LA GACETA Nº 5 DEL 08 DE ENERO DEL 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL DIRECTORIO DE LAS ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 72-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de setiembre del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los funcionarios Elizabeth Cruz Zais, cédula 6-145-781 y Mauricio Salazar Villegas, cédula 1-565-976, al III Encuentro Internacional de Catalogadores denominado, “Tendencias actuales en la organización de la información”, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre del 2007 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Asimismo se acuerda otorgar a los funcionarios Cruz Zais y Salazar Villegas el pasaporte de servicio y el 75% de los viáticos del 27 de noviembre al 1 de diciembre del 2007 de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Se autoriza a dichos funcionarios a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a dicha actividad.
Publíquese.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13330.—(113202).
EL DIRECTORIO DE LAS ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 84-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de noviembre del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, en la sesión ordinaria que realizará el Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano en la ciudad de Panamá, los días 5 y 6 de diciembre del 2007, así como en la Asamblea General que se llevará a cabo el 7 de ese mismo mes.
Asimismo se acuerda otorgarle al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(113203).
EL DIRECTORIO DE LAS ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 83-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de noviembre del 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Sergio Iván Alfaro Salas y el señor Rolando González Ulloa, en la fase preparatoria de la reunión del Consejo Consultivo en Managua, Nicaragua, los días 8 y 9 de noviembre del 2007 y en XXIII Reunión del FOPREL, a realizarse en Guatemala, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2007.
Asimismo se acuerda otorgarle al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
La participación del diputado Alfaro Salas no representará costo alguno para la institución.
Publíquese.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(113204).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, el Código de Niñez y Adolescencia en sus artículos 4º, 13, 42, 57, 81 incisos b y c, 82 y el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH establece la creación del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, denominado “Avancemos”, con el objetivo de promover el mantenimiento en el sistema educativo formal de adolescentes y jóvenes pertenecientes a familias en condición de pobreza; y que este Programa se incluye como acción estratégica en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
2º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33318-MP-MIVAH, artículo 1º y 2º, se facultó al Instituto Mixto de Ayuda Social para que incorpore oficiosamente en el SIPO a aquellas familias de adolescentes y jóvenes pertenecientes a poblaciones indígenas que deseen participar como beneficiarios del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada y le corresponde establecer los mecanismos necesarias para facilitar el acceso de la población beneficiaria al Programa y que mediante acuerdo del Consejo Directivo del IMAS CD-151-07 se ratifica ésta decisión.
3º—Que existe la necesidad de mantener dicho Programa, como medio para revertir los procesos de abandono, rezago y fracaso escolar entre los sectores sociales en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión social. Asimismo, reducir la pobreza, favorecer la universalización de la secundaria, contribuir a enfrentar y prevenir el trabajo infantil y proteger a las personas adolescentes trabajadoras por medio de la reinserción o permanencia en el sistema educativo.
4º—Que el Programa ha funcionado con una estructura operativa integrada por un Órgano Decisor de Alto Nivel para la definición de políticas; una Secretaría Técnica para la coordinación con las instituciones participantes, definición de normas, seguimiento y evaluación de resultados; y un Panel Técnico conformado por las instituciones participantes para el apoyo, asesoría y formulación de recomendaciones para la toma de decisiones. Conforme a dicha estructura, el Órgano Decisor ha establecido las pautas para la ejecución del Programa durante el 2008.
5º—Que es necesario fortalecer las reglas de operación y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la experiencia del Programa Avancemos, que sustenten la óptima programación de actividades y recursos así como medir y valorar sus resultados.
6º—Que los objetivos del Programa Avancemos son atinentes a los fines y competencias de las instituciones participantes, según lo establece el artículo 5º del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH.
7º—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo Nacional de Becas (FONABE), incorporaron en sus respectivos Planes Operativos Institucionales del 2008, los objetivos, metas y presupuesto del Programa Avancemos.
8º—Que el objetivo de este programa interinstitucional es promover la permanencia en el sistema educativo formal de adolescentes y jóvenes pertenecientes a familias en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión social, y que para lograr este fin se entiende que las entidades ejecutoras son un medio y que deben colaborar y coordinar sus actuaciones, teniendo siempre en consideración el mayor bienestar de la población objetivo.
9º—Que el Programa Avancemos está conformado por tres componentes: 1) la Transferencia Monetaria Condicionada, 2) un Incentivo para el Ahorro y 3) Apoyo a una Oferta Educativa y Formativa de Calidad. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Operación del Programa
Avancemos para el Año 2008
Artículo 1º—De la coordinación. El Programa Avancemos se mantendrá bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, tal como lo define el artículo 5º del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH. La coordinación general, seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Social, con funciones de Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica, coordinará con las instituciones involucradas la definición de los lineamientos necesarios con el fin de mejorar la ejecución del Programa Avancemos.
Artículo 2º—De las responsabilidades de las instituciones involucradas en la ejecución del Componente de Transferencia Monetaria Condicionada.
1. Este componente contempla acciones referidas a: identificación de posibles beneficiarios y su seguimiento, selección de beneficiarios, seguimiento y acompañamiento de los beneficiarios y sus familias, pago de la transferencia a los beneficiarios, promoción y divulgación del programa, coordinación interinstitucional. Las entidades involucradas en este componente son: la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Consejo Nacional de la Persona Joven (CNPJ), la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), el Fondo Nacional de Becas (FONABE), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP),Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Su participación en el componente TMC será como se describe a continuación.
2. Las entidades involucradas en la identificación y seguimiento de posibles beneficiarios/as son: la CCSS con especial participación de los Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud (ATAPS) y los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS),el Consejo Nacional de la Persona Joven, DINADECO en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo y los Comités Tutelares de de Menores, el FONABE, el IFAM en coordinación con los Comités de Distrito y las Municipalidades, el IMAS, el INA, el MEP, el MTSS a través de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA), el MIVAH y el PANI. Dichas instituciones trasladarán la información de los posibles beneficiarios/as identificados al IMAS o al FONABE por medio de los Comités de Becas del centro educativo que corresponda para que, según la normativa y los procedimientos vigentes, se proceda a realizar los estudios para valorar su incorporación al Programa.
3. En cuanto a la selección de beneficiarios y al pago de las transferencias, las entidades responsables son el IMAS y el FONABE. En caso de recibir información de posibles beneficiarios/as de otras entidades, ambas instituciones aplicarán los procedimientos vigentes según su normativa para la selección y aprobación del beneficio. IMAS y FONABE podrán establecer convenios específicos con las otras instituciones que forman parte del Programa para la selección de beneficiarios/as, previa valoración de la Secretaría Técnica.
4. El seguimiento y acompañamiento de las familias beneficiarias serán responsabilidad del MEP, el MTSS, el IMAS, la CCSS, DINADECO y el PANI, según el área de su competencia.
5. Todas las entidades antes mencionadas y que participan en la ejecución de este componente, serán responsables de la divulgación y promoción del Programa Avancemos (objetivos, metas, etc.).
Las entidades antes mencionadas deberán establecer la normativa pertinente, fortalecer y evaluar los mecanismos operativos y de coordinación necesarios para su ejecución y el trabajo articulado con la Secretaría Técnica del Programa.
Artículo 3º—Del Componente Incentivo para el Ahorro.
1. El objetivo de este componente es otorgar un incentivo adicional a las y los estudiantes beneficiarios del Programa Avancemos, de manera que al término de su Bachillerato en Educación Media cuenten con un fondo que pudiesen emplear para: proseguir estudios universitarios, parauniversitarios o de carácter técnico/vocacional, mejoramiento en el dominio de una segunda lengua, capital semilla para el montaje de un emprendimiento productivo, adquisición de equipo de cómputo, u otro uso para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
2. La ejecución de este componente iniciará con la cohorte que apruebe noveno año de la Educación General Básica al finalizar el 2008.
3. La Secretaría Técnica elaborará el reglamento de funcionamiento de dicho componente en el primer trimestre del año 2008.
Artículo 4º—De las responsabilidades de las instituciones involucradas en la ejecución del Componente Apoyo a la Oferta Educativa y Formativa de Calidad.
1. Este componente se articula con las acciones generales para mejorar la calidad del sistema educativo y formativo costarricense desarrolladas por el MEP y el INA, que serán complementadas por la atención integral en salud que brinda la CCSS.
2. En el caso del MEP, este componente se inscribe en las iniciativas de mejoramiento de la infraestructura física de los centros educativos de todo el país, así como en las acciones dirigidas al mejoramiento del sistema educativo, tales como: los programas Ética, Estética y Ciudadanía y Enganchate al Cole; la creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gómez Solano, el Plan 200 y otros.
3. En el caso del INA, el objetivo es vincular a sus estudiantes en condición de pobreza al Programa Avancemos, así como ofrecer a beneficiarios/as de este Programa la oferta programática del INA, complementada con la posibilidad de concluir la secundaria en coordinación con el MEP.
4. Por su parte, la CCSS brindará atención a los/as adolescentes a través de diversas actividades de promoción y atención en salud, capacitación y sensibilización.
Artículo 5º—Lineamientos generales del Programa para las entidades ejecutoras.
1. La población beneficiaria deberá estar calificada en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, de conformidad con los criterios e instrumentos de selección de las entidades ejecutoras.
2. La incorporación de los/as beneficiarios al Programa exige la matrícula en el sistema educativo formal en secundaria, en cualquiera de sus modalidades. Para estimular el rendimiento educativo de los/as estudiantes incorporados al Programa Avancemos, estos sólo podrán repetir, por una única vez, un nivel educativo.
3. Los casos de adolescentes y jóvenes mayores de 12 años que no han concluido la educación primaria podrán ser incluidos en el Programa Avancemos como un proyecto específico, previa valoración técnica de cada caso y de acuerdo al lineamiento que al respecto emita la Secretaría Técnica.
4. Las familias, en tanto corresponsables del Programa, deberán suscribir un documento mediante el cual adquieren como mínimo los siguientes compromisos, como requisito para tener acceso a los beneficios del Programa:
a) Apoyar y asegurar la asistencia puntual y permanente de quienes estudian en el centro educativo.
b) Apoyar a quienes estudian para que aprueben el curso lectivo.
c) Recibir el incentivo del Programa por medio de una sola entidad ejecutora.
d) Verificar que el o la estudiante reciba valoración integral por parte de la CCSS durante el año.
5. Las familias no podrán recibir la transferencia correspondiente a un mismo estudiante incorporado al Programa Avancemos por parte de ambas entidades responsables de su pago (IMAS y FONABE), para lo cual se establecerán adecuados mecanismos de coordinación para evitar esta duplicación.
6. No hay límite para la cantidad de estudiantes que una familia postule para el Programa Avancemos, en tanto se cumpla con los requisitos necesarios establecidos. Sin embargo, se establece un tope máximo de ochenta mil colones por familia beneficiaria. En casos justificados se podrá otorgar montos superiores a los establecidos, previa valoración técnica.
Artículo 6º—Características del beneficio. El Programa está orientado a incorporar, mantener o reincorporar a los/as estudiantes en la educación formal secundaria, en sus diversas modalidades, por medio de una transferencia económica que complemente el ingreso familiar. Se establece una transferencia escalonada que aumenta de conformidad con el año cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento educativo. La escala que regirá para el año 2008 será la siguiente, según nivel educativo:
Nivel Monto de la transferencia mensual en colones
7º 15.000
8º 20.000
9º 25.000
10º 35.000
11º 45.000
12º 50.000
Artículo 7º—Selección de beneficiarios. La población objetivo del Programa está constituida por adolescentes y jóvenes entre los 12 y 21 años inclusive, pertenecientes a familias en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social. No obstante, se podrán incluir en el Programa jóvenes mayores de esa edad que presenten situaciones especiales, las que deberán ser evaluadas y calificadas por profesionales de las entidades ejecutoras.
Artículo 8º—De las condicionalidades para recibir el beneficio. Para el pago del beneficio existen dos tipos de condicionalidades que los estudiantes deben cumplir:
1. Asistir y ganar el año académico. El MEP es la entidad responsable de la comprobación del cumplimiento de las condicionalidades relacionadas con el sistema educativo, en concreto, de dar seguimiento a los requisitos de asistencia y rendimiento, e informar al respecto oportuna y periódicamente a la Secretaría Técnica y a las entidades responsables del pago de la transferencia monetaria (IMAS y FONABE), al menos tres veces por año. Para esto, MEP, FONABE e IMAS deberán coordinar entre sí y con la Secretaría Técnica para establecer los procedimientos correspondientes a fin de que esta comprobación sea efectiva y oportuna, así como que sus resultados sean verificables.
2. Recibir durante el año al menos una valoración integral de salud de parte de los servicios de la CCSS. La CCSS es la entidad responsable de la comprobación de las condicionalidades relacionadas a temas de salud, en concreto, la atención y comprobación de asistencia de, al menos, a una cita para recibir atención integral. Las y los estudiantes beneficiarios podrán atender a dichas citas en el transcurso del año y su asistencia servirá como condicionalidad de pago del mes en el que los estudiantes no asisten al sistema educativo.
La atención se ejecutará durante el 2008, más la condicionalidad se aplicará en el 2009.
Artículo 9º—Del financiamiento. El Programa será financiado en el año 2008, mediante recursos provenientes del Presupuesto Nacional, del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares (FODESAF), del MEP, del IMAS, de FONABE, así como de otros aportes de entidades nacionales e internacionales.
Artículo 10.—De los controles. De acuerdo con los criterios y lineamientos generales incluidos en este Decreto, corresponderá a las instituciones participantes, con apego a su normativa, mantener y fortalecer las regulaciones internas, los procedimientos y mecanismos de operación, seguimiento y control necesarios para la óptima ejecución del Programa. Asimismo, estas entidades deberán remitir a la Secretaría Técnica de manera periódica y cuando así se los solicite, información sobre la ejecución del Programa Avancemos.
Artículo 11.—De la continuidad de los y las beneficiarias. Las instituciones ejecutoras podrán girar el pago de la transferencia a sus beneficiarios en el año 2008 con base en la información que consta en sus registros y sistemas de información del año 2007 como beneficiarios/as activos, siempre y cuando no exista evidencia de modificación en las condiciones que originaron el otorgamiento del beneficio; con el fin de evitar atrasos en el giro de beneficios en perjuicio de las personas beneficiarias. Las entidades ejecutoras en coordinación con el MEP, deberán verificar que los beneficiarios/as están matriculados en el Sistema Educativo a más tardar al finalizar el Primer Trimestre del año lectivo.
Artículo 12.—Del uso de los recursos. Las Instituciones ejecutoras podrán proceder al cobro de los recursos girados, aplicando el procedimiento del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en el caso de aquellas familias que hayan recibido el beneficio en el primer trimestre del 2008, pero que no realizaron la matrícula de los beneficiarios en el sistema educativo y que exista evidencia de que los beneficiarios no emplearon los recursos para la atención de las necesidades básicas.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19348).—C-145220.—(D34210-114620).
Nº 006-V.L.P.E.—San José, 17 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
ACUERDAN:
1º—Autorizar al señor Román Solera Andara, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión Ordinaria del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), que se realizará en San Pedro, Belice, del 19 al 22 de junio del año 2007.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA-COSTA RICA).
3º—Rige a partir del 19 y hasta el 22 de abril del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio.—1 vez.—(Nº 43144).—C-10285.—(113130).
Nº 007-V.L.P.E.—San José, 2 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
ACUERDAN:
1º—Autorizar al señor Román Solera Andara, Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión de Grupo de Trabajo de los Ministerios de Agricultura del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 9 al 12 de mayo del año 2007.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano.
3º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de mayo del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43145).—C-9095.—(113131).
Nº 013-V.L.P.E.—San José, 20 de julio del 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139, 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al señor Román Solera Andara, Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la “Semana de la Agricultura y Vida Rural de las Américas - Cuarta Reunión Ministerial y Décimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 28 de julio del año 2007.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Los viáticos correspondientes a los días del 22 de julio y hasta las 10:00 horas del 25 de julio del 2007 inclusive serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura; a partir de las 10:00 horas del 25 de julio y hasta el 28 de julio del 2007 inclusive, los viáticos serán cubiertos por el Programa 169, Administración Central, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 22 y hasta el 28 de julio del año 2007 inclusive.
Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.
Marco Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 43147).—C-14540.—(113132).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 743, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Solís González Cinthia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(111397).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 20969-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete. Enrique Humberto Torres Campos, mayor, separado, asistente de agente de aduanas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-cero setenta y dos, vecino de Escazú; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(111432).
Plan Anual de Adquisiciones 2008
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual Adquisiciones del Ministerio de Gobernación y Policía correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Actividad Central, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Control de Frecuencia y Progr. Publicitaria se encuentran a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 49025).—C-9700.—(114059).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan de compras consolidado del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras Consolidado del Ministerio de Hacienda, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir del siete de enero del 2008.
San José, enero del 2008.—Ólman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41239).—C-6070.—(114017).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2008
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento aproximado ¢
TECNOLOGÍA
Compra de uniformes institucionales I Semestre BCR 450.0 millones
Servicios de información para estudios
de personas físicas y jurídicas I Semestre BCR 180.0 millones
San José, 19 de diciembre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49945).—C-4255.—(114061).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Con base en lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el año 2008:
Período
Partida Monto ¢ estimado
Objeto
2156 Remodelación instalaciones eléctricas 90.000.000,00 I-II Semestre
CENDEISSS I Etapa
2191 Contratación de servicios de Aseo y Limpieza 20.000.000,00 I-II Semestre
2192 Contratación servicios de vigilancia 30.000.000,00 I-II Semestre
La Uruca, 12 de diciembre del 2007.—MBA. Alba Montero Salas, Administradora Ejecutiva.—1 vez.—(113029).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Programa anual de adquisiciones del 2008
(Fuente de financiamiento-Aporte
local I, II, III y IV trimestre)
Partida Monto
presupuestaria Descripción presupuestado ¢
2102 Alquiler de edificios, locales y terreno 48.360.000,00
2112 Información 640.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 2.650.000,00
2131 Actividades de capacitación 2.760.000,00
2149 Contratación servicios de ingeniería 177.000.000,00
2152 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 2.775.000,00
2153 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 1.605.000,00
2156 Mantenimiento y reparación de edificios
por terceros 55.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 720.000,00
Partida Monto
presupuestaria Descripción presupuestado ¢
2159 Mantenimiento y reparación equipo de
cómputo y sistema de información 1.885.000,00
2162 Contratación servicios jurídicos 1.100.000,00
2191 Contratación de servicios de limpieza
de edificios 3.967.500,00
2192 Contratación de servicios de vigilancia 8.625.000,00
2199 Otros servicios no personales 2.200.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.195.000,00
2210 Productos de papel y cartón 2.859.800,00
2225 Útiles y materiales de oficina 1.412.200,00
2241 Combustible equipo de transporte 6.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 21.000.000,00
2380 Libros 1.500.000,00
2390 Equipos varios 500.000,00
2392 Piezas y obras de colección 45.000.000,00
2405 Adquisición terrenos 300.000.000,00
2410 Adquisición edificios 200.000.000,00
2510 Edificios 4.500.000.000,00
2550 Otras construcciones, adiciones, y mejoras 305.000.000,00
Total 5.695.754.500,00
17 de diciembre del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(113621).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Programa de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, correspondiente al año 2008, tal y como a continuación se detalla.
Trimestre
estimado
Cuenta inicio
presup. Descripción Monto ¢ de compra
2141 Transporte de bienes 14.000.000.00 II, III, IV
2154 Mant: rep otros. equipos 40.000.000.00 II, III, IV
2156 Mant. rep. edif. terceros 38.000.000.00 II, III, IV
2184 Traslados 87.000.000.00 II, III, IV
2191 Cont. limpieza edificios 85.000.000.00 II, III, IV
2192 Contrato serv. vigilancia 68.000.000.00 II, III, IV
2193 Contrato zonas verdes 11.500.000.00 II, III, IV
2205 Otros prod. quím. conexos 45.000.000.00 II, III, IV
2213 Alimentos y bebidas 112.000.000,00 II, III, IV
2219 Instrumental méd. laboratorio 35.000.000,00 II, III, IV
2223 Otros repuestos 42.000.000,00 II, III, IV
2233 Otros útiles y materiales 7.000.000.00 II, III, IV
2241 Combustible equipo transporte 15.000.000.00 II, III, IV
2310 Equipo y mobiliario de oficina 3.600.000.00 II, III, IV
2315 Equipo de cómputo 7.130.000.00 II, III, IV
2320 Equipo médico y laboratorio 19.070.000.00 II, III, IV
2390 Equipos varios 10.400.00.00 II, III, IV
Quepos, 18 de diciembre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(113726).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008
Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento se hace del conocimiento del Programa Anual de Compras, (lo cual no implica ningún compromiso de contratar para el I y II semestres del año 2008).
Servicios no personales
Partida Objeto Monto ¢ Período estimado
2154 Mant. y Rep. de maq. y Eq.x terceros 228.484.000 1 y 2 Semestre
2152 Mant. y Rep. Eq. y mob. de oficina 18.890.000 1 y 2 Semestre
2155 Mant. y Rep. Eq. de producción 152.000.000 1 y 2 Semestre
2156 Mant. y Rep. Edificios p/terceros 156.480.000 1 y 2 Semestre
2159 Mant. Eq. cómputo y rep. Eq. oficina 170.000.000 1 y 2 Semestre
2191 Contrat. Serv. Limpieza edificio 53.900.000 1 y 2 Semestre
2157 Mant. y Rep. equipo comunicaciones 24.805.000 1 y 2 Semestre
2112 Información y Publicaciones 9.724.000 1 y 2 Semestre
2199 Lavado y planchado de gabachas 10.850.000 1 y 2 Semestre
Materiales y suministros
2205 Otros prod químicos y conexos 1.091.350.000 1 y 2 Semestre
2207 Textiles y vestuarios 82.500.000 1 y 2 Semestre
2210 Productos de papel y cartón 104.523.000 1 y 2 Semestre
2213 Productos alimenticios 438.114.000 1 y 2 Semestre
2215 Materiales de construcción 8.437.500 1 y 2 Semestre
2219 Inst. Médico y laboratorio Méd 1.619.607.000 1 y 2 Semestre
2223 Otros repuestos 404.300.000 1 y 2 Semestre
2225 Útiles y materiales de oficina 12.786.000 1 y 2 Semestre
2231 Útiles de cocina y comedor 13.200.000 1 y 2 Semestre
2233 Otros útiles y materiales 25.771.000 1 y 2 Semestre
2211 Varios Impresos y otros 4.400.000 1 y 2 Semestre
Partida Objeto Monto ¢ Período estimado
2217 Instrumentos y herramientas 8.254.500 1 y 2 Semestre
2229 Envases y empaques 11.886.500 1 y 2 Semestre
2227 Útiles y materiales de limpieza 20.700.000 1 y 2 Semestre
Medicinas
2203 Medicinas 1.078.270.000 1 y 2 Semestre
Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mobiliario de oficina 9.000.000 1 y 2 Semestre
2315 Equipo de cómputo 80.000.000 1 y 2 Semestre
2320 Equipo médico y laboratorio 97.644.000 1 y 2 Semestre
2390 Equipos varios 60.000.000 1 y 2 Semestre
Desembolsos
2415 Derechos sobre activos 40.000.000 1 y 2 Semestre
San José.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(113827).
ÁREA DE SALUD GOLFITO
Impresión Plan Anual de Compras de Área de Salud Golfito
De acuerdo a lo establecido, en la Ley de Contratación Administrativa, cumpliendo así con el artículo 6º, (Principio de publicidad), envío adéndum “Plan Anual de Compras del Área de Salud de Golfito, para el año 2008”.
Cuenta Descripción de la partida Monto ¢
2114 Impresión encuadernados y otros 762.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.033.500,00
2124 Servicios de correo 60.000,00
2126 Energía eléctrica 24.992.500,00
2128 Servicio de agua 2.900.000,00
2130 Otros servicios públicos 12.000.000,00
2131 Actividades capacitación 500.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 21.056.000,00
2140 Transportes en el país 5.063.000,00
2141 Transportes bienes 1.800.000,00
2142 Seguro de daño y otros seguros 1.860.000,00
2151 Mantenimiento de instalaciones y obras 900.000,00
2152 Mant. rep. eq. y mob. oficina 1.682.500,00
2153 Mant. rep. eq. transportes terc. 4.044.000,00
2154 Mant. rep. de otros equipos 3.510.000,00
2155 Mant. y rep. maquinaria y eq. producción 1.750.000,00
2156 Mant. rep. edif. terceros 11.900.000,00
2157 Mant. rep. eq. comunicacion 1.000.000,00
2159 Mant. rep. eq. comp. y sist. Inf. 1.021.500,00
2184 Traslados 56.000.000,00
2186 Hospedajes 2.000.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 40.000.000,00
2192 Cont. serv. vigilancia 60.000.000,00
2193 Cont. ser. mant. zonas verdes 8.500.000,00
2199 Otros ser. no personales 4.663.000,00
2201 Gasolina lubricantes y grasas 100.000,00
2203 Medicinas 200.000,00
2205 Otros prod. químicos y conexos 1.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.500.000,00
2207 Textiles y vestuarios 6.100.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.000.000,00
2210 Productos papel y cartón 1.000.000,00
2211 Impresos y otros 1.000.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 500.000,00
2213 Alimentos y bebidas 6.592.500,00
2214 Madera y sus derivados 500.000,00
2215 Otros ml y prod. de uso const. 1.550.500,00
2216 Mat. prod. elect. tel. comp. 500.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 200.000,00
2219 Instrumentos médicos y laboratorio 5.050.000,00
2220 Materiales productos plásticos 200.000,00
2221 Re. equipo transportes 6.800.000,00
2223 Otros repuestos 3.900.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.500.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 1.000.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 100.000,00
2229 Envases y empaques medicina 1.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.000.000,00
2241 Combust. equip. transporte 7.563.800,00
2243 Lubricantes grasa eq. transportes 500.000,00
2310 Eq. y mobiliario de oficina 2.000.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 3.851.500,00
2330 Equipo de Transporte, tracc. y elevac. 10.000.000,00
2390 Equipos varios 2.000.000,00
Golfito, 19 de diciembre del 2007.—Minor Vásquez Mora, Administrador a. í.—1 vez.—(113838).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO: ENERO-DICIEMBRE 2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Programa de Adquisiciones de RECOPE se encuentra disponible en la página Web de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Info proveedores-Contratación de Bienes y Servicios-Requisitos, marco regulador y otros-Plan Anual de Compras.
Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
San José, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. 2007-S-0272).—C-4860.—(113695).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo 2008.
Monto Periodo
estimado ejecución
PROGRAMA I-SERVICIOS 23.637.511,85 Ene. a dic. 08
ADMINISTRACIÓN-AUDITORÍA INTERNA
Póliza riesgos, servicios públicos, seguro. Vehículos mantenimiento vehículos. Sistemas y edificio, equipo y mobiliario. Honorarios consultorías, serv. contratados, gastos representación, viáticos, capacitación y otros gastos servicio.
PROGRAMA I-MATERIALES Y SUMINISTROS 9.385.000,00 Ene. a dic. 08
ADMINISTRACIÓN-AUDITORÍA INTERNA
Materiales necesarios para la ejecución del Programa (papelería, útiles oficina, aseo, combustible Mantenimiento, bolsas, herramientas, repuestos, etc.).
PROGRAMA I-BIENES DURADEROS 5.000.000,00 Ene. a dic. 08
ADMINISTRACIÓN
Compra mobiliario, equipo oficinas, cómputo y programas.
PROGRAMA II-SERVICIOS 63.892.290,95 Ene. a dic. 08
(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS EDUCATIVOS Y CULTURALES)
Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, como pólizas. Disposición final basura, vehículos, servicios públicos. Cementerio, mantenimiento equipo, alquiler recolector y otros.
PROGRAMA II MATERIALES Y SUMINISTROS 31.753.404,68 Ene. a dic. 08
(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS APORTE EN ESPECIE P/ SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS
Materiales necesarios para los servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites. Bolsas, materiales y agregados uso construcción, herramientas. Repuestos y accesorios, llantas, equipo seguridad, mantenimiento caminos señalización de vías y otros. Aporte especie para proyectos comunales: mejoras: Escuela Sta. Cecilia, José Martí, San José, Kínder Jose Martí, Esc. San Josecito, Hogar Nuestra Señora de los Ángeles, cancha deportes San Josecito, Salón Comunal Sta. Elena.
PROGRAMA II-BIENES DURADEROS 2.850.000,00 Ene. a dic. 08
BASURA-CAMINOS
Reparaciones mayores maquinaria, equipo transporte. Calles y caminos. Maq. y equipo para cementerio.
PROGRAMA III-SERVICIOS 2.625.352,20 Ene. a dic. 08
INVERSIONES
Seguros y otras obligaciones, divulgación. Instalación de basureros
III-3-MATERIALES Y SUMINISTROS 89.396.962,00 Ene. a dic. 08
VÍAS COMUNICACIÓN - LEY 8114
Mantenimiento rutinario de la red vial, mejor. y rehabilitación red vial cantonal: asfaltado de las callles: Víctor Carballo, Los Chavarría, Gemelo, Carmona, y La Rinconada. Ampliación pte. río Turu entrada Concepción. Bacheo del cantón. Recarpeteo cuadrantes San Isidro y accesos peatonales San Isidro.
Monto Periodo
estimado ejecución
MEJORAS VÍAS DE COMUNICACIÓN
Accesos peatonales: 1ª etapa Calle Chaves, Cruz Roja, 3ª etapa Sta. Cecilia, Barrio Mercedes, Calle Quintana, Calle Rinconada, 2ª etapa Sta. Cruz, 2ª etapa Calle Hierbabuena, Calle Orozco y Calle Solís Construcción de pte. peatonal río Turu, río Tranqueras, Const. Barandas pte. Calle Astillero y Salomón Hernández.
INSTALACIONES: ENTUBADO DE AGUAS EN EL CANTÓN
Canalización Aguas Villaseca, Barrio Don Bosco, Hogar de Ancianos Albernia, Calle Astillero, frente Isabel Rubí a Pollos Lilly, Mutual frente Escuela y calle pública costado este Pollos Lilly. 2ª etapa instalación electr. Colegio San Isidro, mejoras Acueducto Rural Concepción, instalación eléctrica Esc. Sta. Cruz, 2ª etapa instalación eléctrica Cencinai San Frco.
EDIFICIOS: Mej. techado Cencinai San Isidro, 2ª etapa const. Aulas Asociación Desarrollo San Isidro, mej. Esc. Concepción, Sta. Elena, San Francisco, 2ª etapa Esc. Colonia Isidreña.
OTROS PROYECTOS: 2ª etapa muro río Tranqueras, construcción boulevard frente Iglesia San Josecito, cont. malla Cancha Deportes San Frco.
III-3-BIENES DURADEROS-OBRAS
P/CONTRATO 37.004.924,50 Ene. a dic. 08
Mejoras escuelas del cantón, 3ª etapa const. Salón Comunal Las Tejas, 1ª etapa Salón Multiuso Res. San Isidro, 3ª etapa Salón Comunal Colonia Isidreña, Salón Comunal San Francisco y Escuela de Música Municipal. Mej. Gim.o Concepción, construc. portones edificio Cruz Roja. Mej. Ebais San Josecito.
San Isidro de Heredia, 20 diciembre del 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 38219.—(114310).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-DI
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 613,
sección: Sabalito-Las Mellizas
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 18 de enero del 2008, a las 10:30 horas, en el Inicio del Proyecto.
El cartel respectivo estará a disposición de los interesados a partir del 14 de enero del 2008.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica, y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 20 de diciembre del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19521).—C-12120.—(33).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 249, sección: La Teresa-Ticabán
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 11 de febrero del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 21 de enero del 2008, a las 10:30 horas, en el inicio del Proyecto.
El cartel respectivo estará a disposición de los interesados a partir del 14 de enero del 2008.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19522).—C-12120.—(35).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-62100
Remodelación área rectora de Aguirre, Quepos
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 18 de enero del 2008, para contratar:
Ítem único):
Remodelación del Área Rectora de Salud de Aguirre, Quepos, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud.
Cartel y Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda. ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio NUMAR, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-10285.—(37).
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000096-62100
Cambio de lámparas edificios centrales Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 23 de enero de 2008, para contratar:
Ítem único):
Cambio de lámparas de los edificios del Nivel Central del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-6070.—(39).
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000097-62100
Remodelación Área Rectora de Salud de Hatillo etapas 1 y 2
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 23 de enero de 2008, para contratar:
Ítem único):
Remodelación del Área Rectora de Salud de Hatillo etapas 1 y 2, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-6070.—(40).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-001890-01
Compra de mobiliario con entregas por demanda,
para un período de dos (2) años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 30 de enero del 2008, para la “Compra de mobiliario con entregas por demanda, para un período de dos (2) años”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 8 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(1954-2007).—C-6620.—(141).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001891-01
Remodelación y ampliación del edificio de la agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2008, para la “Remodelación y ampliación del edificio de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados”.
El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).
La Uruca, 3 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. 1955-2007).—C-7940.—(142).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-004883-01
Suministro e instalación, remodelación de 11 cajeros
de cubículo para cajero automático del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta minutos) del día 28 de enero del 2008, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
La visita al sitio esta programada de acuerdo al cuadro que se encuentra en el cartel.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49447).—C-6620.—(151).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000069-PCAD
Contratación de servicios de una empresa para el manejo documental
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000069-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de enero del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 21 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(114675).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-1117
Arrendamiento y explotación de restaurante-CEDESO
El Centro de Desarrollo Social, con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos, recibirá ofertas por escrito hasta el día 14 de enero del 2008, a las catorce horas.
Los interesados pueden presentar sus ofertas en la Administración del CEDESO, San José, Barrio Vasconia, Radial a Zapote, frente a Clínica Dr. Carlos Durán, teléfono: 295-2324.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(114339).
HOSPITAL SAN CARLOS-OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2401
Oxígeno grado médico y otros gases
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:
Licitación Pública |
Descripción |
Fecha y hora de recibo y apertura de ofertas |
2008LN-000001-2401 |
Adquisición de “Oxígeno grado médico y otros gases” para el Hospital San Carlos |
29 de enero del 2008 13:00 horas |
|
Costo del cartel ¢ 500,00 |
|
El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos; situado 2 kilómetros al norte de la Catedral de Ciudad Quesada.
Para más información, comunicarse a los teléfonos 460-4805, 401-1274.
San Carlos, 2 de enero del 2008.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(8).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-1142
Apósito estéril impregnado con petrolatum o aloe vera
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 05 de febrero de 2008, para la adquisición de:
Ítem único:
136000 UD. Apósito estéril impregnado con petrolatum o aloe vera.
El cartel completo consta de 65 páginas y el costo por página es de ¢ 15 colones. Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre de 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9650.—(41).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000072-1142
Alcalino en polvo y blanqueador orgánico
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 13 de diciembre del 2007, se adjudica a:
Distribuidora Goyca S. A.
Ítem: uno.
Monto total adjudicado: $117.205,00
Además por resolución de la Dirección de Recursos Materiales Área de Adquisiciones de fecha 17 de diciembre del 2007 se resuelve declarar infructuoso el ítem 02, Blanqueador Orgánico.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-6070.—(42).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000117-1142
Ácido poliglicólico Nº 0
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 21 de diciembre del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único:
Internacional Farmacéutica S. A. de C.V., representada por Medicald S. A.
Monto total adjudicado: $209.294,64.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. – 1142).—C-4620.—(140).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000134-PRI
Alquiler de equipo de fotocopiado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de enero del 2008, para “Alquiler de equipo de fotocopiado”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(114631).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000001-09
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para el Centro Nacional Especializado en Electrónica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de enero del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones ubicado en Heredia, de la Clínica del Seguro Social 50 metros norte y 50 metros este. El costo del pliego de condiciones es de ¢500,00.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16305).—C-4860.—(44).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01
Contratación de la readecuación de infraestructura
para personas con discapacidad física en los edificios de salud
y administrativo del Centro J. Orlich, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de febrero del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢8.500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr
San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16305).—C-4860.—(45).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903051-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para dar mantenimiento a casetas y estructuras
de equipo en la refinería
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903051-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 28 de enero del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de enero del 2008, a las 10:00 horas en la caseta principal de la Refinería en Limón.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(114363).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500107-02
Suministro, instalación y puesta del equipamiento Backbone en la red del nuevo edificio administrativo de Recope
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-500107-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 25 de enero del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope: www.recope.com.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-5465.—(114365).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703064-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo para la reposición
tramo de tuberías en la Refinería
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-703064-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de enero del 2008, a las 10:00 horas en la caseta principal de la Refinería en Limón.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9700.—(31).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900238-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del techo del patio
de válvulas en el Plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900238-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 28 de enero del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de enero del 2008 a las 10:00 horas en la entrada principalmente del Plantel El Alto.
San José, 21 de diciembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-10305.—(50).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300104-02
Suministro de bombas de agua contra incendio y accesorios
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-300104-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 01 de febrero del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de enero del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 21 diciembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(48).
COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA 03-2007
Suministro e instalación de la gramilla sintética y sus agregados,
en la cancha de fútbol del polideportivo de Belén
El Comité de Deportes y Recreación de Belén promueve la siguiente contratación administrativa:
Licitación Pública 03-2007 (Cartel sin costo alguno). Descripción: Suministro e instalación de la gramilla sintética y sus agregados, en la cancha de fútbol del polideportivo de Belén. Fecha de apertura: 19 de enero del 2008, a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden retirar e cartel respectivo, en las oficinas del Comité de Deportes de Belén, ubicadas al costado este de la Municipalidad de Belén, San Antonio de Belén.,Heredia. Mayor información al teléfono 293-4638. Fax. 239-7410, Unidad de Bienes y Servicios.
Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(114649).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación del servicio integral de nacionalización,
transporte y distribución de mercaderías
El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, ubicado 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento señalado. Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del 24 de enero del 2008. El cartel está a disposición de los oferentes en la oficina del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, único lugar donde serán recibidas las ofertas hasta la hora y fecha indicada. El costo del cartel será de ¢500,00.
Cartago, 2 de enero del 2008.—Wilberth Ramírez C., Gerente.—1 vez.—(10).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Hora de Fecha de
recepción y recepción y
apertura de apertura de Valor de
ofertas ofertas Requerimiento cartel
11:00 horas 30-01-2008 Adquisición de un compactador
vibratorio nuevo ¢ 2.000,00
Además se les comunica que el cartel de licitación estará a su disposición a partir del momento de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de esta institución, sita 150 metros norte del Parque Local.
El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado de forma personal, en la oficina indicada, previo al pago correspondiente, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7, ó a la cuenta cliente: 15106510010009791.
Para obtener información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso, comunicarse a los telefax: 679-9292 / 679-9054.
Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(01).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-DI
Demarcación horizontal con pintura y captaluces
de varias rutas nacionales
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 540-07, de 18 de diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-097-07 de fecha 17 de diciembre de 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000016-CV “Demarcación horizontal con pintura y captaluces de varias rutas nacionales”, al consorcio conformado por las empresas: JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701 y Publiseñales de Costa Rica cédula jurídica 3-101-32985, ya que cumplen con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de precios, por un monto total de ¢2.288.590.736,25 (dos mil doscientos ochenta y ocho millones quinientos noventa mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos) y un plazo de ejecución de acuerdo a los términos cartelarios, que no incluyen los días no laborables por malas condiciones climáticas, de acuerdo al siguiente detalle:
Línea Monto 109.04 (¢) Monto demarcación Total ¢
1 25.000.000,00 478.781.833,24 503.781.833,24
2 50.000.000,00 596.374.291,68 646.374.291,68
3 10.000.000,00 126.612.824,19 136.612.824,19
4 30.000.000,00 401.426.842,93 431.426.842,93
5 6.000.000,00 68.697.240,73 74.697.240,73
6 3.000.000,00 40.565.914,02 43.565.914,02
7 20.000.000,00 232.570.720,51 252.570.720,51
8 3.000.000,00 31.906.500,30 34.906.500,30
9 3.000.000,00 161.654.568,65 164.654.568,65
Total 150.000.000,00 2.138.590.736,25 2.288.590.736,25
San José, 20 de diciembre del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 19523).—C-24220.—(51).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000017-DI
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento Ruta
Nacional 245, Sección: Chacarita-Rincón
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 540-07, de 18 de diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-095-07 de fecha 17 de diciembre de 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LN-000017-DI “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional 245, Sección: Chacarita-Rincón”, a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA), cédula jurídica 3-101-036290, por un monto de ¢172.523.609,50 (ciento setenta y dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos nueve colones con cincuenta céntimos) y un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 20 de diciembre del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 19525).—C-15145.—(53).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-DI
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento Ruta Nacional
323, Sección: Rivas-La Piedra
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 540-07, de 18 de diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-096-07 de fecha 17 de diciembre de 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000031-DI “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional 323, sección: Rivas-La Piedra” al consorcio Euroestudios-Vieto, conformado por las empresas Vieto y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-0295709-18 y Euroestudios S. L., cédula jurídica 3-012-423178, por un monto de ¢56.500.000,00 (cincuenta y seis millones quinientos mil colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19524).—C-15145.—(54).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-62100
Remodelación baterías sanitarias
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas con 40 minutos del 30 de noviembre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980-09.—(Oferta Nº 1).
Línea única:
Remodelación de baterías sanitarias CAD, Pavas, reconstrucción de accesos y nivelación de 250 metros cuadrados de piso de bodega del Ministerio de Salud, todo de acuerdo a planos de construcción y de las Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura y Servicios de Salud y de la oferta presentada en la suma de ¢20.979.094,50.
Entrega provisional de la obra: 60 días naturales a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud.
San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-6070.—(55).
FIDEICOMISO 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-62100
Sonómetros y luxómetros
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 08 horas con 40 minutos del 07 de diciembre de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Electronic Engineering S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017208.—(Oferta 4.)
Línea 2:
38 c. u. Luxómetros AEMC Mod. CA811, demás
especificaciones técnicas de acuerdo con
la oferta, en la suma total de $4.408.000
Entrega: 2 semanas a partir del recibo de la orden de compra.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-4860.—(56).
FIDEICOMISO 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-62207
Llantas y neumáticos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 08 horas con 20 minutos del 29 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Reenfrío Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.—(Oferta 2.)
Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 35) demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total ¢36.213.663,00
Entrega: un día hábil después de recibir la orden de compra.
2. A: Cuesta de Agua Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230761.—(Oferta 3)
Líneas 7, 9, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32 y 33) demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total ¢2.993.509,00
Entrega: un día hábil después de recibir la orden de compra.
3. A: Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.—(Oferta 4.)
Líneas 28, 34 y 36) demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total ¢316.853,00
Entrega: un día hábil después de recibir la orden de compra.
4. A: MYF Motollantas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300736.—(Oferta 5.)
Líneas 8, 25, 31 y 37) demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total ¢2.229.204,00
Entrega: un día hábil después de recibir la orden de compra.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-9095.—(58).
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-62100
Reparación del CEN de Ciudad Neilly
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas con 45 minutos del 23 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1- A: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-222794.—(Oferta única)
Línea única: Reparación del CEN de Ciudad Neilly en un todo de acuerdo con el juego de planos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborados por el Ministerio de Salud y de la oferta presentada en la suma de ¢39.622.648,04.
Entrega provisional de la obra: tres (3) meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio.
San José, 14 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14889).—C-6070.—(124).
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-62100
Refrigeradoras
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8 horas con 20 minutos del 18 de diciembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Electro Milenium Jeangab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320319.—(Oferta 2)
Línea 1) 78 c. u. Refrigeradoras marca Atlas, modelo AF40P, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢36.213.663,00.
Entrega: 10 días hábiles después de recibir la orden de compra.
2. A: Distribuidora Comercial Triple S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227277.—(Oferta 4)
Línea 2) 464 c. u. Procesadores de alimentos marca Black & Decker, modelo FP1336, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total ¢12.365.600,00.
Entrega: 5 días una vez recibida la orden de compra.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-9095.—(125).
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-62100
Software
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8 horas con 40 minutos del 17 de diciembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Premier Soluciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169426.—(Oferta única)
Línea 1 Alternativa: 2 Application Server Standard Edition One, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total de $9.990,00.
Línea 2 Alternativa: 2 Application Server Enterprise Edition, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total de $60.000,00.
Soporte técnico y mantenimiento por 1 año, la suma de $15.397,80 menos descuento el 7 %, la suma de $5.987,80.
Total adjudicado, la suma de $79.400,00.
Plazo de entrega: 5 días naturales.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14894).—C-9095.—(126).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01 (Acto final)
Objeto de contrato: mantenimiento de gramillas
Estadio Nacional y Estadio Nuevo de Limón
Se les comunica a todos los interesados en esta licitación, que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 576-2007, celebrada el 13 de diciembre del 2007, acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(114353).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01 (Acto final)
Objeto de contrato: colchonetas
Se les comunica a todos los interesados en esta licitación, que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 576-2007, celebrada el 13 de diciembre del 2007, acordó adjudicar este concurso a Creación y Color de Centro América Creco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060083, por el monto de dieciocho millones setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones (¢18.729.750,00).
San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(114356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01 (Acto final)
Objeto de contrato: servicios informáticos
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 576-2007, celebrada el 13 de diciembre del 2007, acordó adjudicar de forma parcial esta licitación de la siguiente manera:
1- Soporte técnico, a Juan Gabriel Arce Víquez, cédula Nº 2-0594-0271, por el monto total de (¢5.400.000,00) cinco millones cuatrocientos mil colones con 00/100.
2- Declarar desierto Asesor en Sistemas y Administrador de Redes.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(114360).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 96-07, celebrada el día 20 de diciembre del 2007, dispuso adjudicar, según se detalla, las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000103-PROV
Alquiler de local para alquilar el Juzgado Penal de Upala
A: Adulsa Corporativa S. A., cédula jurídica 3-101-341394, por una renta mensual de ¢275.000,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024
Sustitución del Sistema de Almacenamiento y Búsqueda
de Huellas del Archivo Criminal del OIJ
A: Datatell Tres Mil S. A., cédula jurídica 3-101-253953, según el siguiente detalle:
El costo total por la Sustitución del Sistema de Almacenamiento y Búsqueda de Huellas del Archivo Criminal del OIJ, asciende a un costo total de $628.950,00.
Demás términos y condiciones, según la oferta y el pliego de condiciones.
San José, 21 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(114669).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000533-85001
Solución integrada de un sistema gerencial
de costeo de proyectos y actividades
sustantivas para el Tribunal
Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 126-2007, celebrada el 20 de diciembre del 2007 y comunicado mediante oficio Nº STSE-6030-2007 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., por un monto de $96.000,00 (noventa y seis mil dólares).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. 02-2008).—C-6620.—(144).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
(Readjudicación)
Compra de hasta ochenta (80) contadoras
de monedas, con entregas por demanda,
para el período 2007-2008
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3º, sesión ordinaria Nº 363-2007, celebrada el 18 de diciembre del 2007, acordó:
Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01, promovida para la “Compra de hasta ochenta (80) contadoras de monedas, con entregas por demanda, para el período 2007-2008”, a la oferta principal presentada por la empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica S. A., por un precio total de $151.872,00 impuesto de ventas incluidos, tomando en consideración la mejora presentada por la empresa readjudicada, un plazo de entrega de los equipos según lo estipulado en el cartel.
Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un monto mensual de quince ($15.00 + i.v.) dólares americanos más impuestos de ventas, por visita mensual por cada equipo dentro de la GAM, y veinticinco ($25.00 + i.v.) dólares americanos más impuestos de ventas por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática por un (1) año adicional.
Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 80. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA $2.000 (dos mil dólares estadounidenses) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz Nº UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 8 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. 1956-2007).—C-20480.—(146).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-01
Compra e instalación de una máquina embozadora
para tarjetas de débito y crédito
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 8º, sesión ordinaria Nº 363-2007, celebrada el 18 de diciembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000061-01, promovida para la “Compra e instalación de una máquina embozadora para tarjetas de débito y crédito, al Consorcio Corporación IDNET Internacional I Y I S. A. – IDNET S. A., por el monto total de US $89.835,00 (ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido con un plazo de entrega e instalación del equipo de treinta y dos (32) días hábiles, contados a partir de la comunicación por parte del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar copia de la orden de compra debidamente refrendado por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, y una garantía técnica de veinticuatro (24) meses contados a partir del recibido conforme de la solución debidamente instalada y por escrito por parte del Banco Nacional.
Así mismo, adjudicar el servicios mantenimiento preventivo y correctivo post garantía del equipo, por el monto de U$750,00 mensuales i.v.i., por un plazo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) años, cuatro (4) en total, una vez vencido el período de garantía técnica.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario, deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), la misma comenzará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de hasta 86 días hábiles posteriores a la fecha del recibo de la máquina debidamente instalados a entera conformidad del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz Nº UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 8 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. 153-2007).—C-24420.—(147).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004859-01
Suministro, instalación, remodelación de 19 cubículos
para cajero automático del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión 69-2007 CCADTVA del 19 de diciembre del 2007 resolvió adjudicar dicha contratación según el siguiente detalle:
Aguilar Harrison Asociados Consultores y Constructores S. A.
Nº Costo Imprevistos Costo Plazo de
ítem Descripción obra diseño total ¢ entrega
4 Bomba La Ceiba,
Alajuela 14.150.810,50 744.779,50 14.895.590,00 22 días naturales
10 Panasonic, San
Antonio de Belén 9.825.037,75 517.107,25 10.342.145,00 15 días naturales
14 Punta Leona 11.754.861,10 618.676,90 12.373.538,00 22 días naturales
Así mismo, declaró desiertos los siguientes ítemes de dicha licitación:
Nº ítem Descripción
8 Rest. Gitana, Paquera
9 Sabanilla, Alajuela
11 Montezuma
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49946).—C-10890.—(127).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000025-PCAD
Compra de cámaras fotográficas digitales y grabadora periodística
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LR-000025-PCAD, que la Comisión de Licitaciones, mediante acta Nº 219-2007 del 20 de diciembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Razón social: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.
Ítem Nº 4: 40 unidades de cámara fotográfica digital marca Hewlett Packard, modelo R 727.
Monto total adjudicado en letras: $16.859,60 (dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 60/100).
Plazo de entrega: Dicha entrega deberá ser realizada en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: Jiménez y Tanzi S. A., dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Ítem Nº 3: Infructuoso.
Ítem Nº 2: Desierto.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 045-2007.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(114340).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000074-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular, con
el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la
localidad de San Joaquín de Flores, Heredia
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en informe Nº 410-2007 del día 11 de diciembre del 2007, declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(114341).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000070-PCAD
Contratación de una empresa para elaboración de estudio de cliente
incógnito para todas las oficinas del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000070-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 43-2007 del 18 de diciembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo S. A., cédula jurídica: 3-101-086031.
Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo S. A., realizará un estudio de cliente incógnito para todas las oficinas del Banco Popular.
Monto total adjudicado: ¢12.925.000,00 (Doce millones novecientos veinticinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: El servicio se realizará en un plazo no mayor a siete semanas. El plazo de entrega comenzará a contabilizarse a partir del día que el Banco le entregue la orden de compra.
Garantía de cumplimiento: Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 380, visibles en el expediente administrativo.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(114670).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000063-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de negocio bancario
en la localidad de Los Chiles de Alajuela
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, en acta Nº 440-2007 del día 3 de diciembre del 2007, se determinó que se declara desierta la presente licitación.
San José, 21 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(114674).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707065-UL
Servicios profesionales de facilitadores para
el desarrollo de la Gestión Preventiva
de Salud Ocupacional
Se comunica a los interesados en la presente licitación que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Departamento Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-07917-2007 del 18 de diciembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Prevención y Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481465.—Oferta Nº 2
• Profesionales adjudicados: Alexander Solís Delgado / Marvell Alcóser Galarza.
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días hábiles posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto: ¢150.000,00, por profesional.
• Vigencia del contrato: Será por un año, las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
II. Desestimar a la oferta Nº 1 Eduard Granados Díaz.
San José, 20 de diciembre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-14540.—(114371).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-707095-UL
Obras complementarias para la modernización eléctrica
del edificio de oficinas centrales del INS
Se comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-07957-2007 del 18 de diciembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
A. Adjudicar de la manera que se detalla:
Alternativa Egides Gómez Umaña, cédula N° 1-778-0755.—(Oferta N° 1).
Realizar todas las obras constructivas, a saber, electromecánicas, pruebas, programaciones y obras civiles para la modernización del sistema eléctrico del edificio que aloja las Oficinas Centrales del INS en San José.
Monto total ¢122.000.000,00
Cuenta cliente: BNCR 15117320010016536.
Plazo de entrega: 209 días naturales
• Garantía de los equipos y del sistema de modernización eléctrica del edificio (incluye la limpieza periódica, cambio de filtros, informes del monitoreo y funcionamiento de todos los sistemas instalados y suministrados, en forma bimensual): 3 años.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 22 de noviembre 2007.
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18453).—C-14540.—(131).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107048 (2007LN-107048-UL)
Servicio de asistencia remota para brindar soporte
técnico a los usuarios de estaciones de trabajo
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-07890-2007 del 18 de diciembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Renglón único:
Descripción del servicio: Servicio de atención de fallas mediante asistencia remota (Help Desk) a los equipos de cómputo de la Institución, tales como estaciones de trabajo y sus componentes (unidad de floppy, unidad de DVD o CD, disco duro, teclado, mouse), periféricos como impresoras (láser, matriz punto, inyección, unidad duplex), rastreadores de imágenes, notebook, agenda electrónica. El servicio también contempla la atención de problemas relativos a instalación, configuración y utilización del software.
IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432.—Oferta única
Modalidad: Desde las instalaciones del adjudicatario (550 casos mensuales aproximadamente).
• Costo estimado anual: $132.000,00.
• Costo por caso adicional o excedente: Nivel 1: $6,54
Nivel 2: $4,90
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.
• Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio Nº DAGJ-01411-2005 (06193).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-36320.—(148).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-2304
Productos alimenticios porcionados
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 3098-2007, fechada 26 de diciembre de 2007, esta se adjudica a:
Oferente Nº 2: Almacén y Panificadora Leandro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012186
Los ítemes:
1: 600.000 unidades azúcar empacada en bolsitas individuales de 5 gramos
5: 10.000 unidades jugo de frutas con azúcar de 250 ml
6: 3.650 unidades de jugo fruta natural sin azúcar de 250 ml
11: 2.190 unidades de compota de ciruela envasada 113 gramos
Monto total adjudicado ¢7.595.596,00 (siete millones quinientos noventa y cinco mil quinientos noventa y seis colones netos).
Se declaran desiertos los ítemes 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10.
San José, 3 de enero del 2008.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(15).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-017-2007 (Adjudicación parcial)
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 56.805-2007, del 20 de diciembre del 2007, acordó adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-017-2007 de la siguiente manera:
Monto de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
3 Casa de habitación
Goicoechea, Purral, FRM Mario Leiva Herrera
436529-000 cédula 7-063-969 4.150.000,00
4 Casa de habitación,
San José, Calle Morenos, Juan Carlos Ruiz Calero
FRM-149344-000 cédula 6-241-699 7.401.000,00
7 Casa de habitación Aserrí, Martha Aguilar Mora,
FRM 316239-000 cédula 3-250-591 8.000.000,00
9 Casa de habitación en
Cartago, Dulce Nombre Carlos Ramírez Rivera
FRM 171050-000 cédula 3-136-372 9.001.001,00
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 3 de enero del 2008.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(129).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-2306
Arrendamiento de parqueo para el Hospital
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero, según la recomendación técnica emitida por la MSc. Sandra Ruiz Abril, Subdirectora Administrativa Financiera, acuerda adjudicar al Sr. Luis Diego Mora Cerdas, cédula de identidad Nº 1-0719-0562, único concursante para el procedimiento licitatorio.
Monto mensual adjudicado: ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones exactos).
Monto total anual adjudicado: ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones exactos.)
Tiempo de entrega: Inmediata a partir de la notificación por parte de la Administración sobre la disponibilidad para el retiro del contrato debidamente refrendado por la Asesoría Legal.
La vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por tres períodos iguales, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
Cartago, 18 de diciembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Chavarría Mena, Encargado.—1 vez.—C-15860.—(145).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PROV (Readjudicación)
Adquisición de 55.000 pares de ganchos galvanizados media luna (cangrejos) para tendidos de acometida
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Clientes, Sector Telecomunicaciones, mediante nota Nº 9001-0772-2007 del 19 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000077-PROV, de la siguiente manera:
Industrias H7 SRL., cédula jurídica Nº 3-102-058643.—Oferta Nº 2
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción USD USD
55.000 Pares de ganchos media luna
(cangrejos) para tendidos de
acometida 3,80 209.000,00
Descuento 19.250,00
Monto con descuento 189.750,00
Impuestos (13% I.V.) 24.667,50
Valor total adjudicado
DDP Almacén recibo
Colima 214.417,50
Tiempo de entrega: Dos entregas parciales por el 50% del lote, 1 mes y 7 meses respectivamente, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén recibo ubicado en el Plantel del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, mediante transferencia bancaria, en dos pagos correspondientes a cada entrega parcial.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de diciembre del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-18720.—(114366).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000127-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en Liberia y alrededores de La Cruz, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Servicio al Cliente-Electricidad, mediante nota Nº 1070-3628-2007 del 14 de diciembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000127-PROV, de la siguiente manera:
A: Carlos Brenes Brenes.—Oferta Nº 3
Fórmula CHL-01-07.
Suministro de materiales, equipo, mano de obra y servicios complementarios necesarios requeridos para la construcción de líneas de distribución eléctrica en Liberia y alrededores de La Cruz, Guanacaste.
Total adjudicado: USD 82.838,49.
Tiempo de entrega de los bienes: 50 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio que se le indique al contratista.
Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica. Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de diciembre del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-16520.—(114367).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000114-PROV
Adquisición de materiales para la reconstrucción
integral sistema de tierras del SNT del ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Servicio al Cliente-Electricidad, mediante nota 6393-02-438 del 19 de diciembre 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000114-PROV de la siguiente manera:
EE América, Inc.—(Oferta Nº 1):
Suministro:
Fórmula 1 (Material eléctrico varios tipos, artículos 1, 2, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24)
Fórmula 2 (Adquisición de juego de dados para terminales varios tipos y conectores de compresión).
Fórmula 5 (Adquisición de entalladora hidráulica)
Total adjudicado CPT: USD 133.574,38
Tiempo de entrega: 15 días hábiles
Lugar de entrega: Depósito aduanero Colima de Tibás.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista contra la presentación de facturas a entera satisfacción por parte del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista.
Garantía de Cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante se comprometen a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato.
Garantía de los bienes: El oferente deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses para la fórmulas Nº 1, 2, para la fórmula Nº 5 la garantía será de 24 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Protel S. A., cédula jurídica 3-101-290559.—(Oferta Nº 4)
Suministro de lo siguiente:
Fórmula 3 (Adquisición de carga de soldadura exotérmica y moldes de conexión)
Subtotal: 4.550.436,80
Impuesto de ventas 13% 591.556,78
Total adjudicado CRC 5.141.993,58
Tiempo de entrega: 15 días hábiles
Lugar de entrega: Bodegas ICE Colima Tibás.
Forma de pago: Giro a 30 días naturales vista contra la presentación de facturas y recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE, por medio de los pagos normales de la institución o bien por transferencia a la cuenta BNCR 840-480-3
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante se comprometen a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato.
Garantía de los bienes: El oferente deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses para la fórmula Nº 3.
Fórmula 1. Producto del análisis técnico se verifica que las empresas participantes en esta fórmula, presentan incumplimientos técnicos en los ítems 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, por tanto se declaran infructuosos.
La Fórmula, Nº 4: Materiales de Acero se declara infructuosa ya que las ofertas que la cotizaron, no cumplen con las especificaciones particulares y/o técnicas del Cartel, por lo tanto no son elegibles para una recomendación de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de diciembre 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-19365.—(47).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-PROV
Contratación de cámara de compensación de datos
(Data Clearing House)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante nota 6000-4427-2007 del 14 de diciembre del 2007, acordó enmendar el acto de adjudicación dictado por esta Subgerencia en su Oficio Nº 6000-0105-2007 del 9 de enero del 2007 de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000026PROV de la siguiente manera:
Oferente: Mach S. A. R. L (Multinacional Automated Clearing House Societé Anonime Responsabilité Limité.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 1: Contratación de Cámara de Compensación de Datos (Data Clearing House).
Valor total del servicio por 36 meses: USD 232.315,00.
Periodo del contrato (inicio y finalización): Un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio durante un periodo de 36 meses.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días de plazo contra presentación de facturas mensuales por los servicios.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, por un periodo igual al periodo de contratación a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 21 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-15750.—(128).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000128-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios
sectores de San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Servicio al Cliente-Electricidad, mediante nota 1070-3666-2007 del 19 de diciembre 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000128-PROV de la siguiente manera:
A: Carlos Brenes Brenes.—(Oferta 5)
Fórmula CN-1-07
Suministro de materiales, equipo, mano de obra y servicios complementarios necesarios requeridos para la construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de San Ramón de Alajuela:
Valor total: USD 87.244.68.
Tiempo de entrega: 50 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio que se le indique al contratista.
Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica. Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento certificación CCSS Personería Jurídica certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 20 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-15750.—(130).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000006-01
Adquisición de repuestos para el sistema mecánico de locomotoras
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1593-2007, acuerdo 2870-2007, celebrada el 20 de diciembre del 2007, dispuso: “Una vez recibido el informe PROV-073-2007 del 17 de diciembre de 2007 de la Comisión de Contratación Administrativa:
Se acoge la recomendación de dicha comisión con respecto a la Licitación Abreviada “Adquisición de repuestos para el sistema mecánico de locomotoras, y se acuerda adjudicar a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., los ítems del 1 al 60, exceptuando el 10, 22, 23, 26, 54 y 55. El monto total adjudicado es la suma de ¢49.456.974,25, lo anterior con base a la facultad del INCOFER de realizar una adjudicación parcial de acuerdo a las disposiciones del cartel correspondiente a esta licitación.
Aprobada por unanimidad. En firme.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000007-01
Adquisición de repuestos para el sistema
de aire de locomotoras
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1592-2007, acuerdo 2867-2007, celebrada el 17 de diciembre del 2007, dispuso: “De conformidad con el Oficio PROV-069-2007 de la Comisión de Contratación Administrativa; fechado 17 de diciembre del 2007:
1. Se declara infructuosa la Licitación Abreviada para la Adquisición de Repuestos Westinghouse para el sistema de aire de locomotoras. Aprobado por unanimidad. En firme.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01
Adquisición de baterías para locomotoras
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1592-2007, acuerdo 2866-2007, celebrada el 17 de diciembre del 2007, dispuso: “De conformidad con el Oficio PROV-070-2007 de la Comisión de Contratación Administrativa; fechado 17 de diciembre del 2007:
1. Se declara desierta la Licitación Abreviada para la Adquisición de Repuestos del sistema eléctrico de locomotoras. Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Marta E. Navarro Sandoval, Depto. de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9807).—C-15750.—(133).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-02
Servicio de material lastre para el lastrado de las calles
asentamiento del distrito de Roxana de Pococí
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en licitación de referencia, que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el 12 de diciembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-02, de forma parcial a las empresas: Canales y Drenajes del Caribe S. A., y la Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por cuanto cumplen legal, técnica y financieramente los parámetros establecidos en el cartel, según el siguiente detalle:
Oferente: Canales y Drenajes del Caribe S. A.
Descripción de la obra: Calle Las Gardenias, calle El Cementerio, calle Río Santa Clara y calle Los Laureles.
Monto: ¢14.865.000,00.
Vigencia oferta: 60 días naturales.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Forma de pago: Según cartel.
Puntos obtenidos: 100.
Garantía cumplimiento: 5%.
Oferente: Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.
Descripción de la obra: Calle Lecheros y calle Los Parceleros.
Monto: ¢11.673.250,00.
Vigencia oferta: 40 días naturales.
Plazo de entrega: 31 días naturales.
Forma de pago: Según cartel.
Puntos obtenidos: 100.
Garantía cumplimiento: 5%.
20 de diciembre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(114345).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-02
Construcción de puente carretero sobre la Quebrada Chiquerón
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión extraordinaria Nº 9-2007, celebrada el 18 de diciembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-02, a la empresa Puente Prefa Ltda., basados en el oficio Nº ID-275-2007, y el oficio Nº AL-969-2007, por ser la única oferta presentada a concurso y cumplir con todos los aspectos técnicos y condiciones establecidas en el cartel, según el siguiente detalle:
Oferente: Puente Prefa Ltda.
Monto: ¢31.995.000,00.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Plazo de entrega: 84 días naturales.
Forma de pago: Crédito.
Garantía de cumplimiento: 5%.
20 de diciembre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(114348).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-02
Construcción de módulo agroindustrial del
Colegio Técnico Profesional de Batán
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión extraordinaria Nº 9-2007, celebrada el 18 de diciembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000027-02, a la empresa Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A., basados en el oficio ID-273-2007 y el oficio AL-1066-2007, por cuanto la oferta cumple con todos los aspectos técnicos establecidos en el cartel y por obtener el mayor porcentaje de calificación, según el siguiente detalle:
Oferente: Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A.
Monto: ¢42.999.550,00.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Plazo de entrega: 110 días naturales.
Forma de pago: crédito.
Puntos obtenidos: 96.90.
Garantía cumplimiento: 5 %.
San José, 21 de diciembre del 2007.—Seidy Nelson Calvo, Admón. Desarrollo.—1 vez.—(114655).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01
Compra de vehículos
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 44-2007 celebrada el día 13 de diciembre, 2007, artículo III-1 acordó:
De conformidad a los criterios técnico y legal emitidos mediante oficios DME-285-2007 y al 1015-2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000028-01, promovida para la adquisición de vehículos, a la empresa Toyo del Atlántico S. A., como sigue:
Ítem Descripción Monto
1- 3 vehículos pick Up 4 X 2 doble cabina
$82.868.28 ¢41.682.744.84
3- 2 Unidades busetas capacidad
30 Pasajeros $144.162.52 ¢72.513.747.56
4- 1 Automóvil $19.626.18 ¢9.871.968.54
Total ¢124.068.460.94
Forma de pago Crédito 30 días
Tiempo de entrega 45 días hábiles
Garantía cumplimiento: 5%
Se declara desierto el Ítem Nº 2 respecto al camión de 7 toneladas por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en lo relativo al torque y no ofrecer cajón metálico.
Limón, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49615).—C-16355.—(132).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-JUDESUR
Instalación del sistema eléctrico aéreo del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de junta directiva Nº 436-2007, celebrada el día 14 de diciembre del 2007, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000003-JUDESUR “Instalación del sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito”, al Consorcio Suministros Múltiples-CONDICEL, por un monto de ¢109.679.680,00 (ciento nueve millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos).
Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(115069).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500100-02
Suministro de equipo para manejo de derrames
y descarga de combustible
Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución mediante oficio GMD-705-2007 de fecha 17 de diciembre 2007 acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
A. Detalle de la recomendación.
Oferente: Álvaro Calvo Gutiérrez, representante legal: Álvaro Calvo Gutiérrez.—(Oferta Nº 2).
Monto total: $2.410,00 IVI
Descripción: Suministro de equipo para manejo de derrames y descarga de combustibles.
Línea Nº 4: Cien (100) cilindros de absorbente para derrames de hidrocarburos construidos con espuma de polipropileno hidrofobico y oleofilico.
Marca: Kolda. Modelo: DB-810.
Precio unitario: $ 24,10 c/u.
Precio total: $2.410,00.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago para las operaciones del sector público no bancario, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar.
Máximo a 30 días, por transferencia bancaria bajo ninguna circunstancia se darán anticipos de pago.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación a partir del recibo de conformidad por RECOPE.
Oferente: Lupa Export Import Corp. Representante: Titán Representaciones y Suministros Ltda.—(Oferta Nº 3).
Monto total: $145.720,00 CPT. (Incluye capacitación para las líneas Nº 1 y 2).
Descripción: Suministro de equipo para manejo de derrames y descarga de combustibles.
Línea Nº 1: Dos (2) barreras oceánicas, seiscientos metros (300 metros cada una) plegables almacenadas en carretes, no inflables con todos los accesorios para contención de derrames de combustibles en bahías y aguas abiertas marca Acción Petroleum, Modelo AP-48.
Precio unitario: $32.150,00 c/u.
Precio total: $64.300,00 CPT.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Línea Nº 2: Una (1) barrera de 600 metros (a entregar en 2 barreras de 300 metros cada una) plegable almacenada en rack o canasta, para trabajos en línea de costa para contención de derrames de combustibles en ambientes someros y humedales con todos los accesorios necesarios para su operación, marca Action Petroleum, modelo AP-40.
Precio total: $46.950,00 CPT.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Línea Nº 3: Tres mil (3000) hojas de material absorbente de 75cm x 83cm y 0.81 cm de grosor, marca Action Petroleum, hechas en fibra de polipropileno entretejido, material es Oleofilico, Hidrofóbico y Antiestática, marca Action Petroleum.
Precio unitario: $1,14 c/u.
Precio total: $3.420,00 CPT.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Línea Nº 6: Dos (2) trailers o remolques cerrados de respuesta a emergencias para el almacenamiento y transporte de los equipos y materiales para el control de derrames de combustibles en el mar, marca Action Petroleum, modelo AP-Emergency Response Trailer.
Precio unitario: $13.525,00 c/u.
Precio total: $27.050,00 CPT.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Capacitación, líneas 1 y 2: Curso de capacitación y mantenimiento básico preventivo y posterior al uso del equipo incluyendo el almacenamiento correcto. Normas aplicables, prácticas de campo.
Pagadera contra satisfacción de la capacitación por el 100% a favor de Titán Representaciones y Suministros Ltda.
Precio unitario: $2.000,00.
Precio total: $4.000,00.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Giro a la vista cobranza bancaria pagadera de la siguiente forma: 75% el monto total contra la presentación de documentos de embarque y 25% contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
Tiempo de entrega: 21 semanas a partir del recibo de la orden de compra. (Embarque: 14 semanas, tránsito: 7 semanas).
Lugar de entrega: Almacén El Alto de Ochomogo, Cartago.
Garantía: 25 meses naturales contados a partir de su aceptación.
Asimismo, indica la Unidad Técnica en el oficio PID-675-2007, que por precio y poder optar por otras alternativas viables, dado que se presentó una sola oferta para la línea Nº 5 con una desviación del 155.47% respecto al presupuestado, se recomienda declarar desierta esta línea y proceder con la recotización de la misma, considerando las modificaciones indicadas al respecto.
B. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1º de marzo del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección de Asesoría Legal.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%.
5. Para la capacitación, el material didáctico debe ser entregado por el contratista al inicio de la actividad y debe ser en español. Comprende una duración no menor a 8 horas para cada línea. Dirigido para 15 trabajadores de primera respuesta, dos inspectores de protección integral, tres funcionarios de mantenimiento, un funcionario encargado de los equipos de primera respuesta y dos funcionarios de la coordinación ambiental de protección integral de la Gerencia de Mercadeo y Distribución. La capacitación será impartida por la empresa fabricante de los equipos, la estadía, transporte y alimentación del instructor correrán por cuenta de la adjudicataria.
6. Referente a la línea Nº 6 “Suministro de 2 trailers o remolques”, se deberá considerar para la entrega lo indicado en el cartel para dicha línea.
7. Para las líneas Nº 1, 2 y 6 el adjudicatario debe aportar dos manuales por cada equipo en idioma inglés y las respectivas copias deben ser traducidas al español, sin esta documentación no se podrá recibir el equipo a satisfacción.
8. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-89560.—(114369).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000045-01
Contratación de Servicios para realizar elaboración
de anteproyecto del Parque de Escazú
Se comunica que la licitación de marras, fue adjudicada a la Valdesoln S. A., por el monto de ¢ 13.900.000,00; se cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del acto, para aplicar recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal, el expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de la Proveeduría Municipal.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(013).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA LN-000002-01
Compra de tres camiones recolectores de desechos sólidos
reconstruidos y compra de una caja recolectora
nueva o reconstruida instalada
Acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 438 celebrada por el Concejo el día 19 de diciembre del 2007.
“El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en el acta Nº 06-2007 de la Comisión de Contratación Administrativa, remitida mediante Oficio Nº Of. ABS-01-62-2007 de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios, acuerda adjudicar parcialmente la Licitación Pública LN-000002-01 “Compra de tres camiones recolectores de desechos sólidos reconstruidos y compra de una caja recolectora nueva o reconstruida instalada” a la empresa Cerma S. A. Se declara desierta únicamente la contratación del ítem 2, referente a la compra de la caja recolectora. El monto adjudicado asciende a la suma de US$240.000,00. El pago y las condiciones de dicha contratación se establecen en el cartel respectivo. Acuerdo definitivamente aprobado.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(114626).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000270-01
Compra de batidora de concreto
El Departamento de Proveeduría, de la Municipalidad de Flores, informa a los interesados en la Contratación Directa Nº 2007CD-000270-01, que se adjudica a la empresa Taller Santa Bárbara S. A., por un monto de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1.375.000) para mayor información comunicarse con Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal, teléfonos 265-7109 ó 265-7125, extensión 107.
Departamento de Proveeduría.—Miguel Hernández Mejía.—1 vez.—(115068).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01
Compra de materiales para mantenimiento
rutinario de vías del cantón de La Unión
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 539-2007, sesión ordinaria Nº 130, capítulo 1, celebrada el jueves 18 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-01 de la siguiente manera:
A la empresa Quebradores H Y E de Orosi S. A., por un monto de ¢10.505.176,50 (Diez millones quinientos cinco mil ciento setenta y seis colones con cincuenta céntimos), por los ítem 1 (318,50 m3 de piedra 1024), ítem 2 (178 m3 de lastre), ítem 6 (8 281,00 litros de emulsión). Los ítemes 3, 4 y 5 no se adjudican por falta de contenido presupuestario.
La Unión, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(114585).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Compra de equipo: un equipo GPS, una estación total, seis
recolectores de datos con seis impresoras portátiles, papel
para las impresoras, baterías y una tarjeta CF Bluetooth
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 540-2007, sesión ordinaria Nº 130, artículo 3º, celebrada el jueves 18 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-01 de la siguiente manera:
· A la empresa Hyco Sistemas Ltda., por un monto de $14.370,00 (catorce mil trescientos setenta dólares con cero centavos), por los ítemes 3, 4, 5 y 6, los ítemes 5 y 6 vienen incluidos en el equipo.
· A la empresa Móviles de Costa Rica S. A., por un monto de ¢194.800,00 (ciento noventa y cuatro mil ochocientos colones con cero céntimos), por el ítem 1.
· A la empresa Geotecnologías S. A., por un monto de $6.249,95 (seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos), por el ítem 2.
La Unión, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(114587).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01
Inventario de la red vial cantonal
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 538-2007, sesión ordinaria Nº 130, capítulo 1, celebrada el jueves 18 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-01 de la siguiente manera:
• A la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., por un monto de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con cero céntimos).
La Unión, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(114589).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01
Compra de equipo proceso acueducto municipal
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 541-2007, sesión ordinaria Nº 130, celebrada el jueves 18 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-01 de la siguiente manera:
• A la empresa Corporación Andina Coansa S. A., por un monto de ¢2.520.960,00 (dos millones quinientos veinte mil novecientos sesenta colones con cero céntimos), por el ítem 1 (tres cámaras de cloración).
• A la empresa Plumbing Supplies S. A., por un monto de $44.770,00 (cuarenta y cuatro mil setecientos setenta dólares cero centavos), por el ítem 2 (mil doscientos diez medidores de agua de 1/2 pulg. con accesorios y caja completa).
La Unión, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(114591).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000004-01
La Municipalidad de Alvarado, comunica que ha adjudicado la citada licitación al Sr. Luis Rodolfo Meléndez Gutiérrez, cédula Nº 1-808-744 hasta por un monto de ¢ 8.400.000,00 (ocho millones cuatrocientos mil colones exactos).
Pacayas, 18 de diciembre del 2007.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 6287.—(21).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Revocatoria de acuerdo
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria Nº 47-2007, celebrada el 4 de diciembre, que en letra dice:
Se acuerda: Revocar acuerdo de acta Nº 36-2007 del 18 de setiembre del 2007, de adjudicación a la Constructora Nivesur Acarreos y Servicios, la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-01, “Contratación de maquinaria (horas vagoneta) para el camino Cruce Brujo Las Brias, código 6-03-038, por un monto de ¢11.385.000,00 (once millones trescientos ochenta y cinco mil colones netos).
Buenos Aires, 18 de diciembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114342).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-MUGARABITO
Ampliación del edificio municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que el Concejo Municipal de Garabito, en sesión ordinaria Nº 83, artículo VI celebrada el 5 de diciembre del 2007, acuerdo por unanimidad y en forma definitiva, declarar desierta la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-MUGARABITO, “Ampliación del edificio municipal”, debido a que el presupuesto con que cuenta no es suficiente.
Jacó, Puntarenas, 15 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 623).—C-7280.—(114377).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:
1- Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal , medio para recibir notificaciones.
2- Copia certificada por notario público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica.
3- Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.
4- Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.
5- Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
6- Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.
7- Cualquier otra información que se estime conveniente.
8- Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.
La documentación debe ser entregada en la oficina de Proveeduría Municipal, 100 m sur, Templo Católico San Isidro de Heredia o al apartado 221-3017.
San Isidro de Heredia, 20 de diciembre del 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114311).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-01
(Aviso de aclaración)
Contratación de servicios de una empresa de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que se hace la siguiente aclaración.
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Debe leerse:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-01
Donde dice:
Las fuentes de los índices de los elementos que componen el precio serán:
Mano de obra: La fuente del índice de la mano de obra es el Decreto de Salario Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, específicamente en el capítulo 1, Trabajadores no calificados.
Debe leerse:
Las fuentes de los índices de los elementos que componen el precio serán:
Mano de obra: La fuente del índice de la mano de obra es el Decreto de Salario Mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, especificamente en el capítulo II, Trabajadores semicalificados.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30589).—C-13330.—(114378).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000041-10700
Compra de textiles y vestuarios
Se avisa a las empresas participantes en la Licitación Nº 2007LN-000041-10700, que en la resolución de readjudicación, publicada en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2007, en el párrafo 3, línea 5: Donde dice: Marca Aviatic, debe leerse correctamente: Marca Chaqui.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11641).—C-7280.—(114362).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107009-UL (Modificación)
Adquisición de microcomputadores, notebooks y monitores
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 4 de diciembre 2007, la siguiente modificación al cartel:
Capítulo I, Aparte I, renglón N° 2
Donde dice:
12. USB: al menos 4 puertos USB 2.0, Interface VGA, Interface entrada y salida de audio, Interface RJ-45 y RJ-11, salida de TV S-video, Módem de 56 k de alta velocidad.
Debe agregarse:
El oferente podrá cotizar un hub de puertos USB siempre y cuando la suma total de los mismos sea de al menos cuatro (04) puertos USB. Asimismo podrá presentar el conector TV s-video con interfase USB. El costo de dichos componentes debe estar incluido en el costo total del equipo.
Capítulo I, Aparte II, punto 3 Permanencia en el mercado”,
Donde dice:
Para determinar su cumplimiento, el Oferente debe aportar fotocopia del acta constitutiva de la empresa, en donde se indique la actividad descrita.
Debe leerse:
Para determinar su cumplimiento, el Oferente debe aportar fotocopia del acta constitutiva de la empresa, en donde se indique la actividad descrita, o certificación original autenticada por notario público donde se indique la fecha de constitución de la empresa.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de diciembre del 2007.—Departamento Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18453).—C-10890.—(135).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2007-13
Venta de vehículos y motocicletas (Modificación)
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2007, la siguiente modificación al cartel:
Capítulo II, Información de los vehículos:
Para los renglones del 3 a 7 considerar los datos como son los números de placa, chasis y motor, ya no existe. Los mismos fueron desisnscritos y se eliminaron las marcas y señas. Estos vehículos no son aptos para la circulación por las vías públicas, por no ser inscribibles.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-9240.—(149).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-4403
Equipamiento varios servicios laboratorio, urgencias, enfermería,
lavandería y registros médicos del Hospital de Liberia
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2007, se corrige lo siguiente:
La oferta 6 Equipos Wonder S. A., se indicó un monto de $23.390,00 siendo la adjudicación correcta $14.190,00.
La oferta 7 TRI DM S. A., se indicó un monto de $74.161,00 siendo la adjudicación correcta $83.361,00. Es todo.
Ver más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(114623).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA POR CONSIGNACIÓN 2007CD-001175-2104
(Aviso Nº 6)
Stents coronarios cubiertos y no cubiertos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día martes 8 de enero del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(114643).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-2104
Por la adquisición de: catéter tipo prótesis
para drenaje biliar endoscópico
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la adjudicación respecto a publicación de La Gaceta Diario oficial Nº 232 del lunes 3 de diciembre del 2007.
Ítemes Nº 1, 2, 3, 7, 8, 9, 27, 33, 40, 41, 42, 44, 45: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar. Empresa adjudicada:
Multiservicios Electromédicos S. A.
Donde se lee: Monto total adjudicado: ¢17.696.984,10 (Diecisiete millones seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con 10/100). Léase correctamente: Monto adjudicado $33.951,70 (Treinta y tres mil novecientos cincuenta y un dólares con 70/100).
Ítemes Nº 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 46: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico con prótesis. Empresa adjudicada:
Promoción Médica S. A.
Donde se lee: Monto total adjudicado: ¢25.061.219,20 (Veinticinco millones sesenta y un mil doscientos diecinueve colones con 20/100). Léase correctamente: Monto adjudicado $48.080,00 (Cuarenta y ocho mil ochenta dólares con 00/100).
Ítemes Nº 13, 14, 15, 23: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico. Empresa adjudicada:
Biocare Médica S. A.
Donde se lee: Monto total adjudicado: ¢1.360.436,40 (Un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con 40/100). Léase correctamente: Monto adjudicado $2.610,00 (Dos mil seiscientos diez dólares con 00/100).
San José, 20 de diciembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—José Zelaya López, Subjefe.—1 vez.—(114644).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2304
Leguminosas varias
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, informa a todos los interesados que por error en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se omitió la siguiente información:
Los ítemes 2, 3 y 4 se declararon infructuosos.
Y según resolución D.G. 3069-2007 del 21 de diciembre 2007 de la Dirección General, se ajusta la vigencia de esta licitación; quedando de la siguiente manera:
Compra por un año prorrogable a tres períodos iguales.
San José, 3 de enero del 2008.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(16).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-2304
Jabón líquido, controlador malos olores,
desengrasante, cera y otros
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, informa a todos los interesados que por resolución D.G. 3066-2007 del 21 de diciembre 2007 de la Dirección General, se ajusta la vigencia de esta licitación; quedando de la siguiente manera:
Compra por un año prorrogable a tres períodos iguales.
San José, 3 de enero del 2008.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(17).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2304
Vajillas descartables
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, informa a todos los interesados que por resolución D.G. 3068-2007 del 21 de diciembre 2007 de la Dirección General, se ajusta la vigencia de esta licitación; quedando de la siguiente manera:
Compra por un año prorrogable a tres periodos iguales.
San José, 03 enero 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(020).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV
(Declaración de insubsistencia)
Servicios de seguridad y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE, ubicadas en 3 zonas
de Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante nota Nº 5804-042-2007 del 11 de diciembre del 2007, acordó:
Declarar insubsistente la adjudicación recaída a favor de la empresa Seguridad Eulen S. A., específicamente en la zona C, de la Licitación Pública Nº 2007LN-000011-PROV, promovida para el servicio de seguridad y vigilancia para cubrir instalaciones ICE, ubicadas en 3 zonas de Alajuela.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-6620.—(114381).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-PROV
Sustitución y colocación de alfombra para el edificio
de operadoras San Pedro
En La Gaceta Nº 241 del viernes 14 de diciembre de 2007, se publicó la adjudicación de la licitación mencionada en el asunto con un error la cédula jurídica, por lo tanto:
Donde dice:
C.C.A. Corporativa Alcesa Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-102-198571.
Debe decir:
C.C.A. Corporativa Alcesa Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256558.
San José, 20 de diciembre 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O S 332718).—C-6070.—(134).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-400026-02
(Aclaración)
Suministro de repuestos genuinos
marca Byron Jackson
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la hora de la apertura y recepción de ofertas es a las 10:00 horas y no a las 13:00 horas como se publicó anteriormente.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(114382).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000004-03
Adquisición de equipo para el proyecto
de modernización del servicio eléctrico
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica la Modificación Nº 2 al cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000004-03 “Adquisición de equipo para el proyecto de modernización del servicio eléctrico”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC: http://www.jasec.co.cr/contrataciones/carteles.html. Se comunica además, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 10:00 a. m. del día 5 de febrero del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.
Cartago, 20 de diciembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14234).—C-7280.—(114385).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000005-03
Contratación de mano de obra para la sustitución
de 16.000 medidores monofásicos o trifásicos
en toda la zona servida por JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que se prorroga el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000005-03 “Contratación de mano de obra para la sustitución de 16.000 medidores monofásicos o trifásicos en toda la zona servida por JASEC”, el cual se señala para las 15:00 horas del día 5 de febrero del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.
Cartago, 20 de diciembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 14261).—C-6070.—(114387).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su sesión extraordinaria Nº 886, artículo 2, del 19 de julio del 2007, tomó el acuerdo JD-1259-07, que indica lo siguiente:
Acuerdo firme JD-1259-07:
Considerando:
1°—Que los procesos de auditoría ejercidos por la Contraloría General de la República, los auditores internos y externos y otros órganos de control, son parte fundamental del control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública y deben estar orientados a garantizar la efectividad del manejo de los fondos públicos, a colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, a procurar una garantía razonable de que la actuación del jerarca, de los titulares subordinados y del resto del personal se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y con el marco legal y técnico vigente, y a contribuir al cumplimiento por parte de la Administración de su obligación constitucional de rendir cuentas.
2°—Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, establece la obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una Auditoría Interna, con las salvedades previstas en esa norma.
3°—Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292 dispone que la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
4°—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.
5°—Que el artículo 24 de la Ley Nº 8292 establece que el auditor y subauditor dependerán orgánicamente del máximo jerarca institucional y que éste establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables y que los demás funcionarios de la auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas que se emitan para el resto del personal; así como que esas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal, y que en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.
6°—Que en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006, se publicaron los Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
7°—Que la acción asesora de la Oficina de Auditoría Interna tiene como principal función, velar por el cumplimiento del marco normativo existente el cual exige del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial un mejor manejo de los recursos económicos, financieros, tecnológico y humanos de que dispone, así como una mayor responsabilidad en su resguardo y control.
8º—Que el Comité Director de este Consejo avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, elaborada por esa Auditoría y adjunta al oficio 020-2007 del 29 de junio del 2007.
9º—Que dicha propuesta pretende incorporar al Reglamento vigente, los aspectos establecidos por la Contraloría General de la República en las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorias Internas del Sector Público”, así como atender lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno.
10—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Auditoría Interna, razón por la cual lo procedente, como en efecto se hace en este acto, es aprobar la modificación planteada por ese órgano y sustituir el Reglamento vigente. Por tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Presentación
Propósito
Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna en el Sector Público, conforme lo establecen los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorias Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Alcance
El presente Reglamento regula lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial de manera que su accionar se oriente para coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad del manejo de fondos públicos involucrados.
Naturaleza vinculante
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Disponibilidad del Reglamento
Una vez que este Reglamento sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se mantendrá disponible en Carpetas Públicas, Información Institucional, Compendio de Leyes, Normativas y Reglamentos.
Estructura
El presente Reglamento está estructurado en tres títulos.
El primer título se refiere a la organización de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; este título consta de siete capítulos: el primero trata sobre el concepto de auditoría, el segundo trata sobre la independencia y objetividad, el tercero sobre la ubicación y estructura organizativa, el cuarto sobre el Auditor Interno, el quinto sobre el personal de la Auditoría Interna, el sexto sobre el ámbito de acción, el sétimo sobre las relaciones y coordinaciones.
El segundo título trata sobre los aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual consta de cuatro capítulos: el primero establece las competencias de la Auditoría Interna; el segundo los deberes; el tercero las potestades y el cuarto otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna.
El tercer título dispone los aspectos sobre las disposiciones finales de la reglamentación que incluye la derogación, vigencia, un transitorio y un glosario de términos.
TÍTULO I
Organización de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Concepto de Auditoría
Artículo 1º—La Auditoría Interna, con base en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el punto 2.11 del Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emite el presente Reglamento de la Auditoría Interna del Consejo.
Artículo 2º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 3º—En el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector público, el presente Reglamento u otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, en lo que sea aplicable y cuando proceda, las normas de Técnicas para la gestión y el Control de las Tecnologías de Información.
Artículo 4º—La labor de auditoría interna se entiende como la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración en aras de la legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
El valor agregado de la auditoría interna está directamente relacionado con su aporte a los procesos de control, de riesgos y de dirección institucionales para la consecución de los objetivos. Por tal motivo, el establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno es responsabilidad del jerarca o máxima autoridad y el titular subordinado, de cada área administrativa u operativa.
Artículo 5º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.
Artículo 6º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.
CAPÍTULO II
Independencia y objetividad
Artículo 7º—La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de procedimientos administrativos.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios relacionados con la auditoría o estudio especial.
Artículo 8º—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben de abstenerse de auditar, de ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia sobre aquellas operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones con el fin de mantener su objetividad e independencia en la función de Auditoría Interna., en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.
Artículo 9º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; así como también, en las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorias y Servidores Públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.
Artículo 10.—Los funcionarios de la auditoría interna en el ejercicio de sus potestades actuará con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca, y de los demás funcionarios de la administración activa.
Artículo 11.—El jerarca podrá requerir la participación del Auditor Interno en las sesiones de junta directiva o en otras reuniones y en las que su actuación será en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente. El auditor podrá solicitar la asistencia a sesiones de junta directiva cuando considere necesario su asistencia con el fin de asesor o de advertir asuntos de su competencia.
Artículo 12.—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 13.—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por la Junta Directiva.
Artículo 14.—El Auditor Interno dependerá jerárquicamente de la Junta Directiva, sin demérito de su independencia funcional. Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el Capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el Auditor Interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, e incorporará su estructura organizativa en el Manual de Operación y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 16.—La dependencia orgánica del Auditor Interno es de la máxima autoridad institucional, e imponen el apoyo y la vigilancia de la más alta dirección para que la auditoría interna realice su trabajo en forma profesional, objetiva y libre de injerencias. El Auditor Interno conforme a sus competencias se constituye en el asesor principal del jerarca en los asuntos de control interno.
Artículo 17.—La auditoría interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá disponer para su Oficina de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución a efecto de garantizar tanto una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Esa estructura organizativa deberá contar con la aprobación del jerarca.
Artículo 18.—La auditoría interna contará con el personal profesional y asistente necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración y de las disposiciones legales que rigen a la administración pública, y en especial al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones asignadas.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno y Subauditor Internos
Artículo 19.—El Auditor y Subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y seguir el procedimiento que contempla los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006. Las funciones de dichos cargos están establecidas en el Manual de Cargos de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”
Artículo 20.—El Auditor Interno y Subauditor Interno serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 4 de noviembre de 1994 y en los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos.
Artículo 21.—La jornada laboral del auditor y subauditor internos serán de tiempo completo como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva del CNREE ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.
El nombramiento será por tiempo indefinido; sin embargo, en caso de requerirse otro tipo de nombramientos (por recargo o interinos), deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.
Artículo 22.—El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relación con todas las direcciones y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y Subauditor Interno tendrán las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos de la Auditoría.
b) Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna.
e) Supervisar los distintos trabajos que se realizan.
f) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y práctica administrativas de acceso y custodia de la documentación, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, como lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
g) Comunicar y referirse por escrito lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones u otros resultados de la Auditoría Interna no aceptados.
h) Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la Auditoría Interna, de acuerdo a las Directrices para la auto evaluación anual de calidad de las auditorias internas del Sector Público emitidas por la CGR (D-2-2007-C0-DFOE).
Este programa incluye evaluaciones de calidad internas y externas periódicas y supervisión continua.
i) Presentar al Comité Director y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
j) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
k) Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
l) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para cumplir el plan, incluidas las necesidades administrativas.
m) Responderán ante el jerarca por su gestión y presentará el informe de labores de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
n) El Auditor Interno seleccionará a uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quién le corresponderá apoyarlo en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
o) Cumplirán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y vigilará que su personal responda de igual manera.
CAPÍTULO V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 24.—El Auditor Interno actuará como jefe del personal de su Oficina y tiene la potestad para autorizar movimientos (nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás nombramientos) de personal en la auditoría interna, lo anterior, considerando lo estipulado en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno. Además prevalecerá su criterio técnico en el nombramiento del personal que labora en la Oficina de Auditoría Interna.
En caso de que el cargo de Auditor Interno esté ocupado interinamente ejercerá esa potestad únicamente para el nombramiento de personal y no para la disminución de plazas.
El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 25.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.
Asimismo deberá velar por las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos de consideración para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la Oficina de Auditoría.
Artículo 26.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.
Artículo 27.—El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 28.—El Auditor Interno deberá ajustarse a criterios actualizados y pertinentes a fin de establecer conforme al marco legal, reglamentario y técnico, las mejores metodologías, procedimientos y prácticas profesionales que utilizará para contribuir con los procesos de riesgo, control y dirección institucionales.
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 29.—El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado el ámbito de acción o jurisdicción de la auditoría interna para llevar a cabo la fiscalización de las operaciones económicas y financieras; revisar los sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y bienes en general de todos los organismos y dependencias del Consejo que administren o recauden fondos de cualquier procedencia; y todas las instituciones públicas o privadas financiadas total o parcialmente con fondos públicos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Operación y Funcionamiento de la Auditoría Interna, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Es obligación del Asesor(a) Legal del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 32.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados, de manera que lo relativo a este punto estará normado en el Manual de Operación y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 33.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Auditor debe coordinar a lo interno de su institución, la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los contadores públicos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 34.—El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la Departamento Administrativo Financiero lleve un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría.
Artículo 35.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Consejo, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la Auditoría Interna.
TÍTULO II
Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo 36.—Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno le corresponderá a la Auditoría Interna:
a) Presentar anualmente a conocimiento del Comité Director y posteriormente de la Junta Directiva, el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios.
b) Presentar ante el Comité Director un informe anual de labores, establecido en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
c) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta, referidos a los servicios de auditoría y los preventivos, así como de elaborar efectivos instrumentos para su administración, los procesos de los servicios se encuentran en el Manual de Operación y funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual debe mantenerse actualizado.
d) Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos.
e) Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética.
Artículo 37.—La Auditoría Interna en respaldo a su actuación y eco del principio de legalidad, enlista a continuación la normativa que le asigna competencias:
a) Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
d) Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
e) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
f) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.
h) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.
i) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
j) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
k) Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
l) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
CAPÍTULO II
Deberes de la Auditoría Interna
Artículo 38.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b) Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.
d) Así también, de conformidad con el criterio del Auditor y con los recursos disponibles, la Auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.
e) Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
f) Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
g) Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
h) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Consejo, se hayan utilizado con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
i) Revisar en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
j) Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el Auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.
k) Fiscalizar la gestión del riesgo en el Consejo. Para ello, la Auditoría verificará que la Administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que el Consejo está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Consejo.
CAPÍTULO III
Potestades de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 40.—Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.
CAPÍTULO IV
Otros aspectos de la Auditoría Interna
Artículo 41.—De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Artículo 42.—Los servicios de auditoría se refieren a que las auditorias pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
Artículo 43.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Artículo 44.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Consejo o por denuncias recibidas y para esto la auditoria interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que versen sobre su competencia .
Éstos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la Auditoría Interna, éstas serán resueltas por la Contraloría General de la República.
Artículo 45.—Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo 46.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Artículo 47.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Éste será dirigido al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno. Estos informes deberán ser precisos, objetivos, claros, concisos, constructivos, completos y oportunos.
Artículo 48.—Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la Asesoría Legal del Consejo. Estos últimos se originan como recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se remiten directamente a la Contraloría General de la República.
Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e) de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
Artículo 49.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los titulares subordinados de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deben ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
Artículo 50.—En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 51.—Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 52.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 49 de este Reglamento, el Auditor Interno implantará un programa para dar seguimiento a los informes y oficios emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Consejo, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece, cuando sean de su conocimiento. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores respondan, y la oportuna verificación de esas respuestas. Esta actividad de seguimiento se llevará a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5. del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Derogaciones
Artículo 53.—Derogar el Reglamento sobre Organización y Funciones de la Auditoría aprobado por la de Junta Directiva en sesión # 339 del 28 de Julio del año 1988.
Vigencia
Artículo 54.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios
Artículo 55.—El Manual de Operación y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se aprobará en un plazo de dos meses a partir de la aprobación del presente Reglamento.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo se entenderán los siguientes términos:
a) Consejo: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
b) Jerarca: Órgano jerárquico superior del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
c) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
d) Oficina: Auditoría Interna del consejo.
e) Auditor Interno: Jefe de la Oficina de Auditoría Interna
f) Auditados: Funcionarios y sujetos privados que administren o custodien fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
g) Titular Subordinado: Funcionario de la administración responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
h) Asesoría: Criterio, opinión u observación que coadyuva a la toma de decisiones del jerarca; sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir ni recomendar.
i) Advertencia: Observaciones que previenen lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde a un asunto determinado.
j) Ámbito de Acción: Son las dependencias del Consejo Nacional de Rehabilitación, Junta Directiva, Dirección Superior, Departamentos, unidades Administrativas, Técnicas y oficinas regionales y todas aquellas organizaciones privadas o públicas que obtengan o administren recursos públicos con o sin prestación de servicios a través del Consejo.
Acuerdo firme.
Lisbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(112412).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
MODIFICACIÓN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA EL PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES
Según acuerdo sexto celebrado en la sesión ordinaria número dieciséis-dos mil siete del veintiocho de noviembre del dos mil siete, la Junta Directiva acuerda modificar el Manual de Procedimientos Administrativos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número cincuenta y uno del martes trece de marzo del dos mil siete, en lo siguiente:
Para que se modifique el artículo ocho punto cuatro del Manual de Procedimientos Administrativos y se agregue lo siguiente.
“Se exceptúa de esta prohibición aquellas fincas que aun cuando tengan anotaciones judiciales, estas no se refieran a litigio sobre la titularidad del inmueble pudiendo gozar de Pago por Servicios Ambientales modalidad conservación de bosque; mediante el procedimiento de año vencido.”
Acuerdo firme.
Guillermo Rojas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 35475).—C-6675.—(113176).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 690-2007, celebrada el 10 de diciembre del 2007,
considerando que:
1. Mediante artículos 8 y 12 de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril del 2007, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros Homologado, el cual entrará a regir a partir del primero de enero del 2008.
2. En lo pertinente, deben actualizarse las referencias contables incluidas en los anexos de los Acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado”, SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico”, SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas”, SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda” y SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, de acuerdo con las nuevas disposiciones contables.
3. En acatamiento de lo estipulado en el Artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones que se aprueban en este acto fueron enviadas en consulta al Sistema Financiero, por Acuerdo de este Consejo, según artículo 6 del acta de la sesión 685-2007, celebrada el 19 de noviembre de 2007.
acordó, en firme:
aprobar la modificación de los Anexos de los Acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado”, SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico”, SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas”, SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda” y SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”. Esta modificación entrará a regir a partir del primero de enero del 2008, que a continuación se detalla:
ACTUALIZACIÓN DE REFERENCIAS CONTABLES POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL
PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
EN ENERO 2008
1. Modificar el Anexo 1 y el Anexo 2 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, según el siguiente texto:
“ANEXO 1
Operaciones crediticias sujetas a estimación
El principal de las operaciones crediticias se registra por su naturaleza en las siguientes cuentas o subcuentas, conforme la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras:
131 Créditos vigentes
132 Créditos vencidos
133 Créditos en cobro judicial
134 Créditos restringidos
611.01.M.02 Avales saldo sin depósito previo
611.02.M.02 Garantías de cumplimiento saldo sin depósito previo
611.03.M.02 Garantías de participación saldo sin depósito previo
611.04.M.02 Otras garantías sin depósito previo
612.02 Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo
612.04 Cartas de crédito diferidas saldo sin depósito previo
613.01.M.02 Cartas de crédito confirmadas no negociadas saldo sin depósito previo
615.01 Líneas de crédito para sobregiros en cuenta corriente
615.03 Líneas de crédito para factoraje
615.99 Otras líneas de crédito de utilización automática
617.01 Otras contingencias crediticias
619 Créditos pendientes de desembolsar
Productos y cuentas por cobrar asociados a operaciones crediticias
Los productos y cuentas por cobrar asociados a operaciones crediticias se registran por su naturaleza en las siguientes cuentas y subcuentas conforme la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras:
138 Cuentas y productos por cobrar asociados a cartera de créditos
142.01 Comisiones por cobrar por créditos contingentes
ANEXO 2
Otros activos sujetos a estimación
Los activos sujetos a estimación según el Artículo 20 (aquéllas NO relacionadas a operaciones crediticias) se registran por su naturaleza en las siguientes cuentas o subcuentas, conforme la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras:
140 Cuentas y comisiones por cobrar
- 142.01 Comisiones por cobrar por créditos contingentes
- 146.01 Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar
150 Bienes realizables
2. Modificar el Anexo 1 y el Anexo 2 de los Acuerdos SUGEF 4-04 Reglamento sobre el Grupo Vinculado y SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico” según el siguiente detalle:
ANEXO 1
CAPITAL AJUSTADO
a. Para el cálculo del capital ajustado en entidades reguladas por la SUGEF, excepto mutuales de ahorro y préstamo
310 Capital Social y Capital Mínimo Funcionamiento
320 Aportes patrimoniales no capitalizados
331.01 +
331.06 +
332 Superávit por reevaluación de inmuebles mobiliario y equipo
Superávit por reevaluación de otros activos
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas
(La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del capital ajustado).
331.02 Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta, cuando su saldo sea deudor.
331.03 Ajuste por valuación de inversiones en respaldo del capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor.
331.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos, cuando su saldo sea deudor
331.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor.
331.07 Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor.
331.08 Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos en valores, cuando su saldo sea deudor.
341 Reserva Legal
350 Resultados Acumulados de ejercicios anteriores
(Cuando su saldo sea deudor, o hasta el monto de la cuenta 351.02 “Utilidades de ejercicios anteriores afectadas para capitalizar”, cuando su saldo sea acreedor).
360 Resultado del Periodo, solo cuando su saldo sea deudor (1)
500 – 400 Resultado de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”; cuando el resultado sea negativo
b. Para el cálculo del capital ajustado en mutuales de ahorro y préstamo
323 Donaciones y otras contribuciones no capitalizables
331.01 +
331.06 +
332 Superávit por reevaluación de inmuebles mobiliario y equipo
Superávit por reevaluación de otros activos
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas
(La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del capital ajustado).
331.02 Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta, cuando su saldo sea deudor.
331.03 Ajuste por valuación de inversiones en respaldo del capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor.
331.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos, cuando su saldo sea deudor
331.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor.
331.07 Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor.
331.08 Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos en valores, cuando su saldo sea deudor.
340 Reservas Patrimoniales
350 Resultados Acumulados de ejercicios anteriores, con saldo deudor o acreedor
500 – 400 Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”, positivo o negativo.
c. Para el cálculo del capital ajustado en el grupo y conglomerado financiero consolidado
310 Capital Social y Capital Mínimo Funcionamiento
320 Aportes patrimoniales no capitalizados
331.01 +
331.06 +
332 Superávit por reevaluación de inmuebles mobiliario y equipo
Superávit por reevaluación de otros activos
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas
(La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del capital ajustado).
331.02 Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta, cuando su saldo sea deudor.
331.03 Ajuste por valuación de inversiones en respaldo del capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor.
331.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos, cuando su saldo sea deudor.
331.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor.
331.07 Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor.
331.08 Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos en valores, cuando su saldo sea deudor.
333 Ajuste por conversión de estados financieros
341 Reserva Legal
350 Resultados Acumulados de ejercicios anteriores cuando su saldo sea deudor, o hasta el monto de la cuenta 351.02 “Utilidades de ejercicios anteriores afectados para capitalizar”, cuando su saldo sea acreedor.
360 Resultado del Periodo, solo cuando su saldo sea deudor (1)
500 – 400 Resultado de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”; cuando el resultado sea negativo
370 Interés Minoritario (2)
(1) Cuenta utilizada por entidades que llevan a cabo un cierre contable semestral.
(2) Únicamente la porción del interés minoritario que se origina en partidas patrimoniales de naturaleza similar a las indicadas en la sección A de este anexo, correspondientes a las empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero en las cuales su entidad controladora participa en menos de un 100% en su capital social.
ANEXO 2 [1]
OPERACIONES ACTIVAS SUJETAS A LÍMITES DE CRÉDITO
Debe considerarse para efectos de límites, la operación activa que por su naturaleza se registra en alguna de las cuentas, subcuentas o cuentas analíticas que se detallan a continuación, de conformidad con la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras y según sus montos brutos (sin la deducción de sus correspondientes estimaciones).
INVERSIONES EN VALORES
121 Inversiones mantenidas para negociar
Excepto: 121.01 Instrumentos Financieros del BCCR
Excepto: 121.02 Instrumentos Financieros del Sector Público no Financiero del país
122 Inversiones disponibles para la venta
Excepto: 122.01 Instrumentos Financieros del BCCR - Recursos propios
Excepto: 122.02 Instrumentos Financieros del Sector Público no Financiero del país - Recursos propios
Excepto: 122.12 Reporto y reporto tripartito posición vendedor a plazo - Recursos propios
Excepto: 122.20 Instrumentos Financieros del B.C.C.R. - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
Excepto: 122.21 Instrumentos Financieros en el Sector Público no Financiero del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
Excepto: 122.40 Instrumentos Financieros del BCCR Reserva Liquidez
Excepto: 122.41 Instrumentos Financieros del Sector Público no Financiero del país - Respaldo Reserva Liquidez
Excepto: 122.51 Reporto y reporto tripartito posición vendedor a plazo - Respaldo Reserva Liquidez
123 Inversiones mantenidos al vencimiento
Excepto: 123.01 Instrumentos Financieros del BCCR
Excepto: 123.02 Instrumentos Financieros en el Sector Público no Financiero del país
124 Inversiones en instrumentos financieros en entidades en cesación de pagos, morosos o en litigio
125 Instrumentos financieros vencidos y restringidos (*)
CARTERA DE CRÉDITOS (*)
131 Créditos vigentes
132 Créditos vencidos
133 Créditos en cobro judicial
134 Créditos restringidos
CUENTAS Y PRODUCTOS POR COBRAR (*)
128 Cuentas y productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros
138 Cuentas y productos por cobrar asociados a cartera de créditos
142 Comisiones por cobrar
145 Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas
147 Otras cuentas por cobrar
148 Productos por cobrar asociados a las cuentas por cobrar
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS
611.01.M.02 Avales saldo sin depósito previo
611.02.M.02 Garantías de cumplimiento saldo sin depósito previo
611.03.M.02 Garantías de participación saldo sin depósito previo
611.04.M.02 Otras garantías sin depósito previo
612.02 Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo
612.04 Cartas de crédito diferidas saldo sin depósito previo
613.01.M.02 Cartas de crédito confirmadas no negociadas saldo sin depósito previo
615 Líneas de crédito de utilización automática
617.01 Otras contingencias crediticias
619 Créditos pendientes de desembolsar
814 Líneas de crédito otorgadas pendientes de utilización (W)
(*) Excepto las operaciones activas que las entidades realicen con el Banco Central de Costa Rica, el Gobierno Central de Costa Rica y con cualquier otra persona que por ley no está sujeta a los límites de crédito.
(W) Únicamente cuando no exista una cláusula específica que faculte a la entidad para suspender temporal o definitivamente el uso de la facilidad crediticia, cuando con ello incurra en un exceso al límite de crédito aplicable al grupo de interés económico o a la persona individual, o al grupo vinculado, según corresponda.
3. Modificar el Anexo 2 del Acuerdo SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas”, según el siguiente detalle:
ANEXO 2 [17]
DETALLE DE LOS NUMERADORES Y DENOMINADORES DE LOS INDICADORES DE LA
CALIFICACIÓN GLOBAL INCLUIDA EN EL ACUERDO SUGEF 24-00. 1/ 2/
INDICADOR |
NUMERADOR |
DENOMINADOR |
Compromiso patrimonial |
Pérdidas esperadas en activos 4/ menos estimaciones para activos: C(129.00) + C(139.00) + C(149.00) + C(159.00) + C(169.00) + C(252.00). |
Capital base calculado con base en el Acuerdo SUGEF 3-06 |
Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa 3/ |
Del XML Clase de Datos Operaciones Crediticias, bloque para información de operaciones crediticias: se deben sumar los campos <SaldoPrincipal>, cuando el campo <CuentaContablePrincipal> corresponde a las cuentas: C(131.XX.M.XX), C(132.XX.M.XX), C(133.XX.M.XX), C(134.XX.M.XX), y el campo <Tipo_Estado_Operación> sea 3, 4 o 5) |
C(131) + C(132) + C(133) + C(134) |
Pérdida esperada en cartera de créditos / Cartera total de créditos |
Pérdidas esperadas en cartera 5/ |
Cartera total de créditos según ANEXO 1 DEL ACUERDO SUGEF 1-05 |
Activo productivo de intermediación / Pasivo con costo [18] |
C(120.00) - C(124.00) - C (126.00) + |C(129)| + C(130) + |C(139)| + C(161.00) + C(162) + C(163) - numerador del indicador Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa. |
A LA VISTA CON COSTO FINANCIERO: C(211.01.M02) + C(211.01.M11) + C(211.03) + C(211.06) + C(211.99) - D (20037) + C(221) + C(231.01.M.02) + C(231.02.M.02) + C(231.03) + C(231.04) + C(231.05) + C(231.06) + C(231.07) + C(231.09) + C(231.10) + C(231.11) + C(231.15) + C(231.99) + A PLAZO: C(213) + C(215.01) - D (20019) + C(218.01) + C(222) + C(232) - D (20022) + C(233) + 234.03 - D ( 20017 ) + 234.02 - D (20018) + 241.01 + 241.10 - D (20020) + 241.02 + 241.11 - D (20021) |
Gastos de administración / Utilidad operacional bruta [19] |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de la cuenta: C(440.00) |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de las siguientes cuentas: C(510.00) + C(530.00) – C(410.00) – C(430.00) |
Rentabilidad sobre el patrimonio promedio |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de las cuentas: [C(500.00) – C(400.00)] |
[Promedio de los últimos doce meses de las siguientes cuentas: C(310.00) + C(320.00) + C(330.00) + C(340.00) + C(350.00)] Más: C(500.00) – C(400.00) |
Rentabilidad sobre el activo productivo de intermediación promedio |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de las cuentas: [C(500.00) – C(400.00)] |
Promedio de los últimos 12 meses del Activo Productivo de intermediación |
Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista. Anexo 2.1 |
Acumulado recuperación de activos hasta un mes tomado del calce de plazos, más inversiones con vencimiento mayor a un mes según inciso a) del punto 1 contenido en el Anexo 2.1. |
Acumulado vencimiento de pasivos hasta un mes tomado del calce de plazos, ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista |
Calce de plazos a tres meses ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista. Anexo 2.1 |
Acumulado recuperación de activos moneda nacional más moneda extranjera a tres meses plazo, más inversiones con vencimiento mayor a tres meses según inciso a) del punto 1 contenido en el Anexo 2.1. |
Acumulado vencimiento de pasivos hasta tres meses ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista |
Riesgo cambiario. Anexo 2.2 |
Valor absoluto de: activos en moneda extranjera menos pasivos en moneda extranjera, multiplicado por la variación máxima esperada en el tipo de cambio en un año. |
Capital Base calculado con base en el Acuerdo SUGEF 3-06 [20] |
Riesgo de tasas de interés. Anexo 2.3 |
Valor absoluto de [Duración de activos sensibles a tasas menos (duración de pasivos sensibles a tasas * Pasivos sensibles a tasas / activos sensibles a tasas) ] / (1 + tasa básica pasiva) * Cambio máximo esperado en un año en la tasa básica pasiva |
NOTAS:
1/ La nomenclatura C corresponde a cuentas contables.
2/ La nomenclatura D corresponde a los datos adicionales que se encuentran detallados en el sitio SICVECA “Tablas utilizadas en la Documentación de Datos de Envío (Formato XML) Primera Parte, Catálogo SUGEF, Datos Adicionales”.
3/ Se calcula con el criterio de morosidad legal.
4/ La pérdida esperada sobre activos totales se determina con base en:
a) El acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la calificación de deudores en lo que se refiere a cartera de créditos.
b) Lo estipulado en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras, excepto para aquellos casos en que la pérdida estimada o estimación mínima provengan de normativa específica para valorar riesgo en activos, en cuyo caso se considerará como pérdida esperada esta última.
5/ La Pérdida esperada en cartera de créditos es igual a la estimación mínima que las entidades deben mantener registrada al cierre de cada mes, según el Acuerdo SUGEF 1-05.
ANEXO 2.1
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE DE PLAZO A UNO Y TRES MESES [21]
Este procedimiento consiste en ajustar en el calce de plazos las obligaciones a la vista con el público que desde el punto de vista contractual no tienen restricciones para su retiro. La herramienta evalúa la liquidez a través del “Índice de calce de plazos a un mes” y el “Índice de calce de plazos a tres meses”. El procedimiento que se propone para la medición de ambos indicadores se detalla a continuación:
1. Se utiliza la información del calce de plazos acumulado a uno y tres meses, para lo cual se realizan los siguientes ajustes:
a. En el numerador que contempla la recuperación de activos, se sensibilizan las descoberturas con las inversiones no comprometidas que mantienen los supervisados en títulos valores emitidos por el Gobierno y el Banco Central de Costa Rica, y en títulos valores emitidos por gobiernos y bancos centrales de otros países que cumplan con las siguientes condiciones:
i. monto de la emisión igual o mayor a 500 millones de dólares o su equivalente en euros,
ii. denominado en dólares de los Estados Unidos de América o en euros y
iii. calificado a largo plazo en moneda extranjera en categoría de riesgo AA- (o su equivalente) o una de menor riesgo por una agencia calificadora internacional. Para determinar la calificación se aplican, en lo que corresponda, las reglas de uso de calificaciones establecidas en la norma sobre suficiencia patrimonial de entidades financieras.
b. Las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos se tendrán como partidas con vencimiento a más de 365 días.
c. En la parte del denominador, se ajustan las captaciones a la vista con el público, las cuales no tienen un plazo contractual de vencimiento y por consiguiente pueden ser retiradas en cualquier momento por los inversionistas. Para lo anterior, se analiza la información para cada supervisado y se determina el retiro máximo realizado en una serie de tiempo dada (12 meses). El detalle de la metodología utilizada se indica a continuación:
i. Se confeccionará una serie de datos para la cuenta 21101 Cuentas Corrientes y otra serie de datos para la cuenta 21103 Depósitos de Ahorro a la Vista. Dichas series de datos contendrán información histórica mensual para los últimos doce meses.
ii. Con la información establecida en el aparte anterior, se obtendrá la tasa de crecimiento mensual y trimestral, que consiste en calcular el logaritmo natural para la serie de datos en forma mensual para el indicador a un mes plazo y en forma trimestral para el segundo indicador. A continuación se detalla la fórmula:
Para el calce de plazo a un mes:
Log (xt / x (t-1))
donde:
xt = el saldo de la cuenta de estudio en el mes t.
xt-1 = el saldo de la cuenta de estudio en el mes anterior a t.
Ejemplo:
Si x5 = mayo entonces x5-1 = x4 = abril
Para el calce de plazo a tres meses plazo es:
Log (xt / x (t-3))
donde:
xt = el saldo de la cuenta de estudio en el mes t.
xt-3 = el saldo de la cuenta de estudio del trimestre anterior al mes t.
Ejemplo:
Si xt = abril entonces xt-3 = x4-3 = enero
iii. Una vez obtenida las nuevas series de datos, se determina la variabilidad de la serie, la cual consiste en calcular la variancia para ambas series. La fórmula utilizada se describe a continuación:
S2 = å (xi - x)2 / n-1
iv. A la variancia se le calcula su raíz cuadrada, con lo cual se obtiene la desviación estándar, conocida como ‘La Volatilidad’.
v. Para obtener la fluctuación máxima se trabajará con un nivel de confianza del 99%, es decir con una Z = 2.33, la cual se obtiene el valor en la tabla de la distribución normal estándar de probabilidad. Una vez obtenido este valor se procede a multiplicar la volatilidad obtenida en el punto anterior por el 2.33
vi. El porcentaje obtenido se utilizará para establecer la caída máxima potencial de las cuentas corrientes y depósitos a la vista de cada supervisado.
A un mes:
Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a un mes
Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a un mes
A tres meses:
Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a tres meses
Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a tres meses
vii. Una vez obtenido el monto correspondiente a la caída máxima potencial a un mes y a tres meses para cada supervisado, se procede a ajustar los índices de calce a uno y tres meses, de la siguiente forma:
Calce a un mes:
Numerador
Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del manual de información del sistema financiero)
C 12110 N 1 + C 12110 N 2 +
C 12210 N 1 + C 12210 N 2
Más
Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 1 mes
Denominador:
Del vaciado de cuentas:
(Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a un mes) +
(Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a un mes) +
Saldo cuenta 211 - saldo cuenta 21101 - saldo cuenta 21103 +
Saldo cuenta 212
Más los siguientes valores que se toman del calce de plazos:
C 12120 N 1 - C 12121 N 1 + C 12120 N 2 +
C 12220 N 1 - C 12221 N 1 + C 12220 N 2
Calce a 3 meses:
Numerador:
Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del manual de información del sistema financiero)
C 12110 N 1 + C 12110 N 2 + C 12110 N 3 + C 12110 N 4 +
C 12210 N 1 + C 12210 N 2 + C 12210 N 3 + C 12210 N 4
Más
Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 1 mes
Denominador:
Del vaciado de cuentas:
(Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a tres meses) +
(Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a tres meses) +
Saldo cuenta 211 - saldo cuenta 21101 - saldo cuenta 21103 +
Saldo cuenta 212
Más los siguientes valores que se toman del calce de plazos:
C 12120 N 1 - C 12121 N 1 + C 12120 N 2 + C 12120 N 3 + C 12120 N 4 +
C 12220 N 1 - C 12221 N 1 + C 12220 N 2 + C 12220 N 3 + C 12220 N 4
viii. Otras consideraciones:
a. Los meses en que los saldos de las cuentas objeto de estudio de volatilidad sean cero, para efectos del cálculo de los logaritmos naturales, asumirán un valor de uno.
b. Cuando dos o más entidades fiscalizadas se fusionen, el análisis de la volatilidad se efectuará como si la fusión hubiese ocurrido doce meses atrás, es decir se sumarán los saldos de las cuentas respectivas de los fiscalizados durante los meses precedentes a la fusión, y hasta completar una serie de doce meses.
c. Cuando una entidad inicie operaciones, para efectos del cálculo de volatilidad, se considerará que en los meses que anteceden al del primer reporte financiero, las respectivas cuentas asumen saldos de uno, hasta completar una serie de doce meses.
ANEXO 2.2
DETALLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO PARA LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO [22]
Fórmula: [ (Valor absoluto de: Activos en moneda extranjera - pasivos en moneda extranjera) / Tipo de cambio de compra ] * (Variación máxima esperada en el tipo de cambio para un año) / (Capital base).
Activos en moneda extranjera: De los saldos del plan de cuentas: sumatoria de todas las partidas de activo que tienen como sexto dígito el número 2 (No considerar las cuentas asociadas con el registro de estimaciones, tales como 129.02.2, 129.03.2, 129.04.2, 129.05.2, 129.06.2, 129.07.2, 129.08.2, 139.01.2, 139.10.2, 149.02.2, 149.04.2, 149.05.2, 149.07.2, 149.09.2, 159.01.2, 159.02.2, 159.03.2, 159.04.2, 159.05.2, 159.06.2, 159.07.2, 159.08.2, 159.09.2, 159.10.2, 169.01.2, 169.02.2, 169.03.2, 169.04.2, 169.05.2).
Pasivos en moneda extranjera: De los saldos del plan de cuentas: sumatoria de todas las partidas de pasivo que tienen como sexto dígito un 2.
Variación esperada en el tipo de cambio: La variación máxima esperada del tipo de cambio será calculada siguiendo un procedimiento similar al cálculo de la volatilidad utilizado para los índices de calce de plazos.
a. Se calculan los crecimientos interanuales del tipo de cambio de compra para los últimos doce meses. Se toman los valores del último día del mes. Por crecimiento interanual se entiende el logaritmo natural resultante del tipo de cambio del último día de un determinado mes sobre el tipo de cambio del último día para ese mes del año anterior.
b. Se calcula la variancia de los crecimientos interanuales. Al valor obtenido se le calcula la raíz cuadrada.
c. Al resultado del punto anterior se le aplica un nivel de confianza de 99% por lo cual es multiplicado por 2.33 veces.
d. La variación absoluta esperada en el tipo de cambio es el producto del coeficiente obtenido en el punto anterior multiplicado por el tipo de cambio de compra del último día del mes.
ANEXO 2.3
DETALLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RIESGO POR TASAS DE INTERÉS PARA LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO
El indicador de riesgo por tasas de interés se calcula con la siguiente fórmula
Valor absoluto de [Duración de activos sensibles a tasas menos (duración de pasivos sensibles a tasas * Pasivos sensibles a tasas / activos sensibles a tasas) ] Lo anterior debe ser dividido por (1 + tasa básica pasiva a 6 meses plazo) El resultado obtenido se debe de multiplicar por Cambio máximo esperado en un año en la tasa básica pasiva |
a. Las duraciones se calculan a partir del ‘Reporte de activos y pasivos sensibles a tasas’. Este reporte se encontrará en el manual de información. Para efectos de facilitar la comprensión del cálculo del indicador se desarrolla un ejemplo:
Rubro \ Plazo |
0 - 30 días |
31-90 |
91-180 |
181-360 |
361-720 |
Más de 720 |
Total |
Activos Sensibles a tasas |
1,200 |
2,500 |
4,700 |
5,100 |
4,000 |
600 |
18,100 |
Pasivos Sensibles a tasas |
1,900 |
2,800 |
4,000 |
4,100 |
3,000 |
100 |
15,900 |
Donde:
Plazo en días |
Conversión a Meses |
0-30 días |
1 mes |
31-90 días |
3 meses |
91-180 días |
6 meses |
181-360 días |
12 meses |
361-720 días |
24 meses |
Más de 720 días |
48 meses |
b. Con el fin de ajustar los datos, los diferentes plazos deben ser traídos a valor presente. Para lo anterior, se utiliza la fórmula [Dato/ (1+i/12)n], donde i es la tasa básica pasiva y n son los meses según la banda de tiempo utilizada. Para efectos del ejemplo se utilizará una tasa del 20% anual.
Rubro \ Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
1,180 |
2,379 |
4,256 |
4,183 |
2,691 |
271 |
14,961 |
Pasivos |
1,869 |
2,665 |
3,622 |
3,363 |
2,018 |
45 |
13,582 |
c. Plazo en meses / 12. Lo anterior permite determinar la duración promedio por banda de tiempo para lo cual se calcula el peso relativo que tienen los valores obtenidos en la tabla anterior con respecto al total de dichos valores y se expresa en años, a saber: activo o pasivos sensible a tasas por banda / activo o pasivo total sensible a tasas de todas las bandas *s activos y pasivos.
Rubro \ Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
0.006575 |
0.039756 |
0.142254 |
0.279584 |
0.359685 |
0.072582 |
0.900440 |
Pasivos |
0.011467 |
0.049047 |
0.133359 |
0.247583 |
0.297153 |
0.013325 |
0.751930 |
d. Una vez obtenido el valor absoluto de la duración, que es la mostrada en la columna de total del cuadro anterior, se aplica la siguiente fórmula: Duración activos - (duración pasivos * (pasivos descontados / activos descontados). En el ejemplo el resultado es 0.21781.
e. También se necesita obtener la variación esperada en la tasa de interés de referencia (Tasa Básica Pasiva). Para lo anterior se requiere obtener la volatilidad de la tasa básica para los últimos 12 meses, según la misma metodología explicada para el elemento de Liquidez. Dicha volatilidad que representa Variación Máxima para el período de tiempo dado, debe de multiplicarse por la tasa básica a la fecha corte, lo que da como resultado el efecto esperado en la tasa y el riesgo que ello deriva para el supervisado. Para mayor detalle se adjunta el siguiente ejemplo:
Mes |
Tasa |
Logaritmo natural |
1 |
17.10 |
|
2 |
17.30 |
0.011628038 |
3 |
18.00 |
0.039665256 |
4 |
19.00 |
0.054067221 |
5 |
18.20 |
-0.043017385 |
6 |
19.50 |
0.068992871 |
7 |
19.00 |
-0.025975486 |
8 |
20.00 |
0.051293294 |
9 |
21.00 |
0.048790164 |
10 |
21.20 |
0.009478744 |
11 |
20.70 |
-0.023867481 |
12 (mes corte) |
20.00 |
-0.034401427 |
Variancia |
|
0.001654054 |
Variancia anualizada |
|
0.019848651 |
Desviación estándar |
|
0.140885241 |
Volatilidad con nivel de confianza de 99% |
Z=2.33 |
0.328262612 |
Variación esperada |
|
6.57 |
f. Se calcula el índice de riesgo por tasas de mercado. Con los datos del ejemplo el resultado es:
0.21781 / (1 + 0.20) * 6.57 = 1.19%
TRANSITORIO [23]
Cuando el cálculo de los indicadores financieros requiera información contable de meses anteriores a enero del 2003, ésta se tomará de los Estados Financieros remitidos por la entidad para esos meses con base en el Plan de Cuentas que rigió hasta diciembre del 2002.
4. Modificar el Anexo 2 del Acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, según se detalla a continuación:
ANEXO 2
DETALLE DE LOS NUMERADORES Y DENOMINADORES DE LOS INDICADORES DE LA
CALIFICACIÓN GLOBAL INCLUIDA EN EL ACUERDO SUGEF 27 1/ 2/
INDICADOR |
NUMERADOR |
DENOMINADOR |
Compromiso patrimonial |
Pérdidas esperada en activos4/ menos estimaciones para activos: C(129.00) + C(139.00) + C(149.00) + C(159.00) + C(169.00) + C(252.00). |
Capital base calculado con base en el Acuerdo SUGEF 3-06 |
Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa 3/ |
Del XML Clase de Datos Operaciones Crediticias, bloque para información de operaciones crediticias: se deben sumar los campos <SaldoPrincipal>, cuando el campo <CuentaContablePrincipal> corresponde a las cuentas: C(131.XX.M.XX), C(132.XX.M.XX), C(133.XX.M.XX), C(134.XX.M.XX), y el campo <Tipo_Estado_Operación> sea 3, 4 o 5) |
C(131) + C(132) + C(133) + C(134) |
Pérdida esperada en cartera de créditos / Cartera total de créditos |
Pérdidas esperadas en cartera 5/ |
Cartera total de créditos tomada del informe de clasificación de cartera según categorías de riesgo |
Activo productivo de intermediación / Pasivo con costo [17] |
C(120.00) - C(124.00) - C (126.00) + |C(129)| + C(130) + |C(139)| + C(161.00) + C(162) + C(163) - numerador del indicador Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa. |
A LA VISTA CON COSTO FINANCIERO: C(211.01.M02) + C(211.01.M11) + C(211.03) + C(211.06) + C(211.99) - D (20037) + C(221) + C(231.01.M.02) + C(231.02.M.02) + C(231.03) + C(231.04) + C(231.05) + C(231.06) + C(231.07) + C(231.09) + C(231.10) + C(231.11) + C(231.15) + C(231.99) + A PLAZO: C(213) + C(215.01) - D (20019) + C(218.01) + C(218.05) + C(218.99) + C(222) + C(232) - D (20022) + C(233) + 234.03 - D ( 20017 ) + 234.02 - D (20018) + 241.01 + 241.10 - D (20020) + 241.02 + 241.11 - D (20021) |
Gastos de administración / Utilidad operacional bruta [17] |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de la siguiente cuenta: C(440.00) |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de las siguientes cuentas: C(510.00) + C(530.00) - C(410.00) - C(430.00) |
Rentabilidad sobre el patrimonio promedio |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de las cuentas: [C(500.00) - C(400.00)] |
[ Promedio de los últimos doce meses de las siguientes cuentas: C(310.00) + C(320.00) + C(330.00) + C(340.00) + C(350.00)] Más: C(500.00) - C(400.00) |
Rentabilidad sobre el activo productivo de intermediación promedio |
Saldo acumulado para los últimos doce meses de las cuentas: [C(500.00) - C(400.00)] |
Promedio de los últimos 12 meses del Activo Productivo de intermediación |
Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista. Anexo 2.1 |
Acumulado recuperación de activos hasta un mes tomado del calce de plazos, más inversiones con vencimiento mayor a un mes, según inciso a) del punto 1 contenido en el Anexo 2.1. |
Acumulado vencimiento de pasivos hasta un mes tomado del calce de plazos, ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista |
Flujo de efectivo proyectado a dos meses |
Sumatoria de las cuentas de ingresos (se incluye las disponibilidades al inicio del periodo) del flujo de efectivo proyectado a dos meses |
Sumatoria de las cuentas de egresos del flujo de efectivo proyectado a dos meses |
Calce de plazos a tres meses ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista. Anexo 2.1 |
Acumulado recuperación de activos moneda nacional más inversiones con vencimiento mayor a tres meses según inciso a) del punto 1 contenido en el Anexo 2.1. |
Acumulado vencimiento de pasivos hasta tres meses ajustado por la volatilidad de cuentas corrientes y ahorros con el público a la vista |
Riesgo cambiario. Anexo 2.2 |
Valor absoluto de: activos en moneda extranjera menos pasivos en moneda extranjera, multiplicado por la variación máxima esperada en el tipo de cambio en un año. |
Capital Base calculado con base en el Acuerdo SUGEF 3-06 [18] |
Riesgo de tasas de interés. Anexo 2.3 |
Valor absoluto de [Duración de activos sensibles a tasas menos (duración de pasivos sensibles a tasas * Pasivos sensibles a tasas / activos sensibles a tasas) ] / (1 + tasa básica pasiva) * Cambio máximo esperado en un año en la tasa básica pasiva |
NOTAS:
1/ La nomenclatura C corresponde a cuentas contables
2/ La nomenclatura D corresponde a los datos adicionales que se encuentran detallados en el sitio SICVECA “Tablas utilizadas en la Documentación de Datos de Envío (Formato XML) Primera Parte, Catálogo SUGEF, Datos Adicionales”.
3/ Se calcula con el criterio de morosidad legal.
4/ La pérdida esperada sobre activos totales se determina con base en:
a) El acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la calificación de deudores en lo que se refiere a cartera de créditos.
b) Lo estipulado en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras, excepto para aquellos casos en que la pérdida estimada o estimación mínima provengan de normativa específica para valorar riesgo en activos, en cuyo caso se considerará como pérdida esperada esta última.
5/ La Pérdida esperada en cartera de créditos es igual a la estimación mínima que las entidades deben mantener registrada al cierre de cada mes, según el Acuerdo SUGEF 1-05.
ANEXO 2.1
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE DE PLAZO A UNO Y TRES MESES AJUSTADOS POR LA
VOLATILIDAD PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO [19]
Este procedimiento consiste en ajustar en el calce de plazos las obligaciones a la vista con el público que desde el punto de vista contractual no tienen restricciones para su retiro. La herramienta evalúa la liquidez a través del “Índice de calce de plazos a un mes” y el “Índice de calce de plazos a tres meses”. El procedimiento que se propone para la medición de ambos indicadores se detalla a continuación:
1. Se utiliza la información del calce de plazos acumulado a uno y tres meses, para lo cual se realizan los siguientes ajustes:
a. En el numerador que contempla la recuperación de activos, se sensibilizan las descoberturas con las inversiones no comprometidas que mantienen los supervisados en títulos valores emitidos por el Gobierno y el Banco Central de Costa Rica, y en títulos valores emitidos por gobiernos y bancos centrales de otros países que cumplan con las siguientes condiciones:
i. monto de la emisión igual o mayor a 500 millones de dólares o su equivalente en euros,
ii. denominado en dólares de los Estados Unidos de América o en euros y
iii. calificado a largo plazo en moneda extranjera en categoría de riesgo AA- (o su equivalente) o una de menor riesgo por una agencia calificadora internacional. Para determinar la calificación se aplican, en lo que corresponda, las reglas de uso de calificaciones establecidas en la norma sobre suficiencia patrimonial de entidades financieras.
b. Las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos se tendrán como partidas con vencimiento a más de 365 días.
c. En la parte del denominador, se ajustan las captaciones a la vista con el público, las cuales no tienen un plazo contractual de vencimiento y por consiguiente pueden ser retiradas en cualquier momento por los inversionistas. Para lo anterior, se analiza la información para cada supervisado y se determina el retiro máximo realizado en una serie de tiempo dada (12 meses). El detalle de la metodología utilizada se indica a continuación:
i. Se confeccionará una serie de datos para la cuenta 21101 Cuentas Corrientes y otra serie de datos para la cuenta 21103 Depósitos de Ahorro a la Vista. Dichas series de datos contendrán información histórica mensual para los últimos doce meses.
ii. Con la información establecida en el aparte anterior, se obtendrá la tasa de crecimiento mensual y trimestral, que consiste en calcular el logaritmo natural para la serie de datos en forma mensual para el indicador a un mes plazo y en forma trimestral para el segundo indicador. A continuación se detalla la fórmula:
Para el calce de plazo a un mes:
Log (xt / x (t-1))
donde:
xt = el saldo de la cuenta de estudio en el mes t.
xt-1 = el saldo de la cuenta de estudio en el mes anterior a t.
Ejemplo:
Si x5 = mayo entonces x5-1 = x4 = abril
Para el calce de plazo a tres meses plazo es:
Log (xt / x (t-3))
donde:
xt = el saldo de la cuenta de estudio en el mes t.
xt-3 = el saldo de la cuenta de estudio del trimestre anterior al mes t.
Ejemplo:
Si xt = abril entonces xt-3 = x4-3 = enero
iii. Una vez obtenida las nuevas series de datos, se determina la variabilidad de la serie, la cual consiste en calcular la variancia para ambas series. La fórmula utilizada se describe a continuación:
S2 = å (xi - x)2 / n-1
iv. A la variancia se le calcula su raíz cuadrada, con lo cual se obtiene la desviación estándar, conocida como ‘La Volatilidad’.
v. Para obtener la fluctuación máxima se trabajará con un nivel de confianza del 99%, es decir con una Z = 2.33, la cual se obtiene el valor en la tabla de la distribución normal estándar de probabilidad. Una vez obtenido este valor se procede a multiplicar la volatilidad obtenida en el punto anterior por el 2.33
vi. El porcentaje obtenido se utilizará para establecer la caída máxima potencial de las cuentas corrientes y depósitos a la vista de cada supervisado.
A un mes:
Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a un mes
Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a un mes
A tres meses:
Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a tres meses
Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a tres meses
vii. Una vez obtenido el monto correspondiente a la caída máxima potencial a un mes y a tres meses para cada supervisado, se procede a ajustar los índices de calce a uno y tres meses, de la siguiente forma:
Calce a un mes:
Numerador
Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del manual de información del sistema financiero)
C 12110 N 1 + C 12110 N 2 +
C 12210 N 1 + C 12210 N 2
Más
Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 1 mes
Denominador:
Del vaciado de cuentas:
(Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a un mes) +
(Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a un mes) +
Saldo cuenta 211 - saldo cuenta 21101 - saldo cuenta 21103 +
Saldo cuenta 212
Más los siguientes valores que se toman del calce de plazos:
C 12120 N 1 - C 12121 N 1 + C 12120 N 2 +
C 12220 N 1 - C 12221 N 1 + C 12220 N 2
Calce a 3 meses:
Numerador:
Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del manual de información del sistema financiero)
C 12110 N 1 + C 12110 N 2 + C 12110 N 3 + C 12110 N 4 +
C 12210 N 1 + C 12210 N 2 + C 12210 N 3 + C 12210 N 4
Más
Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 1 mes
Denominador:
Del vaciado de cuentas:
(Saldo cuenta 21101 * fluctuación máxima esperada a tres meses) +
(Saldo cuenta 21103 * fluctuación máxima esperada a tres meses) +
Saldo cuenta 211 - saldo cuenta 21101 - saldo cuenta 21103 +
Saldo cuenta 212
Más los siguientes valores que se toman del calce de plazos:
C 12120 N 1 - C 12121 N 1 + C 12120 N 2 + C 12120 N 3 + C 12120 N 4 +
C 12220 N 1 - C 12221 N 1 + C 12220 N 2 + C 12220 N 3 + C 12220 N 4
viii. Otras consideraciones:
a. Los meses en que los saldos de las cuentas objeto de estudio de volatilidad sean cero, para efectos del cálculo de los logaritmos naturales, asumirán un valor de uno.
b. Cuando dos o más entidades fiscalizadas se fusionen, el análisis de la volatilidad se efectuará como si la fusión hubiese ocurrido doce meses atrás, es decir se sumarán los saldos de las cuentas respectivas de los fiscalizados durante los meses precedentes a la fusión, y hasta completar una serie de doce meses.
c. Cuando una entidad inicie operaciones, para efectos del cálculo de volatilidad, se considerará que en los meses que anteceden al del primer reporte financiero, las respectivas cuentas asumen saldos de uno, hasta completar una serie de doce meses.
ANEXO 2.2
DETALLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO PARA LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO [22]
Fórmula: [(Valor absoluto de: Activos en moneda extranjera - pasivos en moneda extranjera) / Tipo de cambio de compra] * (Variación máxima esperada en el tipo de cambio para un año) / (Capital base).
Activos en moneda extranjera: De los saldos del plan de cuentas: sumatoria de todas las partidas de activo que tienen como sexto dígito el número 2 (No considerar las cuentas asociadas con el registro de estimaciones, tales como 129.02.2, 129.03.2, 129.04.2, 129.05.2, 129.06.2, 129.07.2, 129.08.2, 139.01.2, 139.10.2, 149.02.2, 149.04.2, 149.05.2, 149.07.2, 149.09.2, 159.01.2, 159.02.2, 159.03.2, 159.04.2, 159.05.2, 159.06.2, 159.07.2, 159.08.2, 159.09.2, 159.10.2, 169.01.2, 169.02.2, 169.03.2, 169.04.2, 169.05.2).
Pasivos en moneda extranjera: De los saldos del plan de cuentas: sumatoria de todas las partidas de pasivo que tienen como sexto dígito un 2.
Variación esperada en el tipo de cambio: La variación máxima esperada del tipo de cambio será calculada siguiendo un procedimiento similar al cálculo de la volatilidad utilizado para los índices de calce de plazos.
a. Se calculan los crecimientos interanuales del tipo de cambio de compra para los últimos doce meses. Se toman los valores del último día del mes. Por crecimiento interanual se entiende el logaritmo natural resultante del tipo de cambio del último día de un determinado mes sobre el tipo de cambio del último día para ese mes del año anterior.
b. Se calcula la variancia de los crecimientos interanuales. Al valor obtenido se le calcula la raíz cuadrada.
c. Al resultado del punto anterior se le aplica un nivel de confianza de 99% por lo cual es multiplicado por 2.33 veces.
d. La variación absoluta esperada en el tipo de cambio es el producto del coeficiente obtenido en el punto anterior multiplicado por el tipo de cambio de compra del último día del mes.
ANEXO 2.3
DETALLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RIESGO POR TASAS DE INTERÉS
El indicador de riesgo por tasas de interés se calcula con la siguiente fórmula:
Valor absoluto de [Duración de activos sensibles a tasas menos (duración de pasivos sensibles a tasas * Pasivos sensibles a tasas / activos sensibles a tasas)] Lo anterior debe ser dividido por (1 + tasa básica pasiva a 6 meses plazo) El resultado obtenido se debe de multiplicar por Cambio máximo esperado en un año en la tasa básica pasiva |
a. Las duraciones se calculan a partir del ‘Reporte de activos y pasivos sensibles a tasas’. Este reporte se encontrará en el manual de información. Para efectos de facilitar la comprensión del cálculo del indicador se desarrolla un ejemplo:
Rubro \ Plazo |
0 - 30 días |
31-90 |
91-180 |
181-360 |
361-720 |
Más de 720 |
Total |
Activos Sensibles a tasas |
1,200 |
2,500 |
4,700 |
5,100 |
4,000 |
600 |
18,100 |
Pasivos Sensibles a tasas |
1,900 |
2,800 |
4,000 |
4,100 |
3,000 |
100 |
15,900 |
Donde:
Plazo en días |
Conversión a Meses |
0-30 días |
1 mes |
31-90 días |
3 meses |
91-180 días |
6 meses |
181-360 días |
12 meses |
361-720 días |
24 meses |
Más de 720 días |
48 meses |
b. Con el fin de ajustar los datos, los diferentes plazos deben ser traídos a valor presente. Para lo anterior, se utiliza la fórmula [Dato/ (1+i/12)n], donde i es la tasa básica pasiva y n son los meses según la banda de tiempo utilizada. Para efectos del ejemplo se utilizará una tasa del 20% anual.
Rubro \ Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
1,180 |
2,379 |
4,256 |
4,183 |
2,691 |
271 |
14,961 |
Pasivos |
1,869 |
2,665 |
3,622 |
3,363 |
2,018 |
45 |
13,582 |
c. Se calcula el peso relativo que tienen los valores obtenidos en la tabla anterior con respecto al total de dichos valores y se expresa en años, a saber: activo o pasivos sensible a tasas por banda / activo o pasivo total sensible a tasas de todas las bandas * plazo en meses / 12. Lo anterior permite determinar la duración promedio por banda de tiempo para los activos y pasivos.
Rubro \ Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
0.006575 |
0.039756 |
0.142254 |
0.279584 |
0.359685 |
0.072582 |
0.900440 |
Pasivos |
0.011467 |
0.049047 |
0.133359 |
0.247583 |
0.297153 |
0.013325 |
0.751930 |
d. Una vez obtenido el valor absoluto de la duración, que es la mostrada en la columna de total del cuadro anterior, se aplica la siguiente fórmula: Duración activos - (duración pasivos) * (pasivos descontados / activos descontados). En el ejemplo el resultado es 0.21781.
e. También se necesita obtener la variación esperada en la tasa de interés de referencia (Tasa Básica Pasiva). Para lo anterior se requiere obtener la volatilidad de la tasa básica para los últimos 12 meses, según la misma metodología explicada para el elemento de Liquidez. Dicha volatilidad que representa Variación Máxima para el período de tiempo dado, debe de multiplicarse por la tasa básica a la fecha corte, lo que da como resultado el efecto esperado en la tasa y el riesgo que ello deriva para el supervisado. Para mayor detalle se adjunta el siguiente ejemplo:
Mes |
Tasa |
Logaritmo natural |
1 |
17.10 |
|
2 |
17.30 |
0.011628038 |
3 |
18.00 |
0.039665256 |
4 |
19.00 |
0.054067221 |
5 |
18.20 |
-0.043017385 |
6 |
19.50 |
0.068992871 |
7 |
19.00 |
-0.025975486 |
8 |
20.00 |
0.051293294 |
9 |
21.00 |
0.048790164 |
10 |
21.20 |
0.009478744 |
11 |
20.70 |
-0.023867481 |
12 (mes corte) |
20.00 |
-0.034401427 |
Variancia |
|
0.001654054 |
Variancia anualizada |
|
0.019848651 |
Desviación estándar |
|
0.140885241 |
Volatilidad con nivel de confianza de 99% |
Z=2.33 |
0.328262612 |
Variación esperada |
|
6.57 |
f. Se calcula el índice de riesgo por tasas de mercado. Con los datos del ejemplo el resultado es:
0.21781 / (1 + 0.20) * 6.57 = 1.19%
5. Modificar el Anexo 1 del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, según se detalla a continuación:
ANEXO 1 [3]
MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
(Para efectos de Remisión Trimestral, Anual y Publicación)
MODELO N° 1
NOMBRE DE LA ENTIDAD (1)
BALANCE GENERAL
Al XX de mes de Período 2 y Período 1
NOTA Periodo 2 Período 1
Disponibilidades
Efectivo (111)
Banco Central (112)
Entidades financieras del país (113)
Entidades financieras del exterior (114)
Otras disponibilidades (115 + 116)
Productos por cobrar (118)
Inversiones en instrumentos financieros
Mantenidas para negociar (121 + 124.01.M.02 + 124.02.M.02 + 125.01)
Disponibles para la venta (122 + 124.01.M.03 + 124.02.M.03 + 125.02 + 125.04
+ 125.19 a 125.32)
Mantenidas al vencimiento (123 + 124.01.M.04 + 124.02.M.04 + 125.03)
Instrumentos financieros derivados (126)
Productos por cobrar (128)
(Estimación por deterioro) (129)
Cartera de Créditos
Créditos vigentes (131.00 + 134.01)
Créditos vencidos (132.00 + 134.02)
Créditos en Cobro Judicial (133 + 134.03)
Productos por cobrar (138)
(Estimación por deterioro) (139)
Cuentas y comisiones por cobrar
Comisiones por cobrar (142)
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles (144)
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas (145)
Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar (146)
Otras cuentas por cobrar (147)
Productos por cobrar (148)
(Estimación por deterioro) (149)
Bienes realizables
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos (151)
Otros bienes realizables (150 - 151 - 159)
(Estimación por deterioro y por disposición legal) (159)
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) (160)
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) (170)
Inversiones en propiedades (190)
Otros activos
Cargos diferidos (182)
Activos Intangibles (186)
Otros activos (180 -186 - 182)
TOTAL DE ACTIVOS
PASIVOS Y PATRIMONIO
PASIVOS
Obligaciones con el público
A la vista (211 + 212)
A Plazo (213 + 218)
Otras obligaciones con el público (214 + 215)
Cargos financieros por pagar (219)
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica
A la vista (221)
A plazo (222)
Cargos financieros por pagar (228)
Obligaciones con entidades
A la vista (231)
A plazo (232)
Otras obligaciones con entidades (233 + 234)
Cargos financieros por pagar (238)
Cuentas por pagar y provisiones
Cuentas por pagar por servicios bursátiles (244)
Impuesto sobre la renta diferido (246)
Provisiones (243)
Otras Cuentas por pagar diversas (241 + 242 + 245)
Cargos financieros por pagar (248)
Otros pasivos
Ingresos diferidos (251)
Estimación por deterioro de créditos contingentes (252)
Otros pasivos (253 + 254)
Obligaciones subordinadas
Obligaciones subordinadas (261)
Cargos financieros por pagar (268)
Obligaciones convertibles en capital
Obligaciones convertibles en capital (271)
Cargos financieros por pagar (278)
Obligaciones preferentes
Obligaciones preferentes a plazo (281)
Cargos financieros por pagar (288)
TOTAL DE PASIVOS
PATRIMONIO
Capital social
Capital pagado (311)
Capital donado (312)
Capital suscrito no integrado (313)
(Suscripciones de capital por integrar) (314)
(Acciones en Tesorería) (315)
Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316)
Aportes patrimoniales no capitalizados (320)
Ajustes al patrimonio
Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01)
Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02)
Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento
y reserva de liquidez (331.03)
Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04)
Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos
o en litigio (331.05)
Superavit por revaluación de otros activos (331.06)
Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07)
Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos
y préstamos de valores (331.08)
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332)
Ajuste por conversión de estados financieros (333)
Reservas patrimoniales (340)
Resultados acumulados de ejercicios anteriores (350)
Resultado del período (360)
Intereses minoritarios (370)
TOTAL DEL PATRIMONIO
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS (610 + 630)
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS (710)
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS (720)
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS (730)
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Cuenta de orden por cuenta propia deudoras (810)
Cuenta de orden por cuenta terceros deudoras (830)
Cuenta de orden por cuenta propia por actividad de custodia (850)
Cuentas de orden por cuenta de terceros por actividad custodia (870)
______________________________________________ ____________________ _________
Gerente General o Representante Legal Contador General o Director Financiero Auditor Interno o análogo
Nota:
Los rubros están asociados a los códigos de grupo, cuenta y subcuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación.
(1) Cuando se trata de estado financieros consolidados, debe indicarse “y subsidiarias”
MODELO N° 2
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO DE RESULTADOS
Para el _____ terminado el ___ de _______ de Período 2 y Período 1
(En colones sin céntimos)
NOTA Período 2 Período 1
Ingresos Financieros
Por disponibilidades (511)
Por inversiones en instrumentos financieros (512)
Por cartera de créditos (515 + 514+513 - (513.07+514.07))
Por arrendamientos financieros (513.07 + 514.07)
Por ganancia por diferencias de cambios y UD (518)
Por ganancia instrumentos financieros mantenidos para negociar (519.07 + 519.09 + 519.10)
Por ganancia instrumentos financieros disponibles para la venta (519.11 + 519.13)
Por ganancia inversión en propiedades (519.17 + 519.18)
Por ganancia en instrumentos derivados (517 + 519.14)
Por otros ingresos financieros (519.20 + 519.21 + 519.22 + 519.99)
Total de Ingresos Financieros
Gastos Financieros
Por Obligaciones con el Público (411)
Por Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica (412)
Por Obligaciones con Entidades Financieras (413)
Por otras cuentas por pagar diversas (414)
Por Obligaciones Subordinadas, Convertibles y Preferentes (416)
Por pérdidas por diferencias de cambio y UD (418)
Por pérdidas por instrumentos financieros mantenidos para negociar (419.07 + 419.10)
Por pérdidas por instrumentos financieros disponibles para la venta (419.11 + 419.13)
Por pérdidas en inversión en propiedades (419.17 + 419.18)
Por pérdida en instrumentos derivados (417 + 419.14)
Por otros gastos financieros (419.01 a 419.03 + 419.20 a 419.23 + 419.99)
Total de Gastos Financieros
Por estimación de deterioro de activos (420)
Por recuperación de activos y disminución de estimaciones y provisiones (520)
RESULTADO FINANCIERO
Otros Ingresos de Operación
Por comisiones por servicios (531)
Por bienes realizables (532)
Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas (533)
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN
Por cambio y arbitraje de divisas (534)
Por otros ingresos con partes relacionadas (538)
Por otros ingresos operativos (539)
Total Otros Ingresos de Operación
Otros Gastos de Operación
Por comisiones por servicios (431)
Por bienes realizables (432)
Por pérdida por participaciones de capital en otras empresas (433)
Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL
Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN
Por bienes diversos (434)
Por provisiones (435)
Por cambio y arbitraje de divisas (437)
Por otros gastos con partes relacionadas (438)
Por otros gastos operativos (439)
Total Otros Gastos de Operación
RESULTADO OPERACIONAL BRUTO
Gastos Administrativos
Por gastos de personal (441)
Por otros gastos de Administración (440-441)
Total Gastos Administrativos
RESULTADO OPERACIONAL NETO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
Participaciones sobre la Utilidad (452)
Impuesto sobre la renta (451)
RESULTADO DEL PERIODO
Resultados del período atribuidos a los intereses minoritarios
Resultados del período atribuidos a la controladora
_________________________________ __________________
Gerente General o Representante Legal Contador General o Director Financiero
Auditor Interno o análogo
Nota: Los rubros están asociados a los códigos de cuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades Financieras” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación
MODELO N° 3
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Para el _____ terminado el ___ de _______ de Período 2 y Período 1
(En colones sin céntimos)
Nota Período 2 Período 1
Flujo de efectivo de las actividades de operación
Resultados del período
Partidas aplicadas a resultados que no requieren uso de fondos
Ganancia o pérdida por venta de activos recibidos en dación de pago y de inmuebles, mobiliario y equipo.
Ganancias o pérdidas por diferencias de cambio y UD, netas
Pérdidas por estimación por deterioro cartera de créditos
Pérdidas por estimación por deterioro de inversiones
Pérdidas por otras estimaciones
Gastos por provisión para prestaciones sociales, neto de pagos
Depreciaciones y amortizaciones
Ingreso por novación de deuda
Participación minoritaria en la utilidad neta de subsidiaria
Variación en los activos (aumento), o disminución
Valores Negociables
Créditos y avances de efectivo
Bienes realizables
Productos por cobrar
Otros activos
Variación neta en los pasivos aumento, o (disminución)
Obligaciones a la vista y a plazo
Otras cuentas por pagar y provisiones
Productos por pagar
Otros pasivos
Flujos netos de efectivo de actividades de operación:
Flujos netos de efectivo usados en actividades de inversión
Aumento en Instrumentos financieros (excepto mantenidos para negociar)
Disminución en instrumentos financieros (excepto mantenidos para negociar)
Adquisición de inmuebles mobiliario y equipo.
Venta de inmuebles mobiliario y equipo
Participaciones en efectivo en el capital de otras empresas
Otras actividades de inversión
Flujos netos de efectivo usados en las actividades de inversión
Flujos netos de efectivo usados en actividades de financiamiento
Otras obligaciones financieras nuevas
Nuevas obligaciones subordinadas
Nuevas obligaciones convertibles
Nuevas obligaciones preferentes
Pago de obligaciones
Pago de dividendos
Otras actividades de financiamiento
Aportes de capital recibidos en efectivo
Efectivo y equivalentes al inicio del año
Efectivo y equivalentes al final del año
__________________________ _______________ _________
Gerente General o Representante Legal Contador General o Director Financiero Auditor Interno o análogo
MODELO N° 4
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Para el _____ terminado el ___ de _______ de Periodo 2 y Periodo 1
(En colones sin céntimos)
Descripción Notas Capital Social Aportes patrimoniales no capitalizados Ajustes al Patrimonio Reservas Patrimoniales Resultados acumulados al principio del periodo TOTAL
Saldo al 1 de enero de Periodo 1 X X X X X X
Cambios en las políticas contables (X) (X)
Corrección de errores fundamentales (X) (X)
Ajustes por conversión de estados financieros X X
Resultado del Periodo 1 X X
Dividendos por periodo 0 (X) (X)
Estimaciones por riesgos generales de
la actividad bancaria (X) (X)
Reservas legales y otras reservas estatutarias X (X) X
Compra y venta de acciones en tesorería X X
Emisión de acciones X X
Capital pagado adicional X X
Superávit por revaluación de inmuebles,
mobiliario y equipo X X
Ajuste por valuación inversiones disponibles para
la venta, neto impuesto sobre renta X X
Ajuste por valuación de instrumentos financieros
restringidos, neto impuesto sobre renta X X
Ajuste por valuación de instrumentos financieros
en cesación de pagos, morosos o en litigio,
neto impuestos sobre renta X X
Superávit por revaluación de otros activos X X
Otros X X
Saldo al 31 de diciembre de Periodo 1 X X X X X X
Atribuidos a los intereses minoritarios X X X X X X
Atribuidos a la controladora X X X X X X
Saldo al 1 de enero del Periodo 2 X X X X X
Cambios en las políticas contables (X) (X)
Corrección de errores fundamentales (X) (X)
Saldo corregido Periodo 2 X X X X X X
Originados en el Periodo 2:
Ajustes por conversión de estados financieros X X
Ajuste por valuación inversiones disponibles para la
venta, neto impuesto sobre renta X X
Ajuste por valuación de instrumentos financieros
restringidos, neto impuesto sobre renta X X
Ajuste por valuación de instrumentos financieros
en cesación de pagos, morosos o en litigio, neto
impuestos sobre renta X X
Otros X X
Transferencias a resultados Periodo 2:
Ajuste por valuación inversiones disponibles para la venta,
neto impuesto sobre la renta X X
Ajuste por valuación de instrumentos financieros
restringidos, neto impuesto sobre renta X X
Ajuste por valuación de instrumentos financieros
en cesación de pagos, morosos o en litigio, neto
impuestos sobre renta X X
Otros X X
Ganancia o pérdida no reconocida en resultados Periodo 2 X X
Resultado Periodo 2 X X
Reservas legales y otras reservas estatutarias X (X) X
Dividendos por periodo 1 (X) (X)
Estimaciones por riesgos generales de la
actividad bancaria (X) (X)
Compra y venta de acciones en tesorería X X
Emisión de acciones X X
Capital pagado adicional X X
Superávit por revaluación de inmuebles, mobiliario
y equipo X X
Transferencia superávit por revaluación
inmuebles a ganancias o pérdidas acumuladas (X) X (X)
Superávit por revaluación de inmuebles,
mobiliario y equipo, neto X X X
Saldo al 31 de diciembre Periodo 2 X X X X X X
Atribuidos a los intereses minoritarios X X X X X X
Atribuidos a la controladora X X X X X X
___________________________________________ _______________ ____________________
Gerente General o Contador General o
Representante Legal Director FinancieroAuditor Interno o análogo
Rige a partir del 1° de enero del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9400).—C-726020.—(113196).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SUCURSALES
La Junta Directiva General en sesión Nº 8089/07, artículo 15, realizada el 27 de noviembre del 2007, acordó lo siguiente:
1.- Modificar el artículo 8 del Reglamento Administrativo de Sucursales, en los siguientes términos:
Artículo 8º—Una vez hecho el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de una Sucursal, y que éstos hayan entrado en funciones, la Junta Directiva General no podrá revocarlos si no es con base en información de la Auditoría Interna que se llegare a comprobar y que se refiera a alguna de las siguientes causas:
a) El que dejare de ofrecer los requisitos establecidos en el artículo Nº 21 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, o incurriere en alguna de las prohibiciones del artículo Nº 23 de la citada Ley.
b) El que se ausentare del país por más de dos meses, sin previa autorización de la Junta Directiva General.
c) El que por causas no justificadas, dejare de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas.
d) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Banco o consintiere su infracción.
e) El que incurriere en responsabilidad por acto y operaciones fraudulentas o ilegales, comprobadas por la autoridad competente. En caso de auto de prisión y enjuiciamiento en contra de un miembro de la Junta Directiva de la Sucursal, quedará ipso facto suspendido de sus funciones hasta que no hubiere sentencia firme.
f) El que renunciare a su cargo o se incapacitare legalmente.
__________
REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
2.- Variar el artículo 6 del Reglamento para las Juntas Directivas Locales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, según se indica seguidamente:
Artículo 6º—Asistencia a sesiones. Los miembros de cada Junta Directiva Local sesionarán ordinariamente una vez por semana; dos miembros harán quórum para sesionar válidamente y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate, el Presidente tendrá doble voto y resolverá. Las sesiones se celebrarán en horas que no interfieran con el horario normal de atención al público de la respectiva Oficina Comercial.
Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº PG-01-2007).—C-20590.—(113193).
La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión 3675, artículo 2 inciso 3.13 celebrada el día 26 de octubre del 2007, acordó lo siguiente. “Se acuerda aprobar la reforma al artículo 9 del Reglamento de Participación Asociativa, en la forma presentada por el Proceso de Asesoría Jurídica y que a continuación se presenta:
“Artículo 9º—Representación. Cuando el INFOCOOP participe como asociado el Organismo Cooperativa, en Asamblea General de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos representantes del INFOCOOP, que de acuerdo al estudio técnico deben integrar el Consejo de Administración.
Los representantes del INFOCOOOP tendrán derecho a voz y voto en el seño del Consejo de Administración; se requerirá el voto favorable del representante nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP para la aprobación de los acuerdos definidos en el contrato de participación asociativa; para tal efecto se hará asesorar por el representante técnico y su voto deberá quedar debidamente justificado.
El INFOCOOP nombrará los delegados o representantes que correspondan ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que realice el Organismo Cooperativo. Para esos efectos deberá modificarse el Estatuto Social.
Los representantes institucionales en el Consejo de Administración en el ente cooperativo serán juramentados por la Junta Directiva del INFOCOOP.”
Acuerdo Firme.
San José, 16 de noviembre del 2007.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39637).—C-15420.—(113195).
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 8 inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José.
Considerando:
Primero: Que el artículo 8, inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José establece que la Junta Directiva como jerarca, dictará y aprobará los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.
Segundo: Que el artículo 8, inciso h) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, establece que corresponde a la Junta Directiva adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones públicas que se realicen, conforme a las leyes y los reglamentos que rigen la materia y conocer las apelaciones que se originen de éstas.
Tercero: Que de conformidad con el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, corresponde a la Gerencia General adjudicar o declarar desiertas las Licitaciones Abreviadas.
Cuarto: Que el artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece que en las Administraciones podrá existir una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera, siendo necesario regular su estructura y funcionamiento, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el Proveedor Institucional o quien lo sustituya. Por tanto:
APRUEBA EL PRESENTE
REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN
DE ADJUDICACIONES
Artículo 1º—Objetivo General de la Comisión: La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, deberá emitir ante la Junta Directiva y ante la Gerencia General en las Licitaciones Públicas y en las Licitaciones Abreviadas su recomendación con respecto a los actos de adjudicación y/o declaratorias de desiertas, que esa instancia deba dictar. Esta recomendación no es de carácter vinculante y como acto preparatorio es irrecurrible, pero debe considerar que la adquisición de bienes, obras y servicios se ajuste a los procedimientos de contratación establecidos.
Artículo 2º—Integración: La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada de la siguiente forma:
Un Subgerente, que se designará según el área de competencia, quien presidirá la Comisión
El Director Financiero Contable.
El Proveedor Institucional, quien fungirá como Secretario de la Comisión.
Un representante de la Asesoría Legal.
Un funcionario especialista en el campo técnico que corresponda.
La Comisión podrá requerir la presencia de los funcionarios técnicos que consideren necesarios con la finalidad de contar con la asesoría necesaria para emitir su recomendación. Estos funcionarios asistirán a la sesión en calidad de asesores e invitados, pero no participarán en las votaciones.
Artículo 3º—Sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente una vez a la semana siempre y cuando haya asuntos que tratar, en el día y la hora que sus miembros lleguen a determinar y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario.
Artículo 4º—Quórum: Para sesionar válidamente se requiere de la presencia de la totalidad de los miembros de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate la Presidencia contará con doble voto. El resultado de las votaciones se hará constar en las actas correspondientes.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, los miembros de la Comisión serán sustituidos por los funcionarios que normalmente los sustituyen.
Artículo 5º—De la Presidencia de la Comisión: El Subgerente será el Presidente de la Comisión y tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
• Dirigir las sesiones.
• Remitir a la Junta Directiva y a la Gerencia General, según corresponda al procedimiento de contratación, un informe integrado por la revisión de las ofertas y la recomendación de adjudicación, para su conocimiento y resolución.
Artículo 6º—De la Secretaría de la Comisión: La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe del Departamento de Proveeduría, quien tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
• Convocar las sesiones y confeccionar las agendas en común acuerdo con la Presidencia de la Comisión.
• Confeccionar las actas.
• Transcribir los acuerdos.
• Custodiar las actas y los expedientes de los procedimientos de contratación.
• Recibir, tramitar y custodiar la correspondencia de la Comisión.
Artículo 9º—De las actas: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos de recomendación.
Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión y deben ser asentadas en un Libro legalizado por la Auditoría Interna.
Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo de recomendación adoptado y los motivos que lo justifiquen.
Artículo 10.—De la competencia de la Comisión: La competencia de la Comisión terminará una vez que el acto de adjudicación se encuentre firme. Es responsabilidad de la Comisión verificar el cumplimiento del procedimiento de contratación administrativa que corresponda y que en el expediente respectivo se cuente con los análisis legales, técnicos y financieros, que determinen que la recomendación de adjudicación se ajusta a lo establecido en el cartel respectivo.
Artículo 11.—De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva en acuerdo JD-636, artículo VII) inciso 9) de la sesión Nº 30-2007 del 28 de agosto del 2007, acuerdo JD-792, artículo VI) inciso 1) de la sesión Nº 36-2007 del 9 de octubre del 2007 y acuerdo JD-924, artículo III), inciso 13) de la sesión Nº 41-2007 del 20 de noviembre del 2007.
San José, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 9616).—C-53260.—(112090).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., en la sesión Nº 153, del martes 9 de octubre del 2007 con base a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., como sigue:
CONTENIDO
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De la Organización de la Auditoría Interna
Capítulo III Del Funcionamiento de la Auditoría Interna
Capítulo IV Disposiciones finales
PRESENTACIÓN
La Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa S. A. mediante la aprobación del presente reglamento viene a dar cumplimiento a las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 236 el 8 de diciembre del 2006.
El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).
El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.
El Capítulo I corresponde a las disposiciones generales. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el funcionamiento de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento define la organización, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A.
Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todos los departamentos de la Institución. La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Administración activa de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A. es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
c) Ley General de Control Interno Nº 8292.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422.
e) Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones “M-1-2002-DDI”.
f) Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público “M-1-2004-CO-DDI”.
g) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-CO-94-2006”.
h) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditarías Internas del Sector Público “D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ”.
i) Directrices para la Autoevaluación Anual de Calidad de las Auditorias Internas del Sector Público “D-2-2007-CO-DFOE”.
j) Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República “D-3-2007-CO-DFOE”.
k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos. “L-1-2006-CO-DAGJ”
l) Normas Internacionales de Auditoría.
m) Reglamento Interno de Trabajo de BN Valores Puesto de Bolsa S.A.
n) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
o) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
p) Otras disposiciones internas de BN Valores Puesto de Bolsa S. A. y de la Auditoría Interna.
q) Otros.
Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la entidad, se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos.
Artículo 6º—La Auditoría Interna constituye un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica de la Junta Directiva.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca la Sociedad, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 9º—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite.
Artículo 10.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: remociones, sanciones, y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Artículo 11.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará encabezada por el Auditor Interno, y será integrada por las jefaturas, asistentes y personal administrativo que se consideren necesarios y según la disponibilidad de recursos.
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 13.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.
Artículo 14.—El auditor interno definirá y mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 15.—La Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A. propiciará una relación de estrecha coordinación y cooperación sistemática y debidamente organizada con la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica en forma total o parcial, teniendo presente su propia independencia funcional.
Artículo 16.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Artículo 17.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicho presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.
Artículo 18.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
Artículo 19.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 21.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI.
Artículo 22.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Artículo 23.—El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 26.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 27.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 28.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A, es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 29.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Valores Puesto de Bolsa S.A.
Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Valores Puesto de Bolsa S.A.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.
f) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo.
Artículo 31.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., la Superintendencia General de Valores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.
Artículo 32.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 33.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.
Artículo 34.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 35.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo 36.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 37.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 38.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 39.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 40.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 41.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S.A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.
Artículo 42.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Maureen Rojas Solano, Jefa Administrativo.—1 vez.—(112082).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE JUEGOS
EN DEMANDA DE RACSA: GAMEX
Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento establece las condiciones para la prestación del servicio de juegos en demanda denominado GameX, ofrecido por Radiográfica Costarricense S. A. (en adelante RACSA) a través de la página WEB en el URL www.gamex.co.cr.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Cado usuario, al adquirir el servicio, acepta expresamente los alcances del presente reglamento, así como los términos del contrato suscrito por RACSA y Yummy Interactive Inc. Este reglamento, y el contrato indicado, son la base de regulación del servicio. La interpretación del presente reglamento se hará de conformidad con lo dicho en este artículo, y el marco normativo de Costa Rica.
Artículo 3º—De las definiciones. El cliente debe comprender lo siguiente:
a. “Banda ancha” Cualquier conexión o acceso a Internet con una velocidad igual o mayor a 256 kbps.
b. “Contenido” se entiende como todos y cada uno de los materiales incluyendo, pero sin limitarse a texto, información, imágenes de datos (fijas y móviles), grabaciones de sonido, imágenes gráficas, características, productos, servicios, anuncios publicitarios, promociones, vínculos, punteros, aplicaciones y software, y cualquier parte de los mismos.
c. “Cuenta” Cuando el cliente descarga el GameX Player, completa sus datos y crea su usuario y contraseña, se dice que el cliente está suscrito al servicio de GameX, es decir ya tiene una cuenta. Durante el tiempo que el usuario solo tenga una cuenta, el mismo solo podrá navegar en el sitio y acceder libremente a algunos demos.
d. “Clasificación ESRB” Clasificación del tipo de juego según su contenido y el mercado al que va dirigido. Es este caso: Niños pequeños, todo público, adolescentes y adultos.
e. “Día Hábil” se entiende como cualquier día del año que no sea sábado, domingo excepto que tal día ocurra en un día feriado reconocido por la ley de Costa Rica.
f. “ESRB”, es el acrónico en inglés de Junta de Regulación de Software de Entretenimiento, cuerpo sin fines de lucro, encargado de emitir recomendaciones en la industria de los videojuegos.
g. “GameXPlayer” aplicación que el usuario del servicio GameX deberá descargar e instalar en su computadora para poder hacer uso del servicio.
h. “Hardware” todo lo relacionado con la arquitectura física de la computadora, tales como discos duros, tarjetas, procesador, ratón, monitor y teclado entre otros.
i. “Juego” se entiende como una aplicación interactiva para jugar, de diferentes temáticas como: estrategia, lógica, educativos, aventura y acción, los cuales se ganan por destreza. No se incluyen juegos de azar o que impliquen apuestas. Son títulos propiedad de un licenciante que son puestos por RACSA a disposición del usuario del servicio GameX.
j. “Paquete de Juegos” se entiende como un paquete de Juegos que se pone a disposición del usuario final por un periodo de treinta (30) días [setecientas veinte (720) horas].
k. “Página Web” se entiende como el Contenido en la porción de la World Wide Web en Internet, a la que se accede por medio de una sola dirección URL, en este caso el dominio www.gamex.co.cr y excluye el Contenido en otras páginas Web a las que se accede vía Vínculos en dicho Contenido.
l. “Suscripción” Corresponde cuando el usuario paga el derecho al uso y demanda de uno de los paquetes disponibles. Una vez que el usuario tenga una “suscripción”, podrá tener acceso a los juegos incluidos en un determinado paquete, sea este el paquete “Premium”, o el de “Niños” o cualquier otro disponible.
m. “Software” componente lógicos y por ende intagibles de una computadora, tales como Sistema Operativos, Firewall, plug in´s, antivirus y demás aplicaciones.
n. “Usuario” se entiende como un usuario de los Sitios de RACSA, con acceso a Internet igual o mayor a 256 kbps, que está suscrito a un Juego o varios Juegos que se ofrecen por medio del Servicio Gamex que presta a RACSA y que no viole el “Contrato de Licencia para Usuario Final” CLUF de Yummy Player, mismo cuyos términos y condiciones el usuario deberá aceptar durante el proceso de instalación.
Artículo 3º—De la descripción del servicio. El usuario acepta expresamente los términos dados por RACSA sobre la descripción y otros del servicio; éstos tienen su sustento en las regulaciones dadas por RACSA y en los alcances del contrato suscrito entre RACSA y Yummy Interactive Inc. RACSA tendrá en la pagina Web del servicio, a disposición del usuario, un documento con las políticas del servicio, descripción y otros requerimientos de carácter técnico del servicio. Con la aceptación del presente Reglamento, el usuario entiende y acepta los documentos señalados.
Artículo 4º—De los requisitos del servicio. El usuario debe:
a. Adquirir una membresía de alguno de los paquetes disponibles y haber descargado e instalado la aplicación de GameX.
b. Poseer el equipo de cómputo con las especificaciones de hardware y software, según se indica en la documentación de las aplicaciones de cada juego. El cliente usuario debe saber que es su responsabilidad asegurarse de que su equipo, software y conexión a Internet cumplen con los requisitos mínimos actuales del sistema especificados por RACSA como necesarios para el acceso al servicio.
c. Aceptar que según la necesidad, el equipo y/o el software requeridos para tener acceso al servicio o alguno de los títulos del catálogo puede cambiar. En tal circunstancia, el usuario tendrá como opción actualizar o sustituir su equipo o software cuanto sea necesario, bajo su propio coste, o terminar su membresía al servicio. RACSA dará soporte a plataformas posteriores a Windows XP.
d. Contar con acceso a Internet con una velocidad mínima de bajada de 256kbps. Es opción del cliente tener mayor Kbps de bajada, pues ello es preferible.
e. Adquirir y programar el software y hardware requeridos para establecer la conexión a Internet. El precio del servicio GameX no incluye el valor o precio de los equipos, materiales, línea o servicios que sean necesarios adquirir o contratar por parte del solicitante para acceder a Internet. El cliente debe saber que los requisitos de hardware y software varían de acuerdo a cada uno de los juegos. Los requisitos mínimos para acceder al servicio GameX son: Windows 2000, XP o Vista, 2 GB de espacio en disco duro, Procesador Pentium IV o superior, Navegador Internet Explorer 6.0 o superior, 512 MB de memoria RAM, Tarjeta de audio compatible con Direct X, Tarjeta de video compatible con Direct X, Joystick (para los juegos que requieren Joystick), Mouse y Monitor al menos Super VGA 256-colores, 800 x 600.
f. Aceptar que el servicio GameX solo puede ser utilizado con los sistemas operativos basados en Windows de Microsoft.
Artículo 5º—De la inscripción, membresía y contraseñas. El cliente entenderá:
a. Que la membresía debe ser adquirida por una persona mayor de edad.
b. Que RACSA permite solo una cuenta de servicio por usuario, con una dirección válida de correo electrónico.
c. Que para utilizar el servicio el usuario debe registrarse como usuario, y que para ello debe completar el formulario disponible en el sitio Web www.gamex.co.cr, suministrando en él toda la información que se solicita.
d. Que el usuario, para tener derecho a jugar los títulos disponibles en el servicio, deberá adquirir una membresía a alguno de los paquetes ofrecidos, y que esta membresía puede ser adquirida mediante una suscripción mensual o por medio de una tarjeta prepago. El usuario puede estar suscrito a varios de los paquetes de forma simultánea, pagando el monto correspondiente a cada uno de ellos.
e. Que el pago que realiza el usuario por los medios indicados supone la aceptación de cobro de todos los cargos a su cuenta, incluyendo los impuestos que apliquen, de conformidad con los términos de facturación establecidos al momento que la tarifa o cargo sea pagadero. El pago se realiza en línea, mediante uso de tarjeta de crédito o de débito o con tarjetas prepago.
f. Que RACSA podrá cambiar la tarifa y condiciones del servicio, previa comunicación con los usuarios; debiendo éstos aceptar el cambio, o en su defecto, poner término a la membresía.
g. Que los servicios de suscripción mensual pueden ser renovados automática y mensualmente si el usuario así lo solicita al momento de adquirir la membresía. RACSA seguirá cobrando a menos que el usuario cancele la membresía. Las suscripciones se terminarán 30 días después de la última fecha de pago. El usuario acepta que si paga la renovación de su membresía antes de la fecha de vencimiento, el nuevo período se cuenta a partir de la fecha de vencimiento previamente establecido, pero si por el contrario el cliente paga días después de la fecha de vencimiento, el nuevo período se toma a partir de la nueva fecha.
h. Que todos los importes a pagar para el servicio serán pagaderos por adelantado. RACSA no estará en la obligación de reintegrar, entera o parcialmente, ninguna cantidad pagada por adelantado para el uso del servicio.
i. Posterior a la recepción del comprobante de pago, el usuario cuenta con sesenta (60) días naturales para notificar a RACSA de cualquier error, discrepancia o irregularidad en el cobro del servicio.
j. Que el usuario debe: a) Mantener la confidencialidad de cualquiera de las contraseñas u otros identificadores de la cuenta que se escoge o que se le asignan como resultado de inscripción al servicio. Todas las actividades que ocurran bajo dicha contraseña o cuenta son responsabilidad del usuario; b) Notificar a RACSA de cualquier uso sin autorización de la contraseña o cuenta. RACSA no tiene responsabilidad, directa o indirecta, por el mal uso que realice el usuario de sus contraseñas.
k. Se prohíbe vender o cobrar a terceros por el uso de la membresía.
l. Que en caso de infracción al presente reglamento, RACSA podrá suspender o terminar la cuenta y membresía del usuario.
m. Que todas las comunicaciones RACSA-usuario serán mediante el correo electrónico que suministra el cliente.
Artículo 6º—Sobre los derechos de autor. El usuario debe respetar, so pena de las consecuencias legales, que toda información, logos, nombre del servicio, software y contenido (por ejemplo la música, el sonido, las fotografías, el vídeo, los gráficos u otros) es protegido por derechos de autor, las marcas registradas, las patentes, los secretos comerciales u otros derechos. Los derechos de autor se protegen según la legislación costarricense, y lo acordado en el contrato RACSA-Yummy Interactive Inc.
Artículo 7º—Sobre la disponibilidad del servicio. RACSA ofrece, y el usuario acepta:
a. Que el servicio GameX se garantiza como disponible en al menos el 96% del tiempo. En caso de mantenimiento del sistema que obliga a la suspensión del servicio, RACSA lo comunicará con 3 días naturales de anticipación. RACSA no será responsable del no acceso por motivos de fuerza mayor, desastres naturales, apagones en la red de terceros, apagones en la red del usuario, fallas en el equipo del usuario o incumplimiento del usuario de los requerimientos mínimos del servicio o de un juego, sea de conectividad, hardware y/o software.
b. Que RACSA actualizará periódicamente los juegos disponibles en el catálogo del servicio, por tanto los juegos y las condiciones necesarias de cada título pueden variar.
Artículo 8º—Sobre la finalización del servicio. RACSA estará facultada para poner término anticipado al servicio:
a. De forma inmediata y sin más trámite por casos fortuitos o fuerza mayor.
b. Por decisión unilateral de RACSA con previa notificación de 30 días naturales.
Artículo 9º—Sobre los tribunales aplicables. Cualquier disputa en relación con el servicio GameX se ventilará única y exclusivamente en los tribunales costarricenses o mediante resolución alterna de conflictos; la sede en caso de conciliación o arbitraje será Costa Rica.
Artículo 10.—Sobre la modificaciones y vigencia. RACSA se reserva el derecho de introducir modificaciones en cualquier momento al presente reglamento, y éstos serán aplicables desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RACSA comunicará las posibles modificaciones a todos los usuarios del servicio a sus correos electrónicos, posterior a su publicación en el medio indicado.
Este Reglamento entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en firme por la Junta Directiva en su sesión _____.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Logística y Recursos Humanos.—Lic. Manuel E. Soto Leitón, MSc, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41034).—C-81685.—(113220).
REGLAMENTO PARA VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS
FUNCIONARIOS DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CAPÍTULO PRIMERO
Políticas sobre viajes de trabajo al exterior
Artículo 1º—Políticas.
a. Los viajes al exterior que realicen funcionarios de RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. (en adelante RACSA) y los Directores de la Junta Directiva, deben ser debidamente planificados y tener como objetivo primordial, la consecución del valor agregado para la organización.
b. Los funcionarios y los Directores de la Junta Directiva de RACSA, que realicen viajes al exterior, deben cumplir con los requisitos de idoneidad (técnicos y/o profesionales) exigidos en cada caso para participar en los eventos, pasantías, capacitaciones, seminarios o conferencias de que se trate.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones generales
Artículo 2º—Propósito. El presente Reglamento establece los trámites internos que deben observarse para gestionar viajes al exterior, considerando la participación de las diferentes dependencias que intervienen en el proceso, así como los requisitos legales y reglamentarios necesarios, para finalmente obtener la aprobación oficial de la Junta Directiva o de la Gerencia General, según corresponda.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento va dirigido a todos los funcionarios y miembros de la Junta Directiva de RACSA y otros sujetos beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los incisos “a” y “d” del artículo 4 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, que realizan viajes de trabajo, así como las dependencias solicitantes y tramitadoras.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Adelanto de dinero: Suma estimada y aprobada para cubrir los gastos de viáticos, representación y otros inherentes a la gira.
b. Asesor: Funcionario que asiste a un evento en calidad de asesor de un miembro de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerentes, Auditor o Subauditor. Lo anterior de conformidad con el acuerdo establecido previamente al inicio del viaje, y en apego a lo dispuesto en el artículo 37 del “Reglamento de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos”.
c. Autoridad Superior Administrativa: Gerente General o Subgerente en su condición de funcionarios administrativos de mayor rango dentro de la Institución.
d. Funcionarios del nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior: Son los miembros de la Junta Directiva, Presidente de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente, Auditor y subauditor interno señalados por ley.
e- Jefaturas solicitantes: Las nombradas y aprobadas formalmente en la estructura organizativa de la Empresa.
f. Jerarca: Cuerpo Colegiado compuesto por los miembros de la Junta Directiva.
g. Subsidio: Es una contribución financiera realizada por la Empresa, que otorga un beneficio a quien lo recibe. Para efectos de este Reglamento se otorgará al beneficiario de una beca en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 5º—Tipos de viaje.
a. Viajes amparados en una Contratación Administrativa: Los generados por una contratación administrativa, que contenga dentro de los requisitos a cumplir por parte del oferente, el proveer entrenamiento o permitir inspecciones en fábrica a los funcionarios ligados directamente con el bien objeto de la contratación.
b. Viajes en representación del país o de RACSA: Son aquellos que se realizan para participar en seminarios, congresos, invitaciones de organizaciones públicas y representar a la Institución o al país en diferentes eventos.
c. Viajes para capacitación en general: Son aquellos que se realizan en atención de una beca, especialización o pasantías.
d. Otros viajes de interés institucional: Son los que no se contemplan dentro de esta clasificación y que de acuerdo al criterio de la Junta Directiva, Gerente General o Subgerentes según corresponda, resultan de relevancia para la Empresa.
Artículo 6º—Marco Normativo. Para el trámite de viajes, los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios, están sujetos a las siguientes disposiciones:
a. Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007; publicado en La Gaceta Nº 26 del martes 6 de febrero).
b. Ley de Contratación Administrativa en lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 97,
c. Ley General de Control Interno, y el Manual general de normas de control interno aplicable al sector público,
d. Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento,
e. Lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su oficio 3044 DGCA 257-98 del 26 de marzo de 1998,
f. Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos.
Artículo 7º—De la solicitud. La solicitud de viajes al exterior debe realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. “Solicitud de viaje al exterior”, consignando en ésta toda la información requerida:
1) Nombre y programa de la actividad.
2) Fecha de inicio y finalización;
3) Tema de la actividad y su interés para RACSA;
4) Detallar conocimientos y beneficios que se adquirirán;
5) Perfil del funcionario propuesto y su relación con la temática a tratar en el evento.
6) Estimación de costos y beneficios que se obtendrán.
7) Compromiso firmado por el beneficiario, y si el superior inmediato así lo pide, en el sentido de que replicará a lo interno de RACSA los conocimientos adquiridos.
b. Visto bueno de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerente, Auditor o Subauditor, según corresponda, confirmando que la solicitud planteada se ajusta a las regulaciones existentes para viajes al exterior.
c. Cuando corresponda el pago de “gastos de representación” conforme al artículo 50 del Reglamento de Viajes dictado por la Contraloría General de la República, debe indicarse claramente, el monto establecido para este rubro y su justificación.
d. En el caso de que un funcionario viaje en calidad de Asesor, se debe indicar previamente a la realización del viaje, tal situación, según Artículos 36 y 37 del “Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos”.
e. En caso de viajes con ocasión del disfrute de una beca superior a 30 días, conforme al artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, debe indicarse claramente el monto correspondiente al subsidio a otorgar. Para el establecimiento de este monto se debe contemplar el total de días de actividad a razón del 75% diario de la tarifa establecida en el país de destino, de acuerdo al artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, menos los gastos en que la Empresa incurre en rubros tales como: compra de pasajes aéreos, traslados internos en el país de destino, colegiaturas, exámenes, compras de libros y útiles, así como el traslado de los mismos hacia Costa Rica.
f. Constancia del contenido presupuestario el cual debe estar debidamente verificado y asignado.
Artículo 8º—Documentos anexos a la solicitud. Toda solicitud debe estar respaldada por los documentos necesarios, según sea el tipo de viaje a realizar, por lo que es indispensable que se aporte lo siguiente:
a. Nota suscrita por el Jefe de Dirección, o Administración Superior, según corresponda, justificando el evento, estableciendo en forma clara y precisa la necesidad de asistir, razones de escoger a determinado funcionario, compromisos contractuales adquiridos, así como los beneficios que obtendrá la Institución.
b. Adjuntar los documentos que respalden el evento, ya sea capacitación en general o que se derive de una contratación administrativa o entrenamiento, tales como: programas, publicaciones, invitaciones o cláusula cartelaria, entre otros.
c. Registro de viajes al exterior realizados por el funcionario, extendido por la Dirección de Logística Empresarial por medio del Departamento de Recursos Humanos.
d. Incluir boleta de póliza 051932, “Seguro Colectivo de Viajeros”, facilitada por la dependencia de Soporte Gerencial.
e) Compromiso formal firmado por el beneficiario de replicar en RACSA los conocimientos adquiridos.
Artículo 9º—Requisitos adicionales según modalidad del viaje. Adicionalmente las solicitudes deben cumplir con otros requisitos, según la clasificación o modalidad de que se trate, conforme al siguiente detalle:
a. En los viajes de trabajo al exterior provenientes de Contrataciones Administrativas, que contemplen entrenamiento o capacitaciones para funcionarios; o sea necesario supervisar, hacer pruebas o recibir equipos o bienes contratados, adjuntar el documento que demuestre la contratación que la incluyó, costo, razones de escoger a determinado funcionario y razones por las cuales la capacitación no puede ser realizada en el país.
b. En los viajes de trabajo al exterior para capacitación en general, incluyendo becas, especializaciones, pasantías, seminarios, etc., incluir nota que demuestre que la capacitación está dentro del plan anual, cuenta con contenido presupuestario y el contrato del área de Recursos Humanos. Asimismo, justificar que el candidato propuesto es idóneo para recibir la capacitación. Esta nota debe explicar la forma en que la capacitación beneficiará a los funcionarios de la dependencia solicitante y detalle de planes previos que los obliguen a transmitir los conocimientos adquiridos.
CAPÍTULO TERCERO
De los gastos de representación
Artículo 10.—Oportunidad del gasto. Circunstancias que justifican un gasto de representación:
a. Que el ordenamiento jurídico le otorgue, expresamente al funcionario autorizado, la facultad de incurrir en gastos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
b. Que haya relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.
c. Que la atención de que se trate tenga carácter oficial.
Artículo 11.—Gastos de representación en el exterior.
a. Concepto: La autorización del monto por gastos de representación corresponde a la Junta Directiva, así como fijar en el acuerdo de viaje que regula el artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos aprobado por la Contraloría General de la República, el monto del gasto de representación en los viajes al exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a los funcionarios que va a visitar, en cumplimiento de su misión. Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la categoría del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.
b. Casos en los que corresponde su pago. Cuando los funcionarios requieren atender asuntos de carácter oficial, con personas en el exterior ajenas a la Institución, excepto las indicadas en el segundo párrafo del artículo 49 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Estos gastos no forman parte de los viáticos y están sujetos a la autorización que establece el siguiente inciso “c” de este Reglamento.
c. De las Autorizaciones: La Junta Directiva o la Gerencia General, según corresponda son los órganos facultados para autorizar este tipo de gastos.
d. El adelanto de “gastos de representación”, se solicita conforme lo establecido en el artículo número 7, inciso “c” de este Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Responsabilidades
Artículo 12.—Responsabilidades comunes de las jefaturas solicitantes.
a. Verificar que las solicitudes de viajes presentadas para su aprobación, cumplan con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento y regulaciones conexas.
b. Confirmar que los viajes de trabajo al exterior estén debidamente planificados.
c. Confirmar que el candidato para representar a la Institución ante organismos internacionales, conozca de la materia de que se trate y se encuentren actualizados en los temas que se van a analizar.
d. Verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8, inciso b., de este Reglamento en lo relativo a los viajes de capacitación.
e. Confirmar que los candidatos para recibir capacitación en el exterior, estén incluidos en planilla fija, y cuando procede conforme al Reglamento de Becas, suscriban de previo el contrato de compromiso de trabajo adicional, después de su entrenamiento.
f. Velar porque los funcionarios que reciben la capacitación, transmitan los conocimientos adquiridos a los colaboradores que se determinen, según lo estipulado en el contrato formalizado para esos efectos y en coordinación el Departamento de Recursos Humanos, y el documento formal suscrito por el beneficiario, por el que se compromete a replicar en RACSA los conocimientos adquiridos.
Artículo 13.—De las aprobaciones a niveles superiores.
a. El Presidente de la Junta Directiva aprobará los viajes al exterior y sus modificaciones cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerente y Auditor Interno y Subauditor interno de la Empresa.
b. El Presidente de la Junta Directiva establecerá los lineamientos a observar por los representantes en un evento, sobre temas específicos que sean de particular relevancia para la Institución.
c. Autorizará toda excepción a lo dispuesto en este Reglamento, previa justificación del área o funcionario solicitante, dentro de los límites que define el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
d. Dar la autorización de los gastos de representación en viajes al exterior, fijar el monto y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa, pueda brindar en cumplimiento de su misión.
e. Dar informes semestrales a la Junta Directiva sobre los viajes al exterior que él apruebe.
Artículo 14.—Gerente General.
a. Aprobar las solicitudes de viaje al exterior y sus modificaciones, excepto las de los miembros de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerentes, Auditor y Subauditor.
b. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre los viajes aprobados por la Gerencia General.
Artículo 15.—Obligaciones de la Gerencia General.
a. Verificar que las solicitudes de viaje al exterior cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, según la modalidad de viaje de que se trate.
b. Otorgar la aprobación de las solicitudes de viaje al exterior y las modificaciones cuando correspondan, mediante el envío de los documentos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 25 de este Reglamento, así como el respectivo cuadro resumen.
Artículo 16.—Obligaciones de la Dirección de Finanzas.
a. Depositar en la cuenta bancaria que corresponda los fondos aprobados para cubrir los gastos requeridos.
b. Registrar contablemente los documentos que respaldan los gastos realizados por concepto de viajes al exterior.
Artículo 17.—Obligaciones de la Dirección de Logística Empresarial y Recursos Humanos.
a. Para viajes de capacitación, preparar el contrato correspondiente, entre el solicitante y el Departamento de Recursos Humanos, como representante institucional.
b. Verificar que la capacitación solicitada esté contemplada en el plan anual de la dependencia a la que pertenece el solicitante.
c. Certificar en el formulario de solicitud de viaje que el solicitante que haya participado en eventos de capacitación en el exterior, transmitió los conocimientos adquiridos.
Artículo 18.—De la Dirección de Logística Empresarial, el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Compras y Materiales.
a. Aprobar las modificaciones por compra de pasaje hasta por US $500.
b. Analizar las opciones de compra de tiquetes aéreos: directamente en la línea aérea o vía Internet y seleccionar la que para ese evento más convenga a la Institución, en cuanto a precio, tiempo y servicio.
c. Verificar que el funcionario que realiza el trámite de viaje y adelanto de dinero, haya entregado la liquidación, el reintegro de dinero y el informe de su último viaje. En caso contrario, rechazar la solicitud e informar a las respectivas jefaturas el incumplimiento, para que se tomen las medidas disciplinarias que correspondan.
d. Asegurarse de recibir la comunicación oficial de aprobación del viaje, por parte de la Gerencia General y Secretaría de la Junta Directiva según corresponda, así como el expediente completo que lo respalda para trámites.
e. Velar porque el monto autorizado en viáticos y otros, coincida con el cálculo respectivo:
I. Los días de actividad más 1.4 días que se reconoce por traslado.
II. El monto para transporte y otros es calculado de acuerdo con la duración del viaje, entendiéndose: US $100,00 para viajes inferiores a 15 días y US $200,00 para viajes mayores.
f. Realizar la compra de pasajes y gestionar su pago de acuerdo a la modalidad escogida, para lo cual deberán respetarse los procedimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.
g. Confeccionar la orden de pago, que respalda el adelanto de dinero para cubrir los gastos de viáticos, representación y otros, cuando corresponden.
h. Velar porque el plazo de la liquidación de los viajes al exterior se apegue a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dictado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a su artículo 10.
i. Recibir y tramitar la liquidación y el informe de viaje al exterior y verificar lo siguiente:
I. Que se encuentre adjunta toda la documentación de respaldo.
II. Que contenga la información requerida, así como las respectivas aprobaciones, según corresponda.
III. Que su fecha de presentación sea la que corresponde.
j. Informar de inmediato al Superior Jerárquico del funcionario, el incumplimiento de la presentación de la liquidación y el informe del viaje al exterior, dentro del plazo establecido, para que se aplique lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
k. Gestionar ante el Departamento de Contabilidad de la Dirección de Finanzas, el registro de la liquidación original del viaje.
l. Custodiar los expedientes de viajes al exterior, en el lugar destinado para este fin y por el tiempo requerido.
m. Confeccionar los informes respectivos y remitirlos a las dependencias que corresponden en los plazos establecidos.
Artículo 19.—De los funcionarios que realizan el viaje.
a. Conocer y cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento para el trámite de un viaje al exterior y asegurarse de que la información incluida en la documentación requerida, sea veraz y confiable.
b. Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el “Pasaporte de Servicio” y la Visa, cuando sea necesario y de acuerdo a lo establecido en la “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte Diplomático y de Servicio”. Caso contrario, según lo dispuesto por el artículo 33, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, los costos por la obtención de dichos documentos deben ser efectuados de su propio peculio.
c. Presentar la liquidación del viaje y la devolución de dinero, en el plazo establecido y según el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
d. Presentar el informe del viaje realizado, en la fecha que corresponde.
e. Transmitir el conocimiento adquirido, según los contratos formalizados y en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 20.—De la Auditoría.
a. Incluir dentro del programa de trabajo anual, la evaluación de los expedientes y el cumplimiento de la regulación existente en esta materia.
b. Presentar un informe semestral a la Junta Directiva, sobre los resultados de la evaluación de expedientes y cumplimiento de la regulación existente, para viajes de trabajo al exterior, formalizados en la Institución.
CAPÍTULO QUINTO
De la ejecución y liquidación de los fondos de viaje
Artículo 21.—Adelanto de dinero.
a. Las solicitudes de adelanto de dinero se respaldan mediante un documento que debe contener toda la información requerida y las respectivas aprobaciones, según lo establecido en este Reglamento.
b. El depósito del adelanto de dinero se realiza con un máximo de tres días hábiles antes de su fecha de salida.
Artículo 22.—De la liquidación.
a. La liquidación de los gastos, debe efectuarse siete días hábiles posteriores al regreso del beneficiario a su sede de trabajo.
b. Toda liquidación de viaje al exterior debe estar debidamente respaldada e incluir los documentos que justifiquen los gastos reconocidos en el inciso “c” de este artículo, fotocopia del pasaporte del funcionario que realizó la gira (portada, sellos de entrada y salida), así como copia del informe de resultados.
c Gastos reconocidos:
• Taxi, aeropuerto-hotel-aeropuerto, en el exterior.
• Traslados dentro le la misma ciudad, cuando el monto a cobrar sobrepase el monto diario establecido por Otros Gastos Menores del artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos; para este caso, debe presentarse el comprobante de gastos que muestre la diferencia.
• Llamadas telefónicas oficiales, realizadas desde el exterior a RACSA, las cuales deben ser respaldadas con el respectivo comprobante.
d. Gastos no reconocidos:
• Exceso de equipaje, alquiler de vehículo y combustible, salvo que sea para movilizar a funcionarios entre dos ciudades.
• Gastos de representación que no estén amparados al artículo 11, inciso “b” de este Reglamento.
• Pago por concepto de visa o pasaporte; todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 33, del Reglamento de Viajes de Gastos de Transporte para Funcionarios Públicos.
• No se deben incluir dentro de la liquidación los gastos de traslado en Costa Rica, de la residencia hacia el aeropuerto y viceversa, los cuales deben ser liquidados conforme a lo establecido en el Reglamento para Gastos por Caja Chica.
CAPÍTULO SEXTO
Modificaciones viajes al exterior e informes
Artículo 23.—Proceden cuando:
a. La fecha de inicio de la actividad sea variada.
b. Se aumente el período de la actividad.
c. El cálculo del monto correspondiente a los viáticos sea inferior a los costos reales.
d. Se sobrepase el monto de la partida de imprevistos.
e. El monto del pasaje sea superior al solicitado.
Artículo 24.—No proceden cuando:
a. Varía el país del evento.
b. Cambia el funcionario designado.
En estos casos lo que procede es solicitar la cancelación de la autorización ante el Órgano Superior que la dictó y tramitar la autorización de viaje como una nueva solicitud.
Artículo 25.—De los informes.
a. La Dirección de Logística por medio del Departamento de Recursos Humanos debe remitir trimestralmente a la Gerencia General, un informe de los viajes tramitados.
b. Todo funcionario que efectúe un viaje de trabajo o de estudio en el exterior, debe rendir un informe de resultados al superior jerárquico, adjuntar copia del mismo a la liquidación del viaje y cuando se trate de capacitación, enviar copia al Departamento de Recursos Humanos.
c. Los señores miembros de la Junta Directiva, Gerente General, y Subgerente y Auditor, deben presentar su informe de viaje directamente a la Junta Directiva, en forma verbal o escrita, en una de las dos sesiones siguientes al regreso del viaje, indicando los resultados obtenidos. De dicho informe debe quedar constancia en el acta de la sesión correspondiente.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
Artículo 26.—Convenios. Se faculta a la Gerencia General para que por medio de la Dirección de Logística, y el Departamento de Recursos Humanos, realice los estudios necesarios para establecer e implantar la suscripción de convenios con las diferentes líneas aéreas, que ofrezcan beneficios a la Institución, dentro de los procedimientos legales establecidos y en coordinación con la Dirección de Finanzas, establezcan los medios de pago que mejor convengan.
Artículo 27.—Normativa prevaleciente. Se entiende que sobre el presente reglamento, prevalece lo expresamente normado por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por ese órgano (R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007; publicado en La Gaceta Nº 26 del martes 6 de febrero).
Artículo 28.—Vigencia. Este Reglamento rige una vez que haya sido aprobado en firme por la Junta Directiva, y debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Logística y Recursos Humanos.—Lic. Manuel E. Soto Leitón, MSc, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41034).—C-203300.—(113221).
REGLAMENTO INTERNO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Considerando:
I.—Que esta Junta Directiva tiene conoce el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, que dispone: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que en la misma línea se sabe que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa: “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.”
III.—Que, de conformidad con lo ordenado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994 y sus reformas, específicamente lo que se dice en el artículo 37, se tiene el deber de que se reglamenten las categorías de funcionarios o empleados que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de ésta.
IV.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La Administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
V.—Que para el caso de Radiográfica Costarricense, S. A. (en adelante RACSA), es necesario reglamentar a la brevedad un requisito legal encaminado a proteger el interés público, y los posibles daños y perjuicios que sean ocasionados por funcionarios de esta empresa; por lo que,
Se acuerda emitir el siguiente, Reglamento interno sobre la rendición de cauciones en favor de Radiográfica Costarricense, S. A., el cual contendrá el siguiente articulado:
Artículo 1º—Objetivo y finalidad. El presente cuerpo normativo se emite con el objetivo de regular la rendición de cauciones o de garantías por parte de ciertas categorías de funcionarios de RACSA, en beneficio de la empresa, y con el fin de garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de RACSA, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
a) Caucionante o sujeto obligado: El Jerarca, Titulares Subordinados y funcionarios que determinan los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado, mediante el ejercicio de sus competencias administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de los fondos públicos. Sea, el sujeto que administre, recaude y custodie fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
b) Caución: Garantía que deberá rendir el funcionario que tenga a cargo la recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos, según el alcance del inciso a) anterior. La caución en favor de RACSA sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
c) Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad de la Empresa, que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar lo que se tenga en custodia y responder por ello.
d) Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la Empresa.
e) Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto en general a la percepción de fondos públicos.
Artículo 3º—Caucionantes. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, monto administrado, remuneración, proporcionalidad, razonabilidad, riesgo y los principios de una administración transparente y efectiva de los recursos públicos, los funcionarios que deberán caucionar serán los siguientes:
a) Jerarca; es decir, miembros titulares y suplentes de Junta Directiva.
b) Titulares subordinados, es decir, gerentes y subgerentes, y directores.
c) Responsables titulares, es decir, jefes de Departamento.
d) Encargados de recaudar, custodiar y trasegar fondos y valores, es decir, personal que realiza labores de tesorería, labores de caja chica y fondos fijos, recaudación directa de ingresos por venta de servicios, trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores y compras en efectivo.
La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Dirección de Logística Empresarial y Recursos Humanos podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 4º—Deberes de los caucionantes. Los funcionarios responsables de rendir caución ante la Empresa, deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas de dinero y de los valores a su cargo y dar aviso inmediato a su superior jerárquico al momento de detectar una pérdida, defraudación o situación que afecte a la Empresa.
Artículo 5º—Monto de las cauciones. Considerando que la caución o garantía, es una medida de control interno que se complementa con otras medidas adoptadas por la Empresa, según el artículo Nº 12 de la LGCI, se establecen los siguientes montos de cauciones según sea el nivel jerárquico del caucionante, siendo que el mecanismo para caucionar será únicamente la constitución de una póliza de fidelidad o seguro, y que es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de RACSA:
Funcionarios |
Monto mínimo del seguro o póliza de fidelidad |
Jerarca; es decir, miembros titulares y suplentes de Junta Directiva. |
¢1.000.000 |
Titulares subordinados, es decir, gerentes y subgerentes, y directores. |
¢700.000 |
Responsables titulares, es decir, jefes de Departamento y encargados de recaudar, custodiar y trasegar fondos y valores, es decir, personal que realiza labores de tesorería, labores de caja chica y fondos fijos, recaudación directa de ingresos por venta de servicios, trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores y compras en efectivo. |
¢500.000 (*) |
(*) Monto mínimo fijado por disposición de la Contraloría General de la República mediante oficios DI-CR-118 Nº 03059 de fecha 26-03-2003 y DI-CR-165 Nº 04440 de fecha 05-05-2003.
Artículo 6º.—Control, fiscalización y custodia de las cauciones. Con el propósito de establecer un control, fiscalización y custodia efectiva sobre las cauciones que rendirán los funcionarios, se establece el siguiente esquema de responsabilidades:
Corresponderá a la jefatura inmediata del funcionario caucionante:
a) Informar por escrito a los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, su obligación de rendir garantía a favor de la Empresa.
b) Informar por escrito a la Dirección de Logística Empresarial y Recursos Humanos y al Departamento de Recursos Humanos, el nombre de los funcionarios afectos a caucionar en sus dependencias.
c) Informar por escrito a la Dirección de Logística Empresarial y a la Dirección de Finanzas, sobre cualquier cambio en las actividades sujetas a caución; todo con el propósito de mantener actualizados los registros de los funcionarios sujetos a caucionar.
d) Depositar en conjunto con los caucionantes, los documentos originales que respalden las cauciones rendidas por los funcionarios afectos.
e) Solicitar a la Dirección de Finanzas, el inicio del trámite correspondiente a la ejecución de las garantías, una vez firme el acto administrativo emitido por el órgano competente, que exija tal acción.
f) Supervisar y controlar que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir y actualizar su caución o garantía, debiendo informarles con la suficiente antelación, según corresponda en las situaciones señaladas en éste ápice.
g) De conformidad con el debido proceso, iniciar las acciones disciplinarias ante las instancias correspondientes, contra los funcionarios a su cargo que incumplan la rendición y actualización de las cauciones. La Dirección Jurídica facilitará en este caso su asesoría en la correcta aplicación del debido proceso, fungiendo, de ser el caso, como el órgano instructor y decisor del procedimiento administrativo.
Corresponderá a la jefatura de la Dirección de Logística Empresarial y Recursos Humanos a través de su Departamento de Recursos Humanos:
a) Informar por escrito a la Dirección de Finanzas, cuando ocurran movimientos de personal relacionados con desvinculaciones, ceses o traslados de funcionarios responsables de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. En caso de nombramientos, deberán aportarse los documentos que aporten las cauciones correspondientes.
b) Mantener un registro actualizado que establezca los funcionarios y puestos sujetos a caucionar.
c) Inventariar periódicamente los funcionarios y puestos sujetos a caucionar.
d) Incorporar en los instrumentos de Gestión de Recursos Humanos y perfiles de puestos, los requisitos relacionados con la rendición de cauciones.
Corresponderá la Dirección de Finanzas a través de su Departamento de Tesorería:
a) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contendrá al menos la siguiente información: nombre del funcionario, puesto, fecha a partir del cual ocupa el cargo y todas las características relacionadas con la caución: presentación, vencimiento, actualización, monto.
b) Verificar la legitimidad de los documentos que respaldan la caución.
c) Gestionar los trámites de ejecución de las cauciones, una vez solicitado por la jefatura correspondiente y estando firme el acto administrativo emitido por el órgano competente.
d) Gestionar los trámites de devolución de la caución o garantía al funcionario interesado, una vez que la jefatura correspondiente informe por escrito a las instancias correspondientes.
e) Custodiar las cauciones que para todos los efectos rindan los funcionarios de la Empresa que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.
Artículo 7º—Cese de la caución. La obligación de rendir caución cesará por la renuncia, despido o traslado del funcionario a otro puesto en el que no se requiera rendir caución, así como por el cese de la función de recaudación, custodia y trasiego de dineros y valores.
Artículo 8º—Ejecución de la caución. La Dirección de Finanzas a través de su Departamento de Tesorería, procederá a ejecutar la caución o garantía, una vez que se encuentre firme en vía administrativa, la resolución en la que se determinen los daños y perjuicios causados a la Empresa. De resultar insuficiente la caución rendida por el funcionario, se acudirá a la vía judicial para cobrar el saldo insoluto, debiendo coordinar con la Dirección Jurídica de la Empresa, los trámites que correspondan. En el caso de la póliza de fidelidad, se procederá de conformidad con lo que establece el contrato respectivo.
Artículo 9º—Régimen de Responsabilidad. Es responsabilidad de los titulares subordinados, garantizar que este reglamento sea observado y cumplido por todos los trabajadores afectados. Todo caucionante está obligado a cumplir con las obligaciones derivadas de este Reglamento, el Estatuto de Personal de RACSA, así como con las disposiciones normativas establecidas en la LAFPP, la LGCI y el MNGCI.
Artículo 10.—Cumplimiento y vigencia del Reglamento. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de Radiográfica Costarricense S. A. y tiene vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 11.—Transitorio. A más tardar 30 días naturales posteriores a la publicación de este reglamento, todos los funcionarios sujetos a rendir caución, deben presentar el documento que acredite la caución, ante su jefatura, la Dirección de Finanzas y la Dirección de Logística Empresarial y Recursos Humanos.
Publíquese, según acuerdo alcanzado mediante sesión ordinaria Nº 1803 de fecha 8 de noviembre de Junta Directiva de RACSA.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Logística y Recursos Humanos.—Lic. Manuel E. Soto Leitón, MSc, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41034).—C-91980.—(113222).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-043-011 de la sesión 43-07, celebrada el 6 de noviembre de 2007, se acordó la derogatoria de los Premios Rodolfo Piza Escalante y Fortino López Legazqui, aprobados en las sesiones de Junta Directiva Nº 01-04 y 35-88 respectivamente de fechas 06 de enero 2004 y 20 de setiembre de 1988, siendo que sus Reglamentos también se derogan.
Se aprueba mantener el Premio Rodrigo Odio González, al Notario Distinguido, aprobado en la sesión 35-88, de fecha 20 de setiembre de 1988 y se deroga su reglamento. En sustitución del mismo se aprueba el Manual al premio en mención, que en lo sucesivo dirá:
MANUAL DEL PREMIO ANUAL DE NOTARIADO
RODRIGO ODIO GONZÁLEZ
Artículo 1º—Créase el Premio “Rodrigo Odio González” para estimular a los Notarios costarricenses que se hayan distinguido en el ejercicio del Notariado y hayan procurado el engrandecimiento, defensa del decoro y realce del Notariado. Podrán ser sujetos del Premio únicamente los notarios incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica y que estén al día en el pago de cuotas.
Artículo 2º—El Premio consistirá en una medalla de oro y pergamino que le entregará el Colegio de Abogados de Costa Rica, con la designación de Notario Distinguido.
Artículo 3º—El Premio será entregado en ceremonia especial que se coordinará con el Instituto Costarricense de Derecho Notarial.
Artículo 4º—Durante el mes de enero de cada año, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica integrará el Comité o Jurado encargado de la escogencia de la persona merecedora del Premio. El Jurado se integrará con: a.- Tres miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y b.- Dos miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Derecho Notarial.
Artículo 5º—Para tomar la decisión que concede el Premio, será necesario el acuerdo de por lo menos cuatro miembros del Jurado y será comunicada a la Junta Directiva del Colegio como recomendación para que ésta disponga en definitiva. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si no existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento.
Artículo 6º—La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica dará la suficiente publicidad para promover la participación de interesados y fijará la fecha límite para recibir nombres de candidatos.
Artículo 7º—Para el otorgamiento de este Premio, en ausencia de norma, se aplicarán las reglas contenidas en el Manuel del Premio Alberto Brenes Córdoba.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda mantener el Premio Alberto Brenes Córdoba, siendo que en ese sentido se deroga el reglamento al premio aprobado por Junta Directiva14-7 del 7 de abril del 2005 y se aprueba en su lugar el “Manual para el Otorgamiento del Premio Alberto Brenes Córdoba a la Mejor Obra Jurídica”
MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO
“ALBERTO BRENES CÓRDOBA” A LA MEJOR OBRA JURÍDICA
Artículo 1º—Créase el “Premio Alberto Brenes Córdoba”, a la mejor obra individual o colectiva, original e inédita que haga aportes sustanciales a la ciencia del Derecho. Este premio se otorgará cada tres años.
Artículo 2º—Los candidatos deberán ser miembros del Colegio de Abogados de Costa Rica, que estén activos y al día con sus obligaciones económicas con la Institución o suspendidos voluntariamente.
Artículo 3º—Las obras que se presenten podrán serlo en la modalidad de tratado, monografía o libro, siempre que sean estudios analíticos profundos que coadyuven a la formación profesional y a la investigación especializada, para la facilitación continua del conocimiento. La obra jurídica deberá reunir características de alta calidad de forma y de fondo. Al menos deberán contener una introducción, desarrollo, conclusión y bibliografía, que evidencie la existencia de una investigación académica completa.
Artículo 4º—La obra deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser presentada en original y adjuntar tres copias a doble espacio, con letra arial doce con márgenes tradicionales. b. Adjuntar con cada ejemplar un resumen ejecutivo con un máximo de dos cuartillas. c. Estar escrita o traducida al idioma español. d. Evidenciar dominio del idioma y de la estructura léxico-gramatical.
Artículo 5º—El participante deberá presentar un sobre cerrado en cuyo exterior indique el nombre del concurso, el título de la obra y el seudónimo utilizado que identifique los ejemplares y dentro del sobre, el autor consignará sus datos personales, de contacto y declaración jurada donde haga constar: a. Que es titular exclusivo de los derechos morales y patrimoniales de la obra. b. Que la obra es inédita. c. Que la obra no ha sido presentada para valoración en otro concurso similar o ante una editorial para su publicación. d. Que no ha sido presentada en calidad de tesis para optar por un grado académico o usada como base de algún tratado, monografía o libro. La omisión de cualquiera de estos requisitos o su infracción descalifica la obra.
Artículo 6º—La Junta Directiva ordenará en la primera semana del mes de julio, la publicación en la que se invita a todos los miembros activos del Colegio a participar con la presentación de sus obras en el concurso. La recepción de obras se abrirá el primer día hábil del mes de agosto y se cerrará el último día hábil del mes de noviembre de ese mismo año.
Artículo 7º—En la primera sesión que celebre la Junta Directiva después del 15 de enero del año respectivo, se integrará el Jurado que escogerá la obra merecedora del premio. Su trabajo será “ad honoren”. El Jurado estará integrado por abogados de reconocido trayectoria en los temas de las obras propuestas, escogidos por la Junta Directiva, en número no mayor de siete pero siempre impar. En las reuniones del Jurado deberá estar presente el jefe del Departamento Académico quien elaborará los instrumentos de calificación a los cuales deberá ajustarse el Jurado y dos miembros de la Junta Directiva con el fin de apoyar el proceso.
Artículo 8º—Los miembros del Jurado no podrán concursar. Esta prohibición se extiende a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Los integrantes del Jurado y los participantes no deberán establecer contacto en dichas calidades ni intercambiar información durante el desarrollo del concurso. En caso de incumplimiento por parte de un miembro del Jurado será inhabilitado por la Junta Directiva quién nombrará su sustituto y la obra del participante será excluida.
Artículo 9º—La Junta Directiva entregará al Jurado las obras presentadas a más tardar el último día del mes de enero. El Jurado procederá a su estudio y calificación utilizando el instrumento diseñado para este efecto. Se decidirá por mayoría absoluta al ganador del premio. El jurado podrá declarar desierto el premio, si ninguna de las obras reúne los requisitos o los méritos suficientes. La recomendación del Jurado deberá ser presentada en sobre cerrado para conocimiento de la Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Además, el Jurado en forma facultativa, podrá recomendar menciones especiales consistentes en un certificado.
Artículo 10.—Los miembros del Jurado tendrán los siguientes deberes: a.) Guardar la confidencialidad sobre los alcances del concurso y sus deliberaciones. b.) Acudir a las sesiones deliberativas. c.) Fundamentar sus resoluciones. d). Informar al jurado si conocen que alguna de las obras han sido presentadas en calidad de tesis para optar por un grado académico o usadas como base de algún tratado, monografía o libro. e.) Firmar y entregar la recomendación a la Junta Directiva, en un sobre cerrado. Si hubiere voto disidente, el miembro del Jurado podrá consignar su opinión. f.) En caso de existir un ganador, la recomendación deberá indicar el seudónimo del autor y el nombre de la obra galardonada, con el fin de que la Junta Directiva proceda a hacer la apertura del sobre cerrado correspondiente al nombre del ganador y lo mismo hará cuando existan menciones especiales.
Artículo 11.—En la última sesión del mes de abril, la Junta Directiva hará la declaratoria formal del resultado del concurso y ordenará una comunicación pública en un diario de circulación nacional. Se enviará a la persona seleccionada la comunicación respectiva. La recomendación y la declaratoria formal del resultado será inapelable.
Artículo 12.—Una vez tomado el acuerdo por la Junta Directiva, los originales presentados, las copias y los sobres con los datos personales de los autores no premiados serán devueltos y se remitirá acuse de recibo.
Artículo 13.—El premio consistirá en lo siguiente: 1. Entrega de un certificado. 2. La suma de $5.000 dólares en efectivo. Este monto podrá ser revisado periódicamente por la Junta Directiva del Colegio. 3. La publicación de la obra, en primera edición, a cargo del Colegio de Abogados. 4. Treinta ejemplares gratuitos de la obra, una vez editada.
Artículo 14.—La entrega del premio se hará en la ceremonia solemne que para tal efecto convoque la Junta Directiva en la conmemoración del Día de San Ivo. En caso de fallecimiento de alguna de las personas premiadas, el Premio se entregará a la sucesión que legalmente corresponda.
Artículo 15.—El autor deberá incluir, en las sucesivas ediciones o reimpresiones de la obra, la referencia al otorgamiento del Premio Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 16.—El o los autores de la obra galardonada deberán ceder en exclusiva al Colegio de Abogados, para la primera edición todos los derechos de explotación sobre la obra, incluyendo entre otros los de edición, distribución, comunicación pública y reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte y canal, y mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. El premio otorgado es una compensación total de la cesión de los derechos de autor respectivos para la primera edición.
Artículo 17.—El o los autores galardonados se obligan de previo a recibir el Premio a suscribir el contrato de edición y demás documentos que sean precisos para formalizar oportunamente esta cesión, en los que se consignarán las condiciones expuestas en el presente Manual.
Artículo 18.—La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de la obra presentada al Premio, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del autor, así como los efectos frente a terceros de su no inscripción.
Artículo 19.—El o los autores de la obra que resulte galardonada, deberán aceptar y realizar cualquier recomendación de corrección de forma, propuesta de parte del Jurado calificador, para efecto de publicación de la primera edición.
Artículo 20.—La participación en el concurso implica la aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el presente Manual. Su no cumplimiento implicará la exclusión del concurso y la pérdida de los beneficios que de éste se derivan. Cualquier situación no prevista en este Manual, será resuelta por la Junta Directiva.
Artículo 21.—Una vez aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, el presente Manual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Manual deroga toda disposición previa que se le oponga.
Transitorio: El próximo Premio “Alberto Brenes Córdoba” se otorgará en el año 2010.
Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 6277).—C-72640.—(112092).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
MANUAL DE REQUISITOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS,
LEY Nº 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO
DE TRÁMITES Y REQUISITOS
El Concejo Municipal de Tibás, y la Dirección General Administrativa manifiestan:
Que en cumplimiento con el artículo 4, Publicidad de los trámites de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos, se presenta a los contribuyentes en general, el manual con la información de los trámites y requisitos que rigen en los diferentes departamentos del Edificio Municipal.
CATASTRO Y VALORACIONES
CERTIFICACIONES DE IMPUESTOS MUNICIPALES AL DIA
Requisitos Tiempo: 1 día hábil
1. Declaración de todas las Propiedades al día. (Ver formulario Nº 1).
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.
3. Timbre Municipal, monto a solicitud del Municipio.
TRASPASOS DE PROPIEDAD
Requisitos Tiempo: 10 días hábiles
1. Declaración todas las Propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.
3. Copia de escritura o certificación literal emitida por el Registro Público o por nuestro Municipio con la cancelación respectiva del recibo emitido por las cajas Municipales, dicha certificación vence al mes de emitida.
VISADO MUNICIPAL
Requisitos Tiempo: 5 días hábiles
1. Declaración de todas las Propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.
3. Adjuntar original o copia certificada del Registro Público del plano catastrado de la propiedad.
4. Adjuntar tres fotocopias del mismo plano a visar tamaño original.
5. Adjuntar el plano madre de la propiedad de la que se está segregando (cuando el departamento lo requiera).
6. Llenar la solicitud del visado. (Ver Formulario Nº 2).
7. Timbre Municipal, monto a solicitud del Municipio.
CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL TRÁMITE
DE PATENTE EN URBANIZACIÓN
Requisitos Tiempo: 5 días hábiles
1. Declaración de todas las propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.
3. Presentar el plano catastrado de la propiedad.
4. Verificación de ubicación del plano y el visto bueno de los propietarios vecinos del lugar indicados por este departamento.
5. Verificación del listado de los vecinos propietarios, una vez que éstas sean verificadas en el sistema Municipal tiene que ser autenticada.
6. Llenar la solicitud para el cambio de uso de suelo, una vez cumplido los requisitos (ver Formulario Nº 3) adjuntar fotocopia de las cédulas del propietario y patentado, lista de vecinos autenticada y en casos especiales carta justificativa autenticada de vecinos que no firmaron, estos a criterio del Departamento, copia del plano catastrado y copia del croquis.
TRANSITORIOS:
I.—Si en una Urbanización existe una Patente y se va a cambiar la actividad comercial deberá ajustarse al Reglamento de Urbanismo.
II.—Cuando en su tiempo existió un comercio y lo que se pretende es reabrir dicho comercio, deberá hacer todo el trámite según Reglamento de Urbanismo.
III.—Cuando en una propiedad exista traspaso de patentado y se mantiene la misma actividad comercial, no se requerirá cumplir con el Reglamento de Urbanismo.
VISADOS DE DISEÑO DE SITIOS TOPOGRÁFICOS
DE URBANIZACIÓN Y CONDOMINIOS
1. Declaración de todas las Propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.
3. Llenar la solicitud de visado y adjuntar timbre Municipal, monto a solicitud del Municipio.(Formulario #2)
4. Acuerdo del Concejo Municipal, en donde reciben las obras (en caso de Urbanizaciones).
5. Hacer el depósito de garantía, monto solicitado por el municipio, por obras faltantes en las respectivas cajas Municipales (si lo amerita).
6. Estar entregadas y traspasadas a la Municipalidad, las obras de calles, áreas verdes, áreas comunales y áreas infantiles y otras áreas que por ley le correspondan al Municipio.
7. Copias del diseño de sitio, el cual deberá estar ajustado al Reglamento de Urbanismo.
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES
Requisitos Tiempo: 10 días hábiles
1. Declaración de todas las Propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles al cuarto trimestre del año anterior de la propiedad a exonerar, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.
3. Si las certificaciones son del Registro de la Propiedad deberá presentar la de Bien único y literal vigentes, caducan al mes de emitida.
4. Si lo tramita en la Municipalidad deberá cubrir el costo y cancelarlo en las cajas respectivas de la Municipalidad y aportar los timbres de acuerdo al valor actual del Registro Público. (Ver formulario Nº 5).
EXONERACIÓN DE PERÍODOS
ANTERIORES BIENES INMUEBLES
Requisitos Tiempo: 10 días hábiles
1. Declaración de todas las Propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos de todas sus propiedades.
3. Debe presentar los siguientes documentos:
a) Presentar solicitud de exoneración, dirigida al Jefe del Departamento de Catastro y Valoraciones.
b) Certificación histórica emitida por un abogado en donde de fe de que el dueño de la propiedad ha mantenido un Bien Único en los años anteriores, sin incluir el año en que se tramita ya que este lo tiene que exonerar por medio del trámite de exoneración normal.
EXONERACIÓN DE IGLESIAS NO CATÓLICAS,
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL, INSTITUCIONES
DE BIEN SOCIAL, PÚBLICAS O PRIVADAS
QUE EXONEREN
Requisitos Tiempo: 10 días hábiles
1. Declaración de todas las Propiedades al día.
2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades. Bienes Inmuebles, al cuarto trimestre del año anterior de la propiedad a exonerar.
3. Deben presentar lo siguiente:
a) Presentar nota dirigida al Jefe del departamento de Catastro y Valoraciones.
4. Plano catastrado de la propiedad.
5. Personería Jurídica al día.
6. Certificación de abogado dando fe sobre la propiedad que está a nombre de la Iglesia o Asociación Religiosa y que es exclusivamente dedicada al culto.
7. En el caso de las Instituciones, certificación de la sociedad en donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando utilidad pública, (declaración jurada ante notario público).
8. Asimismo para las Instituciones Semiautónomas y autónomas presentar copia de los artículos de la ley que los exonere de dicho impuesto.
9. Estudio registral del inmueble o escritura.
10. En caso de las Organizaciones de Bien Social, deberán aportar la certificación de un abogado en donde conste que dicha organización es únicamente de bien social.
11. En caso de las Asociaciones de Desarrollo, deberán presentar, Certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la Asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones. Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán presentar:
a) Certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, donde se haga constar la propiedad del inmueble.
b) Certificación emitida por Notario Público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.
12. Estos requisitos deben ser presentados a principio de cada año y actualizados.
13. Todos los anteriores requisitos están fundamentos en las siguientes leyes:
Ø Ley de Planificación Urbana.
Ø Ley de construcciones
Ø Código Municipal
Ø Reglamento de Urbanismo
Ø Y otras leyes y reglamentos afines
NOTA: Es obligación del solicitante indicar medio y lugar para notificaciones en Tibás, de lo contrario transcurridos 24 horas, quedará debidamente notificado (artículo 12 Ley de Notificaciones Nº 7637), igualmente si el lugar indicado no es correcto o no se tiene persona para recibir documentos en horas hábiles, por lo cual será su responsabilidad estar en contacto con el Departamento de Catastro y Valoraciones.
Para ver imágenes en gaceta impresa o en formato pdf
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE
OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Tibás. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 2º—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Mensajero, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal, y a los otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibirlo o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su propio riesgo.
Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 6º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de Proximidad u otras autoridades si fuera el caso.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales autorizados podrán proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos efectos el inmueble en proceso o terminado que se encuentra sin autorización municipal y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario su vigencia.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
h) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
i) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—Multa por infracciones según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Sea por trámite normal según ley de Construcciones y según reglamento la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, correrán el día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 10.—Cobro judicial: Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por mas de tres meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro judicial directamente por medio del Departamento encargado de dichos Cobros de esta Municipalidad.
Artículo 11.—Procedimiento para demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la ley de construcciones: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausurado e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este reglamento.
El interesado solicitará al Municipio su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.
De ser así; La Municipalidad concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.
Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcción o Ley de Planificación Urbana, ni alguna otra ley o reglamento competente.
Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Artículo 13.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros: Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo o uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 389 inciso 1 del Código Penal.
Artículo 14.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Tibás podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 16.—Supletoriedad de las otras normas: Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo Municipal acuerda: Según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2, 3, 4, inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal se apruebe el siguiente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición de Construcciones en el Cantón de Tibás, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
Tibás, 18 de diciembre del 2007.—Hómer Badilla Toledo, Proveedor.—1 vez.—(113652).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
REGLAMENTO DE COBRO DE TRIBUTOS
E INCENTIVOS POR PAGO ADELANTADO
El Concejo Municipal del cantón de Palmares, en ejercicio de las atribuciones y deberes que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 6, 11, 18 y 113 de la Ley General de Administración Pública, 4 incisos a) y d), 69 y 74 del Código Municipal (Ley 7794 y sus reformas), 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas).
Considerando:
1º—Que está a cargo de la Municipalidad la administración de los tributos, servicios e intereses del cantón de Palmares.
2º—Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato constitucional, es a través de la potestad de reglamentación versada en el numeral 4 in fine del Código Municipal.
3º—Que la morosidad que se presenta es producto de la falta de atractivos para el contribuyente, y dentro de otras cosas las limitadas posibilidades de pago.
4º—Que ante la ausencia de normar que regule algún tipo de incentivo por la cancelación adelantada de los tributos municipales, como lo sería algún tipo de descuento.
5º—Que en el artículo 69, en el párrafo tercero del Código Municipal y el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se dispone que la Municipalidad podrá otorgar incentivos a los sujetos pasivos que, en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año, disponiéndose al efecto la autorización para que vía reglamentaria el ayuntamiento norme en que forma organizar y cobrar cada tributo (artículo 74 in fine).
6º—Que para el otorgamiento del incentivo por la cancelación adelantada de los tributos se requiere de un cuerpo reglamentario que establezca políticas para mejorar la recaudación de los tributos y estimule mediante descuentos a todos aquellos sujetos que realicen en forma adelantada la cancelación de ellos, siempre y cuando el mismo se realice en el año en ejercicio. Por tanto,
Se propone el siguiente:
REGLAMENTO DE COBRO DE TRIBUTOS
E INCENTIVOS POR PAGO ADELANTADO
Artículo 1º—Forma de pago. Los servicios municipales, urbanos, cementerio y mercado se pagarán en forma mensual y los impuestos en forma trimestral.
Artículo 2º—Impuesto de patente. El Impuesto de patente se cancelará por trimestre adelantado:
a) I trimestre, se cancelará en el mes de diciembre.
b) II trimestre se cancelará en el mes de marzo.
c) III trimestre se cancelará en el mes de junio.
d) IV trimestre se cancelará en el mes de setiembre.
Artículo 3º—Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se cancelará por trimestre, así las cosas:
a) I trimestre, se cancelará en el mes de marzo.
b) II trimestre se cancelará en el mes de junio.
c) III trimestre se cancelará en el mes de setiembre.
d) IV trimestre se cancelará en el mes de diciembre.
Artículo 4º—Servicios urbanos. Los servicios urbanos, cementerio y mantenimiento de parques (parques y obras de ornato) se efectuará por período mensual: (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre).
Artículo 5º—Alquiler de locales del Mercado Municipal. El precio del alquiler del mercado deberá cancelarse en el transcurso de cada mes.
Artículo 6º—Interés. El pago efectuado fuera de término de los tributos, produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. Además del interés, el pago del precio del Alquiler de Mercado fuera del término produce la obligación de pagar una multa. La Administración Tributaria fijará la tasa del interés de acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7º—Incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
Artículo 8º—Tiempo. Este incentivo regirá por un período de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes enero y hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año y ofrecerá, al administrado, la posibilidad de que le sea otorgado un incentivo porcentual del monto total de la obligación tributaria anual.
Artículo 9º—Aplicación. El incentivo a que se refiere el artículo anterior, será aplicado a los tributos municipales vigentes (Impuesto de Patente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías, Servicio de Parques y Obras de Ornato y Servicio de Cementerio) solo por una única vez al año.
Artículo 10.—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de mercado, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Así mismo el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 11.—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 8 de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 6 del presente, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Artículo 12.—Disposiciones Finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales del derecho.
Transitorio: Los sujetos pasivos que habiendo gozado del incentivo, deban cancelar una diferencia por ajustes en las tarifas por servicios urbanos; deberán cancelarla en un solo tracto, sin el afín del artículo 6, aunque, sin los intereses de ley.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles.
Vigencia. Rige a partir del 1º de enero de 2008.
Palmares, 20 de setiembre del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 1138).—C-52820.—(113223).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 59-2007, del 17 de setiembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1215-2007 por unanimidad, aprobó adoptar el siguiente Proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
Presentación
El presente Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna tiene como base de su creación los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, en el que se establece la obligación, que la Auditoría Interna tiene que disponer de un Reglamento de organización y funcionamiento acorde con la normativa que rige su actividad.
Este Reglamento regula y establece las funciones de Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.
Este documento está elaborado según la Ley General de Control Interno, los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de organización y funciones de las unidades de auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Se emite en cumplimiento con lo establece el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
a) Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, Concejo Municipal y titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
b) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración, desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
c) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo de esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
d) Advertencia: Llamado de atención de la Auditoría Interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
e) Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
f) Asesoría: Criterio de la Auditoría Interna acerca de un tema específico de su competencia y conocimiento.
g) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
h) Autorización de libros: Autoriza la Auditora, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro de esta índole establecido por la Administración.
i) Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la Institución, se organiza y funciona según lo establece principalmente el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, del 4 de setiembre del 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que:
1. Brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a una Institución.
2. Se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales.
3. Coadyuva con la Administración Activa en el logro de los objetivos Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los procesos de dirección.
4. Proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
j) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo, integrado por regidores que determine la Ley; de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y según dictamen Nº C48 del 2 de febrero de 2004, de la Procuraduría General de la República es el máximo jerarca; según lo establece la Ley de Control Interno.
k) Conferencia: Reunión en la que la Auditora expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
l) Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
m) Contraloría General: Contraloría General de la República.
n) Ética: Conjunto de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, el de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
ñ) Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
o) Institución: Municipalidad de San Isidro de Heredia.
p) Jerarca: Concejo Municipal.
q) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
r) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
s) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
t) Ley Nº 7794: Código Municipal.
u) Plan anual de auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar la Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
v) Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
w) Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
x) Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
y) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
z) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
aa) Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
ab) Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
ac) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
ad) Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría.
ae) Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
af) Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basado en lo que es procedente al hecho suscitado.
ag) Denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales y que deben de ser corregidos según corresponda.
Artículo 3º—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos realizando aportes que permitan evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 4º—Ámbito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002; la Ley Nº 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República, e instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por la Auditoría Interna.
En lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión debe aplicar la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 5º—Fundamento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios, recomendaciones u otros emitidos por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna según corresponda complementariamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.
Artículo 6º—Obligación de contar con una unidad de Auditoría Interna. En la Municipalidad de San Isidro de Heredia, existirá una Auditoría Interna, que proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y sanas prácticas.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 7º—Competencias de la Auditoría Interna. Las que señala el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º—Deberes. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos, adicional a los establecidos en el artículo Nº 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.
c) Establecer sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Potestades. Adicional de las potestades que le confieren a los funcionarios de la Auditoría Interna, el artículo 33 de la Ley de Control Interno.
Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las prohibiciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 11.—Ubicación. La Auditoría Interna como órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica del Concejo Municipal (Jerarca Institucional) quien lo nombrará; según las directrices emitidas por el Ente Contralor L-1-2006-CO-DAGJ y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización de la auditora interna; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). El auditor interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, por las funciones propias de fiscalización que realiza, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.
Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para el auditor interno, y demás funcionarios de la Auditoría Interna, no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deben velar permanentemente para que se aplique.
Artículo 13.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Adicional el que le estipula el artículo 26 de la Ley General de Control Interno. Cuando requiere los servicios del asesor legal de la Institución o del Concejo Municipal o cuando se requiere de un asesor externo, para obtener la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula. Se darán a conocer los resultados únicamente a la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con este Reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y las que dicte el Concejo Municipal.
Artículo 15.—Reglamentación de la actividad de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, y la Contraloría General de la República, y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.
Artículo 16.—Nombramiento del auditor(a) y subauditor(a) interno. El nombramiento del auditor y subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del subauditor interno y demás funcionarios de la unidad de Auditoría Interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.
Artículo 17.—Inamovilidad del auditor(a) y subauditor(a) interno. El auditor o auditora, y subauditor o subauditora interna serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, contando con el dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—Jornada laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor interno, será de tiempo completo de conformidad con el artículo 25 y 30 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 19.—Funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos. El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos. De conformidad con la resolución número R-CO-93-2006, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, los entes de la administración pública, contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos.
Artículo 21.—Capacitación del personal de auditoría. El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en los programas de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la auditoría municipal.
Artículo 22.—Asignación de recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que los funcionarios puedan cumplir su gestión.
Artículo 23.—Presupuesto de la Auditoría Interna. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 24.—Administración de recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.
Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias. El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 26.—Servicio de asesoría y advertencia. El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
Artículo 27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la definición de los requisitos básicos de los puestos
en la Auditoría Interna Municipal
Artículo 28.—Idoneidad del auditor y subauditor internos. El auditor y el subauditor interno deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de Subauditor corresponderá sustituir temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el cargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna. Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de Auditoría Interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en la medida de lo posible en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.
Artículo 30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna. Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
Artículo 31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento. El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de San Isidro de Heredia, deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo el puesto de la Secretaria o secretario. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:
a) El auditor y subauditor deberán poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
b) El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
CAPÍTULO V
Desempeño de la Auditoría Interna
Artículo 32.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.).
Artículo 33.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.
Artículo 34.—Procesos típicos de auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan anual de trabajo y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.
Artículo 35.—Procesos especiales de auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre: a) Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información. b) Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
c) Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.
d) Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6º de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.
e) Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:
f) Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.
g) Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.
h) Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.
i) Seguimiento: Programación, acciones, resultados.
Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.
La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
Artículo 37.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.
Artículo 38.—Planificación de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo el cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
Artículo 39.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.
Artículo 40.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos. Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones previo a emitir el informe u otro correspondiente. Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
Artículo 41.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones incluido el jerarca para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.
Artículo 42.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de los procesos de auditoría genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo 43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.
Artículo 44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
c) El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, éste deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, y comunicarlo a la Auditoría Interna así como al titular subordinado correspondiente.
Artículo 45.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto, y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia conforme el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
CAPÍTULO VI
Denuncias y relaciones de hechos
Artículo 46.—Derechos y deberes para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y su Reglamento.
Artículo 47.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de procedimientos administrativos u otros. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes la Auditoría Interna utilizará los medios que consideren adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. El auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Artículo 48.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El auditor interno determinara de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.
Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.
En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.
Artículo 49.—Del curso de la denuncia. Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:
a) Las escritas u orales firmadas por el denunciante.
b) Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
c) Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
Artículo 50.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento.
La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.
La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.
Artículo 51.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.
Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.
En todo caso la Auditoría Interna, ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 10 de diciembre del 2007.—Sheirys Villalobos Campos, Auditora Interna.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(113296).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Sandra Hernández Ramírez, cédula número uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, en mi calidad de Albacea provisional de la sucesión de Orlando Hernández Acuña, de la gloria de dios goce, quien en vida fue, casado una vez, agricultor, cédula número cuatro cero setenta y dos-seiscientos seis, vecino de San Rafael de Heredia, tramitaré solicitud de reposición de certificado de depósito a plazo, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en San Rafael de Heredia, número: 400-02-40-7219-6, por cinco mil quinientos cuarenta dólares, cuyo vencimiento fue el veintinueve de diciembre del dos mil cuatro. El presente tiene la intensión de que cualquier interesado, se presente ante esa entidad bancaria en reclamo de sus derechos.—Sandra Hernández Ramírez, Albacea.—Nº 5751.—(113564).
OFICINA TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa%
61953847 254.025,00 90 días 27 de agosto 2007 27 de noviembre 2007 7.00
Certificado emitido a la orden de Ligia León Marín cédula 1-0450-0970.
Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—Nº 5906.—(113559).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señora Susana Murillo Alpízar, cédula Nº 01-1155-867, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro (quemado) del certificado de ahorro a plazo 16102260210415037 por un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos (475.000.00) y su cupón de interés Nº 01 por la suma de dos mil trescientos setenta y cinco colones netos (2.375.00).
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 23 de julio del 2007.—Lic. William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 5170.—(113069).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Balance de situación al 31 de octubre del 2007
Activos Parciales Total (¢) Relación
Disponible 11.145.098.423,02 1,78%
Inversiones en valores a corto plazo 375.072.003.175,10 59,83%
Intereses por cobrar 12.579.439.153,92 2,01%
Deudores 84.012.629.219,27 13,40%
Provenientes de Oper.de Seguros 29.010.118.152,92
Otros deudores 9.764.974.029,42
Reaseguradores 45.237.537.036,93
Gastos prepagados 11.928.730.709,33 1,90%
Inver.valores y prest. largo plazo 84.200.194.319,50 13,43%
Activos tangibles e intangibles 31.600.694.744,71 5,04%
Otros Activos 16.325.540.461,02 2,60%
Impuesto de renta diferido 13.115.913.615,22
Costos diferidos Fondo de Bomberos 2.354.813.799,00
Propiedades Adjudicadas en remate – Neto 854.813.046,80
TOTAL ACTIVO 626.864.330.205.87 99,99%
Pasivos
Reservas Técnicas 335.238.804.797,11 53,48%
Acreedores 41.797.848.122,32 6,67%
Acreedores de Aseguramiento 16.239.755.881,50
Acreedores de Reaseguros 15.059.347.052,99
Otros Acreedores 10.498.745.187,83
Provisión Beneficios de Empleados 34.546.259.706,60 5,51%
TOTAL PASIVO 411.582.912.626,03
TOTAL PATRIMONIO 215.281.417.579,84 34,34%
TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 626.864.330.205,87 100,01%
San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Msc. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-63380.—(113642).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel Leonardo Castro Ferreto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de diciembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113680).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Bach. Laura Patricia Briceño Cabezas, cédula de identidad Nº 503140117, carné de estudiante Nº 9828135, a solicitar reposición de su título de Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 145, página 148, Registro Nº EM-2003003, graduación efectuada el 17 de diciembre del 2003, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 71099).—C-23120.—(113152).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 8º, de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 8º, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la solicitud de Nidia Irene Vargas Marín, cédula de residencia N° 420-0209959-0007589, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgada por la Universidad Libre, Colombia.
3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado, por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniera en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniera Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de diciembre de 2007.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 14416).—C-25430.—(113782).
TRASLADO DE CARGOS
Lugar y fecha: Tres Ríos, 13 de noviembre del 2007
Patrono: Electro Muebles La Unión S. A.
Número Patronal: 143.808 00 6, cédula jurídica: 3-101-180780
Representante Legal: Carlos Eduardo Aguilar Quesada, cédula: 3-0258-0930
La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, La Unión, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:
Antecedentes
El 8 de setiembre del 2005 se presenta a estas oficinas la señora Jenny Núñez Espinoza, cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-trescientos treinta y cinco a interponer denuncia contra el patrono Electro Muebles La Unión S. A, con quien dice haber laborado del 28 de agosto del 2004 al 15 de julio del 2005 y nunca la aseguraron. Para tales efectos presenta copia de denuncia laboral interpuesta ante el Juzgado de Trabajo de Cartago con fecha de recibido, 12 de setiembre del 2005; fotocopia de contestación a demanda presentada ante el Juzgado de Trabajo de Cartago el 28 de octubre del 2005; así como diligencia de conciliación y recepción de prueba, Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía Cartago.
Investigación
Con la finalidad de atender denuncia presentada primeramente se consultó en el sistema de cuenta individual si la señora Núñez Espinoza aparece como cotizante del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte principalmente en el período denunciado; sin embargo según estudio emitido, la misma no aparece reportada como tal.
Resultado material de la investigación
De la investigación realizada se logró determinar que efectivamente la señora Núñez Espinoza laboró como cajera para el patrono Electro Muebles la Unión, en el período denunciado. Los presuntos incumplimientos observados relativos al período comprendido del 28 de agosto del 2004 al 15 de julio del 2005, son subsanables mediante confección de planilla adicional que incluya los salarios no reportados a la señora Jenny Núñez Espinoza durante ese período. Para tales efectos se deberá reanudar y suspender simultáneamente el número 143.808 006 a nombre de Electro Muebles La Unión, toda vez que no se ha logrado determinar que patrono actualmente desarrolle actividad.
Las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes a la Caja en las fechas señaladas ascienden a la suma de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos ochenta colones exactos (¢1.420.680,00), lo que representa en cuotas obreras y patronales en el Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de trescientos doce mil quinientos cincuenta colones exactos (¢312.550,00), monto que no incluye cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, otras Instituciones y recargos moratorios de ley.
Plazo para efectuar descargo
Diez días hábiles a partir del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo de esta sucursal.
De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores a éste se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.
Fundamento legal
Lo antes indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, así como la Ley Constitutiva y los reglamentos que rigen los seguros sociales.
Consulta al expediente
En la oficina de inspección de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de la Unión, sita al costado sur del parque de Tres Ríos, el mismo consta de cincuenta y cinco folios.
Bach. Celene Villegas Rubí, Inspectora.—1 vez.—(113756).
CONSEJO DIRECTIVO
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 6313, del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una servidumbre y tres sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 062685-000 del Partido de Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola; ubicada en Celia, en el sector conocido como Finca Zavala, 700 metros al noroeste de la escuela por carretera asfaltada.
Según Registro Público, la finca 7-062685-000 presenta un área de dos millones trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho metros con tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de uso agrícola, 30 casas, un bache, una bodega, una oficina, un taller mecánico, una fonda-comedor y una empacadora de banano, área de empaque y bodega de cartón y pilas, lindante al norte con Adolfo Valerín Mendoza, Eliseo Joseph y Wenceslao Obando Morales; al sur con calle pública de lastre y Bernardo Gabbs, al este, con Wenceslao Obando Morales y camino público de lastre y al oeste, con camino público de lastre, Bernardo Gabbs y Juan Serrano Serrano. Esta finca es propiedad de Bananera Zavala S. A., con cédula jurídica número 3-101-106455.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los tres sitios de torre nuevos fue actualizado, en la suma de ¢7.163.262,65 (siete millones ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 307-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones, por lo que, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.163.262,65 (siete millones ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 3 ha 4 540,99 metros cuadrados, lo cual representa un 1,46% del área total de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 1 151,49 m y un ancho de 30 m y su forma es semejante a un trapecio de acuerdo a las siguientes dimensiones: con una altura de 30m, una base mayor de 1 165,29 m y una base menor de 1 137,44 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área dedicada a charral con matas de banano en abandono. La línea ingresa por la colindancia oeste con Juan Mendoza Suazo hasta el sitio de torre 98, luego del sitio de torre 92, hasta el sitio de torre 93 y del sitio de torre 93 hasta salir por la colindancia este con Bananera Zavala S. A. Se establecerán tres sitios de torre, que se ubicarán aproximadamente de la siguiente manera: torre N° 91 a 35,83 m del lindero oeste; torre N° 92 a 369,87 m del lindero oeste y torre N° 93 a 373,69 m del lindero este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la planta eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este: hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 del 14 de agosto del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-45395.—(113225).
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo descanso-Garita), sobre una finca inscrita en el Registro Nacional, número 117825-000, del partido de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 13 Garita.
Según Registro Nacional, este inmueble presenta un área de 70 850 metros cuadrados y plano catastrado número A-505723-1983, cuya naturaleza es potrero con 2 casas, lindante al norte río Poás, al sur con calle pública y otro, al este con Hernán Araya y otro y al oeste con hacienda La Argentina y otro. Propiedad de Administradora de Bienes Montsamel S. A., cédula jurídica número 3-101-316148, representada por su apoderada generalísima Monserrat Mesalles Vargas, cédula de identidad 1-520-884, vecino de Río Oro de Santa Ana, 150 norte de la escuela, tapia de color papaya.
Que a solicitud del Proyecto de Obras de Transmisión de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢13.337.401,85 (trece millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos un colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 383-2007.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.337.401,85 (trece millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos un colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una de servidumbre, lo cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Sociedad Administradora de Bienes Montsamel S. A., con una longitud sobre la línea de centro de 228,69 m, un ancho de 20 m, resultando un área total de 4 542,51 m2.
La franja de servidumbre tiene una orientación sureste-noroeste, ingresa a la propiedad por la colindancia este con Marielos Cubillo con un azimut de 279°47’30”. Posteriormente, sale con el mismo azimut hacia la colindancia norte con el río Poás en medio Franz Amhreinz Pinto.
El recorrido de la línea en la finca es sobre una topografía ondulada con pendientes que oscilan entre 20 % y 25 %, el área afectada es un charral.
La franja de la servidumbre tiene una forma trapezoidal y tiene una base mayor aproximada de 243 m y su base menor aproximada es de 211,25 m, su altura es el ancho de la servidumbre, pasa por la parte este y norte del inmueble, el área de la servidumbre es un 6,4 % del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las Leyes citadas, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Nº 357878-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del proyecto hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en distrito 13 Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, lindante norte: río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa, mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5806 del 11 de setiembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-49630.—(113226).
Nº 2007-600
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Amigos, de La Sierra, Abangares, Guanacaste
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Tres Amigos de la Sierra de Abangares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Tres Amigos de la Sierra de Abangares de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y dos asiento número once mil doscientos treinta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando Nº RCH-07-696 del día 25 de octubre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4452 del día 13 de noviembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0055-2007 del día 13 del mes de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la dirección jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Tres Amigos de La Sierra de Abangares de Guanacaste. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos doce, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-600, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-070, celebrada el 04/12/2007
18 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(113701).
Nº 2007-601
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Samarcanda, Santa Bárbara de Heredia
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Urbanización Samarcanda, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado sanitario de la urbanización Samarcanda, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve asiento número mil quinientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-182-2007 del día 29 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4452 del día 13 de noviembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0056-2007 del día 13 del mes de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización Samarcanda. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-601, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-070, celebrada el 04/12/2007
18 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(113702).
Nº 2007-602
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia, San Carlos, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Florencia de San Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada asociación administradora del acueducto rural y servicios de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta asiento número cinco mil setecientos cincuenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-07-0094 del día 16 de julio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4452 del día 13 de noviembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0057-2007 del día 13 del mes de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la asociación administradora del acueducto rural y servicios de Florencia. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos veinte, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-602, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f ), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-070, celebrada el 04/12/2007
18 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(113703).
Nº 2007-603
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural De San Miguel de Hojancha, Nicoya, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Miguel de Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Miguel de Hojancha, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil ochocientos dieciocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando Nº RCH-07-698 del día 25 de octubre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4452 del día 13 de noviembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0058-2007 del día 13 del mes de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la asociación administradora del acueducto rural de San Miguel de Hojancha. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contra prestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-603, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-070, celebrada el 04/12/2007
18 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(113704).
Nº 2007-604
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Pinares de Jericó, San Miguel de Desamparados.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Villa Pinares de Jericó, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Pinares de Jericó, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete asiento número cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-423-207 del día 2 de noviembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4452 del día 13 de noviembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0059-2007 del día 13 del mes de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Pinares de Jericó. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-604, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-070, celebrada el 04/12/2007
18 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(113705).
Nº 2007-605
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas, La Josefina, Los Robles de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Lomas La Josefina Los Robles de Tamarindo, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas La Josefina los Robles de Tamarindo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta asiento número mil seiscientos setenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando Nº RCH-07-697 del día 25 de octubre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4452 del día 13 de noviembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0060-2007 del día 13 del mes de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas, la Josefina Los Robles de Tamarindo. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-605, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-070, celebrada el 04/12/2007
18 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(113706).
Nº 2007-620
ASUNTO: Adquisición de lote propiedad de Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, para operar un pozo para el sistema de acueducto de Palmares de Alajuela.
Considerando:
1º—Que la Región Pacífico Central, mediante documento Nº RPC-2006-500 y DJRCP-2007-121, solicitó y justifico técnicamente la adquisición de un lote de 122.35 m2, plano catastrado A-1087391-2006, para operar un pozo para el sistema de acueducto de Palmares de Alajuela.
2º—Que la finca afectada está inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 391416, con un área total según registro de 5.109,41 metros cuadrados, propiedad de Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-283562.
3º—Que la Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo Nº 2005-476, del 7 de junio del 2005, aprobó lo siguiente: “Se instruye a la Administración que en lo futuro, cuando se adquieran terrenos destinados a la construcción de pozos y las condiciones lo permitan, se procurará que las dimensiones mínimas del inmueble sean de 60 x 60 metros (3.600 m2), a efectos de construir el pozo en el centro y así respetar el área de protección establecida en el artículo 13, del Capítulo VI, del Reglamento de Construcciones...”.
4º—Que no obstante lo anterior, la Región mediante documento Nº RPC-2006-500 solicita un área menor a lo indicado y justifica técnicamente su adquisición.
5º—Que el gravamen que pesa sobre la finca, según consta al tomo 525, asiento 05989, del Registro Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.
6º—Que considerando lo anterior, el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-036 del 28 de mayo del 2007, valoró lo siguiente:
“... AVALUO DEL LOTE:
El lote a adquirir por el AyA está ubicado en Calle Vásquez de Zaragoza, aproximadamente a 1.5 kilómetros del centro de Palmares. Esta es una zona residencial de clase media baja con poca presencia comercial, con un desarrollo lineal de construcciones a la orilla de la calle pública.
La calle de acceso es de asfalto en mal estado de conservación y no cuenta con aceras ni un adecuado sistema de evacuación de aguas pluviales. Frente al lote se cuenta con tendido eléctrico, e incluso el AyA ya cuenta con el servicio eléctrico del Instituto Costarricense de Electricidad requerido para la futura operación de un pozo perforado.
El lote a adquirir por el AyA es de forma triangular y está ubicado en la esquina noroeste de la finca madre, en la colindancia con Mercedes Vargas Sibaja. El lote se encuentra cultivado de café y en el lindero definido entre los vértices 2-4 del plano catastrado A-1087391-2006 existen cercas vivas de caña india y árboles de forraje.
El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.
En concordancia con lo anterior, indico que la finca de interés del AyA se segregará de la finca folio real 2 391416-000 la cual tiene un área afectada por los gravámenes indicados de 5.109,41 m2. El 12% de esa área inscrita consta de 613,13 m2.
De acuerdo a criterios técnicos el AyA, requiere un área de 122,35 m2 a expropiarse de la finca folio real 2 391416-000. Esta superficie representa (redondeado a dos decimales) un 2,39 % del área afectada por las reservas y restricciones; lo que implica que sobre la finca folio real 2 391416-000 todavía quedará constituido el gravamen de reservas y restricciones en un porcentaje del 9,61 % que consta de 490,78 metros cuadrados.
Por la razón anteriormente expuesta se indica que el AyA no debe indemnizar monto alguno por concepto del valor del terreno a expropiar.
MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE POZO = ¢ 0.00
AVALÚO DE LAS MEJORAS Y OBRAS CIVILES:
AVALÚO DE LAS MEJORAS:
El lote está delimitado en su frente a calle pública y entre los vértices Nº 2 y Nº 4 mediante alambre de púas con una longitud aproximada de 35,60 metros. Conforme a los datos del área de presupuesto del AyA se estima un valor unitario de ¢3.380,00 por metro lineal de cerca. De conformidad con lo indicado se fija el valor de la cerca de púas en ¢120.328,00.
VALOR DE LAS MEJORAS = ¢120.328,00
AVALÚO DE LAS OBRAS CIVILES:
Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y equipo hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y conforme a su estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija su valor neto de reposición (VNR) en ¢1.678.967,18, sin embargo por haber sido esta mejora realizada por el AyA no se incrementará el monto de este avalúo por el valor del pozo perforado.
AVALÚO DE LOS CULTIVOS:
En el área a expropiar existe una plantación de café en regular estado (según el criterio profesional), de la cual se requerirá indemnizar un total de 122 matas a un precio por unidad de ¢1.603,00 para un total de ¢195.566,00.
Además de las matas de café, en el lote a adquirir existen cercas vivas de caña india; de las cuales se estima en 120 matas la cantidad de plantas a indemnizar. De acuerdo a la información brindada por la Coope India se fija el valor comercial para un planta de 5 pies de altura y un diámetro de dos pulgadas de ¢410,00; por tanto el valor de la matas de caña india a indemnizar es de ¢49.200,00
VALOR DE LOS CULTIVOS = ¢244.766,00
RECTIFICACIÓN DEL PLANO CATASTRADO:
Basado en la Ley de Expropiaciones se considera como un elemento susceptible de indemnización la rectificación del plano catastrado de la finca a afectarse mediante la siguiente fórmula:
Y= 160 x I x Vm2
Donde: I = Índice inflacionario (16.43).
m2 = área en metros cuadrados (4.987,06 m2).
Y = 160 x 16.43 xV4.987,06 = ¢185.644, 00
EL VALOR DE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO = ¢185.644, 00
POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el lote de pozo: ¢0. 00.
Valor de las mejoras realizadas: ¢120.328, 00
Valor de los cultivos a indemnizar: ¢244.766,00.
Valor de la rectificación del plano: ¢185.644,00.
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR ¢550.738,00.
Valor en letras: Quinientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho colones sin céntimos...”
7º—Que la adquisición del lote, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social a adquisición de un lote con un área de 122,35 m2, según plano catastrado A-1087391-2006, considerando la justificación técnica Nº DJRCP-2007-121 del Ingeniero para operar un pozo para el sistema de acueducto de Palmares de Alajuela. El lote se segregará de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 391416, con un área total según registro de 5.109,41 metros cuadrados, propiedad de Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-283562.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2007-036 del 28 de mayo del 2007, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢550.738, 00 (Quinientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho colones sin céntimos).
3.- Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, en un 2,3 % sobre la finca indicada, quedando un 9,61% que consta de 490,78 metros cuadrados de derecho del 12%, para que sea ejercido por el Estado en el momento que lo requiera; para lo cual se autoriza al notario a consignarlo en la escritura que se suscriba.
4.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la institución a acudir a esta vía.
5.- Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el lote.
6.- Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(113784).
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Acreditación del Certificado de Sostenibilidad Turística (C.S.T.), Adscrita al Instituto Costarricense de Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, procede a la publicación de las Guías de Requisitos y de Evaluación Vigentes Dentro del Trámite del Certificado de Sostenibilidad Turística (C.S.T.), junto con su Fundamento Normativo. Tal documentación puede también ser consultada en la página electrónica del Instituto Costarricense de Turismo en la dirección: www.visitecostarica.com o www.turismo-sostenible.co.cr
I.—Tramitación de Solicitudes para la Inscripción y Evaluación de Establecimientos de Hospedaje en el Certificado para la Sostenibilidad Turística.
REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE AL CST
A- INSCRIPCIÓN
Podrán inscribirse utilizando la “Boleta de Inscripción, todas aquellas empresas que dentro de su operación se contemple algún modelo de sostenibilidad, que estén al día y a derecho ante el ICT y con todas las obligaciones señaladas en las leyes y demás legislación vigente.
Para la inscripción de la empresa al CST se solicita:
1) Nombre de la empresa
2) Razón social de la empresa
3) Cédula jurídica de la empresa
4) Nombre de propietario(s), gerente y representante(s) de la empresa ante el CST
5) Números de teléfono y faxes donde recibir notificaciones
6) Indicar si la empresa cuenta con Web Site, que contenga información sobre la misma y sus servicios
7) Ubicación y tipo de establecimiento de hospedaje
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 3, inciso a).
Fundamento Normativo: Manual de Procedimientos CST (MP-02-03) Capítulo 2. Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5275, artículo 5, inciso III celebrada el 04 de noviembre del 2003.
Fundamento Normativo: Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5331, artículo 5, inciso I celebrada el 02 de noviembre del 2004.
B- DECLARACIÓN JURADA
Documento protocolarizado en el cual se manifieste el cumplimiento de la empresa solicitante con la legislación vigente y especialmente con:
1) Ley Nº 6043: Ley de Zona Marítimo Terrestre (en el caso de que las instalaciones se encuentren ubicadas en la zona costera) presentar:
Copia del plano catastrado y certificación de la inscripción de la concesión. En caso de propiedad privada en zona costera presentar: Certificación registral o notarial del estado actual de la propiedad – Copia del primer asiento de inscripción de la finca (o finca madre) que contenga los datos de la información posesoria que da origen a la inscripción de la finca.
2) Ley Nº 7317: Ley de Conservación de la Vida Silvestre
3) Ley Nº 7554: Ley Orgánica del Ambiente
4) Ley Nº 6703: Ley de Patrimonio Arqueológico
5) Estar al día con el pago de impuestos al Instituto Costarricense de Turismo (Copia de último recibo de pago de impuesto del 3% sobre hospedaje)
6) Estar al día con el pago de planillas ante la Caja Costarricense de Seguro Social
Además de comprometerse a mantener esa condición de cumplimiento de la legislación por el tiempo de vigencia del certificado.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 8, incisos a) y g).
Fundamento Normativo: Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5097, artículo 5, inciso VIII celebrada el 16 de abril del 2001.
Fundamento Normativo: Acuerdos firmes de la Comisión Nacional de Acreditación del Certificado para la Sostenibilidad Turística, de la sesión ordinaria Nº 20, artículo 4, acuerdo 6 del 10 de agosto del 2001 y de la sesión ordinaria Nº 22, artículo 6, acuerdo 3, celebrada el 12 de setiembre del 2001.
REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
AL MANUAL DE CATEGORIZACIÓN DE HOTELES
(NORMA CST-HOTELES)
REQUISITOS
A) INDUCCIÓN
Recibir la Inducción sobre el Manual de Categorización de Hoteles (Norma CST-Hoteles).
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículos 1 y 3 inciso b).
Fundamento Normativo: Manual de Procedimientos CST (MP-02-03) Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5331, artículo 5, inciso I celebrada el 02 de noviembre del 2004.
B) IMPLEMENTACIÓN
Implementar acciones que recomienda el Manual de Categorización de Hoteles (Norma CST-Hoteles), haciendo partícipe del proceso a los colaboradores de la empresa y entre ellos, nombrar a un coordinador del CST.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 3, inciso c).
C) EVALUACIÓN
Atender al equipo Evaluador en las instalaciones de la empresa.
Proporcionar las pruebas de cumplimiento que amparan las acciones, en cumplimiento al Manual de Categorización de Hoteles (Norma CST-Hoteles).
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículos 1, 3, 11, 14, 17 y 18.
Fundamento Normativo: Manual de Procedimientos CST (MP-02-03) Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5331, artículo 5, inciso I celebrada el 02 de noviembre del 2004.
CUMPLIMIENTO AL MANUAL DE CATEGORIZACIÓN
DE HOTELES (NORMA CST-HOTELES)
A efecto de evaluar la posición de sostenibilidad de una empresa mediante la Norma CST-Hoteles, se hace un análisis de acuerdo a cuatro ámbitos, los cuales a su vez se dividen en descriptores, mismos que representan las fuentes de origen para impactos positivos o negativos que genera la actividad.
Cada uno de los descriptores reúne un grupo de preguntas específicas, mediante las cuales se evalúa, directamente en el campo, la ejecutoria de la empresa turística en términos de sostenibilidad.
Fundamento Normativo: Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955, artículo 5, inciso e).
Fundamento Normativo: Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 4796, artículo 5, inciso XVI celebrada el 09 de febrero de 1998.
Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 8, inciso b).
Fundamento Normativo: Criterio Técnico DRN-327-97 del 5 de noviembre de 1997. Aprobación de la Junta Directiva del ICT, mediante acuerdo SJD Nº 4776, artículo 5, inciso XVII, celebrada el 10 de noviembre de 1997.
Fundamento Normativo: Registro de Propiedad Industrial. Marca de servicio Turismo Sostenible 54321 CST (Sustainable Tourism) (Diseño), en clase 41, expediente Nº 6603-98 de fecha 04/09/1998. Registro de Propiedad Industrial. Marca de servicio Turismo Sostenible 54321 CST (Sustainable Tourism) (Diseño), en clase 42, expediente Nº 6603-98 de fecha 04/09/1998.
ÁMBITOS – DESCRIPTORES – PREGUNTAS
ÁMBITO 1: ENTORNO FÍSICO BIOLÓGICO
1. Políticas y programas
1.1 La empresa identifica y monitorea los impactos ambientales negativos causados o que es posible causar en su actividad, mediante un registro escrito.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
1.2 La empresa ha diseñado planes específicos para mitigar o eliminar impactos negativos o para actuar en caso de emergencia.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
1.3 La empresa participa continuamente en programas de mejora ambiental en las zonas aledañas o en otras regiones del país.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
1.4 La empresa forma parte de organizaciones, regionales o locales que trabajan activamente sobre la problemática ambiental y social.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 1.1 a 1.4
• ¿Por qué?
Las políticas del hotel deben considerar el entorno como un elemento fundamental e integral en su operación.
• ¿Qué se espera?
• Que la empresa valore la importancia del entorno.
• Que participe activamente contribuyendo a la solución de problemas regionales o nacionales.
• Que la empresa conozca y mitigue impactos negativos potenciales.
2. Emisiones y desechos
2.1 La empresa mantiene un estricto control periódico, en forma de registro, sobre la composición y calidad de sus aguas residuales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
2.2 La empresa cuenta con la certificación de la calidad de aguas servidas emitido por el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
2.3 La empresa tiene funcionando un sistema de tratamiento de aguas residuales, para evitar su disposición en crudo hacia las aguas nacionales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 2.1 a 2.3
• ¿Por qué?
Las aguas negras y jabonosas no deben causar problemas de contaminación que pongan en riesgo la salud de las personas o que causen deterioro de los atractivos turísticos.
• ¿Qué se espera?
Que las aguas servidas cumplan con los estándares (composición físico-química) de calidad antes de que sean evacuadas del hotel.
Los estándares de calidad son fijados por el Estado y aplican para cualquier empresa hotelera, independientemente de su ubicación. Una referencia sobre los estándares se encuentra en el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE publicado el 19 de junio de 1995, en La Gaceta Nº 117.
2.4 Las aguas servidas, de calidad aceptada, se disponen sin producir alteraciones en el medio ambiente.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
2.5 Las aguas servidas de calidad aceptada se están reutilizando apropiadamente.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
2.6 Las aguas de lluvia son manejadas y evacuadas por medio de sistemas que no implican ninguna forma de alteración en el medio
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 2.4 a 2.6
• ¿Por qué?
Una mala evacuación de aguas, servidas o de lluvia puede generar problemas serios en el entorno que van desde la erosión hasta la contaminación.
• ¿Qué se espera?
• Que la disposición final de aguas no cause impactos negativos en el entorno.
• Incentivar el uso de métodos de reutilización de aguas cuando esto sea posible
2.7 Cualquier fuente de contaminación por emisiones en los alrededores del establecimiento, debe estar denunciada ante las autoridades competentes.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
2.8 Se han rotulado zonas contaminadas para advertir sobre riesgos o peligros
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
2.9 El hotel está participando activamente en el programa Bandera Azul Ecológica, en zonas costeras.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ]no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 2.7 a 2.9
• ¿Por qué?
Los problemas de contaminación por emisiones son de todos. Independientemente de si se producen en el hotel o en otro tipo de industria o actividad en la zona el resultado final se traduce en disminución de calidad del entorno, afectación de atractivos turísticos, pérdida de imagen y otros más.
• ¿Qué se espera?
• Que el empresario se preocupe no sólo por las condiciones en las que opera su establecimiento sino que mantenga una actitud vigilante y denuncie los casos de contaminación, alteración en el ambiente que se estén produciendo en la zona.
• Se informe al turista sobre riesgos potenciales en zonas contaminadas.
3. Áreas verdes
3.1 En el área de jardines la vegetación está compuesta, en forma, predominante, por especies nativas de la región
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
3.2 Las especies introducidas de carácter ornamental, no se están propagando hacia otras regiones del entorno.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
3.3 Las principales especies arbóreas están debidamente identificadas con su nombre local y nombre científico.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
3.4 Se mantiene por escrito una pequeña reseña ilustrativa para efectos divulgativos, sobre las especies en las áreas verdes.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
3.5 Para el mantenimiento de las áreas verdes, se utilizan medios naturales evitando el uso de abonos químicos, plaguicidas y herbicidas.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 3.1 a 3.5
• ¿Por qué?
Los jardines y áreas verdes representan un punto importante de atractivo que debe reflejar la riqueza biológica del país y constituyen, en muchos casos, corredores naturales para la supervivencia de fauna y flora del lugar.
• ¿Qué se espera?
• Las áreas verdes no se constituyan en barreras naturales para las especies de flora y fauna del lugar.
• Que funcionen como puntos de atracción de especies nativas de fauna y aves migratorias neárticas.
• Que sean una fuente de conocimiento y aprendizaje para los turistas, empleados y población en general.
4. Áreas naturales
4.1 La empresa incentiva a sus clientes a visitar las áreas protegidas del país.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
4.2 La empresa mantiene información detallada sobre áreas naturales de interés turístico para sus clientes.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
4.3 La empresa conoce y cumple con la política de manejo estipulada para realizar actividades turísticas en áreas naturales y la divulga a los clientes.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
4.4 El hotel tiene su propia área de reserva natural.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
4.5 La reserva natural propiedad del hotel se está manejando adecuadamente.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
4.6 La empresa participa o apoya el mantenimiento y manejo de alguna área protegida sea estatal o privada.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 4.1 a 4.6
• ¿Por qué?
Las áreas naturales representan un punto vital para la imagen turística del país. El turista debe sentir una congruencia absoluta entre las políticas de manejo del hotel y las áreas protegidas.
• ¿Qué se espera?
• Que se haga una promoción y un uso adecuado de las áreas naturales como destinos turísticos.
• Que se fomente el uso de estas áreas apegándose a las directrices y normas establecidas para este propósito.
• Que se apoye al estado y otras entidades en el mantenimiento y manejo de estas áreas
5. Protección flora y fauna
5.1 El hotel promueve, mediante acciones específicas, la no extracción de plantas o animales silvestres por parte de los turistas o de cualquier otra persona.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
5.2 El hotel demuestra su resolución de evitar toda comercialización de especies o productos de flora y fauna vedados por la ley.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
5.3 No se mantienen especies animales silvestres en cautiverio.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
5.4 La empresa desarrolla actividades para evitar la alimentación (artificial) directa o indirecta a los animales silvestres.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
5.5 La iluminación artificial externa no causa perturbaciones o alteraciones en el medio natural o cambios en el comportamiento de los animales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
5.6 Las fuentes generadoras de ruido se encuentran alejadas o bien aisladas de sitios donde puedan causar alteraciones en el medio.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 5.1 a 5.6
• ¿Por qué?
Debe existir una congruencia absoluta entre la operación del hotel y las políticas de conservación y protección a nivel nacional
• ¿Qué se espera?
• Que desde la operación del hotel se apoyen los esfuerzos de protección y conservación de especies de flora y fauna que se hacen a nivel nacional.
• Que el turista sienta que el hotel y él mismo participan activamente en la protección y conservación.
• Aumentar la conciencia y conocimiento sobre la necesidad de protección de especies de flora y fauna
ÁMBITO 2: PLANTA DE SERVICIO
6. Formulación de políticas
6.1 La empresa ha establecido su misión y diseñado una política de sostenibilidad para el hotel.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
6.2 La empresa ha confeccionado un documento para divulgar y hacer de conocimiento general los alcances de su política de sostenibilidad.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
6.3 Los empleados del hotel conocen los alcances de la misión y las políticas para la sostenibilidad.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
6.4 La empresa tiene un manual en el que se definen los objetivos de su plan de sostenibilidad y se incluyen los programas generales a desarrollar.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
6.5 La empresa mantiene un registro de acciones propuestas y avance sobre el cumplimiento de los objetivos del plan de sostenibilidad.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 6.1 a 6.5
• ¿Por qué?
La misión y las políticas ambientales son guías de acción que unifican la actividad de la empresa en esta materia. Son necesarias para maximizar el uso adecuado de los recursos que la empresa está utilizando.
• ¿Qué se espera?
• Que todas las acciones para la sostenibilidad en la operación del hotel, correspondan a un plan previamente trazado.
• Que todo el personal del hotel conozca y se identifique con las políticas establecidas.
• Que el plan esté en ejecución y revisión permanente
7. Consumo de agua
7.1 El consumo de agua es monitoreado continuamente por medio de medidores.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
7.2 Existe en el hotel un registro de datos de consumo general o por estación de servicio o por habitación.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
7.3 Existe un plan en el cual se estipulan las metas de ahorro de agua que el establecimiento se ha planteado.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
7.4 Existe en la empresa un responsable y un cronograma de ejecución de actividades para el ahorro de agua que es conocido por todos los empleados.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
7.5 La empresa está implementando una campaña para el ahorro de agua, dirigida a huéspedes y empleados.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
7.6 Existe un programa sobre verificación de fugas de agua en las tuberías del hotel para lo cual se hacen revisiones periódicas y se lleva un registro de ubicación y reparación.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 7.1 a 7.6
• ¿Por qué?
El agua es un recurso fundamental para el desarrollo y por lo tanto su ahorro se considera de la mayor importancia en la operación del hotelero.
• ¿Qué se espera?
• Que se fomente el ahorro de agua en el hotel como una práctica permanente y de largo plazo.
• Que disminuya el volumen de aguas residuales
7.7 La empresa utiliza dispositivos para el ahorro de agua en grifos y duchas y otros.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
7.8 La empresa cuenta con un análisis actualizado bimensualmente de calidad de agua y hielo para consumo humano extendido por un ente autorizado.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 7.7 a 7.8
• ¿Por qué?
El agua de calidad apropiada para el consumo humano es un elemento indispensable en la operación del hotel
• ¿Qué se espera?
Que se garantice la buena calidad del agua en todas las instalaciones del hotel
El decreto Nº 25991-S de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, contiene el reglamento para la calidad del agua potable. Este decreto contiene las normas vigentes de evaluación y establece los niveles adecuados o máximos que deben tener los componentes o características del agua que pueden representar un riesgo para la salud o para los sistemas de abastecimiento de agua.
7.9 La empresa hace análisis periódicos para asegurar la calidad del agua de la piscina y esto está documentado.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
7.10 La empresa cuenta con algún sistema para suministrar cloro a la piscina a lo largo del día.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
7.11 Se utiliza un tratamiento para el agua de la piscina que no requiere la adición de químicos como cloro o alguicidas.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 7.9 a 7.11
• ¿Por qué?
En los casos en que corresponde, la piscina es una de las partes más utilizadas del hotel.
• ¿Qué se espera?
• Que las piscinas puedan ser utilizadas con toda seguridad.
• Que utilicen adecuadamente los métodos para control de calidad del agua.
• Que disminuyan los problemas ambientales que puedan estar asociados con las piscinas.
8. Consumo de energía
8.1 El consumo de energía es monitoreado continuamente por medio de medidores.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.2 Existe un registro cronológico y análisis estadísticos mensuales sobre los datos de consumo general o por estación de servicio o por habitación (huésped).
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.3 Existe un plan en el cual se estipulan las metas de ahorro de energía que el establecimiento se ha planteado.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.4 Existe en la empresa un responsable y un cronograma de ejecución de actividades para el ahorro de energía que es conocido por todos los empleados.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.5 La empresa está utilizando al máximo la iluminación natural.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.6 Existe un programa de mantenimiento preventivo para todos los equipos e instalaciones eléctricas del hotel.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
8.7 Se promueve el apagado de luces cuando su uso no es estrictamente necesario.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.8 El establecimiento está utilizando sistemas de iluminación eficientes con los que se cubre al menos el 80 % de las necesidades del hotel.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
8.9 La empresa utiliza nuevas tecnologías para el ahorro de energía en iluminación, refrigeración y otros (apagado automático, interruptores de presencia, desactivado de circuitos, etc.).
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
8.10 La empresa está utilizando algún sistema de energía alternativa (celdas fotovoltaicas u otros sistemas solares por ejemplo) para iluminación.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
8.11 La empresa está utilizando fuentes de energía alternativa para el calentamiento o precalentamiento de agua, bombeo u otras.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 8.1 a 8.11
• ¿Por qué?
La energía debe utilizarse eficientemente para evitar desperdicios y contribuir adecuadamente con el manejo de recursos naturales
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel maximice la eficiencia y evite el desperdicio de energía.
• Promover la utilización de nuevas tecnologías para el ahorro.
• Promover el desarrollo de nuevas ideas para el ahorro energético.
8.12 Los tanques de agua caliente y las tuberías expuestas (internas cuando sea posible) están recubiertos con material aislante para evitar pérdidas de calor.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.13 La empresa utiliza la ventilación natural, reflexión de luz y calor, sombra natural y otros para procurar un ambiente agradable.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
8.14 Se está haciendo uso de nuevas tecnologías para aumentar la eficiencia en el sistema de aire acondicionado y refrigeración.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
8.15 Se observa un estricto programa de control de fugas de aire y de gas en los sistemas de refrigeración y aire acondicionado.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
8.16 La empresa utiliza equipo eléctrico eficiente para cubrir al menos el 50 % de las necesidades del hotel.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
8.17 En la lavandería, se aprovecha el calor solar para el secado de la ropa, en áreas debidamente acondicionadas para este propósito.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 8.12 a 8.17
• ¿Por qué?
La energía debe utilizarse eficientemente para evitar desperdicios y contribuir adecuadamente con el manejo de recursos naturales
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel maximice la eficiencia y evite el desperdicio de energía.
• Promover la utilización de nuevas tecnologías para el ahorro.
• Promover el desarrollo de nuevas ideas para el ahorro energético.
9. Consumo de productos
9.1 Existe una política de compras y utilización de productos, de toda índole, para el hotel en el que se observan criterios ambientales y sociales
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.2 Los empleados conocen las directrices de la política de compra del hotel.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
9.3 El hotel tiene un manual de proveedores por medio de los cuales se asegura el cumplimiento de las normas sociales y ambientales del plan de compras
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.4 En el establecimiento no se utilizan ni se venden productos que tengan contraindicaciones ambientales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.5 No menos del 50 % de los materiales impresos, incluyendo los de promoción e información, se imprimen en papel reciclado y blanqueado sin cloro.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 9.1 a 9.5
• ¿Por qué?
La compra y utilización de productos debe reflejar la política de sostenibilidad del hotel.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel utilice bienes y servicios producidos bajo normas de sostenibilidad.
• Promover un uso más eficiente de recursos eliminando o disminuyendo al máximo la producción de desechos asociados con el consumo de productos y la reducción de impactos no deseados sobre el medio social y ambiental.
Alimentos y bebidas
9.6 De preferencia, el hotel está utilizando productos frescos para preparar y servir alimentos.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.7 La empresa se provee de fuentes de agricultura orgánica debidamente certificada.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
9.8 En el menú se ofrecen platillos de comidas nacionales o regionales
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
9.9 Los productos en conserva necesarios se compran en envases grandes y se prefieren los envases de vidrio o los de metal reciclable.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.10 Como norma, el hotel tiene la política de rehusar o intercambiar envases y para tal efecto tiene proveedores que prestan efectivamente este servicio.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
9.11 Se utilizan envases rellenables o reutilizables para servir comidas tales como recipientes para mantequilla, mermelada, miel, azúcar, salsas, etc.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
9.12 En la cocina, el comedor o en el bar, se utiliza menaje y accesorios de uso prolongado evitando así productos de un solo uso o desechables como vajilla de cartón, plástico o aluminio y otros.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 9.6 a 9.12
• ¿Por qué?
La compra y utilización de productos alimenticios debe reflejar la política de sostenibilidad del hotel.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel utilice bienes y servicios producidos bajo normas de sostenibilidad.
• Promover un uso más eficiente de recursos eliminando o disminuyendo al máximo la producción de desechos asociados con el consumo de productos y la reducción de impactos no deseados sobre el medio social y ambiental.
• Promover e incentivar la producción local bajo normas de sostenibilidad.
Limpieza y cosméticos
9.13 La empresa utiliza productos de limpieza biodegradables, sin componentes corrosivos o tóxicos.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.14 Los detergentes para lavar vajillas y lavadoras de ropa no contienen fosfatos ni sustancias para abrillantar o blanquear.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.15 El jabón y otros productos cosméticos para el uso de clientes y empleados son biodegradables.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.16 Se utilizan productos de limpieza y productos cosméticos en empaques biodegradables, reciclables o reutilizables.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
9.17 Para el suministro de productos cosméticos en las habitaciones y lavabos se emplean dosificadores o dispensadores.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
9.18 Se dispone adecuadamente, reciclando o reutilizando, los desechos de productos cosméticos como jabón, champú y otros.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 9.13 a 9.18
• ¿Por qué?
La compra y utilización de productos de limpieza y cosméticos debe reflejar la política de sostenibilidad del hotel.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel utilice bienes y servicios producidos bajo normas de sostenibilidad.
• Promover un uso más eficiente de recursos eliminando o disminuyendo al máximo la producción de desechos asociados con el consumo de productos y la reducción de impactos no deseados sobre el medio social y ambiental.
• Promover e incentivar la producción local bajo normas de sostenibilidad
10. Manejo de desechos
10.1 La producción de desechos sólidos, en cuanto a cantidad y composición, es monitoreada continuamente.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
10.2 Existe un registro de los datos de producción general de desechos o por estación de servicio o por habitación (huésped).
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
10.3 Existe un plan en el cual se estipulan las metas de reducción en la cantidad de desechos que el establecimiento se ha planteado.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
10.4 Existe en la empresa un responsable y un cronograma de ejecución de actividades para la reducción de desechos que es conocido por todos los empleados.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Desechos orgánicos
10.5 Se utilizan basureros adecuados para el depósito y manejo de desechos orgánicos.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
10.6 Los desechos orgánicos producidos en el hotel son utilizados en un programa de compostaje u otra aplicación apropiada.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 10.1 a 10.6
• ¿Por qué?
Los desechos sólidos representan una forma de contaminación que debe ser evitada o disminuida. En cualquier parte del país tiende a ser un problema que se agudiza día con día.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel disminuya la cantidad de desechos que está produciendo.
• Que se implementen programas para el reciclaje y reutilización.
• Que se realice un manejo adecuado de los desechos orgánicos
Desechos inorgánicos
10.7 La empresa dispone de recipientes adecuados para la separación de la basura (aluminio, plástico, vidrio y papel)
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
10.8 El personal de limpieza de habitaciones separa la basura cuando el cliente no lo hace.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
10.9 Existe un sitio acondicionado en el cual se realiza la separación final de los desechos.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
10.10 El hotel participa en un programa de reciclaje al cual se envían los desechos debidamente clasificados.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
Disposición final
10.11 Los desechos sólidos generados por la empresa son almacenados apropiadamente antes de su recolección final.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
10.12 La empresa verifica y garantiza que la recolección, y disposición final de los desechos se hace en forma eficiente.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 10.7 a 10.12
• ¿Por qué?
Los desechos sólidos representan una forma de contaminación que debe ser evitada o disminuida. En cualquier parte del país tiende a ser un problema que se agudiza día con día.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel disminuya la cantidad de desechos que está produciendo.
• Que se implementen programas para el reciclaje y reutilización.
• Que se realice un manejo adecuado de los desechos orgánicos
11. Capacitación
11.1 Todos los empleados reciben información y conocen la política de sostenibilidad de la empresa.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
11.2 Existe un programa de capacitación dirigido a los empleados, de acuerdo a sus funciones.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
11.3 Como resultado de la capacitación los empleados conocen y participan activamente de las iniciativas y programas de carácter ambiental de la empresa
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
11.4 Los empleados del hotel participan periódicamente en reuniones en las que se discuten aspectos relacionados con la sostenibilidad.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
11.5 La empresa desarrolla una estrategia de motivación que reconoce e incentiva las iniciativas viables para el programa
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
11.6 La empresa cuenta con un programa de evaluación y control de los resultados de los programas de capacitación
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 11.1 a 11.6
• ¿Por qué?
La implementación de una política de sostenibilidad depende del compromiso que las personas asuman con respecto a ella. Si los actores no participan y se involucran, difícilmente tendrá éxito programa alguno de sostenibilidad.
• ¿Qué se espera?
• Que todo el personal se involucre y participe activamente.
• Que el personal se convierta en un agente activo que promueva cambios dentro de la empresa.
• Que se brinde capacitación y educación en aspectos relacionados con sostenibilidad como una forma de reforzar los programas y proyectos.
ÁMBITO 3: CLIENTE EXTERNO
12. Comunicación y participación.
12.1 Se brinda al cliente información histórico-cultural y ecológica del sitio donde está el hotel.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
12.2 La empresa tiene un programa de información a los huéspedes sobre su compromiso de cumplimiento del programa de CST y sus objetivos.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
12.3 La empresa declara bajo juramento que toda la información contenida en su material promocional es estrictamente veraz.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
12.4 El material promocional de la empresa hace referencia y promueve los objetivos del CST.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
12.5 Se informa y motiva al cliente para que participe en los diferentes programas del CST que el hotel esté desarrollando
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
12.6 Se brinda información a los huéspedes sobre las acciones de protección del medio ambiente que se desarrollan en la región
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
12.7 Se brinda información sobre actividades socioculturales que se están desarrollando en la región
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 12.1 a 12.7
• ¿Por qué?
El CST es un programa enfocado hacia el mercado y por lo tanto hacia el cliente. en gran medida el éxito del programa depende del reconocimiento por parte del cliente de los esfuerzos que el hotel esté realizando en materia de sostenibilidad.
• ¿Qué se espera?
• Que el cliente conozca, entienda y valore en toda su dimensión todas las acciones que el hotel está emprendiendo en materia de sostenibilidad.
• Que aumente la imagen de calidad y el nivel de satisfacción de las expectativas de los clientes mediante la oferta de un producto cada vez más sostenible
13. Acondicionamiento de la habitación.
13.1 La habitación cuenta con la información y facilidades necesarias para que el cliente pueda hacer separación de las basuras.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
13.2 La habitación cuenta con la información y facilidades necesarias para que el cliente pueda ahorrar agua y energía
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
13.3 Se implementan programas específicos como retardo para el cambio de toallas, ropa de cama, y otros.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
13.4 El establecimiento ofrece suficientes zonas y habitaciones debidamente señalizadas para fumadores y condiciones para aminorar la contaminación del aire.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 13.1 a 13.4
• ¿Por qué?
La habitación es la unidad por excelencia dentro del hotel donde el cliente experimenta la mayor cantidad de sensaciones, positiva o negativa.
• ¿Qué se espera?
• Que el diseño y acondicionamiento de la habitación permitan y refuercen ante el cliente la filosofía del programa.
• A la vez, que existan las facilidades para que el cliente pueda participar en algunas actividades del programa.
14. Manejo de grupos.
14.1 Se incentiva y orienta a los clientes para la visita a diferentes áreas naturales protegidas u otros atractivos naturales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
14.2 La empresa cuenta con personal especializado que puede guiar y brindar información detallada a los clientes.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
14.3 La empresa ha desarrollado un programa efectivo para motivar al cliente a ayudar en la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas visitadas.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
14.4 El cliente tiene información de como conducirse y sobre sus responsabilidades en los sitios que visita
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
14.5 Los tours y actividades generales que realiza o vende el hotel, promueven la interacción constructiva entre el huésped, la comunidad y la naturaleza.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 14.1 a 14.5
• ¿Por qué?
El pensamiento y comportamiento en torno a la sostenibilidad debe ser continuo y no solo abarcar al cliente cuando éste se encuentre en el hotel.
• ¿Qué se espera?
• Que el cliente pueda experimentar que la sostenibilidad no está supeditada al hotel sino que se extiende fuera de las instalaciones.
• Que pueda sentir que el hotel se preocupa por lo que sucede en el entorno y que se promueve el uso de los atractivos de una manera sostenible.
15. Medición de la respuesta.
15.1 La empresa analiza las opiniones de los clientes sobre el CST, en un formulario debidamente diseñado al efecto.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
15.2 Se comunica al ICT y la comisión del CST los resultados de las encuestas hechas a los clientes al menos cada 6 meses.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
15.3 El cliente dispone de un formulario para hacer comentarios o quejas sobre el programa CST y en general sobre el funcionamiento del hotel.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
15.4 El hotel ha diseñado y puesto en ejecución algún tipo de garantía, fácilmente ejecutable, para el cliente con relación a los servicios ofrecidos y a los resultados del CST.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 15.1 a 15.4
• ¿Por qué?
Solo por medio de la medición es posible determinar aciertos y errores.
• ¿Qué se espera?
Que se establezca un proceso de medición de respuesta que permita hacer los ajustes y cambios necesarios que permitan la evolución positiva del proceso de sostenibilidad en el establecimiento.
ÁMBITO 4: ENTORNO SOCIOECONÓMICO
16. Beneficios económicos directos.
16.1 La empresa utiliza personas de la localidad para cubrir más del 60% de las necesidades de personal.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
16.2 La empresa imparte los cursos de capacitación necesarios para que las personas de la localidad puedan ocupar efectivamente puestos de trabajo en el hotel.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
16.3 La empresa utiliza personas del ámbito comunal o nacional para trabajar en el nivel administrativo o gerencial.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
16.4 La empresa contribuye y apoya la formación de recursos humanos para actividades complementarias del turismo.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
16.5 Los recursos humanos locales capacitados de la forma anteriormente planteada, o parte de ellos, son empleados o contratados por el hotel.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
16.6 No se contrata personal de forma ilegal o por debajo de condiciones mínimas
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
16.7 La oferta de trabajo del hotel no está generando situaciones indeseables en la comunidad
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 16.1 a 16.7
• ¿Por qué?
La mayoría de las zonas turísticas, son zonas de-primidas con serios problemas derivados especialmente de la escasez de puestos de trabajo. Las buenas relaciones entre el hotel y la comunidad cercana son una necesidad y debe ser vista como una relación de mutuo beneficio.
• ¿Qué se espera?
• Que el turismo como actividad económica contribuya a elevar el nivel de ingresos familiares.
• Que se genere una opinión favorable sobre el impacto social del turismo en las diversas regiones.
• Las personas de la comunidad deben de percibir de manera tangible los efectos de este beneficio.
17. Beneficios económicos indirectos.
17.1 Por medio de material promocional se informa sobre las actividades recreativas manejadas por organizaciones comunales o empresas locales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
17.2 A través de material promocional se informa sobre actividades benéficas que se desarrollan en la comunidad.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
17.3 La empresa participa activamente contribuyendo al desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
17.4 La empresa aprovecha y promueve el uso y consumo de insumos producidos a nivel local.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
17.5 En la tienda del hotel se venden artesanías y productos característicos de la zona y fabricados por personas o empresas locales.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
17.6 Para adornos del hotel y de las habitaciones se utilizan artesanías u otro tipo de manifestaciones artísticas producidas local, regional o nacionalmente.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 17.1 a 17.6
• ¿Por qué?
Para fortalecer los nexos a nivel de comunidad, se deben aprovechar otros servicios que surgen de manera espontánea y que requieren apoyo para su consolidación
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel apoye iniciativas productivas que se estén generando en la comunidad o bien que genere nuevas iniciativas.
• Que se promueva una economía turística local con el apoyo a actividades artesanales, agrícolas, servicios y otras.
17.7 La empresa tiene programas específicos que promueven el turismo nacional en los que se ofrecen facilidades y tarifas reducidas.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
17.8 La empresa apoya o tiene una relación comercial o de apoyo permanente con al menos una microempresa regional o nacional, de carácter turístico o no, con la cual colabora.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
17.9 La tecnología, materiales y equipo aplicados por la empresa son producidos localmente o cuentan con un importante componente nacional.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
17.10 La empresa facilita transporte terrestre o marítimo a personas de la comunidad con frecuencia o en casos de emergencia.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
Preguntas evaluadas 17.7 a 17.10
• ¿Por qué?
Para fortalecer los nexos a nivel de comunidad, se deben aprovechar otros servicios que surgen de manera espontánea y que requieren apoyo para su consolidación
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel apoye iniciativas productivas que se estén generando en la comunidad o bien que genere nuevas iniciativas.
• Que se promueva una economía turística local con el apoyo a actividades artesanales, agrícolas, servicios y otras.
18. Contribución al desarrollo cultural.
18.1 En la promoción de la empresa se integran los elementos culturales de la región y de las comunidades locales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
18.2 Se ha destinado un espacio en el hotel donde las organizaciones comunales puedan expresar, previa autorización del hotel, sus proyectos e iniciativas de interés turístico.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
18.3 La empresa facilita el uso de sus instalaciones para reuniones o encuentros comunales para tratar asuntos importantes de la comunidad.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
18.4 El hotel promociona e incentiva manifestaciones y actividades culturales.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
18.5 El hotel prohíbe el uso y promoción de actividades de comercio sexual, prostitución, expendio de drogas u otros problemas sociales.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
18.6 La empresa establece acciones prácticas que desincentivan el acoso sexual y promueven la igualdad de oportunidades para ambos sexos.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
18.7 Los rótulos dedicados a la orientación y promoción de la empresa no interfieren con el medio cultural, social o ambiental.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 18.1 a 18.7
• ¿Por qué?
El desarrollo cultural es una parte fundamental del espacio comunal. La integración del hotel con la comunidad en términos económicos resulta insuficiente si no se considera la parte cultural.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel tome conciencia de que los aspectos cultu-rales representan un elemento vital en el desarrollo de comunidades.
• Que los productos turísticos ofertados incluyan con mayor fuerza el aspecto cultural.
• Que el turista reconozca los valores culturales como una parte importante del producto turístico.
19. Contribución en salud
19.1 Los requerimientos de servicios básicos del hotel no están comprometiendo los de las comunidades cercanas.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no [ ]n/a
19.2 El hotel participa como facilitador en los programas preventivos del Sector Salud.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
19.3 El control de plagas se lleva a cabo con sustancias y procedimientos que no afectan a los clientes, los trabajadores, a los vecinos, fauna silvestre y el ambiente.
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 19.1 a 19.3
• ¿Por qué?
La salud pública es un asunto de todos y es particularmente para el turismo.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel se convierta en un ente de apoyo a los programas de salud pública.
• Que sea visto a nivel de la comunidad como un aliado en este tema.
20. Infraestructura y seguridad
20.1 La empresa ha realizado o realiza contribuciones económicas o en especie a la comunidad para obras específicas de infraestructura o su mantenimiento.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
20.2 La empresa aplica sus influencias y conocimientos en apoyo a la solución de los problemas de infraestructura de las comunidades
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
20.3 La empresa se involucra para integrar asociaciones o comités que trabajen en pro de mejoras para la localidad donde opera.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
20.4 El hotel apoya los programas de seguridad turística que se estén desarrollando
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
20.5 El hotel tiene y respeta un código de ética en beneficio de la moral y la seguridad.
Ponderación: 3 [ ] sí [ ] no
20.6 El hotel ejecuta acciones prácticas para garantizar la seguridad de los turistas y empleados
Ponderación: 1 [ ] sí [ ] no
20.7 La empresa cuenta con un plan para actuar en caso de desastres naturales o emergencias.
Ponderación: 2 [ ] sí [ ] no
Preguntas evaluadas 20.1 a 20.7
• ¿Por qué?
Las condiciones básicas de infraestructura y seguridad que requiere un hotel, están íntimamente relacionadas con las que requieren las comunidades.
• ¿Qué se espera?
• Que el hotel se convierta en un aliado de las comunidades en la solución de problemas y necesidades generales.
• Que se apoye decididamente a las comunidades en sus planteamientos y en la consecución de objetivos sobre obras y mantenimiento.
• Que el hotel y la comunidad se apoyen en la implementación de programas de seguridad.
Toda la normativa anterior está amparada en el Decreto Ejecutivo Nº 27235 MEIC-MINAE publicado el 26 de agosto de 1998, en La Gaceta Nº 166
TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN
El Departamento de Sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismo, como entidad ejecutora, deberá de entregar a la empresa, una vez que se ha realizado la evaluación, un resultado preliminar después de haber efectuado el análisis correspondiente de los cuatro ámbitos que contempla la Norma CST-Hoteles, medidos en una escala de uno a cinco y que indican la posición de la empresa en términos de la sostenibilidad turística. Una vez recibido dicho resultado preliminar (C1), la empresa tiene ocho días hábiles para presentar, en las oficinas del Departamento de Sostenibilidad Turística, las pruebas de cumplimiento que hayan quedado pendientes en el momento de la evaluación.
Una vez recibidas, revisadas y aprobadas o rechazadas las pruebas adicionales en el período de tiempo antes mencionado, el Comité Técnico, presentará el resultado de la evaluación a la Secretaría Técnica a efecto de que esta eleve los resultados a la Comisión Nacional de Acreditación del CST, órgano al que le compete determinar si se otorga o no la certificación, así como el nivel de sostenibilidad.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 17.
Fundamento Normativo: Manual de Procedimientos CST (MP-02-03) Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5331, artículo 5, inciso I celebrada el 02 de noviembre del 2004.
CERTIFICACIÓN
La Secretaría Técnica del Programa Certificado para la Sostenibilidad Turística presentará ante la Comisión Nacional de Acreditación (Organismo rector del Programa CST y con autoridad para llevar a cabo la certificación de empresas turísticas que aplican por el CST) el caso de cada una de las empresas evaluadas con el fin de que esta resuelva, si certifica al establecimiento de hospedaje con el nivel de sostenibilidad recomendado por el Comité Técnico.
La Comisión Nacional de Acreditación del CST mediante un Comunicado oficial de Certificación, que dirigirá al Gerente de la empresa evaluada, informe sobre los resultados finales y el Nivel de sostenibilidad alcanzado por el establecimiento de hospedaje.
Fundamento Normativo: Manual de Procedimientos CST (MP-02-03) Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5331, artículo 5, inciso I celebrada el 02 de noviembre del 2004.
Se convocará a la entrega de certificados, a todos las empresas que se les haya comunicado su aprobación para la Certificación en donde, en un acto oficial organizado por el ICT, la Comisión Nacional de Acreditación conferirá el certificado CST a cada establecimiento de hospedaje.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículos 8 y 12.
II.—TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE AGENCIAS TOUR OPERADORAS EN EL CERTIFICADO PARA LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA.
REQUISITOS PARA EL INGRESO DE AGENCIAS TOUR OPERADORAS AL CST
A- INSCRIPCIÓN
Podrán inscribirse utilizando la “Boleta de Inscripción”, todas aquellas agencias que dentro de su operación se contemple algún modelo de sostenibilidad, que estén al día y a derecho ante el ICT y con todas las obligaciones señaladas en las leyes y demás legislación vigente.
Para la inscripción de la agencia al Programa CST se solicita:
1) Nombre de la agencia
2) Razón social de la agencia
3) Cédula jurídica de la agencia
4) Nombre de propietario(s), gerente y representante(s) de la agencia ante el Programa CST
5) Números de teléfono y faxes donde recibir notificaciones
6) Indicar si la agencia cuenta con Web Site, que contenga información sobre la misma y sus servicios
7) Ubicación de la agencia Tour Operadora
8) Tipo de actividades que ofrece la agencia Tour Operadora
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 3, inciso a)
B- DECLARACIÓN JURADA
Documento protocolarizado en el cual se manifieste el cumplimiento de la empresa solicitante con la legislación vigente y especialmente con:
1) Declaratoria Turística
2) Ley Nº 7317: Ley de Conservación de la Vida Silvestre
3) Ley Nº 7554: Ley Orgánica del Ambiente
4) Ley Nº 6703: Ley de Patrimonio Arqueológico
5) Estar al día con el pago de planillas ante la Caja Costarricense de Seguro Social
Además de comprometerse a mantener esa condición de cumplimiento de la legislación por el tiempo de vigencia del Certificado.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 8, incisos a) y g).
Fundamento Normativo: Criterio Técnico del 23 de setiembre del 2005, DL-1593-05 del 21 de octubre del 2005. Acuerdo de la Comisión Nacional de Acreditación, sesión ordinaria Nº 70, artículo 4, acuerdo 1, acuerdo 2, celebrada el 11 de noviembre del 2005. Acuerdo de la Comisión Nacional de Acreditación. Transitorio: Criterio Técnico CNA-010-06 del 23 de enero del 2006. Sesión ordinaria Nº 72, artículo 3, acuerdo 4, celebrada el 13 de enero del 2006. Sesión ordinaria Nº 73, artículo 3.
REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
AL ESTANDAR CST PARA TOUR OPERADORAS
(NORMA CST PARA TOUR OPERADORAS)
REQUISITOS
A) INDUCCIÓN
Recibir la Inducción al Manual de Categorización de Empresas Tour Operadoras (Norma CST-Tour Operadoras) correspondiente
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 3.
B) IMPLEMENTACIÓN
Implementar acciones que recomienda el Manual de Categorización de Empresas Tour Operadoras e (Norma CST-Tour Operadoras) haciendo participe del proceso a los colaboradores de la empresa y nombrar a un coordinador del CST.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 3.
C) EVALUACIÓN
Atender al equipo Evaluador en las instalaciones de la empresa
Proporcionar las pruebas de cumplimiento que amparan las acciones para cumplir con el Manual de Categorización de Empresas Tour Operadoras (Norma CST-Tour Operadoras)
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículos 13 y 14.
CUMPLIMIENTO AL ESTANDAR CST
PARA TOUR OPERADORA
(NORMA CST PARA TOUR OPERADORAS)
A efecto de evaluar la posición de sostenibilidad de una agencia mediante la Norma CST-Tour Operadoras, se hace un análisis de acuerdo a cuatro ámbitos, los cuales a su vez se dividen en descriptores, mismos que representan las fuentes de origen para impactos positivos o negativos que genera la actividad.
Cada uno de los descriptores reúne un grupo de preguntas específicas, mediante las cuales se evalúa, directamente en el campo, la ejecutoria de la empresa turística en términos de sostenibilidad.
Fundamento Normativo: Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955, artículo 5, inciso e).
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículos 1 y 8, inciso b).
Fundamento Normativo: Aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del ICT, SJD Nº 5275, artículo 5, inciso III celebrada el 04 de noviembre del 2003.
ÁMBITOS – DESCRIPTORES – PREGUNTAS
ÁMBITO 1: ENTORNO FÍSICO BIOLÓGICO
1. Políticas y programas de la empresa
1.1 La empresa ha establecido en su operación políticas de sostenibilidad.
Ponderación: 2 () Sí () No
1.2 La empresa ha confeccionado un documento para divulgar y hacer de conocimiento general los alcances de las políticas de sostenibilidad.
Ponderación: 2 () Sí () No
1.3 La empresa da prioridad a los proveedores de servicio de aquellas empresas que claramente practican un desarrollo sostenible.
Ponderación: 3 () Sí () No
1.4 La empresa cuenta con una persona responsable para dar seguimiento a los programas de sostenibilidad turística.
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 1.1 a 1.4
• ¿Por qué?
Las políticas de la empresa deben considerar el medio ambiente en el que operan como un elemento fundamental e integral en su operación.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa valore la importancia del entorno ambiental.
Que la empresa conozca y mitigue los impactos ambientales negativos potenciales.
Que la empresa cuente con un documento que oriente sus pasos en materia de políticas ambientales.
2. Prevención de impactos
2.1 La empresa ha identificado en sus circuitos turísticos la forma como afecta el medio ambiente.
Ponderación: 1 () Sí () No
2.2 La empresa tiene un programa para reducir sus impactos ambientales a través de planes correctivos específicos y monitorea los resultados.
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 2.1 a 2.2
• ¿Por qué?
El impacto negativo sobre el medio ambiente provocado por una empresa tour operadora tiene consecuencias directas e indirectas sobre su sostenibilidad económica.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa conozca las formas de impacto que se producen en el desarrollo de sus actividades.
Que la empresa plantee una solución programada y viable a estos problemas.
Ley Orgánica del Ambiente, artículo 2. Principios:
a) El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e interés social.
b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
2.3 La empresa, en los requisitos de calidad que solicita a sus proveedores, incluye aspectos ambientales como criterios por evaluar.
Ponderación: 3 () Sí () No
2.4 La empresa desarrolla mecanismos para cumplir con la legislación aplicable, la cual divulga a su personal y proveedores.
Ponderación: 3 () Sí () No
2.5 La empresa tiene su propia normativa ambiental y vela por su cumplimiento.
Ponderación: 3 () Sí () No
Preguntas evaluadas 2.3 a 2.5
• ¿Por qué?
La empresa tiene que estar enterada de la legislación vigente y contar con los mecanismos internos que le permitan seguirla cabal y responsablemente.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa, dentro del conjunto de tour operadoras a escala nacional, cumpla de forma controlada con la normativa nacional y de la actividad que realiza.
Que la empresa desarrolle capacidades para el diseño, aplicación y control de la normativa ambiental interna.
Código Ético Mundial para el Turismo
El turismo: factor de desarrollo sostenible (OMT, 2002)
Artículo 3, inciso 1
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
3. Protección al medio natural
3.1 La empresa apoya organizaciones regionales o locales, que trabajan activamente sobre la problemática ambiental.
Ponderación: 2 () Sí () No
3.2 La empresa estimula la colaboración de sus clientes finales para la protección ambiental de las zonas que visita.
Ponderación: 2 () Sí () No
3.3 La empresa, mediante acciones concretas, evita y denuncia la extracción y cautiverio ilegal de animales y plantas silvestres por parte de sus prestadores de servicios y turistas en general.
Ponderación: 2 () Sí () No
3.4 La empresa demuestra su resolución de evitar toda comercialización de especies o productos de flora y fauna vedados por la ley.
Ponderación: 1 () Sí () No
3.5 La empresa, mediante acciones concretas, desestimula la alimentación artificial (directa o indirecta) a los animales silvestres.
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 3.1 - 3.5
• ¿Por qué?
Nuestro entorno natural es el principal componente del producto turístico, por lo que este hecho, aunado a muchas otras labores como, la protección de los recursos naturales y culturales, garantizará un producto satisfactorio a las expectativas del turista.
• ¿Qué se espera?
Que la protección se constituya en una actividad más de la empresa. Que la empresa desarrolle estrategias de protección propias. Un mejoramiento en la calidad del producto turístico ofrecido por la empresa.
3.6 La empresa cumple con la capacidad de carga establecida en las áreas silvestres protegidas en las que ofrece servicios.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
3.7 La empresa fomenta el establecimiento de la capacidad de carga en las áreas silvestres protegidas y/o arqueológicas.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
Preguntas evaluadas 3.6 y 3.7
• ¿Por qué?
Nuestro entorno natural es el principal componente de nuestro producto turístico, por lo que este hecho, aunado a muchas otras labores, la protección de los recursos naturales y culturales, garantizará un producto satisfactorio a las expectativas del turista.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa y el área protegida constituyan una unidad operativa en la previsión y control del impacto en las zonas de uso público.
Un mejoramiento en la calidad del atractivo y por ende del producto turístico ofrecido por la empresa.
La regulación del uso público
Existen diversas metodologías para regular el manejo de visitantes en áreas protegidas, entre las cuales se destacan el VIM (Visitor Impact Management), LAC (Límites de Cambio Aceptable), VAM (Manejo de las Acciones de los Visitantes) y CCT (Capacidad de Carga Turística).
4. Emisiones y desechos
4.1 La empresa cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales y garantiza una disposición adecuada sin alterar el medio ambiente.
Ponderación: 3 () Sí () No
4.2 La empresa asegura la adecuada disposición de los desechos generados en los tours.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 4.1 a 4.2
• ¿Por qué?
Contar con sistemas para el tratamiento de desechos reduce notablemente el impacto que pueda ocasionar cualquier sustancia o material con capacidad de modificar las características físicas y químicas del agua, aire o el suelo.
• ¿Qué se espera?
Que la disposición final de los desechos producidos en las actividades de la empresa no cause impactos negativos en la salud humana y en el entorno y puedan, más bien, constituirse en factor de generación de trabajo y ganancias.
Una referencia sobre los estándares se encuentra en el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio de 1997, en La Gaceta N 117.
Ley General de Salud:
Libro I, título III, capítulo 1, artículo 278:
(Ver de artículos 278 a 284).
Libro I, título III, capítulo III, artículo 285:
(Véase artículos del 285 al 292).
La Ley Orgánica del Ambiente, en su capítulo XV, establece las obligaciones de las autoridades y los ciudadanos en materia de contaminación: artículos del 59 al 72.
4.3 La empresa denuncia ante las autoridades competentes cualquier fuente de contaminación en las zonas donde opera y en los alrededores de las oficinas y locales.
Ponderación: 2 () Sí () No
Pregunta evaluada 4.3
• ¿Por qué?
Se debe denunciar porque constituye una obligación ciudadana velar por la conservación del ambiente (ver código ambiental) y de la salud pública (ver la ley de salud).
• ¿Qué se espera?
Que los empresarios y trabajadores de las empresas tour operadoras sean conscientes de la necesidad y de la obligación de la denuncia y participen activamente en la tarea de protección del medio ambiente y la salud.
Conocer y difundir los contenidos de la Ley General de Salud en materia de sanciones a los delitos e infracciones relacionados con la conservación del medio ambiente, contenidos en dicha ley, número 5395. Igualmente, lo concerniente a la Ley General del Ambiente, número 7554, en su capítulo de sanciones.
Ley General de Salud
Delitos contra la salud:
Libro III, título I, capítulo 1, artículos 270 a 372.
De las contravenciones:
Libro I, título III, capítulo III, artículo 373 a 384.
Ley Orgánica del Ambiente
Capítulo XIX. Sanciones.
Artículo 98. Imputación por daño al ambiente. El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen. (Véase artículos 98 a 102).
Capítulo XX. Contralor Ambiental.
Artículo 102. Se crea el cargo de contralor del ambiente, adscrito al despacho del ministro del Ambiente y Energía, quién lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan. Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las conexas ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítima Terrestre, así como ante el Ministerio Público.
Según la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, capítulo IV a XIX
4.4 La empresa ha desarrollado las políticas y los mecanismos de control para asegurar que los vehículos terrestres que utiliza (propios o contratados) cumplen con la normativa para emisiones.
Ponderación: 2 () Sí () No
4.5 La empresa ha desarrollado las políticas y los mecanismos de control para asegurar que los vehículos de transporte acuáticos que utiliza cumplen con la normativa dispuesta para tal fin.
Ponderación: 2 () Sí () No
4.6 La empresa ha desarrollado las políticas y los mecanismos de control para asegurar que los vehículos de transporte aéreo que utiliza cumplen con la normativa dispuesta para tal fin.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 4.4 a 4.6
• ¿Por qué?
El importante papel de los vehículos de transporte, tanto acuático como terrestre y aéreo, involucra un constante uso de las unidades, en el que la revisión técnica de estas asegura que minimizarán el impacto al ambiente.
• ¿Qué se espera?
Que los vehículos estén en perfecto estado mecánico y no generen emanaciones ni pérdida de fluidos sintéticos contaminantes que puedan perjudicar la salud ambiental y de los visitantes dentro de los circuitos turísticos.
Según la Ley de Tránsito y el Decreto 30184-MOPT, la revisión técnica de los vehículos es requisito obligatorio para circular y para realizar trámites administrativos tales como pagar el derecho de circulación, inscribir el vehículo en el registro correspondiente, cambio de características del vehículo, etc.
Artículo 31, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 1993.
Decreto 17266-MOPT del 23 de octubre de 1986, Reglamento de Dispositivos de Seguridad en Vehículos Automotores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1986.
Decreto 28280-MOPT-MINAE-S, del 28 de octubre de 1999, Reglamento para el control y revisión técnica de las emisiones de los gases contaminantes producidas por vehículos automotores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 6 de diciembre de 1999.
4.7 La empresa utiliza innovaciones en su operación que le permite contaminar menos.
Ponderación: 2 () Sí () No
Pregunta evaluada 4.7
• ¿Por qué?
La innovación es un recurso del cual se puede valer la empresa para cumplir de manera más eficiente, económica y adecuada a su realidad, las tareas relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa sea capaz de enfrentar el desarrollo de técnicas, tecnologías y procedimientos para el control ambiental de forma autónoma y sostenible.
5. Manejo eficiente de los recursos
5.1 La empresa realiza acciones permanentes para ahorrar agua y en ellas participa activamente el personal.
Ponderación: 2 () Sí () No
5.2 La empresa realiza acciones permanentes para ahorrar energía y en ellas participa activamente el personal.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 5.1 a 5.2
• ¿Por qué?
La sostenibilidad de una empresa turística guarda íntima relación con los principios del desarrollo sostenible, que proponen una manera de actuar orientada al uso racional de los recursos energéticos y acuíferos en la naturaleza.
• ¿Qué se espera?
Que las empresas contribuyan y se beneficien con los esfuerzos de conservación de los recursos hídricos y energéticos.
Que la empresa invierta y solicite a sus proveedores, prácticas y tecnologías eficientes en el consumo de energía y agua dentro de los circuitos turísticos, para promulgar el ejemplo de ahorro y bajar el impacto a la naturaleza a nivel regional y nacional.
Aumentar la conciencia y conocimiento entre el personal de la empresa y los visitantes sobre la necesidad de protección del agua y los recursos energéticos.
Según la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7574, el agua y la energía constituyen recursos de interés social y estratégicos para el desarrollo sostenible del país, por lo que se les debe conservar, ahorrar y manejar responsablemente (véase cap. XXII y XIV).
6. Consumo de productos
6.1 La empresa cuenta con procedimientos escritos y los aplica para asegurar la calidad ambiental y sanitaria de los productos que utiliza.
Ponderación: 2 () Sí () No
6.2 En los servicios gastronómicos que brinda la empresa se fomenta el uso de productos biodegradables y/o reutilizables.
Ponderación: 2 () Sí () No
6.3 Los materiales impresos, incluyendo los de promoción e información, se imprimen en papel reciclado u otras fuentes de celulosa no tradicional y no contaminante.
Ponderación: 3 () Sí () No
6.4 La empresa usa sistemas informáticos o reutiliza papel, lo que permite minimizar su empleo.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
Preguntas evaluadas 6.1 a 6.4
• ¿Por qué?
La compra y utilización de productos debe reflejar la política de sostenibilidad de la empresa, que se fundamenta en el uso y reutilización de artículos e insumos ambientalmente compatibles.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa utilice bienes y servicios producidos bajo normas de sostenibilidad. Promover un uso más eficiente de recursos, eliminando o disminuyendo al máximo la producción de desechos asociados con el consumo de productos y la reducción de impactos no deseados sobre el medio social y natural.
7. Prestación del servicio
7.1 La empresa tiene como política operar grupos pequeños en los tours que realiza en áreas silvestres protegidas.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
Pregunta evaluada 7.1
• ¿Por qué?
Operar grupos pequeños asegura un manejo responsable de los turistas, pues no se sobrepasa la capacidad de carga preestablecida para cada infraestructura dentro de un circuito turístico, con lo cual no se daña el entorno natural y no pone en riesgo la seguridad de los visitantes.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa cuente con una directriz establecida sobre la cantidad de turistas que integrarán los grupos, que lo aplique en la práctica cotidiana dentro del circuito, y que la dé a conocer tanto al personal de la empresa y a los turistas.
8. Gestión ambiental
8.1 La empresa tiene y protege un área de importancia natural o la tiene inscrita en algún programa de mejoramiento ambiental.
Ponderación: 2 () Sí () No
8.2 La empresa contribuye de forma habitual con alguna área natural para su protección o mejoramiento.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 8.1 a 8.2
• ¿Por qué?
Es importante que las empresas tour operadoras amplíen el alcance de sus actividades, incidiendo positivamente y recogiendo frutos de una política de apoyo al desarrollo de áreas naturales protegidas.
• ¿Qué se espera?
Que la totalidad de las empresas operadoras comprenda la importancia económica, social y ambiental de participar directa o indirectamente en la protección, conservación y manejo.
ÁMBITO 2: GESTIÓN DEL SERVICIO
9. Políticas y programas de la empresa
9.1 La empresa cuenta con manuales de operación del servicio en los que se establecen las políticas de la empresa.
Ponderación: 3 () Sí () No
9.2 La empresa cuenta con manuales de mantenimiento, seguridad y atención de emergencias para las actividades que realiza.
Ponderación: 2 () Sí () No
9.3 La empresa capacita a los guías y choferes para situaciones de emergencias.
Ponderación: 3 () Sí () No
Preguntas evaluadas 9.1 a 9.3
• ¿Por qué?
Es importante que las empresas tour operadoras cuenten con sus manuales de operación diseñados e incorporados en las políticas de sostenibilidad, para que sean una guía operativa innovadora en todas las áreas de su accionar.
• ¿Qué se espera?
Que las empresas y su personal cuenten con los manuales y las políticas básicas de la empresa debidamente editadas y en ejecución.
9.4 Como parte de las políticas de la empresa, esta se integra a programas o convenios que luchan contra la explotación sexual de la niñez.
Ponderación: 3 () Sí () No
Pregunta evaluada 9.4
• ¿Por qué?
Las futuras generaciones son el objetivo central del desarrollo sostenible. Por esto, las empresas deben cumplir con la legislación vigente en cuanto a cualquier forma de discriminación, en especial en materia de agresión y explotación de la niñez.
• ¿Qué se espera?
Que la imagen del sector turístico se consolide como defensor de la niñez en contra de formas nocivas de turismo.
Disponer de copias y dar a conocer al personal de la empresa los textos de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, número 7600, la Ley número 78991 contra la explotación sexual comercial de las personas menores de edad y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
9.5 La empresa ha incluido dentro de sus políticas la implementación de la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
Ponderación: 2 () Sí () No 2
Pregunta evaluada 9.5
• ¿Por qué?
Las empresas deben cumplir con la legislación vigente en materia de cualquier forma de discriminación en especial contra las personas con algún tipo de discapacidad.
• ¿Qué se espera?
Que la planta y las políticas operativas de las empresas del sector turístico cuenten con condiciones que brinden igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
10. Gestión del recurso humano y capacitación
10.1 Existe un programa de inducción y capacitación para los empleados, de acuerdo con sus funciones.
Ponderación: 2 () Sí () No
Disponer de copias y dar a conocer al personal de la empresa, los textos de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, número 7600.
Asesorarse con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Consejo Nacional de Rehabilitación como órganos responsables de la mayoría de los programas sobre discapacidad del Plan Nacional de Salud 1999 - 2004.
10.2 La empresa ofrece a sus empleados la oportunidad de capacitación (continua) en los temas de calidad de servicio y conservación del medio ambiente.
Ponderación: 3 () Sí () No
10.3 La empresa ofrece a sus empleados información sobre la legislación relacionada con acoso sexual, prostitución infantil y consumo de sustancias ilegales.
Ponderación: 3 () Sí () No
10.4 Dentro de los programas de capacitación se adiestra al personal sobre la cultura de las diferentes nacionalidades que atiende la agencia.
Ponderación: 3 () Sí () No
10.5 Se capacita al personal de la empresa sobre la importancia de respetar la idiosincrasia de las poblaciones en las que se opera.
Ponderación: 3 () Sí () No
10.6 Se capacita al personal en cómo atender personas con discapacidad.
Ponderación: 3 () Sí () No
10.7 La empresa cuenta con mecanismos para evaluar el cumplimiento y calidad de los programas de capacitación.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 10.1 a 10.7
• ¿Por qué?
La capacitación del personal es el mejor instrumento para interiorizar los conceptos y prácticas que la empresa turística necesita afianzar para el logro de la eficacia y eficiencia en la gestión diaria, dentro del marco del desarrollo sostenible. La capacitación, por lo tanto, es beneficiosa para la empresa, para el país y, en especial, para el trabajador.
• ¿Qué se espera?
Desarrollar capacidades y conocimientos sobre conceptos y prácticas para la toma de decisiones en las actividades clave de las empresas, en el marco de los principios fundamentales del desarrollo sostenible.
En este sentido, el Instituto Nacional de Aprendizaje cumple, la Ley Nº 3506 del 21 de mayo de 1965, con el propósito de brindar un servicio público de formación profesional para aprendices y la capacitación de trabajadores en servicio, tanto del sector público como del sector privado.
10.8 Los empleados conocen las iniciativas y programas de carácter sostenible de la empresa y participan activamente de ellos.
Ponderación: 2 () Sí () No
10.9 Se han diseñado e implementado los mecanismos para incentivar a los empleados a presentar iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la sostenibilidad de la empresa.
Ponderación: 2 () Sí () No
10.10 Los empleados de la empresa participan periódicamente en reuniones en las que se discuten aspectos relacionados con la sostenibilidad.
Ponderación: 2 () Sí () No
10.11 La empresa ha diseñado mecanismos para garantizar la calidad y desempeño del personal directa o indirectamente subcontratado.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 10.8 a 10.11
• ¿Por qué?
Un personal debidamente formado e informado en los principios y técnicas de manejo sostenible en una empresa, es un personal que puede asumir y desarrollar eficaz y responsablemente muchas tareas e innovaciones en el camino de la sostenibilidad empresarial.
• ¿Qué se espera?
Desarrollar capacidades y conocimientos sobre conceptos y prácticas para la toma de decisiones en las actividades clave de las empresas, en el marco de los principios fundamentales del desarrollo sostenible.
11. Consumo de productos
11.1 La empresa ha definido e implementado un mecanismo para garantizar que los proveedores utilizados cumplan con las normas sociales y ambientales establecidas en el “manual de compras”.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
11.2 La empresa no utiliza ni vende productos que tengan contraindicaciones ambientales.
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 1 1.1 a 1 1.2
• ¿Por qué?
Una empresa que ha adoptado la sostenibilidad como guía en su actuar, debe normar rigurosamente la forma de adquirir los insumos para su operación.
• ¿Qué se espera?
Es necesario que las prácticas selectivas de las empresas respecto al carácter sostenible de la elaboración y presentación final de los productos que consume, sean transmitidas e incidan en el comportamiento de los proveedores, y los orienten hacia la sostenibilidad.
12. Comunicación y Participación
12.1 Se informa al cliente sobre las acciones de protección al medio ambiente que se desarrollan en la región.
Ponderación: 3 () Sí () No
Pregunta evaluada 12.1
• ¿Por qué?
Un componente primordial de la motivación del turista para visitar nuestro país, lo constituye la imagen ecoturística orientada al desarrollo sostenible que se ha promocionado, la cual hay que reforzar con ejemplos reales en los sitios de operación de la empresa.
• ¿Qué se espera?
Que cada tour se constituya en un elemento educativo que refuerce la imagen sostenible del país y de la empresa operadora.
13. Diseño del producto
13.1 La empresa realiza investigación y diseña estrategias de mercadeo que garanticen la sostenibilidad del producto turístico que ofrece.
Ponderación: 3 () Sí () No
13.2 Para la identificación de destinos alternativos, la empresa toma en cuenta criterios de sostenibilidad para asegurar la selección de los sitios por visitar.
Ponderación: 3 () Sí () No
13.3 Los productos turísticos que se ofrecen al mayorista consideran los criterios de sostenibilidad que la empresa se ha planteado.
Ponderación: 3 () Sí () No
13.4 Cuenta la empresa con criterios (políticas) de operación de los tours para cada una de las modalidades que ofrece (grupales, individuales, incentivos, cruceros y otros).
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 13.1 a 13.4
• ¿Por qué?
La empresa tour operadora que se integra al programa CST requiere incorporar en sus actividades cotidianas los principios y lineamientos de sostenibilidad. Tal es el caso del diseño del producto, a través del cual la empresa puede brindar un invaluable servicio a la sociedad al ser responsable con el ambiente, su personal y sus clientes; al consolidar valores; al incorporar e impulsar la producción local; en fin, ajustándose a los principios y requerimientos del desarrollo sostenible local.
• ¿Qué se espera?
Que cada operación que realice la empresa en una región o localidad se constituya en un elemento educativo para el turista y los habitantes y que contribuya a reforzar la imagen sostenible de nuestro país y de la empresa operadora.
14. Prestación del servicio
14.1 La empresa cuenta con políticas de calidad para la selección de los servicios de transporte, terrestre, marítimo, aéreo, de hospedaje, alimentación y entretenimiento.
Ponderación: 1 () Sí () No
14.2 La empresa se asegura de que exista una adecuada relación entre el tamaño del grupo y la guía en los tours que opera.
Ponderación: 3 () Sí () No
14.3 La empresa se asegura de que sus clientes reciban una interpretación adecuada de los atractivos arqueológicos de los sitios que visita.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
14.4 La empresa se asegura de que sus clientes reciban interpretación adecuada de los atractivos naturales y culturales de los sitios que visita.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 14.1 a 14.4
• ¿Por qué?
Una empresa que asume la sostenibilidad como norte de su operación, debe centrar todos sus esfuerzos en mantener los niveles de calidad del servicio, en especial si estos forman parte de la oferta publicitada.
• ¿Qué se espera?
Que las empresas tour operadoras desarrollen conceptos de calidad compatibles con los principios de la sostenibilidad y le brinden un seguimiento riguroso.
15. Medición de la respuesta
15.1 La agencia tiene un programa de información dirigido a las empresas que le ofrecen servicios complementarios, sobre su compromiso de cumplimiento del programa CST.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
15.2 La empresa analiza las opiniones de los clientes sobre el CST en un formulario debidamente diseñado para tal efecto.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
15.3 Se comunica oportunamente al ICT y a la Comisión del CST los resultados de las encuestas aplicadas a los clientes.
Ponderación: 3 () Sí () No () NA
Preguntas evaluadas 15.1 a 15.3
• ¿Por qué?
Las empresas deben mantener un sistema de evaluación de su desempeño en materia de sostenibilidad, el cual se puede basar en la normativa del CST y el criterio que los clientes van desarrollando sobre este.
• ¿Qué se espera?
Que el CST sea el parámetro fundamental por medio del cual las empresas valoren el desempeño y la calidad del servicio de las empresas turísticas.
16. Guía Turístico
16.1 La empresa ha diseñado el perfil o perfiles que debe cumplir el guía turístico a contratar y que asegure el cumplimiento de las características del producto ofrecido.
Ponderación: 3 () Sí () No
16.2 La empresa cuenta con manuales de funciones para los guías y choferes que contrata.
Ponderación: 1 () Sí () No
16.3 La empresa aplica un código de ética donde regula el comportamiento para guías y choferes.
Ponderación: 3 () Sí () No
16.4 La empresa se asegura de que los guías cuenten con un conocimiento actualizado de los sitios donde opera.
Ponderación: 2 () Sí () No
16.5 La empresa contrata a guías certificados y capacitados como tales por una entidad acreditadora.
Ponderación: 2 () Sí () No
16.6 La empresa evalúa, al menos trimestralmente, el desempeño de los guías y choferes que laboran en la agencia.
Ponderación: 2 () Sí () No
16.7 La empresa considera las observaciones realizadas por sus clientes.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 16.1 a 16.7
• ¿Por qué?
La capacitación y preparación de los guías repercute directamente en el mejoramiento en la calidad del producto que consume el turista.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa mejore continuamente sus sistemas de selección, capacitación y supervisión para los guías, de manera que reúnan los requisitos de excelencia en materia de sostenibilidad.
Cumplir con lo estipulado en el decreto “Reglamento de los guías de turismo”, Nº 31030-MEIC-TUR.
En lo que respecta a los guías que trabajan con licencia del ICT, existen normas contenidas en el “Reglamento de los Guías de Turismo” (Decreto Ejecutivo Nº 9479)
ÁMBITO 3: CLIENTE EXTERNO
17. Políticas y programas de la empresa
17.1 La agencia comunica a sus clientes su misión y política de sostenibilidad.
Ponderación: 2 () Sí () No
17.2 La empresa tiene un procedimiento por escrito y comunica a sus clientes que, según la legislación costarricense, el acoso sexual, la prostitución infantil y el consumo de sustancias ilegales son delitos penados por ley.
Ponderación: 3 () Sí () No
17.3 La empresa denuncia ante las autoridades pertinentes cualquier actividad de acoso sexual, prostitución infantil y/o consumo de sustancias ilegales de las que se tenga conocimiento.
Ponderación: 3 () Sí () No
17.4 La empresa es consecuente con su política de sostenibilidad en las ferias nacionales e internacionales en las que participa.
Ponderación: 2 () Sí () No
17.5 La empresa realiza evaluaciones permanentes para medir el grado de satisfacción de los clientes.
Ponderación: 2 () Sí () No
17.6 Implementa las observaciones y recomendaciones que le hacen llegar sus clientes.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 17.1 a 17.6
• ¿Por qué?
En el programa CST, el cliente debe cumplir un papel activo, que solo puede concretarse si se le comunica lo que la empresa hace y se le incorpora en las actividades de carácter sostenible.
• ¿Qué se espera?
Que el cliente sea el vocero promocional de la empresa y el país a nivel nacional e internacional.
18. Prevención de impactos
18.1 La empresa utiliza equipo de seguridad y primeros auxilios.
Ponderación: 3 () Sí () No
18.2 La empresa se asegura de que el equipo que utilice en sus actividades tiene el mantenimiento adecuado.
Ponderación: 3 () Sí () No () NA
18.3 La empresa cuenta con póliza de seguros de responsabilidad civil y sombrilla (umbrella) para cubrir a los turistas en caso de accidente.
Ponderación: 2 () Sí () No
18.4 La empresa analiza las recomendaciones del riesgo ambiental, emitido y/o brindado por las instituciones responsables para los sitios donde operan los tours.
Ponderación: 3 () Sí () No
18.5 La empresa tiene implementado un plan de emergencias el cual es de conocimiento de todos sus empleados.
Ponderación: 3 () Sí () No
Preguntas evaluadas 18.1 a 18.5
• ¿Por qué?
Para consolidar la confianza de los turistas y los mayoristas en el país como destino turístico seguro y en las empresas como operadoras responsables.
• ¿Qué se espera?
La inducción efectiva de la empresa tour operadora para que ejecute acciones que garanticen la seguridad y respaldo a los turistas, de tal forma que el cliente sea un vocero promocional de la empresa, del país a nivel nacional e internacional al poder testimoniar sobre las normas de seguridad de nuestro país.
Código Ético Mundial para el Turismo.
El turismo: factor de desarrollo sostenible (OMT, 2002)
Artículo 6, inciso 2
Cumplir con lo establecido en el “Reglamento para la operación de actividades de turismo de aventura” (Decreto Nº 29421-S-MEIC-TUR) y sus reformas (Decreto Nº 31095-MEIC-S-TUR). Así como con “La Guía de evaluación para los procedimientos de mantenimiento y seguridad (La Gaceta Nº 191 octubre 2203)”.
19. Emisiones y desechos
19.1 La empresa informa al cliente sobre los programas y acciones tendientes a minimizar al máximo el nivel de emisiones y la cantidad de desechos generados en los tours.
Ponderación: 3 () Sí () No
19.2 La empresa ofrece las facilidades al cliente, para que disponga, en un lugar adecuado, los desechos generados en el tour.
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 19.1 y 19.2
• ¿Por qué?
Los desechos sólidos representan una forma de contaminación que debe ser evitada o disminuida. en cualquier parte del país tiende a ser un problema que se agudiza día con día.
• ¿Qué se espera?
Las empresas deben constituirse en eje y motor en el diseño e implementación de estrategias de manejo de desechos y emisiones en los destinos turísticos en los que operan.
Código Ético Mundial para el Turismo.
El turismo: factor de desarrollo sostenible (OMT, 2002)
Artículo 3, inciso 1
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
20. Comunicación y participación
20.1 La empresa tiene y aplica un programa de información a los clientes sobre su compromiso de cumplimiento del programa CST y sus objetivos.
Ponderación: 3 () Sí () No () NA
20.2 La empresa pone a disposición del programa CST los resultados de los sondeos que realiza.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
20.3 La empresa declara que toda la información contenida en su material promocional es estrictamente veraz, en cuanto a los servicios y atractivos que ofrece.
Ponderación: 2 () Sí () No
20.4 Se informa y orienta a los clientes sobre las actividades que se realizarán en cada uno de los tours.
Ponderación: 1 () Sí () No
20.5 Se orienta a los turistas para que respeten las regulaciones de carácter público que rigen en las áreas silvestres protegidas.
Ponderación: 3 () Sí () No
Preguntas evaluadas 20.1 a 20.5
• ¿Por qué?
La comunicación con el cliente es uno de los rasgos distintivos del CST. Pero esta comunicación debe llevar un alto grado de educación, por lo que las características de la información transmitida cobra mucho valor.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa desarrolle su propio programa de información-comunicación al servicio de los clientes y que este se constituya en un instrumento para la difusión de los principios de la sostenibilidad.
21. Inducción al cliente
21.1 La empresa brinda información escrita al cliente sobre seguridad y consejos prácticos para su estadía en el país.
Ponderación: 3 () Sí () No
21.2 La empresa se asegura, o verifica, de que sus guías brinden información técnica a los clientes sobre el desarrollo de las actividades propias del tour.
Ponderación: 1 () Sí () No
Preguntas evaluadas 21.1 a 21.2
• ¿Por qué?
Se hace imprescindible que el turista arribe a nuestro país con la suficiente información de uso práctico que refuerce su seguridad y su comprensión del servicio que va a recibir.
• ¿Qué se espera?
Que cada día las empresas mejoren los sistemas iniciales de comunicación con los clientes.
22. Gestión ambiental
22.1 En los tours se informa al cliente sobre la política conservacionista del país.
Ponderación: 1 () Sí () No
22.2 Se informa al cliente acerca de las actividades de conservación realizadas por ONG ambientales y empresas privadas en el país.
Ponderación: 3 () Sí () No
Preguntas evaluadas 22.1 a 22.2
• ¿Por qué?
Las actividades, proyectos y programas que nuestro país desarrolle en materia de sostenibilidad son una oportunidad para educar al cliente y para promocionar con hechos nuestra imagen.
• ¿Qué se espera?
Que cada día las empresas mejoren los sistemas de comunicación con los clientes, convirtiéndolos en medios educativos y promociónales de nuestro turismo.
El turismo: factor de desarrollo sostenible (OMT, 2002)
Artículo 1, inciso 1
La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
ÁMBITO 4: ENTORNO SOCIOECONÓMICO
23. Políticas y programas de la empresa
23.1 La empresa incorpora en sus programas la participación de las comunidades rurales en los servicios que presta.
Ponderación: 3 () Sí () No
Pregunta evaluada 23.1
• ¿Por qué?
Uno de los aspectos más importantes de la sostenibilidad es la participación de las comunidades en la gestión del turismo y en el usufructo de sus beneficios.
• ¿Qué se espera?
Que la agencia sea un facilitador e inductor en la incorporación de las comunidades en la actividad turística.
Que la empresa aprenda a desarrollar políticas y planes que faciliten los procesos de alianza con las comunidades.
Código Ético Mundial para el Turismo.
El turismo: factor de desarrollo sostenible (OMT, 2002)
Artículo 1, inciso 1
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a la que den lugar.
24. Producto final
24.1 La empresa incorpora en su producto final los servicios complementarios de las comunidades.
Ponderación: 2 () Sí () No
24.2 Los tours incluyen actividades que involucran a los pobladores de las zonas donde opera la agencia.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
24.3 La agencia integra en sus tours atractivos de carácter sociocultural.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
24.4 El producto que se vende a los mayoristas destaca las bondades de las comunidades dentro del desarrollo turístico.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 24.1 a 24.4
• ¿Por qué?
Los recursos turísticos locales naturales y culturales pueden constituirse para las empresas tour operadoras en un elemento enriquecedor del producto que vende.
• ¿Qué se espera?
Que la empresa coadyuve efectivamente a la capacitación de los habitantes locales para su incorporación en los procesos de la agencia y para el conocimiento de las técnicas del turismo en sus diversas facetas.
25. Prestación del servicio
25.1 La empresa monitorea el impacto sociocultural que se pueda generar por medio de las actividades que realiza.
Ponderación: 2 () Sí () No
25.2 La empresa aplica acciones correctivas para minimizar los impactos socioculturales negativos que resulten de su operación.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 25.1 a 25.2
• ¿Por qué?
El propósito central del desarrollo turístico sostenible es el beneficio económico, social y cultural de las comunidades que habitan dentro o en los alrededores de las regiones turísticas. Por esta razón, el impacto cultural negativo es antagónico con los propósitos del desarrollo turístico y con los intereses de las empresas.
• ¿Qué se espera?
Las empresas tour operadoras deben convertirse en portadoras y protectoras de los rasgos culturales autóctonos e impulsoras de cambios culturales fundamentados en el desarrollo sostenible.
26. Beneficios económicos directos.
26.1 La empresa facilita los cursos de capacitación necesarios para que las personas de las zonas donde opera puedan participar efectivamente en la prestación de servicios.
Ponderación: 3 () Sí () No
26.2 En los sitios turísticos en que la empresa cuenta con instalaciones, se contratan personas del ámbito comunal.
Ponderación: 2 () Sí () No () NA
Preguntas evaluadas 26.1 a 26.2
• ¿Por qué?
Generar empleo y promover la economía local son acciones que acarrearán importantes beneficios a las comunidades y, además, propiciarán una mejor relación entre la empresa y los habitantes locales.
• ¿Qué se espera?
Que la actividad de las empresas en cada región conlleve a un mejoramiento real de las condiciones socioeconómicas de la población local.
27. Beneficios económicos indirectos
27.1 La empresa apoya o tiene una relación comercial permanente con microempresas locales o regionales.
Ponderación: 2 () Sí () No
27.2 La empresa contribuye con las comunidades donde opera en el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y otras.
Ponderación: 3 () Sí () No
27.3 La empresa aprovecha y promueve el uso de productos elaborados en las localidades donde opera.
Ponderación: 2 () Sí () No
27.4 La empresa ofrece programas que promueven el turismo nacional, en los que se ofrecen facilidades y tarifas reducidas.
Ponderación: 2 () Sí () No
Preguntas evaluadas 27.1 a 27.4
• ¿Por qué?
El sector turístico debe constituirse en un consumidor de productos y servicios locales que son, a su vez, parte constitutiva del atractivo natural y cultural que se ofrece al turista nacional y extranjero. En este sentido las tour operadoras deben actuar como un motor que involucre a todas las demás empresas del sector.
• ¿Qué se espera?
Que la actividad de la empresa que impulsa el turismo sostenible en la región conlleve a un mejoramiento real de las condiciones socioeconómicas de la población local.
28. Protección del patrimonio cultural
28.1 La empresa colabora con grupos organizados en actividades de fomento, protección y valoración del patrimonio cultural.
Ponderación: 2 () Sí () No
28.2 La empresa tiene como política capacitar a su personal de contacto y clientes para disminuir los impactos negativos sobre las culturas vivas y tradicionales que visita.
Ponderación: 3 () Sí () No
28.3 La empresa demuestra su resolución de evitar y denunciar toda comercialización de piezas de patrimonio arqueológico y cultural.
Ponderación: 2 () Sí () No
28.4 Los empleados cultivan, respetan y practican los valores y creencias que fortalecen la idiosincrasia costarricense.
Ponderación: 3 () Sí () No
Preguntas evaluadas 28.1 a 28.4
• ¿Por qué?
El patrimonio cultural y su protección es en su conjunto un atractivo de alta jerarquía. Su degradación significaría un perjuicio económico directo sobre la actividad turística y las manifestaciones y valores culturales de nuestro país.
• ¿Qué se espera?
Que el sector turístico se convierta en vigilante y garante de la protección del patrimonio cultural, de las tradiciones y valores.
Mediante la Ley Nº 6703 de Defensa, Conservación e Investigación del Patrimonio Nacional Arqueológico se creó esta entidad para que se encargue del registro y control de las colecciones arqueológicas en custodia o propiedad pública o privada, al igual que de asuntos de la legislación que protege al patrimonio nacional arqueológico.
Convenios internacionales ratificados por Costa Rica:
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas.
Toda la normativa anterior está amparada en el Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE publicado el 26 de agosto de 1998, en La Gaceta Nº 166
TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN
El Departamento de Sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismo, como entidad ejecutora, deberá entregar a la empresa, una vez que se ha realizado la evaluación, un resultado preliminar después de haber efectuado el análisis correspondiente de los cuatro ámbitos que contempla la Norma CST-TO, medidos en una escala de uno a cinco y que indican la posición de la empresa en términos de la sostenibilidad turística. Una vez recibido dicho resultado preliminar (C1), la empresa tiene ocho días hábiles para presentar, en las oficinas del Departamento de Sostenibilidad Turística, las pruebas de cumplimiento que hayan quedado pendientes en el momento de la evaluación.
Una vez recibidas, revisadas y aprobadas o rechazadas las pruebas adicionales en el período de tiempo antes mencionado, el Comité Técnico, presentará el resultado de la evaluación a la Secretaría Técnica a efecto de que esta eleve los resultados a la Comisión Nacional de Acreditación del CST, órgano al que le compete determinar si se otorga o no la certificación, así como el nivel de sostenibilidad.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 17.
CERTIFICACIÓN
La Secretaría Técnica del Programa Certificado para la Sostenibilidad Turística presentará ante la Comisión Nacional de Acreditación (Organismo rector del Programa CST y con autoridad para otorgar la certificación de empresas turísticas que aplican por el CST) el caso de cada una de las empresas evaluadas con el fin de que esta resuelva, si certifica la agencia tour operadora con el nivel de sostenibilidad recomendado por el Comité Técnico.
La Comisión Nacional de Acreditación del CST mediante un Comunicado oficial de Certificación, que dirigirá al Gerente de la empresa evaluada, informe sobre los resultados finales y el Nivel de sostenibilidad alcanzado por la agencia tour operadora.
Se convocará a la entrega de certificados, a todos las agencias que se les haya comunicado su aprobación para la Certificación en donde, en un acto oficial organizado por el ICT, la Comisión Nacional de Acreditación conferirá el certificado CST a cada agencia tour operadora.
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículos 8 y 12.
D) USO DEL LOGOTIPO CST
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 21 y 22, inciso d).
Fundamento Normativo: Registro de Propiedad Industrial. Marca de servicio Turismo Sostenible 54321 CST (Sustainable Tourism) (Diseño), en clase 41, expediente Nº 6603-98 de fecha 04/09/1998. Registro de Propiedad Industrial. Marca de servicio Turismo Sostenible 54321 CST (Sustainable Tourism) (Diseño), en clase 42, expediente Nº 6603-98 de fecha 04/09/1998.
E) BENEFICIOS DEL CST
Las empresas de hospedaje y las agencias tour operadoras que obtengan el CST tendrán los siguientes beneficios:
- Promoción diferenciada para las empresas y agencias categorizadas a nivel nacional e internacional en ferias turísticas y prioridad en el apoyo técnico y logístico para la participación en las mismas
- Prioridad en los programas de capacitación para incorporarse en un proceso de mejora continua
- Prioridad en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas y las agencias en ferias turísticas nacionales e internacionales
- Otros beneficios que el Instituto Costarricense de Turismo pueda gestionar ante otros organismos nacionales e internacionales
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 20 y 21.
Fundamento Normativo: Modificación al Reglamento denominado Regulaciones Generales para la participación de la Empresa Privada en las Ferias Internacionales. Artículo Nº 3.
E) CANCELACIÓN DEL CST
Se cancelará el CST cuando:
- Se utilice el certificado, logotipo y categoría para fines y empresas distintos para los cuales fue otorgado o se les dé cualquier otro uso incorrecto
- Se incumplan las medidas mínimas ambientales, sociales y económicas necesarias para conservar la categoría adecuada
- Cuando no se brinde la información requerida por la Comisión o por cualquiera persona interesada con relación al proceso de certificación y banda asignada
- Se realice publicidad engañosa sobre las bandas obtenidas induciendo a error al usuario del servicio turístico
- No se solicite ni se aplique una nueva evaluación cada dos años
- Cuando incumplan lo que dispone este Reglamento y legislación vigente en materia ambiental no evaluada por el manual respectivo
Fundamento Normativo: Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 1998, artículo 22 y 23.
12 de diciembre del 2007.—Departamento de Sostenibilidad Turística.—Lic. Rosaura Monge Quesada, MSc., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 10631).—C-1159180.—(112595).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores: Maritza Martínez Meza y Félix Molina Quesada, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 454-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Maritza Martínez Meza, cédula: 2-446-363 y Félix Molina Quesada, cédula: 270-107207-45120, ambos mayores, adjudicatarios, de la Granja Familiar número veintiuno del Asentamiento Campesino San Jerónimo II, ubicado en el distrito Los Chiles, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIV, sesión cero setenta y dos-noventa y nueve, celebrada el 06 de octubre de 1999; inscrita en el Registro Público de la propiedad Partido de Alajuela Folio Real 351741-001-002, a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte, y 25 este, del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 29 de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas (9:00 AM), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo d, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 21 del Asentamiento Campesino San Jerónimo II de Los Chiles. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, Folio 3 Constancia de Ingresos, Folios del 4 al 7 Acuerdos de Junta Directiva, Folio 8 informe de Fiscalización Agraria oficio DRHN-AP-029-2007, Folio 9 y 10 estudios de Registro Público, Folio 11 y 12 Oficio OSRSR-649-07. Notifíquese.—Licda. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 5035.—(112318).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica al señor, José María Arias Castillo que en este Despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad Michael José Arias Rodríguez, promovidas por la señora, Laura Rebeca Rodríguez Brenes, vecina de Cartago, Caballo Blanco, de previo a recomendar la salida de este joven, para que viaje a San Andrés, Colombia, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad. Expediente Nº 331-00185-07. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo.—(113634).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Gabriel Vargas Cubillo, las resoluciones de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil cuatro y la de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 142-00025-2004.—Oficina Local de Guadalupe.—15 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(112492).
A: Karla Ortega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del cuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jorhian Michel Ortega Ramírez en el hogar de su abuela materna Francisca Vargas Rojas conocida como Marlene Ramírez Vindas. 2-Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. 3-Brindar atención psicológica a la familia. 4-Incluir al niño Jorhian Ortega Ramírez en el Programa de Hogares Solidarios del PANI. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00002-2007.—Oficina Local de Grecia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(112494).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, que dictó medida especial de protección de abrigo temporal, de la niña Marta Belinda Aguilar Delgado, en el albergue institucional “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00021-2007.—Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112495).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, que ordenó cambio de depositario administrativo de la joven Stefanny Talavera Solís, dentro de proceso de Declaratoria Administrativa por orfandad, protegiéndola en la O.N.G. Posada de Belén de Alajuela. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Número: 531-00003-2006.— Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112496).
Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó el ingreso del joven Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(112497).
A Erlyn Arguedas Badilla se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como medida especial de protección y se ordenó el cese de las actividades laborales de su hija, la persona menor de edad Tannya Arguedas Badilla y su incorporación al sistema educativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: 631-00041-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(112498).
Se comunica a los señores Manuel Jiménez Bermúdez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-554-143 y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeancarlo Fabricio y Kiara Selena Ambos Jiménez Corea, y al señor Rafael Ángel Rodríguez Martínez, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-160-264, casado, mecánico, de domicilio desconocido, progenitor de las personas menores de edad Rafael Stevens y Marlene Patricia, ambos Rodríguez Corea, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, temporal a la familia, el cual consiste en un taller para padres, recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(112499).
Se Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lorena Montezuma Frauca. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° 331-00013-07.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Represente Legal.—N° 37609.—(112513).
Se comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de las personas menores de edad Keyron Jamar y Shaquille Alexander Wilson Robinson hijo de María del Carmen Wilson Robinson (fallecida), quienes nacieron el trece de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Lidianett Rosa Wilson Escoe. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(112760).
Se comunica que por resolución de las nueve horas y diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Joaudwick Nathan Wilson Waggon hijo de Marilu Wilson Waggon (fallecida), quien nació el veinticuatro de diciembre del dos mil dos, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de los señores Leone Patricia Tocker Evans y Winston Alberto Channer Lloyd. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(112764).
A la señora Karla Martínez Valverde, que en esta oficina se dictó resolución de las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, por medio de la cual se revoca la medida administrativa de cuido provicional y en su lugar, se ordena el deposito administrativo del niño Dereck Moin Martínez Valverde, en el hogar de la señora Hannia Valverde Orozco. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(112765)
A la señora Ganeria Albir Acuña, la resolución dictada por este órgano al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordena dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa y reubicar al niño Onry Lindy Albir Acuña, Bajo abrigo temporal en la organización Pueblito de Costa Rica. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(112766).
Al señor Luis Acevedo, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Acevedo Mendoza en el albergue de la institución. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(112767).
Al señor Emer Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la niña Ada Valeria Reyez Aguirre. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme, veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112768)
Al señor Eimer Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 09 horas del 03 de diciembre del 2007, que ordenó Medidas de Protección a favor de la niña Ada Valeria Reyes Aguirre. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112770)
Al señor Antonio Castillo Tapia, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la adolescente Anielka Castillo Zapata. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112771).
A Héctor Sedeño C. y Yensy Díaz Quirós, se les comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Mónica Patricia Sedeño Díaz, ordenando su ubicación provisional con la señora Annia Méndez Sandoval. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas. Representante Legal.—(112772)
A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las doce horas del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión, en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de Walter Carvajal Moya, en comunidad encuentro. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina local de Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(112773).
A Maria Gabriela Gutiérrez Segura. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2007, donde se ordena: I.— Modificar la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de los niños Joseph Francisco y Belinda Guerrero Gutiérrez c.c. Gutiérrez Segura hecho en la alternativa albergue transitorio de Desamparados y en su lugar se ordena la guarda provisional de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor Jhoh Guerrero Loria, a quien se le previene en este acto su deber de acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos. II.— Coordínese acciones con la alternativa albergue transitorio de Desamparados, a fin de que se prepare a los niños para egresar con su progenitor. III.—Bríndese seguimiento psico-social al caso por parte del área Integral de esta oficina por el término de seis meses. IV.— Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. V.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender, notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Maríanela Acón Chan. Órgano Director del Procedimiento.—(112774).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juanita Morales Sánchez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en su hermano el señor Guillermo Morales Sánchez y Miriam Blanco Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-177-1994.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(112775).
A Jason Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil siete, que dicta declaratoria de incompetencia de esta oficina local y traslada el expediente para inicio de proceso judicial a la Oficina Local de San José Este. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Expediente 115-00115-03.—Diciembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(113609).
A Jairo Gerardo Pichardo Villal, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de cuido provisional en beneficio de los niños, Anderson Andre y Yakdalie Yaromay, ambos Pichardo Herrera y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento en el hogar de la señora Dacia Herrera Pérez, madre de las personas menores de edad. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2007.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(113610).
Se comunica al señor Frank Rojas C. de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniela Patricia Rojas Mendoza, de trece años de edad, nacida el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, bajo las citas de nacimiento: Tomo: 229, Folio: 160, Asiento: 320, hija de la señora Kattia Irene Mendoza Rodríguez, mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la cédula de identidad número: 2-506-601, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad indicada en la Asociación Hogar Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Pococí, Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(113611).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Picado Quirós Danny cédula 6-354-465, Moncada Castillo Yolanda cédula 6-114-319 y Picado Moncada Rafael Ángel cédula 1-1571-450, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Picado Silva Rafael Ángel, cédula 6-100-524. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113350).
Se hace saber que Acuña Acuña Silvia Elena cédula 1-703-221 y Ramírez Acuña Marco cédula 1-1798-333, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ramírez Segura Rodrigo, cédula 1-178-018. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113351).
AJDIP/338-2007.—Puntarenas, a los siete días del mes de setiembre del 2007
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República, ha ordenado al INCOPESCA, establecer las tablas de tarifas por concepto de licencias de pesca.
II.—Que para establecer el modelo de tarifas, debe la administración, considerar los siguientes conceptos: a) costo administrativo, b) costo de fiscalización, c) costo de acceso al recurso y d) costo de inversión y desarrollo.
III.—Que habiéndose conocido la propuesta de la administración, considera esta Junta Directiva, que debe al margen de la propuesta técnica, entrar en consideración de las condiciones socioeconómicas del sector pesquero en general, de manera, que el cumplimiento de los mandatos del ente contralor no provoquen un impacto que soslaye el equilibrio que debe existir entre el sector pesquero y el gobierno de la República.
IV.—Que mediante oficio CT-012-2007, la Comisión de Tarifas presenta su recomendación respecto del incremento que se debe aplicar a las tarifas que se deben cobrar durante el período económico 2008, por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA.
V.—Que en respeto a las deliberaciones realizadas en Junta Directiva, en sesión AJDIP/46-2007, la Comisión de Tarifas presenta la metodología para el cobro de la licencia de pesca comercial. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA, ACUERDA:
1º—Dejar sin efecto alguno, las tarifas que por concepto de licencias y permisos de pesca y acuicultura, permanecen vigentes al día de hoy, a partir del 31 de diciembre de 2007.
2º—Establecer las Tarifas por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que entraran en vigencia a partir del primero de enero de 2008.
Unidad de Monto
Concepto medida a cobrar
TOTAL VENTA DE BIENES ACUÍCOLAS
Alevín de Carpa China Semilla ¢76.00
Carpa China esvicerada Kilo ¢1,100.00
Carpa China sin esvicerar Kilo ¢900.00
Reproductores de Tilapia excepto Tilapia Roja
h/ 100,0 gramos Reproductor ¢1,900.00
Reproductores de Tilapia excepto Tilapia Roja
h/ 250,0 gramos Reproductor ¢3,000.00
Reproductores de Tilapia excepto Tilapia Roja
h/ 500,0 gramos Reproductor ¢4,300.00
Alevín tilapia cualquier tipo, monosexo y macho
h/ 10,0 gramos Semilla ¢32.00
Tilapia cualquier tipo, monosexo y macho
de 10,1 a 40,1 gramos Semilla ¢54.00
Tilapia cualquier tipo, monosexo y macho
de 40,2 a 80,0 gramos Semilla ¢70.00
Tilapia cualquier tipo, sin sexo h/ 10,0 gramos Semilla ¢22.00
Tilapia cualquier tipo, sin sexo de 10,1 a 40,0 gramos Semilla ¢48.00
Tilapia cualquier tipo, sin sexo de 40,1 a 80,0 gramos Semilla ¢54.00
Tilapia Roja h/ 10,0 gramos Semilla ¢43.00
Tilapia Roja h/ 40,1 gramos Semilla ¢54.00
Tilapia Roja de 40,2 a 80,0 gramos Semilla ¢90.00
Reproductores de Tilapia Roja h/ 150,0 gramos Reproductor ¢800.00
Tilapia cualquier clase h/ 250,0 gramos Kilo ¢1,000.00
Tilapia cualquier clase esvicerada,excepto
Tilapia Roja h/ 250grs Kilo ¢1,200.00
Tilapia cualquier clase sin esvicerar, h/ 250 grs. Kilo ¢1,000.00
Tilapia cualquier clase sin esvicerar, mayor 250 grs. Kilo ¢1,200.00
Tilapia Roja esvicerada Kilo ¢1,450.00
Filete de Tilapia fresco Kilo ¢3,400.00
Filete de Tilapia congelado Kilo ¢3,800.00
Tilapia ahumada Kilo ¢4,300.00
Semilla de Almeja Gigante de 2,5 centímetros de longitud Semilla ¢24.00
Semilla Almeja Gigante h/ 150,0 gramos Semilla ¢120.00
Reproductores Almeja Gigante h/ 150,0gramos Reproductor ¢1,200.00
Almeja Gigante mayor de 750,0 gramos Semilla ¢960.00
Semilla de Caracol Semilla ¢30.00
Reproductores de caracol de 15,0 gramos Reproductor ¢720.00
Reproductores de Guapote h/ 200,0 gramos Reproductor ¢1,200.00
Alevines de Guapote h/ 10,0 gramos Semilla ¢50.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 2,0 a 3,5 cm Semilla ¢32.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 3,51 a 4,5 cm Semilla ¢50.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 4,51 a 5,5 cm Semilla ¢58.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 5,51 a 6,5 cm Semilla ¢67.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 6,51 a 7,5 cm Semilla ¢81.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 7,5 a 8,5 cm Semilla ¢90.00
Alevines de Trucha Arco Iris de 8.51 a 10,0 cm Semilla ¢96.00
Trucha Arco Iris esvicerada Kilo ¢2,700.00
Trucha Arco Iris sin esvicerar Kilo ¢2,500.00
Unidad de Monto
Concepto medida a cobrar
Huevo incubado de Trucha Arco Iris Huevo ¢28.00
Alquiler de tanque para el transporte de peces Día ¢5,500.00
Depósito por alquiler de tanque Depósito ¢18,000.00
Alquiler red de arrastre Día ¢5,400.00
Depósito por alquiler de red de arrastre Depósito ¢18,000.00
Costos fijos (A) = ¢4,500.00
% por derecho cultivo (B) =
0.15%
Autorización de proyectos acuícolas metros Costo m² por derecho cultivo
(h/ 10000 metros cuadrados) cuadrados (A*B) = ¢ 6.75
TARIFA= A + (A*B) * m²
de espejo de agua
Costos fijos (A) =¢ 4,200.00
Autorización de proyectos metros Costo autor. primera hectárea
acuícolas (más de una hectárea) cuadrados (B)= ¢67,500.00
TARIFA= B + A * cada
hectárea o fracción adicional
de espejo de agua
Autorización de proyectos acuícolas metros Costos fijos (A) = ¢4,500.00
(jaulas flotantes en aguas marinas o continentales) cúbicos
% por derecho cultivo (B)=
0.15%
Costo m³ por derecho cultivo
(A*B) = ¢ 6.75
TARIFA= A + (A*B) * m³
LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL
(por año o por trámite)
Pesca Comercial Pequeña Escala Licencia ¢12,400
Pesca Comercial Mediana Escala Licencia ¢38,100
Pesca Comercial Avanzada Licencia ¢143,500
Pesca Comercial Semiindustrial-Sardinero Licencia ¢158,600
Pesca Comercial Semiindustrial-Camaronero Licencia 157,900
Extracción de Moluscos (sin embarcación) Licencia ¢5,100
Extracción de Moluscos (con embarcación) Licencia ¢8,100
Extracción de Peces de Arrecife (sin embarcación) Licencia ¢9,200
Extracción de Peces de Arrecife (con embarcación) Licencia ¢12,100
Extracción de langosta (sin embarcación) Licencia ¢9,200
Extracción de langosta (con embarcación) Licencia ¢12,100
Extracción de otras especies pesqueras (sin embarcación) Licencia ¢9,200
Extracción de otras especies pesqueras (con embarcación) Licencia ¢12,100
Duplicado Licencia de pesca Duplicado ¢5,100
LICENCIA PARA PESCA DE ATÚN
(por año o por trámite)
Embarcación nacional Licencia ¢230,000
Embarcación extranjera (EMISION LICENCIA) Confecc. licencia ¢230,000
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN
NACIONAL DE PESCA DEPORTIVA
MARINA O CONTINENTAL
(por año o por trámite)
Embarcac. nacional de pesca deportiva marina Licencia ¢85,900
Embarcac. nacional de pesca deportiva continental Licencia ¢85,900
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN
EXTRANJERA DE PESCA DEPORTIVA
MARINA O CONTINENTAL
(por año o por trámite)
Embarcac. de menos de 12,0 metros
de eslora (MARINA) Licencia $200.00
Embarcac. de 12,01 a 15,0 metros
de eslora (MARINA) Licencia $300.00
Embarcac. de 15,0 a 25,0 metros
de eslora (MARINA) Licencia $400.00
Embarcac. de 25,01 metros de eslora
en adelante (MARINA) Licencia $500.00
Embarcac. de menos de 12,0 metros de eslora
(CONTINENTAL) Licencia $200.00
Embarcac. de 12,01 a 15,0 metros de eslora
(CONTINENTAL) Licencia $300.00
Embarcac. de 15,0 a 25,0 metros de eslora
(CONTINENTAL) Licencia $400.00
Embarcac. de 25,01 metros de eslora en adelante
(CONTINENTAL) Licencia $500.00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL
DE PESCA TURISTICA MARINA
O CONTINENTAL
(por año o por trámite)
Embarcac. de h/ 8 metros de eslora (MARINA) Licencia $250.00
Embarcac. de 8,01 a 15,0 metros de eslora (MARINA) Licencia $400.00
Embarcac. de 15,0 a 25,0 metros de eslora (MARINA) Licencia $600.00
Embarcac. de 25,01 metros de eslora en adelante (MARINA) Licencia $800.00
Embarcac. de h/ 8 metros de eslora (CONTINENTAL) Licencia $250.00
Embarcac. de 8,01 a 15,0 metros de eslora (CONTINENTAL) Licencia $400.00
Embarcac. de 15,0 a 25,0 metros de eslora (CONTINENTAL) Licencia $600.00
Embarcac. de 25,01 metros de eslora en adelante
(CONTINENTAL) Licencia $800.00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL
DEDICADA A LA OBSERVACION DE CETACEOS
(por año o por trámite)
Embarcac. nacional dedicada a la observación de cetáceos Licencia ¢85,900
PERMISO PARA PESCA CIENTÍFICA, PESCA
DIDÁCTICA, PESCA DE FOMENTO
(por año o por trámite)
Pesca Artesanal Pequeña Escala Permiso ¢30,200
Pesca Mediana Escala Permiso ¢71,300
Pesca Avanzada Permiso ¢239,000
Pesca Semiindustrial Permiso ¢359,000
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR
CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN
DE EMBARCACIÓN
(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)
Pesca Comercial Pequeña Escala autorización ¢6,500
Pesca Comercial Mediana Escala autorización ¢33,500
Pesca Comercial Avanzada autorización ¢112,350
Pesca Comercial Semiindustrial autorización ¢112,350
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR
IMPORTACIÓN
(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)
Para embarcaciones que se importen autorización ¢113,400
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR
ADQUISIC. DE EMBARCACIÓN CONSTRUIDA
(por trámite)
Pesca Comercial Pequeña Escala autorización ¢6,500
Pesca Comercial Mediana Escala autorización ¢35,650
Pesca Comercial Avanzada autorización ¢112,350
Pesca Comercial Semiindustrial autorización ¢112,350
AUTORIZAC. DE SUSTITUCIÓN DE MOTOR
(por trámite)
Pesca Comercial Pequeña Escala autorización ¢3,600
Pesca Comercial Mediana Escala autorización ¢11,900
Pesca Comercial Avanzada autorización ¢25,950
Pesca Comercial Semiindustrial autorización ¢35,650
AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD
(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)
Pesca Comercial Pequeña Escala autorización ¢11,350
Pesca Comercial Mediana Escala autorización ¢34,600
Pesca Comercial Avanzada autorización ¢34,600
Pesca Comercial Semiindustrial autorización ¢34,600
Recolección de Moluscos autorización ¢4,800
Extracción de Langosta autorización ¢4,800
Extracción de peces de arrecife autorización ¢9,000
Extracción de otras especies pesqueras autorización ¢4,800
AUTORIZACIÓN DE TRASPASO
(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)
Pesca Comercial Pequeña Escala autorización ¢6,500
Pesca Comercial Mediana Escala autorización ¢47,500
Pesca Comercial Avanzada autorización ¢47,500
Pesca Comercial Semiindustrial autorización ¢47,500
AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAC.
INDUSTRIALIZACION, PROCESAMIENTO,
TRANSPORTE, EXPORTACION E
IMPORTAC. DE PRODUCTOS PESQUEROS
(por año / por trámite)
Autorización Comercialización Puesto de Recibo autorización ¢12,000
Autorización Comercialización Pescaderías / Personal autorización ¢35,700
Autorización Planta Industrial y/o Procesadora autorización ¢67,000
Autorización Transporte productos pesqueros
(vehículos 0-2 toneladas) autorización ¢20,600
Autorización Transporte productos pesqueros
(vehículos 2.01-5 toneladas) autorización ¢30,300
Autorización Transporte productos pesqueros
(vehículos más 5 toneladas) autorización ¢47,600
Permiso Exportación e Importación de Productos Pesqueros
(por cada exportación o importación) autorización ¢30,300
Boleta o Guía para el transporte de productos
pesqueros (por mes) boleta ¢3,250
Trasbordo de productos pesqueros a barcos nodrizas autorización ¢113,400
AUTORIZACIÓN PARA EXONERACION
DE INSUMOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
(por cada exoneración)
Hasta por $1000,00 autorización ¢7,000
De $1001 a $5000 autorización ¢24,000
De $5001 en adelante autorización ¢35,000
COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL
Orden de Compra de Combustible orden ¢1,100
Litro de combustible autorizado litro ¢2.65
INSPECCIONES
Inspec. por descarga de atún embarcación extranjera:
Por hora o fracción (horario ordinario) por hora $30.00
Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora $40.00
Inspec. por descarga de tiburón embarcac. extranjera:
Por hora o fracción (horario ordinario) por hora $20.00
Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora $25.00
Otras inspecciones, embarcación extranjera:
Por hora o fracción (horario ordinario) por hora $30.00
Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora $40.00
Inspección por descarga de tiburón, embarcación nacional:
Descarga de tiburón -Por hora o fracción (horario ordinario) por hora ¢10,800
Descarga de tiburón -Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora ¢16,750
Inspección por descarga de camarón, embarcación nacional:
Descarga de camarón -Por hora o fracción (horario ordinario) por hora ¢10,800
Descarga de camarón -Por hora o fracción
(horario extraordinario) por hora ¢16,750
Inspección por descarga de sardina, embarcac. nacional:
Descarga de sardina -Por hora o fracción (horario ordinario) por hora ¢10,800
Descarga de sardina -Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora ¢16,750
Inspección por descarga de atún, peces de arrecife y otras
especies, embarcación nacional:
Descarga de atún -Por hora o fracción (horario ordinario) por hora ¢10,800
Descarga de atún -Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora ¢16,750
Inspección peces de arrecife -Por hora o fracción
(horario ordinario) por hora ¢10,800
Inspección peces de arrecife -Por hora o fracción
(horario extraordinario) por hora ¢16,750
Inspección otras especies -Por hora o fracción (horario ordinario) por hora ¢10,800
Inspección otras especies -Por hora o fracción
(horario extraordinario) por hora ¢16,750
Otras inspecciones -Por hora o fracción (horario ordinario) por hora ¢10,800
Otras inspecciones -Por hora o fracción (horario extraordinario) por hora ¢16,750
Otras inspecciones en horario ordinario:
Inspección por traspaso de embarcación por inspección ¢6,500
Inspección por inactividad por inspección ¢6,500
Inspección por sustitución de embarcación por inspección ¢6,500
Inspección por cambio de motor por inspección ¢6,500
Inspección por emisión de licencia por primera vez por inspección ¢6,500
Inspección por construcción o ampliación por inspección ¢6,500
CARNÉ DE IDENTIFICAC. DE PESCA COMERCIAL
(por año / por trámite)
Pesca Comercial (Nacionales y Residentes) carné ¢4,800
Venta de Huevos de Tortuga carné ¢4,800
Venta productos pesqueros o acuícolas en Feria
del Agricultor (Venta Directa o Auxiliar) carné ¢11,350
CARNE DE IDENTIFICACION DE PESCA
DEPORTIVA CONTINENTAL O MARINA
(por año / por trámite)
Nacional o Residente que practica pesca deportiva
continental o marina desde embarcación carné ¢8,900
Extranjero que practica pesca deportiva continental o marina
desde embarcación carné $24.00
Nacional, Residente o Extranjero que práctica pesca
subacuática deportiva continental o marina carné $24.00
Tripulante de embarcac. deportiva de pesca continental o marina carné ¢5,000
Nacional o Residente que práctica pesca deportiva
marina desde tierra carné ¢5,000
Extranjero que practica pesca deportiva marina desde tierra carné $24.00
Nacional o Residente que práctica pesca deportiva
continental desde tierra carné ¢5,000
Extranjero que practica pesca deportiva continental desde tierra carné $24.00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA
TURÍSTICA CONTINENTAL O MARINA
(por año / por trámite)
Propietario Nacional o Residente de embarcación turística
de pesca continental o marina carné ¢8,900
Propietario Extranjero de embarcación turística de pesca
continental o marina carné $24.00
Tripulante de embarcación turística de pesca
continental o marina carné ¢5,000
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA
DEPORTIVA EN AGUAS MARINAS
Y CONTINENTALES
(por año / por trámite)
Nacional o Residente que realiza pesca deportiva desde
embarcación, en aguas marinas y continentales carné ¢15,500
Extranjero que realiza pesca deportiva desde embarcación,
en aguas marinas y continentales carné $45.00
Nacional, Residente o extranjero que realiza pesca
deportiva subacuática, en aguas marinas y continentales carné ¢21,000
Pesca Deportiva (Nacionales y Residentes), desde tierra carné ¢5,000
Pesca Deportiva (Extranjeros), desde tierra carné $45.00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN PARA
OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS
(por año / por trámite
Nacional o Residente que realiza observac. de cetáceos (por año) carné ¢8,900
Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año) carné $24.00
Tripulante embarcación dedicada a observación de cetáceos carné ¢5,000
Nacional, Residente o Extranjero que realiza observación
de cetáceos (por día) carné $5.00
ASESORÍAS
Plantas Procesadoras por asesoría ¢180,000
CURSOS
Curso de capacitación especializado por curso ¢6,000
Curso Buenas Prácticas de Manejo por curso 3,400
DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS
Documentos informativos (Vía fax) por hoja ¢465
Documentos informativos (Varios) por hoja ¢120
Información Técnica por hoja ¢1,150
Constancia Asuntos Varios constancia ¢2,400
Certificación de Atún Dolphin Safe certificación ¢30,300
Certificación para exportación de camarón cultivado certificación ¢30,300
Certificación exportación camarón blanco de pesca artesanal certificación ¢30,300
Certificación (otros tipos) certificación ¢5,000
Formulario de origen camarón cultivado por formulario ¢1,200
Formulario de origen camarón de flota artesanal peq.escala por formulario ¢1,200
Formulario Recomendación de Exportación especies
ornamentales por formulario ¢600
Formulario Recomendación de Exportación
prod. pesq. y acuícolas por formulario ¢600
Fotocopias por hoja ¢22
Servicios de Transporte
Utilización del muelle para embarcaciones de bandera
nacional y embarcaciones para pesca deportiva metro eslora X hora ¢180
Utilización del muelle para embarcaciones de pesca
comercial metro eslora X hora ¢120
Yates y embarcaciones de pesca deportiva metro eslora X hora ¢270
Suministro de Agua Potable metro cúbico ¢1500
Utilización del muelle para embarcaciones extranjeras
(según montos establecidos en el Puerto de Caldera)
Embarque y desembarque de pasajeros de
embarcaciones de placer (en dólares U.S.) persona $2.5
Movilización para carga de vehículos por entrada ¢1800
1º—La tarifas establecidas por INCOPESCA, correspondientes a licencias y permisos de pesca comercial se incrementan de acuerdo a la siguiente fórmula: Cad + Car + Cf + Cic + Cid.
2º—Se amplia la Comisión de Tarifas de la Junta Directiva, con cuatro miembros de la Federación Nacional del Sector Pesquero.
3º—Se determina que el presente modelo se ajustará gradualmente en un plazo de 5 años h/ ajustarse completamente al modelo propuesto.
4º—En el Litoral Atlántico serán catalogadas como flota artesanal pequeña escala, las conocidas como botes, es decir, aquellas construidas de una sola pieza y con motor fuera de borda.
5º—Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 7:30 a. m. a las 4:00 p. m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 p. m a 7:29 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados o domingos.
6º—En el caso de las inspecciones por traspaso de licencias de pesca, por inactividad de embarcación, por sustitución de embarcación o motor o por otorgamiento de licencia por primera vez, éstas se realizarán únicamente en horario ordinario.
7º—Para las inspecciones citadas y que se realicen a una distancia mayor de 15 km. de la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción (Puntarenas centro, Quepos centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del Coco centro), se cobrará la tarifa indicada para cada una de ellas en el cuadro de tarifas y adicionalmente por cada kilómetro recorrido después de los 15 km. se aplicará una tarifa de 143.00 al costo de la inspección.
8º—Para las inspecciones citadas y que se realicen a una distancia mayor de 15 km. de la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción (Puntarenas centro, Quepos centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del Coco centro), se cobrará la tarifa indicada para cada una de ellas en el cuadro de tarifas. Por cada kilómetro adicional recorrido después de los 15 km. se aplicará una tarifa de 143.00 al costo de la inspección.
9º—Para las inspecciones por descarga de camarón, sardina, atún, tiburón cuando se trate de embarcaciones pertenecientes a la Flota Avanzada o Extranjera y otras especies, en horario ordinario y que se realicen a una distancia mayor de 15 km. de la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción (Puntarenas centro, Quepos centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del Coco centro), se cobrará la tarifa indicada para cada una de ellas en el cuadro de tarifas. Por cada kilómetro adicional recorrido después de los 15 km. se cobrará adicionalmente un costo de 3,300.00 por gastos de viaje del funcionario que realiza la inspección. Así mismo, por cada kilómetro adicional recorrido después de los 15 km. se aplicará una tarifa de 143.00 al costo de la inspección.
10.—Para las inspecciones por descarga de camarón, sardina, atún, tiburón cuando se trate de embarcaciones pertenecientes a la Flota Avanzada o Extranjera y otras especies, en horario extraordinario y que se realicen a una distancia mayor de 15 km. de la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción (Puntarenas centro, Quepos centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del Coco centro), se cobrará la tarifa indicada para cada una de ellas en el cuadro de tarifas. Por cada kilómetro adicional recorrido después de los 15 km. se cobrará adicionalmente un costo de 6,600.00 por gastos de viaje del funcionario que realiza la inspección. Así mismo, por cada kilómetro adicional recorrido después de los 15 km. se aplicará una tarifa de 143.00 al costo de la inspección.
11.—Las inspecciones por descarga de tiburón a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./601-2005 del 9 de diciembre del 2005.
12.—Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día que es realizada por los funcionarios de la Institución.
13.—El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
14.—Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.
15.—Acuerdo firme.
Publíquese. Rige a partir del primero de enero del 2008.
Dr. Carlos Villalobos, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(103773).
AJDIP/555-2007.—Puntarenas, a los trece días del mes de diciembre del 2007.
Considerando:
1º—Que el ordenamiento jurídico pesquero determina la obligación de renovar las licencias de pesca, por parte de los permisionarios.
2º—Que anteriormente existió normativa que establecía un período de gracia posterior al vencimiento de los plazos de vigencia de las licencias de pesca.
3º—Que ante la inseguridad y debido a la falta de información generada, muchos permisionarios han visto vencidos sus permisos de pesca, siendo que estos continúan realizando sus labores de pesca o mantienen inactivas sus licencias de pesca. Que ante tal situación muchos de estos permisionarios optan por solicitar nuevos permisos de pesca o la autorización de la Junta Directiva de INCOPESCA, para que se autorice renovar las licencias de pesca a pesar de estar vencidas.
4º—Que ésta situación ha generado serios problemas a los pescadores que habían sido beneficiarios de licencias de pesca y que se dedican a la actividad pesquera de manera activa.
5º—Que pese a lo anterior y en concordancia con las conclusiones vertidas del estudio de investigación, que sobre las pesquerías del Golfo de Nicoya, llevó a cabo el INCOPESCA con la cooperación de la Agencia de Cooperación Japonesa -JICA-, se determinó que desde una perspectiva de sostenibilidad del recurso pesquero, resultaría sumamente impactante de manera negativa, el otorgamiento y/o reconocimiento de nuevas licencias de pesca o su renovación para la zona comprendida en la parte interna del Golfo de Nicoya, lo que necesariamente deviene en un impedimento y una limitante de orden técnico para el INCOPESCA en cuanto a hacer extensivo los alcances de éste acuerdo para la zona interna del Golfo de Nicoya; con lo cual debe tenerse excluida dicha zona dentro de los alcances de éste acuerdo. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA,
ACUERDA:
1. Autorizar por única vez, a todos aquellos pescadores con licencia de pesca vencidas, posteriores al 01 de enero del año 2002, a efecto de que renueven su licencia de pesca previo cumplimiento de todos los requisitos de ley y cumplas con los siguientes requisitos:
a. Cumplir con todos los requisitos que se requieren actualmente para renovar las licencias de pesca.
b. Presentar copia de la última licencia de pesca o certificación emitida por el INCOPESCA de su último permiso de pesca.
c. Aportar certificado de navegabilidad al día.
d. Aportar boleta de inspección realizada por las autoridades de INCOPESCA.
e. Presentar su solicitud ante las autoridades de INCOPESCA, correspondientes y dentro del plazo que fija este acuerdo.
2. Para cumplir con esta disposición se concede un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo.
3. Vencido este plazo de procederá con la cancelación administrativa de todas las licencias de pesca vencidas para lo cual deberá el Departamento de Protección y Registro, y las Direcciones y Oficinas Regionales, proceder a emitir inventario de todas las licencias de pesca vencidas en un plazo no mayor de 15 días naturales después de vencido el termino que otorga este acuerdo a la Junta Directiva a efecto de iniciar las gestiones de cancelación administrativa.
4. Instrúyase a la Presidencia Ejecutiva a efecto de que por medio del Departamento de Extensión y Capacitación, y Directores y Jefes Regionales, comuniquen esta disposición a las comunidades y organizaciones pesqueras de todo el país.
5. Se exceptúa de los alcances de este acuerdo las licencias de pesca vencidas que pertenezcan a la parte interna del Golfo de Nicoya, de conformidad con lo expuesto en el considerando 5 de este acuerdo.
6. Publíquese. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
German Pochet, Vicepresidente.—Yahaira Chambers, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—(113624).
Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes traspasos, renuncias y restituciones que se han presentado del 1º de enero del 2007 al 31 de julio del 2007.
Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.
CANCELACIONES
Nombre Cédula N P I T Domicilio Lugares de expendio
UGARTE BADILLA GEORGINA 6-0131-0717 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONGE MONGE JOSE JAVIER 3-086-0462 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
RUIZ RUIZ JACINTO 5-04500796 100 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
BOLAÑOS ARCE OLDEMAR 4-078-0943 50 - - - HEREDIA HEREDIA
JIMÉNEZ ROJAS DAYSI 6-0062-0453 100 100 5 50 LIMÓN LIMÓN
VARGAS QUESADA ISAIAS 2-252-0690 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
LÓPEZ LARA YOLANDA 2-0143-0879 50 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONTES CORDERO JOSE LUIS 1-1128-0735 50 50 - 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
ACUÑA LEDEZMA LISETTE 1-619-0559 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DURÁN RODRÍGUEZ RAUL 2-276-1265 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SEQUEIRA CASTRO MINOR ALBERTO 1-0783-0747 100 - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AUBERT ARIZA GINA 1-483-963 100 100 5 - LIMÓN LIMÓN
ABARCA ARIAS JORGE 1-0218-0082 50 - - 100 LIMÓN LIMÓN
BERMÚDEZ PORRAS FELIX 6-033-0536 90 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALDERÓN MORA DENNIS ANTONIO 1-0583-0556 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
HIDALGO ABARCA ENRIQUE 1-591-0513 100 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
QUIRÓS CORRALES CARLOS LUIS 1-0472-0597 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARRIETA SOLIS MIGUEL 1-314-0010 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MADRIZ GUILLÉN SANDRA 7-0070-0929 50 100 5 - LIMÓN LIMÓN
CONTRERAS RODRÍGUEZ MILADES 5-267-0124 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
SUÁREZ DIAZ XENIA 7-090-0628 - 100 - - LIMÓN LIMÓN
HIDALGO ARRIETA MARIANO 3-192-1408 - 100 - - LIMÓN LIMÓN
ROJAS OBANDO CARLOS LUIS 3-120-0190 100 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ GARRO VÍCTOR MANUEL 1-0478-0485 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BRENES BRENES ADRIÁN FELIPE 3-286-0808 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
ROMÁN ULLOA OLIVIER* 1-0285-0323 50 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
(SU CUOTA QUEDA EN 50 BILLETES )
SUÁREZ GONZALEZ MAXENET LUCIA 6-064-0048 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CÓRDOBA OCONITRILLO ORLANDO 6-045-0187 100 50 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
ARROYO GONZÁLEZ CARLOS LUIS 2-0251-0576 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CALERO CASTAÑEDA MARCOS 6-0087-0484 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
QUIRÓS PÉREZ JUAN RAFAEL 1-0339-0901 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO VILLALOBOS JUAN LUIS 2-0282-0845 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO SÁENZ FILIBERTO 3-094-0414 100 100 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
SOTO SOTO MARIA 1-0664-0309 100 75 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AZOFEIFA PORRAS RODRIGO 1-0401-1051 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ACUÑA ACUÑA ROBERTO 70280158 50 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CARRANZA CARRANZA AMPARO 3-093-0093 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
JIMÉNEZ MIRANDA CONSUELO 2-095-0369 50 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CÉSPEDES CRUZ MANUEL ANTONIO 2-246-0965 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LORÍA VÍQUEZ CARLOS LUIS 1-208-0430 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
STELLER VALVERDE WALTER 6-0182-0012 100 100 5 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS VARGAS MARIA DE LOS ANGELES 1-0710-0877 100 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
QUIRÓS ROMÁN RODRIGO 1-0407-1350 - 100 - - LIMÓN LIMÓN
ALFARO VILLALOBOS PORFIRIO 2-130-0895 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
BARRANTES ALFARO LIZANIAS 2-179-0842 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
JIMÉNEZ PÉREZ OLGA 1-227-0233 100 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MIRANDA SALAZAR ROSALIA 2-084-2479 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
OBANDO CAMACHO JOSE MARIA 3-138-0432 100 100 - - CARTAGO CARTAGO
VENEGAS ZAMORA RICARDO 1-159-0270 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PORRAS PORRAS MARIA G. 1-183-0319 100 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
HUEZO LÓPEZ VÍCTOR MANUEL 602700570 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
ADJUDICACIONES DE CUOTAS
GUZMÁN UGARTE ALEJANDRO 1-1194-0341 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VEGA MONGE ARGENTINA 3-0099-0042 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
BARRIOS ELIZONDO AMALIA 6-0098-1449 100 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
FERNÁNDEZ DÍAZ DULCELINA 1-0169-0174 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
MEDRANO HERNANDEZ SARA 2-323-0096 100 - -5 50 ALAJUELA ALAJUELA
JIMÉNEZ VILLEGAS SANTIAGO 5-0111-0162 100 - 5 50 HEREDIA HEREDIA
VILLALOBOS GARCIA ZACARIAS 6-0094-0277 100 - 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
MONDRAGÓN HIDALGO JUAN DE DIOS 1-0710-0927 100 - - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORDERO VEGA RAFAEL ANGEL 1-209-0213 50 50 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
GONZÁLEZ SANCHEZ NEFTALI 1-202-0619 50 100 5 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BALDIZÓN PINEDA ROSA 8-0068-0297 50 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CAMACHO CAMACHO BIENVENIDO 1-263-0767 200 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PICADO MADRIGAL JOSE 2-194-0760 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CÉSPEDES BRENES VANNESA 1-1038-0617 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALEGRIA VÍQUEZ GEORGINA 6-150-0727 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALFARO VILLALOBOS MARJORIE 2-0378-0193 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ALFARO BARBOZA OLGA 1-0843-0960 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
JIMÉNEZ PÉREZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 1-0404-1161 100 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MELENDEZ MIRANDA JOSE A. 1-04160532 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SABORIO ALVARADO MARTA INES 10409-0700 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AZOFEIFA PORRAS ANA I. 1-0498-985 100 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BATISTA PÉREZ MARÍA BENEDICTA 6-0034-0681 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CANCELACIÓN CONDICIÓN DE SOCIO A COOPELOT
PIEDRA BLANCO RODRIGO 1-208-0654 50 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NAVARRO JIMÉNEZ MARTINIANO 2-228-0050 - 50 - - HEREDIA HEREDIA
COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
SOTELA CALDERÓN YAMILETH 1-0658-0378 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARIAS AYMERICH MARITZA 1-538-0604 - - - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASCANTE MORALES OLGA 1-398-0261 - - - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VILLALOBOS MENA YEANNETH 203430438 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COOPELOT POR FALLECIMIENTO DE SOCIO
MADRIGAL CORDERO RAFAEL 1-0316-0972 100 100 5 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN POR DEFUNCIÓN A COOPELOT
SALAS SALAS GERARDINA 2-0334-0585 100 100* 5 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL
ARGUEDAS MORA FLOR MARIA 1-379-0359 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GUILLÉN SALAZAR JUAN G. 1-505-0765 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SOTO SALAS ADEMAR 4-103-1214 - - - - HEREDIA HEREDIA
AGÜERO JIMÉNEZ JORGE 1-0863-0979 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AGUILAR CASTILLO HORACIO 4-131-0119 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
BOLAÑOS RAMIREZ JOSEFINA 4-044-0385 - - - - HEREDIA HEREDIA
CAMPOS FALLAS CLAUDIA 5-133-0492 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PADILLA UREÑA CARLOS MARTIN 1-568-0599 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MOLINA MOLINA JOSE GREGORIO 6-0056-0055 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
BOLAÑOS BOLAÑOS JUAN MARIA 070CO000070701 100 100 - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALVO ARAYA JEANNETTE 2-0362-0584 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
QUESADA MATA GRACIELA 3-0248-0330 100 - - - CARTAGO CARTAGO
ARGUEDAS GRANANDOS JOSE PABLO 4-0165-0917 100 100 - 100 ALAJUELA ALAJUELA
RODRÍGUEZ SEQUEIRA MARIO 6-204-0919 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO ALTAMIRANO JEANNETTE 9-0026-0883 100 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PEREIRA GARRO GUILLERMO 1-0568-0002 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MOLINA BARRANTES FRANCISCO 9-0038-0440 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
GARCIA VARGAS JOSE FRANCISCO 1-0262-0997 100 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
OROZCO GRANADOS JORGE 3-0191-0006 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
SEGURA ARRIETA ÓSCAR 2-0328-0334 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
GONZAGA FLATTS FREDERICK 7-0098-0857 - - 5 - LIMÓN LIMÓN
MORA PORRAS VÍCTOR 2-0208-0796 50 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO PORRAS JOSE R. 1-0397-0990 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
PORRAS SANDI MANUEL E. 1-0890-0431 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL POR MUERTE DE SOCIO |
RIVERA ARGUEDAS FRANIA MARITZA 1-0418-0542 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN DE SOCIOS POR RENUNCIAS COOPEPACIVELOT |
CHAVARRÍA CASTRO EDUIN GERARDO 1-484-0086 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RAMÍREZ SANABRIA MIGUEL GERARDO 3-207-577 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
ALBÁN RIVAS MARISELA 3-0228-0060 50 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN POR DEFUNCIÓN A COOPEPACIVELOT
MORALES OSES DAGOBERTO 2-103-0646 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
MORALES OSES DAGOBERTO 2-103-0646 50 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ACUÑA CARVAJAL JORGE ENRIQUE 2-406-0776 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
CEDEÑO CALVO CARLOS 1-471-0246 - 30 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALBAN RIVAS MARISELA 3-228-0060 - - - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MIRANDA VINDAS RICARDO 9-036-0667 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORRALES BRICEÑO CARLOS 1-0983-0288 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COOPEPACIVELOT POR MUERTE DE SOCIO
HERRERA CABEZAS VERA VIOLETA 6-0119-0185 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RESTITUCIÓN DE CUOTA A COCOVELOT
VALVERDE CORDERO ALVARO 1-243-0237 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN DE CUOTA A COCOVELOT
VASQUEZ SANABRIA ÓSCAR EFRAÍN 3-0177-0375 - - - - CARTAGO CARTAGO
San José, 31 de octubre del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9188).—C-299455.—(98667).
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2008
Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, según Acuerdo JD-881, artículo VII), inciso 3) de la sesión Nº 39-2007, celebrada el 6 de noviembre del 2007
INFORMACIÓN GENERAL
REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA
Los sorteos de Lotería Nacional (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Popular (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Tiempos y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega 6) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.
A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social de San José, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas y un Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de Protección Social, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.
Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.
El Horario de celebración de los sorteos es el siguiente:
LOTERÍA NACIONAL:
Sorteos Ordinarios y Extraordinarios
Se efectúan los domingos a las 7 p.m.
LOTERÍA POPULAR:
Sorteos Ordinarios y Extraordinarios
Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m.
LOTERÍA TIEMPOS:
Se efectúan los martes - viernes a las 6:55 p.m. y domingos a las 7 p. m.
LOTERÍA ELECTRÓNICA:
Pega 1
Se efectúan los martes y viernes a las 7 p.m.
LOTERÍA ELECTRÓNICA:
PEGA 6
Se efectúan los sábados a las 5:30 p.m.
PAGO DE PREMIOS EN LA LOTERÍA NACIONAL,
LOTERÍA EXTRAORDINARIA
LOTERÍA POPULAR (SORTEOS ORDINARIOS
Y EXTRAORDINARIOS) Y LOTERÍA TIEMPOS
Los billetes que resultaren premiados se le pagan al portador cuando se presente, dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, en la Tesorería de la Institución, o cualquier otro lugar que se establezca, siempre que no presenten roturas o alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o validez.
Es absolutamente prohibido el pago de los premios que se presenten al cobro después del término antes señalado. Para ser objeto de cambio de un premio la Lotería debe de firmarse.
PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES AL PÚBLICO
Y SU PREMIO MAYOR
LOTERÍA NACIONAL: (De enero a noviembre)
Sorteos Ordinarios
Billete Fracción Premio mayor
¢4.000 ¢400 ¢70.000.000
LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre)
Sorteos Ordinarios
Billete Fracción Premio mayor
¢2.000 ¢200 ¢20.000.000
LOTERÍA POPULAR: (De febrero a noviembre)
Billete Fracción Premio Mayor
¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
LOTERÍA TIEMPOS: martes - viernes y domingos
(De enero a diciembre)
Billete Fraccion Primer Premio
¢1.000 ¢100 75 veces la inversión
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2008
Premio
Fecha Sorteos extraordinarios Billete Fracción mayor
17 de febrero Día de la Amistad ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
16 de marzo Conmemorativo Día de San José ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
4 de mayo Día del Trabajo ¢5.000 ¢500 ¢90.000.000
15 de junio Día del Padre ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
6 de julio Gordito de medio año ¢10.000 ¢1.000 ¢200.000.000
17 de agosto Día de la Madre ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
14 de setiembre Día de la Independencia ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
12 de octubre Día de las Culturas ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
9 de noviembre Conmemorativo a la Constitución ¢6.000 ¢600 ¢100.000.000
30 de noviembre Día Nacional de la Vacunación ¢3.000 ¢300 ¢50.000.000
7 de diciembre Persona Joven ¢3.000 ¢300 ¢50.000.000
14 de diciembre Extraordinario de navidad ¢32.000 ¢800 ¢580.000.000
21 de diciembre Primer sorteo de consolación ¢10.000 ¢500 ¢180.000.000
28 de diciembre Segundo sorteo de consolación ¢8.000 ¢400 ¢140.000.000
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2008
Premio
Fecha Billete Fracción mayor
Viernes 1° de febrero ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 29 de febrero ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 28 de marzo ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 2 de mayo ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 30 de mayo ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 1° de agosto ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 29 de agosto ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 3 de octubre ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 31 de octubre ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
Viernes 28 de noviembre ¢2.500 ¢250 ¢25.000.000
MECÁNICA DE SORTEO PARA LA LOTERÍA NACIONAL
En cuanto a la mecánica para la realización de los Sorteos Ordinarios de Lotería Nacional y Extraordinarios, es la que se aplica en la actualidad y consiste en lo siguiente:
1. Se utilizan 3 esferas que están destinadas para las bolitas que llevan impreso la numeración de series, números y premios.
2. Para llevar a cabo el sorteo se extrae primeramente una bolita de la esfera correspondiente a las Series, luego la del Número, y finalmente la del Premio, una vez que se tenga el resultado se digita en el Sistema Automatizado de Control de Sorteos y se visualiza el resultado en la pantalla disponible para el público. Este procedimiento se continúa para la totalidad de los premios que tiene cada sorteo.
3. Por último las bolitas de la serie y el número son depositadas en las esferas respectivas y la bolita del premio queda custodiada por los fiscalizadores y funcionario judicial.
MECÁNICA DE SORTEO PARA LA LOTERÍA POPULAR
Y LOTERÍA EXTRAORDINARIA
La mecánica para los sorteos de Lotería Popular (ordinarios y extraordinarios) es la que se ha utilizado hasta ahora.
1. Se cuenta con dos esferas que contienen bolitas impresas con la numeración de las series y números. Al iniciar el Sorteo se extrae primeramente una serie y un número que corresponde al primer premio, y a la vez se digita en el Sistema Automatizado de Control de Sorteos; el resultado se visualiza en la pantalla disponible para el público, luego se realiza este mismo procedimiento para el segundo y tercer premio respectivamente.
MECÁNICA DE SORTEO PARA LA LOTERÍA TIEMPOS
El número favorecido con la Lotería Tiempos (martes y viernes) corresponden al número favorecido con el Primer Premio de la Lotería Popular y el número favorecido con la Lotería Tiempos (domingos) corresponde al número favorecido con el Premio Mayor de la Lotería Nacional.
LOTERÍA INSTANTÁNEA
Por su naturaleza dinámica, los planes de premios para esta lotería se presentan durante el transcurso del período presupuestario, conjuntamente con el diseño y denominación de cada juego. Naturalmente la presentación de estos planes se hará con la suficiente anticipación para las aprobaciones respectivas.
LOTERÍA ELECTRÓNICA
Se sugiere mantener la mecánica actual de los juegos, así como los juegos que están en este momento. Los planes de premios para esta lotería deben alcanzar el 40% de los ingresos totales que genere su venta, según lo establece el artículo No. 42 de la Ley de Loterías Nº 7395.
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS
2008
ENERO 2008
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
4/1/2008 Viernes Popular 5333 20.000.000
4/1/2008 Viernes Tiempos 1005 75 veces la inversión
6/1/2008 Domingo Nacional 3962 70.000.000
6/1/2008 Domingo Tiempos 1006 75 veces la inversión
8/1/2008 Martes Popular 5334 20.000.000
8/1/2008 Martes Tiempos 1007 75 veces la inversión
11/1/2008 Viernes Popular 5335 20.000.000
11/1/2008 Viernes Tiempos 1008 75 veces la inversión
13/1/2008 Domingo Nacional 3963 70.000.000
13/1/2008 Domingo Tiempos 1009 75 veces la inversión
15/1/2008 Martes Popular 5336 20.000.000
15/1/2008 Martes Tiempos 1010 75 veces la inversión
18/1/2008 Viernes Popular 5337 20.000.000
18/1/2008 Viernes Tiempos 1011 75 veces la inversión
20/1/2008 Domingo Nacional 3964 70.000.000
20/1/2008 Domingo Tiempos 1012 75 veces la inversión
22/1/2008 Martes Popular 5338 20.000.000
22/1/2008 Martes Tiempos 1013 75 veces la inversión
25/1/2008 Viernes Popular 5339 20.000.000
25/1/2008 Viernes Tiempos 1014 75 veces la inversión
27/1/2008 Domingo Nacional 3965 70.000.000
27/1/2008 Domingo Tiempos 1015 75 veces la inversión
29/1/2008 Martes Popular 5340 20.000.000
29/1/2008 Martes Tiempos 1016 75 veces la inversión
FEBRERO 2008
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
1/2/2008 Viernes Extraordina-
rio - Popular 5341 25.000.000
1/2/2008 Viernes Tiempos 1017 75 veces la inversión
3/2/2008 Domingo Nacional 3966 70.000.000
3/2/2008 Domingo Tiempos 1018 75 veces la inversión
5/2/2008 Martes Popular 5342 20.000.000
5/2/2008 Martes Tiempos 1019 75 veces la inversión
8/2/2008 Viernes Popular 5343 20.000.000
8/2/2008 Viernes Tiempos 1020 75 veces la inversión
10/2/2008 Domingo Nacional 3967 70.000.000
10/2/2008 Domingo Tiempos 1021 75 veces la inversión
12/2/2008 Martes Popular 5344 20.000.000
12/2/2008 Martes Tiempos 1022 75 veces la inversión
15/2/2008 Viernes Popular 5345 20.000.000
15/2/2008 Viernes Tiempos 1023 75 veces la inversión
17/2/2008 Domingo Extraor. “Día
de la Amistad” 3968 100.000.000
17/2/2008 Domingo Tiempos 1024 75 veces la inversión
19/2/2008 Martes Popular 5346 20.000.000
19/2/2008 Martes Tiempos 1025 75 veces la inversión
22/2/2008 Viernes Popular 5347 20.000.000
22/2/2008 Viernes Tiempos 1026 75 veces la inversión
24/2/2008 Domingo Nacional 3969 70.000.000
24/2/2008 Domingo Tiempos 1027 75 veces la inversión
26/2/2008 Martes Popular 5348 20.000.000
26/2/2008 Martes Tiempos 1028 75 veces la inversión
29/2/2008 Viernes Extraordina-
rio -Popular 5349 25.000.000
29/2/2008 Viernes Tiempos 1029 75 veces la inversión
MARZO 2008
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
02/03/2008 Domingo Nacional 3970 70.000.000
02/03/2008 Domingo Tiempos 1030 75 veces la inversión
04/03/2008 Martes Popular 5350 20.000.000
04/03/2008 Martes Tiempos 1031 75 veces la inversión
07/03/2008 Viernes Popular 5351 20.000.000
07/03/2008 Viernes Tiempos 1032 75 veces la inversión
09/03/2008 Domingo Nacional 3971 70.000.000
09/03/2008 Domingo Tiempos 1033 75 veces la inversión
11/03/2008 Martes Popular 5352 20.000.000
11/03/2008 Martes Tiempos 1034 75 veces la inversión
14/03/2008 Viernes Popular 5353 20.000.000
14/03/2008 Viernes Tiempos 1035 75 veces la inversión
16/03/2008 Domingo Extraor. “Día
de San José” 3972 100.000.000
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
16/03/2008 Domingo Tiempos 1036 75 veces la inversión
18/03/2008 Martes Popular 5354 20.000.000
18/03/2008 Martes Tiempos 1037 75 veces la inversión
25/03/2008 Martes Popular 5355 20.000.000
25/03/2008 Martes Tiempos 1038 75 veces la inversión
28/03/2008 Viernes Exraordina-
rio -Popular 5356 25.000.000
28/03/2008 Viernes Tiempos 1039 75 veces la inversión
30/03/2008 Domingo Nacional 3973 70.000.000
30/03/2008 Domingo Tiempos 1040 75 veces la inversión
ABRIL 2008
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
1/4/2008 Martes Popular 5357 20.000.000
1/4/2008 Martes Tiempos 1041 75 veces la inversión
4/4/2008 Viernes Popular 5358 20.000.000
4/4/2008 Viernes Tiempos 1042 75 veces la inversión
6/4/2008 Domingo Nacional 3974 70.000.000
6/4/2008 Domingo Tiempos 1043 75 veces la inversión
8/4/2008 Martes Popular 5359 20.000.000
8/4/2008 Martes Tiempos 1044 75 veces la inversión
11/4/2008 Viernes Popular 5360 20.000.000
11/4/2008 Viernes Tiempos 1045 75 veces la inversión
13/4/2008 Domingo Nacional 3975 70.000.000
13/4/2008 Domingo Tiempos 1046 75 veces la inversión
16/4/2008 Miércoles Popular 5361 20.000.000
16/4/2008 Miércoles Tiempos 1047 75 veces la inversión
18/4/2008 Viernes Popular 5362 20.000.000
18/4/2008 Viernes Tiempos 1048 75 veces la inversión
20/4/2008 Domingo Nacional 3976 70.000.000
20/4/2008 Domingo Tiempos 1049 75 veces la inversión
22/4/2008 Martes Popular 5363 20.000.000
22/4/2008 Martes Tiempos 1050 75 veces la inversión
25/4/2008 Viernes Popular 5364 20.000.000
25/4/2008 Viernes Tiempos 1051 75 veces la inversión
27/4/2008 Domingo Nacional 3977 70.000.000
27/4/2008 Domingo Tiempos 1052 75 veces la inversión
29/4/2008 Martes Popular 5365 20.000.000
29/4/2008 Martes Tiempos 1053 75 veces la inversión
MAYO 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
2/5/2008 Viernes Extraordina-
rio-Popular 5366 25.000.000
2/5/2008 Viernes Tiempos 1054 75 veces la inversión
4/5/2008 Domingo Extraor-Día
del Trabajo 3978 90.000.000
4/5/2008 Domingo Tiempos 1055 75 veces la inversión
6/5/2008 Martes Popular 5367 20.000.000
6/5/2008 Martes Tiempos 1056 75 veces la inversión
9/5/2008 Viernes Popular 5368 20.000.000
9/5/2008 Viernes Tiempos 1057 75 veces la inversión
11/5/2008 Domingo Nacional 3979 70.000.000
11/5/2008 Domingo Tiempos 1058 75 veces la inversión
13/5/2008 Martes Popular 5369 20.000.000
13/5/2008 Martes Tiempos 1059 75 veces la inversión
16/5/2008 Viernes Popular 5370 20.000.000
16/5/2008 Viernes Tiempos 1060 75 veces la inversión
18/5/2008 Domingo Nacional 3980 70.000.000
18/5/2008 Domingo Tiempos 1061 75 veces la inversión
20/5/2008 Martes Popular 5371 20.000.000
20/5/2008 Martes Tiempos 1062 75 veces la inversión
23/5/2008 Viernes Popular 5372 20.000.000
23/5/2008 Viernes Tiempos 1063 75 veces la inversión
25/5/2008 Domingo Nacional 3981 70.000.000
25/5/2008 Domingo Tiempos 1064 75 veces la inversión
27/5/2008 Martes Popular 5373 20.000.000
27/5/2008 Martes Tiempos 1065 75 veces la inversión
30/5/2008 Viernes Extraordina-
rio -Popular 5374 25.000.000
30/5/2008 Viernes Tiempos 1066 75 veces la inversión
JUNIO 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
1/6/2008 Domingo Nacional 3982 70.000.000
1/6/2008 Domingo Tiempos 1067 75 veces la inversión
3/6/2008 Martes Popular 5375 20.000.000
3/6/2008 Martes Tiempos 1068 75 veces la inversión
6/6/2008 Viernes Popular 5376 20.000.000
6/6/2008 Viernes Tiempos 1069 75 veces la inversión
8/6/2008 Domingo Nacional 3983 70.000.000
8/6/2008 Domingo Tiempos 1070 75 veces la inversión
10/6/2008 Martes Popular 5377 20.000.000
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
10/6/2008 Martes Tiempos 1071 75 veces la inversión
13/6/2008 Viernes Popular 5378 20.000.000
13/6/2008 Viernes Tiempos 1072 75 veces la inversión
15/6/2008 Domingo Extraor. “Día
del Padre” 3984 100.000.000
15/6/2008 Domingo Tiempos 1073 75 veces la inversión
17/6/2008 Martes Popular 5379 20.000.000
17/6/2008 Martes Tiempos 1074 75 veces la inversión
20/6/2008 Viernes Popular 5380 20.000.000
20/6/2008 Viernes Tiempos 1075 75 veces la inversión
22/6/2008 Domingo Nacional 3985 70.000.000
22/6/2008 Domingo Tiempos 1076 75 veces la inversión
24/6/2008 Martes Popular 5381 20.000.000
24/6/2008 Martes Tiempos 1077 75 veces la inversión
27/6/2008 Viernes Popular 5382 20.000.000
27/6/2008 Viernes Tiempos 1078 75 veces la inversión
29/6/2008 Domingo Nacional 3986 70.000.000
29/6/2008 Domingo Tiempos 1079 75 veces la inversión
JULIO 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
6/7/2008 Domingo Extraor.
“Gordito de
Medio Año” 3987 200.000.000
8/7/2008 Martes Popular 5383 20.000.000
8/7/2008 Martes Tiempos 1080 75 veces la inversión
11/7/2008 Viernes Popular 5384 20.000.000
11/7/2008 Viernes Tiempos 1081 75 veces la inversión
13/7/2008 Domingo Nacional 3988 70.000.000
13/7/2008 Domingo Tiempos 1082 75 veces la inversión
15/7/2008 Martes Popular 5385 20.000.000
15/7/2008 Martes Tiempos 1083 75 veces la inversión
18/7/2008 Viernes Popular 5386 20.000.000
18/7/2008 Viernes Tiempos 1084 75 veces la inversión
20/7/2008 Domingo Nacional 3989 70.000.000
20/7/2008 Domingo Tiempos 1085 75 veces la inversión
22/7/2008 Martes Popular 5387 20.000.000
22/7/2008 Martes Tiempos 1086 75 veces la inversión
25/7/2008 Viernes Popular 5388 20.000.000
25/7/2008 Viernes Tiempos 1087 75 veces la inversión
27/7/2008 Domingo Nacional 3990 70.000.000
27/7/2008 Domingo Tiempos 1088 75 veces la inversión
30/7/2008 Miércoles Popular 5389 20.000.000
30/7/2008 Miércoles Tiempos 1089 75 veces la inversión
AGOSTO 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
1/8/2008 Viernes Extraordina
rio-Popular 5390 25.000.000
1/8/2008 Viernes Tiempos 1090 75 veces la inversión
3/8/2008 Domingo Nacional 3991 70.000.000
3/8/2008 Domingo Tiempos 1091 75 veces la inversión
5/8/2008 Martes Popular 5391 20.000.000
5/8/2008 Martes Tiempos 1092 75 veces la inversión
8/8/2008 Viernes Popular 5392 20.000.000
8/8/2008 Viernes Tiempos 1093 75 veces la inversión
10/8/2008 Domingo Nacional 3992 70.000.000
10/8/2008 Domingo Tiempos 1094 75 veces la inversión
12/8/2008 Martes Popular 5393 20.000.000
12/8/2008 Martes Tiempos 1095 75 veces la inversión
15/8/2008 Viernes Popular 5394 20.000.000
15/8/2008 Viernes Tiempos 1096 75 veces la inversión
17/8/2008 Domingo Extraor. “Día
de la Madre” 3993 100.000.000
17/8/2008 Domingo Tiempos 1097 75 veces la inversión
19/8/2008 Martes Popular 5395 20.000.000
19/8/2008 Martes Tiempos 1098 75 veces la inversión
22/8/2008 Viernes Popular 5396 20.000.000
22/8/2008 Viernes Tiempos 1099 75 veces la inversión
24/8/2008 Domingo Nacional 3994 70.000.000
24/8/2008 Domingo Tiempos 1100 75 veces la inversión
26/8/2008 Martes Popular 5397 20.000.000
26/8/2008 Martes Tiempos 1101 75 veces la inversión
29/8/2008 Viernes Extraordina-
rio-Popular 5398 25.000.000
29/8/2008 Viernes Tiempos 1102 75 veces la inversión
31/8/2008 Domingo Nacional 3995 70.000.000
31/8/2008 Domingo Tiempos 1103 75 veces la inversión
SETIEMBRE 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
2/9/2008 Martes Popular 5399 20.000.000
2/9/2008 Martes Tiempos 1104 75 veces la inversión
5/9/2008 Viernes Popular 5400 20.000.000
5/9/2008 Viernes Tiempos 1105 75 veces la inversión
7/9/2008 Domingo Nacional 3996 70.000.000
7/9/2008 Domingo Tiempos 1106 75 veces la inversión
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
9/9/2008 Martes Popular 5401 20.000.000
9/9/2008 Martes Tiempos 1107 75 veces la inversión
12/9/2008 Viernes Popular 5402 20.000.000
12/9/2008 Viernes Tiempos 1108 75 veces la inversión
14/9/2008 Domingo Extraor.
“Independencia” 3997 100.000.000
14/9/2008 Domingo Tiempos 1109 75 veces la inversión
17/9/2008 Miércoles Popular 5403 20.000.000
17/9/2008 Miércoles Tiempos 1110 75 veces la inversión
19/9/2008 Viernes Popular 5404 20.000.000
19/9/2008 Viernes Tiempos 1111 75 veces la inversión
21/9/2008 Domingo Nacional 3998 70.000.000
21/9/2008 Domingo Tiempos 1112 75 veces la inversión
23/9/2008 Martes Popular 5405 20.000.000
23/9/2008 Martes Tiempos 1113 75 veces la inversión
26/9/2008 Viernes Popular 5406 20.000.000
26/9/2008 Viernes Tiempos 1114 75 veces la inversión
28/9/2008 Domingo Nacional 3999 70.000.000
28/9/2008 Domingo Tiempos 1115 75 veces la inversión
30/9/2008 Martes Popular 5407 20.000.000
30/9/2008 Martes Tiempos 1116 75 veces la inversión
OCTUBRE 2008
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
3/10/2008 Viernes Extraordina
rio-Popular 5408 25.000.000
3/10/2008 Viernes Tiempos 1117 75 veces la inversión
5/10/2008 Domingo Nacional 4000 70.000.000
5/10/2008 Domingo Tiempos 1118 75 veces la inversión
7/10/2008 Martes Popular 5409 20.000.000
7/10/2008 Martes Tiempos 1119 75 veces la inversión
10/10/2008 Viernes Popular 5410 20.000.000
10/10/2008 Viernes Tiempos 1120 75 veces la inversión
12/10/2008 Domingo Extraor. “Día
de las Culturas” 4001 100.000.000
12/10/2008 Domingo Tiempos 1121 75 veces la inversión
14/10/2008 Martes Popular 5411 20.000.000
14/10/2008 Martes Tiempos 1122 75 veces la inversión
17/10/2008 Viernes Popular 5412 20.000.000
17/10/2008 Viernes Tiempos 1123 75 veces la inversión
19/10/2008 Domingo Nacional 4002 70.000.000
19/10/2008 Domingo Tiempos 1124 75 veces la inversión
21/10/2008 Martes Popular 5413 20.000.000
21/10/2008 Martes Tiempos 1125 75 veces la inversión
24/10/2008 Viernes Popular 5414 20.000.000
24/10/2008 Viernes Tiempos 1126 75 veces la inversión
26/10/2008 Domingo Nacional 4003 70.000.000
26/10/2008 Domingo Tiempos 1127 75 veces la inversión
28/10/2008 Martes Popular 5415 20.000.000
28/10/2008 Martes Tiempos 1128 75 veces la inversión
31/10/2008 Viernes Extraordina
rio- Popular 5416 25.000.000
31/10/2008 Viernes Tiempos 1129 75 veces la inversión
NOVIEMBRE 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
2/11/2008 Domingo Nacional 4004 70.000.000
2/11/2008 Domingo Tiempos 1130 75 veces la inversión
4/11/2008 Martes Popular 5417 20.000.000
4/11/2008 Martes Tiempos 1131 75 veces la inversión
7/11/2008 Viernes Popular 5418 20.000.000
7/11/2008 Viernes Tiempos 1132 75 veces la inversión
9/11/2008 Domingo Extraor.
“Constitución” 4005 100.000.000
9/11/2008 Domingo Tiempos 1133 75 veces la inversión
11/11/2008 Martes Popular 5419 20.000.000
11/11/2008 Martes Tiempos 1134 75 veces la inversión
14/11/2008 Viernes Popular 5420 20.000.000
14/11/2008 Viernes Tiempos 1135 75 veces la inversión
16/11/2008 Domingo Nacional 4006 70.000.000
16/11/2008 Domingo Tiempos 1136 75 veces la inversión
18/11/2008 Martes Popular 5421 20.000.000
18/11/2008 Martes Tiempos 1137 75 veces la inversión
21/11/2008 Viernes Popular 5422 20.000.000
21/11/2008 Viernes Tiempos 1138 75 veces la inversión
23/11/2008 Domingo Nacional 4007 70.000.000
23/11/2008 Domingo Tiempos 1139 75 veces la inversión
25/11/2008 Martes Popular 5423 20.000.000
25/11/2008 Martes Tiempos 1140 75 veces la inversión
28/11/2008 Viernes Extraordina
rio-Popular 5424 25.000.000
28/11/2008 Viernes Tiempos 1141 75 veces la inversión
30/11/2008 Domingo Extraor.
“Vacunación” 4008 50.000.000
30/11/2008 Domingo Tiempos 1142 75 veces la inversión
DICIEMBRE 2008
Número premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
2/12/2008 Martes Popular 5425 20.000.000
2/12/2008 Martes Tiempos 1143 75 veces la inversión
5/12/2008 Viernes Popular 5426 20.000.000
5/12/2008 Viernes Tiempos 1144 75 veces la inversión
7/12/2008 Domingo Extraor.
“Persona Joven” 4009 50.000.000
7/12/2008 Domingo Tiempos 1145 75 veces la inversión
14/12/2008 Domingo Extraordina-
rio Navidad 4010 580.000.000
21/12/2008 Domingo Extror. 1ero.
Consolación 4011 180.000.000
28/12/2008 Domingo Extror. 2ndo.
Consolación 4012 140.000.000
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
ENERO A NOVIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 Billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢4.000 el billete y ¢400 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISION
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢70.000.000 ¢7.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢550.000 ¢55.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢550.000 ¢55.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢28.000 ¢2.800
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢37.000 ¢3.700
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢8.000 ¢800
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢8.000 ¢800
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢4.000 ¢400
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢6.000.000 ¢600.000
1 Premio de ¢2.500.000 ¢250.000
3 Premios de ¢1.000.000 ¢100.000
10 Premios de ¢500.000 ¢50.000
25 Premios de ¢300.000 ¢30.000
50 Premios de ¢250.000 ¢25.000
Total: 91 premios por emisión
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
ENERO A DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISION: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200,000 Billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2.000 el billete y ¢200 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Primer Premio 20.000.000 ¢2.000.000
Número igual al 1er. Premio con diferente serie ¢53.000 ¢5.300
Segundo Premio ¢7.500.000 ¢750.000
Número igual al 2do. Premio con diferente serie ¢18.000 ¢1.800
Tercer Premio ¢3.500.000 ¢350.000
Número igual al 3er. Premio con diferente serie ¢10.000 ¢1.000
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
FEBRERO A NOVIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200,000 Billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2.500 el billete y ¢250 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Primer Premio ¢25.000.000 ¢2.500.000
Número igual al 1er. Premio con diferente serie ¢67.000 ¢6.700
Segundo Premio ¢9.000.000 ¢900.000
Número igual al 2do. Premio con diferente serie ¢22.000 ¢2.200
Tercer Premio ¢4.500.000 ¢450.000
Número igual al 3er. Premio con diferente serie ¢12.000 ¢1.200
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
ENERO A DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 40.000 BILLETES
MARTES Y VIERNES
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1,000 el billete y ¢100 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
Reintegro de Premio Premio
la inversión Por Billete Por Fracción
PRIMER PREMIO 75 Veces la inversión ¢75.000 ¢7.500
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
ENERO A DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 16.800 BILLETES
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1,000 el billete y ¢100 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
Reintegro de Premio Premio
la inversión Por Billete Por Fracción
PRIMER PREMIO 75 Veces la inversión ¢75.000 ¢7.500
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo No. 3968 del 17-02-08 “DÍA DE LA AMISTAD”
Sorteo No. 3972 del 16-03-08 “CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ”
Sorteo No. 4005 del 09-11-08 “CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN”
Emisión: de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble) Total 200.000 billetes
El billete para estos sorteos consta de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢100.000.000 ¢10.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢800.000 ¢80.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢800.000 ¢80.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢50.000 ¢5.000
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢65.000 ¢6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢12.000 ¢1.200
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢12.000 ¢1.200
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢6.000 ¢600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢9.000.000 ¢900.000
1 Premio de ¢4.500.000 ¢450.000
3 Premios de ¢1.000.000 ¢100.000
12 Premios de ¢500.000 ¢50.000
25 Premios de ¢300.000 ¢30.000
50 Premios de ¢250.000 ¢25.000
Total: 93 premios por emisión
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL
“DÍA DEL TRABAJO”
Nº 3978 del 4 de mayo 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: de 95.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 285.000 billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢90.000.000 ¢9.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢775.000 ¢77.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢775.000 ¢77.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢40.000 ¢4.000
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢50.000 ¢5.000
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢10.000 ¢1.000
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢10.000 ¢1.000
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢5.000 ¢500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢7.000.000 ¢700.000
1 Premio de ¢3.500.000 ¢350.000
2 Premios de ¢650.000 ¢65.000
9 Premios de ¢300.000 ¢30.000
75 Premios de ¢250.000 ¢25.000
Total: 89 premios por emisión
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 3984 del 15-06-08 “DIA DEL PADRE”
Sorteo Nº 3993 del 17-08-08 “DIA DE LA MADRE”
Sorteo Nº 3997 del 14-09-08 “DIA DE LA INDEPENDENCIA”
Emisión: De 100.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 300.000 billetes
Sorteo Nº 4001 del 12-10-08 “DIA DE LAS CULTURAS”
Emisión: De 90.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 270.000 billetes
El billete para estos sorteos consta de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢100.000.000 ¢10.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢800.000 ¢80.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢800.000 ¢80.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢50.000 ¢5.000
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢65.000 ¢6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢12.000 ¢1.200
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢12.000 ¢1.200
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢6.000 ¢600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢9.000.000 ¢900.000
1 Premio de ¢4.500.000 ¢450.000
3 Premios de ¢1.000.000 ¢100.000
12 Premios de ¢500.000 ¢50.000
25 Premios de ¢300.000 ¢30.000
50 Premios de ¢250.000 ¢25.000
Total: 93 premios por emisión
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA NACIONAL
“GORDITO DE MEDIO AÑO”
Nº 3987 DEL 6 DE JULIO 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISION: 100.000 billetes cada una (Cinco Emisiones): Total 500,000 billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢1,000 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢200.000.000 ¢20.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢930.000 ¢93.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢930.000 ¢93.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢75.000 ¢7.500
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢110.000 ¢11.000
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢20.000 ¢2.000
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢20.000 ¢2.000
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢10.000 ¢1.000
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢12.000.000 ¢1.200.000
1 Premio de ¢6.000.000 ¢600.000
3 Premios de ¢1.500.000 ¢150.000
12 Premios de ¢600.000 ¢60.000
25 Premios de ¢500.000 ¢50.000
50 Premios de ¢400.000 ¢40.000
Total: 93 premios por emisión
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
“DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN” Y “DÍA DE LA PERSONA JOVEN
30 DE NOVIEMBRE Y 7 DE DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 4008 del 30-11-2008 Emisión: 100.000 billetes c/u. (Emisión Doble) Total: 200.000 billetes
Sorteo Nº 4009 del 7-12- 2008 Emisión: 100.000 billetes c/u. (Emisión Doble) Total: 200.000 billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢3.000 el billete y ¢300 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢50.000.000 ¢5.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢500.000 ¢50.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢500.000 ¢50.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢20.000 ¢2.000
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢32.000 ¢3.200
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢6.000 ¢600
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢6.000 ¢600
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢3.000 ¢300
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢5.000.000 ¢500.000
1 Premio de ¢2.000.000 ¢200.000
3 Premios de ¢1.000.000 ¢100.000
12 Premios de ¢250.000 ¢25.000
27 Premios de ¢200.000 ¢20.000
50 Premios de ¢150.000 ¢15.000
Total: 95 premios por emisión
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Nº 4010 DEL 14 DE DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISION: 100.000 billetes cada una (Emisión Séxtuple): Total 600,000 billetes
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢32,000 el billete y ¢800 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢580.000.000 ¢14.500.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢1.350.000 ¢33.750
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢1.350.000 ¢33.750
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢250.000 ¢6.250
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢400.000 ¢10.000
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢64.000 ¢1.600
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢64.000 ¢1.600
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢32.000 ¢800
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢37.000.000 ¢925.000
1 Premio de ¢22.000.000 ¢550.000
10 Premios de ¢2.300.000 ¢57.500
15 Premios de ¢1.000.000 ¢25.000
27 Premios de ¢800.000 ¢20.000
80 Premios de ¢600.000 ¢15.000
Total: 135 premios por emisión
PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 4011 DEL 21 DE DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total 500,000 Billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢500 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢180.000.000 ¢9.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢930.000 ¢46.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢930.000 ¢46.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢75.000 ¢3.750
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢110.000 ¢5.500
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢20.000 ¢1.000
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢20.000 ¢1.000
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢10.000 ¢500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢12.000.000 ¢600.000
1 Premio de ¢6.000.000 ¢300.000
3 Premios de ¢1.500.000 ¢75.000
12 Premios de ¢600.000 ¢30.000
25 Premios de ¢500.000 ¢25.000
50 Premios de ¢400.000 ¢20.000
Total: 93 Premios por emisión
SEGUNDO SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACION
Nº 4012 DEL 28 DE DICIEMBRE 2008
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISION: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple): Total 300,000 Billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢8.000 el billete y ¢400 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
Premio Mayor ¢140.000.000 ¢7.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) ¢850.000 ¢42.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) ¢850.000 ¢42.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número ¢65.000 ¢3.250
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie ¢90.000 ¢4.500
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) ¢16.000 ¢800
Número igual al Segundo Premio excepto su serie ¢16.000 ¢800
Número igual al Tercer Premio excepto su serie ¢8.000 ¢400
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
Por Billete Por Fracción
1 Premio de ¢10.000.000 ¢500.000
1 Premio de ¢5.000.000 ¢250.000
3 Premios de ¢1.000.000 ¢50.000
15 Premios de ¢500.000 ¢25.000
24 Premios de ¢400.000 ¢20.000
50 Premios de ¢300.000 ¢15.000
Total: 95 premios por emisión
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS
LOTERÍA ELECTRÓNICA
JUEGOS
PEGA 1 Y PEGA 6
ENERO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
04/1/2008 VIERNES PEGA 1 607
05/1/2008 SÁBADO PEGA 6 303
08/1/2008 MARTES PEGA 1 608
11/1/2008 VIERNES PEGA1 609
12/1/2008 SÁBADO PEGA 6 304
15/1/2008 MARTES PEGA 1 610
18/1/2008 VIERNES PEGA 1 611
19/1/2008 SÁBADO PEGA 6 305
22/1/2008 MARTES PEGA 1 612
25/1/2008 VIERNES PEGA 1 613
26/1/2008 SÁBADO PEGA 6 306
29/1/2008 MARTES PEGA 1 614
FEBRERO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/2/2008 VIERNES PEGA 1 615
02/2/2008 SÁBADO PEGA 6 307
05/2/2008 MARTES PEGA 1 616
08/2/2008 VIERNES PEGA1 617
09/2/2008 SÁBADO PEGA 6 308
12/2/2008 MARTES PEGA 1 618
15/2/2008 VIERNES PEGA 1 619
16/2/2008 SÁBADO PEGA 6 309
19/2/2008 MARTES PEGA 1 620
22/2/2008 VIERNES PEGA 1 621
23/2/2008 SÁBADO PEGA 6 310
26/2/2008 MARTES PEGA 1 622
29/2/2008 VIERNES PEGA 1 623
MARZO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/03/2008 SÁBADO PEGA 6 311
04/03/2008 MARTES PEGA1 624
07/03/2008 VIERNES PEGA1 625
08/03/2008 SÁBADO PEGA6 312
11/03/2008 MARTES PEGA 1 626
14/03/2008 VIERNES PEGA 1 627
15/03/2008 SÁBADO PEGA 6 313
18/03/2008 MARTES PEGA 1 628
25/03/2008 MARTES PEGA 1 629
28/03/2008 VIERNES PEGA 1 630
29/03/2008 SÁBADO PEGA 6 314
ABRIL 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/4/2008 MARTES PEGA 1 631
04/4/2008 VIERNES PEGA 1 632
05/4/2008 SÁBADO PEGA 6 315
08/4/2008 MARTES PEGA 1 633
11/4/2008 VIERNES PEGA 1 634
12/4/2008 SÁBADO PEGA 6 316
16/4/2008 MIERCOLES PEGA 1 635
Número
Fecha Día Juego sorteo
18/4/2008 VIERNES PEGA 1 636
19/4/2008 SÁBADO PEGA 6 317
22/4/2008 MARTES PEGA 1 637
25/4/2008 VIERNES PEGA 1 638
26/4/2008 SÁBADO PEGA 6 318
29/4/2008 MARTES PEGA 1 639
MAYO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/5/2008 VIERNES PEGA 1 640
03/5/2008 SÁBADO PEGA 6 319
06/5/2008 MARTES PEGA 1 641
09/5/2008 VIERNES PEGA 1 642
10/5/2008 SÁBADO PEGA 6 320
13/5/2008 MARTES PEGA 1 643
16/5/2008 VIERNES PEGA 1 644
17/5/2008 SÁBADO PEGA 6 321
20/5/2008 MARTES PEGA 1 645
23/5/2008 VIERNES PEGA 1 646
24/5/2008 SÁBADO PEGA 6 322
27/5/2008 MARTES PEGA 1 647
30/5/2008 VIERNES PEGA 1 648
31/5/2008 SÁBADO PEGA 6 323
JUNIO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/6/2008 MARTES PEGA 1 649
06/6/2008 VIERNES PEGA 1 650
07/6/2008 SÁBADO PEGA 6 324
10/6/2008 MARTES PEGA 1 651
13/6/2008 VIERNES PEGA 1 652
14/6/2008 SÁBADO PEGA 6 325
17/6/2008 MARTES PEGA 1 653
20/6/2008 VIERNES PEGA 1 654
21/6/2008 SÁBADO PEGA 6 326
24/6/2008 MARTES PEGA 1 655
27/6/2008 VIERNES PEGA 1 656
28/6/2008 SÁBADO PEGA 6 327
JULIO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/7/2008 MARTES PEGA 1 657
04/7/2008 VIERNES PEGA 1 658
05/7/2008 SÁBADO PEGA 6 328
08/7/2008 MARTES PEGA 1 659
11/7/2008 VIERNES PEGA 1 660
12/7/2008 SÁBADO PEGA 6 329
15/7/2008 MARTES PEGA 1 661
18/7/2008 VIERNES PEGA 1 662
19/7/2008 SÁBADO PEGA 6 330
22/7/2008 MARTES PEGA 1 663
25/7/2008 VIERNES PEGA 1 664
26/7/2008 SÁBADO PEGA 6 331
30/7/2008 MIERCOLES PEGA 1 665
AGOSTO 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/8/2008 VIERNES PEGA 1 666
02/8/2008 SÁBADO PEGA 6 332
05/8/2008 MARTES PEGA 1 667
08/8/2008 VIERNES PEGA 1 668
09/8/2008 SÁBADO PEGA 6 333
12/8/2008 MARTES PEGA 1 669
15/8/2008 VIERNES PEGA 1 670
16/8/2008 SÁBADO PEGA 6 334
19/8/2008 MARTES PEGA 1 671
22/8/2008 VIERNES PEGA 1 672
23/8/2008 SÁBADO PEGA 6 335
26/8/2008 MARTES PEGA 1 673
29/8/2008 VIERNES PEGA 1 674
30/8/2008 SÁBADO PEGA 6 336
SETIEMBRE 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/9/2008 MARTES PEGA 1 675
05/9/2008 VIERNES PEGA 1 676
06/9/2008 SÁBADO PEGA 6 337
09/9/2008 MARTES PEGA 1 677
12/9/2008 VIERNES PEGA 1 678
13/9/2008 SÁBADO PEGA 6 338
17/9/2008 MIERCOLES PEGA 1 679
19/9/2008 VIERNES PEGA 1 680
20/9/2008 SÁBADO PEGA 6 339
23/9/2008 MARTES PEGA 1 681
26/9/2008 VIERNES PEGA 1 682
27/9/2008 SÁBADO PEGA 6 340
30/9/2008 MARTES PEGA 1 683
OCTUBRE 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/10/2008 VIERNES PEGA 1 684
04/10/2008 SÁBADO PEGA 6 341
07/10/2008 MARTES PEGA 1 685
10/10/2008 VIERNES PEGA 1 686
11/10/2008 SÁBADO PEGA 6 342
14/10/2008 MARTES PEGA 1 687
17/10/2008 VIERNES PEGA 1 688
18/10/2008 SÁBADO PEGA 6 343
21/10/2008 MARTES PEGA 1 689
24/10/2008 VIERNES PEGA 1 690
25/10/2008 SÁBADO PEGA 6 344
28/10/2008 MARTES PEGA 1 691
31/10/2008 VIERNES PEGA 1 692
NOVIEMBRE 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/11/2008 SÁBADO PEGA 6 345
04/11/2008 MARTES PEGA 1 693
07/11/2008 VIERNES PEGA 1 694
08/11/2008 SÁBADO PEGA 6 346
11/11/2008 MARTES PEGA 1 695
14/11/2008 VIERNES PEGA 1 696
15/11/2008 SÁBADO PEGA 6 347
18/11/2008 MARTES PEGA 1 697
21/11/2008 VIERNES PEGA 1 698
22/11/2008 SÁBADO PEGA 6 348
25/11/2008 MARTES PEGA 1 699
28/11/2008 VIERNES PEGA 1 700
29/11/2008 SÁBADO PEGA 6 349
DICIEMBRE 2008
Número
Fecha Día Juego sorteo
2/12/2008 MARTES PEGA 1 701
5/12/2008 VIERNES PEGA 1 702
6/12/2008 SÁBADO PEGA 6 350
9/12/2008 MARTES PEGA 1 703
12/12/2008 VIERNES PEGA 1 704
13/12/2008 SÁBADO PEGA 6 351
16/12/2008 MARTES PEGA 1 705
19/12/2008 VIERNES PEGA 1 706
20/12/2008 SÁBADO PEGA 6 352
23/12/2008 MARTES PEGA 1 707
San José, 03 de diciembre del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9541).—C-1445670.—(112066).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1778 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de noviembre del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Edgardo Mena Páramo, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro Letra “B”, lado este, línea primera, inscrito al tomo 14, folio 137 al señor Alfredo Mulato Monge, cédula Nº 1-1188-0714. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 5896.—(113560).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de, julio de 1992, así como oficio AL-1657 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 24 de octubre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Olga Martínez Calvo, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 2, cuadro Dolores, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 3, folio 427 al señor Rodolfo José Castillo Sancho, cédula Nº 1-247-619. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 26 de octubre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 5213.—(113070).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a noviembre 2007 es de 112,213, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,24 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre del 2006 al treinta de noviembre del 2007 (12 meses) de 10,09.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de diciembre del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38534).—C-6070.—(113192).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-07-07, “Eficiencia energética-Lámparas fluorescentes compactas y circulares-Rangos de desempeño”.
PN INTE 28-01-08-07, “Eficiencia energética-Lámparas fluorescentes compactas y circulares-etiquetado”.
PN INTE 28-01-09-07, “Método aprobado para las medidas eléctricas y fotométricas de fluorescentes compactados de un solo casquillo”
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 16 de febrero de 2008. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriquez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(113737).
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-04-07, “Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Límites máximos de consumo de energía”.
PN INTE 28-01-05-07, “Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Etiquetado”.
PN INTE 28-01-06-07,” Eficiencia energética de refrigeradores, refrigeradores electrodomésticos congeladores y congeladores electrodomésticos-Métodos de ensayo.”
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 16 de marzo de 2008. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(113740).
El Concejo del cantón central de San José, acordó que la sesión extraordinaria del día miércoles 12 de diciembre del 2007, se traslade al día viernes 21 de diciembre del 2007, en el edificio Tomás López de El Corral, a las 17:00 horas.
Con el siguiente orden del día:
Ratificación, elección, nombramiento y juramentación de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
Acuerdos firmes. Nº 7, artículo I, de la sesión ordinaria 80, del 6 de noviembre de 2007, Nº 4, artículo IV, sesión ordinaria 82 del 20 de noviembre de 2007, y el Nº 25, artículo IV sesión ordinaria 83, del 27 de noviembre de 2007, celebradas por la Corporación Municipal del cantón central de San José.
San José, 7 de diciembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3784).—C-9095.—(112094).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 79 celebrada el 13 de noviembre del 2007, según consta en el artículo IV, acordó:
1º—Que esta Municipalidad, para la correcta notificación de acuerdos, actos y resoluciones municipales y para garantizar y proteger el debido proceso y los derechos de los administrados, en apoyo con el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, designa como notificadores de la Municipalidad de Santa Ana, a los siguientes funcionarios:
Víctor Hugo Ávila Aguilar 1-571-759 Valoraciones Fijos
Olman Otoya Paéz 7-069-874 Patentes Fijos
Guillermo Ramírez Jiménez 1-805-011 Valoraciones Temporales 31-Dic-07
Luis Carlos Martínez Sánchez 1-1081-114 Valoraciones Temporales 31-Dic-07
Maribel Zamora Rodríguez 6-332-853 Valoraciones Temporales 31-Dic-07
Juan Carlos García Aguilar 1-515-355 Proyecto Catastro Temporales 31-Dic-07
Diego Cordero Valverde 1-1141-0289 Proyecto Castro Temporales 31-Dic-07
Cindy Chavarría Mora 1-1181-0678 Proyecto Castro Temporales 31-Dic-07
César Sánchez Calvo 3-359-956 Proyecto Castro Temporales 31-Dic-07
Cristian Castro Salazar 1-1020-743 Proyecto Castro Temporales 31-Dic-07
Karoline Soto Ureña 1-1261-0200 Proyecto Castro Temporales 31-Dic-07
Laura Zamora Castro 1-1068-0766 Proyecto Castro Temporales 31-Dic-07
César Arrieta Arias 1-953-858 D.T. Proyecto Temporales 31-Dic-07
Carlos Andrés Morales
Sandoval 1-1178-242 Catastro Temporales 31-Dic-07
Sebastián Araya Angulo 1-1123-0197 Catastro Temporales 31-Dic-07
Keily Ángulo Villalobos 1-1290-0622 Cobros Temporales 14-Nov-07
Manuel Antonio Solís Vargas 1-756-821 Cobros Temporales 31-Dic-07
Gabriela Hidalgo Bolaños 1-954-019 Plataforma
Servicios Temporales 31-Dic-07
Alejandra Dávila Meneses 3-351-656 Construcciones Fijos
Raúl Marín Venegas 1-1189-153 Construcciones Fijos
2º—Que los funcionarios anotados podrán además realizar las demás notificaciones de la Municipalidad, aunque no estén relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles, quedando para tales efectos investidos de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
3º—Dejar sin efecto la condición de notificadores, por haber dejado de ser funcionarios municipales, las siguientes personas:
Vanesa Arias Bustamante 1-1117-522 Valoraciones
Yeiner Gómez Benavides 1-806-761 Valoraciones
Santa Ana, 6 de diciembre del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(113126).
Requisitos para:
USO DE SUELO Y ALINEAMIENTO
MUNICIPAL Y DE INSPECCIÓN
1. Timbre Municipal de ¢300,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declaración de bienes inmuebles (todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas)
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Presentar el o los formularios de solicitud correspondiente al trámite debidamente lleno y firmado por el propietario (si es persona jurídica por el representante legal).
5. Dos fotocopias del plano catastrado en tamaño original, no debe presentar algún tipo de alteraciones, debe tener el respectivo visado municipal, *visado de AyA y *visado Fuerza y Luz o disponibilidad del servicio (legible).
6. Original y copia o copia certificada del Alineamiento del INVU cuando se trate de zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Forestal
7. Original y copia o copia certificada del Alineamiento oficial del INCOFER en caso de que la propiedad colinde con líneas férreas.
8. Original y copia o copia certificada del Alineamiento del MOPT en caso de que la propiedad colinde con calle nacional.
9. Original y copia o copia certificada del Alineamiento de SENARA, A y A, ICE o cualquier otra Institución competente según esté afectada la propiedad.
10. Fotocopia de cédula del propietario, en caso de persona jurídica: personería jurídica (extendida con antelación a la fecha actual no más de tres meses), fotocopia de cédula de representante legal y cédula jurídica
* En caso de obras civiles nuevas para unidades independientes.
NOTA: Si no indico lugar o fax para oír notificaciones en los Formularios de estos requisitos, conforme al artículo 12 de La Ley 7637, en 24 horas cualquier resolución hecha se dará por notificada, igualmente, si el medio escogido imposibilite la notificación o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente).
Trámite: Solicitud de permiso de obra civil, de proyectos de urbanización, conjuntos residenciales y condominio.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obra civil de proyectos de urbanización, conjunto habitacional o condominio residencial, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre municipal de ¢500,00.
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Tres (3) juegos de planos constructivos del proyecto, visados por la Dirección de Urbanismo del INVU.
6. Planos constructivos del proyecto visados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).
7. Copia del Contrato de consultoría del CFIA.
8. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
9. Copia del carné del profesional responsable (miembro activo del CFIA)
10. Cronograma de actividades de las obras del proyecto.
11. Contar con el visto bueno de la ubicación de los hidrantes por parte del Departamento de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros.
12. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
13. Fotocopia de recibo de depósito de garantía de cumplimiento de obra según monto determinado por el Departamento de Ingeniería y Arquitectura, en caso que se le solicite.
14. Debe de contar con todos los requisitos de anteproyecto vigente, o de lo contrario renovarlos o presentarlos.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS,22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, Artículos II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 04 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de 1972, artículos 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal de 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal, 30 de abril de, 1998, artículo 13, inc.o, artículo 75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo276,287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AYA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley del ICODER, 4 de enero de 1979, artículo 79, Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificaciones, 25 de febrero de 1999, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículos 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículo 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículo 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para nuevas edificaciones y ampliaciones mayores a 300 m² o más de 2 niveles, y sobre segunda planta o más niveles.
Requisitos: Para tramitar solicitud de obras civiles de construcción para nuevas edificaciones y ampliaciones mayores a 300 m² o más de 2 niveles, y sobre segunda planta o más niveles, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢500,00.
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
8. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
9. Cinco copias (5) mínimo de los planos constructivos visados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
10. Copia del Contrato de consultoría del CFIA
11. Visado extendido por la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud o declaración jurada según CFIA y dicho ministerio.
12. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
13. Copia del carné de miembro del CFIA del profesional responsable.
14. Resolución de la SETENA sobre el cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP).
15. Dictamen extendido por el Área de Aguas Subterráneas del SENARA indicando si la finca se encuentra en una zona de recarga acuífera, de protección de manantial o pozos de aguas subterráneas y el nivel friático de la misma.
16. Visado de Disponibilidad de Agua Potable extendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Para fincas en que exista conexión en funcionamiento de suministro de agua potable, el interesado podrá presentar el último recibo cancelado.
17. Visado de Disponibilidad de Alcantarillado Sanitario extendido por el A y A.
18. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS,22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal,30 de abril de, 1998, artículo 13, inc.o, artículo 75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276,287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AYA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley del ICODER, 4 de enero de 1979, artículo 79, Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificaciones, 25 de febrero de 1999, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículo 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96,97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículo 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículo 8, 9, 10, 28,46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para nuevas edificaciones no mayores a 300 m² y para construir en edificaciones existentes ampliaciones, remodelaciones mayores a 15 m² y menores a 300 m², en cualquier nivel.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para nuevas edificaciones no mayores a 300 m² y para construir en edificaciones existentes ampliaciones, remodelaciones mayores a 15 m² y menores a 300 m², toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300,00.
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de cédula identidad del propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérseles aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
8. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
9. Tres copias (3) mínimo de los planos constructivos visados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
10. Copia del Contrato de consultoría del CFIA.
11. Visado extendido por el Área de Salud respectiva del Ministerio de Salud o declaración Jurada según CFIA y dicho ministerio.
12. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
13. Copia del carné de miembro del CFIA del profesional responsable.
14. Visado de Disponibilidad de Agua Potable extendido por el A y A. Para fincas en que exista conexión en funcionamiento de suministro de agua potable, el interesado podrá presentar el último recibo cancelado.
15. Visado de Disponibilidad de Alcantarillado Sanitario extendido por el A y A.
16. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS,22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de 1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal, 30 de abril de 1998, artículo 13, inc.o, artículo 75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AYA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de 1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley del ICODER, 04 de enero de 1979, artículo79, Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros En Edificaciones, 25 de febrero de 1999, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículo 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículos 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para todo muro de contención y para tapia, verja, malla y vallas mayores de 20 metros lineales (horizontal) o 2,6 m lineales (vertical).
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para todo muro de contención y para tapia, verja, malla y vallas mayores de 20 m lineales (horizontal) o 2,6 m lineales (vertical), toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300.00.
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de cédula identidad del propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento(s) municipal(es) e inspección(es) según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
8. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional, y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
9. Tres copias (3) mínimo de los planos constructivos visados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)
10. Copia del Contrato de consultoría del CFIA.
11. Visado extendido por el Área de Salud respectiva del Ministerio de Salud (Si se le solicita).
12. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
13. Copia del carné de miembro del CFIA del profesional responsable.
14. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS, 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal,30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AyA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo 17, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículos 4, 5, 6,11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículo 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para obras menores a 15 m², de ampliación, remodelación, en primera planta y para remodelaciones menores a 15 m2 en más de 1 nivel que no incluya o elimine elemento de soporte estructural de la edificación.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para obras menores obras menores a 15 m², de ampliación, remodelación, en primera planta y para remodelaciones menores a 15 m² en más de 1 nivel que no incluya o elimine elemento de soporte estructural de la edificación. Toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
6. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
7. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
8. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional, y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
9. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
10. Tres copias de plano a escala de las obras a realizar detallando:
• Una planta de distribución arquitectónica debidamente acotada y rotulada, y describiendo los materiales a emplear.
• Una elevación del proyecto debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Un corte o sección del proyecto debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Planta de ubicación en la propiedad conforme al plano catastro de la finca.
11. Fotocopia del carné del profesional responsable.
12. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS, 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 04 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal,30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AyA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo 17, Ley del ICODER, 4 de enero de 1979, artículo79, Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificaciones, 25 de febrero de 1999, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículos 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículo 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para acabados menores a 80 m².
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para acabados menores a 80 m², toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
8. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
9. Tres copias de plano a escala de las obras a realizar detallando:
• Una planta de distribución arquitectónica debidamente acotada y rotulada, y describiendo los materiales a emplear.
• Una elevación del proyecto debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Un corte o sección del proyecto debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Planta de ubicación en la propiedad conforme al plano catastro de la finca.
10. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS, 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Construcciones, 04 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal, 30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Solicitud de permiso para demoliciones.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de demoliciones, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300.00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Fotocopia del carné del Profesional Responsable, miembro activo del CFIA.
7. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
8. Fotos del inmueble que pretende demolerse.
9. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
10. Se debe indicar la cantidad de material a remover, donde se depositará, ruta de transporte y autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material.
11. Si la construcción tiene características arquitectónicas o históricas que ameriten su conservación, la Municipalidad, podrá pedir al interesado que aporte el criterio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
12. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
13. Nota de compromiso del responsable de la demolición, en el que se indique las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la seguridad de sus operarios como de los vecinos.
14. Cuando la demolición no sea bajo impacto (según SETENA), la misma deberá contar con la viabilidad de SETENA, si se le solicita.
15. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
NOTA: La Municipalidad de Tibás se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran ocasionarse.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS,22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 04 de noviembre de 1949, artículo 51, 52, 53, 54, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, artículo III. 6, IV.3, IV.5, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal,30 de abril de 1998, artículo13, inc.o, artículo 75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículo 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de 1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículo 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92.
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para realizar movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para realizar movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad de los propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Fotocopia del carné del Profesional Responsable, miembro activo del CFIA.
7. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
8. Tres copias de Planos de Diseño indicando curvas de nivel, terraceo, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos y/o cualquier obra complementaria, firmados por el profesional responsable.
9. Aportar plan para el desfogue de aguas pluviales con memoria de cálculo firmada por el profesional responsable.
10. Nota de compromiso del responsable del movimiento de tierras, en el que se indique las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la seguridad en la obra.
11. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
12. Nota de compromiso del Profesional Responsable en el que se indique las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la seguridad de sus operarios como de los vecinos.
13. Dictamen del Departamento de Aguas del MINAE, cuando las obras afecten cauce o zona de protección de río, quebrada o acequia, en el que consten las medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los trabajos.
14. Dictamen de SETENA en que conste que el proyecto cumple con los requerimientos y previsiones ambientales respectivas, si la obra es mayor a 199 m3, si se le solicita.
15. Dictamen de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y cumplir con las medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los trabajos, cuando las obras se realicen en terrenos o fincas con antecedentes de estar afectadas por deslizamientos o inundaciones.
16. Plan de manejo de materiales o escombros, donde se describa:
• Cantidad de material a remover.
• Características del material a remover o desplazar.
• Maquinaria y equipo a utilizar, con su respectivo responsable o encargado.
• Destino del material o escombro a remover. Todo sitio utilizado para la disposición final de los desechos o escombros debe presentarse copia del permiso respectivo extendido por la institución competente (MINAE o Municipalidad de Tibás).
• Descripción de las medidas de mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su transporte o desplazamiento.
• Descripción de ruta a utilizar para el desplazamiento del material.
17. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS,22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 04 de noviembre de 1949, artículo 51, 52, 53, 54, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, artículo III. 6, IV.3, IV.5, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal,30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo276, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo33,34,58, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de 1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículo 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de 1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículo 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92.
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para tapia, muro (no de contención), verja, malla y vallas, menores a 20 metros lineales (horizontales) o 2,6 m lineales (verticales).
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para tapia, muro (no de contención), verja, malla y vallas, menores a 20 metros lineales (horizontales) o 2,6 m lineales (verticales), toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad de los propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
8. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional, y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
9. Copia del carné de miembro del CFIA del profesional responsable o en su defecto copia de la cédula de identidad cuando la obra así lo requiera.
10. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
11. Tres (3) copias del plano a escala de las obras a realizar detallando
• Una planta de distribución arquitectónica debidamente acotada y rotulada, y describiendo los materiales a emplear.
• Una elevación de la obra debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Un corte o sección de la obra debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Planta de ubicación en la propiedad conforme al plano catastro de la finca.
• Detalles estructurales.
12. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS,22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal, 30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo 75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AyA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de 1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículo 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107,108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículos 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996
Trámite: Solicitud de permiso de obras civiles para instalar rótulos comerciales, vallas o anuncios publicitarios.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de obras civiles para instalar rótulo comercial, valla o anuncio publicitario, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢300,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad de los propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérsele aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (Ver trámite uso suelo).
8. Si el solicitante no es el propietario de la finca, debe presentar consentimiento por escrito debidamente autenticado y copia de la cédula de identidad si es persona física o copia de cédula jurídica si es persona jurídica.
9. Alineamiento extendido por la Dirección de Urbanismo del INVU cuando la propiedad colinde con río, quebrada o acequia.
10. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional, y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
11. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
12. Tres (3) copias del plano a escala de las obras a realizar detallando:
• Una elevación de la obra debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Un corte o sección de la obra debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
• Planta de ubicación en la propiedad conforme al plano catastro de la finca.
• Debe presentar el diseño del rótulo.
13. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
NOTA: La Municipalidad de Tibás se reserva el derecho de exigir la firma del Profesional Responsable.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS, 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal, 30 de abril de, 1998, artículo 13, inc.o, artículo75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AYA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículo 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículos 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Renovación de permiso de obras civiles.
Requisitos: Deberá renovar permiso de obra civil todo proyecto que cuente con un plazo de doce (12) meses calendario, posterior al otorgamiento de la licencia por parte de la Municipalidad.
1. Timbre Municipal de ¢500,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad de los propietarios(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Fotocopia del permiso de ingeniería mediante el cual se aprobó la obra.
8. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
9. Deberá cancelar la diferencia sobre el tasado.
10. Debe renovar toda la documentación o sellos vencidos e igualmente realizar sus modificaciones si lo requiere la Institución correspondiente.
11. Para iniciar la obra, debe de cumplir con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS (Seguro). La CCSS velará por el respeto de esta Ley y podrá obligar a su cumplimiento responsabilidades civiles y penales, según la legislación vigente.
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS, 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de 1972, artículo19,28,32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal,30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículos 33, 34, 58, Ley del Instituto Costarricense de AyA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley del ICODER, 4 de enero de 1979, artículo79, Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros En Edificaciones, 25 de febrero de 1999, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículos 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículo 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículos 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Trámite: Solicitud de aprobación de anteproyecto de urbanización, conjunto habitacional y condominio.
Requisitos: Para tramitar solicitud de aprobación de obras civiles anteproyecto de urbanización, conjunto habitacional y condominio, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Timbre Municipal de ¢500,00
2. Estar al día en el pago de los impuestos municipales, patentes municipales, permisos de construcción y declarados en bienes inmuebles, todas las propiedades a nombre del solicitante, así como todos los demás derechos que existan sobre las mismas.
3. En caso de existir alguna falta o notificación por la municipalidad sobre alguna de las propiedades deberá cumplir con lo indicado en la misma.
4. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Tibás debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
5. Fotocopia de la cédula de identidad de los propietario(s). Si el propietario es persona jurídica debe aportar copia de la cédula del representante legal, copia de la cédula jurídica y original y copia o copia certificada de personería con no más de dos meses de emitida.
6. Informe registral o certificación literal de la propiedad con un máximo de dos meses de emitida. En caso de ser una servidumbre, debe traer la certificación de la propiedad con un visto bueno de parte del propietario, ya sea persona física, jurídica o Institución.
7. Habérseles aprobado o autorizado el Uso de Suelo y alineamiento municipal e inspección según lo solicitado. (ver trámite uso suelo).
8. Original y dos copias del anteproyecto visado por la Dirección de Urbanismo del INVU.
9. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional, y del INCOFER cuando tenga frente a la línea férrea.
10. Póliza de Riesgos de Trabajo del INS para dicho proyecto (nota dirigida a la Municipalidad de Tibás), luego de otorgado el permiso de construcción para su debida cancelación.
11. Dictamen extendido por el Departamento de Estudios de Ingeniería de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en el que se indique si existe disponibilidad de servicio eléctrico para el desarrollo propuesto y las afectaciones a la finca por líneas de transmisión eléctrica.
12. Dictamen extendido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, en el que se indiquen los riesgos o afectaciones presentes en el terreno de la finca a desarrollar y sus recomendaciones de mitigación o control.
13. Dictamen extendido por el Departamento de Aguas del MINAE, en el que se indique si el terreno de la finca está afectado por nacientes o similares.
14. Dictamen extendido por el Área de Aguas Subterráneas del SENARA indicando si la finca se encuentra en una zona de recarga acuífera, de protección de manantial o pozos de aguas subterráneas y el nivel friático de la misma.
15. Dictamen extendido por el Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras, Dirección de Investigaciones Agropecuarias, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se indique el uso potencial del suelo de la finca.
16. Dictamen extendido por el Departamento de Arqueología del Museo Nacional, en el que se indique si la finca está afectada por sitios arqueológicos.
17. Visado extendido por la Comisión Nacional de Nomenclatura del Instituto Geográfico Nacional del nombre del proyecto.
18. Visado de ubicación de la finca extendido por el Instituto Geográfico Nacional.
19. Copia de la resolución extendida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA en el que se indique lo resuelto con respecto al Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP).
20. Copia del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) con sus requisitos.
21. Visado de Disponibilidad de Alcantarillado Sanitario extendido por A y A.
22. Pruebas de Laboratorio: velocidad de filtración de suelo, capacidad de soporte de suelo, entre otros.
23. Visado de Disponibilidad de Agua Potable extendido por el A y A. Para fincas en que exista conexión en funcionamiento de suministro de agua potable, el interesado podrá presentar el último recibo cancelado
Marco Legal: Ley Orgánica de la CCSS, 22 de octubre de 1943, artículo 74, Ley de Planificación Urbana, 15 de noviembre de 1968, artículo 2, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 33, 38, 39, 40, 56, 57, 58, Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, 13 de diciembre de 1982, artículo II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3, II.2.1.4, II.2.3, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Ley de Construcciones, 4 de noviembre de 1949, Reglamento de Construcciones, 22 de marzo de 1983, Ley General de Caminos Públicos, 22 de agosto de 1972, artículo 19, 28, 32, Ley de Propiedad horizontal, 22 de marzo de 1966, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del CFIA, 10 de enero de 1966, Código Sísmico, 2002, Código Municipal, 30 de abril de, 1998, artículo13, inc.o, artículo 75, Ley General de Salud, 30 de octubre de 1973, artículo 276, 287, 289, 309, 312, 323, Ley General de Aviación Civil, 14 de mayo de 1973, artículo 18, Ley Forestal, 16 de abril de 1996, artículo33,34,58, Ley del Instituto Costarricense de AyA, 14 de abril de 1961, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, 29 de mayo de1998, artículo 23, Ley Orgánica del Ambiente, 13 de noviembre de 1995, artículo17, Ley del ICODER, 04 de enero de 1979, artículo79, Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros En Edificaciones, 25 de febrero de 1999, Ley de Aguas, 28 de agosto de 1942, artículos 4, 5, 6, 11, 12, 17, 18, 19, 27, 29, 30, 46, 94,95, 96, 97, 98, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 21 de mayo de1998, artículos 12, 19, 20, 22, 23, 41, 43, Ley de Biodiversidad 30 de mayo de 1998, artículos 8, 9, 10, 28, 46, 52, 81, 92, Ley 7600, 29 de mayo de 1996.
Plataforma de Servicios.—1 vez.—(113653).
Artículo VII, de la sesión ordinaria Nº 081, celebrada el día 11 de diciembre del 2007 tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo VII:
“Con base en la resolución de la Contraloría General de la República, según oficio 13885, fechado 22 de noviembre del 2007; el Concejo Municipal de Dota acuerda amonestar a la señora Patricia Bonilla Vega, Regidora Suplente, por incumplimiento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”
Dota, 13 de diciembre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 5566.—(112822).
Artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 081, celebrada el día 11 de diciembre del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo VI:
“Con base en la resolución de la Contraloría General de la República, según oficio 13440, fechado 12 de noviembre del 2007; el Concejo Municipal de Dota acuerda amonestar al señor Claris Valverde Monge, Regidor Suplente, por incumplimiento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”
J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 5565.—(112823).
Artículo VIII, de la sesión ordinaria Nº 081, celebrada el día 11 de diciembre del 2007 tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo VIII:
“Con base en la resolución de la Contraloría General de la República, según oficio 14087, fechado 27 de noviembre del 2007; el Concejo Municipal de Dota acuerda amonestar a la señora Margarita Porras Vargas, Exprimera Alcaldesa Suplente, por incumplimiento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Dota, 13 de diciembre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 5567.—(112824).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes siete (07) de diciembre del dos mil siete, acta Nº 62-2007, artículo IV, inciso 7), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad el traspaso de patente de licores al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº PLE-012-2007, que contiene requisitos y solicitud presentados por el señor Freddy Antonio Molina Ávila, portador de cédula de identidad Nº 2-194-197, vecino de Bijagua y patentado municipal en Licores Extranjeros en el distrito primero Upala, y la sociedad Súper Las Palmas Hermanos Villa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-351579, localizada en Barrio Las Palmas de Upala, setenta y cinco metros hacia el norte del MAG, representada legítimamente por el señor Daniel del Socorro Villalobos Porras, portador de cédula de identidad Nº 5-195-917, por lo tanto se autoriza el traspaso de dicha licencia a favor de la sociedad en referencia, la cual se continuará explotando en el local comercial antes descrito. Rige cinco días hábiles después de su publicación.
Upala, 10 de diciembre del 2007.—Departamento Secretaría Municipal.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(113788).
Mediante acuerdo Nº SM-1397-Ext-26-2007 tomado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 26-2007, artículo 2, inciso 02, del 25 de octubre del 2007, se acuerda la aprobación del incremento de tarifas de los servicios municipales para el 2008 según el artículo 74 del Código Municipal en:
• Servicios de recolección de basura.
• Servicios de aseo y limpieza de vías.
• Servicio de manteamiento de parques y obras de ornato.
• Servicio de cementerio.
Los cuales a su vez fueron aprobadas por la Contraloría General de la República y ratificadas por el Concejo Municipal.
Por tanto se mandan a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente detalle de las tarifas de servicios municipales para el período 2008:
TARIFAS DE SERVICIOS MUNICIPALES 2008
(En colones)
RECOLECCIÓN DE BASURA |
TASA TRIMESTRAL APROBADA |
TASA RESIDENCIAL O INSTIT. PÚB. |
10.497,30 |
COMERCIAL - INDUSTRIAL I |
26.243,24 |
COMERCIAL - INDUSTRIAL II |
41.989,19 |
ASEO Y LIMPIEZA DE VÍAS |
POR METRO LINEAL |
RESIDENCIALES, PÚBLICOS, RELIGIOSOS Y COMERCIALES |
751,40 |
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO |
POR METRO LINEAL |
RESIDENCIALES, PÚBLICOS, RELIGIOSOS Y COMERCIALES |
132,53 |
CEMENTERIO |
TASA PROPUESTA |
EXHUMACIÓN-INHUMACIÓN |
7.911,33 |
ALQUILER PARCELA X m² ( CADA 5 AÑOS) |
7.500,00 |
CUOTA MANTENIMIENTO ANUAL X m² |
2.861,57 |
Santa Cruz, Guanacaste, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Moreira Castro, Director Financiero.—1 vez.—(112420).
La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 135-2007, celebrada el día martes 11 de diciembre, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad ajustar en un 17% la tasa de interés sobre las deudas por concepto de servicios municipales e impuesto sobre bienes inmuebles, esto de acuerdo a lo que indica el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.
Cañas, 13 de diciembre del 2007.—Melissa Matilde Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(112470).
El Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, en sesión ordinaria Nº 84, celebrada el día lunes 10 de diciembre de 2007, bajo el artículo V inciso c) acordó, por estar al día anterior a los feriados de navidad y fin de año, trasladar las sesiones ordinarias del día lunes 24 de diciembre, para el día jueves 27 de diciembre de 2007 y la correspondiente al 31 de diciembre de 2007 para el jueves 03 de enero de 2008.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Diciembre del 2007.—Xinia Castro Salas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(113128).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 63, celebrada el día 01 de agosto de 2007, Acuerdo N° 08, acordó lo siguiente: el Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar camino público, ubicado, dentro de la propiedad del señor Charles Gregory, situada en Carbón, según plano L-0312607-1996, distrito Cahuita, Talamanca, el cual tiene un ancho de 7 metros por una longitud de 360 metros, una vez inspeccionado por la oficina de Unidad Técnica de Gestión no ve ningún inconveniente para su declaración como tal. acuerdo aprobado por unanimidad. Dicho camino fue bautizado con el nombre de “Camino Mapache”, por la Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 315 del 8 de noviembre de 2007, artículo cuarto.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21 de noviembre de 2007.—Yorleny Obando Guevara, Secretaría.—1 vez.—(113733).
ERIAL DE FLORES S. A.
Erial de Flores S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-103521, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 09:00 horas del 26 de enero del 2008, en la oficina del Lic. Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de la Casa Matute cien metros sur y ciento cincuenta metros este, número 2320, a fin de tratar los siguientes asuntos:
1- Informe financiero.
2- Autorización al presidente y secretario, para que puedan vender inmuebles de la sociedad, en forma individual o conjunta.
3- Varios.
En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos indicados en esta convocatoria.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Giovanna Fuscaldo Pacheco, Secretaria.—1 vez.—Nº 6485.—(114355).
INVERSIONES RIGILCOM S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones Rigilcom S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete Quirós & Asociados, sita en Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, (del Automercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste, 25 norte), a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil ocho. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diecinueve horas en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Agenda de asamblea ordinaria:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.
2. Analizar y votar propuesta de revocatoria de miembros de junta directiva y fiscal.
Agenda de asamblea extraordinaria:
1. Modificar el pacto social en cuanto a la denominación social de la sociedad.
2. Modificar el domicilio social de la sociedad.
3. Modificar los poderes en la junta directiva.
4. Modificar el capital social de la sociedad.
5. Autorizar acciones preferentes.
6. Analizar y conocer pacto societario para legal suscrito por los accionistas, y votar propuesta de modificaciones al mismo y de terminación absoluta en su caso de los acuerdos suscritos.
Anil C. Kothari, Presidente.—1 vez.—Nº 6332.—(114358).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES
DE TRÁNSITO (ANATEPROT)
Convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general 2008 en segunda convocatoria a celebrarse en las instalaciones del ANDE, auditorio ANDINO, avenida 5ª, calles 0 y 2, el día 19 de enero del 2008 a las 8:00 a. m., de no existir el quórum de ley se procederá a realizar la tercera convocatoria a las 9:00 a. m.
Con el siguiente orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Lectura y comprobación del acta anterior.
4. Presentación de informes.
a) Presidente.
b) Secretario de finanzas.
c) Secretario de conflictos.
d) Secretario de comunicación.
e) Fiscalía.
5. Reforma de estatutos.
6. Elección de nuevos directivos.
7. Asuntos varios.
8. Mociones.
9. Clausura.
Luis Rojas Solano, Secretaría de Educación.—1 vez.—(114639).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES
DE TRÁNSITO (ANATEPROT)
Convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general 2008 en primera convocatoria a celebrarse en las instalaciones del ANDE, auditorio ANDINO, avenida 5ª, calles 0 y 2, el día 5 de enero del 2008 a las 8:00 a. m., de no existir el quórum de ley se procederá a realizar la segunda y tercera convocatoria el día 19 de enero del 2008.
Con el siguiente orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Lectura y comprobación del acta anterior.
4. Presentación de informes.
a) Presidente.
b) Secretario de finanzas.
c) Secretario de conflictos.
d) Secretario de comunicación.
e) Fiscalía.
5. Reforma de estatutos.
6. Elección de nuevos directivos.
7. Asuntos varios.
8. Mociones.
9. Clausura.
Luis Rojas Solano, Secretaría de Educación.—1 vez.—(114641).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., anteriormente Colegio Panamericano Segunda Enseñanza S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día lunes 28 de enero del 2008, en las instalaciones de la compañía, sita 300 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 8:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de la junta directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
20 de diciembre del 2007.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(114661).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Mercedes Villalobos Araya, cédula: 202110941 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111983998 por ¢912.647,50, con fecha de vencimiento del 06 de diciembre del 2007.—Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(112284).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
El suscrito Bienvenido Solís Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, vecino de Guadalupe, San José, cédula de identidad uno-doscientos dieciocho-quinientos cincuenta, advertido de las implicaciones legales que conlleva este acto, declaro bajo la fe del juramento que dejo rendido, que el certificado número 49277 de Corporación Financiera Miravalles, por un monto de cien mil colones exactos (¢100.000.00) y sus respectivos cupones intereses, fueron extraviados.—Bienvenido Solís Gutiérrez.—San José, 12 de diciembre del 2007.—(112456).
MANEJO DE ENVÍOS INTERNACIONALES ESKAI LIMITADA
Norma Venegas Fabián, mayor, soltera, empresaria, cédula Nº 1-0549-0225, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada, cédula jurídica número 3-102-228951, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno.—Lic. Grace Zúñiga Campos, Notaria.—Nº 5600.—(112782).
INTERSPACE COSTA RICA AIRPORT
ADVERTISING SOCIEDAD ANONIMA
Interspace Costa Rica Airport Advertising Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Yoses sur, del antiguo ITAN, trescientos metros este y trescientos metros norte, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos dos mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro:libro de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natalia van der Laat García, Apoderada especial.—Nº 5473.—(112825).
ULUAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
Uluapan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-074.30, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, número uno, Actas de Junta Directiva, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—Nº 5549.—(112826).
INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 5588.—(112828).
INVERSIONES ANIFLOR
Guillermo Gallardo Cordero, costarricense, portador de la cédula número uno-doscientos cinco-cero veinte, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Aniflor, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, el cual se ha extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Guillermo Gallardo Cordero, Apoderado Generalísimo.—Nº 5298.—(113072).
CORPORACIÓN FONTEN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fonten Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea de Socios, uno del solicitado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, el en término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 5426.—(113073).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas, por cuanto se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—Nº 5441.—(113074).
ALLIANZ WORLDWIDE CARE LTD
A quién le pueda interesar, por este medio Allianz Worldwide Care LTD., hace constar que es beneficiaria titular del cheque de Gerencia en dólares número sesenta y tres ciento noventa y dos emitido por Banca Promérica S. A., por un monto de cinco mil setecientos setenta dólares con catorce centavos. El anterior documento fue extraviado en el transcurso de los trámites por lo cual solicitamos al banco el no pago del mismo y la reposición del documento.—Dublín, 21 de noviembre del 2007.—Olivia Finneran, Credit Supervisor.—(113127).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-423117, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-423117, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024).
2. Contrato OC-384751, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-384751, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge. (A-6568)
3. Contrato OC-382827, propiedad de la Arq. María Gabriela Sánchez Castro. (A-10579). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382827, propiedad de la Arq. María Gabriela Sánchez Castro. (A-10579).
4. Contrato OC-417443 propiedad de la Arq. Keyrith Campos Chacón. (A-10618). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-417443 propiedad de la Arq. Keyrith Campe Chacón. (A-10618).
5. Contrato OC-404620 propiedad del Ing. Adrián Fernández Arce. (ICO-11037). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-404620 propiedad del Ing. Adrián Fernández Arce. (ICO-11037).
6. Contrato OC-422139, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco (IC-16791). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-422139, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791).
7. Contrato OC-372205 y OC-308235, propiedad del Arq. Ricardo Mora Valverde. (A-8552). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372205 y OC-308235, propiedad del Arq. Ricardo Mora Valverde. (Carné A-8552).
8. Contrato OC-398779, propiedad del Arq. Leonardo Jiménez Alvarado. (A-5191). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-398779, propiedad del Arq. Leonardo Jiménez Alvarado. (A-5191).
9. Contrato OC-393113, propiedad del Arq. Jorge Aguilar Jiménez (A-10177). El Colegio Federada de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393113, propiedad del Arq. Jorge Aguilar Jiménez (A-10177).
10. Contrato OL-409901-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-409901-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510).
11. Contrato OC-413154-EX propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-413154-EX, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).
12. Contrato OC-407651 y OC-421260, propiedad del Ing. Iván Arroyo Campos. (IC-17832). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-407651 y OC-421260, propiedad del Ing. Iván Arroyo Campos. (IC-17832).
13. Contrato OC-381140, propiedad del Arq. David Valverde Rodríguez. (A-l4682). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-381140, propiedad del Arq. David Valverde Rodríguez. (A-14682).
14. Contrato OC-398185, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco, (A-9425). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-398185, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425).
15. Contrato OC-414512-EX, propiedad del Arq. José Fernando Rojas Segura. (A-7840). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-414512-EX, propiedad del Arq. José Femando Rojas Segura. (A-7840)
16. Contrato OA-316722, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo. (IC-5946). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-316722, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo. (IC-5946).
17. Contrato OC-381722, propiedad del Arq. Rodolfo Jiménez Brown (A-14259). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-381722, propiedad del Arq. Rodolfo Jiménez Brown. (A-14259).
18. Contrato OG-385184, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco (IC-8311). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-385184, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco. (IC-8311).
San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5484).—C-137960.—(113197).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD R. L.
El Lic. Francisco Villalobos Amador, Gerente de Coopesalud R.L., cédula jurídica Nº 3-004-087662, comunica el extravío del libro de Actas del Comité de Vigilancia Nº 4, con folios del 147 al 249. Cualquier reclamo, realizarlo ante las Oficinas de la Cooperativa y Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Villalobos Amador, Gerente General.—(113231).
TRANSPORTES GONZÁLEZ Y VILLEGAS LIMITADA
Transportes González y Villegas Limitada, cédula jurídica número 3-102-010686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro Actas Asamblea de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(113365).
SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A
Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asamblea general de socios número uno, Actas de asamblea de Junta Directiva número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 5686.—(113562).
COKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Coki Sociedad Anónima, cédula 3-101-115139, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Olga Kikut Gutiérrez, Apoderada generalísima sin límite de suma.—Nº 5718.—(113563).
PETRECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Petreco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cero tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas registro de socios uno, actas de consejo de administración uno, diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yadira Gómez Gutiérrez.—Nº 5755.—(113565).
CONDOMINIO LAS RIVERAS DE MONTE GALÁN
Por haberse extraviado el libro de actas del Condominio Las Riveras de Monte Galán con número de cédula jurídica 3-109-287898, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Tatiana González González.—Nº 5765.—(113566).
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-047320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(113676).
SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR S. A.
Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346490, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, vicepresidente.—(113698).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Decorative Concrete S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, decimoctava, segunda, cuarta (reduciéndose el capital social, quedando el capital social en la suma de diez mil colones), quinta, sexta, y se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9:00 horas del 16 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(113803).
Vega Benavidez Carlos Rodolfo, cédula de identidad N° 0204520733, he solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Rodolfo Vega Benavidez, Interesado.—(113821).
Yo, Chacón Delgado Luis Alberto, cédula 0202320248, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(113822).
ENERTEC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Enertec Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117 279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la compañía, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(113831).
CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, notaria.—(113841).
LAS NUECES ECUATORIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nueces Ecuatorianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro siguiente: libro número uno de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidenta: Mónica Pérez Monge, mayor casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-trescientos veintiséis, vecina de Heredia condominios Los Sauces casa trece C. Secretario: Andy Bezara Higle, mayor, casado una vez, master en administración de empresas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos sesenta y seis, vecino de Heredia condominios Los Sauces casa trece C.—San José, veinte de diciembre de dos mil siete.—Mónica Pérez Monge, Presidenta.—Andy Bezara Higle, Secretario.—(114308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO MARISTA
Hno. Alexander Salas Espinoza hace constar, por medio de la presente, que la señorita Irene de los Ángeles Monge Jiménez, fue alumna regular de nuestra Institución, en donde cursó sus años IV ciclo y obtuvo su título de Bachiller en Educación Media, según consta en el acta Nº 40 del 13 de diciembre del 2001, tomo 1, folio 77, título Nº 1015.
Se solicita la publicación de los edictos para hacer reposición del título por extravío.
Se extiende la presente a solicitud de la interesada a los doce días del mes de octubre del 2006.—Dirección.—Hno. Alexander Salas Espinoza, Director.—(114648).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cincuenta minutos del día seis de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta New Castle de Delaware Sociedad Anónima, por medio del cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas segunda, décimo segunda y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—Nº 5216.—(112895).
2 v. 2.
Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos Mora Granados y Fabián Jiménez Valverde en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Electrificadora R Y D Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Rolando Jiménez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, diciembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—Nº 5217.—(112896).
2 v. 2.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2007, las señoras Shirley Quesada Chaves, Jeannette Lucía Vargas Bolaños y Ruth Estrella Mora Álvarez, constituyeron la sociedad denominada J.E.S. Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, enero tres del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(387).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Ferma Delta Motors S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 3560.—(109723).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones de Mensajería Rodríguez S & W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3562.—(109724).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía PQ de San José Número Nueve S. A. Donde se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 3563.—(109725).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Alma AM e Hijos Sociedad Anónima. Por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 3565.—(109726).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las veinte horas del día dos de diciembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada La CJJ Sociedad Anónima. Por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 3566.—(109727).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se constituyó Mei Lan Studio S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San José, Rohrmoser de la Estación de Bomberos de Pavas setenta y cinco metros al norte, Condominio Quiribrí número seis. Presidente, secretario y tesorero son mandatarios generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 3568.—(109728).
Por escritura número doscientos cuatro, de las 15:00 horas del día 3 de diciembre del 2007, se constituyó Expert Diesel Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 3570.—(109729).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2007, de la sociedad Inversiones Natura Calcio G Ocho S. A. Se reforman las cláusulas quinta y sexta.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 3574.—(109730).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 29 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Celtic Lake S. R. L. Por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 3575.—(109731).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó sendas asambleas generales de socios de las siguientes sociedades: a) Ecopropiedades de Manzanillo CK S. A., b) Reserva Conchal S. A. c) Desarrollos Inmobiliarios Guanacaste S. A., d) Inmobiliaria Conchal del Pacífico S. A., y e) Inversiones Mil Trescientos Cuarenta y Seis S. A.; por las cuales se acordó la fusión de las cinco sociedades, prevaleciendo Reserva Conchal S. A.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(113807).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDa VEZ
Resolución RRG-7615-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-431-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-164275, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-108560, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Desiderio Arias Jiménez, documento de identificación número 5-251-018, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-108560, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1. Dar inicio al procedimiento administrativo contra Desiderio Arias Jiménez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-431-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Desiderio Arias Jiménez, en calidad de conductor por medio del fax 258-1752, señalado a folio 9 y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-108560, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20076).—C-99845.—(113763).
Resolución RRG-7646-2007.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-441-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-129593, el día 09 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 623212, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Johnsy Guillermo Viales Esquivel, documento de identificación número 1-1285-405, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 623212, es propiedad de Rosa Viales Cruz, cédula 6-0074-0071.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Johnsy Guillermo Viales Esquivel, en calidad de conductor y Rosa Viales Cruz como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-441-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Johnsy Guillermo Viales Esquivel, en calidad de conductor y a Rosa Viales Cruz, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20076).—C-74655.—(113764).
Resolución RRG-7644-2007.—San José, a las trece horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-442-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-163019, el día 07 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-114231, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Guillermo Martínez Berrocal, documento de identificación número 1-370-444, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-114231, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-442-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-114231, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20076).—C-92565.—(113765).
Resolución RRG-7605-2007.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-425-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-129265, el día 30 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa TO7-07-099269 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Espinoza Espinoza, documento de identificación número 5-134-685, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, conforme las demás características del vehículo, que consta a folio 13, la actual placa es 190234, ya que la anotada en la citada boleta tenía carácter de temporal, siendo el propietario Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, documento de identificación número 3101495437.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Espinoza Espinoza, en calidad de conductor y contra Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-425-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mario Espinoza Espinoza, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.
3º—Notifíquese a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio del fax 667-01-48, señalado a folio 6. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20075).—C-98020.—(113766).
Resolución RRG-7632-2007.—San José, a las 11:45 horas del 30 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-427-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-187736, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 403652, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Ramírez Suárez, documento de identificación número CR-0-000-13622, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 403652, es propiedad de Marcia Josefina Arroliga Castillo, documento de identificación 002-RE-5572001999.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Ramírez Suárez, en calidad de conductor y contra Marcia Josefina Arroliga Castillo como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-427-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Ramírez Suárez, en calidad de conductor por medio del fax 219-9017, señalado a folio 9 y a Marcia Josefina Arroliga Castillo, como dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20075).—C-99845.—(113767).
Resolución RRG-7606-2007.—San José, a las 10:40 horas del 29 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-428-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-171612, el día 1º de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479422 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alberto López Espinoza, documento de identificación número CR-000074366, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 479422, es propiedad de Carlos Francisco Pintos Risvegliatto, documento de identificación Nº 4700217606000296.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alberto López Espinoza, en calidad de conductor y contra Carlos Francisco Pintos Risvegliatto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-428-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Alberto López Espinoza, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 12 de la Ley Nº 7637, ya que consta a folio 5 que se apersonó al procedimiento sin señalar lugar o medio para recibir notificaciones y a Carlos Francisco Pintos Risvegliatto, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20075).—C-92675.—(113768).
Resolución RRG-7637-2007.—San José, a las 11:25 horas del 30 de octubre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-182-2007).
Visto los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-182-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996:
Se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que instruyan el procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-402035, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 318493 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Kevin Bell Ramírez, portador de la cédula de identidad número 7-160-578, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa en lo que interesa: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público….” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparencia oral y privada que se realizará el día 10 de diciembre de 2007, a las 08:00 horas, sita en Siquirres, oficinas del IDA, frente a Servicentro Siquirres, sobre la pista. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar y ofrecer toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Kevin Bell Ramírez, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en La Dirección de Protección al Usuario. En esa comparecencia podrá aportar toda la prueba que estime necesaria. Se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena comunicar este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20074).—C-74425.—(113769).
Resolución RRG-7638-2007.—San José, a las 12:40 horas del 30 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-192-2007).
Visto los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-192-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las Licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-348298, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 216015 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Arnulfo Peña Agüero, portador de la cédula de identidad número 6-216-960, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de enero de 2008, a las 08:00 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Arnulfo Peña Agüero, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a José Javier Serrano Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-737-376 y Olger Álvarez Valverde, portador de la cédula de identidad número 6-193-699, ambos oficiales de tránsito de MOPT de Puntarenas. Además se cita por medio de Arnulfo Peña Agüero a Alexis Vindas Nova, y William Mendoza Vega, documento de identidad número C-1331566 para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. A quien se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Arnulfo Peña Agüero este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20074).—C-74425.—(113770).
Resolución RRG-7639-2007.—San José, a las 12:45 horas del 30 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-199-2007).
Visto los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-199-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las Licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-369400, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438444 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Ricardo Ramos Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-831-680, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de enero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Ricardo Ramos Jiménez, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en La Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a Allan Gabriel Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-110-433 y Carlos Obando Villalta, portador de la cédula de identidad número 5-187-139, ambos oficiales de tránsito de MOPT de Guápiles. Además se cita por medio del señor Ricardo Ramos Jiménez a Luisa Segura Quirós, portadora de la cédula de identidad número 6-159-805 y Mainor Vargas Segura, portador de la cédula de identidad número 6-366-222 para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. A quien se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Ricardo Ramos Jiménez este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, La Gaceta.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20074).—C-74425.—(113771).
Resolución RRG-7611-2007.—San José, a las 11:05 horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-424-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-186241, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 549342 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Allan David Valverde Porras, documento de identificación Nº 1-1339-342, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 549342, es propiedad de Richard Josué Quirós Morales, documento de identificación Nº 1-1178-0683.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Allan David Valverde Porras, en calidad de conductor, y contra Richard Josué Quirós Morales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-424-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Allan David Valverde Porras, en calidad de conductor por medio del fax: 222-5658, señalado a folio 5, y a Richard Josué Quirós Morales, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-87140.—(113772).
Resolución RRG-7648-2007.—San José, a las 13:35 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-444-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-183179, el día 19 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa CL-201727 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Hermes Rivera Fernández, documento de identificación Nº 1-935-317, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa CL-201727, es propiedad de José Adolfo Navarro Ortiz, documento de identificación Nº 3-0218-0682.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Hermes Rivera Fernández, en calidad de conductor, y contra José Adolfo Navarro Ortiz, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-444-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Hermes Rivera Fernández, en calidad de conductor, y a José Adolfo Navarro Ortiz, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-90750.—(113773).
Resolución RRG-7649-2007.—San José, a las 13:40 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-446-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-191878, el día 21 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa CL-135476 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Guido Chacón Sánchez, documento de identificación Nº 6-086-652, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa CL-135476, es propiedad de José Villalobos Araya, documento de identificación Nº 6-0030-0647.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Guido Chacón Sánchez, en calidad de conductor, y contra José Villalobos Araya, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-444-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Guido Chacón Sánchez, en calidad de conductor, y a José Villalobos Araya, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-90750.—(113774).
Resolución RRG-7650-2007.—San José, a las 13:45 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-447-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-220047, el día 22 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa CL-213596, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Emmanuel Gómez Pérez, documento de identificación Nº 6-322-492, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa CL-213596, es propiedad de Emmanuel Gómez Pérez, documento de identificación Nº 6-0322-0492.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Emmanuel Gómez Pérez, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-447-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Emmanuel Gómez Pérez, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-83490.—(113814).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7670-2007.—San José, a las 15:40 horas del día treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-186-2007.
Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-186-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-148-789, ambas abogadas de la Dirección Jurídica de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de instruir el procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-380578, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 446397 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Roque Campos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-226-518, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa en lo que interesa: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público….” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparencia oral y privada que se realizará el día 24 de enero del 2007, a las 10:45 horas, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, primer piso, Sala Oval. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar y ofrecer toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Campos Gutiérrez, el expediente de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. En esa comparecencia podrá aportar toda la prueba que estime necesaria. Se procede a citar en calidad de testigos a los señores: Álvaro Zamora Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-164-270, y Alexander Obando Campos, portador de la cédula de identidad Nº 5-140-277, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Guanacaste. Deberán comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Se le previene al señor Roque Campos Gutiérrez para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de este acto señale medio o lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Se ordena comunicar este acto. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20079).—C-87120.—(114388).
Resolución RRG-7674-2007.—San José, a las 15:44 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-199-2007.
Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-199-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-369400, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438444 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Ricardo Ramos Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-831-680, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada se señala el día 17 de enero del 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Ricardo Ramos Jiménez, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a Allan Gabriel Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 7-110-433, y Carlos Obando Villalta, portador de la cédula de identidad Nº 5-187-139, ambos oficiales de tránsito de MOPT de Guápiles. Además se cita por medio del señor Ricardo Ramos Jiménez a Luisa Segura Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº 6-159-805, y Mainor Vargas Segura, portador de la cédula de identidad Nº 6-366-222, para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. Se le previene al señor Ricardo Ramos Jiménez, que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Ricardo Ramos Jiménez este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20079).—C-112250.—(114389).
Resolución RRG-7675-2007.—San José, a las 15:45 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-202-2007.
Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-202-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-402343, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 640067 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Marvin Hernández García, portador de la cédula de identidad Nº 5-240-892, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada se señala el día 29 de enero del 2008, a las 13:30 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Marvin Hernández García, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a Álvaro Rojas Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 7-007-830, Efraín Villegas Prendas, portador de la cédula de identidad Nº 6-179-466, Pedro Arce Araya, portador de la cédula de identidad Nº 7-074-363, Gilberto Quirós Brenes, portador de la cédula de identidad Nº 3-245-616, todos oficiales de tránsito de MOPT de Limón. Además se cita por medio del investigado a María Fonseca Acuña, portadora de la cédula de identidad Nº 7-083-996, Norman Quesada Soto, portador de la cédula de identidad Nº 7-141-492, María Milagro Quesada Soto, Marcos H. Trejos, portador de la cédula de identidad Nº 5-130-219, para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. A quien se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Marvin Hernández García, este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20079).—C-112250.—(114390).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número doscientos treinta y ocho, del once de diciembre del dos mil siete, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad Choro Sociedad Anónima; en lo siguiente: “que el número correcto de la cédula jurídica de esta sociedad es el: 3-101-017723-16”.
Filadelfia, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil siete.—Francisco Canales Canales, encargado.—1 vez.—(114352).