DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº 027-SC.—San José, 20 de diciembre del 2007
Se hace saber que
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20808).—C-4255.—(114361).
CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
San José, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil siete.—CTI-001-07.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.—Ministerio de Salud.—San José, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en
2º—Que el artículo 30 del citado Reglamento, dispone la
publicación en el Diario Oficial
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S, del 04 de febrero
del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren
Demostrar
4º—Que la selección de la lista de medicamentos, fue elaborada de acuerdo al puntaje obtenido al aplicar los criterios epidemiológicos y clínicos, farmacológicos, físico-químicos y especiales, haciendo énfasis en los criterios farmaepidemiológicos y los clínicos, puesto que se tomaron en cuenta los criterios reconocidos internacionalmente más importantes, así como la situación particular de consumo elevado de los medicamentos genéricos en nuestro país; para el primer año se escogieron los que obtenían un mayor puntaje, es decir los que representaban mayor riesgo sanitario.
5º—Que mediante resolución de las 8:00 horas del 20 de mayo
del 2002, publicada en
6º—Que en Sesión Nº 1660-12-07 de las 8:00 horas del 05 de
diciembre del 2007, artículo Nº 8, el Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos, aprobó en forma unánime el proyecto de resolución que incluye las
lista de principios activos de medicamentos multiorigen
que deben demostrar bioequivalencia / biodisponibilidad, para que se tramite su publicación. Por
tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS,
RESUELVE:
1º—Establecer la siguiente lista de
principios activos de medicamentos multiorigen que
deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad, según lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, Reglamento de Inscripción,
Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en
SECCIÓN Nº 1
Principios Activos Contenidos en Medicamentos Multiorigen que Deben Demostrar su Bioequivalencia por medio de Estudios IN VIVO en Seres Humanos, Complementados con Perfiles de Disolución Comparativos IN VITRO con el Producto de Referencia:
Nº |
Principio activo (Denominación Común Internacional) |
1 |
Nelfinavir |
2 |
Carbamazepina |
3 |
Ciclosporina |
4 |
Verapamilo |
5 |
Valproato semisódico |
SECCIÓN Nº 2
Principios Activos Contenidos en Medicamentos Multiorigen a los que se les Exige
Nº |
Principio activo (Denominación Común Internacional) |
1 |
Didanosina |
2 |
Lamotrigina |
3 |
Levodopa +carbidopa |
4 |
Anastrozol |
5 |
Tamoxifeno |
6 |
Zidovudina |
7 |
Fenitoína |
8 |
Digoxina |
9 |
Levotiroxina sódica |
10 |
Warfarina |
2º—Los productos de referencia que
se mencionan en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 04 de
febrero del 2005, “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos
que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en
3º—El presente listado sustituye y deja sin efecto la lista
de principios activos de medicamentos multiorigen
detallada en la resolución de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2002, publicada
en
Publíquese.—Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 383-07).—C-36320.—(399).