EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 16.117. Reforma y adición de varios artículos de
Expediente Nº 16.118. Reforma de varios artículos de
Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de
Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos
a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho
de Marcas y su Reglamento.
Expediente Nº 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Expediente Nº 16.836. Comisión Especial que conocerá y
dictaminará el proyecto de ley “Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Expediente Legislativo Nº 16.305.
Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Expediente Nº 16.397. Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Expediente Nº 16.524. Comisión Especial que conocerá y
dictaminará
Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.
Expediente Nº 16.525. Comisión Especial que conocerá y
dictaminará
Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345 del
Código Penal, (Ley Nº 4573), y del artículo 55 de
Expediente Nº 16.838. Comisión Especial que conocerá y
dictaminará el proyecto de ley “Reforma de los artículos 56 y 345 del Código
Penal, (Ley Nº 4573), y del artículo 55 de
Expediente Nº 16.590. Aprobación del Convenio Internacional
para
Expediente Nº 16.837. Comisión Especial que conocerá y
dictaminará el proyecto de ley “Aprobación del Convenio Internacional para
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
191-2007).—C-31460.—(D34115-114274).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de Marcas
y su Reglamento.
Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.
Expediente 16.511. Reformas de los artículos 56 y 345 del Código
Penal, (Ley Nº 4573), y del artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, (Ley Nº 8422) y derogatoria del artículo 343 bis
del Código Penal.
Artículo 2º—Rige a partir del tres de diciembre
del dos mil siete.
Dado en la presidencia de la República, el tres de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
191-2007).—C-13210.—(D34116-114275).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:
Expediente 16.496. Reforma Parcial a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y Normas Conexas.
Artículo 2º—Rige a partir del seis de diciembre
del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
191-2007).—C-9075.—(D34118-114276).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de Marcas
y su Reglamento.
Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Artículo 2º—Rige a partir del seis de diciembre
del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
191-2007).—C-9075.—(D34119-114277).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:
Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de Marcas
y su Reglamento.
Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Artículo 2º—Rige a partir del seis de diciembre
del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9075.—(D34130-114278).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de Marcas
y su Reglamento.
Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del diez de diciembre del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, el diez de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9075.—(D34131-114279).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:
Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de Marcas
y su Reglamento.
Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.
Artículo 2°—Rige a partir del doce de diciembre
del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, el doce de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
191-2007).—C-9700.—(D34132-114280).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del
Hospital Max Peralta, cédula de Persona Jurídica número 3-002-343980, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día tres
de marzo del dos mil tres, bajo el tomo quinientos quince, asiento siete mil
veintiocho.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de
sus Estatutos, son: “… Capítulo II de Sus Fines: Los fines de la Asociación son
los siguientes: a) Brindar y promover una atención integral al paciente
Terminal y su familia a partir del trabajo en equipo multidisciplinario en
estricta relación con el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Entendiéndose como
paciente Terminal aquel para el cual no existe tratamiento curativo de la
enfermedad que padece y se espera su muerte a corto plazo, como atención
integral al abordaje de las necesidades físicas, espirituales, emocionales y
sociales del paciente y su familia; como equipo multidisciplinario el aporte individual
y colectivo de profesionales de diferentes disciplinas en función de
necesidades específicas de cada paciente Terminal y su familia; b) Promover
actividades de capacitación, educación e información a sus asociados como a
terceras personas para el cuidado de pacientes terminales; c) Promover y
realizar con el personal de salud de los diferentes centros hospitalarios del
país y Clínicas Médicas y demás centros de salud, actividades de capacitación
acerca del manejo del paciente Terminal con relación al manejo del dolor, la
alimentación, cuidados especiales, las necesidades emocionales t espirituales
todo esto entendido como cuidado paliativo; d) Sistematizar la información y
experiencia que se deriva del que hacer de la Asociación con el objetivo de brindar
aportes que mejoren la atención que se brinde al paciente Terminal y su
familia; f) Promover el intercambio de experiencias que otras organizaciones
nacionales e internacionales relacionados con los fines de la Asociación; g)
Promover sistemáticamente actividades de capacitación de sus asociados en
aspectos relacionados con los fines de la Asociación.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo
cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados
Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula de Persona Jurídica número
3-002-343980.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el
Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15725).—C-36320.—(D34152-114615).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del
artículo 6 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del artículo 6
de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo 125 de la Ley Nº 7317
del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11 y 42 de la Ley
de Biodiversidad, Nº 7788 del 27
de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d ), 1, 16 y 27 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto
la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la
distribución justa de los beneficios y costos derivados, autorizando para ello
al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas
las áreas silvestres protegidas estatales.
2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado,
es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el
lograr un desarrollo sostenible.
3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los
visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación
económica en constante aumento, por lo que deben de actualizarse las tarifas
para ingresar a esas áreas, con base en estudios técnicos realizados por el
Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, por ejemplo, el estudio sobre “Indexación de tarifas a las áreas
silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
para los años 2002-2006”.
4º—Que no obstante, que se ha publicado el Decreto Ejecutivo Nº 30355 del
23 de abril del 2002, las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con
los estudios técnicos realizados se hace necesario incluir modificaciones a lo
ahí establecido. Por tanto,
Decretan:
TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO A LAS ÁREAS
SILVESTRES
PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
Artículo 1º—Se faculta al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a cobrar en las
áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por
concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos
servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 2º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo
la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes
nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros
con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños,
guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con
pasaporte, pagarán un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no
residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.
Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo
la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes
nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las
Áreas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por los centros educativos
y coordinadas previamente con la Administración del Área Protegida, pagarán la
suma de trescientos colones (¢ 300,00) por día.
Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas
entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su
equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes,
comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de cuatrocientos
colones (¢ 400,00) por un día.
Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco,
los visitantes pagarán la suma de veinticinco dólares (USA.$.25,00)
por día o su equivalente en colones. Tarifa que será la misma para extranjeros
no residentes y nacionales y residentes.
Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las
siguientes sumas:
– Parque
Nacional Volcán Poás, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los visitantes
nacionales y residentes,
– Parque Nacional Volcán Irazú, diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes, y mil colones
(¢ 1.000,00), los nacionales y residentes,
– Monumento Nacional Guayabo, seis dólares (USA $ 6,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones
(¢ 1.000,00), los nacionales y residentes.
– Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, seis dólares (USA.$.6,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y
seiscientos colones (¢ 600,00) los nacionales y residentes,
– Parque Nacional Turrialba, ocho dólares (USA $ 8,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones
(¢ 1.000,00), para nacionales y residentes,
– Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y
Sector Volcán Barva, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por
día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢.1.000,00), para nacionales y residentes. (Véase
Cuadro Nº 1).
CUADRO Nº 1
ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Volcán Poás |
$ 10,00* |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Volcán Irazú |
$ 10,00* |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Volcán Turrialba |
$ 8,00* |
¢ 1.000,00 |
Monumento Nacional Guayabo |
$ 6,00* |
¢ 1.000,00 |
Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño |
$ 6,00* |
¢ 600,00 |
Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva |
$ 8,00* |
¢ 1.000,00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional
Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria
será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, para visitantes
extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa
diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº 2). En el sector del
Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de
Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares) para extranjeros no
residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales.
CUADRO Nº 2
ÁREA DE
CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado |
1 día |
1 día |
$ 10,00 * |
¢ 1.000,00 |
|
Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado) |
$ 2,00 * |
¢ 300,00 |
* O su equivalente en
colones
Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las
siguientes sumas:
– Parque
Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día,
extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los
visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con la
opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).
– Parque Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros
no residentes pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones,
los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil
colones (¢ 1.000,00).
– Parque Nacional Piedras Blancas, y Refugio de Vida Silvestre de
Golfito, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares
(USA $ 10,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y
residentes, por una estadía de un día, pagarán ochocientos colones (¢ 800,00).
(Véase Cuadro Nº 3).
CUADRO Nº 3
ÁREA DE
CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño ** |
$ 10,00* |
¢ 1.600 |
Parque Nacional Marino Ballena |
$ 6,00* |
¢ 1.000 |
Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida Silvestre de Golfito |
$ 10,00* |
¢ 800 |
* O su equivalente en
colones
** En el Parque Nacional
Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa
reservación y previo pago por depósito bancario.
Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los
visitantes pagarán las siguientes sumas por día:
– Parque
Nacional Chirripó. La admisión para extranjeros no residentes es de quince
dólares (USA $ 15,00) o su equivalente en colones, La admisión para nacionales y
residentes tendrá un costo de cuatro mil colones (¢ 4.000,00).
– Parque Internacional La Amistad (PILA). La admisión para
extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para
nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢
800,00) diarios.
– Reserva Forestal Villa Mills. La admisión para extranjeros no
residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y
residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢.800,00) diarios
– Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí). La
admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA.$.10,00)
diarios o su equivalente en colones, y para nacionales y residentes es de
ochocientos colones (¢ 800,00) diarios, (Véase Cuadro Nº 4).
CUADRO Nº 4
ÁREA DE
CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Chirripó |
$ 15,00 * |
¢ 4.000,00* |
Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte (Sector Tapantí) |
$ 10,00* |
¢ 800,00 |
Parque Internacional La Amistad |
$ 10,00* |
¢ 800,00 |
Reserva Forestal Villa Mills |
$ 10,00* |
¢ 800,00 |
*O su equivalente en
colones
**1 En el
Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago
por depósito bancario.
Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes
pagarán por día las siguientes sumas:
– Parque
Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales
y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino
quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil
cien colones (¢.1.100,00).
– Parque Nacional Rincón de la Vieja, diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
– Parque Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO Nº 5
ÁREA DE
CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Santa Rosa • Sector Terrestre • Sector Marino |
$10,00* $15,00 |
¢ 1.100,00 ¢ 1.100,00 |
Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja |
$10,00* |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Guanacaste |
$10,00* |
¢ 1.100,00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
– Parque
Nacional Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa
será de mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.
– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones
(¢.1.600,00).
– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones
(¢.1.600,00).
– Parque Nacional Diría, diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00). (Véase Cuadro Nº 6).
– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones
(¢.1.600,00).
CUADRO Nº 6
ÁREA DE
CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Barra Honda |
$ 10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste |
$ 10,00 * |
¢ 1.600,00 |
Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco |
$ 10,00 * |
¢ 1,600,00 |
Parque Nacional Diriá |
$ 10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional |
$ 10,00 |
¢ 1.600.00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los
visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque
Nacional Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa será de mil colones, (¢.1.000,00) por día.
– Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o
su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales
y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00) por día.
– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00)
o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢
800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 7).
CUADRO Nº 7
ÁREA DE
CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Volcán Arenal |
$10,00* |
¢ 1.000,00 |
Refugio de Vida Silvestre Caño Negro |
$10,00 * |
¢ 800,00 |
Refugio de Vida Silvestre Las Camelias |
$10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco |
$10,00 * |
¢ 800,00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
– Parque
Nacional Volcán Tenorio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase
Cuadro Nº 8).
– Parque Nacional Palo Verde, diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
CUADRO Nº 8
ÁREA DE
CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Palo Verde |
$10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Volcán Tenorio |
$10,00 * |
¢ 800,00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
– Parque
Nacional Manuel Antonio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por día.
– Parque Nacional Carara, diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares (USA.$.10,00)
o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00)
por día.
– Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– Parque Nacional La Cangreja, ocho dólares (USA $ 8,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– RNVS Isla San Lucas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente
en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales
y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
– Zona Protectora Tivives seis dólares (USA. $ 6,00) o su equivalente
en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales
y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día. (Véase Cuadro
Nº 9)
CUADRO Nº 9
ÁREA DE
CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Manuel Antonio |
$ 10,00 * |
¢1.600,00 |
Parque Nacional Carara |
$ 10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa |
$10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional Los Quetzales |
$ 10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Parque Nacional La Cangreja |
$ 8,00 * |
¢ 1.000,00 |
RNVS Isla San Lucas |
$ 10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Zona Protectora Tivives |
$ 6,00 * |
¢ 1.000,00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las áreas
silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
– Parque
Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
– Reserva Biológica Hitoy Cerere, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente
en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales
y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
CUADRO Nº 10
ÁREA DE
CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
Extranjeros no residentes |
Nacionales y residentes |
Parque Nacional Cahuita (Sector Puerto Vargas) |
$10,00 * |
¢ 1.000,00 |
Reserva Biológica Hitoy Cerere |
$10,00 * |
¢ 1,000,00 |
* O su equivalente en colones. |
Artículo 15.—Quedan exentos del pago de las
tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a) Las
personas menores de seis años de edad.
b) Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión
oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración del Área
Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección
General o Regional del SINAC.
c) Las personas o grupos, que apoyan desinteresadamente las acciones
que desarrollan las Áreas de Conservación, como voluntarios comunales, brigadas
contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservación y manejo
de los recursos naturales.
d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con
carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (primaria y secundaria)
ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de
desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política
Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más
cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección
del Área de Conservación.
f) Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de
cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y se trate del desarrollo
de proyectos de larga ejecución. Para tal efecto los organismos e instituciones
deberán presentar solicitud de exoneración de ingreso, a la Dirección del Área
de Conservación respectiva. Los miembros de estas agrupaciones deberán portar
carné de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como
requisito para gozar de la exoneración respectiva por parte de la Dirección del
Área de Conservación.
g) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán
acreditar esta condición mediante la presentación de su identificación vigente.
Artículo 16.—La cantidad de visitantes máxima en
cada una de las áreas silvestres protegidas, será definida por la Dirección del
Área de Conservación a la cual pertenezca. Esta definición se llevará a cabo de
acuerdo con estudios técnicos. En ningún caso se permitirá el ingreso a un área
silvestre protegida, de personas o de equipos, cuando existan suficientes
elementos de juicio como para hacer previsible la afectación al personal, los
visitantes o a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protección
jurídica. Esto va en consideraciones finales
Tarifa por emisión del permiso de investigación
Artículo 17.—Por la emisión de los permisos de
investigación de carácter científico a realizar dentro de las áreas silvestres
administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, se
cobrará la tarifa por 1 permiso hasta de 3 meses de cinco dólares (USA $ 5,00),
hasta 6 meses diez dólares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince dólares (USA $
15,00). Para cada Área de Conservación se deberá tramitar un permiso de
investigación por aparte. Todo permiso de investigación se otorgará según los
requisitos que para su ejecución establece la legislación vigente.
Artículo 18.—Los permisos de investigación de doce meses de duración serán
aplicables solamente a investigadores nacionales según la legislación vigente.
Para investigadores extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses
máximo, con renovaciones según se requiera y autorice las instancias
correspondientes. La presentación de trámites y su cumplimiento ante el MINAE,
no autorizará a investigadores(as) a ingresar a áreas privadas o territorios
indígenas.
Artículo 19.—El pago de la tarifa de investigación, da derecho al
investigador para realizar la investigación en las zonas establecidas en el
proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que estén
dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigación del Área de
Conservación y en los Planes de Manejo del área silvestre protegida de su
interés. Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen
por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto, todo
investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este tipo de
investigación.
Artículo 20.—Quedarán exentas del pago de la tarifa del artículo 17, las
investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad o la
administración del área silvestre protegida por el Área de Conservación
respectiva.
Artículo 21.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área
silvestre, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la
reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para
estos casos.
Tarifa por Filmación
Artículo 22.—Por derecho a realizar filmaciones
comerciales, incluyendo aquellas científicas, educativas y turísticas, que para
su publicación medie un fin comercial, dentro de los límites de las áreas
silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa
diaria de trescientos dólares cien dólares moneda de los Estados Unidos (USA $
300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida.
En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del
Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $ 1.000).
Artículo 23.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho
de filmación comercial diaria será de quinientos dólares (USA.$.500,00)
o su equivalente en colones.
Artículo 24.—Quedan exentas del pago de esta tarifa total o parcialmente ,
las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo, excepto cuando su
fin sea comercial, que así lo determine, exclusivamente, la Dirección Regional
del Área de Conservación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una
solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su
organización y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer
un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Área de
Conservación (s) incluida (s) en la filmación.
También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que
pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área
silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.
Artículo 25.—El pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida
en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un máximo de cinco
personas, los demás miembros del equipo de filmación deberán cancelar la tarifa
de ingreso correspondiente.
Artículo 26.—Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas
para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u
otro producto comercial y/o comercialización sexual.
Artículo 27.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas
silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse
las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los
principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen
de las áreas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energía, por
lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la
filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación,
previo al permiso de filmación.
Tarifa por Anclaje y Amarizaje
Artículo 28.—Por anclaje dentro de la extensión
marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el
Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de
anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:
Embarcaciones con matrícula extranjera:
a) Cuatro
dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones,
para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente
en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.
Embarcaciones con matrícula nacional:
a) Dos
dólares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones,
para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su
equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más
personas.
Artículo 29.—En el Parque Nacional Isla del Coco,
las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes
(ver cuadro Nº 11):
a) Veinticinco
dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores
de 15 metros de eslora.
b) Treinta y cinco dólares (USA $ 35,00) o su equivalente en colones,
para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.
c) Cuarenta y cinco dólares (USA $ 45,00) o su equivalente en colones,
para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.
d) Setenta y cinco dólares (USA $75,00) o su equivalente en colones,
para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.
e) Ciento cincuenta dólares (USA $ 150,00) o su equivalente en colones
para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros
trescientos dólares (USA $ 300,00).
CUADRO Nº 11
ÁREA DE
CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)
Tarifas diarias por concepto de anclaje |
|
Tamaño de la Embarcación |
Tarifa Diaria |
Menores de 15 metros de eslora |
$ 25,00* |
De 15 hasta 29 metros de eslora |
$ 35,00* |
De 30 hasta 44 metros de eslora |
$ 45,00* |
De 45 hasta 59 metros de eslora |
$ 75,00* |
De 60 hasta 100 metros de eslora |
$ 150,00* |
Mayores de 100 metros de eslora |
$ 300,00* |
* O su equivalente en colones |
Artículo 30.—Se establecen las siguientes tarifas
diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo
administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco
dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con
capacidad para menos de cinco personas.
b) Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su equivalente en colones, para
hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.
c) Cien dólares (USA $ 100,00) o su equivalente en colones, para
hidroaviones con capacidad para diez o más personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad
de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta
dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares (USA $
100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $ 200,00) o su
equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).
CUADRO Nº 12
Tarifas diarias por concepto de amarizaje |
||
Hidroaviones con capacidad para: |
Parque Nacional Isla del Coco |
Otras áreas silvestres protegidas |
Menos de 5 personas |
$ 25,00* |
$ 50,00 |
De 5 y menos de 10 personas |
$ 50,00* |
$ 100,00 |
De 10 o más personas |
$ 100,00* |
$ 200,00 |
* O su equivalente en
colones.
Artículo 31.—Quedan exentos del pago de las
tarifas de anclaje y amarizaje:
a) Las
embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente
autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección General
del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean
obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres
protegidas.
c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas
silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten
con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección
General del SINAC.
Tarifas por Otros Servicios
Artículo 32.—En aquellas áreas silvestres protegidas
en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, esté en
posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará
la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo cual el administrador
del área silvestre protegida seguirá los procedimientos establecidos. Esta
tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de
concesiones o contratos con el Estado, estas son:
a) Hospedaje:
Seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a
hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa
será de dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para
estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el
área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de
Conservación, cuya tarifa será:
i) Área
de Conservación Guanacaste: Quince dólares (USA.$.15,00)
o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $
10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis
dólares (USA.$.6,00)
o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y
estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de
alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares (USA $ 10,00)
por día o de cien dólares (USA $100,00) por mes.
ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares (USA $12,00) o
su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares (USA $9,00)
o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA
$6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.
iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares (USA $8,00) por
persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.
iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque
Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares por noche (USA $
10,00) o su equivalente en colones.
En la Reserva Forestal Villa Mills, la
tarifa de alojamiento es de ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para
nacionales como para extranjeros
CUADRO Nº 13
TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE
EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Área de conservación |
Particulares |
Estudiantes de instituciones nacionales |
Investigadores |
Asistentes de investigación y estudiantes |
Áreas silvestres protegidas en general |
$ 6,00* |
$ 2,00* |
|
|
A.C. Guanacaste |
$ 15,00* |
|
$ 10,00* |
$ 6,00* |
A.C. Tempisque |
$ 12,00* |
$ 6,00* |
$ 9,00* |
$ 6,00* |
ACLA-P. Parque Nacional Chirripó |
$ 10,00* |
|
|
|
Reserva Forestal Villa Millas |
$ 8,00 |
|
|
|
ACOSA. Parque Nacional Corcovado |
$ 8,00* |
|
|
|
* O su equivalente en
colones.
**Nacionales y residentes,
extranjeros no residentes.
b) Derecho
de acampar. Dos dólares (USA. $2,00) o su equivalente en colones, diarios por
persona.
i) En
el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro dólares (USA $ 4,00)
diarios.
ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis
dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en
colones para nacionales y residentes.
iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis
dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.
c) Salas
de conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en
colones.
d) Microcomputadoras: Un dólar por hora (USA. $ 1,00) o su equivalente
en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares por hora (USA.
$ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.
e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares (USA $ 2,00) o su
equivalente en colones, por el uso diario.
f) Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por
el uso diario de instalaciones para bodegas.
g) Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del
Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00)
o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear
dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.
h) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,50)
o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de
dólar por hora (USA.$.0,60) o su equivalente en colones, por cada
microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u
otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).
CUADRO Nº 14
TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Tipo de Vehículo |
Tarifa por hora (en Dólares) |
Vehículos livianos |
$ 0,50 * |
Microbús |
$ 0,60 * |
Bus o vehículo pesado |
$ 1,00 * |
* O su equivalente en
colones
i) Charlas:
Veintisiete dólares (USA $ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir
cada charla a grupos que lo solicitan.
j) Alquiler de equipo para cavernas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00)
o su equivalente en colones, por persona. Aplica para el Parque Nacional Barra
Honda.
k) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares diarios (USA $ 7,00)
o su equivalente en colones, por cada tienda.
l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su
equivalente en colones por cada juego de botas y capa.
m) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares diarios (USA $ 20,00)
o su equivalente en colones por cada tabla.
n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00)
por cada casillero.
Disposiciones Finales
Artículo 33.—Los recursos económicos obtenidos con
la aplicación de este Decreto Ejecutivo, serán depositados en el Fondo de
Parques Nacionales, y serán trasladados al Fideicomiso de Áreas Silvestres
Protegidas cuando este sea creado e inicie su funcionamiento.
Artículo 34.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE del 15 de mayo
del 2002.
Artículo 35.— Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a las
catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20106).—C-395230.—(D34164-114282).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre deL 2001, sus reformas y
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley Nº 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de
Petróleo de 30 de julio de 1981 y sus reformas, la Ley Nº 7356, Monopolio en
Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de
Petróleo Crudos, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas de 24 de agosto
de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de la Ley Nº 6588, Ley que
regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, publicada en La Gaceta
Nº 154 de 13 de agosto de 1981, establece como objetivos de esa empresa
refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados;
mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo
que le corresponda -previa autorización de la Contraloría- los planes de
desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que mediante la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la
Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudos, sus
Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, publicada en La Gaceta Nº 170
de 6 de setiembre de 1993, el Estado Costarricense concedió la administración
del monopolio para la importación, refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas,
a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
III.—Que con oficios Nos. P-1491-2007 de 24 de setiembre y GAF-1728-2007 de
5 de octubre del presente año, la Refinadora solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo fijado por un monto de ¢10.346.170.000,00 (diez mil
trescientos cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones sin céntimos),
con el fin de incorporar recursos en el período presupuestario 2008 para
atender las inversiones operativas y algunos gastos no recurrentes, para su
operación, con el fin de llevar a cabo sus funciones de producción y
distribución de hidrocarburos y derivados del petróleo, con mayor productividad
y mejor calidad.
IV.—Que las inversiones operativas tienen diversos proyectos, tales como
las obras de mejoramiento en facilidades portuarias y refinería, mejoramiento
de oleoducto y planteles, maquinaria y equipo operacional, Mobiliario y equipo
de apoyo y vehículos.
V.—Que los gastos para los cuales requiere ampliación van a ser financiados
con recursos propios, provenientes de tarifas.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta
Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el
artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008
para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VII.—Que mediante el oficio Nº STAP-0705-07 de 25 de abril del 2007, se
comunicó a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima el gasto
presupuestario máximo autorizado a esa institución para el año 2008 por la suma
de ¢36.999.750.000,00 (treinta y seis mil novecientos noventa y nueve millones
setecientos cincuenta mil colones sin céntimos), cifra que no contempla los
gastos indicados en el considerando III de este Decreto Ejecutivo.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢10.346.170.000,00
(diez mil trescientos cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones sin
céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H,
publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas,
quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢47.345.920.000,00
(cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco millones novecientos veinte
mil colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2º—La presente modificación al gasto presupuestario máximo del año
2008 de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, para efectos
de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su
ejecución, rige a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-47795.—(D34172-114359).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28
inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado, quien tiene el deber de garantizar la
prevención y tratamiento de las enfermedades.
2º—Que en los últimos veinticinco años la prematuridad ha representado el 7
% de los nacimientos infantiles en los hospitales nacionales, con un leve
incremento en los últimos tres años. Realizándose por las unidades de
neonatología un redoble de esfuerzos en cuanto a personal y tecnología sofisticada
de alto costo para ofrecer mejor vida y calidad a los infantes.
3º—Que hace veinticinco años un grupo de médicos nacionales y extranjeros
documentaron que el 33 % de la población infantil en edad preescolar tenían
algún tipo de anemia; cifra, que no ha sido posible disminuirla al presente.
4º—Que los índices de sobrepeso en la población escolar rondan el 20 % con
trastornos de dislipidemias en el 12 % de ellos y diabetes tipo II en la
población infantil, según ha sido documentado por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
5º—Que estos tres eventos clínicos tienen un común denominador: la
prevención.
6º—Que durante los días 29 de febrero y 1º de marzo del 2008, la
“Asociación de Neonatólogos”, realizará el evento denominado “Simposio de
Nutrición Infantil, Soluciones Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes”.
7º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad dicha, se
consideran de suma importancia para el país en materia de salud, toda vez que
reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud del sector público como
privado del país.
8º—Que los organizadores del “Simposio de Nutrición Infantil, Soluciones
Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes” han solicitado al Ministerio de
Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades dichas. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL,
LA ACTIVIDAD
DENOMINADA “SIMPOSIO DE
NUTRICIÓN
INFANTIL, SOLUCIONES
PRÁCTICAS A
PROBLEMAS
NUTRICIONALES
COMUNES”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la actividad denominada “Simposio le Nutrición Infantil, Soluciones
Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes”, que se llevará a rabo en los
auditorios de la Universidad de Ciencias Médicas, “UCIMED”, Sabana oeste, durante
los días 29 de febrero y 1º de marzo de 2008.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, con la actividad denominada “Simposio de Nutrición Infantil,
Soluciones Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í.,
Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº
345-07).—C-25430.—(D34180-26).
Nº 051-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA V GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Arturo Solano Sibaja, cédula de identidad
Nº 2-335-844, funcionario del la Departamento de Vigilancia y Control de Plagas
del Servicios Fitosanitario del Estado, para que participe en un entrenamiento
para el indexado biológico de variedades como parte del desarrollo de un
Programa Nacional de Certificación de Cítricos, que se realizará en Ontario,
California, Estados Unidos, del 20 al 26 de mayo del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos, Impuestos de
salida, transporte terrestre y gastos menores serán cubiertos por el
Fideicomiso 539-MAG-BNCR.
3º—Rige a partir del 19 al 27 de mayo del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43152).—C-10890.—(113138).
Nº 052-PE9
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a los ingenieros Carlos Sanabria Ujueta, cédula de identidad
Nº 1-424-692, funcionario del Laboratorio de Entomología, Diagnóstico
Fitosanitario, Jorge Araya González, cédula de identidad Nº 1-518-312,
funcionario del Departamento de Cuarentena Vegetal del Servicio Fitosanitario
del Estado, para que participen en una inspección de origen para la importación
de naranja de la zona de La Lima de la República de Honduras, de acuerdo a
Análisis de Riesgo de Plagas practicado por esta Dirección, del 21 al 25 de
mayo del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje transporte aéreo y terrestre, viáticos e impuestos
salida, serán cubiertos por la Empresa Del Oro.
3º—Rige a partir del 21 al 25 de mayo del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 14 del mes de mayo del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43153).—C-12120.—(113139).
Nº 057-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing. Alberto Montero González, cédula de identidad Nº
1-521-073, Gerente del Programa Nacional de Frutales no ‘Tradicionales, para
que participe en una Visita Técnica y asistir a la Semana de Citricultura, que
se realizará en Sao Paulo, Brasil, del 03 al 14 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por la Misión Técnica de
Taiwán, y los viáticos por el Programa de Agro negocios de la Región Central
del Instituto Interamericano ele Cooperación para la Agricultura (IICA).
3º—Rige a partir del 02 al 15 de junio del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de mayo del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43154).—C-10285.—(113140).
Nº 058-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula de identidad Nº
2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la
Reunión Extraordinaria del H. CIRSA, que se realizará en El Salvador, del 29 de
mayo al 01 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos sería cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Salud Animal (OIRSA).
3º—Rige a partir del 29 de mayo al 01 de junio del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43155).—C-9700.—(113141).
Nº 059-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ingeniero José Miguel Carrillo Villarreal, cédula de
identidad Nº 5-132-555, Director de Programas Nacionales para que asista al
seminario taller: “Identificación de las áreas de cooperación para el
fortalecimiento de la sanidad, manejo y producción en apoyo a la
comercialización de los productos acuáticos”, que se realizará en Panamá. del 11
al 14 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
3º—Rige a partir del 10 al 15 de junio del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de mayo del 2007.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(Solicitud Nº 43156).—C-10890.—(113142).
Nº 061-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula de identidad Nº
2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que asista al
Seminario sobre energía y biocombustible, que se realizará en Colombia, del 07
al 08 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia.
3º—Rige a partir del 06 al 09 de junio del año 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 01 del mes de junio del 2007.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(Solicitud Nº 43157).—C-9700.—(113143).
Nº 073-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704,
Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión de
Ministros de Agricultura de Centroamérica, que se realizará en El Salvador, el
21 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida y
transporte terrestre serán cubiertos por el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura - IICA.
3º—Rige para el día 21 de junio del año 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, a los veinte días del mes de junio del dos
mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(Solicitud Nº 43159).—C-10285.—(113144).
Nº 074-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a la señorita Ana Marcela Víquez Zamora, cédula Nº 1-1131-749,
funcionaria del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, para que participe en la Reunión de Ministros de Agricultura de
Centroamérica, que se realizará en El Salvador, el 21 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida y
transporte terrestre serán cubiertos por el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura - IICA.
3º—Rige a partir del 21 al 22 de junio del año 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, a los veinte días del mes de junio del dos
mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(Solicitud Nº 43158).—C-10285.—(113145).
Nº 75-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Modificar el punto 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 061-PE del 01 de junio del
2007, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“2-Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID, los gastos de viáticos, hospedaje, alimentación e
impuestos para los días 6 y 7 de junio del año 2007 serán cubiertos por el
Gobierno Colombiano, y de los días 8 y 9 de junio del año 2007, serán cubiertos
por Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el
Programa 169 – Actividades Centrales, subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior”.
Dado en el Despacho Ministerial, a los veinte días del mes de junio del dos
mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(Solicitud Nº 43160).—C-9075.—(113146).
Nº 081-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula de identidad Nº 1-488-415,
Oficial Mayor, para que asista a la VII Reunión del Grupo de Trabajo de los
Ministerios de Agricultura para la formulación de la Política Agrícola
Centroamericana, que se realizará en Managua, Nicaragua, el 29 de junio del año
2007.
2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por
la Oficina del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA) en Costa Rica.
3º—Rige a partir del 28 al 30 de junio del 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 27 del mes de junio del 2007.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(Solicitud Nº 43161).—C-9700.—(113147).
Nº 148-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Gilberth Fallas Hidalgo, cédula de identidad Nº
1-448-355, funcionario del Programa de Desarrollo Rural en la Región Brunca,
para que asista al “Seminario Internacional de Turismo: Realidad y Perspectivas
del Turismo en los Espacios Rurales”, que se realizará en Galicia, España, del
03 al 05 de octubre del año 2007.
2º—Los costos de viaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores
del evento.
3º—Rige a partir del 01 al 07 de octubre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 20 del mes de setiembre del 2007.
Marco A. Vargas Díaz, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud
Nº 43163).—C-9700.—(113148).
Nº 151-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing. Álvaro Castro Ramírez, cédula de identidad Nº
2-267-046, Gerente del Programa Nacional de Cabras, para que asista como
conferencista al “Seminario Internacional sobre Tópicos Avanzados en la
Alimentación y Producción de Pequeños Rumiantes”, que se realizará en San
Salvador, del 04 al 06 de octubre del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el CYTED.
3º—Rige a partir del 04 al 06 de octubre del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de setiembre del
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43164).—C-9700.—(113149).
Nº 152-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula de identidad Nº 9-009-511
y a la Dra. Cristina Vargas Chacón, cédula de identidad Nº 1-700-019,
funcionarios del INTA, para que asistan al “Segundo Taller de Seguimiento
Técnico de los proyectos de FONTAGRO para la Región de Centroamérica y el
Caribe”, que se realizará en Panamá, el 03 de octubre del año 2007.
2º—Los gastos de tiquete aéreo impuestos de salida, hospedaje y viáticos
del Dr. Mora Brenes serán cubiertos por la Secretaría Técnica Administrativa de
FONTAGRO, en Washington, D. C., y los de la Dra. Vargas Chacón serán cubierto
por el proyecto, tal como se indica en las invitaciones.
3º—Rige a partir del 04 al 06 de octubre del año 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de setiembre del
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43165).—C-12120.—(113150).
N° 101-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del
artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se
indica:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto Rige
Nº
06-0182-0503 Villegas
Parra Francisco Agente de Seguridad
y
Vigilancia 1 017290 01-11-2007
01-0511-0973 Mora
Chaves Dunia Asistente
Administrativo 1 028290 01-12-2007
Artículo 2º—Trasladar en propiedad a la siguiente funcionaria, según se
indica:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto Rige
Nº
03-0320-0065 Ana
E. Rodríguez Zamora Profesional del MEIC D 098822 01-12-2007
Artículo 3º—Los nombramientos antes indicados rigen a
partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15918).—C-10285.—(113778).
N° 110-MEIC-2007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de
1979 y los artículos 7,31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº
26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como
institución Rectora del Sector de Economía, Industria y Comercio, y su
trascendencia en el sector productivo nacional participa conjuntamente con
otras instituciones del Gobierno de la República en el proceso de negociación
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; para
suscribir el Acuerdo Regional de Libre Comercio.
2º—Que la Comisión para Promover la Competencia -como ente adscrito al
MEIC- encargado de tutelar y aplicar la Ley
Nº 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”,
y por la importancia que merece el tema de competencia y libre concurrencia
dentro los tres pilares (Dialogo Político, Cooperación y Comercio) en contenido
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
3º—Que en ese sentido, es necesaria la representación de la Dirección de
Apoyo a la Competencia de la Comisión para Promover la Competencia en el equipo
negociador que participará en las reuniones de la Ronda de Coordinación
Centroamericana, en lo que corresponde al análisis del capítulo de competencia
que tendrá el acuerdo de asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marietta Arias Ramírez, administradora de
empresas, portadora de la cédula de identidad 1-600-408, funcionaria de la
Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a la Ronda de
Coordinación Centroamericana, que se llevará a cabo del 10 al 14 de diciembre
del 2007 y participe en la reuniones que se llevarán a cabo del 12 al 14 de
diciembre del 2007, relacionadas al tema de Competencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados
por el programa 21500 “actividades centrales. Los gastos por concepto de
hospedaje y alimentación; así como otros gastos, tales como: impuestos de
salidas de aeropuertos, traslados terrestres en el país visitado, y dentro de
este, serán financiados por el Ministerio de Economía y Comercio, a través del
programa 21900 “Digepyme”, correspondiéndole la suma de $374,40, por concepto
de viáticos.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los seis días del
mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15920).—C-23595.—(113777).
Nº 129-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 140, incisos 1) y 9) y 146 de la
Constitución Política, artículo 81, incisos a), b), y n) y artículo 85 de la
Ley General de Policía Nº 7410 y la Resolución Nº 000194 de las catorce horas y
cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil siete, del Despacho de la
señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado
al servidor Jimmy Rosales Obando, cédula de identidad número 6-256-190.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 01 de mayo
del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de noviembre
del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15464).—C-8490.—(112086).
Nº 130-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 140, incisos 1) y 9) y 146 de la
Constitución Política, artículo 81, incisos a), g), e i) de la Ley General de
Policía Nº 7410 y la Resolución Nº 246-2007 de las ocho horas y treinta minutos
del día veintitrés de enero dos mil siete, del Despacho de la señora Ministra
de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado
al servidor Rafael Ureña Calderón, cédula de identidad Nº 1-467-771.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 01 de mayo
del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de noviembre
del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15465.—C-8490.—(112087).
Nº 136
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,
Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el artículo 81
del Código de Trabajo y Resolución Nº 000752, de las dieciocho horas
veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete, del despacho de la
Señora Ministra.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado
al servidor Luis Duarte Gómez, cédula de identidad Nº 1-420-0063.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de
diciembre del año dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15473).—C-6675.—(113628).
Nº 137-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la
Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Río Grande, Puerto Rico, es para
representar a la señora Ministra en un panel del Congreso de Seguridad Vial Las
Américas.
2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro
de Obras Públicas, responde a la necesidad de intercambiar estrategias y
tecnologías para lograr vías y comunidades más seguras. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula 0018060484,
en calidad Viceministro de Obras Públicas.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Castro Fernández serán cubiertos con
recursos del Programa 326- Administración Superior a saber de la siguiente
forma: Por concepto de Viáticos al Exterior por $ 624,00, por la subpartida
1.05.04 del Programa 326. Área 01 Actividad 01, asimismo por concepto de
transporte al exterior tiquete aéreo $957,30, impuestos $185,22, además se
cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuero-Hotel-Aeropuerto $40,00, por
la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, será para ampliar los conocimientos en el campo de
seguridad vial; la visita se realizará del 2 al 4 de diciembre de 2007, en la
ciudad de Río Grande, Puerto Rico, período que el funcionario cuenta con
permiso con goce del 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de diciembre del 2007.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los
30 días del mes de noviembre del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 15469).—C-21195.—(113173).
N° 138-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo
de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Space Group
Playa Hatillo S. A., cédula jurídica número 3-101-445091, representada por
Ricardo Cordero Vargas, cédula número 1-731-263, el bien inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 016306-000,
situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, un área de terreno equivalente a 56 015,84 metros cuadrados, según
plano catastrado N° P-1145748-2007, cuya naturaleza es terreno con una casa,
pastos, potrero montaña dedicado a siembra de arroz. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado
Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la
Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
245 del 03 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢227.391.455,29
(Doscientos veintisiete millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-89 de
fecha 26 de junio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin
número de fecha 23 de noviembre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura
pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del
presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de
la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno
expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03
de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:03 horas del día
cinco del mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19519).—C-24220.—(113254).
Nº 139-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la
Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada por los
Comisionados de los ocho países miembros y los Grupos Técnicos, se reúnen
periódicamente para evaluar el seguimiento de los proyectos contemplados dentro
del Plan Puebla Panamá, que tienen como objetivo impulsar el desarrollo
integral de la Región Mesoamericana.
2º—Que la participación de la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada,
Coordinadora de la Comisión Técnica del Área de Transportes del Plan Puebla
Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido
en la coordinación y el seguimiento de los proyectos del Sector Transportes. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº
2-0291-0890 coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes, para que
participe en el taller sobre lineamientos para la presentación y seguimiento de
propuestas en el P.P.P. a realizarse los días 13 y 14 de diciembre 2007 en San
Salvador, el Salvador. Asimismo estará participando el día 12 en reunión
técnica en la Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto del tiquete aéreo y
viáticos al exterior correspondientes a los días 13 y 14, serán cubiertos por
el presupuesto establecido para “Apoyar el Plan Puebla Panamá”, aportados por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los días 11 y 12, los gastos por
concepto de Viáticos al Exterior ($ 165.76) serán cubiertos con recursos del
Programa 326-Administración Superior por la subpartida 1.05.04 Área 02
Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso
de terminal aérea, por un monto de $ 26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $ 25
y salida aeropuerto en El Salvador $ 23.00, con cargo subpartida 1.05.03 Área
02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada en la reunión de la Comisión Técnica y Taller
, que se celebrará los días del 12 al 14 de diciembre de 2007, en San Salvador,
el Salvador, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 inclusive de diciembre 2007.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes
de diciembre del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 15466).—C-26640.—(112088).
Nº DM-Y-1360-07.—San José, 21 de febrero del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de febrero del 2007 tendrá lugar en Alicante, España,
la inauguración oficial de la pasantía a funcionarios del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, y este Despacho considera importante la
participación de la doctora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad número
01-0397-0479, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad
número 01-0397-0479, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, para que asista y participe en la pasantía a funcionarios
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, que tendrá lugar en
Alicante, España.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, de la doctora Giselle Amador Muñoz, serán cubiertos por la
Diputación de Alicante.
Artículo 3º—Que del 25 al 27 de febrero del 2007, días durante los cuales
se autoriza la participación de la doctora Giselle Amador Muñoz en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112570).
Nº DM-Y-1373-07.—San José, 21 de febrero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007, tendrá lugar en Alicante,
España, el Congreso sobre Drogodependencia así como una pasantía en distintas
áreas en el campo de las adicciones, y este despacho considera importante la
participación de las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad,
número 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad número
05-0135-0289; de la licenciada Patricia Araya Sancho, cédula de identidad
número 01-0679-0212; de la MSc. Ana Margarita Odio Castillo, cédula de
identidad número 01-0447-0047 y del MSc. Douglas Mata Pernudi, cédula de
identidad número 01-0683-0956, funcionarias y funcionario del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de
identidad número 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad
número 05-0135-0289; a la licenciada Patricia Araya Sancho, cédula de identidad
número 01-0679-0212; a la MSc. Ana Margarita Odio Castillo, cédula de identidad
número 01-0447-0047 y al MSc. Douglas Mata Pernudi, cédula de identidad número
01-0683-0956, funcionarias y funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, para que asistan y participen en el Congreso sobre
Drogodependencia, así como en una pasantía que se versará sobre distintas áreas
en el campo de las adicciones, que tendrá lugar en Alicante, España del 19 de
febrero al 9 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, de las doctoras Vera Barahona Hidalgo; Julia López Rodríguez; de la
licenciada Patricia Araya Sancho; de la MSc. Ana Margarita Odio Castillo y del
MSc. Douglas Mata Pernudi, serán cubiertos por la Diputación de Alicante.
Artículo 3º—Que del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007, días durante los
cuales se autoriza la participación de las doctoras Vera Barahona Hidalgo;
Julia López Rodríguez; de la licenciada Patricia Araya Sancho; de la MSc. Ana
Margarita Odio Rastillo y del MSc. Douglas Mata Pernudi en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112576).
Nº DM-Y-1506-07.—San José, 06 de marzo del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 16 de abril del 2007, tendrá lugar en Tegucigalpa,
Honduras, el Seminario “Forjando Liderazgo RIPRED/DFAF” y este despacho
considera importante la participación de la licenciada Poema Artavia Céspedes,
con cédula de identidad número 02-0328-0126, funcionaria del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Poema Artavia Céspedes, con cédula de
identidad Nº 02-0328-0126, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, para que asista y participe en el Seminario “Forjando
Liderazgo RIPRED/DFAF”, que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 16
de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, de la licenciada Poema Artavia Céspedes, serán cubiertos por la Red
Interamericana para la Prevención de Drogas.
Artículo 3º—Que del 12 al 16 de abril del 2007, días durante los cuales se
autoriza la participación de la licenciada Poema Artavia Céspedes en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 17 de abril del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112573).
Nº DM-Y-1507-07.—San José, 26 de febrero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007, tendrá lugar en San
Salvador, El Salvador, la Reunión de Expertos: Proyecto de Estimación de Costos
del Consumo de Drogas en las Américas, y este despacho considera importante la
participación del doctor Franklin Jiménez Rojas, con cédula de identidad número
01-0470-0134, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al doctor Franklin Jiménez Rojas, con cédula de
identidad número 01-0470-0134, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia para que asista y participe en la Reunión de Expertos:
Proyecto de Estimación de Costos del Consumo de Drogas en las Américas, que
tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 27 de febrero al 2 de marzo del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, del doctor Franklin Jiménez Rojas, serán cubiertos por la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
Artículo 3º—Que del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007, días durante los
cuales se autoriza la participación del doctor Franklin Jiménez Rojas en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112578).
Nº DM-Y-1625-07.—San José, 02 de marzo del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes deja Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 7 al 14 de marzo del 2007, tendrá lugar en Johannesburgo,
Boksburg, África del Sur, la Conferencia Team, cuyos temas serán “El desarrollo
del VIH/SIDA”, “Estrategias para erradicar la pobreza”, “Esfuerzos conjuntos
hacia las Metas del Milenio”, “Salud para todos” y “Equidad de género”, y este
despacho considera importante la participación de la MSc. Marva Dixon Dixon,
con cédula de identidad número 07-0057-0885, funcionaria del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Marva Dixon Dixon, con cédula de identidad
número 07-0057-0885, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, para que asista y participe en la Conferencia TEAM, cuyos
temas serán “El desarrollo del VIH/SIDA”, “Estrategias para erradicar la
pobreza”, “Esfuerzos conjuntos hacia las Metas del Milenio”, “Salud para todos”
y “Equidad de género”, que tendrá lugar en Johannesburgo, Boksburg, África del
Sur, del 7 al 14 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o canones que se deban de pagar en las terminales de
transporte de la MSc. Marva Dixon Dixon, serán cubiertos por la iglesia
episcopal costarricense.
Artículo 3º—Que del 7 al 14 de marzo del 2007, días durante los cuales se
autoriza la participación de la MSc. Marva Dixon Dixon en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 16 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112574).
Nº DM-F-1859-07.—San José, 19 de abril del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 7 al 9 de mayo del 2007 tendrá lugar en Bridgentown, Barbados el
Taller de entrenamiento sobre antecedentes, método y ejecución del estudio
Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTJ) y este despacho considera
importante la participación del MSc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad
número 1-413-284, Encargado del Proceso de Investigación del Instituto
Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad
número 1-413-284, Encargado del Proceso de Investigación del Instituto
Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para que asista y
participe en el Taller de entrenamiento sobre antecedentes, método y ejecución
del estudio Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTJ), que tendrá lugar
en Bridgentown, Barbados, del 7 al 9 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, del MSc. Julio Bejarano Orozco, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 7 al 10 de mayo del 2007, días durante los cuales se
autoriza el traslado y la participación del MSc. Julio Bejarano Orozco en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de mayo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112572).
Nº DM-RM-3285-07.—San José, 28 de mayo del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 5 al 7 de junio del 2007, tendrá lugar en Santiago, Chile, la
primera reunión de un grupo especializado sobre el tema de la prevención y el
tratamiento en el ámbito laboral y este despacho considera importante la
participación de la doctora Giselle Amador Muñoz, con cédula de identidad
número 01-0397-0479, Directora General del Instituto de Farmacodependencia, en
la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Amador Muñoz, con cédula de
identidad número 01-0397-0479, Directora General del Instituto de
Farmacodependencia, para que asista y participe en la primera reunión de un
grupo especializado sobre el tema de la prevención y el tratamiento en el
ámbito laboral, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 5 al 7 de junio del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, de la doctora Giselle Amador Muñoz, serán cubiertos por el CICAD.
Artículo 3º—Que del 5 al 7 de junio del 2007, días durante los cuales se
autoriza la participación de de la doctora Giselle Amador Muñoz, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112571).
Nº DM-RM-3714-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 24 de agosto del 2007, tendrá lugar en Ottawa, Canadá, el
“Taller de entrenamiento a coordinadores designados sobre antecedentes, método
y ejecución de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Estudiantes Profesionales
de la Salud (EMEPS)” y este despacho considera importante la participación de
la Lic. Sandra Fonseca Chaves, con cédula de identidad número 01-0643-0599,
funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Sandra Fonseca Chaves, con cédula de
identidad número 01-0643-0599, funcionaría del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, para que asista y participe en el “Taller de entrenamiento
a coordinadores designados sobre antecedentes, método y ejecución de la
Encuesta Mundial de Tabaquismo en Estudiantes Profesionales de la Salud (EMEPS)”,
que tendrá lugar en Ottawa, Canadá, del 20 al 24 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, de la funcionaría serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 20 al 24 de agosto del 2007, días durante los cuales se
autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de
julio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(112569).
N° DM-Y-8171-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 26 de setiembre del 2006 tendrá lugar en Lisboa, Portugal,
la Reunión Anual de Expertos sobre el Indicador de Demanda de Tratamiento, y
este despacho considera importante la participación del Msc. Julio Bejarano
Orozco, cédula de identidad Nº 01-0413-0284; funcionario del Proceso de
Investigación, Unidad de Desarrollo Institucional del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Msc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad Nº
01-0413-0284, funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo
Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que
asista y participe en la Reunión de Expertos sobre el Indicador de Demanda de
Tratamiento, que tendrá lugar en Lisboa, Portugal, del 25 al 26 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, del Msc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad Nº
01-0413-0284, funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo
Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, serán
cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
Artículo 3º—Que el 25 al 26 de setiembre del 2006, días durante los cuales
se autoriza la participación del Msc. Julio Bejarano Orozco en la actividad
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 26 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del
mes de setiembre del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa
Ávila Agüero.—1 vez.—(112568).
N° 181
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de
agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lizeth León Marín, mayor, cédula de
identidad número 6-0207-0792, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para personas en fase terminal Ángel de Luz, cédula jurídica 3-006-506476,
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre
del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15734).—C-9095.—(113209).
N° 182
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de
agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Eduardo Rodríguez Ugalde, mayor, cédula
de identidad número 1-0538-0785, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Tamu Costa Rica, cédula jurídica 3-006-212544, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15735).—C-9095.—(113210).
N° 183
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de
agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Lizano Fait, mayor, cédula de
identidad número 1-0230-0072, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Monseñor Bernardo Augusto Thiel, cédula jurídica 3-006-151959, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 15736).—C-9095.—(113211).
N° 184
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de
agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Adolfo Esquivel Vega, mayor, cédula de
identidad número 2-0285-0786, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Adopta un Árbol, cédula jurídica 3-006-502611, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de
2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15737).—C-9095.—(113212).
Nº 193
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de
1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora de la
Ministra de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para
que asista, a una asesoría en la elaboración de proyectos de ley en el tema de
Propiedad Intelectual en materia penal, requeridos para la implementación del
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a realizarse en Washington DC del
5 al 7 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo así como del
transporte terrestre que contempla el artículo 42 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, incluidos los impuestos de
salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779
Actividad Central del Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria
10503; los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida presupuestaria
10504 de ese mismo Programa Presupuestario.
Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de US $759 (setecientos cincuenta y
nueve dólares de Estados Unidos de América), para viáticos, y para impuestos de
salida o tarifas en el viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del Viceministro a. í. de Justicia, el 3 de diciembre
del 2007.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
15732).—C-15750.—(112031).
N° 001-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18
de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo M° 007-2001 de fecha 09 de enero del 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2001; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2006;
a la empresa Parque Global S. A., cédula jurídica número 3-101-230578, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante información aportada desde el día 09 de octubre del 2006,
en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, y completada el día 17 de diciembre del 2007 en el
Ministerio de Comercio Exterior, la empresa Parque Global S. A., solicitó la
modificación del área sometida al Régimen de Zona Franca así como la
rectificación de la ubicación de las fincas beneficiarías de dicho Régimen.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta
Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Parque Global S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 01 -2007 de fecha 11
de enero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999,
y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la
siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento,
sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en el Distrito Ulloa,
cantón central, de la Provincia de Heredia, inmuebles inscritos en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrículas números
033932-F-000, 033933- F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000,
033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000,
033943-F-000, 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 metros
cuadrados”.
El área deberá cumplir con los controles fiscales y aduaneros pertinentes,
de acuerdo con la constatación que efectúe la autoridad aduanera competente.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999,
y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de
Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del
mes de diciembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(114571).
Nº 347-2007.—San José, 21 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 incisos a), g)
e i) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de
1996, así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con el fin de coadyuvar con la apertura de la Oficina de Promoción
Comercial (OPC) de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
es preciso que el señor Álvaro Cedeño Molinari, Director del Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, viaje a Pekín, República Popular China, entre el
27 de agosto del 2007 y el 17 de setiembre del 2007.
2º—Que la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari en dicha apertura,
resulta de alto interés para este Ministerio, dentro del marco de la política
comercial externa y de inversión de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, Director del Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula Nº 1-896-007, para que
viaje a Pekín, República Popular China, del 27 de agosto al 17 de setiembre del
2007, con el objeto de que coadyuve con la apertura de la Oficina de Promoción
Comercial (OPC) de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, así como transporte aéreo serán
costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de agosto al 17 de setiembre del 2007.
San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5794).—C-23615.—(113332).
Nº 432-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior, y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del
18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas; y,
Considerando:
I.—Que el señor José Enrique Álvarez Velázquez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula
de identidad número 1-660-042, vecino de San José, en su condición de
Subgerente de Planta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Seton Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica, número 3-102-297187, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada José Enrique Álvarez Velázquez S.R.L.,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.703.596,00 (un millón
setecientos tres mil quinientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante inversión para Costa Rica y una
oportunidad para aumentar los empleos directos e indirectos, así como para el
asentamiento de la inversión extranjera directa; en aras del fomento de los
encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa José Enrique
Álvarez Velázquez S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
número 31-2007 de fecha 25 de octubre del 2007, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios,
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se trata la
integración, de un nuevo proceso productivo, lo cual constituye un proyecto
nuevo y, de la misma manera, una inversión adicional a las ya realizadas por la
empresa, cuya magnitud y naturaleza conllevan una serie de beneficios que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa José Enrique Álvarez
Velázquez S.R.L., cédula jurídica número 3-102-297187, (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de partes
de cuero cortadas en molde para tapicería de asientos de automóviles; recortes
y demás desperdicios de cuero; manufacturas de cuero natural, cueros y pieles
acabadas incluso pintadas y grabadas.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Zeta S. A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se
aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de
origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 317 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo; y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 407
trabajadores, a más tardar el 29 de octubre del 2009. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $1.703.596,00 (un millón setecientos tres
mil quinientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un
total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de octubre
del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $2.703.596,00 (dos millones setecientos
tres mil quinientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 11,91%.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento dé
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional; Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades,
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas
y. de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de’
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y
sustituye al Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2002 de fecha 4 de julio del 2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre del
2002; y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes
de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(113238).
Nº 433-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18
de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas; y
Considerando:
1º—Que la señora Luz Marina Gómez Gómez, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 9-069-928, en su condición de
Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa Precision Assembly Maquila S. A., cédula jurídica número 3-101-470802,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión
Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Precision Assembly Maquila S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER Nº 30-2007 de fecha 25 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Assembly
Maquila S. A., cédula jurídica número 3-101-470802, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de
artículos de joyería con o sin incrustaciones de piedras preciosas, y bisutería
de tungsteno y titanio.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Centro de Ciencia y
Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los
impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar el 10 de noviembre del 2009. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 1º de octubre del 2009, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de noviembre
del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 95,24%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de
noviembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del
mes de octubre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(113623).
N° 449-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de
junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor Édgar González Quesada, mayor, soltero, técnico en comercio
internacional, portador de la cédula de identidad número 2-513-444, vecino de
Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos de la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica
número 3-101-494138, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión
número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Conformado de Elastómeros S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER número 32-2007 de fecha 5 de noviembre del 2007, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Conformado de
Elastómeros S. A., cédula jurídica número 3-101-494138, (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
manufacturas de hule o caucho para la industria farmacéutica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Zeta S. A.
(La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los
impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4
trabajadores, a más tardar el 31 de mayo del 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$
150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,06%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo
del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior del Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa administradora deberá registrarse como patrono en el sistema que la
Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en
que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes
de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 38144.—(114192).
Nº 445-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,, Nº 7638 del 30
de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del
2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 205-2006 de fecha 28 de agosto del
2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº, 215 del 09 de
noviembre del 2006; a la empresa Compact Seeds & Clones S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-392993, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 29 de octubre del 2007, en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Compact Seeds & Clones S. A., solicitó la
modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión
Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la Compact
Seeds & Clones S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº
56-2007 de fecha 01 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº 7210, sus reformas y su reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del
2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la
siguiente manera:
“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero
del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo
industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 de enero del 2006,
y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes
de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior.—Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(113345).
Nº 448-2007.—San José, 5 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 13 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en Guatemala, el
Curso Regional de Arbitraje del Mecanismo de Solución de Controversias
Comerciales entre Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en el Curso resulta
necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-906-909,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el Curso Regional de Arbitraje del Mecanismo de Solución de Controversias
Comerciales entre Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 13 al 16 de
noviembre del 2007. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 12 de noviembre
del 2007 y retorna a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2007 por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre de Costa Rica e
impuestos aeroportuarios de Guatemala serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del programa 792 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 17 de noviembre del
2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27850.—(113348).
Nº 450-2007.—San José, 5 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 6 al 8 de noviembre del 2007, se llevará a cabo en El Salvador,
la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de
un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la
Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº
1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la
negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe
(CARICOM).
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,92 (trescientos
veintisiete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de noviembre del 2007,
el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de noviembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26035.—(113312).
Nº 452-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31
y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en
Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que del 14 al 16 de noviembre de 2007 se llevará a cabo la reunión de Directores de Integración
Económica, y resulta necesaria la participación de la señora Fiorella
Bulgarelli González, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección
de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que
participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana,
a celebrarse en Guatemala, del 14 al 16 de noviembre de 2007, en el marco de la
Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 16 de noviembre del 2007, la
señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre de 2007.
San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26640.—(113313).
Nº 453-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en
Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que del 14 al 16 de noviembre del 2007 se llevará a cabo la reunión de
Directores de Integración Económica, y resulta necesaria la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº
2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión de Directores de
Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 14 al 16
de noviembre del 2007, en el marco de la Décimo novena Ronda de la Unión
Aduanera Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $350,48 (trescientos
cincuenta con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 16 de noviembre de 2007, la
señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27245.—(113314).
Nº 454-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en
Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la Ronda resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638,
funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (DAACI), para que participe en la Décimo novena ronda de
Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala,
del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta
y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 12 al 16 de noviembre del 2007, el
señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-24825.—(113315).
Nº 455-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en
Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº
1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (DAACI), para que participe en la Décimo novena ronda de
Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala,
del 12 al 16 de noviembre del 2007. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del
11 de noviembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino. A partir de las 16:20 horas del 17 de noviembre del 2007 y
hasta el 19 de noviembre del 2007, corresponden a viaje personal y todos los
gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis con
00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501
del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período del 11 al 19 de noviembre de 2007, la
señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de noviembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27245.—(113316).
Nº 456-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en
Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que del 14 al 16 de noviembre del 2007 se llevará a cabo la reunión del
Grupo Técnico de Origen, y resulta necesaria la participación del señor Minor
Corrales Guevara, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812,
funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión del Grupo Técnico de
Origen, a celebrarse en Guatemala, del 14 al 16 de noviembre de 2007, en el
marco de la Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $350,48 (trescientos
cincuenta con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 16 de noviembre de 2007, el
señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26640.—(113317).
Nº 457-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en
Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que del 13 al 16 de noviembre del 2007 se llevará a cabo la reunión del
Grupo Técnico Arancelario, y resulta necesaria la participación de la señora
Estela Zúñiga Villalobos, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº
6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión del Grupo Técnico
Arancelario, a celebrarse en Guatemala, del 13 al 16 de noviembre del 2007, en
el marco de la Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $506,48 (quinientos seis con
48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501
del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 13 al 16 de noviembre del 2007, la
señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de noviembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26035.—(113318).
Nº 458-2007.—San José, 7 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el 13 de noviembre del 2007, se realizará en Zurich, Suiza la
conferencia “Three dynamic economies of Central America and the Caribbean that
provide a platform for companies targeting the Americas, organizado por Swiss
Organization for Faciliting Investment (SOFI), evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la
conferencia, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº
9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe
en la conferencia “Three dynamic economies of Central America and the Caribbean
that provide a platform for companies targeting the Americas, organizado por
Swiss Organization for Faciliting Investment (SOFI), a celebrarse en Zurich,
Suiza el 13 de noviembre de 2007. La señora Viceministra viaja a partir del 11
de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de noviembre, ambas fechas del
presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $527,40 (quinientos
veintisiete con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en París,
Francia por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de noviembre del
2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de noviembre del 2007.
San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113319).
COMEX-459-2007.—San José, 7 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la
Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de
2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al
señor Esteban Álvarez Hernández.
2º—Que el señor Esteban Álvarez Hernández, comunicó su renuncia al cargo
que viene desempeñando como Negociador Comercial, mediante nota de fecha 5 de
setiembre de 2007. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo primero.—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad número
1-928-270.
Artículo segundo.—Rige a partir del 12 de noviembre de 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes
de noviembre de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5794).—C-17565.—(113349).
Nº 460-2007.—San José, 7 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 23 de noviembre del 2007, se realizará en Santo Domingo,
República Dominicana, el Curso Regional sobre el sistema de solución de
diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas,
Procedimientos y negociaciones en curso, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en el Curso
resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº
6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en el Curso Regional de solución de
diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas,
Procedimientos y negociaciones en curso, a celebrarse en Santo Domingo,
República Dominicana del 19 al 23 de noviembre del 2007. La señora Zúñiga Villalobos
viaja a partir del 18 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 24 de
noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán
cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los Gastos de transporte terrestre e
impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 24 de noviembre del
2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2007.
San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113320).
Nº 461-2007.—San José, 7 de noviembre del 2007
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 23 de noviembre del 2007, se realizará en Santo Domingo,
República Dominicana, el Curso Regional sobre el sistema de solución de
diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas,
Procedimientos y negociaciones en curso, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en el Curso
resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812,
funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en el Curso Regional de solución de
diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas,
Procedimientos y negociaciones en curso, a celebrarse en Santo Domingo,
República Dominicana del 19 al 23 de noviembre del 2007. El señor Corrales
Guevara viaja a partir del 18 y retorna a Costa Rica hasta el 24 de noviembre,
ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán
cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los Gastos de transporte terrestre e
impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 24 de noviembre del
2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2007.
San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-40555.—(113321).
N° 472-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del
18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre
del 2007, sin publicar; a la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., cédula
jurídica número 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 8 de noviembre del 2007, en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., solicitó la
modificación de la ubicación de la empresa.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión
Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Flexible Packaging C. R. S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER número 58-2007 de fecha 13 de noviembre del 2007, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre
del 2007, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente
manera:
“3. La beneficiaría operará en el
Parque Industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes, S. A.,
ubicado en la provincia de Alajuela”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el acuerdo ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del
2007.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 37979.—(113725).
Nº 478-2007.—San José, 15 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de noviembre del 2007, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, la reunión sobre varios temas con Autoridades
Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la reunión sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos
de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 26 al 28
de noviembre de 2007. La señora Castro Mora viaja a partir del 25 de noviembre
y retorna a Costa Rica hasta el 29 de noviembre ambas fechas del presente año,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $997,52 (novecientos noventa
y siete con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 29 de noviembre del
2007, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de noviembre del 2007.
San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113322).
Nº 479-2007.—San José, 16 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como en lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 4, inciso f); 7, 31 y 34 del Reglamento
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el 19 de noviembre de 2007, se realizará en Guatemala la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en la reunión
resulta necesaria, por cuanto en ella se requiere de la asesoría legal
especializada del Consultor, para la revisión del Marco Jurídico para el
establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio
que el señor Thompson Chacón participe como Asesor de la señora Viceministra de
Comercio Exterior, quien viajará en representación del Ministro de Comercio
Exterior en el evento citado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al señor Alan Thompson Chacón, cédula de
identidad número 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional,
para que viaje en calidad de Asesor de la Viceministra de Comercio Exterior, a
fin de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica
Centroamérica (COMIECO), a celebrarse en Guatemala el 19 de noviembre de 2007.
El señor Thompson Chacón viaja a partir del 18 de noviembre por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
Artículo segundo.—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $209,00 (doscientos nueve con
00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501
del programa 792 y de las subpartidas 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo tercero.—Rige a partir del 18 al 19 de noviembre de 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-29060.—(113323).
Nº 480-2007.—San José, 16 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 19 de noviembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión
de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº
9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe
en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO),
en representación del Ministro de Comercio Exterior, a celebrarse en Guatemala,
el 19 de noviembre de 2007. La señora Viceministra viaja a partir del 18 de
noviembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y
tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 19 de noviembre del
2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 19 de noviembre del 2007.
San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-25430.—(113324).
N° 481-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del
18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que el señor Carlos Aráuz Aguilera, salvadoreño, mayor, casado,
ingeniero, portador de la cédula de residencia temporal número
0034508-220-01-0001915, en su condición de Gerente con facultades suficientes
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Greif Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-138561, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión
número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Greif Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
número 36-2007 de fecha 20 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Greif Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-138561, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de estañones
de acero y sus tapas, y cubetas de acero, incluso con revestimiento, y sus
tapas.
3º—La beneficiaría operará en el Parque Industrial Compañía Inversionista
Las Brisas S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los
impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2008, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29,
98%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de mayo
del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes
de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 38016.—(113760).
Nº 483-2007.—San José, 23 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que en seguimiento a las actividades que se están desarrollando en el
marco del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana, específicamente las
relacionadas con el Arancel Informatizado Centroamericano AIC, se realizará en
Guatemala, la segunda capacitación del “Arancel Informatizado Centroamericano
(AIC)”, del 26 de noviembre al 7 de diciembre del presente año.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior contar con la
participación de la funcionaria Vivian Campos Zúñiga en dicha capacitación, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula Nº
1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en la segunda capacitación del “Arancel
Informatizado Centroamericano (AIC)”, a efectuarse en Guatemala del 26 de
noviembre al 7 de diciembre del 2007. La señorita Campos Zúñiga viaja a partir
del 25 de noviembre y retorna a Costa Rica el 28 de noviembre del presente año,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Su participación en el evento citado se llevará a cabo del 26 al 27 de
noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo, serán
cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana, Convenio de
Financiación ACR/AIDCO/2001/0270. Los gastos de transporte terrestre e
impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX, de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de noviembre del
2007, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre del 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27850.—(113325).
Nº 485-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
constitución política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el decreto ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18
de junio del 2001, denominado reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas; y
Considerando:
1º—Que la señora Lorelly Ulate Alvarado, mayor, casada una vez, contadora
pública, portadora de la cédula de identidad número 1-657-657, vecina de
Curridabat, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, con poder suficiente para estos efectos, de la
empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica
número 3-101-462802, presentó solicitud para acogerse al régimen de zonas
francas ante la promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión
Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la gerencia de
operaciones de PROCOMER número 38-2007 de fecha 26 de noviembre del 2007,
acordó recomendar al poder ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, el Ministerio de Hacienda, mediante oficio número
AL-DT-STO-2878-2007 de fecha 6 de diciembre del 2007 emitió dictamen favorable
en relación con la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas
Certificadas S. A. para establecerse fuera de un parque industrial.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tarimas y Embalajes de
Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de paletas
de madera (tarimas).
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, en el distrito La
Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón, específicamente en la localidad de
La Teresa, 900 metros al oeste del EBAIS.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
poder ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la
decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del
2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los
impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80
trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez
millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40.55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero
del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes
de diciembre del año dos mil siete
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 2007.—(112607).
Nº 486-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de noviembre del 2007, se llevará a cabo en El Salvador,
la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado
de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-906-909,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado
de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en El
Salvador del 28 al 30 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta
y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de noviembre del
2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de noviembre del 2007.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5793).—C-26035.—(113326).
Nº 487-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de noviembre del 2007, se llevará a cabo en El
Salvador, la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda
del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-316,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado
de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), en la mesa de Jefes de
Negociación, a celebrarse en El Salvador del 29 al 30 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos quince
con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de noviembre del
2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de noviembre del 2007.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5793).—C-26640.—(113327).
Nº 488-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 6 al 7 de diciembre del 2007, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento
Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda
de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados
Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en las reuniones,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados
Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. La
señora Castro Mora viaja a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica
hasta el 07 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471,28 (cuatrocientos
setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 7 de diciembre del 2007,
la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de noviembre del 2007.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113328).
Nº 489-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 6 al 7 de diciembre del 2007, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento
Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda
de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados
Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados
Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, a
celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 6 al 7 de diciembre del
2007. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 5 de diciembre y retorna a
Costa Rica hasta el 7 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471,28 (cuatrocientos
setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 7 de diciembre del 2007,
el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de diciembre del 2007.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-29060.—(113329).
Nº 490-2007.—San José, 27 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 2 al 5 de diciembre del 2007, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, la reunión sobre el tema ambiental en el marco del
Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y
República Dominicana, en el Departamento de Estado, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº
1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la reunión sobre el tema ambiental en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República
Dominicana, en el Departamento de Estado, a celebrarse en Washington, Estados
Unidos de América del 2 al 5 de diciembre de 2007. La señorita Aguilar Schramm
viaja a partir del 1º de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 6 de
diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.220,16 (mil doscientos
veinte con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 1º al 6 de diciembre del
2007, la señorita Alejandra Aguilar Shramm, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 6 de diciembre del 2007.
San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil
siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-30270.—(113330).
Nº 491-2007.—San José, 28 de noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la
Secretaría General de la ALADI, con el apoyo financiero del gobierno del Reino
de España, están organizando un Taller Regional sobre el Comercio de Servicios
para países de América Latina.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior participar en
dicho Taller, a efectuarse en Montevideo, Uruguay del 4 al 6 de diciembre del
presente año.
3º—Que la participación de la señora Milena Pacheco Revilla, en el evento
al que se refiere el considerando primero resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Milena Pacheco Revilla, cédula Nº
1-1019-629, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el Taller Regional sobre el Comercio de Servicios para países de
América Latina, organizado por la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el apoyo financiero
del Gobierno del Reino de España, a efectuarse en Montevideo, Uruguay del 4 al
6 de diciembre del 2007. La funcionaria viaja a partir del 2 de diciembre y
retorna a Costa Rica hasta el 7 de diciembre del 2007, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Pacheco Revilla, por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Gobierno del Reino de España. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de
salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 7 de diciembre de 2007,
la señora Milena Pacheco Revilla, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 7 de diciembre del 2007.
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-29665.—(113331).
Nº 254-2006-MINAE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140, 146 y 11 de la Constitución Política,
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 85 de la
Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 publicada en La Gaceta Nº 215 del 13
de noviembre del 2006.
ACUERDAN:
1º—Nombrar a Tatiana Cruz Ramírez, mayor, casada, abogada, Master en
Legislación Ambiental, vecina de Moravia, San José, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-565-995, en el cargo de Secretaría General de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y representante del Ministro de Ambiente y
Energía ante dicha entidad.
2º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 119-2006-MINAE.
3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
noviembre del año dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles
Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38798).—C-9700.—(113175).
Resolución Nº DM-064-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
señora Ministra.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del día
doce de abril de dos mil siete. Solicitud de Declaratoria de Producción de
Interés Público de la película “Caribe”, presentada por el señor Esteban
Ramírez Jiménez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Producciones de Cine y Televisión CINETEL S. A.
Resultando:
Único.—Que por nota recibida en este Despacho el día 5 de marzo de 2007, el
señor Esteban Ramírez Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad
Nº 1-862-962, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Producciones de Cine y Televisión CINETEL S. A., cédula jurídica Nº
3-101-219372, presentó solicitud para que se declare la película “Caribe”, como
“Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido
en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las
Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas,
Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en
La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de mayo de 1999.
Considerando:
1º—Que la película “Caribe”, presentada por Esteban Ramírez, Director de
CINETEL, tiene como propósito dar a conocer a nuestro país en el ámbito
cinematográfico de la región, mostrando también los paisajes, cultura e idiosincrasia
de nuestra región caribeña.
2º—Que esta producción está inspirada en un cuento de Carlos Salazar
Herrera y fue filmada en las exuberantes playas y selvas de la Provincia de
Limón, por lo que el tema ambientalista destaca en la producción.
3º—Que también muestra la riqueza y diversidad cultural del caribe
costarricense, así como sus aspectos sociales y la problemática que deriva,
mediante la exposición de conflictos de esta índole, muy profesionalmente
tratados.
4º—Que cuenta con un reparto de alto nivel, tanto nacional como
internacional, realizando un trabajo mancomunado de altísima calidad artística,
lo que le valió el otorgamiento de 8 premios internacionales, además del
reconocimiento unánime de la crítica nacional y el éxito de la taquilla.
5º—Que dadas las características de esta producción, contribuye a la
construcción de una industria cinematográfica costarricense. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Declarar “Producción de Interés Público” la película “Caribe”, presentada
por el señor Esteban Ramírez Jiménez, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Producciones de Cine y Televisión CINETEL S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-219372.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1
vez.—(112390).
Nº 192-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud, a
las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veinte de noviembre del dos mil
siete. Agradecimiento al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad
Nº 2-237-175, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y
nombramiento de la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº
3-222-209, en dicho órgano colegiado.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicado en La Gaceta Nº
225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, que
estará compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por
los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, como órgano
rector de dicho sistema, y estará integrada, entre otros miembros, por un
representante de la Ministra de Cultura y Juventud.
3º—Que conforme con Resolución Administrativa Nº 079-2006 de las catorce
horas treinta minutos del 9 de mayo del 2006, se nombró al señor Roberto
Solórzano Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 2-237-175, como
representante de la Ministra de Cultura y Juventud, ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Considerando:
1º—Que mediante nota del 17 de setiembre del 2007, el señor Roberto
Solórzano Sanabria, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del 1º de
octubre del presente año. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Roberto
Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175, como representante de la
Jerarca de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, y nombrar en su lugar a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de
identidad Nº 3-222-209.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(112430).
DEPARTAMENTO LEGAL
R-456-2007-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del día
dieciocho de setiembre del dos mil siete. Expediente administrativo Nº
14-2006-DGM.
Resultando:
1º—Que consta en el expediente administrativo, solicitud de otorgamiento de
concesión en cauce de dominio público a favor de la Sociedad Quebradores
Tucurrique, cédula jurídica Nº 3-101-401738, representada por señores Pedro
Bernal Chaves Corrales y Francisco Allon Herrera, ambos de calidades en autos
conocidas y en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente de
la sociedad.
2º—Que consta en el expediente memorandum Nº DGM-RNM-491-2007 mediante la
cual la Dirección de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de concesión
para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río
Reventazón a favor de la sociedad Quebradores de Tucurrique.
3º—Que la concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Reventazón, tiene las siguientes características:
“...
Localización geográfica:
Sito en: El Bajo, distrito: 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia:
03 Cartago.
Hoja
cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 205481.250-205439.290 norte,
565087.990-565078.200 este, límite aguas arriba y 204939.620-204877.220 norte,
566849.460-566831.820 este, límite aguas abajo.
Área
solicitada:
13 ha 5939.58 m2, según consta en plano aportado al folio 61,
mismo que debe ser usado para la revisión en el campo del amojonamiento, una
vez aprobado el respectivo título de concesión.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 205481.250 norte, 565087.990 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 043º
18’ 43.69
2-3 043º
18’ 59.88
3-4 043º
18’ 43.59
4-5 116º
12’ 169.98
5-6 131º
37’ 76.10
6-7 103º
39’ 94.42
7-8 109º
22’ 47.81
8-9 100º
35’ 73.89
9-10 104º
13’ 136.31
10-11 107º
28’ 195.06
11-12 117º
41’ 79.30
12-13 117º
34’ 61.90
13-14 113º
37’ 175.88
14-15 112º
02’ 126.74
15-16 110º
51’ 189.88
16-17 110º
48’ 193.90
17-18 121º
26’ 41.22
18-19 106º
47’ 33.35
19-20 106º
47’ 50.13
20-21 106º
47’ 26.30
21-22 108º
35’ 21.90
22-23 195º
57’ 64.15
23-24 279º
28’ 10.74
24-25 279º
28’ 12.57
25-26 210º
49’ 151.57
26-27 320º
48’ 68.37
27-28 333º
45’ 39.13
28-29 323º
30’ 61.77
29-30 317º
02’ 41.07
30-31 312º
24’ 48.94
31-32 315º
56’ 26.25
32-33 324º
12’ 23.19
33-34 299º
14’ 97.36
34-35 287º
31’ 102.96
35-36 282º
28’ 45.06
36-37 293º
27’ 133.42
37-38 292º
14’ 154.78
38-39 292º
14’ 164.27
39-40 310º
29’ 78.25
40-41 287º
53’ 115.13
41-42 276º
10’ 127.93
42-43 287º
06’ 78.71
43-44 286º
32’ 142.82
44-45 302º
24’ 75.28
45-46 276º
29’ 101.06
46-47 254º
28’ 123.39
47-48 283º
12’ 13.09
48-49 283º
12’ 11.13
49-1 013º
08’ 43.09
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de octubre del 2006,
área y derrotero aportados el 18 de enero del 2007.
2) El plazo
recomendado es por 5 años, según memorandum Nº DGM-CME-18-2007 suscrito por el
Geólogo Luis Chavarría.
3) El
material a explotar: Arena, piedra y lastre.
4) Que
mediante resolución Nº 1427-2007-SETENA del 24 de julio del 2006, se otorga la
Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión
Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental
Fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior…”
5) Recomendaciones
técnicas: Mediante oficios Nos. DGM-CME-12-2007, DGM-CME-18-2007 y
DGM-CME-21-2007, suscritos por el geólogo Luis Chavarría manifestó lo
siguiente:
“.. Se revisa información técnica concerniente al programa de explotación
del expediente en marras.
El área del expediente se ubica geográficamente en el
distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, y
cartográficamente dentro de las siguientes coordenadas:
ü 204.700-205.700 N.
ü 565.000-567.000 E.
ü De l ahoja Tucurrique.
Se pretende explotar una sección (indicada en coordenadas), del Río
Reventazón, en donde geológicamente se establece que en la zona a explotar
existen al menos dos formas de yacimientos: un yacimiento tabular, horizontal,
extendiéndose a todo lo ancho del cauce mayor del río, son depósitos aluviales
de arrastre del río, conforman las terrazas aluviales en ambas márgenes del
río.
El otro tipo de yacimiento corresponde a áreas de
acumulamiento de material asociados con depósitos intermitentes del as avenidas
frecuentes del río, estos depósitos aluviónales tienen geometría lenticular, y
se conoce como isletas y playones, los cuales son sectores aptos para la
extracción del mismo.
La profundidad mínima de los materiales de ambos
yacimientos, según se indica, se estiman en un orden de al menos 3 metros por
debajo del cauce.
Se empleo el método de extrapolación, se realizaron
perforaciones y se obtuvieron mas de cinco metros de aluviones, se indica que
al menos existe una profundidad de materiales mayor a 1.50 metros por debajo
del cauce del río. En relación a su cálculo de Reservas, se indica que el total
de Reservas Dinámicas anuales para el río en un período normal, sin llenas
significativas, es de 145.500 m3 al año o bien 16.166,67 m3
por mes. Estas reservas están determinadas por varias condiciones, como lo son
la fuerte pendiente del río en su parte alta, características litológicas, el
perfil de equilibrio del río, en áreas del yacimiento y la dinámica propia del
río. Para llegar a estos cálculos de reservas estáticas se empleo el método
volumétrico por perfil, donde se definió el área y profundidad del yacimiento,
en este calculo se tomo en cuenta el área de cada perfil y multiplicándolo por
AB/2 y tomando como base una profundidad de explotación de 1.5 metros, dando
como resultado lo siguiente:
ü Reservas probadas o estáticas: 219019,50 m3.
ü Reservas probables o dinámicas
145.500,00 m3.
ü Total de reservas:
364519,50 m3.
Para determinar el volumen de reservas (para ampliar lo indicado
anteriormente), se ha definido el área y profundidad del yacimiento. Se
hicieron 41 secciones transversales (visto en el Anexo 2, de este informe) al
cauce, para determinar la profundidad del aluvión. El calculo de Reservas
Estáticas, se pueden observar en el cuadro 1.3 de este proyecto.
Según se indica, se tiene programado una extracción
continua de 12.660 m3 al mes, por lo que hay reservas para alrededor
de 17 años. Según se indica en este proyecto, se ha definido temporalmente para
los cálculos de los bloques de extracción, un promedio máximo de acarreo,
tentativo de 11 a 53 vagonetas diarias, esto representa un mínimo y un máximo de
material removido de 133 y 633 m3/ diarios respectivamente.
En relación a su metódica (SIC) de extracción se hará en
tres fases:
ü Descarne parcial con empujes transversales hasta límite
de techo, para evitar erosión.
ü Descarne para cauce, hecho
hacia piso, con pendiente de 0,30% a 0.60%.
ü Acomodo temporal para
traslado a zona de acopio y comercialización in situ 5 horas por día.
Una vez seleccionados los frentes, la extracción tanto en terrazas como en
los bancos, serán explotadas por excavación laminar y remoción por parte de
equipo pesado, debido a que los bloques de material que se encuentran en el
cauce del río no excede los 1.18 metros (según se ilustra en los gráficos 2.1,
2.2 y 2.3).
El material se barre laminarmente por medio de una
retroexcavadora, en forma paralela y uniforme el material sedimentado, la
extracción del material tendrá una profundidad máxima de 1.5 metros. Según se
indica en este proyecto, se realizo el ensayo respectivo según las normas ASTM
C 117 y ASTM C 136 y se obtuvieron datos para 30 tipos de malla sen los cuales
se calculo el porcentaje retenido, el porcentaje retenido acumulado y el
porcentaje que pasa, estos porcentajes se pueden observare n el Anexo 4, de
este informe.
En este proyecto de explotación se incluye un Estudio
sobre la Hidrología, en el cual se detalla la dinámica del cauce e influencia
sobre la explotación, además del estudio de la cuenca superior al área
solicitada.
Entre los anexos se incluyen plano de amojonamiento,
planos de secciones longitudinales, secciones transversales, cronogramas sobre
acceso sal área del proyecto, plano sobre ubicación del centro de acopio, área
de beneficiado y oficinas administrativas, plano de curvas de nivel, en sus
avances de explotación se incluyen grafico se relaciona los avances de
explotación.
En relación al equipo indicado en este informe, se
describe el siguiente:
• Una pala
excavadora, Caterpillar 320 C.
• Un
cargador, Caterpillar 950 G.
• Una
vagoneta Mack, modelo Manden, de 12 m3, de volteo.
Con relación al equipo de quebrado, que se utilizará para realizar las
diferentes labores de tratamiento y traslado del material, se describe el
siguiente:
ü Triturador de cono 4 pies, marca Telsmith, modelo 48VFC,
potencia 200 HP, con una capacidad de 63-90 TPH.
ü Quebrador de mandíbula,
marca Telsmith, 2540, con un apotencia de 100-125 HP, y una capacidad de
100-120 TPH.
ü Un cargador, Cat, 950 G.
ü Una vagoneta Mack, de 12 m3,
de volteo.
ü Criba vibratoria.
ü Banda transportadora.
En el estudio de factibilidad económica aportado en este informe, se hace
un desglose presupuestario de la empresa, y viene certificado por el Lic.
Warren Leitón Campos, CPA, Nº 4227, póliza de fidelidad conjunta R-1153.
Después de evaluar el presente proyecto de explotación,
el mismo se acepta, quedando pendiente la visita de campo respectiva..., no
obstante deberán de comunicarse con el suscrito a efecto de planificar la
visita respectiva.” DGM-CME-18-2007: “.... Se pretende explotar una sección
(indicada en coordenadas), del Río Reventazón, en donde geológicamente según se
pudo apreciar en el transcurso de la visita al río, que en la zona a explotar
existen al menos dos formas de yacimientos: un yacimiento tabular, horizontal,
extendiéndose a todo lo ancho del cauce mayor del río, conforman las terrazas
aluviales en ambas márgenes del río, y el otro tipo son secciones de
acumulamiento de material asociados con depósitos intermitentes de las avenidas
frecuentes del río, estos son depósitos aluviónales y se conoce como isletas y
playones, los cuales son sectores aptos para la extracción del mismo. En
ciertas secciones del río se observaron bloques de gran tamaño. Con relación a
su cálculo de Reservas, se indica que el total de Reservas Dinámicas anuales
para el río en un periodo normal, sin llenas significativas, es de 145.500 m3
al año o bien 16.166,67m3 por mes.
Estas reservas están determinadas por varias condiciones
como lo son, la fuerte pendiente del río en su parte alta, características
litológicas, el perfil de equilibrio del río, en áreas del yacimiento y la
dinámica propia del río.
ü Reservas probadas o estáticas: 219019,50 m3.
ü Reservas probables o
dinámicas 145.500,00 m3.
ü Total de reservas:
364519,50 m3.
ü Según se indica, se tiene
programado una extracción continua de 12.660 m3 al mes, por lo que
hay reservas para alrededor de 17 años, no obstante para efecto de período de
extracción tomaré en cuenta las reservas probadas o dinámicas.... Considero
viable una explotación en esta área siempre y cuando se cumpla al pie de la
letra con las recomendaciones que a continuación se detallarán.
ü Con relación a su período
de explotación y basado en su cálculo de reservas, el cual es de 145.500 m3
y si tomamos en consideración una extracción por dic de 100 m3, para
una extracción anual de 28.800 m3 para el mercado externo de la
zona, se recomienda un periodo de extracción de 5 años, no obstante después de
terminar su período de extracción pueden solicitar una única prorroga de
explotación, el cual se otorga dependiendo de la actualización de las reservas
en el momento. Se recomienda aprobar el citado proyecto de explotación, siempre
y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento.
ü El plazo de explotación
puede darse por un período de 5 años.
ü El concesionario está
obligado a respetar la Ley Forestal en su artículo Nº 33. No se podrá acumular
material dentro del río. Se deberán de respetar las márgenes del río, no se
podrá extraer material de las márgenes del río. Los cambios de aceites u otros
del equipo respectivo de trabajo se deberán de realizar en un sitio debidamente
autorizado por la SETENA.
ü Los trabajadores deberán
de usar los equipos de seguridad laboral exigidos por ley, en el área de
extracción y quebrado. SE deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y
la Dirección evaluará y se pronunciará. Se deberá de respetar la profundidad
máxima permitida de extracción, la cual es de 1.5 metros.
El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el
proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e
indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud.
Además considero importante que para el primer informe de labores se incluya el
Estudio Hidrogeológico, con el fin de valorar este concepto.
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual
deberá de contener al menos la siguiente información:
1. Mapas y perfiles
geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.
2. Mapas
de avance y frentes de explotación, a escala 1:2000.
3. Material
removido y remanentes durante el período.
4. Mapa
de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
5. Costos
de operaciones durante el período, incluyendo costos, salarios, copias de
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
6. Lista
de personal involucrado en la obra según su caracterización.
7. Respetar
las medidas de mitigación ambiental.
8. Con
respecto al quebrador indicado deberán de diseñar una laguna de sedimentación
ya que según se me explicó realizaran el quebrado con la utilización de agua,
además de tener el permiso respectivo del Departamento de Aguas del MINAE. En
las áreas de Quebrado, se deberá de instalar rótulos con indicaciones de
lugares peligrosos.
9. Deberán
de tener la patente Municipal para el uso del quebrador, así como el permiso
respectivo del Ministerio de Salud. No se podrá hacer uso de la dinamita. Se
recomienda aprobar dicho proyecto de explotación.”... DGM-CME-21-2007 A la luz
de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Publica, debo indicar que por un error de apreciación en el informe Nº
DGM-CME-18-2007, emitido por el suscrito, con relación a las Reservas
Dinámicas, se indico erróneamente que se consideraba una extracción por día de
100 m3, lo correcto es 400 m3, lo que nos da Reservas
Dinámicas suficientes por un periodo de explotación de 5 años.
Tómese en cuenta toda la
información aportada en ese informe, así como la aprobación de la visita de
campo y las Recomendaciones de Otorgamiento emitidas en ese informe
(DGM-CME-18-2007).
6) Que mediante
oficios IMN-DA-0841-2007, del Departamento de Aguas, en el cual manifestó que
se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río
Reventazón con las siguientes condiciones:
1- El área a
explotar será de 13 ha. 5939.48 metros en el cauce del Río Reventazón.
2- El
material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3- Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4- La
extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5- Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6- Queda
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
7- Se
deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200
metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
Es importante
indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua
dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Grande que eventualmente
podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho
río...”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 6797
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio
nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el estado físico o
naturaleza de las sustancias que contenga.
El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo, o por medio
de organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación, estás no
afectarán en forma alguna el dominio del Estado y se extinguirán en caso de
incumplimiento de las exigencias legales.
II.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de
Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose
emitido la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y
Minas mediante resolución Nº DGM-RNM-491-2007 de fecha 10 de agosto del año en
curso.
Lo procedente es otorgar concesión para la extracción de arena, piedra y
lastre en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, en las condiciones
señaladas y avaladas por la Dirección de Geología y Minas supraindicadas, a la
Sociedad Quebradores Tucurrique, cédula jurídica Nº 3-101-401738, representada
por los señores, Pedro Bernal Chaves Corrales y Francisco Allon Herrera en su
condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad
Quebradores Tucurrique, cédula jurídica Nº 3-101-401738. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión a favor de la sociedad Quebradores Tucurrique, cédula
jurídica 3-101-401738, en el cauce de dominio público sobre el río Reventazón,
representada por los señores, Pedro Bernal Chaves Corrales, el señor Francisco
Allon Herrera en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente de
la supracitada sociedad.
2º—De conformidad con la recomendación contenida en el memorandum Nº
DGM-RNM-491-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de cinco
años.
3º—La concesión se otorga para extraer arena, piedra y grava en el cauce de
dominio público sobre el Río Reventazón.
4º—Las labores de explotación se realizaran conforme a lo dispuesto en los
oficios Nos. DGM-CME-12-2007, DGM-18-2007 y DGM-CME-21-2007 de cita en la
presente resolución, así como lo indicado en oficio Nº IMN-DA-0841-2007 y la
normativa que rige la materia.
5º—Asimismo queda sujeta la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., al pago
de las obligaciones que la legislación imponga de igual forma deberá acatar las
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas en el ejercicio de sus
competencias.
6º—Se comisiona a la Dirección de Geología y Minas para que notifique a los
señores Bernal Chaves Corrales y Francisco Allon Herrera con atención al Bufete
Chaves Araya al fax: 234-5920.
7º—Contra esta resolución cabe interponer los Recursos Ordinarios, en el
plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 344 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles
Mora.—1 vez.—(113681).
R-857-2007-MINAE.—San José, a las trece horas con
quince minutos del seis de diciembre del año dos mil siete.
Resultando:
1º—Que en el Expediente Administrativo Nº 13-2006, consta solicitud de
otorgamiento de concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad
Casa Fernanda S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-219495,
representada por el Sr. Manuel Ortuño Pinto, de calidades en autos conocidas,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de cita.
2º—Que consta en el Expediente Administrativo Nº 13-2006, memorandum
DGM-RNM-717-2007, de fecha 6 de diciembre del año 2007, mediante el cual la
Dirección de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de concesión para la
extracción de materiales en cauce de Dominio Público, sobre el Río Barranca, a
favor de la sociedad Casa Fernanda S. A.
3º—Que la concesión para la extracción de materiales en cauce de Dominio
Público, sobre el Río Barranca, tiene las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia:
06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218586.7459-218539.3604 norte,
458247.2738-458321.3545 este límite aguas arriba, 217266.2737-217370.1531
norte, 457718.0757-457533.0239 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
16 ha 8 305,53 m2, longitud promedio 1 501,65 metros, según consta en plano
aportado al folio 29.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1217370.1531 norte, 457533.0239 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 034º57.7’ 43.01
2-3 028º31.5’ 21.92
3-4 045º49.3’ 29.63
4-5 049º04.5’ 88.80
5-6 056º46.9’ 52.98
6-7 046º58.4’ 94.49
7-8 018º51.2’ 92.27
8-9 000º27.4’ 81.02
9-10 346º49.8’ 85.45
10-11 354º25.5’ 18.85
11-12 357º19.6’ 24.08
12-13 000º27.9’ 48.58
13-14 012º59.8’ 19.47
14-15 014º28.7’ 23.44
15-16 017º04.0’ 26.77
16-17 030º05.6’ 21.84
17-18 014º16.6’ 101.54
18-19 043º26.1’ 96.45
19-20 055º25.4’ 24.67
20-21 059º30.0’ 48.74
21-22 062º12.1’ 23.16
22-23 045º00.5’ 102.76
23-24 033º10.5’ 102.44
24-25 033º56.5’ 52.41
25-26 039º22.7’ 25.92
26-27 042º33.1’ 24.97
27-28 036º00.9’ 126.60
28-29 122º36.3’ 87.94
29-30 217º20.9’ 70.75
30-31 217º20.9’ 71.96
31-32 223º51.8’ 77.54
32-33 223º12.2’ 60.92
33-34 210º14.8’ 37.33
34-35 220º49.4’ 50.19
35-36 222º00.2’ 50.47
36-37 221º01.4’ 23.64
37-38 224º50.3’ 26.58
38-39 234º06.8’ 47.48
39-40 208º33.9’ 73.48
40-41 196º55.1’ 49.76
41-42 201º46.0’ 49.09
42-43 194º18.9’ 103.97
43-44 171º06.9’ 197.50
44-45 178º15.6’ 74.25
45-46 180º10.5’ 24.22
46-47 190º29.4’ 26.16
47-48 197º06.6’ 23.60
48-49 206º34.1’ 24.42
49-50 210º46.4’ 25.11
50-51 225º42.9’ 26.61
51-52 228º58.5’ 28.06
52-53 232º33.7’ 28.84
53-54 238º35.4’ 23.56
54-55 216º13.7’ 98.08
55-56 173º39.1’ 51.93
56-57 214º24.8’ 55.54
57-1 299º18.5’ 212.21
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de octubre del 2006,
área y derrotero aportados el 13 de diciembre del 2006.
4º—Que el plazo recomendado es por 12 meses, según memorándum
DGM/OD-706-2007 de fecha 24 de setiembre del 2007, suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz.
5º—Que el material a explotar es arena y piedra.
6º—Que mediante resolución 1698-2006 SETENA del 19 de setiembre del 2006 se
otorga la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de
Gestión Ambiental.
7º—Que las Recomendaciones Técnicas fueron emitidas por oficio
DGM/CMRCH-89-2007 de fecha 16 de agosto del 2007, suscrito por la Lic. Sirzabel
Ruiz, manifestando: “…Recomendaciones de otorgamiento”.
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes
recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en
forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de
aceite en el cauce y alrededores.
2. La profundidad
de extracción recomendada es de 1,5 m.
3. El acceso al
área del proyecto es por la vía pública y privada.
4. Para evitar la
erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos
3 metros.
5. Deberán proteger
aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la erosión ó desbordamiento,
conformando diques de protección de ser necesario.
6. No deberán
apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del
mismo.
7. Mantener en la
obra la bitácora geológica.
8. El personal en
la obra deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco,
orejeras, gafas para el polvo, chaleco, etc.
9. El concesionario
queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en
el proyecto de explotación en este caso:
a) 1 Tractor con hoja tapadora.
b) 1 Excavadora de
carriles tipo L 200 capacidad 1,14 m3, rendimiento de 660 m3
c/u.
c) 1 Cargador de
llantas.
d) 4 Vagonetas.
e) 1 Alimentador
quebrador de mandíbulas primario de cono secundario, criba vibradora y bandas
transportadoras.
f) 1 Planta
eléctrica.
10. La metodología de trabajo no
podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
Queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
11. El
concesionario deberá presentar un informe trimestral de labores, mostrando el
avance de la obra además de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance
del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Estudio
hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.
c. Mano de obra
utilizada.
d. Reporte de
ventas.
e. Volumen del
material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
f. Maquinaria
utilizada.
g. Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
h. Volumen de
materiales procesados según granulometría.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el
Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE,
(artículos 69 y 75, del Reglamento).”
8º—Que remitido el expediente al Departamento de Aguas, éste mediante
oficio IMN-DA-2732-2207 de fecha 10 de octubre del 2007, manifestó su anuencia
para el otorgamiento de la concesión en el Río Barranca, bajo las siguientes
condiciones “…1-El área a explotar será de 16 ha. 8 305,53 m2 en el
cauce del Río Barranca.
2-) El material a extraer será de arena,
grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3-) Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4-) La extracción
de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5-) Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales
del río.
6-) Queda
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
7-) Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros
de distancia necesaria para evitar posibles daños.”
9º—Que publicados los edictos no se presentó oposiciones.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de
todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del
Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros
sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los
recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de
las generaciones presentes y futuras.
2º—La sociedad Casa Fernanda S. A, cédula jurídica 3-101-219495, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de
las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz en el
oficio DGM/CMRCH-89-2007 de fecha 16 de agosto del 2007.
3º—Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Casa Fernanda S.
A, cédula jurídica 3-101-219495, debe cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices
que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar
la actividad minera del país.
4º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la
concesión de explotación de cantera del área del expediente 13-2006, lo
procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas,
emitida mediante memorándum DGM-RNM 717- 2007 de fecha 6 de diciembre del 2007,
para el otorgamiento de la concesión a favor de la sociedad Casa Fernanda S. A,
cédula jurídica 3-101-219495. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de explotación de materiales en cauce de dominio
público, Río Barranca, a favor la sociedad Casa Fernanda S. A, cédula jurídica
3-101-219495.
2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 12 meses, según memorándum
DGM/OD 706-2007 de fecha 24 de setiembre del 2007, suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz.
3º—Que el material a explotar: arena y piedra.
4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a
las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Sirzabel Ruiz en el oficio
DGM/CMRCH-89-2007 de fecha 16 de agosto del 2007. Asimismo deberá cumplir con
las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA en la resolución
1698-2006 SETENA del 19 de setiembre del 2006.
5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación
le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología
y Minas.
6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y
reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días
a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de
revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes,
así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(112567).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-224-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte
1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara 15-26-7-4-0-4(S)+EM,
compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-azufre. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(113355).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 158, Título N° 1725, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos
mil, a nombre de Ramírez Vargas Cesar Jacob. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento
de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(112509).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
17, Título N° 167, emitido por el Colegio Nuevo N° 1, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Vargas Ramírez Hannia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112533).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 29, título Nº 279, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Aguilar Beltrán. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112780).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título Nº 994, y del diploma de Técnico de Nivel Medio en
Arte, en la especialidad de Teatro, inscrito en tomo 1, folio 67, título Nº
1053, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año
dos mil uno, a nombre de Segura Salazar Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
5626.—(112809).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 140, título Nº 520, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya Shirley. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(112855).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 11, título Nº 136, emitido por el Centro Educativo San Miguel
Arcángel, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Campos Estela Lucía. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(113201).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Titulo de Bachiller de Educación Media, inscrito en el Tomo
I, Folio 85, Título Nº 498, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Pablo de León Cortes, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Elizondo
Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del
2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(113342).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 134, título Nº 1077, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en
el año dos mil cinco, a nombre de Campos Arrieta Katherine Emilce. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(113693).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 26, título N° 240, emitido por el Colegio de San Isidro de Heredia, en
el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zamora Vega Julia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días de diciembre del dos mil
siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Departamento de Pruebas Nacionales
de la Educación Abierta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113817).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas de la Zona
Altlántica R. L., siglas URCOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de
agosto del 2007. Resolución 244. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 9 del Estatuto.—San José, 29
de noviembre del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, JefA a. í.—(112424).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siglas
SITRAJUNTA, aprobada en asamblea
celebrada el 21 de setiembre del 2007. Expediente J-17. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 15,
asiento: 4462 del 29 de noviembre del 2007. La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretaría general: Manuel Portillo Guerra.
Secretaría adjunto: Irene Guido Ríos.
Secretaría de finanzas: Francisco Víquez Salazar.
Secretaría de actas: Marianela Alfaro Rodríguez.
Secretaría de comunicaciones: Laura Alpízar Fallas.
Secretaría de conflictos: Arnoldo Olivares Ferreto.
Fiscal: Rebeca Guevara Ortiz.
Secretaría de organización: Flor Jiménez Jiménez.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
5870.—(113552).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de
Nombre Nº 54843
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de
apoderado especial de Legrand y Legrand SNC; solicitó a este Registro se anote
la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Legrand y Legrand SNC de
Francia por el de Legrand France y Legrand SNC de Francia. Solicitud presentada
a las 11:05 del 21 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de
fábrica In One by Legrand (DISEÑO) en clase 9, registro Nº 167987, inscrita el
1° de junio, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia
Calvo Astua.—Registradora.—1 vez.—(109652).
Cambio de nombre Nº 52638
Que la señora Denise Garnier Acuña, cédula
1-487-992, en concepto de Apoderada General de Laboratorios Lais S. A.,
solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado
por Laboratorios Lais S. A. de Costa Rica por el de Laboratorios
Internacionales Labin S. A., cédula jurídica 3-101-33273 de Costa Rica.
Solicitud presentada a las 10:36 del 7 de noviembre, 2007; con respecto a la
marca la Marca de Fábrica MONELO en Clase 3, Registro Nº 67285, inscrita
el 20 de enero, 1987. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(113744).
Cambio de nombre Nº 52878
Que el señor Aaron Montero Sequeira, cédula
1-908-006, en concepto de apoderado especial
de TELET S. A; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
cambio de nombre, otorgado por TELET S. A. de Brasil por el de BCP S. A. de
Brasil. Solicitud presentada a las 9:47 del 22 de noviembre, 2007; con respecto
a la marca la marca de servicios CLARO en clase 38, Registro Nº 160565,
inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO en clase 9,
Registro Nº 160539, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO
(DISEÑO) en clase 9, Registro Nº 163547, inscrita el 3 de noviembre,
2006, la marca de servicios CLARO (DISEÑO) en clase 38, Registro
Nº 163603, inscrita el 3 de noviembre, 2006, la marca de fábrica CLARO
ON-LINE en clase 9, Registro Nº 160538, inscrita el 18 de julio, 2006, la
marca de servicios CLARO ON-LINE en clase 38, Registro Nº 160645,
inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios CLARO PCS en clase
38, Registro Nº 160564, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO
PCS en clase 9, Registro Nº 160486, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca
de servicios CLARO SIGA-ME (DISEÑO) en clase 38, Registro Nº 160447,
inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO WAP (DISEÑO)
en clase 9, Registro Nº 160613, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de
servicios CLARO WAP (DISEÑO) en clase 38, Registro Nº 160646, inscrita
el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica PORTAL CLARO en clase
9, Registro Nº 160526, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios PORTAL
CLARO en clase 38, Registro Nº 160566, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO SIGA-ME (DISEÑO)
en clase 9, Registro Nº 167302, inscrita el 7 de mayo 2007. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1
vez.—(114286).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Natación UCR-Goicoechea. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento: 96673).—Curridabat, 5 días del mes
de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
4927.—(112307).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 572 Asiento: 27325.—Curridabat, 3 días del mes de octubre del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4987.—(112308).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad
denominada Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 01033).—Curridabat, a los dos días
del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado,
Directora a. í.—1 vez.—(112597).
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Theopolis, con domicilio en la provincia de
San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover el
desarrollo del fútbol de salón, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas,
tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rubén
González Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 17061, adicional:
tomo: 573, asiento: 74997).—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5562.—(112805).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Comunidad Cristiana Fresca Unción. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 74848.—Curridabat, 21 de noviembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5643.—(112806).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad
denominada Asociación Taller de Atención Integral y Capacitación. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 48686).—Curridabat, 9 de noviembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5644.—(112807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Federación de Rafting (Descenso sobre Aguas Rápidas), con domicilio
en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente:
promover la disciplina del rafting (descenso sobre aguas rápidas) y actividades
afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el
estatuto, lo es el presidente: Eliécer Céspedes Villagrada. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 573, asiento: 86685).—Curridabat, 7 de diciembre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5190.—(113062).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Iglesia Evangélica Presbiteriana Costarricense. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Documento: tomo: 573, asiento: 90351).—Curridabat, 21 de noviembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5231.—(113063).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Beneficio del Salón Multiuso de Escobal, con
domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el
siguiente: Dotar de un salón multiuso a los habitantes del barrio Escobal de
San Antonio de Belén. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana del
Carmen Arroyo Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento:
85841).—Curridabat, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 5677.—(113554).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la
entidad denominada Asociación Omisión de Desarrollo Forestal de San Carlos
(CODEFORSA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento:
66275.—Curridabat, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 5777.—(113555).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Vivienda La Amistad de San Pedro de Vázquez de
Coronado, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Primordialmente será la compra de terrenos y
construcción de casas de interés social, para la población de escasos recursos
económicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta, Margarita Díaz Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento 68674).—Curridabat, 23 de noviembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5809.—(113556).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Barveña de Club Leo, con domicilio en la provincia de
Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo integral del joven. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Eduardo
Paniagua Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento 87450 y
Adicional, Tomo 573, Asiento 39300).—Curridabat, 22 de noviembre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5879.—(113557).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en
su condición de apoderado de Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada N-ARIL-2-OXAZOLIDINONA-5- CARBOXAMIDAS Y SUS
DERIVADOS. La presente
invención proporciona agentes antibacterianos que tienen las fórmulas I, II y
III descritas en la presente memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 20, cuyos inventores son
Richard C. Thomas, Toni-Jo Poel, Mikhail F. Gordeev, Michael R. Barbachyn, Gary
W. Luehr, Adam Renslo, Upinder Singh. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7434, y fue presentada a las 09:18:20 del 25 de agosto del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 5609.—(112804).
La señora Rita Duar Ugalde, mayor, divorciada,
abogada, cédula Nº 2-274-701, en su condición de apoderada especial de
Sweetwell N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SUSTITUTO
FUNCIONAL DEL AZÚCAR. Se refiere a una composición de sustitución para el
azúcar, que tiene tanto características adulcorantes como estructurantes del
azúcar. Más particularmente, la presente invención supone un edulcorante
funcional sólido o semisólido que puede usarse para sustituir el azúcar en
cualquier preparación con una base en peso 1/1 y/o adicionalmente con una base
en volumen 1/1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A23L 1/308, cuyo inventor es De Baets,
Sophie. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8991, y fue presentada a las
11:03:17 del 12 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 5312.—(113061).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor,
divorciado, abogado, cédula 1-617-586, en su condición de apoderado especial de
Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de utilidad
denominada CALZÓN DESECHABLE PARA NIÑOS.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere a un tipo de calzón absorbente
desechable diseñado para niños de más de 15 kg de peso, y busca resolver el
problema de niños robustos a los cuales los calzones entrenadores que se
encuentran en el mercado les lastiman e incomodan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es A41B 13/04, cuyos inventores son
Alberto Corona, Carlos Canales Espinoza de los Monteros, Lucía Sánchez
Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 6293, y fue presentada
a las 11:38:00 del 15 de diciembre de 2000. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 5857.—(113553).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Diseño
Industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA NATURAL MARLBORO (versión en
relieve).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Es un paquete blanco para cigarrillos en
forma rectangular con apertura lateral que contiene un diseño en relieve. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
09-2 7 /, cuyo inventor es Christian Marxer. La solicitud correspondiente lleva
el número 7471, y fue presentada a las 14:10:54 del 8 de setiembre de 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114318).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Philadelhia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SOLUCIÓN PARA LA PERFUSIÓN Y/O LA PRESERVACIÓN DE
ÓRGANOS. Una solución para la preservación y/o reperfusión de un órgano,
especialmente el corazón, para trasplante. La solución contiene inhibidor(es)
peptídico(s) de la proteína quinasa c Bll (PKC BII) y/o de la proteína quinasa
C (PKC) y/o activador(es) peptídico(s) de la proteína quinasa C o (PKCo).
También se describen métodos para usar la solución de la invención, incluyendo
métodos para preservar un órgano para trasplante, para proteger del daño a un
órgano isquémico, para atenuar la disfunción del órgano después de la isquemia,
para mantener la liberación de óxido nítrico y/o inhibir la liberación de
superóxido en un órgano isquémico y para proteger un órgano del daño cuando se
lo aísla del aparato circulatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 1/00, cuyo inventor es Young Lindon H. La
solicitud correspondiente lleva el número 9250, y fue presentada a las 12:38:31
del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(114319).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental de una botella. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
09 /01, cuyos inventores son Andrews Graham, Patrick Finlay, Robert Le
Brasbrown. La solicitud correspondiente lleva el número 9280, fue presentada a
las 14:05:33 del 31 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114320).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
First Pacific Networks, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada RED DE INTELIGENCIA DISTRIBUIDA, QUE USA UN MULTICANALIZADOR DE
TIEMPO Y FRECUENCIA. Un método para transmitir imágenes inicializadoras a
un número de nodos en una red, que comprende: la etapa, realizada
continuamente, de generar una marca de tiempo periódica para definir una serie
de ciclos, en que (i) al menos un intervalo dentro de cada ciclo se destina
como un intervalo del paquete señalizador (“SP”) e (ii) una pluralidad de otros
intervalos dentro de cada ciclo se destinan corno ranuras de tiempo; la etapa, realizada
por una unidad inicializadora de red (“NBU”), de transmitir un paquete
señalizador de control inicializador (“BCSP”) en un intervalo del SP dado, en
que el BCSP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H03H
19 /00, cuyos inventores son Saldinger, Alan, Crincgle Robert J., McNamara
Robert P., Sangameswara Shanub. La solicitud correspondiente lleva el número
4414, y fue presentada a las 08:00:00 del 22 de junio de 1990. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre
de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114321).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390,
en su condición de apoderado de The Procter & Gamble Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO
DEL AGUA. Composiciones, métodos y estuches para purificar y aclarar y/o
nutrir agua potable contaminada, que comprenden un material coagulante primario
y un material floculante de unión, y donde los niveles y las proporciones de
coagulante y floculante están preferentemente dentro de determinados rangos.
Las composiciones que más se prefieren también contienen uno o más auxiliares
en coagulación catiónicos, especialmente quitosana, un desinfectante
microbicida, un álcali soluble en agua, un silicato insoluble en agua, y un
aditivo nutrimental o una fuente del nutriente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/56, cuyos inventores son
Soutier Philip Frank, Ure Colin. La solicitud correspondiente lleva el número
6871, y fue presentada a las 13:18:00 del 19 de diciembre de 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114322).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
E.I. Du Pont De Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LAS PLAGAS DE INSECTOS EN LAS
PLANTAS. Método para proteger una planta sembrada en un medio de cultivo de
insectos plaga de las hojas, que comprende aplicar una cantidad efectiva como
insecticida de una mezcla que comprende metomil y oxamil al medio de cultivo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /24, cuyos
inventores son Claus Jon Stuart, Drake Gale Edwin, Leighty Robert Mark, Marmor
Frederick Walters. La solicitud correspondiente lleva el número 9307, y fue
presentada a las 14:15:44 del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114323).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada HUESO DE ALIMENTO PARA MASCOTAS.
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Producto comestible para animales
domésticos, formado como tubo estilizado con las bases espesadas y que tiene
una sección de anchura formada como triángulo estilizado con ángulos
redondeados y lados arqueados hacia el interior del triángulo. La base interna
y la capa externa del producto se hacen de diversas mezclas de la proteína y de
la harina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 30 /, cuyos inventores son Stewart M. Towsend, Tiffany
Bierer, Kristin Boyle, Jerry Franks, Andrew Hinkle, Steve McCauley, Alexandre
Mendes, Emine Unlu. La solicitud correspondiente lleva el número 7671, y fue
presentada a las 14:12:04 del 3 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114324).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BARRA
DE CARAMELO (PALOMA).
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El diseño de una barra de caramelo
sustancialmente tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 30 /, cuyos
inventores son John M., Martin, Eileen Brown. La solicitud correspondiente
lleva el número 7758, y fue presentada a las 08:45:57 del 18 de marzo de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(114325).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MOLDES DE CRISTALERÍA CON UN AJUSTE QUE ENFRÍA Y UN
MÉTODO DE ENFRIAMIENTO DEL MOLDE DE CRISTALERÍA.
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Un molde para máquina que forma
cristalería incluye un par de segmentos molde (14) cada uno teniendo una parte
central y partes de bordes espaciados lateralmente (54) adaptados para ser
llevados juntos en las partes borde para formar una cavidad molde (16). Una
cápsula refrigerante (68) está montada externamente sobre la parte central de
cada segmento molde para formar una cavidad de enfriamiento (58) entre la
cápsula refrigerante y la parte central del segmento molde. Los pasajes refrigerantes
(60) se separan de las cavidades de enfriamiento axialmente a través de las
partes bordes de los segmentos molde para facilitar el enfriamiento de la parte
borde en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C03B 9 /38, cuyo inventor es Giraldo, Juan G. La solicitud correspondiente
lleva el número 9271, y fue presentada a las 14:20:53 del 23 de julio de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114327).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado,
abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ENSAMBLE DE LUBRICACIÓN PARA MOLDES QUE FORMAN
CRISTALERÍA. Un aparato para lubricar un molde en una máquina que forma
cristalería de sección individual mediante combustión de al menos un gas
combustible. El aparato incluye un mango largo colocado adyacente al molde, una
cabeza quemadora sobre el mango largo e incluyendo un electrodo de chispa para
encender un gas combustible excitando la cabeza quemadora, un colector sobre el
mango largo espaciado desde la cabeza quemadora para conexión a un suplidor de
gas combustible, y un pasaje de gas dentro del mango largo que se extiende
desde el colector a la cabeza quemadora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 40/027, cuyo inventor es
Jeffrey W. Cramer. La solicitud correspondiente lleva el número 9290, y fue
presentada a las 14:11:27 del 6 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114326).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE CRISTALERÍA QUE FORMA UNA
MÁQUINA DE MOLDEO QUE ENFRÍA. En un lado de molde en blanco de una máquina
que forma contenedores de vidrio l.s., el aire frío del molde fluye desde una
fuente adaptada a través de un conducto suplidor hacia una cámara plena que
coloca abajo y oscila con un brazo que lleva moldes. El aire frío proveniente
de la fuente fluye hacia arriba a través del conducto suplidor y entonces
dentro de un miembro hueco que tiene una parte de entrada recibe de manera
permeable en una salida del conducto suplidor. El miembro hueco, el cual es
capaz de movimiento oscilante en un plano horizontal con respecto al conducto
suplidor, tiene una entrada que se enfrenta de manera horizontal con una
superficie cargadora parcialmente esférica anular, y un cargador parcialmente
esférico anular es colocado en la superficie parcialmente esférica para movimiento
giratorio en un plano vertical del cargador parcialmente esférico con respecto
al miembro hueco. Un tubo de entrada de aire frío tiene un extremo de entrada
recibido de manera plegable en el cargador parcialmente esférico. El extremo de
salida del tubo de entrada de aire frío es recibido de manera no plegable en
una superficie cargadora parcialmente esférica de la cámara plena. En un lado
del molde a golpe de una máquina que forma contenedores de vidrio I.S., el aire
frío fluye desde una fuente adaptada a través de un conducto suplidor hacia una
cámara plena que coloca abajo y oscila con un brazo que lleva moldes sin ningún
cambio substancial en la dirección del fluido de aire a través de este. Un tubo
de entrada de aire frío que tiene un elemento exterior, un elemento interior
colocado de manera plegable colocado sin el elemento exterior y un resorte con
predisposición fuerte el elemento interior y el elemento exterior lejos el uno
del otro es provisto para acomodar cambios en distancia entre la fuente y la
cámara plena que ocurre porque el movimiento oscilante del brazo que lleva
moldes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B
9/38, cuyos inventores son Frank J. Difrank, Wayne Leidy D., Thomas R. Kirkman.
La solicitud correspondiente lleva el número 8504, y fue presentada a las
14:04:31 del 5 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(114328).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390,
en su condición de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SULFONAMIDAS DE DIARISULFONA Y SUS USOS. Se suministran
compuestos de formula (I), o sus sales farmacéuticamente aceptables que son
moduladores de la proteína-1 relacionada con frizzled secretada. Los compuestos
y composiciones que contienen los compuestos, pueden ser usados para tratar una
variedad de desórdenes, incluyendo la osteoporosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317/20, cuyos inventores son
Ariamala Gopalsamy, William Jay Moore, Jefrey Curtis Kern, Albert John
Molinari, Mengxiao Shi, Gregory Scott Welmaker, Matthew Allan Wilson, Girija
Krishnamurthy, Thomas Joseph Commons, Michael Byron Webb, Richard P. Woodworth.
La solicitud correspondiente lleva el número 9507, y fue presentada a las
14:27:06 del 9 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine
Jiménez, Registradora.—(114329).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA SINTETIZAR
DERIVADOS DE 6-ALQUILAMINOQUINOLINA. La presente invención está dirigida a un método para sintetizar
compuestos de Fórmula (I), en donde X, Z, V, R1, R3, R4, G2, n, x, y, yz son
como se define aquí. Esta invención también incluye un método para preparar
compuestos de ácido de Fórmula (VII), en donde R es H, y R4, x, y, yz son como
se define aquí y PG es un grupo protector. Esta invención está también dirigida
a (E)
N-{4-[3-cloro-4-(2-piridinilmetoxi)anilino]-3-ciano-7-etoxi-6-quinolinil}-4-(meta
lamino)-2-butenamida, composiciones que contienen estos métodos para utilizar
en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07C 271/22, cuyos inventores son Chew, Warren, Rabindran, Sridhar
Krishna, Discafani-Marro, Caroyln, Mcginnis, John, Patrick, II, Wissner, Allan,
Wang, Youchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9545, y fue
presentada a las 07:42:23 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114330).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE
CALICHEAMICINA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los anticuerpos Anti-Lewis y son
descritos. Los métodos a preparar conjugados de drogas monoméricas
citotóxica/vehículo con una carga de droga significativamente más alta que en
los procedimientos previamente reportados y con una disminución en la
agregación y baja fracción de conjugados (LCF) se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos
inventores son Kunk, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas,
Jain, Neera, Boghaert, Edwin, Raymond, Arsene, Hamann, Philip, Ross. La
solicitud correspondiente lleva el número 8620, y fue presentada a las 14:33:00
del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(114331).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia,
solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO ELÉCTRICO.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Aparato interruptor de un módulo diseñado
para conectar, interrumpir o variar la corriente en un circuito eléctrico por
medio del control de la conductividad de un elemento semiconductor incorporado
al aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud
correspondiente lleva el número 8969, y fue presentada a las 13:23:30 del 5 de
marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(114332).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el
Diseño Industrial denominado CUBIERTA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Elemento utilizado en conjunto con los
otros aparatos mecánicos y electromecánicos para fines decorativos o de
protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud
correspondiente lleva el número 8961, y fue presentada a las 13:22:01 del 5 de
marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(114333).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere al diseño ornamental para un
interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo
inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9311,
y fue presentada a las 14:16:59 del 13 de agosto del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic.
Karen Quesada, Registradora.—(114334).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado
especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere al diseño ornamental para un
interruptor de corriente triple para encendido y apagado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
13 /03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el
número 9308, y fue presentada a las 14:16:04 del 13 de agosto del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114335).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA
(CONTORNO DE ALUMINIO).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Es una botella con cuerpo y cuello. El
cuerpo tiene un flanco cilíndrico que pasa suavemente dentro de una parte
cóncava, el cual suavemente pasa dentro de una parte convexa. El cuello tiene
una parte inferior cóncava que pasa dentro de una parte superior en base del
cono truncado y un borde del anillo en el cuello. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos
inventores son Carie A. Davis, Randall, Brown, Scout C. Biondich, Catherine W.
Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 7948, y fue presentada a
las 14:14:33 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(114336).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA
(TRABAJOS DE SALUD).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Una botella que tiene un hombro y un
cuerpo y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte del hombro
es protuberante hacia afuera desde el medio y tiene un número de cóncavos en
forma de rayas que se curvean en el medio y la parte del cuerpo tiene un número
de cóncavos ovalados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Pong Yuen Lam, Wing
Au-Yeung. La solicitud correspondiente lleva el número 9024, y fue presentada a
las 07:47:59 del 29 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114337).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado “BOTELLA”
(PARADIGMA)”.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Es una botella ornamental ancha compuesta
por un cuerpo y un cuello. El cuerpo tiene en la parte superior un diseño
triangular con una parte faltante que sale del mismo también en forma de
triángulo. El cuerpo se extiende formando una hendidura en el cuerpo de la
botella que tiene pequeñas ranuras entrecruzadas que juntas dan una imagen
decorativa a la botella. Luego de esta hendidura el cuerpo de la botella se
extiende en forma lisa para darle la forma total al cuerpo de la botella. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
09/01, cuyos inventores son M. Brandon Leck, Bradley C. Dimmel, Raminder Pal
Singh Bindra, Carie A. Davis, Darryl J. Dawson, Sr, John P. Fant, Martin T.
Geithmann, David M. Ryan. La solicitud correspondiente lleva el número 7912, y
fue presentada a las 14:09:13 del 19 de julio del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114338).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12739.—J Y M Paterson Realty S. A.,
solicita en concesión 0.21 litros por segundo de la quebrada Magnolia, captada
en su propiedad. Sita en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico,
turístico y piscina doméstica. Coordenadas aproximadas 365.750/487.500 Hoja
Savegre y Dominical. Propietarios de predios inferiores: Michael Walter Slater.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre
de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112591).
Expediente Nº 12738-P.—Seneca de Guanacaste S. A.,
solicita concesión por 7,50 litros por segundo del pozo CN-575, en Liberia,
Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, industria, piscina doméstica,
turístico y riego. Coordenadas, latitud 282.950 / longitud 363.150, hoja
Carrillo Norte 3047-l. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5262.—(113064).
Expediente Nº 12733-P.—Monte de Asturias Uno S.
A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-290, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara. Santa Bárbara, Heredia,
para uso consumo humano. Coordenadas 226.300 / 519.200 hoja Barba. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5438.—(113065).
Expediente Nº 12741P.—Bananera Mata de Limón S.
A., solicita concesión de: 6,5 lps del pozo AF-44, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 266.000 / 578.050 hoja Agua Fría. 9,37 lps del pozo AF-32,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial. Coordenadas 266.050 / 578.100 hoja Agua Fría. 3,15 lps del
pozo AF-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.100 / 578.300 hoja Agua Fría.
13,8 lps del Pozo AF-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.300 / 578.150
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113343).
Expediente Nº 12740P.—Bananera Mata de Limón S.
A., solicita concesión de: 5,43 lps del Pozo AF-17, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 264.950 / 576.850 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(113344).
Expediente Nº 12742A.—JMB Arquitectos S. A.,
solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, para consumo humano.
Coordenadas 198.200 / 523.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5729.—(113558).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-1382-2007.—Que el día 4 de diciembre del dos
mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del la empresa Total
Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670,
representada hoy por la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, vecina de Barrio
Escalante, San José, cédula de identidad número 1-798-010; en su condición de
apoderada generalísima, para cambio de titularidad y prestación de servicio
público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como
estación de servicio Total Tilarán, ubicada en Tilarán, Guanacaste; cuyo
permisionario de servicio público actual es Grupo Real Meyvasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, representada por Carlos Adrián
Vargas Segura, ganadero, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número
5-118-589, y la señora Adriana Vargas Álvarez, bachiller en farmacia, vecina de
Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número 1-1074-538, en su condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma en representación conjunta,
quienes han manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio
público de estación de servicio Total Tilarán, una vez autorizado el respectivo
cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Total Petróleo Costa
Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670, todos los derechos
inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el
Diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del año dos
mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(113836).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
264-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los diez días del
mes de diciembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud
por parte del señor Felipe Brenes Fuentes, mayor, soltero, chofer, cédula de
identidad Nº 3-359-218 y vecino de Turrialba, Cartago, quien solicita el cambio
de titular del tanque cisterna placas SR-001926, anteriormente operado por la
sociedad Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234703, para que
en lo sucesivo se autorice al señor Felipe Brenes Fuentes, cédula de identidad
Nº 3-359-218 y se le asigne un nuevo código de TC a este equipo para el
transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro
del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker
R.L. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de
ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios
de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para
que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con el cambio de titular y la operación del nuevo equipo, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
la prueba que la sustente.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar
Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 5459.—(112808).
258-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Oldemar Fonseca Fonseca, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad Nº 3-226-689 y vecino de Turrialba, Cartago, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada El Camión de
Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320352, quien solicita el
cambio de titular del tanque cisterna placas SR-000754, anteriormente operado
por la sociedad Senderos Luminosos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-069092, para que en lo sucesivo se autorice a la sociedad denominada
Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320352 y se le
asigne un nuevo código de TC a este equipo para el transporte de producto
negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles
de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro del territorio nacional, las
cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R.L. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con el cambio de titular y la operación del nuevo equipo, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
la prueba que la sustente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar
Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 5390.—(113066).
270-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Daniel Barquero Rivera, mayor, soltero, abogado,
cédula de identidad número 1-1065-901 y vecino de Coronado, San José, en su
condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Hacienda Valle de
La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482462, quien solicita
autorización para la entrada en operación de cuatro equipos cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las
estaciones de servicio Total Petróleo Costa Rica S. A., del territorio
nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MINAE, se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de
los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisterna, haga
llegar a esta dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando
toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día catorce de
diciembre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(113757).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Carlos Ferllini Alfaro, expediente Nº 31294-2003, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 437-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil
cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Ferllini Alfaro, mayor,
casado, costarricense, pastor, cédula de identidad número uno-seiscientos
cuatro-trescientos veintitrés, vecino de La Aurora Central, Heredia.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Isaac
Ferlline Piedra... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son “Ferllini Alfaro” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
5640.—(113075).
Expediente Nº 1466-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Se
procede a corregir auto de las catorce horas diez minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil siete, en proceso administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Elvia Nozara Araya Ramírez y de rectificación del
asiento de nacimiento de Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, en el sentido
que en línea trece del mismo, en lugar de “Edwin Araya Ramírez”, léase “Edwin
Araya Brenes”. Asimismo, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Edwin
Ramírez Brenes con el propósito que se pronuncie con relación al proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara de
Jesús Hidalgo Ramírez, que lleva el número cuatrocientos ochenta y cuatro,
folio doscientos cuarenta y dos, tomo setecientos setenta y uno, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Edwin Araya Brenes y Yadira Ramírez Ortiz,
costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113181).
Expediente Nº 2056-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Se
avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
del menor Michael Anthony Ávalos López, que lleva el número trescientos treinta
y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo mil cuatrocientos sesenta y ocho, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es
hijo de “María Sandra López Carrillo, costarricense”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en
el mismo Diario al señor Víctor Manuel Ávalos Garro y a la señora María Sandra
López Carrillo, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113182).
Expediente Nº 0935-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario Fernando de
San Martín Navarro Bonilla, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio
doscientos sesenta y dos, tomo quinientos noventa y siete, de la provincia de
San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Mario Fernando Martín
Brenes Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y cuatro, folio
trescientos veintisiete, tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro
López y Mireya Bonilla Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario a los señores Guillermo Tobías Navarro López,
José Manuel Brenes Loría, Mario Fernando de San Martín Navarro Bonilla o Mario
Fernando Martín Brenes Bonilla y a la señora Mireya Bonilla Sánchez o Mireya
Carmen del Socorro Bonilla Bonilla o Mireya Bonilla Bonilla, con el propósito
de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1312-07).—C-38135.—(113183).
Expediente Nº 4506-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco del quince de noviembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Paulo José
Correas Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos
sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de
“Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y Delia Verónica
Correas Urquiaga, peruana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a
los señores Alfredo César Medina Velásquez y Pablo César Anchía Arguedas y a la
señora Delia Verónica Correas Urquiaga, con el propósito que se pronuncien con
relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
SAJ-1312-07).—C-29060.—(113184).
Expediente Nº 14145-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alexander Josué
López Durán, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y
cinco, tomo mil novecientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Ferneli Quirós Mora
y Vivian Durán Gómez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José
Ferneli Quirós Mora, Ramiro López Córdoba y a la señora Vivian Durán Gómez, con
el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-27245.—(113185).
Expediente Nº 24273-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas catorce minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Domingo Dionisio
Martínez Miranda, que lleva el número novecientos setenta y cuatro, folio
cuatrocientos ochenta y siete, del tomo ciento veintisiete, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Domingo Diony Miranda
Carmona, en el asiento número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos
cuarenta y dos, del tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Domingo Dionisio Martínez Ocón,
nicaragüense y Sandra Nuria Miranda Carmona, costarricense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Domingo Dionisio Martínez Ocón,
Domingo Dionisio Martínez Miranda o Domingo Diony Miranda Carmona, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-36320.—(113186).
Expediente Nº 30016-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Alexandra Mayela Castro Cordero que
lleva el número cero cincuenta y uno, folio cero veintiséis, del tomo
seiscientos catorce de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Alexandra Mayela Moya Cordero en el asiento número
doscientos cuarenta, folio ciento veinte, del tomo setecientos cincuenta y
nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación
del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro,
costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a Alexandra Mayela Moya Cordero o Alexandra Mayela
Castro Cordero, Manuel Moya Cordero, Franklin Castro Núñez y a Rosario Cordero
Castro o María del Rosario Cordero Castro, para que se pronuncien con relación al
presente proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se
previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-34505.—(113187).
Expediente Nº 30761-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexis Gonzalo de
Jesús Villalobos Villalobos, que lleva el número ochocientos nueve, folio
cuatrocientos cinco, tomo noventa y cinco, de la provincia de Heredia, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alexis Gonzalo Villalobos
Villalobos, en el asiento número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo
ochocientos noventa y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el mismo Diario al señor Alexis Gonzalo de Jesús
Villalobos Villalobos o Alexis Gonzalo Villalobos Villalobos, con el propósito
que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-30875.—(113188).
Expediente Nº 32720-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ernesto Sanabria
Jiménez que lleva el número doscientos quince, folio ciento ocho, del tomo
quinientos veinticinco de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Ernesto Jiménez Jiménez en el asiento número ochocientos
quince, folio doscientos setenta y dos, del tomo doscientos, de la provincia de
Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernesto
Jiménez Jiménez o Ernesto Sanabria Jiménez, con el propósito que se pronuncie
en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
SAJ-1312-07).—C-29060.—(113189).
Expediente Nº 33266-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez, que lleva el número
quinientos setenta y dos, folio doscientos ochenta y seis, tomo quinientos
setenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, en el asiento
número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, tomo quinientos noventa y
siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación
del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar de nacimiento de
la persona ahí inscrita es “Carit, Central, San José, hija de Margarita
Arguedas Rodríguez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a
la señora Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez o Marjorie
Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese
y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-36320.—(113190).
Expediente Nº 37430-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johan
Alberto Villalobos Santana, que lleva el número trescientos ochenta y ocho,
folio ciento noventa y cuatro, tomo seiscientos cinco, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johan Alberto
Villegas Santana, en el asiento número trescientos dieciséis, folio ciento
cincuenta y ocho, tomo seiscientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Eduardo Villalobos
Esquivel y Maura Santana Vega, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo
Diario a los señores Johan Alberto Villalobos Santana o Johan Alberto Villegas
Santana, Carlos Villegas Salas y Luis Eduardo Villalobos Esquivel, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-34505.—(113191).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Wilman Augusto Tejeda Sánchez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 3190-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y un
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº
23379-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Wilman Augusto Tejeda Sánchez con Nora Ivannia Sánchez
Aragón, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Ana Emilia”, y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5221.—(113081).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosa Fonseca Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3311-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos siete. Ocurso. Expediente Nº
27044-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Wilfredo Hernández Serrano con Rosa del Carmen Fonseca
Rodríguez... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge y el
segundo apellido de la madre del mismo son “Orochena” y “Castillo”
respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5246.—(113082).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriela Ureña Galván, debidamente ratificadas por Karen Melissa,
Déborah y Avram, de apellidos Stern Ureña, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3461-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº
16153-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Déborah Stern Ureña... el asiento de
nacimiento de Avram Stern Ureña... el asiento de nacimiento de Tatiana Stern
Ureña... y el asiento de nacimiento de Karen Melissa Stern Ureña... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Gabriela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
5250.—(113083).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Albin Gatgens Sánchez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2991-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos
del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18817-07.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jackeline Adriana Sánchez Rojas... en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Alvin Evelio Gatgens
Sánchez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5280.—(113084).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana María Rojas Aragón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1620-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23798-2005.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de María José Cascante Aragón, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Rojas Aragón”, y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5305.—(113085).
Se hace saber a Ana Lucía Muñoz Fernández o Ana
Lucía Quirós Fernández, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Muñoz Fernández y de
rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2850-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil
siete. Expediente Nº 16927-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.., Por
tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Ana Lucía Muñoz Fernández, que
lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo
setecientos setenta y siete, de la provincia de San José, sección de
Nacimientos por aparecer inscrita como Ana Lucía Quirós Fernández, en el
asiento número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Muñoz
Fernández”, hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez,
costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
1313-07).—C-10910.—(113177).
Se hace saber a Milton Jesús Vásquez García o Milton
Jesús García Agüero y a Julio Vásquez Vásquez, que este Registro en
procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton
Jesús Vásquez García y rectificación del asiento de nacimiento de Milton Jesús
García Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3182-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil
siete. Expediente Nº 16923-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que
lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro,
tomo trescientos setenta de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos
por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número
ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, tomo setenta,
del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el anterior asiento
de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Julio
Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses”. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Lic. Marisol Castro Dobles.
Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos
Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Milton Jesús
Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y de Julio Vásquez Vásquez, se les
notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº
SAJ-1313-07).—C-12725.—(113178).
Se hace saber a los señores Alfredo Villagra Morales,
Albert Alfredo Villagra Gutiérrez y a la señora Rocío Gutiérrez Aragón, que
este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de
nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2965-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinticuatro minutos del siete de noviembre del dos
mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12322-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Albert Alfredo Villagra Gutiérrez, que lleva el número setecientos cincuenta y
uno, folio trescientos setenta y seis, del tomo trescientos cuarenta y seis, de
la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón, costarricense” y no
como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el
domicilio actual de los señores Alfredo Villagra Morales, Albert Alfredo
Villagra Gutiérrez y la señora Rocío Gutiérrez Aragón, este Registro procederá
a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(O. P. Nº SAJ-1313-07).—C-10305.—(113179).
Expediente Nº 35163-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Alejandro
Aguilar Mora, que lleva el número ciento veinticuatro, folio cero sesenta y
dos, tomo quinientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Yesenia Mora Gamboa,
costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta al
señor Luis Aguilar Gómez y a la señora Yesenia Mora Gamboa, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº SAJ-1313-07).—C-7885.—(113180).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Ignacia Díaz, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1926-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete. Expediente Nº
33538-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Pedro de Jesús Ramírez Navarrete con María Ignacia
Urbina Díaz... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Díaz, no indica
segundo apellido” hija de “Ana Díaz, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(113341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Manuel Antonio Meneses Zúñiga y Rosa Eva Campoverde
Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº
1106-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y veinticinco minutos del dos de junio del dos mil seis.
Expediente Nº 28543-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Khaterine Daniela Meneses
Campoverde... en el sentido que el primer nombre es “Katherine” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5694.—(113567).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gloria Elena Ramírez, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3566-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos
mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25674-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco
Fonseca Brenes con Gloria Elena Ramírez, no indica otro apellido, en el sentido
que la cónyuge es hija de “Manuel Ramírez, no indica segundo apellido” y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5726.—(113568).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan López Jirón e Isabel Ortiz Martínez, ratificada por
Elsa López Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3256-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15271-2007. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elsa López Ortiz, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la misma es “Martínez” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al
otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5746.—(113569).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Rafael Castrillo Gómez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1721-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 30451-2006. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Emily María y María Aymara ambas Gómez Navarrete... en el sentido
que los apellidos del padre de las mismas son “Castrillo Gómez” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5817.—(113570).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas Obed Cordero Medina e Ivannia Navarrete Matarrita, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3229-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 15763-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanie Medina Navarrete...en
el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Cordero
Medina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5867.—(113571).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Edgar Miranda Polanco, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2956-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del
siete de noviembre dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14510-2007. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Edgar Miranda Polanco con Leyda Irene Rodríguez Leal, en el
sentido que la nacionalidad del cónyuge es “panameña” y no como se consignó.
Asimismo es procedente hacer constar que el cónyuge del precitado matrimonio
actualmente es portador de pasaporte número “uno cuatro dos seis nueve ocho
seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5868.—(113572).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Trinidad Caro Sánchez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3106-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco
minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N°
13513-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Carlos Enrique Solano Quirós con María Trinidad Caro
de Gallego, en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge, así como el
nombre y apellidos de los padres de la misma son María Trinidad Caro, no indica
segundo apellido”, “Marco Tulio Caro no indica segundo apellido” y “María
Trinidad Sánchez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(113651).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Juan de Dios Montiel Domínguez, conocido como Juan de Dios Montiel
Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3358-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 13961-07. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ana
Elena Montiel Herrera... en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Domínguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(113815).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría Institucional les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía correspondiente a los
siguientes programas presupuestarios: Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales, Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Policía Control
Drogas, Escuela Nacional de Policía, Seguridad Ciudadana, Servicio Nacional de
Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, se encuentran a su disposición en
la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, 20 de diciembre del 2007.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11642).—C-7280.—(139).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
Programa anual de adquisiciones 2008
Fuente de financiamiento: Contrato préstamos N°
1609 entre BCIE la CCSS Ley N° 8385.
Monto
estimado Período
Bien, servicio u de la
contratación estimado
obra a contratar (montos en
colones) (trimestres)
Construcciones
de infraestructura 580.850.000,00 I, II, III, IV
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO REHABILITACIÓN
DE SERVICIOS
SINIESTRADOS
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Fuente de financiamiento: Superávit, Donación
Gobierno Taiwán (Primer desembolso).
Monto
estimado Período
Bien, servicio u de la
contratación estimado
obra a contratar (montos en
colones) (trimestres)
Construcciones
de infraestructura 300.000.000,00 I, II, III, IV
Consultoría en ingeniería
y arquitectura 400.000.000,00 I, II, III, IV
San José, 21 de diciembre del 2007.—Licda. Helen
Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1
vez.—(114622).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000025-PROV
Alquiler de local para alojar a la Fiscalía
y la Oficina
Regional del OIJ de Cóbano
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de
referencia.
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno,
en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del
edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección:
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3623/3295.
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista
para el día 6 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 7 de enero del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(746).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-01
Contratación del servicio de actualización y mantenimiento de las
cinco mil
quinientas (5500) licencias del producto CA Etrust
Antivirus,
existente en el Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2008,
para la “Contratación del servicio de actualización y mantenimiento de las
cinco mil quinientas (5500) licencias del producto CA Etrust Antivirus,
existente en el Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 10 de enero del
2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 1957-2008).—C-10580.—(677).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000219-13404
Servicio de limpieza
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, para el programa Asesoría Hacendaria del Ministerio de Hacienda,
que por resolución de readjudicación Nº 368-2007, de la Licitación Abreviada
2007LA-000219-13404, de las 14:10 horas del día 17 de diciembre del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Multinegocios Internacionales América S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-098063.
Línea 1 y única: 01 Misceláneo para el servicio de
aseo y limpieza. Brindar el servicio integral de aseo y limpieza para el
edificio del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del
Ministerio de Hacienda, con la frecuencia necesaria para mantener la limpieza
de las instalaciones (labores diarias, semanales, mensuales, semestrales u
ocasionales que correspondan):
Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán
realizarse diariamente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de
las instalaciones:
Tratamiento, barrer, limpiar, desinfectar, encerar
y abrillantar (con productos antideslizantes) los pisos de los pasillos,
recepción, oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de recepción y
atención al público, gradas y entrada al parqueo. Recoger dos veces al día la
basura de los basureros ubicados en los pasillos, recepción, oficinas,
servicios sanitarios, comedor, área de recepción y atención al público, gradas
y entrada al parqueo y depositarlos en el lugar establecido para tal fin,
escoger y depositar por aparte la basura para reciclaje. Dos veces al día los
servicios sanitarios, azulejos, espejos y lavatorios deben ser lavados y
esterilizados; además, limpiar mesas y sacudir sillas del comedor. Sacudido y
limpieza del mobiliario de las oficinas tales como mostrador de recepción,
escritorios, equipos de cómputo, aparatos telefónicos, fax, estaciones y
módulos de trabajo, abanicos ventiladores, sillas, mesas, estantes,
bibliotecas, sillones, áreas de archivo, mostradores, máquinas de escribir,
teléfonos y todo equipo de oficina. Limpieza de gradas, peldaños y pasamanos
con productos antideslizantes de buena calidad.
Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse semanalmente en
la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:
Limpieza de microondas; cada quince días debe
realizarse limpieza de la refrigeradora; dos veces por semana debe realizarse
limpieza de las zonas verdes existentes, así como del riego de las mismas y de
las plantas tanto dentro como fuera del edificio. Limpieza de ventanas internas
y externas, vidrios fijos en puertas, marcos y herrajes, persianas, cortinas
metálicas; celosías, rótulos (todo lo anterior en ambas caras donde existan),
rodapiés y puertas, una vez por semana y en situaciones de emergencia.
Servicios de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse trimestralmente
en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:
Lavado profundo de servicios sanitarios,
lavatorios, paredes etc.; debe realizarse remoción profunda de manchas y
esterilización de estos con productos que tengan acción fungicida y
bactericida.
Servicios de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse trimestralmente
en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:
Lavado profundo de pisos para realizar remoción de
la suciedad para revitalizar el piso y dejarlo en estado original, utilizando
abrillantador y deberá utilizar cepillo eléctrico de alta resolución. Lavado de
vidrios y paredes externas (fachada) para eliminar las manchas y la suciedad.
El oferente deberá aportar escaleras o andamios, cinturones, cascos,
mangueras, equipos especiales, etc., exclusivos para la realización de estos
trabajos.
Labores ocasionales a solicitud del área encargada de supervisar la
limpieza por parte de la Dirección General de Informática:
Lavado y secado de las sillas ubicadas en el Área de Recepción y Atención
al Público y otras actividades de limpieza.
Y demás especificaciones y términos del cartel y
la oferta.
Costo mensual adjudicado: ¢367.420,68.
Costo anual adjudicado (12 meses): ¢4.409.048,16.
Costo adjudicado estimado a 4 años (en caso de prorrogar el contrato):
¢17.636.192,64. (Diecisiete millones seiscientos treinta y seis mil novecientos
noventa y dos colones con 64/100 céntimos).
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad
con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas
del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El contratista deberá
presentar el 5 % de garantía de cumplimiento sobre el monto total anual de lo
adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la
efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación
vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas
modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 17 de diciembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
16018).—C-62720.—(678).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000340-13800
Interfase de las herramientas Cognos para el Sistema TICA
con el Datawarehouse Hacendario
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 364-2007, de la Licitación
Abreviada 2007LA-000340-13800, de las 10:00 horas del día 18 de diciembre del
2007, se adjudica de la siguiente manera:
Nextgen Holding S. A., cédula jurídica Nº
3-101-359749.
Línea Nº 1: Interfase de las Herramientas Cognos
para el Sistema Tica con el Datawarehouse Hacendario.
Y demás especificaciones del cartel y la oferta.
Monto etapa 1: $23.000,00.
Monto etapa 2: $75.000,00.
Monto etapa 3: $100.000,00.
Monto etapa 4: $25.000,00.
Monto total adjudicado: $223.000,00 (doscientos
veintitrés mil dólares USD con 00/100).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10 % de
garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de
tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº
770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril
del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31
de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
5277).—C-25760.—(680).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000567-13800
(Declaratoria de
infructuosa)
Implementación de una red de comunicaciones inalámbrica LAN
incluyendo
equipos de comunicación necesarios para su
funcionamiento
y administración, para el edificio de la
Dirección
General de Informática y para
el Ministerio
de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación, a favor del programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución Nº 361-2007, se procede a
declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000567-13800 por cuanto
no se presentaron ofertas, de conformidad con el Decreto Nº 30597-H, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y
siguientes y concordantes la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, al ser
las 11:15 horas del día 18 del mes de noviembre del año 2007.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
5278).—C-16520.—(682).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 96-07, celebrada el veinte de diciembre del año dos mil
siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Pública Nº 2007LN-000034-PROV. Objeto
de contratación: Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de
Desamparados.
______
Además, dispuso adjudicar la licitación abreviada
2007LA-000081-PROV por la “Contratación del servicio de limpieza y
mantenimiento de áreas verdes para los Tribunales de Justicia de Liberia” de la
siguiente manera:
A: Servicios Técnicos Administrativos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169810.
Objeto contractual: Contratación de los servicios
de limpieza y mantenimiento de áreas verdes para el edificio de los Tribunales
de Justicia de Liberia, con un precio mensual de ¢937.000,00; para un total
anual de ¢11.244.000,00. Demás características y condiciones según cartel y
oferta.
Total anual adjudicado: ¢11.244.000,00.
San José, 7 de enero del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.
í.—1 vez.—(745).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Compra de central telefónica
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., informa que en
sesión extraordinaria 191-07 del 21 de diciembre del 2007, acordó adjudicar:
A la empresa I.T Servicios de Infocomunicación
S. A., por un monto de $49.585,51.
San José, 7 de enero del 2008.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(742).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-01
Adquisición de una moto niveladora nueva
La Municipalidad de Los Chiles avisa a los
participantes de la licitación pública Nº 2007-LN-000001-01 “Adquisición de una
moto niveladora nueva” que el plazo para la recepción de ofertas será el 31 de
enero del 2008.
Lo anterior por haberse modificado algunos puntos
en el cartel. Los cuales se estarán notificando a los oferentes que adquirieron
el cartel en las direcciones aportadas.
Los Chiles, 4 de enero del 2008.—Santiago Millón
Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O.C. Nº 12132).—C-6620.—(926).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01
(Recepción de
ofertas y modificación del cartel)
Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3
La Proveeduría de la Municipalidad de Liberia,
avisa a los interesados que la fecha y hora de apertura de ofertas de la
Licitación Pública 2007LN-0000004-01, se traslada para el día 15 de enero del
2008 a las 10:00 horas, en la Proveeduría de este Municipio.
A partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
pueden pasar a retirar el cartel definitivamente modificado de la licitación en
mención.
Liberia, 4 de enero del 2008.—Carlos Luis Marín
Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(743).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
Construcción del sistema de iluminación del Estadio
Municipal
Lito Pérez a ejecutarse en el distrito
primero del
cantón central de Puntarenas
A los interesados en participar en esta licitación,
se les informa que se ha ampliado el plazo para la recepción de ofertas el cual
se establece para las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2008.
Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Ramón Quesada
Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(739).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONCEJO DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 2 de las 19:20 horas del 26 de
octubre del 2007, que consta en el artículo único, capítulo 1º, del acta de la
sesión extraordinaria Nº 37-2007, adicionado por acuerdo Nº 7 de las 19:55
horas, que consta en el artículo 4, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria
Nº 83-2007, del 27 de noviembre del 2007, el Concejo de Curridabat dispuso
aprobar el siguiente:
PROYECTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y
RECREACIÓN DE CURRIDABAT
La Municipalidad de Curridabat, con sustento en lo
establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4
inciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del cantón de Curridabat y los Comités Comunales de
Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Curridabat es un órgano adscrito a la Municipalidad de Curridabat
de acuerdo al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y
vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el
deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo
libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las
disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del
Código Municipal y en concordancia con la observancia del marco legal que le es
de aplicación al mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus
fines y funciones.
Artículo 2º—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito
Central, en el Estadio Lito Monge; pudiendo variarse la sede en forma temporal
y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la
jurisdicción del cantón de Curridabat.
Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de
sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá
realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo
Municipal de Curridabat, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese
sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia,
Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente
inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u
órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del
desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.
Artículo 4º—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del
Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la
ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los
programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su
Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del
cantón de Curridabat.
Artículo 5º—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos
se entenderán como en seguida se indican:
Asamblea General: Conjunto de organizaciones que integran una
asamblea y toman decisiones.
Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Curridabat.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del
Distrito.
Concejo: Concejo Municipal del cantón de Curridabat.
Delegado: Representante de los órganos establecidos en el
presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su
nombramiento.
ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes.
Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
Artículo 6º—El Comité Cantonal y como ente
encargado del deporte y la recreación en el cantón de Curridabat, podrá
realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la
Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto
establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades
toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones
deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código
Municipal. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las cuales
deberá trabajar el Comité Cantonal. En caso de que éste desee llevar a cabo una
actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo al Concejo Municipal y
éste tomará la decisión final.
Artículo 7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el
desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las
facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.
CAPÍTULO II
De la estructura organizativa
Artículo 8º—El Comité Cantonal está constituido
por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una
Junta Directiva.
a.1. Una
secretaria de Junta Directiva.
a.2. Comisiones.
b) Área
Administrativa.
b.1. Una
Asistente Administrativa.
b.2. Una Contadora.
b.3. Una Miscelánea.
b.4. Un Mensajero.
c) Comités
Comunales.
d) Juntas Administradoras.
Artículo 9º—El Comité Cantonal vigilará que su
actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo
Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que
correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.
Artículo 10.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y
síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor, el subauditor, el
tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive.
CAPÍTULO III
Funciones del Comité Cantonal
Artículo 11.—Para lograr sus fines, el Comité
Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Dictar
y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo de los deportes y la
recreación.
b) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad o
el mismo Comité Cantonal.
c) Coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y
recreativas en el cantón. Necesariamente, éstas deberán estar supervisadas por
un ingeniero de la municipalidad.
d) Subvencionar económicamente solo sus propios gastos administrativos
y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.
e) Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y
recreativas a su cargo.
f) Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la
recreación, previo estudio coordinado con la Municipalidad e instituciones
correspondientes.
g) Programar actividades deportivas y recreativas durante el año.
h) Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades
deportivas y recreativas.
i) Estimular la participación de personas no practicantes de deportes
o actividades recreativas en algún programa, según su interés.
j) Estimular y apoyar la participación de personas con alguna
discapacidad, residentes en el cantón.
k) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y
humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 12.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su
gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará,
aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan
Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean
los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que
posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.
Este Plan Operativo Anual deberá ser consultado a los Concejos de Distrito y a
los Comités Comunales del cantón, para que en un plazo perentorio de diez días
naturales emitan sus observaciones. Este plan operativo deberá ajustarse al
Programa de Gobierno del Alcalde.
Artículo 13.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayores de edad.
b) Ser residente en el cantón.
c) Ser de comprobada buena conducta y reputación.
d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad
y honestidad.
e) No encontrarse en las causales de impedimento.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos,
mediante sentencia firme.
g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Curridabat.
h) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de
la recreación preferiblemente.
Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, está compuesta por cinco
miembros, representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Artículo 15.—De los cinco integrantes dos serán de
nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el
procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros
escogidos por una asamblea general de representantes de las Organizaciones
Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el registro
respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica vigente, según
el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo
escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones
comunales del cantón debidamente inscritas en los registros señalados y con
personería al día.
Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas
protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la
equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del
cantón.
Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 17.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas
aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de
Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
y/o en el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de
Curridabat; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de
acción será el cantón de Curridabat.
Artículo 18.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva
debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Sesionar
en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.
b) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva
recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
c) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos,
con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en
las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y
cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que
reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan
invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la
realización de estos eventos.
d) Capacitar técnicamente a los colaboradores de los Distritos y
Barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización
deportiva recreativa comunal.
e) Aprobar reglamentos internos que orienten la organización y el
funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Subcomités y
comisiones específicas.
f) Aprobar el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y de las cuotas
anuales por derecho de afiliación al Comité Cantonal por parte de las
agrupaciones deportivas.
g) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Curridabat, un
informe económico y de labores; con copia al Director Regional de Deportes.
h) Entregar en el mes de Noviembre un cronograma anual de actividades
al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes.
i) Conformar Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités,
comisiones especificas de deportes o programas, y juramentar a sus miembros
antes de que tomen posesión de sus cargos.
j) Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités o
comisiones.
k) Asesorar y fiscalizar periódicamente a los Comités Comunales,
subcomités y comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.
l) Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y subcomités
para informarse de su labor o inquietudes.
m) Reunirse cada seis meses con las comisiones para informarse de su
labor o inquietudes.
n) Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier Comité
Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.
o) Construir, administrar y dar mantenimiento a los campos deportivos
y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en los Comités o
Subcomités Comunales.
p) Controlar y entregar contra factura los cheques de dineros de
partidas específicas o donaciones dadas para lograr el cumplimiento de sus
labores y las de los Comités Comunales, subcomités o comisiones.
q) Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos
deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión.
r) Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones
de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro evento de esa
índole.
s) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan
sido aprobadas en el Plan Operativo Anual – Presupuesto y someterlo a estudio y
aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité
Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un
procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al
Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que
cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en
el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos.
t) Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo
Municipal, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas
administradoras; así como los vecinos del cantón.
Artículo 19.—Es prohibido a los miembros de la
Junta Directiva:
a) Celebrar
contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados
con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y
cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado
de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que
no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Curridabat, en las actividades
deportivas nacionales e internacionales.
Lo anterior será considerado una falta de ética
profesional con el deporte y la recreación del cantón de Curridabat y
constituirá causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.
Artículo 20.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos
años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no
devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor
del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 21.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de
su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la
materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el
comportamientos de los dirigentes del deporte y la recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de
las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la
Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra
uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un
habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el
que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su
cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin
conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración,
debidamente fundamentado.
Artículo 22.—Cuando un miembro del Comité Cantonal
incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la
Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo
las pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se
acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que
señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la
comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que
previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el
ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la
Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal,
para que éste emita el dictamen final.
Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el
miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el
destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO V
De las funciones de los miembros de la Junta
Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
Artículo 23.—Son funciones del Presidente:
a) Ostentar
la representación legal del Comité Cantonal.
b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del
día.
c) Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que
para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivas,
gubernamentales, judiciales y sociales del país.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité
Cantonal.
f) Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité
Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y aprobación y autorización del
Concejo Municipal.
g) Coordinar el personal administrativo.
h) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones y todo
documento que así lo requiera.
i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de
pago y los cheques «7.4 contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités
Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.
k) Preparar junto con el Secretario, la agenda o el orden del día de
las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como los informes
semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se presentarán al
Concejo Municipal.
l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y
del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.
m) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos
dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno,
con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.
n) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités
Comunales.
Artículo 24.—Son funciones del vicepresidente:
a) Sustituir
al Presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas.
c) Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Realizar una función propia del Presidente, cuando este así se lo
solicite.
e) Firmar junto con el Presidente las órdenes de pago y los cheques
contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
f) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 25.—Son funciones del Secretario:
a) Mantener
al día las actas y las síntesis de las sesiones.
b) Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.
c) Leer durante la sesión la correspondencia recibida y enviada.
d) Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los
acuerdos que se tomen en sesión.
e) Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo requieran.
f) Firmar junto con el Presidente los carné extendidos a los miembros
de los Comités Comunales, subcomités, de las Juntas Administradoras,
comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc., según acuerdo que regule la
emisión de dichas identificaciones.
g) Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la
Junta Directiva del Comité Cantonal o una comisión de ella.
h) Archivar toda documentación.
i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de
pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités
Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.
k) Preparar junto con el Presidente, la agenda de las sesiones
extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de la
Municipalidad.
l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y
del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.
m) Expedir junto con el Presidente las certificaciones que se le
soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
n) Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el
procedimiento establecido.
Artículo 26.—Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal.
b) Elaborar los proyectos del presupuesto anual.
c) Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes para
la consecución del Presupuesto anual del Comité Cantonal.
d) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y
extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente del Comité
Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de
forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se
inviertan sanamente.
e) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de
éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras,
contables y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta
corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
f) Firmar junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago
contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
g) Llevar el libro de Tesorería al día.
h) Vigilar porque la Contabilidad se encuentre al día y que se lleve
siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del
dinero.
i) Realizar y presentar un informe económico mensual de la Caja Chica
y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de Actas.
j) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de
ingresos a los fondos del Comité Cantonal.
k) Controlar y fiscalizar los montos de la Caja Chica, cumpliendo en
forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de
gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del dinero público
conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Curridabat.
l) Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de
los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría
General de la República.
m) Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en
materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la
administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y
prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea
absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y
de la mejor manera posible.
n) Asesorar a los tesoreros de los comités comunales, subcomités y comisiones,
acerca de la forma de llevar el libro de Tesorería.
o) Revisar periódicamente los libros de tesorería en los comités
comunales, subcomités y comisiones.
p) Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas
Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.
q) Suscribir póliza de fidelidad.
r) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 27.—Son funciones del vocal:
a) Sustituir
al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los
mismos deberes y atribuciones.
b) Tramitar todos los temas que para su análisis o ejecución se le
encomienden.
c) Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la
eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.
d) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos
ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.
e) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de
coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros
organismos.
f) Vigilar las actuaciones de todas las entidades y personas
sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.
g) Tramitar las denuncias que se le presenten y remitirlas al seno de
Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.
h) Realizar cualquier asunto que se le solicite.
Artículo 28.—En caso de que falte el Presidente y
Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO VI
Sede, sesiones, votaciones y quórum
Artículo 29.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal deber reunirse con carácter ordinario, al menos, cada quince días.
Deber comunicar por escrito al Concejo y Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación el día y la hora de las sesiones.
Artículo 30.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité
serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos,
dos miembros. La comunicación será por escrito a los demás directivos, con
veinticuatro horas de antelación, y deberá indicar el día, la hora de la sesión
y los asuntos por tratar.
Artículo 31.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros
lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera.
El lugar deber especificarse en la convocatoria.
Artículo 32.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas
en el artículo 26, la Junta Directiva del Comité deberá comunicarlo por escrito
al Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada por el (los)
miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a
otra (s) persona (s) en su lugar. La Junta Directiva del Comité debe informar
por escrito de lo sucedido al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
Artículo 33.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones,
debe justificar su ausencia o pedir la autorización respectiva.
Artículo 34.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a
un cargo, deber comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que
representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del
Comité, con quince días de antelación a la puesta en practica de la renuncia.
Además, debe entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas
gestiones en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el
nombramiento del sustituto por el resto del periodo de labores.
CAPÍTULO VII
El presupuesto
Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal deber someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el
mes de noviembre. El Auditor municipal deberá refrendar el presupuesto.
Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto
el dinero de partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que se respete
el destinatario y el destino de las mismas.
Artículo 37.—De la subvención económica recibida por parte de la
Municipalidad, la Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto
anual una cantidad para la compra de terrenos aptos para el deporte y la
recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o
recreativas.
Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité entregar contra factura el
dinero de partidas específicas a los comités comunales, subcomités o
agrupaciones, que hayan utilizado su personería jurídica para obtenerla.
CAPÍTULO VIII
Comisiones de apoyo y sus funciones
Artículo 39.—Una vez instalada y debidamente
juramentada, la Junta Directiva del Comité Cantonal en su primera sesión
ordinaria- deberá constituir siete comisiones de apoyo que a continuación se
detallan:
a) Comisión
de Programación y Evaluación.
b) Comisión de Finanzas.
c) Comisión de Capacitación.
d) Comisión de divulgación e información.
e) Comisión de Juegos Deportivos Comunales y nacionales.
f) Comisión de Instalaciones deportivas.
g) Comisión de Recreación.
Artículo 40.—Cada comisión estará conformada por
mínimo tres miembros de la comunidad, de lo cual uno fungirá como coordinador,
preferiblemente que estén relacionadas con el tema o que sean parte de las
juntas directivas de los comités comunales o subcomités Después de ser
aceptadas por la Junta Directiva del Comité cantonal, serán juramentadas por el
Presidente de esta, por lo que quedarán sujetas a las disposiciones
contempladas en este reglamento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité
Cantonal deberá integrar mínimo una comisión.
Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la
Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus miembros servirán en sus cargos sin
recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos para un nuevo
periodo.
Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar por lo menos dos veces
al mes. Nombrar un coordinador, un secretario, quien llevará el libro de Actas
proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal y un tesorero.
Artículo 43.—El coordinador de la comisión será el representante ante la
Junta Directiva del Comité Cantonal y será el vocero de su comisión en las
sesiones de aquella.
Artículo 44.—Todas las comisiones de apoyo tendrán las siguientes funciones
en común:
a) Planear
los programas a su cargo.
b) Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus
programas.
c) Evaluar periódicamente los programas a su cargo y rendir por
escrito informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Gestionar la consecución de fuentes de ingreso para la realización
de los programas.
e) Estimular la colaboración de diversas personas de la localidad en
los programas.
f) Coordinar con la Institución, persona o grupo respectivo cualquier
ayuda solicitada.
Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación
y Evaluación son:
a) Preparar
en el mes de noviembre, el programa de trabajo del Comité Cantonal para el
siguiente año y enviarlo al Concejo y al Director Regional de Deportes.
b) Programar el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las
posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la
calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales,
así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas
directivas de los Comités Comunales y subcomités.
c) Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo,
el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se
obtuvieron los logros deseados.
d) Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes
comisiones de apoyo, los comités comunales y subcomités.
e) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del
Comité Cantonal, en el mes de octubre.
f) Presentar al Concejo en el mes de noviembre, un informe anual del
trabajo del Comité Cantonal, y mandar copia de el a la Dirección Regional de
Deportes.
Artículo 46.—En esta Comisión de Finanzas se debe
integrar al Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Las funciones
de esta Comisión son:
a) Elaborar
un borrador de presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será aprobado por
la Junta Directiva del Comité y finalmente por el Concejo.
b) Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para
solventar las necesidades económicas del Comité.
c) Revisar, modificar y aprobar el informe de ingresos y egresos que
cada comisión presente con la antelación debida.
d) Colaborar para que el detalle del presupuesto sea fielmente
cumplido.
e) Fiscalizar que el libro de Tesorería de la Junta Directiva del
Comité Cantonal y los de los comités comunales y subcomités sean llenados en la
forma correcta y estén totalmente al día.
f) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del
Comité, en el mes de octubre.
Artículo 47.—La Comisión de Capacitación trabajará
para lograr los siguientes objetivos:
a) Gestionar
la capacitación técnica de monitores y entrenadores.
b) Promover la capacitación administrativa de los directivos de
comités comunales, subcomités y de comisiones
c) Gestionar la preparación de dirigentes y promotores deportivos y
recreativos.
d) Coordinar con otra institución ayuda técnica o recursos materiales.
Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de
Capacitación son:
a) Realizar
un diagnóstico de las necesidades prioritarias de capacitación
técnico-administrativa en el cantón.
b) Programar junto con la Dirección Regional de Educación Física y
Deportes el plan anual de clínicas y seminarios de capacitación en el cantón.
c) Asumir la organización y coordinación general de los cursos en el
cantón.
d) Incorporar a las personas capacitadas en los programas del Comité
Cantonal.
e) Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.
f) Coordinar con la biblioteca pública de la comunidad la instalación
de una sección deportiva para consultas de los habitantes del cantón.
g) Reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de material que sirvan
para mantener al día la capacitación deportiva y recreativa de las personas
interesadas.
h) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del
Comité cantonal en el mes de octubre.
i) Solicitar y tramitar los cursos que se desean ante la Institución,
grupo o persona correspondiente.
Artículo 49.—Las funciones de la Comisión de
Divulgación e Información son:
a) Estar
al tanto del avance de los proyectos y programas de trabajo de cada comisión de
apoyo y de las Junta Directivas de los Comités Comunales, subcomités y
subcomisiones especificas por deporte.
b) Diseñar y confeccionar los afiches, banderines, volantes, rótulos y
otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas
por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales, subcomités y
subcomisiones.
c) Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información
emanada de las diferentes comisiones de apoyo.
d) Solicitar información nacional en la Oficina de Divulgación de el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
e) Preparar y conducir cualquier acto protocolario para las
actividades que así lo ameriten.
f) Presentar un boletín en el mes de noviembre a todas las juntas
directivas adscritas al Comité Cantonal con la información de toda la actividad
concerniente al deporte y la recreación del cantón.
g) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del
Comité Cantonal o en el mes de octubre.
Artículo 50.—Las funciones de la Comisión de
Instalaciones Deportivas y Recreativas son:
a) Atender
las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el
uso racional de los mismos.
b) Delegar a las Juntas Directivas de Comités Comunales y subcomités,
el derecho de alquiler y préstamo de las instalaciones deportivas y recreativas
ubicadas en su jurisdicción.
c) Velar por el fiel cumplimiento del. Reglamento de Préstamo y
Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.
d) Velar por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las
instalaciones deportivas y recreativas del cantón.
e) Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones
deportivas y recreativas en el cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación
y el índice poblaciones.
f) Velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 6364-E-C del 17 de setiembre de 1976, conocido como el Reglamento
Administrativo de Instalaciones Deportivas.
g) Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 51.—Los siguientes son los objetivos por
los que trabajará la Comisión de Recreación:
a) Promocionar
la recreación como medio para el buen uso del tiempo libre.
b) Promover actividades recreativas que una a la familia.
c) Estimular la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de
tercera edad, en actividades recreativas.
d) Promover las actividades recreativas laborales en el cantón.
Artículo 52.—Las funciones de la Comisión de
Recreación son:
a) Formar
y supervisar la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativos laborales
del cantón.
b) Programar y organizar, junto con la Comisión de Juegos Deportivos
Comunales y Nacionales, las actividades recreativas de estos juegos.
c) Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de
aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón.
d) Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos en la
comunidad.
e) Coordinar el uso de instalaciones recreativas con el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad.
f) Presentar un informe anual en el mes de octubre a la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 53.—Los objetivos por los cuales trabajar
la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales son:
a) Promover
y diversificar la práctica de los deportes en el cantón.
b) Promover la participación de los equipos y deportistas en las
actividades programadas.
c) Promover y coordinar el establecimiento permanente de escuelas
deportivas.
d) Promover y coordinar el establecimiento permanente de subcomisiones
específicas para cada deporte practicado en el cantón.
Artículo 54.—Las funciones de la Comisión de
Juegos Deportivos Comunales y nacionales son:
a) Organizar
competencias deportivas cantonales durante el año.
b) Coordinar la organización de la etapa cantonal de los Juegos
Deportivas Nacionales.
c) Organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos
Nacionales.
d) Servir de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los
entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos
Deportivos Nacionales.
e) Llevar un control de participantes en las diferentes etapas de los
Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los datos personales,
condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.
f) Coordinar y supervisar las representaciones para la etapa final de
los Juegos Deportivos Nacionales.
g) Incentivar, en conjunto con la Comisión de Divulgación e
información, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de atletas
clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos
Nacionales.
h) H Entregar, después de la finalización de los Juegos Deportivos
Nacionales, un informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca
de la participación cantonal de ellos, con copia al Concejo y a la Dirección
Regional de Deportes.
i) Formar, apoyar, asesorar y fiscalizar a las subcomisiones
específicas por deporte. Reunirse cada seis meses con las subcomisiones
específicas por deporte.
j) Presentar un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité
Cantonal en el mes de octubre.
k) Crear escuelas deportivas en el cantón, y establecer los controles
y evaluaciones correspondientes.
Artículo 55.—La Comisión de Juegos Deportivos
Comunales y Nacionales podrá formar tantas subcomisiones específicas por
deporte como disciplinas deportivas sean practicadas en el cantón, pero deberá
tener como mínimo cinco. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo,
baloncesto, béisbol, boxeo, ciclismo, fútbol, fútbol salón, natación, tenis de
mesa, voleibol, entre otros.
Artículo 56.—Las funciones de cada subcomisión específica son:
a) Estimular
y promover su disciplina deportiva en el cantón.
b) Organizar anualmente las competencias cantonales de su disciplina.
Artículo 57.—La Comisión de Juegos Deportivos
Comunales y Nacionales buscar a cinco personas idóneas por deporte, con el
objetivo de que integren a las subcomisiones específicas por deporte.
Artículo 58.—Las subcomisiones serán juramentadas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal, pero estarán subordinadas directamente a la Comisión de
Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con la cual deberán reunirse cada
seis meses con el objetivo de intercambiar impresiones y unificar criterios.
Artículo 59.—Cada subcomisión específica por deporte tendrá la misma
vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales. Sus
miembros podrán ser reelectos. No devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 60.—Las subcomisiones especificas por deporte deberán reunirse al
menos dos veces al mes. Llevarán libros de actas y tesorería, los cuales les
serán dados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Nombrarán un
coordinador, un secretario, un tesorero.
Artículo 61.—Cada subcomisión elaborará un plan anual de actividades
durante sus primeras tres sesiones. Lo entregará por escrito lo más detallado
posible a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que
esta lo presente a las Comisiones de Programación y Evaluación y a la de
Finanzas.
Artículo 62.—Si en el cantón funcionara la filial de alguna asociación o
federación deportiva, ella podrá fungir como subcomisión específica de su
deporte.
Artículo 63.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos
Nacionales, cada subcomisión específica deberá presentar a la Comisión de
Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades
realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su solución.
Artículo 64.—Cada subcomisión presentará un informe escrito anual en la
primera semana del mes de octubre a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales
y Nacionales.
CAPÍTULO IX
Comités Comunales de Deportes y Recreación y Subcomités
Artículo 65.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá nombrar comités comunales de deportes y recreación en cada uno
de los distritos del cantón o barrios.
Artículo 66.—Los comités comunales trabajarán con el propósito de alcanzar
en su localidad los fines descritos en el artículo 5 de este reglamento, pero a
escala distrital o de barrio.
Artículo 67.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités
comunales de deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su
periodo de labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la
nueva Junta Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirá
dietas ni remuneración alguna.
Artículo 68.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima
representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de
promoción, administración de instalaciones y los responsables de los
desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.
Artículo 69.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta
Directiva de un comité comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará
el nombramiento efectuado en asamblea general. Si este procedimiento no se
pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de
ternas. Si este último método no se pudiera realizar, el nombramiento será
directo por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 70.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados
en el artículo anterior son:
a) Nombramiento
en asamblea general. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de
convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma
eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la
asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien
presidirá la reunión y levantar una lista de las personas asistentes con su
respectivo nombre y número de cédula. Para que la asamblea sea válida, en ella
deberá haber un número mínimo de veinte personas jurídicas (mayores de edad).
El fiscal indicar al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco
miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada
establecerán la ubicación de puestos.
b) Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá escoger a los miembros de la Junta Directiva de un Comité
Comunal de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o
agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para sí misma.
Estas pueden ser las Asociaciones de Desarrollo comunal, Juntas de Educación
Escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros. Antes deberá
agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.
Artículo 71.—Los nombramientos para sustituir a un
miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por el
Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva del Comité Comunal.
Artículo 72.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicar por
escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por
puestos. Deber incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta,
número de cédula, número de teléfono y apartado, si tiene, así como el puesto
que ocupará.
Artículo 73.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal
serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de que
en aquella se haya establecido el puesto de cada directivo.
Artículo 74.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, la
Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de
labores al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.
Artículo 75.—Las funciones de un Comité Comunal son:
a) Cumplir
con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Fomentar la práctica del deporte en la comunidad, organizando
actividades para ello.
c) Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor
aprovechamiento del tiempo libre.
d) Regular toda actividad deportiva y recreativa de su distrito.
e) Participará en las actividades programadas por las comisiones de
apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
f) Velar por la administración y el mantenimiento de las
instalaciones deportivas y recreativas existentes en el distrito o barrio, con
base en el reglamento emitido por la Comisión de Apoyo de Instalaciones
Deportivas y Recreativas.
g) Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con
la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las
necesidades locales
h) Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.
i) Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de deportes y
recreación.
j) Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la
junta directiva del comité cantonal.
k) Delegar funciones en los subcomités.
l) Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con las
respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y
entregar un cronograma de ellas en el mes de octubre.
m) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.
n) Controlar y evaluar periódicamente la labor realizada y determinar
si se cumplen o no las funciones.
Artículo 76.—Cada comité comunal podrá formar
subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten.
Para dicho nombramiento, el comité comunal seguirá los mismos procedimientos
usados con ellos en los artículos 64, 65 y 66 de este reglamento.
Artículo 77.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas
directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su
actuar se limitará a su jurisdicción territorial.
Artículo 78.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los
comités comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.
Artículo 79.—Los subcomités dependerán de los comités comunales. La Junta
Directiva del Comité Cantonal supervisar directamente a aquellos subcomités
ubicados en distritos en los que no haya comité comunal.
Artículo 80.—Los subcomités subordinados a tos comités comunales pueden
apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de
aquel que los afecte directamente.
Artículo 81.—La Junta Directiva de cada Comité comunal o subcomité se reunir
por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas
que por su naturaleza deban ser privadas.
Artículo 82.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o
subcomités se logrará con la presencia de los tres directivos.
Artículo 83.—El presidente de la Junta Directiva de un Comité Comunal o
subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a
petición de dos directivos. En este aspecto seguirá el procedimiento señalado
por los artículos 17 y 18 de este reglamento.
Artículo 84.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrán sustituir a la
Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros
porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados
por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación. En todo caso deberá preservar el debido proceso.
Artículo 85.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o
subcomités ser n sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 26 de
este reglamento.
Artículo 86.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunales o
subcomité podrá justificar sus ausencias o solicita permisos con base en lo
estipulado en el artículo 28 de este reglamento.
Artículo 87.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités
llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados
por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los
miembros del Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los
libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo 88.—Todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva de los
comités comunales y subcomités deberán constar en el libro de Actas y seguir n
las normas establecidas por los artículos 21 y 22 de este reglamento.
Artículo 89.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal
convocar a los comités comunales y a sus subcomités para que envíen a dos
representantes a una reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités
presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no
efectuadas y por que, con copia a la comisión de programación y evaluación.
Artículo 90.—La Junta Directiva del Comité Cantonal delegar a los comités
comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de
los campos existentes en su jurisdicción.
Deberán darles participación en el uso de las instalaciones a todos los
grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito. La
programación será respetada y se hará cada semana.
Artículo 91.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo
podrán reunirse con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités
cuando lo deseen. Podrán visitarlas en compañía de algún miembro de la Junta
Directiva del Comité o solos.
Artículo 92.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y
subcomités pueden ser:
a) Ayuda
económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Dinero de partidas específicas.
c) Dineros recabados por la administración de instalaciones deportivas
y recreativas.
d) Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad
(turnos, bailes, entre otros).
Artículo 93.—Todas las organizaciones deportivas
cantonales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello
deben reunir lo siguientes requisitos de afiliación:
a) Tener
una junta directiva nombrada y en funcionamiento
b) Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité
comunales o subcomité o una comisión de trabajo.
c) Presentar una lista de todos los integrantes de la organización
deportiva.
d) Someterse a la programación estructurada por la junta Directiva del
Comité Comunales o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas
en cuanto al uso de ellas.
Artículo 94.—La Junta Directiva del Comité
Comunales o subcomité puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a
cada equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 95.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités
deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los
nombres de los equipos afiliados a ellas.
Artículo 96.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités
distritales o subcomités tendrán derecho a:
a) Solicitar
a dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de
impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
b) Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De la elección de los miembros
Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el
desarrollo de la asamblea de elección de los representantes de las
organizaciones deportivas y recreativas se conformará un Tribunal Electoral
integrado por dos representantes del Concejo Municipal ; uno lo presidirá y, el
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o un representante
nombrado por la Junta Directiva del Comité.
Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos
representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta
Directiva la formulará el tribunal electoral quince días calendario antes y la
asamblea se realizará la segunda quincena del mes de febrero de cada dos años. En
esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada
organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en
este Reglamento, los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral
a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación
oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de
la designación de sus representantes, asimismo deberán adjuntar, copia de la
cédula jurídica y personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para
recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón
respectivo por parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en las oficinas
del Comité Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no menos de siete días
calendario de antelación a la celebración del evento.
Artículo 99.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos
candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el
Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea, quien no cumpla
con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal
de Deportes.
Una vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones se
levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.
Artículo 100.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas, donde se
realizará la elección de los representantes de las organizaciones deportivas y
recreativas, lo fija el tribunal electoral, el cual debe comunicarse en un
medio de circulación nacional y uno local con no menos de 15 días de
anticipación antes de la celebración del evento. En ese acto los delegados de
las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes
deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el
comité en ese sitio para verificar el derecho a participar el día del evento.
El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad
más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda
convocatoria. No será válido ni aceptable la asamblea con menos de tres
delegados.
El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto
seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la
cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su
predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que
obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más
postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que
resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por suerte
(lanzamiento de una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no
resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar,
de conformidad con lo establecido en la Ley.
De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo
Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por
todos los miembros presentes del Tribunal.
CAPÍTULO XI
De la elección del representante de las Organizaciones Comunales
Artículo 101.—Se entenderá por organizaciones
comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo
Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las
asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de
Curridabat y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones
Comunales Municipal.
Artículo 102.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de
elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un
tribunal de elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal,
uno lo presidirá y un representante de los grupos organizados, escogido en una
asamblea especial, convocada para tal efecto.
Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de
las organizaciones comunales la realizará el tribunal electoral para la primera
quincena del mes de febrero de cada dos años. En esta asamblea participarán dos
delegados con voz y voto por cada organización comunal que cumpla con los
requisitos dispuestos en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes
deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales
antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la organización
indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes.
Asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personería
jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los
delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del
tribunal electoral y se tendrá visible el día de la asamblea.
Artículo 104.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos
como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal
electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años, quien no
cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité
Cantonal de Deportes.
Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se
levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.
Artículo 105.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se
realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo
fija el Tribunal Electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación
nacional y local con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los
delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la Tribunal
Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad para
verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum en primera
convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad mas uno de los delegados
debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será
válido ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.
El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto
seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la
cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección.
Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos
o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que
resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte
(lanzando una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare
electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de
conformidad con lo establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta
que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles
siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que
estuvieren presentes.
Artículo 106.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y
recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los
miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará
facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros
restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.
CAPÍTULO XII
De la elección de los miembros nombrados por el Concejo Municipal
Artículo 107.—El Concejo Municipal debe elegir a
sus representantes ante del Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes
de febrero de cada dos años, a más tardar el último día del mes de febrero de
cada dos años.
Artículo 108.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría
de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta
y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme.
Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o
más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron
empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte
(lanzamiento de una moneda).
Artículo 109.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.
Artículo 111.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no
vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 112.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—Nº 6177.—(114140).
La Municipalidad de Curridabat, avisa que el
Concejo Municipal del cantón de Curridabat, mediante artículo 3, capítulo 2,
del acta de la sesión ordinaria Nº 71-2007, celebrada el 4 de setiembre del
2007, acordó aprobar el Reglamento para el Manejo Discriminado de los Residuos
Sólidos Húmedos y Secos en el cantón de Curridabat, de conformidad con lo
estatuido por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 278, 279,
280, 281, 282, 283 y 300 de la Ley General de Salud; 27, 60 inciso c), 69 de la
Ley Orgánica del Ambiente; 2, 3, 4 incisos a), c), d) y f); 5, 13 inciso c),
43, 75, 76 y 76 bis y tercero del Código Municipal y; Reglamento sobre el
Manejo de Basuras Nº 19049-S del 20 de junio de 1989, publicado en La Gaceta
Nº 129 del 7 de julio de 1989.
Considerando:
1º—Que el acelerado aumento de los desechos
sólidos y su manejo inadecuado, genera graves daños a la salud y serios
impactos ambientales, deteriorando la calidad de vida y provocando además altos
costos para su adecuado tratamiento, recolección y transporte.
2º—Que la adecuada disposición final de los desechos sólidos en el país,
así como su recolección y acarreo es un serio problema que atenta severamente
contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
3º—Que una solución sostenible del problema se basa en la educación para la
recuperación de los materiales reciclables, por medio de su selección y
recolección por separado.
4º—Que la recuperación de los materiales podrá ser aprovechada por grupos
organizados o por empresas responsables, previamente autorizadas.
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS
HÚMEDOS Y SECOS EN
EL CANTÓN DE
CURRIDABAT
(Publicado como consulta pública en La Gaceta
Nº 202 del lunes
22 de octubre del 2007)
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
Almacenamiento Temporal. Es el lugar designado para la
acumulación temporal de los desechos sólidos, en edificios de apartamentos,
condominios o locales comerciales.
Aseo Urbano. Son las actividades de barrido del cordón y
caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes en centros
educativos públicos, ríos y quebradas, así como en lotes baldíos por omisión de
los propietarios; además, la recolección de los desechos voluminosos o no
tradicionales.
Centro de Acopio. Es el lugar que se utiliza para el
almacenamiento, clasificación y comercialización temporal de los materiales
aprovechables o reciclables.
Colocación. Es la disposición de los desechos en recipientes
o bolsas en el sitio de su generación, para su recolección posterior de acuerdo
al horario de recolección definido por la Municipalidad.
Contenedor. Es el dispositivo usado para colocar los
recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden
ser canastas, estañones, encierros o similares.
Comisión de Asuntos Ambientales. Es la comisión permanente del Concejo
Municipal que debe plantear y formular las pautas de la gestión ambiental de la
Municipalidad, en conjunto con la Alcaldía y la Dirección de Operaciones.
Compostaje. Es el proceso de degradación biológico bajo
condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los desechos sólidos
biodegradables.
Residuos Sólidos Húmedos. Esta clasificación incluye todos los
desechos sólidos húmedos de tipo orgánico y los desechos que no son
reciclables.
Desechos Sólidos Secos o Reciclables. Desechos sólidos que pueden ser
reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la
salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y
plásticos.
Desechos de Jardines. Son desechos provenientes de la limpieza
y chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate,
hojas, tallos y ramos de arbustos y arboleda. No incluyen troncos de más de 10
centímetros de diámetro.
Desechos Bio Peligrosos. Es aquel que por sus características y
composición puede ser reservorio o vehículo de infección. Entre ellos los
provenientes de consultorios y clínicas médicas/odontológicos, veterinarias y
de laboratorios clínicos y farmacéuticos.
Desechos Voluminosos o No Tradicionales. Son aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como
chatarra metálicas.
Desechos Sólidos Especiales. Incluyen los residuos biopeligrosos,
tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, volatilizables, y radiactivos.
Se incluye en esta definición los objetos o elementos que por su tamaño,
volumen o peso requieren un manejo especial, como desechos comerciales,
industriales, escombros y otros.
Disposición Final. Es la operación controlada y ambientalmente
adecuada de depositar, tratar y o confinar definitivamente los desechos, según
su naturaleza.
Escombros. Son desechos provenientes de las actividades de
demolición y construcción.
Generadores de Desechos Sólidos. Corresponde a los usuarios del sistema
de recolección, acarreo y tratamiento de desechos sólidos húmedos y secos, sean
o no ciudadanos del cantón.
Manejo Discriminado. Conjunto de acciones tendientes a
reducir las cantidades de desechos a ser tratados en un relleno sanitario por
medio de la organización de la separación, recolección y utilización y/o
reciclaje de los materiales aprovechables para su comercialización.
Municipalidad. Municipalidad de Curridabat.
Dirección de Operaciones. Entidad adscrita al despacho del Alcalde
responsable entre otras funciones, del cumplimiento de la normativa ambiental
aplicable al gobierno local y de colaborar con la definición de políticas en el
campo ambiental.
Recipiente. Es el contenedor usado para almacenar los
desechos hasta su recolección, como son bolsas plásticas, baldes con tapa, o
similares.
Servicio de Recolección Residuos Sólidos
Húmedos. Servicio regular
de recolección de los desechos sólidos húmedos que presta la Municipalidad en
el cantón de Curridabat.
Servicio de Recolección Residuos Sólidos
Secos o Reciclables:
Servicio regular de recolección de los desechos sólidos secos que presta la
Municipalidad en el cantón.
Servicio Especial de Recolección. Servicio de recolección discriminada de
materiales específicos como son desechos de jardines, baterías, metales,
escombros, etc.
CAPÍTULO II
Sobre la Promoción y Organización del Manejo
Discriminado
de los Residuos Sólidos
Artículo 2º—Los generadores de desechos sólidos
serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y
separar los desechos sólidos para su recuperación posterior.
Artículo 3º—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de
recolección, acarreo y disposición de los desechos sólidos y lo promoverá en
las comunidades por medio de una campaña permanente de educación y capacitación
ambiental y cívica.
Artículo 4º—La Municipalidad, en conjunto con el Ministerio de Educación
Pública, promoverá la inclusión del manejo discriminado de los desechos sólidos
en el currículum de la educación formal, así como por medio de la promoción y
el apoyo de iniciativas institucionales para el acopio de materiales
reciclables.
Artículo 5º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para
el acopio y la recuperación de los materiales aprovechables, siempre y cuando
se cumpla con la normativa vigente sobre el particular.
Artículo 6º—La Municipalidad por medio de su Dirección de Operaciones
organizará la programación de la recolección discriminada en las comunidades,
según se detalla en el artículo 9º del presente reglamento.
Artículo 7º—La Municipalidad podrá estimular la participación activa de la
población en las medidas de reducción y separación, por medio de incentivos y
reconocimiento público.
Artículo 8º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el
compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y comunal, entre
otros.
Artículo 9º—La recolección de los materiales reciclables se realizará según
los horarios y fechas a comunicarse a la población.
Artículo 10.—La recolección de los desechos sólidos húmedos se realizará de
acuerdo a un horario previamente comunicado, según las diferentes rutas o
sectores que defina la Municipalidad.
Artículo 11.—La recolección de desechos voluminosos o no tradicionales se
realizará al menos una vez cada 45 días naturales según las rutas y horarios
programados por la Dirección de Operaciones.
Artículo 12.—La Municipalidad podrá establecer un servicio de recolección
de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su
recolección y disposición por medio de empresas privadas, previa revisión de
los vehículos a utilizar y del relleno sanitario o del sitio final de
confinamiento.
Además, para los efectos, la Municipalidad establecerá y dispondrá de un
registro de proveedores de dichos servicios.
Artículo 13.—La Municipalidad promoverá la colocación de contenedores para
el acopio de desechos secos aprovechables en los centros comerciales más
importantes del cantón, en coordinación con la empresa privada y la industria.
Artículo 14.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo
discriminados de los desechos sólidos húmedos y secos. La Municipalidad dotará
dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de
las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.
Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo, todas las acciones
relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre la colocación de residuos sólidos
húmedos y
secos para su recolección
Artículo 15.—Queda terminantemente prohibido,
colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera
de los horarios establecidos por la Municipalidad para cada sector, así como
quemar malezas y rastrojos.
Artículo 16.—Las canastas utilizadas para la colocación de los desechos
deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores
molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la
limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.
Artículo 17.—Los generadores de desechos deben separar los materiales en
los siguientes grupos: desechos sólidos secos (reciclables) y desechos húmedos
(no reciclables) y colocar los respectivos materiales en el horario de su
recolección.
Artículo 18.—Los desechos reciclables deben estar secos, limpios y
colocados en recipientes separados claramente definidos o transparentes. Las
cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.
Artículo 19.—En la recolección de desechos de jardines sólo se recogerá
zacate, hojas y tallo, en bolsas negras, así como ramas hasta un diámetro de 10
centímetros; los días y horas programados.
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibida la colocación de animales
muertos, materiales químicos, objetos punzocortantes, biopeligrosos y
generadores de posibles enfermedades, en recipientes de desechos sólidos
húmedos o secos.
Artículo 21.—Queda terminantemente prohibido, que personas ajenas a la
entidad recolectora autorizada o la Municipalidad; se apropien de los desechos
colocados para su recolección.
CAPÍTULO IV
Sobre los generadores de grandes cantidades de residuos
Artículo 22.—Para los efectos de aplicación del
presente Reglamento, se consideran grandes generadores de desechos, los
edificios de apartamentos, condominios, locales comerciales o de servicios, los
supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.
Artículo 23.—Los generadores de residuos, están obligados a separar y
almacenar los desechos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros
negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y
seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo del Ministerio de Salud.
Artículo 24.—La disposición de estos desechos no debe representar ninguna
molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre
tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.
Para garantizar lo anterior, los contenedores de los desechos deben tener
las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de
los mismos, y además, ofrecer la ubicación que mejor garantice el acceso de los
camiones recolectores, de acuerdo con las características topográficas del
sitio y constructivas del local o locales de que se trate. Los contenedores
citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada pero contiguo a la
acera, ya que de lo contrario, la Municipalidad no brindará el servicio.
Artículo 25.—En los permisos de construcción y remodelación, se deben
indicar y aprobar por parte de la Dirección de Operaciones Municipal las
especificaciones de tamaño y ubicación para las instalaciones utilizadas para
almacenamiento temporal.
Artículo 26.—Los grandes generadores de residuos sólidos húmedos y secos,
pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre
que esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en las leyes y
reglamentos del caso.
Artículo 27.—En el caso de contratarse una empresa o transportista privado,
el generador de los residuos debe demostrar, a solicitud de la Dirección de
Operaciones, el contrato y los documentos que permitan verificar la entrega de
los desechos en el relleno sanitario.
Artículo 28.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el
transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio
de Salud, para evitar la dispersión de los desechos, o el escurrimiento de
líquidos en el camino.
Artículo 29.—Está terminantemente prohibido entregar desechos de la
industria alimenticia dentro de la recolección ordinaria de desechos.
Artículo 30.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos
no reciclables de las industrias.
Artículo 31.—La Municipalidad no asume la recolección de desechos sólidos
no reciclables del comercio, en tanto que esos desechos sean materia prima o el
resultado de procesos industriales, de manufactura o similares.
CAPÍTULO V
Sobre los Centros de Acopio
Artículo 32.—Los centros de acopio organizados por
iniciativas comunales o centros educativos, tienen que presentar condiciones
higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales y
del Ministerio de Salud. Los centros de acopio comerciales deben contar,
además, con su respectiva patente municipal.
Artículo 33.—La Municipalidad, a través de la Dirección de Operaciones,
establecerá un registro de los centros de acopio en el cantón y fiscalizará su
operación.
CAPÍTULO VI
Sobre los residuos especiales y bio-peligrosos
Artículo 34.—Para la colocación y el
almacenamiento de desechos bio-peligrosos se aplica a la normativa que al
respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.
Artículo 35.—La Municipalidad no prestará servicio de recolección de los
desechos especiales y bio-peligrosos, siendo el ente generador de ese tipo de
desecho el responsable por su traslado tal y como lo establece el Ministerio de
Salud.
Todo lo anterior, enmarcado en el cumplimiento y acatamiento riguroso de la
normativa existente al respecto, así como, cualquier otra directriz que al
respecto emita el Ministerio citado.
Cualquier incumplimiento de lo anterior, implicará la aplicación de las
sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VII
Sobre las responsabilidades de la Municipalidad
Artículo 36.—La gestión operativa del manejo
discriminado de los desechos sólidos estará a cargo de la Dirección de
Operaciones de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 37.—La Dirección de Operaciones vigilará la implementación y
operación del Sistema de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos Húmedos y
Secos, así como su evacuación y mejora continua de los servicios respectivos.
Artículo 38.—La Municipalidad promoverá, que toda entidad del cantón, en
donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de
desechos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona
responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos de conformidad con
el presente reglamento.
Artículo 39.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para las
personas designadas y otros interesados en el Manejo Discriminado de los
Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 40.—Las observaciones que la Municipalidad, realice en sus
inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Dirección de
Operaciones para ante la Alcaldía y él o los representantes de la entidad
involucrada.
Artículo 41.—Se establecerá un depósito de garantía, a cobrar a los
organizadores de eventos especiales y espectáculos públicos a realizarse en
lugares públicos, la cual se calculará según el tipo de actividad y con base en
los costos estimados para la limpieza, el transporte y la disposición final de
los desechos generados.
Dicho depósito de devolverá cuando los organizadores comprueben el estado
de limpieza, la mañana siguiente a la actividad, por medio del visto bueno de
la Dirección de Operaciones.
Articulo 42.—La Administración aplicará rigurosamente los incisos a), b),
g), e) e i) del artículo 147 del Código Municipal a los funcionarios
responsables de trámites y servicios relacionados, con el ambiente, en cuanto a
sus deberes y responsabilidades, así como los artículos 148 y 149 en cuanto a
las sanciones respectivas, además los artículos 150 y 151 sobre el
procedimiento obligatorio de sanciones.
Artículo 43.—En la selección o el traslado interno de personal responsable
de trámites o servicios municipales referidos al ámbito de aplicación de este
Reglamento, se dará énfasis especial a las personas con conocimientos,
experiencia y antecedentes en materia ambiental.
Asimismo, la Administración está en la obligación de cumplir con los
artículos 134, 135, 136, 137, 139 y 141 del Código Municipal, en cuanto a la
evaluación y calificación del servicio y la aplicación de incentivos y
sanciones a los funcionarios municipales.
Artículo 44.—La Dirección de Operaciones deberá elaborar un Plan Anual
Operativo del Sistema para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos, con
su respectivo respaldo presupuestario, según lo indicado en el artículo 14 de
este Reglamento, para ser incorporado dentro del presupuesto anual ordinario y
el respectivo Plan Anual Operativo.
CAPÍTULO VIII
Sobre las tasas de los servicios
Artículo 45.—Las tasas para el servicio de
recolección de basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los
costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el
desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación
ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 46.—Las tasas a pagar serán categorizadas con base en aspectos
socioeconómicos, actividades, metros de frente y cantidades de desechos
generadas, según muestreos respectivos periódicos llevados a cabo por la
Dirección de Operaciones; con apego a lo establecido en el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 47.—Para contribuyentes o grupos organizados, que manejen el
compostaje o, iniciativas para la separación y recuperación de materiales
reciclables, la Municipalidad establecerá un sistema de incentivos (tasas
preferenciales, mejoras en la comunidad, mejoras en el servicio, apoyo comunal
y otros) según comprobación y visto bueno de la Dirección de Operaciones y
sujeto a controles periódicos.
Artículo 48.—Es obligación de la Municipalidad la actualización periódica
de la base de datos y la instalación de un eficiente sistema de cobro, con el
fin de reducir la morosidad en el pago del servicio de recolección de basura.
CAPÍTULO IX
Sobre los procedimientos y las sanciones
Artículo 49.—En caso de incumplimiento por parte
del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de los desechos,
del incumplimiento de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el
lugar de colocación, según lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección de
Operaciones entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar
denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un
plazo de 10 días hábiles.
Artículo 50.—Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en
el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de
contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, la Dirección de
Operaciones procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el
caso ante el Ministerio de Salud y el MINAE.
En caso de que desechos obstaculicen la acera o pasos peatonales, la
Municipalidad aplicará las multas estipuladas en el Reglamento para el Cobro de
la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles
localizados en el cantón de Curridabat.
Artículo 51.—Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—La aplicación de lo indicado en el
segundo párrafo del artículo 24 se hará, según el criterio de la Dirección de
Operaciones y Dirección de Planeamiento Urbano en un plazo de 6 meses después
de la entrada en vigencia del presente Reglamento específicamente para la
reubicación de los contenedores o recipientes según se define en el citado
artículo.
Transitorio II.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 35, 36, 37 y 38 entrarán en
vigencia según el Plan Operativo del Sistema para el Manejo Discriminado de los
Residuos Sólidos.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº
6178.—(114141).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº
1605-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 68-2007, acordó
aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
Presentación
El presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento, sistematiza las funciones, obligaciones, restricciones y
potestades del personal de la Auditoría Interna, por tanto obedece a la
obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de sus labores y del comportamiento
de su personal, todo lo anterior acorde al marco legal y normativo, entre
ellos; la Ley General de Control Interno, las Directrices Generales relativas
al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría
Interna así como sus modificaciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición y conceptos.
Municipalidad: Municipalidad de Barva de Heredia.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de
Barva.
Auditor Interno: Auditor interno de la Municipalidad de Barva.
La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Barva.
Administración Activa: Concejo Municipal, Alcalde, Jefes de
Departamentos, Encargados de Departamentos, líderes de unidades estratégicas,
coordinadores de procesos, órganos ejecutores y adscritos a la Municipalidad y
personal de administrativo y operacional.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas para la
Contraloría General de la República y las entidades y órgano sujetos a su
fiscalización.
Manual para el Ejercicio de la Auditoría
Interna: Manual para el
ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
Ley 8220: Ley General de Control Interno.
Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Ley 7428: Ley de la Contraloría General de la República.
Ley 7794: Código Municipal.
Informe: Medio de comunicación de resultados por el cual
se hace del conocimiento del máximo jerarca los resultados de la Auditoría
durante su desarrollo o a su finalización.
Oficio de Advertencia: Medio de comunicación escrita de
resultados que se remite antes, durante el desarrollo o al final de la
Auditoría o estudio especial de Auditoría, a los órganos de la administración
distintos al máximo jerarca con competencia suficiente para la toma de
decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.
Conferencia Final: Medio verbal de efectuar la comunicación
de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación
escrita, y que consiste en que el auditor discuta con la Administración los
resultados de sus estudios.
Informe negativo de seguimiento de
recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación escrita que resulta necesario en aquellos casos en
que no se atienden las recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos
e informes, previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas
que lo justifiquen.
Informe de relación de hechos: Medio de comunicación escrita que utiliza
la Auditoría Interna cuando en el curso de la Auditoría o estudio especial de
auditoría se determine información suficiente para fundamentar la recomendación
de iniciar un procedimiento administrativo o de trasladar el caso al Ministerio
Público.
CAPÍTULO II
Estructura, organización y función
Artículo 2º—Ubicación jerárquica de la
Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura
organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, este es
dependiente orgánicamente del Concejo Municipal, conforme las facultades de que
dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con
suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su
Jerarca y demás órganos que componen la Institución. A su vez la Auditoría
Interna, será tratada como una unidad administrativa dentro de la Institución,
de tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales
y la estructura organizativa institucional.
Dicha ubicación se ilustra de la siguiente manera:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 3º—Estructura organizativa. La
auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor
interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
de acatamiento obligatorio que emita la Contraloría General de la República.
El auditor interno es el responsable de disponer para su unidad una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula la institución, a efectos de garantizar, entre otros, una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración
de la unidad de auditoría interna. Para ello el auditor interno dictará los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, así mismo aplicará criterios adecuados en el
ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad (independencia, objetividad, profesionalismo, integridad
y gestión asesora) y conforme lo establece la Ley General de la Administración
Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario
y técnico que regula su accionar. Para tal delegación, el auditor implantará
los mecanismos formales necesarios.
Artículo 4º—Organización y función. La Auditoría Interna de la
Municipalidad de Barva, se organiza y funciona según lo establece la normativa
legal y técnica correspondiente, principalmente lo incluido en el Capítulo IV
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002.
En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una
gestión independiente y objetiva que:
a. brinda
servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución,
b. se crea para agregar valor y mejorar las operaciones
organizacionales;
c. coadyuva con la administración activa al logro de los objetivos
institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de
riesgos y de los procesos de dirección, que a la vez proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el
personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales
idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos
suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal
y la Administración Pública.
Artículo 5º—Concepto funcional de la Auditoría Interna. Es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Jerarca y la del resto, de la administración se ejecutan conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
La Auditoría Interna brinda al ente u órgano una seguridad razonable en el
entendido de; que al emitir recomendaciones, sean atendidas adecuadamente por
la administración, al mismo tiempo, con la ejecución del plan de trabajo, se
verifica el apego de la Administración Activa al ordenamiento jurídico y
técnico aplicable, así como al cumplimiento, validez y suficiencia del sistema
de control interno, lo que le permite verificar las operaciones respectivas.
a. VISIÓN
“Fortalecer y mejorar el Recurso Humano de
la Auditoría así como sus procedimientos y herramientas, con el fin de brindar
mediante la evaluación de las áreas; financiera contable, de cumplimiento y
operativa de redes y sistemas, una seguridad razonable acerca de las
operaciones y actividades sustantivas de la Municipalidad de Barva”.
b. MISIÓN
“Contribuir en forma independiente,
objetiva y en calidad asesora, a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en la Municipalidad de Barva; de esta forma, proporcionar
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas de
administración de los recursos públicos.”
Artículo 6º—Planificación estratégica. La
Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación
estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación
del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los
riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un
análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus
factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los
diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos
institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar
razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de
control interno y del manejo de los fondos públicos.
Artículo 7º—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento
estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos
emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la
Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en
su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y
comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.
Artículo 8º—Procesos de Auditoría. Formarán parte de la normativa
técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna
debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos,
guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y
documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos
y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos
tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral etc.-), en sus subprocesos de Planificación, Examen,
Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la
descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los
insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto
del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la
Auditoría Interna.
Artículo 9º—Procesos especiales de Auditoría. Formarán parte de la
normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría
Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías,
procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse
a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan
los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad
de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones
sobre:
Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso
de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de
expediente, manejo confidencial de la información). Admisibilidad de la
denuncia (Análisis de admisibilidad –. Ampliación de la información,
determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención,
traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios
especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando
procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y
comunicación).
Ø Sobre la accesibilidad durante la
elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse
presente lo siguiente:
· Los informes de Auditoría por estar
dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de
control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de
la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos
por persona alguna hasta que sean emitidos, caso de excepción únicamente bajo
el criterio del auditor respetando el marco normativo correspondiente y con el
fines específicos de apoyo al estudio.
· Sobre las relaciones de hechos, debe
advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo
del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la
confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en
las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas,
únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.
Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los
informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad
constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de
acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las
informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos,
salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio
Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante,
confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de
Investigación.
Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de
orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico,
jurídico, genéricos del sistema de control interno (auto evaluación) o de
cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la
investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda
Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas,
civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que
complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los
estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios
especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos
pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de
la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole;
resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como
modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los
subprocesos principales son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis
previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto
estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivo, alcance, programa
de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la
evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de
los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y
aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación
de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento
(programación, acciones, resultados).
Artículo 10.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la
advertencia son elementos de la Auditoría preventiva, acciones que conviene
reforzar y fomentar en un tono fructuoso, de apoyo y de soporte al Jerarca,
titulares subordinados y demás funcionarios de la administración activa.
La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será
estrictamente en asuntos de su competencia, y se brindará en forma verbal o
escrita solo si se le solicita, sin que menoscabe o comprometa su independencia
y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias y con los
fundamentos necesarios para referirse a esos asuntos. Si a juicio del auditor
el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse
puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto,
sin perjuicio de las potestades y responsabilidades del Jerarca para decidir de
inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y
conveniente.
La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo
convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en este articulo, y
deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio
del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de
respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el
silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente
de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de
informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis
del asunto por asesorar, el auditor considera que el tema en su lugar deviene
en una advertencia o amerita una Auditoría o un estudio especial, se gestionará
a lo que sobre el particular disponen esos procesos.
La advertencia por parte de la Auditoría Interna será dirigida a
cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca.
Será por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y
decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que
menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado
por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho
advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial
relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe, si concluye
que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de
informes previsto en la Ley General de Control Interno.
Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría, deberá
definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría,
las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y
administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de
la Auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente,
siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene
reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al
respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
Artículo 11.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte
de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la
unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas,
metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los
procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan.
Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de
libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con
Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma
competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.
Artículo 12.—Recepción de documentos copias y borradores. Los
documentos que se reciban en la Auditoría Interna versarán estrictamente sobre
labores de su competencia fiscalizadora y Asesora, dice ce; denuncias de
irregularidades, incumplimientos, disposiciones administrativas en firme,
solicitudes de apertura y cierre de libros o certificación de folios,
solicitudes de valoración de estudio, traslado de acuerdos, memorandos oficios
u otro documento relacionado al Control Interno Municipal y a la competencia de
la Auditoría, los anteriores documentos estarán debidamente formalizados, fieles,
legibles y no deben comprometer su independencia de Criterio y Función, ni
propiciar eventuales cu administraciones por parte del personal de Auditoría.
Ninguna copia de documento recibida en esta Auditoría, releva las
responsabilidades que versan sobre los funcionarios de la administración Activa
en el cumplimiento adecuado de sus deberes, obligaciones y competencias en el
marco jurídico y normativo correspondiente.
Artículo 13.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros
procesos. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos
de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles
responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y
terceros.
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de
responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en
informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán
comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares
subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación
de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los
casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o
penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de
emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final,
sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a
quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las
recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle, de manera verbal los
resultados de los procesos de Auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo
anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las
recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con
prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable,
cursara invitación a quien corresponda.
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las
observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los
participantes deberán firmar el acta.
Artículo 15.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto
de los procesos de auditoría, la Auditoría Interna genera por escrito informes
con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley
General de Control Interno.
Requisitos y contenidos de los informes y
otras comunicaciones
El texto de los informes de auditoría o estudio
especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades
de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de
acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en
demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Artículo 16.—Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre
plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando
se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el
titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. En la copia del
informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la
fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.
Artículo 17.—Solicitud de ampliación de Información para mejor resolver.
El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna
las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para
resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus
posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva
información o la falta de ésta no obstarán para que el Jerarca observe el plazo
improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena
de incurrir en incumplimientos.
Artículo 18.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La
Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de
recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para
comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están
aplicando en la práctica, o de lo contrario, solicitara la información
correspondiente para determinar las causas de incumplimiento. Para comunicar lo
que corresponda.
En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones
contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de
los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su
conocimiento y basado en las disposiciones y normas que para estas se aplique.
Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo
anualmente.
Artículo 19.—Jornada laboral del Auditor Interno. El auditor interno
será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por parte del Concejo
Municipal.
Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la
plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá
presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en
definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la
reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los
efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales
existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de
operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del
riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también,
deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a
implantar y el criterio razonado del auditor interno sobre el particular.
Artículo 20.—Obligación de contar con Auditoría Interna. En la
Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de
acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428
del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por el
presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros
preceptos emitidos y las modificaciones que emita la Contraloría General en el
ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el
“Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en el “Manual
para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a
la fiscalización de la Contraloría General de la República”, por las
disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto
de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas
Internacionales de Auditoría.
Artículo 21.—Presupuesto.
a. La
administración Activa Municipal competente llevará un registro separado del
monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados para esta unidad.
b. Para la asignación y disposición de éstos recursos, se tomarán en
cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al
respecto la Contraloría General de la República.
c. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y
ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al
subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos
y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de
programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán
garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la
correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en
las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la
debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la
efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia
institucional.
d. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten
los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con
la autorización formal del auditor interno o del funcionario designado por él
para esta función.
La Auditoría Interna ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.
CAPÍTULO III
Independencia y objetividad
Artículo 22.—Independencia funcional y de
criterio.
a) Los
funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con
total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás
órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para
proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar
alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos,
que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Deben ser independientes,
objetivos e imparciales, así como parecerlo; es decir, que se les perciba de
esa forma. El Auditor interno debe mantenerse alerta para detectar los
impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber
de informarle de cualquier impedimento que puedan tener.
b) En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta
que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo
vigentes para el Auditor interno, las cuales deben ser similares a las que
rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del
Jerarca.
c) Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y
demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa
actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo
anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas
afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse
el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre
los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la
actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de
los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles
siguientes a la solicitud del auditor para resolver.
En caso de no existir acuerdo entre la
Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas
establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última
instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para
lo cual se deberá aportar la información correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor internos
Artículo 23.—Nombramiento del Auditor Interno. El
nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad
recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público,
según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer
los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos,
publicados en La Gaceta No. 236 del 8 de diciembre del 2006. El Auditor deberá
ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que
rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás
requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Barva.
Artículo 24.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será
inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por
decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de
los Auditores y Subauditores Internos, promulgados por la Contraloría General
de la República.
Artículo 25.—Funciones del Auditor y Subauditor interno. El Auditor
Interno tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo establecido en
otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el
Manual descriptivo de puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna
por parte de la Contraloría General de la República:
a) Planificar
el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y
eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su
dirección.
c) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de
velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo
momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este
Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de
cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el
cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad
de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare
pertinentes para la normalización del trabajo, esto cuando sea de su
conocimiento y tenga los fundamentos necesarios.
f) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y
acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de
sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su
competencia.
g) El Auditor Interno, en su calidad de asesor del Concejo Municipal
de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o
revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre
cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento,
absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.
h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal o al funcionario afín
con competencia suficiente, con la mayor urgencia posible y por la vía más
rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco,
malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún
funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de
alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones de su competencia le
asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos
aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la
República.
j) Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y
administración de la auditoría interna. Entre otras:
1. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta unidad.
2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y
el 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
3. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento
de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
k) El
auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los
lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Concejo
Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad.
l) El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en
la LGCI. En el caso de que exista un subauditor interno, a este le corresponderá
apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en
sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión
m) El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
n) El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia sus
competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de
que su personal responda de igual manera.
o) El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para la auditoría interna.
Artículo 26.—Requisitos para el cargo de
Auditor y Subauditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de
los cargos de Auditor y subauditor Interno el Jerarca debe acatar los
lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la
República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control
Interno y sus modificaciones.
Artículo 27.—Rendición de Cuentas. La auditoría interna presentará
ante el jerarca un informe de labores anual, y lo mantendrá informado sobre el
estado de las recomendaciones. La auditoría interna también podrá presentar
reportes que muestren la relación entre los servicios de auditoría establecidos
en el Plan de Trabajo Anual y los resultados obtenidos de cada auditoría,
estudio especial o servicio preventivo,
La auditoría interna desarrollará criterios o parámetros para presentar los
resultados de su trabajo, como impactó en la gestión institucional y agregó
valor.
CAPÍTULO V
Del personal de la auditoría interna
Artículo 28.—Deberes. El Auditor Interno y
los demás funcionarios de la Auditoría Interna, Cumplirán con las competencias
asignadas por ley y el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, colaborará en
los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones
realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente
atribuidas, administrará, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable, no revelará a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley, guardarán la confidencialidad del caso sobre la información
a la que tengan acceso, acataran las disposiciones y recomendaciones emanadas
de la Contraloría General de la República y en caso de oposición por parte de
la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, facilitaran y entregaran la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información, así
como cumplirán con los otros deberes atinentes a su competencia asignados por
el marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 29.—Potestades. Las potestades conferidas al auditor
interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas
en el artículo 33 de la Ley 8292
Artículo 30.—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las
prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292.
Artículo 31.—Superior Jerárquico de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo
de las actuaciones de la Unidad.
Artículo 32.—Disposiciones administrativas. El personal de la
Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables
al resto del personal de la institución; sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo
establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Se considerarán
nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del
Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las
medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad
establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.
Artículo 33.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. El
Auditor Interno deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la
creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general
para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y
28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en la norma 2.1.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en
caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control
correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 34.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El
Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que
los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 35.—Competencias. Las competencias que le corresponden a la
Auditoría Interna, se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley General
de Control Interno, específicamente en su artículo 22, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable.
Artículo 36.—Perfil de competencias y capacitación. La capacitación
y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia
un perfil de idoneidades (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y
aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría
Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos
(Administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de
la institución, áreas como: educación, salud, ambiente, jurídicas, de sistemas
de información y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el
ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Dicho perfil reunirá
para los profesionales de las diversas disciplinas1 que
conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las
características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en
la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las
siguientes:
Eficacia personal
ü Independencia mental y funcional
ü Flexibilidad
ü Autocontrol
ü Auto confianza
ü Manejo del fracaso
ü Trabajo en equipo y cooperación
interprofesional.
De logro
ü Auto motivación de logro
ü Pro actividad
Cognitivas
ü Credencial académica
ü Experticia
ü Pensamiento sistémico
De influencia
ü Tono constructivo
ü Sensibilidad interpersonal
ü Orientación de servicio al cliente
ü Gestión de la red de relaciones sociales
ü Protagonismo grupal
Directivas
ü Dirección de personas
ü Dirección de recursos
ü Perspectiva estratégica
ü Liderazgo
ü Promoción del aprendizaje y la mejora
organizacionales.
_______________________________
1 Para el reclutamiento de profesionales de otras disciplinas
debe existir una adecuada fundamentación por parte del Auditor Interno. Aspecto
que en caso de duda por parte de la Administración puede someterse a consulta
de la Contraloría General.
Todos los funcionarios de la Auditoría Interna
deben de tener un amplio dominio de las Leyes, reglamentos, normas y
lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público y Privado
Costarricense, así como de las Normas que regulan la Auditoría a nivel
internacional, al mismo tiempo tener el conocimiento adecuado de la normativa
legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que
fiscalizan además de un conocimiento actualizado de las nuevas tendencias en
materia gerencial y administrativa.
Artículo 37.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la
Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional
establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público.
Artículo 38.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta,
honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, así
mismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se
procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Actuarán
conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las
disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General u otra
normativa similar aplicable.
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 39.—Sujetos fiscalizados. La
Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva fiscalizará los procesos y
actividades ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los
recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y
los recursos que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Barva. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el
artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y de
acuerdo a sus capacidades de Recursos Humanos, Económicos y de otras
Naturalezas de acuerdo a su competencia.
Artículo 40.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan
representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en
alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a
conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por
éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o
deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia
y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las
correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas
a las instancias judiciales correspondientes.
Para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las
denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, el auditor interno
procederá a elaborar un Reglamento específico sobre la atención de denuncias,
el cual será dado a conocer al Concejo Municipal, para su debida aprobación.
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 41.—Marco general de coordinación.
a) La
Auditoría Interna deberá establecer políticas para generar un marco general que
contribuya a un mejor desempeño de sus labores, lo anterior con el fin de
administrar adecuadamente: el manejo de la coordinación y la relación con el
Jerarca, titulares subordinados, u otros sujetos internos o externos de
interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría
Interna con los órganos internos y externos de la organización.
b) En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia
e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar
institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio y
recursos públicos.
Artículo 42.—Intercambio de información con la
Contraloría General de la República. El auditor interno se encuentra
facultado a proveer e intercambiar información necesaria en los términos en que
no se afecte la confidencialidad o el proceso adecuado del estudio, con la
Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de
control y fiscalización que, conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de
sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
auditoría interna.
Artículo 43.—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en
Sesiones del Concejo Municipal, comisiones y similares. El auditor interno
valorará la eventual presencia de la Auditoría Interna en las sesiones del
Concejo Municipal, y de las comisiones administrativas, tomando en cuenta si el
propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen
la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o
advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que
correspondan. En tales casos, la presencia de la Auditoría Interna en las
sesiones del Concejo Municipal, así como en las diferentes comisiones, se
llevará a cabo en forma asesora o consejera, y no como gestora o parte de la
administración, y su participación estará limitada a la materia de su
competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad, y
por ninguna circunstancia deberá entenderse como una presencia permanente.
Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría
Interna en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla
como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime
necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno,
de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y
el Jerarca, la Contraloría General de la República dirimirá en última
instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo
cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte
y otra información que se estime pertinente.
Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría
interna y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 literal a) de la
Ley General de Control Interno
Artículo 44.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando
el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, conforme al artículo 26 de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 45.—Apoyo Legal. La asesoría legal de la Institución estará
obligada a brindar el oportuno y efectivo servicio mediante la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría
interna, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
Artículo 46.—Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La
auditoría interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.
TÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 47.—Aplicación del Reglamento a otras
unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de
este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la
estructura organizacional de la Municipalidad.
Artículo 48.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá
proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.
Artículo 49.—Modificaciones al Manual Descriptivo de puestos. El
Auditor Interno deberá gestionar ante la administración activa las
modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo de Puestos, para que el
mismo sea ajustado conforme a los lineamientos que al respeto emita la
Contraloría General de la República.
Artículo 50.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Barva de Heredia, 17 de diciembre de 2007.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114037).
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1834-07 del Concejo
Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 81-2007, acordó una vez vencido el
plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO
ARREGLOS DE PAGO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
Resultando:
Primero.—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
Segundo.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con
fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento
de arreglos de pago administrativo, extrajudicial y judicial de esta
institución, en aras de que tanto el contribuyente como la administración
tributaria municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos,
promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor
desarrollo.
Tercero.—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO PROCEDIMIENTO
ARREGLOS DE PAGO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento regula los arreglos de pago de obligaciones que por
impuestos, patentes, tasas y/o servicios municipales y las incluidas en el
artículo tres de este Reglamento que se encuentren en estado de mora o que
encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que
le impedirán cumplir a tiempo con los pagos por dichas deudas.
Artículo 2º—Definiciones. Únicamente para los fines de este
Reglamento se definen los siguientes términos: Arreglos de pago: Son todas
aquellas gestiones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la
Municipalidad y los usuarios en mora por más de un período en cualquiera de los
conceptos de cobro especificados en el artículo 3 de este reglamento y que
previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán se formalizarán
mediante un adéndun al expediente de estado de cuenta del usuario. El arreglo
de pago no constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago
incluyen los intereses y multas legales vencidos a la fecha de suscripción el
arreglo. Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago continuarán generando
intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.
Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna
realiza la Municipalidad para normalizar situaciones irregulares que por
morosidad presentan las gestiones de cobro, antes de recurrir al cobro por la
vía judicial.
Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que la municipalidad acuerde
realizar por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones a favor
de la institución que se encuentren en mora.
Compromiso de pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye
la promesa unilateral de pago por parte del usuario en mora, obligatoria en sus
términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la
Municipalidad para que surta efecto.
Documento de formalización: documento mediante el cual el usuario en mora
se compromete ante la Municipalidad a cumplir las condiciones del arreglo de
pago acordado, y en el cual se reconocen expresamente los intereses adeudados.
Intereses vencidos: son los cargos financieros que devengan un principal
dado en el cobro de un servicio o del pago de impuestos legales.
Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las
fechas establecidas.
Artículo 3º—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago. Son
sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las
siguientes situaciones:
a. Pago
de servicio de agua potable.
b. Pago de servicio de recolección de basura.
c. Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
d. Pago de impuesto de bienes inmuebles.
e. Pago de permisos construcción.
f. Pago de servicios y derechos de cementerio.
g. Deudas que se encuentran en cobro administrativo
h. Deudas en proceso Cobro
Judicial en dónde no se haya dictado sentencia condenatoria.
i. Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes
comerciales, permisos de funcionamiento, etc.
Artículo 4º—Comisión de Aprobación de Arreglos
de Pago. Para la aprobación de los arreglos de pago la Alcaldía conformará
una comisión integrada al menos por cuatro personas, de las cuales al menos una
será funcionario del Departamento de Rentas y Cobranzas, otra del departamento
de contabilidad otra designada del área social y el Encargado Administrativo
Financiero. Dicha comisión determinará los procedimientos internos para su
funcionamiento.
CAPÍTULO II
Condiciones para los arreglos de pago
Artículo 5º—Requisitos para aprobación de
arreglos de pago. Para iniciar el trámite ante la Municipalidad el
contribuyente hará la solicitud de arreglo de pago en el formulario que para
tales efectos le suministrará la oficina de contabilidad, al cual deberá
adjuntarse toda la información y la documentación solicitada en este, si el
solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de este
debidamente autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del
autorizado. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada
por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de
cédula jurídica y documento legal idóneo que certifique su representación.
Artículo 6º—Plazos para la aprobación de los arreglos de pago. Una
vez presentada la solicitud de arreglo de pago con los requisitos necesarios
para realizar el trámite, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para
que la instancia autorizada, según el artículo 11 de este Reglamento se
pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo arreglo de pago. En el caso
de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre requerirán recomendación de la
Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago y podrán ampliar el plazo de
respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la etapa de análisis, la
instancia autorizada podrá solicitar con efecto suspensorio del plazo de
respuesta aclaraciones a la documentación presentada por el contribuyente, el
cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles para contestar, caso contrario se
archivará la solicitud, continuándose con el procedimiento que corresponda.
En casos en que medien suspensión del servicio o cierre de negocios el
plazo de respuesta será de 24 horas, en horarios hábiles.
CAPÍTULO III
Arreglos de pago
Artículo 7º—Requisitos. Todo contribuyente
que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar
el formulario que le suministrará la municipalidad.
b. Presentar documentación solicitada en el formulario.
c. Si es asalariado presentar copia de orden patronal, caso contrario
nota dónde se explique su ocupación.
d. En caso que la deuda se encuentre en proceso judicial deberá
aportar constancia de la cancelación de honorarios profesionales del abogado
externo y las costas procesales.
Artículo 8º—Ampliación de plazos de
cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y
previo estudio técnico por parte de la Comisión de Aprobación de Arreglos de
Pago podrá ampliar por una única vez el plazo original del arreglo. De ser
necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de cambio) que garantice
a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas. Cualquier otra
ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Compromiso de pago mediante abono parcial. La
Municipalidad permitirá abonos o pagos parciales por sumas inferiores a las
pactadas, con el compromiso escrito del cliente de cancelar el arreglo en su
totalidad dentro plazo establecido.
Artículo 10.—Montos de aceptación de arreglos
de pago y plazos de cumplimiento.
MONTO DE LA DEUDA |
PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO |
MENOS DE ¢1 00.000.00 |
DOS MESES |
DE ¢1 00.001. 00 hasta ¢250.000.00 |
CUATRO MESES |
+ DE ¢250.001. 00 |
SEIS MESES |
El monto y la cantidad de las cuotas mediante las
cuales se cancelará la obligación se determinarán de común acuerdo entre las
partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la
administración, dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.
Artículo 11.—Instancias autorizadas para
autorizar arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver arreglos de
pago las siguientes instancias, según el monto del arreglo:
Instancia Autorizada |
Tipo de arreglo |
Jefe de Departamento o Encargado de Oficina de Contabilidad |
Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea menor que ¢.100.000,00. Autorización de ampliación del plazo hasta por 1 mes adicional. |
Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago |
Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor que ¢.100.001,00 y hasta menos de ¢.500.000,00. Autorización de ampliación del plazo de por más de 1 mes y hasta menos de 6 meses. |
Alcaldía |
Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor a ¢.500.001,00 y hasta menos de ¢.1.000.000,00. Autorización de ampliación del plazo de por más de 6 meses y hasta menos de 10 meses. |
Concejo Municipal |
Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor a ¢.1.000.001,00. Autorización de ampliación del plazo de por más de 10 meses. |
Artículo 12.—Condiciones para otorgar arreglos
de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de la instancia
autorizada, según el artículo 11 de este reglamento, para lo cual esta valorará
las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que
su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las
obligaciones vencidas. Quedará a discrecionalidad de la instancia autorizada el
solicitar cualquier aclaración al respecto.
b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto de las cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y
el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá
exceder de lo determinado en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 13.—Formalización de arreglos de pago.
Todo arreglo de pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia
autorizada mediante un adéndun al estado de cuenta del contribuyente, en el que
se indique el monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue,
así como la forma de pago autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el
contribuyente se compromete a saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento
se firmará en tres tractos originales de los cuales uno se trasladará a la
Unidad de Cobros para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo
aprueba y firma y otro para el contribuyente.
Disposiciones finales
Artículo 14.—Monto mínimo inicial para realizar
arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el
contribuyente cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.
MONTO DE LA DEUDA |
CUOTA INICIAL |
MENOS DE ¢ 100.000,00 |
35% DE LA DEUDA |
MÁS DE ¢ 101.000,00 HASTA ¢ 250.000,00 |
25% DE LA DEUDA |
MÁS DE ¢ 250.001,00 |
20% DE LA DEUDA |
La Comisión de autorización previo estudio
socioeconómico, podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados en la
tabla anterior.
Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El acuerdo de arreglo
de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto
pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en
el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se
remitirá inmediatamente el expediente para que sea ejecutada la obligación en
la vía judicial.
Artículo 16.—Suspensión del trámite de cobro judicial. En los casos
regulados por este Reglamento en los que sea requerido, se podrá suspender
hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite de cobro judicial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3) del Código Procesal
Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta antes de dictarse
sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono el equivalente al
50% del total de la deuda y canceladas las costas personales y procesales. Una
vez en firme señalamiento para remate no se podrán autorizar arreglos de pago.
Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales pero siempre dentro
de los límites establecidos por este Reglamento.
Artículo 17.—Derogatoria de otras disposiciones. El presente
Reglamento deroga toda disposición reglamentaria anterior de esta Municipalidad
que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez
cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a las deudas que a la
fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro administrativo, en trámite de
cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo será aplicable en lo que resulte
de beneficio para la Municipalidad y para el contribuyente.
Barva de Heredia, 19 de diciembre del 2007.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114042).
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº
1835-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 81-2007, acordó
una vez vencido el plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente
reglamento.
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE
LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Generalidades
La Municipalidad de Barva, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4º inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley
Nº 7794, por la Ley de Aguas Nº 276, por el artículo 5º de la Ley General de
Agua Potable Nº 1634, por el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del
Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo
de 1997, y el artículo 41 de la Ley de Aguas, Nº 276-42 y por el artículo 5º de
la Ley General de Agua Potable, Nº 1634-55, dicta el presente reglamento, con
el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de
agua potable que la Municipalidad de Barva presta en sus distritos central, San
Pablo, San Roque y en otros distritos en que el Acueducto Municipal brinde el
servicio total o parcialmente.
Artículo 1º—Alcance del reglamento. Este
reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la
prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable.
Corresponde a la administración a través del Departamento de Acueducto y de la
Alcaldía la ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo dispuesto por este
Reglamento.
Artículo 2º—Del glosario. Para los fines del presente reglamento,
los siguientes términos significan:
a) Abonado:
la persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de
cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
b) Derecho de conexión: término con el cual se le califica al
valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por
conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
c) Conexión provisional: suministro del servicio brindado en
forma temporal para construcciones, eventos especiales, festividades o
actividades similares.
d) Derecho de reconexión: término con el cual se califica al
valor o suma de dinero que debe cancelar previamente el abonado a la
Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue
suspendido por falta de pago.
e) Finca: terreno o solar, con o sin su respectiva edificación,
debidamente individualizado en el registro público de la propiedad.
f) Hidrómetro: medidor utilizado con el fin de registrar el
consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
g) Instalaciones: el sistema de tuberías y accesorios tanto de
redes en vías públicas como las redes que atraviesan fondos privados y que
pertenecen al acueducto municipal.
h) Instalación domiciliaria: sistema interno de agua potable de
los domicilios.
i) Lote o finca: porción de tierra debidamente registrada en
el registro público o Individualizada materialmente.
j) Municipalidad: Municipalidad de Barva.
k) Multa: sanción en dinero por atraso en el pago del servicio
de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.
l) Paja de agua: la tubería y accesorios entre la red de
distribución del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la
vía pública y que da acceso al servicio.
m) Prevista: es la tubería y accesorios entre la tubería
principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada
para una futura conexión del servicio.
n) Ramal: la extensión o aumento de longitud de la red de
distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la
propiedad.
o) Servicio de acueducto: suministro de agua potable que es
prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
p) Suspensión del servicio: privación temporal del servicio de
agua potable.
q) Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde
existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda,
comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno,
organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial,
al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este reglamento. Toda
remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente
deberá ser valorada por la dirección a efectos de determinar si origina una
nueva unidad de ocupación.
r) Usuario: es la persona física o jurídica que utiliza los
servicios de agua puede ser o no el abonado.
s) Uso del agua: es el destino principal que el abonado o la
Municipalidad de Barva determine que se le da al servicio de agua potable,
misma que se clasifica como:
> Domiciliar.
> Comercial ordinaria.
> Comercial reproductiva.
> Preferencial.
> Industrial reproductiva.
> Social.
> Provisional.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 3º—Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas que adquiera el
municipio relativas con el acueducto. Está obligada a prestar el servicio de
agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados
al trabajo (no industrial), comercial o residencia de personas, ubicados dentro
de la jurisdicción de los distritos en que el acueducto sea municipal y cuando
las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan
con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. En
cuanto al uso industrial será el Concejo Municipal el ente encargado de aprobar
o improbar el servicio, previa recomendación del Departamento de Acueducto y
dictamen de la Comisión de Obras.
En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las
disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, número
25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es
parte integrante del presente reglamento.
Artículo 4º—De los principios de la prestación del servicio. La
Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo
anterior, se observará lo siguiente:
a) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra
causa justificada que atente contra el servicio, la calidad o la protección del
recurso hídrico. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua
potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del
agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario, para
tal efecto el Alcalde municipal queda facultado para dictar las medidas
necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar
al Concejo Municipal dichas medidas.
c) La Municipalidad, a través del encargado del Departamento de
Acueducto, procuraran dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las
alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable,
según lo indicado en los puntos a y b.
d) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones,
derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los
sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las
conexiones de los abonados.
e) La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas
mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones
públicas, y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el
normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha
situación por el interesado.
Artículo 5º—Del otorgamiento del servicio.
La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga
capacidad de abastecimiento y observando los siguientes lineamientos y
definiciones:
a) Al
agua potable es de uso domiciliar prioritariamente.
b) No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de
edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y
siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura para
disponerlo.
c) Así mismo la Municipalidad está facultada para aprobar o improbar
la prevista para las urbanizaciones o construcciones masivas de acuerdo a la
capacidad del recurso hídrico. En el caso de urbanizaciones o construcciones
masivas, el constructor o desabollador deberá entregar el juego de planos
constructivos de la red hídrica y el costo respectivo por componente.
Igualmente deberá hacer entrega formal a la Municipalidad del acueducto interno
y de todos sus componentes. El Concejo Municipal será el encargado se aceptar o
no propuestas de desabolladores que ofrezcan obras de captación y
almacenamiento de agua potable para el abastecimiento de los proyectos
urbanísticos que se pretendan desarrollar.
d) El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares,
establecimientos o locales en donde se ejerza actividades comerciales y que
cuenten con el uso del suelo vigente otorgado por el Departamento de
Ingeniería, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones
correspondientes, a través del Departamento de Acueducto y establecer la tarifa
correspondiente.
e) El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las
entidades públicas o privadas de acción social.
f) Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el
visto bueno del Departamento de Acueducto en lo correspondiente a la
disponibilidad del servicio de agua potable. No se otorgará el servicio ni
pajas de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el
servicio. El otorgamiento del servicio de agua es requisito para la solicitud
de permisos de construcción o de cambio del uso del suelo y no constituye o
implica el otorgamiento de este tipo de permisos. El usuario deberá hacer uso
del servicio de acuerdo a la categoría en que ha calificado y autorizado
únicamente.
g) Cuando la Municipalidad de Barva manifieste que existe
disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto
determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, esta tendrá una
vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de
dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por
la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.
La Municipalidad por medio de la Alcaldía quedará
facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el
otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de Barva.
Artículo 6º—De los requisitos. Se establecen los siguientes
requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:
a) Formulario
de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario
del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento
idóneo. En el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para
su respectiva calificación. Esta fórmula deberá indicar con exactitud la
dirección del inmueble donde se instalará el servicio, dirección que servirá
como sitio para oír notificaciones.
b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el
cual ha de darse el servicio, en el caso de sociedades mercantiles documento
idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.
c) Encontrarse al día en el pago de tasas y tributos municipales. El
solicitante podrá presentar certificación en que se indique dicha condición.
d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo y en
las cuales exista la tubería de distribución, en los lugares que a juicio del
Departamento de Acueducto no sea posible instalar el servicio por no existir
red de distribución o por problemas técnicos, de suministro o de capacidad de
la red, el o los usuarios podrán solventar por sus propios medios dichos
inconvenientes, siempre actuando bajo la dirección de esta Municipalidad.
f) Copia del plano de catastro.
En el caso de construcciones antiguas, con más de
una unidad ocupacional deberá contar además con los siguientes requisitos:
1. Nota
solicitando la instalación de servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el
cual ha de darse el servicio.
3. Autorización del Departamento de Ingeniería certificando la
división de la propiedad.
Para los efectos de un traspaso de nombre de
abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:
a) El
nuevo propietario deberá enviar una nota solicitando el traspaso del servicio
correspondiente.
b) Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del
inmueble en el cual se prestará el servicio.
c) Certificación municipal de estar al día en el pago de tasas y
tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.
En los casos de instalación por primera vez, los
documentos deberán ser presentados en la ventanilla única cuando esta exista y
en su defecto en el Departamento de Acueducto, para su trámite. Luego de
aprobada la concesión del servicio por el Departamento de Acueducto la
aprobación de la instalación por primera vez o en cualquier otro cambio la dará
el Departamento de Ingeniería previa aprobación de los permisos respectivos.
Una vez aprobada la instalación se procederá conforme al procedimiento
establecido.
Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se
presentará en el departamento de Acueducto quien a su vez realizará un traslado
interno a la Oficina de Cobros, a Bienes Inmuebles y Rentas, quienes definirán
lo procedente.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma
cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los
departamentos indicados.
Artículo 7º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de
carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros
similares), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del
interesado, presentando el formulario que para tal efecto presentará al
Departamento de Acueducto la Municipalidad, el interesado debe indicar lo
siguiente:
a) Naturaleza
y lugar donde se realzara la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
Dicha solicitud debe ser autorizada por el Alcalde
Municipal, con el visto bueno de los Departamentos de Acueducto e Ingeniería
Municipal. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado se
realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.
Una vez finalizado el término solicitado, la Municipalidad de oficio
cortara el suministro temporal de agua siempre y cuando no existiere solicitud
de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo
Municipal.
Artículo 8º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que
ya no es necesario el servicio de agua deberá hacer la respectiva solicitud por
escrito ante el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Barva, la que
contará con el respectivo formulario, si la misma procede se confeccionará el
acta respectiva y se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier
saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención. La solicitud debe ser
presentada por el propietario de la finca o por su representante debidamente
autorizado, en el caso de sociedades por su representante legal.
Artículo 9º—De la verificación. De previo a realizar la conexión de
la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado,
que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las
aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios y que la paja de agua
prestará servicio únicamente a la propiedad que se solicite, lo anterior de
conformidad con el informe escrito que emita el inspector municipal.
Artículo 10.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad no
podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones
técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo Para los efectos del citado
rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo
162 del Código Municipal.
Artículo 11.—Del registro y la facturación. El Departamento de
Acueducto en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez
autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión
realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo
indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación
de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 2º de este
reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales
les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:
a) Domiciliar:
para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario,
correspondiéndoles la tarifa número 1.
b) Comercial ordinaria: para oficinas, negocios comerciales o
industrias que hacen del agua un uso similar al de los domicilios,
correspondiéndoles la tarifa número 2.
c) Comercial reproductiva: para comercios que utilicen el agua
potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos
o la prestación de sus servicios, correspondiéndole la tarifa número 3.
d) Preferencial: para instalaciones de beneficencia, educación,
culto e instalaciones de gobierno, correspondiéndole la tarifa número 4.
e) Industrial reproductiva: para industrias que utilicen el
agua potable como materia prima en la elaboración de productos o prestación de
servicios, correspondiéndole la tarifa número 5.
f) Social: para familias de escasos recursos, debidamente
demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para
tal fin utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el
reglamento de ayudas y subvenciones vigente, correspondiéndole la tarifa número
6.
g) Provisional: para construcciones actividades tales como
festejos populares, turnos y similares, correspondiéndole la tarifa número 7.
Artículo 13.—Del servicio provisional. Los
nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se
clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo
mantendrá esta condición durante el tiempo que se establezca la vigencia del
permiso de construcción o cuando el propietario solicite el cambio ante las
oficinas municipales por conclusión anticipada de la obra o el retiro del mismo
por no poder terminar.
CAPÍTULO III
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 14.—De los tipos de servicios. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio
medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y
medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas
autorizadas por el ente competente.
b) Servicio fijo: son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa
fija.
Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro.
La lectura de los hidrómetros y el cobro se harán mensualmente y se cobrará
conforme al metraje cúbico. Se autoriza al Departamento de Acueducto a
modificar la periodicidad del rol de lectura, según las necesidades
municipales.
Artículo 16.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será
responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado.
Por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando
el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este
no haya cumplido.
Artículo 17.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento
del acueducto, la Municipalidad de Barva establecerá una tarifa básica por el
servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento,
desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las
cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de oficio cada año y
las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Concejo Municipal y
autorizado por la Contraloría General de la República, según los procedimientos
que establezcan las leyes. En el recibo se adjuntará además un valor económico
ambiental (canon ambiental), que todo usuario pagará como un costo ambiental de
recuperación del bosque, protección y conservación del recurso hídrico,
implicará un porcentaje por cada metro cuadrado, monto que se determinará
reglamentariamente.
Artículo 18.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por
la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas relativas al Acueducto
Municipal, mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable y
protección de cuencas hidrográficas. Para tal efecto la Municipalidad proveerá
los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de
conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la
República. Cualquier conducta contraria a lo dispuesto en esta disposición
constituye desviación de fondos públicos con la responsabilidad personal que
ello implica.
Artículo 19.—De la prohibición de exenciones, y exoneraciones. La
Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o
parcialmente el pago de cualquier monto de tarifas o intereses adeudados,
multas si las hubiere, reparación o cuentas que deba recaudar excepto si
existiere disposición legal que lo autorice.
Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas
adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual en el incumplimiento de
esta disposición se le aplicara lo establecido en el artículo 64 del Código
Municipal.
Artículo 20.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio
de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la
Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Artículo 21.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua
potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o
quienes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el
valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 22.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable
será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se
ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de multas si las hubiere
e intereses que se calcularán según el artículo 69 del Código Municipal, para
el pago se dará un plazo de 10 días de gracia, si continúa la mora la
Municipalidad iniciará los trámites de cobro administrativo, cobro judicial y/o
suspensión del servicio según corresponda. En caso de mora se aplicaran las
multas establecidas en la ley general de agua potable y en leyes conexas.
Artículo 23.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por
lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la administración,
por medio de la oficina de servicio al cliente cuando esta exista o en su
defecto al departamento respectivo, durante los treinta días siguientes a la
puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado,
de conformidad con las estipulaciones que establece el código de normas y
procedimientos tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los
recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, de lo resuelto
en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término cualquier reclamación será
desestimada por extemporánea.
Artículo 24.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por
cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos el abonado deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Acueducto, si dichos desperfectos
impidiesen el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de
acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses,
asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Artículo 25.—Alto consumo. A petición del abonado se elaborará en
Departamento de Acueducto un estudio de alto consumo, en el formulario
destinado para tal fin. en caso de determinarse fugas no visibles dentro de la
propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informarlo de
tal situación al abonado para que proceda con la reparación. La Municipalidad
en el caso de fugas visibles o no visibles en la propiedad no se realizará
ningún ajuste en el cobro.
Artículo 26.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se
corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la
causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse
el recibo mediante la resolución razonada correspondiente, en el caso que se
haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el
procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el
próximo recibo.
Artículo 27.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la
Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado
mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones
domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal
funcionamiento del sistema domiciliar. Queda terminantemente prohibido a los
usuarios manejar o manipular los hidrómetros y sus conexiones en caso de
incumplimiento el usuario responderá por los daños que le sean imputables.
En caso de que un vehículo automotor ocasione daños en instalaciones del
Acueducto Municipal, el dueño del vehículo será el responsable de todos los
costos en que se incurra para la reparación de los perjuicios ocasionados,
monto que será determinado por el Departamento de Acueducto Municipal.
Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas es este
reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el Acueducto
Municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las
instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario
del inmueble.
Artículo 28.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad
no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea
requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua
a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar
que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos
constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a
otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo
indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la
instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no
autorizado, las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor
molestia al abonado.
Artículo 29.—De la responsabilidad del abonado. El abonado o el
usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre
el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no
cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a
personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o
propietario por el mal uso y evacuación del agua potable. Entendiéndose que el
usuario es responsable de las instalaciones, desde la salida del medidor,
aunque se ubique en la acera.
CAPÍTULO IV
De la suspensión del servicio de agua potable
cobro
administrativo y judicial
Artículo 30.—De la orden de suspensión del
servicio de agua potable. El Departamento de Cobros de la Municipalidad de
Barva, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio
de agua potable por falta de pago, esto una vez cumplida el procedimiento que
se establece en el artículo 31 del presente reglamento. Una vez suspendido el
servicio el Departamento de Acueducto de forma inmediata instalará una fuente
pública a no más de cien metros del lugar en el cual se suspendió el servicio.
Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del
servicio cuando el abonado:
1. Interconecte
tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y prevenido
con anterioridad no se corrijan las deficiencias
3. Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para
evitar daños a sí mismos o a terceros.
4. Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.
5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la
Municipalidad.
Artículo 31.—Del procedimiento de suspensión. Previo a ejecutar la
suspensión el departamento de facturación y cobro de la Municipalidad de Barva
procederá a realizar las siguientes acciones:
1. Notificar
al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, con los siguientes elementos mínimos:
a) Elementos
de identificación del abonado.
b) Monto de la deuda o motivo de la desconexión.
c) Plazo de tres días hábiles para que se oponga, haga las
observaciones del caso y realice los alegatos del caso, y presente las pruebas
correspondientes de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que el plazo indicado expire y no hubiere oposición
las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin
necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de
cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de
pago o por otra causal que se haya determinado.
En caso de que el abonado se oponga a lo
establecido en la notificación del cobro de la Municipalidad, deberá presentar
un escrito de impugnación que como mínimo cumpla con los siguientes requisitos:
a) Razones
en que fundamenta su impugnación.
b) Deberá estar debidamente firmado por el usuario.
c) Señalar medio (fax) y
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.
Artículo 32.—Del cobro administrativo. La
Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se
pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de
agua. El Contador municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado
para el cobro judicial, una vez firme el traslado de cargos.
Artículo 33.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La
Municipalidad de Barva procederá de inmediato al cobro judicial, ya sea por sus
propios abogados o por gestión externa para lo cual se aplicará el reglamento
correspondiente y los procedimientos que en el se determinen.
CAPÍTULO V
Del arreglo de pago
Artículo 34.—Del arreglo de pago. Para todo
arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Barva.
CAPÍTULO VI
De la reconexión
Artículo 35.—De la reconexión. Para que se
reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los
recibos que tuviera atrasados, así como las multas si las hubiere, intereses y
derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago, se observará lo
anterior rigurosamente.
Artículo 36.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad
reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas
hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.
CAPÍTULO VII
De las segregaciones, reunión de fincas y urbanizaciones
Artículo 37.—De las segregaciones. Cuando
se segregue una finca en una o mas partes el resto o finca madre será la que
conserve el derecho de la paja de agua, los propietarios de los lotes
segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el
presente reglamento.
Artículo 38.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca
que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que
carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera
sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras
esta permanezca individualizada, en el caso de que las reúna bajo una sola
matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.
Artículo 39.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la
autorización para construcción de una urbanización, el Departamento de
Acueducto como órgano técnico deberá analizar, por medio de resolución
razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.
Dicha recomendación será elevada ante el Concejo Municipal para que en virtud
de lo que se estableció por la Ley 8820 para esta Municipalidad sea este órgano
quien emita la aprobación o improbación correspondiente.
La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de
agua no cuentan con suficiente capacidad del líquido, no podrá comprometerse a
suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el
estado pretendan hacer en el cantón de Barva. El usuario podrá bajo su cuenta y
responsabilidad solventar cualquier impedimento, toda obra que se construya en
estas condiciones se hará bajo la guía y supervisión de la Municipalidad.
En aquellos casos en que la empresa urbanizadora proponga a la
Municipalidad de Barva la perforación de un pozo para brindar el servicio,
además de los requisitos legales establecidos, se deberá solicitar por escrito
al Departamento de Acueducto un permiso para la construcción de dicho pozo.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 40.—De la denuncia al Ministerio
Público. El Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Barva,
procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales
remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de
una denuncia ante el ministerio público, cuando el abonado realice alguna de las
siguientes acciones:
1. Haga
algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal
sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable,
reconexiones entre domicilios diferentes sin autorización y algún tipo de conexión
para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.
2. Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o
accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública,
o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
6. El usuario que incurra en desperdicio de agua potable en supuestos
tales como: jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u
otros, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua
Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.
Con excepción del numeral 6, en todos los demás
casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de
cinco servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.
Artículo 41.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar
las siguientes acciones:
a) Tomar
de las tuberías intradomiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación
alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente.
Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización
escrita del Alcalde municipal con la recomendación de los departamentos de
acueductos e ingeniería municipal.
b) Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las
zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier
otra parte del sistema del acueducto, que perjudique en forma alguna a los
trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas
o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud
pública, se deberá respetar las zonas de protección establecidas en el plan
regulador del cantón de Barva o en su defecto las dictadas por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y el MINAE.
c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente
de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente
autorizadas por la Municipalidad.
d) Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.
e) En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios
colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para
servicios particulares.
En los casos señalados en los puntos a, b,
c, d y e la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no
autorizado y cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como
costo por esos trabajos y además queda facultada a tomar las medidas legales
del caso ya fuesen penales, civiles y/o administrativas.
f) En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una
paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá
de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad
de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa, si no se pudiera
cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias
unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino
tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra
o cualquier otro material u objeto que no permita que el mismo sea leído. Con
excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de
inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de tres servicios de
instalación nueva como costo por esos trabajos.
Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores
municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las
siguientes acciones:
1. Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en este reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos
y sanciones establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios.
2. Permitir que prescriban los tributos adeudados.
3. Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de
los requisitos reglamentarios indicados.
4. Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio
propio de agua potable o de su familia.
5. La violación de estas disposiciones o de cualquier otra de este
Reglamento se reputará como falta grave y se aplicarán las disposiciones del
artículo 149 del Código Municipal y las conexas del Código de Trabajo, así como
de las demás leyes laborales vigentes sin perjuicio de las sanciones penales
que correspondan.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones varias
Artículo 43º—De las modificaciones
presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las
modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para
la puesta en ejecución del presente reglamento, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos.
Artículo 44.—De la capacitación de servidores municipales. La
Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del
servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las
gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o
públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.
Se ordena al departamento legal a instruir a los servidores municipales
para la ejecución del presente reglamento.
Artículo 45.—De las zonas de protección. Las zonas de protección
estarán determinadas por lo que indique el plan regulador debidamente aprobado
y en su defecto se tomaran como parámetros lo indicado por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Ambiente, Energía y Minas
MINAE y como principio se dará prioridad a la protección de zonas de captación
y de recarga acuífera.
Artículo 46.—La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la
concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el MINAE, con el fin de
garantizar el servicio a los usuarios.
Artículo 47.—Será aplicable, en lo conducente y no establecido en el
presente reglamento, la legislación que para efectos de aguas se determine en:
Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud, Código de
Minería y su Reglamento a través del MINAE, el Reglamento de Normas Técnicas y
Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de
Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Artículo 48.—De los recursos. Contra las resoluciones o actos
dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, procederán los
recursos de revocación y apelación, los cuales deberán hacerse valer en la
forma y términos previstos en el Código Municipal.
Disposiciones transitorias
Transitorio uno.—Aquellas personas que usan el
servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero
que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán
un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este reglamento
para solicitar a la Municipalidad el cambio respectivo. Pasado este tiempo, el
ayuntamiento procederá de oficio.
Transitorio dos.—En el tanto no se apruebe un nuevo sistema para la
determinación de los montos de dinero por concepto de tarifas, multas e intereses
la Municipalidad se regirá por el vigente. De la misma forma se actuara en lo
referente al sistema de cobro judicial y arreglos extrajudiciales. Hasta no se
autorice un nuevo reglamento en lo que se refiere a arreglos de pago se
autoriza al Departamento de Cobros u otra unidad debidamente autorizada por el
Alcalde para realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes
clasificaciones:
Porcentaje
a cancelar plazo
para cubrir
Rango en ¢ En el
momento del arreglo El saldo
0-5.000 30% 1 mes
5.001-15.000 40% 2 meses
15.001-en adelante 50% 3
meses
Transitorio tres: El cobro del canon ambiental se aplicara una vez
que su establecimiento sea aprobado por el Concejo Municipal.
De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en
vigencia el día indicado para su rige en la publicación definitiva en el diario
oficial y deroga cualquier acuerdo municipal o reglamento anterior, sus
reformas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le opongan, se
mantienen vigentes todos los acuerdos municipales relacionados con
prohibiciones de construcciones de urbanizaciones, condominios o similares, los
relacionados con el Decreto Nº LXIV, del 28 de julio de 1888, y todos aquellos
acuerdos que se hayan tomado para la protección de las áreas de reserva, la
protección de los manantiales, de las nacientes, de los mantos acuíferos y
áreas de recarga en el cantón de Barva.
Rige a partir del día hábil después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Barva de Heredia, 19 de diciembre de 2007.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114043).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo Municipal con fundamento en el acuerdo
Nº 1196-2007, artículo 27 de la sesión Nº 106-2007 del 4 de setiembre del 2007.
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la actividad de la
Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la
promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio
de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la
Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de
2002, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los
Cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre de 2003, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública (Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004), el Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.
2º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control
interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la
hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco
legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo
que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y
funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente
Reglamento conforme al oficio 12157 del 10 de octubre del 2007. Por tanto:
Se acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices
emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización,
objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la Municipalidad
de Oreamuno, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma
se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los
funcionarios de la administración activa de Municipalidad de Oreamuno, en la
materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la
definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para
la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización
Artículo 3º—Concepto de auditoría interna.
La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da
valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el
cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un
enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del
resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a
las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21
de la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer
y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y
procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.
Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la
auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión,
que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio
de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 6º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la
auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que
emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una
conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría
interna dentro de la institución.
En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el
Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para
el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en la
institución para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca. Dichas
de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la
Auditoría Interna no deberán afectar negativamente la independencia funcional y
de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna
deben velar por ello.
Artículo 7º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los
funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias,
deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico
vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la
responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o
hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su
independencia u objetividad real y aparente.
Artículo 8º—Medidas formales de control. El auditor interno deberá
establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar
situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas
formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando
las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del
impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber
de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con
la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la
participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe
ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas
reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y
criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El
auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de
trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.
Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta
deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y
no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e
independencia de criterio.
Artículo 11.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las
vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo
Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o
urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o
imprevistas, podrán ser tramitadas con el Encargado de Recursos Humanos o quien
ostente esta condición.
Artículo 12.—Salidas de la institución en cumplimiento de funciones y
del registro de asistencia. En cuanto a las salidas de la Institución para
el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno podrá comunicar a la
Secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que
esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia. Así mismo el
auditor interno estará excluido del registro de asistencia institucional.
Artículo 13.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias
formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia
del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General
de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el
Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir
a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de
que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su
participación en tales eventos.
CAPÍTULO TERCERO
Ubicación
Artículo 14.—Ubicación y estructura. La
auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor
de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de
Oreamuno, dependiente orgánicamente del Concejo Municipal.
La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga
el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los
recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las
sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno
disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón
de ser y la normativa que regula a la Municipalidad de Oreamuno.
La estructura organizativa de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Oreamuno esta compuesta por una Auditora Interna nombrada a tiempo completo y
un asistente administrativo a medio tiempo.
CAPÍTULO CUARTO
Del auditor y subauditor internos
Artículo 15.—Jornada laboral y plazo de nombramiento.
La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo y su
nombramiento es por tiempo indefinido y deberá regirse por lo que al respecto
indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de
2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General
en el futuro. Lo anterior sin afectar derechos adquiridos y situaciones
consolidadas.
Artículo 16.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El
auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en
el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el
procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos
de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 236 de 8 de diciembre del 2006.
Artículo 17.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos.
El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se
demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en
contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión
o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa
correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.
Artículo 18.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos.
Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los
requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional. Lo
anterior sin afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas.
Artículo 19.—Funciones del auditor. El cargo de auditor deberá
observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales
de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá
la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo
cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna,
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica
vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6º de la Ley
General de Control Interno y 8º de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que
debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los
lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.
e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la
LGCI.
h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de
la calidad para la auditoría interna.
i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la
auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a
lo que establece la Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual
manera.
Artículo 20.—Del personal de la auditoría
interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al
menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal,
incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones,
suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y
28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la
dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de
Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de
la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 21.—Ámbito de acción. El ámbito de
acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos
y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel
cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado,
por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los
órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado
en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica
que aplique en la materia.
Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las
relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a lo interno de la auditoría las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
su dependencia con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así
como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la
legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin
perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello
implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
c) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el
responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos presupuestados para esta oficina, los cuales deberán contar con
la autorización del Auditor.
d) Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la
institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna,
mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de
asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico,
en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del
recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de
la Ley Nº 8292.
e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de
disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los
criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de
funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia
a su cargo.
CAPÍTULO QUINTO
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 23.—Competencias de la auditoría
interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría
interna será competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en
la siguiente normativa:
a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
c) El presente Reglamento.
d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
e) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público.
f) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.
g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Deberes de la auditoría interna.
Serán deberes del auditor interno y el personal de la auditoría interna los
siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley
General de Control Interno.
b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna.
d) Los que establece la Contraloría General, en manuales,
resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son
de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).
f) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y
fiscalización competentes.
Artículo 24.—Potestades de la auditoría interna.
Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la
auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General
de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica
vigente.
Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional de la Municipalidad de Oreamuno, la Auditoría Interna prestará
dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:
1. Servicios de auditoría: Entre los que
se encuentran: Auditoría financiera, Auditoría operativa y Auditoría de
carácter especial.
2. Servicios preventivos: Procesos de
asesoría, advertencia y autorización de libros.
La asesoría y la advertencia constituyen
los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene
reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca,
titulares subordinados y demás funcionarios de la administración.
a) Asesoría: La asesoría que brinde la
Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y
debe darla escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si
a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de
previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para
estudiar el asunto. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado,
cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en
el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la
presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca
de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que
acuerde.
b) Advertencia: La advertencia la dirigirá
la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización,
incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de
su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento
jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar
posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación
particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un
estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un
informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento
jurídico y técnico.
c) Autorización de libros: Autorización de
libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno. El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas
y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.
Artículo 26.—Otros aspectos relativos al
funcionamiento de la auditoría interna. Para el efectivo funcionamiento de
la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el
cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que se realicen los servicios de auditoría y
preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las
normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en
cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:
i. Cualidades de la información
ii. Análisis y evaluación de la misma
iii. Registros
iv. Acceso y custodia de la información
v. Supervisión de las labores realizadas
c) Que el proceso de comunicación de los
resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
i. Informes de control interno
ii. Relaciones de Hechos
iii. Oficios producto de servicios preventivos
iv. Otros a criterio del auditor interno.
d) Girar instrucciones precisas al personal a su
cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las
recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por
la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas
son de su conocimiento.
Artículo 27.—Admisibilidad de las denuncias.
Para los efectos de admitir una denuncia, esta deberá podrá presentarse en
forma escrita, o verbal la cual se registrará mediante un acta la cual será
firmada por el denunciante en el momento de interponer la misma, contemplando
al menos los siguientes elementos:
a) Nombre completo, número de cédula, dirección
exacta y número de teléfono del denunciante.
b) Detalle del o los asuntos denunciados.
c) Nombre completo y datos de permitan ubicar al denunciado.
d) Completar formulario interno para estos casos.
e) Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en
original y copia para ser confrontado.
f) Señalar medio y lugar para notificaciones.
Procedimiento a seguir para la admisibilidad de
denuncias. El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la Unidad de
Auditoría Interna a presentar una denuncia o queja. Junto a esta se reciben los
documentos y, de ser necesario, se levanta un acta. Se consignan los documentos
con sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias
son fieles y exactas de su original.
Una vez recibidos los documentos correspondientes se determina si la queja
o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna. Si no es
competencia de la Auditoría, se hace el traslado a la Unidad competente y se le
comunica al Administrado.
En el caso de que la denuncia sea competencia de la Auditoría, esta
verifica los requisitos. Si los documentos no están conforme, lo comunica así
al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la
situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.
Si los documentos están conforme, se procede a efectuar un estudio previo,
para determinar si procede o no la realización del estudio o su desestimación,
una vez realizado el análisis, si se concluye que se debe realizar el estudio,
se programará su ejecución o incluirá en el Plan de trabajo, de acuerdo a la
importancia del asunto o al volumen de trabajo. Los resultados obtenidos en el
estudio se consignarán en el informe de Auditoría, el cual se remitirá a la
máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal). La Auditoria Interna
procederá a dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los
avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad
competente.
CAPÍTULO SEXTO
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Oreamuno, 19 de diciembre del 2007.—Isela Mata
Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114384).
OFICINA TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado
de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa%
61953847 254.025,00 90 días 27 de agosto 2007 27 de noviembre 2007 7.00
Certificado emitido a la orden de Ligia León Marín
cédula 1-0450-0970.
Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—Nº
5906.—(113559).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señora Susana
Murillo Alpízar, cédula Nº 01-1155-867, ha solicitado la reposición por motivo
de deterioro (quemado) del certificado de ahorro a plazo 16102260210415037 por
un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos (475.000.00) y su
cupón de interés Nº 01 por la suma de dos mil trescientos setenta y cinco
colones netos (2.375.00).
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 23 de julio del 2007.—Lic. William
Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 5170.—(113069).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel Leonardo Castro Ferreto, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 17 de diciembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113680).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Bach. Laura Patricia
Briceño Cabezas, cédula de identidad Nº 503140117, carné de estudiante Nº
9828135, a solicitar reposición de su título de Enseñanza de la Matemática
asistida por Computadora, grado académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 145, página 148,
Registro Nº EM-2003003, graduación efectuada el 17 de diciembre del 2003, el
cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta
publicación.
Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de
Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
71099).—C-23120.—(113152).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 8º, de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en
sesión N° 4-2007, artículo 8º, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la
solicitud de Nidia Irene Vargas Marín, cédula de residencia N°
420-0209959-0007589, acuerda:
1. Reconocer
el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre,
Colombia.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado
en el diploma otorgada por la Universidad Libre, Colombia.
3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado, por la
Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniera en Metalurgia que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de
Ingeniera Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de diciembre de 2007.—MBA. William
Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº
14416).—C-25430.—(113782).
Consejo Directivo
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre parte
de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio
Real número 6-32526-000, sita en cantón 05 (Osa), distrito 02 (Palmar), de la
Provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1,2 km al norte de la
Delegación de Tránsito, propietario N° 293A.
Ø Según Registro
Público, la finca es terreno para la agricultura, con una medida de 584.946
metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Claudio Montero; Sur, William Wong
y Donicia Reyes otros; este, Claudio Montero y Teresa Hernández, y oeste,
Leonardo León. La propiedad es de Rancho Texas R. V. S. A., cédula jurídica
3-101-446875.
Ø Que a solicitud de
la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de
Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de
¢3.572.261,60 (tres millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y
un colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 235-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢14.646.343,30 (catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil
trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una
longitud total sobre la línea de centro de 315,01 metros y ancho de 30 metros,
para un área total de 9.529,07 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,63%
del área total de la finca. La servidumbre atraviesa el sector central de la
finca sobre área de bosque, construcciones y potreros y tiene orientación
oeste-este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido
de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito
en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide
cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda
al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana
María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil
ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5806 celebrada el
11 de setiembre del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea
Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114064).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores: Maritza Martínez Meza y Félix
Molina Quesada, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 454-07,
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del
dieciocho de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del
Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo
del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15
de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en
forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los
señores: Maritza Martínez Meza, cédula: 2-446-363 y Félix Molina Quesada,
cédula: 270-107207-45120, ambos mayores, adjudicatarios, de la Granja Familiar
número veintiuno del Asentamiento Campesino San Jerónimo II, ubicado en el
distrito Los Chiles, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta
Directiva del IDA, artículo XIV, sesión cero setenta y dos-noventa y nueve,
celebrada el 06 de octubre de 1999; inscrita en el Registro Público de la
propiedad Partido de Alajuela Folio Real 351741-001-002, a quienes se les
concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma
oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte
Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte, y 25 este, del
Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 29 de febrero del dos
mil ocho, a las nueve horas (9:00 AM), de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en
apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro
del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo
apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
inciso 4), párrafo d, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado de la Granja Familiar número 21 del Asentamiento Campesino San
Jerónimo II de Los Chiles. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a
Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la
comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el
presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio,
constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, Folio
3 Constancia de Ingresos, Folios del 4 al 7 Acuerdos de Junta Directiva, Folio
8 informe de Fiscalización Agraria oficio DRHN-AP-029-2007, Folio 9 y 10
estudios de Registro Público, Folio 11 y 12 Oficio OSRSR-649-07.
Notifíquese.—Licda. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 5035.—(112318).
AVISOS
Presidencia Ejecutiva, San José, a las diez horas
con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil siete.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y
VISTOS
1º—Que el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las
Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional
de la Infancia tiene en diversos puntos del país.
2º—Que la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, ha
sido trasladada de puesto y es preciso mantener la continuidad del servicio
técnico que presta el citado Departamento.
3º—Que a partir del día de hoy y hasta el próximo 15 de abril de 2008 se
nombró en forma interina en la Coordinación del Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, a la señora Guiselle Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera,
administradora de negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número
3-0330-0004. Lo anterior debido a que el servicio público que brinda ese
Departamento debe ser permanente y continuo, por lo anterior,
SE RESUELVE:
1º—Delegar en la Licda. Guiselle Zúñiga Coto,
soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, con cédula de identidad
número 3-0330-0004, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y
resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos
propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, excepto aquellas
que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien
de la Entidad.
2º—Que en ausencias temporales de la titular del Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios, se delega en la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez,
mayor, soltera, Administradora de Negocios, con cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de
compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas
todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de
Bienes y servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la
disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad. Rige a partir de la
publicación de este acto en La Gaceta Oficial.
Comuníquese y publíquese. Msc. Mario Alberto
Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(114576).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Gabriel Vargas Cubillo,
las resoluciones de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil cuatro
y la de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 142-00025-2004.—Oficina
Local de Guadalupe.—15 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—(112492).
A: Karla Ortega Ramírez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas del cuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve:
1-Se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad Jorhian Michel Ortega Ramírez en el hogar de su abuela materna Francisca
Vargas Rojas conocida como Marlene Ramírez Vindas. 2-Brindar seguimiento social
de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. 3-Brindar atención
psicológica a la familia. 4-Incluir al niño Jorhian Ortega Ramírez en el
Programa de Hogares Solidarios del PANI. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00002-2007.—Oficina
Local de Grecia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(112494).
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de noviembre del
año dos mil siete, que dictó medida especial de protección de abrigo temporal,
de la niña Marta Belinda Aguilar Delgado, en el albergue institucional
“Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
531-00021-2007.—Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Representante Legal.—(112495).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, que
ordenó cambio de depositario administrativo de la joven Stefanny Talavera
Solís, dentro de proceso de Declaratoria Administrativa por orfandad,
protegiéndola en la O.N.G. Posada de Belén de Alajuela. Recurso: procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Número:
531-00003-2006.— Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Representante Legal.—(112496).
Al señor Didier Sequeira Badilla, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de
noviembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó el ingreso del joven
Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de
Cartago, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación
por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que
tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación
si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas, transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(112497).
A Erlyn Arguedas Badilla se le comunica la
resolución de las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete,
mediante la cual se dictó como medida especial de protección y se ordenó el
cese de las actividades laborales de su hija, la persona menor de edad Tannya
Arguedas Badilla y su incorporación al sistema educativo. Garantía de defensa:
se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas siguientes. Expediente administrativo: 631-00041-2007.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(112498).
Se comunica a los señores Manuel Jiménez
Bermúdez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula
de identidad número 1-554-143 y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Jeancarlo Fabricio y Kiara Selena Ambos Jiménez Corea, y
al señor Rafael Ángel Rodríguez Martínez, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 6-160-264, casado, mecánico, de
domicilio desconocido, progenitor de las personas menores de edad Rafael
Stevens y Marlene Patricia, ambos Rodríguez Corea, la resolución administrativa
de esta oficina de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil
siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo,
seguimiento, temporal a la familia, el cual consiste en un taller para padres,
recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante
Legal, por sustitución.—(112499).
Se Comunica a quien interese la resolución
de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, que declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lorena Montezuma Frauca.
Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo N° 331-00013-07.—Oficina Local de Cartago.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic Jorge E. Sanabria Masís,
Represente Legal.—N° 37609.—(112513).
Se comunica que por resolución de las diez
horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada
por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de
Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la
Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de las personas menores de
edad Keyron Jamar y Shaquille Alexander Wilson Robinson hijo de María del
Carmen Wilson Robinson (fallecida), quienes nacieron el trece de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro y el veintiséis de febrero de mil novecientos
noventa y seis, respectivamente, depositándolo provisionalmente bajo el cuido
de la señora Lidianett Rosa Wilson Escoe. Se otorga audiencia a los interesados
por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación en el diario oficial La Gaceta, para que manifiesten
su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte
a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro
modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto
Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora
Sequeira, Representante Legal.—(112760).
Se comunica que por resolución de las
nueve horas y diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la
ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el
inicio de la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona
menor de edad Joaudwick Nathan Wilson Waggon hijo de Marilu Wilson Waggon
(fallecida), quien nació el veinticuatro de diciembre del dos mil dos,
depositándolo provisionalmente bajo el cuido de los señores Leone Patricia
Tocker Evans y Winston Alberto Channer Lloyd. Se otorga audiencia a los
interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes
citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro
modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto
Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora
Sequeira, Representante Legal.—(112764).
A la señora Karla Martínez Valverde, que
en esta oficina se dictó resolución de las once horas del veintiocho de junio
del dos mil siete, por medio de la cual se revoca la medida administrativa de
cuido provicional y en su lugar, se ordena el deposito administrativo del niño
Dereck Moin Martínez Valverde, en el hogar de la señora Hannia Valverde Orozco.
Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(112765)
A la señora Ganeria Albir Acuña, la
resolución dictada por este órgano al ser las catorce horas con cuarenta
minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete, por medio de la cual se
ordena dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa
y reubicar al niño Onry Lindy Albir Acuña, Bajo abrigo temporal en la
organización Pueblito de Costa Rica. Contra dicha resolución procede el recurso
de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano
Director del Procedimiento.—(112766).
Al señor Luis Acevedo, se le hace saber la
resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre
del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Acevedo
Mendoza en el albergue de la institución. En contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo
edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia
Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(112767).
Al señor Emer Reyes Casco, se le comunica
la resolución de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2007, que ordenó medidas
de protección a favor de la niña Ada Valeria Reyez Aguirre. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme, veinticuatro horas
después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 7 de diciembre del
2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112768)
Al señor Eimer Reyes Casco, se le comunica
la resolución de las 09 horas del 03 de diciembre del 2007, que ordenó Medidas
de Protección a favor de la niña Ada Valeria Reyes Aguirre. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después
de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112770)
Al señor Antonio Castillo Tapia, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que
ordenó medidas de protección a favor de la adolescente Anielka Castillo Zapata.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(112771).
A Héctor Sedeño C. y Yensy Díaz Quirós, se
les comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos
mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Mónica Patricia Sedeño Díaz, ordenando su ubicación provisional
con la señora Annia Méndez Sandoval. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación,
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María
Elena Roig Vargas. Representante Legal.—(112772)
A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Alajuela, de las doce horas del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió
ordenar revocar medida de protección de inclusión, en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos
y toxicómanos, a favor de Walter Carvajal Moya, en comunidad encuentro.
Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina local de
Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(112773).
A Maria Gabriela Gutiérrez Segura. Se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2007, donde se
ordena: I.— Modificar la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de
los niños Joseph Francisco y Belinda Guerrero Gutiérrez c.c. Gutiérrez Segura
hecho en la alternativa albergue transitorio de Desamparados y en su lugar se
ordena la guarda provisional de las personas menores de edad en el hogar de su
progenitor Jhoh Guerrero Loria, a quien se le previene en este acto su deber de
acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos. II.— Coordínese acciones
con la alternativa albergue transitorio de Desamparados, a fin de que se
prepare a los niños para egresar con su progenitor. III.—Bríndese seguimiento
psico-social al caso por parte del área Integral de esta oficina por el término
de seis meses. IV.— Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación
de la Institución. V.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender, notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Maríanela Acón Chan.
Órgano Director del Procedimiento.—(112774).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Juanita Morales Sánchez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal
menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en su hermano
el señor Guillermo Morales Sánchez y Miriam Blanco Mora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-177-1994.—Oficina
Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(112775).
A Jason Aguilar Jiménez, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil siete, que dicta declaratoria de incompetencia de esta
oficina local y traslada el expediente para inicio de proceso judicial a la
Oficina Local de San José Este. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en esta oficina local. Expediente
115-00115-03.—Diciembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(113609).
A Jairo Gerardo Pichardo Villal, se le
comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de
setiembre del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de
protección de cuido provisional en beneficio de los niños, Anderson Andre y
Yakdalie Yaromay, ambos Pichardo Herrera y en su lugar ordena dictar medida
especial de orientación, apoyo y seguimiento en el hogar de la señora Dacia
Herrera Pérez, madre de las personas menores de edad. Recursos: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—11 de diciembre del
2007.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Representante Legal.—(113610).
Se comunica al señor Frank Rojas C. de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Daniela Patricia Rojas Mendoza, de trece años de edad,
nacida el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, en la
ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, bajo las citas de nacimiento: Tomo: 229,
Folio: 160, Asiento: 320, hija de la señora Kattia Irene Mendoza Rodríguez,
mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la cédula de identidad número:
2-506-601, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, de la Oficina Local de
Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el abrigo temporal, de la
persona menor de edad indicada en la Asociación Hogar Divina Providencia,
ubicada en Jiménez de Pococí, Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—(113611).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Alirio Díaz con un solo apellido, de
nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local; al señor Pedro Hernando Coronado Susa, de nacionalidad
colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a
quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha
recibido solicitud de la señora Alcira Díaz Forero, madre en ejercicio de la
patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a
la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país
de sus hijos Óscar Alejandro Díaz Díaz y Leidy Xiomara Coronado Díaz con su
sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo a
Colombia, saliendo el diecinueve de enero y regresando el seis de febrero de
dos mil ocho con fines vacacionales y para visitar a familiares en su país de
origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad,
artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última
publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su
oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente
administrativo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia
Norte, enero del 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(7).
Se le comunica al señor Daniel Telles Cubillo, que
en esta Oficina Local de San José Este se ha recibido solicitud de la señora:
Ileana Madrigal Madrigal, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia
recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la
salida del país de las personas menores de edad Julio Andrés Telles Madrigal,
en compañía de su madre en los días del cinco al treinta de enero del año dos
mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino la ciudad de
Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas
menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la
última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local
San José Este, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—Nº 6452.—(426).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Lenin Largaespada Aguirre,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diecinueve
horas con veintiún minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
siete, por medio de la cual se ordenó el Abrigo Temporal de su hijo Keylor
Largaespada Abarca, en el “Albergue de Hatillo”. Dicha resolución fue dictada
debido a que su progenitor, señor Lenin Largaespada Aguirre -a quien se
notifica en este acto- fue detenido por violencia doméstica y no se pudo
contactar a la madre del niño, para que asumiera su cuidado y protección. De
igual forma, se le hace saber que mediante la resolución administrativa dictada
-el día siguiente, luego de que se logró contactar a la progenitora- al ser las
doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se ordenó el
egreso del niño de dicho albergue, para que permanezca bajo la guarda, crianza
y educación de su madre, señora Meylin Abarca Amador. Se le informa que contra
dicha resolución procede el recurso de Apelación, en el cual debe señalar lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. El respectivo expediente queda a su
disposición en la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros
oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(114575).
Se comunica al señor Johnatan Valverde Rodríguez
mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula uno-cero novecientos
once-cero ochocientos treinta y tres, de domicilio desconocido, en su condición
de padre de las personas menores de edad Yorsiny Yordana y Josuel Alexander,
ambos de apellidos Valverde Carvajal, quienes nacieron el quince de mayo de mil
novecientos noventa y cinco y el veintisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Limón,
al tomo cero doscientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, asiento
cero ochocientos treinta y seis, y al tomo cero doscientos sesenta y cinco,
folio cero cincuenta y uno- cero ciento dos, vecinos de Limón Centro, de Siglo
Veintiuno, subiendo a Bella Vista la segunda entrada a mano derecha, sexta
casa, de color blanco, Limón, que en esta Oficina Local se tramitan las
diligencias promovidas por la señora Yessenia Carvajal Brenes para la salida de
sus hijos, a fin que puedan viajar con ella fuera del país entre los días doce
de enero al nueve de febrero, ambos del año dos mil ocho, rumbo a Canadá; por
lo anterior, se le informa al señor Valverde Rodríguez o quienes manifiesten
tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten
su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo tres del
Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez el un diario
de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada.
Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—Nº
5942.—(114136)
Se comunica al señor: César Jacks Fernández
Maltés, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para
salida del país de la persona menor de edad César Jacks Fernández Casco,
promovidas por la señora: Gabriela Casco Valverde, vecina de Cartago,
cuatrocientos cincuenta metros norte de la Antigua Farmacia Los Ángeles,
Urbanización Ujarrás, casa número veintiuno, previo a recomendar la salida de
este joven, para que viaje a Canadá en compañía de su tío Gerardo Casco
Valverde, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a
quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a
partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o
asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en
Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de
Personas Menores de Edad. Exp. Nº 331-00184-2007. Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Representante General Judicial y
Administrativo del Patronato Nacional de la Infancia.—Nº 6025.—(114137).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Picado Quirós Danny cédula
6-354-465, Moncada Castillo Yolanda cédula 6-114-319 y Picado Moncada Rafael
Ángel cédula 1-1571-450, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su
favor, de quien en vida fue Picado Silva Rafael Ángel, cédula 6-100-524. Se
cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta
Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113350).
Se hace saber que Acuña Acuña Silvia Elena cédula
1-703-221 y Ramírez Acuña Marco cédula 1-1798-333, han presentado solicitud de
pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ramírez Segura Rodrigo,
cédula 1-178-018. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta
Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113351).
Nº __________
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA
Uso de Suelo
DATOS A LLENAR POR EL SOLICITANTE |
San Juan de Tibás, ____ de __________
del 200__
Señores Departamento de Ingeniería, Yo___________________________________________________________________________________________________________________________ ,
cédula de identidad Nº ____________________,
teléfono: ____________________, solicito se sirva certificar el Uso
de Suelo correspondiente a mi propiedad, Nº de finca ___________________
con plano catastrado ___________________, necesaria para continuar
con el trámite de:
1- rMovimiento de tierra: rExcavaciones
rRellenos
2- rActividad comercial: rPatente: rNueva
rTraslado
rTraspaso
rPermiso de
funcionamiento
3- rConstrucción: rRemodelación rAmpliación
rNueva rInstalación de rótulo
4- rDemolición
5- rTipo de construcción
o demolición:
rComercial rResidencial rIndustrial
Dirección exacta del inmueble:________________________________________________________________________________________________________________________________________
Área de la propiedad:________________________________________________
(m2) Plano de Catastro Nº_________________________________________________________________
Breve descripción y uso que se le va a dar
al proyecto indicado en este certificado:_________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Uso que se le está dando a la propiedad en
la actualidad:______________________________________________________________________
Lugar de notificación (en Tibás) o fax:______________________________________________________________________________________________________________________________
Firma del propietario de la propiedad___________________________________________
PARA USO DE DPTO. DE CATASTRO Y VALORACIONES |
Localización:________________________ Mapa: _________________________ Parcela: _________________________________ N° de Cuenta Urbano:_____________________
Finca N°:_________ Se encuentra a derecho SI r NO
r
Firma y sello:___________________________ Fecha: __________________________________________________________
Observación:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PARA USO DE LOS INSPECTORES DE INGENIERÍA |
Fecha:_______________________________________ , nombre del inspector asignado:_____________________________________________________________________________________
Declaro bajo fe de juramento que
los datos consignados en la inspección correspondiente a este uso de suelo
representan lo observado en la dirección señalada, con el fin de resolver el
presente certificado de uso de suelo.
Observaciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA
CERTIFICADO DE USO DE
SUELO
PARA USO DE |
Conforme a lo que se
estipula en
rCONFORME rNO CONFORME
rCONDICIONADO A:
rConfinar las molestias a
los vecinos o al entorno
rAutorización de la
actividad por el Ministerio de Salud
Este Uso se regirá por los siguientes parámetros.
Cobertura máxima: ____________________________________ (%) Antejardín:_____________________ (m).
Línea de construcción:
Retirarse:___________________ metros lineales. Desde cordón de caño terreno
adentro.
Retirarse:____________________________ metros lineales. Desde los vértices__________ terreno adentro.
Observaciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
No cumple con:
rAprobación de Inspección
Municipal correspondiente a este certificado
rLa compatibilidad de lo solicitado con
rAutorización del:________________________________________________________________________________________
Notas: 1. No causar molestias a los vecinos en la
construcción, o actividad comercial, ni colocar materiales en la vía pública,
tampoco congestionar el derecho de vía.
2. El uso de suelo no autoriza el inicio de
la obra o iniciar actividad comercial, para estos efectos debe tramitar el
permiso de construcción o la patente correspondiente.
3. El uso de suelo no implica que otras
instituciones aprueben lo solicitado, por lo que está sujeto a obtener las
autorizaciones de las mismas.
4. Este uso tiene vigencia de un año
calendario.
5. La obra que se pretenda llevar a cabo,
deberá realizarse según lo establecido en
6. Si no indica lugar o fax para oír
notificaciones, conforme al artículo 12 de
NOTA: Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el
artículo 162 del Código Municipal, dentro del quinto día.
Conforme con lo anterior, firmo al ser las_______________ horas del___________________ de_________________________________ del
200 ________________________
________________________________________________________________________________
Jefatura de Ingeniería Municipal
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS Nº 0001
SOLICITUD DE PERMISO DE OBRAS CIVILES
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
FECHA:_____________________________________________________
SOLICITUD PARA:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
LUGAR DE NOTIFICACIÓN (En Tibás) O FAX:_____________________________________________________________________________________________________________
(Si no indica lugar o fax
para oír notificaciones, conforme al artículo 12 de
NOMBRE DEL PROPIETARIO:__________________________________________________________________________________________________________________________________
CÉDULA ___________________________________________________ TELÉFONO:_______________________________________________
UBICACIÓN DEL TERRENO:_____________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
INSCRITO AL TOMO:______________________ FOLIO:____________________________ NÚMERO:_______________________ ASIENTO:________________________
PLANO CATASTRO:__________________________________ ÁREA DEL TERRENO:_______________________________________
DESCRIPCIÓN DE
__________________________________________________________________________________________________________________
DIMENSIÓN DE
COSTO UNITARIO:_________________________ COSTO TOTAL:____________________________________ COSTO DE MANO DE OBRA:__________________
La obra se efectúa de
acuerdo a
DIRECCIÓN TÉCNICA: (Nombre)________________________________________________________________________________________________________________________________
Quien será
responsable de que se ejecute de acuerdo a los planos aprobados por este
Departamento.
________________________________________________________________________________
FIRMA DE PROPIETARIO Y/O ING. O
ARQ. MIEMBRO
ACTIVO DEL C.F.I.A. O CONSTRUCTOR
AUTORIZADO DEL C.F.I.A.
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DEL
DEPARTAMENTO
DE CATASTRO Y VALORACIONES
Localización:____________________________________ Mapa:__________________________________________________ Parcela:________________________________________________
N° de Cuenta Urbano:_________________________ Finca N°_______________________________________________ Se encuentra a derecho SI r NO r
Firma y sello:___________________________________ Fecha:__________________________________________________
Observación:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DEL
DEPARTAMENTO
DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
DIMENSIÓN DE
DIMENSIÓN DE
DIMENSIÓN TOTAL___________________________________________________ INTERÉS MORATORIO O MULTA___________________________________________
COSTO UNITARIO______________________________________________________ VALOR TOTAL____________________________________________________________________
OBSERVACIONES:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DESCRIPCIÓN:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FECHA:_____________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________
APROBADO
JEFE DPTO. DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
ING.
VÍCTOR CANTILLANO MORAN
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS Nº 00001
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
INSPECCIÓN
DATOS A LLENAR POR EL SOLICITANTE |
San Juan de Tibás, ____ de __________
del 200___
Señores Departamento de Ingeniería, Yo___________________________________________________________________________________________________________________________ ,
cédula de identidad Nº ___________________,
teléfono:_______________, solicito se sirva llevar a cabo inspección
en mi propiedad, Nº de Finca ____________, necesaria para continuar
con el trámite de:
Patente: rNueva rTraspaso rTraslado rPermiso de Obra Civil
Dirección exacta del inmueble:________________________________________________________________________________________________________________________________________
Actividad a Desarrollar________________________ Área de Local:__________________________________ (m2) Retiro Frontal:____________________________________ (m)
Plano de Catastro Nº___________________________
Breve descripción de la actividad para la
que se solicita
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Edad de la construcción:___________________________________________________ Lugar de notificación (en Tibás) o fax:____________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Firma del Autorizado:_____________________________________
PARA USO DE DPTO. DE CATASTRO Y VALORACIONES |
Localización:____________________________________ Mapa:__________________________________________________ Parcela:________________________________________________
N° de Cuenta Urbano:_________________________ Finca N°:______________________________________________ Se encuentra a derecho SI r NO r
Firma y sello:___________________________________ Fecha:__________________________________________________
Observación:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PARA USO DE LOS INSPECTORES DE INGENIERÍA |
Fecha:_______________________________________ , nombre del Inspector asignado:____________________________________________________________________________________
Declaro bajo fe de juramento que
los datos consignados representan lo observado en la dirección señalada, a fin
de corroborar las siguientes características del local o propiedad:
1. FRENTE A: rAlameda rVía Nacional
rServidumbre rCalle Cantonal
2. TIPO DE PROPIEDAD: rComercio (solo local) rMixta (casa y comercio) rCasa
rLote Vacío rIndustrial
3. CANTIDAD DE: Residencias________________________ Locales comerciales______________________________ Industrias____________________________________
4. N° TOTAL DE DORMITORIOS
EXISTENTES EN
5. CONDICIÓN DEL LOCAL: rBuena rRegular rMala
6. PUERTA DEL LOCAL: rndependiente rCompartida con casa de habitación
7. ACERA, CANOA Y BAJANTE EN BUEN ESTADO: rSi rNo
9. SERVICIOS SANITARIOS: rSi rNo
10. CUENTA CON PERMISO DE OBRA CIVIL: rSi rNo rObra vieja existente sin
falta
11. % DE COBERTURA EXISTENTE:______________________________________________________________
12. ANCHO DE ACERA:______________ (m) ANCHO
DE CALLE:_________________________
(m) ÁREA DE LOCAL_____________________________ (m2)
ÁREA TOTAL DE LOCALES:________________________________________________________________________
N° Estacionamientos reglamentarios
disponibles:________________________________________________________ Alineamiento
Reglamentario: rSi___________________________________________________ rNo
Obstrucción de la vía: rSi rNo Servicios
Públicos (luz, agua, alcantarillado): rSi rNo
Observaciones de interés o importantes:____________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA
INSPECCIÓN
PARA USO DE |
De acuerdo a los datos aportados, a la inspección
realizada y a las leyes y reglamentos que versan sobre esta materia se indica
que la inspección es,
rAPROBADA rNO APROBADA
Seguidamente se indican algunas
legislaciones especiales que debe de cumplir:
r Instalar canoa y
bajante que descargue al caño
r Construcción sin terminar según lo autorizado
r Parqueos, según el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones
r Alineamiento, según el artículo IV.7.1 del Reglamento de
Construcciones (MOPT)
r Nivel del piso de local, según artículo IV.8 del Reglamento de
Construcciones
r Antejardín Obligatorio, según el artículo IV.9 del Reglamento de
Construcciones
r Rótulos, según Art. IV.15 del Reglamento de Construcciones
r Aceras, según el artículo IV.4 del Reglamento de Construcciones
r Requiere tramitar permiso de obra civil (Incluye todo tipo de obra)
Art. 74 de
r Art. IV.2.2.2. del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones, y Art. V.2. del Reglamento de Construcciones
(Altura de edificación)
r Densidad Art. VI.4 del Reglamento de Construcciones.
r Art. IV.10 y IV.11 del Reglamento de Construcciones
r Eliminar obstáculo o escombro de la vía
r Otras
Observaciones:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
NOTAS: Para
todo tipo de obra deberá solicitar permiso a esta Municipalidad y cumplir con
todos los requisitos respectivos.
Contra esta resolución puede interponer los
recursos señalados en el artículo 162
del Código Municipal, dentro del quinto día.
Si no indica lugar o fax para oír notificaciones,
conforme al artículo 12 de
Conforme con lo anterior, firmo al ser las_______________ horas del___________________ de______________________ del 200 ________________
________________________________________________________________________________
Jefatura de Ingeniería y
Arquitectura
Municipal de Tibás
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA
RECHAZO DE SOLICITUD PARA
PERMISOS
DE OBRAS CIVILES
FECHA:_____________________________________________________
EXPEDIENTE N°_________________________________________________________ SOLICITUD N°_____________________________________________________________________
NOMBRE:__________________________________________________________________ TELÉFONO:_________________________________________________________________________
DIRECCIÓN:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Estimado Contribuyente:
Su trámite de solicitud para permiso de obra civil
ha sido paralizado hasta tanto usted no subsane lo siguiente, en un tiempo
máximo de ________ días, de lo contrario se anulará el trámite:
r Contar con Certificado de USO
DE SUELO Y ALINEAMIENTO MUNICIPAL vigente y aprobado.
r Debe realizar CAMBIO DE USO DE
SUELO, según lo estipula el Reglamento de Construcción en su Art. IV.6.4.1
r Proyecto FUERA DE LÍNEA, dejar
zona de antejardín sin construir,
artículo 18 de
r Rectificar
en planos
r Demoler
si ya está construido
r Presentar Visto Bueno del
Ministerio de Salud o declaración jurada según CFIA y dicho ministerio.
r Debe presentar el proyecto
VISADO por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, vigente
r Falta
r Debe dejar espacios para
Estacionamientos o PARQUEOS dentro de su línea, según lo indica el Reglamento
de Construcciones en su Capítulo VIII.
r Debe
detallar en planos:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
r Debe ubicar la construcción
existente y/o proyecto a construir en los planos.
r Lo indicado en el contrato de
consultoría debe ser concordante con lo indicado en la solicitud y planos
constructivos.
r Debe presentar el ALINEAMIENTO
DEL MOPT vigente adjuntando el plano catastrado y respetarlo.
r Debe presentar el SELLO DE
AGUAS o sello de Acueductos y Alcantarillado indicando la existencia de
alcantarillado sanitario y/o de agua potable.
r Debe aportar el VISADO
MUNICIPAL en plano catastro correspondiente.
r Urbanización y/o calle sin
recibir.
r Debe presentar el alineamiento
del INVU vigente por colindar con río o acequia, según lo establece
r Presentar el VISTO BUENO de
Secretaría Técnica Nacional, Comisión Nacional de Emergencias, Acueductos y
Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, INS, INVU, SENARA.
r Debe respetar cobertura máxima
indicada en el uso de suelo correspondiente
r Debe respetar el artículo
IV.20, artículo VI 3.7 y artículo VI.3.8. del Reglamento de Construcciones
r Debe respetar el artículo IV.10
y artículo IV.11 del Reglamento de Construcciones
r Debe cumplir con artículo IV.3
del Reglamento de Construcciones
r Debe respetar el artículo VI.4
del Reglamento de Construcciones.
r Respetar
Ley 7600 en:________________________________________________________________________________________________________________________________________________
r Otros:_____________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________
Toda rectificación en
planos debe hacerse en todas las láminas y visado o viabilidad de Instituciones
correspondientes para resolver este Departamento.
Contra esta resolución puede
interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal, dentro
del quinto día.
NOTA: Si no indico lugar o fax
para oír notificaciones en solicitud de permiso de construcción, conforme al
artículo 12 de
RETIRA ______ LÁMINAS CON SELLO
MUNICIPAL PARA CORREGIR SEGÚN RECHAZO
RECIBIDO: NOMBRE__________________________________________________________________________________
CÉDULA ___________________________________________________________________________
FECHA______________________________________________________________________________
Observaciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
ING. VÍCTOR CANTILLANO MORAN
JEFE A. I. DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA
1 vez.—(113655).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión
ordinaria Nº 85, celebrada el día 18 de diciembre del 2007 acuerda:
Trasladar la sesión del martes 25 de diciembre
para el día 26 de diciembre del 2007 y la sesión del 1º de diciembre del 2007,
para el 2 de enero del 2008. Definitivamente aprobado.
Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(114374).
Con base en el artículo IV, inciso 3), acta Nº 139
de fecha martes 4 de diciembre del año 2007, el Concejo Municipal de
Aprobar un incentivo para los
contribuyentes que durante los primeros tres meses del año 2008, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año, ello amparados en el artículo 69 del
Código Municipal, quedando de la siguiente manera:
A los contribuyentes que cancelen todo el
año por adelantado, durante el primer trimestre y en efectivo los impuestos de
bienes inmuebles y patentes, se les aplicará un descuento equivalente a la tasa
básica pasiva al momento de realizar el pago siempre y cuando la tasa no supere
el 8%, si la tasa es mayor a dicho porcentaje, el descuento será de un 8%.
Un 5% de descuento para el sujeto pasivo
que cancele durante el primer trimestre, por adelantado y en dinero en
efectivo, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento
de parques, servicio de agua fija y mantenimiento de cementerio, se exceptúa el
servicio de agua medida y alquiler de edificios.
Rige a partir de su publicación.
Grecia, 20 de diciembre del 2007.—Alina Álvarez
Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(114574).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Inversiones Sendra Sol I.S. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-410868, con base a
Santa Cruz, 30 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge
Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 6120.—(114138).
Habitat Cinco de Diciembre S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-428333, con base a
Santa Cruz, 30 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge
Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 6121.—(114139).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
CXI
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a
Orden del día:
I. Apertura
y comprobación del quórum.
II. Himno
Nacional de Costa Rica.
III. Análisis
y aprobación de la propuesta de Convenio de Administración del Fondo de Mutual
entre
IV. Estudio
y aprobación de propuesta de modificación de los artículos 40 y 45 del
Reglamento General.
V. Conocimiento
de recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Suárez Castro contra
resolución número 22-2006-TH emitida por el Tribunal de Honor.
VI. Himno
al Colegio.
VII. Clausura
de
La documentación estará disponible a partir del
viernes 18 de enero en las sedes de San José y Alajuela.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(532).
2 v. 1.
GRUPO VIDA SIETE DE QUEPOS S. A.
Se convoca a los accionistas de Grupo Vida Siete
S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y un mil seiscientos noventa y seis, a la asamblea general extraordinaria de
socios, a celebrarse en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de
MAR ALEGRE DEL PACÍFICO S. A.
Se convoca a los accionistas de Mar Alegre del
Pacífico S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil ciento setenta y uno, a la asamblea general extraordinaria de
socios, a celebrarse en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de
INVESTMENTS THE BEATIFUL OCEAN
PACIFIC OF
THE
Se convoca a los accionistas de Investments the
Beatiful Ocean Pacific of the North C.A. S. A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho trescientos setenta y
siete, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San
José, Paseo Colón, 350 metros al norte de
PESCANOVA DEL PACÍFICO A & F S. A
Se convoca a los accionistas de Pescanova del
Pacífico A & N Pacific of the North C.A. S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho trescientos
setenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO MARISTA
Hno. Alexander Salas Espinoza hace constar, por
medio de la presente, que la señorita Irene de los Ángeles Monge Jiménez, fue
alumna regular de nuestra Institución, en donde cursó sus años IV ciclo y
obtuvo su título de Bachiller en Educación Media, según consta en el acta Nº 40
del 13 de diciembre del 2001, tomo 1, folio 77, título Nº 1015.
Se solicita la publicación de los edictos para hacer reposición del título
por extravío.
Se extiende la presente a solicitud de la interesada a los doce días del
mes de octubre del 2006.—Dirección.—Hno. Alexander Salas Espinoza,
Director.—(114648).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ENSENADA DE
Ensenada de
ASOCIADOS GRAPA DE PLATA S. A.
La sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula
jurídica: 3-101-291548, solicita ante
CORPORACIÓN FEMACO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Rosa María Brenes Brenes, quien dice
ser mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Tejar del Guarco,
Cartago, cédula de identidad número: tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos
veintiuno, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la entidad Corporación Femaco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil ochocientos setenta y tres, comunica a sus estimados clientes y
público en general que desde el día treinta de noviembre del dos mil siete a mi
representada se le extraviaron las facturas en blanco con sus respectivas
copias facturas número cero ocho cero cuatro nueve cinco y la factura cero ocho
cero cuatro nueve seis. Por lo que mi representada no se hace responsable por
el mal uso de estas facturas.—Cartago, trece de diciembre del dos mil
siete.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—Nº 6024.—(114144).
ASTECÓN S. A.
Astecón S. A., cédula jurídica 3-101-040554,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con los artículos 690-691 del
Código de Comercio, el señor Alfredo Salas Araya, cédula Nº 4-0064-0228,
solicita la reposición del CII con garantía global (302), Nº 1111991486 por
¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), y cupones Nº 2 al Nº 6 por
¢4.083,34 c/u (cuatro mil ochenta y tres colones 34/100) con fecha de
vencimiento del 10-04-2007.—Lic. Patricia Méndez, Gerente Caja Recaudadora
Central.—(114216).
ANDRÉS QUINTANA Y COMPAÑÍA S. A.
Andrés Quintana y Compañía S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158152, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO
Al ser las once horas quince minutos del diez de
diciembre del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Benteveo Dos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y seis, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como secretario
al señor Luis Roy Fernández Mora, siendo apoderado generalísimo sin límite de
suma.—20 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—(114189).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario mediante escritura otorgada a las diez horas del
primero de diciembre en curso, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Country Flowers S. A., de las once
horas del treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se modifica
el pacto social para disminuir el capital social.—San José, trece de diciembre
del dos mil siete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—Nº 5423.—(113019).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Dos Lares Belén BCCH S. A., por
la cual se cambia junta directiva y el fiscal.—San José, seis de diciembre del
año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
4107.—(110712).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza
Lazarus, se protocolizó número cuarta de la sociedad Iafis Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera. Es todo.—San José,
tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—Nº 4108.—(110713).
La suscrita Rocío Hernández Ching,
manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de
diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación de Islas de San Cristóbal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-253726, celebrada en su
domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la fusión de la
sociedad por absorción, con la sociedad Súper Servicio Sociedad
Anónima. Se cita a los interesados para que de conformidad con lo que
establece el artículo 222 del Código de Comercio, se apersonen en el término de
un mes contado a partir de este aviso con el fin de hacer valer sus
derechos.—San José, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil
siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 4111.—(110714).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad que se denominará con el numero de cédula jurídica que consigne el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto numero treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Humahuaca Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—Nº 4117.—(110716).
Por escritura otorgada el seis de
diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fucha Huentru
V Y T Sociedad Anónima, su capital social: nueve mil colones.
Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 4118.—(110717).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, se
modifica el nombramiento del tesorero de la junta directiva de la entidad
denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintitrés Kuo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y cinco.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge
Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 4119.—(110718).
Hoy ante mi notaría, María del Rosario
Mata Agüero y Anton Ureña Rojas, han constituido la sociedad denominada Agropecuaria
El Níspero Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Humberto Rojas Mata.—San
José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos
Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 4120.—(110719).
Constitución de sociedad anónima
denominada Agropecuaria Panaluz del General Sociedad Anónima.
Domicilio: distrito primero, San Isidro de El General del cantón diecinueve
Pérez Zeledón, 5 de 12 del 2007, Julio César Barrantes Mora, presidente.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
4121.—(110720).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE LIMÓN
Se previene a los interesados, que si no cancelan
esos saldos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este
edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Nombre Cédula Imp. Periodo Monto Rec. Total
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Oct-95 135.176,00 135.176,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Nov-95 126.821,00 126.821,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Dic-95 135.399,00 135.399,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Ene-96 164.035,00 164.035,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Feb-96 135.721,00 135.721,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Mar-96 210.713,00 210.713,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Abr-96 162.610,00 162.610,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas May-96 144.367,00 144.367,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Jun-96 144.445,00 144.445,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Jul-96 140.953,00 140.953,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Ago-96
145.668,00 145.668,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Sep-96 383.397,00 383.397,00
Depósito
de Maderas
y
Materiales Navarro
y
Córdoba S. A. 3-101-090231 Renta Dic-96 7.256.633,00 7.256.633,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Oct-97 207.359,00 207.359,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Nov-97 48.130,00 48.130,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Dic-97 215.036,00 215.036,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Ene-98 21.860,00 21.860,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Mar-98 61.187,00 61.187,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Abr-98 33.101,00 33.101,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Jul-98 8.017,00 8.017,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Ago-98 94.456,00 94.456,00
Agencias
del Atlántico S. A. 3-101-082852 Renta Dic-98 3.955.356,00 3.955.356,00
Vargas
Guillén German 1-0498-0804 Renta Dic-01 21.248,83 21.248,83
Vargas
Guillén German 1-0498-0804 Renta Dic-01 1.049.505,00 1.049.505,00
Compañía
Facasa del
Atlántico
S. A. 3-101-218807 Sanción Dic-04
335.600,00 335.600,00
15.336.793,83
Limón, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
19006).—C-59420.—(113280).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
COBRO ADMINISTRATIVO
Edicto de notificación de cobro administrativo
Nº ED-DGT-AT-005-2007.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas posibles de
localización y para dar cumplimiento, a lo establecido en los artículos137 y
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
Nº
Req. Contribuyente Cédula Imp. Documento Período Monto ¢
1911001142452 Molina
Arroyave Francisco Javier 312003749126 Sanción por 9222000066115 12/2004 83.900.00
omisión
de140
Guerrero
Rojas Arsenio 4-121-665 Renta 1155000012171 12/2002 250.700.00
Guerrero
Rojas Arsenio 4-121-665 Sanción por 1162004326831 12/2002 94.013.00
Incumplimiento
de
información
1911000903752 García Vargas Maria Elena 4-122-264 Sanción por 9222000052361 12/2003 76.500.00
omisión
en la
presentación
de
la
declaración
1911001152243 Pachon Santodomingo Ariel Enr. 312004260715 Sanción por 9221000071306 12/2004 83.900.00
omisión
en la
presentación
de
la
declaración
1911001220502 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000190257 10/1999 2.889.556.00
H
Y V S. A.
1911001220502 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000190266 11/1999 2.584.893.00
H
Y V S. A.
1911001220502 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000190275 12/1999 838.407.00
H
Y V S. A.
1911001221132 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000224681 07/2000 311.309.00
H
Y V S. A
1911001230661 Transportes Rápidos 3-101-07451502 Sanción por 9222000096294 12/2001 3.835.562.00
Internacionales
S. A. falta
de ingreso
por
omisión o
inexactitud
1911001227335 Venegas Solís Jorge Arturo 6-260-262 Sanción por 9221000101397 05/2005 184.600.00
no
emitir facturas
*Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
AVISOS
Se hace saber a quien interese: que en diligencias
administrativas oficiosas, a instancia de la licenciada Martha Eugenia Chacón
Jiménez, Registradora 157, en virtud del escrito presentado ante
Se hace saber a quien interese: que en
diligencias administrativas incoadas por la registradora Isabel Villalobos
Maroto, mediante el cual comunica a esta Dirección la posible doble
inmatriculación entre las fincas del partido de Guanacaste treinta mil
seiscientos uno (30601) y veintisiete mil novecientos cuarenta y siete-A
(27947A). Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se
levantó al efecto el expediente 2007-375-BI, dentro del cual se dictó la
resolución final, en Curridabat, a las ocho horas treinta minutos del día cinco
de noviembre del dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: Por tanto, en
virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se
resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar
inmovilización sobre las fincas partido de Guanacaste matrículas treinta mil
seiscientos uno (30601) y veintisiete mil novecientos cuarenta y siete-A
(27947A) misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente
conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su
voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el
momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su
verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y
correctamente subsanados. II.-Comisionar al departamento de Asesoría Jurídica
de este Registro o a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de
trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. Publíquese el
edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia
expediente 07-375-BI).—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Master Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24236).—C-13935.—(113256).
Se hace saber a quien interese, que en
diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble
inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 81243 y
109778, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 388-2006 dentro
del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:26 horas del 19
de noviembre de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo
expuesto, de la normativa y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.-Una vez
firme la presente resolución, se ordena: a) consignar inmovilización sobre la
finca del partido de Limón, matrícula ochenta y un mil doscientos cuarenta y
tres (81243), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya
conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas
diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la
referida inmovilización o que la propietaria del inmueble relacionado y partes
interesadas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea
presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código
Civil, mediante la cual se indique el plano catastrado y el visado de
Se hace saber que en diligencias
administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 192-2005, por resolución de
las 14:00 horas del 22 de octubre del año dos mil siete, se resolvió lo
siguiente: “Por tanto: una vez firme la presente resolución: I.-Consignar
inmovilización en las fincas del partido de Cartago, matrículas ciento cuatro
mil cuarenta y nueve (104049) y ciento cuatro mil doscientos veintinueve
(104229), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro
Público; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en los
artículos 88 del citado Reglamento y el artículo 474 del Código Civil, hasta
que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen
a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones;
o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles, comparezca a otorgar
escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo
establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se
subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá
ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que
corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la
corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos
inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II.-Se comisiona a la
licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los
asesores que conforman el departamento de Asesoría Jurídica Registral, para
ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 22 de noviembre del
2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
31059).—C-12120.—(113258).
Se hace saber a quien interese, que en la
diligencia administrativa originada por escrito presentado en esta Dirección a
las 10:00 horas del día 1 de marzo del 2007, el cual se originó a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido
de Puntarenas, matrículas 79450 y 96653, dentro del expediente administrativo
N° 2007-077-BI. en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las
8:00 horas del 27 de noviembre del año 2007, cuyo por tanto literalmente dice:
“De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del
estudio registral, se resuelve: una vez firme la presente resolución, consignar
inmovilización sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta (79450) y noventa y seis mil seiscientos
cincuenta y tres (96653), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial
competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, sea, la
escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el
error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para
consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la licenciada Esther
Martínez Cerdas, funcionaria del departamento de Asesoría Jurídica, o en su
ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Referencia exp. Nº
007-077-BI.—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 24210).—C-12120.—(113265).
Margarita Araya Solís, en su condición de
Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México,
comunica al señor Hilario Rosales Díaz, cédula cinco-ciento noventa y
cuatro-ochocientos treinta y seis, que: con base en ausencias injustificadas de
los días primero, siete, veintiocho y treinta y uno de octubre del presente
año; se envió a notificar en su domicilio, proposición de despido sin
responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección
que consta en nuestros archivos, no se localizó y los vecinos indicaron que no
lo conocen. En consecuencia, a través de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-7670-2007.—San José, a las 15:40
horas del día treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº
OT-186-2007.
Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-186-2007,
y de conformidad con los artículos 214 de
Resolución RRG-7674-2007.—San José, a las 15:44
horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-199-2007.
Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-199-2007,
y de conformidad con los artículos 214 de
Resolución RRG-7675-2007.—San José, a las 15:45
horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-202-2007.
Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-202-2007,
y de conformidad con los artículos 214 de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Distrito Carmen:
Propietario: Los Indalos S. A., Cuenta: 3101095237.
Ubicación: 100 m oeste de
Parcela
0103 0203 000.
Propietario: Inversiones Gonra S. A., Cuenta:
3101025943.
Ubicación: Bodega Frente a Esc. México, Mapa-Parcela 0103 0026
000.
Distrito Merced:
Propietario: Lima Blanca S. A., Cuenta: 3101268112.
Ubicación: Costado Oeste de Mundo Mágico, Paradas de Santa Ana,
Mapa-Parcela
0117 0147 000.
Propietario: Er Hermanos Socesores S. A., Cuenta:
31013002012.
Ubicación: Costado Oeste de Mundo Mágico, Paradas de Santa Ana,
Mapa-Parcela
0117 0146 000.
Propietario: Calvo Calvo Enid María, Cuenta: 601440542
Ubicación: Detrás del Liceo San José, entrada a Nuevo México 100 m
norte
y 25 m oeste, Mapa-Parcela 0083 0001 019.
Propietario: Calvo Calvo Enid María, Cuenta: 601440542.
Ubicación: Detrás del Liceo San José, entrada a Nuevo México 100 m
norte
y 25 m oeste, Mapa-Parcela 0083 0001 019.
Distrito Hospital:
Propietario: Montero Guevara Marvin Antonio DE,
Cuenta:
601440542.
Ubicación: Cruz Roja Central 75 m este, Mapa-Parcela 0132 0186 0.
Distrito Catedral:
Propietario: Ly Ly Tyguay S. A., Cuenta: 3101308285.
Ubicación: Av. 6-8 C.3, Mapa-Parcela 0133 0194 000.
Propietario: Ciudadela Borrase Ltda, Cuenta:
3102007977.
Ubicación: Av. 6-8 C.3, Mapa-Parcela 0133 0185 000.
Distrito Zapote:
Propietario: Papeles Alfa Romeo S. A., Cuenta:
3101105005.
Ubicación: Cede lechera 100 m norte, 100 m oeste y 50 m sur,
Mapa-Parcela
0150 0139 009.
Distrito Mata Redonda:
Propietario: Feoli Gutiérrez Melzi, Cuenta: 104910387.
Ubicación: De
175m
oeste a mano derecha, Mapa-Parcela 0142 0141
000.
Distrito San Sebastián:
Propietario: Inversiones Cojombro Sociedad Anónima
Ubicación: Av. 6-8 C.3, Mapa-Parcela 0192 0031 001.
Cuenta:
3101295712.
Para todos los arriba notificados, la omisión
consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad
les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación,
con el fin de que cumplan con sus deberes ante
San José, 13 de noviembre de 2007.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
3735).—C-24220.—(103126).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y
53, inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8º de
ABARCA JIMENEZ E HIJOS S A
3101008562 1,625.00, AGRI CACHS SOCIEDAD ANONIMA 3101336573 833.32, AGRICOLA
PANIAL DEL ESTE SOCIEDAD AN 3101178502 1,777.12, AGRICOLA PEÑAS SOCIEDAD
ANONIMA 3101264287 750.00, AGROPECUARIA
Esparza, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Luis
Espinoza Alfaro, Encargado de Rentas.—Yesenia María Bolaños Barrantes,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(113679).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
COBRO ADMINISTRATIVO
PRESCRIPCIÓN BIENES INMUEBLES
EDICTO
El Concejo Municipal de Orotina acordó unánime en
firme y definitivamente aprobado en su sesión ordinaria Nº 138, celebrada el
día 5 de diciembre del 2007, publicar el siguiente acuerdo:
PRESCRIPCIÓN 2007
PERÍODO 2004-2007
Contribuyente Nº
cédula Monto ¢
1 Abarca
Cambronero Luis Gerardo 2-401-173 969,50
2 Aburto Bustos Jesús A. 7-088-544 11.000,00
3 Ardón Beita Pedro Roger 6-097-1097 8.000,00
4 Arias Rivera Filemón 1-052-709 9.310,00
5 Arrieta Jiménez Jorge Luis 2-238-808 14.062,50
6 Barrantes Arias Ramón 4-093-661 2.132,55
7 Berrocal Mena Noelia 6-082-087 4.375,00
8 Brenes Martínez Mario Alberto 1-662-155 40.972,00
9 Calvo Salas Jorge Arturo 1-526-067 2.168,80
10 Cambronero Díaz Elida 2-093-545 15.000,00
11 Cambronero Vargas Óscar 6-204-697 18.750,90
12 Camega S. A. 3-101-202-410 1.750,00
13 Castro Corrales Benigno 2-207-299 10.937,50
14 Castro Fonseca José Eduardo 1-810-039 2.500,00
15 Cerdas Alpízar Jorge Luis 2-306-611 22.216,00
16 Charpentier Rodríguez Zully 1-542-001 9.000,00
17 Chavarría Rodríguez Lisbeth 4-154-688 1.474,20
18 Chaverri Solano Anastacio 2-386-523 987,20
19 Chaves Berrocal Elky 1-757-617 14.737,00
20 Chávez Sandobal Douglas 2-452-770 2.880,00
21 Colombari Rodríguez Linda Gloriela 1-658-204 19.795,20
22 Compañía Furtera de Orotina Sur S. A. 3-101-074482 277.180,10
23 Compañía Mercantil Danielito 3-101-147-093 11.493,50
24 Deco Vivienda S. A. 3-101-199-024 21.312,50
25 Delgadillo Mena Evelio 2-280-601 22.709,20
26 Desarrollo Turístico y Recreativo Soya S. A. 3-101-260-430 270.974,20
27 Díaz Vargas José Eliécer 2-430-773 2.317,20
28 Durán Bolaños Sonia 9-031-092 2.569,00
29 El Edén de Queyukito S. A. 3-101-140-540 337.012,50
30 El Manguito de Orotina S. A. 3-101-263480 56.718,75
31 Enríquez Rodríguez Carlos Alberto 1-809-168 546,00
32 Espinoza Mena Maritza 2-364-304 12.000,00
33 Evelyn Patricia Agüero Aguilar 6-326-972 11.039,80
34 Farrier Soto Jensy Luis 6-121-193 1.000,00
35 Fernández Morales Roy 1-518-258 30.000,00
36 Finca Gala Orotina 3-101-249-402 4.000,00
37 Garita Montero Marvin 1-739-345 10.654,00
38 Garita Salazar Wilbert 9-098-373 21.419,20
39 Gatgens Berrocal Dorenn María 1-737-340 21.311,00
40 Gómez González Renso 2-371-149 5.570,80
41 González Álvarez Roberto 2-202-030 30.000,00
42 González Arias Carmen 1-301-765 6.041,65
43 González González Juana 27012245462162 24.867,20
44 González Morera José Alfredo 2-348-249 64.000,00
45 González Paniagua Julio 2-405-298 14.218,75
46 González Vargas Roberto 7-048-414 36.750,00
47 Guerrero Quesada Julio Eduardo 6-127-033 3.000,00
48 Gutiérrez Artavia M. de los Ángeles 5-364-176 5.940,00
49 Guzmán Arrieta Douglas 5-284-765 18.729,20
50 Hacienda Altamira Grande S. A. 3-101-210-351 1.000,00
51 Hermanos González Paniagua 3-101-271173 17.500,00
52 Hernández Barboza Grafil 6-105-293 6.000,00
53 Hernández Barrantes Carlos 4-078-456 5.250,00
54 Hernández Sánchez Mario 1-303-465 35.000,00
55 Herrera Rodríguez Ma. Teresa 1-339-181 8.750,00
56 Herrera Sibaja Orlando 2-233-292 31.250,00
57 Inversiones
58 Inversiones Orientales S. A. 3-101-044-651 18.375,00
59 Jiménez Benavides Lourdes 6-217-896 1.750,00
60 Jiménez Mejía Luís A. 2-387-964 8.674,50
61 Jiménez Núñez Mayra 2-313-497 1.378,30
62 Jiménez Núñez Rene 2-320-983 875,00
63 Landaverde Rivera Miguel 10.000,00
64 Lara Abarca Sergio Martín 1-635-461 11.802,00
65 Lario Alemán Jesús 1-375-208 23.706,40
66 Las Sombras del Valle S. A. 3-101-316071 68.776,80
67 Leandro Montero Rubén 3-194-1023 8.600,00
68 Leitón Calderón Ovidio 2-485-946 17.500,00
69 León Alvarado Hanny 2-272-436 16.016,80
70 León Cambronero Dixie Patricia 2-464-240 9.373,00
71 León Cruz Rafael 2-368-847 1.000,00
72 León Loaiza Haydee 2-192-586 10.934,00
73 López Rivera José Bolívar 9-023-791 7.000,00
74 Loría Álvarez Sergio 2-365-021 22.750,00
75 Madriz Gutiérrez Marjorie 1-738-690 200,00
76 Maraneli 24 S. A. 3-101-276695 335.925,00
77 Marín Delgado Francisco 4-132-017 46.960,30
78 Mata Herrera Geovanni 2-522-664 847,00
79 Matarrita Sequeira Carlos 5-186-831 50.400,00
80 Mena Alvarado Jovita 2-090-8609 500,00
81 Méndez Guerrero Bernal 2-349-922 21.000,00
82 Mesén Bermúdez Luis Guillermo 5-171-513 43.750,00
83 Mesén Madrigal Carmen 1-211-345 2.625,00
84 Miranda Gómez Eliécer 6-188-652 5.320,00
85 Miranda Ugalde Juan Carlos 9-084-288 954,00
86 Molina Villarreal José Rolando 1-546-595 8.000,00
87 Monge Arroyo Dayana 6-386-689 14.875,00
88 Monge Arroyo Óscar 2-411-202 1.750,00
89 Monge Arroyo Sileny 2-423-789 14.875,00
90 Monge Barahoana Zoila Rosa 3-099-207 10.000,00
91 Monje Tijerino Mayra 2-354-129 11.235,00
92 Montenegro Espinoza Marvin 9-058-859 3.018,00
93 Montero González Édgar 1-240-043 31.808,00
94 Montero Montero Mainor 4-159-248 875,00
95 Montero Mora Gustavo 1-615-249 18.688,00
96 Mora Guido Virginia 6-124-064 1.750,00
97 Mora Morales Sara 6-244-922 10.278,80
98 Morales Alpízar Greddy 1-1051-273 12.750,00
99 Morales y Mejía Mormesa S. A. 3-101-112-777 9.625,00
100 Murillo Mayorga Ramón 2-123-791 21.250,00
101 Murillo Rodríguez Marta 1-690-219 32.699,80
102 Murillo Soto Jorge Luis 2-442-977 4.000,00
103 Nassar Soto José Gerardo 2-318-139 10.000,00
104 Orozco Sánchez Mario 4-122-305 21.424,80
105 Ortiz Vanegas Mercedes 8-440-430 30.816,00
106 Ozerio Camandona Armando 1-231-091 43.750,00
107 Pacheco Mora Carlos 1-206-782 16.848,20
108 Pamichoza S. A. 3-101-287427 100.073,40
109 Pérez Chacón Ana Yancy 2-489-072 16.000,00
110 Pérez Hernández Juan 9-045-710 18.410,00
111 Pérez Picado Xiomara 2-460-050 8.750,00
112 Corporación Adventista 3-012-045296 236.000,00
113 Piso de Tierra S. A. 3-101-288833 272.447,00
114 Quesada Castro Emilia 1-116-3964 50.000,00
115 Quirós Santamaría Vilma 2-300-060 23.369,60
116 Ramírez Méndez Luzmilda 2-197-348 12.000,00
117 Ramírez Tagle Carla Delfina 0424613 40.761,60
118 Ramírez Tagle Cecilia Gloria 45517764102433 40.761,60
119 Rancho Prusia Cinco S. A. 1.750,00
120 Raypal L.T.D.A 3-102-111757 29.062,50
121 RB Campos de Oro de San Pablo S. A. 3-101-297024 36.211,20
122 RB
123 Recia Fedell Leonardo 1-149-222 8.331,25
124 Robles Sandí Joaquina 1-192-085 2.625,00
125 Rodríguez Benavides Gerardo 2-269-872 30.800,00
126 Rodríguez Jenkins Olger 5-148-699 23.500,00
127 Rodríguez Murillo Zaida 2-284-060 16.655,40
128 Rodríguez Ramírez Rosibel 6-250-369 24.872,80
129 Rodríguez Rodríguez Ana Isabel 4-100-1161 8.000,00
130 Rojas Alvarado Baby Gril 9-066-096 22.750,00
131 Rojas Arroyo Liliana 2-405-291 11.000,00
132 Rojas Chaves José Francisco 9.687,50
133 Rojas Loría Ruth Mary 2-466-211 7.000,00
134 Rojas Montero Adilia 2-221-305 1.750,00
135 Rojas Rubí Liz Marina 1-629-190 250,00
136 Rojas Sáenz María 1-384-710 2.625,00
137 Rojas Umaña Aurora 2-159-077 63.416,00
138 Rojas Valverde Álvaro 1-381-828 10.237,50
139 Royca S. A. 3-101-025710-29 67.500,00
140 Rucavado y Cía. S. A. 3-101-044361 70.000,00
141 Saborío Flores Manuel 6-060-508 55.125,00
142 Sáenz Salas Rodolfo 1-434-342 50.000,00
143 Salas Fuentes Ma. Carmen 2-231-096 20.760,40
144 Salas Jiménez Kelly 2-348-619 65.732,50
145 Salas Soto Aleida 2-256-043 20.000,00
146 Salas Vega Carlos Alberto 6-062-188 2.712,50
147 Salazar Luconi Mario Toscano 1-919-895 22.500,00
148 Salazar Moreno Jimmy Gerardo 1-843-922 21.450,40
149 Salazar Moreno Rosa María 1-675-995 19.837,60
150 Sánchez Alfaro Audilio Hernán 2-104-867 6.000,00
151 Sánchez Muñoz Rodolfo 1-633-724 200,00
152 Sandí Arias Leonidas 2-373-196 8.750,00
153 Sandí Garita Flor María 2-420-350 33.870,20
154 Sandí Morales Rogelio 2-190-484 36.793,05
155 Sandí Porras Concepción 1-155-775 2.500,00
156 Sandoval Alvarado Rosa 2-320-486 11.250,00
157 Sandoval Bermúdez Giovanni 7-098-555 39.313,75
158 Sandoval López Víctor 2-171-723 1.750,00
159 Sandoval Sandoval José Ramón 8-055-158 178,20
160 Santamaría Castro Elieth 1-189-985 25.687,75
161 Savedra Samudio Ma. Primitiva 6-146-705 956,20
162 Segura Abarca Aida 2-220-288 8.000,00
163 Segura González Maritza 2-359-289 2.957,60
164 Segura Villegas Leonel 2-210-064 58.362,50
165 Sequeira Mena Carlos Luis 2-359-301 66.421,60
166 Sequeira Mena Manuel 2-391-984 1.750,00
167 Serrano Arguedas Xinia 2-656-430 894,60
168 Serrano Miranda José Javier 1-737-376 2.184,80
169 Sirias Rodríguez Andrea 1-986-266 1.568,00
170 Sistel Digital S. A. 3-101-219973 2.000,00
171 Solano Céspedes José 2-113-098 21.160,00
172 Solano Zumbado Sergio 1-605-508 41.122,65
173 Solís Montero Federico 1-873-878 270.000,00
174 Solórzano Murillo Ma. Cecilia 6-065-733 27.125,00
175 Solórzano Portuguez Jorge 6-286-392 1.115,45
176 Solórzano Sandí Pilar 6-113-310 1.750,00
177 Sosa Arguedas Fernando 2-292-087 20.000,00
178 Soto Brenes Arnoldo 3-139-693 14.000,00
179 Soto Cerdas Eny María 2-278-1424 90,00
180 Soto Pérez Óscar E. 2-392-186 12.000,00
181 Soto Pérez Yesenia 2-483-081 3.500,00
182 Soto Venegas María Elena 2-150-480 5.000,00
183 Suárez Madrigal Amado 2-144-885 5.000,00
184 Sundin Wlf Tore 78810430856 448,40
185 Transacciones Meybe S. A. 3-101-062873-29 10.500,00
186 Ulloa Vegas Neyle 2-258-329 1.840,00
187 Valitutti Chavarría Carmen María 1-482-053 1.500,00
188 Vargas Cordero Claudia 1-395-100 20.000,00
189 Vargas Hernández Gerardo 2-440-393 23.600,00
190 Vargas Jiménez José Luis 2-238-377 12.000,00
191 Vargas Ramírez Flor María 1-637-768 29.750,00
192 Vargas Rojas Aurora 5-277-041 19.018,30
193 Vargas Sánchez Deyanira 2-273-510 21.724,80
194 Vargas Solano José María 1-470-602 21.424,90
195 Vargas Soto Franklin 2-373-182 60.000,00
196 Vásquez Agüero Flor de Liz 2-395-163 18.978,75
197 Vásquez Jara María Eugenia 2-208-704 23.997,00
198 Vásquez Vásquez Delsira 6-182-304 34.999,65
199 Vega Brenes Arelys 1-1143-829 9.175,80
200 Vega Brenes Isel 6-100-076 9.175,80
201 Vega Cordero Ricardo 2-402-730 31.045,00
202 Vega Solano Federico 3-086-129 5.000,00
203 Vega Umaña Alba 2-151-981 14.080,00
204 Venegas Bonilla Emilia 2-195-785 1.750,00
205 Venegas Montero Omar 2-289-461 23.500,00
206 Venegas Murillo Freddy 2-321-840 5.500,00
207 Vidovich Vega Diego Arturo 9-078-342 6.000,00
208 Villalobos González Ma. Cecilia 6-119-807 8.437,50
209 Villalobos Matamoros Carlos 2-506-617 21.160,00
210 Villalobos Molina Ramón Octavio 9-064-394 81.250,00
211 Vindas Carballo Lourdes 1-732-138 15.000,00
212 Víquez Oreamuno Gonzalo 1-415-1191 2.625,00
213 Zumbado Zumbado Norma 2-400-335 24.200,00
214 Zúñiga Solano Carlos Francisco 3-151-086 17.500,00
215 Zúñiga Villegas Alice 6-103-1174 875,00
Orotina, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jairo
Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
17406).—C-172445.—(111967).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Bejarano
Rojas Aurora de los Ángeles 1-1739-812 San Isidro
Durán Barboza Rolando 1-1291-309 San Isidro
Camacho Badilla Juan Andrey 1-1388-425 San Isidro
Díaz Méndez Luis Ricardo 1-1188-808 San Isidro
Obando Solano Rodolfo 1-467-169 Desamparados
Espinoza Mora Rosaura 1-1362-754 Alajuela
Rodríguez Rojas José Miguel 5-335-786 Alajuela
Salgado Álvarez Efraín 2-280-381 Liberia
Segura Fallas Jeudy Enrique 6-375-419 Ciudad Neilly
Ramírez Guzmán Héctor 1-604-432 Cartago
Valverde Quirós Frendri Granel 7-239-109 Guápiles
Espinoza Chavarría Pablo José 6-315-080 Puntarenas
Valverde Vindas Nelly 1-498-464 Cartago
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a