INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

  Cert. Nº          Monto ¢           Plazo                 Emitido                               Vence                    Tasa%

61953847     254.025,00      90 días      27 de agosto 2007      27 de noviembre 2007        7.00

Certificado emitido a la orden de Ligia León Marín cédula 1-0450-0970.

Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—Nº 5906.—(113559).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señora Susana Murillo Alpízar, cédula Nº 01-1155-867, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro (quemado) del certificado de ahorro a plazo 16102260210415037 por un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos (475.000.00) y su cupón de interés Nº 01 por la suma de dos mil trescientos setenta y cinco colones netos (2.375.00).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 23 de julio del 2007.—Lic. William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 5170.—(113069).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Manuel Leonardo Castro Ferreto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de diciembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113680).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Bach. Laura Patricia Briceño Cabezas, cédula de identidad Nº 503140117, carné de estudiante Nº 9828135, a solicitar reposición de su título de Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 145, página 148, Registro Nº EM-2003003, graduación efectuada el 17 de diciembre del 2003, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 71099).—C-23120.—(113152).

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS

ACADÉMICOS DEPARTAMENTO

DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 8º, de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 8º, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la solicitud de Nidia Irene Vargas Marín, cédula de residencia N° 420-0209959-0007589, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia.

2.  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgada por la Universidad Libre, Colombia.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado, por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniera en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniera Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 13 de diciembre de 2007.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 14416).—C-25430.—(113782).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio Real número 6-32526-000, sita en cantón 05 (Osa), distrito 02 (Palmar), de la Provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1,2 km al norte de la Delegación de Tránsito, propietario N° 293A.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura, con una medida de 584.946 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Claudio Montero; Sur, William Wong y Donicia Reyes otros; este, Claudio Montero y Teresa Hernández, y oeste, Leonardo León. La propiedad es de Rancho Texas R. V. S. A., cédula jurídica 3-101-446875.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢3.572.261,60 (tres millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 235-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.646.343,30 (catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 315,01 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 9.529,07 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,63% del área total de la finca. La servidumbre atraviesa el sector central de la finca sobre área de bosque, construcciones y potreros y tiene orientación oeste-este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5806 celebrada el 11 de setiembre del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114064).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores: Maritza Martínez Meza y Félix Molina Quesada, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 454-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Maritza Martínez Meza, cédula: 2-446-363 y Félix Molina Quesada, cédula: 270-107207-45120, ambos mayores, adjudicatarios, de la Granja Familiar número veintiuno del Asentamiento Campesino San Jerónimo II, ubicado en el distrito Los Chiles, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIV, sesión cero setenta y dos-noventa y nueve, celebrada el 06 de octubre de 1999; inscrita en el Registro Público de la propiedad Partido de Alajuela Folio Real 351741-001-002, a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte, y 25 este, del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 29 de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas (9:00 AM), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo d, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 21 del Asentamiento Campesino San Jerónimo II de Los Chiles. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, Folio 3 Constancia de Ingresos, Folios del 4 al 7 Acuerdos de Junta Directiva, Folio 8 informe de Fiscalización Agraria oficio DRHN-AP-029-2007, Folio 9 y 10 estudios de Registro Público, Folio 11 y 12 Oficio OSRSR-649-07. Notifíquese.—Licda. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 5035.—(112318).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Presidencia Ejecutiva, San José, a las diez horas con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil siete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y

VISTOS

1º—Que el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.

2º—Que la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, ha sido trasladada de puesto y es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado Departamento.

3º—Que a partir del día de hoy y hasta el próximo 15 de abril de 2008 se nombró en forma interina en la Coordinación del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, a la señora Guiselle Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. Lo anterior debido a que el servicio público que brinda ese Departamento debe ser permanente y continuo, por lo anterior,

SE RESUELVE:

1º—Delegar en la Licda. Guiselle Zúñiga Coto, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-0330-0004, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad.

2º—Que en ausencias temporales de la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, se delega en la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez, mayor, soltera, Administradora de Negocios, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de Bienes y servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad. Rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese. Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(114576).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Gabriel Vargas Cubillo, las resoluciones de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil cuatro y la de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 142-00025-2004.—Oficina Local de Guadalupe.—15 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(112492).

A: Karla Ortega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del cuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jorhian Michel Ortega Ramírez en el hogar de su abuela materna Francisca Vargas Rojas conocida como Marlene Ramírez Vindas. 2-Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. 3-Brindar atención psicológica a la familia. 4-Incluir al niño Jorhian Ortega Ramírez en el Programa de Hogares Solidarios del PANI. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00002-2007.—Oficina Local de Grecia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(112494).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, que dictó medida especial de protección de abrigo temporal, de la niña Marta Belinda Aguilar Delgado, en el albergue institucional “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00021-2007.—Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112495).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, que ordenó cambio de depositario administrativo de la joven Stefanny Talavera Solís, dentro de proceso de Declaratoria Administrativa por orfandad, protegiéndola en la O.N.G. Posada de Belén de Alajuela. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Número: 531-00003-2006.— Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112496).

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó el ingreso del joven Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(112497).

A Erlyn Arguedas Badilla se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como medida especial de protección y se ordenó el cese de las actividades laborales de su hija, la persona menor de edad Tannya Arguedas Badilla y su incorporación al sistema educativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: 631-00041-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(112498).

Se comunica a los señores Manuel Jiménez Bermúdez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-554-143 y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeancarlo Fabricio y Kiara Selena Ambos Jiménez Corea, y al señor Rafael Ángel Rodríguez Martínez, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-160-264, casado, mecánico, de domicilio desconocido, progenitor de las personas menores de edad Rafael Stevens y Marlene Patricia, ambos Rodríguez Corea, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, temporal a la familia, el cual consiste en un taller para padres, recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(112499).

Se Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lorena Montezuma Frauca. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° 331-00013-07.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Represente Legal.—N° 37609.—(112513).

Se comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de las personas menores de edad Keyron Jamar y Shaquille Alexander Wilson Robinson hijo de María del Carmen Wilson Robinson (fallecida), quienes nacieron el trece de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Lidianett Rosa Wilson Escoe. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(112760).

Se comunica que por resolución de las nueve horas y diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Joaudwick Nathan Wilson Waggon hijo de Marilu Wilson Waggon (fallecida), quien nació el veinticuatro de diciembre del dos mil dos, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de los señores Leone Patricia Tocker Evans y Winston Alberto Channer Lloyd. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(112764).

A la señora Karla Martínez Valverde, que en esta oficina se dictó resolución de las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, por medio de la cual se revoca la medida administrativa de cuido provicional y en su lugar, se ordena el deposito administrativo del niño Dereck Moin Martínez Valverde, en el hogar de la señora Hannia Valverde Orozco. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(112765)

A la señora Ganeria Albir Acuña, la resolución dictada por este órgano al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordena dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa y reubicar al niño Onry Lindy Albir Acuña, Bajo abrigo temporal en la organización Pueblito de Costa Rica. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(112766).

Al señor Luis Acevedo, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Acevedo Mendoza en el albergue de la institución. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(112767).

Al señor Emer Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la niña Ada Valeria Reyez Aguirre. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme, veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112768)

Al señor Eimer Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 09 horas del 03 de diciembre del 2007, que ordenó Medidas de Protección a favor de la niña Ada Valeria Reyes Aguirre. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112770)

Al señor Antonio Castillo Tapia, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la adolescente Anielka Castillo Zapata. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112771).

A Héctor Sedeño C. y Yensy Díaz Quirós, se les comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Mónica Patricia Sedeño Díaz, ordenando su ubicación provisional con la señora Annia Méndez Sandoval. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas. Representante Legal.—(112772)

A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las doce horas del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión, en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de Walter Carvajal Moya, en comunidad encuentro. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina local de Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(112773).

A Maria Gabriela Gutiérrez Segura. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2007, donde se ordena: I.— Modificar la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de los niños Joseph Francisco y Belinda Guerrero Gutiérrez c.c. Gutiérrez Segura hecho en la alternativa albergue transitorio de Desamparados y en su lugar se ordena la guarda provisional de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor Jhoh Guerrero Loria, a quien se le previene en este acto su deber de acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos. II.— Coordínese acciones con la alternativa albergue transitorio de Desamparados, a fin de que se prepare a los niños para egresar con su progenitor. III.—Bríndese seguimiento psico-social al caso por parte del área Integral de esta oficina por el término de seis meses. IV.— Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. V.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender, notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Maríanela Acón Chan. Órgano Director del Procedimiento.—(112774).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juanita Morales Sánchez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en su hermano el señor Guillermo Morales Sánchez y Miriam Blanco Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-177-1994.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(112775).

A Jason Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil siete, que dicta declaratoria de incompetencia de esta oficina local y traslada el expediente para inicio de proceso judicial a la Oficina Local de San José Este. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Expediente 115-00115-03.—Diciembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(113609).

A Jairo Gerardo Pichardo Villal, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de cuido provisional en beneficio de los niños, Anderson Andre y Yakdalie Yaromay, ambos Pichardo Herrera y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento en el hogar de la señora Dacia Herrera Pérez, madre de las personas menores de edad. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2007.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(113610).

Se comunica al señor Frank Rojas C. de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniela Patricia Rojas Mendoza, de trece años de edad, nacida el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, bajo las citas de nacimiento: Tomo: 229, Folio: 160, Asiento: 320, hija de la señora Kattia Irene Mendoza Rodríguez, mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la cédula de identidad número: 2-506-601, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad indicada en la Asociación Hogar Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Pococí, Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(113611).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Alirio Díaz con un solo apellido, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local; al señor Pedro Hernando Coronado Susa, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Alcira Díaz Forero, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Óscar Alejandro Díaz Díaz y Leidy Xiomara Coronado Díaz con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo a Colombia, saliendo el diecinueve de enero y regresando el seis de febrero de dos mil ocho con fines vacacionales y para visitar a familiares en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, enero del 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(7).

Se le comunica al señor Daniel Telles Cubillo, que en esta Oficina Local de San José Este se ha recibido solicitud de la señora: Ileana Madrigal Madrigal, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de las personas menores de edad Julio Andrés Telles Madrigal, en compañía de su madre en los días del cinco al treinta de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 6452.—(426).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Lenin Largaespada Aguirre, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diecinueve horas con veintiún minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil siete, por medio de la cual se ordenó el Abrigo Temporal de su hijo Keylor Largaespada Abarca, en el “Albergue de Hatillo”. Dicha resolución fue dictada debido a que su progenitor, señor Lenin Largaespada Aguirre -a quien se notifica en este acto- fue detenido por violencia doméstica y no se pudo contactar a la madre del niño, para que asumiera su cuidado y protección. De igual forma, se le hace saber que mediante la resolución administrativa dictada -el día siguiente, luego de que se logró contactar a la progenitora- al ser las doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se ordenó el egreso del niño de dicho albergue, para que permanezca bajo la guarda, crianza y educación de su madre, señora Meylin Abarca Amador. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, en el cual debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. El respectivo expediente queda a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(114575).

Se comunica al señor Johnatan Valverde Rodríguez mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula uno-cero novecientos once-cero ochocientos treinta y tres, de domicilio desconocido, en su condición de padre de las personas menores de edad Yorsiny Yordana y Josuel Alexander, ambos de apellidos Valverde Carvajal, quienes nacieron el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco y el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Limón, al tomo cero doscientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, asiento cero ochocientos treinta y seis, y al tomo cero doscientos sesenta y cinco, folio cero cincuenta y uno- cero ciento dos, vecinos de Limón Centro, de Siglo Veintiuno, subiendo a Bella Vista la segunda entrada a mano derecha, sexta casa, de color blanco, Limón, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Yessenia Carvajal Brenes para la salida de sus hijos, a fin que puedan viajar con ella fuera del país entre los días doce de enero al nueve de febrero, ambos del año dos mil ocho, rumbo a Canadá; por lo anterior, se le informa al señor Valverde Rodríguez o quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez el un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—Nº 5942.—(114136)

Se comunica al señor: César Jacks Fernández Maltés, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad César Jacks Fernández Casco, promovidas por la señora: Gabriela Casco Valverde, vecina de Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Antigua Farmacia Los Ángeles, Urbanización Ujarrás, casa número veintiuno, previo a recomendar la salida de este joven, para que viaje a Canadá en compañía de su tío Gerardo Casco Valverde, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad. Exp. Nº 331-00184-2007. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de la Infancia.—Nº 6025.—(114137).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Picado Quirós Danny cédula 6-354-465, Moncada Castillo Yolanda cédula 6-114-319 y Picado Moncada Rafael Ángel cédula 1-1571-450, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Picado Silva Rafael Ángel, cédula 6-100-524. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113350).

Se hace saber que Acuña Acuña Silvia Elena cédula 1-703-221 y Ramírez Acuña Marco cédula 1-1798-333, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ramírez Segura Rodrigo, cédula 1-178-018. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113351).