INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
OFICINA TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado
de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa%
61953847 254.025,00 90 días 27 de agosto 2007 27 de noviembre 2007 7.00
Certificado emitido a la orden de Ligia León Marín
cédula 1-0450-0970.
Emitido por
Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—Nº 5906.—(113559).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señora Susana
Murillo Alpízar, cédula Nº 01-1155-867, ha solicitado la reposición por motivo
de deterioro (quemado) del certificado de ahorro a plazo 16102260210415037 por
un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos (475.000.00) y su
cupón de interés Nº 01 por la suma de dos mil trescientos setenta y cinco
colones netos (2.375.00).
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 23 de julio del 2007.—Lic.
William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº
5170.—(113069).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel Leonardo Castro Ferreto, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
71099).—C-23120.—(113152).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 8º, de
1. Reconocer
el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado
en el diploma otorgada por
3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado, por
4. Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de
Ingeniera Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de diciembre de 2007.—MBA.
William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 14416).—C-25430.—(113782).
Consejo Directivo
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre parte
de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio
Real número 6-32526-000, sita en cantón 05 (Osa), distrito 02 (Palmar), de
Ø Según Registro
Público, la finca es terreno para la agricultura, con una medida de 584.946
metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Claudio Montero; Sur, William Wong
y Donicia Reyes otros; este, Claudio Montero y Teresa
Hernández, y oeste, Leonardo León. La propiedad es de Rancho Texas R. V. S. A.,
cédula jurídica 3-101-446875.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢14.646.343,30 (catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil
trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una
longitud total sobre la línea de centro de 315,01 metros y ancho de 30 metros,
para un área total de 9.529,07 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,63%
del área total de la finca. La servidumbre atraviesa el sector central de la
finca sobre área de bosque, construcciones y potreros y tiene orientación
oeste-este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido
de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5806 celebrada el
11 de setiembre del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114064).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores: Maritza Martínez Meza y Félix
Molina Quesada, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 454-07, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete.
Con fundamento en
AVISOS
Presidencia Ejecutiva, San José, a las diez horas
con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil siete.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de
VISTOS
1º—Que el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las
Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional
de
2º—Que la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, ha
sido trasladada de puesto y es preciso mantener la continuidad del servicio
técnico que presta el citado Departamento.
3º—Que a partir del día de hoy y hasta el próximo 15 de abril de 2008 se
nombró en forma interina en
SE RESUELVE:
1º—Delegar en
2º—Que en ausencias temporales de la titular del Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios, se delega en la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez,
mayor, soltera, Administradora de Negocios, con cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de
compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas
todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de
Bienes y servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la
disposición de dineros o cualquier bien de
Comuníquese y publíquese. Msc. Mario Alberto
Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(114576).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Gabriel Vargas Cubillo,
las resoluciones de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil cuatro
y la de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 142-00025-2004.—Oficina Local de Guadalupe.—15 de noviembre del 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(112492).
A: Karla Ortega Ramírez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de noviembre del
año dos mil siete, que dictó medida especial de protección de abrigo temporal,
de la niña Marta Belinda Aguilar Delgado, en el
albergue institucional “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
Nº 531-00021-2007.—Oficina Local de Liberia, diciembre
del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112495).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, que
ordenó cambio de depositario administrativo de la joven Stefanny
Talavera Solís, dentro de proceso de Declaratoria Administrativa por orfandad,
protegiéndola en
Al señor Didier Sequeira Badilla, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de
noviembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó el ingreso del joven
Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir tratamiento
terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas.
Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A Erlyn Arguedas
Badilla se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de
octubre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como medida especial de
protección y se ordenó el cese de las actividades laborales de su hija, la
persona menor de edad Tannya Arguedas Badilla y su incorporación al sistema
educativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se comunica a los señores Manuel Jiménez
Bermúdez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula
de identidad número 1-554-143 y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Jeancarlo Fabricio y Kiara Selena Ambos Jiménez Corea, y al señor Rafael Ángel
Rodríguez Martínez, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 6-160-264, casado, mecánico, de domicilio
desconocido, progenitor de las personas menores de edad Rafael Stevens y Marlene Patricia, ambos Rodríguez Corea, la
resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del veintiuno de
setiembre del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de
orientación, apoyo, seguimiento, temporal a la familia, el cual consiste en un
taller para padres, recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
Se Comunica a quien interese la resolución
de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lorena Montezuma Frauca. Recursos:
proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de
Se comunica que por resolución de las diez
horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada
por esta Oficina Local del Patronato Nacional de
Se comunica que por resolución de las
nueve horas y diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de
A la señora Karla Martínez Valverde, que
en esta oficina se dictó resolución de las once horas del veintiocho de junio
del dos mil siete, por medio de la cual se revoca la medida administrativa de
cuido provicional y en su lugar, se ordena el
deposito administrativo del niño Dereck Moin Martínez Valverde, en el hogar de la señora Hannia
Valverde Orozco. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el
cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de
A la señora Ganeria
Albir Acuña, la resolución dictada por este órgano al
ser las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos
mil siete, por medio de la cual se ordena dar por iniciado el proceso especial
de protección en sede administrativa y reubicar al niño Onry
Lindy Albir Acuña, Bajo
abrigo temporal en la organización Pueblito de Costa Rica. Contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de
Al señor Luis Acevedo, se le hace saber la
resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre
del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Acevedo
Mendoza en el albergue de la institución. En contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
Al señor Emer
Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 3 de diciembre
del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la niña Ada Valeria Reyez Aguirre. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además
señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas
quedarán en firme, veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina
Local de Desamparados, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(112768)
Al señor Eimer
Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 09 horas del 03 de diciembre
del 2007, que ordenó Medidas de Protección a favor de la niña Ada Valeria Reyes
Aguirre. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la
tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para
oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112770)
Al señor Antonio Castillo Tapia, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que
ordenó medidas de protección a favor de la adolescente Anielka
Castillo Zapata. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de
la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para
oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112771).
A Héctor Sedeño C. y Yensy Díaz Quirós, se
les comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos
mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Mónica Patricia Sedeño Díaz, ordenando su ubicación provisional
con la señora Annia Méndez Sandoval. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación,
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
diario oficial
A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Maria Gabriela Gutiérrez Segura. Se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2007, donde se
ordena: I.— Modificar la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de
los niños Joseph Francisco y Belinda Guerrero
Gutiérrez c.c. Gutiérrez Segura hecho en la
alternativa albergue transitorio de Desamparados y en su lugar se ordena la
guarda provisional de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor
Jhoh Guerrero Loria, a
quien se le previene en este acto su deber de acudir a la vía judicial a hacer
valer sus derechos. II.— Coordínese acciones con la
alternativa albergue transitorio de Desamparados, a fin de que se prepare a los
niños para egresar con su progenitor. III.—Bríndese
seguimiento psico-social al caso por parte del área
Integral de esta oficina por el término de seis meses. IV.—
Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Juanita Morales Sánchez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal
menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en su hermano
el señor Guillermo Morales Sánchez y Miriam Blanco Mora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A Jason Aguilar Jiménez, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil siete, que dicta declaratoria de incompetencia de esta
oficina local y traslada el expediente para inicio de proceso judicial a
A Jairo Gerardo Pichardo
Villal, se le comunica resolución de las nueve horas
treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, que
ordenó dejar sin efecto la medida de protección de cuido provisional en beneficio
de los niños, Anderson Andre y Yakdalie
Yaromay, ambos Pichardo
Herrera y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y
seguimiento en el hogar de la señora Dacia Herrera Pérez, madre de las personas
menores de edad. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—11 de diciembre del
2007.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Representante Legal.—(113610).
Se comunica al señor Frank Rojas C. de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Daniela Patricia Rojas Mendoza, de trece años de edad,
nacida el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, en la
ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, bajo las citas de nacimiento: Tomo: 229,
Folio: 160, Asiento: 320, hija de la señora Kattia Irene Mendoza Rodríguez,
mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la cédula de identidad número:
2-506-601, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Alirio Díaz con un solo apellido, de
nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local; al señor Pedro Hernando Coronado Susa, de nacionalidad
colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a
quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha
recibido solicitud de la señora Alcira Díaz Forero, madre en ejercicio de la
patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de
Se le comunica al señor Daniel Telles Cubillo, que
en esta Oficina Local de San José Este se ha recibido solicitud de la señora:
Ileana Madrigal Madrigal, a fin de que el Patronato
Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Lenin
Largaespada Aguirre, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa
de las diecinueve horas con veintiún minutos del día dieciséis de diciembre del
año dos mil siete, por medio de la cual se ordenó el Abrigo Temporal de su hijo
Keylor Largaespada Abarca, en el “Albergue de Hatillo”. Dicha resolución fue
dictada debido a que su progenitor, señor Lenin
Largaespada Aguirre -a quien se notifica en este acto- fue detenido por
violencia doméstica y no se pudo contactar a la madre del niño, para que
asumiera su cuidado y protección. De igual forma, se le hace saber que mediante
la resolución administrativa dictada -el día siguiente, luego de que se logró
contactar a la progenitora- al ser las doce horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil siete, se ordenó el egreso del niño de dicho
albergue, para que permanezca bajo la guarda, crianza y educación de su madre,
señora Meylin Abarca Amador. Se le informa que contra dicha resolución procede
el recurso de Apelación, en el cual debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se comunica al señor Johnatan
Valverde Rodríguez mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula
uno-cero novecientos once-cero ochocientos treinta y tres, de domicilio
desconocido, en su condición de padre de las personas menores de edad Yorsiny Yordana y Josuel Alexander, ambos de apellidos Valverde Carvajal,
quienes nacieron el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco y el
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, nacimientos
inscritos en el Registro Civil, provincia de Limón, al tomo cero doscientos
treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, asiento cero ochocientos
treinta y seis, y al tomo cero doscientos sesenta y cinco, folio cero cincuenta
y uno- cero ciento dos, vecinos de Limón Centro, de Siglo Veintiuno, subiendo a
Bella Vista la segunda entrada a mano derecha, sexta casa, de color blanco,
Limón, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la
señora Yessenia Carvajal Brenes para la salida de sus
hijos, a fin que puedan viajar con ella fuera del país entre los días doce de
enero al nueve de febrero, ambos del año dos mil ocho, rumbo a Canadá; por lo
anterior, se le informa al señor Valverde Rodríguez o quienes manifiesten tener
interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su
asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del
Patronato Nacional de
Se comunica al señor: César Jacks
Fernández Maltés, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento
para salida del país de la persona menor de edad César Jacks
Fernández Casco, promovidas por la señora: Gabriela Casco Valverde, vecina de
Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Picado Quirós Danny cédula
6-354-465, Moncada Castillo Yolanda cédula 6-114-319 y Picado Moncada Rafael
Ángel cédula 1-1571-450, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su
favor, de quien en vida fue Picado Silva Rafael Ángel, cédula 6-100-524. Se
cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113350).
Se hace saber que Acuña Acuña
Silvia Elena cédula 1-703-221 y Ramírez Acuña Marco cédula 1-1798-333, han presentado
solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ramírez
Segura Rodrigo, cédula 1-178-018. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113351).