Nº 34202-MAG-S-MINAE- MOPT-G- MSP
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio Nº DMCG-0374-2007 de 24 de setiembre, complementado por el oficio Nº DMCG-0414-2007 de 1° de noviembre, ambos de 2007, el Director General del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia requirió ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a dicho órgano para el año 2008 en un monto de ¢16.490.890,82 (dieciséis millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa colones con ochenta y dos céntimos), con el fin de incluir recursos financieros destinados al cumplimiento de la acción estratégica incluida en el Plan Nacional de Desarrollo que tiene como meta estratégica la realización de 42 exposiciones itinerantes y charlas educativas, así como para la adquisición de materiales y suministros y equipo necesario para el funcionamiento del órgano.
3º—Que los gastos a incorporar se
financiarán con fondos producto de la transferencia corriente que realizará el
Ministerio de Cultura y Juventud, por la suma de ¢116.040.000.00 (ciento
dieciséis millones cuarenta mil colones exactos), la cual está contemplada en
el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
5º—Que mediante el oficio STAP-0580-07 de 30 de marzo de 2007, se comunicó al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por un monto de ¢84.590.000.00 (ochenta y cuatro millones quinientos noventa mil colones exactos).
6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el oficio DM-1519-07 de 8 de noviembre de 2007, avaló la solicitud planteada por el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
7º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Museo Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia para el año 2008. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido según el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir del 1º de enero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34175-114650).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
2º—Que
3º—Que el artículo 29 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos, del 8 de febrero del 2000, publicado en
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 32470-S, Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que
Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, del 4 de febrero del 2005,
publicado en
5º—Que mediante Resolución del
Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, de las ocho horas del veinte de
mayo del dos mil dos, publicada en
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
33076-S del 24 de marzo del 2006, publicado en
7º—Que el término indicado en el considerando precedente para la presentación de los estudios de bioequivalencia IN VIVO e IN VITRO, ya no es aplicable debido a que no se ha publicado el listado corregido. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Decreto Ejecutivo Nº 33076-S,
Medicamentos que
Requieren Demostrar
Bioequivalencia
Terapéutica. Deróguense
los artículos 1 y 2 del
Decreto Ejecutivo
Nº 33076-S. Adiciónese de
un Transitorio
al Decreto Ejecutivo Nº
32470-S
Artículo
1º—Deróguese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33076-S de 24 de marzo del
2006, publicado en
Artículo 2º—Deróguese el artículo
2º del Decreto Ejecutivo Nº 33076-S del 24 de marzo del 2006, publicado en
Artículo 3º—Adiciónese un
transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 32470-S, Reglamento para el Registro
Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar su Equivalencia Terapéutica,
del 4 de febrero del 2005, publicado en
“Aquellos productos
farmacéuticos multiorigen (pertenecientes a la sección 1, 2 ó 3 del listado
priorizado) que requieren renovarse o registrarse ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
Único.—Que el II Encuentro Anual TeenSmart Internacional (TSI), tiene por objetivos principales los siguientes: a) Fomentar la participación joven en la promoción de estilos de vida saludables y valores efectivos de vida a partir de jóvenes líderes reproductores de conocimiento; b) Retroalimentar implementación de herramientas TeeSmart durante el 2007 y proyectar metodología de trabajo para el 2008 y c) Promover una cultura de paz y respeto a la diversidad a partir del intercambio intercultural de experiencias. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público el II Encuentro Anual TeenSmart Internacional, que se celebrará los días 6, 7, 8 y 9 de diciembre del 2007 en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15733).—C-14540.—(D34198-114616).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18); y 146 de
Considerando:
1º—Que todas las
actividades de aviación agrícola, y las actividades de aspersión, deben
ejercerse en armonía con el artículo 50 de
2º—Que al promulgarse el Decreto Ejecutivo Nº 15846-MOPT-MAG del 6 de noviembre de 1984, su artículo 75 tomó en cuenta la tecnología aérea empírica propia de la posguerra porque las aplicaciones se llevaban a cabo mediante el método de “banderilleo”, llamado así porque un trabajador sostenía una bandera como guía óptica a los pilotos que asperjaban, generando grandes criticas por afectar la salud de los trabajadores, desperdicio de material, por ser imprecisa, e incrementaba los costos de producción.
3º—Que posteriormente con un sentido más humano de la actividad agraria, el desarrollo de las tecnologías y satélites de la información, en uso del sector agrícola de buena parte del país, fue posible utilizar sistemas informáticos que reducen sensiblemente la deriva en la aspersión aérea, impiden afectar negativamente la salud de los trabajadores, así como de los pobladores de la zona, y permiten un aprovechamiento más económico de la actividad. En ese momento se tuvo como base el documento titulado “Aplicaciones Aéreas y Deriva en el Cultivo de Banano en Costa Rica”, redactado por J.R. Washington, F. Gauhl, R. Valenciano, A. Fournier, para determinar que con las nuevas técnicas y los avances de la ciencia se podían practicar aspersiones aéreas sin afectar la salud o la vida de las personas cuando existan zonas de amortiguamiento en distancias entre 20 y 30 metros. En dicho documento los autores suministraron la siguiente conclusión:
“Este estudio demostró que, bajo las medidas adoptadas en la industria bananera de Costa Rica, la deriva que se produce durante aplicaciones aéreas es mínima. Entre los aspectos que contribuyen para que se dé esta condición se pueden incluir: el uso de guías eléctricas por satélite (GPS), aviones con equipos modernos de aspersión, pilotos altamente calificados, selección del tamaño adecuado de las gotas, vuelos rasantes, calibraciones y mantenimiento periódico de los aviones, y estrictos controles para minimizar el efecto de las condiciones del clima, al momento de realizar las aplicaciones aéreas. Por otra parte, se demostró que en caso de requerirse el establecimiento de una zona de amortiguamiento en los perímetros de las fincas, de acuerdo con los resultados obtenidos una distancia entre 20-30 metros es adecuada.”
4º—Que debido al
avance de la ciencia y de la técnica en la aviación aérea y en la aspersión
aérea mediante el artículo 70 del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP,
“Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del
2003, publicado en
5º—Que el Poder Ejecutivo no fundamentó en el Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP, “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, en sus considerandos todos los criterios técnicos y científicos que sirvieron de base a las diversas comisiones de los distintos Ministerios para llegar a las conclusiones de reducir el área para la aspersión de 100 a 30 metros cuando existiera una zona de amortiguamiento dado que la deriva con los nuevos sistemas de aspersión no se extiende más allá de esa distancia. No obstante, en el considerando 2 del Decreto citado se había indicado: “Que desde su promulgación han transcurrido aproximadamente dieciocho años, lapso durante el cual se han producido significativos cambios y transformaciones en los procedimientos y las tecnologías empleadas para la aplicación aérea de agroquímicos en plantaciones agrícolas, tales como el uso de sistemas de posicionamiento geográfico, uso de boquillas adecuadas, válvulas de cierre positivo en cada aspersor, lo que a su vez ha determinado que las disposiciones normativas vigentes deban ajustarse para que cabalmente cumplan con los requerimientos actuales en esta materia…”.
6º—Que debido a una falta de
fundamentos técnicos y científicos de la reducción del área para la aspersión,
7º—Que desde el momento mismo de la
presentación de la acción de inconstitucionalidad, sin que se hubiere dictado
ninguna sentencia, CORBANA y el Poder Ejecutivo, en cumplimiento del Principio
Precautorio contemplado en el ordenamiento jurídico costarricense y previsto
por en
8º—Que en cumplimiento del
principio precautorio del Derecho ambiental en este año 2007 se terminó un
estudio científico iniciado desde que se presentó
9º—Que este estudio profundiza en la realidad costarricense en aspectos como la utilización de productos de toxicidad moderada a lo sumo, garantizan en gran medida el respeto a la salud y la vida de las personas, lo que hace a la actividad bananera acreedora de certificaciones de tipo ambiental sin las cuales no podría exportar a los mercados internacionales. Igualmente destacan que desde el 2000 se puede asperjar mediante técnicas de carácter satelital y digital, mediante GPS (Global Position System) o bien el software que se utiliza en aspersión aérea se ha sofisticado y perfeccionado, permitiendo que se abran y se cierren los aspersores en los límites establecidos para la zona de aplicación aéreas, inhabilitando al piloto a asperjar fuera de estos, y presentando un margen promedio de error de 0.9 metros reduce significativamente el riesgo para el ambiente, para la vida y la salud humana y minimiza los costos. Los estudios demostraron la necesidad de actualizar la legislación acorde con los avances tecnológicos, los cuales han venido a proporcionar un sistema de guía de precisión y un mejor manejo de la deriva, en donde interactúan varios factores como las técnicas adecuadas de aplicación, uso adecuado del equipo, condiciones meteorológicas idóneas durante la aplicación, tipo de formulación de producto y el establecimiento de zonas de amortiguamiento. Por lo anterior, prácticamente se garantizan las medidas necesarias para minimizar el riesgo por error humano.
10.—Que el Poder Ejecutivo, con
fundamento en los avances de la ciencia y de la técnica, debidamente
acreditados en estudios e investigaciones, ha decidido reglamentar la actividad
de aspersión aérea, adicionando el artículo 70 del Decreto Ejecutivo Nº
31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP, “Reglamento para las actividades de Aviación
Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, en los términos señalados por
Decretan:
Reforma
al artículo 70 del Decreto Ejecutivo Nº 31520-
MS-MAG-MOPT-MGSP,
Reglamento para las
actividades de Aviación
Agrícola, del 16 de
octubre del 2003
Artículo 1º—Se reforma el artículo 70 del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP, “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, para adicionar al primer párrafo el siguiente:
“La distancia podrá reducirse de 100 hasta 30 metros si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen las siguientes condiciones:
a) Zonas de amortiguamiento. Estas zonas deberán ser áreas reforestadas con árboles de especies preferiblemente nativas con una altura mayor al cultivo y un ancho mínimo de 30 metros, para servir como barreras para reducir la deriva de las aplicaciones aéreas, si la aplicación se lleva a cabo en dirección paralela a la zona de amortiguamiento. Si la aplicación se realizara con avión y en forma perpendicular a la línea de cultivo, adicionalmente se deberá dejar una franja de 40 metros dentro del cultivo, en la que no se deberá asperjar para reducir el efecto del arrastre. La autoridad administrativa competente podrá aumentar esta distancia mediante resolución razonada cuando en el área por asperjar existan situaciones particulares y objetivas que requieran una mayor distancia a pesar de la existencia de la zona de amortiguamiento. La franja de no aplicación de productos podrá omitirse en caso de vías o caminos internos de uso exclusivo para el cultivo y mientras no existan viviendas.
b) Altura de vuelo. Debe ser igual o inferior a 5 metros sobre dosel de la plantación, para que la concentración de partículas que pueden ser arrastradas por la influencia del viento, se reduzcan para minimizar la deriva y evaporación del producto asperjado.
c) Tamaño de las gotas de la mezcla. Se debe trabajar con un tamaño de gota promedio entre 200 y 300 micras (µm) para minimizar la deriva con una aplicación más lenta en su velocidad de caída libre y de más fácil evaporación.
d) Calibración sistemática de equipo de aplicación. Para garantizar una aplicación efectiva y la dosis adecuada de los productos, un técnico capacitado en la materia deberá verificar el tamaño de las gotas y el flujo de los aspersores con la siguiente frecuencia: 1) Flujo boquillas: semestral, 2) Número de gotas: semestral, 3) Dosificación: diaria. Antes y después de las aplicaciones aéreas un técnico deberá realizar una revisión que asegure el buen estado del sistema de mangueras, aspersores, válvulas, el sistema de señalamiento satelital y del Medidor Automático de Flujo.
e) Sistemas de señalamiento satelital. Todas las aeronaves deben contar con un sistema de señalamiento satelital para ofrecer la posibilidad de asegurar una adecuada aplicación de los productos en las áreas de cultivo, así como de disponer de una evidencia gráfica de esta. Los gráficos generados por el sistema de señalamiento satelital deben ser mantenidos por la empresa aspersora, por un mínimo de dos años. En todas las aeronaves que asperjen en fincas que poseen zonas de amortiguamiento deben instalar en el plazo de un año, un sistema automático de cierre de aspersores.
f) Longitud de la barra de aspersión (boom). La longitud efectiva de la barra no debe exceder el 80% de la longitud de cada ala del avión.
g) Condiciones meteorológicas de aplicación: 1) Velocidad y dirección del viento: la velocidad del viento no puede ser mayor a 15 kilómetros por hora cuando se asperjen las zonas de cultivo aledañas a las áreas de amortiguamiento y la dirección del viento debe ser contraria a la zona de amortiguamiento o zonas sensibles, 2) Temperatura: las aplicaciones en zonas aledañas a las áreas de amortiguamiento no podrán realizarse si la temperatura es superior a los 29 ºC, y, 3) Humedad relativa: debe ser superior al 70%.
h) Tipos de productos. En las fincas que poseen zonas de amortiguamiento sólo se podrán aplicar vía aérea los productos inscritos y autorizados de conformidad con el artículo 69 de este reglamento. Dichos productos deben ser de moderada toxicidad.”
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz;
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y
146 de
Considerando:
1º—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
2º—Que las condiciones de los mercados internacionales conformado por países productores y compradores, han demostrado en los últimos años condiciones de inestabilidad que han afectado la actividad bananera en Costa Rica.
3º—Que se han venido aumentado en forma general los costos de esta actividad productiva, consecuencia de las variaciones en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.
4º—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológica y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual, el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.
5º—Que ha sido política del Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de exportación, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.
6º—Que
Decretan:
Artículo
1º—Refórmase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33970-MAG-MEIC-COMEX del 13
de julio del 2007, publicado en
“Artículo 1º—El
precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será
de US $ 6,45 por caja de primera calidad de 18,14 kilogramos netos.
El precio
fijado anteriormente, será revisado para el segundo semestre del año 2008.
Aquellas
empresas que en determinados períodos del año pagaren precios diferenciados no
podrán pagar un precio promedio anual por caja menor al antes indicado. Para
estos efectos el año se estimará del 1º enero al 31 de diciembre.
Para otras
modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser
o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por
Cuando el
peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los 21
kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Los precios
establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) US $ 0,05, sobre cada una
de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día
de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de
El precio
mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que
no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las
empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del
entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque,
o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o
compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta
para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega
a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y
los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o
comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.”
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz; y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(D34203-38).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad
con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que el Estado a través del Ministerio del Ambiente y Energía tiene la obligación constitucional de promover la protección y conservación de los recursos naturales así como de procurar un ambiente sano para el disfrute de la presente y futuras generaciones.
II.—Que para el cumplimiento de esta disposición el ordenamiento jurídico le señala como necesaria la participación activa, conciente y responsable de la sociedad civil a través de aquellas personas y organizaciones interesadas en coadyuvar en la aplicación de las leyes que rigen la materia y el logro de sus objetivos.
III.—Que dicha participación debe ser coordinada y dirigida por el Ministerio del Ambiente y Energía en procura de que se realice siempre conforme a la ley y con participación efectiva y amplia.
IV.—Que bajo estas premisas el
Ministerio del Ambiente y Energía estableció como encargada de estos procesos
de participación a
V.—Que esta disposición resulta coherente en el marco del proceso de modernización que está llevando a cabo el Ministerio y en consideración a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo del período 2006 al 2010, siendo que actualmente las labores atribuidas a esta Dirección están traslapando en algunos ámbitos funciones de otras direcciones en las que se cuenta con mayor capacidad instalada y recursos humanos por lo que pueden eficientemente asumir la totalidad de los procesos.
VI.—Que por esas razones se
requiere derogar los Decretos Ejecutivos Nº 27485-MINAE del 13 de octubre de
1998 en su totalidad y el en forma parcial el Nº 30077-MINAE del 16 de enero
del 2002, en los incisos a) y b) del artículo 10. Por tanto,
Decretan:
“DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 27485-MINAE,
Y DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 10
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 30077-MINAE,
Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 33525-MINAE,
PUBLICADO EN
DEL 13 DE FEBRERO DEL 2007”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27485-MINAE del 13 de octubre de 1998, los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 16 de enero del 2002.
Artículo 2º—
a) Bandera Ecológica.
b) Guaria Ambiental.
c) Otros que el Rector le asigne.
Artículo 3º—El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC creado por
Artículo 4º—Modifíquese el
artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 33525-MINAE publicado en
“Artículo
20.—Dirección General de Gestión Calidad Ambiental. El Director de
Artículo 5º—Rige a partir del primero de enero del dos mil ocho.
Dado en la
presidencia de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20100).—C-42920.—(D34204-560).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 77 y 79 de
Considerando:
I.—Que la atención de las personas con discapacidad y con necesidades educativas especiales, es una obligación de origen constitucional, que en el ámbito educativo, cobija tanto a las instituciones públicas como a las privadas.
II.—Que el Estado, como inspector de la enseñanza privada, debe velar por el cumplimiento efectivo de la protección y acceso de las personas con necesidades educativas especiales y con discapacidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese dos párrafos al artículo 10 del Decreto 24017-MEP que norma el “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, para que se lea, íntegramente, de la siguiente forma:
“Artículo 10.—El proceso de enseñanza y el de aprendizaje en los centros docentes privados, deberá propender a la consecución como mínimo y sin perjuicio de la formación integral del educando, de los objetivos formativos y cognitivos que se establecen para el sistema estatal en las disciplinas de Español Estudios Sociales, Ciencias y Matemática.
Para el proceso de obtención del reconocimiento oficial de la enseñanza que imparte y durante la vigencia del mismo, todo centro docente privado debe garantizar que cumple adecuadamente con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la atención de personas con discapacidad y a los estudiantes con necesidades educativas especiales, tanto en materia de infraestructura física, como en el desarrollo de un proceso de enseñanza aprendizaje inclusivo.
La verificación de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a la revocación del reconocimiento otorgado, previa concesión de una audiencia de defensa a la entidad educativa correspondiente”.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 15 inciso b) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15. Durante el desarrollo del proceso de enseñanza y de aprendizaje la inspección recaerá sin perjuicio de otras actividades que le son propias, sobre los siguientes aspectos fundamentales (...).
b) El cumplimiento de los objetivos y disposiciones contenidos en el artículo 10 anterior”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las instituciones educativas privadas, contarán con el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuar la prestación de sus servicios educativos, de forma tal que se atienda integralmente a sus estudiantes con necesidades educativas especiales.
Dado en la ciudad de San José, a los 20 días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44391).—C-27245.—(D34205-114617).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 140 incisos 39 y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 27 de
II.—Que mediante Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, se aprobó el marco jurídico para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la que declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
III.—Que el artículo 14 de
IV.—Que
V.—Que mediante Convenio firmado
el 2 de noviembre del 2000, ratificado por
VI.—Que
VII.—Que se impone,
consecuentemente, darle vida jurídica al Centro Nacional de Recursos para
Decretan:
Creación
del Centro Nacional de Recursos
para
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Créase el Centro
Nacional de Recursos para
Artículo 2º—El Centro Nacional de
Recursos para
Artículo 3º—El Centro Nacional de
Recursos para
Artículo 4º—Son objetivos del
Centro Nacional de Recursos para
a) Ofrecer a la comunidad nacional un servicio de información relacionado con la atención de las personas con necesidades educativas especiales.
b) Promover e impulsar un servicio de asesoría sobre Ayudas técnicas para los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, que así lo requieran, a través de diferentes estrategias.
c) Propiciar procesos de capacitación del recurso humano directamente involucrado en la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
d) Promover la investigación y análisis sobre las variables relacionadas con la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
e) Brindar recomendaciones al Ministerio de Educación Pública y al Consejo Superior de Educación para la definición de políticas en el campo de la educación especial.
f) Fomentar la expansión de los
servicios del Centro Nacional de Recursos para
Artículo 5º—El
Centro Nacional de Recursos para
Artículo 6º—El Centro Nacional de
Recursos para
a) Un Consejo Directivo.
b) Una Dirección Ejecutiva.
c) Departamentos por Áreas.
CAPÍTULO II
Sobre el Consejo Directivo
Artículo 7º—El
Centro Nacional de Recursos para
a) El Ministro (a) de Educación Pública, o su representante, quien lo presidirá.
b) El Director (a) del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell o su representante.
c) El Director (a) del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación o su representante.
d) El Presidente (a) de
e) El Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial o su representante.
Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas.
Artículo 8º—Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Definir y aprobar la política del Centro
Nacional de Recursos para
b) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
c) Aprobar el Plan Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto
anual, para ser remitido al Ministerio de Educación Pública y a
e) Aprobar los informes semestrales y anuales de gestión.
f) Aprobar la creación de Centros Nacionales de Recursos Afiliados a nivel regional, cuando los estudios técnicos así lo indiquen y las posibilidades presupuestarias lo permitan.
g) Ratificar el nombramiento por parte del Ministerio de Educación Pública del Director (a) Ejecutivo (a) del CENAREC.
h) Evaluar y calificar anualmente
los servicios que presta el Director(a) Ejecutivo(a) del Centro Nacional de
Recursos para
i) Dirigir, controlar y evaluar
la gestión técnica y administrativa que ejecuta
Artículo 9º—El Consejo Directivo sesionará dos veces al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente.
CAPÍTULO III
Sobre
Artículo 10.—El
Centro Nacional de Recursos para
a) Ejecutar la política establecida por el Consejo Directivo.
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
c) Elaborar el Plan Operativo Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo.
d) Rendir al Consejo Directivo, un informe semestral y un informe anual de labores.
e) Controlar y evaluar los
planes, programas, proyectos y acciones del Centro Nacional de Recursos para
f) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a los distintos departamentos.
g) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
h) Velar por el correcto
funcionamiento del Centro Nacional de Recursos para
i) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y rendirle cuentas de su gestión.
CAPÍTULO IV
Sobre los Departamentos
Artículo 11.—Para
el cabal cumplimiento de sus funciones, el Centro Nacional de Recursos para
a) Departamento de Información.
b) Departamento de Asesoría en Ayudas Técnicas.
c) Departamento de Capacitación.
d) Departamento de Investigación.
e) Departamento Administrativo.
Artículo 12.—El Departamento de Información tendrá como función recopilar y clasificar información relacionada con procesos educativos inclusivos, que puedan ser facilitados a los usuarios y organismos nacionales e internacionales, competentes en la materia. Para cumplir con esta función contará con un sistema referencial.
Artículo 13.—El Departamento de Asesoría en Ayudas Técnicas tendrá como función brindar apoyo a los actores educativos en el uso de las Ayudas técnicas, entendidas éstas, como elementos requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Artículo 14.—El Departamento de
Capacitación tendrá como función brindar alternativas de capacitación y
actualización, relacionadas con la mediación pedagógica y la utilización de
todo tipo de apoyos, que favorezcan la educación inclusiva de los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, en coordinación
con
Artículo 15.—El Departamento de Investigación tendrá como función primordial desarrollar iniciativas de investigación científica, orientadas a determinar y actualizar el marco referencial sobre la realidad y necesidades de la población estudiantil con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Artículo 16.—El Departamento
Administrativo tendrá como función la planificación, ejecución, evaluación y
control de los recursos financieros, materiales y tecnológicos. Asimismo, será
el responsable de la evaluación y control de los recursos humanos que laboren
en el Centro Nacional de Recursos para
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—El
Centro Nacional de Recursos para
Artículo 18.—El personal del
Centro Nacional de Recursos para
Artículo 19.—El personal del
Centro Nacional de Recursos para
Artículo 20.—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 30224-MEP, del 19 de febrero del 2002, así como toda otra disposición que se oponga o contraríe sus términos.
Artículo 21.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44384).—C-136145.—(D34206-114618).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de
Considerando:
1º—Que los
recursos financieros destinados a los programas de cooperativas escolares,
estudiantiles y juveniles, que se establecen en el artículo 30 del Reglamento
de Cooperativas Escolares y Juveniles, promulgado mediante Decreto Nº
33059-MEP, del 18 de abril del 2006, vigente a partir de su publicación en el
Diario Oficial
2º—Que en la redacción del artículo 30 del Decreto Ejecutivo supracitado, se incurrió en un error al citar la normativa que constituye la fuente efectiva de los recursos económicos que debe transferir el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para el financiamiento de las Cooperativas Escolares, Estudiantiles y Juveniles.
3º—Que es necesario integrar el
artículo 7 del citado Reglamento a las disposiciones que sobre el particular
dispone el artículo 18 del Código de
4º—Que el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R. L. –CENECOOP R. L.– como Organismo Auxiliar Cooperativo, debidamente inscrito en el Registro Público de Cooperativas, bajo Resolución Nº C-0528 del 10 de enero de 1983, cuenta con la estructura administrativa y técnica competente para administrar y supervisar el uso de los recursos indicados en el Considerando Nº 1.
5º—Que
Decretan:
Reforma
al Reglamento de Cooperativas
Escolares, Estudiantiles
y Juveniles
Artículo primero.—Definiciones. Para efecto del presente Decreto se debe de entender las siglas que nombran a las instituciones de la siguiente manera: MEP: Ministerio de Educación Pública, INFOCOOP: Instituto de Fomento Cooperativo, CENECOOP R. L.: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, FEDEJOVEN R. L.: Federación de Cooperativas Juveniles.
Artículo segundo.—Modifíquense los artículos 6 y 7, contenido en el capítulo I Clasificación, objetivos y características, del Reglamento de Cooperativas Escolares, Estudiantiles y Juveniles Decreto Ejecutivo Nº 33059, para que en lo conducente se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6.—De las Cooperativas Escolares, Estudiantiles y Juveniles. Son las organizadas por estudiantes, niños, adolescentes y jóvenes, con el propósito esencial de proporcionarles una formación cooperativista y atender otras necesidades propias de la edad.
Artículo 7.—En
las cooperativas escolares, estudiantiles y juveniles y exclusivamente para las
relaciones con terceros, la representación legal de la organización, recaerá en
una persona física con plena capacidad legal. En todos los demás casos,
incluyendo la participación en los organismos públicos y privados de
representación del cooperativismo, la representación de la cooperativa la
asumirán los estudiantes afiliados a ellas, siendo que las condiciones y
términos de la misma será determinada en cada estatuto social, en estricto
apego a lo que dispone el artículo 18 del Código de
Artículo tercero.—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 30, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30.—La ejecución del Programa de Cooperativas Escolares y estudiantiles en el Ministerio de Educación y las Cooperativas Juveniles estará a cargo de:
a)
b) La entidad cooperativa de segundo grado integrada por Cooperativas escolares y juveniles, denominada Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Estudiantiles, FEDEJOVEN R. L.
Conforme al inciso
5) del artículo 54 de
1. El INFOCOOP trasladará el cincuenta por ciento
de los recursos correspondientes a
2. El cincuenta por ciento de
dichos rendimientos destinados a FEDEJOVEN R. L. serán ejecutados por
Transitorio
único.—EL INFOCOOP informará, en los treinta días naturales siguientes al de la
publicación de este Decreto, al Despacho del Ministerio de Educación Pública,
el monto acumulado, a la fecha, de los recursos que se le ingresaron conforme
con el Artículo 54 de
Artículo cuarto.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44385).—C-54470.—(D34207-28).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de San José, el día 31 de diciembre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 3º—Rige el día 31 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11629).—C-12120.—(D34209-114619).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que constituye una función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normativización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
4º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.
5º—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.
6º—Que el Gobierno de
7º—Que
8º—Que
“Con el objeto de dirigir, (…) y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional, se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”
9º—Que
10.—Que el Gobierno de
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés nacional y de alta prioridad los proyectos de iniciativa pública o privada que promuevan procesos de desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico.
Artículo 2º—Las dependencias de
Artículo 3º—Las instituciones competentes del Poder Ejecutivo, en un plazo que no podrá exceder los noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deberán elaborar la reglamentación necesaria en lo atinente a normas de sistemas de tratamiento y abastecimiento y desalinización de agua marina, cuando éstos tengan como fin último el agua para consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico, debiendo procurar que se dé un uso eficiente del agua producto de dichos procesos.
Artículo 4º—El Ministerio del Ambiente y Energía será la institución a cargo de otorgar las concesiones correspondientes para el aprovechamiento del agua marina, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado. La aprobación de las solicitudes dependerá del cabal cumplimiento de todos los requisitos que reglamentariamente sean definidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Desamparados de la provincia de San José, el día 27 de diciembre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En relación con
los funcionarios de
Artículo tercero.—Rige el día 27 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11643).—C-12120.—(D34218-30).
Nº 368-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad Nº
1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a la
ciudad de Madrid, España, a “Participar en diferentes reuniones con los señores
de
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos del 16 al 19 de diciembre del 2007 serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de
Los gastos de los días 13 al 14 de diciembre del 2007 los asumirá el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Los gastos correspondientes a los días 20 al 31 de diciembre del presente año serán cubiertos en forma personal por dicho funcionario por concepto de vacaciones.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢833.718.40 para cubrir viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4: Rige del 12 de diciembre del 2007 al 31 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 193-2007).—C-12120.—(114242).
Nº 296-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Prado Castro, con cédula Nº 1-0381-0537, para
que viaje a Guatemala del 11 al 13 de diciembre del presente año, acompañando
al señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢134.761.05 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación. Artículo 4: Rige a partir del 11 de diciembre del 2007 al 13 de diciembre del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 349-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Vera Gabriela Cubero Calvo, cédula de identidad Nº 1-835-488.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Cubero Calvo interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 350-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Crisanto Campos Hernández, cédula de identidad Nº 1-810-164.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Campos Hernández interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 437-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula Rige
Andrés Eduardo Calvo Alvarado 2-658-894 03/10/2007
Alan Antonio Marín Cedeño 1-571-046 26/09/2007
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 444-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Guillermo Alberto Solano Díaz, cédula de identidad Nº 3-369-206.
Artículo 2º—En el presente caso el señor SOLANO DIAZ interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 445-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Oldemar Badilla Huertas, cédula de identidad Nº 5-312-126.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Badilla Huertas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 551-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación por parte de
2º—Que el objetivo de la actividad es llevar a consenso la estructura de la base de datos a utilizar como herramienta para el intercambio de información segura y en tiempo real relacionada con las maras o pandillas, y dar a conocer la propuesta técnica que INTERPOL está desarrollando.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la presencia de varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-988-033, y Gerardo Martínez Cerdas, cédula de identidad Nº 1-750-215, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Primera Reunión Proyecto Maras” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 10 al 13 de diciembre de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán
financiados por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el 13 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11636).—C-18170.—(114251).
Nº 452-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Leonel Alfaro Garro, cédula de identidad Nº 1-528-793.
Artículo 2º—Que en el presente
caso el señor Alfaro Garro, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 453-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Lucio Amador Mesén, cédula de identidad Nº 6-105-569.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Amador Mesén interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 455-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edgar Pérez Cabalceta, cédula de identidad Nº 5-296-697.
Artículo 2º—Que en el presente
caso el señor Pérez Cabalceta, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 08 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 477-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Richard Angulo Molina, cédula de identidad Nº 1-1143-764.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Angulo Molina interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 481-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en
Nombre Cédula Rige
Karla Mejía Zárate 4-170-614 16/10/2007
Arturo Campos Céspedes 1-915-137 04/10/2007
Dagoberto Castro Quesada 1-1075-572 04/10/2007
Iván Valverde Arroyo 1-802-422 04/10/2007
Francisco José Vega Castro 1-963-816 04/10/2007
Víctor Brenes Espinoza 1-660-232 04/10/2007
Juan José Zúñiga Méndez 1-1420-919 04/10/2007
Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 483-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Hipólito Villalobos Salas, cédula de identidad Nº 2-289-555.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Villalobos Salas interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 484-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Lloyd Smith Chinchilla Beita, cédula de identidad Nº 6-329-688.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Chinchilla Beita interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 485-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Ana Live Mora Agüero, cédula de identidad Nº 9-092-470.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Mora Agüero interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 486-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Ronald Monge Granados, cédula de identidad Nº 1-976-122.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Monge Granados interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 487-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Román Brizuela Rivera, cédula de identidad Nº 1-887-780.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Brizuela Rivera interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 488-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Obando Montero, cédula de identidad Nº 1-451-045 ocupaba el puesto 040516 de la clase: Delegado Distrital, cargo: guardia.
2º—Que este Ministerio sometió a
conocimiento de
3º—Que el Tribunal de Servicio
Civil en resolución Nº 11071 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil siete, declaró con lugar la gestión
promovida por este Ministerio y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al
señor Obando Montero. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Luis Obando Montero, cédula de identidad Nº 1-451-045, según lo dispuesto en la resolución Nº 11071 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 492-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto
Acuña Delgado Luis Adrián |
1-1092-416 |
Raso de Policía |
104228 |
Aguilar Salas Karen de los Ángeles |
1-1249-845 |
Raso de Policía |
7412 |
Alvarado Calderón Jorge |
3-358-608 |
Guardia Rural |
42813 |
Alvarado Castro Diego Armando |
2-633-817 |
Raso de Policía |
104484 |
Anchía Luna Luis Ángel |
6-236-625 |
Raso de Policía |
104530 |
Angulo Barquero Walter |
1-1026-568 |
Raso de Policía |
104321 |
Aponte Quirós César |
6-257-803 |
Raso de Policía |
104356 |
Araica Almanza Rodolfo |
2-594-061 |
Raso de Policía |
4698 |
Arias Agüero Dania Isabel |
1-824-873 |
Raso de Policía |
104278 |
Arias Venegas Cristopher |
2-616-244 |
Raso de Policía |
104276 |
Ávila Araya Valeria Cristina |
1-1371-459 |
Raso de Policía |
104532 |
Azofeifa Solís Keylor |
2-556-715 |
Raso de Policía |
5862 |
Borbón Barquero Luis Enrique |
3-342-375 |
Raso de Policía |
61347 |
Briceño Soto Luis Fernando |
1-803-928 |
Raso de Policía |
7613 |
Camacho Rodríguez Alexander |
3-409-812 |
Raso de Policía |
61531 |
Cerdas Solís Andol Jesús |
2-596-291 |
Raso de Policía |
104359 |
Chávez Chacón Herson |
1-1228-286 |
Raso de Policía |
104197 |
Cordero Arce William |
3-394-577 |
Raso de Policía |
72327 |
Cordero Astúa Alberto |
1-1228-071 |
Raso de Policía |
104207 |
Delgado Fernández Jorge |
5-346-763 |
Guardia Rural |
41296 |
Domínguez García Noris |
2-646-174 |
Raso de Policía |
104536 |
Duarte Morales Geiner |
5-259-448 |
Raso de Policía |
104429 |
Ferreto Villalobos Erick |
5-350-346 |
Raso de Policía |
7259 |
Gallo Rodríguez Rebeca |
6-344-453 |
Raso de Policía |
104418 |
Gómez Hernández Wagner |
3-419-099 |
Raso de Policía |
104372 |
González Cambronero Elizabeth |
1-1179-954 |
Raso de Policía |
72198 |
González Jiménez Norma Iris |
2-444-572 |
Guardia Rural |
42293 |
Gutiérrez Porras Mauricio |
1-1005-628 |
Agente de Policía |
8625 |
Hernández Angulo Gustavo |
7-119-921 |
Raso de Policía |
53884 |
Herrera Fernández Juan Manuel |
5-237-386 |
Guardia Rural |
42633 |
Hidalgo Araya Alicia |
1-1210-841 |
Raso de Policía |
104249 |
Laguna Martínez Ólger |
1-957-446 |
Raso de Policía |
104203 |
Marín Marín Viviana |
7-129-942 |
Raso de Policía |
104502 |
Matamoros Arias Sergio Enrique |
1-1113-058 |
Guardia Unidad Apoyo 1 |
42851 |
Mejías Carvajal Carlos Andrés |
2-592-388 |
Raso de Policía |
5839 |
Montoya Campos Heinner |
6-328-020 |
Raso de Policía |
104544 |
Mora Mora Róger Eduardo |
1-750-765 |
Raso de Policía |
104280 |
Mora Salazar Kendry de los Ángeles |
2-577-887 |
Guardia Interior |
4829 |
Moya Cambronero Marvin |
3-375-667 |
Raso de Policía |
54385 |
Murillo Molina Katifer |
2-598-134 |
Guardia Interior |
6890 |
Pérez Quirós Manuel Ángel |
2-473-334 |
Raso de Policía |
104219 |
Porquet Villalobos Daryel |
2-593-267 |
Raso de Policía |
8112 |
Ramírez Vásquez Heinner |
5-322-672 |
Raso de Policía |
104398 |
Rivera Acosta Víctor |
9-114-136 |
Guardia Rural |
83460 |
Rodríguez Arias Alexander |
2-534-908 |
Raso de Policía |
17323 |
Rojas Gamboa Jorge Mario |
2-596-432 |
Raso de Policía |
78432 |
Saavedra Solórzano Román |
9-106-418 |
Raso de Policía |
104311 |
Salas Segura José Ángel |
6-331-418 |
Raso de Policía |
18231 |
Salazar Arce Ronald Roberto |
4-196-503 |
Guardia Rural |
86493 |
Sancho García Jairo Alberto |
2-519-746 |
Guardia de Frontera |
42891 |
Sandoval Gutiérrez Raquel |
6-230-920 |
Guardia Rural |
86625 |
Sequeira Ortiz Maykel |
2-646-715 |
Raso de Policía |
104298 |
Zúñiga Quirós Alberto |
1-946-668 |
Raso de Policía |
53900 |
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 493-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ronald Picado Navarro, cédula de identidad Nº 3-313-988.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Picado Navarro interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 494-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Jiménez Mercado, cédula de identidad Nº 1-806-802.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Jiménez Mercado interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 496-2007 MSP
El PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Luis Román Alfaro, cédula de identidad Nº 4-096-223.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Román Alfaro interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido..—
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 506-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ángel Gamesi Arana Mata, cédula de identidad número: 6-192-572.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Arana Mata interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Articulo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 513-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Enrique Marín Blanco, cédula de identidad Nº 1-492-768.
Artículo 2º—Que en el presente
caso el señor Marín Blanco, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 514-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Carlos Moreno Chavarría, cédula de identidad Nº 5-284-974.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Moreno Chavarría interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 516-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Lilliana Rodríguez Fernández, cédula de identidad Nº 2-529-670.
Artículo 2º—Que en el presente
caso la señora Rodríguez Fernández, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 02 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 552-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación por parte de
2º—Que el objetivo de la
actividad es que un funcionario con experiencia y capacidad represente al
Ministerio en
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula de identidad Nº 2-541-608,
Jefe de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por COCESNA.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11633).—C-15750.—(114272).
Nº 180-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
Y la autorización para que
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida, y transporte terrestre y otros gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-539-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 04 al 08, para la primera actividad, y del 11 al 17 de noviembre de 2007 para la segunda actividad.
Dado en el Despacho Ministerial el día 01 del mes de noviembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(114578).
Nº 181-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Lic. Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad número 6-131-260, encargado del
Laboratorio de Residuos de Plaguicidas y al Ing. Luis Matarrita Díaz, cédula de
identidad 5-180-784, encargado de
2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del Lic. Ruiz Zapata, serán cubiertos por USDA Foreing Agricutural Service (FAS), y los gastos de impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos con fondos del Fideicomiso 539 MAG-SFE-BNCR.
Todos los gastos del Ing. Matarrita Díaz, pasajes, transporte, viáticos e impuestos de salida, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-SFE-539-BNCR.
3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 02 del mes de noviembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114580).
Nº 182-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ing. Sergio Porras Villalobos, cédula de identidad número 5-174-593, funcionario del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas, y Roberto García Salazar, cédula de identidad número 1-540-469, del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Simposio Internacional de Piña”, que se realizará en Brasil, del 18 al 23 de noviembre del año 2007.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-SFE-BNCR.
3º—Rige a partir del 17 al 24 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 02 del mes de noviembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114583).
Nº 185-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Proyecto.
3º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 02 del mes de noviembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114584).
Nº 191-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula de identidad número 2-308-058,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la
“XLII Reunión del Grupo Técnico de Registros, Subgrupos MSF, Inocuidad y
Plaguicidas, en el marco de
2º—Los gastos de transporte aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre y otros gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 11 al 17 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 08 del mes de noviembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114586).
Nº 192-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
señor Carlos Sanabria Ujueta, cédula de identidad número 61-424-692, de
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Gobierno de Chile.
3º—Rige a partir del 18 al 25 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 14 del mes de noviembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114588).
N° 202-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, viáticos e impuestos de salida, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso 539 MAG-SFE,
3º—Rige a partir del 09 al 15 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 05 del mes de diciembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114590).
N° 203-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al MSc. Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad número 1-1100-510, del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en una reunión de trabajo de la “Convención de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe sobre la creación de capacidad e intercambio de experiencias en análisis de riesgos y manejo de riesgo de Organismos Vivos Modificados”, que se realizará en Bridgetown, Barbados, del 10 al 12 de diciembre del año 2007.
2º—Los costos de boleto de avión, alimentación y transporte, viáticos e impuestos de salida serán cubiertos con fondos del Fideicomiso 539 MAG-SFE.
3º—Rige a partir del 09 al 13 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día 06 del mes de diciembre del año dos mil siete.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(114595).
En el ejercicio
de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2 de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas.
Cédula Nombre Puesto Clase Rige
0110480974 Méndez Carvajal Marianela 028737 Analista Sist.Inform. 1 16-08-2007
0111830211 Varela Santamaría Fabián 047675 Analista Sist. Inform.1 16-08-2007
0017830802 Granados Ortega Minor 028828 Contador 2 16-08-2007
0014890161 Morales Jiménez Eduardo 014037 Operad. Eq. Móvil 1 16-08-2007
0112340395 Morales Vargas Robert 015812 Operad. Eq. Móvil 1 17-08-2007
0061290316 Rosales Rosales Guillermo 029965 Operad. Eq. Móvil 1 16-08-2007
0015060874 Vargas Chavarría Walter 035344 Operad. Eq. Móvil 1 16-08-2007
0013951222 Figueroa Aguilar Carlos 015990 Operad. Eq. Móvil 1 16-08-2007
0025240872 Acosta Aguilar Virgilio Ans. 012719 Operad. Eq. Móvil 3 16-08-2007
0014240204 Hernández Aguilar Mario 015622 Operad. Eq. Móvil 3 17-08-2007
0032410101 Cubero González Óscar 015618 Operad. Eq. Móvil 3 16-08-2007
0014950954 Prada Tasara Mario Alberto 015592 Operad. Eq. Móvil 3 16-08-2007
0023680590 Ruiz Chacón Jenaro Enrique 076221 Profesional Jefe 2 16-08-2007
0025720373 Chavarría Vásquez Douglian 017229 Trab. Especializado 2 16-08-2007
0041320325 González López Gil 035360 Operad. Eq. Móvil 1 16-09-2007
0062190197 Vega Sánchez Marvin 015652 Operad. Eq. Móvil 1 03-09-2007
0062030909 Sánchez Fontana José William 017241 Operad. Eq. Móvil 1 03-09-2007
0019900055 Rodríguez Méndez Juan Carlos 016948 Operad. Eq. Móvil 1 03-09-2007
0019750506 Chaves Venegas Luis Alexander 030106 Operad. Eq. Móvil 1 03-09-2007
0052560949 Briones García Ronald 012597 Operad. Eq. Móvil 2 17-09-2007
0015240104 Cascante Berrocal Carlos 108127 Operad. Eq. Móvil 2 03-09-2007
0053230469 Arroyo Marchena Willy 012583 Operad. Eq. Móvil 2 16-09-2007
0061540123 Mora Granda José Alfonso 016137 Profesional 4 17-09-2007
0022470094 Cordero Solís Isaías 014935 Trab. Especializado 2 17-09-2007
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nombre Puesto Clase Rige
0019370366 Izaguirre Molina Alejandro Jos 072352 Profesional 2 16-07-2007
0015230165 Calderón Chinchilla Yolanda 101611 Profesional 2 01-07-2007
0110550012 Loría Jara Juan Andrés 019622 Profesional 4 01-07-2007
0080780302 Campos Vega Mario Guillermo 073048 Profesional 4 18-07-2007
0061220364 Alfaro Villalobos Carlos 012966 Operad. Eq. Móvil 3 16-08-2007
0015160825 Alfaro Mora Luis Ángel 013825 Profesional 2 01-08-2007
0110940356 Alpízar Barquero Alicia 046330 Profesional 3 01-08-2007
0041320688 Lobo Hernández Max Alberto 029050 Director General 16-08-2007
0080710765 Zepeda Álvarez Violeta 014916 Oficinista 16-09-2007
0051770372 Baltodano Chaves Rosa Elena 016564 Profesional 1 01-09-2007
0053180327 Alvarado González Jensys 016961 Trab. Misceláneo 2 01-09-2007
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 407-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante nota presentada
el día 21 de agosto del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matriculas de folio real números:
26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000,
26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000,
26905-F-000 y
26906-F-000.
• Pisos cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matriculas de folio real números:
027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000,
027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000,
027152-F-000 y 027153-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matriculas de folio real números:
32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000,
33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000,
33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000,
33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000,
33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000,
33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000,
33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000,
33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000,
33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000,
33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000,
33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000,
33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000,
33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000,
33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000,
33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000,
33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000,
33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F 000,
33080-F-000, 33081-F-000 y
33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000,
36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000,
36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000,
36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000,
36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000,
36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000,
36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000,
36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000,
36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000,
36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000,
36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000,
36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000,
36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000,
36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000,
36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000,
36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000,
36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000,
36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000,
36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000,
36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000,
36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000,
36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000,
36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000,
36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000,
36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000,
36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000,
36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000,
24179-F-000 y 24180-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000,
25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000,
39210-F-000 y 39211-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000,
25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000,
25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000,
39215-F-000, 39216-F-000 y
39217-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000,
24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000,
24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000,
24212-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000
y
24212-F-000.
• Edificio J de la sexta etapa, ubicado en la finca del partido de San José, matrícula de folio real Nº 373819-000.”
2º—En todo lo
demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15
de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(114625).
N° 541-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados el día 29 de noviembre del 2007 y completados el día 17 de
diciembre del 2007, en
III.—Que mediante documentos
presentados los días 30 de noviembre, 5, 7, 12 y 14 de diciembre del 2007, en
IV.—Que mediante certificaciones
emitidas por
V.—Que la instancia interna de
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar la sustitución de
empresa administradora de parque, presentada por Parque Global S. A. en favor
de CF Free Zone Park S. R. L., por la cual asume de pleno derecho todos los
beneficios y las obligaciones derivadas del goce del régimen, incluyendo
aquellas emanadas del uso de los bienes ingresados a dicho régimen con
beneficios fiscales. La condición asumida por CF Free Zone Park S. R. L.,
comprende las eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones de
Parque Global S. A., asimismo, asume todas las responsabilidades generadas por
los actos de la empresa sustituida respecto de las obligaciones y deberes
asumidos ante el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior y
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa CF Free Zone Park
S. R. L. deberá solicitar a
4º—A partir del momento en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, Parque Global S. A. deberá proceder a
traspasar a CF Free Zone Park S. R. L. los bienes ingresados al amparo del
régimen que no hayan sido reexportados o importados definitivamente, en un
plazo máximo de quince días hábiles. Caso contrario, se procederá con la
aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 56 de
5º—De conformidad con el artículo
74 de
6º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial
7º—La empresa CF Free Zone Park S. R. L. deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
8º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(114569).
Nº 000861.—San José, a las 15:27 horas del día 5 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/2350 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 88,69 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote Nº 4 B terreno para construir. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199486-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.085 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1199486-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 88,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: lote Nº 4 B terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199486-2007.
d) Propiedad:
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 88,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000862.—San José, a las 15:30 horas del día 5 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/2333 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 144,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote Nº 5 B para construir. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199489-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.088 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1199489-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 144,93 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: lote Nº 5 B para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199489-2007.
d) Propiedad: Píxel Ferán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212186, representada por María Fe Alpízar Durán, cédula número 2-403-485 y Randolph Josué Arce Rosales, cédula número 1-681-907.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 144,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000863.—San José, a las 15:33 horas del día 5 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/2331 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 33,33 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote Nº 16 B para construir. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199508-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.090 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1199508-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33,33 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: lote Nº 16 B para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199508-2007.
d) Propiedad: DTV Isla del Sueño Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-224747, representada por Diana Terán Victory, cédula número 1-649-278.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,33 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000864.—San José, a las 15:36 horas del día 5 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/2344 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 234,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con casa. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1194465-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.092 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1194465-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 234,53 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1194465-2007.
d) Propiedad: Cayetano Arroyo Murillo, cédula número 2-232-751.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 234,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000865.—San José, a las 15:39 horas del día 5 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/2335 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 701,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con 2 casas, un taller, una fábrica y garage. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-125572-1993. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.089 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-125572-1993, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 701,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con 2 casas, un taller, una fábrica y garage.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-125572-1993.
d) Propiedad: Edgar Francisco González Murillo, cédula número 4-093-749.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 701,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José -San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000866.—San José, a las 15:42 horas del día 5 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/2329 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 667,64 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1200020-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.091 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1200020-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 667,64 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1200020-2007.
d) Propiedad: Donald Álvarez Monge, cédula número 2-476-469.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 667,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
197-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la señora Ministra. San
José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil siete. Nombramiento de la señora Ana Cristina Villafranca Núñez, cédula
de identidad Nº 1-0447-0604, como Representante de
Resultando:
1º—Que mediante
Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución Nº 172-2007 de las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de
octubre del año dos mil siete. dictada por este Despacho Ministerial, se agradeció
al señor Juan Raúl González Nájares, cédula de identidad Nº 1-0578-0537, sus
valiosos servicios como representante de
2º—Que es necesario llenar las
vacantes que se producen en un órgano colegiado, para su efectivo
funcionamiento. Por tanto:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Cristina Villafranca Núñez, cédula de identidad Nº
1-0447-0604, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007, hasta por un plazo de cinco años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(114652).
R-848-2007-MINAE.—Central Azucarera del Tempisque S. A.—San José a las nueve horas con veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete. Expediente: 2647.
Se conoce solicitud de autorización para la comercialización de material producto de una concesión de explotación minera.
Resultando:
1º—Que mediante resolución 003-2007-MINAE del 9 de enero del 2007, se otorgó prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación de cantera a favor de la sociedad Central Azucarera del Tempisque S. A., por un plazo de cuatro años.
2º—Que una de las condiciones a las que se sometió la prórroga de plazo de vigencia es “… El material no podrá ser comercializado, en tanto no se realice la respectiva solicitud ante esta Dirección, con un Estudio detallado del Costo-Beneficio y la misma sea aprobada por esta Dirección…”
3º—Que por escrito presentado el 13 de julio del 2007, el representante de la concesionaria, presenta Estudio de Factibilidad Económica, solicitando se modifique la resolución 003-2007-MINAE y se permita la comercialización del material.
4º—Que por oficio DGM-CMRCH-96-2007 de fecha 3 de setiembre del 2007, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes informó: “…Contenido de la información
1. La documentación corresponde al estudio de
factibilidad económica refrendada por
2. Con base en el volumen de extracción aprobado detallan que venderán el 85 % del material extraído y el 15% restante lo utilizarán en el arreglo de los caminos internos en las fincas.
3. También hacen otras estimaciones con relación al incremento de la mano de obra, costos de operación, impuestos municipales, canon anual, impuestos de ventas, flujos de caja durante los próximos cinco años entre otros.
4. También solicitan se les “modifique el título de la concesión otorgada, siendo que la misma será para explotación comercial”
Conclusiones
A. Se acepta la información presentada en lo que concierne al estudio de factibilidad económica.
B. Por ser competencia del Registro Nacional Minero la modificación del título de la concesión otorgada, será Este quien se pronuncie al respecto”
Considerando:
I.—Establece el artículo 1 del Código de Minería: “…El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él….”
II.—Establece el último párrafo del artículo 18 del Código de Minería: “…Al concesionario le pertenece sólo la parte de materia que haya extraído o la extracción que haya condicionado por medio de labores mineras. En ningún caso podrá alegar dominio sobre reservas no evaluadas en la categoría de explotación”
III.—En razón de lo anterior, lo
procedente es acoger la recomendación que
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—De conformidad con lo expuesto artículos 1 y 18 del Código de Minería, autorizar para que Central Azucarera del Tempisque S.A. comercialice un 85% del material extraído del área de concesión que rola en el expediente 2467, y se utilice el restante 15% en el arreglo de los caminos internos en las fincas.
2º—Contra la presente resolución
podrá interponerse ante el Despacho el recurso de reposición o revocatoria
según el artículo 345 inciso 2 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(114592).
R-851-2007-MINAE.—San José a las diez horas con quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete.
Resultando:
1º—Que en el
Expediente Administrativo Nº 17-2005, consta solicitud de otorgamiento de
concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Bloquera
2º—Que consta en el Expediente
Administrativo Nº 17-2005, memorándum DGM-RNM-691-2007, de fecha 19 de
noviembre del año 2007, mediante el cual
3º—Que la concesión para la extracción de materiales en cauce de Dominio Público, sobre el Río Arenal, tiene las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en: San Jorge, distrito: 07 Fortuna, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 275037.179 – 275008.2634 Norte, 474456.3000 Este límite aguas arriba, 274913.3802 -0274941.3193 Norte, 475946.5111 – 475951.4461 Este límite aguas abajo.
Área
Solicitada:
8 ha 1420.28 m2, según consta en plano aportado al folio 113.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 275037.0179 Norte, 474456.3000 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1 - 2 180º00’ 28.75
2 - 3 121º19’ 23.28
3 - 4 083º28’ 61.84
4 - 5 035º19’ 118.18
5 - 6 070º16’ 30.28
6 - 7 109º42’ 111.50
7 - 8 138º17’ 54.66
8 - 9 087º08’ 27.81
9 - 10 119º12’ 100.40
10 - 11 132º28’ 45.41
11 - 12 136º47’ 57.08
12 - 13 125º41’ 48.50
13 - 14 139º42’ 29.04
14 - 15 134º50’ 87.01
15 - 16 140º52’ 49.29
16 - 17 140º07’ 165.64
17 - 18 126º02’ 101.91
18 - 19 115º54’ 69.31
19 - 20 155º02’ 11.79
20 - 21 071º21’ 14.53
21 - 22 030º51’ 25.23
22 - 23 352º20’ 29.33
23 - 24 010º07’ 41.29
24 - 25 059º37’ 59.77
25 - 26 107º00’ 93.79
26 - 27 081º07’ 9.50
27 - 28 047º23’ 112.75
28 – 29 041º34’ 174.31
29 - 30 047º18’ 72.45
30 - 31 070º05’ 46.66
31 - 32 082º24’ 82.94
32 - 33 100º38’ 17.46
33 - 34 010º01’ 28.37
34 - 35 278º33’ 70.61
35 - 36 260º54’ 47.04
36 - 37 249º17’ 38.40
37 - 38 234º08’ 48.60
38 - 39 227º01’ 58.66
39 - 40 221º21’ 180.02
40 – 41 245º00’ 49.66
41 – 42 253º27’ 157.17
42 – 43 203º30’ 33.24
43 – 44 195º48’ 48.11
44 – 45 256º41’ 21.95
45 – 46 305º19’ 117.82
46 – 47 329º17’ 139.07
47 – 48 313º14’ 356.71
48 – 49 295º37’ 117.19
49 – 50 318º09’ 102.84
50 – 51 300º09’ 23.62
51 – 52 285º56’ 32.69
52 – 53 268º17’ 37.42
53 - 54 256º09’ 45.22
54 – 55 233º56’ 96.37
55 – 56 226º46’ 93.71
56 – 1 300º03’ 20.35
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 8 de agosto del 2007.
4º—El plazo recomendado es por 3 años, según memorándum DGM-CMRHN-20-2007 suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta.
5º—Que el material a explotar: arena, piedra y lastre.
6º—Que mediante resolución
2767-2007-SETENA del 18 de octubre del 2005 se otorga
7º—Que las recomendaciones
técnicas, para la explotación de materiales en cauce de dominio público,
emitidas por
- Mediante oficio DGM-CMRHN-20-2007 suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta manifestó lo siguiente:
El documento presentado como anexo incluye la información necesaria para aprobar el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico.
• De acuerdo al volumen de reservas estáticas evaluadas, se recomienda otorgar un plazo de 3 años. A partir de su vencimiento y de acuerdo a una nueva reevaluación de reservas podría otorgarse una prórroga.
• Basado en el estudio del cálculo de reservas, se autoriza una extracción anual de 96.000m3/año, no excediendo una tasa de 8000m3 por mes.
Para el plazo recomendado únicamente se consideraron las reservas estáticas ya que claramente se dice en el Estudio: “En el área solicitada, el agua es bastante clara en condiciones de caudales ordinarios, indicativo de que el arrastre de sedimentos es reducido.
Hay que tomar en cuenta además que aguas arriba de este tramo del cauce, se encuentra ubicado el proyecto Hidroeléctrico Arenal lo que ha generado una disminución en el caudal del río y como consecuencia una disminución del arrastre de sedimentos.
Es necesario que durante todo el plazo del desarrollo del proyecto se acaten las siguientes recomendaciones:
• Las secciones transversales deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas
existentes.
• El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites y combustible.
• Solo se podrá utilizar una excavadora y dos vagonetas en el frente de explotación.
• No se autoriza el ingreso al río de las vagonetas de clientes.
• Deberá respetarse la zona de retiro de 25 metros desde el cauce a fin de evitar daños en la zona de protección.
• En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.
Las labores se iniciarán en el sector central de la concesión ingresando por el acceso a través de la propiedad de la empresa, lugar donde se instalará la infraestructura.
8º—Que el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, mediante oficio IMN-DA-0842-2007, manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Arenal con las siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de 8 ha. 1420.28 m2 en el cauce del Río Arenal.
2- El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Grande que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10—Que habiéndose cumplido con
los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación
de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar
concesión a favor de Bloquera
2º—De conformidad con la recomendación contenida en el Memorándum DGM-RNM-691-2007, supra citado la concesión se otorga por tres años.
3º—La concesión se otorga para extraer arena, piedra y lastre en el cauce de Dominio Público del Río Arenal.
4º—Las labores de explotación se realizarán conforme a lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-20-2007 y IMN-DA-0842-2007 y la normativa que rige la materia.
5º—Asimismo queda sujeta la
sociedad Bloquera
6º—Se comisiona a
7º—Contra la presente resolución
pueden interponerse los Recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, en
el plazo de tres días contados, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 346 de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(114562).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
San José, 22 de noviembre de 2007
CIRCULAR DGT-142-2007
Señores
Gerentes de Aduana, Subgerentes,
Directores, Jefes de Departamento,
Funcionarios Aduaneros,
Servicio Nacional de Aduanas.
Depositarios, Agentes Aduaneros,
Agencias de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Rectificación del importador en las declaraciones aduaneras de importación.
Estimados señores:
Los artículos 57
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA, 89 de su Reglamento y 90 de
En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la rectificación, es factible corregir cualquier dato e información de la declaración, siempre que sea procedente según la información y documentación que ampare el despacho de las mercancías y conforme con lo dispuesto por la normativa, por lo que, estos datos deben ser demostrados con los documentos obligatorios adjuntos a la declaración aduanera.
Tratándose de la rectificación del nombre del importador, éste debe coincidir plenamente con el señalado en los documentos adjuntos a la misma, caso contrario, no existirían motivos o razones que se desprendan de la operación de comercio en sí o de la información de los documentos de respaldo de la misma declaración aduanera, para proceder a su rectificación.
A manera de ejemplo, si se pretende corregir el nombre del importador en razón de que el agente de aduanas consignó erróneamente el número de cédula del importador, ocasionando con ello que aparezca en la declaración un nombre que no es el que aparece en los documentos que amparan la declaración aduanera, y que corresponde a un sujeto que no ha tenido participación en la operación aduanera, encontramos en este caso una rectificación que sí podría encontrar sustento.
El cambio en el nombre del
importador tiene como consecuencia una variación en la titularidad del bien, de
manera que con excepción de aquellos casos que encuentran sustento en la
documentación adjunta a la declaración aduanera, en los que por un error en la
escritura de la cédula del titular de las mercancías se consigna a un sujeto
distinto al que aparece en los documentos que sustenta dicha declaración, la
modificación en la titularidad de las mercancías debe efectuarse en apego y
plena observancia del artículo 40 bis de
Consecuentemente, no es
jurídicamente procedente a la luz de lo estipulado en la legislación vigente,
modificar información que en su momento estuvo bien declarada, por la
existencia de hechos o acontecimientos sucedidos posteriormente en la esfera
privada. Este caso no califica como solicitud de rectificación, sino como una
sustitución del importador en una declaración definitiva, la cual trasciende
los alcances de la materia aduanera, y por ende ajeno a los presupuestos del
artículo 90 de
No se omite manifestar, que conforme al artículo 90 ibidem, el presentar la solicitud de corrección por parte del declarante, no impedirá que la autoridad aduanera ejercite las acciones de responsabilidad correspondientes.
Se deja sin efecto la circular DNP-095-2001 del 16 de octubre de 2001.
Publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09220).—C-21800.—(114225).
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arturo Yglesias
Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta
y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, en su condición de presidente con poder
generalísimo de la sociedad Lavet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta mil setecientos noventa y nueve, ha solicitado ante
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-224-2007.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-441-980, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Yara 15-26-7-4-0-4(S)+EM, compuesto a
base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-azufre. Conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
DIA-R-E-278-2007.—El señor Fernando Segura López, cedula 1-365-631 en calidad
de representante legal de la compañía Ceqsa Internacional S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la
adherente protectante de nombre comercial Adeceq 10.69 SL compuesto a base de
Aceite de linaza. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-249-2007.—El
señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula número 6-102-124, en calidad de
Representante Legal de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de
nombre comercial Cool Plant compuesto a base de Zinc-calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-258-2007.—El
señor Henry Quesada Calvo, cédula número 3-248-135, en calidad de Representante
Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Cuprifun compuesto a base de Cobre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-257-2007.—El señor Henry
Quesada Calvo, número
3-248-135 en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Plus Caña compuesto a base de
Ácidos fúlvicos, poliaminosacáridos, oligosacáridos, silice. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-275-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Azul al nuevo nombre
Gota Verde Fertirrigación Azul, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre,
conforme a lo que establece
DIA-R-E-274-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante
de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Rojo al nuevo nombre Gota Verde
Fertirrigación Rojo, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre,
conforme a lo que establece
DIA-R-E-276-2007.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante
de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Verde al nuevo nombre Gota Verde
Fertirrigación Verde, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre,
conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Luis
Oscar Quesada Esquivel, con cédula Nº 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios con
domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Certyl Premix. Fabricado por: Laboratorio Carval de
Colombia., con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen:
tilmicosina fosfato 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de neumonías en cerdos causadas por bacterias sensibles a la
tilmicosida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1725, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Vargas Cesar Jacob.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Colegio Nuevo N°
1, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Ramírez Hannia
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 279, emitido por el Liceo
Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves
Aguilar Beltrán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 994, y del diploma
de Técnico de Nivel Medio en Arte, en la especialidad de Teatro, inscrito en
tomo 1, folio 67, título Nº 1053, ambos títulos fueron emitidos por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil uno, a nombre de Segura Salazar
Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 520, emitido por
el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya
Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 136, emitido por el Centro
Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde
Campos Estela Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller de Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 85, Título Nº 498, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil cinco, a nombre
de Garro Elizondo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 1077, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Arrieta
Katherine Emilce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 240, emitido por el Colegio
de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Zamora Vega Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 309, título N° 618, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Briceño Valerín María Mitzy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 406, emitido por el
Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Marín Salas Herling Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 728, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Jiménez Piedra Silvia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 44, título Nº 635, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gutiérrez
Oviedo Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 33, título Nº 58, emitido por el Liceo Nocturno de Santa
Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Peña Amador
Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jaén
Peña Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión
Nacional de Cooperativas de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores de
Secretaría general: Manuel Portillo Guerra.
Secretaría adjunto: Irene Guido Ríos.
Secretaría de finanzas: Francisco Víquez Salazar.
Secretaría de actas: Marianela Alfaro Rodríguez.
Secretaría de comunicaciones: Laura Alpízar Fallas.
Secretaría de conflictos: Arnoldo Olivares Ferreto.
Fiscal: Rebeca Guevara Ortiz.
Secretaría de organización: Flor Jiménez Jiménez.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 5870.—(113552).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
de Trabajadores de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 56681
Que el señor
César Cárter Cantero, cédula 8-0023-0645, en concepto de apoderado especial de
Hoechst Aktiengesellschaft; solicitó a este Registro se anote la inscripción
del cambio de nombre, otorgado por Hoechst Aktiengesellschaft de Alemania por
el de HOECHST GmbH de Alemania. Solicitud presentada a las 08:11 del 29 de
noviembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica ARKOFIX en clase 1,
Registro Nº 42720, inscrita el 18 de junio, 1971, la marca de fábrica ARKOPAL
en clase 1, Registro Nº 42729, inscrita el 22 de junio, 1971, la marca de
fábrica DISPERSOGEN en clase 1, Registro Nº 42673, inscrita el 2 de
junio, 1971, la marca de fábrica EMIGEN en clase 1, Registro Nº 42666,
inscrita el 1 de junio, 1971, la marca de fábrica GENAMIN en clase 1,
Registro Nº 42808, inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de fábrica LEONIL
en clase 1, Registro Nº 42865, inscrita el 29 de julio, 1971, la marca de
fábrica MEDIALAN en clase 1, Registro Nº 42872, inscrita el 3 de agosto,
1971, la marca de fábrica OFNA-PON en clase 1, Registro Nº 42769,
inscrita el 30 de junio, 1971, la marca de fábrica SAPOGENAT en clase 1,
Registro Nº 42767, inscrita el 30 de junio, 1971, la marca de fábrica SOLEGAL
en clase 1, Registro Nº 42675, inscrita el 2 de junio, 1971, la marca de
fábrica VELUSTROL en clase 1, Registro Nº 42668, inscrita el 1 de junio,
1971. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 55465
Que el señor
Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en concepto de apoderado especial de
Schering Ag; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de
Nombre, otorgado por Schering Ag de Alemania por el de Bayer Schering Pharma Ag
de Alemania. Solicitud presentada a las 15:51 del 21 de noviembre, 2007; con
respecto a la marca la marca de fábrica Gavinar en Clase 5, Registro Nº ,
inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Astanta en Clase 5, Registro Nº ,
inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Nublox en Clase 5, Registro Nº ,
inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Menos Peso Mejor Piel en Clase 5,
Registro Nº , inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Female en Clase 5,
Registro Nº , inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Oveso en Clase 5,
Registro Nº , inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Cotavance en Clase 5,
Registro Nº, inscrita el sin fecha. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 44927
Que la señora
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en concepto de apoderado
General de Xcellenet, Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción
del Cambio de Nombre, otorgado por Xcellenet, Inc. de Estados Unidos de América
por el de Afaria, Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las
13:21 del 29 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica
Remoteware en Clase 9, Registro Nº 98569, inscrita el 6 de enero, 1997, la
marca de fábrica Xcellenet (DISEÑO) en Clase 9, Registro Nº 98601, inscrita el
6 de enero, 1997. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Taekwon-Do Marcial Black Belt con domicilio en la provincia de San José, Bufete
Gómez y Rodríguez, Barrio Francisco Peralta, avenidas diez y ocho, calle
treinta y tres, número ochocientos treinta y siete, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados y el público en
general la práctica de las artes marciales como medio de defensa personal a
nivel competitivo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Marco Antonio
Osborne Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Productoras del Asentamiento Acasi, con domicilio en la provincia de Limón,
Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar las
capacidades y creatividad de las afiliadas, mediante la unión al trabajo
conjunto y el intercambio de experiencias. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lizzeth
María Brown Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y
Microempresarios de Alvarado y Cartago, con domicilio en la provincia de
Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Tener un medio
organizativo, que respalde y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos
de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el
estatuto, lo es el presidente: Álvaro Orozco Torres. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar
Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Fotocopiadores y Afines, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, cien norte cincuenta al este, cuyos fines principales ente
otros son los siguientes: Mantener una vinculación permanente entre los
asociados para fomentar el apoyo mutuo y la solidaridad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es el presidente Álvaro Jiménez Rodríguez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Comunal
Turístico Costero de Emergencias de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Planificar y desarrollar el turismo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente: José Gerardo Brenes Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios
Jireh, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada de
la esquina noreste de la escuela Juan Chávez Rojas, 50 norte y 50 oeste. Entre
sus fines están: establecer centros de estudio y adoración a Dios y el estudio
de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Centro de
Entrenamiento Bíblico Rhema Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra,
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de Pharmacia &
Upjohn Company, de E.U.A., solicita
La señora Rita Duar
Ugalde, mayor, divorciada, abogada, cédula Nº 2-274-701, en su condición de
apoderada especial de Sweetwell N.V, de Bélgica, solicita
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-617-586, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de utilidad denominada CALZÓN DESECHABLE PARA NIÑOS.
Para ver imágenes solo en
Se refiere a un tipo de
calzón absorbente desechable diseñado para niños de más de 15 kg de peso, y
busca resolver el problema de niños robustos a los cuales los calzones
entrenadores que se encuentran en el mercado les lastiman e incomodan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA NATURAL MARLBORO (versión en relieve).
Para ver imágenes solo en
Es un paquete blanco
para cigarrillos en forma rectangular con apertura lateral que contiene un
diseño en relieve. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Philadelhia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A.,
solicita
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imágenes solo en
El diseño ornamental
de una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de First Pacific Networks, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado de The Procter &
Gamble Company, de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de E.I. Du Pont De Nemours and Company, de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada HUESO DE ALIMENTO PARA MASCOTAS.
Para ver imágenes solo en
Producto comestible
para animales domésticos, formado como tubo estilizado con las bases espesadas
y que tiene una sección de anchura formada como triángulo estilizado con
ángulos redondeados y lados arqueados hacia el interior del triángulo. La base
interna y la capa externa del producto se hacen de diversas mezclas de la
proteína y de la harina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BARRA DE CARAMELO (PALOMA).
Para ver imágenes solo en
El diseño de una barra
de caramelo sustancialmente tal y como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A.,
solicita
Para ver imágenes solo en
Un molde para máquina
que forma cristalería incluye un par de segmentos molde (14) cada uno teniendo
una parte central y partes de bordes espaciados lateralmente (54) adaptados
para ser llevados juntos en las partes borde para formar una cavidad molde
(16). Una cápsula refrigerante (68) está montada externamente sobre la parte
central de cada segmento molde para formar una cavidad de enfriamiento (58)
entre la cápsula refrigerante y la parte central del segmento molde. Los
pasajes refrigerantes (60) se separan de las cavidades de enfriamiento
axialmente a través de las partes bordes de los segmentos molde para facilitar
el enfriamiento de la parte borde en uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imágenes solo en
Los anticuerpos
Anti-Lewis y son descritos. Los métodos a preparar conjugados de drogas
monoméricas citotóxica/vehículo con una carga de droga significativamente más
alta que en los procedimientos previamente reportados y con una disminución en
la agregación y baja fracción de conjugados (LCF) se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO ELÉCTRICO.
Para ver imágenes solo en
Aparato interruptor de
un módulo diseñado para conectar, interrumpir o variar la corriente en un circuito
eléctrico por medio del control de la conductividad de un elemento
semiconductor incorporado al aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA.
Para ver imágenes solo en
Elemento utilizado en
conjunto con los otros aparatos mecánicos y electromecánicos para fines
decorativos o de protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO.
Para ver imágenes solo en
Se refiere al diseño
ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
Para ver imágenes solo en
Se refiere al diseño
ornamental para un interruptor de corriente triple para encendido y apagado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA (CONTORNO DE ALUMINIO).
Para ver imágenes solo en
Es una botella con
cuerpo y cuello. El cuerpo tiene un flanco cilíndrico que pasa suavemente
dentro de una parte cóncava, el cual suavemente pasa dentro de una parte
convexa. El cuello tiene una parte inferior cóncava que pasa dentro de una
parte superior en base del cono truncado y un borde del anillo en el cuello. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (TRABAJOS DE SALUD).
Para ver imágenes solo en
Una botella que tiene un
hombro y un cuerpo y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte
del hombro es protuberante hacia afuera desde el medio y tiene un número de
cóncavos en forma de rayas que se curvean en el medio y la parte del cuerpo
tiene un número de cóncavos ovalados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” (PARADIGMA)”.
Para ver imágenes solo en
Es una botella
ornamental ancha compuesta por un cuerpo y un cuello. El cuerpo tiene en la
parte superior un diseño triangular con una parte faltante que sale del mismo
también en forma de triángulo. El cuerpo se extiende formando una hendidura en
el cuerpo de la botella que tiene pequeñas ranuras entrecruzadas que juntas dan
una imagen decorativa a la botella. Luego de esta hendidura el cuerpo de la
botella se extiende en forma lisa para darle la forma total al cuerpo de la
botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
La señora Denise
Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada de Ranbaxy Laboratories
Limited, de India, solicita
La señora Kristel
Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-1143-447, en su condición de apoderada especial de Sun Chemical Corporation,
de E.U.A., solicita
La señora Ana Cristina
Arroyave, cédula Nº 1-1180-339, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
R-SINAC-DG-118-2007.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante
Ley Nº 7848 publicada en el Diario Oficial
2º—Que el tratado de referencia estableció que cada Gobierno designará un ente público de su país para participar en una empresa de capital público o con participación privada con el fin de desarrollar, diseñar, financiar, construir y mantener un primer sistema de transmisión regional que interconectará los sistemas eléctricos de los seis países.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica
autorizó la participación del Instituto Costarricense de Electricidad como
accionista de
4º—Que en el artículo 32 del tratado, los Gobiernos se comprometieron a declarar de interés público las obras de infraestructura eléctrica necesarias para las actividades del mercado eléctrico regional.
5º—Que
6º—Que conforme al artículo 34 de
7º—Que en 1998, fue constituida
la sociedad “Empresa Propietaria de
8º—Que mediante Resolución Nº 848-2005-SETENA, del 19 de abril del 2005 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y concedió la viabilidad Ambiental para la construcción de la línea SIEPAC en el tramo de Costa Rica.
9º—Que mediante oficio GGC-6188 del 28 de febrero del 2006, la sociedad EPR solicitó al SINAC que estableciera un mecanismo efectivo para dar seguimiento a las acciones en cuanto a permisos y compensaciones forestales para su aplicación al momento de la construcción.
10.—Que la corta de árboles en
bosque y en áreas de protección definidas en
11.—Que en algunos sectores del
trayecto de
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1º—De
conformidad al Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE publicado en
1. Los Jefes de las Subregionales del SINAC por cuya jurisdicción
atraviesa
Oficina
subregional Área de
conservación
Upala ACA-HN
Liberia ACG
Bagaces ACA-T
Cañas ACA-T
Esparza Orotina ACOPAC
Puriscal ACOPAC
Aguirre ACOPAC
Pérez Zeledón ACL-P
Palmar Norte ACL-P
Río Claro ACOSA
San Vito ACOSA
Resolverán las solicitudes de corta de árboles, con base en los lineamientos que se describen en la presente resolución.
2º—Toda solicitud de permiso de corta en el marco del Proyecto SIEPAC, tendrá un trámite expedito, salvaguardando el bien tutelado por el SINAC garantizando el cumplimiento de las leyes del país y las regulaciones en materia ambiental.
3º—La corta de árboles debe estar sustentada en los estudios del proyecto que justifican el derribo de los mismos y a la vez consideradas las medidas de mitigación ambiental contenidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, incluyendo los aspectos considerados en la presente resolución y los mecanismos de compensación acordados.
4º—Todas las actividades que impliquen corta de árboles y la apertura de caminos en bosque deberán ejecutarse a los requisitos legales y contar con los permisos de los propietarios y estarán bajo la supervisión técnica de un regente forestal que coordinará su gestión con el responsable ambiental del proyecto, conforme a los lineamientos establecidos en la normativa que regula la regencia forestal.
5º—Los requisitos para la corta
de árboles, varían según la naturaleza del área donde estos se encuentran en función
de las limitaciones legales y técnicas. En este sentido,
6º—Cuando la trayectoria de las
líneas ingresan a fincas del dominio privado,
7º—En cuanto al poder especial,
será suficiente presentar copia certificada de los contratos de servidumbre
suscritos entre los propietarios de las fincas y el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) o Empresa Propietaria de
8º—Sobre los requisitos en Patrimonio Natural del Estado: Corresponderá al Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) mediante resolución administrativa otorgar permiso de uso sobre la franja que constituya la servidumbre dentro de los terrenos de Patrimonio Natural del Estado.
9º—En terrenos de dominio público, que no constituye PNE: En terrenos estatales -pertenecientes a instituciones del Estado, entidades autónomas y Municipalidades que no corresponden a bosque y que por tanto no constituyen PNE será el representante de esas entidades que esté legitimado para disponer de dichos bienes, quien otorgue poder especial para el trámite de los permisos de corta de árboles y autorice la constitución de las servidumbres de paso por esos fundos fuera de bosque. Al igual que en el punto 6 se podrá presentar ya sea la autorización o servidumbre de paso del Instituto, Entidad o Municipalidad, adjuntándose el inventario forestal citado.
10.—En terrenos del dominio
privado: En fincas privadas,
11.—Sobre el trámite:
a. Certificación de la propiedad cuando se trate de fincas privadas. En el caso de parcelas en terrenos administrados por el IDA se debe aportar certificación del IDA en la que se incluya su aval para que se autorice la corta de los árboles.
b. Copia del Contrato de Regente Forestal.
c. Solicitud de permiso de aprovechamiento o corta de árboles firmada por el propietario o la persona legitimada y autorizada por este (tal y como lo establece el inciso 7) de esta directriz). Se recomienda que esta solicitud sea avalada por el Regente Forestal del proyecto.
d. Certificación de Personería
Jurídica de la sociedad Empresa Propietaria de
e. Copia certificada del
contrato de servidumbre en donde se autoriza al ICE o a
f. Copia certificada de la
resolución emitida por
g. Las solicitudes para corta de
árboles en terrenos del dominio público que no constituyen Patrimonio Natural
del Estado, serán firmadas por el representante legitimado para realizar esos
actos en nombre de la entidad responsable o administradora del inmueble. Para
estos casos la escritura de servidumbre mencionada en el punto 7 de esta
resolución será utilizada como poder especial de la entidad de dominio público
ya que en esta escritura se faculta a
h. Asimismo, el Proyecto deberá presentar en la jurisdicción de cada Oficina Subregional del SINAC por donde pasa el trayecto de la línea de conducción eléctrica del SIEPAC, un mapa base georeferenciado (documento físico y en un archivo electrónico en formato shape) que incluya:
• El trazado de la línea de conducción a construir.
• Ubicación de los límites de los inmuebles que atraviesa, tanto públicos como privados.
• Ubicación a escala de la franja a intervenir.
• Ubicación georreferenciada de los árboles a cortar.
• Ubicación de los recursos
hídricos, incluyendo el área de protección definida por el artículo 33 de
• Ubicación de los tipos de uso de la tierra (bosque y otros usos) que atraviesa en cada finca.
• Trazado de caminos existentes y/o por construir que se requieran para el desarrollo de la obra (por ejemplo el trazado de una trocha que deba construirse para instalar una torre).
12.—Un inventario
forestal que incluya todos los árboles con diámetro a la altura de pecho (DAP)
mayor o igual a 15 centímetros, elaborado por un profesional forestal
conteniendo la información técnica que el Reglamento a
13.—Del permiso y seguimiento: Corresponderá a cada Oficina Subregional otorgar los permisos de corta, incluyendo las guías para transporte de madera cuando a consecuencia del permiso se extraiga madera, estos permisos tendrán una vigencia de una año y las guías de transporte se darán contra informe del regente. Cada autorización se otorgará en forma individual por finca o grupal en la medida de lo posible y los informes de regencia podrán ser presentados por segmentos de la línea que incluya varias fincas, siempre y cuando se detalle por separado para cada inmueble el número de árboles, volúmenes y demás detalles incluyendo posibles anomalías presentadas a efecto de establecer derechos y responsabilidades en cada caso.
14.—Medidas de mitigación: Todas las obras a desarrollar para la ejecución del proyecto deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en concordancia con el Manual de Buenas Prácticas Medioambientales, el cual deberá incluir medidas de mitigación de impactos ambientales no solo en los aspectos relacionados con el manejo de las escombreras y sitios de depósito de tierras, si no sobre la instalación de las líneas de conducción eléctrica, donde se incluyan medidas para minimizar el impacto ambiental.
15.—En el caso específico del
Refugio de Vida Silvestre Castro Cervantes deberá cumplirse con lo establecido
en el Acta de Compromisos Ambientales de
16.—Los acuerdos y compromisos de compensación pactados entre particulares son responsabilidad de ambas partes en el tanto estos no contravengan las disposiciones de la normativa del país. Las compensaciones o aportes que el proyecto acuerde con las entidades estatales o entes públicos descentralizados no formarán parte del pago o canon por los permisos de uso que el Estado le otorgue en los terrenos del dominio público.
17.—En el caso de que los inmuebles afectados por las servidumbres, que se encuentren dentro del Programa de Pago de Servicios Ambientales, se seguirán los procedimientos que para estos casos ya tiene establecido el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
18.—Una vez que la empresa
ejecutora presente a
Notifíquese.—Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(114291).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12739.—J Y M Paterson Realty S. A., solicita en concesión 0.21 litros por segundo de la quebrada Magnolia, captada en su propiedad. Sita en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, turístico y piscina doméstica. Coordenadas aproximadas 365.750/487.500 Hoja Savegre y Dominical. Propietarios de predios inferiores: Michael Walter Slater. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112591).
Expediente Nº 12738-P.—Seneca de Guanacaste S. A., solicita concesión por 7,50 litros por segundo del pozo CN-575, en Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, industria, piscina doméstica, turístico y riego. Coordenadas, latitud 282.950 / longitud 363.150, hoja Carrillo Norte 3047-l. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5262.—(113064).
Expediente Nº 12733-P.—Monte de Asturias Uno S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-290, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara. Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.300 / 519.200 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5438.—(113065).
Expediente Nº 12741P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 6,5 lps del pozo AF-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.000 / 578.050 hoja Agua Fría. 9,37 lps del pozo AF-32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.050 / 578.100 hoja Agua Fría. 3,15 lps del pozo AF-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.100 / 578.300 hoja Agua Fría. 13,8 lps del Pozo AF-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.300 / 578.150 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113343).
Expediente Nº 12740P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 5,43 lps del Pozo AF-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 264.950 / 576.850 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113344).
Expediente Nº 12742A.—JMB Arquitectos S. A., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 198.200 / 523.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5729.—(113558).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2507A.—Dolores Picado Arias solicita concesión de: ,01 lps de nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas 200.300 / 533.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6134.—(114135).
Expediente Nº 12724A.—Zaire Fernández López, solicita concesión de ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 303.100 / 422.200 hoja Miravalles. Predios inferiores: Zoraida Fernández López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114629).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-1382-2007.—Que
el día 4 de diciembre del dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud
por parte del la empresa Total Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica
número 3-101-171670, representada hoy por la señora Fabiola Ortiz Goicoechea,
vecina de Barrio Escalante, San José, cédula de identidad número 1-798-010; en
su condición de apoderada generalísima, para cambio de titularidad y prestación
de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio
conocida como estación de servicio Total Tilarán, ubicada en Tilarán,
Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual es Grupo Real Meyvasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, representada por Carlos
Adrián Vargas Segura, ganadero, vecino de Guanacaste, cédula de identidad
número 5-118-589, y la señora Adriana Vargas Álvarez, bachiller en farmacia,
vecina de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número 1-1074-538, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en representación
conjunta, quienes han manifestado que no se le tenga como prestatario del
servicio público de estación de servicio Total Tilarán, una vez autorizado el
respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Total
Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670, todos los
derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Ferllini
Alfaro, expediente Nº 31294-2003, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. Nº 437-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por
Juan Carlos Ferllini Alfaro, mayor, casado, costarricense, pastor, cédula de
identidad número uno-seiscientos cuatro-trescientos veintitrés, vecino de
Expediente Nº
1466-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil siete. Se procede a corregir auto de las catorce horas diez minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara Araya Ramírez y de
rectificación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara de Jesús Hidalgo
Ramírez, en el sentido que en línea trece del mismo, en lugar de “Edwin Araya
Ramírez”, léase “Edwin Araya Brenes”. Asimismo, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
Expediente Nº
2056-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del
dos mil siete. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento del menor Michael Anthony Ávalos López, que lleva el número
trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo mil cuatrocientos
sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que el mismo es hijo de “María Sandra López Carrillo, costarricense”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
0935-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil
siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario
Fernando de San Martín Navarro Bonilla, que lleva el número quinientos
veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos noventa y siete,
de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Mario
Fernando Martín Brenes Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y
cuatro, folio trescientos veintisiete, tomo seiscientos cinco, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo
Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Sánchez, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº
4506-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco del quince de noviembre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
del menor Paulo José Correas Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta
y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y
ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que
el mismo es hijo de “Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y
Delia Verónica Correas Urquiaga, peruana”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
14145-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Alexander Josué López Durán, que lleva el número quinientos nueve, folio
doscientos cincuenta y cinco, tomo mil novecientos setenta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es
hijo de “José Ferneli Quirós Mora y Vivian Durán Gómez, costarricenses”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
24273-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas catorce minutos del seis de noviembre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Domingo Dionisio Martínez Miranda, que lleva el número novecientos setenta y
cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, del tomo ciento veintisiete, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Domingo
Diony Miranda Carmona, en el asiento número seiscientos ochenta y tres, folio
trescientos cuarenta y dos, del tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Domingo Dionisio Martínez
Ocón, nicaragüense y Sandra Nuria Miranda Carmona, costarricense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
30016-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Alexandra Mayela Castro Cordero que lleva el número cero cincuenta y uno, folio
cero veintiséis, del tomo seiscientos catorce de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Alexandra Mayela Moya
Cordero en el asiento número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, del tomo
setecientos cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos
y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Franklin Castro Núñez y María del Rosario
Cordero Castro, costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial
Expediente Nº
30761-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexis
Gonzalo de Jesús Villalobos Villalobos, que lleva el número ochocientos nueve,
folio cuatrocientos cinco, tomo noventa y cinco, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alexis Gonzalo Villalobos
Villalobos, en el asiento número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo
ochocientos noventa y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
32720-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Ernesto Sanabria Jiménez que lleva el número doscientos quince, folio ciento
ocho, del tomo quinientos veinticinco de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Ernesto Jiménez Jiménez en el asiento
número ochocientos quince, folio doscientos setenta y dos, del tomo doscientos,
de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº
33266-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Marjorie Estrella de
Expediente Nº
37430-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Johan Alberto Villalobos Santana, que lleva el número trescientos
ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, tomo seiscientos cinco, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johan
Alberto Villegas Santana, en el asiento número trescientos dieciséis, folio
ciento cincuenta y ocho, tomo seiscientos ochenta y seis, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Eduardo
Villalobos Esquivel y Maura Santana Vega, costarricenses”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
8196-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
siete. Alberto Marioni Jiménez Zamora, mayor, casado, técnico en red de
distribución eléctrica, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
cuatro-trescientos setenta y ocho, vecino de Centro Naranjo Alajuela; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y tres”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Gómez Franco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3208-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 13962-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Elías Calvo Gómez con Milagros Gómez Franco... en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Gómez, no indica segundo apellido” y “Milagros” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(113816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Cinthya Marcela Bone Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3650-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 24627-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el .asiento de matrimonio de, Yoel Escamilla López con Cinthya Marcela Bone Valle, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge son “Alberto Bone Pantoja” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 5953.—(114128).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rolando José Gutiérrez Gazo este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3312-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 10235-07.—Resultando: 1º—…, 2º—Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Rolando José Gutiérrez Gazo con Vianney Arelis Medina Cabrera, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Jaén”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 5957.—(114129).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Mirna Magali Saavedra Selva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3473-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 20779-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, María Auxiliadora y Luz Magaly ambas de apellidos Salguera Saavedra..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Selva” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 5999.—(114130).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Bustos Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3639-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 24734-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María de los Ángeles Bustos Matarrita, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Díaz Matarrita” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 6060.—(114131).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Eric Eduardo Bustos Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3642-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 24733-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eric Eduardo Bustos Matarrita, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Díaz Matarrita” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 6061.—(114132).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lidia Marina Díaz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2981-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete. Exp. 14903-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ruth Melissa Gaitán Díaz... en el sentido que el segundo nombre y apellido de la madre de la misma son “Marina” y “Díaz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 6106.—(114133).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Suriela José Urroz, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3272-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23791-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Mora Urroz..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Suriela José Urroz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114228).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonarda Gutiérrez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3368-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12731-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonarda Gutiérrez Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el sexo de la persona ahí inscrita son “Leonarda” y “femenino” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114392).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliana Alegría Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3471-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21443-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Antonio Piedra Solano con Liliana Gómez Ulloa, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Alegría Gómez, hija de Juan María Alegría Sánchez, costarricense y Jerónima Sofía Gómez Gómez, nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114449).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Justina Jarquín
Castillo, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-104658-43476, vecina de San José, expediente Nº 1830-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Salvador de los
Ángeles Araica Martínez, conocido como: Salvador de los Ángeles Araica
Hernández, mayor, casado, contador, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-103221-42498, vecino de San José, expediente Nº 4383-2005. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD DE CARIARI
ADMINISTRACIÓN
De conformidad
con el artículo 7º del Reglamento de
Producto Descripción Monto
total ¢
SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler de edificios, locales y terreno 7.172.000,00
2112 Información y publicidad 150.500,00
2114 Impresión. Encuadernación y otros 1.850.000,00
2122 Telecomunicaciones 4.556.000,00
2124 Servicio de correo 150.000,00
2126 Energía eléctrica 30.800.000,00
2128 Servicio de agua 4.400.000,00
2130 Otros servicios 85.000,00
2131 Actividades de capacitación 2.800.000,00
2140 Transportes y fletes en el país 35.400.000,00
2141 Transporte de bienes 7.500.000,00
2150 Confección, reparación vestuario por terceros 90.000,00
2152 Mant. reparación equipo y mobiliario oficina 2.190.000,00
2153 Mant. reparación equipo transporte x terceros 6.500.000,00
2154 Mantenimiento reparación de otros equipos 19.500.000,00
2156 Mant. reparación edificios por terceros 18.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación equipo
comunicación 1.500.000,00
2159 Mant. reparación equipo cómputo 1.425.000,00
2184 Traslados 76.300.000,00
2191 Contratación limpieza edificios 39.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 3.200.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 200.000,00
2205 Otros productos químicos 8.600.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 16.700.000,00
2207 Textiles y vestuarios 8.700.000,00
2209 Llantas y neumáticos 3.950.000,00
2210 Productos de papel y cartón 16.300.000,00
2211 Impresos y otros 3.450.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 450.000,00
2213 Alimentos y bebidas 350.000,00
2214 Madera y derivados 400.000,00
2215 Otros materiales de construcción 850.000,00
2216 Mat. y productos elec. telef. y comput 950.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 550.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 350.000,00
2219 Instrumentos médicos y laboratorio 12.500.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 350.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 9.500.000,00
2223 Otros repuestos 8.500.000,00
2225 Útiles y materiales 7.350.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 3.200.000,00
2228 Útiles materiales resguardo y seguridad 300.000,00
2229 Envases y empaques medicina 8.050.000,00
2233 Otros útiles y materiales 4.000.000,00
2241 Combustibles equipo de transporte 19.500.000,00
2243 Lubricantes, grasas para equipo de transporte 2.300.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2305 Maquinaria y equipo de producción 300.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 5.600.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.700.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 4.200.000,00
2330 Equipo de transporte tracción y elevación 1.200.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 200.000,00
2380 Libros 500.000,00
2390 Equipos varios 5.300.000,00
“Estas compras
están financiadas con presupuesto ordinario de
Cariari, 19 de diciembre del 2007.—Jorge Yen León, Administrador a. í.—1 vez.—(114541).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
Con fundamento en
lo establecido en el artículo 6 de
Se desglosa de la siguiente forma: Bien o servicio a contratar, programa o proyecto dentro del cual se realizará la contratación, monto estimado en colones (¢), inicio del procedimiento.
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
1. Central Telefónica IP de Oficinas Centrales. Conducción corporativa. ¢400.000.000.00. I Trimestre.
2. Equipo de cómputo. Proyecto Plan Nacional de Infraestructura. ¢200.000.000,00. I Trimestre.
3. Equipo de cómputo. Proyecto
Fortalecimiento a
4. Equipo de Cómputo. Proyecto de Automatización Servicios de Salud PASS. ¢146.500.000,00. I Trimestre.
5. Equipo de cómputo. Proyecto Conducción Corporativa. ¢7.000.000,00. I Trimestre.
6. Equipo y mobiliario de oficina. Proyecto Conducción Corporativa. ¢4.400.000,00 I Trimestre.
7. Infraestructura de Redes.
Proyecto Fortalecimiento a
8. Infraestructura de Redes. Proyecto de Automatización Servicios de Salud PASS. ¢200.000.000,00. I Trimestre.
9. Capacitación y Formación Varia. Proyecto Proceso de Formación Profesional en Tecnologías de Información y Comunicaciones. ¢56.500.000,00. I Trimestre.
10. Remodelación de Infraestructura. Proyecto Conducción Corporativa. ¢90.000.000,00. I Trimestre.
11. Definición del Diseño Conceptual y Funcional del Sistema Financiero Institucional. Proyecto Modernización del Sistema Financiero Institucional. ¢96.000.000,00. I Trimestre.
12. Licenciamiento para soporte de labores especializadas. Proyecto Licenciamiento Institucional. ¢25.000.000,00. I Trimestre.
13. Suministros de oficina. Conducción Corporativa. ¢7.310.000,00. I Trimestre.
Área de Comunicaciones y Redes Informáticas.
1. Implementación de cableados horizontales y verticales. Proyecto de Infraestructura de Comunicaciones. ¢50.000.000.00. II Trimestre.
2. Mantenimiento y reparación red fibra óptica del. Proyectos de Infraestructura de Comunicaciones. ¢40.000.000.00. I Trimestre.
3. Mantenimiento preventivo y correctivo Switches. Backbone. ¢28.000.000.00. I Trimestre.
4. Mantenimiento preventivo y correctivo Routers. Red WAN. ¢28.000.000.00. I Trimestre.
5. Mantenimiento preventivo y correctivo Backbone. Backbone. ¢28.000.000.00. I Trimestre.
6. Equipos Routers de unidades remotas. Red WAN. ¢150.000.000.00. I Trimestre.
7. Switch redundante para
8. Red inalámbrica. Red institucional. ¢300.000.000.00. I y II Trimestre.
9. Servidor de alta complejidad CSACS. Red principal de Oficinas Centrales. ¢12.000.000.00. I Trimestre.
10. Red de radio. Red Institucional. ¢150.000.000.00. I y II Trimestre.
11. Tarjetas para firewalls y enrutadores principales red Oficinas Centrales. Red Institucional. ¢32.800.000.00. I Trimestre.
12. Tarjetas y módulo Dispositivo de administración de enlaces. Red WAN. ¢8.000.000.00. III Trimestre.
13. Tarjetas y módulos centrales telefónicas. Red Telefónica Institucional. ¢10.000.000.00. I Trimestre.
14. Mantenimiento, reparación y materiales de redes de voz y datos. Red LAN Institucional. ¢30.000.000.00. I Trimestre.
15. Capacitación en telecomunicaciones. Proyecto de infraestructura de comunicaciones. ¢7.000.000.00. I, II y III Trimestre.
16. Equipos Comunicación Oficinas Centrales. Red Backbone. ¢150.000.000.00. I Trimestre.
17. Herramientas redes de voz y datos. Red LAN. ¢20.000.000.00. II Trimestre.
18. Software de tarificación. Red Institucional. ¢5.000.000.00. III Trimestre.
19. Equipo de fax. Área de Comunicaciones y Redes Informáticas. ¢200.000.00. I Trimestre.
Área de Seguridad y Calidad Informática
1. Capacitación. Proyecto de Seguridad y Calidad Informática. ¢4.000.000,00. I, II y III Trimestre. (Participación en Cursos, seminarios talleres relacionados con Calidad, Seguridad, Riesgos, Administración, Control Interno, Planificación, Continuidad del Negocio., Auditoría Informática, COBIT, ISO Participación de una a 3 personas por tema, desarrollados a lo largo del año).
2. Contratación estudio de riesgos y vulnerabilidades en los Sistemas de Información. Proyecto de Seguridad. ¢40.000.000,00. II y III Trimestre.
3. Consultoría para aprender el manejo del RMS, herramienta para brindar seguridad a los documentos. Proyecto de Seguridad. ¢20.000.000,00. II y III Trimestre.
4. Contratación desarrollo
Sistema de Administración de Planes de Continuidad y respaldos. Proyecto
Continuidad de
5. Contratación desarrollo
Sistema para
6. Contratación desarrollo
Sistema para
7. Suministros de oficina. Conducción corporativa. ¢2.800.000,00 II Trimestre y IV Trimestre
8. Compra muebles de oficina. Proyecto acondicionamiento físico. ¢500.000,00. II Trimestre.
9. Compra dispositivo detección de intrusos. Proyecto seguridad. ¢200.000.000,00. III Trimestre.
10. Compra estaciones de trabajo, servidores, proyector multimedia, UPS. Proyecto Equipamiento. ¢70.000.000,00. III Trimestre.
11. Compra herramientas para
Administrar
12. Compra Fax y teléfonos inalámbricos. Proyecto Equipamiento. ¢400.000,00. III Trimestre.
13. Compra libros varios. Proyecto Capacitación. ¢300.000,00. III Trimestre.
14. Compra antivirus. Proyecto Seguridad. ¢110.000.000,00. III Trimestre.
15. Compra software que mejore el filtrado Web. Proyecto Seguridad. ¢120.000.000,00. III Trimestre.
Área Ingeniería de Sistemas
1. Capacitación y formación varia. Proceso Formación Profesional en Tecnologías de Información y Comunicaciones. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
2. Servicios profesionales para desarrollos en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y Sistemas Financiero-administrativos. Mantenimiento correctivo, perfectivo y evolutivo de los sistemas de información institucionales. ¢125.000.000,00. I Semestre.
3. Servicios profesionales para la implementación de Microsoft Project Server. Conducción Corporativa. ¢5.000.000,00. I Semestre.
4. Servicios profesionales para apoyar la implantación de sistemas del PASS. Proyecto de Automatización de los Servicios de Salud. ¢54.000.000,00. I Semestre.
5. Servicios profesionales para apoyar la implementación de gestión y administración de cursos en línea. Proyecto Telesalud. ¢38.000.000,00. I Semestre.
6. Servicios profesionales para desarrollo de sistemas informáticos en las áreas Financieras, administrativas, apoyo a la gestión y salud. Mantenimiento correctivo, perfectivo y evolutivo de los sistemas de información institucionales. ¢690.000.000,00. II Semestre.
7. Adquisición de materiales y suministros de oficina. Conducción Corporativa. ¢10.500.000,00. I Semestre.
8. Adquisición de herramientas e instrumentos para el mantenimiento de equipo de cómputo. Conducción Corporativa. ¢1.000.000,00. I Semestre.
9. Repuestos para mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo. Conducción Corporativa. ¢7.000.000,00. I Semestre.
10. Equipo y mobiliario de oficina. Conducción Corporativa. ¢1.900.000,00. I Semestre.
11. Equipos de telesalud. Proyecto de Telesalud. ¢250.000.000,00. I Semestre.
12. Impresoras multi-funcionales de alto volumen. Conducción Corporativa. ¢10.000.000,00. I Semestre.
13. Equipo de comunicaciones. Proyecto de Telesalud. ¢13.000.000,00. I Semestre.
14. Software especializado. Proyecto de Telesalud. ¢25.000.000,00. I Semestre.
Área de Soporte Técnico
1. Servicios Mantenimiento Equipo de Cómputo. Proyecto de Operación. ¢120.000.000,00. III Trimestre.
2. Soporte en Tecnologías Microsoft. Proyecto de Operación. ¢60.000.000,00. II Trimestre.
3. Apoyo para implementación del almacén de datos (datawarehouse). Proyecto de Operación. ¢20.000.000,00. I Trimestre.
4. Apoyo a la migración del IBM-390. Proyecto de Operación. ¢20.000.000,00. I Trimestre.
5. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo ALPHA. Proyecto de Operación. ¢250.000.000,00. I Trimestre.
6. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo SUN. Proyecto de Operación. ¢180.000.000,00. I Trimestre.
7. Remodelación de Piso 9 (sala de cómputo y oficinas). Proyecto de Equipamiento. ¢100.000.000,00. I Trimestre.
8. Capacitación en diversos temas. Proyecto de Capacitación. ¢30.000.000,00. II Trimestre.
9. Repuestos para las Plataformas Tecnológicas. Proyecto de Equipamiento. ¢120.000.000,00. I Trimestre.
10. Diseño y cableado para la planta eléctrica de la sala de cómputo. Proyecto de Equipamiento. ¢20.000.000,00. II Trimestre.
11. Planta Eléctrica para sala de cómputo. Proyecto de Equipamiento. ¢80.000.000,00. II Trimestre.
12. Actualización Licenciamiento y Servicios Oracle. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢4.500.000.000,00. II Trimestre.
13. Licenciamiento Ofimático Institucional. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢3.200.000.000,00. II Trimestre.
14. Suministros Plataforma Tecnológica. Proyecto de Operación. ¢50.000.000,00. II Trimestre.
15. Solución Integral de
Equipamiento Computacional para el procesamiento de Servicios, Aplicaciones y
Bases de Datos Institucionales en
16. Equipamiento centro de cómputo alterno. Proyecto de Equipamiento. ¢5.000.000.000,00. II Trimestre.
17. Soporte y Licencias de Citrx Metaframe. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢80.000.000,00. I Trimestre.
18. Licencias de Help Desk. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢100.000.000,00. III Trimestre.
19. Actualización de licencias encriptación SSL-128. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
20. Licencia software asegurar acceso base datos. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢90.000.000,00. III Trimestre.
21. Soporte y Ampliación herramientas Calidad Datos. Proyecto de Ampliación Arquitectura de Aplicaciones. ¢50.000.000,00. II Trimestre.
22. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo UPS. Proyecto de Operación. ¢10.000.000,00. III Trimestre.
23. Cambio de baterías UPS de la sala de cómputo. Proyecto de Operación. ¢10.000.000,00. III Trimestre.
24. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma IBM-390. Proyecto de Operación. ¢250.000.000,00. I Trimestre.
25. Adquisición de dos unidades de aire acondicionado de presición. Proyecto de Operación. ¢20.000.000,00. IV Trimestre.
26. Soporte Licencias de Weblogic. Proyecto de Operación. ¢10.000.000,00. I Trimestre.
27. Arrendamiento Licencias de CA-IDMS. Proyecto de Operación. ¢26.000.000,00. I Trimestre.
28. Renovación Sistema Contra Incendio. Proyecto de Equipamiento. ¢60.000.000,00. II Trimestre.
29. Arriendo de espacio para datacenter. Proyecto de Operación. ¢600.000.000,00. I Trimestre.
30. Equipamiento para el personal del Área de Soporte Técnico. Proyecto de Equipamiento. ¢80.000.000,00. I Trimestre.
31. Líneas de comunicaciones para el datacenter. Proyecto de Operación. ¢36.000.000,00. III Trimestre.
32. Migración de bases de datos a la versión Oracle 10g. Proyecto de Migración. ¢50.000.000,00. III Trimestre.
33. Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Equipo de Cómputo PCS. Proyecto de Operación. ¢120.000.000,00. II Trimestre.
34. Renovación del Soporte para
35. Servicios de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para
Fuente de
financiamiento: Presupuesto de Operaciones de
San José, 20 de diciembre del 2007.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Mba. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(114596).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD PITAL
En cumplimiento
del Artículo 6 de
PROGRAMA:
Atención Integral de
Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario 2008
Cuenta Total Inicio de
Presup. Tipo de
bien o servicio general contratación
2102 Alquiler de edificio 1.303.680,00 I
trimestre 2008
2112 Publicaciones 80.000,00 I trimestre 2008
2114 Encuadernación 30.000,00 Periodo 2008
2128 Bidones
de agua 462.000,00 Periodo 2008
2151 Mant. de
instalaciones 270.000,00 Periodo 2008
2152 Mant. de
equipo de oficina 460.000,00 Periodo 2008
2153 Mant. de
vehículos 1.850.000,00 Periodo 2008
2154 Mant.
equipos de aire acond. 900.000,00 I trimestre 2008
2155 Mant. equipo
de producción 600.000,00 Periodo 2008
2156 Mant. de
edificios 430.000,00 Periodo 2008
2157 Mant. de
equipo de común. 100.000,00 Periodo 2008
2159 Mant. de
equipo de cómputo 350.000,00 Periodo 2008
2193 Servicio
Mant. Zonas Verdes 3.300.000,00 I trimestre 2008
2199 Fumigación
de instalaciones 197.000,00 I trimestre 2008
2201 Diesel 225.000,00 I trimestre 2008
2203 Medicinas 180.000,00 Periodo 2008
2205 Llenado
de oxígeno 540.000,00 Periodo 2008
2205 Toner
para copiadora 125.000,00 Periodo 2008
2205 Artículos
de limpieza 24.000,00 I trimestre 2008
2205 Descartables
para equ. médico 200.000,00 I trimestre 2008
2205 Gel para
Doppler 70.000,00 I trimestre 2008
2205 Recargas
de extintores 50.000,00 Periodo 2008
2205 Gel para
desfibrilador 22.500,00 I trimestre 2008
2206 Tinta
para sellos 30.000,00 I trimestre 2008
2206 Cartuchos
tinta de impresora 670.200,00 I trimestre 2008
2207 Capas
para motocicleta 203.000,00 II trimestre 2008
2209 Llantas
para vehículos 733.000,00 I trimestre 2008
2210 Artículos
de oficina (papel) 570.900,00 I trimestre 2008
2210 Copitos
de agua 93.600,00 Periodo 2008
2210 Toallas
de papel 528.000,00 I trimestre 2008
2210 Papel
higiénico 1.662.500,00 I trimestre 2008
2210 Papel
para electrocardiógrafo 1.260.000,00 I trimestre 2008
2210 Papel
para autoclave 22.000,00 I trimestre 2008
2211 Impresos 50.000,00 Periodo 2008
2212 Mat. y
productos de metal 450.000,00 Periodo 2008
2213 Alimentos
y bebidas 350.000,00 Periodo 2008
2214 Madera y
sus derivados 40.000,00 Periodo 2008
2215 Bombillos
de iluminación 165.000,00 II trimestre 2008
2215 Mat. de
construcción 935.000,00 Periodo 2008
2216 Mat. y
productos eléctricos 300.000,00 Periodo 2008
2217 Instrumentos
y herramientas 100.000,00 Periodo 2008
2218 Mat. y
productos de vidrio 100.000,00 Periodo 2008
2219 Instrumental
médico y lab. 400.000,00 Periodo 2008
2220 Mat. y
productos de plástico 150.000,00 Periodo 2008
2221 Repuestos
equipo de transporte 2.100.000,00 Periodo 2008
2223 Bombillos
set de diagnóstico 180.000,00 I trimestre 2008
2223 Brazaletes
de monitores 375.000,00 I trimestre 2008
2223 Otros
repuestos 295.000,00 Periodo 2008
2225 Artículos
de oficina 1.900.300,00 I trimestre 2008
2227 Artículos
de limpieza 1.242.000,00 I trimestre 2008
2229 Bolsas de
empaque 450.000,00 I trimestre 2008
2233 Otros
Mat. y suministros 517.200,00 I trimestre 2008
2241 Combustible 5.050.000,00 Periodo 2008
2243 Aceite
motor 702.000,00 Periodo 2008
2243 Grasa
para motor 48.000,00 I trimestre 2008
2310 Sillas
(giratorias y fijas) 399.999,96 II trimestre 2008
2310 Archivos
metálicos 450.000,00 II trimestre 2008
2315 Computadoras 1.500.000,00 II trimestre 2008
2315 Impresoras 600.000,00 II trimestre 2008
2320 Selladora
de papel 1.200.000,00 II trimestre 2008
2330 Motocicleta 1.530.000,00 II trimestre 2008
2380 Libros de
farmacia 54.000,00 II trimestre 2008
2390 Lavadora
a presión 196.000,00 II trimestre 2008
2390 Bancas 200.000,00 II trimestre 2008
Lic. Ronny.—1 vez.—(3).
HOSPITAL SAN CARLOS
UNIDAD PROGRAMATICA 2401
PROGRAMA ANUAL COMPRAS AÑO 2008
El Hospital San
Carlos de
PROGRAMA:
Atención Integral a
Cuenta Descripción Monto
Anual ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 382.472.000,00
2112 INFORMACIÓN 600.000,00
2114 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACION Y OTROS 250.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 5.000.000,00
2124 SERVICIOS
DE CORREO 500.000,00
2126 ENERGIA
ELÉCTRICA 115.000.000,00
2128 SERVICIO
DE AGUA 32.000,00
Cuenta Descripción Monto
Anual ¢
2130 OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS 6.000.000,00
2134 GASTOS
VIAJES DENTRO DEL PAÍS 14.418.000,00
2140 TRANSPORTES
DENTRO DEL PAÍS 2.000.000,00
2141 TRANSPORTE
BIENES 5.000.000,00
2142 SEGURO
DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS 4.800.000,00
2144 SEGURO
RIESGOS PROFESIONALES 14.733.000,00
2146 COMIS.
Y OTROS CARGOS 500.000,00
2148 OTROS
SERVICIOS GESTION Y APOYO 1.000.000,00
2152 MANTEN.
REPARAC. EQ. Y MOBIL. DE OFICINA 4.000.000,00
2153 MANTEN.
REP. EQUIPO TRANS. TERC 8.000.000,00
2154 MANTEN. REP. DE OTROS EQUIPOS 80.000.000,00
Mantenim.
Prevent. Correctivo equipos varios: autoclaves,
ventiladores
pulmonares, central aire acondicionado, centrales
monitoreo,
unidad monitor signos vitales, procesadora placas, etc.
2155 MANTEN. Y REP. MAQ. Y EQ. PRODUCC. 35.000.000,00
Mantenim.
Prevent. Correctivo equipos varios: ascensores,
calderas,
plantas eléctricas, tanque agua caliente, compresor
aire
industrial, etc.
2156 MANTEN.
REP. EDIFICIOS P/ TERCEROS 20.000.000,00
2157 MANTEN.
Y REP. EQ. COMUNICACIÓN 1.826.000,00
2159 MANTEN.
Y REP. EQ. CÓMPUTO Y SIST. INFORM. 2.000.000,00
2184 TRASLADOS 50.000.000,00
2186 HOSPEDAJE 60.000,00
2188 CONTRAT.
SERV. MED. FARM. LAB. 2.500.000,00
2193 CONT. SERV. MANT. ZONAS VERDES 6.553.000,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 2.700.000,00
Servicio
de Fumigación
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 781.528.000,00
2201 COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y GRASAS 112.000.000,00
2203 MEDICINAS 30.000.000,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 130.000.000,00
Gases
medicinales, cloro, jabones, limpiadores, dieléctricos,
acetona,
productos laboratorio y patología, etc.
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 7.000.000,00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 33.671.000,00
2209 LLANTAS
Y NEUMATICOS 2.000.000,00
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTON 16.000.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 1.500.000,00
2212 MATERIALES
Y PRODUCTOS METALICOS 10.000.000,00
2213 ALIMENTOS
Y BEBIDAS 250.000.000,00
2214 MADERA
Y SUS DERIVADOS 3.000.000,00
2215 OTROS
MAT. Y PROD. USO EN CONSTRUCCIÓN 7.000.000,00
2216 MAT.
Y PROD. ELECT. TELEF. Y COMPUT. 5.000.000,00
2217 INSTRUMENTOS
Y HERRAMIENTAS 700.000,00
2218 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE VIDRIO 800.000,00
2219 INSTRUMENTOS
MED. Y LABORATORIO 66.000.000,00
2220 MATERIALES
Y PROD. DE PLASTICO 500.000,00
2221 REPUESTOS
EQUIPO DE TRANSPORTE 5.000.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 55.000.000,00
Repuestos
para equipo médico, de oficina, cómputo, industrial.
2225 UTILES
Y MATERIALES DE OFICINA 5.000.000,00
2227 UTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 12.000.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA 7.000.000,00
Bolsas
plásticas, cajas de cartón.
2231 UTILES
COCINA Y COMEDOR 4.907.000,00
2233 OTROS
UTILES Y MATERIALES 2.000.000,00
2241 COMBUSTIBLE
EQUIPO DE TRANSPORTE 15.000.000,00
2243 LUBRICANTES,
GRASAS P/EQUIP. TRANSP 450.000,00
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 100.480.000,00
2305 MAQUINARIA Y EQUIPO PRODUCCION 2.616.000,00
Balanzas
Analíticas 2.000.000,00
Secador
secciones 616.000,00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 4.714.000,00
Archivos
metálicos 180.000,00
Calculadoras 185.000,00
Máquinas
de escribir 795.000,00
Máquina
destructora documentos 60.000,00
Mesas
para microcomputadora 160.000,00
Sillas
de diverso tipo 2.524.000,00
Ventiladores 810.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 19.764.000,00
Equipo
de cómputo 13.878.984,00
Impresoras
(matriz puntos, láser, inyección tinta) 4.565.016,00
Unidad
potencia. inint con regulador alto voltaje 1.320.000,00
2320 EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO 45.630.000,00
Equipo
diverso: electrocardiógrafos, set diagnóstico, sillas
de
ruedas, camas, oftalmoscopios, etc.
2330 EQUIPO TRANSP. TRACC. Y ELEVACIÓN 200.000,00
Perra
hidráulica (carretilla) 200.000,00
2340 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 2.270.000,00
Teléfonos 465.000,00
Facsímiles 340.000,00
Radiocomunicadores 345.000,00
Radiograbadora 75.000,00
Equipo
de sonido 200.000,00
Cuenta Descripción Monto
Anual ¢
Micrófonos 55.000,00
Cámaras
con vistas múltiples p/circuito cerrado 690.000,00
Sistema
intercomunicación 100.000,00
2350 EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 95.000,00
Reproductor
p/discos compactos (DVD) 95.000,00
2360 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TALLERES 390.000,00
Multiprobador
digital 300.000,00
Caja
de herramientas 90.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 24.801.000,00
Equipos
diversos: balanzas, cepillos eléctricos, equipos aire
acondicionado,
lockers, cámara refrigeración, cafetera industrial,
lavadora
de vajilla, romana electrónica, etc.
Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario 2008.
Período estimado de ejecución: I-II-III-IV Trimestre 2008.
De igual manera se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para lo cual deberán realizar su inscripción en Oficinas Centrales CCSS. Mayor información en Sucursal Seguro Social Ciudad Quesada, San Carlos.
Ciudad Quesada, San Carlos, enero del 2008.—Subárea Planificación.—Lic. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—(6).
HOSPITAL LOS CHILES
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE COMPRAS AÑO 2008
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6 de
Cuenta Descripción de
2100 SERVICIOS NO PERSONALES 379.765.500,00
2114 IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS 315.000,00
2134 GASTOS
VIAJES DENTRO DEL PAÍS 18.866.000,00
2140 TRANSP.
FLETES EN EL PAÍS 2.925.000,00
2141 TRANSPORTE
DE BIENES 1.462.500,00
2146 COMISIONES
Y OTROS CARGOS 633.500,00
2150 CONF.
REP R. VE S. P. TERCERO 506.000,00
2151 MANTEN
DE INST. OTRAS OBR 2.250.000,00
2152 MANTENIM. REP. MAQ. Y EQ. OF 2.227.500,00
2153 MANT. REP. EQ. POR TERC 6.750.000,00
2154 MANTENIM.
REP. MAQ. Y EQUIPO 20.137.500,00
2155 MANT
Y REP MAQ Y EQ PROD 20.475.000,00
2156 MANT.
REPAR. ED. TERCEROS 36.000.000,00
2157 MANT
Y REP EQUIPO COMUNIC 3.375.000,00
2159 MANT.
Y REP EQUIPO CÓMPUTO 17.876.500,00
2188 CONTR. SERV.MED.LAB.Y FARM 90.000,00
2191 CONT.
LIMPIEZA EDIFICIOS 75.375.000,00
2192 CONTRATO
SERV. VIGILANCIA 40.376.000,00
2193 MANT.
SERV. MANT. ZONAS VERD 2.925.000,00
2199 OTROS
SERV. NO PERSONALES 13.500.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS 347.338.000,00
2201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO 16.000.000,00
2203 MEDICINAS 3.375.000,00
2205 OTROS
PROD. QUIM. Y CONEXOS 44.887.500,00
2206 TINTAS
PINTURAS Y DILUYENTES 7.425.000,00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 8.887.500,00
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS 1.395.000,00
2210 PRDUCTOS
PAPEL Y CARTÓN 9.000.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 2.025.000,00
2212 MATERIALES
DE PRODUCCIÓN METAL 20.250.000,00
2213 ALIMENTOS
Y BEBIDAS 92.250.000,00
2214 MADERAS
Y SUS DERIVADOS 2.250.000,00
2215 OTROS
MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCIÓN 20.234.000,00
2216 MAT
Y PROD ELECT TEL Y CO 3.150.000,00
2217 INSTRUMENTOS
Y HERRAMIENTAS 675.000,00
2218 MATER
Y PROD DE VIDRIO 7.875.000,00
2219 INSTRUM.
MÉDICO Y LABORATO 30.375.000,00
2220 MATER
Y PROD DE PLÁSTICO 3.937.500,00
2221 REP
EQUIPO DE TRANSPORTE 11.925.000,00
2223 OTROS
RESPUESTOS 28.125.000,00
2225 UTILES
Y MAT. DE OFICINA 7.858.500,00
2227 UTILES
Y MAT DE LIMPIEZA 1.361.000,00
2229 ENVASES
Y EMP. MEDICINA 1.372.500,00
2231 ÚTILES
DE COCINA Y COMEDOR 5.967.000,00
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 337.500,00
2241 COMBUSTIBLE
EQ. DE TRANSPOR 13.050.000,00
2243 LUBRI.
GRASAS Y EQ. TRANSP 2.025.000,00
2245 FÁRMACOS
TRAT. ESPECIALES 337.500,00
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO 26.000.000,00
2310 EQ. Y MOBILIARIO DE OFIC 3.375.000,00
2320 EQUIPO
MÉDICO Y LABORAT 11.250.000,00
2360 MAQ
Y EQUIPO PARA TALLERES 1.250.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 10.125.000,00
TOTAL EFECTIVO 753.103.500,00
Los Chiles, 02 de enero del 2008.—Bach. Gerardo Cantón Ruiz, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(9).
ÁREA DE SALUD DE OSA 2759
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2008
Partida Nombre Monto
2100 Servicios
no personales 142.500.000,00
2112 Información 950.000,00
2114 Impres. encuad. y otros 90.000,00
2122 Telecomunicaciones 4.000.000,00
2126 Energía eléctrica 22.670.000,00
2128 Servicio de agua 3.500.000,00
2130 Otros servicios públicos 150.000,00
2134 Gastos viajes en el país 18.000.000,00
2140 Transp. y fletes en el país 7.500.000,00
2141 Transporte de bienes 3.500.000,00
2142 Seguro de daños 1.300.000,00
2151 Mant. de inst. otras obr. 1.000.000,00
2152 Mant.
rep. maq. y equipo of. 1.350.000,00
2153 Mant.
rep. eq. por terceros 4.000.000,00
2154 Mant.
rep. maq. y equipo 9.000.000,00
2155 Mant.
y rep. maq. y eq. produc. 250.000,00
2156 Mant. reparac. edificio x terc. 15.000.000,00
2157 Mant. y rep. equipo de comunic. 700.000,00
2159 Mant. y rep. equipo de cómputo 1.100.000,00
2184 Traslados 45.000.000,00
2186 Hospedajes 350.000,00
2199 Otros serv. no personales 3.090.000,00
2200 Materiales
y suministros 75.000.000,00
2201 Gasol. lubric. y grasas 500.000,00
2203 Medicinas 500.000,00
2205 Prod. químicos y conexos 7.500.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 3.600.000,00
2207 Textiles y vestuarios 9.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.500.000,00
2210 Prod. papel y cartón 3.000.000,00
2211 Impresos y otros 750.000,00
2212 Materiales de prod. metálicos 700.000,00
2213 Productos alimenticios 700.000,00
2214 Madera y sus derivados 600.000,00
2215 Otros mat. y product. construc. 600.000,00
2216 Mat. y prod. electr. tel. y co. 500.000,00
2217 Instrum. y herramientas 200.000,00
2218 Mater. y produc. de vidrio 300.000,00
2219 Inst. médico y laboratorio 4.000.000,00
2220 Mater. y prod. de plástico 500.000,00
2221 Rep. equipo transporte 6.000.000,00
2223 Otros repuestos 5.000.000,00
2225 Útiles y mater. de oficina 4.000.000,00
2227 Útiles y mater. limpieza 4.000.000,00
2229 Envases y emp. méd. 1.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 3.050.000,00
2241 Combustible eq. transp. 16.000.000,00
2243 Lubr. grasas eq. transp. 1.500.000,00
2300 Equipamiento 13.000.000,00
2310 Equipo y mob. oficina 2.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.000.000,00
2320 Equipo méd. y de laborat. 3.000.000,00
2340 Equipo para cominicac. 1.000.000,00
2390 Equipos varios 3.000.000,00
Presupuesto
total efectivo: 230.500.000,00
Palmar Sur, 3 de enero del 2008.—Dirección Médica.—Dr. Mario Alfredo Lara Villalobos, Director General.—1 vez.—(389).
HOSPITAL DE
PROGRAMA DE COMPRAS A PARTIR DEL 1º DE ENERO 2008
Código Descripción Valor estimado ¢
presupuesto
210 SERVICIOS NO PERSONALES
2112 información 300.000,00
2114 Impresión encuad. y otros 4.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 1.000.000,00
2140 transportes dentro del país 4.000.000,00
2141 transporte bienes 22.000.000,00
2142 seguro de daños y otros seguro 4.000.000,00
2152 mantenim. rep.eq.y mob. de oficina 3.000.000,00
2153 mant.rep.equip.trans.terc 6.000.000,00
2154 mant. rep.de otros equipos 60.000.000,00
2156 mant. repar.ed.terceros 15.100.000,00
2157 mant.rep.equipo comunicación 5.000.000,00
2159 mant.rep.equ.compu.y sist.inform 3.000.000,00
2184 traslados 100.000.000,00
2186 hospedaje 2.000.000,00
2188 contrat.serv.med.farm.lab 1.000.000,00
2193 cont.mant.zonas verdes 12.000.000,00
2199 otros servicios. no personales 6.000.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS
Código Descripción Valor estimado ¢
presupuesto
2201 combustible maquinaria y equipo 66.000.000,00
2203 medicinas 7.000.000,00
2205 otros produc.quím.y conexos 110.000.000,00
2206 tintas, pituras y diluyentes 12.000.000,00
2207 textiles y vesturios 35.000.000,00
2209 llantas y neumáticos 3.000.000,00
2210 productos papel y cartón 50.000.000,00
2211 impresos y otros 5.000.000,00
2212 materiales y produc. metálicos 10.000.000,00
2213 alimentos y bebidas 160.000.000,00
2214 madera y sus derivados 7.000.000,00
2215 otros
mat. y prod. de uso constr. 15.000.000,00
2216 mat. prod, electr. telf. computo 10.000.000,00
2217 instrument. y herramientas 3.500.000,00
2218 materiales y productos de vidrio 5.000.000,00
2219 instrum. médico y laboratorio 48.000.000,00
2220 mat. productos de plástico 5.000.000,00
2221 rep. equipo de transporte 5.000.000,00
2223 otros repuestos 50.000.000,00
2225 útiles y mater. de oficina 12.000.000,
2227 útiles y mat. de limpieza 18.000.000,00
2229 envases y emp. medicina 9.000.000,00
2231 útiles cocina y comedor 5.000.000.00
2233 otros útiles y materiales 8.000.000
2241 combust.equip.tranporte 15.000.000,00
2243 lubric. grasa equip. transporte 3.000.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS
2254 medicinas 360.000.000,00
2256 prod.quím.labor y reactivos 80.000.000,00
2258 textiles y vestuarios 25.000.000,00
2261 productos papel y cartón 5.000.000,00
2262 impresos y otros 8.000.000,00
2270 instrum. médico y laboratorio 130.000.000,00
2280 envases y empaques medicina 5.000.000,00
2284 otros útiles y materiales 2.000.000,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 eq. y mobiliario de oficina 9.900.000,00
2315 equipo cómputo 14.000.000.00
2320 -equip médico y laboratorio 56.000.000,00
2340 eq. para comunicaciones 5.000.000,00
2360 maq. y equipo para talleres 5.000.000,00
2390 equipos varios 20.000.000,00
2392 piezas y obras de colección 100.000,00
Nicoya, 4 de enero del 2008.—Lic. Luis Álvaro Rosales Canales, Director Administrativo Financiero, Yorleni Zúñiga Ramírez, Jefa Área de Gestión Bienes y Servicios a. í.—1 vez.—(396).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004886-01
Contratación del desarrollo en Bizagi de
una vertical de crédito
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 1º de febrero del 2008, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49951).—C-7940.—(1050).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2299
Contratación de suministro de carne de
res y cerdo
Ítem Descripción
del artículo
01 Ítem único: Suministro de carne de res y cerdo
Unidad usuaria: Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega
El cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible,
en
San José, 7 de enero del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Kathya Estrada Piedra.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(946).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2299
Contratación de servicios profesionales
de aseo y limpieza
para el Área de Salud de Heredia Cubujuquí
Ítem Descripción del artículo
01 Ítem único: Servicios profesionales de aseo y limpieza
Unidad usuaria: Área Salud de Heredia, Cubujuquí
El cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible,
en
San José, 7 de enero del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Kathya Estrada Piedra.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(947).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE
MORAVIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008-001
Contratación para la compra de alimentos
comedor escolar
Los requisitos administrativos, legales y técnicos que deben cumplir se pueden retirar, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) en las Oficinas Administrativas del Liceo de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m., a partir del día 14 de enero del 2008.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-001
Concesión de instalaciones públicas para
soda escolar
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-002
Concesión de instalaciones públicas para
fotocopiadora y librería
Dirección.—Jorge Eduardo Corrales Soto, Director.—1 vez.—(774).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO Nº 16-2007
Contratación de servicios de gestoría
vial del corredor vial
del Proyecto de Concesión de
Se procede a publicar según lo solicitado.
Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8825-CNC).—C-11240.—(993).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-01
Servicios profesionales en medicina
Se les informa a
todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y
San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(962).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000080-PCAD
Alquiler de local para ubicar el
subproceso de ahorro obligatorio
y otras dependencias del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº 417-2007 del día 19 de diciembre del 2007, declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 2 de enero del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(1034).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-PROV
Servicio de mantenimiento de zonas
verdes en el
Plantel ICE Tilarán, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferta Nº 3: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063.
Ítem único: Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el Plantel ICE Tilarán, Guanacaste.
Monto mensual: CRC 1.696.913,03,
Valor total en el Plantel ICE Tilarán, Guanacaste, por un período de 12 meses: CRC 20.362.956,35.
Modalidad y forma de pago: efectivo por mes vencido, contra presentación de factura a 30 días naturales de plazo.
Lugar de prestación del servicio: Plantel ICE Tilarán, Guanacaste.
Tiempo de inicio y duración del servicio: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio y la duración de los mismos será de 1 año.
Garantía de Cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de enero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-21800.—(1058).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-PROV
Adquisición de repuestos para fibra
óptica RAI
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
San José, 8 de enero del 2008.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-6620.—(1059).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000103-PROV
Adquisición de cintas y hebillas de
acero inoxidable
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferta Nº 3: Equipos y Sistemas Eléctricos CA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456311.
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción (USD) (USD)
11000 rollos Cinta de acero inoxidable 201SS,
ASTM666
de 12.7 mm +/- 0.1 mm
de
longitud, marca BAND IT 12,30 135.300,00
365000 c/u Hebillas
de acero inoxidable 201SS
de
12.7 marca BAND IT 0,0920 33.580,00
Precio total CPT en
Depósito Aduanero ICE: USD
168.880,00
Crédito fiscal: Si aplica, 100% para cada material.
Tiempo de entrega: 50% de cada material en un plazo de 7 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
50% de cada material en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días naturales, vía transferencia electrónica de fondos 100% del valor de cada entrega a partir de la recepción definitiva de los materiales.
Garantía de los bienes: 2 años a partir de que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 18 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 8 de enero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-28400.—(1060).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA00002-ALMU
Con respecto a
Nandayure, 2 de enero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(944).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con lo anterior, se pretende dar un paso más en la modernización de las compras públicas, logrando:
a) Aumentar las oportunidades de las empresas proveedoras del Estado;
b) Simplificar y disminuir los trámites y costos asociados a la participación de los proveedores;
c) Aumentar la certeza del proceso de toma de decisiones para las Administraciones y Proveedores, respecto a la información de Registro de Proveedores.
Este nuevo servicio en línea, será implementado en etapas, para lo cual se requiere en primera instancia del apoyo de todos los proveedores inscritos, a fin de que revisen la información que actualmente está registrada en el Registro de Proveedores de Compr@RED: datos generales, tales como: nombre o razón social; dirección física, números de teléfono, fax, correo electrónico; monto mínimo de participación y las mercancías , obras u servicios que ofrecen; lo anterior con el fin de que tengan preparada la información que deben actualizar o ampliar. Lo anterior, deberá verificarse con estricto apego a lo establecido en el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED”.
A partir del mes de febrero del 2008, se implementará el nuevo servicio de actualización del Registro de Proveedores en línea; lo que permitirá que todos los Proveedores interesados, actualicen la información directamente o se inscriban desde Compr@RED. Para tal efecto, esta Dirección General, en el mes de enero, les estará comunicando el procedimiento a seguir para actualizar la información o inscribirse utilizando este servicio, así como los medios y fechas establecidas para la capacitación respectiva.
Para cualquier consulta al
respecto, puede acceder a la opción ayuda de Compr@RED, o comunicarse a
Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08407).—C-61710.—(114227).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad
con lo establecido por el artículo 108 de
Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante declaración jurada, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario deben suministrar la documentación de los cambios realizados.
Santo Domingo, 3 de enero del 2008.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(32).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA EN CONSIGNACIÓN 2007CD-001175-2104
(Aviso Nº 8)
Stents coronarios cubiertos y no
cubiertos
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de enero del 2008.—Rolando Díaz Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(997).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
CONCURSO Nº 2007PI-000004-4503
Equipo de angiografía Hospital San Juan
de Dios
El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que tiene a disposición de los interesados en el concurso Nº 2007PI-000004-4503, modificaciones al cartel, que podrán retirarse en nuestras oficinas, 2º piso, edifico Jenaro Valverde, avenida 4ª, calles 5 y 7, la apertura de ofertas será el día 24 de enero de 2008 a las 10:00 horas.
San José, 8 de enero de 2008.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(1051).
REGLAMENTO PARA
A FAVOR DEL PATRONATO NACIONAL DE
Considerando:
I.—Que el
artículo 13 de
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.
III.—Que el
Manual de normas generales de control interno para
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA
A FAVOR DEL PATRONATO NACIONAL DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a los funcionarios del Patronato Nacional de
Artículo 2º—Finalidad de la
caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales
daños y perjuicios que el caucionante ocasione al patrimonio del Patronato
Nacional de
Artículo 3º—Forma de rendir la
caución. La caución en favor del Patronato Nacional de
Artículo 4º—Deber de solventar
la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio
peculio el costo de la garantía a favor del Patronato Nacional de
Artículo 5º—Momento y plazo para rendir la caución. La caución debe ser rendida de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo. Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla las veces necesarias hasta que finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse con la debida antelación con el fin de no dejar al descubierto dicha garantía.
CAPÍTULO II
De los y las caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial).
• Nivel B (Nivel de jefaturas).
• Nivel C (Nivel operativo).
Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los Directores de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente Técnico, el Gerente de Administración y cualquier otro puesto que califique dentro de este nivel.
Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Directores Regionales, Coordinadores o Jefes de Oficinas Locales, Coordinadores o Jefes de Oficinas Administrativas, Coordinadores o Jefes de Programas y Departamentos, Coordinadores de Aldeas.
Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
a. Labores de tesorería.
b. Administración de fondos de trabajo, fondos de alimentos y aquellas cajas chicas auxiliares que sean iguales o superiores a quinientos mil colones.
c. Administración de fondos de trabajo, fondos de alimentos y aquellas cajas chicas auxiliares que sean iguales o superiores a quinientos mil colones.
d. Labores de transferencias de recursos a personas físicas y jurídicas, tanto de naturaleza pública como privada.
e. Labores de compra y administración del suministro del combustible institucional.
f. Que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deba caucionar.
La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Artículo 7º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina ocupen los cargos o puestos descritos en el artículo anterior, deberán rendir caución siempre y cuando su nombramiento sea igual o mayor a tres meses.
Artículo 8º—Revisión del listado de puestos sujetos a caución. El Departamento Financiero Contable, con la participación del Departamento de Recursos Humanos, revisará y analizará al menos una vez al año los puestos sujetos a caución, considerando los siguientes aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad
y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con
la valoración realizada por
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos deberá de comunicar por documento escrito o medio electrónico al funcionario o funcionaria de dicha obligación, para que éste proceda a rendir la garantía que le corresponda dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de dicha comunicación.
Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de dicha comunicación.
Artículo 10.—Cese de la obligación a caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir caución.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 11.—Caución
mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Patronato Nacional de
El Departamento Financiero Contable comunicará por documento escrito o por medio electrónico a los funcionarios y funcionarias caucionantes el nuevo monto de la caución que deben rendir, para lo cual contarán con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de dicha comunicación. Asimismo, dicho departamento deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos los nuevos montos de las garantías a efecto de que se realice los trámites pertinentes.
Artículo 12.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a un millón de colones.
Artículo 13.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente setecientos cincuenta mil colones.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a quinientos mil colones.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia.
Competerá al Departamento Financiero Contable la administración general de las
cauciones que se rindan a favor del Patronato Nacional de
a. Mantener actualizados los montos de las cauciones.
b. Asesorar y recomendar a la instancia superior de éste, los ajustes que se requieran con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por documento escrito o medio electrónico, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
e. Informar al superior jerárquico de éste y al Departamento de Recursos Humanos cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
Artículo 16.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Departamento Financiero Contable deberá proponer al superior jerárquico cualquier cambio en los parámetros señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, con base en un estudio previo o en su defecto, podrá recomendar que se mantenga los parámetros vigentes.
Artículo 17.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la caución dentro del plazo previsto al efecto, originará al caucionante responsabilidad administrativa.
Artículo 18.—Ejecución de la
garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
En el transcurso del proceso de
ejecución
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo máximo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar original y una copia al Departamento Financiero Contable, así como cualquier otra información que se requiera.
San José, 3 de enero del 2008.—Msc. Mario Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(391).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento se dicta con fundamento el artículo 23 de Ley General de
Control Interno, número 8292, con la finalidad de regular las actividades de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos:
a) Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.,
creada conforme lo dicta
b) Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
c) Administración activa:
desde el punto de vista orgánico constituida por el Jerarca, Gerencia y todos
los demás órganos, unidades o departamentos subordinados de estos que deciden y
ejecutan, excepto
d) Auditoría Interna:
e) Auditor: Auditor Interno
de
f) Asistente de Auditoría:
funcionario de
g) Contraloría:
Contraloría General de
h) Ley 8292: Ley General de Control Interno.
i) Manual sobre Normas
Técnicas de Auditoría: el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y de
Control Interno Para
j) Normas Generales: Manual de Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público.
k) Normas de Auditoría:
Manual de Normas para el Ejercicio de
l) Manual para el Ejercicio
de
m) Control Interno: el
Control Interno es un proceso puesto en práctica por el Consejo de Directores,
Artículo 3º—Normativa
Aplicable. En Popular Pensiones existirá una Unidad de Auditoría Interna,
que en el ejercicio de sus funciones se regirá por los principios y normas que
regulen su actividad, así como por las disposiciones, políticas y otros
preceptos vigentes o por promulgar en materia de control y fiscalización de las
instituciones públicas en general y de las entidades Administradoras de Fondos
de Pensión en particular, aplicando como principio
Artículo 4º—Concepto Auditoría
Interna. En relación con lo definido en el artículo 21 de
Es, por tanto, obligación de
Auditoría Interna establecer y mantener actualizado el Plan Estratégico de
Artículo 5º—Independencia
funcional.
Dicha Auditoría estará bajo la
responsabilidad y dirección, a tiempo completo, del Auditor Interno, quien
deberá ser al menos Licenciado en Contaduría Pública y quien deberá conocer las
disposiciones jurídicas por las que se rige
El Auditor Interno deberá
acogerse al régimen de prohibición establecido en el artículo 34 de
En caso de enfermedad o justa
causa que motive la ausencia del Auditor Interno en el puesto,
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 6º—Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno es a tiempo completo,
por plazo indefinido y será inamovible, salvo que
El funcionario que actuare en sustitución del Auditor Interno en condiciones pro tempore, responderá de su gestión ante la máxima autoridad de la cual depende.
Artículo 7º—Personal de
La jornada laboral de
Los colaboradores de
Artículo 8º—Prohibiciones al
personal de
• Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
• Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.
• Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales pro consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
• Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
• Revelar información sobre las
auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
Artículo 9º—Funciones del
Auditor Interno. Con el propósito de mantener su carácter asesor e
independiente,
El Auditor Interno y sus colaboradores no podrán ejercer funciones propias de otra unidad o departamento de Popular Pensiones, ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.
Es obligación del Auditor Interno
establecer y mantener actualizadas políticas y directrices para el control y
administración de situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre
hechos o actuaciones que pongan en duda o peligro la objetividad e
independencia de
La participación del Auditor
Interno en sesiones de
Artículo 10.—Dependencia y
Estructura.
Es responsabilidad del Auditor
Interno contar con los recursos humanos, materiales, presupuestarios,
tecnológicos, de asesoría académica, técnica e instalaciones físicas,
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tales
propósitos, oportunamente planteará sus necesidades ante el Jerarca, quien
deberá tomar las decisiones que correspondan para satisfacer adecuada y
oportunamente esas necesidades, de conformidad con lo establecido en el artículo
27 de
Artículo 11.—Delegación y
administración del personal de
El Auditor Interno podrá delegar
en su personal sus funciones bajo criterios de idoneidad y conforme lo
establece
Al Auditor Interno le
corresponderá proponer a
Corresponde al Auditor Interno
vigilar y tomar las decisiones para que los funcionarios de
Artículo 12.—Apoyo
Institucional.
Es obligación de
CAPÍTULO III
Finalidad, deberes, funciones y
atribuciones
Artículo 13.—Finalidad
de
Artículo 14.—Ámbito de Acción.
El ámbito de acción de
Artículo 15.—Responsabilidades
de
a) Establecer a lo interno de
b) Proveer e intercambiar
información con
c) Establecer los mecanismos de
control necesarios para que el responsable del control presupuestario
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
d) Coordinar lo necesario para
que
e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice las dependencia a su cargo.
Artículo 16.—Deberes
de
a) Realizar auditorías o estudios especiales, de acuerdo con las normas técnicas de Auditoría, en cualquiera de las unidades operativas o administrativas de Popular Pensiones en el momento que considere oportuno, con fundamento en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, cuando medie solicitud del Jerarca o Gerente de Popular Pensiones debidamente justificada e informada al Jerarca.
b) Comunicar por escrito los
resultados de cada Auditoría que sea realizada, como medio de brindar la
asesoría necesaria para mejorar la eficiencia en la gestión de
c) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del Jerarca y demás unidades administrativas u operativas de Popular Pensiones.
d) Preparar un Plan de Auditoría mediante un enfoque de riesgos que contemple las auditorías o estudios especiales de auditoría, que serán ejecutados en un período determinado.
e) Adoptar e implementar un
proceso para supervisar y evaluar el control de la calidad en el desarrollo de
f) Preparar y remitir a
g) Otros que le sean asignados por Junta Directiva, atinentes a su labor.
h) Los contemplados en el presente Reglamento.
i) Los que establece el Manual
de Organización y Funciones de
j) Los que establece o establezca
k) Los que indica el Manual de Puestos de esta Auditoría Interna.
l) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.
Artículo 17.—Funciones
de
a) Desarrollar auditorías o estudios especiales
de auditoría en cualquiera de las unidades administrativas y operativas,
sistemas, procesos, operaciones, funciones, programas o actividades de
b) Evaluar el Sistema de Control Interno, en relación con los aspectos administrativos, presupuestarios, contables, financieros, de riesgo y de cualquier otra naturaleza, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia, confiabilidad, validez y eficiencia, y recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.
c) Evaluar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre de Popular Pensiones, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
d) Evaluar que los recursos
financieros, materiales, humanos, tecnológicos y en general, los activos de
Popular Pensiones, sean administrados por todos los colaboradores de
e) Revisar cuando lo considere pertinente, las operaciones administrativas, contables, presupuestarias, financieras y de cualquier otra naturaleza, los registros, informes, estados financieros, de ejecución y liquidación presupuestaria de Popular Pensiones, así como cualquier otro tipo de documentación e información.
f) Verificar que se hayan
establecido medidas para proteger los intereses de
g) Efectuar evaluaciones de los sistemas de planificación, procesamiento electrónico de datos u otros sistemas de Popular Pensiones, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.
h) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de informes escritos que contengan al menos comentarios, conclusiones y recomendaciones, en busca de brindar la asesoría necesaria para lograr la eficiencia y eficacia en el Sistema de Control Interno, prevención de riesgo y en la gestión administrativa y financiera.
i) Informar a la máxima
autoridad de la cual depende, para su resolución definitiva, sobre aquellos
casos en que
j) Verificar que los
colaboradores a quienes se hayan remitido los informes tomen las medidas y
acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones aceptadas por
k) Asesorar en materia de su competencia, al Jerarca del cual depende e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
l) Autorizar, mediante su razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
m) Establecer los instrumentos
administrativos y técnicos procedentes para el funcionamiento apropiado de
n) Cumplir las limitaciones y
prohibiciones establecidas en el artículo 34 inciso i) de
Artículo 18.—Atribuciones
de
a. Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma, las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
b. Medir y valorar la eficacia y
eficiencia de todos los controles establecidos por
c. Asesorar y coordinar con
d. Ejercer sus funciones con libertad, independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y demás órganos y unidades de Popular Pensiones.
e. Organizarse y disponer del personal profesional y asistente necesario, según lo requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.
f. Preparar un plan de trabajo
anual, con mención de los trabajos que proyecta realizar
g. Preparar una autoevaluación de calidad en forma anual, conforme lo establecen las Normas de Auditoría.
h. Cualesquiera otras que sean concordes con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 19.—Otros
aspectos relativos al funcionamiento de
a) Que se realicen los servicios de Auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información en aspectos como:
• Cualidades de la información.
• Análisis y evaluación de la misma.
• Registros.
• Acceso y custodia de la información.
• Supervisión de las labores realizadas.
c) Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
• Informes de Control Interno.
• Relaciones de Hechos.
• Oficios producto de servicios preventivos.
• Otros a criterio del Auditor Interno.
d) Girar instrucciones precisas al personal a su
cargo, sobre aspectos en materia de seguimiento de las recomendaciones que
emite
Artículo 20.—Admisibilidad
de denuncias. El Auditor Interno establecerá los mecanismos y medios para
recibir y tramitar todas aquellas denuncias presentadas ante
CAPÍTULO IV
De la ejecución de
Artículo 21.—Aplicación
de normas.
Artículo 22.—Manual de Procedimientos de Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá preparar, mantener actualizado y en uso por los colaboradores de su unidad, un ‘Manual de Procedimientos de Auditoría Interna’, con el objeto de tener un instrumento que, entre otras cosas, defina las políticas, responsabilidades, objetivos y funciones de sus subalternos, así como las características y procedimientos de Auditoría que éstos deben aplicar en Popular Pensiones.
Artículo 23.—Confidencialidad
de
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 24.—Informes
de Auditoría.
Dicha comunicación se dirigirá
con ese propósito al colaborador de
La comunicación de resultados se
deberá hacer por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de
Artículo 25.—Estructura de los
informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los
informes se aplicará principalmente lo dispuesto en
Artículo 26.—Análisis de
hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de
Artículo 27.—Conferencia
Final.
Si durante la conferencia final
se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte
de ellas y no se llega a un acuerdo, en la comunicación formal de resultados,
Artículo 28.—Atención a
recomendaciones. El colaborador responsable de disponer la implantación de
las recomendaciones comunicadas por
Artículo 29.—Disparidad de
criterios. Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas,
contenidas en la comunicación de resultados, el colaborador responsable de
disponer su implantación, encuentra motivos que imposibiliten ponerlas en
práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante
De prevalecer la disparidad de
criterios, el asunto lo resolverá en definitiva
Cualquier conflicto en la
aplicación de recomendaciones formuladas por
El mismo procedimiento se seguirá
para aquellos informes que de conformidad con el artículo 23 anterior deben ser
comunicados directamente a
Artículo 30.—Programa de
seguimiento.
Para tales propósitos,
Artículo 31.—Requerimientos de
información.
Cuando fuera difícil atender lo
solicitado dentro del plazo requerido, el responsable deberá comunicarlo y
explicarlo así a
Artículo 32.—Resolución de
conflictos. Cualquier discrepancia que se presente producto de su ejecución
e interpretación será resuelta de común acuerdo entre
Artículo 33.—Consultas a
órganos externos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones,
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—Divulgación
y aplicación del reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación en toda la organización y
Artículo 35.—Modificaciones al
reglamento. Las modificaciones o reformas que se estime conveniente hacer a
este reglamento serán propuestas a
Las modificaciones propuestas y
aprobadas deberán ajustarse a las leyes, reglamentos y cualquier otra norma o resolución
jurídica o administrativa vinculante y estar de conformidad con lo que
establecen las Normas de Ejecución de
La vigencia de cualquier
modificación al presente reglamento regirá a partir de que las mismas sean
aprobadas por
Artículo 36.—Atención a
requerimientos externos.
Artículo 37.—Normativa
inicial. El presente Reglamento comprende la primera regulación de
Organización y Funciones que emite
Artículo 38.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
El presente
reglamento fue aprobado por
Heredia, 12 de diciembre del 2007.—Auditoría Interna.—Juan Arnoldo Paniagua Blanco, Auditor Interno.—1 vez.—Nº 38510.—(114678).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
REMATE PÚBLICO Nº 2008R-000001-DGCMRACSA
Materiales de desecho
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en el remate arriba indicado, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 en horas de oficina. La actividad se llevará a cabo el día 25 de enero del 2008, a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del Telepuerto Racsa Zurquí, ubicado en Calle Blancos, detrás de Durman Esquivel.
San José, 8 de enero del 2008.—Gestión Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41037).—C-6620.—(1056).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en
Dirección General de Servicios Técnicos.—Lic. Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007006722).—C-760520.—(585).
SUCURSAL TEJAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Blanca Nieves Quirós Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-0206-0545, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Tejar, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-054-21403-9 268.711,55 08-06-2007 04-07-2007
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
Capitalizable 1.287,57 08-06-2007 04-07-2007
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6,25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Tejar, 14 de diciembre del 2007.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—Nº 6432.—(424).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número 62029504. Monto: 7.000.000,00. Plazo: 30 días. Emitido: 21-12-2007. Vence: 21-01-2008. Tasa: 5.75, a nombre de Chavarría Zumbado Óscar Mauricio, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de enero del 2008.—Óscar Mauricio Chavarría Zumbado.—(534).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Los señores Lidia Morales García, portadora de la cédula de identidad Nº 08-0030-0472 y Pedro Morales García, portador de la cédula de identidad Nº 08-0005-0917, solicitan la reposición por extravío de los siguientes documentos valor:
C.D.P
Nº Monto Plazo Emitido Vence Fórmula
302-300-3021548 ¢ 1.617.862,19 91 días 03-12-07 04-03-08 774427
302-301-3021550 $ 6.559,98 91 días 03-12-07 04-03-08 91711
No omitimos indicar que los mismos son emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las características detalladas.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 6570.—(425).
Acuerdo Nº 3510: Con el objeto de someter a audiencia de los usuarios, las propuestas de ajuste tarifario de los servicios que brinda SENARA en el área de Aguas Subterráneas, se establece el siguiente procedimiento:
1. Una vez aprobadas en
forma preliminar las tarifas por parte de
2. La convocatoria a audiencia se
hará mediante publicación en el Diario Oficial
3. Entre la fecha de publicación
en el Diario Oficial
4. Para ser oído en la audiencia, cualquier persona interesada deberá necesariamente presentar a SENARA su posición por escrito, con una anticipación mínima de tres días hábiles antes de la fecha de realización de la audiencia, y así deberá advertirse expresamente en la convocatoria, de esta forma, únicamente quienes hubiesen presentado previamente y por escrito su posición, podrán hacer uso de la palabra en la audiencia. La posición escrita deberá presentarse en la oficina que indique la convocatoria, mediante la entrega del documento original, o bien mediante fax o correo electrónico a la dirección que indique la convocatoria.
5. Para la realización de la
audiencia,
6. Terminada la audiencia el
director levantará el acta, a la cual le adjuntará la hoja de control de
asistencia firmada por todos los participantes, y los agregará al expediente,
el cual será nuevamente remitido a
Recibido el
expediente por parte de
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 265-07).—C-24440.—(564).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
Lenin Largaespada Aguirre, que en esta oficina se dictó la resolución
administrativa de las diecinueve horas con veintiún minutos del día dieciséis
de diciembre del año dos mil siete, por medio de la cual se ordenó el Abrigo
Temporal de su hijo Keylor Largaespada Abarca, en el “Albergue de Hatillo”.
Dicha resolución fue dictada debido a que su progenitor, señor Lenin
Largaespada Aguirre -a quien se notifica en este acto- fue detenido por
violencia doméstica y no se pudo contactar a la madre del niño, para que
asumiera su cuidado y protección. De igual forma, se le hace saber que mediante
la resolución administrativa dictada -el día siguiente, luego de que se logró
contactar a la progenitora- al ser las doce horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil siete, se ordenó el egreso del niño de dicho
albergue, para que permanezca bajo la guarda, crianza y educación de su madre,
señora Meylin Abarca Amador. Se le informa que contra dicha resolución procede
el recurso de Apelación, en el cual debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se comunica al
señor Johnatan Valverde Rodríguez mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, cédula uno-cero novecientos once-cero ochocientos treinta y
tres, de domicilio desconocido, en su condición de padre de las personas
menores de edad Yorsiny Yordana y Josuel Alexander, ambos de apellidos Valverde
Carvajal, quienes nacieron el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco
y el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, nacimientos
inscritos en el Registro Civil, provincia de Limón, al tomo cero doscientos
treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, asiento cero ochocientos
treinta y seis, y al tomo cero doscientos sesenta y cinco, folio cero cincuenta
y uno- cero ciento dos, vecinos de Limón Centro, de Siglo Veintiuno, subiendo a
Bella Vista la segunda entrada a mano derecha, sexta casa, de color blanco,
Limón, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la
señora Yessenia Carvajal Brenes para la salida de sus hijos, a fin que puedan
viajar con ella fuera del país entre los días doce de enero al nueve de febrero,
ambos del año dos mil ocho, rumbo a Canadá; por lo anterior, se le informa al
señor Valverde Rodríguez o quienes manifiesten tener interés, que se le otorga
el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma
verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de
Se comunica al
señor: César Jacks Fernández Maltés, que en este despacho se tramitan
diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad
César Jacks Fernández Casco, promovidas por la señora: Gabriela Casco Valverde,
vecina de Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Zayda Maribel Retana
Mora, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del
treinta de noviembre del dos mil siete, dictada en favor de las personas
menores de edad Luis Andrés, Aniceto, Carmen todos Solís Retana y Anny Fabional
Retana Mora que dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de su
hermano el joven Miguel Josué Solís Retana. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante
A la
señora Vera Camacho Villalobos, se le comunica la resolución de este despacho
de las diez horas del doce de diciembre del año dos mil siete, que ordenó
revocar la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil
siete que ordenaba la inclusión de la señora Vera Camacho Villalobos al Plan de
Rehabilitación del Centro Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, contra la
presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al
norte de
Al
señor Luis Martín Polo Cantoral, de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas veintisiete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete,
dictada en favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt, que ordena el
Depósito Administrativo de la misma en
Al
señor Juan Carlos Espinoza Chacón, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas del día once de diciembre del año dos mil siete, que
remitió la situación de la persona menor de edad Stecy Daniela Espinoza Quesada
al Instituto Mixto de Ayuda Social y previno al padre del cumplimiento de sus
deberes parentales, contra la presente resolución procede el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia Centro, doscientos metros al norte de
A
Lidieth Campos Arias, se le comunica la resolución de este Despacho, de las
15:00 horas del cinco de octubre de dos mil seis, por medio de la cual se
sustituyó la medida de abrigo temporal por medida de protección de cuido
provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la
señora Maritza Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se
interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien
lo elevará para que sea resuelto por
Oficina Local
de Golfito, a Wilberth Miranda Alvarado, se le comunica que por resolución de
catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de octubre del año dos
mil siete, de dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Nayeri María Artavia Castro, a fin de que permanezca
ubicada a cargo de su tío paterno, el señor Rolando Artavia Castro y su esposa
Xenia Saavedra Quintero. Asimismo, se le ordena a la señora Patricia Artavia
Castro, que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento ante la
funcionaria Nancy Mora González. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudiere practicársele por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante
A Eida Mercedes Arguedas Sánchez y Daniel Rojas Portugués, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio de la joven Yendry Vanessa Rojas Arguedas, en el hogar de la señora Juana Pérez Méndez. Asimismo, se le ordena orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Legajo 741-0361-82.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(114561).
A Ingrid Serrano Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituía por hasta seis meses, en beneficio del niño Naomy Serrano Corrales, en el hogar de la señora Elieth Corrales Morales. Asimismo, se le ordena que como progenitora ingrese en un programa especializado para tratamiento a su adicción a las sustancias ilícitas, se someta a tratamiento para su enfermedad, y se someta a la orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-0052-05.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(114563).
Oficina
Local de Santa Ana, comunica a la señora Hannia Espinoza Flores la resolución
de las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil siete que ordenó otorgar
cuido provisional de la niña Angeline Michelle Jiménez Espinoza en la
alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de la señora María
Gabriela Quesada Muñoz. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de
Al señor
Orlando Alfaro Pérez, se le comunica que tanto
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
Se hace saber que Oviedo Boza Andrea Natalia, cédula Nº 1-1408-271 y Oviedo Boza Pablo, cédula Nº 1-1408-270, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Boza Guevara Misael, cédula Nº 3-097-455. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(114542).
Se hace saber que López Rodríguez Justina, cédula Nº 8-044-955, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Palacios López Víctor Manuel, cédula Nº 5-260-502. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(114543).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
103840519 106880200 108460150 302350677 502700273
104151180 106900510 108470709 302510664 502800384
104650793 106930700 108600959 302650719 502880440
104740504 107020181 108700733 302660231 600810128
104790743 107070951 108760959 302830740 601520633
104820403 107080413 108770992 302890801 601640906
104900038 107110970 108800298 302900619 601940315
105140020 107140913 108840160 302920068 601960117
105140089 107190342 108840602 302980435 602010205
105160166 107230588 108920850 302980595 602090046
105220093 107260895 108940824 303050279 602110402
105230428 107400631 108960181 303050291 602200758
105230609 107430880 109250745 303110902 602270908
105260393 107480417 109660380 303150032 602280691
105270007 107490838 109780127 303210405 602310356
105270548 107500164 202310653 303260674 602470831
105270868 107530509 202810759 303360437 602480503
105290823 107540514 203230684 401030609 602600158
105330050 107540738 203290130 401130730 700420889
105330985 107570472 203330921 401140931 700750657
105360348 107570610 203400423 401160302 700850504
105430927 107590597 203490768 401160855 701000538
105490549 107620243 203510910 401360189 701000582
105510359 107640545 203610434 401360366 701040132
105680475 107660649 203620550 401360528 701110143
105680884 107680905 203680506 401390430 701120385
105760150 107690044 203710760 401390493 701130167
105830355 107710717 203740789 401400321 800590017
105870883 107800506 203810110 401420165 800590809
105900747 107800670 203810679 401420665 800600993
105910290 107870522 203890687 401430662 800620334
106040561 107870751 204050627 401450942 800690207
106140286 107880655 204070731 401470686 800730041
106150481 107890436 204120788 401530095 900290582
106230255 107920333 204190947 401610353 900430387
106240805 107940590 204200994 500720448 900440388
106250959 107970014 204300178 501480305 900510054
106310640 107970829 204320624 501481417 900550497
106440146 107990105 204330242 501550616 900560499
106590292 108060768 204330666 501820979 900560732
106600002 108070717 204380383 501860922 900870358
106630903 108130751 204490385 502020769 901020460
106680332 108140670 204500435 502260144 1160013168
106690037 108160463 204640708 502320961 1220122194
106740502 108300003 204710196 502330846 13882974427
106780636 108300438 204790488 502380714 22010578542
106810393 108360498 204830936 502390643 27018448210
106830046 108370200 205010455 502450440 231516650300
106830088 108380590 301270571 502510558 400005868519
106830850 108420660 301520657 502510558 315182334005753
106850466 108450301 302270075 502580782
106860395 108450995 302270549 502610008
Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20680).—C-133780.—(586).
104130485 107060101 108860383 401110195 502190060
104560209 107130074 108950955 401140931 502220535
104640116 107130200 203710526 401220263 502320700
104910667 107130986 204090918 401230398 502410331
104920518 107140513 204130365 401260817 502460809
104980547 107180308 204230457 401270977 502620127
105000706 107200963 204270399 401300367 602080018
105090213 107220411 204280132 401310145 602390446
105100522 107250031 204340109 401310816 602410215
105240309 107260627 204340814 401330974 602490531
105400388 107270559 204440195 401360236 602750516
105600831 107310553 204520230 401380176 700620223
105920610 107360417 204670276 401390854 700770806
106120100 107360897 204770050 401410002 700850903
106210296 107450318 204830854 401440192 700940446
106370392 107510137 204850807 401450870 800600993
106520377 107510178 301720842 401460585 800710984
106600144 107540150 302330011 401470528 900370812
106690018 107710728 302600537 401490215 900730170
106700138 107730296 302620984 401490861 900850108
106770182 107740181 302710457 401500071 900870548
106830878 108000991 302760388 401500176 1270105956
106850142 108060868 302780896 401520270 42597296152
106900851 108080355 302930545 401520296
106920048 108170857 302960323 401530029
106920759 108230121 302980694 401560144
1069305] I 108230593 303020324 401590522
106930556 108500954 303050948 401600321
106980106 108650787 303220016 401600660
106990515 108690271 303320671 501330982
106990730 108730774 401070335 501920424
107010352 108740207 401080185 502170729
Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20713).—C-38960.—(588).
ACM-79-2006-2008.—A
quien interese, por este medio
Artículo Nº 8: El Concejo Municipal acuerda aprobar dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: g) Solicitud de traspaso de patente de licor número nueve del distrito Tabarcia, a nombre del señor Israel Bustamante Mata, portador de la cédula de identidad número uno-dos seis siete-siete uno siete, quien traspasa dicha patente a Inversiones Plutón del Norte S. A., portador de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cuatro cero cuatro cuatro, representada por el señor Manuel Artavia Mata y para ser explotada en el Bar Salón Plaza de Tabarcia. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 14 de diciembre del 2007.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—(14).
Alajuelita, 03 de enero del 2008.—Gerardo Chavarría Jiménez., Secretario Municipal.—1 vez.—(4).
En sesión extraordinaria Nº 152-2007 artículo II, celebrada el día 06 de diciembre del 2007, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar la moción de Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal, la cual dice:
1. Aprobar y publicar en el Diario Oficial
2. Aplicar el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva de construcciones e instalaciones
publicada en
3. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
4. Acuerdo definitivamente aprobado.
Para ver imágenes solo en
Los planos
originales de valores zonales de terrenos de San Francisco y Ulloa se
encuentran a disposición del público en general en
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáseres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(113672).
2.- a). El
Concejo conoce y autoriza el traslado de la sesión del 21 de enero al martes 22
de enero del 2008, a las 18:00 horas, en
Sesión ordinaria Nº 78-2007 de fecha 26 de diciembre del 2007, artículo IV, inciso 2.- a).
Santo Domingo, 27 de diciembre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(36).
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 81-2007, del 27 de
diciembre de 2007, mediante acuerdo Nº 1628-2007 por unanimidad y
definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, acordó ratificar
la adjudicación de las patentes de licor D2-12 y D2-13 correspondientes al
distrito de San Josecito a la señora Ana Graciela Peñaranda Chinchilla, cédula
de identidad 4-147-424 y al señor Xiz Hong Liang, cédula de residencia
626-144430-004142, respectivamente, adjudicaciones dadas mediante el remate de
patentes de licor realizado el 26 de diciembre de 2007, a las 18:00 horas, en
la sala de sesiones de
San Isidro de Heredia, 2 de enero del 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(393).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 81-2007, del 27 de diciembre de 2007, mediante acuerdo Nº 1633-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó a partir del 1º de enero del 2008, se cobre el 15.00% anual de intereses por concepto de atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios, basados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
San Isidro de Heredia, 2 de enero del 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(394).
AVISOS
Que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria del 30 de octubre del 2007, Acta Nº 116-07,
Artículo Nº 12, aprobó por unanimidad: Aprobar el plazo comprendido del 07 de
enero al 30 de mayo del 2008, como período de recepción de solicitudes de no
afectación por concepto de inmueble único del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
y que dicho acuerdo sea publicado en el Diario Oficial
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(115071).
Que el Concejo Municipal en su sesión del 18 de diciembre del 2007, Acta Nº 126-07, Artículo Nº 11, aprobó en forma unánime y acuerdo definitivamente aprobado, la resolución administrativa mediante la cual se aprueba el descuento por incentivo para el pago de bienes inmuebles y patentes municipales, la cual en su parte resolutiva dice: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Patentes Municipales, correspondientes al año 2008, a más tardar el 31 de marzo del 2008. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2008 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será de 6,47% (seis punto cuarenta y siete por ciento) y de 8,47% (ocho punto cuarenta y siete por ciento), para el Impuesto de Patentes Municipales, durante el primer trimestre 2008 (enero, febrero, marzo 2008).
Eduardo Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—(115072).
El Concejo
Municipal de Nandayure en la sesión ordinaria Nº 85 celebrada el 12 de
diciembre de 2007, artículo XII, inciso 29), acordó: Amonestar al señor Edwin
Gerardo Jiménez Sibaja, Alcalde Suplente de
Nandayure, 20 de diciembre del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(115074).
El Concejo Municipal de Osa, mediante acuerdo que consta en acta ordinaria número 24-2007, capítulo V, punto 26, acordó:
En cumplimiento a la disposición
emanada por
Amonestar por
escrito a la señora Norma Collado Pérez, cédula de identidad número 6-074-019
regidora suplente de
Ciudad Cortés, 20 de diciembre del 2007.—Fernando Jiménez Murillo, Asistente del Alcalde Municipal.—1 vez.—(114545).
El Concejo Municipal de Osa, mediante acuerdo que consta en acta ordinaria número 24-2007, capítulo V, punto 26, acordó:
En cumplimiento a la disposición
emanada por
Amonestar por
escrito a la señora Alba Lidieth Cerdas Aguilar, cédula de identidad número
3-229-635, regidora propietaria de
Ciudad Cortés, 20 de diciembre del 2007.—Fernando Jiménez Murillo, Asistente del Alcalde Municipal.—1 vez.—(114548).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Mountain And
Valley Investmens S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425583, con base en Ley sobre
Ciudad Cortés, 19 de diciembre del 2007.—Isabel Chaves Bonilla, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 6900.—(428).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 151 celebrada el 11 de diciembre del 2007, en el artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, acuerdo Nº 3, conoce y aprueba con 5 votos, Acuerdo Firme con Dispensa de Trámite lo siguiente:
Acuerdo
Nº 3. Oscar Monge Maykall solicita la aprobación, en base al artículo Nº 69 del
Código Municipal cual indica en el tercer párrafo que: “
Bienes Inmuebles un 7%.
Patentes Comerciales 7%.
Recargo por presentación tardía de declaración según Ley de Patentes 4%.
Espectáculo Público 4%.
Impuesto sobre Rótulos Públicos 4%.
Timbres Pro-Parques Nacionales 4%.
Recolección de Basura 4%.
Limpieza de Vías 4%.
Quepos, 12 de diciembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a.í., Concejo Municipal.—1 vez.—(114621).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA CXI
El Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus
miembros a
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Análisis y aprobación de la propuesta de
Convenio de Administración del Fondo de Mutual entre
IV. Estudio y aprobación de propuesta de modificación de los artículos 40 y 45 del Reglamento General.
V. Conocimiento de recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Suárez Castro contra resolución número 22-2006-TH emitida por el Tribunal de Honor.
VI. Himno al Colegio.
VII. Clausura de
La documentación estará disponible a partir del viernes 18 de enero en las sedes de San José y Alajuela.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(532).
2 v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con el artículo 18 de
ORDEN DEL DÍA
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Informe de actas de junta general.
V- Informe anual de labores de
a. Tesorería.
b. Secretaría.
c. Fiscalía.
d. Presidencia.
VI- Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2008.
VII- Mociones de la asamblea general.
VIII- Juramentación e instalación de nuevos miembros de la junta directiva para el bienio 2008-2010.
IX- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de enero del 2008.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(679).
2 v. 1.
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE
Se convoca a los
miembros de
Se convoca a
los miembros de
Se convoca a
los miembros fundadores de
CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTE
De conformidad con el artículo quinto del Reglamento de Administración General del Condominio Inmobiliaria del Este, cédula jurídica Nº 3-109-158017, se convoca a los Propietarios de las Fincas Filiales, a la asamblea general de Condóminos a celebrarse en sus oficinas sitas en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, edificio San Marcos, Apartamento Nº 40, a las quince horas del día jueves 31 enero del 2008.
De no haber quórum, se celebrará conforme al Reglamento y a la ley; una hora después en segunda convocatoria y de no reunirse el mismo, una hora después en tercera convocatoria con los presentes para conocer la siguiente agenda:
1- Conocer renuncia del administrador.
2- Nombramiento de nuevo administrador.
3- Aprobación del presupuesto 2008.
4- Varios.
San José, 2 de enero del 2008.—Luis Gerardo Arce Fonseca, Administrador.—1 vez.—(724).
FUNDACIÓN AMIGOS DE
Se convoca a los
Patrocinadores de
PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de Promaderas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos
doce, que se celebrará en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a
SERVICIOS NOVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los socios de la compañía del domicilio de Alajuela, Servicios Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010821, a la asamblea ordinaria de socios a celebrarse el día ocho de febrero del año en curso, a las diecisiete horas, en la oficina del notario Alejandro Galva Jiménez, sita en Alajuela, calle dos, avenidas uno y tres, para conocer los puntos que señala el artículo 94 del Código de Comercio.—Alajuela, 7 de enero del 2008.—Patricia Saborío Coto, Gerente.—1 vez.—(765).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:
1) Lectura del acta de la asamblea general anterior
2) Informe de
3) Informe de
4) Informe de
5) Correspondencia que deba conocer la asamblea
6) Elección de los miembros de
7) Aprobación del acta de la asamblea
Se recuerda a
todas las personas y empresas asociadas a
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ENSENADA DE
Ensenada de
ASOCIADOS GRAPA DE PLATA S. A.
La sociedad
Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica: 3-101-291548, solicita ante
CORPORACIÓN FEMACO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Rosa María Brenes Brenes, quien dice ser mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, cédula de identidad número: tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Corporación Femaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y tres, comunica a sus estimados clientes y público en general que desde el día treinta de noviembre del dos mil siete a mi representada se le extraviaron las facturas en blanco con sus respectivas copias facturas número cero ocho cero cuatro nueve cinco y la factura cero ocho cero cuatro nueve seis. Por lo que mi representada no se hace responsable por el mal uso de estas facturas.—Cartago, trece de diciembre del dos mil siete.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—Nº 6024.—(114144).
ASTECÓN S. A.
Astecón S. A.,
cédula jurídica 3-101-040554, solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Alfredo Salas Araya, cédula Nº 4-0064-0228, solicita la reposición del CII con garantía global (302), Nº 1111991486 por ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), y cupones Nº 2 al Nº 6 por ¢4.083,34 c/u (cuatro mil ochenta y tres colones 34/100) con fecha de vencimiento del 10-04-2007.—Lic. Patricia Méndez, Gerente Caja Recaudadora Central.—(114216).
ANDRÉS QUINTANA Y COMPAÑÍA S. A.
Andrés
Quintana y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158152, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SCOTIABANK
Para efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Bernal Cordero Orozco, portador de la cédula de identidad número 4 0149 087, representante legal de la sociedad Cordero Electrificaciones S. A., ha solicitado la reposición del certificado de inversión número 100000034520 por un monto ¢299.055,00 (doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con 00/100), con fecha de emisión el 6 de diciembre del 2005 ha vencido el 6 de febrero del 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(114581).
BASF ADMIXTURES INC.
Se comunica al público en general que el establecimiento mercantil e industrial de Basf Admixtures Inc., cédula de persona jurídica número tres- cero doce- trescientos diecisiete mil ochocientos noventa, ha sido adquirido por Basf de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero dieciséis mil novecientos setenta y ocho, por lo que en cumplimiento de lo que establece el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio vigente, se cita a todos aquellos acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término establecido por ley, a hacer valer sus derechos en las oficinas de Basf de Costa Rica S. A., ubicadas en Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—(114630).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de
Arturo Henry
Villalobos Villalobos, cédula 502770379, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Vargas Rojas, cédula: 2-142-083, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111953796, por un monto de ¢1.064.000,00, con fecha de vencimiento del 23 de diciembre del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(12).
COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-192331, solicita
ante
LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Piedras Albas
de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157011, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Vega Acuña, cédula: 2-0236-0523 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111978960 por un monto de ¢ 250.000,00, con fecha de vencimiento del 26 de diciembre de 2007.—Centro de Negocios.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(423).
REFRACTARIOS
Refractarios
MECANIZADOS METEOROS LIMITADA
Mecanizados
Meteoros Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta mil setecientos
noventa y tres, solicita ante
3-101-448456 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-448456
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-367657, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo
Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho solicita ante
PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-081900-08, solicita ante
CORE INFORMATION INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Core Information
Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418127, domiciliada
en El Tejar de El Guarco, Cartago, Calle Real Norte, 400 metros norte de
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socia la señora: Saborío Saborío María Marta, cédula 2-401-234, con la acción número 405, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 6721.—(440).
CORPORACIÓN ROSTI POLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos,
presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Rosti
Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio informan que a solicitud de los accionistas de la
empresa: Inversiones Shambala, Pero S. R. L., Structured Finance Group,
Inversiones Mora Kopper AMK S. A., y Ernesto Fonseca Rodríguez, serán repuestos
los títulos dos A, once A, veintitrés A, veinte A y dieciséis A, que amparan
respectivamente las participaciones accionarias de dichos socios, transcurrido
el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir
oposiciones y/o notificaciones a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO SAINT DENISSE
Condominio Saint
Denisse cédula jurídica Nº 3-109-258294, solicita a
ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO DE ATENCIÓN INTEGRAL
ADULTO MAYOR DE SANTA ROSA DE POCOSOL
Se hace saber que
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL
DE SAN BOSCO Y EL PROGRESO DE UPALA ALAJUELA
Yo, Benjamín
Domínguez Menocal, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asambleas y de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances
por extravío, de
FEDERACIÓN DE GRUPOS ORGANIZADOS DE CURRIDABAT
Yo, Luis Antonio León Acuña, cédula de identidad número 3-182-548 en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Federación de Grupos Organizados de Curridabat, cédula jurídica 3-002-275808, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Nº 1 de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Curridabat, 10 de diciembre de 2007.—Luis Antonio León Acuña, Presidente.—1 vez.—Nº 6962.—(432).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES, ARMADORES,
Y ACTIVIDADES AFINES DE GUANACASTE
Yo, Martín
Contreras Cascante, con cédula cinco-trescientos uno-doscientos cuarenta y
tres, en mi calidad de presidente y representante legal de
Ante esta notaría se constituye Anzalone Importación & Exportación Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, ciento cincuenta metros sur del Bar Fellos. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Zeneida Ramírez Díaz, cédula número uno-novecientos treinta-cero treinta y dos.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6491.—(522).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario mediante escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre en curso, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Country Flowers S. A., de las once horas del treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se modifica el pacto social para disminuir el capital social.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—Nº 5423.—(113019).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Mayoreo Dicofer del Norte Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente, secretario y tesorero, así como de fiscal y se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo. Presidente: Franklin Moreno Solís.—San José, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 4123.—(110721).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se modifica la cláusula segunda del domicilio: El domicilio estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina Nº 1, primer piso. De la saciedad Subtitled Experience Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4125.—(110722).
Mediante escritura 15 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 28 del noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467653 Ltda., asimismo, se hace nuevo nombramiento de gerente general y de subgerente general.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 4126.—(110723).
Por escritura número ciento veinticuatro, protocolo catorce otorgada ante mí, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyeron diez sociedades anónimas según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente, secretario y tesorero conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 4129.—(110724).
Ante esta notaría comparecen Jairo Navarro Bolaños y Alejandra Marín Jiménez y constituyen Navarro Marín Representaciones S. A. Capital social: ¢10.000. Domicilio social: Barva de Heredia, Residencial Jardines del Beneficio, casa siete f.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 4130.—(110725).
Ante este notario, mediante escritura número: ciento cincuenta y tres de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número treinta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Financia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco nueve seis uno ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social para que se lea que el capital social es la suma de mil quinientos veintitrés millones ochocientos noventa y tres mil novecientos veintiún colones.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 4131.—(110726).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Sapaci Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: producción y comercialización de productos agrícolas, así como el ejercicio amplio del comercio.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 4132.—(110727).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez, diez y treinta y once horas del día tres de diciembre del año dos mil siete, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kartel Media Services Sociedad Anónima, Kartel Gráfico Sociedad Anónima y A.C. Seismic Sociedad Anónima, respectivamente, en las cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 4137.—(110728).
Vive
Por escritura número 128, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se protocolizó acuerdos de Oliver Soft S. A., mediante los cuales se nombra como presidente al señor Juan José Reyes Rodríguez, por el resto del plazo social.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 4141.—(110730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 6 de diciembre del 2007, se constituye la compañía Atelier Diseño y Moda Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4142.—(110731).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:00 horas del veintiuno de noviembre del 2007, se constituyó Inversiones Berajot S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Monge Sequeira.—Flores, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 4145.—(110732).
Hermanos Camacho Camacho, constituyen sociedad anónima denominada Agricultores Cartagineses C Y C del Guarco S. A.—Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 4146.—(110733).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del día 5 de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Remodelaciones y Mantenimiento Mora Barboza S. A., con domicilio Tarbaca de Aserrí, veinticinco metros al oeste de la plaza de deportes, casa color papaya. Capital social: íntegramente pagado. Representación judicial y extrajudicial: Wilson Enrique Mora Barboza, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Víctor Raúl Obando Mendoza que señala para notificaciones judiciales y extrajudiciales su bufete en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, número seiscientos veintiséis. Bufete Obando & Cía. Objeto: comercio, industria, ganadería, construcción y agricultura.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 4147.—(110734).
Por escritura pública número setenta y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Griegos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del día 26 de noviembre del año 2007. Presidenta: Susy Rodríguez Ramírez.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 4150.—(110735).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro del diciembre del año
dos mil siete, se constituyeron cuatro sociedades anónimas sin razón social,
con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y
uno-J, publicado en
Por escritura pública ciento ochenta y cuatro, otorgada en mi despacho, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Transportes Jodieri Grecia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 4152.—(110737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Breaks-Even Santa Teresa Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 4153.—(110738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Surfarenas de Santa Teresa Limitada, protocolizó acta en que modifica totalmente su pacto social convirtiéndose en Surfarenas de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 4155.—(110739).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se
constituyó Geografía y Ordenamiento Territorial, Ambiental y Social- GOTAS
Sociedad Anónima. Presidente: Ángel Antonio Barrantes Ramírez. Domicilio
social: Pavas, Urbanización,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyeto Tamarland S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y decimocuarta de la representación, se reorganiza y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Germán Enrique Mariño Cortés.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 4159.—(110741).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Ortega Piedra Rop Constructores S. A. Presidente: Ronald Ortega Piedra. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Felipe de Alajuelita, locales comerciales El Elefante Dorado.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 4161.—(110742).
Por
escritura otorga ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Bahía de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Amós S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y del nombre y se nombró nueva junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 4163.—(110744).
Constitución de la sociedad denominada Inversiones Hodgson S. A., por María Graciela Hodgson Anchía y María Eugenia Anchía Morales. Capital social: ¢100.000,00. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2007.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 4166.—(110745).
Ante esta notaría se ha hecho la reforma de estatutos de Jana Delmira Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula novena y nombramiento de junta directiva. Domicilio en San Ramón.—Cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 4170.—(110746).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Solara Familiar Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 4171.—(110747).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, constitución de sociedad Sweet Mederith S. A. Presidente: Kenzy Núñez Solano.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 4173.—(110748).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil siete, constitución de sociedad Wanases Metal Trading S. A. Presidente: Anas Ahmad Abdelfattah Hamed.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 4175.—(110749).
En mi notaría se constituyó Edika, Editorial Kañir Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Walter Alonso Aguilar Camacho, cédula tres-trescientos cuarenta y ocho-cero quince.—Cartago, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 4176.—(110750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Naloa Consultorías Educativas S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 4177.—(110751).
Por escritura doscientos ochenta-diez ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Maquinaia Nelmax Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 4178.—(110752).
Ante
esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Pariskevas
Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer- escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las
nueve horas del día cinco del mes de diciembre año dos mil siete.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4181.—(110753).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 12 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Nanonorte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Sonia Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 4182.—(110754).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Ner Sociedad Anónima. Expido un primer- escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas del día cinco del mes de diciembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4183.—(110755).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Grecia V & W Holding Incorporated Sociedad Anónima Expido un primer- escritura, otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas del día cinco del mes de diciembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4184.—(110756).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Skyline ADM de Costa
Rica S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 4185.—(110757).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Daca Sur Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: David Hilbert McLaren Calderón.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 4188.—(110758).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Sibu Sanctuary Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 24 de octubre del 2007.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 4190.—(110759).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco del tomo uno de mi protocolo se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación legal: presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 4194.—(110760).
Ante
el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se
denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres
tres uno siete uno cinco, publicado en
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula quinta de la sociedad Roles y Soluciones S. A., a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil siete, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 4199.—(110762).
Por escritura de las 12:30 horas del diecinueve de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Estrella Brillante del Sur Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 4204.—(110763).
Mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada a las diez horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aarhuss_LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-446559 en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 4207.—(110764).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Nikiforos Ioannis Kelarakos.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 4209.—(110765).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 4 de diciembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme lo asigne el Registro Público, domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Renaciente, casa L cuatro. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 4210.—(110766).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del día 6 de diciembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Alfamorheli Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio Fátima de Heredia, 50 sur y 50 oeste de la iglesia. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 4211.—(110767).
Ante
esta co-notaría y mediante la escritura número ciento uno del tomo primero de
las 10:00 horas del 3 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad Comercial
Agropecuario COMAGRO S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Cartago,
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Bejaranos Seguros Sociedad Anónima se modificó el pacto constitutivo en su cláusula primera para que en lo sucesivo se denomine así Seguros Bejarano y Compañía Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 4217.—(110769).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-uno otorgada ante mí, se constituyó Costa Rica Pream Properties Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidente Bayan José Bejarano Bogantes.—San Ramón de Alajuela, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 4218.—(110770).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:24 horas del 6 de diciembre del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: Limón, Siquirres, Siquirres, un kilómetro al norte de la escuela. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Wagner Núñez Camacho, secretaria: María del Rosario Camacho Valverde, tesorero: Juan Luis Núñez Abarca, fiscal: Cristian Pérez Torres. En la sociedad Automotores Robert ERM Cincuenta y Dos S. A.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 4219.—(110771).
Ante
mí hoy, se constituyó la sociedad Transportes Industriales Kokiguz S. A.—Cartago,
24 de octubre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
4220.—(110772).
Eduardo Zelaya Soza, Kathya Méndez Cambronero constituyen sociedad Inversiones Turísticas Zelaya & Méndez Sociedad Anónima quienes son presidente, tesorera. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos tres en Heredia, a las dieciocho horas del seis de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 4224.—(110773).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades SPACE AESTHETICS SOCIEDAD ANÓNIMA, JHONFI HORSESHOE PROPERTIES F.F.E. DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, COSTA RICA PROPERTIES INC F.F.B DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, FLORIDA INVESTMENTS FIRST, I.F.F.A UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, FLORIDA INVESTMENTS SECOND, F.F.L UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, TEASER INCORPORATED FFF UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, GOL CARGO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CRILLC FFC UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, GAIN INC FFJ DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y SUN PROPERTIES INC FFI DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio, se adiciona la duodécima de agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 4227.—(110774).
A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Plástico Buena Esperanza Plasan Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Werner Segura Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 4228.—(110775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Solomotos Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 4229.—(110776).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre
del año 2007, se constituyó la compañía denominada Roby Van Kenoby Sociedad
Anónima. Domiciliada en
Por
escritura número diez otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y
Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Café Estrella de
Por
escritura número diez otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y
Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Café Estrella del Bulevar S. A., con capital social de
diez mil colones. Plazo social: cien años, con domicilio en San José,
Por
escritura número diez otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y
Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Café Estrella del Este S. A., con capital social de diez
mil colones. Plazo social: cien años, con domicilio en San José,
Por
escritura número diez otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y
Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Café Estrella del Oeste S. A., con capital social de
diez mil colones. Plazo social: cien años, con domicilio en San José,
Kenneth Gamboa Vargas, Jonathan Sánchez Vargas, e Irma Melissa Meléndez Madrigal constituyen ST & CI Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 4239.—(110782).
Por
escritura número diez otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y
Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó una
sociedad con capital social de diez mil colones, plazo social cien años, con
domicilio en San José,
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas se constituyó la sociedad denominada Educar Carranza Limitada. Domiciliada: setecientos metros al oeste de la escuela de San Miguel de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4241.—(110784).
Por
escritura número diez otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y
Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó una
sociedad con capital social de diez mil colones. Plazo social: cien años, con
domicilio en San José,
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: 1) Light Sparkles Sociedad Anónima. Presidente: Billy Latouche Ortiz. Secretario: Luis Henry Solís Guadamuz. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. 2) The Fox Old Sociedad Anónima. Presidente: Billy Latouche Ortiz. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 4243.—(110786).
La
suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Watching the Whales
Sociedad Anónima; Pacific Swells Sociedad Anónima; Enjoy Life Sociedad
Anónima; My Shining Star Sociedad Anónima; Destiny Found Sociedad
Anónima; Sumptuous Retreat Sociedad Anónima; Fly Like A Bird
Sociedad Anónima; Wild Orchids Sociedad Anónima; Falcon Nest
Sociedad Anónima; Jewel of the Forest Sociedad Anónima; Natural
Growth Sociedad Anónima; Surrounded by Green Sociedad Anónima; Golden
Grasshoper Sociedad Anónima; Eternal Beauty Sociedad Anónima; Infinite
Surroudings Sociedad Anónima; The Dance of the Squids Sociedad Anónima;
Riders on the Rainbow Sociedad Anónima; Welcome to the Tropic
Sociedad Anónima; Life of Luxury Sociedad Anónima; Richness of
the Soul Sociedad Anónima; Time Is Yours Sociedad Anónima; Changing
the Rhythm of Life Sociedad Anónima; Jungle Riders Sociedad Anónima;
Sweet Emotions Sociedad Anónima; Vista Alegre Sociedad Anónima; Arenas
del Trópico Sociedad Anónima; Colinas de Riquezas Sociedad Anónima; Mi
Vida en el Campo Sociedad Anónima; Gozar
Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció Minor Alfonso Sandoval Picado, para constituir la sociedad anónima TI Solutions INT S. A. Otorgada en escritura treinta y cinco, del tomo tercero, de las veinte horas del veinte de noviembre del dos mil siete. Es todo. Autorizo a las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 4245.—(110788).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Importaciones Ciclísticas del Este, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Flores Valle, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa setenta y cinco.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 4248.—(110789).
Mediante escritura pública número setenta y tres, iniciada al folio ciento catorce vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Río Tenorito K. M. Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social: de cien años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 4249.—(110790).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó J.C. Harrison S.A.F.E.T.Y. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4251.—(110791).
Se
hace saber que ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez, al ser las trece
horas del día tres de diciembre del dos mil siete, los señores Leonel Cash
López, José Francisco Méndez Suazo, Yanory Abarca Valverde, Ricardo Stenneth
Mora, constituyeron la sociedad anónima denominada Multiservicios Cash,
con domicilio en Villa del Mar Dos, provincia de Limón, ciento cuarenta metros
noroeste de
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Finca San Isidro Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Isidro de Alajuela, trescientos metros al oeste del cementerio de la localidad.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 4257.—(110793).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada RS&LC Trading Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, barrio El Carmen, contiguo a la licorera El Carmen.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 4258.—(110794).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Licores del Caribe L Y G Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 4260.—(110795).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Licores Vicman Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 4261.—(110796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas de hoy, se constituyeron: Balcar de Reynosa Holdings S. A.; Inversiones Balca de Tamaulipas S. A., y Balcar de Mc Allen Investments S. A., todas con plazo 99 años. Representantes: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Pedro. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 4262.—(110797).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad E. Mora Logistics Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 4263.—(110798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Juan Rafael Rosales Arce, constituyen la sociedad Seguridad Starlyn EIRL. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4266.—(110799).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mideca Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones. Gerente: Óscar Alberto Miranda.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 4267.—(110800).
Por escritura otorgada ante el notario, Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las trece horas del quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Yong Services Corporation. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Yong Morales.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 4268.—(110801).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro, se constituyó la firma de esta plaza Falcon Rails Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Capital social: veinte mil colones. Fecha de otorgamiento: siete de diciembre del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 4270.—(110802).
Por escritura doscientos sesenta y cinco, se constituyó la firma de esta plaza Desarrolladora Águila Suprema Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Capital social: veinte mil colones. Fecha de otorgamiento: siete de diciembre del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 4271.—(110803).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Equipos para Restaurante y Hoteles de Centroamérica S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Guillermo Solano Corrales.—San José, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2007.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 4272.—(110804).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 4 de diciembre del 2007, se constituyó A.P Maquinaria y Equipo S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4273.—(110805).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Gutiérrez y Berry S. A. Se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 4275.—(110806).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Sócrates Computación S. A. Se reforma cláusula sétima en cuanto a la administración, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 4276.—(110807).
Se avisa que mediante la escritura número sesenta y uno, visible al folio cincuenta frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Transportes Vigora S. A. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Su objeto principal es el desarrollo de proyectos civiles mediante la intervención con maquinaria pesada. Su capital social es de cien mil colones. El representante legal es el presidente de la junta directiva, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 4277.—(110808).
Por
escritura otorgada hoy ante mi notaría, a las diez horas del diez de junio del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora Chavarría y Valerio de San Ramón Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Chavarría Soto. Es todo.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 4279.—(110810).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro, de las dieciocho horas del ocho de
noviembre del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la
sociedad Metales de Centroamérica M.L.B.F. S. A., que es nombre de
fantasía. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Domicilio: San José,
Por
escritura otorgada a las once horas del día seis de diciembre del dos mil
siete, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas, se reforman las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva y
además se realizan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal,
de la empresa de esta plaza Condominio
Mediante
escritura número 297 de las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2007, ante la
notaría de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del viernes nueve de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Agrícola Las Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-34923, mediante la cual se reformaron las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales, se agregan cláusulas décimo tercera y décimo cuarta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 4284.—(110814).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad International Asset Management Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 4285.—(110815).
Se constituyó en mi notaría, la sociedad Vaflogrim Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Octavio Vargas Flores. Es todo.—San Ramón, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 4286.—(110816).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de Alconstra Sociedad Anónima, mediante la cual, se modificó el pacto social, cláusula de domicilio social, sustitución los cargos de secretario y tesorero, y agente residente. Presidió: Ronald González Chaves.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 4287.—(110817).
Se hace constar que ante esta notaría de Carlos Antillón Morera, mediante escritura número cuarenta y dos, del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima siguiente: Happy Jumping Sociedad Anónima, cuya traducción es Saltos Felices Sociedad Anónima. Por los socios José Guillermo Saborío Artavia y Luis Mariano Solano Pérez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 4290.—(110818).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituye Corporación Tasunset Tres Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de Guanacaste. Objeto: el comercio en general. Apoderada generalísima: presidenta María Angelika Woitzik Thorpe.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 4291.—(110819).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Martillo Rojo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 4294.—(110820).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad J Triple M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 4295.—(110821).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Yakiro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 4296.—(110822).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Yenshina Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 4297.—(110823).
Por escritura número cincuenta y seis, de las ocho horas con diez minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica Master Bloc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4298.—(110824).
Por escritura número cincuenta y siete, de las ocho horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica Mainet Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4299.—(110825).
Asociación
Lumen
Asociación Casa Diurna del Adulto Esperanza del Zurquí, nombra junta directiva. Presidente: Mario Jiménez Murillo. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 09:00 horas del día 7 de diciembre del 2007.—Lic. Alexander Barquero Lobo y Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 4302.—(110827).
El suscrito Félix Ángel Herrera Álvarez, notario público con oficina abierta en San Isidro, de Aguas Claras de Upala, y de paso por Upala, hace constar que a mi Bufete, se han presentado los señores Manuel Antonio Marín Ruiz, mayor de edad, soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad número uno-nueve cinco ocho-dos tres cuatro, y Manuel Antonio Marín Chávez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos seis-novecientos, para constituir una sociedad anónima que se denominará Consultores Jurídicos y Servicios Notariales M & R S. A., siendo que el cargo de presidente lo ostenta el señor Manuel Antonio Marín Ruiz, de calidades ya indicadas. Es todo.—Upala, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4303.—(110828).
El suscrito Félix Ángel Herrera Álvarez, notario público con oficina abierta en San Isidro de Aguas Claras de Upala, y de paso por Upala, hace constar que a mi bufete, se han presentado los señores Manuel Antonio Marín Ruiz, mayor de edad, soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad número uno-nueve cinco ocho-dos tres cuatro, y Guiselle Arias Reyes, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-trescientos veintisiete-setecientos sesenta y cinco, vecina de Upala, Alajuela, para constituir una sociedad anónima que se denominará Servicios Virtuales DRMM S. A., siendo que el cargo de presidente lo ostenta el señor Manuel Antonio Marín Ruiz, de calidades ya indicadas. Es todo.—Upala, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4304.—(110829).
Mediante escritura pública número noventa y ocho, del protocolo número doce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veintitrés de noviembre del dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales Macuco Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Luis Alberto Segura Jiménez.—Sarchí Norte, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 4305.—(110830).
Por escritura número 160, del tomo treinta y nueve de mi protocolo y adicionada mediante escritura número cincuenta y uno del tomo cuarenta de mi protocolo, se constituyó Inversiones Trina y Arturo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Escrituras otorgadas a las 15:40 horas del 12 de octubre del 2007, y a las 15:30 horas del 12 de noviembre del 2007, respectivamente.—Lic. Fanny Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 4306.—(110831).
Franklin Gómez Bejarano, cédula Nº 6-216-288, y José David Bejarano Aguilar, cédula Nº 6-153-211, constituyen la sociedad denominada Contrataciones Gómez y Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Punta Riel de Roxana Pococí, 150 metros sur de Escuela Tía Tere. Capital social: diez mil colones. Escritura: 211, visible al folio 98 vuelto del tomo 03 del protocolo de la notaria Teresita Chaves Castillo, otorgada al ser las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2007.—Guápiles de Pococí, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4307.—(110832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inmobiliaria Lankly Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4310.—(110833).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GC Global Calificadora de Riesgo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del siete.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 4312.—(110834).
A las 13:00 horas del día 26 de noviembre del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada J.C.B. Costa Rica Construcción Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: tres millones de colones.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4313.—(110835).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Compumax J R Técnica Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 4314.—(110836).
Ante esta notaría, en escritura número 152-3, con fecha del 7 de diciembre del 2007, a las 08:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Espro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil sesenta y uno, en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 4317.—(110837).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Alonso Villalobos Autobuses Avia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alonso Villalobos Fallas.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 4318.—(110838).
En la notaría del notario Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, diagonal a la puerta principal de Estadio Ebal Rodríguez, se ha constituido la sociedad American Company Transport Bulding The Road Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Su dueño y gerente lo es el señor Jorge Chinchilla Rodríguez, soltero, en unión de hecho, comerciante, vecino de Paraíso de Sixaola, un kilómetro al norte de Carnicería Bonanza, Talamanca, Limón, portador de la cédula número uno-novecientos dieciocho-cuatrocientos quince.—Guápiles, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 4319.—(110839).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete, Isabel Cristina Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Responsabilidad Ambiental Corporativa Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4320.—(110840).
Por la escritura número 056-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-102-505858 S.R.L., cédula número tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4321.—(110841).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de diciembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Guapote DOVII SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 4322.—(110842).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Rayador Negro SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 4323.—(110843).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Mago Erudito SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 4324.—(110844).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apman C R Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se nombró como presidente y tesorero de dicha sociedad a las siguientes personas: Presidente: Guillermo Robles Hernández. Tesorero: Marco Castillo Villalobos. Igualmente se acordó eliminar la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa al traspaso de las acciones; al igual que se modificó en su totalidad la cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la representación legal, la cual la tendrá en forma exclusiva el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 4325.—(110845).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las once horas del seis de diciembre del dos mil siete, en el tomo número uno, se protocolizó el acta número tres de asambleas, de la sociedad anónima Domajaro, se modifica el pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 4326.—(110846).
Ante
mí notaría, a las once horas del siete de diciembre del año dos mil siete, se
cambia domicilio revoca poder de la sociedad denominada Urbanización
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de noviembre en
curso protocolicé acta de la sociedad Las Torres de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del doce de noviembre corriente, protocolicé acta de la sociedad Condominios Veintiocho Eclipse Gris S. A. en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4330.—(110849).
Por escritura otorgada a las 12:00 del día 23 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad Pacto Celestial S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 4331.—(110850).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del doce de noviembre corriente protocolicé acta de la sociedad Condominios Gris de Amadeus Veinticinco Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, treinta de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4332.—(110851).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del día doce de noviembre en curso
protocolicé acta de la sociedad Condominios
Ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria y ordinaria de Desarrollo Vacacional Solymar S. A. donde se modifica las cláusulas sétima, octava y décima primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil siete, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 4334.—(110853).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día doce de noviembre en curso protocolicé acta de la sociedad Las Torres de Asuai .Re Veintiséis Gris S. A. en la cual se modifica la cláusula octava de la representación de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4335.—(110854).
A las 8:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó FIJXI de Paraíso S. A. Plazo 99 años. Presidente y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales.—18 de setiembre del 2007.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 4337.—(110855).
A las 12:00 horas del 9 de mayo del 2000, ante esta notaría protocolicé, asamblea general extraordinaria de socios de Beta Maggo S.A. Modificación cláusulas 5a, 9a y 1la y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4338.—(110856).
Por escritura ante mi notaría, a las 12:00 horas del 3 de diciembre de 2007, se constituyó Sport Brown L.E.O. S. A. Es conforme.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 4340.—(110857).
Por escritura número 255 de las 11:00 horas del 6 de diciembre de 2007, Intirgue Incorp S. A. nombra junta directiva, y fiscal y modifica domicilio social. Notario Alejandro Wyllins Soto. Tomo uno.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 4341.—(110858).
Por escritura número 253 de las 10:00 horas 20 minutos del 5 de diciembre de 2007, 3-101-493722 S. A. nombra junta directiva y fiscal y modifica domicilio social. Notario Alejandro Wyllins Soto. Tomo uno.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 4342.—(110859).
Por escritura número 252 de las 10:00 horas 15 minutos del 5 de diciembre de 2007, Elietahari Inc S. A. nombra junta directiva y fiscal y modifica domicilio social. Notario Alejandro Wyllins Soto. Tomo uno.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 4343.—(110860).
Por escritura número 251 de las 10:00 horas del 5 de diciembre de 2007, High Performance Sport Car Amst S. A. nombra junta directiva y fiscal y modifica domicilio social. Notario Alejandro Wyllins Soto. Tomo uno.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 4345.—(110861).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Abades Once Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa; y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 4347.—(110862).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las veinte horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cinopac CR Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: Diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: Presidente: Te - Ping Wang Chien.—San José, jueves cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 4349.—(110863).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyó la empresa denominada RSEA Entertainment Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Puerto Viejo de Talamanca y cuyo presidente es Jason Roy Smith.—San José, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 4350.—(110864).
Por escritura Nº 47-22 otorgada ante mí hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Agrícola Ganadera Los Robles S. A. aumentándose el capital social a la suma de ¢700.000,00.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 4351.—(110865).
La suscrita notaria, hace constar que se ha constituido en conotariado la sociedad Tours y Eventos Bikecr.Com Sociedad Anónima. Presidente: Henry Pérez López, junto a la notaria Olga Virginia Ramírez.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—Nº 4356.—(110866).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de diciembre del
2007, se constituyó la sociedad Inversiones Singulares C J S. A.
domiciliada en Concepción de
Ante la notaría del licenciado Randall Tamayo Oconitrillo a las dieciséis horas del día once de octubre se constituyó Tropicana Realty Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Eric José Zamora Catillano.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 77456.—(110868).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 5 de diciembre del 2007, se constituyó Fantasy Island Complex S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 77457.—(110869).
Por escritura 241 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2007, se protocolizo acta de asamblea de Alba Rosa Salón S. A. Se modifica la cláusula décima.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77458.—(110870).
Por escritura 242 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2007, se protocolizo acta de asamblea de Propiedades Casamar XYZ S. A. Se modifica la cláusula sexta. Se nombra presidente: Alba Rosa Torres Conde.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77459.—(110871).
Ante
esta notaría, al ser las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se Inmobiliaria
Rincón de
Ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 6 de diciembre del 2007, se Inmobiliaria Turrialba S M Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 77462.—(110873).
Ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 03 de diciembre del 2007, se Inmobiliaria Tenorio S M Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 77463.—(110874).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 26 de octubre del 2007, se constituyó Clínica Dental Tamarindo Dental Center Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 77464.—(110875).
Yo, Jorge Mario Vega Beirute, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 7 de diciembre del 2007, en escritura número 114, se constituyó la sociedad Julio & Marisa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 77465.—(110876).
Por
escritura de las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2007, se constituyó la
compañía Automotores Tigre S. A. Presidente: Alfredo Echeverría Borbón.
Domicilio: San José,
Por escrituras otorgadas ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 y 9:00 horas del 4 de diciembre 2007, protocolizamos primero acta de asamblea de socios de Bergamo Fields S.A., reformándose cláusula Nº 1 por The H.O.P.E Groupe (Human Opportunities in People Empowerment) S. A. y la cláusula Nº 6 de la administración y nombran junta directiva y fiscal; y segundo se constituyó sociedad anónima The Triple M Group (Multi-Link Marketing Management) S. A.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 77467.—(110878).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete se constituyó Promotora Los Sueños M.N.M S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 77468.—(110879).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número sesenta y nueve II, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wahoo Verde Uno Tres CL Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al señor Jean Pierre Lamarche de su puesto de presidente, al señor Paul Atilio Zambrano de su puesto de secretario, a la señora Daisy Pizarro Correo de su puesto de tesorera y a la señora Yamileth Mora Gómez de su puesto de fiscal y segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidenta: Lucie Bergeron, secretaria: Isabel Beauchemin, tesorero: Jacques Mignault y fiscal: Michel Bergeron.—Guanacaste, a las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77469.—(110880).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta II, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bosque de Girasoles Saltarines Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al señor Allan Méndez Céspedes de su puesto de gerente general uno y a la señora Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general dos y, segundo: se realizaron los siguiente nombramientos: Gerente general uno: Robert James Oldham, Gerente general dos: Francine Gillam.—Guanacaste, a las catorce horas del seis de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77470.—(110881).
Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser y Walter Garita Quirós, se protocoliza acta en lo conducente de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta sociedad anónima, donde se hace nombramientos de junta directiva, siendo, presidente Gerado Schreiber, tesorero César Cardozo y secretario Adrián Pereira, y reforma la cláusula sexta del domicilio social, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(111070).
Por escritura otorgada ante la notaría de los licenciados Willy Curling Rutishsauser y Walter Garita Quirós, se constituyó la sociedad denominada Sun Island Group Limitada, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(111071).
Por escritura cuatrocientos nueve bis ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser, se protocoliza acta en lo conducente de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta sociedad anónima, donde se hace nombramientos de junta directiva, siendo fiscal y gerente nombrado Walter Garita Quirós, y reforma la cláusula sexta otorgando como apoderado generalísimo sin límite de suma en forma exclusiva al presidente. Otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(111072).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 31 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Cerro Colón Finca Filial Uno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y vicepresidente actuando individualmente.—San José, seis de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(111073).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Retoños de Camaru Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(111074).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha seis de diciembre del dos mil siete en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Cartagenet A y M Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(111080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Risa Sociedad Anónima, cuya representación legal le corresponde a su presidente y tesorero. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(111083).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Pachira del Pacífico S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula décimo primera del pacto social, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 77471.—(111086).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Agrex del Norte S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, correspondiente a la administración de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 77472.—(111087).
El suscrito notario informa que por escritura 344, del 3 de diciembre del 2007, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula primera, segunda y tercera sobre la denominación, el domicilio y el objeto en la sociedad Jalapa Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-415501.—Jacó, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77473.—(111088).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de diciembre del dos mil siete, ante
esta notaría, Felipe Antonio Castillo Gómez e Ileana Guillén Rivera,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Go Green Travel C.R. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, en español Viajando a lo Verde C.R. Sociedad Anónima. Abreviada en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Presidente: Andrés Alonso Molleda Segura.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 77475.—(111090).
Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996, se constituye sociedad The B P Group S. A. de Heredia; capital social: setenta mil colones; objeto social comercio; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: seis de diciembre del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 77476.—(111091).
Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán carné 14481, se constituye sociedad Cinética Software and Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada de San José; capital social: quince mil colones; objeto social comercio; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: cuatro de diciembre del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 77477.—(111092).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Sierpe Aedis Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, casa B ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 77480.—(111093).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de diciembre del ano dos mil siete, se protocolizó acta de Condominios Partal, cedula jurídica numero tres-ciento nueve-cero noventa y siete mil novecientos cinco, reformando su cláusula quince y nombrando nuevo administrador. Es todo.—Jacó, 5 de diciembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77483.—(111094).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Veintiuno Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y tres, reformando su cláusula primera y nombra nueva Junta Directiva y agente residente. Es todo.—Jacó, 4 de diciembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77484.—(111095).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Copa de Plata Limitada. Objeto: Administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 6 de diciembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77485.—(111096).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Zivi Limitada. Objeto: Administración de Propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77486.—(111097).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Arte Nómada Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente John Mario Arango de los Ríos.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 77487.—(111098).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de International Construction System J.K.J. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa a la representación legal, la cual la tendrá en forma exclusiva el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 77489.—(111099).
Ante mi notaría Hermanos Madrigal Matamoros Limitada modifica cláusula sexta del pacto social. Se nombra gerente.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 4360.—(111100).
Al ser las doce horas del catorce de noviembre del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Blue River Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatro, en la cual, se reforma las cláusulas primera de la denominación social, quinta del capital social y sétima de la administración.—Liberia, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 4361.—(111101).
Hoy ante mi notaría, Andrea Bolaños Morales y Anabelle Morales Briceño, constituyen Gladian Tours Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Bolaños Morales.—6 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4362.—(111102).
Ante esta notaría se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: G Y M Real State Sociedad Anónima. Escritura de las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 4363.—(111103).
Ante esta notaría se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Naji Building and Constructions Sociedad Anónima. Escritura de las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 4364.—(111104).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Decktech Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 4365.—(111105).
Por escritura de las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se reforma cláusula 9 de pacto constitutivo de Aberfeldy Uno Sociedad Anónima, de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 4366.—(111106).
Ante mí, Hilberth Hidalgo Ledezma, Kenneth Campos Araya y Melissa Lara Barquero, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de noviembre del 2007, constituyen una sociedad que se denominará Importadora Melchor de Occidente Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 4367.—(111107).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Masanya de Desamparados Sociedad Anónima. Socios: Manuel Herzskopf Akerman y Sandra Oreamuno Lang.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 4368.—(111108).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de diciembre de dos mil siete, se constituyó ante mi notaría Lunachance Limitada. Gerente: Marie Clotilde Benedicte Gurialt, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 4369.—(111109).
Por escritura pública número noventa y dos-seis, otorgada a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil siete, Alexander Beltrán Guerrero y Luis Carlos Rodríguez Rivas, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora y Constructora del Valle CCV Buildings Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. El presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4370.—(111110).
Por escritura pública número ciento cinco-seis, otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, Leyden Briceño Bran y Verónica Zúñiga Aruaz, constituyeron las sociedades denominadas a- Broadmoor Sociedad Anónima; b- Meadowcroft Sociedad Anónima; c- Butterfield Sociedad Anónima; d- Drake BLVD Sociedad Anónima; e- San Anselmo Sociedad Anónima; f- Fairfax Linda Vista Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. El presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4371.—(111111).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio sesenta y uno, frente del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra la escritura número ciento nueve-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas del Valle Ujarraz Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 4372.—(111112).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Timothy Oren Montz.—Barva de Heredia, 06 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 4343.—(111113).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Propiedades Familia Quesada Arroyo S. A. Capital ¢13.000. Presidente: José Agustín Quesada Campos. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 06 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 4374.—(111114).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Tatum Global Consulting Costa Rica S. A.—San José, 07 de diciembre del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 4375.—(11115).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Welth Preservation Incorporation S. A.—San José, 07 de diciembre del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 4376.—(11116).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zarpan Holdings Incorporation S. A.—San José, 07 de diciembre del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 4377.—(11117).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zhili Bosque Lluvioso Ochocientos Treinta y Ocho S. A.—San José, 04 de noviembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 4378.—(11118).
Los suscritos notarios hacen constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Importaciones Chen Seis Mil Ciento Ochenta y Tres S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 4379.—(111119).
Los suscritos notarios hacen constar que por escritura otorgada ante su notaria, a las trece horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia denominada Detalles Dong S. A.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz y Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notarios.—1 vez.—Nº 4380.—(111120).
Por adiciona la escritura número 13-14 de las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2007 y se modifica la cláusula decimosegunda del pacto constitutivo de Inversiones Eureka Toscana Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2007.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4383.—(111121).
Por adiciona la escritura número 8-14 de las 15:00 horas del 25 de octubre del 2007 y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Solaris and Phoenix Real State Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2007.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4384.—(111122).
Por
esta escritura número 057-03 del tomo 03 del protocolo de
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Euronosara del Espabel S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Arturo López Ruiz.—San José, 9 de diciembre de 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 4388.—(111124).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Torno y Fresadora de Nosara S. A., cuyo presidente es el señor Juan José López Castillo.—San José, 9 de diciembre de 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 4389.—(111125).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Servicios en Frío del Nosara S. A., cuyo presidente es el señor Arnay López Castillo.—San José, 9 de diciembre de 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillen Monge, Notario.—1 vez.—Nº 4390.—(111126).
Ante
esta Notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la
compañía denominada Agroganadera
Ante esta Notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Transportes Mercurio Limitada.—Guápiles, Pococí, 7 de diciembre del 2007.—Licda. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 4392.—(111128).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Buenas Olas Corporation T.J.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 4393.—(111129).
Se hace saber que por escritura número ciento ochenta y uno, del cuatro de diciembre del 2007 se constituyó en esta Notaría la sociedad Tamagaha S. A. con un capital social de diez mil colones, con acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 4394.—(111130).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, de 10:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, que se denominará con su número de cédula jurídica, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 20 de noviembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 4395.—(111131).
En escritura pública número ciento treinta y ocho, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Grupo Vega Jiménez de Jacó Y. V. J. S. A., otorgada en San José, a las nueve horas del trece de noviembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4401.—(111132).
Por
escritura número treinta y siete, otorgada ante esta Notaría Pública, a las
diecinueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis, protocolicé en
lo conducente el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Grupo
CEA Celulares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta, donde se acepta la renuncia
de la secretaria Evelyn Jazmín Alvarado González y en su lugar se nombra al
señor Rodolfo Alvarado Vives, mayor, casado una vez, porcicultor, cédula
uno-cuatrocientos dieciséis-quinientos ochenta y tres, vecino de San Rafael de
Coronado, de
Ante el suscrito notario, Kenmar Apoyo de Mercadeo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil cuatrocientos noventa y uno, nombra directivos y reforma estatuto en cuanto a incluir un agente residente.—Ciudad Neily, a las diecisiete horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil siete.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 4406.—(111134).
Asamblea general extraordinaria de Cedrim S. A. Se nombra Junta Directiva.—San José, 8 de diciembre del 2007.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4409.—(111135).
Asamblea general extraordinaria de Grupo Constructivo Belén Ocho Dorado S. A. Se modifican cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 8 de diciembre del 2007.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4407.—(111136).
Asamblea general extraordinaria de Marineros del Atlántico S. A. se modifican cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo, se nombra presidente, fiscal y agente residente.—San José, 8 de diciembre del 2007.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4408.—(111137).
A las
7:30 horas del 4 de diciembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ocean Pacific Realty Sociedad
Anónima, celebrada en San José, San José Mata Redonda, Morenos Ciudad,
frente a
A las 7:00 horas del 4 de diciembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta Coyote de Nicoya Sociedad Anónima, celebrada en San José, Centro Comercial Las Arcadas, planta baja, oficina número seis, a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 4 de diciembre de 2007.—Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 4413.—(111139).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las a las doce horas del tres de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Projectmen Consulting Group, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: será en distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 4414.—(111140).
A las
8:00 horas del 4 de diciembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad J.B.N. Manuel Antonio
Rain Forest del Castillo, Sociedad Anónima, celebrada en San José - San
José Mata Redonda, Morenos, frente a
A las
7:15 horas del 4 de diciembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ocean Pacific Investment
Sociedad Anónima, celebrada en San José - San José Mata Redonda, Morenos
Ciudad, frente a
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Sol Caliente y Brillante E y I Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 4419.—(111143).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta y seis-cuatro de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del tres de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Constructora Liwiss Sociedad Anónima. Presidente: Wilber López Loría.—Guanacaste, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 4421.—(111144).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Arasan H.B.N Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con aporte y letras de cambio.—Tilarán, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 4422.—(111145).
A las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Informáticos C.C.M.V., Sociedad Anónima, siendo su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Cristian Molina Vega.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 4423.—(111146).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada J.C.C.C. Contratistas Especializados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, Los Guido, sector siete urbanización Lomas Dos, casa 84. Juan Carlos Canales Canales, Presidente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 4424.—(111147).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 10 de diciembre del
2007, se constituyó la sociedad denominada H.RO. Human Resources Outsourcing
Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Pavas,
Rohrmoser, de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada T.C.L Top Consulting International Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Tirrases, 125 este y 25 norte de la entrada principal a Urbanización El Hogar. Gary Contreras Gil, Presidente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 4426.—(111149).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de KPG Corporation S. A. mediante los
cuales se modifican cláusulas del pacto social y se designan tesorero y
secretario de
Por
escritura pública número ciento ochenta y uno, otorgada ante este notario se
constituyó la sociedad Boyeros Cuatro de Agua Buena Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades.
Domiciliada en San José, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del
cinco de diciembre del dos mil siete.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 4433.—(111151).
Por
escritura pública número ciento ochenta, otorgada ante este notario se
constituyó la sociedad Boyeros Tres de Ciruelas Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades.
Domiciliada en San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil siete.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 4434.—(111152).
Por
escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante este notario se
constituyó la sociedad Boyeros Uno del Tigre Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en
San José, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil
siete.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 4435.—(111153).
Por
escritura pública número ciento setenta y nueve, otorgada ante este notario se
constituyó la sociedad Boyeros Dos de Miramar Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en
San José, a las dieciséis horas, quince minutos del cinco de diciembre del dos
mil siete.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Delgadillo
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 4436.—(111154).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaria, se
constituyó la sociedad Inversiones Joalgocha S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en
Puntarenas, a las diez horas del tres de mayo del dos mil siete.—Puntarenas, 5
de diciembre del 2007.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
4437.—(111155).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaria, se
constituyó la sociedad Inversiones Familiares MGM S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Alajuela.
A las diez horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil
siete.—Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. María Teresa Núñez Torres,
Notaria.—1 vez.—Nº 4437.—(111156).
Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Esteba Guevara Pizarro y Yetty Pizarro Moraga, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollos el vuelo alto S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 4439.—(111157).
Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Comerteck Global S. A. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre el 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 4443.—(111158).
Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Comerteck Electrok S. A. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 4444.—(111159).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas, treinta minutos del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Comerteckk Central S. A. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 4445.—(111160).
Por escritura otorgada ante mi a las siete horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Comerteckk Internacional S. A. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 4446.—(111161).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 18:00 horas del día
30 de noviembre del 2007, se constituyó la compañía Facha S.P. Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
4448.—(111162).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 12:00 horas del día
9 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Estructura Euconstru cinco norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis,
donde se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el
resto del plazo social.—Heredia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eugenio
Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 4449.—(111163).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Nueva Imagen S. D. C. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 4451.—(111164).
Por escritura otorgada en esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad German Sánchez Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y nueve.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notario.—1 vez.—Nº 4491.—(111165).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día 7 de diciembre del presente año, se constituye la sociedad denominada Cacrusa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notario.—1 vez.—Nº 4492.—(111166).
En la ciudad de San José, quince horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Con un capital social de diez mil colones yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 4494.—(111167).
En la ciudad de San José, las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Con un capital social de diez mil colones yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 4495.—(111168).
Por escritura pública número cuarenta y seis de las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pozoslot Doscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400987. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, imponiendo la restricción del artículo 138 del Código de Comercio en cuanto al traspaso de las acciones y se reformó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a que tanto el presidente como el secretario de la junta directiva, tendrán la representación legal de la sociedad, teniendo el secretario que actuar en conjunto con el presidente cuando se trate de actos de disposición de bienes de la sociedad o manejo de dineros.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 4497.—(111169).
Por escritura número ciento siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta limitada, titular de la cédula de persona jurídica antes indicada. Mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos y se ratificó el cargo de agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 4455.—(111170).
Al ser las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2007, mediante escritura Nº 268, del protocolo Nº 8 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones Juri de San Juan S. A. Domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro del cruce dos kilómetros carretera a San Juan. Presidente: Juan Muñoz Pérez, cédula Nº 5-198-887.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 4456.—(111171).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, Allan Custodio Alfaro Acuña y Jonathan Matamoros Solís, constituyeron Alfaro y Matamoros Empresa Distribuidora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4458.—(111172).
En esta notaría a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2007, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de 3-101-498850 s. a. donde se cambia junta directiva. Domicilio social y al artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Rodolfo Ramírez Molina, cédula Nº 1-768-029.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 4460.—(111173).
Mediante escritura número ciento once de las 14:30 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó en mi despacho la sociedad denominada sociedad anónima G T U de Inversiones Centroamericanas. Con domicilio en Cartago y con un capital social de ¢12.000,00.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 4461.—(111174).
El
suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad
de San José, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil siete, se
protocolizaron ante mí actas de las empresas Atlantis Piedra Lunar Número
Veintiséis S. A. y Rincón del Viento Veinticinco S. A. Así mismo el
día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la
empresa Villa de Escazú Cuatro S. A.—San José, diez de diciembre del dos
mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
4463.—(111175).
La
suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil siete, se
constituyó ante mí la empresa denominada Corporación Fernández Díaz S.R.L.—San
José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—Nº 4464.—(111176).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Logical Strategy LLC Limitada, cuyo plazo social es de noventa años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K-West. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II, de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4465.—(111177).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número setenta y tres II, otorgada a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alpine Sunflower Limitada. La cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero, se removió a Seidy Barrantes Arroyo, de su puesto de gerente general uno y a Allan Méndez Céspedes, de su puesto de gerente general dos de la sociedad y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: William Edwin Bowman. Gerente general dos: Linda S. Bowman.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4466.—(111178).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Chaise Corporation Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K-West, casa esquinera roja a mano derecha. Gerente general uno: Nicole Suzanne Cramer. Gerente general dos: Hugh John Mc Millan, se constituyó mediante escritura número sesenta y uno II, en Guanacaste, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4467.—(111179).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Abigail Corporation Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K-West, casa esquinera roja a mano derecha. Gerente general uno: Nicole Suzanne Cramer. Gerente general dos: Hugh John Mc Millan, se constituyó mediante escritura número sesenta y uno II, en Guanacaste, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4468.—(111180).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Grady Corporation Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K-West, casa esquinera roja a mano derecha. Gerente general uno: Nicole Suzanne Cramer. Gerente general dos: Hugh John Mc Millan, se constituyó mediante escritura número sesenta y uno II, en Guanacaste, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4469.—(111181).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento veintisiete del tomo primero
del protocolo del suscrito, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil
siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones Bustos D.J. Sociedad
Anónima. Con un capital social de diez mil colones y domiciliada en
cincuenta metros al norte del Bar Malinche, barrio Moracia, Liberia,
Guanacaste, boleta de seguridad número cero tres cuatro dos nueve cinco
ocho.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4470.—(111182).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento veintiocho del tomo primero
del protocolo del suscrito, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil
siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones Bustos Vargas D.J.
Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y domiciliada
en cincuenta metros al norte del Bar Malinche, barrio Moracia, Liberia, Guanacaste,
boleta de seguridad número cero tres cuatro dos nueve cinco nueve.—Lic. Hiro
Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4471.—(111183).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento veintinueve del tomo primero del
protocolo del suscrito notario, a las doce horas del ocho de diciembre del dos
mil siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del uno de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Esticasa S. A. para aumentar el capital social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 4473.—(111185).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del uno de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estilos y Casas Latinoamericana S. A. para aumentar el capital social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 4474.—(111186).
Por
escritura ciento diecinueve-cinco, de las once horas del veintiséis de
noviembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la licenciada
Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Panciera Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Sabana Sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mikasasueños Costa Rica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años, contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario actuando conjuntamente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 4480.—(111188).
A las 19:00 horas del 7 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas de Faro Escondido S. A. de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la escritura constitutiva.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 4481.—(111189).
Por escritura ciento cincuenta y uno, folio ciento dos frente, tomo cinco de la notaria Alejandra Rodríguez Moya, se constituyó Inversiones Yitatoños S. R. L. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Mauricio González Alvarado, cédula dos-quinientos dieciséis-ochocientos ochenta y cuatro.—San Carlos, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 4484.—(111190).
Presente
en mi notaría, el señor Róger Campos Alvarado, mayor, comerciante, casado una
vez, cédula tres-ciento noventa y uno-cuatrocientos doce, vecino del Cairo de
Siquirres, de la delegación de
Se
modifica la razón social de Magali y Marcelo M Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-442245 y de ahora en adelante será Dessyree &
Dylana Sociedad Anónima, conservando todo lo demás.—San José, diez de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
4486.—(111192).
Por escrituras números 164, 165 y 166 Eriks Gromuls y Víctor Scharkowski, constituyen Inversiones Dugava Ltda., y Rigacorp Costa Rica Ltda. Capital: cien mil colones y modifican el pacto constitutivo y Porta y Compañía S. A. por Investiva Group S. A.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 4490.—(111193).
Por
escritura pública número cuarenta y cinco de las 11:00 horas del 3 de diciembre
del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Music Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-343329, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos
cambiando su denominación social a Helitours Aviation Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula tercera de los estatutos respecto a su objeto, el cual
será la actividad turística, pudiendo dedicarse también al comercio en general
y se modificó la cláusula octava en cuanto a que el presidente y el secretario
tendrán la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 4498.—(111194).
El suscrito Adrián Granados Monge, hago constar que mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo veintiséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Producciones Gigantes M B A.—Cartago, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 4499.—(111195).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día diez de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Representaciones Adrica A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretaria. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en ausencia temporal de este le corresponderá a la secretaria.—Cartago, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 4501.—(111196).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Steinkuste Coyol S.R.L. Mediante la cual se reformaron sus cláusulas de domicilio social y administración legal y se nombró nuevos gerentes.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 4503.—(111197).
En la
notaría de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Energéticas de Centroamérica Sociedad Anónima. Cuyo capital social es de
diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente
residente. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 4504.—(111198).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Go West LLC Ltda. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social cambiando su razón social por la de Flower Be Me LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 4505.—(111199).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbean Green Gold
Group Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de diciembre del
2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 4509.—(111200).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de
diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad YYYY Fuscia Naranja Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, por medio
de la cual se transformaron los artículos primero, segundo y sexto del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 4511.—(111201).
Sergio Rodríguez Garita, notario hace de conocimiento público que por escritura número ciento treinta y uno del tomo veinte de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Pista Veinticinco de Alajuela S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-293948, donde se cambia la denominación social por Consultora Ducan y Asociados S. A. cambio de junta directiva. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 4512.—(111202).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa International Delivery Services Inc. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 4513.—(111203).
Licenciada
Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
comunica que los señores Esteban Eloy Cordero Quirós, cédula Nº 1-1087-0073,
Ana Lucrecia Quirós Montoya, cédula Nº 1-512-418, Leonardo Salazar Villalta,
cédula Nº 1-1037-572, constituyeron la siguiente sociedad Consultores y
Desarrollos S. Q. Sociedad Anónima. Mediante escritura Nº 59 de las 15:00
horas del 20 de noviembre del 2007, ante esta notaría.—San José, 4 de diciembre
del 2007.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 4515.—(111204).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 6 de diciembre
del 2007, se constituyó la sociedad anónima, razón social según decreto Nº
33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social: cien mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Barrio Escalante, de
Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al oeste, casa número tres mil quinientos cuarenta y seis.—San
José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
4516.—(111205).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Duendes del Bosque Adentro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4517.—(111206).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 15:30 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Danza del Parque Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos nueve.
Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de
la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4518.—(111207).
Por escritura
otorgada por mí, al ser las 16:00 horas de 5 de diciembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sapo Rojo del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos catorce. Por
medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4519.—(111208).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 14:30 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jilgueros del Bosque Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y
cinco. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4520.—(111209).
Mediante
escritura pública número dieciséis, se ha constituido la sociedad denominada Corporación
Bay Island Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Con domicilio en la
ciudad de San José. Objeto: el comercio en general, representada por un
presidente. Con capital social de setecientos mil colones.—San José, diez de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 4521.—(111210).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Duendes del Amanecer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos
noventa y uno. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4522.—(111211).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 13:30 horas de 5 de diciembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad DDB Danza de Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y tres.
Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de
la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4523.—(111212).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Las Imágenes del Parque Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos
cuarenta. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4524.—(111213).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 12:30 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Habitantes del Parque Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos
veinticinco. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las once horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4525.—(111214).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 12:00 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bosque de Imágenes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y
uno. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario
de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las diez
horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto Argüello
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4526.—(111215).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 11:30 horas de 5 de diciembre del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Duendes del Parque Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos
diez. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4528.—(111216).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 11:00 horas de 5 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mágicos Sonidos del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos once. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las once horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4529.—(111217).
Por escritura
otorgada por mí, al ser las 10:30 horas de 5 de diciembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad SRB Sapo Rojo del Bosque Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos
veintiséis. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4530.—(111218).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 9:00 horas de 5 de diciembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Preludio de Buena Vista (CR) Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y
siete. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las nueve horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4531.—(111219).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 8:30 horas de 5 de diciembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Habitantes del Bosque Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos
veintiséis. Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 4532.—(111220).
Por escritura
otorgada por mí, al ser las 8:00 horas de 5 de diciembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mágico Verde del Bosque Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos siete.
Por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de
la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las ocho horas
del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 4533.—(111221).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyen veinte sociedades cuya razón social será la cédula jurídica que se les asigne. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4535.—(111222).
El suscrito notario Lic. Rodrigo Rojas Brenes, manifiesto que en mi notaría, se constituyó la entidad denominada Fagu de Esparza Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidenta Carmen Lidia Varela Espinoza, cédula número seis-ciento veintiocho-ochocientos treinta y tres, y al tesorero Juven Varela Rodríguez con cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-ochocientos diecinueve. En Esparza doce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 4537.—(111223).
El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Fesur C. R. C. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4546.—(111224).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía Burdok de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 4550.—(111225).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Hebel Enterprises de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 4551.—(111226).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía Kemiri de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 4552.—(111227).
Por esta escritura otorgada en esta Notaría en San José a las diez horas del día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada First Republic.Com Limitada. Se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente y agente residente. Lic. Carlos Morales Fallas y Juan Antonio Madriz Arce, Notarios.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 4553.—(111228).
Por esta escritura otorgada en esta Notaría en San José a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Oswego Republic Limitada. Se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente y agente residente. Lic. Carlos Morales Fallas y Juan Antonio Madriz Arce, Notarios.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 4554.—(111229).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Baker City Inversiones Limitada. Se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente y agente residente. Lic. Carlos Morales Fallas y Juan Antonio Madriz Arce, Notarios.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 4555.—(111230).
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Flores, Fernández e Hijos Sociedad, con un capital social de doce mil colones cuyo presidente es el señor José Luis Flores Barquero y como vicepresidenta Flor Edith Fernández.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 4556.—(111231).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Advanced it Solutions y Executive Business Solutions ambas Sociedad Anónima. Objeto: comercio general. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Pozos de Santa Ana.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 4557.—(111232).
Mediante
escritura número setenta y siete - tres, de las catorce horas del ocho de
diciembre del año dos mil siete, se constituyó ante el suscrito notario Minor
Enrique González González, la sociedad anónima denominada Inversiones Rómuri
Mediante escritura número setenta y ocho-tres, de las dieciocho horas del ocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó ante el suscrito notario Minor Enrique González González, la sociedad anónima denominada Desarrollos Inmoviliarios H y H Venecia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil dólares. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Luis Alberto Herrera Quesada.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—Nº 4561.—(111234).
El
suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiuno,
iniciada al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día ocho de diciembre
del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada PATH
Servicios Técnicos Profesionales S. A., el presidente y secretario, tienen
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o
separada, para todos los actos de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del
2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 4562.—(111235).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en barrio de Santa Bárbara de Heredia, Barrio San José, de la iglesia católica de la localidad cincuenta metros al sur, setecientos metros al este y trescientos metros al sureste; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos en la siguiente forma. El presidente en forma conjunta con el secretario o con el tesorero; el secretario con el presidente y el tesorero con el presidente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 4563.—(111236).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Internacional Busines Consultancy Services IBSC S. A. a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2007. Marlon Chacón Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 4565.—(111237).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del cinco de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Quiet & Sunm Properties Q.S.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil veinticinco mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula octava del pacto constitutivo; y, (ii) nombra nuevos gerentes generales.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 4570.—(111238).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Naxos Kalamau INC Sociedad Anónima (la “Compañía”), domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula primera del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo agente residente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 4571.—(111239).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Madrega Sofit Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 4572.—(111240).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Parnasos Batar Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 4573.—(111241).
Que ante este Notario, mediante escritura pública número ciento dos del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad que se denominará Inversiones Gocu Mga Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Minor González Álvarez, Cristhian González Cubillo, Minor Allan González Cubillo, Marta Beatriz Cubillo Sánchez y Alina María González Cubillo, quienes son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. El capital social es de diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Los Ángeles de Santa Bárbara del distrito Diriá de Santa Cruz de Guanacaste, trescientos metros al este del Santuario Los Ángeles de Santa Bárbara, casa esquinera mano izquierda de verjas negras. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4574.—(111242).
Que ante este Notario, mediante escritura pública número ciento tres del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad que se denominará Importaciones Amot de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Edwin Tromp Oudhol. El capital social es de diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playa Potero de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, residencial Surfside, lotes número K- uno y K cuarenta y siete, casa blanca. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las veinte horas del tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4575.—(111243).
Por
escritura pública otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09: 00 horas del 11 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento Doce Morado, Condominio Cerro de Escazú S. A., según la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(111307).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de Villa Aether PGCC DAV Ocho S. A. de las doce horas del diez de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(111352).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Digital Pamvision S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula I de los estatutos sociales.—San José, 11:00 horas, del 10 diciembre del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(111353).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Atardeceres Invernales Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de veinte mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(111355).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Atardeceres de Fuego Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de veinte mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(111358).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de Caducus Folium Consultores S. A. mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal de la compañía. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(111359).
Mediante escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ex+ de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(111360).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Lago de Piedra A.T.M. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4578.—(111367).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Playa del Monte S.A.W. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4579.—(111368).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Luna Azul X.I.O Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4580.—(111369).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Sabana del Norte T.L.E. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4581.—(111370).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 07:00 horas del 05 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad: Importadores de Calzado JM Belén S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela a las 7:00 horas del 10 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4577.—(111371).
Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Encinitas Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(111389).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza I.T. Pro Información Tecnológica Profesional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte. Presidente: Ronny Solano Chacón, secretaria: Gabriela Alvarado Gross. Tesorera: María Argentina Chacón Solano. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(111405).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Multiservicios Starmaster de América Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte. Presidente: Eduardo Bermúdez Arburola. Secretario: Johnny Chaves Gamboa Tto. Tesorera: Maribel Arburola Rojas. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(111406).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Taoway Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte. Presidente: Mariano Peinador Pérez. Secretario: Mariano Peinador Brolatto. Tesorera: Pamela Peinador Pérez. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(111408).
Por escritura otorgada ante el Notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Asesoría e Inversión B H Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte. Presidente: Jonathan Francisco Henry Bejarano. Secretario: Jeremy Roberto Henry Bejarano. Tesorera: Caridad Bejarano Leandro. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(111410).
Por escritura otorgada ante el Notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Tarojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José Sabana Norte de la esquina sur oeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Silvia Tatiana Mesén Benavides. Secretaria: María Cecilia Mora Mora. Tesorero: Ronald Gerardo Peralta Mora. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(111412).
Ana Laura Montero Vásquez y Alejandro Torres Brenes, constituyen la sociedad Dragón Fly Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2007. Se nombran presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(111419).
Por
escritura Nº 80 otorgada a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2007, se
protocolizan actas de las sociedades Devoabra de
Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Los Tugas de Malpais S. A. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(111430).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad White Point Resource Limitada donde se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(111450).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Revista Zoom Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Andrés Aguilar Quesada. Fecha de otorgamiento: 8 de diciembre 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente Residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Marco Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(111451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Xajam Venture X A V Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(111452).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 12:10 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Scuravy Desarrollos Limitada donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(111454).
La sociedad compañía Agrícola San Antonio S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 13 de noviembre del 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(111496).
En mi notaría, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil siete, por escritura número ochenta y dos del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Inversiones Kenai Sociedad Anónima, con Héctor Rojas Astorga como presidente.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 4582.—(111520).
Por escritura número treinta y cinco-dos otorgada a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Windy Days and Nights I S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4585.—(111521).
A las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se revocó nombramiento de presidente de la empresa Billfish Safari S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-396957.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 4586.—(111522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de octubre de dos mil siete, se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Jobaroba Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4587.—(111523).
Por escritura número veintidós, visible al folio dieciséis frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del día 10 de diciembre del año 2007, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva de la empresa Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398883. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 4591.—(111524).
Por escritura número veintitrés, visible al folio dieciséis vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del año 2007, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva de la empresa Tropical Bed and Bath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450540. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 4592.—(111525).
Por escritura Nº 209-03, autorizada por los notarios Juan Luis Guevara Villegas y José Olivier Moreno Paniagua, actuando en co-notariado, autorizada en Nicoya, a las 17:00 horas del 07 de diciembre del 2007, protocolizamos acta de Distribuidora Romal de Costa Rica S. A.”, por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se cambia domicilio fiscal. Presidente: Alfonso Gutiérrez Sibaja.—Nicoya, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas y Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notarios.—1 vez.—Nº 4594.—(111526).
En esta notaría a las 12:00 horas del l0 de diciembre 2007, la sociedad Gerardo y Margarita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-ciento veintiún mil ciento setenta y cuatro, reforma cláusula quinta del pacto social.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 4595.—(111527).
En esta notaría a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Haivanascost Investments Corporation Sociedad Anónima, capital social cinco millones de colones. Presidenta: Anabelle Arias Pérez, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y ocho-novecientos setenta y ocho.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 4596.—(111528).
Yo
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Prisheiler para
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Ecopiña V.E.N.E.C.I.A. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 4599.—(111530).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada @ R - T E C H Consulting S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 4600.—(111531).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Friendship Investments Ro-Ke Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4602.—(111532).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad T.L.S Tatiana Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, plazo cien años, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 4603.—(111533).
Por escritura otorgada ante mí, la licenciada Sonia Cedeño Monge, Nº 116, en mi tercer protocolo, a las 20:00 horas del 4-12-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Reyes Dueñas Patiño S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Ricardo Reyes.—11 de diciembre del 2007.—Lic. Sonia Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 4604.—(111534).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima, PD PrePress Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, urbanización El Pino,
carretera a Barva, de
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Importadora Neiva Car - Sociedad Anónima. Expido un primer- escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día cinco del mes de diciembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4606.—(111536).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento ochenta del tomo dieciocho, se constituyó de la sociedad anónima denominada Electotal Diez S. A.—Santa Ana, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Audryz Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 4608.—(111537).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el Acta de la sociedad Bananera Corcega Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 4610.—(111539).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diez de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Ruta Veintisiete Taberna & Grill Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula Octava.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 4611.—(111540).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima con el nuevo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia. Presidente: Stephen Norton.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4613.—(111541).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, constituye una sociedad anónima con el nuevo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Joaquín de Heredia. Presidente: Weniber Collado Madrigal.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4614.—(111542).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Dos Mil Uno de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro. Modificando la cláusula tercera del objeto social y nombrando nuevo fiscal.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4615.—(111543).
En esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del presente año, se protocolizó al acta número dos de la asamblea general extraordinario de socios de la entidad denominada Inversiones Exjcha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493020, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación y nombrado nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4616.—(111544).
La sociedad El Reinado de Las Llantas Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del pacto social, mediante escritura de las 13:00 horas del día 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 4617.—(111545).
Por escritura Nº 127, visible a folio 96 vuelto, del tomo 3 del suscrito notario, los señores Rafael Cordero Lizano y José Alberto García Castillo, constituyen Distribuidora Corgar del Atlántico Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 4618.—(111546).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría, la sociedad denominada Ingenieros Consultores Asociados M & M S. A. Se designan apoderados generalísimos.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gloria Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 4619.—(111547).
Por
escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se constituye ante esta notaría,
la sociedad denominada
En escritura número ochenta y tres de las dieciocho horas del día diez de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Autos Ruro Sociedad Anónima., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 4622.—(111549).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Manaos S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 4623.—(111550).
Roberto Hidalgo González y Estefany Hidalgo Mendoza, constituyen Macrobióticas Natural Shop Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 4624.—(111551).
A las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Concrearte C I Z Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Concrearte C I Z Sur S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, presidente: Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho y secretario: Mauricio Conejo Arce, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-setecientos tres. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente, Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 4627.—(111552).
Ante
mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada
Adamantium Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, en
barrio
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil siete Sianeth Marcela Solórzano Solís y Xinia Solis Vargas constituyeron Internet Santa Cecilia Dos S Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto la operación de café internet, y en general la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Sianeth Marcela Solórzano Solís.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 4629.—(111554).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas treinta minutos, Travis Richard y Harold Edwar Jervey Tercero de únicos apellidos Jervey constituyeron: Guapil Gardens II Sociedad Anónima, en español Jardines de Guapil II Sociedad Anónima que es nombre de Fantasía, pudiendo abreviarse S. A.; Domicilio: San Isidro de El General: Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Travis Richard Jervey.—Pérez Zeledón, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4630.—(111555).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trifina del Sur Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Saylen Rojas Mora, capital social: catorce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 4634.—(111556).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cosas Por Hacer Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Invu, costado norte del parque infantil. Se nombra presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 4635.—(111557).
Por escritura número doscientos veintiséis-tres, otorgada ante mí, Bolívar Villanueva Villalobos, notario público a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, Romain Jiménez Sánchez, Florencio Jiménez Cruz, María Cristina Cruz Varela y Gilberth Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Comerciales Jiménez Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Florencio Jiménez Cruz, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4636.—(111558).
Que por escritura número 174, visible a folio 196 vuelto del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Marcel Pfister, pasaporte número F 1672060, denominada Bienes Raíces MP Realty S. R. L, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 8 de diciembre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4637.—(111559).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ampo Limitada, por la cual se ceden cuotas.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 4638.—(111560).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cumbres del Este Limitada, por la cual se ceden cuotas.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 4639.—(111561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, provincia de Puntarenas, frente al Banco Popular y Desarrollo Comunal, denominada L y Q Lotes y Quintas Bella Vista Limitada como presidente el socio Elie Dayan.—Quepos, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4640.—(111562).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, Travis Richard y Harold Edwar Jervey Tercero de únicos apellidos Jervey constituyeron Guapil Gardens I Sociedad Anónima, en español Jardines de Guapil I Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.; Domicilio: San Isidro de El General: Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Travis Richard Jervey.—Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4641.—(111563).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Travis Richard y Harold Edwar Jervey Tercero de únicos apellidos Jervey constituyeron Guapil Gardens III Sociedad Anónima, en español Jardines de Guapil III Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.; Domicilio: San Isidro de El General: Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Travis Richard Jervey.—Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4642.—(111564).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ingeniosos Grupo Estratégico Remi Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil siete, por la cual se reforma la cláusula quinta aumentando el capital social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 4644.—(111565).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del diez de diciembre
del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyo una sociedad
denominada Constructora
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas 30 minutos del 4 de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-488779 Ltda.—Guanacaste, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 4647.—(111567).
Mediante escritura 22 otorgada ante este notario, a las 11 horas del 4 del diciembre del dos mil siete, se modifican las cláusulas quinta y séptima de la sociedad 3-101-467260 S. A.—Guanacaste, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 4648.—(111568).
Por escritura número setenta, visible a folio treinta y tres vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron José Benfica de Soussa Fernández, pasaporte número C un millón ochocientos treinta y cinco mil ciento sesenta, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, y el señor Bernardo Bentata Rieber, pasaporte número C un millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad Aissa Almar Inatlan Sol Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones. Objeto: El comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4649.—(111569).
Por escritura número setenta y uno, visible a folio treinta y cinco vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron José Benfica de Soussa Fernández, pasaporte número C un millón ochocientos treinta y cinco mil ciento sesenta, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, y el señor Bernardo Bentata Rieber, pasaporte número C un millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones. Objeto: El comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4650.—(111570).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la junta directiva de la empresa de esa plaza denominada Suministros Internacionales Suin S. A.—San José, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 4651.—(111571).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el plazo social de la empresa denominada Suministros Internacionales Suin S.A.—San José, 7 de diciembre del año 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 4652.—(111572).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo decreto número tres tres uno siete uno-J, ante la notaría de Guiselle Calvo Cascante.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 4654.—(111573).
Bufete
Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del
10-12-2007 se nombra nueva junta directiva Club Campestre
Ante
el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia, se
constituyó la sociedad anónima: Importaciones y Exportaciones Corrales &
Salazar S. A. El domicilio social será en Puente Piedra de Grecia-Alajuela,
600 metros norte de
Mediante escrituras números 55 y 56, de 68 vuelto y 69 vuelto respectivamente todas del tomo 2 de mi protocolo, se han realizado las siguientes reformas: nombramiento de nuevo presidente de la empresa Baja Beach Club S. A. y nombramiento de secretario de la empresa BBC Baja Servicios Dos Mil Seis S. A.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 4667.—(111576).
Por escritura hoy otorgada ante mi, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenízaro Rojo F G Sociedad Anónima.—Diez de diciembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 4669.—(11577).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve-tres, visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil siete, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Asesores Jurídicos Conjuris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en adelante se denomine Desarrollos Lacch Asesores y Constructores Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 4670.—(111578).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenízaro Malo H I Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 4671.—(111579).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trescientos Setenta y Nueve S. A. en que se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 4672.—(111580).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número siete de Euskalduna S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 4673.—(111581).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cinco Siete Punto S. A. en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 4674.—(111582).
Se constituye The G Dos L Internacional Business Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Manuel Ramírez Rivera. Escritura otorgada en Cartago a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 4675.—(111583).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Tori Joshin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 4676.—(111584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de diciembre de dos mil siete, los suscritos, Leonel Salazar Villalobos, soltero, cédula cuatro-ciento ochenta y siete-ochocientos ochenta y cinco y Héctor Salazar Villalobos, casado, cédula cuatro-ciento setenta y siete- cero diecinueve, ambos mayores, vecinos de San Martín del distrito quinto Santa Rosa, del cantón sétimo Oreamuno de la provincia de Cartago trescientos metros norte de la escuela constituyen Transavi del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente y al subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diez de diciembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 4677.—(111585).
Por escritura otorgada a las trece horas de hoy se reformó el pacto constitutivo de la sociedad El Macizo Gris Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 4678.—(111586).
Por
escritura, otorgada ante esta notaria, número ciento cincuenta y cuatro, de las
once horas del día once de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta
número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad anónima Agroquímicos DAF de Costa Rica, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero cinco ocho uno uno cuatro-uno dos, en donde se realiza
el cambio de domicilio social el cual será “del cruce de Taras en
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de diciembre
del dos mil siete, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada Desarrollos
Universales Marilau Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y
sexta. Y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Francisco José
Bermúdez Cordero.—Lic. Tatiana María de
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del siete de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de la sociedad Mortgage International S. A.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 4685.—(111589).
Ante mi notaría a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Consorcio Familiar HSS 1941 S. A. Presidente: Hilber Segura Segura, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 4686.—(111590).
En escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, el día diez de diciembre del año dos mil siete, misma visible a los folios ciento treinta y nueve vuelto y ciento cuarenta frente del tomo primero, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista Hermosa de San Rafael Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, en lo que respecta al plazo.—San José, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 4687.—(111591).
En escritura número ciento treinta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, el día diez de diciembre del año dos mil siete, misma visible a los folios ciento cuarenta vuelto y ciento cuarenta y uno frente del tomo primero, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vientos de Dulces de San Miguel Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, en lo que respecta al plazo.—San José, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 4688.—(111592).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de diciembre de 2007, se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta, capital social, y novena, de la distribución de utilidades y se crean las cláusulas décima primera, de los derechos y limitaciones de las acciones preferentes, y décima segunda y limitaciones al traspaso de acciones y derecho de compra preferente, y décima tercera del aumento del capital social y del derecho de suscripción preferente, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora C Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4689.—(111593).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 5 de diciembre 2007, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Ana Carolina del Oeste Ltda.—San José 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 4690.—(111594).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 5 de diciembre 2007, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Joaquín R. Trejos M. Ltda.—San José 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 4691.—(111595).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil siete, se reformaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava de New World Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 4692.—(111596).
Mediante escritura número sesenta y seis-cuatro otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría se modificaron la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad Posada Vista Número Tres S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 4693.—(111597).
Ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Total Mundi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Domicilio en San José, cantón décimo tercero, Tibás, distrito tercero, Llorente de la provincia de San José, de Perimercados, cien metros al sur, trescientos oeste, ciento veinticinco norte, avenida seis manzana T, casa diez T. Capital social suscrito y pagado. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 4694.—(111598).
Ante esta notaría el día cinco de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Supli Villa Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Domicilio en San José, cantón décimo octavo, Curridabat, distrito primero, Curridabat de la provincia de San José, ciento veinticinco metros al este y setenta y cinco norte del Palacio Municipal. Capital social suscrito y pagado. Representación: Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 4695.—(111599).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada D&M Alma de Coyote Ltda. Domicilio: San Miguel, Sarapiquí, Alajuela, Capital social diez mil colones, objeto el comercio en general. Gerente Alejandra Gómez Jara. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 4697.—(111600).
Que por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Moal Pana I.M.P. S. A. con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo capital social es de cien mil colones.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—Nº 4698.—(111601).
Por
escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre
del dos mil siete, ante esta notaria, Michael Amador Bolaños y Marlon Armando
Bolaños Marín constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos,
del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en
Por asamblea de socios de la sociedad Medi-Spas de Costa Rica S.A. se reforma cláusula novena, asimismo escritura pública se constituyó la sociedad D.G.L. Inversiones Dana S. A., Presidente apoderado, domicilio San José. Es todo.—San José al ser las siete horas del día once de diciembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 4700.—(111603).
Por
escritura otorgada a las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre
del dos mil siete, ante esta notaria, Ana Yanci Marín Arias y Marlon Armando
Bolaños Marín constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en
Por
escritura otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete,
ante esta notaria, Ana Yanci Marín Arias y Marlon Armando Bolaños Marín
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete; se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macgrow Soluciones M S S. A., donde se nombran apoderados y se reformó cláusula novena, del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada a las ocho horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 4703.—(111606).
Mediante
escritura pública número tres-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las quince
horas del diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la
sociedad Ornamentales de Exportación
Carlos Quesada Sánchez y José Carlos González Falla, fundan la sociedad Bio Suministros Latinoamérica Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años. Presidente: José Carlos González Falla.—Ciudad Quesada, 1º de diciembre del año 2007.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 4705.—(111608).
Ante mi notaría se ha constituido Notificaciones y Capturas Nocapsa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 4709.—(111609).
Ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido la sociedad denominada, Acosmar Transportes Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 4711.—(111610).
Ante esta notaría, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete se ha constituido la sociedad denominada Green Coast Water Management Services Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 4712.—(111611).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Prestige Sport Cars Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 4714.—(111612).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Cuarenta y Cuatro Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4715.—(111613).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inepcio al Extremo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4716.—(111614).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Naco Tres Diez Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4717.—(111615).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Dos Toretas Verdes Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4718.—(111616).
Resolución Nº
0640-2007R.—Proveeduría Institucional del Ministerio de
Conoce esta Dirección de
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Industrias Luigi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-185433, por presunto incumplimiento en sus
obligaciones contractuales derivadas de
Considerando:
1º—Que mediante
Oficios Nº UEI-DRMP-158-2007, UEI-DRMP-232-2007, y DRMP-201-2007, suscritos por
Ana Sofía Vindas Villalobos, jefa de
2º—Que a raíz de la información precitada en el considerando anterior, esta Dirección procedió a otorgarle una audiencia al proveedor Industrias Luigi S. A., dado que los hechos informados podrían ser generadores de una sanción, todo en cumplimiento del debido proceso, según Oficios Nº LC00016-2007 R de fecha 31 de agosto del 2007, el cual fue notificado al contratista ese mismo día, y Nº LC00026-2007 R de fecha 1 de octubre de 2007, el cual fue notificado al contratista ese mismo día.
3º—Que el proveedor Industrias Luigi S. A. no presento respuesta a la audiencia concebida.
4º—Que para la determinación de si
existió o no incumplimiento contractual, es importante retomar las obligaciones
contractuales contraídas por el proveedor Industrias Luigi S. A., dentro de las
cuales podríamos citar: entrega de la mercancía según la cantidad, calidad y
precio previamente pactados en
5º—Conclusiones: De acuerdo a las
razones de hecho y derecho expuestas esta Dirección llega al convencimiento que
la empresa Industrias Luigi S. A., incurrió en responsabilidad por
incumplimiento contractual, dado que la esencia última del procedimiento de
contratación administrativa se basa en obtener bienes y servicios que
favorezcan la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y
cometidos de
6º—Que esta institución mediante
resolución Nº 0468-07R impuso una sanción de apercibimiento por el incumplimiento
de obligaciones contractuales derivadas de
7º—Que se han observado las
prescripciones legales. Por tanto:
De conformidad
con los hechos expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de
derecho, artículo 100 inciso a) de
Se indica que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, el cual deberá interponerse ante esta Dirección, dentro del término de 3 días, contados a partir de su notificación, término a partir del cual la presente resolución adquiere firmeza. Notifíquese.
Notificar en: Industrias Luigi S. A.
División de Asesoría y Gestión
Jurídica /Contraloría General de
Registro de Proveedores. Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa; expediente administrativo; expediente legal.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-186-2007).—C-60520.—(113172).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 1676-07 D. M., de las catorce horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, este despacho acogió la gestión de desahucio administrativo promovida por Jorge Navarro Cerdas, en su condición señalada, contra María Clavelia del Rosal Fuentes, del inmueble ubicado en el distrito quinto, San Antonio, cantón tercero, Desamparados de la provincia de San José, matrícula número 279794-000, (v, f. 43 y 44).
2º—Que María Clavelia del Rosal Fuentes interpuso recurso de reposición contra la citada resolución planteando, entre otras, las siguientes consideraciones: que el derecho que dice tener el Instituto Nacional de Seguros se está ventilando en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente 03-003089-165-CA. En el se discute su derecho sobre el inmueble ya que no es cierto que se ha mantenido en el inmueble por tolerancia pues tiene diez años de permanecer en el por el derecho que le asiste, (v, f 52).
3º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
Único.—Que con el
presente recurso no demuestra la recurrente tener derecho sobre la finca en
conflicto que legitime su permanencia en la misma, por lo que resulta acertada
la decisión adoptada por la resolución número 1676-07 D. M., pues esta oficina
tuvo por acreditado debidamente el derecho de propiedad de la parte actora
sobre el bien, mediante certificación registral del trece de marzo del dos mil
siete y la demandada no logra desvirtuar ese derecho ni aporta documento idóneo
que legitime su ocupación en el inmueble. La demandada, alega que su derecho se
esta discutiendo en el juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y
tiene más de diez años de permanecer en el inmueble. Al respecto,
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Se hace saber:
que en diligencias administrativas de oficio, por resolución de las 10:00 horas
del 4 de diciembre del año 2007, expediente 398-2006; se resolvió lo siguiente:
una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización al margen de
las fincas del partido de Limón, matrículas 44905 y 47347, conforme lo indica
el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de
conformidad con lo establecido en el 474 del Código Civil, hasta que una
autoridad judicial haya conocido la subsanación del motivo que dio origen a
estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones, o
que el propietario de alguno de los referidos inmuebles comparezca a otorgar
escritura pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 472 y
474 del Código de cita, y que dicho testimonio sea presentado ante este
Registro, a efecto de subsanar la inexactitud que dio origen a estas diligencias.
Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el
registrador que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo
450 del Código de cita; para así proceder, previa solicitud de autorización, a
la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los
referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II. Se
comisiona a