LA GACETA9

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARRILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6353-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria  Nº 108, celebrada el once de diciembre  de dos mil siete y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 1º de diciembre del 2007 y al 31 de mayo del año 2008.

Las características de las embarcaciones  son las siguientes:

1.  USCGC Morgenthau (WHEC 722)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH - 68A.

2.  USCGC Hamilton (WHEC 715)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.

3.  USCGC Zephyr (WPC 8)

Longitud: 52 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 24 enlistados.  Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

4.  USCGC ALERT (WMEC 630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

5.  USCGC Boutwell (WHEC 719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada.  Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.

6.  USCGC Rush (WHEC 715)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada.  Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.

7.  USCGC Sherman (WHEC 720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-68A.

8.  USCGC Steadfast (WMEC 623)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 71 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-68A.

9.  USCGC Chase (WHEC 718)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-68A.

10.   USCGC Monsoon (WPC 4)

Longitud: 52 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 24 enlistados. Embarcación artillada.  Sin aeronaves a bordo.

11.   USCGC Jarvis (WHEC 725)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.

12.   USCGC Mellon (WHEC 717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima; 19 oficiales, 148 enlistados.  Embarcación artillada.  Aeronaves a bordo (1) helicóptero MH-68 A.

13.   USCGC Midgett (WHEC 727)

Longitud: 115 metros.  Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados.  Embarcación artillada.  Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.

14.   USCGC Active (WMEC 618)

Longitud: 64 metros.  Tripulación máxima: 14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

15.   USCGC Cuttyhunk (1322)

Longitud: 33 metros. Tripulación máxima: 01 oficial, 15 enlistados.  Embarcación artillada.  Sin aeronaves a bordo.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-39345.—(598).

Nº 6354-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 110, celebrada el 13 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Aprobación del Tratado Sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, expediente legislativo Nº 16.144”, expediente Nº 16.904.

Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Janina del Vecchio Ugalde, José Ángel Ocampo Bolaños, Fernando Sánchez Campos, Alexander Mora Mora, José Rosales Obando, Patricia Romero Barrientos, Francisco Molina Gamboa, Luis Antonio Barrantes Castro y Lorena Vásquez Badilla.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José,  a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(599).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34173-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8204, Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas de 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8204, denominada “Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los fármacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.

2º—Que mediante el acuerdo Nº 70-9-2007, tomado por el Consejo Directivo del Instituto en la sesión ordinaria Nº 9, celebrada el día 25 de setiembre del 2007, se aprobó la solicitud de incremento en el gasto presupuestario máximo fijado a dicho órgano para el año 2008 por ¢351.887.500,00 (trescientos cincuenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos) planteada por el Director General de ese órgano en el oficio Nº UAFI-581-07 del 17 de setiembre del 2007.

3º—Que dicha solicitud se efectuó con el fin de darle financiamiento por medio de las partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos y Transferencias al aseguramiento de bienes decomisados y comisados y a los programas represivos y preventivos incorporados en el Plan Operativo Institucional 2008, en el Plan Nacional sobre Drogas y por ende en el Plan Nacional de Desarrollo, dada su vinculación.

4º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos que provienen de la subpartida “sumas sin asignación presupuestaria”, por lo que no afecta el déficit del Sector Público.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 del 24 de abril del 2007, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008 por un monto de ¢856.800.000,00 (ochocientos cincuenta y seis millones ochocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

7º—Que la Ministra Rectora del Sector Violencia y Seguridad Ciudadana avaló la solicitud planteada por el Instituto en el oficio 1503-2007 DM del 12 de febrero del 2007.

8º—Que por lo anterior se requiere de una modificación en el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2008. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense sobre Drogas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido según el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.208.687.500 (un mil doscientos ocho millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos), en ese período.

Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto del Instituto Costarricense sobre Drogas rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34173-672).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arturo Yglesias Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, en su condición de presidente con poder generalísimo de la sociedad Lavet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos noventa y nueve, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición de los títulos de propiedad de bonos de deuda interna tasa básica y sus respectivos cupones a citar: título Nº 20303, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 22 cuya Fecha Inicial (FI) es 08/11/2007 y su Fecha de Vencimiento (FV) es 08/05/2008; cupón 23 FI 08/05/2008, FV 08/11/2008; cupón 24 FI 08/11/2008, FV 08/05/2009; cupón 25 FI 08/05/2009, FV 08/11/2009; cupón 26 FI 08/11/2009, FV 08/05/2010, cupón 27 FI 08/05/2010, FV 08/11/2010, cupón 28 FI 08/11/2010, FV 08/05/2011; cupón 29 FI 08/05/2011, FV 08/11/2011; cupón 30 FI 08/11/2011, FV 08/05/2012; título Nº 20304, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 22 FI 08/11/2007, FV 08/05/2008; cupón 23 FI 08/05/2008, FV 08/11/2008; cupón 24 FI 08/11/2008, FV 08/05/2009; cupón 25 FI 08/05/2009, FV 08/11/2009; cupón 26 FI 08/11/2009, FV 08/05/2010; cupón 27 FI 08/05/2010, FV 08/11/2010; cupón 28 FI 08/11/2010, FV 08/05/2011; cupón 29 FI 08/05/2011, FV 08/11/2011; cupón 30 FI 08/11/2011, FV 08/05/2012; título Nº 23763, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 21 FI 19/03/2008, FV 19/09/2008, 22 FI 19/09/2008, FV 19/03/2009; cupón 23 FI 19/03/2009, FV 19/09/2009; cupón 24 FI 19/09/2009, FV 19/03/2010; cupón 25 FI 19/03/2010, FV 19/09/2010; cupón 26 FI 19/09/2010, FV 19/03/2011; cupón 27 FI 19/03/2011, FV 19/09/2011; cupón 28 FI 19/09/2011, FV 19/03/2012; cupón 29 FI 19/03/2012, FV 19/09/2012; cupón 30 FI 19/09/2012, FV 19/03/2013; título Nº 23764, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 21 FI 19/03/2008, FV 19/09/2008; 22 FI 19/09/2008, FV 19/03/2009; cupón 23 FI 19/03/2009, FV 19/09/2009; cupón 24 FI 19/09/2009, FV 19/03/2010; cupón 25 FI 19/03/2010, FV 19/09/2010; cupón 26 FI 19/09/2010, FV 19/03/2011; cupón 27 FI 19/03/2011, FV 19/09/2011; cupón 28 FI 19/09/2011, FV 19/03/2012; cupón 29 FI 19/03/2012, FV 19/09/2012; cupón 30 FI 19/09/2012, FV 19/03/2013; título Nº 8330, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 25 FI 27 /09/2007, FV 27/03/2008; 26 FI 27/03/2008, FV 27/09/2008; 27 FI 27/09/2008, FV 27/03/2009; 28 FI 27/03/2009, FV 27/03/2009; 29 FI 27/09/2009, FV 27/03/2010; 30 FI 27/03/2010, FV 27/09/2010; título Nº 21902, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), cupones: 21 FI 21/08/2007, FV 21/02/2008; cupón 22 FI 21/02/2008, FV 21/08/2008, cupón 23 FI 21/08/2008, FV 21/02/2009; cupón 24 FI 21/02/2009, FV 21/08/2009; cupón 25 FI 21/08/2009, FV 21/02/2010; cupón 26 FI 21/02/2010, FV 21/08/2010; cupón 27 FI 21/08/2010, FV 21/02/2011; cupón 28 FI 21/02/2011, FV 21/08/2011; 29 FI 21/08/2011, FV 21/02/2012; 30 FI 21/02/2012, FV 21/08/2012.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(24).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-224-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara 15-26-7-4-0-4(S)+EM, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(113355).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-278-2007.—El señor Fernando Segura López, cedula 1-365-631 en calidad de representante legal de la compañía Ceqsa Internacional S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la adherente protectante de nombre comercial Adeceq 10.69 SL compuesto a base de Aceite de linaza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Olga May Cantillano, Encargada.—(114071).

DIA-R-E-249-2007.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula número 6-102-124, en calidad de Representante Legal de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Cool Plant compuesto a base de Zinc-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(115070).

DIA-R-E-258-2007.—El señor Henry Quesada Calvo, cédula número 3-248-135, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cuprifun compuesto a base de Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(115076).

DIA-R-E-257-2007.—El  señor Henry  Quesada  Calvo,  número  3-248-135 en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plus Caña compuesto a base de Ácidos fúlvicos, poliaminosacáridos, oligosacáridos, silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(115077).

DIA-R-E-275-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Azul al nuevo nombre Gota Verde Fertirrigación Azul, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Unidad Registro de Insumos Agrícolas.—Nº 6713.—(400).

DIA-R-E-274-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Rojo al nuevo nombre Gota Verde Fertirrigación Rojo, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Unidad Registro de Insumos Agrícolas.—Nº 6714.—(401).

DIA-R-E-276-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Verde al nuevo nombre Gota Verde Fertirrigación Verde, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Unidad Registro de Insumos Agrícolas.—Nº 6715.—(402).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1725, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Vargas Cesar Jacob. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(112509).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Colegio Nuevo N° 1, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Ramírez Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112533).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 279, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Aguilar Beltrán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112780).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 994, y del diploma de Técnico de Nivel Medio en Arte, en la especialidad de Teatro, inscrito en tomo 1, folio 67, título Nº 1053, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil uno, a nombre de Segura Salazar Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 5626.—(112809).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 520, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(112855).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 136, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Campos Estela Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113201).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller de Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 85, Título Nº 498, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Elizondo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113342).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 1077, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Arrieta Katherine Emilce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113693).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 240, emitido por el Colegio de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zamora Vega Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113817).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 309, título N° 618, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Briceño Valerín María Mitzy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(114015).

Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 406, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Marín Salas Herling Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(114298).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 728, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Piedra Silvia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(114364).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 44, título Nº 635, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gutiérrez Oviedo Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(114666).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 78, título Nº 334, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Abarca Ortega Zayda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(25).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 58, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Peña Amador Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jaén Peña Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(137).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas de la Zona Altlántica R. L., siglas URCOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2007. Resolución 244. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 9 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, JefA a. í.—(112424).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siglas SITRAJUNTA,  aprobada en asamblea celebrada el 21 de setiembre del 2007. Expediente J-17. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 15, asiento: 4462 del 29 de noviembre del 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaría general: Manuel Portillo Guerra.

Secretaría adjunto: Irene Guido Ríos.

Secretaría de finanzas: Francisco Víquez Salazar.

Secretaría de actas: Marianela Alfaro Rodríguez.

Secretaría de comunicaciones: Laura Alpízar Fallas.

Secretaría de conflictos: Arnoldo Olivares Ferreto.

Fiscal: Rebeca Guevara Ortiz.

Secretaría de organización: Flor Jiménez Jiménez.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 5870.—(113552).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense siglas S.E.C., acordada en asamblea celebrada los días 4, 5 y 6 de octubre del 2007. Expediente E-29. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 16, asiento: 4462 del día 18 de diciembre del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(114055).

JUSTICIA NY GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada N-ARIL-2-OXAZOLIDINONA-5- CARBOXAMIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente invención proporciona agentes antibacterianos que tienen las fórmulas I, II y III descritas en la presente memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 20, cuyos inventores son Richard C. Thomas, Toni-Jo Poel, Mikhail F. Gordeev, Michael R. Barbachyn, Gary W. Luehr, Adam Renslo, Upinder Singh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7434, y fue presentada a las 09:18:20 del 25 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 5609.—(112804).

La señora Rita Duar Ugalde, mayor, divorciada, abogada, cédula Nº 2-274-701, en su condición de apoderada especial de Sweetwell N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SUSTITUTO FUNCIONAL DEL AZÚCAR. Se refiere a una composición de sustitución para el azúcar, que tiene tanto características adulcorantes como estructurantes del azúcar. Más particularmente, la presente invención supone un edulcorante funcional sólido o semisólido que puede usarse para sustituir el azúcar en cualquier preparación con una base en peso 1/1 y/o adicionalmente con una base en volumen 1/1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L   1/308, cuyo inventor es De Baets, Sophie. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8991, y fue presentada a las 11:03:17 del 12 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 5312.—(113061).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-617-586, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de utilidad denominada CALZÓN DESECHABLE PARA NIÑOS.

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Se refiere a un tipo de calzón absorbente desechable diseñado para niños de más de 15 kg de peso, y busca resolver el problema de niños robustos a los cuales los calzones entrenadores que se encuentran en el mercado les lastiman e incomodan.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A41B 13/04, cuyos inventores son Alberto Corona, Carlos Canales Espinoza de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 6293, y fue presentada a las 11:38:00 del 15 de diciembre de 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 5857.—(113553).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philadelhia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN PARA LA PERFUSIÓN Y/O LA PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS. Una solución para la preservación y/o reperfusión de un órgano, especialmente el corazón, para trasplante. La solución contiene inhibidor(es) peptídico(s) de la proteína quinasa c Bll (PKC BII) y/o de la proteína quinasa C (PKC) y/o activador(es) peptídico(s) de la proteína quinasa C o (PKCo). También se describen métodos para usar la solución de la invención, incluyendo métodos para preservar un órgano para trasplante, para proteger del daño a un órgano isquémico, para atenuar la disfunción del órgano después de la isquemia, para mantener la liberación de óxido nítrico y/o inhibir la liberación de superóxido en un órgano isquémico y para proteger un órgano del daño cuando se lo aísla del aparato circulatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 1/00, cuyo inventor es Young Lindon H. La solicitud correspondiente lleva el número 9250, y fue presentada a las 12:38:31 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114319).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA NATURAL MARLBORO (versión en relieve).

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Es un paquete blanco para cigarrillos en forma rectangular con apertura lateral que contiene un diseño en relieve. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-2 7 /, cuyo inventor es Christian Marxer. La solicitud correspondiente lleva el número 7471, y fue presentada a las 14:10:54 del 8 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114318).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental de una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyos inventores son Andrews Graham, Patrick Finlay, Robert Le Brasbrown. La solicitud correspondiente lleva el número 9280, fue presentada a las 14:05:33 del 31 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114320).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de First Pacific Networks, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RED DE INTELIGENCIA DISTRIBUIDA, QUE USA UN MULTICANALIZADOR DE TIEMPO Y FRECUENCIA. Un método para transmitir imágenes inicializadoras a un número de nodos en una red, que comprende: la etapa, realizada continuamente, de generar una marca de tiempo periódica para definir una serie de ciclos, en que (i) al menos un intervalo dentro de cada ciclo se destina como un intervalo del paquete señalizador (“SP”) e (ii) una pluralidad de otros intervalos dentro de cada ciclo se destinan corno ranuras de tiempo; la etapa, realizada por una unidad inicializadora de red (“NBU”), de transmitir un paquete señalizador de control inicializador (“BCSP”) en un intervalo del SP dado, en que el BCSP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H03H 19 /00, cuyos inventores son Saldinger, Alan, Crincgle Robert J., McNamara Robert P., Sangameswara Shanub. La solicitud correspondiente lleva el número 4414, y fue presentada a las 08:00:00 del 22 de junio de 1990. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114321).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado de The Procter & Gamble Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA. Composiciones, métodos y estuches para purificar y aclarar y/o nutrir agua potable contaminada, que comprenden un material coagulante primario y un material floculante de unión, y donde los niveles y las proporciones de coagulante y floculante están preferentemente dentro de determinados rangos. Las composiciones que más se prefieren también contienen uno o más auxiliares en coagulación catiónicos, especialmente quitosana, un desinfectante microbicida, un álcali soluble en agua, un silicato insoluble en agua, y un aditivo nutrimental o una fuente del nutriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/56, cuyos inventores son Soutier Philip Frank, Ure Colin. La solicitud correspondiente lleva el número 6871, y fue presentada a las 13:18:00 del 19 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114322).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont De Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LAS PLAGAS DE INSECTOS EN LAS PLANTAS. Método para proteger una planta sembrada en un medio de cultivo de insectos plaga de las hojas, que comprende aplicar una cantidad efectiva como insecticida de una mezcla que comprende metomil y oxamil al medio de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /24, cuyos inventores son Claus Jon Stuart, Drake Gale Edwin, Leighty Robert Mark, Marmor Frederick Walters. La solicitud correspondiente lleva el número 9307, y fue presentada a las 14:15:44 del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114323).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada HUESO DE ALIMENTO PARA MASCOTAS.

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Producto comestible para animales domésticos, formado como tubo estilizado con las bases espesadas y que tiene una sección de anchura formada como triángulo estilizado con ángulos redondeados y lados arqueados hacia el interior del triángulo. La base interna y la capa externa del producto se hacen de diversas mezclas de la proteína y de la harina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 30 /, cuyos inventores son Stewart M. Towsend, Tiffany Bierer, Kristin Boyle, Jerry Franks, Andrew Hinkle, Steve McCauley, Alexandre Mendes, Emine Unlu. La solicitud correspondiente lleva el número 7671, y fue presentada a las 14:12:04 del 3 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114324).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BARRA DE CARAMELO (PALOMA).

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El diseño de una barra de caramelo sustancialmente tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 30 /, cuyos inventores son John M., Martin, Eileen Brown. La solicitud correspondiente lleva el número 7758, y fue presentada a las 08:45:57 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114325).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLE DE LUBRICACIÓN PARA MOLDES QUE FORMAN CRISTALERÍA. Un aparato para lubricar un molde en una máquina que forma cristalería de sección individual mediante combustión de al menos un gas combustible. El aparato incluye un mango largo colocado adyacente al molde, una cabeza quemadora sobre el mango largo e incluyendo un electrodo de chispa para encender un gas combustible excitando la cabeza quemadora, un colector sobre el mango largo espaciado desde la cabeza quemadora para conexión a un suplidor de gas combustible, y un pasaje de gas dentro del mango largo que se extiende desde el colector a la cabeza quemadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 40/027, cuyo inventor es Jeffrey W. Cramer. La solicitud correspondiente lleva el número 9290, y fue presentada a las 14:11:27 del 6 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114326).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLDES DE CRISTALERÍA CON UN AJUSTE QUE ENFRÍA Y UN MÉTODO DE ENFRIAMIENTO DEL MOLDE DE CRISTALERÍA.

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Un molde para máquina que forma cristalería incluye un par de segmentos molde (14) cada uno teniendo una parte central y partes de bordes espaciados lateralmente (54) adaptados para ser llevados juntos en las partes borde para formar una cavidad molde (16). Una cápsula refrigerante (68) está montada externamente sobre la parte central de cada segmento molde para formar una cavidad de enfriamiento (58) entre la cápsula refrigerante y la parte central del segmento molde. Los pasajes refrigerantes (60) se separan de las cavidades de enfriamiento axialmente a través de las partes bordes de los segmentos molde para facilitar el enfriamiento de la parte borde en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9 /38, cuyo inventor es Giraldo, Juan G. La solicitud correspondiente lleva el número 9271, y fue presentada a las 14:20:53 del 23 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114327).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE CRISTALERÍA QUE FORMA UNA MÁQUINA DE MOLDEO QUE ENFRÍA. En un lado de molde en blanco de una máquina que forma contenedores de vidrio l.s., el aire frío del molde fluye desde una fuente adaptada a través de un conducto suplidor hacia una cámara plena que coloca abajo y oscila con un brazo que lleva moldes. El aire frío proveniente de la fuente fluye hacia arriba a través del conducto suplidor y entonces dentro de un miembro hueco que tiene una parte de entrada recibe de manera permeable en una salida del conducto suplidor. El miembro hueco, el cual es capaz de movimiento oscilante en un plano horizontal con respecto al conducto suplidor, tiene una entrada que se enfrenta de manera horizontal con una superficie cargadora parcialmente esférica anular, y un cargador parcialmente esférico anular es colocado en la superficie parcialmente esférica para movimiento giratorio en un plano vertical del cargador parcialmente esférico con respecto al miembro hueco. Un tubo de entrada de aire frío tiene un extremo de entrada recibido de manera plegable en el cargador parcialmente esférico. El extremo de salida del tubo de entrada de aire frío es recibido de manera no plegable en una superficie cargadora parcialmente esférica de la cámara plena. En un lado del molde a golpe de una máquina que forma contenedores de vidrio I.S., el aire frío fluye desde una fuente adaptada a través de un conducto suplidor hacia una cámara plena que coloca abajo y oscila con un brazo que lleva moldes sin ningún cambio substancial en la dirección del fluido de aire a través de este. Un tubo de entrada de aire frío que tiene un elemento exterior, un elemento interior colocado de manera plegable colocado sin el elemento exterior y un resorte con predisposición fuerte el elemento interior y el elemento exterior lejos el uno del otro es provisto para acomodar cambios en distancia entre la fuente y la cámara plena que ocurre porque el movimiento oscilante del brazo que lleva moldes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9/38, cuyos inventores son Frank J. Difrank, Wayne Leidy D., Thomas R. Kirkman. La solicitud correspondiente lleva el número 8504, y fue presentada a las 14:04:31 del 5 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114328).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SULFONAMIDAS DE DIARISULFONA Y SUS USOS. Se suministran compuestos de formula (I), o sus sales farmacéuticamente aceptables que son moduladores de la proteína-1 relacionada con frizzled secretada. Los compuestos y composiciones que contienen los compuestos, pueden ser usados para tratar una variedad de desórdenes, incluyendo la osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317/20, cuyos inventores son Ariamala Gopalsamy, William Jay Moore, Jefrey Curtis Kern, Albert John Molinari, Mengxiao Shi, Gregory Scott Welmaker, Matthew Allan Wilson, Girija Krishnamurthy, Thomas Joseph Commons, Michael Byron Webb, Richard P. Woodworth. La solicitud correspondiente lleva el número 9507, y fue presentada a las 14:27:06 del 9 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114329).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA SINTETIZAR DERIVADOS DE 6-ALQUILAMINOQUINOLINA. La presente invención está dirigida a un método para sintetizar compuestos de Fórmula (I), en donde X, Z, V, R1, R3, R4, G2, n, x, y, yz son como se define aquí. Esta invención también incluye un método para preparar compuestos de ácido de Fórmula (VII), en donde R es H, y R4, x, y, yz son como se define aquí y PG es un grupo protector. Esta invención está también dirigida a (E) N-{4-[3-cloro-4-(2-piridinilmetoxi)anilino]-3-ciano-7-etoxi-6-quinolinil}-4-(meta lamino)-2-butenamida, composiciones que contienen estos métodos para utilizar en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 271/22, cuyos inventores son Chew, Warren, Rabindran, Sridhar Krishna, Discafani-Marro, Caroyln, Mcginnis, John, Patrick, II, Wissner, Allan, Wang, Youchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9545, y fue presentada a las 07:42:23 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114330).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE CALICHEAMICINA.

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Los anticuerpos Anti-Lewis y son descritos. Los métodos a preparar conjugados de drogas monoméricas citotóxica/vehículo con una carga de droga significativamente más alta que en los procedimientos previamente reportados y con una disminución en la agregación y baja fracción de conjugados (LCF) se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Kunk, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Boghaert, Edwin, Raymond, Arsene, Hamann, Philip, Ross. La solicitud correspondiente lleva el número 8620, y fue presentada a las 14:33:00 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114331).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO ELÉCTRICO.

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Aparato interruptor de un módulo diseñado para conectar, interrumpir o variar la corriente en un circuito eléctrico por medio del control de la conductividad de un elemento semiconductor incorporado al aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8969, y fue presentada a las 13:23:30 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114332).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial  de  Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA.

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Elemento utilizado en conjunto con los otros aparatos mecánicos y electromecánicos para fines decorativos o de protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8961, y fue presentada a las 13:22:01 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114333).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO.

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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9311, y fue presentada a las 14:16:59 del 13 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114334).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE.

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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor de corriente triple para encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9308, y fue presentada a las 14:16:04 del 13 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114335).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA (CONTORNO DE ALUMINIO).

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Es una botella con cuerpo y cuello. El cuerpo tiene un flanco cilíndrico que pasa suavemente dentro de una parte cóncava, el cual suavemente pasa dentro de una parte convexa. El cuello tiene una parte inferior cóncava que pasa dentro de una parte superior en base del cono truncado y un borde del anillo en el cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Carie A. Davis, Randall, Brown, Scout C. Biondich, Catherine W. Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 7948, y fue presentada a las 14:14:33 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114336).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (TRABAJOS DE SALUD).

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Una botella que tiene un hombro y un cuerpo y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte del hombro es protuberante hacia afuera desde el medio y tiene un número de cóncavos en forma de rayas que se curvean en el medio y la parte del cuerpo tiene un número de cóncavos ovalados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Pong Yuen Lam, Wing Au-Yeung. La solicitud correspondiente lleva el número 9024, y fue presentada a las 07:47:59 del 29 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114337).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” (PARADIGMA)”.

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Es una botella ornamental ancha compuesta por un cuerpo y un cuello. El cuerpo tiene en la parte superior un diseño triangular con una parte faltante que sale del mismo también en forma de triángulo. El cuerpo se extiende formando una hendidura en el cuerpo de la botella que tiene pequeñas ranuras entrecruzadas que juntas dan una imagen decorativa a la botella. Luego de esta hendidura el cuerpo de la botella se extiende en forma lisa para darle la forma total al cuerpo de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son M. Brandon Leck, Bradley C. Dimmel, Raminder Pal Singh Bindra, Carie A. Davis, Darryl J. Dawson, Sr, John P. Fant, Martin T. Geithmann, David M. Ryan. La solicitud correspondiente lleva el número 7912, y fue presentada a las 14:09:13 del 19 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114338).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 5-FENIL-PENTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA METALOPROEINASA DE LA MATRIZ PARA EL TRATAMIENTO DE ASMA Y OTRAS ENFERMEDADES. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la estructura de la fórmula I; en donde N es un entero de la 5; Rl es opcionalmente puede ser alquilo opcionalmente alquilo sustituido, alquenilo, alquinilo, cicloalquilo, arilo, heterociclilo, heteroarilo, aralquilo, alcoxi, ariloxi, alqueniloxi o alquiniloxi, R2 puede ser alquenilo, alquinilo, arilo, heterociclilo, heteroarilo, cicloalquilo, NR4R5-NHC(=Y) R4-NHC (=Y) NR5RX-NHC (=O)OR4-SO2N(R4) 2 ciano, amidino o guanidino (en donde r4 es alquilo, alquenilo, alquinilo, cicloalquilo, arilo, heterociclilo, heteroarilo, aralquilo, heteroarilalquilo, heterociclilalquilo o cicloalquilalquito y m es un entero 0-2; r5 es hidrógeno o r4; rX es R4 o -SO2N (R4) 2 y r6 es hidrogenoalquilo, cicloalquilo, aralquilo, heteroarilaquilo, heterociclilalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es C07 249/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata P., Sattigeri, Viswajanani Jitendra, Khera, Manoj Kumar, Voleti, Sreedhara Rao, Ray, Abhijit, Dastidar, Sunanda G. La solicitud correspondiente lleva el número 9384, y fue presentada a las 13:06:06 del 14 de Setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(114582).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TINTAS LÍQUIDAS HÍBRIDAS PARA IMPRESIÓN CON BASE EN SOLVENTES CURABLES CON ENERGÍA. La presente invención proporciona una tinta líquida para impresión que produce imágenes de impresión flexográfica o huecograbado que tienen excelente resistencia a solventes y abrasión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/10, cuyos inventores son Mikhail Laksin, Subhankar Chatterjee, David Anthony Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 8543, y fue presentada a las 14:37:35 del 1º de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(385).

La señora Ana Cristina Arroyave, cédula Nº 1-1180-339, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS. Una fórmula dosificadora farmacéutica sólida que brinda una biodisponibilidad oral mejorada se revela para inhibidores de proteasa de virus de inmunodeficiencia humana VIH. En particular, la fórmula dosificadora consta de una dispersión sólida de al menos un surfactante farmacéuticamente aceptable, dicho polímero soluble en agua farmacéuticamente aceptable tiene un Tg de al menos unos 50º C. Preferiblemente, el surfactante farmacéuticamente aceptable tiene un valor HLB desde unos 4 a unos 10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Joerg Rosenberg, Ulrich Reinhold, Bernd Liepold, Gunther Derndl, Jorg Breitenbach, Laman Alani, Soumojeet Ghosh. La solicitud correspondiente lleva el número 8256, y fue presentada a las 13:29:42 del 23 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(386).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12739.—J Y M Paterson Realty S. A., solicita en concesión 0.21 litros por segundo de la quebrada Magnolia, captada en su propiedad. Sita en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, turístico y piscina doméstica. Coordenadas aproximadas 365.750/487.500 Hoja Savegre y Dominical. Propietarios de predios inferiores: Michael Walter Slater. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112591).

Expediente Nº 12738-P.—Seneca de Guanacaste S. A., solicita concesión por 7,50 litros por segundo del pozo CN-575, en Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, industria, piscina doméstica, turístico y riego. Coordenadas, latitud 282.950 / longitud 363.150, hoja Carrillo Norte 3047-l. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5262.—(113064).

Expediente Nº 12733-P.—Monte de Asturias Uno S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-290, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara. Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.300 / 519.200 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5438.—(113065).

Expediente Nº 12741P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 6,5 lps del pozo AF-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.000 / 578.050 hoja Agua Fría. 9,37 lps del pozo AF-32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.050 / 578.100 hoja Agua Fría. 3,15 lps del pozo AF-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.100 / 578.300 hoja Agua Fría. 13,8 lps del Pozo AF-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.300 / 578.150 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113343).

Expediente Nº 12740P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 5,43 lps del Pozo AF-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 264.950 / 576.850 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113344).

Expediente Nº 12742A.—JMB Arquitectos S. A., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 198.200 / 523.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5729.—(113558).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 2507A.—Dolores Picado Arias solicita concesión de: ,01 lps de nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas 200.300 / 533.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6134.—(114135).

Expediente Nº 12724A.—Zaire Fernández López, solicita concesión de ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 303.100 / 422.200 hoja Miravalles. Predios inferiores: Zoraida Fernández López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114629).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-1382-2007.—Que el día 4 de diciembre del dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del la empresa Total Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670, representada hoy por la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, vecina de Barrio Escalante, San José, cédula de identidad número 1-798-010; en su condición de apoderada generalísima, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Total Tilarán, ubicada en Tilarán, Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual es Grupo Real Meyvasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, representada por Carlos Adrián Vargas Segura, ganadero, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 5-118-589, y la señora Adriana Vargas Álvarez, bachiller en farmacia, vecina de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número 1-1074-538, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en representación conjunta, quienes han manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Total Tilarán, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Total Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(113836).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Ferllini Alfaro, expediente Nº 31294-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 437-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Ferllini Alfaro, mayor, casado, costarricense, pastor, cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-trescientos veintitrés, vecino de La Aurora Central, Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Isaac Ferlline Piedra... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Ferllini Alfaro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 5640.—(113075).

Expediente Nº 1466-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Se procede a corregir auto de las catorce horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara Araya Ramírez y de rectificación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, en el sentido que en línea trece del mismo, en lugar de “Edwin Araya Ramírez”, léase “Edwin Araya Brenes”. Asimismo, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Edwin Ramírez Brenes con el propósito que se pronuncie con relación al proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, que lleva el número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo setecientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Edwin Araya Brenes y Yadira Ramírez Ortiz, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113181).

Expediente Nº 2056-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Michael Anthony Ávalos López, que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo mil cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “María Sandra López Carrillo, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Víctor Manuel Ávalos Garro y a la señora María Sandra López Carrillo, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113182).

Expediente Nº 0935-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario Fernando de San Martín Navarro Bonilla, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos noventa y siete, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Mario Fernando Martín Brenes Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y cuatro, folio trescientos veintisiete, tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Guillermo Tobías Navarro López, José Manuel Brenes Loría, Mario Fernando de San Martín Navarro Bonilla o Mario Fernando Martín Brenes Bonilla y a la señora Mireya Bonilla Sánchez o Mireya Carmen del Socorro Bonilla Bonilla o Mireya Bonilla Bonilla, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1312-07).—C-38135.—(113183).

Expediente Nº 4506-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco del quince de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Paulo José Correas Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y Delia Verónica Correas Urquiaga, peruana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Alfredo César Medina Velásquez y Pablo César Anchía Arguedas y a la señora Delia Verónica Correas Urquiaga, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113184).

Expediente Nº 14145-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alexander Josué López Durán, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo mil novecientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Ferneli Quirós Mora y Vivian Durán Gómez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Ferneli Quirós Mora, Ramiro López Córdoba y a la señora Vivian Durán Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-27245.—(113185).

Expediente Nº 24273-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas catorce minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Domingo Dionisio Martínez Miranda, que lleva el número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, del tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Domingo Diony Miranda Carmona, en el asiento número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos cuarenta y dos, del tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Domingo Dionisio Martínez Ocón, nicaragüense y Sandra Nuria Miranda Carmona, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Domingo Dionisio Martínez Ocón, Domingo Dionisio Martínez Miranda o Domingo Diony Miranda Carmona, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-36320.—(113186).

Expediente Nº 30016-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexandra Mayela Castro Cordero que lleva el número cero cincuenta y uno, folio cero veintiséis, del tomo seiscientos catorce de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Alexandra Mayela Moya Cordero en el asiento número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, del tomo setecientos cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Alexandra Mayela Moya Cordero o Alexandra Mayela Castro Cordero, Manuel Moya Cordero, Franklin Castro Núñez y a Rosario Cordero Castro o María del Rosario Cordero Castro, para que se pronuncien con relación al presente proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-34505.—(113187).

Expediente Nº 30761-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexis Gonzalo de Jesús Villalobos Villalobos, que lleva el número ochocientos nueve, folio cuatrocientos cinco, tomo noventa y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alexis Gonzalo Villalobos Villalobos, en el asiento número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo ochocientos noventa y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Alexis Gonzalo de Jesús Villalobos Villalobos o Alexis Gonzalo Villalobos Villalobos, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-30875.—(113188).

Expediente Nº 32720-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ernesto Sanabria Jiménez que lleva el número doscientos quince, folio ciento ocho, del tomo quinientos veinticinco de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Ernesto Jiménez Jiménez en el asiento número ochocientos quince, folio doscientos setenta y dos, del tomo doscientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernesto Jiménez Jiménez o Ernesto Sanabria Jiménez, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113189).

Expediente Nº 33266-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez, que lleva el número quinientos setenta y dos, folio doscientos ochenta y seis, tomo quinientos setenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, en el asiento número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, tomo quinientos noventa y siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita es “Carit, Central, San José, hija de Margarita Arguedas Rodríguez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez o Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-36320.—(113190).

Expediente Nº 37430-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johan Alberto Villalobos Santana, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, tomo seiscientos cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johan Alberto Villegas Santana, en el asiento número trescientos dieciséis, folio ciento cincuenta y ocho, tomo seiscientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Eduardo Villalobos Esquivel y Maura Santana Vega, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Johan Alberto Villalobos Santana o Johan Alberto Villegas Santana, Carlos Villegas Salas y Luis Eduardo Villalobos Esquivel, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-34505.—(113191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8196-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Alberto Marioni Jiménez Zamora, mayor, casado, técnico en red de distribución eléctrica, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-trescientos setenta y ocho, vecino de Centro Naranjo Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 6034.—(114134).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudina Chaves Padilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3539-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 23303-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Fernando Delgado Rojas con Claudia Chaves Padilla… en el sentido que el nombre y el número de cédula del cónyuge, así como el nombre y el número de cédula de la cónyuge son “Fernando de Jesús, dos-trescientos diez-trescientos dieciséis”, “Claudina María de la Trinidad” y “dos-ciento setenta y dos-cuatrocientos veinticinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floria María Dueñas Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3878-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 30399-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Floria María Dueñas Bolaños... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Montiel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(662).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Patricia Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3522-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20470-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lea Magdiel García Martínez, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Mercedes Patricia Martínez, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio Solano Cisneros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1395-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 32219-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Alberto Solano Telles, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Téllez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—(756).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS 2008

Se avisa a todo el público en general, que el Programa de Adquisiciones 2008 del Ministerio de Comercio Exterior, se encuentra publicado en Comprared y en la página Web de COMEX dirección electrónica: www.comex.go.cr, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

San José, 4 de enero del 2008.—Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12404).—C-6620.—(991).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

BANCO NACIONAL DE SANGRE

El Banco Nacional de Sangre de la Caja Costarricense del Seguro Social, informa sobre la corrección a las siguientes partidas presupuestarias en el programa de compras año 2008.

                                                                                              Asignación

Partida                           Descripción                                   original ¢

 2144           Seguro de riesgos profesionales                            975.200,00

 2205           Otros productos químicos y conexos            103.300.000,00

Zapote, 9 enero del 2008.—Dra. Erna Meléndez Bolaños, Directora.—1 vez.—(1276).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CL

Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del veintidós (22) de enero del dos mil ocho (2008), para “Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal”, para la Municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Tesorería de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/269-9081, ext. 09. Lic. Wilberth Carvajal Marín, Tesorero

8 de enero del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(1334).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Asesoría legal con énfasis en Derecho Penal

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las dieciséis horas del día 1º de febrero del 2008, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., situada en el tercer piso de sus oficinas, ubicadas al costado norte de las oficinas centrales del INS avenida 9, entre calles 9 y 9 bis.

San José, 9 de enero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(1388).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

El Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que las Licitaciones Públicas:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-00400

Readecuación del cauce del Río Barranca

en el sector de Cerro Colorado

Se declara infructuosa por cuanto se llevó a cabo una intervención por primer impacto.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00400

Construcción de un albergue en Suretka, Bratsi, Talamanca

Se declara infructuosa por falta de tiempo para llevarse a cabo en el periodo 2007.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49809).—C-6620.—(1401).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000084-13402

Equipos y programas de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 373-2007, de la Licitación Pública 2007LN-000084-13402, de las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Línea Nº 1: 02 unidades de Microcomputador Portátil, marca Hewlett Packard, modelo HP Compaq 6510B y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: $1.520,00.

Monto adjudicado: $3.040,00.

Línea Nº 4: 02 unidades de memoria USB (llave maya), marca Kingston.

Monto unitario: $60,00.

Monto adjudicado: $120,00.

Línea Nº 8: 150 unidades de microcomputadoras marca Hewlett Packard modelo dc 7800 cmt; estación de trabajo pesado (Workstation) y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: $1.020,00.

Monto adjudicado: $153.000,00.

Monto total adjudicado: $156.160,00 (ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta dólares USD con 00/100).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢194.688,75 (ciento noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con 75/100) (cálculo efectuado al tipo de cambio de ¢497,89 del día 19/12/2007), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.

Línea Nº 3: 11 unidades de potencia ininterrumpidas UPS, marca APC modelo Symmetra® LX, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto total 11 UPS: $151.190,00.

Monto servicio instalación: $71.225,80.

Monto total adjudicado: $222.415,80. (Doscientos veintidós mil cuatrocientos quince dólares USD con 80/100).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

El pago se hará de la siguiente manera:

Un primer pago de 80%.

Un segundo pago de 20%.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢277.159 (doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve mil colones con 00/100) (cálculo efectuado al tipo de cambio de ¢497,89 del día 19/11/2007), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 21 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19005).—C-64680.—(1397).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000509-13800

Mantenimiento de licencias Symantec Antivirus

de la Dirección General de Informática

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación Nº 352-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000509-13800, de las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878.

Mantener el software de antivirus y antispam Symantec actualizado y contar con soporte para eventuales eventos que se presenten en el uso de este.

Línea o ítem Nº 1: 1030 Licencias Symantec Antivirus Enterprise Edition. 10780441, Sync antivirus enterprise Edition 10.2 Node Essential- 12 Months Rewards Band B.

Monto unitario (por licencia): USD$ 14,63.

Monto adjudicado: USD$ 15.068,90.

Línea o ítem Nº 2: 170 Licencias Symantec Antivirus Enterprise Edition. 10780527- Sync antivirus Enterprise Edition 10.2 Node BNDL VER UG LIC Rewards Band B. Essential- 12 Months.

Monto unitario (por licencia): USD$ 24,86.

Monto adjudicado: USD$ 4.226,20.

Línea o ítem Nº 3: 970 Licencias Symc Mail Security Enterprise Edition Addon to Antivirus Enterprise Edition 1.0 User Sub Add-On Lic.

Monto unitario (por licencia): USD$ 9,06.

Monto adjudicado: USD$ 8.788,20.

Monto total adjudicado por actualizaciones y licenciamientos: USD$ 28.083,30.

Soporte: 72 horas de soporte anuales según lo requiera la Dirección General de Informática, que incluye visita al sitio, instalación, configuración, mantenimiento y la respectiva transferencia de conocimiento en el momento de realizar la actividad.

El soporte se destinará a las siguientes herramientas principalmente y sus versiones superiores:

Symantec Antivirus Corporate Edition 10.0. o versión superior.

Symantec Mail Security for Exchange 6.0

Symantec Mail Security for SMTP 5.0.1.

Symantec Web Security 3.0

Otros productos Symantec que el Ministerio adquiera durante el contrato.

Entre las actividades de soporte que pueden tratarse se encuentran:

Revisión y configuración del Master Primary Server.

Revisión, configuración e instalación de las consolas administrativas necesarias.

Revisión de registros y creación de políticas.

Revisión del modelo de actualización de definiciones de virus.

Creación y verificación de las exclusiones de las carpetas.

Instalación y configuración de los productos.

Monto unitario por soporte (por hora): USD$ 65,00.

Monto anual por soporte (72 horas anuales): USD$ 4.680,00.

Monto total adjudicado para soporte (dos años según indica el cartel): USD$ 9.360,00.

Monto total adjudicado por licencias y soporte por dos años: USD$ 37.443,30. (Treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres USD dólares con 30/100 centavos).

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Plazo de entrega: 05 días hábiles después de recibida la orden de pedido.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Un primer pago por actualización y renovación del total de las licencias con el refrendo respectivo del contrato y entrega de la orden de pedido y pagos trimestrales vencidos por soporte del producto según lo solicitado en el apartado de Soporte del cartel de contratación.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Lugar de entrega: en la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, dirección: de la iglesia El Carmen 50 metros al sur, frente a Spoon, calle 0, avenidas 1 y 3. Edificio Efitec.

Garantía del producto: 12 meses para actualizaciones y soporte.

Vigencia del contrato: El contrato tendrá una vigencia de dos años a partir del refrendo respectivo y una vez recibida la orden de pedido.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 9 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5276).—C-58760.—(1398).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000530-13800

Mantenimiento preventivo, correctivo y mejoras

del Datawarehouse Hacendario

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 370-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000530-13800, de las 9:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Nextgen Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359749.

Línea Nº 1 y única: Mantenimiento preventivo, correctivo y mejoras del Datawarehouse del Ministerio de Hacienda.

Y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto por hora: $30,00.

Monto mensual (75 horas): $2.250,00.

Monto anual: $27.000,00.

Monto total adjudicado: $27.000,00. (Veintisiete mil dólares USD con 00/100 centavos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006. De acuerdo con la tabla de pagos adjunta.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 21 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5261).—C-24440.—(1399).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000492-13800

Compra de servidores para el filtrado de contenido

de correo electrónico del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 342-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000492-13800, de las 8:30 horas del día 21 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.—(Oferta Nº 2).

Línea Nº 1: 5 Servidores marca Hewlett Packard, modelo Proliant DL360G5.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: US$ 3.496,00.

Monto total adjudicado: US$ 17.480,00. (Diecisiete mil cuatrocientos ochenta USD dólares con 00/100 centavos).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibid la exoneración.

Lugar de entrega: en la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, Dirección: de la iglesia El Carmen 50 metros al sur, frente a Spoon, calle 0, avenidas 1 y 3. Edificio Efitec.

Garantía del producto: Los equipos tienen soporte en la instalación y funcionamiento, y cuentan con una garantía y soporte proactivo y reactivo de 36 meses, aquellas ofertas que no ofrezcan esta garantía serán inadmisibles.

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢22.242,95 (veintidós mil doscientos cuarenta y dos colones con 95/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras. Tipo de cambio: ¢501,84.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberá demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 21 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5275).—C-36320.—(1408).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000563-85001

Reestructuración y cambio de cubierta acrílica

del domo central del edificio electoral

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que mediante resolución Nº 3522 de las trece horas y diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuoso el citado concurso por inopia de ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. C Nº 27-2008).—C-5300.—(1400).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-01

Compra e instalación de veinticinco (25) kioskos tipo pedestal,

cinco (05) kioskos para empotrar o pared, y un (1) sistema

de administración y monitoreo remoto de kioskos

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000060-01 que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 364-2007, celebrada el 20 de diciembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000060-01, promovida para la “Compra e instalación de veinticinco (25) kioskos tipo pedestal, cinco (05) kioskos para empotrar o pared, y un (1) sistema de administración y monitoreo remoto de kioskos.”, a la oferta presentada por la empresa Tecmant S. A., por un monto total de trescientos dieciocho mil setecientos cinco Euros con 68/100 (€318,705.68 I.V.I), con una garantía técnica para la solución (kioscos y software) de treinta y seis (36) meses, la cual comenzará a regir a partir del recibo conforme y por escrito de los equipos por parte del Banco, con un plazo de entrega de la solución debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco de ciento veinte (120) días naturales contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Asimismo, se adjudica el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía a la oferta de la empresa Tecmant S. A., por un monto anual de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho Euros con 00/100 (€38.888,00), por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, contados a partir de finalizada la garantía técnica de la solución (kioskos y software).

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del cinco por ciento (5 %) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de la solución objeto de este concurso.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5 % del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidas en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 14 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1959-2007).—C-35000.—(1297).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000029-2382

Alquiler de edificio

Se comunica a los interesados en el concurso indicado, que el Área de Salud Mora Palmichal acordó adjudicar la contratación de “Alquiler de edificio” a la señora Adelita González Alfaro, por un monto anual de ¢3.720.000,00. Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Ciudad Colón, 3 de enero del 2008.—Administración.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(1296).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-2307

Suministro de carne variadas

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-2307, por el “Suministro de carne variadas” para el Hospital William Allen T., se les comunica que fue adjudicada al Sr. César Eduardo Salguero Tencio, por un monto de ¢32.070.000,00 (Treinta y dos millones setenta mil colones 00/100).

Turrialba, 8 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Royer Sánchez Bogantes, Jefe a. í.—1 vez.—(1385).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900140-02

Contratación de los servicios de limpieza y mensajería

en edificios e instalaciones del plantel El Alto

Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la empresa mediante oficio GMD-712-2007 de fecha 21 de diciembre, 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Servicios de Limpieza Yami S. A., representante legal: Yamileth Umaña Díaz.—(Oferta Nº 1).

Monto: ¢43.296.000,00. Total anual.

Descripción: Contratación de los servicios de limpieza y mensajería en los edificios e instalaciones de RECOPE ubicadas en el plantel El Alto. Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mensual, contra avance en la prestación de los servicios de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

A: NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0.5 % del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.

3.  Dado que por la naturaleza del objeto no aplica la cláusula penal, por tratarse de servicios continuados a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplican multas por defectuosa ejecución contractual, según se establece en la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones.

4.  Los precios de la presente contratación se reajustarán en lo que corresponde según se describe en la cláusula 1.19 del cartel.

5.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido, la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

6.  En general, para la ejecución contractual, el contratista deberá someterse estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y a lo plasmado en su oferta.

San José, 7 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-29720.—(1295).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como administradora del Registro Electrónico de Proveedores en Compr@RED, con el fin de cumplir con la normativa vigente, así como atendiendo a las sugerencias recibidas de los usuarios de este sistema; comunica a todos los Proveedores de las 78 Instituciones que actualmente utilizan, Compr@RED (Instituciones de la Administración Central; Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad Estatal a Distancia; Municipalidad de San José; Plan Piloto de la Caja Costarricense de Seguro Social) que durante el presente año, se ha trabajado en el desarrollo de nuevos SERVICIOS EN LÍNEA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES DE COMPR@RED; lo que permitirá entre otros avances, que los Proveedores se puedan inscribir y actualizar su información, directamente accesando a la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared módulo de “Proveedores”.

Con lo anterior, se pretende dar un paso más en la modernización de las compras públicas, logrando:

a)  Aumentar las oportunidades de las empresas proveedoras del Estado;

b)  Simplificar y disminuir los trámites y costos asociados a la participación de los proveedores;

c)  Aumentar la certeza del proceso de toma de decisiones para las Administraciones y Proveedores, respecto a la información de Registro de Proveedores.

Este nuevo servicio en línea, será implementado en etapas, para lo cual se requiere en primera instancia del apoyo de todos los proveedores inscritos, a fin de que revisen la información que actualmente está registrada en el Registro de Proveedores de Compr@RED: datos generales, tales como: nombre o razón social; dirección física, números de teléfono, fax, correo electrónico; monto mínimo de participación y las mercancías , obras u servicios que ofrecen; lo anterior con el fin de que tengan preparada la información que deben actualizar o ampliar. Lo anterior, deberá verificarse con estricto apego a lo establecido en el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED”.

A partir del mes de febrero del 2008, se implementará el nuevo servicio de actualización del Registro de Proveedores en línea; lo que permitirá que todos los Proveedores interesados, actualicen la información directamente o se inscriban desde Compr@RED. Para tal efecto, esta Dirección General, en el mes de enero, les estará comunicando el procedimiento a seguir para actualizar la información o inscribirse utilizando este servicio, así como los medios y fechas establecidas para la capacitación respectiva.

Para cualquier consulta al respecto, puede acceder a la opción ayuda de Compr@RED, o comunicarse a la Dirección de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda a los siguientes números telefónicos: 220-4424, 220-3154, o al 220-3270.

Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08407).—C-61710.—(114227).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004883-01

Suministro e instalación de 11 cubículos para

cajero automático del BCR

El Banco de Costa Rica, aclara a los interesados en participar en la licitación en referencia que fue publicada en La Gaceta Nº 5 del martes 8 de enero del 2008, que se deberá leer correctamente: Licitación Abreviada Nº 2008LA-004883-01.

Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(Solicitud Nº 49952).—C-5300.—(1404).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-1142 (Aviso Nº 2)

Papel crepado de 75 cm

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el cartel en apartado “Especificaciones” de la ficha técnica.

El cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 9 de enero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9920.—(1402).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-1142

(Aviso Nº 1, modificación al cartel)

Jeringa hipodérmica, descartable, de 5 a 6 cc

A los interesados en el presente concurso, se les informa que la fecha de la primera entrega fue modificada a 60 días naturales. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 9 de enero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9920.—(1403).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2399

(Adición al acto de adjudicación)

Contratación servicio de limpieza para el

Área de Salud Goicoechea 2

Por recomendación de la Dirección Jurídica de la Institución se adiciona al acto de adjudicación de fecha 26 de setiembre del 2007, de la licitación señalada cuya publicación se realizó mediante La Gaceta Nº 189 del martes 2 de octubre del 2007, el siguiente texto, con el fin de realizar una descripción más detallada del objeto contractual:

El servicio de limpieza para el Área de Salud Goicoechea 2, adjudicado a favor de Multi-Servicios La Brumosa S. A., comprende las áreas, metros cuadrados, días a laborar, horarios del servicio y cantidad de funcionarios que se detallan a continuación:

                                            Área de                    Días a                                                                Cant. de

Ubicación                   terreno (m2)              laborar                          Horario                   personas

Clínica Dr. Ricardo                                      Lunes a jueves         7:00 a. m. a 4:00 p. m.

Jiménez Núñez                                               viernes                        7:00 a. m. a 3:00 p. m.             07

Vespertina                             4.448               Lunes a jueves         4:00 p. m. a 9:00 p. m.

                                                                           viernes                       3:00 p. m. a 9:00 p. m.             02

Ebais de Guadalupe              300               Lunes a jueves         7:00 a. m. a 4:00 p. m.

                                                                           viernes                        7:00 a. m. a 3:00 p. m.             01

Ebais Calle Blancos              562               Lunes a jueves         7:00 a. m. a 4:00 p. m.

                                                                           viernes                        7:00 a. m. a 3:00 p. m.             01

Total                                       5.310                                                                                                          11

La totalidad de funcionarios de aseo a contratar será de once.

San José, 9 de enero del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(1409).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

En La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre del 2007, en la página 8, con la referencia 113301, se publicó la licitación del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, en la cual se omitieron los títulos, que deben leerse como sigue:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-3003

Mantenimiento preventivo y correctivo para 05 plantas eléctricas

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, enero del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(1414).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000055-PROV

Adquisición de equipos y materiales para la

Subestación de Transmisión P.H Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del día 28 de enero del 2008 (prórroga Nº 1).

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 17 de enero del 2008.

San José, 10 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-7280.—(1318).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROTURISMO

Diseño y construcción de dos vías en el

Polo Turístico Golfo de Papagayo

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-PROTURISMO “Diseño y construcción de dos vías en el Polo Turístico Golfo de Papagayo” que, con el fin de resolver algunos contratiempos observados en el sitio donde se construirán las obras, se traslada el plazo para recibir ofertas para el día 15 de febrero del 2008 a las 10:00 horas.

En todo lo demás, permanece igual el cartel.

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(1264).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Contratación del servicio integral de nacionalización,

transporte y distribución de mercaderías

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, ubicado 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los oferentes interesados en participar en el evento señalado, que se ha prorrogado la fecha límite para la recepción de las ofertas quedando hasta las 11:00 horas del 30 de enero del 2008.

Cartago, 2 de enero del 2008.—Wilberth Ramírez C., Gerente.—1 vez.—(1270).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-03

Contratación de servicios continuados de pruebas físico-químicas

y microbiológicas de laboratorio para

determinar la calidad de agua

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que se prorroga el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-03 por “Contratación de servicios continuados de pruebas físico-químicas y microbiológicas de laboratorio para determinar la calidad de agua”, el cual se señala para las 9:00 horas del 5 de febrero del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 9 de enero del 2008.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14262).—C-9920.—(1412).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-03

Contratación de servicios profesionales para la Dirección

Técnica de la Administración de los proyectos de

infraestructura del servicio de acueducto

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que se prorroga el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada 2007LA-000012-03 por “Contratación de servicios profesionales para la Dirección Técnica de la Administración de los proyectos de infraestructura del servicio de acueducto”, el cual se señala para las 11:00 horas del 5 de febrero del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 9 de enero del 2008.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14263).—C-9920.—(1413).

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 2842 de fecha 21-05-07, artículo III, inciso 1º

ACUERDO JD 122-2007

1º—Aprobar el Reglamento para las dotaciones de servicios a urbanizaciones, fraccionamientos y condominios, extensiones de redes y su financiamiento, de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se lea así:

REGLAMENTO PARA LAS DOTACIONES DE SERVICIOS

A URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS

Y CONDOMINIOS, EXTENSIONES

DE REDES Y SU FINANCIAMIENTO,

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

CAPÍTULO I

Aplicación

Artículo 1º—Disposiciones Generales: El presente reglamento tiene por objeto regular la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público, a urbanizaciones, fraccionamiento y condominios, extensiones de redes y su financiamiento. Dichas dotaciones se regirán por las disposiciones que aquí se establecen, y; supletoriamente, por el ordenamiento legal vigente –en lo que fuere compatible- y por las normas pertinentes del Reglamento para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, dictado por la ESPH en sesión Nº 317 de 23 de julio de 1979 (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 de 30 de agosto del indicado año) y sus reformas; y del Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE - MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de fecha siete de diciembre del dos mil uno; así como el Reglamento Sectorial del Servicio de Agua. Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC. Es entendido que tales dotaciones se harán efectivas en concordancia con el desarrollo de los programas de mejoramiento y la prestación de tales servicios, no se hará efectiva, sino a partir de la fecha en que las obras correspondientes entren en operación. Asimismo, la Empresa se reserva la facultad de revisar el monto máximo de servicios de acuerdo con la producción rendimiento efectivo resultante de la ejecución de las referidas obras de mejoramiento. Deberá definirse la atención de los nuevos servicios tomando en consideración las zonas de protección, así como el uso del suelo.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Abonado: Persona física o jurídica que ha suscrito uno o varios contratos relativos al suministro de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable y alcantarillado sanitario.

b)  Administración: Administración de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

c)  Caducidad: Es la pérdida declarada o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio, o también por incumplimiento de requisitos legales.

d)  Comisión de Urbanizaciones: Unidad de apoyo técnico jurídico, cuyos fines son tramitar, controlar, ordenar o recomendar a la Gerencia respecto del desarrollo urbanístico de los proyectos habitaciones en áreas servidas por ESPH S. A.

e)  Cuadrante Urbano: Es el cuadrante de la ciudad incluyendo el sistema vial que constituye el área de influencia inmediata de los servicios de la EMPRESA.

f)   Dirección o Unidad Estrategia de Negocios: Es la unidad administrativa que tiene a su cargo el manejo de un área específica de actividad de la EMPRESA

g)  Empresa: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

h)  Extensión: Ampliación de servicios para satisfacer las necesidades de abonados asentados dentro de las áreas servidas por la EMPRESA o en la periferia de éstas.

i)   Extensión Provisional: Ampliación de servicios que se presta a los usuarios con carácter temporal, dentro de las áreas servidas por la Empresa o en la periferia de éstas, generalmente durante el período de ejecución de obras.

j)   Fraccionamientos: Proyectos puros y simples de lotificación o división material de un terreno en cabeza de su dueño.

k)  Fundos Familiares: Predio de dominio privado en situación de copropiedad o sociedad pertenecientes a un mismo núcleo familiar o empresa, así como los lotes parte de éstos, nacidos de segregaciones o divisiones materiales entre parientes inmediatos.

l)   Mejora del servicio: Reacondicionamiento de instalaciones eléctricas y sanitarias con el objeto de readecuarlas para la mejor prestación y aprovechamiento de los servicios.

m) Parcelas Agrícolas: Es la subdivisión de fincas en parcelas destinadas a la explotación agrícola con superficies no menores de siete mil metros cuadrados y con una construcción cuya edificación está sujeta a un área máxima de 150 metros cuadrados.

n)  Propietario: Es la persona física o jurídica que figura como dueña en el Registro de la Propiedad Inmueble.

ñ)  Proyectos Habitacionales: La propuesta de desarrollo de conjuntos de viviendas, provistas de sus respectivas facilidades urbanas, en predios particulares ubicados fuera de los cuadrantes de poblaciones servidas por la EMPRESA.

o)  Proyectos de Vivienda de Interés Social: La propuesta de desarrollo de proyectos habitacionales, promovidas por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, reconocidas por el Estado para la satisfacción de necesidades de habitación de sectores de escasos recursos económicos.

p)  Punto de Influencia: El límite máximo de las obras de infraestructura de la Empresa existentes en un momento dado, destinadas a la prestación de los respectivos servicios.

q)  Reglamento: El presente reglamento integral de dotación de servicios de la EMPRESA.

r)   Reubicación de Elementos: El traslado a otro sitio de instalaciones tales como: Anclas, postes, transformadores, tuberías, medidores, hidrantes, válvulas, tanques etc.

s)  Servicios: El suministro regulado a los usuarios de: Energía eléctrica, alumbrado público, agua potable y alcantarillado sanitario por parte de la Empresa a los usuarios.

t)   UEN: Unidad Estratégica de Negocios.

u)  Urbanización: División y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios, debidamente aprobados por las autoridades competentes y;

v)  Usuario: Persona física o jurídica que aprovecha directamente alguno de los servicios de la Empresa.

Artículo 3º—Responsabilidades: Las dotaciones de nuevos servicios y sus extensiones y readecuaciones que otorgue la Empresa, con apego a las disposiciones de este Reglamento, se harán siempre a reserva de que la Empresa no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que, por motivo de caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento del propietario, ya sea durante el trámite de la solicitud o en cualquier momento de la ejecución del proyecto habitacional autorizado se haga imposible la prestación de los servicios concedidos.

Artículo 4º—Oferta y demanda de agua. Anualmente la UEN de Acueductos y Alcantarillado Sanitario presentará a la Junta Directiva en enero, el balance de agua Oferta y Demanda para el servicio de acueducto en los cantones servidos por la Empresa, y estrictamente bajo los criterios de este informe, se otorgarán los servicios para nuevos proyectos habitacionales.

Artículo 5º—Aprobación de nuevos servicios: La Comisión de Urbanizaciones será la responsable de la aprobación de los nuevos servicios a urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, de conformidad con la estipulado en el presente Reglamento y en un todo de acuerdo con las directrices emanadas de Junta Directiva en el estudio de oferta y demanda de agua y con apego al estudio de factibilidad que presenten cada una de las UEN.

Artículo 6º—Intransferibilidad e indivisibilidad de derechos: Es entendido que los derechos administrativos derivados de las solicitudes o aprobaciones; así como las dotaciones de nuevos servicios ya asignadas son intransferibles e indivisibles. Tales derechos sólo podrán ser traspasados cuando a juicio de la Junta Directiva se demuestre fehacientemente que, la división o traspaso se refiere al mismo fundo familiar al que fueron originalmente asignados; o cuando la respectiva solicitud se formule con motivo de división hereditaria o de traspaso integral del proyecto mismo, objeto de dotación. Es condición esencial para obtener la autorización en referencia que el propietario del inmueble haya comunicado previamente al Órgano Director todo acto, contrato o resolución judicial o administrativa que conlleve o pueda conllevar la enajenación o traspaso del inmueble en que se desarrolla el proyecto. La transgresión a las prohibiciones contenidas en este artículo las cuales deberán constar como condición explícita en los respectivos contratos facultará a la Empresa para anular la dotación otorgada, sin que ésta quede obligada a reintegrar en tal caso, suma alguna de dinero dada por el propietario o por quien lo suceda.

Tampoco asumirá la Empresa responsabilidad alguna en razón o como consecuencia de la terminación del contrato, por otras causas de incumplimiento que no sean atribuibles a la Empresa.

Artículo 7º—Coordinación Interinstitucional: La ESPH establecerá estrecha coordinación con las Municipalidades de la Región Heredia, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Comisión Revisora de Planos y con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; así como los demás organismos públicos competentes, a fin de lograr la adecuada fiscalización y aprobación de los nuevos proyectos habitacionales en su área de influencia.

Artículo 8º—Disponibilidad de recursos y cumplimiento de requisitos legales: Se debe promover la dotación de agua a proyectos dentro de la jurisdicción de otras municipalidades siempre y cuando el propietario obtenga la debida autorización de la municipalidad respectiva, sin embargo, la Empresa no está obligada a considerar las solicitudes de dotación de nuevos servicios en áreas aún no cubiertas por sus sistemas o donde no exista suficiente disponibilidad de servicios. Asimismo solamente concederá las dotaciones de servicios conforme al Reglamento para la ejecución de proyectos habitacionales a desarrollar debidamente autorizados por los organismos competentes. En consecuencia, los propietarios deberán comprobar con la presentación del Formulario de Requisitos y demás documentación adjunta prevista en el artículo 63 inciso b), el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de urbanizaciones.

Artículo 9º—Reserva de Prioridad: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la EMPRESA, por razones técnicas o estratégicas, concederá prioridad de dotación de servicios, a aquellos proyectos habitacionales para los cuales se gestionen conjuntamente la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público.

Artículo 10.—Categorización. La solicitud inicial de extensiones o modificaciones a la red de agua, energía eléctrica, alumbrado público o alcantarillado sanitario se deberá ubicar en alguna de las siguientes categorías:

a)  Estratégicas: Son todas aquellas extensiones que obedecen a necesidades de la Empresa para expansión y por competencia.

b)  Particulares: Son aquellas extensiones que obedecen a un requerimiento específico de un particular, ya sea de persona física o jurídica.

c)  Comunales: Son aquellas extensiones que aportan un beneficio comunal, presentadas por organizaciones colectivas, ya sea municipales, comités de Deportes, Asociaciones de Desarrollo, Comités de vecinos o religiosos y otros de similar índole.

d)  De interés social: Son todos aquellos proyectos de interés social. Llámese aquellos grupos que deseen mejorar sus condiciones de vida. En cuanto a proyectos habitacionales deberán aportar la declaratoria de interés social entendida por la autoridad competente.

e)  Modificaciones a la red:

e.1.  Modificaciones que van orientadas a mejorar la calidad y continuidad del servicio.

e.2.  Modificaciones solicitadas por particulares para la reubicación de elementos como anclas, postes, transformadores, líneas y otros que estén en predios particulares donde no existe servidumbre alguna a favor de la empresa.

e.3.  Modificaciones solicitadas por particulares para la reubicación de elementos como anclas, postes, transformadores, líneas y otros que están correctamente ubicados sobre vía pública

e.4.  Adecuaciones a la red, tales como instalación de transformadores, cambios de conductor y otras modificaciones necesarias para aumentar la capacidad electroenergética del sistema, para suplir la demanda requerida por particulares.

Artículo 11.—Áreas de Servicio. Cada servicio que preste la ESPH S. A. es independiente, por lo que las aprobaciones de extensiones y su respectivo financiamiento en su caso, en una de las áreas de servicio, no necesariamente, será de igual forma para las otras áreas de servicio.

Artículo 12.—Políticas de inversión de la ESPH S. A.:

a)  La UEN respectiva podrá invertir recursos con cargo a su presupuesto ordinario en los casos previstos en los incisos a), c), e.1, e.2, del artículo 10 que hayan sido previamente aprobado por la Junta Directiva mediante el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual ordinario y extraordinario. Las obras de estas categorías no contempladas en el PAO y presupuestos indicados, serán autorizados por la Gerencia hasta un monto de seis millones  quinientos  mil  colones (¢6.500.000,00), montos superiores deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

b)  Las obras contempladas en los incisos b), d) e.3) y e.4 del artículo 10, serán financiadas en su totalidad por los interesados, salvo que la Junta Directiva decida que la Empresa asuma parte o la totalidad de financiamiento, a petición de particulares. La administración informará previamente a la Junta Directiva si dispone  de suficientes recursos presupuestarios para realizar el aporte solicitado.

Artículo 13.—Reserva Presupuestaria. Cada UEN deberá verificar y certificar la existencia de contenido presupuestario antes de enviar un estudio o proyecto de extensión de servicios a Junta Directiva.

Artículo 14.—Servicios paralelos. La ESPH S. A. tendrá como paralelos aquellos servicios con interdependencia, por lo que cuando se brinda financiamiento para la red del acueducto se estudiará la viabilidad de incluir el de alcantarillado sanitario. Igualmente con respecto a las extensiones de la red de energía eléctrica con relación al de alumbrado público.

Artículo 15.—Limitaciones. La Empresa solo autorizará extensiones en calles públicas, en terrenos de dominio público con la autorización de la entidad encargada de su administración, o en terrenos privados, mediante la constitución de las servidumbres que la ESPH S. A. indique.

Los trámites de constitución de servidumbre correrán por cuenta del interesado.

Artículo 16.—Estimación de las obras: El valor de toda extensión de la red eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, se determinará conforme a los estudios elaborados por la UEN respectiva, según sea el servicio. El costo de tal estudio será cubierto por el gestionante. En el caso de energía eléctrica si la extensión es menor a 1 kilómetro o su equivalente, el presupuesto podrá ser elaborado por la UEN sin ningún costo para el abonado.

Artículo 17.—Atención de solicitudes, de extensión y modificación de líneas. Cada Unidad Estratégica de Negocios, atenderá las solicitudes de extensión de servicios o modificaciones cronológicamente, para cualquier particular y proyectos de extensiones temporales de conformidad con las normas previstas en este Reglamento. Igualmente se encargará de la ejecución de las obras y de recibirlas.

Artículo 18.—Reembolso por Estudios. Salvo que se trate de extensiones estratégicas o en las que la Empresa realizará la inversión total, o en extensiones menores a un kilómetro para obras de energía, de previo a confeccionar los presupuestos, estudios y diseños, los solicitantes deberán cancelar a la ESPH S. A. los costos en que esta incurra. Estos costos serán determinados por cada UEN anualmente.

Artículo 19.—Inversiones solidarias: Las inversiones solidarias requeridas para obras de infraestructura externas al proyecto necesarias para abastecer de los servicios a los diferentes proyectos habitacionales deberán hacerse efectivas en el acto de la firma del contrato, o en tractos sucesivos mensuales, de común acuerdo con la Empresa, en cuyo caso deberá rendirse la garantía correspondiente, en los términos del artículo 27. Dichas obligaciones podrán ser canceladas, tanto en dinero efectivo, como mediante aporte de bienes muebles o inmuebles requeridos para la obra correspondiente, o en su caso aplicados al valor de ésta. Para tales efectos la estimación del valor de los bienes aportados será determinada por la Empresa y el urbanizador contará con un plazo máximo de 3 meses sin derecho a prórroga, a partir del momento en que fue aprobado en principio el convenio por la Junta Directiva para presentar el plan de pago de la inversión solidaria. La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de proyectos de interés social comprendidos dentro de la definición que contempla el artículo 2 inciso 0) de este Reglamento y de conformidad con los niveles establecidos para estos efectos por el Órgano competente.

Artículo 20.—Plazo para el pago de la inversión solidaria. El plazo máximo para el pago de la inversión solidaria será fijada por la Dirección respectiva, de acuerdo con el requerimiento de inversiones, y este nunca podrá ser mayor a 18 meses a partir del acuerdo de la Comisión de Urbanizaciones en el cual se le autorizan los servicios, al final de este período si quedaren saldos pendientes se ejecutará la garantía.

Artículo 21.—Responsable de la inversión solidaria. Únicamente el propietario de la urbanización o fraccionamiento será el responsable de cancelar la inversión solidaria, por lo que no podrá cobrarlo por separado a ninguno de sus futuros clientes. Este importe debe incorporarse a los costos ordinarios de inversión y en consecuencia, formar parte del precio unitario del lote o metro cuadrado según corresponda. La violación de esta norma facultará a la Empresa para declarar la caducidad de la dotación del servicio, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 22.—Regulaciones para extensiones con financiamiento. Las extensiones con financiamiento solidario serán reguladas conforme al siguiente procedimiento:

a)  Presentación de la solicitud con expresión de nombres y calidades de él o las solicitantes, e indicación de sus cédulas de identidad. Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse además certificación de la personería de su representante con indicación de su cédula de persona jurídica de la sociedad interesada. Dichas certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional o por los registros públicos respectivos y; en defecto de éstos por un notario público.

b)  Plano catastrado y certificación de propiedad, indiferentemente de que extensión sea sobre calle pública.

c)  La solicitud formal deberá ser clara en cuanto a los requerimientos técnicos del servicio a solicitar, a efectos de ubicarla en la categoría respectiva.

Artículo 23.—Trámite de financiamiento.

1)  Aprobación del Presupuesto para financiamiento: Una vez realizados los estudios y presupuestos de las obras de infraestructura, la UEN respectiva avisará al interesado por escrito del valor y demás detalles en un plazo no mayor de dos semanas, para su aprobación o improbación; si éste está conforme con los montos, se pasará de inmediato a conocimiento de la Junta Directiva por intermedio de la Gerencia, para que se apruebe o impruebe el financiamiento. Cuando la inversión del interesado sea total, no será necesaria la presentación del presupuesto a la Junta Directiva, bastando para ello la aprobación de la Gerencia.

2)  El financiamiento solicitado, una vez aprobado por la Gerencia o la Junta Directiva según corresponda, debe seguir el siguiente procedimiento, a efecto de que se formalice el respectivo contrato:

a)  Aporte no menor del 25%, del valor indicado en el presupuesto, antes del inicio de la obra salvo otra indicación expresa de la Gerencia o Junta Directiva,. Tendrá preferencia el aporte en mano de obra del proyecto a realizar, el cual en todo caso deberá de ser ejecutado por una empresa constructora inscrita en la dirección respectiva, aunque el aporte sea menor al 25%.

b)  Garantía a satisfacción de la EMPRESA por el saldo en descubierto cuyo plazo de pago en todos los casos, no será menor de 12 meses ni mayor de 24 meses). Se cobrarán intereses por el saldo pendiente, de acuerdo con la y tasa de interés pasivo del Banco Nacional de Costa Rica, aplicables a certificados de depósito a 6 meses plazo, al momento de otorgarse el financiamiento.

c)  Se cobrará intereses por el saldo pendiente, de acuerdo con la tasa de interés pasivo del Banco Nacional de Costa Rica, aplicable a certificados de depósito a seis meses plazo, al momento de otorgarse el financiamiento.

d)  Tratándose de personas jurídicas, se deberá acreditar debidamente, tanto la personería del representante legal como el acuerdo de su organismo máximo que autoriza la operación y confiere poder suficiente a su representante legal para concurrir al otorgamiento del respectivo contrato.

e)  Deberá existir autorización expresa a la ESPH S. A. para incorporar a los recibos de facturación de servicios la amortización correspondiente al financiamiento otorgado.

f)   Autorización de la Municipalidad respectiva para realizar las obras, así como el respectivo permiso del MINAE, cuando se trate de áreas protegidas. Estos deberán aportarse antes de iniciarse las obras.

Aprobado el financiamiento por la Junta Directiva se pasará el expediente completo a la unidad de Asuntos Jurídicos para la formalización del correspondiente contrato.

Artículo 24.—Control de Pagos. Cada vez que la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización reciba pagos por conceptos de abonos o cancelación en contratos de financiamientos de obras, lo comunicará a la UEN respectiva, así como a la contabilidad, con el objeto de lograr una buena coordinación y mantener un registro actualizado de la operación correspondiente.

Artículo 25.—Programación de Trabajos. La Unidad Estratégica de Negocios encargada, programará los trabajos financiados de acuerdo con la disponibilidad de personal, materiales y presupuestaria; para lo cual debe coordinar con los demás departamentos de la EMPRESA. Se verificará la disponibilidad de los recursos que la Unidad Estratégica de Negocios respectiva incorporará al presupuesto de la obra. Solamente una vez recibida la garantía y firmado el respectivo contrato, la dirección encargada emitirá la orden de trabajo correspondiente.

Artículo 26.—Finalización y recibo de las Obras con financiamiento. Es entendido que, a la terminación de la obra, ésta pasará a dominio de la Empresa en el mismo acto de su recepción, y sin costo adicional alguno disposición ésta que deberá constar expresamente en los contratos con los propietarios.. Una vez concluida la obra, la UEN respectiva procederá a hacer la correspondiente liquidación, confrontando el presupuesto original con el costo real de la obra ejecutada.

CAPÍTULO II

Artículo único- garantías

Artículo 27.—Garantías: El monto de la garantía dependerá de la naturaleza y magnitud de las obras que queda obligado a ejecutar el solicitante. Dichas garantías podrán consistir en: Dinero efectivo, garantías reales a satisfacción de la Empresa, certificados de depósito a plazo y bonos de garantía extendidos por las instituciones del Sistema Bancario Nacional o por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior, sin perjuicio de las restantes obligaciones y requisitos exigidos por otras autoridades competentes, como condición para el otorgamiento de sus respectivos permisos.

CAPÍTULO III

Requisitos y especificaciones técnicas de prestación

y/o ampliación de servicios de agua potable

y alcantarillado sanitario

Artículo 28.—Obras de infraestructura: Las obras de infraestructura internas necesarias para la dotación de los servicios correrán en su totalidad por cuenta del propietario.

Artículo 29.—Aprobación de planos y diseños. Los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios estarán regulados por los diseños, planos y especificaciones técnicas previamente aprobadas por la Unidad de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 30.—Sistemas de acueductos: Estarán constituidos entre otros, por los siguientes elementos:

a)  Redes de distribución de un diámetro no menor de 15 milímetros.

b)  Acometidas domiciliarias para todos y cada uno de los lotes.

c)  Sistema de hidrantes previsto conforme las disposiciones legales vigentes. Los hidrantes en sí deben ser entregados en el Almacén de la Empresa para ser instalados en su oportunidad.

d)  Válvulas de compuerta para facilitar la operación y mantenimiento del sistema así como la limpieza y control del mismo.

e)  En todos los ingresos de agua potable al sistema debe instalarse un conjunto que incluya un macromedidor, una válvula de control de flujo unidireccional con sus respectivas válvulas de aislamiento.

Artículo 31.—Sistemas de Alcantarillados Sanitarios: Este sistema estará constituido, entre otros, por los siguiente elementos:

a)  Redes de recolección de un diámetro no menor a 200 milímetros.

b)  Previstas domiciliarias para todos y cada uno de los lotes con un diámetro no menor a 100 milímetros.

c)  Pozos de registro con un espaciamiento no menor a 120 metros e instalaciones para acceso, limpieza y revisión.

d)  Tratamiento: Será el elemento para depurar las aguas residuales conforme a las disposiciones legales y sanitarias vigentes.

Artículo 32.—Áreas protegidas o de recarga acuífera. No se permitirán urbanizaciones ubicadas en áreas protegidas o de recarga acuífera de la Provincia de Heredia, sin el previo informe ambiental debidamente aprobado por la Autoridad competente; y que no estén provistas de planta de tratamiento de aguas residuales.

Artículo 33.—Requisitos para la construcción, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales:

a)  Solo se permitirán plantas de tratamiento de tecnología “aeróbica”.

b)  Las plantas de tratamiento deberán estar ubicadas en lotes de preferencia contiguos a los parques y facilidades comunales de los desarrollos urbanísticos.

c)  Deberán poseer fácil acceso vehicular a todas sus estructuras componentes.

Artículo 34.—Partes electromecánicas Plantas de Tratamiento. Las partes electromecánicas de las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán estar debidamente protegidas dentro de casetas u otras estructuras seguras, ventiladas, contra incendios, contra agua y con sistemas de seguridad que impidan el robo, hurto u actos de terrorismo contra los citados equipos. En lo posible, la operación de estos equipos deberá estar automatizada.

Artículo 35.—Terreno de ubicación Planta de Tratamiento. El terreno dedicado a una planta de tratamiento de aguas residuales deberá poseer retiros mínimos de veinte metros hacia cualquiera de sus lados y un área mínima de quinientos metros cuadrados, esto con la intención de resguardar la salud de los peatones que transiten cerca de este tipo de instalaciones.

Artículo 36.—Obra Civil. El primer componente de una planta de tratamiento será una cámara de entrada de concreto reforzado con estructura de excedencias, hacia un cuerpo receptor adecuado.

Artículo 37.—Operación de la Planta. La puesta en operación de una planta de tratamiento de aguas residuales correrá por cuenta del urbanizador, así como la confección de los primeros cuatro análisis bacteriológicos y fisicoquímicos que exige el Decreto Ejecutivo N° 26042 – MINAE – Ministerio de Salud. Esto significa, que durante los primeros doce meses de operación de la planta correrán por cuenta del urbanizador, o bien, el urbanizador cancelará todos los costos de operación y mantenimiento durante el plazo indicado, a la ESPH, siendo esta última la que operaría la planta durante este período.

Artículo 38.—Entrega de Información: El urbanizador deberá entregar tres juegos completos de la memoria de cálculo descriptiva al inicio del proyecto; así como los manuales de operación y mantenimiento y los manuales de los equipos electromecánicos; y al final de la construcción de la urbanización, entregar tres juegos de planos aprobados por los organismos competentes, a la ESPH S. A.

Artículo 39.—Traspaso Automático de Activos: Todos los activos del sistema de alcantarillado sanitario, así como de agua potable, una vez recibidos formalmente por la ESPH S. A., se considerarán automáticamente traspasados a la Empresa sin costo alguno, en el acto mismo de la aprobación del proyecto, en concordancia con el artículo 39. Deberá haber comunicación expresa a Contabilidad por la UEN respectiva, los costos de estos activos.

Artículo 40.—Alcantarillados Sanitarios en Proyectos de Interés Social. Toda urbanización que sea declarada de “interés social” por los organismos competentes deberá poseer red prevista de alcantarillado sanitario.

Artículo 41.—Interconexión de Redes: Toda urbanización que se llegue a desarrollar en las zonas donde existan sistemas de alcantarillados sanitarios, deberán poseer red de alcantarillados sanitarios interconectada al sistema en operación; o en su defecto, planta de tratamiento de aguas residuales. En otras zonas, diferentes a las indicadas y con carácter de excepción, se permitirá la construcción de lotes con tanque séptico con las limitaciones impuestas por los reglamentos sanitarios vigentes.

Artículo 42.—Urbanizaciones en la Gran Área Metropolitana (GAM). Las urbanizaciones que se realicen en terrenos comprendidos en el Gran Área Metropolitana (GAM) y que se planifiquen con tanques sépticos, deberán contar con lotes con una cabida mínima de 200 mts. cuadrados.

Sin embargo, sujeto al resultado de las pruebas de infiltración respectivas, la medida de los lotes podrá reducirse hasta 120 m2, siempre que reúnan los demás requisitos contemplados en las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 43.—Prohibición. Por ninguna circunstancia se brindarán servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a urbanizaciones que se pretendan desarrollar fuera del GAM.

CAPÍTULO IV

Requisitos y especificaciones técnicas de prestación

y/o ampliación de servicios de energía eléctrica

y alumbrado público

Artículo 44.—Regulación Sistemas de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. Los sistemas de energía eléctrica y alumbrado público estarán regidos por los diseños, especificaciones y planos que apruebe la UEN, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 45.—Otorgamiento de Servicios. En los sectores en donde sólo se presta el servicio de energía eléctrica, la UEN correspondiente queda facultada para otorgar los servicios, siempre y cuando las obras de infraestructura necesarias se hayan construido en su totalidad por parte del propietario.

Artículo 46.—Recepción de Obras. Todos los activos del sistema de energía eléctrica quedarán traspasados a la ESPH S. A. sin costo alguno para la institución, en el acto en que se verifique el buen funcionamiento del mismo y se apruebe su interconexión con los sistemas de la Empresa. Deberá haber comunicación expresa a Contabilidad por la UEN respectiva.

Artículo 47.—Régimen Legal y Reglamentario. En todo lo no previsto en este Reglamento, regirán las normas vigentes:

A saber:

a)  El reglamento sectorial de servicios públicos, Decreto Ejecutivo N° 29847-MP-MINAE- MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 de fecha 7 de diciembre del año 2001.

b)  El Reglamento para la Regulación del uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 8 de noviembre de 1996.

c)  El Reglamento de Concesiones para el Servicio público de suministro de energía eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE, publicado en la Gaceta N° 10 del 15 de enero del año 2002 y cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias que se refieran a la prestación de servicios de energía eléctrica y alumbrado público; o a la construcción, ampliación y mejoras de líneas eléctricas.

Artículo 48.—Disposiciones especiales para urbanizaciones con red eléctrica subterráneas: Después de energizar las redes de energía eléctrica en urbanizaciones subterráneas el cuido de las obras de infraestructura eléctrica serán responsabilidad del urbanizador , o el ente que se defina para este fin por parte de este, hasta que se construya y habite al menos el 50% de las casas proyectadas.

La UEN de Energía Eléctrica y Alumbrado Público (UEN EEYAP) recibirá el sistema de alumbrado público bajo la condición de que el mantenimiento a este sistema se regirá de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.) El mantenimiento será dado por la UEN EEYAP estrictamente en cuanto a los componentes internos de la lámpara, siempre y cuando estos sean coincidentes física y técnicamente con los estándares establecidos para las lámparas de alumbrado público.

b.) Si las lámparas no cumplen con los requerimientos establecidos por la UEN EEYAP, sólo se dará mantenimiento en cuanto a la mano de obra, pero dicha UEN no repondrá ningún accesorio o parte de las mismas. Asimismo, la empresa queda liberada de cualquier daño colateral que pueda sufrir la lámpara como resultado de la manipulación de la misma durante la ejecución del mantenimiento.

c.) Cuando el interesado prefiera instalar más de una lámpara por poste o superar la potencia máxima autorizada por la UEN EEYAP, deberá pagar mensualmente el monto adicional en la tarifa que corresponde.

d.) En caso de deterioro o destrucción accidental o deliberada del poste que sirve de soporte a la lámpara, la reposición del poste, su reinstalación y la obra civil que esto implique, no serán responsabilidad de la ESPH S. A.

CAPÍTULO V

Financiamiento y pago de extensión de servicios públicos

a urbanizaciones de interés social

Artículo 49.—Regulaciones Especiales. Para efectos de otorgamiento de financiamiento, la administración atenderá las solicitudes de extensión de servicios a urbanizaciones de interés social, de conformidad con las disposiciones contempladas en los siguientes artículos. Cualquier otra solicitud de extensión a desarrollos de otra naturaleza, se regirá por las normas generales previstas en los artículos que anteceden o por las disposiciones generales del reglamento que fueren aplicables.

Artículo 50.—Límite del Financiamiento. El límite de financiamiento será el que fije la UEN respectiva anualmente, hasta que se agote la reserva presupuestaria correspondiente. Deberá cada UEN darle prioridad a los proyectos de menor costo percápita. Cada UEN registrará las solicitudes de financiamiento cronológicamente y en ese orden serán atendidas.

Artículo 51.—Avalúos. El valor de toda extensión se determinará conforme a los estudios y presupuestos elaborados por las Direcciones correspondientes.

Artículo 52.—Confección Presupuesto. El o los interesados que soliciten la construcción y financiación de las obras a que se refieren los artículos que anteceden y que no cuenten con el presupuesto respectivo, deberán cancelar previamente, por concepto de elaboración de estudios y presupuestos de la obra, una cuota mínima no reembolsable de treinta mil colones (¢30.000,00).

Artículo 53.—Cálculo del Presupuesto. El presupuesto de la extensión, se calculará con arreglo a la siguiente base:

a)  Mano de obra: De acuerdo a los salarios vigentes en la Empresa, cuando es ejecutada por su personal o su valor estimado cuando la mano de obra se proyecta que va a ser contratada a particulares.

b)  Materiales: De acuerdo al valor del mercado determinado por las más recientes cotizaciones.

c)  Utilización de Vehículos y Maquinaria de construcción, de acuerdo al costo de operación del equipo.

d)  Costos Indirectos:

d.1  10% de la suma del valor de la mano de obra y los materiales (a+ b + c) por concepto de gastos de administración y supervisión.

d.2  5% del monto de la suma (a+b+c) por concepto de imprevistos.

e)  El presupuesto tendrá una vigencia máxima de 90 días naturales a partir de la fecha en que se notificó al interesado.

Artículo 54.—Notificación Avalúo. Una vez realizados los estudios y elaborado el presupuesto respectivo, la UEN notificará al interesado por escrito el valor y demás detalles de la inspección, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 55.—Requisitos para el Otorgamiento de la Financiación. Todo otorgamiento de financiación de extensiones de servicios; o de urbanizaciones de interés social quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a)  Presentación de solicitud formal, con expresión de nombres y calidades de él o los solicitantes, e indicación de sus cédulas de identidad. Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse además certificación de la personería de su representante, con indicación de la cédula de persona jurídica correspondiente. Dichas certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional; o en defecto de este, por un notario público.

b)  Rendición de garantía a satisfacción de la Empresa, en cuanto al reembolso de la suma financiada, cuyo plazo en todos los casos no será inferior de 6 meses ni mayor de 24 meses, a partir de la conclusión de ésta.

c)  El tipo de interés se fijará 3 puntos por debajo de la tasa de interés del Banco Nacional de Costa Rica, aplicable a certificados de depósito a plazo a seis meses.

d)  Cuando se trate de financiación a entidades o personas jurídicas, será requisito indispensable el acuerdo firme de su organismo máximo, autorizando la operación y confiriendo poder suficiente a su representante legal para concurrir al otorgamiento del respectivo contrato. Asimismo, deberá existir autorización expresa a la ESPH para incorporar en las facturas de cobro de servicios, la amortización correspondiente a la financiación otorgada.

e)  El grupo o entidad interesada, deberá comprobar el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo sesenta y seis, inciso a) del Reglamento.

f)   Acuerdo de Junta Directiva de la ESPH S. A. que apruebe el otorgamiento del préstamo.

Artículo 56.—Control de Pagos. Cada vez que la Tesorería reciba pagos por concepto de cancelación o abonos de la obra financiada, lo comunicará a la Dirección respectiva.

Artículo 57.—Disponibilidad de Recursos. La Dirección programará las obras de acuerdo con la disponibilidad de mano de obra y materiales, para lo cual debe coordinar con los demás departamentos siendo entendido en todo caso, que las autorizaciones de extensiones a que este documento se refiere quedarán sujetas a las disponibilidades del recurso humano y materiales de la Empresa, sin que en caso de denegatoria, la presentación o trámite de la solicitud implique para ésta responsabilidad de ninguna naturaleza.

Artículo 58.—Informe Terminación Obra. La Dirección respectiva, informará al Departamento de Contabilidad la fecha de terminación de la obra    con el objeto de que  se determine su costo  real.  Una vez concluida la obra, se procederá a hacer la correspondiente liquidación, confrontando el presupuesto original contra el costo real de la obra ejecutada.

Artículo 59.—Registro Solicitudes. A fin de proteger las expectativas de derecho de los interesados, la Administración deberá llevar un registro cronológico de presentación de las solicitudes, cuyo orden deberá ser respetado por aquella a la hora de tramitarlas y resolverlas.

CAPÍTULO VI

Procedimiento ordinario para urbanizaciones

Artículo 60.—Integración Normativa. El trámite de las solicitudes de dotación de servicios a nuevas urbanizaciones o de extensiones de éstos en su caso, se regirá por las normas del presente capítulo; y a falta de éstas, por las disposiciones relativas a la materia contempladas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 61.—Comisión de Urbanizaciones. Créase la Comisión de Urbanizaciones para los efectos de coadyuvar en la tramitación de las solicitudes de dotación de servicios a nuevos asentamientos habitacionales, así como para resolver los asuntos que específicamente se establece en el Reglamento. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: un representante de la UEN de Acueductos y Alcantarillado Sanitario, un representante de la UEN de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, un representante de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de la Comisión de Urbanizaciones.

Artículo 62.—Procedimiento: Con el objeto de establecer el derecho de prioridad de las personas o entidades interesadas en el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales, y extensiones de servicios localizados dentro de las áreas servidas por la Empresa, se establece el siguiente procedimiento:

a)  Las solicitudes de dotación de nuevos servicios presentadas a la Empresa, serán registradas en forma cronológica por la ESPH S. A. y en ese orden éstas serán atendidas.

b)  Las solicitudes deberán ser presentadas a la Empresa de acuerdo con el Formulario de Requisitos respectivo, plano catastrado, anteproyecto de la urbanización (diseño de sitio), certificación de propiedad, certificación de personería del propietario del terreno, opciones reales de financiamiento, programa de trabajo detallado con inicio y finalización por etapas, cuando corresponda, de las obras de urbanización, y declaratoria de interés social en caso de que proceda. Dichos formularios deberán ser debidamente fechados y firmados por el propietario del inmueble en que se desarrollarán las obras; o por el representante legal debidamente acreditado, cuando se trate de personas jurídicas. En ambos casos, las firmas de los solicitantes deberán estar debidamente autenticadas por un profesional en derecho.

c)  El formulario en referencia deberá ser presentado en Asuntos Jurídicos de la Empresa, cuando se trate de dotación a nuevos proyectos habitacionales, llenado correctamente, en conjunto con los demás documentos anexos indicados en el Formulario, en original y cuatro copias. Una de estas copias será devuelta por la Empresa al solicitante como comprobante de su presentación y en ella se estampará el sello de recibido, con indicación de hora, fecha y firma del funcionario encargado de la recepción de documentos; y las otras copias serán enviadas a la UEN de Acueductos y Alcantarillado Sanitario y a la UEN de Energía Eléctrica y una a la UEN de Comercialización, de la ESPH S. A. según corresponda.

d)  La recepción de solicitudes se hará en cualquier momento a lo largo del año.  Los formularios recibidos serán analizados para su aprobación en orden cronológico de acuerdo a su presentación y dentro de un plazo no mayor a treinta días (30), de tal forma que se pueda alcanzar un proceso planificado de aprobación de desarrollos urbanos.  Lo resuelto deberá ser debidamente fundamentado y en caso de desaprobación, ESPH S. A. promoverá un plan remedial.

e)  Encontrándose en forma correcta la solicitud, Asuntos Jurídicos procederá a abrir el expediente administrativo, fechado y foliado, en el cual se archivarán cronológicamente todas las gestiones relativas a la solicitud de dotación de servicios. El expediente comprenderá tanto los documentos que le sirven de soporte a la solicitud, como las resoluciones que se dicte y las diligencias que se lleven a cabo hasta la recepción de las obras por parte de la ESPH S. A.

f)   Asuntos Jurídicos, la UEN de Acueductos y Alcantarillados, la UEN de Energía Eléctrica y la UEN de Comercialización, deberán enviar oportunamente a Contabilidad, copia de todos los documentos relacionados con los proyectos urbanísticos que afecten el área contable.

Artículo 63.—Formalización. En todos los casos deberá celebrarse un contrato escrito entre el propietario y la Empresa, donde se consignarán las obligaciones específicas y demás condiciones a que queda sujeta la dotación de servicios. En dicho contrato deberá indicarse en forma explícita que para conservar el efectivo derecho a los servicios objeto de dotación, el propietario independientemente de la utilización efectiva del terreno, deberá abonar a la Empresa, a partir de la incorporación de los servicios con los sistemas de ésta, el valor del servicio de agua potable de acuerdo con la tarifa residencial de consumo mínimo vigente, para cada uno los lotes urbanizados.

Artículo 64.—Facturación de Servicios. La UEN de Comercialización procederá a otorgar y facturar los nuevos servicios del Proyecto, a partir del momento en que ambas UEN comunican la incorporación de los servicios y el recibo de las obras, previa verificación de que el contrato esté firmado por las partes. Nunca se otorgarán los servicios con la recepción de una sola red concluida, excepto cuando la ESPH S. A. sólo brinde uno de los servicios.

Artículo 65.—Inicio de Obra. El desarrollo de las obras de urbanización para los efectos de la prestación de los servicios se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El propietario deberá presentar a las UEN correspondientes los diseños, en formato digitalizado e impreso, de las obras a realizar para el proyecto o la etapa correspondiente para su revisión y aprobación, adjuntando el “diseño de sitio” aprobado por la autoridad competente. El trámite de autorización de los otros diseños, deberá realizarse en un máximo de seis meses a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva. Concluido este plazo si no han sido aprobados los diseños a causa de que no están bien elaborados, se declarará la caducidad automática de la dotación otorgada.

b)  Las obras de infraestructura se podrán iniciar en cualquier momento después de la aprobación de los diseños por parte de la ESPH S. A., previa notificación al interesado, y sólo podrán ser ejecutadas por una empresa constructora acreditada ante la UEN correspondiente de la ESPH S. A. La ESPH S. A. se reserva el derecho de inspección durante su construcción y de ordenar las pruebas técnicas pertinentes para comprobar su adecuado funcionamiento, antes de la prestación efectiva de los servicios por parte de la ESPH S. A.

c)  El urbanizador tiene un máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la solicitud, por parte de la Empresa para realizar las obras de infraestructura interna del proyecto y/o la etapa respectiva, concluido este plazo tendrá que garantizar las obras de infraestructura interna y el saldo de la inversión acordada según se establece en el artículo 19, mediante la firma de un contrato con la ESPH S. A.. Si el urbanizador se negare a firmar este contrato se declarará caduca la dotación sin perjuicio de las medidas que a continuación se indica.. En caso de que se firme el contrato, el tiempo máximo de prórroga para finalizar las obras, será de seis meses adicionales al plazo originalmente convenido. Al finalizar este tiempo sin que se hayan concluido las obras la ESPH S. A. Tendrá la potestad de ejecutar las garantías y realizar las obras de infraestructura faltantes con cargo al urbanizador.

Artículo 66.—Interconexión: El Propietario, como requisito previo a cualquier obra de interconexión, deberá presentar los planos actualizados en forma digitalizada e impresa, tal como se construyeron las obras. Una vez aprobados tales planos por las UEN, el propietario, conjuntamente con el constructor podrá solicitar la interconexión con los sistemas de la Empresa, asumiendo por su propia cuenta el valor de ésta.

Para el servicio de agua potable, tal interconexión debe contar en cada punto de abastecimiento con un macromedidor y una válvula check con su respectiva caja de registro; dichos trabajos de interconexión deberán ser ejecutados por la ESPH S. A.

Las obras de infraestructura interna del proyecto pasarán sin costo alguno a propiedad de la Empresa por el hecho mismo de la interconexión de los servicios, para lo cual las UEN de Acueductos y Energía Eléctrica, lo comunicarán tanto a la Contabilidad, como a la UEN de Comercialización, para que se hagan los registros contables y para que se proceda a brindar los servicios, previa consulta a Asuntos Jurídicos.

El recibo final de dichas obras sin embargo, se hará efectivo doce meses después de su puesta en operación, debiendo el propietario durante el transcurso de este tiempo, mantener una garantía de “calidad y buen funcionamiento”, por el valor de: un 25% del costo de las obras para las redes de agua potable y alcantarillado sanitario; y un 10% del costo de las obras para energía eléctrica.

Artículo 67.—Servicios Clandestinos: En caso de iniciar actividades en el terreno sin haber solicitado y cancelado los servicios provisionales, la Empresa procederá a desconectar los servicios del Proyecto y a liquidar el monto del consumo de los servicios provisionales en su caso, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 68.—Caducidades. Las dotaciones de servicio que se otorguen de acuerdo con el presente reglamento, caducarán en el plazo de seis meses si el propietario no realizare cualquiera de las acciones que se enumeran seguidamente:

a)  Iniciación y desarrollo del proyecto respectivo.

b)  La renovación en su caso de las garantías de ejecución o de “calidad y buen funcionamiento”, de obras de infraestructura por el plazo requerido para el cumplimiento de tales obligaciones. En el mismo plazo, caducará igualmente las solicitudes de dotación cuyo trámite permanezca paralizado por acciones u omisiones atribuibles exclusivamente a la parte interesada, así como las contempladas en otras disposiciones del Reglamento.

Las caducidades serán dictadas por la Gerencia, previo informe de la Comisión de Urbanizaciones.

Artículo 69.—Trámite de Excepción: En los sectores en donde solo se presta el servicio de energía eléctrica, la UEN correspondiente queda facultada para otorgar los servicios, siempre y cuando las obras de infraestructura necesarias se hayan construido en su totalidad por parte del urbanizador y solicitado el registro contable de los activos en el Departamento de Contabilidad. Igualmente la Empresa podrá prestar el servicio de energía eléctrica en aquellos proyectos en los que no es posible prestar el servicio de agua, siempre y cuando cuente con un suministro de agua propio, y con las debidas concesiones del recurso hídrico, en estos caso deberá existir un acuerdo de la comisión de urbanizaciones donde autoriza el suministro único del servicio de energía. En cualquiera de estos casos de excepción, a criterio de la UEN de energía eléctrica y AP, se solicitará la firma de un contrato para la dotación de los servicios de energía y alumbrado público, siempre y cuando sea necesario para salvaguardar los intereses de la ESPH S. A.

Artículo 70.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se le oponga, y específicamente:

a)  El Reglamento de Dotación de Servicios de Agua potable, Alcantarillado Sanitario, Energía Eléctrica y Alumbrado Públicos de la ESPH S. A., publicado en La Gaceta Nº 147 del 01 de agosto de 2003.

b)  Modificación al artículo 42, del Reglamento de Dotación de Servicios de la ESPH S. A., publicado en La Gaceta Nº 169 del 30 de agosto de 2004.

c)  Modificación al artículo 4º, del Reglamento de Dotación de Servicios de la ESPH S. A., publicado en La Gaceta Nº 17 del 25 de enero de 2005.

d)  Modificación al artículo 17, del Reglamento de Dotación de Servicios de la ESPH S. A., publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 2005.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1º—Cualquier gestión de prórroga en expedientes de solicitud de extensión de servicios o de financiamiento para la prestación de éstos en su caso, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente ordenamiento reglamentario, deberá reactivarse y adecuarse a los requisitos aquí previstos.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Heredia, 17 de octubre del 2007.—Comunicación Institucional.—Andrea Ma. Fonseca Argüello, Líder.—1 vez.—(O. C. Nº 28960).—C-423520.—(583).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN ACOSTA

CAPÍTULO I

Del comité y los miembros

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón y,

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 2º—En el mes de enero de cada dos años se nombrará el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y entrará en funciones el 1º de febrero de ese mismo año, de acuerdo a los siguientes incisos:

a)  A más tardar la segunda semana de enero del año que corresponda las asociaciones deportivas y recreativas y asociaciones comunales deben presentar a la Secretaría del Concejo Municipal las ternas propuestas. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.

b)  El Concejo Municipal escogerá dos miembros de la ternas de las asociaciones deportivas y recreativas, uno de las ternas de las asociaciones comunales y dos miembros de nombramiento directo.

c)  En el caso de las asociaciones el Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna, excepto que no se presenten las ternas dentro el plazo establecido en el inciso a de este artículo, y por lo tanto podrá nombrar directamente a esos miembros.

Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comunales, según el artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.

c)  Ser residente del cantón como mínimo un año.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo, y

f)   Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.

g)  No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente por dos períodos más y deberá esperar un período para poder ser electo nuevamente y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará con el presente Reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

Artículo 9º—Corresponde al presidente:

a)  Elaborar el orden del día.

b)  Abrir, cerrar o suspender la sesión.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.

d)  Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.

e)  Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.

f)   Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y

g)  Cualquier otra función que se le encomienda y que sea atinente al cargo.

Artículo 10.—Corresponde al secretario:

a)  Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.

b)  Firmar junto con el presidente las actas.

c)  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la Auditoria Interna de la Municipalidad.

d)  Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e)  Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue, y

f)   Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 11.—Corresponde al tesorero:

a)  La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b)  Llevar los registros financieros y contables del Comité al día y debidamente asentados en libros foliados y sellados por la Auditoria Interna de la Municipalidad.

c)  Presentar trimestralmente a la Municipalidad los estados financieros y contables del Comité.

d)  Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.

e)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo, y.

f)   Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.

Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en el cantón.

b)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

c)  Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.

e)  Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

f)   En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. El Comité deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.

g)  Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.

h)  Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.

i)   Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

j)   Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón y todos sus activos en forma anual y mantenerlo al día. La Municipalidad puede requerir el mismo cuando lo considere conveniente.

CAPÍTULO II

De la sede, sesión, votaciones y quórum del comité

Artículo 13.—La Municipalidad en la medida de sus posibilidades, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 14.—Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el presidente de la junta directiva y deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, cada quince días. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada.

Artículo 15.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos.

Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.

Artículo 17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.

CAPÍTULO III

De los recursos y sanciones

Artículo 18.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas.

b)  Por violación evidente a las leyes y Reglamentos que regulan la materia.

c)  Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres, y

d)  Cuando dejen de residir en el cantón y hagan abandono de sus principales actividades.

e)  Cuando dejen de ser miembros de los Comités o Asociaciones a los que representan.

Artículo 19.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.

Artículo 20.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual comunicará a las asociaciones respectivas el envío de la terna.

Artículo 21.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 22.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.

Artículo 23.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.

Artículo 24.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 26.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 27.—La Municipalidad deberá incluir anualmente en su presupuesto un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.

Artículo 28.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división.

Artículo 29.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización mensual de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios. El Concejo Municipal ordenará al Auditor Interno fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 31.—La Municipalidad en la medida de sus posibilidades, facilitará empleados administrativos al Comité para el cabal funcionamiento de sus fines.

Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a la Junta Directiva el manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente. Deberá emitirse un Reglamento para el manejo de la Caja Chica y debe ser revisado por la Auditoria Interna y aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial.

Artículo 34.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO V

De los Comités Comunales

Artículo 35.—Habrá Comités Comunales en los distritos del cantón y en los barrios y comunidades que así lo manifiesten al Comité Cantonal, por solicitud expresa de sus organizaciones comunales y deportivas.

Artículo 36.—Los Comités Comunales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su comunidad. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas de la comunidad otorgadas en administración.

Artículo 37.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 38.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Comunales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 39.—Los miembros de los Comités Comunales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 40.—Los Comités Comunales se reunirán dos veces al mes, cada quince días. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial como miembros. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.

Artículo 41.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.

Artículo 42.—Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.

Artículo 43.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Comunales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.

Artículo 44.—Los Campos Deportivos administrados por los Comités Comunales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.

Artículo 45.—Los Comités Comunales de los distritos podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente Reglamento.

Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9°, 10 y 11 del presente Reglamento.

Artículo 47.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas y a participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal. Deberán someterse a la programación del uso de instalaciones deportivas elaborado por el Comité Cantonal.

Artículo 48.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Comunal, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

CAPÍTULO VI

De la administración de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 49.—Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 50.—El Centro de Formación Deportivo y Cultural de Turrujal (Polideportivo) será administrado por una junta administrativa.

Artículo 51.—La junta administrativa estará integrada por cinco miembros, dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal, un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 52.—Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos y podrán ser removidos por el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación por causa justa según el Reglamento de la Ley Nº 7800, siguiendo para ello el debido proceso.

Artículo 53.—La Junta tendrá libro de actas debidamente autorizado por el Comité Cantonal y en él deberán constar sus acuerdos y solicitudes de pago, ingresos y egresos de la actividad del Polideportivo.

Artículo 54.—La Junta Administrativa dictará los acuerdos concernientes a la administración del Polideportivo y los acuerdos sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados por el encargado de los mismos.

Artículo 55.—La Junta Administrativa coordinará con el Comité Cantonal, la Municipalidad y otros entes, las políticas de inversión y consecución de recursos extraordinarios para las mejoras, la compra de terrenos para la ampliación, la construcción y el mantenimiento de instalaciones deportivas.

Artículo 56.—La Junta Administrativa dictará las normas para el uso y cuido de las instalaciones del Polideportivo por parte de instituciones y particulares. Asimismo, sobre el comportamiento de los particulares dentro del mismo, y deberán ser aprobadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 57.—La Junta Administrativa programará las actividades y desarrollará proyectos para el desarrollo deportivo y pleno uso de las instalaciones.

Artículo 58.—La Junta Administrativa fijará las políticas de mercadeo, promoción y alquiler temporal de las instalaciones.

Artículo 59.—La Junta Administrativa nombrará un Administrador para el Polideportivo, y este nombramiento será ratificado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El Administrador del Polideportivo asistirá a las reuniones de la Junta Administrativa y su labor estará subordinada a la misma.

Artículo 60.—La Junta Administrativa será la única autorizada para hacer nombramientos de personal que labore en el Polideportivo.

Artículo 61.—La Administración brindará informes semanales sobre ingresos y egresos de las actividades propias del Polideportivo.

Artículo 62.—La Junta Administrativa tendrá un presidente y secretario, y sus funciones se incluyen en los artículos 9° y 10 del presente Reglamento.

Artículo 63.—La Administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un comité administrador integrado por:

a)  El director de la Institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y

c)  Un representante de la Municipalidad.

Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la instalación y durarán en sus cargos cuatro años.

Artículo 64.—Todas las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán por el Reglamento y la Ley del Instituto Costarricense del Deporte Ley Nº 7800 y al Código Municipal, Ley Nº 7794.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 65.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Comunales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.

Artículo 66.—La Municipalidad girará trimestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 67.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que le señala la ley a todos los Comités Comunales.

Artículo 68.—Se deroga todo otro Reglamento o normativa anterior a este Reglamento en donde se regula lo establecido en él.

Transitorio I.—El artículo 2º de este Reglamento se aplica por primera vez en el año 2008.

Rige a partir del día de su publicación.

20 de diciembre del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8396).—C-187570.—(623).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2008

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades de la Venta Publica:

Tipo de inmueble                                      Localización

10 casas                       4 San José, (1 Tibás, 1 Moravia, 1 Pavas, 1,

                                  Desamparados)

                                  2 Cartago, (2 Tejar)

                                            3 Limón, (1 Corales, 1 Guácimo, 1 Guápiles)

2 lotes                       1 San José (1 Coronado)

                                            1 Limón (1 Guápiles)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y Logística, segundo piso, Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el jueves 31 de enero del 2008, a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del Edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día jueves 31de enero del 2008, a las 10:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(1415).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

REMATE Nº 01-2008

Conforme al avalúo presentado por el señor alcalde y lo regulado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Concejo Municipal acordó autorizar al señor Alcalde Municipal para sacar a remate los siguientes vehículos municipales según avaluó Nº 445-2007:

1-  Una moto marca Vespa placa SM 3050, con una base de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) con las siguientes características:

    Carrocería regular.

    Color azul.

    Tapicería normal.

    Pintura regular.

    Llantas mala.

2-  Una moto marca Vespa placa SM 3051, con una base de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular

*   Color azul

*   Tapicería normal

*   Pintura regular.

*   Llantas malas.

3-  Una moto marca Vespa placa SM 3052, con una base de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería mala.

*   Color azul.

*   Tapicería mala.

*   Pintura mala.

*   Llantas malas.

4-  Una moto marca Vespa placa SM 3053, con una base de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color azul.

*   Normal regular.

*   Regular normal.

*   Llantas malas.

5-  Una moto marca Vespa placa SM 3173, con una base de ¢395.000,00 (Trescientos noventa y cinco mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color verde.

*   Normal regular.

*   Regular normal.

*   Normales.

6-  Un vehículo recolector marca IVECO, placa SM 2868, con una base de ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color blanco.

*   Tapicería mala.

*   Pintura regular.

*   Nº puertas dos.

*   Llantas malas.

7-  Un vehículo recolector marca PEGASO, placa SM 2023, con una base de ¢1.000.000,00 (Un millón de colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color gris.

*   Tapicería regular.

*   Pintura regular.

*   Nº puertas dos.

*   Llantas malas.

8-  Una vagoneta marca PEGASO, placa SM 2274, con una base de ¢500.000,00 (Quinientos mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color verde.

*   Tapicería mala.

*   Pintura mala.

*   Nº puertas dos.

*   Llantas malas.

9-  Una vagoneta marca PEGASO, placa SM 2273, con una base de ¢500.000,00 (Quinientos mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color verde.

*   Tapicería mala.

*   Pintura mala.

*   Nº puertas dos.

*   Llantas malas.

10-     Un camión marca GMC placa SM 2550, con una base de ¢1.300.000,00 (Un millón trescientos mil colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color beige.

*   Tapicería mala.

*   Pintura mala.

*   Nº puertas dos.

*   Llantas malas.

11-     Una vagoneta Kia Ceres, placas SM 3396, con una base de ¢4.250.000,00 (Cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, con las siguientes características:

*   Carrocería normal regular.

*   Color verde.

*   Tapicería regular.

*   Pintura regular.

*   Nº puertas dos.

*   Llantas normal.

12-     Un retroexcavador marca CASE sin placas, con una base de ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones exactos) con las siguientes características:

*   Carrocería regular.

*   Color amarillo.

*   Tapicería mala.

*   Pintura mala.

*   Llantas malas.

13-     Un quebrador de piedra sin marca con una base de ¢180.000,00 (Ciento ochenta mil colones) con las siguientes características:

*   Pieza que formó parte de un quebrador de piedra.

*   Peso aproximado: 3 000 kilos.

14-     Una batidora de concreto sin motor con una base de ¢30.000,00 (treinta mil colones) con las siguientes características:

    Batidora de concreto de dos sacos sin motor.

    Desmantelada.

CONDICIONES

1-  Dicho remate se llevará a cabo en el edificio municipal de Vázquez de Coronado ubicado costado norte del parque el día 18 de enero del 2008, a las catorce horas.

2-  Los interesados en inspeccionar los bienes a rematar, lo podrán hacer visitando el Estadio Municipal Labrador ubicado 100 metros sur de la iglesia católica del centro de Coronado de lunes a viernes de 7:30 a. m a 3:00 p. m. A partir de esta publicación en La Gaceta.

3-  El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente.

4-  La persona que en este remate adquiera el vehículo y o equipo queda obligada a pagar todos los impuestos, derechos y otros que le permitan ponerlo en circulación.

5-  Los honorarios y gastos de traspaso para la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

6-  El adjudicatario debe cancelar el mismo día y en el acto, el quince por ciento (15 %) del valor del bien rematado, que se le adjudicó contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad de resto del valor del bien. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al día del remate.

7-  El adjudicatario deberá retirar el vehículo en un plazo máximo de ocho días a partir de su adjudicación, y los gastos correrán por parte del adjudicatario.

8-  El pago debe hacerse en efectivo y en moneda nacional.

Vázquez de Coronado, 4 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 9905).—C-79880.—(927).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL TEJAR

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Blanca Nieves Quirós Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-0206-0545, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Tejar, que se detalla a continuación:

                      C.D.P                                         Monto ¢                      Emisión                     Vencimiento

       400-01-054-21403-9                       268.711,55                 08-06-2007                   04-07-2007

                     Cupón                                       Monto ¢                      Emisión                     Vencimiento

               Capitalizable                                 1.287,57                   08-06-2007                   04-07-2007

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6,25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Tejar, 14 de diciembre del 2007.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—Nº 6432.—(424).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número 62029504. Monto: 7.000.000,00. Plazo: 30 días. Emitido: 21-12-2007. Vence: 21-01-2008. Tasa: 5.75, a nombre de Chavarría Zumbado Óscar Mauricio, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de enero del 2008.—Óscar Mauricio Chavarría Zumbado.—(534).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Los señores Lidia Morales García, portadora de la cédula de identidad Nº 08-0030-0472 y Pedro Morales García, portador de la cédula de identidad Nº 08-0005-0917, solicitan la reposición por extravío de los siguientes documentos valor:

                C.D.P Nº                        Monto                      Plazo           Emitido          Vence          Fórmula

       302-300-3021548      ¢   1.617.862,19           91 días        03-12-07      04-03-08        774427

       302-301-3021550      $           6.559,98           91 días        03-12-07      04-03-08         91711

No omitimos indicar que los mismos son emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las características detalladas.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 19 de diciembre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 6570.—(425).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica al señor Lenin Largaespada Aguirre, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diecinueve horas con veintiún minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil siete, por medio de la cual se ordenó el Abrigo Temporal de su hijo Keylor Largaespada Abarca, en el “Albergue de Hatillo”. Dicha resolución fue dictada debido a que su progenitor, señor Lenin Largaespada Aguirre -a quien se notifica en este acto- fue detenido por violencia doméstica y no se pudo contactar a la madre del niño, para que asumiera su cuidado y protección. De igual forma, se le hace saber que mediante la resolución administrativa dictada -el día siguiente, luego de que se logró contactar a la progenitora- al ser las doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se ordenó el egreso del niño de dicho albergue, para que permanezca bajo la guarda, crianza y educación de su madre, señora Meylin Abarca Amador. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, en el cual debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. El respectivo expediente queda a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(114575).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Zayda Maribel Retana Mora, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil siete, dictada en favor de las personas menores de edad Luis Andrés, Aniceto, Carmen todos Solís Retana y Anny Fabional Retana Mora que dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de su hermano el joven Miguel Josué Solís Retana. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación de recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(114546).

A la señora Vera Camacho Villalobos, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del doce de diciembre del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil siete que ordenaba la inclusión de la señora Vera Camacho Villalobos al Plan de Rehabilitación del Centro Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(114550).

Al señor Luis Martín Polo Cantoral, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veintisiete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt, que ordena el Depósito Administrativo de la misma en la Asociación Mariano Juvenil ubicada en Ciudad Quesada por un plazo de seis meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00188-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(114553).

Al señor Juan Carlos Espinoza Chacón, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día once de diciembre del año dos mil siete, que remitió la situación de la persona menor de edad Stecy Daniela Espinoza Quesada al Instituto Mixto de Ayuda Social y previno al padre del cumplimiento de sus deberes parentales, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 150 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(114554).

A Lidieth Campos Arias, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del cinco de octubre de dos mil seis, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por medida de protección de cuido provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la señora Maritza Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 631-00163-97.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(114558).

Oficina Local de Golfito, a Wilberth Miranda Alvarado, se le comunica que por resolución de catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de octubre del año dos mil siete, de dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nayeri María Artavia Castro, a fin de que permanezca ubicada a cargo de su tío paterno, el señor Rolando Artavia Castro y su esposa Xenia Saavedra Quintero. Asimismo, se le ordena a la señora Patricia Artavia Castro, que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento ante la funcionaria Nancy Mora González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudiere practicársele por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Golfito.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(114560).

A Eida Mercedes Arguedas Sánchez y Daniel Rojas Portugués, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio de la joven Yendry Vanessa Rojas Arguedas, en el hogar de la señora Juana Pérez Méndez. Asimismo, se le ordena orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Legajo 741-0361-82.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(114561).

A Ingrid Serrano Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituía por hasta seis meses, en beneficio del niño Naomy Serrano Corrales, en el hogar de la señora Elieth Corrales Morales. Asimismo, se le ordena que como progenitora ingrese en un programa especializado para tratamiento a su adicción a las sustancias ilícitas, se someta a tratamiento para su enfermedad, y se someta a la orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-0052-05.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(114563).

Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Hannia Espinoza Flores la resolución de las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil siete que ordenó otorgar cuido provisional de la niña Angeline Michelle Jiménez Espinoza en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de la señora María Gabriela Quesada Muñoz. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 6970.—(427).

Al señor Orlando Alfaro Pérez, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Ana Gabriela Garro Salazar, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la niña Aurora Ailenis Alfaro Garro. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.— Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(19).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AVISOS

Se hace saber que Oviedo Boza Andrea Natalia, cédula Nº 1-1408-271 y Oviedo Boza Pablo, cédula Nº 1-1408-270, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Boza Guevara Misael, cédula Nº 3-097-455. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(114542).

Se hace saber que López Rodríguez Justina, cédula Nº 8-044-955, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Palacios López Víctor Manuel, cédula Nº 5-260-502. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(114543).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

La Municipalidad de Coto Brus informa, que la fecha límite para la presentación de currículos para las plazas de Proveedor Municipal, perito valuador, ingeniero de caminos, promotor social y asistente técnico de ingeniería es el 18 de enero del 2008, en la oficina de Recursos Humanos de esta Municipalidad.

San Vito, 8 de enero del 2008.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 17350).—C-4640.—(1405).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 030 celebrada el día 07 de diciembre del 2007, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día jueves 31 de enero del 2008, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I-      Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-     Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Aprobación del orden del día.

IV-   Informe de actas de junta general.

V-     Informe anual de labores de la Junta Directiva:

a.   Tesorería.

b.  Secretaría.

c.   Fiscalía.

d.  Presidencia.

VI-   Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2008.

VII-  Mociones de la asamblea general.

VIII- Juramentación e instalación de nuevos miembros de la junta directiva para el bienio 2008-2010.

IX-   Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de enero del 2008.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(679).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASCADA PÁLIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Cascada Pálida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406525, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día jueves 7 de febrero del 2008, en el Bufete Baltodano y Asociados, San José, avenida central, calles cinco y siete, Galería Ramírez Valido, segundo piso a las 8:30 horas, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Modificación de la cláusula sexta sobre la representación legal de la compañía.

2.  Cambio de puestos en la junta directiva de la compañía.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30 del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 1º de octubre del 2007.—Peter Frorer, Presidente.—(1396).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

PESQUERA BALLENAS DEL ESTE S. A.

Se convoca a los socios de Pesquera Ballenas del Este S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social, Puntarenas, costado oeste de la plaza Las Playitas, el día 25 de enero 2008, a las 9:00 a. m, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, a fin de conocer: 1.) Nombramiento de presidente por fallecimiento del actual. 2.) Informe de socios. 3.) Acuerdo de negociación y venta. 4.) Asuntos varios.—Marcela Gutiérrez Rugama, Secretaria ad. y socia.—1 vez.—Nº 7113.—(867).

SU MARISCO DEL ESTE SMDE S. A.

Se convoca a los socios de Su Marisco del Este SMDE S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social, Puntarenas, costado oeste de la plaza Las Playitas, el día 25 de enero 2008, a las 11:00 a. m., en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, a fin de conocer: 1.) Nombramiento de presidente por fallecimiento del actual. 2.) Informe de socios. 3.) Acuerdo de negociación y venta. 4.) Asuntos varios.—Marcela Gutiérrez Rugama, Socia.—1 vez.—Nº 7115.—(868).

LAS MANCHAS AZULES S. A.

Se convoca a los socios de Las Manchas Azules S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-191761, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social en Playa Las Manchas, Montezuma, Cóbano de Puntarenas, a las diez horas del ocho de febrero de dos mil ocho, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la presidenta con respecto al proyecto de una comunidad residencial en Playa Las Manchas y decisión sobre la continuidad del proyecto.

2.  Aprobación o no de la propuesta de derogatoria del Reglamento Interno de la sociedad aprobado en la asamblea de las 13:00 horas del 24 de mayo del 2004.

3.  Aprobación o no de la venta de activos de la sociedad y autorización a la presidenta para proceder al respecto.

4.  Decisiones necesarias para implementar los acuerdos que se tomen con respecto a los asuntos indicados.

5.  Otros asuntos ordinarios que los socios tengan a bien proponer para discusión de la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después, con cualquier número de socios presentes.

San José, 21 de diciembre del 2007.—Carolina Susana Kringlen, Presidenta.—1 vez.—Nº 7140.—(869).

CAFETALERA TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2008, en sus oficinas situadas en barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Confirmación de aceptación de nueva socia.

5-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 8 de enero del 2008.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(932).

LA CORNELIA LTDA.

Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2008, en sus oficinas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 8 de enero del 2008.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(933).

EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2008, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Confirmación de aceptación de nueva socia.

5-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 8 de enero del 2008.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(934).

PANAMERICAN ADVANCE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Panamerican Advance S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295668, a celebrarse a las once horas de la mañana del día 24 de enero del 2008, en la provincia de Alajuela, en el Condominio Modelo del Proyecto Maná, ubicado de los Tribunales de Justicia 200 metros norte y 150 metros al oeste, para conocer un único punto: Cambio de representante legal. Todo lo anterior de conformidad con el Código de Comercio, se dan los quince días de ley a partir de la fecha de la publicación, para la celebración de la misma.—8 de enero del 2008.—Álvaro Francisco Ríos Sanabria.—1 vez.—(951).

BATERÍAS RECORD DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Baterías Record de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-188040, que se celebrará a las once horas (hora de El Salvador) del día jueves siete de febrero del año dos mil ocho, en la República de El Salvador en la siguiente dirección: Boulevard El Hipódromo número ciento tres, Colonia San Benito ciudad de San Salvador, El Salvador. En la asamblea se someterán a discusión y aprobación los siguientes asuntos:

1)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

2)  Revocar el poder general otorgado en forma mancomunada al señor Luis Romero y a la señora Ana Teresa Quesada.

3)  Aprobar o improbar la disolución de la sociedad.

4)  Nombramiento de liquidador o liquidadores de la sociedad.

San Salvador, 19 de diciembre del 2007.—José Ofilio Gurdián Lacayo, Presidente.—1 vez.—(980).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS

CEQSA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículo 155, 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de la sociedad Comercializadora de Seguros Ceqsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-201868, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, a las 17:00 horas del día 8 de febrero del 2008. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria se señala para las 18:00 horas exactas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará con los accionistas presentes. La agenda y el orden del día a desarrollar será: A- Discutir, aprobar o desaprobar la modificación a la cláusula novena de la administración. B- Discutir, aprobar o desaprobar el otorgar poder especial al presidente de la empresa y autorizar a este, para que proceda a realizar el trámite de reposición de todos los libros de la sociedad por extravío. C- Conocer y votar mociones de los señores accionistas.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Fernando Segura López, Presidente.—1 vez.—(1027).

C. J HOTEL TAMARINDO

Se convoca a los accionistas de la empresa C. J Hotel Tamarindo a una asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social de la empresa, en el Hotel Camino a Tamarindo, en Uacas, tres kilómetros de Uacas hacia Tamarindo, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil ocho. Si no se lograre el quórum de ley, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas, en cuyo caso, se hará quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

El orden del día será:

1.  Modificar el pacto social en cuanto a la composición de la junta directiva y poderes de los directores.

2.  Nombrar nueva junta directiva.

3.  Modificar el pacto social en cuanto al capital social y autorización de la capitalización de los aportes de los socios.

4.  Modificar el pacto social en cuanto a imponer una primera opción para los socios en caso de venta de acciones.

5.  Autorización para convertir parte de los aportes de los socios, en pasivo.

6.  Autorizar la emisión de acciones preferentes.

7.  Autorizar aumentos temporales de capital y forma de devolución del capital temporal.

8.  Varios.

7 de enero del 2008.—Christian Carbonne, Presidente.—1 vez.—(1044).

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas del día seis de febrero del dos mil ocho, en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la estación del ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes a los períodos fiscales de los años dos mil cinco (2005) y dos mil seis (2006).

4.  Conocer y someter a aprobación un aumento de capital para la compañía.

5.  De aprobarse la propuesta anterior se propone la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo cuatro de febrero de dos mil ocho, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea de Del Oro S. A. serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.

Junta Directiva.—Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—(1259).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico: la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes veinticinco de enero, a las doce horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA

1.  Conocer y aprobar el Reglamento de Ginecología y Obstetricia del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día viernes ocho de febrero del año dos mil ocho, a las diecinueve horas en el mismo lugar.

Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(1263).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general anual ordinaria del condominio, que se celebrará en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes S. A., en la Guácima de Alajuela, el día sábado 26 de enero del 2008, a las 10:00 horas para conocer el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2008. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de propietarios presentes. El proyecto de presupuesto para el año 2007, estará a disposición de todos los propietarios a partir del 21 de enero, en las oficinas del Centro Campero Los Reyes.

La Guácima, Alajuela, 9 de enero del 2008.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce C., Secretario.—1 vez.—(1390).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Las Puertas, a la asamblea general anual ordinaria y extraordinaria del condominio, que se celebrará en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes S. A., en la Guácima de Alajuela, el día miércoles 23 de enero del 2008 a las 12:00 horas, para conocer el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2008, así como para modificar el artículo catorce del Reglamento. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de propietarios presentes. El proyecto de presupuesto para el año 2008, estará a disposición de todos los propietarios a partir del 17 de enero, en las oficinas del Centro Campero Los Reyes.

La Guácima, Alajuela, 9 de enero del 2008.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce C., Secretario.—1 vez.—(1391).

CONDOMINIO CALLE DEL CAMPO

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Calle del Campo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos setenta y nueve mil noventa y cuatro, a celebrarse en el rancho del condominio, sita en San José, Escazú, condominio calle del Country ubicado 50 metros al oeste de los tanques del AyA, el día jueves 24 de enero del dos mil ocho. A celebrarse en primera convocatoria a las 6:30 p. m. La segunda convocatoria será a iniciar a las 7:00 p. m., del mismo día y lugar.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de quórum.

2.  Propuesta para constitución de una sociedad administradora del condominio.

3.  Informe tareas realizadas en 2007.

4.  Presupuesto y obras pendientes para primer semestre 2008.

5.  Seguridad en el portón de entrada.

6.  Mejoras.

7.  Asuntos varios de los señores condóminos.

San José, 9 de enero del 2008.—Junta Administradora.—Alexandra Macaya.—1 vez.—(1411).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ENSENADA DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensenada de la Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento y cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho -cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho, Presidente.—San José, 12 de noviembre de dos mil siete.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(114013).

ASOCIADOS GRAPA DE PLATA S. A.

La sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica: 3-101-291548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Andrés Blando Zanasi, Albacea Provisional de Mario Blando Marranghello, Presidente.—Nº 6005.—(114143).

CORPORACIÓN FEMACO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rosa María Brenes Brenes, quien dice ser mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, cédula de identidad número: tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Corporación Femaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y tres, comunica a sus estimados clientes y público en general que desde el día treinta de noviembre del dos mil siete a mi representada se le extraviaron las facturas en blanco con sus respectivas copias facturas número cero ocho cero cuatro nueve cinco y la factura cero ocho cero cuatro nueve seis. Por lo que mi representada no se hace responsable por el mal uso de estas facturas.—Cartago, trece de diciembre del dos mil siete.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—Nº 6024.—(114144).

ASTECÓN S. A.

Astecón S. A., cédula jurídica 3-101-040554, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—Nº 6142.—(114145).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Alfredo Salas Araya, cédula Nº 4-0064-0228, solicita la reposición del CII con garantía global (302), Nº 1111991486 por ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), y cupones Nº 2 al Nº 6 por ¢4.083,34 c/u (cuatro mil ochenta y tres colones 34/100) con fecha de vencimiento del 10-04-2007.—Lic. Patricia Méndez, Gerente Caja Recaudadora Central.—(114216).

ANDRÉS QUINTANA Y COMPAÑÍA S. A.

Andrés Quintana y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre de 2007.—Andrés Quintana Cavallini, Presidente.—Nº 38243.—(114343).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SCOTIABANK

Para efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Bernal Cordero Orozco, portador de la cédula de identidad número 4 0149 087, representante legal de la sociedad Cordero Electrificaciones S. A., ha solicitado la reposición del certificado de inversión número 100000034520 por un monto ¢299.055,00 (doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con 00/100), con fecha de emisión el 6 de diciembre del 2005 ha vencido el 6 de febrero del 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(114581).

BASF ADMIXTURES INC.

Se comunica al público en general que el establecimiento mercantil e industrial de Basf Admixtures Inc., cédula de persona jurídica número tres- cero doce- trescientos diecisiete mil ochocientos noventa, ha sido adquirido por Basf de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero dieciséis mil novecientos setenta y ocho, por lo que en cumplimiento de lo que establece el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio vigente, se cita a todos aquellos acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término establecido por ley, a hacer valer sus derechos en las oficinas de Basf de Costa Rica S. A., ubicadas en Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—(114630).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Gutiérrez Oviedo Silvia, cédula Nº 4-165-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 150, asiento 11427 y reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Gutiérrez Oviedo Silvia, cédula Nº 4-165-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición por motivo que a la estudiante le robaron los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de diciembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(114668).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 24 de noviembre de 1999, inscrito en el tomo II-5306, a nombre de Marco Vinicio Williams González, con cédula de identidad número 1-0839-0418. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 12 de diciembre del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(115073).

Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula 502770379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (registro de compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Henry Villalobos V.—(5).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Vargas Rojas, cédula: 2-142-083, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111953796, por un monto de ¢1.064.000,00, con fecha de vencimiento del 23 de diciembre del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(12).

COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compuamericana  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número:  3-101-192331, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Floria Ruiz Echeverría.—(22).

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157011, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los 6 libros legales los cuales son: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Floria Ruiz Echeverría.—(23).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Vega Acuña, cédula: 2-0236-0523 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111978960 por un monto de ¢ 250.000,00, con fecha de vencimiento del 26 de diciembre de 2007.—Centro de Negocios.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(423).

REFRACTARIOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Refractarios La Uruca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número uno, Mayor (MY) número uno, Inventarios y Balances (IB) número uno, Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno y Regristo de Socios (RS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Adolfo Sáenz Shelby.—Nº 6601.—(434).

MECANIZADOS METEOROS LIMITADA

Mecanizados Meteoros Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta mil setecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número uno, Mayor (MY) número uno, Inventarios y Balances (IB) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Adolfo Sáenz Shelby.—Nº 6603.—(435).

3-101-448456 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-448456 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-367657, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de dos libros de actas, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 6678.—(436).

DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes, todos número uno: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas), Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, Notario.—Nº 6800.—(437).

PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-081900-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 6370.—(438).

CORE INFORMATION INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Core Information Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418127, domiciliada en El Tejar de El Guarco, Cartago, Calle Real Norte, 400 metros norte de la Basílica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Diario, Libro uno Mayor, Libro uno de Inventario y Balances, Libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asamblea de Socios y Libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Mariño M.—Nº 6848.—(439).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socia la señora: Saborío Saborío María Marta, cédula 2-401-234, con la acción número 405, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 6721.—(440).

CORPORACIÓN ROSTI POLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud de los accionistas de la empresa: Inversiones Shambala, Pero S. R. L., Structured Finance Group, Inversiones Mora Kopper AMK S. A., y Ernesto Fonseca Rodríguez, serán repuestos los títulos dos A, once A, veintitrés A, veinte A y dieciséis A, que amparan respectivamente las participaciones accionarias de dichos socios, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Monserrat Bonilla Garro, al 231-7100.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—Nº 6863.—(441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de asamblea de socios, Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(1319).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS LIBERIA 2008

La Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2008, comunica a todos los costarricenses y al comercio en general, que las Fiestas Cívicas Liberia 2008, se llevarán a cabo durante los días del 22 de febrero al 02 de marzo del año 2008, en la ciudad de Liberia, capital de la provincia de Guanacaste. Asimismo invitamos, a todas aquellas empresas y personas interesadas en participar en las Fiestas Cívicas, se les comunica que los remates de los derechos de tablados se llevarán a cabo el día 14 de enero del 2008, a partir de las 9:00 y el día 15 de enero del 2008 a partir de las 9:00 de la mañana en el salón de sesiones del Museo de Liberia (Antigua Comandancia) será el remate de los demás puestos. Los puestos que quedan sin adjudicar en este primer remate, se rematarán el día 19 de enero del 2008 a partir de las 9:00 de la mañana en el mismo lugar.

Los pagos de los derechos deberán ser estrictamente de contado y en moneda nacional, también se comunica que este remate se regirá de acuerdo con lo que estipula la Ley General de Administración Pública.

La Comisión de Fiestas Liberia 2008, recibirá ofertas para la contratación de toros, cimarronas, construcción de barrera, recolección de basura, limpieza de terreno, quema de pólvora, sonido, iluminación, y otros, en las oficinas de la Comisión, que se encuentran ubicadas en las instalaciones del Hotel La Siesta, ubicado 250 metros al sur de la Farmacia Lux, de esta ciudad. Todos los servicios que esta Comisión deba contratar, serán cancelados únicamente contra facturas timbradas. Esta vence 15 días después de su publicación.

MBA. Rodolfo Peña Flores, Presidente.—Miguel Álvarez Montero, Secretario.—1 vez.—(954).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito notario mediante escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre en curso, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Country Flowers S. A., de las once horas del treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se modifica el pacto social para disminuir el capital social.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—Nº 5423.—(113019).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Q Noventa y Seis Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4720.—(111617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del día 5 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Santa María de la Montaña Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 4721.—(111618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 4 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Cubero Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 4722.—(111619).

Mediante escritura 128, visible a folio 64 frente del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pechuga Sociedad Anónima. Domiciliada en Pavón del Amparo de Los Chiles, Alajuela, frente al Centro Agrícola. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4725.—(111620).

Mediante escritura 132, visible a folio 67 frente del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Sorosa del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en San Antonio del Amparo de Los Chiles, Alajuela, doscientos metros sur de la Escuela. Objeto: actividad comercial. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4726.—(111621).

Mediante escritura 125, visible a folio sesenta y dos vuelto del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007,en asamblea general extraordinaria se reformó la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Jaas Sociedad Anónima, en lo referente a su domicilio el cual será en Los Lirios de Los Chiles, distrito cuarto San Jorge, del cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, dos kilómetros al norte de la escuela.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4727.—(111622).

Los señores Giovanny Sibaja Madrigal y Letner Hernández Vargas, constituyen la sociedad denominada Autoferia Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calle diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giovanny Sibaja Madrigal. Escritura otorgada a las quince horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 4731.—(111623).

Al ser las diecinueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Humberto Castillo Sandoval, Allan de la Trinidad Castillo Jiménez, María Cecilia Castillo Jiménez y José Humberto Castillo Jiménez, constituyen la sociedad Hajan Promocionales Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma, y se fija el capital social.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4732.—(111624).

Los señores Giovanny Sibaja Madrigal y Letner Hernández Vargas, constituyen la sociedad denominada TicoCars Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calle diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giovanny Sibaja Madrigal. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 4733.—(111625).

Al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Róger Rojas Martínez y María Cristina Calvo Sandí, constituyen la sociedad Corporación Rojasca e Hijos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma, y se fija el capital social.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4734.—(111626).

Los señores Carlos Eduardo Umaña Brenes y Giovanny Sibaja Madrigal, constituyen la sociedad denominada Corporación Umsicars Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calle diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 4735.—(111627).

Los señores Giovanny Sibaja Madrigal y Letner Hernández Vargas, constituyen la sociedad denominada Auto Gangas Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calle diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giovanny Sibaja Madrigal. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 4736.—(111628).

Al ser las veinte horas del veinte de julio del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Róger Rojas Martínez y María Cristina Calvo Sandí, constituyen la sociedad Quebrador Parrita Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma, y se fija el capital social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4737.—(111629).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía Los Prados P Uno Brasilia S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se conocen renuncias y se designan sustitutos.—Escazú, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 4740.—(111630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Compañía Constructora Martex Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo: 99 años. Objeto: construcción, mantenimiento, remodelación de obras y otros servicios de ingeniería. Presidente: Julio Alexander Murillo Zumbado, cédula Nº 4-150-718.—Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 4741.—(111631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera, de la sociedad Mirador Hill’s S. A., titular de la cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho, ochocientos seis.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 4742.—(111632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera, de la sociedad Real Gross Fixed Investment O.P.R S. A., titular de la cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco cero noventa y cinco.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 4743.—(111633).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el once de diciembre último, se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo de la compañía tres-ciento uno-cuatro siete cero nueve siete dos sociedad anónima. De la denominación.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 4744.—(111634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera, de la sociedad Private Foreing Investment H.M.L S. A., titular de la cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro quinientos dieciocho.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 4745.—(111635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera, de la sociedad Isla Roca Isidrena P.M.L S. A., titular de la cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres doscientos sesenta y uno.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 4746.—(111636).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: My Paradise Property S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Riding The Waves S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al norte del Hotel El Perezoso.—Ciudad Cortés, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 4748.—(111637).

A las quince horas del lunes tres de diciembre del dos mil siete, la sociedad denominada Filip Fotocopiado AS Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera de sus estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 4751.—(111638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Construcciones Téknicas Constructek Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva: presidente y secretario actúan conjunta o separadamente, en ambos casos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 4754.—(111639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa R Y E Arquitectos e Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, donde se reforman cláusula primera: del nombre, y octava: de la junta directiva del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva: nuevo nombre será: E.C.C. Inmobiliaria Sociedad Anónima, y presidente y secretario actúan conjunta o separadamente, en ambos casos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 4756.—(111640).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva y estatutos de la sociedad PG Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cuatro cinco dos tres, que en lo conducente será. Se nombran como presidente, secretario y tesorero, fiscal, respectivamente a Matthew Eugene Devine, estadounidense, mayor, casado una vez, constructor, pasaporte de su país número cero tres cinco nueve dos cinco ocho cinco cinco, vecino de Golfito, Playa Zancudo, cincuenta metros al norte del Restaurante Coloso del Mar; Michael Francis Devine, estadounidense, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento noventa y un mil ochocientos treinta y seis-trece mil quinientos setenta y seis, vecino de Golfito, Playa Zancudo, cincuenta metros al norte del Restaurante Coloso del Mar; funge como secretaria ad-hoc la señora Yensy Chavarría Cubillo, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-dos seis tres-nueve nueve tres, vecina de Golfito, Playa Zancudo, cincuenta metros al norte del Restaurante Coloso del Mar, Jack Martín Devine, mayor, estadounidense, viudo, pensionado, pasaporte de Estados Unidos de América, uno cinco cinco dos ocho tres uno seis uno, vecino de los Estados Unidos, California. Segundo: Se modifica el pacto constitutivo en la cláusula segunda el cual se leerá: Domicilio: El domicilio será en Golfito, Playa Zancudo, cincuenta metros al norte del Bar y Restaurante El Coloso del Mar. Tercero: Se modifica la cláusula octava de la sociedad la cual se leerá: Será administrada por un consejo de administración o junta directiva, compuesta de tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme a lo señalado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Golfito, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4757.—(111641).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la Ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Compañía Daniel”s Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a “S. A.”, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Veinte, ochocientos metros al este de la entrada a Agroindustrial, y con facultades de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar, dentro  o fuera del país. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente: Arturo Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-cuatrocientos veinticinco; al tesorero: Cristian Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-quinientos seis, y a la secretaria: Ligia Magdalena Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltera, licenciada en educación, cédula de identidad número seis-dos siete ocho-nueve seis cinco todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente conforme a lo señalado en al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4759.—(111642).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Morpho-Pie-Du-Ma Sociedad Anónima, a partir del ocho de noviembre del dos mil siete, por noventa y nueve años en Golfito de Puntarenas. Presidente: Pierre Dubost Mathieu.—Ciudad Neily, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 4760.—(111643).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas de hoy, se constituyó Ragnarok Vikingo S. A. Domicilio: Pinares de Curridabat, San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 4762.—(111644).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, Diana Jeanssy Rodríguez Montes y Ana Betty Montes Durán, constituyen Paturuzu Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 4764.—(111645).

Hoy, mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Soco S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 4768.—(111646).

En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad Grupo Condeco VAC S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 4771.—(111647).

Por escritura Nº 250, otorgada a las 13:30 horas del 10 de diciembre del 2007, fue constituida la sociedad denominada K. J. Ocho de Julio Ltda. Domicilio: San Juan de Tibás. Plazo: 99 años. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente: Juan Carlos Schmidt Moya.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 4772.—(111648).

Que mediante escritura pública número cuatrocientos veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del estatuto constitutivo: razón y domicilio sociales de la empresa denominada Procha Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 4773.—(111649).

Ante esta notaría, comparece Jallal Shahbazian, quien hace constar de la modificación en la junta directiva de la sociedad anónima Raand S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve ocho uno, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 4775.—(111650).

Ante esta notaría, comparece Jallal Shahbazian, quien hace constar de la modificación en la junta directiva de la sociedad anónima Ansar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve siete ocho, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 4776.—(111651).

Ante esta notaría, comparece Jallal Shahbazian, quien hace constar de la modificación en la junta directiva de la sociedad anónima Ransan S.A., con cédula jurídica número tres ciento uno-cero cinco tres nueve siete nueve, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 4777.—(111652).

Ante esta notaría, comparece Jallal Shahbazian, quien hace constar de la modificación en la junta directiva de la sociedad anónima Saran S.A., con cédula jurídica número tres ciento uno-cero cinco tres nueve siete siete, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 4778.—(111653).

Ante esta notaría, comparece Jallal Shahbazian, quien hace constar de la modificación en la junta directiva de la sociedad anónima Reasan de San Marcos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro uno seis cinco, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Es todo.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 4779.—(111654).

Ante esta notaría, comparece Jallal Shahbazian, quien hace constar de la modificación en la junta directiva de la sociedad anónima Anra S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve ocho cero, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 4780.—(111655).

Por escritura otorgada ante el notario Daniel Rodolfo Montero Carvajal, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Maderas El Barón Sociedad Anónima.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 4782.—(111656).

Por escritura ciento diecisiete-cinco, de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Boulevard Jacó Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio Interbolsa, tercer piso. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 4783.—(111657).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad “sin nombre”. Domiciliada en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente Barrio Santa Marta, de la cantina La Más Cerca, cincuenta metros al sur. Cuyo presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente: Luis Édgar Sibaja Rodríguez y Vera Violeta Rivera Madrigal.—Cartago, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4784.—(111658).

Ante estas notarías, mediante escritura número ciento nueve, al ser las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mario Jiménez & Compañía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y el secretario.—Liberia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 4786.—(111659).

Por escritura de las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Kuelchow Limitada, se reforma cláusula sexta, y se nombran gerentes.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 4787.—(111660).

Mediante escritura número 120, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 12 de junio del 2007, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sunburst La Calas S. A., por la que se modifica el domicilio social y la administración, y se nombran presidente y agente residente.—San José, 15:00 horas del 30 de noviembre del 2007.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4788.—(111661).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho, la sociedad denominada Ciudad Mundo Samira Sociedad Anónima. Escritura número veintinueve, folio treinta y uno vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4790.—(111662).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho, la sociedad denominada Electrodomésticos Darin Sociedad Anónima. Escritura número veintitrés, folio veintiuno frente del tomo noveno de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4791.—(111663).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho, la sociedad denominada Samir El Agra Sociedad Anónima. Escritura número veinticuatro, folio veintidós vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4792.—(111664).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho, la sociedad denominada La Trigaleña Carabobo Sociedad Anónima. Escritura número veinticinco, folio veinticuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4793.—(111665).

Mediante escritura número trescientos doce, visible a folios número ciento setenta y tres vuelto, ciento setenta y cuatro frente y vuelto, y ciento setenta y cinco frente, del tomo número dos del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Transportes Turísticos Transdoca Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Alberto Corrales Chavarría. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 4795.—(111666).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad Pinera Parismina S. A., modifica las cláusulas quinta bis y novena de sus estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 4796.—(111667).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Brame S. A., modifica las cláusulas primera, tercera y quinta de sus estatutos, y nombra secretaria y tesorera.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 4797.—(111668).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza PL Hacienda Móvil Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 4799.—(111669).

El suscrito José Heriberto Monge Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, vecino de Bijagual de Acosta, cien metros sur y doscientos este del Restaurante Paso Real, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad, José Heriberto Monge Arias Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 4800.—(111670).

Por escritura número treinta y ocho-dos, otorgada ante mí, el día de hoy, en conotariado con Alejandro Vásquez Rodríguez, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Resplandor de Málaga S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 4804.—(111671).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Laguito Soleado X.I.O Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4805.—(111672).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Luna Agua Azul X.I.O Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4806.—(111673).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grill Mix SRL, por medio de la cual se aumentó su capital social.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 4807.—(111674).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora SZ S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 4808.—(111675).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios de Alarmas y Monitoreo de Cartago C M Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, les corresponden la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 4809.—(111676).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Mara RM S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 4810.—(111677).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Sargent Cherry Tree S. A. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Eleonora Ortiz Runebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 4812.—(111678).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la plaza Grupo Inversionista Heredia del Este S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4813.—(111679).

Ante esta notaría, a las 17.00 horas del 5 de diciembre del 2007, se protocolizó el acta Nº 1 de la empresa Negocios HG de Heredia EIRL.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4814.—(111680).

Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta minutos del día once de diciembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mi Carrito Pequeño de Papá Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del nombre y la octava de la representación. Dado en esta capital, el día once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 4816.—(111681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis y treinta horas del día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Zona Sur Dos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz, Notario.—1 vez.—Nº 4817.—(111682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y treinta horas del día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Zona Sur Uno Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz, Notario.—1 vez.—Nº 4818.—(111683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce y treinta horas del día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Zona Norte Dos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz, Notario.—1 vez.—Nº 4819.—(111684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y treinta horas el día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Zona Norte Uno Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz, Notario.—1 vez.—Nº 4820.—(111685).

Ante esta notaría, el día 7 de diciembre del 2007, a las 08:00 horas, se constituyó Pacific Marine Resources Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 4821.—(111686).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Publicaciones El Faro del Pacífico - B M - Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4823.—(111687).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, y se modificó pacto constitutivo, cláusula primera, sexta y octava de la sociedad Bufete M Rivas y Asociados S. A., que en adelante se llamará Inmobiliaria Vican S. A., y su presidente y apoderado generalísimo: Alonso Alvarado Delgado.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 4824.—(111688).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Holmes Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Avellanas, Guanacaste. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4825.—(111689).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrolladora Turística Servitur G Y C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Carlos F. Guevara Bello.—Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 4826.—(111690).

Mediante escritura número trescientos noventa-cuatro, de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Movimientos de Tierra J & C S. R. L., con domicilio social en San Luis de Alfaro Ruiz, Alajuela.—7 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4827.—(111691).

Por escritura otorgada, se protocolizó acta de la sociedad Coteriche Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas sexta, octava y décima. Domiciliada: San Pedro de Montes de Oca. Presidente con facultades de apoderado.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 4828.—(111692).

Por escritura otorgada, se constituyeron las sociedades El Ocaso de Gapam y Crepúsculo Boreal, ambas sociedad anónima. Domiciliada: Santo Domingo de Heredia. Presidente con facultades de apoderado. Objeto: comercio en general.—Lic. Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 4829.—(111693).

Por escritura otorgada, se protocolizó acta de las sociedades Crave INC y Vista Alco Tech, ambas sociedad anónima. Domiciliada: San José. Presidente con facultades de apoderado. Objeto: comercio en general.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 4830.—(111694).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las veinte horas del día cinco de diciembre del dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada JNMEL INC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día cinco de diciembre del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Jason Daniel (nombre) Pond (apellido), y subgerente: Melanie (nombre) Gauthier (apellido).—Ocho horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 4831.—(111695).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Solera Osborne S. A. y se nombró nueva junta directiva.—6 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 4832.—(111696).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:10 horas del día 10 de diciembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Vaqueras Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notario.—1 vez.—Nº 4833.—(111697).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del día 10 de diciembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Continentales Incon Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda realizar un aumento del capital social.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 4834.—(111698).

Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares se constituyó la sociedad denominada Transportes Marvin Vindas Marín de Naranjo Sociedad Anónima, con el capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, 1 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 4836.—(111699).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí la sociedad denominada Corporación Monvar M & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 4837.—(111700).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de setenta y cuatro mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmare, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 4838.—(111701).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas de siete de diciembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Caño Island View S. A., en la cual se nombra presidente y secretario, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referida a la Administración.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4839.—(111702).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil siete se constituyó una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis en el diario oficial La Gaceta, número ciento catorce. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 4840.—(111703).

Los suscritos Marco Delio Rivera Meza, cédula de identidad número 1-811-561 y Ana Damaris Rivera Meza, cédula de identidad número 1-859-450, constituyen la empresa denominada Brisas del Río Sociedad Anónima. Es todo.—Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 4842.—(111704).

Los suscritos Alejandro Herrera Vargas, cédula de identidad número 7-146-452 y Josefa Vargas Meza, cédula de identidad número 1-501-320, constituyen la empresa denominada Fantasía Herrera Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 4843.—(111705).

Por escritura 37, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 25 de noviembre de 2007, se constituyó la empresa Transporte Privado Madrigal y Gómez S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Alexis Gómez López, único apoderado generalísimo sin límite de suma; Secretaria: Yitza Madrigal Chévez; Tesorero: Santos Ulpiano Gómez Gómez.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 4844.—(111706).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta del diez de diciembre del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosa Dorada Oriental Sociedad Anónima; cuyo Presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma será Eric López Alfaro, cédula número 2-0443-0147. Es todo.—Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 4846.—(111707).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, se protocolizó acta de Servicios y Accesorios R & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro ocho cinco cuatro ocho, se modificó el nombre Master Plan Promotions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimos aditamentos como Master Plan Promotions S. A., nombre de fantasía. Se modifica cláusula de Administración. Se modifica cláusula de domicilio social para que en adelante sea, San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y dos, avenidas cuatro y seis, casa cuatro seis tres.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 4855.—(111708).

Por escritura 29 de las 12:00 horas del siete de diciembre del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de E.A.P.F.R.M.L Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se autoriza la cesión y el traspaso de acciones y se nombra nuevo Gerente. Lic. Flor Marina Vega Castillo.—Notaria.—1 vez.—Nº 4856.—(111709).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Esperanza de Cóbano S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de diciembre de dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 4857.—(111710).

Por escrituras públicas número treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, y treinta y siete, todas del tomo dos, otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan respectivamente, las actas de asambleas generales de socios número uno de las sociedades respectivamente: Consultores Saborío Artavia S. A., Balance Ambiental S. A., Unión Motorizada R & V S. A., y el acta de número tres de la sociedad: Autos de Alquiler Max S. A., en la cual se reforman los estatutos constitutivos y se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 4860.—(111711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 del día 07 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jerez de Antaño Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 4862.—(111712).

Por escritura otorgada ante mi, a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arroyo Punta Agujas S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, y la administración de la compañía, se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 4863.—(111713).

Por escritura otorgada ante mi, a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torres Gemelas de Escazú S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, y la administración de la compañía, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 4864.—(111714).

El día de hoy en mí notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Súper Carnes del Pacífico Sociedad Anónima, representante legal: el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 10 de diciembre del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 4865.—(111715).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Promotora La Costa Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 4866.—(111716).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Porteadores Unidos del Caribe P.C. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Es todo.—Guápiles, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 4868.—(111717).

Por escritura número 73 de las 11 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de P & V pianos y Violines S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 4870.—(111718).

Por escritura número 69 de las 11 horas 30 minutos del 4 de diciembre del año 2007, se constituyó Terra Tropical Dos Mil Siete S.A., domicilio: San José, Paseo Colón. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoria, consultoría e inversión de capital. Plazo 199 años. Apoderado:_Presidente—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 4871.—(111719).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 11 de diciembre del 2007 se constituyeron cinco sociedades a las siguientes horas: 09:30; 10:00; 10:30; 11:00; 11:30; todas con su cédula jurídica por razón social, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Gabriela Gómez Solera y Carlos Abarca Umaña.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 4872.—(111720).

Al ser las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Ante esta notaría los señores Julio Eduardo Rojas Méndez y Gretel Andrea Camacho Méndez, constituyen la sociedad Repuestos Coreanos  J Y R Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin limite de suma y se fija el capital social.—San José once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4874.—(111721).

Al ser las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Roberto Chaves Rojas, Leyla Rodríguez Villalobos y Andrés Chaves Rodríguez constituyen, La Sociedad Materiales Chaves Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin limite de suma y se fija el capital social.—San José once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4875.—(111722).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de El Mundo Del Punto S. A., por los que se aumenta capital social.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 4876.—(111723).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., por los que se aumenta capital social.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 4877.—(111724).

La notaria Shirley Duarte Duarte en escritura 253 de las 10:00 horas del 4 diciembre 2007 protocoliza acta 2da de QDR Filial Catorce Aventurina S. A. se modifican las cláusulas sétima y octava para que sean por todo el plazo social. Nueva junta directiva. Presidenta: Georgina Castillo Sevilla.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 4882.—(111725).

Por escritura otorgada ante las notarías públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, en San José a las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyo Chicas Platinum Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S.A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 4884.—(111726).

Por escritura otorgada ante las notarías públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuyos nombres serán su número de cédula jurídicas, al cual podrá abreviarse sus aditamentos en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 4885.—(111727).

Por escritura otorgada ante las notarias públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, en San José a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó Seguridad Platinum, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 4886.—(111728).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Nueve Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 4887.—(111729).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyo: Verdadero Sueño Sociedad Anónima, presidente: Robert Arcan, apoderado generalísimo sin limite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 4888.—(111730).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: El Agabe R y G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas, del 01 de diciembre del 2007.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 4889.—(111731).

La suscrita notaria, hace constar que ante su conotaría se constituyó la sociedad Realestate Costarica MMVII, Sociedad Anónima, constituida a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, cuyo representante y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Ganía Johannes.—San José, agosto dos mil siete.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 4890.—(111732).

Mediante escritura noventa y uno otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del año en curso se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad South Pacific Views ABC Limitada portador de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ocho mil noventa y ocho, para que en adelante su domicilio social se lea así: San José, Escazú, San Rafael, cien metros sur de Multiplaza, edificio Torre Meridiano, tercer piso, finca filial número doce.—San José, Costa Rica, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 4891.—(111733).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyen dos sociedades anónimas mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón presidenta y Mauricio Quesada Chavarría secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Paola. Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 4892.—(111734).

Ante esta notaría, a las 07:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyen dos sociedades anónimas mediante decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón presidenta y Mauricio Quesada Chavarría secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Paola. Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 4894.—(111735)

A las nueve horas del seis de diciembre de dos mil siete, en mí notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el numero de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 4895.—(111736).

Por escritura número seis-uno otorgada a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, ante la notaria Hazel González Araya, las señoras María Elena Cerdas Ruiz, Evelyn Mercedes Chapellín Márquez e Ivonne María Auxiliadora Duran Orozco, constituyeron La Sociedad Anónima Soporta Dos, domiciliada en San José, Barrio Escalante, Casa Cultural José Figueres Ferrer; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y la secretaria actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 4897.—(111737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda de Comercio Veintiséis Puntos Dos Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 4898.—(111738).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José al ser las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brisa Alcino INC Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre, 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 4899.—(111739).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda de Comercio Solar WHB, Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 4900.—(111740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Branco CR Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 4901.—(111741).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Lisbon CR Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 4902.—(111742).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vie de Raves Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 4903.—(111743).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Madeiro CR, Sociedad Anónima. Capital Social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 4904.—(111744).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Conglomerado Atenas Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4905.—(111745).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Pinta CRC Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 4906.—(111746).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil siete se constituyó la Sociedad Inversiones Chacarita Pacífica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 1 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 4907.—(111747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Corralejo Azul CC Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 4908.—(111748).

La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número ochenta, otorgada a las once horas del siete de diciembre del dos mil siete, Víctor Gutiérrez Greco y Ana Greco Fournier constituyen la empresa Inversiones Gutigreco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—(111829).

La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número ochenta, otorgada a las once horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil siete, Víctor Gutiérrez Greco y Ana Greco Fournier, constituyen la empresa Gigipu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las doce horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—(111830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de julio del dos mil siete, Raúl Zamora Carvajal le vendió sus acciones de Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón S. A. a los demás socios y se separó de la indicada renunciando a ella. Se informa a los interesados para lo procedente de conformidad con la ley.—San Ramón, Alajuela, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—(111840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del dos mil siete, se constituyó Inversiones Accrcavl Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 20 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—Nº .—(111841).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ochenta y ocho, otorgada en Grecia a las nueve horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Codornices Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, representada por su presidente José Armando Bolaños Alpízar, en calidad de representante judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(111865).

Por escritura pública número cinco, del tomo cinco de mi protocolo; otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Cielo de Orión Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y capital: suscrito y pagado.—Liberia, diez de diciembre del 2007.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—(111874).

Por escritura pública número cuatro, del tomo cinco de mi protocolo; otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Valle de Santa Fe Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y capital: suscrito y pagado.—Liberia, diez de diciembre del 2007.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—(111877).

Por escritura pública número tres, del tomo cinco de mi protocolo; otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Recicla CR Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y capital: suscrito y pagado.—Liberia, diez de diciembre del 2007.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—(111881).

En mi notaría a las 18:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tovar e Hijos S. A. Presidente Carlos Omar Torres Herrera, se solicita la publicación del edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(111885).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Aguimonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076641, celebrada a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2007, en la que se modifica la cláusula 3 del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(111888).

José María Rodríguez Castro, cédula Nº 5-223-614 y Ligia Román Alan, cédula Nº 6-200-004, constituyen sociedad Distribuidora Puntual S. A. Domicilio social: Alajuela, barrio San José, capital social diez mil colones.—Alajuela, once de diciembre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(111923).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría se constituyeron las sociedades Grupo Empresarial Skar S. A. y Tropical COSAT Properties and Development S. A., cuyos capitales están suscritos y cancelados.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(111934).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Real Estate Investment Trust (Reit) Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombró nuevo gerente. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(111953).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Arpoador Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(111970).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tirsha from Centroamerica T.F.C.A. Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(111971).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Casa Marfi Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(111972).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad M.P.M Mango Property Management Sociedad Anónima. Presidente Agnes Bon Pinheiro. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social ¢500.000,00. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(111975).

Que por escritura número doscientos setenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Servicios Eléctricos Méndez S. A. con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo capital social es de cien mil colones, para que así sea publicado el respectivo edicto.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—(111978).

Por escritura 310 del tomo 8 de mi protocolo se constituye Car Complex Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social: cien mil colones, domicilio Alajuela, Dulce Nombre de Naranjo, veinticinco metros sur de la iglesia católica, otorgada al ser las quince horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(111979).

Por escritura de las catorce horas del siete de diciembre del dos mil siete se constituyó: Inmobiliaria WEHV Sociedad Anónima.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(111980).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Romalain FR Sociedad Anónima, cuyo presidente es Román Farthouat.—San José, tres de diciembre del 2007.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—(111987).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y uno sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111990).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y dos sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111991).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y tres sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111992).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111993).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111996).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111997).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y ocho sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(111999).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y nueve sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(112000).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(112001).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y uno sociedad anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(112002).

Por escritura número sesenta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea ordinaria de socios de condominio Montecristo Clase Faria Bloque C Octavo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra la junta directiva, se modifica la cláusula sétima y se nombra fiscal.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(112004).

Timothy Alan Vivian, Kevin Beriault, Nelson Luis Alberto Vega Jara, constituyen El Chorotega Sentado S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Presidente: Timothy Alan Vivian, escritura N° 369, de las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Notaria.—1 vez.—(112007).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria del Oriente S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta, undécima y décima tercera del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(112009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil siete, Gerardo José Solís Quesada y Lawrence Alfredo Solís Quesada constituyen una sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—San José, a las nueve horas del once de diciembre dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—(112011).

Por escritura otorgada ante esta notaría: a las 20:00 horas del 5 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Eracorp Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(112034).

Por escritura N° 49-22 otorgada ente mí hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bethesda S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a la administración, confiriéndosele poder generalísimo sin límite de suma a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en forma conjunta dos de ellos.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—(112075).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Maremi Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michele (nombre) Serra (apellido), de nacionalidad italiana. Escritura número ciento treinta, de las once horas del diez de diciembre del dos mil siete.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(112078).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Universal Sammat Group Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Nigel David Rex. Escritura número ciento veintiséis de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(112080).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno, de las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil siete y visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Stryker International Corporation Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(112083).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, La Paz de Sacramento Sociedad Anónima, protocoliza actas de asamblea general de accionistas, modificando la cláusula undécima del pacto constitutivo y realizando nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(112101).

Ante esta notaría se constituyó Crimarmi Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar con las dos últimas palabras S. A., escritura otorgada en San Isidro de Coronado San José, al ser dieciocho horas diez minutos del día diez de diciembre del dos mil siete. Domicilio San José, Patalillo, Coronado, de la Estación de Servicentro El Trapiche, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa número diez. Es todo, al ser trece horas treinta minutos del día once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 4910.—(112111)

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Yiven Lao y Asociados Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil siete.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4911.—(112112).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil siete, ante mi notaría, Inversiones El Hexágono de Curridabat S. A., reforma las cláusulas quinta y novena, crea la cláusula décima tercera, nombra al vocal y al fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4912.—(112113).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada J S Desarrollos Tecnológicos en Software Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Solís Jiménez. Domicilio: San José, Desamparados.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4913.—(112114).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Constructora Pérez Molina Sociedad Anónima, presidente el señor Guido Guillermo Pérez Sanabria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—Quepos, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 4914.—(112115).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Dennis Orlando Ávila Vargas y María Paola Valverde Alier constituyeron Deávila Deval S. A. Domicilio: Barrio Roosevelt, San Pedro, Montes de Oca, objeto: comercio e industria en general. Plazo cien años. Capital: diez mil colones representado acciones nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4915.—(112116).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyen las sociedades denominadas Maijo J.I.C.C. Sociedad Anónima e Instaladora de Cocinas M.J. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, con domicilio en San José, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 4916.—(112117).

Kenneth Jiménez Fernández y Jorge Enrique Segura Alfaro, constituyen Electronics Design Pro S. A., nombre de fantasía, capital social cien mil colones exactos, diez cuotas nominativas de diez mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número veinticinco-seis y otorgada en San José a las dieciséis horas del siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 4917.—(112118).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Infuture Sociedad Anónima.—11 de diciembre del 2007.—Lic. Irina Yurievna Verjota, Notaria.—1 vez.—Nº 4918.—(112119).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Agua Viva CB Internacional S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4919.—(112120).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Gerardo Villarreal Lara y José Francisco Cubillo Sánchez constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público le asignará. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4920.—(112121).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Iatzliajdarki Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4921.—(112122).

Mediante escrituras autorizadas por mí a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Sistemas Inmobiliarios La Condesa LLC, Limitada, Tenencias Habitacionales T Y H LLC Limitada y Desarrollo Turístico y Ecológico Las Brisas LLC Limitada respectivamente con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 4922.—(112123).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Galería Dental Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 4923.—(112124).

Ante la notaría del licenciado Fernando Montero García, se constituyó la sociedad Inversiones Lapeira y Castro Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 4926.—(112125).

Por escritura pública Nº 248, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la entidad Consorcio Agrícola del Norte - Congron - Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, a partir de su inscripción. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación de la entidad en el presidente y secretario de la entidad.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 4929.—(112126).

El suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número dos de S.D.I. Seguridad Digital Integral Sociedad Anónima. Modificando el domicilio social, la cláusula cuarta del capital social y cambio de junta directiva y fiscal.—San José, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 4932.—(112127).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad con denominación social Craig & Carla’s Hide Away Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, Bufete Arroyo y Asociados contiguo a El Sandal. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Guanacaste, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 4936.—(112128).

Por escritura número treinta y ocho-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil siete, las señoras Ana Ruth Araya Miranda y Georgina Miranda Salas, constituyeron la sociedad anónima denominada Acabados Decorativos H y R S. A. Duración: noventa años. Domicilio social: La Unión de San Rafael de San Ramón, Alajuela, cincuenta metros oeste del Abastecedor La Central. Presidenta: Ana Ruth Araya Miranda.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 4938.—(112129).

Por escritura Nº 103, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2007, se constituyó Paez & Fernández PCFJ Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, Cocal, 50 metros al oeste del Ebais. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Gerardo Fernández Juarez.—Siquirres, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 4941.—(112130).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad M.A.V.I. de San Ramón Sociedad Anónima. Presidenta: Afilia Rosales Elizondo. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 4942.—(112131).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Portal de La Estrella Sociedad Anónima.—Cartago, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 4943.—(112132).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de diciembre del dos mil siete, los señores Eduardo Fonseca Bolaños y Sigifredo Fonseca Mora, constituyen la sociedad, nombre CSI-Consultores en Servicios Informáticos Limitada. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros noroeste de la iglesia católica. Capital: diez mil colones. Objeto: consultoría, programación y todo fin de relacionado a servicios de informática. Gerentes: ambos socios.—Heredia, primero de diciembre del dos mil siete.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 4944.—(112133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Heova de Turrialba Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, barrio San Cayetano, de kinder garden, cien metros oeste, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diez de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 4945.—(112134).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del once de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ocean Waves LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-492543, en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 4951.—(112135).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las trece horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Macizo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265996, en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 4952.—(112136).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mumford & Brice Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286711, en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 4953.—(112137).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Romo Internacional Sociedad Anónima. Otorgada a las quince horas y cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil siete. Presidente: Rolando Romo con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Paso Ancho, Monte Azul frente al ICE, casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4956.—(112138).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad en comandita simple denominada Inmobiliaria Badilla & Compañía Sociedad en Comandita. Presidenta: Andrea Marcela Barquero Badilla.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 4957.—(112139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Lazos de Las Américas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil dos, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 4959.—(112140).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad The First Costa Rican Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 4960.—(112141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad First Costa Rican Brokerage Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 4961.—(112142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad The Costa Rica Financial Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 4963.—(112143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad First Costa Rican Mortgage Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 4965.—(112144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lacle & Gutiérrez Pacífico Norte Sociedad Anónima. Representación presidente y vicepresidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4966.—(102145).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Ciudad Cariari de Heredia, denominada Red Lands Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 4967.—(112146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad White Grit Bay S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-502116, modificándose la cláusula sétima de la administración y modificándose puestos de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 4969.—(112147).

Mauricio Vargas Castelnau, Milagros Castelnau Hereau y José Ricardo Vargas Brizuela, constituyen compañía cuya razón social será el número de cédula jurídica, con las dos últimas palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse S. A. Escritura otorgada ante la notaria Noidy María Garbanzo Garbanzo, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 4970.—(112148).

Por escritura número ciento veintiséis, de las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Royal Carnation Investments S. R. L. Mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 4971.—(112149).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó Yell K&K Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 4972.—(112150).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiséis, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal, a las ocho horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Inmobiliarios de Occidente Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombró presidente y tesorero de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 4973.—(112151).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 15:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Hacienda El Boulevar Número Tres S. A. En la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 4975.—(112152).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores Carlos Delgado Morales, cédula Nº 1-376-845, Marco Antonio Delgado Corredera, cédula Nº 1-1050-678, y Marianella Corredera Barrantes, cédula Nº 1-499-375, Carlos Delgado Corredera, cédula Nº 1-958-827, Carolina Delgado Corredera, cédula Nº 1-999-750, mediante escritura pública otorgada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil siete, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación Beula S. A.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 4976.—(112153).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Reina de La Noche Sociedad Anónima. Por la que se nombra nuevos directores en los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4979.—(112154).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye una compañía que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, con capital social de mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4980.—(112155).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, treinta minutos se constituye la sociedad Comercializadora El Zafiro Volador del General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora El Zafiro Volador del General S. A. Con domicilio social en Pérez Zeledón, Río Nuevo, Villa Nueva, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Virgilio Zúñiga Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 4981.—(112156).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante los notarios Roberto Francisco León Gómez y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del día diez de diciembre del dos mil siete, donde Miguel Antonio Suárez Silva y José Antonio Galavis Rodríguez constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará Prointeg Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 4982.—(112157).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Eleonbe Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas del día diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4988.—(112158).

Por escritura otorgada a las ocho horas de día diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada JPCM Buildings Co. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 4989.—(112159).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada HBSH Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4990.—(112160).

Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Paulis Equipment Co. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 4991.—(112161).

Por escritura otorgada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada MG Magave Entertaiment Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 4992.—(112162).

Por escritura otorgada a las ocho horas, quince minutos del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Cata (GL) Development Co. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 4993.—(112163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó Sandocarr de Ciudad Colón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4995.—(112164).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis, otorgada a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil siete, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Condo Tropical Waves Unit Three Limitada. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor William Ferguson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 4997.—(112165).

Por medio de la escritura número ciento quince, otorgada a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil siete, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Corporación Nueva Aventura CNA Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor William Ferguson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 4998.—(112166).

En mi notaría, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ríos del Norte S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque de la escuela Juan Bautista Solís, cien metros al norte y cien metros al este. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 4999.—(112167).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Piñahermosa Industrial GSV Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete. Gerente: German Salas Villalobos. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 5000.—(112168).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó Embarcación El Dorado Cinco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Diecisiete horas, cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 5002.—(112169).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó El Nuevo Camarón Dorado Santacruceño Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 5003.—(112170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Fjibodas Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5005.—(112171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veintidós minutos del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Hostia Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5006.—(112172).

En mi notaría, al ser las nueve horas y veinte minutos del día 5 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Soragaca S. A. Se reforma parcialmente la cláusula cuarta del pacto constitutivo así: Se autoriza para que la sociedad pueda rendir garantías reales, sea pignorar e hipotecar sus bienes a favor de los socios y viceversa, en cumplimiento del artículo 1263 del Código Civil.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 5007.—(112173).

Ante esta notaría, en San José, al ser las quince horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portacarrero, Notario.—1 vez.—Nº 5008.—(112174).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormenta Ranch and Land, se revoca el nombramiento de tesorero y en su lugar se nombra a Kristi Marie Browning, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, comerciante, pasaporte de su país número cero cinco ocho seis tres nueve siete nueve ocho.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 5009.—(112175).

A las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2007, protocolicé acta de GN Leasing & Trading S. A. Mediante la cual se reformó el capital social de la empresa.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5010.—(112176).

Ante mi notaría hoy se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Jucalca J.C.C. de Atenas Sociedad Anónima. Presidente: Julio Calderón Campos. Capital: totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de Atenas, a las 18:00 horas del día 24 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 5011.—(112177).

Por escritura otorgada ante mí, Mónica Garrido Quesada, a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sevaldía Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Valverde Arguedas. Capital: un millón quinientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 5012.—(112178).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ecovia Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Colón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 5014.—(112179).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dos Mil Siete Damova Comercial S. R. L. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 5015.—(112180).

En escritura Nº 60, visible a partir del folio 92 frente, del tomo 13 de mi protocolo, de las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Agropecuaria La Ligia S. A. Mediante la cual se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal; además se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la forma de convocar a los socios a asambleas ordinarias y extraordinarias.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5020.—(112181).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Lago de la Montaña S. A. Plazo: 99 años. Capital social: representado por veintitrés acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Junta directiva de cuatro miembros: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 5021.—(112182).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número sesenta y siete II, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desert Lily Limitada. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a la señorita Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general uno y tesorero, se nombró como gerente general uno a la señora Dianne Carol Triff y como gerente general dos a la señora Virginia Triff.—Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 5022.—(112183).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas del capital social y de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 5025.—(112184).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Astilleros El Cocal (Puntarenas) S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 5026.—(112185).

Ante esta notaría, por escritura Nº 18-4, se constituyó la sociedad denominada Movi Tierra Sostenible Z C S. A. Con domicilio en Ulloa de Heredia. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Mario Enrique Zamora Murillo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 5027.—(112186).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Doña Hilda S. A. Modificación del plazo social.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 5028.—(112187).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, se protocoliza acta por la que se reformaron los estatutos y nombraron directores de Recicladora Ambiental de Costa Rica Recam S. A.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 5029.—(112188).

Petsobol Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa al nombre el cual es Inmobiliart Soluciones Sociedad Anónima y la cláusula sétima relativa a la administración y se nombra nueva junta directiva. Todo mediante escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2007, visible al folio 193 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 5030.—(112189).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Primer Punto en Crear S.M.C. Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5032.—(112190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Grupo Ada del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: mil colones. Domicilio: San José. Gerente es apoderado generalísimo y subgerente actuando únicamente con el gerente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 5033.—(112191).

Kenneth Mora Díaz y Raúl Alvarado Fernández, constituyen Serendip EDU Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Desamparados. Cuyo objeto es el comercio en general. Capital: es de cien mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma es el presidente y secretario.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5034.—(112192).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura ciento treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo ocho de mi protocolo se constituyó Tortuga Properties Inc. Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela y representada por el presidente y secretario.—Alajuela, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5038.—(112193).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad SBG Computers de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5037.—(112194).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada al ser las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó fundación denominada Fundación para la Protección y Conservación del Manglar Órganos de Paquera. Con domicilio, en la ciudad de Paquera, Puntarenas, Finca Diamond Cove, tres kilómetros al oeste de la intersección Atracadero-Paquera. De plazo indefinido.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5039.—(112195).

Por escritura número ciento noventa y ocho-seis, otorgada ante esta  notaría, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Estrategias Psicológicas Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital social: cien mil colones.—Tibás, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 5040.—(112196).

Ante esta notaría, comparecen los señores María Potenciana Pérez Bonilla, cédula de residencia nicaragüense dos siete cero-nueve ocho ocho nueve tres-tres nueve ocho ocho siete, y Carlos Alberto Cantillano Morales, cédula de identidad número ocho-cero setenta y uno-setecientos diecisiete, y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Recanp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 5041.—(112197).

En mi notaría en San José, a las once horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Global Ambientec Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 5042.—(112198).

Por escritura número veintiuno, iniciada a folio ocho frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, se reformó la cláusula de la administración y el domicilio social de la sociedad Sobre Góndolas S Y G Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 5044.—(112199).

En esta escritura mediante pública Nº 371-17, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Villa Topoyan Turú S. A. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 5048.—(112200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseño de Tuberías DT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos siete, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 5053.—(112201).

Por escritura otorgada ante esta  notaría, se constituyó la sociedad denominada Garza Quinta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Garza de Nicoya, setenta y cinco metros norte de Pescadería Alex. Presidente: Alexis Barrantes Mendoza.—Nicoya, Guanacaste, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Nº 5051.—(112202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día siete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Englobal Ingeniería EGICR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 5054.—(112203).

Por escritura otorgada el día 23 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Repuestera Nacional de San Sebastián S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 5056.—(112204).

Por escritura otorgada el día 23 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Nacionales e Internacionales Los Morenos de San José S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 5057.—(112205).

Por escritura número doce se protocolizó acta de la asamblea general de socios de la sociedad Corporación Ventana Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta relativa a la administración y la actual junta directiva.—San José, once de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 5058.—(112206).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez da fe que en mi notaría se constituyó, la siguiente sociedad Aborigen de San Vito Sociedad Anónima. Es todo.—Veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 5059.—(112207).

Mediante escritura número noventa y nueve del protocolo quinto del Licenciado Antonio Gutiérrez Rodríguez, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad Calle de Vitigudino Sociedad Anónima.—Miércoles 12 de diciembre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5060.—(112208).

El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la Sociedad Inversiones KCSA Los Achotes Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería, y la agricultura, el domicilio social es la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Finca el Achote, cuatro kilómetros al oeste del mercado municipal, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al señor presidente Kenis Carvajal Saldaña, conocido como Keneth, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos sesenta y seis, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Finca El Achote, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Buenos Aires de Puntarenas, 11 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5062.—(112209).

El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la sociedad Inversiones Geofaca Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería, y la agricultura, el domicilio social es la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, centro, frente al portón de la zona administrativa, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al señor presidente Giovanni Fallas Campos, conocido como Geovanny Fallas Campos, mayor, casado una vez, separado de hecho, educador, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, vecino de Buenos Aires de Puntarenas centro con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Buenos Aires de Puntarenas, 11 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5063.—(112210).

El suscrito notario, he procedido a constituir la sociedad Inversiones Antonio Rojas Sociedad Anónima. Presidente Juan Carlos Rojas Mora.—Moravia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 5064.—(112211).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas, ante mí, se constituyó Compañía Asesora MAG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Asesora MAG S.A.—Barva de Heredia, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 5065.—(112212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la entidad Agrícola Viquequiro Sociedad Anónima, Eduardo Ramírez Soto. Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 5067.—(112213).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy se modifican las cláusulas segunda, tercera y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Puerta de la Cruz S. A. relativas al domicilio, plazo social y agente residente. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 5068.—(112214).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Moramuri Ltda en la que se ceden las cuotas, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo Gerente.—San Ramón, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 5069.—(112215).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Las Sandias de Elo Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5070.—(112216).

El suscrito notario hace constar que se modifica, el pacto constitutivo de la sociedad Porto Boreal Limitada persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cero siete dos cuatro, quien será representada por un único gerente. Así mismo se hace nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, doce de diciembre del 2007.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 5071.—(112217).

El suscrito notario hace constar que se modifica, el pacto constitutivo de la sociedad Torre Artemisia Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cero nueve siete dos, quien será representada por un único gerente. Así mismo se hace nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 5072.—(112218).

Ante el suscrito notario, se constituyó Proaktiva Desing, Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, diciembre del dos mil siete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 5074.—(112219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del dieciséis de octubre, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Geografía Solar S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, cuarta y sexta de sus estatutos y se nombran nuevos presidente, tesorero y fiscal.—San José, 11 de noviembre 2007.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 5075.—(112220).

Por escritura de las 10:00 horas del 11 de diciembre del año 2007, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Crying Poker Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad, por acuerdo de los socios y se hace la liquidación respectiva.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 5076.—(112221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Agrícola Jomabama J & K Sociedad Anónima, capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: La Bonita de Pérez Zeledón, 100 metros norte de la escuela. Plazo 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 noviembre de 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 5078.—(112222).

Mediante escritura número doscientos uno, de las 11:00 horas del 22 de agosto, se modificó nombre, nombro nueva junta directiva y aumentó capital social con modificación de acciones de la Empresa Medical Imaging Solutions MIS S. A.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 5080.—(112223).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de diciembre del año dos mil siete, la sociedad Empresa Gafeso S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se modifican cláusulas se nombra junta directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 5083.—(112224).

En el despacho de la Licenciada Ildreth Araya Mesén, el seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños S. A., cuyos socios son: Jorge Arturo Rivera Campos y Walter Francisco Sequeira Fallas. Domicilio Social: Desamparados, Residencial El Diamante casa once-F, y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, Cartago, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 5085.—(112225).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Alexander Andrés Calderón Solano y Sussy Soto Méndez, constituyeron la sociedad Recycling Quality Products, Sociedad Anónima Presidente: Alexander José Calderón Soto. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 5086.—(112226).

En escritura pública número ciento cuatro-nueve, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Estrella Marina K & G Sociedad Anónima, presentada al diario del Registro, bajo las citas quinientos setenta y tres, asiento setenta y siete mil ciento ocho. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro, Pérez Zeledón, a la diez horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 5093.—(112227).

Por escritura de las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Villa las Lomas Cero Veinte Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad Limitada y se nombran gerentes. Es todo.—San José 12 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 5095.—(112228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de diciembre del presente año, se modificó la cláusula quinta, del capital social, de la empresa Ideas Gloris S. A.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 5094.—(112229).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de accionistas de F&F Callizo And Son, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 5096.—(112230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, protocolicé el acta de asamblea de socios de Roses And Tulipans, S.R.L., mediante la cual se reformó su nombre por Manazanillo Resort Hotel MRH, S. R. L.—San José, doce de diciembre del año 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 5097.—(112231).

En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, el día dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bufete Rivera Campos, cuyos socios son: Gehasleane Rivera Campos, Josué Fernández Rivera y Paula Fernández Rivera. Dicha sociedad esta domiciliada en San José, Desamparados, de la escuela El Porvenir trescientos metros sur casa treinta-C y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 5098.—(112232).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad El Carnuco Azul S.A. en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 5100.—(112233).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Argo Navis Escarlata S. A.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 5101.—(112234).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2007, protocolicé acuerdos de Labores Tita Ltda; reformando estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 5103.—(112235).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Carranza & Carranza Asociados Construcciones Casa Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 5108.—(112236).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Canales Via Satellite C.R. S. A. Capital Social: 10.000 colones. Representante: Maribel Monge Castillo.—San José, diciembre del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 5109.—(112237).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica S.A., que el Registro le asigne, constituida por los socios y miembros de junta directiva que la administrará.; Presidente; Norman Álvarez Zamora, cedula; dos-tres cero cinco-dos tres cero, vicepresidenta; Nidia Alfaro Murillo, cedula; dos-tres siete tres-nueve uno cuatro, Tesorera; Marjurie Álvarez Alfaro, cédula; dos-cinco cuatro cero-cinco seis seis, Secretaria; Elizabeth Álvarez Alfaro, cédula; dos-seis cero ocho-siete ocho ocho, Vocal uno, Luís Álvarez Alfaro, cedula; dos-cinco seis seis-dos ocho dos, Fiscal; Liliana Álvarez Alfaro, cédula; dos-seis cuatro cinco-cinco uno siete, el capital de constitución diez mil colones y todos son accionistas.—Diciembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 5110.—(112238).

Ante esta notaría, se reforma cláusula sétima del pacto social de Alturas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis, en cuanto a la representación.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5112.—(112239).

Ante esta notaría, se reforma cláusula sétima del pacto social de Gastronómica Veronesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil sesenta y uno, en cuanto a la representación.— San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5113.—(112240).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público de Alajuela, a las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2007 se constituyó las Águilas del Alba S. A. con domicilio en San Pedro de Poás Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpizar, Notario.—1 vez.—Nº 5114.—(112241).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público de Alajuela, a las 09:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó Valmur Construye S. A. con domicilio en San Rafael de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpizar, Notario.—1 vez.—Nº 5115.—(112242).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada International Payroll Services S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Natalia Quesada Fernández.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 5116.—(112243).

Por escritura Nº 244-1, se constituyó Transmazú Sociedad Anónima. Con presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Cartago 12 de diciembre de 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 5125.—(112244).

Que mediante escritura número ciento diez-uno, visible a folio sesenta y tres, frente al sesenta y cuatro vuelto del tomo primero, los señores, Manuel Antonio Monestel Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad dos-ciento noventa y ocho-doscientos setenta y uno y vecino de San Ramón de San Rafael de San Ramón de Alajuela; Berlín cuatro kilómetros al sur de la escuela y Yamileth Monestel Vargas, mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cinco-seiscientos uno y vecina de San Ramón de Alajuela, cien este y veinticinco sur del Club de Amigos, constituyen la sociedad anónima denominada Horizontes de Occidente M&Y Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de_ Alajuela, en la misma dirección de su representante. Presidente: Manuel Antonio Monestel Vásquez. Capital social: diez mil colones netos.—San Ramón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 5126.—(112245)

Que mediante la escritura número ciento nueve-uno visible a folio sesenta y dos frente al sesenta y tres frente al tomo primero de mi protocolo, los señores Elvia Vargas Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cinco-cero cincuenta y ocho y vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela; Berlín cuatro kilómetros al sur de la escuela y Yamileth Monestel Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cinco-seiscientos uno y vecina de San Ramón de Alajuela, cien este y veinticinco sur del Club de Amigos, constituyen la sociedad anónima denominada Manantiales de Agua Viva E&Y Sociedad Anónima.  Domiciliada en San Ramón de Alajuela, en la misma dirección de su representante. Presidenta: Elvia Vargas Chavarría. Capital social: diez mil colones netos.—San Ramón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 5127.—(112246).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Morera Campos de Atenas Sociedad Anónima, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5128.—(112247).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se modificó la cláusula segunda los estatutos sociales de Cítricos de Dos Ríos S. A.—San José, 11 de diciembre de 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 5129.—(112248).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios compañía Tecamachalco Sociedad Anónima, mediante escritura número diecinueve de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil siete, en la cual se aumenta el capital social en mil colones, se modifica la cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Gonzalo Barquero Ramírez.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 5130.—(112249).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Blabelle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representada por la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de diciembre del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 5131.—(112250).

Ante mi notaría, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5132.—(112251).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, el señor Javier Peralta Volio, con cédula de identidad número 9-017-211, y la señora Carmen Polini Freer, con cédula uno-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos veintiuno, constituyen sociedad anónima por escritura número quince-cuatro, de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 5133.—(112252).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, los señores Alessandro Balzarro Magni, con cédula de identidad número 8-073-964, Oscar Zelaya Hernández, con cédula 8-068-575 y Dario Arévalo Prieto, con cédula de residencia número 117-00763902, constituyen sociedad anónima por escritura número uno-cuatro, de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete.—San José, doce de diciembre del 2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 5134.—(112253).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Magnificat Servicios Médicos Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 5135.—(112254).

Mediante escrituras números, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65 y 68-4, otorgadas a las 12:00 del 3 de diciembre, 12:20 del 3 de diciembre, 12:30 del 3 de diciembre, 12:40 del 3 de diciembre, 12:50 del 3 de diciembre, 13:00 horas del 3 de diciembre, 13:15 de 3 de diciembre, 13:20 del 3 de diciembre, 13:30 del 3 de diciembre, 12:00 del 4 de diciembre, 12:20 del 4 de diciembre, 12:30 del 4 de diciembre, 13:00 del 4 de diciembre, 14:00 del 11 de diciembre respectivamente según su orden todas del año dos mil siete, ante esta notaría se modificó la junta directiva de las sociedades: Costa Esterillos Estates Espirulina cuatrocientos nueve S. A., Costa Montaña Estates Claveles cero cero cuatro S. A, Costa Montaña Estates Marañon Cero Cuarenta y Siete S. A., Costa Montaña Estates Paraíso Natural cero ochenta S. A., Costa Montaña Estates Gaviotas cero ochenta y cuatro S. A. Asimismo se modificó la junta directiva y la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades: Costa Esterillos Estates Iboga Cero Cincuenta y Ocho S. A., Costa Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiseis S. A., Costa Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece S. A., Costa Esterillos Estates Quina Cero Ochenta y Seis S. A., Costa Montaña Estates Copal Ciento Cuarenta y Siete S. A., Costa Montaña Estates Carmelina Única Ciento Quince S. A., Costa Esterillos Estates Caldio Ciento Veintiuno S. A., Costa Montaña Estates Pretel de Galápagos Ciento Treinta y Ocho S. A., Costa Montaña Estates Balsamo Ciento Cincuenta S. A., Costa Montaña Estates Pavia Ciento Sesenta y Cinco S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 5137.—(112255).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres ciento uno cuatrocientos ochenta mil setecientos ochenta y nueve Sociedad Anónima, por la cual se, reformó la cláusula de la administración, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 5138.—(112256).

El suscrito notario, hace constar que según escritura veintiuno-cinco, folio diez frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Corporación Industrial Hypatya Limitada, domiciliada en Heredia, Residencial Miraflores, casa número doscientos noventa y ocho, donde figura como gerente: Gera María Gómez Gómez, mayor, soltera, cédula número uno-mil ciento cuarenta y ocho-doscientos cincuenta y seis, ingeniera en mantenimiento industrial, vecina de Heredia, Residencial Miraflores, casa número doscientos noventa y ocho.—Cartago, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 5139.—(112257).

El suscrito notario, hace constar que, según escritura diecisiete-cinco, folio ocho frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Grupo Circuito Gallery Limitada, domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles, calle dieciocho y veinte, avenida seis, cien metros al norte y veinticinco metros al este de la Basílica de Los Ángeles, donde figuran como gerentes Catalina Elizondo Arrieta, mayor, soltera, arquitecta, cédula número uno-mil veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho y Natalia Solano Meza, mayor, soltera, arquitecta, cédula número uno-mil ochenta y tres-setecientos treinta y seis, ambas vecinas de Cartago, Barrio Los Ángeles, calle dieciocho y veinte, avenida seis, cien metros al norte y veinticinco metros al este de la Basílica de Los Ángeles.—Cartago, diecinueve de noviembre de dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 5140.—(112258).

La sociedad Faymi JMRC Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y nombran junta directiva por el resto del período de vigencia.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 5142.—(112259).

La sociedad AL & AL Inversiones Rivera Sociedad Anónima., reforma cláusula sétima de pacto constitutivo y se nombra presidente por el resto del período.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 5143.—(112260).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Jiménez Solano Emagez de Grecia Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Alajuela, Grecia, Los Ángeles un kilometro hacía el este del antiguo Quijote.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 5144.—(112261).

Ante la notaría de la licenciada Francine Campos Rodríguez, en conotariado con la licenciada Flora Ramírez Camacho, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trillo Azul Sociedad Anónima. Escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 5146.—(112262).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Traseli Sociedad Anónima, en Siquirres a las nueve horas del veintiséis de diciembre del 2007.—26 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 5145.—(112263).

El suscrito notario, hace constar que se modifica, el pacto constitutivo de la sociedad Porto Sonhos Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve tres uno siete nueve, quien será representada por un único gerente. Así mismo se hace nombramiento del nuevo gerente. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 5148.—(112264).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento noventa y tres frente, escritura número doscientos sesenta y seis, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima cuyo razón social será el número consecutivo que le corresponda como cédula jurídica. Capital suscrito y pagado. Representación presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 5149.—(112265).

Se comunica a terceros interesados que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada el día de hoy, se procedió a tomar el acuerdo de liquidar y disolver la sociedad Maersk Global Service Centres Costa Rica, S. A. cédula de persona jurídica 3-101-313820, con domicilio social en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio G, quinto piso. De acuerdo al artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución y liquidación.—San José, 01 de diciembre de 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 5150.—(112266).

Por escritura otorgada ante este notaria pública, el día 01 de octubre de 2007, a las 12:00 horas, se cambió la razón social de la empresa cédula de persona jurídica número 3-101-471297, la cual en adelante será: Invermurcia Los Delfines, S. A.—Tambor, 11 de diciembre de 2007.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5152.—(112267).

Por asamblea de socios, las sociedades denominadas Baby Joe & Little Catalina de Nosara S. A., modifican cláusula de representación.—San José, 12 de diciembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 5153.—(112268).

Por escritura numero 177 bis, otorgada a las 16:30 horas del día 07 de agosto del año 2007, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada El Pilón de Quebradilla S. A. se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda, del domicilio social.—Cartago, 10 de diciembre del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 5154.—(112269).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil noventa y seis. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, Huacas, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 4937.—(112270).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Uno Nueve Uno Dos Uno Nueve Seis Cuatro Sociedad Anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 12 diciembre del 2007.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(112273).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, Edwin Bolaños Villalobos y Tatiana Oviedo Vargas, constituyen: LCL Shippers Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es LCL Consolidadores Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Edwin Bolaños Villalobos.—Alajuela, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(112278).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil siete, Agrícola El Colmenar del Río S. A. y Finca La Curva S. A., constituyen, al amparo del Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio un lote que segregan de una propiedad en la que ambas sociedades son dueñas por partes iguales. Presidente de la junta directiva: Fernando Sánchez Matamoros.—Alajuela, l2 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(112280).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se constituyó Les Sables D’or Cóte Edén Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(112286).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Peg Pan American Education Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, a la señora Teresa Rodríguez Cerdas, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—(112288).

Tres ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil sesenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-49769, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 15:10 horas del 29 de agosto de 2007, nombra nueva junta directiva. Presidenta, se nombra a María del Milagro Madriz Mata, costarricense con cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-ciento setenta, soltera, coordinadora de investigaciones clínicas, vecina de Cartago, Paraíso, cien metros al este y veinticinco al sur del Cuerpo de Bomberos. Nueva razón social Riamsa Paraíso Comercial Sociedad Anónima: y no como se indicó en dos publicaciones anteriores de 31 de agosto y 26 de setiembre de 2007. Su nuevo domicilio es en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al norte y veinticinco este del Centro Comercial Plaza del Sol, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país y aún fuera de éste.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(112289).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de diciembre del dos mil siete se constituyó ante mí, la empresa denominada Grupo Bore S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(112296).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de diciembre del dos mil siete se protocolizó ante mí acta de la empresa Rock Investments S.R.L.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(112325).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Pacific Green Forest S. A., Atlantic Green Forest S. A., Talamanca Green Forest S. A. Todas con domicilio en Zapote, cien metros este de Cortel. Representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero conjunta o individualmente. Plazo social 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 4935.—(112331).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 del 11 de diciembre de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Afrika Estética y Medispa S. A. En las que se modifica la cláusula novena de los estatutos, se cancelan nombramientos de junta directiva y se hacen otros de nuevo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112373).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas del trece de diciembre del año en curso, protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Curridabat, Norte S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se aceptan renuncias de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, trece de diciembre del año dos mil siete.—José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(112379).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del doce de diciembre del año en curso, protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Curridabat Paomar S. A. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(112380).

Por escritura número doscientos sesenta y uno se constituyó la sociedad denominada Raíces Españolas Pazos Rey Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(112388).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios del Pacífico (VIALPA), Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente Francisco Rojas Berrocal.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(112389).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día hoy, se constituyó la sociedad Torre La Vega Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(112391).

Por escritura pública otorgada a las diez y quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fontibre Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(112392).

Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos M Nandayure Sociedad Anónima, el veintiséis de setiembre del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste del Banco Nacional.—Nandayure, 9 de diciembre del 2007.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(112393).

Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada BC Hermanos Cerroazul Sociedad Anónima, el día diecisiete de julio del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de siete mil colones, domiciliada en Porvenir de Nandayure, Guanacaste, caserío Bella Vista, quinientos metros al norte de la plaza.—Nandayure, 9 de diciembre del 2007.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(112394).

Ante esta notaría a las 15 horas del 15 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Freedom Knigh Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Roberto Campos Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—(112395).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día nueve de diciembre de dos mil siete, se reforman las cláusulas, segunda y décima del pacto social de la sociedad: Reflejo del Arco Iris Sociedad Anónima.—Moravia, nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(112413).

La suscrita notaria, Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día dieciséis de julio del año en curso, he protocolizado el acta cuarenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, celebrada el día veintisiete de junio del dos mil siete. Conforme a la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las limitaciones allí indicadas para el presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(112415).

Ante mí, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con número de cédula jurídica y aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado presidente.—Belén, Heredia, 7 de diciembre de 2007.—Lic. Rafael A.. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(112416).

Ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con número de cédula jurídica y aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(112417).

Ante mí, a 1as 14:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con número de cédula jurídica, y aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 7 de diciembre del 2007.— Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(112418).

Ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tica Produce S. A. Capital: suscrito y pagado, apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(112419).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la totalidad del pacto social de la firma de esta plaza: Zubre Limitada, transformándose en Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Zúñiga Brenes; agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(112423).

Por escritura doscientos sesenta y nueve-tres de mi protocolo se modificó el pacto constitutivo la sociedad Desarrollos Ecológicos Vida Verde Sociedad Anónima, otorgada en fecha siete de diciembre del dos mil siete, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(112427).

En esta notaría a las diez horas del doce de agosto del dos mil siete, se realiza modificación al pacto constitutivo de la denominada Comercializadora Montense Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(112428).

Ante esta notaría, según escritura N° 54 de fecha 11 de diciembre de 2007, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 33171-J. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón uno, Heredia, distrito cuarto, Ulloa. Capital social ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al secretario y tesorero.—Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 37574.—(112429).

Ante mi notaría se otorgó la escritura número ciento cincuenta y tres, de las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil siete, constituyendo la sociedad Stewart Real Estate Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37578.—(112437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se modificó de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos diez s. a., la cláusula primera del nombre por: Centro Internacional de Entrenamiento en Emergencias SMI Sociedad Anónima, la cláusula segunda y la cláusula quinta y por medio de la cual se aumenta el capital social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37579.—(112440).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil siete, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de Agrocomercial Heliconias Wagnerianas J&J S. A. que modifican las cláusulas: primera: sobre el nombre; y sexta: sobre la administración y junta directiva. Se modifica agente residente y junta directiva.—San José, once horas del trece de diciembre de dos mil siete.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112455).

Mediante escritura de las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Pensamientos Inéditos Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionó por absorción con Inmobiliaria M x M Sociedad Anónima prevaleciendo esta última. Así mismo protocolicé acuerdos de Inmobiliaria M x M Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionó con Pensamientos Inéditos Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 37592.—(112461).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones A W Santa Ana Metropolitana Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 37593.—(112462).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación J C de Inversiones Los Posos de Santa Ana Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 37594.—(112463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y uno, otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Tamarai Hostel Tamarindo, Mar y Aire Limitada, con un capital de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(112501).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000,00, plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(112502).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra junta directiva de la sociedad Jothiaca Traders Sociedad Anónima. Presidenta: Evangelina López Alfaro.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(112515).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bersezio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se acuerda eliminar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(112517).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monesiglio S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula octava, se elimina la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(112518).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vía Cabricán Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se revocan los puestos de gerente y agente residente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(112519).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Cancha Sintética Weber Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(112526).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones Inmobiliarias Weber Jiménez Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con quince minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(112527).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Super Weber Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(112528).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Atland Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Limón, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(112531).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Ani Mru Mru Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Limón, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(112532).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad El Cadejos Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(112534).

Rafael Solano Cerdas y otro constituyen Rahso del Sur S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(112535).

Rafael Solano Cerdas y otro constituyen  Rahso  Equipo  Pesado S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 8 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(112536).

La suscrita notaria Zaira Salazar Castro, hace constar que mediante escritura número 287 de fecha 26 de julio del año 2007, la sociedad de esta plaza denominada Granja de Jovica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-101-106964, modificó su domicilio social, el cual es Tres Ríos, San Juan, residencial Colinas de Montealegre, frente al edificio El Olivar.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(112539).

Se constituye Agrarios Lupamagil Sociedad Anónima. Presidenta: Hilda María Granados Olivares, con cédula número: uno-novecientos cincuenta y cuatro-ciento sesenta y siete, a las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(112544).

Se constituye Multiservicios Mino Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ángel Madrigal Rosales, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y siete-ochocientos sesenta y seis, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(112545).

Los señores Jorge Santamaría Fonseca y Zoila Patricia Del Solar Salas, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Grupo de Desarrollo Habitacional Sansolar Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, San Sebastián, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte, local comercial a mano derecha Tico Car. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Santamaría Fonseca. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(112546).

Ante esta notaría se nombró nueva junta directiva de la sociedad Industrias Lílliam S. A., cédula 3-101-054316. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(112552).

En la ciudad de Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del día trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D R Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente: José Manuel González Fonseca.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—1 vez.—(112553).

En la ciudad de Liberia, Guanacaste, a las catorce horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Black Sportman Five Hundred Investment Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente: José Manuel González Fonseca.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—1 vez.—(112554).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herocer Hnos. Sociedad Anónima, mediante la cual cambia su domicilio social en el Hotel Finisterra, ochocientos metros al sur de la primera entrada, Playa Hermosa, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, sin perjuicio de tener agencias, sucursales u oficinas en cualquier parte del país o fuera de él. Además acuerda que presidente y secretario tendrán poder generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(112555).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Mono en la Cara Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría de la licenciada Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—(112560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Contaduría Ricardo Mora S. A., en donde se modifica cláusula de administración de la sociedad.—Catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(112561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas quince minutos del primero de agosto de dos mil siete, se modificó la cláusula del plazo de la sociedad Inmobiliaria Barmau C y C Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre de dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(112562).

Por escritura pública, otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Koyco Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(112563).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Nucoa Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre de dos mil siete.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(112564).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente, secretario y tesorero de junta directiva de la sociedad denominada Rectificación Alajuelense S. A. por todo el plazo social. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(112565).

Por escritura pública número ciento veintiocho de las diez horas del trece de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asetrek Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(112575).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Vista del Golfo Sociedad Anónima. Capital social ciento cincuenta mil colones.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(112577).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil siete, se nombra fiscal de T & M Sarex Solutions Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(112580).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal de Consulting Solutions Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(112581).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, se nombra fiscal de Ballyhoo Solutions Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(112582).

Por escritura número 95-18, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 13 de este mes y año en curso, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Rafael Peraza de Marichal S. A., cédula jurídica 3-101-294091 en donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 14 de diciembre del año 2007.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(112583).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-452947 sociedad anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(112600).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, cambio de junta directiva de Multibingos de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(112603).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Comercializadora Allefio Sociedad Anónima, por el cambio de junta directiva. Escritura otorgada a las once horas y veinte minutos del día catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(112606).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de la empresa Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia –APROUNED-, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho mil seiscientos noventa y cuatro; mediante la cual se nombra tesorero, vocal dos y vicepresidente para el período restante del siete de noviembre del dos mil siete al treinta y uno de marzo del dos mil ocho. Presidente: Miguel Antulio Gutiérrez Alfaro.—Heredia, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—(112614).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Waves of Pacific S. A. Se modifica la cláusula primera, del nombre, denominándose Grupo Altos de Escazú G.A.E. S. A.; así como la cláusula sexta, correspondiendo la administración al presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(112616).

Por escrituras otorgadas, ante mí, se constituyeron S.E.V. By C. & C. Solutions S. A. y Grupo Sandoval y Jiménez S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marco Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5445.—(112618).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, trece de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 5446.—(112619).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad First Costa Rican Title and Trust Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de diciembre del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 5447.—(112620).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a compra y venta de bienes inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, trece de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 5448.—(112621).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la compañía Nutrias Heredianas de Puente Pirro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nutrias Heredianas de Puente Pirro S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 5449.—(112622).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento diez de las dieciocho horas dos minutos del primero de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Seguridad Chico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pavas, La Catalina veinticinco metros este y setenta y cinco metros norte del psiquiátrico, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Freddy Chinchilla Méndez.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 5450.—(112623).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento trece de las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del primero de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Barman de la Atlántida Sociedad Anónima. Domiciliada en San Vicente de Moravia, ochocientos metros oeste de Romanas Ballar, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ruslan Castro Badilla.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 5451.—(112624).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el catorce de diciembre del año dos mil siete, Tulio Rafael Pazos Serpa y Mirlay Elena Ramírez Iriza constituyen la sociedad Inversiones Gempis Veintiuno S. A.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 5453.—(112625).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el catorce de diciembre del año dos mil siete, Tulio Rafael Pazos Serpa y Mirlay Elena Ramírez Iriza, constituyen la sociedad, Ambumed S. A.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 5454.—(112626).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chitopu Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 5455.—(112627).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada Operaciones Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 5456.—(112628).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zurquiparadise Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 5457.—(112629).

Hoy he protocolizado asamblea de socios Concepto Estratégico JFO S. A. Se modifica domicilio, se aumenta el capital social y se nombra directiva.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5458.—(112630).

Mediante escritura número setenta y siete a las dieciséis horas del día doce de diciembre de dos mil siete, por el notario público Rafael Ortega Tellería, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada CYTEC MGS S. A., en la cual se revoca el nombramiento del secretario y se nombra en su lugar al señor: Hamer González Soto. Tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 5460.—(112631).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-500969 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, la octava, y modificar la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5461.—(112632).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Pane Alajuela S.A.L.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, la sexta, la quinta, aumentar el capital social y modificar la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5462.—(112633).

Por escritura ciento setenta y tres ante esta notaría, otorgada a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Carmesi Caribe Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 5463.—(112634).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Body Movements International Limitada. Objeto: jet ski y tours guiados. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5464.—(112635).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Veinte Veinte Cero Basura Limitada. Objeto: Reciclaje de basura. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5465.—(112636).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas de hoy, los señores José Antonio Lestón Miranda, Fabio Guadalupe Sosa Orias, Alexander Martín Cortés Campos y Manuel de Jesús Alvarenga Franco constituyeron la sociedad Consorcio Solac Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Heredia.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5468.—(112637).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Playa Sandía Nacascole Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores de Heredia, doscientos cincuenta metros al oeste de la Casona del Cerdo, casa a mano izquierda de color celeste con verde, con un capital social de cinco mil colones y cuyos representantes legales son su presidenta, Kenia Gutiérrez Viales, mayor, con cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y dos-setecientos noventa y seis y su secretario, Erick Ramírez Ramírez, mayor, con cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-quinientos diez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alan Martín Picado Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 5469.—(112638).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de diciembre del dos mil siete, a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mon Amour Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5470.—(112639).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, se constituye sociedad anónima  denominada  Inversiones Loval  Jiménez H.U.L.A.  S. A., representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de San Isidro de Heredia calle Las Mercedes cuatrocientos metros norte del Depósito El Lagar. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5471.—(112640).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 8 de diciembre del 2007 se constituyó la sociedad Río Salado Medioambiental HM Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Méndez Morales. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢500.000,00. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 8 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5472.—(112641).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sacar Trading Group C. R. S. A., en español Grupo Comercial Sacar C. R. S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 5474.—(112642).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 5 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rob Goodell Incorporated S. A. Presidente: Rob Robert McElroy Goodell. Capital social: 10.000 colones.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5475.—(112643).

Ante esta notaría, los señores Isabel Rímolo Fernández, cédula de identidad 1-879-326 y Óscar Mora Vargas, cédula de identidad 1-801-770; han comparecido para constituir la empresa Trust In Scrow Box Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 5 de diciembre del año 2007. Óscar Mora Vargas ejerce la presidencia.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 5476.—(112644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportes Nacionales Porvozza V.A. Sociedad Anónima. Domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, El Mora, calle dos, frente al salón comunal, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, trece de diciembre del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 5477.—(112645).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría, se constituyeron dos sociedades de nombre Mi Amor del Caribe Sociedad Anónima y Mi Amor Resort Tours Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial en ambas la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las nueve horas y diez minutos del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 5478.—(112646).

Ante esta notaría del licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número ciento cuarenta y ocho-diecisiete, de las doce horas del día once del mes de diciembre del año dos mil siete, constituyeron una S. A., cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital social: once mil colones. Plazo social: cien colones.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 5479.—(112647).

Reforma de estatutos de sociedad anónima denominada Tropical Hair Extetion Sociedad Anónima. Domicilio: distrito primero, San Isidro de El General del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Richard Nahum Abbott presidente. Capital social: diez mil colones.—Pérez Zeledón, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 5480.—(112648).

Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frutas de Exportación Frutex S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5481.—(112649).

He variado el domicilio social, así como el nombramiento de la junta directiva de la empresa denominada Bajo Caliente Maravilloso Sociedad Anónima, en donde figura como nueva presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la joven Beberly Castro Mena actuando individualmente.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5486.—(112650).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Marlin Five S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva, vicepresidente y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 5482.—(112651).

Por escritura número 121 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Surf Factory Costa Rica S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Presidente: Lope Carral Sampedro.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 5487.—(112652).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número doscientos dieciocho del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas del once de diciembre del dos mil siete, la compañía Fa y Mar de Palmares S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 5488.—(112653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shello’s Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cinco siete nueve ocho, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, trece de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 5489.—(112654).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Montañas de Aire Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5491.—(112655).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Running Rocks Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5492.—(112656).

Por escritura 283 de las 9:30 horas del día 6 de diciembre del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Puerto Barreiro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 5493.—(112657).

Por escritura número trescientos doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Rapitaxis Tilarán S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 5494.—(112658).

Por escritura 284 de las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Cabo Bonito Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 5495.—(112659).

Por escritura 285 de las 10:30 horas del día 6 de diciembre del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Santa Rosa de la Roca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 5496.—(112660).

Por escritura 282 de las 9:00 horas del día 6 de diciembre del 2007, María Cristina Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada La Ensenada de San Cristóbal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 5497.—(112661).

Ante el notario Jeffry Alonso Hernández Romero, a las 10 horas 30 minutos del 15 de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada China Sourcing and Quality S. A., se suscribió el capital social y se pago, se nombró apoderado generalísimo y junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 5498.—(112662).

Ante el notario Jeffry Alonso Hernández Romero, a las 10 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Wonderful View S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 5499.—(112663).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Tierras Soleadas del Pacífico S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 5500.—(112664).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 13 horas 30 minutos del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Wonderful View S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 5501.—(112665).

Al ser las 15:00 horas de hoy, Francisco Ernesto Guzmán Rodríguez y José María Guevara Cerda, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al decreto 33171-J, domiciliada en San José, Aserrí, de las Prestaciones del Setenta, ciento veinticinco metros. Dedicada al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social: quinientos mil colones. Presidente el primero apoderado generalísimo con facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo social, que es cien años desde su constitución. Fiscal: Freddy Arturo Fuentes Morales.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 5503.—(112666).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8 horas 30 minutos del 7 de diciembre del 2007, se modifica la cláusula octava de la administración. Los negocios de la sociedad serán administrados por un gerente general y un subgerente general de la sociedad Africa Uno Investments Limitada. Es todo.—Guanacaste, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5505.—(112667).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio al momento de su inscripción con el aditamento sociedad anónima, cuyo domicilio es setenta y cinco metros al oeste del bar Puerto Thiel, San Pablo de Nandayure, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: William Rosales Cortés.—Nandayure, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 5506.—(112668).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y tres dada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó la entidad Switch Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: Consultoría Financiera. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, vicepresidente y tesorero, secretario y tesorero, en cada caso conjuntamente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 5508.—(112669).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada WRR y APB Palmas Verdes Property Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho, para que en adelante se lea: “...El domicilio social será la ciudad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri, setenta y cinco metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 5509.—(112670).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Pala Grande de Valle Escondido Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri, setenta y cinco metros al norte. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 5510.—(112671).

Yo, Juan Morgan Chamorro, autorizado al efecto, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chi Cen Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número quinta, de la sociedad dicha, en la que se aumenta el capital social, en escritura número noventa, otorgada a las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 5511.—(112672).

Por asamblea general de las dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía Continuamente en Diversión Sociedad Anónima. Socios: German Gerardo Mesén Marín, Patricia Víquez Peñaranda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Heredia, Heredia Centro, de la Estación de Bomberos quinientos metros norte y cincuenta metros este, casa número catorce. Notario: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número noventa y seis, de las dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil siete.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 5513.—(112673).

Por asamblea general de las diecisiete horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía Inversiones Kazvall Trueque Sociedad Anónima. Socios: Rosa Miriam Vásquez Vásquez, Erika Vanessa Calderón Quirós. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa número mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número noventa y cinco, de las diecisiete horas del día doce de diciembre del año dos mil siete.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 5514.—(112674).

Por escritura número trece otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas cero minutos del doce de diciembre del año dos mil siete, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo se constituyó la empresa AV Horizonte Claro Sociedad Anónima, AG Manto Solar Sociedad Anónima, AQ Cuadra Verde Sociedad Anónima, LL Pliegues Sociedad Anónima, ZZ Pasto Terrenal Sociedad Anónima, AA Calle Antigua Sociedad Anónima, KK Plumas Arcuas Sociedad Anónima, RR Conjunto Piedral Sociedad Anónima, MM Ovalo Sureño Sociedad Anónima, NN Verde Tribial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5515.—(112675).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Prime Costa Rica Land S. A., por la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, se nombró junta directiva y agente residente.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 5521.—(112676).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Majestic Butterflies S. A., por medio de la cual nombra presidente y secretario.—San José, once de diciembre del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5522.—(112677).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye una compañía que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, con capital social de mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio en San José.—San José, doce de diciembre de dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5525.—(112678).

Por escritura de las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se protocoliza acta constitutiva de Copias del Este S. A., se modifica cláusula novena del plazo social, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Karla Maritza Sierra Monge, secretaria: Irene Monge Fonseca, tesoreroa: Alejandro Jiménez Rodríguez, fiscal: Jovita Mireya Rodríguez Bravo.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5526.—(112679).

Por escritura de las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye Inversiones La Unión S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 este de la Municipalidad. Actividad comercio en general. Plazo social cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente. Junta directiva: Presidente: Álvaro Jiménez Rodríguez, secretario: Santiago Jiménez Villegas, tesorero: Jovita Rodríguez Bravo, fiscal: Irene Monge Fonseca.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5528.—(112680).

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye Inversiones AJR del Este S. A, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 este de la Municipalidad. Actividad comercio en general. Plazo social cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente. Junta directiva: Presidente: Álvaro Jiménez Rodríguez, secretaria: Joyita Rodríguez Bravo, tesorero: Alejandro Jiménez Rodríguez, fiscal Karla Maritza Sierra Monge.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5529.—(112681).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye Centro de Servicios de Fotocopiado S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 este de la Municipalidad. Actividad comercio en general. Plazo social cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma Presidente. Junta directiva: Presidente: Álvaro Jiménez Rodríguez, secretario: Alejandro Jiménez Rodríguez, tesorero: Santiago Jiménez Villegas, fiscal: Jovita Rodríguez Bravo.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5530.—(112682).

Por escritura de las 9:30 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocoliza acta constitutiva de Copias La Mini S. A., se modifica cláusula cuarta del plazo social a dos años.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5531.—(112683).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Janaia Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5532.—(112684).

Por escritura de las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocoliza acta constitutiva de Tecnoprinting S. A., se modifica cláusula cuarta, del plazo social, a un año y cuatro meses.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5533.—(112685).

Por escritura de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocoliza acta constitutiva de Copias del Este S. A., se modifica cláusula cuarta del plazo social a once años y diez meses.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5534.—(112686).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó Royal Caribean Bambu Corporation, Sociedad Anónima, abreviatura: Boyal Caribean Bambu Corporation, S. A. En español Corporación Bambú Real Caribe Sociedad Anónima, abreviándose Corporación Bambú Real Caribe S. A. Domicilio: Guápiles de Pococí, Limón. Objeto: Industria y comercio en general, en especial industrialización y comercialización de bambú. Plazo: 90 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 5535.—(112687).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Núñez Barraza Ltda. por los socios Víctor Núñez Torres y Verónica Barraza Jorquera. Ostenta el gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es Cartago, barrio El Molino, avenida tres, calle diecinueve y veintiuno, contiguo a tenería El Molino.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5537.—(112688).

Por escritura número doscientos veintitrés-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las trece horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mil Ochocientos Quince S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Granadilla Montes de Oca, Condominio Lomas de Granadilla, casa número doscientos cincuenta y uno. Objeto: Comercio en general.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 5538.—(112689).

Bufete Mendieta y Alvarado, hacemos constar que se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de socios del Bufete Mendieta y Alvarado, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula tercera y se prorrogó el plazo social por cinco años, mediante escritura Nº 170, otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2007.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Marino Castillo López y Yasmin Herrera Mahomar, Notarios.—1 vez.—Nº 5539.—(112690).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:20 horas del 23-10-2007 se constituye S. A. Parini Real Estate Sociedad Anónima, presidenta, María Cecilia Parini Enciso.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 5540.—(112691).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 1º de diciembre del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Solución Integral Tecnológica Sit Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Puntarenas.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 5542.—(112692).

Por asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía Residencia Planet de Playa Pelada Sociedad Anónima, domiciliada en Playas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, quinientos metros al este de la boca del río Nosara, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis, celebrada a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: “Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general. Estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y quienes podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. El presidente será custodio del libro de registro de accionistas, de actas de asambleas de socios y de junta directiva, así como de los libros de contabilidad. En la elección de los miembros de la junta directiva no habrá voto acumulativo. La junta directiva de la sociedad podrá nombrar funcionarios tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes, con las denominaciones tales y poderes que estimen pertinentes para atender negocios de la sociedad o aspectos parciales de éstos, tanto dentro como, fuera del país.” Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 5544.—(112693).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía de esta plaza denominada Amiata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos mil ciento sesenta y dos celebrada en su domicilio social, sita en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, casa número A-setenta y cinco, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de esta compañía, para que en .lo sucesivo se lean así: “Quinta: Su capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: El socio Hans Thomas Stefan Fortman: cincuenta y ocho acciones, la socia Pia Barbara Lorstcher: diecisiete acciones, el socio Werner Haefele: cinco acciones, la socia Margit Haefele: cinco acciones, y la sociedad Banda LLC: quince acciones. Todos los pagos se hacen mediante el aporte definitivo y en firme por endoso a favor de la compañía de sendas letras de cambio a la vista, cada una por el valor de las acciones que se pagan con ellas. Las acciones o sus certificados serán firmados por el presidente y secretario de la junta directiva.” “Sexta: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Extraordinariamente, se reunirán para los fines del artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio; las convocatorias se harán con tres días de anticipación, por lo menos, por medio del presidente o secretario mediante notificación personal, carta certificada o llamada telefónica. Se prescindirá del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social. Desempeñarán las funciones de presidente y de secretario en las asambleas quienes ocupen estos cargos en el consejo de administración. En todo lo demás aplicará a las asambleas lo dispuesto en el Código de Comercio y las mismas tendrán lugar en el domicilio social.” “Sétima: Los negocios sociales estarán a cargo de un Consejo de Administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general. Estará integrada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y quien podrá otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. El presidente será custodio del libro de registro de accionistas, de actas de asambleas de socios y de junta directiva, así como de los libros de contabilidad. En la elección de los miembros de la junta directiva no habrá voto acumulativo”. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 5545.—(112694).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó Telmex Sociedad Anónima.—Naranjo, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 5546.—(112695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día primero de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Taller Enderezado, Pintura y Repuestos Shalom Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2007.—Lic. Marcial Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 5548.—(112696).

Por escritura número trescientos ochenta y dos del tomo tres, en esta notaría, a las once horas del día doce de diciembre de dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Iesa Comercializadora Electro Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco. En la cual, por unanimidad, se aprobó reformar la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social, aumentándolo.—Guápiles, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 5550.—(112697).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Radio Sabrosa S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 5551.—(112698).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 7 de diciembre del año 2007, se constituyó la compañía denominada J Y D Álvarez Productores Unidos Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5556.—(112699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Joseibra Hermanos Iturriaga Ros Sociedad Anónima, Domicilio: en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser Limón. Plazo 99 años. Objeto: comercio. Presidente: José César Iturriaga Ros; secretario: Ibrahim Iturriaga Ros, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 5560.—(112700).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Génesis Estética Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Marcial R. Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 5564.—(112701).

Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Corporación Mosquito MBP S. A. Capital social: diez mil colones, Presidente: Philip Stephen Jarman, con domicilio social la ciudad de Santa Ana, San José, apartamento D-ciento siete, Condominios Avalon, de la Cruz Roja doscientos metros al este.—San José a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 5568.—(112702).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pirulina del Sur S.A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se eligió nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Juan de Tibás, 6 de diciembre de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5569.—(112703).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 6 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caite Grande S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se eligió nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Juan de Tibás, 6 de diciembre de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5570.—(112704).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 6 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de El Roble del Sur S.A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y. se eligió nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 6 de diciembre de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5571.—(112705).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima. Capitales de Construcción de Coronado S. A., con un capital social de ¢100.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Isidro de Coronado. Presidente: Julián Rosales Enríquez.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 5573.—(112706).

Mediante escritura número setenta-cuatro, otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, asimismo se nombra nueva junta directiva, en la sociedad Costa Montaña Estates Rosa Blanca Cero Cuarenta y Seis S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 5574.—(112707).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las veinte horas del dos de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora Glember Limitada. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Glen Chamberlain Hernández, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad uno-mil setenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y dos, vecino de San Sebastián, Colonia Kennedy, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 5579.—(112708).

En mi notaría por escritura número, del tomo 02 del protocolo de la notaria Marcela Soto Molina, otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas el 10 de diciembre del 2007, se constituyó Familia Cerigo Sociedad Anónima. Domicilio: costado norte del INS de Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: compra y venta de bienes. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5590.—(112709).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número setenta y cuatro-II, otorgada en a las doce horas del once de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Escalas del Cielo Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Daryl Kenneth Owsley, Secretario: Fay Leora Dingwall, Tesorero: Ronald Edward Dingwall y Fiscal: Carol Diane Campbell.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 5602.—(112710).

A las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil siete, en la notaría del licenciado Marco Antonio Ortega Ureña, se constituyó la Fundación para Bendecir Prosperar y llevar a la Victoria, Fundadores Eduardo Martínez Poveda, Rodolfo Martínez Poveda, Yanire Salazar Rodríguez y Marvin Quintana Ramírez.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 5603.—(112711).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis otorgada a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Derish Valverde Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239587 en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 5557.—(112712).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizaron ante mí actas de las empresas Atlantis Plaza Granate Número Cinco Sociedad Anónima y Condominio Berkelio La Granja del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5576.—(112714).

Constitución de sociedad anónima denominada Global Information Technology Services Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y cinco visible al folio cero setenta y ocho frente y vuelto cero setenta y nueve frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil siete. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5580.—(112715).

Por escritura número noventa y siete-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, se nombra presidente; se cambia cláusula sexta de la sociedad 3-101-507465 S. A.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 5584.—(112716).

Por escritura número noventa y ocho-tres otorgada ante esta notaría a las doce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-507615 Sociedad Anónima, por el nombre Sonido del Océano Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 5585.—(112717).

Por escritura número dos-doscientos cincuenta y tres, otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil siete, visible al folio ciento cincuenta noventa y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cimaresearch Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos, en la que se aumenta el capital y se acuerda reformar la cláusula quinta. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 5586.—(112718).

Fundación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Cariari, renueva plazo de personería legal a su director el señor Luis Gómez Chávez. Es todo.—Cariarí, Pococí al ser las ocho horas con cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5591.—(112719).

Por escritura pública número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad VSAT Center Sociedad Anónima, presidente Vladimir Brenes Loría.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5595.—(112720).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 15:00 horas del día 13 de diciembre del año 2007, se protocoliza acta de la compañía Arrecife de Coral S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5597.—(112721).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada A P Valores Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 5599.—(112722).

Por escritura número ciento noventa y uno-uno, de las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández. Los señores Esteban Saborío Coto, Yirlania Rivas Marín y Greta Vargas Barquero, constituyen la sociedad anónima denominada International Legal Services Group S. A. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 5610.—(112723).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Fibrocentro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, doce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 5611.—(112724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Mariposa Luz Azul Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5612.—(112725).

Se avisa que mediante la escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta y cinco, frente del tomo diez de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre del año mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la entidad denominada Ilsesa Maquinaria Equipo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos cincuenta y cinco mil nueve, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de veintitrés millones ochocientos diez mil colones, en virtud de lo cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Heredia, doce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 5614.—(112726).

En esta notaría a las diecisiete horas del veinte de noviembre del presente año se constituyó la sociedad anónima denominada Comercial Cafetales Tarrazú Umaña y Naranjo Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva. Presidenta: Dora Emilia Umaña Naranjo, secretario: Diego Alberto Umaña Naranjo, tesorera: Lilia María Umaña Naranjo y fiscal: Claudina Naranjo Mata.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 5615.—(112727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, la sociedad Dacondor D.C.R. S. A. modifica su cláusula tercera del objeto y la cláusula cuarta del plazo social.—San José, trece de diciembre del mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 5616.—(112728).

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las once horas del cinco de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se modificó el nombre de la sociedad tres-cuatrocientos setenta y dos cuatrocientos sesenta y uno sociedad de responsabilidad limitada a AWA Security de Costa Rica S. A.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5617.—(112729).

Jorge Arturo de la Trinidad Castro Herrera y otros constituyen sociedad anónima denominada Joryaseb de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 4 de diciembre del año 2007.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 5618.—(112730).

Mediante escritura número treinta-diez, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyo la entidad denominada: Pensión Hotel Realty Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 5620.—(112731).

Mediante escritura numero treinta y uno-diez, visible al folio treinta frente, del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada: Pensión Hospitality Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 5621.—(112732).

Que de conformidad con la escritura número ochenta y siete, de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, protocolización de actas de asamblea extraordinaria de la sociedad Mammonth Holdings S. A. Nombramiento de nueva junta directiva y representante legal.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 5624.—(112733).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyeron doce sociedades, todas con denominación conforme a lo dispuesto en el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social de cada una enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5627.—(112735).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diecisiete horas, diecisiete horas cinco minutos, diecisiete horas diez minutos, diecisiete horas quince minutos, diecisiete horas veinte minutos, diecisiete horas veinticinco minutos, diecisiete horas treinta minutos, diecisiete horas treinta y cinco minutos, diecisiete horas cuarenta minutos, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, diecisiete horas cincuenta minutos, diecisiete horas cincuenta y cinco minutos, dieciocho horas, dieciocho horas cinco, del doce de diciembre del año dos mil siete, María Isabel Padilla Bonilla y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen catorce sociedades cuyos nombres serán asignados por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sus domicilios estarán en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: María Isabel Padilla Bonilla en todas ellas. Capital social de cada una de ellas: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 5628.—(112736).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de diciembre, se reforma la cláusula sétima: de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Cabo Velas Equestrian Estatres Sociedad Anónima. Asimismo se revocan los nombramientos del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 5629.—(112737).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de diciembre, se reforma la cláusula sétima: De la administración del pacto constitutivo de la sociedad Cabo Velas Development Group Sociedad Anónima. Asimismo se revocan los nombramientos del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 5630.—(112738).

A las 16:00 horas del 7 de noviembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, celebrada en San José, carretera La Uruca, contiguo al este de Lada de Costa Rica, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Domicilio.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5631.—(112739).

Ante mi notaría, el día trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón centro, Alajuela, cien metros al este de la esquina noreste de la Iglesia de San Ramón. Presidente: Bolívar Oswaldo Cárdenas Chavarría.—San Ramón, Alajuela, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 5633.—(112740).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecodesarrollo Turístico Rancho La Penca Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera y sexta, de los estatutos.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 5641.—(112741).

En mi notaría, al ser las trece horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Autotransportes Duarte Sociedad Anónima. Objeto: Transporte en todas sus modalidades y turismo y comercio en general. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, barrio San Martín, frente al Bar Los Almendros. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Michael Víquez Duarte. Capital: Diez mil colones.—San José, doce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—Nº 5635.—(112742).

Por escritura principal número treinta y siete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, los señores Cesar Yanán Herrera Carranza, cédula siete-ciento treinta-trescientos cincuenta y cinco y Viviana Pérez Núñez, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-cero ochenta y nueve, constituyen una sociedad anónima, conformada por un capital de cien mil colones, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento S. A.—Turrialba, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 5645.—(112743).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, de las diecisiete horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jocarbau Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta, se revoca el nombramientos del gerente y se nombra nuevo.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 5642.—(112744).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Inversiones Arenas del Norte Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de diciembre del 2007—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 5646.—(112745).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yelos del Este Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Soley Mohs.—San José, 13 de diciembre de 2007.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 5647.—(112746).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales) cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Grecia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5648.—(112747).

Mediante escritura número dieciocho otorgada ante mi notaría, a las once y quince horas del tres de diciembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones La Cruz de Tacares S. R. L, por virtud de la cual se reforman cláusulas dos, cuatro, cinco, seis, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5650.—(112748).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de diciembre dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Construcciones de Avanzada C.D.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo relacionada con la administración de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5651.—(112749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la sociedad denominada Meferal Sociedad Anónima, se aumenta el capital social a ¢50000, se modifica cláusula novena del pacto social.—San José, viernes 14 de diciembre del 2007.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 5652.—(112750).

Por escritura número 121 del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituyeron las sociedades Verde Amarela Sur, La Villa del Birrís, Grey del Frut, Terreno Mecino, Grupo Explorador de Inversiones, todos los nombres con las palabras Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 5653.—(112751).

Por escritura otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez, a diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, Mario Rafael Uriostegui Pérez y Luis Fernando Sánchez Mora. Constituyeron la sociedad Kroa Tours Operador S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5663.—(112752).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco-dos, a las 11:00 horas, del 27 de noviembre del 2007, otorgada ante mí notaría. Los señores Marlene Rojas Mejía y Hill Benavides Rojas, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 9:00 horas, 8 de diciembre del 2007.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 5664.—(112753).

Acta número cuarenta y seis: Asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Constructora Van Deer Laat y Jiménez Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, San Pedro Montes de Oca, del Cementerio trescientos metros al sur y cien metros al este, a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, con la presencia de todo el capital social, y estando conforme en realizar esta asamblea, acuerdan lo siguiente: Primero: Por estar reunida la totalidad del capital social se prescinde del requisito de convocatoria previa. Segundo: Se acuerda incrementar el capital social en la suma de ochocientos millones de colones mediante la capitalización de utilidades retenidas. Tercero: En vista del anterior acuerdo, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, la que en adelante se leerá así: “El capital de la sociedad será de mil millones de colones, representada por un millón de acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas. Cuarto: ... Quinta: Se declaran firmes y valederos los anteriores acuerdos y se levanta la sesión una hora después de iniciada no sin antes comisionar al señor Jorge Casafont Quirós para la protocolización de los anteriores acuerdos en lo conducente, autorizándolo a corregir y completar por medio de razón al pie de testimonio cualquier dato de registro que se requiera para la inscripción correspondiente en el Registro de la presente acta.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 5666.—(112754).

Ante mi notaría, a las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, se cambia domicilio de la sociedad denominada Servicios Bananeros Tok S. A., presidente. El Walter Paniagua Cubillo, capital suscrito y pagado.—San José, catorce de diciembre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 5668.—(112755).

Jorge Hernando Sabogal Prada y Juan José Pedraz Barón constituyen, Servipacific Comercial Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones, domicilio social en San José, de la casa de Matute Gómez 100 metros al sur, 275 metros a este, todo mediante escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2007, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 5671.—(112756).

En mi notaría, se reforma la cláusula, sétima, del pacto constitutivo, estableciéndose la representación para el presidente y secretario actuando conjuntamente. El Caballo Dorado LJ Debe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337222.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 5672.—(112757).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Tantra Discotheque de San Pedro Sociedad Anónima, domicilio San Pedro, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representantes presidente y secretario. Presidente: Scott Kincer, secretario: Orlando Morales Hunter.—San José 12 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 5572.—(112758).

La suscrita notaria, Lucrecia Sancho Castro da fe que por escritura número 241, iniciada a folio 171, frente del tomo 4 de su protocolo, se firmó y otorgó la inscripción de la Fundación para el Desarrollo del Ser Humano Integral, que es nombre de fantasía y puede abreviarse como FUDHI , con domicilio en el distrito y cantón primeros de Heredia: calles 6 y 8. Objetivos: la búsqueda y la creación de espacios en donde se pueda promocionar una sociedad más justa, sana, placentera y equitativa. Las áreas de trabajo serán la salud sexual y reproductiva, la salud laboral y la recreación. Fundadores: Olga Margarita Murillo Gamboa y seis miembros más.—Heredia, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 5512.—(112759).

Ante esta notaría, por escritura número 207-12 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad amparada al Decreto Nº 33171-J, siendo la denominación social el número que se le asigne. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 4 de diciembre 2007.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(112769).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad La Casa de las Baterías en Costa Rica S. A. Domicilio: San José, frente a las estación de Ferrocarril al Pacífico.—San José, 15 de diciembre del año 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(112776).

Por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día catorce de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multigreca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(112777).

Por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fomento Urbano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(112778).

Por escritura otorgada a las trece horas del día catorce de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viviendas del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(112779).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las diez horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se funda la sociedad denominada Bienes Raíces Man Chen y Umaña S. A. Presidente: Ming Sing Man Chen, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-trescientos uno, vecino de barrio Pinares, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros este de la universidad San José. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, costado este del estadio municipal Ebal Rodríguez.—Guápiles, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 5655.—(112783).

Se hace constar que por escritura número setenta y seis, de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil siete, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo diez del protocolo del notario público Carlos Guardia Gutiérrez, se constituyó la sociedad Ensambleplast Sociedad Anónima. Cuyo capital es de diez mil colones. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, veinticinco metros al norte y un kilómetro al oeste del puesto de Guardia de Asistencia Rural. Representante: Presidente.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 5656.—(112784).

Debidamente facultado al efecto, protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Desarrollo Habitacional Vista de Invierno S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 5658.—(112785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Desde Luego S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 5659.—(112786).

En esta notaría se constituyó MHER Consultores S. A., nombre de fantasía MHER S. A.. Presidente: Marvin Ricardo Cartín Cubero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 5661.—(112787).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Contas Triple. A Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio San José, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al norte. Presidente: Asdrúbal Astúa Arias. Secretaria: Ingrid Quirós Cordero. Tesorera: Maritza del Carmen Blandón González. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(112860).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio cero setenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las quince horas del once de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Aivioscar de Sámara Sociedad Anónima. Con un capital social de quinientos mil colones. Domiciliada en San Joaquín de Flores, cien metros al norte y veinte este de la iglesia católica.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 5157.—(112863).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Industrias Fotográficas S. A., por la que se modifica la cláusula VIII del pacto social, se acepta renuncia de presidente de la junta directiva y se hace nombramiento, se ratifican los demás cargos de junta directiva, fiscal y gerente general.—Tres Ríos, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 5160.—(112864).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Joya del Bosque Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Christina Marie Alton y secretario: Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 5161.—(112865).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bosque de Cristal Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Christina Marie Alton y secretario: Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 5162.—(112866).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Paraíso del Bosque Norteño Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve año. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Christina Marie Alton y secretario: Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las diez horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 5163.—(112867).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía AAAAA Ábaco Presto Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5166.—(112868).

Por escritura de las 17:30 horas de hoy, fue constituida la compañía Promotora Las Flores de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5167.—(112869).

En esta notaría, al ser las 14:30 horas del 21 de noviembre del dos mil siete, se constituye ALG-Legal Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra como gerente a Álvaro Aguilar Saborío. Capital social: doce mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 5168.—(112870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de octubre del 2007, se constituye la sociedad Radina del Valle S. A. Con domicilio social en Heredia, La Asunción de Belén, veinticinco metros al oeste del salón comunal.—12 de diciembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 5171.—(112871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Catamgo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-380779, modificándose los puestos de junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5172.—(112872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 12 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Beuerberger Connection S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-468307, modificándose las cláusulas segunda y novena y modificándose los puestos de junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5173.—(112873).

Por escritura pública número ciento trece, otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Planos Constructivos INCAD Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 5174.—(112874).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notarIa pública, con oficina en San José, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ecological Chemical Company S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil treinta, en la que se reforma la cláusula quinta de aumento de capital social, y la cláusula sétima de la administración.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 5176.—(112875).

Por escritura ochenta y ocho-cincuenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del diez de diciembre del año dos mil siete, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Marco Diego Salazar Rojas y María del Carmen Rojas Romero constituyen Constructora Madisar Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5177.—(112876).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del once de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos nueve sociedad anónima. Domiciliada en Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 5178.—(112877).

Por escritura número 69, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad Los Crestones Negros Chirripó C.N.C. S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Alajuela, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 5179.—(112878).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta sociedad anónima. Domiciliada en Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 5180.—(112879).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Alajuela, a las trece horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos seis sociedad anónima. Domiciliada en Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 5181.—(112880).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las dieciocho horas del veintiséis de octubre dos mil siete, se constituye la sociedad Yocana de Barrio México Avenida Quince. Domiciliada en San José, barrio México, avenida quince, calles veintiséis y treinta casa número tres.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 5182.—(112881).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mini Bodegas del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Paseo Colón.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 5183.—(112882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Expresión Artística Arte Sin Fin Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notaria.—1 vez.—Nº 5185.—(112883).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ferretería Kadima Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 5186.—(112884).

Que al ser las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil siete, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J.—San Ramón, doce de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 5188.—(112885).

Por escritura pública número ciento cincuenta de las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Auto Servituri el Rey Servicio de Transporte Independiente A. B. C. S. A. Capital social: nueve mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: servicio de transporte turístico.—San José, 29 de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 5192.—(112886).

A las once horas del siete de diciembre, protocolice acta de asamblea de la sociedad Villa Proyecto Zúñiga Villegas Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra secretario y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 5193.—(112887).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2007, se constituyó en esta notaría la sociedad Solución Inmobiliaria Marín Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5194.—(112888).

Que por escritura número 65, visible a folio 62 frente del tomo XXII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el presidente Albert Willy Konijn, pasaporte número N G 3494124, denominada Palm Vita Seis - Cuniculum II S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de diciembre del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5202.—(112889).

A las once horas del once de diciembre del año dos mil siete, en mi notaría se constituye New Life in Paradise Sociedad Anónima, que traducido al español es Nueva Vida en el Paraíso Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento New Life in Paradise S. A. que traducido al español es Nueva Vida en el Paraíso S. A.—Pérez Zeledón, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 5204.—(112890).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, treinta y ocho minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos nueve, al ser las once horas del día quince de noviembre del año dos mil siete, donde se aprobó la modificación de los puestos de la junta directiva, para que por el resto del plazo social sean los siguiente: Presidente: Gene Francis Kiela II. Secretario: Wayne Randolph (nombre) Miller. Tesorero: Daniel Splett. Fiscal: Edwart Thomas Cain. Asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial, le corresponda al presidente y al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, solo para vender bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente de la sociedad.—Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 5205.—(112891).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria, de la sociedad anónima Plexus del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y cinco mil doce, al ser las diez horas con veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil siete, donde se aprobó revocar los puestos de la junta directiva para que por el resto del plazo social sean los siguiente: presidente: Gene Francis Kiela II. Secretario: Wayne Randolph (nombre) Millar. Tesorero: Daniel Splett. Fiscal: Edwart Thomas Cain. Asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial le corresponda al presidente y al tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, solo para vender bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente de la sociedad.—Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 5206.—(112892).

Ante mi notaría por escrituras públicas número cinco a las ocho horas del seis de diciembre, escritura seis de las ocho horas, treinta minutos del seis de diciembre y escritura siete de las ocho horas, cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se otorgan escrituras en el protocolo quinto de la notaria Karolina Meléndez Gamboa, donde se constituyen tres sociedades anónimas con nombres que asignará el registro según lo establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyos nombres son nombres de fantasía. Cuyo domicilio es San José, San Pedro, de la Fuente de la Hispanidad, doscientos metros oeste contiguo a la Cafetería Ruiseñor Alameda, oficina número dos y que podrán abreviarse en sus dos últimas letras S. A.—San José, al ser las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 5208.—(112893).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Deverasa Soluciones Administrativas Responsabilidad Limitada. Gerente: Randall Granados Sánchez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 10 de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 5212.—(112894).

Por escritura de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pablo de Heredia, Quinta Cantarrana San Pablo. Objeto: comercio compra y venta en general.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 5222.—(112897).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fenix International Machine S. A. Con domicilio en Belén, Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 12 de diciembre  del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 5223.—(112898).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Comercial Chiong S. A. Con domicilio en Curridabat, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 30de octubre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 5224.—(112899).

Hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Lavacar La Pampa S. A. Domiciliada en Chircó, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: German Cabezas Rojas.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5227.—(112900).

Hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Soluciones a las Necesidades Empresariales S. A. Domiciliada en Chircó, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: German Cabezas Rojas.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5228.—(112901).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las veintidós horas del once de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escor de Belén Dos Mil Sociedad Anónima, para revocar y nombrar puesto de secretaría.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 5229.—(112902).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad K.S. Bajamar Belén Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 5230.—(112903).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante mi notaría, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad K.S. Quebrada Haifa Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 5232.—(112904).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante mi notaría, a las once horas del doce de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad K.S. Orogaza Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 5233.—(112905).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Servicios Yamixe de Limón S. A., protocolizada ante este notaría a las 8:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 5237.—(112906).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día doce de diciembre del presente año, se constituyó La Finca Colonia Libertad Donati Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva, será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 5238.—(112907).

José Rodolfo Rivera Herrera, mayor, con cédula de identidad número dos-seiscientos once-novecientos sesenta y ocho, soltero, transportista y Ronald Alonso Víquez Herrera, mayor, soltero, transportista, con cédula de identidad dos-seiscientos veinticuatro-setecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de Quebradas, Tambor Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sureste del Abastecedor San Rafael, constituyen Comercializadora y Transportes Víquez y Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 5239.—(112908).

Virgilio Herrera Herrera, mayor, con cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, casado una vez, comerciante y Damaris Alpízar Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad uno-setecientos ochenta y tres-trescientos setenta y uno, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela cien metros al norte de la entrada al polideportivo, constituyen Transportes y Acarreos T.V.H.H Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 5240.—(112909).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas, cinco minutos del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Danurelo, Kalomas & Anloma de Santa Ana Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 5242.—(112910).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Victhernhid Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Victoria Hernández Hidalgo.—San Ramón, 12 de diciembre de 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 5243.—(112911).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad: Vilmaherhid Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Vilma María Hernández Hidalgo.—San Ramón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 5244.—(112912).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 11 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Abifiorest S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Presidenta: Adriana Patricia Alfaro Castro. Secretario: Carlos Enrique Ulate Murillo.—San Ramón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 5245.—(112913).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad: Alpalva Tours S. R. L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Edwin Alpízar Zúñiga y Flor María Álvarez Araya.—San Ramón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 5247.—(112914).

Por escritura número veintiuno, visible al folio quince frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del día 7 de diciembre del año 2007, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva de la empresa Milan Ecotech Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412960. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 5248.—(112915).

Por escritura número ciento veinticinco, protocolo catorce, otorgada ante mí, a las once horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada HB Maquetas y Dioramas Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 5249.—(112916).

El suscrito notorio hago constar que en el tomo número dos del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las compañías denominadas Marmol Granito EM S. A.; Centro de Aprendizaje Educarte S. A.; Orion Environments S. A.; Industrias Cárnicas Gallo S. A. y se están reformando estatutos de las compañías denominadas Global Businesses of Market S. A.; Constructora Tequendama S. A. Es todo.—San José, 7 de diciembre de 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 5254.—(112917).

Por escritura 254 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad: Motorista del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-458936. Representantes: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 5253.—(112918).

Mariana Rodríguez Fernández y Javier Castillo Solórzano, constituyen la sociedad  AHICAVE T.S.R. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 5255.—(112919).

El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado, cédula nueve cero quince quinientos cuarenta y ocho, solicita a la Imprenta Nacional la publicación del nombre de la sociedad Construcciones Chalón S. A.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 5264.—(112920).

Por escritura Nº 206-13, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2007, Osvaldo, Georgi, Nicolás, Alexánder, Rudi y Luis, todos Hernández Sequeiro, constituyen L-A & Ronj Sociedad Anónima. Capital social: 60.000,00 colones, representado por 6 acciones de 10.000,00 colones cada una. Domicilio social: San José, La Rivera de Belén, del Bar El Guapinol, cincuenta metros al norte. Plazo social: 99 años.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 5281.—(112928).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Villas Kahsiut Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa. Presidente: Kao Yuan Lan, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese el edicto de ley.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 5284.—(112929).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones La Mu Ag S. A. Otorgada a las 7:00 horas del día 13 de diciembre del 2007. Se reformaron las cláusulas primer: nombre; segunda: domicilio; sétima: administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5285.—(112930).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, mediante escritura número doscientos sesenta y uno del tomo dos del protocolo de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se protocolizó el acta de modificación de la junta directiva de la sociedad denominada Condominio Poniente Caoba C.P.C.P. Número Veinte S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 5286.—(112931).

Por escritura otorgada el día doce de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Sol B y D Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 5287.—(112932).

Por escritura otorgada el día doce de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Oeste B y D Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 5288.—(112933).

Hoy por escritura pública de las 16:00 horas, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Flor del Mar Celeste MSU S. A. Con todos los requisitos.—Escazú, 11 de diciembre del 2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 5291.—(112934).

Por escritura de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil siete, los señores Miguel Ángel Rojas Mejías, Juan Carlos Salazar Rojas y Deisy Rojas Castro, constituyeron la compañía denominada Seguridad y Vigilancia M.A.R. del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón Grande de Pavas, San José.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 5293.—(112935).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil siete, ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Audrey’s Houses Sociedad Anónima. Por la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Se revocan los nombramientos del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 5295.—(112936).

Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condos Mapache CM S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Carmen Arroyo Quirós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 5296.—(112937).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del día diez de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Waterfalls S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor José Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 5297.—(112938).

Mediante escritura pública número cuatro-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Quintas La Pradera de Monterrey S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 5300.—(112939).

Por medio de la escritura número ciento veintiuno, otorgada a las nueve horas del día siete de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bathaltikuas HT Sociedad Anónima. Por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 5299.—(112940).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-490431 sociedad anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5302.—(112941).

Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 10:00 horas del día 7 de diciembre del 2007, se constituyó Portugues Galaxi Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Pérez Hernández.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5304.—(112942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Transportes Naco Dos Mil Dos S. A.—11 de diciembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 5306.—(112943).

El suscrito notario hace constar que se modifica, el pacto constitutivo de la sociedad Mystic Silence Business Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve tres nueve uno uno, quien será representada por un único gerente. Así mismo se hace nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 5307.—(112944).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Imawem Sociedad Anónima. Presidente: Wilson Eduardo Osman Guisa. Domicilio: Heredia.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 5308.—(112945).

El suscrito notario hace constar que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Porto Da Lua Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve tres nueve siete cinco, quien será representada por un único gerente. Así mismo se hace nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Norelky Icasa Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 5309.—(112946).

El suscrito notario hace constar que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Diamante Ámbar Inversiones Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cero nueve nueve, quien será representada por un único gerente. Así mismo se hace nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Norelky Icasa Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 5310.—(112947).

Por escritura Nº 074-03, del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad que se denominará Robryan Holdings Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 5311.—(112948).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-catorce, de las quince horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza ISN Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente: Edgar William Reece Araujo. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5317.—(112949).

Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil siete, en escritura número doscientos treinta y cuatro, se constituyó la sociedad Madepasur Sociedad Anónima. Con domicilio en Bahía Ballena, detrás de la Escuela Flor de Bahía, Osa, Puntarenas. Con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5314.—(112950).

Por escritura otorgada ante el notario Víctor Emilio Rojas Hidalgo, a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera Hema Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 5318.—(112951).

Por escritura número trescientos cincuenta, otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil siete, adicionada mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada GHM VETS Medical Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y vicepresidente, pudiendo actuar separadamente.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5320.—(112952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Inversiones La Monina Setenta y Nueve S. A.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5321.—(112953).

En mi notaría, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Santa Fe del Rey Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Acciones comunes y nominativas.—Heredia, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 5322.—(112954).

En esta notaría, por escritura de las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Instituto Latinoamericano de Los Derechos Humanso y La Paz Social de Costa Rica y Centroamérica S. A. Presidente: José Eduardo Vargas Rivera.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 5323.—(112955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Machuca Marañón Uno, Machuca Carambola Dos, Machuca Zapote Tres, Machuca Naranja Cuatro, Machuca Maracuyá Cinco, Machuca Piña Seis, Machuca Mora Siete, Machuca Cas Ocho, Machuca Guanábana Nueve, Machuca Banano Diez, Machuca Guayaba Once, Machuca Aguacate Doce, Machuca Fresa Trece, Machuca Acerola Catorce, Machuca Uva Quince, Machuca Frambuesa Dieciséis, Machuca Caña Diecisiete, Machuca Limón Dieciocho, Machuca Manzana Diecinueve, Machuca Cereza Veinte, Machuca Melón Veintiuno, Machuca Melocotón Veintidós, Machuca Sandía Veintitrés, Machuca Albaricoque Veinticuatro, Machuca Cacao Veinticinco, Machuca Caimito Veintiséis, Machuca Granadilla Veintisiete, Machuca Jocote Veintiocho, Machuca Anona Veintinueve, Machuca Papaya Treinta, Machuca Mango Treinta y Uno, Machuca Castaña Treinta y Dos, Machuca Fruta de Pan Treinta y Tres, Machuca Níspero Treinta y Cuatro, Machuca Nance Treinta y Cinco, Machuca Pomelo Treinta y Seis, Machuca Toronja Treinta y Siete, Machuca Mandarina Treinta y Ocho, Machuca Higo Treinta y Nueve, Machuca Tamarindo Cuarenta, Machuca Almendra Cuarenta y Uno. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 5325.—(112956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó BRCG International Restaurant Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5326.—(112957).

Por escritura número ciento tres-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros, se nombra fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada Osvadida Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 5328.—(112958).

Por escritura número seis-tres, otorgada ante mí, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Park View MDI Sabana S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, la quinta del capital social y la sexta de la administración. Asimismo, se acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 5329.—(112959).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Dicensa S. A. En donde se reforma junta directiva de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 5331.—(112960).

Por escritura Nº 74, de las 17 horas, 30 minutos del 12 de diciembre del 207, se constituyó Eco-CR Tour Aventuras S. A. Domicilio: en Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 5332.—(112961).

Por escritura número setenta y uno, adicionada por escritura número setenta y cinco, otorgadas ante el suscrito notario, a las trece horas del veintiséis de octubre, a las ocho horas del veintidós de noviembre, ambas del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo JMU Edicon S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Lic. Carlos Mejías Bubaht, Notario.—1 vez.—Nº 5333.—(112962).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tres Regalos del Cielo S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Lic. Carlos Mejías Bubaht, Notario.—1 vez.—Nº 5335.—(112963).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Condominios Ponferrada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil trescientos setenta, mediante los cuales se revoca el nombramiento del administrador y se nombra uno nuevo y se reforma el artículo undécimo del capítulo dos del Reglamento de Administración, referente a los poderes del administrador, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil siete, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 5336.—(112964).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se protocoliza reforma de cláusula 6º de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Río Segundo S. A.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 5337.—(112965).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casa Sol Botánica San Isidro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 5338.—(112966).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Expediciones Turísticas Reyes de La Naturaleza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Wilber Reyes Loría, cédula Nº 6-222-444, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta.—Miércoles, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 5339.—(112967).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las ocho horas, treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sol y Sidro de San Isidro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 5340.—(112968).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de octubre del dos mil siete, se creó la sociedad denominada Río Jiménez El Momento Actual Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón, un kilómetro al este de la Clínica del Seguro Social en Finca Hidrocultura. Presidenta: Ilka María Hernández Noguera.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 5341.—(112969).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Covacha del Mar (MMVII) Consultores Internacionales Ltda. Las cuales tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Desamparados, San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5342.—(112970).

En mi notaría, a las 15:30 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Arenal Natural Ecuestre S. A. Domicilio: Muelle de San Carlos. Capital social: cien mil colones. Representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5344.—(112971).

Allen Quesada Blanco y Emilce Blanco Jiménez, constituyen Inversiones AQB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 5346.—(112972).

Se disuelven las sociedades denominadas Clacacayo Sociedad Anónima, Real Sabana Sociedad Anónima y Promociones Velox Sociedad, mediante sendas escrituras otorgadas respectivamente a las diez, once y doce horas del doce de diciembre del dos mil siete.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 5347.—(112973).

Por escritura de las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Wynyourgua Sociedad Anónima. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 5348.—(112974).

Por escritura de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada J P R Global Investments INC Sociedad Anónima. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 5349.—(112975).

Por escritura número ciento treinta y seis, se constituye Loferca Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Claudio Arroyo Hidalgo. Domicilio: San José.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5350.—(112976).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Advanced Information Technology It Solutions y Progressive Business Solutions Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Pozos de Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 5352.—(112977).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre del dos mil siete, se constituyó Inversiones Rosial del Oeste Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 5356.—(112978).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles diagonal de la puerta principal del Estadio Ebal Rodríguez, se ha constituido la sociedad Pradera de Pococí Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Su dueño y gerente lo es el señor Rafael Ángel González Artavia, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos sesenta. Tanto el domicilio de su representante como de la sociedad lo es Jiménez, Pococí, Limón del antiguo Salón El Brujo veinticinco metros al este y cuatrocientos metros al sur.—Guápiles, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5358.—(112979).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó Construcciones Urbanísticas Eben-Ezer Infede Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años, y un capital social de doce mil colones. Domiciliada en Heredia, del Registro Civil setenta y cinco metros este. Presidente: Félix Vicente Cabezas Castillo como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 5359.—(112980).

Por escritura Nº 108, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de Tricias del Norte S. A. En la que se reformaron las cláusulas 2a y 7a del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ramón María Iglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 5364.—(112981).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón será la cédula jurídica que el Registro Nacional asigne. Capital social: ¢100.000,00 colones. Gerente: Manuel Iván Benitez Ugalde.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 5371.—(112982).

Que Zulema Sánchez Corrales, cédula Nº 2-180-222, y Maribel González Sánchez, cédula Nº 2-422-083, constituyen sociedad anónima por cédula jurídica. Domiciliada en Sabanilla de Valverde Vega, Alajuela, 400 sur de la iglesia católica. Mediante escritura Nº 191-24, del tomo 24 del notario.—Sarchí, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 5372.—(112983).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio ciento ocho frente del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Brown Porter Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Limón, barrio Bella Vista, doscientos cincuenta metros oeste del antiguo mercadito. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Gloria Porter Brumley.—Limón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 5374.—(112984).

Marjorie Castro Arias, con cédula Nº 7-090-275, Carmen Adriana Álvarez Castro, con cédula Nº 7-166-222, Ada Jiménez Villegas, con cédula Nº 6-151-983 y Olman Alfredo Álvarez Castro, con cédula Nº 3-433-819. La presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Constituyen Servicios Yocam del Caribe Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Yocam del Caribe S. A. Escritura Nº 325, visible al folio 143 frente del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las dieciséis horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 5376.—(112985).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las dieciocho horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alvaco Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente: primero y gerente segundo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 5378.—(112986).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Río Chaperno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco siete tres ocho en la que se reforma la cláusula primera, para que en adelante se lea: la sociedad se denominará Camora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 5379.—(112987).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2007, protocolicé acuerdos de la asamblea de accionistas de la compañía denominada 3-101-473794 sociedad anónima. En que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a administración.—Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 5382.—(112988).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la siguiente cláusula: segunda, del pacto social de la sociedad J.Y. Villafour Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos veintidós.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5383.—(112989).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron Kaorcko Caletas Corporation Sociedad Anónima y Smith Salisiboy Corporation. Presidente: Chris Phillip Smith, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5384.—(112990).

Ante el notario público Luis Rodríguez García, se constituyó la compañía Guihvi Multiservicios Limitada. Domiciliada en San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma el gerente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 5385.—(112991).

Al ser las 12:25 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán Real de Los Mares HLK Seiscientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5389.—(112992).

Al ser las 7:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Roble Internacional del América JPP Seiscientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5388.—(112993).

Al ser las 7:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Cenízaro del Pacífico ABC Trescientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5391.—(112994).

Al ser las 7:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán Real de Las Arenas Blancas de Tamarindo LLL Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5392.—(112995).

Al ser las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Ronrón de Las Alturas Máximas OKW Doscientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5393.—(112996).

Al ser las 7:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Espabel Armonioso con el Océano Pacífico EVP Quinientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5395.—(112997).

Al ser las 11:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Espabel de Aventuras Marinas EVP Quinientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5397.—(112998).

Al ser las 11:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Ronrón Forestal y de Los Cuatro Mares WKO Doscientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5398.—(112999).

Al ser las 11:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Cenízaro de las Profundidades Marinas ACB Trescientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5399.—(113000).

Que al ser las 11:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Cenízaro en Olas Azules del Pacífico CBA Trescientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5400.—(113001).

Que al ser las 07:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Ronrón Gema Preciosa de las Maderas OWK Doscientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5401.—(113002).

Que al ser las 07:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Caoba y Aguas Marinas Turbulentas YLU Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5402.—(113003).

Por escritura número quince, otorgada a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oral Devices C.R. S. A., mediante el cual se aumentó el capital social de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 5403.—(113004).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera a Producción Tecnológica Veterinaria de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 5404.—(113005).

Que al ser las 07:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Caoba en el Cielo Azul del Pacífico YUL Ciento Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5405.—(113006).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Aqua Space Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Espacio de Agua Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 5406.—(113007).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de Green Dream of Summer S. A., que modifica la cláusula: Sexta: Sobre la representación. Se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5407.—(113008).

La suscrita, Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos nueve, iniciada en el folio ciento treinta vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Arenera Villalobos & Rojas Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 5408.—(113009).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la saciedad anónima denominada Sabana Motor S.J Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo que ostenta el señor Alejandro Carballo Rivera. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5409.—(113010).

Acuerdo número uno de la sociedad Matre V.G.L.M., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiocho mil veinticinco, sus socios ceden, venden y traspasan la totalidad de sus acciones que son (cien) cien títulos nominativos al señor Félix Alberto Castro Rodríguez, cédula número ocho-cero treinta y cuatro-ciento once.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 5410.—(113011).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó VIN Automotriz S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5412.—(113012).

Ante esta notaría, de la escritura número, se reforma el pacto social de la sociedad Importadora Circasia Sociedad Anónima, en su domicilio social y junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 5413.—(113013).

Que al ser las 12:35 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante la notaría de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán Real Milagroso KHL Seiscientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 5414.—(113014).

Por escritura número ciento cuatro-cuatro, de las nueve horas del dos de octubre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rafa’s Bar S. A., con domicilio social en San José, Catedral.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Meléndez García, Notario.—1 vez.—Nº 5418.—(113015).

Por escritura número ciento cinco-cuatro, de las nueve horas diez minutos del dos de octubre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Spring Bar y Restaurante S. A., con domicilio social en San José, Catedral.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Meléndez García, Notario.—1 vez.—Nº 5419.—(113016).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, nombra nuevo presidente y secretario, además reforma la cláusula sétima de la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 5420.—(113017).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Luiyi del Norte X.Y.Z. S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 148 de las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 5422.—(113018).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Familiar Ninfa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Alcides Ruiz Jiménez.—Paso Canoas, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 5427.—(113020).

Ante esta notaría, se constituye Los Saltos de Sábalo Real S. A., acto otorgado a las 18:00 horas del 4 de diciembre del 2007. Objeto: comercio en general. Representación: corresponde a su presidente.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Aracelly León Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 5429.—(113021).

Por escritura número doscientos ocho, otorgada en Heredia, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Para Nuevas Jagoli S. A. El capital social de diez mil colones exactos, y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde a la presidenta de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Jacqueline Gómez Leitón, vecina de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta-doscientos veintisiete.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 5430.—(113022).

Por escritura adicional de las 08:00 horas del día de hoy, se adiciona la escritura Nº 48-2 de las 10:00 horas del día de 26 de noviembre del 2007, otorgadas por la suscrita notaria, modificando su denominación social por Casa Punta Coco GT S. A.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 5431.—(113023).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones Ruiz Arias Sociedad Anónima, referentes a la administración de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 5432.—(113024).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, de la empresa denominada Alquileres Trujillo Turner Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 5433.—(113025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se hizo reforma al artículo tercero de la sociedad de responsabilidad limitada Admincapita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cinco.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 5434.—(113026).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, Carlos Enrique Quintero Peña, protocolizó acta de la asamblea general de socios de tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco sociedad anónima, en la que por reorganización interna se prescindió de los servicios de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y por el resto del plazo social se nombraron nuevos directores y fiscal. Presidente de la junta directiva: Carlos Enrique Quintero Peña.—Alajuela, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(113030).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Seguridad Aymerich S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢15.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Goicoechea, Ipís, El Alto. Presidente: Elvis Aymerich Pavón.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 5435.—(113031).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Mobero E.G.J. de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de tres miembros.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 5436.—(113032).

Por escritura autorizada, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se reforma cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Hopass Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 5437.—(113033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 13 de diciembre del 2007, protocolicé el acta Nº 1 de asamblea general de socios de Desarrollos Punta Bocana S. A., mediante la cual se reformó y transcribió en forma total e integral su pacto constitutivo, y se cambio su nombre por Desarrollo PB Veintinueve y Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 5439.—(113034).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas de hoy, Condocariari Rojo Seis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de enero del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5440.—(113035).

Por escritura 4 otorgada a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2007, se crea Dendro Bosques S.R.L. Representación: gerente y subgerente.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 5442.—(113036).

La suscrita notaria Giselle Chacón Araya, hago constar que ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Beez and Beez Sociedad Anónima, que dicha constitución consta en la escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, con un capital social de diez mil colones, y domicilio social en la Ciudad de Puntarenas.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(113038).

La suscrita da fe que por escritura pública Nº 164, otorgada a las 14:30 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Yonina Yoga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(113115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de diciembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Setenta y Cinco Cero Dos S. A. Domiciliada en San José, Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 125 metros al norte y 75 metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Fernando Flores Madrigal, cédula Nº 1-725-151.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113116).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Monte Alto de Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de Tienda Pekkis, 50 metros al sur. Capital social: ciento treinta mil colones. Presidente: Desiderio Solano Moya, cédula Nº 4-122-449.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Gerymel S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, 200 oeste de Periféricos. Capital social: cien mil colones. Presidente: German Francisco Alfaro Murillo, cédula Nº 4-114-359.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Desarrollos e Inversiones Caravaca Alfaro S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, 200 oeste de Periféricos. Capital social: cien mil colones. Presidente: German Francisco Alfaro Murillo, cédula Nº 4-114-359.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Melissa S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, 200 oeste de Periféricos. Capital social: cien mil colones. Presidente: German Francisco Alfaro Murillo, cédula Nº 4-114-359.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113121).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Internacional de Cubiertas y Adoquines S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: construcción y remodelación de vivienda, y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Noel Oviedo Dávila.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(113123).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ricaco S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercialización de productos alimenticios en cualquiera que sea su presentación y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Antonio José Ríos Cruz.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(113124).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de XXVIII Jacó AZ Neón Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimoS sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(113153).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula primera, de la firma La Posada del Capitán Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: diecisiete de diciembre del dos mil siete, San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(113194).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados y Tubos Fila S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, calle Santa Lucía, frente a finca de recreo Cortel. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(113240).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas del veinte de octubre del dos mil siete, se constituyó Vientos de la Ventura S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de la entrada al Colegio Marista, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Hotel Villa Bonita. Capital social: un millón de colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(113241).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro siete cuatro ocho dos cuatro sociedad de responsabilidad limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(113295).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro siete cuatro ocho cuatro cero sociedad, de responsabilidad limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(113297).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro siete cuatro ocho cinco ocho, sociedad de responsabilidad limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(113298).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero dos-cuatro siete cuatro ocho tres cero, sociedad de responsabilidad limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(113300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad IDLD Arquitects S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Apoderado general: tesorero.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(113352).

Mediante escritura número 44-VII, autorizada por mí, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(113356).

Mediante escritura número 45-VII, autorizada por mí, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2007, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(113359).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó Corporación Agroecoturística El Llano S. A., con un capital social de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Msc. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(113361).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Pilotajes Marítimos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio plazo social del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(113366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 17 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía de Servicios Náuticos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio plazo social del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(113367).

Por escrituras otorgadas el día doce de diciembre dos mil siete, ante el suscrito notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Ana María Jiménez Céspedes, constituyen la sociedad Compañía Agrícola Nova América SC Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de diciembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—Nº (113368).

Ante la notaría de la licenciada Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, cédula uno-cero seiscientos seis-cero ciento noventa y cuatro, se constituyó la plaza que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo presidente lo es Caitlin Fiona Hallday (nombres) Castillo Macpherson (apellidos), con un capital social de cinco mil colones cancelados, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(113374).

Por escritura 147 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2007, la sociedad: Productos Químicos Zapi de Costa Rica S. A., reforma las cláusulas 2 y 6 de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(113379).

Luis Fernando Quesada Herra, Marco Antonio Benavides Pérez, Ronald Gerardo Alvarado Cordero y Olga Cecilia Gamboa Jiménez constituyeron ABCQ Solutions Sociedad Anónima o su equivalente en español Soluciones ABCQ Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 5674.—(113380).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Cafetales Teresita del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiendo ser abreviada Cafetales Teresita del Sur S. A., domiciliada cincuenta metros al este del parque de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las once horas del trece de diciembre dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 5676.—(113381).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Los Ewors 0 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Concepción de Alajuelita. Objeto: el alquiler de inmuebles, en especial, pero podrá dedicarse al comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5680.—(113382).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad con el nombre de cédula jurídica. Presidente Jaime Zeledón Vílchez.—San José quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 5681.—(113383).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 18 de setiembre del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Container Repair Service CRS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-409862.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5682.—(113384).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 18 de setiembre del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rai Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-063710.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5683.—(113385).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones C & M del Sur Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José a las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil siete.—San José, 14 de diciembre del año 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 5687.—(113386).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Negocios Agrícolas de la Costa Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, industria, comercio, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o individualmente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 5689.—(113387).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Tractocamiones de Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 5690.—(113388).

En esta notaría, a las nueve horas del tres de diciembre, se protocolizó acta de Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., se aumentó el capital y reformaron cláusulas.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 5691.—(113389).

En mi notaría se constituyó DYB Investorscinco Sociedad Anónima, representante Jorge Durán Ayanegui, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5692.—(113390).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Virahaes e Hija Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, quince de diciembre del 2007.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 5693.—(113391).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticinco de octubre del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Hegemann-Chacón Sistemas Integrales de Seguridad Sociedad Anónima, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente: Bernhard Francisco Hegeman Madrigal, cédula número uno-uno uno ocho cinco-cero setecientos ocho y secretario: Luis Diego Chacón Solís, cédula número uno-uno uno nueve cero-cero cinco uno tres. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 5699.—(113392).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Desarrollo de Osa Azul Pacifica S. A., capital social la suma de diez mil colones, presidenta Virginia Aguilar Morera.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 5700.—(113393).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2007, protocolicé acuerdos de Centro de Vinyles y Tapices Tores S. A., donde se aumenta el capital social.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5701.—(113394).

Ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cinco Estrellas F.J.P.R. Sociedad Anónima.—Upala, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 5707.—(113395).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Quinta Montfleuri DK Sociedad Anónima, con domicilio en Jesús de Santa Bárbara de Heredia. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5708.—(113396).

Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario La Heredad Sociedad Anónima; cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social de noventa y nueve años.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5713.—(113397).

Por escritura otorgada ante esta notaría el doce de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Springfield Treinta Cero Seis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5714.—(113398).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 14 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Corporación Lafio Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y uno, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del presidente, secretario y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman las cláusulas: quinta y novena, del pacto constitutivo.—San José, a las 7:00 horas del diecisiete de diciembre de dos mil siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 5715.—(113399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil siete se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de la compañía Vista Verde Celeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos catorce, mediante la cual se modifican la cláusula segunda: domicilio social; la cláusula undécima: administración de la sociedad; y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, del fiscal y del agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—Nº 5717.—(113400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de diciembre del año dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Photo Star Two Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Se hacen nombramientos nuevos.—San José, 11 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 5719.—(113401).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Ylann de Costa Rica EEA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: será en distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, sita en el centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 5720.—(113402).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Akola Cinco de Amatista Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 5721.—(113403).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día 12 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Purple Mango Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 5722.—(113404).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas, del 16 de diciembre de 2007, se constituyó Jasa Seguros S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social 100 años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5723.—(113405).

En escritura número ochenta y siete de las trece horas del día trece de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Allan Cedeño Matarrita.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 5724.—(113406).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Caracoles de Osa Desarrollos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Flores Quirós. Capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 5725.—(113407).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad QDR Filial Veinte Canela Nueva S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 5728.—(113408).

Por escritura otorgada en San José a las 9 horas 30 minutos del 17 de diciembre del 2007 Samantha Kohn y Amedeo Gaggion Azuola constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será Events & Weddings Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Eventos y Bodas Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Granadilla, en el residencial Purruses, condominios Las Acacias, apartamento número cinco, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5738.—(113409).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 6 de diciembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, se modificó cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 5741.—(113410).

Se hace saber que por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil siete, esta notaría procedió a protocolizar el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Desarrollo Urbanístico Guápiles Siglo XXI Inc Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman las cláusulas primera, segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 5743.—(113411).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Corfon Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—11 de diciembre del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 5748.—(113412).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Repuestos E Y R Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, doscientos metros norte de gasolinera Los Conejos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Agustín Arguedas Chacón.—Diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 5749.—(113413).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Constructora Home Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Trocha de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros al sur y cuatrocientos metros al este del bar El Camarón. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Olivay Gerardo Valverde Mena.—Diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 5750.—(113414).

Mediante escritura cincuenta y tres-dos del tomo dos de mi protocolo se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Flecha Roja Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 5752.—(113415).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Stone Soup Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 5753.—(113416).

Orlando Hernández Ramírez, abogado y notario público, cédula número uno-quinientos cuarenta y dos-cero noventa y cinco, carné profesional número cinco mil setecientos quince, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, hago saber que he tramito solicitud de reposición de mi título profesional ante el Colegio de Abogados.—San Rafael de Heredia, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 5754.—(113417).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora de Autos y Repuestos para Vehículos Freyca Sociedad Anónima. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5756.—(113418).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Highlands’ Creek LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-459065, en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 5757.—(113419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Travel Style CR Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5759.—(113420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 11 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Anfa Dos Mil Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5761.—(113421).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil siete, escritura visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Múltiples Exclusivos R Y V Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 5762.—(113422).

Mediante escritura número doscientos ochenta-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del quince de diciembre del dos mil siete, escritura visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Diorva Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 5763.—(113423).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tierra Prometida Aguilar Gómez Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 5764.—(113424).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó Servicios Turísticos Amazilia Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela.—17 de diciembre del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 5767.—(113425).

En esta notaría, por escritura pública número 79-4, otorgada a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 5768.—(113426).

En esta notaría, por escritura pública número 80-4, otorgada a las 17:30 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 5769.—(113427).

En esta notaría, por escritura pública número 81-4, otorgada a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 5770.—(113428).

Ante mi notaría, constituyen sociedad denominada Nimosea Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: debidamente cancelado.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 5771.—(113429).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Invertmideca OM Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones. Gerente: Óscar Alberto Miranda.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 5773.—(113430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Tropical Jungle Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se nombra gerente general uno, al señor James Costantino; gerente general dos, a la señora Gloria Costantino, y agente residente a la Lic. Rosa Cortés Morales.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 5774.—(113431).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Risler S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 5775.—(113432).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Barrett S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 5776.—(113433).

La sociedad Comercial Alfaro SAC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-347686, con domicilio en San José, nombra presidente y tesorero de junta directiva. Protocolización hecha mediante escritura Nº 09, visible al folio 17 vuelto del tomo 3 de la suscrita notaria.—La Unión, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 5779.—(113434).

Los señores Jorge Hugo Segura Mora y Katherinne Mora Sáenz, constituyen sociedad anónima denominada Camino Santo Diecisiete Sociedad Anónima. Registro Público. Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 12 de diciembre del 2007. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5780.—(113435).

Los señores Jorge Hugo Segura Mora y Katherinne Mora Sáenz, constituyen sociedad anónima denominada Camino Danta Veintitrés Sociedad Anónima. Registro Público. Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2007. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5781.—(113436).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada E F P A de Roma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Esteban Filippo Porcelli Aveta.—Santo Domingo de Heredia, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 5782.—(113437).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pow Princess of Waves II. Objeto: servicio de transporte. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5784.—(113438).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gary M. L. La Bonvie Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5785.—(113439).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Roram de Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, reformando su cláusula tercera. Es todo.—Jacó, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5786.—(113440).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración en general. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5787.—(113441).

Por escritura de las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Casineto Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 5788.—(113442).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, se constituyó la empresa denominada Santek Corp. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 5789.—(113443).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día trece de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Tiluche Lomirrufo S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero nueve uno siete ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Randall Wayne Berg, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve uno cero dos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5791.—(113444).

Se constituye la Fundación Centroamericana de Neuropatías Periféricas. Fundadora: Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, portadora de la cédula de identidad número seis-uno seis cinco-siete tres cinco, y otros.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5793.—(113445).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos veintisiete, se constituyó la sociedad Basa Servicios Profesionales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y al tesorero.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 5796.—(113446).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Llevando y Trayendo S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 5797.—(113447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad Maersk Global Service Centres Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5798.—(113448).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación Emaflo E.M.F. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 5799.—(113449).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504328 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5800.—(113450).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-503459 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5801.—(113451).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-493174 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5802.—(113452).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-491597 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5803.—(113453).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada The Magic Nightlife Tour. Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 5804.—(113454).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-493178 S. A. La cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:30 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5805.—(113455).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504075 S. A. La cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5806.—(113456).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-503530 S. A. La cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 5807.—(113457).

Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Haciendas de El General S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las doce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5810.—(113458).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Oso Perezoso Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula sexta y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 5811.—(113459).

En San José, ante esta notaría al ser las doce horas, treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ezgael Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 5812.—(113460).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de Bolaños Cabrera e Hijos S. A. En la cual se ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 5813.—(113461).

Que en esta notaría, al ser las diez horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número diez de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Lubricentro del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima y se efectuaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Zenia Yorleny Loaiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 5815.—(113462).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de diciembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Zaranda S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres siete ocho cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad y se efectúan nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 5816.—(113463).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Delphos Technologies BI DE L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil ciento cuarenta y dos, en la cual se modifican la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía, se acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva y fiscal y en razón de ello se hacen los nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 5818.—(113464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco cero cinco cinco dos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos veintinueve, en la cual se acepta la renuncia presentada por el secretario y tesorero de la junta directiva y en razón de ello se hacen los nuevos nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 5819.—(113465).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Roberto y Karla RK S. A. donde se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5820.—(113466).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Christasha S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5821.—(113467).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad S & B Properties S.A.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5822.—(113468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se constituyó la entidad denominada Servicios Médicos Veterinarios.Com Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Desiree Delgado Ramírez. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—Nº 5823.—(113469).

A las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2007, se constituyó IMI Mobile VAS Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5826.—(113470).

Por escritura otorgada ante los notarios Paul Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Technical Support Limitada.—Tamarindo, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 5828.—(113471).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, treinta minutos del 30 de noviembre del 2007, José Zúñiga Castro y Maricel Campos Salas, constituyen la sociedad La Ceiba de Oropéndula Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Administración: junta directiva o consejo de administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 5829.—(113472).

Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Intercambio con Acceso Directo Electrónico Sociedad Anónima. Capital social: diez millones ochenta mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: veintitrés de noviembre del dos mil siete. Tomo tercero.—Heredia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 5830.—(113473).

Mediante escritura doscientos cincuenta y dos, de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Los Monos de Colorado LMC Ltda. Capital: doce mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 5831.—(113474).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las veinte horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cinopac CR Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: Te-Ping Wang Chien.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 5832.—(113475).

Constitución de la sociedad denominada La Tierra Mcqueen en Nosara Sociedad Anónima. Escritura número ciento trece del protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada. Capital social: doce mil colones, cuatro acciones comunes y nominativas de tres mil colones. Representación social a cargo del presidente y secretario de la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 5833.—(113476).

Por escritura Nº 267, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Grupo Los Dos Sociedad Anónima. Capital: ¢90.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Valverde Segura.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 5834.—(113477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Club del Cielo S. A. Presidente: Brian Ira Billing.—Puntarenas, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 5838.—(113478).

Mediante escritura otorgada por mí, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Importadora Comercial Keith & Ramírez Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, se elimina la cláusula décimo octava de los mismos, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 5839.—(113479).

Mediante escritura otorgada por mí, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza La Ladrillera Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos, se elimina la cláusula décimo quinta de los mismos, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 5840.—(113480).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Ferretera Marín M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349391, donde se reforman cláusulas 3º y 9º del pacto constitutivo y se procede a revocar y nombrar tesorera.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 5841.—(113481).

Por escrituras números noventa y ocho y noventa y nueve, otorgadas ante mí a las ocho y nueve horas respectivamente del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años.—San José, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 5842.—(113482).

El suscrito notario, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, constituí Mucha Calma Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial es del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 5853.—(113483).

Ante esta notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Arenal Star Transportes Turísticos Sociedad Anónima. Con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 5 kilómetros al este de la Sucursal del Banco de Costa Rica, el señor Manuel Rodríguez Castro, es el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5854.—(113484).

Ante esta notaría de la licenciada Yurly Alguera Martínez, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Agencia de Viajes Explorarenal Sociedad Anónima. Con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 5 kilómetros al este de la Sucursal del Banco de Costa Rica, la señora Flor González Ávila es la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 5855.—(113485).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada en esta misma notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, la sociedad Fusión Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos doce, nombra secretario y modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 5858.—(113486).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil siete, mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social en relación al capital social de la sociedad denominada Canal Creativo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 5860.—(113487).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 23 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Divine Comedy C.R. S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 5861.—(113488).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas, cuarenta minutos del día doce de diciembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Locos Enamorados Sociedad Anónima. Por medio de la cual se sustituye a la actual tesorera de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5863.—(113489).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 03, distrito 05, Condominios Jardines de Santo Tomás Nº 248, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 5864.—(113490).

Se constituye Hidroatlantic Exoticos S. A. Por escritura pública Nº 232, visible a folio 175 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria, y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2007.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 5865.—(113491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2007, la sociedad El Alto de Calle Liles S. R. L. Gerente: María Eugenia Herrera Herrera. Domicilio social: San Juan de Poás, Alajuela.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 5869.—(113492).

Ante nosotros Gilberto Calvo Zúñiga y Alban Morales Mena, visible a folio setenta y uno frente, de la escritura número ciento cuarenta y dos bis, se protocolizó el acta de Distribuidora Frana S. A. y se cambió el nombre de la sociedad por Transportes y Distribuciones Internacionales Gilberto Angulo Jiménez-Costa Rica-Nicaragua. Es todo.—A las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 5871.—(113493).

Mediante escritura número noventa, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Servicios Contables Agrícolas S. A. Por un período de 99 años. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 5872.—(113494).

Por escritura de las 9:00 horas, se constituye Tijeras Estética y Más Sociedad Anónima. Presidente: Braulio Vargas Solís.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 5873.—(113495).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituye Cabelos y Colores Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Astúa Astúa.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 5874.—(113496).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las diez horas del día trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Club Feliz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos veintisiete, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 5875.—(113497).

Ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Llanos R & C Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente Reinel Cruz López.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 5876.—(113498).

El suscrito notario con vista en la matriz, hace constar y da fe de que ante mí se constituye la sociedad anónima Vedri M. V. de Palmares Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5877.—(113499).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones de Bahía Linda Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, Edificio Don Erasmo, en donde se revoca y realiza nombramiento de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 5880.—(113500).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Darhouse Sociedad Anónima. En la escritura pública número sesenta y dos, del tomo segundo de la notaría de Mario Blanco Rojas, al ser las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Cuyo representante legal es el señor Darwin Cerdas Mora.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 5881.—(113501).

Cornalina Azul Pacífico INR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y mil trescientos ochenta y cinco, realiza el nombramiento de un nuevo presidente, cargo que recae en el señor Steven Michael Dewhurst, mayor de edad, británico, divorciado, portador del pasaporte de identidad de su país número siete cero seis uno dos cero nueve uno ocho y de un nuevo secretario, cargo que recae en el señor Óscar Arguedas Pérez, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos diecisiete. Así como también modifica su domicilio social, para que se tenga el siguiente: distrito de Jacó, cantón de Garabito, de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa B cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 5882.—(113502).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Central America Redi Mix LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Redi Mix Centroamérica LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 5883.—(113503).

Por escritura noventa y dos-doce-mil quince-dos mil siete, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tienda de Habanos del Pacífico T.H.P. Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 5884.—(113504).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Puente Real a Las Nubes Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5885.—(113505).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Destellos de Luz R.O.N. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5886.—(113506).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TK Enterprises Sociedad Anónima, S. A. Por la cual se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5897.—(113507).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lyngeo Mar y Sol Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5898.—(113508).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Jardín de Las Torres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5899.—(113509).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Viva Talamanca Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5900.—(113510).

Erlindo Granados Martínez y otros, constituyen sociedad anónima denominada Auto Trasporte Trans-Doce Sociedad Anónima. Ante la notaria Dunia Montes Centeno.—Buenos Aires, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 5901.—(113511).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Epai del Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, teniendo el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada, sin embargo para vender o traspasar bienes muebles, inmuebles o derechos de posesión sobre propiedades de los cuales la sociedad sea titular, o para comprometer los mismos son prendas, o hipotecas deberán actuar los cuatro miembros en forma conjunta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5902.—(113512).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Punto Norte S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 5903.—(113513).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Costa Rican Kayak Tours Ltda. La cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Desamparados, San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5904.—(113514).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Góndola de Altura Estates Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5905.—(113515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(113516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las once horas y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(113517).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mast Head Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(113518).

Por escrituras otorgadas ante mí constituí las sociedades Distribuidora  TDM S. A., Condos  Tamarindo S. A.  e  IWAA Group S. A. Así mismo protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades La Carambola S. A., Especies del Atlántico S. A., Caramba Farms S. A., Foodco S. A. y Telgroup S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(113520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se aumentó capital social y modificó cláusula cuarta del pacto constitutivo de Inversiones Jovita S.A.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113616).

Ante mí, José Antonio Fernández Castro, notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura diecisiete, visible a folio diecisiete frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Asesores en Desarrollos Costeros ADC Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela cien metros sur de la Corte. Representada por presidente y vicepresidente.—Alajuela, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(113617).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carambol Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Miramar, trescientos al oeste del Banco Nacional, cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Objeto: la prestación de servicios en general.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—(113620).

Por escritura número noventa y tres de las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, los señores José Pablo Fernández Narváez y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad GTF, Trust Services Sociedad Anónima S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(113647).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Torres Muñoz Asociados S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de noviembre de 2007.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(113649).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la empresa Falls Blue and Creen Tres of Santa Cruz Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del Pacto Constitutivo. San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(113654).

Por escritura ciento diecisiete-cinco, de las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Rialto sobre el Puente Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de Interbolsa, tercer piso. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(113656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de diciembre de 2007, Desarrollos Chirca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-222164, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(113658).

Bernio Enrique Garay Gaitán, Santos Julia Gutiérrez Álvarez, Noel Antonio, Angélica y Olivia, todos Garay Gaitán, constituyen La Casa de Los Garay G S. A. Ante el notario Adolfo Ledezma Vargas. Escritura número 125-35 en Las Juntas de Abangares, el 4 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(113659).

Servicios Electromecánicos MECELEC S. A., reforma totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad. Acta número 5 protocolizada por el notario Adolfo Ledezma Vargas. Escritura 311-35, otorgada en Las Juntas de Abangares, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(113660).

Por escritura 199 del tomo 28 de mi Protocolo, de las 8:00 horas del 17 diciembre 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jocani de Alajuela S. A., se modifica convocatoria a asambleas y la administración social. Se nombra representante legal al tesorero.—Alajuela, 17 de diciembre 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(113663).

Por escritura 201 del tomo 28 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 17 diciembre 2007, se constituyó sociedad sin nombre, a la que se le asignará el número de cédula de persona jurídica que le designe el Registro, más el aditamento S. A. Domicilio social: Alajuela, urbanización El Rey, casa 10 L del abastecedor El Rey, 300 metros al este. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente y secretaria con atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente.—Alajuela, 18 de diciembre 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(113665).

Por escritura 198 del tomo 28 de mi protocolo, de las 7:00 horas del 17 diciembre 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Nani S. A., se modifica domicilio, convocatoria a asambleas y la administración social; se agrega cláusula decimotercera a estatutos.—Alajuela, 17 de diciembre 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(113667).

Bajo escritura número ciento cuarenta y nueve visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo quinto de los protocolos de la notaria, Rocío Córdoba Cambronero, de las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil siete, se constituye Frioelectric Sociedad Anónima.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(113673).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2007, Daniel Jay (nombres) Dykgraaf (apellido), Frank Douglas (nombres) Mileski (apellido) y Kenneth (nombre) Long, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Barrio Dent, de Autos Subaru doscientos metros al norte, bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de tres letras de cambio.—San José, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—(113675).

Mediante escritura pública número diecinueve, otorgada a las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AC Nielsen Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(113682).

Mediante la escritura número 160 de esta notaría, otorgada a las 8:00 horas del 3 de diciembre del año en curso, se constituyó una sociedad denominada que llevará por razón social el número de cédula de persona jurídica que el registro le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J del día 14 de junio del 2006. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: James Bond Simmons.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(113683).

Ante esta notaría, comparecieron Jeannette Obando Zúñiga, cédula cinco-ciento ochenta y tres-cero cincuenta y tres y Larry Jay Rubenstein, pasaporte número dos cero ocho ocho nueve dos uno ocho cinco, en escritura número novecientos sesenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Little Texan S. A. Capital: diez mil colones. Presidenta: Jeannette Obando Zúñiga.—San José, 13 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(113684).

Por escritura pública de las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete y otorgada ante el notario público Ramón Rodríguez Vindas, se realizó el cambio del subgerente dos de la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Solarium I.N.C. Limitada. Es todo.—San José, doce horas del dieciocho del dos mil siete.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(113694).

En escritura pública número 62, de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Alheli Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489358, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se revoca el nombramiento, se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(113699).

Mediante escritura número 13 los señores Giovanni Massonicic, Ana Cecilia Agüero Vargas constituyeron Belle Epoque 1894 Limitada y Tesoros del Pasado 1894 Limitada. Escritura otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(113700).

Por escritura otorgada ante mí, a la 16:00 horas del 13 de diciembre del 2007, Ana Victoria Valverde Sánchez y Aquiles Eduardo Certad Garcea, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Capital Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de dos letras de cambio.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(113727).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2007, Rodrigo Valverde Sánchez Y Caroline Schönberger, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de dos letras de cambio.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(113728).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2007, Gerardo Antonio Valverde Sánchez y Shirley Arroyo Henry, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Cantón Montes de Oca, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de dos letras de cambio.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(113729).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophía Murillo López, constituyen veinte sociedades anónimas denominadas CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN ROJO A S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN VERDE BE, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN AZUL CE, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN AMARILLO DE, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN ANARANJADO E, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN NEGRO EFE, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN GRIS GE, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN MARRÓN HACHE S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN AQUAI S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN FUCSIA JOTA S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN BLANCO KA S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN CHOCOLATE ELE S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN CYAN EME S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN MAGENTA ENE S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN PÚRPURA O, S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN TURQUESA PE S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN ÍNDIGO CU S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN CREMA ERRE S. A., CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN ORO ESE S. A., CONDOMINIO PLATEADO TE S. A.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(113730).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las veinte horas del once de diciembre del dos mil siete se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y secretario; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(113732).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:15 horas, del 15 diciembre del 2007, en escritura número 77-9, se constituyó la sociedad Servicios Emelu S. A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del dos mil siete.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(113752).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se protocolizó acta número 181-2007 de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Transportes Heredianos S. A., cédula jurídica 3-101-12335, donde se eligió la junta directiva y fiscal por un período de dos años, recayendo el cargo de presidente en el señor Gerardo Ramírez Arias, vicepresidenta: Grace Jiménez Rodríguez, tesorero: Manuel Enrique Ramírez Jiménez, secretario; Mario Alberto Ramírez Jiménez, vocal 1: Dagmar Ramírez Jiménez, fiscal: Guido Gómez Araya.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(113758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento Doce Morado Condominio Cerros de Escazú S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(113762).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Representaciones de Maquinaria Agrícola y Construcción Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse REMACSA S. A. Domicilio San José. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(113775).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Los Frutos de Esteban y Olga Giovanna S. A. Capital: suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, Notarios.—1 vez.—(113804).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Los Frutos de Mario y Marcela S. A. Capital: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuado conjuntamente.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana y Manuel Giménez Costillo, Notarios.—1 vez.—(113805).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, la sociedad Técnicas de Publicaciones Turísticas S. A., reforma las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y nombra tesorero y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(113808).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, la sociedad Reserva Conchal PMR S. A., reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(113809).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, la sociedad Desarrollos Hoteleros Guanacaste, reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(113810).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, la sociedad F & C Investments S. A., reforma las cláusulas primera, cuarta, quinta, sétima, décimo primera y décimo segunda, del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(113811).

En esta notaría por escritura número veintiocho de las diez horas, diecisiete minutos del diecinueve de diciembre del año en curso, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bambino y Coquito de Alajuela S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Nombramientos de nueva junta directiva y fiscal y modificación de cláusula segunda del pacto social.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(113812).

Por escritura veintiséis ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del año en curso, se constituye la sociedad denominaba Autos Kendall David Sociedad Anónima: acto en que se nombró como presidente a la señora Wendy Céspedes Zumbado, cédula número dos-quinientos treinta y nueve-ciento treinta y nueve.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(113813).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario Allan Makhlouf Maklouf, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hecmonsa S. A. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(113818).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Pacific Home Care S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(113819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Internacional Movers Metropolitan LJG Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Garita Vindas. Domiciliada en San José, Curridabat de la Cruz Roja cien metros al oeste, Urbanización Marianela, casa tres B.—San José, 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(113828).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Intersum Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Sánchez Ramírez, domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real Pereira, calle Térraba casa número cuarenta.—San José, 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(113830).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inlang de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(113840).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Estratégicos Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos trece, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 5908.—(113843).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó Amanecer de las Olas de Playa Grande S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Urbanización Palm Beach, en Hotel El Manglar. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 5911.—(113844).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficina de Notariados y Cobros Especiales HMJ Abogados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Gregorio Roscio.—Lic. Francisco Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 5915.—(113845).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007, protocolicé acuerdos de Zárate y Fonseca S. A., donde se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5916.—(113846).

Protocolicé el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacenamiento de Carga Santiber S. A., en la que se reforma estatuto constitutivo. Plazo social de la misma.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 5917.—(113847).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, fueron constituidas las compañías Desarrollos Tierras y Raíces S. A., Leyenda del Roble Desarrollo Urbano S. A., y Enlaces del Valle Desarrollo Urbano S. A. Domicilio: Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Montes de Oca, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5919.—(113848).

Por escritura de las 12:30 horas de hoy, fueron constituidas, las compañías Inversiones Cafetal del Río Ltda., Inversiones Senderos de Agapantos Ltda., Inversiones Camino del Cedro Ltda., Inversiones Verdes de Ámbar Ltda., y Proyectos Caña Verde Ltda. Domicilio: Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—Monte de Oca, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 5921.—(113849).

La suscrita notaia hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada HZ Black Devil Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Nielsen Núñez Rojas.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 5923.—(113850).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Luz Guadalupana Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se elimina la décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 5924.—(113851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Automotrices de Centro América S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 5925.—(113852).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesores Frutas Costarricenses de Exportación Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Guadalupe. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 5926.—(113853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 5 de diciembre del 2007, se constituyó entidad denominada Camiones Poás Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos cincuenta metros este del Mercado Municipal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 5927.—(113854).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad L.C.A. Asesoría Legal Corporativa Limitada. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: cien mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 5929.—(113856).

Ante esta notaría por escritura número sesenta otorgada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2007, se constituyó Máxima Asesores Aduanales Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5930.—(113857).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 26 de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-508353 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5931.—(113858).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Hermanos Madriz Solera C & R Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, quince de diciembre del 2007.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 5932.—(113859).

Ante esta notaría, el día doce de diciembre del dos mil siete se constituyo la sociedad Pirtersplein S. A. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Herman Joseph Joannes Vermeulen. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5937.—(113860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Lluvia de los Andes. Con un capital social de cien mil colones, teniendo su domicilio en San Pedro de Montes de Oca y cuyo plazo social será de noventa y nueve años. Objeto general será: la industria, el comercio, la agricultura y otras sin más limitaciones que las que impongan las leyes. Representada por el presidente o tesorero.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jaime Próspero Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5938.—(113861).

A las 11:30 horas del 17 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alika del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alika del Sur S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Jean Mena Jiménez, cédula de identidad número 1-1136-856. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 5940.—(113862).

Se han constituido las empresas Coaster Noventa y Cuatro S. A., Transportes Turísticos PABI. Escritura otorgada en San José, el seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 5943.—(113863).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Inversiones Atlantis Tres Mil Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en La Granja de Palmares, Alajuela, trescientos metros oeste de Pastas Viena. Es todo.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 5945.—(113864).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Casitas del Paraíso S.C.M. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Pedro de Valverde Vega de Alajuela, doscientos metros norte de la antigua Fessa. Es todo.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 5946.—(113865).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9.00 horas del 10 de diciembre del  2007, se  reforman  estatutos  de  Inversiones  Fast Food S. A., que cambia razón social a El Tropicana de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender o gravar inmuebles deben contar con acuerdo expreso de socios.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 5947.—(113866).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituye Finca Rush S. A., que es nombre de fantasía. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender o gravar inmuebles deben contar con acuerdo expreso de socios.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 5948.—(113867).

He protocolizado acta de la empresa Inmobiliaria Kalew DEF Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula de la representación, se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos, así mismo de las empresas Agencia de Aduanas y Carga Meta S. A. y Exportadores en Expansión Meta S. A. en la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramiento y he constituido la empresa Jicruseanna S. A.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 5949.—(113868).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Gutival Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 5950.—(113869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ruedas de Miner Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 5951.—(113870).

Mediante escritura número 122-5 otorgada a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria número 15 de la sociedad Servicios de Información Telefónica S.A.L. celebrada el día 6 de febrero del 2004. Se modificó junta directiva. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—Nº 5952.—(113871).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cincuenta y uno-cuatro, de las nueve horas con treinta y tres minutos del diez de diciembre del año dos mil siete, se constituyó VS Sociedad Anónima. Presidenta: Magaly Sánchez Álvarez.—Guanacaste, diez de diciembre del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5954.—(113872).

Andrés Attai, mayor, estadounidense, con un solo apellido por razón a su nacionalidad, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste de la colonia del ICE, cien metros al este, con pasaporte de su país número tres cero ocho uno nueve ocho nueve cuatro cero, y otra; constituyen sociedad de nombre Morpho Princess A & C S. A. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio social: Aguas Claras distrito segundo, cantón trece Upala, Alajuela, de la entrada La Torre, 200 metros al este, mediante escritura numero 281-6, visible al folio 148 frente del tomo 6 del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras, Upala, 31 de octubre del 2007.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 5955.—(113873).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Altos de Flamingo Filn Treinta y Ocho S. A., a las quince horas del diez de diciembre de año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Se Modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo: para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad anónima deberán firmar la escritura de venta conjuntamente presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5958.—(113874).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Oleiros I O S. A., a las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil siete. Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo: El domicilio social de la sociedad será en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al secretario.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5959.—(113875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Óptica Centro Visual Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa Berlinda Murillo Bolaños.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5960.—(113876).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de primero de noviembre del dos mil siete, los señores María Isabel Delgado Hernández y Juan Carlos Delgado Hernández, constituyeron la compañía Optimusprime Altis S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5961.—(113877).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil siete, de la compañía Pronel Group S. A., se modifica la cláusula novena de la representación, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Loría Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 5962.—(113878).

Que por escritura número 2, visible a folio 2 frente del tomo VIIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Juan Manuel Gómez Montoya, pasaporte colombiano número C C 3399968 denominada Sully Monsters Inc S.R.L. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 14 de diciembre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5963.—(113879).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ferre Center Tools & Supplies M & M Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mi siete.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5964.—(113880).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por High Expectations S. A., en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5965.—(113881).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 17 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad denominada The Ocean Stratagem S. A. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 5966.—(113882).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jame’s Electric Sociedad Anónima abreviándose su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 5967.—(113883).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad JM Villalobos y Asociados Sociedad Anónima. Objeto: El comercio y la industria en general. Presidente: Álvaro José Villalobos Murillo. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 5969.—(113884).

Javier Cordero Acosta y Fabio Freddy Rojas Rodríguez en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Amito Sociedad Anónima y José Alberto Rojas Rodríguez en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Po Sociedad Anónima, fundan la sociedad: Corporación La Tesalia JFJ Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Javier Cordero Acosta.—Santa Rosa de Pocosol, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5971.—(113885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad C E G M del Caribre Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 5973.—(113886).

Hoy en esta notaría se constituyó Técnicos en Sistemas de Seguridad Electrinica TSSE Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por la socia. Domicilio San José, Hatillo.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 5978.—(113887).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se modifican las cláusulas: Segunda, del domicilio: El domicilio de la sociedad estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina número uno, primer piso. Octava, de la administración: los negocios de la sociedad serán administrados por un presidente y un secretario, de la sociedad Vistas de Elba Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5979.—(113888).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se modifica: la cláusula segunda del domicilio: El domicilio de la sociedad estará en Guaria, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina número uno, primer piso, de la sociedad Mossy Rock Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 5980.—(113889).

Por escritura otorgada el 14 de diciembre del 2007, Asociación para el Desarrollo de la Política Exterior de Costa Rica, modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 5981.—(113890).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Margarita del Caribe Limitada. Capital Social: diez mil colones. Objeto: ejercicio amploo del comercio en general, agricultura, ganadería, e industria, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, y realizar cualquier tipo de negocios lícitos, utilizar cuentas corrientes y de ahorros, abrir cuentas de cualquier tipo en el sistema bancario nacional o internacional, así como solicitar la emisión de chequeras y autorizar a terceras personas para que puedan actuar en esas cuentas. Igualmente podrá otorgar toda clase de poderes a terceras personas. Domicilio: ciudad de Turrialba, Barrio El Recreo, frente al Hogar de Ancianos. Representantes legales: Ovidio Pacheco Castro y Gastón Rojas Leiva, como gerentes. Es conforme.—Turrialba, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 5985.—(113891).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Leonora Desings S.R.L. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 5998.—(113892).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Cericho. T. R. M. R. representada por Octavio Castro Hernández y Rosa Amelia Castro Aragón en su condición de presidente y secretaria. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 6000.—(113893).

Protocolización acuerdos de la sociedad 3-101-448710 S. A. Se nombra nuevo presidente y se modifica el pacto constitutivo en la cláusula quinta.—San José, 17de diciembre del 2007.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 6001.—(113894).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playas del Río Grande de Térraba Sociedad Anónima y se constituyó Butterfly Venture of Ojochal Sociedad Anónima, Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 6002.—(113895).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyó Only Summer and Winter in C.R Sociedad Anónima. Presidente Billy Latouche Ortiz, secretario Luis Henry Solís Guadamuz, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 6003.—(113896).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete: Patrick Ludwing y Yens Jiménez Steller, constituyen la sociedad denominada Y.P. Ceibo Investments Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 6004.—(113897).

Constitución de sociedad Inversiones Medina y Tosi Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Tosi, secretaria María de Jesús Medina Quiñones, tesorera: Cristina Villanueva Peña. Por escritura de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6006.—(113898).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Agroindustrial de Frutales Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—Ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6007.—(113899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Corporación Casa Mayor de Alajuela C.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, veinticinco metros al oeste de Farmacia Alajuela. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Javier Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 6008.—(113900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del día cinco de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Clínica de Especialidades de Estimulación y Bienestar C.E.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, veinticinco metros al oeste de Farmacia Alajuela. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Javier Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 6009.—(113901).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Aromal del Occidente AB Dos S. A. Presidente: Camilo Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 6010.—(113902).

Por la escritura número 061-03 del tomo 03 del protocolo de la notario Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:45 horas del 14 de diciembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-101-472147 S. A. Cédula Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6011.—(113903).

Por la escritura número 062-03 del tomo 03 del protocolo de la notario Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:30 horas del 14 de diciembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-101-492525 S. A. Cédula Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Veinticinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6012.—(113904).

Por escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría se nombró nueva Junta Directiva, de la sociedad Tortuga Rápida de Playa Hermosa Anónima número Tres-Ciento Uno-Doscientos Veinte Mil Seiscientos Treinta y Cinco. La Junta Directiva dura por todo el plazo social, y le corresponde al Presidente Bronkie Chad Kenneth, a quien le corresponde las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 6013.—(113905).

Rafael Tobías Meneses Guzmán y Juan Esteban Pacheco Guzmán, constituyen la sociedad denominada Constructora La Vereda de San José Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, cincuenta al norte de Plaza Cemaco, con un capital accionario de un millón de colones. Presidente Rafael Tobías Meneses Guzmán. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.—Nº 6014.—(113906).

Rafael Tobías Meneses Guzmán y Juan Esteban Pacheco Guzmán, constituyen la sociedad denominada Bahía Golondrinas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, cincuenta al norte de Plaza Cemaco, con un capital accionario de un millón de colones. Presidente Rafael Tobías Meneses Guzmán. Escritura otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 6015.—(113907).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil siete, se constituyó Transportes Vázquez & Araya Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón. Presidente: Yulio Anthony Araya Sequeira; secretario: Minor Vásquez Sánchez.—Limón, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6016.—(113908).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de diciembre del año 2007, se constituye la sociedad anónima denominada Pink Pony Rent a Cars Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢100.000. Presidente: Viarley Campos Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 6019.—(113909).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ocho visible al folio seis frente del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grupo Ghama Inversiones G G I Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 6026.—(113910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de noviembre de dos mil siete, los suscritos, Maritza Rojas Montoya, mayor, cédula tres - doscientos cuarenta y dos - quinientos tres, y Carlos Luis Rojas Montoya, mayor, cédula tres - trescientos tres - cero sesenta y dos, ambos vecinos de Barrio los Ángeles de Cartago, cuatrocientos metros norte y veinticinco oeste de la Basílica, constituyen Consorcio Jurídico Rojas Montoya & Asociados, Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente y al subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, cinco de noviembre de dos mil siete.—Lic. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 6027.—(113911).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Martillo y Clavo de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 6028.—(113912).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Muebles y Resortes MK Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 6029.—(113913).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Los Tres Varela Amo de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 6031.—(113914).

El suscrito notario hago saber que el nombre correcto de la sociedad constituida ante mi notaría el día treinta de octubre del año dos mil siete, es  Inversiones Frayco de Osa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Inversiones Frayco de Osa S. A., y no como por error se indicó.—San José, 17 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 6035.—(113915).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen veinticinco sociedades anónimas, de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las 08:59 horas del 4 de diciembre del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 6036.—(113916).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio de Alquileres S. A., donde se nombra nuevo tesorero. Es todo.—Ciudad Quesada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6037.—(113917).

Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 17:00 horas del 11 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollos de Florencia Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 11 de diciembre del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 6038.—(113918).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Luis Felipe, María Marta, Mario Antonio, Juan Carlos, todos Chavarría Díaz, Beatriz Díaz Amador y Mario Chavarría Matamoros, constituyen sociedad anónima denominada Chochorpia S. A., con un plazo de noventa y nueve años como capital social pagado, y figura como Presidente: Felipe Chavarría Díaz.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 6039.—(113919).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Go Green Travel Group C. R. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, en español Grupo Viajando a lo Verde C.R. Sociedad Anónima, capital social pagado.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 6040.—(113920).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil siete, Johnny Max y Jorge Alberto ambos Gamboa Alpízar constituyen Empresa de Servicios Múltiples y de Desarrollo Chalomm Sociedad Anónima.—San José, nueve horas quince de diciembre dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 6041.—(113921).

Ante esta notaría, al ser las once horas del primero de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Regreso Anunciado Sociedad Anónima, donde se acordó revocar un poder generalísimo. Presidente: Steven Greenberg.—San Antonio de Belén, cinco de noviembre de dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6042.—(113922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete tres ciento uno cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta y nueve sociedad anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 6043.—(113923).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza The Grey Racoon Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar un nuevo presidente. Presidente: Byan Clay Roehr.—San Antonio de Belén, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 6044.—(113924).

Ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Canto y el Llamado de un Ángel Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Poco Paraíso Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente. Presidente: Steven Mason.—San Antonio de Belén, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6045.—(113925).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bailarín de Merlin Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Green Earth Sociedad Anónima se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidenta: Christina Lee Sherman.—San Antonio de Belén, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6046.—(113926).

Por protocolización de acta de la sociedad Diez Mil Quinientos Uno B Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 6047.—(113927).

Mediante escritura número ciento dieciséis-dos, de las trece horas del trece de diciembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y décimo primera del agente residente de la sociedad Teléfono Rojo TR Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 6048.—(113928).

Por escritura número trescientos cuarenta, de las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento sesenta y seis, vuelto del tomo quinto de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Horadozel Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 6050.—(113929).

Por medio de escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asociados Estratégicos en Comunicación (A.E.C.) S. A. Representante: el presidente.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6052.—(113930).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Soluciones Diagnósticas Sociedad Anónima. Expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas del día diez del mes de diciembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 6054.—(113931).

En mi notaría a las 8:30 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Kelly de Aguas Zarcas S. A.. Domicilio: Aguas Zarcas de San Carlos. Capital social: un millón de colones. Representación: corresponde al presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6055.—(113932).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada El Espíritu del Oso Sociedad Anónima, expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas del día diez del mes de diciembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 6056.—(113933).

En mi notaría a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Proyectos Inmobiliarios de Aguas Zarcas S. A.; Domicilio: Aguas Zarcas de San Carlos; capital social: un millón de colones. Representación: corresponde al Presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6057.—(113934).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Galato Land Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y seis, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 6065.—(113935).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Transmatic Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia, del Palí ciento cincuenta metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente, Carlos Alberto Valerio Chavarría y a su secretario, Lidier Rojas Alvarado.—San Bárbara de Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 6066.—(113936).

Por escritura otorgada a las veintidós horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria pública,  se modifica junta directiva de Cataratas Internacional Resort S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y dos. Asimismo, se modifica pacto constitutivo en sus artículos segundo en cuanto a su domicilio social y el octavo en cuanto a la representación.—La Tigra, veintidós noviembre del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 6068.—(113937).

Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Del Pacífico Azul De Liberia Sociedad Anónima, celebrada el diez de diciembre del dos mil siete, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, modificándose las cláusulas del pacto constitutivo segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima y novena, y se crea la cláusula décima tercera y se nombra nueva junta directiva.—Trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 6069.—(113938).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del trece de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Alimentación y Asesorías Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 6073.—(113939).

Por escritura número sesenta-tres otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Fagal Limitada. Su domicilio será en San Francisco de Heredia, urbanización Vista Nosara, casa número treinta y uno C, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 6074.—(113940).

Constitución de la sociedad Ulloa y Quintero Constructores Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 6075.—(113941).

Ante mi notaría se han presentado los señores Olga Marta Zúñiga Aguilar, cédula tres-ciento ochenta y siete-novecientos noventa y ocho, Augusto Sánchez Zúñiga, cédula uno-mil ochenta y uno-ochocientos cincuenta y seis y Keren Raquel Sánchez Zúñiga, cédula tres-trescientos veintiocho-ochocientos doce, a constituir una sociedad anónima denominada Corporación Zusa S. A. Escritura otorgada a las once horas del día seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 6076.—(113942).

Los señores Ronald Arrieta Corrales, cédula uno-seiscientos cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y ocho, Jenny Mora Fernández, cédula uno-setecientos tres-doscientos setenta y uno y Ronald David Arrieta Mora, cédula uno-mil cuatrocientos tres-cero cero cero ocho, a constituir una sociedad anónima denominada Corporación Mora y Asociados. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 6076.—(113943).

Ante mi notaría se han presentado los señores David Lee Arias, mayor, casado una vez, contratista, de los Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cuatro dos uno nueve siete cinco dos siete cuatro y Drusilla Lapp González, mayor, casada una vez, comerciante, de los Estados Unidos de Norteamérica, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco siete seis cero dos, a cambiar junta directiva de la compañía Finquita Pipa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos veintinueve. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 6078.—(113944).

Por escritura número ciento noventa y ocho-seis otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad Estrategias Psicológicas XII de Enero E P S I Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital social: cien mil colones.—Tibás, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 6079.—(113945).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Óscar Enrique Jiménez Sánchez y Marianella Reyes Fonseca, constituyen Antilaf con Óscar en Antuco S.A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Óscar Enrique Jiménez Sánchez, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6080.—(113946).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Marianella Reyes Fonseca y Óscar Enrique Jiménez Sánchez, constituyen Marosen Turpu S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidenta: Marianella Reyes Fonseca, como apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6081.—(113947).

Ante mi notaría, el día de hoy, protocolizo la asamblea general extraordinaria uno de socios de la sociedad denominada: American Precious Wood Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463281, en la cual se reforma la cláusula primera: se cambia la razón social, siendo que la cláusula primera se leerá así: la sociedad se denominará: American Precious Woods Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en American Precious Woods S.A.—San Ramón de Alajuela, 18 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 6083.—(113948).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada: Corporación A.Y.G. Agacy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Hojancha, Guanacaste, quinientos metros al sur del Banco Nacional. Presidente: Alexis Del Carmen Rojas Rodríguez.—San Ramón, tres de noviembre del dos mil siete.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 6084.—(113949).

En escritura número noventa y cinco otorgada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se modificó el domicilio contractual y se designó gerente y agente residente de la sociedad denominada Pucinelli Brothers Incorporate Limitada.—Santa Ana, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 6085.—(113950).

En escritura número noventa y cuatro otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, se modificó la junta directiva y agente residente de la sociedad denominada Alquileres Recreativos Bilbao Sociedad Anónima.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 6086.—(113951).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Cacrusa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 6087.—(113952).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mercantil de Carnes Joyca Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 6088.—(113953).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Centro Europeo de Desarrollo Empresarial Cedes Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 6089.—(113954).

Ante esta notaría se han constituido seis sociedades anónimas cuyas denominaciones son el número de cédula jurídica que otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su objeto lo constituye la actividad comercial e industrial. Con plazos sociales de noventa y nueve años, la primera: con domicilio en Palmares, Alajuela, cincuenta metros al noreste de la escuela de música. Capital social de ciento cincuenta mil colones. La segunda: con domicilio en Palmares de Alajuela, trescientos metros norte, doscientos este de la bizcochera. Capital social de cuatrocientos mil colones. La tercera con domicilio en Palmares de Alajuela, cien metros sur del Colegio Bilingüe, Barrio El Colegio. Capital social de trescientos mil colones. La cuarta su domicilio se ubicará en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, de la escuela ochocientos metros este, trescientos norte y doscientos al este. Capital social de trescientos mil colones, la quinta. Con domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, cien metros al oeste de la bizcochera. Capital social de cien mil colones. La sexta domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, doscientos metros este, trescientos norte y cien este de Concrepal. Capital social de doscientos mil colones.—Palmares, 13 diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6091.—(113955).

El día trece de diciembre del dos mil siete, en asamblea general de socios de la sociedad Mueblería Jesumar S. A., cédula 3-101-309679, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, catorce de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6092.—(113956).

El día trece de diciembre del dos mil siete, en asamblea general de socios de la sociedad Expor Guitemu S. A., cédula 3-101-436762, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, catorce de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6093.—(113957).

El día trece de diciembre del dos mil siete, en asamblea general de socios de la sociedad A F P Electromecánicos S. A., cédula 3-101-261698, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, catorce de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6094.—(113958).

Por escritura número 184 de las 8:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Quince Mil Ochocientos MJP Properties Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 6095.—(113959).

Ante mi notaría, mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oritopo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 6096.—(113960).

Ante esta notaría por escritura número ciento siete, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Indirina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6097.—(113961).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad Cade Crédito S. A.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 6098.—(113962).

Por  escritura otorgada hoy ante mí la empresa Flavia de Morano S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se aumenta su capital social a la suma de cinco millones de colones.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 6100.—(113963).

En mi notaría por escritura de las trece horas del diecisiete de diciembre del año en curso, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Inversiones Cojiñil S. A. Presidente: Francisco Medrano Avellán.—San José, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6104.—(113964).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 19 horas 22 minutos del 14 de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Ciruelas, doscientos norte del depósito El Mango, Alajuela, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto N° 33171-J; se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Marín Madrigal José Antonio.—Alajuela, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 6105.—(113965).

He constituido la sociedad Ubicor-Turismo y Publicaciones S. A., con un capital de cincuenta mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente: José Leonel Ubilla Fonseca, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 6109.—(113966).

Las señoras, Olga Lidia Madrigal León y Laura Francinie Azofeifa Madrigal, constituyen la sociedad denominada Inversiones S. Rehner Costa Rica S. A., mediante escritura doscientos veintiuno otorgada a las siete horas del día dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 6110.—(113967).

Por escritura 146-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye la siguiente sociedad El Sueño del Catalán Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 6111.—(113968).

Por escritura 147-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye la siguiente sociedad Viaje del San Martín Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2007.— Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 6112.—(113969).

Por escritura 143-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Inversiones Junee Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 6113.—(113970).

Por escritura 141-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2007, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Inmobiliarias de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 6114.—(113971).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y ocho-uno, de las trece horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete y visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad River Transport International Corporation Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 6115.—(113972).

En escritura dos-catorce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se modifica la cláusula novena de la representación social de Constructora Jericó de Escazú M J H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505680.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 6116.—(113973).

Que al ser las 13:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad: Guayacán Real del Trópico Seco Guanacasteco HHH Seiscientos Cinco Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6117.—(113974).

Que al ser las 13:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad: Guayacán Real del Sol Naciente Oriental LOP Setecientos Dos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6118.—(113975).

Alejandrina Rivera Rodríguez y Alejandra Figueroa Rivera constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 6122.—(113976).

Ante mi notaría, a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad Corporación Familia M 3 C S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social de noventa y nueve años: a Eladio Morales Castro, cédula 1-352-473, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con la secretaria de dicha sociedad Ana Aillen Córdoba Córdoba, cédula 5-131-957. Sociedad que tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en San Vicente de Moravia, San José.—San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 6125.—(113977).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad All in Poker International Sociedad Anónima, con domicilio social en Moravia, capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de _apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 6130.—(113978).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Lowell Enterprises L S Limitada, domicilio San Pablo de Heredia, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representante gerente. Gerente: Amar J Singh.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 6132.—(113979).

Por escritura de esta notaría de las diecisiete horas del catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Corporación Oviedo Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 6133.—(113980).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad con domicilio en el distrito noveno: Santa Rosa, cantón quinto: Turrialba, de la provincia de Cartago, cuatrocientos metros sur de la iglesia católica; denominada: Calvo Coto E Hijos Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor Edwin Rodolfo Coto Vega, cédula de identidad número: tres-doscientos veintiocho-cero treinta; y secretaria: la señora: Ana Lía Calvo Solano, cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y cinco-ochocientos cuarenta y uno; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 6135.—(113981).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Varodent Sociedad Anónima; capital: 150.000,00 mil colones; plazo: 99 años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 6136.—(113982).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2007, Inversiones El Sol R Y R Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6137.—(113983).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de diciembre del año dos mil siete, se modificó el domicilio social de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setecientos dos mil cincuenta y tres.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 6139.—(113984).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios El Labrador R. S. M. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 6141.—(113985).

Por escritura número 177 otorgada a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación Pastoral Vida Eterna. Renovando la Junta Directiva.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 6144.—(113986).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 9 horas del 18 de diciembre del 2007, los señores Esaú Miranda Vargas y Salvador Sánchez Rivas,  constituyeron  las  sociedades  denominadas Trailetas del Norte S. A. e Inversiones Keila del Norte S. A. Domicilio San Isidro de Heredia. Capital social un millón de colones para cada una.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6151.—(113987).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos ocho de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil siete, visible a folios ciento ocho frente al ciento diez frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad B.M.J Sociedad Anónima. Domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, cuatrocientos al oeste del Ministerio de Salud. Melisa Méndez Badilla, presidenta, Willy Méndez Badilla, secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. El capital social será de diez mil colones, representadas por cuatro acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una y una de mil colones respectivamente y se suscriben cuatro letras de cambio de tres mil colones cada una y una de mil colones respectivamente.—Filadelfia once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 6152.—(113988).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos nueve, de las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete, visible a folios ciento diez, frente al ciento doce, frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad R.A.B.E Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, contiguo a la Cruz Roja Costarricense. Rafael Ángel Barranes Espinoza, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. El capital social será de diez mil colones representadas por una acción común y nominativa de nueve mil colones y una acción de mil colones respectivamente, se suscriben dos letras de cambio una de nueve mil colones y una de mil colones respectivamente.—Filadelfia once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 6153.—(113989).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad SCC Supply Chain Council Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6154.—(113990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora de Licores Kenfa R.H. Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Kenneth Fernando Ubisco Hernández. Es Todo.—San José, dieciocho de diciembre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 6155.—(113991).

Se hace constar que mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Keren-Or Inc Sociedad Anónima, celebrada el día 10 de diciembre del dos mil siete y debidamente protocolizada ante la notaria pública Maricela Salazar Medina, el día trece de diciembre del dos mil siete, mediante escritura pública número cincuenta y siete-nueve, se modificó la cláusula primera de los estatutos en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 6156.—(113992).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Paraíso de Zancudo Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 6157.—(113993).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima en relación a la administración respectivamente del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Akuapen Limitada y se nombra nuevo gerente.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6161.—(113994).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de diciembre de dos mil siete, se modifica la cláusula sétima, en relación a La Administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Carnival Town Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6162.—(113995).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó Corporación de Vigilancia Panamo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alexis Navarro Valverde.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 6163.—(113996).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Grivillea Speciosa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la Administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 6164.—(113997).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Ten Phuyu Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se transformó el artículo sétimo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 6165.—(113998).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Sixty Eight Peutren Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos dieciséis, por medio de la cual se transformó el artículo sétimo del pacto Constitutivo de la sociedad.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 6166.—(113999).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario pública de Escazú, San José, procedí a protocolizar reforma del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Inversiones Suretka del Pacífico A Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos, Inversiones Kamuk del Pacífico A Y F, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Trece Mil Seiscientos Ochenta, Steekjes Limitada, cédula jurídica número Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho e Inmobiliaria Poncho y Mel S. A., cédula jurídica número Tres-Ciento Uno- Trescientos Quince Mil Sesenta y Tres y la constitución de la entidad denominada Inversiones Maroje MMH Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años. Es todo.—19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6167.—(114000).

Ante mí, Lic. Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Dypterix Panamensis Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta y ocho del tomo segundo de mí protocolo, otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil siete. Capital social suscrito y pagada. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 6168.—(114001).

Ante mí, Lic. Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Nariman & Swuad N&S Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos veintidós del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil siete. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 6169.—(114002).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve - dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tangamandapio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos trece, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de noviembre del año dos mil siete.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 6172.—(114003).

Por escritura número doscientos diecinueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil siete, los señores Norman Butler (nombre) Scott (apellido), y la sociedad V.I.P. Ventures Sociedad Anónima, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el diario oficial La Gaceta del día catorce de junio de dos mil seis, capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 6174.—(114004).

Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada R.R Silva Alfaro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta Raquel Silva Alfaro.—Diciembre diecisiete del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 6179.—(114005).

El día de hoy se constituyó ante mí una sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, cinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 6180.—(114006).

El día de hoy se constituyó ante mí la sociedad anónima de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente pero con limitación para venta de bienes inmuebles. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio Curridabat.—San José, cuatro de diciembre de dos mil siete.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 6181.—(114007).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2007, y a las 9:00 horas del 26 de noviembre, respectivamente protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de las sociedades Inmuebles Valle de Asís S. A., y Elvigon S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 6188.—(114008).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Balcones Dividivi V.I.D.B. E Cuatro S. A., se reforma el pacto social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de noviembre de 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6190.—(114009).

Ante mí se constituyó la sociedad Moto Servicios de Centro América Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Montero Chavarría, capital diez millones de colones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(114010).

Ante mí se constituyó la sociedad Pettite Dreams Sociedad Anónima, Presidente Julián Adrián Avellán González, capital diez mil colones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(114011).

Ante mí se constituyó la sociedad Revista Pasión Sobre Ruedas Sociedad Anónima. Presidente Arturo Montero Chavarría, capital diez millones de colones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(114012).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y uno otorgada a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Abanico de Marfil Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(114014).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día de hoy, se constituyó Soporte Arquitectónico S. A., Domicilio: Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(114016).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(114022).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(114025).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Fides Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine KPMG Projects Sociedad Anónima, y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(114031).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Holding CR Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(114032).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada KPMG Avalúos Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine KPMG Market Risk Sociedad Anónima y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las diecisiete horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(114034).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al Domicilio Social de la sociedad denominada KPMG Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(114035).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Outsourcing, Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine KPMG Accounting Advisory Services Sociedad Anónima, y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(114036).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad denominada KPMG Abogados Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(114038).

Por escritura otorgada ante mí, Rocío Hernández Ching, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad denominada Abstand Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(114039).

Por escritura otorgada ante mí, Rocío Hernández Ching, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Peat Marwick Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine KPMG Asesoría Fiscal Sociedad Anónima y el domicilio social.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(114040).

Por escritura otorgada ante mí, Rocío Hernández Ching, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad denominada Software de Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(114041).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Confidence Trust Incor Sociedad Anónima en cuanto al domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(114045).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mangles Tupidos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(114046).

En escritura pública número 60, de las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Cometa de Cristal Ltda., cédula jurídica 3-102-493666, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración; se acepta la renuncia de la gerente y se nombran dos gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(114053).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas se modifica la cláusula  13  del pacto   social, sobre  la  administración  de  Dos Marías S. A.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(114065).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta  de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Setenta y Siete Viñales Sociedad Anónima. Socios acuerdan y aprueban por unanimidad disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(114066).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se modifica el artículo 5 del pacto social, sobre la administración, de Stelaris S. A.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(114067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Veinticinco Vedado Sociedad Anónima socios acuerdan y aprueban por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(114068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta  de asamblea general extraordinaria de Propiedad Quinta Real Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, Socios acuerdan y aprueban por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(114069).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta  de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Ochenta y Seis Habana Sociedad Anónima. Socios acuerdan y aprueban por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(114070).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Setenta y Ocho Bellamar Sociedad Anónima. Socios acuerdan y aprueban por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(114072).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta  de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Setenta y Nueve Bodegón Sociedad Anónima. Socios acuerdan y aprueban por una unidad la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(114073).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Chula Consentida Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—Alajuela, 10 de octubre del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(114084).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa M.V.R. Valles Montes y Ríos de Fantasía Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(114190).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Pistis Property S. A. Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón Quepos, Manuel Antonio frente al Hotel Si como no. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(114211).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Clean House C.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Residencial San Agustín casa tres-A, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cintya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(114218).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Marketing Advisor Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Residencial San Agustín casa tres-A, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cintya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(114220).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayside Tambor T R H Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(114221).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayside Tambor L C V Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(114222).

Por escritura número once, otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y Sergio Alvarado Delgado, en el protocolo del primero, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, Inversiones Xioma S. A. y Finca Baúl de Flores Rojas S. A., constituyeron veintidós sociedades todas con capital social de sesenta mil colones, plazo social cien años, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la esquina sureste del Ministerio de Ciencia y Tecnología antiguo AID, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste. San José, cuya denominación social será conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(114285).

Por escritura otorgada, ante el notario Nesmer Antonio Ruiz Rosales, a las diecisiete horas del 3 de octubre del 2007, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Vijimo S. A.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—(114288).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:30 horas de hoy, se constituyó Hinijosa del Duque Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Residencial Montebello, del Cementerio 4 cuadras al este y 2 al norte, casa Nº 14. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(114292).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día 15 de diciembre del 2007, se constituyeron las sociedades Condos Papagayo S. A. y Pacific C.R. Condos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(114297).

Mediante acta número 16 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la empresa Marshall y Asociados S. A., cédula 3-101-086.676, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1 vez.—(114300).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre de 1999, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Ecomar Sociedad Anónima, en la cual se designan nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Murillo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 114301.

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 16 de diciembre del 2007, se protocolizó cambio de domicilio y de junta directiva de la sociedad E&M Asesores de Negocios Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Barva. Presidente: Emmanuel Esquivel Arguedas.—Heredia, Barva, 16 de diciembre del 2007.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—(114303).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 04 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada KFER INC. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(114304).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la compañía Inversiones de Desarrollo y Consultorías INDECON Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los Estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114306.

Mediante escritura número trece de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete, otorgada ante los notarios Antonio Fernández Brich y Sergio Alvarado Delgado, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Nueces Industriales S. A., que modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(114313).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Chavalde Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(114315).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cuatro nueve nueve cuatro ocho cero sociedad anónima. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda del pacto social y la cláusula en cuanto a la representación de la sociedad.—Liberia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(114317).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía Forty North Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(114350).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la entidad denominada SEBAL (SM) de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de noviembre de 2007.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(114351).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad La Pilotta S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Ciudad Colón. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(114368).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Colón Treinta y Nueve S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(114372).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se adicionó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zeland IT Consulting S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(114373).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas de hoy, se constituyó Mirador del Caribe CRC S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 2.000,00.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(114375).

Por escritura número veinte-dos, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas tercera, sétima, se nombra gerente de la compañía Diamante Azul de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(114376).

A las 18:30 horas, se constituyó la sociedad Powerscourt Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Un gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(114379).

Por escritura número sesenta-dos, otorgada ante la notaria Carmen Fernández Molina, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas tercera, se nombra gerente de la compañía Ecoquintas y Paisajes del Mar CBU Ltda.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(114380).

Por escritura número dos-dos, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula tercera se nombra un gerente de la compañía Vientos Fuertes Ltda.—San José, 14 de diciembre de 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(114383).

Por escritura número cinco-dos, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la compañía Inversiones Desafío Natural S. A.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(114386).

Por escritura otorgada a las horas de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada El Avalon Dos Mil Dos-C Limitada. La sociedad tendrá como objeto la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, compra y venta de bienes raíces. Plazo social: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(114391).

Se hace constar, que por escritura número 117 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 17:15 horas del día 20 de diciembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Patricia S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(114393).

Se hace constar, que por escritura número 118 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 17:20 horas del día 20 de diciembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Daniel S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(114394).

Se hace constar, que por escritura número 119 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 17:25 horas del día 20 de diciembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Hermanos Wigoda S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(114395).

Mediante escritura pública número veinte, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Playa Langosta Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114396).

Se hace constar, que por escritura número 115 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 17:00 horas del día 20 de diciembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Paul S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(114397).

Mediante escritura pública número veintiuno, otorgada a las ocho horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Golf Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114398).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las ocho horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Decatur HPP Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114399).

Mediante escritura pública número veintitrés, otorgada a las nueve horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Acuarela Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114400).

Se hace constar, que por escritura número 116 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 17:10 horas del día 20 de diciembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Salomón S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(114401).

Mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada a las nueve horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Club de Playa Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114402).

Mediante escritura pública número veinticinco, otorgada a las nueve horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Manantial Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114403).

Por escritura número 51, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada ML Realsa S. A. Con domicilio en San José. Presidente: Roberto Alvarado Sancho. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años.—San José, 9 de diciembre de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(114404).

Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Manejo de Basura Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114405).

Mediante escritura pública número veintisiete, otorgada a las diez horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Seguridad Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114407).

Mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las diez horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tratamiento de Agua Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114408).

Mediante escritura pública número veintinueve, otorgada a las once horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hacienda Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114410).

Mediante escritura pública número treinta, otorgada a las once horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Forest Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114411).

Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada a las once horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Lodging Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114412).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Nacional de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando individualmente.—San José, primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(114413).

Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Lagoons Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114415).

Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada a las doce horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Guanacaste Administrative & Property Service Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114416).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Maintenance Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114418).

Mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada a las trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Surfing Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114419).

Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las trece horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Construction Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114420).

Mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada a las trece horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Development Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114421).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Guanacaste Rental Services Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114423).

Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las catorce horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Hills Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114425).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las quince horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Waves of Pinilla Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114426).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las quince horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Sands Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114429).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las quince horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Valley Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114430).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Fields Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114432).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas, veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Marine Views Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114433).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Coastal Winds Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114434).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pinilla Views Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(114435).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2007, se constituyen Finca Ecuestre Farifig, Autos Rachel, Inversiones de Mar y Ensueño, Tierra Amiga, todas agregan al nombre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse estas dos últimas palabras como S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(114533).

Mediante la escritura número 164, otorgada a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2007, ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Explotaciones Agrícolas La Parcela S. A.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(114536).

Por escritura otorgada hoy 19 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C Y C Desarrollos del Tercer Milenio Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de diciembre del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(114577).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Nosacheva Ledezma de Palmares Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Gerente. Magdalena Ledezma Vásquez.—San Ramón de Alajuela, 20 de diciembre de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(114579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Grupo O.R.B.A de Importaciones Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(114593).

Por escritura 231 de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2007, de mi notaría se protocolizó acta de la Federación de Entidades Filatélicas de Costa Rica FENCORI, mediante la cual se modificaron los artículos 9º, 18 y 23 de los estatutos.—Heredia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(114606).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gruppe Die Grosse Burgen Sociedad Anónima, donde se transforma la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y por consecuencia, se modifican los estatutos.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(114611).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gruppe Bateau Rouge Sociedad Anónima, donde se transforma la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y por consecuencia, se modifican los estatutos.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(114612).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinte de diciembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guapizul Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad y se modifica parte de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(114613).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 20.5 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hersa Turrúcares Sociedad Anónima. Presidente: Mario Hernández Agüero.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(114627).

Ante esta notaría, los señores Marco Tulio Barrios Fallas, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número 3-238-432 y Silvia Jiménez Moscoso, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-972-444 ambos vecinos de Cartago, Corralillo, Loma Larga, barrio Esperanza, de la entrada principal cuatrocientos metros al oeste, constituyen la sociedad con las siguientes cláusulas: Razón social: Su Fiesta MS Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Cartago, Corralillo, Loma Larga, barrio Esperanza, de la entrada principal cuatrocientos metros al oeste. Representante judicial y extrajudicial: la secretaria Silvia Jiménez Moscoso. Presidente: Marco Tulio Barrios Fallas. Tesorero: Mario Marcial Chávez Orozco. Fiscal: Hílder Seas Avendaño. Es todo.—Heredia, veinte de noviembre del dos mi siete.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(114651).

El suscrito notario público, Mauricio Murillo González, mediante escritura pública número ochenta, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A Y J C Inversiones Inmobiliarias S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—21 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—(114671).

El suscrito notario público, Mauricio Murillo González, mediante escritura pública número setenta y nueve, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Entretenimiento y Espectáculos de San José S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—21 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—(114672).

El suscrito notario público, Mauricio Murillo González, mediante escritura pública número ochenta y uno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A T P V Inversiones Internacionales S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—21 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—(114673).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Geminis S. A.; cambiándose la denominación social a Les Cries de la Montagne Sociedad Anónima. Domicilio social: en Costa Rica, Heredia, Mercedes Sur, urbanización Montreal, casa número doce. Cambió de junta directiva y fiscal.—Lic. José_ Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(114676).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wamiss K&S Sociedad Anónima. Domicilio social: Parrita, Esterillos Oeste, condominio Villa Xihu, casa veintitrés. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(114677).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Lonely Coast Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 25 de setiembre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(114679).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Nocturne Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(114680).

Ante mí Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura numero 394 de fecha 12 de diciembre del año 2007, visible al folio 197 frente, del tomo trece, otorgada a las 16:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones El Cerrito S. A., con domicilio en San José, Barrio Córdoba trescientos metros norte de Pequeño Mundo, Rotonda de la Y Griega, representación legal que recae en el presidente y secretario. Capital social cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del año 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 6191.—(114682).

Ante mí Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 388, de fecha 12 de diciembre del año 2007, visible al folio 192 frente, del tomo trece, otorgada a las 16:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones El Coyote S. A., con domicilio en San José, Barrio Córdoba, trescientos metros norte de Pequeño Mundo Rotonda de la Y Griega, representación legal que recae en el presidente y secretario. Capital social cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del año 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 6192.—(114683).

En mi notaría al ser las catorce horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será su número de cédula jurídica, siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Wilson Gerardo Rojas Chacón, cédula dos-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cincuenta y Damaris Marín Arguedas, cédula: seis doscientos noventa y nueve-novecientos cincuenta.—San Vito de Coto Brus, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6193.—(114684).

Que en mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Cama de Marfil Sociedad Anónima, a las 13:40 horas del 12 de diciembre del 2007. Domicilio social: Palmar norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Juan Rafael Badilla Villalobos.—17 de diciembre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 6194.—(114685).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Avionyx Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 6196.—(114686).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Avionyx Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró apoderado generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 6197.—(114687).

Al ser las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Central Valley Developers Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 6199.—(114688).

Al ser las doce horas del diez de diciembre del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Diseños Especiales de Sabanilla Dessa Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, quinta: del capital social y sétima de la administración.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6200.—(114689).

Al ser las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Servicios Inmobiliarios de Seguridad y Mantenimiento JP Sociedad Anónima en la cual se reforma las cláusulas quinta del capital social.—San José diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6201.—(114690).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: MR Eventos Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 6202.—(114691).

En mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Pan de mis Hijos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo. 99 años. Domicilio: San José. Representación: Presidenta y secretaria.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 6203.—(114692).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día de hoy en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Cero Veintiuno Veintiuno Sociedad Anónima.—Veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6304.—(114693).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cophil C.P.O. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, diecisiete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 6204.—(114694).

Borman de Jesús Cortes Peláez y Luis Fernando Cazeres Higuera, constituyen la sociedad de esta plaza Estructuras en Madera L.B.S. Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 6205.—(114695).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza de Comidas Completas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 6206.—(114696).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de setiembre de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Limón Comercial Soto Camacho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 6207.—(114697).

Ante la notaría de Aída Castillo Sandí, se constituyó la sociedad MAP y Familia Sociedad Anónima, representada por su presidenta Mirna Aguilar Piedra, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 6208.—(114698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:25 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Estudios en Edición Fotográfica y Revelados S. A. Capital Social: ¢10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Félix Hamilton Aragón.—Limón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 6209.—(114699).

Ante la notaría de Aída Castillo Sandí, se constituyó la Sociedad Johery Sociedad Anónima, por la presidenta María Ruth Masís Quesada, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 6210.—(114700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Los Únicos Proyectos Walker y Martínez. S. A. Capital Social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Walker Suárez.—Limón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 6211.—(114701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Hortigas Verdes del Caribe S. A. Capital Social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Javier Castillo Arana.—Limón, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 6212.—(114702).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de diciembre del año dos mil siete, la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, nombra nuevo presidente y secretario; además reforma la cláusula sétima de la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 6219.—(114703).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil siete, Hernán Navarro Rojas, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula número uno-setecientos cinco-quinientos veintitrés, vecino de Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros norte, y Rolando Madrigal Barboza, mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y cinco-quinientos cinco, vecino del Barrio El Carmen de Paso Ancho, condominios Luis Alberto Monge, edificio número uno, constituyen la sociedad denominada Las Casas de Juanka CM Sociedad Anónima, como nombre de fantasía la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito, ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 6221.—(114704).

Que por escritura otorgada ante esta notaría Finca El Tamarindo de San Pedro de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San Pedro de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Mario Jiménez Prendas.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 6222.—(114705).

Por escritura 243 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Kobre S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Anna Kober Cruz.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6223.—(114706).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos diecinueve s. a., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos diecinueve.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 6225.—(114707).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la compañía Third World Media S. A., en la que se modificaron las cláusulas quinta, segunda, y sexta del pacto constitutivo. Así mismo se nombró nuevo tesorero.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 6226.—(114708).

Ante mi notaría por escritura pública número ocho, al ser las doce horas del quince de diciembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima cuyo nombre es Gardens of Paradise Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía y podrá abreviarse en sus dos últimas palabras S. A., cuyo domicilio es Desamparados, San Antonio del Liceo San Antonio, ochocientos metros este Urbanización Acacias casa número once.—San José, al ser las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 6227.—(114709).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, nueve, diez y diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciro Persa del Sol Sociedad Anónima, tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos trece sociedad anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos siete sociedad anónima y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 6228.—(114710).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-siete-dos mil siete, a las trece horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil siete,  otorgada  ante el suscrito, se constituyó la Compañía Perza Raya S. A. Domicilio en el distrito de San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar solamente en forma conjunta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 6230.—(114711).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó Murdock Cave SPGS Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es La Cueva de Murdock SPGS S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Janet Fave Young.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6231.—(114712).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Verdenergía Pacífica de Lanas KAI S. A. aumentando el capital social a doscientos mil colones.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6232.—(114713).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil siete, se hace cambio de nombre de la sociedad Inversiones JDM Jarananda S. A. por Península Paradise Quads Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Elion Chin, quién es apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo agente residente.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 6234.—(114714).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil siete, se hace cambio de nombre de la sociedad Nat Visión Creativa S. A. por E & M de la Península Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Elion Chin, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 6235.—(114715).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Yuca de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—Heredia, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6236.—(114716).

Ante esta notaría se constituyó Bienes Raíces Geomar Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Salamanca, Cahuita. Capital social un millón de colones, objetivo: bienes raíces, turismo, transferencia de dinero, industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Plazo: 90 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 18 de octubre del año dos mil siete.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 6237.—(114717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2007, se constituyó Lucipau S. A. Plazo: 100 años: Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6239.—(114718).

Se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ganadería Punta Gorda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero treinta mil quinientos catorce el día veinte de noviembre del dos mil siete y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6245.—(114719).

Se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada F P N Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil seiscientos setenta y uno, celebrada el día veinte de noviembre del dos mil siete y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6246.—(114720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Antonio Cañas Van Der Laat y Njuri Andrew Leetz, constituyen la sociedad denominada Transport Services Provider Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 6247.—(114721).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Hooked on Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, costado este de la plaza de fútbol. Objeto: comercialización, turismo, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rodolfo García Roche.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 6249.—(114722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas sin minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Consultoría Enogastronómica de Costa Rica S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones y presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 6250.—(114723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas sin minutos del tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo H Dos A S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cuarenta mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 6251.—(114724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Dragoonfly of Guanacaste S. A., cuya traducción al español es Dragón Volador de Guanacaste S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 6252.—(114725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada San Miguel de Santa Cruz S.S.C. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 6253.—(114726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hidden Treasures of Costa Rica S. A., cuya traducción al español es Tesoro Escondido de Costa Rica S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de sesenta mil colones y presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 6254.—(114727).

Por escritura pública número 30, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 11 de diciembre del año 2007, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Handy Real Estate Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—Nº 6256.—(114728).

Por escritura pública número 32, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del año 2007, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Real VRP del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 6257.—(114729).

Por escritura pública número 23, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 15:00 horas del día 07 de diciembre del año 2007, los señores Richard Wayne Berg y Sharon Marie Steffensen constituyeron Norden Lago R. B. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 6258.—(114730).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Mi Bella Donostia Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete. Presidente: Alamar Salazar Jiménez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Paso Ancho, frente al plantel del ICE, casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6260.—(114731).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad El Tauro de Jade S.R.L. Domicilio: Escazú, San José. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Román Hernández Hidalgo.—San Ramón, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 6262.—(114732).

A las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Refugio de Animales Nosara donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 6264.—(114733).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Farola de Grecia Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años, constituida el doce de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 6267.—(114734).

Condominio Puebla Real Alcala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno nueve cinco, comunica que ante la notaría de la licenciada Flor María Delgado Zumbado, nombró presidente y tesorero de la junta directiva y reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 6268.—(114735).

Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatro tres cero uno siete ocho, comunica que ante la notaría de la licenciada Flor María Delgado Zumbado, nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 6269.—(114736).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2007, se constituye Difravama de San Ramón S. A., con un capital social de 100 mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 6272.—(114737).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 6273.—(114738).

Por escritura otorgada el catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada C L Garro V T Sociedad Anónima, su capital social: catorce mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 6274.—(114739).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del 16 de diciembre del 2007, constituí la sociedad anónima denominada Comunicación Global y Mercadeo de Costa Rica S. A., su objeto lo será la publicidad académicas empresariales, de administración y todas aquellas permitidas por ley.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6286.—(114740).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tambor Vistas Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 6279.—(114741).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Owners Investments Sociedad Anónima, elegido presidente Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 6288.—(114742).

Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración y facultades de los administradores de la sociedad SP Data Response Management Limitada y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Méndez Camacho.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 6290.—(114743).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Distribuidora Contemporánea La Unión S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 6291.—(114744).

Ante esta notaría, a las once horas del día quince de diciembre del dos mil siete, mediante escritura número treinta y seis-siete, se hace nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Sara Guanacasteca Sociedad Anónima.—Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 6294.—(114745).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de noviembre, se modificó la cláusula sexta de la administración de la compañía denominada Inmobiliaria Grape Point Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6296.—(114746).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Digitales TL Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Soluciones Técnicas Digitales S. A., con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, cien metros al este, cien metros al norte de la Iglesia Católica de San Sebastián, Urbanización Pavi, casa número once-E. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número ciento noventa, otorgada en San José, a las once horas del día catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 6300.—(114747).

Por escritura de las dieciséis horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, los señores José Luis Carmona Varela y Dayan Carvajal Torres, constituyeron la entidad denominada Servicios de Mensajería JC & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en Purral de Goicoechea, San José.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 6293.—(114748).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reestructura la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Lightning Strike Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento veinte.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 6297.—(114749).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Playa Buen Día Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento sesenta y tres.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 6298.—(114750).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reestructura la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada How The Wind Blows Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 6299.—(114751).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, Frederick Gordon Sorrel III y Diego Camacho Espinoza, constituyen la sociedad anónima denominada Coronas Estéticas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 6301.—(114752).

Por escritura 80 de las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó La Vía Láctea S. A. Domicilio: en San José, Escazú. Objeto: lechería, compra, venta y cría de ganado, actividades análogas, ejercicio del comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años_ Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 6305.—(114753).

Por escritura 81 de las dieciocho horas treinta minutos del 14 de diciembre del 2007, se constituyó Equipos Unidos S. A. Domicilio: en San José, Escazú. Objeto: ejercicio del comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 6306.—(114754).

Por escritura 78 de las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó Inversiones Petra S. A. Domicilio: en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, administración de sociedades mercantiles y adquisición accionaria de sociedades mercantiles, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 6307.—(114755).

Por escritura 79 de las diecisiete horas treinta minutos del 14 de diciembre del 2007, se constituyó Inversiones Universales PYA S. A. Domicilio: en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, administración de sociedades mercantiles y adquisición accionaria de sociedades mercantiles, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 6309.—(114756).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima que se va a identificar con su número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 6312.—(114757).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó Villa Amadeus Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 6313.—(114758).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó Amadeus Tropical Furniture Sociedad Anónima, que en español significa Muebles Tropicales Amadeus Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 6314.—(114759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hungwe Nueve Seis Uno Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 6316.—(114760).

En Guápiles de Pococí, ante el notario Minor Agustín Badilla Toruño, los señores Sergio Chavarría Solís y Wilson Salas Villalobos, constituyen la sociedad denominada Productos Agrícolas de la Zona Atlántica Sociedad Anónima.—Guápiles, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 6318.—(114761).

En Guápiles de Pococí, ante el notario Minor Agustín Badilla Toruño, los señores Sergio Chavarría Solís y Wilson Salas Villalobos, constituyen la sociedad denominada Productos Agrícolas Wilser del Caribe Sociedad Anónima.—Guápiles, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 6319.—(114762).

Por escritura ciento ocho, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del trece de diciembre del dos mil siete, la sociedad Servicios Electromecánicos A.Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis, cambia de presidente y secretario dentro de la junta directiva, los cuales a partir de este momento serán: Presidente: Carlos Luis Zumbado Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cinco-seiscientos noventa y uno. Secretaria: Mirna Torres Espinoza, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-trescientos sesenta.—San José, a las veinte horas del trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 6320.—(114763).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Star Painters Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, 25 metros norte del Cementerio. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 6321.—(114764).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Martínez y Rodríguez de La Fortuna de San Carlos Sociedad Anónima, aumento de capital social a la suma de doce millones de colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una de ellas.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 6324.—(114765).

Por escritura otorgada ante mí, Alda Mercedes Garro Leitón y Rodolfo Manuel Garro Leitón S. A., constituyen Proyectos Rogaly AMRM. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Proyectos Rogaly AMRM S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco millones de colones. Objeto: comercio. Presidente: Rodolfo Manuel Garro Leitón.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 6325.—(114766).

Por escritura protocolizada en mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la empresa Inversiones Todo Tamarindo A. B. C. S. A., y se nombra agente residente. Presidente: Lothar Friedrich Steinbuch.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6326.—(114767).

Por escritura protocolizada en mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la empresa Inversiones Friwa S. A., y se nombra agente residente. Presidente: Lothar Friedrich Steinbuch.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6327.—(114768).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de diciembre del dos mil siete, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Lillac Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 6328.—(114769).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de octubre del dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Desmonte Properties de San Mateo INC Sociedad Anónima. Con domicilio en Desmonte de San Mateo, provincia de Alajuela. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Roberto Bernardo Muggli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6329.—(114770).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Rincón del Tesoro en Atenas Sociedad Anónima, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 6330.—(114771).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada ante mí, se constituyó RB Roybe Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: ciento sesenta mil colones, totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidenta: Eva Bejaano Sáenz.—San Ramón de Alajuela, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 6334.—(114772).

Por escritura número ciento diecinueve, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza La Linda Amistad S. A., se reformó la cláusula sexta y se otorgó poder general sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6331.—(114773).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento setenta siete, se constituyó la sociedad denominada Corporation of Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporation of Service S. A., constituida por Daniel Campos Pérez, cédula Nº 5-0323-0502, Elizabeth Mireya González Obando, cédula Nº 1-1304-0519, vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, de la Iglesia Católica, quinientos metros sur en Ciudadela Jorge Vélez, segunda terraza, casa número veinte, Jaime Fallas Vega, cédula Nº 6-0089-0970, y Ester Quirós Salas, cédula Nº 6-0123-0792, ambos vecinos de Ciudadela Juanito Mora, casa número ciento ochenta y ocho, provincia de Puntarenas, Esparza.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 6335.—(114774).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento setenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Roca Fuerte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Roca Fuerte S. A., constituida por Roxana Jiménez Blanco, cédula Nº 1-560-915, Óscar Luis Jiménez Díaz, cédula Nº 1-625-840, Andrés Gustavo Solano Jiménez, cédula Nº 1-1282-420, todos vecinos de San Isidro de Puntarenas, cincuenta metros norte de la Casa del Médico, y Gustavo Enrique Jiménez Blanco, cédula Nº 1-693-935, vecino de Goicoechea, provincia de San José, en Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, cien metros este y veinticinco metros sur de la Cruz Roja, provincia de Puntarenas.—Puntarenas, 29 de octubre del 2007.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 6336.—(114775).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número doscientos dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Transpome S. A., constituida por Emiliano Porras Venegas, cédula Nº 6-0133-0101, Jerry Porras Mendoza, cédula Nº 6-0304-0827, y Luis Emilio Porras Mendoza, cédula Nº 6-0380-0970. El domicilio social de la sociedad será en Calle del Arreo, provincia de Puntarenas, trescientos metros oeste de la Reforma.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 6337.—(114776).

Por escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del nueve de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Empresarios Majovi S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 6338.—(114777).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Trading Services Unlimited LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del dominio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6340.—(114778).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Milos Holdings, Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 6341.—(114779).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza SEMUSA Servicios Mundiales de Salud Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 6342.—(114780).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Creaciones Elluany & Cía. Sociedad Anónima, en la que renuncia la presidenta y la secretaria de la junta directiva, y se nombran nuevas funcionarias.—San José, ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 6343.—(114781).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó Mía de Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 6344.—(114782).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 6345.—(114783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Hilos Luis Bonilla Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 6347.—(114784).

Mediante escritura número noventa y dos-cinco, otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria El Rodeo Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, y con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 6349.—(114785).

Mediante escritura quinientos treinta y nueve otorgada en esta Notaría, a las catorce horas del 14 de noviembre del 2007, se constituye Consolidada Johanan Sociedad Anónima, capital social de quinientos mil colones, con domicilio en El Roble de Puntarenas de la escuela cincuenta metros norte y veinticinco metros este, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 6350.—(114786).

He protocolizado acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Wizaro Platado S. A. donde se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Moravia, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6354.—(114787).

La suscrita Notaria hace consta que hoy otorgué escritura de constitución de sociedad Psimyl de Centroamérica SRL. Capital quince mil colones. Sede social: San José. Objetivo: comercio. Gerente: Sisy Castillo Ramírez.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Rose Mary Madded Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 6356.—(114788).

Por escritura otorgada por esta Notaría a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado Notario.—1 vez.—Nº 6357.—(114789).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crokiswell Sociedad Anónima, por la cual se reforman completamente los estatutos, y se hacen nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 6359.—(114790).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wisal Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se añada una décimo cuarta y se hacen nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 6360.—(114791).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 18:00 horas del 18 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Irma Bonita Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6361.—(114792).

Hago constar que ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Orbe Natura Sociedad Anónima, en escritura número: ochenta y uno-dos de mi protocolo, constituida a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil siete. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 6362.—(114793).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se adicionó la escritura de constitución de la sociedad Aldia S. A., modificándose su nombre a Aldia Supermercados S. A.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 6363.—(114794).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pastizal del Arenal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andrés Elizondo Salas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 6365.—(114795).

Mediante escritura número setenta y uno-cuatro otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil siete, ante esta Notaría se modificó la cláusula octava y se modificó la junta directiva en la sociedad Costa Montaña Estates Palmeras Cero Cincuenta y Seis S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6367.—(114796).

En mi Notaría al ser las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mi siete, se constituyó la sociedad denominada Sterling International Consulting Group CR DLDS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sterling International Consulting Group CR DLDS S. A., y cuya traducción al español será Grupo Consultor Internacional Sterling CR DLDS S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 6372.—(114797).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta Notaría el día catorce de diciembre del año dos mil siete, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Abersoch INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6373.—(114798).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta Notaría el día diecinueve de diciembre del año dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad Anuketh INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6374.—(114799).

Por escritura número noventa y seis de las nueve horas del de doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la compañía Jiménez & Artavia Anónima, con capital social de treinta mil colones y por escrituras número cien de las quince horas treinta minutos, número ciento uno de las dieciséis horas treinta minutos y número ciento dos de las diecisiete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se constituyeron respectivamente las compañías Alimentos Animales del Valle Sociedad Anónima, Aves Exóticas de Fello Anónima y Terechaes Sociedad Anónima, todas con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 6375.—(114800).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Austin Pacific Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, frente viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diez de diciembre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alan Gerardo de apellido Austin.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 6376.—(114801).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Villas Río Magnolia El Rubí Once Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne de apellido Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 6377.—(114802).

Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Villas Río Magnolia El Diamante Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: John Hamilton de apellido Paterson.—San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 6378.—(114803).

La suscrita Notaria hace constar que ante mí, al ser las catorce horas del doce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 6379.—(114804).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto Costarricense de Terapia Familiar Sistémica Sociedad Anónima S. A. La representación judicial extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 6380.—(114805).

Que, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de YY de Sarchí Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-478696, mediante escritura Nº 188-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 6381.—(114806).

En esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, mediante la escritura número veintiuno, iniciada al folio treinta y siete vuelto del tomo cuarenta y siete, se constituyó una sociedad con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—Parrita, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6382.—(114807).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: One Thousand Little Eggs Sociedad Anónima, Two Thousand Little Eggs Sociedad Anónima, Three Thousand Little Eggs Sociedad Anónima, Four Thousand Little Eggs Sociedad Anónima, Five Thousand Little Eggs Sociedad Anónima y Six Thousand Little Eggs Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones. Gerente: Marlen Muñoz Herrera.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 6383.—(114808).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Vistas Piedra Ballena Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 6384.—(114809).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Eric Díaz Estrada y Mario Mercado Vargas, solicitan el cierre de la sucursal Holdinmex S. A. de C.V. y por ende el cese de operaciones. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 6385.—(114810).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Birch Pechtel Internacional Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 6386.—(114811).

Ante esta Notaría a las 16:00 horas del 07 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Acuario Río de Vida Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Pérez Morris, mediante la escritura Nº 73-11, del tomo once de mi protocolo.—Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6387.—(114812).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diecisiete horas del día ocho de diciembre del año dos mil siete, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marcotal Marea de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica el pacto social, las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración y se nombran gerentes.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 6389.—(114813).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil siete, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jumex Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social referente al domicilio social.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 6390.—(114814).

La suscrita hace constar que ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Especiales de Costa Rica INVERCO Sociedad Anónima, en la cual se nombra como nueva presidenta a Ana Lucía Redondo Valle. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 6393.—(114815).

En mi Notaría, mediante escritura pública Nº 203, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2002, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ochy de Fantasía S. A., en donde se aumenta el capital social en la suma de nueve millones diez mil colones.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 6394.—(114816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 03 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Rain the Source Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: ¢ 12.000.00 íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Mélida Castro Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 6395.—(114817).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Byblos Número Doce JMF Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 6396.—(114818).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominad Event - Gold Diseño y Produccion de Eventos, con domicilio en San José. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 6397.—(114819).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas de hoy, se modifica la sociedad Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, en cuanto a su cláusula décimo cuarta, se aumenta el capital social.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. María de Los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 6398.—(114820).

Por escritura número doscientos setenta y dos- tres, otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Alcalex de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia, de la iglesia católica cien metros norte, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 6399.—(114821).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 6405.—(114822).

Allan Rodríguez García, cédula Nº 4-161-634, Heidy Segura González, cédula Nº 4-162-281, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Servicios Rose Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, costado sur oeste de la plaza de deportes. Escritura otorgada ante el notario, Lic. Warner Castro Mathieu, a las 15 horas del día 17 de diciembre del año 2007.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Warner Castro Mathiew, Notario.—1 vez.—Nº 6407.—(114823).

En mi Notaría a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Keltek de Curridabat Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 6410.—(114824).

En mi Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada La Gringa Remington Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 6411.—(114825).

Por escritura número ciento dos de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones San Juanillo SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos diecisiete, en la cual se hace nombramiento de gerente primero. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 6412.—(114826).

Por escritura número ciento doce de mi protocolo segundo, se constituyó sociedad anónima, donde la denominación social de la empresa se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. La sociedad anónima con duración de cien años, la junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 6413.—(114827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Produxit Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones.—San José, 15 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 6414.—(114828).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos, del catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Ipex International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Con domicilio: San José, Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Marisol Gibson Thompson, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 6417.—(114829).

Por escritura número once-nueve, de las once horas, del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Ante los notarios Jaime Andrés Rojas Fortado y José Miguel Alfaro Rodríguez, actuando en el protocolo del primero, se protocoliza acta número uno de la sociedad Plug and Play Sistem Lta, donde se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6415.—(114830).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432316, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. También se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Acta protocolizada en San José, 10:30 horas del 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 6418.—(114831).

En mi notaría a las nueve horas, del trece de diciembre del año dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Jemipro Sociedad Anónima. Domiciliada en Palmares centro, doscientos metros oeste del estadio, Palmares, Alajuela, con un capital social de diez mil colones exactos. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 6419.—(114832).

Alfredo Bolaños Leitón y Flora Isabel Argueta Cardona constituyen sociedad anónima Mercedes C Ciento Ochenta Kompressor Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, cien metros norte y ciento cincuenta al este. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Alfredo Bolaños Leitón, Mauricio Bolaños Argueta y Flora Isabel Argueta Cardona respectivamente, escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6420.—(114833).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 17 de diciembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Camino del Oranes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 6423.—(114834).

Por escritura otorgada el 17 de diciembre del 2007, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria MYM CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 6424.—(114835).

A las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía de Servicios Las Lomas S. A. de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y se nombran sustitutos, por haber fallecido el fiscal se nombra sustituto y se toma nota de la nueva dirección de la agente residente.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 6425.—(114836).

A las 18:30 horas del 18 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Teléfonos Portables Los Lagos Cinco L.Q.T. S. A. de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de la escritura constitutiva.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 6426.—(114837).

Por escritura de las 11:30 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad denominada E Market Places Sociedad Anónima, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6427.—(114838).

En mi notaría, por escritura número doscientos, otorgada en San José, a las 17 horas, del 18 de diciembre del año 2007, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva y agente residente, modificación de domicilio social: San Rafael de Escazú, cláusula de la representación presidente único representante judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y traspaso de capital accionario de Euflor Uno Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 6428.—(114839).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gisella Yamily Víquez Cubero, a las 8 horas del 19 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones El Tecal de Prosol Sociedad Anónima. Presidente Filander Solano Cerdas. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Alajuela, Tacares Norte de Grecia, ciento cincuenta metros al oeste del puente sobre el río Tacares.—Grecia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Gisella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 6429.—(114840).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 8 horas, se protocolizó acta de Bosque Agreste S. A. mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social. Renunció la secretaria y por fallecimiento del tesorero, se nombran sustitutos.—San José, 15 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 6430.—(114841).

Mediante escritura número ciento noventa, de las quince horas, del veinte de noviembre del 2007, la suscrita notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Fonseca Hernández Multillantas de Naranjo Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete siete cuatro seis nueve, para modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo referente a la duración en sus cargos del gerente y subgerente, quienes según esta reforma podrán durar en sus cargos por todo el plazo social.—San Ramón, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 6431.—(114842).

Al ser las diez horas, del diecinueve de diciembre del año 2007, en la notaría de la licenciada Rebeca Abarca Sánchez, comparecen los señores Jorge Luis Reyes Hernández, cédula de identidad cinco-dos siete nueve-nueve seis cuatro y Jhon Fernando Mondragón Mata, cédula de identidad uno-dos ocho cuatro-cuatro nueve seis, para la constitución de la sociedad denominada RMSERVIMEDICALRMS Sociedad Anónima.—Heredia, a las diez horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. Rebeca Abarca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 6433.—(114843).

Conquista y Victorias Reales S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos setenta y dos, cambia junta directiva y domicilio.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 6434.—(114844).

Por escritura otorgada a las 15 horas, 15 minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó Inmobiliaria Los Sueños A.E.A. S. A.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 6435.—(114845).

Por escritura número setenta-cuatro, otorgada a las doce horas, del doce de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada R M R Concrete Puma Services Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 6436.—(114846).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 1º de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de Los Caminos del Señor S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6437.—(114847).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, del día trece de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Multiservicios y Explotacones Varias Edwards & Solís Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, presidente Walter Arnoldo Edwards Solís.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 6439.—(114848).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11 horas, del 18 de diciembre del dos mil siete, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Encantos del Pacífico IEP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Multiplaza, ochocientos metros al sur, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretario.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 6440.—(114849).

En escritura pública otorgada ante mí, el día 18 de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Promotora Inmobiliaria Los Quepos S. A. Domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente trescientos metros al sur de la bomba del Higuerón, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma es Orlando Moya González.—Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 6441.—(114850).

En escritura pública otorgada ante mí, el día 18 de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Promotora Inmobiliaria La Isla S. A. Domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente trescientos metros al sur de la bomba del Higuerón, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma es Jeffry Valverde Fernández.—Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 6442.—(114851).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta minutos del día 13 de diciembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, en relación al domicilio respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Número Uno de Palo Seco Sociedad Anónima, el cual es en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6443.—(114852).

En escritura pública otorgada ante mí, el día 18 de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Promotora Inmobiliaria del Sol S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente trescientos metros al sur de la bomba del Higuerón, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma es Héctor Hernández Sánchez.—Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 6444.—(114853).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con veintidós minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y sexta, en relación al domicilio y a la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Sarcolema CRC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6445.—(114854).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se modifica la cláusula quinta, en relación al capital social respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Tenton of Langosta Sociedad Anónima, el cual la suma es de veinte mil colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6446.—(114855).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se modifica la cláusula quinta, en relación al capital social respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Azzurro of Langosta Sociedad Anónima, el cual la suma es de veinte mil colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6447.—(114856).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se modifica la cláusula quinta, en relación al capital social respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Comercio Azzurro Tenton Sociedad Anónima, el cual la suma es de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, dieciocho de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6448.—(114857).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Bahía Aventuras Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Daljit Hundle.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6449.—(114858).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Metalcom Suministros Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Eddie Tiu Yap.—Cóbano de Puntarenas, diecinueve de diciembre dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 6450.—(114859).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 14 horas, del 10 y a las 13 horas del 18 de este mes, se protocolizaron actas de asamblea de Desarrolladora Los Delfines S. A., y de Representaciones Telesta Inc. S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 6451.—(114860).

Ante mí, por escritura otorgada el día catorce de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ataúdes y Floristería Dommestical Renaissance Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484618, modificándose la cláusula quinta, siendo el presidente y secretario los representantes legales judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo conjuntamente.—San José, 19 diciembre 2007.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 6454.—(114861).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Juaxi Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Aguas Zarcas, 18 de diciembre del 2007.—Xinia Leitón Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 6456.—(114862).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Círculo Esmeralda Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Lara Incera.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 6455.—(114863).

Por escritura número 110-13 de las 12:00 horas del 17 de diciembre de dos mil siete, se constituyó Los Cuatro por Cuatros de la Montaña S.R.L. Gerente: Jersson Segura Robles y subgerente: Ferdinando Segura Mata. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 17 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 6457.—(114864).

Por escritura número 16-13 de las 11:20 horas del 2 de abril de 2007, se constituyó Finca La Familia de San Pedrito S. A. Presidente: Brendon Mckeon. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 17 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 6458.—(114865).

Por escritura número 92-13 de las 16:30 horas del 15 de noviembre de 2007, se constituyó La Oruga Verde del Pacífico S. A. Presidente: Olman Humberto Rojas Rivera. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 19 de diciembre de 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 6459.—(114866).

Por escritura otorgada ante mí, Mónica Garrido Quesada, a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones del Sur Villanueva-Gamboa Sociedad Anónima, presidente: Gilberto Villanueva Agüero. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 6461.—(114867).

Por escritura pública número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carzess S. A., cédula jurídica 3-101-221078 mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales para que solo el presidente tenga la representación de la sociedad.—San José, 14 de diciembre de 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 6465.—(114868).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Unión de Bienes del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 6466.—(114869).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Sullivan Pratt Development Group S. A. Se reforman las cláusulas cuarta, novena, décima del pacto social y se incluye la cláusula décimo cuarta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 6467.—(114870).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Gloico Sociedad Anónima. Presidenta: Gloriana Suñol Brealey. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6468.—(114871).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Jurkalivu Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 6471.—(114872).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy dieciocho de diciembre de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima cuya denominación han solicitado las partes, sea asignada por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta Nº 141 del 14 de junio de 2006. La representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social la suma de diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 6472.—(114873).

En mi notaría, mediante escritura de las once horas del día de hoy, se constituyó Asociados Sippi Sociedad Anónima. Presidente y secretario como representantes judicial y extrajudicial, capital social ciento cincuenta mil colones.—San José, seis de diciembre de dos mil siete.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6473.—(114874).

John Michael Hawker, Danila Delgado Paniagua y Sara Jayne Parsons, constituyen una fundación que se denomina Educando Niños Domiciliada en Alajuelita, San José. Escritura número 151 otorgada a las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2007, ante los notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 6474.—(114875).

Internet Servicios Logísticos S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula sexta, de la representación y se revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros, presidente Ricardo Umaña Portocarrero, mediante escritura Nº 215, otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio de 2005.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 6475.—(114876).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil siete, se constituye una sociedad que se denominará Inversiones JRA S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Jeremy Ryan Anderson.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 6476.—(114877).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del cuatro de diciembre de dos mil siete, se constituye una sociedad que se denominará Pacific Jachtsun Alleman S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio ciento ochenta vuelto del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Jeremy Kelly Librett.—3 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 6477.—(114878).

Por escritura número doscientos doce del tomo cuatro, otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercio y Asesorías Internacionales Vences S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 6480.—(114879).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Delicias Caribeñas (Piña) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 6481.—(114880).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Delicias Caribeñas (Mango) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 6482.—(114881).

Por escritura número doscientos trece del tomo cuatro, otorgada en esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad LDR Publicaciones y Eventos S. A. Capital social cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 6483.—(114882).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Delicias Caribeñas (Pera) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 6484.—(114883).

Por asamblea general, de las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía Villa Conford y Hospedaje N.Y.C. Sociedad Anónima. Socios: Sindy Araya Monestel, Yahaira Vílchez Rojas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo, cincuenta metros norte del Seguro Social. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento dos, de las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 6486.—(114884).

Por asamblea general, de las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía Villa Tecnológica Lamar W.E.B Sociedad Anónima. Socios: Sindy Araya Monestel, Yahaira Vílchez Rojas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo, cincuenta metros norte del Seguro Social. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número cien, de las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 6487.—(114885).

Por asamblea general, de las trece horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía Xocai Healthy Chocolate Sociedad Anónima. Socios: Sindy Araya Monestel, Yahaira Vílchez Rojas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo, cincuenta metros norte del Seguro Social. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento uno, de las trece horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete.—San José, 19 de diciembre  del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 6488.—(114886).

Por escritura pública número veintinueve, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Integrity Venture Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alon (nombre) Sela (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 6490.—(114887).

El suscrito notario informa que por escritura 41, del 14 de diciembre del 2007, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula sexta sobre la administración y la tercera sobre el domicilio de la sociedad Sol de Justicia Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400686.—Jacó, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 6507.—(114888).

El suscrito notario informa que por escritura 344, del 7 de diciembre del 2007, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula tercera, sobre el domicilio de la sociedad Unitare Comandé Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-428664.—Jacó, 18 de diciembre de 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6508.—(114889).

Mediante escritura doscientos cincuenta y cinco, se protocolizó de parte del licenciado Luis Diego De la Vega Campos Batista, la asamblea extraordinaria de la sociedad Koinonia Sociedad Anónima, el día viernes dieciséis de noviembre del año dos mil siete, a las diez horas, el cambio de representación de la misma, quedando esta únicamente en la persona de su presidente. Es todo.—Lic. Luis Diego De la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 6509.—(114890).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Blanco del Valle J.B.J. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compra, venta y administración de bienes muebles e inmuebles y asesoramiento en el área de seguridad privada, referida a personas y empresas. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 6510.—(114891).

Ante esta notaría mediante escritura número dieciocho otorgada a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rótulos & Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Manfred de la Trinidad Jara Solís. Capital social: cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 6511.—(114892).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Multiservicios Mafyl Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Leonel Salazar Godínez, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—6512.—(114893).

Mediante escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de IQA Representaciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevo fiscal.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 6513.—(114894).

Mediante escritura número sesenta y uno-cinco se aumenta el capital social se revoca el cargo de secretario y fiscal de la sociedad Inversiones Juan León García Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Arguello, Notario.—1 vez.—Nº 6516.—(114895).

Por escritura número diez-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Nova Spirit S. A., en que se reforma el estatuto.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 6518.—(114896).

Por escritura otorgada a las quince horas del 19 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad El Colibrí Azul y Verde S. A., con domicilio en Escazú, Bello Horizonte. Presidenta: Nora Cecilia Garita Bonilla. Plazo social: cien años. Capital: un millón de colones, representado por cuatro acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 6520.—(114897).

Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre Chaves se constituye la sociedad Super Computadoras Sociedad Anónima, presidente Arturo Arana García.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6522.—(114898).

Por escritura número ciento veintinueve, de las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bisutería Cariñito Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones, su presidenta es Beatriz Helena Garzón Quintero.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 6523.—(114899).

Por escritura número ciento veintisiete, de las catorce horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Las Mil y Una Maravillas. Sociedad anónima, su capital social es la suma de diez mil colones, su presidente es Jorge William González Ariza.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 6524.—(114900).

Por escritura número ciento veintiséis, de las catorce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Willwoar Internacional Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones, su presidente es Jorge William González Ariza.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 6525.—(114901).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyeron diez sociedades las cuales la razón social es el número de cédula jurídica, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 6526.—(114902).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lapas Bulliciosas de Sierpe S. A., donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 6527.—(114903).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación El Madrigal S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 6528.—(114904).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, los señores Clifford Wilcoxen y John Henry Berry, constituyeron la sociedad denominada Nataly’s Sportfishing C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Clifford Wilcoxen. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 6529.—(114905).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada GFV Importaciones Ciclísticas del Este, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Flores Valle, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social, San José, San Pedro Montes de Oca, Residencial El Cidral, casa setenta y cinco.—Diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6531.—(114906).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de El Estero Dorado Limitada, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra gerente.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 6532.—(114907).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó asamblea general ordinaria de socios de Yorjireh Sociedad Anónima; en la cual se acordó los siguientes nombramientos: el cargo de presidente recayendo en Moisés Méndez Valengana, su domicilio social será Puerto Viejo, ciento cincuenta metros este del Banco de Costa Rica, contiguo a la tienda Souvenir Jireh, cantón cuarto de Talamanca, distrito tercero de Cahuita, provincia de Limón.—Limón, 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Yajaira Jackson Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6533.—(114908).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Safiro Azul del Pacífico S. A. Presidente: Juan Carlos Chávez Alvarado, RV del Mar S. A. Presidente: Kimberlin Zamora Varela, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 6536.—(114909).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó Inmobiliaria Swan Hill R.W Sociedad Anónima. Presidente: Richard Eugene Lemmon apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 6538.—(114910).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Verdadero Sueño del Pacífico V.S. Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcan, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 6539.—(114911).

En mi notaría a las 9:30 horas del 17 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Dayka G Y C S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y octavo del pacto constitutivo referentes al domicilio y el plazo social.—Ciudad Quesada, diecisiete de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6543.—(114912).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye nueva sociedad denominada Inversiones Ferile Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6544.—(114913).

Mediante escritura Nº 133-11 otorgada, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía Criomarval Sociedad Anónima. Presidente: William Marín Retana.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 6545.—(114914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Kenoba Z Y P Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 6546.—(114915).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye Los Socios De Por Vida S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6547.—(114916).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye Cerca del Manglar S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6548.—(114917).

Ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye La Vista Soñada Es S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6549.—(114918).

Ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye Mi Espacio en el Tárcoles S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6550.—(114919).

Ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye Veintiuno y Veintisiete S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6551.—(114920).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituye Lugadish Cave S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6552.—(114921).

Mediante escritura número treinta y siete, del día siete de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Aquí Solo Los Mejores Sociedad Anónima. Domiciliada en La Uruca. Presidente: Ignacio Prada Prada, cédula 1-596-968.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 6554.—(114922).

Al ser las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, los señores Seidy Vanessa Ibarra Lanza y José Daniel Ibarra Guzmán, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Joiba de Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos metros este de la estación de bomberos, a las diecisiete horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 6555.—(114923).

Al ser las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil siete en la cuidad de Liberia, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Mar del Norte GTE Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Diagonal al Colegio Manilas Traviesas, a las dieciséis horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 6556.—(114924).

Por escritura pública número quince-catorce de las diecinueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.E.I.E.MA Industrial Electromecánica Aplicada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su razón social y su objeto.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 6557.—(114925).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Peñaranda Álvarez P y A Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y subgerente con las mismas facultades ante ausencia debidamente comprobada.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº .6559—(114926).

Al ser las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Condominio Toledo WD INC Finca Filial Número Dos Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula, sétima: de la administración.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6560.—(114927).

A las quince horas del veintiséis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Dos Amigos, con domicilio en La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, seiscientos metros este de la escuela del lugar, corresponderá al presidente Lenin Gamboa Chacón, cédula 1-874-790, y vicepresidente Carol Ann Holzli, de único apellido por ser nacionalidad estadounidense, pasaporte número 208898897, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las once horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 6561.—(114928).

Por escritura pública del seis de setiembre del 2007, ante esta notaría, se ha constituido la asociación denominada I.C.T Inversiones y Proyectos de Bien Común Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, alameda Venegas. Presidenta: Ivannia Vanessa Cascante Tapia.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 6562.—(114929).

En mi notaría, se ha constituido sociedad anónima denominada Haziel del General S. A. Domiciliada en Palmares de Pérez Zeledón. Presidenta: Heidy M. Soto Ruiz.—18 de diciembre del 2007.—Lic. Ana I. Rodríguez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 6564.—(114930).

Se constituye la firma de esta plaza Saltarín Gorgiblanco Occidental Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de fecha de su constitución.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 6565.—(114931).

Se constituye la firma de esta plaza: Cabezón Blanquinegro Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 6566.—(114932).

Constitución de sociedad Javier Munich Ayub, con cédula 7-081-008, Alma Estela Calvo Galeano, con cédula 6-261-448. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Constituyen Blue Mountain Mist Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Blue Mountain S. A. Escritura 382, visible al folio 170 vuelto del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón centro, a las 07:30 horas del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 6567.—(114933).

Constitución de sociedad Javier Munich Ayub, con cédula 7-081-008, Alma Estela Calvo Galeano, con cédula 6-261-448. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Constituyen Tharsys Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Tharsys S. A. Escritura 384, visible al folio 172 vuelto del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón centro, a las 08:00 horas del 2 de noviembre del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 6568.—(114934).

Por escritura de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y cambia domicilio social de la sociedad Cuarta Filial de Lomas del Cielo S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 6569.—(114935).

El suscrito notario Carlos Alberto Zárate Sequeira, da fe que los señores Víctor Alexander Bryan Bryan, cédula de identidad 7-077-742 y la señora Karol Barrantes Artavia, mayor, cédula de identidad 1-849-447, constituyeron  una  sociedad  anónima denominada Bryan & Barrantes S. A., se hace saber a los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 6571.—(114936).

Ante esta notaría se constituyó a las diecinueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, la empresa denominada Lelojopris Sociedad Anónima. Presidente: José Leandro Parra Elizondo, cédula número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero doscientos treinta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 6573.—(114937).

Por escritura de once horas de hoy en esta ciudad, los señores Anne Laarman Lambert y Jeremy Mark Aronson Laarman, constituyeron la sociedad Editorial La Jirafa y Yo Sociedad Anónima. Presidenta doña Anne. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 6574.—(114938).

Por escritura de ocho horas de hoy los señores Carlos Francisco, Rodrigo, María Rosa, Mayra María, Jaime, Iribeth, todos de apellidos Víquez Ramírez, constituyeron Manantiales del Orosi H V R Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosa. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 6575.—(114939).

Por escritura de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil siete, los señores Miguel Ángel Rojas Mejías, Juan Carlos Salazar Rojas y Deisy Rojas Castro, constituyeron la compañía denominada Seguridad y Vigilancia M.A.R.D.E.Y Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón Grande de Pavas, San José.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 6576.—(114940).

El día dieciocho de diciembre del dos mil siete; en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Xestigles del Caribe Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, de La Compañía Demasa doscientos metros al norte, Pococí, Limón, con un capital social de ¢12.000,00. Representada por Dionicia Ríos Rivera, mayor de edad, soltera, comerciante, con cédula de identidad numero seis-ciento cincuenta y cinco-doscientos setenta y seis, vecina de Guápiles, de La Compañía Demasa, doscientos metros al norte.—Pococí, Limón, Cariari, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 6580.—(114941).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se cambia la denominación de la sociedad Inversiones Grupo Madricar S. A. a Inversiones Grupo Madricar Dikama S.A.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6581.—(114942).

Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada First Equity Development of Costa Rica Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 6583.—(114943).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jorge Ure de Atenas Sociedad Anónima, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6584.—(114944).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, se constituye Cascada Verde CG S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 6585.—(114945).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad León y Parra Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 6589.—(114946).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, se constituye Inversiones Montaña Azul S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 6586.—(114947).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camino a la Legua Pitaleña Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 6590.—(114948).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 19 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad JIBBS Sociedad Anónima, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal, en escritura número 133 del tomo segundo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6591.—(114949).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:45 horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó Compañía Inmobiliaria Punta de Diamante S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rigoberto Víquez Montero.—Flores, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 6592.—(114950).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Jaguares Properties Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 6595.—(114951).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominadas Rafrac S. A., y Tawny Charles S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 6594.—(114952).

Mediante escritura de las 19:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se reforma la cláusula sexta de la administración de Invasión Indígena (INI) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6597.—(114953).

Mediante escritura de las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se reforma la cláusula sexta de la administración de El Paisaje Encantado Siglo XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6598.—(114954).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Promotex Internacional S. A., donde se modificaron las cláusulas sobre el capital social. Es todo.—San José, 30 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6602.—(114955).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Administrativas Río Barú Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 6605.—(114956).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:20 horas del 18 de diciembre del 2007, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cassol de la Fortuna S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 6607.—(114957).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:50 horas del 18 de diciembre del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Campoamor de la Fortuna S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula octava de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 6608.—(114958).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, cambio de miembros de junta directiva (tesorero, secretario) y al fiscal, de la sociedad denominada Inversiones Lize S. A.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 6609.—(114959).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, constitución de una sociedad Dream Come True S. A. Presidenta: Melanie Goyer.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 6610.—(114960).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, constitución de una sociedad Karmel Tamarindo S. A. Presidenta: Melanie Goyer.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 6611.—(114961).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento dieciséis, otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó Inversiones Gosiry Sociedad Anónima. Presidenta: Gregoria Mora Acuña.—Diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6612.—(114962).

Se deja constancia que en esta notaría, Dale Sociedad Anónima, el día seis de diciembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo tesorero.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 6620.—(114963).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rodaguel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Rodaguel S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidenta: Damaris Mayela Salazar Rojas.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 6621.—(114964).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Xincar Sociedad Anónima. Escritura número trescientos cincuenta del tomo dos del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6640.—(114965).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda respecto al domicilio de Monte Verde del Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-458464, se eligió nuevo presidente y nuevo agente residente.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 6643.—(114966).

Por escritura número 158-19, otorgada en el protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, la sociedad Centella Blanca E Y A S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 6644.—(114967).

Por escritura número 38, otorgada a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Mirador Las Gambas S. A., en la cual se acordó revocar el nombramiento del presidente y del tesorero, se hacen nuevos.—Puntarenas, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 6645.—(114968).

Por escritura número 43, otorgada a las 17:00 horas del 24 de setiembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Trepador Rojizo Beachfront Lots S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula vigésima y se revoca el nombramiento de la junta directiva, agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 6646.—(114969).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya, al ser las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sales Management Group SMG Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Sales Management Group SMG S. A. Domicilio: Centro de Nicoya, Guanacaste, diagonal al INS. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente pagadas. Federico José Espinoza Villarreal, presidente.—Nicoya, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 6647.—(114970).

En mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Palma Real S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Alajuela, Guatuso, contiguo a Novedades Dalia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 6648.—(114971).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio social y quinta cantidad y monto de acciones del pacto constitutivo. Se aumenta capital social a la suma de ciento cincuenta mil colones, de la sociedad anónima Virtus Technologies Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos veinticinco.—Paraíso, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 6649.—(114972).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y uno, de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio social y quinta cantidad y monto de acciones del pacto constitutivo. Se aumenta capital social a la suma de ciento cincuenta mil colones, de la sociedad anónima Altus Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete.—Paraíso, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 6650.—(114973).

Mediante escritura pública número diez, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad WAU Móvil S. A., en la cual se revocan nombramientos de fiscal y agente residente, y se nombran nuevos. Se modifica la cláusula primera del pacto de constitución: para que en adelante se denomine WAU Móvil Internacional S. A., y la cláusula segunda: del domicilio.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 6652.—(114974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Constructora Industrial B Y B INT Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, diez metros al oeste del antiguo Beneficio La Meseta. Acuerdo segundo. Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 6653.—(114975).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-491980 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 9:05 horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 6655.—(114976).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-502416 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y décimo quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 6656.—(114977).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Veintiuno Punto Cuatro de Agosto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, vigésima primera del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 6657.—(114978).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen Pura Vida Funding Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 18 de diciembre del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 6658.—(114979).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-463461 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 6659.—(114980).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de diciembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima nombre por designar. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 6660.—(114981).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oruda Pogana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 6661.—(114982).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social en relación al capital social de la sociedad denominada Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6665.—(114983).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza The Summer Camp Enterprises Limitada, protocolizada por mí a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 6669.—(114984).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Sweet Heaven Investments Limitada, protocolizada por mí a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 6670.—(114985).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó ante mí, la empresa denominada Desarrollos Comerciales Oslo D.C.O. S. R. L.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 6671.—(114986).

Por escritura número cien, hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las doce horas, treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad Distribuidora Pepin Gordons de Costa Rica Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio Julio Esteban Ayerdis Thomas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil siete.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 6673.—(114987).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de diciembre de dos mil siete, se constituyeron las sociedades Pleasant Beach LLC Limitada y Dreaming of the Pacific Sunset LLC Limitada. Plazo: noventa años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Palmira, ocho kilómetros sur del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerente general.—Guanacaste, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 6672.—(114988).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ditecsa de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 6675.—(114989).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Arena Latino Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera, se revoca poder generalísimo y se nombra junta directiva.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 6677.—(114990).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Eurokit de Centroamérica PM Limitada, mediante la cual se aumentó el capital a la suma de 39.692.400 colones, y se cambia el domicilio de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 6679.—(114991).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: el domicilio social será en San Pablo de Heredia, del Más por Menos 400 norte, condominio Guaria Morada, número 23. La sétima: del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Gabriela Gómez Solera. Secretaria: Ilse María Solera Artavia. Tesorero: Bosco Arturo Matarrita Quesada. Fiscal: Carlos Andrés Abarca Umaña. En la sociedad Casa Amapola Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 6680.—(114992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima: del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. En la sociedad Turducken S. A.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6681.—(114993).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2007, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Zulay S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 6682.—(114994).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Viñales Azules de Tamarindo Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del día 6 de noviembre del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar el domicilio social y cambiar junta directiva.—Tamarindo, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 6688.—(114995).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía The Green Bird Sociedad Anónima, celebrada a las 16:00 horas del día 16 de octubre del 2007, en su domicilio social, se acordó cambiar la denominación social por Bar One Entertainment y modificar junta directiva.—Tamarindo, 25 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 6689.—(114996).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía The Magic Flaute Sociedad Anónima, celebrada a las 16:00 horas del día 16 de octubre del 2007, en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo presidente.—Tamarindo, 25 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 6690.—(114997).

Por escritura número 42, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada IF I Let You Go Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Si Te Dejara Ir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6691.—(114998).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Los Delfines de Oro Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 6692.—(114999).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las veinte horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil siete, en escritura número doscientos cuarenta y ocho se nombra junta directiva de la Fundación Génesis, siendo su presidente Johnny Erik Pérez Orozco. Tesorera: Nora Porras Gamboa. Secretario: Marco Antonio Núñez Briceño. Vocal uno: Aída Brenes Acuña. Vocal dos: Ivelise Saborío Chaves.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6694.—(115000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Pelos y Pelucas Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Cuatro Reinas de Tibás, San José.—San José, 18 de diciembre de 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6695.—(115001).

Por escritura 83, otorgada ante mi notaría al ser las 9:00 horas del 18 de diciembre de 2007, Hacienda Óscar Miguel Sociedad Anónima, revocó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre de 2007.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—Nº 6696.—(115002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19/12/2007, se constituyó la sociedad Corporación Sibu-Ara S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6697.—(115003).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta y ocho II, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacífico de Mares Extensos Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y segundo: se removió a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general y se realizaron los siguientes nombramiento: Gerente general uno: Craig Robert Anderson. Gerente general dos: Dylan Gessay Anderson.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6699.—(115004).

Por escritura número ciento setenta y cinco-siete, otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos de la sociedad, Inversiones Recreativas Dota E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se integró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Aurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 6700.—(115005).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Coyolar, pizzería Daciro, doscientos metros al sur del puente de Coyolar. Con capital social: suscrito y pago. Representación legal a cargo del presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6701.—(115006).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Heredianas FM Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Heredia, Santa Cecilia de San Francisco, contiguo antiguo Tikal. Con capital social: suscrito y pago. Representación legal: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6702.—(115007).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Canaleón Sociedad Anónima. Cambió denominación. Notaría. Cédula número 1-830-815, número 7977.—Veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 6703.—(115008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Lurmaex Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de diciembre de dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 6704.—(115009).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, de las 17 horas, 30 minutos del 17 de diciembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuidora Los Sauces S. A., en donde se acordó: 1) Aceptar renuncia del presidente y del secretario así como realizar nuevos nombramiento. 2) Reformar las cláusulas segunda y sétima.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 6705.—(115010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Suan y Hess Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de diciembre de dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 6706.—(115011).

Carlos Romero Morales y Héctor Romero Valverde, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Carlos Romero Morales e Hijos Ltda. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 6707.—(115012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Iniciativas Empresariales U. S. Rosalca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, edificio Peyca, cincuenta metros norte del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6709.—(115013).

En la notaría del Lic. Dennis Pineda Soto, al ser las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se constituyó en escritura pública número 166-4 la empresa Suburbia Real Estate Group Ltda.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6710.—(115014).

En la notaría del Lic. Dennis Pineda Soto, al ser las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2007 se constituyó en escritura pública número 167-4 la empresa Real Estate Business Attorneys Ltda.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6711.—(115015).

En la notaría del Lic. Dennis Pineda Soto, al ser las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2007 se constituyó en escritura pública número 168-4 la empresa Villa Valeria Development Partnership Ltda.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6712.—(115016).

Por escritura número ciento once otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta, sexta, octava y décima tercera de los estatutos de la sociedad Fast Lane Institute for Knowledge Transfer Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 6716.—(115017).

Por escritura número 37 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de cambio de domicilio social siendo su nuevo domicilio: San José, avenidas 8ª y 10, calle 31 número 868. Se nombra nueva junta directiva Presidente: Christian Mauro Stamati.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 6717.—(115018).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Fruta Global, S. A. Domiciliada en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6718.—(115019).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Augusto Arias Chaves, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil siete, la sociedad Diseño y Aplicaciones Zaves Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y sétima, del pacto constituido, se aumenta el capital social y se reforma la junta directiva en el sentido de que únicamente corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6719.—(115020).

Mediante escritura ciento ochenta y siete otorgada, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Almond Tree in The Mountain Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos treinta y tres, para que en adelante su domicilio social se lea así: San José, Escazú, San Rafael, cincuenta metros sur de Multiplaza, edificio Torre Meridiano, tercer piso, oficina número doce.—San José, Costa Rica, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6720.—(115021).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Headway Palms Estate Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón primero de Liberia, provincia de Guanacaste, seis kilómetros al sur de la torre del ICE, de Guardia de Liberia. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 6722.—(115022).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades: Servicios Educativos Imperio JT Ltda.; Servicios Educandos U Ltda.; Educación Diversificada Llorente Ltda.; Formación de Estudio Cori Ltda.; Servicios Marjora C.A Ltda.; Servicios Retamalma Ltda.; Servicios Soitudes A.M Ltda.; Cuyo gerente es Jorge Alberto Azofeifa Sánchez. Y la sociedad Servicios Llano Verde de Occidente Ltda., cuyo gerente es Jerli Paola Fernández Fallas.—San José, 20 de diciembre de 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 6723.—(115023).

Que mediante escritura pública número ciento veintiocho, otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las ocho horas del día diez del mes de octubre del dos mil siete, los señores Minor Francisco Castro Granados y María Pamela Castro Alvarado, constituyeron la sociedad denominada Corporación Turística Caritas Felices Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Turística Caritas Felices S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6725.—(115024).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del catorce de noviembre del año dos mil siete, mediante la escritura número setenta y nueve, folio cuarenta y dos vuelto, tomo cinco, se constituye la entidad Vistas del Tortuguero W Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de diez mil colones; y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 6727.—(115025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de diciembre del año de 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vistas de Manuel Antonio M.D.K. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada: en Quepos centro, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia Puntarenas.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—Nº 6728.—(115026).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Construcciones Samaniego Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana Mercedes Hernández Rojas. Secretario: Carlos Francisco Moreno Bustos. Tesorera: Adriana María Moreno Bustos. Fiscal: Johanna María Moreno Bustos. La presidenta y el secretario, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 6729.—(115027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de New Soho Park S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6731.—(115028).

AFM Asesores Financieros Múltiples Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintiún mil novecientos ochenta y cuatro, modifica las cláusulas segunda y quinta: domicilio y capital.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 6734.—(115029).

Por escritura número treinta y nueve-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2007, Cadena de Detallistas San José S. A., modifica la cláusula quinta de sus estatutos, aumentando su capital a la suma de quinientos cincuenta y un millones trescientos catorce mil colones.—14 de diciembre 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 6736.—(115030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se modificó la cláusula tercera y se sustituyó la junta directiva y la fiscalía de Vigilancia Brenes & Miranda S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6737.—(115031).

Por escritura pública número 223-2 otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2007, se ha constituido la entidad M C Rasta Tour Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de 99 años; y un capital social de ¢ 100.000. El gerente con la representación por todo del plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 6738.—(115032).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unimark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198002, mediante la cual se modifica la cláusula 5ª del pacto social.—San José, 18 de diciembre del año 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 6741.—(115033).

Ante esta notaría, la sociedad REFE S A C R S. A., hace modificación de cláusula sexta de la representación judicial, así como cambios en junta directiva. Escritura otorgada en San José, el día veinte de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 6742.—(115034).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituyó Montero de Michigan S. A. Capital social: veintiún mil colones. Domicilio social: Las Bonitas de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, 200 metros oeste de la escuela. Presidente. secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: María Aracelly Chacón Cascante, Rafael Alexander Montero Chacón y Roylan Montero Chacón.—San Isidro de El General, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 6748.—(115035).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Gresca de Machete Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 6754.—(115036).

Por escritura número dieciséis, de las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se reforma cláusula tercera de los estatutos de la sociedad de la plaza de San José, denominada: Kin Yun Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta.—San José, 18 de diciembre de 2007.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 6755.—(115037).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ramírez Junco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo; otorgándosele al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 6766.—(115038).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí, se nombra junta directiva de Adesoh.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 6770.—(115039).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, de Dulces Primicias de Moctezuma Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 6773.—(115040).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó el pacto social introduciendo el método de convocatoria para todo tipo de asambleas de socios. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 6775.—(115041).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, mediante la cual, se adicionó el pacto social introduciendo el método de convocatoria para todo tipo de asambleas de socios. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 6777.—(115042).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó el pacto social introduciendo el método de convocatoria para todo tipo de asambleas de socios. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 6779.—(115043).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, de Finca La Argentina Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó el pacto social introduciendo el método de convocatoria para todo tipo de asambleas de socios. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 6780.—(115044).

Por escritura número ciento veinticinco-tres, de las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. La sociedad anónima denominada Consultores en Informática Empresarial M.A.E.S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete, modifican la escritura de constitución en la cláusula primera del nombre.—Alajuela, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6795.—(115045).

Por escritura otorgada el día 29 de noviembre, ante el suscrito notario, los señores Agustín José Guevara Escalante y Juan Andrés Sirera Coll, constituyen la sociedad Asterisk Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 6796.—(115046).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-tres, de las dieciséis horas, cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Ofelia Chavarría Arguedas y Marco Antonio Espinoza Chavarría, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6797.—(115047).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada el diecinueve de diciembre  del  dos  mil seis, ante mí se constituyó Tropicana Proerties S. A. Con domicilio en esta ciudad; y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 6798.—(115048).

Ante el suscrito notario, se constituyeron las sociedades Chalé Gran Paraíso Azul Limitada; Chalé Escorial Azul Limitada; Chalé Arrecife Blanco Limitada; Chalé Coral Blanco Limitada; Chalé Risco Mágico Limitada; Chalé Catarata Azul Limitada; Chalé del Mar Pacífico Limitada; Chalé Atardecer Dorado Limitada; Chalé Vista Verde Limitada; Chalé Coco de Ensueño Limitada; Chale Vista al Mar Limitada; Chalé Rincón Mágico Limitada; Chalé Vista al Sol Limitada; Chalé Vista del Coco Limitada. Cuyos capitales sociales fueron suscritos y pagados.—San José, 30 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 6802.—(115049).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ochenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y uno sociedad anónima, en la cual se reformó su pacto constitutivo. Es todo.—Veinte de diciembre de dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 6803.—(115050).

Al ser las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó Kleanairfuel S. A. Domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, doscientos metros al este de la Panasonic, frente al Club Sebana. Con un plazo de cien años. Objeto: desarrollo y comercialización de biocombustibles, industria y comercio en general. Capital social: un millón de colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 6804.—(115051).

Al ser las diez horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó Constructora Salas & Castillo S. A. Domicilio en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, cien metros al sur y cincuenta metros al este, centro de oficinas a mano izquierda. Con un plazo de cien años. Objeto: construcción de casas y edificios, industria y comercio en general. Capital social: un millón de colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 6805.—(115052).

A las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Teja Antigua de Santa Ana Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 6807.—(115053).

A las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Las Brumas del Santuario Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula quinta aumentando el capital y se rectifica número de cédula de la secretaria.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 6809.—(115054).

Ante esta notaría, se constituye Bayamón R.I.E. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa catorce C. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: Eugenio Gentilini Morales, cédula uno-quinientos dieciocho-setecientos trece.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6813.—(115055).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de la compañía que tiene por denominación el número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cinco, mediante la cual se cambia su denominación, se modifica su domicilio, representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 6815.—(115056).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se modifica el pacto social de la sociedad Inmuebles C D F de San Miguel S. A., mediante la creación de la cláusula decimocuarta: del agente residente.—San José, misma fecha y hora.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 6816.—(115057).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Panorama Dorado CJM Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de diciembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 6817.—(115058).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Frisia Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas sétima, octava, novena, decimotercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 6819.—(115059).

El suscrito notario público Franklin Antonio Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Lorcas Santa Ana Sociedad Anónima, el día ocho de noviembre de dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de diciembre dos mil siete.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 6820.—(115060).

Por escritura principal número cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, los señores Patricia Céspedes Arce, Jaime Luis Vindas Salas y Jaime Ricardo Vindas Salas, constituyen una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un capital social de ciento veinte mil colones, formado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La socia Patricia Céspedes Arce, es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Turrialba, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 6824.—(115061).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Macao y Casoro Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6825.—(115062).

Por escritura otorgada a las 16:45 horas del 23 de octubre del año 2007,  ante  el  suscrito  notario, se constituyó la sociedad BDT Services S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Jiménez Mora.—Heredia, 24 de octubre de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6826.—(115063).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 23 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Jiménez Mora.—Heredia, 24 de octubre de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6827.—(115064).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 23 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Jiménez Mora.—Heredia, 24 de octubre de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6828.—(115065).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Jiménez Mora.—Heredia, 24 de octubre de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6829.—(115066).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Pro La Gente de la U- Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pro La Gente de la U- S. A., con domicilio en esta plaza, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—N° 049.—(046).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 16 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad La Puerta de la Luna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Puerta de la Luna S. A., con domicilio en esta plaza, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—N° 050.—(049).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de enero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y undécima del pacto constitutivo, se otorgan poderes generalísimos limitados y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Lachner & Saenz Sociedad Anónima.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—N° 057.—(065).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Vistas de Liberia Brimont S. A. Domicilio: Heredia, (Residencial Los Lagos, casa sesenta y cinco A). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6623.—(152).

Se deja constancia que en esta notaría, Butterfly Three S. A. el día dieciocho de diciembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la denominación social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Russel Flay Jones.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 6625.—(153).

Por escritura otorgada ante el notario público, Paul Oporta Romero, a las 15:05 horas del 05 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Ibis Blue Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 6626.—(154).

Por escritura número ciento noventa y cinco del día veinte de diciembre del dos mil siete, se ha efectuado el cambio de junta directiva de la compañía B y B Compañía de >Pesca S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro dos seis, cuyo presidente es el señor Thomas Nagel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, divorciado dos veces, vecino de Puerto Nuevo de Bahía Ballena Osa Puntarenas con pasaporte número ocho dos siete cinco cero nueve seis seis cuatro siete. Es todo.—San José, 28 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 6627.—(155).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Portoluna Limitada, celebrada a las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 6628.—(156).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Stone Coast In Mediterráneo Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 19 de julio del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 6629.—(157).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía, Compañía Lava de Oro Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 29 de octubre del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 6630.—(158).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cuarenta y nueve limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 5 de diciembre del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 6633.—(160).

Por escritura número: ciento veinticuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: según número de cédula de persona jurídica, que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el diario oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, en el Hotel Sámara Pacific Lodge.—Nicoya, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 6634.—(161).

Por escritura otorgada ante el notario público, José Rafael Fernández Quesada, el día 12 de diciembre del 2007, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios S. A., en la que se acuerda agregar la cláusula vigésimoprimera a los estatutos.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6635.—(162).

El suscrito notario, hace costar que mediante la escritura sesenta y dos del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la compañía Tambor La Bahía Hospitality Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, ochocientos metros al este de Scotiabank y cien metros al sur. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 6801.—(163).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta, referentes al domicilio social, al capital social y a la administración, respectivamente, del pacto constitutivo de la empresa denominada: 3-101-460557 S. A. Asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6832.—(165).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de diciembre del año dos mil siete, se constituyó La Magalena BVMQ Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia Lagunilla, Barreal de Heredia, Urbanización El Jardín casa treinta y ocho, y cuya representación judicial y extrajudicial le pertenece al presidente.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 6834.—(166).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron José Antonio Chaves Rojas, y Aderith Isabel Rojas Solis, constituyeron Servicios Científicos Profesionales de Poás Sociedad Anónima. El objeto: la producción de caña y café, presidente el señor José Antonio Chaves Rojas, con todas las facultades.—Grecia, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 6836.—(167).

Geordi Antich Montero y Daniel Antich Montero, constituyen Crismontxi S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Ana. Presidenta: Cristina Montero Xirinach. Escritura Nº 262, de las 09:30 horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 6837.—(168).

Adriano Arguedas Villalobos y Elim Hernández Blanco, constituyen, Servicios Médicos 702 S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Tibás. Presidente: Adriano Arguedas Villalobos. Escritura Nº 263, de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 6838.—(169).

Flory Isabel Mejía López y Carlos Andrés Castro Mejía, constituyen Rifergo S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín. Presidenta: Flory Isabel Mejía López. Escritura Nº 260 de las 07:00 horas del 19 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 6839.—(170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 29 de junio del 2007, se constituyó la entidad denominada Consultores Jurídicos Sique Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Álvaro Fernando López Baez. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 6840.—(171).

Por escritura otorgada antes esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio: Inversiones Chacal de Occidente Sociedad Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6846.—(172).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 6 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Minerva de Flamingo Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 6849.—(173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa Dulces Recuerdos de Las Playas de Guanacaste S. A.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 6850.—(174).

Por escritura número veintiuno-dos otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 7 de diciembre del año 2007, se constituye Legal Corporativo Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 6852.—(175).

Mediante escritura Nº 175, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sovereign Security Service S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6853.—(176).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Euroalimentos R.S.L.N S. A. mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, catorce horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 6856.—(177).

Por escritura ciento setenta y cinco otorgada a las once horas del veinte de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trango Consultores TC S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital, resultado de un aumento.—San José, once horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 6857.—(178).

Por escritura pública número 121-3 otorgada a las 10:00 del día 7 de diciembre del 2007, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora San José-Caldera CSJC S. A. en donde se reformó la cláusula decimocuarta punto B ante.—San José, 07 de diciembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 6860.—(179).

Protocolización de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-102-471901 S.R.L, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 6861.—(180).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del 10 de diciembre del 2007, Corporación Fairuza S. A., protocoliza acta, aumenta capital social.—21 de diciembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 6965.—(238).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 6967.—(239).

Por escritura otorga ante mí, a las 18:00 horas del día 15 de noviembre del 2007, los señores Allan Alberto Valverde Hidalgo y Manuel Gonzalo Valverde Corrales, fundan, Instalaciones Mecánicas Val-Cor Sociedad Anónima. Presidente: el socio Manuel Gonzalo Valverde Corrales.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 6968.—(240).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Melabebi L y G Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 6969.—(241).

Erika Sofía Méndez Matarrita, odontóloga, vecina de San Rafael de Heredia, con cédula número uno-novecientos ochenta y tres-novecientos diecisiete, y Jorge Chaves Corrales, ingeniero químico, con cédula número uno-mil siete-doscientos setenta y cuatro, ambos mayores, casados una vez, constituyen Eme & Jocha Multiservicios Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito Los Ángeles, de la Iglesia Católica, ochocientos metros al norte, doscientos al oeste y trescientos al norte, y podrá abrir sucursales dentro y fuera del país. Con un plazo de noventa y nueve años. El objeto social es el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, agricultura el ecoturismo y todas las actividades lícitas permitidas por la ley. El capital social es la suma de veinte mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas por la suma de dos mil colones cada una de ellas, íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones o certificados que las amparan deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros que serán: presidente, tesorero y secretario, los cuales durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 6972.—(242).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2007, ante esta notaría pública, revocan y nombran cargos secretario y tesorero junta directiva, fiscal y agente residente, y modifica cláusula primera del pacto constitutivo en sociedad mercantil inscrita denominada Automotriz y Electrónica Sambucci Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173626.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 6974.—(243).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Worldwide Internet Solutions Wisol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la sociedad, para el presidente tenga facultades solo de apoderado general limitado a la suma de mil dólares.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6975.—(244).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:30 horas del 21 de diciembre del 2007, se solicita modificación de nombre de la sociedad extranjera Va Tech Hydro GmbH & Co, para que se le denomine Va Tech Hydro GmbH.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 6980.—(245).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Menelek Consultores Internacionales Ltda., en la cual se modifican las cláusulas sexta y cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6986.—(246).

Hoy día, he constituido sociedad cuya razón social es Cartian Realty LLC Ltda., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes: con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6987.—(247).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 08:00 horas del día 5 de diciembre del 2007, se constituyó Tintos y Blancos Paseo de las Flores Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 6990.—(248).

Por escritura otorgada ante mí, Cesar Solano Campos, se constituyó a las 09:05 horas del 20 de octubre del 2007, la sociedad Aldamamozu Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma la señora Alejandra Monge Sanabria. Domicilio: Cartago.—Cartago, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Cesar Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6993.—(249).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Luis Villanueva Badilla, se constituyó a las 09:05 horas del 27 de octubre del 2007, la sociedad Inversiones Profesionales Medicas Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente, los señores: Carlos Chacón Fernández y María Raquel Gutiérrez Miranda. Domicilio: Cartago.—Cartago, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Luis Villanueva Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 6994.—(250).

La suscrita Paula Morales González, avisa que por escritura 68 del 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Corporación Lice de Costa Rica, con un capital de cien mil colones, y domiciliada en Tibás.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 6997.—(251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Bailtrec. Sociedad Anónima S. A.—Ciudad Colón, San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 6998.—(252).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Altipiano Di Arcinazzo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 7001.—(253).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monopolio Canela S. A. Se reforma cláusula sexta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 7002.—(254).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, de las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil siete, en el tomo número uno, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Arte en Movimiento SLD Sociedad Anónima. El señor Santiago Lázaro Domínguez, es presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 7003.—(255).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de julio del 2007, se protocoliza acta número dos de Varco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 7004.—(256).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se protocoliza acta número tres de, Transportes Rojas Rojas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 7005.—(257).

Se hace saber que en escritura número ciento cuarenta y nueve, de las once horas del cinco de diciembre del dos mil siete, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Carmen María Solano Rojas, se constituyó Octubre Tres Novedades Marielos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: María de los Ángeles Matamoros Baltodano.—Jiménez, Pococí, Limón, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7008.—(258).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y cuatro, visible a folio ciento once vuelto, ciento doce frente y vuelto, y ciento trece frente, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa A R. D. Inversiones Vegaro S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Anabelle Rodríguez Delgado.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7009.—(259).

Mediante escritura número doscientos trece-seis, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Solfra S. A., por la que se modifica la administración.—Tibás, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 7011.—(260).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bucaramanga Poniente Cuatro D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos diez, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 7014.—(261).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 5 de diciembre del 2007, se celebró acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sealed Sigma Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-451387, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 7015.—(262).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría en San José, la notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones El Gran Oriente J. M. F. K. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 7016.—(263).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. PM- 0038-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil siete.  Se conoce recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por Ángela Maria Nixon Sánchez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho  de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando

1º—Que la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho  de marzo del dos mil seis,  le fue notificada a Ángela Maria Nixon Sánchez, el día 28 de marzo del dos mil seis.

2º—Que la señora Nixon Sánchez, presentó su recurso de revocatoria el día  12 de setiembre del dos mil seis.

Considerando

Único: En razón de que la resolución 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho  de marzo del dos mil seis, le fue notificada el día el día 28 de marzo del dos mil seis, según consta en folios 06 y 07  frente del expediente administrativo número 135-2006-319 que al efecto lleva el Departamento de Policía de Migración,  indicándose en ella que la recurrente podía interponer los recursos ordinarios de Ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, vigentes en su momento, y que la recurrente presentó el  correspondiente recurso el  día 12 de setiembre del año dos mil seis; sea fuera del plazo otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General  declarar en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 108, 118 inciso 3) y 119, todos  de   la Ley General de Migración y 87 y 97 de su Reglamento, vigentes en su momento,  esta Dirección General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por Ángela Maria Nixon Sánchez, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada el día 28 de  marzo del 2006. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-67175.—(111957).

Res. D. Jur 043-2007.—Al ser las once horas con cuarenta y nueve minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Nora Ruth Román Ferrer, de nacionalidad colombiana, portadora del  pasaporte número CC 39614226. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-1341-2005-WVM, notificada desde el 28 de marzo del 2006, se previno a la interesada para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios  para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud Nº 45973).—C-36320.—(111958).

Res Nº GPM-094-2007-LVB.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1260037, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando

1º—Que el señor Aviles Trujillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Aviles Trujillo, argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que hace notificar su absoluta posición de la resolución establecida, debido a que no esta de acuerdo con la deportación, por ser padre de costarricense, estando en total derecho a que se le anule la deportación.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-935 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando

Único. Que si bien de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Aviles Trujillo, aportó medio probatorio idóneo del vínculo en primer grado existente entre el recurrente y una menor de edad costarricense. Con ello, se logró demostrar la relación de paternidad existente entre el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, y la menor costarricense Katherine Vanessa Aviles Alvarado, según consta en certificación registral de nacimientos Nº 16656338 de la provincia de San José al tomo 1970, página 435 y asiento 869, situación jurídica que, en estricta consideración con el artículo 73 inciso b) y artículo 61 inciso a), permiten regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. Por tanto

Con base en lo expuesto y en los artículos 61 inciso a), 73 inciso b) y 122 inciso a), de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 12 de diciembre del 2005, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis. B) Que en razón de haber demostrado ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense, se intima al recurrente para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, regularice su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de ejecutar contra él la orden de deportación de no cumplir con la intimación, según el artículo 122 inciso C). Comuníquese a la Policía de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-90770.—(111959).

Res Nº PEM- 095-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día veinte del abril de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Jasser Alexander Machado García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1232039 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL-PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando

1º—Que el señor Machado García, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Machado García, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Hago constar mi absoluta oposición a ser deportado, debido(sic) a que yo, siendo una persona de antecedentes intachables con nacionalidad nicaragüense de donde se origina mucha pobreza (sic) y falta de empleo, al haber llegado a este país el 6 de mayo del año 2006 legalmente por peñas Blancas, habiendo tenido la dicha de haber encontrado trabajo de peón en una obra de construcción en la cual he trabajado estos 5 meses.” “Por eso con debido (sic) respeto me dirijo a las autoridades (sic) correspondientes a que consideren (sic) mi caso.” “Siendo entregada y firmada esta oposición de dicha resolución ante las autoridades (sic) correspondientes de Migración y extranjería.”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-936 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 6 de mayo del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Machado García, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 06 de mayo de 2006 y es retenido por la Policía de Migración el día 30 de setiembre de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses veinticuatro días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

4º—Además, le indicamos al recurrente, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto el mismo no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas supra. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Machado García que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no apareció solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto

Con base en lo expuesto y en los artículos 1º, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Jasser Alexander Machado García y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre  del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-165185.—(111960).

Res. N° PEM-00110-2006-RCA.—San José, al ser las once horas con siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria presentado por José Eduardo Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C0948299, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL/PEM-DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando

1º—Que el señor Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo escrito en donde muestra su desacuerdo con lo resuelto y con base en los artículos 108 y 109 de la Ley 7033 de Migración y Extranjería, se infiere que dicho escrito se debe convalidar como la interposición del recurso de revocatoria, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL/PEM-DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto, ya que él no es una carga para el Estado. B) Que lo que pide es un derecho para trabajar en Costa Rica, ya que tiene cinco hijos, y su situación es muy crítica, ya que hasta su mamá está muy enferma.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-101 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 19 de agosto del 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Morales: “yo tengo una familia a quién mantener, por lo cual yo reclamo un derecho para poder trabajar aquí, mi familia es de 5 hijos y todos pequeños; yo les pido que por favor me den la oportunidad de poder trabajar y ayudar a su familia, porque yo no he venido a hacer ningún daño a este país. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Morales ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento que los oficiales de Migración efectuaron la detención del recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Morales fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Morales ingresa a Costa Rica en fecha 19 de agosto del 2005 y es detenido por la Policía el día 10 de febrero del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

4º—Sobre la petición del señor Morales en el sentido que se le brinde oportunidad para trabajar, se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es el encargado de resolver estos casos. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.

5º—Finalmente, debe indicarse al señor Morales que hasta el día de hoy, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustadas a derecho. Por tanto

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por José Eduardo Morales y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL-PEM/DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis. Se le indica al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, para que presente el recurso de apelación si lo estima pertinente, según el artículo 111 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 45972).—C-168815.—(111961).

Res Nº PEM- 0123-2007-RCA.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora Vilma Corrales Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1222545 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando

1º—Que la señora Corrales Hernández, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Corrales Hernández, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, lo que se transcribe literalmente: “no estoy de acuerdo con la resolución 135-2006-1087-DPL. Por lo tanto presento un recurso de revocatoria”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-1045 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 23 de febrero de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, vigente en su momento.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Corrales Hernández, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 23 de febrero de 2006 y es citada por la Policía de Migración el día 27 de octubre de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses cuatro días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado en esos momentos, a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corrales Hernández, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Vilma Corrales Hernández y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se le indica a la recurrente, que procede presentar recurso de apelación contra la resolución de deportación recurrida ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-154295.—(111962).

Res Nº PEM- 0124-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Rosalina Martina Sánchez Canda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando

1º—Que la señora Sánchez Canda, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Sánchez Canda, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que y citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para el caso concreto, y son los siguientes: [...]. “Desde mi ingreso al país me propuse regularizar mi situación migratoria, lo cual a la fecha no he logrado pues tengo en trámite mi matrimonio con mi compañero costarricense José Alberto Zeledón Leitón, cédula 1-683-078, con quien convivo en unión de hecho desde hace cinco años, en unión de nuestras dos hijas, una de ellas estudiante de primaria, así como la obtención de mi pasaporte -el cual se me extravió- y los documentos autenticados procedentes de mi país, Nicaragua, todo tendiente a regularizar mi situación migratoria . Costa Rica. Primordial para el libre desarrollo de la personalidad de los individuos que lo conforman o integran y, por consiguiente, de todo el conglomerado social. De conformidad con ello, ninguna política pública, instrumento legal o reglamentario o, en general, actuación administrativa activa u omisa puede propender a la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad, puesto que, de lo contrario se transgrediría, palmariamente, lo que el Título V de nuestra Carta Política consagra como un Derecho y una Garantía Social y que, de por sí, constituye un valor constitucional que debe orientar la libertad de configuración legislativa y la función o gestión administrativas, sulta lógico que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio tienen el derecho a gozar de la protección especial, por parte del Estado Costarricense, de la familia como célula básica (artículo 19 de la Constitución Política) y de contar con todos los instrumentos reacciónales para impugnar cualquier actuación formal o material de los poderes públicos”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-77, de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo de 2004 en calidad de turista, visa que de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigentes en su momento, y con base en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente en ese momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, la extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la antes citada. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada. Se le aclara a la recurrente, que la legislación migratoria vigente en su momento y la actual, no sólo regulan el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sánchez Canda fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de mayo de 2004 y es detenida por la Policía el día 02 de febrero de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año siete meses siete días, y una permanencia regular de treinta días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas en alguno de esos momentos, con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Por lo indicado anteriormente, procede denegar el recurso de revocatoria respecto al presente alegato.

4º—Respecto del vínculo que dice ostentar la recurrente en unión libre con un ciudadano costarricense, debe aclarársele a la señora Sánchez Canda que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que vive en unión libre con un costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también, a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.” Aunado a lo anterior mediante declaración 135-22739-Maor/DAO de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día tres de febrero del año 2006, la señora Sánchez Canda rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltera, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por la recurrente en este ápice.

5º—Respecto a los supuestos contenidos en el alegato, en cuanto a los derechos y garantías sociales, en relación al derecho de familia y de reunión familiar, que le asisten; se le indica a la recurrente, que el caso que nos ocupa, no califica jurídicamente con lo que dictan dichas normas; puesto que su situación se encuentra claramente tipificado en la causal de deportación establecida en el artículo 118 inciso 3) de la Ley de Migración, vigente en su momento; fundamento que ha sido ampliamente sustentado en los considerandos tercero y cuarto de esta Resolución. Por cuanto relativo al argumento concreto de la integración o reunión familiar y reiterando lo que se indica en el considerando cuarto de esta resolución, la señora Sánchez Canda, no demuestra vínculo de primer grado debidamente inscrito, por lo que no podría la recurrente alegar el derecho de reunión familiar, bajo una condición de ilegalidad migratoria por parte de esta y además no demostrando el vínculo que fundamentaría tal reunión familiar, por lo que declarar con lugar lo alegado por la recurrente, iría en contra de lo que puntualmente establecen las normas supracitadas. Por lo que procede denegar el recurso de revocatoria, respecto al anterior alegato, por lo indicado supra.

6º—En cuanto a lo argumentado por la recurrente, en donde se infiere del escrito de interposición del recurso de revocatoria, que ha sido afectada por no haberse aplicado el artículo 19 de la Constitución Política de Costa Rica, respecto a que reclama que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio tienen el derecho a gozar de la protección especial, por parte del Estado Costarricense, de la familia como célula básica y de contar con todos los instrumentos reacciónales para impugnar cualquier actuación formal o material de los poderes públicos. Sobre lo anterior se le indica a la señora Sánchez Canda, que respecto a que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, estos tienen sus excepciones según se indica en el mismo artículo 19 Constitucional, por lo que no podría pretender la recurrente, ser tratada migratoriamente igual a un costarricense, cuando esta se encuentra ilegal por todo lo indicado supra, de tal manera que dar con lugar lo alegado por la recurrente, vendría en clara contradicción del contenido del artículo 33 Constitucional, por lo que se le aclara a la extranjera, que el principio de igualdad, está fundado en la igualdad jurídica de la persona para el caso concreto, de tal manera que la extranjera, como se indica supra, no puede pretender un trato de igualdad con un costarricense y esto por razones jurídicas sustanciales, debido las expeciones que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Pero está claro que los derechos contenidos en el artículo 19 y el principio de igualdad contemplado en el artículo 33 de nuestra Constitución Política, le asisten a cualquier extranjero, que se encuentre en la misma condición migratoria de otros extranjeros. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos el derecho de garantía social y de reunión familiar, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

7º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Sánchez Canda que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, vigentes en su momento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Rosalina Martina Sánchez Canda y confirmar la resolución de esta dirección general número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-203300.—(111963).

Res. No. PEM- 0275-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Francisco Javier Cárdenas Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1046031 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-381-DPL PEM kgm de las once horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando

1º—Que el señor Cárdenas Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-349-DPL PEM-lmj de las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Cárdenas Morales, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “La presente es para solicitar si se me puede dar una oportunidad de permanecer en el país, ya que mi interés más que todo es por motivos de afianzar mi relación con mi pareja quién es 100% de nacionalidad costarricense y con quien tengo primeramente dios decido hacer mi vida y que para en nuestra relación no haya problemas con la ley unirnos en matrimonio ante todo los términos legales tengo un hermano que vive aquí, el cual tiene todos sus documentos legales no tengo ningún antecedente delictivo en mi país ni mucho menos aquí, siempre que he ingresado al país lo he hecho de forma legal Por lo tanto ruego a las altas autoridades de este país me den una oportunidad para arreglar mi problema migratorio” [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-378 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 31 de enero de 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Cárdenas Morales, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 31 de enero de 2007 y es citado por la Policía de Migración el día 21 de marzo de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes veinte días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos, circunstancias personales y familiares, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que de acuerdo a la normativa citada, no procede concederle plazo para permanecer en el país, por todo lo indicado supra. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

4º—Respecto a la relación que mantiene con una costarricense y con quien pretender unirse en matrimonio, al respecto debe aclarársele al señor Cárdenas Morales, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que mantiene una relación con una costarricense y que su intención es unirse en matrimonio con esa persona, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24394-Mayor de las diez horas con siete minutos del día veintitrés de marzo del año 2007, el señor Cárdenas Morales rindió su declaración ante la policía especial de migración e indicó que su estado civil era de unión libre, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice.

5º—Sobre lo que indica el señor Gómez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que ruega a las altas autoridades de este país le den la oportunidad para arreglar su problema migratorio, interpreto que lo que quiere indicar el recurrente, es que solicita un status migratorio. Al respecto se le debe indicar al recurrente, que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Gómez que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho a la reunión familiar, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Francisco Javier Cárdenas Morales y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-349-DPL PEM-lmj de las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-243230.—(111964).

Resolución D. JUR. 713-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del doce de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Rugama de nombre Ligia del Socorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, en representación de su hija menor de edad de nombre Matute Rugama Miuris Ibeth portadora del pasaporte número C 1063751, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2131-DPL-PEM-RVB de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que la señora Rugama, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-2131-DPL-PEM-RVB de esta Dirección General, la cual declaró ilegal la permanencia de la menor de edad en el país y ordenó la deportación sin interponer el respectivo impedimento de entrada.

2º—Que el quince de enero de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica la menor de edad, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—La recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que su hija fue detectada y citada por parte de la policía de migración. B) Que fue la misma policía de migración la que le entregó la resolución donde se declara ilegal la estancia de la menor. C) Que en ese mismo acto indicó que la menor de edad cuenta con una hermana nacida en Costa Rica y aporta una certificación del Registro Civil.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-3866.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el quince de enero de dos mil cuatro.

2º—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación de la señora Rugama: que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se está violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Rugama debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—Que de conformidad con el artículo 75, de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de la deportación, prohíbe que los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajen o realicen tareas remuneradas o lucrativas. Por lo que la menor de edad ha violentado normas establecidas en lo que respecta al área laboral, al ser detenida trabajando en una casa en Real Cariari (ver folio 8) por los oficiales de la policía de migración. Al momento de ingresar al país la menor de edad Miuris Ibeth Matute Rugama, ingresó en calidad de turista y de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de la resolución, la persona que ingrese como turista lo será el extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos. Por lo que no son procedentes los motivos alegados por el recurrente.

4º—Si bien la madre de Miuris Ibeth Matute Rugama aporta certificación de nacimiento del Registro Civil de su hija Francis Mercedes Ñurinda Rugama comprobando efectivamente que es la madre de la menor nacida en Costa Rica, no aporta documento idóneo en el cual se comprueba que la señora Rugama es la madre de la menor Miuris Ibeth, el documento puede ser expedido por el Registro Civil de Nicaragua y debidamente consularizado y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Rugama Ligia del Socorro en calidad de representante de la menor Miuris Ibeth Matute Rugama y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-213 1-DPL-PEM-RVB de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 127070.—(103763).

Resolución D. JUR. 1243-2007-SRC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Fan, de nombre Wenzhong, mayor, de nacionalidad china, portador del pasaporte número G 08214786, contra la resolución de esta Dirección General, número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Fan Wenzhong, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—Que el nueve de diciembre del año dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que contrajo matrimonio con ciudadana costarricense. B) Que cuando fue interceptado por los oficiales de la Policía Especial de Migración no se le brindó un intérprete.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3.

5º—Que en el conocimiento del presente recurso se han observado todos los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3 levantado al efecto, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso por última vez al país se produjo el nueve de diciembre del año dos mil tres, en forma legal.

2º—Que si bien es cierto que el señor Fan Wenzhong ingresó al país de forma legal, en calidad de turista, los motivos esbozados por el recurrente para efectos de revocar su deportación no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados es una causal para proceder a la deportación del extranjero. Asimismo, el Reglamento de la misma Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en su numeral 87, establece que el extranjero podrá permanecer en el país por treinta días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo, pues al permanecer más tiempo se estaría violentando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Fan Wenzhong debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se establece que se deberá probar el estado civil mediante certificación otorgada por el Registro Civil. El señor Fan Wenzhong no presentó tal documento exigido al efecto, para probar que contrajo matrimonio con ciudadana costarricense.

4º—Manifiesta el recurrente que no se le brindó la oportunidad de contar con un intérprete al momento de su detención. Sin embargo, se puede observar en la Declaración número 9-354-Mayor, de las once horas con cincuenta y tres minutos del ocho de enero del año dos mil cinco, visible al folio 5 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3, que por no saber el señor Fan Wenzhong leer ni escribir el idioma español, se le asignó como intérprete al señor Chi Pan Lee, motivo por el cual no procede el alegato del recurrente. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7, 35 inciso ch), 49 inciso c), 50 inciso c), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Fan Wenzhong y mantener la resolución de esta Dirección General número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 148850.—(103764).

Resolución D. JUR. 1238-2007-SRC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Corea Sandoval, de nombre Francisco Alexander, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General, número 641-2000-DP-PEM-AN de las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil.

Resultando:

1º—Que el señor Francisco Alexander Corea Sandoval, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 641-2000-DP-PEM-AN de las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.

2º—Que según oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, para resolver el presente recurso, se informa que esta Dirección General le revocó la deportación y le levantó el impedimento de entrada al país y le otorgó el status de residente permanente, por ser padre de costarricense, al señor Francisco Alexander Corea Sandoval, mediante resolución número 135-72556-Administrativa del 25 de julio del 2007.

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

ÚNICO: Que de conformidad con el oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, mediante resolución número 1135-72556-Administrativa del 25 de julio del 2007, se le revocó la deportación y se le levantó el impedimento de entrada al país y se le otorgó la categoría de residente permanente, por ser padre de costarricense, al señor Francisco Alexander Corea Sandoval, por lo que carece de interés actual el conocimiento del presente recurso de revocatoria, en razón de habérsele concedido al recurrente la condición de residente permanente y revocado la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7 y 35 inciso ch), todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, así como el oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, se ordena archivar el presente asunto por carecer de interés actual según se explicó en el Considerando Único de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 76250.—(103765).

Resolución D. JUR.1066 -2007- JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Ríos Suárez de nombre Evelio Antonio, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1083199, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor, de calidades indicadas, Ríos Suárez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2448 de la Policía Especial de Migración.

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

ÚNICO: Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Ríos Suárez, aportó dentro del plazo conferido, medio probatorio idóneo del nacimiento de su hija, como ciudadana costarricense. Con ello se logró demostrar la existencia de su hija, según consta en la certificación registral de nacimiento al tomo 533, página 402 y asiento 804, situación jurídica que, en estricta consideración con el acuerdo del Consejo Nacional de Migración tomado en Sesión N° 38 del 5 de noviembre del 2002 y jurisprudencia constitucional reciente, le permite regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. En esencia, el consejo recomendó: “I. Recibir directamente en las oficinas de la Dirección General de Migración o en sus oficinas regionales, tramitar y resolver conforme a la legislación vigente, aquellas solicitudes de residencia de extranjeros que se fundamenten en lo dispuesto en el artículo 35 inciso ch) de La Ley General de Migración y Extranjería (...) II. Intimar con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la Ley (...) a que regularicen su situación migratoria en un plazo no mayor de treinta días hábiles a aquellos extranjeros que sean aprehendidos por permanecer en el país por más tiempo del autorizado o haber ingresado irregularmente y demuestren mediante certificación del Registro Civil costarricense, ser padre, madre, cónyuge, hijo o hermano soltero de ciudadano costarricense...” Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, 50 inciso a), ambos de la Ley General de Migración y artículo 87 de su Reglamento, así como el acuerdo del Consejo Nacional de Migración en Sesión N° 38 del 5 de noviembre de 2002, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Evelio Antonio Ríos Suárez, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre del dos mil cinco. B) En razón de haber demostrado ostentar vínculo de paternidad con su hija costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 94400.—(103766).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a María Clavelia del Rosal Fuentes, la resolución “3712-07 D. M. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro, San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil siete. Conoce esta oficina recurso de reposición presentado por María Clavelía del Rosal Fuentes, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Jorge Navarro Cerdas, en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Nacional de Seguros.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 1676-07 D. M., de las catorce horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, este despacho acogió la gestión de desahucio administrativo promovida por Jorge Navarro Cerdas, en su condición señalada, contra María Clavelia del Rosal Fuentes, del inmueble ubicado en el distrito quinto, San Antonio, cantón tercero, Desamparados de la provincia de San José, matrícula número 279794-000, (v, f. 43 y 44).

2º—Que María Clavelia del Rosal Fuentes interpuso recurso de reposición contra la citada resolución planteando, entre otras, las siguientes consideraciones: que el derecho que dice tener el Instituto Nacional de Seguros se está ventilando en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente 03-003089-165-CA. En el se discute su derecho sobre el inmueble ya que no es cierto que se ha mantenido en el inmueble por tolerancia pues tiene diez años de permanecer en el por el derecho que le asiste, (v, f 52).

3º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

Único.—Que con el presente recurso no demuestra la recurrente tener derecho sobre la finca en conflicto que legitime su permanencia en la misma, por lo que resulta acertada la decisión adoptada por la resolución número 1676-07 D. M., pues esta oficina tuvo por acreditado debidamente el derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien, mediante certificación registral del trece de marzo del dos mil siete y la demandada no logra desvirtuar ese derecho ni aporta documento idóneo que legitime su ocupación en el inmueble. La demandada, alega que su derecho se esta discutiendo en el juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y tiene más de diez años de permanecer en el inmueble. Al respecto, la Sala Constitucional mediante el voto número 2003-06359, de las nueve horas con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil tres, ha señalado que la existencia de un proceso judicial no tiene la virtud de suspender un desalojo, siempre y cuando no exista una medida cautelar dictada por la autoridad judicial que se lo impida expresamente. Asimismo, el artículo 279 inciso 1° del Código Civil señala: “Los actos facultativos o de simple tolerancia no dan el derecho de posesión.” El solo hecho de haber vivido durante muchos años en el inmueble, no constituye el justo título requerido por nuestra legislación, máxime que ingresó al inmueble por tolerancia. Por consiguiente, se dispone que por carecer de fundamento la oposición a lo resuelto, resulta procedente denegar el presente recurso, toda vez que la resolución en estudio cumple con las formalidades previstas por el ordenamiento y no se encuentran en ella vicios de fondo ni de forma que puedan dar lugar a la reposición solicitada. Por tanto, el Despacho del Ministro, resuelve: declarar sin lugar el recurso de reposición presentado por María Clavelia del Rosal Fuentes contra la resolución número 1676-07 D. M., de las catorce horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Jorge Navarro Cerdas, en la condición señalada, previo a la ejecución del desalojo, se notificará la presente resolución a la demandada, otorgándole un plazo de tres días naturales para hacer abandono voluntario del inmueble caso contrario, se ejecutará el desalojo. Comuníquese. Expediente 1354-07.—Lic. Fernando Berrocal Soto Ministro de Seguridad Pública.—Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(O. C. Nº 18453-INS).—C-70785.—(104846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 40-2007-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Johnny Solís Parra, cédula de identidad Nº 2-432-479. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005, y alcances de la certificación Nº 79, extendida por el Jefe del Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones, de la Dirección de Recursos Humanos, a las siete horas, diez minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, procede este Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Johnny Solís Parra, ex funcionario de este Ministerio, por sumas giradas de más correspondiente a cuarenta y dos días que se desglosan así: 1) doce días de la segunda quincena del mes de febrero del dos mil cinco, por un monto de ¢.76.197,60; 2) quince días de las primera quincena del mes de marzo del dos mil cinco, por un monto de ¢.95.247,00; 2) quince días de la segunda quincena del mes de marzo del dos mil cinco, por un monto de ¢.95.247,00, a esta cantidad se le debe rebajar el 9% de cargas sociales, que asciende a ¢.24.002,24, ofreciéndonos un total parcial de ¢.242.689,36 (doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, folio 1 del expediente administrativo 281-05), a esta cantidad debe sumársele la suma de ¢.1.500,00, que corresponde a: un porta esposas por valor de ¢.600,00, y cuatro broches de portafajas que asciende a ¢.900,00 (folios 1-2, expediente administrativo Nº 111-05), lo que nos ofrece un total general a a reintegrar por parte del señor Solís Parra de ¢.244.189,36 (doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono 227-4866, extensión 322, fax 227-3720. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga al señor Solís Parra, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto de apertura, a las doce horas, treinta minutos para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las oficinas centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Solís Parra, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, la interposición de éstos recursos, conforme al artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, no suspende la celebración de la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11609).—C-81695.—(106874).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 48-2007-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las doce horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Jimmy Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-1024-614. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005, y conforme, a la boleta de cobro del preaviso de fecha 16 de marzo del 2006, firmada por la señora Sandra Chinchilla C., Encargada de Prestaciones de la Dirección de Recursos Humanos, por la suma de ¢.198.555,70, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 9 enero del 2006, cuyo rige es a partir de esa misma fecha (folio 1, expediente administrativo). Además de la razón anterior, y conforme al oficio 7277-2006 DRH-RC-R, del 21 setiembre del 2006, suscrito por la Encargada de Rebajos por Nómina del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se le debe cobrar al administrado la suma de ¢.18.352,50, por la cancelación de subsidio por enfermedad, correspondiente a 3 días no aplicados de la segunda quincena del mes de diciembre del 2005 (folio 6, expediente administrativo). Otro aspecto a agregar al cobro, es el contenido en el oficio 8439-2006 DRH-RC-R, del 26 de octubre del 2006, firmado por la Encargada de Remuneraciones que establece que el señor Ureña Naranjo, adeuda la suma de ¢.83.198,00, por incapacidades que abarcan del 7 al 23 de diciembre del 2005 (folios 4-5, expediente administrativo), todas estas sumas nos dan un gran total de ¢.300.106,20 (trescientos mil ciento seis colones con veinte céntimos). El ex funcionario renunció a partir del 24 de diciembre del 2005, consecuentemente, procede este Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Jimmy Ureña Naranjo, ex funcionario de este Ministerio, por las razones anotadas anteriormente. Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono-fax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga al señor Ureña Naranjo, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto de apertura, para que se apersone a las diez horas, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, el cual está ubicado en las oficinas centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Ureña Naranjo, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. La interposición de estos recursos conforme al artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, no suspende la celebración de la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. Se le hace saber al mencionado, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11609).—C-81695.—(106875).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores David González Bolaños y al señor Carlos Enrique Rojas Chavarría, de quienes se ignora el número de cédula de identidad, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas que en este registro se han iniciado de oficio mediante expediente administrativo 07-496-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Lic. Edwin Monge Alfaro, registrador 386, presentado en esta Dirección el día 28 de junio del 2007, por medid del cual manifiesta un error en la inscripción de alguna de los derechos que conforman la finca del partido de Heredia ocho mil veintiuno A (8021 A). El escrito literalmente, en lo que interesa expresa: (...) Le notifico que realizando el traslado de la finca del partido de Heredia número 8021 duplicado A, de los tomos del sistema de Folio Real puede detectar como un derecho de 30, 30 1/3 proporcional a ¢1.015 colones, cuya propietaria es Socorro Salazar Montero, mismo que adquirió en el asiento 30 (ver tomo 410 folio 176), se lo vende a Clarinda Arce González, en el asiento 40 (ver tomo 410 folio 432), mediante el documento tomo 163 asiento: 432 (...) Clarinda a su vez vendió dicho derecho al señor David González Bolaños, mediante el documento tomo 167 asiento 2892 del Diario (...) posteriormente el señor Enrique Rojas Chavarría, por muerte de la señora Socorro realiza cuenta partición de los bienes de la señora y se adjudica el derecho antes vendido esto en el asiento 46 (ver tomo 410 folio 525) una vez trasladados los indicados al sistema de Folio Real, el derecho que le corresponde al señor David González Bolaños es el “014” y el que le corresponde al señor Enrique Rojas Chavarría es el “019” (...) (...) En virtud de lo resuelto por esta Dirección, mediante resolución de las 7:11 horas del 9 de julio del 2007, ordeno consignar nota de advertencia sobre la finca del partido de Heredia numero ocho mil veintiuno A (8021 A). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el Principio de constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos v las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores David González Bolaños, en su condición de propietario del derecho 014 sobre la finca inscrita en el partido de Heredia numero ocho mil veintiuno A (8021 A) y al señor Carlos Enrique Rojas Chavarría, en su condición de propietario del derecho 019 sobre la finca inscrita en el partido de Heredia número ocho mil veintiuno A (8021 A). Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (07-496-BI).—Curridabat, 3 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 16588).—C-76250.—(101526).

Se hace saber a: Juan Carlos Calvo Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-825-792, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por autorizarse así mediante la resolución de las 14:24 horas del dieciocho de setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas de oficio de conformidad con estudio realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18 de marzo del 2009 y que no constan en la publicidad registra! de las fincas del partido de Puntarenas matrículas: ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). En virtud de lo anterior, esta Dirección; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas: ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a : Juan Carlos Calvo Carmona, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), a quien por desconocer este registro dirección exacta donde notificarle, se autoriza notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte interesado en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho termino presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16589).—C-108920.—(101527).

Se hace saber a: I) Efraín Calvo Calderón, cédula Nº 1-276-475, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 61748. II) María Ignacia Durán Vega, cédula Nº 9-020-466, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 61748, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 59187 y 61748. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 09:31 horas del 21 de junio del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-451-BI). Notifíquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16586).—C-47190.—(101528).

Se hace saber al señor José Enrique Fallas Quesada, cédula número 1-378-233, titular registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 1-415268, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, en virtud de lo anterior esta Oficina, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, incoadas por el Registrador Juan de Dios Acuña Araya, registrador 183-5, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, el día 20 de julio del 2006, por medio del cual informa sobre una supuesta inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 1-415268 y 1-528537, que publicitan el plano catastrado Nº SJ-149464-1993, por lo que mediante resolución de la Subdirección de este Registro, de las 14:20 horas del 28 de julio del 2006, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles Nos. 1-4105268 y 1-528537, únicamente para publicidad a terceros. Así las cosas, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 228-2006). Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 16587).—C-19380.—(101529).

Se hace saber a Wong Song Dae, pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 304496370, en calidad de propietario de la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 068642, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 07-371-BI, mediante escrito presentado el 25 de abril de este año, por la señora Pi-Yen Wang, en el cual solicita se consigne inmovilización sobre el relacionado inmueble, en el que manifiesta literalmente: “… por medio de la presente vengo a solicitarle la inmovilización de la finca de mi propiedad, partido de Heredia, matrícula Nº 068642-000, esta propiedad la suscrita la tiene en venta y en el día de ayer cual fue mi sorpresa, el señor que me quería comprar la propiedad me indicó que dicha propiedad tiene una hipoteca, a lo cual me dirigí a la oficina de mi abogada Lic. Doris Monge Díaz, inmediatamente realizó el estudio de mi propiedad y nos enteramos que no solo tiene una hipoteca, sino que no está a mi nombre...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del presente año, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble del partido de Heredia, matrícula Nº 068642, indicado supra. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 09:30 horas del 17 de julio de este año, se resuelve: Conferir audiencia a Wong Song Dae, pasaporte Nº 30449670, en su calidad de titular registral de la finca Nº 068642, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. (Referencia expediente administrativo Nº 07-371-BI).—Curridabat, 4 de octubre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16583).—C-81675.—(101530).

Se hace saber a los señores: 1) Seycon F y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109493, domiciliada en San José, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Umaña Gabuardi, cédula 1-0423-0238, como demandada y 2) Erick Eduardo Arroyo Araya, como actor, ambos en mandamiento de anotación que publicitan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100212 y 100210; de citas tomo 471, asiento 15096-001 y 002, respectivamente. 3) Ana Cecilia Gonzalez Monge, cédula 1-108-515, y 4) Ana Cecilia Monge Castro, cédula 4-131-051, como demandadas, en mandamiento de anotación según publicidad registral, con citas tomo 569, asiento 16012 secuencias 001-002-003-004-005 y que afectan en su orden, los inmuebles del indicado partido de Guanacaste, números: 100210, 100211 y 100212 y de Heredia números 94043 y 050141-002, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, en virtud de lo anterior esta oficina, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, incoadas por el Registrador Erick Campos Camacho, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, el día 13 de junio de este año, por medio del cual informa sobre una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: 100210, 100211 y 100212 con las números 107427, 107428 y 107429, que publicitan los planos catastrados G-411130-1997, G-413320-1997 y G-413319-1997, por lo que mediante resolución de dicha autoridad, de las 09:30 horas del 14 de junio del presente año, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles: 5-100210, 5-100211, 5-100212, 5-107427, 5-107428, y 107429, únicamente para publicidad a terceros. Así las cosas, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-459-BI).—Curridabat, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 16570).—C-76250.—(105821).

Se hace saber a Luis Chacón Chinchilla, con cédula número 1-414-366, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, según resolución de las 11:20 horas del día 15 de febrero deL 2007, dictada dentro del expediente administrativo 07-049-BI, que rechazó por falta de legitimación las diligencias promovidas por el Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, quien hizo del conocimiento de este Despacho una posible doble inmatriculación entre las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno y la ciento treinta y cinco mil seiscientos veintidós. Por lo anterior esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-055-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:50 horas del día 22 de febrero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas de marras. Debido a la devolución del acuse número: RR137790145CR, dirigido a Luis Chacón Chinchilla, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado el 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia, 12 de la mencionada Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-055-BI).—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 31048).—C-76250.—(105822).

Se hace saber al señor Juan José Alfaro Hidalgo, cédula 2-321-092, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas, solicitadas por el señor Fabio Soto Salazar apoderado especial de la señora Orelis Thompson Simancas, cédula 8-071-467, titular registral de la finca 347392 de Alajuela, quien pone en conocimiento de este Despacho del presunto despojo de que ha sido víctima su representada, al otorgarse el traspaso de su finca utilizando un poder generalísimo que alega es falso. En virtud de lo anterior, por resolución de las 10:45 horas del 20 de junio del 2007 dictada por esta Dirección; dentro del expediente administrativo 07-462-BI, se ordenó consignar nota de advertencia sobre la indicada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y por ignorarse su domicilio exacto se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-462-BI).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 31049).—C-76250.—(105823).

Se hace saber a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. de quienes se ignora el número de cédula de identidad, con posible interés en la inscripción del documento tomo 348, asiento 13071, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas que en este Registro se han iniciado de oficio mediante expediente administrativo 2007-413-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la señora María del Roció Alfaro Alfaro, cédula 2-428-230, en su condición de Albacea Provisional de las sucesiones acumuladas de Lindor Alfaro Rojas y América Alfaro Rojas, presentado en esta Dirección el día 15 de mayo del 2007, por medio del cual manifiesta un error en la inscripción de alguna de los derechos que conforman las fincas del partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, por cuanto no se inscribió la cesión que de algunos derechos en las fincas del partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, realizaron Trinidad, Angélica, David y Román, todos Villalobos Alfaro, a favor de Lindor Alfaro Rojas, con el agravante que esos bienes fueron objeto de actos y contratos posteriores, al extremo de que hoy aparecen a nombre de otras personas. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-413-BI, y en virtud del estudio previo y general que se realizó, se logró determinar la existencia de ciertas incongruencias que ameritan un estudio mayor, más profundo que logre determinar claridad meridiana al asunto que interesa. Por lo anterior resulta importante consignar en los derechos afectados advertencia administrativa con el fin de publicitar la investigación que se realiza y de conformidad con el siguiente cuadro:

FINCA ALAJUELA 9133

001.    LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).

002.    ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

003.    LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág.3, línea 23).

004.    CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- 011 y 012

005.    TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 -- actual Ángel Villalobos Pérez. Según doc. 348-13071, (pág. 3 línea 23) Trinidad cedió a LINDOR ALFARO ROJAS, sin embargo aparece a nombre de Ángel.

006.    LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág.3, línea 23).

007.    GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

008.    ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

009.    GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

010.    LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 –Actual

011.    LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20

012.    JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20

FINCA ALAJUELA 25324

001.    DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

002.    ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

003.    ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO1/10 --- Actual debe aparecer a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ, (doc. 348-13071, pág.4, líneas 5 a 9). Podría inscribirse la cesión sin problema, sin embargo en doc. no existen calidades y cédula de Ángel

004.    CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO --- 011 y 012

005.    TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Ángel Villalobos Pérez. (Está correcto de conformidad con doc. 348-13071, pág. 3 línea 30 y pág. 4 líneas 1 a 3).

006.    ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

007.    GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

008.    ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

009.    GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

010.    LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 ---Actual

011.    LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20

012.    JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20

FINCA ALAJUELA 61137

001.    DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

002.    ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

003.    ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

004.    CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- 011 y 012

005.    TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Ángel Villalobos Pérez, debe aparecer a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS por cesión, (doc. 348-13071, pág. 3 línea 25).

006.    ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

007.    GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

008.    ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

009.    GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

010.    LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual

011.    LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20

012.    JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20

FINCA ALAJUELA 32849

001.    DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

002.    ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

003.    ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030

004.    CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 011 y 012

005.    TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas. (doc. 348-13071, pág. 3, línea 27) (Ver doc. 545-14209)

006.    ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022

007.    GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

008.    ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima

009.    GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022

010.    LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual

011.    Se reunió formando 022

012.    Se reunió formando 022

013.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

014.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

015.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

016.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

017.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

018.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

019.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

020.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

021.    Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

022.    Se reunió formando 023. Fin del 005, originó 023.

023.    Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10

024.    Se reunió formando 031

025.    Se reunió formando 031

026.    Se reunió formando 031

027.    Se reunió formando 031

028.    Se reunió formando 031

029.    Se reunió formando 031

030.    Se reunió formando 031

031.    Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10

FINCA ALAJUELA 32846

001.    DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

002.    ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

003.    ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030

004.    CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- - originó 011 y 012

005.    TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS. (Doc. 348-13071, pág. 3, línea 25 y 26) (Ver doc. 545-14209)

006.    ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022

007.    GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- - Actual

008.    ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón Sociedad Anónima y Lorenza

009.    GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022

010.    LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual

011.    Se reunió formando el 022

012.    Se reunió formando el 022

013.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

014.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

015.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

016.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

017.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

018.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

019.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

020.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

021.    Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

022.    Se reunió formando el 023. Fin del 005

023.    Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10

024.    Se reunió formando el 031

025.    Se reunió formando el 031

026.    Se reunió formando el 031

027.    Se reunió formando el 031

028.    Se reunió formando el 031

029.    Se reunió formando el 031

030.    Se reunió formando el 031

031.    Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10

FINCA ALAJUELA 59352

001.    LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual

002.    DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual

003.    ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

004.    ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO --- originó 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029. Según doc. 348-13071 (pág.4 líneas 6 a 9) debe aparecer un derecho de ¢300,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ. En fe notarial (pág. 8 aparece como cedido a Ángel ¢500,00 y en el cuerpo dice ¢300,00). Además debe aparecer un derecho de ¢1500,00 a nombre de SUCESIÓN DE ÁNGELA VILLALOBOS ALFARO. (pág. 8, líneas 3, 4 y 5 del mismo doc.)

005.    CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO --- originó 011 y 012. Debe aparecer un derecho ¢500,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ, (pág 4, líneas 3 a 5, doc. 348-13071)

006.    TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparece un derecho de ¢1500,00 a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS, (pág 3, líneas 27 y 28, doc. 348-13071). Además debe aparece un derecho de ¢300,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ. (Pág 4, líneas 1 y 2, doc. 348-13071). En fe notarial (pág. 8 aparece como cedido a Ángel ¢500,00 y en el cuerpo dice ¢300,00). (Ver doc. 545-14209)

007.    ROMÁN VILLALOBOS ALFARO --- originó 022

008.    GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual

009.    ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima

010.    GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022

011.    Se reunió formando el 022

012.    Se reunió formando el 022

013.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

014.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

015.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

016.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

017.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

018.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

019.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 56744525

020.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

021.    Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525

022.    Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10

023.    Se reunió formando el 030

024.    Se reunió formando el 030

025.    Se reunió formando el 030

026.    Se reunió formando el 030

027.    Se reunió formando el 030

028.    Se reunió formando el 030

029.    Se reunió formando el 030

030.    Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10

Es así como mediante resolución de las 08:05 horas del 22 de agosto del 2007, ampliada por resolución de 09:35 horas del 10 de setiembre del 2007, se ordenó consignar a efecto de publicitar la investigación, advertencia administrativa sobre los derechos en fincas del partido de Alajuela que a continuación se detallan: 9133-005, 61137-005, 32849-023, 32846-023, 59352-022 y 030 y 25324-003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos y las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (2007-413-BI).—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 31047).—C-290420.—(105824).

Se hace saber a: I.-María Elena Carrillo Madrigal, cédula 5-293-609, como anterior co-propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 102089, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 557 asiento 3153 que afecta dicho inmueble. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:18 horas del 05 de setiembre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año).- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref, expediente: 07-578-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de noviembre de 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud 31050).—C-56265.—(110434).

Se hace saber a: Inversiones Dicama sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-136238, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, representada por el señor Sigifredo Sánchez Chacón, cédula 1-501-371, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas mediante escrito de 25 de abril de 2007, incoadas por la señora Pi-Yen Wang, por medio del cual solicita consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble inscrito en el partido de Heredia número 68642, debido a que sobre el mismo consta inscrito un documento de compraventa, de citas: tomo 567 asiento 68895, expedido en forma fraudulenta. Por lo que, mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca 4-68642. Con tal fin, y determinarse así en resolución de las 9:30 horas del 17 de julio del 2007, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. Notifíquese. (Ref: expediente 007-385-BI.).—Curridabat, 15 de noviembre del 2007.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud 31056).—C-49520.—(110435).

Se hace saber a los señores: 1) Olger Jiménez Elizondo, cédula Nº 5-0219-0813, representante de Elsama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099338. 2) Jean Carlo Morales Castro, cédula Nº 1-1084-0350. 3) David Esteban Mora Cubero, cédula Nº 1-1001-0218. 4) Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula Nº 1-965-436, representante de Constructora Moca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041306. 5) Freddy Campos Vargas, cédula Nº 1-0982-0031, y 6) Carlos Eduardo Mora Cubero, cédula Nº 1-770-314, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de conocer una supuesta doble inmatriculación que afecta las fincas 187085 y 187253 de Cartago, según expediente administrativo Nº 374-2006, mediante resolución de 10:20 horas de 30 de octubre del 2006, dictada por esta Dirección. En virtud de lo cual, ha sido consignada nota de advertencia sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio de constitucional del debido proceso, por ignorarse el domicilio exacto de las personas indicadas, por este medio se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este mismo término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del indicado Reglamento y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia expediente Nº 374-2006.—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora.—(Solicitud Nº 16593).—C-96265.—(111914).

Se hace saber a: Javier Ávila Morales, portador de la cédula de identidad Nº 2-166-369, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468753-001, y como beneficiario del Régimen de Habitación Familiar, Carmen Miriam Brizuela Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-404-499, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468753-002, y como beneficiaria del Régimen de Habitación Familiar, Jovel Mauricio Mora Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-679-352, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468754-001, y como beneficiario por el Régimen de Habitación Familiar, Marlen Isabel Soto Mejías, portadora de la cédula de identidad Nº 1-674-214, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468754-002, y como beneficiaria por el Régimen de Habitación Familiar, Carmen Yadira Aguilar Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 1-467-0121, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468755-001, Lidia Solís Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0089-7606, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468755-002, Salomón de Jesús Díaz Duarte, portador de la cédula de identidad Nº 5-01650328, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias, Rosa Saborío Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-562-556, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468757-000, Víctor Hugo Loría Mora, portador de la cédula de identidad Nº 6-151-688, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias, a quienes por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la señora Xinia Porras Rojas, cédula de identidad Nº 2-323-507, vecina de Ipís, por escrito presentado en esta Dirección a las 10:30 horas del día 18 de mayo presente, mediante el cual se comunica un posible error registral; escrito que en lo que interesa textualmente manifiesta: “(…) Que soy dueña de la finca inscrita al partido de San José, Folio Real matrícula Nº 468758-000. Que según consta de la escritura de adquisición de dicho bien, mi lote es el número D 107 y mi número de plano es SJ-839057-1989. Que he solicitado en reconstrucción de tomos que se me corrija dicha propiedad, dado que aparece que la naturaleza de mi propiedad es el lote D 126 y el plano es SJ-083919-1989. Lo que no es cierto. Me corrigieron la naturaleza en base al documento de presentación tomo 449, asiento 15431, pero no corrigieron el número de plano. Por lo anterior mi representante legal acudió a conversar con el funcionario que había realizado dicho cambio y éste al final revertió el asunto y manifestó que iba a inmovilizar las fincas mientras se corregía el error. De esto hace casi dos meses y a la fecha no se ha hecho la inmovilización ni la consignación correcta de la naturaleza y de número de plano. Esto es importante, dado que hace 3 meses, llegó a mi casa un señor diciendo que la sociedad que él representa era dueño de mi casa. Por lo que acudí a la Lic. Leyla Rita Calderón Campos, a efecto que me asesorara y fue cuando nos dimos cuenta que por un error del Registro se consignaron malos los datos de naturaleza y plano. Esto se ve perfectamente en el documento de adquisición de mi propiedad, tomo 449, asiento 15431, que mi lote es el D 107 y no el D 126 y que el plano del lote D 107 es del SJ-839057-1989. Ruego resolver mi situación, dado que supuestamente amparado al error del Registro mi propiedad fue adquirida por una sociedad. Esta sociedad adquiere la finca inscrita al partido de San José, Folio Real matrícula Nº 468756-000, pero por el error registral de consignar la naturaleza y el número de plano de esta finca, la naturaleza y el número de plano de mi propiedad lo cual consta claramente este error en el documento de adquisición de mi propiedad el tomo 449, asiento 15431, donde claramente se indica que el lote D 107 que es del plano SJ-0839057-89 me correspondió y a los señores Javier Enrique Mathieu Yagnes, Beatriz Chavarría Masís, les correspondió el lote D 126, plano SJ-0839108-1989. No omito manifestar que el lote D 107 correspondiente al plano SJ-0839057-1989 y que me correspondió lo he poseído desde que se adjudicaron dichos lotes. (…)”. En virtud de lo anterior, esta Dirección ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, matrículas números cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres (468753), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro (468754), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco (468755), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis (468756), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete (468757), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho (468758). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a la siguientes personas: Javier Ávila Morales, Carmen Miriam Brizuela Soto, Jovel Mauricio Mora Mena, Marlen Isabel Soto Mejías, Carmen Yadira Aguilar Solís, Lidia Solís Zamora, Salomón de Jesús Díaz Duarte, Rosa Saborío Campos, Víctor Hugo Loría Mora. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 07-418-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guisele Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16594).—C-153280.—(111915).

Se hace saber a: I. Frank Augustus Smith Heir, cédula Nº 7-017-671, como propietario de las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 50131 y 51294, la primera de las cuales soporta anotación de exhorto del Instituto de Desarrollo Agrario mediante el cual se ordena el cierre de la misma, anotado bajo el tomo 572, asiento 43449, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 50131, 51295, 50130 y 51294. Además se procedió a consignar advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 50131 y 51294, y a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 10:04 horas del 17 de agosto del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 309-2006). Notifíquese.—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16599).—C-47210.—(111916).

Se hace saber a: Álvaro Agüero Calderón, cédula Nº 6-106-1408, y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que: La Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 007-545-BI, mediante escrito presentado el 25 de abril del 2007, por el Lic. Alexandro Vargas Vásquez, cédula Nº 1-856-167, en el cual solicita se investigue la presunta comisión de un fraude inmobiliario, y se proceda a la inmovilización de varios documentos que afectan el inmueble del partido de Alajuela, matrícula Nº 152188. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del 3 de agosto del 2007, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble relacionado 152188. Además, este despacho, por resolución de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a: Álvaro Agüero Calderón, cédula Nº 6-106-1408, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, por ser parte interesada en éstas diligencias, según mandamiento de anotación, expedido a las once horas treinta minutos del 5 de junio del 2007, en causa penal por el delito de fraude registral Nº 07-000309-559-PE, presentado al Diario de este Registro, bajo el asiento 72310, tomo 571; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del 2007. (Referencia expediente administrativo Nº 07-545-BI). Notifíquese.—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 16600).—C-72620.—(111917).

Se hace saber a: I. Asociación Cristiana Parakletos (alguien en ayuda de otro), cédula jurídica Nº 3-0020418518, como actual propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689, entidad representada por Miguel Ángel Jiménez Cordero, cédula Nº 1-607-765. II. Philip Walker Cahill Jr., cédula de residencia Nº 175-0198028-0014187, como anterior propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689. III. Agrícola Costarricense de Exportaciones Agrex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091647, como demandada en el proceso ejecutivo simple al que se refería el documento tomo 559, asiento 11677, y que fuera cancelado para inscribir el traspaso de la finca de marras, entidad representada por Philip Walter Cahill, Jr., cédula de residencia Nº 175-0198028-0014187. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 374-2006 de las 09:30 horas del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual se acogió la apelación presentada por el Lic. Jurgen Kinderson Roldán, en su carácter de apoderado especial de Ricardo Ramírez Fuentes y Jorge Mayorga Arguedas, contra la resolución de las 09:30 horas del 19 de junio del 2006, en la que se denegaban los extremos solicitados por el referido Kinderson Roldán, en su escrito inicial y ordenando a esta sede a dar curso a la gestión administrativa, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689. Lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 165-2006). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31033).—C-70805.—(111918).

Se hace saber a Xinia María Elizondo Jiménez, cédula 5-314-041 como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 65110. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Esvina c.c. Edvina Elizondo Artavia para investigar el posible doble uso del plano G-606975-1985 en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 55928 y 63332, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto debe, señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-564-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31035).—C-58140.—(111919).

Se hace saber a: I.—Rafael Segura Vargas, cédula 2-147-635 como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 64738. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Guanacaste matrículas 64738 y 67082, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras a los artículos 93, 94 y concordante del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-494-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31036).—C-45750.—(111920).

Se hace saber a: 1º—Espuma Marina S. A. cédula jurídica 3-101-448052, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 38567-F, 38606-F, 38626-F, 38627-F, entidad representada por Lydia Jiménez Zúñiga cédula 6-174-515. 2º—Gotas de Rocío S. A. cédula jurídica 3-101-357821 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38568-F, entidad representada por Samuel Argueta Domínguez cédula 1-967-107. 3º—Edwin del Socorro Brenes Díaz c.c. Brenes Ureña, cédula 1-655-911 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38578-F. 4º—Marilyn Tatiana Montero Ortega, cédula 1-1043-283 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38585-F. 5º—Juan Alejandro de Jesús Marín Azofeifa cédula 1-767-332 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38589-F. 6º—María Isabel Sánchez Jiménez cédula 1-315-905 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38591-F. 7º—Villa Chimcha S. A. cédula jurídica 3-101-358844 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38592-F, entidad representada por Grettel Chinchilla Ramírez cédula 1-823-676. 8º—Jowa de Coronado S. A. cédula jurídica 3-101-235635 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38600-F, entidad representada por José Walker Herrera Méndez cédula 1-297-136. 9º—María Roxana Jiménez Durán cédula 1-633-023 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38602-F. 10º—Dionisio Sotela Castro, cédula 1-854-895 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38603-F. 11.—Alberto Sánchez Sava cédula 1-665-216 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38604-F. 12.—Familia Zamora Sánchez e Hijos cédula jurídica 3-101-417815 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38608-F. entidad representada por Ronald Zamora cédula 2-396-306. 13.—Ligia María Cordero Álvarez, cédula 1-593-928 como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38623-F. 14.—Vindas y Sarmiento S. A. cédula jurídica 3-101-205039 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matricula, 38624-F, entidad representada por Jorge Manuel Vindas Peñaranda cédula 4-098-220. 15.—María Auxiliadora Urtecho Hurtado cédula 8-071-555 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38625-F. 16.—Inversiones Alto Lechusa SRL cédula jurídica 3-102-315729 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38632-F, entidad representada por Magno Vinicio Villalobos Murillo cédula 1-874-996. 17.—Recusa Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-94034 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38634-F, entidad representada por Ricardo José Retana Chinchilla cédula 1-550-002. 18.—Dekoraciones Populares Cartago Depoca S. A. cédula jurídica 3-101-327610 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38635-F, entidad representada por Alejandro José Gómez Romero cédula 1-922-583. 19.—Inversiones los Sinchis S. A. cédula jurídica 3-101-291806 como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 38637-F, entidad representada por Hugo Francisco García Roldan cédula de residencia 475173398002341. 20.—Daleon del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-284144 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38641-F, entidad representada por Doris Mercedes Trejos Solórzano cédula 4-101-124. 21.—Diana María Mora Leitón cédula 1-1135-818 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38644-F. 22.—Sueños de Navidad S. A. cédula jurídica 3-101-236168 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38647-F, entidad representada por Fernando Binda Solano cédula 1-616-202. 23.—Consultores Cercone Concersa S. A. cédula jurídica 3-101-179009 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38650-F, entidad representada por Jaime Cercene Segura cédula 1-289-101. 24.—Dabomi JB S. A. cédula jurídica 3-101 380417 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38653-F, entidad Representada por Joaquín Bonilla Miranda cédula 1-870-298. 25.—Alejandras S. A. cédula jurídica 3-101-401606 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38661-F, entidad representada por Rafael Mora Chinchilla cédula 9-036-908. 26.—Alimentos Institucionales S. A. cédula jurídica 3-101-254799 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38663-F, entidad representada por Alejandra Bermúdez Morales cédula 1-889-018. 27.—Damaris de los Ángeles Sánchez Monge cédula 1-643-092 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38667-F. 28.—Nerium del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-236168 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38671-F, entidad representada por Álvaro Carvajal Valenciano cédula 1-449-121. 29.—Mario Humberto Cordero Araya cédula 2-589-971 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38682-F. 30.—Luis Omar Ardila Medina cédula de residencia 1020277020007014 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38684-F. 31.—Fernando Antonio Cortes Odio cédula 1-689-767 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38688-F. 32.—Asemham S. A. cédula jurídica 3-101-343442 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38689-F, entidad representada por Mauricio Calvo Castillo cédula 1-933-896. 33.—Inversiones Consultoría Pamen S. A. cédula jurídica 3-101-214385 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38707-F, entidad representada por Marco Antonio Mendoza Hernández cédula 6-200-002. 34.—Carlos Enrique Bonilla Quirós cédula 1-783-298 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38710-F. 35.—Inmobiliaria Juvenil S. A. cédula jurídica 3-101-31964 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38712-F, entidad representada por Aramis Cubillo Cárdenas cédula 5-100-468. 36.—Médica Latina ZS S. A. cédula jurídica 3-101-216831 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38726-F, entidad representada por Alejandro Zapata Almendarez, cédula de residencia 270-10979946497. 37.—Inmobiliaria Cochabamba CRU S. A. cédula jurídica 3-101-243708 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38731-F, entidad representada por Christian Mariaca Carpió cédula 1-1021-846. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero por este medio, que la dirección del registro publico de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 M) así como de las fincas filiales que van de la matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565f) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745f) inclusive. lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad dé San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31037).—C-179890.—(111921).

Se hace saber a I.—Corporación La Plutonia S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102-118228 como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Limón matrícula 59876, entidad representada por Rafael Ángel Cordero Garita cédula 7-047-985. II.—Inmobiliaria Huetar del Este S. A. cédula de persona jurídica 3-101-132335 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón matrícula 59876, entidad representada por Rafael Ángel Cordero Garita cédula 7-047-985. III.—José Joaquín Hidalgo Castillo cédula 2-280-146 como propietario de la finca del partido de Limón matrícula 59877. IV.—Seidy Viviana Miranda Delgado cédula 7-161-508 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 88056, a quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 59876, 59877 y 88056, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre dichos inmuebles. Lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, la resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-475-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31038).—C-60890.—(111922).

Se hace saber a Francisco Javier Boza Montero con cédula 1-513-309, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento que generó las citas 442-17178 relacionado con la errónea segregación de un lote de la finca 445187, siendo que lo correcto era segregarlo de la finca 455187, ambas del partido de San José, debido a lo cual a esta fecha no debería quedar resto alguno. Además de lo anterior, sobre el supuesto resto de la finca 455187, consta desde el 25 de setiembre de 2006, anotación de decreto de embargo con citas 568-99251, tramitado dentro del proceso ejecutivo simple Nº 06001291-0180-CI que se ventila en el Juzgado Primero Civil de San José, en el que figura con actor el señor Boza Montero. Mediante resolución de las 8:10horas del 26 de junio de 2007, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del 28 de octubre de 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio exacto del señor Boza Montero, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 07-476-BI).—Curridabat 29 de octubre del 2007.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora.—(Solicitud Nº 31041).—C-65360.—(111924).

Se hace saber a: I.- Jhon Ford Thomas, pasaporte estadounidense  Nº 174745373 como adquirente de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 514081 y 494054, mediante los documentos anotados bajo el tomo 570, asientos 99272 y 99277 del Diario respectivamente. II.- Arroba Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274558 como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 494054, entidad representada por Marlo Wernwe Trejos Hampf, cédula Nº 1-806-886, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Adriana Ruiz Villarreal que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 494054 y 514081. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 13:04 horas del 08 de agosto del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-389-BI).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007. Notifíquese. Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 31051).—C-65360.—(113174).

Se hace saber a: Esteban Ortiz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1086-0132, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas, mediante escrito de 08 de mayo de 2007, incoadas por el licenciado Hugo Francisco Velásquez Castro, por medio del cual solicita consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble partido de San José número 259430, debido a que sobre el mismo consta inscrito un documento, tomo 569, asiento 96010, expedido en forma fraudulenta. Por lo que, mediante resolución de dicha Dirección, de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre dicho inmueble. Con tal fin, y determinarse por esa Dirección, en resolución de las 9:30 horas del 17 de octubre del 2007, confirió audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio actual y exacto del indicado señor, según consta del certificado de correo, de Correos de Costa Rica, número RR 137793235CR, y en cumplimiento del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. Notifíquese. (Ref: exp. 007-398-BI).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24203).—C-54470.—(113259).

Se hace saber a: I.-Benito Hernández Sánchez, cédula 7-080-913 como propietario de la finca del partido de Limón matrícula 54297. II.-Heriberto López Vargas, cédula 5-159-882 como demandado en el proceso anotado bajo el tomo 556, asiento 7175 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula 54297. III.-Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda, cédula jurídica 3-004-056723 como demandante en el proceso anotado bajo el tomo 556, asiento 7175 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula 54297, entidad representada por una comisión liquidadora integrada por León Víctor González Jiménez, cédula 1-391-412 y Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, a quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 54297 y 59796. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 07-663-BI).—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24204).—C-60520.—(113260).

Se hace saber al señor Marco Aurelio Zamora Castro, cédula 6-049-234, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrial Maderera Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-005061, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Helen Rodríguez Herrera, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G -tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa: “[...] me fue asignado el documento 569, asiento 23510 y al estudiar el plano 5-694365-2003, existe duplicidad de fincas 5-130801-000 con la 5-22716-000.” Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó lo siguiente: a) El plano consignado por la registradora no corresponde a las fincas, b) El plano que publicitan las fincas del partido de Guanacaste veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801) es el número G-tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968), c) Que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano. Por lo anterior, mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, números: veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las once horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 365-2006).—Curridabat 29 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24206).—C-87140.—(113261).

Se hace saber a Luis Guillermo Barboza Ramírez con cédula 7-059-366, que en este Registro se han iniciado diligencias mediante expediente administrativo Nº 161-2006, a instancia del registrador licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, quien informa de una posible doble inmatriculación que afecta las fincas 39953 y 43513 del partido de Limón, dado que en ambas consta inscrito el mismo plano catastrado: L-561181-1984. Visto que este Despacho, mediante resolución de las 10:00 horas del 27 de noviembre de este año resolvió; en virtud de que se ignora el domicilio exacto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, conferir audiencia a Luis Guillermo Barboza Ramírez, en calidad de adquirente de la finca número 39953 del partido de Limón, según documento con citas 567-65045, mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley No 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 161-2006).—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24207).—C-50840.—(113262).

Se hace saber a: Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001599, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Fraser Pirie Robson, cédula 1-388-550, Sociedad de Descuentos y Cobros de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273554, a través de su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, señora María Castro Jenkins, cédula 1-513-545, y Shahriar Heydarian, identidad número 175181982018121 que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 14:00 horas del 12 de abril de 2007, suscrito por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente:  “(...) Mediante el estudio realizado al documento 571-4861, he detectado que el plano 3-364937-1979 se encuentra inscrito en las fincas 3-148720 y 3-104504, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda conforme a derecho (...)”. Que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete de noviembre de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007 de fecha 12 de agosto de 2007 y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. (Ref. exp. 07-370-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 24208).—C-67175.—(113263).

Se hace saber al señor Julio Cesar Ulloa Barboza, cédula 1-976-752, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor registrador José A. Sibaja Morales, mediante escrito por medio del cual informa sobre la aparente doble inmatriculación de las fincas del partido de San José matrículas: quinientos setenta y siete mil setecientos nueve, derechos cero cero cero, (1-577709-000), y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, derechos cero cero cero, (1-453105-000) que publicitan el mismo plano catastrado con el número: SJ-cero trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos noventa y seis, (SJ 0362427-1996). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de mayo de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) me corresponde tramitar el testimonio que ocupa el asiento 78831 tomo 572 del diario de este Registro, que es hipoteca sobre la finca 1-577709-000, la que tiene inscrito el plano SJ0362427-1996, mismo que también lo está en la finca 1-453105-000 la que es similar al primer inmueble citado, por lo que aparentemente existe doble inmatriculación entre ambos (...)”. Por lo que, mediante resolución de las 9:43 horas del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas quinientos setenta y siete mil setecientos nueve, derechos cero cero cero, (1-577709-000), y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, derechos cero cero cero, (1-453105-000) con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-600 B.I.). Este acto se dicta de conformidad con la circular 008-2007 del 12 de agosto de 2007.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24209).—C-72620.—(113264).

Se hace saber a: Jofava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050791, a través de su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465, por ser parte interesada en estas diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 21 de agosto último, suscrito por el registrador Álvaro Hernández Sánchez, mediante el cual manifiesta, donde comunica de una supuesta duplicidad de las fincas A-228230 y A-228232, con las fincas A-234975-001-002-003 y A-234977-001-002, que cuentan con los planos catastrados números 2-0742919-1988 y 2-0741361-1988, respectivamente. Que mediante resolución de 15:00 horas del 28 de este mes, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-585-BI). Lo anterior en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007, de 21 de agosto de 2007. Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 34235).—C-50840.—(113266).

Se hace saber a Ivannia Santamaría Ulloa, cédula 1-890-957, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el señor Joaquín Alberto Chavarría Alpízar, registrador 351, grupo 4, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José matrículas: 522606 con la número 528366 que publicitan el plano catastrado número SJ-702307-2001. Debido a la devolución del acuse número: RR137792708CR. a Ivannia Santamaría Ulloa, cédula 1-890-957, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las once horas quince del lunes tres de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-594-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24237).—C-54470.—(113267).

Se hace saber a Pablo Rivas Espinoza, cédula 5-041-822, Elizabeth Vargas Araya, cédula 1-324-359 y Luis Diego Chacón Herrera, cédula 4-159-877, como representante legal de la sociedad Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384040; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas ocursales, iniciadas a partir del escrito firmado por el licenciado Álvaro Alfaro Rojas, contra la calificación Nº 13-2007, del documento presentado al departamento del Diario, bajo el tomo 570, asiento 64838, en relación con la finca del partido de Guanacaste, matrícula 005656-004-005-006, en su condición de notario autorizante. Debido a la devolución de los acuses números: RR137792875CR, dirigido al señor Pablo Rivas Espinoza, cédula 5-041-822, RR137792861CR, dirigido a la señora Elizabeth Vargas Araya, cédula 1-324-359, y los RR137792827CR, y RR137795457CR, dirigidos al señor Luis Diego Chacón Herrera, cédula 4-159-877, como representante legal de la sociedad Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384040; por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 007-537-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24239).—C-58100.—(113268).

Se hace saber a los señores: Gerardo Arias Moya, cédula 1-351-835, Elma María Guerrero Acosta, cédula 2-218-982, y Simón Smith, pasaporte número 705217047, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el Registrador 364, Melvin Porras Marín, donde comunica de un posible error en la cancelación de dos testimonios, asientos 16078 y 7434, tomos 489 y 490, relacionados con las fincas del Partido de San José, matriculas 85166 y 133780. Debido a la devolución de los acuses números: números: RR123049954CR, dirigido al señor Gerardo Arias Moya, cédula 1-351-835, RR123049985CR, dirigido a la señora Elma María Guerrero Acosta, cédula 2-218-982, y RR123049999, dirigido al señor Simón Smith, pasaporte número 705217047, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-424-BI). Notifiquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24240).—C-52655.—(113269).

Se hace saber a Eduardo Enrique Fallas Gamboa, cédula 1-974-096, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el licenciado Juan de Dios Acuña Araya, Registrador Nº 183-5, donde comunica, de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas: 415268 y 528537, que publicitan el mismo plano catastrado Nº SJ-149464-1993. Debido a la devolución del acuse número: RR137793751CR, a Eduardo Enrique Fallas Gamboa, cédula 1-974-096, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 228-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24241).—C-47210.—(113270).

Se hace saber a: I.-Desiderio Gamboa Masís, cédula 1-286-513 como adquirente de la finca del partido de Puntarenas matrícula 21120, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias ocursales interpuestas por el licenciado Ricardo Guevara Guevara en contra de la calificación N° 033-2006 del documento tomo 569, asiento 323. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso, se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 91 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 07-260-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24243).—C-58100.—(113271).

Se hace saber a Grettel Mayela Jiménez Salas con cédula de identidad 4-0163-0545, a Yaneth González Espinoza con cédula de identidad 6-0144-0818 y a Geovanny Lobo Alfaro con cédula de identidad 3-0329-0749 que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-505-BI, mediante resolución de las trece horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene 1.-Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2.-Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24244).—C-39950.—(113272).

Se hace saber al Profesor Gerardo Guzmán Navarro, cédula de identidad 1-426-303, en condición de Presidente de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., sus representantes legales, y a terceros con interés legítimo; Que en diligencias administrativas de oficio que se tramita en este Registro, según Exp.-07-012-BI, donde se conoce acerca de sendas dobles inmatriculaciones que involucran los inmuebles del Partido de Limón 76345 y 77461 de conformidad con el plano catastrado L-414560-1997, y las fincas del mismo Partido 76344 y 77477, según el plano catastrado L-L-401824-1997, lo anterior motivó que se ordenara consignar una nota de advertencia al margen de las citadas fincas; en virtud de lo anteriormente expresado, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, se resuelve: ampliar las audiencias conferidas, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, y en virtud de que fueron devueltos del correo, los sobres con el contenido de la notificación de audiencia, dictada mediante resolución de las 7:40 horas del día 24 de mayo de 2007, y para no causar estado de indefensión; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 41058).—C-50840.—(113273).

Se hace saber al señor Gerardo Núñez Fallas, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad 1-663-465, en condición de propietario de la finca del partido de San José, matrícula 497930, y vendedor de esa finca según documento tomo 571, asiento 9560, y a la señora Jesús Garro Garro conocida como Trinidad Garro Garro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-306-687, en condición de compradora de dicha finca, según el mismo documento indicado; a sus representantes legales, y a terceros con interés legítimo; que: en diligencias administrativas de oficio que se tramita en este Registro, según exp. 07-380-BI, por resolución de las 9 horas del 5 de diciembre de 2007, donde se conoce acerca de sendas dobles inmatriculaciones que involucran los inmuebles del partido de San José, matrícula 497930, con plano catastrado número SJ-887922-1990, el cual también se encuentra en la inscripción de la finca del mismo partido, matrícula 472302. Lo anterior motivó que se ordenara consignar una nota de advertencia al margen de las citadas fincas; y siendo que se confirió audiencia de Ley a todas las partes interesadas, a las direcciones que constan en los asientos de registro que aparecen en cada uno de los referidos inmuebles, sin embargo, la oficina de correos devolvió los sobres con los números de certificados RR137791146CR, y RR137791150CR, con el contenido de la notificación de audiencia dirigidos a los señores indicados; en virtud de lo anteriormente expresado, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1.-Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2.-Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24245).—C-58100.—(113274).

Registro de Propiedad Industrial, a las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Expedientes Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022.

Vistas las solicitudes de inscripción tramitadas bajo los expedientes Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a marcas de ganado, y;

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material de los expedientes administrativos Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a las solicitudes de inscripción de marcas de ganado, presentadas por los señores Roque Jara Salas, Harold Ugalde Durán, Marco Antonio López Rodríguez, Gerardo Sánchez Ríos, María Isabel Contreras Gutiérrez, Nisley Sanford Poder, Eric Díaz Cordero, Adán Molina Marenco y Lidieth Guevara Navarrete, respectivamente, se ordena la reconstrucción de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción de los expedientes administrativos tramitados bajo los números 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a las solicitudes de inscripción de las marcas de ganado, presentadas por los señores Roque Jara Salas, Harold Ugalde Durán, Marco Antonio López Rodríguez, Gerardo Sánchez Ríos, María Isabel Contreras Gutiérrez, Nisley Sanford Poder, Eric Díaz Cordero, Adán Molina Marenco y Lidieth Guevara Navarrete, respectivamente. 2.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.—Notifíquese.—Lic. Ana Catalina Monge Rodríguez, Subdirectora.—(Solicitud Nº 20941).—C-61730.—(113785).

Se hace saber a Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula 1-795-191, en su calidad de agente residente de la sociedad Silver Coin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317025, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, iniciada a partir del escrito firmado por Ramón Jiménez Kooper, cédula 1-255-844, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jiménez y Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-34868; donde comunica una indebida inscripción por parte de este Registro, en virtud de haber interpretado erróneamente la sentencia judicial, presentada a este Registro bajo el tomo 570, asiento 7019, en relación al inmueble del partido de San José, matrícula 170015. Debido a la devolución del acuse número: RR137792359CR, a Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula 1-795-191, en su calidad de agente residente de la sociedad Silver Coin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317025, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-371-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24211).—C-54470.—(113786).

(Expediente Nº 07-349-BI).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las quince horas minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Visto que la oficina de Correos de Costa Rica devolvió a esta dependencia los certificados con los números RR137792115CR y RR137792124CR dirigidos a Lilia Castillo Ruiz, cédula de identidad 2-112-001 y Luz María Castillo Ruiz, cédula de identidad 2-161-165, en su condición de presidenta y tesorera, apoderadas generalísimas en actuación separada de Finca Don Bernardo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245025, propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco (217265); por no haber sido localizados en las direcciones que constan en los documentos inscritos en las fincas indicadas; en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGR 083-2007 y en la circular administrativa DRP-008-2007. Se resuelve conferir las audiencias indicadas mediante la publicación, tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24246).—C-15750.—(113787).

Se hace saber a: I.—Sebastián Zamora González, como propietario de un derecho de ¢ 617,00 proporcional a ¢ 5.800,00 en la finca del partido de Heredia, matrícula 9677; según se desprende del asiento de inscripción Nº 5, visible al tomo 358, folio 25 de Heredia. II.—Dora Zamora Chacón, como propietaria de un derecho de ¢ 1098,00 proporcional a ¢ 5.800,00 en la finca del partido de Heredia matrícula 9677; según se desprende del asiento de inscripción Nº 24, visible al folio 72 del tomo 358 de Heredia. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 459, asiento 2164, que afecta la finca del partido de Heredia, matrícula 9677. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-734-BI).—Curridabat, 13 de diciembre del 2007.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24247).—C-59895.—(577).

Se hace saber a: I.—Henry Villalobos Castillo, cédula Nº 2-286-033, como propietario del derecho 002 en las fincas del partido de Alajuela, matrículas 351041, 381941 y 384151, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Flor de María Quesada Samuels, para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 569, asiento 92718 y que afecta las fincas del partido de Alajuela, matrículas 351041, 381941 y 384151. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93 y 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-556-BI). Notifíquese.—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24213).—C-59915.—(578).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Paraíso, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa; por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                                   Nº patronal                         Adeuda ¢

AGRIMO SOCIEDAD ANÓNIMA                            2-03101036686-002-001         385.417,00

ARRIETA CENTENO FEDERICO                             0-00301921096-002-001            86.806,00

BARRIOS CORDERO CARLOS MANUEL           0-00900970680-001-001         373.025,00

BLANCO ARTAVIA ABELARDO                            0-00302210029-001-001         526.607,00

BLANCO HERRERA MARVIN                                  7-00017670746-002-001      3.171.639,00

BRENES MENA JOSÉ ALFREDO                             0-00900870871-001-001         380.988,00

CALVO PINEDA DANNY                                          0-00108940185-001-001         196.812,00

CHAVES BONILLA MARIA LILLIANA               0-00303180262-001-001         359.320,00

CHIEN CHEN SEN CHIA                                             0-00800750364-001-001            55.986,00

CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM                                 0-00107710102-001-001            57.216,00

COMPLEJO AGROIND. DE CAFÉ

LOS RÍOS S. A.                                                                 2-03101091600-001-001            53.510,00

CONS. EMP. GUTIÉRREZ Y ASOC.

DESP. DE CPA S. A.                                                       2-03101211073-001-001         782.760,00

DENTALORUM SOCIEDAD ANÓNIMA              2-03101347425-001-001         282.765,00

EXP. E IMP. DEL MEDIO ORIENTE

INTERCON. S. A.                                                             2-03101137363-001-001         406.748,00

GRECO MEROLA JOSÉ CARLOS                            7-00015825417-001-001       190,0423,00

IMPORTACIONES ELECTRÓNICAS

TRANSEL S. A.                                                                 2-03101335046-001-001         522.126,00

INVERSIONES TECA

INTERNACIONAL CR S. A.                                        2-03101131520-001-001            86.637,00

KRUSENALBERT SOCIEDAD ANÓNIMA          2-03101022855-001-001         329.613,00

LUCÍA SCARLEN RODRÍGUEZ PICADO            0-00701080892-001-001         529.694,00

MARTÍNEZ VÁSQUEZ HERMES LUIS                   0-00106960401-001-001         702.338,00

RANCHO MAPACHE SOCIEDAD ANÓNIMA   2-03101355141-002-001         109.833,00

RODRÍGUEZ QUIRÓS LUIS ALBERTO                 0-00302840063-001-001         722.143,00

SIMÓN ROJAS ALLAN                                                 0-00302100195-002-001         938.393,00

TABACOS F G SOCIEDAD ANÓNIMA                  2-03101202771-001-001      1.895.613,00

TROPICAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA                      2-03101141367-005-001      2.410.905,00

SALIMITARI SALIMITARI KOUROSH                  7-00015975254-001-001         500.345,00

Sucursal Paraíso.—William Gerardo Mora Brenes.—(104597).

El suscrito Jefe Administrativo de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 16 de octubre del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre del Patrono                                                                        Nº Patronal                          Monto

Aguilar Correla María Estela                                             0-00900370013-001-001       62.289,00

Alpízar Campos Omer Alfredo                                           0-00203240224-001-001       49.958,00

Alvarado Gamboa Elías                                                       0-00103930716-001-001       63.017,00

Arquitectura y Arte del Sur S. A.                                      2-03101193135-001-001       37.353,00

Asociación de Productores Agroindustriales

de Pérez Zeledón S. A.                                                          2-03002214431-001-001     381.387,00

Autocolor del Valle S. A.                                                    2-03101053302-001-001     163.597,00

Barquero Víquez Fernando                                                 0-00203250400-001-001     699.931,00

Bedoya Borges Liliana                                                        0-00900370311-001-001       41.046,00

Blanco González Juan Alfredo                                           0-00105350908-001-001       53.973,00

Blanco Villanueva Olga                                                      0-00601460063-001-001          7.682,00

Bogantes Sibaja Róger                                                         0-00105540897-001-001     218.133,00

Carranza Jara María Enid                                                     0-00107640485-001-001       27.469,00

Constructora Villabrenes S. A.                                          2-03101370961-001-001     145.049,00

Cooperativa de Transporte del Valle

Central del General R. L.                                                     2-03004354252-001-001     763.799,00

Cordero Solís Mauren                                                          0-00109410907-001-001       17.435,00

Corrales Granados Bayron Jimmy                                     0-00107540906-001-001       56.556,00

Corrales Vargas Anita                                                          0-00105840497-001-001       68.017,00

Dream Weavers S. A.                                                             2-03101293980-001-001 2.676.917,00

Elizondo Barrantes Jeanette                                               0-00102860770-001-001     420.671,00

Elizondo Calderón Neftalí                                                  0-00103820097-001-001     235.551,00

Empresa Agrícola Los Dos Cedros S. A.                        2-03101149796-001-001     848.046,00

Estrada González Andrea                                                    0-00111610073-001-001       67.196,00

Farmacia del Sur Villa Ligia S. A.                                     2-03101304869-001-001 2.116.400,00

Fonseca Schmidt Juan Carlos                                             0-00108310033-001-001       37.217,00

Gamboa Quirós Jeannette                                                    0-00900680752-001-001          7.303,00

Ganadera Chontales S. A.                                                    2-03101038913-001-001       27.630,00

Ganadería Barrigones del Sur S. A.                                  2-03101324748-001-001       15.071,00

Herrera Vargas Francisco                                                     0-00501020257-001-001       90.705,00

Instituto de Formación y Desarrollo Profesional

de la Región Brunca S. A.                                                    2-03101196943-001-001       51.256,00

Inversiones Contables del Sur S. A.                                 2-03101176162-001-001       69.385,00

Inversiones D y M del General S. A.                                2-03101175384-001-001       29.474,00

Inversiones JM Los Mangos S. A.                                    2-03101198481-001-001     546.985,00

Jiménez Zúñiga Dimas                                                          0-00104380708-003-001       22.636,00

Junta de Educación Escuela de Concepción

de Pilas de Buenos Aires                                                    2-03008102898-001-001       58.953,00

Kathy Ann Alisha                                                                 7-00027818252-001-001       24.796,00

La Sirena del Pacífico S. A.                                                 2-03101034218-001-001       85.884,00

Lizano Calderón Marvin                                                     0-00106840109-001-001       15.536,00

Mendoza Martínez Roberto                                                0-00800470686-002-001       41.948,00

Montenegro Gamboa Ileana Vanesa                                 0-00111720809-001-001       28.404,00

Mora Mora Gerardo                                                               0-00103950677-001-001       31.601,00

Morales Segura Randall                                                       0-00109140911-001-001     476.859,00

Multiservicios Americanos S y C S. A.                           2-03101375124-001-001     124.185,00

Navarro Marín Olga                                                              0-00900600417-001-001       31.778,00

Navarro Navarro Álvaro                                                      0-00301830105-001-001     658.741,00

Navarro Zúñiga Kenneth                                                     0-00107290120-001-001     114.449,00

No Más Nieve S. A.                                                               2-03101283801-001-001       22.337,00

Padilla Campos Eduardo                                                     0-00900750974-001-001       33.894,00

Pj Landscaping Construcciones

y Excavaciones S. A.                                                             2-03101421726-001-001     466.548,00

Property Management Solutions S. A.                            2-03101452394-001-001       85.714,00

Quesada Mora Manuel Antonio                                        0-00105020154-001-001     778.110,00

Rodríguez Calderón Gerber                                                0-00107260958-002-001       35.444,00

Rodríguez Chavarría Rodolfo                                            0-00104190534-001-001       36.670,00

Rojas Zamora Óscar                                                               0-00302040679-001-001       11.209,00

Salas Cubero Jorge Luis                                                      0-00109220393-001-001 1.545.853,00

Sánchez Castro Ramón Jesús                                              0-00106070587-001-001     116.440,00

Sarraulte Guadamuz Zenón Alberto                                 0-00105780759-001-001     259.063,00

Sea To Sky Real State Corporation S. A.                         2-03101251689-001-001       93.237,00

Soto Ruiz María                                                                     0-00107040047-001-001       45.893,00

Talari Alberge de Montaña S. A.                                       2-03101138714-001-001     127.481,00

Torres Monge Jairo Vidal                                                    0-00109470827-001-001       19.919,00

Transportes Chirripó S. A.                                                  2-03101220623-001-001       20.774,00

Valverde Calderón Ulises Gerardo                                   0-00601620200-001-001       16.917,00

Vargas Mora Juan Marcos                                                    0-00106260243-001-001       33.727,00

Vicneda S. A.                                                                           2-03101081511-001-001       19.587,00

Waser Montero Gerald                                                         0-00108110039-001-001       60.339,00

Wayne Girard Jeffery                                                             7-00014804822-002-001     102.732,00

Woodruff Thimothy                                                               7-00015725256-001-001     483.748,00

Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(105844).

El suscrito Licenciado José Francisco Valverde Vargas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón Social                                                                          N° Patronal                                      Monto

Albergue Las Rosas Rojas S. A.                          2-03101147612-001-001                     11.080,00

Alfaro Arias Edgar Allan                                       0-00401330037-001-001                     69.936,00

Almacén La Guaria Limitada                                2-03102050381-001-001                     60.018,00

Alvarado Ramírez Alejandra                                 0-00108210601-001-001                       5.475,00

Alvarado Zirion Luis Javier                                  0-00800720286-001-001                     71.828,00

American Broadcast Productions S R L            2-03102432872-001-001                  332.767,00

Araya Mejía Luis Antonio                                    0-00401120712-001-001                  300.608,00

Arguedas Vargas Carlos Manuel                         0-00401080279-001-001                     78.643,00

Arias Barrantes Hernán                                          0-00400670270-001-001                  202.743,00

Arias Madrigal María Alejandra                          0-00106250360-001-001                     96.064,00

Arias Viudas Rodolfo                                             0-00105360478-001-001                     17.633,00

Artavia Montero Freddy                                        0-00104050213-001-001                     83.782,00

Azofeifa Villalobos Marvin                                   0-00108350912-001-001                     92.854,00

Betancourt Durango Sirley                                   7-00027228387-999-001                  316.786,00

Biname Demerbe Jean Luis                                    7-00012405402-001-001                     37.803,00

Blanco Romero Luis Alberto                                0-00106080338-001-001                     23.021,00

Bodegas Yumuri S. A.                                             2-03101044213-001-001                     33.464,00

Calvo Madrigal Guillermo                                    0-00202390039-123-001                  267.467,00

Campos Cordero Rubén Osvaldo                        0-00104210563-001-001                     36.133,00

Cascante Herrera Inés                                              0-00401230950-001-001                     17.280,00

Castelblanco Ferro Tatiana                                    7-00027422116-001-001                     38.701,00

Castro Fonseca Ana Georgina                              0-00109310497-001-001                     33.775,00

Chaves Miranda Víctor Manuel                           0-00400810273-002-001                     84.054,00

Condominio Plaza Heredia                                   2-03109128123-001-001                  202.285,00

Cordero Murillo Emilia                                          0-00102450681-002-001                     17.335,00

Corporación IM y N de Heredia S. A.                 2-03101193016-001-001                  849.120,00

D Carlo Restaurantes S. A.                                    2-03101372518-001-001                     88.305,00

Dental Arts International S. A.                            2-03101295262-001-001                     23.164,00

Diseños J Fayfer S. A.                                              2-03101415226-001-001                  152.242,00

El Bosque Pacifico Sociedad Anónima             2-03101126570-001-001                  128.640,00

El Gran Chaparral Sociedad Anónima               2-03101036134-001-001                  327.388,00

Fernández Sánchez Jorge                                        0-00105720452-001-001                  201.989,00

Forero Cabezas Patricia                                          0-00401440124-001-001                  495.952,00

Gamboa Flores Rosa Linda                                   0-00601660525-001-001                     54.037,00

Gámez Solano Uladislao                                        0-00600110986-001-001                     10.861,00

García Ángulo Hernán                                            0-00400460440-001-001                     57.059,00

Garita González Georgina                                     0-00401350555-001-001                     46.004,00

Gómez Medina Édgar Eduardo                             0-00502760054-001-001                     16.469,00

González Camacho Johanna González               0-00401540707-001-001                  108.374,00

Grajales Lisbeth del Rocío                                   0-00401410147-002-001                     19.369,00

González Quirós Laura                                          0-00109370779-001-001                     12.242,00

Guevara Álvarez Ola Xinia                                    0-00109240090-999-001                  352.600,00

Happy Gardens Sociedad Anónima                    2-03101352723-001-001                     28.584,00

Hernández Bermúdez Aída María                        0-00400890991-001-001                     41.437,00

Hernández Ana Elvira                                            0-00401310760-001-001                  155.079,00

Herrera Chiquillo Jaime Yobang                         7-00015521862-001-001                       2.858,00

Hola ramón Internacional S.A.                             2-03101252216-001-001               2.685.131,00

Horizontes del Castillo S C R S. A.                    2-03101335541-001-001                  458.486,00

Jaikel Gazel José Gerardo                                      0-00103480482-001-001                     33.617,00

Klein Matthew Alexander                                     7-00018017259-001-001                     25.420,00

León Coto Cynthia María                                      0-00106130081-001-001                     21.810,00

López Navarro Rosa Eugenia                               0-00106740212-001-001                     23.298,00

Luconi Bustamante Silvia                                     0-00105310240-001-001                       2.120,00

Marcias Ballester Olaya                                         0-00800710609-001-002                  477.474,00

Mimopo Setenta S. A.                                              2-03101025567-001-001                     49.683,00

Mola Arango José Rafael                                        7-00014211099-001-001                  178.524,00

Monte Victoria Limitada                                        2-03102079230-001-001                     77.489,00

Montero Ureña Franklin                                        0-00103810058-001-001                     17.371,00

Mora Jiménez Juan José                                           0-00108530106-001-001                  196.504,00

Morera Brenes Randall Eladio                             0-00401580521-001-001                       7.838,00

Movie Store Sociedad Anónima                          2-03101392213-001-001                  123.103,00

Moya Sibaja Rafael Ángel                                      0-00203400328-001-001                  144.834,00

Muñoz Hernández Porfirio                                    0-00400920877-001-001                  396.071,00

Núñez Marcos While Eduardo                             7-00015522403-001-001                  171.931,00

Osafa Sociedad Anónima                                       2-03101031011-001-001                     98.961,00

Oviedo García Édgar                                               0-00400750311-001-001                       7.493,00

Pacheco González Óscar Manuel                         0-00105230922-001-001                  124.526,00

Photocircuits Corporación S. A.                         2-03101211703-001-001                     40.211,00

Pollak Oberman Lilly                                             0-00800690888-002-001                     26.750,00

Ramírez Martínez Carlos Manuel                         0-00400960093-001-001                     22.907,00

Rayam Sociedad Anónima                                     2-03101039357-001-001                  125.207,00

Rivas López Emilia                                                 0-00302380838-001-001                       7.616,00

Rodequi Sociedad Anónima                                 2-03101130307-001-001                     22.249,00

Rodríguez Chaverri Rafael Ángel                        0-00400790206-001-001                  681.200,00

Rodríguez Maradiaga Patricia Victoria             0-00106560597-001-001                     70.495,00

Rodríguez Ruiz Henry                                            0-00107120554-999-001                  416.468,00

Rodríguez Salas Saray Rocío                                0-00401370094-001-001                     72.453,00

Sáenz Ferreto Elsa María                                        0-00401130049-001-001                     48.505,00

Salas Zúñiga Elizabeth                                           0-00401110910-001-001                     16.020,00

Sánchez Salazar José Antonio                              0-00401380773-001-001                     62.798,00

Sánchez Vargas Juan Luis                                      0-00401020687-001-001                  113.451,00

Sarquis Saborío Jowed Antonio                          0-00112260195-001-001                     48.051,00

Segura Ramírez Ana Carolina                               0-00107520109-001-001                     16.456,00

Sertra Sociedad Anónima                                       2-03101005515-001-001            13.560.280,00

Sistemas e Inversiones

Unicornio de Heredia S. A.                                   2-03101125640-001-001                       1.759,00

Taller Mecánico M & R Sociedad Anónima      2-03101081324-001-001                     53.308,00

Técnicos en Carrocería S. A.                                  2-03101211593-001-001                     60.738,00

Villalobos Zapata Ronny Gerardo                      0-00107750981-001-001                     11.565,00

Zamora Lizano Juan                                                 0-00400560959-001-001                  634.159,00

Zúñiga Rodríguez Alexander                                0-00109070902-001-001                  113.928,00

Lic. José Fco. Valverde Vargas, Administrador.—(106139).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN CHOROTEGA

El suscrito asistente administrativo de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 06 de noviembre del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal

Razón Social/Nombre

Monto total

adeudado ¢

2-03101215039-001-001

EQUIVALLE S. A.

9.539.660

2-03101219004-001-001

ESTIBA B & B S. A.

9.298.230

2-03101166236-001-001

METAL HISTERIAS S. A.

8.635.259

2-03101163317-001-001

AGUA INVERSIONES AGUIN SOCIEDAD ANÓNIMA

7.520.137

2-03101283716-001-001

SERVICIOS GASTRONOMITOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANÓNIMA

7.350.010

2-03002109738-002-001

ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL

6.803.003

2-03002096176-001-001

ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE PAQUERA DE PUNTARENAS

5.435.460

2-03002109738-001-001

ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL

4.689.038

2-03101260318-001-001

COMERCIALIZADORA DE MADERAS REFORESTADAS S. A.

4.105.056

0-00104980763-002-001

ULLOA MEDRANO ÁLVARO

3.529.947

2-03101231195-001-001

INVERSIONES MONPA DE LA BAJURA S. A.

3.482.760

2-03007066303-001-001

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE UPALA

3.478.801

2-03102012478-001-001

HACIENDA LA TRAMPA LIMITADA

3.133.265

2-03101080717-001-001

CAMARONERA TILARANENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

2.514.922

2-03101231338-002-001

FORESTALES DESARROLLO ECOLÓGICO S.A.

2.344.505

2-03101358139-001-001

HAWKEYE SECURITY SERVICES S. A.

2.038.587

2-03101146623-001-001

CORPORACIÓN LOS MANGOS DE ABANGARES S. A.

2.001.173

2-03101165734-001-001

PLAYA RENTE UN AUTO

1.701.444

0-00104650849-002-001

ELIZONDO ESPINOZA MARTÍN EDUARDO

1.687.185

2-03101130446-001-001

AGROSERVICIOS TECA ASETECA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.643.779

0-00202440561-001-001

OCTAVIO ZAMORA VALVERDE

1.632.437

2-03101239537-001-001

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO JORDY S. A.

1.442.340

2-03102010262-001-001

HACIENDA CIMARRÓN LIMITADA

1.365.425

0-00800350737-001-001

CASERO SARMIENTO CEFERINO

1.217.842

0-00104650849-001-001

ELIZONDO ESPINOZA MARTÍN EDUARDO

1.160.618

2-03101366329-001-001

HALE KAI NALU S. A.

1.122.143

2-03101143397-001-001

CONSTRUCTORA SERVIMEC DE ABANGARES SOCIEDAD ANÓNIMA

1.025.642

2-03101140264-001-001

FUNDADORA DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

1.022.555

0-00501910303-001-001

SOTO MENA EDGAR ENRIQUE

1.015.487

0-00203690070-001-001

MORALES SALAS JUAN RAFAEL

959.542

0-00203690070-001-001

MORALES SALAS JUAN RAFAEL

959.542

2-03101119758-001-001

OPTIMA VÍA INTERNACIONAL C. R. S. A.

952.112

2-03101230036-001-001

FERRETERÍA Y LIBRERÍA EL COLORADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

895.155

7-00017775149-001-001

ANGULO ANGULO GINO GALO

889.391

2-03101371135-001-001

INVERSIONES INFINITO DIECISIETE S. A.

887.482

2-03101281868-001-001

SERVICIOS COMPUTACIONALES PARA EL DESARROLLO SERVICOM DE COSTA RICA S. A.

843.329

2-03101295784-001-001

INTERNATIONAL TOURIM MANAGEMENT

811.969

0-00105400308-001-001

RODRÍGUEZ SIBAJA ALEYDA MARÍA

763.402

2-03101264297-001-001

NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

746.645

2-03101031459-001-001

HACIENDA RON RON SOCIEDAD ANÓNIMA

711.902

7-00016862801-001-002

TALL TALL ABRAHAM

704.193

7-00015423707-001-001

MIGNOGNA NO INDICAOTRO CATALDO

700.145

7-00026056887-001-001

MC CLAIN BRENDA SUE

655.758

7-00015659135-001-001

ANTHONY TEIXEIRA FRANK

637.429

0-00602400500-002-001

VALDÉS CHAVES WILLIAM

633.507

0-00600940319-001-001

MUÑOZ MUÑOZ MANUEL RUFINO

564.014

2-03101373721-001-001

MULTIEQUIPOS DE LA PENÍNSULA S. A.

558.483

7-00017257046-001-001

WILLIAM SCOUT HODEES HODEES

526.924

2-03101283716-002-001

SERVICIOS GASTRONOMITOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANÓNIMA

526.475

2-03101111517-002-001

CARNES Y EMBUTIDOS PAMPLONA SOCIEDAD ANÓNIMA

525.361

 

Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Oscar Leal Moritoy, Asistente Administrativo.—(109695).

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 10 de diciembre del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Constructora Carlos Muñoz S. A., Nº 2-3101026281-1-1 Adeuda ¢33.122.497; Construflex S. A. Nº 2-3101023110-1-1 Adeuda ¢30.797.067; Constructora Z M S. A.; Nº 2-3101201626-1-1; Adeuda ¢5.314.943; Loría Saravia Electromecanica S. A. Nº 2-3101344967-1-1 Adeuda ¢18.285.725; Montecz S. A. Nº 2-3012336741-1-1 Adeuda ¢1.058.642; Plucinski Plucinski Jakub Nº 7-16025667-1-1 Adeuda ¢7.302.042; Palacio Palacio Alan Manuel Nº 7-17617386-1-1 Adeuda ¢5.117.923; Desarrollo Comercial Anmoba S.R.L Nº 2-3102226251-1-1 Adeuda ¢4.185.982; Quesada Quesada José Antonio Nº 0-203170348-1-1 Adeuda ¢338.107; Contratos Y Construcciones Córdoba S. A. Nº 2-3101217690-1-1 Adeuda ¢3.241.498; Constructora Espinoza & Quirós C E Q S. A. Nº 2-3101273050-1-1 Adeuda ¢2.861.982; Mora Delgado Álvaro Óscar Nº 0-203550436-1-1 Adeuda ¢2.486.162; Láscarez Jiménez Jorge Alberto Nº 0-302290808-1-1 Adeuda ¢2.314.540; Pacheco Vargas Luis Enrique Nº 0-107300927-1-1 Adeuda ¢1.661.487; Galva Saborio Alejandro Nº 0-107310010-1-1 Adeuda; ¢1.466.859; José Alberto Duran Piedra Nº 0-205260406-1-1 Adeuda ¢1.362.283; Constructora Montero y Asociados Construmont S. A. Nº 2-3101249744-2-1 Adeuda ¢993.017; Germán Luis Lara Herrera Nº 0-203310158-1-1 Adeuda ¢1.333.682; Pérez Álvarez Orvín Nº 0-601970586-1-1 Adeuda ¢1.268.626; Constructora Concepción S. A. Nº 2-3101188190-1-1 Adeuda ¢1.264.014; Inversiones Vida P Y L S. A. Nº 2-3101333670-1-1 Adeuda ¢1.203.338; Proyectos Pdvsa S. A. Nº 2-3101449480-1-1 Adeuda ¢909.305; Arias Herrera Silvia Elena Nº 0-108640749-1-1 Adeuda ¢891.607; A M Alcala S. A. Nº 2-3101206653-1-1 Adeuda ¢860.046; A R H De Alajuela S. A. Nº 2-3101145848-1-1 Adeuda ¢837.998; Rene Rodríguez González Nº 0-401140798-1-1 Adeuda ¢730.093; El Prado de San Jerónimo S. A. Nº 2-3101184845-1-1 Adeuda ¢729.259; Palacios Gómez Alejandra Nº 0-106270631-1-1 Adeuda ¢718.504; Hidalgo Gómez Adrián Nº 0-205000139-1-1 Adeuda ¢716.439; González Solera Mariela Nº 0-110780677-1-1 Adeuda ¢692.244; Guerrero Guerrero Greivin Nº 0-502400689-1-1 Adeuda ¢689.146; Henríquez Ramírez Zamael Anubis Nº 0-503100464-1-1 Adeuda ¢636.488; Arancibia Luna Amanda Rosa Nº 0-800610565-1-1 Adeuda ¢629.647; Joaquín Rodolfo Calvo Chaves Nº 0-204200910-1-1 Adeuda ¢603.962; Cruz Soto Laura Nº 0-205080752-1-1 Adeuda ¢527.860; Rodríguez Rodríguez Alberto Nº 0-401290278-1-1 Adeuda ¢488.043 Chavarría Mora Max Nº 0-104430013-1-1 Adeuda ¢465.076; Sociedad Industrial San Antonio S. A. Nº 2-3101072491-1-1 Adeuda ¢413.433; Víctor Julio Gerardo Pérez Mayorga Nº 0-501880815-1-1 Adeuda ¢413.235; Luis Fernando Alfaro Meléndez Nº 0-204360955-1-2 Adeuda ¢405.762; Rojas Espinoza Oscar Enrique Nº 0-204490195-1-1 Adeuda ¢395.595; Alfaro Monge José Joaquín Nº 0-103550139-1-1 Adeuda ¢360.284; Comercializadora Rueda Saavedra Ruesa S. A. Nº 2-3101312073-1-1 Adeuda ¢360.487; Constructora Sánchez Alvarado S. A. Nº 2-3101255120-2-1 Adeuda ¢359.399; Karina de los Ángeles Hernández Chaverri Nº 0-205260389-1-1 Adeuda ¢338.326; Villalobos Acuña Oscar Nº 0-105530303-1-1 Adeuda ¢328.509; González Marín Fernando Nº 0-202960335-1-1 Adeuda ¢326.209; Solano Herran Óscar Nº 0-102440375-1-1 Adeuda ¢324.175; Sandra María Rojas Ugalde Nº 0-203360865-1-1 Adeuda ¢311.626; Constructora Arigerca S. A. Nº 2-3101275370-1-1 Adeuda ¢306.767; Loría Corrales Ingrid Nº 0-204750565-1-1 Adeuda ¢292.111; Palma  & Rojas  Asociados S. A. Nº 2-3101285233-1-1 Adeuda ¢289.823; Pared Perfecta S. A. Nº 2-3101109642-1-1 Adeuda ¢286.324; Instalaciones Jiva S. A. Nº 2-3101270214-1-1 Adeuda ¢249.967; Jema Del Coco Ejc S. A. Nº 2-3101209279-1-1 Adeuda ¢248.664; Artavia Ramírez Jorge Alberto Nº 0-202830974-1-1 Adeuda ¢240.236; Corella Barquero Gerardo Nº 0-203490168-1-1 Adeuda ¢218.096;Oses Araya Luis Guillermo Nº 0-203760698-1-1 Adeuda ¢208.311; Los Guayacanes de Alajuela S. A. Nº 2-3101129871-1-1 Adeuda ¢201.357; Granados Granados Yohanna Nº 0-107070565-1-1 Adeuda ¢200.625; Construmo del S. A. Nº 2-3101289221-1-1 Adeuda ¢197.854; Manuel Cordero E Hijos S. A. Nº 2-3101115406-1-1 Adeuda ¢196.431; Muñoz Hidalgo Fabricio Nº 0-110040458-1-1 Adeuda ¢179.443; Sáenz López Carlo Magno Nº 0-204160797-1-1 Adeuda ¢171.196; Sánchez Calderón Jorge Arturo Nº 0-202660383-1-1 Adeuda ¢167.154; Chacón Vásquez Alfonso Nº 0-201940627-1-1 Adeuda ¢167.037; Castaing Murillo Luis Alberto Nº 0-203760689-1-1 Adeuda ¢165.879; Copra Y Compañía S. A. Nº 2-3101077597-1-1 Adeuda ¢164.146; Bolaños Calvo Bolívar Nº 0-202790320-1-1 Adeuda ¢161.509; Murillo Salazar Jesús Ignacio Nº 0-106520575-1-1 Adeuda ¢161.414; Ricardo Antonio Valderrama Rodríguez Nº 0-204090633-1-1 Adeuda ¢154.030; Hernández Ureña Marvin Nº 0-104910001-1-1 Adeuda ¢152.426; Vega Fernández Camilo José Nº 0-701340729-1-1 Adeuda ¢151.282; Gómez Saborio Francisco Nº 0-203470442-1-1 Adeuda ¢147.359; Quesada Rojas Walter Nº 0-104200109-1-1 Adeuda ¢141.739; Jesús Vásquez Alfaro Nº 0-501110948-2-1 Adeuda ¢140.875; Juvenal Ugalde Salazar Nº 0-900650691-1-1 Adeuda ¢131.923; José Antonio Mora Miranda Nº 0-204420177-1-1 Adeuda ¢127.052; Yamilette Rodríguez Artavia Nº 0-204480764-1-1 Adeuda ¢126.359; Muñoz Ramírez Erick Javier Nº 0-108400891-1-1 Adeuda ¢124.498; Fuentes Rojas Andrés Carlos Nº 0-108550110-1-1 Adeuda ¢122.504; Técnicos Y Mercantiles Uno S. A. Nº 2-3101089748-3-1 Adeuda ¢58.740; Constructora Casablanca S. A. Nº 2-3101085905-1-1 Adeuda ¢115.600; Meléndez González Ronald Nº 0-204400530-1-1 Adeuda ¢92.207; Luis Diego Orozco Chinchilla Nº 0-107630927-1-1 Adeuda ¢91.098; Giraldo Álvarez Diego Alonso Nº 0-800560221-1-1 Adeuda ¢86.555; Gutiérrez Aguilar Enrique Tomás Nº 0-105690445-1-1 Adeuda ¢83.655; Cinfran Int S. A. Nº 2-3101366242-1-1 Adeuda ¢83.434; María Ramírez Carlos G Nº 0-401370402-1-1 Adeuda ¢82.227; Karpjak Karpjak Martín Nº 7-15356801-1-1 Adeuda ¢81.720; Castro Ruiz Allan Nº 0-204370465-1-1 Adeuda ¢75.543; Jiménez Rojas Leonel Nº 0-202410787-1-1 Adeuda ¢74.601; Monge Sequeira Marlene Nº 0-204170133-1-1 Adeuda ¢72.586; Chaves Chacón José Alberto Nº 0-203160044-1-1 Adeuda ¢66.746; Reconstrucciones Afre S. A. Nº 2-3101289591-1-1 Adeuda ¢66.746; Arguedas Barrantes María del Carmen Nº 0-202440492-1-1 Adeuda ¢65.936; Herrera Murillo Víctor Julio Nº 0-204120540-1-1 Adeuda ¢59.182; Monge Mejías Damaris Nº 0-203170548-1-1 Adeuda ¢56.602; López Espinoza Jovel Nº 0-203340436-1-1 Adeuda ¢56.535; Tenorio Rojas David Nº 0-800710982-1-1 Adeuda ¢52.375; Villalobos Arce Jorge Eduardo Nº 0-204880564-1-1 Adeuda ¢51.692; Céspedes Chaves Javier Nº 0-202911142-1-1 Adeuda ¢49.824; Quiel Soto Andrea Nº 0-109640812-1-1 Adeuda ¢49.630; Morales Álvarez Alberto Nº 0-108100477-1-1 Adeuda ¢49.526; Salas Duarte Henry Nº 0-401590079-1-1 Adeuda ¢48.403; Joaquín Bernardo Araya Montero Nº 0-102640273-1-1 Adeuda ¢48.312; Zumbado Rodríguez César Nº 0-204130284-1-1 Adeuda ¢44.847; Vlyvaal S. A. Nº 2-3101016162-1-1 Adeuda ¢41.504; Víquez Salas Yolanda Nº 0-202970985-1-1 Adeuda ¢41.074; Tellez Villanueva Rene Antonio Nº 0-800560014-1-1 Adeuda ¢40.313; Kooper Chavarría Flor Nº 0-202550505-1-1 Adeuda ¢39.199; Constructora Garo S. A. Nº 2-3101101209-1-1 Adeuda ¢38.712; Altamirano Balmaceda Mario Danilo Nº 7-16827608-1-1 Adeuda ¢36.318; Castrillo Arias Pablo José Nº 0-205310503-1-1 Adeuda ¢29.756; Quesada Barboza José Antonio Nº 0-112960113-999-1 Adeuda ¢29.396; Valverde Mesén Jorge Nº 0-900130817-1-1 Adeuda ¢29.198; Fernández Fernández Ronald Nº 0-204860133-1-1 Adeuda ¢27.183; Saborio Elizondo Orlando Nº 0-900230416-1-1 Adeuda ¢25.538; Robles Abarca Marta Eugenia Nº 0-301690011-1-1 Adeuda ¢24.261; Campos Vindas Elisa María Nº 0-202771383-1-1 Adeuda ¢20.171; Mathison Hernández Harrys Nº 0-106430248-1-1 Adeuda ¢17.941; Servicios Electromecánicos H R Sehrsa S. A. Nº 2-3101302468-1-1 Adeuda ¢14.438; Bonilla Vargas Leonor Gisella Nº 0-205070682-1-1 Adeuda ¢8.165; Creaciones Otaqui S. A. Nº 2-3101127341-2-2 Adeuda ¢2.713; Valverde Agüero David Nº 0-303830510-1-1 Adeuda ¢196.227; El Velete Azul S. A. Nº 2-3101149966-1-1 Adeuda ¢75.859; Discos Spectros S. A. Nº 2-3101193147-1-1 Adeuda ¢21.209; Hernández Rojas José Ángel; Nº; 0-103870061-1-1; Adeuda ¢63.659; Suministros Express G Y S S. A. Nº 2-3101356072-1-1 Adeuda ¢360.638; Grupo Edidar S. A. De Capital Variable Nº 2-3012308437-1-1 Adeuda ¢416.226; Baldelomar Fallas Sergio Alberto Nº 0-204190763-1-1 Adeuda ¢30.061; Indumag Compañía Limitada Nº 2-3102089471-1-1 Adeuda ¢469.875; Inversiones Zúñiga Y Espinoza S. A. Nº 2-3101351489-1-1 Adeuda ¢770.134 Rasoc De Alajuela S. A. Nº 2-3101292425-1-1 Adeuda ¢147.547; Sahvi Mercantil S. A. Nº 2-3101322298-1-1 Adeuda ¢62.352; Transportes Tusticos Rope S. A. Nº 2-3101389232-1-1 Adeuda ¢291.181; Seguridad U.C.A.(Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A. Nº 2-3101379304-1-1 Adeuda ¢18.060.832.

Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(113627).

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 11 de diciembre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Acosta Alfaro Vinicio Nº 0-401480671-999-1 Adeuda ¢394.168; Aguilar Martínez Ramón Mario Nº 0-103920335-999-1 Adeuda ¢146.374; Alvarado González Daniel Gerardo Nº 0-203440986-999-1 Adeuda ¢457.490; Alvarado Varela Nazario Nº 0-401230970-999-1 Adeuda ¢394.646; Álvarez Quesada Mario Gerardo Nº 0-204440339-999-1 Adeuda ¢364.276; Álvarez Ugalde Marvin Nº 0-203290547-999-1 Adeuda ¢202.884; Araya Parra Giovanni Nº 0-601320836-999-1 Adeuda ¢182.596; Arce Barrantes Miguel Nº 0-111510954-999-1 Adeuda ¢192.222; Arce Vargas Rodrigo Nº; 0-204330234-999-1 Adeuda ¢185.396; Arias Rodríguez Nolber Nº 0-502650964-999-1 Adeuda ¢322.568; Arias Sandoval Roberto Nº 0-900600676-999-1 Adeuda ¢148.936; Arroliga Martínez Limber José Nº 7-18013548-999-1 Adeuda ¢189.486; Arroyo Oviedo Amador Nº 0-204430729-999-1 Adeuda ¢271.690; Artavia Araya José Manuel Nº 0-104360169-999-1 Adeuda ¢135.430; Barboza Guillen Jimmy Francisco Nº 0-106420941-999-1 Adeuda; ¢255.770; Barrantes Segura Maycol Daniel Nº 0-206210332-999-1 Adeuda ¢127.404; Bolaños González Randall Nº 0-205210931-999-1 Adeuda; ¢223.502; Bustos Ledezma Denis Alonso Nº 0-205810921-999-1 Adeuda; ¢223.350; Calderón Parrales Sergio Antonio Nº 7-16765243-999-1 Adeuda ¢104.180; Calderón Rubí Martín Nº 0-105380715-999-1 Adeuda ¢271.654; Castillo Espinoza Luis Adán Nº 7-16826668-999-1 Adeuda ¢365.966; Cerdas Alemán José Francisco Nº 7-15723248-999-1 Adeuda ¢116.378; Chacón Arrieta Harold Jesús Nº 0-205350363-999-1 Adeuda ¢146.438; Chaves Guido María Del Carmen Nº 0-0204070371-1-1 Adeuda ¢93.234; Chaves Quirós Orlando Nº 0-204120419-999-1 Adeuda ¢221.362; Christian Gerardo López Vásquez Nº 0-204940624-999-1 Adeuda ¢396.966; Christian Ulloa Arguedas Nº 0-110060779-999-1 Adeuda ¢350.046; Cordero González Orlando Nº 0-501590536-999-1 Adeuda ¢350.234; Delgado Rodríguez Manuel Antonio Nº 0-204260290-999-1 Adeuda ¢290.940; Duarte Mena Arnulfo Nº 0-00601810111-1-1 Adeuda ¢237.297; Fernández Zelaya Carlos Nº 0-110980958-999-1 Adeuda ¢121.956; Fonseca Ramírez José Francisco Nº 0-202640476-1-1 Adeuda ¢65.578; García Rivera Carlos Benjamín Nº 7-17812885-999-1 Adeuda ¢108.296; García Rodríguez Miguel Ángel Nº 0-502900414-999-1 Adeuda ¢108.296; Giovanni Jesús Mendoza Altamirano Nº 0-701510621-999-1 Adeuda ¢78.758; González Chacón Manuel Humberto Nº 0-203170512-999-1 Adeuda ¢161.452; Gregorio Cabraca Selles Nº 0-900560522-999-1 Adeuda ¢253.526; Guerrero Trejos Luis Fernando Nº 0-205690287-999-1 Adeuda ¢396.234; Guillermo Iglesias Domián Nº 0-301920975-1-1 Adeuda ¢437.773; Hernández Delgado Luis Alberto Nº 0-105640890-999-1 Adeuda ¢94.762; Hernández Hernández Florentino Nº 0-501590755-999-1 Adeuda ¢483.518; Herrera Sierra Marklen Nº 0-110750086-999-1 Adeuda ¢1.667.926; Huezo Batista Juan Luis Nº 0-601990397-999-1 Adeuda ¢291.156; Humberto Fuentes Rodríguez Nº 0-601520642-999-1 Adeuda ¢407.194; Jhonatan Gerardo Montoya Alvarado Nº 0-205030331-999-1 Adeuda ¢359.544; Jiménez Campos Johnny Alberto Nº 0-204530360-999-1 Adeuda ¢148.914; Jiménez Rodríguez Romy Aley Nº 0-900610653-999-1 Adeuda ¢81.226; La Gran Sabana De La Garita S. A Nº 2-3101365650-1-1 Adeuda ¢178.885; Lascarez Quirós Greyvin Gustavo Nº 0-401750303-999-1 Adeuda ¢223.330; López Ramírez Edgar Nº 0-204090305-1-1 Adeuda ¢416.093; López Ramírez Miguel Ángel Nº 0-601400073-999-1 Adeuda ¢153.678; López Vargas Edgar Nº 0-203970102-999-1 Adeuda ¢214.840; Luquez Aguilar Alex Antonio Nº 0-901130382-999-1 Adeuda ¢363.954; Madríz Artavia Jesús Nº 0-502230306-999-1 Adeuda ¢207.628; Malespín Álvarez Cristián José Nº 0-206300979-999-1 Adeuda ¢193.542; Martínez Chavarría Carlos Alberto Nº 0-105580789-999-1 Adeuda ¢361.866; Martínez Martínez Joaquín Nº 7-17815482-999-1 Adeuda ¢249.664; Mauricio Gerardo González Bonilla Nº 0-112780777-999-1 Adeuda ¢223.382; Mena Arrieta Franklin Nº 0-204810286-999-1 Adeuda ¢238.218; Metopoxy J Y J De Costa Rica S. A Nº 2-3101299039-1-1 Adeuda ¢339.683; Miguel Jesús Delgado Chaves Nº 0-701280391-999-1 Adeuda ¢131.432; Mora Mora Juan Nº 0-601420835-999-1 Adeuda ¢423.536; Mora Pérez Ezequiel Nº 0-501600955-999-1 Adeuda ¢232.772; Morera Ugalde Douglas Enrique Nº 0-205690749-999-1 Adeuda ¢146.278; Morera Vásquez Jorge Luis Nº 0-202810479-1-1 Adeuda ¢100.976; Muñoz Jiménez Nelson Antonio Nº 7-18012119-999-1 Adeuda ¢455.074; Murillo Carranza Ana Cecilia Nº; 0-202590319-1-1 Adeuda ¢118.355; Navarro Navarro Francisco Nº 0-600720731-999-1 Adeuda ¢98.746; Navarro Segura Ronald Alexander Nº 0-401860896-999-1 Adeuda ¢238.736; Núñez Alvarado Cristián Rodrigo Nº 0-205310393-999-1 Adeuda ¢124.092; Núñez Morera José David Nº 0-206210639-999-1 Adeuda ¢176.676; Núñez Morera Marcos Andrés Nº 0-206050307-999-1 Adeuda ¢192.082; Omar de Jesús Méndez Morera Nº 0-502200882-998-1 Adeuda ¢146.992; Oporto Martínez Pedro José Nº 0-502370016-999-1 Adeuda ¢392.412; Óscar Alvarado Porras Nº 0-204860432-998-1 Adeuda ¢223.502; Óscar Mario de Gerardo Murillo Valenciano Nº 0-203620749-999-1 Adeuda; ¢231.698; Óscar Mario Vega Soto Nº 0-203340472-999-1 Adeuda; ¢105.596; Padilla Monestel Warner Alberto Nº 0-205490932-999-1 Adeuda ¢81.192; Parra Álvarez Cesar Nº; 0-205910942-999-1 Adeuda ¢351.466; Perez Dávila Vidal Nº 0-603220518-999-1 Adeuda ¢381.356; Picado Vargas Moisés Paulino Nº 0-112590410-999-1 Adeuda ¢178.628; Piedra Jiménez Cristián Nº 0-205860621-999-1 Adeuda ¢129.116; Porras González Humberto Nº 0-202801439-999-1 Adeuda ¢281.298; Quesada Monge Harold Nº 0-106370516-1-1 Adeuda ¢66.877; Quintana Rodríguez Adolfo Anastasio Nº 7-17327018-999-1 Adeuda ¢232.686; Quintero Montero Rodrigo Nº 0-102970949-1-1 Adeuda ¢3.556.899; Ramírez Carvajal Marcos Eliécer Nº 0-205290632-999-1 Adeuda ¢188.436; Ramírez Picado Ronald Gerardo Nº 0-700950115-999-1 Adeuda ¢148.314; Ramiro González Navia Nº 7-16223140-3-1 Adeuda ¢170.404; Rigoberto Muñoz Fonseca Nº 0-502960941-999-1 Adeuda ¢230.234; Rivas Rocha Danilo Efraín Nº 7-18527148-999-1 Adeuda ¢349.838; Rodrigo Hernández Arrieta Nº 0-203370031-999-1 Adeuda ¢105.642; Rodríguez Cordero José Alberto Nº 0-401170386-999-1 Adeuda ¢337.606; Rodríguez Cubero Manuel Ángel Nº 0-203840611-999-1 Adeuda ¢83.278; Rodríguez Guzmán Edgar Nº 0-203300732-999-1 Adeuda ¢396.024; Rodríguez Saborio Ronald Nº 0-204350153-999-1 Adeuda ¢176.662; Rojas Morera Yeison Gerardo Nº 0-205860381-999-1 Adeuda ¢207.590; Rojas Trejos Luis Ademar Nº 0-206440512-999-1 Adeuda ¢260.854; Ronald Gerardo Rojas Morera Nº 0-502650576-999-1 Adeuda ¢104.996; Ronald José Villalobos Berrocal Nº 0-900820691-999-1 Adeuda ¢117.024; Rostrán Lagos Reynaldo A Nº 7-18582000-999-1 Adeuda ¢100.534; Ruiz Rizo Socorro Adrián Nº 7-17614989-999-1 Adeuda ¢163.380; Saldaña Céspedes Jorge Mario Nº 0-205980409-999-1 Adeuda ¢351.466; Sanabria Chaves Erick Yeudin Nº 0-204980719-999-1 Adeuda ¢108.570; Sánchez Castro Marvin Enrique Nº 0-106850419-1-1 Adeuda ¢623.984; Sánchez Arrostegui Marcos Rodolfo Nº 0-205790530-999-1 Adeuda ¢229.080; Sánchez Rojas Guido Nº 0-203380743-1-1 Adeuda ¢691.973; Sánchez Rojas Guido Nº 0-203380743-999-1 Adeuda ¢115.664; Segura Carballo Edwin Eduardo Nº 0-106640299-999-1 Adeuda ¢123.536; Sergio Guillermo Villalobos Castillo Nº 0-107370131-999-1 Adeuda ¢194.322; Siles González Luis Ángel Nº 0-105130485-1-1 Adeuda ¢894.138; Solano Guerrero Luis Ángel Nº 0-900610101-999-1 Adeuda ¢161.398; Solano Herrera Gustavo Armando Nº 0-204860436-999-1 Adeuda ¢349.018; Solís Bolaños Jerry Alberth, Nº 0-206250487-999-1 Adeuda ¢208.400; Solís Murillo José Roberto Nº 0-112450438-999-1 Adeuda ¢238.710; Soto Acuña Olivier Gerardo Nº 0-206060130-999-1 Adeuda ¢74.424; Soto Montoya Arnoldo Nº 0-102640951-1-1 Adeuda ¢510.365; Soto Soto Michael Jesús Nº 0-205900050-999-1 Adeuda ¢92.394; Soto Villalobos Adrián Nº 0-204940554-999-1 Adeuda ¢440.998; Vallejose Cruz Roovelt Nº 0-15921960-999-1 Adeuda ¢351.466; Vargas López José Manuel Nº 0-401130520-999-1 Adeuda ¢124.542; Vargas Miranda Rafael David Nº 0-112780318-999-1 Adeuda ¢104.996; Vargas Rodríguez Alejandro Nº 0-206380977-999-1 Adeuda ¢153.640; Vargas Trejos Vanessa Nº 0-109660690-1-1 Adeuda ¢179.370; Vásquez Barquero Antony Nº 0-205840165-999-1; Adeuda ¢93.330; Vernny Gerardo de Jesús Rojas Sánchez Nº 0-105450410-998-1 Adeuda ¢230.696; Víctor Alen Arroyo Álvarez Nº 0-203770152-999-1 Adeuda ¢81.262; Villalobos Rojas Norberto Alonso Nº 0-205860892-999-1 Adeuda ¢139.986; Villalobos Vargas Jorge Arturo Nº 0-203550618-999-1 Adeuda ¢161.108; Villegas Villegas Primitivo Nº 0-601750912-999-1 Adeuda ¢359.468; Vindas Guzmán Manuel Nº 0-104820743-999-1 Adeuda ¢249.360; Víquez Loría Emil Gerardo Nº 0-204030205-999-1 Adeuda ¢141.448; Víquez Sánchez Luis Gerardo del Car Nº 0-401380758-998-1 Adeuda ¢115.470; Wilfredo Sandino Hernández Nº 7-16121688-999-1 Adeuda ¢392.436; Zumbado Gómez Luis Diego Nº 0-106540343-999-1 Adeuda ¢88.386; Zumbado Jiménez Luis Nº 0-203380437-1-1 Adeuda ¢295.752 Zumbado Jiménez Luis Nº 0-203380437-999-1 Adeuda ¢352.872; Zúñiga Fajardo Álvaro Nº 0-502130574-999-1 Adeuda ¢247.742.

Alajuela, 13 de diciembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(113629).

El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador a.í. de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  En el cuadro se indica, el número patronal, nombre de la razón y el monto de la deuda al 30 de noviembre del 2007.  La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                Razón                                                                         Monto

                social                                              patronal            adeudado ¢

Alfaro Arrieta Oscar                                                          0-00203860098-999-001     293.522,00

Ares Protective Services Sociedad Anónima            2-03101362480-001-001     408.546,00

Albanell Castañedo Beatriz Consuelo                        7-00026123466-001-001       28.098,00

Anderson Anderson Laurel Francine                          7-00025455273-001-001     103.793,00

Ballantyne No Indica Duncan R. Anthony                7-00015522416-001-001       44.743,00

Calderón López Juan José                                               0-00110970925-999-001     319.486,00

Castro Herrera Ronil                                                         0-00602390099-999-001     243.170,00

Collins-Rowe Carrin Jean                                               7-00026823497-001-001       17.544,00

Comercializadora Geniali de Costa Rica S. A.           2-03101322676-001-001     204.942,00

Conapa Sociedad Anónima                                             2-03101005773-002-001       46.460,00

Consorcio Can Tico Sociedad Anónima                     2-03101157921-001-001 1.283.905,00

Constructora Silica Centroamericana S. A.                 2-03101298533-001-001       64.584,00

Corporación Conanje S. A.                                             2-03101303517-001-001     120.121,00

Corporación de Empleos y Servicios NPC S. A.      2-03101303586-001-001     788.241,00

Corporación e Inmobiliaria de Seguridad y

Vigilancia del Pacífico Central Dos Mil Dos S.R.L.        2-03102313312-001-001 3.057.652,00

Corporación en Seguridad y otros Servicios

El Roble Corposerroble S. A.                                         2-03101334136-001-001     380.827,00

Gutiérrez Arroyo Marco Antonio                                 0-00202700744-999-001     440.144,00

Guzmán Miranda Henry                                                   0-00203640317-999-001     259.640,00

Hernández Aguilar Carlos Luis                                    0-00401080769-999-001     106.012,00

Jardines Maria Margarita S. A.                                       2-03101318696-001-001       26.993,00

Jiménez Soto Freddy                                                         0-00401310049-001-001       82.164,00

Lalinde Vargas Gabriel Jaime                                         0-00401720468-999-001       88.614,00

Lanzas de Oro S. A.                                                           2-03101244146-001-001 7.330.509,00

Lorza Lorza Maria Teresa                                                0-00800840144-999-001     140.332,00

Mayfield Sociedad Anónima                                          2-03101133215-001-001       80.300,00

Méndez Ulate Alfonso Esteban                                     0-00106490565-001-001       57.024,00

Mora Hernández Carlos Andrés                                    0-00401710374-999-001     250.350,00

Mora Porras Henry Adrián                                             0-00109600457-001-001     311.762,00

Olivos y Almendros S. A.                                               2-03101338959-001-001 1.465.473,00

Ortega Ruiz Santos                                                           0-00502370172-999-001     336.192,00

Pérez Araya Ulises                                                            0-00105430921-001-001     164.291,00

Pérez Hernández Carmen Miryam                                  0-00203720098-999-001     269.996,00

Productos Herla Sociedad Anónima                            2-03101224605-001-001       77.334,00

Quirós Arlet Marta Cristina                                           0-00105330730-001-001       29.468,00

Rivera Pérez Jimmy Douglas                                          0-00105200409-999-001       15.948,00

Safety Security System Sociedad Anónima                2-03101349960-001-001 3.478.807,00

Sánchez Gómez William Antonio                                 0-00110230930-999-001     182.742,00

Sánchez Rojas Milton Alberto                                      0-00107470263-999-001     237.572,00

Segura Ramírez William Armando                                0-00701430123-999-001     291.308,00

Tico Software And Development

Sociedad Anónima                                                            2-03101404293-001-001     269.766,00

TH Importaciones de Costa Rica S. A.                         2-03101320259-001-001     314.559,00

W M Global Sourcing Costa Rica S. A.                      2-03101297715-001-001     567.937,00

Yates Dinámicos Dos Cero Dos S. A.                          2-03101314397-001-001     137.384,00

Lic. Mauricio Alberto López Fernández.—(113755).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARRILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXPEDIENTE Nº 2007-074

Resolución G-2007-641.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas y cero del día once de octubre del dos mil siete. Procedimiento Ordinario de Investigación Disciplinaria incoado contra el funcionario José Rojas Guadamuz, funcionario en el plantel de la Uruca de la Región Metropolitana, y portador de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y dos-cero cero ochenta y dos.

Resultando:

1º—Que mediante oficio RHU-RM-115 de fecha 16 de mayo del 2007, el Lic. Johnny Rodríguez Alvarado del Área de Recursos Humanos del Plantel La Uruca de la Región Metropolitana, informó al Área de Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, que el servidor José Rojas Guadamuz de calidades indicadas, acumuló un total de 56 puntos por ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27 y 30 de abril del 2007. (Ver folios Nº 3-1)

2º—Con el fin de determinar la verdad real de los hechos, el día veinticinco de mayo del 2007, la Gerencia General asigna a la Lic. Yessenia Flores Rojas, como instructora del presente caso. (Ver folio Nº 4).

3º—Que en el presente procedimiento se ajusta a las disposiciones contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

Considerando Primero:

Hechos probados: La Gerencia General acoge la relación de hechos probados de la resolución del Órgano Director del Procedimiento, dictada a las nueve horas y cero minutos del 04 de octubre del 2007, a saber:

1º—Que el servidor José Rojas Guadamuz, debidamente notificado en tiempo y forma no se presentó a la audiencia fijada por el Órgano Director, programada a las trece y cero minutos del día martes 02 de octubre del 2007, sin causa justificable. (Ver folio Nº 14)

2º—Que en virtud de lo anterior, se debió resolver con los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública. (Ver expediente del procedimiento)

3º—Que efectivamente de acuerdo al reporte de asistencia del Plantel La Uruca de la Región Metropolitana, correspondiente al mes de abril del presente año, el servidor instruido no se presentó a laborar sin causa justificable los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, acumulando un total de 56 puntos por ausencias injustificadas. (Ver folio Nº 3, 2, 1)

4º—Que tampoco aportó ninguna justificación o documento posterior sobre la razón de las ausencias injustificadas. (Ver expediente del procedimiento)

Hechos no probados: Ninguno para la resolución del caso.

Consideraciones de fondo:

Con el fin de garantizar el derecho de defensa del servidor, se le brindó al señor José Rojas Guadamuz la respectiva audiencia de ley con el fin de que rindiera testimonio sobre los hechos que se le imputan. Sin embargo, el disciplinado no se apersonó a la audiencia fijada sin motivo alguno. Por esta razón, se procedió a continuar el procedimiento con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo, según lo establece el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública. Dichos elementos de juicio se refieren al documento que es el Reporte de Asistencia enviado por el señor Johnny Rodríguez Alvarado del Área de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, en el cual se denuncia que el servidor de marras se ausentó de sus labores los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, sin presentar justificación al respecto.

A pesar de que el funcionario supra indicado no asistió a la comparecencia, se tiene como hecho probado en el presente procedimiento la falta denunciada en su contra, dado que a la fecha no existe ningún elemento probatorio válido y contundente que desvirtúe la información incorporada al expediente administrativo, que amerite o sirva de fundamento para eximirle de sanción disciplinaria, por consiguiente, siendo contraria la actuación de dicho funcionario a sus obligaciones contraídas y al no haber justificado en tiempo y forma oportuna, no es posible dar por justificados los días no laborados.

Para efectos disciplinarios es preciso hacer mención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicios del AyA, que establece claramente: “Se considera ausencia, la inasistencia injustificada durante una jornada laboral completa”. A su vez, el artículo 101 incisos 5) y 6) del mismo cuerpo normativo disponen respectivamente que: “Cada ausencia a una jornada completa de trabajo equivaldrá a ocho puntos. Dos ausencias consecutivas a jornadas completas de trabajo, o más de dos alternas, dentro del mismo mes calendario, equivaldrá a veinticuatro puntos”. Tales disposiciones para efectos de sanción de acuerdo al artículo 102 ibídem inciso 5), conceden al empleador la facultad de despedir sin responsabilidad patronal al trabajador.

Así las cosas, se tiene por demostrada la falta atribuida al servidor instruido, José Rojas Guadamuz, al constatarse que efectivamente el mismo incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, por lo que este Despacho resuelve sancionarlo con el despido sin responsabilidad patronal. Por tanto,

Con base en las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 16, 211.1 y 298.2 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 44, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, esta Gerencia General resuelve sancionar con el Despido sin Responsabilidad Patronal, al servidor José Rojas Guadamuz, por haberse demostrado que el mismo incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007. Contra la resolución presente son admisibles los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación. Estos deberán presentarse ante la Gerencia, correspondiendo a este despacho la resolución de la revocatoria y a la Junta Directiva la eventual apelación que pudiera interponerse. Todo lo anterior, rige a partir del día siguiente de su debida notificación. Notifíquese.

__________

Resolución G-2007-334.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al ser las ocho horas con treinta minutos del día 07 de agosto del dos mil siete.

Intimación de Costos de Construcción e Interconexión del Alcantarillado Sanitario del Condominio Yoses Sur al subcolector Ocloro por parte del AyA, contra la empresa Manu Internacional Sociedad Anónima representada por el señor Numan Guillermo Madrigal Cerdas.

Resultando:

1º—Que el Departamento de Urbanizaciones de AyA, mediante documento URB-E-84-2003, le comunica al desarrollador las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica, que señala entre otras:

“1. Que el desarrollador solicite la expropiación y en su oportunidad rinda garantía suficiente del pago de la indemnización...”.

“...Los gastos de la expropiación corren por cuenta del Urbanizador.”

2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante documento SB-2004-095 de fecha 17 de febrero del 2004, hizo de conocimiento del señor Numan Madrigal, en representación de la empresa Manú Internacional S. A., la necesidad de que el desarrollador presentara dentro del plazo señalado “...el plan, garantías y planos de diseño necesarios para superar la problemática, en los términos del informe legal de comentario...”, con respecto a la problemática del alcantarillado sanitario del proyecto de Condominios Yoses Sur, ubicado en Zapote.

3º—Mediante oficio AS-2005-463, emitido en fecha 05 de setiembre del 2005 por el ingeniero Roberto Pérez, del Departamento de Alcantarillado Sanitario, se dictaminan los costos estimados para la interconexión del ramal de alcantarillado sanitario en un monto de 6.5 millones de colones, que consistirá en:

-    Instalar tubería PVC, ASTM 3034, diámetro 200 mm en una longitud aproximada de 100 metros.

-    Construcción de 4 pozos de registro con profundidades que oscilan entre 1,10 y 2,70 metros.

-    La interconexión sería desde el pozo existente que no tiene salida hasta la red pública de Alcantarilaldo Sanitario atravesando una propiedad en que no se permite el intreso.

4º—Que mediante resolución de la Subgerencia General G-2006-034 de las ocho horas con treinta minutos del día 09 de enero del 2006, en el apartado Cuarto del Por Tanto, se dictaminó:

“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto el Condominio Yoses Sur”.

5º—Que mediante criterio técnico DEP-2007-396 de fecha 27 de abril del 2007, se actualizaron los costos de construcción e interconexión del alcantarillado sanitario para el Condominio Yoses Sur, para un total de ¢ 28.858.925,27 colones (veintiocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos), los cuales incluyen el diseño del proyecto, materiales, construcción, administración, inspección, ingeniería, escalamiento, imprevistos, utilidad del contratista y constitución de servidumbres, entre otros.

Considerando:

I.—La prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que obstenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas.

II.—Desde el momento procesal administrativo, en el cual se recibe y se aprueba una urbanización, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asume una responsabilidad de fiscalización, mantenimiento y debido cuidado en la continuidad, calidad y eficiencia del servicio, por ello el AyA es una de las instituciones del Estado que está llamada a verificar que todo desarrollo urbanístico cumpla con los lineamientos de disposición correcta de las aguas residuales.

III.—El AyA de conformidad con el principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y 16 de la Ley General de la Administración Pública, no está facultado para aprobar el recibo de las obras para prestar el servicio en el sitio donde se encuentra el inmueble en cuestión, debido a que el desarrollador no cumplió con las normas de construcción y planificación de su proyecto.  Es decir, en este caso, el desarrollador debió “entregar” las obras de infraestructura que incluían el sistema de acueducto y alcantarillado completo (redes, tanques y la fuente productora del agua, etc.). No solicitó a cada entidad pública prestataria del respectivo servicio público, que realice las pruebas de operación y funcionamiento. Al no cumplirse con los requisitos de la Institución, no se aceptan las obras, hasta que se satisfagan los requerimientos y se rinda la garantía de funcionamiento.

IV.—De conformidad con lo anterior y dado que el AyA al día de hoy no ha recibido las obras completas por parte del desarrollador, procede en este acto a intimar al desarrollador sobre todos los costos que debe asumir y cancelar al AyA, para que ésta proceda con la construcción de las obras:

a)  De conformidad con el documento Nº DEP-A-2007-030 de fecha 14 de mayo de 2007, se deberá afectar con un derecho de servidumbre, la propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de San José, al Folio Real Nº 193334-000, a nombre de Yang Young Shu Hwei, pasaporte número 9681331621.

El derecho de servidumbre se ejercería dentro de una franja con un ancho de 3,00 metros, una longitud de 45,10 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, para la instalación y mantenimiento de la tubería que interconectaría el Condominio al subcolector Ocloro. El monto fijado por el Área de Avalúos es de ¢8.169.158,69.

No obstante lo anterior, se hace la advertencia, que el documento Nº DEP-A-2007-030 de AyA, no incluye el porcentaje previsto en el Reglamento de Avalúos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. (porcentaje de al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc.)

El artículo 21, establece, en el inciso ch)

“...Para tal efecto los peritos valorarán prudencialmente la máxima indemnización que deba pagarse por tales bienes y le adicionará un porcentaje de al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc. En todo caso el urbanizador deberá de cancelar al AyA los servicios técnicos y legales prestados, conforme con el Reglamento de Prestación de esos servicios emitido por esta Junta Directiva.” 

b)  De Conformidad con el documento Nº DEP-A-2007-031 de fecha 14 de mayo de 2007, se deberá afectar con un derecho de servidumbre la propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de San José, al Folio Real Nº 323029-000, a nombre de Inversiones Cam S. A., cédula jurídica 3-101-026655.

El derecho de servidumbre se ejercería en una franja con un ancho de 3,00 metros, una longitud de 41,84 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, para la instalación y mantenimiento de la tubería que interconectaría el Condominio al subcolector Ocloro. El monto fijado por el Área de Avalúos es de ¢7.962.768,18.

No obstante lo anterior, se hace la advertencia, que el documento Nº DEP-A-2007-031 de AyA, no incluye el porcentaje previsto en el Reglamento de Avalúos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. (al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc.).

c)  Con fundamento en el oficio DEP-2007-396 de fecha 25 de abril del 2007, los costos del proyecto se desglozan de la siguiente manera:

Costos de diseño

Salarios:                                                                     ¢1.102.113,60

Transporte:                                                                    ¢42.386,80

Materiales:                                                                     ¢11.000,00

Gastos administrativos:                                               ¢115.550,00

Total:                                                                         ¢1.271.050,40

Costo de obras:

Materiales y construcción:                                        ¢7.250.600,00

Administración e imprevistos:                                     ¢725.060,00

Utilidad del contratista:                                             ¢1.087.590,00

Costos Directo (CD) Total                                       ¢9.063.250,00

Inspección:                                                                   ¢489.416,00

Ingeniería:                                                                     ¢181.265,00

Administración:                                                            ¢362.530,00

Escalamiento:                                                               ¢906.325,00

Imprevistos:                                                                 ¢453.163,00

Subtotal AyA:                                                           ¢2.392.698,00

Total AyA                                                               ¢11.455.948,00

d)  Con fundamento en el informe elaborado por Zelenia Ramírez Paniagua de la oficina de Sistema de Información Aguas Residuales de la Región Metropolitana, DAR-RM-353-2007 en el que se determinan los costos en que incurrió el Departamento de Mantenimiento de Redes en la localización de la tubería del proyecto Yoses Sur, se adjunta el cuadro con los mismos.

Para ver imágenes solo en Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto,

Con fundamento en la Ley de Aguas Nº 276, en los artículos 100, 107, 113, 117, 118, la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, la Ley de Construcciones Nº 833, el Reglamento de Construcciones, la Ley General de Agua Potable Nº 1634, Ley General de la Administración Pública, artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, y el Código Civil, en sus artículos 279, 374 y 378; la Ley de Expropiaciones Nº 6313, el Reglamento de Avalúos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. Se resuelve, Intimar al Desarrollador Sr. Numan Madrigal, representante de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto, sobre lo siguiente:

1º—Que el costo total de obras y constitución de servidumbre de la interconexión del alcantarillado sanitario para el Condominio Yoses Sur es de 29.037.932,07 colones (veintinueve millones treinta y siete mil novecientos treinta y dos colones con siete céntimos), los cuales incluyen el diseño del proyecto, materiales, construcción, administración, inspección, ingeniería, escalamiento, imprevistos, utilidad del contratista y constitución de servidumbres, entre otros.

2º—Que los montos señalados pueden ser depositados, por su representada, en la cuenta Nº 209916-0 del Banco de Costa Rica o en la cuenta Nº 217102-3 del Banco Nacional de Costa Rica. El comprobante del depósito debe ser remitido a la Dirección Jurídica, mediante el fax 220-4812, o directamente a la misma. El comprobante del depósito debe ser legible, sin tachonazos ni borrones.

3º—Que se le otorga un plazo de ocho días hábiles para que proceda a cancelar lo correspondiente.

4º—Si transcurrido el plazo legal otorgado sin que su representada hiciere el pago correspondiente, el AyA procederá a llevar a cabo las acciones pertinentes, trasladándole el cobro de las inversiones y gastos que lleve a cabo e incurra, a su representada, incluyendo todos los extremos señalados en el artículo 21 supra mencionado, así como todos aquellos que se deriven de un eventual proceso judicial cobratorio.

El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, y se reserva las acciones cobratorias judiciales que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, en representación de la empresa Manu Internacional S. A. y desarrollador del proyecto.

5º—El interesado tiene a su haber un plazo legal y perentorio de tres días hábiles para que interponga ante esta Gerencia General los recursos ordinarios y extraordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Asimismo tiene a su disposición el expediente administrativo para lo que sea de su interés, el cual se localiza en la Dirección Jurídica, cuyas oficinas están ubicadas en el tercer piso, edificio C del AyA, en Pavas. Notifíquese.—Heibel Rodríguez Araya, Gerente General.—(106785).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° G-1248-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos nueve a favor de la Empresa L.A.K. S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4230 del 22 de enero de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa L.A.K S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero ocho tres cinco siete - cero nueve, propietaria del Hotel Plantation Resort.

2º—Que a la empresa L.A.K S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y nueve, del seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos nueve, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

4º—Que mediante el oficio FOM-EST-076-93 del 26 de febrero de 1993 la Unidad de Empresas y Servicios Turísticos presenta listado a la Junta Directiva sobre proyectos que en su oportunidad fueron declaradas como empresas de actividad turística, y a ese fecha no habían iniciado o nunca finalizaron su construcción, dentro de las que se incluye la empresa L.A.K. S. A., por lo que se recomendó el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a dicha empresa.

5º—Que en la sesión Nº 4341 del 10 de marzo de 1993, la Junta Directiva acordó iniciar el procedimiento administrativo para determinar posibles incumplimientos, por parte de la empresa Hotel Plantation Resort, a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4402, artículo 4º, inciso XV), celebrada el día 13 de octubre de 1993, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa L.A.K. S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”.

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa L.A.K. S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4402, artículo 4º, inciso XV), celebrada el día 13 de octubre de 1993, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos nueve, otorgado a favor de la empresa L.A.K. S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-265010.—(104926).

Resolución N° G-1792-2007.—Gerencia General.—San José, a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos ochenta y cinco a favor de la Empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4192 del 4 de setiembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis ocho nueve siete-uno cuatro.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta, del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y cinco, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que por medio del oficio FOM-2365-00 del 28 de setiembre del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A. Según la investigación realizada, dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-035-01 del 9 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Irmar, propiedad de Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-084-2004 del 21 de enero del 2004, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”.

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-084-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos ochenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-274085.—(104927).

Resolución Nº G-2625-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y uno a favor de la Empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4372 del 30 de junio de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos veintidós-treinta, propietaria del proyecto acuático del mismo nombre.

2º—Que a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos diez, del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y uno, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por medio del oficio DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el licenciado Francisco Javier Esquivel Espinoza del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puertos de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en dicha capitanía ni en la dirección que consta en el expediente; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio DGA-1318-07 del 23 de mayo del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste, propiedad de Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1546-2007 del 09 de julio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”.

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio 1546-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

POR TANTO:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-277715.—(104928).

Resolución Nº G-2624-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos treinta y cinco a favor de la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4014 del 21 de noviembre de 1989, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cinco uno seis nueve-quince.

2º—Que a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cientos sesenta y tres, del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos treinta y cinco, el catorce de marzo de mil novecientos noventa.

3º—Que por medio del oficio DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007 el Lic. Francisco Javier Esquivel Espinazo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puertos de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Aventuras Cabo Velas S.A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la capitanía ni en la dirección indicada en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio DGA-2126-07 del 06 de julio del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1545-2007 del 9 de julio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio 1545-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

POR TANTO:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-268640.—(104929).

Resolución Nº G-2120-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos cuarenta y uno a favor de la Empresa Educatour S.R.L., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4259 del 29 de abril de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título-licencia a la empresa Educatour S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil ochocientos diez-veintiséis, propietaria de Viajes Educacionales.

2º—Que a la empresa Educatour S.R.L., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cuarenta y uno, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, como agencia de viajes de turismo receptivo.

3º—Que por medio del oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Educatour S.R.L., con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la dirección señalada en el expediente.

4º—Que mediante el oficio FOM-710-07 del 27 de febrero del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Viajes Educacionales, propiedad de Educatour S.R.L.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Educatour S.R.L.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Educatour S.R.L, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1318-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

POR TANTO:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos cuarenta y uno, otorgado a favor de la empresa Educatour S.R.L., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-268640.—(104930).

Resolución N° G-2119-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y cuatro a favor de la Empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4382 del 4 de agosto de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro-cuatro.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos catorce, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y cuatro, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por medio del oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la dirección que consta en el expediente.

4º—Que mediante el oficio DGA-043-07 del 02 de marzo del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”.

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1306-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-266825.—(104931).

Resolución N° G-2172-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ochenta y ocho a favor de la Empresa Constructora Vista Hermosa S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2202 del 14 de agosto de 1972, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres uno tres dos, propietaria de Hotel San José.

2º—Que a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veinticinco, del once de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número ochenta y ocho, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de verificar la situación actual de la misma y aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Sin embargo las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler.

4º—Que mediante el oficio DGA-543-2007 del 09 de abril del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel San José, propiedad de Constructora Vista Hermosa S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”.

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1309-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace esta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ochenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-265010.—(104932).

Resolución N° G-1437-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y cuatro a favor de la Empresa Compañía Turística Pacífico Azul S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4263 del 13 de mayo de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos setenta y ocho-veinticuatro.

2º—Que a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cincuenta y ocho, del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y cuatro, el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-1980-99 del 31 de mayo de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Puntarenas, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna ni embarcaciones a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2016-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Velas Doradas del Pacífico, propiedad de Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2250-2000 del 04 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada  a  la empresa  Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”.

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2250-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente Sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-270455.—(104933).

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A. propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Llano Grande. San José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-3008-2007 del 12 de noviembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4347, del 31 de marzo de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 539 del 17 de mayo de 1993, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.

3º—Que según oficio de DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 29 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección en el cantón de Liberia, en compañía del señor Rafael Soto Quirós, en donde no fue posible localizar el proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, por cuanto nunca fue construido el mismo. Además que no consta en el expediente administrativo información alguna al respecto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo El Dorado S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la misma no construyo el proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.  Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106223).

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., propietaria del Hotel Matama. San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-2886-2007 del 05 de noviembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2342, artículo 4 del 23 de julio de 1973 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 138 del 06 de enero de 1988, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Matama.

3º—Que según oficio de DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 14 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa Hotel Matama, sito en la provincia de Limón, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, toda vez que parecía que la misma no se encontraba en operación. Que informa que efectivamente el Hotel Matama, se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado total de abandono y según indicaron algunos vecinos, este hotel tiene vario tiempo de estar cerrado. Que continúa informando el señor Soto Quirós, que se realizaron varios intentos de notificación a la empresa para notificarle el informe de inspección y así otorgarles un plazo de diez días para que se pronunciaran al respecto, pero que no fue posible materializar dicha notificación por cuanto al no existir el hotel, no se tiene información de la ubicación de los apoderados de la empresa propietaria o titular de la declaratoria turística, sea esta Promociones Turísticas Matama S. A.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.  Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106224).

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A. propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña. San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-2423-2007 del 26 de setiembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva DJD-1198-93, tomada en la sesión Nº 4392, artículo 4 del 8 de setiembre de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 663 del 26 de julio de 1994 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Magia Caribeña.

3º—Que según oficio de DGA-3136-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-3136-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que los días 24 y 25 de agosto del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Magia Caribeña, propiedad de Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber cantón central de la provincia de Limón, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que en esas mismas fechas visita la Capitanía de Puerto de Limón, en donde le informaron que desconocen sobre la operación de dicha empresa de transporte acuático. Que no consta en el expediente administrativo documentación alguna referente a un cambio de domicilio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.  Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106225).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado. Año 2007: de enero a julio.

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA

                                                                                          Cédula                                                Nota                              N             P             T              I

Calvo Castañeda Marcos                                        6-0870484                                               L-1019-2007                       50            50               -               -

Córdoba Oconitrillo Orlando                                  6-045-0187                                             L-1064-2007                     100            50               -               -

Hidalgo Arrieta Mariano                                         3-192-1408                                             L-640-2007                                         50               -               -

Fernández Quesada Fulvio                                     2-201-0875                                             L-2243-2007                     100          100            50               -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIA A COOPELOT

Esquivel Picado Edwin                                           1-1058-813                                             L-124-2007                            -               -               -               -

Molina Zúñiga José A.                                           1-252-0958                                             L-124-2007                            -               -               -               -

Pineda Llanes Erica del Carmen                              135RE004574001999                             L-124-2007                            -               -               -               -

Rojas Moya Douglas                                              3-0331-0779                                           L-124-2007                            -               -               -               -

Salguero Arias Carlos                                              1-539-677                                               L-124-2007                            -               -               -               -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL

Bolaños Ramírez Josefina                                       4-044-0385                                             L-335-2007                            -               -               -               -

San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9442).—C-45445.—(106877).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Julio Enríquez Pérez, carné de refugiado 070CUB000855205 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 209-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 m. sur de la Fiesta del Maíz, Garita, inmueble propiedad de Inversiones La Cosita Rosada S. A., identif. N° 3-101-476259, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383679 y 383680, los suscritos inspectores municipales Alejandro Espinoza Rojas identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero, identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 10 aptos., con un área de 600 m2 en dos niveles quedando con un avance del 10% que equivale a las paredes del primer nivel únicamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106373).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Wendel Carrera Figueroa, cédula 5-251-544 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción N° 065-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 9:40 horas del 7 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección urbanización Baviera lotes N° 26 y 25 I, Alajuela centro, inmueble propiedad de Wendel Carrera Figueroa identificación N° 5-251-544, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 323782 y 323781-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos con un área de 350 m2 aprox. en block con un avance del 60% quedan sin cerámica, sin puertas sin ventanas sin cielo raso. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula Nº 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106610).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Margarita de Jesús Pérez Castro, cédula de identidad número 2-360-167 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 063 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 9:00 horas del 10 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección 150 sur y 150 este de la Arrocera Macua, San Rafael, inmueble propiedad de Margarita de Jesús Pérez Castro, identificación N° 2-360-167 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 216277-004 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, identificación 2-611-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos con área de 200 m2 aproximadamente, realizada en RT y Fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, identificación 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106611).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las trece horas treinta minutos del día diez del mes de julio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 25-2007, celebrada el tres de julio del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado 2825, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir del mes de marzo del año en curso, para la dirección profesional de un proceso de pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado la suma de $200, indicándole que le cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. Que el veintiuno de junio de este año al revisar el expediente se enteró que el denunciado le había estado mintiendo, por cuanto hasta el dieciocho de mayo de este año presentó un escrito que le firmó desde el mes de marzo. Cuatro días después de haberle firmado ese escrito le indico que ya lo había presentado y que estaban notificando al demandado. Le indico que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero el notificador Artavia le indicaba que no, por lo que mes y medio después se comunicó con el denunciado, quien le manifestó que iba a averiguar y que la comisión se había enviado mal a Parrita en lugar de Jacó. El catorce de junio le informó, que como la notificación no le llegaba, le notificaron por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara los $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado, para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. Que a parte del anterior proceso, también le confió a partir de principios del mes de octubre del año pasado, la presentación de un recurso de revisión de la sentencia dictada en el proceso penal Nº 04-000535-645-PE-A. Que en dicho proceso pidió una vista, la cual le fue señalada para el doce de junio del año en curso, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, sin embargo, se les volvió a señalar una nueva audiencia para el tres de julio, a pesar de que éste le informó del señalamiento por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje de vos que le dejara a su celular, no asistió, con lo que la dejó en estado de indefensión y que ni siquiera la llamó para justificar del porque no asistió. La anterior conducta podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 34, relacionados todos con los numerales 82, 83, inciso a) y 85, incisos b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias y diligencias realizadas por el notificador, que rolan incorporadas a folios 73 a 76, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Óscar José Montenegro Fernández a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 6271).—C-163350.—(108923).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado Nº 4436, cédula de identidad Nº 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 518-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el día treinta de octubre del dos mil siete, acuerdo Nº 2007-42-017. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores que en la sumaria Nº 04-000091-0369-PE, seguida contra Mario Fonseca Hernández, por el delito de Fraude de Simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves, se nombró como defensor particular del imputado Fonseca Hernández al Lic. Olman Alvarado Cervantes, quien no se presentó al debate señalado para las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, lo que motivó que se declarara el abandono de la defensa. 2º—El Lic. Olman Alvarado Cervantes, no pudo ser localizado por la Fiscalía por lo que se le notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y no se apersonó al proceso. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales del caso y se dicta esta resolución dentro del plazo previsto por la ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para dictar esta resolución, se tiene como demostrado que: a) En la sumaria Nº 04-000091-0369-PE seguida contra Mario Fonseca Hernández, se nombró como defensor particular de este al Lic. Olman Alvarado Cervantes desde el veintiuno de octubre del dos mil cinco (Libelo de queja folio 1 y documentación folios 49).  b) En dicha sumaria se señaló para audiencia preliminar, las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, mediante resolución del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de las trece horas tres minutos del diez de julio del dos mil seis, la que fue debidamente notificada al Lic. Olman Alvarado Cervantes, desde el once de julio del dos mil siete. (Folios 9, 10 y 11). c) El Lic. Olman Alvarado Cervantes no asistió a la audiencia preliminar indicada en el hecho probado anterior, y no justificó su ausencia lo que motivó que el Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, mediante resolución de las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, declaró el abandono de la defensa. (Folio 18). II.—Hechos no probados: De importancia para dictar esta resolución, se tiene como no demostrado que: 1) Que el Lic. Olman Alvarado Cervantes, no pudiera asistir a la audiencia preliminar del tres de agosto del dos mil seis, debido a que estaba enfermo de amigdalitis. (Folio 15). III.—Fondo: De la documentación que corre agregada a los autos, se tiene por acreditado que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, razón por la que el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, decretó el abandono de la defensa. En este procedimiento administrativo disciplinario, el denunciado no pudo ser localizado y solamente consta en el expediente enviado por la autoridad judicial denunciante que un asistente del Lic. Alvarado, el tres de agosto del dos mil seis, había llamado para informar que estaba enfermo, lo que no hizo acompañar de prueba el denunciado y trece días después el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, decretó el abandono de la defensa. Durante el trámite del presente proceso fue imposible localizar al Lic. Alvarado Cervantes a pesar de que se agotaron todas las alternativas para estos, lo que obligó al órgano instructor a realizar la notificación por edictos, los que se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta y aun así el denunciado no se apersonó al proceso. De un análisis de las pruebas aportadas por la autoridad judicial es claro que el denunciado fue nombrado como abogado defensor del señor Mario Fonseca Hernández y no se presentó a la audiencia preliminar señalada para el tres de agosto del dos mil seis, a pesar de que fue debidamente notificado al fax que señaló, y posterior a dicha falta, no consta justificante alguna de dicha audiencia, de ahí que se deba tener como infringidos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y como su consecuencia se debe de declarar con lugar la queja e imponer la sanción disciplinaria que ordena el segundo numeral citado, optándose por fijarla en un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con lugar la queja y se impone al Lic. Olman Alvarado Cervantes, como sanción disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles, de conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—Zapote, San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 29 al 37, donde no se pudo localizar al denunciado, razón por lo que el auto de inicio fue publicado en Las Gacetas Nos. 118, 119 y 120 de junio del año dos mil siete, y a las constancia que constan a folios 52 vuelto y 53, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2007-42-017 adoptado en sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete. Procédase.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 6271).—C-119875.—(108924).

A la licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, colegiada Nº 9448, cédula de identidad Nº 1-942-399, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tomado en la sesión ordinaria Nº 46-06 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, colegiada 9448 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia preliminar señalada para el siete de julio del dos mil seis, en la causa penal tramitada bajo la sumaria Nº 02-200571-472-PE, motivo por el cual se le separó de su cargo de defensora. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y el artículo 16, 82 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 6271).—C-119875.—(108925).

A la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiada Nº 3731, cédula de identidad Nº 3-235-165, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 170-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día diez del mes de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2007, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiada 3731, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratada por el quejoso, a partir de junio del dos mil seis, para la tramitación de un juicio, para la tramitación de un juicio sucesorio, pero que no es sino hasta el veinticinco de octubre de ese año que lo inicia Que por dicha labor profesional la denunciada le cobró la suma total de cuatrocientos veintiséis mil colones. Que en dos oportunidades logró conversar con la ella donde le manifestó que todo iba bien, pero posteriormente y por medio de la contestadora que tenía en su oficina se enteró que se estaba trasladando, esto desde de enero de este año, aunque todavía a esa fecha estaban sus pertenencias en la oficina. Que acudió al Juzgado de Cartago y se enteró que por incompetencia había sido trasladado al Juzgado de Paraíso, donde se enteró que el mismo está abandonado, aún así le estuvo cobrando honorarios profesionales sin hacer nada. La anterior conducta podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 32 y 34 relacionados todos con los numerales 82, 83, inciso a) y 85, incisos a) y b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30 a 35, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Ana María Pérez Granados a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Ana María Pérez Granados el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-139875.—(108926).

A la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiada Nº 3731, cédula de identidad Nº 3-235-165, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 680-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 44-2006 celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiado 3731 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratada por el señor Demesio Matarrita Carrillo para que representara a la señora María Eugenia Rivera Gómez en un proceso de desahucio que se tramitaba en su contra, cancelándole la suma de cuarenta mil colones por concepto de honorarios y diez mil colones por concepto de copias, ejerció la profesión ha pesar de encontrarse suspendida por el Colegio de Abogados desde el tres de marzo hasta del dos mil seis hasta el dos de diciembre del dos mil seis. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 24, 25 y 83, inciso a) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Lic. Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—Zapote, San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 33 al 39, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Ana María Pérez Granados el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-139875.—(108927).

Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 554-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 36-2006 celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la sociedad Delicias de Occidente S. A., en el mes de marzo del dos mil cinco, para que la representara en un proceso penal que se llevaba en contra de uno de su empleados debido a un accidente de tránsito. Previo a su contratación le cancelaron la suma de quinientos dólares por la realización de un informe y posteriormente se pactó el monto de tres mil quinientos dólares equivalente a un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones por concepto de honorarios, indicando el denunciante que ambos cobros son abusivos. Refiere el quejoso que el Lic. Muñoz Aguirre llevó el proceso no de la mejor forma pero que terminó con sentencia del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Que aparte de los pagos anteriormente señalados, cobró la suma de trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones (¢346.500) por concepto de honorarios por la respectiva elaboración y presentación de un recurso de casación, mismo que no fue presentado. Que antes de que iniciara el proceso de ejecución de sentencia pidió varias partidas de dinero para hacerle frente a dicho proceso entre ellas quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios profesionales del proceso de ejecución que le fueron cancelados mediante cheque con fecha del treinta de marzo del dos mil seis. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios profesionales del proceso penal que fueron cancelados mediante cheque fechado del veinticinco de abril del año en curso. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios de condena en sede penal, cancelados con cheque fechado del dos de mayo del presente año, refiere el denunciante que le indicó que esos eran los honorarios de la otra parte, porque los suyos era la suma de tres mil quinientos dólares ($3.500) que ya habían sido cancelados. Cuatrocientos veintiún mil setecientos ochenta colones (¢421.780) por concepto de liquidación total de intereses de condena penal cancelados el treinta y uno de mayo del dos mil seis, indicándole al quejoso que los intereses era mejor pagarlos por adelantado y que no quedaba mas por pagar. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de daño moral, cancelados mediante cheque del dos de junio del año en curso. Que solicitó la suma de un millón ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte colones (¢1.865.620,00) por concepto de liquidación total del asunto penal del caso de San Carlos que le fueron entregados mediante cheque el ocho de junio del dos mil seis, pidiendo posteriormente un millón de colones más (¢1.000.000,00) indicándole a su cliente que era para la cancelación total del caso de San Carlos, siendo que para esta fecha ya había generado la desconfianza en el quejoso quien pidió los recibos de todos los montos cancelados, razón por la que acudió donde su socio el señor Adolfo Campos Vargas quien preocupado procedió depositar el monto en la cuenta del denunciado con fecha del veintinueve de junio del dos mil seis. Le indicó al quejoso que el proceso gracias a su intervención se había rebajado el monto de catorce millones a diez millones, debido al hecho anterior refiere el denunciante que decidió ir al juzgado a ver el expediente y es cuando pidió copia y se enteró que no existen los depósitos judiciales. Que el asunto se había apenas iniciado el 25 de julio del 2006 y no había orden de parte del juez de depositar ningún monto. Que ese mismo día se encontró con uno de los abogados de la contraparte el Lic. Juan Luis Vargas Alfaro quien le manifestó que tenía una orden de captura para uno de los camiones de la empresa, llegando posteriormente a un arreglo de pago. Que después trató de comunicarse vía telefónica con el denunciado, dejándole un mensaje y que el Lic. Muñoz procedió a llamarle en términos amenazantes teniendo que acudir a poner denuncia ante el Ministerio Público por llamadas mortificantes. Que el diez de agosto del dos mil seis, le cancelaron la suma de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000) por concepto de honorarios de un recurso de amparo, que según el Lic. Muñoz tenían que interponer por el caso civil, recurso que nunca realizó ni presentó. Además indica el quejoso que el Lic. Muñoz Aguirre le pidió realizar una investigación acerca del ofendido en la causa penal para saber el estatus de vida para lo cual tuvo que contratar a un investigador privado. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 82 y 83, incisos a), d) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Lic. Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—Zapote, San José, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 259 al 261, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Leyman Muñoz Aguirre el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-205500.—(108928).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

En publicación de La Gaceta Nº 240-2007, del jueves 13 de diciembre del 2007, página Nº 58 punto k referente a la elección de los puestos del Fondo de Consejos Regionales, por error se indicó que el I vocal se elegirá por un año 2008-2009, siendo lo correcto II vocal, debido a la renuncia del titular, Calle Fallas, Desamparados.

San José, 7 de enero del 2008.—Junta Directiva.—C.P.I. Lic. Julio César Mora Valverde, Secretario.—1 vez.—(1048).