LA GACETA Nº 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº IX tomado en la sesión ordinaria Nº 080, celebrada el 4 de diciembre del 2007, de la Municipalidad de Dota. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la provincia de San José, el día 4 de febrero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—Rige el día 4 de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diez de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11630).—C-13220.—(923).
EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de los artículos 4º, 69 a 72, y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este Ministerio tiene a su cargo “ ...la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.”
Además de lo anterior, y de conformidad con el artículo 6º del mencionado cuerpo legal corresponde a este Ministerio:
“La organización y orientación de la política laboral y social estará a cargo del titular de la Cartera, quien deberá promover las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia, impulsar el mejoramiento del nivel económico-social de la clase trabajadora y estimular las actividades productoras de riqueza del país. (Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095, de 18 de febrero de 1963.)”
II.—El artículo 27 de la Ley 7302 del 8 de julio de 1992 y sus reformas, establece la competencia de la Dirección Nacional de Pensiones a fin de resolver las solicitudes de pensión y jubilación de los denominados Regímenes de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional de la República, así como la aplicación de los procesos de revalorización de los regímenes a su cargo, así como el pago de diferencias o montos de pensión de presupuestos anteriores.
III.—Que corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, conocer en apelación las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Pensiones, todo ello de conformidad con el artículo 27 de la ley 7302 del 8 de julio de 1992.
IV.—Que por Decreto Nº 30476-MTSS del 10 de junio del 2002, se crea al Consejo Directivo de Pensiones como un órgano asesor en materia de pensiones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
V.—Que las funciones de asesoría que en su momento se asignan al Consejo Directivo de Pensiones deben ser asumidas por los órganos técnicos establecidos dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Esta institución requiere conforme a lo expuesto, derogar el decreto Nº 30476-MTSS del 10 de junio del 2002, a fin de regular el procedimiento administrativo para el conocimiento en alzada de los derechos resueltos por parte de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto Nº 30476-MTSS de 10 de junio del 2002
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Nº 30476-MTSS del 10 de junio del 2002 y sus modificaciones.
Artículo 2º—La presente derogatoria rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15267).—C-35640.—(D34220-924).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 50 de la Constitución Política, los artículos 2º y 4º de la ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955.
Considerando:
1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo en el artículo 4º de su Ley Orgánica, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada del turismo.
2º—Que uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios en la prestación de sus servicios es la declaratoria turística, que entre otros beneficios conlleva la clasificación de establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de seguridad y atención al turista.
3º—Que el otorgamiento de la Declaratoria Turística se encuentra regulado mediante el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas.
4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, establece como política institucional que se impulsarán acciones dirigidas a mejorar las condiciones para el turismo nacional, ya que esta demanda turística se considera como un factor de creciente importancia y al existir un crecimiento de la oferta local de servicios, se genera un incremento del turismo interno, propiciándose con ello una redistribución de los ingresos de la parte central hacia las partes periféricas del país.
5º—Que en el seno de la Comisión de Simplificación de Trámites de la Institución se han analizado los requisitos solicitados para obtener una Declaratoria Turística como agencia de viajes y se consideró que las condiciones del mercado a través de los años han cambiado, entre ellas la modalidad de viajes de los turistas que nos visitan. Lo anterior se constata de la información contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, en donde se plasma que con mayor frecuencia, la forma de organizar el viaje a Costa Rica es la modalidad independiente, o sea sin mediación de una agencia de viajes en el exterior. Por lo tanto la sustitución del requisito de las tres corresponsalías con agencias de viajes en el exterior por cartas de relaciones comerciales con empresas turísticas nacionales, constituye un incentivo para todas aquellas agencias de viajes que operan turismo nacional, al poder aplicar a la declaratoria turística, aumentándose la oferta de agencias de viajes especializadas en este tipo de turismo.
6º—Que eliminar como requisito el capital social de tres millones de colones solicitado a las personas físicas o jurídicas propietarias de agencias de viajes, en observación al principio de igualdad constitucional, toda vez que en los requisitos del resto de las empresas que eventualmente puedan obtener una declaratoria turística dicho requerimiento no existe.
7º—Que adicionar un párrafo final a la redacción actual del requisito de carencia de antecedentes penales, en el sentido de aclarar al administrado que en el caso de aquellas naciones cuyas autoridades certifiquen que no emiten certificados sobre el tema, y al existir una imposibilidad legal para cumplir, cabría aceptar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Artículo 8º y al Anexo 2 del Reglamento
de Empresas y Actividades Turísticas Contenido
en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR,
del 15 de marzo de 1996
Artículo 1º—Modifíquese el Anexo 2, punto e) de la Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística: Agencia de Viajes Receptiva, del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, para que se lea como sigue:
e) “Debe presentarse tres cartas de relaciones comerciales con empresas turísticas nacionales”
Artículo 2º—Elimínese del Anexo 2, los puntos d) de las Guías de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística: Agencia de Viajes Receptiva y Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística: Agencia de Viajes Emisora del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.
Artículo 3º—Adiciónese un párrafo último al artículo 8 inciso a) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, para que se lea como sigue:
“Artículo 8º—La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1.- Requisitos de tipo legal:
a) ( … ) En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que de fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado”
Artículo 4º—Adiciónese un párrafo último al inciso a) de las Guías de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística, contenidas en el anexo 2, correspondientes a las siguientes actividades: Hospedaje, Agencia de Viajes Receptiva, Arrendadora de Vehículos, Líneas Aéreas, Transporte Acuático, Agencia de Viajes Emisora, Gastronomía y Centros de Diversión Nocturna, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR , del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, para que se lea como sigue:
“Anexo 2 (…)
a) En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado”.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 5991).—C-62720.—(D34221-925).
Nº 300-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Asesora y Directora de Protocolo, para que viaje en la Comitiva Presidencial a Medellín, Colombia; con el propósito de participar en la “XIV Reunión de la Fundación Círculo de Montevideo”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 16 de diciembre del 2007 y su regreso el día 16 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢10.359,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 16 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-196-2007).—C-10305.—(601).
Nº 301-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Medellín, Colombia; con motivo de participar en la “XIV Reunión de la Fundación Círculo de Montevideo”, que se efectuará el día 16 de diciembre del 2007, a los siguientes funcionarios:
• Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia
• Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del señor Presidente en Asuntos Protocolarios
Artículo 2º—Rige a partir de las 7:00 hasta las 16:45 horas del día 16 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-196-2007).—C-10305.—(602).
Nº 283-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad número 2-372-362, para que participe en la reunión “Hepta-nacional sobre el tráfico ilícito y control de armas de fuego”, a realizarse en Ciudad Panamá, Panamá, los días 6 y 7 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 8 de diciembre de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de noviembre de dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30159).—C-7280.—(566).
Nº 284-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad número 2-237-175, Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención y al señor Roberto Guillén Solano, cédula de identidad número 3-254-474, Jefe de Operaciones, para que asistan al simposio denominado “Integrando y orientando la inteligencia hacia el éxito en nuestros problemas comunes”, el cual se realizará en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 13 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—En tanto perdure la ausencia del Director General, se le encargará la atención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional al doctor Guillermo López-Calleja París, Subdirector General de la Institución.
Artículo 4º—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, se le encargará la atención de la Unidad al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de diciembre y hasta 14 de diciembre de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el catorce de noviembre de dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30159).—C-12120.—(567).
Nº 297-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 280-PE a nombre del señor Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884 y Carlos Brenes Araya, cédula Nº 1-522-063, a Nicaragua, del 06 al 08 de noviembre del 2007, para que en su lugar se lea:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Título 202, Ministerio de la Presidencia, Programa 04200, Unidad Especial de Intervención, Subpartida 1.05.04, Viáticos en el exterior y el transporte se hará vía terrestre en vehículo oficial, se otorga para cubrir viáticos la suma adelantada de ¢ 139.285,50 (ciento treinta y nueve mil, doscientos ochenta y cinco colones con 50/100), para cada funcionario respectivamente, sujeta a liquidación.”
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 de noviembre del 2007 al 9 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de diciembre del año 2007.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16816).—C-12725.—(568).
Nº 299-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de !a Contraloría General de la República, y el artículo 23 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Medellín, Colombia en Comitiva Presidencial; a la “XIV Reunión de la Fundación Círculo de Montevideo”, La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 16 de diciembre del 2007 y su regreso el día 16 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida: 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢10.359,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 16 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-195-2007).—C-12120.—(600).
Nº DGM 50-2007
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y Extranjería y sus reformas, la Sesión Ordinaria número 101-2007 de la Comisión Institucional de Becas de la misma Dirección General celebrada las nueve horas del siete de noviembre de 2007 así como la resolución de este Ministerio número DMG 1900-2007 de las nueve horas del catorce de noviembre del 2007.
Considerando:
1º—Que el Licenciado Allen Manuel Calderón Esquivel, portador de la cédula N° 1-0548-0998, abogado de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería fue becado por el Gobierno Argentino para que cursara la Maestría en políticas de Migraciones Internacionales impartida por el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Buenos Aires, durante el curso lectivo de 2002, debiendo presentar la respectiva tesis de graduación, la cual será defendida por el citado servidor público el día 27 de noviembre de 2007, lo que resulta de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a efectos de contar con un profesional altamente capacitado en el tema migratorio.
2º—Que a efectos de la defensa de tesis de postgrado el Licenciado Allen Calderón Esquivel, debe asistir del día 22 al 29 de noviembre a la Universidad de Buenos Aires, facultad de Psicología y realizar todos los tramites previos y posteriores al evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Allen Calderón Esquivel, cédula de identidad N° 1-548-998, para que viaje a defender su tesis de postgrado en Políticas de Migraciones Internacionales en el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Buenos Aires República Argentina, facultad de Psicología, los días del 22 al 29 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Que a efectos de que el señor Calderón Esquivel cubra sus gastos, se autoriza beca por la suma de ¢1.050.997,40 (un millón cincuenta mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos) que se desglosa de la siguiente manera: Transporte aéreo en la ruta San José Buenos Aires San José ¢530,740,00, transporte terrestre, Aeropuerto Buenos Aires Aeropuerto $50,00 dólares, impuestos de salida de Costa Rica $26,00 dólares, impuesto de Salida de Argentina $18 dólares, alimentación y hospedaje, $150,75 dólares diarios por seis días para un total de $904, los cuales serán cubiertos con recursos del Subprograma 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería, partida 602, subpartida 60201, reserva de recursos 3400003893.
Artículo 3º—Rige del 22 al 29, ambos del mes de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 14 días del mes de noviembre de 2007.
Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45979).—C-23000.—(603).
N° DGM 55-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que la “XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja” a celebrarse en la Ciudad de Ginebra. Suiza de los días 26 al 30 de noviembre de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, para que participe en la “XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja” a celebrarse en la Ciudad de Ginebra, Suiza de los días 26 al 30 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de viáticos, gastos de alimentación, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, a saber $249 para un total de $1743 , serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 26 al 30 de noviembre de 2007, se autoriza la participación de Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 1º de diciembre, ambos de 2007.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 23 días del mes de noviembre del 2007.
El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45977).—C-21800.—(604).
N° 563-07MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 4 y 8 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033 y 5 de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Phillips Lara, cédula de identidad N° 1-531-538, como representante propietario, en sustitución del señor Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad N° 2-981-330 en representación del Ministerio de Seguridad Pública, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de diciembre del 2007.
Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día diez del mes de diciembre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45981).—C-9095.—(605).
Nº 343-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio número 0440-2007-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se comunica el cese de nombramiento interino al funcionario Ernesto Monturiol Fernández, cédula de identidad número 1-770-712, del puesto número: 040267, de la clase Oficinista 1, en virtud de que se eligió candidato en terna a partir del 1º de setiembre del 2007. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número 040267, clase Oficinista 1, al señor Ernesto Monturiol Fernández, cédula de identidad número 1-770-712. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a. í, Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11635).—C-10285.—(569).
Nº 348-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Puesto Clase puesto Código
Guiselle Ulloa Campos 1-546-266 042342 Oficinista 2,
G.de E, labores:
varias de oficina 10700-001-002
Artículo 2º—Destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a. í, Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11635).—C-8490.—(570).
Nº 351-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.
Nº Clase Rige a
Nombre Cédula puesto puesto partir del
Yourks Arroyo Guzmán 4-146-601 048901 Profesional 1 16-08-2007
Maricel Barrantes Rojas 1-684-091 042867 Oficinista 2 16-07-2007
María Antonieta Fallas Durán 1-962-472 004664 Oficinista 2 16-08-2007
María del Rosario Obando Suárez 6-111-786 005089 Profesional 4 16-06-2007
Luis Gustavo Siles Agüero 1-671-471 006327 Profesional 2 16-06-2007
Kenneth Vargas Brenes 6-267-621 040267 Oficinista 1 01-09-2007
Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11635).—C-14540.—(571).
Nº 443-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 046235, clase Operador de Equipo Móvil 1, G. de E.: vehículo liviano, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 046235, clase Operador de Equipo Móvil 1, G. de E: vehículo liviano, al señor Jorge Guerrero Arias, cédula de identidad número 1-523-381.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 11635).—C-10285.—(572).
Nº 557-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Operaciones Antidrogas y de Instructores” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 31 de diciembre del 2007 al 16 de abril del 2008, se incluye salida y regreso.
2º—Que en la sesión extraordinaria número 014-2007-CB del 06 de diciembre del 2007, de la Comisión de Becas, en su Artículo III Acuerdo Primero se acordó por unanimidad la participación del señor Gustavo Mora Badilla, cédula 1-996-089, funcionario de la Policía Control de Drogas, para que asistan a la actividad denominada “Operaciones Antidrogas y de Instructores”, a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 31 de diciembre del 2007 al 16 de abril del 2008, se incluye salida y regreso.
3º—Que el objetivo es capacitar a un funcionario para que brinde instrucción en el área de operaciones antidrogas dentro del Ministerio, situación que reviste suma importancia en virtud de que en los últimos decomisos de drogas en el país se refleja el excelente desempeño realizado; asimismo, en razón de la necesidad de un desarrollo integral sobre el tema dicho.
4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gustavo Mora Badilla, cédula de identidad número 1-996-089, funcionario de la Policía Control de Drogas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Operaciones Antidrogas y de Instructores” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 31 de diciembre del 2007 al 16 de abril del 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por El Comando Sur.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de diciembre del 2007 al 16 de abril del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Mora Badilla en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2007 al 16 de abril del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de diciembre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11634).—C-20590.—(573).
Nº 081-H.—San José, 20 de junio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 3 de la Ley número 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25, inciso l) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y oficio AJTS-SR-044-2006 de fecha 18 de mayo de 2006 de la Administración Tributaria de San José.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Marco Antonio Badilla Quirós, cédula 1-1111-759, como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de junio de 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16019).—C-9095.—(606).
N° 082-H.—San José, 19 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 3 de la Ley número 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y oficio AJTS-SR-044-2006 de fecha 18 de mayo del 2006 de la Administración Tributaria de San José.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Sory Rivera Campos, cédula 1-575-002, como abogada de planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 16019).—C-9095.—(607).
Nº DM-JB-3444-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 1.2 incisos a), b), g) y j) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 337, 338 y 339 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 4448-DM del 20 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 188 de 1° de octubre del 2003, el Poder Ejecutivo designó al señor Gustavo Castillo Montoya cédula de identidad 2-179-748, como funcionario ad honoren del Ministerio de Salud, destacado en Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
2º—Que mediante Oficio DRC-787-06-07 del 28 de junio del 2007, la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Registros y Controles, informa que el Dr. Gustavo Castillo Montoya fue cesado de su cargo y mediante Oficio DRC-843-07-07 del 13 de julio del 2007, comunica que la Dra. Kattia Ugalde Vargas quien sustituía a Gustavo Castillo Montoya también fue cesada de su cargo; a la vez solicita se nombre al Dr. José Andrés Hidalgo Sanders, como funcionario ad honoren del Ministerio de Salud destacado en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), correspondiéndole la tramitación aprobación, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, de las solicitudes de desalmacenaje de productos alimenticios.
Además de las solicitudes de desalmacenaje de medicamentos, cosméticos, equipo biomédico, equipos relacionados con la salud, y de productos químicos. Asimismo, que se le autorice a extender certificados de libre venta de alimentos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Sr. Gustavo Castillo Montoya y a la Dra. Kattia Ugalde Vargas, en el cargo de funcionarios ad honoren destacados en Ventanilla Única de PROCOMER y agradecerles por los servicios prestados.
Artículo 2º—Dése por nombrado al Dr. José Andrés Hidalgo Sanders, cédula Nº 1-1145-0914, como funcionario ad honoren del Ministerio de Salud, quien además ostentará el carácter de Autoridad de Salud, para que se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos que se dirán, presentadas por los usuarios en el sistema de Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER): alimentos, medicamentos, cosméticos, equipo biomédico, equipos relacionados con la salud, y químicos. Asimismo, se le autoriza a extender certificados de libre venta de alimentos.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 373-07).—C-24220.—(608).
Nº DM-JB-3447-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD.
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146, de la Constitución Política; 28 1.2 incisos a), b), g) y j) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 337, 338 y 339 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 622-DM del 22 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2003, el Poder Ejecutivo designó al señor Gustavo Arce Ramírez, como funcionario ad honoren del Ministerio de Salud, destacado en Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER ).
2º—Que mediante Oficio DRC-787-06-07 del 28 de junio del 2007, la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Registros y Controles, informa que el Dr. Gustavo Arce Ramírez fue cesado de su cargo y mediante y Oficios DRC-521-05-07 del 2 de mayo del 2007 y DRC-843-07-07 del 13 de julio del 2007, solicita se nombre a la Lic. Adriana Herrera Morice, cédula 1-859-722 como funcionaria ad honoren del Ministerio de Salud destacada en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), correspondiéndole la tramitación y aprobación, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, de las solicitudes de desalmacenaje de productos alimenticios. Además de las solicitudes de desalmacenaje de medicamentos, cosméticos, equipo biomédico, equipos relacionados con la salud, y de productos químicos. Asimismo, que se le autorice a extender certificados de libre venta de alimentos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Sr. Gustavo Arce Ramírez, en el cargo de funcionarios ad honoren destacados en Ventanilla Única de PROCOMER y agradecerle por los servicios prestados.
Artículo 2º—Dése por nombrada a la Lic. Adriana Herrera Morice, cédula Nº 1-859-722, como funcionaría ad honoren del Ministerio de Salud, quien además ostentará el carácter de Autoridad de Salud, para que se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos que se dirán, presentadas por los usuarios en el sistema de Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER): alimentos, medicamentos, cosméticos, equipo biomédico, equipos relacionados con la salud, y químicos. Asimismo, se le autoriza a extender certificados de libre venta de alimentos.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 372-07).—C-20580.—(609).
Nº DM-RM-9152-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 4 al 7 de diciembre del 2007, tendrá lugar en Miami, Estados Unidos de América, la “2nd Annual Conference for Healthcare Policy Makers in the Caribbean Basin and Central America” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Dionisio Sibaja Anchía, con cédula de identidad Nº 1-671-003, Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, del Dr. Guillermo Treminio Rojas, con cédula de identidad Nº 8-053-968, Director del Área Rectora de Salud de Escazú y del Dr. Andrés Sánchez Moreira, con cédula de identidad Nº 4-158-884, Director del Área Rectora de Salud de Mora, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Dionisio Sibaja Anchía, con cédula de identidad Nº 1-671-003, Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, del Dr. Guillermo Treminio Rojas, con cédula de identidad Nº 8-053-968, Director del Área Rectora de Salud de Escazú y del Dr. Andrés Sánchez Moreira, con cédula de identidad Nº 4-158-884, Director del Área Rectora de Salud de Mora, del Ministerio de Salud, para que asistan y participen la “2nd Annual Conference for Healthcare Policy makers in the Caribbean Basin and Central America”, que tendrá lugar en Miami, Estados Unidos de América, del 4 al 7 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios, serán cubiertos por la Organización JMH-International Medical Services.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 375-07).—C-16960.—(611).
Nº DM-RM-9165-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 3 al 6 de diciembre del 2007, tendrá lugar en Ghana, la “Tercera Reunión del Comité Ejecutivo del Deporte” y este Despacho considera importante la participación del MSc. Abel Garbanzo Hernández, con cédula de identidad número 4-136-369, Asesor del Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Abel Garbanzo Hernández, con cédula de identidad número 4-136-369, Asesor del Viceministro de Salud, para que asista y participe “Tercera Reunión del Comité Ejecutivo del Deporte”, que tendrá lugar en Ghana, del 3 al 6 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Comité Ejecutivo del Deporte para el Desarrollo y la Paz Internacional del Grupo de Trabajo.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1º al 6 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 377-07).—C-12120.—(610).
Nº DM-9248-MJ-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Patricia Allen Flores, con cédula de identidad número 9-039-374, como Asesora del Despacho de la Ministra de Salud y enlace directo entre esta cartera Ministerial y el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición (INCIENSA).
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 371-07).—C-7280.—(612).
Nº 9250-07-DM-RM
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CG-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 3 al 5 de diciembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la “XXVI Reunión del Consejo Consultivo del INCAP” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 1-533-531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 1-533-531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe “XXVI Reunión del Consejo Consultivo del 1NCAP” que tendrá lugar en Guatemala, del 3 al 5 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 378-07).—C-12120.—(613).
Nº 9251-07-DM-RM
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 3 al 4 de diciembre del 2007, tendrá lugar en México, el “Simposio 2007 CONAMED, La Queja, Instrumento Indispensable para la Mejora de la C alidad en la Atención de los Servicios de Salud” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Zinnia Cordero Vargas, con cédula de identidad número 1-451-144, Directora de Auditoría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Dra. Zinnia Cordero Vargas, con cédula de identidad número 1-451-144, Directora de Auditoría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Simposio 2007 CONAMED, La Queja, Instrumento Indispensable para la Mejora de la Calidad en la Atención de los Servicios de Salud”, que tendrá lugar en México, del 3 al 4 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la funcionaria.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 5 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 376-07).—C-14540.—(614).
Nº 9252-07-DM-RM
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 18 al 19 de octubre del 2007, tuvo lugar en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, el “Encuentro Mesoamericano de Atención Integral de VIH/SIDA en Población Móvil de los países de la Región y de los Estados de Chiapas, Tabasco, Quinta Roo y Oaxaca, México” y este Despacho consideró importante la participación de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad número 7-130-892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula de identidad número 7-130-892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para asistir y participar en el “Encuentro Mesoamericano de Atención Integral de VIH/SIDA en Población Móvil de los países de la Región y de los Estados de Chiapas, Tabasco, Quinta Roo y Oaxaca, México”, que tuvo lugar en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del 18 al 19 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, tributos o cánones que debieron pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica y los impuestos de salida fueron cubiertos por Presupuesto de Fideicomiso, C.T.A.M.S Centro de Costo 516, subpartidas 1.05.04 Viáticos al Exterior y 1.05.03, Transporte en el Exterior Interno (US$ 136,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autorizó la participación de la funcionaria en la actividad, devengó el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 374-07).—C-17545.—(615).
Nº DM-RM-9275-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-07 1-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de diciembre del 2007, tendrá lugar en Santiago de Chile, el Taller “Sector Público y Gobernanza de Hospitales: Hacia un Nuevo Modelo de Gestión Orientado a la Cohesión Social” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula de identidad número 8-068-088, Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula de identidad número 8-068-088, Director de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller “Sector Público y Gobernanza de Hospitales: Hacia un Nuevo Modelo de Gestión Orientado a la Cohesión Social”, que tendrá lugar en Santiago de Chile, del 10 al 12 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 380-07).—C-13330.—(616).
Nº DM-RM-9279-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 17 y 18 de diciembre del 2007, tendía lugar en el CDC Atlanta, Estados Unidos de América, la “Reunión sobre Vigilancia” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Solanos, con cédula de identidad número 02-0291-1071, Funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 2-291-1071, funcionaria de k Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión sobre Vigilancia”, que tendía lugar en el CDC de Atlanta, Estados Unidos de América, del 17 al 18 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 18 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 381-07).—C-15145.—(617).
Nº DM-RM-9323-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el 12 de diciembre, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el primer seminario sobre “Atención Primaria de la Salud” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Rocío Flores Chinchilla, con cédula de identidad número 1-544-253, funcionaria de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rocío Flores Chinchilla, con cédula de identidad número 1-544-253, funcionaría de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el primer seminario sobre “Atención Primaria de la Salud”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina el 12 diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría, serán cubiertos por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengara el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 13 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 382-07).—C-14520.—(618).
Nº DM-RM-9324-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de diciembre del 2007, tendrá lugar en Boca del Río, México, la reunión del grupo de trabajo “Fuerza de Trabajo en Salud Pública: Análisis Comparativo de la Prueba Piloto de una Metodología para su Caracterización” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, con cédula de identidad número 1-447-573, Coordinadora de la Comisión Técnica para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, con cédula de identidad número 1-447-573, Coordinadora de la Comisión Técnica para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión del grupo de trabajo “Fuerza de Trabajo en Salud Pública: Análisis Comparativo de la Prueba Piloto de una Metodología para su Caracterización”, que tendrá lugar en Boca del Río, México, del 12 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 384-07).—C-15750.—(619).
Nº 086 -C.—San José, 11 de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el Festival de las Artes fue creado con el fin de fomentar el intercambio artístico y cultural entre las diferentes regiones nacionales y con los otros países.
2º—Que las artes en general constituyen un importante mecanismo de formación complementario a la educación formal de niños y adolescentes.
3º—Que toda la sociedad que busca el crecimiento cualitativo de sus ciudadanos debe fomentar y difundir el ejercicio del arte como vehículo de comunicación retroalimentación y de transformación.
4º—Que el Estado tiene la responsabilidad de fomentar dentro de un marco de libertad y excelencia, todas las formas de expresión artística.
5º—Que la XI edición del Festival Internacional de las Artes será de carácter internacional y comprenderá una programación intercultural en las diferentes disciplinas artísticas, incidiendo en la formación de ciudadanos tolerantes democráticos y respetuosos de la diversidad.
6º—Que la XI edición del Festival Internacional de las Artes, se celebrará del 11 a 20 de abril del 2008, en las provincias de San José, Alajuela y Puntarenas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés público y cultural, la XI edición del Festival Internacional de las Artes, que se celebrará del 11 al 20 de abril del 2008, en las provincias de San José, Alajuela y Puntarenas.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de octubre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06836-Melico Salazar).—C-14540.—(683).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS
San José, 5 de diciembre del 2007
CIRCULAR DGT-164-2007
Señores
Gerentes, Subgerentes,
Jefes de Departamento, Depositarios Aduaneros,
Empresas de Zonas Francas, empresas representantes
Agencias de aduanas declarantes de tránsito internacional
Funcionarios Aduaneros
S.M
ASUNTO: Aplicación de la Resolución RES-DGA-662-2007
Estimados señores:
En relación con la implementación de la resolución número RES-DGA-662-2007 de fecha tres de diciembre de dos mil siete, que prohíbe a los transportistas aduaneros inscritos en Panamá, realizar declaraciones aduaneras de tránsito para mercancías que se encuentren ubicadas en un depósito aduanero o empresas de zonas francas, se emiten las siguientes directrices:
• Las empresas representantes y agencias aduaneras, autorizadas para transmitir tránsitos internacionales en el sistema TICA, no podrán dar trámite a aquéllos transportistas aduaneros inscritos en Panamá, que soliciten una movilización desde un depositario aduanero o desde una zona franca.
• Los depositarios aduaneros que reciban la solicitud de un transportista Panameño para la carga de mercancías en esas instalaciones, no permitirán el trámite y coordinarán con la aduana de jurisdicción lo procedente. Así mismo, las empresas de zona franca no podrán contratar los servicios de transportistas internacionales registrados en Panamá.
• Las aduanas de jurisdicción, en la eventualidad de haberse aceptado una declaración de tránsito internacional presentada por un transportista panameño, iniciando en los lugares antes indicados, dictará el acto resolutivo para anular la declaración, siempre que la unidad de transporte no halla iniciado el tránsito efectivo.
• Las aduanas de salida del territorio nacional, de determinarse que una operación de tránsito fue iniciada desde un depósito aduanero o empresa de zonas francas por un transportista panameño, no permitirán la continuación del tránsito y en su lugar darán por cancelado el viaje y ordenarán su regreso al lugar de inicio del tránsito internacional. En tal caso, la aduana ordenará la transmisión de una nueva declaración de tránsito interno para la devolución de las mercancías a su lugar de origen.
Rige a partir del 6 de diciembre del 2007.—Guiselle Joya Ramírez, Directora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 9138).—C-23010.—(620).
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arturo Yglesias Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, en su condición de presidente con poder generalísimo de la sociedad Lavet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos noventa y nueve, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición de los títulos de propiedad de bonos de deuda interna tasa básica y sus respectivos cupones a citar: título Nº 20303, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 22 cuya Fecha Inicial (FI) es 08/11/2007 y su Fecha de Vencimiento (FV) es 08/05/2008; cupón 23 FI 08/05/2008, FV 08/11/2008; cupón 24 FI 08/11/2008, FV 08/05/2009; cupón 25 FI 08/05/2009, FV 08/11/2009; cupón 26 FI 08/11/2009, FV 08/05/2010, cupón 27 FI 08/05/2010, FV 08/11/2010, cupón 28 FI 08/11/2010, FV 08/05/2011; cupón 29 FI 08/05/2011, FV 08/11/2011; cupón 30 FI 08/11/2011, FV 08/05/2012; título Nº 20304, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 22 FI 08/11/2007, FV 08/05/2008; cupón 23 FI 08/05/2008, FV 08/11/2008; cupón 24 FI 08/11/2008, FV 08/05/2009; cupón 25 FI 08/05/2009, FV 08/11/2009; cupón 26 FI 08/11/2009, FV 08/05/2010; cupón 27 FI 08/05/2010, FV 08/11/2010; cupón 28 FI 08/11/2010, FV 08/05/2011; cupón 29 FI 08/05/2011, FV 08/11/2011; cupón 30 FI 08/11/2011, FV 08/05/2012; título Nº 23763, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 21 FI 19/03/2008, FV 19/09/2008, 22 FI 19/09/2008, FV 19/03/2009; cupón 23 FI 19/03/2009, FV 19/09/2009; cupón 24 FI 19/09/2009, FV 19/03/2010; cupón 25 FI 19/03/2010, FV 19/09/2010; cupón 26 FI 19/09/2010, FV 19/03/2011; cupón 27 FI 19/03/2011, FV 19/09/2011; cupón 28 FI 19/09/2011, FV 19/03/2012; cupón 29 FI 19/03/2012, FV 19/09/2012; cupón 30 FI 19/09/2012, FV 19/03/2013; título Nº 23764, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 21 FI 19/03/2008, FV 19/09/2008; 22 FI 19/09/2008, FV 19/03/2009; cupón 23 FI 19/03/2009, FV 19/09/2009; cupón 24 FI 19/09/2009, FV 19/03/2010; cupón 25 FI 19/03/2010, FV 19/09/2010; cupón 26 FI 19/09/2010, FV 19/03/2011; cupón 27 FI 19/03/2011, FV 19/09/2011; cupón 28 FI 19/09/2011, FV 19/03/2012; cupón 29 FI 19/03/2012, FV 19/09/2012; cupón 30 FI 19/09/2012, FV 19/03/2013; título Nº 8330, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), cupones: 25 FI 27 /09/2007, FV 27/03/2008; 26 FI 27/03/2008, FV 27/09/2008; 27 FI 27/09/2008, FV 27/03/2009; 28 FI 27/03/2009, FV 27/03/2009; 29 FI 27/09/2009, FV 27/03/2010; 30 FI 27/03/2010, FV 27/09/2010; título Nº 21902, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), cupones: 21 FI 21/08/2007, FV 21/02/2008; cupón 22 FI 21/02/2008, FV 21/08/2008, cupón 23 FI 21/08/2008, FV 21/02/2009; cupón 24 FI 21/02/2009, FV 21/08/2009; cupón 25 FI 21/08/2009, FV 21/02/2010; cupón 26 FI 21/02/2010, FV 21/08/2010; cupón 27 FI 21/08/2010, FV 21/02/2011; cupón 28 FI 21/02/2011, FV 21/08/2011; 29 FI 21/08/2011, FV 21/02/2012; 30 FI 21/02/2012, FV 21/08/2012.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(24).
DIRECCIÓN JURÍDICA
AVISOS
Ministerio de Hacienda.—San José, al ser las nueve horas, quince minutos del trece de diciembre del dos mil siete, presente en este acto la Licenciada Gioconda Medrano Cubillo, cédula de identidad número 1-896-306 (uno-ochocientos noventa y seis-trescientos seis), mayor, soltera, vecina de Escazú, a quien se le impuso su nombramiento como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, según acuerdo Nº 27-H de fecha diecisiete de mayo del dos mil siete. Dicho nombramiento rige a partir del diecisiete de mayo del dos mil siete. La compareciente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y firma con la suscrita. Publíquese una vez en La Gaceta.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 16017).—C-6070.—(574).
Ministerio de Hacienda.—San José, al ser las nueve horas, dieciséis minutos del trece de diciembre del dos mil siete, presente en este acto la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, cédula de identidad número 6-183-463 (seis-ciento ochenta y tres-cuatrocientos sesenta y tres), mayor, divorciada, vecina de Desamparados, a quien se le impuso su nombramiento como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, según acuerdo Nº 28-H de fecha diecisiete de mayo del dos mil siete. Dicho nombramiento rige a partir del diecisiete de mayo del dos mil siete. La compareciente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y firma con la suscrita. Publíquese una vez en La Gaceta.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 16017).—C-6070.—(575).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-278-2007.—El señor Fernando Segura López, cedula 1-365-631 en calidad de representante legal de la compañía Ceqsa Internacional S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la adherente protectante de nombre comercial Adeceq 10.69 SL compuesto a base de Aceite de linaza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Olga May Cantillano, Encargada.—(114071).
DIA-R-E-249-2007.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula número 6-102-124, en calidad de Representante Legal de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Cool Plant compuesto a base de Zinc-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(115070).
DIA-R-E-258-2007.—El señor Henry Quesada Calvo, cédula número 3-248-135, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cuprifun compuesto a base de Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(115076).
DIA-R-E-257-2007.—El señor Henry Quesada Calvo, número 3-248-135 en calidad de Representante Legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plus Caña compuesto a base de Ácidos fúlvicos, poliaminosacáridos, oligosacáridos, silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(115077).
DIA-R-E-275-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Azul al nuevo nombre Gota Verde Fertirrigación Azul, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Unidad Registro de Insumos Agrícolas.—Nº 6713.—(400).
DIA-R-E-274-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Rojo al nuevo nombre Gota Verde Fertirrigación Rojo, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Unidad Registro de Insumos Agrícolas.—Nº 6714.—(401).
DIA-R-E-276-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Verde al nuevo nombre Gota Verde Fertirrigación Verde, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-boro-manganeso-cobre-molibdeno-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Unidad Registro de Insumos Agrícolas.—Nº 6715.—(402).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-237-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tryven compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(727).
DIA-R-E-242-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cynerstop compuesto a base de Potasio-azufre-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(728).
DIA-R-E-243-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número Nº 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Oxim Glasse compuesto a base de Nitrógeno-azufre-zinc-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(729).
DIA-R-E-244-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Gescen Glasse compuesto a base de Nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(730).
DIA-R-E-236-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Molek compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(731).
DIA-R-E-245-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Melamyel PS compuesto a base de Hierro-azufre-carbono orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(732).
DIA-R-E-219-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Mielfos compuesto a base de Fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(734).
DIA-R-E-240-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la Fertilizante de nombre comercial Vergel Plus compuesto a base de Magnesio-calcio-azufre-zinc-manganeso-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(735).
DIA-R-E-220-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Alud compuesto a base de Azufre-cobre-manganeso-zinc-aluminio-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredi a, 3 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(737).
DIA-R-E-241-2007.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula número 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la Fertilizante de nombre comercial Cuore compuesto a base de Azufre-cobre-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(738).
DIA-R-E-255-2007.—El señor Félix Rodríguez Mora, cédula número 2-307-422 en calidad de Representante Legal de la compañía Félix Rodríguez Mora, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biofertilizer compuesto a base de Ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(755).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 309, título N° 618, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Briceño Valerín María Mitzy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(114015).
Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 406, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Marín Salas Herling Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(114298).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 728, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Piedra Silvia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(114364).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 44, título Nº 635, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gutiérrez Oviedo Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(114666).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 78, título Nº 334, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Abarca Ortega Zayda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(25).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 58, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Peña Amador Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jaén Peña Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(137).
DAJ-MM-3002-07.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado N° G-0455593-1981, posee un área de 798,70 m2 y que es lindante al norte y al oeste, con calle pública de 14 metros; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Ana y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al este, con calle pública de 11 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 379-07).—C-8470.—(621).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense siglas S.E.C., acordada en asamblea celebrada los días 4, 5 y 6 de octubre del 2007. Expediente E-29. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 16, asiento: 4462 del día 18 de diciembre del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(114055).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Idiomas y Tecnología R. L., siglas COOPETECNOIDIOMAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2007. Resolución 1443. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Roque Rafael Campos Anchía.
Vicepresidente: Carlos Pérez Granados.
Secretaria: Dora Díaz Castro.
Vocal 1: José Carlos Redondo Sánchez.
Vocal 2: Julio Enrique Vega Ávila.
Suplente 1: Maritza Sequeira Martínez.
Suplente 2: Maritza Naranjo Fuentes.
Gerente: Claudio Morera Ávila.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1744).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 54177
Que el señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en concepto de apoderado especial de Unión Miniere S. A. N.V., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Unión Miniere S. A. N.V. de Bélgica, por el de Umicore S. A. de Bélgica. Solicitud presentada a las 12:12 del 22 de noviembre del 2007, con respecto a la marca de Fábrica OVERCOR en clase 6, Registro Nº 122701, inscrita el 26 de octubre del 2000. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(114667).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Global Jazz Festival (Asociación Festival Global de Jazz), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Traer buen jazz a la comunidad local. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: David Eugene Richardson Junior. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, Asiento: 9368).—Curridabat, 19 días de diciembre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7099.—(875).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Coleccionistas de Timbres Fiscales y Sellos de Correos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 573, Asiento: 73549.—Curridabat, 29 días del mes de noviembre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7173.—(876).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada de Ranbaxy Laboratories Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 5-FENIL-PENTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA METALOPROEINASA DE LA MATRIZ PARA EL TRATAMIENTO DE ASMA Y OTRAS ENFERMEDADES. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la estructura de la fórmula I; en donde N es un entero de la 5; Rl es opcionalmente puede ser alquilo opcionalmente alquilo sustituido, alquenilo, alquinilo, cicloalquilo, arilo, heterociclilo, heteroarilo, aralquilo, alcoxi, ariloxi, alqueniloxi o alquiniloxi, R2 puede ser alquenilo, alquinilo, arilo, heterociclilo, heteroarilo, cicloalquilo, NR4R5-NHC(=Y) R4-NHC (=Y) NR5RX-NHC (=O)OR4-SO2N(R4) 2 ciano, amidino o guanidino (en donde r4 es alquilo, alquenilo, alquinilo, cicloalquilo, arilo, heterociclilo, heteroarilo, aralquilo, heteroarilalquilo, heterociclilalquilo o cicloalquilalquito y m es un entero 0-2; r5 es hidrógeno o r4; rX es R4 o -SO2N (R4) 2 y r6 es hidrogenoalquilo, cicloalquilo, aralquilo, heteroarilaquilo, heterociclilalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es C07 249/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata P., Sattigeri, Viswajanani Jitendra, Khera, Manoj Kumar, Voleti, Sreedhara Rao, Ray, Abhijit, Dastidar, Sunanda G. La solicitud correspondiente lleva el número 9384, y fue presentada a las 13:06:06 del 14 de Setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(114582).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TINTAS LÍQUIDAS HÍBRIDAS PARA IMPRESIÓN CON BASE EN SOLVENTES CURABLES CON ENERGÍA. La presente invención proporciona una tinta líquida para impresión que produce imágenes de impresión flexográfica o huecograbado que tienen excelente resistencia a solventes y abrasión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/10, cuyos inventores son Mikhail Laksin, Subhankar Chatterjee, David Anthony Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 8543, y fue presentada a las 14:37:35 del 1º de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(385).
La señora Ana Cristina Arroyave, cédula Nº 1-1180-339, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS. Una fórmula dosificadora farmacéutica sólida que brinda una biodisponibilidad oral mejorada se revela para inhibidores de proteasa de virus de inmunodeficiencia humana VIH. En particular, la fórmula dosificadora consta de una dispersión sólida de al menos un surfactante farmacéuticamente aceptable, dicho polímero soluble en agua farmacéuticamente aceptable tiene un Tg de al menos unos 50º C. Preferiblemente, el surfactante farmacéuticamente aceptable tiene un valor HLB desde unos 4 a unos 10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Joerg Rosenberg, Ulrich Reinhold, Bernd Liepold, Gunther Derndl, Jorg Breitenbach, Laman Alani, Soumojeet Ghosh. La solicitud correspondiente lleva el número 8256, y fue presentada a las 13:29:42 del 23 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, apoderado de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el diseño industrial denominado caja de empaque. La novedad del presente diseño, reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo.
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Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-0 3, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el número 8142, y fue presentada a las 09:33:39 del 13 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007..—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 6739.—(407).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, apoderado de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el diseño industrial denominado caja de empaque. La novedad del presente diseño, reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo.
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Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el número 8139, y fue presentada a las 09:32:37 del 13 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007..—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 6740.—(408).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, asistente legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada Interruptor de pulsador.
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Se refiere a un interruptor de pulsador que comprende: -una estructura (2) de soporte, en forma de caja, que define un vano interior (8), teniendo la estructura (2) en forma de caja al menos una abertura (9) que se comunica con el vano interior (8) y que tiene un eje (z-z) de abertura; -un pulsador (21) acoplable a la estructura (2) de soporte en correspondencia con dicha abertura (9); -medios (22) de acoplamiento mecánico para acoplar el pulsador (21) a dicha estructura (2) de tal modo que se permite que el pulsador (21) se una a la estructura (2) de soporte pero que sea móvil con respecto a esta en una dirección sustancialmente paralela al eje (z-z) de abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es H01H 13/14, cuyo inventor es Calderara Ennio. La solicitud correspondiente lleva el número 9448, y fue presentada a las 13:43:58 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2007..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 6214.—(409).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada células estromales de médula ósea para la inmunoprotección de células madre neurales transplantadas. La presente invención comprende métodos y composiciones para reducir una respuesta inmune a un recipiente del trasplante que recibe las NSC mediante el tratamiento de dicho recipiente con una cantidad de médula ósea estromal efectiva para reducir o inhibir el rechazo por el hospedero de las NSC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 63/00, cuyo inventor es Kevin Mcintosh. La solicitud correspondiente lleva el número 9288, y fue presentada a las 13:53:48 del 06 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 6216.—(410).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada compuestos y métodos para la inhibición de la protein-cinasa raf. Compuestos de pirazolilo de fórmulas Ia y Ib son útiles para la inhibición de la protein-cinasa Raf y para el tratamiento de trastornos relacionados con la misma.
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Se divulgan métodos para el uso de los compuestos de pirazolilo para el diagnóstico in Vitro, la prevención o tratamiento de dichos trastornos en células de mamífero o en los estados patológicos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Ellen Laird, Joseph P. Lyssikatos, Mike Welch, Jonas Grina, Josh Hansen, Brad Newhouse, Alan Olivero, George Topolav. La solicitud correspondiente lleva el número 9365, y fue presentada a las 10:49:24 del 04 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 7037.—(411).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada compuestos de motilida. Compuestos que tienen una estructura de acuerdo con la fórmula (I), donde Ra, Rb, Rc, Rd, Re, y Rf son como se definen en esta invención, son útiles como agentes procinéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes sexta edición es A61k 31/70, cuyos inventores son Yaoquan Liu, Christopher Carreras, David C. Myles, Yong Li, Simon James Shaw, Hong Fu, Yue Chen, Hao Zheng, Yandong Li, Mark A. Burlingame. La solicitud correspondiente lleva el número 9548, y fue presentada a las 14:49:04 del 23 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 7038.—(412).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada preparación de pregabalina y compuestos relacionados. Se describen materiales y métodos para preparar ácido (s) – (+) -3 –aminometil–5 –metil–hexanoico y compuestos relacionados estructuralmente mediante resolución cinética enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes sexta edición es C07C 253/30, cuyos inventores son Shanghui Hu, Carlos Alberto Martínez, Junhua Tao, William Eugene Tully, Patrick Gerard Thomas Kelleher, Yves Rene Dumond. La solicitud correspondiente lleva el número 8765, y fue presentada a las 12:26:27 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 7039.—(413).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
EDICTO
Elia Ana Monge Rojas, mayor de edad, divorciada, Licda. Y Máster en Psicología, Doctora en Educación, Psicodramatista, Psicoanalista, Catedrática de la Universidad Nacional, vecina de Zapote, portadora de la cédula de identidad número 1-413-877, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Individual Divulgada (TESIS) titulada: “IMPLICACIONES DEL INCONSCIENTE EN LA ELECCIÓN DE CARRERA DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA EN COSTA RICA Y CUBA, SEGÚN SUS HISTORIAS-CULTURAS ESPECIFICAS: UN APORTE ETNOPSICOANALITICO PARA LA ORIENTACIÓN PEROFESIONAL”. La obra es una investigación, una tesis doctoral, tiene como propósito novedoso analizar las implicaciones del inconsciente, identifica las motivaciones inconscientes en la elección profesional de la carrera de Psicología, de dos grupos de jóvenes estudiantes en sus contextos histórico-culturales específicos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5358.—Curridabat, 1 de octubre del 2007.—Sra. Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 7207.—(877).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2507A.—Dolores Picado Arias solicita concesión de: ,01 lps de nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas 200.300 / 533.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6134.—(114135).
Expediente Nº 12724A.—Zaire Fernández López, solicita concesión de ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 303.100 / 422.200 hoja Miravalles. Predios inferiores: Zoraida Fernández López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114629).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12552P.—Helechos de Cuero S.A., solicita concesión de: 9.450 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.500 / 548.200 hoja Istarú. 9.450 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.350 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de mayo del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6636.—(414).
Exp. 12748P.—El Pic Nic S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BC - 684, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 212.350 / 478.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6683.—(415).
Exp. 12746P.—Grupo Empresarial Los Diez S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BC - 88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego - turístico y piscina. Coordenadas 208.000 / 475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6685.—(416).
Exp. 12745P.—Comercial Marifranco S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo NA - 760, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego - turístico y piscina. Coordenadas 221.620 / 498.225 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6687.—(417).
Exp. 12737P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4,5 lps del pozo MN - 132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6786.—(418).
Exp. 12736P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4,73 lps del pozo MO - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 233.500 / 619.500 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6787.—(419).
Exp. 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN - 57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6788.—(420).
Expediente Nº 6278P.—Jorco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: ,25 lps del pozo MTP-71, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para uso doméstico. Coordenadas: 264.550 / 336.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6388.—(421).
Expediente Nº 12752A.—Ólger Mora Blanco, solicita concesión de 0,05 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 377.600 / 505.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(550).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariela Solano Obando, cédula de identidad Nº 1-1076-532, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001584-624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 6637.—(422).
Nº 10-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Franklin Murillo Chinchilla, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-seiscientos ochenta y ocho, Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del 20 de diciembre del 2007.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 6053-2007).—C-7920.—(684).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
Exp. Nº 8196-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Alberto Marioni Jiménez Zamora, mayor, casado, técnico en red de distribución eléctrica, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-trescientos setenta y ocho, vecino de Centro Naranjo Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 6034.—(114134).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bayardo Enrique Morales Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3007-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14150-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Violeta Meneses Pérez, en el sentido que los apellidos del padre son “Morales Meneses”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Meza Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2313-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintisiete minutos del seis de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37557-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María del Carmen Meza Bermúdez, en el sentido que el sexo de la misma es “masculino”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(390).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Campos Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1561-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 32165-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Vanessa Zamora Salas… en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Campos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(392).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Elí Gatgens Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2961-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 16389-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin Johaner Sánchez Pizarro… y el asiento de nacimiento de Yerlin Tatiana Sánchez Pizarro… en el sentido que los apellidos del padre… son “Gatgens Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6622.—(442).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Weijuan Wu Chen, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3123-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 16230-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Fernández Fernández, conocido como Víctor Manuel Fernández Acuña con Wei Juan Wu, no indica otro apellido… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ng Chen, hija de Yen Cho Ng y Ching Fong Chen, no indican segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6733.—(443).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guo Rong Lu, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3462-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y seis minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21602-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junyi Estefany Guo Rong Zheng, en el sentido que el nombre y apellido del padre son “Guo Rong Lu, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6758.—(444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosmery Vanessa Vera Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3493-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25661-2007. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Vinicio Campos Bendaña con Rosmery Vanessa Vera Rodríguez, en el sentido que el primer nombre del padre y el segundo nombre de la madre de la cónyuge son “Edbi” y “Roso”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6794.—(445).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Caldera Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3440-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18990-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Caldera Chavarría con Jacqueline Melisa Fuentes Aguilar…, en el sentido que la edad al momento de celebración del mismo, el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “treinta y dos años”, “Carlos Caldera García” y “Pilar Chavarría Rodríguez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6270.—(446).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Jiménez Rivera y Nuria Navarro Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 950-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 30598-2004. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Dayanna Rivera Navarro, en el sentido que los apellidos del padre y el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Rivera” y “María” respectivamente y de María Fernanda y Karol María de apellidos Rivera Navarro, en el sentido que los apellidos del padre son “Jiménez Rivera”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6364.—(447).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Téllez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3601-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19102-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Alejandro Telles Torres… en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Téllez Rodríguez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6408.—(448).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Corrales Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3432-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y once minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18397-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Valverde Corrales… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Portuguez Calderón” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6499.—(449).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Nelson Montes Pacheco, conocido como Jairo Zúñiga Pacheco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3577-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19469-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Nelson Zúñiga Montes, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Pacheco Montes” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6833.—(450).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nery Gonzales González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3492-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21840-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nery González, no indica segundo apellido con Jahaira de los Ángel Serrano Agüero, en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente los apellidos del mismo son “Gonzales Gonzales”, “González, no indica segundo apellido” y “Gonzales González” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6960.—(451).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fulton Arturo Castillo Cabal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3454-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y un minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35798-2007. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fulton Arturo Castillo Cabal con Nidia María Corrales Marín, en el sentido que el primer nombre de la madre del cónyuge es “Celia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7010.—(452).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Yadira Sáenz Tenorio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 810-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil cuatro. Expediente Nº 32786-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Lilibeth Sáenz Tenorio y de Karen Lucía Saénz Tenorio, … en el sentido que el nombre de la madre de las mismas son “Paubla Yadira”.—Departamento Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7012.—(453).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Richard Hernández Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3016-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12687-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Richard Hernández Blandón con Lorena del Carmen Pérez Gómez, en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Isaguirre” y “Ordoyez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7059.—(454).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Lee Raymond Lewis ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3534-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28800-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Moisés Bernardo Badilla Hernández con Brenda Lee Raymond, no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Lewis, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7076.—(455).
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alice María Rodríguez Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 896-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Alice María Rodríguez Campos, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y uno-cuatrocientos veintinueve, vecina de Alajuelita. Expediente Nº 1345-2004. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristal Mariel Castillo Rodríguez... en el sentido de que el nombre es “Crystal Mariel” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(508).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José David Merlo Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3511-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintiocho minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20408-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Merlo Vásquez con Yesenia de los Ángeles Sandí Montenegro, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, así como el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Adolfo Salomón Merlo Vásquez” y “Antonia Vásquez no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(537).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Mata Zeledón, ha dictada una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3099-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16743-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maycol Mauricio Zeledón León... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mata Zeledón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(538).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Haida Dina Pichardo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3518-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21401-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Elizabeth Pino Pichardo, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Haida Dina Pichardo, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(772).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Ilana Calero Escoto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3246-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. 15438-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Elvis Gerardo González Delgado con Rosa Ileana Calero Escoto... en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Gámez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7087.—(879).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joselito García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2853-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Exp. 13258-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeannette del Socorro y de Yeimi Migdalia ambas García Amador... en el sentido que el apellido del padre de las mismas es “García, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7098.—(880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego Fabrizio Soto Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3350-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20056-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Diego Fabricio Soto Pérez con Zayda Jeannette Rodríguez Calderón, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Fabrizio” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í..—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7108.—(881).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Carvajal Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3371-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20049-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Fernando Carvajal Arce con Nimia Augusta Rocha Sandoval..., en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Alegrías” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7109.—(882).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia García Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3583-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 19099-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilda García Bejarano, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7183.—(883).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lilibeth Tatiana Rodríguez Muñoz, mayor, soltera, contadora pública, colombiana, cédula residencia Nº 420-163031-003134, vecina de Alajuela, expediente Nº 1805-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a.í.—1 vez.—(929).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de compras para el año 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2008, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proovedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22265).—C-7940.—(1293).
BANCO DE COSTA RICA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008 |
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Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de finan- ciamiento |
Monto aproximado |
Archivos de seguridad tamaño legal |
1 y 2 semestre |
BCR |
70,000,000.0 |
Archivos metálicos de 4 gavetas tamaño legal |
1 y 2 semestre |
BCR |
51,600,000.0 |
Archivadores en madera para estaciones de trabajo |
1 y 2 semestre |
BCR |
7,280,000.0 |
Bibliotecas ejecutivas en madera |
1 y 2 semestre |
BCR |
3,575,000.0 |
Bóvedas y cajas fuertes |
1 y 2 semestre |
BCR |
45,600,000.0 |
Cajas de seguridad para cajeros |
1 y 2 semestre |
BCR |
6,600,000.0 |
Cajitas de seguridad |
1 y 2 semestre |
BCR |
10,000,000.0 |
Cálculoimpresoras |
1 y 2 semestre |
BCR |
5,220,000.0 |
Carritos de metal para cajero |
1 y 2 semestre |
BCR |
24,200,000.0 |
Clasificadoras de billetes |
1 y 2 semestre |
BCR |
300,000,000.0 |
Clasificadoras de monedas |
1 y 2 semestre |
BCR |
89,000,000.0 |
Cocinas |
1 y 2 semestre |
BCR |
2,000,000.0 |
Contadoras de billetes |
1 y 2 semestre |
BCR |
166,100,000.0 |
Contadoras de monedas |
1 y 2 semestre |
BCR |
112,000,000.0 |
Destructoras de documentos |
1 y 2 semestre |
BCR |
12,000,000.0 |
Equipo de grabación |
1 y 2 semestre |
BCR |
5,000,000.0 |
Equipos de sonido |
1 y 2 semestre |
BCR |
4,500,000.0 |
Escritorios ejecutivos en madera |
1 y 2 semestre |
BCR |
10,500,000.0 |
Guillotinas |
1 y 2 semestre |
BCR |
1,000,000.0 |
Hornos de microondas |
1 y 2 semestre |
BCR |
2,000,000.0 |
Juegos de comedor con 6 sillas |
1 y 2 semestre |
BCR |
4,500,000.0 |
Lámparas de emergencia |
1 y 2 semestre |
BCR |
3,300,000.0 |
Lámparas detectoras de billetes falsos |
1 y 2 semestre |
BCR |
8,700,000.0 |
Lockers de 12 compartimentos |
1 y 2 semestre |
BCR |
4,800,000.0 |
Máquinas de escribir electrónicas |
1 y 2 semestre |
BCR |
3,600,000.0 |
Máquinas contadoras y clasificadoras de billetes |
1 y 2 semestre |
BCR |
600,000,000.0 |
Mesas redondas |
1 y 2 semestre |
BCR |
13,000,000.0 |
Microfilmadoras |
1 y 2 semestre |
BCR |
96,000,000.0 |
Perforadoras de cheques |
1 y 2 semestre |
BCR |
8,000,000.0 |
Protectoras de cheques |
1 y 2 semestre |
BCR |
7,800,000.0 |
Refrigeradoras |
1 y 2 semestre |
BCR |
6,000,000.0 |
Sillas ergonómicas giratorias secretariales con brazo |
1 y 2 semestre |
BCR |
54,600,000.0 |
Sillas altas ergonómicas para cajero |
1 y 2 semestre |
BCR |
20,200,000.0 |
Sillas fijas patas de metal para público |
1 y 2 semestre |
BCR |
55,000,000.0 |
Sillas ergonómicas sin rodines |
1 y 2 semestre |
BCR |
8,500,000.0 |
Sillones ejecutivos |
1 y 2 semestre |
BCR |
4,800,000.0 |
Televisores 21 pulgadas |
1 y 2 semestre |
BCR |
3,000,000.0 |
Unidades móviles blindadas |
1 y 2 semestre |
BCR |
2,330,000,000.0 |
Vehículos |
1 y 2 semestre |
BCR |
245,000,000.0 |
Proyectos multimedia |
1 y 2 semestre |
BCR |
4,000,000.0 |
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49948).—C-49520.—(675).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2008
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
Total Total Total Total Total
Total programa programa programa programa programa Fuente de Periodo
Partida general Administración Docencia V.I.E.S.A. Investig. y Ext. San Carlos financiamiento de ejecución
Servicios 894.396.642,07 355.344.366,00 77.205.330,00 60.941.234,00 164.460.776,00 236.444.936,07 Fondos Propios Enero-diciembre
Alquileres 173.191.839,00 148.007.076,00 2.914.341,00 1.487.500,00 8.448.000,00 12.334.922,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alquiler de edificios, locales y terreno 3.307.500,00 50.000,00 825.000,00 992.500,00 1.190.000,00 250.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alquiler maq. equipo y mobiliario 26.529.339,00 4.845.076,00 2.089.341,00 385.000,00 7.125.000,00 12.084.922,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alquiler de equipo de cómputo 140.000.000,00 140.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alq. y derechos para telecomunicaciones 2.113.000,00 2.113.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otros alquileres 1.242.000,00 999.000,00 0,00 110.000,00 133.000,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios comerciales y financieros 272.423.873,00 125.069.867,00 20.662.235,00 26.802.758,00 85.562.505,00 14.326.508,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Información 38.025.000,00 37.100.000,00 0,00 0,00 225.000,00 700.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Publicidad y propaganda 39.343.081,00 20.000.000,00 4.704.543,00 4.248.538,00 8.790.000,00 1.600.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Impresión, encuadernación y otros 113.813.996,00 15.728.299,00 15.177.692,00 9.480.970,00 70.450.527,00 2.976.508,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Transporte de bienes 13.162.000,00 4.257.000,00 0,00 55.000,00 0,00 8.850.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios aduaneros 6.635.343,00 885.000,00 680.000,00 0,00 5.070.343,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Comisiones y gastos por serv. Fin. y com 47.196.203,00 46.769.568,00 0,00 0,00 226.635,00 200.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicio de transf. electrónica de inform 14.248.250,00 330.000,00 100.000,00 13.018.250,00 800.000,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios de gestión y apoyo 448.780.930,07 82.267.423,00 53.628.754,00 32.650.976,00 70.450.271,00 209.783.506,07 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios médicos y de laboratorio 2.900.000,00 1.200.000,00 0,00 0,00 1.600.000,00 100.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios jurídicos 7.850.000,00 6.400.000,00 0,00 0,00 200.000,00 1.250.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios de ingeniería 13.850.000,00 8.000.000,00 0,00 2.000.000,00 1.000.000,00 2.850.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios en ciencia económicas y social 52.719.946,00 25.550.000,00 23.040.000,00 1.285.730,00 2.844.216,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Serv. Desar. Sistemas informáticos 3.035.000,00 935.000,00 950.000,00 0,00 900.000,00 250.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Servicios generales 127.472.500,00 17.910.000,00 67.500,00 100.000,00 1.115.000,00 108.280.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otros servicios de gestión y de apoyo 240.953.484,07 22.272.423,00 29.571.254,00 29.265.246,00 62.791.055,00 97.053.506,07 Fondos Propios Enero-diciembre
Gastos de viaje y de transporte 269.422.885,94 59.214.261,00 83.362.598,00 25.767.000,00 67.346.827,00 33.732.199,94 Fondos Propios Enero-diciembre
Transporte dentro del país 60.116.920,94 17.671.965,00 9.093.962,00 7.865.000,00 14.331.000,00 11.154.993,94 Fondos Propios Enero-diciembre
Viáticos dentro del país 119.139.032,00 23.142.296,00 31.628.636,00 11.417.000,00 31.703.894,00 21.247.206,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Transporte en el exterior 59.760.500,00 9.700.000,00 34.590.000,00 3.120.000,00 11.850.500,00 500.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Viáticos en el exterior 30.406.433,00 8.700.000,00 8.050.000,00 3.365.000,00 9.461.433,00 830.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Capacitación y protocolo 120.053.309,00 63.720.009,00 14.705.000,00 8.459.300,00 29.059.000,00 4.110.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Actividades de capacitación 84.879.250,00 55.510.250,00 9.350.000,00 700.000,00 18.559.000,00 760.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Actividades protocolarias y sociales 32.654.059,00 7.289.759,00 5.355.000,00 7.659.300,00 10.100.000,00 2.250.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Gastos de representación institucional 2.520.000,00 920.000,00 0,00 100.000,00 400.000,00 1.100.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mantenimiento y reparación 198.385.500,00 102.031.142,00 5.107.187,00 4.146.540,00 6.108.284,00 80.992.347,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mantenimiento de edificios y locales 83.525.118,00 37.525.118,00 500.000,00 200.000,00 0,00 45.300.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mantenimiento de vías de comunicación 26.255.915,00 14.537.631,00 0,00 0,00 218.284,00 11.500.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mantenimiento de instalac. y otras obras 12.038.617,00 9.751.577,00 0,00 1.987.040,00 0,00 300.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mant. y rep. maq. y equipo de producción 13.530.540,00 5.365.658,00 540.000,00 0,00 0,00 7.624.882,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mant. y reparac. de equipo de transporte 25.978.500,00 17.350.000,00 78.500,00 0,00 3.500.000,00 5.050.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Manten. rep. equipo de comunicación 4.210.000,00 2.075.000,00 535.000,00 0,00 0,00 1.600.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mant. Y reparac. de equipo y mob. de of. 5.603.687,00 1.550.000,00 878.687,00 75.000,00 500.000,00 2.600.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Manten. Rep. Eq.de cómputo y sistemas in 17.228.263,00 10.718.500,00 2.075.000,00 380.000,00 70.000,00 3.984.763,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mantenimiento y reparac. de otros equipo 10.014.860,00 3.157.658,00 500.000,00 1.504.500,00 1.820.000,00 3.032.702,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Total Total Total Total Total
Total programa programa programa programa programa Fuente de Periodo
Partida general Administración Docencia V.I.E.S.A. Investig. y Ext. San Carlos financiamiento de ejecución
Servicios diversos 374.000,00 220.000,00 154.000,00 0,00 0,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otros servicios no especificados 374.000,00 220.000,00 154.000,00 0,00 0,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Materiales y suministros 1.139.299.803,60 463.837.025,00 110.250.846,10 87.437.822,00 148.136.359,50 329.637.751,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Productos químicos y conexos 261.748.045,60 69.550.024,00 22.017.462,10 13.898.756,00 63.929.407,50 92.352.396,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Combustibles y lubricantes 162.170.855,60 55.784.842,00 14.409.540,10 6.191.000,00 40.419.782,50 45.365.691,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Productos farmacéuticos y medicinales 6.406.255,00 1.479.999,00 280.500,00 2.582.756,00 450.000,00 1.613.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Productos veterinarios 5.007.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.007.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Tintas, pinturas y diluyentes 13.345.715,00 6.939.532,00 1.436.183,00 215.000,00 855.000,00 3.900.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otros productos químicos 74.818.220,00 5.345.651,00 5.891.239,00 4.910.000,00 22.204.625,00 36.466.705,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alimentos y productos agropecuarios 293.936.544,00 138.606.307,00 9.106.435,00 11.431.454,00 9.038.000,00 125.754.348,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Productos pecuarios y otras especies 150.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Productos agroforestales 9.694.442,00 151.250,00 473.192,00 0,00 2.020.000,00 7.050.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alimentos y bebidas 261.917.102,00 138.280.057,00 8.633.243,00 11.431.454,00 7.018.000,00 96.554.348,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Alimentos para animales 22.175.000,00 175.000,00 0,00 0,00 0,00 22.000.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Materiales y productos de uso en la cons. 92.844.010,00 53.801.884,00 5.073.126,00 1.094.000,00 3.255.000,00 29.620.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Materiales y productos metálicos 19.695.220,00 9.965.000,00 1.708.220,00 500.000,00 1.072.000,00 6.450.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Materiales y prod. minerales y asfálticos 8.431.500,00 2.371.500,00 10.000,00 50.000,00 500.000,00 5.500.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Madera y sus derivados 7.609.500,00 3.302.500,00 150.000,00 194.000,00 583.000,00 3.380.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Mat. Y produc. Elect. Telef. y de comput 35.169.531,00 26.321.891,00 1.572.640,00 240.000,00 500.000,00 6.535.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Materiales y productos de vidrio 5.036.000,00 2.421.000,00 55.000,00 60.000,00 0,00 2.500.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Materiales y productos de plástico 7.851.000,00 3.003.000,00 743.000,00 0,00 600.000,00 3.505.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otros materiales y proa. uso construcción 9.051.259,00 6.416.993,00 834.266,00 50.000,00 0,00 1.750.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Herramientas, repuestos y accesorios 63.987.009,00 28.631.173,00 7.425.342,00 2.542.377,00 11.439.151,00 13.948.966,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Herramientas e instrumentos 22.708.002,00 3.807.173,00 4.311.911,00 1.514.967,00 9.723.951,00 3.350.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Repuestos y accesorios 41.279.007,00 24.824.000,00 3.113.431,00 1.027.410,00 1.715.200,00 10.598.966,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Útiles, materiales y suministros diverso 426.784.195,00 173.247.637,00 66.628.481,00 58.471.235,00 60.474.801,00 67.962.041,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Útiles y materiales de oficina y cómputo 142.758.554,00 47.952.845,00 32.964.968,00 12.822.820,00 29.260.678,00 19.757.243,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Útiles y mat. Médico, hospitalario e inv. 18.015.239,00 185.000,00 5.094.704,00 1.704.778,00 8.573.035,00 2.457.722,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Productos de papel, cartón e impresos 129.289.408,00 66.830.462,00 12.736.980,00 16.224.789,00 15.419.900,00 18.077.277,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Textiles y vestuario 35.967.130,00 13.735.049,00 4.154.022,00 7.448.060,00 1.475.000,00 9.154.999,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Útiles y materiales de limpieza 32.750.494,00 19.905.480,00 1.942.792,00 1.444.222,00 1.390.000,00 8.068.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Útiles y mat. Resguardo y seguridad 9.403.712,00 2.353.767,00 2.569.945,00 0,00 750.000,00 3.730.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Útiles y materiales de cocina y comedor 13.997.706,00 6.080.609,00 539.896,00 2.871.701,00 585.500,00 3.920.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otros útiles, materiales y suministros 44.601.952,00 16.204.425,00 6.625.174,00 15.954.865,00 3.020.688,00 2.796.800,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Bienes duraderos 2.347.880.248,00 1.340.400.000,00 177.277.968,00 178.200.000,00 602.199.470,00 49.802.810,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Maquinaria, equipo y mobiliario 1.305.357.338,99 309.200.000,00 174.277.968,00 178.200.000,00 602.199.470,00 41.479.900,99 Fondos Propios Enero-diciembre
Maquinaria y equipo para la producción 11.104.496,99 0,00 0,00 0,00 3.500.000,00 7.604.496,99 Fondos Propios Enero-diciembre
Equipo de transporte 12.347.968,00 0,00 12.347.968,00 0,00 0,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Equipo de comunicación 45.292.206,00 12.000.000,00 27.676.000,00 300.000,00 5.316.206,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Equipo y mobiliario de oficina 88.600.000,00 79.200.000,00 5.000.000,00 900.000,00 2.000.000,00 1.500.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Equipo y programas de cómputo 397.380.904,00 203.000.000,00 101.124.000,00 0,00 61.331.500,00 31.925.404,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Equipo sanitario, de laboratorio e inves. 618.689.706,00 0,00 12.000.000,00 107.000.000,00 499.689.706,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Equipo y mob. Educ. Deportivo y recreati 70.510.500,00 0,00 0,00 70.000.000,00 510.500,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Maquinaria y equipo diverso 61.431.558,00 15.000.000,00 16.130.000,00 0,00 29.851.558,00 450.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Construcciones, adiciones y mejoras 1.038.500.000,00 1.031.200.000,00 3.000.000,00 0,00 0,00 4.300.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Edificios 924.200.000,00 924.200.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Otras construí., adiciones y mejoras 114.300.000,00 107.000.000,00 3.000.000,00 0,00 0,00 4.300.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Bienes duraderos diversos 4.022.909,01 0,00 0,00 0,00 0,00 4.022.909,01 Fondos Propios Enero-diciembre
Semovientes 3.800.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.800.000,00 Fondos Propios Enero-diciembre
Bienes intangibles 222.909,01 0,00 0,00 0,00 0,00 222.909,01 Fondos Propios Enero-diciembre
Total presupuesto 2008 4.969.812.388,61 2.384.766.803,00 468.062.929,10 364.951.896,00 1.017.310.716,50 734.720.044,01
Cartago, 21 de diciembre del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14417).—C-198020.—(565).
REGIÓN HUETAR NORTE
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS PERIODO 2008
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se publica el programa de adquisiciones para el periodo 2008 de la Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud Región Huetar Norte, Unidad Ejecutora 2499.
PROGRAMA: Atención Integral de la Salud
Partida presupuestaria |
Objeto a contratar |
Periodo de contratación |
Fuente financiamiento |
Monto estimado de la contratación ¢ |
Alquiler de edificio |
Alquiler local para ubicar casa Director |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
1.494.000,00 |
Impresión encuadernación y otros |
Etiquetas, rótulos |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
168.000,00 |
Mant. reparación maq. y eq. oficina |
Mantenimiento maquinas de escribir y calculadoras |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
584.000,00 |
Mantenimiento equipo transporte |
Mantenimiento vehículos |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
1.743.000,00 |
Mant. y reparación edificios |
Mantenimiento edificios |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
11.255.500,00 |
Mant. rep. equipo comunicación |
Mantenimiento central telefónica, fax y teléfonos |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
145.000,00 |
Mant. rep. equipo cómputo |
Mantenimiento equipo cómputo |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
229.500,00 |
Contratación limpieza edificios |
Limpieza edificios |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
4.377.000,00 |
Otros servicios no personales |
Limpieza tanques sépticos |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
1.149.000,00 |
Otros productos químicos y conexos |
Oxigeno, reactivos de laboratorio |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
123.000,00 |
Tintas y pinturas |
Tintas impresora, fax y fotocopiadora |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
2.000.000,00 |
Textiles y vestuarios |
Telas y cortinas |
II Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
290.580,00 |
Llantas y neumáticos |
Vehículo marca Nissan y Toyota |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
775.000,00 |
Productos papel y cartón |
Papel impresora, papel higiénico, |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
1.364.000,00 |
Impresos y otros |
Cuadernos, agendas, impresos y libros de acta |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
356.000,00 |
Materiales y prod. metálicos |
Cacheras, llavines, candados, zinc, tornillos |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
500.000,00 |
Alimentos y bebidas |
Pan, café, azúcar |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
1.280.000,00 |
Madera y sus derivados |
Fibrolit, reglas y formaleta |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
1.000.000,00 |
Materiales de construcción |
Cemento, mingitorios, lavatorios, bombas para sanitarios, piedra y arena |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
2.000.000,00 |
Materiales y produc. eléctricos |
Lámparas, bombillos, balastros, cables y enchufes |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
200.000,00 |
Instrumentos y herramientas |
Serruchos, sierras, brocas, desatornilladores |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
1.000.000,00 |
Materiales y productos plástico |
Codos, tubos, canaletas, cajas y bajantes |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
300.000,00 |
Repuestos equipo de transporte |
Repuestos Vehiculo |
II Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
2.120.000,00 |
Otros repuestos |
Repuestos equipo cómputo y equipo médico |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
1.155.000,00 |
Útiles y materiales de oficina |
Materiales de oficina |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
1.212.000,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
Materiales de limpieza |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
364.000,00 |
Otros útiles y materiales |
Baterías, dispensadores de papel y jabón |
I Trimestre |
Presupuesto Ordinario |
331.000,00 |
Combustible equipo transporte |
Combustible vehículos |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
5.850.000,00 |
Lubricantes, grasas equipo transporte |
Lubricantes y grasas vehículos |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
369.000,00 |
Equipo de cómputo |
Computadoras, monitores, impresoras y UPS, scanner, portátiles |
I Trimestre 2008 |
Presupuesto Ordinario |
8.560.000,00 |
Maquinaria y equipo para talleres |
Taladro, cepillos, sierras, esmeriladoras, etc. |
Periodo 2008 |
Presupuesto Ordinario |
4.000.000,00 |
Ciudad Quesada, 2 de enero del 2008.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Administradora a. í.—1 vez.—(398).
SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE GOLFITO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:
2100 SERVICIOS NO PERSONALES
2112 Información. 214.000,00
2114 Impresión Encuadernación y otros. 28.000,00
2122 Telecomunicaciones. 465.000.00
2124 Servicio de Correo. 40.000.00
2126 Energía Eléctrica. 3.615.000,00
2128 Servicio de Agua. 50.000,00
2130 Otros servicios públicos. 34.000,00
2134 Gastos de viajes en el país. 8.420.000,00
2140 Transportes y fletes en el país. 1.395.000,00
2141 Transporte de bienes. 235.000,00
2152 Mant. rep. equipo y mob. de oficina. 525.000,00
2153 Mant. Rep. equipo de transporte por terceros. 1.455.000,00
2156 Mant. reparación de edificios. 1.055.000,00
2157 Mant. reparación equipo de comunicación. 210.000,00
2159 Mant. rep. eq. de cómputo y sist. inf. 35.000,00
2160 Gastos judiciales. 500.000,00
2199 Otros servicios no personales. 875.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Comb. maq. equipo 115.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos. 490.000,00
2206 Tintes, pinturas y diluyentes. 1.740.000,00
2207 Textiles y vestuarios. 255.000,00
2209 Llantas y neumáticos. 715.000,00
2210 Productos de papel y cartón. 810.000,00
2211 Impresos y otros. 810.000,00
2212 Materiales y productos metálicos. 50.000,00
2214 Madera y sus derivados. 270.000,00
2215 Otros mat, y proa, de uso en construcción 160.000,00
2216 Mat. y prod. eléctricos, telef. y de cómputo. 130.000,00
2217 Instrumentos y herramientas. 25.000,00
2221 Repuestos para equipo de transporte. 1.800.000,00
2223 Otros repuestos. 545.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina. 215.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza. 210.000,00
2237 Otros materiales y suministros. 260.000,00
2241 Combustible equipo de transporte. 3.260.000,00
2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte. 360.000,00
Golfito, 2 de enero del 2008.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(533).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 1
De conformidad con el artículo 7° y demás concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Compras para al año 2008 de la Unidad Programática Nº 2212:
Código Descripción Monto ¢
2100 SERVICIOS NO PERSONALES
2102 Alquiler de edificios 70.000.000,00
2112 Información 172.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 160.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.300.000,00
Código Descripción Monto ¢
2124 Servicio de correo 137.000,00
2126 Energía eléctrica 2.890.000,00
2128 Servicios de agua 1.054.300,00
2130 Otros servicios públicos 100.000,00
2131 Actividades de capacitación 640.000,00
2134 Gastos Viajes dentro d/ país 605.000,00
2140 Transportes, fletes en el país 275.000,00
2141 Transporte de bienes 137.000,00
2142 Seguro de daños y otros 133.000,00
2144 Seguro de riesgos 1.457.800,00
2150 Conf. rep. vest por terceros 545.000,00
2151 Mant. de instalaciones y obras 2.200.000,00
2152 Mantenim. rep. maq. eq de oficina 3.052.000,00
2153 Mant. rep. equip. de transporte 825.000,00
2154 Mantenim. rep. maq. y otros equipos 2.200.000,00
2156 Mant. repar. edif. por terceros 4.630.000,00
2157 Mant. rep. eq. comunicación 660.000,00
2159 Mant. rep. eq. cómputo 1.100.000,00
2184 Traslados 870.000,00
2188 Contratación de servicios médicos 43.168.800,00
2191 Contratación de limpieza edificios 17.562.500,00
2192 Contratación de servicios de vigilancia 69.253.700,00
2199 Otros servicios no personales 3.300.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 2.725.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 700.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 6.044.000,00
2207 Textiles y vestuarios 2.645.000,00
2209 Llantas y neumáticos 270.000,00
2210 Productos papel y cartón 3.020.000,00
2211 Impresos y otros 2.379.000,00
2212 Materiales y productos de metal 300.000,00
2214 Madera y sus derivados 109.000,00
2215 Materiales de construcción 400.000,00
2216 Mat. prod. eléc. tel. y com. 217.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 163.000,00
2219 Instrumentos médicos y de laboratorio 3.270.000,00
2220 Mat. prod plástico 76.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 981.000,00
2223 Otros repuestos 2.500.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 3.019.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 104.000,00
2228 Útiles y materiales de riesgo y seguridad 54.000,00
2229 Envases y empaques médicos 200.000,00
2231 Útiles cocina y comedor 130.000,00
2233 Otros útiles y materiales 790.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 736.000,00
2243 Lubricantes y grasas eq. de transporte 332.000,00
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 1.700.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 2.500.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 500.000,00
2350 Equipo educacional y recreativo 1.500.000,00
Goicoechea, 2 de enero del 2008.—MES. Mario Cascante Arguedas, Administrador.—1 vez.—(539).
ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se publica el contenido económico disponible para el Programa de Adquisiciones proyectado para este año, lo cual no implica ningún compromiso de contratar.
ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474
Código Descripción Monto ¢
2152 Mant. rep. eq. y mob. oficina 4.300.000,00
2153 Mant. rep. equipo transporte terc. 3.750.000,00
2154 Mant. rep otros equipos 5.050.000,00
2156 Mant. rep. edificios por terceros 17.500.000,00
2157 Mant. rep. equipo comunicación 2.825.000,00
2159 Mant. rep. equipo cómputo y sist. inf. 2.825.000,00
2184 Traslados 75.000.000,00
2188 Contrat. serv. med. farm. lab. 45.939.000,00
2191 Contrato limpieza edificios 52.000.000,00
2192 Contrato servicio vigilancia 45.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 4.880.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 5.750.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 3.100.000,00
2207 Textiles y vestuarios 6.270.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.140.000,00
2210 Productos papel y cartón 6.009.500,00
2215 Otros mat. y prod. de construcción 4.200.000,00
2216 Mat. prod. elect. telef. cómputo 580.000,00
2219 Instrumental médico y lab. 2.500.000,00
2220 Materiales prod. plásticos 580.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 4.560.000,00
2223 Otros repuestos 4.560.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.600.000,00
2229 Envases y empaques medicina 2.055.000,00
2233 Otros útiles y materiales 755.000,00
2305 Maq. y equipo producción 150.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 1.926.000,00
2315 Equipo de cómputo 3.244.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 4.565.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.370.000,00
2390 Equipos varios 3.875.000,00
Puerto Viejo, 3 de enero del 2008.—Lic. José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—Nº 165.—(559).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Publicación anual de compras año 2008
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2202
El Hospital de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, procede a publicar el Programa Anual de Compras de este centro hospitalario para el año 2008.
Cuenta
Presu- Monto
puestaria Descripción total (¢)
2103 ALQUILER MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 400.000,00
2106 OTROS ALQUILERES 550.000,00
2112 INFORMACIÓN 240.000,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 65.000,00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 850.000,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 600.000,00
2141 TRANSPORTE BIENES 4.000.000,00
2148 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 30.000.000,00
2152 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
Y MOBILIARIO OFICINA 1.250.000,00
2153 MANTENIMIENTO Y REPARAC. EQUIPO
TRANSPORTE TERCEROS 2.500.000,00
2154 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN OTROS EQUIPOS 45.000.000,00
2156 MANTENIMIENTO REPARACIÓN DE EDIFICIOS
POR TERCEROS 80.000.000,00
2157 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
DE COMUNICACIÓN 550.000,00
2159 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
DE CÓMPUTO Y SISTEMA INFORMACIÓN 31.030.000,00
2184 TRASLADOS 18.000.000,00
2188 CONTRATACIÓN SERVICIOS MÉDICOS
FARM. Y LABORATORIO 2.208.000,00
2191 CONTRATACIÓN LIMPIEZA EDIFICIOS 30.000.000,00
2192 CONTRATO SERVICIO VIGILANCIA 24.000.000,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 9.000.000,00
2201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO 26.000.000,00
2203 MEDICINAS 55.000.000,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 97.500.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 24.000.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 36.000.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 33.000.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 3.700.000,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 10.000.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 157.858.500,00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 10.500.000,00
2215 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN CONSTRUCCIÓN 10.500.000,00
2216 MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS
TELÉFONO Y CÓMPUTO 3.500.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTA 1.800.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 1.300.000,00
2219 INSTRUMENTAL MÉDICO Y LABORATORIO 93.000.000,00
2220 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 1.300.000,00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE 1.400.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 65.000.000,00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 6.300.000,00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 15.000.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA 2.750.000,00
2231 ÚTILES COCINA Y COMEDOR 7.500.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 8.000.000,00
2241 COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE 11.000.000,00
2243 LUBRICANTES Y GRASAS PARA EQUIPO
DE TRANSPORTE 550.000,00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 6.000.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 15.000.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO 25.000.000,00
2340 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 700.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 13.300.000,00
San José, 21 de diciembre del 2007.—Oficina de Compras.—Mba. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(531).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD SANTA ROSA DE POCOSOL
Programación anual de compras periodo 2008
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa se publica el programa de adquisiciones para el periodo 2008 del Área de Salud Santa Rosa de Pocosol, Unidad Ejecutora 2472.
Programa: Atención Integral de la Salud.
Monto
Partida Código Objeto a Periodo Fuente estimado de la
presupuestaria del artículo contratar contratación financiamiento contratación ¢
Información 6-10-0342 Publicación en medios nacionales I trimestre Presupuesto ordinario 100.000,00
Impresión encuadernación y otros 6-10-0114 Empastes según especi. I trimestre Presupuesto ordinario 100.000,00
Transporte de bienes 0-06-10-0066 Transporte de bienes insti. I trimestre Presupuesto ordinario 400.000,00
Mantenimiento y rep equipo
y mobiliario de oficina 3-10-0040 Mant equipo oficina II trimestre Presupuesto ordinario 1.000.000,00
Mant. rep. equipo de transporte
por terceros 3-30-0120 Mant veh institucionales II trimestre Presupuesto ordinario 5.000.000,00
Mant. rep. otros equipos 3-20-0080 Mante rep otros equipos I trimestre Presupuesto ordinario 1.300.000,00
Mant. maquinaria y equipo producción 4-10-0040 Mante equipo industrial I trimestre Presupuesto ordinario 500.000,00
Mant y reparación edificios por terceros 3-25-0100 Mant instalaciones insti. II trimestre Presupuesto ordinario 4.000.000,00
Mant. rep. equipo comunicación 3-12-0010 Mante central telefónica Periodo 2008 Presupuesto ordinario 200.000,00
Mant. rep. equipo cómputo 0-03-10-0040 Mante equipo cómputo II trimestre Presupuesto ordinario 800.000,00
Traslados 0-06-10-0068 Traslado de pacientes I y II trimestre Presupuesto ordinario 20.000.000,00
Contrato de limpieza 0-06-10-0050 Contra servicios a terceros II trimestre Presupuesto ordinario 28.000.000,00
Otros servicios no personales 0-05-05-0080 Limpieza de tanques sépticos,
parqueo I trimestre Presupuesto ordinario 1.000.000,00
Combustible, maquinaria y equipo 1-96-06-0015 Gasolina I trimestre Presupuesto ordinario 200.000,00
Otros productos químicos y conexos 1-70-10-0020 Oxígeno, react de lab. I trimestre Presupuesto ordinario 4.000.000,00
Tintas y pinturas 180-01-0440 Tintas impresora, fax I trimestre Presupuesto ordinario 4.000.000,00
Textiles y vestuarios 4-90-02-0070 Capas y maletines II trimestre Presupuesto ordinario 500.000,00
Llantas y neumáticos 6-30-11-0015 Llantas veh institucionales I trimestre Presupuesto ordinario 2.430.000,00
Productos papel y cartón 4-30-02-0160 Papel impresora I trimestre Presupuesto ordinario 2.600.000,00
Impresos y otros 4-40-01-0150 Cuadernos, agendas. I trimestre Presupuesto ordinario 300.000,00
Materiales y prod. metálicos 9-30-01-0100 Láminas de zinc y varillas II trimestre Presupuesto ordinario 500.000,00
Madera y sus derivados 9-30-03-0042 Láminas de plywood II trimestre Presupuesto ordinario 1.000.000,00
Materiales de construcción 9-10-01-0020 Cemento, piedra y arena II trimestre Presupuesto ordinario 3.000.000,00
Materiales y produc. eléctricos 4-20-01-0065 Cable de computadora III trimestre Presupuesto ordinario 300.000,00
Instrumentos y herramientas 9-01-32-0500 Caja de herramientas IV trimestre Presupuesto ordinario 200.000,00
Materiales y productos vidrio 9-30-06-0064 Vidrio II trimestre Presupuesto ordinario 200.000,00
Instrumental médico y de laboratorio 2-39-01-0091 Jeringas, algodón, agujas. III trimestre Presupuesto ordinario 2.000.000,00
Materiales y productos plástico 2-54-01-5440 Manguera, recipientes plas. II trimestre Presupuesto ordinario 300.000,00
Repuestos equipo de transporte 0-03-30-0120 Repuestos vehículo I trimestre Presupuesto ordinario 6.000.000,00
Otros repuestos 8-48-02-1500 Repuestos equipo cómpu. III trimestre Presupuesto ordinario 800.000,00
Útiles y materiales de oficina 4-10-01-0230 Cinta máquina de escribir I trimestre Presupuesto ordinario 1.000.000,00
Útiles y materiales de limpieza 1-90-02-0125 Jabón líquido I trimestre Presupuesto ordinario 1.000.000,00
Envases y empaques medicina 4-60-03-0015 Bolsas plásticas II trimestre Presupuesto ordinario 1.500.000,00
Otros útiles y materiales 4-10-02-0045 Baterías I trimestre Presupuesto ordinario 500.000,00
Combustible equipo transporte 6-40-01-0060 Gasolina diesel I trimestre Presupuesto ordinario 8.000.000,00
Lubricantes, grasas, equipo transporte 6-40-02-0040 Lubricantes y grasas I trimestre Presupuesto ordinario 1.000.000,00
Máquinaria y equipo de producción 8-32-19-0570 Guillotina de papel II trimestre Presupuesto ordinario 100.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 7-90-01-0125 Mesa de cómputo II trimestre Presupuesto ordinario 3.000.000,00
Equipo de cómputo 7-90-01-0060 Computadoras, monitores II trimestre Presupuesto ordinario 3.000.000,00
Equipo médico y laboratorio 7-50-12-0085 Oxímetro III trimestre Presupuesto ordinario 4.000.000,00
Equipo para comunicaciones 7-55-03-0100 Radio base de comunic. II trimestre Presupuesto ordinario 560.000,00
Lic. Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(536).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
A-CENDEISSS-0018-01-2008
Con base en lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social, (CENDEISSS), da a conocer el programa de adquisiciones para el año 2008:
Partida Objeto Monto ¢ Periodo estimado
1. Servicios No Personales
2112 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 2.360.000,00 I-II Semestre
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 3.537.500,00 I-II Semestre
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 123.243.000,00 I-II Semestre
2148 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 23.200.000,00 I-II Semestre
2149 SERVICIOS DE INGENIERÍA 13.000.000,00 I-II Semestre
2150 CONFEC. REP. VESTUARIOS POR TERCEROS 900.000,00 I-II Semestre
2152 MANT. Y REP.-MAQ. Y EQ. OFICINA 1.650.000,00 I-II Semestre
2153 MANT. Y REP.-MAQ. Y EQ. DE TRANSP. POR TERCEROS 2.000.000,00 I-II Semestre
2154 MANT. Y REP. DE OTROS EQUIPOS 5.140.000,00 I-II Semestre
2156 MANT. Y REP.-EDIFICIOS POR TERCEROS 100.000.000,00 I-II Semestre
2157 MANT. REP. EQUIP. COMUNICACIÓN 909.000,00 I-II Semestre
2159 MANT. REP. EQUIP. CÓMPUTO 14.858.000,00 I-II Semestre
2170 SERV. DESAR. SISTEMAS INFORMÁTICOS 65.000.000,00 I-II Semestre
2191 CONTRATACIÓN SERV. DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS 21.000.000,00 I-II Semestre
2192 CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA 40.000.000,00 I-II Semestre
2. Materiales y Suministros
2205 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 1.070.500,00 I-II Semestre
2206 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES 12.112.000,00 I-II Semestre
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 887.500,00 I-II Semestre
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 500.000,00 1-II Semestre
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 4.950.000,00 I-II Semestre
2211 IMPRESOS Y OTROS 2.650.000,00 I-II Semestre
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 400.000,00 I-II Semestre
2214 MADERAS Y SUS DERIVADOS 600.000,00 I-II Semestre
2215 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 700.000,00 I-II Semestre
2216 MATERIALES Y PRODUCTOS ELEC., TELF., COMP. 2.874.000,00 1-II Semestre
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 100.000,00 I-II Semestre
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 160.000,00 I-II Semestre
2219 INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO 1.077.000,00 1-II Semestre
2220 MATERIALES DE PLÁSTICO 197.000,00 I-II Semestre
2221 REPARACIÓN DE EQUIPO TRANSPORTE 2.600.000,00 I-II Semestre
2223 OTROS REPUESTOS 16.394.500,00 I-II Semestre
2225 MATERIALES PARA LA OFICINA 3.465.000,00 I-II Semestre
2227 MATERIALES Y SUMINISTROS 261.000,00 I-II Semestre
2228 ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO 50.000,00 I-II Semestre
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 1.373.000,00 I-II Semestre
2241 COMBUSTIBLES EQUIPO TRANSPORTE 4.500.000,00 I-II Semestre
2243 LUBRICANTES GRASA EQUIPO TRANSPORTE 350.000,00 I-II Semestre
3. Maquinaria y Equipo
2310 EQ. Y MOBILIARIO DE OFICINA 4.002.000,00 I-II Semestre
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 49.044.000,00 I-II Semestre
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO 7.000.000,00 I-II Semestre
2340 EQ. PARA COMUNICACIONES 450.000,00 I-II Semestre
2390 EQUIPOS VARIOS 12.750.000,00 I-II Semestre
La Uruca, 4 de enero del 2008.—Lic. Jessenia Mora Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—Nº 170.—(587).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Programa de compras
Se avisa a todos los interesados que el programa de compras institucional, será exhibido en la pizarra de Proveeduría ubicada en el antiguo edificio de Salud junto al Palacio Municipal, a partir del día siguiente de esta publicación.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(521).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Presupuesto ordinario 2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo 2008. (Resumido).
Partidas Fecha de ejecución Monto
1 Servicios Enero a diciembre 218.731.331,26
2 Materiales y suministros Enero a diciembre 278.397.725,77
5 Bienes duraderos Enero a diciembre 118.020.500,00
Total 615.149.557,03
NOTA: Próximamente se publicarán los detalles de los montos anteriores.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(541).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2008.
PROGRAMAS
-I-DIREC. -II-
Y ADMON SERVICIOS -III- PERIODO
GENERAL COMUNALES INVERSIONES TOTALES DE INICIO
1.01 ALQUILERES 300.000 39.037.600 3.600.000 42.937.600 I y II Semestre
1.01.01 Alquiler de
edificios, locales y terrenos - 5.637.600 - 5.637.600 I y II Semestre
1.01.02 Alquiler de
maquinaria, equipo y
mobiliario - 33.400.000 3.600.000 37.000.000 I y II semestre
1.01.99 Otros alquileres 300.000 - - 300.000 I y II semestre
1.03 SERVICIOS
COMERC/FINAN 38.590.000 8.400.000 - 46.990.000 I y II semestre
1.03.01 Información 6.140.000 950.000 - 7.090.000 I y II semestre
1.03.02 Publicidad y
Propaganda 14.500.000 3.650.000 - 18.150.000 I y II semestre
1.03.03 Impresión,
encuadernación 2.100.000 3.000.000 - 5.100.000 I y II semestre
1.03.04 Transporte
de Bienes 600.000 800.000 - 1.400.000 I y II semestre
1.03.06
Comisiones/Gastos
Serv. Financieros 15.000.000 - - 15.000.000 I y II semestre
1.03. 07 Servicios
Transferencia Elect.
Información 250.000 - - 250.000 I y II semestre
1.04 SERVICIOS DE
GESTIÓN Y APOYO 53.055.000 43.512.375 - 96.567.375 I y II semestre
1.04.01 Servicios
Médicos/laboratorio 7.030.000 1.510.000 - 8.540.000 I y II semestre
1.04.02 Servicios
Jurídicos 15.500.000 3.000.000 - 18.500.000 I y II semestre
1.04.03 Servicios de
ingeniería 3.500.000 12.100.000 15.600.000 I y II semestre
1.04.05 Servicios desarrollo
sist. informáticos 16.125.000 - 16.125.000 I y II semestre
1.04.06. Servicios generales 10.600.000 24.652.375 35.252.375 I y II semestre
1.04.99 0tros servicios
gestión/apoyo 300.000 2.250.000 2.550.000 I y II semestre
1.05 GASTOS VIAJE
Y TRANSPORTE 2.247.200 12.135.000 200.000 14.582.200 I y II semestre
1.05.01 Transporte
dentro del País 672.800 5.970.000 - 6.642.800 I y II semestre
1.05.02 Viáticos
dentro del País 1.574.400 6.165.000 200.000 7.939.400 I y II semestre
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 41.996.140 22.665.000 1.400.000 66.061.140 I y II semestre
1.07.01 Actividades
de Capacitación 18.996.140 10.675.000 1.400.000 31.071.140 I y II semestre
1.07.02 Actividades
Protocolarias/Sociales 20.000.000 11.990.000 - 31.990.000 I y II semestre
1.07.03 Gastos
Representación
Institucional 3.000.000 - - 3.000.000 I y II semestre
1.08 MANT. Y
REPARACIÓN 53.815.000 34.948.786 - 88.763.786 I y II semestre
1.08.01
Mantenimiento
edificios y locales 35.300.000 180.000 - 35.480.000 I y II semestre
1.08.02
Mantenimiento de
Vías Comunicación - 16.778.786 - 16.778.786 I y II semestre
1.08.04
Mantenimiento
/reparación
maquinaría y equipo
de producción - 12.100.000 12.100.000 I y II semestre
1.08.05
Mantenimiento y
Reparación de
Equipo de Transporte 10.000.000 4.800.000 - 14.800.000 I y II semestre
1.08.06
Mantenimiento y
reparación de equipo
de comunicación 2.055.000 150.000 - 2.205.000 I y II semestre
1.08.07
Mantenimiento y
Reparación de Equipo
y Mobiliario de Oficina 5.030.000 340.000 - 5.370.000 I y II semestre
1.08.08
Mantenimiento y
Reparación de equipo
de Cómputo 930.000 - - 930.000 I y II semestre
1.08.99
Mantenimiento y
Reparación de Otros
Equipos 500.000 600.000 - 1.100.000 I y II semestre
2.01 PRODUC. QUÍMICOS Y
CONEXOS 28.678.000 86.825.000 42.655.000 158.158.000 I y II semestre
2.01.01 Combustibles
y Lubricantes 20.000.000 76.550.000 42.355.000 138.905.000 I y II semestre
2.01.02 Productos
Farmacéuticos y Medicinales 278.000 1.475.000 - 1.753.000 I y II semestre
2.01.04 Tintas,
Pinturas y Diluyentes 8.200.000 2.600.000 300.000 11.100.000 I y II semestre
2.01.99 Otros
Productos Químicos 200.000 6.200.000 - 6.400.000 I y II semestre
2.02 ALIMENTOS
PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 2.000.000 9.200.000 - 11.200.000 I y II semestre
2.02.02 Productos
agroforestales - 600.000 - 600.000 I y II semestre
2.02.03 Alimentos
y bebidas 2.000.000 8.600.000 - 10.600.000 I y II semestre
2.03 MATER. Y
PRODUC. USO
CONST. Y MANT. 4.800.000 38.925.000 46.000.000 89.725.000 I y II semestre
2.03.01 Materiales y
Productos Metálicos 300.000 13.150.000 - 13.450.000 I y II semestre
2.03.02 Materiales y
Productos Minerales
y Asfálticos 200.000 17.600.000 46.000.000 63.800.000 I y II semestre
2.03.03 Maderas y
sus derivados 300.000 6.550.000 - 6.850.000 I y II semestre
2.03.04 Materiales y
Productos Eléctricos,
Telef. de cómputo 3.100.000 500.000 - 3.600.000 I y II semestre
2.03.05 Materiales y
productos de vidrio 500.000 350.000 - 850.000 I y II semestre
2.03.06 Materiales y
productos de plástico 300.000 150.000 - 450.000 I y II semestre
2.03. 99 Otros
materiales y
productos uso en la
construcción 100.000 625.000 - 725.000 I y II semestre
2.04
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 10.200.000 29.390.000 4.125.000 43.715.000 I y II semestre
2.04.01 Herramientas
e Instrumentos 3.200.000 1.350.000 125.000 4.675.000 I y II semestre
2.04.02 Repuestos y
Accesorios 7.000.000 28.040.000 4.000.000 39.040.000 I y II semestre
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y
SUMINISTROS
DIVERSOS 16.485.594 46.721.711 640.000 63.847.305 I y II semestre
2.99.01 Útiles y
Materiales de Oficina
y Cómputo 2.630.000 1.690.000 140.000 4.460.000 I y II semestre
2.99.02 Útiles y
materiales médico,
hospitalario y de
investigación - 750.000 - 750.000 I y II semestre
2.99.03 Productos de
Papel, Cartón e
Impresos 7.195.594 3.700.000 500.000 11.395.594 I y II semestre
2.99.04 Textiles y
Vestuario 3.600.000 17.760.000 - 21.360.000 I y II semestre
2.99.05 Útiles y
Materiales de
Limpieza 420.000 2.320.000 - 2.740.000 I y II semestre
2.99.06 Útiles y
materiales de
resguardo y
seguridad 2.040.000 19.674.042 - 21.714.042 I y II semestre
2.99.07 Útiles y
Materiales de cocina
y comedor 200.000 420.000 620.000 I y II semestre
2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros 400.000 407.669 - 807.669 I y II semestre
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 101.660.000 211.136..500 63.140.000 375.936.500 I y II semestre
5.01.01 Maquinaria y
Equipo para la
Producción 10.000.000 90.000.000 50.000.000 150.000.000 I y II semestre
5.01.02 Equipo de
Transporte 20.000.000 76.908.000 - 96.908.000 I y II semestre
5.01.03. Equipo de
Comunicación 12.300.000 7.550.000 990.000 20.840.000 I y II semestre
5.01.04 Equipo y
Mobiliario de Oficina 10.000.000 7.100.000 - 17.100.000 I y II semestre
5.01.05 Equipo y
Programas de Cómputo 12.800.000 11.360.000 - 24.160.000 I y II semestre
5.01.07 Equipo y
mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 30.000 1.150.000 12.000.000 13.180.000 I y II semestre
5.01.99 Maquinaria y
Equipo Diverso 36.530.000 17.068.500 150.000 53.748.500 I y II semestre
5.02 CONST,
ADICIONES Y
MEJORAS 20.000.000 7.400.000 403.000.000 430.400.000 I y II semestre
5.02.01 Edificios 20.000.000 - - 20.000.000 I y II semestre
5.02.02 Vías de
Comunicación Terr - - 355.000.000 355.000.000 I y II semestre
5.02.99 Otras
construcciones,
adiciones y mejoras - 7.400.000 48.000.000 55.400.000 I y II semestre
5.03 BIENES
PREEXISTENTES - - 133.500.000 133.500.000 I y II semestre
5.03.01 Terrenos - 133.500.000 133.500.000 I y II semestre
Cada programa incluye los siguientes subprogramas:
PROGRAMA I ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y AUDITORÍA
PROGRAMA II II-l ASEO DE VÍAS Y SITOS PÚBLICOS
II-02 RECOLECCIÓN DE BASURA
II-03 CAMINOS Y CALLES
II-4 CEMENTERIO
II-9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEP.
II-10 SERVICIOS SOC. COMPLEMENTARIOS Y COMIS.
II-15 ZONA MARÍTIMO TERESTRE
II-16 DEPÓSITO Y TRATAMIENTO BASURA
2-21 INSPECCIÓN SANITARIA COMISIÓN SALUD
2-22 SEGURIDAD VIAL DEMARCACIÓN CALLES
2-23 SEGURIDAD Y VIGILANCIA
II-25 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
II-28 ATENCIÓN EMERGENCIAS CANTONALES
PROGRAMA III INVERSIONES EN COMPRA DE TERRENOS, ARREGLO DE VÍAS TERRESTRES, OBRAS CIVILES.
Jacó, Puntarenas, enero del 2008.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2).—C-Pendiente.—(1394).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000139-01
Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de las
modalidades de trabajo de los despachos judiciales, el rediseño de
procesos de la gestión de las fiscalías del Ministerio Público, el
rediseño de procesos de la labor del defensor(a) de la defensa
pública y el desarrollo de herramientas informáticas para el
Ministerio Público, Defensa Pública y su articulación con
el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales (SCGDJ)
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2008, por parte de interesados en participar en este concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. La Unidad Ejecutora del Programa, con la finalidad de integrar una lista corta, conforme la Ley del Préstamo, solicitó la presentación de Muestras de Interés, llamado al cual respondieron las siguientes firmas:
• Deloitte.
• Consorcio integrado por National Center for State Courts-Azertia-SEINTEX y Soluziona.
• DPK.
Por lo anterior, a estas firmas, se les cursará invitación directa, para que participen en el procedimiento. Lo anterior, no implica que cualquier interesado participe en la presente licitación, conforme los requisitos establecidos en el cartel.
4. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834. Fax Nº (506) 256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr. www.poder-judicial.go.cr/bid.
5. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6. Se previene a los oferentes internacionales, que les es aplicable el impuesto de la renta, equivalente al 25% del monto susceptible a adjudicar.
7. Este procedimiento se publica, conforme la “no objeción” emitida por el Banco (oficio CID/CCR/1588/2007), y Resolución Nº 4144-07, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
San José, diciembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(1771).
DEPARTAMENTO DE PROOVEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108001-UL
Construcción de la estación de bomberos
en Paquera de Puntarenas
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 5 de febrero del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales.
San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5300.—(1762).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108002-UL
Construcción de la estación de bomberos en Tilarán
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 5 de febrero del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales.
.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(1763).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2304
Contratación por un año prorrogable a 3 períodos iguales
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m. del día 12-02-2008, por adquisición de:
Fórmulas Enterales
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 14 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(1637).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-1142
Equipos de mamografía convencionales
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 12 de febrero del 2008, para la adquisición de: Equipos de mamografía convencionales.
Ítem único: 02 Ud. Equipos de mamografía convencionales.
El cartel completo consta de 119 páginas y el costo por página es de ¢15 colones. Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y Addendum de fecha 23 de noviembre del 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 10 de enero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-13220.—(1780).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000013-PROV
Actualización de la seguridad de la información institucional y la
red que gestiona los datos utilizando voz sobre telefonía IP
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones.
Licitación Pública Nº 2007LN-000013-PROV. Objeto contractual: Actualización de la seguridad de la información institucional y la red que gestiona los datos utilizando voz sobre telefonía IP. Fecha: 21 de febrero del 2008. Hora: 9:00 a. m.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3791).—C-9920.—(1683).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107042-UL
Construcción de estación de bomberos en Paquera de Puntarenas
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8870, acuerdo VI, del 17 de diciembre del 2007, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-06455-2007 del 30 de octubre del 2007, el que se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar infructuosa esta contratación por cuanto la única propuesta presentada, oferta un monto que supera el contenido presupuestario destinado para esta contratación, además de mostrar incumplimientos al pliego de condiciones.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7300.—(1764).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-ULIC
Construcción del edificio de la escuela de nutrición III etapa
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5220, artículo 3º, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31.
Renglón único por un monto total de ¢198.221.400,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(1686).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-ULIC
Construcción del edificio de enfermería II etapa
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5220, artículo 4º, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica 3-101-083706-31.
Renglón único por un monto total de ¢169.556.600,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(1684).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-ULIC
Ampliación Escuela de Bibliotecología
y Ciencias de la Información
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5220, artículo 2, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica 3-101-083706-31.
Renglón único por un monto total de ¢214.928.100,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(1687).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-2399
Contratación servicio de limpieza para el
Área de Salud Goicoechea 1
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 09 de enero del 2008, se adjudicó esta licitación a: Asociación de Salud Integral del Cantón de Vázquez de Coronado, por un monto anual de ¢14.400.000,00.
San José, 9 de enero del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(1658).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-1161
Vehículos
A los interesados en el presente concurso, se les informa que con base en resolución emitida por la Contraloría General de la República mediante número R-DCA-545-2007, se readjudica a la empresa Automotores Superiores S. A., el ítem número cuatro de la Licitación Pública número 2007LN-000001-1161, correspondiente a 26 vehículos pick up doble cabina 4x4 Standard.
Queda sin efecto la adjudicación anterior, en lo que al ítem en mención se refiere, publicada en el diario oficial La Gaceta número 170, del miércoles 5 de setiembre del 2007.
San José, 9 de enero del 2008.—Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(1772).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000037-3003
Set introductor para traqueostomía
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:
Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000037-3003. Objeto de contratación: Set introductor para traqueostomía.
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Precio
Ítem Descripción Cantidad total $
1 Equipo descartable traqueostomía 60 uds. 11.880,00
2 Set introductor para traqueostomía
(Neurociencias) 50 uds. 9.900,00
3 Set introductor para traqueostomía (UCI) 200 uds. 39.600,00
Monto total adjudicado: $61.380,00.
Monto en letras: Sesenta y un mil trescientos ochenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: Para el ítem Nº 1: Parciales: Primera entrega de 20 unidades 15 días naturales, divididas de la siguiente manera 10 Uds. de 7mm y 10 Uds. de 8 mm. Siguientes entregas mensuales 20 Uds. contados a partir de la primer entrega divididas de la siguiente manera: 15 Uds. de 8 mm y 5 Uds. de 7 mm hasta completar la compra.
Para el ítem Nº 2: para el set numero 7 una única entrega de un plazo de 15 días hábiles, para el set número 8 entregas parciales: la primer entrega de 10 Uds. en un plazo de 15 días hábiles y a partir de la primera entrega se harán entregas mensuales de 10 Uds. hasta completar la compra.
Para el ítem Nº 3: La primer entrega de 25 Uds. para el set número 7 y 25 Uds. para 8 en un plazo de 15 días hábiles, siguientes entregas parciales de 25 Uds. de cada set por mes el set número hasta completar la compra.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 10 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(1774).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-2306
Arrendamiento de local para uso de oficinas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero, según la recomendación técnica emitida por el Lic. Manuel Mata Vegal, funcionario de la Dirección Administrativa Financiera, acuerda adjudicar a: Alvarenga Barragán Flor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074727, único concursante para el procedimiento licitatorio.
Monto mensual adjudicado: ¢1.000.000,00 (Un millón de colones exactos).
Monto total anual adjudicado: ¢12.000.000,00 (Doce millones exactos.).
Tiempo de entrega: Inmediata a partir de la notificación por parte de la Administración sobre la disponibilidad para el retiro del contrato debidamente refrendado por la Asesoría Legal.
La vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por tres períodos iguales, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
Cartago, 8 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Chavarría Mena, Encargado.—1 vez.—(1782).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Compra de materiales para asfaltado y reparación de vías
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 546-07, sesión ordinaria Nº 131, capítulo segundo, celebrada el jueves 20 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-01 de la siguiente manera:
• A la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢117.389.178,31 (ciento diecisiete millones trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con treinta y un céntimos), por los ítemes 1, 2, 3, 5, 6 y 10. Los ítemes 4, 7, 8 y 9 se declaran desiertos ya que no se presentó oferta alguna por los mismos.
La Unión, 7 de enero del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1652).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01
Contratación para alquiler de equipo de recolección y transporte
de 600 toneladas métricas de desechos sólidos, del sitio
de producción al lugar de tratamiento
La Municipalidad de La Unión por este medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 545-07, sesión ordinaria Nº 131, capítulo segundo, celebrada el jueves 20 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000024-01 de la siguiente manera:
• A la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., por un monto de ¢4.999.800,00 (cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos colones con cero céntimos).
La Unión, 7 de enero del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1653).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Compra de kit de alimentos
El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 52-07, celebrada el día 13 de diciembre del 2007, emite el acuerdo Nº 3, inciso 1, aparte E, mismo que literalmente dice: se acuerda: Habiéndose efectuado el estudio correspondiente para proceder a la adjudicación de la licitación abreviada número 2007LA-000026-01 “Compra kit de alimentos”, y siendo que la única oferta que se recibió no cumplió con las estipulaciones del cartel de licitación, por cuanto no se presentó la garantía de participación, este Concejo Municipal por unanimidad de votos acoge la sugerencia planteada y declara desierta la presente licitación. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 7 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 6027).—C-7940.—(1689).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903013-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la reparación de malla perimetral de Refinería
Se informa que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-9009-2007 de fecha 18 de diciembre del 2007, autoriza se declare infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa CBS-L-3434-2007 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Se desprende del citado informe que las dos ofertas presentadas a concurso son técnicamente inaceptables, dado el incumplimiento que ambas plicas presentan en cuanto al acatamiento de lo requerido en la “Tabla de pagos”.
Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación enmarcado bajo la modalidad que corresponda conforme el monto estimado del pedido, previo a las modificaciones técnicas señalas por la Unidad Gestionante.
San José, 8 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(1688).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGO
Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Registro de Proveedores: inscripción, depuración y actualización
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento, se invita a los interesados en participar en las contrataciones ordinarias y de emergencia que efectuará la CNE, a presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores, para lo cual pueden bajar la información de la página electrónica www.cne.go.cr, o retirarla personalmente en nuestras Instalaciones situadas en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños.
Así mismo, invitamos a los Proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores y que no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 30 de enero del 2008, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría Institucional.
Para sus consultas pueden dirigirse al correo jmurillo@cne.go.cr o a los teléfonos 210-2848, 210-2851 y 210-2849.
Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 49808).—C-11220.—(676).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como administradora del Registro Electrónico de Proveedores en Compr@RED, con el fin de cumplir con la normativa vigente, así como atendiendo a las sugerencias recibidas de los usuarios de este sistema; comunica a todos los Proveedores de las 78 Instituciones que actualmente utilizan, Compr@RED (Instituciones de la Administración Central; Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad Estatal a Distancia; Municipalidad de San José; Plan Piloto de la Caja Costarricense de Seguro Social) que durante el presente año, se ha trabajado en el desarrollo de nuevos SERVICIOS EN LÍNEA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES DE COMPR@RED; lo que permitirá entre otros avances, que los Proveedores se puedan inscribir y actualizar su información, directamente accesando a la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared módulo de “Proveedores”.
Con lo anterior, se pretende dar un paso más en la modernización de las compras públicas, logrando:
a) Aumentar las oportunidades de las empresas proveedoras del Estado;
b) Simplificar y disminuir los trámites y costos asociados a la participación de los proveedores;
c) Aumentar la certeza del proceso de toma de decisiones para las Administraciones y Proveedores, respecto a la información de Registro de Proveedores.
Este nuevo servicio en línea, será implementado en etapas, para lo cual se requiere en primera instancia del apoyo de todos los proveedores inscritos, a fin de que revisen la información que actualmente está registrada en el Registro de Proveedores de Compr@RED: datos generales, tales como: nombre o razón social; dirección física, números de teléfono, fax, correo electrónico; monto mínimo de participación y las mercancías , obras u servicios que ofrecen; lo anterior con el fin de que tengan preparada la información que deben actualizar o ampliar. Lo anterior, deberá verificarse con estricto apego a lo establecido en el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED”.
A partir del mes de febrero del 2008, se implementará el nuevo servicio de actualización del Registro de Proveedores en línea; lo que permitirá que todos los Proveedores interesados, actualicen la información directamente o se inscriban desde Compr@RED. Para tal efecto, esta Dirección General, en el mes de enero, les estará comunicando el procedimiento a seguir para actualizar la información o inscribirse utilizando este servicio, así como los medios y fechas establecidas para la capacitación respectiva.
Para cualquier consulta al respecto, puede acceder a la opción ayuda de Compr@RED, o comunicarse a la Dirección de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda a los siguientes números telefónicos: 220-4424, 220-3154, o al 220-3270.
Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08407).—C-61710.—(114227).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Invitación a proveedores
(Según artículo 108 Ley de Contratación Administrativa)
Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse para que soliciten los requisitos al 766-6744, 766-6218, 766-6216 ext. 304. Telefax: 766-5433 con Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal. También hacemos un llamado especial a aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores.
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(542).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de Servicios de una calificadora de riesgo para el
Banco Popular y de Desarrollo comunal
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 22 de enero del 2008, a las 10:00 horas
San José, 9 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(1660).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107020-UL
Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones generales formales para el oferente, aparte 12 del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 2 de abril del 2008.
Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(1766).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-3003 (Modificación)
Papel higiénico
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2007LA-000049-3003, el cartel se modifica en los siguientes puntos:
Para el ítem uno: Se amplia la especificación referente al empaque quedando de la siguiente manera:
“Presentación en cajas de cartón conteniendo de 6 a 12 rollos cada caja.”
Además se agrega la siguiente especificación:
“La empresa a la cual se le adjudique la compra, se compromete a colocar los dispensadores de papel que el Hospital requiera en cualquier momento, a través de la Jefatura de Servicios Generales, en calidad de consignación y sin costo alguno adicional para el Hospital.”
Se prorroga el plazo para recibir ofertas del 17 enero del 2008, a las 2:00 p. m., y se traslada para el día 23 enero del 2008, a las 2:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 10 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(1775).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4529, celebrada el 5 de noviembre del 2007, según acuerdo Nº 1121, artículo 6º, aprueba:
1. Acoger la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos formulada en el acuerdo CAJ-ACD Nº 102-2007 del 23 de octubre del 2007, y consecuentemente, modificar los artículos 1º, aparte “Comportamiento Histórico de Pago” y 23, las Tablas Nº 1, puntos II B h, III a, IV a, b, c, V y Tabla Nº 2; asimismo, se agrega un literal a la referida Tabla Nº 1, punto IV y se deroga el artículo 15, todo del Reglamento General de Crédito. Consecuentemente, los artículos y tablas modificadas se leerán así:
Artículo 1º—El presente Reglamento se solicita de conformidad con el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco para el otorgamiento de créditos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta actividad se regirá por la Ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas al efecto, las cuales siempre prevalecerán sobre las que seguidamente se indican, los Reglamentos especiales que sobre la materia haya dictado el Banco Popular y este Reglamento, del cual la Tabla Nº 1 -Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía-, el anexo de la Tabla Nº 1 -Equivalencias de las calificaciones de las agencias calificadoras de riesgo internacionales-, la Tabla Nº 2 -Montos y plazos máximos- y la Tabla Nº 3 -Niveles máximos de aprobación, son parte integrante.
Con el fin de: a) Facilitar las relaciones entre el Banco y los usuarios de crédito; b) Orientar a la Administración en la aplicación de normas generales en la asignación de recursos y en la determinación de plazos de gracia, de garantías y de tasas de interés; c) Enmarcar las propuestas de política que sobre esta materia se hagan a la Junta Directiva Nacional, se establece el siguiente glosario:
Apertura de crédito: Modalidad de crédito en la cual el Banco se compromete a mantener sumas de dinero a disposición del cliente o a contraer obligaciones por cuenta de éste hasta un determinado límite. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes.
Back to back: Operación crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que ambos acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la entidad acreedora, de manera incondicional, inmediata e irrevocable realizará la compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al deudor como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación.
Banca corporativa: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a empresas medianas y grandes, entendiéndose éstas como aquellas que por lo general poseen mas de cien empleados, con demandas crediticias superiores a $250.000 y que por sus características requieren de una atención personalizada.
Banca de desarrollo: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros y no financieros a los segmentos de desarrollo, siguiendo los criterios adecuados de riesgo, con amplia cobertura y profundización, en busca de la generación de empleo y el incremento de la productividad empresarial, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
Banca de personas: Son todas las actividades que desarrollará el Banco Popular para la canalización técnica de productos y servicios financieros a las personas físicas, de acuerdo con cada segmento, ofreciendo un portafolio de productos y servicios, con buenas condiciones de precio, oportunidad y calidad, con criterios adecuados de riesgo y rentabilidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades económicas de las y los trabajadores.
Comportamiento histórico de pago: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras, según los términos definidos por la SUGEF.
Categoría de riesgo: Es la calificación que se le da individualmente a cada deudor, según el riesgo de crédito asumido.
Crédito banca de segundo piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias del usuario final. Asimismo, se entenderá como Crédito Banca de Segundo Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar supervisada por la SUGEF, cumpla con los parámetros que defina la Junta Directiva Nacional y cuyos recursos se destinarán a los fines indicados.
Crédito comercial: Crédito que el Banco otorga a personas físicas y jurídicas para actividades empresariales de cualquier índole.
Crédito organizaciones sociales: Crédito que el Banco otorga a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a cualquier entidad pública.
Crédito para técnicos y profesionales: Crédito que el Banco otorga a toda persona que cuente con un título universitario o técnico, reconocido por el Estado, esté incorporada al Colegio respectivo cuando corresponda y que destine los fondos para dar mejores condiciones a la práctica de su profesión.
Crédito para educación: Línea de crédito destinada a contribuir con el desarrollo académico de las personas, mediante créditos para cubrir los gastos que genera la educación.
Crédito para gastos médicos: Línea de crédito mediante la cual el Banco financia tratamientos médicos, preventivos y curativos.
Crédito para vivienda colectiva: Crédito que el Banco otorga para financiar proyectos habitacionales desarrollados por empresas constructoras y profesionales en el campo. Serán sujetos de crédito las organizaciones sociales, las empresas constructoras y otras personas físicas y jurídicas con experiencia en la actividad.
Crédito para vivienda individual: Crédito otorgado para la necesidad habitacional al usuario final del inmueble o su núcleo familiar u otra vivienda siempre y cuando no sobrepase el límite establecido en este Reglamento.
Crédito personal: Crédito que se otorga únicamente a personas físicas que soliciten financiamiento para solventar diversas necesidades no determinadas en un plan de inversión.
Descuento de instrumentos financieros o comerciales: Operación en la cual el Banco adquiere, a título oneroso, instrumentos financieros o comerciales, prestando -en algunos casos- servicios adicionales vinculados con la administración de tales créditos, todo ello a cambio de una retribución. Estas operaciones se realizarán con recurso, cuando corresponda, por lo que si al vencimiento no son cancelados por el deudor del instrumento, la responsabilidad de pago la asume el descontante, quien garantizará la legitimidad del crédito y la personalidad con que hizo el traspaso, además de la solvencia del deudor.
Deudores grupo 1: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es mayor al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.
Deudores grupo 2: Deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al Banco es menor o igual al límite establecido por la Superintendencia General Entidades Financieras.
Grupo de interés económico: Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas, o una combinación de ambas, entre las cuales se dan vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás.
Ingreso familiar: Suma de todos los ingresos regulares y periódicos que percibe mensualmente el núcleo familiar.
Mipymes: Aquellas unidades productivas que cumplan con al menos los siguientes parámetros:
Microempresas: Unidades productivas de hasta 25 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, no mayores a US$300.000.
Pequeñas empresas: Unidades productivas más de 25 empleados hasta 50 empleados, incluido el propietario, con ventas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, de hasta US$600.000.
Medianas empresas: Unidades productivas de más de 50 empleados hasta 200 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento de la tramitación del crédito, de hasta US$1.500.000.
Autoempleo: Personas cuyo origen de los recursos lo constituyen actividades propias y no sea empleador.
Núcleo familiar: Conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe de familia, que conviven bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua.
Riesgo de crédito: Posibilidad a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.
Artículo 23.—Para deudores del Grupo 1 aplican las normas que para tales efectos haya emitido la SUGEF.
Para las personas físicas deudoras pertenecientes al Grupo 2, la Gerencia General Corporativa establecerá la capacidad de pago del solicitante, hasta en un máximo del 80% de su ingreso personal, para lo que tomará en cuenta el ingreso de su núcleo familiar, considerando para ello al menos los parámetros que establezca la SUGEF, teniendo presente que estos deben permitir conocer la capacidad atender las deudas en forma razonable.
TABLA Nº 1
PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA
Tipo de garantía Porcentaje
I- GARANTÍA FIDUCIARIA
a) Aval o fianza solidaria emitida por una Se aplicarán las tablas de fiadores y disposi-
persona física. ciones que para tales efectos la Gerencia
General ha establecido para determinar la
garantía fiduciaria.
b) La Gerencia General, mediante programas
de mercadeo relacional u otros mecanismos
similares, podrá establecer condiciones parti-
culares de garantes para ciertos segmentos
de mercado, manteniendo el principio de
igualdad. - - - - - - -
c) Aval o fianza solidaria emitidos por una
institución del sector público costarricense
o emitidos por una persona jurídica. 100% del monto avalado.
d) Aval sobre fondos del Banco Popular. 100% del monto avalado.
II- GARANTÍA PRENDARIA
A- BIENES MUEBLES
Prenda o pignoración sobre bienes muebles,
excepto instrumentos financieros, e hipoteca
sobre maquinaria fijada permanentemente al
terreno en las siguientes condiciones:
a) Vehículos para uso personal (nuevos). Hasta el 70%.
b) Usados con un máximo de antigüedad de
5 años. 60% del valor del avalúo.
c) Vehículos para uso como taxi:
Nuevos (según disposiciones legales vigentes
para este tipo de vehículos). Hasta 60% del valor del avalúo.
Usados, con antigüedad máxima de tres años
(según disposiciones legales vigentes para este
tipo de vehículos). 40% del valor del avalúo.
d) Vehículos para transporte público y privado:
Nuevos. Hasta el 60% del valor del avalúo.
Usados (con una antigüedad máxima de tres
años). 30% del valor del avalúo.
e) Vehículos para transporte de carga:
Nuevos. Hasta el 65% del valor del avalúo.
Usados (con una antigüedad máxima de tres
años). 45% del valor del avalúo.
f) Embarcaciones con matrícula (nuevas). Hasta el 60% del valor del avalúo.
g) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o
pesada:
Nueva. Hasta el 60% del valor del avalúo.
Usada. 50% del valor del avalúo.
h) Equipo electrónico especializado (nuevo). Hasta el 50% del valor del avalúo.
i) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. 60% del valor del avalúo.
j) No se aceptarán en garantía equipos de
cómputo y vehículos de alquiler (rent a car). - - - - - - -
k) La Gerencia General Corporativa determi-
nará en qué condiciones podrán ser recibidos
en garantía, cosechas, cultivos y contratos
de exportación de cosechas. - - - - - - -
B- INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y
COMERCIALES
a) Bono de prenda emitido por un almacén El menor valor que resulte entre i) el valor
general de depósito. facial de los bonos en poder de la entidad
y ii) el 65% del valor del avalúo del bien.
b) Depósitos o instrumentos financieros que
respaldan operaciones back to back. 100% de su valor de inversión inicial.
c) Instrumento de deuda debidamente inscrito 85% del precio de mercado cuando la cate-
en una bolsa de valores autorizada o emitido goría de riesgo es 3 o mejor, 80% del pre-
por el Banco Central de Costa Rica o el cio de mercado cuando la categoría de ries-
Gobierno de Costa Rica. go es 4 y el 75% del precio de mercado
cuando la categoría de riesgo es 5, todo
según el Anexo de esta tabla.
d) Instrumento de deuda emitido por una El 70% del valor facial o el precio de mer-
entidad supervisada por la SUGEF sin cali- cado, el que sea menor.
ficación pública otorgada por una agencia
calificadora.
e) Instrumento de capital debidamente inscrito 70% del precio de mercado cuando la cate-
en una bolsa de valores autorizada. goría de riesgo es 3 o mejor, 60% del pre-
cio de mercado cuando la categoría de ries-
go es 4 y el 50% del precio de mercado
cuando la categoría de riesgo es 5, todo
según el Anexo de esta tabla.
Tipo de garantía Porcentaje
f) Participación en un fondo de inversión 70% del valor de la participación cuando
abierto debidamente inscrito en la plaza la categoría de riesgo del fondo es 3 o
correspondiente. mejor, 60% del valor de la participación
cuando la categoría de riesgo es 4 y el 50%
del valor de la participación cuando la cate-
goría de riesgo es 5, todo según el Anexo
de esta tabla.
g) Participación en un fondo de inversión 70% del precio de mercado cuando la
cerrado debidamente inscrito en una bolsa categoría de riesgo del fondo es 3 o
de valores autorizada. mejor, 60% del precio de mercado cuando
la categoría de riesgo es 4 y el 50% del
precio de mercado cuando la categoría
de riesgo es 5, todo según el Anexo de
esta tabla.
h) Cédula hipotecaria constituida sobre El menor valor que resulte entre i) el valor
bienes inmuebles. facial del total de la serie en poder de la
entidad y ii) el 80% del valor de avalúo del
bien menos el valor facial de las series
de mayor prelación.
Los porcentajes aquí definidos podrán ser
aumentados hasta el 100% a criterio de la
Gerencia General Corporativa y debida-
mente justificado dentro de las líneas de
vivienda y desarrollo.
i) Factura con su respectiva cesión con Las facturas con su respectiva cesión a
recurso a favor de la entidad. favor de la entidad producto del descuento
de facturas u otra modalidad crediticia,
podrán ser descontadas hasta el 100% de
su valor facial.
j) Documentos que amparan una carta de
crédito de importación confirmada e irre-
vocable debidamente consignados a favor
de la entidad (por ejemplo, conocimiento
de embarque). 60% del valor facial del documento.
k) Carta de crédito de exportación emitida 90% del valor facial del documento si la
por un intermediario financiero del extranjero. entidad está calificada en categoría de ries-
go 3 o mejor y el 80% si la entidad está
calificada en categoría de riesgo 4, todo
según el Anexo de esta tabla. La carta de
crédito de exportación debe ser confirma-
da, irrevocable, incondicional, de pago a
la vista y no puede haber sido emitida por
una entidad integrante del grupo vinculado
a la entidad que concede el crédito.
l) Cartas de crédito stand-by emitida por un 100% del valor facial del documento si la
intermediario financiero. entidad está calificada en categoría de ries-
go 3 o mejor, el 90% si la entidad está
calificada en categoría de riesgo 4 y 80%
si la entidad está calificada en categoría
de riesgo 5, todo según el Anexo de esta
tabla. En caso de no contar con calificación y la
entidad es supervisada por la SUGEF, se
recibirá hasta en un 60%. La carta de
crédito stand-by debe ser irrevocable,
incondicional, de pago inmediato y no
puede haber sido emitida por una entidad
integrante del grupo vinculado a la entidad
que concede el crédito.
III- HIPOTECAS
a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones. 80% del valor del avalúo menos el saldo de
los gravámenes de mayor prelación. En ca-
so de recibir en segundo grado cuando el
primer grado es a favor de otra institución
según el artículo 6 de este Reglamento, se
aceptará hasta en un 70%.
Los porcentajes aquí definidos podrán ser
aumentados hasta El l00% a criterio de la
Gerencia General Corporativa y debida-
mente justificado dentro de las líneas de
vivienda y desarrollo.
b) Hipoteca de interés social.
IV OTRAS GARANTÍAS
a) Operación crediticia otorgada por una 90% del saldo de principal neto de la estima-
entidad supervisada por SUGEF. ción registrada en la entidad cedente, todo
con corte al mes anterior. El deudor de la
operación crediticia debe haber estado cali-
ficado el mes anterior en la categoría de
riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la
garantía de dicha operación debe estar de-
bidamente inscrita en el Registro Público
cuando corresponda. Este inciso no inclu-
ye compra de cartera.
Este porcentaje podrá ser aumentado hasta
un 100.0% a criterio de la Gerencia Gene-
ral Corporativa y debidamente justificado
dentro de las líneas de vivienda y desarrollo.
Tipo de garantía Porcentaje
b) Fideicomiso de garantía. De acuerdo con la clase de la garantía se-
gún esta Tabla.
c) Operación crediticia otorgada por una 90% del saldo de la operación.
entidad no supervisada por SUGEF (con Este porcentaje podrá ser aumentado hasta
garantía real hipoteca o cédulas hipoteca- un 100.0% a criterio de la Gerencia General
rias) Corporativa y debidamente justificado den-
tro de las líneas de vivienda y desarrollo.
d) Otras En caso de presentarse otras garantías dis-
tintas a las anteriores, la Gerencia General
Corporativa tendrá la potestad de definir
su porcentaje de responsabilidad, siempre
y cuando no supere el 70%.
V-ASPECTOS GENERALES
En el caso de que la Gerencia General Cor-
porativa decida por razones justificadas
recibir garantías que reporten algún tipo de
exoneración de impuestos, la política que
se emita al respecto debe contener el esque-
ma de mitigación de riesgo crediticio que
dicha garantía reporta.
TABLA Nº 2
MONTOS Y PLAZOS MÁXIMOS
Plazo en
Línea crédito meses Monto en US $
a) Crédito personal con garantía hipote-
caria que cubra el 100% del crédito. 180 Hasta $300.000
b) Crédito personal con otras garantías. 96 Hasta US $500.000
c) Crédito garantizado con títulos valo- 360 Monto resultante de lo dispuesto en el Re-
res emitidos por el Banco Popular. glamento de Grupos de Interés Económico
en el caso de personas sujetas al Derecho
Privado y lo dispuesto para instituciones
públicas en los artículos 61.5 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
9º de la Ley para el Equilibrio Financiero,
para el Gobierno Central.
d) Crédito Empresarial 240 Monto resultante de lo dispuesto en el Re-
glamento de Grupos de Interés Económico
en el caso de personas sujetas al Derecho
Privado y lo dispuesto para instituciones
públicas en los artículos 61.5 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
9º de la Ley para el Equilibrio Financiero,
para el Gobierno Central.
e) Micro empresarios. 240 Hasta US $500.000
f) Pequeños y medianos empresarios. 240 Hasta US $1.000.000
g) Crédito Organizaciones Sociales. 240 Monto resultante de lo dispuesto en el Re-
glamento de Grupos de Interés Económico
en el caso de personas sujetas al Derecho
Privado y lo dispuesto para instituciones
públicas en los artículos 61.5 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
9º de la Ley para el Equilibrio Financiero,
para el Gobierno Central.
h) Gastos médicos. 60 Según capacidad de pago y garantía, con-
siderando como monto máximo lo estable-
cido para crédito personal.
i) Educación. 72 Según capacidad de pago y garantía, con-
siderando como monto máximo lo estable-
cido para crédito personal.
j) Vivienda. 360 Hasta US $1.000.000
k) Vivienda colectiva. 36 Monto resultante de lo dispuesto en el Re-
glamento de Grupos de Interés Económico
en el caso de personas sujetas al Derecho
Privado y lo dispuesto para instituciones
públicas en los artículos 61.5 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
9º de la Ley para el Equilibrio Financiero,
para el Gobierno Central.
San José, 7 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111933).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El propósito del presente Reglamento es establecer y regular los lineamientos de organización y funcionamiento de la unidad de auditoría interna de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza. Para este propósito, este Reglamento se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, La Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422, La Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732, La Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales, y Actividades Conexas Nº 8204, Las regulaciones de la Superintendencia General de Valores, Las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, El Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, y cualquier otra normativa aplicable que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa de INS Valores Puesto de Bolsa, S. A., en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 4º—Ideas rectoras. La auditoría interna una vez al año, deberá revisar y actualizar su plan estratégico (visión, misión y principales políticas que regirán su accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico Institucional.
Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los participantes en el proceso de auditoría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., deben observar lo que establecen las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general Nº D-2-2004-CO, que emitió la Contraloría General de La República, las cuales rigen su profesión y se caracterizan por valores como integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Lo anterior sin perjuicio de otros valores que la Institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 6º—Independencia y objetividad.
a) El Auditor Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
b) El Auditor Interno debe establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en INS Valores Puesto de Bolsa, S. A. El personal que realiza el proceso de auditoría es responsable de informar al Auditor Interno cualquier impedimento que pueda tener que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.
c) El Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y demás leyes y reglamentos aplicables.
d) El Auditor Interno participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa, S. A., o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.
e) La participación del personal que integra la Auditoría Interna en sesiones o reuniones, grupos de trabajo, o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses, así como de un no carácter permanente, salvo que por ley expresa así se disponga.
Artículo 7º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. El Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 8º—Medidas formales de control. De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público; así como también en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.
Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. El Auditor interno asesora a la Junta Directiva de la cual depende. Su asistencia a las reuniones o sesiones de dicho Órgano Colegiado será bajo las siguientes condiciones:
a) Asistencia con voz pero sin voto.
b) Para brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
c) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
d) Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.
e) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva releva a dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. La participación del personal que integra la Auditoría Interna, tanto en sesiones reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y que no represente un conflicto de intereses.
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 11.—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna está a cargo de un Auditor y depende orgánicamente de la Junta Directiva. La Auditoría está organizada y funciona de acuerdo con lo establecido por el Auditor Interno, conforme los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas, jurídicas, y sanas prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales.
La Auditoría Interna se encuentra conformada por un Auditor Interno y 2 Asistentes, de los cuales uno de ellos se encarga de la Auditoría del área Informática.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 12.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. El procedimiento a seguir por la Junta Directiva para el nombramiento de este funcionario, se regirá por lo que establecen el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ).
Artículo 14.—Suspensión o remoción del auditor interno. En cuanto a la remoción o suspensión de dicho funcionario, se regirá por lo que establecen los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (L-2-2006-CO-DAGJ, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre, 2006, así como lo que dispone el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.
Artículo 15.—Requisitos para el cargo de auditor interno. Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Funciones del auditor interno. El cargo de auditor interno deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.
b) Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.
e) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
f) Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
g) Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
h) Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa, S. A., para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.
i) Presentar en Enero de cada año ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa, S. A. un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
j) En caso de ausencias del Auditor Interno, éste se apoyará en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.
k) Mantener actualizado este Reglamento y velar por su acatamiento.
Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. En cuanto al personal de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno lo siguiente:
a) Movimientos de Personal: Autorizar movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
b) Plazas vacantes: Gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de Administración de atender las vacantes en la Auditoría en un plazo máximo de tres meses.
c) Vigilancia: Vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Artículo 18.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el INS Valores Puesto de Bolsa, S. A., y cualquier persona que preste servicios de apoyo contratados si así lo dispone la Junta Directiva, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno será el responsable de su definición y actualización.
Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones.
a) Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.
b) El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) El Auditor Interno tiene la potestad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que la Unidad responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
d) El Auditor Interno tiene la facultad de requerir de la Asesoría Legal de la Institución el oportuno y efectivo servicio, mediante los estudios jurídicos que demande la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. Lo anterior conforme se establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
e) El Auditor Interno tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le son aplicables.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Competencias de la auditoría interna. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:
a) Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
b) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
c) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.
d) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.
e) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.
f) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b) Asesorar a la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden. Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.
d) Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e) Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
f) Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h) Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i) Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.
j) Fiscalizar la gestión del riesgo en INS Valores Puesto de Bolsa S. A., para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesta, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.
Artículo 22.—Potestades de la Auditoría Interna. Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus funcionarios, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.
Artículo 23.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias comprenderán:
a) Servicios de auditoría: Los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
b) Servicios preventivos:
i) Servicio de asesoría (El auditor interno debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional).
ii) Servicio de advertencia (La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento).
iii) Servicio de autorización de libros (La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno).
Artículo 24.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna.
a) De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la auditoría interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
i) Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
ii) Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
b) Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora. Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
c) Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., o de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, éstas serán resueltas por la Contraloría General de la República.
d) El Auditor Interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.
e) El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
i) Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.
ii) Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.
iii) Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
iv) Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
f) Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
g) Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas. Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del INS. Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno, la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
h) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda. En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa, S. A., el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.
i) Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este Reglamento, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos de la Sociedad, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.
j) El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Para tal efecto, serán aplicables los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422.
Artículo 25.—Admisibilidad de las denuncias.
a) Los ciudadanos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar antes las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la leyes Nº 8422 Ley de Enriquecimiento Ilícito y Nº 8292 Ley General de Control Interno y sus reglamentos.
b) La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6 de la Ley 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.
c) Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluyera que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.
d) Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—Modificaciones. Este Reglamento habrá de ser modificado de acuerdo a cualesquiera aspectos o condiciones de la Sociedad que tengan lugar o hayan de cumplirse.
Artículo 27.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el anterior Reglamento, promulgado con base en los “Lineamientos Generales de Organización y Funciones de las Auditorías Internas de las Entidades y Órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 28.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Carlos Cabezas Alvarado, MBA.—1 vez.—(115075).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3449, celebrada el día 25 de setiembre del 2007 acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General, para que se lea así:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA GENERAL
Presentación
La labor de Auditoría dentro de la función pública tiene un carácter fundamental para la fiscalización independiente, objetiva sobre la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los recursos públicos; forma parte de la estructura organizativa de la Institución y ejerce competencias con total independencia de funcionamiento y de criterio. A través de sus informes refleja el análisis y evaluación de las operaciones y actividades examinadas, pues de ellos se derivan medidas comunicadas con objetividad para la mejora sustancial del trabajo de las dependencias.
En razón de ello el presente Reglamento en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y sus reformas, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los Manuales Técnicos, Normas, Políticas y demás Directrices emitidas por el Órgano Contralor, constituye el marco básico respecto a la organización, funcionamiento, independencia, objetividad, ubicación, ámbito de acción, entre otros, de la Auditoría General, contribuyendo al mejoramiento y alcance de los objetivos Institucionales, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional.
Con esta normativa se pretende coadyuvar en la uniformidad y mejora de la gestión en la Auditoría General, al establecer una base común que oriente y sustente las reglas que se aplicarán en materia de auditoria y asesoría en procura de mejorar la gestión con respecto a la protección del patrimonio público y al logro de los cometidos institucionales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento establece el marco básico de organización y funcionamiento de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República constituyendo la gestión en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por tanto deberán cumplir con lo aquí establecido en la materia que a cada uno concierne.
Artículo 3º—Aprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento: Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—Concepto funcional de Auditoría: Es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo del control y de los procesos de dirección en el Instituto, proporcionando una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.
Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría General se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento (Nº 8422), Ley Orgánica del Instituto Costarricense Puertos del Pacífico (1721) y sus reformas, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal, reglamentaria y técnica que le sean aplicables a la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 6º—Misión y Visión. Evaluar en forma independiente y a posterior las operaciones contables y financieras administrativas y de otra naturaleza de la Institución, como base para prestar un servicio de protección a la Administración para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 7º—Independencia funcional. Los funcionarios de la Auditoría General actuarán con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, con el fin de no verse comprometida de hecho o de apariencia su objetividad.
Artículo 8º—Asistencia a sesiones de Junta Directiva: El Auditor General asistirá a las sesiones de Junta Directiva según lo establecido en el inciso g) del artículo Nº 17 de la Ley Nº 1721 y sus reformas, su participación versará sobre asuntos de su competencia sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho órgano colegiado.
Artículo 9º—Participación en grupos de trabajo y comisiones: Los funcionarios de la Auditoría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración Activa, pero podrán participar en ellas únicamente en calidad de asesor y no podrá ser con carácter permanente. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.
Artículo 10.—Creación de plazas y otros. El Auditor General tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la capacitación que se estime pertinente.
Artículo 11.—Responsabilidad de asignar recursos. Será responsabilidad de la Administración Activa dotar de los recursos presupuestarios correspondientes y necesarios a la Auditoría, en caso de existir restricciones de orden presupuestario se cubrirán los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Dicha asignación presupuestaria deberá realizarse de manera que corresponda a las partidas y subpartidas requeridas por la Auditoría.
Artículo 12.—Registro presupuestario. El responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría General y detallado por objeto del gasto, de manera que se controle con exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.
CAPÍTULO III
De la ubicación y estructura
Artículo 13.—Dependencia y ubicación orgánica. Dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, con independencia funcional único en el INCOP de su actividad de Auditoría Interna.
Artículo 14.—Jerarquía: El Auditor General es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoria que designe con apego a las normas legales y lineamientos que operan para tal efecto.
Artículo 15.—Organización por procesos: La Auditoría Interna se organizara bajo en enfoque de organización por procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias. Dichos procesos son: Servicios de Auditoría, Servicios Preventivos, Seguimiento de Recomendaciones.
CAPÍTULO IV
Del Auditor y el personal de auditoría
Artículo 16.—Nombramiento y conclusión de servicio. El Auditor General será nombrado por el máximo Jerarca, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico y sus reformas, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las Condiciones para las Gestiones de Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.
Una vez ejecutado dicho nombramiento, este solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República en aplicación de las disposiciones del artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría General estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la Institución; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General. Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nos. 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (8292).
Artículo 18.—Delegación y responsabilidad. El Auditor General podrá delegar sus funciones dentro del personal de esa Unidad, utilizando para tal efecto criterios de idoneidad, capacidad y experiencia.
Artículo 19.—Protección al personal de Auditoría General: Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el INCOP dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo Nº 26 de la Ley Nº 8292.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la Auditoría General
Artículo 20.—Competencias. En el ámbito de acción o jurisdicción la Auditoría General actuará conforme las competencias que le confiere el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 21.—Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo el Auditor General y su personal tendrán los deberes que se establecen el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 22.—Potestades: El Auditor General y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor Interno y su personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno. Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.
Artículo 24.—Asesoría y apoyo técnico: Será obligación de la Asesoría Jurídica brindar a la Auditoría un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera, obligación que es extensiva a las demás unidades técnicas de la Institución; ante la carencia de ésta podrá requerirse asesorías externas que realicen labores de su especialidad en apoyo a las actividades de auditoría debidamente programadas.
Artículo 25.—Señalamiento de plazos: La Auditoría señalará cuando lo estime pertinente, el plazo en el cual deberá suministrarse la información o documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Artículo 26.—Servicios de Auditoría: La Auditoría General dentro del ámbito de sus competencias podrá brindar a la Administración tanto Servicios de Auditoría como Servicios Preventivos, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría en el sector público, los cuales se detallan seguidamente:
Servicios de auditoría. Son estudios realizados normalmente con el objeto de evaluar el sistema de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, emitiéndose para tal efecto el informe respectivo en el cual se expondrá entre otros, al jerarca o titular subordinado los comentarios y recomendaciones que se estimen necesarias para mejorar el sistema de control interno, y eventualmente cuando se considere pertinente, las respectivas relaciones de hechos que originan la apertura de procedimientos administrativos con el fin de dar el debido proceso y establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.
Servicios preventivos: Se refiere a servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros. En los dos primeros servicios versan sobre asuntos estrictamente de su competencia y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
Advertencia: Servicio que brinda la Auditoría tanto al Jerarca como a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, deberán ser escritas, sujetas al control posterior de la Auditoría.
Asesoría: Son opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y que no devienen en vinculantes para quien lo recibe, la asesoría se brinda a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, estas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedaran a criterio del Auditor proporcionarla, podrán ser escritas o verbales.
Autorización de libros: Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional, que sean sometidos a su autorización acorde con las directrices que regulan esta materia.
Artículo 27.—Planificación: El Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados especialmente en la valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de las actividades de la Auditoría.
Artículo 28.—Programa Anual de Trabajo: El Plan Anual se elaborará de conformidad con los lineamientos que regulan esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudio o evaluaciones que se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado para conocimiento y aprobación del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el transcurso del período correspondiente si las condiciones lo ameritan.
Artículo 29.—Estudios especiales: Se consideran en esta condición aquellos que sean solicitados por el Jerarca, Contraloría General u otros y denuncias que versen sobre el ámbito de competencia y no estén considerados inicialmente en el Plan Anual de Trabajo, los cuales se llevarán a cabo dependiendo del orden de recibo, prioridad, disponibilidad de personal y criterio profesional.
Artículo 30.—Comunicación de resultados. La Auditoría comunicará los resultados de sus trabajos mediante informes escritos los cuales pueden ser de dos tipos: el primero relacionado con informes de control interno los cuales contendrán introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones. Los segundos informes de Relaciones de Hechos, cuando se detecten irregularidades, los cuales serán remitidos al Jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo 31.—Convocatoria a comunicación de resultados: Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará la comunicación verbal de los resultados ante los funcionarios responsables de la unidad auditada o quienes tengan parte en los asuntos y obtener de ellos su punto de vista u opiniones, para lo cual se les convocará a la discusión quedando éstos obligados a participar de la misma; debiendo levantarse el acta de discusión correspondiente con las firmas de los funcionarios presentes. Salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.
Artículo 32.—Informes. La Auditoría General emitirá en sus informes los comentarios obtenidos en los estudios conforme los hallazgos documentados y las recomendaciones efectivas, pertinentes, según los aspectos comentados en el artículo 30 del presente reglamento. Sin embargo, dependiendo del caso y situación, no necesariamente podrá realizarse dicho comunicado manteniendo la estructura formal, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios, memorando, u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de la situación que la genera y su criterio profesional.
Artículo 33.—Informes parciales: La Auditoría, si las circunstancias lo ameritan, podrá emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de los estudios o cuando situaciones graves así lo justifican, y al finalizar la intervención por medio del informe final, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia.
Artículo 34.—Plazo para informes: Los informes de control interno parciales y finales emitidos por la Auditoría General que contengan recomendaciones están sujetos al trámite y a los plazos previstos en los artículos Nos. 36 al 37 de la Ley General de Control Interno. El incumplimiento injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la citada Ley Nº (8292).
Artículo 35.—Responsabilidad de implantar recomendaciones: En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación. Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley Nº 8292.
En caso de presentarse alguna objeción al informe el Auditor General remitirá por escrito (informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante la Contraloría General de la República conforme lo señala el artículo Nº 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 36.—Responsabilidad por no implantar recomendaciones: Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría General debidamente aceptadas, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 37.—Planificación de estudios de seguimiento. La Auditoría General formulará y ejecutará un seguimiento de recomendaciones aceptadas y comunicadas a la Administración Activa, del cual brindará un informe anualmente enfocado a verificar la adecuada y efectiva implementación.
En cuanto a la verificación de advertencias planteadas a la Administración, se realizará cuando lo estime pertinente.
Artículo 38.—Plazos y prórrogas seguimiento de recomendaciones. La Auditoría General establecerá en cada uno de los casos los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá la Administración Activa suministrar la información requerida para comprobar el efectivo y adecuado cumplimiento de las recomendaciones, dicho plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
CAPÍTULO VI
Sobre la atención de denuncias
Artículo 39.—Ámbito de competencia: La Auditoría General dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de funcionarios de este Instituto. En cuanto aquellas denuncias relativas con asuntos disciplinarios o que no se encuentren dentro de su ámbito de competencia, no serán admitidas por este Despacho.
Artículo 40.—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley General de Control Interno (8292) y Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (8422).
Artículo 41.—Requisitos denuncia: Las denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los hechos denunciados, debiendo cumplir para su tramitación los requisitos siguientes:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación señalando el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente lo realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
c) El denunciante deberá indicar cual es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Deberá adjuntar documentación pertinente y suficiente como prueba de lo denunciado en original y copia para ser confrontados.
e) Las denuncias anónimas serán archivadas; no obstante podrían ser atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.
Artículo 42.—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, así como la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos y la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 43.—Archivo y rechazo de la denuncia: La Auditoría General tendrá la potestad de rechazar o archivar en cualquier momento, incluso desde su presentación, las denuncias que:
a) No sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes.
b) Las que sean improcedentes o infundadas.
c) Si la denuncia omite algunos de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41 trasanterior.
d) Las que sean reiterativas o reproducción de otras denuncias similares que contengan aspectos atendidos o resueltos con anterioridad por la Auditoría General u otra instancia y no aporta elementos nuevos, para estos efectos se comunicará lo ya resuelto.
e) Las que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración Activa.
f) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.
g) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio obtenido en dar curso al asunto denunciado, esto a juicio profesional.
h) Si se tiene conocimiento de que el asunto planteado se encuentra en otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades respectivas, esto a fin de no duplicar uso de recursos públicos.
Artículo 44.—Solicitud de aclaración: En caso de determinarse imprecisión de los hechos en cualquier momento de la investigación, se dará parte al denunciante para que en un plazo no menor de diez días hábiles se manifieste y aporte los elementos requeridos que aclaren o sustenten su denuncia, bajo el apercibimiento que el incumplimiento a esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.
Artículo 45.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 46.—Fase de investigación: La Auditoría Interna contará con un plazo razonable para la fase de investigación la cual dará inicio en estricto orden de recibo y considerando la naturaleza, con excepción de aquellas que a criterio del Auditor según la complejidad del asunto, importancia relativa, recursos disponibles y demás características del caso deban iniciarse primero, para su oportuna atención, considerando dichas circunstancias en su incorporación en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría.
Artículo 47.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le podrá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión.
a. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del INCOP.
c. Se giraron las recomendaciones que procedían (cuando lo realizado fue un estudio de control interno). En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 48.—Denuncias ante la Auditoría General sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del INCOP. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la Gerencia General, o en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos Nos. 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 49.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría General, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50.—El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aprobado mediante acuerdo Nº 5, sesión Nº 2824, 17/03/1999, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29/04/1999.
Artículo 51.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11220).—C-260170.—(622).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PROPÓSITO
a. Conforme con lo establecido por el Artículo 23 de la Ley General de Control Interno, es necesario contar con un reglamento que contenga la normativa de aplicación institucional relativa a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acorde con la normativa que rige esta labor en el sector público costarricense.
b. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
c. Esta normativa institucional permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna y percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
d. Conforme a los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna”, dictados por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-93-2006, del 8 de diciembre del 2006, el presente Reglamento consta de cinco capítulos que regulan el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i. El primer capítulo contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la emisión y modificaciones al Reglamento como tal.
ii. El segundo capítulo versa sobre la organización y ubicación de la Auditoría Interna, en el que se hace referencia al concepto de auditoría interna, de su marco normativo, de su independencia y objetividad, de las manifestaciones de salvaguarda y medidas de resguardo, de las evaluaciones independientes, de la ubicación orgánica, de la jerarquía, de la organización, de las pautas internas y relaciones externas, del presupuesto y su ejecución y de la asesoría y apoyo técnico requerido.
iii. El tercer capítulo versa sobre el auditor y subauditor internos y del personal a su cargo.
iv. El capítulo cuarto hace referencia al funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se subdivide en siete secciones que se refieren, en su orden, al ámbito de acción; a sus competencias, deberes y potestades; a los servicios de auditoría; a los informes de auditoría en materia de control interno; a las relaciones de hechos; a las denuncias y al seguimiento de las recomendaciones.
v. El capítulo quinto incluye las disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en apego a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.
Artículo 3º—Del presente Reglamento. La formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se realizará, como mínimo, conforme a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.
CAPÍTULO II
Organización y Ubicación
Artículo 4º—Del objetivo. El Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con una única Auditoría Interna como un componente orgánico esencial del sistema de control interno, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.
Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo establecido en:
a. La Ley General de Control Interno.
b. La Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica
c. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
d. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
e. El presente Reglamento.
f. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
g. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
h. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.
i. La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.
j. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 7º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en las distintas normas aplicables en la Ley General de Control Interno; en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público y en el presente Reglamento.
Artículo 8º—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca, de darse esa situación.
Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:
a. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por parte del Consejo Institucional al Auditor Interno, se tendrá en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
b. Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.
c. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.
d. Formar parte de un órgano director de procedimientos administrativos.
e. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre y cuando sea fuera de la jornada laboral.
f. Participar en actividades político-electorales en el ámbito nacional y a lo interno del Instituto, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y en las que se organicen a lo interno para elegir al Rector y a los miembros del Consejo Institucional.
g. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios relacionados con la auditoría o estudio especial.
Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo podrá ser objeto de evaluación por parte de un revisor o equipo de revisores calificados e independientes, externo a la Institución, el cual informará los resultados al Auditor Interno, quien deberá presentarlo, junto con el Plan de mejoras, al Consejo Institucional.
Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor con independencia funcional, único en el Instituto Tecnológico de Costa Rica respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica del Consejo Institucional, por lo que su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor del más alto nivel.
Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá, con todas sus competencias, el Subauditor Interno.
Artículo 13.—Organización. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor interno, o en su defecto del subauditor interno, el cual de conformidad con el Artículo 23 de la Ley General de Control Interno, la organizará bajo el enfoque de administración de procesos considerando, entre otros, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas y sanas prácticas correspondientes, haciendo referencia de esa organización en el Manual de Auditoría Interna.
Artículo 14.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.
Artículo 15.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores del Instituto Tecnológico de Costa Rica podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 16.—Presupuesto. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el Consejo Institucional.
Artículo 17.—Ejecución del presupuesto. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna y velará porque se mantenga un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución.
Artículo 18.—Asesoría. Es obligación de la Asesoría Legal del Instituto brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera. Esta obligación es extensiva a las demás instancias institucionales, cuando así se requiera.
Artículo 19.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad, los cuales actuarán con apego a las normas aplicables para los funcionarios de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Del auditor y subauditor interno y del personal a su cargo
Artículo 20.—Nombramiento, suspensión y remoción. El nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor Interno los hará el Consejo Institucional, instancia de la cual dependen orgánicamente. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.
Estos nombramientos se harán mediante concurso público y los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, establecidos de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.
El auditor interno y el subauditor interno gozarán de la garantía de inamovilidad, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido al respecto en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establecen el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el 31 de la Ley General de Control Interno, así como lo establecido en los Lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.
Artículo 21.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, corresponderá al Auditor Interno:
a. Disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, así como la normativa técnica aplicable.
b. Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
c. Definir las ideas rectoras del trabajo de la Auditoría Interna, incorporando en el plan estratégico la visión, la misión y los enunciados éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de esa unidad, al conducirse en sus distintas relaciones internas o externas y mantenerlas actualizadas.
d. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.
e. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f. Proponer al Consejo Institucional, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos que estime necesarios para ejecutar adecuadamente el plan de trabajo de la Auditoría Interna, incluidas las respectivas necesidades administrativas.
g. Comunicar sus planes de trabajo al Consejo Institucional.
h. Rendir un informe anual de labores ante el Consejo Institucional que contenga una evaluación de los resultados de su gestión.
i. Delegar en el Subauditor Interno o en el personal a su cargo, cuando así lo estime necesario, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
j. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.
k. Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
l. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
m. Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
n. Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.
o. Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Del subauditor interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá, con todas sus competencias, en sus ausencias temporales. El auditor interno asignará las funciones al subauditor interno y éste deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 23.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en relación con el personal de la Auditoría Interna:
a. Autorizar los movimientos de personal de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.
b. Gestionar oportunamente ante el Departamento de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo, mediante los mecanismos, regulaciones y políticas institucionales.
c. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, institucionales y de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Ámbito de acción
Artículo 24.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá su competencia en todos los órganos y dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y tendrá competencia para fiscalizar los fondos públicos administrados por las instancias privadas tales como la AFITEC, la ASETEC, la ADERTEC, la FEITEC, la ATIPTEC o cualquier otra que se organice en el futuro.
Asimismo, tiene competencia para fiscalizar los fondos públicos que administre la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), como producto de los programas de vinculación externa que des arrolle el Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de esa Fundación, o de otras fundaciones que en el futuro se organicen bajo el marco de la Ley para la promoción del desarrollo científico tecnológico; así como los que manejen las empresas auxiliares que en el marco de esa Ley se conformen o los que manejen las sociedades en las que participe el Instituto Tecnológico de Costa Rica conforme al artículo 5 de su Ley Orgánica.
Artículo 25.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos o por procesos, según convenga, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad.
Artículo 26.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantenga la institución.
SECCIÓN B
De sus competencias, deberes y potestades
Artículo 27.—Competencias. La actuación de la Auditoría Interna será conforme a las competencias que le establecen el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° D-1-2005-CO-DFOE y las demás leyes, Reglamentos y normativa de obligada observancia.
Artículo 28.—Deberes por ley. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 29.—Potestades por ley. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
SECCIÓN C
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 31.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 32.—Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y procesos de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
Artículo 33.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.
Artículo 34.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
Artículo 35.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte, en cuyo caso quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Las asesorías que brinde el Auditor Interno serán escritas y, podrán ser verbales, siempre que deje constancia de sus manifestaciones en un libro de actas.
Artículo 36.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones incompatibles con el ordenamiento jurídico o técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por parte de la Auditoría Interna.
Artículo 37.—Servicios de autorización de libros. Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.
SECCIÓN D
De los informes de auditoría sobre materia de control interno
Artículo 38.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.
Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.
Artículo 39.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Artículo 40.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 41.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 42.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los Artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Vencidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría se transforma en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 43.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que el Instituto Tecnológico de Costa Rica ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y a la comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.
Artículo 44.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez comunicados oficialmente a la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
SECCIÓN E
De las relaciones de hechos
Artículo 45.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales encauzar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 46.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, durante la elaboración de la relación de hechos y su expediente y durante el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello, hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 47.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que se encuentren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.
Artículo 48.—Comunicación. Las relaciones de hechos se dirigirán a la Rectoría con copia al Consejo Institucional para que ejerza la vigilancia y supervisión que le corresponde y se vinculan con el artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, pero no con el artículo 40 respecto de la conferencia final.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.
SECCIÓN F
De las denuncias
Artículo 49.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 50.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 51.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 52.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna.
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta los intereses del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 53.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 54.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 55.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 56.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la F unción Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.
f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 del presente Reglamento.
j. Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.
Artículo 57.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 58.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica o al Ministerio Público.
c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 59.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la instancia respectiva o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 60.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.
SECCIÓN G
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 61.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, así como de las disposiciones e instrucciones giradas por la Contraloría General de la República, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Artículo 62.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.
Artículo 63.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Artículo 64.—Seguimiento a cargo de la administración activa. Es responsabilidad del funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.
Artículo 65.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá, para lo que proceda, en conocimiento del jerarca correspondiente hasta agotar la vía administrativa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 66.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Nº 1257, artículo 11, del 19 de junio de 1984.
Artículo 67.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Plazo a la Auditoría Interna para concordar sus políticas y procedimientos.
La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.
Aprobado por el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria Nº 2535, Artículo 13, del 8 de noviembre del 2007.
Cartago, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14415).—C-225080.—(113783).
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN
DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INTRODUCCIÓN
La Auditoría Interna es el órgano encargado de evaluar objetiva e independientemente las operaciones contables, financieras y administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, la suficiencia y validez del sistema de control interno.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y artículos 1 inciso 13) y 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, esta Auditoría tramitará las denuncias que le sean presentadas y que sean atinentes al ámbito de su competencia. Asimismo, guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante, de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
El presente Manual establece las normas y procedimientos que fijan los parámetros específicos para la recepción, admisibilidad, traslado o archivo de las denuncias presentadas ante este Órgano de Fiscalización que versen sobre actos eventualmente irregulares o de corrupción.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización y competencia, sin embargo, ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se tramitarán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular, para determinar si serán investigadas por la propia Auditoría, si se trasladarán al órgano competente de la administración activa o externo a la institución en materia administrativa o judicial; o si se procederá a su archivo.
Para estos efectos la Auditoría Interna contará con un Centro de Denuncias, encargado de valorar en un primer momento la admisibilidad, traslado o archivo de las denuncias presentadas ante este Órgano de Fiscalización, conforme a lo establecido en estas disposiciones y otras normas que resulten aplicables.
Artículo 2º—De las Denuncias. La Auditoría Interna recibirá todas aquellas denuncias sobre situaciones presuntamente irregulares, sea por conductas o acciones que se aparten del principio de legalidad, así como los casos en los cuales se presuma la existencia de un delito, o bien porque se genere la pérdida, despilfarro o indebida utilización del patrimonio institucional. De igual forma, aquellas denuncias referidas a situaciones en las que se afecte o comprometa la calidad en la prestación de servicios o las actuaciones que incidan de manera negativa en la salud física, mental y moral de los usuarios de los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno, ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en estas normas.
Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 3º—Origen de las denuncias. La denuncia puede provenir de:
a) Un traslado de la Contraloría General de la República, de otras instancias públicas o Poderes del Estado.
b) Traslado de la Junta Directiva o de un titular subordinado.
c) Cualquier persona física plenamente identificada.
d) Persona jurídica a través de su representante legal.
En todos los casos, la atención de las denuncias quedará sujeta a lo señalado en el artículo 1 del presente Manual.
Artículo 4º—Denuncias anónimas. No se tramitarán las denuncias que sean presentadas de forma anónima. No obstante, si de la denuncia anónima se derivan indicios o se aportan pruebas que pudieran sustentar una investigación preliminar; la Auditoría Interna definirá si se realiza el estudio. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite. Su recepción y tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente manual.
Artículo 5º—Garantía de confidencialidad: En todo momento, se guardará la confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe de auditoría y hasta la resolución final del procedimiento administrativo. El órgano director del procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte con interés legítimo en el proceso, podrá solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la denuncia.
CAPÍTULO II
Recepción de las denuncias
Artículo 6º—De las denuncias escritas. Las denuncias escritas serán recibidas en la recepción de las oficinas centrales de la Auditoría Interna. Quien reciba la denuncia deberá estamparle un sello que indique el día, hora y nombre de la persona que lo recibe. Además, procederá a su registro en el sistema de información, asignándole un número que es consecutivo al control que a estos efectos se registra en la Auditoría, con indicación del asunto que trata.
En caso que el denunciante presente denuncia escrita en alguna de las oficinas del Área de Auditoría Gestión Operativa, deberá hacerlo en sobre cerrado dirigida al Centro de Denuncias, de preferencia con la leyenda “Confidencial” o “Abrir sólo por el destinatario”; de esta forma el personal de la Auditoría ubicado en esas oficinas, procederá a enviarlo a la Sede Central en San José.
Artículo 7º—Las denuncias verbales. Las denuncias verbales se interpondrán en las oficinas centrales de la Auditoría Interna, en donde un encargado del Centro de Denuncias, recibirá los datos del denunciante, la información que aporte y pruebas si las tiene, de conformidad con lo establecido en este Manual.
Únicamente en casos de excepción, se recibirán denuncias verbales en las oficinas del Área de Auditoría Gestión Operativa, previa valoración de requisitos por parte de algún funcionario de Auditoría que personalmente proceda a su recepción.
Artículo 8º—Otros medios para denunciar. En el caso de las denuncias recibidas por teléfono, debe levantarse un documento donde se anoten todos los detalles de la denuncia, cumpliendo con los requisitos indispensables indicados en este Manual. Las denuncias recibidas por este medio, fax o correo electrónico, se asimilarán las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas en el término de 10 días hábiles, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.
Artículo 9º—Requisitos indispensables que debe contener la denuncia escrita
a) La denuncia deberá dirigirse a la Auditoría Interna, en caso de estar dirigida a otra dependencia con copia a este Órgano de Fiscalización, será esa instancia a la que le corresponda gestionar su atención, salvo que el asunto sea competencia de esta Auditoría, en cuyo caso deberán coordinarse las acciones que correspondan.
b) Nombre, apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar de trabajo y residencia; medio y lugar para recibir notificaciones.
c) Las denuncias deberán contener la mayor información posible; exponiendo los hechos en forma clara, precisa y circunstanciada; con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea factible su identificación, los datos de los probables afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos.
Artículo 10.—Requisitos deseables que debe contener la denuncia escrita
a) El denunciante aportará los elementos de prueba para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, indicará el nombre y dirección donde se puedan localizar los testigos, asimismo señalará los hechos a los que cada uno debería referirse. En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse donde podría ser ubicada.
b) El denunciante señalará la posible situación irregular a ser investigada; si la misma afecta los fondos públicos y además indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
c) Indicar si los hechos consignados en la denuncia han sido presentados o investigados en otra instancia administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
Tramitación de denuncias: admisibilidad, traslado o archivo
Artículo 11.—Del Centro de Denuncias. El Centro de Denuncias efectuará un análisis de cada caso, clasificándolos y asignándolos según corresponda, ya sea, a los funcionarios de este Centro o a las distintas Áreas de la Auditoría Interna, caso contrario, se trasladará a la Administración Activa, a las instancias judiciales o se archivará mediante resolución administrativa debidamente motivada, si se concluye que la denuncia no tiene mérito suficiente para iniciar un estudio de auditoría.
Artículo 12.—Sobre la Admisibilidad. En relación con la admisibilidad de la denuncia, se deberá analizar su contenido, determinando dentro de un plazo razonable, si procede su admisión para investigación, al respecto se considerará lo contemplado en el artículo 9 de este Manual y 58 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto, si lo hubiere hecho.
Artículo 13.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de determinarse que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante 10 días hábiles para que complete su información, o de lo contrario se archivará la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos como una nueva denuncia, lo anterior de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Traslado o archivo de la denuncia. La Auditoría Interna trasladará o archivará las denuncias presentadas ante este Órgano de Fiscalización cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 4 del presente Manual y 54 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
b) Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna deberá prevenir a quien esté trasladando la atención de la denuncia sobre el resguardo de la confidencialidad, momento a partir del cual si bien el citado deber no cesa para la Auditoría, es responsabilidad de la dependencia que ha recibido la información garantizar esa confidencialidad, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.
c) Los asuntos que carezcan de relevancia, o bien que no se encontraran indicios que justifiquen proseguir con el estudio; los casos en los cuales el beneficio que se obtendría al darle curso a lo denunciado en términos de complejidad e impacto para las operaciones y finanzas institucionales, sea inferior al costo de la investigación y a lo que pueda recuperarse con el trámite que al efecto se realice.
d) Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
e) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.
f) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
g) Las denuncias que se refieran al ámbito de la intimidad de funcionarios institucionales que no causen una afectación en la prestación de los servicios institucionales, a los derechos y deberes de los pacientes, relaciones de trabajo, o corresponda a otras instancias dirimir la situación denunciada.
h) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
i) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
j) Las denuncias que sean de naturaleza penal y por ende las instancias competentes para atenderlas serían las judiciales.
k) Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.
El traslado o archivo de las denuncias se hará mediante resolución debidamente motivada y deberá ser comunicada al denunciante que hubiere indicado nombre, calidades y lugar o medio para recibir notificaciones.
Cuando las distintas Áreas de la Auditoría Interna archiven una denuncia, cuya atención les fue trasladada, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente. En estos casos se deberá informar al Centro de Denuncias de la Auditoría la gestión realizada.
Artículo 15.—Trámite de Traslado. Aquellas denuncias cuyos asuntos no son competencia de esta Auditoría, se trasladarán para su atención a la unidad que corresponda, en sobre cerrado, en resguardo del principio de confidencialidad, en la parte externa deberá consignarse la leyenda “confidencial” o “abrir sólo por el destinatario”.
Artículo 16.—Notificaciones sobre el trámite realizado a la denuncia. En el caso de las denuncias debidamente identificadas por quien las interpuso, que hayan sido trasladadas por esta Auditoría a la Administración Activa para su atención, de conformidad con el artículo 55 y 58 inciso segundo del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se procederá de la siguiente manera:
a) En el acuse de recibo que se le hace al denunciante, la Auditoría le notificará sobre el traslado de la denuncia, el nombre de la instancia a la cual se remitió e indicación de que cualquier consulta debe efectuarla ante esa dependencia.
Trasladada la denuncia, la instancia a la cual se remite la misma, tendrá el deber de informarle al denunciante los resultados de la investigación efectuada o de la decisión que al respecto haya sido tomada.
b) Si la denuncia se traslada sin el nombre del denunciante, este Órgano de Fiscalización será el responsable de notificar al denunciante de los resultados de la investigación efectuada por la Administración Activa, en esos casos se le solicita a la dependencia a la cual se remitió la gestión, informar sobre las acciones que al respecto se hayan realizado.
Al igual que en el caso anterior, se le comunica al denunciante del traslado de su denuncia, con la salvedad que los resultados de la investigación serán notificados al interesado por esta Auditoría.
Artículo 17.—Seguimiento. La Auditoría Interna, determinará los casos en que dará seguimiento a las denuncias que haya trasladado a la Administración Activa, con el fin que cumplan su obligación de atenderlas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—En todo lo que sea omiso este Manual, se aplicará lo dispuesto en las demás normas que regulan esta materia.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 14 de diciembre 2007.—Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-147200.—(687).
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, se dispone que cada uno de los órganos o entes sujetos a la citada ley, podrán emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de sus actividades propias de la contratación administrativa.
2º—Que de acuerdo con la experiencia acumulada se ha determinado la necesidad y conveniencia de replantear, mediante un Reglamento Interno de Contratación Administrativa, los límites, competencias y actuaciones para el IMAS, a efecto de buscar la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa que ejecuta esta Institución. Por tanto,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Mediante el presente reglamento se regulan los procedimientos de contratación que promueve el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva el IMAS, a través de la Proveeduría.
Artículo 3º—Principios generales. Para la interpretación de este Reglamento serán aplicables los siguientes principios generales, establecidos en el artículo 2º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que informan la contratación administrativa: Eficiencia, Eficacia, Publicidad, Libre Competencia, Igualdad, Buena Fe e Intangibilidad Patrimonial.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Administración Superior: Está constituida, según sea el caso, por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias Administrativa y Financiera y de Desarrollo Social.
Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido adjudicada por la Administración para la ejecución de un contrato.
Debido proceso: Cumplimiento de una garantía constitucional consistente en asegurar al contratista, oferente o proveedor, el derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento administrativo en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer sus alegatos y de aportar prueba y defender su posición.
Estrategia de liberación: Proceso para autorizar Solicitudes de Pedido de bienes y servicios en forma electrónica en el sistema SAP R/3.
Funcionario Responsable: Aquel funcionario designado mediante Resolución motivada por parte de la Gerencia General, con el objeto de fiscalizar, verificar, y supervisar la ejecución del contrato, asimismo será el representante de la Unidad Contratante para todos los efectos administrativos en que se requiera.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
Ley: Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una propuesta al IMAS dentro del procedimiento de contratación.
Orden de Pedido: Documento, mediante el cual se formaliza la compra de bienes y servicios en el sistema SAP R/3.
Proveeduría: Unidad de adquisición de bienes y servicios y contrataciones administrativas del IMAS.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.
SAP/R3: Sistema informático administrativo financiero del IMAS.
Solicitud de Pedido: Proceso para solicitar la adquisición de bienes y servicios, el cual se realiza en formato electrónico en el sistema SAP R/3.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización, funciones y responsabilidad
de la Unidad de Proveeduría
Artículo 5º—Objetivo general. El objetivo general de la Proveeduría es suministrar a las diferentes dependencias del IMAS, los bienes y servicios que éstas requieran para la ejecución de sus cometidos, la satisfacción de sus necesidades y principalmente del servicio público que está llamado a cumplir por mandato legal el IMAS.
Artículo 6º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Proveeduría son:
a) Conducir el trámite relacionado con la adquisición de bienes y servicios, que requiera el IMAS, en la forma más ventajosa para la institución, en concordancia con los principios generales que informan la materia y en apego a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las políticas de la Administración.
b) Procurar la consecución pronta y eficiente de bienes y servicios, de acuerdo con las políticas institucionales dictadas por la Administración Superior, con la finalidad de suplir las necesidades del IMAS.
c) Coordinar de la mejor forma con las distintas unidades, las intervenciones y gestiones que éstas tengan en los procedimientos de contratación administrativa.
d) Todas las demás contenidas en la Ley y su Reglamento, que sean aplicables en razón de la materia.
Artículo 7º—Estructura organizativa. La dependencia encargada de los Procedimientos de Contratación Administrativa es la Proveeduría, la cual estará a cargo de un Titular Subordinado, el cual realiza todas las funciones y competencias de acuerdo al Ordenamiento Jurídico.
Artículo 8º—Funciones generales en materia de contratación administrativa de la Proveeduría General. Para el logro de sus cometidos, la Proveeduría, desarrollará las siguientes actividades:
a) Recibir, analizar y tramitar todas las Solicitudes de Pedido de Materiales, Suministros, Bienes o Servicios.
b) Verificar y hacer que se cumplan los requisitos de contratación, cuando éstos estén a cargo de otras unidades o dependencias.
c) Agrupar solicitudes de Pedidos para evitar fraccionamientos, en apego al cronograma de compras.
d) Elaborar, clasificar, custodiar y actualizar el expediente administrativo de cada contratación.
e) Calificar la modalidad de contratación administrativa o tipo de concurso que se promoverá, según el objeto y monto de la contratación, atendiendo además el monto del presupuesto ordinario de la Institución, las disposiciones del Órgano Contralor y otras circunstancias concurrentes.
f) Administrar y actualizar el Registro de Proveedores de la Institución debidamente clasificados por bien o servicio, consultar la nómina de potenciales oferentes activos del bien, servicio u obra que se desee contratar a efectos de cursar invitación de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento y aplicar los procedimientos de inclusión, actualización y exclusión de las solicitudes de ingreso al Registro de Proveedores.
g) Gestionar la publicación del aviso a los potenciales oferentes interesados en contratar con el IMAS, o según corresponda, proceder al envío de las invitaciones.
h) Tramitar solicitudes de aclaraciones o correcciones acerca de las disposiciones del cartel que realicen los potenciales oferentes y comunicarlas por el mismo medio que se cursó la invitación, dentro del plazo establecido en la Ley y Reglamento.
i) Modificar las bases de la contratación, cuando ello resulte necesario o así se declare por resolución emitida con motivo de recurso de objeción al cartel de la contratación.
j) La recepción, custodia y apertura de ofertas y de muestras.
k) La solicitud, recepción y trámite de los estudios técnico, legal y financiero de las ofertas.
l) Solicitar a los oferentes hacer las aclaraciones y subsanaciones a sus ofertas o anexos, que a su vez soliciten las unidades técnica, legal o financiera, en los estudios a las ofertas.
m) Convocar a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones para el conocimiento del resultado de los análisis y la valoración de las ofertas y para que emita la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto de un concurso.
n) Elaborar y remitir el acta de recomendación de adjudicaciones o declaratoria de desierto de un concurso, junto con el expediente administrativo, ante el órgano competente para su conocimiento.
o) Solicitar la rendición, el restablecimiento, la prórroga, la sustitución o ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, tanto en monto como en plazo.
p) Dar traslado inmediato por escrito de los recursos de objeción al cartel o de impugnación del acto de adjudicación, para que el órgano competente emita la resolución que corresponda.
q) Realizar las gestiones necesarias para la adopción de un nuevo acto de adjudicación o de declaratoria de desierto de un concurso, cuando así se declarare a raíz de un recurso de revocatoria o de apelación o cuando el contratista no rinda la garantía de cumplimiento adecuadamente o no comparezca a formalizar el contrato.
r) Confeccionar las Órdenes de Pedido.
s) Solicitar a la Asesoría Jurídica la formalización del contrato cuando sea necesario o exigido legalmente.
t) Velar porque las garantías de participación y las ofertas se encuentren vigentes al momento de adoptarse el acto de adjudicación.
u) Comunicar el acto de adjudicación o de declaratoria de desierto de un concurso, gestionando la publicación en el Diario Oficial o por los medios utilizados para invitar a concursar.
v) Devolver las garantías de participación y de cumplimiento a los interesados, en el momento procedente, de acuerdo con la Ley, el Reglamento y el presente Reglamento.
w) Recibir y custodiar los activos y suministros que se encuentren en tránsito en el Almacén de Suministros u otras unidades que se crearen para su custodia y distribuirlos adecuadamente.
x) Llevar el control oportuno y adecuado de bienes, materiales y suministros y mantener su vigilancia permanente para evitar, faltantes, deterioro, uso indebido y obsolescencia.
y) Llevar un control adecuado de los activos institucionales.
CAPÍTULO TERCERO
Del Registro de Proveedores
Artículo 9º—Objetivo general. El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para la Proveeduría, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores potenciales en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para el IMAS, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Para la definición del esquema de rotación que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la administración a las mejores ofertas, se utilizarán los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.—Funciones de la Proveeduría General con relación al Registro de Proveedores. La Proveeduría será la encargada de administrar el Registro de Proveedores y tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y clasificar las solicitudes de ingreso al Registro.
b) Mantener actualizado el expediente de los potenciales proveedores.
c) Clasificar correctamente los diferentes bienes y servicios que ofrecen los potenciales proveedores.
d) Asignar los potenciales proveedores a cada contratación según corresponda, garantizando la igualdad de participación de los potenciales proveedores inscritos.
e) Publicar al menos una vez al año en el Diario Oficial La Gaceta, la invitación general a los interesados para inscribirse en el Registro de Proveedores del IMAS.
Artículo 11.—Aplicación del procedimiento. La Proveeduría registrará en el Sistema SAP R/3, las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores del IMAS. Como mínimo se incorpora el nombre del proveedor, dirección geográfica, fecha de vencimiento, número de apartado postal, número de teléfono, correo electrónico, número de fax, cédula física o jurídica y código asignado de bien o servicio ofrecido.
Artículo 12.—Requisitos de inscripción. Las solicitudes de inscripción al Registro de Proveedores se podrán presentar en las fórmulas que distribuye la Proveeduría o en escrito dirigido a dicha Dependencia o por vía electrónica y que deberá contener al menos la siguiente información:
a) Fecha de inscripción al Registro de Proveedores.
b) Nombre o razón social de la empresa, en caso de personas jurídicas o nombre completo de la persona física que ofrece sus servicios.
c) Domicilio de la empresa o persona física que ofrece sus servicios.
d) El número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico, así como el apartado postal.
e) Descripción del tipo de servicios o de bienes que ofrece.
f) Referencias de clientes del proveedor.
g) Certificación pública de personería jurídica de la empresa.
h) Certificación pública de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la empresa.
i) Fotocopia de la cédula jurídica tratándose de empresas, o de la cédula de identidad o identificación en caso de personas físicas.
j) Declaración Jurada del solicitante o representante legal de la empresa, donde determine que no le alcanza el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración, contenido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, reformados mediante Ley No. 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 24 de su Reglamento, o del levantamiento de la incompatibilidad por la Contraloría General de la República.
k) En los casos de empresas o personas físicas que ofrezcan bienes o servicios que requieren permisos especiales o requisitos para el desempeño de sus actividades, deberán aportar documentos que acrediten dicha situación.
l) Indicación del medio para recibir notificaciones.
m) Indicación de si es PYMES y su categoría.
n) Indicar país de origen del bien o servicio.
Artículo 13.—Revisión de información. La Proveeduría deberá verificar si el interesado aporta toda la información solicitada. En caso contrario deberá conceder un plazo no mayor de diez días hábiles para que se subsanen los defectos. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud de inscripción se tendrá por rechazada.
Artículo 14.—Publicación. La Proveeduría invitará a los interesados en integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al menos una vez al año. No obstante, todos los interesados podrán solicitar su incorporación al Registro de Proveedores del IMAS, en cualquier momento.
Artículo 15.—Cambios en la información suministrada. Todos los proveedores incluidos en el Registro, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría, los cambios que se produzcan en la información suministrada, tales como: sustitución del representante legal, cambio de dirección, teléfono, fax, correo electrónico en la línea comercial registrada.
Artículo 16.—Registros Auxiliares. Las Gerencias Regionales del IMAS podrán tener un Registro de Proveedores Auxiliar, de los potenciales proveedores de bienes y servicios de la zona de su jurisdicción, si así lo autoriza el Consejo Directivo del IMAS. Para la creación de estos Registros Auxiliares, el Consejo Directivo deberá emitir los lineamientos respectivos para su operación. En caso de que disponga de éste Registro, cada Gerencia Regional, deberá remitir la información contenida en los mismos a la Proveeduría General, para su inclusión en el Registro de Proveedores Institucional.
Artículo 17.—Información de Proveedores de Empresas Comerciales. La Proveeduría será la responsable de incluir en el Registro de Proveedores, la información de potenciales proveedores de Mercancía para las Tiendas Libres de Derechos del IMAS. Los interesados podrán aportar catálogos, listas de precios, indicar condiciones de venta, país de origen, embarques, indicar si son fabricantes, distribuidores o representantes exclusivos y cualquier otra información que el IMAS considere necesaria. A dicho registro se deberá recurrir en el momento en que se requiera adquirir mercadería para venta en las Tiendas Libres de Derechos del IMAS.
Artículo 18.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedores institucional, tendrá una vigencia de 24 meses. La Proveeduría, deberá prevenir al interesado del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo, el interesado manifiesta su voluntad de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un periodo igual.
Artículo 19.—Exclusión de proveedores. Para excluir a aquellos proveedores que deban ser sancionados se considerarán las causales establecidas en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente procedimiento:
La Proveeduría General, conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento de exclusión del registro de Proveedores y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
CAPÍTULO CUARTO
Tipos de contratación
Artículo 20.—Tipos de contratación. El IMAS realizará los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que establece los siguientes tipos: Licitación Pública, Licitación Abreviada y Contratación Directa. La Licitación Pública y la Licitación Abreviada, se regirán por los principios que se transcriben a partir del siguiente capítulo, salvo cuando se establezcan sus especificidades. La contratación directa se regirá por lo indicado en el Capítulo Noveno del Reglamento.
Las contrataciones de Servicios, de Suministros, Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Contratación de Obra Pública y Arriendo de Equipo de maquinaria con opción de compra o sin ella, se realizarán según los procedimientos indicados en el párrafo anterior, en función de la Tabla de Límites de la Contratación Administrativa que defina la Contraloría General de la República, para el periodo presupuestario correspondiente.
Los tipos de contratación regulados en este Reglamento no excluye la posibilidad de que mediante Reglamento se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés público dentro del marco general y los procedimientos ordinarios fijados en la Ley General de Contratación Administrativa, los cuales deberán ser consultados previamente a la Contraloría General de la República, con el fin de que esta presente las recomendaciones que estime oportunas dentro de su competencia.
Se excluye los procedimientos de compras de mercancías para ventas en las Tiendas Libres de Impuestos, administradas por el IMAS. Regirán los principios generales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, en lo que sea compatible con esta actividad comercial y se regirá por el “Reglamento para la Compra de Mercadería de Tiendas Libres”.
CAPÍTULO QUINTO
Formación de la voluntad administrativa
Artículo 21.—Programa Anual de Adquisiciones.
1. Todas las unidades administrativas del IMAS deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios, incluyendo posibles arrendamientos de equipo o inmuebles.
2. La Proveeduría integrará toda la información, basada en las previsiones contenidas en el presupuesto anual asignado y publicará el Programa Anual de Adquisiciones de la Institución, en el Diario Oficial, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
3. El programa de adquisiciones deberá contener la siguiente información: a) Tipo de bien, servicio u obra a contratar, b) Proyecto o programa para el cual se realizará la contratación, c) Monto estimado de la contratación, d) Periodo estimado de inicio de los procedimientos de contratación, e) Fuente de financiamiento, f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
4. En el primer mes de cada periodo presupuestario, debe darse a conocer el Programa de adquisiciones, para lo cual podrá publicarse en el Diario Oficial o en otros medios electrónicos, En este último caso, la Proveeduría, deberá informarlo en el Diario Oficial o en dos diarios de circulación nacional. Cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones por parte de alguna unidad administrativa, deberá remitirse mediante solicitud formal autorizada por la Gerencia General, en la que conste el motivo de la modificación. La Proveeduría procederá a la publicación de la modificación en el Diario Oficial.
5. Se excluye de la obligación de publicación las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
Artículo 22.—Niveles de competencia para adjudicar.
1. El órgano competente para adjudicar, lo determinará el monto total estimado para cada procedimiento de contratación, de acuerdo con el estrato presupuestario al que pertenece el IMAS, conforme con la siguiente tabla:
a- Hasta el tope máximo económico autorizado por la Contraloría General de la República para la Contratación Directa, aprueba: el Funcionario Responsable de la Proveeduría.
b- Hasta el 50% del tope máximo económico autorizado por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada autoriza, la Subgerencia Administrativa Financiera.
c- Del 51% hasta el tope máximo económico autorizado por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada autoriza, la Gerencia General.
d- En el caso de contrataciones basadas en los supuestos de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa hasta un monto máximo de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos), autoriza la Subgerencia Administrativa Financiera y montos superiores a ¢20.000.001,00 (veinte millones un colón) autoriza la Gerencia General.
e- Hasta el tope máximo económico autorizado por la Contraloría General de la República para las Licitaciones Públicas, el Consejo Directivo.
Artículo 23.—Declaratoria de desierto o infructuoso. El órgano competente para declarar desierto o infructuoso un concurso o licitación por razones debidamente fundamentadas, será el órgano competente para adjudicar. Se aplicará lo que al efecto establece el artículo 15 del Reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
Requisitos previos de los procedimientos
de contratación administrativa
Artículo 24.—Estimación actualizada del costo del objeto. Le corresponderá a la Unidad Solicitante del bien o servicio, estimar el costo del objeto de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa sobre la estimación del negocio.
Artículo 25.—Disponibilidad presupuestaria. De previo a la decisión de iniciar una contratación deberá determinarse la existencia de la partida presupuestaria y se hará la reserva del caso, siendo requisito indispensable que en la Solicitud de Pedido se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
En el caso de contratos cuya ejecución, por su naturaleza, exceda de un periodo presupuestario, deberá indicarse en la Solicitud de Pedido y deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que oportunamente se dispondrá de los recursos requeridos para garantizar el pago correspondiente.
Artículo 26.—Decisión de iniciar el procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado competente.
La decisión que encabezará el expediente deberá estar debidamente motivada, indicando la finalidad pública que se persigue satisfacer y contendrá al menos una justificación de su procedencia de acuerdo con el Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Adquisiciones y presupuesto aprobado emitido por el funcionario competente según corresponda. Además, la descripción del objeto, los procedimientos de control de calidad, estimación actualizada del costo del objeto, la existencia de estudios técnicos, indicación expresa de los recursos humanos y materiales de los que se dispone y la designación de un encargado general del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley.
Artículo 27.—Solicitud de Pedido de Bienes o Servicios. Toda solicitud de adquisición de bienes y servicios requiere de la carga en el Sistema SAP R/3 de la Solicitud de Pedido, siendo ésta la única vía formal autorizada para tal efecto. La Proveeduría solo podrá iniciar los trámites de contratación administrativa a partir del momento en que la Solicitud de Pedido se encuentre totalmente liberada en el Sistema, es decir, cuando el último de los usuarios considerados dentro de la Estrategia de Liberación, establecida según el tipo y cuantía de los bienes o servicios a adquirir, haya liberado la solicitud. Este acto de liberación equivale al otorgamiento de la autorización del gasto y del inicio del procedimiento de contratación, de conformidad con la competencia y autoridad que ostentan cada uno de los usuarios considerados en la Estrategia de Liberación.
Artículo 28.—Inicio del procedimiento.
1) La Proveeduría, una vez liberada la Solicitud de Pedido, abrirá un expediente y le asignará un número consecutivo. El funcionario encargado del trámite de la contratación deberá incluir en el expediente el reporte generado por el SAP/R3, que deberá mostrar los datos generales de cada Solicitud de Pedido cargada y liberada, tales como:
1.a) Número de la Solicitud de Pedido
1.b) Nombre del Usuario SAP/R3 que cargó la Solicitud
1.c) Descripción general del bien o servicio requerido
1.d) Cantidad, unidades de medida y características del bien o servicio requerido
1.e) Estrategia de Liberación
1.f) Imputación presupuestaria
1.g) Estimación y monto del presupuesto aprobado.
2) Deberá anexar también el texto incorporado en la Solicitud de Pedido, el cual deberá contener los términos de referencia y las justificaciones de la contratación, aportadas por la Unidad Solicitante, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.a) Nombre de la Unidad Solicitante
2.b) Nombre y cargo del funcionario responsable de la verificación de la correcta ejecución del objeto a contratar, así como indicación de los recursos humanos y materiales con que dispondrá para dicho fin.
2.c) Especificaciones técnicas del objeto a contratar.
2.d) Detalle de las características o modalidades de la obra, bien, servicio y/o arrendamiento requerido, incluyendo los plazos estimados para la entrega o ejecución y estimación del negocio.
2.e) Indicación expresa de la vinculación de la contratación con el Plan Anual de Adquisiciones o con el Plan Anual Operativo (si corresponde), con mención de la necesidad que se pretende satisfacer.
La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio.
En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
2.f) Indicación de los montos de las garantías de participación y de cumplimiento, cuando legalmente corresponda o se estime conveniente establecerlas, así como de la cláusula penal, ante un eventual atraso en el cumplimiento por parte del contratista, o de retenciones u otras cauciones que deban establecerse, atendiendo la complejidad, envergadura, monto a contratar y las consecuencias que un eventual daño y/o perjuicio pudieran ocasionar al bien o servicio público que se pretende satisfacer.
2.g) Identificación clara y completa de los activos y demás bienes institucionales que serán puestos a disposición del contratista, como única forma para lograr la efectiva y adecuada prestación del objeto a contratar.
2.h) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
Artículo 29.—Carga de Solicitud de Pedido. Será responsabilidad de los usuarios del Sistema incorporar correctamente los parámetros del bien o servicio a adquirir, de forma que sean concordantes con la naturaleza del objeto a contratar y con las imputaciones presupuestarias seleccionadas, de conformidad con lo que indican los Manuales y Procedimientos del SAP R/3 para el Módulo de Logística (MM).
Artículo 30.—Subsanación de Solicitud de Pedido. La Solicitud de Pedido presentada en forma incompleta o imprecisa, será comunicada para su corrección por la Proveeduría a la Unidad solicitante, para que realice el ajuste correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la prevención no es atendida en forma oportuna se procederá a su archivo, relevándose de responsabilidad a la Proveeduría. La Proveeduría procederá a la anulación definitiva en el sistema, de todas las Solicitudes de Pedido que no hayan sido subsanadas en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la prevención.
Artículo 31.—Agrupación de Pedidos para evitar fraccionamientos. La Proveeduría procurará reunir las Solicitudes de Pedido de las diferentes unidades solicitantes que versen sobre bienes o servicios de la misma naturaleza, siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan, con el objeto de obtener las mejores condiciones contractuales y de evitar un fraccionamiento ilícito.
Artículo 32.—Prohibición de fragmentar. No se podrá fragmentar las adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación que procede de acuerdo con la estimación determinada para la contratación, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 33.—Determinación del procedimiento. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración y de acuerdo a la estimación del negocio realizada por la Unidad Solicitante, será responsabilidad de la Proveeduría, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento y los Límites de Contratación Administrativa, que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 34.—Expediente administrativo.
1. Para toda contratación se formará un expediente individual en el que deberán constar todas las actuaciones y documentos relativos al procedimiento promovido, desde el estudio previo que motivó el inicio del procedimiento hasta el último acto de liquidación. Deberá contener al menos los siguientes documentos, cuando corresponda:
a) Solicitud de Pedido donde conste la imputación presupuestaria asignada, la justificación, la estimación, los términos de referencia, requerimientos o especificaciones técnicas y generales de la contratación, el responsable de la verificación y fiscalización del contrato,
b) Cartel de licitación, aclaraciones, modificaciones,
c) Constancia de invitación a proveedores o de publicación según corresponda,
d) Ofertas participantes con la constancia de recibo correspondiente,
e) Acta de apertura de ofertas,
f) Correspondencia recibida sobre las ofertas,
g) Estudio técnico, legal y financiero de las ofertas, según corresponda,
h) Acta de Recomendación de Adjudicación y acto de adjudicación,
i) Copia de las garantías de participación y de cumplimiento cuando corresponda,
j) Constancia de comunicación o publicación del acto de adjudicación,
k) Orden de Pedido,
l) Copia del contrato,
m) Copia de facturas, informes de ejecución del servicio o entrega de bienes,
n) Constancia de pagos realizados, reajustes de precios, finiquitos y cualquier otra documentación referente a la formalización o ejecución del contrato.
2. El expediente deberá estar debidamente ordenado y foliado y será custodiado por la Proveeduría.
3. Los interesados tendrán acceso al expediente administrativo, de acuerdo con las regulaciones que en cuanto a horario y custodia, establezca dicha Unidad.
4. La incorporación de los documentos al expediente, no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por la Proveeduría.
5. En caso de documentos calificados confidenciales, se conformará un legajo separado al expediente.
CAPÍTULO SÉTIMO
Modalidades de contratación administrativa
Artículo 35.—De los procedimientos de contratación administrativa. La Proveeduría del IMAS llevará a cabo la contratación de bienes y servicios mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y de acuerdo con los Límites de Contratación Administrativa vigentes, autorizados por la Contraloría General de la República, según el estrato o grupo presupuestario donde se ubique el IMAS, de acuerdo al monto de su presupuesto ordinario inicial para contratar bienes y servicios no personales. Se deberá cumplir con el procedimiento específico establecido para cada tipo de contratación, sea, Licitación Pública, Licitación Abreviada, Contratación Directa, Remate, u otra modalidad de contratación prevista en la citada normativa.
Artículo 36.—Determinación del procedimiento. Para la determinación del procedimiento de contratación a seguir la Proveeduría, tomará en cuenta todas las formas de remuneración previstas, incluyendo costo principal, fletes, seguros, intereses, tributos, derechos, primas y otros. En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebrada por plazo determinado, la estimación se hará sobre el plazo total del contrato y si es por plazo indeterminado, la estimación se hará sobre la base del pago mensual multiplicado por cuarenta y ocho. Esa última fórmula se aplicará también cuando en los contratos por plazos menores a cuatro años, existan prórrogas que puedan hacer superar ese límite y cuando exista duda sobre si el contrato es de plazo indeterminado o no. Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.
CAPÍTULO OCTAVO
El cartel
Artículo 37.—Elaboración del cartel. El cartel de licitación será elaborado en una primera etapa como proyecto por la Proveeduría, con base en los términos de referencia establecidos por la Unidad Solicitante, contemplando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, así como las condiciones, requerimientos, especificaciones técnicas, sistema de calificación de ofertas y demás información necesaria, para un correcto entendimiento del objeto y los alcances de la contratación. Como mínimo el cartel contendrá los aspectos referidos en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De ser necesario el proyecto de cartel se remitirá para revisión al Funcionario Responsable, a la Asesoría Jurídica y a las instancias técnicas o administrativas que tengan conocimiento especializado o participación en la ejecución, supervisión o verificación de la contratación. En caso de requerimientos complejos se podrá autorizar la contratación de personas físicas o jurídicas para que brinden asesoría en la elaboración de las especificaciones técnicas. El IMAS podrá celebrar audiencias con potenciales oferentes a fin de recibir observaciones que permitan la más adecuada elaboración del pliego de condiciones, para lo cual deberá hacer invitación pública y levantar un acta de las audiencias, todo lo cual deberá constar en el expediente.
Lo anterior, no exime la aplicación del artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a los documentos a aportar sean Declaraciones Juradas y certificación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la CCSS (cumplimiento del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social).
Artículo 38.—Representantes del IMAS en audiencias previas al cartel. Por parte del IMAS deberán asistir a dichas audiencias: Jefe de la Unidad Solicitante o su representante debidamente acreditado, Técnicos de la materia del objeto de la contratación en caso de requerirse, Asesor Jurídico responsable o su representante debidamente acreditado y el Proveedor General o su representante.
Artículo 39.—Cláusulas penales o multas. Podrá preverse en el cartel de licitación cláusulas de retención y penal por ejecución tardía, multas por defectos en la ejecución, así como otras condiciones relacionadas con la ejecución contractual, que se consideren convenientes considerando el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total y las repercusiones de su eventual incumplimiento, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de sana administración.
Artículo 40.—Disponibilidad del cartel. La Proveeduría deberá mantener a disposición de cualquier interesado para su adquisición o consulta, copia de los carteles de las licitaciones que se encuentren en trámite.
Artículo 41.—Modificaciones y aclaraciones al cartel. 1) Las modificaciones a las condiciones o especificaciones del cartel deberán anunciarse por los mismos medios que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. 2) Por modificaciones se entienden, para estos efectos, aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de este. 3) Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes. 4) Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. De superarse la cantidad de modificaciones, no se invalidará el procedimiento, pero se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 5) Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.
Artículo 42.—Publicación del cartel. La Proveeduría deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta la invitación a participar así como de las modificaciones del Cartel y del Acto de Adjudicación, en todas las Licitaciones Públicas. En los casos de las Licitaciones Abreviadas, se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y/o en los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando exista menos de 5 o más de 11 proveedores inscritos en el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO NOVENO
Las Garantías
Artículo 43.—Disposiciones generales sobre la Garantía de Participación y de Cumplimiento. En los procedimientos de contratación que promueva el IMAS, será facultativa para la administración la solicitud del rendimiento de Garantía de Participación. En cuanto a la Garantía de Cumplimiento su solicitud y rendimiento será obligatoria. En las contrataciones directas y en los procedimientos de excepción, solo se pedirá rendir garantía de participación o de cumplimiento cuando se considere necesario por la naturaleza y el monto de la contratación y así se solicite en el cartel o en la invitación al concurso. Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos en que por el monto se requiera refrendo de la Contraloría General de la República, para los cuales será exigido solicitar la garantía de cumplimiento, salvo que se trate de contratos de arrendamiento.
Artículo 44.—Tipos de garantías aceptadas por la administración. Se aceptarán los tipos de garantías que sean otorgadas a favor del IMAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 45.—Control y vigencia de las Garantías. El control sobre la rendición efectiva, el monto y vigencia de las Garantías de Participación y de Cumplimiento, será responsabilidad de la Proveeduría y su recepción y custodia será responsabilidad de la Tesorería.
Artículo 46.—Registro de Control de Garantías. La Proveeduría deberá llevar un Registro de Control de las Garantías de Participación y de Cumplimiento y será su responsabilidad mantener a derecho las garantías rendidas, en cuanto a su vigencia, monto, devolución o ejecución.
Artículo 47.—Monto y plazo de las Garantías. El monto y plazo mínimo de las Garantías de Participación y de Cumplimiento para cada contratación lo determinará la Proveeduría, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
Se considerará los siguientes parámetros: monto estimado de la contratación, tipo de concurso, disponibilidad de oferentes en el Registro de Proveedores, monto de las multas que se cobrarán por incumplimientos de contrato, tiempo de ejecución y complejidad del contrato.
Artículo 48.—Vigencia de las Garantías de Participación y de Cumplimiento. El cartel de la contratación establecerá la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirá lo indicado en el artículo 43 del Reglamento, siendo las siguientes reglas:
a) La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
b) La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
Artículo 49.—Devolución de Garantías. La devolución de las Garantías de Participación y Cumplimiento se hará a petición de los interesados y previa autorización de la Proveeduría, en los plazos establecidos en el artículo 45 del Reglamento. Además, para las garantías de cumplimiento, la devolución se hará previa autorización de la Unidad encargada de la verificación y fiscalización del contrato.
Artículo 50.—Prórrogas, devolución o ejecución de garantías. La Unidad encargada de la verificación y fiscalización del contrato, deberá remitir a la Proveeduría, toda solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento, al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente fundamentado para que la Proveeduría realice los trámites correspondientes.
En casos excepcionales, si la Administración se viere en la obligación de ejecutar una garantía porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución podrá hacerla de oficio o a instancia de la unidad fiscalizadora, en forma automática.
Artículo 51.—Prórrogas. En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o contratista sobre la misma y si éste no atendiere oportunamente la prevención, la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el día de su vencimiento.
Artículo 52.—Ejecución de garantías. En caso de que proceda la ejecución de las garantías, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 39 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO DÉCIMO
La Oferta
Artículo 53.—Oferta. La oferta deberá presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente aceptado por la Administración, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.
Para una mayor agilidad, la oferta podrá presentarse mediante formulario, cuando la Administración, así lo haya establecido en el cartel o el procedimiento utilizado así lo exija.
Salvo que en el cartel se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.
Artículo 54.—Intervención del representante de Casas Extranjeras. La intervención de los representantes de Casas Extranjeras se concretará a someter la oferta proveniente del principal, lo anterior sin perjuicio del sometimiento de ofertas conjuntas, cuando estas sean autorizadas en el cartel. Los representantes de Casas Extranjeras no tienen facultad en este carácter para firmar ofertas ni para hacer modificaciones, aclaraciones o adiciones a la propuesta, salvo que cuente con un contrato que le otorgue facultades de representación para actuar a nombre y por cuenta del principal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil respecto al contrato de mandato.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Invitación de oferentes
Artículo 55.—De la invitación a concursar. El funcionario de la Proveeduría encargado del trámite de la contratación deberá:
a) Consultar el Registro de Proveedores, y emitir una lista o reporte de las personas físicas o jurídicas inscritas que sean aptas para brindar el servicio o bien requerido y que puedan interesarse en la contratación promovida.
b) Cursar por escrito las invitaciones a participar o Peticiones de Oferta, mediante comunicación dirigida a cada potencial oferente, a la dirección o medio señalado en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de poder hacerlo mediante publicación en al menos dos diarios de circulación nacional, según proceda y deberá dejar constancia en el expediente de la contratación, de que la invitación ha llegado a su destino.
c) Cuando se esté ante el supuesto establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se redactará el aviso de invitación a participar para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de una Licitación Abreviada.
Artículo 56.—Contenido del aviso o invitación a participar. Las invitaciones a concursar o las Peticiones de Oferta indicarán al menos la siguiente información:
1. Nombre, modalidad y número de la contratación que se promueve,
2. Fecha y hora límite para la recepción de ofertas,
3. Medios posibles para su presentación,
4. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto de la contratación, detalle de obras, e instrucciones correspondientes,
5. Costo de los documentos anexos que deberá cubrir el interesado y donde deberá cancelarlos y retirarlos.
Artículo 57.—Plazo para recibir ofertas. Para la indicación de la fecha límite de recepción de ofertas, el aviso podrá señalar una hora y fecha determinada, como límite para recibir las propuestas.
En todo caso el plazo no podrá ser menor a lo establecido por el Reglamento, para la correspondiente contratación, debiéndose considerar que para su cómputo no se debe tomar en cuenta el día de la publicación o comunicación, pero sí el día del vencimiento. Se exceptúan aquellas contrataciones donde medie autorización expresa de la Contraloría General de la República para reducir plazos.
Artículo 58.—Registro del retiro del cartel de licitación. De previo a la entrega del cartel de licitación, se verificará que se haya cancelado su costo y deberá requerirse a la persona solicitante del cartel que deje constancia del retiro en el formulario de control que se llevará al efecto y en el cual deberá consignar:
1. Nombre, apellidos y número de cédula de quien retira
2. Nombre completo o razón social del potencial oferente
3. Dirección, correo electrónico, número de teléfono y de fax del potencial oferente
4. Firma y fecha de retiro.
Este registro deberá incorporarse al expediente administrativo de la contratación, una vez vencido el plazo para recibir ofertas.
Artículo 59.—Recepción de ofertas. Llegada la hora y fecha límites fijadas en las bases de la contratación, se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas. Para el control de la hora límite se utilizará el reloj marcador de la Proveeduría.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
El acto de apertura de ofertas
Artículo 60.—Momento de la apertura. Una vez concluido el plazo para la recepción de ofertas, a la hora y fecha previstas en la invitación o cartel, de inmediato se procederá al acto formal de apertura de las ofertas. El mismo se realizará en la Proveeduría en presencia de un representante de la Asesoría Jurídica y de los interesados que tengan a bien asistir. Podrán asistir también funcionarios de las dependencias interesadas, así como de la Auditoria Interna. Toda persona que asista deberá demostrar su condición como interesado o como representante de las dependencias indicadas.
Quedará constancia de la apertura de las ofertas en el Libro de Actas de Licitaciones debidamente legalizado por la Auditoria Interna, acta que deberá ser suscrita por los funcionarios encargados y presentes en el acto de apertura y por los interesados que hayan hecho observaciones para que consten en el acta.
Cuando el día previsto para el acto de apertura no fuere hábil ni habilitado al efecto, tal acto se realizará el siguiente día hábil a la misma hora establecida.
Artículo 61.—Acta de apertura de ofertas. El acta correspondiente a la apertura de ofertas estará a cargo de la Proveeduría General y deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora en que se inicia el acto de apertura
b) Número y objeto del procedimiento
c) Nombre completo de los asistentes al acto
d) Razón social de los oferentes
e) Indicación del monto total de la cotización
f) Número de folios de las ofertas
g) Indicación del depósito previo de la garantía de participación, forma en que se rinde, monto y plazo
h) Observaciones de los interesados y todo dato que se considere oportuno incluir
i) Hora en que se termina el acto
j) Firma de los funcionarios presentes y de los interesados que hayan hecho observaciones.
Concluido el acto de apertura de ofertas, éstas y sus complementos podrán ser objeto de examen y consulta por los interesados, conforme a las regulaciones que establezca la Proveeduría, sobre medidas de seguridad de los documentos, horario y lugar de consulta.
La administración recibirá solicitud de aclaraciones de los oferentes, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 62.—De la solicitud, recepción, custodia y devolución de muestras. Para la solicitud de muestras, el cartel debe indicarlo expresamente. En el acto de recepción de las muestras el funcionario responsable del recibo de las ofertas, deberá verificar que se acompañen a la oferta las muestras respectivas y procederá a emitir un recibido adicional al de la recepción de la oferta, donde se detallen las muestras.
En caso de que el oferente presente documento donde detalle las muestras que entrega, el funcionario verificará que éstas coincidan en número y características y cuando se constaten diferencias, así se consignará.
Una vez concluido el acto de apertura, las muestras recibidas serán remitidas junto con las ofertas, a la unidad que corresponda para que realice el estudio técnico respectivo.
Una vez analizadas las muestras, la unidad técnica las devolverá a la Proveeduría junto con el informe técnico.
La Proveeduría será responsable de la custodia de las muestras hasta el momento de la devolución a sus propietarios.
Las muestras podrán ser devueltas a los oferentes adjudicados con posterioridad a la correspondiente entrega de los bienes objeto de la contratación, para la verificación previa de que se ajuste a las muestras presentadas.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Estudio, selección y adjudicación de las ofertas
Artículo 63.—Solicitud de estudio y evaluación de ofertas. Concluido el acto de apertura, las ofertas originales y sus complementos, junto con una copia del acta respectiva, serán incorporadas al expediente administrativo de la contratación y serán foliadas. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura de ofertas, el expediente de la contratación será remitido a la Asesoría Jurídica, para el análisis del ajuste de las ofertas a las exigencias legales del cartel y para que se pronuncie sobre la elegibilidad legal de las mismas. En el documento de traslado se indicará el plazo máximo con que cuenta la Asesoría, para rendir su informe y enviarlo de vuelta junto con el expediente a la Proveeduría.
Un legajo con una copia de cada una de las ofertas, sus complementos, y el cartel y sus modificaciones, se remitirá dentro del mismo plazo al Funcionario Responsable Asignado o a la unidad técnica competente, para que esta dependencia, dentro del plazo máximo que indique la Proveeduría en su nota de remisión, estudien y valoren las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones técnicas del cartel y las normas técnicas reguladoras de la materia, e indique cuales ofertas resultan técnicamente elegibles. Otro legajo similar se remitirá al Área de Gestión y Asesoría Financiera, para el estudio financiero de las ofertas.
El plazo que se confiera a las indicadas instancias se deberá determinar atendiendo al menos lo siguiente:
1. El plazo con que cuenta la Administración para adjudicar,
2. El número de ofertas,
3. La naturaleza, complejidad y características del objeto de la contratación,
4. La posibilidad de requerir al oferente aclaraciones o subsanaciones y el plazo para ser satisfechas.
Artículo 64.—Estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones. Cuando las unidades o dependencias que tengan a cargo el estudio y valoración de ofertas, tengan que solicitar aclaraciones a las ofertas, el aporte de documentación adicional o subsanaciones, lo harán a través de la Proveeduría.
Artículo 65.—Estudios técnico, legal y financiero. Los estudios técnico, legal y financiero de las ofertas, se harán en forma simultánea, por parte de las instancias competentes de la Institución. Dentro de estos aspectos se considerará la relevancia del cumplimiento de los requisitos del cartel y demás normativa aplicable, además de la calidad, tiempo de entrega, forma de pago, solvencia económica, garantías ofrecidas, entre otras condiciones, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, según el siguiente detalle:
1. Estudio técnico de ofertas: En el informe técnico, que será elaborado por el Funcionario Responsable asignado, salvo en aquellos casos que por la especialidad de la materia o características del objeto de la contratación, se deba acudir a otras instancias, se consignará aquellos casos en que por razones técnicas la oferta se aparta sustancialmente de los requerimientos del cartel y si tal circunstancia torna la oferta inaceptable o no. Igualmente podrá advertirse cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole.
2. Estudio legal de ofertas: El análisis de los aspectos formales y jurídicos de las ofertas señalará los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, así como cuales resultan legalmente inadmisibles. Asimismo se deberá advertir cualquier situación relevante, en el ámbito jurídico, que pueda incidir en la contratación de forma negativa.
3. Estudio financiero de ofertas: El análisis de los aspectos financieros, será elaborado por el Área de Gestión y Asesoría Financiera, que señalará los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas en tal materia.
Artículo 66.—Calificación de ofertas. La evaluación de las ofertas deberá realizarse de acuerdo a los parámetros calificación establecido en el cartel y solamente respecto a las ofertas que resulten legal, financiera y técnicamente elegibles. Los criterios de evaluación de ofertas incorporado en el cartel deberán estar orientado a que la Administración escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público. La administración deberá motivar en el expediente la evaluación de otros factores de calificación adicionales al precio.
Artículo 67.—Exclusión de ofertas. Corresponderá a la Proveeduría prevenir la subsanación de los defectos formales advertidos a las ofertas, cuando sea jurídicamente procedente de conformidad con el artículo 81 del Reglamento.
Únicamente podrán excluirse del concurso las ofertas que infrinjan disposiciones legales o que se aparten de las estipulaciones técnicas y financieras relevantes del cartel de licitación. También serán declaradas inelegibles las ofertas que, a pesar de ser formalmente prevenidos sus oferentes, no concurran en el tiempo concedido, a subsanar las deficiencias formales trascendentes, advertidas en sus ofertas.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Comisión de recomendación de adjudicaciones
Artículo 68.—Naturaleza. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones será un órgano de asesoría y recomendación para la toma de decisiones de la instancia competente de la Administración Superior, en materia de adjudicaciones de los procesos de licitación Públicas y Abreviadas que promueva el IMAS. Tendrá carácter permanente. Las recomendaciones que emita dicha Comisión por su naturaleza asesora, no serán vinculantes, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar, deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso la responsabilidad total de dicho acto.
Artículo 69.—Integración. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Asesor Jurídico General o su representante formalmente acreditado.
b) El Profesional Responsable de la Proveeduría, quien tendrá voz pero no voto.
c) El Profesional Responsable de la Unidad solicitante del bien o servicio.
d) El Coordinador del Área de Gestión y Asesoría Administrativa o su representante formalmente acreditado.
e) El Coordinador del Área de Gestión y Asesoría Financiera o su representante formalmente acreditado.
En el caso de que el profesional Responsable de la Unidad Solicitante del bien o servicio, según el punto c) corresponda a la Auditoria Interna, el Subgerente Administrativo Financiero deberá proceder a nombrar al funcionario que tomará participación en la citada Comisión de Recomendación de Licitaciones.
De existir empate en la votación, el Profesional Responsable de la Unidad Solicitante tendrá voto de calidad para la decisión de recomendación. Las ausencias ocasionales de cualquiera de los miembros permanentes, serán suplidas por los funcionarios que realicen sus funciones.
Artículo 70.—Coordinación. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones será coordinada por el Profesional Responsable de la Proveeduría, quien tendrá las siguientes funciones principales:
a) Convocar a sesión en el momento que se requiera
b) Enviar la información relativa al asunto que se conocerá, con un mínimo de dos días hábiles de antelación
c) Levantar el acta correspondiente a cada sesión y llevar al día el Libro de Actas de Recomendación de Adjudicaciones, debidamente legalizado por la Auditoria Interna
d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión
e) Remitir el expediente y el acta de recomendación de adjudicación a la Gerencia General para la decisión de adjudicación o deserción por la instancia superior que corresponda.
Artículo 71.—Funciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones deberá emitir las recomendaciones de adjudicación o de declaratoria de desierto, en los distintos procedimientos formales de contratación administrativa que tramite la Proveeduría, para lo cual podrá obtener la asesoría técnica de las dependencias administrativas que requiera, o externas si fuere necesario.
La Comisión deberá formular las recomendaciones que estime convenientes, en relación con los aspectos de control interno, trámite u otros que advierta con ocasión de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 72.—Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones que emita dicha Comisión deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas, en cuanto a las razones que las sustentan para determinar la o las ofertas que resulten más convenientes para la satisfacción de fin o interés público perseguido, de acuerdo con los parámetros y sistema de calificación establecidos en el cartel. En el supuesto de que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente deberá ser debidamente fundamentada dicha recomendación.
Artículo 73.—Convocatoria y quórum. Se convocará a sesión una vez que se hayan realizado los estudios técnico, legal y financiero y la calificación de las ofertas, para que la Comisión emita la recomendación que corresponda. El quórum para sesionar lo formarán tres miembros siempre que tengan voto.
Artículo 74.—Sesiones. De las sesiones que tenga la Comisión se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por los miembros presentes. En esta acta se dejará constancia de los acuerdos que se tomen y de la votación realizada. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De las divergencias se tomará constancia en el acta.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
El acto de adjudicación
Artículo 75.—Actos previos a la adjudicación o declaratoria de desierto de un concurso. Adoptado el acuerdo de recomendación de adjudicación o de declaratoria de desierto del concurso, por parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, la Proveeduría remitirá a la Gerencia General el expediente de la licitación, acompañado del acta de la sesión de la Comisión. La Gerencia General adjudicará las licitaciones de su competencia y remitirá al Consejo Directivo, aquellas que deben ser adjudicadas por dicha instancia.
Artículo 76.—Contenido del acta de recomendación de adjudicación. El acta que incorpore el acuerdo de recomendación de adjudicación o de declaratoria de concurso desierto, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas con indicación de las declaradas inadmisibles, ya sea por razones técnicas, legales o económicas y las ofertas elegibles.
2. Cuadro resumen de los resultados de la evaluación realizada con base en el sistema de calificación de ofertas establecido en el cartel.
3. Mención de la disponibilidad presupuestaria existente para afrontar la erogación.
4. Indicación expresa de la fecha límite para adjudicar, así como la fecha de vigencia de las ofertas y de la garantía de participación.
Artículo 77.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y por una sola vez, mediante resolución motivada, en la cual se acrediten razones de interés público que así lo justifiquen.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la Garantía de Participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento general de plazos legales.
Para los efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto del concurso, derivadas de la anulación del acto de adjudicación, el IMAS dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución respectiva. Este plazo podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente. Vencido este plazo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa por incumplimiento general de plazos legales.
Artículo 78.—Formalidades, motivación. El acto de adjudicación, tanto como el que declare desierto el concurso, deberá constar por escrito y estar debidamente razonados por el órgano competente para dictarlo, con base en el sistema de calificación y comparación de ofertas, con expresa indicación de los factores considerados, así como el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global de las ofertas y el método para valorarlas en relación con cada factor. La adjudicación se deberá realizar conforme con el resultado obtenido de la aplicación de dicho sistema.
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual número de puntos o porcentaje de calificación, la adjudicación deberá recaer a favor de la oferta de menor precio, como criterio de desempate, salvo que se defina otro criterio expresamente en el cartel respectivo. El órgano que emite el acto de adjudicación, será el encargado de remitirlo oportunamente a la Proveeduría, para su comunicación o publicación y trámites siguientes.
Artículo 79.—Comunicación de adjudicación de licitaciones. Una vez adjudicada la licitación, se procederá a comunicar por los mismos medios por los que se comunicó la invitación, de conformidad con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 80.—Solicitud de la Garantía de Cumplimiento. Transcurrido el plazo para que el acto de adjudicación adquiera firmeza, la Proveeduría solicitará al adjudicatario la rendición de la Garantía de Cumplimiento, para su depósito dentro del plazo establecido en el cartel o en su defecto, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto. De no presentar el adjudicatario la garantía en el plazo establecido, se procederá de acuerdo con el procedimiento del artículo 39 del Reglamento, pudiéndose readjudicar a la segunda oferta mejor calificada.
Artículo 81.—De la readjudicación cuando no se otorgue la garantía de cumplimiento o el contratista no se presente a la formalización del contrato. En el supuesto de que el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción o prevenido para ello no comparezca a la formalización del contrato dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se dejará sin efecto la adjudicación y se podrá readjudicar a la segunda oferta mejor calificada, si resultare conveniente a los intereses de la Administración, dentro de los veinte días hábiles, a partir del momento en que se determinó el incumplimiento del adjudicatario. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por diez días adicionales, siempre que se acredite en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen. En caso de que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, se le prevendrá al oferente para que la restablezca en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo se podrá optar por continuar con las ofertas siguientes de acuerdo con el orden de calificación.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Los Recursos
SECCIÓN I
Objeción al Cartel
Artículo 82.—De la objeción al cartel en licitaciones públicas. Contra el cartel de licitación pública podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso deberá interponerse ante la Contraloría General de la República, quien otorgará la correspondiente audiencia a la Administración .
Recibida la notificación de la audiencia especial otorgada por la Contraloría General de la República, la Proveeduría solicitará, en caso necesario, el pronunciamiento de la unidad técnica y de la Asesoría Jurídica.
Corresponde a la Proveeduría integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro de los tres días hábiles del plazo concedido para atender dicha audiencia.
Artículo 83.—De la objeción al cartel en licitaciones abreviadas. El recurso de objeción en una licitación abreviada deberá interponerse ante la Proveeduría dentro del primer tercio del plazo establecido para la recepción de ofertas.
Dicha unidad preparará un proyecto de resolución considerando los criterios técnicos de las Unidades que considere oportunas y lo remitirá a la Gerencia General para que resuelva sobre la objeción presentada. El plazo para resolver será de 10 días hábiles siguientes a su presentación. La Proveeduría comunicará la decisión que se tome al objetante y demás oferentes interesados en el concurso.
Artículo 84.—Trámite del recurso. Si el recurso de objeción al cartel es declarado con lugar, la Proveeduría se encargará de efectuar las modificaciones y de comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para la invitación al concurso.
SECCIÓN II
De los recursos contra el acto de adjudicación
Artículo 85.—Recursos contra el acto de adjudicación. Contra el acto de adjudicación que emita el órgano competente procederá la interposición de los siguientes recursos:
a) Apelación. Cuando por el monto de la adjudicación impugnada corresponda la presentación del recurso de apelación, éste deberá ser interpuesto ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación o comunicación del acto de adjudicación.
b) Revocatoria. Cuando por el monto no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación o publicación del acto de adjudicación. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Proveeduría dentro del plazo señalado. En el caso de las Contrataciones Directas, será procedente el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo establecido en el artículo 174, siguientes y concordantes, con respecto al Recurso de Apelación; y en el artículo 185, siguientes y concordantes en relación con el Recurso de Revocatoria.
Artículo 86.—Trámite del Recurso de Apelación. Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo, en el caso de apelaciones, la Proveeduría deberá remitirlo dentro del término de la audiencia otorgada y prevenir a los oferentes para que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación. Las audiencias concedidas por la Contraloría General de la República deberán ser atendidas por el Gerente General del IMAS en el plazo concedido.
Una vez notificada la audiencia inicial otorgada por la Contraloría General de la República, la Proveeduría deberá solicitar los criterios técnicos y jurídicos que se requieran para el análisis del recurso presentado. Dichas unidades deberán pronunciarse en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Una vez recibidos los criterios solicitados, la Proveeduría remitirá dicha documentación a la Gerencia General, para que conteste la audiencia otorgada por la Contraloría General de la República, todo de conformidad con el artículo 182 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 87.—Declaratoria sin lugar del recurso de apelación. Si la Contraloría General de la República declara sin lugar el recurso, el acto de adjudicación se tendrá como firme, se producirá el agotamiento de la vía administrativa y se proseguirá con los trámites necesarios para iniciar la formalización del contrato.
Artículo 88.—Declaratoria con lugar del recurso de apelación. Si la Contraloría General de la República declara con lugar el recurso presentado de forma parcial o total, anulará el acto impugnado en el tanto que corresponda y lo remitirá a la Administración para que, en el caso de existir ofertas elegibles, proceda a la adopción de un nuevo acto de adjudicación, o en su caso, declare desierto el concurso, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 89.—Trámite del Recurso de Revocatoria. Cuando proceda la interposición del recurso de revocatoria, el recurrente dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente de la comunicación de la adjudicación, para interponer su impugnación ante la Proveeduría.
Una vez presentado el recurso, la Proveeduría deberá realizar el análisis de admisibilidad de la impugnación, para lo cual recabará el criterio de las unidades asesoras que considere convenientes.
Si el recurso es manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles.
Si el recurso resulta admisible, la Proveeduría notificará a la parte adjudicada en el plazo de dos días hábiles siguientes, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del escrito del recurso. Asimismo, la Proveeduría solicitará a las unidades que deban pronunciarse, criterio sobre los alegatos esbozados y les señalará un plazo para que realicen las observaciones que consideren pertinentes.
Una vez recibida la contestación del adjudicado y los criterios solicitados, la Proveeduría elevará el asunto para que el recurso sea resuelto por el Gerente General o el Consejo Directivo, según corresponda. De conformidad con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, conocerá el Jerarca en caso de que así sea solicitado por el recurrente.
Artículo 90.—Plazo para resolver. La Administración deberá resolver el recurso presentado dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su respuesta. En casos muy calificados, cuando para resolver el recurso haya sido necesario recabar prueba para mejor resolver, que por su complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución, mediante decisión motivada podrá prorrogarse el periodo hasta por otros diez días hábiles, cuando se trate de licitaciones abreviadas.
Artículo 91.—Agotamiento de vía. La Resolución que declare sin lugar el recurso, dará por agotada la vía administrativa.
La Resolución que declare con lugar el recurso presentado, dejará sin efecto el acto de adjudicación y decidirá sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda.
CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO
De la licitación abreviada
Artículo 92.—Supuestos: La licitación abreviada será el procedimiento ordinario para contratar en los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 93.—Estructura mínima. En la licitación abreviada se invitará a participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o el servicio, acreditados en el registro correspondiente. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, la Administración dejará constancia expresa en el expediente e invitará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados al efecto, a otros proveedores.
Por la naturaleza abreviada del procedimiento, la Administración únicamente estudiará las ofertas de los proveedores que hayan sido invitados. Cuando medie publicación en La Gaceta estudiará todas las ofertas presentadas.
El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles, salvo en casos muy calificados en que la Administración considere necesario ampliarlo hasta un máximo de diez días adicionales, para lo cual deberá dejar constancia en el expediente de las razones que lo justifican.
El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación y sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento general de plazos legales.
En lo no previsto en esta sección, el procedimiento de licitación abreviada se regirá por las disposiciones de la presente Ley para la licitación pública, en la medida que sean compatibles con su naturaleza.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
La contratación directa
Artículo 94.—Procedencia de la contratación directa. La Contratación Directa es un trámite de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios, que opera cuando el monto estimado de la contratación no alcanza el límite económico inferior establecido para la licitación abreviada, de forma que el principio de eficiencia se cumple en mejores condiciones por este medio. Procede también la contratación directa en los supuestos que se regulan en los artículos 2 y 2 bis) de la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo IX del Reglamento.
Artículo 95.—Apertura de Expediente. La Proveeduría iniciará el procedimiento de Contratación Directa con la apertura de un expediente debidamente numerado, foliado e identificado, donde constarán todas las actuaciones administrativas.
Artículo 96.—Invitación. Para toda contratación directa debe consultarse el Registro de Proveedores, e invitarse mediante el sistema de “Petición de Ofertas”, que debe contar al menos con la invitación de tres proveedores, sin perjuicio de que se pueda publicar en medios de circulación nacional cuando la cantidad de oferentes sea insuficiente.
Artículo 97.—Supuestos de prescindencia de procedimientos. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva de la Administración. En los supuestos del artículo 2 y 2 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, deberá dictarse una resolución administrativa debidamente motivada, por parte del Gerente General en la cual se hará referencia a los estudios legal, financiero y técnico según corresponda, en los que se acredita el supuesto de prescindencia. En caso de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos. En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a solicitar, previamente a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo.
Artículo 98.—Plazos y forma para recibir ofertas. El plazo para recibir ofertas en la Contratación Directa se fijará de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio solicitado, no pudiendo ser menor a tres días hábiles. En todo caso, no se considerarán ofertas recibidas posteriormente a la hora y fecha que se haya indicado en las Peticiones de Ofertas.
Artículo 99.—Recepción de ofertas. Las ofertas se recibirán personalmente en la oficina de Proveeduría, o por medio de fax o correo electrónico. Igualmente en sobre cerrado, cuando así se establezca en las condiciones del concurso.
Artículo 100.—Adjudicación. De previo a la adjudicación, la Proveeduría General confeccionará un cuadro comparativo de las ofertas participantes en el concurso y cuando las condiciones de la contratación así lo requieran, la Proveeduría solicitará la recomendación de la Unidad Solicitante y/o el criterio técnico de la Unidad correspondiente, de los bienes o servicios a contratar.
El Proveedor será el responsable de la adjudicación de la contratación del bien o servicio de este trámite de excepción.
Artículo 101.—Calificación de ofertas. Cuando por la naturaleza del concurso, el precio no sea el único factor determinante para la adjudicación, se deberá establecer un sistema de calificación de ofertas, donde se incluyan otros factores como: características del bien o servicio, soporte técnico, experiencia, tiempo de entrega, forma de pago, garantías y recomendaciones del oferente. Este sistema de calificación de ofertas, deberá constar, de previo, en la invitación o petición de ofertas.
Artículo 102.—Comunicación de adjudicación de la Contratación Directa. Una vez adjudicada la contratación, se procederá a comunicar a todos los oferentes participantes. Contra la decisión de adjudicación se podrá recurrir ante la Proveeduría General, lo cual se regirá por las reglas y plazos establecidos para el Recurso de Revocatoria.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
Contratación de servicios técnico profesionales
Artículo 103.—Procedencia. La contratación de servicios técnico profesionales, se realizará según el procedimiento que corresponda, de acuerdo al monto estimado de la contratación.
Procederá la contratación de aquellos servicios técnico-profesionales especializados de los que no disponga la Institución, siempre que no respondan a necesidades ordinarias y permanentes, de acuerdo con las labores establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos del IMAS.
Para este tipo de contratación se estará acorde con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 104.—Requisitos. Toda solicitud de pedido, por concepto de contratación de servicios técnico profesionales, debe cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento, según lo siguiente:
a) Indicar el motivo de la contratación y su justificación
b) Establecer claramente los términos de referencia de la contratación
c) Debe indicarse el nombre del funcionario responsable de la ejecución y fiscalización de los resultados de los servicios a contratar.
d) Análisis de costo-beneficio del servicio a contratar.
Artículo 105.—Formalización de la contratación. Se deberá formalizar en documento toda contratación de servicios técnicos o profesionales, lo cual estará a cargo de la Asesoría Jurídica.
CAPÍTULO VIGÉSIMO
Ejecución de los contratos
SECCIÓN I
La orden de pedido y la formalización del contrato
Artículo 106.—Perfeccionamiento y formalización. Para la formalización de contratos se atenderán los siguientes parámetros:
a. Solo se formalizarán en escritura pública las contrataciones administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por Ley tengan ese requisito.
b. Deberá formalizarse en documento simple toda contratación que por el monto y naturaleza, requiera del Refrendo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo supuesto en el artículo 2) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
c. Tratándose de montos que no requieran del refrendo contralor y requieran de la aprobación interna de la Asesoría Jurídica, de acuerdo con el artículo 9) del Reglamento indicado, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa y de su Reglamento, se formalizarán en simple documento todos los contratos administrativos, salvo que ello no sea imprescindible o necesario, para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes.
Para tal efecto se deberán considerar los siguientes aspectos:
c.1 Se deberá formalizar en documento toda contratación de servicios técnicos o profesionales, de servicios generales (mantenimiento, seguridad, limpieza), todo contrato de arrendamiento, de construcción de obras, de concesión de servicios.
c.2 No se formalizará en documento las contrataciones de compra de bienes o servicios que deban ejecutarse en un solo tracto, donde se estipula una sola entrega y pago, o aunque haya entregas y pagos parciales, cuando de la lectura de la Orden de Pedido se pueda entender claramente el alcance de la contratación.
Artículo 107.—Estructura del contrato. El contrato deberá contener como mínimo la siguiente estructura:
a) Número consecutivo
b) Título o encabezado
c) Identificación y calidades de las partes
d) Antecedentes en que se basa
e) Objeto
f) Obligaciones de las partes
g) Otras condiciones (cláusula penal, retenciones)
h) Precio y forma de pago
i) Indicar la presentación de informes de la ejecución y cumplimiento de la contratación.
j) Inicio y plazo de la contratación
k) Profesional responsable de la fiscalización de la ejecución del contrato
l) Fórmula para los reajustes de precios cuando corresponda
m) Indicar disponibilidad de recursos presupuestarios
n) Garantía del bien o servicio
o) Garantía de cumplimiento
p) Estimación Fiscal
q) Fecha de suscripción por las partes.
Artículo 108.—Archivo y custodia de los contratos. Los contratos tendrán una numeración consecutiva y por tipo de bien, obra o servicio. Deberá entregarse una copia al contratista, a la unidad solicitante o fiscalizadora, a la Proveeduría para que se incorpore al expediente de la contratación, a la Contabilidad y a Presupuesto y el documento original deberá archivarse y custodiarse debidamente en la Asesoría Jurídica.
Artículo 109.—La Orden de Pedido. La Orden de Pedido constituirá el instrumento idóneo para continuar con el trámite de ejecución y pago respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, respecto a la validez, perfeccionamiento y formalización del contrato.
Todas las contrataciones de bienes y servicios estarán amparadas a la respectiva Orden de Pedido, la cual deberá contener al menos las siguientes estipulaciones básicas:
a) Fecha de emisión
b) Identificación y número del contratista
c) Número consecutivo
d) Lugar y fecha límite de entrega
e) Código del artículo o servicio
f) Identificación de la partida presupuestaria
g) Identificación del procedimiento de contratación que sirve de antecedente
h) Descripción detallada del artículo o servicio
i) Precios unitario y total del artículo o servicio
j) Nombre de quien elaboró el documento
k) Autorización del proveedor
Artículo 110.—Refrendo de contratos. Las contrataciones administrativas que requieran del refrendo por parte de la Contraloría General de la República, en razón de su cuantía y estrato presupuestario en el cual se ubique el IMAS, deberán someterse a las disposiciones contempladas en el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, emitido por la Contraloría General de la República, conforme a lo siguiente:
a) Los contratos que por sus características y cuantía requieran del refrendo contralor, deberán contar con el visto bueno de la Asesoría Jurídica y posteriormente la Gerencia General remitirá la solicitud de refrendo a la Contraloría General de la República, con los requisitos establecidos en el Reglamento de cita.
b) Deberán contar con la verificación escrita confeccionada por la Asesoría Jurídica General, de conformidad con el ordenamiento jurídico, las siguientes contrataciones administrativas que no requieren refrendo contralor; todas aquellas contrataciones que se deban formalizar en documento y que disponen de un plazo diferido en el tiempo o su pago está separado en tractos, como son las contratación de servicios técnicos o profesionales, de servicios generales (mantenimiento, seguridad, limpieza), todo contrato de arrendamiento, de construcción de obras y de concesión de servicios.
c) No requerirán contrato escrito ni refrendo de la Contraloría General de la República, ni visto bueno de la Asesoría Jurídica General, las siguientes contrataciones; compras de bienes o servicios que deban ejecutarse en un solo tracto, tales como compras de activos, equipo, materiales o productos específicos.
Artículo 111.—De la entrega de la Orden de Pedido o contrato. Una vez verificada por parte de la Proveeduría, la rendición de la Garantía de Cumplimiento y suscrito el respectivo contrato, cuando se haya establecido esta formalidad, en el menor plazo posible el responsable de la contratación comunicará la Orden de Pedido al contratista. Deberá quedar constancia de la fecha y hora de comunicación al contratista.
Artículo 112.—De la orden de inicio. El IMAS deberá girar la orden de inicio dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación especial lo hará dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación del refrendo o de la aprobación interna, según corresponda, salvo resolución motivada en la que se resuelva extender el plazo por razones calificadas, resolución que deberá emitirse dentro del plazo inicial previsto. El funcionario Responsable Asignado, será el encargado de emitir y comunicar la orden de inicio de la ejecución contractual, debiendo realizarla formalmente por escrito y deberá comunicarla al Responsable de la Unidad de Proveeduría.
El funcionario encargado en un plazo máximo de tres días deberá comunicar al Contratista en la dirección señalada en su oferta en la que aparece en el Registro de Proveedores, la orden de inicio de la contratación, dejando constancia de la fecha y hora de entrega, así como de quién la realiza y recibe, de lo cual deberá incorporarse en el expediente respectivo.
Artículo 113.—De la obligación a la ejecución y posibilidad de prórrogas. El contratista tiene la obligación de ejecutar plenamente y sin obstáculo lo pactado en el respectivo contrato, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el contratista, por demoras ocasionadas por el IMAS o cuando se acuerde suspender temporalmente la ejecución del contrato. En los casos no imputables al contratista éste podrá solicitar prórrogas para la ejecución del contrato, debidamente justificadas por escrito, a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución. Dichas prórrogas podrán ser autorizadas por la Gerencia General, previa recomendación técnica del Funcionario Responsable asignado. No se concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicio del derecho del contratista de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.
Artículo 114.—Plazo para la ejecución contractual. Para la entrega y recepción de las obras, bienes o servicios contratados, se tendrá presente que el plazo señalado para la respectiva ejecución será el que establezca la Orden de Pedido o el contrato. A falta de estipulación sobre el particular, el plazo empezará a correr al momento en que la adjudicación se encuentre firme o desde el momento en que sea notificado el contratista, de la aceptación de su propuesta en caso de contratos directos. Sin embargo, no correrá dicho plazo en perjuicio del contratista, cuando el IMAS incumpla sus obligaciones, de manera que impida a aquel iniciar o continuar su cometido.
Artículo 115.—Recibo de obra. Respecto al recibo de obras se procederá de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 151 del Reglamento.
Artículo 116.—Recibo de bienes y servicios. Respecto al recibo de bienes y servicios obras se procederá de conformidad con lo dispuesto al efecto en los artículos 194 y 195 del Reglamento.
Artículo 117.—Recibo de servicios técnico-profesionales. Además de lo contemplado en los artículos 194 y 195 del Reglamento, el funcionario responsable verificará el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato.
Artículo 118.—Rechazo del objeto o recepción bajo protesta. El Funcionario Responsable asignado, en el caso de advertir algún o algunos incumplimientos en la ejecución del contrato, no subsanables por razones técnicas o de oportunidad, podrá optar por rechazar el objeto que se le entrega, o según la naturaleza del contrato o las circunstancias que concurran, podrá aceptarlo bajo protesta. En este último caso, el órgano encargado de la fiscalización del contrato, emitirá un informe en el que exprese tal circunstancia y pondrá el asunto en conocimiento del jerarca y de la Proveeduría, para que esta última proceda a tramitar la ejecución de la garantía de cumplimiento y si fuere el caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados. La indicada decisión podrá tomarse con motivo de la recepción provisional o definitiva.
Cuando los incumplimientos fueren subsanados su reparación será sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas por demora, en tanto la unidad no pueda beneficiarse del objeto del contrato.
Subsidiariamente se aplicará lo indicado en el artículo 196 del Reglamento.
Artículo 119.—Incumplimiento de las condiciones contractuales. Cuando el funcionario responsable de asegurar la correcta ejecución del contrato, advierta un incumplimiento por parte del contratista, lo emplazará en coordinación con la Proveeduría, para que se ajuste a los términos pactados.
Si el contratista no atendiese en debida forma el emplazamiento conferido, se dispondrá lo pertinente a efecto de iniciar el procedimiento administrativo que se requiera, para adoptar la decisión que corresponda, según la naturaleza del incumplimiento. La resolución final será adoptada por el Gerente General.
Artículo 120.—Posibilidad de solución de conflictos por vías no judiciales. Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de los contratos en su ejecución, liquidación e interpretación, podrán ser resueltas por la vía arbitral cuando así se pacte, de conformidad con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y su Reglamento o del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Artículo 121.—Responsabilidad del contratista. El contratista será responsable de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de sus obligaciones, por el término correspondiente de cinco años, contados a partir del recibo, a satisfacción del IMAS, del servicio, el suministro o la obra.
Si se trata de obras públicas el término para reclamar la indemnización por vicios ocultos será de diez años, contados a partir del recibo definitivo de la obra.
SECCIÓN II
Modificación del contrato y contrato adicional
Artículo 122.—Modificación del contrato. En el caso de ejercitarse la potestad de modificación hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la prestación objeto del contrato, sea en ejecución o antes de su inicio, el Funcionario Responsable asignado deberá plantear la solicitud formal ante la Proveeduría, incluyendo al menos la siguiente información de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para contratos en ejecución, presentar solicitud motivada en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, las razones por las cuales se considera que la modificación obedece a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse el trámite de la contratación original, que la misma es la única forma de satisfacer el interés público perseguido y que el monto total de la contratación (original más la modificación propuesta), no superan el tope establecido en el procedimiento de contratación seguido originalmente.
La Proveeduría realizará el análisis correspondiente y preparará un proyecto de resolución que elevará al órgano que dictó la adjudicación, para su aprobación o rechazo, según proceda.
Artículo 123.—Contrato adicional. De conformidad con el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para contratos ejecutados, presentar solicitud motivada en la cual se detalle ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se pactó originalmente, que no han transcurrido más de seis meses de la recepción provisional del primer contrato, además de adjuntar un escrito del contratista donde se evidencie su interés en contratar el porcentaje adicional, con la Administración, manteniendo las mismas condiciones.
La Proveeduría realizará el análisis correspondiente y preparará un proyecto de resolución que elevará al órgano que dictó la adjudicación, para su aprobación o rechazo, según proceda.
Artículo 124.—Actualización tecnológica. La Administración podrá recibir objetos actualizados respecto del bien adjudicado, en el tanto se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los objetos sean de la misma naturaleza.
b) Que se dé un cambio tecnológico que mejore el objeto.
c) Que no se incremente el precio ofertado.
d) Que se mantengan las demás condiciones que motivaron la adjudicación.
SECCIÓN III
De la gestión de pago
Artículo 125.—Pagos. Los pagos a que se obligue el IMAS se harán una vez que todas las contraprestaciones a cargo del contratista hayan sido debidamente ejecutadas, conforme lo pactado. Cuando se hubieren acordado entregas parciales, los pagos se harán por cada una de las entregas, aceptadas de conformidad.
En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, incluidos los servicios técnicos o profesionales y los contratos de obra, los pagos se harán por periodo vencido o contra el avance de obra o servicio, según sea el caso.
Cuando se trate de compras al exterior, para su pago se podrán utilizar las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 126.—Aprobación de facturas. Sin perjuicio de los demás requisitos que se señalen en el contrato respectivo, toda factura deberá contar con el sello, nombre y firma del funcionario responsable asignado que recibe el bien, obra o servicio, así como indicar el nombre de la Unidad Administrativa a la que pertenece. De esta forma se tendrá como recibido conforme las facturas y ajuste de las mismas a los requisitos de forma y contenido establecidos en la normativa aplicable.
Las facturas que presente el contratista deberán estar timbradas o dispensadas y contener al menos lo siguiente:
a) Fecha de emisión
b) Consignación del IMAS como deudor
c) Descripción clara y precisa de los bienes, servicios u obras objeto del cobro, incluyendo cantidades
d) Procedimiento, número y nombre de la contratación
e) Indicación de la exención de impuestos que corresponde
f) Referencia de si se trata de un pago parcial o total
g) Nombre y firma del proveedor o representante.
Artículo 127.—Forma de pago. La forma de pago se determinará en el cartel de licitación, en el contrato o en la Orden de Pedido.
Artículo 128.—Documentos que acompañan el pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos contratos, para la tramitación del pago de facturas éstas deberán acompañarse de:
a) En caso de reparaciones: El informe escrito de la unidad técnica o solicitante, dando el recibido conforme de la reparación.
b) En caso de bienes: Corresponderá al Almacén de Suministros o a la Unidad administrativa que reciba la mercadería, emitir el correspondiente Reporte de ingreso de mercadería mediante el SAP/R3
c) En caso de servicios de ejecución continua, como los de seguridad y vigilancia, limpieza y mantenimientos, el funcionario responsable de la fiscalización del contrato elaborará un informe en el que se consigne si el servicio se ejecutó o no en forma eficiente, si se autoriza o no el pago, en virtud de haberse ejecutado el servicio acorde con las disposiciones contractuales.
d) En caso de servicios técnicos o profesionales o análogos: la unidad donde se brindan los servicios contratados deberá realizar la verificación y recibo de conformidad del servicio, de acuerdo con el contrato respectivo, mediante el formulario denominado “Solicitud de Entrada de Servicio”. En caso de establecerse en los contratos la entrega de informes, dictámenes o cualquier otro documento de resultados, debe quedar constancia de que estos se entregaron satisfactoriamente.
e) En caso de ejecución de obras: sea por ejecuciones parciales (por avance) o por cumplimiento en su totalidad, el funcionario responsable de la fiscalización de la ejecución deberá informar por escrito si la obra (en todo o en su parte) se recibe a satisfacción.
El Área de Apoyo y Asesoría Financiera rechazará toda solicitud de trámite de pago que no se ajuste a estas disposiciones, indicando a la unidad respectiva por escrito, cuales son los requisitos faltantes o incompletos.
Artículo 129.—Realización del pago. Corresponderá al Área de Apoyo y Asesoría Financiera, de conformidad con su estructura interna y previa verificación de los requerimientos anteriores y de los establecidos en el contrato respectivo, la formalización del cheque o la erogación que corresponda para la cancelación del pago, así como llevar los registros contables necesarios. Lo anterior se llevará a cabo sin dilaciones innecesarias, a efecto de que el IMAS cumpla con sus contraprestaciones en forma oportuna y no cause perjuicio a los contratistas.
Previo a éste trámite el funcionario responsable asignado, realizará los trámites respectivos ante la instancia correspondiente de conformidad con el articulo 7) del Manual de Fiscalización de contratos.
Artículo 130.—Pagos indebidos o retención de pagos. El funcionario que autorice un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad. Igual sucederá con el funcionario que sin motivo justificado retenga un pago a un proveedor o contratista. Para tales efectos la unidad que detecte la irregularidad lo pondrá en conocimiento de Recursos Humanos o de la Gerencia General, para que se adopten las acciones disciplinarias procedentes, con garantía del debido proceso.
Artículo 131.—Pagos por contrataciones irregulares. Cuando se presente una contratación irregular en los términos del artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procederá de la siguiente forma:
a) Las Unidades Administrativas que detecten una contratación irregular deberán informar a la Gerencia General sobre tal situación.
b) La Gerencia General solicitará a la Asesoría Jurídica el criterio correspondiente, adjuntando un informe de lo acontecido. Igualmente podrá solicitar informes a otras Unidades Administrativas, que considere pertinente.
c) La Gerencia General, con base en los informes recibidos, preparará una resolución administrativa procediendo al reconocimiento del pago y/o indemnización correspondiente, estableciendo las retenciones respectivas y ordenará la apertura del procedimiento administrativo a los funcionarios responsables, con plena garantía del debido proceso.
SECCIÓN IV
Reajuste de precios
Artículo 132.—Derecho al equilibrio económico del contrato. Con base en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ejercerá el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Cuando el reajuste de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) La solicitud la deberá presentar a la Proveeduría con al menos la siguiente información: el desarrollo de la fórmula matemática, copia de los documentos donde consten los índices utilizados (oficiales o certificados cuando corresponda), la estructura de costos, el número de contratación, la referencia de la Orden o contrato vigente y una breve descripción del objeto del contrato.
b) La Proveeduría analizará los documentos en los cinco días hábiles siguientes a su presentación y la remitirá al Área de Apoyo y Asesoría Financiera, para su revisión, durante los ocho días hábiles siguientes.
c) De aceptarse el planteamiento hecho por el contratista, la Proveeduría lo comunicará al contratista para que presente la factura correspondiente.
Todos los documentos que se generen deberán ser incorporados en forma oportuna al expediente administrativo de la contratación.
SECCIÓN V
Control y fiscalización del contrato
Artículo 133.—Derecho de Fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer al IMAS las facilidades necesarias para la adecuada fiscalización del contrato.
Para el efectivo ejercicio de este derecho, al inicio de la contratación, la unidad solicitante del bien o servicio contratado propondrá el funcionario y unidad responsable, técnicamente competentes, para asumir la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste. La Gerencia General designará mediante Resolución motivada, al Funcionario Propuesto como Funcionario Responsable de la Fiscalización contractual. Dicha Resolución le será notificada al Funcionario Responsable, junto con la copia del contrato u orden de Pedido; una vez firme el acto de adjudicación.
Artículo 134.—Fiscalización del contrato. La fiscalización del contrato tendrá por objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a la ejecución de las garantías correspondientes y a la resolución del contrato, cuando estas medidas se estimen pertinentes, tanto como para impartir instrucciones respecto a técnicas y oportunidades, o sustituciones que se impongan en cuanto a materiales o planillas, fundamentalmente tratándose de contratos de obra.
Dentro de esta potestad se podrán autorizar modificaciones no sustanciales, durante la ejecución del contrato e informar a quien corresponda, de manera oportuna. Cuando dicha modificación sea sustancial al objeto o condiciones del contrato, de manera previa deberá ser autorizada por la Gerencia General o el Consejo Directivo, según corresponda, en ambos casos deberá existir una justificación por escrito del Funcionario Responsable y cumplirse con el trámite de formalización y ejecución correspondiente.
Artículo 135.—Funciones del fiscalizador. Corresponderá al funcionario fiscalizador del contrato, las siguientes funciones:
a. Dar seguimiento a la etapa de ejecución de los contratos administrativos que formalice la institución.
b. Requerir del contratista los informes periódicos que se establezcan en el contrato respectivo y los informes adicionales que se consideren necesarios para una adecuada labor de fiscalización.
c. Darle continuidad al expediente administrativo de la contratación que se trate, en la fase de ejecución y conclusión del contrato, documentando todas las actuaciones de la Administración y del contratista (Informes, prórrogas, cartas, oficios, etc.). Dicho expediente estará en custodia de la Proveeduría.
d. Establecer las medidas correctivas necesarias para que el contratista se ajuste al cumplimiento debido de sus obligaciones, de conformidad con los términos del contrato.
e. Recomendar a la Gerencia General las medidas o acciones necesarias en el caso de autorizaciones para efectos de: pagos, prórrogas, modificaciones al contrato, recibo de obras, bienes o servicios, ejecución de garantías, cobros de multas.
f. En caso de incumplimiento del contrato, recomendar a la Gerencia General las medidas que debe tomar la Administración (resolución o rescisión de contrato, ejecución de garantías, cobros de multas, etc.)
g. Requerir la colaboración obligada de las dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el debido cumplimiento contractual.
h. Dejar constancia del cumplimiento del objeto del contrato en el expediente de la respectiva contratación administrativa.
SECCIÓN VI
Resolución y rescisión del contrato
Artículo 136.—Procedimiento de resolución. De conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento por parte del Funcionario Responsable, el Gerente General emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Gerencia General dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Gerencia General deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Gerencia General contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano.
Artículo 137.—Procedimiento de rescisión. En acatamiento del artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Gerencia General procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de audiencia, la Gerencia General adoptará, dentro del quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, dicha instancia resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez firme la rescisión, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para aprobar, improbar o efectuar las observaciones que considere pertinentes.
Artículo 138.—Indemnización. Una vez firme la resolución administrativa de rescisión se procederá con las indemnizaciones que correspondan.
Si la rescisión se origina en caso fortuito o fuerza mayor, el IMAS resarcirá por completo al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato y los gastos en que haya incurrido para la ejecución total del contrato. Si la rescisión se origina en motivos de interés público, el IMAS deberá resarcir adicionalmente cualquier daño o perjuicio que causare al contratista, con motivo de la terminación anticipada del contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para el reconocimiento de las indemnizaciones, el contratista deberá presentar un detalle de la liquidación a la Proveeduría, acompañado de la respectiva prueba. La Proveeduría tendrá un plazo de 20 días hábiles para tramitar la liquidación y deberá verificar todos los rubros presentados. En caso de desacuerdo por parte de la Proveeduría General, en relación con el monto y rubros, presentados por el contratista, este último podrá presentar un reclamo administrativo, solicitar el sometimiento del asunto a arbitraje o acudir a la vía judicial.
Artículo 139.—Término por mutuo acuerdo. En cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación por mutuo acuerdo, mediante resolución motivada firmada por el Gerente General y cuando medien circunstancias de interés público suficientes para ello y deberán definir con detalle, la liquidación que corresponda. De lo anterior deberá quedar constancia por escrito debidamente suscrita por los representantes legales de las partes.
Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la República, quién contará con 25 días hábiles para emitir su resolución.
SECCIÓN VII
Liquidación del contrato
Artículo 140.—Liquidación del contrato. En todo caso en que el contrato llega a su término, en condiciones normales o anormales, el Funcionario Responsable, a instancia de la Proveeduría, deberá proceder a la liquidación respectiva, conservando en el segundo supuesto, su derecho a ejercitar las acciones correspondientes para la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Salvo las ejecuciones o retenciones procedentes, la devolución de garantías, de pagos diferidos y de muestras, tanto como las compensaciones que procedan, se harán conforme con las estipulaciones contractuales, una vez efectuada la recepción definitiva o en el silencio del contrato, dentro del mes siguiente a esa recepción.
Artículo 141.—Finiquito del contrato. Una vez finalizada y liquidada la contratación, el Funcionario Responsable asignado deberá enviar el informe final, incluyendo la liquidación y finiquito correspondientes, a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo. En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, el informe final lo realizará la Proveeduría, únicamente cuando se presenten problemas con la contratación.
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
Adquisición de mercadería para las tiendas libres de derechos
Artículo 142.—Adquisición de mercadería. Para la adquisición de mercadería para la venta en las Tiendas Libres de Derechos del IMAS, se observarán los principios generales de la contratación administrativa, en lo que sea compatible con esta actividad comercial, por comprometerse recursos públicos, pero no serán aplicables los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, por tratarse de una actividad comercial, regida por el Derecho Privado, de conformidad con el artículo 3º párrafo 2º de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 143.—Comisión de Recomendación de Compras. Para apoyar la toma de decisiones de la Gerencia General, en materia de adquisición de mercadería para la venta en las Tiendas Libres, se constituye esta Comisión como órgano de asesoría y recomendación, la cual estará integrada por el Subgerente Administrativo Financiero o su representante, el Administrador de Control de Gestión de Empresas Comerciales, un representante de la Gerencia General, el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y el Proveedor General, con voz pero sin voto. Tendrá carácter permanente. Las recomendaciones que emita dicha Comisión, por su naturaleza no serán vinculantes, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar, deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso la responsabilidad total de dicho acto.
Artículo 144.—Coordinación. La Comisión de Recomendación de Compras será coordinada por el Administrador de Control de Gestión de Empresas Comerciales o su representante, quien tendrá las siguientes funciones principales:
a) Convocar a sesión en el momento que se requiera
b) Enviar la información relativa al asunto que se conocerá, con un mínimo de tres días hábiles de antelación
c) Levantar el acta correspondiente a cada sesión y llevar al día el Libro de Actas de Recomendación de Compras, debidamente legalizado por la Auditoría Interna
d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión
e) Remitir el expediente y el acta de recomendación a la Gerencia General para la decisión correspondiente.
Artículo 145.—Funciones. La Comisión de Compras deberá emitir sus recomendaciones debidamente justificadas, de acuerdo con los inventarios de mercadería actualizados y con las mejores prácticas comerciales establecidas para este tipo de actividad, para lo cual además podrá obtener la información o asesoría técnica requerida, de las instancias internas o externas que determine, si fuere necesario.
Artículo 146.—Sesiones. De las sesiones que tenga la Comisión se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por los miembros presentes. En esta acta se dejará constancia de los acuerdos que se tomen. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De las divergencias se tomará constancia en el acta.
Artículo 147.—Adquisición de otros bienes y servicios. La adquisición o contratación de los demás bienes y servicios que requieran las Empresas Comerciales del IMAS, para su operación, se regirá por los procedimientos formales de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
De las sanciones
Artículo 148.—Marco normativo. Los incumplimientos o violaciones al régimen de responsabilidades o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Contratación Administrativa o su Reglamento, Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, por parte de los funcionarios o de los contratistas, serán sancionados de conformidad con esta misma regulación y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, en el caso de responsabilidad disciplinaria de los servidores de esta Institución y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en el caso de responsabilidad civil y/o penal de los intervinientes, sean funcionarios o contratistas, según corresponda. No se obviará el acatamiento del debido proceso mediante el procedimiento administrativo establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 149.—Competencia. Corresponderá a la Gerencia General del IMAS, la instrucción de los procedimientos administrativos que deban promoverse, a efecto de determinar las responsabilidades que procedan en el caso de infracciones a la materia de contratación administrativa. Asimismo, las sanciones serán establecidas por el Gerente General, con las excepciones previstas para los casos de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Dirección Superior, cuyos procedimientos serán instruidos y resueltos por parte del Consejo Directivo del IMAS.
Artículo 150.—Procedimiento administrativo. Los procedimientos que se tramiten por infracciones al régimen de contratación administrativa del IMAS, se ajustarán a los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 151.—Restricción. La Proveeduría institucional no cursará invitación a aquellos proveedores que se encuentren incluidos en la lista de personas con incompatibilidades o que hayan sido sancionados con suspensión, durante el plazo de la sanción interpuesta.
Artículo 152.—Derogatoria. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, se deroga el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente y toda la normativa de inferior o idéntico rango que se oponga a lo establecido en este Reglamento, así como toda disposición administrativa dirigida a la adquisición de bienes y servicios que no se ajusten al contenido de esta norma reglamentaria.
Artículo 153.—De la fecha de vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº CD 430-07, Acta Nº 091-07, de la sesión ordinaria celebrada 19 de noviembre del 2007.
San José, noviembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10203).—C-1140500.—(689).
Directriz Emitida Mediante Oficio PE-1042-2007
NORMAS BÁSICAS PROVISIONALES PARA EL TRÁMITE DE
SOLICITUDES DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS
MENORES DE EDAD, CUANDO EXISTE OPOSICIÓN
DE ALGUNO DE LOS PROGENITORES
Primero.—La solicitud respectiva deberá plantearla el (la) interesado(a) por escrito, ante la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia competente según el lugar de residencia de las personas menores de edad, debiendo detallarse en ella los hechos en que fundamenta la gestión. Dicha solicitud deberá ser acompañada de los siguientes requisitos mínimos:
1. Certificación de Nacimiento de las personas menores de edad, con nacionalidad costarricense a favor de quienes se gestiona la autorización de salida del país. O la “partida de nacimiento” en caso de personas menores de edad nacidas en otros países. Estas “certificaciones” o “partidas” deben exhibir fecha reciente de expedición.
2. Copia de la cédula de identidad o de residencia o pasaporte del progenitor solicitante.
3. Copia de la cédula de residencia de las personas menores de edad que tengan ese estatus en el país. (Ya que es sólo a los nacionales o a los residentes a los que les cubre la prohibición de salir sin la autorización de sus progenitores o del PANI)
4. Documentos probatorios del viaje (tiquetes aéreos, pasajes de bus, invitaciones a eventos fuera del país, o cualquier otro que pueda evidenciar que el viaje se realizará)
5. Certificación de entradas y salidas de las personas menores de edad.
6. Documentos que demuestren arraigo en el país por parte de las personas menores de edad (como calificaciones o constancias de ser estudiante activo de algún centro educativo en Costa Rica, etc.).
7. Cualquier otro que por la particularidad del caso, estime el Órgano Director pertinente requerir, en cuyo caso deberá prevenir, con acto motivado al solicitante que los aporte, la prevención suspende el plazo para emitir el acto de traslado.
Segundo.—Las Oficinas Locales deben exhibir en un lugar ampliamente visible, la lista de requisitos para iniciar los trámites de autorización de salida del país de personas menores de edad; con esta disposición se cumple parcialmente con lo establecido por el artículo 4 inciso b) de la “Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” (Ley Nº 8220 publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002).
Tercero.—Dada la naturaleza de los derechos que se discuten en este proceso, es preciso, dentro de las posibilidades del despacho, darle prioridad a su tramitación.
Cuarto.—Para la Notificación del acto de inicio o de traslado, cuando la parte a notificar tenga fijada su residencia en una localidad considerablemente distante a la Oficina Local que tramita la solicitud, ésta puede solicitar la colaboración de la Oficina Local más cercana al domicilio del interesado, para ahorrar tiempo y hacer el mejor esfuerzo por ajustarse a los plazos de ley; aplicando la siguiente tramitología:
I. La Oficina Local Requirente, mediante oficio sencillo, efectuará su solicitud de colaboración a la Oficina Local Requerida, y en su solicitud adjuntará la resolución de inicio.
II. Esta documentación será enviada vía fax, de la Oficina Requirente a la Oficina Requerida.
III. La Oficina Requerida fotocopiará el fax de la resolución, elaborará la correspondiente Acta de Notificación, y ejecutará (a la mayor brevedad posible) el acto de notificación.
IV. Una vez practicado el acto de notificación, procederá a remitir vía fax el Acta de Notificación a la Oficina Requirente, haciendo su mejor esfuerzo por ajustarse al plazo de ley indicado.
V. La Oficina Requirente, fotocopiará el fax del acta de notificación y lo incorporará al expediente en espera del original que podrá la Oficina Requerida remitir a la mayor brevedad por correo interno.
Quinto.—Debe, el Órgano Director de los Procedimientos, tomar en cuenta que en la Ley General de la Administración Pública, admite que la notificación del acto de inicio se haga mediante telegrama o carta certificada, por lo que puede valorar con criterios de agilidad y celeridad; cuál mecanismo le conviene emplear.
Sexto.—Deben recordar que la Audiencia Oral y Privada es la etapa del proceso en la que se admite y recibe toda la prueba y los alegatos de las partes (artículo 309.1 de la Ley General de la Administración Pública); por lo que así debe consignarse en la resolución de inicio o de traslado.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellas inspecciones oculares o periciales que deban realizarse antes de la audiencia (artículo 309.2 de la Ley General de la Administración Pública) o de la posibilidad que tienen las partes de presentar sus pruebas previamente, siempre y cuando lo hagan por escrito (artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública)
La Administración, en su potestad y obligación de arribar a la verdad real a través del procedimiento administrativo, puede hacer traer al expediente la prueba que estime necesaria (artículo 297.1 de la Ley General de la Administración Pública). En todo caso, los resultados que arrojen cualquier inspección o peritaje realizados de previo a la audiencia, deberán ser expuestos y sometidos al escrutinio de las partes durante la realización de la comparecencia. (De conformidad con el artículo 317 Ley General de la Administración Pública)
Sétimo.—Dada la naturaleza tan sensible de las situaciones que se dilucidan en este proceso, conviene ensayar, amparados en los principios doctrinales y normas específicas de la “Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” (Ley Nº 7727 del 4 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 14 de enero de 1998) una sesión de conciliación, a efectos de resolver el conflicto sin necesidad de abrir el contradictorio, brindando celeridad y mayor efectividad a la realización de los intereses de las partes ý al interés público.
Si la conciliación no fructifica, debe entonces iniciarse inmediatamente la Audiencia Oral y Privada, de esta manera debe advertirse en la resolución de inicio o traslado.
Octavo.—En todo proceso en los que se estén dilucidando intereses de personas menores de edad, debe consultársele su opinión, (artículos 105 y 114 f) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Aquellas personas menores de edad mayores de 15 años deben ser tenidas como partes en el proceso (artículo 108 a) del Código de la Niñez y la Adolescencia), por lo que en estos casos deben ser notificadas de todas las actuaciones y brindarles el trato procesal que se le brinda a cualquiera otras de las partes mayores de edad.
Noveno.—En las situaciones en las que alguno de los progenitores se encuentre ausente y así se concluya además con la prueba aportada por el progenitor solicitante, podrán seguir utilizando el Reglamento de Salidas del País del PANI publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 de día martes 16 de enero de 2001.
Décimo.—La presente Directriz es de acatamiento obligatorio, por lo que su contenido debe ser comunicado de forma inmediata a todos los funcionarios y funcionarias que tengan relación con este tipo de procedimientos.
Comuníquese y publíquese.
M.Sc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(708).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA JUNTA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza del Reglamento. En la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante llamada “La Junta”, existirá una sola Auditoría Interna y el presente Título regula lo concerniente a la organización y funcionamiento del Departamento de Auditoria Interna y de la Comisión de Auditoría.
Artículo 2º—Función principal. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Junta y tendrá como función principal verificar en forma independiente y posterior, el cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes; para prestar un servicio constructivo y de protección a los intereses institucionales.
Es un control que mide y valora la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la Junta Directiva y la Administración de la Junta. Esta última será la responsable de establecer, mantener y perfeccionar esa estructura de control interno.
Conforma su ámbito de acción, lo concerniente al Fondo de Administración, compuesto por el Fondo Especial Operativo (FEO) y el Administrativo (FEA), así como el Fondo Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), los cuales administra la Junta.
Artículo 3º—Misión y visión. Es obligación del auditor interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna de la Institución.
Artículo 4º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna ajustará su actuación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, a la Junta, las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones u otros entes públicos con competencia legal y el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; considerando para ello las limitaciones establecidas en el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 5º—Dependencia jerárquica de la Auditoría. La Auditoría Interna es un órgano asesor de la Junta Directiva, dependiente para todos los efectos de este Órgano Colegiado de la Institución, conforme lo señala el artículo 113 de la Ley Nº 7531 y su reforma, la Ley 7946. No obstante, los aspectos de orden administrativo de la Auditoría, serán coordinados por el Auditor Interno con el Presidente de la Junta Directiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Auditoría Interna ejercerá sus labores con independencia de criterio, con respecto al Órgano Colegiado y los órganos de la administración. Para lo cual, los funcionarios de esta dependencia laborarán en jornada de tiempo completo, de conformidad con el horario de la Institución, señalada en el Reglamento Interior de Trabajo.
Artículo 6º—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que garantice una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.
Artículo 7º—Del Auditor y Subauditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quien responderá ante la Junta Directiva por el desempeño de sus funciones. Para desempeñar este puesto es necesario ser Contador Público Autorizado, tal y como lo establece el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La Auditoría Interna contará además con un Subauditor, quien será el inmediato colaborador del Auditor Interno de quien dependerá jerárquicamente y lo suplirá en sus ausencias temporales, con las mismas facultades de éste.
El Subauditor también deberá ser Contador Público Autorizado y tener experiencia en labores de auditoría. Para todos los efectos el Subauditor al igual que el Auditor Interno, será considerado un empleado de confianza, según lo señala el artículo 143 del Código de Trabajo.
Así mismo, quienes ostenten estos cargos deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto, en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Nombramiento y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno se realizará por tiempo indefinido, con el voto afirmativo de al menos cinco de los miembros de la Junta Directiva y deberá ser comunicado por el Órgano Colegiado a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones.
Sólo podrá ser removido de su cargo por justa causa, cuando, a juicio de cinco miembros de la Junta Directiva, se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo, previa conformación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor. Adicionalmente en su remoción deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso h) del artículo 114 de la Ley 7946.
Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (ley Nº 7428), y con la normativa particular que sobre el tema ha establecido el ente Contralor.
Artículo 9º—Nombramiento del Sub-Auditor Interno. El nombramiento del Subauditor Interno se efectuará por tiempo indefinido por la Junta Directiva. De previo a su nombramiento, este Órgano requerirá de una recomendación formal del Auditor Interno, en relación con la nómina de los candidatos propuestos (no menos de tres).
Su nombramiento también deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones. Y su remoción se realizará conforme lo descrito en el artículo 8.
Artículo 10.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá asignar funciones y delegar autoridad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme con las disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.
Artículo 11.—Funciones en materia de administración de personal. El Auditor Interno actuará, con total independencia de la Administración, como Jefe del personal de su Departamento y en esa condición, ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas el nombramiento y remoción de su personal, sanciones, promociones, concesión de licencias, vacaciones, y otorgamiento de beneficios de capacitación, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo y normas conexas.
Las vacantes que, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.
Para la creación y ocupación de las plazas de la Auditoría Interna, deben considerarse, en todo momento, las necesidades reales de esta Dependencia.
Artículo 12.—Del Plan Anual de Trabajo. En concordancia al Plan Estratégico y a la valoración de la Matriz de Riesgos que esta Dependencia realice, la Auditoría Interna, elaborará cada año un Plan de Trabajo el cual deberá ser sometido al conocimiento de la Junta Directiva, al menos un mes antes de su vigencia.
Dicho Plan incluirá una previsión de tiempo para las auditorías, los estudios especiales, el seguimiento de recomendaciones y las actividades de capacitación, entre otros; que se realicen en el período, con la finalidad de lograr una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.
Adicionalmente, en el plan se establecerá una previsión de tiempo para la atención de las denuncias que sea admitidas en esa dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este reglamento; con el objeto de efectuar el trámite correspondiente.
Artículo 13.—Áreas de trabajo. La Auditoría Interna, para el cumplimiento de sus funciones, estará estructurada en tres áreas de trabajo con responsabilidad definida. Estas áreas son las siguientes:
• Área de Auditoría Financiera y Operativa:
Los objetivos de esta área: verificar la razonabilidad de los Estados Financieros, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s), determinar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes y evaluar el control interno. Dicha área contempla los macroprocesos de Apoyo Institucional, Desarrollo Humano, Información Gerencial, Administración de Fondos, Crédito, Estratégicos, entre otros.
• Área de Pensiones:
Su objetivo fundamental es cumplir con el plazo establecido para efectuar el refrendo de las solicitudes conocidas por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 89 de la Ley 7531 y sus reformas; así como también en lo que respecta a la aplicación del costo de vida a los pensionados, el pago de periodos vencidos y el movimiento que refleja los cambios habidos en los pagos a efectuar por parte del Ministerio de Hacienda.
• Área de Auditoría de Tecnologías de Información:
Incluye la verificación del cumplimiento de requerimientos del proceso de desarrollo de sistemas, evaluación y análisis de los sistemas informáticos en operación, verificar su adecuado funcionamiento y velar porque las políticas, procedimientos, metodologías y controles inherentes a los procesos computarizados sean apropiados, para asegurar la veracidad, integridad, razonabilidad y confiabilidad de la información generada.
Además de lo anterior, a las tres áreas les corresponderá efectuar, según su especialidad, estudios de auditoría, para el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, etc.; los cuales se efectuarán a solicitud especial de la Junta Directiva, Presidencia, Directores o por iniciativa de la Auditoría Interna. La Administración podrá solicitar la realización de trabajos que sean competencia de la Auditoría Interna, la cual los atenderá conforme su disponibilidad de recursos.
Artículo 14.—Presupuesto de la Auditoría. Al Plan Anual de Trabajo deberá anexarse un proyecto de Presupuesto para esta unidad, el cual deberá incluir los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento del plan propuesto, y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Dicho proyecto será preparado de manera exclusiva por la Auditoría Interna y requerirá de la aprobación de la Junta Directiva, previo análisis y discusión con el Auditor Interno.
Cualquier modificación sugerida por la Administración al presupuesto aprobado por la Junta Directiva para la Auditoría Interna, requerirá del consentimiento expreso del titular de la misma y posterior aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 15.—Plan Anual de Capacitación y Formación. Corresponderá a la Auditoría Interna, la elaboración de un Plan Anual de Capacitación y Formación para sus funcionarios y los trámites administrativos para ejecutarlo serán realizados por el Departamento de Recursos Humanos.
El personal de la Auditoría Interna debe poseer entrenamiento técnico, capacidad profesional y suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, finanzas, paquetes computacionales, seguridad social y las disposiciones legales que rigen a la Junta, entre otros, para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas; para lo cual, puede requerir la participación de profesionales o técnicos de otras disciplinas, a nivel interno o externo que colaboren en tareas de su especialidad y que apoyen las tareas que realiza la Auditoría Interna.
Artículo 16.—Trámite de compras. Las solicitudes de compra que presente la Auditoría Interna para la adquisición de los bienes y servicios para el cumplimiento de sus objetivos y planes de trabajo y, cuyos recursos estén previstos en el Presupuesto de la Auditoría, se tramitarán con la sola firma del Auditor Interno.
Corresponderá a la Administración la compra de los bienes y servicios solicitados por la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa interna aplicable.
Artículo 17.—Colaboración con la Auditoría. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Administración colaborará con la Auditoría Interna, para que cuente oportunamente con los equipos, materiales, suministros y medios de transporte, así como el espacio físico necesario.
CAPÍTULO III
Del objeto, deberes, funciones, atribuciones y prohibiciones
Artículo 18.—Objetivo fundamental. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Institución, para que ésta alcance sus metas y objetivos con eficiencia y eficacia, proporcionando a la Junta Directiva y a la Administración, en forma oportuna, información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes, sobre las operaciones que examina en forma posterior a su ejecución.
Artículo 19.—Deberes de la Auditoría. Para el cumplimiento de su objetivo, los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Independencia: Actuar libres de injerencias e intereses, con respecto al Órgano Colegiado y los demás órganos de la Administración Activa, que afecten la objetividad en el desempeño de sus funciones. Su labor debe obedecer al cumplimiento de la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y plan de trabajo y no deben subordinar su juicio al de otros.
b) Objetividad: Ejecutar sus funciones con una actitud imparcial, honestos intelectualmente y libres de conflictos de intereses.
c) Integridad: Su desempeño profesional y personal debe estar cimentado en la honradez, responsabilidad, objetividad, credibilidad, laboriosidad, entre otros valores morales y éticos.
d) Competencia profesional: Reunir los conocimientos, actitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, para lo cual se requiere su participación en las capacitaciones de actualización profesional.
e) Debido cuidado profesional: Cumplir su trabajo con la pericia que se espera de un profesional prudente y competente; lo cual no implica infalibilidad.
f) Confidencialidad: Obligación de respetar el valor y la propiedad de la información que por la índole de sus funciones son de su conocimiento; así mismo no debe utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Esta obligación debe persistir aún después del término del contrato laboral.
La información confidencial sólo puede ser divulgada con autorización del Órgano Colegiado o cuando las autoridades competentes así lo soliciten.
g) Conducta Profesional: Abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditarlo personal y profesionalmente; para ello debe cuidar las relaciones interpersonales con los demás funcionarios y usuarios de la Institución; de manera que enaltezca la dignidad de la profesión y del departamento, en el cual se desempeña.
La inobservancia o desobediencia a cualquiera de los deberes mencionados anteriormente, será sancionada con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión del trabajo o despido, según la gravedad de la falta y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y las leyes conexas.
Artículo 20.—Funciones de la Auditoría. La Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar y presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Auditoría.
b) Realizar auditorías o estudios especiales, en cualesquiera de las unidades administrativas de la Junta, conforme a su Plan Anual de Trabajo.
c) Evaluar en forma periódica el sistema de control interno, en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez.
d) Comunicar por escrito a la Junta Directiva, Comisión de Auditoría o Dirección Ejecutiva, según corresponda, los resultados de cada auditoría o revisión especial que se lleve a cabo, por medio de estudios o informes; indicando objetivos, alcance, comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficacia y eficiencia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Junta.
Dichas instancias ordenarán la implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, que hayan sido oficialmente aceptadas por el órgano correspondiente.
e) Establecer un mecanismo para verificar periódicamente el cumplimiento por parte de la administración, de las recomendaciones emitidas en los informes y estudios de Auditoría Interna, Externa y entes reguladores.
f) Informar de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, que no hayan sido cumplidos.
g) Preparar y remitir a la Junta Directiva un informe semestral de labores, el cual deberá ser presentado durante los sesenta días naturales posteriores a la conclusión del semestre correspondiente.
h) Realizar el refrendo individual de las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, ante las solicitudes interpuestas por los beneficiarios de un derecho, de conformidad con lo establecido en la legislación del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional.
i) Elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimientos de Auditoría.
j) Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y el efectivo funcionamiento de la actividad de auditoría. Con respecto al procesamiento de la información, deben tener presente: las cualidades, el análisis y evaluación, el registro, el acceso, la custodia y la supervisión del trabajo.
k) Ejercer otras funciones inherentes a su competencia, a solicitud especial de la Junta Directiva, Presidencia, Directores, Entes Fiscalizadores, Dirección Ejecutiva o por iniciativa de la Auditoría Interna.
Artículo 21.—Atribuciones de los funcionarios de la Auditoría. Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, al menos, las siguientes atribuciones:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a las instalaciones, así como a los registros electrónicos, informes, libros, archivos, actas, valores, contratos, documentos, entre otros, de cualquier dependencia de la Junta.
b) Podrá solicitar a cualquier funcionario de la Junta, en la forma, condiciones y plazos que se estime conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y cualquier tipo de información, independientemente de la forma en que esté almacenada (papel, disco, cinta, etc.).
c) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que se lleven a cabo.
d) Solicitar a los funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de la Auditoría Interna.
e) Debido a su función fiscalizadora, el personal de la Auditoría Interna podrá solicitar, con la debida autorización del Auditor Interno, los adelantos de viáticos dentro del país, sin dar a conocer el lugar y la naturaleza del trabajo a realizar. En lo concerniente a la liquidación de gastos de viaje, deberá cumplir con la normativa existente en la Institución.
f) Buscar, según sea el área que examina, el asesoramiento de profesionales y técnicos externos de diferentes especialidades y disciplinas que apoyen la gestión de la auditoría interna.
g) Cualesquiera otras que sean inherentes con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 22.—Obligaciones y atribuciones del Auditor Interno. En cuanto al Auditor Interno, éste tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Planificar el funcionamiento de la Auditoría Interna, con el fin de obtener eficiencia y eficacia de sus labores; para lo cual velará porque esta dependencia cuente con una estructura organizativa acorde con las responsabilidades y atribuciones, establecidas en la normativa que regula a la Institución.
b) Dirigir y supervisar las actividades del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
c) Controlar que el personal de la Auditoría Interna cumpla con los preceptos del Manual de Procedimientos de Auditoría.
d) Vigilar que el trabajo que ejecute el personal de la Auditoría Interna, se realice con el mayor celo y diligencia profesional, así como con la debida prontitud y al menor costo posible.
e) Velar que al personal de la Auditoría Interna se le garantice, en todo momento, el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
f) Asistir en caso que le sea requerido a las sesiones de Junta Directiva, de conformidad con su responsabilidad de Asesor, según lo dispuesto en la normativa establecida por la Contraloría General de la República;
g) Otros que le sean asignados por la Junta Directiva, conforme con la normativa vigente, atinentes al cumplimiento de su objetivo
h) Participar en cualquier otra comisión en la cual sea designado por el Órgano Colegiado, en cuyo caso, su participación no será en forma permanente y responderá únicamente en calidad de asesor, de conformidad con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.
i) Establecer las medidas formales que considere pertinentes para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la auditoría interna.
j) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la dependencia a su cargo, considerando especialmente la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos Nos. 6 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292) y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422).
k) Cumplir y velar por el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como por su oportuna actualización.
l) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
m) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la gestión de la Auditoría Interna.
n) Definir y mantener actualizado, el ámbito de acción de la Auditoría Interna de la Junta, considerando lo establecido en el artículo Nº 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292).
o) Establecer los mecanismos para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control como la Superintendencia de Pensiones, según el ámbito de competencia de dichos entes.
p) Velar por que el personal del Departamento de Auditoría Interna observen los deberes consignados en el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Prohibiciones al personal de Auditoría Interna. En el cumplimiento de sus obligaciones, el personal de la Auditoría Interna tendrá las siguientes prohibiciones:
a) Ejercer funciones en otra unidad administrativa de la Junta o de la Administración Activa y tampoco ser miembros de Comisiones de Trabajo, excepto, cuando sea por designación específica de la Junta Directiva; en cuyo caso esta participación será exclusivamente en la función de Asesor en asuntos que les competen y tal función no tendrá carácter permanente.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información que por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento, o sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Aceptar beneficios de cualquier naturaleza, de las personas o dependencias sujetas a su fiscalización o de terceros relacionados con la Junta. La infracción de esta prohibición hará al trabajador acreedor de las sanciones que corresponden según la normativa aplicable.
g) Emitir declaraciones, juicios o expresiones, que por su naturaleza, lesionen la imagen o los intereses de la Institución.
h) Divulgar información confidencial que, por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento.
El incumplimiento de lo mencionado anteriormente por parte de los funcionarios, los hará incurrir en falta grave de las obligaciones del contrato laboral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse con su actuar negligente.
CAPÍTULO IV
De la comunicación de resultados
Artículo 24.—Discusión de los hallazgos de las auditorías. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial, a saber; informes o estudios relativos al control interno, relaciones de hechos (investigaciones preliminares), entre otros; deberán ser remitidos en calidad de borrador a los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier información adicional, para facilitar la implementación de cualquier acción correctiva que sea necesaria o en su defecto, la indicación de las razones por las cuales no se consideran viables las recomendaciones. Se deberá confeccionar una minuta donde constarán los resultados de la discusión.
Artículo 25.—Plazo para realizar la discusión de los hallazgos. Los funcionarios responsables dispondrán como máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que la Auditoría le remita formalmente el documento en calidad de borrador, para realizar la discusión de los resultados obtenidos. Si transcurrido este período no se han recibido comentarios u observaciones al respecto, este Departamento procederá a emitir el documento definitivo, entendiéndose que las recomendaciones han sido aceptadas, y consignándose así en el documento que se presenta a la Junta Directiva, Comisión de Auditoría o Dirección Ejecutiva según corresponda.
Artículo 26.—Plazo para revisión del Informe sobre el cumplimiento de Acuerdos. En lo correspondiente a los informes sobre la ejecución de acuerdos emitidos por la Junta Directiva; la Dirección Ejecutiva dispondrá para realizar las observaciones o comentarios que considere pertinentes, de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que la Auditoría remita formalmente el borrador del informe.
La administración podrá solicitar una prórroga a los plazos señalados en los artículos 25 y 26, con razones ampliamente justificadas.
Artículo 27.—Informes de naturaleza confidencial. Los informes de carácter confidencial o reservado, por disposición de Junta Directiva o a criterio del Auditor Interno, se harán directamente del conocimiento del Órgano Colegiado para lo que proceda.
Artículo 28.—Admisibilidad de denuncias. La atención de denuncias presentadas por cualquier interesado ante la Auditoría Interna, deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Institución o lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 29.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará y archivará las denuncias en los siguientes casos:
a) Las denuncias anónimas, no serán atendidas excepto que aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.
b) Cuando las denuncias no sean del ámbito de competencia de la Auditoría Interna, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220 del 4 del marzo de 2002).
c) Cuando los hechos denunciados sean imprecisos, ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una nueva denuncia.
d) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la información aportada en la denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
e) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
f) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
g) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y recursos.
h) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
i) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 28 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Seguimiento de las recomendaciones
Artículo 30.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dará seguimiento a las recomendaciones que:
a) Hayan sido formuladas en sus estudios o informes de auditoría y cuyo cumplimiento haya ordenado la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.
b) Las recomendaciones emitidas por las firmas independientes de contadores públicos autorizados, que son de su conocimiento.
c) Disposiciones y recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
Y presentará un informe semestral de seguimiento de recomendaciones, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del respectivo semestre.
Adicionalmente, deberá presentar un informe anual con el seguimiento a las recomendaciones emitidas en los Informes de la Contraloría General de la República, que sean de su conocimiento.
Artículo 31.—Información sobre el cumplimiento de recomendaciones. Para facilitar el seguimiento de las recomendaciones:
a) La Administración deberá comunicar por escrito a la Auditoría Interna la puesta en ejecución de dichas recomendaciones.
b) Periódicamente, la Auditoría Interna deberá comprobar en el campo, la veracidad de dicha información e insistir sobre aquellas recomendaciones que no hayan sido puestas en práctica.
La Auditoría Interna deberá informar a la Junta Directiva, cualquier omisión que sobre el particular se compruebe.
Artículo 32.—Obligación de cumplir las recomendaciones. Las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, y aceptadas por la Junta Directiva, Comisión de Auditoría y Dirección Ejecutiva, son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la Administración. El funcionario que incumpla u obstaculice la ejecución de esas recomendaciones, sin causa justificada, incurrirá en falta grave de servicio, lo que dará base para la aplicación de las sanciones pertinentes conforme con el Reglamento Interior de Trabajo.
CAPÍTULO VI
De la comisión de auditoría
Artículo 33.—Integración y funcionamiento. Funcionará una Comisión de Auditoría, la cual colaborará con el Plenario de la Junta Directiva en la atención de asuntos específicos relacionados con el quehacer de la Auditoría Interna, y se regulará, en su condición de Comisión Permanente, conforme al Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Esta Comisión estará integrada por:
ü El Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, quien la coordinará.
ü Dos miembros directivos.
ü El Director Ejecutivo, quien tendrá voz pero no voto.
ü El Auditor Interno, quien tendrá voz pero no voto.
El Director Ejecutivo y el Auditor Interno podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con el personal subalterno que estimen necesario, para el mejor cumplimiento de las funciones de ésta, quienes tendrán voz pero no voto.
La agenda de las sesiones de la Comisión, será confeccionada de común acuerdo entre el Presidente de la Junta Directiva y el Auditor Interno.
Artículo 34.—Atribuciones, funciones y obligaciones de la Comisión. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Analizar y sugerir al plenario acciones a seguir, con respecto a las recomendaciones contenidas en los estudios o informes emitidos por la Auditoría Interna, que a juicio del Presidente de la Junta Directiva, su conocimiento sea de la competencia de esta Comisión.
b) Recomendar a la Junta Directiva lo referente al nombramiento y remoción del Sub-Auditor Interno de la Auditoría Interna.
c) Analizar los informes emitidos por la Contraloría Normativa.
Otros asuntos que tengan relación directa con el quehacer de la Auditoría Interna y la Contraloría Normativa.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35.—Información sobre cambios en procedimientos. Cualquier adición o cambio que se produzca en la Junta, relativa a las políticas de inversión, los procedimientos financieros y de contabilidad, así como los procedimientos de control interno establecidos, deberán ser informados oficialmente a la Auditoría Interna, de inmediato, por parte de la jefatura del Departamento correspondiente.
Artículo 36.—Reformas al Reglamento. El presente Reglamento sólo podrá ser reformado por la Junta Directiva, mediante votación calificada.
Artículo 37.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el reglamento anterior, que fuera aprobado por Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 15-2003 del 6 de marzo de 2003 y modifica l os aprobados en la sesión ordinaria Nº 106-2006 del 26 de setiembre de 2006 y la Sesión Ordinaria Nº 90-2007 del 13 de agosto de 2007.
Artículo 38.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de diciembre del 2007.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20674).—C-301190.—(581).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR VALORES
PUESTO DE BOLSA, S. A.
La Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en la Sesión Ordinaria N° 291, del 14 de Agosto del 2007 con base a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A. como sigue:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR VALORES
PUESTO DE BOLSA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento y Propósito: Este reglamento se dicta con fundamento en los artículos 188 del Código de Comercio y 23 de la Ley General de Control Interno y tiene como fin regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A., con el fin de que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional.
Definiciones
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Administración Activa: La Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal cuando realice funciones de Asamblea de Accionistas del Puesto de Bolsa, su Junta Directiva, la Gerencia y demás colaboradores del Puesto que deciden y ejecutan.
b) Auditoría Interna: Auditoría Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
c) Auditor Interno: Auditor Interno de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
d) Bolsa Nacional de Valores: Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica, ente cuyo objetivo fundamental es el de crear, desarrollar, organizar y fortalecer los mercados bursátiles, procurando un tratamiento equitativo de los participantes.
e) Colaborador: Todo empleado de Popular Valores, así como toda aquella persona que le preste servicios como parte de su organización independientemente del carácter ocasional, permanente remunerado o gratuito de sus servicios.
f) Contraloría General: Contraloría General de la República de Costa Rica
g) Gerencia: Gerencia de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
h) Jerarca: Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
i) Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
j) Sugeval: Superintendencia General de Valores, órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica, creado por el Artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
k) Titular subordinado: Todo colaborador de la administración activa de Popular Valores distinto a los integrantes del jerarca, siempre y cuando sea responsable de un proceso y con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—De las modificaciones totales o parciales. Las modificaciones a este Reglamento propuestas por el Jerarca o el Auditor Interno en las que éstos logren acuerdo, deberán presentarse para su aprobación por la Contraloría General de la República, previa certificación por parte del Auditor Interno del cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.
Aquellas en las que transcurridos dos meses desde su proposición no se logre acuerdo, deberán remitirse de manera fundamentada por cualquier de las partes a la Contraloría General de la República, quien resolverá en definitiva y ordenará o no la publicación.
Artículo 4º—Normativa aplicable. La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna se regirá por las siguientes disposiciones, aplicables según su jerarquía y especialidad, sin que su orden indique grado de prelación:
a. La Ley General de Control Interno
b. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
c. La Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d. Ley Reguladora del Mercado de Valores.
e. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
f. Los reglamentos ejecutivos que regulen la materia.
g. Las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
h. Las disposiciones que sobre la materia emita el CONASSIF.
i. El presente reglamento.
j. La demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
Sobre La Organización de la AuditorÍa Interna
Artículo 5º—Concepto funcional de la Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 6º—Principios rectores de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría regirán su actuación considerando los elementos del plan estratégico de la Auditoría Interna y conforme a la visión, misión, valores éticos y principales políticas orientadas a la función que por definición le corresponde a la Auditoría Interna.
Artículo 7º—Objetivo principal. El objetivo principal de la auditoría interna es emitir recomendaciones en tono constructivo, dirigidas a mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos. En consecuencia, deberá tomar en consideración:
a) Los efectos de aplicación práctica, tanto en la unidad administrativa a que se refiere el informe como en el funcionamiento del puesto de bolsa.
b) La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir, que no sólo sea aceptable desde un punto de vista teórico.
c) Las disposiciones legales, de política interna, procedimiento y cualesquiera otras normativas vigentes.
d) El enfoque proactivo y de valor agregado de la Auditoría, para con la Administración.
e) El análisis de los riesgos cubiertos con el estudio de auditoría y vigencia de las medidas preventivas.
Artículo 8º—Ética. El Personal de Auditoría deberá desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Instituto de Auditores Internos y el Código de Ética de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 9º—Independencia de sus Actividades. La labor de la auditoría interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del Puesto de bolsa. Además la actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 10.—Independencia en las funciones. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y demás Órganos de la Administración Activa.
Artículo 11.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto a los Órganos que conforman la Administración Activa.
Artículo 12.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable.
Artículo 13.—Obligación del Auditor Interno respecto al personal de Auditoría Interna: Es obligación del auditor interno de vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno o el Supervisor de Auditoría son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría. El Auditor podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Jerarca.
Artículo 14.—Participación en Sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno podrá participar en Sesiones de Junta Directiva de Popular Valores en calidad de asesor en dicho Órgano Colegiado, cuando haya sido convocado en forma escrita. Por tanto no podrá realizar acciones de coadministración; para tal efecto se consideran los siguientes lineamientos:
Asistencia con voz pero sin voto.
Dar asesoría solamente en los asuntos de su competencia y sin que se vea comprometida su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
En los casos en que se le requiera su criterio sobre aspectos que versen su competencia, pero que dada la complejidad del tema estime necesario y prudente requerir mayores elementos de juicio, así lo hará saber a la Junta Directiva, sin perjuicio de la resolución que tome el Jerarca.
Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva, releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en las disposiciones que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, el silencio del Auditor Interno, no impide que posteriormente emita su criterio, ya sea en forma verbal o escrita.
Conforme a las disposiciones de las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditoría Internas del Sector Público, la presencia del Auditor Interno en Sesiones de Junta Directiva no será de carácter permanente.
Artículo 15.—Participación en comisiones especiales de trabajo. La participación del Auditor Interno y demás colaboradores de la misma en las comisiones creadas por parte del la Junta Directiva, Junta Directiva Nacional del Banco Popular, o Entes Reguladores y Supervisores, serán en carácter de asesor en dichos Órganos Colegiados, por lo que su participación se limitará a funciones de asesoría.
Artículo 16.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.
Ubicación y estructura de la auditoría interna
Artículo 17.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura del puesto de bolsa corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Jerarca.
Artículo 18.—Jerarquía. El Auditor Interno conforme a sus competencias se constituye en el asesor principal del Jerarca en aspectos relacionados con el control interno y los riesgos.
Artículo 19.—Aprobación de estructura organizativa. La estructura organizacional será definida por el Auditor Interno, la cual se incorpora dentro del planeamiento estratégico de la Auditoría Interna. Con el objetivo de procurar mejoras en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, la creación, supresión o transformación de plazas del personal de auditoría, será sometida por parte del Auditor Interno a conocimiento y aprobación por parte del Jerarca de Popular Valores.
De la organización de la auditoría interna
Artículo 20.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., las cuales serán de acatamiento obligatorio. La organización deberá permitir el cumplimiento de las funciones de Dirección de la Auditoría a cargo del Auditor Interno, del Área de Supervisión, de la Auditoría Financiera Contable, Auditoría Operativa.
Artículo 21.—Áreas de Auditoría. La Auditoría, para el desempeño de sus funciones, se divide en cuatro áreas: Dirección, Supervisión, Auditoría Operativa bursátil, Auditoría Financiera-Contable-Presupuestaria. Todas estas Áreas deberán contar con personal especializado y reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones establecidas en el Manual de Puestos del Puesto de bolsa. A criterio del Auditor, a futuro pueden establecerse otras áreas de trabajo de la Auditoría.
Artículo 22.—Área de Supervisión. Corresponde al Área de Supervisión las tareas de planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las labores de la Auditoría interna, así como retroalimentar las tareas de los funcionarios de la Auditoría y preparar aquellos estudios especiales que por su naturaleza requieren de atención especial o confidencial. Asimismo, será la encargada de coordinar las actividades de revisión con la Auditoría Interna del Banco Popular en lo correspondiente a Tecnología de Información.
Artículo 23.—Área de Auditoría Operativa bursátil. Las tareas de la Auditoría Operativa consisten en el examen de las áreas de operación del Puesto de bolsa, para determinar si se tienen los apropiados controles y procedimientos, tanto administrativos como operativos y poder así lograr la mayor eficiencia y eficacia en la Organización, incluyendo la revisión del control interno de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 24.—Área Auditoría Financiera-Contable. Las funciones de la Auditoría Financiera-Contable tienen como propósito fundamental la evaluación de la legitimidad y legalidad de los ingresos y egresos del Puesto de bolsa y verificar la razonabilidad de los estados financieros, incluyendo la revisión del control interno de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. Tendrá a su cargo la verificación del proceso de presupuesto y contratación administrativa.
Artículo 25.—Estudios Especiales. Los estudios especiales corresponden a todas aquellas evaluaciones que no están contempladas dentro del Plan Anual de Actividades y las cuales son solicitadas por la Junta Directiva, la Gerencia, la Contraloría General de la República u otras entidades competentes y las cuales, a criterio del Auditor, requieren un tratamiento especial por su confidencialidad y oportunidad para la ejecución.
Del puesto del auditor
Artículo 26.—Nombramiento del Auditor. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido el artículo 31° de la Ley N° 8292 y los lineamientos emitidos por la Contraloría General consignados en el Manual de Puestos de la Auditoría Interna y el Procedimiento para el Concurso Público para la selección de Auditor y Subauditor Interno del Conglomerado Financiero Banco Popular que regula el puesto del auditor Interno. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y a la materia bursátil y financiera.
Artículo 27.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno será inamovible, y solo podrá ser suspendido o removido de su puesto, mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción o suspensión del Auditor interno sólo podrá acordarse por la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. previo debido proceso y requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República, según dispone el artículo 18 de la Ley N° 6872 sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y el artículo 15 de la Ley N° 7428 - Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—Competencias. El Auditor Interno es el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.
Artículo 29.—Idoneidad del Auditor. El Auditor Interno deberá cumplir con idoneidad, independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión. Asesora sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
Artículo 30.—Dirección de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y administración de la unidad de Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
Artículo 31.—Responsabilidad de la gestión del Auditor Interno. El Auditor Interno responderá a su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
Artículo 32.—Jornada laboral. Será de tiempo completo, en el caso del Auditor Interno se regulará conforme con las disposiciones generales que al efecto rijan en Popular Valores.
Artículo 33.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley N° 8422 y su Reglamento. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría en esta materia.
Artículo 34.—Funciones del Auditor Interno. Son funciones del Auditor Interno:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias.
b) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
c) Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Puesto de bolsa y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
e) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Jerarca, actuando como asesor de ésta en materias de su competencia.
f) El Auditor, en su calidad de asesor del Jerarca de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., absteniéndose de interferir en la operación normal del Puesto de Bolsa.
g) Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
h) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
i) Mantener un programa de capacitación para el desarrollo del personal de auditoría.
j) Coordinar con la Auditoría General del Banco Popular y los auditores internos de las sociedades anónimas pertenecientes al Banco Popular, aspectos correspondientes a materia de control interno.
k) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
l) Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
m) Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la auditoría interna.
n) Presentar los informes de labores conforme las disposiciones que considere pertinente la Junta Directiva.
o) Establecer en conjunto con el personal de auditoría interna, la visión, misión y valores, que regirán las actuaciones del personal de auditoría interna, estos aspectos se contemplarán en el planeamiento estratégico de la auditoría.
p) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 35.—Sobre la ausencia del auditor interno. Conforme las disposiciones establecidas por parte de la Contraloría General de la República en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nro. 236 del 8 de diciembre de 2006, cuando se ausentare temporalmente el auditor interno, el jerarca recargará las funciones en otro funcionario idóneo de la auditoría interna. Para efectos de proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la Contraloría General, pero no deberá exceder el plazo de tres meses y dentro de ese periodo, en caso de requerirse, el puesto de bolsa deberá nombrar al auditor interno interino, de conformidad con el trámite correspondiente, para lo cual si requiere autorización de la Contraloría General.
Potestad sobre el personal de auditoría interna
Artículo 36.—Responsable de definir la estructura funcional de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 37.—Responsable de los movimientos de personal de la Auditoría. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable de las actuaciones de la Auditoría interna. Será el jefe del personal de la Auditoría y se necesitará de su autorización para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias y demás movimientos relacionados con el personal a su cargo, así como para la disminución o creación de plazas por cualquier motivo.
No procede la disminución de plazas mientras la Auditoría Interna sea ocupada interinamente.
Artículo 38.—Reposición de personal en plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes. El proceso de Desarrollo de Recursos Humanos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá atender la solicitud con la prioridad requerida para llenar la plaza vacante en un plazo de tres meses prorrogable a tres meses más por razones debidamente acreditadas.
Artículo 39.—Requisitos de los puestos. El proceso de Desarrollo de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna, definirá sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General.
Artículo 40.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el Personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, la Puesto de bolsa dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Ámbito de acción
Artículo 41.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán las actividades contempladas en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoria Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del Puesto de bolsa y de los servicios que presta.
Artículo 42.—Universo Auditable. El ámbito de acción de la Auditoría Interna corresponde a las actividades desarrolladas por todas las unidades ejecutoras de la estructura organizacional de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., las transferencias otorgadas a la Asociación Solidarista de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., y cualquier otra organización, fideicomiso y fondos especiales que se creen con aporte de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 43.—Actualización del universo auditable. El Auditor Interno debe definir y mantener actualizado el universo fiscalizable de la Auditoría Interna respecto de los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como los fondos y actividades privadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, así como de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Relaciones y coordinaciones
Artículo 44.—Información y relación con órganos externos a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. El Auditor Interno goza de total independencia y libertad para la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes y órganos de control externos en que la ley así lo establezca, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que implique limitaciones en la ejecución.
Artículo 45.—Pautas de relación interna y externa. Es responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su auditoría interna con los auditados, a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 46.—Plazos y prórrogas. El auditor interno establecerá en los documentos de solicitud de información, los plazos, prórrogas y condiciones que regulará el suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Este plazo oscilará entre cinco y diez días hábiles y será señalado en forma expresa en la memoranda de información. Se exceptúa de este artículo los informes finales de auditoría que se regularán por lo establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 47.—Comunicación directa con la Junta Directiva y el Auditor Interno. El auditor interno y la Junta Directiva tendrán acceso libre y directo entre ellos, para atender aspectos de interés común referentes al proceso de fiscalización del puesto de bolsa.
Artículo 48.—Interferencia en el desarrollo normal de actividades. En la ejecución de sus funciones, el Personal de Auditoría procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones de la dependencia que está siendo objeto de examen, buscando una coordinación adecuada de su estudio.
Artículo 49.—Control presupuestario. El auditor interno elaborará el presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la Contraloría General y la Junta Directiva del Puesto de Bolsa, cumpliéndose con los requisitos establecidos. Para tal efecto, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control presupuestario del puesto de bolsa, mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para parte de la auditoría interna.
Artículo 50.—Asesoría legal respecto al universo auditable. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, a fin de establecer adecuadamente el ámbito de acción conforme con lo estipulado en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 51.—Contratación de profesionales o técnicos externos. En consideración con las Normas Internacionales de Auditoría, a juicio del Auditor Interno, podrá requerir los servicios de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo al desarrollo de las actividades que realice la auditoría interna. Adicionalmente y en concordancia con el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.
CAPÍTULO III
Sobre el funcionamiento de la auditoría interna
competencia de la auditoría interna
Artículo 52.—Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en la Puesto de Bolsa.
Artículo 53.—Competencias de la auditoría interna. Son competencias de la auditoría interna las indicadas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar al jerarca en materia de su competencia, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar cada mes de enero un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos –se refieran o no a las auditorias externas - en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Procurar que este Reglamento se mantenga debidamente actualizado.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 54.—Servicios que presta la Auditoría Interna. Como parte de las competencias y de conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, se encuentran los servicios de auditoría que se clasifican en servicios de auditoria y servicios preventivos.
Artículo 55.—Comunicación de los servicios de auditoría. Los servicios de Auditoría se comunican mediante dos tipos de informes: de control interno y seguimiento, y de responsabilidades o relaciones de hecho.
Artículo 56.—Servicios preventivos. Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la legalización de libros.
Artículo 57.—Sobre la asesoría. La asesoría solo la brindará el Auditor interno y consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se exprese en una sesión del jerarca bajo el supuesto de que quedará consignada en actas o, si es posible en otro documento. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.
Artículo 58.—Sobre la Advertencia. Corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.
Artículo 59.—Asesoría y advertencia durante la ejecución de un estudio de auditoría. La Auditoría Interna podrá advertir y asesorar sobre lo determinado en un estudio de auditoría en proceso, y que ambos no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones queda bajo entera responsabilidad de la Administración.
Artículo 60.—Comunicación de servicios preventivos. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficio a criterio del Auditor Interno y según los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 61.—Autorización de libros. La auditoría interna deberá fiscalizar periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno de conformidad con el Manual de Normas Técnicas, que deben observar las auditorías internas en la legalización de libros.
Deberes, funciones, atribuciones y prohibiciones
Artículo 62.—Deberes. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
b) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
c) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
d) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
g) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
h) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 63.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Unidad, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el futuro.
b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República ,en cualesquiera unidades del Puesto de bolsa, en el momento que considere oportuno.
c) Evaluar en forma regular el Sistema de Control Interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.
d) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley N° 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
e) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
f) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.
g) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la Puesto de Bolsa.
h) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la Puesto de Bolsa.
j) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.
k) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
l) Realizar la coordinación de la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información del Puesto de bolsa y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.
m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
n) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
ñ) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General.
o) Asesorar al jerarca en la materia de su competencia; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
p) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
q) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
r) Procurar que este Reglamento se mantenga actualizado.
s) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa; con excepción de la información que solicite de carácter confidencial, la que sólo se entregará a las comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, siempre debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establecen los artículos 6 de la Ley General de control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.
t) Implementar los programas de auditoría correspondientes para valorar las medidas preventivas consideradas en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, así como los marcos regulatorios emitidos por la Sugeval y la Bolsa Nacional de Valores.
u) La obligación de la Auditoría Interna, en cuanto a los reportes que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo 43 de Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de trasladar de inmediato a la unidad administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que correspondan. La Auditoría dará seguimiento al respecto. Asimismo deberá incluir el deber relativo a la fiscalización que dicta el artículo 80 de ese Reglamento a la Ley Contra la Corrupción.
Artículo 64.—Potestades. Serán atribuciones de la Auditoría Interna las indicadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos lo registros, informes, libros, archivos, documentos y unidades administrativas y operativas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
c) Requerir de cualquier funcionario o empleado del Puesto de bolsa la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor.
d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en el cumplimiento de sus deberes.
f) Cualesquiera otras que sean concordancia con el objeto y las funciones que desempeña.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 65.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley N° 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 66.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala este Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo que establezca el Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
Recursos y apoyo a la gestión
Artículo 67.—Recursos de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 68.—Plan Anual Operativo. Conjuntamente con el presupuesto de gastos e inversiones, se elaborará el Plan Anual Operativo de la Auditoría, el cual deberá contener, al menos: objetivos específicos, políticas, metas y acciones para el próximo año.
Artículo 69.—Información presupuestaria. Se deberá incluir anualmente en el presupuesto general de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., un anexo con la información brindada por el Auditor, correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría interna, con comentarios relativos a si las sumas autorizadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.
Artículo 70.—Presupuestos extraordinarios. En los presupuestos extraordinarios en que afecten los recursos asignados a la Auditoría, también se deberá incluir el anexo mencionado en el artículo anterior.
Artículo 71.—Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría interna, sin contarse con la anuencia del Auditor Interno.
CAPÍTULO VI
Capacitación y entrenamiento
Artículo 72.—Programas de capacitación. La capacitación de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. deberá establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el Personal de Auditoría en las áreas acordes con las necesidades de la Auditoría interna, relacionada con el área de trabajo de la Auditoría.
CAPÍTULO VII
Metodologías, procedimientos y prácticas
Artículo 73.—Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su Auditoría interna el “Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna”. Este Manual deberá ser emitido conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, el Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría General y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VIII
Planificación de la auditoría
Artículo 74.—Plan Estratégico de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna desarrollará y mantendrá debidamente actualizado un plan estratégico con un horizonte de tres años, que le permita orientar y cumplir con la misión encargada a la Auditoria Interna. Dicho plan será revisado anualmente e incorporará los elementos de la gestión que se requiera para cumplir con los objetivos estratégicos de la Auditoría interna. Los objetivos de la Auditoría se mantendrán alineados con los objetivos estratégicos de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 75.—Plan Anual Operativo. La Auditoría Interna de conformidad con lo solicitado por los entes externos, preparará el Plan Anual Operativo de la Auditoría interna con sus respectivas metas de cada uno de los procesos de Fiscalización y Asesoría, Seguimiento y Administración de la Auditoría, identificados en la gestión de la Auditoría, incorporando aquellas actividades específicas y de mejora identificadas en el Plan Estratégico de la Auditoría interna.
Artículo 76.—Plan Anual de Actividades. Las actividades de la Auditoría deberán ser debidamente planeadas mediante la preparación de un Plan Anual de Actividades, el cual será sometido a aprobación del Jerarca, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de noviembre. La elaboración de este plan considerará el universo auditable y las actividades a realizar por la Administración, según su clasificación de riesgo.
CAPÍTULO IX
Ejecución de la auditoría
Artículo 77.—Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría se harán al amparo de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización de la Contraloría General de la República, el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el Ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas emitidas o que a futuro emita el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 78.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, del Jerarca del Banco Popular y de Desarrollo Comunal cuando actúe en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea de Accionistas del Puesto de Bolsa o del Jerarca del Puesto de Bolsa, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría interna.
CAPÍTULO X
Comunicación de resultados
Artículo 79.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito los resultados de sus auditorías o estudios especiales de mediante informes dirigidos a la Junta Directiva o a la Gerencia respectiva, a efecto de que se tomen las decisiones de caso.
Artículo 80.—Comunicación de resultados de valor agregado. En el Informe Ejecutivo que se presenta al responsable del área auditada, se deberá consignar la medición o estimación del valor agregado del estudio. También, deberá presentarse en el Resumen Ejecutivo del estudio las características del análisis de los riesgos del puesto de bolsa cubiertos con la auditoría, para que la Administración Superior pueda tomar las acciones que le corresponde.
Artículo 81.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios del Puesto de bolsa y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en Informes independientes para cada materia.
Artículo 82.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de forma verbal empleando el modelo de conferencia final. Este proceso se realizará antes de emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas. Pasado este proceso, el Informe se hará del conocimiento de las, Gerencias o del Jerarca.
Artículo 83.—Conferencia final sobre los informes de auditoría. Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la auditoría realizará la conferencia final a los funcionarios relacionados con el informe.
Artículo 84.—Convocatoria a la conferencia final. La Auditoría Interna convocará por escrito o medio electrónico a quienes tengan parte en los asuntos para realizar la conferencia final de resultados, dentro de un plazo máximo de 10 días, el cual se definirá junto con los interesados.
Artículo 85.—Plazo para observaciones. La Auditoría Interna dará un plazo máximo de 10 días hábiles para que luego de realizada la conferencia final de resultados, se remita por parte de la Administración alguna información adicional de previo a emitir el informe oficial.
Artículo 86.—Documentación de la conferencia final. La Auditoría interna, documentará los resultados de la comunicación verbal y recopilará la información adicional pertinente y necesaria para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de esta conferencia final. La Auditoría Interna reproducirá en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
Artículo 87.—Excepción en la discusión de informe. Se exceptúan de la discusión, los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, cuyo resultado final es el informe de relación de hechos.
Artículo 88.—Comunicación final del informe. El informe deberá comunicarse oficialmente a la Junta Directiva, Gerencia o al titular subordinado correspondiente, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo 89.—Comunicación de informes parciales. Podrán comunicarse informes parciales durante el transcurso de la Auditoría Interna si las circunstancias lo ameritan. Estos informes deberán ser recopilados completamente en el informe final de resultados.
Artículo 90.—Plazos de los informes parciales y finales. Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, así como los de responsabilidades, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine.
Artículo 91.—Confidencialidad de los resultados. El Personal de Auditoría, en todas sus actuaciones, deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de sus superiores.
Artículo 92.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los Informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, deberá enviar un Informe, en el transcurso de dicho plazo, a la Gerencia, con copia a la Auditoría Interna, donde expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del Informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos encontrados.
b) La Gerencia tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación recibida por el titular subordinado, para resolver. Además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, del titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
c) La decisión final deberá darse a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 93.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el Informe de Auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, ésta deberá ordenar al Gerente del Puesto de Bolsa, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que fundamentadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 94.—Conflicto sobre las recomendaciones. Si entre el responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna no existe un acuerdo en cuanto a ellas, el asunto lo resolverá la Junta Directiva y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha del Puesto de bolsa, se deberá recurrir a la Contraloría General para que resuelva.
Artículo 95.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General. Cuando la Gerencia ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, la Unidad tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General, dentro de los ocho días hábiles siguientes, quién tendrá que resolver. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo V de la Ley N° 7428 y las contempladas en el Capítulo V de la Ley N° 8292.
Artículo 96.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original, reiniciándose el cómputo del plazo.
Artículo 97.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las autoridades superiores de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Gerencia y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Artículo 98.—Seguimiento de las recomendaciones. La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Auditoria Externa, la Sugeval o la Bolsa Nacional de Valores. La programación de las actividades de seguimiento deberán estar incluidas en el Plan Anual de Actividades.
La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y el Comité de Vigilancia.
La Auditoría Interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.
A la Auditoría Interna le corresponde verificar lo actuado por el jerarca respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento emita informes de control interno o de responsabilidades.
Le corresponde a la Auditoría Interna realizar un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.
CAPÍTULO XI
Programa de aseguramiento de calidad
Artículo 99.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer en su Unidad un programa de calidad, el cual asegure a sus clientes un resultado confiable, garantizando el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna y demás normas y leyes aplicables. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.
CAPÍTULO XII
Comité de auditoría
Artículo 100.—Establecimiento del Comité. Con el propósito de lograr una mejor coordinación y aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como para lograr una mejor disposición de la Administración y de la Auditoría en Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. en la implementación de las mismas, se contará con un Comité de Auditoría de índole corporativo. Dicho comité regirá sus funciones mediante reglamento.
CAPÍTULO XIII
Denuncias
Artículo 101.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de las personas que presenten cualquier tipo de denuncia ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 102.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual las examinará dentro de un plazo razonable, las mismas deben ser en forma escrita. No se dará trámite a denuncias de carácter anónimo.
Artículo 103.—Detección de hechos irregulares. Cuando se detecten hechos o actos irregulares, producto de los estudios de Auditoría considerados en la programación anual, análisis especiales o denuncias, que eventualmente puedan acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativo a colaboradores de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., no se realizará el comentario final del informe; la Auditoría Interna procederá a someterlo al conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata con la relación de hechos que corresponda.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe Servicios Administrativos.—1 vez.—(114647).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna tiene como base de su creación el Artículo 23 de la “Ley General de Control Interno”, Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad.
Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.
Este documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los Lineamientos Generales que deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
Alcance
El presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Municipalidad de Montes de Oca, con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la auditoría interna de la Municipalidad de Montes de Oca y presenta la siguiente estructura.
Presentación
Capítulo I Organización de la Auditoría Interna
Capítulo II De la independencia y objetividad
Capítulo III De la ubicación y estructura organizativa
Capítulo IV Del Auditor Interno
Capítulo V Del personal de la Auditoria Interna
Capítulo VI Relaciones y coordinaciones
Capítulo VII Aspectos de la función de Auditoria Interna
Capítulo VIII Otros aspectos de la función de Auditoria Interna
Capítulo IX Disposiciones finales
CAPITULO I
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 1º—Concepto de auditoria interna: La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización, puesto que fue creada para validar y mejorar sus operaciones, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico.
Artículo 2º—Visión y misión: La Auditoria Interna tendrá la obligación de actualizar su visión, misión, principales políticas y procedimientos que regula su accionar, además deberá tener presentes los códigos éticos al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Artículo 3º—Normas éticas: Los funcionarios de auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 4º—Valores éticos: Los funcionarios de la auditoría interna —incluido el Auditor Interno— deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la auditoría interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca u otra normativa similar aplicable.
Artículo 5º—Organización de la auditoría interna: La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública.
Artículo 6º—Normativa técnica: La auditoría interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
c) La Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
d) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
e) El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
f) El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
h) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna.
i) El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca.
j) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
k) Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.
m) Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo.
n) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.
o) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.
p) Normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De la independencia y objetividad
Artículo 7º—Impedimentos y deberes: El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio: En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la auditoría interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.
Artículo 9º—Impedimento del personal de auditoría: El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener. En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.
Artículo 10.—Regulaciones administrativas: Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la auditoría interna no deberán afectar negativamente la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la auditoría interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de auditoría interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver. En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la auditoría interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.
Artículo 11.—Participación del Auditor Interno en reuniones del Jerarca: El auditor interno participará en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal, cuando este órgano lo solicite. Su participación será conforme a su responsabilidad de asesor en materia de su competencia y no podrá ser con carácter permanente, salvo que la ley así lo establezca.
Artículo 12.—Participación del Personal de la auditoría interna en comisiones y similares: El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Artículo 13.—Respaldo legal al personal de la auditoría interna: Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de auditoría interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
De la ubicación y estructura organizativa
Artículo 14.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna: La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa corresponderá a la de un órgano de mayor rango. Dependerá del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución.
Artículo 15.—Estructura organizativa: En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la auditoría interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con las siguientes actividades: auditoría financiera, auditoría operativa, estudios especiales y atención de denuncias.
Artículo 16.—Asignación de recursos por parte del Jerarca: El Concejo Municipal, de conformidad con la normativa vigente deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido. La auditoría interna tiene el deber de establecer con claridad, técnica y objetivamente, la cantidad y características de los recursos profesionales y de otra naturaleza que requiere para que las condiciones de su funcionamiento sean las idóneas y le permitan cumplir sus competencias y deberes, y ejecutar su plan anual operativo en forma oportuna. Los recursos referidos a la instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte y equipo de oficina de la Auditoría Interna, deberán suministrarse atendiendo criterios de equidad a nivel institucional.
Artículo 17.—Categoría programática y fases presupuestarias: A nivel presupuestario se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de subprograma, la cual podrá ser de un nivel superior. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de auditoría interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos al régimen Municipal para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la auditoría interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la auditoría interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de auditoría interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor Interno o del funcionario designado por él para esta función. La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 18.—Nombramiento del Auditor Interno: El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Municipal, y en observancia a lo que disponen los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno. Además lo dispuesto en los Lineamientos Sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Funciones y requisitos para el cargo de Auditor Interno: Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor Interno, el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otros:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.
e) Responder por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.
f) Delegar en su personal algunas funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
g) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
h) Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
i) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.
j) Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Municipalidad, absteniéndose de interferir en la operación normal de la institución.
k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Inamovilidad del auditor: El auditor interno será inamovible en su puesto, sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa, entendida ésta como aquella infracción que desde el punto de vista de la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad constituye motivo suficiente para sancionar a dicho funcionario.
La decisión de suspensión o destitución deberá ser emanada por el Concejo Municipal. Para lo cual, deberá respetar el debido proceso mediante la apertura de un expediente que le de oportunidad suficiente de audiencia y defensa a su favor. De previo a emitir el acto final, la Administración deberá contar con el dictamen favorable de la Contraloría General de la República, conforme el artículo 15 de su Ley Orgánica.
Artículo 21.—Jornada laboral del Auditor Interno: La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo. El Auditor Interno estará excluido del registro de asistencia. Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de los Funcionarios de auditoría, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del Auditor Interno sobre el particular.
CAPÍTULO V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 22.—Administración del personal: El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la auditoría interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad. Actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias a la Administración del Personal. Los nombramientos, traslados, suspensión, remoción, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos del personal de la auditoría interna, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución.
Artículo 23.—Creación de plazas: El auditor interno deberá proponer debidamente justificada, al Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de Normas Para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 24.—Reclutamiento de personal: La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, ejemplo: educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como el Derecho (esencial por el principio de legalidad) e informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo. Dicho perfil reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas que conformen el equipo de funcionarios de la auditoría interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la labor de la auditoría interna.
Artículo 25.—Cumplimiento de la normativa técnica: El auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.
Artículo 26.—Ámbito de acción: El ámbito de acción de la auditoria interna esta conformado por la Municipalidad de Montes de Oca, Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Juntas de Educación lo anterior de acuerdo a lo establecido en el articulo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno. El auditor interno será el responsable de su definición y actualización.
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 27.—Coordinación de la actividad de la auditoría: El auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforma a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitaciones para la efectiva actuación de la auditoría interna.
Artículo 28.—Procedimiento de coordinación: La auditoría interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la auditoría interna con los órganos internos y externos de la organización.
Artículo 29.—Coordinación Presupuestaria: El auditor interno establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que el encargado del control y presupuesto institucional, mantenga un registro separado del presupuesto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a la auditoría interna.
Artículo 30.—Estudio jurídico: En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Departamento de Asesoría Legal de la Municipalidad esta en la obligación de brindar un oportuno y efectivo servicio mediante los estudio jurídicos que requiera la auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
Artículo 31.—Uso de Especialistas: La auditoría interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a los estudios que realice la auditoría interna.
CAPÍTULO VII
Aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 32.—Competencias: Las competencias de la auditoría interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:
a. Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
b. Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
c. Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
d. Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.
e. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.
f. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
g. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 33.—Deberes: Los deberes de la auditoría interna se encuentran establecidos específicamente en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 34.—Potestades: El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 35.—Prohibiciones: El Auditor Interno, y los demás funcionarios de la auditoría interna, deberán atender en el ejercicio de sus funciones las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VIII
Otros aspectos de la función de Auditoría Interna
Artículo 36.—Servicios de la auditoría interna: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Artículo 37.—Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
Los servicios preventivos incluyen los siguientes:
Servicio de asesoría: El Auditor Interno deberá asesorar oportunamente al Concejo Municipal en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a los otros niveles de la Administración.
Servicios de advertencia: La Auditoría Interna deberá advertir al Jerarca y a los Titulares Subordinados, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
Servicio de autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios, para el fortalecimiento del sistema de Control Interno.
Artículo 38.—Procesamiento de la información: Las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo se realizará en observancia de las normas contenidas en el apartado 2.4 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público.
Artículo 39.—Confidencialidad de la información: Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, o cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.
Artículo 40.—Informes dirigidos a titulares subordinados y al jerarca: Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 41.—Informes de auditoría: Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 42.—Informes especiales: Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, Informes u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo.
Artículo 43.—Informe de Relación de Hechos: Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la auditoría interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 44.—Comparecencia de auditoria en Órgano Director: Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
Artículo 45.—Programa de seguimiento: La Auditoría dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus informes u oficios de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 46.—Admisibilidad de denuncias: La auditoría interna recibirá y tramitara estudios especiales sobre denuncias cuando:
a. Sea remitida por el Área de Valoración de denuncias de la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
b. Funcionarios Municipales o Ciudadanos del Cantón de Montes de Oca presenten por escrito la solicitud de estudio, cuando a criterio del Auditor Interno, se aporten elementos de prueba suficientes que justifiquen la investigación de hechos o situaciones anómalas en la administración de los recursos municipales.
c. Anónimas cuando a criterio del Auditor Interno, excite elementos suficientes que justifiquen la realización de un estudio especial de auditoría.
d. La auditoría interna tramitará y comunicará los resultados del estudio conforme lo estable la normativa técnica que al respecto establezca la Contraloría General de la República y la confidencialidad que establece el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8° de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 47.—Deber de denunciar: Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 48.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad: En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 49.—Modificaciones al Reglamento: El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.
Artículo 50.—Derogatoria y vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el viernes 24 de marzo de 1995.
Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, mediante sesión ordinaria Nº 80-2007, artículo 11, punto Nº 1, del 5 de noviembre de 2007.
Aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13855 de 21 de noviembre de 2007.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Montero Méndez, Auditor Interno.—1 vez.—(114628).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CONTENIDO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Competencias de la Auditoría Interna
CAPÍTULO III
Deberes, potestades y prohibiciones de los
funcionarios de la Auditoría Interna
CAPÍTULO IV
De la organización
CAPÍTULO V
Definición de requisitos de los puestos en la
Auditoría Interna Municipal
CAPÍTULO VI
Desempeño de la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el Art.22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.
Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro que se considere necesario.
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares.
Conferencia Final: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
Institución: Municipalidad de Palmares.
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares.
Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley N° 8292: Ley General de Control Interno
Ley N° 7794: Código Municipal
Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Palmares, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.
Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Artículo 3º—La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Palmares, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 4º—Las actividades de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente, sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (Normas) es esencial para el ejercicio de la auditoría, funciones y responsabilidades del auditor interno.
Artículo 5º—La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.
Artículo 6º—En la Municipalidad de Palmares existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, la cual proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
CAPÍTULO II
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo 7º—Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna Municipal
Artículo 8º—Deberes. El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.
i) Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría interna.
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 9º—Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Acceder, para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.
CAPÍTULO IV
De la organización
Artículo 11.—El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.
Artículo 12.—Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.
Artículo 13.—Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Artículo 14.—La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 15.—La Auditoría Interna, dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y por la Contraloría General de la República, y posteriormente publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
Artículo 16.—El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).
Artículo 17.—El personal de la Auditoría Interna, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.
Artículo 18.—El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—El Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal.
Artículo 20.—Asignación de Recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que ésta pueda cumplir adecuadamente su gestión.
Artículo 21.—Presupuesto de la Auditoria Interna. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 22.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.
Artículo 23.—El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 24.—El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio institucional.
Artículo 25.—En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones que correspondan.
CAPÍTULO V
Definición de los requisitos básicos de los puestos
en la Auditoría Interna Municipal
Artículo 26.—Idoneidad del auditor y subauditor internos. El auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. Al Subauditor le corresponderá sustituir durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 27.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho y administración.
Artículo 28.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
Artículo 29.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Palmares deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:
El auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
CAPÍTULO VI
Desempeño de la Auditoría Interna
Artículo 30.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)
Artículo 31.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General de la República.
Artículo 32.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.
Artículo 33.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.
Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.
Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.
Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:
Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcance, programa de estudio.
Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.
Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.
Seguimiento: Programación, acciones, resultados.
Artículo 34º—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.
La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
Artículo 35.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.
Artículo 36.—Planificación de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
Artículo 37.—Ejecución de cada auditoría. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.
Artículo 38.—Comunicación de resultados de cada auditoría. Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones, previo a emitir el informe u otro correspondiente.
Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
Artículo 39.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría. Los servicios de asesoría, advertencia u otros, podrán discutirse previamente con los interesados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.
Cuando se convoque a una conferencia final, a las partes interesadas y estas no se presenten, se levantara una acta en el lugar señalado y se procederá a emitir el informe respectivo.
Artículo 40.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna genera informes con recomendaciones de los procesos que se lleven a cabo, sujetas al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Estos informes se podrán dirigir al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo 41.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.
Artículo 42.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
c) El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la cual a su vez debe indicar el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias.
Artículo 43.—Solicitud de información para mejor resolver. El jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no impedirá para que el jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos. Este aspecto debe advertirse en el aparte de INTRODUCCIÓN del informe junto con los plazos y requisitos de Ley.
Artículo 44.—Conflicto y expediente para la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Una vez que la Auditoría Interna comunique por escrito al jerarca su decisión de someter el conflicto a la Contraloría General de la República, este deberá valorar y tomar las medidas que correspondan, en cuanto a la conveniencia de que el titular subordinado responsable continúe con las acciones relacionadas con la materia de dicho conflicto para implantar las soluciones alternas ordenadas; o si, por el contrario, es necesario emitir una orden para cesar cualesquiera de estas acciones, hasta tanto el conflicto no se dirima por parte del Órgano Contralor. Aspecto que debe advertir al jerarca en el oficio mediante el cual le comunica que eleva el asunto a la Contraloría y viceversa, en caso de que sea el jerarca el que plantea el asunto. La Auditoría Interna, el jerarca o ambas partes deben presentar el expediente que documente el conflicto, debidamente foliado, ordenado en forma cronológica, que contenga un índice para facilitar la referencia y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría General de la República valorar los hechos desde los distintos puntos de vista para dictar su resolución.
Como parte de la documentación del expediente, se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de conformidad con el artículo 37 de la Ley, el cual debe contener las órdenes sobre las soluciones alternas que motivadamente debe disponer; y la evidencia pertinente de que dicho acuerdo fue comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, y que para la remisión del conflicto a la Contraloría General de la República se observó lo establecido en el primer párrafo del artículo 38 de dicha Ley.
Artículo 45.—Informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna elaborara un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna. Se preparara un plan de seguimiento de recomendaciones y se obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento; para comunicar lo que corresponda al Jerarca. En el programa citado se podría incluir, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República si ésta así lo solicita, a efectos de presentar informe anual ante el jerarca.
Artículo 46.—Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria ___ Capítulo __ Artículo __, celebrada el ___ y por la Contraloría General de la República, mediante resolución Nº _________
Artículo 47.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal y deroga el anterior Reglamento publicado en el Alcance 16 de La Gaceta Nº 96, del 20 de mayo de 1998.
El Concejo Municipal de Palmares, en sesión Nº 64, Cap. IV, Art. 6, inciso 1, celebrada el 23 de julio del 2007, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares.
Palmares, 7 de enero del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O.C. Nº 1138).—C-372370.—(113224).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del artículo 3° del Capítulo VIII.
La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 756, celebrada el día jueves 13 de diciembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acordó por unanimidad; que una vez incluidas las modificaciones al Reglamento para la autorización de ferias, miniferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón Jiménez, se aprueba el presente Reglamento, el cual quedará de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FERIAS, MINIFERIAS, CORRIDAS DE TOROS, CARRERAS DE CINTAS, TOPES, MOTOCROSS Y ACTIVIDADES BAILABLES
EN EL CANTÓN JIMÉNEZ
El Concejo de la Municipalidad de Jiménez, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 párrafo final, todos del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, promulga el presente Reglamento para la autorización de la celebración de Ferias, Miniferias, Turnos, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y actividades bailables en el Cantón Jiménez.
CAPÍTULO I
De las ferias, miniferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón Jiménez
Artículo 1º—Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad de Jiménez, para la realización de ferias, miniferias, turnos, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón Jiménez, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar formal solicitud escrita ante la Secretaría Municipal de Jiménez, firmada por el interesado o representante legal con indicación de:
ü Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial del interesado del grupo, comisión de festejos u asociación que organiza el evento.
ü Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de ser persona jurídica.
ü Certificación de la personería jurídica, cuando se trate de persona jurídica.
ü Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones del responsable de la vigilancia y buena marcha de la actividad.
ü Indicación de las fechas de la actividad y de los eventos a explotar, adjuntando su respectivo croquis.
ü Indicación del destino de las ganancias de las actividades.
ü Cronograma de las actividades a celebrar.
b) Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento, según las actividades a realizar.
c) Adjuntar certificación de la Cruz Roja del lugar en donde se dé fe de que esa entidad participará en el evento y que el plan operativo de emergencias es suficiente para la magnitud del mismo.
d) Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad cuando este sea privado o público.
e) Cuando se contemple el cierre de vías públicas, visto bueno de la Dirección General de Tránsito del MOPT.
f) Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica, deben contar con el aval del respectivo Párroco, quien además deberá comprometerse a cumplir a cabalidad con lo que estipula este reglamento.
g) Indicar lista completa de los juegos que se van a practicar en la actividad; sólo se autorizarán los que la ley permita,
h) Para el otorgamiento del respectivo permiso en todo caso se deberá cancelar los servicios temporales que presta la Municipalidad (agua, basura y limpieza de calles y caños),
i) Las solicitudes deben formularse con 30 días naturales de anticipación al inicio de la actividad y la Municipalidad deberá resolver la solicitud a más tardar en 30 días naturales después de su presentación,
j) Sin excepción alguna, no se otorgarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el interesado o su representada no se encuentran al día con el pago de Tributos Municipales de cualquier tipo, para lo cual deberá presentar una certificación de la Administración Tributaria que de fe de lo anterior,
k) Constancia de la Autoridad Policial del lugar comprometiéndose a brindar vigilancia y seguridad durante el evento, y quienes por algún motivo no puedan hacerse acreedores de la misma, deberán pagar Seguridad Privada en concordancia con la magnitud del evento.
l) Toda esta documentación deberá ser entregada en la Secretaría del Concejo a más tardar 15 días naturales antes del inicio de las actividades.
Artículo 2º—Si en la actividad van a operar carruseles, deberán adjuntar la original o copia debidamente certificada por Notario Público de la Póliza respectiva extendida por el Instituto Nacional de Seguros, que en ningún caso podrá ser de una cobertura menor a cinco millones de colones; quedando facultada la Municipalidad para exigir una cobertura mayor si así lo considera, dejando claro que bajo ninguna razón se recibirá un documento que incumpla con lo estipulado en este artículo.
Artículo 3º—Si se van a efectuar corridas de toros, se les solicitará además de lo mencionado por el artículo uno, los siguientes requisitos:
Þ Permiso de Funcionamiento del Redondel, emitido por el Ministerio de Salud.
Þ Permiso de Construcción del Redondel, extendido por la Municipalidad.
Þ Planos de Construcción del Redondel, firmados por un profesional responsable.
Þ Póliza que garantice daños a terceras personas, extendida por el Instituto Nacional de Seguros, que en ningún caso podrá ser de una cobertura menor a veinte millones de colones, presentar original o copia certificada por Notario Público autorizado, la cual en caso de ser copia debe ser legible.
Þ Documento que garantice la participación de la Cruz Roja en todas las corridas, con su personal médico y paramédico.
Þ Documento que garantice la participación que la Autoridad Policial, en su condición de fiscalizadora de la capacidad de personas que pueda abarcar el redondel, brinde con seguridad y firmeza, así como del orden y la buena marcha del evento.
Þ Constancia de un médico veterinario, para que el mismo garantice el estado de los semovientes que participen en la actividad taurina.
Þ Una autorización por parte de la Dirección General de Tránsito del MOPT, para el cierre de vías públicas.
Þ Certificación de un Ingeniero Civil autorizado que certifique la capacidad máxima del redondel; debe existir un señalamiento en las graderías, que indique entradas y salidas.
Þ No se permite la realización de corridas de toros con menores de edad; ni la permanencia de estos en el redondel o en el toril, caso contrario será el dueño del redondel quien acarreará con toda la responsabilidad por incumplimiento de este artículo.
Artículo 4º—En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del Instituto Nacional de Seguros para dicha actividad específica, y permiso extendido por el Ministerio de Salud, y el compromiso formal y por escrito de utilizar un tubo de hierro ajustado a un hoyo y en tierra firme, para las detonaciones.
Artículo 5º—Si se van a efectuar ventas de licor, solicitar además de la patente temporal de licores:
a- Indicar el nombre completo, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial, de la persona física o persona jurídica, con una certificación de la personería jurídica actualizada, de quien pretenda explotar la patente y una declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su Reglamento.
b- Nombre de la persona física o jurídica responsable del buen uso de la Patente Temporal de Licores, de acuerdo con lo que ordena la Ley de Licores y su Reglamento, así como la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y similares en la materia.
c- En los casos en que por no haberse rematado los locales comerciales, se desconozca los nombres y calidades de los futuros adjudicatarios de patentes temporales, ésta se emitirá a nombre de la Comisión de Festejos, indicándose el lugar exacto donde se autoriza la venta de licores.
d- En ningún caso se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación, zonas bailables o toldos si los hubiese. Los puestos deberán estar ubicados únicamente en el área donde se celebren eventos, debiendo contar con medidas de salubridad propias y adecuadas.
e- No se permitirá en ningún caso la venta de licores en centros de enseñanza, estadios, gimnasios, campos deportivos, salones comunales y salones multiusos ni en sus alrededores.
f- El expendio de licores deberá darse dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido únicamente entre las 11 a.m. a las 12 medianoche y en ningún caso las Patentes Temporales excederán de 10 días.
g- Visto bueno de la Autoridad Policial y en aquellos lugares en donde no exista Autoridad Policial, se requerirá el aval de la misma, o de lo contrario deberán contar con seguridad privada en concordancia con la magnitud del evento.
h- En los lugares autorizados para el funcionamiento de Patentes Temporales de Licores, estará absolutamente.prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia.
i- La Municipalidad de Jiménez, podrá suspender o cancelar en cualquier momento sin responsabilidad de ningún tipo la Patente Temporal de Licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente.
j- Por cada patente temporal para venta de licor deberá pagar el interesado la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos) y ¢22.000,00 (veintidós mil colones exactos) por cada salón instalado, dicho pago deberá hacerse por adelantado en la Oficina de la Administración Tributaria, ambos montos se aumentarán en forma automática a razón de un 15% anual para lo cual se autoriza a la Oficina de Administración Tributaria Municipal.
CAPÍTULO II
De las actividades bailables, culturales o similares
Artículo 6º—Para este tipo de actividades, además de la presentación de los documentos exigidos en el Capítulo anterior y del respeto de los plazos establecidos, se les permite la realización de las mismas en Salones Comunales, Salones Multiusos, Gimnasios, Centros Deportivos, Estadios, Centros de Enseñanza o similares, debiendo presentar únicamente el visto bueno del dueño del lugar y en el entendido que por el tipo de actividad de que se trata no se permite bajo ninguna razón la venta de licor.
Artículo 7º—Las solicitudes para permiso de baile serán otorgadas por la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento de lo que exija la legislación vigente en esta materia y del pago por ese concepto, del cual no podrá hacerse excepción alguna.
CAPÍTULO III
Carreras de cintas, topes y motocross
Artículo 8º—En caso de tope, deben presentar el visto bueno de la Oficina Regional de Tránsito de Turrialba, de coordinación de la actividad.
Artículo 9º—Se deberá suscribir una póliza ante el Instituto Nacional de Seguros, que en ningún caso podrá ser inferior a diez millones de colones, con el fin de que responda por los daños y perjuicios, accidentes y responsabilidad civil en carreras de cinta, topes y motocross; siempre que las actividades se realicen en un lugar cerrado.
Artículo 10.—La Municipalidad de Jiménez, no se responsabiliza por los daños que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente reglamento.
Artículo 11.—Todas las pólizas que se exigen como requisito, de previo a autorizar las actividades especificadas en este reglamento, deberán solicitarse ante el INS para una cobertura por el evento completo.
Artículo 12.—Para cualquiera de las actividades descritas en el presente reglamento, deberá pagarse por adelantado en el Departamento de Administración Tributaria, la suma de ¢15.000,00 para gastos administrativos, los cuales se incrementarán anualmente en forma automática a razón de un 15%; de igual forma queda establecido este monto y esa forma de incremento para el pago por los servicios de agua, recolección basura y aseo en la zona ferial cuando se requieran.
Artículo 13.—Este reglamento es de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Jiménez.
CAPÍTULO IV
Transitorios
Artículo 14.—Modifíquese el Reglamento para la autorización de la celebración de ferias, miniferias, turnos, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón Jiménez, publicado en La Gaceta N° 108 del jueves 06 de junio de 2002.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ciudad de Juan Viñas, 14 de diciembre del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 7215.—(884).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
En sesión ordinaria 44-2007 del 13-11-2007, aprueba:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Abreviaturas y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Actividades de carácter oficial: Cualquier actividad en la que participe el Alcalde Municipal, dentro de las instalaciones municipales o fuera de ellas, en la que se traten asuntos evidentemente relacionados con la actividad y los cometidos de la municipalidad, tales como: audiencias, reuniones, sesiones de trabajo, atención de comisiones o delegaciones, negociaciones, actividades de rendición pública de cuentas, entre otras. Se incluyen también actividades como: toma de posesión del Alcalde o del Directorio del Concejo, sesiones solemnes con participación de invitados especiales u homenajeados, en las que a juicio del Concejo se amerite incurrir en estos gastos, siempre y cuando la atención se brinde a personas ajenas a la Municipalidad. Podrá darse atención excepcional a funcionarios municipales en el marco de estas actividades, si para la intervención de las autoridades municipales en este tipo de actividades, se requiere de la participación de algún funcionario que les brinde criterio o asesoría técnica o profesional, por acuerdo del Concejo.
b) Actividades protocolarias y sociales: Son las erogaciones que se giran al Alcalde previamente autorizado, destinadas al pago de servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otro tipo de atención o agasajo que se brinde oficialmente a funcionarios o personas ajenas a la municipalidad, sean nacionales o extranjeros y ya sea que se den dentro o fuera del territorio nacional; tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, actos de rendición de cuentas, sesiones solemnes, agasajos, eventos especiales y otros de características similares, de acuerdo a las restricciones técnicas y jurídicas que corresponden y siempre y cuando se den en el marco de las competencias vinculadas con el ente municipal.
c) Autoridades municipales: Hace referencia al Alcalde, Regidores y Síndicos (cuando se hallen en representación de un Concejo de Distrito) y en todos los casos tanto titulares como suplentes.
d) Funcionarios autorizados: Lo será el Alcalde Municipal. El Concejo Municipal podrá autorizar a sus Regidores para que, fungiendo como jefe de delegación en el extranjero y dentro del país o cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver con los asuntos relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos de representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente Reglamento.
e) Gastos de representación: Son las sumas otorgadas en calidad de adelanto, sujetas a liquidación posterior, que se asignan al Alcalde Municipal, con la finalidad de que éste pueda brindar atención oficial a personas ajenas a la institución.
f) Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires y su abreviatura serán las siglas MBA.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación material. El presente Reglamento regula la materia general del uso de las partidas presupuestarias de gastos de representación y actividades protocolarias y sociales, con cargo al presupuesto de la Municipalidad, estableciendo los tipos de gastos a cubrir, los procedimientos, funcionarios autorizados, la forma de liquidación y otros aspectos de interés.
CAPÍTULO II
Sobre la presupuestación
Artículo 3º—De la partida en el presupuesto ordinario. El Despacho del Alcalde Municipal incluirá las partidas presupuestarias, con contenido suficiente, en el proyecto de presupuesto ordinario que debe presentar ante el Concejo Municipal, antes del 30 de agosto de cada año. La suma a incluir se determinará de acuerdo al comportamiento histórico de la cuenta, las proyecciones sobre el incremento general de bienes y servicios, así como expectativas sobre actividades por realizar.
Artículo 4º—De las variaciones por medio de documentos extraordinarios de presupuesto. En el transcurso del ejercicio económico, el Alcalde Municipal podrá realizar, por la vía de presupuesto extraordinario, modificación, los incrementos o decrementos al presupuesto disponible en esta partida que estime necesario, debiendo justificar el movimiento por realizar.
Artículo 5º—De la clasificación de la partida. Los recursos serán presupuestados en las partidas denominadas “Gastos de Representación Institucional” y “Actividades Protocolarias y Sociales”, según corresponda en cada caso y de acuerdo al clasificador de cuentas que rige para el sector público.
CAPÍTULO III
Sobre los gastos de representación
Artículo 6º—Del giro de los recursos. El Alcalde Municipal podrá gestionar, mensualmente, ante la Tesorería Municipal, la entrega de una suma, a manera de adelanto, para realizar erogaciones con cargo a la partida de gastos de representación institucional. En caso que la partida sea consumida antes del plazo previsto en el artículo II de este Reglamento, el Alcalde, una vez liquidado el adelanto, podrá solicitar un nuevo giro, por el monto autorizado.
Artículo 7º—De la suma por adelantar. El monto mensual que se girará será de quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo oficial de cambio del día en que se hace el giro del dinero (USD $500,00). El Concejo Municipal podrá incrementar este monto, ante solicitud razonada del Alcalde. El límite aquí fijado lo será para el monto por adelantar, y no para los gastos, dado que estarán en función de la frecuencia y tipo de atención que se brinde. La Tesorería no podrá realizar adelanto alguno, sino se cuenta con el respaldo presupuestario necesario.
Artículo 8º—De la documentación para el adelanto. Todo adelanto deberá quedar debidamente documentado y para el efecto, la Tesorería Municipal, deberá implementar los formularios necesarios.
Artículo 9º—Del fondo para los adelantos. La Tesorería girará el adelanto contra el fondo de la caja chica que esa Unidad administra, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias, a efecto de garantizar que dicho adelanto no entorpezca la evolución normal de los otros gastos que se realizan con cargo al citado fondo.
Artículo 10.—Del tipo de gastos a cubrir. Los gastos que el Alcalde podrá realizar con cargo a esta partida serán: alimentación y bebidas (sin alcohol), ya sea como servicio o como insumos para su preparación, incluyendo artículos tales como: vasos, platos y cucharas desechables, servilletas y otros similares. Se incluye también el servicio de hospedaje. En casos de atención a funcionarios o representantes de entidades, que se hacen acompañar por una comitiva, el Alcalde podrá incluir la totalidad de componentes de la delegación.
Articulo 11.—De la liquidación de los gastos de representación. El Alcalde dispondrá de un término de diez días hábiles, a partir de la fecha de recibo del adelanto, para liquidar la suma adelantada, salvo en el caso del mes de diciembre, en que necesariamente la liquidación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes. La liquidación se realizará en la fórmula que para el efecto diseñará la Tesorería y que al menos deberá contener la información sobre el nombre del Alcalde, la fecha y monto del adelanto, la suma de los gastos realizados y el número de las facturas o comprobantes de los gastos. En la medida de lo posible en dicho formulario se deberá consignar el motivo de cada gasto, así como un detalle de las personas que recibieron la atención, con indicación del nombre y el de la entidad que representa. En caso de que no sea posible realizar el detalle en la misma fórmula, podrá hacerse en hoja adicional, con la firma del Alcalde. Una vez que la Tesorería revise la liquidación y la encuentre conforme, el Alcalde deberá reintegrar en forma inmediata cualquier suma no utilizada.
Artículo 12.—De los gastos sin adelanto. El Alcalde podrá realizar gastos con cargo a esta partida, sin necesidad de contar con adelanto o bien, cuando la suma adelantada ya haya sido utilizada en su totalidad. En este caso deberá presentar liquidación en los términos y condiciones similares a los del artículo anterior. No obstante lo anterior, el Alcalde no podrá realizar gastos con cargo a esta partida, sino se cuenta con el contenido presupuestario que los ampare.
Artículo 13.—Gastos de representación en el exterior. En caso de giras al exterior, que realice el Alcalde en cumplimiento de sus funciones oficiales, el Concejo podrá autorizar el giro de una suma a su nombre, por concepto de adelanto para gastos de representación, los cuales deberá liquidar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día de su regreso a la Municipalidad. Estos gastos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos, o lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
Sobre los gastos por actividades protocolarias y sociales
Artículo 14.—Del tipo de gasto a cubrir. Con cargo a esta partida podrán realizarse todos aquellos gastos enunciados en el inciso c), articulo 1 de este Reglamento, sea bajo la modalidad de alquiler o de compra.
Artículo 15.—Alquiler de bienes y servicios. Podrán cubrirse gastos por alquiler de: instalaciones, equipos, mobiliario, amplificación de audio, vídeo o cualquier otro tipo similar, así como cristalería, servicios de catering, toldos, plantas de energía y cualquier otro menaje necesario para la adecuada realización de la actividad respectiva.
Artículo 16.—Compra de bienes y servicios. Se podrán adquirir, con cargo a esta partida, cualquier tipo de bien o servicio que sea compatible y necesario para la adecuada realización de la actividad, incluida alimentación, bebidas y presentes para ser entregados a visitantes distinguidos. Se excluye la compra de cualquier tipo de licor o cigarrillos.
Artículo 17.—De la verificación del contenido presupuestario. En todo caso la Alcaldía Municipal deberá verificar en forma previa, ante la Tesorería Municipal, la existencia de contenido económico suficiente para cubrir el gasto por realizar. No podrán realizarse gastos amparados a la partida de gastos por actividades protocolarias y sociales, sino se cuenta con el sustento presupuestario respectivo.
Artículo 18.—Aplicabilidad de procedimientos usuales de contratación. Todos los gastos con cargo a esta partida presupuestaria estarán sujetos a los principios generales de contratación administrativa que establece nuestro Ordenamiento Jurídico. Como regla general, los gastos con cargo a esta partida, siempre que puedan ser previstos y planificados adecuada y oportunamente, deberán estar sujetos a los procedimientos convencionales de contratación utilizados por la Municipalidad, que implican el uso de cotizaciones, requisiciones, orden de compra previa a la realización del gasto y pago por medio de cheque. En casos de excepción, estos procedimientos de contratación administrativa, no serán exigibles cuando se requiera la atención de alguna eventualidad de difícil o imposible previsión siempre y cuando quede adecuadamente demostrado en el expediente administrativo respectivo su carácter de imprevisible o de urgente. En casos muy calificados, cuando la necesidad del gasto surja de manera imprevista, intempestiva o el monto del mismo no justifique la emisión de orden de compra y cheque, podrá utilizarse el procedimiento de pago por medio de la caja chica, cumpliendo con lo establecido en el reglamento respectivo vigente en la Municipalidad.
Artículo 19.—De los estudios de mercado. Para atender las erogaciones de las cuentas presupuestarias reguladas en este Reglamento, todos los años la Proveeduría Municipal al amparo de los artículos 8° y 31 de la Ley de Contratación Administrativa, deberá establecer el monto estimado por reservar de sus presupuestos para este tipo de contrataciones. Como parte de la estimación es exigible realizar un estudio técnico o de mercado para obtener -en términos razonables- el posible precio por pagar por este tipo de servicios o de bienes adquiribles. Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado deberán constar en expediente administrativo; asimismo, será obligación del órgano competente referirse a ellos en la decisión que da inicio al procedimiento de que se trate, según lo ordena el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa. En virtud de que el artículo 42, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa dicta que el acto de adjudicación debe ser motivado, y que el factor precio es uno de los elementos sustanciales y de idoneidad para escoger a la contraparte administrativa, se impone que éste respete y se fundamente en principios de lógica, conveniencia, proporcionalidad, justicia y razonabilidad. Por ende, la decisión de adjudicación debe hacer referencia a que el precio ofrecido -y por adjudicar- esté acorde a los principios antes dichos. Para estos efectos son de aplicación las normas técnicas dictadas por la CGR en esta materia de conformidad con resolución administrativa sin número publicada en La Gaceta 221 del 11 de noviembre del 2004.
Artículo 20.—Casos que no permiten determinación previa. En aquellos casos en que no exista posibilidad de determinar previamente y con certeza la cantidad o costo de los servicios o bienes por contratar, podrá realizarse una estimación preliminar, a efecto de verificar la existencia de contenido presupuestario y contratarse el servicio mediante una orden emitida por la Proveeduría y firmada por el Alcalde, quedando a criterio del Alcalde Municipal la autorización definitiva del gasto.
Artículo 21.—Procedimiento de pago. En el supuesto del artículo anterior, una vez concluido el acto que motivó el gasto, el Alcalde deberá informar a la Proveeduría Municipal para que formalice el procedimiento de pago, debiendo emitirse una orden de compra definitiva.
Artículo 22.—Atención a miembros de los supremos poderes y similares. En casos de atención a miembros de los Supremos Poderes de la República, misiones diplomáticas, representantes de organizaciones de cooperación o representantes de organizaciones internacionales y similares; la selección del proveedor podrá hacerse dando preponderancia a la calidad y condiciones integrales del servicio prestado, siempre que se respeten los principios y límites establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 23.—Promociones ofrecidas por los proveedores. En caso de que los proveedores lo deseen, podrán ofrecer a la Municipalidad, por medio de la Proveeduría Municipal: descuentos, servicios gratuitos y otros factores que hagan su oferta más atractiva a los intereses municipales, siempre y cuando no contravengan las leyes aplicables a la materia.
CAPÍTULO V
Otras formalidades
Artículo 24.—Otros requisitos y condiciones. En la ejecución de estos gastos deberán observarse también los siguientes requisitos y condiciones:
a) Solamente podrán cubrirse gastos de representación o atención, cuando la actividad que los origina cuente con la presencia del Alcalde o la persona autorizada, lo cual deberá constar expresamente en los documentos que respaldan el pago.
b) En el caso de gastos por alimentación, hospedaje o transporte, para el pago será requisito imprescindible que la Alcaldía adjunte, debidamente lleno, un formulario que para tal efecto elaborará la Tesorería Municipal, en donde constarán, entre otros datos:
i. Fecha y lugar en donde se brindé el servicio o realizó la actividad.
ii. Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostentan y entidad a la que pertenecen.
iii. Motivo de la atención brindada.
iv. Nombre y firma del ejecutante del gasto (Alcalde Municipal o su representante).
c) En ningún caso podrán fraccionarse compras de un mismo artículo o servicio o a un mismo proveedor, con la finalidad de poder realizar la compra por medio del procedimiento de caja chica.
Artículo 25.—Deber de informar. El Alcalde deberá presentar un informe mensual al Concejo, sobre los gastos ejecutados con cargo a las partidas aquí reguladas, en el que se indique, al menos, el nombre del proveedor, monto, concepto y la justificación.
Artículo 26.—Facturas y contenido presupuestario. La Tesorería Municipal rechazará ad portas el pago cuando no exista contenido presupuestario que ampare la erogación ya efectuada así como de aquellas facturas que no estén timbradas, o indiquen la razón de dispensada de timbraje o no reúnan los requisitos establecidos en e! presente Reglamento, el Reglamento de Caja Chica o cualquier otra normativa aplicable a la materia.
Las erogaciones realizadas bajo estas circunstancias y que fueren rechazadas por el Tesorero deberán ser satisfechas ante el proveedor bajo responsabilidad absoluta de quien las produjo en estas condiciones o en su defecto del funcionario que pretenda su liquidación. Cuando ocurran este tipo de eventualidades el Tesorero informará a los órganos de control correspondientes, acerca de las medidas disciplinarias aplicables al caso.
CAPÍTULO VI
De la tipificación de las faltas y las sanciones
Artículo 27.—Prohibiciones y sanciones. Se sancionará, garantizando la procedencia del procedimiento disciplinario respectivo, al empleado o servidor que incurriere en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:
a) Autorizar o ejecutar gastos en contra de lo establecido en el presente reglamento, por culpa o dolo imputables al sujeto, en cuyo caso, además de las sanciones disciplinarias que procedan, deberá restituir a la Municipalidad el monto del gasto o, sí el pago no se ha realizado, cubrirlo con su propio peculio.
b) Consignar datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, actuando con dolo o culpa imputables al sujeto.
c) Omitir u ocultar información requerida a fin de lograr la adecuada administración de las cuentas presupuestarias reguladas en este Reglamento.
Artículo 28.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la Municipalidad como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en caso de cometerse por segunda vez.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiere recaer contra el accionado.
Artículo 29.—Procedimientos contra las autoridades municipales. Si las faltas a que hace referencia este capítulo del Reglamento fueran cometidas por las autoridades municipales (según las define el inciso c) del artículo 1o de este Reglamento) las mismas serán resueltas de acuerdo al inciso b) del artículo 25 del Código Municipal siempre que se garantice la existencia de un procedimiento disciplinario efectivo contra los funcionarios referidos.
Las faltas serán causal de amonestación escrita la primera vez que se cometan y de suspensión hasta por quince días la segunda vez que se cometan. Si ocurrieran una tercera vez causarán la pérdida de credenciales, para lo cual se verificará el trámite correspondiente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Fiscalización. Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Contraloría General de la República y la Auditoria Interna de la MBA, todo empleado o funcionario municipal, conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento y fiscalizará la correcta ejecución de los gastos derivados de estas cuentas presupuestarias.
Artículo 31.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará, de manera supletoria, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito así como el Reglamento de la Proveeduría de la MBA y el Reglamento de Caja Chica vigentes a la fecha.
Artículo 32.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.
Artículo 33.—Término para desarrollar el manual de procedimientos. Una vez entrado en vigencia este Reglamento la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un mes para presentar ante la Alcaldía Municipal el Proyecto del Manual de Procedimientos referido a esta actividad. El Despacho procurará su aprobación a través de los mecanismos existentes en la institución para este fin.
Artículo 34.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez, de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser referidas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, el Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente al de la preclusión del plazo supra indicado.
Acuerdo unánime.
Buenos Aires, 6 de diciembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 001889).—C-192400.—(584).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
De conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso c), Ley de construcciones, Reglamento a la Ley de construcciones, Ley de Planificación Urbana y su Reglamento, compete a la municipalidad regular mediante el presente reglamento las funciones administrativas con la finalidad de establecer un marco claro y legal para Visados de Planos Catastrados. El presente reglamento será de acatamiento obligatoria a partir de su publicación en La Gaceta.
REGLAMENTO VISADO PLANOS CATASTRADOS
Artículo 1º—Del Visado de Planos Catastrados. De conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los planos catastrados. Dicho visado será otorgado por el Ingeniero o Arquitecto Municipal, en ausencia de estos, recaerá la responsabilidad en el Alcalde Municipal.
Artículo 2º—De los requisitos a presentar. Para dar trámite al visado de plano catastrado, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formal solicitud por escrito en fórmula que otorgará la municipalidad.
b. La solicitud la presentará el legitimo dueño de la propiedad o el fraccionador de la misma, demostrándolo con documento legal, presentando una copia.
c. El propietario adjuntará copia de la cédula de identidad.
d. Constancia de impuesto municipal, extendida por el departamento de contabilidad; de encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.
e. Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día.
f. El área del terreno del cual se está solicitando el visado, deberá estar limpio y bien demarcado.
g. Presentar el juego de planos originales (dos láminas) y dos copias de los mismos.
h. Presentar la documentación dentro de un fólder oficio con una prensa plástica.
Artículo 3º—De los alineamientos. El propietario del inmueble para el cual se solicita el visado del plano catastrado, deberá respetar los alineamientos en aquellos caminos jurisdicción de la Municipalidad de Coto Brus y los de del MOPT.
a. Cuando el alineamiento en referencia a las línea eléctricas del ICE, no cumplan con las disposiciones del reglamento o por cualquier otra circunstancia (poste, ancla, etc) el interesado deberá presentar certificación emitida por la institución refiriéndose positiva o negativamente a la situación real de lo que se trata.
b. En zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 del 13 de febrero de 1996, revisados por la Dirección de Urbanismo del INVU, sí así se requiere; se deberá presentar el alineamiento por parte de la institución correspondiente.
c. En caso de visado municipal en un plano catastrado, sea para efectos de construcción de cualquier tipo, obligatoriamente el propietario del inmueble para el cual solicita visado, queda obligado a respetar el alineamiento otorgado por la municipalidad en los caminos de su jurisdicción o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de carreteras nacionales.
Artículo 4º—Denegación del Visado Municipal de Planos Catastrados. Se denegará el visado municipal a todo aquel fraccionamiento que origine lotes:
a. Cuando el simple fraccionamiento tenga menos tamaño del permitido, inadecuado acceso ala vía pública.
b. Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de lotificaciones con fines o efectos de urbanización.
c. Cuando sobre el inmueble pese algún impedimento, como el que recae sobre áreas a renovar o reservas a usos públicos.
d. Por cualquier causa técnica o de tramite conforme a la Ley y este reglamento.
e. Cuando el lote o la propiedad se encuentra cerca del aeropuerto o aeródromo y no cuente con el visto bueno de aviación civil.
f. Cuando se viole o se incumpla alguna disposición que tenga relación con visado de plano catastrado en cualquiera de las siguientes leyes: Ley Planificación Urbana Nº 4240. Ley General de Caminos Públicos y sus reformas Nº 5060. Ley de Aviación Civil Nº 5150. Ley Forestal Nº 7575. Ley del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados Nº 2726. Ley de Construcciones y sus reformas Nº 833 o de cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto, Resolución o Disposición relacionado a visados, Reglamento de construcción municipal.
g. Por cualquier otra causa técnica, administrativa, ubicación del lote o cualquier disposición señalada de acuerdo al inciso f, del presente artículo.
Artículo 5º—De la existencia de fraccionamientos en determinada propiedad siempre y cuando el fraccionamiento se encuentre fuera de el área urbana del cantón de Coto Brus. Cuando exista en los archivos municipales registro de fraccionamientos en una determinada propiedad, demostrable por medio de planos visados, se procederá a indicársele al interesado y/o fraccionador de los procedimientos a seguir para hacer efectiva la entrega del 10% del área en terreno en base al total del área que se registre en los archivos del registro publico de la propiedad.
Artículo 6º—Plazo para el Visado. Una vez presentada la solicitud con los requisitos en la oficina de rentas catastro y valoraciones, ésta realizará los estudios correspondientes y las inspecciones de rigor, para que en un plazo máximo de quince días naturales otorgue el visado del plano catastrado o deniegue el mismo. En casos especiales o de necesidad de realizar consultas legales, la municipalidad se reserva el derecho de tomar el tiempo necesario para mejor resolver; termino que deberá ser notificado al solicitante por respeto al debido proceso y el principio constitucional de pronta respuesta.
Publíquese el presente proyecto de reglamento en el diario Oficial La Gaceta, en modalidad de consulta, para escuchar oposiciones en él termino de diez días a partir de su publicación y de no existir oposición alguna, queda en firme; el presente reglamento, derogando cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
San Vito, 19 de noviembre del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. 17248).—C-53865.—(690).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Remate de patentes de licores
La Municipalidad de San Carlos, comunica que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria realizada en el salón de sesiones de esta municipalidad mediante acuerdo Nº 11, acta Nº 73, celebrada el lunes 10 de diciembre del 2007, acordó, aprobar el remate de patentes de licores tal y como fue recomendada por el señor Alcalde Municipal, licenciado Alfredo Córdoba Soro.
Por lo que se autoriza a la administración enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la cantidad de patentes por rematar y la base en colones correspondientes para cada distrito. Dicho remate se llevará a cabo el día 17 de enero del 2008, a las 13:00 horas, en el salón de sesiones del Palacio Municipal, ubicado costado sur del parque de Ciudad Quesada.
LICORES PROPUESTAS
Licencias Precio
propuestas sugerido
Distrito para remate remate 2007
Totales 32
Quesada 2 3.932.700,00
Florencia 4 3.182.865,20
Buena Vista 1 3.052.395,52
Aguas Zarcas 4 3.380.120,52
Venecia 2 2.931.723,79
Pital 2 3.259.448,79
Fortuna 7 7.881.888,96
Tigra 1 3.052.395,52
Palmera 3 2.690.380,34
Venado 0 2.603.998,79
Cutris 2 3.259.448,79
Monterrey 2 2.276.273,79
Pocosol 2 3.259.448,79
Alfredo Córdoba, Alcalde.—1 vez.—(775).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
AVISO DE SUBASTA DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE LOCAL
COMERCIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE SOBRE CERRADO
A las diez horas con cero minutos del día 28 de enero del año 2008, la Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo, entidad de derecho privado que se rige por sus propias disposiciones y normas reglamentarias, en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea General de Propietarios, procederá a subastar en sus oficinas administrativas, mediante el sistema de sobre cerrado, los derechos posesorios sobre el local comercial número 66 de este Centro Comercial. El precio base será la suma de tres millones de colones pagaderos en dinero en efectivo a más tardar tres días después de haberse adjudicado los derechos de posesión sobre el referido bien. Para poder participar de la presente subasta, los interesados deberán depositar en dinero en efectivo, en las oficinas administrativas del Centro Comercial a más tardar el día 20 de enero del 2008, el veinte por ciento del valor del precio base de la subasta. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas administrativas del Centro Comercial a mas tardar a las 11:00 horas del día 25 de enero de 2008, en sobre cerrado que en su interior deberá contener: a) Nombre y apellidos completos, dirección y teléfono del oferente; b) Copia de la cédula de identidad; c) Declaración de voluntad de adquirir los derechos posesorios del inmueble que se subastan e indicación de conocer y aceptar las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo la subasta; d) En caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación de personería con menos de un mes de extendida, así como copia de la cédula del representante legal; e) Indicación clara en letras y número del monto de su oferta. Se aclara al público en general, que la subasta comprende únicamente los derechos de posesión (uso y explotación) sobre el referido local comercial y en ningún momento, se trata de una subasta cuyo resultado conlleve adjudicación de los derechos de propiedad o dominio sobre el inmueble. El adjudicatario recibirá el inmueble (para su uso y explotación), con las cuotas de mantenimiento debidamente al día, pero asume la obligación de continuar pagando a la administración del Condominio, las cuotas mensuales por concepto de mantenimiento del Condominio a partir de la fecha de adjudicación de los derechos sobre el inmueble.—Junta Administradora.—Seidy Chaves Rojas, Asistente.—1 vez.—Nº 7323.—(1179).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de febrero de dos mil ocho, a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14035 pulsera, 2 esclavas, anillo ¢62,823; 14654 cadena c/dije ¢16,133; 14858 anillo, 2 argollas ¢14,733; 15868 pulsera, 2 anillos ¢79,296; 16044 cadena ¢105,739; 16255 esclava, anillo ¢172,137; 16629 2 anillos ¢13,620; 16721 anillo ¢11,680; 16723 pulsera, cadena ¢46,700; 17232 3 anillos, cadena c/dije, 2 pulseras ¢49,707; 17292 2 anillos ¢10,617; 17313 2 anillos ¢44,900; 17377 anillo ¢7,267; 17399 2 esclavas, 2 anillos ¢25,920; 17439 pulsera ¢63,840; 17509 2 pares de argollas, anillo ¢18,937; 17545 anillo ¢8,543; 17565 anillo ¢18,480; 17580 2 anillos ¢7,667; 17583 pulsera ¢15,333; 17598 anillo ¢30,533; 17608 pulsera ¢30,400; 17613 2 anillos ¢16,683; 17615 par de argollas, cadena ¢21,233; 17616 3 argollas, 3 dijes, cadena ¢18,120; 17623 anillo ¢15,033; 17625 dije ¢6,013; 17633 2 anillos ¢7,517; 17635 anillo, argolla ¢7,483; 17652 cadena, dije ¢48,840; 17666 anillo, pedazo de cadena ¢10,267; 17671 cadena, dije ¢29,200; 17674 anillo, 2 argollas ¢16,023; 17676 cadena, dije ¢13,110; 17690 5 anillos, dije, 2 pulseras, arete ¢82,460; 17695 anillo ¢6,552; 17704 2 anillos ¢24,423; 15259 guitarra el ya ¢33,750; 15260 bicicleta air ¢18,750; 15795 micrófono ¢19,208; 16204 componente lg ¢54,125; 17383 reloj ci ¢6,613; 17403 juego video ¢64,800; 17474 reloj ac ¢3,200; 17544 cámara sa ¢29,067; 17551 esmeriladora hi ¢18,600; 17556 cámara po ¢36,000; 17593 reloj ci ¢3,060; 17596 refrigeradora at ¢76,333; 17609 juego video ¢68,250; 17617 reproductor mp4 st ¢30,200; 17626 dvd lg, esmeriladora de taladro de ¢57,127; 17632 ¢75,167; 17636 reloj bi ¢7,483; 17637 dvd sa ¢10,453; 17641 maqu. coser sl ¢59,467; 17658 3 calculadoras ¢11,787; 17663 dvd lg ¢22,050; 17665 bicicleta ba ¢14,700; 17688 dvd lg ¢17,400; 17707 dvd lg ¢21,550. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., C. J. 3-101-313400.
Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—Nº 7563.—(1571).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de febrero del dos mil ocho a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3015 cadena, 2 anillos ¢23,520; 3096 cadena, anillo ¢31,433; 3315 cadena, dije ¢15,920; 3412 4 anillos ¢22,275; 3429 esclava ¢33,500; 3539 cadena, dije ¢32,859; 3708 4 anillos ¢32,357; 3787 cadena, dije ¢25,334; 3839 2 cadenas, 4 argollas, 3 anillos, 2 aretes, dije ¢56,970; 3950 2 argollas ¢9,333; 4037 anillo ¢35,707; 4061 esclava ¢40,800; 4077 2 anillos ¢18,713; 4096 cadena ¢22,773; 4210 esclava ¢51,391; 4220 2 cadenas ¢26,707; 4221 dije ¢5,821; 4224 2 anillos ¢10,272; 4233 anillo ¢15,840; 4250 anillo ¢6,720; 4251 cadena, dije ¢17,780; 4257 cadena, dije ¢16,062; 4277 pulsera ¢20,600; 4298 anillo ¢7,173; 4302 2 anillos, pulsera, cadena, dije ¢40,600; 4336 anillo ¢5,333; 4345 esclava ¢27,595; 4225 calculadora ¢3,558; 4227 tv pa ¢35,583; 4247 bicicleta ¢18,243; 4262 reloj ci ¢6,933; 4266 taladro tr ¢16,600; 4274 sander ma ¢27,467; 4282 motoguaraña ¢68,333; 4297 reloj fr ¢10,853; 4306 calculadora ¢3,375; 4307 motosierra ¢141,750; 4324 dvd sa ¢13,400; 4335 cortadora cerámica ¢6,667; 4351 componente so ¢39,600. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Cédula Jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 7564.—(1572).
SUCURSAL TEJAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Blanca Nieves Quirós Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-0206-0545, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Tejar, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-054-21403-9 268.711,55 08-06-2007 04-07-2007
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
Capitalizable 1.287,57 08-06-2007 04-07-2007
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6,25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Tejar, 14 de diciembre del 2007.—Eddy Tames Ríos, Supervisor Operativo.—Nº 6432.—(424).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número 62029504. Monto: 7.000.000,00. Plazo: 30 días. Emitido: 21-12-2007. Vence: 21-01-2008. Tasa: 5.75, a nombre de Chavarría Zumbado Óscar Mauricio, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de enero del 2008.—Óscar Mauricio Chavarría Zumbado.—(534).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Los señores Lidia Morales García, portadora de la cédula de identidad Nº 08-0030-0472 y Pedro Morales García, portador de la cédula de identidad Nº 08-0005-0917, solicitan la reposición por extravío de los siguientes documentos valor:
C.D.P Nº Monto Plazo Emitido Vence Fórmula
302-300-3021548 ¢ 1.617.862,19 91 días 03-12-07 04-03-08 774427
302-301-3021550 $ 6.559,98 91 días 03-12-07 04-03-08 91711
No omitimos indicar que los mismos son emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las características detalladas.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 19 de diciembre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 6570.—(425).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Limón hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de George Paul Pliph Roy, cédula 07-0040-0977:
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto ¢ venc. Cupón Nº Monto ¢ venc.
16100860210348196 831.887,00 09-10-2007 Capitalizable 12.982,00 09-10-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 5 de diciembre del 2007.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(771).
Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega.—Liberia, a las ocho horas del día 27 de noviembre del dos mil siete.
Expediente de nulidad de título N° 047-06 contra Santos Leonel Toledo Jarquín y Karla Domínguez González, lote N° A-12 del Asentamiento CP La Guaria, Junquillal.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de nulidad de título del lote número A-12 del Centro de Población La Guaria, asentamiento Junquillal, contra Santos Leonel Toledo Jarquín, cédula 270-154222-087885 y Karla Domínguez González, cédula 270-151323-085759, que corresponde a la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, con el folio real matrícula 5-117665-001-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia el día 3 de enero del 2008, a las 9:00 horas, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para que ante esta oficina de Asesoría Jurídica, ubicada 500 metros norte de los semáforos de Liberia, carretera a La Cruz, (Ídem art. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos. Se previene a los señores Santos Leonel Toledo Jarquín y Karla Domínguez González, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i 1 -3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafos b, de la Ley 2825 arriba citada, y artículo 87 del citado Reglamento; por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio ORSC-719-2006, indica que el lote está en estado de abandono y sin cercas, esto a pesar de tener los servicios básicos. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina de Asesoría Jurídica para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios l, constancia de ingresos , folio 2 copia de plano del lote, folios 3 al 4 copia de escritura, folios 5 al 9 copia de acuerdo de Junta Directiva IDA de adjudicación, folios 10 al 16 oficio ORSC-719-2006 de la Subregional Santa Cruz, dirigido a la Asesoría Jurídica de la Región Chorotega. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesora Jurídica.—(106937).
2 v.1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Zayda Maribel Retana Mora, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil siete, dictada en favor de las personas menores de edad Luis Andrés, Aniceto, Carmen todos Solís Retana y Anny Fabional Retana Mora que dicta depósito administrativo de los niños en el hogar de su hermano el joven Miguel Josué Solís Retana. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación de recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00001-99.—Oficina Local de Heredia.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(114546).
A la señora Vera Camacho Villalobos, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del doce de diciembre del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil siete que ordenaba la inclusión de la señora Vera Camacho Villalobos al Plan de Rehabilitación del Centro Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(114550).
Al señor Luis Martín Polo Cantoral, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veintisiete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt, que ordena el Depósito Administrativo de la misma en la Asociación Mariano Juvenil ubicada en Ciudad Quesada por un plazo de seis meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00188-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(114553).
Al señor Juan Carlos Espinoza Chacón, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día once de diciembre del año dos mil siete, que remitió la situación de la persona menor de edad Stecy Daniela Espinoza Quesada al Instituto Mixto de Ayuda Social y previno al padre del cumplimiento de sus deberes parentales, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 150 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(114554).
A Lidieth Campos Arias, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del cinco de octubre de dos mil seis, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por medida de protección de cuido provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la señora Maritza Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 631-00163-97.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(114558).
Oficina Local de Golfito, a Wilberth Miranda Alvarado, se le comunica que por resolución de catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de octubre del año dos mil siete, de dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nayeri María Artavia Castro, a fin de que permanezca ubicada a cargo de su tío paterno, el señor Rolando Artavia Castro y su esposa Xenia Saavedra Quintero. Asimismo, se le ordena a la señora Patricia Artavia Castro, que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento ante la funcionaria Nancy Mora González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudiere practicársele por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Golfito.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(114560).
A Eida Mercedes Arguedas Sánchez y Daniel Rojas Portugués, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio de la joven Yendry Vanessa Rojas Arguedas, en el hogar de la señora Juana Pérez Méndez. Asimismo, se le ordena orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Legajo 741-0361-82.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(114561).
A Ingrid Serrano Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituía por hasta seis meses, en beneficio del niño Naomy Serrano Corrales, en el hogar de la señora Elieth Corrales Morales. Asimismo, se le ordena que como progenitora ingrese en un programa especializado para tratamiento a su adicción a las sustancias ilícitas, se someta a tratamiento para su enfermedad, y se someta a la orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-0052-05.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(114563).
Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Hannia Espinoza Flores la resolución de las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil siete que ordenó otorgar cuido provisional de la niña Angeline Michelle Jiménez Espinoza en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de la señora María Gabriela Quesada Muñoz. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 6970.—(427).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
Se hace saber que Oviedo Boza Andrea Natalia, cédula Nº 1-1408-271 y Oviedo Boza Pablo, cédula Nº 1-1408-270, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Boza Guevara Misael, cédula Nº 3-097-455. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(114542).
Se hace saber que López Rodríguez Justina, cédula Nº 8-044-955, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Palacios López Víctor Manuel, cédula Nº 5-260-502. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(114543).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASCADA PÁLIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Cascada Pálida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406525, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día jueves 7 de febrero del 2008, en el Bufete Baltodano y Asociados, San José, avenida central, calles cinco y siete, Galería Ramírez Valido, segundo piso a las 8:30 horas, para conocer los siguientes asuntos:
1. Modificación de la cláusula sexta sobre la representación legal de la compañía.
2. Cambio de puestos en la junta directiva de la compañía.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30 del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 1º de octubre del 2007.—Peter Frorer, Presidente.—(1396).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SCOTIABANK
Para efecto de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Bernal Cordero Orozco, portador de la cédula de identidad número 4 0149 087, representante legal de la sociedad Cordero Electrificaciones S. A., ha solicitado la reposición del certificado de inversión número 100000034520 por un monto ¢299.055,00 (doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco colones con 00/100), con fecha de emisión el 6 de diciembre del 2005 ha vencido el 6 de febrero del 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(114581).
BASF ADMIXTURES INC.
Se comunica al público en general que el establecimiento mercantil e industrial de Basf Admixtures Inc., cédula de persona jurídica número tres- cero doce- trescientos diecisiete mil ochocientos noventa, ha sido adquirido por Basf de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero dieciséis mil novecientos setenta y ocho, por lo que en cumplimiento de lo que establece el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio vigente, se cita a todos aquellos acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término establecido por ley, a hacer valer sus derechos en las oficinas de Basf de Costa Rica S. A., ubicadas en Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—(114630).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Gutiérrez Oviedo Silvia, cédula Nº 4-165-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 150, asiento 11427 y reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Gutiérrez Oviedo Silvia, cédula Nº 4-165-234, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 123, asiento 15675. Se solicita la reposición por motivo que a la estudiante le robaron los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de diciembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(114668).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 24 de noviembre de 1999, inscrito en el tomo II-5306, a nombre de Marco Vinicio Williams González, con cédula de identidad número 1-0839-0418. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 12 de diciembre del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(115073).
Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula 502770379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (registro de compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Henry Villalobos V.—(5).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Vargas Rojas, cédula: 2-142-083, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111953796, por un monto de ¢1.064.000,00, con fecha de vencimiento del 23 de diciembre del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(12).
COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-192331, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Floria Ruiz Echeverría.—(22).
LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157011, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los 6 libros legales los cuales son: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Floria Ruiz Echeverría.—(23).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Vega Acuña, cédula: 2-0236-0523 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111978960 por un monto de ¢ 250.000,00, con fecha de vencimiento del 26 de diciembre de 2007.—Centro de Negocios.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(423).
REFRACTARIOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Refractarios La Uruca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número uno, Mayor (MY) número uno, Inventarios y Balances (IB) número uno, Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno y Regristo de Socios (RS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Adolfo Sáenz Shelby.—Nº 6601.—(434).
MECANIZADOS METEOROS LIMITADA
Mecanizados Meteoros Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta mil setecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número uno, Mayor (MY) número uno, Inventarios y Balances (IB) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Adolfo Sáenz Shelby.—Nº 6603.—(435).
3-101-448456 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-448456 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-367657, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de dos libros de actas, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 6678.—(436).
DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Turístico Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes, todos número uno: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas), Inventarios, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil siete.—Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, Notario.—Nº 6800.—(437).
PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-081900-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—17 de diciembre del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 6370.—(438).
CORE INFORMATION INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Core Information Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418127, domiciliada en El Tejar de El Guarco, Cartago, Calle Real Norte, 400 metros norte de la Basílica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Diario, Libro uno Mayor, Libro uno de Inventario y Balances, Libro uno de Actas de Consejo de Administración, Libro uno de Actas de Asamblea de Socios y Libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresita Mariño M.—Nº 6848.—(439).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socia la señora: Saborío Saborío María Marta, cédula 2-401-234, con la acción número 405, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 6721.—(440).
CORPORACIÓN ROSTI POLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud de los accionistas de la empresa: Inversiones Shambala, Pero S. R. L., Structured Finance Group, Inversiones Mora Kopper AMK S. A., y Ernesto Fonseca Rodríguez, serán repuestos los títulos dos A, once A, veintitrés A, veinte A y dieciséis A, que amparan respectivamente las participaciones accionarias de dichos socios, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Monserrat Bonilla Garro, al 231-7100.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—Nº 6863.—(441).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de asamblea de socios, Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(1319).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese, el suscrito notario público Lic. Miguel Villanueva Araúz, hace saber, que se han extraviado las acciones numeradas del 01 al 30 de la sociedad “Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-93.660, domiciliada en La Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo, por lo que se procederá a su reposición como en derecho corresponde. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 75 metros oeste del templo católico o al fax 735-5157, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Miguel Villanueva Araúz, Notario.—Nº 163.—(557).
A quien interese se hace saber, que el suscrito notario público, Lic. Miguel Villanueva Araúz, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Regional de Pérez Zeledón, la reposición de los libros legales, a saber: Asambleas Generales, Junta Directiva y Accionistas, por haberse perdido los mismos, de la sociedad “Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-93.660, domiciliada en La Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de dicha Administración Regional, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Miguel Villanueva Araúz, Notario.—Nº 164.—(558).
S T F M SWISS TROPICAL FRUIT MARKETING
SOCIEDAD ANÓNIMA
S T F M Swiss Tropical Fruit Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: diario número uno, un libro en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johann Christian Dahler, Tesorero.—Nº 7095.—(889).
PIÑALES DE SARAPIQUÍ JZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñales de Sarapiquí JZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johann Christian Dahler, Presidente.—Nº 7096.—(890).
FUMIGADORA TERMICONTROL S. A.
El representante legal de la sociedad Fumigadora Termicontrol S.A., cédula jurídica número 3-101-311775, señor Juan Carlos Serrano Cordero, en su condición de presidente, hace de conocimiento público que su representada está reponiendo los seis libros: Diario, Mayor, Inventario de Balance, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administrativo y Registro de Socios, que se extraviaron. Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente. Nº 1911. -(107180). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José.—Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente.—Nº 7160.—(891).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, bufete Serrano & Asociados, entre calles quince y trece, avenida ocho, casa trece, se avisa a todos los que tengan interés, en el expediente número 001-2007, tienen un plazo de 30 días hábiles una vez publicado este edicto, para que hagan valer sus derechos en las diligencias de localización de derecho a favor de Alice Rojas Hernández con cédula 1-259-852. Sobre la finca de San José, matrícula 306101-011, la cual es dueña de un cuarenta y octavo, lo cual demuestra con plano catastrado N SJ-1031212-2005, con una medida de 286 metros con 85 decímetros cuadrados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—6878.—(188).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes contadores públicos autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:
Lic. Celina Rojas Rodríguez, CPA 1209, suspendida un mes según acuerdo de Junta Directiva Nº 391-2005, del 4 de julio del 2005, y ratificado por acuerdo Nº 699-2007, del 9 de noviembre del 2007. Rige a partir de su publicación.
Lic. Óscar Vargas Murillo, CPA 1743, suspendido seis meses según acuerdo de Junta Directiva Nº 253-2005, del 25 de abril del 2005, ratificado por acuerdo Nº 700-2007, del 9 de noviembre del 2007. Rige a partir de su publicación.
Lic. Miguel Chaves Innecken, CPA 3374, suspendido seis meses según acuerdo de Junta Directiva Nº 560-2007, del 7 de setiembre del 2007, ratificado por acuerdo Nº 735-2007, del 16 de noviembre del 2007. Rige a partir de su publicación.
San José, 4 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(681).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escrituras otorgadas en esta ciudad ante los suscritos notarios, a las 20 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2007, y otra, a las 21:00 horas del 21 de diciembre en curso, Farmacia Rohrmoser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301438, traspasó a Ricrisán de Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511301, el establecimiento mercantil denominado Farmacia Rohrmoser, situada en San José, Rohrmoser del Súper Boulevard 200 metros al sur y 200 al este. El precio de la venta quedó depositado al señor Richard Kendall Turner, cédula de residencia Nº 175-89656-9277, como apoderado de Ricrisán de Salud S. A., quien lo entregará-devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el periódico oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en la citada farmacia o al teléfono 232-2873. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 24 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada y Lic. Eduardo Con Sanchún, Notarios.—N° 055.—(059).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima, Eulen de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 6355.—(164).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 13 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Grupo Follajes de Sarapiquí S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: señor: Bolívar Bermúdez Ugalde.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 6868.—(181).
Por escritura número ciento sesenta y tres, folio ciento ochenta frente, tomo tercero, otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, ante los notarios públicos Guillermo Sandí Baltodano y Jorge Baltodano Jaen, se constituye la sociedad denominada: Glo-Dos-Bal Green Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del día viernes veintiuno de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 6869.—(182).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Dimaho Corporation Sociedad Anónima, protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 6872.—(183).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Consorcio Likili S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma cláusula sétima y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 6873.—(184).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil diecisiete, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, décimo segunda, décimo quinta, de los estatutos referentes al domicilio, junta directiva, representación social; se elimina la cláusula décimo tercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 6875.—(185).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Ferreplas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula primera, de los estatutos referentes a la razón social, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 6876.—(186).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del once de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad CMI International Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Carlos Manuel Valverde Retana. Plazo: 99 años.—San José, veinte de diciembre de dos mil siete.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 6877.—(187).
Por asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía Sun Shine Produce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintiocho, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: “Quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de trescientos mil colones, constituidos en sesenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios. La sociedad queda autorizada para emitir certificados o títulos provisionales o definitivos que incluyan una o más acciones. Se autoriza al presidente y secretario para emitir certificados correspondientes ya que no se han emitido hasta la fecha, además ambos deberán ser firmados igualmente por el presidente de la junta directiva.” Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 6879.—(189).
Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía Corporación Bearco de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos treinta y siete celebrada en su domicilio social, a las trece horas del quince de junio del dos mil siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo que en lo sucesivo se leerá así: “Octavo: los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general. Estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretaria y tesorero, quienes estarán en funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial, de la compañía al presidente, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y quien podrá otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. El presidente será custodio del libro de registro de accionistas, de acta de asamblea de socios y de junta directiva, así como de los libros de contabilidad. En la elección de los miembros de la junta directiva no habrá voto acumulativo.” Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 6887.—(190).
Ante esta notaría comparecieron Azael Arenas Castillo, casado en segundas nupcias, funcionario bancario, con cédula de identidad cinco-ciento noventa y seis-setecientos cuarenta y cinco y María Teresa Porras Zeledón, cédula dos-trescientos ochenta y cuatro-doscientos setenta y seis, para constituir la sociedad denominada El Pinino de la Bajura Nicoyana A&T Sociedad Anónima, con objeto de comercio y el plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 6889.—(191).
Ante esta notaría, comparecieron los señores, Juan Bautista Cerdas Núñez, Elías Durán Segura y Feliciano Auxiliar Rivas Báez, para constituir la sociedad denominada, Constructora y Servicios Agrícolas Tuntun Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa María de Batán de Matina de Limón, ochocientos metros al oeste y setenta metros al norte del colegio. Siendo el socio Juan Bautista Cerdas Núñez, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de dieciocho acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 6880.—(192).
Ante esta notaría, comparecieron los señores, Héctor Gutiérrez Bustos, Marlene Murillo González y Avimelec Gutiérrez Murillo, conocido como Abimelec Gutiérrez Murillo, para constituir la sociedad denominada Constructora y Servicios Gutiérrez Murillo Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Luzón de Batán de Matina de Limón, cien metros al norte y cien metros al oeste de la escuela. Siendo el socio Avimelec Gutiérrez Murillo conocido como Abimelec Gutiérrez Murillo, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 6881.—(193).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintiocho, otorgada a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra gerente.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6885.—(194).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Andando la Vida en Azul por Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, 10:00 horas, del 18 de diciembre del 2007.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 6886.—(195).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Inversiones Inmobiliarias Karcar de Coronado Asch S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6888.—(196).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Thai Ruby Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 6890.—(197).
Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada O.C.R Global Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Pavas.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 6891.—(198).
Que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada por el notario Ramiro Saborío Picado, se constituyó la sociedad MSM Forsur Sociedad Anónima.—Aserrí, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6892.—(199).
Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Dream Home Global Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Domicilio social; Alajuela.—Dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 6893.—(200).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grill Mix SRL.—San José, once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 6894.—(201).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Nasoft de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Nasoft de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso uno. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número: ciento noventa y uno.—San José, a las dieciocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 6896.—(202).
Los señores Edgar Francisco Coto Romero y Robert, Fanny y Karla, todos de apellidos Coto Rodríguez, constituyen la sociedad Coris River S. A. Domicilio la provincia de Cartago, cantón 08, distrito 01, un kilómetro al oeste de la estación de Riteve, a partir del 20 de diciembre del 2007, capital social: 100.000,00 mil colones, junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 6897.—(203).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad denominada Mark Twain del Sur Sociedad Anónima. A las 11:00 horas, 20 de diciembre del 2007. Presidente: Richard Charles Hennessy.—20 de diciembre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 6898.—(204).
El suscrito notario, informa que por escritura 42, del 19 de diciembre del 2007, se protocolizó acta, donde se modifican las cláusulas segunda, sobre el domicilio y novena, sobre la administración, en la sociedad CS Huse Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-279697.—Jacó, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 6899.—(205).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy, se constituyó Nature’s Miracle Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 6901.—(206).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8 horas, del 12 de diciembre de 2007, he procedido a constituir la sociedad denominada Gomosa Maquinaria C M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años; domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales y capital social: dos millones de colones.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 6902.—(207).
Mediante escritura número 37 del tomo 3º, del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 19 vuelto, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Repuestos Usados La Chimenea, gerente; Gerardo Rodríguez Zeuñiga.—San Vito, Coto Brus, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 6903.—(208).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. PM- 0038-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por Ángela Maria Nixon Sánchez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando
1º—Que la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada a Ángela Maria Nixon Sánchez, el día 28 de marzo del dos mil seis.
2º—Que la señora Nixon Sánchez, presentó su recurso de revocatoria el día 12 de setiembre del dos mil seis.
Considerando
Único: En razón de que la resolución 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada el día el día 28 de marzo del dos mil seis, según consta en folios 06 y 07 frente del expediente administrativo número 135-2006-319 que al efecto lleva el Departamento de Policía de Migración, indicándose en ella que la recurrente podía interponer los recursos ordinarios de Ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, vigentes en su momento, y que la recurrente presentó el correspondiente recurso el día 12 de setiembre del año dos mil seis; sea fuera del plazo otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General declarar en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 108, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 y 97 de su Reglamento, vigentes en su momento, esta Dirección General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por Ángela Maria Nixon Sánchez, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada el día 28 de marzo del 2006. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-67175.—(111957).
Res. D. Jur 043-2007.—Al ser las once horas con cuarenta y nueve minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Nora Ruth Román Ferrer, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC 39614226. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-1341-2005-WVM, notificada desde el 28 de marzo del 2006, se previno a la interesada para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud Nº 45973).—C-36320.—(111958).
Res Nº GPM-094-2007-LVB.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1260037, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Aviles Trujillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Aviles Trujillo, argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que hace notificar su absoluta posición de la resolución establecida, debido a que no esta de acuerdo con la deportación, por ser padre de costarricense, estando en total derecho a que se le anule la deportación.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-935 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando
Único. Que si bien de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Aviles Trujillo, aportó medio probatorio idóneo del vínculo en primer grado existente entre el recurrente y una menor de edad costarricense. Con ello, se logró demostrar la relación de paternidad existente entre el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, y la menor costarricense Katherine Vanessa Aviles Alvarado, según consta en certificación registral de nacimientos Nº 16656338 de la provincia de San José al tomo 1970, página 435 y asiento 869, situación jurídica que, en estricta consideración con el artículo 73 inciso b) y artículo 61 inciso a), permiten regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 61 inciso a), 73 inciso b) y 122 inciso a), de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 12 de diciembre del 2005, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis. B) Que en razón de haber demostrado ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense, se intima al recurrente para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, regularice su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de ejecutar contra él la orden de deportación de no cumplir con la intimación, según el artículo 122 inciso C). Comuníquese a la Policía de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-90770.—(111959).
Res Nº PEM- 095-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día veinte del abril de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Jasser Alexander Machado García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1232039 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL-PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Machado García, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Machado García, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Hago constar mi absoluta oposición a ser deportado, debido(sic) a que yo, siendo una persona de antecedentes intachables con nacionalidad nicaragüense de donde se origina mucha pobreza (sic) y falta de empleo, al haber llegado a este país el 6 de mayo del año 2006 legalmente por peñas Blancas, habiendo tenido la dicha de haber encontrado trabajo de peón en una obra de construcción en la cual he trabajado estos 5 meses.” “Por eso con debido (sic) respeto me dirijo a las autoridades (sic) correspondientes a que consideren (sic) mi caso.” “Siendo entregada y firmada esta oposición de dicha resolución ante las autoridades (sic) correspondientes de Migración y extranjería.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-936 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 6 de mayo del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Machado García, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 06 de mayo de 2006 y es retenido por la Policía de Migración el día 30 de setiembre de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses veinticuatro días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Además, le indicamos al recurrente, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto el mismo no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas supra. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Machado García que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no apareció solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 1º, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Jasser Alexander Machado García y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-165185.—(111960).
Res. N° PEM-00110-2006-RCA.—San José, al ser las once horas con siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria presentado por José Eduardo Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C0948299, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL/PEM-DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo escrito en donde muestra su desacuerdo con lo resuelto y con base en los artículos 108 y 109 de la Ley 7033 de Migración y Extranjería, se infiere que dicho escrito se debe convalidar como la interposición del recurso de revocatoria, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL/PEM-DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto, ya que él no es una carga para el Estado. B) Que lo que pide es un derecho para trabajar en Costa Rica, ya que tiene cinco hijos, y su situación es muy crítica, ya que hasta su mamá está muy enferma.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-101 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 19 de agosto del 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Morales: “yo tengo una familia a quién mantener, por lo cual yo reclamo un derecho para poder trabajar aquí, mi familia es de 5 hijos y todos pequeños; yo les pido que por favor me den la oportunidad de poder trabajar y ayudar a su familia, porque yo no he venido a hacer ningún daño a este país. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Morales ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento que los oficiales de Migración efectuaron la detención del recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Morales fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Morales ingresa a Costa Rica en fecha 19 de agosto del 2005 y es detenido por la Policía el día 10 de febrero del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Sobre la petición del señor Morales en el sentido que se le brinde oportunidad para trabajar, se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es el encargado de resolver estos casos. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.
5º—Finalmente, debe indicarse al señor Morales que hasta el día de hoy, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustadas a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por José Eduardo Morales y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL-PEM/DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis. Se le indica al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, para que presente el recurso de apelación si lo estima pertinente, según el artículo 111 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 45972).—C-168815.—(111961).
Res Nº PEM- 0123-2007-RCA.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora Vilma Corrales Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1222545 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que la señora Corrales Hernández, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Corrales Hernández, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, lo que se transcribe literalmente: “no estoy de acuerdo con la resolución 135-2006-1087-DPL. Por lo tanto presento un recurso de revocatoria”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-1045 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 23 de febrero de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, vigente en su momento.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Corrales Hernández, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 23 de febrero de 2006 y es citada por la Policía de Migración el día 27 de octubre de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses cuatro días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado en esos momentos, a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corrales Hernández, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Vilma Corrales Hernández y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se le indica a la recurrente, que procede presentar recurso de apelación contra la resolución de deportación recurrida ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-154295.—(111962).
Res Nº PEM- 0124-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Rosalina Martina Sánchez Canda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que la señora Sánchez Canda, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Sánchez Canda, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que y citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para el caso concreto, y son los siguientes: [...]. “Desde mi ingreso al país me propuse regularizar mi situación migratoria, lo cual a la fecha no he logrado pues tengo en trámite mi matrimonio con mi compañero costarricense José Alberto Zeledón Leitón, cédula 1-683-078, con quien convivo en unión de hecho desde hace cinco años, en unión de nuestras dos hijas, una de ellas estudiante de primaria, así como la obtención de mi pasaporte -el cual se me extravió- y los documentos autenticados procedentes de mi país, Nicaragua, todo tendiente a regularizar mi situación migratoria . Costa Rica. Primordial para el libre desarrollo de la personalidad de los individuos que lo conforman o integran y, por consiguiente, de todo el conglomerado social. De conformidad con ello, ninguna política pública, instrumento legal o reglamentario o, en general, actuación administrativa activa u omisa puede propender a la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad, puesto que, de lo contrario se transgrediría, palmariamente, lo que el Título V de nuestra Carta Política consagra como un Derecho y una Garantía Social y que, de por sí, constituye un valor constitucional que debe orientar la libertad de configuración legislativa y la función o gestión administrativas, sulta lógico que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio tienen el derecho a gozar de la protección especial, por parte del Estado Costarricense, de la familia como célula básica (artículo 19 de la Constitución Política) y de contar con todos los instrumentos reacciónales para impugnar cualquier actuación formal o material de los poderes públicos”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-77, de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo de 2004 en calidad de turista, visa que de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigentes en su momento, y con base en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente en ese momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, la extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la antes citada. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada. Se le aclara a la recurrente, que la legislación migratoria vigente en su momento y la actual, no sólo regulan el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sánchez Canda fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de mayo de 2004 y es detenida por la Policía el día 02 de febrero de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año siete meses siete días, y una permanencia regular de treinta días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas en alguno de esos momentos, con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Por lo indicado anteriormente, procede denegar el recurso de revocatoria respecto al presente alegato.
4º—Respecto del vínculo que dice ostentar la recurrente en unión libre con un ciudadano costarricense, debe aclarársele a la señora Sánchez Canda que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que vive en unión libre con un costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también, a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.” Aunado a lo anterior mediante declaración 135-22739-Maor/DAO de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día tres de febrero del año 2006, la señora Sánchez Canda rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltera, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por la recurrente en este ápice.
5º—Respecto a los supuestos contenidos en el alegato, en cuanto a los derechos y garantías sociales, en relación al derecho de familia y de reunión familiar, que le asisten; se le indica a la recurrente, que el caso que nos ocupa, no califica jurídicamente con lo que dictan dichas normas; puesto que su situación se encuentra claramente tipificado en la causal de deportación establecida en el artículo 118 inciso 3) de la Ley de Migración, vigente en su momento; fundamento que ha sido ampliamente sustentado en los considerandos tercero y cuarto de esta Resolución. Por cuanto relativo al argumento concreto de la integración o reunión familiar y reiterando lo que se indica en el considerando cuarto de esta resolución, la señora Sánchez Canda, no demuestra vínculo de primer grado debidamente inscrito, por lo que no podría la recurrente alegar el derecho de reunión familiar, bajo una condición de ilegalidad migratoria por parte de esta y además no demostrando el vínculo que fundamentaría tal reunión familiar, por lo que declarar con lugar lo alegado por la recurrente, iría en contra de lo que puntualmente establecen las normas supracitadas. Por lo que procede denegar el recurso de revocatoria, respecto al anterior alegato, por lo indicado supra.
6º—En cuanto a lo argumentado por la recurrente, en donde se infiere del escrito de interposición del recurso de revocatoria, que ha sido afectada por no haberse aplicado el artículo 19 de la Constitución Política de Costa Rica, respecto a que reclama que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio tienen el derecho a gozar de la protección especial, por parte del Estado Costarricense, de la familia como célula básica y de contar con todos los instrumentos reacciónales para impugnar cualquier actuación formal o material de los poderes públicos. Sobre lo anterior se le indica a la señora Sánchez Canda, que respecto a que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, estos tienen sus excepciones según se indica en el mismo artículo 19 Constitucional, por lo que no podría pretender la recurrente, ser tratada migratoriamente igual a un costarricense, cuando esta se encuentra ilegal por todo lo indicado supra, de tal manera que dar con lugar lo alegado por la recurrente, vendría en clara contradicción del contenido del artículo 33 Constitucional, por lo que se le aclara a la extranjera, que el principio de igualdad, está fundado en la igualdad jurídica de la persona para el caso concreto, de tal manera que la extranjera, como se indica supra, no puede pretender un trato de igualdad con un costarricense y esto por razones jurídicas sustanciales, debido las expeciones que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Pero está claro que los derechos contenidos en el artículo 19 y el principio de igualdad contemplado en el artículo 33 de nuestra Constitución Política, le asisten a cualquier extranjero, que se encuentre en la misma condición migratoria de otros extranjeros. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos el derecho de garantía social y de reunión familiar, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
7º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Sánchez Canda que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, vigentes en su momento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Rosalina Martina Sánchez Canda y confirmar la resolución de esta dirección general número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-203300.—(111963).
Res. No. PEM- 0275-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Francisco Javier Cárdenas Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1046031 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-381-DPL PEM kgm de las once horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Cárdenas Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-349-DPL PEM-lmj de las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Cárdenas Morales, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “La presente es para solicitar si se me puede dar una oportunidad de permanecer en el país, ya que mi interés más que todo es por motivos de afianzar mi relación con mi pareja quién es 100% de nacionalidad costarricense y con quien tengo primeramente dios decido hacer mi vida y que para en nuestra relación no haya problemas con la ley unirnos en matrimonio ante todo los términos legales tengo un hermano que vive aquí, el cual tiene todos sus documentos legales no tengo ningún antecedente delictivo en mi país ni mucho menos aquí, siempre que he ingresado al país lo he hecho de forma legal Por lo tanto ruego a las altas autoridades de este país me den una oportunidad para arreglar mi problema migratorio” [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-378 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 31 de enero de 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Cárdenas Morales, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 31 de enero de 2007 y es citado por la Policía de Migración el día 21 de marzo de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes veinte días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos, circunstancias personales y familiares, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que de acuerdo a la normativa citada, no procede concederle plazo para permanecer en el país, por todo lo indicado supra. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Respecto a la relación que mantiene con una costarricense y con quien pretender unirse en matrimonio, al respecto debe aclarársele al señor Cárdenas Morales, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que mantiene una relación con una costarricense y que su intención es unirse en matrimonio con esa persona, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24394-Mayor de las diez horas con siete minutos del día veintitrés de marzo del año 2007, el señor Cárdenas Morales rindió su declaración ante la policía especial de migración e indicó que su estado civil era de unión libre, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice.
5º—Sobre lo que indica el señor Gómez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que ruega a las altas autoridades de este país le den la oportunidad para arreglar su problema migratorio, interpreto que lo que quiere indicar el recurrente, es que solicita un status migratorio. Al respecto se le debe indicar al recurrente, que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Gómez que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho a la reunión familiar, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Francisco Javier Cárdenas Morales y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-349-DPL PEM-lmj de las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-243230.—(111964).
Resolución D. JUR. 713-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del doce de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Rugama de nombre Ligia del Socorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, en representación de su hija menor de edad de nombre Matute Rugama Miuris Ibeth portadora del pasaporte número C 1063751, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2131-DPL-PEM-RVB de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que la señora Rugama, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-2131-DPL-PEM-RVB de esta Dirección General, la cual declaró ilegal la permanencia de la menor de edad en el país y ordenó la deportación sin interponer el respectivo impedimento de entrada.
2º—Que el quince de enero de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica la menor de edad, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
3º—La recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que su hija fue detectada y citada por parte de la policía de migración. B) Que fue la misma policía de migración la que le entregó la resolución donde se declara ilegal la estancia de la menor. C) Que en ese mismo acto indicó que la menor de edad cuenta con una hermana nacida en Costa Rica y aporta una certificación del Registro Civil.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-3866.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el quince de enero de dos mil cuatro.
2º—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación de la señora Rugama: que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se está violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Rugama debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
3º—Que de conformidad con el artículo 75, de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de la deportación, prohíbe que los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajen o realicen tareas remuneradas o lucrativas. Por lo que la menor de edad ha violentado normas establecidas en lo que respecta al área laboral, al ser detenida trabajando en una casa en Real Cariari (ver folio 8) por los oficiales de la policía de migración. Al momento de ingresar al país la menor de edad Miuris Ibeth Matute Rugama, ingresó en calidad de turista y de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de la resolución, la persona que ingrese como turista lo será el extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos. Por lo que no son procedentes los motivos alegados por el recurrente.
4º—Si bien la madre de Miuris Ibeth Matute Rugama aporta certificación de nacimiento del Registro Civil de su hija Francis Mercedes Ñurinda Rugama comprobando efectivamente que es la madre de la menor nacida en Costa Rica, no aporta documento idóneo en el cual se comprueba que la señora Rugama es la madre de la menor Miuris Ibeth, el documento puede ser expedido por el Registro Civil de Nicaragua y debidamente consularizado y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Rugama Ligia del Socorro en calidad de representante de la menor Miuris Ibeth Matute Rugama y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-213 1-DPL-PEM-RVB de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 127070.—(103763).
Resolución D. JUR. 1243-2007-SRC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Fan, de nombre Wenzhong, mayor, de nacionalidad china, portador del pasaporte número G 08214786, contra la resolución de esta Dirección General, número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Fan Wenzhong, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que el nueve de diciembre del año dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que contrajo matrimonio con ciudadana costarricense. B) Que cuando fue interceptado por los oficiales de la Policía Especial de Migración no se le brindó un intérprete.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3.
5º—Que en el conocimiento del presente recurso se han observado todos los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3 levantado al efecto, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso por última vez al país se produjo el nueve de diciembre del año dos mil tres, en forma legal.
2º—Que si bien es cierto que el señor Fan Wenzhong ingresó al país de forma legal, en calidad de turista, los motivos esbozados por el recurrente para efectos de revocar su deportación no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados es una causal para proceder a la deportación del extranjero. Asimismo, el Reglamento de la misma Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en su numeral 87, establece que el extranjero podrá permanecer en el país por treinta días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo, pues al permanecer más tiempo se estaría violentando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Fan Wenzhong debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
3º—De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se establece que se deberá probar el estado civil mediante certificación otorgada por el Registro Civil. El señor Fan Wenzhong no presentó tal documento exigido al efecto, para probar que contrajo matrimonio con ciudadana costarricense.
4º—Manifiesta el recurrente que no se le brindó la oportunidad de contar con un intérprete al momento de su detención. Sin embargo, se puede observar en la Declaración número 9-354-Mayor, de las once horas con cincuenta y tres minutos del ocho de enero del año dos mil cinco, visible al folio 5 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3, que por no saber el señor Fan Wenzhong leer ni escribir el idioma español, se le asignó como intérprete al señor Chi Pan Lee, motivo por el cual no procede el alegato del recurrente. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7, 35 inciso ch), 49 inciso c), 50 inciso c), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Fan Wenzhong y mantener la resolución de esta Dirección General número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 148850.—(103764).
Resolución D. JUR. 1238-2007-SRC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Corea Sandoval, de nombre Francisco Alexander, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General, número 641-2000-DP-PEM-AN de las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil.
Resultando:
1º—Que el señor Francisco Alexander Corea Sandoval, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 641-2000-DP-PEM-AN de las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que según oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, para resolver el presente recurso, se informa que esta Dirección General le revocó la deportación y le levantó el impedimento de entrada al país y le otorgó el status de residente permanente, por ser padre de costarricense, al señor Francisco Alexander Corea Sandoval, mediante resolución número 135-72556-Administrativa del 25 de julio del 2007.
3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
ÚNICO: Que de conformidad con el oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, mediante resolución número 1135-72556-Administrativa del 25 de julio del 2007, se le revocó la deportación y se le levantó el impedimento de entrada al país y se le otorgó la categoría de residente permanente, por ser padre de costarricense, al señor Francisco Alexander Corea Sandoval, por lo que carece de interés actual el conocimiento del presente recurso de revocatoria, en razón de habérsele concedido al recurrente la condición de residente permanente y revocado la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7 y 35 inciso ch), todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, así como el oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, se ordena archivar el presente asunto por carecer de interés actual según se explicó en el Considerando Único de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 76250.—(103765).
Resolución D. JUR.1066 -2007- JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Ríos Suárez de nombre Evelio Antonio, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1083199, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor, de calidades indicadas, Ríos Suárez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2448 de la Policía Especial de Migración.
3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
ÚNICO: Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Ríos Suárez, aportó dentro del plazo conferido, medio probatorio idóneo del nacimiento de su hija, como ciudadana costarricense. Con ello se logró demostrar la existencia de su hija, según consta en la certificación registral de nacimiento al tomo 533, página 402 y asiento 804, situación jurídica que, en estricta consideración con el acuerdo del Consejo Nacional de Migración tomado en Sesión N° 38 del 5 de noviembre del 2002 y jurisprudencia constitucional reciente, le permite regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. En esencia, el consejo recomendó: “I. Recibir directamente en las oficinas de la Dirección General de Migración o en sus oficinas regionales, tramitar y resolver conforme a la legislación vigente, aquellas solicitudes de residencia de extranjeros que se fundamenten en lo dispuesto en el artículo 35 inciso ch) de La Ley General de Migración y Extranjería (...) II. Intimar con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la Ley (...) a que regularicen su situación migratoria en un plazo no mayor de treinta días hábiles a aquellos extranjeros que sean aprehendidos por permanecer en el país por más tiempo del autorizado o haber ingresado irregularmente y demuestren mediante certificación del Registro Civil costarricense, ser padre, madre, cónyuge, hijo o hermano soltero de ciudadano costarricense...” Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, 50 inciso a), ambos de la Ley General de Migración y artículo 87 de su Reglamento, así como el acuerdo del Consejo Nacional de Migración en Sesión N° 38 del 5 de noviembre de 2002, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Evelio Antonio Ríos Suárez, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre del dos mil cinco. B) En razón de haber demostrado ostentar vínculo de paternidad con su hija costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 94400.—(103766).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a María Clavelia del Rosal Fuentes, la resolución “3712-07 D. M. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro, San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil siete. Conoce esta oficina recurso de reposición presentado por María Clavelía del Rosal Fuentes, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Jorge Navarro Cerdas, en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Nacional de Seguros.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 1676-07 D. M., de las catorce horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, este despacho acogió la gestión de desahucio administrativo promovida por Jorge Navarro Cerdas, en su condición señalada, contra María Clavelia del Rosal Fuentes, del inmueble ubicado en el distrito quinto, San Antonio, cantón tercero, Desamparados de la provincia de San José, matrícula número 279794-000, (v, f. 43 y 44).
2º—Que María Clavelia del Rosal Fuentes interpuso recurso de reposición contra la citada resolución planteando, entre otras, las siguientes consideraciones: que el derecho que dice tener el Instituto Nacional de Seguros se está ventilando en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente 03-003089-165-CA. En el se discute su derecho sobre el inmueble ya que no es cierto que se ha mantenido en el inmueble por tolerancia pues tiene diez años de permanecer en el por el derecho que le asiste, (v, f 52).
3º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
Único.—Que con el presente recurso no demuestra la recurrente tener derecho sobre la finca en conflicto que legitime su permanencia en la misma, por lo que resulta acertada la decisión adoptada por la resolución número 1676-07 D. M., pues esta oficina tuvo por acreditado debidamente el derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien, mediante certificación registral del trece de marzo del dos mil siete y la demandada no logra desvirtuar ese derecho ni aporta documento idóneo que legitime su ocupación en el inmueble. La demandada, alega que su derecho se esta discutiendo en el juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y tiene más de diez años de permanecer en el inmueble. Al respecto, la Sala Constitucional mediante el voto número 2003-06359, de las nueve horas con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil tres, ha señalado que la existencia de un proceso judicial no tiene la virtud de suspender un desalojo, siempre y cuando no exista una medida cautelar dictada por la autoridad judicial que se lo impida expresamente. Asimismo, el artículo 279 inciso 1° del Código Civil señala: “Los actos facultativos o de simple tolerancia no dan el derecho de posesión.” El solo hecho de haber vivido durante muchos años en el inmueble, no constituye el justo título requerido por nuestra legislación, máxime que ingresó al inmueble por tolerancia. Por consiguiente, se dispone que por carecer de fundamento la oposición a lo resuelto, resulta procedente denegar el presente recurso, toda vez que la resolución en estudio cumple con las formalidades previstas por el ordenamiento y no se encuentran en ella vicios de fondo ni de forma que puedan dar lugar a la reposición solicitada. Por tanto, el Despacho del Ministro, resuelve: declarar sin lugar el recurso de reposición presentado por María Clavelia del Rosal Fuentes contra la resolución número 1676-07 D. M., de las catorce horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Jorge Navarro Cerdas, en la condición señalada, previo a la ejecución del desalojo, se notificará la presente resolución a la demandada, otorgándole un plazo de tres días naturales para hacer abandono voluntario del inmueble caso contrario, se ejecutará el desalojo. Comuníquese. Expediente 1354-07.—Lic. Fernando Berrocal Soto Ministro de Seguridad Pública.—Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(O. C. Nº 18453-INS).—C-70785.—(104846).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 40-2007-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Johnny Solís Parra, cédula de identidad Nº 2-432-479. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005, y alcances de la certificación Nº 79, extendida por el Jefe del Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones, de la Dirección de Recursos Humanos, a las siete horas, diez minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, procede este Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Johnny Solís Parra, ex funcionario de este Ministerio, por sumas giradas de más correspondiente a cuarenta y dos días que se desglosan así: 1) doce días de la segunda quincena del mes de febrero del dos mil cinco, por un monto de ¢.76.197,60; 2) quince días de las primera quincena del mes de marzo del dos mil cinco, por un monto de ¢.95.247,00; 2) quince días de la segunda quincena del mes de marzo del dos mil cinco, por un monto de ¢.95.247,00, a esta cantidad se le debe rebajar el 9% de cargas sociales, que asciende a ¢.24.002,24, ofreciéndonos un total parcial de ¢.242.689,36 (doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, folio 1 del expediente administrativo 281-05), a esta cantidad debe sumársele la suma de ¢.1.500,00, que corresponde a: un porta esposas por valor de ¢.600,00, y cuatro broches de portafajas que asciende a ¢.900,00 (folios 1-2, expediente administrativo Nº 111-05), lo que nos ofrece un total general a a reintegrar por parte del señor Solís Parra de ¢.244.189,36 (doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono 227-4866, extensión 322, fax 227-3720. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga al señor Solís Parra, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto de apertura, a las doce horas, treinta minutos para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las oficinas centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Solís Parra, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, la interposición de éstos recursos, conforme al artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, no suspende la celebración de la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11609).—C-81695.—(106874).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 48-2007-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las doce horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Jimmy Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-1024-614. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005, y conforme, a la boleta de cobro del preaviso de fecha 16 de marzo del 2006, firmada por la señora Sandra Chinchilla C., Encargada de Prestaciones de la Dirección de Recursos Humanos, por la suma de ¢.198.555,70, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 9 enero del 2006, cuyo rige es a partir de esa misma fecha (folio 1, expediente administrativo). Además de la razón anterior, y conforme al oficio 7277-2006 DRH-RC-R, del 21 setiembre del 2006, suscrito por la Encargada de Rebajos por Nómina del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se le debe cobrar al administrado la suma de ¢.18.352,50, por la cancelación de subsidio por enfermedad, correspondiente a 3 días no aplicados de la segunda quincena del mes de diciembre del 2005 (folio 6, expediente administrativo). Otro aspecto a agregar al cobro, es el contenido en el oficio 8439-2006 DRH-RC-R, del 26 de octubre del 2006, firmado por la Encargada de Remuneraciones que establece que el señor Ureña Naranjo, adeuda la suma de ¢.83.198,00, por incapacidades que abarcan del 7 al 23 de diciembre del 2005 (folios 4-5, expediente administrativo), todas estas sumas nos dan un gran total de ¢.300.106,20 (trescientos mil ciento seis colones con veinte céntimos). El ex funcionario renunció a partir del 24 de diciembre del 2005, consecuentemente, procede este Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Jimmy Ureña Naranjo, ex funcionario de este Ministerio, por las razones anotadas anteriormente. Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono-fax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga al señor Ureña Naranjo, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto de apertura, para que se apersone a las diez horas, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, el cual está ubicado en las oficinas centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Ureña Naranjo, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. La interposición de estos recursos conforme al artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, no suspende la celebración de la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. Se le hace saber al mencionado, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11609).—C-81695.—(106875).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores David González Bolaños y al señor Carlos Enrique Rojas Chavarría, de quienes se ignora el número de cédula de identidad, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas que en este registro se han iniciado de oficio mediante expediente administrativo 07-496-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Lic. Edwin Monge Alfaro, registrador 386, presentado en esta Dirección el día 28 de junio del 2007, por medid del cual manifiesta un error en la inscripción de alguna de los derechos que conforman la finca del partido de Heredia ocho mil veintiuno A (8021 A). El escrito literalmente, en lo que interesa expresa: (...) Le notifico que realizando el traslado de la finca del partido de Heredia número 8021 duplicado A, de los tomos del sistema de Folio Real puede detectar como un derecho de 30, 30 1/3 proporcional a ¢1.015 colones, cuya propietaria es Socorro Salazar Montero, mismo que adquirió en el asiento 30 (ver tomo 410 folio 176), se lo vende a Clarinda Arce González, en el asiento 40 (ver tomo 410 folio 432), mediante el documento tomo 163 asiento: 432 (...) Clarinda a su vez vendió dicho derecho al señor David González Bolaños, mediante el documento tomo 167 asiento 2892 del Diario (...) posteriormente el señor Enrique Rojas Chavarría, por muerte de la señora Socorro realiza cuenta partición de los bienes de la señora y se adjudica el derecho antes vendido esto en el asiento 46 (ver tomo 410 folio 525) una vez trasladados los indicados al sistema de Folio Real, el derecho que le corresponde al señor David González Bolaños es el “014” y el que le corresponde al señor Enrique Rojas Chavarría es el “019” (...) (...) En virtud de lo resuelto por esta Dirección, mediante resolución de las 7:11 horas del 9 de julio del 2007, ordeno consignar nota de advertencia sobre la finca del partido de Heredia numero ocho mil veintiuno A (8021 A). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el Principio de constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos v las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores David González Bolaños, en su condición de propietario del derecho 014 sobre la finca inscrita en el partido de Heredia numero ocho mil veintiuno A (8021 A) y al señor Carlos Enrique Rojas Chavarría, en su condición de propietario del derecho 019 sobre la finca inscrita en el partido de Heredia número ocho mil veintiuno A (8021 A). Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (07-496-BI).—Curridabat, 3 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 16588).—C-76250.—(101526).
Se hace saber a: Juan Carlos Calvo Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-825-792, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por autorizarse así mediante la resolución de las 14:24 horas del dieciocho de setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas de oficio de conformidad con estudio realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18 de marzo del 2009 y que no constan en la publicidad registra! de las fincas del partido de Puntarenas matrículas: ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). En virtud de lo anterior, esta Dirección; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas: ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a : Juan Carlos Calvo Carmona, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), a quien por desconocer este registro dirección exacta donde notificarle, se autoriza notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte interesado en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho termino presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16589).—C-108920.—(101527).
Se hace saber a: I) Efraín Calvo Calderón, cédula Nº 1-276-475, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 61748. II) María Ignacia Durán Vega, cédula Nº 9-020-466, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 61748, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 59187 y 61748. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 09:31 horas del 21 de junio del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-451-BI). Notifíquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16586).—C-47190.—(101528).
Se hace saber al señor José Enrique Fallas Quesada, cédula número 1-378-233, titular registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 1-415268, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, en virtud de lo anterior esta Oficina, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, incoadas por el Registrador Juan de Dios Acuña Araya, registrador 183-5, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, el día 20 de julio del 2006, por medio del cual informa sobre una supuesta inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 1-415268 y 1-528537, que publicitan el plano catastrado Nº SJ-149464-1993, por lo que mediante resolución de la Subdirección de este Registro, de las 14:20 horas del 28 de julio del 2006, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles Nos. 1-4105268 y 1-528537, únicamente para publicidad a terceros. Así las cosas, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 228-2006). Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 16587).—C-19380.—(101529).
Se hace saber a Wong Song Dae, pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 304496370, en calidad de propietario de la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 068642, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 07-371-BI, mediante escrito presentado el 25 de abril de este año, por la señora Pi-Yen Wang, en el cual solicita se consigne inmovilización sobre el relacionado inmueble, en el que manifiesta literalmente: “… por medio de la presente vengo a solicitarle la inmovilización de la finca de mi propiedad, partido de Heredia, matrícula Nº 068642-000, esta propiedad la suscrita la tiene en venta y en el día de ayer cual fue mi sorpresa, el señor que me quería comprar la propiedad me indicó que dicha propiedad tiene una hipoteca, a lo cual me dirigí a la oficina de mi abogada Lic. Doris Monge Díaz, inmediatamente realizó el estudio de mi propiedad y nos enteramos que no solo tiene una hipoteca, sino que no está a mi nombre...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del presente año, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble del partido de Heredia, matrícula Nº 068642, indicado supra. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 09:30 horas del 17 de julio de este año, se resuelve: Conferir audiencia a Wong Song Dae, pasaporte Nº 30449670, en su calidad de titular registral de la finca Nº 068642, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. (Referencia expediente administrativo Nº 07-371-BI).—Curridabat, 4 de octubre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16583).—C-81675.—(101530).
Se hace saber a los señores: 1) Seycon F y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109493, domiciliada en San José, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Umaña Gabuardi, cédula 1-0423-0238, como demandada y 2) Erick Eduardo Arroyo Araya, como actor, ambos en mandamiento de anotación que publicitan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100212 y 100210; de citas tomo 471, asiento 15096-001 y 002, respectivamente. 3) Ana Cecilia Gonzalez Monge, cédula 1-108-515, y 4) Ana Cecilia Monge Castro, cédula 4-131-051, como demandadas, en mandamiento de anotación según publicidad registral, con citas tomo 569, asiento 16012 secuencias 001-002-003-004-005 y que afectan en su orden, los inmuebles del indicado partido de Guanacaste, números: 100210, 100211 y 100212 y de Heredia números 94043 y 050141-002, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, en virtud de lo anterior esta oficina, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, incoadas por el Registrador Erick Campos Camacho, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, el día 13 de junio de este año, por medio del cual informa sobre una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: 100210, 100211 y 100212 con las números 107427, 107428 y 107429, que publicitan los planos catastrados G-411130-1997, G-413320-1997 y G-413319-1997, por lo que mediante resolución de dicha autoridad, de las 09:30 horas del 14 de junio del presente año, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles: 5-100210, 5-100211, 5-100212, 5-107427, 5-107428, y 107429, únicamente para publicidad a terceros. Así las cosas, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-459-BI).—Curridabat, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 16570).—C-76250.—(105821).
Se hace saber a Luis Chacón Chinchilla, con cédula número 1-414-366, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, según resolución de las 11:20 horas del día 15 de febrero deL 2007, dictada dentro del expediente administrativo 07-049-BI, que rechazó por falta de legitimación las diligencias promovidas por el Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, quien hizo del conocimiento de este Despacho una posible doble inmatriculación entre las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno y la ciento treinta y cinco mil seiscientos veintidós. Por lo anterior esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-055-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:50 horas del día 22 de febrero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas de marras. Debido a la devolución del acuse número: RR137790145CR, dirigido a Luis Chacón Chinchilla, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado el 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia, 12 de la mencionada Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-055-BI).—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 31048).—C-76250.—(105822).
Se hace saber al señor Juan José Alfaro Hidalgo, cédula 2-321-092, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas, solicitadas por el señor Fabio Soto Salazar apoderado especial de la señora Orelis Thompson Simancas, cédula 8-071-467, titular registral de la finca 347392 de Alajuela, quien pone en conocimiento de este Despacho del presunto despojo de que ha sido víctima su representada, al otorgarse el traspaso de su finca utilizando un poder generalísimo que alega es falso. En virtud de lo anterior, por resolución de las 10:45 horas del 20 de junio del 2007 dictada por esta Dirección; dentro del expediente administrativo 07-462-BI, se ordenó consignar nota de advertencia sobre la indicada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y por ignorarse su domicilio exacto se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-462-BI).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 31049).—C-76250.—(105823).
Se hace saber a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. de quienes se ignora el número de cédula de identidad, con posible interés en la inscripción del documento tomo 348, asiento 13071, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas que en este Registro se han iniciado de oficio mediante expediente administrativo 2007-413-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la señora María del Roció Alfaro Alfaro, cédula 2-428-230, en su condición de Albacea Provisional de las sucesiones acumuladas de Lindor Alfaro Rojas y América Alfaro Rojas, presentado en esta Dirección el día 15 de mayo del 2007, por medio del cual manifiesta un error en la inscripción de alguna de los derechos que conforman las fincas del partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, por cuanto no se inscribió la cesión que de algunos derechos en las fincas del partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, realizaron Trinidad, Angélica, David y Román, todos Villalobos Alfaro, a favor de Lindor Alfaro Rojas, con el agravante que esos bienes fueron objeto de actos y contratos posteriores, al extremo de que hoy aparecen a nombre de otras personas. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-413-BI, y en virtud del estudio previo y general que se realizó, se logró determinar la existencia de ciertas incongruencias que ameritan un estudio mayor, más profundo que logre determinar claridad meridiana al asunto que interesa. Por lo anterior resulta importante consignar en los derechos afectados advertencia administrativa con el fin de publicitar la investigación que se realiza y de conformidad con el siguiente cuadro:
FINCA ALAJUELA 9133
001. LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
003. LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág.3, línea 23).
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 -- actual Ángel Villalobos Pérez. Según doc. 348-13071, (pág. 3 línea 23) Trinidad cedió a LINDOR ALFARO ROJAS, sin embargo aparece a nombre de Ángel.
006. LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág.3, línea 23).
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 –Actual
011. LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20
012. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20
FINCA ALAJUELA 25324
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO1/10 --- Actual debe aparecer a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ, (doc. 348-13071, pág.4, líneas 5 a 9). Podría inscribirse la cesión sin problema, sin embargo en doc. no existen calidades y cédula de Ángel
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO --- 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Ángel Villalobos Pérez. (Está correcto de conformidad con doc. 348-13071, pág. 3 línea 30 y pág. 4 líneas 1 a 3).
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 ---Actual
011. LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20
012. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20
FINCA ALAJUELA 61137
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Ángel Villalobos Pérez, debe aparecer a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS por cesión, (doc. 348-13071, pág. 3 línea 25).
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
011. LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20
012. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20
FINCA ALAJUELA 32849
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas. (doc. 348-13071, pág. 3, línea 27) (Ver doc. 545-14209)
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
011. Se reunió formando 022
012. Se reunió formando 022
013. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
014. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
015. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
016. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
017. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
018. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
019. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
020. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
021. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
022. Se reunió formando 023. Fin del 005, originó 023.
023. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10
024. Se reunió formando 031
025. Se reunió formando 031
026. Se reunió formando 031
027. Se reunió formando 031
028. Se reunió formando 031
029. Se reunió formando 031
030. Se reunió formando 031
031. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10
FINCA ALAJUELA 32846
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- - originó 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS. (Doc. 348-13071, pág. 3, línea 25 y 26) (Ver doc. 545-14209)
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- - Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón Sociedad Anónima y Lorenza
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
011. Se reunió formando el 022
012. Se reunió formando el 022
013. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
014. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
015. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
016. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
017. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
018. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
019. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
020. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
021. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
022. Se reunió formando el 023. Fin del 005
023. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10
024. Se reunió formando el 031
025. Se reunió formando el 031
026. Se reunió formando el 031
027. Se reunió formando el 031
028. Se reunió formando el 031
029. Se reunió formando el 031
030. Se reunió formando el 031
031. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10
FINCA ALAJUELA 59352
001. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
002. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
003. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
004. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO --- originó 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029. Según doc. 348-13071 (pág.4 líneas 6 a 9) debe aparecer un derecho de ¢300,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ. En fe notarial (pág. 8 aparece como cedido a Ángel ¢500,00 y en el cuerpo dice ¢300,00). Además debe aparecer un derecho de ¢1500,00 a nombre de SUCESIÓN DE ÁNGELA VILLALOBOS ALFARO. (pág. 8, líneas 3, 4 y 5 del mismo doc.)
005. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO --- originó 011 y 012. Debe aparecer un derecho ¢500,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ, (pág 4, líneas 3 a 5, doc. 348-13071)
006. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparece un derecho de ¢1500,00 a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS, (pág 3, líneas 27 y 28, doc. 348-13071). Además debe aparece un derecho de ¢300,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ. (Pág 4, líneas 1 y 2, doc. 348-13071). En fe notarial (pág. 8 aparece como cedido a Ángel ¢500,00 y en el cuerpo dice ¢300,00). (Ver doc. 545-14209)
007. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO --- originó 022
008. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
009. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima
010. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
011. Se reunió formando el 022
012. Se reunió formando el 022
013. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
014. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
015. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
016. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
017. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
018. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
019. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 56744525
020. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
021. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
022. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10
023. Se reunió formando el 030
024. Se reunió formando el 030
025. Se reunió formando el 030
026. Se reunió formando el 030
027. Se reunió formando el 030
028. Se reunió formando el 030
029. Se reunió formando el 030
030. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10
Es así como mediante resolución de las 08:05 horas del 22 de agosto del 2007, ampliada por resolución de 09:35 horas del 10 de setiembre del 2007, se ordenó consignar a efecto de publicitar la investigación, advertencia administrativa sobre los derechos en fincas del partido de Alajuela que a continuación se detallan: 9133-005, 61137-005, 32849-023, 32846-023, 59352-022 y 030 y 25324-003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos y las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (2007-413-BI).—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 31047).—C-290420.—(105824).
Se hace saber a: I.-María Elena Carrillo Madrigal, cédula 5-293-609, como anterior co-propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 102089, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 557 asiento 3153 que afecta dicho inmueble. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:18 horas del 05 de setiembre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año).- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref, expediente: 07-578-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de noviembre de 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud 31050).—C-56265.—(110434).
Se hace saber a: Inversiones Dicama sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-136238, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, representada por el señor Sigifredo Sánchez Chacón, cédula 1-501-371, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas mediante escrito de 25 de abril de 2007, incoadas por la señora Pi-Yen Wang, por medio del cual solicita consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble inscrito en el partido de Heredia número 68642, debido a que sobre el mismo consta inscrito un documento de compraventa, de citas: tomo 567 asiento 68895, expedido en forma fraudulenta. Por lo que, mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca 4-68642. Con tal fin, y determinarse así en resolución de las 9:30 horas del 17 de julio del 2007, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. Notifíquese. (Ref: expediente 007-385-BI.).—Curridabat, 15 de noviembre del 2007.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud 31056).—C-49520.—(110435).
Se hace saber a los señores: 1) Olger Jiménez Elizondo, cédula Nº 5-0219-0813, representante de Elsama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099338. 2) Jean Carlo Morales Castro, cédula Nº 1-1084-0350. 3) David Esteban Mora Cubero, cédula Nº 1-1001-0218. 4) Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula Nº 1-965-436, representante de Constructora Moca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041306. 5) Freddy Campos Vargas, cédula Nº 1-0982-0031, y 6) Carlos Eduardo Mora Cubero, cédula Nº 1-770-314, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de conocer una supuesta doble inmatriculación que afecta las fincas 187085 y 187253 de Cartago, según expediente administrativo Nº 374-2006, mediante resolución de 10:20 horas de 30 de octubre del 2006, dictada por esta Dirección. En virtud de lo cual, ha sido consignada nota de advertencia sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio de constitucional del debido proceso, por ignorarse el domicilio exacto de las personas indicadas, por este medio se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este mismo término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del indicado Reglamento y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia expediente Nº 374-2006.—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora.—(Solicitud Nº 16593).—C-96265.—(111914).
Se hace saber a: Javier Ávila Morales, portador de la cédula de identidad Nº 2-166-369, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468753-001, y como beneficiario del Régimen de Habitación Familiar, Carmen Miriam Brizuela Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-404-499, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468753-002, y como beneficiaria del Régimen de Habitación Familiar, Jovel Mauricio Mora Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-679-352, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468754-001, y como beneficiario por el Régimen de Habitación Familiar, Marlen Isabel Soto Mejías, portadora de la cédula de identidad Nº 1-674-214, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468754-002, y como beneficiaria por el Régimen de Habitación Familiar, Carmen Yadira Aguilar Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 1-467-0121, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468755-001, Lidia Solís Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0089-7606, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468755-002, Salomón de Jesús Díaz Duarte, portador de la cédula de identidad Nº 5-01650328, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias, Rosa Saborío Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-562-556, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468757-000, Víctor Hugo Loría Mora, portador de la cédula de identidad Nº 6-151-688, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias, a quienes por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la señora Xinia Porras Rojas, cédula de identidad Nº 2-323-507, vecina de Ipís, por escrito presentado en esta Dirección a las 10:30 horas del día 18 de mayo presente, mediante el cual se comunica un posible error registral; escrito que en lo que interesa textualmente manifiesta: “(…) Que soy dueña de la finca inscrita al partido de San José, Folio Real matrícula Nº 468758-000. Que según consta de la escritura de adquisición de dicho bien, mi lote es el número D 107 y mi número de plano es SJ-839057-1989. Que he solicitado en reconstrucción de tomos que se me corrija dicha propiedad, dado que aparece que la naturaleza de mi propiedad es el lote D 126 y el plano es SJ-083919-1989. Lo que no es cierto. Me corrigieron la naturaleza en base al documento de presentación tomo 449, asiento 15431, pero no corrigieron el número de plano. Por lo anterior mi representante legal acudió a conversar con el funcionario que había realizado dicho cambio y éste al final revertió el asunto y manifestó que iba a inmovilizar las fincas mientras se corregía el error. De esto hace casi dos meses y a la fecha no se ha hecho la inmovilización ni la consignación correcta de la naturaleza y de número de plano. Esto es importante, dado que hace 3 meses, llegó a mi casa un señor diciendo que la sociedad que él representa era dueño de mi casa. Por lo que acudí a la Lic. Leyla Rita Calderón Campos, a efecto que me asesorara y fue cuando nos dimos cuenta que por un error del Registro se consignaron malos los datos de naturaleza y plano. Esto se ve perfectamente en el documento de adquisición de mi propiedad, tomo 449, asiento 15431, que mi lote es el D 107 y no el D 126 y que el plano del lote D 107 es del SJ-839057-1989. Ruego resolver mi situación, dado que supuestamente amparado al error del Registro mi propiedad fue adquirida por una sociedad. Esta sociedad adquiere la finca inscrita al partido de San José, Folio Real matrícula Nº 468756-000, pero por el error registral de consignar la naturaleza y el número de plano de esta finca, la naturaleza y el número de plano de mi propiedad lo cual consta claramente este error en el documento de adquisición de mi propiedad el tomo 449, asiento 15431, donde claramente se indica que el lote D 107 que es del plano SJ-0839057-89 me correspondió y a los señores Javier Enrique Mathieu Yagnes, Beatriz Chavarría Masís, les correspondió el lote D 126, plano SJ-0839108-1989. No omito manifestar que el lote D 107 correspondiente al plano SJ-0839057-1989 y que me correspondió lo he poseído desde que se adjudicaron dichos lotes. (…)”. En virtud de lo anterior, esta Dirección ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, matrículas números cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres (468753), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro (468754), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco (468755), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis (468756), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete (468757), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho (468758). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a la siguientes personas: Javier Ávila Morales, Carmen Miriam Brizuela Soto, Jovel Mauricio Mora Mena, Marlen Isabel Soto Mejías, Carmen Yadira Aguilar Solís, Lidia Solís Zamora, Salomón de Jesús Díaz Duarte, Rosa Saborío Campos, Víctor Hugo Loría Mora. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 07-418-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guisele Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16594).—C-153280.—(111915).
Se hace saber a: I. Frank Augustus Smith Heir, cédula Nº 7-017-671, como propietario de las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 50131 y 51294, la primera de las cuales soporta anotación de exhorto del Instituto de Desarrollo Agrario mediante el cual se ordena el cierre de la misma, anotado bajo el tomo 572, asiento 43449, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 50131, 51295, 50130 y 51294. Además se procedió a consignar advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 50131 y 51294, y a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 10:04 horas del 17 de agosto del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 309-2006). Notifíquese.—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16599).—C-47210.—(111916).
Se hace saber a: Álvaro Agüero Calderón, cédula Nº 6-106-1408, y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que: La Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 007-545-BI, mediante escrito presentado el 25 de abril del 2007, por el Lic. Alexandro Vargas Vásquez, cédula Nº 1-856-167, en el cual solicita se investigue la presunta comisión de un fraude inmobiliario, y se proceda a la inmovilización de varios documentos que afectan el inmueble del partido de Alajuela, matrícula Nº 152188. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del 3 de agosto del 2007, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble relacionado 152188. Además, este despacho, por resolución de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a: Álvaro Agüero Calderón, cédula Nº 6-106-1408, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, por ser parte interesada en éstas diligencias, según mandamiento de anotación, expedido a las once horas treinta minutos del 5 de junio del 2007, en causa penal por el delito de fraude registral Nº 07-000309-559-PE, presentado al Diario de este Registro, bajo el asiento 72310, tomo 571; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del 2007. (Referencia expediente administrativo Nº 07-545-BI). Notifíquese.—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 16600).—C-72620.—(111917).
Se hace saber a: I. Asociación Cristiana Parakletos (alguien en ayuda de otro), cédula jurídica Nº 3-0020418518, como actual propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689, entidad representada por Miguel Ángel Jiménez Cordero, cédula Nº 1-607-765. II. Philip Walker Cahill Jr., cédula de residencia Nº 175-0198028-0014187, como anterior propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689. III. Agrícola Costarricense de Exportaciones Agrex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091647, como demandada en el proceso ejecutivo simple al que se refería el documento tomo 559, asiento 11677, y que fuera cancelado para inscribir el traspaso de la finca de marras, entidad representada por Philip Walter Cahill, Jr., cédula de residencia Nº 175-0198028-0014187. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 374-2006 de las 09:30 horas del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual se acogió la apelación presentada por el Lic. Jurgen Kinderson Roldán, en su carácter de apoderado especial de Ricardo Ramírez Fuentes y Jorge Mayorga Arguedas, contra la resolución de las 09:30 horas del 19 de junio del 2006, en la que se denegaban los extremos solicitados por el referido Kinderson Roldán, en su escrito inicial y ordenando a esta sede a dar curso a la gestión administrativa, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689. Lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 165-2006). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31033).—C-70805.—(111918).
Se hace saber a Xinia María Elizondo Jiménez, cédula 5-314-041 como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 65110. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Esvina c.c. Edvina Elizondo Artavia para investigar el posible doble uso del plano G-606975-1985 en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 55928 y 63332, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto debe, señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-564-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31035).—C-58140.—(111919).
Se hace saber a: I.—Rafael Segura Vargas, cédula 2-147-635 como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 64738. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Guanacaste matrículas 64738 y 67082, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras a los artículos 93, 94 y concordante del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-494-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31036).—C-45750.—(111920).
Se hace saber a: 1º—Espuma Marina S. A. cédula jurídica 3-101-448052, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 38567-F, 38606-F, 38626-F, 38627-F, entidad representada por Lydia Jiménez Zúñiga cédula 6-174-515. 2º—Gotas de Rocío S. A. cédula jurídica 3-101-357821 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38568-F, entidad representada por Samuel Argueta Domínguez cédula 1-967-107. 3º—Edwin del Socorro Brenes Díaz c.c. Brenes Ureña, cédula 1-655-911 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38578-F. 4º—Marilyn Tatiana Montero Ortega, cédula 1-1043-283 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38585-F. 5º—Juan Alejandro de Jesús Marín Azofeifa cédula 1-767-332 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38589-F. 6º—María Isabel Sánchez Jiménez cédula 1-315-905 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38591-F. 7º—Villa Chimcha S. A. cédula jurídica 3-101-358844 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38592-F, entidad representada por Grettel Chinchilla Ramírez cédula 1-823-676. 8º—Jowa de Coronado S. A. cédula jurídica 3-101-235635 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38600-F, entidad representada por José Walker Herrera Méndez cédula 1-297-136. 9º—María Roxana Jiménez Durán cédula 1-633-023 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38602-F. 10º—Dionisio Sotela Castro, cédula 1-854-895 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38603-F. 11.—Alberto Sánchez Sava cédula 1-665-216 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38604-F. 12.—Familia Zamora Sánchez e Hijos cédula jurídica 3-101-417815 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38608-F. entidad representada por Ronald Zamora cédula 2-396-306. 13.—Ligia María Cordero Álvarez, cédula 1-593-928 como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38623-F. 14.—Vindas y Sarmiento S. A. cédula jurídica 3-101-205039 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matricula, 38624-F, entidad representada por Jorge Manuel Vindas Peñaranda cédula 4-098-220. 15.—María Auxiliadora Urtecho Hurtado cédula 8-071-555 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38625-F. 16.—Inversiones Alto Lechusa SRL cédula jurídica 3-102-315729 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38632-F, entidad representada por Magno Vinicio Villalobos Murillo cédula 1-874-996. 17.—Recusa Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-94034 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38634-F, entidad representada por Ricardo José Retana Chinchilla cédula 1-550-002. 18.—Dekoraciones Populares Cartago Depoca S. A. cédula jurídica 3-101-327610 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38635-F, entidad representada por Alejandro José Gómez Romero cédula 1-922-583. 19.—Inversiones los Sinchis S. A. cédula jurídica 3-101-291806 como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 38637-F, entidad representada por Hugo Francisco García Roldan cédula de residencia 475173398002341. 20.—Daleon del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-284144 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38641-F, entidad representada por Doris Mercedes Trejos Solórzano cédula 4-101-124. 21.—Diana María Mora Leitón cédula 1-1135-818 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38644-F. 22.—Sueños de Navidad S. A. cédula jurídica 3-101-236168 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38647-F, entidad representada por Fernando Binda Solano cédula 1-616-202. 23.—Consultores Cercone Concersa S. A. cédula jurídica 3-101-179009 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38650-F, entidad representada por Jaime Cercene Segura cédula 1-289-101. 24.—Dabomi JB S. A. cédula jurídica 3-101 380417 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38653-F, entidad Representada por Joaquín Bonilla Miranda cédula 1-870-298. 25.—Alejandras S. A. cédula jurídica 3-101-401606 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38661-F, entidad representada por Rafael Mora Chinchilla cédula 9-036-908. 26.—Alimentos Institucionales S. A. cédula jurídica 3-101-254799 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38663-F, entidad representada por Alejandra Bermúdez Morales cédula 1-889-018. 27.—Damaris de los Ángeles Sánchez Monge cédula 1-643-092 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38667-F. 28.—Nerium del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-236168 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38671-F, entidad representada por Álvaro Carvajal Valenciano cédula 1-449-121. 29.—Mario Humberto Cordero Araya cédula 2-589-971 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38682-F. 30.—Luis Omar Ardila Medina cédula de residencia 1020277020007014 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38684-F. 31.—Fernando Antonio Cortes Odio cédula 1-689-767 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38688-F. 32.—Asemham S. A. cédula jurídica 3-101-343442 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38689-F, entidad representada por Mauricio Calvo Castillo cédula 1-933-896. 33.—Inversiones Consultoría Pamen S. A. cédula jurídica 3-101-214385 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38707-F, entidad representada por Marco Antonio Mendoza Hernández cédula 6-200-002. 34.—Carlos Enrique Bonilla Quirós cédula 1-783-298 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38710-F. 35.—Inmobiliaria Juvenil S. A. cédula jurídica 3-101-31964 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38712-F, entidad representada por Aramis Cubillo Cárdenas cédula 5-100-468. 36.—Médica Latina ZS S. A. cédula jurídica 3-101-216831 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38726-F, entidad representada por Alejandro Zapata Almendarez, cédula de residencia 270-10979946497. 37.—Inmobiliaria Cochabamba CRU S. A. cédula jurídica 3-101-243708 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38731-F, entidad representada por Christian Mariaca Carpió cédula 1-1021-846. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero por este medio, que la dirección del registro publico de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 M) así como de las fincas filiales que van de la matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565f) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745f) inclusive. lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad dé San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31037).—C-179890.—(111921).
Se hace saber a I.—Corporación La Plutonia S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102-118228 como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Limón matrícula 59876, entidad representada por Rafael Ángel Cordero Garita cédula 7-047-985. II.—Inmobiliaria Huetar del Este S. A. cédula de persona jurídica 3-101-132335 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón matrícula 59876, entidad representada por Rafael Ángel Cordero Garita cédula 7-047-985. III.—José Joaquín Hidalgo Castillo cédula 2-280-146 como propietario de la finca del partido de Limón matrícula 59877. IV.—Seidy Viviana Miranda Delgado cédula 7-161-508 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 88056, a quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 59876, 59877 y 88056, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre dichos inmuebles. Lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, la resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-475-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31038).—C-60890.—(111922).
Se hace saber a Francisco Javier Boza Montero con cédula 1-513-309, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento que generó las citas 442-17178 relacionado con la errónea segregación de un lote de la finca 445187, siendo que lo correcto era segregarlo de la finca 455187, ambas del partido de San José, debido a lo cual a esta fecha no debería quedar resto alguno. Además de lo anterior, sobre el supuesto resto de la finca 455187, consta desde el 25 de setiembre de 2006, anotación de decreto de embargo con citas 568-99251, tramitado dentro del proceso ejecutivo simple Nº 06001291-0180-CI que se ventila en el Juzgado Primero Civil de San José, en el que figura con actor el señor Boza Montero. Mediante resolución de las 8:10horas del 26 de junio de 2007, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del 28 de octubre de 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio exacto del señor Boza Montero, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 07-476-BI).—Curridabat 29 de octubre del 2007.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora.—(Solicitud Nº 31041).—C-65360.—(111924).
Se hace saber a: I.- Jhon Ford Thomas, pasaporte estadounidense Nº 174745373 como adquirente de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 514081 y 494054, mediante los documentos anotados bajo el tomo 570, asientos 99272 y 99277 del Diario respectivamente. II.- Arroba Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274558 como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 494054, entidad representada por Marlo Wernwe Trejos Hampf, cédula Nº 1-806-886, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Adriana Ruiz Villarreal que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 494054 y 514081. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 13:04 horas del 08 de agosto del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-389-BI).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007. Notifíquese. Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 31051).—C-65360.—(113174).
Se hace saber a: Esteban Ortiz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1086-0132, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas, mediante escrito de 08 de mayo de 2007, incoadas por el licenciado Hugo Francisco Velásquez Castro, por medio del cual solicita consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble partido de San José número 259430, debido a que sobre el mismo consta inscrito un documento, tomo 569, asiento 96010, expedido en forma fraudulenta. Por lo que, mediante resolución de dicha Dirección, de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre dicho inmueble. Con tal fin, y determinarse por esa Dirección, en resolución de las 9:30 horas del 17 de octubre del 2007, confirió audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio actual y exacto del indicado señor, según consta del certificado de correo, de Correos de Costa Rica, número RR 137793235CR, y en cumplimiento del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. Notifíquese. (Ref: exp. 007-398-BI).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24203).—C-54470.—(113259).
Se hace saber a: I.-Benito Hernández Sánchez, cédula 7-080-913 como propietario de la finca del partido de Limón matrícula 54297. II.-Heriberto López Vargas, cédula 5-159-882 como demandado en el proceso anotado bajo el tomo 556, asiento 7175 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula 54297. III.-Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda, cédula jurídica 3-004-056723 como demandante en el proceso anotado bajo el tomo 556, asiento 7175 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula 54297, entidad representada por una comisión liquidadora integrada por León Víctor González Jiménez, cédula 1-391-412 y Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, a quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 54297 y 59796. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 07-663-BI).—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24204).—C-60520.—(113260).
Se hace saber al señor Marco Aurelio Zamora Castro, cédula 6-049-234, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrial Maderera Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-005061, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Helen Rodríguez Herrera, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G -tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa: “[...] me fue asignado el documento 569, asiento 23510 y al estudiar el plano 5-694365-2003, existe duplicidad de fincas 5-130801-000 con la 5-22716-000.” Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó lo siguiente: a) El plano consignado por la registradora no corresponde a las fincas, b) El plano que publicitan las fincas del partido de Guanacaste veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801) es el número G-tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968), c) Que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano. Por lo anterior, mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, números: veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las once horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 365-2006).—Curridabat 29 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24206).—C-87140.—(113261).
Se hace saber a Luis Guillermo Barboza Ramírez con cédula 7-059-366, que en este Registro se han iniciado diligencias mediante expediente administrativo Nº 161-2006, a instancia del registrador licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, quien informa de una posible doble inmatriculación que afecta las fincas 39953 y 43513 del partido de Limón, dado que en ambas consta inscrito el mismo plano catastrado: L-561181-1984. Visto que este Despacho, mediante resolución de las 10:00 horas del 27 de noviembre de este año resolvió; en virtud de que se ignora el domicilio exacto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, conferir audiencia a Luis Guillermo Barboza Ramírez, en calidad de adquirente de la finca número 39953 del partido de Limón, según documento con citas 567-65045, mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley No 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 161-2006).—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24207).—C-50840.—(113262).
Se hace saber a: Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001599, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Fraser Pirie Robson, cédula 1-388-550, Sociedad de Descuentos y Cobros de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273554, a través de su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, señora María Castro Jenkins, cédula 1-513-545, y Shahriar Heydarian, identidad número 175181982018121 que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 14:00 horas del 12 de abril de 2007, suscrito por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) Mediante el estudio realizado al documento 571-4861, he detectado que el plano 3-364937-1979 se encuentra inscrito en las fincas 3-148720 y 3-104504, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda conforme a derecho (...)”. Que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete de noviembre de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007 de fecha 12 de agosto de 2007 y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. (Ref. exp. 07-370-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 24208).—C-67175.—(113263).
Se hace saber al señor Julio Cesar Ulloa Barboza, cédula 1-976-752, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor registrador José A. Sibaja Morales, mediante escrito por medio del cual informa sobre la aparente doble inmatriculación de las fincas del partido de San José matrículas: quinientos setenta y siete mil setecientos nueve, derechos cero cero cero, (1-577709-000), y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, derechos cero cero cero, (1-453105-000) que publicitan el mismo plano catastrado con el número: SJ-cero trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos noventa y seis, (SJ 0362427-1996). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de mayo de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) me corresponde tramitar el testimonio que ocupa el asiento 78831 tomo 572 del diario de este Registro, que es hipoteca sobre la finca 1-577709-000, la que tiene inscrito el plano SJ0362427-1996, mismo que también lo está en la finca 1-453105-000 la que es similar al primer inmueble citado, por lo que aparentemente existe doble inmatriculación entre ambos (...)”. Por lo que, mediante resolución de las 9:43 horas del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas quinientos setenta y siete mil setecientos nueve, derechos cero cero cero, (1-577709-000), y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, derechos cero cero cero, (1-453105-000) con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-600 B.I.). Este acto se dicta de conformidad con la circular 008-2007 del 12 de agosto de 2007.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24209).—C-72620.—(113264).
Se hace saber a: Jofava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050791, a través de su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465, por ser parte interesada en estas diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 21 de agosto último, suscrito por el registrador Álvaro Hernández Sánchez, mediante el cual manifiesta, donde comunica de una supuesta duplicidad de las fincas A-228230 y A-228232, con las fincas A-234975-001-002-003 y A-234977-001-002, que cuentan con los planos catastrados números 2-0742919-1988 y 2-0741361-1988, respectivamente. Que mediante resolución de 15:00 horas del 28 de este mes, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-585-BI). Lo anterior en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007, de 21 de agosto de 2007. Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 34235).—C-50840.—(113266).
Se hace saber a Ivannia Santamaría Ulloa, cédula 1-890-957, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el señor Joaquín Alberto Chavarría Alpízar, registrador 351, grupo 4, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José matrículas: 522606 con la número 528366 que publicitan el plano catastrado número SJ-702307-2001. Debido a la devolución del acuse número: RR137792708CR. a Ivannia Santamaría Ulloa, cédula 1-890-957, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las once horas quince del lunes tres de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-594-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24237).—C-54470.—(113267).
Se hace saber a Pablo Rivas Espinoza, cédula 5-041-822, Elizabeth Vargas Araya, cédula 1-324-359 y Luis Diego Chacón Herrera, cédula 4-159-877, como representante legal de la sociedad Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384040; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas ocursales, iniciadas a partir del escrito firmado por el licenciado Álvaro Alfaro Rojas, contra la calificación Nº 13-2007, del documento presentado al departamento del Diario, bajo el tomo 570, asiento 64838, en relación con la finca del partido de Guanacaste, matrícula 005656-004-005-006, en su condición de notario autorizante. Debido a la devolución de los acuses números: RR137792875CR, dirigido al señor Pablo Rivas Espinoza, cédula 5-041-822, RR137792861CR, dirigido a la señora Elizabeth Vargas Araya, cédula 1-324-359, y los RR137792827CR, y RR137795457CR, dirigidos al señor Luis Diego Chacón Herrera, cédula 4-159-877, como representante legal de la sociedad Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384040; por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 007-537-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24239).—C-58100.—(113268).
Se hace saber a los señores: Gerardo Arias Moya, cédula 1-351-835, Elma María Guerrero Acosta, cédula 2-218-982, y Simón Smith, pasaporte número 705217047, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el Registrador 364, Melvin Porras Marín, donde comunica de un posible error en la cancelación de dos testimonios, asientos 16078 y 7434, tomos 489 y 490, relacionados con las fincas del Partido de San José, matriculas 85166 y 133780. Debido a la devolución de los acuses números: números: RR123049954CR, dirigido al señor Gerardo Arias Moya, cédula 1-351-835, RR123049985CR, dirigido a la señora Elma María Guerrero Acosta, cédula 2-218-982, y RR123049999, dirigido al señor Simón Smith, pasaporte número 705217047, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-424-BI). Notifiquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24240).—C-52655.—(113269).
Se hace saber a Eduardo Enrique Fallas Gamboa, cédula 1-974-096, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el licenciado Juan de Dios Acuña Araya, Registrador Nº 183-5, donde comunica, de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas: 415268 y 528537, que publicitan el mismo plano catastrado Nº SJ-149464-1993. Debido a la devolución del acuse número: RR137793751CR, a Eduardo Enrique Fallas Gamboa, cédula 1-974-096, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 228-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24241).—C-47210.—(113270).
Se hace saber a: I.-Desiderio Gamboa Masís, cédula 1-286-513 como adquirente de la finca del partido de Puntarenas matrícula 21120, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias ocursales interpuestas por el licenciado Ricardo Guevara Guevara en contra de la calificación N° 033-2006 del documento tomo 569, asiento 323. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso, se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 91 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 07-260-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24243).—C-58100.—(113271).
Se hace saber a Grettel Mayela Jiménez Salas con cédula de identidad 4-0163-0545, a Yaneth González Espinoza con cédula de identidad 6-0144-0818 y a Geovanny Lobo Alfaro con cédula de identidad 3-0329-0749 que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-505-BI, mediante resolución de las trece horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene 1.-Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2.-Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24244).—C-39950.—(113272).
Se hace saber al Profesor Gerardo Guzmán Navarro, cédula de identidad 1-426-303, en condición de Presidente de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., sus representantes legales, y a terceros con interés legítimo; Que en diligencias administrativas de oficio que se tramita en este Registro, según Exp.-07-012-BI, donde se conoce acerca de sendas dobles inmatriculaciones que involucran los inmuebles del Partido de Limón 76345 y 77461 de conformidad con el plano catastrado L-414560-1997, y las fincas del mismo Partido 76344 y 77477, según el plano catastrado L-L-401824-1997, lo anterior motivó que se ordenara consignar una nota de advertencia al margen de las citadas fincas; en virtud de lo anteriormente expresado, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, se resuelve: ampliar las audiencias conferidas, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, y en virtud de que fueron devueltos del correo, los sobres con el contenido de la notificación de audiencia, dictada mediante resolución de las 7:40 horas del día 24 de mayo de 2007, y para no causar estado de indefensión; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 41058).—C-50840.—(113273).
Se hace saber al señor Gerardo Núñez Fallas, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad 1-663-465, en condición de propietario de la finca del partido de San José, matrícula 497930, y vendedor de esa finca según documento tomo 571, asiento 9560, y a la señora Jesús Garro Garro conocida como Trinidad Garro Garro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-306-687, en condición de compradora de dicha finca, según el mismo documento indicado; a sus representantes legales, y a terceros con interés legítimo; que: en diligencias administrativas de oficio que se tramita en este Registro, según exp. 07-380-BI, por resolución de las 9 horas del 5 de diciembre de 2007, donde se conoce acerca de sendas dobles inmatriculaciones que involucran los inmuebles del partido de San José, matrícula 497930, con plano catastrado número SJ-887922-1990, el cual también se encuentra en la inscripción de la finca del mismo partido, matrícula 472302. Lo anterior motivó que se ordenara consignar una nota de advertencia al margen de las citadas fincas; y siendo que se confirió audiencia de Ley a todas las partes interesadas, a las direcciones que constan en los asientos de registro que aparecen en cada uno de los referidos inmuebles, sin embargo, la oficina de correos devolvió los sobres con los números de certificados RR137791146CR, y RR137791150CR, con el contenido de la notificación de audiencia dirigidos a los señores indicados; en virtud de lo anteriormente expresado, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1.-Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2.-Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24245).—C-58100.—(113274).
Registro de Propiedad Industrial, a las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Expedientes Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022.
Vistas las solicitudes de inscripción tramitadas bajo los expedientes Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a marcas de ganado, y;
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material de los expedientes administrativos Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a las solicitudes de inscripción de marcas de ganado, presentadas por los señores Roque Jara Salas, Harold Ugalde Durán, Marco Antonio López Rodríguez, Gerardo Sánchez Ríos, María Isabel Contreras Gutiérrez, Nisley Sanford Poder, Eric Díaz Cordero, Adán Molina Marenco y Lidieth Guevara Navarrete, respectivamente, se ordena la reconstrucción de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción de los expedientes administrativos tramitados bajo los números 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a las solicitudes de inscripción de las marcas de ganado, presentadas por los señores Roque Jara Salas, Harold Ugalde Durán, Marco Antonio López Rodríguez, Gerardo Sánchez Ríos, María Isabel Contreras Gutiérrez, Nisley Sanford Poder, Eric Díaz Cordero, Adán Molina Marenco y Lidieth Guevara Navarrete, respectivamente. 2.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.—Notifíquese.—Lic. Ana Catalina Monge Rodríguez, Subdirectora.—(Solicitud Nº 20941).—C-61730.—(113785).
Se hace saber a Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula 1-795-191, en su calidad de agente residente de la sociedad Silver Coin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317025, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, iniciada a partir del escrito firmado por Ramón Jiménez Kooper, cédula 1-255-844, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jiménez y Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-34868; donde comunica una indebida inscripción por parte de este Registro, en virtud de haber interpretado erróneamente la sentencia judicial, presentada a este Registro bajo el tomo 570, asiento 7019, en relación al inmueble del partido de San José, matrícula 170015. Debido a la devolución del acuse número: RR137792359CR, a Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula 1-795-191, en su calidad de agente residente de la sociedad Silver Coin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317025, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-371-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24211).—C-54470.—(113786).
(Expediente Nº 07-349-BI).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las quince horas minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Visto que la oficina de Correos de Costa Rica devolvió a esta dependencia los certificados con los números RR137792115CR y RR137792124CR dirigidos a Lilia Castillo Ruiz, cédula de identidad 2-112-001 y Luz María Castillo Ruiz, cédula de identidad 2-161-165, en su condición de presidenta y tesorera, apoderadas generalísimas en actuación separada de Finca Don Bernardo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245025, propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco (217265); por no haber sido localizados en las direcciones que constan en los documentos inscritos en las fincas indicadas; en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGR 083-2007 y en la circular administrativa DRP-008-2007. Se resuelve conferir las audiencias indicadas mediante la publicación, tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24246).—C-15750.—(113787).
Se hace saber a: I.—Sebastián Zamora González, como propietario de un derecho de ¢ 617,00 proporcional a ¢ 5.800,00 en la finca del partido de Heredia, matrícula 9677; según se desprende del asiento de inscripción Nº 5, visible al tomo 358, folio 25 de Heredia. II.—Dora Zamora Chacón, como propietaria de un derecho de ¢ 1098,00 proporcional a ¢ 5.800,00 en la finca del partido de Heredia matrícula 9677; según se desprende del asiento de inscripción Nº 24, visible al folio 72 del tomo 358 de Heredia. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 459, asiento 2164, que afecta la finca del partido de Heredia, matrícula 9677. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-734-BI).—Curridabat, 13 de diciembre del 2007.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24247).—C-59895.—(577).
Se hace saber a: I.—Henry Villalobos Castillo, cédula Nº 2-286-033, como propietario del derecho 002 en las fincas del partido de Alajuela, matrículas 351041, 381941 y 384151, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Flor de María Quesada Samuels, para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 569, asiento 92718 y que afecta las fincas del partido de Alajuela, matrículas 351041, 381941 y 384151. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93 y 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-556-BI). Notifíquese.—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24213).—C-59915.—(578).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Paraíso, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa; por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Adeuda ¢
AGRIMO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101036686-002-001 385.417,00
ARRIETA CENTENO FEDERICO 0-00301921096-002-001 86.806,00
BARRIOS CORDERO CARLOS MANUEL 0-00900970680-001-001 373.025,00
BLANCO ARTAVIA ABELARDO 0-00302210029-001-001 526.607,00
BLANCO HERRERA MARVIN 7-00017670746-002-001 3.171.639,00
BRENES MENA JOSÉ ALFREDO 0-00900870871-001-001 380.988,00
CALVO PINEDA DANNY 0-00108940185-001-001 196.812,00
CHAVES BONILLA MARIA LILLIANA 0-00303180262-001-001 359.320,00
CHIEN CHEN SEN CHIA 0-00800750364-001-001 55.986,00
CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM 0-00107710102-001-001 57.216,00
COMPLEJO AGROIND. DE CAFÉ
LOS RÍOS S. A. 2-03101091600-001-001 53.510,00
CONS. EMP. GUTIÉRREZ Y ASOC.
DESP. DE CPA S. A. 2-03101211073-001-001 782.760,00
DENTALORUM SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101347425-001-001 282.765,00
EXP. E IMP. DEL MEDIO ORIENTE
INTERCON. S. A. 2-03101137363-001-001 406.748,00
GRECO MEROLA JOSÉ CARLOS 7-00015825417-001-001 190,0423,00
IMPORTACIONES ELECTRÓNICAS
TRANSEL S. A. 2-03101335046-001-001 522.126,00
INVERSIONES TECA
INTERNACIONAL CR S. A. 2-03101131520-001-001 86.637,00
KRUSENALBERT SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101022855-001-001 329.613,00
LUCÍA SCARLEN RODRÍGUEZ PICADO 0-00701080892-001-001 529.694,00
MARTÍNEZ VÁSQUEZ HERMES LUIS 0-00106960401-001-001 702.338,00
RANCHO MAPACHE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101355141-002-001 109.833,00
RODRÍGUEZ QUIRÓS LUIS ALBERTO 0-00302840063-001-001 722.143,00
SIMÓN ROJAS ALLAN 0-00302100195-002-001 938.393,00
TABACOS F G SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101202771-001-001 1.895.613,00
TROPICAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101141367-005-001 2.410.905,00
SALIMITARI SALIMITARI KOUROSH 7-00015975254-001-001 500.345,00
Sucursal Paraíso.—William Gerardo Mora Brenes.—(104597).
El suscrito Jefe Administrativo de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 16 de octubre del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre del Patrono Nº Patronal Monto
Aguilar Correla María Estela 0-00900370013-001-001 62.289,00
Alpízar Campos Omer Alfredo 0-00203240224-001-001 49.958,00
Alvarado Gamboa Elías 0-00103930716-001-001 63.017,00
Arquitectura y Arte del Sur S. A. 2-03101193135-001-001 37.353,00
Asociación de Productores Agroindustriales
de Pérez Zeledón S. A. 2-03002214431-001-001 381.387,00
Autocolor del Valle S. A. 2-03101053302-001-001 163.597,00
Barquero Víquez Fernando 0-00203250400-001-001 699.931,00
Bedoya Borges Liliana 0-00900370311-001-001 41.046,00
Blanco González Juan Alfredo 0-00105350908-001-001 53.973,00
Blanco Villanueva Olga 0-00601460063-001-001 7.682,00
Bogantes Sibaja Róger 0-00105540897-001-001 218.133,00
Carranza Jara María Enid 0-00107640485-001-001 27.469,00
Constructora Villabrenes S. A. 2-03101370961-001-001 145.049,00
Cooperativa de Transporte del Valle
Central del General R. L. 2-03004354252-001-001 763.799,00
Cordero Solís Mauren 0-00109410907-001-001 17.435,00
Corrales Granados Bayron Jimmy 0-00107540906-001-001 56.556,00
Corrales Vargas Anita 0-00105840497-001-001 68.017,00
Dream Weavers S. A. 2-03101293980-001-001 2.676.917,00
Elizondo Barrantes Jeanette 0-00102860770-001-001 420.671,00
Elizondo Calderón Neftalí 0-00103820097-001-001 235.551,00
Empresa Agrícola Los Dos Cedros S. A. 2-03101149796-001-001 848.046,00
Estrada González Andrea 0-00111610073-001-001 67.196,00
Farmacia del Sur Villa Ligia S. A. 2-03101304869-001-001 2.116.400,00
Fonseca Schmidt Juan Carlos 0-00108310033-001-001 37.217,00
Gamboa Quirós Jeannette 0-00900680752-001-001 7.303,00
Ganadera Chontales S. A. 2-03101038913-001-001 27.630,00
Ganadería Barrigones del Sur S. A. 2-03101324748-001-001 15.071,00
Herrera Vargas Francisco 0-00501020257-001-001 90.705,00
Instituto de Formación y Desarrollo Profesional
de la Región Brunca S. A. 2-03101196943-001-001 51.256,00
Inversiones Contables del Sur S. A. 2-03101176162-001-001 69.385,00
Inversiones D y M del General S. A. 2-03101175384-001-001 29.474,00
Inversiones JM Los Mangos S. A. 2-03101198481-001-001 546.985,00
Jiménez Zúñiga Dimas 0-00104380708-003-001 22.636,00
Junta de Educación Escuela de Concepción
de Pilas de Buenos Aires 2-03008102898-001-001 58.953,00
Kathy Ann Alisha 7-00027818252-001-001 24.796,00
La Sirena del Pacífico S. A. 2-03101034218-001-001 85.884,00
Lizano Calderón Marvin 0-00106840109-001-001 15.536,00
Mendoza Martínez Roberto 0-00800470686-002-001 41.948,00
Montenegro Gamboa Ileana Vanesa 0-00111720809-001-001 28.404,00
Mora Mora Gerardo 0-00103950677-001-001 31.601,00
Morales Segura Randall 0-00109140911-001-001 476.859,00
Multiservicios Americanos S y C S. A. 2-03101375124-001-001 124.185,00
Navarro Marín Olga 0-00900600417-001-001 31.778,00
Navarro Navarro Álvaro 0-00301830105-001-001 658.741,00
Navarro Zúñiga Kenneth 0-00107290120-001-001 114.449,00
No Más Nieve S. A. 2-03101283801-001-001 22.337,00
Padilla Campos Eduardo 0-00900750974-001-001 33.894,00
Pj Landscaping Construcciones
y Excavaciones S. A. 2-03101421726-001-001 466.548,00
Property Management Solutions S. A. 2-03101452394-001-001 85.714,00
Quesada Mora Manuel Antonio 0-00105020154-001-001 778.110,00
Rodríguez Calderón Gerber 0-00107260958-002-001 35.444,00
Rodríguez Chavarría Rodolfo 0-00104190534-001-001 36.670,00
Rojas Zamora Óscar 0-00302040679-001-001 11.209,00
Salas Cubero Jorge Luis 0-00109220393-001-001 1.545.853,00
Sánchez Castro Ramón Jesús 0-00106070587-001-001 116.440,00
Sarraulte Guadamuz Zenón Alberto 0-00105780759-001-001 259.063,00
Sea To Sky Real State Corporation S. A. 2-03101251689-001-001 93.237,00
Soto Ruiz María 0-00107040047-001-001 45.893,00
Talari Alberge de Montaña S. A. 2-03101138714-001-001 127.481,00
Torres Monge Jairo Vidal 0-00109470827-001-001 19.919,00
Transportes Chirripó S. A. 2-03101220623-001-001 20.774,00
Valverde Calderón Ulises Gerardo 0-00601620200-001-001 16.917,00
Vargas Mora Juan Marcos 0-00106260243-001-001 33.727,00
Vicneda S. A. 2-03101081511-001-001 19.587,00
Waser Montero Gerald 0-00108110039-001-001 60.339,00
Wayne Girard Jeffery 7-00014804822-002-001 102.732,00
Woodruff Thimothy 7-00015725256-001-001 483.748,00
Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(105844).
El suscrito Licenciado José Francisco Valverde Vargas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón Social N° Patronal Monto
Albergue Las Rosas Rojas S. A. 2-03101147612-001-001 11.080,00
Alfaro Arias Edgar Allan 0-00401330037-001-001 69.936,00
Almacén La Guaria Limitada 2-03102050381-001-001 60.018,00
Alvarado Ramírez Alejandra 0-00108210601-001-001 5.475,00
Alvarado Zirion Luis Javier 0-00800720286-001-001 71.828,00
American Broadcast Productions S R L 2-03102432872-001-001 332.767,00
Araya Mejía Luis Antonio 0-00401120712-001-001 300.608,00
Arguedas Vargas Carlos Manuel 0-00401080279-001-001 78.643,00
Arias Barrantes Hernán 0-00400670270-001-001 202.743,00
Arias Madrigal María Alejandra 0-00106250360-001-001 96.064,00
Arias Viudas Rodolfo 0-00105360478-001-001 17.633,00
Artavia Montero Freddy 0-00104050213-001-001 83.782,00
Azofeifa Villalobos Marvin 0-00108350912-001-001 92.854,00
Betancourt Durango Sirley 7-00027228387-999-001 316.786,00
Biname Demerbe Jean Luis 7-00012405402-001-001 37.803,00
Blanco Romero Luis Alberto 0-00106080338-001-001 23.021,00
Bodegas Yumuri S. A. 2-03101044213-001-001 33.464,00
Calvo Madrigal Guillermo 0-00202390039-123-001 267.467,00
Campos Cordero Rubén Osvaldo 0-00104210563-001-001 36.133,00
Cascante Herrera Inés 0-00401230950-001-001 17.280,00
Castelblanco Ferro Tatiana 7-00027422116-001-001 38.701,00
Castro Fonseca Ana Georgina 0-00109310497-001-001 33.775,00
Chaves Miranda Víctor Manuel 0-00400810273-002-001 84.054,00
Condominio Plaza Heredia 2-03109128123-001-001 202.285,00
Cordero Murillo Emilia 0-00102450681-002-001 17.335,00
Corporación IM y N de Heredia S. A. 2-03101193016-001-001 849.120,00
D Carlo Restaurantes S. A. 2-03101372518-001-001 88.305,00
Dental Arts International S. A. 2-03101295262-001-001 23.164,00
Diseños J Fayfer S. A. 2-03101415226-001-001 152.242,00
El Bosque Pacifico Sociedad Anónima 2-03101126570-001-001 128.640,00
El Gran Chaparral Sociedad Anónima 2-03101036134-001-001 327.388,00
Fernández Sánchez Jorge 0-00105720452-001-001 201.989,00
Forero Cabezas Patricia 0-00401440124-001-001 495.952,00
Gamboa Flores Rosa Linda 0-00601660525-001-001 54.037,00
Gámez Solano Uladislao 0-00600110986-001-001 10.861,00
García Ángulo Hernán 0-00400460440-001-001 57.059,00
Garita González Georgina 0-00401350555-001-001 46.004,00
Gómez Medina Édgar Eduardo 0-00502760054-001-001 16.469,00
González Camacho Johanna González 0-00401540707-001-001 108.374,00
Grajales Lisbeth del Rocío 0-00401410147-002-001 19.369,00
González Quirós Laura 0-00109370779-001-001 12.242,00
Guevara Álvarez Ola Xinia 0-00109240090-999-001 352.600,00
Happy Gardens Sociedad Anónima 2-03101352723-001-001 28.584,00
Hernández Bermúdez Aída María 0-00400890991-001-001 41.437,00
Hernández Ana Elvira 0-00401310760-001-001 155.079,00
Herrera Chiquillo Jaime Yobang 7-00015521862-001-001 2.858,00
Hola ramón Internacional S.A. 2-03101252216-001-001 2.685.131,00
Horizontes del Castillo S C R S. A. 2-03101335541-001-001 458.486,00
Jaikel Gazel José Gerardo 0-00103480482-001-001 33.617,00
Klein Matthew Alexander 7-00018017259-001-001 25.420,00
León Coto Cynthia María 0-00106130081-001-001 21.810,00
López Navarro Rosa Eugenia 0-00106740212-001-001 23.298,00
Luconi Bustamante Silvia 0-00105310240-001-001 2.120,00
Marcias Ballester Olaya 0-00800710609-001-002 477.474,00
Mimopo Setenta S. A. 2-03101025567-001-001 49.683,00
Mola Arango José Rafael 7-00014211099-001-001 178.524,00
Monte Victoria Limitada 2-03102079230-001-001 77.489,00
Montero Ureña Franklin 0-00103810058-001-001 17.371,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 196.504,00
Morera Brenes Randall Eladio 0-00401580521-001-001 7.838,00
Movie Store Sociedad Anónima 2-03101392213-001-001 123.103,00
Moya Sibaja Rafael Ángel 0-00203400328-001-001 144.834,00
Muñoz Hernández Porfirio 0-00400920877-001-001 396.071,00
Núñez Marcos While Eduardo 7-00015522403-001-001 171.931,00
Osafa Sociedad Anónima 2-03101031011-001-001 98.961,00
Oviedo García Édgar 0-00400750311-001-001 7.493,00
Pacheco González Óscar Manuel 0-00105230922-001-001 124.526,00
Photocircuits Corporación S. A. 2-03101211703-001-001 40.211,00
Pollak Oberman Lilly 0-00800690888-002-001 26.750,00
Ramírez Martínez Carlos Manuel 0-00400960093-001-001 22.907,00
Rayam Sociedad Anónima 2-03101039357-001-001 125.207,00
Rivas López Emilia 0-00302380838-001-001 7.616,00
Rodequi Sociedad Anónima 2-03101130307-001-001 22.249,00
Rodríguez Chaverri Rafael Ángel 0-00400790206-001-001 681.200,00
Rodríguez Maradiaga Patricia Victoria 0-00106560597-001-001 70.495,00
Razón Social N° Patronal Monto
Rodríguez Ruiz Henry 0-00107120554-999-001 416.468,00
Rodríguez Salas Saray Rocío 0-00401370094-001-001 72.453,00
Sáenz Ferreto Elsa María 0-00401130049-001-001 48.505,00
Salas Zúñiga Elizabeth 0-00401110910-001-001 16.020,00
Sánchez Salazar José Antonio 0-00401380773-001-001 62.798,00
Sánchez Vargas Juan Luis 0-00401020687-001-001 113.451,00
Sarquis Saborío Jowed Antonio 0-00112260195-001-001 48.051,00
Segura Ramírez Ana Carolina 0-00107520109-001-001 16.456,00
Sertra Sociedad Anónima 2-03101005515-001-001 13.560.280,00
Sistemas e Inversiones
Unicornio de Heredia S. A. 2-03101125640-001-001 1.759,00
Taller Mecánico M & R Sociedad Anónima 2-03101081324-001-001 53.308,00
Técnicos en Carrocería S. A. 2-03101211593-001-001 60.738,00
Villalobos Zapata Ronny Gerardo 0-00107750981-001-001 11.565,00
Zamora Lizano Juan 0-00400560959-001-001 634.159,00
Zúñiga Rodríguez Alexander 0-00109070902-001-001 113.928,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Administrador.—(106139).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
El suscrito asistente administrativo de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 06 de noviembre del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número Patronal |
Razón Social/Nombre |
Monto total adeudado ¢ |
2-03101215039-001-001 |
EQUIVALLE S. A. |
9.539.660 |
2-03101219004-001-001 |
ESTIBA B & B S. A. |
9.298.230 |
2-03101166236-001-001 |
METAL HISTERIAS S. A. |
8.635.259 |
2-03101163317-001-001 |
AGUA INVERSIONES AGUIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.520.137 |
2-03101283716-001-001 |
SERVICIOS GASTRONOMITOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.350.010 |
2-03002109738-002-001 |
ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL |
6.803.003 |
2-03002096176-001-001 |
ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE PAQUERA DE PUNTARENAS |
5.435.460 |
2-03002109738-001-001 |
ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL |
4.689.038 |
2-03101260318-001-001 |
COMERCIALIZADORA DE MADERAS REFORESTADAS S. A. |
4.105.056 |
0-00104980763-002-001 |
ULLOA MEDRANO ÁLVARO |
3.529.947 |
2-03101231195-001-001 |
INVERSIONES MONPA DE LA BAJURA S. A. |
3.482.760 |
2-03007066303-001-001 |
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE UPALA |
3.478.801 |
2-03102012478-001-001 |
HACIENDA LA TRAMPA LIMITADA |
3.133.265 |
2-03101080717-001-001 |
CAMARONERA TILARANENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.514.922 |
2-03101231338-002-001 |
FORESTALES DESARROLLO ECOLÓGICO S.A. |
2.344.505 |
2-03101358139-001-001 |
HAWKEYE SECURITY SERVICES S. A. |
2.038.587 |
2-03101146623-001-001 |
CORPORACIÓN LOS MANGOS DE ABANGARES S. A. |
2.001.173 |
2-03101165734-001-001 |
PLAYA RENTE UN AUTO |
1.701.444 |
0-00104650849-002-001 |
ELIZONDO ESPINOZA MARTÍN EDUARDO |
1.687.185 |
2-03101130446-001-001 |
AGROSERVICIOS TECA ASETECA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.643.779 |
0-00202440561-001-001 |
OCTAVIO ZAMORA VALVERDE |
1.632.437 |
2-03101239537-001-001 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO JORDY S. A. |
1.442.340 |
2-03102010262-001-001 |
HACIENDA CIMARRÓN LIMITADA |
1.365.425 |
0-00800350737-001-001 |
CASERO SARMIENTO CEFERINO |
1.217.842 |
0-00104650849-001-001 |
ELIZONDO ESPINOZA MARTÍN EDUARDO |
1.160.618 |
2-03101366329-001-001 |
HALE KAI NALU S. A. |
1.122.143 |
2-03101143397-001-001 |
CONSTRUCTORA SERVIMEC DE ABANGARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.025.642 |
2-03101140264-001-001 |
FUNDADORA DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.022.555 |
0-00501910303-001-001 |
SOTO MENA EDGAR ENRIQUE |
1.015.487 |
0-00203690070-001-001 |
MORALES SALAS JUAN RAFAEL |
959.542 |
0-00203690070-001-001 |
MORALES SALAS JUAN RAFAEL |
959.542 |
2-03101119758-001-001 |
OPTIMA VÍA INTERNACIONAL C. R. S. A. |
952.112 |
2-03101230036-001-001 |
FERRETERÍA Y LIBRERÍA EL COLORADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
895.155 |
7-00017775149-001-001 |
ANGULO ANGULO GINO GALO |
889.391 |
2-03101371135-001-001 |
INVERSIONES INFINITO DIECISIETE S. A. |
887.482 |
2-03101281868-001-001 |
SERVICIOS COMPUTACIONALES PARA EL DESARROLLO SERVICOM DE COSTA RICA S. A. |
843.329 |
2-03101295784-001-001 |
INTERNATIONAL TOURIM MANAGEMENT |
811.969 |
0-00105400308-001-001 |
RODRÍGUEZ SIBAJA ALEYDA MARÍA |
763.402 |
2-03101264297-001-001 |
NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
746.645 |
2-03101031459-001-001 |
HACIENDA RON RON SOCIEDAD ANÓNIMA |
711.902 |
7-00016862801-001-002 |
TALL TALL ABRAHAM |
704.193 |
7-00015423707-001-001 |
MIGNOGNA NO INDICAOTRO CATALDO |
700.145 |
7-00026056887-001-001 |
MC CLAIN BRENDA SUE |
655.758 |
7-00015659135-001-001 |
ANTHONY TEIXEIRA FRANK |
637.429 |
0-00602400500-002-001 |
VALDÉS CHAVES WILLIAM |
633.507 |
0-00600940319-001-001 |
MUÑOZ MUÑOZ MANUEL RUFINO |
564.014 |
2-03101373721-001-001 |
MULTIEQUIPOS DE LA PENÍNSULA S. A. |
558.483 |
7-00017257046-001-001 |
WILLIAM SCOUT HODEES HODEES |
526.924 |
2-03101283716-002-001 |
SERVICIOS GASTRONOMITOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANÓNIMA |
526.475 |
2-03101111517-002-001 |
CARNES Y EMBUTIDOS PAMPLONA SOCIEDAD ANÓNIMA |
525.361 |
Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Oscar Leal Moritoy, Asistente Administrativo.—(109695).
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 10 de diciembre del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Constructora Carlos Muñoz S. A., Nº 2-3101026281-1-1 Adeuda ¢33.122.497; Construflex S. A. Nº 2-3101023110-1-1 Adeuda ¢30.797.067; Constructora Z M S. A.; Nº 2-3101201626-1-1; Adeuda ¢5.314.943; Loría Saravia Electromecanica S. A. Nº 2-3101344967-1-1 Adeuda ¢18.285.725; Montecz S. A. Nº 2-3012336741-1-1 Adeuda ¢1.058.642; Plucinski Plucinski Jakub Nº 7-16025667-1-1 Adeuda ¢7.302.042; Palacio Palacio Alan Manuel Nº 7-17617386-1-1 Adeuda ¢5.117.923; Desarrollo Comercial Anmoba S.R.L Nº 2-3102226251-1-1 Adeuda ¢4.185.982; Quesada Quesada José Antonio Nº 0-203170348-1-1 Adeuda ¢338.107; Contratos Y Construcciones Córdoba S. A. Nº 2-3101217690-1-1 Adeuda ¢3.241.498; Constructora Espinoza & Quirós C E Q S. A. Nº 2-3101273050-1-1 Adeuda ¢2.861.982; Mora Delgado Álvaro Óscar Nº 0-203550436-1-1 Adeuda ¢2.486.162; Láscarez Jiménez Jorge Alberto Nº 0-302290808-1-1 Adeuda ¢2.314.540; Pacheco Vargas Luis Enrique Nº 0-107300927-1-1 Adeuda ¢1.661.487; Galva Saborio Alejandro Nº 0-107310010-1-1 Adeuda; ¢1.466.859; José Alberto Duran Piedra Nº 0-205260406-1-1 Adeuda ¢1.362.283; Constructora Montero y Asociados Construmont S. A. Nº 2-3101249744-2-1 Adeuda ¢993.017; Germán Luis Lara Herrera Nº 0-203310158-1-1 Adeuda ¢1.333.682; Pérez Álvarez Orvín Nº 0-601970586-1-1 Adeuda ¢1.268.626; Constructora Concepción S. A. Nº 2-3101188190-1-1 Adeuda ¢1.264.014; Inversiones Vida P Y L S. A. Nº 2-3101333670-1-1 Adeuda ¢1.203.338; Proyectos Pdvsa S. A. Nº 2-3101449480-1-1 Adeuda ¢909.305; Arias Herrera Silvia Elena Nº 0-108640749-1-1 Adeuda ¢891.607; A M Alcala S. A. Nº 2-3101206653-1-1 Adeuda ¢860.046; A R H De Alajuela S. A. Nº 2-3101145848-1-1 Adeuda ¢837.998; Rene Rodríguez González Nº 0-401140798-1-1 Adeuda ¢730.093; El Prado de San Jerónimo S. A. Nº 2-3101184845-1-1 Adeuda ¢729.259; Palacios Gómez Alejandra Nº 0-106270631-1-1 Adeuda ¢718.504; Hidalgo Gómez Adrián Nº 0-205000139-1-1 Adeuda ¢716.439; González Solera Mariela Nº 0-110780677-1-1 Adeuda ¢692.244; Guerrero Guerrero Greivin Nº 0-502400689-1-1 Adeuda ¢689.146; Henríquez Ramírez Zamael Anubis Nº 0-503100464-1-1 Adeuda ¢636.488; Arancibia Luna Amanda Rosa Nº 0-800610565-1-1 Adeuda ¢629.647; Joaquín Rodolfo Calvo Chaves Nº 0-204200910-1-1 Adeuda ¢603.962; Cruz Soto Laura Nº 0-205080752-1-1 Adeuda ¢527.860; Rodríguez Rodríguez Alberto Nº 0-401290278-1-1 Adeuda ¢488.043 Chavarría Mora Max Nº 0-104430013-1-1 Adeuda ¢465.076; Sociedad Industrial San Antonio S. A. Nº 2-3101072491-1-1 Adeuda ¢413.433; Víctor Julio Gerardo Pérez Mayorga Nº 0-501880815-1-1 Adeuda ¢413.235; Luis Fernando Alfaro Meléndez Nº 0-204360955-1-2 Adeuda ¢405.762; Rojas Espinoza Oscar Enrique Nº 0-204490195-1-1 Adeuda ¢395.595; Alfaro Monge José Joaquín Nº 0-103550139-1-1 Adeuda ¢360.284; Comercializadora Rueda Saavedra Ruesa S. A. Nº 2-3101312073-1-1 Adeuda ¢360.487; Constructora Sánchez Alvarado S. A. Nº 2-3101255120-2-1 Adeuda ¢359.399; Karina de los Ángeles Hernández Chaverri Nº 0-205260389-1-1 Adeuda ¢338.326; Villalobos Acuña Oscar Nº 0-105530303-1-1 Adeuda ¢328.509; González Marín Fernando Nº 0-202960335-1-1 Adeuda ¢326.209; Solano Herran Óscar Nº 0-102440375-1-1 Adeuda ¢324.175; Sandra María Rojas Ugalde Nº 0-203360865-1-1 Adeuda ¢311.626; Constructora Arigerca S. A. Nº 2-3101275370-1-1 Adeuda ¢306.767; Loría Corrales Ingrid Nº 0-204750565-1-1 Adeuda ¢292.111; Palma & Rojas Asociados S. A. Nº 2-3101285233-1-1 Adeuda ¢289.823; Pared Perfecta S. A. Nº 2-3101109642-1-1 Adeuda ¢286.324; Instalaciones Jiva S. A. Nº 2-3101270214-1-1 Adeuda ¢249.967; Jema Del Coco Ejc S. A. Nº 2-3101209279-1-1 Adeuda ¢248.664; Artavia Ramírez Jorge Alberto Nº 0-202830974-1-1 Adeuda ¢240.236; Corella Barquero Gerardo Nº 0-203490168-1-1 Adeuda ¢218.096;Oses Araya Luis Guillermo Nº 0-203760698-1-1 Adeuda ¢208.311; Los Guayacanes de Alajuela S. A. Nº 2-3101129871-1-1 Adeuda ¢201.357; Granados Granados Yohanna Nº 0-107070565-1-1 Adeuda ¢200.625; Construmo del S. A. Nº 2-3101289221-1-1 Adeuda ¢197.854; Manuel Cordero E Hijos S. A. Nº 2-3101115406-1-1 Adeuda ¢196.431; Muñoz Hidalgo Fabricio Nº 0-110040458-1-1 Adeuda ¢179.443; Sáenz López Carlo Magno Nº 0-204160797-1-1 Adeuda ¢171.196; Sánchez Calderón Jorge Arturo Nº 0-202660383-1-1 Adeuda ¢167.154; Chacón Vásquez Alfonso Nº 0-201940627-1-1 Adeuda ¢167.037; Castaing Murillo Luis Alberto Nº 0-203760689-1-1 Adeuda ¢165.879; Copra Y Compañía S. A. Nº 2-3101077597-1-1 Adeuda ¢164.146; Bolaños Calvo Bolívar Nº 0-202790320-1-1 Adeuda ¢161.509; Murillo Salazar Jesús Ignacio Nº 0-106520575-1-1 Adeuda ¢161.414; Ricardo Antonio Valderrama Rodríguez Nº 0-204090633-1-1 Adeuda ¢154.030; Hernández Ureña Marvin Nº 0-104910001-1-1 Adeuda ¢152.426; Vega Fernández Camilo José Nº 0-701340729-1-1 Adeuda ¢151.282; Gómez Saborio Francisco Nº 0-203470442-1-1 Adeuda ¢147.359; Quesada Rojas Walter Nº 0-104200109-1-1 Adeuda ¢141.739; Jesús Vásquez Alfaro Nº 0-501110948-2-1 Adeuda ¢140.875; Juvenal Ugalde Salazar Nº 0-900650691-1-1 Adeuda ¢131.923; José Antonio Mora Miranda Nº 0-204420177-1-1 Adeuda ¢127.052; Yamilette Rodríguez Artavia Nº 0-204480764-1-1 Adeuda ¢126.359; Muñoz Ramírez Erick Javier Nº 0-108400891-1-1 Adeuda ¢124.498; Fuentes Rojas Andrés Carlos Nº 0-108550110-1-1 Adeuda ¢122.504; Técnicos Y Mercantiles Uno S. A. Nº 2-3101089748-3-1 Adeuda ¢58.740; Constructora Casablanca S. A. Nº 2-3101085905-1-1 Adeuda ¢115.600; Meléndez González Ronald Nº 0-204400530-1-1 Adeuda ¢92.207; Luis Diego Orozco Chinchilla Nº 0-107630927-1-1 Adeuda ¢91.098; Giraldo Álvarez Diego Alonso Nº 0-800560221-1-1 Adeuda ¢86.555; Gutiérrez Aguilar Enrique Tomás Nº 0-105690445-1-1 Adeuda ¢83.655; Cinfran Int S. A. Nº 2-3101366242-1-1 Adeuda ¢83.434; María Ramírez Carlos G Nº 0-401370402-1-1 Adeuda ¢82.227; Karpjak Karpjak Martín Nº 7-15356801-1-1 Adeuda ¢81.720; Castro Ruiz Allan Nº 0-204370465-1-1 Adeuda ¢75.543; Jiménez Rojas Leonel Nº 0-202410787-1-1 Adeuda ¢74.601; Monge Sequeira Marlene Nº 0-204170133-1-1 Adeuda ¢72.586; Chaves Chacón José Alberto Nº 0-203160044-1-1 Adeuda ¢66.746; Reconstrucciones Afre S. A. Nº 2-3101289591-1-1 Adeuda ¢66.746; Arguedas Barrantes María del Carmen Nº 0-202440492-1-1 Adeuda ¢65.936; Herrera Murillo Víctor Julio Nº 0-204120540-1-1 Adeuda ¢59.182; Monge Mejías Damaris Nº 0-203170548-1-1 Adeuda ¢56.602; López Espinoza Jovel Nº 0-203340436-1-1 Adeuda ¢56.535; Tenorio Rojas David Nº 0-800710982-1-1 Adeuda ¢52.375; Villalobos Arce Jorge Eduardo Nº 0-204880564-1-1 Adeuda ¢51.692; Céspedes Chaves Javier Nº 0-202911142-1-1 Adeuda ¢49.824; Quiel Soto Andrea Nº 0-109640812-1-1 Adeuda ¢49.630; Morales Álvarez Alberto Nº 0-108100477-1-1 Adeuda ¢49.526; Salas Duarte Henry Nº 0-401590079-1-1 Adeuda ¢48.403; Joaquín Bernardo Araya Montero Nº 0-102640273-1-1 Adeuda ¢48.312; Zumbado Rodríguez César Nº 0-204130284-1-1 Adeuda ¢44.847; Vlyvaal S. A. Nº 2-3101016162-1-1 Adeuda ¢41.504; Víquez Salas Yolanda Nº 0-202970985-1-1 Adeuda ¢41.074; Tellez Villanueva Rene Antonio Nº 0-800560014-1-1 Adeuda ¢40.313; Kooper Chavarría Flor Nº 0-202550505-1-1 Adeuda ¢39.199; Constructora Garo S. A. Nº 2-3101101209-1-1 Adeuda ¢38.712; Altamirano Balmaceda Mario Danilo Nº 7-16827608-1-1 Adeuda ¢36.318; Castrillo Arias Pablo José Nº 0-205310503-1-1 Adeuda ¢29.756; Quesada Barboza José Antonio Nº 0-112960113-999-1 Adeuda ¢29.396; Valverde Mesén Jorge Nº 0-900130817-1-1 Adeuda ¢29.198; Fernández Fernández Ronald Nº 0-204860133-1-1 Adeuda ¢27.183; Saborio Elizondo Orlando Nº 0-900230416-1-1 Adeuda ¢25.538; Robles Abarca Marta Eugenia Nº 0-301690011-1-1 Adeuda ¢24.261; Campos Vindas Elisa María Nº 0-202771383-1-1 Adeuda ¢20.171; Mathison Hernández Harrys Nº 0-106430248-1-1 Adeuda ¢17.941; Servicios Electromecánicos H R Sehrsa S. A. Nº 2-3101302468-1-1 Adeuda ¢14.438; Bonilla Vargas Leonor Gisella Nº 0-205070682-1-1 Adeuda ¢8.165; Creaciones Otaqui S. A. Nº 2-3101127341-2-2 Adeuda ¢2.713; Valverde Agüero David Nº 0-303830510-1-1 Adeuda ¢196.227; El Velete Azul S. A. Nº 2-3101149966-1-1 Adeuda ¢75.859; Discos Spectros S. A. Nº 2-3101193147-1-1 Adeuda ¢21.209; Hernández Rojas José Ángel; Nº; 0-103870061-1-1; Adeuda ¢63.659; Suministros Express G Y S S. A. Nº 2-3101356072-1-1 Adeuda ¢360.638; Grupo Edidar S. A. De Capital Variable Nº 2-3012308437-1-1 Adeuda ¢416.226; Baldelomar Fallas Sergio Alberto Nº 0-204190763-1-1 Adeuda ¢30.061; Indumag Compañía Limitada Nº 2-3102089471-1-1 Adeuda ¢469.875; Inversiones Zúñiga Y Espinoza S. A. Nº 2-3101351489-1-1 Adeuda ¢770.134 Rasoc De Alajuela S. A. Nº 2-3101292425-1-1 Adeuda ¢147.547; Sahvi Mercantil S. A. Nº 2-3101322298-1-1 Adeuda ¢62.352; Transportes Tusticos Rope S. A. Nº 2-3101389232-1-1 Adeuda ¢291.181; Seguridad U.C.A.(Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A. Nº 2-3101379304-1-1 Adeuda ¢18.060.832.
Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(113627).
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 11 de diciembre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Acosta Alfaro Vinicio Nº 0-401480671-999-1 Adeuda ¢394.168; Aguilar Martínez Ramón Mario Nº 0-103920335-999-1 Adeuda ¢146.374; Alvarado González Daniel Gerardo Nº 0-203440986-999-1 Adeuda ¢457.490; Alvarado Varela Nazario Nº 0-401230970-999-1 Adeuda ¢394.646; Álvarez Quesada Mario Gerardo Nº 0-204440339-999-1 Adeuda ¢364.276; Álvarez Ugalde Marvin Nº 0-203290547-999-1 Adeuda ¢202.884; Araya Parra Giovanni Nº 0-601320836-999-1 Adeuda ¢182.596; Arce Barrantes Miguel Nº 0-111510954-999-1 Adeuda ¢192.222; Arce Vargas Rodrigo Nº; 0-204330234-999-1 Adeuda ¢185.396; Arias Rodríguez Nolber Nº 0-502650964-999-1 Adeuda ¢322.568; Arias Sandoval Roberto Nº 0-900600676-999-1 Adeuda ¢148.936; Arroliga Martínez Limber José Nº 7-18013548-999-1 Adeuda ¢189.486; Arroyo Oviedo Amador Nº 0-204430729-999-1 Adeuda ¢271.690; Artavia Araya José Manuel Nº 0-104360169-999-1 Adeuda ¢135.430; Barboza Guillen Jimmy Francisco Nº 0-106420941-999-1 Adeuda; ¢255.770; Barrantes Segura Maycol Daniel Nº 0-206210332-999-1 Adeuda ¢127.404; Bolaños González Randall Nº 0-205210931-999-1 Adeuda; ¢223.502; Bustos Ledezma Denis Alonso Nº 0-205810921-999-1 Adeuda; ¢223.350; Calderón Parrales Sergio Antonio Nº 7-16765243-999-1 Adeuda ¢104.180; Calderón Rubí Martín Nº 0-105380715-999-1 Adeuda ¢271.654; Castillo Espinoza Luis Adán Nº 7-16826668-999-1 Adeuda ¢365.966; Cerdas Alemán José Francisco Nº 7-15723248-999-1 Adeuda ¢116.378; Chacón Arrieta Harold Jesús Nº 0-205350363-999-1 Adeuda ¢146.438; Chaves Guido María Del Carmen Nº 0-0204070371-1-1 Adeuda ¢93.234; Chaves Quirós Orlando Nº 0-204120419-999-1 Adeuda ¢221.362; Christian Gerardo López Vásquez Nº 0-204940624-999-1 Adeuda ¢396.966; Christian Ulloa Arguedas Nº 0-110060779-999-1 Adeuda ¢350.046; Cordero González Orlando Nº 0-501590536-999-1 Adeuda ¢350.234; Delgado Rodríguez Manuel Antonio Nº 0-204260290-999-1 Adeuda ¢290.940; Duarte Mena Arnulfo Nº 0-00601810111-1-1 Adeuda ¢237.297; Fernández Zelaya Carlos Nº 0-110980958-999-1 Adeuda ¢121.956; Fonseca Ramírez José Francisco Nº 0-202640476-1-1 Adeuda ¢65.578; García Rivera Carlos Benjamín Nº 7-17812885-999-1 Adeuda ¢108.296; García Rodríguez Miguel Ángel Nº 0-502900414-999-1 Adeuda ¢108.296; Giovanni Jesús Mendoza Altamirano Nº 0-701510621-999-1 Adeuda ¢78.758; González Chacón Manuel Humberto Nº 0-203170512-999-1 Adeuda ¢161.452; Gregorio Cabraca Selles Nº 0-900560522-999-1 Adeuda ¢253.526; Guerrero Trejos Luis Fernando Nº 0-205690287-999-1 Adeuda ¢396.234; Guillermo Iglesias Domián Nº 0-301920975-1-1 Adeuda ¢437.773; Hernández Delgado Luis Alberto Nº 0-105640890-999-1 Adeuda ¢94.762; Hernández Hernández Florentino Nº 0-501590755-999-1 Adeuda ¢483.518; Herrera Sierra Marklen Nº 0-110750086-999-1 Adeuda ¢1.667.926; Huezo Batista Juan Luis Nº 0-601990397-999-1 Adeuda ¢291.156; Humberto Fuentes Rodríguez Nº 0-601520642-999-1 Adeuda ¢407.194; Jhonatan Gerardo Montoya Alvarado Nº 0-205030331-999-1 Adeuda ¢359.544; Jiménez Campos Johnny Alberto Nº 0-204530360-999-1 Adeuda ¢148.914; Jiménez Rodríguez Romy Aley Nº 0-900610653-999-1 Adeuda ¢81.226; La Gran Sabana De La Garita S. A Nº 2-3101365650-1-1 Adeuda ¢178.885; Lascarez Quirós Greyvin Gustavo Nº 0-401750303-999-1 Adeuda ¢223.330; López Ramírez Edgar Nº 0-204090305-1-1 Adeuda ¢416.093; López Ramírez Miguel Ángel Nº 0-601400073-999-1 Adeuda ¢153.678; López Vargas Edgar Nº 0-203970102-999-1 Adeuda ¢214.840; Luquez Aguilar Alex Antonio Nº 0-901130382-999-1 Adeuda ¢363.954; Madríz Artavia Jesús Nº 0-502230306-999-1 Adeuda ¢207.628; Malespín Álvarez Cristián José Nº 0-206300979-999-1 Adeuda ¢193.542; Martínez Chavarría Carlos Alberto Nº 0-105580789-999-1 Adeuda ¢361.866; Martínez Martínez Joaquín Nº 7-17815482-999-1 Adeuda ¢249.664; Mauricio Gerardo González Bonilla Nº 0-112780777-999-1 Adeuda ¢223.382; Mena Arrieta Franklin Nº 0-204810286-999-1 Adeuda ¢238.218; Metopoxy J Y J De Costa Rica S. A Nº 2-3101299039-1-1 Adeuda ¢339.683; Miguel Jesús Delgado Chaves Nº 0-701280391-999-1 Adeuda ¢131.432; Mora Mora Juan Nº 0-601420835-999-1 Adeuda ¢423.536; Mora Pérez Ezequiel Nº 0-501600955-999-1 Adeuda ¢232.772; Morera Ugalde Douglas Enrique Nº 0-205690749-999-1 Adeuda ¢146.278; Morera Vásquez Jorge Luis Nº 0-202810479-1-1 Adeuda ¢100.976; Muñoz Jiménez Nelson Antonio Nº 7-18012119-999-1 Adeuda ¢455.074; Murillo Carranza Ana Cecilia Nº; 0-202590319-1-1 Adeuda ¢118.355; Navarro Navarro Francisco Nº 0-600720731-999-1 Adeuda ¢98.746; Navarro Segura Ronald Alexander Nº 0-401860896-999-1 Adeuda ¢238.736; Núñez Alvarado Cristián Rodrigo Nº 0-205310393-999-1 Adeuda ¢124.092; Núñez Morera José David Nº 0-206210639-999-1 Adeuda ¢176.676; Núñez Morera Marcos Andrés Nº 0-206050307-999-1 Adeuda ¢192.082; Omar de Jesús Méndez Morera Nº 0-502200882-998-1 Adeuda ¢146.992; Oporto Martínez Pedro José Nº 0-502370016-999-1 Adeuda ¢392.412; Óscar Alvarado Porras Nº 0-204860432-998-1 Adeuda ¢223.502; Óscar Mario de Gerardo Murillo Valenciano Nº 0-203620749-999-1 Adeuda; ¢231.698; Óscar Mario Vega Soto Nº 0-203340472-999-1 Adeuda; ¢105.596; Padilla Monestel Warner Alberto Nº 0-205490932-999-1 Adeuda ¢81.192; Parra Álvarez Cesar Nº; 0-205910942-999-1 Adeuda ¢351.466; Perez Dávila Vidal Nº 0-603220518-999-1 Adeuda ¢381.356; Picado Vargas Moisés Paulino Nº 0-112590410-999-1 Adeuda ¢178.628; Piedra Jiménez Cristián Nº 0-205860621-999-1 Adeuda ¢129.116; Porras González Humberto Nº 0-202801439-999-1 Adeuda ¢281.298; Quesada Monge Harold Nº 0-106370516-1-1 Adeuda ¢66.877; Quintana Rodríguez Adolfo Anastasio Nº 7-17327018-999-1 Adeuda ¢232.686; Quintero Montero Rodrigo Nº 0-102970949-1-1 Adeuda ¢3.556.899; Ramírez Carvajal Marcos Eliécer Nº 0-205290632-999-1 Adeuda ¢188.436; Ramírez Picado Ronald Gerardo Nº 0-700950115-999-1 Adeuda ¢148.314; Ramiro González Navia Nº 7-16223140-3-1 Adeuda ¢170.404; Rigoberto Muñoz Fonseca Nº 0-502960941-999-1 Adeuda ¢230.234; Rivas Rocha Danilo Efraín Nº 7-18527148-999-1 Adeuda ¢349.838; Rodrigo Hernández Arrieta Nº 0-203370031-999-1 Adeuda ¢105.642; Rodríguez Cordero José Alberto Nº 0-401170386-999-1 Adeuda ¢337.606; Rodríguez Cubero Manuel Ángel Nº 0-203840611-999-1 Adeuda ¢83.278; Rodríguez Guzmán Edgar Nº 0-203300732-999-1 Adeuda ¢396.024; Rodríguez Saborio Ronald Nº 0-204350153-999-1 Adeuda ¢176.662; Rojas Morera Yeison Gerardo Nº 0-205860381-999-1 Adeuda ¢207.590; Rojas Trejos Luis Ademar Nº 0-206440512-999-1 Adeuda ¢260.854; Ronald Gerardo Rojas Morera Nº 0-502650576-999-1 Adeuda ¢104.996; Ronald José Villalobos Berrocal Nº 0-900820691-999-1 Adeuda ¢117.024; Rostrán Lagos Reynaldo A Nº 7-18582000-999-1 Adeuda ¢100.534; Ruiz Rizo Socorro Adrián Nº 7-17614989-999-1 Adeuda ¢163.380; Saldaña Céspedes Jorge Mario Nº 0-205980409-999-1 Adeuda ¢351.466; Sanabria Chaves Erick Yeudin Nº 0-204980719-999-1 Adeuda ¢108.570; Sánchez Castro Marvin Enrique Nº 0-106850419-1-1 Adeuda ¢623.984; Sánchez Arrostegui Marcos Rodolfo Nº 0-205790530-999-1 Adeuda ¢229.080; Sánchez Rojas Guido Nº 0-203380743-1-1 Adeuda ¢691.973; Sánchez Rojas Guido Nº 0-203380743-999-1 Adeuda ¢115.664; Segura Carballo Edwin Eduardo Nº 0-106640299-999-1 Adeuda ¢123.536; Sergio Guillermo Villalobos Castillo Nº 0-107370131-999-1 Adeuda ¢194.322; Siles González Luis Ángel Nº 0-105130485-1-1 Adeuda ¢894.138; Solano Guerrero Luis Ángel Nº 0-900610101-999-1 Adeuda ¢161.398; Solano Herrera Gustavo Armando Nº 0-204860436-999-1 Adeuda ¢349.018; Solís Bolaños Jerry Alberth, Nº 0-206250487-999-1 Adeuda ¢208.400; Solís Murillo José Roberto Nº 0-112450438-999-1 Adeuda ¢238.710; Soto Acuña Olivier Gerardo Nº 0-206060130-999-1 Adeuda ¢74.424; Soto Montoya Arnoldo Nº 0-102640951-1-1 Adeuda ¢510.365; Soto Soto Michael Jesús Nº 0-205900050-999-1 Adeuda ¢92.394; Soto Villalobos Adrián Nº 0-204940554-999-1 Adeuda ¢440.998; Vallejose Cruz Roovelt Nº 0-15921960-999-1 Adeuda ¢351.466; Vargas López José Manuel Nº 0-401130520-999-1 Adeuda ¢124.542; Vargas Miranda Rafael David Nº 0-112780318-999-1 Adeuda ¢104.996; Vargas Rodríguez Alejandro Nº 0-206380977-999-1 Adeuda ¢153.640; Vargas Trejos Vanessa Nº 0-109660690-1-1 Adeuda ¢179.370; Vásquez Barquero Antony Nº 0-205840165-999-1; Adeuda ¢93.330; Vernny Gerardo de Jesús Rojas Sánchez Nº 0-105450410-998-1 Adeuda ¢230.696; Víctor Alen Arroyo Álvarez Nº 0-203770152-999-1 Adeuda ¢81.262; Villalobos Rojas Norberto Alonso Nº 0-205860892-999-1 Adeuda ¢139.986; Villalobos Vargas Jorge Arturo Nº 0-203550618-999-1 Adeuda ¢161.108; Villegas Villegas Primitivo Nº 0-601750912-999-1 Adeuda ¢359.468; Vindas Guzmán Manuel Nº 0-104820743-999-1 Adeuda ¢249.360; Víquez Loría Emil Gerardo Nº 0-204030205-999-1 Adeuda ¢141.448; Víquez Sánchez Luis Gerardo del Car Nº 0-401380758-998-1 Adeuda ¢115.470; Wilfredo Sandino Hernández Nº 7-16121688-999-1 Adeuda ¢392.436; Zumbado Gómez Luis Diego Nº 0-106540343-999-1 Adeuda ¢88.386; Zumbado Jiménez Luis Nº 0-203380437-1-1 Adeuda ¢295.752 Zumbado Jiménez Luis Nº 0-203380437-999-1 Adeuda ¢352.872; Zúñiga Fajardo Álvaro Nº 0-502130574-999-1 Adeuda ¢247.742.
Alajuela, 13 de diciembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(113629).
El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador a.í. de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica, el número patronal, nombre de la razón y el monto de la deuda al 30 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón Nº Monto
social patronal adeudado ¢
Alfaro Arrieta Oscar 0-00203860098-999-001 293.522,00
Ares Protective Services Sociedad Anónima 2-03101362480-001-001 408.546,00
Albanell Castañedo Beatriz Consuelo 7-00026123466-001-001 28.098,00
Anderson Anderson Laurel Francine 7-00025455273-001-001 103.793,00
Ballantyne No Indica Duncan R. Anthony 7-00015522416-001-001 44.743,00
Calderón López Juan José 0-00110970925-999-001 319.486,00
Castro Herrera Ronil 0-00602390099-999-001 243.170,00
Collins-Rowe Carrin Jean 7-00026823497-001-001 17.544,00
Comercializadora Geniali de Costa Rica S. A. 2-03101322676-001-001 204.942,00
Conapa Sociedad Anónima 2-03101005773-002-001 46.460,00
Consorcio Can Tico Sociedad Anónima 2-03101157921-001-001 1.283.905,00
Constructora Silica Centroamericana S. A. 2-03101298533-001-001 64.584,00
Corporación Conanje S. A. 2-03101303517-001-001 120.121,00
Corporación de Empleos y Servicios NPC S. A. 2-03101303586-001-001 788.241,00
Corporación e Inmobiliaria de Seguridad y
Vigilancia del Pacífico Central Dos Mil Dos S.R.L. 2-03102313312-001-001 3.057.652,00
Corporación en Seguridad y otros Servicios
El Roble Corposerroble S. A. 2-03101334136-001-001 380.827,00
Gutiérrez Arroyo Marco Antonio 0-00202700744-999-001 440.144,00
Guzmán Miranda Henry 0-00203640317-999-001 259.640,00
Hernández Aguilar Carlos Luis 0-00401080769-999-001 106.012,00
Jardines Maria Margarita S. A. 2-03101318696-001-001 26.993,00
Jiménez Soto Freddy 0-00401310049-001-001 82.164,00
Lalinde Vargas Gabriel Jaime 0-00401720468-999-001 88.614,00
Lanzas de Oro S. A. 2-03101244146-001-001 7.330.509,00
Lorza Lorza Maria Teresa 0-00800840144-999-001 140.332,00
Mayfield Sociedad Anónima 2-03101133215-001-001 80.300,00
Méndez Ulate Alfonso Esteban 0-00106490565-001-001 57.024,00
Mora Hernández Carlos Andrés 0-00401710374-999-001 250.350,00
Mora Porras Henry Adrián 0-00109600457-001-001 311.762,00
Olivos y Almendros S. A. 2-03101338959-001-001 1.465.473,00
Ortega Ruiz Santos 0-00502370172-999-001 336.192,00
Pérez Araya Ulises 0-00105430921-001-001 164.291,00
Pérez Hernández Carmen Miryam 0-00203720098-999-001 269.996,00
Productos Herla Sociedad Anónima 2-03101224605-001-001 77.334,00
Quirós Arlet Marta Cristina 0-00105330730-001-001 29.468,00
Rivera Pérez Jimmy Douglas 0-00105200409-999-001 15.948,00
Safety Security System Sociedad Anónima 2-03101349960-001-001 3.478.807,00
Sánchez Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 182.742,00
Sánchez Rojas Milton Alberto 0-00107470263-999-001 237.572,00
Segura Ramírez William Armando 0-00701430123-999-001 291.308,00
Tico Software And Development
Sociedad Anónima 2-03101404293-001-001 269.766,00
TH Importaciones de Costa Rica S. A. 2-03101320259-001-001 314.559,00
W M Global Sourcing Costa Rica S. A. 2-03101297715-001-001 567.937,00
Yates Dinámicos Dos Cero Dos S. A. 2-03101314397-001-001 137.384,00
Lic. Mauricio Alberto López Fernández.—(113755).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EXPEDIENTE Nº 2007-074
Resolución G-2007-641.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas y cero del día once de octubre del dos mil siete. Procedimiento Ordinario de Investigación Disciplinaria incoado contra el funcionario José Rojas Guadamuz, funcionario en el plantel de la Uruca de la Región Metropolitana, y portador de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y dos-cero cero ochenta y dos.
Resultando:
1º—Que mediante oficio RHU-RM-115 de fecha 16 de mayo del 2007, el Lic. Johnny Rodríguez Alvarado del Área de Recursos Humanos del Plantel La Uruca de la Región Metropolitana, informó al Área de Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, que el servidor José Rojas Guadamuz de calidades indicadas, acumuló un total de 56 puntos por ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27 y 30 de abril del 2007. (Ver folios Nº 3-1)
2º—Con el fin de determinar la verdad real de los hechos, el día veinticinco de mayo del 2007, la Gerencia General asigna a la Lic. Yessenia Flores Rojas, como instructora del presente caso. (Ver folio Nº 4).
3º—Que en el presente procedimiento se ajusta a las disposiciones contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
Considerando Primero:
Hechos probados: La Gerencia General acoge la relación de hechos probados de la resolución del Órgano Director del Procedimiento, dictada a las nueve horas y cero minutos del 04 de octubre del 2007, a saber:
1º—Que el servidor José Rojas Guadamuz, debidamente notificado en tiempo y forma no se presentó a la audiencia fijada por el Órgano Director, programada a las trece y cero minutos del día martes 02 de octubre del 2007, sin causa justificable. (Ver folio Nº 14)
2º—Que en virtud de lo anterior, se debió resolver con los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública. (Ver expediente del procedimiento)
3º—Que efectivamente de acuerdo al reporte de asistencia del Plantel La Uruca de la Región Metropolitana, correspondiente al mes de abril del presente año, el servidor instruido no se presentó a laborar sin causa justificable los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, acumulando un total de 56 puntos por ausencias injustificadas. (Ver folio Nº 3, 2, 1)
4º—Que tampoco aportó ninguna justificación o documento posterior sobre la razón de las ausencias injustificadas. (Ver expediente del procedimiento)
Hechos no probados: Ninguno para la resolución del caso.
Consideraciones de fondo:
Con el fin de garantizar el derecho de defensa del servidor, se le brindó al señor José Rojas Guadamuz la respectiva audiencia de ley con el fin de que rindiera testimonio sobre los hechos que se le imputan. Sin embargo, el disciplinado no se apersonó a la audiencia fijada sin motivo alguno. Por esta razón, se procedió a continuar el procedimiento con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo, según lo establece el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública. Dichos elementos de juicio se refieren al documento que es el Reporte de Asistencia enviado por el señor Johnny Rodríguez Alvarado del Área de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, en el cual se denuncia que el servidor de marras se ausentó de sus labores los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, sin presentar justificación al respecto.
A pesar de que el funcionario supra indicado no asistió a la comparecencia, se tiene como hecho probado en el presente procedimiento la falta denunciada en su contra, dado que a la fecha no existe ningún elemento probatorio válido y contundente que desvirtúe la información incorporada al expediente administrativo, que amerite o sirva de fundamento para eximirle de sanción disciplinaria, por consiguiente, siendo contraria la actuación de dicho funcionario a sus obligaciones contraídas y al no haber justificado en tiempo y forma oportuna, no es posible dar por justificados los días no laborados.
Para efectos disciplinarios es preciso hacer mención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicios del AyA, que establece claramente: “Se considera ausencia, la inasistencia injustificada durante una jornada laboral completa”. A su vez, el artículo 101 incisos 5) y 6) del mismo cuerpo normativo disponen respectivamente que: “Cada ausencia a una jornada completa de trabajo equivaldrá a ocho puntos. Dos ausencias consecutivas a jornadas completas de trabajo, o más de dos alternas, dentro del mismo mes calendario, equivaldrá a veinticuatro puntos”. Tales disposiciones para efectos de sanción de acuerdo al artículo 102 ibídem inciso 5), conceden al empleador la facultad de despedir sin responsabilidad patronal al trabajador.
Así las cosas, se tiene por demostrada la falta atribuida al servidor instruido, José Rojas Guadamuz, al constatarse que efectivamente el mismo incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, por lo que este Despacho resuelve sancionarlo con el despido sin responsabilidad patronal. Por tanto,
Con base en las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 16, 211.1 y 298.2 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 44, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, esta Gerencia General resuelve sancionar con el Despido sin Responsabilidad Patronal, al servidor José Rojas Guadamuz, por haberse demostrado que el mismo incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007. Contra la resolución presente son admisibles los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación. Estos deberán presentarse ante la Gerencia, correspondiendo a este despacho la resolución de la revocatoria y a la Junta Directiva la eventual apelación que pudiera interponerse. Todo lo anterior, rige a partir del día siguiente de su debida notificación. Notifíquese.
__________
Resolución G-2007-334.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al ser las ocho horas con treinta minutos del día 07 de agosto del dos mil siete.
Intimación de Costos de Construcción e Interconexión del Alcantarillado Sanitario del Condominio Yoses Sur al subcolector Ocloro por parte del AyA, contra la empresa Manu Internacional Sociedad Anónima representada por el señor Numan Guillermo Madrigal Cerdas.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Urbanizaciones de AyA, mediante documento URB-E-84-2003, le comunica al desarrollador las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica, que señala entre otras:
“1. Que el desarrollador solicite la expropiación y en su oportunidad rinda garantía suficiente del pago de la indemnización...”.
“...Los gastos de la expropiación corren por cuenta del Urbanizador.”
2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante documento SB-2004-095 de fecha 17 de febrero del 2004, hizo de conocimiento del señor Numan Madrigal, en representación de la empresa Manú Internacional S. A., la necesidad de que el desarrollador presentara dentro del plazo señalado “...el plan, garantías y planos de diseño necesarios para superar la problemática, en los términos del informe legal de comentario...”, con respecto a la problemática del alcantarillado sanitario del proyecto de Condominios Yoses Sur, ubicado en Zapote.
3º—Mediante oficio AS-2005-463, emitido en fecha 05 de setiembre del 2005 por el ingeniero Roberto Pérez, del Departamento de Alcantarillado Sanitario, se dictaminan los costos estimados para la interconexión del ramal de alcantarillado sanitario en un monto de 6.5 millones de colones, que consistirá en:
- Instalar tubería PVC, ASTM 3034, diámetro 200 mm en una longitud aproximada de 100 metros.
- Construcción de 4 pozos de registro con profundidades que oscilan entre 1,10 y 2,70 metros.
- La interconexión sería desde el pozo existente que no tiene salida hasta la red pública de Alcantarilaldo Sanitario atravesando una propiedad en que no se permite el intreso.
4º—Que mediante resolución de la Subgerencia General G-2006-034 de las ocho horas con treinta minutos del día 09 de enero del 2006, en el apartado Cuarto del Por Tanto, se dictaminó:
“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto el Condominio Yoses Sur”.
5º—Que mediante criterio técnico DEP-2007-396 de fecha 27 de abril del 2007, se actualizaron los costos de construcción e interconexión del alcantarillado sanitario para el Condominio Yoses Sur, para un total de ¢ 28.858.925,27 colones (veintiocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos), los cuales incluyen el diseño del proyecto, materiales, construcción, administración, inspección, ingeniería, escalamiento, imprevistos, utilidad del contratista y constitución de servidumbres, entre otros.
Considerando:
I.—La prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que obstenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas.
II.—Desde el momento procesal administrativo, en el cual se recibe y se aprueba una urbanización, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asume una responsabilidad de fiscalización, mantenimiento y debido cuidado en la continuidad, calidad y eficiencia del servicio, por ello el AyA es una de las instituciones del Estado que está llamada a verificar que todo desarrollo urbanístico cumpla con los lineamientos de disposición correcta de las aguas residuales.
III.—El AyA de conformidad con el principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y 16 de la Ley General de la Administración Pública, no está facultado para aprobar el recibo de las obras para prestar el servicio en el sitio donde se encuentra el inmueble en cuestión, debido a que el desarrollador no cumplió con las normas de construcción y planificación de su proyecto. Es decir, en este caso, el desarrollador debió “entregar” las obras de infraestructura que incluían el sistema de acueducto y alcantarillado completo (redes, tanques y la fuente productora del agua, etc.). No solicitó a cada entidad pública prestataria del respectivo servicio público, que realice las pruebas de operación y funcionamiento. Al no cumplirse con los requisitos de la Institución, no se aceptan las obras, hasta que se satisfagan los requerimientos y se rinda la garantía de funcionamiento.
IV.—De conformidad con lo anterior y dado que el AyA al día de hoy no ha recibido las obras completas por parte del desarrollador, procede en este acto a intimar al desarrollador sobre todos los costos que debe asumir y cancelar al AyA, para que ésta proceda con la construcción de las obras:
a) De conformidad con el documento Nº DEP-A-2007-030 de fecha 14 de mayo de 2007, se deberá afectar con un derecho de servidumbre, la propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de San José, al Folio Real Nº 193334-000, a nombre de Yang Young Shu Hwei, pasaporte número 9681331621.
El derecho de servidumbre se ejercería dentro de una franja con un ancho de 3,00 metros, una longitud de 45,10 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, para la instalación y mantenimiento de la tubería que interconectaría el Condominio al subcolector Ocloro. El monto fijado por el Área de Avalúos es de ¢8.169.158,69.
No obstante lo anterior, se hace la advertencia, que el documento Nº DEP-A-2007-030 de AyA, no incluye el porcentaje previsto en el Reglamento de Avalúos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. (porcentaje de al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc.)
El artículo 21, establece, en el inciso ch)
“...Para tal efecto los peritos valorarán prudencialmente la máxima indemnización que deba pagarse por tales bienes y le adicionará un porcentaje de al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc. En todo caso el urbanizador deberá de cancelar al AyA los servicios técnicos y legales prestados, conforme con el Reglamento de Prestación de esos servicios emitido por esta Junta Directiva.”
b) De Conformidad con el documento Nº DEP-A-2007-031 de fecha 14 de mayo de 2007, se deberá afectar con un derecho de servidumbre la propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de San José, al Folio Real Nº 323029-000, a nombre de Inversiones Cam S. A., cédula jurídica 3-101-026655.
El derecho de servidumbre se ejercería en una franja con un ancho de 3,00 metros, una longitud de 41,84 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, para la instalación y mantenimiento de la tubería que interconectaría el Condominio al subcolector Ocloro. El monto fijado por el Área de Avalúos es de ¢7.962.768,18.
No obstante lo anterior, se hace la advertencia, que el documento Nº DEP-A-2007-031 de AyA, no incluye el porcentaje previsto en el Reglamento de Avalúos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. (al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc.).
c) Con fundamento en el oficio DEP-2007-396 de fecha 25 de abril del 2007, los costos del proyecto se desglozan de la siguiente manera:
Costos de diseño
Salarios: ¢1.102.113,60
Transporte: ¢42.386,80
Materiales: ¢11.000,00
Gastos administrativos: ¢115.550,00
Total: ¢1.271.050,40
Costo de obras:
Materiales y construcción: ¢7.250.600,00
Administración e imprevistos: ¢725.060,00
Utilidad del contratista: ¢1.087.590,00
Costos Directo (CD) Total ¢9.063.250,00
Inspección: ¢489.416,00
Ingeniería: ¢181.265,00
Administración: ¢362.530,00
Escalamiento: ¢906.325,00
Imprevistos: ¢453.163,00
Subtotal AyA: ¢2.392.698,00
Total AyA ¢11.455.948,00
d) Con fundamento en el informe elaborado por Zelenia Ramírez Paniagua de la oficina de Sistema de Información Aguas Residuales de la Región Metropolitana, DAR-RM-353-2007 en el que se determinan los costos en que incurrió el Departamento de Mantenimiento de Redes en la localización de la tubería del proyecto Yoses Sur, se adjunta el cuadro con los mismos.
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Por tanto,
Con fundamento en la Ley de Aguas Nº 276, en los artículos 100, 107, 113, 117, 118, la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, la Ley de Construcciones Nº 833, el Reglamento de Construcciones, la Ley General de Agua Potable Nº 1634, Ley General de la Administración Pública, artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, y el Código Civil, en sus artículos 279, 374 y 378; la Ley de Expropiaciones Nº 6313, el Reglamento de Avalúos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. Se resuelve, Intimar al Desarrollador Sr. Numan Madrigal, representante de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto, sobre lo siguiente:
1º—Que el costo total de obras y constitución de servidumbre de la interconexión del alcantarillado sanitario para el Condominio Yoses Sur es de 29.037.932,07 colones (veintinueve millones treinta y siete mil novecientos treinta y dos colones con siete céntimos), los cuales incluyen el diseño del proyecto, materiales, construcción, administración, inspección, ingeniería, escalamiento, imprevistos, utilidad del contratista y constitución de servidumbres, entre otros.
2º—Que los montos señalados pueden ser depositados, por su representada, en la cuenta Nº 209916-0 del Banco de Costa Rica o en la cuenta Nº 217102-3 del Banco Nacional de Costa Rica. El comprobante del depósito debe ser remitido a la Dirección Jurídica, mediante el fax 220-4812, o directamente a la misma. El comprobante del depósito debe ser legible, sin tachonazos ni borrones.
3º—Que se le otorga un plazo de ocho días hábiles para que proceda a cancelar lo correspondiente.
4º—Si transcurrido el plazo legal otorgado sin que su representada hiciere el pago correspondiente, el AyA procederá a llevar a cabo las acciones pertinentes, trasladándole el cobro de las inversiones y gastos que lleve a cabo e incurra, a su representada, incluyendo todos los extremos señalados en el artículo 21 supra mencionado, así como todos aquellos que se deriven de un eventual proceso judicial cobratorio.
El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, y se reserva las acciones cobratorias judiciales que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, en representación de la empresa Manu Internacional S. A. y desarrollador del proyecto.
5º—El interesado tiene a su haber un plazo legal y perentorio de tres días hábiles para que interponga ante esta Gerencia General los recursos ordinarios y extraordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Asimismo tiene a su disposición el expediente administrativo para lo que sea de su interés, el cual se localiza en la Dirección Jurídica, cuyas oficinas están ubicadas en el tercer piso, edificio C del AyA, en Pavas. Notifíquese.—Heibel Rodríguez Araya, Gerente General.—(106785).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° G-1248-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos nueve a favor de la Empresa L.A.K. S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4230 del 22 de enero de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa L.A.K S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero ocho tres cinco siete - cero nueve, propietaria del Hotel Plantation Resort.
2º—Que a la empresa L.A.K S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y nueve, del seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos nueve, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.
4º—Que mediante el oficio FOM-EST-076-93 del 26 de febrero de 1993 la Unidad de Empresas y Servicios Turísticos presenta listado a la Junta Directiva sobre proyectos que en su oportunidad fueron declaradas como empresas de actividad turística, y a ese fecha no habían iniciado o nunca finalizaron su construcción, dentro de las que se incluye la empresa L.A.K. S. A., por lo que se recomendó el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a dicha empresa.
5º—Que en la sesión Nº 4341 del 10 de marzo de 1993, la Junta Directiva acordó iniciar el procedimiento administrativo para determinar posibles incumplimientos, por parte de la empresa Hotel Plantation Resort, a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4402, artículo 4º, inciso XV), celebrada el día 13 de octubre de 1993, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa L.A.K. S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa L.A.K. S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4402, artículo 4º, inciso XV), celebrada el día 13 de octubre de 1993, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos nueve, otorgado a favor de la empresa L.A.K. S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-265010.—(104926).
Resolución N° G-1792-2007.—Gerencia General.—San José, a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos ochenta y cinco a favor de la Empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4192 del 4 de setiembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis ocho nueve siete-uno cuatro.
2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta, del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y cinco, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que por medio del oficio FOM-2365-00 del 28 de setiembre del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A. Según la investigación realizada, dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-035-01 del 9 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Irmar, propiedad de Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-084-2004 del 21 de enero del 2004, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-084-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos ochenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-274085.—(104927).
Resolución Nº G-2625-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y uno a favor de la Empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4372 del 30 de junio de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos veintidós-treinta, propietaria del proyecto acuático del mismo nombre.
2º—Que a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos diez, del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y uno, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
3º—Que por medio del oficio DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el licenciado Francisco Javier Esquivel Espinoza del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puertos de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en dicha capitanía ni en la dirección que consta en el expediente; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio DGA-1318-07 del 23 de mayo del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste, propiedad de Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1546-2007 del 09 de julio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio 1546-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
POR TANTO:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-277715.—(104928).
Resolución Nº G-2624-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos treinta y cinco a favor de la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4014 del 21 de noviembre de 1989, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cinco uno seis nueve-quince.
2º—Que a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cientos sesenta y tres, del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos treinta y cinco, el catorce de marzo de mil novecientos noventa.
3º—Que por medio del oficio DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007 el Lic. Francisco Javier Esquivel Espinazo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puertos de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Aventuras Cabo Velas S.A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la capitanía ni en la dirección indicada en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio DGA-2126-07 del 06 de julio del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1545-2007 del 9 de julio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio 1545-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
POR TANTO:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-268640.—(104929).
Resolución Nº G-2120-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos cuarenta y uno a favor de la Empresa Educatour S.R.L., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4259 del 29 de abril de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título-licencia a la empresa Educatour S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil ochocientos diez-veintiséis, propietaria de Viajes Educacionales.
2º—Que a la empresa Educatour S.R.L., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cuarenta y uno, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, como agencia de viajes de turismo receptivo.
3º—Que por medio del oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Educatour S.R.L., con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la dirección señalada en el expediente.
4º—Que mediante el oficio FOM-710-07 del 27 de febrero del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Viajes Educacionales, propiedad de Educatour S.R.L.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Educatour S.R.L.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Educatour S.R.L, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1318-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
POR TANTO:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos cuarenta y uno, otorgado a favor de la empresa Educatour S.R.L., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-268640.—(104930).
Resolución N° G-2119-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y cuatro a favor de la Empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4382 del 4 de agosto de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro-cuatro.
2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos catorce, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y cuatro, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.
3º—Que por medio del oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la dirección que consta en el expediente.
4º—Que mediante el oficio DGA-043-07 del 02 de marzo del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1306-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-266825.—(104931).
Resolución N° G-2172-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ochenta y ocho a favor de la Empresa Constructora Vista Hermosa S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 2202 del 14 de agosto de 1972, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres uno tres dos, propietaria de Hotel San José.
2º—Que a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veinticinco, del once de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número ochenta y ocho, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que por medio del oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de verificar la situación actual de la misma y aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Sin embargo las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler.
4º—Que mediante el oficio DGA-543-2007 del 09 de abril del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel San José, propiedad de Constructora Vista Hermosa S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1309-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace esta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ochenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-265010.—(104932).
Resolución N° G-1437-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y cuatro a favor de la Empresa Compañía Turística Pacífico Azul S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4263 del 13 de mayo de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos setenta y ocho-veinticuatro.
2º—Que a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cincuenta y ocho, del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y cuatro, el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, como empresa de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio FOM-1980-99 del 31 de mayo de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Puntarenas, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna ni embarcaciones a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-2016-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Velas Doradas del Pacífico, propiedad de Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2250-2000 del 04 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2250-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente Sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-270455.—(104933).
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A. propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Llano Grande. San José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-3008-2007 del 12 de noviembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4347, del 31 de marzo de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 539 del 17 de mayo de 1993, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.
3º—Que según oficio de DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 29 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección en el cantón de Liberia, en compañía del señor Rafael Soto Quirós, en donde no fue posible localizar el proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, por cuanto nunca fue construido el mismo. Además que no consta en el expediente administrativo información alguna al respecto.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo El Dorado S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la misma no construyo el proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las once horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106223).
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., propietaria del Hotel Matama. San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-2886-2007 del 05 de noviembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2342, artículo 4 del 23 de julio de 1973 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 138 del 06 de enero de 1988, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Matama.
3º—Que según oficio de DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 14 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa Hotel Matama, sito en la provincia de Limón, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, toda vez que parecía que la misma no se encontraba en operación. Que informa que efectivamente el Hotel Matama, se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado total de abandono y según indicaron algunos vecinos, este hotel tiene vario tiempo de estar cerrado. Que continúa informando el señor Soto Quirós, que se realizaron varios intentos de notificación a la empresa para notificarle el informe de inspección y así otorgarles un plazo de diez días para que se pronunciaran al respecto, pero que no fue posible materializar dicha notificación por cuanto al no existir el hotel, no se tiene información de la ubicación de los apoderados de la empresa propietaria o titular de la declaratoria turística, sea esta Promociones Turísticas Matama S. A.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106224).
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A. propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña. San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-2423-2007 del 26 de setiembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva DJD-1198-93, tomada en la sesión Nº 4392, artículo 4 del 8 de setiembre de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 663 del 26 de julio de 1994 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Magia Caribeña.
3º—Que según oficio de DGA-3136-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-3136-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que los días 24 y 25 de agosto del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Magia Caribeña, propiedad de Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber cantón central de la provincia de Limón, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que en esas mismas fechas visita la Capitanía de Puerto de Limón, en donde le informaron que desconocen sobre la operación de dicha empresa de transporte acuático. Que no consta en el expediente administrativo documentación alguna referente a un cambio de domicilio.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106225).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado. Año 2007: de enero a julio.
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA
Cédula Nota N P T I
Calvo Castañeda Marcos 6-0870484 L-1019-2007 50 50 - -
Córdoba Oconitrillo Orlando 6-045-0187 L-1064-2007 100 50 - -
Hidalgo Arrieta Mariano 3-192-1408 L-640-2007 50 - -
Fernández Quesada Fulvio 2-201-0875 L-2243-2007 100 100 50 -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIA A COOPELOT
Esquivel Picado Edwin 1-1058-813 L-124-2007 - - - -
Molina Zúñiga José A. 1-252-0958 L-124-2007 - - - -
Pineda Llanes Erica del Carmen 135RE004574001999 L-124-2007 - - - -
Rojas Moya Douglas 3-0331-0779 L-124-2007 - - - -
Salguero Arias Carlos 1-539-677 L-124-2007 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Bolaños Ramírez Josefina 4-044-0385 L-335-2007 - - - -
San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9442).—C-45445.—(106877).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Julio Enríquez Pérez, carné de refugiado 070CUB000855205 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 209-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 m. sur de la Fiesta del Maíz, Garita, inmueble propiedad de Inversiones La Cosita Rosada S. A., identif. N° 3-101-476259, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383679 y 383680, los suscritos inspectores municipales Alejandro Espinoza Rojas identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero, identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 10 aptos., con un área de 600 m2 en dos niveles quedando con un avance del 10% que equivale a las paredes del primer nivel únicamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106373).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Wendel Carrera Figueroa, cédula 5-251-544 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción N° 065-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 9:40 horas del 7 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección urbanización Baviera lotes N° 26 y 25 I, Alajuela centro, inmueble propiedad de Wendel Carrera Figueroa identificación N° 5-251-544, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 323782 y 323781-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos con un área de 350 m2 aprox. en block con un avance del 60% quedan sin cerámica, sin puertas sin ventanas sin cielo raso. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula Nº 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106610).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Margarita de Jesús Pérez Castro, cédula de identidad número 2-360-167 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 063 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 9:00 horas del 10 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección 150 sur y 150 este de la Arrocera Macua, San Rafael, inmueble propiedad de Margarita de Jesús Pérez Castro, identificación N° 2-360-167 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 216277-004 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, identificación 2-611-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos con área de 200 m2 aproximadamente, realizada en RT y Fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, identificación 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106611).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las trece horas treinta minutos del día diez del mes de julio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 25-2007, celebrada el tres de julio del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado 2825, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir del mes de marzo del año en curso, para la dirección profesional de un proceso de pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado la suma de $200, indicándole que le cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. Que el veintiuno de junio de este año al revisar el expediente se enteró que el denunciado le había estado mintiendo, por cuanto hasta el dieciocho de mayo de este año presentó un escrito que le firmó desde el mes de marzo. Cuatro días después de haberle firmado ese escrito le indico que ya lo había presentado y que estaban notificando al demandado. Le indico que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero el notificador Artavia le indicaba que no, por lo que mes y medio después se comunicó con el denunciado, quien le manifestó que iba a averiguar y que la comisión se había enviado mal a Parrita en lugar de Jacó. El catorce de junio le informó, que como la notificación no le llegaba, le notificaron por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara los $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado, para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. Que a parte del anterior proceso, también le confió a partir de principios del mes de octubre del año pasado, la presentación de un recurso de revisión de la sentencia dictada en el proceso penal Nº 04-000535-645-PE-A. Que en dicho proceso pidió una vista, la cual le fue señalada para el doce de junio del año en curso, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, sin embargo, se les volvió a señalar una nueva audiencia para el tres de julio, a pesar de que éste le informó del señalamiento por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje de vos que le dejara a su celular, no asistió, con lo que la dejó en estado de indefensión y que ni siquiera la llamó para justificar del porque no asistió. La anterior conducta podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 34, relacionados todos con los numerales 82, 83, inciso a) y 85, incisos b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias y diligencias realizadas por el notificador, que rolan incorporadas a folios 73 a 76, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Óscar José Montenegro Fernández a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 6271).—C-163350.—(108923).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado Nº 4436, cédula de identidad Nº 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 518-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el día treinta de octubre del dos mil siete, acuerdo Nº 2007-42-017. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores que en la sumaria Nº 04-000091-0369-PE, seguida contra Mario Fonseca Hernández, por el delito de Fraude de Simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves, se nombró como defensor particular del imputado Fonseca Hernández al Lic. Olman Alvarado Cervantes, quien no se presentó al debate señalado para las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, lo que motivó que se declarara el abandono de la defensa. 2º—El Lic. Olman Alvarado Cervantes, no pudo ser localizado por la Fiscalía por lo que se le notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y no se apersonó al proceso. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales del caso y se dicta esta resolución dentro del plazo previsto por la ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para dictar esta resolución, se tiene como demostrado que: a) En la sumaria Nº 04-000091-0369-PE seguida contra Mario Fonseca Hernández, se nombró como defensor particular de este al Lic. Olman Alvarado Cervantes desde el veintiuno de octubre del dos mil cinco (Libelo de queja folio 1 y documentación folios 49). b) En dicha sumaria se señaló para audiencia preliminar, las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, mediante resolución del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de las trece horas tres minutos del diez de julio del dos mil seis, la que fue debidamente notificada al Lic. Olman Alvarado Cervantes, desde el once de julio del dos mil siete. (Folios 9, 10 y 11). c) El Lic. Olman Alvarado Cervantes no asistió a la audiencia preliminar indicada en el hecho probado anterior, y no justificó su ausencia lo que motivó que el Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, mediante resolución de las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, declaró el abandono de la defensa. (Folio 18). II.—Hechos no probados: De importancia para dictar esta resolución, se tiene como no demostrado que: 1) Que el Lic. Olman Alvarado Cervantes, no pudiera asistir a la audiencia preliminar del tres de agosto del dos mil seis, debido a que estaba enfermo de amigdalitis. (Folio 15). III.—Fondo: De la documentación que corre agregada a los autos, se tiene por acreditado que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, razón por la que el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, decretó el abandono de la defensa. En este procedimiento administrativo disciplinario, el denunciado no pudo ser localizado y solamente consta en el expediente enviado por la autoridad judicial denunciante que un asistente del Lic. Alvarado, el tres de agosto del dos mil seis, había llamado para informar que estaba enfermo, lo que no hizo acompañar de prueba el denunciado y trece días después el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, decretó el abandono de la defensa. Durante el trámite del presente proceso fue imposible localizar al Lic. Alvarado Cervantes a pesar de que se agotaron todas las alternativas para estos, lo que obligó al órgano instructor a realizar la notificación por edictos, los que se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta y aun así el denunciado no se apersonó al proceso. De un análisis de las pruebas aportadas por la autoridad judicial es claro que el denunciado fue nombrado como abogado defensor del señor Mario Fonseca Hernández y no se presentó a la audiencia preliminar señalada para el tres de agosto del dos mil seis, a pesar de que fue debidamente notificado al fax que señaló, y posterior a dicha falta, no consta justificante alguna de dicha audiencia, de ahí que se deba tener como infringidos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y como su consecuencia se debe de declarar con lugar la queja e imponer la sanción disciplinaria que ordena el segundo numeral citado, optándose por fijarla en un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con lugar la queja y se impone al Lic. Olman Alvarado Cervantes, como sanción disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles, de conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—Zapote, San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 29 al 37, donde no se pudo localizar al denunciado, razón por lo que el auto de inicio fue publicado en Las Gacetas Nos. 118, 119 y 120 de junio del año dos mil siete, y a las constancia que constan a folios 52 vuelto y 53, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2007-42-017 adoptado en sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete. Procédase.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 6271).—C-119875.—(108924).
A la licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, colegiada Nº 9448, cédula de identidad Nº 1-942-399, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tomado en la sesión ordinaria Nº 46-06 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, colegiada 9448 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia preliminar señalada para el siete de julio del dos mil seis, en la causa penal tramitada bajo la sumaria Nº 02-200571-472-PE, motivo por el cual se le separó de su cargo de defensora. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y el artículo 16, 82 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 6271).—C-119875.—(108925).
A la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiada Nº 3731, cédula de identidad Nº 3-235-165, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 170-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día diez del mes de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2007, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiada 3731, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratada por el quejoso, a partir de junio del dos mil seis, para la tramitación de un juicio, para la tramitación de un juicio sucesorio, pero que no es sino hasta el veinticinco de octubre de ese año que lo inicia Que por dicha labor profesional la denunciada le cobró la suma total de cuatrocientos veintiséis mil colones. Que en dos oportunidades logró conversar con la ella donde le manifestó que todo iba bien, pero posteriormente y por medio de la contestadora que tenía en su oficina se enteró que se estaba trasladando, esto desde de enero de este año, aunque todavía a esa fecha estaban sus pertenencias en la oficina. Que acudió al Juzgado de Cartago y se enteró que por incompetencia había sido trasladado al Juzgado de Paraíso, donde se enteró que el mismo está abandonado, aún así le estuvo cobrando honorarios profesionales sin hacer nada. La anterior conducta podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 32 y 34 relacionados todos con los numerales 82, 83, inciso a) y 85, incisos a) y b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30 a 35, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Ana María Pérez Granados a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Ana María Pérez Granados el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-139875.—(108926).
A la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiada Nº 3731, cédula de identidad Nº 3-235-165, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 680-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 44-2006 celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiado 3731 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratada por el señor Demesio Matarrita Carrillo para que representara a la señora María Eugenia Rivera Gómez en un proceso de desahucio que se tramitaba en su contra, cancelándole la suma de cuarenta mil colones por concepto de honorarios y diez mil colones por concepto de copias, ejerció la profesión ha pesar de encontrarse suspendida por el Colegio de Abogados desde el tres de marzo hasta del dos mil seis hasta el dos de diciembre del dos mil seis. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 24, 25 y 83, inciso a) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Lic. Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—Zapote, San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 33 al 39, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Ana María Pérez Granados el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-139875.—(108927).
Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 554-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 36-2006 celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la sociedad Delicias de Occidente S. A., en el mes de marzo del dos mil cinco, para que la representara en un proceso penal que se llevaba en contra de uno de su empleados debido a un accidente de tránsito. Previo a su contratación le cancelaron la suma de quinientos dólares por la realización de un informe y posteriormente se pactó el monto de tres mil quinientos dólares equivalente a un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones por concepto de honorarios, indicando el denunciante que ambos cobros son abusivos. Refiere el quejoso que el Lic. Muñoz Aguirre llevó el proceso no de la mejor forma pero que terminó con sentencia del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Que aparte de los pagos anteriormente señalados, cobró la suma de trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones (¢346.500) por concepto de honorarios por la respectiva elaboración y presentación de un recurso de casación, mismo que no fue presentado. Que antes de que iniciara el proceso de ejecución de sentencia pidió varias partidas de dinero para hacerle frente a dicho proceso entre ellas quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios profesionales del proceso de ejecución que le fueron cancelados mediante cheque con fecha del treinta de marzo del dos mil seis. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios profesionales del proceso penal que fueron cancelados mediante cheque fechado del veinticinco de abril del año en curso. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios de condena en sede penal, cancelados con cheque fechado del dos de mayo del presente año, refiere el denunciante que le indicó que esos eran los honorarios de la otra parte, porque los suyos era la suma de tres mil quinientos dólares ($3.500) que ya habían sido cancelados. Cuatrocientos veintiún mil setecientos ochenta colones (¢421.780) por concepto de liquidación total de intereses de condena penal cancelados el treinta y uno de mayo del dos mil seis, indicándole al quejoso que los intereses era mejor pagarlos por adelantado y que no quedaba mas por pagar. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de daño moral, cancelados mediante cheque del dos de junio del año en curso. Que solicitó la suma de un millón ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte colones (¢1.865.620,00) por concepto de liquidación total del asunto penal del caso de San Carlos que le fueron entregados mediante cheque el ocho de junio del dos mil seis, pidiendo posteriormente un millón de colones más (¢1.000.000,00) indicándole a su cliente que era para la cancelación total del caso de San Carlos, siendo que para esta fecha ya había generado la desconfianza en el quejoso quien pidió los recibos de todos los montos cancelados, razón por la que acudió donde su socio el señor Adolfo Campos Vargas quien preocupado procedió depositar el monto en la cuenta del denunciado con fecha del veintinueve de junio del dos mil seis. Le indicó al quejoso que el proceso gracias a su intervención se había rebajado el monto de catorce millones a diez millones, debido al hecho anterior refiere el denunciante que decidió ir al juzgado a ver el expediente y es cuando pidió copia y se enteró que no existen los depósitos judiciales. Que el asunto se había apenas iniciado el 25 de julio del 2006 y no había orden de parte del juez de depositar ningún monto. Que ese mismo día se encontró con uno de los abogados de la contraparte el Lic. Juan Luis Vargas Alfaro quien le manifestó que tenía una orden de captura para uno de los camiones de la empresa, llegando posteriormente a un arreglo de pago. Que después trató de comunicarse vía telefónica con el denunciado, dejándole un mensaje y que el Lic. Muñoz procedió a llamarle en términos amenazantes teniendo que acudir a poner denuncia ante el Ministerio Público por llamadas mortificantes. Que el diez de agosto del dos mil seis, le cancelaron la suma de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000) por concepto de honorarios de un recurso de amparo, que según el Lic. Muñoz tenían que interponer por el caso civil, recurso que nunca realizó ni presentó. Además indica el quejoso que el Lic. Muñoz Aguirre le pidió realizar una investigación acerca del ofendido en la causa penal para saber el estatus de vida para lo cual tuvo que contratar a un investigador privado. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 82 y 83, incisos a), d) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Lic. Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—Zapote, San José, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 259 al 261, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Leyman Muñoz Aguirre el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-205500.—(108928).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 128 del día viernes 4 de julio del 2003 que el área que solicita en concesión Onda Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-157639, sita en Playa Tamarindo era de 352,04; siendo el área correcta 353,64 m2, esto según plano catastrado G-895053-2003 de fecha 27 de noviembre 2003. Así mismo, el uso solicitado es zona turística de uso múltiple (Comercial).
Publíquese.—Santa Cruz, 25 de octubre del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(1792).