LA GACETA Nº 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
“Tratado sobre el Derecho De Marcas y Reglamento
Hechos en Ginebra el 27 de octubre de 1994
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
GINEBRA 1996
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO
DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1
Expresiones abreviadas
A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:
i) se entenderá por «Oficina» el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante»;
ii) se entenderá por «registro» el registro de una marca por una Oficina;
iii) se entenderá por «solicitud» una solicitud de registro;
iv) el término «persona» se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;
v) se entenderá por «titular» la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;
vi) se entenderá por «registro de marcas» la recopilación de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha información;
vii) se entenderá por «Convenio de París» el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;
viii) se entenderá por «Clasificación de Niza» la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada;
ix) se entenderá por «Parte Contratante» cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;
x) se entenderá que las referencias a un «instrumento de ratificación» incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;
xi) se entenderá por «Organización» la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
xii) se entenderá por «Director General» el Director General de la Organización;
xiii) se entenderá por «Reglamento» el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el Artículo 17.
Artículo 2
Marcas a las que se aplica el Tratado
1) [Naturaleza de las marcas]
a) El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que sólo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.
b) El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.
2) [Tipos de marcas]
a) El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.
b) El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.
Artículo 3
Solicitud
1) [Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa]
a) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:
i) una petición de registro;
ii) el nombre y la dirección del solicitante;
iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;
iv) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica;
v) cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
vi) cuando se exija un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4.2) b), dicho domicilio;
vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaración en la que se reivindique la prioridad de dicha solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio de París;
viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición, una declaración a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaración, tal como lo requiera la legislación de la Parte Contratante;
ix) cuando la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que se consideren estándar y el solicitante desee que la marca se registre y se publique en caracteres estándar, una declaración a tal efecto;
x) cuando el solicitante desee reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una declaración a tal efecto, así como el nombre o nombres del color o colores reivindicados y una indicación, respecto de cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color;
xi) cuando la marca sea tridimensional, una declaración a tal efecto;
xii) una o más reproducciones de la marca;
xiii) una transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;
xiv) una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca;
xv) los nombres de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;
xvi) una firma de la persona especificada en el párrafo 4);
xvii) una declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.
b) El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a) xvii), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.
c) Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina.
2) [Presentación] Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna Parte Contratante rechazará la solicitud,
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicitud previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i).
3) [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma.
4) [Firma]
a) La firma mencionada en el párrafo 1) a) xvi) podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el párrafo 1) a) xvii) y b) estén firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante.
5) [Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases] La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.
6) [Uso efectivo] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud del párrafo 1) a) xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.
7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite:
i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio;
ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del Artículo 6 quinquies del Convenio de París.
8) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.
Artículo 4
Representación; domicilio legal
1) [Representantes admitidos a ejercer] Toda Parte Contratante podrá exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina.
2) [Representación obligatoria; domicilio legal]
a) Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante.
b) Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de conformidad con el apartado a), podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio.
3) [Poder]
a) Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación separada (denominada en adelante «poder»), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.
b) El poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identificados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designante, a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros de esa persona.
c) El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.
d) Cuando se presente en la Oficina una comunicación de una persona que se designe en la comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la comunicación la Oficina no estuviera en posesión del poder necesario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción al plazo mínimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación realizada por dicha persona no tendrá ningún efecto.
e) Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder, ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,
i) cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).
4) [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
5) [Referencia al poder] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa el representante.
6) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.
7) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los párrafos 2) a 5).
Artículo 5
Fecha de presentación
1) [Requisitos permitidos]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el Artículo 3.3):
i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca;
ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;
iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere;
iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita;
v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;
vi) cuando sea aplicable el Artículo 3.1) a) xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el Artículo 3.1) a) xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el Artículo 3.1) b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.
b) Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba sólo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del Artículo 3.3).
2) [Requisito adicional permitido]
a) Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.
b) Una Parte Contratante sólo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado.
3) [Correcciones y plazos] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.
Artículo 6
Registro único para productos
y/o servicios pertenecientes a varias clases
Cuando se hayan incluido en una solicitud única productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único.
Artículo 7
División de la solicitud y el registro
1) [División de la solicitud]
a) Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante «solicitud inicial») podrá,
i) por lo menos hasta la decisión de la Oficina sobre el registro de la marca,
ii) durante cualquier procedimiento de oposición contra la decisión de la Oficina de registrar la marca,
iii) durante cualquier procedimiento de apelación contra la decisión relativa al registro de la marca,
ser dividida por el solicitante o a petición suya en dos o más solicitudes (denominadas en adelante «solicitudes fraccionarias»), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendrá libertad para establecer requisitos para la división de una solicitud, incluyendo el pago de tasas.
2) [División del registro] El párrafo 1) será aplicable, mutatis mutandis, respecto de la división de un registro. Dicha división deberá permitirse
i) durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina,
ii) durante cualquier procedimiento de apelación contra una decisión adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores,
con la salvedad de que una Parte Contratante podrá excluir la posibilidad de la división del registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma.
Artículo 8
Firma
1) [Comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante
i) deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,
ii) tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello,
iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio,
iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.
2) [Comunicación por telefacsímile]
a) Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.
b) La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento.
3) [Comunicación por medios electrónicos] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.
4) [Prohibición del requisito de certificación] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.
Artículo 9
Clasificación de productos y/o servicios
1) [Indicaciones de productos y/o servicios] Cada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.
2) [Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases]
a) Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificación de Niza.
b) Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificación de Niza.
Artículo 10
Cambios en los nombres o en las direcciones
1) [Cambios en el nombre o en la dirección del titular]
a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición referido en el punto i).
b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.
c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
d) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.
e) Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.
2) [Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.
3) [Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.
5) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando ésta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.
Artículo 11
Cambio en la titularidad
1) [Cambio en la titularidad del registro]
a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicación firmada por el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado en adelante el «nuevo propietario») o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) a), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) a), al Formulario de petición referido en el punto i)
b) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:
i) una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, que está en conformidad con el contrato original;
ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente;
iii) un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario;
iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario.
c) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia esté certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.
d) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.
e) Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original por la autoridad pública que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente.
f) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) el nombre y la dirección del nuevo propietario;
iii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si éste es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo;
iv) cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica.
v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;
vii) cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
viii) cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4.2) b), dicho domicilio.
g) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de una petición, se pague una tasa a la Oficina.
h) Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.
i) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable permita el registro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.
2) [Idioma; traducción]
a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de transferencia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo 1) b) i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
3) [Cambio en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición referida en este artículo. En particular, no se podrá exigir:
i) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) c), que se presente un certificado o un extracto de un registro de comercio;
ii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los productos y/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos;
iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos.
5) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1) c) o e), cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente artículo.
Artículo 12
Corrección de un error
1) [Corrección de un error respecto de un registro]
a) Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición mencionado en el punto i).
b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.
c) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
d) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.
e) Bastará con una petición única aun cuando la corrección se refiera a más de un registro de la misma persona, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.
2) [Corrección de un error respecto de las solicitudes] El párrafo 1) será aplicable mutatis mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento.
3) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto de la petición mencionada en este artículo.
4) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente un error.
5) [Errores de la Oficina] La Oficina de una Parte Contratante corregirá sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.
6) [Errores que no podrán corregirse] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de su legislación.
Artículo 13
Duración y renovación del registro
1) [Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen; tasas]
a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:
i) una indicación de que se solicita una renovación;
ii) el nombre y la dirección del titular;
iii) el número del registro en cuestión;
iv) a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;
v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;
vii) cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de un registro sólo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;
viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;
ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.
b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarán afectadas por este apartado.
c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.
2) [Presentación] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petición,
i) cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el punto i).
3) [Idioma] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:
i) ninguna reproducción u otra identificación de la marca;
ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;
iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.
5) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la petición de renovación.
6) [Prohibición del examen substantivo] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.
7) [Duración] La duración del período inicial del registro y la duración de cada período de renovación será de 10 años.
Artículo 14
Observaciones en caso de rechazo previsto
Una solicitud o una petición formulada en virtud de los Artículos 10 a 13 no podrá ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable.
Artículo 15
Obligación de cumplir con el Convenio de París
Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París que afecten a las marcas.
Artículo 16
Marcas de servicio
Cualquier Parte Contratante registrará las marcas de servicio y aplicará a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas de producto.
Artículo 17
Reglamento
1) [Contenido]
a) El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:
i) a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que serán «prescritas en el Reglamento»;
ii) a cualquier detalle útil para la aplicación del presente Tratado;
iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos.
b) El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo.
2) [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.
Artículo 18
Revisión; protocolos
1) [Revisión] El presente Tratado podrá ser revisado por una conferencia diplomática.
2) [Protocolos] A los fines de desarrollar una mayor armonización del derecho de marcas, podrán adoptarse protocolos por una conferencia diplomática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado.
Artículo 19
Procedimiento para ser parte en el Tratado
1) [Elegibilidad] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el Artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:
i) todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina;
ii) toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización;
iii) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización;
iv) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;
v) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización.
2) [Ratificación o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:
i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,
ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.
3) [Fecha efectiva de depósito]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,
i) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado;
ii) en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;
iii) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) iii), la fecha en la que se cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado;
iv) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;
v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1) v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo.
b) Todo instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este apartado «el instrumento») podrá ir acompañado de una declaración que condicione la efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del instrumento de un Estado o de una organización intergubernamental, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organización intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaración será considerado depositado el día en que se haya cumplido la condición indicada en la declaración. No obstante, cuando el depósito de un instrumento especificado en la declaración también vaya acompañado por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será considerado depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la segunda declaración.
c) Toda declaración formulada en virtud del apartado b) podrá ser retirada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificación del mismo.
Artículo 20
Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones
1) [Instrumentos que se tomarán en consideración] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, sólo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el Artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19.3).
2) [Entrada en vigor del Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
3) [Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 21
Reservas
1) [Tipos especiales de marcas] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 2.1) a) y 2) a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los Artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.
2) [Modalidades] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.
3) [Retiro] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.
4) [Prohibición de otras reservas] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).
Artículo 22
Disposiciones transitorias
1) [Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud]
a) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 3.5), una solicitud sólo podrá presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza.
b) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6, cuando se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga una referencia a todos los demás registros resultantes de dicha solicitud.
c) Cualquier Estado u organización intergubernamental que haya formulado una declaración en virtud del apartado a) podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 7.1), no podrá dividirse una solicitud.
2) [Poder único para más de una solicitud y/o registro] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 4.3) b), un poder sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.
3) [Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 8.4), podrá requerirse que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea objeto de una atestación, certificación por notario, autenticación, legalización u otra certificación.
4) [Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 10.1) e), 2), y 3), el Artículo 11.1) h) y 3) y el Artículo 12.1) e) y 2), una petición de inscripción de un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un cambio de titularidad o una petición de corrección de un error sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.
5) [Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.4) iii), requerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una declaración y/o prueba relativas al uso de la marca.
6) [Examen substantivo con ocasión de la renovación] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitará a la eliminación de registros múltiples basados en solicitudes presentadas durante un período de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organización que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios.
7) [Disposiciones comunes]
a) Un Estado o una organización intergubernamental sólo podrá hacer una declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la aplicación continuada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado.
b) Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) deberá acompañar al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la declaración.
c) Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) podrá ser retirada en cualquier momento.
8) [Pérdida de efectos de una declaración]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país en desarrollo de conformidad con la práctica establecida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o por una organización intergubernamental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perderá sus efectos al final de un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados mencionados en el apartado a), o por una organización intergubernamental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
c) Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7) c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b), antes del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 28 de octubre de 2004.
9) [Procedimiento para ser parte en el Tratado] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopción del presente Tratado, sea miembro de la Unión Internacional (de París) para la Protección de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no obstante lo dispuesto en el Artículo 19.1) i), podrá ser parte en el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina.
Artículo 23
Denuncia del Tratado
1) [Notificación] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.
2) [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiración de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro.
Artículo 24
Idiomas del Tratado; firma
1) [Textos originales; textos oficiales]
a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.
b) A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.
2) [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.
Artículo 25
Depositario
El Director General será el depositario del presente Tratado.
REGLAMENTO
DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS
Lista de Reglas
Regla 1: Expresiones abreviadas
Regla 2: Forma de indicar los nombres y las direcciones
Regla 3: Detalles relativos a la solicitud
Regla 4: Detalles relativos a la representación
Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentación
Regla 6: Detalles relativos a la firma
Regla 7: Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud
Regla 8: Detalles relativos a la duración y a la renovación
Lista de formularios internacionales tipo
Formulario Nº 1 Solicitud de registro de una marca
Formulario Nº 2 Poder
Formulario Nº 3 Petición de inscripción de cambio(s) en nombre (s) y/o dirección (es)
Formulario Nº 4 Petición de inscripción de un cambio en la titularidad respecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas
Formulario Nº 5 Certificado de transferencia respecto de registro y/o solicitudes de registro de marcas
Formulario Nº 6 Documento de transferencia por el que se efectúa la transferencia de la titularidad de solicitudes y/o registros
Formulario Nº 7 Petición de corrección de error (es) en registros y/o solicitudes de registro de marcas
Formulario Nº 8 Petición de renovación de un registro
Regla 1
Expresiones abreviadas
1) [«Tratado»; «Artículo»]
a) En el presente Reglamento, se entenderá por «Tratado» el Tratado sobre el Derecho de Marcas.
b) En el presente Reglamento, la palabra «Artículo» se refiere al Artículo especificado del Tratado.
2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.
Regla 2
Forma de indicar los nombres y las direcciones
1) [Nombres]
a) Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir,
i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona;
ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.
b) Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.
2) [Direcciones]
a) Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.
b) Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.
c) La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono y un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada en virtud del apartado a).
d) Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a los domicilios legales.
3) [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se comunique en la grafía utilizada por la Oficina.
Regla 3
Detalles relativos a la solicitud
1) [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) ix), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.
2) [Número de reproducciones]
a) Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de
i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante;
ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante.
b) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.
3) [Reproducción de una marca tridimensional]
a) Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) xi), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.
b) La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.
c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca y/o una descripción de esa marca mediante palabras.
d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y/o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.
e) El párrafo 2) a) i) y b) será aplicable mutatis mutandis.
4) [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.
5) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.
6) [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo mencionado en el Artículo 3.6) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio, por lo menos.
Regla 4
Detalles relativos a la representación
El plazo mencionado en el Artículo 4.3) d) se calculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese Artículo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la dirección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.
Regla 5
Detalles relativos a la fecha de presentación
1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requisitos aplicables del Artículo 5.1) a) o 2) a), la Oficina invitará rápidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un plazo indicado en la invitación, el cual será de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo menos, cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados.
2) [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el Artículo 5.1) a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el Artículo 5.2) a). En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.
3) [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar las circunstancias en las que la recepción de un documento o el pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago en la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efectivamente hecho a
i) una agencia o sucursal de esa Oficina,
ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental mencionada en el Artículo 29.1) ii),
iii) un servicio postal oficial,
iv) un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratante.
4) [Utilización de telefacsímile] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de una solicitud mediante telefacsímile, y la solicitud sea presentada mediante telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsímile por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fecha de recepción de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de un mes por lo menos a partir del día en que el telefacsímile fue recibido por dicha Oficina.
Regla 6
Detalles relativos a la firma
1) [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona.
2) [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el Artículo 8.2) b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile.
3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha.
Regla 7
Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud
1) [Forma de identificación] Cuando se requiera que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero cuando dicho número no haya sido otorgado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:
i) el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o
ii) una copia de la solicitud, o
iii) una reproducción de la marca, junto con la indicación de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.
2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.
Regla 8
Detalles relativos a la duración y a la renovación
A los fines de lo dispuesto en el Artículo 13.1) c), el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cualquier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 1
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA
presentada en la Oficina de…
Para uso de la Oficina únicamente |
Número de referencia del solicitante:*………. |
Número de referencia del representante:*…….. |
__________________________________________________________
1. Petición de registro
Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la presente solicitud.
__________________________________________________________
2. Solicitante (s)
2.1 Si el solicitante es una personal natural
a) su (s) apellido (s):*
b) su (s) nombre (s):*
2.2 Si el solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
2.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
2.4 Estado de nacionalidad de la persona:
Estado de residencia de la persona:
Estado de establecimiento de la persona:**
2.5 Cuando el solicitante sea una persona jurídica, indíquese:
- la naturaleza jurídica de la persona jurídica:
- el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:
2.6 £ Márquese este recuadro si hay más de un solicitante; en caso afirmativo, relaciónese en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno, los datos de los puntos 2.1 ó 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.***
3. Representante
3.1 £ El solicitante no está representado.
3.2 £ El solicitante está representado.
3.2.1 Identificación del representante
3.2.1.1 Nombre (s) y apellido (s):
3.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.2.2 El poder ya obra en posesión de la Oficina.
Número de serie:………………… .*
3.2.3 £ Se adjunta el poder.
3.2.4 £ El poder se entregará en una fecha posterior.
3.2.5 £ No es necesario un poder.
__________________________________________________________
4. Domicilio legal**
__________________________________________________________
5. Reivindicación de prioridad
£ El solicitante reivindica la prioridad siguiente:
5.1 País (Oficina) de primera presentación*:
5.2 Fecha de primera presentación:
5.3 Número de solicitud de la primera presentación (si está disponible):
5.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica**
5.4.1 £ se adjunta.
5.4.2 £ se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.
5.5 La traducción de la copia certificada
5.5.1 £ se adjunta.
5.5.2 £ se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.
5.6 Márquese este recuadro si se reivindica la prioridad de más de una presentación; en este caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada una de ellas, la información mencionada en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y/o servicios mencionados en cada una de ellas.
__________________________________________________________
6. Registro en el país (la Oficina) de origen*
£ El (los) certificado (s) de registro en el país (la Oficina) de origen figura (n) adjunto (s).
__________________________________________________________
7. Protección resultante de la exhibición en una exposición
£ Márquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición. En este caso, facilítense los detalles en una hoja adicional.
__________________________________________________________
8. Reproducción de la marca
(8 cm x 8 cm)
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
__________________________________________________________
8.1 £ El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca en los caracteres estándar utilizados por ésta.*
8.2 £ Se reivindica el color como característica distintiva de la marca
8.2.1 Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado (s):
8.2.2 Partes principales de la marca que figuran en ese (esos) color (es):
8.3 £ La marca es tridimensional.
£ Se adjuntan…** vistas diferentes de la marca.
8.4 Se adjunta (n)… *** reproducción (es) de la marca en blanco y negro.
8.5 Se adjunta (n)… *** reproducción (es) de la marca en color.
__________________________________________________________
9. Transliteración de la marca
La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma:
__________________________________________________________
10. Traducción de la marca
La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma:
__________________________________________________________
11. Productos y/o servicios
Nombres de los productos y/o servicios:*
£ Márquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en tal caso, indíquense los nombres de los productos y/o servicios en una hoja adicional.
__________________________________________________________
12. Declaración relativa a la intención de uso o al uso real; prueba del uso real
12.1 £ Márquese este recuadro si se adjunta una declaración.
12.2 £ Márquese este recuadro si se adjunta una prueba del uso real.
__________________________________________________________
13. Requisitos relativos a los idiomas
£ Márquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer cualquier requisito lingüístico aplicable respecto de la Oficina.**
__________________________________________________________
14. Firma o sello
14.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
14.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
14.2.1 £ solicitante.
14.2.2 £ representante.
14.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
14.4 Firma o sello:
__________________________________________________________
15. Tasa (s)
15.1 Moneda e importe(s) de la (s) tasa(s) pagada (s) en relación con la presente solicitud:
15.2 Método de pago:
__________________________________________________________
16. Hojas adicionales y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
__________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 2
PODER
para procedimientos ante la Oficina de…
Para uso de la Oficina únicamente |
Número de referencia de la persona |
que efectúa el nombramiento:*………………… |
__________________________________________________________
1. Nombramiento
El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se identifica en el punto 3, infra.
__________________________________________________________
2. Nombre de la persona que efectúa el nombramiento**
__________________________________________________________
3. Representante
3.1 Nombre (s) y apellido (s):
3.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
__________________________________________________________
4. Solicitud (es) y/o registro (s) en cuestión
Este poder concierne:
4.1 £ a todas las solicitudes y/o registros actuales y futuros de la persona que efectúe el nombramiento, con sujeción a cualquier excepción indicada en una hoja adicional.
4.2 £ a la (s) siguiente (s) solicitud (es) y/o registro(s):
4.2.1 a la (s) solicitud (es) relativa (s) a la (s) siguiente (s) marca (s):*
4.2.2 a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) número(s)** de solicitud, así como a cualquier(cualesquiera) registro(s) resultante (s) de la (s) misma (s):
4.2.3 al (a los) registro (s) con el (los) siguiente (s) número (s) de registro:
4.2.4 £ Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3 márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
__________________________________________________________
5. Alcance del poder
5.1 £ Márquese este recuadro si el representante está facultado para actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona que efectúe el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los siguientes fines:
5.1.1 £ el retiro de la (s) solicitud (es).
5.1.2 £ la renuncia del (de los) registro (s).
5.2 £ Márquese este recuadro si el representante no está facultado para actuar como representante para todos los fines e indíquense aquí o en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante:
__________________________________________________________
6. Firma o sello
6.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
6.2 Fecha de la firma o del estampado del sello:
6.3 Firma o sello:
__________________________________________________________
7. Hojas adicionales y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
__________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 3
PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CAMBIO(S)
EN EL (LOS) NOMBRE (S) O DIRECCIÓN (ES)
respecto de registro (s)
y/o solicitud (es) de registro de marca (s)
presentada en la Oficina de………
Para uso de la oficina únicamente |
Número de referencia del titular |
y/o solicitante:……… |
Número de referencia del representante:*………. |
__________________________________________________________
1. Petición de inscripción
Por la presente se pide la inscripción del (de los) cambio (s) indicado (s) en la presente petición.
__________________________________________________________
2. Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión
La presente petición concierne al (a los) siguiente (s) registro (s) o solicitud (es):
2.1 Número (s) de registro:
2.2 Número (s) de solicitud:**
2.3 £ Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
__________________________________________________________
3. Titular (es) y/o solicitante (s)
3.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,
(a) su (s) apellido (s):*
(b) su (s) nombre (s):*
3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.4 £ Márquese este recuadro si existe más de un titular y/o solicitante; en ese caso, relaciónese a éstos en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 ó 3.2 u 3.3.
4. Representante
4.1 Nombre y apellido:
4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.3 Número de serie del poder:**
__________________________________________________________
5. Domicilio legal
__________________________________________________________
6. Indicación del (de los) cambio(s)
6.1 Datos que han de cambiarse*
Datos después del cambio:*
6.2 £ Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en un hoja adicional los datos que han de cambiarse, así como los datos después del cambio.
__________________________________________________________
7. Firma o sello
7.1 Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice:
7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
7.2.1 £ titular y/o solicitante.
7.2.2 £ representante.
7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
7.4 Firma o sello:
__________________________________________________________
8. Tasa
8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de cambio (s):
8.2 Método de pago:
__________________________________________________________
9. Hojas adicionales y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
__________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 4
PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE
UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD
respecto de registro
y/o solicitud de registro de marcas
presentada en la Oficina de…
Para uso de la Oficina únicamente |
Número de referencia del titular y/o |
solicitante:* ….……… |
Número de referencia del representante:* ………… |
__________________________________________________________
1. Petición de inscripción
Por la presente se pide la inscripción del cambio en la titularidad indicado en la presente petición.
__________________________________________________________
2. Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión
La presente petición concierne al (a los) siguientes (s) registro (s) y/o solicitud (es):
2.1 £ Número (s) de registro:
2.2 £ Número (s) de solicitud:**
2.3 £ Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
__________________________________________________________
3. Productos y/o servicios afectados por el cambio
3.1 £ Márquese este recuadro si están afectados por el cambio todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud (es) y/o el (los) registro (s) mencionados en el punto 2.
3.2 £ Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por el cambio, e indíquense los productos y/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo titular (en cuyo caso los productos y/o servicios no indicados se mantendrán en la solicitud o registro del solicitante o titular):
3.3 £ Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cambio no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo estén afectados por el cambio algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.
__________________________________________________________
4. Bases para el cambio en la titularidad
4.1 £ El cambio en la titularidad resulta de un contrato.
Se adjunta uno de los siguientes documentos:
4.1.1 £ una copia del contrato certificada conforme con el original.
4.1.2 £ un extracto del contrato certificado auténtico.
4.1.3 £ un certificado de transferencia.
4.1.4 £ un documento de transferencia.
4.2 £ El cambio en la titularidad resulta de una fusión.
Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente documento que prueba la fusión:
4.2.1 £ un extracto del registro del comercio.
4.2.2 £ otro documento procedente de la autoridad competente.
4.3 £ El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una fusión.
4.3.1 £ Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, de un documento que prueba el cambio.
__________________________________________________________
5. Titular (es) y/o solicitante (s)
5.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,
(a) su (s) apellido (s):*
(b) su (s) nombre (s):*
5.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
5.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante afectado por el cambio; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.
5.5 £ Márquese este recuadro si el titular y/o el solicitante, o uno de los titulares y/o solicitantes han cambiado los nombres y/o direcciones sin pedir la inscripción de ese cambio, y adjúntese un documento que pruebe que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y/o solicitante son la misma persona.
__________________________________________________________
6. Representante del titular y/o solicitante
6.1 Nombre y apellido:
6.2 Dirección (incluido el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
6.3 Número de serie del poder:**
__________________________________________________________
7. Domicilio legal del titular y/o solicitante
__________________________________________________________
8. Nuevo(s) titular(es)
8.1 Si el nuevo titular es una persona natural,
(a) su (s) apellido (s):*
(b) su (s) nombre (s):*
8.2 Si el nuevo titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
8.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
8.4 Estado de nacionalidad de la persona:
Estado de residencia de la persona:
Estado de establecimiento de la persona:**
8.5 Cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, indíquese
- la naturaleza jurídica de la persona jurídica:
- el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:
8.6 £ Márquese este recuadro si hay más de un nuevo titular; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 ó 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5.***
__________________________________________________________
9. Representante del nuevo titular
9.1 £ El nuevo titular no está representado.
9.2 £ El nuevo titular está representado.
9.2.1 Identificación del representante
9.2.1.1 Nombre (s) y apellido (s):
9.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
9.2.2 £ El poder ya obra en posesión de la Oficina. Número de serie:…………………. *
9.2.3 £ Se adjunta el poder.
9.2.4 £ El poder se entregará en una fecha posterior.
9.2.5 £ No es necesario un poder.
__________________________________________________________
10. Domicilio legal del nuevo titular**
__________________________________________________________
11. Firma y sello
11.1 Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
11.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
11.2.1 £ titular y/o solicitante.
11.2.2 £ nuevo titular.
11.2.3 £ representante.
11.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
11.4 Firma o sello:
__________________________________________________________
12. Tasa
12.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de un cambio en la titularidad:
12.2 Método de pago:
__________________________________________________________
13. Hojas adicionales y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
__________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 5
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA
respecto de registros
y/o solicitudes de registro de marcas
presentado en la Oficina de……
Para uso de la oficina únicamente |
__________________________________________________________
1. Certificación
El (los) cedente (s) y el (los) cesionario (s) abajo firmantes certifican que la titularidad del (de los) registro (s) y/o de la (s) solicitud (es) identificado (s) a continuación ha sido transferida por contrato.
__________________________________________________________
2. Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión
El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente (s) registro (s) y/o solicitud (es):
2.1 Número (s) de registro:
2.2 Número (s) de solicitud:*
2.3 £ Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
__________________________________________________________
3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia
3.1 £ Márquese este recuadro si han sido afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la (s) solicitud (es) y/o el (los) registro (s) mencionados en el punto 2.
3.2 £ Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que han sido afectados por la transferencia:
3.3 £ Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no ha afectado a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo hayan sido afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.
__________________________________________________________
4. Cedente (s)
4.1 Si el cedente es una persona natural,
(a) su (s) apellido (s):*
(b) su (s) nombre (s):*
4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.
__________________________________________________________
5. Cesionario (s)
5.1 Si el cesionario es una persona natural,
(a) su (s) apellido (s):*
(b) su (s) nombre (s): *
5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
5.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.
__________________________________________________________
6. Firmas o sellos
6.1 Firma (s) o sello (s) del (de los) cedente (s).
6.1.1 Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural (es) que firma(n) o cuyo (s) sello (s) se utiliza (n):
6.1.2 Fecha de la (s) firma (s) o del estampado del (de los) sello(s):
6.1.3 Firma(s) o sello(s):
6.2 Firma (s) o sello (s) del (de los) cesionario (s).
6.2.1 Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural (es) que firma (n) o cuyo sello (s) se utiliza (n):
6.2.2 Fecha de la (s) firma (s) o del estampado del (de los) sello (s):
6.2.3 Firma (s) o sello (s):
__________________________________________________________
7. Hojas adicionales y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
__________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 6
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
respecto de registro (s)
y/o solicitud(es) de registro de marcas
presentado en la Oficina de…….
Para uso de la oficina únicamente |
_____________________________________________________
1. Declaración de transferencia
El (los) cedente (s) abajo firmante (s) transfieren (n) al (a los) cesionario (s) abajo firmante (s) la titularidad del (de los) registro (s) y/o de la (s) solicitud (es) que se identifica (n) a continuación.
2. Registro (s) y/o solicitud(es) en cuestión
El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) registro (s) y/o solicitud (es):
2.1 Número (s) de registro:
2.2 Número (s) de solicitud:*
2.3 £ Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
__________________________________________________________
3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia
3.1 £ Márquese este recuadro si están afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la (s) solicitud(es) y/o el (los) registro (s) mencionados en el punto 2.
3.2 £ Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que están afectados por la transferencia:
3.3 £ Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y/o registro en que sólo estén afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma indicada en el punto 3.2.
__________________________________________________________
4. Cedente (s)
4.1 Si el cedente es una persona natural,
a) su (s) apellido (s):*
b) su (s) nombre (s):*
4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.
__________________________________________________________
5. Cesionario (s)
5.1 Si el cesionario es una persona natural,
a) su (s) apellido (s):*
b) su (s) nombre (s):*
5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
5.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.
__________________________________________________________
6. Indicaciones adicionales (véase el Anexo al presente Formulario (adjunto))
(el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los fines de la inscripción del cambio en la titularidad)
£ Márquese este recuadro si se utiliza el Anexo.
_____________________________________________________
7. Firmas o sellos
7.1 Firma (s) o sello (s) del (de los) cedente (s).
7.1.1 Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural (es) que firma (n) o cuyo (s) sello (s) se utiliza (n):
7.1.2 Fecha de la (s) firma (s) o del estampado del (de los) sello (s):
7.1.3 Firma (s) o sello (s):
7.2 Firma (s) o sello (s) del (de los) cesionario (s).
7.2.1 Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural(es) que firma (n) o cuyo(s) sello (s) se utiliza(n):
7.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):
7.2.3 Firma(s) o sello(s):
_____________________________________________________
8. Hojas adicionales, documentos y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o documentos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o documentos:
£ Márquese este recuadro si se adjunta un anexo e indíquense el número de páginas del anexo y el número de hojas adicionales al mismo:
_____________________________________________________
Anexo al Formulario Nº 6
Indicaciones adicionales relativas
a un documento de transferencia (punto 6)
A. Transferencia de activo intangible o negocios
a) £ Márquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios relacionados en la (s) solicitud (es) y/o registro (s) mencionado (s) en el punto 2 del documento de transferencia.
b) £ Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione sólo una solicitud o registro y si la transferencia se hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro, e indíquense los productos y/o servicios respecto de los que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes:
c) £ Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En tal caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios o sólo respecto de algunos de ellos. Por lo que se refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma especificada en el punto b).
_____________________________________________________
B. Transferencia de derechos resultantes del uso
Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de
a) £ todos los registros y/o solicitudes.
b) £ sólo el(los) registro (s) y/o la (s) solicitud (es) siguiente (s):
C. Transferencia del derecho de demanda
£ El cesionario tendrá derecho a entablar demanda por infracciones anteriores.
D. Remuneración
a) £ La transferencia se efectúa contra dinero recibido.
b) £ La transferencia se efectúa contra dinero recibido y otros productos y valores.
c) £ El cedente reconoce haber recibido la remuneración mencionada.
E. Fecha efectiva de la transferencia
a) £ La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del presente documento de transferencia.
b) £ La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente:
….
_____________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 7
PETICIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES
en registro (s) y/o solicitud (es) de registro de marcas
presentada en la Oficina de……..
Para uso de la oficina únicamente |
Número de referencia del titular |
y/o solicitante:* |
Número de referencia del representante:* :::::::::::: |
1. Petición de corrección
Por la presente se pide (n) la (s) corrección (es) identificada (s) en la presente petición.
_____________________________________________________
2. Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión
La presente petición concierne el (los) siguiente (s) registro (s) y/o solicitud (es):
2.1 Número (s) de registro:
2.2 Número (s) de solicitud:**
2.3 £ Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
_____________________________________________________
3. Titular (es) y/o solicitante (s)
3.1 Si el titular y/o solicitante es una persona natural,
a) su (s) apellido (s):*
b) su (s) nombre (s):*
3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.
_____________________________________________________
4. Representante
4.1 Nombre (s) y apellido (s):
4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.3 Número de serie del poder:**
_____________________________________________________
5. Domicilio legal
_____________________________________________________
6. Indicación del (de los) error (es) y la (s) corrección (es)
6.1 Datos que han de corregirse:
Datos después de la corrección:
6.2 £ Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, así como los datos después de la corrección.
_____________________________________________________
7. Firma o sello
7.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
7.2.1 £ titular y/o solicitante.
7.2.2 £ representante.
7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
7.4. Firma o sello:
_____________________________________________________
8. Tasa
8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de corrección:
8.2 Método de pago:
_____________________________________________________
9. Hojas adicionales y anexos
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
__________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 8
PETICIÓN DE RENOVACIÓN DE UN REGISTRO
presentada en la Oficina de………
Para uso de la oficina únicamente |
Número de referencia del titular:* |
Número de referencia del representante:* |
1. Indicación de que se pide una renovación
Por la presente se pide la renovación del registro identificado en la presente petición.
__________________________________________________________
2. Registro en cuestión
2.1 Número de registro:
2.2 Fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro:
Fecha de registro:
_____________________________________________________
3. Titular(es)
3.1 Si el titular es una persona natural,
a) su (s) apellido (s):*
b) su (s) nombre (s):*
3.2 Si el titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.4 £ Márquese este recuadro si hay más de un titular; en caso afirmativo, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.
_____________________________________________________
4. Representante del titular
4.1 Nombre (s) y apellido (s):
4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.3 Número de serie del poder:*
_____________________________________________________
5. Domicilio legal del titular
_____________________________________________________
6. Productos y/o servicios*
6.1 £ Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro.
6.2 £ Se pide la renovación solamente para los siguientes productos y/o servicios cubiertos por el registro:**
6.3 £ Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***
6.4 £ Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y utilícese una hoja adicional.
_____________________________________________________
7. Persona que no sea el titular o el representante del titular, que presenta esta petición de renovación
Importante: Una persona que no sea el titular o el representante del titular podrá presentar una petición de renovación únicamente cuando la Parte Contratante así lo permita. En consecuencia, el presente punto no podrá ser completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada en la primera página de esta petición de renovación no permite que la petición de renovación sea presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.
£ Márquese este recuadro si esta petición de renovación es presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.
7.1 Si la persona es una persona natural,
a) su (s) apellido (s):
b) su (s) nombre (s):
7.2 Si la persona es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
7.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número (s) de teléfono: Número (s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
_____________________________________________________
8. Firma o sello
8.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
8.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
8.2.1 £ titular.
8.2.2 £ representante del titular.
8.2.3 £ la persona mencionada en el punto 7.
8.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
8.4 Firma o sello:
_____________________________________________________
9. Tasa
9.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de renovación:
9.2 Método de pago:
_____________________________________________________
10. Hojas adicionales
£ Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e indíquese el número total de dichas hojas:
_____________________________________________________
Certifico que el texto que precede es una copia auténtica del Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.
Certifico que el texto que precede es copias fieles del texto original en español del Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptadas en Ginebra el 27 de octubre de 1994.
Kamil Idris
Director General
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
29 de noviembre de 2005
Jorge Arturo Aguilar Castillo
Jefe de la Oficina Asesora de Tratados
Dirección General de Política Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
CERTIFICA:
Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la ochenta y cinco, las cuales llevan calzado el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, son fieles de la certificación emitida por Kamil Idris, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, del texto original en español del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas” adoptados en Ginebra, Suiza, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados - Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.
NOTA: Este expediente se encuentra en la Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley: “Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, expediente Nº 16144”, la cual es atendida en la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, donde podrá ser consultado.
________
* En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente solicitud.
* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del solicitante o bien los nombres habitualmente utilizados por el solicitante.
** “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.
*** Cuando se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones diferentes y no haya representante, deberá subrayarse en la hoja adicional la dirección a efectos de correspondencia.
* Debe dejarse en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.
** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay más de un solicitante, cuando ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente solicitud, salvo cuando se indique un representante local en el punto 3.
* Cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas y dibujos y modelos) se deberá indicar el nombre de esa Oficina en lugar del nombre del país. En caso contrario, no deberá indicarse el nombre de la Oficina sino el del país.
** Se entenderá por “copia certificada” una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica, certificada como copia fiel del original por la Oficina que hubiese recibido dicha solicitud.
* Debe rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del Artículo 6 quinquies A.1) del Convenio de París al presentar la solicitud.
* Tal deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en elementos figurativos. Si, en opinión de la Oficina, contiene tales elementos, la Oficina ignorará el deseo del solicitante y registrará y publicará la marca tal como aparece en el recuadro.
** Si no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el punto 8, pero sí se adjuntan, márquese este recuadro e indíquese el número de esas diferentes vistas.
*** Indíquese el número de reproducciones en blanco y negro y/o en color.
* Cuando los productos y/o servicios pertenezcan a más de una clase de la Clasificación de Niza, deberán agruparse según las clases de esa Clasificación. Deberá indicarse el número de cada clase, y los productos y/o servicios pertenecientes a la misma clase deberán agruparse según la indicación del número de esa clase. Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases de la Clasificación de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza, se deberá indicar el número de esa clase.
** Este recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite más de un idioma.
* Puede indicarse en este espacio el número de referencia asignado por la persona que efectúa el nombramiento en este poder.
** Si la persona que efectúa el nombramiento es el solicitante (o uno de los solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese solicitante, como se indica en la (s) solicitud (es) a que se refiere este poder. Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de marcas. Si esa persona es una persona interesada distinta de un solicitante o de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa persona o el nombre habitualmente utilizado por esa persona.
* Complétese este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la (s) solicitud (es).
** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.
* En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.
** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan asignado un número de identificación a la solicitud.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la (s) solicitud (es) o los que están inscritos en el (los) registro (s) a que se refiere la presente petición.
** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o su representante no conocen aún el número de serie.
* Indíquese el (los) nombre (s) y apellido (s) y/o la (s) dirección (es) después del cambio.
* En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.
** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la (s) solicitud (es) o los que están inscritos en el (los) registro (s) a que se refiere la presente petición.
** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los nombres habitualmente utilizados por el nuevo titular.
** “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.
*** Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deberá subrayarse la dirección a efectos de correspondencia en la hoja adicional.
* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el nuevo titular o el representante no conocen aún el número de serie.
** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 10 cuando el nuevo titular no tenga o, si hay más de un nuevo titular, cuando ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente petición, salvo cuando se indique un representante en el punto 9.
* Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la (s) solicitud (es) o están inscritos en el (los) registro( s) a que se refiere el presente certificado.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el (los) nombre (s) y apellido (s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.
* Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la (s) solicitud (es), o están inscritos en el (los) registro (s), a que se refiere el presente documento.
* El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el (los) nombre (s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.
* En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.
** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.
* El (los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuraban en la (s) solicitud (es), o están inscritos en el registro, a que se refiere la presente petición.
** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.
* En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición de renovación.
* El (los) nombre(s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han inscrito en el registro a que se refiere la presente petición.
* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular o el representante no conocen aún el número de serie.
* Márquese únicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 ó 6.3.
** La lista de los productos y/o servicios para los que se pide la renovación deberá presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados con arreglo a las clases de la Clasificación de Niza, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentados en el orden de las clases de esa Clasificación, cuando los productos o servicios pertenezcan a más de una clase).
*** Los productos y/o servicios para los que no se pide la renovación, cuando pertenezcan a más de una clase de Clasificación de Niza, deberán agruparse con arreglo a las clases de dicha Clasificación, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentarse en el orden de las clases de dicha Clasificación.
San José, 20 diciembre del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-1805780.—(1393).
N° 387-P.—18 de diciembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 6:33 horas del 19 de diciembre y regresando a las 8:15 horas del 20 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (Comieco) y en reunión con el señor Peter Mandelson, Comisario de Comercio de la Unión Europea, a realizarse en Guatemala del 19 al 20 de diciembre de 2007.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $202,40 (doscientos dos con 40/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 6:33 horas del 19 de diciembre y hasta las 8:15 horas del 20 de diciembre de 2007.
Artículo IV.—Rige desde las 6:33 horas del 19 de diciembre y hasta las 8:15 horas del 20 de diciembre de 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12401).—C-23780.—(922).
Nº 388-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, en el inciso 3) de1 artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones a partir del día veintisiete de diciembre del año 2007 al cuatro de enero del 2008.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte interno que efectúe durante su ausencia serán cubiertos por la señora Ministra sin costo al erario público.
Artículo 3º—Durante los días del 27 de diciembre del 2007 al 4 de enero del 2008, se encarga la atención del Ministerio de Ciencia y Tecnología al señor don Fernando Zumbado Jiménez Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos.
Artículo 4º—Rige a partir del día veintisiete de diciembre del dos mil siete hasta el día cuatro de enero del año dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de diciembre del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 61 Ciencia y Tecnología).—C-12540.—(921).
Nº 505-2007 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto el artículo 140, inciso 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 4366 del 19 de agosto de 1969.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º, del acuerdo Nº 143-2006 MG, que integra la Comisión Nacional de División Territorial, para nombrar a Lic. Esteban López Flores, cédula de identidad Nº 1-979-831 como miembro suplente, en representación del Ministerio de Gobernación y Policía, en sustitución de la señora Giovanna Siles Pérez, cédula Nº 3-320-040.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 49071-Gobernación).—C-11900.—(995).
Nº 537-2007 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Seminario Iberoamericano de alto nivel sobre “Inmigración Irregular. Nuevos Desafíos y Estrategias de Futuro desde la Perspectiva Policial”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referentes a:- Asuntos relacionados con la función pública, en la que asistirá el Lic. Esteban Santos López Flores, cédula de identidad Nº 1-979-831.
2º—Que la participación del funcionario Esteban Santos López Flores, Asesor Legal del Despacho de la Viceministro de Gobernación y Policía en el “Seminario Iberoamericano de alto nivel sobre “Inmigración Irregular. Nuevos Desafíos y Estrategias de Futuro desde la Perspectiva Policial”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban Santos López Flores, cédula Nº 1-979-831, Asesor del Despacho de la Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “Seminario Iberoamericano de alto nivel sobre “Inmigración Irregular. Nuevos Desafíos y Estrategias de Futuro desde la Perspectiva Policial” a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 10 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Santos López Flores, cédula de identidad 1-979-831, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos por la subpartida 1.05.04 y los gastos por concepto de viáticos, de alimentación, hospedajes, transporte aéreo y la inscripción del curso, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Que debido a que los gastos de alimentación y hospedaje del día nueve y quince, no están cubierto por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) este rubro se cubrirá por la subpartida, 1.05.04 del Programa 044-00 Administración Central.
Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del Lic. Esteban Santos López Flores, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 al 14 de diciembre del 2007.
San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2007.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11632-Gobernación).—C-29060.—(996).
N° 403-2007
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Randolph Ingersoll Fleming, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador del pasaporte de su país número 710686308, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Del Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-154436, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada Del Oro S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 11.839.436,87 (once millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Del Oro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 25-2007 de fecha 28 de setiembre del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Del Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-154436, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria, consistirá en la producción de jugo de naranja y de otros jugos de frutas concentrados y no concentrados, aceite de cáscara de naranja, aceite esencial de naranja y aroma de naranja, pulpas de celda de naranja y aroma de piña.
3º—La beneficiaria operará fuera de Parque Industrial, en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 210 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 225 trabajadores, a más tardar el 18 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 11.839.436,87 (once millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 13.839.436,87 (trece millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de setiembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86.12%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 96-94 de fecha 11 de octubre de 1994 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(970).
Poder Ejecutivo. DMR-00131-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil siete.
Resolución administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, con el fin de cancelar una diferencia existente en el valor de un vehículo entregado como parte de pago en la Licitación por Registro 072-2004 promovida para la adquisición de vehículos.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Licitación por Registro 072-2004 para la compra de vehículos con canje, ofreciéndose como parte de pago los vehículos Nissan Stanza, placa 144489, para la línea 1, valorado en un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000.00) y Daewo Cielo placa 11000103 para la línea 2, valorado en dos millones de colones (¢2.000.000.00), según avalúo elaborado por el Área de Valoraciones de la Dirección General de Tributación AV. ADM. Nº 178-2004 (EXP. ADM. Nº 1862), bienes que a la fecha de inicio del procedimiento no tenían anotaciones ni gravámenes en el Registro Nacional.
2º—Que dicho concurso fue adjudicado a Purdy Motor, S. A. y una vez que se estaba realizando la ejecución contractual, al efectuar el estudio correspondiente, se determinó que el vehículo Nissan Stanza aparecía con un gravamen en el Juzgado Penal de Pavas, derivado de un accidente de tránsito en que estuvo involucrado el vehículo en cuestión y un exfuncionario del Ministerio de Comercio Exterior, y cuya anotación se produjo cuando ya se encontraba en curso el procedimiento de contratación referido. Ante tal situación sobreviviente, se propuso a la adjudicataria la entrega de otro vehículo de condiciones similares, lo que fue aceptado y así se dispuso mediante resolución de las ocho horas del diez de diciembre del 2004, con la particularidad de que el avalúo correspondiente a dicho vehículo, el PE-11-102, Nissan Sunny, sólo alcanzó la suma de ochocientos mil colones (¢800.000.00) según avalúo llevado a cabo por el Área de Valoraciones indicada, AV. ADM. Nº 654-2004 (EXP. ADM. Nº 2121), generando un saldo en descubierto por cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. (¢450.000.00), que no fue posible atender con recursos del presupuesto del 2005, precisamente por la circunstancia de que se trató de una situación sobreviniente.
3º—Que mediante memoriales de abril y julio del 2006, con fundamento en las consideraciones antes planteadas, la empresa Purdy Motor, S. A., solicitó la cancelación de la suma en descubierto, pretendiendo también el reconocimiento de intereses, manifestando que con la factura 1142 del 29 de setiembre del 2005, entregada al Lic. José A. Soto, entonces Proveedor Institucional, se había efectuado la pretensión de cobro.
4º—Que la factura 1142 antes citada, en la descripción del servicio correspondiente consigna en lo que interesa “Reparación de Toyota Corolla 2002 11-122. Monto ¢450.000.00”.
5º—Que en razón de lo expuesto, el trámite de pago ordinario no fue posible materializarlo tampoco en el período 2006, toda vez que el rubro detallado no corresponde al origen del saldo en descubierto.
6º—Que mediante memorando M-022-2006 del 24 de abril del 2006 y oficio OM-412-2006 del 25 de setiembre del 2006, la Oficialía Mayor de este Ministerio puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal la situación indicada, que venía en conjunto con trámites posteriores e independientes, para el análisis correspondiente y eventual emisión de la resolución de pago.
7º—Que de conformidad con la información suministrada por la Licda. Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizará el Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 50102 (Equipo de Transporte), Partida 5 (Bienes duraderos) del presupuesto del 2007.
Considerando:
1º—Que según consta en el expediente levantado con ocasión de este trámite, así como los correspondientes a la Licitación por Registro 072-2004, este Ministerio adjudicó dicho concurso a la empresa Purdy Motor, S. A., comprometiéndose a entregar como parte de pago, en cuanto a la línea uno de interés, un vehículo valorado en la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000.00), vehículo que debió ser sustituido por otro valorado en la suma de ochocientos mil colones (¢800.000.00), ante la situación sobreviviente que se viene de indicar. En razón de lo anterior se generó un saldo en descubierto a favor de la citada empresa por la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. (¢450.000.00). Asimismo, se ha podido comprobar a través de los documentos de interés y de los funcionarios correspondientes, que el pago de esa suma en descubierto no se pudo materializar en el período 2005 por la situación expuesta, y en el 2006 por cuanto como se indicó, la factura aportada con la gestión de cobro de la empresa no correspondía con el detalle respectivo, ya que hacía referencia a la reparación de un vehículo y no al cobro por el citado saldo en descubierto. Igualmente consta en antecedentes que los vehículos adquiridos a la empresa fueron recibidos oportunamente y a satisfacción.
2º—Que con los documentos referidos, se comprueba que el hecho de no haber podido efectuar los pagos oportunamente en períodos anteriores, obedece a una situación sobreviviente, que no podía ser prevista desde el punto de vista presupuestario, en primer término, y a el error formal en que incurrió el contratista en el detalle de la factura de interés; sin embargo, no existe ningún trámite que pudiera considerarse irregular, o bien que pudiera eventualmente ameritar la investigación de algún funcionario de la Proveeduría Institucional que laborara en esas fechas, aparte de que ninguno de ellos presta servicios, actualmente, para el Ministerio. Tampoco se ha llegado a determinar que se haya producido alguna afectación al contratista, el cual, según se ha comprobado también, ejecutó plenamente sus obligaciones y ha gestionado formalmente el pago o contraprestación pendiente de parte de la Administración.
3º—Que en consecuencia, en vista de que los vehículos objeto del concurso, fueron efectivamente entregados a la Administración y que los bienes entregados como parte de pago generaron un saldo en descubierto por la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. (¢450.000.00), resulta procedente reconocer el adeudo existente y ordenar girar el indicado monto en favor de la empresa Purdy Motor, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005744, por concepto de pago de saldo en descubierto de los bienes entregados como parte de pago en la Licitación por Registro 072-2004.
4º—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de ningún procedimiento administrativo porque como se ha podido comprobar, el atraso en el trámite de pago obedeció a cuestiones presupuestarias resultantes de la necesidad, sobreviviente, de cambiar uno de los bienes ofrecidos como parte de pago y posteriormente por un error del contratista al consignar el detalle del pago. De igual forma, el hecho de que se haya producido, en su momento, la entrega efectiva de los vehículos objeto de contratación por parte de la empresa gestionante, descarta cualquier menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Purdy Motor, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-005744, la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000.00), por concepto de pago de saldo en descubierto de la Licitación Por Registro 072-2004. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 50102 (Equipo de Transporte), Partida 5 (Bienes duraderos).
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12403-Comex).—C-78540.—(1020).
Poder Ejecutivo. DMR-00132-07.—San José, a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil siete.
Resolución administrativa de pago por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, con el fin de cancelar el servicio de revisión de los 20.000 kilómetros del vehículo Toyota Corolla placa 598245 propiedad del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior requirió de Purdy Motor, S. A. un servicio para la reparación y adquisición de repuestos genuinos para el vehículo de su propiedad placas 598245, correspondiente a la revisión de los 20.000 kilómetros. En razón de ello se emitió la orden de compra número 2557 de fecha 04 de noviembre del 2005, por la suma de ¢93.723.61 (noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con sesenta y un céntimos).
2º—Que mediante memorial de fecha 21 de marzo del 2006, el señor Alfredo Obando, del Departamento de Crédito y Cobro de la Purdy Motor, S. A., manifiesta al señor Marcel Retana, que la factura número 121036, del 4 de noviembre del 2005, que corresponde a la revisión de los 20.000 kilómetros del vehículo placa 598245, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior se traspapeló en sus archivos por lo que no pudieron hacerla efectiva, solicitando se acepte la tramitación a esa fecha.
3º—Que en la citada factura número 121036, aparece un sello del Departamento de Proveeduría, que consigna el recibido conforme, así como fecha 23 de marzo del 2006, de parte de Laura Delgado, funcionaria en ese entonces, de la Proveeduría Institucional.
4º—Que, en razón de lo expuesto el trámite de pago ordinario no se fue posible materializarlo en el período 2005.
5º—Que mediante oficio DP-111-2006 la Proveeduría Institucional puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal la situación indicada, para el análisis correspondiente y eventual emisión de la resolución de pago.
6º—Que de conformidad con la información suministrada por la Lic. Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizará el Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 60601 (indemnizaciones), Partida 6 (Transferencias corrientes) del presupuesto del 2007.
Considerando:
1º—Que según consta en el expediente levantado con ocasión de este trámite, la Proveeduría Institucional de este Ministerio requirió de Purdy Motor S. A., el servicio de revisión de 20.000 kilómetros lo que incluye reparación y suministro de repuestos genuinos para el vehículo Toyota Corolla, placas 598245, propiedad de esa cartera. Asimismo, se ha podido comprobar a través del funcionario a cargo del bien, así como también con la documentación arriba indicada para el trámite correspondiente, que se trata de servicios que efectivamente fueron prestados al Ministerio de Comercio Exterior durante el año 2005.
2º—Que con los documentos referidos, se comprueba con meridiana claridad, que el hecho de no haber podido efectuar el pago oportunamente y mediante el trámite correspondiente, derivó del error formal del contratista y la ausencia de una oportuna gestión administrativa también, sin embargo, no existe ningún trámite que pudiera considerarse irregular que pudiera eventualmente afectar al contratista que, según se ha comprobado también, ejecutó plenamente sus obligaciones y ha gestionado formalmente el pago o contraprestación pendiente por parte de la Administración.
3º—Que en consecuencia, en vista de que el servicio de interés fue efectivamente prestado a la Administración, resulta procedente reconocer el adeudo existente y ordenar girar el monto de ¢93.723.61 (noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con sesenta y un céntimos), en favor de la empresa Purdy Motor, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005744, por concepto de pago de servicio de revisión del vehículo de los 20.000 kilómetros, desglosado en reparación y suministro de repuestos para el vehículo Toyota Corolla, placa 598245, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, según factura 0121036 de fecha 04 de noviembre del 2005.
4º—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de ningún procedimiento administrativo porque como se ha podido comprobar, el atraso en el trámite de pago fue responsabilidad exclusiva del contratista y dado que se dio una prestación efectiva y oportuna del servicio y suministro de repuestos, no se ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Purdy Motor, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-005744, la suma de noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con sesenta y un céntimos (¢93.723.61), por concepto de pago por servicio de revisión de veinte mil kilómetros, que incluye reparación y suministro de repuestos genuinos, para el vehículo Toyota Corolla placa 598245, propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, según consta en la factura 0121036 de fecha 04 de noviembre del 2005. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 60601 (Indemnizaciones), Partida 6 (Transferencias corrientes).
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12405-Comex).—C-55460.—(1021).
Poder Ejecutivo. DMR-00135-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil siete.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de First Aloe CR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-281296.
Resultando:
I.—Que la empresa First Aloe CR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-281296, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante acuerdo ejecutivo Nº 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado Diario Oficial La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001; el acuerdo ejecutivo Nº 305-2002 de fecha 05 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 de fecha 13 de setiembre del 2002; el acuerdo ejecutivo Nº 453-2002 de fecha 13 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 021 del 30 de enero del 2003; el acuerdo ejecutivo Nº 627-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 021 del 30 de enero del 2003; el acuerdo ejecutivo Nº 176-2003, de fecha 14 de marzo del 2003, sin publicar, y el acuerdo ejecutivo Nº 392-2005, de fecha 09 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 02 del 03 de enero del 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2005.
III.—Que según oficio GG-338-06 de fecha 7 de agosto del 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:
“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 127-2005 celebrada el día 18 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa FIRST ALOE CR, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-281293(sic), y adoptó el siguiente acuerdo:
“ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-10-05 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del INFORME DE REVISIÓN DE BONIFICACIÓN DE EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Nº 05-2006, de fecha 04 de abril del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa FIRST ALOE CR, S. A., correspondiente al periodo 2005 por un monto de ¢1.175.223.13 (un millón ciento setenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con trece céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 4% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. ACUERDO FIRME.”
(…)”
IV.—Que por oficio UF.-128-2007 de fecha 5 de diciembre del 2007, suscrito por la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) El Ministerio de Comercio Exterior cuenta en el presupuesto ordinario del 2007 con el programa 798 –transferencias no asignables a programas, sub partida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas; por medio de lo cual se tramitarán los pagos de bonzfrex (…)”.
V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa First Aloe CR S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2005.
VI.—Que en respuesta al oficio DAL.-279-07 de fecha 05 de diciembre del 2007, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO.-3836-07 de fecha 05 de diciembre del 2007, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó que la empresa First Aloe CR, S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2005.
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
2º—Que la empresa First Aloe CR, S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005.
3º—Que con fundamento en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, Ley Nº 8562, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, Alcance Nº 60, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa First Aloe CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, la suma de ¢1.175.223.13 (un millón ciento setenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con trece céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2005, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12402-Comex).—C-71900.—(1022).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Nº 028-SC.—San José, 21 de diciembre del 2007.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-294-07.-Modifica la resolución DG-273-2007, para la declaratoria de candidatos elegibles para ocupar plazas en propiedad producto del concurso PPD-001-2007.
DG-295-07.- Se realiza la declaración de inopia para varios puestos docentes.
DG-302-07.-Revalora las clases de puestos de Profesional Bachiller Jefe 1, 2 y 3, ajustándolas a la Escala de Sueldos de la Administración Pública.
DG-303-07.-Revalora las clases de puestos de Grupo Ocupacional Nutrición, contenidas en la resolución DG-196-2007.
DG-304-07.-Modifica la resolución DG-196-2007, revalorando las clases de puestos de los grupos profesionales médicos, farmacéuticos, microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20811).—C-11240.—(2164).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTOS
N° 31/2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237-137, en calidad de representante legal, de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aplicador portátil de niebla térmica. Marca: Súper Hawk, modelo 2605 Serie 1. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(709).
N° 32/2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237-137, en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Rociador de niebla de ultra bajo volumen, marca: Hurricane ultra, modelo: ULV 2794. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(710).
DIA-R-E-256-2007.—El señor Óscar Henriquez Portillo, cédula o pasaporte Nº 528498 en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ferti Feed Fosfato Monoamónico compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(1291).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: FX PLUS 10%, fabricado por: Laboratorio Avi-Mex S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: fosfomicina disódica 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades de aves y cerdos producidas por gérmenes sensibles al componente de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 19820.—(978).
El Doctor Carlos Loría Loría, con cédula número 2-449-567, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Supra Internacional S. A. con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fluverm Aves, fabricado por Laboratorio Formil Química Ltda, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: 6,00 g de fluvendazol, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento contra los parásitos de las aves (nemátodos y céstodos). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(1068).
N° 35/2007.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con Barras, marca: K.O., modelo: 400 IH-8/10. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—1 vez.—(1289).
N° 01/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Jumil, modelo: Lanze Precis JM 1200 SH. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—1 vez.—(1290).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 160, título Nº 1233, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de González Guerrero Josephine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chacón González Josephine Andrea. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(960).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 419, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil siete, a nombre de Bibas Sredni Samuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(975).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media “Ciencias, Letras y Arte”, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 210, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Chacón Galo Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1008).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 58, Título N° 1040, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el Tomo I, Folio 371, Título N° 4716, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Campos León Jovel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1035).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 1586, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis a nombre de Lazo Morera Rodrigo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1047).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título 76, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada González María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 21 días del mes de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 7406.—(1192).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 128, Título N° 1678, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Núñez Lilia Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1242).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 296, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 442, título Nº 1899, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Zúñiga Bolaños Olga Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1269).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 892, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Salazar Blandón Joselyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1418).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado de Estado en Educación Familiar Comunal y Social, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 408, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1994, a nombre de Marcela Marchena Stewart, cédula 700740999. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—MSc. Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—(949).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado de Estado en Educación Industrial en Artesanías con Énfasis en Pieles y Cueros, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 558, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1995, a nombre de Marcela Marchena Stewart, cédula 700740999. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—MSc. Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—(950).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Idiomas y Tecnología R. L., siglas COOPETECNOIDIOMAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2007. Resolución 1443. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Roque Rafael Campos Anchía.
Vicepresidente: Carlos Pérez Granados.
Secretaria: Dora Díaz Castro.
Vocal 1: José Carlos Redondo Sánchez.
Vocal 2: Julio Enrique Vega Ávila.
Suplente 1: Maritza Sequeira Martínez.
Suplente 2: Maritza Naranjo Fuentes.
Gerente: Claudio Morera Ávila.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R. L., Siglas Coopeande Nº 6 R.L. acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2007. Resolución 168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 4246.—(110915).
REGISTRO NACIONAL
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-3910-1967, restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33859).—C-4620.—(1299).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-18663-1976, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33858).—C-4640.—(1300).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número H-17554-1976, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Aurora Cerdas López, cédula Nº 228747, fue corregido en el sentido de indicar que la finca que le corresponde al mismo es la inscrita al Folio Real matrícula 4077798-000, conforme a la resolución administrativa dictada por la Dirección de Catastro Nacional, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil siete.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33857).—C-4640.—(1301).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-897810-1990, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano SJ-897810-1990.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33860).—C-4640.—(1302).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa, de las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número G-19575-1991, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33855).—C-4640.—(1303).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número G-1951-1973, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33854).—C-4640.—(1304).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número G-2492-1973, restituirla digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33853).—C-4640.—(1305).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado A-1100516-2006 que por un error se canceló su inscripción, no obstante por las consideraciones que en la resolución de las diez horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, se restablecieron los efectos jurídicos del mismo.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33856).—C-4640.—(1306).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-400388-1980, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a corregir el número de finca del resello que aparece en el plano citado y dejarlo conforme aparece en el asiento registral de la finca del Partido de San José 289861-000.—Ing. Ricardo Monge Garro, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33852).—C-4640.—(1307).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda La Casa de Yahveh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar solución a problemática de vivienda que enfrentan los afiliados a la organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Fonseca Ovares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, Asiento 87543).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(113248).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 49687.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7443.—(1586).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Consejo de Desarrollo Agropecuario de Coto Brus, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, San Joaquín, San Vito, Centro Turístico Rafaela, doscientos metros al sur del Aeropuerto, cuyos fines principales entre otros son los siguientes. Promoción de proyectos productivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Víctor Méndez Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento 57516.—Curridabat, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7488.—(1587).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Plataneros Unidos de Paraíso de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, en el cantón de Talamanca. Sus fines, entre otros están: Brindar a los asociados y no asociados, cooperación técnica y asesoría en la agricultura y agroindustria. Su presidente Marvin Serrano Solano es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limite de suma de dos millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; Tomo: 573 asiento: 73428.—Curridabat, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7602.—(1588).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Ciudad del Rey de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Anunciar el evangelio a toda persona dentro y fuera de Costa Rica, por todo medio lícito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidenta María de los Ángeles Robles Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 69307, adicional: tomo: 571, asiento: 50385).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7608.—(1589).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Preserveplanet, en español preserve planeta con domicilio en la Provincia de Cartago, en la Unión de Tres Ríos, exactamente en Residencial Santa Lucía, casa cincuenta y nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La implementación, promoción, y actualización de la protección y defensa de la naturaleza y el medio ambiente nacional y mundial mediante el fomento de sus conocimientos y la colaboración con cuantas personas e instituciones, públicas o privadas, actúen en dichos campos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Luis Diego Marín Schumacher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 57392.—Curridabat, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7621.—(1590).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Barro Morado de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, con domicilio en la Provincia de Cartago, en la casa de Miguel Torres Hernández, en calle principal del Barrio Barro Morado de Agua Caliente de Cartago, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Gestionar la creación de servicios sociales y/o comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Cayo Retana Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 32514.—Curridabat, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7641.—(1591).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, apoderado de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el diseño industrial denominado caja de empaque. La novedad del presente diseño, reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo.
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Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-0 3, cuyos inventores son Keizo Suenaga, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente lleva el número 8142, y fue presentada a las 09:33:39 del 13 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007..—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 6739.—(407).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, apoderado de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el diseño industrial denominado caja de empaque. La novedad del presente diseño, reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo.
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Los patrones de superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-0 3 /, cuyos inventores son, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el número 8139, y fue presentada a las 09:32:37 del 13 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2007..—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 6740.—(408).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, asistente legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada Interruptor de pulsador.
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Se refiere a un interruptor de pulsador que comprende: -una estructura (2) de soporte, en forma de caja, que define un vano interior (8), teniendo la estructura (2) en forma de caja al menos una abertura (9) que se comunica con el vano interior (8) y que tiene un eje (z-z) de abertura; -un pulsador (21) acoplable a la estructura (2) de soporte en correspondencia con dicha abertura (9); -medios (22) de acoplamiento mecánico para acoplar el pulsador (21) a dicha estructura (2) de tal modo que se permite que el pulsador (21) se una a la estructura (2) de soporte pero que sea móvil con respecto a esta en una dirección sustancialmente paralela al eje (z-z) de abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es H01H 13/14, cuyo inventor es Calderara Ennio. La solicitud correspondiente lleva el número 9448, y fue presentada a las 13:43:58 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2007..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 6214.—(409).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada células estromales de médula ósea para la inmunoprotección de células madre neurales transplantadas. La presente invención comprende métodos y composiciones para reducir una respuesta inmune a un recipiente del trasplante que recibe las NSC mediante el tratamiento de dicho recipiente con una cantidad de médula ósea estromal efectiva para reducir o inhibir el rechazo por el hospedero de las NSC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 63/00, cuyo inventor es Kevin Mcintosh. La solicitud correspondiente lleva el número 9288, y fue presentada a las 13:53:48 del 06 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 6216.—(410).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada compuestos y métodos para la inhibición de la protein-cinasa raf. Compuestos de pirazolilo de fórmulas Ia y Ib son útiles para la inhibición de la protein-cinasa Raf y para el tratamiento de trastornos relacionados con la misma.
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Se divulgan métodos para el uso de los compuestos de pirazolilo para el diagnóstico in Vitro, la prevención o tratamiento de dichos trastornos en células de mamífero o en los estados patológicos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Ellen Laird, Joseph P. Lyssikatos, Mike Welch, Jonas Grina, Josh Hansen, Brad Newhouse, Alan Olivero, George Topolav. La solicitud correspondiente lleva el número 9365, y fue presentada a las 10:49:24 del 04 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 7037.—(411).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada compuestos de motilida. Compuestos que tienen una estructura de acuerdo con la fórmula (I), donde Ra, Rb, Rc, Rd, Re, y Rf son como se definen en esta invención, son útiles como agentes procinéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes sexta edición es A61k 31/70, cuyos inventores son Yaoquan Liu, Christopher Carreras, David C. Myles, Yong Li, Simon James Shaw, Hong Fu, Yue Chen, Hao Zheng, Yandong Li, Mark A. Burlingame. La solicitud correspondiente lleva el número 9548, y fue presentada a las 14:49:04 del 23 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 7038.—(412).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada preparación de pregabalina y compuestos relacionados. Se describen materiales y métodos para preparar ácido (s) – (+) -3 –aminometil–5 –metil–hexanoico y compuestos relacionados estructuralmente mediante resolución cinética enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes sexta edición es C07C 253/30, cuyos inventores son Shanghui Hu, Carlos Alberto Martínez, Junhua Tao, William Eugene Tully, Patrick Gerard Thomas Kelleher, Yves Rene Dumond. La solicitud correspondiente lleva el número 8765, y fue presentada a las 12:26:27 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 7039.—(413).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Óscar Echeverría Pacheco, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA ABIERTO ECOLÓGICO PARA REFRIGERAR QUE SUSTITUYE EL GAS FREON POR AIRE. La invención consiste en usar el aire con gas refrigerante, utilizando para este fin un tanque metálico o una cámara de diseño apropiado que permita la inyección de aire a presión atmosférica, o mecánicamente aumentada en un recipiente o cámara a una presión inferior. Con el objeto de lograr una expansión violenta del aire actuando como gas refrigerante para lograr en esta forma el efecto refrigerante que producen los gases al expandirse. La presión negativa en el tanque o recipiente se logra a través de una bomba de vacío con capacidad para producir entre -50 y -100 kpa, con capacidad para mantener dicho vacío aún durante el tiempo de inyección de aire. Es necesario entre la cámara y la bomba instalar un regulador de vacío para lograr su estabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F25D/, cuyo inventor es Óscar Echeverría Pacheco. La solicitud correspondiente lleva el número 8150, y fue presentada a las 14:37:15 del 14 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 7539.—(1585).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12552P.—Helechos de Cuero S.A., solicita concesión de: 9.450 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.500 / 548.200 hoja Istarú. 9.450 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.350 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de mayo del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6636.—(414).
Exp. 12748P.—El Pic Nic S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BC - 684, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 212.350 / 478.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6683.—(415).
Exp. 12746P.—Grupo Empresarial Los Diez S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BC - 88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego - turístico y piscina. Coordenadas 208.000 / 475.100 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6685.—(416).
Exp. 12745P.—Comercial Marifranco S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo NA - 760, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego - turístico y piscina. Coordenadas 221.620 / 498.225 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6687.—(417).
Exp. 12737P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4,5 lps del pozo MN - 132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6786.—(418).
Exp. 12736P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4,73 lps del pozo MO - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 233.500 / 619.500 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6787.—(419).
Exp. 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN - 57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6788.—(420).
Expediente Nº 6278P.—Jorco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: ,25 lps del pozo MTP-71, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para uso doméstico. Coordenadas: 264.550 / 336.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6388.—(421).
Expediente Nº 12752A.—Ólger Mora Blanco, solicita concesión de 0,05 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 377.600 / 505.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(550).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12750P.—Banco Improba S. A., solicita concesión de: 4.6 litros del pozo GA-148, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-abrevadero turístico-riego-piscina-restaurante. Coordenadas 211.460 / 357.860 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7190.—(878).
Expediente Nº 12753P.—Caña Fístula de Ostional S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo MTP-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.265/335.265 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero deL 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1031).
Expediente Nº 12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del pozo CN-608, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico-piscina-centro comercial. Coordenadas 287.860 / 371.075 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1062).
Exp. 12751P.—F y C Reyes S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo BC-293, efectuando la captación en finca de propiedad en Tabarcia, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, y agropecuario-riego. Coordenadas 204.300 / 464.800 hoja Barranca: 5 litros por segundo del pozo BC - 294, efectuando la captación en finca de propiedad en Tacares, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.000 / 465.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7380.—(1193).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
254-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintidós días de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Amelia Arredondo Elizondo, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad 2-495-926 y vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas, hasta la estación de servicio denominada Servicentro Guatuso S. A., ubicada en San Rafael de Guatuso, provincia de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(762).
253-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintidós días de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Dinorah Arias Pereira, mayor, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad número 3-124-914 y vecina de Cariari de Pococí, Limón, en su condición de Apoderada Generalísima de la sociedad denominada Empresa Castillo y Arias de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117859, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Limón hasta la estación de servicio denominada Servicentro Astúa Pirie, ubicada en Cariari de Pococí, provincia de Limón. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(763).
274-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Joaquín Vásquez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 2-278-1224 y vecino de Palmares de Alajuela, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Basven J S C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486470, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela, hasta la estación de servicio denominada Repuestos La Bomba Limitada, ubicada en Palmares, provincia de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(764).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María de los Ángeles Portela Rojas, cédula de identidad Nº 01-0953-0553 quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001510-0624.—San José, 13 de diciembre de 2007.—Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 7330.—(1194).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 32043-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Glenda Otilia Darce Huete, casada, Ingeniera en Computación, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-novecientos cincuenta y nueve, vecina de Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de Naturalización, en el sentido que el estado civil de la misma es “casada” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—(1041).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Orlando Antonio Pavón Borge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2820-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9837-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Dayana Borges Fernández...en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Pavón Borge” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(930).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Víctor Sosa, de un solo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3360-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 12527-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Víctor Sosa, no indica otro apellido con Carmen Lidia Mata Monge... en el sentido que la nacionalidad y la edad del cónyuge al momento de la celebración del mismo son “estadounidense” y “cuarenta y nueve años de edad”, hijo de “Luis Sosa Villanueva y Catalina Pacheco Paredes, peruanos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(931).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Heylen Espinoza Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3487-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25831-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexánder del Carmen Esteller Valverde, conocido como Steller Valverde, con Ana Heylen Espinoza Alfaro en el sentido que el segundo nombre del padre de la cónyuge es “Elpidio” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.S.c. Ligia Mana González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1026).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aleida Benita Téllez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3559-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31981-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry de Gerardo Alfaro Quesada con Aleyda Benita Téllez Morales, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, así como el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la misma son “Aleida”, “Reymundo Téllez, no indica segundo apellido” y “Socorro Morales, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7283.—(1195).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Vanesa Lobo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3288-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21016-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Alberto Barrantes González, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Lobo González” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7298.—(1196).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Vanesa Lobo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3258-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21019-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariel Beatriz Barrantes González, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Lobo González” y no como se consignaron.— Lia. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7299.—(1197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmirna Elena González Hoyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1535-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 35528-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Yuletzi González Oyes, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Hoyes” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7300.—(1198).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alex Phillips Pereira, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3715-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 28976-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pedro Felipe Alex Phillips Pereira... en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “española”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7341.—(1199).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Vázquez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2481-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. 7385-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bienvenido Reinol Gutiérrez Cabrera con Rosa María García, no indica segundo apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vásquez García” hija de “Pedro Álvaro Vásquez Ortiz y Jacinta del Socorro García Moya, no indican nacionalidad” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7364.—(1202).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Miranda Cubilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3342-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 16471-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Graciela de los Ángeles Cubilla Barrios, en el sentido que los apellidos de la madre son “Miranda Cubilla” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7366.—(1203).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José de los Santos López Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2588-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 35386-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa del Socorro Pérez Arias... en el sentido que los apellidos del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son “López Pérez” y “Telles”, respectivamente y no como se consignaron. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7369.—(1204).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Aguilar Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3366-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 3988-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto Aguilar Vásquez con Xiomara de los Ángeles Jiménez Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Zulma Olgui Vásquez de Aguilar” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7370.—(1205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Arauz Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3478-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 18527-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Arauz Mairene con Gerardina del Socorro Rodríguez Garita..., en el sentido que el nombre y apellido del padre y el primer apellido de la madre del cónyuge son “Generoso Arauz, no indica segundo apellido” y “Mairena” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7371.—(1206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erbert Rodgers Forras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3670-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26675-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erbert Rodgers Forras, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Maudline Rebertha Forrest Bridgett”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Forrest” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7394.—(1207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Regina Castillo Báez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3089-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 12912-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Claudio Alberto Cordero Oreamuno con Claudia Regina Castillo Báez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “William Castillo B.” y “Myriam Báez B.” respectivamente”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7509.—(1592).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Hidalia Nájares Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3206-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y nueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23567-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Xinder Francisco Navarro Cordero con Flor Hidalia Nájeres Gámez, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Nájares” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7566.—(1593).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Tribuzio Williams, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3513-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11520-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Marco Joseph Chacón Arroyo con Marilyn Williams Céspedes...en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Tribuzio Williams” hija de “John Tribuzio, no indica segundo apellido, estadounidense y Cecilia Williams Céspedes, costarricense” y el asiento de nacimiento de Mariana Sofía Chacón Williams....en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Tribuzio Williams” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7617.—(1594).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny del Rosario Díaz Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1386-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y seis minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39396-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Francisco Arroyo Díaz, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Herrera” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7629.—(1595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Cano Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3851-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22568-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Espinoza Barboza con Ana Julia Cano Hernández, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Reymundo” y “Marta”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7637.—(1596).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yannette Soto Hougaard, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2071-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintitrés minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35789-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iván Alexander Monge Soto, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Yannette” y “Hougaard” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7653.—(1597).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marcia de Jesús Salgado Andino, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-00671-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 3087-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1248).
David Vásquez Vásquez conocido como David Vásquez Cruz, mayor, soltero, asistente de departamento, salvadoreño, cédula de residencia Nº 135-RE-059160-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 2952-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(1257).
Nancy Stella Guayazán Rozo, mayor, soltera, terapeuta floral, colombiana, carné de refugiada Nº 117000133711, vecina de San José, expediente Nº 1972-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1331).
María Inés Estrella Noguera, mayor, soltera, independiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-128121-66137, vecina de Alajuela, expediente Nº 1755-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1371).
María de los Ángeles Estrella Noguera, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-130107-067604, vecina de Alajuela, expediente Nº 1759-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1372).
Ulises del Socorro Estrella Noguera, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-128120-66136, vecino de Alajuela, expediente Nº 1753-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1373).
Leonardo de Jesús Estrella Noguera, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-132810-069684, vecino de Alajuela, expediente 1730-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1375).
Nemecio Benedicto Estrella Estrella, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-105490-44051, vecino de Alajuela, expediente 1757-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(1377).
Nelsy Molina Cobo, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200142729, vecina de San José, expediente 1156-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1383).
Yajayra Sarahi Castillo Huerta conocida como Yahaira Castillo Huertas, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-047742-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 4519-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 7666.—(1598).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008
Se comunica a todos los interesados que el detalle del plan de adquisiciones programadas para el año 2008, de la Procuraduría General de la República, se encuentra a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 7 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 37356).—C-7940.—(1791).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, respectivamente, esta Institución se permite publicar el programa de adquisiciones correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2008
Monto Período
Códigos aproximado ejecución
Nº Servicios ¢ en semestres
N° 1 Servicios 1.536.020.977,86 I, II
N° 1-01 Alquileres 14.200.000,00
1-01-01 -Alquiler edificios, locales y terrenos
1-01-02 -Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
1-01-03 -Alquiler equipo de cómputo
1-01-04 -Alquiler y derechos para telecomunicaciones
1-01-99 -Otros alquileres
Nº 1-03 Servicios Comerciales y Financieros 40.874.774,22 I, II
1-03-01 -Información
1-03-02 -Publicidad y propaganda
Radio
Televisión
Revistas y periódicos
Elaboración de la memoria
Elaboración de panfletos de información
Promover los servicios brindados por la
Institución a través de los medios de
comunicación colectiva
-Impresión, encuadernación y otros
1-03-03 Libros, revistas y periódicos
Formularios prenumerados
Tarjetas para control de marcas
Carnés
Tarjetas de presentación
Cheques
Estampillas
Revelado de fotografías
Otros
-Transporte de bienes
1-03-04 -Servicios Aduaneros
1-03-05 -Comisiones y gastos por servicios financieros y
1-03-06 comerciales
-Servicio de Transferencia Electrónica de
1-03-07 Información
N° 1-04 Servicios de Gestión y Apoyo 822.500.000,00 I, II
1-04-01 -Servicios médicos y de laboratorio
1-04-02 -Servicios Jurídicos
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Laboral
Procedimiento Administrativo
Notariado
1-04-03 -Servicios de Ingeniería
1-04-04 -Servicios en Ciencias Económicas
y Sociales
1-04-05 -Servicios de Desarrollo de Sistemas
Administrativos e Informáticos
Auditoría de Sistemas
1-04-06 -Servicios Generales
Sistemas de contabilidad de costos y tarifa
Servicios de vigilancia privada
Servicio de higiene y aseo
Servicios de Ingeniería
Civil
Ambiental
Industrial
Asesoría en materia tributaria
Asesoría en materia portuaria
Asesoría en materia Administrativa
Asesoría para certificación de calidad
Servicio de capacitación
Estudios topográficos
Servicios de reparación y
mantenimiento de faros y boyas
1-04-99 -Otros servicios de Gestión y Apoyo
Nº 1-05 Gastos de Viaje y Transporte 56.600.000,00 I, II
1-05-01 -Transporte dentro del país
1-05-03 -Transporte en el exterior
N° 1-06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 56.200.000,00 I, II
N° 1-07 Capacitación y Protocolo 43.800.000,00 I, II
1-07-01 -Actividades de capacitación
1 -07-02 -Actividades protocolarias y sociales
N° 1-08 Mantenimiento y Reparación 125.550.000,00 I, II
1-08-01 -Mantenimiento de edificios y locales
1-08-03 -Mant. de instalaciones y otras obras
1-08-04 -Mant. y reparación de maquinaria y
equipo de producción
1-08-05 -Mant. y reparación de equipo de transporte
Vehículos livianos
Vehículos pesados
Equipo de tracción y elevación
-Mant. y reparación de equipo de comunicación
1-08-06 Central Telefónica
Equipos de sonido
Repetidoras de transmisión
Radio transmisores
-Mant. y reparación de Equipo y mobiliario de
1-08-07 Oficina
Aires acondicionados
-Mant. y reparación de equipo cómputo y
1-08-08 Sistemas de información
Equipo audiovisual
1-08-99 -Mant. y reparación de otros equipos
N° 2 Materiales y Suministros 130.7450.000,00 I, II
N° 2-01 Productos Químicos y Conexos 47.525.000,00
Oxígeno
Acetileno
Cargas de extintores
Gas freón
Insecticidas y fumigantes
Detergentes
Desodorizantes
Ceras
Pegamentos
Esmaltes
Aguarrás
Barnices
Desengrasadores
Aditivos
Purificador de piscinas
2-01-01 -Combustible, grasa y lubricantes
Gasolina
Diesel
Materiales usados para lubricación y combustión
2-01-02 -Productos farmacéuticos y medicinales
Productos farmacéuticos para primeros auxilios,
desinfectantes y de curación
2-01-04 -Tintas pinturas y diluyentes
2-01-99 -Otros productos químicos
N° 2-02 Alimentos y Productos Agropecuarios 5.400.000,00 I, II
2-02-03 -Alimentos y Bebidas
N° 2-03 Materiales y Productos de uso en la
construcción y mantenimiento 21.300.000,00 I, II
2-03-01 -Materiales y productos metálicos
2-03-02 -Materiales y productos minerales y asfálticos
2-03-03 -Madera y sus derivados
2-03-04 -Materiales y productos eléctricos, Telefónico
y de cómputo
2-03-05 -Materiales y productos de vidrio
2-03-06 -Materiales y productos de plástico
2-03-99 -Otros materiales y productos de uso en la
construcción
N° 2-04 Herramientas, repuestos y accesorios 10.750.000,00 I, II
llantas, neumáticos, inicivos, recauche,
para equipo pesado, liviano y maquinaria
en general
2-04-01 -Herramientas e instrumentos
Comprende utensilios, enseres, herramientas
e instrumentos de hierro, acero y otros
metales que se requieren para realizar trabajos
de tipo especializado
2-04-02 -Repuestos y Accesorios
N° 2-99 Útiles, Materiales y Suministros Diversos 45.770.000,00 I, II
2-99-01 -Útiles y materiales de oficina y cómputo
Engrapadoras y perforadoras
Lapiceros, bolígrafos y lápices
Cintas para máquina de escribir
Clips, esponjas y otros
Papeleros, cintas adhesivas de todo tipo
2-99-03 -Productos de papel y cartón impresos
Formularios continuos
Papel para carta
Sobres
Papel carbón
Papel mimeógrafo
Cinta para calculadoras
Esténciles
Papel higiénico
Papel para calculadora
Fólder
Papel para fax
Carpetas colgantes
Cuadernos
Papel bond
Papel xerográfico
Papel fotográfico
Otros
2-99-04 -Textiles y vestuario
Alfombras
Antideslizante
Otros
Cortinas
Capas
Fibras artificiales
Mecates
Ropa de cama
Guantes
2-99-05 -Útiles y materiales de limpieza
Escobas
Palos de trapear
Cepillos de Fibra
Basureros
Bolsas
Otros
2-99-06 -Útiles y materiales de resguardo
y seguridad
2-99-07 -Útiles y materiales de cocina y comedor
2-99-99 -Otros útiles, materiales y suministros
N° 5 Bienes Duraderos 2.291.452.723,74 I, II
N° 5-01 Maquinaria, equipo y mobiliario 274.300.000,00
1-1-01 Maquinaria y equipo de producción
Planta eléctrica 5.000.000,00
5-01-03 Equipo de Comunicación 6.600.000,00
Equipo de Comunicación Junta Directiva
Central telefónica, fax
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina 11.700.000,00
5-01-05 -Equipo y programas de cómputo 251.000.000,00
N° 5-02 Construcciones, Adiciones y Mejoras 2.017.152.723,74 I, II
5-02-01 -Edificios 295.000.000,00
Remodelación oficinas
Remodelación edif. “Capitanía de Puertos”
5-02-04 -Obras marítimas y fluviales 1.722.152.723,74
Dragado Puerto Caldera
Remodelación muelle de Puntarenas
Remodelación muelle de Quepos
Remodelación muelle de Golfito
Rehabilitación Espigones Puntarenas
Fuente de financiamiento
El financiamiento para la adquisición de todos los bienes y servicios descrito, se ejecutarán con recursos propios de la Institución.
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11221).—C-240000.—(1294).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
Programa anual de compras año 2008
Código Monto total
de la en colones
partida Nombre de la partida por partida
2254 Medicinas 56.939.587.330,87
2256 Otros productos químicos y conexos 9.763.096.215,00
2258 Textiles y vestuarios 177.492.630,62
2261 Productos de papel y cartón 386.338.940,41
2262 Impresos y otros 262.150.974,86
2270 Instrumental y mat. méd. y de lab. 9.429.067.833,24
2280 Envases y empaques 1.024.979.771,70
2285 Materia prima 193.169.814,32
2290 Fármacos para tratamientos especiales 3.453.712.124,57
Total general 81.629.595.635,57
Para información sobre detalle, se debe adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Genaro Valverde a partir de la publicación.
San José, 18 de diciembre del 2007.—Área Planificación de Suministros.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-14420.—(1677).
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
Partida Objeto Inicio de la compra Monto estimado ¢
2330 Compra de camiones clase 7 II trimestre 2008 100.000.000,00
2330 Compra de montacargas eléctrico II trimestre 2008 250.000.000,00
San José, 21 de noviembre del 2007.—Área de Almacenamiento y Distribución.—Ing. Randall Herrera Muñoz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-5300.—(1678).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Compra e instalación de equipos de alarmas
en ATM’s no bancarios
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las 10:00 horas del 31 de enero del 2008, para la “Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM’s no bancarios”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 16 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1962-2008).—C-7280.—(2144).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01
Preselección de dos (2) agencias de viajes que provean tiquetes
aéreos para las necesidades de capacitación y actividades
de representación al exterior para el
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008, para la “Preselección de dos (2) Agencias de Viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 16 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leytón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O.C. Nº 1961-2008).—C-8600.—(2145).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-1142
Equipos de ultrasonido
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2008, para la adquisición de:
Ítem Nº 1: 10 UD. Equipo de ultrasonido general.
Ítem Nº 2: 03 UD. Equipo de ultrasonido para gineco-obstetricia.
Ítem Nº 3: 01 UD. Equipo de ecocardiografía.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre del 2008. El cartel consta de 136 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 15 colones el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes).
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-13880.—(2146).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Contratación de servicios para el asfaltado de calle Gemelo y calle
Los Chavarría en el cantón San Isidro de Heredia-Fondos 8114
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día martes 29 de enero del 2008, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢500,00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro de Heredia, 11 de enero del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos. Proveedora.—1 vez.—(2151).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000074-13800
Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos
de la plataforma de infraestructura de tecnología
de información que soporta los sistemas Tica,
Portal Corporativo Siccnet y Comprared
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación N° 377-2007, de la Licitación Pública 2007LN-000074-13800, de las 12:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Datadec S. A. (Oferta N° 3), cédula jurídica: 3-101-094473
Línea N 1:
Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos de la plataforma de infraestructura de tecnología de información que soporta los sistemas Tica, Portal Corporativo Siccnet y Comprared.
Los servicios que se solicitan es para el mantenimiento y soporte de hardware y software para los servidores, solución de SAN y dispositivo de Almacenamiento (Librerías) descritos en los puntos “4. Inventario” y “5. Cronograma de mantenimiento y soporte” del cartel de contratación con el fin de contar con una plataforma de alta disponibilidad, necesaria para el buen desempeño de los sistemas que corren sobre dicha plataforma.
El servicio deberá estar supervisado por el fabricante de los equipos y realizarse con los especialistas del oferente en sitio en las instalaciones de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, a los equipos descritos en el punto “4. Inventario” del cartel de contratación.
El mantenimiento y soporte reactivo y correctivo se deberán brindarse en las 24:00 horas 7 días a la semana con un tiempo de respuesta que no exceda de 1 hora en sitio.
El mantenimiento proactivo y reactivo que incluye entre otros la limpieza física de equipos, cambio de piezas, instalación de parches de sistema operativo y base de datos entre otros deberá realizarse contra programación mensual o bajo demanda de la administración, en horarios que no afectan la operación del sistema a los usuarios el servicio de monitoreo que incluye entre otros rendimiento de los equipos, espacio disponible en disco entre otros, mantenimiento proactivo y reactivo en Bases de datos y (MS SQL 2000 o superior) sistemas operativos (Windows 2003 Server en sus versiones Standard Edition y Enterprise Edition o superior) , además de contar con actividades para mejorar la disponibilidad del equipo.
El mantenimiento correctivo consiste en una solución de corrección de fallas en la plataforma, que incluye cambio de piezas o de partes, instalación de parches, determinación y resolución de problemas, este servicio deberá realizarse en sitio. El horario de atención es 24 x 7 x 1, lo cual significa 24:00 horas disponibles, 7 días a la semana con un tiempo de respuesta máximo de 1 hora.
Si se debe reemplazar alguna pieza del servidor, deberá reemplazarse en un plazo no mayor a 1 horas, si no hubieran existencias en el país deberá reemplazarse el servidor o componentes mientras la pieza es cambiada. Todas las piezas que se sustituyan deben ser originales del fabricante de los servidores. Se incluyen:
Servicios básicos según describe el cartel de contratación.
Actividades esperadas:
Asesoría Técnica y en Operaciones: Plan de mantenimiento y soporte.
1. Revisión Inicial del equipo:
2. Revisión mensual del estado de hardware y software en los diferentes equipos.
3. Limpieza física de los equipos con el fin que no se almacene polvo en los mismos.
4. Instalación y definición de esquema de monitoreo de la plataforma.
5. El adjudicatario deberá aportar los equipos necesarios adicionales para brindar correctamente el servicio de monitoreo indicado en el punto “4. Inventario”.
6. Revisión y ajuste de las prácticas de operación de los equipos por parte de los funcionarios de la Dirección General de Informática (DGI).
7. Realización de talleres de capacitación al personal que realizará la administración de los equipos.
Revisión de las actividades de mantenimiento y soporte:
Sesión de revisión y planeación de los servicios de mantenimiento y soporte.
Análisis, administración y aplicación de Parches para el Sistema Operativo y base de datos. Revisión del Estado del Sistema.
Mantenimiento y soporte de Información del Fabricante. Sistema de Chequeo.
Se brindará el debido mantenimiento soporte y actualización a las herramientas de software, Insight Manager, HP OpenView Dataprotector y Rapid Deployment Pack, tanto a nivel de las consolas como los clientes instalados en los servidores.
Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto mensual del servicio adjudicado: USD$ 26.695,00
Monto anual del servicio adjudicado: USD$ 320.340,00
Monto Total Adjudicado (a 48 meses): USD$ 1.281.360,00
(un millón doscientos ochenta y un mil trescientos sesenta USD dólares exactos).
Vigencia del Contrato: La relación contractual tendrá una vigencia de un período de 48 meses siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos tres meses antes a la fecha de terminación del contrato en ejecución.
Lugar de Entrega: En la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, Dirección: De la Iglesia El Carmen 50 metros al Sur, frente a Spoon, Calle 0, avenidas 1 y 3. Edificio Efitec.
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006. Pago por mes vencido.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.605.312,05 (un millón seiscientos cinco mil trescientos doce colones con 05/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras. (Tipo de cambio al 20 de diciembre del 2007: ¢501,03).
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberá demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 5280).—C-83180.—(2052).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULIC
Adquisición de una plataforma de voz sobre IP
y colaboración en modalidad llave en mano
A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
Desca SyS Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147670.
Renglón único por un monto total de $1.151.523,18.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(2147).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-ULIC
Compra de vehículos
A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.
Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, por un monto total de $645.220,00 (¢324.623.086,40 al tipo de cambio de referencia ¢503,12).
Declarar infructuoso el renglón 6 por no recibir ofertas.
Declarar desierto el renglón 10, por cuanto se considera que las necesidades por cubrir con los vehículos especificados en este renglón pueden ser cubiertas con vehículos de menor costo.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pasan, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-8600.—(2148).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-2102
Producto para uso enteral
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 8 de enero del 2008, dicho concurso se adjudica a favor de:
Nutricare S. A.—(Oferta Nº 01).
Ítem 1.
Cantidad: 6500 sobres.
Precio unitario $19,00.
Precio total $123.500,00.
Total adjudicado $123.500,00.
San José, 9 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge.—1 vez.—(2152).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002
Contrato de transporte, disposición y tratamiento final
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 89-2008, de fecha 08 de enero del 2008, según único, capítulo 2, acuerdo Nº 2, adjudicó la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 contrato de transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat a empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto de ¢199.500.000,00 para un total de 19000 toneladas al año, a razón de ¢10.50,.00 por tonelada.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 7763.—(1956).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Abogado para la Unidad Tributaria
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 77-2007, celebrada el 24 de diciembre del 2007, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-01, “Abogado para la Unidad Tributaria”.
Se acuerda en forma definitiva: primero: adjudicar: la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-01, a la oferta Nº 2, Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, cédula Nº 1-764-971, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 9 de enero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-8600.—(2149).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, informa que en el Diario Oficial La Gaceta N° 5 del pasado lunes 8 de enero del 2008, el Comité de Deportes de Belén, publicó invitación a proveedores para participar en la Licitación Pública N° 03-2007, para el suministro e instalación de la gramilla sintética y sus agregados, en la cancha de fútbol del Polideportivo de Belén, con fecha de apertura para el 19 de enero del 2008 a las 10:00 a.m.
Se informa a los interesados, que por motivos ajenos a nuestra voluntad, se deja sin efecto este proceso licitatorio.
Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(1798).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-DI
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta
Nacional Nº 245, sección: Intersección Ruta
Nacional Nº 2 (Chacarita)-Rincón
En relación con la licitación citada en la referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2008, se informa que por error material involuntario, el plazo de ejecución deberá leerse como se indica.
Donde dice:
(…) “y un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días naturales…”
Léase correctamente:
(…) “y un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días naturales…”
Los demás términos del acuerdo se mantienen invariables.
San José, 11 de enero del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19528).—C-9920.—(2188).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN
INTERNACIONAL Nº 01-2007
Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la nueva
terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós
El Consejo Nacional de Concesiones, comunica a todos los interesados en concursar en la Licitación Pública Internacional 01-2007 CNC “Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber” que la administración ha decidido ampliar el plazo para la presentación de ofertas en 30 días hábiles, contados a partir del 31 de enero del 2008, para estar recibiendo ofertas el día 13 de marzo del 2008, a las 2:00 p. m. en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones.
Lo anterior atendiendo a acuerdo de junta directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2008, del día jueves 10 de enero del 2008.
Publíquese.—Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8827).—C-9920.—(2150).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PROV
(Modificación Nº 1)
Cable de aluminio, cobre, cobre suave, acero
y triples (varios calibres y tipos)
Les comunicamos que para esta licitación, se ha realizado la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(2046).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7º y 13 de las actas de las sesiones 691-2007 y 692-2007, respectivamente, celebradas ambas el 17 de diciembre del 2007,
considerando que:
1. El literal ñ), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores confiere al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) la potestad de establecer la normativa contable aplicable a los sujetos supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.
2. Debe existir seguridad jurídica en cuanto a la regulación aplicable a los sujetos supervisados, debe garantizarse la definición de una política contable uniforme entre los sujetos supervisados, debe anteponerse el criterio prudencial del supervisor en la aplicación de la normativa contable y que para todo ello le corresponde al CONASSIF autorizar previamente la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o modificaciones a las NIIF vigentes y sus interpretaciones. La última versión aprobada de las NIIF corresponde a las que rigen a partir del 1 de enero del 2007.
3. El CONASSIF mediante artículos 8 y 5, de las actas de las sesiones 299-2002 y 300-2002, respectivamente, celebradas el 13 de mayo del 2002 dispuso en el numeral 2 que las Normas Internacionales de Contabilidad se implementarán a partir del 1° de enero del 2003, de conformidad con los términos de la “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones y a los Emisores no Financieros”.
4. Desde el 2003 a la fecha, el IASB ha modificado y emitido nuevas NIIF e interpretaciones, o modificaciones a éstas, que tienen efectos importantes en la presentación y revelación de la información financiera de los sujetos supervisados, así como en la medición y el reconocimiento de las transacciones, las cuales en su oportunidad no fueron incorporadas en la normativa contable aplicable a los sujetos supervisados. Por lo anterior, se hace necesario revisar la normativa contable de acuerdo con la última versión aprobada de las NIIF correspondiente a las que rigen a partir del 1 de enero del 2007.
5. En un esfuerzo del IASB por lograr la convergencia de la normativa contable a nivel internacional, algunas NIIF establecen un tratamiento de referencia y un tratamiento alternativo para el registro de las transacciones. Por lo anterior, y para efectos de garantizar la comparabilidad de la información financiera de las entidades, grupos y conglomerados financieros autorizados, es necesario adoptar un único tratamiento para la aplicación de las NIIF.
6. Es necesario, además, uniformar algunos criterios relativos a la revelación de la información financiera de los emisores no financieros, para que los inversionistas dispongan de información comparable.
7. Diversas iniciativas de armonización contable para converger hacia un estándar contable internacional. El 29 de octubre del 2002 el Financial Accounting Standards Board (FASB) - organismo encargado de elaborar y publicar los principios y normas contables generalmente aceptados en Estados Unidos (US GAAP) - y el IASB firmaron un acuerdo cuyo objetivo es alcanzar la convergencia entre los US GAAP y las NIIF. Asimismo, el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria cuenta con un Grupo de Acción sobre Asuntos Contables (The Task Force on Accounting Issues of the Basel Committee on Banking Supervision) que ha emitido diferentes lineamientos sobre la aplicación de las NIIF para el sector bancario y financiero.
8. En el caso de emisores de valores de oferta pública, estima este Consejo que se deben aplicar las disposiciones que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha resuelto para las empresas en el territorio costarricense. Según lo dispuesto en la sesión extraordinaria Nº 003-2007 del 24 de enero del 2007, el Colegio acordó que toda modificación a las Normas o interpretaciones en vigor, así como las nuevas normas o interpretaciones que sean en el futuro debidamente aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica. A su vez recomendó su aplicación desde la fecha en que estén disponibles en idioma español las nuevas normas o interpretaciones emitidas por el Consejo de Norma.
9. Para las entidades no financieras del sector público costarricense que emiten valores de oferta pública, se podrá prensar la información financiera de conformidad con las normas contables definidas por Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, lo anterior con el fin de reducir los costos de elaboración de la información financiera utilizando diferentes normas contables, además las normas requeridas a estas entidades cumplen con el objetivo de brindar información para la toma de decisiones a sus usuarios.
10. Para reducir entre los distintos reglamentos las referencias a las políticas contables que deben utilizarse para la preparación de la información financiera de las entidades supervisadas, se requiere de la eliminación de los artículos 13 y 14 del “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros”, dado que lo dispuesto en dichos artículos ya se encuentra contenido en el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros” y el “Plan de cuentas para grupos y conglomerados financieros”, aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 13 de la sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004, y los artículos 8 y 12 de las sesiones 639-2007 y 640-2007, celebradas el 9 de abril del 2007, respectivamente.
dispuso, en firme:
I. Reformar el reglamento denominado “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros”, conforme al texto siguiente:
“NORMATIVA CONTABLE APLICABLE A LOS ENTES
SUPERVISADOS POR SUGEF, SUGEVAL Y SUPEN Y A LOS
EMISORES NO FINANCIEROS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto regular la adopción y la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF) y las interpretaciones correspondientes (interpretaciones SIC y CINIIF), considerando tratamientos especiales para algunos procedimientos contables, así como la escogencia entre el tratamiento de referencia y el alternativo a aplicar en las transacciones contables.
Artículo 2º—Alcance. Esta normativa es aplicable a las entidades, grupos y conglomerados financieros y los fondos administrados por estos, sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), la Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), así como a los emisores no financieros autorizados por SUGEVAL para hacer oferta pública de valores.
Artículo 3º—Adopción de normas contables. Las NIIF y sus interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante IASB) son de aplicación por los entes supervisados, de conformidad con los textos vigentes al primero de enero del 2007, con excepción de los tratamientos especiales indicados en el capítulo II de esta Normativa. Las normas se aplican a partir de la fecha efectiva de vigencia, por lo que no se permite su adopción anticipada.
La emisión de nuevas NIIF o interpretaciones emitidas por el IASB, así como cualquier modificación a las NIIF adoptadas que aplicarán los entes supervisados, requerirá de la autorización previa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante CONASSIF).
En el caso de emisores no financieros, deben aplicar las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En el caso de emisores no financieros del sector público costarricense, excepto por las empresas públicas, deben aplicar las normas contables, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el CONASSIF puede emitir normas complementarias a las dispuestas a estas entidades, que procuren una mayor transparencia en la información que se ofrece a los inversionistas del mercado financiero.
Artículo 4º—Supletoriedad. En el caso de existir situaciones no previstas en las normas contables indicadas en el artículo anterior, aplicarán supletoriamente en orden descendente las siguientes:
a) Las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b) Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aprobados por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados de los Estados Unidos de América (AICPA por sus siglas en inglés), mientras no contravengan el marco conceptual de las NIIF ni normativa vigente.
La aplicación de normas supletorias debe ser informada a la Superintendencia respectiva en forma inmediata al inicio de su aplicación.
CAPÍTULO II
Tratamientos especiales aplicables a los entes
supervisados y a los emisores no financieros
Artículo 5º—Tratamiento especial para supervisados. Los entes supervisados deben acatar los tratamientos que se establecen en los artículos 6º al 21 de este Reglamento.
Artículo 6º—NIC 7. Estados de Flujo de Efectivo. El estado de flujo de efectivo debe elaborarse con base en el método indirecto.
Artículo 7º—NIC 8. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores. Para los entes supervisados por SUGEF, la política contable en materia de medición del riesgo de crédito de los deudores y determinación del monto de las estimaciones, se debe considerar como mínimo el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Los ajustes por cambios en la estimación sobre riesgo de crédito o errores en la aplicación de las políticas sobre esta materia, se deben registrar en el resultado del periodo.
Los errores fundamentales son aquellos cuya importancia es tal que ya no se puede considerar que los estados financieros de uno o más períodos anteriores sean fiables a la fecha de su emisión. La corrección de errores fundamentales que se relacione con periodos anteriores debe constituir un ajuste contra los saldos de utilidades acumuladas al inicio del periodo y se debe corregir la información retrospectiva para restaurar la comparabilidad, a menos que sea imposible llevar a cabo dicha comparación, para lo cual se deberá presentar una nota a los estados financieros declarando la imposibilidad de hacerlo.
No se debe considerar error fundamental las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad, ni los cambios a las estimaciones contables, ni los ajustes indicados en el primer párrafo de este artículo.
Los errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes u omisiones que afecten periodos anteriores y que no tengan un efecto significativo en los estados financieros se corrigen en los resultados del periodo en que fueron detectados.
El efecto “significativo” se determina conforme con el tamaño de la partida o error juzgado en las circunstancias particulares de la omisión o representación errónea y por la naturaleza de la partida o del error.
Cuando se realice un ajuste a las utilidades acumuladas iniciales como resultado de un error fundamental, la entidad debe remitir a la Superintendencia respectiva, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la realización del ajuste, una nota en donde explique la corrección realizada, el monto y los motivos que la justifican. Esta nota debe ser acompañada del criterio técnico emitido por los auditores externos en el cual justifique dicho ajuste, identificando claramente las referencias a los artículos o párrafos específicos definidos por esta Normativa y en las NIIF. La Superintendencia podrá requerir explicaciones y ajustes adicionales.
Artículo 8º—NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo y NIC 36. Deterioro del valor de los activos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los bienes inmuebles deben ser contabilizados a su valor revaluado, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de pérdidas por deterioro de valor.
La revaluación se debe realizar al menos cada cinco años por medio de un avalúo hecho por un profesional independiente, autorizado por el colegio respectivo.
La depreciación acumulada en la fecha de la revaluación de los bienes inmuebles debe ser reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros neto del mismo sea igual a su importe revaluado.
La depreciación de los inmuebles mobiliario y equipo se calcula y contabiliza mensualmente sobre el costo histórico y los valores revaluados siguiendo lo dispuesto en ese sentido por la Administración Tributaria (aplicando los porcentajes de depreciación anual establecidos para efectos tributarios, excepto para aquellos bienes que como producto de un avalúo realizado por un perito se hubiere determinado que la vida útil técnica es menor a la vida útil restante determinada, según los porcentajes aplicados para efectos tributarios, en cuyo caso debe aplicarse la primera). La depreciación de los inmuebles mobiliario y equipo comienza a calcularse a partir del mes siguiente al de incorporación.
La tasa de descuento a utilizar para calcular el valor de uso del activo es la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al último día del mes anterior al cálculo del valor de uso.
Las proyecciones de los flujos de efectivo futuros para determinar el valor presente del activo deben cubrir como máximo un periodo de cinco años, salvo que se pueda justificar un plazo mayor. La tasa de descuento a utilizar debe ser tomada antes de impuestos.
En el caso de los bancos comerciales del estado supervisados por la SUGEF, se les permite capitalizar el superávit por revaluación, previa autorización del CONASSIF y el deterioro de esos activos se registre contra los resultados del periodo.
Artículo 9º—NIC 18. Ingresos Ordinarios. Los ingresos por comisiones e intereses de operaciones de préstamos y descuentos vencidas, de los entes supervisados por SUGEF, a más de ciento ochenta días, devengados y no percibidos, se suspenderá su registro contable hasta cuando sean cobrados.
Artículo 10.—NIC 21. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. Los entes supervisados deben presentar sus estados financieros en colones costarricenses.
Artículo 11.—NIC 23. Costos por intereses. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del período en que se incurre en ellos.
En el caso de fondos de Desarrollo Inmobiliario, los costos por intereses atribuidos directamente a la adquisición, construcción o producción de un activo deben ser capitalizados como parte del costo del activo.
Artículo 12.—NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro. La información proveniente de un plan de beneficios definidos, se debe reportar mediante un estado que muestre los: activos netos para atender beneficios; el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son; y el superávit o déficit resultante.
Artículo 13.—NIC 27. Estados financieros consolidados y separados y NIC 28. Inversiones en asociadas. En la consolidación contable de los entes supervisados que mantienen participaciones en subsidiarias debe remitirse tanto la información consolidada como la información individual de cada uno de ellos.
En los estados financieros individuales, las inversiones en subsidiarias que están incluidas en los estados financieros consolidados deben ser contabilizadas utilizando el método de participación, según se describe en la NIC 28.
En el caso de grupos financieros, la empresa controladora debe consolidar los estados financieros de todas las empresas del grupo, a partir de un veinticinco por ciento (25%) de participación. Para estos efectos, no debe aplicarse el método de consolidación proporcional, excepto en el caso de la consolidación de participaciones en negocios conjuntos.
La consolidación de Entidades de Cometido Específico (ECE) se rige por lo dispuesto en la SIC 12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico.
Artículo 14.—NIC 31. Participaciones en Negocios Conjuntos. Los estados financieros consolidados de las entidades a las que las leyes les permiten participar en negocios conjuntos deben prepararse con base en el método de consolidación proporcional.
Artículo 15.—NIC 34. Información financiera intermedia. Los estados financieros intermedios deben cumplir con las exigencias establecidas en la NIC 1. Presentación de Estados Financieros, para estados financieros completos, excepto en las notas a éstos, las que deben presentarse bajo el enfoque de notas explicativas seleccionadas; y en el caso de SUGEF, debe ser conforme lo disponga la reglamentación sobre la presentación y revelación de estados financieros.
Artículo 16.—NIC 37. Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Los entes supervisados por la SUGEF deben registrar una estimación por el deterioro de los créditos contingentes concedidos, según el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” y sus lineamientos generales.
Artículo 17.—NIC 38. Activos intangibles. Tras el reconocimiento inicial, los activos intangibles deben contabilizarse por su costo de adquisición menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas que les haya podido afectar.
Las aplicaciones automatizadas en uso deben ser amortizadas sistemáticamente por el método de línea recta, en el transcurso del período en que se espera que produzca los beneficios económicos para la entidad, el cual no puede exceder de cinco años (5).
En caso de que el supervisado considere que el activo intangible debe ser amortizado en un plazo mayor al indicado, debe solicitar la autorización al respectivo órgano supervisor, debidamente justificada.
En el caso de los bancos comerciales, indicados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, los gastos de organización e instalación pueden ser presentados en el balance como un activo, pero deben quedar amortizados totalmente por el método de línea recta dentro de un período máximo de cinco años.
Artículo 18.—NIC 39. Instrumentos financieros; reconocimiento y medición. Las compras y las ventas de valores convencionales deben registrarse utilizando el método de la fecha de liquidación.
De acuerdo con el tipo de entidad, los activos financieros deben ser clasificados como se indica a continuación:
a) Carteras Mancomunadas. Las inversiones que conforman las carteras mancomunadas de los fondos de inversión, fondos de pensión y capitalización, fideicomisos similares, y OPAB deben clasificarse como disponibles para la venta.
b) Inversiones propias de los entes supervisados. Las inversiones en instrumentos financieros de los entes supervisados deben ser clasificadas en la categoría de disponibles para la venta.
Las inversiones propias en participaciones de fondos de inversión abiertos se deben clasificar como activos financieros negociables. Las inversiones propias en participaciones de fondos de inversión cerrados se deben clasificar como disponibles para la venta.
Los supervisados por SUGEVAL y SUGEF pueden clasificar otras inversiones en instrumentos financieros mantenidos para negociar, siempre que exista una manifestación expresa de su intención para negociarlos en un plazo que no supere los noventa días contados a partir de la fecha de adquisición.
Independientemente de los incisos a) o b) en la cual se clasifiquen los valores, la amortización de primas y descuentos debe realizarse por el método de interés efectivo.
Artículo 19.—NIC 39. Instrumentos financieros; transferencia de activos. Las participaciones en fideicomisos y otros vehículos de propósito especial, incluyendo procesos de titularización, se valúan inicialmente de acuerdo con el importe del patrimonio fideicometido. Dado que las titularizaciones o transferencias de activos a fideicomisos o vehículos de propósito especial se pueden estructurar de diferentes maneras, su tratamiento contable debe determinarse a partir de su fundamento económico y no de su forma jurídica.
a) Transferencia de activos con contraprestación: La transmisión de activos en la que la entidad que transfiere recibe una contraprestación (por ejemplo: dinero, instrumentos financieros, certificados de participación), puede registrarse como una operación de venta en los registros de la entidad, siempre que la estructuración del proceso de transferencia cumpla con cada una de las condiciones que se presentan a continuación. De no darse alguna de estas condiciones, los activos deben permanecer en el activo de la entidad con una adecuada explicación de la situación contractual que los afecta o los pudiere afectar. Toda transferencia de activos sujetos a inscripción en un Registro Público debe ser dada a conocer en el correspondiente registro.
i) Transferencia de activos asimilable a una operación de venta: Para que la transferencia de activos pueda ser contabilizada como una operación de venta en la entidad, deben darse todas las condiciones siguientes:
1. La entidad transfiere los beneficios económicos futuros que producirán los activos fideicometidos o transferidos. Este requisito no se cumple si la entidad retiene la opción de readquirir los bienes fideicometidos o transferidos, excepto en el caso de opciones de exclusión que cumplan con las condiciones indicadas en el siguiente párrafo. Una opción de exclusión permite a la entidad que transfiere los activos comprar posiciones de titularización antes de que hayan sido reembolsadas todas las posiciones subyacentes o de titularización. En el caso de las titularizaciones tradicionales, esta opción se ejerce habitualmente mediante la recompra de las posiciones de titularización pendientes, una vez que el saldo del conjunto de posiciones o los títulos en circulación se sitúan por debajo de un determinado nivel.
Las opciones de exclusión deben satisfacer las siguientes condiciones. El ejercicio de dichas opciones no puede ser obligatorio, ni en la forma ni en el fondo, sino que está sujeto a la discrecionalidad de la entidad que transfiere los activos; la opción de exclusión no debe estar estructurada con el fin de evitar que se distribuyan las pérdidas entre las mejoras crediticias o las posiciones mantenidas por los inversionistas, ni debe estar estructurada con el propósito de proporcionar mejoras crediticias; y sólo puede ejercerse cuando quede pendiente un 10% o menos del valor de la cartera subyacente original o de las acciones emitidas.
2. La entidad traslada el riesgo de crédito asociado a los activos transferidos. La entidad que transfiere los activos no se obliga a alterar sistemáticamente la estructura de los activos subyacentes con el propósito de mejorar su calidad crediticia total, a menos que esto se logre mediante la venta a precios de mercado de activos a terceros independientes y no vinculados con la entidad. Asimismo el marco de estructuración del proceso de transferencia no permite que después de iniciado el proceso, se hagan incrementos de una posición de primera pérdida conservada por la entidad que transfiere los activos o de una mejora crediticia provista por esta entidad; o que se aumente el rendimiento pagadero a partes distintas de la entidad que transfiere los activos, como pueden ser los inversionistas y terceros proveedoras de mejoras crediticias, en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia del conjunto subyacente de activos.
3. En caso de que la transferencia se efectúe con la obligación, por parte de la entidad que transfiere, de hacerse cargo de pérdidas relacionadas con los activos transferidos, pagando el monto de la pérdida o reemplazando dichos bienes, la entidad que transfiere debe registrar la estimación de las pérdidas futuras y gastos conexos relacionados con dichos bienes.
4. La entidad que transfiere no mantiene un control efectivo ni indirecto sobre los activos transferidos. Los activos han sido aislados de la entidad a efectos jurídicos de tal forma que las posiciones están fuera de su alcance y del de sus acreedores, incluso en el caso de quiebra o intervención judicial. Estas condiciones deben estar avaladas por el dictamen de un asesor jurídico calificado. Se considera que la entidad mantiene el control efectivo de las posiciones con riesgo de crédito transferidas si tiene la capacidad de recomprar las posiciones previamente transferidas al objeto de realizar sus beneficios, o si está obligado a conservar el riesgo de los activos transferidos. El mantenimiento por parte de la entidad de los derechos de administración de los activos transferidos, por ejemplo, el cobro del servicio de una cartera de crédito transferida, no constituye necesariamente un control indirecto sobre los activos transferidos.
5. La transferencia del activo no se realiza en garantía de las obligaciones de la entidad o de terceros, por ejemplo, como un fideicomiso de garantía.
6. Los valores emitidos por el fideicomiso o vehículo de propósito especial no son obligaciones de la entidad que transfiere. Así pues, los inversionistas que compren los valores sólo tienen derechos frente al conjunto subyacente de activos transferidos. Asimismo, los inversionistas tienen la prerrogativa de comprometer o intercambiar los valores sin restricción alguna.
Cuando se presentan todas las condiciones indicadas de los numerales 1 al 6 del punto i), la transferencia de los activos involucrados puede registrarse dándolos de baja y registrando como contrapartida la contraprestación recibida (Ejemplo: Dinero, certificados de participación, instrumentos financieros). Cuando la transacción se efectúe por un valor diferente al valor de libros de los activos, se debe registrar dicha diferencia como un resultado del ejercicio, conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos estimados.
ii) Transferencia de activos no asimilable a una operación de venta: Cuando no se presente alguna de las condiciones indicas en el punto i) anterior, los activos transferidos deben ser reclasificados a las cuentas de activos restringidos según corresponda, con el propósito de reflejar su afectación. Además, deben registrarse como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en cuestión.
b. Transferencia de activos sin contraprestación: Cuando la entidad no recibe ninguna contraprestación por la transferencia y además existe una probabilidad remota de que ella readquiera los bienes fideicometidos, dichos bienes deben ser dados de baja del activo de la entidad y registrarse la reducción en el patrimonio de la entidad en la cuenta “352.04 (Ajuste por baja de activos trasladados a fideicomisos o en entidad de cometido especial)”.
Artículo 20.—NIC 40. Inversión en propiedad para alquiler o plusvalía. Las propiedades de inversión son valuadas al valor razonable, excepto en los casos que no exista clara evidencia que pueda determinarlo. En dichos casos, debe valuar la propiedad de inversión usando el tratamiento por punto de referencia previsto en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. El valor residual de la propiedad de inversión debe asumirse que es cero.
Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de los Fondos Inmobiliarios o Fondos de Desarrollo Inmobiliario se incluyen en la cuenta patrimonial de ganancias o pérdidas no realizadas por valuación de inversión en propiedad. Se reconoce como pérdida o ganancia en el estado de resultados y sujetas a distribución, cuando dicha ganancia o pérdida haya sido realizada, es decir que el activo relacionado haya sido realizado mediante venta o disposición del mismo.
Artículo 21.—NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas. Los entes supervisados por la SUGEF deben registrar una estimación equivalente a su valor contable para los bienes retirados de uso y para los bienes realizables que no fueren vendidos o arrendados, mediante arrendamiento operativo o financiero, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición o producción.
Dicho plazo podrá ser ampliado por el Superintendente General de Entidades Financieras por periodos iguales, a solicitud de la entidad respectiva.
Artículo 22.—Tratamiento especial para emisores. Los emisores no financieros deben informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones mediante el “método directo”.
II. Derogar los artículos 13 y 14 del “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros”, aprobado por la Junta Directiva de Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º, de la sesión 4931-97 del 24 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre de 1997.
Rige a partir del 1º de enero del 2008.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9400).—C-193620.—(624).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Aprobado sesión de Junta Directiva Nº 125-2007 del 6 de noviembre del 2007.
CAPÍTULO I
De la organización y responsabilidades
de la Proveeduría
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la actividad de contratación administrativa de bienes y servicios en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 2º—Definiciones:
Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y debidamente aprobadas por su Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá la contratación de bienes y servicios.
Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de la Institución, mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.
Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.
Auditoría Interna: Unidad subordinada de la Junta Directiva, parte integral y vital del sistema de control interno de la Junta y tendrá como función principal, verificar el cumplimiento, la eficacia y la validez de dicho sistema.
Departamento: Unidad subordinada de la Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama Institucional.
Departamento Financiero-Contable: El departamento encargado de administrar, registrar, controlar y verificar los recursos económicos de la Junta de Pensiones, bajo las condiciones de mínimo riesgo, garantizando la liquidez y seguridad que permita el pago de las obligaciones de la Institución.
Departamento Administrativo: Tiene como función procurar que la Institución cuente con los recursos y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento, en una forma ágil y en el menor tiempo posible, siempre guardando el apego a las Leyes, Reglamentos y demás mecanismos de control interno vigentes.
Es el responsable de mantener el control, mantenimiento y reparaciones de los activos fijos de la Institución, cuido de la planta física, servicio de trasiego de la correspondencia, fotocopiado, seguridad y vigilancia de las instalaciones, entre otras.
Proveeduría: Área del Departamento Administrativo, a la que le corresponde efectuar los procedimientos de contratación administrativa que requiera la Institución.
Proveedor: Persona física o jurídica que se encuentra debidamente inscrita en el registro de proveedores de la Institución.
Solicitud de compra: Formulario de control mediante el cual se realiza la solicitud formal de bienes o servicios.
Orden de compra: Documento que emite el Área de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución del proceso de compra, conforme las condiciones particulares del mismo.
Informe de recepción: Formulario utilizado para evidenciar la recepción de materiales, suministros, bienes o servicios y que forma parte del proceso de pago a proveedores.
En el caso de la recepción de activos fijos, se utilizará la boleta de entrega de activos fijos.
Cuadro comparativo: Documento cuya finalidad es presentar una comparación de cualidades y calidades entre ellas: precio, garantía, tiempos de entrega y forma de pago, así como cualquier otro tipo de información, de las ofertas presentadas por los proveedores, de forma tal que facilite la toma de decisiones en la adquisición de bienes y servicios.
Bien(es): Mercancía para el consumo o uso de la Junta.
Servicio: Prestación intangible suministrada por terceros ya sea persona física o jurídica.
Invitación a cotizar: Documento mediante el cual se convoca a los proveedores a presentar ofertas, conforme las condiciones particulares del proceso de compra de bienes o servicios.
Contrato: Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento y recíproco que tiene como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.
Apertura: Acto de abrir un sobre cerrado (Invitación a cotizar) en la que participan las personas indicadas en el artículo 6 de este Reglamento.
Enlace: Departamento vinculado con el proceso de suscripción de un contrato de bienes o servicios.
Artículo 3º—Ámbito de responsabilidad del Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo de la Junta, a través del Área de Proveeduría, es el encargado de gestionar, tramitar y controlar las compras necesarias para el cumplimiento de la gestión institucional. Asimismo, todas las dependencias sin excepción alguna, estarán sujetas a la aplicación de las normas del presente Reglamento.
Además deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Suplir con prontitud los bienes y servicios que las dependencias soliciten.
2. Mantener una actitud vigilante en resguardo de los intereses de la Junta, en lo referente a la adquisición de bienes y servicios, con el fin de obtener con los mayores beneficios posibles de calidad, garantía y precio para la institución.
3. Contar con un registro de proveedores interesados en contratar con la Junta.
4. Atender cualquier otra actividad necesaria, no especificada en este Reglamento que se relacione con la materia de compras.
CAPÍTULO II
De la autorización de la compra
de bienes y servicios
Artículo 4º—De la solicitud de compra de bienes y servicios. Las distintas dependencias deberán presentar la solicitud de compra con el contenido presupuestario respectivo al Área de Proveeduría, con la debida antelación y considerando la complejidad propia de la compra de los bienes o servicios que requieran.
Artículo 5º—El Área de Proveeduría no tramitará ninguna solicitud de compra que no cuente con el contenido presupuestario respectivo, o el visto bueno correspondiente.
Artículo 6º—De la autorización de las compras. Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución.
Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentarán las ofertas respectivas a la comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, específicamente para los procesos referidos en el inciso d) de este artículo, quien posteriormente lo elevará a Junta Directiva, la cual decidirá a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.
Para las contrataciones establecidas en los incisos a), b), c), también deberá evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.
El trámite de contratación a seguir se realizará de la siguiente forma:
A. Las compras superiores a ¢60.000,00 hasta ¢800.000,00 requerirán de dos cotizaciones escritas y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo.
B. Las compras superiores a ¢800.000,00 hasta ¢1.600.000,00 requerirán de tres cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.
C. Las compras superiores a los ¢1.600.000,00 y hasta ¢3.500.000,00 serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, requerirán de un mínimo de tres cotizaciones y un cuadro comparativo que incluirá:
1. Precios.
2. Forma de pago.
3. Descripción del bien o servicio por contratar.
4. Garantía.
5. Plazo de entrega.
6. Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.
D. Las compras superiores a ¢3.500.000,00, deberán cumplir con los mismos requisitos del inciso c) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán cuatro cotizaciones y deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva.
Los montos establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.
E. Las cotizaciones a que se refiere el inciso d) de este artículo deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de la Junta, bajo las siguientes formalidades:
1. Ser presentadas en sobre cerrado.
2. Los sobres deberán abrirse en una fecha y hora prevista.
3. Al acto de apertura se convocará a las siguientes personas:
a. Un representante de Junta Directiva.
b. Dos funcionarios del Departamento Administrativo.
c. Un funcionario del Departamento Legal.
d. Un funcionario del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del acto.
Para realizar válidamente el acto de apertura deberán estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.
4. Del procedimiento utilizado en el acto de apertura deberá prepararse un acta, que será firmada por los participantes del mismo y la cual formará parte del expediente de contratación. En el caso del funcionario de la Auditoría Interna firmará únicamente en calidad de testigo.
Proveeduría elaborará un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emitirá una recomendación a la Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, quien posteriormente lo elevará a conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 7º—Fragmentación. No se considerará fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de éste.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.
CAPÍTULO III
De la orden de compra y los trámites
subsiguientes
Artículo 8º—Formalización de las compras. La adquisición de bienes y servicios se formaliza una vez entregada la orden de compra al proveedor, bien sea en original, vía fax o electrónicamente y cuando ésta cumpla con todos los trámites administrativos.
Artículo 9º—Excepciones de requerimientos de órdenes de compra. Se requerirá orden de compra para todos los casos en los cuales exista de previo una invitación a cotizar, excepto en los que por la naturaleza compleja o continuada de la contratación, deba confeccionarse un contrato entre las partes y que éste sea realizado en la Institución.
Se exime de confección de orden de compra los casos en los cuales el servicio se recibe de forma directa e inmediata, sin que medie proceso de contratación.
Artículo 10.—Justificantes de pago. Para todos los pagos a proveedores se requiere la factura original autorizada por la Administración Tributaria, salvo los casos del Régimen Simplificado o Ley Especial.
Artículo 11.—Penalización. Si la entrega de los bienes o servicios adquiridos no se cumple en los plazos establecidos en la orden de compra, toda contratación será penalizada con un 0.25% sobre el valor de la compra.
Cuando existan atenuantes no atribuibles al proveedor, siempre y cuando esté demostrado por escrito, el Departamento Administrativo valorará de conformidad con la normativa vigente, el no aplicar esta penalización.
CAPÍTULO IV
Casos de excepción a los lineamientos
de la contratación de bienes y servicios,
compras directas
Artículo 12.—Naturaleza. La contratación mediante los procesos establecidos en el capítulo II, artículo 6º, constituye el procedimiento normal en una compra de bienes o servicios. Consecuentemente, la contratación por vía directa constituye una práctica normal previa demostración, siguiendo los lineamientos establecidos en los siguientes incisos:
a) Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.
Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de que sólo son producidos por determinada empresa.
Comprende la compra de repuestos genuinos de los equipos especializados y vehículos, respecto de los que existan en el país sólo un distribuidor autorizado.
b) Bienes o servicios artísticos (pinturas, esculturas, actividades musicales y otros similares) o intelectuales, de interés, necesidad y conveniencia institucional. La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia.
c) Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional.
d) Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.
e) Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación programada en los cuales se justifique su necesidad, en función del cumplimiento de los fines institucionales.
f) Reparaciones: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad. También se podría considerar el proveedor que vendió el bien.
g) Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa, entre ellos:
• Sistemas de seguridad y vigilancia tanto de las instalaciones de la Junta así como el almacenamiento o custodia de bienes y valores.
• Confección de fórmulas de cheques u otros valores.
• Contratación de servicios profesionales en las que por razones de confidencialidad o seguridad, deba confiarse el asunto a algún profesional de reconocido prestigio para la adecuada protección de los intereses institucionales a criterio de la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva.
h) Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para el objeto de la contratación.
i) Situaciones imprevisibles o de carácter urgente: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles y urgentes que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios esenciales. En estos casos el Departamento Administrativo con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias, en el expediente de la contratación. Consecuentemente estos proveedores deberán forman parte del registro de proveedores de la Institución.
j) Se autoriza la compra directa de artículos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, o cualquier otro similar que en el futuro se establezca, siempre y cuando se documente que el precio de los artículos a adquirir, más cualquier costo adicional en que deba incurrirse en esta compra (viáticos, combustible o fletes por ejemplo), es significativamente inferior con respecto a las costos de comprar en plaza, a través de los procedimientos normales. En la medida de lo posible se compararán costos en los almacenes de Golfito para obtener el mejor precio.
k) También podrá comprarse directamente a las entidades Sociales o Económicas del Magisterio Nacional, que ofrezcan bienes o servicios provistos por ellos y a precios razonables.
l) Compra de artículos cuyo precio esté regulado por el Estado por ejemplo combustibles.
Artículo 13.—Uso de medios electrónicos (compras por Internet). Los procedimientos de contratación administrativa podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.
Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación de la invitación a cotizar, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o pedido.
Estos medios tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los realizados por medios físicos y se adjuntará al proceso de compra, la evidencia de los documentos que se remitan por estos medios.
CAPÍTULO V
Proveedores
Artículo 14.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso.
Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de la Junta.
A efecto de mantener actualizados dichos registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante una publicación anual que la Junta realizará en un periódico de circulación nacional, o bien, mediante invitación que se realice en la página Web de la Junta.
Aquellos proveedores que estén inscritos y hayan aportado toda la información y la misma no haya presentado ninguna variación no será obligatorio presentarla nuevamente.
También podrán incorporarse a dicho registro los proveedores que estén interesados en participar en un determinado proceso de compra. Previa presentación de la oferta deberá aportar los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores.
En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación.
Artículo 15.—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; copia de la cédula del representante legal; personería jurídica, número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; cuenta cliente; copia del formulario en donde conste que está inscrito ante Tributación Directa (Persona física o jurídica); certificación que demuestre que no es alcanzado por las prohibiciones señaladas en el capítulo VII de este Reglamento.
Artículo 16.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) Por carencia de interés de la Junta de continuar contratando determinado bien o servicio.
d) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad.
e) Otras causas que se determinen a juicio del Área de Proveeduría.
La Junta comunicará al proveedor la exclusión del registro de proveedores mediante un oficio que emitirá el Departamento Administrativo, en el cual se señalarán las causas por las cuales se le está excluyendo.
CAPÍTULO VI
De los contratos
Artículo 17.—Contratos. Previamente a la confección de un contrato de servicios, el Departamento o Dependencia solicitante definirá su naturaleza, ya sea que ésta implique un proceso de contratación administrativa o un proceso de reclutamiento y selección por parte del Departamento de Recursos Humanos. En caso de la contratación administrativa, una vez aprobada la contratación corresponde al enlace solicitar oportunamente al Departamento Legal elaborar el contrato.
El enlace deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de gestionar los pagos respectivos, así como velar por el cumplimiento del plazo establecido, en caso contrario deberá aplicarse la penalización que corresponde, según lo estipulado en artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 18.—El Departamento Legal elaborará el contrato por prestación de servicios indicando al menos los siguientes aspectos:
a) Sustento legal.
b) Antecedentes.
c) El objetivo de la contratación.
d) Obligaciones del contratado.
e) El plazo del contrato.
f) Precio acordado y forma de pago.
g) Obligaciones del contratante.
h) Cualquier otro aspecto que el Departamento Legal considere conveniente.
Una vez que el contrato haya sido firmado por las partes, la Dependencia de enlace remitirá el contrato original al Departamento Legal para su custodia, así como una copia al contratado y al Departamento de Recursos Humanos cuando proceda.
Artículo 19.—De la nulidad de los contratos. Los contratos administrativos que no se ajusten a los requisitos, condiciones o procedimientos esenciales del presente Reglamento, o acuerdos de Junta Directiva serán absolutamente nulos.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 20.—Alcance de las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido celebrar contratos administrativos o participar en los trámites previos a su celebración, de manera directa o indirecta, con carácter particular, a las siguientes personas:
A. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, funcionarios de la Junta, miembros de las directivas de los órganos representados en la Junta Directiva de la Institución.
B. Las personas jurídicas en cuyo capital participe - en una proporción superior al 5%- cualquiera de los funcionarios cubiertos por la prohibición.
C. Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas por la prohibición en los incisos anteriores.
D. Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más del 5% (cinco por ciento) del capital, o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o representación.
E. Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños, y los planos respetivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se invite a ofertar conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Junta.
Artículo 21.—Prohibición de influencias. A las personas cubiertas por las prohibiciones del artículo anterior, se les prohíbe intervenir directa o indirectamente ante un servidor, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerarquía con este o con otro servidor, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
Artículo 22.—De las sanciones. La violación del régimen de prohibiciones en este capitulo originará la nulidad absoluta de la oferta, asimismo, las personas cubiertas por la prohibición que incumplan con las disposiciones anteriores, serán sancionadas conforme con las normas del Reglamento interno de trabajo o la normativa legal imperante en el país.
Sin perjuicio de responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar, se impondrán las sanciones disciplinarias previstas en leyes y Reglamentos, a la persona, que con dolo o culpa, incurriere en cualquier violación a las disposiciones que, respecto de la formulación, ejecución, control y registro presupuestario estén establecidas en la Institución.
Asimismo, a quien en cumplimiento de sus funciones relacionadas con operaciones financieras, intentare obtener u obtuviere para sí, para sus familiares o para terceros un beneficio personal; o a quien, conociendo la existencia de irregularidades en el proceso presupuestario de registro y control, no impusiere las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 23.—De la obligatoriedad. Todos los Directivos y funcionarios de la Junta están obligados a acatar las normas del presente Reglamento. El desacato u omisión de dichas normas, será causal para la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo y de la normativa legal imperante en el país.
Artículo 24.—Este Reglamento deroga al anterior.
Las situaciones no previstas en este Reglamento serán reguladas por las normas y principios aplicables a la Ley de Contratación Administrativa o en normas establecidas por la Junta Directiva.
Artículo 25.—Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en sesión ordinaria Nº 125-2007, celebrada en la sede institucional el día 6 de noviembre del 2007. Rige a partir de su publicación.
San José, 13 de diciembre del 2007.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20681).—C-224420.—(582).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9º del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007,
considerando que:
1) El artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que “Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central de Costa Rica o de los bancos comerciales del Estado, en los que este delegue la realización de tales transacciones”.
2) En virtud de la entrada en vigencia del régimen cambiario de bandas en sustitución del sistema de mini devaluaciones, esta Junta Directiva en el artículo 7 de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, fijó las condiciones para la realización de las transacciones de compra y venta de divisas por parte de las instituciones del sector público no bancario.
3) Debido a que el trámite de estas operaciones cambiarias del sector público no bancario requería la adopción de un criterio de clasificación de dichas entidades, la Administración del Banco adoptó en su momento la clasificación contenida en el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que incluye un organigrama del sector público confeccionado según la naturaleza jurídica de cada uno de los grupos que componen dicho sector.
4) Entre las entidades incluidas en el citado Manual se encuentra el grupo de los entes públicos no estatales, que “…actúan al lado del Estado colaborando con él en la satisfacción del interés general, pero constituyendo administraciones separadas entre sí”. Este criterio se sustenta en una opinión de la Procuraduría General de la República (oficio C-070-2007 del 5 de marzo de 2007), el cual indica que este tipo de instituciones son de naturaleza corporativa o profesional y no forman parte del Estado.
5) Con fundamento en el artículo 10.2 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone que las normas administrativas deben interpretarse en la forma que mejor garanticen la realización del fin público a que se dirigen, respetando los derechos e intereses particulares, el Banco Central de Costa Rica puede aplicar lo dispuesto en el artículo 89 de su Ley Orgánica, con el fin de excluir a los entes públicos no estatales de la lista de instituciones que deben realizar sus operaciones cambiarias con la Institución.
6) La exclusión de este grupo de entidades no afecta a las instituciones del sector público no bancario que tienen una participación activa en el mercado cambiario e influyen significativamente en éste.
dispuso, en firme:
excluir, para los efectos del artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y del artículo 7 de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, a los entes públicos no estatales según la definición de ellos contenida en el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, versión 2007.
El presente acuerdo rige a partir del 20 de diciembre del 2007.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9400).—C-23010.—(625).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9º del acta de la sesión 5359-2007, celebrada el 12 de diciembre del 2007, así como en lo indicado por la División Económica en el oficio DAE-118-07 del 11 de diciembre del 2007 y
considerando que:
a) El Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 12 de marzo del 2007 autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a sus empresas a incrementar el pasivo para el quinquenio 2006-2010 hasta por $790 millones tanto en operaciones de refinanciamiento y conversión de pasivos como en nuevos créditos. Precisamente, las operaciones objeto de este dictamen están enmarcadas dentro de esa autorización de endeudamiento y, los proyectos de inversión pública, están contenidos dentro del plan Sexenal del 2005-2010 del ICE para la generación de electricidad en el país.
b) De acuerdo con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, corresponde a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda procurar las mejores condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público.
c) La denominada reconversión de pasivos que el ICE programa realizar por $435 millones le permitiría, conforme lo indica la empresa pública en la documentación presentada, disminuir la presión sobre el flujo de caja institucional para el lapso 2007-2010, propiciar una mejor programación financiera por concepto de atención de servicio de la deuda, financiar obras de infraestructura eléctrica, ampliar la cobertura eléctrica nacional y satisfacer la demanda energética del país en los próximos años.
d) La sustitución de las deudas con los acreedores externos no incrementa el nivel de endeudamiento externo del país y los menores flujos en el servicio de la deuda en los primeros cuatro años de vigencia de la operación tendrían efectos positivos en la cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos del país.
e) La contratación de préstamos nuevos con acreedores extranjeros por $232 millones podrían contribuir a la expansión en los medios de pago en la economía hasta un máximo de ¢66.939 millones ($134,9 millones), bajo el supuesto que el tipo de cambio nominal permanece en el límite inferior de la banda cambiaria. Si ese fuese el caso, tal monto sería incorporado en la programación macroeconómica de cada año con el fin de esterilizar su posible efecto inflacionario. No obstante, dada la amplitud creciente de la banda, si en el momento de ingreso de estos fondos externos, el tipo de cambio no se encuentra en el límite inferior, el efecto de estos nuevos préstamos se manifestaría en el tipo de cambio nominal pues ejercería una presión hacia la baja en dicha cotización y por tanto el efecto monetario sobre los medios de pago sería menor e incluso nulo en caso extremo.
f) Las estadísticas y estimaciones de los flujos de ingresos y amortizaciones de préstamos hacia el sector público indican que la relación saldo de la deuda pública externa a PIB disminuyó a 12,2% al cierre del 2006 y se proyecta que para el 2007 esta relación sea aún menor y se ubique en 10,5%. El indicador de servicio de la deuda pública externa con respecto a las exportaciones de bienes y servicios (con aporte neto de regímenes especiales de comercio exterior) se ubicó en 6% en el 2006 y se proyecta que disminuya a 5% en el 2007.
g) La estimación de los flujos de financiamiento de $137,2 millones con los bancos nacionales en el lapso 2008-2009 quedarían contemplados dentro de las estimaciones de crédito interno al sector público y de cuenta corriente de la balanza de pagos del país incluidas en la programación macroeconómica del Banco Central de Costa Rica para ese lapso.
h) El Instituto Costarricense de Electricidad quedaría sujeto en materia de endeudamiento interno a lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, lo cual deberá ser considerado por los intermediarios financieros y en consecuencia, fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
dispuso:
emitir dictamen positivo a la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para la ejecución del Proyecto de Reconversión de Pasivos y Créditos Nuevos que involucran un monto de US$804,2 millones.
Dicho criterio está referido a: 1.- la reconversión de pasivos con acreedores externos por un total de $435 millones, 2.- la contratación de créditos externos por un total de $232 millones, y; 3.- la negociación de un financiamiento por $137,2 millones (o el equivalente en colones o en ambas monedas) con la banca estatal nacional.
Asimismo, la autorización de los $137,2 millones del crédito con los bancos estatales nacionales queda sujeta al cumplimiento por parte de los intermediarios de los límites que establece el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y a que la Superintendencia General de Entidades Financieras realice el seguimiento respectivo.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9400).—C-36320.—(626).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE BIENES
La nueva comisión por transacciones
para el Consejo de Seguridad Vial
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados el monto a cancelar por cada transacción para el Consejo de Seguridad Vial, en ventanilla es por $0.80, de acuerdo al Manual de Comisiones.
La Uruca, San José, 7 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1958-2008).—C-5940.—(1024).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61106564 300.000,00 360 días 22/10/2002 22/10/2003 16.25%
Certificado emitido por la oficina La Uruca 943, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Marta Isabel Morúa G., Solicitante.—(2056).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Limón hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de George Paul Pliph Roy, cédula 07-0040-0977:
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto ¢ venc. Cupón Nº Monto ¢ venc.
16100860210348196 831.887,00 09-10-2007 Capitalizable 12.982,00 09-10-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 5 de diciembre del 2007.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(771).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden Chacón Ulate Rosamira, cédula de identidad 01-0340-0685 o Chacón Godínez Rodrigo, cédula de identidad 01 -0719-0392.
Monto Fecha Fecha
Certific. número__ ¢ vencimiento Cupón Nº Monto ¢ vencimiento
1610846021071628-0 485.498,00 14/07/2005 003 4.741,70 08/05/2005
004 4.741,70 08/06/2005
005 4.741,70 08/07/2005
006 948,30 14/07/2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de enero del 2008.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 7170.—(886).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Rivas Ruiz Claudio Franklin, cédula Nº 5-071-881, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.
Número certificado Monto Fecha
y cupones certificado vencimiento
16100260220163141 $91.588,00 26-12-2007
Cupón Nº 039 $998,30 26-12-2007
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Sub-Gerente.—(1274).
Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega.—Liberia, a las ocho horas del día 27 de noviembre del dos mil siete.
Expediente de nulidad de título N° 047-06 contra Santos Leonel Toledo Jarquín y Karla Domínguez González, lote N° A-12 del Asentamiento CP La Guaria, Junquillal.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de nulidad de título del lote número A-12 del Centro de Población La Guaria, asentamiento Junquillal, contra Santos Leonel Toledo Jarquín, cédula 270-154222-087885 y Karla Domínguez González, cédula 270-151323-085759, que corresponde a la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, con el folio real matrícula 5-117665-001-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia el día 3 de enero del 2008, a las 9:00 horas, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para que ante esta oficina de Asesoría Jurídica, ubicada 500 metros norte de los semáforos de Liberia, carretera a La Cruz, (Ídem art. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos. Se previene a los señores Santos Leonel Toledo Jarquín y Karla Domínguez González, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i 1 -3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafos b, de la Ley 2825 arriba citada, y artículo 87 del citado Reglamento; por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio ORSC-719-2006, indica que el lote está en estado de abandono y sin cercas, esto a pesar de tener los servicios básicos. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina de Asesoría Jurídica para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios l, constancia de ingresos , folio 2 copia de plano del lote, folios 3 al 4 copia de escritura, folios 5 al 9 copia de acuerdo de Junta Directiva IDA de adjudicación, folios 10 al 16 oficio ORSC-719-2006 de la Subregional Santa Cruz, dirigido a la Asesoría Jurídica de la Región Chorotega. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesora Jurídica.—(106937).
2 v.2.
El Instituto del Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo Nº 120 del Reglamento a la Ley Nº 2762, sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar el Balance de Situación Financiera Económica al 30 de setiembre del 2007, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos Carvajal & Colegiados S. A.
BALANCE DE SITUACIÓN GENERAL (1.50%)
Al 30 de setiembre del 2007 y 2006
(Expresados en colones costarricenses)
2007 2006
Activos
Activos
Caja y bancos 91.314.055 136.375.216
Inversiones disponibles para negociar 856.693.831 0
Inversiones mantenidas al vencimiento 9.039.307.800 9.129.950.885
Cuentas por cobrar, netas 287.437.600 230.283.911
Inventarios 174.982.042 175.920.027
Gastos pagados por anticipado 10.228.923 11.544.034
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 625.226.817 654.711.915
Otros activos 85.634.960 78.498.397
Total activos ¢11.170.826.028 ¢10.417.284.385
Pasivo y patrimonio
Pasivos
Cuentas por pagar 90.690.935 72.499.457
Aportes y retenciones por pagar 37.960.990 28.100.393
Fondos recibidos para proy. específicos 66.449.736 74.000.334
Gastos acumulados y provisiones por pagar 101.569.109 108.128.158
Depósitos en garantía 20.151.107 17.451.806
Otros pasivos 1.327.516 1.327.516
Total pasivos 318.149.393 301.507.664
Patrimonio
Capital 2.000.000.000 2.000.000.000
Superávit acumulado 4.897.047.898 4.082.847.347
Superávit por revaluación 0 20.763.269
Superávit por donación 17.769.074 17.253.354
Superávit de operación 723.734.809 780.787.898
Reservas 3.214.124.854 3.214.124.853
Total patrimonio 10.852.676.635 10.115.776.721
Total pasivo + patrimonio ¢11.170.826.028 ¢10.417.284.385
Cuentas de orden ¢2.594.498.703 ¢2.373.232.962
Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(1267).
1º- La Junta Directiva del INFOCOOP en la sesión extraordinaria número 3.684, artículo único, inciso 2), celebrada el 9 de enero del 2008, acordó lo siguiente: “ Se acuerda nombrar al Licenciado Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, vecino de Zapote, San José, Licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad 1-445-817, como Director Ejecutivo del INFOCOOP, a partir del 14 de enero del 2008 y por un período de cuatro años. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme”.
2º. La Junta Directiva del INFOCOOP en la sesión extraordinaria número 3.684, artículo único, inciso 3), celebrada el 9 de enero del 2008, acordó lo siguiente: “Se acuerda nombrar al Licenciado Ronald Fonseca Vargas, mayor, soltero, abogado, vecino de Santo Domingo, Heredia, cédula de identidad 2-442-809, como Subdirector Ejecutivo Interino de la Institución, a partir del 14 de enero del 2008 y por un período de seis meses. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.
San José, 10 de enero del 2008.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(1773).
DEPARTAMENTO DE COBROS, LICENCIAS
Y PATENTES MUNICIPALES
Reposición de patentes de licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 22 del distrito 05, inscrita a nombre de Quesada Fernández Emisael, cédula Nº 301430566, la cual se encuentra explotándose en el bar La Amistad, ubicado en Ipís de Goicoechea, 200 sur 100 este del Liceo de Coronado. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 9 de enero del 2008.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—(1261).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acuerdo Nº 2008-089-08: Los regidores Ivelise Saborío Chaves, Edwin Zúñiga Badilla, Patricia Monge Vargas, y Síndico Franklin Monge Montero, presentan la siguiente moción, la cual se dispensa del trámite de comisión y se traslada a la Proveeduría Municipal para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y que a la letra dice: Que se modifique la fecha límite de recibo de solicitudes de becas de la Municipalidad Vázquez de Coronado, para el día 14 de enero del 2008, como única vez, así mismo el término de estudio será ampliado en la misma cantidad, de días naturales de la ampliación de recepción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente. Acuerdo definitivamente aprobado. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente la firmeza del acuerdo.
Vázquez de Coronado, 8 de enero del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1279).
DIRECCIÓN FINANCIERA
Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Carlos Alberto Salas Araya, cédula 3-170-844, apoderado generalísimo de la sociedad Alianza Josefina S. A., ha solicitado traspaso de la patente de licores extranjeros número 22-10, del distrito primero, del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió de la sociedad, Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre de la solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.
Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—Nº 7117.—(885).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CASCADA PÁLIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Cascada Pálida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406525, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día jueves 7 de febrero del 2008, en el Bufete Baltodano y Asociados, San José, avenida central, calles cinco y siete, Galería Ramírez Valido, segundo piso a las 8:30 horas, para conocer los siguientes asuntos:
1. Modificación de la cláusula sexta sobre la representación legal de la compañía.
2. Cambio de puestos en la junta directiva de la compañía.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30 del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 1º de octubre del 2007.—Peter Frorer, Presidente.—(1396).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Saturno de San José 2000, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día sábado 26 de enero del 2008, en las instalaciones del condominio en La Uruca. La primera convocatoria será a las 7:00 a. m., la segunda convocatoria será a las 8:00 a. m., y la tercera y última convocatoria, será a las 9:00 a. m., con los propietarios presentes.
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe del presidente de junta directiva.
4. Informe del tesorero de la junta directiva.
5. Presentación y análisis de la auditoría, por parte del Auditor. Discusión y aprobación de la misma por parte de la asamblea.
6. Análisis de los estados financieros 31 de diciembre del 2007.
7. Lectura, discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del 1 de enero al 30 de junio del 2008 y de la nueva cuota administrativa para el mismo periodo.
8. Elección de la nueva junta directiva.
San José, 2 de enero del 2008.—Junta Directiva.—Marianella Vargas Valerio, Presidenta.—1 vez.—(1662).
CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, que se celebrará en su domicilio social en el Bufete F.A. Arias & Muñoz, en el Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1C1, Santa Ana, San José, en primera convocatoria a las 11:00 horas del martes 12 de febrero del 2008 y en segunda convocatoria con el quórum presente a las 12:00 horas del martes 12 de febrero del 2008. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Reforma de la cláusula quinta bis del pacto constitutivo de la compañía; 2) Disminución del capital social de la compañía; 3) Reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía; 4) Autorización al presidente y secretario de la junta directiva de la compañía a emitir nuevos certificados de acciones; 5) Reconocimiento de deuda que la compañía adquirió con sus accionistas; 6) Autorización para la constitución de hipoteca de primer grado sobre la finca propiedad de la compañía; 7) Autorización para la solicitud de una línea de crédito revolutiva, la cual será garantizada por medio de una hipoteca de segundo grado sobre la finca propiedad de la compañía; 8) Cualquier otra moción por parte de los accionistas y 9) Autorización para protocolización del acta.—7 de enero del 2008.—Junta Directiva.—Michael Manning, Presidente.—1 vez.—(1781).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, contiguo al portón sellado, el sábado 2 de febrero del 2008, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los condóminos presentes.
Agenda
1. Comprobación de quórum
2. Informe de la Administración
3. Informe de la Tesorería
4. Definición de cuota de mantenimiento 2008.
5. Elección de la Junta Administradora para el período 2008.
6. Asuntos varios
• Autorización para remodelación y ampliación de caseta ubicada en el área común colindante con el bloque D, para oficina de la administración.
• Parqueo para vehículos
Junta Administrativa.—Xinia Bustamante Castillo, Presidenta.—1 vez.—Nº 7831.—(1958).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de asamblea de socios, Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(1319).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese, el suscrito notario público Lic. Miguel Villanueva Araúz, hace saber, que se han extraviado las acciones numeradas del 01 al 30 de la sociedad “Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-93.660, domiciliada en La Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo, por lo que se procederá a su reposición como en derecho corresponde. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 75 metros oeste del templo católico o al fax 735-5157, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Miguel Villanueva Araúz, Notario.—Nº 163.—(557).
A quien interese se hace saber, que el suscrito notario público, Lic. Miguel Villanueva Araúz, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Regional de Pérez Zeledón, la reposición de los libros legales, a saber: Asambleas Generales, Junta Directiva y Accionistas, por haberse perdido los mismos, de la sociedad “Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-93.660, domiciliada en La Rivera de Belén, instalaciones de El Arreo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de dicha Administración Regional, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Miguel Villanueva Araúz, Notario.—Nº 164.—(558).
S T F M SWISS TROPICAL FRUIT MARKETING
SOCIEDAD ANÓNIMA
S T F M Swiss Tropical Fruit Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: diario número uno, un libro en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johann Christian Dahler, Tesorero.—Nº 7095.—(889).
PIÑALES DE SARAPIQUÍ JZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñales de Sarapiquí JZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johann Christian Dahler, Presidente.—Nº 7096.—(890).
FUMIGADORA TERMICONTROL S. A.
El representante legal de la sociedad Fumigadora Termicontrol S.A., cédula jurídica número 3-101-311775, señor Juan Carlos Serrano Cordero, en su condición de presidente, hace de conocimiento público que su representada está reponiendo los seis libros: Diario, Mayor, Inventario de Balance, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administrativo y Registro de Socios, que se extraviaron. Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente. Nº 1911. -(107180). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José.—Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente.—Nº 7160.—(891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PINESTRAN R Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinestran R Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038800, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Laura P. Carvajal Ramírez, Notaria.—(714).
RESTAURANTES TREINTA DE OCTUBRE S. A.
Restaurantes Treinta de Octubre S. A., cédula jurídica 3-101- 326687, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios y el libro número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(718).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Alfredo Rojas Roldan, cédula 301610778, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 410493 por un monto de ¢1.016.338,18. El cual fue emitido a su orden el día 10 de julio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de enero del 2008.—Agencia Cartago centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(768).
THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA
The Breath of God Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres -ciento uno-tres nueve dos seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 4 de enero del 2008.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 1234.—(892).
Se hace saber al público en general y a todos sus acreedores que el señor Gerardo Antonio Vega Protti, cédula Nº 1-0475-0801, propietario del negocio ubicado en Escazú centro cincuenta metros oeste de la esquina noroeste del parque de San Miguel de Escazú denominado “Super Servicio Vega”, vende y traspasa a partir de hoy en su totalidad dicho negocio a la sociedad denominada Márquez Santos y Cía. Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica 3-102-306914, quien para todos los efectos será la nueva propietaria de dicho local comercial. Dicha sociedad no se hace cargo de deudas contraídas por dicho señor, por lo que el vendedor exonera de toda responsabilidad a la sociedad compradora, por lo que se deja constancia de lo mismo, y se emplaza a acreedores de dicho señor a hacer valer sus derechos dentro de los diez días hábiles después de la última publicación. Es todo.—San José, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano.—(953).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0175 a nombre de Frank Victory Sasso, cédula de identidad Nº 1-458-934, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(959).
RELOJERÍA Y JOYERÍA ÁLVAREZ
Yo, Oldemar Álvarez Castro, cédula de identidad 2-292-415, mayor, divorciado, comerciante y vecino de Sarchí Norte, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1 de Relojería y Joyería Álvarez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oldemar Álvarez Castro, Propietario.—(977).
LA VACA MUCA S. A.
La Vaca Muca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182823, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Zona Norte San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Valverde Sánchez, Tesorero.—(982).
VAGU VALVERDE Y GUZMÁN FJ S. A.
Vagu Valverde y Guzmán FJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—(983).
FOLLAJE ORNAMENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Horacio Herrara Murillo, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Anónima Follaje Ornamental de Costa Rica, cédula jurídica número tres, ciento uno, cero treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 7 de enero del 2008.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—(1049).
EXCAVACIONES HERMANOS CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Excavaciones Hermanos Campos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-200690, solicita a la Tributación Directa de la Zona Norte, San Carlos, la reposición por pérdida de los tomos uno de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dicha, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio Campos Cordero, Presidente.—Nº 7322.—(1214).
COMPAÑÍA BESE S. A.
La sociedad Compañía Bese S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil siete, ha solicitado la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, todos por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Playa Sámara, Guanacaste, 6 de diciembre del 2007.—Carlos Alberto Víquez Alvarado.—Nº 7362.—(1215).
KALEB CASTRO S. A.
Sonia Salas Víquez, cédula 2-386-132, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma de la sociedad denominada Kaleb Castro S. A., con cédula jurídica 3-101-325083. Manifiesto al público que por extravío de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, se ha solicitado la reposición de ellos.—8 de enero del 2008.—Sonia Salas Víquez, Presidenta.—Nº 7418.—(1216).
QUICK GRAPHIC DESIGN AND WEB PAGE PRODUCTION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quick Graphic Design And Web Page Production Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiuno seiscientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor número uno, diario número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Licda. Nicole preinfalk Lavagni, Notaria.—(1245).
United Phosphorus C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(1370).
ADEROSIL RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Adela Ruiz Gutiérrez, mayor, costarricense, casada dos veces, vecina de Curridabat, San José, cédula Nº 700370476, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Aderosil Ruiz Sociedad Anónima, advertida de las implicaciones legales que conlleva este acto, declaro bajo la fe del juramento que dejó rendido, que el cheque número 120088, girado por el INVU, de su cuenta del Banco Nacional, a nombre de Aderosil Ruiz Sociedad Anónima, por un monto de un millón quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones, de fecha 17 de agosto del 2007, me fue sustraido.—San José, 9 de enero del 2008.—Adela Ruiz Gutiérrez, Presidenta.—(1387).
GIMSAU SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Gimsau Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-217112, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1.064, folio 65, asiento 100, comunica que se extraviaron los libros Mayor, Diario y de Balances, por lo que ordenó la reposición de los mismos.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—Nº 7536.—(1600).
EL MERCADO DEL TAPICERO DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mercado del Tapicero de Occidente Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, siendo todos los número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—Nº 7605.—(1601).
ESTRELLAS SANTIAGUEÑAS A.H.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Estrellas Santiagueñas A.H.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres nueve seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno Diario, Mayor, Inventario de Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—Nº 7650.—(1602).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA CRISTO RESUCITÓ
Asociación Iglesia Misionera Cristo Resucitó, cedula jurídica, 3-002-116492, solicita ante el Registro Nacional, Departamento de Asociaciones, la reposición del Libro de actas de junta directiva, número dos, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Departamento de Asociaciones, del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(761).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado Daniel Joseph Garth, carné 16897, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Daniel Joseph Garth Berroteran, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Lic. Daniel Joseph Garth Berroteran.—1 vez.—(773).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, avisa que en la asamblea general ordinaria Nº 146, celebrada el 30 de noviembre del año dos mil siete, eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el período del año dos mil ocho:
• Presidente: Heriberto Valverde Castro, mayor, casado, periodista, vecino de Carrillo de Poás, portador de la cédula Nº 2-255-258.
• Vicepresidenta: Guadalupe González Alvarado, mayor, casada, periodista, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula Nº 1-538-001.
• Secretario: Orlando Elizondo Araya, mayor, soltero, periodista, vecino de Hatillo 8, portador de la cédula Nº 1-1140-0403.
• Tesorero: Álvaro Blanco Brenes, mayor, casado, Lic. en Ciencias de la Comunicación Colectiva, vecino de Coronado, portador de la cédula Nº 1-414-392.
• Vocal I: Gabriela Ugarte Ortega, mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula Nº 1-851-407.
• Vocal II: Juan Ramón Rojas Porras, mayor, divorciado, periodista, vecino de Goicoechea, portador de la cédula Nº 5-138-1038.
• Fiscal: María de los Ángeles Carrillo Delgado, mayor, soltera, periodista, vecina de Heredia, portadora de la cédula Nº 4-115-637.
La Junta Directiva electa inició funciones el primero de enero del dos mil ocho y las concluirá el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho.—Fanny Obando Cambronero, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(967).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escrituras otorgadas en esta ciudad ante los suscritos notarios, a las 20 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2007, y otra, a las 21:00 horas del 21 de diciembre en curso, Farmacia Rohrmoser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301438, traspasó a Ricrisán de Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511301, el establecimiento mercantil denominado Farmacia Rohrmoser, situada en San José, Rohrmoser del Súper Boulevard 200 metros al sur y 200 al este. El precio de la venta quedó depositado al señor Richard Kendall Turner, cédula de residencia Nº 175-89656-9277, como apoderado de Ricrisán de Salud S. A., quien lo entregará-devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el periódico oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en la citada farmacia o al teléfono 232-2873. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 24 de diciembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada y Lic. Eduardo Con Sanchún, Notarios.—N° 055.—(059).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima, Eulen de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 6355.—(164).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de diciembre del 2007, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Federal Mogul de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº VII, serie A, por un valor de ¢500.000,00, emitido el 26 de junio de 1996, a nombre de Federal Mogul Corporation. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la Junta Directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(1756).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consul-Voquinelos Sociedad Anónima, se modifica plazo social.—Palmares, 11 de diciembre, 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5272.—(112921).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada González Céspedes S. R. L., cédula Nº 3-102-254196, se reforma cláusula del pacto constitutivo y se eligen gerente y subgerentes.—Palmares, 10 de diciembre, 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5273.—(112922).
La sociedad Inversiones Minerva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-17849. Con domicilio en San José, reforma la cláusula segunda del pacto social, estableciendo su domicilio en San José, San Felipe de Alajuelita, 1 km al oeste de Riteve, residencial Altos del Horizonte, primera casa a mano derecha frente a la entrada principal. Protocolización hecha mediante escritura número 13, visible al folio 21 vuelto del tomo 3 de la suscrita notaria.—La Unión, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 5274.—(112923).
Mediante escritura número ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 15:30 del 13 de noviembre de 2007. se constituyó la sociedad B.G.D. Mundo Medico Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Fresia Patricia González Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 5275.—(112924).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carnes Don Gerardo E M R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 5276.—(112925).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10/12/2007, se constituyó la sociedad Semalpa S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 5278.—(112926).
Por escritura 207-13, otorgada a las 15:00 del 12 de diciembre del 2007, se protocoliza acta ocho de International Securities S. A., se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 5279.—(112927).
Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de Tokyo de Costa Rica S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y se reforma cláusulas sexta y primera sobre representación y se elimina el cargo de gerente y domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 6904.—(209).
Por escritura doscientos ochenta y cinco, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Representaciones Trytech de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada en fecha veinte de diciembre del dos mil siete, vigencia noventa y nueve años, a partir del veinte de diciembre del 2007. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6906.—(210).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Balcones Drosadera S R D N E Cinco Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas 1 y 7 del pacto social y se reorganiza la junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 6907.—(211).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Las Brisas del Océano Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste de Correos de Costa Rica.—Nicoya, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 6908.—(212).
En escritura de las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Vargas Araya M. L. S. A., con domicilio social en San Isidro de Heredia, de Lubricantes San Francisco ochocientos cincuenta metros sur, casa a mano derecha muro color vino portones negros, con un capital social de cuatro mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 6909.—(213).
Ante esta notaría, los señores Isabel Rímolo Fernández, cédula de identidad Nº 1-879-326; Oscar Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-801-770; Iliana Cáceres Gómez, cédula de identidad Nº 1-742-546, y Gerardo Mora Salas, cédula de identidad Nº 2-234-353; han comparecido para constituir la empresa La Paz Comunidad Caribeña Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15 horas del día 12 de diciembre del año 2007. Oscar Mora Vargas ejerce la presidencia.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 6910.—(214).
Ante mi notaría, Sivil Andrea Vega Barrantes, Pedro Paganella Herrera y Andrés Hernán Vega Morales; constituyeron la empresa denominada Buen Sabor S.P.A. de Heredia Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, cincuenta este entrada urbanización Villa Dolores, con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6912.—(215).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Laboratorio Clínico Fernández Sociedad Anónima, abreviatura: Laboratorio Clínico Fernández S. A.. Domicilio: Escazú de Escazú, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial diagnóstico clínico, pruebas de diagnóstico de microbiología y todo lo relativo a reactivos. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 6913.—(216).
Por medio de escritura otorgada a las 13 horas del 20 de diciembre del 2007, se protocolizó, acta de 1a sociedad Condo XV Laurel Playa Negra Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad al siguiente: Shinaim S.R.L. Y se nombra gerente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6914.—(217).
Mediante escritura número 128, de mi protocolo 4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas con 30 minutos, del 25 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea ordinaria de la sociedad HK Unique Designs of Costa Rica, celebrada en el domicilio social, a las 8 horas y 10 minutos del 25 de noviembre del 2007, por virtud de la cual se le cambian secretario y tesorera y en su lugar se nombran a Heather Hoeffner Solís y a Gilbert Solís, respectivamente. Además se reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea: “Segunda: el domicilio de la sociedad será Bello Horizonte de Escazú, de la Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte ochocientos sur y cien este”.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 6915.—(218).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-cuatro, de las 8 horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la Fundación Interamericana de Medicina, y como Director al licenciado Alfonso Urquijo Castro por el término de dos años.—Dado en San José a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marissa Isabel Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 6916.—(219).
Por escritura otorgada hoy, en esta ciudad, a las 14:10 horas ante el suscrito notario, los señores Carlos Roberto Calderón Briseño y Geny Navarro Miranda constituyeron la sociedad anónima denominada Plans & Solutions S. A. Domicilio: Heredia, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Carlos Roberto Calderón Briseño.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 6917.—(220).
Mediante escritura a las 19:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se reforma la cláusula sexta de la administración de Fransouno Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 6918.—(221).
Mediante escritura a las 17:30 horas, del 18 de diciembre del 2007, (i) se reforma la cláusula sexta de la administración, y (ii) se reforma la cláusula quinta del capital de Inmobiliaria Nevada Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 6919.—(222).
Mediante escritura a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se reforma la cláusula sexta de la administración de Americana de Alimentos AMERAL Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 6920.—(223).
Por escritura protocolizada por mi persona, en San José, a las 16:00 horas del día 20 diciembre del 2007, se acuerda la disolución de la sociedad Sociedad Industrial y Comercial Acuña y Agüero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021716.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 6922.—(224).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó empresa denominada Ángulo Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima; domicilio social: en Corralillo de Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de Guanacaste, cien metros este de la iglesia evangélica, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 6924.—(225).
Por escritura 308, de las 16:30 horas, del día 19 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Santiago de la Rivera Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6929.—(226).
Por escritura 305, de las 13:00 horas, del día 19 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Torres Gemelas de Montalvo Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6930.—(227).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Andino Adventure, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, aumentar el capital social de la compañía y revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y en su lugar por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 6931.—(228).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hurtado y Leiva Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6933.—(229).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil siete, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Varela Arroyo Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 6934.—(230).
Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada en la notaría del licenciado Edgar Trejos Jiménez, a las 14:00 horas del día trece de diciembre de 2007, se constituyó Avus Tempus Sociedad Anónima. Presidente Eric José Núñez Riediger. Domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, del gimnasio del liceo Regional de Flores, veinticinco metros al norte.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 6936.—(231).
La suscrita notaria, da fe de que en esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la asociación denominada Asociación Coordinadora Por Una Vivienda Digna, nombrándose como presidente a Gilberto Eduarte Pérez. Es todo.—San José, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6937.—(232).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa: Supply Corporation S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 6938.—(233).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Fiduciaria Gamli de la Costa Limitada, ahora Gamli de la Costa Limitada, protocolizó acta en que modifica las cláusulas primera (del nombre) y sexta (de la administración) de su pacto social, revoca nombramiento de administradores, designando sustitutos para el resto del período.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 6941.—(234).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Green Foreigner Ltda; en castellano, Extranjero Verde Ltda., capital social: dieciocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 6942.—(235).
Por escritura otorgada en mi notaría, número doscientos cuarenta y dos, iniciada a folio ciento veinte, vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciocho horas, del diecinueve de diciembre del dos mil siete; se ha constituido la compañía Servimed Jiadri Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, Santa Ana, Pozos, residencial Valle del Sol, casa número dos cuatro dos. Capital social: diez mil colones. Objeto: prestación de servicios médicos en anestesiología. Presidenta: Liliana Quintero Maure, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-cuatro cinco dos, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 6953.—(236).
En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Qualimarck S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 6956.—(237).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se constituyó Comando Privado de Seguridad Once Cero Siete S. A. Domiciliada en San José. Capital: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario son sus mandatarios generalísimos sin límite de suma.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7017.—(264).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Entracorp Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7019.—(265).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Jiquelite Azul Marino Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 7026.—(266).
Dennis Picado Cerdas y Flor Ivette Pereza Campos, constituyen la sociedad Distribuidora D.P.I.P de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 7027.—(267).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número noventa y seis, visible al folio cincuenta y dos, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Garcelle Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos, cien metros al norte, cien metros al oeste, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio El Estoril, apartamento número sesenta y dos.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 7028.—(268).
Mediante escrituras otorgadas ante mí, de 08:00 horas 20/10 y 08:00 horas del 12/12 del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Consorcio Agroindustrial Belén S. A. Se reformó cláusulas I, II, III de la razón social, el domicilio y el objeto. Por la segunda se constituyó la sociedad Mantenimiento Industrial Ugaca S. A. Plazo: 100 años. Capital: ¢3.000.000,00. Objeto: el mantenimiento industrial y afines. Presidente: Juan Ugalde Ortega. Socios el citado Juan y Olger Calvo Sánchez.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 7030.—(269).
Por escritura otorgada en San José, ante las notarias Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, actuando en el protocolo de la primera, de las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes RG Internacional S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se revocó los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombró nuevos. Notarias: Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 7033.—(270).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se funda la sociedad denominada Construcciones AFG del Caribe S. A. Presidente: Asdrúbal Fallas Granados, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-seiscientos veintitrés, vecino de Formosa, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros norte del Taller de Buses Caño Seco. Domicilio social: Formosa, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros norte del Taller de Buses Caño Seco.—Guápiles, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 7042.—(271).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del tres de diciembre del dos mil siete, compareciendo Gabriela Fonseca Castillo, mayor, casada una vez, oficinista, titular de la cédula número uno-uno dos ocho tres-cero cinco siete cuatro, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, de la plaza de deportes, trescientos este y cien norte; Karla Vanesa Fonseca Castillo, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-uno dos uno tres-tres uno siete, y Josefina Castillo Fuentes, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula número tres-ciento noventa y seis-doscientos veintisiete, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Kayejo L J H Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 7043.—(272).
Por escritura número 42, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:15 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Constructora Penuel S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Walter Montero Jiménez, y tesorero: Anthony Brayner Rosales Guido, ambos únicos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 7044.—(273).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil siete, compareciendo Gabriela Fonseca Castillo, mayor, casada una vez, oficinista, titular de la cédula número uno-uno dos ocho tres-cero cinco siete cuatro, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, de la plaza de deportes, trescientos este y cien norte; Karla Vanesa Fonseca Castillo, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-uno dos uno tres-tres uno siete, y Josefina Castillo Fuentes, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula número tres-ciento noventa y seis-doscientos veintisiete, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Corporación Gojaka L J R Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 7045.—(274).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se reforma el capital social de la Corporación Josefina y Leonardo Transport de Costa Rica Sociedad Anónima, aumentado el capital a la suma de treinta millones de colones, el cual se encuentra debidamente pagado.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 7046.—(275).
Ante mí, Roger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Solis Y Mairena Vp Y Sd Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modificación de la cláusula número uno, denominación social, en adelante la sociedad se denominará SRM Seguridad Rodríguez Mairena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Unión, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2007.—Lic. Roger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7047.—(276).
Roger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica acorde con el numeral 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 500.000,00 colones. Plazo de 99 años. Presidente: Juan Flores Díaz. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Las Cornelias, casa 8-D.—San José, a las 09:00 horas del día 23 de diciembre del 2007.—Lic. Roger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7048.—(277).
Roger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad anónima denominada GP Inversiones Agrícolas Tierra Fértil Sociedad Anónima. Capital social: 500.000,00 colones. Plazo de 99 años. Gerente: Álvaro Guzmán Rojas. Domicilio: Heredia, Golfito de la Cureña, constituida a las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.—Lic. Roger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7049.—(278).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Samace N.P. Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidenta es la señora Norma Sánchez Valverde. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 20 de diciembre del 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7050.—(279).
En mi notaría, al ser las 08:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, se protocoliza acta número uno de la sociedad anónima denominada Lubricentro Garba S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-451065. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, siendo la nueva denominación Multiservicios Alfa Automotriz S. A., de igual forma se revoca los nombramientos de tesorero y fiscal, siendo los actuales: Tesorero: Luis Algel Fallas Muñoz, cédula Nº 1-1332-518. Fiscal: Jessica Alexandra Quirós Muñoz, cédula Nº 1-1239-454.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 7053.—(280).
En mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 6 de diciembre del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Milgacha S. A. Capital social: once millones de colones. Presidente y secretario, serán apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Representación judicial y extrajudicial: María Isabel Ugalde Sandoval, cédula Nº 1-558-753.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 7054.—(281).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, Mauricio Salas Villalobos y Paola Retana Romero, constituyen una sociedad anónima denominada Casa Verde Research Center Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 7056.—(282).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada empresa tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 7062.—(283).
En mi notaría, a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Transporte Privado Jorco Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, quinientos metros norte Escuela Pública, con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7063.—(284).
Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Novare Diseño Interno Sociedad Anónima. Escritura número ciento dieciséis del tomo seis del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 7064.—(285).
Por escritura número 63 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada SJK Belén S. A. Presidente: Sangbok Choi. Secretario: Ki Ryung Kim. Tesorera: Jun Yang Song. Fiscal: Jung Gi Choi.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 7065.—(286).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a: Marco Jiménez Coto y Tatiana Quesada Boschini. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, doscientos metros al sur.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 7068.—(287).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se protocoliza el acta dos donde se reforma del pacto constitutivo, la cláusula cuarta “administración”, cláusula primera “razón social”, Laxer L&E S. A., quien funge como presidenta Estephany Villegas Vásquez, de la empresa Inversiones Ravimur Sociedad Anónima.—Fortuna, San Carlos, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 7071.—(288).
Mediante la escritura número 4-3, autorizada en mi notaría, al ser las 16:50 horas del día 19 de diciembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Miosotis Limitada, mediante la cual se aceptó la renuncia del gerente de la sociedad, y se hizo otro nuevo nombramiento.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 7072.—(289).
Mediante la escritura número 3-3, autorizada en mi notaría, al ser las 16:40 horas del día 19 de diciembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roguisa Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del presidente de la junta directiva, y se hizo otro nuevo nombramiento.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 7074.—(290).
Mediante la escritura número 2-3, autorizada en mi notaría, al ser las 16:35 horas del día 19 de diciembre del 2007, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles AP Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se aceptó la renuncia del presidente de la junta directiva, y se reorganizó la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 7075.—(291).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Hotelera Bougainvillea S. A., y de Henrieta S. A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera. Se reforma la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, acumulándose el capital social de ambas compañías. En lo demás, los estatutos, nombramientos de directores y fiscal de la sociedad prevaleciente se mantienen en plena vigencia.—San José, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(509).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Tucanes Aeropuerto Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiándosele el nombre a Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 6492.—(523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada El Jobo de Playa Negra S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 6493.—(524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada El Camibar de Playa Negra S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 6494.—(525).
Ivan Beaurivage y Antony Guillermo Murillo Quesada, constituyen Gestión Global Costa Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca, Guápiles, Pococí, Limón, setenta y cinco metros sur del Autobanco del Banco Nacional. Objeto: el comercio. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número ciento dieciséis-siete, del notario Luis Guillermo Méndez Madrigal. Otorgada en San José, a las quince horas el cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6495.—(526).
En mi notaría, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete, por escritura número ochenta y cinco del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Digital Place R Y R Sociedad Anónima, con Danny Ramírez Cruz, como presidente.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6496.—(527).
Bienvenido Granados Durán, Melba Oviedo Salas, Magaly, Johnny, Willy y Deivis, todos Granados Oviedo, constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Grovi de Río Alto S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 31 de octubre del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 6497.—(528).
Constitución de la sociedad anónima Suncrest Sheds S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 6503.—(529).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones M.A.R. JO MI AR MU Sociedad Anónima, a partir del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, por noventa y nueve años. Presidente: José Miguel Arias Murillo.—Ciudad Neily, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 6504.—(530).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M.V.M. Health Care Corporation S. A. Objeto: dedicarse a la comercialización, distribución, importación y exportación de productos para el cuidado de la salud, así como químicos en general, equipos y accesorios para el cuidado de la salud y en fin comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de enero del dos mil ocho se reforma la cláusula novena de la representación judicial de la sociedad Corporación Flor de Loto Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337198.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de enero del dos mil ocho se constituyó la sociedad Linda Vista Enterprises Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pacific American Business Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de enero del dos mil ocho se constituyó la sociedad American Construction Ventures Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad West Canyon Industries Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Platinum Commerce Group Inc. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(556).
En esta notaría, procedo a protocolizar acta número uno de la sociedad denominada Syrocco del Desierto, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Marina Aguilu Armas, Notaria.—1 vez.—(641).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento veinte, con fecha 5 de enero del 2008, Corporación Felizola S. A., con domicilio en Alajuela, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero, todos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(642).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento diecisiete, con fecha 29 de diciembre del 2007, Corporación y Proyectos de Desarrollo Faria E.I.R.L. Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(643).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento dieciséis, con fecha 29 de diciembre del 2007, Diseños, Construcción E Ingeniería Faria (DICOFA) Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(644).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento catorce, con fecha 27 de diciembre del 2007, Corporación Alemática Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(645).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento once, con fecha 12 de diciembre del 2007, Corporación Mare Mares Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(646).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento doce, con fecha 12 de diciembre del 2007, Inmobiliaria Luisa Fernanda E.I.R.L., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(647).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento diez, con fecha 11 de diciembre del 2007, Cam-Cabre Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(648).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento ocho, con fecha 11 de diciembre del 2007, La Azca Transportes S.C.K.C. Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(649).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento dos, con fecha 6 de diciembre del 2007, Sámara Coast E.I.R.L., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(650).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y cuatro, con fecha 11 de noviembre del 2007, Grupo Jofaca E.I.R.L., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(651).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y tres, con fecha 11 de noviembre del 2007, Asesores Brilami E.I.R.L., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(652).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y dos, con fecha 11 de noviembre del 2007, Constructora Alejandro Alvarado & Asociados E.I.R.L., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del siete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Río Nuevo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(654).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y uno, con fecha 11 de noviembre del 2007, Grupo Concre-Prefa A.A.O. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(655).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa, con fecha 11 de noviembre del 2007, Grupo Concre-Block A.A.O. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(656).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ochenta y nueve, con fecha 11 de noviembre del 2007, G.S.N. Consultores & Asociados Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por gerentes, con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(657).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ochenta y ocho, con fecha 11 de noviembre del 2007, Grupo Mit Asociados Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes: Meridam Jazmín Vázquez Murcia y Leonardo Gabriel Salazar Zúñiga, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(658).
En esta notaría, escritura número ciento veintidós, del día 4 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Valle Torrento Seis S. A., en donde se modifica la junta directiva. Presidenta: Eloisa Margarita Machado Fuenmayor, y secretario: Ángel Francisco Torres Parra. Tesorero: Algimiro Antonio Torres Parra. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(659).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número cuarenta y uno, con fecha 1º de julio del 2007, Ingeniería y Desarrollos Alcasa E.I.R.L., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por gerente a cargo de Álvaro Camacho Araujo, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(660).
Por escritura número treinta y dos, del veinte de diciembre del dos mil siete se constituyó la sociedad,, Lubri Rápido del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Johnny Coto Vargas, con un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Tibás, a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—(661).
Quien suscribe, Luis Alberto Varela Campos, notario público con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del tres de enero del dos mil ocho, los señores Gonzalo Rojas Benavides y Gonzalo Rojas Villalobos, convinieron en constituir la sociedad Palacio de Casas y Condos Sociedad Anónima.—Heredia, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—(663).
Por escritura otorgada hoy, tres de enero de dos mil ocho, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ocean Peaks Properties Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Se nombra presidente.—San José, tres de enero de dos mil ocho.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—(668).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2007, Eight Desarrollos Costa Rica S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo y reorganiza la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(671).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad, Grupo Ulayma S. A., domicilio, Calle Fallas de Desamparados.—San José, 5 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(673).
Irene Cruz Solís, notaria pública, que la sociedad JSJ Marzo Veintiocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-325345, le otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Juan José Cruz González, con cédula de identidad Nº 1-1096-440.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—(674).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público, con oficina en Heredia, da fe, que a las once horas del día trece del mes de diciembre del dos mil siete, en escritura publica número ciento cuarenta y uno, del tomo tercero de mi Protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Melissa Esther Hernández Delgado y Fernando Cuadra González, la compañía denominada M H D Corporación Sociedad Anónima.—pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., la que tendrá su domicilio en Lourdes de Montes de Oca San José, ciento veinticinco metros noreste de la Universidad Latina, figurando con las facultades de apoderada generalísima sin limite de suma y con la representación judicial y extrajudicial su socia y presidenta; Melissa Esther Hernández Delgado.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(686).
Mediante escrituras números setenta y cinco y sesenta y seis otorgadas a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil siete y a las nueve horas del tres de enero del año dos mil ocho, respectivamente, visibles a los folios ciento ochenta vuelto y ciento ochenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se constituyeron las sociedades denominadas, La Estancia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada y ED Magazine CR Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las diez horas treinta minutos del tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(688).
Mediante escritura pública, otorgada en San José ante el notario público Carlos López Madrigal, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, CR Testing S. A. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(707).
Ante mí, constituí sociedad Desarrollo Integral de Proyectos S.A., pudiendo abreviarse DEiP S. A., domiciliada Grecia cien metros este del Palí S. A. Capital social: noventa mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes con facultades apoderados generalísimos sin límite suma. Leonel Francisco Rojas Castro, Rafael Antonio Sequeira Paniagua y Gustavo Adolfo Céspedes Quesada, actuando conjunta o separadamente asumiendo representación judicial extrajudicial de la compañía.—Grecia, 9:30 horas 28 diciembre 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(719).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Ganadería Rover del Norte S. A., con domicilio es en Ciudad Quesada, cien metros este de la Universidad de San José. Fueron nombrados como presidente Alfonso Rodríguez Solís, secretario Bernal Rodríguez Solís, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo y asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, a las 09:00 horas, 16 de noviembre del 2007.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(720).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Humberto Víquez Ramírez y Eladio Alonso Bolaños Villanea, constituyen América Concretos de Flores A M C O Sociedad Anónima pudiendo abreviarse América Concretos de Flores A M C O S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez millones de colones. Objeto: comercio. Presidente: Carlos Humberto Víquez Ramírez.—Heredia, siete de enero del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(741).
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada, Conmac Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y cuatro-dos, a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, al tomo número dos del protocolo del suscrito notario.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—(744).
Por escritura 41-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2007, la sociedad Reva Sociedad Anónima reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Elivalero Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(747).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Vema Manufacturing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis, de que a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social en la se tomó como acuerdo único: La disolución de la sociedad Vema Manufactiring Sociedad Anónima, con base en el artículo: doscientos uno, inciso: d, del Código de Comercio vigente y se nombra liquidador de la misma al Licenciado Rodrigo Garita López, abogado liquidador.—San José, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Peltz Property Management Sociedad Anónima Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, inmobiliarias, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y turísticos. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(750).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de diciembre del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Casa Valle Dos S. A., Atlantis Plaza Amatista Número Dieciocho S. A. y Atlantis Plaza Apatita Número Cincuenta y Uno S. A.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de domicilio de Villa Calcedonia DF de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cincuenta y siete.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(753).
Por escritura otorgada ante el suscrito, Rolando González Calderón, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Altos de Rocasol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos treinta y seis.—Liberia, dieciocho de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(757).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Wordplay S. A., de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera y sexta y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(758).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de The Sound Of Music Limitada de las catorce horas del cuatro de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(759).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Actions Speak Louder Limitada de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(760).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Freedom In Lake Views Twenty Five S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(769).
Por la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete del mes de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Huls D.G.T. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad Colon, Brasil de Mora, del Hogar de Ancianos, ciento veinticinco al oeste y cien norte. Presidente: Dieter Huls.—San José, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Slawomer Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 7078.—(776).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Terrazas de los Condes Celestiales de Occidente Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, décima de la administración, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 07 enero del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 7080.—(777).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Juegos Extremos Sociedad Anónima, mediante los cuales se procede a reformar cláusulas en cuanto a domicilio, representación de la sociedad.—Alajuela, 04 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7081.—(778).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Info Data Valuadores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la escritura constitutiva de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 7082.—(779).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas The Lazy Toucan S. A., Blushing Sunrise S. A., con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 7083.—(780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 04 de enero del 2008, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres mil ciento setenta y uno- J del veintinueve de mayo del dos mil seis, una denominación social, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 07 de enero del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 7084.—(781).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Árbol de Anona Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las siete horas del día tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 7085.—(782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres mil ciento setenta y uno- J del veintinueve de mayo del dos mil seis, una denominación social, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 07 de enero del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 7086.—(783).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Las Palmas de Río Oro Doscientos Dos S. A.—San José, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 7089.—(784).
Por escritura otorgada a las 11:20 horas del 08 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Mercaderistas Profesionales del País S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7091.—(785).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clínica Dr. Sandí Sociedad Anónima. Se modificaron cláusulas dos, siete, ocho y decimotercera. Se nombra nuevo tesorero Adrián Sandí Brenes y fiscal: Sergio Sandí Brenes.—San José, 31 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 7092.—(786).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suplidora de Belleza Mariam Sociedad Anónima. Se nombra nueva presidenta: Damaris Castaño Campos y tesorera: Ana Yancy Castaño Obando.—San José, 30 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 7093.—(787).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Solventes Exclusivos Solex S. A.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 7094.—(788).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hockey Team Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 04 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 7101.—(789).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Meditaciones del Refugio en Atenas Sociedad Anónima, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7102.—(790).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de noviembre del dos mil siete, a las diez horas, en alto de Monte de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Luna Mono Araña Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7103.—(791).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Cuyea Tambor Sociedad Anónima, a las once horas del treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 31 de diciembre del 2007.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7104.—(792).
A las nueve horas del tres de octubre del año dos mil seis, Pelo Loco Sociedad Anónima, revoca nombramiento de presidente, se acepta renuncia de vicepresidente y se nombra nuevo presidente, se modifica cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 7106.—(793).
A las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, Gloria Elizabeth Franco Ortegón y Mauricio Eduardo Franco Ortegón, constituyen Corporación Franco Marblu F.C. Sociedad Anónima. Domicilia en Liberia, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 7107.—(794).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Provantu S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, sexta bis y novena.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 7110.—(795).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa IP Protección Industria S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Mariano Picado Vega, presidente.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 7114.—(796).
Por escritura número treinta y seis, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Bonife Café Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia - La Guaria, de la puerta principal del club La Guaria, ciento cincuenta metros al sur. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 07 de enero del 2008.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 7119.—(797).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó Productos Naturales Guanacastecos S. A. Domiciliada en Zapotal de Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al norte de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, Presidente: Lloyd George Standish.—Nicoya, 04 de enero del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 7120.—(798).
Los señores Juan Rigoberto Ortiz Gutiérrez, cédula 5-187-295, Muriel Fajardo Morales, cédula 5-172-676, Gabriel Ortiz Fajardo, cédula 5-370-413 y Roxana Lorena Ortiz Fajardo, cédula: 5-301-298, constituyen la sociedad Ortifa Inversiones Comercial Sociedad Anónima. Domicilio en distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en Barrio El Carmen de Nicoya, del Abastecedor Cinco Esquinas, trescientos metros al norte. Capital social: de cien mil colones, constituida en escritura publica número sesenta y tres, visible al folio veintiocho, vuelto del tomo sétimo del protocolo del notario José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 7121.—(799).
Por escritura veinticinco, otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número respectivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional más el aditamento S. A. Presidente: William Vindas Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 7124.—(800).
Ante mí se constituyó Tauquega Gat Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 7125.—(801).
Ante mí se constituyó Gertauta Gat Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 7126.—(802).
Z.O Industriales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049452, reforma el domicilio, cláusula quinta del capital, cláusula sexta de la administración y representación y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. César Roblero Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 7127.—(803).
Ante esta notaría se procedió a reformar las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la sociedad Stuccos de Costa Rica S. A.—San José, 07 de enero del 2008.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 7128.—(804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de diciembre del 2007, se constituyó Autos Famrro de La Rivera Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en ciudad Colón, a las ocho horas del día dos de enero del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7129.—(805).
Por escritura número 54 otorgada a las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rusconi Mila S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto, se revoca el nombramiento de la junta directiva y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 7131.—(806).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Donnerstuhl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 7134.—(807).
Ante esta notaría, el día 04 de enero del 2008, a las 8:45 horas se constituyó Agropecuaria Gorrión del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 04 de enero del 2008.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 7137.—(808).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Las Flores de Maciel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Concepción de Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, trescientos metros al oeste de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Dagoberto Acuña Delgado.—San José, 03 de enero del 2008.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 7138.—(809).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas la sociedad El Ocotal Beach Resort and Spa S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7141.—(810).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las trece horas treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notario, se constituyó la sociedad denominada Del Sol Ventures DSV Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente el señor Charles Arthur Foy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7145.—(811).
Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las trece horas del día cuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notario, se constituyó la sociedad denominada Bellísima Corporación del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta la señora: Bárbara Lynn Parolin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7146.—(812).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las catorce horas del día cuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notario, se constituyó la sociedad denominada Canarican Holdings CH Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta la señora: Sharlene Elizabeth Lasko.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7147.—(813).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día tres de enero del dos mil ocho, ante esta notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Cuatro C V C Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración. Se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7148.—(814).
Por escritura otorgada hoy a las dieciocho horas ante mí, se constituyó Data Legal PDP S. A., con domicilio en Santo Domingo de Heredia.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 7151.—(815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de diciembre del 2007, se constituyó Grupo Corcoco Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mario Alberto Cordero Cubillo.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 7152.—(816).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Premiun Sport Cars Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 7153.—(817).
Por escritura número 85 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria - extraordinaria de socios de Corporación Hichave S. A., donde se reforman los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de enero del 2008.—Lic. Cristian M. Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 7157.—(818).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad The Book of Life. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 7158.—(819).
Ante mí, José Miguel Meléndez Durán, notario público de San José se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada, F.O.L.I. Liska S. A., actuando como presidente Coolidge Fowler Pres y Yindra María Liska Delgado como secretaria.—San José, 02 de enero del 2008.—Lic. José Miguel Meléndez Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7161.—(820).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 05 de enero del 2008, el señor Fabián Acuña Mora y Berna Artavia Mora, constituyen Facumo & Asociados S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, 150 metros sur de la Funeraria Santa Ana. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 07 de enero del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7162.—(821).
Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre de dos mil siete, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad Mel Interdecora CyC Sociedad Anónima, se nombró secretaria a Loriana María Solano Herrera.—San José, 07 de enero del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 7163.—(822).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Garjy Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor Luis Eduardo Garcés Tapia. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 7169.—(823).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad Inversiones La Roca L R Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, cuatrocientos metros al norte del Banco de Costa Rica, Barrio Los Cerros, representada por su presidenta Erika Espinoza Barrantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, cuatro de enero del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 7171.—(824).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Purple Skies Business Limitada (la “Compañía”). Domiciliada en San José, Costa Rica, cantón central, Barrio Luján, en calle diecinueve bis y avenida diez bis, casa número mil sesenta y uno, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, cuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 7172.—(825).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Daixjo Sociedad Anónima que es un nombre de fantasía. Presidente: Erika Zamora Solórzano, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 7174.—(826).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Villa Portugal Sociedad Anónima, al ser las diez horas del cinco de enero del año dos mil ocho, cuyo presidente es Jorge Angulo Solano. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Centro Comercial Cupido, antigua embajada de la República de Portugal. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 7176.—(827).
Por escritura número doscientos veintinueve-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Granadilla Montes de Oca, Condominio Lomas de Granadilla, casa número doscientos cincuenta y uno. Objeto: Comercio en general.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7179.—(828).
Por escritura número doscientos veintiocho-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Granadilla Montes de Oca, Condominio Lomas de Granadilla, casa número doscientos cincuenta y uno. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7180.—(829).
Por escritura otorgada el día trece de octubre del 2007, se modificó la sociedad Inspiraciones Modernas Sociedad Anónima. Para que hoy su nombre se lea Wes Bags de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 7181.—(830).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de enero del año dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta directiva.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 7184.—(831).
Mediarte escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial XVIII Niza B.L. Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se hacen nombramientos nuevos.—San José, 7 de enero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 7185.—(832).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Viento del Estrecho de Gibrantar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 31 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7196.—(833).
Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The White Tent Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S.A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 26 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7197.—(834).
Por escritura otorgada a las siete horas y quince minutos del día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The Greater Grison Investments Anónima, que es nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones El Gran Grison Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7198.—(835).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The Wild Margay Investments Anónima, que es nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones El Causal Salvaje Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7199.—(836).
Mario Benavides Castro y Yorlin de Jesús Ramírez González constituyen Consultoría Médica Internacional JME S. A. Presidente: Mario Benavides Castro.—San José, 26 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 7200.—(837).
Por escritura otorgada a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The Hood Skunk Investments Anónima, que es nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones El Zorro Hediondo Encapuchado Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7201.—(838).
Stephen Doren Matarrita e Isaac Abarca Solís constituyen Farmacia Saint Elizabeth S. A. Presidente: Stephen Doren Matarrita.—San José, 26 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 7202.—(839).
Por escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The Tayra Investments Anónima, que es nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones La Tayra Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7203.—(840).
Por escritura otorgada a las siete horas del día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Potos Flavus Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S.A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7204.—(841).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del dos de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Alejuse C & O Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 7209.—(842).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importadora Chiva Centroamericana SRL. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 7210.—(843).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura de las catorce horas del tres de enero del año dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada María Virginia Gogu S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 7211.—(844).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada SC Marketing Promocional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 7212.—(845).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituyó la firma denominada D V M Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Objeto: comercial en forma amplia. Junta administrativa: Debidamente constituida. Presidenta: Dacia Villalobos Monterol.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 7213.—(846).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las 19:00 horas del 31 de octubre del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Eygo Nick & Paucris Sociedad Anónima. Objeto: Comercial en forma amplia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Junta directiva: debidamente constituida.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 7214.—(847).
Gisella Gutiérrez Zúñiga notaria pública, el día cinco de enero del año dos mil ocho, a las seis horas, quince minutos, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Consorcio de Importación y Exportación CONISA en la que se nombra al Sr. Antonio Navarro Heyden como nuevo secretario, en virtud de la renuncia de la Sra. Marcela Mora Arias.—San José, seis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 7216.—(848).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a constituir una sociedad denominada Inversiones Internacionales Dimo R. A. S. A Sociedad Anónima. La representación judicial extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 7217.—(849).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notoria pública, doy fe que en mi notaria procedí a constituir una sociedad anónima de nombre Transmosa Sociedad Anónima, cuyo la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario.—Guácimo, al ser las ocho horas y cinco minutos del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 7218.—(850).
Ante Lic. Marvin Ramírez Víquez, a las 11 horas con 15 minutos del 14 de diciembre del 2007, se constituyó Ratio Et Cor en español Razón y Corazón S. A.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 7221.—(851).
Se nombra personeros de junta directiva y cláusulas primera y sétima de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Kirby Ray S. A. Escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada en San José, ocho horas del siete de enero del dos mil ocho, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 7224.—(852).
Jonathan Arce Fernández y Gioconda Fernández Jiménez, constituyen la sociedad de esta plaza Alina Models Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de enero del 2008.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Lázaro Castellanos Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 7226.—(853).
Oriel Llewellyn de apellido Willock y Rebeca Amez Rojas constituyen la empresa Phase One Orbcorp Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número ciento ochenta, otorgada en San José, ante el notario José Aguilar Herrera, a las once horas del día siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7227.—(854).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 26 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villas Don Luis M Y F Sociedad Anónima. Domicilio: Vázquez Coronado, San Rafael, Villa Tranquilidad. Objeto: el comercio, la industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Alberto Mesén Fallas.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 7228.—(855).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa Lumbres de Mosellas S. A. Se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 7230.—(856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Inversiones Delar I.D.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil noventa y seis. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 7232.—(857).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de nombre a determinar, según Decreto 33171-J. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 7233.—(858).
Por escritura ciento setenta y uno otorgada a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima ROSEGUI, con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 7235.—(859).
Por escritura ciento cincuenta y uno otorgada, a las siete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima WILBARROS, con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 7236.—(860).
Por escritura doscientos veintiséis otorgada, a las siete horas del cuatro de enero del dos mil ocho, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Heguma, con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 7237.—(861).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Colores Mágicos Limitada. Capital: ¢100.000. Presidenta: Ileana Quirós Ugalde. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 7238.—(862).
Al ser las diecinueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría los señores Emilia Hernández Castillo, Arturo Cortés Fallas y Roberto Hernández Castillo constituyen la sociedad Inversiones Roarmi Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 7241.—(863).
Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta: El capital social de la compañía es la suma de seiscientos veintitrés millones doscientos treinta mil colones exactos, representado por sesenta y dos mil trescientos veintitrés acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el libro de Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7242.—(864).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del día veinte de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flamenco Rosa S. A., por la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social y se aumenta este, y se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7243.—(865).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casas del Mar del Coco S. A., por la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social y se aumenta este, y se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 7244.—(866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2007 de hoy, se constituyó Inversiones Corporación Westminster W.L. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 1 año.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(920).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Talk Around Town Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del 2007.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(935).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Roalje del Sur Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(936).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Corfulgan de Fagra Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:25 horas del 31 de agosto del 2007, Sebastián Fontana Salinas y Paula María Sagot Campos constituyen Inso S&F de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Sebastián Fontana Salinas.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(942).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Oeste de Negocios y Servicios C y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos siete, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, asimismo se eligen los nuevos miembros de la totalidad de la junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(956).
Por escritura pública número sesenta y seis de las catorce horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Spring Island SRL, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(958).
El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he constituido una sociedad anónima sin denominación social. Con un capital social de diez mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años; en donde figura como presidenta la señora Blanca Lidia Zeledón. Es todo.—Puntarenas, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(965).
El suscrito notario Gerardo Valle Sequeira, he constituido la Sociedad denominada El Kairo de Oro Sociedad Anónima. Con domicilio social en Montes de Oro, Miramar, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Periodo: noventa y nueve años; donde figura como presidenta con poder generalísimo sin límite de suma Ana Yanci Quirós Flores.—Puntarenas, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(966).
El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he constituido una sociedad anónima denominada My Way Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años; en donde figura como presidente el señor Nathan Daniel Posey. Es todo.—Puntarenas, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(968).
Mediante escritura ochenta y cinco, tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta sociedad anónima, en la cual se aceptan las renuncias del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se sustituyen dichos cargos, además se reforman cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(972).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veintiún horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó el cta número sesenta de Uniserse Servicio Universal de Seguros S. A. En la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(988).
Mediante escritura número trescientos doce-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Lubricentro Masís y Granda M Y G Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(994).
Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las nueve horas veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de The Fantastic Rivers of C.R. M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve.—Alajuela, dieciocho de diciembre del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(1009).
Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas, veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, visible al folio noventa frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de The Green Grass in the Pacific EM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veinte.—Alajuela, dieciocho de diciembre del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(1010).
Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil ocho, visible al folio noventa y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de White Sand of the Ocean G.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos cuarenta y siete.—Alajuela, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(1011).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante, constituyen la sociedad Easyriders Surf School Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las doce horas del día siete de enero de dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(1029).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Crystal Palace Investments Ltda., protocoliza acuerdos de asamblea general de cuotistas, reformando la cláusula octava del pacto social y nombrando nuevo gerente.—San José, a las diez horas del día siete de enero del dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(1030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Auto Repuestos Jimagua La Número Uno S. A. Con capital social de cien mil colones, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(1032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Vista del Campo S. A., por la cual se realizó cambio de junta directiva y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(1033).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva, de la cláusula primera, de la cláusula segunda y de la cláusula décima segunda de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Meléndez & Mora M.J.M.V Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos quince; en la cual la representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, once horas del cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—(1038).
Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva, de la cláusula sétima y de la cláusula segunda de la sociedad denominada Golden Phoenix Concept Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento sesenta y cuatro; en la cual la representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, once horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—(1039).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Hacienda La Esperanza HALAESA Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones, divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—Heredia, nueve horas, quince minutos del dos de enero del dos mil siete.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(1040).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Borican del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(1042).
Por escritura otorgada número cuarenta y cinco de las siete horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó Pixie Dust Creations S. A. Su domicilio social será Playa Potrero de Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, frente calle Coco Mango. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(1043).
Por escritura otorgada número cuarenta y seis de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se constituyó Eric Personal Stuff S. A. Su domicilio social será Playa Potrero de Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, frente calle Coco Mango. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(1045).
Por escritura pública de las ocho horas del siete de enero de dos mil ocho, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imagen y Comunicación Creativa C Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se modifican estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de enero de 2008.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(1052).
Por escritura pública de las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ignacio y Cesar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083099, para conocer renuncias y nombramientos en junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(1053).
Por escritura pública de las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Gradas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025612, para conocer renuncias y nombramientos en junta directiva y modificación de estatutos.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(1054).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad Masterpac S. A.,_ aumenta capital social.—San José, 8 de enero de 2008.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(1057).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ayelen S. A., donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo; se elige junta directiva y agente residente.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(1061).
Ante el notario Jeffry Alonso Hernández Romero, a las 14:00 horas del 8 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Adobe Construcciones y Decoración A.C.D S. A., para reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(1063).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Plateada Mendocina Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(1066).
En esta notaría a las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil siete, se ha procedido a protocolizar acta número uno de las siguientes sociedades: Pareos Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y dos, Kas Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y uno, G.M.J. Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro, donde se reforma en cada una de ellas la cláusula segunda del domicilio social de la entidad, y la sexta de la administración y se nombra subgerente. Es todo.—Se firma en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil siete.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7247.—(1069).
En esta notaría, se reformó cláusula de poderes de junta directiva Empresas P Y R S. A.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 7248.—(1070).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil siete, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco, se modifica la cláusula quinta: capital social; se aumenta en sesenta millones, y la cláusula novena: la administración.—San José, 19 de diciembre del año 2007.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 7249.—(1071).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Escuela de Idiomas de Jacó Sociedad Anónima, su presidente y su secretaria Leonardo Alberto Sibaja Montoya y Claudia Milena Trejos Álvarez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social; diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social 99 años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 7250.—(1072).
Lajas del Roble S. A., modifica cláusula segunda del pacto social respecto al domicilio. Escritura Nº 80 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 7251.—(1073).
Francisco Leonel Quintero Calero y Carlos Alfonso Blanco Zapata, constituyen la sociedad de esta plaza: Constructora Quintero y Blanco F.L.C.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 7252.—(1074).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Aviva Animal Health Corporación Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula noventa y junta directiva. Presidenta: Verena Lutz Diez.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 7253.—(1075).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día tres de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Finca El Alto de La Pangola Hermanos Zúñiga Pérez Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas quinta y novena, y junta directiva. Presidente: Felipe Zúñiga Garita.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 7254.—(1076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 6 de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María del Milagro Gómez Mora.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 7255.—(1077).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de diciembre del año 2007, se constituye la sociedad Ribelmarnel FC S. A. Capital social 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 7256.—(1078).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, se constituyeron las compañías Westgate Investments S. A., Carlton Investments S. A., Misha International Holdings S. A., Hawker International S. A. y Binbit Costa Rica S. A.—San Pablo de Heredia, 7 de enero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 7257.—(1079).
Ante esta notaría, el día siete de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Hotel Posada Claro de Luna S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la representación de la sociedad. Presidente: Jhonny Guzmán Zamora. Notario que protocoliza: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 7258.—(1080).
Por escritura otorgada el tres de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Huaca Mamul DSC Sociedad Anónima, su capital social: cinco mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 7260.—(1081).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Periféricos, los señores: Gladys Jiménez Oviedo, cédula 2-312-669, y David García Morales, cédula 2-332-178, constituyeron la sociedad anónima: Familia García Jiménez e Hijos de Grecia Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Gertrudis norte de Grecia Alajuela, calle San José, de la plaza de deportes, 200 metros este, Gerentes con carácter de apoderados generalísimos los citados señores.—Grecia, 07 de enero del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 7261.—(1082).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos veintitrés del tomo dieciocho donde se protocolizó acta de la sociedad limitada Elodia S. R. L.—Santa Ana, 07 de enero del 2008.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7265.—(1083).
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil siete en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican American Real Estate Ltda. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un gerente. Plazo: noventa y nueve años.—Escazú, 07 de enero del 2008.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—N’ 7268.—(1084).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Wolf River Limitada, de las doce horas del siete de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 7269.—(1085).
Por escritura número treinta y ocho-cuatro, de las catorce horas del día diez de diciembre del año dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario Ana Ruth Araya Miranda y Georgina Miranda Salas, constituyeron la sociedad anónima denominada Acabados Decorativos H y R para Costa Rica S. A. Duración: noventa años. Presidenta: Ana Ruth Araya Miranda. Domicilio en la Unión de San Rafael de San Ramón, Alajuela, cincuenta metros oeste del abastecedor La Central.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7270.—(1086).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Renderings.com S. A. Presidente: Alykhan Dhanani. Capital social ¢10.000.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 7271.—(1087).
Yo Óscar Venegas Córdoba, Notario Público con oficina en Alajuela mediante escritura ciento cuarenta y siete visible a folio ciento setenta y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada por su número cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos veinticinco sociedad anónima.—Alajuela, 28 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 7276.—(1088).
La sociedad de esta plaza Specialty Brands and Spirits de América S. A., modifica cláusulas de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 7277.—(1089).
En esta Notaría al ser las 12:00 horas del 07 de enero del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de la sociedad Altos de Aparejo Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima. En la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 7279.—(1090).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número veintiocho visible al folio catorce frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad D and M Solid Green Corporation S.R.L. Es todo, al ser las ocho horas del día ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 7284.—(1091).
Con fecha, 03 de noviembre del 2007, ante la Notaría de Aldo Mata Coghi se constituye sociedad anónima denominada Tazumal Inversiones Consolidadas Sociedad Anónima, junta directiva compuesta por el señor Róger Eduardo Sáenz Calderón, en su condición de presidente; Carlos Adolfo Galicia Romero, en su condición de tesorero. Es todo.—San José, 03 de noviembre del 2007.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 7286.—(1092).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula primera del pacto social en lo referente al domicilio de la sociedad Gold Group Investors S. A., y se nombró nueva junta directiva, elegida Presidenta Andrea Leitón Ávila.—Heredia, 02 de enero del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 7288.—(1093).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía White Sand Holding S. A., por la que se reforma el domicilio y la administración en la cual se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7290.—(1094).
Por escritura número 95 de las 10:00 horas del 14 de diciembre del dos mil siete, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Polish Bee Properties Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 7292.—(1095).
Los señores Giovanny Sibaja Madrigal y Letner Hernández Vargas, constituyen la sociedad denominada Autos Sibum Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giovanny Sibaja Madrigal. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 7293.—(1096).
Los señores Giovanny Sibaja Madrigal y Letner Hernández Vargas, constituyen la sociedad denominada Autoferia Sibum Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Giovanny Sibaja Madrigal. Escritura otorgada a las quince horas del diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 7294.—(1097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rudnik S. A., Capital: diez mil colones. Domicilio: Los Yoses; presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7295.—(1098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas quinta y segunda del pacto social de la compañía Katholikós S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7296.—(1099).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Llan Quer Limitada. Domiciliada en Grecia, de Peribásicos, quinientos norte cincuenta oeste, con capital social de diez mil colones, fue nombrado como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Martín Quesada Rodríguez pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 7298.—(1100).
El día veintidós de diciembre del dos mil siete, en asamblea general de socios, de la sociedad Productos Industriales Gingus S. A., cédula Nº 3-101-79707, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 23 de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 7305.—(1101).
El día tres de enero del dos mil ocho, en asamblea general de socios, de Textiles Rovega S. A., cédula Nº 3-101-130152, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 4 de enero del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7306.—(1102).
El dieciocho de diciembre del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria de socios, de Industrias Concrepac Brunca S. A., persona con cédula Nº 3-101-331654, se acordó su disolución, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan la reclamaciones que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de quince días a partir de la presente publicación. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club de Amigos.—Palmares, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 7307.—(1103).
El día dieciocho de diciembre del dos mil siete, en asamblea general de socios, de la sociedad Industrias Concreoro Brunca S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 7308.—(1104).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alipa de Costa Rica P.A.S Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 7309.—(1105).
Ante esta Notaría se han constituido tres sociedades anónimas cuyas denominaciones son el número de cédula jurídica que otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su objeto lo constituye la actividad comercial e industrial. Con plazos sociales de noventa y nueve años. La primera: con domicilio en La Granja, Palmares, Alajuela, 300 sur del EBAIS. Capital social de ciento cincuenta mil colones. La segunda: con domicilio en La Granja, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al sur del EBAIS. Capital social de trescientos mil colones.—Palmares, 22 de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 7310.—(1106).
Ante esta Notaría se han constituido tres sociedades anónimas cuyas denominaciones son el número de cédula jurídica que otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su objeto lo constituye la actividad comercial e industrial. Con plazos sociales de noventa y nueve años. La primera: con domicilio en Palmares, Alajuela, 200 norte 100 este de la esquina noreste de la escuela central. Capital social de doscientos mil colones. La segunda: con domicilio en La Granja, Palmares de Alajuela, ciento cincuenta sureste del Centro de Atención al Anciano. Capital social de doscientos mil colones. La tercera con domicilio en distrito primero de Palmares, Alajuela, 300 metros norte y cien este del estadio Jorge Palmareño Solís. Capital social de ciento cincuenta mil colones.—Palmares, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 7311.—(1107).
Por la escritura Nº 074-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 09:40 horas del 03 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada SRL Enterprises S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento setenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7315.—(1108).
Por la escritura Nº 072-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-101- 492528 s. a., cédula número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 7316.—(1109).
Por la escritura Nº 071-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-102- 469392 S.R.L., cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 7317.—(1110).
Por la escritura Nº 080-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 07 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada La Principessa D´IL Mare S. A. Cédula número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 07 de enero del 2008.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7318.—(1111).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del catorce de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Visión de Hierro S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en Santa Ana, cuatrocientos metros la sur de Forum Urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y cinco.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 7319.—(1112).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con número de cédula que le asigne el Registro. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 7320.—(1113).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 28 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Toscotica del Pacífico S. A.; nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la esquina este del Colegio Seminario, ciento setenta y cinco metros al sur.—San José, 29 de diciembre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 7321.—(1114).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy María Badilla Garro y Eberhard Joachim Schmiede, constituyen Transportes Turísticos Negui Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidenta: Aida María Badilla Garro, con plenos poderes. Capital social: de cuarenta millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Poás de Aserrí, de la Guardia Rural doscientos cincuenta metros al suroeste; casa color beige con verjas negras Objeto: transporte de personas, así como el comercio, la industria, la agricultura, etc.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 7326.—(1115).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuarenta y uno s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, novena, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7327.—(1116).
Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades anónimas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 7328.—(1117).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Servicios Mercantiles Chavisela INTE S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Isela María Chaverri Camacho.—Santa Bárbara de Heredia, 4 de enero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 7335.—(1118).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Academia de Baile Popular Sabor Latino S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Miguel Ángel Miranda Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 4 de enero del 2008.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 7337.—(1119).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de cuotistas de Manglar Sereno S.R.L., mediante la cual se reformó el nombre por Manzanillo Resort Development Ltda., y se nombró gerentes.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 7338.—(1120).
En mi notaría, al ser 9:00 horas de este día, protocolicé acuerdos de la sociedad anónima Rent a Card S. A., reforma la cláusula novena de la representación. Cualquier oposición referida dentro el término de ley a la Sección Mercantil del Registro Público.—Cartago, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 7339.—(1121).
En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2007, constituí la sociedad, Pura Vida Renta Carros del Sur S. A. Domicilio: San Isidro de El General, del parque central cincuenta este. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones representados por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Minoos Zia Joseph.—Cartago, 7 de enero del 2007.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 7340.—(1122).
Por, escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Flores Acuña Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria agricultura, ganadería, pesca. Capital: totalmente suscrito pagado.—Liberia, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 7343.—(1123).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Golfo Dulce Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, Limón, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 7346.—(1124).
Por escritura otorgada ante mí, el día 13 de diciembre del 2007, la sociedad Transportes Baretta Sociedad Anónima. Reforma cláusulas sexta y tercera del pacto constitutivo y nombra nuevos personeros.—Alajuela, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 7348.—(1125).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 2 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada A G R I C O L A E L V E R G E L S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loáiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 7351.—(1126).
Ante el suscrito Notario, fue presentado para su protocolización el acta número tres de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada ABC Preferencial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos; en la cual se reforman estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—Nº 7352.—(1127).
M.S.C. Manuel Aquiles Garro Chacón, notario público de San José, hace constar que mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, se creó la sociedad anónima de nombre Inversiones Franymar S. A., cuyo domicilio social será San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste del antiguo Ebais, cuyo objeto social es comercio en general y venta de servicios y representación de casas extranjeras, por un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, y sus socios son Sonia Franciny Pereira Hidalgo, Mario Marcos Leitón Delgado y Marta Eugenia Delgado Molina, y como fiscal José Manuel Pereira Hidalgo, y como agente residente Manuel Aquiles Garro Chacón.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 7354.—(1128).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Hacienda El Boulevar Numero Veinte ILFX S. A., titular de la cédula número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro nueve cero cuatro.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 7356.—(1129).
En esta Notaría, se procedió a modificar las cláusula primera, segunda, tercera, sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Moros Editores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7357.—(1130).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad JVM Inversiones Inmobiliarias S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Juan Arturo Valverde Morales.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 7358.—(1131).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento diez frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual, se constituyó la sociedad denominada Perico de los Palotes de Candelaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 18 de octubre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7360.—(1132).
Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las doce horas del cuatro de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 7361.—(1133).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seprogte Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidente: Luis Ángel Cerdas Cerdas, tesorero: Ademar Rodríguez Chávez.—Liberia, 5 de enero del 2008.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 7363.—(1134).
Constitución de sociedad anónima Chazcuernas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Alexander Madrigal Chaves, suscribe y paga cinco acciones, y el socio José Francisco Chavarría Molina suscribe y paga cinco acciones. Plazo social: cien años. Domicilio: San Rafael de Heredia Los Ángeles, calle Lobo costado sur del bar Fragari.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 7365.—(1135).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 02 de enero del 2008. Protocolizo acta número veintidós de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Banprocesos S. A. Nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 7373.—(1136).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Metropoli Edificio S. A..—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7375.—(1137).
María del Milagro Brenes Rodríguez y Edgar José Martínez Fuentes, constituyen sociedad anónima denominada Proyectos Inmobiliarios Martinez & Brenes S. A. ante la notaría, de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 8 de enero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 7377.—(1138).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad anónima llamada Mala Mama Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 7378.—(1139).
Mediante escritura número ciento doce, otorgada a las trece horas quince minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad anónima llamada Desarrollo Verde Jinquillal Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 7379.—(1140).
Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones D & N Dodome S.A., cuyo presidente es el señor Domingo Domínguez Mesén. Es todo.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Juan C. Castillo Q., Notario.—1 vez.—Nº 7382.—(1141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, Ronald Rojas Zúñiga y Marvin Rojas Barrantes, constituyen la entidad Granja Avícola El Higuerón R. M. Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de la Cueva, Naranjo, Alajuela, un kilómetro al noreste de la Iglesia Católica. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Ronald Rojas Zúñiga.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7384.—(1142).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Pinolillo Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 7385.—(1143).
La suscrita Isabel Cristina González González, solicita se publique lo siguiente: se constituye Los Alpes Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura numero ciento ochenta y tres, otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina González González, Notaria.—1 vez.—Nº 7386.—(1144).
Por escritura número ciento catorce de mi protocolo segundo, se constituyó Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San José, San José, El Carmen. La Junta Directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar Notaria.—1 vez.—Nº 7387.—(1145).
Por escritura número ciento trece de mi protocolo segundo, se constituyó Grupo Brochacolor Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San José, San José, El Carmen. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 7388.—(1146).
Ante el notario público Mauricio Quirós González mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Fedechivas del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas veinte minutos del siete de enero dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 7390.—(1147).
Ante este notario mediante escritura otorgada, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Dos Mil Ocho Arco Baleno C.R. Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 7391.—(1148).
Por escritura número ciento noventa y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios para reformar la cláusula primera “del nombre” del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Nacionales Transnasa S. A. Es todo.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7395.—(1149).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios para reformar la cláusula primera “del nombre” del pacto constitutivo de la sociedad Rodavias Costarrincenses Rovicsa S. A. Es todo.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7396.—(1150).
Por escritura número ciento noventa y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios para reformar la cláusula primera “del nombre” del pacto constitutivo de la sociedad Buena Beach Management BBM S. A. Es todo.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7397.—(1151).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó, la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Flor del Pacífico S. A.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 7398.—(1152).
Por asambleas de accionistas de las sociedades denominadas Playa Azul de Carrillo P A D C S. A. y Blue Wave Investments S. A., se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 7400.—(1153).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Río Zafiro S. A. por la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7401.—(1154).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Westin Wheels Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000 Presidente: Robert Westin. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 7 de enero del año 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 7402.—(1155).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Díaz Palma Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cuyo presidente es German Díaz Palma.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7403.—(1156).
Mediante escritura pública número cincuenta y seis otorgada en Grecia a las dieciocho horas del catorce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Transportes Perovi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de diciembre del año 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 7404.—(1157).
Ante este notario comparecen los señores, Adrián Soto López y Andrea Sirias Rodrigues, a constituir una sociedad limitada cuya denominación social será la cedula jurídica otorgada por Registro Público, por escritura numero 208, otorgada a las 8:00 horas del 5 de enero del año dos mil ocho, por escritura de las 9:00 horas del 5 de enero del 2008 se protocoliza acta de la sociedad “Nativa Urraca Pechinegra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de enero de 2008.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 7405.—(1158).
Por escritura otorgada ante el notario público, Eduardo Valdivieso Bustos, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Comerplax Interglogal Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado diez mil colones.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 7407.—(1159).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del catorce de diciembre del año dos mil siete, ante el notario Harry James Zürcher Blen, se constituyó la sociedad denominada Citi Business Services Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y un capital social de mil quinientos millones de colones exactos, representado por mil quinientas cuotas o títulos nominativos de un millón de colones cada una.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Harry Zürcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 7408.—(1160).
Michael Randolph Copeland y Cheryl Marie Copeland, fundan la sociedad Copeland Estates Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Presidente: Michael Randolph Copeland.—Ciudad Quesada, 20 de diciembre del año 2007.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 7411.—(1161).
Ante esta notaría, se modifico la cláusula segunda y se nombro nuevos gerentes en la sociedad denominada, Chiky Club Del Este Limitada.—San José, 7 de enero de 2008.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 7416.—(1162).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Casgris J. C. G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, seis de enero del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 7419.—(1163).
Por escritura otorgada a las 9:00 del 7 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Condo Decens Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 7421.—(1164).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sol De Los Arcos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima. Se nombra agente residente y tesorero.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 7422.—(1165).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Palomas de Pororo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 7425.—(1166).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad ALV Inversiones Gefu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Francisco José Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 7424.—(1167).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Alvelu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y octava. Se nombra agente residente.—Lic. Francisco José Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 7425.—(1168).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con treinta minutos del dos de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7428.—(1169).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Enercon Services Costa Rica, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 7429.—(1170).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día tres de enero del dos mil ocho a las catorce horas, se constituyó, Inversiones R y R Unidos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 7430.—(1171).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día tres de enero del dos mil ocho, a las catorce horas, se constituye sociedad anónima cuya denominación será, el número de cédula jurídica que designe el Registro, según el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 7431.—(1172).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del siete de enero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima del pacto social y se nombra agente residente de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y uno.—Palmares, 7 de enero del 2008.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaría.—1 vez.—Nº 7432.—(1173).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día tres de enero del dos mil ocho, a las quince horas con cinco minutos, se constituye sociedad anónima cuya denominación será, el número de cédula jurídica que designe el Registro, según el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 7433.—(1174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Homedeko S. A. Siendo su presidenta Sinai Solano Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-720-509. Domicilio social Pozos Santa Ana, Parque Valle del Sol, Condominio Terracota número 6. Con un plazo de 99 años. Con un capital social de veinte mil colones. Representado por 10 acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 7434.—(1175).
Ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Construfrío M.J.M. S. A., domiciliada en Alajuela, Residencial La Giralda casa cincuenta y uno H, con un capital social de quince mil colones, que tiene como objeto el comercio en general y plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erica Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 7437.—(1176).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de enero del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Playa Azul Cuarenta y Seis Magenta Mae Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 7438.—(1177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 7 de enero del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada The Santuary Cellars Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y se nombra junta directiva.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 7439.—(1178).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos veinticuatro del tomo dieciocho. Se constituyó la sociedad anónima Nodway Mary S. A..—Santa Ana, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(1241).
Por escritura número quince-ocho, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del ocho de enero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda cuarta, sexta y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Canción Del Reloj S. A.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(1244).
Por escritura número trece-ocho, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del siete de enero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Greek Islands In Mediterraneo S. A.—José, 7 de enero del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(1246).
Por escritura número dieciséis-ocho, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda y se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía Faro de Luna Limitada.—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(1247).
Constitución de la sociedad anónima denominada El Escape Verde del Zoo Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(1250).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cedula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(1251).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cedula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(1252).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cedula jurídica, mas su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(1253).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cedula jurídica, mas su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(1255).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cedula jurídica, mas su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(1256).
Se constituye sociedad Transporte Calles Ticas Catisa Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 15 horas del 8 de enero del 2008.—Alajuela, 8 de enero del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(1258).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifico la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Orange Valley Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(1262).
Al ser las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se modificó, ante esta notaría; la cláusula sexta de la sociedad Local Plaza Tres Comercial Vereda Real Sociedad Anónima, capital, domicilio Heredia.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(1272).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-dos, otorgada a las 8:30 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mongkok de Kowloon Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(1277).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada Distribuidora Mabruk KT Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma en forma conjunta o separada.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(1288).
Mediante escritura número trescientos sesenta y uno, de las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, Roby Molina Ortiz, David Walsh Jiménez, Marco Céspedes Acosta, Mauricio Sánchez Zúñiga y Rodrigo Rodríguez Trejos, constituyen la sociedad denominada Consultoría y Asesoría Inmobiliaria WG Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Roby Molina Ortiz.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(1335).
Mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, Arturo Freer Vargas y Arturo Freer González, constituyen la sociedad denominada Inversiones Arturo Freer Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Arturo Freer Vargas.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(1337).
Mediante escritura de las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Strategy Easy Enterprises Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(1376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del ocho de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sefymak Venez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, ocho de enero de dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(1379).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Pachacutec Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Residencial Campo Bello, casa cinco F. Capital social cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(1380).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones El Inca Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Residencial Campo Bello, casa cinco F. Capital social ciento veinte mil colones representados por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(1381).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Varmol. STD Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(1389).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Corporación de Motocicletas Hyundai C.M.H Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(1416).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad S & B Properties Enterprises S. A.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 7442.—(1420).
Mediante escritura pública, se constituyó en esta notaría la compañía DNL-INC Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 8 de enero del 8 de enero del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 7444.—(1421).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de nombramiento y de poder generalísimo conferidos por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a: Alba Lucía Villalobos Villalobos, cédula 1-474-990 y a Manuel Grinspan Flikier, cédula 1-437-313, como presidenta y vicepresidente de esa entidad del día 6 de enero del 2008 al 6 de enero del año 2009.—Heredia, 8 de enero 2008.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 7445.—(1422).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Los Ewors Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Concepción de Alajuelita. Objeto: El alquiler de inmuebles en especial, pero podrá dedicarse al comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 7446.—(1423).
Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Contabilidades Serconad y Asociados Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, Guadalupe, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7447.—(1424).
Por escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Corporativas R Y J del Oeste Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—San José, Guadalupe, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7448.—(1425).
Escritura número doscientos cincuenta, de las quince horas del día ocho de enero del dos mil ocho, constitución de la sociedad Meteoraimpex Sociedad Anónima. Capital social: depósito en letras de cambio de 10.000 colones. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Presidente: Fausto Trevisan.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 7449.—(1426).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintidós de las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil ocho, visible a folios ciento dieciocho frente al ciento diecinueve vuelto del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad Papagayo Coco Rojo de la Libertad de Sardinal Sociedad Anónima. Domiciliada: Santa Cruz, Guanacaste, de la pulpería San Martin, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur. Rosalía Contreras Gutiérrez, presidenta y Ana Mercedes Contreras Gutiérrez apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital social será de diez mil colones representadas por dos diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una respectivamente se suscriben dos depósitos; dos de cinco mil colones respectivamente.—Filadelfia, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 7450.—(1427).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiuno de las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho, visible a folios ciento dieciséis vuelto al ciento dieciocho frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Vigilancia Día y Noche Papagayo La Libertad Carrillo Sociedad Anónima. Domiciliada: Santa Cruz, Guanacaste, de la pulpería San Martin doscientos metros al este y cincuenta metros al sur. Enrique Contreras Morales, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. El capital social será de diez mil colones representadas por una acción común y nominativa de nueve mil colones y una acción de mil colones respectivamente se suscriben dos depósitos uno de nueve mil colones y una de mil colones respectivamente.—Filadelfia, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 7451.—(1428).
Ante esta notaría del licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número ciento dieciséis-diecisiete de las doce horas del dos de octubre del dos mil siete, se constituyó Distribuidora Yoskin S. A. Presidenta: Yanelis de los Milagros Calderón Alemán. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Santa Cruz, 6 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 7454.—(1429).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituye Efectos Comerciales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Adriana Arias Delgado.—Pérez Zeledón, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 7457.—(1430).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del siete de enero del año dos mil ocho, se modificó el pacto social de Finca Grada S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Domicilio: Alajuela, Central, Tacacorí, del Súper Yiré, ciento cincuenta metros sur. Plazo: quince años y cuatro meses a partir del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. Representación: Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7458.—(1431).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Travis en Atenas Sociedad Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las quince horas del día siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos treinta y uno del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 7459.—(1432).
Por escritura pública número cincuenta y ocho-catorce de las catorce horas del dos de enero del dos mil ocho, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Poraj Inmobiliaria Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil novecientos veinte, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su administración.—San José, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 7460.—(1433).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día siete de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gutiérrez Lacayo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se revoca nombramiento de tesorero y se nombra nuevo.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 7462.—(1434).
Javier Jiménez Monge, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-659-545, y María del Rocío Valenciano Sánchez, mayor, casada, ama de casa, cédula 1-652-198, ambos vecinos de Llorente de Tibás, constituyen Repuestos Rejimo JJ S. A. Presidente: Javier Jiménez Monge.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 7463.—(1435).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 8 de enero del 2008, protocolicé acuerdos de G S Electromecania S. A., donde se reforman estatutos y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 8 de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7465.—(1436).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 8 de enero del 2008, protocolicé acuerdos de Melco S. A.; donde se reforman estatutos y se hacen nombramientos en junta directiva y fiscal.—San José, 8 de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7466.—(1437).
Ante el suscrito notario público, siendo las 8:00 horas del día 7 de diciembre del 2007, se reformó la cláusula segunda “del domicilio”, la tercera “del objeto”, la novena “del Consejo de Administración y la representación”, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se adicionó la cláusula decimosétima “de la vigilancia”, de la sociedad Servicios Electromecánicos Villalobos S. A.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 7468.—(1438).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad limitada denominada Índigo Ventures LLC Limitada, a las ocho horas del siete de enero del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quien tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7469.—(1439).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad Corporación Hospital Planeta Sociedad Anónima, en ingles Planet Hospital Corporation. Presidente: Rudy Acharyy, secretaria: Amy Linn Holcomb.—San José, a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 7471.—(1440).
Ante mi notaría, a las 10:15 horas del 8 de enero del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada Pirámide Central S. A. Presidenta: Flory Virginia Roldán Villalobos.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—Nº 7472.—(1441).
El suscrito notario hace constar que por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-495932, se ha modificado la cláusula primera, se ha modificado la cláusula sexta y se ha nombrado directiva.—San José, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 7473.—(1442).
Que por escritura número 11, visible a folio 9 vuelto del tomo 9 del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Robert James Francis (nombres) Cuncic (apellido), pasaporte número WT 827313 denominada Pathfinder Enterprises SRL., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 7 de enero del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7476.—(1443).
Que por escritura número 14, visible a folio 11 vuelto del tomo 9 del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Larry Francis (Nombres) Breau (Apellido), pasaporte número WT 832361, denominada Socios en el Paraíso SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7478.—(1444).
Ante esta notaría se constituyó Inmobiliaria Hermanos R y S Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 7 de enero del dos mil ocho.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7480.—(1445).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Giancarlo Piccinato S. A., donde se varía la cláusula segunda y se revocan los puestos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 7483.—(1446).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Minor Sánchez Chacón.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 7485.—(1447).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. De conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: Comercio, Industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Minor Sánchez Chacón.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 7487.—(1448).
Por escritura Nº 182 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 3 de enero del 2008, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de la empresa denominada Mi Casa Muebles para el Hogar; cédula jurídica número 3-101-421707, entidad que a partir de hoy se denominará Grupo Chijune Sociedad Anónima. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 7489.—(1449).
La suscrita notaria hago constar que, a las 16:00 horas del día 12 de noviembre del año dos mil siete, Vera Ida Jones y Daniel Shanahan Renken constituyeron Vera Casa Alegre Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 9 de enero del año 2008.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 7490.—(1450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de diciembre del año 2007, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Sautemo GZSMA Sociedad Anónima. Presidenta: María Zeneida Mora Mora. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros al oeste de la Estación de Bomberos.—San Isidro de El General, 8 de enero del 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 7491.—(1451).
Que por escritura número 10, visible a folio 8 vuelto del tomo IX del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente operativo de Pieles Sensibles al Sol SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 7 de enero del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7492.—(1452).
Que por escritura número 9, visible a folio 8 frente del tomo 9 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas primera segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente. Gerente operativo y agente residente de P & D Rigal Blanco SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 7 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7493.—(1453).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, los señores Abner Piedra Mata y Melida Rosa Aguilar, constituyeron compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Venecia de San Carlos. Representación legal: Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7494.—(1454).
Que por escritura número 15, visible a folio 12 vuelto del tomo 9 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, subgerente de Taylor C H E Properties SRL.—Uvita de Osa, Puntarenas, a las 9:00 horas del 7 de enero del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7495.—(1455).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 8 de enero del 2008, ante esta notaría, se constituyó la empresa Arrecife Los Roqueros de Punta Uvita S. A. Plazo social: 99 años. Gerente: Carolina Mora Araya.—San Isidro, Pérez Zeledón, 8 de enero del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7496.—(1456).
Ante mí, a las a las quince horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Nuna Yoya Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: José Ronald Granados Leiva y su secretaria: Iris María Montero Solórzano, y su tesorero Fernando Montero Gamboa. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 8 de enero del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 7497.—(1457).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de enero del 2008, se constituyó la empresa El Alto de Las Guacas LTDA. Plazo social: 99 años. Gerente: Melvin Mora Flores.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de enero del 2008.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 7498.—(1458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó la empresa Súper Chicos Fresas LTDA. Plazo social: 99 años. Gerente: Carolina Mora Araya.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de enero del 2008.—Lic. Juan Rafael Alvarado Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 7499.—(1459).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 7 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora de Raíces y Tubérculos R Y W LTDA. Acuerdos: Reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de enero del 2008.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 7500.—(1460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:50 horas del 7 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Piedra Calisa S. A. Acuerdos: Cambio de presidente y tesorero.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de enero del 2008.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 7501.—(1461).
Por escritura de las 14:45 horas del 21 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Vistas Nicole de Guapil S. A., en fa que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nueva tesorera.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 7502.—(1462).
Por escritura otorgada ante mí, Alicia Murcia López en esta ciudad, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Paloma Alba y Asociados Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de las constitutivas.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—Nº 7503.—(1463).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Madinina Tres Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente David Delaine. Capital social: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 7 de enero del 2008.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 7504.—(1464).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las trece horas del tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Peacock Enterprises Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 7507.—(1465).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Ocotal Holdings At the Sea Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 7508.—(1466).
Ante esta notaría el día siete de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tapicería J.Q.R. Sociedad Anónima. Domicilio en cantón tercero La Unión, distrito sétimo San Ramón, de la provincia de Cartago, del Abastecedor San Ramón, 300 metros norte. Capital social suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 7511.—(1467).
En escritura número noventa y uno de las ocho horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Luis Acuña Madrid.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7512.—(1468).
A las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se constituyó la firma Finca Morales Delgado Sociedad Anónima. Domicilio: Guayabo de Mora, del Restaurante Los Abuelos cincuenta metros este. Presidente: Víctor Julio Morales Mora.—Puriscal, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 7513.—(1469).
En escritura número noventa y dos de las nueve horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Armando Javier González Jiménez.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7514.—(1470).
En escritura número noventa y tres de las diez horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Uno WNV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Kattia Mercedes Chavarría Rodríguez.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7515.—(1471).
En escritura número noventa y cuatro de las once horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Paula Lizano Van Der Laat.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7516.—(1472).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. PM- 0038-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por Ángela Maria Nixon Sánchez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando
1º—Que la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada a Ángela Maria Nixon Sánchez, el día 28 de marzo del dos mil seis.
2º—Que la señora Nixon Sánchez, presentó su recurso de revocatoria el día 12 de setiembre del dos mil seis.
Considerando
Único: En razón de que la resolución 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada el día el día 28 de marzo del dos mil seis, según consta en folios 06 y 07 frente del expediente administrativo número 135-2006-319 que al efecto lleva el Departamento de Policía de Migración, indicándose en ella que la recurrente podía interponer los recursos ordinarios de Ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, vigentes en su momento, y que la recurrente presentó el correspondiente recurso el día 12 de setiembre del año dos mil seis; sea fuera del plazo otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General declarar en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 108, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 y 97 de su Reglamento, vigentes en su momento, esta Dirección General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por Ángela Maria Nixon Sánchez, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-339-DPL-PEM/rca, de las trece horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de marzo del dos mil seis, le fue notificada el día 28 de marzo del 2006. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-67175.—(111957).
Res. D. Jur 043-2007.—Al ser las once horas con cuarenta y nueve minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Nora Ruth Román Ferrer, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC 39614226. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-1341-2005-WVM, notificada desde el 28 de marzo del 2006, se previno a la interesada para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora.—(Solicitud Nº 45973).—C-36320.—(111958).
Res Nº GPM-094-2007-LVB.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1260037, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Aviles Trujillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Aviles Trujillo, argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que hace notificar su absoluta posición de la resolución establecida, debido a que no esta de acuerdo con la deportación, por ser padre de costarricense, estando en total derecho a que se le anule la deportación.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-935 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando
Único. Que si bien de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Aviles Trujillo, aportó medio probatorio idóneo del vínculo en primer grado existente entre el recurrente y una menor de edad costarricense. Con ello, se logró demostrar la relación de paternidad existente entre el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, y la menor costarricense Katherine Vanessa Aviles Alvarado, según consta en certificación registral de nacimientos Nº 16656338 de la provincia de San José al tomo 1970, página 435 y asiento 869, situación jurídica que, en estricta consideración con el artículo 73 inciso b) y artículo 61 inciso a), permiten regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 61 inciso a), 73 inciso b) y 122 inciso a), de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 12 de diciembre del 2005, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Yader Alberto Aviles Trujillo, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2006-976-DPL PEM/RCA de las quince horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil seis. B) Que en razón de haber demostrado ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense, se intima al recurrente para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, regularice su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de ejecutar contra él la orden de deportación de no cumplir con la intimación, según el artículo 122 inciso C). Comuníquese a la Policía de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-90770.—(111959).
Res Nº PEM- 095-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día veinte del abril de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Jasser Alexander Machado García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1232039 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL-PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Machado García, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Machado García, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Hago constar mi absoluta oposición a ser deportado, debido(sic) a que yo, siendo una persona de antecedentes intachables con nacionalidad nicaragüense de donde se origina mucha pobreza (sic) y falta de empleo, al haber llegado a este país el 6 de mayo del año 2006 legalmente por peñas Blancas, habiendo tenido la dicha de haber encontrado trabajo de peón en una obra de construcción en la cual he trabajado estos 5 meses.” “Por eso con debido (sic) respeto me dirijo a las autoridades (sic) correspondientes a que consideren (sic) mi caso.” “Siendo entregada y firmada esta oposición de dicha resolución ante las autoridades (sic) correspondientes de Migración y extranjería.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-936 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 6 de mayo del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Machado García, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 06 de mayo de 2006 y es retenido por la Policía de Migración el día 30 de setiembre de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses veinticuatro días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Además, le indicamos al recurrente, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto el mismo no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas supra. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Machado García que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no apareció solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 1º, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Jasser Alexander Machado García y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-975-DPL PEM/rca de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día treinta de setiembre del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-165185.—(111960).
Res. N° PEM-00110-2006-RCA.—San José, al ser las once horas con siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria presentado por José Eduardo Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C0948299, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL/PEM-DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo escrito en donde muestra su desacuerdo con lo resuelto y con base en los artículos 108 y 109 de la Ley 7033 de Migración y Extranjería, se infiere que dicho escrito se debe convalidar como la interposición del recurso de revocatoria, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL/PEM-DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto, ya que él no es una carga para el Estado. B) Que lo que pide es un derecho para trabajar en Costa Rica, ya que tiene cinco hijos, y su situación es muy crítica, ya que hasta su mamá está muy enferma.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-101 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 19 de agosto del 2005 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Morales: “yo tengo una familia a quién mantener, por lo cual yo reclamo un derecho para poder trabajar aquí, mi familia es de 5 hijos y todos pequeños; yo les pido que por favor me den la oportunidad de poder trabajar y ayudar a su familia, porque yo no he venido a hacer ningún daño a este país. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Si bien es cierto el señor Morales ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida en el momento que los oficiales de Migración efectuaron la detención del recurrente, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Morales fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Morales ingresa a Costa Rica en fecha 19 de agosto del 2005 y es detenido por la Policía el día 10 de febrero del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Sobre la petición del señor Morales en el sentido que se le brinde oportunidad para trabajar, se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es el encargado de resolver estos casos. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.
5º—Finalmente, debe indicarse al señor Morales que hasta el día de hoy, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustadas a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por José Eduardo Morales y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-105-DPL-PEM/DAO de las once horas con treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil seis. Se le indica al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, para que presente el recurso de apelación si lo estima pertinente, según el artículo 111 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 45972).—C-168815.—(111961).
Res Nº PEM- 0123-2007-RCA.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora Vilma Corrales Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1222545 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que la señora Corrales Hernández, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Corrales Hernández, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, lo que se transcribe literalmente: “no estoy de acuerdo con la resolución 135-2006-1087-DPL. Por lo tanto presento un recurso de revocatoria”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-1045 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 23 de febrero de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, vigente en su momento.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Corrales Hernández, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 23 de febrero de 2006 y es citada por la Policía de Migración el día 27 de octubre de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses cuatro días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado en esos momentos, a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corrales Hernández, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Vilma Corrales Hernández y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-1087-DPL PEM/LMJ, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se le indica a la recurrente, que procede presentar recurso de apelación contra la resolución de deportación recurrida ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-154295.—(111962).
Res Nº PEM- 0124-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Rosalina Martina Sánchez Canda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que la señora Sánchez Canda, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Sánchez Canda, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que y citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para el caso concreto, y son los siguientes: [...]. “Desde mi ingreso al país me propuse regularizar mi situación migratoria, lo cual a la fecha no he logrado pues tengo en trámite mi matrimonio con mi compañero costarricense José Alberto Zeledón Leitón, cédula 1-683-078, con quien convivo en unión de hecho desde hace cinco años, en unión de nuestras dos hijas, una de ellas estudiante de primaria, así como la obtención de mi pasaporte -el cual se me extravió- y los documentos autenticados procedentes de mi país, Nicaragua, todo tendiente a regularizar mi situación migratoria . Costa Rica. Primordial para el libre desarrollo de la personalidad de los individuos que lo conforman o integran y, por consiguiente, de todo el conglomerado social. De conformidad con ello, ninguna política pública, instrumento legal o reglamentario o, en general, actuación administrativa activa u omisa puede propender a la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad, puesto que, de lo contrario se transgrediría, palmariamente, lo que el Título V de nuestra Carta Política consagra como un Derecho y una Garantía Social y que, de por sí, constituye un valor constitucional que debe orientar la libertad de configuración legislativa y la función o gestión administrativas, sulta lógico que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio tienen el derecho a gozar de la protección especial, por parte del Estado Costarricense, de la familia como célula básica (artículo 19 de la Constitución Política) y de contar con todos los instrumentos reacciónales para impugnar cualquier actuación formal o material de los poderes públicos”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-77, de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo de 2004 en calidad de turista, visa que de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigentes en su momento, y con base en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente en ese momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, la extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la antes citada. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada. Se le aclara a la recurrente, que la legislación migratoria vigente en su momento y la actual, no sólo regulan el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sánchez Canda fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de mayo de 2004 y es detenida por la Policía el día 02 de febrero de 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año siete meses siete días, y una permanencia regular de treinta días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas en alguno de esos momentos, con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Por lo indicado anteriormente, procede denegar el recurso de revocatoria respecto al presente alegato.
4º—Respecto del vínculo que dice ostentar la recurrente en unión libre con un ciudadano costarricense, debe aclarársele a la señora Sánchez Canda que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que vive en unión libre con un costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también, a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.” Aunado a lo anterior mediante declaración 135-22739-Maor/DAO de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día tres de febrero del año 2006, la señora Sánchez Canda rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltera, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por la recurrente en este ápice.
5º—Respecto a los supuestos contenidos en el alegato, en cuanto a los derechos y garantías sociales, en relación al derecho de familia y de reunión familiar, que le asisten; se le indica a la recurrente, que el caso que nos ocupa, no califica jurídicamente con lo que dictan dichas normas; puesto que su situación se encuentra claramente tipificado en la causal de deportación establecida en el artículo 118 inciso 3) de la Ley de Migración, vigente en su momento; fundamento que ha sido ampliamente sustentado en los considerandos tercero y cuarto de esta Resolución. Por cuanto relativo al argumento concreto de la integración o reunión familiar y reiterando lo que se indica en el considerando cuarto de esta resolución, la señora Sánchez Canda, no demuestra vínculo de primer grado debidamente inscrito, por lo que no podría la recurrente alegar el derecho de reunión familiar, bajo una condición de ilegalidad migratoria por parte de esta y además no demostrando el vínculo que fundamentaría tal reunión familiar, por lo que declarar con lugar lo alegado por la recurrente, iría en contra de lo que puntualmente establecen las normas supracitadas. Por lo que procede denegar el recurso de revocatoria, respecto al anterior alegato, por lo indicado supra.
6º—En cuanto a lo argumentado por la recurrente, en donde se infiere del escrito de interposición del recurso de revocatoria, que ha sido afectada por no haberse aplicado el artículo 19 de la Constitución Política de Costa Rica, respecto a que reclama que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio tienen el derecho a gozar de la protección especial, por parte del Estado Costarricense, de la familia como célula básica y de contar con todos los instrumentos reacciónales para impugnar cualquier actuación formal o material de los poderes públicos. Sobre lo anterior se le indica a la señora Sánchez Canda, que respecto a que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, estos tienen sus excepciones según se indica en el mismo artículo 19 Constitucional, por lo que no podría pretender la recurrente, ser tratada migratoriamente igual a un costarricense, cuando esta se encuentra ilegal por todo lo indicado supra, de tal manera que dar con lugar lo alegado por la recurrente, vendría en clara contradicción del contenido del artículo 33 Constitucional, por lo que se le aclara a la extranjera, que el principio de igualdad, está fundado en la igualdad jurídica de la persona para el caso concreto, de tal manera que la extranjera, como se indica supra, no puede pretender un trato de igualdad con un costarricense y esto por razones jurídicas sustanciales, debido las expeciones que establece el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Pero está claro que los derechos contenidos en el artículo 19 y el principio de igualdad contemplado en el artículo 33 de nuestra Constitución Política, le asisten a cualquier extranjero, que se encuentre en la misma condición migratoria de otros extranjeros. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos el derecho de garantía social y de reunión familiar, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
7º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Sánchez Canda que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, vigentes en su momento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Rosalina Martina Sánchez Canda y confirmar la resolución de esta dirección general número 135-2006-80-DPL PEM/DAO de las once horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-203300.—(111963).
Res. No. PEM- 0275-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Francisco Javier Cárdenas Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1046031 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-381-DPL PEM kgm de las once horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Cárdenas Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-349-DPL PEM-lmj de las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Cárdenas Morales, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “La presente es para solicitar si se me puede dar una oportunidad de permanecer en el país, ya que mi interés más que todo es por motivos de afianzar mi relación con mi pareja quién es 100% de nacionalidad costarricense y con quien tengo primeramente dios decido hacer mi vida y que para en nuestra relación no haya problemas con la ley unirnos en matrimonio ante todo los términos legales tengo un hermano que vive aquí, el cual tiene todos sus documentos legales no tengo ningún antecedente delictivo en mi país ni mucho menos aquí, siempre que he ingresado al país lo he hecho de forma legal Por lo tanto ruego a las altas autoridades de este país me den una oportunidad para arreglar mi problema migratorio” [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-378 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 31 de enero de 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Cárdenas Morales, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 31 de enero de 2007 y es citado por la Policía de Migración el día 21 de marzo de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes veinte días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos, circunstancias personales y familiares, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que de acuerdo a la normativa citada, no procede concederle plazo para permanecer en el país, por todo lo indicado supra. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Respecto a la relación que mantiene con una costarricense y con quien pretender unirse en matrimonio, al respecto debe aclarársele al señor Cárdenas Morales, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que mantiene una relación con una costarricense y que su intención es unirse en matrimonio con esa persona, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24394-Mayor de las diez horas con siete minutos del día veintitrés de marzo del año 2007, el señor Cárdenas Morales rindió su declaración ante la policía especial de migración e indicó que su estado civil era de unión libre, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice.
5º—Sobre lo que indica el señor Gómez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que ruega a las altas autoridades de este país le den la oportunidad para arreglar su problema migratorio, interpreto que lo que quiere indicar el recurrente, es que solicita un status migratorio. Al respecto se le debe indicar al recurrente, que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Gómez que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho a la reunión familiar, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Francisco Javier Cárdenas Morales y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-349-DPL PEM-lmj de las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-243230.—(111964).
Resolución D. JUR. 713-2007-MMB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del doce de julio de año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Rugama de nombre Ligia del Socorro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, en representación de su hija menor de edad de nombre Matute Rugama Miuris Ibeth portadora del pasaporte número C 1063751, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-2131-DPL-PEM-RVB de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que la señora Rugama, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-2131-DPL-PEM-RVB de esta Dirección General, la cual declaró ilegal la permanencia de la menor de edad en el país y ordenó la deportación sin interponer el respectivo impedimento de entrada.
2º—Que el quince de enero de dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica la menor de edad, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
3º—La recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que su hija fue detectada y citada por parte de la policía de migración. B) Que fue la misma policía de migración la que le entregó la resolución donde se declara ilegal la estancia de la menor. C) Que en ese mismo acto indicó que la menor de edad cuenta con una hermana nacida en Costa Rica y aporta una certificación del Registro Civil.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-3866.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el quince de enero de dos mil cuatro.
2º—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación de la señora Rugama: que de conformidad con el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo se está violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Rugama debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
3º—Que de conformidad con el artículo 75, de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de la deportación, prohíbe que los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajen o realicen tareas remuneradas o lucrativas. Por lo que la menor de edad ha violentado normas establecidas en lo que respecta al área laboral, al ser detenida trabajando en una casa en Real Cariari (ver folio 8) por los oficiales de la policía de migración. Al momento de ingresar al país la menor de edad Miuris Ibeth Matute Rugama, ingresó en calidad de turista y de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de la resolución, la persona que ingrese como turista lo será el extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos. Por lo que no son procedentes los motivos alegados por el recurrente.
4º—Si bien la madre de Miuris Ibeth Matute Rugama aporta certificación de nacimiento del Registro Civil de su hija Francis Mercedes Ñurinda Rugama comprobando efectivamente que es la madre de la menor nacida en Costa Rica, no aporta documento idóneo en el cual se comprueba que la señora Rugama es la madre de la menor Miuris Ibeth, el documento puede ser expedido por el Registro Civil de Nicaragua y debidamente consularizado y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Rugama Ligia del Socorro en calidad de representante de la menor Miuris Ibeth Matute Rugama y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-213 1-DPL-PEM-RVB de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 127070.—(103763).
Resolución D. JUR. 1243-2007-SRC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido Fan, de nombre Wenzhong, mayor, de nacionalidad china, portador del pasaporte número G 08214786, contra la resolución de esta Dirección General, número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Fan Wenzhong, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que el nueve de diciembre del año dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que contrajo matrimonio con ciudadana costarricense. B) Que cuando fue interceptado por los oficiales de la Policía Especial de Migración no se le brindó un intérprete.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3.
5º—Que en el conocimiento del presente recurso se han observado todos los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3 levantado al efecto, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso por última vez al país se produjo el nueve de diciembre del año dos mil tres, en forma legal.
2º—Que si bien es cierto que el señor Fan Wenzhong ingresó al país de forma legal, en calidad de turista, los motivos esbozados por el recurrente para efectos de revocar su deportación no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el solo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados es una causal para proceder a la deportación del extranjero. Asimismo, el Reglamento de la misma Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en su numeral 87, establece que el extranjero podrá permanecer en el país por treinta días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo, pues al permanecer más tiempo se estaría violentando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Fan Wenzhong debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.
3º—De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se establece que se deberá probar el estado civil mediante certificación otorgada por el Registro Civil. El señor Fan Wenzhong no presentó tal documento exigido al efecto, para probar que contrajo matrimonio con ciudadana costarricense.
4º—Manifiesta el recurrente que no se le brindó la oportunidad de contar con un intérprete al momento de su detención. Sin embargo, se puede observar en la Declaración número 9-354-Mayor, de las once horas con cincuenta y tres minutos del ocho de enero del año dos mil cinco, visible al folio 5 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 9-2005-3, que por no saber el señor Fan Wenzhong leer ni escribir el idioma español, se le asignó como intérprete al señor Chi Pan Lee, motivo por el cual no procede el alegato del recurrente. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7, 35 inciso ch), 49 inciso c), 50 inciso c), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación y de la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Fan Wenzhong y mantener la resolución de esta Dirección General número 9-2005-3-DPL-DRPC de las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 148850.—(103764).
Resolución D. JUR. 1238-2007-SRC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Corea Sandoval, de nombre Francisco Alexander, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General, número 641-2000-DP-PEM-AN de las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil.
Resultando:
1º—Que el señor Francisco Alexander Corea Sandoval, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 641-2000-DP-PEM-AN de las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil, de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que según oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, para resolver el presente recurso, se informa que esta Dirección General le revocó la deportación y le levantó el impedimento de entrada al país y le otorgó el status de residente permanente, por ser padre de costarricense, al señor Francisco Alexander Corea Sandoval, mediante resolución número 135-72556-Administrativa del 25 de julio del 2007.
3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
ÚNICO: Que de conformidad con el oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, mediante resolución número 1135-72556-Administrativa del 25 de julio del 2007, se le revocó la deportación y se le levantó el impedimento de entrada al país y se le otorgó la categoría de residente permanente, por ser padre de costarricense, al señor Francisco Alexander Corea Sandoval, por lo que carece de interés actual el conocimiento del presente recurso de revocatoria, en razón de habérsele concedido al recurrente la condición de residente permanente y revocado la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7 y 35 inciso ch), todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, así como el oficio número 0964-10-07-SPVT, de fecha 5 de octubre de 2007, suscrito por la Jefa del Subproceso de Valoración Técnica de esta Representación, visible a folios 19 y 20 del expediente administrativo de la Policía Especial de Migración número 119582, se ordena archivar el presente asunto por carecer de interés actual según se explicó en el Considerando Único de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 76250.—(103765).
Resolución D. JUR.1066 -2007- JJC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Ríos Suárez de nombre Evelio Antonio, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1083199, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor, de calidades indicadas, Ríos Suárez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2448 de la Policía Especial de Migración.
3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
ÚNICO: Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Ríos Suárez, aportó dentro del plazo conferido, medio probatorio idóneo del nacimiento de su hija, como ciudadana costarricense. Con ello se logró demostrar la existencia de su hija, según consta en la certificación registral de nacimiento al tomo 533, página 402 y asiento 804, situación jurídica que, en estricta consideración con el acuerdo del Consejo Nacional de Migración tomado en Sesión N° 38 del 5 de noviembre del 2002 y jurisprudencia constitucional reciente, le permite regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. En esencia, el consejo recomendó: “I. Recibir directamente en las oficinas de la Dirección General de Migración o en sus oficinas regionales, tramitar y resolver conforme a la legislación vigente, aquellas solicitudes de residencia de extranjeros que se fundamenten en lo dispuesto en el artículo 35 inciso ch) de La Ley General de Migración y Extranjería (...) II. Intimar con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la Ley (...) a que regularicen su situación migratoria en un plazo no mayor de treinta días hábiles a aquellos extranjeros que sean aprehendidos por permanecer en el país por más tiempo del autorizado o haber ingresado irregularmente y demuestren mediante certificación del Registro Civil costarricense, ser padre, madre, cónyuge, hijo o hermano soltero de ciudadano costarricense...” Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, 50 inciso a), ambos de la Ley General de Migración y artículo 87 de su Reglamento, así como el acuerdo del Consejo Nacional de Migración en Sesión N° 38 del 5 de noviembre de 2002, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Evelio Antonio Ríos Suárez, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1328-DPL PEM-DMU de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de setiembre del dos mil cinco. B) En razón de haber demostrado ostentar vínculo de paternidad con su hija costarricense. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y extranjería.—(Solicitud Nº 45968).—C- 94400.—(103766).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 40-2007-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Johnny Solís Parra, cédula de identidad Nº 2-432-479. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005, y alcances de la certificación Nº 79, extendida por el Jefe del Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones, de la Dirección de Recursos Humanos, a las siete horas, diez minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, procede este Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Johnny Solís Parra, ex funcionario de este Ministerio, por sumas giradas de más correspondiente a cuarenta y dos días que se desglosan así: 1) doce días de la segunda quincena del mes de febrero del dos mil cinco, por un monto de ¢.76.197,60; 2) quince días de las primera quincena del mes de marzo del dos mil cinco, por un monto de ¢.95.247,00; 2) quince días de la segunda quincena del mes de marzo del dos mil cinco, por un monto de ¢.95.247,00, a esta cantidad se le debe rebajar el 9% de cargas sociales, que asciende a ¢.24.002,24, ofreciéndonos un total parcial de ¢.242.689,36 (doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, folio 1 del expediente administrativo 281-05), a esta cantidad debe sumársele la suma de ¢.1.500,00, que corresponde a: un porta esposas por valor de ¢.600,00, y cuatro broches de portafajas que asciende a ¢.900,00 (folios 1-2, expediente administrativo Nº 111-05), lo que nos ofrece un total general a a reintegrar por parte del señor Solís Parra de ¢.244.189,36 (doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono 227-4866, extensión 322, fax 227-3720. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga al señor Solís Parra, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto de apertura, a las doce horas, treinta minutos para que se apersone, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las oficinas centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Solís Parra, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, la interposición de éstos recursos, conforme al artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, no suspende la celebración de la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11609).—C-81695.—(106874).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 48-2007-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las doce horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra Jimmy Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-1024-614. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005, y conforme, a la boleta de cobro del preaviso de fecha 16 de marzo del 2006, firmada por la señora Sandra Chinchilla C., Encargada de Prestaciones de la Dirección de Recursos Humanos, por la suma de ¢.198.555,70, por treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 9 enero del 2006, cuyo rige es a partir de esa misma fecha (folio 1, expediente administrativo). Además de la razón anterior, y conforme al oficio 7277-2006 DRH-RC-R, del 21 setiembre del 2006, suscrito por la Encargada de Rebajos por Nómina del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se le debe cobrar al administrado la suma de ¢.18.352,50, por la cancelación de subsidio por enfermedad, correspondiente a 3 días no aplicados de la segunda quincena del mes de diciembre del 2005 (folio 6, expediente administrativo). Otro aspecto a agregar al cobro, es el contenido en el oficio 8439-2006 DRH-RC-R, del 26 de octubre del 2006, firmado por la Encargada de Remuneraciones que establece que el señor Ureña Naranjo, adeuda la suma de ¢.83.198,00, por incapacidades que abarcan del 7 al 23 de diciembre del 2005 (folios 4-5, expediente administrativo), todas estas sumas nos dan un gran total de ¢.300.106,20 (trescientos mil ciento seis colones con veinte céntimos). El ex funcionario renunció a partir del 24 de diciembre del 2005, consecuentemente, procede este Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra de Jimmy Ureña Naranjo, ex funcionario de este Ministerio, por las razones anotadas anteriormente. Dicho proceso será instruido por el Lic. Wilfred Arce Salas, teléfono-fax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace otorga al señor Ureña Naranjo, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto de apertura, para que se apersone a las diez horas, con el fin de que cancele el monto supra mencionado, en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, el cual está ubicado en las oficinas centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo José María Castro Madriz, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho, en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, se declara el mismo de acceso restringido sólo a la parte y su representante legal, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor Ureña Naranjo, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. La interposición de estos recursos conforme al artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, no suspende la celebración de la comparecencia. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. Se le hace saber al mencionado, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11609).—C-81695.—(106875).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores David González Bolaños y al señor Carlos Enrique Rojas Chavarría, de quienes se ignora el número de cédula de identidad, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas que en este registro se han iniciado de oficio mediante expediente administrativo 07-496-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Lic. Edwin Monge Alfaro, registrador 386, presentado en esta Dirección el día 28 de junio del 2007, por medid del cual manifiesta un error en la inscripción de alguna de los derechos que conforman la finca del partido de Heredia ocho mil veintiuno A (8021 A). El escrito literalmente, en lo que interesa expresa: (...) Le notifico que realizando el traslado de la finca del partido de Heredia número 8021 duplicado A, de los tomos del sistema de Folio Real puede detectar como un derecho de 30, 30 1/3 proporcional a ¢1.015 colones, cuya propietaria es Socorro Salazar Montero, mismo que adquirió en el asiento 30 (ver tomo 410 folio 176), se lo vende a Clarinda Arce González, en el asiento 40 (ver tomo 410 folio 432), mediante el documento tomo 163 asiento: 432 (...) Clarinda a su vez vendió dicho derecho al señor David González Bolaños, mediante el documento tomo 167 asiento 2892 del Diario (...) posteriormente el señor Enrique Rojas Chavarría, por muerte de la señora Socorro realiza cuenta partición de los bienes de la señora y se adjudica el derecho antes vendido esto en el asiento 46 (ver tomo 410 folio 525) una vez trasladados los indicados al sistema de Folio Real, el derecho que le corresponde al señor David González Bolaños es el “014” y el que le corresponde al señor Enrique Rojas Chavarría es el “019” (...) (...) En virtud de lo resuelto por esta Dirección, mediante resolución de las 7:11 horas del 9 de julio del 2007, ordeno consignar nota de advertencia sobre la finca del partido de Heredia numero ocho mil veintiuno A (8021 A). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el Principio de constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos v las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores David González Bolaños, en su condición de propietario del derecho 014 sobre la finca inscrita en el partido de Heredia numero ocho mil veintiuno A (8021 A) y al señor Carlos Enrique Rojas Chavarría, en su condición de propietario del derecho 019 sobre la finca inscrita en el partido de Heredia número ocho mil veintiuno A (8021 A). Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (07-496-BI).—Curridabat, 3 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 16588).—C-76250.—(101526).
Se hace saber a: Juan Carlos Calvo Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-825-792, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; y por autorizarse así mediante la resolución de las 14:24 horas del dieciocho de setiembre del 2007, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas de oficio de conformidad con estudio realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18 de marzo del 2009 y que no constan en la publicidad registra! de las fincas del partido de Puntarenas matrículas: ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). En virtud de lo anterior, esta Dirección; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas: ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a : Juan Carlos Calvo Carmona, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), a quien por desconocer este registro dirección exacta donde notificarle, se autoriza notificarle mediante edicto la presente resolución, en su condición de parte interesado en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho termino presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16589).—C-108920.—(101527).
Se hace saber a: I) Efraín Calvo Calderón, cédula Nº 1-276-475, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 61748. II) María Ignacia Durán Vega, cédula Nº 9-020-466, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 61748, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 59187 y 61748. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 09:31 horas del 21 de junio del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-451-BI). Notifíquese.—Curridabat, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16586).—C-47190.—(101528).
Se hace saber al señor José Enrique Fallas Quesada, cédula número 1-378-233, titular registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 1-415268, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, en virtud de lo anterior esta Oficina, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, incoadas por el Registrador Juan de Dios Acuña Araya, registrador 183-5, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, el día 20 de julio del 2006, por medio del cual informa sobre una supuesta inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 1-415268 y 1-528537, que publicitan el plano catastrado Nº SJ-149464-1993, por lo que mediante resolución de la Subdirección de este Registro, de las 14:20 horas del 28 de julio del 2006, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles Nos. 1-4105268 y 1-528537, únicamente para publicidad a terceros. Así las cosas, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 228-2006). Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 16587).—C-19380.—(101529).
Se hace saber a Wong Song Dae, pasaporte de los Estados Unidos de América Nº 304496370, en calidad de propietario de la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 068642, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 07-371-BI, mediante escrito presentado el 25 de abril de este año, por la señora Pi-Yen Wang, en el cual solicita se consigne inmovilización sobre el relacionado inmueble, en el que manifiesta literalmente: “… por medio de la presente vengo a solicitarle la inmovilización de la finca de mi propiedad, partido de Heredia, matrícula Nº 068642-000, esta propiedad la suscrita la tiene en venta y en el día de ayer cual fue mi sorpresa, el señor que me quería comprar la propiedad me indicó que dicha propiedad tiene una hipoteca, a lo cual me dirigí a la oficina de mi abogada Lic. Doris Monge Díaz, inmediatamente realizó el estudio de mi propiedad y nos enteramos que no solo tiene una hipoteca, sino que no está a mi nombre...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del presente año, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble del partido de Heredia, matrícula Nº 068642, indicado supra. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 09:30 horas del 17 de julio de este año, se resuelve: Conferir audiencia a Wong Song Dae, pasaporte Nº 30449670, en su calidad de titular registral de la finca Nº 068642, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. (Referencia expediente administrativo Nº 07-371-BI).—Curridabat, 4 de octubre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16583).—C-81675.—(101530).
Se hace saber a los señores: 1) Seycon F y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109493, domiciliada en San José, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Umaña Gabuardi, cédula 1-0423-0238, como demandada y 2) Erick Eduardo Arroyo Araya, como actor, ambos en mandamiento de anotación que publicitan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100212 y 100210; de citas tomo 471, asiento 15096-001 y 002, respectivamente. 3) Ana Cecilia Gonzalez Monge, cédula 1-108-515, y 4) Ana Cecilia Monge Castro, cédula 4-131-051, como demandadas, en mandamiento de anotación según publicidad registral, con citas tomo 569, asiento 16012 secuencias 001-002-003-004-005 y que afectan en su orden, los inmuebles del indicado partido de Guanacaste, números: 100210, 100211 y 100212 y de Heredia números 94043 y 050141-002, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, en virtud de lo anterior esta oficina, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, incoadas por el Registrador Erick Campos Camacho, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, el día 13 de junio de este año, por medio del cual informa sobre una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: 100210, 100211 y 100212 con las números 107427, 107428 y 107429, que publicitan los planos catastrados G-411130-1997, G-413320-1997 y G-413319-1997, por lo que mediante resolución de dicha autoridad, de las 09:30 horas del 14 de junio del presente año, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles: 5-100210, 5-100211, 5-100212, 5-107427, 5-107428, y 107429, únicamente para publicidad a terceros. Así las cosas, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-459-BI).—Curridabat, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 16570).—C-76250.—(105821).
Se hace saber a Luis Chacón Chinchilla, con cédula número 1-414-366, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, según resolución de las 11:20 horas del día 15 de febrero deL 2007, dictada dentro del expediente administrativo 07-049-BI, que rechazó por falta de legitimación las diligencias promovidas por el Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, quien hizo del conocimiento de este Despacho una posible doble inmatriculación entre las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno y la ciento treinta y cinco mil seiscientos veintidós. Por lo anterior esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-055-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 08:50 horas del día 22 de febrero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas de marras. Debido a la devolución del acuse número: RR137790145CR, dirigido a Luis Chacón Chinchilla, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado el 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia, 12 de la mencionada Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-055-BI).—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 31048).—C-76250.—(105822).
Se hace saber al señor Juan José Alfaro Hidalgo, cédula 2-321-092, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas, solicitadas por el señor Fabio Soto Salazar apoderado especial de la señora Orelis Thompson Simancas, cédula 8-071-467, titular registral de la finca 347392 de Alajuela, quien pone en conocimiento de este Despacho del presunto despojo de que ha sido víctima su representada, al otorgarse el traspaso de su finca utilizando un poder generalísimo que alega es falso. En virtud de lo anterior, por resolución de las 10:45 horas del 20 de junio del 2007 dictada por esta Dirección; dentro del expediente administrativo 07-462-BI, se ordenó consignar nota de advertencia sobre la indicada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y por ignorarse su domicilio exacto se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-462-BI).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 31049).—C-76250.—(105823).
Se hace saber a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. de quienes se ignora el número de cédula de identidad, con posible interés en la inscripción del documento tomo 348, asiento 13071, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas que en este Registro se han iniciado de oficio mediante expediente administrativo 2007-413-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la señora María del Roció Alfaro Alfaro, cédula 2-428-230, en su condición de Albacea Provisional de las sucesiones acumuladas de Lindor Alfaro Rojas y América Alfaro Rojas, presentado en esta Dirección el día 15 de mayo del 2007, por medio del cual manifiesta un error en la inscripción de alguna de los derechos que conforman las fincas del partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, por cuanto no se inscribió la cesión que de algunos derechos en las fincas del partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, realizaron Trinidad, Angélica, David y Román, todos Villalobos Alfaro, a favor de Lindor Alfaro Rojas, con el agravante que esos bienes fueron objeto de actos y contratos posteriores, al extremo de que hoy aparecen a nombre de otras personas. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-413-BI, y en virtud del estudio previo y general que se realizó, se logró determinar la existencia de ciertas incongruencias que ameritan un estudio mayor, más profundo que logre determinar claridad meridiana al asunto que interesa. Por lo anterior resulta importante consignar en los derechos afectados advertencia administrativa con el fin de publicitar la investigación que se realiza y de conformidad con el siguiente cuadro:
FINCA ALAJUELA 9133
001. LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
003. LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág.3, línea 23).
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 -- actual Ángel Villalobos Pérez. Según doc. 348-13071, (pág. 3 línea 23) Trinidad cedió a LINDOR ALFARO ROJAS, sin embargo aparece a nombre de Ángel.
006. LINDOR ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual (doc. 348-13071, pág.3, línea 23).
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 –Actual
011. LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20
012. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20
FINCA ALAJUELA 25324
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO1/10 --- Actual debe aparecer a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ, (doc. 348-13071, pág.4, líneas 5 a 9). Podría inscribirse la cesión sin problema, sin embargo en doc. no existen calidades y cédula de Ángel
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO --- 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Ángel Villalobos Pérez. (Está correcto de conformidad con doc. 348-13071, pág. 3 línea 30 y pág. 4 líneas 1 a 3).
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 ---Actual
011. LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20
012. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20
FINCA ALAJUELA 61137
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Ángel Villalobos Pérez, debe aparecer a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS por cesión, (doc. 348-13071, pág. 3 línea 25).
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
011. LUZ MARINA VILLALOBOS ALFARO 1/20
012. JOSÉ FRANCISCO VILLALOBOS ALFARO 1/20
FINCA ALAJUELA 32849
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas. (doc. 348-13071, pág. 3, línea 27) (Ver doc. 545-14209)
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
011. Se reunió formando 022
012. Se reunió formando 022
013. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
014. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
015. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
016. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
017. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
018. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
019. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
020. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
021. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
022. Se reunió formando 023. Fin del 005, originó 023.
023. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10
024. Se reunió formando 031
025. Se reunió formando 031
026. Se reunió formando 031
027. Se reunió formando 031
028. Se reunió formando 031
029. Se reunió formando 031
030. Se reunió formando 031
031. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10
FINCA ALAJUELA 32846
001. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
002. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
003. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030
004. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- - originó 011 y 012
005. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS. (Doc. 348-13071, pág. 3, línea 25 y 26) (Ver doc. 545-14209)
006. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
007. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- - Actual
008. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón Sociedad Anónima y Lorenza
009. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
010. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
011. Se reunió formando el 022
012. Se reunió formando el 022
013. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
014. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
015. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
016. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
017. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
018. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
019. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
020. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
021. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
022. Se reunió formando el 023. Fin del 005
023. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10
024. Se reunió formando el 031
025. Se reunió formando el 031
026. Se reunió formando el 031
027. Se reunió formando el 031
028. Se reunió formando el 031
029. Se reunió formando el 031
030. Se reunió formando el 031
031. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10
FINCA ALAJUELA 59352
001. LORENZA ALFARO ROJAS 1/10 --- Actual
002. DAVID VILLALOBOS ALFARO 1/10 ---Actual
003. ÁNGEL VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
004. ANGÉLICA VILLALOBOS ALFARO --- originó 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029. Según doc. 348-13071 (pág.4 líneas 6 a 9) debe aparecer un derecho de ¢300,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ. En fe notarial (pág. 8 aparece como cedido a Ángel ¢500,00 y en el cuerpo dice ¢300,00). Además debe aparecer un derecho de ¢1500,00 a nombre de SUCESIÓN DE ÁNGELA VILLALOBOS ALFARO. (pág. 8, líneas 3, 4 y 5 del mismo doc.)
005. CLAUDIA VILLALOBOS ALFARO --- originó 011 y 012. Debe aparecer un derecho ¢500,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ, (pág 4, líneas 3 a 5, doc. 348-13071)
006. TRINIDAD VILLALOBOS ALFARO --- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparece un derecho de ¢1500,00 a nombre de LINDOR ALFARO ROJAS, (pág 3, líneas 27 y 28, doc. 348-13071). Además debe aparece un derecho de ¢300,00 a nombre de ÁNGEL VILLALOBOS PÉREZ. (Pág 4, líneas 1 y 2, doc. 348-13071). En fe notarial (pág. 8 aparece como cedido a Ángel ¢500,00 y en el cuerpo dice ¢300,00). (Ver doc. 545-14209)
007. ROMÁN VILLALOBOS ALFARO --- originó 022
008. GILBERTO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Actual
009. ANALIVE VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima
010. GUILLERMO VILLALOBOS ALFARO 1/10 --- originó 022
011. Se reunió formando el 022
012. Se reunió formando el 022
013. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
014. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
015. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
016. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
017. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
018. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
019. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 56744525
020. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
021. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525
022. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10
023. Se reunió formando el 030
024. Se reunió formando el 030
025. Se reunió formando el 030
026. Se reunió formando el 030
027. Se reunió formando el 030
028. Se reunió formando el 030
029. Se reunió formando el 030
030. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10
Es así como mediante resolución de las 08:05 horas del 22 de agosto del 2007, ampliada por resolución de 09:35 horas del 10 de setiembre del 2007, se ordenó consignar a efecto de publicitar la investigación, advertencia administrativa sobre los derechos en fincas del partido de Alajuela que a continuación se detallan: 9133-005, 61137-005, 32849-023, 32846-023, 59352-022 y 030 y 25324-003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos y las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (2007-413-BI).—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 31047).—C-290420.—(105824).
Se hace saber a: I.-María Elena Carrillo Madrigal, cédula 5-293-609, como anterior co-propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula 102089, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 557 asiento 3153 que afecta dicho inmueble. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:18 horas del 05 de setiembre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año).- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref, expediente: 07-578-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de noviembre de 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud 31050).—C-56265.—(110434).
Se hace saber a: Inversiones Dicama sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-136238, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, representada por el señor Sigifredo Sánchez Chacón, cédula 1-501-371, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas mediante escrito de 25 de abril de 2007, incoadas por la señora Pi-Yen Wang, por medio del cual solicita consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble inscrito en el partido de Heredia número 68642, debido a que sobre el mismo consta inscrito un documento de compraventa, de citas: tomo 567 asiento 68895, expedido en forma fraudulenta. Por lo que, mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca 4-68642. Con tal fin, y determinarse así en resolución de las 9:30 horas del 17 de julio del 2007, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. Notifíquese. (Ref: expediente 007-385-BI.).—Curridabat, 15 de noviembre del 2007.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud 31056).—C-49520.—(110435).
Se hace saber a los señores: 1) Olger Jiménez Elizondo, cédula Nº 5-0219-0813, representante de Elsama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099338. 2) Jean Carlo Morales Castro, cédula Nº 1-1084-0350. 3) David Esteban Mora Cubero, cédula Nº 1-1001-0218. 4) Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula Nº 1-965-436, representante de Constructora Moca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041306. 5) Freddy Campos Vargas, cédula Nº 1-0982-0031, y 6) Carlos Eduardo Mora Cubero, cédula Nº 1-770-314, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de conocer una supuesta doble inmatriculación que afecta las fincas 187085 y 187253 de Cartago, según expediente administrativo Nº 374-2006, mediante resolución de 10:20 horas de 30 de octubre del 2006, dictada por esta Dirección. En virtud de lo cual, ha sido consignada nota de advertencia sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio de constitucional del debido proceso, por ignorarse el domicilio exacto de las personas indicadas, por este medio se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este mismo término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del indicado Reglamento y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia expediente Nº 374-2006.—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora.—(Solicitud Nº 16593).—C-96265.—(111914).
Se hace saber a: Javier Ávila Morales, portador de la cédula de identidad Nº 2-166-369, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468753-001, y como beneficiario del Régimen de Habitación Familiar, Carmen Miriam Brizuela Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-404-499, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468753-002, y como beneficiaria del Régimen de Habitación Familiar, Jovel Mauricio Mora Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-679-352, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468754-001, y como beneficiario por el Régimen de Habitación Familiar, Marlen Isabel Soto Mejías, portadora de la cédula de identidad Nº 1-674-214, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468754-002, y como beneficiaria por el Régimen de Habitación Familiar, Carmen Yadira Aguilar Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 1-467-0121, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468755-001, Lidia Solís Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0089-7606, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468755-002, Salomón de Jesús Díaz Duarte, portador de la cédula de identidad Nº 5-01650328, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias, Rosa Saborío Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-562-556, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 468757-000, Víctor Hugo Loría Mora, portador de la cédula de identidad Nº 6-151-688, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias, a quienes por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la señora Xinia Porras Rojas, cédula de identidad Nº 2-323-507, vecina de Ipís, por escrito presentado en esta Dirección a las 10:30 horas del día 18 de mayo presente, mediante el cual se comunica un posible error registral; escrito que en lo que interesa textualmente manifiesta: “(…) Que soy dueña de la finca inscrita al partido de San José, Folio Real matrícula Nº 468758-000. Que según consta de la escritura de adquisición de dicho bien, mi lote es el número D 107 y mi número de plano es SJ-839057-1989. Que he solicitado en reconstrucción de tomos que se me corrija dicha propiedad, dado que aparece que la naturaleza de mi propiedad es el lote D 126 y el plano es SJ-083919-1989. Lo que no es cierto. Me corrigieron la naturaleza en base al documento de presentación tomo 449, asiento 15431, pero no corrigieron el número de plano. Por lo anterior mi representante legal acudió a conversar con el funcionario que había realizado dicho cambio y éste al final revertió el asunto y manifestó que iba a inmovilizar las fincas mientras se corregía el error. De esto hace casi dos meses y a la fecha no se ha hecho la inmovilización ni la consignación correcta de la naturaleza y de número de plano. Esto es importante, dado que hace 3 meses, llegó a mi casa un señor diciendo que la sociedad que él representa era dueño de mi casa. Por lo que acudí a la Lic. Leyla Rita Calderón Campos, a efecto que me asesorara y fue cuando nos dimos cuenta que por un error del Registro se consignaron malos los datos de naturaleza y plano. Esto se ve perfectamente en el documento de adquisición de mi propiedad, tomo 449, asiento 15431, que mi lote es el D 107 y no el D 126 y que el plano del lote D 107 es del SJ-839057-1989. Ruego resolver mi situación, dado que supuestamente amparado al error del Registro mi propiedad fue adquirida por una sociedad. Esta sociedad adquiere la finca inscrita al partido de San José, Folio Real matrícula Nº 468756-000, pero por el error registral de consignar la naturaleza y el número de plano de esta finca, la naturaleza y el número de plano de mi propiedad lo cual consta claramente este error en el documento de adquisición de mi propiedad el tomo 449, asiento 15431, donde claramente se indica que el lote D 107 que es del plano SJ-0839057-89 me correspondió y a los señores Javier Enrique Mathieu Yagnes, Beatriz Chavarría Masís, les correspondió el lote D 126, plano SJ-0839108-1989. No omito manifestar que el lote D 107 correspondiente al plano SJ-0839057-1989 y que me correspondió lo he poseído desde que se adjudicaron dichos lotes. (…)”. En virtud de lo anterior, esta Dirección ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, matrículas números cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres (468753), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro (468754), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco (468755), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis (468756), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete (468757), cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho (468758). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha veintiuno de agosto del dos mil siete, y estando de por medio un interés público, sea el de la seguridad jurídica que emana de la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a la siguientes personas: Javier Ávila Morales, Carmen Miriam Brizuela Soto, Jovel Mauricio Mora Mena, Marlen Isabel Soto Mejías, Carmen Yadira Aguilar Solís, Lidia Solís Zamora, Salomón de Jesús Díaz Duarte, Rosa Saborío Campos, Víctor Hugo Loría Mora. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 07-418-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guisele Vidal Barrantes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16594).—C-153280.—(111915).
Se hace saber a: I. Frank Augustus Smith Heir, cédula Nº 7-017-671, como propietario de las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 50131 y 51294, la primera de las cuales soporta anotación de exhorto del Instituto de Desarrollo Agrario mediante el cual se ordena el cierre de la misma, anotado bajo el tomo 572, asiento 43449, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 50131, 51295, 50130 y 51294. Además se procedió a consignar advertencia administrativa sobre las fincas Nos. 50131 y 51294, y a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 10:04 horas del 17 de agosto del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 309-2006). Notifíquese.—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16599).—C-47210.—(111916).
Se hace saber a: Álvaro Agüero Calderón, cédula Nº 6-106-1408, y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que: La Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 007-545-BI, mediante escrito presentado el 25 de abril del 2007, por el Lic. Alexandro Vargas Vásquez, cédula Nº 1-856-167, en el cual solicita se investigue la presunta comisión de un fraude inmobiliario, y se proceda a la inmovilización de varios documentos que afectan el inmueble del partido de Alajuela, matrícula Nº 152188. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del 3 de agosto del 2007, la consignación de nota de advertencia administrativa en el inmueble relacionado 152188. Además, este despacho, por resolución de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a: Álvaro Agüero Calderón, cédula Nº 6-106-1408, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, por ser parte interesada en éstas diligencias, según mandamiento de anotación, expedido a las once horas treinta minutos del 5 de junio del 2007, en causa penal por el delito de fraude registral Nº 07-000309-559-PE, presentado al Diario de este Registro, bajo el asiento 72310, tomo 571; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del 2007. (Referencia expediente administrativo Nº 07-545-BI). Notifíquese.—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 16600).—C-72620.—(111917).
Se hace saber a: I. Asociación Cristiana Parakletos (alguien en ayuda de otro), cédula jurídica Nº 3-0020418518, como actual propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689, entidad representada por Miguel Ángel Jiménez Cordero, cédula Nº 1-607-765. II. Philip Walker Cahill Jr., cédula de residencia Nº 175-0198028-0014187, como anterior propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689. III. Agrícola Costarricense de Exportaciones Agrex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091647, como demandada en el proceso ejecutivo simple al que se refería el documento tomo 559, asiento 11677, y que fuera cancelado para inscribir el traspaso de la finca de marras, entidad representada por Philip Walter Cahill, Jr., cédula de residencia Nº 175-0198028-0014187. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 374-2006 de las 09:30 horas del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual se acogió la apelación presentada por el Lic. Jurgen Kinderson Roldán, en su carácter de apoderado especial de Ricardo Ramírez Fuentes y Jorge Mayorga Arguedas, contra la resolución de las 09:30 horas del 19 de junio del 2006, en la que se denegaban los extremos solicitados por el referido Kinderson Roldán, en su escrito inicial y ordenando a esta sede a dar curso a la gestión administrativa, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula Nº 120689. Lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (Artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 165-2006). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31033).—C-70805.—(111918).
Se hace saber a Xinia María Elizondo Jiménez, cédula 5-314-041 como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 65110. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Esvina c.c. Edvina Elizondo Artavia para investigar el posible doble uso del plano G-606975-1985 en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 55928 y 63332, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto debe, señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-564-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31035).—C-58140.—(111919).
Se hace saber a: I.—Rafael Segura Vargas, cédula 2-147-635 como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 64738. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Guanacaste matrículas 64738 y 67082, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras a los artículos 93, 94 y concordante del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-494-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31036).—C-45750.—(111920).
Se hace saber a: 1º—Espuma Marina S. A. cédula jurídica 3-101-448052, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 38567-F, 38606-F, 38626-F, 38627-F, entidad representada por Lydia Jiménez Zúñiga cédula 6-174-515. 2º—Gotas de Rocío S. A. cédula jurídica 3-101-357821 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38568-F, entidad representada por Samuel Argueta Domínguez cédula 1-967-107. 3º—Edwin del Socorro Brenes Díaz c.c. Brenes Ureña, cédula 1-655-911 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38578-F. 4º—Marilyn Tatiana Montero Ortega, cédula 1-1043-283 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38585-F. 5º—Juan Alejandro de Jesús Marín Azofeifa cédula 1-767-332 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38589-F. 6º—María Isabel Sánchez Jiménez cédula 1-315-905 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38591-F. 7º—Villa Chimcha S. A. cédula jurídica 3-101-358844 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38592-F, entidad representada por Grettel Chinchilla Ramírez cédula 1-823-676. 8º—Jowa de Coronado S. A. cédula jurídica 3-101-235635 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38600-F, entidad representada por José Walker Herrera Méndez cédula 1-297-136. 9º—María Roxana Jiménez Durán cédula 1-633-023 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38602-F. 10º—Dionisio Sotela Castro, cédula 1-854-895 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38603-F. 11.—Alberto Sánchez Sava cédula 1-665-216 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38604-F. 12.—Familia Zamora Sánchez e Hijos cédula jurídica 3-101-417815 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38608-F. entidad representada por Ronald Zamora cédula 2-396-306. 13.—Ligia María Cordero Álvarez, cédula 1-593-928 como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38623-F. 14.—Vindas y Sarmiento S. A. cédula jurídica 3-101-205039 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matricula, 38624-F, entidad representada por Jorge Manuel Vindas Peñaranda cédula 4-098-220. 15.—María Auxiliadora Urtecho Hurtado cédula 8-071-555 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38625-F. 16.—Inversiones Alto Lechusa SRL cédula jurídica 3-102-315729 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38632-F, entidad representada por Magno Vinicio Villalobos Murillo cédula 1-874-996. 17.—Recusa Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-94034 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38634-F, entidad representada por Ricardo José Retana Chinchilla cédula 1-550-002. 18.—Dekoraciones Populares Cartago Depoca S. A. cédula jurídica 3-101-327610 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38635-F, entidad representada por Alejandro José Gómez Romero cédula 1-922-583. 19.—Inversiones los Sinchis S. A. cédula jurídica 3-101-291806 como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas matrícula 38637-F, entidad representada por Hugo Francisco García Roldan cédula de residencia 475173398002341. 20.—Daleon del Norte S. A. cédula jurídica 3-101-284144 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38641-F, entidad representada por Doris Mercedes Trejos Solórzano cédula 4-101-124. 21.—Diana María Mora Leitón cédula 1-1135-818 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38644-F. 22.—Sueños de Navidad S. A. cédula jurídica 3-101-236168 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38647-F, entidad representada por Fernando Binda Solano cédula 1-616-202. 23.—Consultores Cercone Concersa S. A. cédula jurídica 3-101-179009 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38650-F, entidad representada por Jaime Cercene Segura cédula 1-289-101. 24.—Dabomi JB S. A. cédula jurídica 3-101 380417 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38653-F, entidad Representada por Joaquín Bonilla Miranda cédula 1-870-298. 25.—Alejandras S. A. cédula jurídica 3-101-401606 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38661-F, entidad representada por Rafael Mora Chinchilla cédula 9-036-908. 26.—Alimentos Institucionales S. A. cédula jurídica 3-101-254799 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38663-F, entidad representada por Alejandra Bermúdez Morales cédula 1-889-018. 27.—Damaris de los Ángeles Sánchez Monge cédula 1-643-092 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38667-F. 28.—Nerium del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-236168 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38671-F, entidad representada por Álvaro Carvajal Valenciano cédula 1-449-121. 29.—Mario Humberto Cordero Araya cédula 2-589-971 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38682-F. 30.—Luis Omar Ardila Medina cédula de residencia 1020277020007014 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38684-F. 31.—Fernando Antonio Cortes Odio cédula 1-689-767 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38688-F. 32.—Asemham S. A. cédula jurídica 3-101-343442 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38689-F, entidad representada por Mauricio Calvo Castillo cédula 1-933-896. 33.—Inversiones Consultoría Pamen S. A. cédula jurídica 3-101-214385 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38707-F, entidad representada por Marco Antonio Mendoza Hernández cédula 6-200-002. 34.—Carlos Enrique Bonilla Quirós cédula 1-783-298 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38710-F. 35.—Inmobiliaria Juvenil S. A. cédula jurídica 3-101-31964 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38712-F, entidad representada por Aramis Cubillo Cárdenas cédula 5-100-468. 36.—Médica Latina ZS S. A. cédula jurídica 3-101-216831 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38726-F, entidad representada por Alejandro Zapata Almendarez, cédula de residencia 270-10979946497. 37.—Inmobiliaria Cochabamba CRU S. A. cédula jurídica 3-101-243708 como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula 38731-F, entidad representada por Christian Mariaca Carpió cédula 1-1021-846. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero por este medio, que la dirección del registro publico de la propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 M) así como de las fincas filiales que van de la matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565f) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745f) inclusive. lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad dé San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31037).—C-179890.—(111921).
Se hace saber a I.—Corporación La Plutonia S.R.L. cédula de persona jurídica 3-102-118228 como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Limón matrícula 59876, entidad representada por Rafael Ángel Cordero Garita cédula 7-047-985. II.—Inmobiliaria Huetar del Este S. A. cédula de persona jurídica 3-101-132335 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón matrícula 59876, entidad representada por Rafael Ángel Cordero Garita cédula 7-047-985. III.—José Joaquín Hidalgo Castillo cédula 2-280-146 como propietario de la finca del partido de Limón matrícula 59877. IV.—Seidy Viviana Miranda Delgado cédula 7-161-508 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 88056, a quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 59876, 59877 y 88056, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre dichos inmuebles. Lo anterior por cuanto, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con los correspondiente “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, la resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-475-BI). Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre de 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 31038).—C-60890.—(111922).
Se hace saber a Francisco Javier Boza Montero con cédula 1-513-309, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento que generó las citas 442-17178 relacionado con la errónea segregación de un lote de la finca 445187, siendo que lo correcto era segregarlo de la finca 455187, ambas del partido de San José, debido a lo cual a esta fecha no debería quedar resto alguno. Además de lo anterior, sobre el supuesto resto de la finca 455187, consta desde el 25 de setiembre de 2006, anotación de decreto de embargo con citas 568-99251, tramitado dentro del proceso ejecutivo simple Nº 06001291-0180-CI que se ventila en el Juzgado Primero Civil de San José, en el que figura con actor el señor Boza Montero. Mediante resolución de las 8:10horas del 26 de junio de 2007, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del 28 de octubre de 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio exacto del señor Boza Montero, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 07-476-BI).—Curridabat 29 de octubre del 2007.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora.—(Solicitud Nº 31041).—C-65360.—(111924).
Se hace saber a: I.- Jhon Ford Thomas, pasaporte estadounidense Nº 174745373 como adquirente de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 514081 y 494054, mediante los documentos anotados bajo el tomo 570, asientos 99272 y 99277 del Diario respectivamente. II.- Arroba Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274558 como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 494054, entidad representada por Marlo Wernwe Trejos Hampf, cédula Nº 1-806-886, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Adriana Ruiz Villarreal que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 494054 y 514081. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 13:04 horas del 08 de agosto del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-389-BI).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007. Notifíquese. Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 31051).—C-65360.—(113174).
Se hace saber a: Esteban Ortiz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1086-0132, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas, mediante escrito de 08 de mayo de 2007, incoadas por el licenciado Hugo Francisco Velásquez Castro, por medio del cual solicita consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble partido de San José número 259430, debido a que sobre el mismo consta inscrito un documento, tomo 569, asiento 96010, expedido en forma fraudulenta. Por lo que, mediante resolución de dicha Dirección, de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre dicho inmueble. Con tal fin, y determinarse por esa Dirección, en resolución de las 9:30 horas del 17 de octubre del 2007, confirió audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio actual y exacto del indicado señor, según consta del certificado de correo, de Correos de Costa Rica, número RR 137793235CR, y en cumplimiento del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 12 de agosto del año en curso. Notifíquese. (Ref: exp. 007-398-BI).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24203).—C-54470.—(113259).
Se hace saber a: I.-Benito Hernández Sánchez, cédula 7-080-913 como propietario de la finca del partido de Limón matrícula 54297. II.-Heriberto López Vargas, cédula 5-159-882 como demandado en el proceso anotado bajo el tomo 556, asiento 7175 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula 54297. III.-Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda, cédula jurídica 3-004-056723 como demandante en el proceso anotado bajo el tomo 556, asiento 7175 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula 54297, entidad representada por una comisión liquidadora integrada por León Víctor González Jiménez, cédula 1-391-412 y Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, a quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas 54297 y 59796. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 07-663-BI).—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24204).—C-60520.—(113260).
Se hace saber al señor Marco Aurelio Zamora Castro, cédula 6-049-234, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrial Maderera Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-005061, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Helen Rodríguez Herrera, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G -tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa: “[...] me fue asignado el documento 569, asiento 23510 y al estudiar el plano 5-694365-2003, existe duplicidad de fincas 5-130801-000 con la 5-22716-000.” Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó lo siguiente: a) El plano consignado por la registradora no corresponde a las fincas, b) El plano que publicitan las fincas del partido de Guanacaste veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801) es el número G-tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968), c) Que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano. Por lo anterior, mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, números: veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-tres mil doscientos ochenta y ocho-mil novecientos sesenta y ocho (G-3288-1968), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las once horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 365-2006).—Curridabat 29 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24206).—C-87140.—(113261).
Se hace saber a Luis Guillermo Barboza Ramírez con cédula 7-059-366, que en este Registro se han iniciado diligencias mediante expediente administrativo Nº 161-2006, a instancia del registrador licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, quien informa de una posible doble inmatriculación que afecta las fincas 39953 y 43513 del partido de Limón, dado que en ambas consta inscrito el mismo plano catastrado: L-561181-1984. Visto que este Despacho, mediante resolución de las 10:00 horas del 27 de noviembre de este año resolvió; en virtud de que se ignora el domicilio exacto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, conferir audiencia a Luis Guillermo Barboza Ramírez, en calidad de adquirente de la finca número 39953 del partido de Limón, según documento con citas 567-65045, mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley No 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 161-2006).—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24207).—C-50840.—(113262).
Se hace saber a: Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001599, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Fraser Pirie Robson, cédula 1-388-550, Sociedad de Descuentos y Cobros de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273554, a través de su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, señora María Castro Jenkins, cédula 1-513-545, y Shahriar Heydarian, identidad número 175181982018121 que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 14:00 horas del 12 de abril de 2007, suscrito por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) Mediante el estudio realizado al documento 571-4861, he detectado que el plano 3-364937-1979 se encuentra inscrito en las fincas 3-148720 y 3-104504, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda conforme a derecho (...)”. Que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete de noviembre de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007 de fecha 12 de agosto de 2007 y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. (Ref. exp. 07-370-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 24208).—C-67175.—(113263).
Se hace saber al señor Julio Cesar Ulloa Barboza, cédula 1-976-752, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor registrador José A. Sibaja Morales, mediante escrito por medio del cual informa sobre la aparente doble inmatriculación de las fincas del partido de San José matrículas: quinientos setenta y siete mil setecientos nueve, derechos cero cero cero, (1-577709-000), y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, derechos cero cero cero, (1-453105-000) que publicitan el mismo plano catastrado con el número: SJ-cero trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos noventa y seis, (SJ 0362427-1996). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de mayo de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “ (...) me corresponde tramitar el testimonio que ocupa el asiento 78831 tomo 572 del diario de este Registro, que es hipoteca sobre la finca 1-577709-000, la que tiene inscrito el plano SJ0362427-1996, mismo que también lo está en la finca 1-453105-000 la que es similar al primer inmueble citado, por lo que aparentemente existe doble inmatriculación entre ambos (...)”. Por lo que, mediante resolución de las 9:43 horas del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas quinientos setenta y siete mil setecientos nueve, derechos cero cero cero, (1-577709-000), y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, derechos cero cero cero, (1-453105-000) con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-600 B.I.). Este acto se dicta de conformidad con la circular 008-2007 del 12 de agosto de 2007.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24209).—C-72620.—(113264).
Se hace saber a: Jofava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050791, a través de su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465, por ser parte interesada en estas diligencias, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 21 de agosto último, suscrito por el registrador Álvaro Hernández Sánchez, mediante el cual manifiesta, donde comunica de una supuesta duplicidad de las fincas A-228230 y A-228232, con las fincas A-234975-001-002-003 y A-234977-001-002, que cuentan con los planos catastrados números 2-0742919-1988 y 2-0741361-1988, respectivamente. Que mediante resolución de 15:00 horas del 28 de este mes, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-585-BI). Lo anterior en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007, de 21 de agosto de 2007. Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 34235).—C-50840.—(113266).
Se hace saber a Ivannia Santamaría Ulloa, cédula 1-890-957, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el señor Joaquín Alberto Chavarría Alpízar, registrador 351, grupo 4, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José matrículas: 522606 con la número 528366 que publicitan el plano catastrado número SJ-702307-2001. Debido a la devolución del acuse número: RR137792708CR. a Ivannia Santamaría Ulloa, cédula 1-890-957, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las once horas quince del lunes tres de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 07-594-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24237).—C-54470.—(113267).
Se hace saber a Pablo Rivas Espinoza, cédula 5-041-822, Elizabeth Vargas Araya, cédula 1-324-359 y Luis Diego Chacón Herrera, cédula 4-159-877, como representante legal de la sociedad Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384040; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas ocursales, iniciadas a partir del escrito firmado por el licenciado Álvaro Alfaro Rojas, contra la calificación Nº 13-2007, del documento presentado al departamento del Diario, bajo el tomo 570, asiento 64838, en relación con la finca del partido de Guanacaste, matrícula 005656-004-005-006, en su condición de notario autorizante. Debido a la devolución de los acuses números: RR137792875CR, dirigido al señor Pablo Rivas Espinoza, cédula 5-041-822, RR137792861CR, dirigido a la señora Elizabeth Vargas Araya, cédula 1-324-359, y los RR137792827CR, y RR137795457CR, dirigidos al señor Luis Diego Chacón Herrera, cédula 4-159-877, como representante legal de la sociedad Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384040; por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 007-537-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24239).—C-58100.—(113268).
Se hace saber a los señores: Gerardo Arias Moya, cédula 1-351-835, Elma María Guerrero Acosta, cédula 2-218-982, y Simón Smith, pasaporte número 705217047, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el Registrador 364, Melvin Porras Marín, donde comunica de un posible error en la cancelación de dos testimonios, asientos 16078 y 7434, tomos 489 y 490, relacionados con las fincas del Partido de San José, matriculas 85166 y 133780. Debido a la devolución de los acuses números: números: RR123049954CR, dirigido al señor Gerardo Arias Moya, cédula 1-351-835, RR123049985CR, dirigido a la señora Elma María Guerrero Acosta, cédula 2-218-982, y RR123049999, dirigido al señor Simón Smith, pasaporte número 705217047, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-424-BI). Notifiquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24240).—C-52655.—(113269).
Se hace saber a Eduardo Enrique Fallas Gamboa, cédula 1-974-096, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas oficiosas, iniciada a partir del escrito firmado por el licenciado Juan de Dios Acuña Araya, Registrador Nº 183-5, donde comunica, de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas: 415268 y 528537, que publicitan el mismo plano catastrado Nº SJ-149464-1993. Debido a la devolución del acuse número: RR137793751CR, a Eduardo Enrique Fallas Gamboa, cédula 1-974-096, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 228-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24241).—C-47210.—(113270).
Se hace saber a: I.-Desiderio Gamboa Masís, cédula 1-286-513 como adquirente de la finca del partido de Puntarenas matrícula 21120, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias ocursales interpuestas por el licenciado Ricardo Guevara Guevara en contra de la calificación N° 033-2006 del documento tomo 569, asiento 323. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso, se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 91 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 07-260-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24243).—C-58100.—(113271).
Se hace saber a Grettel Mayela Jiménez Salas con cédula de identidad 4-0163-0545, a Yaneth González Espinoza con cédula de identidad 6-0144-0818 y a Geovanny Lobo Alfaro con cédula de identidad 3-0329-0749 que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-505-BI, mediante resolución de las trece horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene 1.-Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2.-Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 6 de diciembre del año 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24244).—C-39950.—(113272).
Se hace saber al Profesor Gerardo Guzmán Navarro, cédula de identidad 1-426-303, en condición de Presidente de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., sus representantes legales, y a terceros con interés legítimo; Que en diligencias administrativas de oficio que se tramita en este Registro, según Exp.-07-012-BI, donde se conoce acerca de sendas dobles inmatriculaciones que involucran los inmuebles del Partido de Limón 76345 y 77461 de conformidad con el plano catastrado L-414560-1997, y las fincas del mismo Partido 76344 y 77477, según el plano catastrado L-L-401824-1997, lo anterior motivó que se ordenara consignar una nota de advertencia al margen de las citadas fincas; en virtud de lo anteriormente expresado, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, se resuelve: ampliar las audiencias conferidas, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, y en virtud de que fueron devueltos del correo, los sobres con el contenido de la notificación de audiencia, dictada mediante resolución de las 7:40 horas del día 24 de mayo de 2007, y para no causar estado de indefensión; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 41058).—C-50840.—(113273).
Se hace saber al señor Gerardo Núñez Fallas, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad 1-663-465, en condición de propietario de la finca del partido de San José, matrícula 497930, y vendedor de esa finca según documento tomo 571, asiento 9560, y a la señora Jesús Garro Garro conocida como Trinidad Garro Garro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-306-687, en condición de compradora de dicha finca, según el mismo documento indicado; a sus representantes legales, y a terceros con interés legítimo; que: en diligencias administrativas de oficio que se tramita en este Registro, según exp. 07-380-BI, por resolución de las 9 horas del 5 de diciembre de 2007, donde se conoce acerca de sendas dobles inmatriculaciones que involucran los inmuebles del partido de San José, matrícula 497930, con plano catastrado número SJ-887922-1990, el cual también se encuentra en la inscripción de la finca del mismo partido, matrícula 472302. Lo anterior motivó que se ordenara consignar una nota de advertencia al margen de las citadas fincas; y siendo que se confirió audiencia de Ley a todas las partes interesadas, a las direcciones que constan en los asientos de registro que aparecen en cada uno de los referidos inmuebles, sin embargo, la oficina de correos devolvió los sobres con los números de certificados RR137791146CR, y RR137791150CR, con el contenido de la notificación de audiencia dirigidos a los señores indicados; en virtud de lo anteriormente expresado, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1.-Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2.-Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24245).—C-58100.—(113274).
Registro de Propiedad Industrial, a las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Expedientes Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022.
Vistas las solicitudes de inscripción tramitadas bajo los expedientes Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a marcas de ganado, y;
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material de los expedientes administrativos Nos. 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a las solicitudes de inscripción de marcas de ganado, presentadas por los señores Roque Jara Salas, Harold Ugalde Durán, Marco Antonio López Rodríguez, Gerardo Sánchez Ríos, María Isabel Contreras Gutiérrez, Nisley Sanford Poder, Eric Díaz Cordero, Adán Molina Marenco y Lidieth Guevara Navarrete, respectivamente, se ordena la reconstrucción de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción de los expedientes administrativos tramitados bajo los números 34156, 19455, 32554, 16222, 24176, 19366, 107941, 32307 y 77022, correspondientes a las solicitudes de inscripción de las marcas de ganado, presentadas por los señores Roque Jara Salas, Harold Ugalde Durán, Marco Antonio López Rodríguez, Gerardo Sánchez Ríos, María Isabel Contreras Gutiérrez, Nisley Sanford Poder, Eric Díaz Cordero, Adán Molina Marenco y Lidieth Guevara Navarrete, respectivamente. 2.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.—Notifíquese.—Lic. Ana Catalina Monge Rodríguez, Subdirectora.—(Solicitud Nº 20941).—C-61730.—(113785).
Se hace saber a Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula 1-795-191, en su calidad de agente residente de la sociedad Silver Coin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317025, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, iniciada a partir del escrito firmado por Ramón Jiménez Kooper, cédula 1-255-844, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jiménez y Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-34868; donde comunica una indebida inscripción por parte de este Registro, en virtud de haber interpretado erróneamente la sentencia judicial, presentada a este Registro bajo el tomo 570, asiento 7019, en relación al inmueble del partido de San José, matrícula 170015. Debido a la devolución del acuse número: RR137792359CR, a Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula 1-795-191, en su calidad de agente residente de la sociedad Silver Coin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317025, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-371-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24211).—C-54470.—(113786).
(Expediente Nº 07-349-BI).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las quince horas minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Visto que la oficina de Correos de Costa Rica devolvió a esta dependencia los certificados con los números RR137792115CR y RR137792124CR dirigidos a Lilia Castillo Ruiz, cédula de identidad 2-112-001 y Luz María Castillo Ruiz, cédula de identidad 2-161-165, en su condición de presidenta y tesorera, apoderadas generalísimas en actuación separada de Finca Don Bernardo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245025, propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco (217265); por no haber sido localizados en las direcciones que constan en los documentos inscritos en las fincas indicadas; en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGR 083-2007 y en la circular administrativa DRP-008-2007. Se resuelve conferir las audiencias indicadas mediante la publicación, tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24246).—C-15750.—(113787).
Se hace saber a: I.—Sebastián Zamora González, como propietario de un derecho de ¢ 617,00 proporcional a ¢ 5.800,00 en la finca del partido de Heredia, matrícula 9677; según se desprende del asiento de inscripción Nº 5, visible al tomo 358, folio 25 de Heredia. II.—Dora Zamora Chacón, como propietaria de un derecho de ¢ 1098,00 proporcional a ¢ 5.800,00 en la finca del partido de Heredia matrícula 9677; según se desprende del asiento de inscripción Nº 24, visible al folio 72 del tomo 358 de Heredia. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 459, asiento 2164, que afecta la finca del partido de Heredia, matrícula 9677. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-734-BI).—Curridabat, 13 de diciembre del 2007.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24247).—C-59895.—(577).
Se hace saber a: I.—Henry Villalobos Castillo, cédula Nº 2-286-033, como propietario del derecho 002 en las fincas del partido de Alajuela, matrículas 351041, 381941 y 384151, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Flor de María Quesada Samuels, para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 569, asiento 92718 y que afecta las fincas del partido de Alajuela, matrículas 351041, 381941 y 384151. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93 y 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-556-BI). Notifíquese.—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24213).—C-59915.—(578).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Paraíso, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa; por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Adeuda ¢
AGRIMO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101036686-002-001 385.417,00
ARRIETA CENTENO FEDERICO 0-00301921096-002-001 86.806,00
BARRIOS CORDERO CARLOS MANUEL 0-00900970680-001-001 373.025,00
BLANCO ARTAVIA ABELARDO 0-00302210029-001-001 526.607,00
BLANCO HERRERA MARVIN 7-00017670746-002-001 3.171.639,00
BRENES MENA JOSÉ ALFREDO 0-00900870871-001-001 380.988,00
CALVO PINEDA DANNY 0-00108940185-001-001 196.812,00
CHAVES BONILLA MARIA LILLIANA 0-00303180262-001-001 359.320,00
CHIEN CHEN SEN CHIA 0-00800750364-001-001 55.986,00
CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM 0-00107710102-001-001 57.216,00
COMPLEJO AGROIND. DE CAFÉ
LOS RÍOS S. A. 2-03101091600-001-001 53.510,00
CONS. EMP. GUTIÉRREZ Y ASOC.
DESP. DE CPA S. A. 2-03101211073-001-001 782.760,00
DENTALORUM SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101347425-001-001 282.765,00
EXP. E IMP. DEL MEDIO ORIENTE
INTERCON. S. A. 2-03101137363-001-001 406.748,00
GRECO MEROLA JOSÉ CARLOS 7-00015825417-001-001 190,0423,00
IMPORTACIONES ELECTRÓNICAS
TRANSEL S. A. 2-03101335046-001-001 522.126,00
INVERSIONES TECA
INTERNACIONAL CR S. A. 2-03101131520-001-001 86.637,00
KRUSENALBERT SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101022855-001-001 329.613,00
LUCÍA SCARLEN RODRÍGUEZ PICADO 0-00701080892-001-001 529.694,00
MARTÍNEZ VÁSQUEZ HERMES LUIS 0-00106960401-001-001 702.338,00
RANCHO MAPACHE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101355141-002-001 109.833,00
RODRÍGUEZ QUIRÓS LUIS ALBERTO 0-00302840063-001-001 722.143,00
SIMÓN ROJAS ALLAN 0-00302100195-002-001 938.393,00
TABACOS F G SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101202771-001-001 1.895.613,00
TROPICAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101141367-005-001 2.410.905,00
SALIMITARI SALIMITARI KOUROSH 7-00015975254-001-001 500.345,00
Sucursal Paraíso.—William Gerardo Mora Brenes.—(104597).
El suscrito Jefe Administrativo de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 16 de octubre del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre del Patrono Nº Patronal Monto
Aguilar Correla María Estela 0-00900370013-001-001 62.289,00
Alpízar Campos Omer Alfredo 0-00203240224-001-001 49.958,00
Alvarado Gamboa Elías 0-00103930716-001-001 63.017,00
Arquitectura y Arte del Sur S. A. 2-03101193135-001-001 37.353,00
Asociación de Productores Agroindustriales
de Pérez Zeledón S. A. 2-03002214431-001-001 381.387,00
Autocolor del Valle S. A. 2-03101053302-001-001 163.597,00
Barquero Víquez Fernando 0-00203250400-001-001 699.931,00
Bedoya Borges Liliana 0-00900370311-001-001 41.046,00
Blanco González Juan Alfredo 0-00105350908-001-001 53.973,00
Blanco Villanueva Olga 0-00601460063-001-001 7.682,00
Bogantes Sibaja Róger 0-00105540897-001-001 218.133,00
Carranza Jara María Enid 0-00107640485-001-001 27.469,00
Constructora Villabrenes S. A. 2-03101370961-001-001 145.049,00
Cooperativa de Transporte del Valle
Central del General R. L. 2-03004354252-001-001 763.799,00
Cordero Solís Mauren 0-00109410907-001-001 17.435,00
Corrales Granados Bayron Jimmy 0-00107540906-001-001 56.556,00
Corrales Vargas Anita 0-00105840497-001-001 68.017,00
Dream Weavers S. A. 2-03101293980-001-001 2.676.917,00
Elizondo Barrantes Jeanette 0-00102860770-001-001 420.671,00
Elizondo Calderón Neftalí 0-00103820097-001-001 235.551,00
Empresa Agrícola Los Dos Cedros S. A. 2-03101149796-001-001 848.046,00
Estrada González Andrea 0-00111610073-001-001 67.196,00
Farmacia del Sur Villa Ligia S. A. 2-03101304869-001-001 2.116.400,00
Fonseca Schmidt Juan Carlos 0-00108310033-001-001 37.217,00
Gamboa Quirós Jeannette 0-00900680752-001-001 7.303,00
Ganadera Chontales S. A. 2-03101038913-001-001 27.630,00
Ganadería Barrigones del Sur S. A. 2-03101324748-001-001 15.071,00
Herrera Vargas Francisco 0-00501020257-001-001 90.705,00
Instituto de Formación y Desarrollo Profesional
de la Región Brunca S. A. 2-03101196943-001-001 51.256,00
Inversiones Contables del Sur S. A. 2-03101176162-001-001 69.385,00
Inversiones D y M del General S. A. 2-03101175384-001-001 29.474,00
Inversiones JM Los Mangos S. A. 2-03101198481-001-001 546.985,00
Jiménez Zúñiga Dimas 0-00104380708-003-001 22.636,00
Junta de Educación Escuela de Concepción
de Pilas de Buenos Aires 2-03008102898-001-001 58.953,00
Kathy Ann Alisha 7-00027818252-001-001 24.796,00
La Sirena del Pacífico S. A. 2-03101034218-001-001 85.884,00
Lizano Calderón Marvin 0-00106840109-001-001 15.536,00
Mendoza Martínez Roberto 0-00800470686-002-001 41.948,00
Montenegro Gamboa Ileana Vanesa 0-00111720809-001-001 28.404,00
Mora Mora Gerardo 0-00103950677-001-001 31.601,00
Morales Segura Randall 0-00109140911-001-001 476.859,00
Multiservicios Americanos S y C S. A. 2-03101375124-001-001 124.185,00
Navarro Marín Olga 0-00900600417-001-001 31.778,00
Navarro Navarro Álvaro 0-00301830105-001-001 658.741,00
Navarro Zúñiga Kenneth 0-00107290120-001-001 114.449,00
No Más Nieve S. A. 2-03101283801-001-001 22.337,00
Padilla Campos Eduardo 0-00900750974-001-001 33.894,00
Pj Landscaping Construcciones
y Excavaciones S. A. 2-03101421726-001-001 466.548,00
Property Management Solutions S. A. 2-03101452394-001-001 85.714,00
Quesada Mora Manuel Antonio 0-00105020154-001-001 778.110,00
Rodríguez Calderón Gerber 0-00107260958-002-001 35.444,00
Rodríguez Chavarría Rodolfo 0-00104190534-001-001 36.670,00
Rojas Zamora Óscar 0-00302040679-001-001 11.209,00
Salas Cubero Jorge Luis 0-00109220393-001-001 1.545.853,00
Sánchez Castro Ramón Jesús 0-00106070587-001-001 116.440,00
Sarraulte Guadamuz Zenón Alberto 0-00105780759-001-001 259.063,00
Sea To Sky Real State Corporation S. A. 2-03101251689-001-001 93.237,00
Soto Ruiz María 0-00107040047-001-001 45.893,00
Talari Alberge de Montaña S. A. 2-03101138714-001-001 127.481,00
Torres Monge Jairo Vidal 0-00109470827-001-001 19.919,00
Transportes Chirripó S. A. 2-03101220623-001-001 20.774,00
Valverde Calderón Ulises Gerardo 0-00601620200-001-001 16.917,00
Vargas Mora Juan Marcos 0-00106260243-001-001 33.727,00
Vicneda S. A. 2-03101081511-001-001 19.587,00
Waser Montero Gerald 0-00108110039-001-001 60.339,00
Wayne Girard Jeffery 7-00014804822-002-001 102.732,00
Woodruff Thimothy 7-00015725256-001-001 483.748,00
Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(105844).
El suscrito Licenciado José Francisco Valverde Vargas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón Social N° Patronal Monto
Albergue Las Rosas Rojas S. A. 2-03101147612-001-001 11.080,00
Alfaro Arias Edgar Allan 0-00401330037-001-001 69.936,00
Almacén La Guaria Limitada 2-03102050381-001-001 60.018,00
Alvarado Ramírez Alejandra 0-00108210601-001-001 5.475,00
Alvarado Zirion Luis Javier 0-00800720286-001-001 71.828,00
American Broadcast Productions S R L 2-03102432872-001-001 332.767,00
Araya Mejía Luis Antonio 0-00401120712-001-001 300.608,00
Arguedas Vargas Carlos Manuel 0-00401080279-001-001 78.643,00
Arias Barrantes Hernán 0-00400670270-001-001 202.743,00
Arias Madrigal María Alejandra 0-00106250360-001-001 96.064,00
Arias Viudas Rodolfo 0-00105360478-001-001 17.633,00
Artavia Montero Freddy 0-00104050213-001-001 83.782,00
Azofeifa Villalobos Marvin 0-00108350912-001-001 92.854,00
Betancourt Durango Sirley 7-00027228387-999-001 316.786,00
Biname Demerbe Jean Luis 7-00012405402-001-001 37.803,00
Blanco Romero Luis Alberto 0-00106080338-001-001 23.021,00
Bodegas Yumuri S. A. 2-03101044213-001-001 33.464,00
Calvo Madrigal Guillermo 0-00202390039-123-001 267.467,00
Campos Cordero Rubén Osvaldo 0-00104210563-001-001 36.133,00
Cascante Herrera Inés 0-00401230950-001-001 17.280,00
Castelblanco Ferro Tatiana 7-00027422116-001-001 38.701,00
Castro Fonseca Ana Georgina 0-00109310497-001-001 33.775,00
Chaves Miranda Víctor Manuel 0-00400810273-002-001 84.054,00
Condominio Plaza Heredia 2-03109128123-001-001 202.285,00
Cordero Murillo Emilia 0-00102450681-002-001 17.335,00
Corporación IM y N de Heredia S. A. 2-03101193016-001-001 849.120,00
D Carlo Restaurantes S. A. 2-03101372518-001-001 88.305,00
Dental Arts International S. A. 2-03101295262-001-001 23.164,00
Diseños J Fayfer S. A. 2-03101415226-001-001 152.242,00
El Bosque Pacifico Sociedad Anónima 2-03101126570-001-001 128.640,00
El Gran Chaparral Sociedad Anónima 2-03101036134-001-001 327.388,00
Fernández Sánchez Jorge 0-00105720452-001-001 201.989,00
Forero Cabezas Patricia 0-00401440124-001-001 495.952,00
Gamboa Flores Rosa Linda 0-00601660525-001-001 54.037,00
Gámez Solano Uladislao 0-00600110986-001-001 10.861,00
García Ángulo Hernán 0-00400460440-001-001 57.059,00
Garita González Georgina 0-00401350555-001-001 46.004,00
Gómez Medina Édgar Eduardo 0-00502760054-001-001 16.469,00
González Camacho Johanna González 0-00401540707-001-001 108.374,00
Grajales Lisbeth del Rocío 0-00401410147-002-001 19.369,00
González Quirós Laura 0-00109370779-001-001 12.242,00
Guevara Álvarez Ola Xinia 0-00109240090-999-001 352.600,00
Happy Gardens Sociedad Anónima 2-03101352723-001-001 28.584,00
Hernández Bermúdez Aída María 0-00400890991-001-001 41.437,00
Hernández Ana Elvira 0-00401310760-001-001 155.079,00
Herrera Chiquillo Jaime Yobang 7-00015521862-001-001 2.858,00
Hola ramón Internacional S.A. 2-03101252216-001-001 2.685.131,00
Horizontes del Castillo S C R S. A. 2-03101335541-001-001 458.486,00
Jaikel Gazel José Gerardo 0-00103480482-001-001 33.617,00
Klein Matthew Alexander 7-00018017259-001-001 25.420,00
León Coto Cynthia María 0-00106130081-001-001 21.810,00
López Navarro Rosa Eugenia 0-00106740212-001-001 23.298,00
Luconi Bustamante Silvia 0-00105310240-001-001 2.120,00
Marcias Ballester Olaya 0-00800710609-001-002 477.474,00
Mimopo Setenta S. A. 2-03101025567-001-001 49.683,00
Mola Arango José Rafael 7-00014211099-001-001 178.524,00
Monte Victoria Limitada 2-03102079230-001-001 77.489,00
Montero Ureña Franklin 0-00103810058-001-001 17.371,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 196.504,00
Morera Brenes Randall Eladio 0-00401580521-001-001 7.838,00
Movie Store Sociedad Anónima 2-03101392213-001-001 123.103,00
Moya Sibaja Rafael Ángel 0-00203400328-001-001 144.834,00
Muñoz Hernández Porfirio 0-00400920877-001-001 396.071,00
Núñez Marcos While Eduardo 7-00015522403-001-001 171.931,00
Osafa Sociedad Anónima 2-03101031011-001-001 98.961,00
Oviedo García Édgar 0-00400750311-001-001 7.493,00
Pacheco González Óscar Manuel 0-00105230922-001-001 124.526,00
Photocircuits Corporación S. A. 2-03101211703-001-001 40.211,00
Pollak Oberman Lilly 0-00800690888-002-001 26.750,00
Ramírez Martínez Carlos Manuel 0-00400960093-001-001 22.907,00
Rayam Sociedad Anónima 2-03101039357-001-001 125.207,00
Rivas López Emilia 0-00302380838-001-001 7.616,00
Rodequi Sociedad Anónima 2-03101130307-001-001 22.249,00
Rodríguez Chaverri Rafael Ángel 0-00400790206-001-001 681.200,00
Rodríguez Maradiaga Patricia Victoria 0-00106560597-001-001 70.495,00
Rodríguez Ruiz Henry 0-00107120554-999-001 416.468,00
Rodríguez Salas Saray Rocío 0-00401370094-001-001 72.453,00
Sáenz Ferreto Elsa María 0-00401130049-001-001 48.505,00
Salas Zúñiga Elizabeth 0-00401110910-001-001 16.020,00
Sánchez Salazar José Antonio 0-00401380773-001-001 62.798,00
Sánchez Vargas Juan Luis 0-00401020687-001-001 113.451,00
Sarquis Saborío Jowed Antonio 0-00112260195-001-001 48.051,00
Segura Ramírez Ana Carolina 0-00107520109-001-001 16.456,00
Sertra Sociedad Anónima 2-03101005515-001-001 13.560.280,00
Sistemas e Inversiones
Unicornio de Heredia S. A. 2-03101125640-001-001 1.759,00
Taller Mecánico M & R Sociedad Anónima 2-03101081324-001-001 53.308,00
Técnicos en Carrocería S. A. 2-03101211593-001-001 60.738,00
Villalobos Zapata Ronny Gerardo 0-00107750981-001-001 11.565,00
Zamora Lizano Juan 0-00400560959-001-001 634.159,00
Zúñiga Rodríguez Alexander 0-00109070902-001-001 113.928,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Administrador.—(106139).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
El suscrito asistente administrativo de la Dirección Regional de Sucursales, Región Chorotega de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 06 de noviembre del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número Patronal |
Razón Social/Nombre |
Monto total adeudado ¢ |
2-03101215039-001-001 |
EQUIVALLE S. A. |
9.539.660 |
2-03101219004-001-001 |
ESTIBA B & B S. A. |
9.298.230 |
2-03101166236-001-001 |
METAL HISTERIAS S. A. |
8.635.259 |
2-03101163317-001-001 |
AGUA INVERSIONES AGUIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.520.137 |
2-03101283716-001-001 |
SERVICIOS GASTRONOMITOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.350.010 |
2-03002109738-002-001 |
ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL |
6.803.003 |
2-03002096176-001-001 |
ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE PAQUERA DE PUNTARENAS |
5.435.460 |
2-03002109738-001-001 |
ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL |
4.689.038 |
2-03101260318-001-001 |
COMERCIALIZADORA DE MADERAS REFORESTADAS S. A. |
4.105.056 |
0-00104980763-002-001 |
ULLOA MEDRANO ÁLVARO |
3.529.947 |
2-03101231195-001-001 |
INVERSIONES MONPA DE LA BAJURA S. A. |
3.482.760 |
2-03007066303-001-001 |
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE UPALA |
3.478.801 |
2-03102012478-001-001 |
HACIENDA LA TRAMPA LIMITADA |
3.133.265 |
2-03101080717-001-001 |
CAMARONERA TILARANENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.514.922 |
2-03101231338-002-001 |
FORESTALES DESARROLLO ECOLÓGICO S.A. |
2.344.505 |
2-03101358139-001-001 |
HAWKEYE SECURITY SERVICES S. A. |
2.038.587 |
2-03101146623-001-001 |
CORPORACIÓN LOS MANGOS DE ABANGARES S. A. |
2.001.173 |
2-03101165734-001-001 |
PLAYA RENTE UN AUTO |
1.701.444 |
0-00104650849-002-001 |
ELIZONDO ESPINOZA MARTÍN EDUARDO |
1.687.185 |
2-03101130446-001-001 |
AGROSERVICIOS TECA ASETECA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.643.779 |
0-00202440561-001-001 |
OCTAVIO ZAMORA VALVERDE |
1.632.437 |
2-03101239537-001-001 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO JORDY S. A. |
1.442.340 |
2-03102010262-001-001 |
HACIENDA CIMARRÓN LIMITADA |
1.365.425 |
0-00800350737-001-001 |
CASERO SARMIENTO CEFERINO |
1.217.842 |
0-00104650849-001-001 |
ELIZONDO ESPINOZA MARTÍN EDUARDO |
1.160.618 |
2-03101366329-001-001 |
HALE KAI NALU S. A. |
1.122.143 |
2-03101143397-001-001 |
CONSTRUCTORA SERVIMEC DE ABANGARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.025.642 |
2-03101140264-001-001 |
FUNDADORA DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.022.555 |
0-00501910303-001-001 |
SOTO MENA EDGAR ENRIQUE |
1.015.487 |
0-00203690070-001-001 |
MORALES SALAS JUAN RAFAEL |
959.542 |
0-00203690070-001-001 |
MORALES SALAS JUAN RAFAEL |
959.542 |
2-03101119758-001-001 |
OPTIMA VÍA INTERNACIONAL C. R. S. A. |
952.112 |
2-03101230036-001-001 |
FERRETERÍA Y LIBRERÍA EL COLORADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
895.155 |
7-00017775149-001-001 |
ANGULO ANGULO GINO GALO |
889.391 |
2-03101371135-001-001 |
INVERSIONES INFINITO DIECISIETE S. A. |
887.482 |
2-03101281868-001-001 |
SERVICIOS COMPUTACIONALES PARA EL DESARROLLO SERVICOM DE COSTA RICA S. A. |
843.329 |
2-03101295784-001-001 |
INTERNATIONAL TOURIM MANAGEMENT |
811.969 |
0-00105400308-001-001 |
RODRÍGUEZ SIBAJA ALEYDA MARÍA |
763.402 |
2-03101264297-001-001 |
NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
746.645 |
2-03101031459-001-001 |
HACIENDA RON RON SOCIEDAD ANÓNIMA |
711.902 |
7-00016862801-001-002 |
TALL TALL ABRAHAM |
704.193 |
7-00015423707-001-001 |
MIGNOGNA NO INDICAOTRO CATALDO |
700.145 |
7-00026056887-001-001 |
MC CLAIN BRENDA SUE |
655.758 |
7-00015659135-001-001 |
ANTHONY TEIXEIRA FRANK |
637.429 |
0-00602400500-002-001 |
VALDÉS CHAVES WILLIAM |
633.507 |
0-00600940319-001-001 |
MUÑOZ MUÑOZ MANUEL RUFINO |
564.014 |
2-03101373721-001-001 |
MULTIEQUIPOS DE LA PENÍNSULA S. A. |
558.483 |
7-00017257046-001-001 |
WILLIAM SCOUT HODEES HODEES |
526.924 |
2-03101283716-002-001 |
SERVICIOS GASTRONOMITOS INTERNACIONAL SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANÓNIMA |
526.475 |
2-03101111517-002-001 |
CARNES Y EMBUTIDOS PAMPLONA SOCIEDAD ANÓNIMA |
525.361 |
Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Oscar Leal Moritoy, Asistente Administrativo.—(109695).
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 10 de diciembre del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Constructora Carlos Muñoz S. A., Nº 2-3101026281-1-1 Adeuda ¢33.122.497; Construflex S. A. Nº 2-3101023110-1-1 Adeuda ¢30.797.067; Constructora Z M S. A.; Nº 2-3101201626-1-1; Adeuda ¢5.314.943; Loría Saravia Electromecanica S. A. Nº 2-3101344967-1-1 Adeuda ¢18.285.725; Montecz S. A. Nº 2-3012336741-1-1 Adeuda ¢1.058.642; Plucinski Plucinski Jakub Nº 7-16025667-1-1 Adeuda ¢7.302.042; Palacio Palacio Alan Manuel Nº 7-17617386-1-1 Adeuda ¢5.117.923; Desarrollo Comercial Anmoba S.R.L Nº 2-3102226251-1-1 Adeuda ¢4.185.982; Quesada Quesada José Antonio Nº 0-203170348-1-1 Adeuda ¢338.107; Contratos Y Construcciones Córdoba S. A. Nº 2-3101217690-1-1 Adeuda ¢3.241.498; Constructora Espinoza & Quirós C E Q S. A. Nº 2-3101273050-1-1 Adeuda ¢2.861.982; Mora Delgado Álvaro Óscar Nº 0-203550436-1-1 Adeuda ¢2.486.162; Láscarez Jiménez Jorge Alberto Nº 0-302290808-1-1 Adeuda ¢2.314.540; Pacheco Vargas Luis Enrique Nº 0-107300927-1-1 Adeuda ¢1.661.487; Galva Saborio Alejandro Nº 0-107310010-1-1 Adeuda; ¢1.466.859; José Alberto Duran Piedra Nº 0-205260406-1-1 Adeuda ¢1.362.283; Constructora Montero y Asociados Construmont S. A. Nº 2-3101249744-2-1 Adeuda ¢993.017; Germán Luis Lara Herrera Nº 0-203310158-1-1 Adeuda ¢1.333.682; Pérez Álvarez Orvín Nº 0-601970586-1-1 Adeuda ¢1.268.626; Constructora Concepción S. A. Nº 2-3101188190-1-1 Adeuda ¢1.264.014; Inversiones Vida P Y L S. A. Nº 2-3101333670-1-1 Adeuda ¢1.203.338; Proyectos Pdvsa S. A. Nº 2-3101449480-1-1 Adeuda ¢909.305; Arias Herrera Silvia Elena Nº 0-108640749-1-1 Adeuda ¢891.607; A M Alcala S. A. Nº 2-3101206653-1-1 Adeuda ¢860.046; A R H De Alajuela S. A. Nº 2-3101145848-1-1 Adeuda ¢837.998; Rene Rodríguez González Nº 0-401140798-1-1 Adeuda ¢730.093; El Prado de San Jerónimo S. A. Nº 2-3101184845-1-1 Adeuda ¢729.259; Palacios Gómez Alejandra Nº 0-106270631-1-1 Adeuda ¢718.504; Hidalgo Gómez Adrián Nº 0-205000139-1-1 Adeuda ¢716.439; González Solera Mariela Nº 0-110780677-1-1 Adeuda ¢692.244; Guerrero Guerrero Greivin Nº 0-502400689-1-1 Adeuda ¢689.146; Henríquez Ramírez Zamael Anubis Nº 0-503100464-1-1 Adeuda ¢636.488; Arancibia Luna Amanda Rosa Nº 0-800610565-1-1 Adeuda ¢629.647; Joaquín Rodolfo Calvo Chaves Nº 0-204200910-1-1 Adeuda ¢603.962; Cruz Soto Laura Nº 0-205080752-1-1 Adeuda ¢527.860; Rodríguez Rodríguez Alberto Nº 0-401290278-1-1 Adeuda ¢488.043 Chavarría Mora Max Nº 0-104430013-1-1 Adeuda ¢465.076; Sociedad Industrial San Antonio S. A. Nº 2-3101072491-1-1 Adeuda ¢413.433; Víctor Julio Gerardo Pérez Mayorga Nº 0-501880815-1-1 Adeuda ¢413.235; Luis Fernando Alfaro Meléndez Nº 0-204360955-1-2 Adeuda ¢405.762; Rojas Espinoza Oscar Enrique Nº 0-204490195-1-1 Adeuda ¢395.595; Alfaro Monge José Joaquín Nº 0-103550139-1-1 Adeuda ¢360.284; Comercializadora Rueda Saavedra Ruesa S. A. Nº 2-3101312073-1-1 Adeuda ¢360.487; Constructora Sánchez Alvarado S. A. Nº 2-3101255120-2-1 Adeuda ¢359.399; Karina de los Ángeles Hernández Chaverri Nº 0-205260389-1-1 Adeuda ¢338.326; Villalobos Acuña Oscar Nº 0-105530303-1-1 Adeuda ¢328.509; González Marín Fernando Nº 0-202960335-1-1 Adeuda ¢326.209; Solano Herran Óscar Nº 0-102440375-1-1 Adeuda ¢324.175; Sandra María Rojas Ugalde Nº 0-203360865-1-1 Adeuda ¢311.626; Constructora Arigerca S. A. Nº 2-3101275370-1-1 Adeuda ¢306.767; Loría Corrales Ingrid Nº 0-204750565-1-1 Adeuda ¢292.111; Palma & Rojas Asociados S. A. Nº 2-3101285233-1-1 Adeuda ¢289.823; Pared Perfecta S. A. Nº 2-3101109642-1-1 Adeuda ¢286.324; Instalaciones Jiva S. A. Nº 2-3101270214-1-1 Adeuda ¢249.967; Jema Del Coco Ejc S. A. Nº 2-3101209279-1-1 Adeuda ¢248.664; Artavia Ramírez Jorge Alberto Nº 0-202830974-1-1 Adeuda ¢240.236; Corella Barquero Gerardo Nº 0-203490168-1-1 Adeuda ¢218.096;Oses Araya Luis Guillermo Nº 0-203760698-1-1 Adeuda ¢208.311; Los Guayacanes de Alajuela S. A. Nº 2-3101129871-1-1 Adeuda ¢201.357; Granados Granados Yohanna Nº 0-107070565-1-1 Adeuda ¢200.625; Construmo del S. A. Nº 2-3101289221-1-1 Adeuda ¢197.854; Manuel Cordero E Hijos S. A. Nº 2-3101115406-1-1 Adeuda ¢196.431; Muñoz Hidalgo Fabricio Nº 0-110040458-1-1 Adeuda ¢179.443; Sáenz López Carlo Magno Nº 0-204160797-1-1 Adeuda ¢171.196; Sánchez Calderón Jorge Arturo Nº 0-202660383-1-1 Adeuda ¢167.154; Chacón Vásquez Alfonso Nº 0-201940627-1-1 Adeuda ¢167.037; Castaing Murillo Luis Alberto Nº 0-203760689-1-1 Adeuda ¢165.879; Copra Y Compañía S. A. Nº 2-3101077597-1-1 Adeuda ¢164.146; Bolaños Calvo Bolívar Nº 0-202790320-1-1 Adeuda ¢161.509; Murillo Salazar Jesús Ignacio Nº 0-106520575-1-1 Adeuda ¢161.414; Ricardo Antonio Valderrama Rodríguez Nº 0-204090633-1-1 Adeuda ¢154.030; Hernández Ureña Marvin Nº 0-104910001-1-1 Adeuda ¢152.426; Vega Fernández Camilo José Nº 0-701340729-1-1 Adeuda ¢151.282; Gómez Saborio Francisco Nº 0-203470442-1-1 Adeuda ¢147.359; Quesada Rojas Walter Nº 0-104200109-1-1 Adeuda ¢141.739; Jesús Vásquez Alfaro Nº 0-501110948-2-1 Adeuda ¢140.875; Juvenal Ugalde Salazar Nº 0-900650691-1-1 Adeuda ¢131.923; José Antonio Mora Miranda Nº 0-204420177-1-1 Adeuda ¢127.052; Yamilette Rodríguez Artavia Nº 0-204480764-1-1 Adeuda ¢126.359; Muñoz Ramírez Erick Javier Nº 0-108400891-1-1 Adeuda ¢124.498; Fuentes Rojas Andrés Carlos Nº 0-108550110-1-1 Adeuda ¢122.504; Técnicos Y Mercantiles Uno S. A. Nº 2-3101089748-3-1 Adeuda ¢58.740; Constructora Casablanca S. A. Nº 2-3101085905-1-1 Adeuda ¢115.600; Meléndez González Ronald Nº 0-204400530-1-1 Adeuda ¢92.207; Luis Diego Orozco Chinchilla Nº 0-107630927-1-1 Adeuda ¢91.098; Giraldo Álvarez Diego Alonso Nº 0-800560221-1-1 Adeuda ¢86.555; Gutiérrez Aguilar Enrique Tomás Nº 0-105690445-1-1 Adeuda ¢83.655; Cinfran Int S. A. Nº 2-3101366242-1-1 Adeuda ¢83.434; María Ramírez Carlos G Nº 0-401370402-1-1 Adeuda ¢82.227; Karpjak Karpjak Martín Nº 7-15356801-1-1 Adeuda ¢81.720; Castro Ruiz Allan Nº 0-204370465-1-1 Adeuda ¢75.543; Jiménez Rojas Leonel Nº 0-202410787-1-1 Adeuda ¢74.601; Monge Sequeira Marlene Nº 0-204170133-1-1 Adeuda ¢72.586; Chaves Chacón José Alberto Nº 0-203160044-1-1 Adeuda ¢66.746; Reconstrucciones Afre S. A. Nº 2-3101289591-1-1 Adeuda ¢66.746; Arguedas Barrantes María del Carmen Nº 0-202440492-1-1 Adeuda ¢65.936; Herrera Murillo Víctor Julio Nº 0-204120540-1-1 Adeuda ¢59.182; Monge Mejías Damaris Nº 0-203170548-1-1 Adeuda ¢56.602; López Espinoza Jovel Nº 0-203340436-1-1 Adeuda ¢56.535; Tenorio Rojas David Nº 0-800710982-1-1 Adeuda ¢52.375; Villalobos Arce Jorge Eduardo Nº 0-204880564-1-1 Adeuda ¢51.692; Céspedes Chaves Javier Nº 0-202911142-1-1 Adeuda ¢49.824; Quiel Soto Andrea Nº 0-109640812-1-1 Adeuda ¢49.630; Morales Álvarez Alberto Nº 0-108100477-1-1 Adeuda ¢49.526; Salas Duarte Henry Nº 0-401590079-1-1 Adeuda ¢48.403; Joaquín Bernardo Araya Montero Nº 0-102640273-1-1 Adeuda ¢48.312; Zumbado Rodríguez César Nº 0-204130284-1-1 Adeuda ¢44.847; Vlyvaal S. A. Nº 2-3101016162-1-1 Adeuda ¢41.504; Víquez Salas Yolanda Nº 0-202970985-1-1 Adeuda ¢41.074; Tellez Villanueva Rene Antonio Nº 0-800560014-1-1 Adeuda ¢40.313; Kooper Chavarría Flor Nº 0-202550505-1-1 Adeuda ¢39.199; Constructora Garo S. A. Nº 2-3101101209-1-1 Adeuda ¢38.712; Altamirano Balmaceda Mario Danilo Nº 7-16827608-1-1 Adeuda ¢36.318; Castrillo Arias Pablo José Nº 0-205310503-1-1 Adeuda ¢29.756; Quesada Barboza José Antonio Nº 0-112960113-999-1 Adeuda ¢29.396; Valverde Mesén Jorge Nº 0-900130817-1-1 Adeuda ¢29.198; Fernández Fernández Ronald Nº 0-204860133-1-1 Adeuda ¢27.183; Saborio Elizondo Orlando Nº 0-900230416-1-1 Adeuda ¢25.538; Robles Abarca Marta Eugenia Nº 0-301690011-1-1 Adeuda ¢24.261; Campos Vindas Elisa María Nº 0-202771383-1-1 Adeuda ¢20.171; Mathison Hernández Harrys Nº 0-106430248-1-1 Adeuda ¢17.941; Servicios Electromecánicos H R Sehrsa S. A. Nº 2-3101302468-1-1 Adeuda ¢14.438; Bonilla Vargas Leonor Gisella Nº 0-205070682-1-1 Adeuda ¢8.165; Creaciones Otaqui S. A. Nº 2-3101127341-2-2 Adeuda ¢2.713; Valverde Agüero David Nº 0-303830510-1-1 Adeuda ¢196.227; El Velete Azul S. A. Nº 2-3101149966-1-1 Adeuda ¢75.859; Discos Spectros S. A. Nº 2-3101193147-1-1 Adeuda ¢21.209; Hernández Rojas José Ángel; Nº; 0-103870061-1-1; Adeuda ¢63.659; Suministros Express G Y S S. A. Nº 2-3101356072-1-1 Adeuda ¢360.638; Grupo Edidar S. A. De Capital Variable Nº 2-3012308437-1-1 Adeuda ¢416.226; Baldelomar Fallas Sergio Alberto Nº 0-204190763-1-1 Adeuda ¢30.061; Indumag Compañía Limitada Nº 2-3102089471-1-1 Adeuda ¢469.875; Inversiones Zúñiga Y Espinoza S. A. Nº 2-3101351489-1-1 Adeuda ¢770.134 Rasoc De Alajuela S. A. Nº 2-3101292425-1-1 Adeuda ¢147.547; Sahvi Mercantil S. A. Nº 2-3101322298-1-1 Adeuda ¢62.352; Transportes Tusticos Rope S. A. Nº 2-3101389232-1-1 Adeuda ¢291.181; Seguridad U.C.A.(Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A. Nº 2-3101379304-1-1 Adeuda ¢18.060.832.
Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(113627).
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 11 de diciembre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Acosta Alfaro Vinicio Nº 0-401480671-999-1 Adeuda ¢394.168; Aguilar Martínez Ramón Mario Nº 0-103920335-999-1 Adeuda ¢146.374; Alvarado González Daniel Gerardo Nº 0-203440986-999-1 Adeuda ¢457.490; Alvarado Varela Nazario Nº 0-401230970-999-1 Adeuda ¢394.646; Álvarez Quesada Mario Gerardo Nº 0-204440339-999-1 Adeuda ¢364.276; Álvarez Ugalde Marvin Nº 0-203290547-999-1 Adeuda ¢202.884; Araya Parra Giovanni Nº 0-601320836-999-1 Adeuda ¢182.596; Arce Barrantes Miguel Nº 0-111510954-999-1 Adeuda ¢192.222; Arce Vargas Rodrigo Nº; 0-204330234-999-1 Adeuda ¢185.396; Arias Rodríguez Nolber Nº 0-502650964-999-1 Adeuda ¢322.568; Arias Sandoval Roberto Nº 0-900600676-999-1 Adeuda ¢148.936; Arroliga Martínez Limber José Nº 7-18013548-999-1 Adeuda ¢189.486; Arroyo Oviedo Amador Nº 0-204430729-999-1 Adeuda ¢271.690; Artavia Araya José Manuel Nº 0-104360169-999-1 Adeuda ¢135.430; Barboza Guillen Jimmy Francisco Nº 0-106420941-999-1 Adeuda; ¢255.770; Barrantes Segura Maycol Daniel Nº 0-206210332-999-1 Adeuda ¢127.404; Bolaños González Randall Nº 0-205210931-999-1 Adeuda; ¢223.502; Bustos Ledezma Denis Alonso Nº 0-205810921-999-1 Adeuda; ¢223.350; Calderón Parrales Sergio Antonio Nº 7-16765243-999-1 Adeuda ¢104.180; Calderón Rubí Martín Nº 0-105380715-999-1 Adeuda ¢271.654; Castillo Espinoza Luis Adán Nº 7-16826668-999-1 Adeuda ¢365.966; Cerdas Alemán José Francisco Nº 7-15723248-999-1 Adeuda ¢116.378; Chacón Arrieta Harold Jesús Nº 0-205350363-999-1 Adeuda ¢146.438; Chaves Guido María Del Carmen Nº 0-0204070371-1-1 Adeuda ¢93.234; Chaves Quirós Orlando Nº 0-204120419-999-1 Adeuda ¢221.362; Christian Gerardo López Vásquez Nº 0-204940624-999-1 Adeuda ¢396.966; Christian Ulloa Arguedas Nº 0-110060779-999-1 Adeuda ¢350.046; Cordero González Orlando Nº 0-501590536-999-1 Adeuda ¢350.234; Delgado Rodríguez Manuel Antonio Nº 0-204260290-999-1 Adeuda ¢290.940; Duarte Mena Arnulfo Nº 0-00601810111-1-1 Adeuda ¢237.297; Fernández Zelaya Carlos Nº 0-110980958-999-1 Adeuda ¢121.956; Fonseca Ramírez José Francisco Nº 0-202640476-1-1 Adeuda ¢65.578; García Rivera Carlos Benjamín Nº 7-17812885-999-1 Adeuda ¢108.296; García Rodríguez Miguel Ángel Nº 0-502900414-999-1 Adeuda ¢108.296; Giovanni Jesús Mendoza Altamirano Nº 0-701510621-999-1 Adeuda ¢78.758; González Chacón Manuel Humberto Nº 0-203170512-999-1 Adeuda ¢161.452; Gregorio Cabraca Selles Nº 0-900560522-999-1 Adeuda ¢253.526; Guerrero Trejos Luis Fernando Nº 0-205690287-999-1 Adeuda ¢396.234; Guillermo Iglesias Domián Nº 0-301920975-1-1 Adeuda ¢437.773; Hernández Delgado Luis Alberto Nº 0-105640890-999-1 Adeuda ¢94.762; Hernández Hernández Florentino Nº 0-501590755-999-1 Adeuda ¢483.518; Herrera Sierra Marklen Nº 0-110750086-999-1 Adeuda ¢1.667.926; Huezo Batista Juan Luis Nº 0-601990397-999-1 Adeuda ¢291.156; Humberto Fuentes Rodríguez Nº 0-601520642-999-1 Adeuda ¢407.194; Jhonatan Gerardo Montoya Alvarado Nº 0-205030331-999-1 Adeuda ¢359.544; Jiménez Campos Johnny Alberto Nº 0-204530360-999-1 Adeuda ¢148.914; Jiménez Rodríguez Romy Aley Nº 0-900610653-999-1 Adeuda ¢81.226; La Gran Sabana De La Garita S. A Nº 2-3101365650-1-1 Adeuda ¢178.885; Lascarez Quirós Greyvin Gustavo Nº 0-401750303-999-1 Adeuda ¢223.330; López Ramírez Edgar Nº 0-204090305-1-1 Adeuda ¢416.093; López Ramírez Miguel Ángel Nº 0-601400073-999-1 Adeuda ¢153.678; López Vargas Edgar Nº 0-203970102-999-1 Adeuda ¢214.840; Luquez Aguilar Alex Antonio Nº 0-901130382-999-1 Adeuda ¢363.954; Madríz Artavia Jesús Nº 0-502230306-999-1 Adeuda ¢207.628; Malespín Álvarez Cristián José Nº 0-206300979-999-1 Adeuda ¢193.542; Martínez Chavarría Carlos Alberto Nº 0-105580789-999-1 Adeuda ¢361.866; Martínez Martínez Joaquín Nº 7-17815482-999-1 Adeuda ¢249.664; Mauricio Gerardo González Bonilla Nº 0-112780777-999-1 Adeuda ¢223.382; Mena Arrieta Franklin Nº 0-204810286-999-1 Adeuda ¢238.218; Metopoxy J Y J De Costa Rica S. A Nº 2-3101299039-1-1 Adeuda ¢339.683; Miguel Jesús Delgado Chaves Nº 0-701280391-999-1 Adeuda ¢131.432; Mora Mora Juan Nº 0-601420835-999-1 Adeuda ¢423.536; Mora Pérez Ezequiel Nº 0-501600955-999-1 Adeuda ¢232.772; Morera Ugalde Douglas Enrique Nº 0-205690749-999-1 Adeuda ¢146.278; Morera Vásquez Jorge Luis Nº 0-202810479-1-1 Adeuda ¢100.976; Muñoz Jiménez Nelson Antonio Nº 7-18012119-999-1 Adeuda ¢455.074; Murillo Carranza Ana Cecilia Nº; 0-202590319-1-1 Adeuda ¢118.355; Navarro Navarro Francisco Nº 0-600720731-999-1 Adeuda ¢98.746; Navarro Segura Ronald Alexander Nº 0-401860896-999-1 Adeuda ¢238.736; Núñez Alvarado Cristián Rodrigo Nº 0-205310393-999-1 Adeuda ¢124.092; Núñez Morera José David Nº 0-206210639-999-1 Adeuda ¢176.676; Núñez Morera Marcos Andrés Nº 0-206050307-999-1 Adeuda ¢192.082; Omar de Jesús Méndez Morera Nº 0-502200882-998-1 Adeuda ¢146.992; Oporto Martínez Pedro José Nº 0-502370016-999-1 Adeuda ¢392.412; Óscar Alvarado Porras Nº 0-204860432-998-1 Adeuda ¢223.502; Óscar Mario de Gerardo Murillo Valenciano Nº 0-203620749-999-1 Adeuda; ¢231.698; Óscar Mario Vega Soto Nº 0-203340472-999-1 Adeuda; ¢105.596; Padilla Monestel Warner Alberto Nº 0-205490932-999-1 Adeuda ¢81.192; Parra Álvarez Cesar Nº; 0-205910942-999-1 Adeuda ¢351.466; Perez Dávila Vidal Nº 0-603220518-999-1 Adeuda ¢381.356; Picado Vargas Moisés Paulino Nº 0-112590410-999-1 Adeuda ¢178.628; Piedra Jiménez Cristián Nº 0-205860621-999-1 Adeuda ¢129.116; Porras González Humberto Nº 0-202801439-999-1 Adeuda ¢281.298; Quesada Monge Harold Nº 0-106370516-1-1 Adeuda ¢66.877; Quintana Rodríguez Adolfo Anastasio Nº 7-17327018-999-1 Adeuda ¢232.686; Quintero Montero Rodrigo Nº 0-102970949-1-1 Adeuda ¢3.556.899; Ramírez Carvajal Marcos Eliécer Nº 0-205290632-999-1 Adeuda ¢188.436; Ramírez Picado Ronald Gerardo Nº 0-700950115-999-1 Adeuda ¢148.314; Ramiro González Navia Nº 7-16223140-3-1 Adeuda ¢170.404; Rigoberto Muñoz Fonseca Nº 0-502960941-999-1 Adeuda ¢230.234; Rivas Rocha Danilo Efraín Nº 7-18527148-999-1 Adeuda ¢349.838; Rodrigo Hernández Arrieta Nº 0-203370031-999-1 Adeuda ¢105.642; Rodríguez Cordero José Alberto Nº 0-401170386-999-1 Adeuda ¢337.606; Rodríguez Cubero Manuel Ángel Nº 0-203840611-999-1 Adeuda ¢83.278; Rodríguez Guzmán Edgar Nº 0-203300732-999-1 Adeuda ¢396.024; Rodríguez Saborio Ronald Nº 0-204350153-999-1 Adeuda ¢176.662; Rojas Morera Yeison Gerardo Nº 0-205860381-999-1 Adeuda ¢207.590; Rojas Trejos Luis Ademar Nº 0-206440512-999-1 Adeuda ¢260.854; Ronald Gerardo Rojas Morera Nº 0-502650576-999-1 Adeuda ¢104.996; Ronald José Villalobos Berrocal Nº 0-900820691-999-1 Adeuda ¢117.024; Rostrán Lagos Reynaldo A Nº 7-18582000-999-1 Adeuda ¢100.534; Ruiz Rizo Socorro Adrián Nº 7-17614989-999-1 Adeuda ¢163.380; Saldaña Céspedes Jorge Mario Nº 0-205980409-999-1 Adeuda ¢351.466; Sanabria Chaves Erick Yeudin Nº 0-204980719-999-1 Adeuda ¢108.570; Sánchez Castro Marvin Enrique Nº 0-106850419-1-1 Adeuda ¢623.984; Sánchez Arrostegui Marcos Rodolfo Nº 0-205790530-999-1 Adeuda ¢229.080; Sánchez Rojas Guido Nº 0-203380743-1-1 Adeuda ¢691.973; Sánchez Rojas Guido Nº 0-203380743-999-1 Adeuda ¢115.664; Segura Carballo Edwin Eduardo Nº 0-106640299-999-1 Adeuda ¢123.536; Sergio Guillermo Villalobos Castillo Nº 0-107370131-999-1 Adeuda ¢194.322; Siles González Luis Ángel Nº 0-105130485-1-1 Adeuda ¢894.138; Solano Guerrero Luis Ángel Nº 0-900610101-999-1 Adeuda ¢161.398; Solano Herrera Gustavo Armando Nº 0-204860436-999-1 Adeuda ¢349.018; Solís Bolaños Jerry Alberth, Nº 0-206250487-999-1 Adeuda ¢208.400; Solís Murillo José Roberto Nº 0-112450438-999-1 Adeuda ¢238.710; Soto Acuña Olivier Gerardo Nº 0-206060130-999-1 Adeuda ¢74.424; Soto Montoya Arnoldo Nº 0-102640951-1-1 Adeuda ¢510.365; Soto Soto Michael Jesús Nº 0-205900050-999-1 Adeuda ¢92.394; Soto Villalobos Adrián Nº 0-204940554-999-1 Adeuda ¢440.998; Vallejose Cruz Roovelt Nº 0-15921960-999-1 Adeuda ¢351.466; Vargas López José Manuel Nº 0-401130520-999-1 Adeuda ¢124.542; Vargas Miranda Rafael David Nº 0-112780318-999-1 Adeuda ¢104.996; Vargas Rodríguez Alejandro Nº 0-206380977-999-1 Adeuda ¢153.640; Vargas Trejos Vanessa Nº 0-109660690-1-1 Adeuda ¢179.370; Vásquez Barquero Antony Nº 0-205840165-999-1; Adeuda ¢93.330; Vernny Gerardo de Jesús Rojas Sánchez Nº 0-105450410-998-1 Adeuda ¢230.696; Víctor Alen Arroyo Álvarez Nº 0-203770152-999-1 Adeuda ¢81.262; Villalobos Rojas Norberto Alonso Nº 0-205860892-999-1 Adeuda ¢139.986; Villalobos Vargas Jorge Arturo Nº 0-203550618-999-1 Adeuda ¢161.108; Villegas Villegas Primitivo Nº 0-601750912-999-1 Adeuda ¢359.468; Vindas Guzmán Manuel Nº 0-104820743-999-1 Adeuda ¢249.360; Víquez Loría Emil Gerardo Nº 0-204030205-999-1 Adeuda ¢141.448; Víquez Sánchez Luis Gerardo del Car Nº 0-401380758-998-1 Adeuda ¢115.470; Wilfredo Sandino Hernández Nº 7-16121688-999-1 Adeuda ¢392.436; Zumbado Gómez Luis Diego Nº 0-106540343-999-1 Adeuda ¢88.386; Zumbado Jiménez Luis Nº 0-203380437-1-1 Adeuda ¢295.752 Zumbado Jiménez Luis Nº 0-203380437-999-1 Adeuda ¢352.872; Zúñiga Fajardo Álvaro Nº 0-502130574-999-1 Adeuda ¢247.742.
Alajuela, 13 de diciembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(113629).
El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador a.í. de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica, el número patronal, nombre de la razón y el monto de la deuda al 30 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón Nº Monto
social patronal adeudado ¢
Alfaro Arrieta Oscar 0-00203860098-999-001 293.522,00
Ares Protective Services Sociedad Anónima 2-03101362480-001-001 408.546,00
Albanell Castañedo Beatriz Consuelo 7-00026123466-001-001 28.098,00
Anderson Anderson Laurel Francine 7-00025455273-001-001 103.793,00
Ballantyne No Indica Duncan R. Anthony 7-00015522416-001-001 44.743,00
Calderón López Juan José 0-00110970925-999-001 319.486,00
Castro Herrera Ronil 0-00602390099-999-001 243.170,00
Collins-Rowe Carrin Jean 7-00026823497-001-001 17.544,00
Comercializadora Geniali de Costa Rica S. A. 2-03101322676-001-001 204.942,00
Conapa Sociedad Anónima 2-03101005773-002-001 46.460,00
Consorcio Can Tico Sociedad Anónima 2-03101157921-001-001 1.283.905,00
Constructora Silica Centroamericana S. A. 2-03101298533-001-001 64.584,00
Corporación Conanje S. A. 2-03101303517-001-001 120.121,00
Corporación de Empleos y Servicios NPC S. A. 2-03101303586-001-001 788.241,00
Corporación e Inmobiliaria de Seguridad y
Vigilancia del Pacífico Central Dos Mil Dos S.R.L. 2-03102313312-001-001 3.057.652,00
Corporación en Seguridad y otros Servicios
El Roble Corposerroble S. A. 2-03101334136-001-001 380.827,00
Gutiérrez Arroyo Marco Antonio 0-00202700744-999-001 440.144,00
Guzmán Miranda Henry 0-00203640317-999-001 259.640,00
Hernández Aguilar Carlos Luis 0-00401080769-999-001 106.012,00
Jardines Maria Margarita S. A. 2-03101318696-001-001 26.993,00
Jiménez Soto Freddy 0-00401310049-001-001 82.164,00
Lalinde Vargas Gabriel Jaime 0-00401720468-999-001 88.614,00
Lanzas de Oro S. A. 2-03101244146-001-001 7.330.509,00
Lorza Lorza Maria Teresa 0-00800840144-999-001 140.332,00
Mayfield Sociedad Anónima 2-03101133215-001-001 80.300,00
Méndez Ulate Alfonso Esteban 0-00106490565-001-001 57.024,00
Mora Hernández Carlos Andrés 0-00401710374-999-001 250.350,00
Mora Porras Henry Adrián 0-00109600457-001-001 311.762,00
Olivos y Almendros S. A. 2-03101338959-001-001 1.465.473,00
Ortega Ruiz Santos 0-00502370172-999-001 336.192,00
Pérez Araya Ulises 0-00105430921-001-001 164.291,00
Pérez Hernández Carmen Miryam 0-00203720098-999-001 269.996,00
Productos Herla Sociedad Anónima 2-03101224605-001-001 77.334,00
Quirós Arlet Marta Cristina 0-00105330730-001-001 29.468,00
Rivera Pérez Jimmy Douglas 0-00105200409-999-001 15.948,00
Safety Security System Sociedad Anónima 2-03101349960-001-001 3.478.807,00
Sánchez Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 182.742,00
Sánchez Rojas Milton Alberto 0-00107470263-999-001 237.572,00
Segura Ramírez William Armando 0-00701430123-999-001 291.308,00
Tico Software And Development
Sociedad Anónima 2-03101404293-001-001 269.766,00
TH Importaciones de Costa Rica S. A. 2-03101320259-001-001 314.559,00
W M Global Sourcing Costa Rica S. A. 2-03101297715-001-001 567.937,00
Yates Dinámicos Dos Cero Dos S. A. 2-03101314397-001-001 137.384,00
Lic. Mauricio Alberto López Fernández.—(113755).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EXPEDIENTE Nº 2007-074
Resolución G-2007-641.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas y cero del día once de octubre del dos mil siete. Procedimiento Ordinario de Investigación Disciplinaria incoado contra el funcionario José Rojas Guadamuz, funcionario en el plantel de la Uruca de la Región Metropolitana, y portador de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y dos-cero cero ochenta y dos.
Resultando:
1º—Que mediante oficio RHU-RM-115 de fecha 16 de mayo del 2007, el Lic. Johnny Rodríguez Alvarado del Área de Recursos Humanos del Plantel La Uruca de la Región Metropolitana, informó al Área de Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, que el servidor José Rojas Guadamuz de calidades indicadas, acumuló un total de 56 puntos por ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27 y 30 de abril del 2007. (Ver folios Nº 3-1)
2º—Con el fin de determinar la verdad real de los hechos, el día veinticinco de mayo del 2007, la Gerencia General asigna a la Lic. Yessenia Flores Rojas, como instructora del presente caso. (Ver folio Nº 4).
3º—Que en el presente procedimiento se ajusta a las disposiciones contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
Considerando Primero:
Hechos probados: La Gerencia General acoge la relación de hechos probados de la resolución del Órgano Director del Procedimiento, dictada a las nueve horas y cero minutos del 04 de octubre del 2007, a saber:
1º—Que el servidor José Rojas Guadamuz, debidamente notificado en tiempo y forma no se presentó a la audiencia fijada por el Órgano Director, programada a las trece y cero minutos del día martes 02 de octubre del 2007, sin causa justificable. (Ver folio Nº 14)
2º—Que en virtud de lo anterior, se debió resolver con los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública. (Ver expediente del procedimiento)
3º—Que efectivamente de acuerdo al reporte de asistencia del Plantel La Uruca de la Región Metropolitana, correspondiente al mes de abril del presente año, el servidor instruido no se presentó a laborar sin causa justificable los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, acumulando un total de 56 puntos por ausencias injustificadas. (Ver folio Nº 3, 2, 1)
4º—Que tampoco aportó ninguna justificación o documento posterior sobre la razón de las ausencias injustificadas. (Ver expediente del procedimiento)
Hechos no probados: Ninguno para la resolución del caso.
Consideraciones de fondo:
Con el fin de garantizar el derecho de defensa del servidor, se le brindó al señor José Rojas Guadamuz la respectiva audiencia de ley con el fin de que rindiera testimonio sobre los hechos que se le imputan. Sin embargo, el disciplinado no se apersonó a la audiencia fijada sin motivo alguno. Por esta razón, se procedió a continuar el procedimiento con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo, según lo establece el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública. Dichos elementos de juicio se refieren al documento que es el Reporte de Asistencia enviado por el señor Johnny Rodríguez Alvarado del Área de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, en el cual se denuncia que el servidor de marras se ausentó de sus labores los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, sin presentar justificación al respecto.
A pesar de que el funcionario supra indicado no asistió a la comparecencia, se tiene como hecho probado en el presente procedimiento la falta denunciada en su contra, dado que a la fecha no existe ningún elemento probatorio válido y contundente que desvirtúe la información incorporada al expediente administrativo, que amerite o sirva de fundamento para eximirle de sanción disciplinaria, por consiguiente, siendo contraria la actuación de dicho funcionario a sus obligaciones contraídas y al no haber justificado en tiempo y forma oportuna, no es posible dar por justificados los días no laborados.
Para efectos disciplinarios es preciso hacer mención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicios del AyA, que establece claramente: “Se considera ausencia, la inasistencia injustificada durante una jornada laboral completa”. A su vez, el artículo 101 incisos 5) y 6) del mismo cuerpo normativo disponen respectivamente que: “Cada ausencia a una jornada completa de trabajo equivaldrá a ocho puntos. Dos ausencias consecutivas a jornadas completas de trabajo, o más de dos alternas, dentro del mismo mes calendario, equivaldrá a veinticuatro puntos”. Tales disposiciones para efectos de sanción de acuerdo al artículo 102 ibídem inciso 5), conceden al empleador la facultad de despedir sin responsabilidad patronal al trabajador.
Así las cosas, se tiene por demostrada la falta atribuida al servidor instruido, José Rojas Guadamuz, al constatarse que efectivamente el mismo incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007, por lo que este Despacho resuelve sancionarlo con el despido sin responsabilidad patronal. Por tanto,
Con base en las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 16, 211.1 y 298.2 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 44, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5) del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, esta Gerencia General resuelve sancionar con el Despido sin Responsabilidad Patronal, al servidor José Rojas Guadamuz, por haberse demostrado que el mismo incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 09, 10, 27, y 30 de abril del 2007. Contra la resolución presente son admisibles los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación. Estos deberán presentarse ante la Gerencia, correspondiendo a este despacho la resolución de la revocatoria y a la Junta Directiva la eventual apelación que pudiera interponerse. Todo lo anterior, rige a partir del día siguiente de su debida notificación. Notifíquese.
__________
Resolución G-2007-334.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al ser las ocho horas con treinta minutos del día 07 de agosto del dos mil siete.
Intimación de Costos de Construcción e Interconexión del Alcantarillado Sanitario del Condominio Yoses Sur al subcolector Ocloro por parte del AyA, contra la empresa Manu Internacional Sociedad Anónima representada por el señor Numan Guillermo Madrigal Cerdas.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Urbanizaciones de AyA, mediante documento URB-E-84-2003, le comunica al desarrollador las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica, que señala entre otras:
“1. Que el desarrollador solicite la expropiación y en su oportunidad rinda garantía suficiente del pago de la indemnización...”.
“...Los gastos de la expropiación corren por cuenta del Urbanizador.”
2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante documento SB-2004-095 de fecha 17 de febrero del 2004, hizo de conocimiento del señor Numan Madrigal, en representación de la empresa Manú Internacional S. A., la necesidad de que el desarrollador presentara dentro del plazo señalado “...el plan, garantías y planos de diseño necesarios para superar la problemática, en los términos del informe legal de comentario...”, con respecto a la problemática del alcantarillado sanitario del proyecto de Condominios Yoses Sur, ubicado en Zapote.
3º—Mediante oficio AS-2005-463, emitido en fecha 05 de setiembre del 2005 por el ingeniero Roberto Pérez, del Departamento de Alcantarillado Sanitario, se dictaminan los costos estimados para la interconexión del ramal de alcantarillado sanitario en un monto de 6.5 millones de colones, que consistirá en:
- Instalar tubería PVC, ASTM 3034, diámetro 200 mm en una longitud aproximada de 100 metros.
- Construcción de 4 pozos de registro con profundidades que oscilan entre 1,10 y 2,70 metros.
- La interconexión sería desde el pozo existente que no tiene salida hasta la red pública de Alcantarilaldo Sanitario atravesando una propiedad en que no se permite el intreso.
4º—Que mediante resolución de la Subgerencia General G-2006-034 de las ocho horas con treinta minutos del día 09 de enero del 2006, en el apartado Cuarto del Por Tanto, se dictaminó:
“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto el Condominio Yoses Sur”.
5º—Que mediante criterio técnico DEP-2007-396 de fecha 27 de abril del 2007, se actualizaron los costos de construcción e interconexión del alcantarillado sanitario para el Condominio Yoses Sur, para un total de ¢ 28.858.925,27 colones (veintiocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con veintisiete céntimos), los cuales incluyen el diseño del proyecto, materiales, construcción, administración, inspección, ingeniería, escalamiento, imprevistos, utilidad del contratista y constitución de servidumbres, entre otros.
Considerando:
I.—La prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que obstenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas.
II.—Desde el momento procesal administrativo, en el cual se recibe y se aprueba una urbanización, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asume una responsabilidad de fiscalización, mantenimiento y debido cuidado en la continuidad, calidad y eficiencia del servicio, por ello el AyA es una de las instituciones del Estado que está llamada a verificar que todo desarrollo urbanístico cumpla con los lineamientos de disposición correcta de las aguas residuales.
III.—El AyA de conformidad con el principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y 16 de la Ley General de la Administración Pública, no está facultado para aprobar el recibo de las obras para prestar el servicio en el sitio donde se encuentra el inmueble en cuestión, debido a que el desarrollador no cumplió con las normas de construcción y planificación de su proyecto. Es decir, en este caso, el desarrollador debió “entregar” las obras de infraestructura que incluían el sistema de acueducto y alcantarillado completo (redes, tanques y la fuente productora del agua, etc.). No solicitó a cada entidad pública prestataria del respectivo servicio público, que realice las pruebas de operación y funcionamiento. Al no cumplirse con los requisitos de la Institución, no se aceptan las obras, hasta que se satisfagan los requerimientos y se rinda la garantía de funcionamiento.
IV.—De conformidad con lo anterior y dado que el AyA al día de hoy no ha recibido las obras completas por parte del desarrollador, procede en este acto a intimar al desarrollador sobre todos los costos que debe asumir y cancelar al AyA, para que ésta proceda con la construcción de las obras:
a) De conformidad con el documento Nº DEP-A-2007-030 de fecha 14 de mayo de 2007, se deberá afectar con un derecho de servidumbre, la propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de San José, al Folio Real Nº 193334-000, a nombre de Yang Young Shu Hwei, pasaporte número 9681331621.
El derecho de servidumbre se ejercería dentro de una franja con un ancho de 3,00 metros, una longitud de 45,10 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, para la instalación y mantenimiento de la tubería que interconectaría el Condominio al subcolector Ocloro. El monto fijado por el Área de Avalúos es de ¢8.169.158,69.
No obstante lo anterior, se hace la advertencia, que el documento Nº DEP-A-2007-030 de AyA, no incluye el porcentaje previsto en el Reglamento de Avalúos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. (porcentaje de al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc.)
El artículo 21, establece, en el inciso ch)
“...Para tal efecto los peritos valorarán prudencialmente la máxima indemnización que deba pagarse por tales bienes y le adicionará un porcentaje de al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc. En todo caso el urbanizador deberá de cancelar al AyA los servicios técnicos y legales prestados, conforme con el Reglamento de Prestación de esos servicios emitido por esta Junta Directiva.”
b) De Conformidad con el documento Nº DEP-A-2007-031 de fecha 14 de mayo de 2007, se deberá afectar con un derecho de servidumbre la propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de San José, al Folio Real Nº 323029-000, a nombre de Inversiones Cam S. A., cédula jurídica 3-101-026655.
El derecho de servidumbre se ejercería en una franja con un ancho de 3,00 metros, una longitud de 41,84 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, para la instalación y mantenimiento de la tubería que interconectaría el Condominio al subcolector Ocloro. El monto fijado por el Área de Avalúos es de ¢7.962.768,18.
No obstante lo anterior, se hace la advertencia, que el documento Nº DEP-A-2007-031 de AyA, no incluye el porcentaje previsto en el Reglamento de Avalúos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. (al menos un cincuenta por ciento adicional por concepto de imprevistos, incluyendo honorarios de peritos, intereses, costas, inspecciones oculares, etc.).
c) Con fundamento en el oficio DEP-2007-396 de fecha 25 de abril del 2007, los costos del proyecto se desglozan de la siguiente manera:
Costos de diseño
Salarios: ¢1.102.113,60
Transporte: ¢42.386,80
Materiales: ¢11.000,00
Gastos administrativos: ¢115.550,00
Total: ¢1.271.050,40
Costo de obras:
Materiales y construcción: ¢7.250.600,00
Administración e imprevistos: ¢725.060,00
Utilidad del contratista: ¢1.087.590,00
Costos Directo (CD) Total ¢9.063.250,00
Inspección: ¢489.416,00
Ingeniería: ¢181.265,00
Administración: ¢362.530,00
Escalamiento: ¢906.325,00
Imprevistos: ¢453.163,00
Subtotal AyA: ¢2.392.698,00
Total AyA ¢11.455.948,00
d) Con fundamento en el informe elaborado por Zelenia Ramírez Paniagua de la oficina de Sistema de Información Aguas Residuales de la Región Metropolitana, DAR-RM-353-2007 en el que se determinan los costos en que incurrió el Departamento de Mantenimiento de Redes en la localización de la tubería del proyecto Yoses Sur, se adjunta el cuadro con los mismos.
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Por tanto,
Con fundamento en la Ley de Aguas Nº 276, en los artículos 100, 107, 113, 117, 118, la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, la Ley de Construcciones Nº 833, el Reglamento de Construcciones, la Ley General de Agua Potable Nº 1634, Ley General de la Administración Pública, artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, y el Código Civil, en sus artículos 279, 374 y 378; la Ley de Expropiaciones Nº 6313, el Reglamento de Avalúos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicado en La Gaceta Nº 160 del 23 de agosto de 1993. Se resuelve, Intimar al Desarrollador Sr. Numan Madrigal, representante de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto, sobre lo siguiente:
1º—Que el costo total de obras y constitución de servidumbre de la interconexión del alcantarillado sanitario para el Condominio Yoses Sur es de 29.037.932,07 colones (veintinueve millones treinta y siete mil novecientos treinta y dos colones con siete céntimos), los cuales incluyen el diseño del proyecto, materiales, construcción, administración, inspección, ingeniería, escalamiento, imprevistos, utilidad del contratista y constitución de servidumbres, entre otros.
2º—Que los montos señalados pueden ser depositados, por su representada, en la cuenta Nº 209916-0 del Banco de Costa Rica o en la cuenta Nº 217102-3 del Banco Nacional de Costa Rica. El comprobante del depósito debe ser remitido a la Dirección Jurídica, mediante el fax 220-4812, o directamente a la misma. El comprobante del depósito debe ser legible, sin tachonazos ni borrones.
3º—Que se le otorga un plazo de ocho días hábiles para que proceda a cancelar lo correspondiente.
4º—Si transcurrido el plazo legal otorgado sin que su representada hiciere el pago correspondiente, el AyA procederá a llevar a cabo las acciones pertinentes, trasladándole el cobro de las inversiones y gastos que lleve a cabo e incurra, a su representada, incluyendo todos los extremos señalados en el artículo 21 supra mencionado, así como todos aquellos que se deriven de un eventual proceso judicial cobratorio.
El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, y se reserva las acciones cobratorias judiciales que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, en representación de la empresa Manu Internacional S. A. y desarrollador del proyecto.
5º—El interesado tiene a su haber un plazo legal y perentorio de tres días hábiles para que interponga ante esta Gerencia General los recursos ordinarios y extraordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Asimismo tiene a su disposición el expediente administrativo para lo que sea de su interés, el cual se localiza en la Dirección Jurídica, cuyas oficinas están ubicadas en el tercer piso, edificio C del AyA, en Pavas. Notifíquese.—Heibel Rodríguez Araya, Gerente General.—(106785).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° G-1248-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos nueve a favor de la Empresa L.A.K. S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4230 del 22 de enero de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa L.A.K S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero ocho tres cinco siete - cero nueve, propietaria del Hotel Plantation Resort.
2º—Que a la empresa L.A.K S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y nueve, del seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos nueve, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.
4º—Que mediante el oficio FOM-EST-076-93 del 26 de febrero de 1993 la Unidad de Empresas y Servicios Turísticos presenta listado a la Junta Directiva sobre proyectos que en su oportunidad fueron declaradas como empresas de actividad turística, y a ese fecha no habían iniciado o nunca finalizaron su construcción, dentro de las que se incluye la empresa L.A.K. S. A., por lo que se recomendó el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a dicha empresa.
5º—Que en la sesión Nº 4341 del 10 de marzo de 1993, la Junta Directiva acordó iniciar el procedimiento administrativo para determinar posibles incumplimientos, por parte de la empresa Hotel Plantation Resort, a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4402, artículo 4º, inciso XV), celebrada el día 13 de octubre de 1993, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa L.A.K. S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa L.A.K. S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4402, artículo 4º, inciso XV), celebrada el día 13 de octubre de 1993, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico cuatrocientos nueve, otorgado a favor de la empresa L.A.K. S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-265010.—(104926).
Resolución N° G-1792-2007.—Gerencia General.—San José, a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos ochenta y cinco a favor de la Empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4192 del 4 de setiembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis ocho nueve siete-uno cuatro.
2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta, del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y cinco, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que por medio del oficio FOM-2365-00 del 28 de setiembre del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A. Según la investigación realizada, dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en los archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-035-01 del 9 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Irmar, propiedad de Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-084-2004 del 21 de enero del 2004, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-084-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: CANCELAR el Contrato Turístico trescientos ochenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Irazú Internacional S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-274085.—(104927).
Resolución Nº G-2625-2007.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y uno a favor de la Empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4372 del 30 de junio de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos veintidós-treinta, propietaria del proyecto acuático del mismo nombre.
2º—Que a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos diez, del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y uno, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
3º—Que por medio del oficio DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el licenciado Francisco Javier Esquivel Espinoza del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puertos de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en dicha capitanía ni en la dirección que consta en el expediente; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio DGA-1318-07 del 23 de mayo del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste, propiedad de Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1546-2007 del 09 de julio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio 1546-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
POR TANTO:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-277715.—(104928).
Resolución Nº G-2624-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del diez de octubre del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos treinta y cinco a favor de la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4014 del 21 de noviembre de 1989, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cinco uno seis nueve-quince.
2º—Que a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cientos sesenta y tres, del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos treinta y cinco, el catorce de marzo de mil novecientos noventa.
3º—Que por medio del oficio DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007 el Lic. Francisco Javier Esquivel Espinazo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puertos de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Aventuras Cabo Velas S.A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la capitanía ni en la dirección indicada en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio DGA-2126-07 del 06 de julio del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1545-2007 del 9 de julio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Regul adora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio 1545-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
POR TANTO:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-268640.—(104929).
Resolución Nº G-2120-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos cuarenta y uno a favor de la Empresa Educatour S.R.L., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4259 del 29 de abril de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título-licencia a la empresa Educatour S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil ochocientos diez-veintiséis, propietaria de Viajes Educacionales.
2º—Que a la empresa Educatour S.R.L., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cuarenta y uno, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, como agencia de viajes de turismo receptivo.
3º—Que por medio del oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Educatour S.R.L., con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la dirección señalada en el expediente.
4º—Que mediante el oficio FOM-710-07 del 27 de febrero del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Viajes Educacionales, propiedad de Educatour S.R.L.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Educatour S.R.L.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Educatour S.R.L, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1318-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
POR TANTO:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos cuarenta y uno, otorgado a favor de la empresa Educatour S.R.L., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-268640.—(104930).
Resolución N° G-2119-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y cuatro a favor de la Empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4382 del 4 de agosto de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro-cuatro.
2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos catorce, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y cuatro, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.
3º—Que por medio del oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada en la dirección que consta en el expediente.
4º—Que mediante el oficio DGA-043-07 del 02 de marzo del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato....”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1306-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-266825.—(104931).
Resolución N° G-2172-2007.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ochenta y ocho a favor de la Empresa Constructora Vista Hermosa S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 2202 del 14 de agosto de 1972, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres uno tres dos, propietaria de Hotel San José.
2º—Que a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veinticinco, del once de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número ochenta y ocho, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que por medio del oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de verificar la situación actual de la misma y aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Sin embargo las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler.
4º—Que mediante el oficio DGA-543-2007 del 09 de abril del 2007 el Departamento de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel San José, propiedad de Constructora Vista Hermosa S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Constructora Vista Hermosa S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1309-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace esta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ochenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-265010.—(104932).
Resolución N° G-1437-2007.—Gerencia General.—San José, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y cuatro a favor de la Empresa Compañía Turística Pacífico Azul S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4263 del 13 de mayo de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos setenta y ocho-veinticuatro.
2º—Que a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cincuenta y ocho, del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y cuatro, el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, como empresa de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio FOM-1980-99 del 31 de mayo de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Puntarenas, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna ni embarcaciones a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-2016-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Velas Doradas del Pacífico, propiedad de Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2250-2000 del 04 de octubre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”.
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…”. (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto”. (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta”. (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2250-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente Sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar”. (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía Turística Pacífico Azul de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10574).—C-270455.—(104933).
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A. propietaria del Proyecto Hotel Hacienda Llano Grande. San José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-3008-2007 del 12 de noviembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4347, del 31 de marzo de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 539 del 17 de mayo de 1993, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.
3º—Que según oficio de DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 29 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección en el cantón de Liberia, en compañía del señor Rafael Soto Quirós, en donde no fue posible localizar el proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, por cuanto nunca fue construido el mismo. Además que no consta en el expediente administrativo información alguna al respecto.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo El Dorado S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la misma no construyo el proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las once horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106223).
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., propietaria del Hotel Matama. San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-2886-2007 del 05 de noviembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2342, artículo 4 del 23 de julio de 1973 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 138 del 06 de enero de 1988, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Matama.
3º—Que según oficio de DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1853-2007 del 20 de junio del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 14 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa Hotel Matama, sito en la provincia de Limón, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, toda vez que parecía que la misma no se encontraba en operación. Que informa que efectivamente el Hotel Matama, se encuentra cerrado, sin operación alguna y en un estado total de abandono y según indicaron algunos vecinos, este hotel tiene vario tiempo de estar cerrado. Que continúa informando el señor Soto Quirós, que se realizaron varios intentos de notificación a la empresa para notificarle el informe de inspección y así otorgarles un plazo de diez días para que se pronunciaran al respecto, pero que no fue posible materializar dicha notificación por cuanto al no existir el hotel, no se tiene información de la ubicación de los apoderados de la empresa propietaria o titular de la declaratoria turística, sea esta Promociones Turísticas Matama S. A.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106224).
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A. propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña. San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-2423-2007 del 26 de setiembre del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva DJD-1198-93, tomada en la sesión Nº 4392, artículo 4 del 8 de setiembre de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 663 del 26 de julio de 1994 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Magia Caribeña.
3º—Que según oficio de DGA-3136-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-3136-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que los días 24 y 25 de agosto del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Magia Caribeña, propiedad de Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber cantón central de la provincia de Limón, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que en esas mismas fechas visita la Capitanía de Puerto de Limón, en donde le informaron que desconocen sobre la operación de dicha empresa de transporte acuático. Que no consta en el expediente administrativo documentación alguna referente a un cambio de domicilio.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10597).—C-148305.—(106225).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor José Antonio Rojas Murillo, propietario de la empresa José Rent A Car. San José, a las once horas, del doce de noviembre del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio DGA-3611-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2547-2007 del 05 de octubre del 2007, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa José Rent a Car, propiedad del señor José Antonio Rojas Murillo, cédula de identidad Nº 2-402-590, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no estar operando en las condiciones óptimas con las que debe operar una empresa arrendadora de vehículos a turistas nacionales y extranjeros al no contar con las Patentes de Funcionamiento que se otorgan para ese fin. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 10597).—C-43580.—(2029).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado. Año 2007: de enero a julio.
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA
Cédula Nota N P T I
Calvo Castañeda Marcos 6-0870484 L-1019-2007 50 50 - -
Córdoba Oconitrillo Orlando 6-045-0187 L-1064-2007 100 50 - -
Hidalgo Arrieta Mariano 3-192-1408 L-640-2007 50 - -
Fernández Quesada Fulvio 2-201-0875 L-2243-2007 100 100 50 -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIA A COOPELOT
Esquivel Picado Edwin 1-1058-813 L-124-2007 - - - -
Molina Zúñiga José A. 1-252-0958 L-124-2007 - - - -
Pineda Llanes Erica del Carmen 135RE004574001999 L-124-2007 - - - -
Rojas Moya Douglas 3-0331-0779 L-124-2007 - - - -
Salguero Arias Carlos 1-539-677 L-124-2007 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Bolaños Ramírez Josefina 4-044-0385 L-335-2007 - - - -
San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9442).—C-45445.—(106877).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Julio Enríquez Pérez, carné de refugiado 070CUB000855205 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 209-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 m. sur de la Fiesta del Maíz, Garita, inmueble propiedad de Inversiones La Cosita Rosada S. A., identif. N° 3-101-476259, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383679 y 383680, los suscritos inspectores municipales Alejandro Espinoza Rojas identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero, identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 10 aptos., con un área de 600 m2 en dos niveles quedando con un avance del 10% que equivale a las paredes del primer nivel únicamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106373).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Wendel Carrera Figueroa, cédula 5-251-544 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción N° 065-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 9:40 horas del 7 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección urbanización Baviera lotes N° 26 y 25 I, Alajuela centro, inmueble propiedad de Wendel Carrera Figueroa identificación N° 5-251-544, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 323782 y 323781-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos con un área de 350 m2 aprox. en block con un avance del 60% quedan sin cerámica, sin puertas sin ventanas sin cielo raso. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula Nº 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106610).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Margarita de Jesús Pérez Castro, cédula de identidad número 2-360-167 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 063 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 9:00 horas del 10 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección 150 sur y 150 este de la Arrocera Macua, San Rafael, inmueble propiedad de Margarita de Jesús Pérez Castro, identificación N° 2-360-167 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 216277-004 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, identificación 2-611-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos con área de 200 m2 aproximadamente, realizada en RT y Fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, identificación 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(106611).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las trece horas treinta minutos del día diez del mes de julio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 25-2007, celebrada el tres de julio del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado 2825, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir del mes de marzo del año en curso, para la dirección profesional de un proceso de pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado la suma de $200, indicándole que le cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. Que el veintiuno de junio de este año al revisar el expediente se enteró que el denunciado le había estado mintiendo, por cuanto hasta el dieciocho de mayo de este año presentó un escrito que le firmó desde el mes de marzo. Cuatro días después de haberle firmado ese escrito le indico que ya lo había presentado y que estaban notificando al demandado. Le indico que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero el notificador Artavia le indicaba que no, por lo que mes y medio después se comunicó con el denunciado, quien le manifestó que iba a averiguar y que la comisión se había enviado mal a Parrita en lugar de Jacó. El catorce de junio le informó, que como la notificación no le llegaba, le notificaron por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara los $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado, para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. Que a parte del anterior proceso, también le confió a partir de principios del mes de octubre del año pasado, la presentación de un recurso de revisión de la sentencia dictada en el proceso penal Nº 04-000535-645-PE-A. Que en dicho proceso pidió una vista, la cual le fue señalada para el doce de junio del año en curso, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, sin embargo, se les volvió a señalar una nueva audiencia para el tres de julio, a pesar de que éste le informó del señalamiento por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje de vos que le dejara a su celular, no asistió, con lo que la dejó en estado de indefensión y que ni siquiera la llamó para justificar del porque no asistió. La anterior conducta podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 34, relacionados todos con los numerales 82, 83, inciso a) y 85, incisos b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias y diligencias realizadas por el notificador, que rolan incorporadas a folios 73 a 76, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Óscar José Montenegro Fernández a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 6271).—C-163350.—(108923).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado Nº 4436, cédula de identidad Nº 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 518-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el día treinta de octubre del dos mil siete, acuerdo Nº 2007-42-017. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores que en la sumaria Nº 04-000091-0369-PE, seguida contra Mario Fonseca Hernández, por el delito de Fraude de Simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves, se nombró como defensor particular del imputado Fonseca Hernández al Lic. Olman Alvarado Cervantes, quien no se presentó al debate señalado para las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, lo que motivó que se declarara el abandono de la defensa. 2º—El Lic. Olman Alvarado Cervantes, no pudo ser localizado por la Fiscalía por lo que se le notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y no se apersonó al proceso. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales del caso y se dicta esta resolución dentro del plazo previsto por la ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para dictar esta resolución, se tiene como demostrado que: a) En la sumaria Nº 04-000091-0369-PE seguida contra Mario Fonseca Hernández, se nombró como defensor particular de este al Lic. Olman Alvarado Cervantes desde el veintiuno de octubre del dos mil cinco (Libelo de queja folio 1 y documentación folios 49). b) En dicha sumaria se señaló para audiencia preliminar, las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, mediante resolución del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de las trece horas tres minutos del diez de julio del dos mil seis, la que fue debidamente notificada al Lic. Olman Alvarado Cervantes, desde el once de julio del dos mil siete. (Folios 9, 10 y 11). c) El Lic. Olman Alvarado Cervantes no asistió a la audiencia preliminar indicada en el hecho probado anterior, y no justificó su ausencia lo que motivó que el Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, mediante resolución de las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, declaró el abandono de la defensa. (Folio 18). II.—Hechos no probados: De importancia para dictar esta resolución, se tiene como no demostrado que: 1) Que el Lic. Olman Alvarado Cervantes, no pudiera asistir a la audiencia preliminar del tres de agosto del dos mil seis, debido a que estaba enfermo de amigdalitis. (Folio 15). III.—Fondo: De la documentación que corre agregada a los autos, se tiene por acreditado que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, razón por la que el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, decretó el abandono de la defensa. En este procedimiento administrativo disciplinario, el denunciado no pudo ser localizado y solamente consta en el expediente enviado por la autoridad judicial denunciante que un asistente del Lic. Alvarado, el tres de agosto del dos mil seis, había llamado para informar que estaba enfermo, lo que no hizo acompañar de prueba el denunciado y trece días después el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, decretó el abandono de la defensa. Durante el trámite del presente proceso fue imposible localizar al Lic. Alvarado Cervantes a pesar de que se agotaron todas las alternativas para estos, lo que obligó al órgano instructor a realizar la notificación por edictos, los que se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta y aun así el denunciado no se apersonó al proceso. De un análisis de las pruebas aportadas por la autoridad judicial es claro que el denunciado fue nombrado como abogado defensor del señor Mario Fonseca Hernández y no se presentó a la audiencia preliminar señalada para el tres de agosto del dos mil seis, a pesar de que fue debidamente notificado al fax que señaló, y posterior a dicha falta, no consta justificante alguna de dicha audiencia, de ahí que se deba tener como infringidos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y como su consecuencia se debe de declarar con lugar la queja e imponer la sanción disciplinaria que ordena el segundo numeral citado, optándose por fijarla en un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Se declara con lugar la queja y se impone al Lic. Olman Alvarado Cervantes, como sanción disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles, de conformidad con los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—Zapote, San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 29 al 37, donde no se pudo localizar al denunciado, razón por lo que el auto de inicio fue publicado en Las Gacetas Nos. 118, 119 y 120 de junio del año dos mil siete, y a las constancia que constan a folios 52 vuelto y 53, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2007-42-017 adoptado en sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete. Procédase.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal.—(O. C. Nº 6271).—C-119875.—(108924).
A la licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, colegiada Nº 9448, cédula de identidad Nº 1-942-399, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tomado en la sesión ordinaria Nº 46-06 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, colegiada 9448 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia preliminar señalada para el siete de julio del dos mil seis, en la causa penal tramitada bajo la sumaria Nº 02-200571-472-PE, motivo por el cual se le separó de su cargo de defensora. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y el artículo 16, 82 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 6271).—C-119875.—(108925).
A la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiada Nº 3731, cédula de identidad Nº 3-235-165, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 170-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día diez del mes de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2007, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiada 3731, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratada por el quejoso, a partir de junio del dos mil seis, para la tramitación de un juicio, para la tramitación de un juicio sucesorio, pero que no es sino hasta el veinticinco de octubre de ese año que lo inicia Que por dicha labor profesional la denunciada le cobró la suma total de cuatrocientos veintiséis mil colones. Que en dos oportunidades logró conversar con la ella donde le manifestó que todo iba bien, pero posteriormente y por medio de la contestadora que tenía en su oficina se enteró que se estaba trasladando, esto desde de enero de este año, aunque todavía a esa fecha estaban sus pertenencias en la oficina. Que acudió al Juzgado de Cartago y se enteró que por incompetencia había sido trasladado al Juzgado de Paraíso, donde se enteró que el mismo está abandonado, aún así le estuvo cobrando honorarios profesionales sin hacer nada. La anterior conducta podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 32 y 34 relacionados todos con los numerales 82, 83, inciso a) y 85, incisos a) y b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30 a 35, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Ana María Pérez Granados a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Ana María Pérez Granados el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-139875.—(108926).
A la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiada Nº 3731, cédula de identidad Nº 3-235-165, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 680-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 44-2006 celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Ana María Pérez Granados, colegiado 3731 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratada por el señor Demesio Matarrita Carrillo para que representara a la señora María Eugenia Rivera Gómez en un proceso de desahucio que se tramitaba en su contra, cancelándole la suma de cuarenta mil colones por concepto de honorarios y diez mil colones por concepto de copias, ejerció la profesión ha pesar de encontrarse suspendida por el Colegio de Abogados desde el tres de marzo hasta del dos mil seis hasta el dos de diciembre del dos mil seis. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 24, 25 y 83, inciso a) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Lic. Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—Zapote, San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 33 al 39, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Ana María Pérez Granados el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-139875.—(108927).
Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 554-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 36-2006 celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la sociedad Delicias de Occidente S. A., en el mes de marzo del dos mil cinco, para que la representara en un proceso penal que se llevaba en contra de uno de su empleados debido a un accidente de tránsito. Previo a su contratación le cancelaron la suma de quinientos dólares por la realización de un informe y posteriormente se pactó el monto de tres mil quinientos dólares equivalente a un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones por concepto de honorarios, indicando el denunciante que ambos cobros son abusivos. Refiere el quejoso que el Lic. Muñoz Aguirre llevó el proceso no de la mejor forma pero que terminó con sentencia del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Que aparte de los pagos anteriormente señalados, cobró la suma de trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones (¢346.500) por concepto de honorarios por la respectiva elaboración y presentación de un recurso de casación, mismo que no fue presentado. Que antes de que iniciara el proceso de ejecución de sentencia pidió varias partidas de dinero para hacerle frente a dicho proceso entre ellas quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios profesionales del proceso de ejecución que le fueron cancelados mediante cheque con fecha del treinta de marzo del dos mil seis. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios profesionales del proceso penal que fueron cancelados mediante cheque fechado del veinticinco de abril del año en curso. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de honorarios de condena en sede penal, cancelados con cheque fechado del dos de mayo del presente año, refiere el denunciante que le indicó que esos eran los honorarios de la otra parte, porque los suyos era la suma de tres mil quinientos dólares ($3.500) que ya habían sido cancelados. Cuatrocientos veintiún mil setecientos ochenta colones (¢421.780) por concepto de liquidación total de intereses de condena penal cancelados el treinta y uno de mayo del dos mil seis, indicándole al quejoso que los intereses era mejor pagarlos por adelantado y que no quedaba mas por pagar. Quinientos mil colones (¢500.000) por concepto de daño moral, cancelados mediante cheque del dos de junio del año en curso. Que solicitó la suma de un millón ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte colones (¢1.865.620,00) por concepto de liquidación total del asunto penal del caso de San Carlos que le fueron entregados mediante cheque el ocho de junio del dos mil seis, pidiendo posteriormente un millón de colones más (¢1.000.000,00) indicándole a su cliente que era para la cancelación total del caso de San Carlos, siendo que para esta fecha ya había generado la desconfianza en el quejoso quien pidió los recibos de todos los montos cancelados, razón por la que acudió donde su socio el señor Adolfo Campos Vargas quien preocupado procedió depositar el monto en la cuenta del denunciado con fecha del veintinueve de junio del dos mil seis. Le indicó al quejoso que el proceso gracias a su intervención se había rebajado el monto de catorce millones a diez millones, debido al hecho anterior refiere el denunciante que decidió ir al juzgado a ver el expediente y es cuando pidió copia y se enteró que no existen los depósitos judiciales. Que el asunto se había apenas iniciado el 25 de julio del 2006 y no había orden de parte del juez de depositar ningún monto. Que ese mismo día se encontró con uno de los abogados de la contraparte el Lic. Juan Luis Vargas Alfaro quien le manifestó que tenía una orden de captura para uno de los camiones de la empresa, llegando posteriormente a un arreglo de pago. Que después trató de comunicarse vía telefónica con el denunciado, dejándole un mensaje y que el Lic. Muñoz procedió a llamarle en términos amenazantes teniendo que acudir a poner denuncia ante el Ministerio Público por llamadas mortificantes. Que el diez de agosto del dos mil seis, le cancelaron la suma de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000) por concepto de honorarios de un recurso de amparo, que según el Lic. Muñoz tenían que interponer por el caso civil, recurso que nunca realizó ni presentó. Además indica el quejoso que el Lic. Muñoz Aguirre le pidió realizar una investigación acerca del ofendido en la causa penal para saber el estatus de vida para lo cual tuvo que contratar a un investigador privado. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 82 y 83, incisos a), d) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Lic. Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—Zapote, San José, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 259 al 261, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Leyman Muñoz Aguirre el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 6271).—C-205500.—(108928).