MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
TEXTO SUSTITUTIVO
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE
PÚBLICAS TERRESTRES, Nº
7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993
Y NORMAS CONEXAS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de
“Artículo 1.- La presente Ley regula la circulación de los
vehículos, las personas y los semovientes, por las vías terrestres de
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 5 de
“Artículo 5.- La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su
inscripción en el Registro Público de
En caso de
ser necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o vehículos
detenidos, ya sea ante
ARTÍCULO 3.- Se reforman los artículos 7 Y 14 inciso d) de
“Artículo 7.- En todo hecho de tránsito, en el cual se encuentre
involucrado un vehículo, el propietario registral será responsable civil
objetivo directo de las consecuencias que se deriven del uso, manipulación,
posesión o tenencia del vehículo, aun cuando él no fuera el conductor del mismo
y el responsable del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito; salvo
que dicho propietario registral demuestre haber vendido el automotor por medio
de escritura pública, con fecha anterior al hecho que se investiga y que la
misma haya sido presentada ante el Registro de
“Artículo
14.- Por la vía de mandamiento
expedido por la autoridad judicial competente, puede anotarse al margen del
respectivo asiento de inscripción del vehículo, en el Registro Público de
(...)
d) el gravamen legal decretado con motivo de un accidente
de tránsito o de delitos cometidos mediante vehículo.”
ARTÍCULO 4.- Reformase el párrafo primero del artículo 19 de
“Artículo 19.- Solo se autorizará la circulación de aquellos
vehículos que reúnan las condiciones mecánicas, las de seguridad, las de
emisiones contaminantes y los demás requisitos que determinen esta Ley y su
Reglamento. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comprobará estos
requisitos mediante la revisión técnica de vehículos integral, que estará bajo
la supervisión del Consejo de Seguridad Vial. La comprobación se realizará de
conformidad con los incisos a), b) y c) del presente artículo.
Se
entenderá por revisión técnica integral de vehículos, la verificación mecánica
del estado del vehículo y de sus emisiones contaminantes, según lo establece la
presente Ley. Ambas verificaciones podrán efectuarse a la vez o en forma
separada y por lo menos con la siguiente periodicidad:
a) Cada seis meses para los vehículos automotores
dedicados al transporte público de personas; así como los vehículos remolques y
semiremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos. Ningún
vehículo automotor dedicado al transporte público de personas; remolques y
semiremolques, así como los vehículos remolques y semiremolques que transporten
materiales peligrosos o explosivos, que no aprueben la revisión técnica podrá
circular hasta tanto no cumpla con dicho requisito.
b) Una vez al año para
los vehículos automotores, cuyo año de fabricación sea superior a cinco años,
excepto los mencionados en el inciso a).
c) Una vez
cada dos años para los vehículos automotores, cuyo año de fabricación sea igual
o inferior a cinco años, salvo los mencionados en el inciso a).
Sin perjuicio
de lo anterior, en cualquier momento y vía pública del territorio nacional,
podrá verificarse el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 31, 33,
34, 35, 36 y 37 de la presente Ley.
Para este
efecto, las revisiones técnicas se realizarán en los lugares que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Seguridad Vial determine
y autorice, mediante concurso público, de conformidad con
En
coordinación con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes deberá promover y apoyar la incorporación de los
colegios técnicos profesionales al programa de revisión de vehículos referido
en este artículo.
ARTÍCULO 5.- Adiciónase un artículo 19 bis a
“Artículo 19 bis.- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictará el Reglamento que contenga
los requisitos y condiciones mecánicas de la revisión técnica vehicular, previo
dictamen técnico del Consejo de Seguridad Vial. El reglamento contendrá la
descripción de los elementos de seguridad, emisiones contaminantes, y demás
aspectos técnicos en materia de seguridad vial para autorizar la circulación de
vehículos automotores. La revisión del reglamento deberá hacerse periódicamente
y al menos cada dos años.
ARTÍCULO 6º.- Refórmese el artículo 31 de
“Requisitos
para la circulación de los vehículos
Artículo 31.- Todos los vehículos automotores de propiedad privada o
pública, deben cumplir, obligatoriamente, con los siguientes requisitos
referentes a y los dispositivos de seguridad activa y pasiva y con todas las
medidas de seguridad:
1- Requisitos
generales para la circulación de todos los automotores:
a) Estar provistos de una bocina que no exceda
los límites sonoros establecidos en esta Ley.
b) Tener un indicador de
velocidad, que debe marcar la velocidad en kilómetros o millas por hora, estar
instalado a la vista del conductor y estar en buen estado de funcionamiento.
c) Tener ubicado el volante de
conducción o dirección al lado izquierdo.
d) Todos los vehículos en general,
deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntos en todos los asientos
laterales; en los restantes podrán tener cinturones subabdominales, con
excepción de las motocicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos y
motocicletas, salvo que en este último caso se les adapte un dispositivo tipo
sidecar donde el pasajero deberá contar con el correspondiente cinturón. Se
exceptúan además los autobuses de transporte interurbano. Se exceptúan además
los autobuses, busetas y microbuses autorizados para el servicio de transporte
remunerado de personas, con la salvedad indicada en el inciso 6) apartado f) de
este artículo.
e) Tener espejos retrovisores
colocados de tal manera que el conductor pueda, desde su asiento, observar la
vía que queda atrás y a los lados de su vehículo y al frente o detrás de su
vehículo cuando sea necesario. Los espejos retrovisores, sus soportes y sus
dispositivos de fijación no deben presentar hacia adelante puntas, bordes
agudos ni formas peligrosas. El número de espejos y su ubicación se establecerá
según las categorías de los vehículos.
f) En su parte delantera, deben
estar provistos, de al menos dos dispositivos proyectores de luz blanca o
amarilla con funciones de luz alta y baja que pueden ser halógenos.
g) Estar provistos de luces para
neblina; éstas deben colocarse a una altura no mayor de setenta y cinco
centímetros con respecto a la vía. No se permite el uso de más de cuatro luces
de neblina amarilla o blanco. Por medio del permiso dado por el Consejo de
Transporte Público, a los vehículos de carga, equipo especial, o de emergencia,
la colocación de otro tipo de luces especiales así como a aquellos otros
estipulados en el Reglamento de esta Ley, se les podrá colocar otro tipo de
luces especiales, diferentes a las indicadas en este mismo artículo, así como a
aquellos otros estipulados en el Reglamento de esta Ley.
h) En la parte trasera, deben
portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al
poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz
roja más intensa al aplicar los frenos. Asimismo, los vehículos de pasajeros
deben portar un tercer dispositivo de luz roja que se accione igualmente con
los frenos automáticamente, ubicado dentro o fuera del vehículo, y a la altura
de los asientos traseros y centrado en relación con el parabrisas trasero.
i) Portar dos luces direccionales
en ambos extremos de las partes trasera y delantera. Contar con un sistema de
luz que se encienda independientemente a las luces principales o en casos de
emergencia.
j) Portar, en la parte trasera
del vehículo, un dispositivo proyector de luz blanca que haga visible el número
de la placa al encenderse la luz baja o la alta. Además deben portar, en la
parte trasera, dos luces de retroceso de color blanco, cuyo haz luminoso debe
estar dirigido hacia el suelo y el encendido debe accionarse automáticamente
cuando la caja de cambios esté en retroceso.
k) Estar provistos de un
dispositivo de parachoques delantero y de otro trasero. En los automóviles de
pasajeros, estos deberán ser de tipo dinámico, con capacidad para absorción de
golpes, que no produzcan daños a velocidades de hasta los quince kilómetros por
hora, el ancho de los mismos debe ser de por lo menos diez centímetros y desde
la altura de la calzada hasta su borde inferior no debe haber menos de
cincuenta y cinco centímetros.
l) Estar provistos de por lo
menos un extintor de incendios en perfecto estado de funcionamiento.
m) Portar dos triángulos de
seguridad y al menos un chaleco retroreflectivo verde naranja o rojo.
n) Portar los implementos
necesarios para realizar el cambio de llantas, un juego de cables para batería
y un juego de herramientas básico, así como un botiquín elemental o básico de
primeros auxilios.
o) Todos los vehículos automotores
que circulen por el país deberán contar con bolsas de aire para la protección
de los ocupantes de los asientos delanteros. Además deberán contar con barras
de refuerzo estructural en las puertas delanteras y traseras y en la carrocería
en general, con capacidad de absorción de impactos, cumpliendo al efecto con
los más altos estándares que la calidad de la seguridad vehicular permita para
los ocupantes del vehículo y los restantes usuarios de la vía.
p) Las llantas neumáticas no deben
tener un punto en el que su profundidad de ranura sea inferior a los dos
milímetros. Además, todo vehículo debe contar con una llanta de refacción y con
el equipo necesario para poder cambiarla.
q) Tener un silenciador para el
escape.
r) Estar equipado con frenos
capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro,
rápido y eficaz; tipo ABS o similar, así como, con un freno de estacionamiento
o de seguridad, que se utilizará cuando se estacione o en cualquier emergencia.
El freno de estacionamiento debe mantener el vehículo inmóvil cualesquiera sean
las condiciones de carga en una pendiente, ascendente o descendente, del
dieciocho por ciento (18%).
s) Todo vehículo automotor que
utilice un sistema de aire comprimido para el funcionamiento de sus propios
frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, debe estar provisto de
una señal de advertencia fácilmente visible y audible, que entre en
funcionamiento si el depósito de aire se encuentra por debajo del cincuenta por
ciento (50%) de presión dada por el regulador del compresor. Un sistema de
advertencia similar deben tener los vehículos que utilicen vacío para el
sistema de frenos.
t) La carrocería ubicada delante
del parabrisas no debe soportar hacia adelante elementos que técnicamente no
sean indispensables; o puntiagudos, cortantes o que constituyan un ángulo vivo
o una protuberancia peligrosa. Asimismo, los parachoques no deben presentar
protuberancias peligrosas y sus extremos laterales deben ser dirigidos hacia la
carrocería.
u) Los vehículos automotores
deberán contar con un sistema de control de emisiones, en perfecto
funcionamiento.
v) Los vehículos de colección o
deportivos, podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva en
los términos y condiciones que se detallarán mediante las disposiciones
reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales.
2- Requisitos
específicos para la circulación de los automóviles:
a) Para el transporte de menores de cuatro años o
de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos en cualquier vehículo,
debe proveerse una silla de seguridad u otro dispositivo equivalente en
términos de seguridad.
b) Los automóviles deberán poseer
apoya cabezas para todos y cada uno de los asientos que registra la capacidad
del automotor.
c) Tanto el parabrisas delantero
como el trasero deben estar provistos de una transparencia o polarización de
fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa del ciento
por ciento. El parabrisas delantero debe contar con un desempañador por
ventilación y este debe ser accionado desde el panel de control del vehículo.
El parabrisas trasero debe contar con un desempañador por calor en buen estado
de funcionamiento. Se prohíbe totalmente el uso de tintas, pinturas, materiales
opacos, plástico de polarizado en cualquiera de los parabrisas.
d) Tener limpiadores o escobillas
en el parabrisas delantero, en perfecto estado de funcionamiento; el parabrisas
deberá tener una visibilidad libre del el ciento por ciento (100%), respecto al
área de cobertura de los limpiadores o escobillas.
e) Todos los vidrios de las
ventanas laterales, deberán contar con una transparencia, hacia adentro y hacia
fuera del al menos el setenta por ciento. Las ventanas deben estar construidas
con una sustancia de seguridad que al romperse se desmorone y no deje trozos
cortantes.
f) Los automóviles deben contar
con un espejo retrovisor interior y con dos exteriores colocados uno al lado
izquierdo y el otro al lado derecho del vehículo.
3- Requisitos
específicos para las bicicletas:
Además de los requisitos básicos que sean necesarios, las bicicletas deberán:
a. Llevar, en la
parte trasera, un dispositivo que refleje o proyecte la luz roja. Igualmente,
deben llevar dispositivos reflectantes en los radios de las ruedas. Desde media
hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la
hora natural del amanecer, queda prohibida la circulación de bicicletas, sin
que porten encendido, un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla y el
ciclista porte un chaleco retroreflectivo. En condiciones de lluvia, el
conductor deberá usar una capa amarilla reflectiva.
b. Todo conductor
de bicicletas deberá utilizar casco protector de seguridad, mientras conduzca
en las vías públicas.
4- Requisitos
específicos para la circulación de las motobicicletas, las motocicletas y
cuadraciclos. Además de los requisitos
básicos que sean necesarios, este tipo de vehículos deberán cumplir con los
siguientes:
a- Los vehículos de más de dos ruedas deben portar dos
triángulos reflectantes y su conductor al menos un chaleco retroreflectivo
color amarillo, verde o rojo.
b- En su parte delantera, deben estar provistos, de al
menos un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla con funciones de luz
alta y baja que pueden ser halógenos.
c- En la parte trasera, deben portar un dispositivo
proyector de luz roja, que permanezca encendido al poner en funcionamiento la
luz, con una sección que dé una luz roja más intensa al aplicar los frenos.
Asimismo, portar dos luces direccionales en ambos extremos de las partes
trasera y delantera. Contar con un sistema de luz que se encienda
independientemente a las luces principales o en casos de emergencia.
d- Portar, en la parte trasera del vehículo, un
dispositivo proyector de luz blanca que haga visible el número de la placa al
encenderse la luz.
e- Las motocicletas y motobicicletas deben contar con un
espejo retrovisor en el lado izquierdo.
f- Toda motocicleta deberá colocar una placa visible
sobre el guardabarro trasero, la cual contendrá las dimensiones que se fijaran
mediante reglamento, en procura de su mejor lectura e identificación.
5- Requisitos
específicos para la circulación de los vehículos de carga, los remolques y
semiremolques. Además de los
requisitos básicos que sean necesarios, este tipo de vehículos deberán cumplir
con los siguientes:
a- Los vehículos cuyo peso bruto autorizado sea superior
a cuatro mil kilogramos, así como sus remolques y semiremolques, deben colocar
en la parte trasera, al menos dos dispositivos de por lo menos cincuenta
centímetros cuadrados de área en forma de triángulo cada uno y que reflejen o
proyecten la luz roja. Los otros tipos de vehículos de carga deben tener, al
menos, dos dispositivos reflectantes de color rojo en la parte trasera.
b- Deben portar en todos sus costados una cinta
retroreflectiva de color rojo y blanco cuyos tipos y características se
establecerán mediante reglamento, siguiendo para ello los estándares
internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional
de manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía.
c- En el caso de los remolques y semiremolques, deberán
portar en sus costados además de la cinta retroreflectiva, un conjunto de al
menos seis luces a cada lado, que se ubiquen de extremo a extremo y se accionen
por medio del sistema eléctrico y en color amarillo y que estén en perfecto
estado de limpieza y funcionamiento.
d- En los vehículos de carga, los remolques y semiremolques,
la profundidad de la ranura de las llantas no debe ser inferior a los cuatro
milímetros.
e- Los vehículos de carga deben portar una cuña para
inmovilizar el vehículo, en caso de ser necesario.
f- Los vehículos de carga deben contar con dos espejos retrovisores
exteriores, colocados a los lados derecho e izquierdo del vehículo. En los
casos de vehículos de carga pesada deberán contar con espejos que permitan ver
para la parte inferior del frente del vehículo.
g- Debe portar un rótulo visible con el peso autorizado
para transportar, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h- Debe portar un certificado con el peso que transporta,
emitido por las estaciones de pesaje autorizadas por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
6- Los vehículos de
transporte público de personas: Además
de los requisitos señalados, deberán cumplir con los siguientes:
a- Todos los autobuses
que estén en circulación deberán contar con una salida de emergencia y de fácil
acceso, independiente de las puertas de entrada y de salida del autobús, la que
deberá estar situada en la parte trasera o en el lado opuesto de las puertas
del vehículo. Tanto las puertas de entrada y de salida como la salida de
emergencia, tendrán sus respectivos accesorios y deberán ser plenamente
funcionales y estar habilitadas para el uso. No podrán permanecer cerradas
mediante, llavines, cadenas o candados cuando la unidad esté en servicio al
público. Los autobuses de servicio especiales, de turismo, de transporte
interprovincial o internacional, podrán contar con una sola puerta de entrada y
las correspondientes salidas de emergencia que el diseño permita.
b- Todo
autobús dedicado al servicio del transporte público de personas debe llevar un
cartel visible, autorizado por el Consejo de Transporte Público, en el que se
indique claramente el número de pasajeros que puedan viajar en él, el nombre y
el número de la ruta, así como la tarifa autorizada.
c- Los
autobuses que transporten estudiantes deben portar la autorización del Consejo
de Transporte Público, donde se indique el número de estudiantes permitidos en
el vehículo y la ruta aprobada al efecto. Deben llevar un rótulo en la parte
exterior del vehículo con la inscripción “estudiantes”, cuyo tamaño se fijará
en el Reglamento de esta Ley.
d- Los
vehículos de transporte público de personas (autobuses, busetas y microbuses),
deben contar con los respectivos dispositivos, instalados y en funcionamiento,
para que el pasajero indique la señal de parada.
e- Los
vehículos de transporte exclusivo de estudiantes en la modalidad de buses,
busetas o microbuses y los vehículos de carga, deberán de estar provistos de
cinturones de seguridad para todos sus ocupantes. Serán de tres puntos para
todos los laterales y subabdominales para los asientos internos. Los respaldos
de los asientos de los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes deberán
tener un tamaño suficiente para cubrir la cabeza de los ocupantes.
f- Los
propietarios de los vehículos para transporte público de personas (autobuses,
busetas y microbuses) deberán ubicar la salida del tubo de escape de esos
vehículos según el Reglamento que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que no
contravenga las especificaciones técnicas del fabricante.
g- Los vehículos
de transporte colectivo de personas, deberán llevar adheridas cintas de
material retrorreflectivo, cuyos tipos y características se establecerán
mediante reglamento, siguiendo para ello los estándares internacionales y las
particularidades propias de la flota vehicular nacional.
h- Los
autobuses, busetas y microbuses deberán contar como mínimo con un espejo
retrovisor interior y con dos exteriores colocados uno al lado izquierdo y el
otro al lado derecho del vehículo.
i- Los
autobuses, busetas y microbuses dedicadas al transporte de estudiantes deberán
contar con espejos o equipos adicionales que les permitan ver a las personas
que se ubican detrás del vehículo o debajo del frente del mismo y que están
fuera de los ángulos muertos de los espejos tradicionales.
j- Deben
tener recipientes para el depósito de residuos sólidos, además de facilitar
bolsas para atender vómitos.
k-Tener
limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero, en perfecto estado de
funcionamiento; el parabrisas deberá tener una visibilidad libre del el ciento
por ciento (100%), respecto al área de cobertura de los limpiadores o
escobillas.
l- La
aplicación al transporte público remunerado de personas de las disposiciones
contenidas en el presente artículo, incisos 1, apartados e, g, n, o, r (espejos
retrovisores para autobuses, luces para neblina, llanta de repuesto e
implementos para el cambio, juego de cables para batería, bolsas de aire,
barras de refuerzo estructural, frenos tipo ABS), así como lo referente a la
rotulación e información al usuario que deben portar estas unidades en los
parabrisas y ventanas, se realizará de conformidad con el Reglamento que al
respecto habrá de emitir el Poder Ejecutivo con la participación del Consejo de
Transporte Público, lo cual será fiscalizado por medio de la revisión técnica
vehicular. Se hace la salvedad que la disposición contenida en el apartado f)
del inciso 1 de este artículo será de acatamiento obligatorio únicamente para
las rutas interurbanas.”
Artículo 7.- Adicionase un artículo 31 bis a
“Artículo 31 BIS.- El
conductor es responsable de auto controlar su idoneidad física y psicológica
durante la conducción por vías publicas. A fin de que los conductores puedan
auto controlar su idoneidad para la conducción, el Estado promoverá la
instalación de dispositivos en los vehículos que permitan determinar al
conductor su capacidad de procesar información y de reacción, incluyendo, pero
no limitado a, dispositivos para impedir la marcha del vehículo por exceso de
alcohol o por no alcanzar la capacidad de procesamiento de información y de
reacción necesarias para la conducción.”
Artículo 8.- Modifíquese el artículo 43 de
“Artículo 43.- Se faculta al Instituto Nacional de Seguros para
clasificar los vehículos, según el tipo de riesgo y para establecer las primas
diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases
técnicas, reales y actuariales; además se fundamentará en su propia
experiencia, de forma que se garantice el costo de la administración y se
garantice también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico
sanitarias y de rehabilitación, el pago de las reparaciones de bienes y daños a
terceros, así como la solidez financiera del régimen.
El
Instituto Nacional de Seguros llevará contabilidades separadas para las
coberturas de lesión o muerte de personas y las de daños y perjuicios a la
propiedad de terceros.
El monto de
las primas puede ser revisado anualmente por el Instituto Nacional de Seguros;
pero este monto debe ser aprobado por
Artículo
9.- Reformánse los artículo 48, 49, 50
de
“SECCIÓN II
Cobertura del seguro
obligatorio de los vehículos
“Artículo 48.- Por concepto de responsabilidad civil objetiva, el
seguro obligatorio de los vehículos cubre la lesión y la muerte de las
personas, víctimas de un accidente de tránsito, asimismo, cubre los daños
materiales, morales y perjuicios causados a bienes y derechos propiedad de
terceros por accidentes de tránsito. La existencia de la responsabilidad civil
objetiva debe ser constatada mediante los procedimientos establecidos por el
Instituto Nacional de Seguros, o fijados por los tribunales competentes.”
Artículo
49.- La víctima de un accidente
definido según los términos del artículo 48, no tendrá derecho a ninguna de las
prestaciones establecidas en este seguro bajo la cobertura de lesión o muerte
de personas, cuando el percance se califique como un riesgo laboral y el
trabajador esté protegido por el seguro respectivo. En este caso, se regirá por
lo dispuesto en el Código de Trabajo”.
Artículo
50.- “El monto por persona, de la cobertura del seguro
obligatorio de los vehículos, será el límite máximo que se fije en el
Reglamento de esta Ley.
El límite
del monto por accidente por lesión o muerte de personas se establecerá al
multiplicar la capacidad de pasajeros autorizados del vehículo, por el límite
por persona indicado en el Reglamento y se mantendrá, para cada persona
afectada, el límite máximo señalado en el Reglamento. En el caso de los
lesionados menores de trece años o mayores de esta edad, que no sean asegurados
del Régimen de Enfermedad y Maternidad de
En el caso
de muerte o de incapacidad permanente, superior al sesenta y siete por ciento
(67%) de la capacidad general, el monto de la cobertura será el estipulado en
el Reglamento de esta Ley.”
En el caso
de la cobertura de daños y perjuicios a la propiedad y a los derechos de terceros,
el monto asegurado será de 10,000 Unidades de Desarrollo, y la indemnización se
determinará por los procedimientos ordinarios que aplica el Instituto Nacional
de Seguros.”
ARTÍCULO 10.- Refórmese el artículo 64 de
“Artículo 64.- La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de
la licencia de conducir, por parte de los habitantes de
ARTÍCULO 11º.- Refórmase los incisos b), ch) y adiciónese un inciso
d) al artículo 65 de
“Artículo 65.- Con la finalidad de obtener el permiso temporal de
aprendiz de conductor, el aspirante deberá:
(…)
b) Ser mayor
de edad. Podrá igualmente extenderse el permiso a los mayores de diecisiete
años cumplidos, que hayan aprobado el curso de seguridad vial, restringido este
permiso solamente para las licencias A-3, B-1 y D-1. Al efecto deberá
presentarse una solicitud por escrito de alguno de sus padres, o representante
legal o administrativo. En la solicitud, deberá indicarse un mínimo de dos
personas, para que al menos una de ellas, acompañe a la persona menor de edad,
durante el proceso de conducción. Estas últimas personas deberán poseer una
licencia de conducir del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz, que
se encuentre vigente y que haya sido expedida, por primera vez, al menos diez
años antes.
(…)
ch)
Presentar un examen médico en el que se detallen las pruebas de idoneidad
física y psicológica para conducción que debe ser realizado por un profesional
colegiado e incluir calificación de la idoneidad en capacidad visual y
habilidad de coordinación motora necesarias para la conducción. Para estos efectos,
el profesional en medicina debe dictaminar acerca de la idoneidad en agudeza
visual, campo, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al
movimiento de objetos, tendrá como máximo una vigencia de 6 meses.
d)
Suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por
lesiones o muerte un mínimo de veinte millones de colones por persona; por
accidente un mínimo de cuarenta millones de colones; y por daños a terceros, un
mínimo de veinte millones de colones por accidente.”
ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso c) artículo 67 de
“Artículo 67.- Para obtener, por primera vez, la licencia de conducir,
el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
c)
Presentar un examen médico en el que se detallen las pruebas de idoneidad
física y psicológica para conducción que debe ser realizado por un profesional
colegiado e incluir calificación de la idoneidad en capacidad visual y
habilidad de coordinación motora necesarias para la conducción. Para estos
efectos, el profesional en medicina debe dictaminar acerca de la idoneidad en
agudeza visual, campo, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento
y al movimiento de objetos, tendrá como máximo una vigencia de 6 meses.”
ARTÍCULO 13.- Se reforma parcialmente el artículo 68 de
“Artículo 68.- Además de lo establecido en el artículo anterior de
esta Ley, los solicitantes de la licencia de conductor deben cumplir,
previamente a su emisión, con los siguientes requisitos, ante
Licencias de conducir
de clase A:
Tipo A.1:
Autoriza para conducir motobicicletas, bicimotos, triciclos y cuadriciclos de
Tipo A.2:
Autoriza para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos de
Tipo A.3:
Autoriza para conducir motocicletas, triciclos y cuadraciclos de
Tipo A.4:
Autoriza para conducir motocicletas, triciclos y cuadraciclos de más de 501 cc.
No se requiere condiciones adicionales.
Para
otorgar las licencias de los tipos A.
ARTÍCULO 14.- Refórmese el artículo 70 de
“Artículo 70.-
La licencia
de conducir se extenderá por un periodo de vigencia de tres años cuando se
solicite por primera vez. Posteriormente se renovará cada seis años. En ambos,
casos se deberá haber cumplido satisfactoriamente con examen médico de
aptitudes físicas y sicológicas.
A los que
soliciten por primera vez su licencia y no hayan alcanzado los veinticinco años
de edad al tiempo de plantear su solicitud, se les otorgará la misma con
carácter provisional una vez cumplidos los requisitos para el tipo de licencia
involucrada. Si al tiempo que presenten una solicitud de renovación han sido
condenados penalmente por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas estupefacientes
o por conducción temeraria, no podrán obtener aquella si no ha transcurrido un
período igual al doble de la pena que le fue impuesta en sede penal.
En aquellos
casos en que por razones médicas o clínicas la conducción pueda ser riesgosa
para los demás usuarios de la vía podrá otorgarse una licencia de conductor
hasta por un período no mayor de dos años. Esta situación deberá ser
debidamente determinada y comprobada mediante el dictamen médico
correspondiente. En caso de no estar de acuerdo el postulante con el resultado
del dictamen, deberá apelar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos el resultado
vertido, quien determinará por medio del Órgano correspondiente el resultado
final sobre el tema en cuestión el cual será inapelable.
En los
casos de los conductores de setenta y cinco años de edad o más la licencia de
conducir se renovará cada tres años, para el transporte de servicio público y
para el equipo especial se renovará cada dos años.
Para
efectos del examen médico, el Poder Ejecutivo determinará, en el Reglamento de
esta Ley, cuáles deficiencias físicas y mentales imposibilitan la conducción de
un vehículo.”
ARTÍCULO 15.- Agréguese un artículo 70 BIS, un artículo 70 TER y un
artículo 70 QUATER a
“Artículo 70
BIS.- Al momento de expedirse una licencia, se le
asignará a cada conductor un total de cincuenta puntos, con el fin de
establecer en lo sucesivo un mecanismo de control de su desempeño. Lo anterior,
para determinar las sanciones correspondientes de constatarse deficiencias
derivadas de las infracciones a esta ley, así como para la ejecución de medidas
correctivas dirigidas a la enmienda de su comportamiento y que tiendan a
fomentar conductas que fortalezcan la seguridad vial.
El número
de puntos inicialmente asignado, se verá reducido o descontado de forma
automática en cualquiera de los siguientes supuestos:
-la totalidad
de puntos, por la sentencia condenatoria firme por comisión de los delitos
tipificados en los artículos 273, 274, 275, 276 , 277, 278 del Código Penal
contemplados en el artículo 67 de la presente ley.
-25 puntos,
la comisión de alguna de las conductas señaladas en los incisos c), ch) y d)
del artículo 129 de la presente ley
-20 puntos,
la comisión de alguna de las conductas detalladas en los incisos a), b), d),
e), f), g), h), i) a j), del artículo 130 de la presente ley
-15 puntos,
la comisión de alguna de las conductas detalladas en los incisos a) a d) y f) a
m) del artículo 131 de la presente ley
-10 puntos,
la comisión de alguna de las conductas detalladas en el inciso c) del artículo
130, e) y g) del artículo 131, los incisos a) a j) del artículo 132 de la
presente ley
-5 puntos,
la comisión de la conducta detalladas en los incisos a) a f) del artículo 133 y
208 de la presente ley.
Los puntos
serán descontados en el expediente del conductor en forma automática una vez
firme en vía administrativa la imposición de la sanción, quedando constancia
del saldo final de puntos. En el caso de los aprendices de conductor, o de los
que conduzcan sin estar debidamente acreditados, al momento de la expedición de
su licencia de conductor, se les otorgará treinta puntos.
Si la
boleta de citación que motivó la cancelación de la acreditación por pérdida de
la totalidad de los puntos asignados y/o disponibles no fue impugnada, el
Consejo de Seguridad Vial comunicará esa consecuencia al interesado en el lugar
que debió indicar para recibir notificaciones al momento de haber sido
levantada la boleta y que se incorporará en el expediente del conductor. De no
haberlo indicado, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada la resolución correspondiente. Esa comunicación será
meramente informativa y no tendrá recurso alguno en vía administrativa.
El Consejo
de Seguridad Vial adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares
de licencias, el acceso a su saldo de puntos, mediante la existencia de un
expediente por cada conductor autorizado para la operación de los vehículos
automotores definidos en esta ley, en el que se contabilizarán los puntos de
manera precisa y actualizada.
Todo lo
anterior sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran ser
aplicables a las sanciones descritas en este artículo.
Artículo 70 TER.- Si el
conductor, ya sea por la comisión de alguna de las conductas tipificadas en el
inciso a) del artículo 129 de esta ley que tiene como efecto necesario la
suspensión de la licencia de conducir; o como consecuencia de lo señalado en el
artículo 70 pierde la totalidad de puntos que tiene asignados y/o disponibles,
se le suspenderá la licencia en la primera ocasión por el término de dos años.
Si el
conductor pierde por segunda vez la totalidad de los puntos asignados y/o
disponibles una vez que había sido nuevamente habilitado, la suspensión será de
cuatro años.
De
producirse una nueva pérdida de los puntos, la suspensión será de diez años.
De mediar
una suspensión de licencia por causal penal, el lapso de la misma se computará
de acuerdo a lo establecido por la autoridad penal.
La
suspensión se extenderá a cualquier tipo de licencia que ostente el infractor.
El
conductor podrá obtener nuevamente la acreditación para conducir en todos los
casos anteriores, una vez que hayan transcurridos los plazos de suspensión ya
señalados, cuando haya aprobado un curso de sensibilización y reeducación vial,
cumpla con la prestación de servicios de utilidad pública en
De haberse producido
una segunda suspensión de la licencia, la acreditación para conducir iniciará
con veinte puntos; y de tratarse de una tercera ocasión, la acreditación base
será de quince puntos.
En el caso
de la suspensión por un año definida en el artículo 135 de esta Ley, cumplida
la suspensión el conductor tendrá su nueva acreditación con el saldo de puntos
disponible luego de aplicada la suspensión por la comisión de la conducta que
originó dicha decisión.
El
contenido, duración y demás requisitos de los cursos, así como el sistema de
pruebas de aprovechamiento, se determinará reglamentariamente. Los cursos serán
impartidos por el Consejo de Seguridad, pero podrán ser rendidos también por
empresas físicas o jurídicas debidamente acreditadas, los que serán contratadas
y/o concesionadas siguiendo los procedimientos de ley.
A los
prestatarios del servicio que no cumplan con las responsabilidades establecidas
en su acreditación, les será cancelada la misma.
Quienes mantengan
la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por infracciones a esta ley desde el momento en que se les
otorgó la licencia, recibirán como bonificación cinco puntos durante los tres
primeros años de vigencia; y después del tercer año, tres puntos por cada año
en que haya mantenido dicha conducta de manera continua. En el caso que el
conductor pierda puntos y que en el plazo de un año no cometa nuevas conductas
que ameriten la disminución de su puntaje su expediente se iniciará nuevamente
con la totalidad de los puntos.
Artículo 70
QUATER.- Toda persona tiene
derecho de obtener licencia de conducción de vehículos por vías públicas, una
vez cumplidos los requisitos de idoneidad física y psicológica establecidos,
superadas las pruebas teóricas y prácticas correspondientes y sujeto a las
limitaciones establecidas en la ley. Las personas con discapacidad podrán
conducir vehículos especialmente adaptados para permitirles ejercer su derecho
en condiciones de desempeño semejantes a los demás conductores. La utilización
de dispositivos especiales que habiliten a las personas con discapacidad para
la conducción deberá ser autorizada por COSEVI o en su defecto, por el órgano
del Poder Ejecutivo encargado de administrar la red vial pública. Esta
autorización deberá otorgarse sin retraso, de conformidad con las mejores
prácticas internacionales de seguridad vial y de derechos humanos. Queda
prohibido cualquier impedimento al derecho de conducción que no se encuentre
expresamente establecido por ley.
ARTÍCULO 16.- Se reforma el artículo 75 de
“Artículo 75.- El jerarca del órgano encargado de otorgar las
licencias es responsable de otorgar el servicio de conformidad con los
principios del servicio público y de mantener procedimientos ágiles, con los
estándares de servicio publicados los horarios que incluyan los días sábados y
en instalaciones higiénicas y cómodas para las personas que realizan los
trámites. Las denuncias por incumplimiento de estos deberes se tramitarán en un
plazo no superior a dos meses y sus resultados se notificaran al denunciante en
el lugar que establezca para notificaciones mediante fax o por correo
electrónico.”
ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 79 de
“Artículo 79.- Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de
manera que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los
vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las
situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual
aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y
consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.
Los
conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona
y la de los pasajeros como responsable del vehículo, por lo que deberán
utilizar el cinturón de seguridad y exigir que lo usen todos los pasajeros del
vehículo. El conductor que no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un
vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use será sancionado conforme
lo señala esta Ley. Aquellos conductores de vehículos automotores que deban
transportar niños menores de cuatro años o cuyo peso no exceda los veinte
kilogramos, estarán obligados a utilizar una silla de seguridad u otro dispositivo
equivalente en términos de seguridad debidamente asidos al asiento trasero por
medio de los cinturones de seguridad.”
ARTÍCULO 18.- Se reforma el artículo 82 de
“Artículo 82.- Los límites de velocidad para la circulación de los
vehículos serán fijados por
a) Se prohíbe circular a una velocidad superior al límite
máximo o inferior a la mínima establecida de acuerdo con los límites fijados
por
b) La velocidad máxima permitida en las vías en donde no
existe regulación expresa, es de sesenta kilómetros por hora.
c) En las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es
de cuarenta kilómetros por hora, y la velocidad de conducción no podrá superar
en veinte kilómetros por hora, a la velocidad máxima establecida para esas
zonas. En zonas donde la velocidad máxima se encuentre establecida y sea
superior a la de zona urbana, la misma no podrá ser superada en veinte
kilómetros por hora.
ch) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles
educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o
espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés
público, se prohíbe circular a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros
por hora, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.
d) Se prohíbe circular en cualquier tramo de carretera a
menos de la velocidad mínima establecida, de manera que límite o retrase la
libre circulación del resto de automotores; salvo en las ocasiones en que, por
razones naturales o artificiales, se dificulte la conducción, o en el caso de
cortejos fúnebres.
e) En las autopistas, la velocidad mínima se establece en
cuarenta kilómetros por hora y la velocidad máxima, en cien kilómetros por
hora.”
ARTÍCULO 19.- Adiciónese un inciso e) al artículo 93 de
“Artículo 93.- Para realizar la maniobra de adelantamiento de un
vehículo, todo conductor debe:
(…)
e) A los
conductores de motocicletas, les estará prohibido adelantar o circular por el medio
de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización; o el adelantar en
medio de las filas de vehículos circulando o detenidos.”
ARTÍCULO 20.- Se reforma el artículo 95 de
“Artículo 95.- Para efectos de estacionar un vehículo, los
conductores deben cumplir con las siguientes indicaciones:
(...)
i) Se prohíbe
a los conductores de vehículos automotores, que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 43 de
ARTÍCULO 21.- Se reforma el artículo 99 inciso c) de
ARTÍCULO 22.- Adiciónase un inciso d) al artículo 103 y reformase
el artículo 101 de
“Artículo 103.- Los conductores de motobicicletas, motocicletas,
bicimotos, triciclos y cuadraciclos deben:
[…]
d) Desde
media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de
la hora natural del amanecer, portar un chaleco retroreflectivo. En condiciones
de lluvia o neblina, deberán vestir chaleco retroreflectivo o capa de color
amarillo, verde o anaranjado fosforescente. De igual manera estarán obligados a
vestir esos implementos, cuando se detengan a realizar alguna reparación,
cambio de llantas, etc., en carretera.
“Artículo
101. Los vehículos automotores,
remolques y semiremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos
deben cumplir con las normas siguientes:
a) Contar con el
documento aprobado que acredite la revisión técnica semestral a la cual están
obligados para circular en las carreteras.
b) Portar
un permiso dado por
c)
Someterse a los horarios, las rutas y demás regulaciones que dicte el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) Cumplir
con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
El Oficial
de Tránsito que detenga en las vías públicas un vehículo automotor, remolque o
semiremolque que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos
anteriormente, le hará el parte respectivo al conductor que lleva el remolque o
semiremolque cuya multa será de dos salarios base.
En caso de
que el conductor vuelva incurrir en dicha falta se le retirará la placa y le
impondrá una multa de cinco salarios base, y se le quitará el permiso de
circulación al remolque o semiremolque, hasta tanto no cumpla con todos los
requisitos de este artículo.”
ARTÍCULO 23.- Adiciónese un inciso h) y un inciso i) al artículo 104
de
“Artículo 104.- Los ciclistas deben proceder, en la vía pública, de la
siguiente manera:
h) Desde
media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de
la hora natural del amanecer, los ciclistas deberán vestir además de los
dispositivos reflectivos de su bicicleta señalados en el artículo 31 de esta
ley, un chaleco retroreflectivo o una capa amarilla, verde o naranja
fosforescente en días de lluvia o neblina. De igual manera estarán obligados a
vestir esos implementos, cuando se detengan a realizar alguna reparación,
cambio de llantas, etc., en carretera.
i) Llevar colocado y amarrado correctamente un
casco de seguridad.”
ARTÍCULO 24.- Se reforma el artículo 106 de
“Artículo 106.- Se considera conductor temerario a la persona que
conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Circule en cualquier vía pública, a una velocidad
superior a los ciento veinte kilómetros por hora.
b) En carreteras de dos carriles con sentidos de vía
contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal o
vertical salvo, que el señalamiento vial lo permita expresamente.
c) Al conductor que participe en la vía pública, en
concursos de velocidad o “piques”, ya sea contra otro vehículo, contra reloj u
otra modalidad de medir el tiempo. Esta disposición no alcanza los casos en que
la actividad es con un tiempo preestablecido, en una ruta de más de diez
kilómetros y que los vehículos no excedan los límites de velocidad oficialmente
establecidos en cada tramo. En éste caso, se debe contar con la autorización
escrita de
ARTÍCULO 25.- Agréguese un artículo 106 bis a
“Artículo 106
bis.- Se considera también
conductor temerario, a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las
condiciones siguientes:
a) Circule
con diez kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para
las vías de zona urbana.
b) Circule
a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, al pasar frente a la
entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares
donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos,
sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando
actividades en esos lugares”.
ARTÍCULO 26.- Para que el artículo 107 de
“Artículo 107.- Se prohíbe conducir bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o mayor
a
ARTÍCULO 27.- Se reforma el artículo 113 de
“Artículo 113.- Se prohíbe conducir un vehículo automotor que tenga
puesto en el parabrisas delantero o trasero, algún rótulo, cartel, calcomanía u
otro material opaco, que obstruya al conductor la visibilidad de la vía y sus
alrededores. Se exceptúa de esta situación el hecho de portar el marchamo y la
calcomanía de revisión técnica. En el caso de las ventanillas laterales, se
podrá utilizar un material opaco o polarizado que permita la visibilidad hacia
adentro o hacia afuera de no menos de un setenta por ciento.
Todo lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público en
relación con la rotulación e información al usuario que deben portar las
unidades de transporte remunerado de personas.”
ARTÍCULO 28.- Se reforma el artículo 114 de
“Artículo 114.- Se prohíbe a todos los conductores utilizar teléfonos
móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, video o televisión
mientras conducen los vehículos; salvo que el desarrollo de la comunicación se
realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o instrumentos similares.
También se prohíbe ocupar sus manos en otras actividades distintas de las que
demanda la conducción de vehículos, como llevar entre sus brazos a alguna
persona, objeto u animal que dificulte la conducción.
Quedan
exentos de esta prohibición, las autoridades y prestatarios de servicios de
emergencia, que en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas deban
realizar sus comunicaciones, salvo que sean acompañados de otra persona, en
cuyo caso, ésta deberá hacerse cargo de estos instrumentos.”
ARTÍCULO 29.- Se reforma el artículo 129 de
“Artículo 129.- Se impondrá una multa de un ciento cuarenta por ciento
de un salario base mensual del “oficinista
a) Al que
conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en el
artículo 106 de esta Ley.
b) Al que
porte el permiso sin cumplir las condiciones establecidas en el inciso b) del
artículo 65.
c) Al
conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en
cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones,
en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1 o en el inciso b),
numeral 1, ambos del artículo 97 y del artículo 112 de esta ley.
ch) Al que
conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en esta ley.
d) Al
conductor que diere o prometa al oficial de tránsito una dádiva o ventaja
indebida, para que no sea objeto del levantamiento de una boleta de citación
por infracción a esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal
correspondiente. La acreditación en firme de esta sanción, constituirá título
ejecutivo.”
ARTÍCULO 30.- Se reforma el artículo 130 de
“Artículo 130.- Se impondrá una multa de un salario base mensual del
“oficinista
a) Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con
las conductas tipificadas en el artículo 106 bis de esta Ley.
b) Al conductor de todo vehículo que en contravención de
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 de esta Ley, permita que
los pasajeros menores de edad no utilicen el cinturón de seguridad o la silla
de seguridad u otro dispositivo equivalente en personas menores de cuatro años
o de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos, salvo que exista algún
motivo justificante vinculado con la salud o no lo empleen correctamente.
c) A quien irrespete las señales de tránsito fijas,
incluyendo los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de
tránsito, en contravención de los artículos 78, 82 y 115 de esta ley. Normas
que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o escritas de
las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal, incluido el
que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar por sobre las
islas canalizadoras o adelantar por el carril izquierdo de la carretera
demarcada con línea continua en el centro. Se exceptúan los casos considerados
en el artículo 106 de esta ley, que se resolverán de acuerdo a lo que determina
dicho numeral (en lo relativo a los límites de velocidad).
ch) Al conductor que vire en ‘U’, en contravención de lo
dispuesto en el artículo 118 de esta ley.
d) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz
roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en
el inciso a) del artículo 89 de esta Ley.
e) Al conductor de un vehículo que al virar en una
intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se
encuentran en la calzada, como se dispone en el artículo 89, incisos b) y ch)
de esta ley.
f) Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo
114 de esta ley (norma que regula el uso indebido de celular o dispositivos
similares).
g) Al conductor de servicio de transporte público que
permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados, o que no
utilicen las bahías destinadas a tal fin en aquellos lugares en que existiesen,
siempre que con ello provoque atraso en el fluido vehicular o generando riesgo
para los transportados.
h) A los conductores de los vehículos de transporte de
materiales peligrosos que violen las disposiciones del artículo 101 de la
presente ley.
i) A quien conduzca un vehículo, que no esté al día con
el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.
j) A la persona, física o jurídica, que realice trabajos
en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 206 de
esta Ley.
k) Al conductor de vehículos tipo grúa que viole las
disposiciones del artículo 99 de esta ley. En caso de reincidencia en un plazo
de dos años, en lo que al cobro de tarifa se refiere, la multa se incrementará
en un cinco por ciento.
l) Al conductor que opere un automotor con placas que no
le corresponden.
ll) A quien conduzca un vehículo que sin justificación
alguna no porte las placas reglamentarias.”
ARTÍCULO 31.- Se reforma el artículo 131 de
“Artículo 131.- Se impondrá una multa de un noventa y cinco por ciento
de un salario base mensual del ‘oficinista
a) Al conductor de todo vehículo que en contravención de
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 de esta Ley, no use el
cinturón de seguridad o cuando permita que los pasajeros mayores de edad, no lo
utilicen o empleen correctamente, salvo que exista algún motivo justificante
vinculado con la salud. Si la omisión involucrase menores, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 130 inciso b) de esta Ley.
b) Al conductor que rebase por el lado derecho, en
carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una
razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.
c) A los conductores de motocicletas que circulen o
adelanten por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la
señalización o bien que adelanten en medio de las filas de vehículos detenidos
o circulando.
ch) A quien conduzca en contravención de lo que establece el
artículo 84 de esta ley (infracción del deber de conducir por el carril
derecho).
d) Al conductor que incumpla las disposiciones
establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta ley, en relación con el uso
de las luces del vehículo (normas relativas al uso de las luces en las
maniobras; uso de las luces en la noche; de la luz alta y de la luz baja).
e) Al conductor de un vehículo de tránsito lento que
infrinja las disposiciones del artículo 96 de la presente Ley (norma que
prohíbe la circulación a una velocidad tan bajo que entorpezca la libre
circulación; que exige el ceder el paso a los vehículos más rápidos; que
prohíbe la circulación continua de dichos automotores de modo que no
posibiliten el que sean rebasados; o que obliga a aparcarse para permitir la
circulación de los vehículos que le siguen en carreteras de dos carriles en
ambos sentidos, donde la maniobra de rebase sea difícil).
f) Al conductor que se detenga en medio de una intersección
y obstruya la circulación, en contravención al artículo 120 de esta ley (norma
que establece la prohibición de avanzar si debido al congestionamiento no podrá
continuar la maniobra).
g) Al conductor que circule un vehículo sin los
dispositivos reflectantes, indicados en el inciso 5) apartado a) del artículo
31 de esta ley (norma que define la obligatoriedad de portar esos
dispositivos).
h) Al que conduzca un vehículo de transporte público, en
contravención de lo señalado en el artículo 124 (que establece el número máximo
de pasajeros autorizados y la manera de ser transportados) y no respetando los
requisitos exigidos en los incisos 1) apartado c) y t) 5) apartado e) y 6
apartado a), del artículo 31 de esta Ley (volante en el lado izquierdo, disposición
de puerta de emergencia; puertas de entrada y salida habilitadas). El oficial
actuante procederá con lo que se establece en el artículo 144 de esta ley a su
inmovilización.
i) A quien conduzca un vehículo que, se encuentre
alterado o modificado en el motor, en los sistemas de inyección o carburación o
en los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación
ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso 1) del apartado u) del
artículo 31, los incisos a), b) y c) del artículo 34, los incisos a), b), c) y
d) del artículo 35 y el artículo 121 de la presente ley (normas que establecen
la obligatoriedad de disponer de un sistema de control de emisiones, los
límites de emisión de gases permitidos; así como los niveles máximos de ruido
permitidos en la emisión de los escapes).
j) Al conductor que circule un vehículo en una playa, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 127 de esta ley, (norma que regula
la circulación de los vehículos de playa).
k) Al conductor que use una vía para otros fines
distintos para la que está destinada o al que utilice un vehículo con otro fin
que no sea para el cual esté autorizado.
l) Al conductor que transporte basura, escombros materia
prima o desechos en un vehículo de cualquier naturaleza y los arroje en la vía
pública o en los derechos de vía, así como cualquier objeto que ponga en
peligro la seguridad vial y el medio ambiente o altere el uso u ornato en las
vías públicas y sus alrededores.
ll) A la persona que viole las disposiciones sobre rótulos
con fines publicitarios, que señala el artículo 205 de esta ley (norma que solo
autoriza la colocación de dichos rótulos fuera del derecho de vía).
m) Al conductor o propietario que mantenga un vehículo en
la vía pública, en violación de lo dispuesto en el artículo 126 de la presente
ley, (norma que prohíbe la permanencia de un vehículo en la vía pública aún con
motivo de averías por un plazo mayor a las cuarenta y ocho horas y sin las
seguridades del caso)
n) Al conductor de taxi que se le compruebe haber
cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria.
ñ) Al propietario de vehículos dedicados al transporte de
personas o bienes, que obligue o someta a sus choferes a jornadas excesivas de
trabajo, de conformidad con los parámetros que se fijarán reglamentariamente.”
ARTÍCULO 32.- Se reforma el artículo 132 de
“Artículo 132.- Se impondrá una multa de un cincuenta por ciento de un
salario base mensual del ‘oficinista
a) Al conductor que incumpla lo dispuesto en el artículo
93 de esta Ley (norma que establece la forma de realizar la maniobra de
adelantamiento). Igualmente, al conductor que impida o dificulte el rebase de
otro vehículo.
b) A quien viole la preferencia de paso, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 y 92 de esta Ley, (normas que
definen las maniobras autorizadas al aproximarse a una intersección de vías
donde no hay prioridad de paso; la prioridad de paso respecto de los demás
vehículos; la maniobra en las rotondas y el uso del carril central de giro a la
izquierda).
c) Al conductor de bicicletas, motobicicletas, bicimotos,
triciclos, cuadraciclos o motocicleta que viole las disposiciones del artículo
inciso 3) apartado b) del artículo 31 y 103 de esta ley (norma que exige la
portación de casco, uso de chaleco reflectivo, prohibición de sujetarse a otro
vehículo en marcha y de llevar objetos que dificulten las maniobras).
ch) Al conductor de un vehículo de transporte público de
cualquier modalidad, que preste el servicio, sin que reúna alguna de las
condiciones establecidas en el artículo 30 (identificación de los vehículos
destinados al “servicio especial”) y en los incisos 1) apartados d), f), h),
i), l), r) y s); 4 apartado a) y 6) apartados b) y f) del artículo 31 de esta
Ley, (provisión de cinturones, luces delanteras y traseras, direccionales,
triángulos, extintor, rotulación exigida por el Consejo de Transporte Público;
y sistema de frenos seguro).
d) Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de
pasajeros, en contravención de las disposiciones del numeral 2, inciso a) del
artículo 97, y del artículo 124.
e) Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o
con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no
cumpla con el nivel de visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa de
acuerdo con el artículo 113 de esta Ley.
f) Al conductor de vehículo de carga que viole las
disposiciones del artículo 100 de esta Ley, (norma que regula la forma de
transportar la carga, la sujeción a horarios, portación de permisos, etc.).
g) Al conductor que circule con vehículos para
competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 109
de esta Ley, (prohibición extensiva a las vías públicas, si no reúnen los
requisitos de los vehículos de uso corriente).
h) Al conductor de un vehículo de transporte de carga
limitada (taxi carga) que viole las disposiciones del artículo 98 de la
presente Ley.
i) A quien se estacione en contra de lo dispuesto en los
incisos b), c), ch), d), e), f), g), h) e i) del artículo 95 de esta Ley,
(norma que regula la forma de efectuar la maniobra del estacionamiento).
j) Al conductor que incurra en las prohibiciones
contenidas en el artículo 122 de esta Ley, (sobre el uso de la bocina u otros
dispositivos sonoros).
k) Al conductor que altere, no utilice o no porte el
taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi de esta Ley en el inciso 6)
apartado ll).
l) A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado
a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 116 de
esta Ley.
ll) A la persona que no atienda la prohibición establecida
en el artículo 117 de esta Ley, (relativa a la siembra de árboles o instalación
de cualquier objeto que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, la
circulación de los vehículos o la visibilidad). Además de pagar la multa
respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura
de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la
visibilidad de las vías.
m) A la persona que cierre una vía o le dé los usos
indebidos que señala el artículo 125 de esta Ley.”
ARTÍCULO 33.- Se reforma el artículo 133 de
“Artículo 133.- Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%)
de un salario base mensual del ‘oficinista
a) Al conductor de un vehículo que al iniciar su marcha o
al estar en movimiento, intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la
vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin
dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso.
b) Al conductor que no cumpla con las disposiciones que
se establecen en el artículo 85 de esta Ley, sobre la distancia que debe
guardar respecto del vehículo que va adelante (para la detención oportuna).
c) Al conductor que circule en retroceso, sin cumplir con
lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley, (norma que sólo admite dicha
maniobra en casos excepcionales y en tramos no mayores de cincuenta metros).
ch) Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera
de las disposiciones, generales y las especiales que le sean aplicables, que se
encuentran establecidas en los artículos 31 y 124 de esta Ley, (normas relativas
a los requisitos para la circulación de los vehículos y al número máximo de
pasajeros que deben estar permitidos en los vehículos).
d) Al conductor de un vehículo de transporte público de
cualquier modalidad que preste servicio, sin que reúna alguna de las
condiciones establecidas en los incisos 1) apartados a, b, g, j, k, n, p y q, y
6 apartado d) e i) del artículo 31 de esta Ley, (provisión de bocina, indicador
de velocidad, espejos retrovisores, porcentaje de transparencia de vidrios de
las ventanas, provisión de limpiadores o escobillas, transparencia o
polarización de fábrica de los parabrisas, colocación de luces de neblina,
proyector de luz blanca, luces de retroceso, dispositivos de parachoques,
botiquín de primeros auxilios, extintor de incendios, dispositivos de señal de
parada, requisitos respecto a las llantas y provisión e silenciador de escape).
e) A quien conduzca un vehículo con la licencia de
conducir vencida, según lo establecido en el artículo 70 de esta Ley, (norma
que establece el plazo de vigencia de las licencias).
f) Al que conduzca un vehículo sin haber cumplido con el
requerimiento de la revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21 de
esta Ley, (norma que establece la obligatoriedad periódica de la realización de
la revisión técnica).
g) A quien circule con un vehículo que haya sufrido
modificaciones en sus características básicas registradas, sin haber informado
previamente sobre ellas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de
esta Ley, (norma que obliga a la comunicación por parte de talleres y
propietarios de vehículos, sobre el cambio de características).
h) A quien, con licencia extranjera, circule por más de
tres meses, sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 74
de la presente Ley, (norma que establece los requisitos para el empleo de la
licencia obtenida en el extranjero y su validación).
i) A quien conduzca un vehículo que circule sin las
placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios dispuestos al
efecto.”
ARTÍCULO 34.- Se reforma el artículo 134 de
“Artículo 134.- Se impondrá una
multa de un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual del
‘oficinista
a) A quien
conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando esté
inscrito como conductor para el tipo y clase de que se trate.
b) Al que
maneje un vehículo automotor, sin portar los documentos a los que se refiere el
artículo 4 de esta Ley; y a quien desacate la prohibición del artículo 110 de
esta Ley (tarjeta de derechos de circulación, marchamos o permiso de
circulación según sea el caso).
c) Al
conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u
objetos en contravención del artículo 80 de esta Ley (norma que prohíbe el
ingreso de personas como pasajeros bajo ciertas circunstancias; así como de
objetos voluminosos, de materiales explosivos o animales).
d) Al
conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que
maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.”
e) Al
peatón que transite o cruce las vías, en contravención de lo dispuesto en el
artículo 105 de esta Ley.”
ARTÍCULO 35.- Reformase el artículo
“Artículo 136.- Se impondrá una multa de un cinco por ciento (5%) de
un salario base mensual del ‘oficinista
a) Al conductor que preste servicio de transporte
público, en violación de lo dispuesto en el artículo 97, excepto en los casos
del inciso a), numerales 1) y 2) y del inciso b), numerales 1) y 3) de la
presente Ley.
b) A los conductores de vehículos con altoparlantes que
violen las disposiciones del artículo 102 de esta Ley (norma que exige el
permiso correspondiente, su prohibición de uso entre las dieciocho y siete
horas; y cien metros antes y después de clínicas y hospitales; o centros de
enseñanza mientras se desarrollan sus actividades habituales).
c) Al ciclista que viole las disposiciones del artículo 31
inciso 3 apartado b) y 104 de la presente Ley (norma que establece su espacio
de circulación, forma de efectuar maniobras de adelantamiento, prohibición de
circular en carreteras cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros,
prohibición de llevar más de dos pasajeros salvo que estén acondicionadas,
prohibición de circular por aceras, prohibición de sujetarse a otro vehículo;
prohibición de circulación en vías públicas de menores de diez años de edad sin
la compañía de menores de 15 años; prohibición de su aprendizaje en vías
públicas y portar el casco de seguridad respectivo debidamente colocado).
ch) A quien desacate la prohibición del artículo 110 de
esta Ley, (prohibición de circulación de patinetas o de otros aparatos
autopropulsados no autorizados por ley).
d) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje
en las respectivas estaciones, o al conductor que no presente el comprobante de
pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que
se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se
realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este
no esté funcionando.
e) A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas
sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley (norma que regula el
cumplimiento de los requisitos señalados por el Consejo de Transporte Público).
f) Al conductor que opere un vehículo incumpliendo la
obligación señalada en el inciso 6) apartado k de esta ley (disponer de
depósito de residuos sólidos y facilitar bolsas para atender emergencias
médicas).”
ARTÍCULO 36.- Se Reforma el artículo 135 de
“Artículo 135.- Se suspenderá la licencia de conducir, por dos años, a
los conductores que incurran en las siguientes faltas:
A quien
conduzca en forma temeraria de acuerdo con las conductas tipificadas en el
artículo 106 de esta Ley, (en su orden conducir en estado de preebriedad; en
carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, operando su vehículo
rebasando a otro en curva horizontal y vertical; participación en la vía
pública en los denominados piques o a exceso de velocidad superior a
La
suspensión será de cuatro años, para los conductores que reincidan en
cualquiera de las faltas anteriores en un lapso de dos años contados a partir
de la comisión del hecho que dio motivo a la primera suspensión. Si se produce
una nueva infracción de conducta temeraria dentro de los cuatro años de
suspensión, se le suspenderá la licencia por diez años.
Se
suspenderá por un año la licencia a quien reincida dentro de los dos años
siguientes en los hechos que se tipifican de la siguiente manera:
1. Irrespeto
a la señal de alto de la luz de la luz roja de un semáforo de conformidad con
el artículo.
2.
Adelantamiento por el lado derecho de la carretera, en condiciones que no se
encuentra autorizado de conformidad con el artículo…)
3.
Irrespeto de la prioridad de paso de los peatones de conformidad con el
artículo…).
4. La
conducción a una velocidad mayor a los veinticinco kilómetros por hora, al
pasar por frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales,
clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos
deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público,
mientras se estén desarrollando cualquiera de esas actividades de conformidad
con el artículo 106 inciso c).
5. Que
violen las regulaciones para el transporte de materiales peligrosos, de
conformidad con el artículo 101 y el de esta Ley.
De
reincidirse en esas conductas, se estará a lo que derive del sistema de puntos.
El registro de reincidencia estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial, quien
deberá mantener actualizada la información referente a: datos de infractor,
autoridad que ordenó la suspensión y el plazo de vencimiento de la misma, así
como cualquier otra información que sea pertinente”.
ARTÍCULO 37.- Se reforma el párrafo primero del artículo 138 de
“Artículo 138.- Los oficiales de tránsito pueden retirar de la circulación
los vehículos o sus placas, ante las siguientes infracciones cometidas por sus
conductores:
[…]”
ARTÍCULO 38.- Se reforma el artículo 139 de
“Artículo 139.- Cuando proceda el retiro de la circulación de un
vehículo, este será llevado a los lugares destinados para esos efectos.
Sin
embargo, si el vehículo ha sido declarado pérdida total por la entidad
aseguradora, el oficial de tránsito que conozca la situación, deberá retirarle
las placas, las cuales remitirá a
Los
vehículos retirados de la circulación, así como las placas decomisadas, sólo
serán devueltos por el Consejo de Seguridad Vial, cuando se hayan pagado los
siguientes conceptos:
a) Las multas de tránsito aplicadas al momento del retiro
del automotor y las que se encontraren pendientes de pago según los asientos de
las licencias del conductor infractor y del propietario del vehículo.
b) Los costos por acarreo y custodia del vehículo en el
depósito; salvo que haya mediado apelación y los cargos hubieren sido
desvirtuados, caso en el cual de inmediato se ordenará la devolución del
vehículo.”
ARTÍCULO 39.- Se adiciona un artículo 139 bis de
“Artículo 139
bis. Cuando un vehículo sea
declarado con pérdida total, es obligación del Instituto Nacional de Seguros o
cualquier aseguradora, informar al Registro Nacional de Vehículos para que éste
proceda a su desinscripción. Asimismo, es obligación de los propietarios de los
vehículos realizar la devolución de las placas dentro de los diez días hábiles
posteriores a esta declaratoria. La retención de las placas será motivo para
que no se expida ninguna licencia de conducir hasta que no se cumpla con dicha
obligación.”
ARTÍCULO 40.- Se reforma el artículo 140 de
“Artículo 140.- El retiro de circulación de un vehículo o sus placas
se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor incurra en alguna de las conductas
tipificada en los artículos 273, 274, 275, 276, 277, del Código Penal o en
conducción temeraria, según lo establecido en el inciso a) del artículo 106 de
esta Ley (conducción en estado de preebriedad).
b) Cuando los vehículos sean conducidos por las vías
públicas sin estar inscritos en el Registro Nacional, salvo aquellas
excepciones establecidas por esta ley o por algún reglamento que lo faculte.
c) Cuando no se hayan pagado los correspondientes
derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en
contravención de lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de esta Ley (normas que
establecen la obligatoriedad del seguro obligatorio).
d) Cuando los vehículos sean conducidos por quien tenga
su licencia vencida o suspendida cualquiera que sea su tipo. Para estos efectos
se deberá considerar lo establecido en el artículo 137 de esta Ley. Sin
embargo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea
licencia vigente para el tipo y clase de que se trate el vehículo, haciendo
constar tal cosa en la respectiva boleta de citación levantada al efecto.
e) Cuando los vehículos obstruyan las vías públicas, el
tránsito de los vehículos y personas, las aceras o permanezcan estacionados
frente a paradas de servicio público, rampas para personas con discapacidad,
hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y
estacionamientos públicos y privados, u ocupe espacios destinados a personas
con discapacidad, sin tener la respectiva identificación . Sin perjuicio de lo
que se establece el artículo 144 de la presente Ley (norma que prevé la
posibilidad de la inmovilización del vehículo), el retiro de la circulación de
los vehículos ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el
conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.
f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para
conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia razonable que le impida al
conductor llevarlo hasta el lugar de detención.
g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le
impidan circular, salvo que el conductor o propietario del mismo contrate los
servicios privados de acarreo de forma inmediata.
h) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el
Consejo de Seguridad Vial quedan facultados para contratar acorde con lo
dispuesto en
De previo
a la devolución del vehículo, el propietario del mismo o el interesado que
acredite su legitimación, deberá pagar a nombre del Consejo de Seguridad Vial,
por cada día que permanezca el vehículo en el depósito respectivo, una tasa
diaria igual a la fijada para los estacionamientos públicos del área central de
San José, más el costo del acarreo a fijar por kilómetro recorrido más un
cincuenta por ciento de recargo, según las tarifas autorizadas por el Consejo
de Transporte Público para los servicios de grúa.
Si la
recaudación de los mencionados montos produjeren excedentes, serán empleados
estos en el acondicionamiento, mejoras y adquisición de equipos e inmuebles
destinados para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.”
ARTÍCULO 41.- Se reforma el artículo 143 de
“Artículo 143.- Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de
la chatarra de un vehículo, que se encuentre a la orden de alguna autoridad
judicial, por tratarse de un accidente de tránsito o administrativa por
tratarse de infracciones de multa fija, transcurridos más de tres meses
siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la
vía administrativa, según corresponda; se procederá de la siguiente manera:
a) La
autoridad judicial o administrativa ordenará la publicación de un edicto en el
diario oficial
b) De no apersonarse
algún interesado, la autoridad judicial o la administrativa, procederá a
entregar el vehículo o la chatarra en donación a alguna organización de
bienestar social debidamente registrada, escuelas o colegios públicos o al
Instituto Nacional de Aprendizaje. Para tal efecto la autoridad administrativa
aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo
normado por
Todo
vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las
vías públicas terrestres del territorio nacional, por lo que la entrega será
para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para
efectos educativos según corresponda; aspecto al cual deberá comprometerse la
organización o institución receptora. La autoridad remitirá resolución al
Registro Nacional, procurando la mejor individualización posible del bien, en
la que ordenará la cancelación del asiento de inscripción dejando la referencia
de lo actuado. Cuando proceda el depósito de las placas metálicas la misma se
realizará conjuntamente con la resolución de desinscripción del vehículo y
deberán ser remitidos por la autoridad actuante a la oficina encargada del
Registro Nacional de
Las multas
de tránsito por infracciones que pesen sobre el vehículo o la chatarra de
vehículo, quedarán automáticamente canceladas al momento de la notificación al
Registro del acto de comiso del mismo, realizándose los trámites como si no
existiera anotación alguna. Igualmente se cancelarán todas las anotaciones que
pesen sobre dicho bien. En este supuesto no se cobrarán el canon del artículo
140 de la presente Ley.”
ARTÍCULO 42.- Se reforma el artículo 146 de
“Artículo 146.- Salvo las infracciones a que se refiere la sección
siguiente, corresponderá a los juzgados de tránsito el conocimiento de las
infracciones por colisión establecidas en esta Ley.
En los
lugares donde no exista juzgado de tránsito, el conocimiento de esas
infracciones corresponderá al juzgado contravencional.
Las
apelaciones de las sentencias de primera instancia de los Juzgados que conozcan
la materia de colisiones de tránsito, le corresponderá conocerlas al Juzgado de
Apelaciones Especializado; donde no exista este tipo de despacho, su
conocimiento le corresponde al Juez Penal del Procedimiento Preparatorio. Lo
resuelto por el juez en esa instancia, no tendrá recurso alguno.
El Juzgado
de Apelaciones especializado estará compuesto por la cantidad de jueces que
sean necesarios atendiendo para ello a los criterios que fije
Los
integrantes del Juzgado de Apelaciones especializado, deberán ser jueces cuya
trayectoria de labor se haya desarrollado primordialmente en la materia de
tránsito, con más de cinco años de experiencia en el ejercicio continuo del
cargo en primera instancia; que hayan participado en capacitaciones formales de
la materia de manera que sus conocimientos sean acordes a las necesidades de la
jurisdicción y la carrera judicial.”
ARTÍCULO 43.- Se reforma el artículo 150 de
“Artículo 150.- La boleta de
citación debidamente levantada, será trasladada al Consejo de Seguridad Vial
para su anotación provisional en el asiento de la licencia de conducir del
infractor. Dicha anotación se consignará de manera definitiva cuando el
supuesto infractor no haya interpuesto recurso alguno dentro del plazo
establecido por el artículo 151 de esta Ley; o el mismo haya sido desestimado
en vía administrativa.”
ARTÍCULO 44.- Se reforma el artículo 151 de
“Artículo 151.- El supuesto infractor podrá recurrir ante
Para tal
efecto, el oficial de tránsito obligatoriamente deberá indicar en la boleta al
supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.
El
supuesto infractor deberá indicar en su recurso, los motivos del mismo, así
como la prueba de descargo que estime oportuna.
Tratándose
de personas menores de edad, la impugnación puede ser presentada por él mismo,
sus padres o representantes legales.”
ARTÍCULO 45.- Se reforma el artículo 152 de
“Artículo 152.- Recibido el recurso por
De haberse
ofrecido prueba testimonial o documental y de ser necesario para resolver el
tema en cuestión, se señalará audiencia para la evacuación de la misma, caso
contrario deberá ser rechazada la prueba innecesaria mediante resolución
razonada, lo que será comunicado al interesado en el lugar señalado para oír
notificaciones. La audiencia se programará dentro del plazo de los diez días
hábiles una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto, pero no
podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de recibo del
recurso. Para el desarrollo de la audiencia, se aplicarán los procedimientos
establecidos en
La
resolución de fondo del asunto, dictada por
ARTÍCULO 46.- Se reforma el artículo 153 de
“Artículo 153.- Si el infractor no impugna la boleta, la multa y las
sanciones conexas que de ella dependan, quedarán firmes y se procederá su
anotación definitiva en el asiento de la licencia de conducir y en el Registro
de Conductores Reincidentes si fuere del caso y se efectuará la deducción del
puntaje respectivo o la cancelación de la acreditación según corresponda, sin
necesidad de mediar orden judicial al efecto.
De igual
manera se comunicará al ente recaudador del seguro obligatorio de vehículos autorizado
por ley, el número de placa del vehículo así como el monto de la multa, el
número de boleta de citación y los artículos infringidos, sin perjuicio de las
acciones cobratorias que pueda efectuar el Consejo de Seguridad Vial.
Las multas
impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley y en caso de haberse dispuesto una
suspensión definitiva, la misma se levantará una vez que se venza el plazo por
el cual fue establecida, el cual para los efectos, comienza a correr a partir
de la fecha de la boleta de citación.”
ARTÍCULO 47.- Se reforma el artículo 154 de
“Artículo 154.- Cuando se haya ejecutado el retiro de la circulación o
la inmovilización de un vehículo, por las causales que se indicarán, se
procederá de la siguiente manera:
a) Si el retiro de la circulación del vehículo o de sus
placas se motivó en la no cancelación de los derechos de circulación o por
circular en bicicleta en forma contraria a lo definido en esta Ley (artículo
138 incisos b) y e); o por la prestación del servicio de transporte público
contraviniendo lo dispuesto en esta Ley (artículo 144 inciso d.), el infractor
podrá interponer recurso en contra de esa determinación ante
Si el
retiro de la circulación se debe a la concurrencia de conducción en estado de
ebriedad, o bajo los efectos de drogas enervantes se procederá de acuerdo a lo
que dispone en la legislación penal en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277.
En los
casos de conducción temeraria por preebriedad o bien por conducir sin haber
obtenido la licencia de conductor del tipo y clase que se requiere o sin portar
el permiso temporal de aprendiz o por estacionar un vehículo de modo que
obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones u ocupando espacios de
estacionamiento para personas con discapacidad (artículo 138 incisos c), d) y
f) del artículo 138, artículo 140 inciso a), el afectado con la determinación
podrá acudir ante
c) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia
de lesiones de gravedad, la muerte de una o más personas o daños considerables
a la propiedad de terceros (artículo 138 inciso a), el conocimiento del asunto
será de competencia de la autoridad judicial. La misma ordenará la práctica de
las diligencias que resulten necesarias para la investigación y, de ser
conveniente, dispondrá del depósito judicial del vehículo, con las advertencias
señaladas en el inciso anterior, para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 192 de esta Ley.”
ARTÍCULO 48.- Adiciónase un artículo 154 bis a
“Artículo 154
bis.- Al confeccionar una boleta de citación en la cual se
indique que se ha incurrido en algunas de las causas que producen una
suspensión de licencia de conducir por infracción a lo establecido en esta Ley
o por pérdida del puntaje total disponible para el conductor, el inspector de
tránsito procederá a retirar la licencia de inmediato y a remitirla al
Departamento de Licencias para su custodia. El retiro de la licencia o la
notificación de la suspensión provisional por medio de la boleta de citación
comportará una medida de carácter cautelar, hasta tanto la boleta de citación
adquiera su firmeza o se revoque la decisión. El supuesto infractor podrá
recurrir la boleta de citación, en el tiempo y forma ya definido en esta Ley,
ante
ARTÍCULO 49.- Se reforma el artículo 156 de
“Artículo 156.- En caso de que se produzca un accidente de tránsito, y
ninguna de las partes acepte ser el responsable de los hechos investigados y
requieran la intervención de
Además,
deberá el oficial actuante confeccionar un plano con la ubicación de los
vehículos, el señalamiento vial, las huellas de arrastre o frenado, los
obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente. Si
en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en
contravención de las disposiciones de esta Ley y su presencia incide en el
hecho investigado lo consignará en el plano. Este documento deberá ser
confeccionado en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos
del lugar; en cuyo caso, deberá hacerse referencia a este hecho.
En los
casos en que alguno de los vehículos ha hecho abandono de la escena y el
oficial de tránsito se presenta al sitio, éste deberá atender el caso y
realizar todas las labores propias de la escena, especificando en la boleta de
citación en forma clara y en el parte oficial que se trata de un caso atendido
como denuncia.
La parte
denunciante deberá presentarse ante el despacho judicial en el término de diez
días a hacer valer sus derechos. De lo contrario se archivará la causa y deberá
para proceder a realizar el cobro de los daños y perjuicios en la sede civil
correspondiente, en contra el propietario del otro vehículo involucrado por
aplicación directa de la responsabilidad objetiva del artículo 7 de este cuerpo
legal.
De no
presentarse el inspector a la escena, la parte tendrá un término de diez días
hábiles a partir del acaecimiento del hecho, para denunciar ante el juzgado de
tránsito de la jurisdicción competente y aportar todos los elementos necesarios
para individualizar el vehículo denunciado. En los casos en que exista
posibilidad de investigación, el Despacho realizará las diligencias que estime
pertinentes. Para tal efecto, podrá
Para
cumplir su labor, el inspector de tránsito podrá utilizar todos los medios
técnicos de los que disponga para fijar la escena del accidente”.
ARTÍCULO 50.- Se reforma el artículo 164 de
“Artículo 164.- En un proceso por colisión, si alguno de los
infractores es persona menor de edad, el Juez de Tránsito, remitirá al Juzgado
Penal Juvenil que por jurisdicción le corresponda, testimonio de piezas en un
término máximo de seis meses contados a partir de la fecha consignada en la
boleta. El juez de tránsito, se abstendrá de emitir criterio sobre el menor y
continuará el proceso únicamente contra los mayores involucrados en el mismo.
No será parte en este tipo de procesos penales juveniles el Ministerio Público.
Los
juzgados de tránsito y los juzgados penales juveniles deberán mantener la
conexidad de causas, y para los efectos, dado la celeridad de su proceso los
juzgados de tránsito remitirán a los juveniles el Testimonio de expediente
correspondiente dentro del término de ley.
No es
procedente en este tipo de procesos el dictado de ninguna medida coercitiva que
asegure la sujeción de la persona menor de edad al proceso.
En los procesos
penales juveniles por infracción a la ley de tránsito no es procedente la
notificación del propietario registral del vehículo, así como tampoco el
ordenar gravamen sobre el vehículo que conducido por la persona menor de edad.
El Juzgado de Tránsito previo a confeccionar el testimonio de piezas levantará
el gravamen ordenado sobre el vehículo conducido por la persona menor de edad
infractora. El cobro de daños y perjuicios causados se tramitará en la sede
correspondiente.
Los Jueces
Penales Juveniles, para conocer de los procesos de colisión en materia de su
competencia, aplicarán las siguientes reglas:
Recibido el
parte de tránsito, el Juez deberá revisar el parte y verificar:
a.-
Comprobación de identidad: nombre, edad y demás calidades necesarias de la
persona menor de edad.
b.- Si el
nombre aportado en la boleta de citación no corresponde a ninguna persona
inscrita en el Registro Civil, ni es posible identificarlo por ningún otro
medio, se procederá conforme al artículo 177 de
c.- Si la
persona menor de edad es individualizada, procederá a citarlo al despacho,
personalmente o en su casa de habitación. Si por alguna razón, no es posible
proceder, se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 de
d.- Al
momento de presentarse una persona menor de edad al despacho, el Juzgado
procederá a ponerle en conocimiento del parte confeccionado en su contra, y de
su derecho a nombrar un defensor de su elección o en su defecto se le nombrará
un defensor de oficio. Si solicita un defensor público, se le dará una cita con
fecha y hora para la audiencia de conciliación. Si no se logra llegar a un
arreglo conciliatorio el día y hora programada, se procederá a recibir su
declaración indagatoria en presencia del defensor de su elección o del defensor
público asignado, quien lo asesorará, y la persona menor de edad infractora
podrá declarar o abstenerse de declarar así como también ofrecer prueba.
e- Después
de recibida la declaración indagatoria, el menor infractor o su defensor pueden
solicitar la aplicación del beneficio de suspensión del proceso a prueba, plazo
que no podrá ser mayor a un mes.
f- En
materia de personas menores, es admisible el arreglo extrajudicial, por lo que
se deben aplicar para ello, todas las reglas que regulan la conciliación en
g.- En caso
de que no se logre llegar a un arreglo conciliatorio o a ninguna solución
alternativa, el Juzgado procederá a citar a las partes a juicio, conforme las
reglas que al efecto dispone
k.- El
juicio se iniciará con la lectura del parte de tránsito, y se deben respetar
todos los principios propios del proceso de juicio en materia penal juvenil en
tutela del interés superior de la persona menor de edad infractora.
l.-
Recibida la prueba el juez debe valorarla y resolver conforme a las reglas de
la sana crítica, la razón y el correcto entendimiento. En todo caso, la
decisión debe ser fundamentada conforme establece el Artículo 107 de
m.- Contra
la sentencia solo procede el recurso de apelación, ante el Tribunal Penal
Juvenil, el cual deberá ser interpuesto dentro tercero día de su notificación.
n.- El
plazo de prescripción de la acción penal juvenil será de seis meses, y solo
será interrumpida por acuerdo conciliatorio, suspensión del proceso a prueba y
el dictado de la sentencia aunque no esté firme.”
ARTÍCULO 51.- Agréguese un artículo 164 bis a Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 164
BIS.- Conocimiento de infracciones
de multa fija no apelada o bien apelada ante
Cuando la
multa impuesta por el oficial actuante a un menor de edad no sea debidamente
apelada ante
En caso de
apelación de la boleta, los miembros de
En caso de
que la multa sea cancelada por el interesado, la anotación de la infracción que
la origina, será eliminada en ese momento del expediente personal de la persona
menor de edad infractora, y no tendrá competencia
Se tendrá
como parte tanto en la sede administrativa como en la jurisdiccional, al
Patronato Nacional de
ARTÍCULO 52.- Se reforma el artículo 180 de
“Artículo 180.- La acción
penal prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción.
La pena de multa prescribe en seis años, contados a partir de la firmeza de la
sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
ARTÍCULO 53.- Se reforma el artículo 181 de
“Artículo 181.- La
prescripción de la acción penal en materia personas mayores de edad se interrumpe
por el señalamiento para audiencia de conciliación, el señalamiento de la
audiencia oral y pública; así como el dictado de la sentencia de primera o de
segunda instancia o por los atrasos injustificados por parte de los defensores
que indebidamente retarden el curso del proceso. También, se suspende si se
interpone un recurso de inconstitucionalidad. Para efectos del cómputo de
plazo, en materia de tránsito la interrupción no produce la reducción del plazo
a la mitad.
En el caso
de personas menores de edad, además de las anteriores causales de interrupción
y suspensión se aplicaran las causales previstas en
ARTÍCULO 54.- Se reforma el artículo 190 de
“Artículo 190.- Para
establecer y gestionar la responsabilidad civil solidaria de los terceros en
los términos de la presente ley, el perjudicado o interesado deberá acudir al
despacho judicial a reclamar su derecho en las siguientes condiciones: en el
caso de conductores infractores dentro de los diez días posteriores a su
declaración y en el caso de propietarios dentro de los diez días posteriores a
la notificación del contenido del artículo 160 de esta ley. Para tal efecto, el
interesado deberá aportar al proceso, el nombre y calidades de la persona
contra la que se dirige la acción, el número de cédula, así como el lugar donde
se le puede notificar. En caso de tratarse de una empresa o sociedad, deberá
aportarse el nombre del representante legal, el domicilio social y el lugar
donde notificarla. De no aportarse todos los datos completos y fuera del
término señalado, se tendrá por no interpuesta la gestión y deberá el
interesado hacer valer sus derechos en un proceso civil correspondiente.
Recibida la gestión, el despacho procederá a la notificación del demandado y al
efecto le otorgará con la notificación diez días para que oponga excepciones y
ofrezca prueba de ser necesario. En caso no de no ser habido, se procederá a
notificar por medio de un edicto en un diario de circulación nacional y en el
diario oficial
ARTÍCULO 55.- Se reforma el artículo 199 de
“Artículo 199.- Las
autoridades de tránsito, cuando medie una sospecha o motivo razonable de que
alguno de los intervinientes en un hecho de tránsito, se encuentra bajo los
efectos del licor o de drogas enervantes de uso no autorizado, deberán
practicar al conductor una prueba química de su sangre, aliento u orina, con el
propósito de determinar el contenido de estos agentes en su organismo.
En el caso
de la prueba del aliento, será administrada por medio de alcohosensores u otros
dispositivos, que existan al efecto. En caso que el resultado de alcohol en
sangre arroje un nivel de ebriedad o se detecte la presencia de drogas o
sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, el asunto será
de conocimiento inmediato del Ministerio Público, quien podrá ordenar la prueba
física necesaria para establecer lo pertinente, mediante los laboratorios
forenses del O.I.J o mediante la intervención de, cualquier centro de salud
público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y sus funcionarios
están obligados a administrar la prueba y emitir el resultado correspondiente
de forma inmediata. Deberán en dichos centros entregar el resultado obtenido a
la autoridad y una copia al infractor. Los funcionarios públicos intervinientes
en accidentes de tránsito que se nieguen a realizar tal examen o emitir el
resultado incurrirán en falta grave. Para ello los centros autorizados deberán
contar con los reactivos necesarios para tal efecto.
Si el
conductor se niega a que se le realice el examen, de aliento, orina o sangre,
el oficial actuante, procederá a la detención inmediata, si nota que el mismo
presenta síntomas evidentes de influencia de alcohol o drogas o sustancias
enervantes, que puedan producir peligro en la conducción del automotor para los
demás usuarios de la vía, procediendo a su presentación ante el Ministerio
Público, quien ordenará las pruebas necesarias para determinar la condición
real del infractor.”
ARTÍCULO 56.- Modifíquese
el Capítulo II del Título VI a
“CAPÍTULO II DE
Artículo 205.
La
instrucción de las causas disciplinarias en contra de los oficiales de
tránsito, se podrá iniciar en virtud de denuncia fundamentada en cualquier
hecho que tipifique como falta grave y que pueda acarrear su suspensión o
despido, siguiendo al efecto los alcances de
Dicha
instrucción será llevada adelante por
Recibida
la denuncia, en un plazo no mayor a los tres días hábiles se deberá trasladar
la intimación de cargos respectiva al oficial y se señalará audiencia oral y
privada con una antelación no superior a los ocho días hábiles.
El auto de
apertura del procedimiento, podrá ser recurrido en el plazo perentorio de
veinticuatro horas.
Concluida
la audiencia, el informe deberá rendirse en un plazo no mayor a los tres días
hábiles, y será remitido al Consejo de Personal de
Lo
resuelto en definitiva por el Consejo citado, podrá ser recurrido ante el
Ministro(a), dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
sanción. La resolución del Ministro(a) dará por agotada la vía administrativa.”
ARTÍCULO 57.- Para que al Título VI de
“Capítulo
II. Educación para
Artículo 224.- Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como
obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y
técnica profesional o vocacional incluir la seguridad vial como contenido
programático en los cursos que se impartan. Sin perjuicio de lo anterior, se
incluirá un curso específico de seguridad para peatones y de conducción por
vehículos no motorizados, en preescolar y en primaria, de atención de
emergencias viales y de conducción de vehículos automotores para la obtención
de licencia de conducir en secundaria, con la posibilidad de rendir el
respectivo examen teórico durante el último año de edad educación. El Consejo
Superior de Educación y el CONESUP serán los responsables de velar por el cumplimiento
de esta norma, de conformidad con sus potestades.
Artículo
225.- Campañas, programas y cursos de educación vial. El
Consejo de Seguridad Vial llevará a cabo campañas, programas y cursos de
educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía, la información
básica necesaria relacionada con la seguridad vial, con el objeto de disminuir
el número y gravedad de los accidentes de tránsito, mejorar la circulación de
los vehículos.
Artículo
226.- Formación. Las personas interesadas
en integrar el cuerpo de instructores en educación y seguridad vial que no
tienen conocimiento previo de la materia, deberán realizar y aprobar para tal
efecto, los cursos que serán impartidos por las universidades estatales, el
Instituto Nacional de Aprendizaje y
Artículo
227.- Cursos de Capacitación. Los
funcionarios responsables de la aplicación de esta ley, estarán obligados a
concurrir en forma periódica a cursos especiales de actualización y de formación
en seguridad vial.
Los cursos
deberán programarse de modo tal, que se efectúen cuando menos cada dos años, y
se desarrollarán tomando en cuenta las particularidades de la especialidad de
la función desempeñada.
Dichos
funcionarios no podrán mantenerse en su cargo, si incumplen con la asistencia y
aprobación de los citados cursos.
El Consejo
de Seguridad Vial será el responsable de impartir los cursos en cuestión.
Artículo
228.- Capacitación para
funcionarios judiciales.
Los
funcionarios que administran justicia en materia de tránsito, por razones de la
especialidad de la materia, deberán aprobar para su nombramiento cursos
específicos de la aplicación de
Artículo
229.- Pruebas de conocimientos y
destrezas.
Cualquier
prueba de conocimientos o destrezas directamente relacionados con la
habilitación o rehabilitación de conductores, se les aplicará los principios de
razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad, para lo cual,
como mínimo, sus contenidos serán públicos, aplicados por parte independiente y
para su aplicación estarán disponibles horarios accesibles inclusive para los
administrados trabajadores.
Artículo
230.- Cursos de sensibilización y
reeducación vial. Los conductores que, de acuerdo con lo establecido en esta
ley estén obligados a someterse al proceso de rehabilitación, deben recibir
cursos de sensibilización y reeducación vial.
Se
establecerán mediante decreto ejecutivo e incluirán aspectos tales como
sensibilización frente a las víctimas, implicaciones de la ingesta de licor y
uso de otras drogas en la conducción; así como el control de drogas en el
manejo.
Los cursos
podrán ser ofrecidos por entidades públicas y privadas autorizadas, e
impartidos por medios presenciales, a distancia o virtuales y telemáticas.
Se podrán
establecer pruebas para validar los conocimientos de los egresados de cursos.
Artículo
231.- Capacitación de choferes de
vehículos de carga, equipo especial y de servicio público de transporte. El
Instituto Nacional de Aprendizaje será el encargado de impartir los cursos para
obtención de licencia a los choferes de vehículos de carga, equipo especial y de
servicio público de transporte.”
ARTÍCULO
58.- Para que se agregue un nuevo
Capítulo III al Título VI de
“Capítulo III
Sistema de Estadísticas en Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia
de Seguridad Vial.
Artículo 232.- Créase el Sistema de Estadísticas en Accidentes de
Tránsito y de Investigación en Materia de Seguridad Vial a cargo del Consejo de
Seguridad Vial. Será el responsable de levantar información relativa a los
distintos factores asociados a los hechos de tránsito y realizar
investigaciones para orientar las decisiones en materia de seguridad vial.
Artículo
233.- Las funciones del Sistema
serán las siguientes:
a) Llevar un registro estadístico permanente,
actualizado e informatizado de los accidentes de tránsito, organizado a partir
de los distintos factores o variables que intervienen en los mismos.
b) Llevar un registro permanente, actualizado e
informatizado de los conductores y los infractores a esta ley, el que deberá
incluir los conductores inhabilitados para el manejo.
c) Disponer de un registro actualizado del
parque vehicular, con detalle de los tipos y características de vehículos
automotores que circulan en el país.
d) Establecer de manera clara y fidedigna, los
lugares de mayor incidencia en accidentes de tránsito, con el fin de que se
adopten por parte de los responsables de la ejecución de esta ley acciones
efectivas para prevenir esos hechos; y los encargados del diseño ingenieril de
las vías, incorporen el elemento de seguridad en el mismo.
e) Realizar investigaciones en los distintos campos
asociados al sistema de tránsito, así como en el seguimiento de los accidentes,
con el objetivo de orientar las decisiones de las distintas autoridades en las
esferas de su competencia.
f) Divulgar esta información a las autoridades
públicas y privadas que tengan relación con la materia para lo de su
competencia, brindando además un informe semestral al ministro del ramo, con el
fin de orientar la política pública sobre seguridad vial.
Artículo
234.- Con el objetivo de hacer
efectivas las funciones que debe desarrollar el Sistema de Estadísticas en
Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia de Seguridad Vial, sus
responsables tendrán libre acceso a los registros que sobre los distintos
factores asociados a los accidentes de tránsito, se lleven en instancias tales
como el Instituto Nacional de Seguros,
ARTÍCULO 59.- Modifíquese el Capítulo III del Título VI a
CAPÍTULO III DE
Artículo 206.- Créase
El
funcionamiento de Unidad, estará apoyado en las normas y principios contenidos
en
Artículo
207.- Son atribuciones de
a. Realizar
acciones concretas, tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y
en estricto apego al ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de
carácter operacional dictadas por los responsables de
b. Realizar
inspecciones u operativos en cualquier momento y de cualquier naturaleza, con
la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y
eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito; así como el
cumplimiento regular de su función.
c. Analizar
problemas de tipo técnico, operativo y tramitar, con la aprobación del Ministro
(a), las respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.
d. Brindar
informes, e incluso recabar pruebas para el órgano competente, con el fin de
facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades
laborales que impliquen la apertura de causas administrativas;
e. Realizar
investigaciones especiales al interno del cuerpo policial, para prevenir,
detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la
ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial;
f. Tener
acceso a las cuentas bancarias de los oficiales de tránsito, con el fin de
prevenir la eventual ocurrencia de actos de corrupción, bajo la condición, de
mediar autorización formal del funcionario. El manejo de dicha información
deberá realizarse en un marco de estricta confidencialidad.
g. Plantear
directamente las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales,
ante la mediación de hechos que tipifiquen como ilícitos penales; y
h. Todas
aquellas otras que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda
ARTÍCULO 60.- Se reforma el artículo 215 de
“Artículo 215.- Deberá existir al menos una escuela de enseñanza del
manejo de vehículos en cada provincia del país. Con ese fin el Consejo de
Seguridad Vial mediante un proceso de licitación pública local o internacional
darán en concesión el diseño y la construcción de la infraestructura y la
contratación de los profesionales encargados de la capacitación especializada
con el fin de contar al menos con las siguientes condiciones: un área
acondicionada especialmente para realizar las prácticas de manejo de los
aprendices y demás condiciones que se establezcan en el cartel y un programa
integral, actualizado y especializado en seguridad vial que permita contar con
instructores de manejo y docentes especializados en la materia de tránsito. La
ubicación y medida del terreno así como las demás condiciones técnicas mínimas
para la construcción de la infraestructura indicada serán determinadas por las
autoridades del COSEVI en coordinación con las municipalidades respectivas.
Deberá cumplirse el procedimiento dispuesto en
ARTÍCULO 61.- Se reforma el artículo 255 de
Artículo 225.- Uso discrecional. Estos vehículos son los asignados al
Presidente de
Estos
vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de
operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio,
el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas
particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos
oficiales.
ARTÍCULO 62.- Agréguese un párrafo segundo al artículo 24 de
Artículo 24.- Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional
de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de
construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones
técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo
Nacional de Vialidad y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
En todas
las labores de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico,
mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, se deberá
considerar e incorporar el componente de seguridad vial de previo a su
ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera
reglamentaria.
ARTÍCULO 63.- Se adiciona un inciso d) del artículo 18 de
Artículo 18.- Obligaciones generales. Son obligaciones generales del
concesionario:
(…)
d) En toda
obra objeto de concesión que involucre la realización de infraestructuras
viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial.
ARTÍCULO 64.- Refórmese el inciso d) del artículo 65° de
Artículo 65.- Requisitos.
Para ingresar
al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:
(…)
d) No tener
asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos
dolosos.
ARTÍCULO 65.- Refórmese el inciso n) del artículo 81° de
Artículo 81.- Faltas graves.
Para los
efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:
(...)
n)
Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa
de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o
no propios de sus funciones.
ARTÍCULO 66.- Refórmese el artículo 89° de
“Artículo 89.- Efectos del despido justificado.
Todo
despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.
El servidor
despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez años.”
ARTÍCULO 67.- Reformase el Título IX, Delitos contra
“Homicidio cometido
con vehículo, bajo los efectos del licor u otras sustancias
Artículo 273.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a quince
años y con la cancelación de la licencia para conducir vehículos de diez a
veinte años, quien con un vehículo cause la muerte de una persona,
encontrándose el autor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración
y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones,
alcances y características que al respecto haya establecido el Ministerio de
Salud o la influencia de bebidas alcohólicas con una concentración de alcohol
en la sangre sea igual o mayor a
Para la
adecuación de la pena al responsable, el Tribunal deberá tener en cuenta el
grado de culpabilidad, el número de víctimas, y la magnitud de los daños
causados. En caso de que el conductor sea reincidente en este tipo de conducta,
la pena de cárcel a imponer podrá ser hasta por veinticinco años y además, la
suspensión de la licencia para conducir vehículos, será por espacio de quince
hasta treinta años.
Cuando el imputado
se someta a un procedimiento abreviado y le sea suspendida condicionalmente la
ejecución de la pena de prisión, el juez, en sentencia, también sancionará al
autor del delito con pena de dos mil horas de prestación de servicio de
utilidad pública.
Lesiones cometidas
con vehículo, bajo los efectos del licor u otras sustancias
Artículo 274.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a doce
años y con la cancelación de la licencia para conducir vehículos de cinco a
quince años, quien, con un vehículo, causare a otro las lesiones definidas en
los artículos 123, 124 y 125, de este Código, encontrándose el autor bajo la
influencia de bebidas alcohólicas con una concentración de alcohol en la sangre
sea igual o mayor a
Para la
adecuación de la pena al responsable, el Tribunal deberá tener en cuenta el
grado de culpabilidad, el número de víctimas y la magnitud de los daños
causados. En caso de que el conductor sea reincidente en este tipo de conducta,
la pena de cárcel a imponer podrá ser hasta por veinte años y además, la
suspensión de la licencia para conducir vehículos, será por espacio de hasta
veinticinco años.
Cuando el
imputado se someta a un procedimiento abreviado y le sea suspendida
condicionalmente la ejecución de la pena de prisión, el juez, en sentencia,
también sancionará al autor del delito con pena de quinientas horas de
prestación de servicio de utilidad pública.
Conducción temeraria
Artículo 275.- Será sancionado con pena de prisión de seis meses a
un año y con la inhabilitación para conducir vehículos durante un año, la
persona que conduzca un vehículo a una velocidad superior a los límites
permitidos por
Cuando el
imputado se someta a un procedimiento abreviado y le sea suspendida
condicionalmente la ejecución de la pena de prisión, el juez, en sentencia,
también sancionará al autor del delito con pena de doscientas cincuenta horas
de prestación de servicio de utilidad pública.
Conducción con
temeridad manifiesta y peligro concreto
Artículo 276.- Será sancionado con pena de prisión de uno a tres
años, con prestación de servicio de utilidad pública por quinientas horas y con
la inhabilitación para conducir vehículos durante tres años, la persona que
conduzca un vehículo con temeridad manifiesta y pusiere en peligro concreto la
vida o la integridad de las personas.
Para los
efectos de este artículo, será conducción temeraria aquella en la que concurran
los supuestos descritos en el artículo anterior.
Conducción temeraria
en manifiesto desprecio por la vida y la integridad
Artículo 277.- Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro
años, con prestación de servicio de utilidad pública por seis meses y con la
inhabilitación para conducir vehículos durante tres años, la persona que, con
manifiesto desprecio por la vida y la integridad de los demás, realice la
conducta descrita en el artículo anterior. Cuando se haya puesto en peligro
concreto la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de
dos a tres años. Para los efectos de este artículo el vehículo utilizado en los
hechos se considerará el instrumento del delito.
Negativa a someterse
a pruebas técnicas
Artículo 278.- Será sancionado con pena de prisión de seis meses a un
año, con prestación de servicio de utilidad pública por trescientos veinte
horas y con la inhabilitación para conducir vehículos durante un año, el
conductor que, requerido por la autoridad competente, se niegue a someterse a
las pruebas legalmente autorizadas para medir la proporción de alcohol en la
sangre, o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o
depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, alcances y
características que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud, cuando
su finalidad sea comprobar los hechos descritos en los artículos 273, 274, 275,
276 y 277, del Código Penal.
Los
funcionarios de
La
autoridad competente establecerá los protocolos de intervención que se deben
observar para la extracción y conservación de las pruebas.
Obligación de
practicar la prueba
Artículo 279.- Cuando ocurran accidentes de tránsito con lesiones o
muertes, los funcionarios intervinientes necesariamente deberán someter a los
involucrados, sean estos peatones o conductores, a las pruebas que permitan determinar
el grado eventual de alcohol en la sangre, o de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan
estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo
con las definiciones, alcances y características que al respecto haya
establecido el Ministerio de Salud.
Con ese
fin se recurrirá a la prueba de espirometría, la que podrá ser ratificada por
medio de exámenes de sangre, orina u otros exámenes clínicos.
Derechos de la persona a quien se practica la prueba
Artículo 280.- La persona que sea sometida a pruebas de espirometría,
sangre u orina, podrá solicitar al funcionario que practicó la prueba una
constancia con la fecha, hora y lugar en que se practicó, y la consignación
clara de los resultados. Inmediatamente podrá solicitar que otro de los
funcionarios debidamente capacitados y habilitados para realizar las pruebas
practique un nuevo examen para ratificar o rectificar los resultados.
El
requerimiento que realice la autoridad competente, de forma oral, deberá
expresar la causa que lo motive y las consecuencias jurídicas que implica la
negativa a realizar la prueba; además, se le debe advertir al requerido de su
derecho a practicar la prueba de contraste.
Valor probatorio
Artículo 281.- Los resultados de las pruebas efectuadas en los
términos indicados constituyen prueba idónea en los procesos tramitados ante
los órganos jurisdiccionales.
Conducción no
autorizada
Artículo 282.- Será sancionado con pena de prisión de seis meses a un
año, con prestación de servicio de utilidad pública por doscientos cincuenta
horas y con la inhabilitación para conducir vehículos durante tres años, la
persona que conduzca un vehículo sin contar con la autorización correspondiente
o, con la licencia suspendida o cancelada, o cuando el conductor haya sido
inhabilitado para hacerlo por autoridad competente.
Creación de riesgo
grave
Artículo 283.- Será sancionado con pena de prisión de uno a seis años
y con prestación de servicio de utilidad pública por quinientas horas, la
persona que origine un riesgo grave para la circulación vehicular, al colocar
en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o
inflamables, o por cualquier otro medio. La misma pena se le impondrá a quien,
por cualquier medio o procedimiento, destruya, modifique, altere, oculte, dañe,
cambie de lugar, apague, remueva o suprima una señal vial de cualquier tipo o
naturaleza establecidas por la ley.
Alteración dolosa de
la escena del accidente
Artículo 284.- Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro
años, con prestación de servicio de utilidad pública por seis meses y con la
inhabilitación para conducir vehículos durante cuatro años, quien, con
posterioridad a la ocurrencia de un accidente de tránsito con resultado de
muerte o lesiones y sin motivo justificante , movilice los vehículos
involucrados o los cuerpos de las víctimas, o modifique, oculte o destruya
elementos o despojos del mismo con el propósito de excluir o atenuar su
responsabilidad o la de un tercero.
Omisión de auxilio a
la propia víctima
Artículo 285.- Será sancionado con pena de prisión de seis meses a
un año, con prestación de servicio de utilidad pública por trescientos veinte
horas y con la inhabilitación para conducir vehículos durante un año, el conductor
de un vehículo que, pudiendo hacerlo, no socorriere a la propia victima causada
con ocasión de un accidente.
Pena agravada
Artículo 286.- Las penas correspondientes a los delitos establecidos
en esta sección se aumentarán hasta en un tercio, cuando el delito sea cometido
mediante vehículos destinados al transporte remunerado de personas en
cualquiera modalidad, transporte de mercaderías peligrosas y carga útil
superior a los
Modalidad de penas
Artículo 287.- Para los efectos de los artículos anteriores la
prisión se considerará como pena principal, la prestación de servicios de
utilidad pública como pena complementaria y la inhabilitación para conducir
como pena accesoria.
Prestación de
servicios de utilidad pública
Artículo 288.- La pena de prestación de servicio de utilidad pública
consiste en que la persona condenada preste gratuitamente servicio en los
lugares y horarios que determine el juez en favor de establecimiento de bien
público o de utilidad comunitaria y con control de las autoridades de los
mismos, de forma que no resulte infamante para la persona condenada, que no
lesione su propia estima, que no perturbe su actividad laboral normal, que sea
adecuada a su capacidad e idónea para desarrollar, a través del trabajo, aprecio
por las cosas de utilidad común, respeto por ellas y conciencia de
sociabilidad.
Autorización
Artículo 289.- El Ministerio de Justicia y Gracia estará autorizado
para realizar convenios con las instituciones del Estado y con las
organizaciones de utilidad comunitaria sin fines de lucro, con el fin de que,
en sus establecimientos, se pueda ejecutar la pena de prestación de servicios
de utilidad pública.
Efectos del
incumplimiento de la prestación de servicios de utilidad pública
Artículo 290.- Cuando al condenado se le haya suspendido
condicionalmente la ejecución de la pena de prisión, y la persona condenada
incumpla injustificadamente la pena complementaria, previo informe del
Instituto de Criminología, el Juez de ejecución de la pena, cancelará la
sanción complementaria y le revocará la suspensión condicional de la pena,
mediante resolución motivada, quedando vigente la pena principal, la que se
ejecutará una vez firme la resolución que lo ordena, contra la que únicamente
cabrá recurso de apelación ante el tribunal de sentencia.”
ARTÍCULO 68.- Refórmense los artículos 117, 128, 255 del Código
Penal Ley no. 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, y los artículos 18 y
239 del Código Procesal Penal para que se lean de la siguiente manera:
“Homicidio culposo
Artículo 117.- Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al
que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el
tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así
como la magnitud de los daños causados.
Cuando se
trate de un homicidio en el que no concurran los presupuestos establecidos en
Si el hecho
fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes,
la inhabilitación será por un período de diez a veinte años.”
“Lesiones culposas
Artículo 128.- Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días
multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los
artículos 123, 124 y 125 del Código Penal. Para la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de
víctimas y la magnitud de los daños causados.
Cuando se
trate de lesiones culposas en las que no concurran los presupuestos
establecidos en
Si el hecho
fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes,
la inhabilitación será de dos a cinco años.”
“Peligro de accidente
culposo
Artículo 255.- Será penado con prisión de uno a cinco años, el que
por culpa hubiere expuesto a otros al peligro de accidente en caminos y
carreteras.
Se podrá
aumentar la pena hasta un tercio: Al responsable quien condujo en estado de
ebriedad, mientras se encontraba suspendida, por causa de ebriedad, su
licencia.”
“Artículo 18.-
Delitos de acción pública perseguibles sólo a instancia privada
Serán delitos de acción
pública perseguibles a instancia privada:
a) El
contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se
encuentre en pleno uso de razón.
b) Las
agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas, contra personas mayores de
edad.
c) Las
lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de
tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer
matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de
domicilio y la usurpación.
d) El
incumplimiento del deber alimentario o del deber de asistencia y el incumplimiento
o abuso de la patria potestad.
e)
Cualquier otro delito que la ley tipifique como tal.”
“Artículo 239.-
Procedencia de la prisión preventiva
El tribunal ordenará la
prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Existan
elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el
imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.
b) Exista
una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso
particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de
fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización);
o continuará la actividad delictiva.
c) El delito
que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad. Será de
carácter imperativo la aplicación de dicha medida, para las conductas
reprimidas en los artículos 273, 274 y 275 del Código Penal.
d) Exista
peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima
se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de
ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos
atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”
ARTÍCULO 69.- Refórmense los artículos 3º y 5º de
Artículo 3.-
El Consejo
de Seguridad Vial y sus órganos: Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y
Educación Vial.
Artículo
5.- El órgano máximo de decisión
del Consejo de Seguridad Vial será su Junta Directiva, que estará integrada por
los siguientes miembros:
a) El
Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien la presidirá
b) El
Ministro de Educación Pública o su representante
c) El
Ministro de Ambiente y Energía o su representante
d) El
Presidente Ejecutivo de
e) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su representante
f) Un
representante de las municipalidades, designado por
g) Un
representante de la sociedad civil
Para
designar a los representantes que no sean funcionarios públicos, las
organizaciones debidamente inscritas y acreditadas deberán remitir una nómina
integrada por cinco candidatos, de entre los cuales el Ministro(a) de Obras
Públicas y Transportes escogerá atendiendo criterios de idoneidad.
Todos los
funcionarios a que refiere el presente artículo, fungirán como miembros de
ARTÍCULO 70.- Los recursos que conforman el Fondo de Seguridad Vial
según
Se autoriza al Consejo de
Seguridad Vial por una única vez, el disponer el financiamiento para la
contratación de cuatrocientos oficiales de tránsito por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Dichos recursos serán girados al Ministerio de Obras
Públicas por un plazo improrrogable de tres años mediante transferencia, la
cual tendrá ese destino específico, no pudiendo disponerse para la atención de
otras necesidades. Transcurrido ese plazo, el Ministerio deberá atender el pago
de las obligaciones laborales respectivas.
ARTÍCULO 71.- El Consejo de Seguridad Vial no estará afecto a los
lineamientos generales específicos de política presupuestaria establecidos por
ARTÍCULO 72.- Con el fin de hacer efectiva la ejecución de las
nuevas disposiciones de esta ley relativas a los dispositivos de seguridad a
ser utilizados por los conductores, ocupantes de vehículos, ciclistas,
motociclistas; la adquisición de los siguientes dispositivos estará exenta de
todo tipo de impuestos: cinturones de seguridad, triángulos reflectivos,
chalecos retroreflectivos para el uso de los obligados señalados en esta ley,
bolsas de aire, barras laterales de refuerzo estructural de las puertas delanteras
y traseras con capacidad de absorción de impactos, cintas retroreflectivas,
apoya cabezas; frenos ABS, cascos de seguridad para los conductores y ocupantes
señalados en esta ley; y las sillas de seguridad definidas en esta ley.
ARTÍCULO 73.- Derogase el 137 BIS de
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I.- La aplicación de las reformas efectuadas al sistema de
multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las conductas objeto de sanción
descritas en los artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 134 BIS, así como el
incremento en las multas y el sistema de puntos, entrará en vigencia en el
plazo de nueve meses después de la publicación de esta ley. Durante ese lapso
de tiempo seguirá rigiendo el contenido actual de
Durante este plazo, el
Consejo de seguridad vial deberá de desarrollar campañas de información y
divulgación con el fin de que las y los conductores se concienticen de los
alcances y fines de lo que dicta esta ley.
TRANSITORIO II.- Durante el plazo de nueve meses, la competencia para
el conocimiento, trámite y resolución de las impugnaciones de las infracciones
de multa fija, permanecerá en
TRANSITORIO III.- Durante el plazo de nueve meses, la competencia para
las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, permanecerá en
los Juzgados que conozcan la materia de tránsito.
Por un lapso no mayor a los
tres meses, un equipo de jueces de tránsito que el Consejo Superior del Poder
Judicial designe, asesorarán a los integrantes de
TRANSITORIO IV.- Para los conductores que ya cuenten con la
acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de cincuenta puntos
se aplicará a partir del plazo ya indicado. Igual plazo se aplicará para las
otras medidas establecidas en esta ley, tales como el sistema de acarreo y
custodia de los vehículos detenidos.
TRANSITORIO V.- Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de
la vigencia de esta ley, para que todos los vehículos se ajusten a los nuevos
requerimientos de seguridad vial establecidos en esta ley.
TRANSITORIO VI.- Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, a realizar
los gastos corrientes e inversiones que considere necesarios con cargo al Fondo
de Seguridad Vial, durante un lapso de veinticuatro meses, para agilizar y
ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la contratación de
personal para fungir como responsable de supervisar la ejecución de la revisión
técnica vehicular en el país; así como para la dotación de todos los insumos
necesarios para el establecimiento periódico de las normas que deberán cumplir
los responsables de efectuar la revisión técnica vehicular en el país
contenidas en el manual de requisitos o condiciones mecánicas de la revisión
técnica vehicular, en los componentes de seguridad, emisiones contaminantes y
demás aspectos relevantes para autorizar la conducción de vehículos
automotores, con el fin de adaptarlo a las particularidades cambiantes de la
materia involucrada y efectuar una eficiente revisión; la ejecución de
proyectos de seguridad vial; el funcionamiento de
TRANSITORIO VII.- Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial para que
realice todas las publicaciones necesarias al menos en un diario de circulación
nacional y en el diario oficial
TRANSITORIO VIII.- Los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y
Educación Pública, tendrán un plazo de doce meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, para expedir la reglamentación atinente
al cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo de Educación Vial, y para
presentar los documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial, así
como para la adopción de herramientas tecnológicas didácticas, dinámicas para
dramatizar el contenido de los documentos básicos de estudio de tránsito y
seguridad vial en cada uno de los niveles de educación allí descritos.
TRANSITORIO IX.- El Consejo de Seguridad Vial asumirá la supervisión de
la revisión técnica vehicular en un periodo no mayor a los doce meses contados
a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Podrá realizar convenios con el
Consejo de Transporte Público, para atender la supervisión del proceso de
revisión técnica para la revisión de la flotilla del transporte público.
TRANSITORIO X.- Por un período de seis meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, los propietarios de los vehículos que no hayan
presentado sus escrituras de venta ante el Registro Público de
TRANSITORIO XI.- Deberá establecerse por medio del ente asegurador y de
TRANSITORIO XII.- Las Dirección Generales de Ingeniería de Tránsito,
Policía de Tránsito y
Los informes periódicos
señalados en el inciso ll) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 15452-MOPT
se remitirán al Consejo de Seguridad Vial.
TRANSITORIO XIII.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá
realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la
totalidad de la planilla de
TRANSITORIO XIV.- Con el fin de inventariar y autorizar las paradas de
buses necesarias para los usuarios de transporte colectivo remunerado de
personas, se les ordena al Consejo de Transporte Público para en un término de
doce meses las proceda a demarcar y habilitar para su uso.
TRANSITORIO XV.- Los funcionarios de
a) Ser trasladados, a otro cargo equivalente en
responsabilidades y funciones al que venían desempeñando antes de su
promulgación, conservando todos los derechos y beneficios derivados de su
relación laboral.
b) Ser reubicados, en otra plaza de igual o
superior nivel salarial, conservando todos los derechos y beneficios derivados
de su relación laboral.
Ser cesados,
a solicitud expresa de cada funcionario, explícitamente manifestada ante
TRANSITORIO XVI.- Se otorga el plazo de seis meses contados a partir de
la vigencia de esta Ley, para que el COSEVI cumpla con lo dispuesto en el
artículo 60 de la presente Ley.
Rige a
partir de su publicación.
NOTA: Este proyecto se
encuentra en
San José, 10 de
diciembre del 2007.—1 vez.—C-1597220.—(111949).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste el día 14 de enero del 2008, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 3º—Rige el día 14 de
enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 49047).—C-12560.—(D34237-2037).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia de la provincia de
Guanacaste, el día 29 de febrero del 2008, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 29 de
febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11623).—C-14540.—(D34238-2079).
Nº A-392-P-2007
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a Roma, Italia del 09 al 13 de enero del
2008, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la
entrega del Premio “Un Bosque para Kyoto”.
2º—Los gastos por concepto de
transporte (tiquete aéreo) serán cubiertos por la cuenta especial del Instituto
Meteorológico Nacional, subpartida 10503-Transporte al Exterior y el hospedaje
y alimentación serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales. Los
traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa,
llamadas telefónicas), serán sufragados por el Programa 879-Actividades
Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al
señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 09 al 13
de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 20108-MINAE).—C-14540.—(2183).
Nº MCJD/223/07
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Ileana
Rojas Garro, ha sido invitada a participar en
2º—Que la participación de la
señora Rojas Garro, en este evento responde a las funciones que realiza como
Jefe de
3º—Que la señora Rojas Garro,
deberá viajar hacia El Salvador, el día 22 de noviembre de 2007 y regresar a
Costa Rica, el día 24 de noviembre de 2007. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ileana Rojas Garro, pasaporte 105750926, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y
Juventud, en
Artículo 3º—Que durante los
días del 22 al 24 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Rojas Garro en esta Reunión, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 24
de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de noviembre del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27523).—C-21140.—(1675).
Nº 179
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones
números 09-06 del 6 de abril del 2006, 13-06 de 1º de junio del 2006, 23-06 de
31 de agosto del 2006, 35-06 de 21 de diciembre del 2006, del Consejo de
Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
cédula
Garita Valverde
Wilberth 1-1248-067
Kooper
Blanco Jorge Luis 2-436-988
Marín Salazar
Danibel 1-790-959
Sánchez
Flores Willy 6-196-982
Vega
Fallas Luis Gerardo 1-1280-462
Zúñiga
Díaz Eleazar Eliécer 7-168-048
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
EDICTOS
N° 31/2007.—El señor
Fernando Masís Pirie, cédula 3-237-137, en calidad de representante legal, de
la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del equipo aplicador portátil de niebla
térmica. Marca: Súper Hawk, modelo 2605 Serie 1. Conforme a lo establece
N° 32/2007.—El señor
Fernando Masís Pirie, cédula 3-237-137, en calidad de representante legal de la
compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo: Rociador de niebla de ultra bajo
volumen, marca: Hurricane ultra, modelo: ULV 2794. Conforme a lo establece
DIA-R-E-256-2007.—El
señor Óscar Henriquez Portillo, cédula o pasaporte Nº 528498 en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Ferti Feed Fosfato Monoamónico compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIA-R-E-221-2007.—El
señor Martín Fernando Sánchez Suárez, cédula Nº 2-423-950, en calidad de representante
legal de la compañía Servicios Técnicos Enterprice S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrilist A-1, compuesto a base de
magnesio-zinc-manganeso-aminoácidos-ácidos carboxílicos, conforme con lo que
establece
DIA-R-E-001-2008.—El
señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula Nº 6-102-124, en calidad de representante
legal de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante Bioestimulante de
nombre comercial Algaren, compuesto a base de algas marinas, conforme con lo
que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-020
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública entre
Punta Carrillo y Playa Carrillo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero entre Punta
Carrillo y Playa Carrillo
205 500 N - 373 700 E y 205 630 N – 373
650 E
(3 mojones, enumerados del 21 al 23)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 17-5 en el Registro de
Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 19 de diciembre del 2007.—MSc. Max
Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(1671).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 160, título Nº 1233, emitido por el Colegio
El Carmen de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de González Guerrero
Josephine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chacón González Josephine
Andrea. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 419, emitido por el Instituto
Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil siete, a nombre de Bibas Sredni Samuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media “Ciencias, Letras y Arte”, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº
210, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Mora Chacón Galo Horacio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 58, Título N° 1040, y del Título de Técnico
Medio en
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 1586, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año dos mil seis a nombre de Lazo Morera Rodrigo José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título 76, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Quesada González María Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 128, Título N° 1678, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Núñez Lilia
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 296, y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 442,
título Nº 1899, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Zúñiga Bolaños Olga Lidia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 892, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil, a nombre de Salazar Blandón Joselyn. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 9, título N° 33, emitido por el Liceo
Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Chacón Quesada Ingrid. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por error en los libros de actas del colegio, donde invirtieron los apellidos
en el acta, por lo que los apellidos correctos son Quesada Chacón Ingrid
Yahaira. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 008, Título Nº 110, emitido por el Colegio
Santa Ana de Liberia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Ramos Ugarte Gerardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado de Estado en
Educación Familiar Comunal y Social, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento
408, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado de Estado en
Educación Industrial en Artesanías con Énfasis en Pieles y Cueros, inscrito en
el tomo 1, folio 23, asiento 558, este título fue emitido por el Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Andrea Segura Chavarría, cédula de identidad Nº 1-965-523, en el puesto 402396 clasificado como Profesional de Apoyo, Grupo B, con cargo de Asesora Legal, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2007.
Tres Ríos, 3 de enero del 2008.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 7797.—(1987).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Idiomas y Tecnología R. L., siglas COOPETECNOIDIOMAS R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2007. Resolución 1443. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Roque
Rafael Campos Anchía.
Vicepresidente: Carlos Pérez
Granados.
Secretaria: Dora Díaz Castro.
Vocal 1: José Carlos Redondo
Sánchez.
Vocal 2: Julio Enrique Vega
Ávila.
Suplente 1: Maritza Sequeira
Martínez.
Suplente 2: Maritza Naranjo
Fuentes.
Gerente: Claudio Morera
Ávila.
San José, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1744).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Maestros de Parrita R. L., Siglas Coopeande Nº 6 R.L. acordada
en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2007. Resolución 168. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 53733
Que el señor Luis
Alberto Guillén Downing, cédula Nº 1-298-958, en concepto de apoderado especial
de Laboratoires OM; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio
de nombre, otorgado por Laboratoires OM de Suiza por el de OM Pharma S. A. de
Suiza. Solicitud presentada a las 10:18 del 3 de diciembre del 2007; con
respecto a la marca de fábrica OM en clase 5, Registro Nº 6762, inscrita el 30
de marzo de 1942. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación del Ministerio Apostólico de
Restauración de Alajuela, con domicilio en
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Vicente Lines
Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937,
apoderado de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el diseño
industrial denominado caja de empaque. La novedad del presente diseño, reside
en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo.
Para ver imágenes solo en
Los patrones de superficie incluyen la
imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el frente, parte posterior y
parte superior de la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos
industriales sétima edición es 09-0 3, cuyos inventores son Keizo Suenaga,
Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita. La solicitud correspondiente
lleva el número 8142, y fue presentada a las 09:33:39 del 13 de diciembre de
2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-830-937, apoderado de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el diseño industrial denominado caja de empaque. La novedad del presente diseño, reside en la combinación de la forma, patrones de superficie y colores del mismo.
Para ver imágenes solo en
Los patrones de
superficie incluyen la imagen de una pieza mecánica y líneas impresas en el
frente, parte posterior y parte superior de la caja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-0 3 /,
cuyos inventores son, Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo
Suenaga. La solicitud correspondiente lleva el número 8139, y fue presentada a
las 09:32:37 del 13 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, asistente legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada Interruptor de pulsador.
Para ver imágenes solo en
Se refiere a un
interruptor de pulsador que comprende: -una estructura (2) de soporte, en forma
de caja, que define un vano interior (8), teniendo la estructura (2) en forma
de caja al menos una abertura (9) que se comunica con el vano interior (8) y
que tiene un eje (z-z) de abertura; -un pulsador (21) acoplable a la estructura
(2) de soporte en correspondencia con dicha abertura (9); -medios (22) de
acoplamiento mecánico para acoplar el pulsador (21) a dicha estructura (2) de
tal modo que se permite que el pulsador (21) se una a la estructura (2) de
soporte pero que sea móvil con respecto a esta en una dirección sustancialmente
paralela al eje (z-z) de abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es H01H 13/14, cuyo inventor es Calderara Ennio. La
solicitud correspondiente lleva el número 9448, y fue presentada a las 13:43:58
del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Luis Fernando
Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate
Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
células estromales de médula ósea para la inmunoprotección de células madre
neurales transplantadas. La presente invención comprende métodos y
composiciones para reducir una respuesta inmune a un recipiente del trasplante
que recibe las NSC mediante el tratamiento de dicho recipiente con una cantidad
de médula ósea estromal efectiva para reducir o inhibir el rechazo por el
hospedero de las NSC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es A01N 63/00, cuyo inventor es Kevin Mcintosh. La solicitud
correspondiente lleva el número 9288, y fue presentada a las 13:53:48 del 06 de
agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada compuestos y métodos para la inhibición de la protein-cinasa raf. Compuestos de pirazolilo de fórmulas Ia y Ib son útiles para la inhibición de la protein-cinasa Raf y para el tratamiento de trastornos relacionados con la misma.
Para ver imágenes solo en
Se divulgan métodos
para el uso de los compuestos de pirazolilo para el diagnóstico in Vitro, la
prevención o tratamiento de dichos trastornos en células de mamífero o en los
estados patológicos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada compuestos de motilida. Compuestos que tienen una
estructura de acuerdo con la fórmula (I), donde Ra, Rb, Rc, Rd, Re, y Rf son
como se definen en esta invención, son útiles como agentes procinéticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de
Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
preparación de pregabalina y compuestos relacionados. Se describen materiales y
métodos para preparar ácido (s) – (+) -3 –aminometil–5 –metil–hexanoico y
compuestos relacionados estructuralmente mediante resolución cinética
enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Óscar
Echeverría Pacheco, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA
ABIERTO ECOLÓGICO PARA REFRIGERAR QUE SUSTITUYE EL GAS FREON POR AIRE. La
invención consiste en usar el aire con gas refrigerante, utilizando para este
fin un tanque metálico o una cámara de diseño apropiado que permita la
inyección de aire a presión atmosférica, o mecánicamente aumentada en un
recipiente o cámara a una presión inferior. Con el objeto de lograr una
expansión violenta del aire actuando como gas refrigerante para lograr en esta
forma el efecto refrigerante que producen los gases al expandirse. La presión
negativa en el tanque o recipiente se logra a través de una bomba de vacío con
capacidad para producir entre -50 y -100 kpa, con capacidad para mantener dicho
vacío aún durante el tiempo de inyección de aire. Es necesario entre la cámara
y la bomba instalar un regulador de vacío para lograr su estabilidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 12552P.—Helechos
de Cuero S.A., solicita concesión de:
Exp. 12748P.—El Pic
Nic S. A., solicita concesión de:
Exp. 12746P.—Grupo
Empresarial Los Diez S. A., solicita concesión de:
Exp. 12745P.—Comercial
Marifranco S. A., solicita concesión de:
Exp. 12737P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4,5 lps del pozo MN - 132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6786.—(418).
Exp. 12736P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 4,73 lps del pozo MO - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 233.500 / 619.500 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6787.—(419).
Exp. 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7,7 lps del pozo MN - 57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.500 / 617.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6788.—(420).
Expediente Nº 6278P.—Jorco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: ,25 lps del pozo MTP-71, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para uso doméstico. Coordenadas: 264.550 / 336.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6388.—(421).
Expediente Nº
12752A.—Ólger Mora Blanco, solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12750P.—Banco
Improba S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
12753P.—Caña Fístula de Ostional S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de
Exp. 12751P.—F y C
Reyes S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12716P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Narcisa Castro Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1132-0639, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001069-624-NO.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 7898.—(1980).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
32043-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Glenda Otilia
Darce Huete, casada, Ingeniera en Computación, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-novecientos cincuenta y nueve,
vecina de Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento
de Naturalización, en el sentido que el estado civil de la misma es “casada” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther Trachsel, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3775-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27566-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eliécer de los Ángeles Villalta Martínez con Ester Trachsel, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son “Esther” y “Margrith”, respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7399.—(1208).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Manuel Sanabria Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2462-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 2781-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Jonathan Gerardo y Yatziry ambos de apellidos Castro Campos... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Gerardo Manuel Sanabria Villegas” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7427.—(1209).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Reina Morera Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3488-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 21844-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Azarías Santamaría Elizondo con Regina Morera Barquero, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Reina de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.——1 vez.—(1410).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de Jesús Buzano Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3679-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26511-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Aparicio Jesús Padilla Ríos con María de Jesús Rodríguez Cerdas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Buzano Cerdas, hija de Juan Buzano Villafuerte e Hilda Cerdas Cerdas, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1778).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Beckford Barboza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3711-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 23907-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jason Umaña Edwards... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Beckford” y el asiento de nacimiento de Jack Gerardo Umaña Edwards... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido del padre... son “Jake” y “Beckford” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1793).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Evangelista Soto Filippe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3514-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35776-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Alberto Ureña Valverde con Juana Evangelista Soto De Marvez.... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Filippe” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7917.—(1981).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorlenis del Socorro Martínez Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3324-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23333-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Rolando Trejos Martínez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre son “Jorlenis del Socorro” y “Ortega”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7912.—(1982).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefina Marchena Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1812-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29883-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Fabio Óscar Acuña Cordero con Josefina Dolores Marchena López..., en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Angulo”, “Bustos López” y “Bustos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7844.—(1983).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Lizbeth Sánchez Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3589-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16853-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Róger Alberto Gómez Brenes, con Johanna Lizbeth Sánchez Monge..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Johanna Lizbeth Sánchez, no indica segundo apellido, hija de Alfredo Sánchez Hernández” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7842.—(1984).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iracht Salón Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3104-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9950-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Iratch Salón Rojas... en el sentido que el segundo nombre y primer apellido de la persona ahí inscrita así como el primer apellido del padre de la misma son “Ireth”, “Salom” y “Salom” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7826.—(1985).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sintia Marcela Ortega Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3777-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32363-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sintia Marcela Ortega Romero, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Cynthia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7812.—(1986).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Carolina Elizabeth Lazo
Lazo, mayor, soltera, abogada, salvadoreña, cédula de residencia Nº
122200066514, vecina de San José, expediente Nº 1439-2007. Se ha presentado a
este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
María Amparo
Pineda Rodríguez, mayor, soltera, empleada doméstica, hondureña, cédula de
residencia 260-177607-002438, vecina de San Isidro, Alajuela, expediente
2749-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Mirna Anavela Aguilar
García, mayor, soltera, maestra, guatemalteca, cédula de residencia
132000019528, vecina de Alajuela. Expediente 1991-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2008
De conformidad con el
artículo 6° de
San José, 9 de enero del 2008.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.— (Sol 20710).—C-4640.—(1292).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Se les comunica a todos
los Proveedores interesados que el Plan de Compras para el 2008 del Consejo
Superior de Educación, se encuentra anexo al Plan de Compras del Ministerio de
Educación Pública en el Sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr.
San José, 11 de enero
del 2008.—Sra. Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(2061).
SUCURSAL
DEL SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2008
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la ley
de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:
2100 SERVICIOS NO PERSONALES
2112 Información. 50.000,00
2114 Impresión Encuadernación y Otros. 90.000,00
2122 Telecomunicaciones. 1.219.500,00
2124 Servicio de Correo. 133.500,00
2126 Energía Eléctrica. 6.403.500,00
2128 Servicio de Agua. 218.500,00
2130 Otros
Servicios Públicos. 309.000,00
2134 Gastos de
Viajes en el País. 5.094.000,00
2140 Transportes y Fletes en el País. 2.742.000,00
2141 Transporte
de Bienes. 192.000,00
2151 Mant.
Instalaciones y Otras Obras. 1.000.000,00
2152 Mant. Rep. Equipo y Mob. de Oficina. 2.108.000,00
2153 Mant. Rep. Equipo de Transporte por
Terceros. 1.792.000,00
2155 Mant. Rep. Maquinaria Equipo de Producción. 225.000,00
2156 Mant. Reparación de Edificios. 6.500.000,00
2157 Mant. Reparación Equipo de Comunicación. 675.000,00
2159 Mant. Rep. Eq. de Cómputo y Sist. Inf. 2.145.000,00
2160 Gastos Judiciales. 2.045.000,00
2199 Otros Servicios No Personales. 660.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS
2205 Otros Productos Químicos y Conexos. 288.500,00
2206 Tintes, Pinturas y Diluyentes. 3.012.000,00
2207 Textiles y Vestuarios. 209.000,00
2209 Llantas y Neumáticos. 431.000,00
2210 Productos de Papel y Cartón. 1.379.000,00
2211 Impresos y Otros. 847.000,00
2212 Materiales y Productos Metálicos. 168.000,00
2214 Madera y sus Derivados. 537.500,00
2216 Mat. y Prod. Eléctricos, Telef. y de
Cómputo. 470.500,00
2217 Instrumentos y Herramientas. 50.000,00
2218 Materiales y Productos de Vidrio. 250.000,00
2221 Repuestos para Equipo de Transporte. 753.000,00
2223 Otros Repuestos. 864.500,00
2225 Útiles y Materiales de Oficina. 513.000,00
2227 Útiles y Materiales de Limpieza. 423.500,00
2228 Útiles y Materiales de Resguardo y
Seguridad. 214.000,00
2233 Otros Útiles y Materiales. 189.500,00
2241 Combustible Equipo de Transporte. 3.291.500,00
2243 Lubricantes y Grasas Equipo de Transporte. 189.000,00
Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—1 vez.—(549).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
PERÍODO 2007
UNIDAD EJECUTORA: 2631
Descripción Asignación
Partida de la partida presupuestaria
210 Servicios no personales
2102 Alq. edf. loc. ter. 10.627.000,00
2112 Información 769.000,00
2114 Impresión encua. 730.000,00
2122 Telecomunicaciones 4.606.000,00
2124 Servicios de co. 192.000,00
2126 Energía electri. 27.700.500,00
2128 Servicios de ag. 7.852.500,00
2130 Otros servicios 300.000,00
2134 Gastos viaj. den. 36.297.700,00
2140 Transp. el país 23.838.500,00
2141 Transp. bienes 1.000.000,00
2142 Seg. daños y ot. 1.800.000,00
2144 Seguro riesgos 3.847.700,00
2151 Mant.
inst. obras 2.000.000,00
2152 Mantenim.
rep. eq. 6.700.000,00
2153 Mant.
rep. equip. 9.505,000,00
2154 Mantenim.
rep. eq. 15.499.900,00
2156 Mant.
repar. ed. t. 29.600.000,00
2157 Mant.
rep. eq. com. 584.000,00
2159 Mant.
re. e. comp. 2.675.000,00
2184 Traslados 60.260.500,00
2188 Contrat. serv. me. 66.598.000,00
2191 Cont. limpieza 33.215.000,00
2192 Contrato serv. 20.385.000,00
2199 Otros serv. no p. 7.749.500,00
Subtotal: ¢374.333.300,00
220 Materiales y suministros
2201 Combus. maq. equi. 172.500,00
2203 Medicinas 1.200.000,00
Descripción Asignación
Partida de la partida presupuestaria
2205 Otros prod. quim. 14.508.500,00
2206 Tintas. pint. dil. 8.833.700,00
2207 Textiles y vest. 6.269.300,00
2209 Llantas y neuma. 2.174.000,00
2210 Productos papel 6.340.800,00
2211 Impresos y otros 179.000,00
2212 Mat. prod. meta. 2.500.000,00
2213 Aliment. y bebid. 936.000,00
2214 Madera y deriva. 630.000,00
2215 Otros mat. const. 4.370.400,00
2216 Mat. pro. elc. tel. 1.759.500,00
2217 Instrument. y h. 635.000,00
2218 Mat. prod. vidrio 474.000,00
2219 Instrum. médico 13.719.000,00
2220 Mat. prod. plast. 304.500,00
2221 Rep. equipo
de t. 10.880.000,00
2223 Otros repuestos 9.209.500,00
2225 Útiles y mater. 2.810.000,00
2227 Útiles y mat. d. 3.432.000,00
2228 Útil. mat. resg. s. 658.000,00
2229 Envases y emp. M. 2.700.000,00
2231 Útiles cocina y 108.000,00
2233 Otros útiles y 164.000,00
2241 Combust. equip. t. 28.202.500,00
2243 Lubric. grasa. eq. 2.840.500,00
Subtotal: ¢126.010.700,00
230 Maquinaria y equipo
2310 Eq. y mobiliario 3.455.000,00
2315 Equipo de cómpu. 2.430.000,00
2320 Equipo médico y 10.815.000,00
2330 Eq. transp. tracc. y elevac. 7.200.000,00
2390 Equipos varios 7.200.000,00
Subtotal: ¢24.500.000,00
Total general: ¢524.844.000,00
Siquirres, 2 de enero
del 2008.—Olivier Fajardo Castillo, Unidad de Compras a. í.—1 vez.—(637).
REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE
SALUD DE TILARÁN
Esta Administración solicita la inscripción del Presupuesto Ordinario
2008, Área de Salud de Tilarán, el cual se detalla a continuación:
Servicios no personales:
Cuenta
Presupuestaria Descripción Monto
¢
2114 Impresión encuadernación y otros 150.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.800.000,00
2124 Servicios
de correo 116.500,00
2126 Energía
eléctrica 15.000.000,00
2128 Servicios
de agua 4.900.000,00
2130 Otros
servicios públicos 87.500,00
2131 Actividades
de capacitación 1.000.000,00
2134 Gastos
viajes dentro del país 19.100.000,00
2140 Transporte
dentro del país 1.250.000,00
2141 Transporte
bienes 500.000,00
2142 Seguro
de daños y otros seguros 574.000,00
2146 Comisión
y otros cargos 166.500,00
2150 Confección
reparación vestuario por terceros 200.000,00
2152 Mantenimiento
rep. equipo y mob. de oficina 1.800.000,00
2153 Mant.
rep. equipo transporte terceros 2.000.000,00
2154 Mant.
rep. de otros equipos 8.560.000,00
2156 Mant.
rep. edificios por terceros 25.055.900,00
2157 Mant.rep.
equipo comunicaciones 1.300.000,00
2159 Mant.
rep.eq. cómputo y sistema información 2.650.000,00
2184 Traslados 63.500.000,00
2186 Hospedajes 300.000,00
2199 Otros
servicios no personales 6.912.600,00
Materiales y
suministros:
2201 Combustible maquinaria equipo 500.000,00
2203 Medicina 1.631.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 10.000.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 6.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 8.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 4.145.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 2.500.000,00
2211 Impresos
y otros 332.500,00
2212 Materiales
de productos metálicos 300.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 150.000,00
2214 Madera
y sus derivados 300.000,00
2215 Otros
materiales y productos en construcción 1.000.000,00
2216 Materiales
productos eléctricos metálicos 4.500.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 1.350.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 400.000,00
Cuenta
Presupuestaria Descripción Monto
¢
2219 Instrumentos
médicos y laboratorio 9.000.000,00
2221 Repuestos
de transporte 3.717.500,00
2223 Otros
repuestos 2.000.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 1.500.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 2.000.000,00
2228 Útiles
materiales resguardo seguridad 845.000,00
2229 Envases
y empaque medicina 3.540.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 225.000,00
2241 Combustible
equipo transporte 14.500.000,00
2243 Lubri.
grasa equipo transporte 2.100.000,00
Maquinaria y equipo:
2310 Equipo y mobiliario de oficina 4.890.000,00
2315 Equipo
de cómputo 3.630.000,00
2330 Equipo
transporte tracción y elevación 4.400.000,00
2390 Equipos
varios 80.000,00
Tilarán, 2 de enero del
2008.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora.—1 vez.—(712).
HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
De conformidad con el
artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitamos publicar
el texto que se adjunta y que corresponde al Programa Anual de Compras del
Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño.
Fuente de
financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño.
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO
2008
Cuenta Monto
Presup. Descripción estimado
(¢)
SERVICIOS NO PERSONALES
2112 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1,000,000.00
2114 IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS 500,000.00
2122 TELECOMUNICACIONES 10,000,000.00
2124 SERVICIOS DE CORREO 500,000.00
2126 ENERGIA ELECTRICA 240,000,000.00
2128 SERVICIOS DE AGUA 25,000,000.00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 7,000,000.00
2134 GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 25,000,000.00
2140 TRANSPORTES- FLESTES EN EL PAÍS 3,000,000.00
2141 TRANSPORTES DE BIENES 1,742.000.00
2142 SEGUROS DE DAÑOS 30,000,000.00
2144 SEGUROS RIESGOS PROFESIONALES 15,257,600.00
2146 COMISIÓN Y OTROS CARGOS 500,000.00
2149 SERVICIOS DE INGENIERÍA 4,000,000.00
2152 MANTENIM. Y REPARAC. DE EQUIPO 7,000,000.00
2153 MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE EQUIPO 7,000,000.00
2154 MANT. Y REPAR. OTROS EQUIPO S 160,000,000.00
2155 MANT. REPAR. MAQ. Y EQUIPO
PRODUCC. 5,000,000.00
2156 MANTENIMIENTO REPARAC. EDIFICIO 30,000,000.00
2157 MANT. Y REPARAC. EQUIPO
COMUNICACIÓN 8,000.000.00
2159 MANTEN. Y REPARACIÓN EQUIPO
CÓMPUTO 13,000,000.00
2184 TRASLADOS 200,000,000.00
2186 HOSPEDAJES 2,000,000.00
2188 CONTRACIÓN SERVICIOS MÉDICOS,
(PATOLOGIA) 5,000,000.00
2193 SERV. MANTENIMIENTO ZONAS VERDES 15,000,000.00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 7,000,000.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS 130,000,000.00
2203 MEDICINAS 12,000,000.00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 125,000,000.00
2206 TINTAS PINTIURAS Y DILUYENTES 8,000,000.00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 50,000,000.00
2209 LLANTAS Y NEOMÁTICOS 2,500,000,.00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 25,000,000.00
2211 IMPRESOS Y OTROS 5,000,000.00
2212 MATERIALES DE PRODUCCIÓN METAL 7,000.000.00
2213 ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 190,000,000.00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 2,000,000.00
2215 OTROS MATERIALES Y PRODUC.
CONSTRUCCIÓN 7,000,000,00
2216 MAT. Y PROD. ELCT. TEL
YCOMUNICACIÓN 7,000,000.00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 5,000,000.00
2218 MATERIAL Y PROD. DE VIDRIO 4,000,000.00
2219 INSTRUMENTAL MÉDICO Y LABORATORIO 145,000,000.00
2220 MATERIAL Y PRODUC. DE PLÁSTICO 3,000,000.00
2221 REPUESTOS, EQUIPO DE TRANSPORTES 7,000,000.00
2223 OTROS REPUESTOS 134,500,000.00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 15,000,000.00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 6,000,000.00
2228 ÚTILES Y MATERIAL RESG. Y
SEGURIDAD 1,000,000,.00
2229 ENVASES Y EMPAQUES 4,000,000.00
2231 UTILES Y MATERIALES DE COCINA 5,000,000.00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 8,000,000.00
2241 COMBUSTIBLE Y EQUIPO DE TRANSPORTE 20,000,000.00
2243 LUBRICANTES GRASAS Y EQ. DE TRANS. 1,500,000.00
MAQUINARIA Y EQUIPO
Cuenta Monto
Presup. Descripción estimado
(¢)
2305 MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN 1,000,000.00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA 3,500,000.00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 39,040,000.00
2320 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO 41,500,0.00.00
2340 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 11,000,000.00
2360 MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA TALLERES 2,000,000.00
2390 EQUIPOS VARIOS 7,000,000.00
2617 ACCESORIOS MÉDICOS 70,000,000.00
Lic. Oscar Sánchez
Fuentes, Coord. Subárea Contratación.—Lic. Edgar Rojas Cortés, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(940).
ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA
SARCHÍ NORTE
El Área de Salud de
Valverde Vega, cuya sede se ubica en el distrito de Sarchí Norte, de
conformidad con lo que establece el artículo 6º de
Programa: Atención
Integral a
Financiamiento: Presupuesto ordinario
de egresos año 2008.
Subpartida Tipo de bien, servicio Monto estimado
Presupuestaria
u obra por contratar
210 |
Servicios no personales |
|
2112 |
Información |
91.000,00 |
2113 |
Publicidad y propaganda |
67.500,00 |
2152 |
Manten. y reparación equipo oficina |
1.287.500,00 |
2153 |
Mant. rep. maquinaria y equipo |
248.500,00 |
2154 |
Mant. reparación otros equipos |
1.300.000,00 |
2156 |
Mant. repar. edificio por terceros |
9.290.000,00 |
2157 |
Mant. rep. equipo comunicación |
137.000,00 |
2159 |
Mant. rep. equipo de cómputo |
700.000,00 |
2188 |
Contratación serv. de laboratorio |
47.250.000,00 |
2191 |
Cont. servicios de limpieza |
16.500.000,00 |
2192 |
Contrato serv. vigilancia |
16.500.000,00 |
220 |
Materiales y suministros |
|
2203 |
Medicinas |
1.600.000,00 |
2205 |
Otros productos químicos |
482.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
278.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
1.500.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
250.000,00 |
2210 |
Productos papel |
1.900.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
240.000,00 |
2212 |
Materiales y productos metálicos |
225.000,00 |
2214 |
Madera y derivados |
235.000,00 |
2215 |
Otros materiales de construcción |
425.000,00 |
2216 |
Mat. productos eléctricos, telecom. |
140.000,00 |
2217 |
Instrumentos y herramientas |
15.000,00 |
2219 |
Instrumental médico |
1.200.000,00 |
2220 |
Materiales y productos de plástico |
250.000,00 |
2221 |
Repuestos equipo de transporte |
200.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
500.000,00 |
2225 |
Útiles y materiales |
650.000,00 |
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
20.000,00 |
2229 |
Envases y empaques medicinas |
580.000,00 |
230 |
Maquinaria y equipo |
|
2310 |
Equipo y mobiliario |
1.000.000,00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
2.000.000,00 |
2320 |
Equipo médico y de laboratorio |
3.210.000,00 |
Alajuela, Valverde Vega,
Sarchí Norte, 8 de enero del 2008.—Administración.—Lic. Alejandro Sánchez
Castro.—1 vez.—(948).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2008
Con fundamento en lo que
establece el artículo 6º de
PARTIDA |
NOMBRE |
MONTO ¢ |
SERVICIOS NO PERSONALES |
||
2102 |
Alq., edif., locales y terrenos |
5.750.000,00 |
2112 |
Información |
150.000,00 |
2114 |
Impresión, enc. y otros |
500.000,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
4.000.000,00 |
2124 |
Servicios de correo |
50.000,00 |
2126 |
Energía eléctrica |
6.700.000,00 |
2128 |
Servicios de agua |
750.000,00 |
2130 |
Otros servicios públicos |
200.000,00 |
2134 |
Gastos de viaje dentro país |
15.200.000,00 |
2140 |
Transporte en el país |
4.500.000,00 |
2141 |
Transporte de bienes |
1.000.000,00 |
2152 |
Manten. y rep. equip. y mob. Oficina |
1.500.000,00 |
2153 |
Manten. y rep. equip. Transporte |
2.500.000,00 |
2154 |
Mantenim. y rep. otros equipos |
4.000.000,00 |
2156 |
Mant. repar. ed. terceros |
10.000.000,00 |
2157 |
Manten. y rep. eq. Comunicaciones |
250.000,00 |
2159 |
Manten y rep. eq. cómputo |
250.000,00 |
2184 |
Traslados |
13.500.000,00 |
2192 |
Contrato serv. vigilancia |
12.500.000,00 |
2199 |
Otros serv. no personales |
3.000.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
2203 |
Medicinas |
1.500.000,00 |
2205 |
Otros prod. químicos y conexos |
2.000.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.000.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
7.500.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
1.150.000,00 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
2.500.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
1.700.000,00 |
2212 |
Materiales de prod. metal |
450.000,00 |
2213 |
Alimentos y bebidas |
350.000,00 |
2214 |
Madera y derivados |
750.000,00 |
2215 |
Otros mater. y prod. Construcción |
750.000,00 |
2216 |
Mat. y prod. elect. tel. y com. |
300.000,00 |
2217 |
Instrument. y herramientas |
500.000,00 |
2218 |
Mater. y prod. de vidrio |
150.000,00 |
2219 |
Instrum. médico y laboratorio |
5.000.000,00 |
2220 |
Mater. y prod. de plástico |
75.000,00 |
2221 |
Repuestos, equipo de transporte |
2.500.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
6.217.700,00 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
5.000.000,00 |
2227 |
Útiles y materiales limpieza |
3.000.000,00 |
2229 |
Envases y empaques médicos |
1.500.000,00 |
2231 |
Útiles de cocina y comedor |
260.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
150.000,00 |
2241 |
Combustible equip. transporte |
8.040.000,00 |
2243 |
Lubricantes, grasas, equip. transp. |
1.250.000,00 |
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
2310 |
Equip. y mobiliario oficina |
2.000.000,00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
5.000.000,00 |
2320 |
Equipo médico y laborat. |
5.000.000,00 |
2390 |
Equipos varios |
3.200.000,00 |
San Ramón, 7 de enero del
2008.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—Tony J. Castro Arroyo,
Encar. Presupuesto a. í.—1 vez.—(952).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
PERÍODO 2008
En cumplimiento con el
artículo 6º de
Programa: Atención Integral de
Partida Código Objeto
a Periodo
de Fuente Monto estimado de
presupuestaria del
artículo contratar contratación financiamiento la contratación
¢
Información
y publicidad Publicación
Programas de Compras,
anuncios,
avisos y otros I
Trimestre Presupuesto
Ordinario 180.000,00
Publicidad
y propaganda Perifonéos,
anuncios, avisos y otros I
Trimestre Presupuesto
Ordinario 180.000,00
Impresión encuadernación y otros Etiquetas,
rótulos, tarjetas de vacuna Período
2008 Presupuesto Ordinario 170.000,00
Transporte de bienes Otros Presupuesto
Ordinario 225.000,00
Mant. instalaciones y otras obras Mantenimiento
y reparaciones tanque séptico,
alcantarillado
pluvial I
Trimestre Presupuesto
Ordinario 1.350.000,00
Mant. reparación maq y eq. oficina 0-03-10-0040 Mantenimiento máquinas de escribir
calculadoras,
fotocopiadora, servidor y
mobiliario
de oficina II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 1.500.000,00
Mant. rep. maq y equipo transporte 0-03-30-0120 Mantenimiento vehículos Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 3.500.000,00
Mant. reparación de otros equipos 0-03-22-0010 Mantenimiento de Autoclaves, unidad
dental,
lámparas,
refrigeradoras y todo el
mantenimiento
del equipo de laborat y médico,
aire
acondicionado II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 1.500.000,00
Mant. reparación edificios Mantenimiento
de edificios y reparaciones
varias, señalización de la zonas
para
discapacitados,
instalación tanques de agua Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 12.700.000,00
Mant. rep. equipo comunicación Mantenimiento
central telefónica, fax,
teléfonos
y radios comunicadores II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 500.000,00
Mant. rep. equipo cómputo y sistemas Mantenimiento
equipo cómputo, impresoras,
de información CPU II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 575.000,00
Traslados Pagos
que realiza la institución por el servicio
de
transporte a usuarios que ameritan
atención
médica Período
2008 Presupuesto Ordinario 4.000.000,00
Otros Servicios no Personales Recarga
de extintores, servicio de fumigación Período
2008 Presupuesto Ordinario 2.293.000,00
Medicinas Productos
medicinales “Balproato de sodio” Período
2008 Presupuesto Ordinario 500.000,00
1-96-02-0025 Limpiador de silicón
1-96-02-00
06 Limpiador de vidrios
4-20-02-0133 Limpiador quitamanchas
1-90-02-0115 Jabón pulidor clorado
1-96-01-0016 Cloro líquido al 10%
Otros Productos Químicos y Conexos 1-90-02-0125 Jabón para manos
1-90-02-0105 Jabón lavaplatos
1-90-02-0060 insecticida OKO
1-90-02-0800 Limpiador descontaminador
Recargada
de oxígeno, aire Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 2.100.000,00
Cartuchos
impresora inyección y matriz
4-80-05-0125 de punto tinta para almohadilla I
Trimestre Presupuesto
Ordinario 2.500.000,00
Tintas y Pinturas 4-10-01-0475
1-80-02-0590 Tonner para fotocopiadora
4-80-02-0120 Cartuchos para fax
Textiles y Vestuarios 4-90-02-0070 Capas
5-41-01-0060 Paraguas Período
2008 Presupuesto Ordinario 3.200.000,00
5-40-05-0850 Uniformes
Llantas y Neumáticos 6-30-11-0220 Llantas p/vehículos, motos y cuadrac
6-30-11-0040 Neumáticos para motocicletas II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 960.000,00
Productos Papel y Cartón 4-50-02-0470 Papel Bond p/impresora
4-30-02-0160 Papel higiénico
4-30-02-0160 Papel toalla jumbo
4-50-02-0285 Papel para electrocardiógrafo
4-50-01-0800 Papel carbón
4-10-02-0065 Carpetas colgantes
4-50-01-0400 Cartulinas
4-50-02-0328 Papel para fax II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 2.750.000,00
Partida Código Objeto
a Periodo
de Fuente Monto estimado de
presupuestaria del
artículo contratar contratación financiamiento la contratación
¢
Impresos y Otros 4-40-01-0150 Cuadernos y libros de actas
4-25-01-0050 Cartapacios
4-40-01-0130 Agendas Período
2008 Presupuesto Ordinario 650.000,00
Materiales y
Prod. Metálicos 9-60-04-0080 Cacheras
9-15-01-0160 Llavines
9-15-01-0020 Candados
9-30-10-0293 Tornillos Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 400.000,00
Madera y Derivados 9-30-02-0010 Fibrolit, madera
9-30-05-0110 Puertas
9-30-03-0042 Láminas de plywood Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 380.000,00
Materiales de Construcción 9-30-08-0020 Arena
9-10-01-0020 Cemento
9-25-10-0020 Láminas de acero inoxidable
9-30-08-0120 Piedra Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 380.000,00
Materiales y Produc. Eléctricos 9-40-10-0405 Cable N° 8-10 -12, cable THHN
9-40-35-0060 Apagador doble
9-40-35-0360 Toma corrientes
9-40-15-0020 Conectores
9-40-50-0010 Adaptadores
9-40-01-0020 Tubos Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 1.120.000,00
Instrumentos y Herramientas 8-08-54-2200 Escaleras I
Trimestre Presupuesto
Ordinario 60.000,00
Materiales y Productos Vidrio 9-30-06-0060 Vidrios corrientes de 1/8
9-30-06-0062 Vidrios escarchados
9-30-05-0040 Paletas para celosías Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 250.000,00
Instrumental Médico y de Laboratorio 2-88-63-1340 Tiras reactivas
2-88-90-1000 Tubos al vacío
2-94-01-0530 Pañales desechables
2-94-01-2010 Jeringas de insulina Período
2008 Presupuesto Ordinario 1.000.000,00
Materiales y Productos Plástico 9-65-13-0020 Tubo p/ sanitario
9-65-14-0060 Codo p/ sanitario Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 280.000,00
Repuestos Equipo de Transporte Varios
Repuestos para vehículo Período
2008 Presupuesto Ordinario 4.000.000,00
Otros Repuestos 4-80-05-0080 Teclado
4-80-05-0022 Disco Duro
4-80-05-0068 Tarjetas de video
4-80-05-0059 Mouse
4-80-05-0010 Memoria p/computadoras
8-56-01-4530 Reley magnético p/refrigeradora Periodo
2008 Presupuesto Ordinario 900.000,00
Útiles y Materiales de Oficina 4-10-01-0230 Cinta máquina escribir eléctrica y
4-10-02-0025 Ampos
4-10-01-0380 Grapas estándar
4-10-01-0400 Reglas
4-10-02-0020 Almohadillas
4-20-11-0340 Marcadores (pilot)
4-10-02-0200 Sellos
4-10-02-0160 Saca grapas
4-10-02-0260 Tijeras puño plástico
4-80-03-0020 Diskette de 3.5
4-80-05-0628 CD
4-10-01-0140 Clips
4-10-02-0152 Perforadoras
4-10-01-0280 Cinta adhesiva grande 12 x 50
4-10-02-0150 Papelera metálica
4-20-11-0380 Lápices
4-10-02-0122 Lapiceros
4-10-01-0290 Líquido paper
4-10-01-0350 Gomo grande
4-10-01-0340 Prensas metálicas fastener
4-10-01-0280 Cinta para empaque
4-10-02-0100 Engrapadoras II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 2.000.000,00
Útiles y materiales de Limpieza 4-30-02-0015 Atomizadores plásticos
4-30-02-0120 Guantes de Hule
4-30-02-0012 Fibras de nylon
1-90-02-0112 Cera líquida
4-30-02-0090 Escobas
4-30-02-0130 Isopos para inodoros
4-30-02-0110 Palos de piso
4-30-02-0140 Mechas
4-30-02-0085 Desodorante Ambiental
4-30-02-0133 Limpiador de ventanas
1-96-01-0016 Cloro
4-30-02-0080 Cepillos de raíz
1-90-02-0080 Cera p/carros II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 2.000.000,00
Envases y Empaques Medicina 4-60-03-0060 Bolsas plásticas transparentes
4-95-02-0120 Bolsas polipropileno
2-88-01-0989 Frascos II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 1.000.000,00
Otros Útiles y Materiales 4-20-10-0670 Transparencias
4-20-10-0460 Películas fotográficas
4-25-03-0020 Ofrendas florales
4-25-01-0550 Artículos patrios
4-20-10-0670 Transparencias
4-10-02-0145 Baterías
4-10-04-0100 Rotulaciones Período
2008 Presupuesto Ordinario 1.000.000,00
Combustible Equipo Transporte 6-40-01-0060 Gasolina
6-40-01-0040 Diesel Período
2008 Presupuesto Ordinario 5.300.000,00
Lubricantes, Grasas Equipo Transporte 6-40-02-0040 Lubricantes
2-48-10-1510 Grasa lubricante Período
2008 Presupuesto Ordinario 1.350.000,00
Partida Código Objeto
a Periodo
de Fuente Monto estimado de
presupuestaria del
artículo contratar contratación financiamiento la contratación
¢
Equipo y Mobiliario de Oficina 7-65-01-0750 Estantes para Expediente
7-75-01-0180 Silla Ergonomía II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 600.000,00
Equipo de cómputo 7-90-01-0062 Computadoras
7-90-01-0120 Impresoras
7-90-01-0150 UPS II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 1.500.000,00
Equipo médico y laboratorio 7-50-04-0342 Monitor Signos Vitales
7-65-01-0320 Cama Servicio Emergencias
7-50-36-0330 Microscopio
7-15-03-0480 Contador Celular Electrónico
7-15-01-0030 Centrifuga
7-15-03-0040 Agitador de Tubos de Hemoglobina
7-50-40-0257 Secador Láminas de Hemoglobina
7-20-01-0320 Horno para secado de material
7-15-01-0080 Desionisador de agua II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 13.720.000,00
Equipo para Comunicaciones 7-30-07-0120 Cámara Digital II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 400.000,00
Maquinaria y Equipo de Talleres 7-60-08-0400 Gata Hidráulica II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 80.000,00
Equipos Varios 7-80-01-0150 Carro con rodines para medicame
7-10-01-0160
Refrigeradora II
Trimestre Presupuesto
Ordinario 700.000,00
Florencia, 2 de enero
del 2008.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(961).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
AREA DE SALUD DESAMPARADOS 1
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2008
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de
Unidad Programática 2315. Clínica
Dr. Marcial Fallas Díaz
Vea detalles y mayor información en
http://ccc.ccss.sa.cr
Cuenta |
Nombre de la cuenta presupuestaria |
Asignación año 2008 ¢ |
2100 |
Servicios no personales |
375.783.800,00 |
2200 |
Materiales y suministros |
245.750.000,00 |
2300 |
Maquinaria y equipo |
42.460.000,00 |
2600 |
Transferencia corrientes |
151.000.000,00 |
Desamparados, 8 de
enero del 2008.—Lic. Henry Villalobos Murillo, Administrador.—1 vez.—(964).
SUCURSAL SAN VITO, COTO BRUS
En cumplimiento con el
artículo 6º de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2008
Servicios
No Personales: Monto
2102 Alquiler de edificios 5.231.600,00
2112 Información y publicidad 92.000,00
2114 Impresión encuad. y otros 104.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.275.000,00
2124 Servicios de correo 161.000,00
2126 Energía eléctrica 1.380.000,00
2128 Servicios de agua 115.400,00
2130 Otros servicios públicos 273.900,00
2134 Gastos viajes dentro del país 7.500.000,00
2140 Transportes dentro del país 600.000,00
2141 Transporte de bienes 155.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 302.100,00
2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras 187.000,00
2152 Mantenimiento rep. eq. y mob. de oficina 770.000,00
2153 Mantenimiento rep. eq. transp. por terceros 1.100.000,00
2156 Mant. repar. ed. terceros 485.000,00
2157 Mant. rep. equipo comunicación 218.500,00
2159 Mant. rep. equipo cómputo y sist. información 275.000,00
2160 Gastos judiciales 1.108.700,00
2199 Otros serv. no personales 627.000,00
Materiales
y suministros:
2201 Combustible maquinaria equipo 98.000,00
2205 Otros prod. quím. y conexos 110.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.900.000,00
2207 Textiles y vestuarios 327.000,00
2209 Llantas y neumáticos 385.000,00
2210 Productos papel y cartón 1.560.000,00
2211 Impresos y otros 1.078.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 103.200,00
2214 Madera y sus derivados 255.000,00
2215 Otros mat. y prod. de uso en construcción 220.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, telef. y
cómputo 312.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 82.500,00
Monto
2218 Materiales y prod. de vidrio 77.000,00
2220 Materiales prod. de plástico 50.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 1.595.000,00
2223 Otros repuestos 825.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 750.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 225.000,00
2233 Otros útiles y materiales 110.800,00
2241 Combustible eq. transporte 1.800.000,00
2243 Lubric. grasas y eq. de transporte 460.000,00
San Vito de Coto Brus,
3 de enero del 2008.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—1 vez.—(971).
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2008
El Centro de Desarrollo
Social de
Cuenta Descripción Monto
estimado colones
2131 Actividades de capacitación 500.000,00
2151 Mantenimiento e instalación de obras 3.000.000,00
2152 Mantenimiento y reparación
de eq. mobiliario oficina 1.000.000,00
2154 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 1.500.000,00
2156 Proyecto de infraestructura 20.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación
de equipo comunicaciones 1.000.000,00
2159 Mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo 800.000,00
2191 Contratación de servicios de limpieza 16.500.000,00
2199 Otros servicios no personales 780.000,00
2205 Otros productos químicos 2.800.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.000.000,00
2207 Textiles y vestuario 1.000.000,00
2210 Productos papel 3.500.000,00
2215 Otros materiales de construcción 500.000,00
2223 Otros repuestos 1.200.000,00
2310 Equipo y mobiliario 650.000,00
2315 Equipo de cómputo 1.260.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.000.000,00
2350 Equipo educacional 600.000,00
2360 Maquinaria y equipo para taller 850.000,00
2390 Equipos varios 10.000.000,00
San José, 4 de enero de
2008.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora a. í.—1 vez.—(974).
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
En concordancia con el
artículo 6 de
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2008
OTROS PROD.
QUÍM. Y CONEXOS ¢ 22.000,00
TINTAS, PINTURAS Y
DILUYENTES ¢ 7.565.100,00
PRODUCTOS DE PAPEL
Y CARTÓN ¢ 3.768.300,00
ÚTILES Y
MATERIALES DE OFICINA ¢ 2.119.000,00
EQUIPO Y MOBILIARIO
DE OFICINA ¢ 250.000,00
EQUIPO DE CÓMPUTO ¢ 7.139.600,00
EQUIPO VARIOS ¢ 1.900.000,00
San José, 7 de enero
del 2008.—Lic. Sara González Castillo, Directora.—1 vez.—(987).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD EJECUTORA 2104
COMPRAS AÑO 2008
El Hospital México de
CUENTA |
DESCRIPCION |
MONTO TOTAL ANUAL ¢ |
2106 |
OTROS ALQUILERES |
50,000,000.00 |
2149 |
CONTRATOS SERVICIOS DE INGENIERÍA |
38,400,000.00 |
2154 |
MANT. REPARACION DE OTROS EQUIPOS |
584,000,000.00 |
2156 |
MANT. REP. EDIFICIOS POR TERCEROS |
2,000,000,000.00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
149,096,500.00 |
2203 |
MEDICINAS |
500,000,000.00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
2,300,000,000.00 |
2206 |
TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES |
60,000,000.00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
150,000,000.00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMÁTICOS |
1,000,000.00 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
110,000,000.00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
25,000,000.00 |
2212 |
MATERIALES METÁLICOS |
90,000,000.00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
650,000,000.00 |
2214 |
MADERA Y DERIVADOS |
21,000,000.00 |
2215 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
31,000,000.00 |
2216 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS |
50,000,000.00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
20,000,00.00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
5,000,000.00 |
2219 |
INSTRUMENTOS MÉDICOS Y LABORATORIO |
3,800,000,000.00 |
2220 |
MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS |
7,500,000.00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
835,000,000.00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
20,000,000.00 |
2227 |
ÚTILES Y MATERIALES Y DE LIMPIEZA |
67,000,000.00 |
2228 |
ÚTILES Y MAT. DE RIESGO Y SEGURIDAD |
1,000,000.00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINA |
12,000,000.00 |
2231 |
ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR |
27,790,000.00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
25,000,000.00 |
2245 |
FÁRMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES |
500,000,000.00 |
2305 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN |
2,000,000.00 |
2310 |
EQUIPO Y MOVILIARIO DE OFICINA |
20,000,000.00 |
2315 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
80,000,000.00 |
2320 |
EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO |
272,370,000.00 |
2340 |
EQUIPO PARA COMUNICACIONES |
15,000,000.00 |
2360 |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TALLERES |
5,000,000.00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
50,000,000.00 |
|
TOTAL |
12,574,156,500.00 |
San José, 2 de enero
del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jorge Pizarro Mora, Director
Administrativo.—1 vez.—(999).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
BIENES Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2008
De conformidad
con el artículo 7º y demás concordantes del Reglamento a
UNIDAD PROGRAMÁTICA Nº 2277
Nº de Partida |
Descripción |
Monto estimado ¢ |
Periodo de compra trimestre |
2102 |
ALQUILER DE SERVICIOS |
26,520,000.00 |
1-2-3-4 |
2112 |
INFORMACIÓN |
180,000.00 |
1-2-3-4 |
2114 |
IMPRESIÓN ENCUAD Y OTROS |
100,000.00 |
1-2-3-4 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
2,500,000.00 |
1-2-3-4 |
2124 |
SERVICIOS DE CORREO |
100,000.00 |
1-2-3-4 |
2126 |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
4,900,000.00 |
1-2-3-4 |
2128 |
SERVICIO DE AGUA |
2,500,000.00 |
1-2-3-4 |
2130 |
OTROS SERV. PÚBLICOS |
100,000.00 |
1-2-3-4. |
2134 |
GASTOS VIAJE DENTRO PAÍS |
3,350,000.00 |
1-2-3-4 |
2140 |
TRANSP. EN EL PAÍS |
600,000.00 |
1-2-3-4 |
2141 |
TRANSPORTE DE BIENES |
150,000.00 |
1-2-3-4 |
2142 |
SEGUROS DE AÑO |
150,000.00 |
1-2-3-4 |
2144 |
SEGUROS RIESGO DEL PROF |
2,223,600.00 |
1-2-3-4 |
2150 |
CONF REPAR VEST. TERCERO |
100,000.00 |
1-2-3-4 |
2151 |
MAT. INSTALAC. Y OTRAS OBRAS |
150,000.00 |
1-2-3-4 |
2152 |
MANT. REP. MAQ. Y EQUIPO OF. |
1,750,000.00 |
1-2-3-4 |
2153 |
MANT. REP. EQUIPO P/ TERC. |
650,000.00 |
1-2-3-4 |
2154 |
MAT. REP. MAQ. Y EQUIPO |
1,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2155 |
MAT. REP. MAQ. EQUIPO PROD. |
100,000.00 |
1-2-3-4 |
2156 |
MANT. REP. EDIFI. P/ TERC. |
1,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2157 |
MAT. REP. EQUIPO COMUNICAC. |
500,000.00 |
1-2-3-4 |
2159 |
MAT. REP. EQUIP. CÓMPUTO Y SIST INFOR. |
650,000.00 |
1-2-3-4 |
2184 |
TRASLADOS |
4,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2188 |
CONT. SERV. MED. LABOR Y FARM. |
297,600,000.00 |
1-2-3-4 |
2191 |
CONT. LIMPIEZA EDIFICOS |
48,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2192 |
CONT. SERV. VIGILANCIA |
46,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2199 |
OTROS SERV. NO PERSON. |
2,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2203 |
MEDICINAS |
1,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2205 |
OTROS PROD. QUIM Y C. |
1,700,000.00 |
1-2-3-4 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
3,500,000.00 |
1-2-3-4 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
3,450,000.00 |
1-2-3-4 |
2209 |
LLANTAS Y NEOMÁTICOS |
400,000.00 |
1-2-3-4 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
3,500,000.00 |
1-2-3-4 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
2,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2212 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS METÁLICOS |
650,000.00 |
1-2-3-4 |
2213 |
ALIMENTOS Y MEDIDAS |
100,000.00 |
1-2-3-4. |
2214 |
MADERAS Y SUS DERIVADOS |
350,000.00 |
1-2-3-4 |
2215 |
MATERIALES DE CONSTRU. |
800,000.00 |
1-2-3-4 |
2216 |
MANT. PROD. |
750,000.00 |
1-2-3-4 |
2217 |
INSTRUM. Y HERRAMIENTAS |
500,000.00 |
1-2-3-4 |
2218 |
MAT. Y PRODUC DE VIDRIO |
300,000.00 |
1-2-3-4 |
2219 |
INST. MED. Y DE LABORAT. |
2,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2220 |
MAT. Y PRODUC PLÁSTICOS |
300,000.00 |
1-2-3-4 |
2221 |
REP. EQUIP. DE TRANSP. |
750,000.00 |
1-2-3-4 |
2223 |
OTROS RESPUETOS |
3,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2225 |
ÚTILES Y MAT. DE OFICINA |
4,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2227 |
ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA |
150,000.00 |
1-2-3-4 |
2229 |
ENV. Y EMP. DE MED. |
400,000.00 |
1-2-3-4 |
2231 |
ÚTILES COCINA Y COMEDOR |
125,000.00 |
1-2-3-4 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
500,000.00 |
1-2-3-4 |
2241 |
COMBUST. EQUIPOS DE T. |
2,000,000.00 |
1-2-3-4 |
2243 |
LUBRIC. GRASAS EQUIP. TRANSP. |
500,000.00 |
1-2-3-4 |
2305 |
MAQ. U EQUIPO PR. |
720,000.00 |
1-2-3-4 |
2310 |
EQUIPO Y MOB. DE OFIC. |
3,305,000.00 |
1-2-3-4 |
2315 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
3,640,000.00 |
1-2-3-4 |
2320 |
EQUIPO MÉDICO Y LABORAT. |
3,350,000.00 |
1-2-3-4 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
2,335,000.00 |
1-2-3-4 |
Lic. Marielos Valverde
Gutiérrez, Administradora.—1 vez.—(1023).
ÁREA DE SALUD MATINA- UP- 2654
UNIDAD DE COMPRAS
De conformidad con Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, específicamente en su artículo 7,
se publica el programa de compras del periodo 2008:
Monto
aproximado
Objeto de contratación en
colones
Impresión y
encuadernación. 1,500.000
Mant. y reparac. eq. de
oficina. 8,000.000
Mant. y reparac. de
vehículos. 7,000.000
Mant. y reparac. eq.
refrigeración, médico y otros. 4,000.000
Mant. y reparación de
edificios 9,000.000
Mant. y rep. eq. de
comunicación. 300.000
Mant. y repar. eq. de
cómputo y sistemas. 3,000.000
Limp. tanques sépticos y
fumig. de Edif. y otros. 3,500.000
Medicinas. 1,000.000
Otros productos químicos
y conexos. 9,000.000
Tintas, pinturas y
diluyentes. 5,000.000
Llantas y neumáticos 2,000.000
Productos de papel y
cartón 9,000.000
Impresos y otros 1,000.000
Materiales y Prod.
Metálicos. 200.000
Compra servicios
alimenticios 2,500.000
Madera y derivados. 200.000
Materiales de
construcción. 300.000
Mat. y prod. eléctricos,
telef. y comp. 800.000
Instrumentos y
herramientas. 100.000
Implementos e instrumentos
méd. y laboratorio. 2,000.000
Materiales y productos
plásticos. 200.000
Repuestos equipo de
transporte. 3,500.000
Otros repuestos. 3,000.000
Útiles y materiales de
oficina 4,500.000
Útiles y materiales de
limpieza. 200.000
Envases y empaque de
medicinas. 1,200.000
Útiles de cocina y
comedor. 100.000
Otros útiles y
materiales 500.000
Combustible equipo,
transporte 12,000.000
Lubricantes y grasas. 500.000
Equipo de cómputo 3,000.000
Equipo médico y
laboratorio 3,400.000
Equipo transporte y
tracción. 4,500.000
Equipos varios. 3,500.000
Estas compras están
financiadas con presupuesto ordinario de
Limón, Matina, Batán, 8
de enero del 2008.—Administración.—Lic. René Zamora Alemán.—1 vez.—(1067).
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
Programa Anual de
Adquisiciones 2008
De conformidad con el
artículo VII del Reglamento de
PROGRAMA DE COMPRAS PERIODO
2008
Partida Descripción Total
asignación
1 Egresos en efectivo presupuesto
2008
210 SERVICIOS NO PERSONALES
2106 OTROS ALQUILERES 180.000,00
2112 INFORMACION Y PUBLICIDAD 871.500,00
2113 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 3.445.000,00
2114 IMPRESION ENCUADERNACION Y OTROS 669.500,00
2122 TELECOMUNICACIONES 4.169.000,00
2124 SERVICIOS DE CORREO 2.052.000,00
2126 ENERGIA ELECTRICA 35.250.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 12.378.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PUBLICOS 5.279.000,00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 6.910.000,00
2134 GASTOS VIAJ DENTRO DEL PAIS 3.882.000,00
2140 TRANSP.FLETES EN EL PAIS 1.265.500,00
2141 TRANSPORTES DE BIENES 520.000,00
2142 SEGURO DANOS Y OTROS SEGUROS 1.593.600,00
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONALES 4.724.400,00
2151 MANT. INSTALACION OTRAS OBRAS 4.069.000,00
2152 MANTENIM. REPARACION EQUIPO
Y MOB. DE OFICINA 5.259.500,00
2153 MANTENIMIENTO Y REPARAC. EQUIPO
DE TRANSPORTE 2.516.000,00
2154 MANTENIMIENTO Y REPARACION
OTROS EQUIPOS 31.206.000,00
2156 MANTENIMIENTO Y REPARACION
EDIFICIOS POR TERCEROS 61.467.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN 1.803.000,00
Partida Descripción Total
asignación
1 Egresos en efectivo presupuesto
2008
2159 MANT. REP. EQPO DE CÓMPUTO
Y SIST. INFORMATICOS 7.055.000,00
2184 TRASLADOS 1.600.000,00
2188 CONTRAT. SERV. MEDICOS
LABORATORIO Y FARMACIA 182.000,00
2191 CONTRATACION LIMPIEZA DE EDIFICIOS 40.000.000,00
2192 CONTRATO SERVICIOS DE VIGILANCIA 35.000.000,00
2193 CONT SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
DE ZONAS VERDES 1.566.000,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 9.611.000,00
Subtotal 284.524.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 GASOLINA LUBRICANTES 444.000,00
2203 MEDICINAS 24.380.000,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 38.151.500,00
2206 TINTURAS PINTURAS Y DILUYENTES 7.924.500,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 9.044.500,00
2209 LLANTAS Y NEUMATICOS 638.000,00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 19.646.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 4.574.500,00
2212 MATERIALES PRODUCTOS METALICOS 1.753.000,00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 1.574.000,00
2215 MATERIALES DE CONSTRUCCION 8.552.500,00
2216 MAT. PROD. ELECTRICOS TELF.
COMPUTADORES 651.500,00
2217 INSTRUMENT. Y HERRAMIENTAS 522.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 523.000,00
2219 INSTRUMENTAL MEDICO Y LABORATORIO 27.510.000,00
2220 MATERIALES Y PROD. DE PLASTICO 1.050.000,00
2221 REP. EQUIPO DE TRANSPORTES 1.740.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 21.371.500,00
2225 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 9.235.500,00
2227 UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 4.749.000,00
2228 UTILES MAT. DE RESGUARDO Y SEGURIDAD 65.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINA 4.978.500,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 7.003.500,00
2237 OTROS MATER. Y SUMINISTROS 197.000,00
2241 COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTES 3.000.000,00
2243 LUBRICANTES Y .GRASAS EQUIPO
DE TRANSPORTES 697.000,00
2245 FARMACOS TRATAMIENTOS ESPECIALES 2.500.000,00
Subtotal 202.476.000,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 6.834.000,00
2315 EQUIPO DE COMPUTO 11.029.000,00
2320 EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO 7.856.000,00
2340 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 2.205.000,00
2380 LIBROS 690.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 9.386.000,00
Subtotal 38.000.000,00
260 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2617 ACCES. MEDICOS APARATOS ORTOPÉDICOS 150.000.000,00
Subtotal 150.000.000,00
Total Egresos en efectivo 675.000.000,00
Lic. José Luis Díaz
Montero, Administrador a. í.—1 vez.—Nº 7342.—(1180).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS 2008
Con base a lo dispuesto
en el artículo Nº 7 del Reglamento de
Servicios no personales:
Monto
Partida Objeto proyectado
¢
2102 Alquiler edif. locales y terrenos 2.200.000,00
2112 Información 300.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 70.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.000.000,00
2124 Servicio de correo 25.000,00
2126 Energía eléctrica 45.000.000,00
2128 Servicio de agua 11.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 175.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 32.000.000,00
2140 Transporte y fletes en el país 5.000.000,00
2141 Transporte de bienes 750.000,00
2142 Seguro de daños y otros seguros 1.400.000,00
2151 Mant. de instalación y otras obras 500.000,00
Monto
Partida Objeto proyectado
¢
2152 Mant. y rep. de equipo y mobiliario de
oficina 700.000,00
2153 Mant. y rep. equipos trans. terceros 6.000.000,00
2154 Mant. y rep. de otros equipos 29.000.000,00
2156 Mant. y rep. de edificios por terceros 8.000.000,00
2157 Mant. y rep. equipo de comunicación 500.000,00
2159 Mant. y rep. equipo cómputo y sist.
informac. 3.600.000,00
2184 Traslados 69.852.000,00
2186 Hospedaje 6.000.000,00
2191 Contratación servicio limpieza de
edificios 72.000.000,00
2192 Contratación servicio de vigilancia 76.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 21.500.000.00
Materiales
y suministros:
Monto
Partida Objeto proyectado
¢
2201 Combustible, lubricantes y grasa 700.000,00
2203 Medicinas 500.000,00
2205 Productos químicos y conexos 12.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 2.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 8.750.000,00
2209 Llantas y neumáticos 2.500.000,00
2210 Productos de papel y cartón 4.700.000,00
2211 Impresos y otros 500.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 700.000,00
2213 Alimentos y bebidas 9.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 600.000,00
2215 Otros mat. y produc. uso en construc. 500.000,00
2216 Mat. y produc. eléctric. telef. y de cómputo 1.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 500.000,00
Monto
Partida Objeto proyectado
¢
2218 Materiales y productos de vidrio 350.000,00
2219 Inst. y material médico y de laboratorio 8.000.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 500.000,00
2221 Repuestos equipo de transportes 7.500.000,00
2223 Otros repuestos 18.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 3.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 950.000,00
2229 Envases y empaques de medicina 4.000.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 67.000,00
2233 Otros útiles y materiales 2.800.000,00
2241 Combustibles equipo de transporte 17.500.000,00
2243 Lubricantes, grasas y equipo transp. 4.500.000,00
Maquinaria
y equipo:
Monto
Partida Objeto proyectado
¢
2305 Maquinaria y equipo de producción 1.300.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 4.222.000,00
2315 Equipo de cómputo 7.226.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 10.482.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 285.000,00
2390 Equipos varios 2.520.000,00
Estas compras se
efectuarán en apego a lo dispuesto en
Buenos Aires, 17 de
diciembre del 2007.—Lic. Alexander Sánchez S., Administrador.—1 vez.—(1266).
ÁREA DE SALUD GUÁPILES
PROGRAMA DE COMPRAS 2008
DESCRIPCIÓN |
ACT |
PART PRESUP. |
FECHA INICIO |
FECHA EJECUCIÓN |
MONTO |
Alquiler de edificio EBAIS |
1 |
2102 |
ENERO |
MARZO |
3.120.000,00 |
Alquiler de edificio EBAIS La Emilia |
1 |
2102 |
ENERO |
MARZO |
3.120.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
6.240.000,00 |
Mantenimiento redes sanitarias |
1 |
2151 |
FEBRERO |
JUNIO |
1.000.000,00 |
Mantenimiento rep. equipo oficina |
1 |
2152 |
FEBRERO |
NOVIEMBRE |
1.400.000,00 |
Mantenimiento de motocicletas |
1 |
2153 |
ENERO |
DICIEMBRE |
630.000,00 |
Mantenimiento de vehículos |
1 |
2153 |
ENERO |
DICIEMBRE |
1.370.000,00 |
Mantenimiento equipo medico |
1 |
2154 |
ENERO |
DICIEMBRE |
1.742.000,00 |
Mantenimiento de equipo |
1 |
2154 |
ENERO |
DICIEMBRE |
1.000.000,00 |
Mantenimiento rep de edificios |
1 |
2156 |
ENERO |
DICIEMBRE |
1.700.000,00 |
Adec. parqueos y rampas L 7600 |
1 |
2156 |
JUNIO |
OCTUBRE |
1.300.000,00 |
Mant. rep. equipo computo |
1 |
2159 |
FEBRERO |
ABRIL |
1.700.000,00 |
Servicio de fumigación |
1 |
2199 |
MARZO |
MAYO |
500.000,00 |
|
|
|
|
|
12.342.000,00 |
Medicamentos |
1 |
2203 |
FEBRERO |
ABRIL |
1.000.000,00 |
Jabon para manos |
1 |
2205 |
ENERO |
MARZO |
100.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.100.000,00 |
Tintas y Toner |
1 |
2206 |
ENERO |
JUNIO |
2.411.000,00 |
Master de duplicadora |
1 |
2206 |
ENERO |
JUNIO |
40.000,00 |
Pintura |
1 |
2206 |
ENERO |
JUNIO |
533.130,00 |
Cilindros de oxígeno |
1 |
2206 |
ENERO |
JUNIO |
135.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
3.119.130,00 |
Capas |
1 |
2207 |
JULIO |
AGOSTO |
195.000,00 |
Guantes |
1 |
2207 |
JULIO |
AGOSTO |
85.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
280.000,00 |
Llantas para motocicletas |
1 |
2209 |
ENERO |
JUNIO |
210.000,00 |
Llantas para vehículos |
1 |
2209 |
ENERO |
JUNIO |
784.000,00 |
Neumáticos |
1 |
2209 |
ENERO |
JUNIO |
15.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
799.000,00 |
Papel Bond Carta |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
800.000,00 |
Papel Higiénico |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
1.560.000,00 |
Papel Carbón |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
100.000,00 |
Servilletas |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
800.000,00 |
Ampos |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
49.000,00 |
Papel para facsímil |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
28.000,00 |
Cartulinas |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
24.000,00 |
Notas adhesivas |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
20.000,00 |
Otros productos de papel |
1 |
2210 |
ENERO |
JUNIO |
203.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
3.584.000,00 |
Agendas |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
225.000,00 |
Planificadores |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
6.400,00 |
Papel continuo |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
872.100,00 |
Cuadernos |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
32.900,00 |
Libros de actas |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
20.000,00 |
Leyes y Reglamentos |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
37.500,00 |
Carnet continuo |
1 |
2211 |
ENERO |
JUNIO |
285.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.478.900,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
1 |
2212 |
JULIO |
AGOSTO |
1.300.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.300.000,00 |
MADERAS Y DERIVADOS |
1 |
2214 |
MARZO |
AGOSTO |
1.800.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.800.000,00 |
Otros materiales construcción |
1 |
2215 |
MARZO |
AGOSTO |
500.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
500.000,00 |
MATERIALES ELÉCTRICOS TELEFO |
1 |
2216 |
MARZO |
AGOSTO |
1.703.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.703.000,00 |
Otros instrumentos y herramientas |
1 |
2217 |
MARZO |
AGOSTO |
250.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
250.000,00 |
Otros productos de vidrio |
1 |
2218 |
MARZO |
AGOSTO |
450.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
450.000,00 |
Otros instrumentos médicos |
1 |
2219 |
ENERO |
DICIEMBRE |
1.680.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.680.000,00 |
Otros materiales de plástico |
1 |
2220 |
ENERO |
DICIEMBRE |
224.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
224.000,00 |
Otros útiles de oficina |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
138.700,00 |
Lápices |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
90.000,00 |
Lapiceros |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
35.000,00 |
Clips pequeños |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
30.000,00 |
Cinta para máquina de escribir |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
40.000,00 |
Masking tape |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
32.000,00 |
Cajas de fasteners |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
400.000,00 |
Grapas |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
30.000,00 |
Grapadoras |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
65.000,00 |
Goma |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
42.000,00 |
Reglas |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
25.000,00 |
Almohadillas |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
36.000,00 |
Cintas para impresora |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
525.000,00 |
Marcadores |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
15.000,00 |
Pilot |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
28.000,00 |
Perforadoras |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
100.000,00 |
Diskette |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
86.280,00 |
Cinta adhesiva transparente |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
20.000,00 |
Disco compacto regrabable |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
60.000,00 |
Tijeras |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
40.000,00 |
Calculadoras |
1 |
2225 |
ENERO |
JUNIO |
80.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.917.980,00 |
Escobas |
1 |
2227 |
ENERO |
JUNIO |
30.000,00 |
Palos de piso |
1 |
2227 |
ENERO |
JUNIO |
37.500,00 |
Escurridor |
1 |
2227 |
ENERO |
JUNIO |
380.000,00 |
Mechas |
1 |
2227 |
ENERO |
JUNIO |
145.000,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
592.500,00 |
Equipo de Oficina |
|
2310 |
JULIO |
AGOSTO |
5.500.000,00 |
Equipo de computo |
|
2315 |
ENERO |
AGOSTO |
450.000,00 |
Equipo médico |
|
2320 |
MARZO |
AGOSTO |
2.500.000,00 |
Equipo de transporte |
|
2330 |
FEBRERO |
DICIEMBRE |
2.900.000,00 |
Equipos varios |
|
2390 |
JULIO |
AGOSTO |
2.000.000,00 |
Lic. Ligia Elizondo
Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(1336).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
U.P: 2232
Programa compra de bienes
y servicios 2008
En cumplimiento con lo establecido
en el artículo 7° del Reglamento a
Partida |
Descripción |
Asignación original ¢ |
2188 |
Contrat. servicios médicos |
16.000.000 |
2191 |
Contrat. servicios limpieza |
10.000.000 |
2192 |
Contrat. servicios vigilancia |
17.000.000 |
2205 |
Otros prods. químs cons. |
6.000.000 |
2219 |
Instrum. mater. méd. lab. |
6.500.000 |
2210 |
Productos papel y cartón |
3.700.000 |
2225 |
Útiles y materiales oficina |
2.500.000 |
2227 |
Útiles y materiales limpieza |
2.000.000 |
Fuente de financiamiento:
Presupuesto ordinario 2008.
Periodo estimado inicio de
compras: 1er semestre 2008.
Heredia, 8 de enero del
2008.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez, Administradora a. í.—1 vez.—(1374).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
PRESUPUESTO APROBADO PERIODO
2008
SERVICIOS NO PERSONALES
Partida
Presup. Nombre Monto
2103 ALQ. MAQ.
EQUIPO MOBILIARIO 1.500.000,00
2106 OTROS ALQUILERES 52.000.000,00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 35.000.000,00
2141 TRANSPORTE BIENES 52.000.000,00
2149 CONTRATOS SERVICIOS INGENIERIA 145.000.000,00
2151 MANTNM. INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS 10.000.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. Y. MOB DE OFICINA 15.750.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANS.TER 11.830.000,00
2154 MANTENIM. REP. MAQ. Y EQUIP 850.000.000,00
2155 MANTEN. REP. MAQ. EQUIPO
PRODUCCION 79.400.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. TERCEROS 1.000.000.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN 6.500.000,00
2159 MANT. REP. EQUIP, CÓMPUTO Y SIST. INFORM 10.500.000,00
2170 CONTRATO SER. DESARROLLO SIST. INFORMÁTICO 23.150.000,00
2188 CONTRAT. SERV. MED. FARM. LA 230.000.000,00
2193 CONT SERV MANT ZONAS VER 15.000.000,00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 57.000.000,00
Total General 2.594.630.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
Partida
Presup. Nombre Monto
2201 GASOLINA
LUBR. Y GRASAS 470.000.000,00
2203 MEDICINAS 900.000.000,00
2205 OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS 1.300.000.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 124.384.800,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 240.000.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMATICOS 4.500.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTON 90.000.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 15.000.000,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 20.000.000,00
2213 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 700.000.000,00
2214 MADERAS Y SUS DERIVADOS 20.000.000,00
2215 MATERIALES DE CONSTRUCCI 30.000.000,00
2216 MAT. PROD. ELECTR. TELF. CÓMPUTO 20.000.000,00
2217 INSTRUMENT. Y HERRAMIENT 10.000.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 8.000.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y LABORAT 3.500.000.000,00
2221 REP. EQUIPO DE TRANSPORTE 6.000.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 943.000.000,00
2225 UTILES Y MATER. DE OFICINA 20.000.000,00
2227 UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 60.000.000,00
2229 ENVASES Y EMP. MEDICINA 16.000.000,00
2231 UTILES COCINA Y COMEDOR 18.000.000,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 70.000.000,00
2241 COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE 15.000.000,00
2243 LUBRIC. GRASA EQUIP. TRANS 2.500.000,00
2245 FARMACOS/TRATAM. ESPECIAL 2.000.000.000,00
Total General 10.602.384.800,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
Partida
Presup. Nombre Monto
2305 MAQ. Y
EQUIPO PRODUCCION 19.000.000,00
2310 EQ. Y MOBILIARIO DE OF. 35.000.000,00
2315 EQUIPO DE COMPUTO 125.000.000,00
2320 EQUIPO MEDICO Y LABORAT. 750.000.000,00
2330 EQ. TRANSP. TRACC. Y ELEVAC 25.000.000,00
2340 EQ. PARA COMUNICACIONES 28.000.000,00
2350 EQ. EDUCACIONAL Y RECREAT 5.000.000,00
2360 MAQ. Y EQUIPO P TALLERES 6.000.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 257.000.000,00
Total General 1.250.000.000,00
DESEMBOLSOS FINANCIEROS
Partida
Presup. Nombre Monto
2415 DERECHOS
SOBRE ACTIVOS 25.000.000,00
Total General 25.000.000,00
CONSTRUC. ADICIONES Y MEJORAS
Partida
Presup. Nombre Monto
2550 OTRAS
CONST. Y MEJORAS 50.000.000,00
Total General 50.000.000,00
San José, 08 de enero
del 2008.—Msc. Maritza Campos Calvo, Subdirectora Administrativa y
Financiera.—Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Subdirector General.—Msc. Marvin
Solano Solano Jefe, a. í., Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Adriana
Álvarez Zumbado, Coordinadora, Subárea de Planificación y Programación.—1
vez.—(1384).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
PROGRAMA DE COMPRAS 2008
Código
Descripción
Bien o Servicio Monto
¢ Presupuestario
Alquiler
de edificios 2,
369.000,00 2102
Información y
publicidad 123.000,00 2112
Impresión,
encuadernación y otros 31.000,00 2114
Telecomunicaciones 633.000,00 2122
Servicios de
correo 46.000,00 2124
Energía
eléctrica 945.000,00 2126
Servicio agua 96.000,00 2128
Otros servicios
públicos 17.000,00 2130
Transporte de
bienes 56.000,00 2141
Mant. y Rep.
Maq. y Equipo Ofic. por Terc 69.000,00 2152
Mant. y Rep.Vehic.
por terceros 567.000,00 2153
Mant. y Rep.
Edificios por terceros 286.000,00 2156
Mant. y Rep.
equipo de comunicación 292.000,00 2157
Mant. y Rep.
equipo de Comp. y Sist. de Infor. 431.000,00 2159
Gastos
Judiciales 432.000,00 2160
Otros servicios
No Personales 372.000,00 2199
Otros Productos
Químicos y Conexos 22.000,00 2205
Código
Descripción
Bien o Servicio Monto
¢ Presupuestario
Tintas pinturas
y diluyentes 454.000,00 2206
Textiles y
vestuarios 197.000,00 2207
Llantas y
Neumáticos 284.000,00 2209
Productos de
Papel y Cartón 564.000,00 2210
Impresos y Otros 445.000,00 2211
Materiales y
Productos metálicos 22.000,00 2212
Otros Mat y Prod
de uso en construcción 22.000,00 2215
Materiales y
Productos Eléct. Telf y de Cómputo 101.000,00 2216
Repuestos equipo
de transporte 516.000,00 2221
Otros repuestos 335.000,00 2223
Útiles y
materiales de oficina 335.000,00 2225
Útiles y
materiales de limpieza 159.000,00 2227
Otros útiles
materiales 146.000,00 2233
Combustible
equipo de transporte 426.000,00 2241
Lubricantes y
grasas equipo de transporte 207.000,00 2243
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS-2008
LABORATORIO PRUEBAS DE PATERNIDAD UP-2804
Partida Monto
estimado
Presupuestaria Descripción en
colones
2100 SERVICIOS NO PERSONALES 43.063.000,00
2205 PRODUCTOS
QUIMICOS Y CONEXOS 41.675.000,00
2206 TINTAS
PINTURAS Y DILUYENTES 825.000,00
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTON 531.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 23.000,00
2215 OTROS
MAT. PROD. USO EN CONSTRUCCION 175.000,00
2219 INSTRUMENTAL
MEDICO Y LABORATORIO 8.755.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 4.700.000,00
2225 UTILES
Y MATERIALES DE OFICINA 141.500,00
2227 UTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 18.000,00
2233 OTROS
UTILES Y MATERIALES 100.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO 4.780.000,00
San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Solano Solís, Administrador.—1 vez.—(2112).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE, ALAJUELA
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
PARA LA
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS-2008
Nombre
de las partidas Monto
presupuestario ¢
2310 Equipo y mobiliario de oficina 15.000.000,00
2315 Equipo de Cómputo 50.000.000,00
2340 Equipo para Comunicaciones 40.000.000,00
2390 Equipos Varios 8.000.000,00
DETALLE
Los
equipos por adquirir se distribuirán en las 15 unidades ejecutoras de
Alajuela, 31 de diciembre de 2007.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Director Regional.—1 vez.—(1647).
HOSPITAL DE GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008
Con base a lo que
establece el artículo 6 de
Financiamiento Presupuesto 2008
Partida Descripción
de la partida Monto en miles de
¢
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES
2112 Información
y publicidad 220.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 408.000,00
2122 Telecomunicación 6.228.000,00
2124 Servicios
de correo 13.000,00
2126 Energía
eléctrica 70.000.000,00
2128 Servicios
de agua 34.000.000,00
2130 Otros
servicios 10.000.000,00
2140 Transportes
dentro del país 4.131.000,00
Partida Descripción
de la partida Monto en miles de
¢
2141 Transporte
Bienes 5.700.000,00
2151 Mantenim.
Instalaciones y otras obras 5.542.000,00
2152 Mantenim.
Rep. Eq. y Mob de oficina 1.600.000,00
2153 Mant. Rep. Equip.Trans.Terc 3.250.000,00
2154 Mantenim.
Rep. de otros equipos 60.700.000,00
2155 Mantenim.
Rep. Maq. Equipo producción 14.000.000,00
2156 Mant.
Repar. Ed. Terceros 16.046.500.00
2157 Mant. Rep.
Equipo comunicación. 6.500.000,00
2159 Mant.
Rep. Equipo Cómputo y sist. Inform. 1.975.000,00
2184 Traslados 142.894.000,00
2192 Contrato
Serv. Vigilancia 51.934.500.00
2193 Cont.
Serv. Mant zona verde 1.650.000,00
2199 Otros
servicios no personales 4.005.500.00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustible
maquinaria equipo 12.755.500.00
2203 Medicinas 860.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 24.982.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 7.600.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 17.036.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.300.000,00
2210 Productos
papel y cartón 12.900.000,00
2211 Impresos
y otros 2.365.500.00
2212 Materiales
y productos metálicos 1.950.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 130.438.500.00
2214 Madera
y sus derivados 1.300.000,00
2215 Otros
Mat. y Prod de uso en construcción 4.400.000,00
2216 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 4.378.000,00
2217 Instrumento
y herramientas 1.318.500.00
2218 Materiales
y productos de vidrio 550.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio 9.831.500.00
2220 Materiales
productos de plástico 1.475.000,00
2221 Repuestos
equipo transporte 10.550.500.00
2223 Otros
repuestos 26.000.000,00
2225 Útiles
y materiales oficina 4.100.000,00
2227 Útiles
y materiales limpieza 4.421.000,00
2229 Envases
y Emp. Medicina 1.095.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 2.075.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 3.300.000,00
2241 Combustible
equipo transporte 13.300.000,00
2243 Lubricantes
grasas equipo transporte 1.775.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria
y equipo producción 100.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 3.404.000,00
2315 Equipo
de cómputo 6.520.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 26.121.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 2.190.000,00
2360 Maquinaria
y equipo para talleres 1.125.000,00
2390 Equipos varios 12.540.000,00
Golfito, 2 de enero del 2008.—Andrey Villacís L., Asistente.—1 vez.—(1661).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2008
Para cumplir con lo
establecido en el artículo 6 de
2211 Área de Salud de Goicoechea 2
2215 Área de Salud Moravia
2305 Hospital Dr. Roberto Chacón Paut
2307 Hospital William Allen
2311 Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas
2331 Área de Salud Puriscal
2332 Área de Salud Paraíso
2333 Área de Salud
2334 Área de Salud Acosta
2335 Área de Salud de Aserrí
2336 Área de Salud de Alajuelita
2339 Área de Salud Desamparados 3
2342 Área de Salud Cartago
2348 Área de Salud Turrialba Jiménez
2352 Área de Salud Los Santos
2382 Área de Salud de Mora
2390 Área de Salud Corralillo
2392 Área de Salud El Guarco
2395 Área de Salud de Oreamuno
2399 Dirección de Gestión Regional y Red de
Servicios
de Salud Central Sur.
San José, 09 de enero
del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar, Director Administrativo a. í.—1
vez.—(1407).
ÁREA SALUD DE TALAMANCA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL
2008
De conformidad con el
artículo 7º del Reglamento a
Estas contrataciones se
efectuarán por medio del programa ordinario de compras de
Hone Creek, 9 de enero
del 2008.—Dr. Wilman Rojas Molina, Coordinador Médico.—1 vez.—(1666).
ÁREA DE SALUD GARABITO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2592
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
En cumplimiento con el
artículo 6º de
SERVICIOS NO PERSONALES
Partida Descripción Asignación
¢
2151 Mantenimiento e instalación de obras 1.000.000,00
2152 Mantenimiento y reparación equipo 1.000.000,00
2153 Mantenimiento reparación equipo 1.500.000,00
2154 Mantenimiento reparación equipo 3.000.000,00
2156 Mantenimiento reparación edificios 10.000.000,00
2157 Mantenimiento reparación
equipo comunicación 500.000,00
2188 Servicio de registros médicos 21.000.000,00
2159 Mantenimiento y reparación
equipo de cómputo 1.100.000,00
2199 Otros servicios no personales 5.000.000,00
Subtotal 44.100.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 250.000,00
2205 Otros productos químicos 5.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00
2210 Productos papel 3.000.000,00
2211 Impresos y otros 250.000.00
2212 Materiales productos de metal 200.000,00
2213 Alimentos y bebidas 526.000,00
2214 Derivados de madera 200.000,00
2215 Otros materiales de construcción 500.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos y
telefónicos 800.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 100.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 200.000,00
2219 Instrumental médico 3.000.000,00
2220 Materiales y productos plásticos 200.000,00
2221 Repuestos equipos de transportes 2.000.000,00
2223 Otros repuestos 3.500.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 1.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
2229 Envases y empaques médicos 500.000,00
2233 Otros útiles y materiales 500.000,00
Subtotal 25.726.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 1.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 1.500.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 2.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.000.000,00
2390 Equipos varios (refrigeración) 1.500.000,00
Subtotal 7.000.000,00
Jacó, 8 de enero del
2008.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(1667).
DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2008
De conformidad con el
artículo 7º del Reglamento de
U.E 3110 Presupuesto de Operaciones
Partida Monto
estimado
presupuestaria Objeto (en
colones)
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 200.000,00
2315 Equipo
de cómputo 2.949.500,00
2340 Equipo
para comunicaciones 350.000,00
2390 Equipos
varios 250.000,00
TOTAL 3.749.500,00
U.E 5201 Presupuesto de Inversiones
Compra de Maquinaria y
Equipo Institucional
Partida Monto
estimado
presupuestaria Objeto (en
colones)
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 14.000.000,00
2315 Equipo
de cómputo 15.000.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 3.535.000.000,00
TOTAL 3.564.000.000,00
Estas adquisiciones se
efectuarán por medio del programa ordinario de compras de
San José, 2 de enero
del 2008.—Ing. German Cabrera Valverde, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
1142).—C-19360.—(1679).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
PERIODO 2008
En cumplimiento con el
artículo 6 de
Programa: Atención Integral de
Fuente de Financiamiento: Presupuesto Ordinario
Partida Presupuestaria |
Objeto a Contratar |
Periodo de Contratación |
Monto Estimado de la Contratación |
Impresión encuad. y otros |
Etiquetas, rótulos. |
I Trimestre |
130.000,00 |
Mant. inst. y otras obras |
Mantenimiento de Instalaciones eléctricas. |
III Trimestre |
1.000.000,00 |
Mantenim. rep. maq. y eq. of. |
Mantenimiento máquinas de escribir y calculadoras |
I Trimestre |
1.500.000,00 |
Mant.rep.equip.trans.terc |
Mantenimiento vehículos. |
III Trimestre |
2.900.000,00 |
Mantenim. rep. maq. y equipo |
Mantenimiento de Autoclaves, Mantenimiento Equipo de Laboratorio. |
II Trimestre |
3.200.000,00 |
Mant. repar. ed. terceros |
Mantenimiento planta eléctrica. |
II y IV Trimestre |
10.000.000,00 |
Mant. rep. eq. comun. |
Mantenimiento edificios. |
III Trimestre |
400.000,00 |
Mant. re. eq. sist. inf. |
Mantenimiento central telefónica, fax y teléfonos. |
I Trimestre |
3.000.000,00 |
Cont serv mant zonas verd |
Mantenimiento equipo cómputo |
I Trimestre |
2.800.000,00 |
Otros serv.no personales |
Fumigación edificios |
II Trimestre |
1.500.000,00 |
Otros prod. quim.y conexos |
Reactivos de laboratorio. |
III Trimestre |
4.500.000,00 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
Tintas impresora, fax y fotocopiadora. |
I Trimestre |
2.500.000,00 |
Textiles y vestuarios |
Capas, paraguas y cortinas. |
III Trimestre |
2.600.000,00 |
Llantas y neumáticos |
Llantas pick up, motocicleta, cuadraciclo y ambulancia |
II Trimestre |
1.050.000,00 |
Productos papel y cartón |
Papel impresora, papel higiénico, toallas, papel para electrocardiógrafo, nothas adhesivas, papel para electrocardiograma. |
I Trimestre |
3.900.000,00 |
Impresos y otros |
Cuadernos, agendas, impresos y libros de acta. |
I Trimestre |
330.000,00 |
Materiales prod. metálicos |
Cacheras, llavines, candados, zinc, tornillos |
III Trimestre |
2.500.000,00 |
Productos alimenticios |
Desayunos, almuerzos y cenas. |
II Trimestre |
330.000,00 |
Madera y sus derivados |
Fibrolit, reglas y formaleta. |
II Trimestre |
1.100.000,00 |
Materiales de construcción |
Cemento, migitorios, lavatorios, bombas para sanitarios, piedra y arena. |
II Trimestre |
5.200.000,00 |
Mat. prod. elect. tele. com. |
Lámparas, bombillos, balastros, cables y enchufes. |
II Trimestre |
2.850.000,00 |
Instrumentos y herramientas |
Taladro, sierra eléctrica, máquina de soldar. |
II Trimestre |
500.000,00 |
Materiales y prod. vidrio |
Espejos, celosias y vidrios |
II Trimestre |
120.000,00 |
Instrum. médico y laborat. |
Implentos Enfermería, Odontología y Laboratorio |
II Trimestre |
550.000,00 |
Mant. prod. plásticos |
Codos, tubos, canaletas, cajas y bajantes |
II Trimestre |
200.000,00 |
Rep. equipo de transporte |
Repuestos vehículo |
III Trimestre |
6.500.000,00 |
Otros repuestos |
Repuestos Equipo Computo y Equipo Médico |
Periodo 2008 |
3.200.000,00 |
Útiles y mater. de oficina |
Clips, Grapas, lapiceros, pilot, grapadora, portasellos, almohadilla para sellos, sacagrapas, lápiz, borrador, corrector, prensas para folder, perforadora. |
I Trimestre |
1.550.000,00 |
Útiles y mat. de limpieza |
Materiales de Limpieza |
II Trimestre |
2.000.000,00 |
Envases y emp. medicina |
Bolsas Plásticas, frascos, goteros y recipientes. |
I Trimestre |
1.400.000,00 |
Otros útiles y materiales |
Baterias, dispensadores de papel y jabón. |
I Trimestre |
1.100.000,00 |
Combust. equip. transporte |
Combustible vehículos. |
Periodo 2008 |
6.750.000,00 |
Lubric. grasa equip. transp |
Lubricantes y grasas para vehículos. |
Periodo 2008 |
700.000,00 |
Equipo de cómputo |
Computadoras, Monitores, Impresoras y UPS. |
III Trimestre |
5.000.000,00 |
Equipo medico y |
Unidad Dental, Destructor de agujas y lámpara cuello de ganso, microscopio y contador células. |
II Trimestre |
8.000.000,00 |
Equipos varios |
Compresor Odontológico, carretillas para oxígeno, relojes marcadores y refrigeradoras. |
II Trimestre |
2.000.000,00 |
Aguas Zarcas, 9 de enero del
2008.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(1751).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
Partida Nombre Monto
¢
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES 186.445.300,00
2106 OTROS ALQUILERES 175.000,00
2113 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 755.000,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNAC. Y
OTROS 350.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 2.726.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 53.029.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 20.720.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 600.000,00
2134 GASTOS VIAJES EN EL PAÍS 17.400.000,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 2.726.000,00
2141 TRANSPORTE DE BIENES 2.000.000,00
2142 SEGUROS DE DAÑOS Y OTROS
SEG. 1.002.500,00
2144 SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONA 2.921.800,00
2151 MANT. INSTALACIÓN Y OTRAS
OBRAS 690.000,00
2152 MANT.REP.EQ. Y MOB. DE
OFICINA 580.000,00
2153 MANT. Y REP. EQ. Y MOB. POR
TERC. 3.480.000,00
2154 MANT. Y REP. EQ. DE OTROS
EQUIPOS 20.700.000,00
2155 MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. DE PROD. 600.000,00
2156 MANT. Y REPAR. EDIFICIOS P/
TERC. 2.320.000,00
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES 188.760.700,00
2159 MANT.
REP. EQ. COMPUTO Y SIST. INFOR. 580.000,00
2184 TRASLADOS 47.870.000,00
2186 HOSPEDAJES 1.000.000,00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 3.395.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS 221.418.000,00
2201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA
EQUIPO 1.200.000,00
2203 MEDICINAS 1.856.000,00
2205 OTROS PROD. QUÍM. Y CONEXOS. 38.000.000,00
2206 TINTAS, PINT. Y DILUYENTES 2.088.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 14.000.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMATICOS 2.000.000,00
2210 PROD. DE PAPEL Y CARTÓN 11.000.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 1.000.000,00
2212 MATER. DE PROD. METÁLICOS 1.740.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 82.000.000,00
2114 MADERA Y SUS DERIVADOS 2.320.000,00
2215 OTROS MAT. Y PROD. DE USO EN
CONST. 1.653.000,00
2216 MATER. PROD. ELÉCTR., TELF.
Y COMP. 1.160.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 1.102.000,00
2218 MATER. Y PROD. DE VIDRIO 290.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y DE LABOR. 17.400.000,00
2220 MATER. Y PROD. DE PLÁSTICO 406.000,00
2221 REPUESTOS EQ. DE TRANSPORTE. 5.800.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 8.120.000,00
2225 UTILES Y MATER. DE OFICINA 3.103.000,00
2227 UTILES Y MATER. DE LIMPIEZA 7.000.000,00
2228 UTILES Y MATER. DE RESG. Y
SEG. 116.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA 754.000,00
2231 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 3.000.000,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 2.610.000,00
2241 COMBUST. EQ. DE TRANSPORTES 10.000.000,00
2243 LUBRIC. Y GRASAS EQ. DE
TRANSP. 1.700.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO 34.224.000,00
2310 EQUIPO Y MOB. DE OFICINA 3.670.000,00
2315 EQUIPO DE COMPUTO 4.100.000,00
2320 EQ. MÉDICO Y DE LABOR. 12.941.000,00
2330 EQ. TRANSP. TRACCIÓN Y
ELEVAC. 225.000,00
2340 EQ. P/ COMUNICACIONES 2.427.000,00
2360 MAQ. Y EQ. PARA TALLERES 829.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 10.032.000,00
Ciudad Cortés, 3 de
enero del 2008.—Lic. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora Administrativa y
Financiera.—1 vez.—(1784).
ÁREA DE SALUD OROTINA-SAN MATEO
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
Plan anual de compras año
2008
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Orotina, 10 de enero
del 2008.—Administración.—Lic. Miguel Rojas Arce, Administrador.—1 vez.—(1800).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PRESUPUESTO 2008
Código Descripción Monto
¢
EGRESOS EN EFECTIVO
200 SERVICIOS PERSONALES 3.799.074.304,00
2001 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.441.076.080,00
2002 SUELDOS PERSONAL SUSTITU. 243.844.000,00
2003 AUMENTOS ANUALES 898.718.096,00
2005 SOBRESUELDO AUMENTO SALAR 42.066.967,00
Código Descripción Monto
¢
2008 DEDIC. LEY INCENTIV. MEDIC. 147.115.517,00
2009 DEDICACION EXCLUSIVA 211.110.927,00
2011 SALARIO EN ESPECIE 553.030,00
2012 PELIGROSIDAD 5.327.721,00
2014 BONIF. ADIC. PROF. CIENC. MED 38.520.062,00
2015 REMUNERACION P. VACACIONES 22.534.800,00
2016 DIF. APLIC. ESCALA SALARIAL 92.995,00
2017 CARRERA PROFESIONAL 124.807.138,00
2018 DISPONIBILIDAD ADMINISTRA 36.309.815,00
2021 TIEMPO EXTRAORDINARIO 65.260.000,00
2022 RECARGO NOCTURNO 105.006.000,00
2025 DÍAS FERIADOS 5.786.500,00
2026 GUARDIAS MÉDICOS RESIDENT 85.918.500,00
2027 EXTRAS CORRIENTES MÉDICOS 4.775.500,00
2035 COMPENSACIÓN VACACIONES 3.777.000,00
2036 SUELD. SERVIC. ESPECIALES 7.425.687,00
2039 RENUMERACIÓN POR RECARGO 3.258.000,00
2044 RETRIBUCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL
PROFESI 13.540.169,00
2092 SUELDO ADICIONAL 292.130.300,00
2099 OTROS SERVIC. PERSONALES 119.500,00
210 SERVICIOS NO PERSONALES 481.549.400,00
2112 INFORMACIÓN 900.000,00
2114 IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS 77.500,00
2122 TELECOMUNICACIONES 8.360.000,00
2124 SERVICIOS DE CORREO 712.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 56.814.500,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 45.564.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 429.500,00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 11.581.500,00
2134 GASTOS VIAJ DENTRO DEL P. 3.164.500,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS 148.926,94
2141 TRANSPORTE BIENES 6.319.573,06
2142 SEGURO DE DANOS Y OTROS SEGURO 4.146.500,00
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONA 10.088.900,00
2150 CONF. REPAR. VEST. P. TERCERO 1.139.500,00
2151 MANTENM. INSTALACIONES
Y OTRAS OBRAS 2.531.500,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. Y MOB DE OFICINA 2.323.500,00
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANS. TERC 15.820.500,00
2154 MANTENIM. REP DE OTROS EQUIPOS 44.106.500,00
2155 MANTEN. REP. MAQ. EQUIPO PRODUCCIÓN 1.990.500,00
2156 MANT. REPAR. ED. TERCEROS 72.562.500,00
2157 MANT. REP. EQUIPO
COMUNICACIÓN 664.500,00
2159 MANT. REP. EQUP. CÓMPUTO
Y SIST. INFORM 6.170.500,00
2184 TRASLADOS 137.500.000,00
2186 HOSPEDAJES 12.656.500,00
2188 CONTRAT. SERV. MED. FARM. LAB 5.467.500,00
2193 CONT SERV MANT ZONAS VERD 6.013.481,35
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 24.295.018,65
220 MATERIALES Y SUMINISTROS 531.562.000,00
2201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO 70.000.000,00
2203 MEDICINAS 53.700.000,00
2205 OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS 28.776.500,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 4.866.500,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 31.640.500,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 814.500,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 23.508.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 5.360.500,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 1.772.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 131.864.500,00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 1.792.000,00
2215 OTROS MAT Y PROD DE USO EN
CONSTRUCCIÓN 5.636.500,00
2216 MAT. PROD. ELECTR. TELF. CÓMPUTO 4.656.500,00
2217 INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA 1.838.500,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 217.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y LABORAT. 83.454.500,00
2220 MATERIALES PRODUCTOS DE PLÁSTICO 250.500,00
2221 REP. EQUIPO DE TRANSPORTE 4.028.500,00
2223 OTROS REPUESTOS 38.562.500,00
2225 ÚTILES Y MATER. DE OFICINA 4.243.500,00
2227 ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 6.129.500,00
2228 ÚTILIES MATERIALES RESGUARDO
SEGURIDAD 1.265.500,00
2229 ENVASES Y EMP. MEDICINA 5.657.000,00
2231 ÚTILES COCINA Y COMEDOR 3.263.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 3.888.000,00
2241 COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE 12.656.500,00
2243 LUBRIC. GRASA EQUIP. TRANSP 1.719.500,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO 51.500.000,00
2305 MAQ. Y EQUIPO PRODUCCIÓN 522.200,00
2310 EQ. Y MOBILIARIO DE OF. 2.575.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 5.150.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORAT. 27.397.800,00
Código Descripción Monto
¢
2340 EQ. PARA COMUNICACIONES 2.575.000,00
2360 MAQ. Y EQUIPO P TALLERES 2.980.000,00
2380 LIBROS 650.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 9.650.000,00
240 DESEMBOLSOS FINANCIEROS 7.510.000,00
2415 DERECHOS SOBRE ACTIVOS 7.510.000,00
260 TRASNSFERENCIAS CORRIENTES 1.283.172.800,00
2603 CONTRIB. PATRONAL A I.V.M. 166.581.500,00
2604 TRANSF. EMPR. PUBL. FINANCIE 17.536.400,00
2605 TRAN. INST. PUBL. SERVICIO 52.605.900,00
2606 APORT. PATR. F. RETIRO EMPL. 96.317.000,00
2607 CONTRIB. PAT. ASOC SOLID. 64.212.000,00
2610 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD 350.000.000,00
2612 SUBSIDIO ENF. EMP. C.C.S.S 126.074.000,00
2613 SUBSIDIO MAT. EMP. C.C.S.S 854.500,00
2617 ACCES. MED. APARAT. ORTOPEDI 303.781.500,00
2618 APORTE FONDO CAPITALI. LAB 105.210.000,00
TOTAL EGRESOS EN EFECTIVO 6.154.368.504,00
EGRESOS EN
ESPECIE
220 MATERIALES Y SUMINISTROS 330.051.400,00
2254 MEDICINAS 110.820.500,00
2256 PROD. QUIM. LABOR. Y REACTIV 35.492.500,00
2258 TEXTILES Y VESTUARIOS 45.284.500,00
2261 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 524.000,00
2262 IMPRESOS Y OTROS 162.100,00
2270 INSTRUM. MÉDICO Y LABORAT. 135.794.800,00
2280 ENVASES Y EMPAQUES MEDICI 1.973.000,00
260 TRASNSFERENCIAS CORRIENTES 420.834.900,00
2602 CONTRIB. PATRONAL S.E.M. 420.834.900,00
270 DEPRECIACIONES 282.988.000,00
2701 DEPREC. MAQ. MOB. Y EQUIPO 215.058.500,00
2702 DEPRECIACIÓN EDIFICIOS 67.929.500,00
TOTAL EGRESOS EN ESPECIE 1.033.874.300,00
TOTAL
GENERAL 7.188.242.804,00
San José, 11 de enero
del 2008.—Unidad de Compras.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(1801).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL, CHOMES
Y MONTEVERDE DE PUNTARENAS
PARTIDAS POR UNIDAD EJECUTORA
Formulación 2008
El Área de Salud San
Rafael, Chomes y Monteverde de Puntarenas de conformidad con lo que establece
el artículo 7 de reglamento a
UNIDAD: Área de Salud
San Rafael-Chomes-Monteverde,
Código Monto
EGRESOS EN EFECTIVO
210 SERVICIOS NO PERSONALES 263.597.200,00
2102 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y TERRENO 500.000,00
Código Monto
2114 IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS 500.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 7.000.000,00
2124 SERVICIOS DE CORREO 500.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 45.000.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 9.000.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 4.000.000,00
2134 GASTOS VIAJ. DENTRO DEL P. 22.000.000,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 22.500.000,00
2141 TRANSPORTE BIENES 10.000.000,00
2142 SEGURO DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS 900.000,00
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONAL. 4.552.200,00
2146 COMIS. Y OTROS CARGOS 1.000.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. Y MOB. DE
OFICINA 3.000.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANS. TERC. 8.500.000,00
2154 MANTENIM. REP. DE OTROS EQUIPOS 14.245.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. TERCEROS 20.000.000,00
2159 MANT. REP. EQUP. CÓMPUTO
Y SIST. INFORM 2.000.000,00
2184 TRASLADOS 25.150.000,00
2186 HOSPEDAJES 250.000,00
2188 CONTRAT. SERV. MED. FARM. LAB. 55.000.000,00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 8.000.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS 135.520.000,00
2201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO 500.000,00
2203 MEDICINAS 500.000,00
2205 OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS 6.000.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 13.000.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 12.000.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 4.000.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 7.000.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 3.125.000,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 5.350.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 2.500.000,00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 1.600.000,00
2215 OTROS MAT Y PROD DE USO
EN CONSTRUCCIÓN 10.000.000,00
2216 MAT. PROD. ELECTR. TELF. CÓMPUTO 3.250.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 755.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y LABORAT. 7.000.000,00
2220 MATERIALES PRODUCTOS DE PLÁSTICO 2.535.000,00
2221 REP, EQUIPO DE TRANSPORTE 3.540.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 7.600.000,00
2225 ÚTILES Y MATER. DE OFICINA 6.000.000,00
2227 ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 4.840.000,00
2228 ÚTILIES MATERIALES RESGUARDO
SEGURIDAD 1.225.000,00
2229 ENVASES Y EMP. MEDICINA 3.200.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 6.000.000,00
2241 COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE 20.000.000,00
2243 LUBRIC. GRASA EQUIP. TRANSP 3.000.000,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO 23.000.000,00
2310 EQ. Y MOBILIARIO DE OF. 2.000.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 10.000.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORAT. 5.000.000,00
2340 EQ. PARA COMUNICACIONES 1.000.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 5.000.000,00
Administración.—MBA.
Jimmy Villarreal Chaves, Administrador.—1 vez.—(2022).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD FORTUNA
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
PERIODO 2008
En cumplimiento con el
artículo 6º de
Programa: Atención Integral
de
Fuente de Financiamiento:
Presupuesto Ordinario de
Partida Código
del Objeto
de Periodo
de Monto estimado
presupuestaria artículo contrato contratación de la contratación ¢
Alquiler de edificio 01-01-10-0040 Alquiler local para Ebais Fortuna I trimestre 10.258.500,00
Mantenimiento equipo transporte 0-03-30-0120 Mantenimiento
vehículos Periodo
2008 4.644.000,00
Otros productos químicos y conexos 7-35-01-0240 Tanques de oxigeno II
y IV trimestre
1-90-02-0125 Jabón para manos I
trimestre 7.106.000,00
1-70-10-0020 Recarga de extintores y reactivos
laboratorio
Tintas, pinturas 4-80-05-0125 Tintas impresora, fax y fotocopiadora I trimestre 1.084.500,00
4-10-01-0475 Tinta para sellos I
trimestre
Llantas y neumáticos 6-30-11-0020 Llantas pick up, motocicleta y
ambulancia I trimestre 1.518.000,00
Productos papel y cartón 4-50-02-0460 Papel
impresora I
Trimestre
4-50-01-0820 Hojas Bonn I
Trimestre
4-30-03-0160 Papel higiénico I Trimestre
4-30-02-0150 Toallas I
Trimestre 3.275.500,00
4-50-02-0285 Papel para electrocardiógrafo, I Trimestre
4-50-02-0085 Notas adhesivas I Trimestre
Partida Código
del Objeto
de Periodo
de Monto estimado
presupuestaria artículo contrato contratación de la contratación ¢
Impresos y otros 4-40-01-0150 Cuadernos
4-40-01-0020 Agendas I
trimestre 347.000,00
4-40-01-1000 Libros de acta
Útiles y materiales de oficina 4-10-02-0025 Ampos
4-10-02-0028 Archivos
4-10-01-0290 Borradores
4-10-02-0530 Calculadoras
4-50-01-0320 Cartulina
4-80-05-0020 Cintas impresora
4-10-01-0230 Cintas, máquina escribir I
trimestre 2.536.000,00
4-10-01-0280 Cintas adhesivas
4-10-01-024 Clips
4-10-02-0100 Grapas
4-10-02-0122 Lapiceros
4-10-02-0125 Marcadores
4-50-02-0328 Película para fax
4-10-02-0260 Tijeras
Equipo médico y laboratorio 7-20-01-0580 Unidad
dental I
trimestre
7-45-01-0060 Destructor de agujas I
trimestre 8.030.000,00
7-65-01-0820 Lámparas cuello de ganso I
trimestre
7-15-03-0720 Microscopio binocular I
trimestre
7-15-03-0480 Contador células I
trimestre
Equipos varios 7-45-01-0580 Compresor odontológico I
trimestre
7-80-01-0150 Carretillas para oxígeno II
trimestre 1.500.000,00
7-45-01-1455 Relojes marcadores II
trimestre
7-10-01-0160 Refrigeradoras II
trimestre
Fortuna, 10 de enero
del 2008.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(2027).
ÁREA DE SALUD DE NICOYA
De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se publica Programa
Anual de Compras del Área de Salud de Nicoya. (Programa Atención Integral de
Fuente de financiamiento: Presupuesto Área de Salud de
Nicoya
Cuenta presupuestaria Descripción Monto estimado ¢ |
OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES
2102 Alquiler de
Edificios Locales y Terreno 30.646.000.00
2106 Otros Alquileres 461.000.00
2140 Transporte dentro
del país 21.719.200.00
2152 Mantenimiento y
Reparación Equipo Oficina 1.794.300.00
2153 Mantenimiento y
Reparación de Maquinaria y Equipo 2.178.700.00
2154 Mantenimiento y
Reparación de otros Equipos 7.555.200.00
2155 Mant. Rep. Maquin y
Equipo producción 339.700.00
2156 Mantenimiento y
Reparación Edificios por terceros 6.284.200.00
2157 Mant. Rep. Equipo
de cómputo 802.100.00
2159 Mant. Re. E Comp. 606.300.00
2191 Cont. Limp. Edificios 38.250.000.00
2192 Cont. Servicio
Vigilancia 11.812.500.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 120.700.00
2205 otros productos
químicos y conexos 1.833.700.00
2206 Tintas. Pint-
Diluyentes 1.537.200.00
2207 Textiles y
Vestuarios 6.050.100.00
2209 Llantas y
Neumáticos 1.534.300.00
2210 Productos de papel
cartón 5.355.000.00
2211 Impresos y otros 1.205.100.00
2212 Materiales y
Productos Meta 408.00.00
2214 Madera y Derivados 668.200.00
2215 Otros Materiales de
construcción 1.707.300.00
2216 Mant. Pro. Elc. Tel 448.000.00
2217 Instrumento y
herramientas 1.008.000.00
2218 Materiales Productos
de Vidrio 452.200.00
2219 Instrum. Médico y
Laborat 2.096.000.00
2220 Mat. Prod Plast. 272.200.00
2221 Rep. Equipo de
Transporte 4.311.500.00
2223 Otros Repuestos 4.085.500.00
2225 Útiles y Materiales
de Oficina 4.392.900.00
2227 Útiles y Materiales
de Limpieza 5.270.600.00
2229 Envases y Empaques
Médicos 2.288.600.00
2233 Otros Útiles y
Materiales 4.446.700.00
2241 Combustible equipo
de transporte 9.033.700.00
2243 Lubricantes y
Grasas 3.150.000.00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2330 Equipo Transp.
Tracc. 12.500.000.00
Nicoya, 8 de enero del
2008.—MSc. Sandra Abadía López, Administradora.—1 vez.—(2059).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
Programa anual de
adquisiciones institucional año 2008
El Instituto Nacional de
Aprendizaje de acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento de
San José, 7 de enero
del 2008.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz
Valverde, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 19029).—C-4640.—(2177).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
PROYECTADO PARA
EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2008
PRESUPUESTO ORDINARIO 2008
SECCIÓN DE EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE
GASTO
Egresos totales 1.548.242.468,77
1 Servicios 423.877.747,26
2 Materiales y suministros 266.355.678,65
5 Bienes duraderos 858.009.042,86
Filadelfia, 7 de enero
del 2008.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6027).—C-7280.—(1681).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2008
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
6293).—C-5300.—(1760).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCURSO EXTERNO 01-2008
PROFESIONAL MUNICIPAL 1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000085-13800
Solución de telefonía IP
que fortalezcan la actualización
de infraestructura de comunicaciones
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación Nº
369-2007, de
SPC Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970.—(Oferta Nº 4).
Línea Nº 1: central
telefónica solución de telefonía IP, entrega “Llave en mano”.
Central telefónica marca
Cisco, se incluyen todos los accesorios requeridos para la adecuada y eficiente
operación de la solución de telefonía IP, sistema de control y procesamiento de
llamadas, actualizaciones de los sistemas operativos durante la vigencia de la
garantía, todos los equipos son de marca Cisco, por lo que se garantiza la
integración, interoperabilidad y funcionalidad de la solución, la solución de
procesamiento de control de llamadas permite la conexión de 2500 teléfonos IP
(tráfico de llamadas internas 99,99% 7x24x365), para respaldar la configuración
de los dispositivos que ejecuten la aplicación del control y procesamiento de
llamadas se utiliza la herramienta de Cisco “Disaster Recovery System (DRS),
los servidores cuentan con 2 tarjetas 10/100/1000 BTX cada uno, correo de voz
300 casilleros, la solución ofertada soporta teléfonos duales, puede asignar
claves de identificación o “PIN”, tiene la capacidad de administrar, supervisar
y controlar los teléfonos IP.
La solución de Telefonía IP
soporta como mínimo 2500 Teléfonos IP e incluye todo el hardware necesario para
suplir hasta 2500 extensiones y su licenciamiento.
Esquema de mensajería
unificada: Se incluye un esquema de mensajería unificada que se integra
totalmente con la infraestructura de comunicaciones del Ministerio de Hacienda
a través de Microsoft Exchange 2000 Enterprise.
La solución soporta 300
casilleros de voz unificado con posibilidad de crecimiento de hasta 2000 en el
mismo equipo, e incluye activación y configuración de 300 casilleros al momento
de la instalación, y escala hasta 2000 casilleros.
Teléfonos de usuario final,
teléfonos (tipo a), teléfonos gerenciales, teléfonos para directores, teléfonos
para salas de reuniones (manos libres), Aplicaciones para clientes móviles, teléfono
para operadora y Conexión con la red pública del ICE.
Para la conexión con la red
Pública del ICE se requiere de capacidad de 6 Els, soporta los siguientes tipos
de señalización: QSIG, ISDN PRI, Rly R2, incorpora transcodificación digital,
para convertir las llamadas del ICE al estándar de G.729 para la optimización
del ancho de banda de la institución.
Instalación: Se realizará la
instalación de los equipos de acuerdo con los requerimientos y los equipos en
Instalación de software y
equipo: Se entregarán los equipos con el último sistema operativo liberado por
el fabricante, debidamente instalado y configurado.
Capacitación: Se incluye
capacitación formal en
Se incluye garantía y medios.
Detalle de precios: Central telefónica: sistema de procesamiento: 1
UNIFIED-CM-6.0 Top Level Part For Unified Communications Manager Ordering.
1 CCX-50-CM-BUNDLE 5 Seat CCX ENH CCM Bundle-AVAILABLE ONLY WITH CCM
1 CUOMSM-EVAL-K9 Cisco Unified Operations Mgr And Service Monitor Eval
CD.
1 SW-CUP6.0-K9P Unified Presence 6.0 Software-available with CCM.
2 CAB-AC[2] Power Cord, 110V.
1 LIC-CM-DL-1000= CallManager Device License-1,000 units.
Precio unitario: USD$
30.357,14.
Precio total: USD$ 30.357,14.
4 LIC-CM-DL-10=[4] CallManager Device License-10 units.
Precio unitario: USD$
303,57.
Precio total: USD$ 1.214,28.
1 LIC-CM6.0-7835= License Unified CM 6.0 7835 Appliance, 2,500 seats.
Precio unitario: USD$
9.775,31.
Precio total: USD$ 9.775,31.
1 MCS7835H2-K9-CMB1 Unified CM 6.0 7835-H2 Appliance, O Seats.
Precio unitario: USD$
9.543,37.
Precio total: USD$ 9.543,37.
1 KEY-CCM-ADMIN-K9= Hardware Security Key for CCM Admin, Reléase 4.0 or
Greater.
Precio
unitario: USD$ 357,14
Precio total: USD$ 357,14
Subtotal central telefónica: USD$ 51.247,24.
1 UNIFIED-CM-6.0 Top Level Part For Unified Communications Manager
Ordering.
1 CCX-50-CM-BUNDLE 5 Seat CCX ENH CCM Bundle-AVAILABLE ONLY WITH CCM.
1 CUOMSM-EVAL-K9 Cisco Unified Operations Mgr And Service Monitor Eval
CD
1 SW-CUP6.0-K9P Unified Presence 6.0 Software-available with CCM
2 CAB-AC[2] Power Cord, 110V
1 LIC-CM6.0-7835= License Unified CM 6.0 7835 Appliance, 2,500 seats.
Precio unitario: USD$
9.775,31.
Precio total: USD$ 9.775,31.
1 MCS7835H2-K9-CMB1 Unified CM 6.0 7835-H2 Appliance, 0 Seats.
Precio unitario: USD$
9.543,37.
Precio total: USD$ 9.543,37.
1 KEY-CCM-ADMIN-K9= Hardware Security Key for CCM Admin, Reléase 4.0 or
Greater.
Precio unitario: USD$
357,14.
Precio total: USD$ 357,14.
Subtotal central
telefónica: USD$ 19.675,82.
Esquema de mensajería:
1 UNITY-BUNDLE Unity Bundle.
1 UNITY5.X-EXCH-KIT Message Store 2003.
1 MCS-7835-H2-ECS1 MCS-7835-H2; Rack; Unity; 2GB; SAS RAID;
Win2K3.
Precio unitario: USD$
11.133,93.
Precio total: USD$ 11.133,93.
1 UNITY-5.X-K9 Unity Release 5.
1 UNITY-PWR-US Power Cord-US, Can, Mex, PR, Phil, Ven, Tai, Col, Ecu.
1 UNITY-WIN2K-ENG Cisco Unity Operating System 2000-English 1.
1 UNITY5.X-ADD-LANG Support for an additional language. May order upto 17.
Precio unitario: USD$
910,71.
Precio total: USD$ 910,71.
300 UNITY5.X-INBOX-USR[300] One Unity Inbox (VMI) user license, includes
IMAP and ASR.
Precio unitario: USD$
21,25.
Precio total: USD$ 6.375,00.
1 UNITYU5-300USR-E Unity UM Exchg, 300 users, 16 session, 4 TTS.
Precio unitario: USD$
39.631,77.
Precio total: USD$ 39.631,77.
Subtotal esquema de
mensajería: USD$ 58.051,41.
Centro de contactos:
1 CCX-50-PREMIUM NEW 5.0 PREMIUM Deployment.
1 CCX-50-COA-KIT CCX 5.0 COA Kit.
1 CAB-AC Power Cord, 110V.
1 CCX-5.0-NEW-PRE CCX 5.0 PREMIUM.
1 CCX-50-NEW-P CCX 5.0 PRE No HA Software.
10 CCX-50PRE-SEAT1[10] CCX 5.0 PRE Seat Qty 1 (agent or supervisor).
Precio unitario: USD$
1.547,04.
Precio total: USD$ 15.470,40.
1 CCX-7816H-50 CCX 5.0 7816 HP Server SW,OS.
1 MCS-7816-H3-CCX1 HW Only MCS-7816-H3 with 2GB RAM and One 160GB
SATA HD
Precio unitario: USD$
3.181,12.
Precio total: USD$ 3.181,12.
Subtotal centro de
contactos: USD$ 18.651,52.
Teléfonos usuarios
finales:
250 CP-7911G= Cisco IP
Phone 7911G
Precio unitario: USD$
144,09.
Precio total: USD$ 36.022,50.
250 CP-PWR-CORD-NA= 7900 Series Transformer Power Cord, North America
Precio unitario: USD$
6,07.
Precio total: USD$ 1.517,50.
250 CP-PWR-CUBE-3= IP Phone power transformer for the 7900 phone series.
Precio unitario: USD$
27,32.
Precio total: USD$ 6.830,00.
Subtotal teléfonos
usuarios finales: USD$ 44.370,00.
Teléfonos tipo A:
20 CP-7941G= Cisco IP
Phone 7941, spare
Precio unitario: USD$
216,95.
Precio total: USDS 4.339,00.
20 CP-PWR-CORD-NA= 7900 Series Transformer Power Cord, North America.
Precio unitario: USD$
6,07.
Precio total: USD$ 121,40
20 CP-PWR-CUBE-3= IP Phone power transformer for the 7900 phone series.
Precio unitario: USDS
27,32.
Precio total: USD$ 546,40.
Subtotal teléfonos tipo
A: USD$ 5.006,80.
Teléfonos directores:
20 CP-7970G= Spare
Cisco IP Phone 7970G, Global.
Precio unitario: USD$
396,05.
Precio total: USD$ 7.921,00.
20 CP-PWR-CORD-NA= 7900 Series Transformer Power Cord, North America.
Precio unitario: USD$
6,07.
Precio total: USD$ 121,40.
20 CP-PWR-CUBE-3= IP Phone power transformer for the 7900 phone series.
Precio unitario: USD$
27,32.
Precio total: USD$ 546,40.
Subtotal teléfonos
directores: USD$ 8.588,80.
Teléfonos gerenciales:
6 CP-7985-NTSC= Cisco
IP Video Phone 7985 NTSC.
Precio unitario: USD$
2.289,58.
Precio total: USD$ 13.737,48.
6 CP-PWR-CORD-NA= 7900 Series Transformer Power Cord, North America.
Precio unitario: USD$
6,07.
Precio total: USD$ 36,42.
6 CP-PWR-CUBE-3= IP Phone power transformer for the 7900 phone series.
Precio unitario: USD$
27,32.
Precio total: USD$ 163,92.
Subtotal teléfonos
gerenciales: USD$ 13.937,82.
Teléfonos reuniones:
10 CP-7936= IP Conferece Station, Spare.
Precio unitario: USD$
766,50.
Precio total: USD$ 7.665,00.
10 CP-7936-MIC-KIT= Microphone Kit, for 7936.
Precio unitario: USD$
212,50.
Precio total: USD$ 2.125,00.
10 CP-PWR-CORD-NA= 7900 Series Transformer Power Cord, North America.
Precio unitario: USD$
6,07.
Precio total: USD$ 60,70.
Subtotal teléfonos
reuniones: USD$ 9.850,70.
Aplicaciones móviles:
10 SW-IPCOMM-E1= Cisco IP Communicator-Communications Client.
Precio unitario: USD$
97.14.
Precio total: USD$ 971,40.
Subtotal aplicaciones
móviles: USD$ 971,40.
Teléfono operadora:
1 CP-7961G= Cisco IP Phone 7961, spare
Precio unitario: USD$
277,93.
Precio total: USD$ 277,93.
2 CP-7914=[2] 7914 IP
Phone Expansión Module.
Precio unitario: USD$
247,57.
Precio total: USD$ 495,14.
1 CP-DOUBLFOOTSTAND= Footstand kit for 2 7914s.
Precio unitario: USD$
23,07.
Precio total: USD$
23,07.
3 CP-PWR-CORD-NA= 7900 Series Transformer Power Cord, North America.
Precio unitario: USD$
6,07.
Precio total: USD$ 18,21.
3CP-PWR-CUBE-3= IP Phone power transformer for the 7900 phone series.
Precio unitario: USD$
27,32.
Precio total: USD$ 81,96.
Subtotal teléfono operadora:
USD$ 896,31.
Interfase ICE:
1 C2851-VSEC/K9 2851 Voice Security Bundle,PVDM2-48, Adv IP
Serv,64F/256D.
Precio unitario: USD$
6.882,79.
Precio total: USD$ 6.882,79.
1 MEM2800-256D-INC 256MB DDR DRAM Memory factory default for the Cisco
2800
1 MEM2800-64CF-INC 64MB CF default for Cisco 2800 Series.
1 PWR-2821-51-AC Cisco 2821/51 AC power supply.
1 ROUTER-SDM Device manager for routers.
1 S28NAISK9-12403 Cisco 2800 ADVANCED IP SERVICES.
CAB-AC Power Cord, 110V.
6 CAB-E1-RJ45BNC[6] El Cable
RJ45 to Dual BNC (Unbalanced).
Precio unitario: USD$ 63,10.
Precio total: USD$ 378,60.
1 NM-HDV2-2T1/E1 IP Communications High-Density Digital Voice NM with 2
Tl/El.
Precio unitario: USD$
1.939,82.
Precio total: USD$ 1.939,82.
1 PVDM2-48U64 PVDM2 48-Channel to 64-Channel Factory Upgrade.
Precio unitario: USD$
455,36.
Precio total: USD$ 455,36.
3 PVDM2-64 64-Channel Packet Voice/Fax DSP Module.
Precio unitario: USD$
1.942,86.
Precio total: USD$ 5.828,58.
2 VWIC2-2MFT-T1/E1 2-Port 2nd Gen Multiflex Trunk Voice/WAN Int. Card-T1/E1.
Precio unitario: USD$
1.214,29.
Precio total: USD$ 2.428,58.
Subtotal Interfase ICE:
USD$ 17.913,73.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto total equipo:
USD$ 249.161,55.
Monto servicio de instalación y configuración: USD$
13.000,00.
Monto servicio de capacitación: USD$ 30.000,00.
Monto total adjudicado: USD$ 292.161,55.
(Doscientos noventa y dos mil
ciento sesenta y un USD dólares con 55/100 centavos).
Todos los equipos deben
quedar debidamente instalados y funcionando debidamente, acorde a las
especificaciones del fabricante de los equipos y los términos del cartel.
Plazo de entrega: 3 días
hábiles después de recibida la orden de pedido.
Lugar de entrega: En las
diferentes direcciones y administraciones del Ministerio de Hacienda:
Dirección General de
Informática, Ministerio de Hacienda Sede Central, Administración de San José,
Administración Tributaria de Alajuela, Administración de Cartago,
Administración de Heredia, Administración de Guanacaste, Administración de
Puntarenas, Administración de Limón, Administración de Zona Norte,
Administración de Zona Sur. Administración de Grandes Contribuyentes, Edificio
Garantía del producto: 36 meses,
durante el cual se incluye las actualizaciones de los sistemas operativos y/o
software de los equipos ofertados que sean liberados por el fabricante
Garantía de repuestos, cambio
o sustitución, y que en caso de avería y/o requerirse traslado de equipo al
taller de servicio de SPC Internacional sustituirá por cuenta y riesgo,
incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los equipos y
programas producto que se dañen durante el período de garantía, como
consecuencia de fabricación, mala calidad de los materiales empleados, por
deficiente embalaje o por cualquier otra causa que se compruebe como
responsabilidad de SPC Internacional.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de
La cancelación puede ser mediante
la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en
“Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberá demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 21 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5288).—C-175600.—(2546).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000439-13800
Servicios profesionales de
capacitación
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 354-2007, de
Grupo Asesor en Informática S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-176505.—(Oferta Nº 2)
LÍNEA Nº 3: Servicios
Profesionales de Capacitación en Informática Microsoft Internet Security and
Acceleration Server 2004 o superior. Curso 2824.
Capacitar a seis funcionarios
del Área de Redes y Comunicaciones de
La capacitación está dirigida
a 6 funcionarios del Ministerio de Hacienda, los cuales recibirán la
capacitación en 2 grupos de 3 funcionarios cada uno, con una duración mínima de
40 horas cada grupo.
La capacitación se da en las
instalaciones del Grupo Asesor en Informática y contempla lo siguiente:
Material didáctico por
participante, certificados de participación, refrigerio y almuerzo,
instalaciones adecuadas, informe al final de cada curso.
Se proporciona un Kit certificado
de Microsoft, entregado en el formato oficial de Microsoft.
A los 15 días naturales
después de que finalice un grupo se presentará un informe final del curso.
Cantidad de capacitadores: 1.
Plazo de entrega: La
capacitación se iniciará 15 días hábiles después de notificada la orden de
pedido.
Temario:
Tema 1. Repaso del
servidor Microsoft ISA 2004.
Tema 2. Mantenimiento e
instalación de servidores ISA 2004.
Tema 3. Permisos de acceso a
los recursos de Internet.
Tema 4. Configuración de ISA
Server 2004 como muro de fuego.
Tema 5. Configuración de
accesos a los recursos internos.
Tema 6. Integración de ISA
Server 2004 y Microsoft Exchange Server.
Tema 7. Aplicaciones
avanzadas y Filtros Web.
Tema 8. Configuración de
redes privadas virtuales para clientes remotos y redes.
Tema 9. Implementación de
Caché para incrementar el rendimiento de la navegación.
Tema 10. Monitoreo de los
servidores ISA Server 2004.
Tema 11. Implementando ISA
Server 2004.
Tema 12. Implementando ISA
Server 2004 Enterprise Edition.
Tema 13. Implementación de
ISA Server 2004 Enterprise Edition:
Escenario de VPN sitio a sitio.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: $7.650,00.
Monto Adjudicado: $7.650,00.
Línea Nº 5:
Capacitación en Project
Server 2003.
Curso 2732: Planning,
Deploying, and Managing an Enterprise Project Management Solution, para 7
participantes, duración de 40 horas.
La capacitación se da en las
instalaciones del Grupo Asesor en Informática y contempla lo siguiente:
Material didáctico por
participante, certificados de aprovechamiento, refrigerio, informe al final de
cada curso.
A los 15 días naturales
después de que finalice un grupo se presentará un informe final del curso.
Plazo de entrega: La
capacitación se iniciará 15 días hábiles después de notificada la orden de
pedido.
Se proporciona un Kit
certificado de Microsoft, entregado en el formato oficial de Microsoft. En
dicho Kit vienen los temas a desarrollar y los laboratorios definidos para
desarrollar con los participantes.
La fecha de inicio y los
horarios se estarán coordinando con
Cantidad de
capacitadores: 1
Se entregará un
certificado de aprovechamiento para cada funcionario que cumpla con la
metodología de evaluación, en caso de que un participante falle la evaluación
se le extenderá un certificado de participación.
Temario:
Module 1: Overview of an EPM Solution.
Module 2: Planning the Project Server 2003 Infrastructure.
Module 3: Installing and Configuring Project System Servers.
Module 4: Implementing Project Server.
Module 5: Planning the Deployment of Project Server 2003 Clients.
Module 6: Deploying Project 2003 Clients.
Module 7: Planning Project Server 2003 Operations.
Module 8: Configuring and Managing Resource and Project Data.
Module 9: Configuring and Managing Views and Security.
Module 10: Administering an EPM Solution.
Module 11: Migrating Project Data.
Module 12: Planning for Testing.
Module 13: Troubleshooting
Project Server 2003.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario:
$7.000,00.
Monto adjudicado: $7.000,00.
Línea Nº 6: Servicios
Profesionales de Capacitación en Informática Administración, Automatización,
Optimización.
Curso 2789: Administering and
Automating Microsoft SQL Server 2005 Databases and Servers. , para 10
participantes, duración de 8 horas.
La capacitación se da en las
instalaciones y laboratorios de
Material didáctico por
participante, certificados de aprovechamiento, refrigerio, informe al final de
cada curso.
Cantidad de
capacitadores: 1
A los 15 días naturales
después de que finalice un grupo se presentará un informe final del curso.
Plazo de entrega: La
capacitación se coordinará con el Ministerio de Hacienda después de notificada
la orden de pedido. La fecha de inicio y los horarios se estarán coordinando
con
Se proporciona un Kit
certificado de Microsoft, entregado en el formato oficial de Microsoft. En
dicho Kit vienen los temas a desarrollar y los laboratorios definidos para
desarrollar con los participantes.
Se entregará un certificado
de aprovechamiento para cada funcionario que cumpla con una asistencia mínima
de 85% y tiene un rendimiento mayor o igual a 70%.
Se entregará un certificado
de participación a los funcionarios con una asistencia mínima de 85% y un
rendimiento menos de 70%.
Temario:
Module 1: Managing and Automating Databases and Servers.
Lessons.
Planning an Automated System for Database Maintenance.
Planning an Automated System Server Maintenance.
Documenting Administration and Automation Information.
Lab 1: Managing and Automating Databases and Servers
Creating Maintenance Plans.
Creating Database Change Control Procedures.
Configuring And Using the SQL H2 Tool.
Module 2: Managing SQL Server Supporting Services
Lessons.
Managing SSIS Packages.
Managing Replication.
Managing Reporting Services.
Lab 2: Managing SQL Server Supporting Services
Moving Packages Between Database Servers.
Initializing a Transactional Subscription From a Backup.
Configuring Reporting
Services.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario:
$2.450,00.
Monto adjudicado: $2.450,00.
Línea Nº 7: Servicio de
Capacitación: Diagnóstico de Problemas de Servidores de Bases de Datos
Microsoft SQL Server 2005. (Troubleshooting and Optimizing Database Servers
Using Microsoft SQL Server 2005 (Curso Microsoft 2790), para 10 participantes,
duración de 16 horas.
La capacitación se da en las
instalaciones y laboratorios de
Material didáctico por
participante, certificados de aprovechamiento, refrigerio, informe al final de
cada curso.
Cantidad de capacitadores: 1
A los 15 días naturales
después de que finalice un grupo se presentará un informe final del curso.
Plazo de entrega: La
capacitación se coordinará con el Ministerio de Hacienda después de notificada
la orden de pedido. La fecha de inicio y los horarios se estarán coordinando
con
Se proporciona un Kit
certificado de Microsoft, entregado en el formato oficial de Microsoft. En
dicho Kit vienen los temas a desarrollar y los laboratorios definidos para
desarrollar con los participantes.
Se entregará un certificado
de aprovechamiento para cada funcionario que cumpla con una asistencia mínima
de 85% y tiene un rendimiento mayor o igual a 70%.
Se entregará un certificado
de participación a los funcionarios con una asistencia mínima de 85% y un
rendimiento menos de 70%.
Temario:
Unit 1: Building a Monitoring Solution for SQL Server Performance Issues
Lessons.
ü Narrowing Down a Performance Issue to an Environment
Area
ü Guidelines for
Monitoring Database Servers and Instances by Using Profiler and Sysmon
ü Guidelines for
Auditing and Comparing Test Results
Lab: Building a Monitoring Solution for SQL Server Performance Issues.
ü Determining Which Indicators to Monitor
ü Implementing a
Monitoring Solution
ü Auditing Monitoring
Results to Identify Problem Areas
Unit 2: Troubleshooting Database and Database Server Performance Issues
Lessons.
ü Narrowing Down a
Performance Issue to a Database Object.
ü How Profiler Can
Help Narrow a Search to a Specific Issue.
ü How the SQLdiag Tool
Can Be Used to Analyze Outputs.
Lab: Troubleshooting Database and Database Server Performance Issues
ü Analyzing Sysmon and Profiler Traces.
ü Analyzing a Profiler
Trace by Using SQL Server Queries
ü Determining Database
Server Issues by Using SQLdiag.exe
Unit 3: Optimizing the Query Performance Environment
Lessons
ü The Methodology of Optimizing a Query Environment.
ü The Query
Performance Troubleshooting Process.
Lab: Optimizing the Query Performance Environment
ü Reviewing an Execution Plan for Clues to Poor
Performance
ü Performing Index
Analysis by Using the Database Tuning Advisor (DTA).
Unit 4: Troubleshooting SQL Server Connectivity Issues
Lessons.
ü The Methodology of Troubleshooting SQL Server
Connectivity Issues.
ü Areas to
Troubleshoot for Common Connectivity Issues.
ü What Are SQL Server
2005 Endpoints?
Lab: Troubleshooting SQL Server Connectivity Issues
ü Troubleshooting Server-Not-Found Issues.
ü Troubleshooting an
Authentication Error Message.
ü Troubleshooting
Endpoint Issues.
Unit 5: Troubleshooting SQL Server Data Issues
Lessons
ü The Methodology of Troubleshooting SQL Server Data
Issues.
ü The Process of
Troubleshooting Data Integrity Issues.
ü How Torn Pages Can
be Resolved Using a Single-Page Restore.
Lab: Troubleshooting SQL Server Data Issues.
ü Troubleshooting and Repairing Torn Pages.
ü Troubleshooting a
Data Issue.
Unit 6: Troubleshooting SQL Server Data Concurrency Issues Lessons.
ü The Methodology of Troubleshooting Concurrency Issues.
ü What Are SQL Server
Latches?
ü Activity: Choosing a
Blocking Monitoring Solution.
Lab: Troubleshooting SQL Server Data Concurrency Issues
ü Identifying the Objects Involved in a Deadlock.
ü Identifying the
Objects Involved in a Blocking Issue.
ü Determining
Concurrency Issues by Using Latch Wait Types.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario:
$3.650,00.
Monto adjudicado: $3.650,00.
Monto total adjudicado:
$20.750,00.
(Veinte mil setecientos
cincuenta USD dólares con 00/100 centavos).
Plazo de entrega: se indica
en cada línea adjudicada.
Lugar de entrega: Las
capacitaciones se desarrollarán en las instalaciones de la empresa adjudicada o
en
Garantía de la capacitación:
El instructor será evaluado por los participantes en la segunda y quinta
sesión, para efectos de valorar el rendimiento del mismo.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
PM Training S. A., cédula jurídica Nº
3-101-299104.—(Oferta Nº 1).
Línea Nº 4: servicios
profesionales de capacitación en informática sobre administración de proyectos
informáticos y Project Server 2003, para 10 funcionarios, durante un total de
80 horas.
Cantidad de capacitadores: 2
(un instructor principal y un instructor de respaldo).
Objetivo general: incorporar
las mejores prácticas en la administración de proyectos, de
Contenido mínimo que se debe
desarrollar es el siguiente:
a. Introducción a
ü Identificar las fases del Ciclo de Vida de los
proyectos.
ü Estructura de División del Trabajo. (WBS).
ü Matriz de responsabilidades.
ü Estructuración del proyecto: Calendarios, reuniones,
alcances, objetivos, marco conceptual, etc.
ü Entre otros.
b. Estudios de Preinversión y Evaluación
Financiera de Proyectos. (Planificación de Proyectos).
c. Destrezas Personales para
d. Brindar conocimientos y técnicas para
desarrollar las competencias personales y habilidades humanas necesarias para
un Director de Proyecto. (Enfocado en Tecnología de Información). Se aclara que
las destrezas personales son de índole individual, aunque los ejemplos de las
destrezas cubiertas en la capacitación si se podrán orientar al campo de las
Tecnologías de Información.
e. Gestión de Requerimientos y Alcance.
(Evaluación de Proyectos).
f. Gestión del Recurso Humano y de las
Comunicaciones.
g. Estimación de
h. Desarrollar habilidades para la programación
del tiempo en la gestión de un proyecto, a través de la aplicación de
herramientas de estimación y control de la duración y de proyección de plazos,
para el manejo y cumplimiento de compromisos con respecto a fechas de entrega.
i. Gestión de Riesgos en Proyectos. Identificar,
monitorear, analizar, medir, cuantificar y mitigar los riesgos implícitos.
j. Gestión de Costos en Proyectos: Transmitir
los conocimientos, herramientas y técnicas necesarias para realizar una
administración adecuada de las finanzas del proyecto, desde su estimación
inicial hasta la evaluación final con el cierre del proyecto.
k. El Concepto de Calidad en Proyectos.
l. Planteamiento y Desarrollo de las mejoras
Técnicas y herramientas actuales de Administración de Proyectos.
Desarrollo del temario:
ü El temario se debe desarrollar en un mínimo de 75 horas
ü Los horarios serán de 8:30 a.m. a 12:30 md. de lunes a
viernes.
ü El temario debe ser distribuido en varias sesiones de 4
horas cada una.
ü El tiempo de ejecución de la capacitación según el
horario anterior será de 20 días o 3 semanas aproximadamente, con el fin de
aprovechar al máximo el rendimiento y captación de los participantes.
ü Se deben combinar sesiones prácticas y teóricas.
ü Deberá efectuarse en las instalaciones del Ministerio
de Hacienda.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: $18.500,00.
Monto adjudicado: $18.500,00.
Monto total adjudicado:
$18.500,00
(Dieciocho mil quinientos USD
dólares con 00/100 centavos)
Plazo de entrega: La
capacitación se iniciará 15 días hábiles después de notificada
Lugar de entrega: La
capacitación se desarrollará en las instalaciones de
Garantía de la capacitación:
El instructor será evaluado por los participantes en la segunda y quinta
sesión, para efectos de valorar el rendimiento del mismo.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 20 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5287).—C-146540.—(2547).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000008-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
ruta nacional
237, sección: Paso Real-San
Vito-Ciudad Neily
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VIII, de la sesión Nº 541-07, de fecha 20 de
diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de
San José, 11 de enero
del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19530).—C-8600.—(2548).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
ruta nacional
238, sección: Paso Canoas-Laurel-Bella
Luz
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IX, de la sesión Nº 541-07, de fecha 20 de
diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de
San José, 11 de enero
del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19529).—C-8600.—(2549).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
rutas nacionales
931, 150, 906 y 929, sección: Santa
Cruz-
Santa Bárbara-Corralillo-Puerto Humo
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 541-07, de fecha 20 de
diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de
San José, 11 de enero
del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19531).—C-8600.—(2550).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
ruta nacional
250, sección: Pital-Sahíno-Boca Tapada
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 541-07, de fecha 20 de
diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de
San José, 11 de enero
del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19532).—C-8600.—(2551).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-DO
Contratación de servicios
profesionales en topografía de campo
y cálculo de gabinete para el
proyecto: mejoramiento ruta
nacional 245, sección: Rincón
Puerto-Jiménez
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 538-07, de fecha 13 de
diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Declarar desierta
San José, 11 de enero
del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19533).—C-8600.—(2552).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el
día diez de enero de dos mil ocho, dispuso adjudicar las licitaciones que se
dirán, de la manera siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000091-PROV
Contratación de un Sistema
de Administración y Control
Electrónico de Juzgamientos (SACEJ)
A: Productos
Informáticos para el Desarrollo PRIDES S. A., cédula jurídica 3-101-057714.
El Desarrollo e implantación
de una solución informática que sustituya y mejore, la administración y el
control de toda la información que
actualmente administra el Sistema de Registro Judicial (SRJ), al cual se le
denominará Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos
(SACEJ). Plazo de entrega: 60 semanas después de entregado el pedido. Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado:
$161.000,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000109-PROV
Compra, instalación y
puesta en marcha de equipos servidores
para el Expediente Criminal Único
(ECU)
A: GBM de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-003252.
Dos equipos Servidores
IBM tipo Blade de alto poder.
Plazo de entrega: 45 días
naturales para la entrega de los equipos servidores después de recibido el
pedido.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado: $53.506,54.
————
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000839-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado Penal de Buenos Aires
A: Carlos Gerardo
Gutiérrez Alpízar, cédula de identidad Nº 2-322-188.
Alquiler de local para
alojar el Juzgado Penal de Buenos Aires, Puntarenas, por una renta mensual de
¢652.500,00; más incrementos anuales.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Total anual adjudicado:
¢7.830.000,00.
Además dispuso declarar
infructuosas los siguientes procesos de licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000032-PROV
Compra de baterías, bajo
la modalidad de entrega según demanda
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000031-PROV
Alquiler de local para
alojar a varios Despachos
Judiciales de Sarapiquí
San José, 14 de enero
del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.
í, Proceso de adquisiciones.—1 vez.—(2494).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000044-PROV
Adquisición de tubería y
accesorios
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 31, artículo I, de la
sesión ordinaria Nº 86, celebrada por
Amanco Tubosistemas de Costa Rica S.
A.
Ítem Cant. Unid. Descripción
3 80 PZ. Codo
45° PVC
TUBERÍA
IGUAL O SUPERIOR A NOVAFORT, CON
CAMPANA
MECÁNICA. NORMA: ASTM F-949.
EMPAQUES
HULE NOVAFORT 100 MM4° NE.
PRECIO
UNITARIO ¢1.853,50. PRECIO TOTAL
¢148.280,00.
Ítem Cant. Unid. Descripción
6 400 PZ. CODOS
PVC LISO DE 90°
UNITARIO
¢47.79 PRECIO TOTAL ¢19.116.00.
7 15 PZ. CODOS
PVC LISOS DE 12.7 X 90°, P/PRESIÓN
(1/2”X
90°) P.U. ¢47.79 P.T. ¢716.85.
11 80 PZ. REDUCCIÓN
SCH 40 CAMPANA CEMENTADA DE
100
X
¢2.036.29
P.T. ¢162.903.20.
12 80 PZ. SILLETA
PVC 450X100 MM (18X4”), PARA
UTILIZAR
CON TUBERÍA IGUAL O SUPERIOR A
NOVAFORT.
NORMA ASTM: F-949. P.U. ¢15.277.02
P.T.
¢1.222.161.60.
14 65 PZ. TUBO
PVC
D-2241.
DIÁMETRO NOMINAL
DE
TRABAJO 11.2 KG/CM2 MIN. LARGO DE PZ: 6
M.
P.U. ¢3.978.97 P.T. ¢258.633.05.
15 60 PZ. TUBO
PVC
IGUAL
O SUPERIOR A TUBERÍA NOVAFORT.
NORMA
ASTM -3034. DIÁMETRO INTERNO
MIN:
¢4.886.632.80.
16 4 PZ. TUBO
PVC
IGUAL
O SUPERIOR A TUBERÍA NOVALOC.
NORMA
ASTM -3034. DIÁMETRO INTERNO
MIN:
LARGO
DE PZ:
3610
975 MM-39*BL) P.U. ¢313.339,95 P.T.
¢1.253.359.80
17 20 PZ. TUBOS
PVC
D-2241.
LARGO:
¢281.347.60
18 75 PZ. Tubo
PVC
D-2241
DIÁMETRO NOMINAL
TRABAJO
22.12 KG/CM2 MIN., LARGO DE PIEZA
19 160 PZ. TUBO
PVC
IGUAL
O SUPERIOR A TUBERÍA NOVAFORT.
NORMA
ASTM- 3034 DIÁMETRO INTERNO MIN:
MM.
LARGO DE PIEZA
¢1.360.800.00.
20 8 PZ. TUBOS
PVC DE
¢1.526.85
P.T. ¢12.214.80.
21 3 PZ. TUBOS
PVC DE
P.T.
¢7.961.01
22 2 PZ. TUBOS
PVC DE
¢9.100.03
P.T. ¢18.200.06
23 300 PZ. UNIÓN
DE REPARACIÓN PVC
¢383.36 P.T. ¢115.008.00
25 160 PZ. UNIÓN
DE TRANSICIÓN DE
PARA
CAMBIO DE TUBERÍA IGUAL O SUPERIOR
A
NOVAFORT A TUBERÍA NORMA ASTM 2241.
P.U.
¢655.20 P.T. ¢104.832.00
26 80 PZ. YEE
PVC
IGUAL
O SUPERIOR A NOVAFORT, CON
CAMPANA
MECÁNICA. NORMA: ASTM F-949.
(240
EMPAQUES DE HULE NOVAFORT 100 MM*- 4*NE).
PRECIO UNITARIO ¢3.543.22. PRECIO
TOTAL
¢283.457.60.
Total adjudicado:
¢10.204.943,12.
Plazo de entrega: entregas
parciales de acuerdo a la necesidad de
Forma de pago: pagos
parciales de acuerdo a las entregas parciales, dentro de los 30 días naturales
después de la recepción del objeto de compra, a partir de la entrega formal de
la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el
Almacén Municipal.
Durman Esquivel S. A.
Ítem Cant. Unid. Descripción
1 400 PZ. ADAPTADOR
MACHO PVC
UNITARIO
¢39.00. PRECIO TOTAL ¢15.600.00.
2 200 PZ. ADAPTADOR
HEMBRA PVC
UNITARIO
¢60.00. PRECIO TOTAL ¢12.000.00.
4 80 PZ. CODO
90° PVC
CAMPANA
CEMENTADA. PRECIO UNITARIO
¢2.773.00.
PRECIO TOTAL ¢221.840.00.
5 80 PZ CODO
90º PVC
CAMPANA
CEMENTADA. PRECIO UNITARIO
¢1.717.00.
PRECIO TOTAL ¢137.360.00.
8 6 PZ. CODOS LISOS PVC 50.8 X 90° (
PRECIO
UNITARIO ¢286.00. PRECIO TOTAL
¢1.716.00
9 2 PZ. CODOS LISOS PVC 101.6 X 90° PLUVIAL (
PRECIO
UNITARIO ¢1.378.00. PRECIO TOTAL
¢2.756.00.
10 10.409 LTS. PEGAMENTO
PVC EN TARROS DE 1/8 GALÓN
o 0.47 LTS. (TOTAL: 22 TARROS DE 1/8 GAL.).
PRECIO
UNITARIO ¢4.070,71. PRECIO TOTAL
¢42.372.02.
13 200 PZ. UNIÓN
SENCILLA PVC LISA
UNITARIO
¢35.00. PRECIO TOTAL ¢7.000.00.
Total adjudicado:
¢440.644,02.
Plazo de entrega: entregas
parciales de acuerdo a la necesidad de
Forma de pago: pagos
parciales de acuerdo a las entregas parciales,
dentro de los 30 días naturales después de la recepción del objeto de
compra, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de
facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.
El ítem Nº 24 no se adjudica
por estar duplicado con el Nº 13 (repetido).
San José, 14 de enero
del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3794).—C-98100.—(2501).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-PROV
Construcción de carretera
Higuito de El Guarro
El Jefe de
Proveeduría.—Lic. José
Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(2509).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN Nº
2007LN-000002-ALMU
Adquisición de una
compactadora
totalmente nueva
Nandayure, 11 de enero
del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2440).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
San José, 14 de enero
del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez,
Jefa a. í.—1 vez.—(1770).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
Registro de proveedores
En cumplimiento con lo
estipulado en
Así mismo se invita a los
proveedores inscritos a actualizar la información, en las oficinas del Proceso
de Programación y Control de Operaciones, sita en el Instituto Nacional de
Aprendizaje, Unidad de Recursos Materiales,
Los formularios para dichos
efectos serán suministrados en la dependencia anteriormente citada, en
cualquiera de las Oficinas Regionales o en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ina.ac.cr.
Para mayor información, puede
comunicarse a los teléfonos: 210-6641 ó 210-6443.
San José, 7 de enero
del 2008.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz
Valverde, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 19029).—C-9920.—(2178).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
De conformidad con el artículo
108 de
Proveeduría.—Lic.
Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 7764.—(1957).
INVITACIÓN
A FORMAR PARTE DEL REGISTRO
DE PROVEEDORES
Valverde Vega, 10 de enero del 2008.—Lic.
Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(1795).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITA A INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el objetivo de
actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita
a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
consideración para futuras contrataciones, conforme a
Filadelfia, 7 de enero
del 2008.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6027).—C-9260.—(1682).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-1142
(Aviso Nº 1)
Guantes para cirugía
estériles, descartables, número 7 1/2
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que el plazo correcto del acto de
adjudicación de esta licitación es de 38 días hábiles y no 40 días hábiles,
como se indicó en el punto Nº 6 del capítulo III del Addéndum a las Condiciones
Generales que rigen para este concurso.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 11 de enero
del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-7940.—(2502).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-PROV
(Suspensión de trámite)
Demolición y construcción
de losas cortas
de concreto de alta resistencia
Se les comunica a los
interesados del presente concurso que, se suspende el trámite hasta nuevo
aviso.
San José, 14 de enero
del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3793).—C-5960.—(2505).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-DGCMRACSA
Adquisición de solución
para la calidad de la información
empresarial de Radiográfica
Costarricense S. A.
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que se han realizado modificaciones al cartel en el Capítulo
II “Requerimientos y especificaciones técnicas obligatorias” las cuales pueden
ser retiradas en el Departamento de Gestión Compras y Materiales de RACSA.
La apertura de ofertas se
traslada para el día 8 de febrero del
San José, 14 de enero
del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
41038).—C-7940.—(2507).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
HOSPITAL DE GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008
Con
base a lo que establece el artículo 6 de
Financiamiento Presupuesto 2008
Partida Descripción
de la partida Monto en miles de
¢
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES
2112 Información
y publicidad 220.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 408.000,00
2122 Telecomunicación 6.228.000,00
2124 Servicios
de correo 13.000,00
2126 Energía
eléctrica 70.000.000,00
2128 Servicios
de agua 34.000.000,00
2130 Otros
servicios 10.000.000,00
2140 Transportes
dentro del país 4.131.000,00
2141 Transporte
Bienes 5.700.000,00
2151 Mantenim.
Instalaciones y otras obras 5.542.000,00
2152 Mantenim.
Rep. Eq. y Mob de oficina 1.600.000,00
2153 Mant. Rep. Equip.Trans.Terc 3.250.000,00
2154 Mantenim.
Rep. de otros equipos 60.700.000,00
2155 Mantenim.
Rep. Maq. Equipo producción 14.000.000,00
2156 Mant.
Repar. Ed. Terceros 16.046.500.00
2157 Mant.
Rep. Equipo comunicación. 6.500.000,00
2159 Mant.
Rep. Equipo Cómputo y sist. Inform. 1.975.000,00
2184 Traslados 142.894.000,00
2192 Contrato
Serv. Vigilancia 51.934.500.00
2193 Cont.
Serv. Mant zona verde 1.650.000,00
2199 Otros
servicios no personales 4.005.500.00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustible
maquinaria equipo 12.755.500.00
2203 Medicinas 860.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 24.982.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 7.600.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 17.036.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.300.000,00
2210 Productos
papel y cartón 12.900.000,00
2211 Impresos
y otros 2.365.500.00
2212 Materiales
y productos metálicos 1.950.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 130.438.500.00
2214 Madera
y sus derivados 1.300.000,00
2215 Otros
Mat. y Prod de uso en construcción 4.400.000,00
2216 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 4.378.000,00
2217 Instrumento
y herramientas 1.318.500.00
2218 Materiales
y productos de vidrio 550.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio 9.831.500.00
2220 Materiales
productos de plástico 1.475.000,00
2221 Repuestos
equipo transporte 10.550.500.00
2223 Otros
repuestos 26.000.000,00
2225 Útiles
y materiales oficina 4.100.000,00
2227 Útiles
y materiales limpieza 4.421.000,00
2229 Envases
y Emp. Medicina 1.095.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 2.075.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 3.300.000,00
2241 Combustible
equipo transporte 13.300.000,00
2243 Lubricantes
grasas equipo transporte 1.775.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria
y equipo producción 100.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 3.404.000,00
2315 Equipo
de cómputo 6.520.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 26.121.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 2.190.000,00
2360 Maquinaria
y equipo para talleres 1.125.000,00
2390 Equipos varios 12.540.000,00
Golfito, 2 de enero del 2008.—Andrey Villacís L., Asistente.—1 vez.—(1661).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES PARA
DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIONES
PÚBLICAS,
LICITACIONES ABREVIADAS Y COMPRAS
DIRECTAS DEL HOSPITAL MÉXICO
El Cartel es el
Reglamento Específico de
CAPÍTULO I
Sobre la presentación de
ofertas
1) Tanto la oferta como los documentos anexos a
ella deben dirigirse a
2) Todos los concursos promovidos por el Hospital
México, se entenderán en plaza, destino final Subárea de Almacenamiento y
Distribución del Hospital México, con todos los impuestos pagos por el
adjudicado. Debe indicar el código de proveedor del registro institucional.
Salvo indicación expresa en contrario,
3) Toda oferta debe expresar el país de origen
del producto, casa fabricante, nombre del exportador o distribuidor, cuando
corresponda.
4) Deberán adjuntar copia de la certificación de
la personería jurídica, cédula jurídica o física correspondiente al oferente.
5) Para efectos de notificaciones se requiere:
nombre de la persona física, dirección exacta, número de teléfono, facsímile,
correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que se ajuste en un
todo a lo Regulado al artículo 166 del Reglamento de
6) Para personas jurídicas: se debe indicar la
dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado,
quién deberá tener la capacidad de representar y obligar a la firma oferente
por la totalidad de los montos que se establecen en la plica.
7) Vigencias mínimas y copias de las ofertas
(art. 67 R.C.A.):
- Licitaciones Públicas: 120 días naturales (1
copia).
- Licitaciones Abreviadas: 100 días naturales
(1 copia).
- Compras Directas: 60 días naturales (1
copia).
Todos los plazos se
inician a partir del día de la apertura de las ofertas.
Si la oferta no especifica la
vigencia, se tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se
entiende que rige a partir del día de la apertura.
8) Plazo de adjudicación:
Licitaciones
Públicas: 60 días hábiles, o en su defecto el doble del plazo establecido
para recibir ofertas (art. 42 bis, L.C.A., 87 y 95 R.C.A.).
Licitaciones
Abreviadas: 40 días hábiles (art.
Compras de
Escasa Cuantía: 10 días hábiles (art. 67, 81 y 136 R.C.A.).
9) Desglose del precio: El oferente deberá
presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición
será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además,
para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el
cartel (art. 26 R.C.A.).
10) Precios unitarios y totales:
11) Garantía de participación (porcentajes y
plazos):
Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas,
1% del monto cotizado, salvo que el cartel disponga otra cosa con una vigencia
no menor de 150 días naturales a partir de la fecha de apertura. (Art. 37 y 43
R.C.A.).
12) Formas de rendir las garantías. Las garantías,
tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito
de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de
uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional; dinero en efectivo. Para los bonos y certificados se deberá
cumplir lo regulado en el artículo 42, párrafo tercero respecto a la presentación
de la certificación del Operador de bolsa legalmente reconocido.
13) Las garantías deben rendirse en la misma moneda
en la cual se cotizó para lo cual
- De los documentos denominados cartas de
garantía bancarias, certificados del INS (Instituto Nacional de Seguros),
títulos valores y similares, entregar original y una fotocopia.
- Cuando entreguen certificados de depósito a
plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda disponible
en el mercado de divisas, en calidad de garantía de participación o
cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el Titular
del Depósito; la siguiente razón de endoso: “Páguese a Caja Costarricense de
Seguro Social, Hospital México, para garantizar la participación/cumplimiento
de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y Nº DE CONCURSO...”
- La firma debe identificarse con nombre
completo y número de cédula.
14) Garantía de cumplimiento:
14.1) Suministros e Insumos:
v Licitaciones Públicas y Abreviadas: 5% del monto total
adjudicado, salvo que el cartel indique otro porcentaje o monto fijo de
garantía. (Art. 40 del Reglamento).
v Para compras directas el monto de la garantía de
cumplimiento será del 5% a partir de tres millones, salvo que el cartel exprese
otro porcentaje o monto fijo de garantía (artículo 40 del Reglamento).
v El adjudicatario debe aportar la garantía de
cumplimiento dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
de la solicitud expresa de la administración para su depósito.
- Vigencia: Tiempo máximo de entrega más
sesenta días naturales adicionales a partir de la última entrega.
NOTA: Cuando se realicen modificaciones
al contrato, deberá ajustarse proporcionalmente la garantía de cumplimiento.
14.2) Servicios de Consultoría:
- Monto: La garantía de cumplimiento será de
un 7.5% del monto total adjudicado por la consultoría y deberá ser ajustada
cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a
- Plazo para rendirla: El adjudicatario debe
aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir de la solicitud expresa de la administración para su
depósito
- Vigencia: Debe tener una vigencia mínima de
4 meses adicionales contados a partir del último día del plazo ofrecido para el
RECIBO CONFORME del objeto del CONTRATO. La vigencia debe ser ajustada cuando
ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original
de
14.3) Remodelaciones, readecuaciones y construcciones:
- Monto: La garantía de cumplimiento será de
un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada cuando ocurran
variaciones al CONTRATO, conforme a
- Vigencia: Debe tener una vigencia mínima que
incluya el plazo para realizar la construcción, más 12 meses adicionales
contados a partir de la recepción definitiva. La vigencia deberá ser ajustada
cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia
original del contrato (art. 151 y 152 R.C.A.).
14.4) Devolución de garantías:
La devolución de las garantías
(participación y de cumplimiento) operará de conformidad con lo establecido en
el articulo 45 del Reglamento a
15) Cláusulas penales y multas:
15.1) Cláusulas penales por ejecución tardía:
- La cláusula penal se establece en un 1.66 %
sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar al 25
% establecido hasta un máximo de 15 días naturales; en caso de que el proveedor
no atienda la responsabilidad de cancelarla dentro del plazo concedido, se
procederá a descontar el monto correspondiente de las facturas que estén
pendientes de pago, según lo dispuesto en los artículos 41, 47, 48, 49 y 50 del
Reglamento de
- El acto firme de la ejecución de la garantía
o el pago de la cláusula penal, acarreará el inicio de un procedimiento para
determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 99 y 100
de
- La ejecución de garantías en monedas
diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario de venta,
fijado por el Banco central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la
decisión administrativa de ejecutarla; fundamentada en las condiciones
establecidas en el artículo 48 del R.C.A. y en concordancia con el artículo 42
del mismo cuerpo normativo.
- En cuanto al adelanto de entrega en las
compras, estas deberán plantearse por escrito ante
15.2.1) Multas por defectos en la ejecución:
Si el contratista realiza la entrega del
bien o servicio en forma defectuosa,
El contratista deberá
coordinar con
De no cumplirse con este
requisito, así como también la no atención al plazo establecido de la
notificación, se procederá a la aplicación de la multa por este concepto que
corresponderá al restante 50 % del monto total de la garantía de cumplimiento.
La ejecución de garantías en
dólares se realizará al tipo de cambio de venta vigente a la fecha de la toma
de la decisión administrativa.
15.2.2) Multas por defectos en la ejecución:
(Adquisiciones no sujeta a garantía de cumplimiento).
Si el contratista realiza la entrega del
bien o servicio en forma defectuosa,
El contratista deberá
coordinar con
De no cumplirse con este
requisito, así como también la no atención al plazo establecido de la
notificación, se procederá a la aplicación de la multa por este concepto que
corresponderá al 5 % del monto total de lo facturado.
Lo anterior será aplicable
dentro del período comprendido entre la entrega del producto bien o servicio y
el pago de la respectiva factura; si se reportara posteriormente o sea ya
cancelada la factura, se aplicará la sanción correspondiente, regulada en
16) Presentación de las muestras: En todos aquellos
casos en que se soliciten muestras, éstas deberán guardar estricto ajuste con
lo ofertado, además deberá indicarse el nombre de la empresa, número de
concurso y número de ítem, en cada una de las muestras. Además de autorizar a
17) Precios: Para efectos comparativos de los
precios de las ofertas, los análisis se efectuarán con el tipo de cambio de
venta interbancario fijado por el Banco Central de Costa Rica, que rige el día
anterior al de la apertura de las ofertas, en concordancia con lo que dispone
el artículo 25 del Reglamento de Contratación Administrativa. En caso de
divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este
último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el
valor real.
18) De los timbres: Como consecuencia de la
aplicación del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
- En las licitaciones públicas, la oferta debe
acompañarse de un timbre de veinte colones de
Para cumplir con la firma de
contratos el contratista está obligado a depositar un equivalente al 0.25% del monto
adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el
monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5 del Reglamento sobre
Refrendos de las Contrataciones de
- En caso de ampliación de contratos sujetos a
prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las especies fiscales
previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual manera debe
ajustarse cuando existan modificaciones en el precio de los contratos. Oficio
Nº 1271 de fecha 9 de febrero del año 2004,
CAPÍTULO II
Ofertas por mercaderías o
servicios en el país en plaza
1) El oferente al cotizar, debe referirse en su
oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y
cada una de las condiciones expresadas en este.
2) La oferta deberá redactarse en idioma español,
así como también toda información técnica o complementaria, manuales de uso
expedidos por el fabricante. Además la oferta deberá estar firmada por quien
tenga poder para ello.
3) La oferta se deberá presentar en sobre
cerrado, en
4) Los oferentes deben indicar si el precio total
que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben declararlos por
separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir los impuestos.
5) De conformidad con el oficio número 11995 del
5 de octubre de 1990, emanado de
6) Cuando se requiera fotocopia de los
expedientes de los diferentes concursos que ejecuta
7) Forma de pago: Salvo que el cartel lo regule
de otra manera, el Hospital México cancelará las facturas en un plazo de 30
días naturales, contados a partir de la fecha de la recepción definitiva del
producto en
8) Los oferentes que participen en los procesos
de contratación administrativa, para efectos de pago, deben previamente
registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago Electrónico
(SINPE), en el Departamento de Tesorería ubicado en avenida 4 calles 5 y 7,
piso 5 del Edificio Genaro Valverde. El oferente debe indicar en su oferta el
número de cuenta cliente y cuenta bancaria por medio del cual deberá hacerse el
pago.
- Si la oferta se hizo en otra moneda
diferente al colón, el pago se realizará en colones costarricenses, según el
tipo de cambio de referencia para la venta calculado por Banco Central de Costa
Rica vigente al momento del pago.
9) En cuanto a la presentación de facturas de
cobro regirá el artículo 9 inciso b) numeral 4 del Reglamento a
- Igualmente aplica el artículo 18 del
Reglamento a
- Para efectos de pago de facturas estas deben
ser presentadas en colones costarricenses al tipo de venta de la fecha pactada
para la entrega.
- Respecto a las facturas por adelantos de
entregas de Bienes o Servicios solicitados por
10) Lugar de entrega de las mercaderías: El lugar
de entrega de las mercancías contratadas, será el Sub Área de Almacenamiento y
Distribución del Hospital México, excepto cuando se presenten los siguientes
supuestos:
- Cuando se coticen productos perecederos
tales como radioactivos, reactivos, radiofármacos, vacunas y medicamentos, que
requieran refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de manejo
de seguridad especial o condiciones especiales de almacenamiento, tanto en la
oferta como en los documentos de entrega, deben de indicar en forma clara que
el producto requiere dichas condiciones especiales. Estos productos deberán ser
entregados en los servicios solicitantes, debiendo coordinarse la entrega con
- En casos de urgencia apremiante, se podrá
entregar el producto directamente en el servicio solicitante, para lo cual se
deberá confeccionar un documento que demuestre el acto de recepción de
conformidad, siendo responsable el funcionario quien por turno le corresponda
la recepción del producto.
11) De las cuotas obreros patronales:
v Aportar Certificación de que el oferente se encuentra
al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con
v
v En caso de que el oferente presente certificación de
que no se encuentra inscrito como patrono ante
v Así mismo,
v Por lo tanto, toda persona física o jurídica que es
oferente -incluye a los representantes de casas extranjeras- en los concursos
para la venta de bienes y servicios de la institución, deberá declarar bajo fe
de juramento su condición de trabajador independiente debidamente afilado a
12) Declaraciones juradas: En las ofertas se
deberán hacer las siguientes declaraciones juradas:
v Que al oferente no le alcanza ninguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 22 y 22 bis de
v Aportar certificación sobre personería legal de los
oferentes y naturaleza y propiedad de las acciones según artículos 17 y 18 del
mismo reglamento, o bien ajustarse a lo dispuesto en el artículo 118 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
v Declaración jurada de que se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales (art. 65-a).
v El Proveedor que tenga la característica de ser
oferente exclusivo, debe aportar la certificación que cumpla con el requisito
de valor legal que pruebe esa condición.
13) Se advierte a los proveedores que
14) Sistema de valoración de ofertas:
v Las ofertas admisibles son aquellas que cumplan legal,
técnica y administrativamente y será seleccionada la que obtenga mejor puntaje
en la tabla de ponderación del cartel (art. 84 R.C.A.), o en su defecto, la de
menor precio; en caso de existir dos o más ofertas que cumplan técnica, legal y
administrativamente y que ofrezcan el mismo precio, se aplicará lo establecido
en el artículo 55 del Reglamento a
v El oferente deberá presentar en su oferta el desglose
de la estructura del precio.
v Para los concursos de servicios y de obra pública,
además de presentar el desglose del precio deben de presentar un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
15) Contabilización del Plazo de Entrega e inicio
de Contrato:
15.1) Con fundamento a lo establecido por
15.2) Para servicios continuos: La ejecución del
contrato está supeditada a la notificación que realice la administración, en
cuanto al momento en que se inicie la prestación del servicio.
16) De la entrega inmediata del producto:
v La entrega inmediata del producto, excepto que se
regule de otra manera en el cartel, se entenderá ejecutada, dentro de un día
hábil, posterior a la notificación del retiro de la orden de compra o del
contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
v Por tanto, si se cotiza entrega inmediata, la
administración entiende que el producto ingresará al Subárea de Almacenamiento
y Distribución del hospital, en un período máximo de un día hábil. En estos
casos no se aceptaran prorrogas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditados, o por razones de conveniencia, oportunidad, o
bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, y así lo decida
El oferente queda obligado a entregar de
conformidad con lo que dispone el cartel, la oferta y sus complementos, el acto
de adjudicación, el contrato debidamente refrendado y/o la orden de compra, los
bienes y servicios contratados.
17) El contratista está obligado a cumplir
fielmente con las condiciones del contrato. En caso de rechazo de productos por
incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el cartel, la oferta
y el contrato respectivo, debidamente acreditadas en un acta emitida por
- En caso de urgencia apremiante por
desabastecimiento del producto,
- Todo lo anterior sin perjuicios de la
aplicación de los procedimientos de resolución contractual, ejecución de
garantías, cláusulas penales, sanciones a particulares, multas, etc.
18) Los embalajes y empaques deben ser apropiados
al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas,
resistentes y seguras, debidamente impresas. Todos los bultos, interiores y
exteriores (cajas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente
información: EMPAQUE EXTERIOR, país de origen, identificación de riesgo,
utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación
especial. EMPAQUE INTERIOR, nombre del artículo o producto y fabricante, número
de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y
almacenamiento.
19) Cuando al contratista adjudicado le corresponda
hacer retiro del contrato u orden de compra y no pueda hacerlo personalmente,
deberá enviar a otra persona debidamente identificada (gafete o carné de la
empresa que representa) o una autorización firmada, por quién esté autorizado
para ello.
CAPÍTULO III
Contratación de servicios
continuos
1) Para contratos por plazo indeterminado el
costo unitario declarado en la oferta será interpretado como costo mensual.
2) Si para la ejecución del contrato, el contratista
sea persona física o jurídica requiere, contratar personal, el Hospital México
no asumirá ninguna responsabilidad laboral o administrativa respecto a cargas
sociales, políticas de riesgos profesionales, salarios, aguinaldos, preaviso,
cesantía y cualquier otro beneficio; siendo esto de entera responsabilidad del
contratista.
3) El Hospital México se reserva el derecho de
inspeccionar y visitar lugares de trabajo; el equipo con que se cuenta para trabajar;
transporte; verificar recomendaciones; experiencia, etc. Este informe servirá
como complemento para la adjudicación del servicio solicitado en el cartel.
Los proveedores de servicio
de alimentación deberán cumplir con el Reglamento de Registro de Proveedores
calificados de alimentos para los servicios de nutrición.
4) Para los efectos de revisión y reajustes de
precios, se aplicarán los mecanismos vigentes según la naturaleza del contrato;
sin embargo su análisis y aval será realizado por
5) Para el reajuste de precios en los contratos
de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento aplica el decreto del
Reglamento publicado en
6) La vigencia del contrato será de un año, que
podrá ser prorrogado hasta por tres períodos adicionales iguales (cuatro
períodos como máximo - artículos 154 inciso b) y 163 del Reglamento de
Contratación Administrativa.). Las prórrogas operan siempre y cuando
7) Quien resulte adjudicatario se compromete a
suministrar mayor o menor cantidad, a necesidad del hospital, de los productos
o servicios licitados, y estas variaciones no darán lugar a que los precios
unitarios y calidades del producto sean variados.
8) Los oferentes deben cumplir en su oferta, y
durante la ejecución del contrato, con lo que establece el artículo 163 del
Código de Trabajo y leyes conexas que dice textualmente:
“El salario se estipulará libremente
pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las
prescripciones de esta ley.”
CAPÍTULO IV
Exclusivo para compra de
medicamentos
1) En la oferta se deberá indicar el principio
activo, presentación farmacéutica, fuerza, marca registrada, laboratorio
fabricante, país de origen y condiciones de almacenamiento.
2) El oferente deberá presentar fotocopia
certificada del Registro Sanitario o del Certificado de Importación Paralela
del medicamento, extendido por el Ministerio de Salud, donde se especifique el
nombre genérico, concentración y empaque primario. Estos datos deben coincidir
con lo solicitado y con los contenidos en la oferta. Los documentos deben estar
vigentes al momento de la apertura, así como para cada una de sus entregas. De
conformidad con el artículo Nº 81-b, del Reglamento de Contratación
Administrativa, es posible la subsanación por omisión de estos documentos,
siempre que existieran al momento de la presentación de la oferta (Hecho
Histórico). Por tanto en caso de omisión, se deberán presentar dentro de los 5
días hábiles posteriores al aviso del requerimiento. Pudiendo
3) El oferente deberá presentar copia del Certificado
de Regencia de
4) Los medicamentos que se compran amparados al
artículo Nº 117, de
5) El adjudicatario deberá presentar copia del Certificado
de Aprobación de Control de Calidad, del lote(s) que entrega al Hospital
México; en papel membretado, legible y con la firma del responsable, todo ello
del laboratorio fabricante. El recibo oficial del medicamento, por parte del
Hospital México, depende de que este documento se aporte y sea correcto.
Situación que debe valorar
6) Se advierte a los oferentes que si
7) El oferente deberá indicar en su oferta el
periodo de estabilidad del producto para cada entrega, expresada en mes y año,
a partir de su ingreso a
8) Diferencias de hasta un 5% menos o más, de la
cantidad contratada, se acepta de oficio. Diferencias mayores al 5% y hasta un
máximo del 10% de menos o más, de la cantidad contratada, el interesado deberá
plantear la solicitud de autorización y
CAPÍTULO V
Contratación de
remodelaciones, readecuaciones y construcciones, consultorías en arquitectura e
ingeniería
1) De la participación:
El oferente deberá estar legal,
financiera y técnicamente capacitado para trabajar y ejercer los servicios que
ofrecen en el país, de acuerdo con las disposiciones correspondientes
contenidas en los siguientes cuerpos normativos:
• Ley de Administración Financiera de
• Ley de Contratación Administrativa.
• Reglamento a
• El Código de Comercio de Costa Rica.
• Código Civil.
• Leyes y Reglamentos del CFIA.
• Ley y Reglamento de Construcciones.
• Ley 7600. Ley de Igualdad de Oportunidades
para personas con discapacidad.
• Código Eléctrico Nacional.
• Código Mecánico.
• Código Sísmico de Costa Rica (última
revisión).
• Código Hidráulico Sanitario.
• NFPA 101.
• NFPA 70 NEC.
• Otros aplicables a la materia.
El OFERENTE deberá
indicar en forma clara, la condición en que participa, si es como empresa
constructora individual o empresas constructoras en consorcio. Si se optare por
esta última modalidad, deberá cumplirse estrictamente con lo establecido por el
artículo 75 del Reglamento a
2) Costo del Proyecto:
La obra deberá ser cotizada por monto
alzado, libre de todo impuesto nacional y a nivel de aduana. El monto a
adjudicarse será sin impuestos.
El oferente deberá presentar
el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y
completo con todos los elementos que lo componen (art. 26 R.C.A.).
Dicho monto incluirá el costo
de la totalidad de los trabajos a realizar, materiales, mano de obra, seguros
así como los costos por administración, imprevistos, utilidad, viáticos,
transporte, comunicaciones u otros costos directos e indirectos relacionados
con los trabajos de construcción objeto de esta contratación.
Se indicará el desglose de
costos por cada una de las actividades del proceso constructivo o producto
esperado, para lo cual se presentará un PRESUPUESTO DE OBRA. Asimismo se
señalará el porcentaje del monto de la actividad referido al costo total del
proyecto. El desglose de costos por actividad del proceso constructivo debe
coincidir en todo con la programación de obra.
3) Subcontratos:
Las empresas participantes que deban
subcontratar obras, maquinarias, equipo y mobiliario médico de baja complejidad
o materiales presentarán junto con la oferta, un listado de subcontratación, en
el cual, se indicarán los nombres de las empresas, los montos y porcentaje con
los cuales se va a subcontratar; además deberá aportar una certificación de los
titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas (art.
69 y 149 R.C.A.).
Es responsabilidad del
CONSTRUCTOR velar porque los subcontratistas cumplan con sus responsabilidades
patronales.
4) Recepción de la obra:
Para la recepción de la obra, se regirá
lo establecido en los artículos 151 y 152 del Reglamento a
CAPÍTULO VI
Compras urgentes de escasa
cuantía
1) Las compras directas catalogadas como
urgentes, se regirán por lo establecido en el artículo 136 del Reglamento a
2) Se solicitarán cotizaciones con al menos,
cuatro horas de anticipación a su recepción, las cuales podrán ser presentadas
vía facsímile a los números indicados en el cartel, debiendo presentar el
documento original a más tardar el tercer día hábil siguiente al día de la
apertura.
3) En estos procedimientos no habrá recurso
alguno.
CAPÍTULO VII
Póliza activa de
responsabilidad civil
1) En los procedimientos de Contratación de Servicios
Médicos especializados por terceros el oferente deberá presentar la
certificación de la póliza de responsabilidad civil tal y como lo establece el
artículo 13 del Reglamento para
2) Para las Contrataciones de Obra Civil el
oferente deberá presentar la certificación de la póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el Instituto Nacional de
Seguros, según lo establecido en el capítulo tercero del Código de Trabajo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
1) En lo no previsto en las Condiciones Generales
se aplicarán supletoriamente las disposiciones y principios contenidos en las
leyes y reglamentos que rijan
2) Con la aprobación y publicación de las
Condiciones Generales para
3) En cuanto a los concursos, y todos los actos o
situaciones válidas, nacidos con anterioridad a las presentes condiciones
generales, continuarán rigiéndose por las anteriores Notas Generales, salvo en
cuanto a sus efectos pendientes de aplicar a partir de la fecha de la presente
publicación, los que se ajustarán a esta Nuevas Notas Generales, en cuanto fuere
compatible con su naturaleza (Art. 34 de
4) Rige a partir de su publicación.
San José, 7 de enero del
2008.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General.—1 vez.—(1004).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
Modificación
Artículo 74.—Los
superiores calificarán los servicios de sus servidores la primera quincena del
mes de marzo y setiembre de cada año. Caso contrario, el servidor interesado
debe solicitar a su superior inmediato -quien está obligado a hacerlo- que
realice su calificación, dentro de los quince días siguientes del mismo mes. En
caso de no realizar la calificación en el plazo establecido y no haberse
solicitado la misma por el funcionario interesado, regirá la calificación
emitida en la evaluación anterior, para la evaluación del semestre correspondiente,
según dictamen C-071-04 de fecha 1º de marzo del 2004, emitido por
En caso de darse lo anterior,
es obligación del Proceso de Recursos Humanos comunicar al interesado lo
actuado. Para los servidores que tienen licencia con goce de salario, se
mantendrá la última calificación realizada por el superior inmediato.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 9 de enero
del 2008.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro, Proveedor.—1 vez.—(2025).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REGLAMENTO GENERAL DE
CEMENTERIOS
DE
La suscrita secretaria
municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
sesión Nº 88 celebrada el día 31 de diciembre del 2007, tomó el acuerdo Nº
3992-12-2007 en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: “El Concejo
Municipal del cantón de Poás, basado en la publicación de
San Pedro de Poás, 7 de
enero del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(2113).
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
ADICIÓN DE ARTÍCULOS AL
REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE
El Concejo conoce y
autoriza la adición de artículos al Reglamento para
CAPÍTULO VI
Modificación a la
facturación
Artículo 46.—Glosario
de Términos. Modificación a
Consumo Promedio. Promedio de las lecturas de los últimos 6 meses de un
servicio medido de cualquier categoría.
Consumo
Promedio por Persona. Se determina en
Alto
Consumo. Consumo superior a
Acueducto
Domiciliar. Sistema Hidráulico interno
de acueducto potable que se ubica dentro de la propiedad del usuario, quien es
responsable de su mantenimiento.
Fuga
visible. Fuga en el acueducto
domiciliar, que se puede determinar con facilidad a simple vista.
Fuga
invisible. Fuga en el acueducto domiciliar,
que no se puede determinar con facilidad a simple vista, por lo general se
requiere de equipo para su detección.
Revisión
domiciliar. Inspección al sistema
interno realizada por los inspectores de hidrómetros o funcionario municipal
competente.
Usuario. Persona física o jurídica que utilice un servicio de
agua potable de cualquier categoría.
Hidrómetro. Medidor que registra los consumos de agua potable.
Artículo 47.—Cuando se
presenten altos consumos, el Departamento Comercial de Acueducto, podrá aplicar
ajustes hasta para tres lecturas (3 meses) consecutivas, a petición escrita del
usuario, siempre y cuando la solicitud se dé en los tres meses siguientes al
alto consumo.
Artículo 48.—Verificadas las
lecturas, si el Departamento Comercial de Acueducto determina que para un
usuario se presentan altos consumos, procederá a comunicar al usuario.
Artículo 49.—Una vez recibida
la solicitud de revisión por alto consumo del usuario, y realizada la revisión
domiciliar, el ajuste se aplicará conforme los siguientes parámetros.
a. Por Fuga invisible.
a.1. Se modificarán los registros de los períodos
que presentan alto consumo, conforme lo indicado en el artículo 47, utilizando
como parámetro el consumo promedio, los meses a utilizar corresponderán a los
inmediatos anteriores, en los que se presenta el alto consumo.
a.2. En el caso que se tenga duda de los registros
del hidrómetro, se modificarán los registros de los períodos que presenten alto
consumo, utilizando como parámetro el consumo promedio por persona.
b. Por fuga visible.
b.1 Una vez que mediante revisión domiciliar se
determine que la fuga fue reparada, se aplicará una disminución del 40%, en los
registros que presentan altos consumos, conforme lo indicado en el artículo 47.
c. Por mal estado del hidrómetro.
Cuando se compruebe mediante prueba
volumétrica que el hidrómetro no registra con exactitud de acuerdo con las
especificaciones, o cuando exista un criterio técnico del laboratorio de
medición que haga dudar del registro del hidrómetro, no se cobrarán los
consumos facturados en exceso, del promedio normal de consumo del servicio.
Para el cálculo de las modificaciones se podrá utilizar la proyección del
servicio. Para el cálculo de las modificaciones se podrá utilizar la proyección
de consumo con el nuevo hidrómetro.
Artículo 50.—La
revisión domiciliar será costeada por el solicitante; el costo corresponderá al
indicado en el pliego tarifario vigente, del servicio y se cargará de oficio a
la cuenta del usuario.
Votos de los señores
regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y
Ramírez Zamora. Sesión Nº 77-2007, de fecha 17 de diciembre del 2007, artículo
II, inciso 1).
Santo Domingo, 27 de
diciembre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(1672).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
Acatando lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Carrillo y para su debido trámite, me permito
transcribirles el texto del acuerdo Nº 3, inciso 1, aparte H), emitido a raíz de
un informe presentado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº
52-2007, celebrada el día 13 de diciembre del año en curso, literalmente dice:
“Para finalizar, les
presento para lo que en derecho corresponda, solicitud presentada por el Departamento
de Proveeduría, donde se modifique el acuerdo Nº 10, emitido en la sesión
ordinaria Nº 49-2007, celebrada el día 4 de diciembre de 2007, para que el
mismo sea publicado en el Diario Oficial
Se acuerda: En consideración
con la solicitud planteada, este Concejo Municipal por unanimidad de votos
dispone derogar el acuerdo Nº 10, emitido en la sesión ordinaria Nº 49-2007,
celebrada el día 4 de diciembre de 2007, para que el mismo se lea así:
Modificar el Reglamento General de
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN REGLAMENTO
GENERAL
DE
“…2.4.- El Alcalde Municipal, otorgará la decisión
inicial hasta por un monto de ¢ 20.000.000,00 (veinte millones de colones
exactos), y los mayores a ese monto el Concejo Municipal, para la tramitación
los procedimientos y otros para un y proyecto ú obra, que señala el párrafo
segundo del punto 2.3 anterior…”
3.3.- El Alcalde Municipal, con base a la
programación mensualmente, efectuada por Ingeniero Municipal de Obras de
Infraestructuras Vial, para la construcción, reparación y mantenimiento de
calles, caminos, puentes, cabezales y otras obras que tengan relación, en todo
el cantón, lo presenta al Concejo Municipal de Carrillo, para su aprobación los
proyectos u obras, servicios de montos mayores a ¢ 20.000.000,00 (veinte
millones de colones exactos) y los montos menores los aprueba el Alcalde (sa)
Municipal.
Hecha la aprobación
respectiva de esta programación por el Concejo Municipal, los proyectos u
obras, servicios de montos mayores a ¢ 20.000.000,00 (veinte millones de
colones exactos) y los montos menores los aprueba el Alcalde (sa) Municipal. se
autoriza al Encargado (a) de
El Alcalde Municipal, una vez
que el Concejo Municipal los proyectos u obras, servicios de montos mayores a ¢.20.000.000,00
(veinte millones de colones exactos) y los montos menores los aprueba el
Alcalde (sa) Municipal, haya aprobado el inicio de la tramitación los
procedimientos y otros para un proyecto ú obra, que señala el párrafo segundo
del punto 3.3 anterior, le solicita al Encargado de
4.1.b.- En la que se adopte la decisión inicial
por parte del Concejo Municipal los proyectos u obras, servicios, de montos
mayores a ¢.20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos) y
los montos menores los aprueba el Alcalde (sa) Municipal, para la cual
4.1.c.- La decisión inicial del Concejo Municipal
de Carrillo, los proyectos u obras, servicios, de montos mayores a ¢.20.000.000,00
(veinte millones de colones exactos) y los montos menores los aprueba el
Alcalde (sa) Municipal indicará que es el Encargado (a) de
Y se autoriza a los
señores Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipal procedan cuanto antes a su
publicación en el Diario Oficial
Filadelfia, 7 de enero
del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 6027).—C-50180.—(1691).
MODIFICACIÓN
ARTÍCULOS-REGLAMENTO DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal de
Carrillo, Guanacaste, a través del acuerdo número ocho, emitido en la sesión
ordinaria número cuarenta y ocho-dos mil siete, celebrada el día veintisiete de
noviembre del dos mil siete, dispuso a raíz de una moción presentada por la
síndica Ana Isabel Quintero Vargas acogida por la regidora propietaria Denia
Canales Carmona, modificar los artículos 1, 6, 7 y 19 del Reglamento de Caja
Chica de
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal, se
autoriza el funcionamiento de una Caja Chica que se regulará por medio de un
Reglamento de Caja Chica, que estará bajo el cuidado del Tesorero (a)
Municipal, y por medio de ésta se podrán adquirir Bienes y Servicios, así como
viáticos y gastos de viaje. De conformidad se fija un monto de ¢.2.000.000,00
(dos millones de colones) para Caja Chica. Asimismo, el Concejo Municipal será
el responsable de aumentar o disminuir el monto de Caja Chica y todo egreso que
de ésta se realice deberá ser aprobado por el Alcalde Municipal.
Artículo 6º—Ningún pago
por Caja Chica podrá exceder de la suma de ¢.1.000.000,00 (un millón de
colones).
Artículo 7ºº—Los egresos que
se realicen por Caja Chica serán tramitados por el Encargado de
a) Número consecutivo del documento denominado
“Compra por Caja Chica”.
b) Sección solicitante.
c) Artículo o servicio solicitado.
d) Jefatura solicitante (nombre y firma).
e) Autorización (firma) Alcalde Municipal.
f) Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario
que recibe el adelante, quien será a su vez el responsable de la compra y
deberá liquidar en forma personal el adelanto.
g) Fecha de entrega del adelanto.
Artículo 19.—Los
desembolsos hechos por Caja Chica se reintegran semanalmente o antes de este
periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto el Tesorero (a)
presenta al Alcalde Municipal en la hoja de liquidación, número del documento,
fecha, clasificación del gasto, código, suma pagada. El Alcalde Municipal
autorizará el detalle de los egresos hechos por Caja Chica, y se procederá a
incluirlos en nómina para que se confeccione el cheque correspondiente a nombre
del Tesorero (a) Municipal; quien lo cambiará en el Banco indicado para que le
quede en efectivo, completando así el fondo de Caja Chica que se ha establecido
en la suma de ¢.2.000.000,00 (dos millones de colones exactos). El
registro de los egresos efectuados por el fondo de Caja Chica se realizará
conforme al Manual de Procedimientos Financiero Contables, vigente en esta
Municipalidad. Publíquese para efectos de Ley. (Sic).
Filadelfia, 7 de enero
del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 6027).—C-29720.—(1692).
PATRONATO NACIONAL DE
CIEGOS
REMATE Nº 01-2008
Remate de terrenos del
Patronato Nacional de Ciegos, Remate Nº 01-2008, la suscrita Msc. Leticia
Hidalgo Ramírez, en su calidad de Directora del Patronato Nacional de Ciegos,
con base en la sesión Nº 780 celebrada el 15 de noviembre del 2007, acuerdo 5,
en forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con el artículo
101 del Reglamento de
Propiedad 1: Ubicada en la provincia de San José, cantón San José,
distrito Catedral, Barrio El Cerrito, avenida 14, entre calles 23 y 25. Terreno
formando una pequeña “L”. El inmueble tiene de frente
Propiedad 2: Ubicada en la provincia de San José, cantón San José,
distrito Pavas, Barrio Villa Esperanza, lote 13S, aproximadamente
El Patronato Nacional de
Ciegos recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las ocho horas del 6
de marzo del 2008. El remate se efectuará en nuestras oficinas el 6 de marzo, a
las nueve de la mañana. El cartel puede retirarse en nuestras oficinas ubicadas
en San José, de
Msc. Leticia Hidalgo
Ramírez, Directora.—1 vez.—(1265).
DEPARTAMENTO
DE CONTABILIDAD
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San José, 19 de
diciembre del 2007.—Refrendado: Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº
8697).—C-1072670.—(691).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61106564 300.000,00 360 días 22/10/2002 22/10/2003 16.25%
Certificado emitido por
la oficina
Marta Isabel Morúa G.,
Solicitante.—(2056).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Limón hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de George Paul Pliph Roy, cédula 07-0040-0977:
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto
¢ venc. Cupón Nº Monto ¢ venc.
16100860210348196 831.887,00 09-10-2007 Capitalizable 12.982,00 09-10-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 5 de diciembre
del 2007.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(771).
CENTRO SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a
plazo fijo a la orden Chacón Ulate Rosamira, cédula de identidad 01-0340-0685 o
Chacón Godínez Rodrigo, cédula de identidad 01 -0719-0392.
Monto Fecha Fecha
Certific. número__ ¢ vencimiento Cupón Nº Monto ¢ vencimiento
1610846021071628-0 485.498,00 14/07/2005 003 4.741,70 08/05/2005
004 4.741,70 08/06/2005
005 4.741,70 08/07/2005
006 948,30 14/07/2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de enero del
2008.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº
7170.—(886).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Rivas Ruiz Claudio Franklin, cédula Nº 5-071-
Número
certificado Monto Fecha
y cupones certificado vencimiento
16100260220163141 $91.588,00 26-12-2007
Cupón
Nº 039 $998,30 26-12-2007
Lo anterior para los
efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de enero
del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Sub-Gerente.—(1274).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-002-08.—Gómez Sandí
Juan Carlos, costarricense, cédula número 1-1100-
ORG-003-08.—Peña
Duarte Marisol, costarricense, cédula número 5-243-
ORG-004-08.—Rodríguez
Coronado Jecserlin, costarricense, cédula 6-349-
ORI-R-2661-2007.—Cañon
García Sandra Patricia, R-284-2007, colombiana, residente permanente:
ORI-R-2659-2007.—Esmeral
Maldonado Jaime Andrés, R-287-2007, colombiano, residente permanente:
ORI-R-2651-2007.—Golcher
Llobet Federico Xavier, R-052-2007-B, costarricense, cédula 1-1082-
ORI-R-2665-2007.—Orozco
Coto Norman Eduardo, R-285-2007, costarricense, cédula 3-289-
ORI-R-2657-2007.—Pérez
Fernández María de los Ángeles, R-286-2007, colombiana, residente permanente:
ORI-R-2608-2007.—Barrantes
Campbell Daniel, R-268-2007, costarricense, cédula 7-0157-
ORI-R-2529-2007.—Centeno Quiñones María Auxiliadora, R-253-2007, venezolana, pasaporte D0208205, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1711).
ORI-R-2612-2007.—Little
Little Eloísa, R-269-2007, costarricense, cédula 7-077-
ORI-R-2551-2007.—Moreno
Luna Yraida Carolina, R-258-2007, venezolana, pasaporte C-
ORI-R-2553-2007.—Orochena
Oconitrillo Ericka, R-259-2007, costarricense, cédula 1-1156-
ORI-R-2610-2007.—Ulla
Borges Lázaro, R-270-2007, cubano, carné de refugiado:
ORI-R-2547-2007.—Vargas
Casafont Luis Diego, R-256-2007, costarricense, cédula 1-1086-
ORI-R-2647-2007.—Pociello Bové Jordi, R-279-2007, español, pasaporte AE024508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Ciencias Empresariales, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1717).
ORI-R-2539-2007.—Morales
Ríos Herbert, R-255-2007A, costarricense, cédula 1-0804-
ORI-R-2541-2007.—Morales
Ríos Herbert, R-255-2007B, costarricense, cédula 1-0804-
ORI-R-2570-2007.—Ricardo
José Lozano Cruz, R-263-2007, nicaragüense, cédula de residencia 270-0220260-
ORI-R-2564-2007.—Karen
Patricia Medina Muñoz, R-260-2007, colombiana, cédula de refugiado
ORI-R-2572-2007.—Fernández
Núñez Rony Jesús, R-264-2007, costarricense, cédula de identidad 6-312-
ORI-R-2566-2007.—Méndez
Méndez Jimmy de los Ángeles, R-261-2007, costarricense, cédula de identidad
2-587-
ORI-R-2578-2007.—Nancy
Ramírez Castro, R-267-2007, costarricense, cédula de identidad 1-925-
ORI-R-2568-2007.—Cantillo
Quirós Esteban, R-262-2007, costarricense, cédula de identidad 1-692-
ORI-R-2574-2007.—Leiva
Calderón Eduardo Andrés, R-265-2007, costarricense, cédula de identidad 1-862-
ORI-R-2576-2007.—Espinoza
Morales Óscar Fernando, R-266-2007, mexicano, cédula de residencia 150-0212964-
ORI-R-2653-2007.—Pedro
José Armijo Guillén, R-281-2007, costarricense, cédula de identidad 1-1002-
ORI-R-2645-2007.—Villegas
Araya Carolina, R-280-2007, costarricense, cédula de identidad 1-986-
ORI-R-2667-2007.—Atunez
Pacheco Rosbinda, R-283-2007, hondureña, pasaporte B080402, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Abogada, de
ORI-R-2783-2007.—Briceño
Jiménez Alejandra, R-297-2007, costarricense, cédula 1-599-
ORI-R-2744-2007.—Condines
Chicurel María Ximena, R-289-2007, uruguaya, pasaporte B717917, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de
ORI-R-2533-2007.—Esquivel
Rodríguez Patricia, R-170-2000B, costarricense, cédula 1-0770-
ORI-R-2787-2007.—López
Guevara Ángel, R-296-2007, venezolano, pasaporte D0132911, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Odontólogo, de
ORI-R-2675-2007.—Marroquin
Velásquez Lissette, R-291-2007, costarricense, cédula 1-0828-
ORI-R-2748-2007.—Pacheco Banegas de Antunez Rosbinda, R-288-2007, hondureña, pasaporte C078656, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1736).
ORI-R-2742-2007.—Peña
Briceño María del Pilar, R-290-2007, costarricense, cédula 9-0117-
ORI-R-2683-2007.—Ronnald
Rodríguez, R-277-2007, estadounidense, pasaporte
ORI-R-2655-2007.—Emilio
Julio Garreaud Indacochea, R-282-2007, peruano, pasaporte
ORI-R-2649-2007.—Aura
Patricia Baltodano Madrigal, R-278-2007, costarricense, cédula de identidad
1-1071-
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre
una finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº
5-44285-000, sita en el cantón 10 (
Según Registro Público, la
finca es lote 44 Sexta Etapa, destinado a la reforestación a árboles
maderables, sometidos al Régimen Forestal, con una medida de
La dueña de la propiedad es
la señora Aurea Estela Gutiérrez Rodríguez, cédula Nº 1-450-470.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢270.897,80 (doscientos setenta mil
ochocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de
El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5809 celebrada el 9 de octubre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1278).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca
Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
al Folio Real Nº 1-432062-000, sita en cantón 16 (Turrubares), distrito 3º (San
Juan de Mata).
Según Registro Público, la
finca es terreno de montaña, lote F-3, que mide:
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.241.717,70 (dos millones doscientos
cuarenta y un mil setecientos diecisiete colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5809 celebrada el 9 de octubre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1280).
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº
6-150.211-000, sita en el cantón 9º (Parrita), distrito 1º (Parrita), provincia
de Puntarenas; localizada a
Según Registro Público, la
finca es terreno para agricultura con dos casas, con una medida de
El dueño de la propiedad es
la empresa K y D Brother And Sister Company S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-136.529.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.888.454,05 (tres millones ochocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobe una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea centro es de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5803, celebrada el 14 de agosto del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1281).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (I.C.E.) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, matrícula Nº 2-203.148-000, sita en el cantón 09 (Orotina), distrito
05 (Ceiba), provincia de Alajuela; localizada
Según Registro Público, la
finca es terreno de repasto con un corral y una casa; con una medida de
El dueño de la propiedad es
Violeta CFRT Azul Celeste S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-246454.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢66.449.553,90 (sesenta y seis millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con
noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea centro, de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5803 celebrada el 14 de agosto del año 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1283).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (I.C.E.) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
al Folio Real Nº 6-104755, submatrículas 001, 002 y 003, sita en cantón 06
(Aguirre), distrito 03 (Naranjito).
Según Registro Público, la
finca es terreno para construir; mide:
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢274.567,95 (doscientos setenta y cuatro
mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5813 celebrada el 13 de noviembre del
2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1284).
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº
115.158-000, sita en el cantón 16 (Turrubares), distrito 3º (San Juan de Mata),
provincia de San José; localizada
Según Registro Público, la
finca es terreno de pastos, con una medida de
El dueño de la propiedad es
Finca Maderita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146.266.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.315.781,20 (tres millones trescientos
quince mil setecientos ochenta y un colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE el propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del
2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1285).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula Nº 6-150.213-000, sita en el cantón 9º (Parrita), distrito
1º (Parrita), provincia de Puntarenas; localizada un kilómetro al este de
Según Registro Público, la
finca es terreno para agricultura con dos casas, con una medida de
El propietario del inmueble
es la empresa K y D Brother and Sister Company S. A., cédula jurídica Nº
3-101-136.529.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.631.912,50 (un millón seiscientos
treinta y un mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE el propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distinto primero
del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con
calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza,
tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y
uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5809 celebrada el 9 de octubre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de enero
del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(1286).
PEP-0690-12-2007.—Que
Gregg Mufson, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte estadounidense número
cero cinco siete cinco seis tres tres tres cuatro, vecino de Zancudo, Golfito,
Puntarenas; Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Inversiones Dulomarca S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y dos, ha solicitado
permiso para importar desde Miami, Estados Unidos, una embarcación cuyas
características son: marca Twin Vee, modelo 32 Ocean Cat, año 2008. Eslora
Que la embarcación es nueva,
no posee nombre de identificación y nunca ha sido inscrita en el Registro Naval
de ningún país y se utilizará para brindar servicios de pesca turística al
turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes
reglamentarios según lo establece el artículo 79 de
Puntarenas, a las ocho
horas con treinta y cinco minutos del 6 de diciembre de dos mil siete.—Dr.
Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—Nº 7541.—(1599).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos
Básicos de
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE
NOVIEMBRE 2007
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
Base Enero 1976=100
Variación
Oct
2007 Nov 2007 (%)
Edificios 16
394,87 16 479,26 0,51
Vivienda 18
137,50 18 368,25 1,27
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA
PARA
Base Enero 1976=100
Variación
Oct
2007 Nov 2007 (%)
Mano de obra en edificios 16
615,64 16 615,64 0,00
Mano
de obra en vivienda 16
459,67 16 459,67 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES
PARA
Base Enero 1984=100
Variación
Rama
de actividad Oct
2007 Nov 2007 (%)
Tubería aguas pluvial 2
030,94 2 030,94 0,00
Tubería
aguas negras PVC 2
205,24 2 205,24 0,00
Tubería
aguas negras concreto 1
617,08 1 617,08 0,00
Tubería
agua potable 2
481,06 2 481,06 0,00
Prevista
aguas negras PVC 2
204,73 2 204,73 0,00
Prevista
aguas negras concreto 2
102,33 2 102,33 0,00
Prevista
agua potable 2
071,33 2 071,33 0,00
Tragantes 2
378,68 2 385,69 0,29
Pozos 2
617,24 2 627,33 0,39
Cajas
de sifón 2
161,16 2 165,60 0,21
Cordón
y caño 2
773,63 2 786,73 0,47
Aceras 2
861,68 2 875,90 0,50
Desfogue 2
781,67 2 792,01 0,37
Variación
Rama
de actividad Oct
2007 Nov 2007 (%)
Cuneta media caña 2
032,16 2 032,31 0,01
Cabezales
para pasos por acera 2
729,69 2 734,61 0,18
Pasos
por acera 2
729,75 2 738,88 0,33
Válvulas
H. F. 1
051,06 1 051,06 0,00
Hidrantes 1
262,71 1 262,71 0,00
Limpieza
y desenraíce 1
005,58 998,40 -0,71
Corte
de tierra 1
218,59 1 208,45 -0,83
Relleno
y compactación 1
159,72 1 156,55 -0,27
Sub-base,
base y conf. Subrasante 2
490,53 2 521,55 1,25
Carpeta
asfáltica 2
401,78 2 403,28 0,06
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
Base enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Oct
2007 Nov 2007 (%)
Tubería PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Prevista
Hidrante 2
135,15 2 134,63 -0,02
Promedio
tubos y prevista 2
633,52 2 634,24 0,03
Sin
costo tubo
Tubo
200
Promedio 2
277,53 2 280,08 0,11
Índice
general de acueductos 2
238,19 2 260,37 0,99
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
Base enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Oct
2007 Nov 2007 (%)
Tubería PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Prevista
Promedio
PVC 1
803,51 1 803,27 -0,01
Tubo
de concreto
Tubo
de concreto
Tubo
de concreto
Promedio
de concreto 2
671,81 2 673,06 0,05
Cajas
de registro 2
395,04 2 399,30 0,18
Cajas
de sifón 2
069,03 2 077,79 0,42
Prom.
Cajas registro y sifón 2
335,31 2 340,20 0,21
Reposición
de carpeta 2
131,28 2 170,42 1,84
Índice
general alcantarillado 2
235,30 2 252,52 0,77
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS
PARA
Base julio 1990=100
Variación
Elementos Oct
2007 Nov 2007 (%)
Acero estructural 701,70333 701,70333 0,00000
Acero
postensión 390,72230 387,27527 -0,88222
Acero
refuerzo 1125,56946 1125,56946 0,00000
Acetileno 2718,90187 2718,90187 0,00000
Aditivo
retardante /acel 818,17740 838,94201 2,53791
Alambre
de púas 1821,75422 1821,75422 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre
negro 962,20491 962,20491 0,00000
Arena 1251,82870 1251,82870 0,00000
Asfalto
85/100 1435,60364 1468,18698 2,26966
Barras
o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Bunker 1940,18694 2163,83550 11,52717
Cemento 1574,41897 1589,04756 0,92914
Clavos 1280,10283 1280,10283 0,00000
Colchoneta
4 * 2 * 1,23 *
Costo
de posesión 679,00364 673,01334 -0,88222
Diesel 1865,61118 1991,97518 6,77333
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento
viga pretensada/guardacamino 900,76855 920,00264 2,13530
Emulsión
asfáltica 1378,33764 1327,91457 -3,65825
Epoxy
p/ marcadores 803,24663 796,16023 -0,88222
Flanger
12 * 65 626,76836 621,23889 -0,88222
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1662,47122 1609,01879 -3,21524
Grapas
p/ alambre 641,77754 641,77754 0,00000
Lamina
de aluminio liso Nº 16 1203,93446 1201,80659 -0,17674
Liquido
para cura 558,79807 558,79807 0,00000
Llantas 727,81438 724,91970 -0,39772
Lubricantes 1274,15212 1274,23745 0,00670
Madera
contrachapada (Plywood) 1250,07464 1250,07464 0,00000
Madera
especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Variación
Elementos Oct
2007 Nov 2007 (%)
Madera formaleta 2787,71727 2787,71727 0,00000
Malla
ciclón 906,70317 906,70317 0,00000
Mangueras
comp. 600 c.c. 1037,84585 1139,44871 9,78978
Mano
de obra 1039,13944 1039,13944 0,00000
Marcador
pavimento (ref. 1 cara) 544,58253 539,77812 -0,88222
Marcador
pavimento (ref. 2 caras) 530,65781 525,97625 -0,88222
Marco
y rejilla metal
Marco
y tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material
p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media
caña
Oxigeno
industrial 3118,24596 3118,24596 0,00000
Piedra
bruta 944,66072 959,62857 1,58447
Piedra
quebrada 939,72034 954,60992 1,58447
Pilote
acero estructural 12 * 12 *
Pilote
acero estructural 12 * 12 *
Pilote
hormigón pretensado 30 * 30 1116,32452 1140,16138 2,13530
Pilote
hormigón pretensado 35 * 35 1358,71437 1381,64894 1,68796
Pilote
hormigón reforzado 1694,82466 1716,18298 1,26021
Pintura
p/ estructuras 1159,89140 1159,89140 0,00000
Pintura
y esferas p/ vías 1120,65350 1119,93004 -0,06456
Poste
de viga galvanizada 576,59889 571,51202 -0,88222
Poste
pretensado/guardacamino 1605,89297 1640,18357 2,13530
Poste
p/ cerca de alambre 2735,96829 2735,96829 0,00000
Poste
p/ señal vertical 699,26624 699,26624 0,00000
Repuestos 932,34963 932,94373 0,06372
Soldadura 1240,07821 1240,07821 0,00000
Tabla
estaca acero MP (116) 556,05270 551,14710 -0,88222
Tela
de fibra sintética 733,02696 733,02696 0,00000
Terminal
galvanizado p/ guardacamino 586,00749 580,83762 -0,88222
Terminal
viga p/ guardacamino 1028,61801 1050,58207 2,13530
Tinta
de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo
de cambio 565,31057 560,32329 -0,88222
Tornillos
galvanizados 380,90634 380,90634 0,00000
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
Acero corrugado
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón perforado
Tub.
hormigón perforado
Tub.
hormigón perforado
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Tub.
sin refuerzo C-14
Viga
galvanizada 532,83665 528,13586 -0,88222
Water
stop 6”*3/16” 272,97219 272,97219 0,00000
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 38535).—C-174260.—(579).
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al
Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a diciembre 2007 es de
114,091, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,67 y una
variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del 2007 (12 meses) de 10,81.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, 7 de enero
del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(1669).
DEPARTAMENTO DE COBROS,
LICENCIAS
Y PATENTES MUNICIPALES
Reposición de patentes de
licores
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 9 de enero
del 2008.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—(1261).
Prohibición venta de pólvora en el Cantón de Poás
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del Concejo Municipal de Poás, certifica:
que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 83,
celebrada el 26 de noviembre del 2007, por unanimidad aprobó el acuerdo Nº
3958-11-2007, dictado por el Concejo Municipal de este cantón que dice. “Para
que se prohíba la venta de pólvora en el cantón de Poás. Tomando en cuenta la
recurrente información de noticias por accidentes ocasionados tanto en niños
como adultos por manejo de pólvora. La mejor política debería ser la prevención
y no lamentarse por accidentes ocurridos”. A su vez este Concejo Municipal
solicitó el criterio del Lic. Horacio Arguedas Orozco, Asesor Legal a. í.
Municipal y de acuerdo a la recomendación emitida en el Oficio Nº A.L.
126-2007, este Concejo Municipal aprueba: denegar la posibilidad de conceder
licencias temporales o permanentes para que en el cantón de Poás, tanto las
autoridades de Salud, como de Patentes, y
San Pedro de Poás, 20 de diciembre del 2007.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(2114).
Descuento del 7% impuesto bienes inmuebles
antes
del 31 de marzo del 2008
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 89 celebrada el 7 de enero del 2007, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 3993-01-2008 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 7% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2008.
San Pedro de Poás, 8 de enero del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(2116).
El Concejo Municipal de
Paraíso comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 129, celebrada el
día 27 de noviembre del 2007, el cual literalmente dice:
Artículo 03: por
unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda:
1. Aprobar y publicar en el Diario Oficial
2. Aplicar el Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva de Construcciones e instalaciones publicada en
3. Aplicar el programa de Valoración suministrado
por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los
procesos de declaración fiscalización y valoración.
4. Matrices del Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas.
MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DISTRITO (01) PARAÍSO CANTÓN (02) PARAÍSO PROVINCIA
(03) CARTAGO
ZONA |
Z01-R01 |
Z01-U01 |
Z01-U02 |
Z01-R03 |
Z01-U03 |
Z01-R04 |
Z01-U04 |
Z01-U05 |
Z01-U06 |
Z01-U07 |
Z01-U08 |
Z01-U09 |
Z01-U10 |
Z01-U11 |
Z01-U12 |
COLOR |
Verde |
Verde |
Celeste |
Morado |
Morado |
Café |
Café |
Azul |
Amarillo |
Verde |
Café |
Naranja |
Magenta |
Gris |
Rojo |
VALOR c/m² |
¢1.000 |
¢4.000 |
¢25.000 |
¢1.200 |
¢4.000 |
¢2.000 |
¢10.000 |
¢15.000 |
¢25.000 |
¢20.000 |
¢20.000 |
¢15.000 |
¢35.000 |
¢60.000 |
¢80.000 |
ÁREA |
0,9 |
175 |
180 |
0,9 |
175 |
10000 |
200 |
1800 |
200 |
200 |
195 |
900 |
150 |
140 |
200 |
UNIDAD |
Ha |
m2 |
m2 |
Ha |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
FRENTE (m) |
97 |
8 |
8 |
97 |
8 |
114 |
9 |
25 |
10 |
10 |
8 |
15 |
8 |
7 |
9 |
TIPO DE VÍA |
5 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
1 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
1 |
PENDIENTE (%) |
30 |
0 |
0 |
30 |
0 |
5 |
0 |
5 |
0 |
0 |
5 |
5 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
4 |
1 |
1 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
T. RESIDENCIAL. |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
1 |
3 |
2 |
3 |
|
|
T. COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
3 |
HIDROLOGÍA |
5 |
|
|
5 |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
USO DEL SUELO |
4 |
|
|
4 |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los dos primeros dígitos identifican el distrito
Los dos últimos la zona homogénea correspondiente
U= Urbana, R = Rural
MATRIZ DE INFORMACIÓN
PLANO DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DISTRITO (03) OROSI CANTÓN (02) PARAÍSO PROVINCIA (03)
CARTAGO
ZONA |
Z03-R01 |
Z03-U01 |
Z03-R02 |
Z03-R03 |
Z03-U03 |
Z03-U04 |
Z03-U05 |
Z03-U06 |
Z03-U07 |
COLOR |
AMARILLO |
AMARILLO |
VERDE |
GRIS |
GRIS |
CAFÉ |
CELESTE |
MAGENTA |
ROJO |
VALOR c/m² |
¢1.000 |
¢4.000 |
¢500 |
¢600 |
¢4.000 |
¢20.000 |
¢12.000 |
¢12.000 |
¢35.000 |
ÁREA |
8000 |
175 |
80000 |
8000 |
175 |
175 |
250 |
150 |
175 |
UNIDAD |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
FRENTE (m) |
56 |
8 |
875 |
56 |
8 |
8 |
9 |
10 |
8 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,7 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
PENDIENTE (%) |
40 |
0 |
40 |
40 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
1 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
T. RESIDENCIAL. |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
|
T. COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
HIDROLOGÍA |
4 |
|
4 |
4 |
|
|
|
|
|
USO DEL SUELO |
6 |
|
4 |
6 |
|
|
|
|
|
Los dos primeros dígitos identifican el distrito
Los dos últimos la zona homogénea correspondiente
U= Urbana, R = Rural
MATRIZ DE INFORMACIÓN
PLANO
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DISTRITO(04) CACHÍ CANTÓN (02)
PARAÍSO PROVINCIA (03) CARTAGO
ZONA |
Z04-R01 |
Z04-U01 |
Z04-R02 |
Z04-R03 |
Z04-U03 |
Z04-R04 |
Z04-U05 |
COLOR |
MAGENTA |
MAGENTA |
CELESTE |
VERDE |
VERDE |
GRIS |
ROJO |
VALOR c/m² |
¢1.000 |
¢7.000 |
¢700 |
¢1.500 |
¢10.000 |
¢2.000 |
¢15.000 |
ÁREA |
4000 |
170 |
80000 |
8500 |
300 |
40000 |
175 |
UNIDAD |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
m2 |
FRENTE (m) |
25 |
9 |
875 |
70 |
10 |
115 |
8 |
TIPO DE VÍA |
5 |
5 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
REGULARIDAD |
0,9 |
1 |
0,85 |
0,85 |
1 |
0,8 |
1 |
PENDIENTE (%) |
35 |
0 |
45 |
15 |
0 |
5 |
0 |
SERVICIOS 1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
SERVICIOS 2 |
11 |
11 |
11 |
11 |
16 |
16 |
16 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
NIVEL (m) |
2 |
2 |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
T. RESIDENCIAL. |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
T. COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
5 |
|
5 |
5 |
|
4 |
|
USO DEL SUELO |
6 |
|
8 |
6 |
|
3 |
|
Los dos primeros dígitos identifican el distrito
Los dos últimos la zona homogénea correspondiente
U= Urbana, R = Rural
CON DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN.
Los planos originales de
valores zonales de terrenos de los distritos 01 Paraíso, 03 Orosí, 04 Cachí,
Cantón 02 Paraíso de la provincia 03 Cartago, se encuentran a disposición del
público en general en el Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de
Paraíso, 29 de
noviembre de 2007.—Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro.—Jorge Loaiza
Solano, Coordinador.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(110370).
Asunto: Transcripción del artículo 3° del Capítulo III
Amparados a lo que ordena el artículo 74
del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de
• Aprobar la nueva tarifa mensual por el
siguiente servicio:
Aseo de vías
Por metro lineal
108.00
La tarifa anterior
entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas,
11 de diciembre del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejías, Secretaria del Concejo.—1
vez.—Nº 7372.—(1211).
AVISO
Ing. Rolando Hidalgo Villegas Alcalde Municipal
Marta Lidia Segura Miranda Representante del Concejo Municipal
Ing. Olman Méndez Vargas Representante del Ministerio de Transportes
Flor Arias Arias Representante
de las Asociaciones de
Desarrollo
del Cantón
Heriberto Sánchez Cascante Representante del Concejo de Distrito
Msc. Roberto Montero Guzmán Representante de los usuarios del cantón
Santa Bárbara de Heredia, 10 de enero del 2008.—Ing. Rolando Hidalgo Villegas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2196).
En base al oficio
FOE-SM-2249 del 06 de diciembre del 2007 de
Servicio Tasa
trimestral
Aseo
de vías y sitios públicos 319,24
Recolección
de basura
Residencia 3.000,00
Comercios
Clase A 4.500,00
Comercios
Clase B 7.500,00
Comercios
Clase C 13.500,00
Instituciones
públicas y religiosas 4.500,00
Acuerdo definitivamente
aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 07 de enero
del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
17351).—C-9920.—(1406).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Convocatoria para
asamblea general extraordinaria 01-2008 fecha- 01 febrero 2008
Primera convocatoria:
5:30 p.m.
Segunda convocatoria: 6:30
p..m.
Lugar- Sede del antiguo CFQIQ
Agenda:
i. Comprobación del quórum
ii. Aprobación de
iii. Bienvenida por el Ing. Jorge Rojas M.
Presidente de
iv. Informe sobre los acuerdos sobre la
liquidación del CFQIQ de C. R. por Miembros de
v. Propuesta de acciones futuras sobre las
acciones de
vi. Votación de las propuestas presentadas.
vii. Propuesta de declaración de Reglamentos
Aprobados como Reglamentos Internos y su aplicación a partir de abril del 2008.
1. Reglamento a
2. Reglamento de Honorarios, Tarifas y Costos
3. Reglamento de evaluación para la acreditación
profesional.
4. Proyecto de Reglamento para Confección y
Trámite de Planos de Ingeniería Química.
5. Código
de Ética.
Vii. Declaración de acuerdos firme las resoluciones
tomadas.
Vii. Cierre de asamblea y ágape de compañerismo
Ing. Jorge Rojas
Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—Nº
7833.—(1959).
UNIÓN NACIONAL DE
EMPLEADOS
HOSPITALARIOS Y AFINES
El Comité Ejecutivo del
Sindicato Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines en sesión
celebrada el día viernes 04 de enero del 2008 acordó: en cumplimiento de lo
estipulado en los estatutos de la organización convocar a sus afiliados a la
asamblea general ordinaria de medio período a celebrarse, en segunda
convocatoria, el día 25 de enero del
Orden del día
1. Canto del Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura del Acta Asamblea anterior, final
período 2005-2007.
3. Informe de Secretario General
4. Informe de Secretaria de Finanzas.
5. Informe del Fiscal.
6. Reforma artículo 21 y artículo 22.
7. Asuntos varios de las afiliados.
8. Refrigerio.
De no conformarse el quórum
de la mitad más uno de los afiliados, los presentes convocarán para una hora
después del mismo día y para conocer la misma orden del día.—San José, 10 de
enero del 2008.—Dr. Eduardo Irías Mora, Secretario General.—1 vez.—(2058).
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria. Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-30,
convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el
Condominio, sita en Curridabat, frente costado sur del Range Rover, el sábado
16 de febrero del 2008, iniciando a las 13:00 horas con los propietarios que
representen las 2/3 del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una
segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, cuyo quórum será el 50
% de los propietarios. Si este quórum no se alcanzare se fija la tercera
convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con
cualquier número de concurrentes. La agenda a conocer es la siguiente:
1. Conocer el Informe de
2. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos
para el período 2008.
3. Fijar la nueva Cuota de Mantenimiento para el
período que va del 1º de marzo del 2008 al 28 de febrero del 2009.
4. Conocer el Informe de
5. Conocer el Informe sobre los 4 proyectos aprobados
en Asamblea del 20 de octubre del 2007.
6. Nombrar
7. Asuntos Varios.
San José, 12 de enero
del 2008.—Rosa Lidia Tormo Fonseca, Administradora.—1 vez.—(2060).
UNIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Convoca a sus
afiliados(as) a la asamblea general 2008, “Pablo Vega Marín”, a celebrarse el
día 26 de enero del 2008. Sita: de Educación Vial,
Orden del día:
1. Comprobación quórum.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Homenaje a Pablo Vega Marín.
4. Informes:
a. Secretaría General.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Fiscalía.
5. Elección de junta directiva:
a. Secretaría General Adjunta.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Secretaría de Conflictos.
d. Secretaría de Relaciones
Públicas.
e. Secretaría de Cultura y
Deportes.
f. Vocal primero.
g. Fiscal.
6. Mociones.
7. Clausura.
En caso de no existir
quórum de ley, se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso
h).—Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(2128).
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA
AGENDA:
ð Establecimiento del quórum.
ð Informe del director.
ð Informe del presidente.
ð Informe del tesorero.
ð Informe del fiscal.
ð Incremento en la mensualidad.
ð Elección del fiscal.
1 vez.—(2541).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL
ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese, el
suscrito notario público Lic. Miguel Villanueva Araúz, hace saber, que se han
extraviado las acciones numeradas del 01 al 30 de la sociedad “Consorcio
Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-93.660,
domiciliada en
A quien
interese se hace saber, que el suscrito notario público, Lic. Miguel Villanueva
Araúz, solicita ante
S T F M SWISS TROPICAL
FRUIT MARKETING
SOCIEDAD ANÓNIMA
S T F M Swiss Tropical
Fruit Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos seis mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante
PIÑALES DE SARAPIQUÍ
JZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñales de Sarapiquí JZ
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro, solicita ante
FUMIGADORA
TERMICONTROL S. A.
El representante legal
de la sociedad Fumigadora Termicontrol S.A., cédula jurídica número
3-101-311775, señor Juan Carlos Serrano Cordero, en su condición de presidente,
hace de conocimiento público que su representada está reponiendo los seis
libros: Diario, Mayor, Inventario de Balance, Acta de Asamblea de Socios, Acta
de Consejo Administrativo y Registro de Socios, que se extraviaron. Juan Carlos
Serrano Cordero, Presidente. Nº 1911. -(107180). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José.—Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente.—Nº 7160.—(891).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
PINESTRAN R Y G SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pinestran R Y G
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038800, solicita ante
RESTAURANTES TREINTA
DE OCTUBRE S. A.
Restaurantes Treinta de
Octubre S. A., cédula jurídica 3-101- 326687, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Alfredo Rojas
Roldan, cédula
THE BREATH OF GOD
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Breath of God
Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres -ciento uno-tres nueve dos seis
ocho dos, solicita ante
Se hace
saber al público en general y a todos sus acreedores que el señor Gerardo
Antonio Vega Protti, cédula Nº 1-0475-0801, propietario del negocio ubicado en
Escazú centro cincuenta metros oeste de la esquina noroeste del parque de San
Miguel de Escazú denominado “Super Servicio Vega”, vende y traspasa a partir de
hoy en su totalidad dicho negocio a la sociedad denominada Márquez Santos y
Cía. Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica 3-102-306914, quien
para todos los efectos será la nueva propietaria de dicho local comercial.
Dicha sociedad no se hace cargo de deudas contraídas por dicho señor, por lo
que el vendedor exonera de toda responsabilidad a la sociedad compradora, por
lo que se deja constancia de lo mismo, y se emplaza a acreedores de dicho señor
a hacer valer sus derechos dentro de los diez días hábiles después de la última
publicación. Es todo.—San José, 27 de diciembre del 2007.—Lic. Rogelio Acuña
Altamirano.—(953).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº
RELOJERÍA Y JOYERÍA
ÁLVAREZ
Yo, Oldemar Álvarez
Castro, cédula de identidad 2-292-415, mayor, divorciado, comerciante y vecino
de Sarchí Norte, solicito ante
VAGU VALVERDE Y GUZMÁN
FJ S. A.
Vagu Valverde y Guzmán
FJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361095, solicita ante
FOLLAJE ORNAMENTAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Horacio
Herrara Murillo, en calidad de Representante Legal de
EXCAVACIONES HERMANOS
CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Excavaciones
Hermanos Campos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-200690,
solicita a
COMPAÑÍA BESE S. A.
La sociedad Compañía
Bese S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del día
veintinueve del mes de octubre del año dos mil siete, ha solicitado la
reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, todos por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial
KALEB CASTRO S. A.
Sonia Salas Víquez,
cédula 2-386-132, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límites de suma de la sociedad denominada Kaleb Castro S. A., con cédula
jurídica 3-101-325083. Manifiesto al público que por extravío de los libros:
diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración,
actas de asamblea de socios y registro de socios, se ha solicitado la
reposición de ellos.—8 de enero del 2008.—Sonia Salas Víquez, Presidenta.—Nº
7418.—(1216).
QUICK GRAPHIC DESIGN AND WEB PAGE PRODUCTION SOCIEDAD ANÓNIMA
Quick Graphic Design
And Web Page Production Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiuno seiscientos ochenta y nueve, solicita ante
United
Phosphorus C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante
ADEROSIL RUIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Adela Ruiz
Gutiérrez, mayor, costarricense, casada dos veces, vecina de Curridabat, San
José, cédula Nº 700370476, en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Aderosil
Ruiz Sociedad Anónima, advertida de las implicaciones legales que conlleva este
acto, declaro bajo la fe del juramento que dejó rendido, que el cheque número
120088, girado por el INVU, de su cuenta del Banco Nacional, a nombre de
Aderosil Ruiz Sociedad Anónima, por un monto de un millón quinientos sesenta y
seis mil seiscientos sesenta y cinco colones, de fecha 17 de agosto del 2007,
me fue sustraido.—San José, 9 de enero del 2008.—Adela Ruiz Gutiérrez,
Presidenta.—(1387).
GIMSAU SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Gimsau
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-217112, inscrita en
EL MERCADO DEL
TAPICERO DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mercado del Tapicero
de Occidente Sociedad Anónima, solicita ante
ESTRELLAS SANTIAGUEÑAS
A.H.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Estrellas Santiagueñas
A.H.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres nueve
seis cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Eugenia Hernández
Corea, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Carrandi, Saborío,
seiscientos metros al norte de la pista y con cédula siete-ciento sesenta y cuatro-doscientos
doce, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Diario y
Balances, se escuchan por ocho días hábiles oposiciones en
MARIOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mariola, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-020766, solicita ante
GUARDURIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarduribe Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-017364, solicita ante
GUARDIA
YGLESIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Guardia Yglesias, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015988,
solicita ante
CRISTALES DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Randall Arias
Céspedes, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Cristales del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-357503, avisa por este medio al público en general, que por haberse
extraviado los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Diario, Mayor y
Inventarios y Balances, ha solicitado ante
ALIM TECH SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alim Tech S. A., con
cédula jurídica número 3-101-133269, solicita ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Abogados
de Costa Rica hace del conocimiento de sus asociados (as); Colegios
Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:
Como resultado de la
asamblea general ordinaria, celebrada el 1º de diciembre del 2007, con fin de
la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los
puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I y Fiscal,
fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):
Presidente Lic. Gilberto Corella Quesada
Vicepresidenta Dra. Marina Volio Brenes
Secretaria Lic. Roxana Pujol Sobalvarro
Tesorera MSc. María del Rocío Cerdas Quesada
Vocal I Lic. Viamney Guzmán Alvarado
Fiscal Lic. Carlos Boza Mora
Que continuarán en sus
funciones hasta el 6 de enero de 2009, los siguientes miembros de Junta
Directiva:
Prosecretaria Lic. Marta Esquivel Rodríguez
Vocal II Lic. Rogelio Fernández Moreno.
Vocal III Lic. Patricia Vega Herrera
Vocal IV Lic. Alejandro Madrigal Benavides
Vocal V Lic. Miriam Álvarez Ross
En consecuencia;
Presidente Lic. Gilberto Corella Quesada
Vicepresidenta Dra. Marina Volio Brenes
Secretaria Lic. Roxana Pujol Sobalvarro
Tesorera MSc. María del Rocío Cerdas Quesada
Vocal I Lic. Viamney Guzmán Alvarado
Prosecretaria Lic. Marta Esquivel Rodríguez
Vocal II Lic. Rogelio Fernández Moreno
Vocal III Lic. Patricia Vega Herrera
Vocal IV Lic. Alejandro Madrigal Benavides
Vocal V Lic. Miriam Álvarez Ross
Fiscal Lic. Carlos Boza Mora
Lic.
Gilberto Corella Quesada, Presidente.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro,
Secretaria.—(O. C. Nº 6291).—C-47540.—(1767).
2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión extraordinaria
Nº 01-08, celebrada el pasado lunes 7 de enero del presente año, en artículo
1°, se definió la integración de
La integración quedó
conformada de la siguiente manera:
Presidente Carlos Alberto Carvajal Brenes Cédula 1-250-051
Vicepresidente Carlos Luis Zamora Bustamante Cédula 1-211-197
Secretaria María Cecilia Vindas Ureña Cédula 1-411-598
Vocal 1 Nelson Salazar Agüero Cédula 1-1390-510
Vocal 2 María Ángela Artavia Chávez Cédula 1-334-494
Guadalupe,
9 de enero del 2008.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1
vez.—(1670).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escrituras
otorgadas en esta ciudad ante los suscritos notarios, a las 20 horas 30 minutos
del 27 de noviembre del 2007, y otra, a las 21:00 horas del 21 de diciembre en
curso, Farmacia Rohrmoser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301438,
traspasó a Ricrisán de Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511301, el
establecimiento mercantil denominado Farmacia Rohrmoser, situada en San
José, Rohrmoser del Súper Boulevard
Por
escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad anónima, Eulen de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Jaime Andrés Rojas
Fortado, Notario.—Nº 6355.—(164).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el 13 de diciembre del 2007, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de Federal Mogul de Costa Rica Sociedad Anónima, donde
se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº VII, serie
A, por un valor de ¢500.000,00, emitido el 26 de junio de
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Majesty Lake Views Fourteen S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(770).
En escritura número noventa y cinco de las doce horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Richard Róger Cook.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7517.—(1473).
En escritura número noventa y seis de las trece horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Tres TLD Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Lizardo De Las Casas Moya.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7519.—(1474).
En escritura número noventa y siete de las catorce horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Dos JPG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alfonso Pérez Briceño.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7520.—(1475).
En escritura número noventa y ocho de las quince horas del día tres de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Carmen Mercedes Guillén Hidalgo.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7521.—(1476).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Villas Río Magnolia El Orloff Cuatro Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: John Hamilton de apellido Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7522.—(1477).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Villas Río Magnolia Esmeralda Diez Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne de apellido Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7523.—(1478).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Villas Río Magnolia El Zafiro Violeta Cinco Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: John Hamilton de apellido Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7524.—(1479).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Villas Río Magnolia El Taylor -Burton Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: John Hamilton de apellido Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7525.—(1480).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Villas Río Magnolia El Hope Azul Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: John Hamilton de apellido Paterson.—San Isidro se El General, Pérez Zeledón, siete de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7526.—(1481).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Pinto El Guajiro Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Puente Las Gemelas, un kilómetro antes de la oficina de Pindeco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día cinco de diciembre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representada por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones exactos cada una. Presidenta: Ana Hernández Rodríguez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 7527.—(1482).
Ante
mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad
denominada Roldán Inversiones y Maquinaria Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste del Estadio
Municipal, frente viveros
Por escritura otorgada el día ocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Jardines del Río Sena Z y Z Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 7530.—(1484).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se cambió junta directiva de la empresa Propiedades Camporoso Inc. S. A.—San José, 8 de enero del año 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 7531.—(1485).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Three Rivers Software LLC (Tres Ríos Software LLC S. A.) Sociedad Anónima S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Hernández Canessa. Escritura otorgada el día 9 de enero del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 7537.—(1486).
Que mediante escritura otorgada en Liberia, a las 12:00 horas del año 2007, se conformó la sociedad denominada Ávila Protege, Profecional Tecnic Generation S. A., con domicilio social en Liberia, y con un capital social de 100.000,00 colones, distribuido en 10 acciones. Escritura Nº 141 de la suscrita notaria.—San José, 9 de enero del año 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 7538.—(1487).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Inversiones Lima Golfo Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, Hatillo centro, San José, Condominio Belgrano, apartamento número tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 7540.—(1488).
Por escritura número noventa y ocho tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del doce de diciembre, se cambia razón social de la sociedad 3-101-507618 sociedad anónima, por el nombre Sonido del Océano Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Paola Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 7542.—(1489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos nueve s. a., para que en adelante sea denominada Valoraciones Exteriores de Maquinaria Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Playa Tambor, Puntarenas, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 7543.—(1490).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: American Bad Ass Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Mal Asno Americano Sociedad Anónima, también Murdock Grenyer Mc Garry Investments Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Inversiones Murdock Grenyer Mc Garry Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las siete horas del día siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 7544.—(1491).
El suscrito Minor Zamora Castellón hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Rincón Bay View Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del día siete de enero del dos mil ocho.—Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 7545.—(1492).
Rosario Mora Nájera y Sergio Alberto Ruiz Barboza constituyen la sociedad Corporación R.M. Soporte Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, San Francisco, urbanización Vista Nosara casa número diecinueve F. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 7546.—(1493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 8 de enero del 2008; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Termex Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 7547.—(1494).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó acta de Foto Rápida S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7549.—(1495).
Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rooms Record’s R&W Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, capital suscrito y pagado.—Escazú, 9 de enero del 2008—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria—1 vez.—Nº 7552.—(1496).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 10:00 horas
del día de hoy, se constituyó la firma El Duende de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Jardín de Jazmines JKC S. A. Presidente: Conrad Rowe Saborío, domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 7555.—(1498).
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se constituyó la sociedad S E M de Upala Sociedad Anónima, cuyo presidente es Kennteh David Guzmán Campos, domicilio Upala.—Alajuela, Upala, seis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 7556.—(1499).
Por
escritura número doscientos seis del siete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó
en forma literal ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis
mil ciento veinte sociedad anónima, mediante la cual se modificó la
denominación social quedando como Bella Vida CR Bienes Raíces Sociedad
Anónima, la cláusula novena y se reorganizó
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:30 horas del 8 de enero del 2008, el señor Pablo César Romero García y Marlene García Brenes, constituyen Paraíso Industrial P.R.G. S. A., domiciliada en Cartago, Paraíso, cien metros este y ciento cincuenta norte de la terminal de buses, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7559.—(1501).
Por
escritura número doscientos siete del siete de enero del año dos mil ocho, se
protocolizó en forma literal ante esta notaría, asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y seis mil ciento diecinueve sociedad anónima, mediante la cual se
modificó la denominación social quedando como Bella Vida CR Distribuidora
Sociedad Anónima, la cláusula novena y se reorganizó
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Industrial J C V S Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—7 de enero del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 7562.—(1503).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7/01/2008, se constituyó la sociedad Luxury R. E. Investments S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 7567.—(1504).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eglypthyp Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 7570.—(1505).
A las
10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Casa Camino Viejo S. A.; domicilio social:
Moravia, Urbanización
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, las señoras Ligia María Bermúdez Barquero y Lourdes Barquero Méndez constituyen una sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro Público con domicilio en Escazú, plazo 99 años.—San José, 19 de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 7576.—(1507).
En mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de enero dos mil ocho, constituí Ejecutivos de Escazú MJX S. A., representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Domiciliada en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—N° 7577.—(1508).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del
ocho de enero de dos mil ocho, se constituye
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del tres de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos Vargas Calderón S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nos. 7581 y 7644.—(1510).
Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaría pública con oficina en San José, comparecen Alberto Sirgado Juliá, Christophe Louis Jaques Leroy, Ana Cristina Huete Kneyber, quienes constituyen la sociedad anónima Sicom Modulares S. A., con domicilio en San José, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil siete. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil ocho.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 7582.—(1511).
A las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Camping El Chaman M.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 7583.—(1512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la nueve horas del veinte de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Bijaguas’s Villa de Vicary Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: James Robert Vicary.—Cóbano de Puntarenas, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7584.—(1513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima J V Dirty Sanchez 4 U Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: James Robert Vicary.—Cóbano de Puntarenas, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7585.—(1514).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sandhill Sonics Investments Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: William Page Vicary.—Cóbano de Puntarenas, veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7586.—(1515).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de enero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Pikes Peak Enterprises Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: John Joseph Gunson.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7588.—(1517).
Por escritura de las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Ahorro Propassi S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidenta: Marcela Flores García.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 7589.—(1518).
Ante
la notaría, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Import Car Audio S. A. Primero: se revoca el puesto de secretario y se nombra en su lugar al señor Miguel Antonio Tencio Olivas.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 7593.—(1520).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil de conformidad al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Luis Andrés Bejarano Salazar, plazo: noventa y nueve, a las diecinueve horas del ocho de enero de dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 7594.—(1521).
Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante esta notaría, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Serie Uno Ciento Dieciséis I Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 7596.—(1522).
En San José, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Buy China Direct Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 7598.—(1523).
Que por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, el día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Asesores Técnicos y Financieros Los Hijos del Viento Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado; domicilio: Heredia; objeto: comercio en general.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 7604.—(1524).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Rafaelón y Yo,
escritura número trescientos cincuenta y ocho del tomo dos del protocolo de
Por escritura otorgada, a las 15:40 horas del día 26 de enero del 2007, se reforma cláusula segunda, décima y se nombra secretaria y tesorero, de la empresa denominada Itenezy S. A.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 7609.—(1526).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del día 11 de diciembre del 2007, se reforma cláusula novena y se nombra presidente, de la empresa denominada Inmobiliaria Estepas Orientales S. A.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 7610.—(1527).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad E.L.F.L.L.C. Sociedad Anónima, presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7611.—(1528).
Por escritura pública número ciento sesenta y nueve, celebrada ante mí, a las doce horas meridiano del seis de enero del dos mil ocho; tomo: treinta y dos, se modifican las cláusulas quinta y octava de la sociedad Le Paradise Vert Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 7614.—(1529).
Mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante mí hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Comercial del Sur S. A., se reformó la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 7615.—(1530).
Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó Bio Estetic Limitada, su domicilio será en Heredia Centro, veinticinco metros al norte de Fresas, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 8 de enero del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 7619.—(1531).
En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 18:30 horas del 8 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Orsom Proyect S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Óscar Roberto Solís Morales.—San Ramón, Alajuela, 9 de enero del año 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 7622.—(1532).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la entidad denominada Servicios Veterinarios Arpan Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7625.—(1533).
En mi notaría, al ser las diecisiete horas quince minutos del trece de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Legal Work Gerlach Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Legal Work Gerlach S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 7626.—(1534).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de diciembre de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos y se nombra gerente general y subgerente general.—San José, 24 de diciembre del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7627.—(1535).
La
suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace
saber que Ingrid Joanna Tristán Tacsan, mayor, soltera, empresaria, vecina de
San José, Moravia, cien metros sur, cien metros oeste y cien metros sur del
Restaurante
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gran Casa Fulle Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Limón, cantón
4°, distrito 2°, lote Nº 6 del Proyecto Birf, pudiendo establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho treinta y una sociedades denominadas: Secret Getaway Shmit A.D.Z. Uno Sociedad Anónima, Secret Getaway Peter H.F.A. Dos Sociedad Anónima, Secret Getaway Mat C.L.K. Tres Sociedad Anónima, Secret Getaway Shea S.T.Q. Cuatro Sociedad Anónima, Secret Getaway Scout D.Q.N. Cinco Sociedad Anónima, Secret Getaway Lora S.X.P. Seis Sociedad Anónima, Secret Getaway Tigre S.M.R. Sociedad Anónima, Secret Getaway Árbol A.Q.Z Ocho Sociedad Anónima, Secret Getaway Orquídea B.J.S. Nueve Sociedad Anónima, Secret Getaway Colby C.A.N. Sociedad Anónima, Secret Getaway Hays B W.H. Once Sociedad Anónima, Secret Getaway Almendro D.N.P. Doce Sociedad Anónima, Secret Getaway Flint H.Y.M. Trece Sociedad Anónima, Secret Getaway Bover I.Z.M. Catorce Sociedad Anónima, Secret Getaway Harrifburg J.M.H. Quince Sociedad Anónima, Secret Getaway Lomas K.L.P. Dieciséis Sociedad Anónima, Secret Getaway Elko L.B.X. Diecisiete Sociedad Anónima, Secret Getaway Guayacán M.X.P. Dieciocho Sociedad Anónima, Secret Getaway Paraíso Q.O.K. Diecinueve Sociedad Anónima, Secret Getaway Forsyth P.B.N. Veinte Sociedad Anónima, Secret Getaway Ilola R.T.Y. Veinte Sociedad Anónima, Secret Getaway Macón H.T.A Veintidós Sociedad Anónima, Secret Getaway Anís M.A.Z. Veintitrés Sociedad Anónima, Secret Getaway Clorinda Q.A.B. Sociedad Anónima, Secret Getaway Elsie B.I.T Veinticuatro Sociedad Anónima, Secret Getaway Cozap W.K.B. Veinticinco Sociedad Anónima, Secret Getaway Oakes Z.W.Q. Veintiséis Sociedad Anónima, Secret Getaway Kleyn V.W.Q. Veintisiete Sociedad Anónima, Secret Getaway Hazard T.H.P. Veintiocho Sociedad Anónima, Secret Getaway Tacco W.H.Z. Veintinueve Sociedad Anónima, Secret Getaway Yazoo W.H.Z. Treinta Sociedad Anónima, y Secret Getaway Havre R.J.T. Treinta y Uno Sociedad Anónima, escritura número setenta y tres, folio setenta y tres vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, nueve de enero de dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 7636.—(1538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica con domicilio en Guatuso de Patarrá con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 7639.—(1539).
Ante
esta notaría, el día de hoy la empresa denominada Beneficio Canet de Tarrazú,
cédula jurídica Nº 3-101-466223, nombró nueva junta directiva.—San José,
veintisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Martínez Meléndez,
Notario.—1 vez.—Nº 7643.—(1540).
Ante
esta notaría, el día de hoy se constituyeron 3 sociedades anónimas cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción de conformidad
con el Decreto 33171-J publicado en
Ante
esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será
el número de cédula jurídica, que resulte de su inscripción, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Investor Services Sociedad Anónima, representación legal presidente y tesorero, capital cien mil colones.—San José, 9 de enero de 2008.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 7647.—(1543).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis visible al folio nueve vuelto del tomo cuatro, de las once horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho, del protocolo del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Kabak Construcción Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Álvaro Enrique Bonilla Obando. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 4648.—(1544).
Mariano Rodríguez Arias y Aura Nidia Aguilar Romero, constituyen compañía Rodríguez Aguilar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 7649.—(1545).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mago & Kava Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 7654.—(1546).
El suscrito notario hace constar que a las 8:15 horas del nueve de enero de dos mil ocho, en esta notaría se constituyó Vencolusa Sociedad Anónima. Presidente Sabas Ramón González. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil ocho.—Lic. Carlos A. Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 7657.—(1547).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría a las 8:00 horas del nueve de enero del 2008, se constituyó Grupo Infiniti Sociedad Anónima. Presidente Wálter Rivera Álvarez.—San José, 8 de enero de dos mil ocho.—Lic. Carlos A. Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 7658.—(1548).
Mediante
escritura ciento noventa otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre
del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Jicaro In The Beach Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos cincuenta, para que en
adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Santa Bárbara, Santa
Cruz, de
Ante esta notaría por escritura Nº 213-12 de las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Chapulines del Monte S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 99 años.—Poás, 8 de enero del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 7660.—(1550).
La suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez, hace constar que mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada en San José, a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierragreen de Los Sueños Sociedad Anónima y se nombró la respectiva junta directiva.—San José, 8 de enero del 2008.—Msc. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 7663.—(1551).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las doce horas del día siete del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Montaña Coral M D C Sociedad Anónima. Con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 7 de enero del 2008.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 7665.—(1552).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RM-633 de las once horas del día 19 de julio del 2007, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGA-7268-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 22 de
febrero del 2006, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber: que en
diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Registro, se dictó
la siguiente resolución: “(exp.-07-648-BI) Registro Público de
Se hace
saber: que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este
Registro, se dictó la siguiente resolución: “(exp.-07-426-BI) Registro Público
de
Se hace
saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, tramitada
ante este Registro, a efecto de investigar la supuesta doble inmatriculación de
las fincas del partido de Alajuela, matrículas 290468 y 292272, que publicitan el
mismo plano catastrado número A-0020998-91 se originó el expediente N° 299-96.
Dentro del mismo se dictó resolución de adición y ampliación de la resolución
final, a las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de 2007, cuya
resolución literalmente manifiesta en lo que interesa: “Vista la resolución de
las doce horas del veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete en la
cual se ordenó consignar nota de advertencia administrativa e inmovilización en
la finca del partido de Alajuela matrícula doscientos noventa y dos mil
doscientos setenta y dos (292272), en vista que se omitió en tal oportunidad
ordenar el levantamiento de la advertencia administrativa que publicita la
finca de Alajuela número 290468, y considerando que el numeral del artículo 158
del Código Procesal Civil autoriza la aclaración y adición de la parte
dispositiva de las resoluciones, se resuelve: 1- Aclarar y adicionar la
resolución de las doce horas del veinte de marzo de mil novecientos noventa y
siete para que en su parte dispositiva se ordene el levantamiento de la nota de
advertencia administrativa que afecta la finca del partido de Alajuela
matrícula 290468. Se comisiona al departamento de Asesoría Jurídica del
Registro Público de Bienes Inmuebles para el levantamiento de la nota de
advertencia administrativa anteriormente referida. 2- Una vez ejecutado lo
anterior archívese. Notifíquese. Master Oscar Rodríguez Sánchez, Director”.
(Referencia exp. N° 299-96).—Curridabat, 12 de diciembre del 2007.—Master Oscar
Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. 24218).—C-.45560.—(1314).
Se hace
saber: que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este
Registro, se dictó la siguiente resolución: “(exp.-07-552-BI) Registro Público
de
Se hace
saber al señor William Paniagua Sánchez, cédula 4-0109-462, por ser parte
interesada en las presentes diligencias, que se le brinda audiencia por medio
de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como
a cualquier , tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que
Se hace
saber; a las personas que se indicará adelante, que en este Registro se han
iniciado diligencias administrativas oficiosas mediante expediente
administrativo 07-383-BI, según escrito del 24 de abril de 2007 de la
registradora licenciada Paula Monge Aguilar, mediante el cual pone en
conocimiento la existencia de una duplicidad del plano SJ-747021-98, inscrito
en las fincas 464829 y 393564 de San José. Esta Dirección dictó resolución de
11:10 horas del 11 de mayo de 2007, ordenando consignar nota de advertencia
administrativa sobre las fincas indicadas. Debido a lo anterior y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confirió
audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, debido a la
devolución, por parte de Correos de Costa Rica, de los acuses dirigidos a las
siguientes personas; por Resolución de 09:52 horas del 4 de diciembre de 2007,
se autorizó conferir audiencia mediante publicación de edicto por 3 veces
consecutivas, a: Francisco Aguilar Gamboa, cédula 1-472-988, Emilce Salazar Porras,
cédula 1-462-235, Kuan Yuan Ting Hsieh, cédula 8-070-750, Melissa Aguilar
Salazar, cédula 7-179-
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes
patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Marín Vega Giselle,
0-00106060415-001-001, planillas de 07/2007, 08/2007, por un monto de
¢255.162,00.
Álvarez Estévez Álvaro,
0-00800760758-001-001, planilla de 09/2002, por un monto de ¢39.106,00.
Arroyo Cordero Víctor E.,
0-00202380454-002-001, planilla de 01/1999, por un monto de ¢36.293,00.
Angulo Porras Rebeca,
0-00106420231-001-001, planilla de 10/2007, por un monto de ¢73.734,00.
San Ramón, 21 de
diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—(666).
Resolución
Nº 104060439-07-01. San José, edificio Jorge Debravo, Área Gestión de
Pensiones, al ser las 8:44 horas del día jueves, 19 de julio del 2007 se emite
la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo,
para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la
cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le
otorgó a Cuadra Ramírez Flor, cédula de identidad Nº 104060439, por lo que se
resuelve,
Resultando:
1º—Que mediante
resolución Nº 0104060439-04, de fecha 12 de mayo de
2º—Que de conformidad con el
artículo 159 de
3º—Que de acuerdo con
nuestros registros,
Considerando único
Que con base en el
resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en
los artículos 7º, 8º, párrafo primero del Reglamento del Seguro de I.V.M, al
contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí
establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez
concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de
pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión e
intereses legales pagados de más durante el período del 05 de octubre del 2005
al 31 de agosto de 2007, mismos que ascienden a la suma de ¢3,552,613.97 por
concepto de pensión, la suma de ¢159,336.86 de aguinaldo y ¢415,542.35 por
intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢4,127,493.18. Se
advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de
finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe
considerar como único y definitivo. Por tanto:
Esta Administración le
notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al
contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, párrafo
primero, 20 inc. e del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y
pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en
forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando
precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de
conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y
concordantes de
Se previene al pensionado que
deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir
notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente
notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática,
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el
levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las
notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de
Contra la presente resolución
cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55° de
Se hace de su conocimiento
que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su
pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en
suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a
variación mientras dure el proceso.
Comuníquese lo aquí resuelto
al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de
20 de diciembre del
2007.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Gestión de Pensiones.—(O. C. Nº
2112).—C-63380.—(692).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra el señor José Antonio Rojas
Murillo, propietario de la empresa José Rent A Car. San José, a las once horas,
del doce de noviembre del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio
DGA-3611-07,
REGIÓN PACÍFICO
CENTRAL
ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE
AVALÚOS DEL IDA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto de
Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el
resultado de avalúos realizados a predios que fueron revertidos mediante los
diversos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad
del titulo de propiedad, por desconocerse los domicilios de sus ex
adjudicatarios. A tal efecto se transcribe conducentemente el acuerdo tomado
por
Dirección
Región Huetar Atlántica, se hace saber a Berenice Valverde Valverde, cédula
1-0504-0513, que
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Procedimiento
disciplinario contra: TA-11446 Juan Alberto Retana Sánchez. Denunciante: Sra.
Victoria Carballo Cubillo. Expediente: 141-05.
Tribunales de Honor, auto de
intimación, a las 16:00 horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete, el
Tribunal de Honor Nº 4, nombrado por
Al TA Juan Alberto Retana
Sánchez, registro número TA-11446, cédula número 1-0587-0030, que de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió
el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas
faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a) y 12.
• Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
• Reglamento a
• Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 1, 2, 3, 4, 7, 9,18 y 19.
Los hechos que se le
imputan, por su actuación como profesional en el proceso de catastro de parte
de finca Nº 1306950-000, son los siguientes:
1. Falta de lealtad, responsabilidad y fidelidad
para con su cliente al haber recibido dinero para la confección de un plano
catastro y no haber realizado el trabajo encomendado.
2. Emitir recibos membretados como Ingeniero
siendo Topógrafo Asociado.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 3, 33 y 45 del Código de Ética
Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24
meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene ademán de lo
establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice; “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al
denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto
apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el
Diario Oficial
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48,49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado,
IT-6886 Juan Alberto Retana Sánchez, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido al IT-6886 Ricardo Moreno Aquino, Sra. Victoria Carballo
Cubillo, e Ing. Gerardo Campos Chacón, en su condición de Jefe del Departamento
de Tribunales, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº
5765).—C-239580.—(104848).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
CONTRIBUYENTES
SUSCEPTIBLES A PRESCRIPCIÓN
PR.
Propietario CE.
Cédula PE.
Período TD.
Total Deuda
PR. SANDÍ CASCANTE MARÍA CE.
0100127284 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
MONGE FALLAS PEDRO AQUILES CE.
0100172962 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.958,40
PR.
CORRALES FALLAS CELSO CE.
0100351762 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.020,80
PR.
CAMPOS MORA ADELIA CE.
0100396111 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.474,60
PR.
CALVO CORDERO LILLIANA CE.
0100400821 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.870,60
PR.
FALLAS RÍOS HORTENSIA CE.
0100430953 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
PIEDADES JIMÉNEZ UREÑA CE.
0100451467 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.415,40
PR.
NARANJO GAMBOA REINALDO CE.
0100475125 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.055,20
PR.
PICADO BENAVIDES CARLOS MARTÍN CE.
0100523877 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.109,20
PR.
PADILLA HERNÁNDEZ FRANCISCO CE.
0100553516 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.175,60
PR.
CASTILLO MARÍN ANTONIO CE.
0100564249 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.705,00
PR.
MUÑOZ ACUÑA MARÍA CE.
0100575267 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.155,00
PR.
PORRAS CASCANTE NICASIO CE.
0100597551 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 40.696,80
PR.
MORALES ELISA SUCESIÓN DE MONGE CE.
0100663851 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.490,60
PR.
HERNÁNDEZ BADILLA JUANA CE.
0100670475 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CÉSPEDES CAMPOS MAYRA CE.
0100710341 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CÉSPEDES CAMPOS MAYRA CE.
0100710341 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.179,00
PR.
MUÑOZ GUERRERO JOSÉ LUIS CE.
0100740044 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
NAVARRO NAVARRO TEODORICO CE.
0100797300 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ARIAS VALVERDE ABDENAGO CE.
0100820446 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 22.538,80
PR.
MADRIGAL ROMERO HORACIO CE.
0100831517 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROJAS ROLDAN BENIGNO CE.
0100853048 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.000,00
PR.
BERMÚDEZ RAMÍREZ TEODORO CE.
0100875252 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
MORALES MORALES GRACIELA CE.
0100919079 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.229,20
PR.
SALAZAR CERDAS JOSEFA MASELENDA DE LOS ÁNGELES CE.
0100942342 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.671,00
PR.
AGUILAR FONSECA ROSA CE.
0100964308 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.873,40
PR.
ARIAS ARIAS JOSÉ MANUEL CE.
0101018777 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
SEQUEIRA SANDÍ EUGENIO CE.
0101031385 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR. S.A
SAKAPE CE.
0101057716 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.308,60
PR.
VARGAS CAMPOS LIDIA CE.
0101064456 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.784,20
PR.
LÓPEZ ULLOA CARLOS MA. CE.
0101074957 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.822,60
PR.
SEGURA CHINCHILLA SOCORRO CE.
0101085914 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.534,00
PR.
MONGE CHACÓN JUAN LUIS CE.
0101119404 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.315,40
PR.
MONGE CORRALES MIGUEL CE.
0101120151 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.978,60
PR.
FALLAS GAMBOA CARMELINA CE.
0101129679 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.003,60
PR. FALLAS
FIGUEROA AURELIO CE.
0101197237 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
PIEDRA AGUILAR ROSARIO CE.
0101200022 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.107,80
PR.
ZÚÑIGA UREÑA JUAN CE.
0101200052 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.050,00
PR.
JIMÉNEZ VALVERDE LASTENIA CE.
0101200324 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.295,60
PR.
SIBAJA HERRERA MARÍA CELIA CE.
0101210904 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.883,80
PR.
VEGA GODÍNEZ ORLINDO CE.
0101300192 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
NAVARRO UREÑA ANTONIA FLORINDA CE.
0101320478 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.736,80
PR.
CASCANTE PORRAS ESPERANZA CE.
0101330049 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MONGE ROMERO JOSÉ ÁNGEL CE.
0101360297 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.096,20
PR.
SOLANO SÁNCHEZ EIDA ANTONIA CE.
0101370561 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VALVERDE MONGE RAMÓN CE.
0101410513 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.469,60
PR.
RETANA CRUZ RODRIGO CE.
0101410685 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
HERNÁNDEZ CHACÓN ELSA CE.
0101420699 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.426,80
PR.
GONZÁLEZ LAMICHE FLOR MARÍA CE.
0101420978 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.669,20
PR.
ZELEDÓN RODRÍGUEZ MÁXIMO CE.
0101430181 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.196,80
PR.
SOTO RODRÍGUEZ FREDY CE.
0101430792 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.160,00
PR.
SÁNCHEZ RETANA AMELIA CE.
0101450060 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.480,80
PR.
MADRIGAL MORA JOAQUINA CE.
0101460186 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MADRIGAL CHINCHILLA BELARMINA CE.
0101460896 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.628,40
PR.
JIMÉNEZ ROMERO JOSÉ MIGUEL CE.
0101490235 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
MORA MORALES IMELDA CE.
0101500564 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.617,00
PR.
SÁNCHEZ VARGAS DULCELINA CE.
0101500841 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CORRALES CORRALES ANDRÉS CE.
0101520773 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
GONZÁLEZ GONZÁLEZ GERTRUDIS CE.
0101530506 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
TENCIO SEGURA ANTONIO ALEXIS CE.
0101540315 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
PICADO ALFARO ELIZABETH CE.
0101540414 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.365,20
PR.
MÉNDEZ UMAÑA DINORAH CE.
0101540704 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.562,60
PR.
GARCÍA VALVERDE PASTORA CE.
0101550925 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
JIMÉNEZ MORA CARMEN EMILCE CE.
0101560146 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
VALVERDE VALVERDE CONSUELO CE.
0101560648 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.127,00
PR.
RAMÍREZ FALLAS ROSARIO CE.
0101570166 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ESTRADA VENEGAS MARTÍN ELOY CE.
0101570895 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MORALES FERNÁNDEZ FILIBERTO CE.
0101630080 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.398,40
PR.
MORA MORA RAFAELA CE.
0101630960 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.337,60
PR.
MORALES FALLAS JUAN CE.
0101630976 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CARRANZA CASTRO CARMEN MARÍA CE.
0101650435 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.152,60
PR.
ALVARADO SEGURA MARCO ANTONIO CE.
0101660306 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.864,40
PR.
FALLAS VALVERDE MELITINA CE.
0101660406 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.421,80
PR.
MONGE JIMÉNEZ FLERIDA CE.
0101670960 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.437,60
PR.
GAMBOA ARROYO MISAEL CE.
0101700464 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.673,00
PR.
CASTRO FERNÁNDEZ IRENE CE.
0101710064 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
PORRAS CASCANTE AZARÍAS CE.
0101710078 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.070,00
PR.
PICADO BLANCO ELSIE CE.
0101720854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.500,00
PR.
CORDERO JIMÉNEZ VIRGINIA CE.
0101730313 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
MACHADO CÉSPEDES VICTORIANO CE.
0101750344 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MASÍS OROZCO MANUELA CE.
0101750642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.800,00
PR.
MONGE CORRALES AURELIO CE.
0101760355 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.827,00
PR.
JIMÉNEZ MORA ELIÉCER CE.
0101770533 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 92.724,00
PR.
LÓPEZ CORTES FRANCISCO CE.
0101780038 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
PADILLA VARGAS ANA CE.
0101780383 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
QUIRÓS BADILLA ANA MARÍA CE.
0101800053 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
ESQUIVEL CASCANTE MARGARITA CE.
0101820688 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.625,00
PR.
JIMÉNEZ DELGADO EDWIN CE.
0101830106 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CAMPOS MORA ANTONIO CE.
0101830180 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.288,40
PR.
RÍOS CHINCHILLA JUAN CE.
0101830655 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.034,00
PR.
ARIAS GAMBOA ESTHER CE.
0101840299 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
CALDERÓN HERRERA VÍCTOR MANUEL CE.
0101860517 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
VINDAS PÉREZ BENJAMÍN CE.
0101870321 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.349,60
PR.
QUESADA HERNÁNDEZ VÍCTOR CE.
0101870365 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
SOLÍS ELIZONDO CRISTIAN CE.
0101880234 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.512,80
PR.
UREÑA MORA MARINA CE.
0101880385 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
CALDERÓN ARIAS ANTONIO CE.
0101880449 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.374,40
PR.
CHACÓN JIMÉNEZ MARÍA TERESA CE.
0101910537 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.096,20
PR.
ROBLES FALLAS ANÍBAL CE.
0101920347 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.642,60
PR.
GUZMÁN VALVERDE ÁLVARO CE.
0101920994 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.437,80
PR.
CASTRO CASTRO JUAN RAFAEL CE.
0101930172 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.179,60
PR.
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ROBERTO CE.
0101950403 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.512,20
PR.
JIMÉNEZ LÓPEZ RAFAEL ÁNGEL CE.
0101960342 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.283,20
PR.
AGÜERO MORA JUAN CE.
0101970384 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.975,00
PR.
SALAZAR VALVERDE ANÍBAL CE.
0101990016 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.203,20
PR.
QUIRÓS PORTUGUEZ IDELFONSO CE.
0101990877 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.995,00
PR.
JIMÉNEZ VALVERDE DAGOBERTO CE.
0102000821 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.053,00
PR.
MORA ABARCA RAFAEL CE.
0102010401 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.494,00
PR.
DELGADO HERNÁNDEZ TERESA CE.
0102050476 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.185,40
PR.
GUERRERO MONGE JEREMÍAS CE.
0102060108 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.122,60
PR.
BLANDO MARRANGHELLO MARIO CE.
0102060480 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.765,00
PR.
BLANDO MARANGHELLO ARNALDO CE.
0102060481 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.586,80
PR.
MORA GÓMEZ DAGOBERTO CE.
0102070195 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PICADO JIMÉNEZ FABIO CE.
0102070203 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.684,40
PR.
QUIRÓS MENA JOAQUINA CE.
0102070947 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.628,20
PR.
ILAMA SOLANO MIGUEL CE.
0102090658 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.125,00
PR.
CASTRO FALLAS ÁNGEL LEVÍ CE.
0102090859 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CORDERO BRENES MARÍA ELIETTE CE.
0102100186 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.260,40
PR. FALLAS
CORRALES VIRGILIO CE.
0102100278 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.210,00
PR.
MORA PORRAS JOSÉ JOAQUÍN CE.
0102100388 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.959,40
PR.
SÁNCHEZ MADRIGAL RODRIGO CE.
0102120879 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
VARGAS CORELLA ALBERTO CE.
0102130822 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GARITA MORA ESTELA CE.
0102130901 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SALAZAR VALVERDE INÉS CE.
0102140232 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GODÍNEZ MARÍN MIGUEL ÁNGEL CE.
0102150957 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.012,80
PR.
CASTILLO MORA MARÍA FIDELIA CE.
0102160196 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.502,60
PR.
MORA CASTRO MARÍA ISABEL CE.
0102160332 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
SÁNCHEZ PADILLA MIGUEL CE.
0102160876 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
TREJOS ARAYA INÉS CE.
0102160970 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
DELGADO ZÚÑIGA MALAQUIEL ALCIDES CE.
0102170198 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.625,00
PR.
JIMÉNEZ VALVERDE JOSÉ CE.
0102170223 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.200,00
PR.
IRÍAS IRÍAS NORMA CE.
0102180434 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.947,60
PR.
GRANADOS MADRIGAL ELIZABETH CE.
0102180737 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.780,00
PR.
CHACÓN MORALES MANUELA CE.
0102180797 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.190,40
PR.
RAMÍREZ BARRANTES BLANCA MÉLIDA CE.
0102190337 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GAMBOA MASÍS MARÍA ÁNGELA CE.
0102200506 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.908,00
PR.
ROJAS ABARCA GUILLERMO ELÍAS CE.
0102210476 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SOLÍS MORA GILBERTO CE.
0102210681 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
GARBANZO CASCANTE CARMEN CE.
0102220266 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.873,80
PR.
GARCÍA TORRES MARÍA EUGENIA CE.
0102230268 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR.
VALVERDE PORRAS MISAEL CE.
0102230772 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ABARCA CORDERO ISABEL DEL CARMEN CE.
0102240514 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
MONGE JIMÉNEZ RODRIGO CE.
0102250184 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.437,60
PR.
SÁNCHEZ ACUNA CARMEN CE.
0102260111 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
MUÑOZ BERMÚDEZ FERNANDO CE.
0102260318 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.639,40
PR.
CARVAJAL UREÑA BERTA CE.
0102270073 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.700,00
PR.
MORA ABARCA OFELIA CE.
0102270269 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CHINCHILLA FONSECA WALTER CE.
0102270301 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
CAMBRONERO GARCÍA MERCEDES CE.
0102270335 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.734,60
PR.
FALLAS CAMACHO MARÍA CECILIA CE.
0102270650 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.541,00
PR.
FERNÁNDEZ QUIRÓS SACRAMENTO CE.
0102290293 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ABARCA CORDERO ARACELI CE.
0102300175 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.501,80
PR.
FALLAS CALDERÓN IRIS CE.
0102300186 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.517,40
PR.
CORRALES MORA RAMIRO CE.
0102310028 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
UREÑA MORALES EDELMIRA CE.
0102310720 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.420,00
PR.
CASTRO HIDALGO RAFAEL ÁNGEL CE.
0102310860 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
FALLAS CALDERÓN MARÍA CECILIA CE.
0102320029 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
VARGAS BRIZUELA MARÍA TRINIDAD CE.
0102320283 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ARGUEDAS MUÑOZ OMAR CE.
0102320538 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
SEQUEIRA DELGADO EUGENIO CE.
0102330769 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.537,60
PR.
ALVARADO GUZMÁN CARLOS EDWIN CE.
0102340815 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MORA ZÚÑIGA ALBERTA CE.
0102350695 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.314,80
PR.
JARA ROJAS ULISES CE.
0102350951 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.565,60
PR.
MORALES DELGADO ROSILIO CE.
0102360012 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.925,20
PR.
FONSECA MASÍS MIGUEL CE.
0102360085 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FERNÁNDEZ CAMACHO MARÍA ISABEL CE.
0102360461 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BEECHE TINOCO FERNANDO CE.
0102370161 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.200,00
PR.
DURÁN ABARCA EMÉRITA CE.
0102370858 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 5.815,40
PR. CHINCHILLA SÁNCHEZ GLADYS CE.
0102390572 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
NAVARRO ACUÑA CARMEN CE.
0102390707 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.472,80
PR.
ZELEDÓN GAMBOA MIGUEL CE.
0102400342 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.706,20
PR.
PADILLA QUIRÓS OCTAVIO CE.
0102400877 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.804,40
PR.
QUESADA MORA MARÍA CRISTINA CE.
0102400914 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.128,40
PR.
MORA CORRALES ROSARIO CE.
0102410107 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.562,60
PR.
JIMÉNEZ VALVERDE JAFETH CE.
0102420045 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.842,80
PR.
TENCIO SEGURA ROMILIO CE.
0102420063 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.451,40
PR.
GARCÍA LEIVA LILLIANA CE.
0102420306 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.387,60
PR.
ROMERO MARTÍNEZ FILADELFO CE.
0102430126 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
QUIRÓS MENA FRANCISCO CE.
0102430240 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.204,40
PR.
AGUILAR MASÍS CARLOS ALBERTO CE.
0102430800 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
CORDERO GUTIÉRREZ MA. DEL CA. CE.
0102440108 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 29.250,00
PR.
CÓRDOBA MORA ANA CE.
0102450169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.447,60
PR.
DELGADO HERNÁNDEZ ÁNGELA CE.
0102460421 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.812,00
PR.
MONGE CORRALES FLOR MARÍA CE.
0102460926 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.000,00
PR.
FUENTES HILAMA DULCELINA CE.
0102470432 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 27.762,80
PR.
PADILLA SOLÍS MARCELA CE.
0102490758 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.287,60
PR.
AGÜERO SOLANO JOSÉ ANTONIO CE.
0102500269 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
CHAVES GAMBOA FLOR DE MARÍA CE.
0102500918 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.363,00
PR.
VALVERDE ARIAS HUMBERTO CE.
0102510641 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
GUZMÁN ARCE ANA MARÍA CE.
0102520301 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SALAZAR VALVERDE ROGELIO CE.
0102520998 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.601,60
PR.
HIDALGO ABARCA VÍCTOR CE.
0102530371 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROJAS VÁSQUEZ MARÍA VIRGINIA CE.
0102530609 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.716,40
PR.
FALLAS VALVERDE ÁNGEL FCO. CE.
0102530810 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CARRANZA CALDERÓN RAFAEL MARÍA CE.
0102540040 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. MORA ARIAS DAILY CE.
0102540182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.083,75
PR.
BADILLA NAVARRO FLOR CE.
0102540370 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
SOLÍS MÉNDEZ ELIÉCER CE.
0102540626 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR.
BARRANTES ARIAS OFELIA CE.
0102550203 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA JIMÉNEZ ROGER CE.
0102580443 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
MORA CORRALES FLOR MARÍA CE.
0102590683 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.562,60
PR.
DÍAZ CASCANTE LEOVIGILDO CE.
0102590695 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.550,00
PR.
DURÁN CHACÓN MISAEL CE.
0102590912 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,00
PR.
VARGAS BADILLA HILDA CE.
0102591027 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. MONGE SOLÍS JOHEL CE.
0102610910 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.607,60
PR.
CÁRDENAS HIDALGO WILFRIDO CE.
0102630162 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ZAMORA ESQUIVEL MARÍA AMELIA CE.
0102640453 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.091,20
PR.
SÁNCHEZ MORA JUAN ELIÉCER CE.
0102640569 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.351,60
PR.
SEQUEIRA UREÑA ANABEL CE.
0102640770 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.875,00
PR.
CASTRO UMAÑA OLGA CE.
0102660157 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
AGÜERO MORALES JOSÉ L CE.
0102660170 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.942,60
PR.
CORDERO FALLAS WILFRIDO CE.
0102670067 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.490,40
PR.
MADRIGAL DURÁN EDUARDO CE.
0102670308 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.730,20
PR.
QUIRÓS QUIRÓS MAURILIO CE.
0102670642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
LÓPEZ AGÜERO RODRIGO CE.
0102680823 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 57.236,80
PR.
ZAMORA SECO MANUEL FRANCISCO CE.
0102700159 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.350,00
PR.
NUEZ RAMÍREZ VIRGINIA CE.
0102710707 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GARRO CAMPOS FRANCISCA CE.
0102720505 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.977,60
PR.
VARGAS MONTERO MARTA DAVID CE.
0102740024 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.440,40
PR.
UREÑA CORDERO RAFAEL CE.
0102740206 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.714,80
PR.
PRADO BONILLA DULCELINA CE.
0102740694 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MORA MORA MARÍA CE.
0102750172 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.920,00
PR.
LEÓN CAMACHO EDWIN CE.
0102750308 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.976,60
PR.
QUIRÓS MORA EFRÉN CE.
0102750946 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.296,60
PR.
DELGADO HERNÁNDEZ DAISY CE.
0102760625 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.497,40
PR.
CHACÓN PIEDRA MOISÉS CE.
0102770597 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.500,00
PR.
UREÑA MORA HERBERT CE.
0102770608 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.954,00
PR.
FALLAS CAMACHO JOSÉ FCO CE.
0102770667 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.912,40
PR.
BARBOZA VARGAS MARCO AURELIO CE.
0102770994 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
DURÁN VÁSQUEZ HAYDEE CE.
0102770997 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
DELGADO ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO CE.
0102780126 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ MARÍA ISABEL CE.
0102780785 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DELGADO HERNÁNDEZ MARÍA MERCEDES CE.
0102780829 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.802,20
PR.
GARBANZO CASCANTE IGNACIO CE.
0102780954 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROBLES FONSECA NARCISO CE.
0102790418 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.481,60
PR.
RODRÍGUEZ SEGURA CARLOS CE.
0102800569 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
UREÑA BOLAÑOS DENNIS HUMBER CE.
0102800853 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.733,20
PR.
CARVAJAL ROJAS CARMEN MARÍA CE.
0102800944 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.412,80
PR.
UMAÑA MUÑOZ OSCAR ARNOLDO CE.
0102810970 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
UMAÑA JIMÉNEZ EMÉRITA CE.
0102830369 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
LEIVA SEGURA MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0102830675 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
DURÁN ABARCA MIREYA CE.
0102830917 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,20
PR.
DURÁN PIEDRA NELLY CE.
0102830942 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.817,80
PR.
MORALES MORALES GONZALO CE.
0102850209 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. MORALES
MORALES GONZALO CE.
0102850209 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.497,60
PR.
CALDERÓN NAVARRO EDGAR CE.
0102850705 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.186,40
PR.
MUÑOZ NAVARRO MARÍA CECILIA CE.
0102850767 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.556,60
PR.
JIMÉNEZ CECILIANO LAUDENCIO CE.
0102850802 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.307,40
PR.
ÁLVAREZ CARVAJAL MARTA MARÍA CE.
0102850810 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CORDERO SANDÍ GABELO CE.
0102850898 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,40
PR.
FALLAS BONILLA SAMUEL CE.
0102850963 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.423,00
PR.
VALVERDE VALVERDE FLORA MARÍA CE.
0102850975 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
ECHEVERRÍA ESQUIVEL JUAN ANTONIO CE.
0102880102 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
CASTILLO SEQUEIRA CECILIA CE.
0102880920 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
VALVERDE GARRO ALBA CE.
0102890671 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
NÁJERA CHACÓN YOLANDA CE.
0102890761 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.130,00
PR.
VARGAS SEGURA EDWIN CE.
0102890771 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CALDERÓN NAVARRO ANA ISABEL CE.
0102890839 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.718,80
PR.
MORA MORALES MARÍA ISABEL CE.
0102890847 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.727,60
PR.
SOLÍS MARTÍNEZ MAURO CE.
0102900695 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.817,80
PR.
AGÜERO SOLANO MARGARITA CE.
0102910970 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.533,40
PR.
ABARCA SALAZAR BERNARDO CE.
0102920444 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.590,00
PR.
GODÍNEZ ARAYA SIMÓN CE.
0102940628 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.045,80
PR.
MONGE JIMÉNEZ NACIRA CE.
0102950479 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
SEAS FALLAS MARCO TULIO CE.
0102970456 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.993,60
PR.
CHINCHILLA MORA ELIÉCER CE.
0102970481 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
TORRES MARÍN GUILLERMO EMILIO CE.
0102970971 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ASTÚA ALPÍZAR MARÍA DOLORES CE.
0102980217 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
GAMBOA CHACÓN ISAAC CE.
0102980876 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.905,20
PR. MC
DONALD CORBERTO CARLOS FRANKLIN CE.
0103000037 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.732,60
PR.
UMAÑA UMAÑA JOSÉ ANTONIO CE.
0103000179 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.003,60
PR.
GÓMEZ VARGAS TERESA CE.
0103000562 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
NAVARRO RODRÍGUEZ TERESA CE.
0103000652 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.183,40
PR.
MENA NAVARRO JOSÉ LUIS CE.
0103010689 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.665,40
PR.
JIMÉNEZ MORA LIGIA MARÍA CE.
0103010700 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.016,40
PR.
MONGE SOLÍS CARLOS CE.
0103020718 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.010,80
PR.
VALENCIANO QUESADA NORMA CE.
0103040717 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.044,00
PR.
RODRÍGUEZ VARGAS DINORAH CE.
0103040815 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MADRIGAL SÁNCHEZ NICOLÁS CE.
0103040901 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
FALLAS CORRALES ÁLVARO CE.
0103060446 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.210,00
PR.
MADRIGAL CASTILLO OLGA CE.
0103070144 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.864,40
PR.
CORELLA SALAZAR SOLEDAD CE.
0103080402 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ROBLES MÉNDEZ JULIO ALFONSO CE.
0103080766 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.754,20
PR.
VALVERDE ASTÚA ESTRELLA CE.
0103080944 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MONGE FONSECA ROBERTO CE.
0103100463 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
UREÑA ARGUEDAS RAMÓN CE.
0103100520 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
UREÑA JIMÉNEZ CARLOTA CE.
0103100937 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.898,40
PR. VALVERDE
MORA DAISY CE.
0103110244 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.633,00
PR.
QUIRÓS QUIRÓS MANUEL CE.
0103110469 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,20
PR.
MONGE ASTÚA MARGARITA CE.
0103110791 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.463,00
PR.
JIMÉNEZ MADRIGAL MARÍA CECILIA CE.
0103140249 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.555,40
PR.
CHAVES GUTIÉRREZ ANA CECILIA CE.
0103160680 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.137,60
PR.
CALVO ACUNA ARNOLDO CE.
0103160907 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FALLAS CASTRO HERNÁN CE.
0103170717 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.537,80
PR.
SÁNCHEZ MORA FERNANDO CE.
0103180034 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.351,60
PR.
CHAVARRÍA ARROYO DUNIA CE.
0103180410 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.096,40
PR.
PIEDRA NARANJO ZENEIDA CE.
0103180463 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CARVAJAL MORALES NELLI CE.
0103180918 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.768,40
PR.
CERDAS HIDALGO CARLOS ALBERTO CE.
0103190784 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.110,00
PR.
SARMINTO FALLAS SARA CE.
0103200156 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
UREÑA MÉNDEZ FERNANDO CE.
0103210141 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
OVIEDO VINDAS RODRIGO CE.
0103210494 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
PIEDRA NARANJO GONZALO CE.
0103210945 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
FALLAS CORRALES ANDRÉS CE.
0103220576 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 25.254,00
PR.
PIEDRA MORALES MAYRA TERESA CE.
0103230023 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
MORENO BENAVIDES ESPERANZA JUDITH CE.
0103230053 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MARÍN RIVERA CARLOS ALBERTO CE.
0103230446 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
CORDERO ROMERO FLOR MARÍA CE.
0103230749 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROBLES VEGA ENRIQUE CE.
0103230750 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
GAMBOA PICADO MARÍA HILDA CE.
0103230968 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.975,00
PR.
FALLAS HIDALGO RODOLFO CE.
0103240700 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
RETANA FALLAS ADITA CE.
0103250955 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.812,60
PR.
BADILLA NAVARRO ROSA MARÍA CE.
0103260350 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ROMERO VARGAS IRMA CE.
0103260401 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.598,80
PR.
ROBLES NAVARRO ARNOLDO CE.
0103260600 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.429,80
PR.
GARCÍA RETANA CARMEN CE.
0103270396 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.882,60
PR.
MACHADO CARRANZA ROSA MARÍA CE.
0103270626 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.805,00
PR.
CARRIÓN ABARCA MARTA CE.
0103270801 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
BARQUERO ARTAVIA JORGE EDUARDO CE.
0103280163 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.876,20
PR.
MADRIGAL ACUÑA EDGAR EFRAÍN CE.
0103280385 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FALLAS UREÑA JOSÉ LUIS CE.
0103280449 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.462,20
PR.
ROMERO TORRES ULISES CE.
0103280607 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 31.250,00
PR.
PICADO HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS CE.
0103290298 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.109,45
PR.
RETANA GÓMEZ GERARDO ANTONIO CE.
0103290396 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
MORALES GARCÍA WILLIAM CE.
0103290590 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
INGIANNA MAINIERI YOLANDA CE.
0103290805 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
GÓMEZ ROJAS SANDRA CE.
0103300245 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.379,20
PR.
ROMERO LEIVA ELICINIO CE.
0103300339 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.965,60
PR.
QUIRÓS HERRERA RUPERTO CE.
0103310884 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA QUIRÓS ADEMAR CE.
0103320224 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GAMBOA FALLAS NORMA CE.
0103320462 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.176,20
PR.
LARA RAMÍREZ ELIDIETTE CE.
0103320862 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.145,80
PR.
JIMÉNEZ GAMBOA WILFREDO CE.
0103340262 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FALLAS RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL CE.
0103340352 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.617,80
PR.
ROBLES GAMBOA MIGUEL CE.
0103340723 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.493,00
PR.
SEGURA ARIAS FERNANDO CE.
0103350254 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
SERRANO ALVARADO WILLIAM CE.
0103350541 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.875,00
PR.
MORA MORALES JOSÉ JOAQUÍN CE.
0103350727 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.260,20
PR.
FALLAS MORA BLANCA NIEVES CE.
0103350747 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.208,20
PR.
AGUILERA FALLAS MARÍA EUGENIA CE.
0103350881 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.970,60
PR.
CORDERO PICADO FERNANDO CE.
0103360595 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
FALLAS LEIVA AMALIA ADILIA CE.
0103370610 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.300,00
PR.
SOLANO CHAVES MANUEL CE.
0103370975 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.001,60
PR.
HERNÁNDEZ NAVARRO CARLOS ALBERTO CE.
0103380266 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.940,00
PR.
CHANTO MORA JOSÉ ANTONIO CE.
0103380983 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BERMÚDEZ RAMÍREZ MARÍA CECILIA CE.
0103390117 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.926,00
PR.
MONGE VALVERDE JOHEL CE.
0103390171 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MUÑOZ BERMÚDEZ ANA ISABEL CE.
0103390517 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.639,40
PR.
CALDERÓN ARIAS VÍCTOR MANUEL CE.
0103400873 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.705,00
PR.
VALVERDE GRANADOS MARÍA ÁNGELA CE.
0103410038 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.122,60
PR.
ROBLES VEGA ADITA CE.
0103410524 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.750,00
PR.
ELIZONDO CAMPOS EDWIN CE.
0103420551 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.117,00
PR.
FALLAS CORRALES EVELIO CE.
0103430251 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.210,00
PR.
DELGADO CEDEÑO HILDA MARÍA CE.
0103430621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.798,00
PR.
SEQUEIRA DELGADO ISIDRO CE.
0103430697 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.175,00
PR.
CASTRO LEDEZMA JORGE ENRIQUE CE.
0103440704 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
VARGAS MATA RAFAEL ENRIQUE CE.
0103470375 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
MONGE CARVAJAL LUIS PAULINO CE.
0103470441 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.975,00
PR.
CASTRO DURÁN DIDIER CE.
0103470561 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.382,00
PR.
ARCE FONSECA CRISTÓBAL CE.
0103470660 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.525,00
PR.
MADRIGAL CHINCHILLA ASDRÚBAL CE.
0103470669 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.762,00
PR.
GARBANZO JIMÉNEZ CARLOS LUIS CE.
0103490231 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.820,20
PR.
BULGARELLI ROJAS MIGUEL ÁNGEL CE.
0103530427 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.927,00
PR.
DELGADO MORA OLGA MARTA CE.
0103530533 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CHAVARRÍA ARROYO HILMA CE.
0103540565 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.111,20
PR.
CHACÓN SALAZAR MIGUEL CE.
0103550005 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.220,20
PR.
CANTILLANO FONSECA CARLOS ORLANDO CE.
0103550205 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.266,20
PR.
BADILLA NAVARRO MARÍA EUGENIA CE.
0103550524 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
BONILLA ARAYA JORGE ENRIQUE CE.
0103560705 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.750,00
PR.
SIBAJA CHACÓN HÉCTOR GERARDO CE.
0103590048 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.517,60
PR.
PIEDRA MORALES ÁNGELA MARÍA CE.
0103600602 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
GUTIÉRREZ ESQUIVEL JOSÉ JOA. CE.
0103600947 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.223,00
PR.
PICADO CHACÓN OLMAN CE.
0103610232 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
MORERA OTÁROLA WILSON CE.
0103610263 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
MEZA ROJAS MARINA CE.
0103610626 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.658,80
PR.
ROMERO QUIRÓS CARLOS CE.
0103610922 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.625,00
PR.
NAVARRO MARÍN PEDRO CE.
0103630634 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.633,40
PR.
MONGE MONGE JUAN LUIS CE.
0103630636 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.734,40
PR.
ÁLVAREZ MUÑOZ EDDY CE.
0103630724 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.000,00
PR.
VALVERDE MORA ROBERTO CE.
0103650462 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.633,00
PR.
QUIRÓS BARRIOS JUAN RAMÓN CE.
0103650919 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
PORRAS MARÍN GERARDO CE.
0103660888 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. DEL
VALLE BRENES ANABELLE CE.
0103660953 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MONGE ULLOA CARLOS FERNANDO CE.
0103680294 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.000,00
PR.
RETANA CASTRO BERNARDO CE.
0103700052 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.953,40
PR.
ABARCA FALLAS MARGARITA CE.
0103700067 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.350,00
PR.
MORA MONGE SAÚL CE.
0103700285 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.482,20
PR.
VARGAS VARGAS ORLANDO CE.
0103700634 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.007,10
PR.
BADILLA HIDALGO FLOR MARÍA CE.
0103710310 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.624,00
PR.
LEIVA LEIVA ANTONIO CE.
0103710313 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.875,00
PR.
FALLAS MORA JAIME CE.
0103710508 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
MUÑOZ CÉSPEDES YALILE CE.
0103720363 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.392,40
PR.
ASTORGA VARGAS SANDRA MARÍA CE.
0103720583 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 28.329,00
PR.
DURÁN GARBANZO DINORAH CE.
0103730158 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.750,00
PR.
CORDERO ABARCA EDUARDO CE.
0103730280 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
CAMPOS DURÁN ANA ISABEL CE.
0103730555 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR. SEGURA
MATA ÁLVARO CE.
0103730666 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
NARANJO LEIVA FLOR CE.
0103730696 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.625,00
PR.
CASTILLO SOLANO CARLOS ENRIQUE CE.
0103730807 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
MARÍN VEGA ANTONIO CE.
0103740374 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
PICADO VENEGAS DINORAH CE.
0103740375 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
BRENES FALLAS LUIS ENRIQUE CE.
0103740716 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.214,40
PR.
MENANI MONGE JOSÉ MARÍA CE.
0103740826 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
PADILLA ABARCA MARÍA ISABEL CE.
0103760017 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LEIVA PADILLA EIDA CE.
0103760325 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.413,40
PR.
ELIZONDO MURILLO VIRGINIA CE.
0103760860 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.556,80
PR.
SOLÍS MÉNDEZ HÉCTOR HUGO CE.
0103770227 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,80
PR.
PÉREZ RÍOS LAURENTINO SERGIO CE.
0103770273 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ZÚÑIGA HERNÁNDEZ MANUEL ANTONIO CE.
0103780193 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.842,00
PR.
IGLESIAS SIBAJA HUMBERTO CE.
0103780539 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.223,80
PR.
MONGE QUIRÓS AMALIA CE.
0103790664 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.053,20
PR.
MORA ALVARADO RAFAEL CE.
0103800151 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
HIDALGO VALVERDE VILMA CE.
0103810609 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.007,10
PR.
OBANDO CAMPOS FERNANDO CE.
0103810863 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
OROZCO FALLAS MARÍA ÁNGELA CE.
0103810888 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.329,20
PR.
BONILLA VÁSQUEZ ANA ISABEL CE.
0103820071 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
NÚÑEZ CARMONA CLARA CE.
0103840619 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.044,00
PR.
CALDERÓN CALVO JORGE HERNÁN CE.
0103840957 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUIRÓS VENEGAS OLDEMAR CE.
0103850041 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VALVERDE CORRALES OLMAN CE.
0103850343 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.820,00
PR.
FALLAS JIMÉNEZ IRIS ALICIA CE.
0103850600 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.898,20
PR.
ALFARO HERNÁNDEZ ERIC CE.
0103870171 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.805,60
PR.
QUESADA CASTILLO BLANCA ROSA CE.
0103870312 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.267,80
PR.
CERVANTES HERNÁNDEZ ANA ISABEL CE.
0103870388 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.687,60
PR.
MONGE GARBANZO MARÍA CRISTINA CE.
0103880058 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.375,00
PR.
CASTILLO CASTRO GERARDO CE.
0103880191 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.595,40
PR.
JIMÉNEZ SOLANO ROXANA MARÍA CE.
0103880412 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.333,40
PR.
RIVERA AZOFEIFA KATTIA MARISA CE.
0103880560 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.912,60
PR.
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0103890772 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.150,00
PR.
UREÑA VALVERDE JOSÉ LUIS CE.
0103900373 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. DEL
CASTILLO JIMÉNEZ LUIS ORLANDO CE.
0103900430 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.669,20
PR.
CASTILLO CHACÓN NORMA CE.
0103900463 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.595,00
PR.
CHINCHILLA BONILLA ELADIO CE.
0103900478 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.100,00
PR.
BADILLA CALVO HERNÁN CE.
0103900569 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.481,60
PR.
LEIVA PADILLA OMAR CE.
0103900571 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.642,60
PR.
DURÁN ABARCA JUAN LUIS CE.
0103900911 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,20
PR.
ZÚÑIGA FALLAS RAFAEL A CE.
0103901208 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MONGE ROJAS MARÍA ISABEL CE.
0103901339 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.166,20
PR.
ARIAS ARIAS MARÍA ELIZABETH CE.
0103910440 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
MONTOYA JIMÉNEZ BERNABÉ CE.
0103911295 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ORTIZ CORDERO CARLOS ALBERTO CE.
0103920121 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.166,60
PR.
ARGUEDAS ORTIZ BLANCA NIEVES CE.
0103920980 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.680,40
PR.
VENEGAS VEGA ALCIDES CE.
0103930031 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.377,00
PR.
ARAYA QUIRÓS NOEMY CE.
0103930065 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.357,60
PR.
SOLÍS BARBOZA JOSÉ JOAQUÍN CE.
0103930076 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.490,00
PR.
ROMERO SEGURA RUTH CE.
0103930285 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.177,50
PR.
QUIRÓS AGÜERO FERNANDO CE.
0103930465 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.382,00
PR.
MARTÍNEZ ROBLES YANUARIO CE.
0103930640 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
MARÍN PIEDRA ANALIVE CE.
0103930873 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
UREÑA ALVARADO NEHISMI CE.
0103940171 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.510,20
PR.
HERRERA CALVO GERARDO CE.
0103941434 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MARÍN AZOFEIFA VÍCTOR HUGO CE.
0103950560 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CHAVARRÍA GÓMEZ SANDRA CE.
0103950891 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.923,80
PR.
MÉNDEZ MURILLO ROSA ELENA CE.
0103951345 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.290,80
PR.
MARÍN RUIZ ROBERTO CE.
0103951466 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROBLES VEGA FLORENCIO CE.
0103970725 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CALDERÓN ANCHÍA JOSÉ ENRIQUE CE.
0103981043 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.334,00
PR.
VALVERDE MORA JESÚS CE.
0103981318 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.633,00
PR.
ÁLVAREZ RIVERA LUISA MARÍA CE.
0103981338 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.916,60
PR.
CÉSPEDES LEZCANO JUAN CE.
0103990742 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GARCÍA VARGAS LUIS FERNANDO CE.
0103990982 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
SOLÍS JIMÉNEZ LIBIA EUGENIA CE.
0103991141 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SOLÍS JIMÉNEZ LIBIA EUGENIA CE.
0103991141 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
COOPER MESÉN CARLOS FRANCIS CE.
0104000117 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR.
ALPÍZAR LÓPEZ FIDELINA CE.
0104000534 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.360,00
PR.
PICADO SANDOVAL FLOR MARÍA CE.
0104000590 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ULATE SEGURA JOSÉ FRANCISCO CE.
0104000691 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MORA REDONDO VERA VIOLETA CE.
0104001033 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR. GONZÁLEZ
AVENDAÑO MANUEL ANTONIO CE.
0104001212 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 13.684,00
PR.
GONZÁLEZ AVENDAÑO MANUEL ANTONIO CE.
0104001212 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.297,60
PR.
PICADO MORA REINA MARÍA CE.
0104001469 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
LEÓN BONILLA GERARDO ANTONIO CE.
0104010423 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.387,60
PR.
FERNÁNDEZ FALLAS MARCO ANTONIO CE.
0104011011 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
SOLÍS MONGE GUILLERMO CE.
0104011022 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.707,20
PR.
MONGE MONGE JOSÉ ARNOLDO CE.
0104011432 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.642,20
PR.
MORA QUIRÓS RAFAEL ALEXIS CE.
0104020476 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR. MONGE FALLAS FLOR CE.
0104020973 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.183,80
PR.
CASTILLO VENEGAS RAMIRO CE.
0104030567 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,60
PR.
FALLAS RODRÍGUEZ MARCO TULIO CE.
0104030575 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.078,40
PR.
QUESADA CAMACHO LIGIA MARÍA CE.
0104030610 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.119,40
PR.
PORRAS ELIZONDO OLIVIER CE.
0104031027 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.649,40
PR.
CORDERO CAMPOS GLORIA CE.
0104041189 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.587,60
PR.
LIZANO DÍAZ ALBA CE.
0104050053 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CASTILLO MONGE VÍCTOR MANUEL CE.
0104050259 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.900,00
PR.
MASÍS ALPÍZAR MIGUEL CE.
0104050509 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.266,20
PR.
GONZÁLEZ GÓMEZ ÁLVARO MARTÍN CE.
0104051090 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.812,60
PR.
MONGE SÁENZ MARTA EUGENIA CE.
0104060359 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FUENTES GAMBOA EDGAR CE.
0104060505 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PIEDRA ARGUEDAS BENILDA CE.
0104060860 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
HIDALGO BARQUERO CARLOS ENRIQUE CE.
0104070152 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ARGUEDAS GARRO VIRGINIA CE.
0104080120 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.167,00
PR.
MORA CORRALES ESTRELLA CE.
0104081223 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.314,20
PR.
NARANJO DELGADO ALEXIS CE.
0104090348 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.128,60
PR.
MUÑOZ BERMÚDEZ JORGE ALFREDO CE.
0104090818 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.639,40
PR. CHINCHILLA
MORA CARMEN CE.
0104100142 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.777,00
PR.
PADILLA CALDERÓN MISAEL CE.
0104110131 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
SOTO SÁNCHEZ VÍCTOR MANUEL CE.
0104130649 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CORDERO ROJAS CARLOS ALBERTO CE.
0104131325 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
RODRÍGUEZ SOLÍS LUIS CE.
0104150282 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.581,80
PR.
CALDERÓN RETANA JORGE ENRIQUE CE.
0104150368 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.261,00
PR.
HIDALGO FALLAS IDANELLY CE.
0104150429 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.125,00
PR.
HERNÁNDEZ PADILLA BELTRÁN CE.
0104150456 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.750,00
PR.
HIDALGO ABARCA FLOR ANIA CE.
0104151017 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
MURILLO RODRÍGUEZ ÁLVARO CE.
0104160345 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CASAS ULATE SILVIA CE.
0104161015 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GUILLEN CAMPOS CARLOS CE.
0104161375 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.000,00
PR.
MORA CRUZ HÉCTOR CE.
0104170919 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.618,00
PR.
RIVERA RAMÍREZ GUILLERMO CE.
0104171447 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
RÍOS ABARCA JUAN JOSÉ CE.
0104180734 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
MUÑOZ VARGAS JORGE ORLANDO CE.
0104181002 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
SALAS CÉSPEDES HERMINIA CE.
0104200130 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CARVAJAL SÁNCHEZ NEFTALÍ CE.
0104200275 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CHAVARRÍA ARROYO RAFAEL ÁNGEL CE.
0104200995 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.111,20
PR.
SÁNCHEZ CORRALES CARLOS LUIS CE.
0104230491 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.289,20
PR.
MONGE ALPÍZAR LUZ MERY CE.
0104230691 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA RAMÍREZ ORLANDO CE.
0104230790 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 25.000,00
PR.
SÁNCHEZ CASTRO CARLOS CE.
0104230926 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.466,40
PR.
CALVO GAMBOA JENNY CE.
0104230945 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.505,40
PR.
QUESADA BERMÚDEZ MARCO WILLIAM CE.
0104230972 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
QUIRÓS CALVO ELIÉCER CE.
0104250927 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.987,40
PR.
CERDAS ABARCA ALBA LUZ CE.
0104250931 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MORA JIMÉNEZ GERARDO CE.
0104260111 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FALLAS MORA ANA MARÍA CE.
0104260169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.930,60
PR.
UREÑA ALVARADO HEMBER EDUARDO CE.
0104270187 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.510,20
PR.
CALVO GAMBOA DELIA MARÍA CE.
0104270478 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.505,40
PR.
GONZÁLEZ DELGADO ROXANA FÁTIMA CE.
0104270515 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.600,00
PR.
GUZMÁN ESTAPE MARIO ENRIQUE CE.
0104280468 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.876,20
PR. HÉCTOR
CARLOS FERNÁNDEZ GODÍNEZ CE.
0104300023 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
CORELLA VALVERDE MARTÍN CE.
0104300934 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
UREÑA GAMBOA EGBERTH CE.
0104310736 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.970,00
PR.
MURILLO ROJAS ZELMIRA CE.
0104320191 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.909,20
PR.
JIMÉNEZ GARRO JOSÉ FCO CE.
0104340112 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
ARGUEDAS ASTÚA PEDRO MARTÍN CE.
0104340154 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.569,80
PR.
ARCE CASTILLO RODOLFO EDUARDO CE.
0104340233 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
JIMÉNEZ LORÍA DULCE MARÍA CE.
0104340303 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.125,00
PR.
GARCÍA SOTO ANA CECILIA CE.
0104340685 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
LEIVA LEIVA OLMAN ULISES CE.
0104350158 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
NARANJO SANDÍ DIXIE LORENA CE.
0104350895 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VALVERDE MORALES MIGUEL BENITO CE.
0104360149 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VALVERDE MORALES MIGUEL BENITO CE.
0104360149 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.648,00
PR.
HIDALGO FALLAS ADELITA CE.
0104360780 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
HERNÁNDEZ HIDALGO ALBERTO CE.
0104360782 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.265,20
PR.
CERDAS ABARCA CARLOS CE.
0104360847 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
NAVARRO CECILIANO BLANCA ROSA CE.
0104370193 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.672,00
PR.
VALVERDE BADILLA DAISY CE.
0104370827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CRUZ RODRÍGUEZ MARÍA CECILIA CE.
0104380864 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.374,00
PR.
FERNÁNDEZ BRENES GUILLERMO CE.
0104390884 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SEGURA HERNÁNDEZ VILMA JEANNETTE CE.
0104410365 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PIEDRA CASTILLO JORGE CE.
0104420419 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
MONGE SOLÍS FRANCISCO CE.
0104420481 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.950,00
PR.
VARGAS CORDERO RUTH CE.
0104430340 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.532,60
PR.
BONILLA ROJAS OLGA MARÍA CE.
0104430952 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ASTORGA MORA CARLOS ALBERTO CE.
0104440015 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.209,60
PR.
MELÉNDEZ VENEGAS ÁLVARO ANTONIO CE.
0104440141 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 26.036,20
PR.
MONTOYA QUIRÓS RAFAEL ÁNGEL CE.
0104440785 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.046,40
PR.
CALDERÓN JIMÉNEZ WALTER GERARDO CE.
0104450439 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
NÚÑEZ ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0104450470 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.949,60
PR.
ALFARO DELGADO RAFAEL ÁNGEL CE.
0104460160 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.669,20
PR.
ZAMORA ROJAS RIGOBERTO CE.
0104460472 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PANIAGUA BRENES OLDEMAR CE.
0104460541 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GÓMEZ MENA MARVIN CE.
0104470049 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.775,00
PR.
AGUILAR CAMACHO MARJORIE EM. CE.
0104470213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.097,00
PR.
ROBLES GUERRERO FRANCISCO CE.
0104470608 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
CÉSPEDES VEGA THAIS CE.
0104470623 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.685,60
PR.
ALVARADO GAMBOA ELIA MARÍA CE.
0104470853 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.370,40
PR.
ROBLES VEGA ROQUE CE.
0104480309 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR.
CALVO JIMÉNEZ ODALIA CE.
0104480310 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.625,00
PR.
DURÁN PORTUGUEZ MIGUEL ÁNGEL CE.
0104480469 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.620,00
PR.
DÍAZ ABARCA DAISY CE.
0104480536 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CASTILLO VARGAS MAYRA CE.
0104490139 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.450,00
PR.
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ARNOLDO CE.
0104500064 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.954,60
PR.
BALMA MADRID RICARDO CE.
0104500910 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,00
PR.
MONGE MONGE CARLOS MANUEL CE.
0104510217 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.205,00
PR.
RAMÍREZ ROJAS JORGE JOSÉ CE.
0104510407 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
OREAMUNO VEGA RAFAEL CE.
0104510828 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.540,00
PR.
MORA MONGE CARLOS NOLBERTO CE.
0104520154 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.296,40
PR.
CORRALES CORRALES EUGENIA CE.
0104520447 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.708,60
PR.
ÁLVAREZ RIVERA ENRIQUE CE.
0104530205 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.916,60
PR.
MUÑOZ MENA OFELIA CE.
0104530565 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
RETANA QUIRÓS MARIELOS CE.
0104530705 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.139,00
PR.
CASTILLO VALVERDE ALLAN JOSÉ CE.
0104530779 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FALLAS CASTRO VÍCTOR ML. CE.
0104540193 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
CORELLA VALVERDE MARBEL CE.
0104540195 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
VALVERDE DÍAZ XINIA CE.
0104540336 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.685,20
PR.
GUTIÉRREZ CORDERO ERNESTO ALBERTO CE.
0104540487 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.145,20
PR.
VALVERDE VALVERDE ALBERTO M CE.
0104550049 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.683,00
PR.
SANDOVAL AZOFEIFA ELIDA CE.
0104560792 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.797,60
PR.
DÍAZ CALDERÓN EDUARDO CE.
0104560809 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ESTRADA VENEGAS MARTÍN E CE.
0104570895 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.884,80
PR.
CASCANTE FALLAS JOSÉ RODOLFO CE.
0104590246 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ELIZONDO MORALES LIGIA CE.
0104590463 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.966,60
PR.
PARRA PÉREZ CARMELINA AMADA DE JESÚS CE.
0104590704 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
PIEDRA CASTILLO RAFAEL ÁNGEL CE.
0104590843 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.357,20
PR.
DURÁN PIEDRA ANA IRIS CE.
0104590847 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,40
PR.
VEGA MONGE MARÍA TERESITA CE.
0104590952 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.370,00
PR.
VILLALOBOS CAMACHO YOLANDA CE.
0104600014 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.062,60
PR.
VARGAS JIMÉNEZ MARIO ALBERTO DE LA TRINIDAD CE.
0104610498 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.419,00
PR.
GÓMEZ CALVO MINOR CE.
0104610723 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.732,60
PR.
FALLAS JIMÉNEZ MAYRA CE.
0104610976 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ LUIS HERNÁN CE.
0104620221 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.563,20
PR.
MÉNDEZ MORAGA IRENE MARÍA CE.
0104620601 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 29.750,00
PR.
RETANA ULLOA XINIA CE.
0104630263 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROMERO MONGE AURELIO CE.
0104640589 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
HERNÁNDEZ ACUNA MARTÍN CE.
0104640785 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
ROBLES NAVARRO ANABEL CE.
0104640786 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.768,60
PR.
MADRIGAL ACUÑA FLOR DE MARÍA CE.
0104660573 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.354,60
PR.
GONZÁLEZ BARRANTES HUMBERTO CE.
0104660896 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.750,00
PR.
RAMÍREZ BADILLA FREDDY FRANCISCO CE.
0104680818 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
HIDALGO FALLAS MARIO ALBERTO CE.
0104680942 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.750,00
PR.
ZÚÑIGA VARGAS JUAN LUIS CE.
0104690223 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUIRÓS CALVO ALICE CE.
0104700167 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.071,80
PR.
MONGE ROJAS JUAN CARLOS CE.
0104700258 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.166,20
PR.
ROJAS VILLALTA CECILIA CE.
0104700499 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.966,00
PR.
ROJAS CORRALES JOSÉ LUIS CE.
0104710348 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
RIVERA MÉNDEZ HILDA MARITZA CE.
0104710436 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.756,20
PR.
DELGADO JIMÉNEZ MIRIAM CE.
0104710502 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.902,20
PR.
VARGAS RODRÍGUEZ JUAN FRANCISCO CE.
0104720508 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VENEGAS FERNÁNDEZ BAUDILIO CE.
0104730390 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
VALVERDE ORTIZ LUIS GUILLERMO CE.
0104740718 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.279,60
PR.
ARCE JIMÉNEZ EDGAR CE.
0104760123 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.224,20
PR.
SEGURA FALLAS ROLANDO MARTÍ CE.
0104770699 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.472,60
PR.
SÁNCHEZ GAMBOA ANA ISABEL CE.
0104780569 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.053,20
PR.
MORALES CALVO NORMA LIDIETH CE.
0104780811 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.864,20
PR.
CASTRO NÚÑEZ OLGA ROSA CE.
0104800519 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PICADO PIEDRA JOSÉ MANUEL CE.
0104810719 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CHAVES CORRALES JULIÁN CE.
0104810807 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.655,60
PR.
SEGURA BRENES CARLOS ALBERTO CE.
0104820142 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
MORA CERDAS MARTA CE.
0104820169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.541,30
PR. TENCIO
MORA JUAN LUIS CE.
0104820836 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.502,60
PR.
ARIAS DELGADO BENEDICTO CE.
0104830180 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MENDOZA CÉSPEDES GUISELLE CE.
0104830471 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 40.000,00
PR.
MOLINA CHAVES LINNETTE MARÍA CE.
0104830623 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
MUÑOZ MONGE MARVIN A CE.
0104840427 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
BLANCO GUTIÉRREZ SOLEDAD CE.
0104850223 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CHAVARRÍA MONTERO JOSÉ ANTONIO CE.
0104860145 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MONGE HIDALGO SONIA CE.
0104860327 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
LEÓN MARÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0104860568 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.896,80
PR.
MADRIZ ROJAS SANDRA MARÍA CE.
0104860971 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.170,00
PR.
JIMÉNEZ MADRIGAL HELLEN CE.
0104880177 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.111,00
PR.
CALDERÓN RODRÍGUEZ JORGE AN. CE.
0104880216 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
SOLÍS QUIRÓS YOLANDA CE.
0104890207 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,40
PR.
CERVANTES GAMBOA EDGAR CE.
0104890214 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.330,20
PR.
GARRO ELIZONDO WILLIAM CE.
0104890763 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
DELGADO UREÑA JORGE GDO. CE.
0104900271 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.205,00
PR.
VALVERDE BADILLA MIGUEL GER. CE.
0104900372 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.875,95
PR.
FALLAS SEGURA ÁLVARO ANTONIO CE.
0104900377 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
RODRÍGUEZ GARRO JAVIER FRANCISCO CE.
0104910019 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LEIVA PADILLA ANÍBAL CE.
0104920231 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
CHACÓN CASCANTE NIDIA CE.
0104920511 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.828,20
PR.
ALTAMIRANO PADILLA MARÍA AY CE.
0104920730 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.325,00
PR.
SEGURA VALVERDE ALBIN CE.
0104920916 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ZÚÑIGA MORA VÍCTOR CE.
0104930296 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ZÚÑIGA MORA VÍCTOR CE.
0104930296 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.382,00
PR.
ROJAS VENEGAS MARTA CE.
0104930802 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.595,40
PR.
BONILLA HIDALGO MISAEL CE.
0104940220 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
OLASO HERNÁNDEZ MERCEDES CE.
0104940601 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
LÓPEZ VARGAS NURIA LORENA CE.
0104950235 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.202,60
PR.
UMAÑA ELIZONDO EFRAÍN ANTONIO CE.
0104960217 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.955,00
PR.
VALVERDE MADRIGAL MAYRA MARÍA CE.
0104960784 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CASTILLO SÁNCHEZ LIGIA MARÍA CE.
0104970987 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MONGE NARANJO EUGENIO ALBERTO CE.
0104980505 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.314,20
PR.
MORA MORA DELIO CE.
0104980789 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.782,60
PR.
MORA FERNÁNDEZ ALBA MARÍA CE.
0104980873 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
NARANJO MADRIGAL ROCÍO CE.
0104990177 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SEGURA ARIAS GLADYS CE.
0104990307 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
OBANDO MORALES JOSÉ FRANCISCO CE.
0104990590 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.062,60
PR.
CLARK HINES WAYAURGHT PATRICIA CE.
0104990673 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.359,80
PR.
HERNÁNDEZ VALVERDE ANA ISABEL CE.
0104990928 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.738,80
PR.
BARQUERO ÁLVAREZ RICARDO CE.
0105000954 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.182,80
PR.
PICADO MUÑOZ CRISTINA ISABEL CE.
0105010066 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
HERNÁNDEZ CALVO ÁLVARO CE.
0105010237 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
QUIRÓS CALVO JULIA MARÍA CE.
0105010521 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.250,00
PR.
CORELLA VALVERDE RAMIRO CE.
0105010683 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 32.000,00
PR.
SANDOVAL CHACÓN CARLOS LUIS CE.
0105020073 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.160,00
PR.
MONGE CHAVES VÍCTOR HUGO CE.
0105020078 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.700,00
PR.
DELGADO FIGUEROA MARÍA LORENA CE.
0105020296 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.600,00
PR.
BADILLA MORA MARÍA VIRGINIA CE.
0105030177 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.074,20
PR.
FALLAS PADILLA FRANKLIN CE.
0105030367 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.629,20
PR.
MORA MONGE FLORIBEL CE.
0105030369 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.508,00
PR.
ROJAS CORTES EDWIN AN. CE.
0105040212 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
VARGAS MORA CARLOS ANTONIO CE.
0105050105 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
DELGADO RIVERA CARLOS AR CE.
0105050920 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.200,00
PR.
CORRALES ARLEY ÁLVARO JESÚS CE.
0105050936 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.336,00
PR.
UMAÑA BLANCO CARLOS MANUEL CE.
0105060791 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.678,40
PR.
GUZMÁN SÁNCHEZ EDITH CE.
0105070245 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.522,00
PR.
PIEDRA VEGA MARIO CE.
0105070418 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.180,80
PR.
NAVARRO PICADO MARÍA GRACE CE.
0105070576 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.651,20
PR.
BARQUERO ARIAS JUAN MIGUEL CE.
0105070633 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.073,40
PR.
GARRO ELIZONDO NURIA ELIZABETH CE.
0105100622 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
SOTO UREÑA DAMARIS ELIETTE CE.
0105110891 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.000,00
PR.
RODRÍGUEZ BARQUERO MARÍA RO. CE.
0105110989 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PADILLA PICADO JORGE WALTER CE.
0105140090 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.430,00
PR.
GÓMEZ MONGE HARRY ÁLVARO CE.
0105140116 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.075,00
PR.
ARTAVIA CHAVES MARÍA DEL ROCÍO CE.
0105140844 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.016,00
PR.
ALVARADO BONILLA FERNANDO CE.
0105150213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.754,30
PR.
DELGADO COTO MARLENE DE LOS ÁNGELES CE.
0105150315 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DELGADO COTO MARLENE DE LOS ÁNGELES CE.
0105150315 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.332,80
PR.
CAMACHO BERMÚDEZ GUILLERMO FRANCISCO CE.
0105150442 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.103,20
PR.
CHINCHILLA GÓMEZ XINIA MAYELA CE.
0105150454 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.669,20
PR.
RAMOS ULATE OLMAN CE.
0105150691 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
CÓRDOBA CALVO MARÍA DEL PILAR CE.
0105160632 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CECILIANO NÚÑEZ MARY CE.
0105160742 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.470,80
PR.
CASTRO JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO CE.
0105160752 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CECILIANO CHACÓN MARÍA EUGENIA CE.
0105170249 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.375,00
PR.
MASÍS MOLINA ANAYANSIE CE.
0105170343 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.495,00
PR.
SEGURA SEGURA LUIS ALBERTO CE.
0105170748 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ESQUIVEL MONTEALEGRE JOSÉ ANTONIO CE.
0105180827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.225,00
PR.
CHINCHILLA SEGURA OTILIA CE.
0105180880 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 2.200,00
PR.
SEGREDA SAGOT EUGENIA CE.
0105200130 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 42.500,00
PR.
GAMBOA ZAMORA RAFAEL ÁNGEL CE.
0105200315 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.455,20
PR.
OVIEDO MAROTO RAÚL FRANCISCO CE.
0105200940 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MÉNDEZ SÁENZ ALEX CE.
0105210965 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.125,00
PR. LORENZO
JARA FRANCO CE.
0105220217 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 36.249,20
PR.
VEGA MURILLO JOSÉ ALCIDES CE.
0105220268 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ZUMBADO RETANA DENIA MARÍA CE.
0105220440 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.387,60
PR.
PICADO CALVO JORGE LUIS CE.
0105220621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.280,00
PR.
VALVERDE ROMERO EDGAR CE.
0105220731 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
CORDERO RIVERA ANA CECILIA CE.
0105220927 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.862,90
PR.
RODRÍGUEZ AGUILAR JOSÉ ALBERTO RAMÓN CE.
0105230116 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CARVAJAL BOLAÑOS ALICIA CE.
0105240166 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
CHAVARRÍA ARROYO LUISA MARÍA CE.
0105240464 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.111,20
PR.
MORA MONGE LUIS CE.
0105240690 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.579,60
PR.
PICADO VENEGAS LUIS MINOR CE.
0105240793 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
CLARKE STEELE JENNIFER JUNE CE.
0105250306 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
DÍAZ ARIAS IVETTE PATRICIA CE.
0105250318 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.131,80
PR. MORA
ELIZONDO DULCELINA CE.
0105270862 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.987,60
PR.
CHAVES JIMÉNEZ BENERANDO CE.
0105270905 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.916,80
PR.
VALVERDE FALLAS MARLEN ELENA CE.
0105270958 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.224,20
PR.
FERNÁNDEZ GARRO MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0105280102 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CALVO MORALES JOSÉ MANUEL CE.
0105280637 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.674,00
PR.
MUÑOZ CRUZ THELMA DE LOS ÁNGELES CE.
0105290071 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CASTRO UMAÑA EUGENIA CE.
0105300210 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
MONGE FALLAS JOSÉ MARÍA CE.
0105300803 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.165,20
PR. WALLOTT STEWART JUDITH CE.
0105300885 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SÁNCHEZ SALAZAR CARLOS CE.
0105310478 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.500,00
PR.
CHAVARRÍA MONGE MIGUEL ANTONIO CE.
0105310946 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.426,20
PR.
MORALES CORRALES CARMEN MARÍA CE.
0105320272 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUERALT CURCO MERCEDES CE.
0105320605 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MORA CORRALES OLDEMAR CE.
0105320880 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
QUESADA FALLAS MAYRA CE.
0105330326 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.038,40
PR.
GARRO HIDALGO LUIS ANTONIO CE.
0105330486 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
JIMÉNEZ GARCÍA ALEJANDRO FULGENCIO CE.
0105330656 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SÁNCHEZ ARGUEDAS CARLOS FRANCISCO CE.
0105340228 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PALADINO LORÍA MANUEL ÁNGEL CE.
0105340884 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GARRO FALLAS ROBERTO CE.
0105350060 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.544,80
PR.
JIMÉNEZ ALVARADO CARLOS ALBERTO DE LA TRINIDAD CE.
0105360374 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SÁNCHEZ PICADO MARITZA CE.
0105360629 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.627,75
PR.
MADRIGAL BRENES MERCEDES MARÍA CE.
0105360706 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.000,00
PR.
HERRERA ROBLES JOSÉ ARTURO CE.
0105360778 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.818,40
PR.
PADILLA MORA MARTA IRIS CE.
0105370404 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
ROJAS COTO CARLOS ALBERTO CE.
0105370766 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROJAS COTO YAMILETH DEL CARMEN CE.
0105370772 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GÓMEZ GÓMEZ OTTO GERARDO CE.
0105380058 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PORTILLA SOLÍS ANA CRISTINA CE.
0105380105 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ MARVIN CE.
0105380859 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.015,00
PR.
MORENO CERDAS BERNAN CE.
0105390685 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FALLAS MORA FERNANDO CE.
0105400347 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.575,60
PR.
SOLÍS CAMACHO RAMÓN CE.
0105400396 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.533,20
PR.
AGÜERO BADILLA MARVIN F CE.
0105410421 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.710,40
PR.
VARGAS CORDERO MARLENE DEL ROCÍO CE.
0105420088 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROBLES PICADO JESÚS ANTONIO CE.
0105450028 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
LEIVA ROBLES DANILO CE.
0105450572 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
LEIVA JIMÉNEZ JORGE LUIS CE.
0105450574 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.146,40
PR.
GONZÁLEZ VALLE LIZBETH CE.
0105450776 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
HIDALGO FALLAS EDITH CE.
0105460103 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
HERNÁNDEZ PÉREZ MESÍAS DE LOS SANTOS CE.
0105460681 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GAMBOA BOLAÑOS ÁLVARO CE.
0105460776 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.054,40
PR.
PADILLA CALDERÓN RAÚL CE.
0105470175 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.257,80
PR.
SEAS MURILLO FERNANDO CE.
0105470722 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SÁNCHEZ DELGADO VÍCTOR GERARDO CE.
0105480084 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CAMPOS FERNÁNDEZ JORGE EDUARDO CE.
0105480096 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
MADRIGAL BARRANTES LUISA A CE.
0105490044 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.702,40
PR.
LEIVA GAMBOA ORLANDO CE.
0105490246 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.723,00
PR.
CASTRO CORDERO EDWIN ULISES CE.
0105490274 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
CARRILLO HERNÁNDEZ LIGIA MARÍA CE.
0105490381 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
MUÑOZ QUIRÓS XINIA CE.
0105500203 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.057,60
PR.
ROJAS ALFARO OLDEMAR CE.
0105500282 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LÓPEZ UREÑA JUAN RAMÓN CE.
0105530114 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.153,00
PR.
AMADOR MORA JOSÉ FRANCISCO CE.
0105530209 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.650,00
PR.
ABARCA GAMBOA MARVIN ALBERTO CE.
0105540498 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.775,00
PR.
JACOBO TORMO YALILY CE.
0105550226 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS SÁNCHEZ MARLENE CE.
0105550683 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GRAJAL VEGA WILLIAM CE.
0105550797 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.000,00
PR.
GUZMÁN BRIZUELA RIGOBERTO CE.
0105550799 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.387,60
PR.
OBANDO ELIZONDO CLEMENCIA CE.
0105560057 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
ARCE MENA ADITA CE.
0105560061 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 21.305,00
PR.
SOLANO MARÍN MARIO CE.
0105560549 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GUZMÁN CARMONA MARÍA ANTONIO CE.
0105560588 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.387,60
PR.
QUIRÓS MORA VILMA CE.
0105570497 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SOLANO MOYA EFRAÍN CE.
0105580049 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.320,40
PR. MORALES
ALFARO VIRIA MARÍA CE.
0105590022 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
JIMÉNEZ SEGURA JUAN GERARDO CE.
0105590286 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.863,40
PR.
CAMACHO CHAVES VIRGINIA LORENA DEL CE.
0105590425 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
GAMBOA ZAMORA MARITZA CE.
0105590763 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.045,60
PR.
CALVO MORA JORGE FERNANDO CE.
0105600871 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.205,00
PR.
MONGE ABARCA JOSÉ LUIS CE.
0105610393 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.061,60
PR.
FALLAS PADILLA MARÍA ISABEL CE.
0105610507 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MARÍN VARELA IRENE LUCÍA CE.
0105610573 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.550,80
PR.
RODRÍGUEZ BARQUERO MARIBEL CE.
0105610807 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ABARCA ROMERO RAFAEL ÁNGEL CE.
0105620034 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.250,00
PR.
BRENES VILLALOBOS ÁNGELA MARÍA CE.
0105630064 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.099,00
PR.
CORDERO ARLEY RODOLFO MARTÍN DE LO CE.
0105630327 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.950,00
PR.
CORRALES CHACÓN ANABELLE CE.
0105630455 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.491,00
PR.
FALLAS CISNEROS DANIEL CE.
0105630757 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FALLAS CISNEROS DANIEL CE.
0105630757 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.983,40
PR.
GUTIÉRREZ PIEDRA ULISES CE.
0105640375 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.432,20
PR. VARGAS
MONTENEGRO OLGA CE.
0105650902 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
TENORIO ANGULO GIOVANNI CE.
0105660262 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
CALVO ABARCA EDGAR CE.
0105660870 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.372,40
PR.
FLAQUER LINARES MARCO ANTONIO CE.
0105660884 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
MORA RODRÍGUEZ HERMELINDA CE.
0105670050 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.943,00
PR.
NAVARRO TENCIO LUIS ALBERTO CE.
0105680954 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.607,60
PR.
MORA GAMBOA LIZBETH CE.
0105690221 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.091,20
PR.
JIMÉNEZ CALDERÓN MARTÍN JESÚS CE.
0105690568 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
MONGE CORDERO ALCIDES CE.
0105700184 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.283,20
PR.
DÍAZ MORA DAGOBERTO CE.
0105710274 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. BEJARANO
GAMBOA XINIA MARÍA CE.
0105730113 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROMERO LEIVA MAYELA CE.
0105730236 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.075,00
PR.
ALVARADO MURILLO MARTA CE.
0105730383 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GÓMEZ GARITA VÍCTOR CE.
0105730513 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.718,80
PR.
MORALES CISNEROS FRANCISCO CE.
0105740014 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ARAYA SEGURA RAFAEL ÁNGEL CE.
0105740289 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.574,80
PR.
FLORES RETANA ANA LORENA CE.
0105750050 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.250,00
PR.
PÉREZ NAVARRO MARLENE DE LOS ÁNGEL CE.
0105750387 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.645,00
PR.
GARRO ALFARO MARÍA ELENA CE.
0105750971 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,00
PR.
DUARTE LEAL JOAQUÍN CE.
0105760977 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.162,60
PR.
ROJAS FALLAS NIDIA MARTA DE LOS A CE.
0105760988 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.354,60
PR.
MORA ARIAS DYALÁ CE.
0105770727 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.327,00
PR.
FLORES MURILLO FRANCISCO CE.
0105770863 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
AGÜERO BENAVIDES MARVIN CE.
0105780107 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SANDÍ ALEMÁN XINIA MARÍA CE.
0105780159 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.022,80
PR.
PADILLA DELGADO MARÍA ESTHER CE.
0105780319 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.435,40
PR.
ASTÚA CORRALES TAYNI ROBERTO CE.
0105790748 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.294,00
PR.
MORALES SALAS MARÍA ADELAIDA CE.
0105790821 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.562,60
PR.
UMAÑA MARÍN SANTIAGO ALBERTO CE.
0105790875 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CHACÓN CHACÓN JOSÉ LUIS CE.
0105800038 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.062,60
PR.
PIEDRA PICADO ZEIDY CE.
0105800068 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.599,80
PR.
TELLERÍA BURGOS XIOMARA CE.
0105800837 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.578,20
PR.
HERNÁNDEZ MORALES GUISELLE CE.
0105810135 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.475,60
PR.
SÁNCHEZ RIVERA LUIS FERNANDO CE.
0105830607 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
RODRÍGUEZ ALVARADO CELINA DEL SOCORRO CE.
0105830705 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MIRANDA QUIRÓS MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0105840804 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.125,00
PR.
BOGANTES VARGAS CECILIA CE.
0105850058 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FALLAS ARIAS HERMES CE.
0105850061 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.375,00
PR.
CORRALES LÓPEZ JUAN PAULINO CE.
0105850285 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.125,00
PR. MADRIGAL
NAVARRO LUIS FERNANDO CE.
0105870324 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.375,00
PR.
ESPINOZA CARRANZA ANA MARITZA CE.
0105870601 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.895,40
PR.
BRENES ALVARADO MANUEL ENRIQUE CE.
0105870621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
CHINCHILLA FALLAS MARVIN ALEXIS CE.
0105870723 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
ALTAMIRANO PADILLA RAFAEL A CE.
0105880564 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.325,00
PR.
RETANA ULLOA JAVIER CE.
0105890080 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RODRÍGUEZ MOLINA LUIS ALBERTO CE.
0105890250 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.365,20
PR.
GRANADOS JIMÉNEZ ALCIDES GERARDO CE.
0105890921 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.477,00
PR.
CASCANTE GÓMEZ ROSEMARY CE.
0105900179 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PACHECO ROJAS MARTA EUGENIA CE.
0105900823 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MELÉNDEZ UMAÑA BERTA MARÍA DEL CARMEN CE.
0105910172 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PADILLA CORELLA DILSIA MARÍA CE.
0105920022 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.300,00
PR.
MONTERO VILLALOBOS JUAN CARLOS CE.
0105920297 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.282,60
PR.
RODRÍGUEZ RESCIA CARLOS FRANCISCO CE.
0105920553 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.293,60
PR.
BOLAÑOS BARQUERO LYCETTE CE.
0105920597 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.703,20
PR.
MÉNDEZ BRICEÑO ROSIBEL DE LOS ÁNGELES CE.
0105920841 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.554,85
PR.
MIRANDA MEJÍA GERARDO CE.
0105930255 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MORA MORA MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0105930349 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.669,20
PR.
CECILIANO QUIRÓS JORGE CE.
0105950634 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.711,20
PR.
ROMERO MIRANDA RUBÉN CE.
0105950931 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.287,60
PR.
MUÑOZ FALLAS EDWIN CE.
0105960868 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.108,60
PR.
UREÑA VEGA MARVIN MANUEL CE.
0105970214 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
VINDAS MORA WALTHER CE.
0105970434 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ALFARO UREÑA RIGOBERTO DEL CARMEN CE.
0105970504 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS SALAZAR XIOMARA DE JESÚS CE.
0105970659 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
MORA PICADO ROSE MARY CE.
0105980685 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.606,20
PR.
JIMÉNEZ HIDALGO SONIA CE.
0105990235 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
PORRAS MORA VÍCTOR JULIO CE.
0106000177 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.687,50
PR.
PIEDRA CALVO JOSÉ LUIS CE.
0106010221 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.252,60
PR.
CASTILLO ESQUIVEL GUSTAVO CE.
0106020182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CUBILLO SANABRIA OLIVER CE.
0106020651 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
ROJAS MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0106030275 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.800,00
PR.
BONILLA GAITÁN FÁTIMA ANDREA CE.
0106030845 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.062,60
PR.
QUIRÓS GÓMEZ JORGE ARTURO CE.
0106030955 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.488,60
PR.
CHINCHILLA SEGURA ALICIA CE.
0106030962 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
VARELA MIRANDA ANA LUCRECIA CE.
0106040361 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.375,00
PR.
BEJARANO MORALES ALEXANDER CE.
0106040416 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.092,60
PR.
TORRES MORA JUDITH MARGARITA CE.
0106050344 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
CASCANTE TORRES EUGENIA CE.
0106050699 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.332,00
PR.
PIEDRA MURCIA NORMA PATRICIA MAYEL CE.
0106050901 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BERMÚDEZ MARTÍNEZ EDWIN CE.
0106060088 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.170,00
PR.
MARTÍN MONGE OLIVIER CE.
0106070138 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CASTRO FALLAS RODOLFO CE.
0106070150 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.031,20
PR.
BARQUERO ARIAS ALBERTO CE.
0106070330 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.073,40
PR.
CLARK HINES MENARDO RODOLFO CE.
0106090400 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.359,80
PR.
RETANA BARRANTES JOSÉ ALBERTO CE.
0106090997 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.022,00
PR.
ROBLES NAVARRO TERESITA CE.
0106100109 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VEGA LEIVA WILLIAM CE.
0106100208 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.325,00
PR.
BEJARANO ORTIZ LIZBETH CE.
0106100989 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.160,00
PR.
DÍAZ ARIAS LEDA MAYELA CE.
0106110287 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.131,80
PR.
CUBILLO BADILLA ANA MARTINA CE.
0106110302 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SANDÍ DELGADO MARÍA ELENA CE.
0106110452 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.361,20
PR.
VENEGAS DÍAZ MALAEL CE.
0106110915 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.485,00
PR.
GARRO FALLAS WILLIAM CE.
0106110972 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.000,00
PR.
ACUÑA MORA JORGE ARTURO CE.
0106110976 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
JIMÉNEZ BERROCAL HANNIA MARÍA CE.
0106120166 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.750,00
PR.
VALVERDE UREÑA VÍCTOR MANUEL CE.
0106120930 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.250,00
PR.
HERNÁNDEZ VARELA MERCEDES LORENA CE.
0106130050 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VALVERDE VALVERDE ROY CE.
0106130254 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
SÁNCHEZ SÁNCHEZ CARLOS LUIS CE.
0106140722 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.184,80
PR.
OLSEN MIRANDA NIDIA MARÍA CE.
0106150410 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.485,00
PR.
JIMÉNEZ QUIRÓS EDWIN MANUEL CE.
0106160057 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CASCANTE MORA ENRIQUE ALCIDES CE.
0106160261 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
LEIVA ROBLES FILIBERTO RAFAEL CE.
0106170288 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.000,00
PR. GARRO
QUESADA ZAIRA CE.
0106170438 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.584,55
PR.
GARCÍA CHINCHILLA LUIS ALBERTO CE.
0106170571 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
FALLAS NÁJERA FREZZI CE.
0106170801 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
RODRÍGUEZ UREÑA MARVIN ENRIQUE CE.
0106170916 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.666,05
PR.
CECILIANO CHAVES MARÍA LUISA CE.
0106180452 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.562,60
PR.
SOLÍS BONILLA ANA MIRANIA DEL CARMEN CE.
0106180606 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.418,60
PR.
CASTILLO MONGE EDGAR CE.
0106180979 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.550,00
PR.
GODÍNEZ PRADO FRANCISCO GERARDO CE.
0106190286 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SOLÍS OVARES ANA CECILIA CE.
0106190699 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SOLÍS OVARES ANA CECILIA CE.
0106190699 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.782,60
PR.
VEGA ARROYO MARVIN DE LOS ÁNGELES CE.
0106200533 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.625,00
PR.
UMAÑA NARANJO RAFAEL CE.
0106210023 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.000,00
PR.
PORRAS SÁNCHEZ MARJORIE CE.
0106210395 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ARAYA ORTIZ SERGIO CE.
0106220275 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.432,60
PR.
CASTRO MORA ANA PATRICIA CE.
0106220766 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.576,40
PR.
VARGAS AMADOR DAISY CE.
0106240547 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.392,40
PR.
MONGE ROMÁN SERGIO CE.
0106250546 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR.
MORA MURCIA LUIS BERNY CE.
0106250854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MAYORGA JIMÉNEZ HELLEN PATRICIA CE.
0106260011 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.000,00
PR.
MENA VARELA PRISCILA CE.
0106260190 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.725,00
PR.
HIDALGO ABARCA MARÍA ISABEL CE.
0106260902 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.000,00
PR.
BRENES CASCANTE CARLOS ALBERTO CE.
0106270326 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
DURÁN MONGE SANDRA MARÍA CE.
0106270329 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.375,00
PR.
DELGADO UREÑA FRANCISCO CE.
0106270944 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
LOAIZA MADRIGAL VÍCTOR HUGO DEL CARMEN CE.
0106280443 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CASTRO GODÍNEZ ANA LISETTE CE.
0106300177 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.628,00
PR.
SOLÍS SOTO GERARDO ANTONIO CE.
0106300513 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.088,60
PR.
CASCANTE BADILLA GERARDINA CE.
0106320013 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.472,60
PR.
DÍAZ CHAVARRÍA PABLO ALEXANDER CE.
0106320568 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. HERNÁNDEZ
HIDALGO BERNAN CE.
0106320759 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.257,60
PR.
CALDERÓN RETANA WILLIAM CE.
0106320827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.261,00
PR.
FERNÁNDEZ SOLÍS JUANA MARÍA CE.
0106330035 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.027,00
PR.
GODÍNEZ PRADO CARLOS ALBERTO CE.
0106340013 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VALVERDE VALVERDE RICARDO ISAÍAS CE.
0106340026 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.295,00
PR.
BARRIOS RAMÍREZ ROCÍO MAYELA CE.
0106340111 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ BELLANIRA CE.
0106340268 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.275,80
PR.
LEIVA ROBLES GREIVIN CE.
0106340897 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.287,00
PR.
VALVERDE FLORES CARLOS ALBERTO CE.
0106350060 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LÓPEZ SOLANO ANA VICTORIA DE LOS CE.
0106350326 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
RODRÍGUEZ MOLINA MAURICIO CE.
0106360813 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.365,20
PR.
CHANTO QUESADA HANNIA DE LA TRINIDAD CE.
0106370788 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.920,00
PR.
VALVERDE ROJAS MARÍA MARGOT CE.
0106390142 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BOLAÑOS CAMPOS ANA ISABEL CE.
0106390992 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.187,60
PR.
CALVO MORA LUIS RAMÓN CE.
0106400060 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
LÓPEZ PADILLA HANNIA MILENA CE.
0106400452 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.187,50
PR.
SOLÍS GODÍNEZ ANA CECILIA CE.
0106410287 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.277,00
PR.
QUIRÓS ZÚÑIGA JOSÉ JOAQUÍN CE.
0106410913 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FALLAS MORA JOSÉ MANUEL CE.
0106420131 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DÍAZ JIMÉNEZ LAUREN CE.
0106420637 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
MONGE MONGE ANA LORENA CE.
0106420663 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.347,60
PR.
BERMÚDEZ MUÑOZ MARÍA DEL CARMEN CE.
0106430597 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.912,60
PR.
JIMÉNEZ MENA DAISY MARÍA DE LOS A CE.
0106440364 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.801,00
PR.
PAÍS ÁLVAREZ IVETHE CE.
0106450877 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
GAMBOA AMADOR MARÍA AIDA CE.
0106460992 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.547,00
PR.
MONTERO ARROYO ROSA CE.
0106470102 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.122,40
PR.
RODRÍGUEZ GARRO MAYRA DE LA TRINIDAD CE.
0106480255 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.290,60
PR.
CHINCHILLA DÍAZ MARÍA MARJORIE CE.
0106480294 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
VARELA AVENDAÑO ALEX CE.
0106480411 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.835,20
PR.
FALLAS PADILLA DINORAH JANINA DE LO CE.
0106490144 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CASTILLO MENA MARVIN LUIS CE.
0106490296 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.465,40
PR.
HIDALGO FALLAS ELIETH CE.
0106490318 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.301,60
PR.
GARRO FALLAS BERNAL CE.
0106500190 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
CASTILLO MURILLO VÍCTOR EDUARDO CE.
0106500266 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROJAS MEZA WILLIAM FERNANDO CE.
0106500288 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.280,00
PR.
CALVO CALVO GEORGINA PATRICIA CE.
0106500427 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.718,80
PR.
CALVO MADRIGAL ELIETT CE.
0106520684 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CALVO MADRIGAL ELIETT CE.
0106520684 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.468,40
PR.
SEGURA BERMÚDEZ OLGA NIDIA CE.
0106520854 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SEGURA BERMÚDEZ OLGA NIDIA CE.
0106520854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 107.394,80
PR.
ESTRADA SOLANO CLAUDIA CRIS CE.
0106530062 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.561,00
PR.
SANDÍ MORA MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0106530249 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.705,20
PR.
DELGADO VAREL JOSÉ MANUEL CE.
0106530913 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
UREÑA GRANADOS GUILLERMO CE.
0106550551 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
BRENES SERRANO OSCAR LUIS CE.
0106560235 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
NAVARRO MONGE ROBERTO CE.
0106560881 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CALDERÓN QUIRÓS ANABELLE REINA DEL C CE.
0106580494 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.500,00
PR.
BARRIOS ABARCA RUDDY CE.
0106580724 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.500,00
PR.
CÁRDENAS ROJAS MARÍA ILSE CE.
0106600824 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.441,60
PR.
VALVERDE VALVERDE MIGUEL CE.
0106610132 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
TAPIA ROA SILVIA ALICIA CE.
0106610144 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VENEGAS FUENTES GLORIA LIND CE.
0106630066 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.406,40
PR.
MORA CARRILLO YORLENY CE.
0106630129 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.625,00
PR.
MORA MORALES ISABEL CRISTINA CE.
0106640002 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.668,60
PR.
NÚÑEZ MONGE CORALIA VIOLETA CE.
0106640318 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GARRO ROJAS GUISELLE CE.
0106650110 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. SANDOVAL BERMÚDEZ RONALD CE.
0106670157 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.939,00
PR.
MEJÍA CARTÍN VÍCTOR CE.
0106690223 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
HERRERA QUIRÓS ANA LORENA CE.
0106700075 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.504,40
PR.
JIMÉNEZ QUIJANO JEANNETTE CE.
0106700297 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.111,00
PR.
GAMBOA ZAMORA MAYRA VIRGINIA CE.
0106700464 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.045,60
PR.
URRUTIA ARCE DORA ESTHER CE.
0106700504 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VALVERDE VINDAS ANA LORENA DE LA TRINIDAD CE.
0106710726 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.425,00
PR.
CASTRO RODRÍGUEZ GIOVANNI CE.
0106720185 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.462,60
PR.
SEGURA LEIVA GERALD CE.
0106720593 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. MONGE MASÍS OMAR ALEXANDER CE.
0106720638 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.143,80
PR.
JIMÉNEZ MADRIGAL ILEANA CE.
0106720712 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,60
PR.
CASCANTE BERMÚDEZ TERESITA CE.
0106720759 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.710,40
PR.
ELIZONDO ELIZONDO BLANCA ROSA CE.
0106730067 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.118,60
PR.
SOTO GRANADOS MARIO ALBERTO CE.
0106730799 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FIGUEROA RIVERA CARLOS ALBERTO CE.
0106740040 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ALLEN BROWN JOAN CE.
0106740202 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.306,60
PR.
MURILLO MORALES GUSTAVO CE.
0106740529 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
LEWIS PÉREZ MIRIAM ADELAIDA DE L CE.
0106740766 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.475,00
PR.
JIMÉNEZ MARCHENA OLMAN JOSÉ CE.
0106750539 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BARQUERO ARIAS ROY CE.
0106750848 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 2.073,40
PR. HIDALGO HIDALGO WILLIAM CE.
0106760069 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CHACÓN JIMÉNEZ LETICIA CE.
0106760112 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.337,60
PR.
ESPINOZA CECILIANO WARREN CE.
0106760694 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.500,00
PR.
FALLAS VALVERDE RAFAEL ÁNGEL CE.
0106760765 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.679,40
PR.
MONGE VARGAS JUAN LUIS CE.
0106770002 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.274,00
PR.
QUESADA RIVERA ANA MARÍA CE.
0106770061 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.337,20
PR.
CHAVARRÍA SÁNCHEZ BERNARDO CE.
0106790187 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
MARTÍNEZ MUÑOZ VÍCTOR HERIBERTO CE.
0106800206 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MONGE NARANJO JUAN ROBERTO CE.
0106810650 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.314,20
PR.
HERNÁNDEZ MORA MARÍA ELENA CE.
0106820120 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA ROJAS ROXANA CE.
0106820280 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.940,00
PR. MEDINA
GAMBOA LIGIA ISABEL CE.
0106820329 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MONGALO CAÑAS LILLIANA MARÍA CE.
0106820479 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.862,60
PR.
JIMÉNEZ UMAÑA HÉCTOR CE.
0106820742 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VALIENTE MORA VERA VIOLETA CE.
0106830040 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. ARIAS ZÚÑIGA WILLIAM CE.
0106830099 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.513,00
PR.
QUIRÓS SEGURA RONALD ALBERTO CE.
0106830741 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.025,00
PR.
GARRO CALDERÓN HENRY CE.
0106850470 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
BENAVIDES CHAVERRI MARYPAZ CE.
0106850753 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.750,00
PR.
CAMPOS CALVO SANDRA CE.
0106860808 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.175,00
PR.
VILLALOBOS SÁNCHEZ MARCIAL ANTONIO CE.
0106860900 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
VILLALOBOS SÁNCHEZ MARCIAL ANTONIO CE.
0106860900 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.250,00
PR.
MUÑOZ CHÁVEZ SILVIA ELENA CE.
0106860970 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA SÁNCHEZ ALFREDO CE.
0106870059 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS SALAZAR MINOR MARTÍ CE.
0106870344 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.091,20
PR.
MENA MONGE MARTÍN CE.
0106910863 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
CAMACHO ILAMA DONAY CE.
0106920015 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.283,20
PR.
SOLANO ZÚÑIGA JOSÉ EDUARDO CE.
0106930256 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.909,40
PR.
MORALES FALLAS MARTA INÉS CE.
0106930517 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
GAMBOA ZAMORA RONALD ALBERTO CE.
0106950217 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.045,60
PR.
FALLAS GARCÍA LUIS ALBERTO CE.
0106950840 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
TORRES BADILLA YAMILETH DE LA TRINIDAD CE.
0106960640 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DÍAZ JIMÉNEZ ANA MARITZA CE.
0106980933 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
SCOOTT CASTRO DARLENA CE.
0107000616 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CALVO ABARCA ERASMO CE.
0107000742 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.921,80
PR.
ALVARADO CARRILLO FEILER CE.
0107020131 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.710,40
PR.
MOLINA PANIAGUA MARÍANELA DEL ROCÍO CE.
0107030227 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
SANDÍ BERMÚDEZ VÍCTOR HUGO CE.
0107030243 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ESPINOZA CARRANZA MAINOR CE.
0107040146 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.491,00
PR.
FALLAS VALVERDE ARACELLY MARÍA CE.
0107040155 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.250,00
PR.
QUIRÓS QUIRÓS WILBERTH RAFAEL CE.
0107040664 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
HIDALGO FALLAS LILLIANA CE.
0107050555 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.335,20
PR.
GRANADOS ÁLVAREZ KAREEN CRISTINA CE.
0107050820 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.125,00
PR.
MONGE CAMPOS FRANCIS CE.
0107060117 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
HIDALGO GAMBOA JOSÉ MIGUEL CE.
0107060710 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.751,20
PR.
MEOÑO SIBAJA ANA LORENA CE.
0107060772 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SEGURA VALVERDE MARÍA ELENA CE.
0107070678 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
MALTES ÁLVAREZ WALTER ADOLFO CE.
0107080069 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.875,00
PR.
MORA BARQUERO MARÍA DEL CARMEN CE.
0107080248 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CAMPOS QUIRÓS GUIDO ANTONIO CE.
0107080654 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.075,00
PR.
MONGE UREÑA ITZA MARÍA CE.
0107090431 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PÉREZ SOLÍS ELIGIA CE.
0107090763 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VALVERDE MORA HUGO CE.
0107100240 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
MONGE RODRÍGUEZ GILBERT CE.
0107100420 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
COTO ÁLVAREZ SHIRLEY CE.
0107110291 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
QUIRÓS CASTRO FRANKLIN CE.
0107110662 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.532,60
PR.
JIMÉNEZ CHAVARRÍA SANDRA CE.
0107120456 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
JIMÉNEZ GRANADOS MARITZA CE.
0107130807 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. FALLAS VALVERDE WILLIAM RAMÓN CE.
0107140436 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.679,40
PR.
FALLAS FALLAS JACQUELINE CE.
0107140603 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
BRICEÑO FALLAS INGRID ALEXANDRA CE.
0107150035 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
CASTRO MORA JOSÉ GRACILIANO CE.
0107150604 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
JIMÉNEZ MORA NORMAN MAURICIO CE.
0107170118 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.080,40
PR.
AGUILAR ALFARO MARÍA DEL ROCÍO CE.
0107170159 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROJAS BADILLA MARLENE CE.
0107170602 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.576,00
PR.
CASTRO MORA MARÍA DEL ROCÍO CE.
0107170816 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.290,00
PR.
SÁNCHEZ CORDERO OLGA ROCÍO CE.
0107170842 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.957,60
PR.
HERNÁNDEZ ROJAS SILVIA CE.
0107170875 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.040,00
PR.
MARÍN MADRIGAL JOSÉ ANTONIO CE.
0107170969 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
SALAS BRENES LORENA CE.
0107180176 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FEOLI AUBERT SILVIA CE.
0107180312 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.050,20
PR.
GARCÍA ALTAMIRANO EDWIN CE.
0107180330 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
FERNÁNDEZ RIVERA RONIER MAURICIO CE.
0107180714 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.307,60
PR.
HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAURICIO CE.
0107180748 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.967,60
PR.
SOLÍS BRENES GABRIELA CE.
0107190003 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.972,20
PR.
SOLÍS BRENES GABRIELA MARÍA CE.
0107190037 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUIRÓS CHINCHILLA ARNULFO ALEXANDER CE.
0107190527 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.700,00
PR.
GAMBOA ZAMORA ANA ESTERLINA CE.
0107190990 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.045,60
PR.
CUBERO ARGUEDAS ANA PATRICIA CE.
0107200722 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ABARCA HERNÁNDEZ JORGE ARTURO CE.
0107210608 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
VEGA RODRÍGUEZ MAURICIO CE.
0107230520 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ASTÚA VENEGAS CRISPÍN RODOLFO CE.
0107240063 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.285,00
PR.
OROZCO UREÑA LUIS EDUARDO CE.
0107250079 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.575,80
PR.
MENA ZÚÑIGA HENRY ALBERTO CE.
0107250634 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ELIZONDO MORALES FEDERICO ANTONIO CE.
0107270233 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.265,60
PR.
ZARATE QUIRÓS KATTIA JOHANA CE.
0107270839 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.769,80
PR.
ULATE OROZCO MINOR CE.
0107290294 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.356,20
PR.
VALIENTE MORA MARISOL CE.
0107300097 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
JAWNYJ SÁNCHEZ SLAHUKO CE.
0107300265 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.297,40
PR.
MATAMOROS UGALDE SANDRA MARÍA CE.
0107300398 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
MORA JIMÉNEZ GILBERTO MAURICIO CE.
0107300898 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.333,40
PR.
AGÜERO AGÜERO LUIS CE.
0107310366 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,60
PR.
CALDERÓN PADILLA JOSÉ LUIS CE.
0107310395 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.751,30
PR.
BLANDO GONZÁLEZ JAVIER FCO CE.
0107310546 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.321,80
PR.
RODRÍGUEZ MOLINA MARCELA CE.
0107310555 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.365,20
PR.
SÁNCHEZ FALLAS CARLOS TARSICIO CE.
0107320487 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.215,60
PR.
CÓRDOBA MUÑOZ JOSÉ CE.
0107340519 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.167,30
PR.
VARGAS FONSECA MARÍA ISABEL CE.
0107340818 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.385,40
PR.
QUIRÓS VILLALOBOS ALLINSON DE LA TRINIDAD CE.
0107340929 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
PRADO LORÍA ROSIBEL DEL CARMEN CE.
0107350391 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CHAVARRÍA URRUTIA MARIO ALBERTO CE.
0107360072 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. FALLAS
PADILLA PATRICIA CE.
0107360213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.809,40
PR.
CASCANTE LEAL LUIS FERNANDO CE.
0107360493 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SABORÍO JIMÉNEZ RICARDO CE.
0107360903 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
FLORES UREÑA MARTA CE.
0107370919 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.375,00
PR.
RIVERA VALVERDE MARIO GUILLERMO CE.
0107380321 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.440,00
PR.
ABARCA BERROCAL VÍCTOR GERARDO CE.
0107380838 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CASTRO ABARCA YAMILETH CE.
0107390278 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS MENDOZA RODRIGO CE.
0107390350 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 11.000,00
PR.
CECILIANO CHAVES PEDRO JEREMÍAS CE.
0107390863 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.000,00
PR.
CASTRO HERRERA ROXANA CE.
0107400725 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MONTERO GARCÍA RODRIGO DE JESÚS CE.
0107400749 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROJAS CHAVES MARÍA MARTA CE.
0107400756 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.645,00
PR.
OROZCO JIMÉNEZ LIGIA CECILIA CE.
0107410552 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.138,80
PR.
MORA SALAZAR MARLEN CE.
0107410846 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.400,00
PR.
ARGUEDAS DURÁN ROSE MARY CE.
0107420694 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.600,80
PR.
VALVERDE PERAZA MANUEL ANTONIO DEL R CE.
0107430124 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.668,00
PR.
ROMERO NAVARRO JUAN CARLOS CE.
0107430424 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.162,20
PR.
BARQUERO CERDAS WILLIAM CE.
0107430645 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.099,20
PR.
ARIAS ACOSTA HILDA MARÍA CE.
0107440184 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FERNÁNDEZ NAVARRO ÁLVARO ELIÉCER CE.
0107450018 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
GAMBOA ZAMORA CLAUDIO CE.
0107460442 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
ARROYO OVIEDO AURA LILA CE.
0107460705 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.173,20
PR.
CALDERÓN NAVARRO JOHANNY CE.
0107480253 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.770,00
PR.
CORRALES NAVARRO KATTIA CE.
0107480717 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.522,00
PR.
LOAIZA SALAZAR OLMAN DE LOS ÁNGELES CE.
0107490728 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.521,80
PR.
VARGAS CORDERO JORGE LUIS CE.
0107490841 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CORRALES SOLÍS LIZBETH EUGENIA CE.
0107500289 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
FALLAS NAVARRO SONIA CE.
0107510039 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ALFARO MORA FANNY CE.
0107510252 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 22.532,00
PR. ALFARO
MORA FANNY CE.
0107510252 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,00
PR.
GARCÍA CORRALES RICARDO CE.
0107510540 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
HIDALGO CORDERO VIRGILIO LIMBERTO CE.
0107520132 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.325,00
PR.
FALLAS ASTÚA OLDEMAR STEVEN CE.
0107530408 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.165,00
PR.
TORRES SOLANO RITA CECILIA CE.
0107530878 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.269,00
PR.
GAROS ALVARADO HENRY CE.
0107540147 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.187,60
PR.
PADILLA ROMERO IRMA MARÍA CE.
0107540895 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.676,80
PR.
FALLAS ROBLES ROSIBEL BEATRIZ DEL CE.
0107550030 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
CERDAS CORRALES HAROLD FRANCISCO CE.
0107550121 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.407,60
PR.
FALLAS NAVARRO VERA CE.
0107550469 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 19.901,20
PR.
ZAMORA VARGAS LAURA MARCELA CE.
0107550630 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
NAVARRO JUÁREZ WESLEY GRISELDA CE.
0107560684 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.850,00
PR.
GUIDO REYES EDWIN ALBERTO CE.
0107560774 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.000,00
PR.
UREÑA PADILLA SILENNY CE.
0107560913 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.279,20
PR.
UREÑA PADILLA EILYN DEL CARMEN CE.
0107560914 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
SEGURA BRIZUELA JUAN LUIS CE.
0107580179 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.250,00
PR.
SOLANO FERNÁNDEZ GERMAN CE.
0107580359 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.825,00
PR.
JACKSON ORTEGA MAYRA LINETHE CE.
0107590836 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.491,00
PR.
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ GRACE MARGOT CE.
0107600218 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. MONGE VENEGAS JORGE CE.
0107600422 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
FERNÁNDEZ PORTILLA DAYSY CE.
0107610666 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.712,60
PR.
SIBAJA QUESADA OSCAR ROMÁN CE.
0107620489 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.100,40
PR.
CRUZ ARIAS MARÍA DE JESÚS CE.
0107630207 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SÁNCHEZ CASCANTE BERYL CE.
0107640247 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.000,00
PR.
DELGADO SÁENZ WILLIAM CE.
0107640293 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.250,00
PR.
ROJAS NÚÑEZ STARLY FEDERICO CE.
0107640550 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.375,00
PR.
DELGADO HIDALGO MAYRA CE.
0107650340 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.652,60
PR.
UREÑA SEGURA ADA ZULAY CE.
0107650617 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,40
PR.
MARÍN PICADO FERNANDO CE.
0107660624 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
VENEGAS RODRÍGUEZ MARTÍN CE.
0107680105 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.247,00
PR.
SEGURA PICADO CARMEN EMILIA CE.
0107680385 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ROBLES UMAÑA HENRY CE.
0107690022 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GUILARTE CORRALES ERIC CE.
0107690157 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.811,20
PR.
FERNÁNDEZ NAVARRO CARLOS ED CE.
0107690253 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.039,40
PR.
VALVERDE BORBÓN VÍCTOR MANUEL CE.
0107690642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
MORA CUBERO CARLOS EDUARDO CE.
0107700314 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.810,00
PR.
ALTAMIRANO DELGADO LUIS DIEGO CE.
0107700450 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.400,00
PR.
NAVARRO FALLAS HENRY ULISES CE.
0107700893 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ROMERO CERDAS ROXANA LIDIETTE CE.
0107710609 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
NARANJO VALVERDE JORGE CE.
0107720642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.173,00
PR.
BARQUERO DELGADO XINIA CE.
0107730375 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.325,00
PR.
VARGAS CORDERO MAUREEN IVANNIA CE.
0107740415 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS CUBILLO LEONAR CE.
0107750033 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ALFARO ARROLLO DAVID ALBERTO CE.
0107750471 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
HERNÁNDEZ BARTELS GINA PATRICIA CE.
0107760656 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.625,00
PR. CORDERO
VALVERDE ROSEMARY GERARDINA CE.
0107760684 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.853,60
PR.
FALLAS DURÁN MARIO ALBERTO CE.
0107760789 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 25.000,00
PR.
ORTEGA FALLAS ANA LUCÍA CE.
0107770598 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.187,60
PR.
FERNÁNDEZ ASTÚA YORLENY CE.
0107790514 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.898,00
PR.
MATHIEW PINEDA JUNCAN CE.
0107800069 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 21.157,00
PR.
GAMBOA SEGURA KENDRA VANESSA CE.
0107800095 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
GAMBOA PORTUGUEZ ROBERT CE.
0107800820 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.937,60
PR.
RAMÍREZ AGÜERO MARÍA GUADALUPE CE.
0107800945 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.946,30
PR.
JIMÉNEZ MONGE WILBER JIMMY CE.
0107810901 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 23.750,00
PR.
PÉREZ ROJAS ANA LORENA CE.
0107820180 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.326,60
PR.
SOTO CALVO KATTY ALISON DE LA TRINIDAD CE.
0107820430 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. FALLAS PADILLA WILLIAM CE.
0107830087 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.304,60
PR.
JIMÉNEZ MARTÍNEZ MAUREN CE.
0107830320 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,20
PR.
RODRÍGUEZ FONSECA CARLOS FERNANDO CE.
0107830744 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
VALVERDE JIMÉNEZ FRANCISCO JOSÉ CE.
0107830945 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.106,60
PR.
VALVERDE CERRACÍN ÓLDER EDUARDO CE.
0107850206 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
GÓMEZ HIDALGO KAREN CE.
0107870810 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.757,80
PR.
ZÚÑIGA OVIEDO EDGAR RENE CE.
0107880002 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.015,80
PR.
SALAS SEGURA ASDRÚBAL ANTONIO CE.
0107890854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.333,00
PR.
VENEGAS NÁJERA ALLAN FRANCISCO CE.
0107900332 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FERNÁNDEZ CHINCHILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0107910198 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.065,60
PR.
MELÉNDEZ CERDAS JACKELINE CE.
0107910205 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.632,60
PR.
VALVERDE OBANDO KENDALL CE.
0107910350 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.050,00
PR.
CASTRO FURNISS LUIS FERNANDO CE.
0107920094 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
GÓMEZ ÁLVAREZ DEIBEM CE.
0107940099 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
RODRÍGUEZ MIRANDA RUTH ESTELA CE.
0107950076 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.750,00
PR.
JIMÉNEZ ZÚÑIGA SONIA PATRICIA CE.
0107950580 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
HERNÁNDEZ BRENES SHIRLEY MARITZA CE.
0107950745 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.962,80
PR.
CORDERO VEGA MARIBEL CE.
0107960328 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.198,65
PR.
DELGADO UREÑA XINIA CE.
0107970516 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
GUTIÉRREZ LEÓN ROY CE.
0107980615 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
HIDALGO CARVAJAL LUIS ÁNGEL CE.
0107980644 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.856,00
PR.
CORDERO ROMERO MINOR EDUARDO CE.
0108000590 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SÁNCHEZ BADILLA XIOMARA CE.
0108000966 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.576,20
PR.
VÍCTOR ALFARO ROSIBEL CE.
0108010336 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.001,00
PR. NAVARRO
BRENES WILBERT CE.
0108010858 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN ANTONIO CE.
0108030460 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.980,20
PR.
SOLÍS BARQUERO JENNY CE.
0108040227 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.943,00
PR.
CARMONA BARBOZA ANA HAYDEE CE.
0108040499 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
VILLALOBOS CALVO GABRIELA CE.
0108050474 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.495,00
PR.
GUZMÁN HERNÁNDEZ CRISTIAN GERARDO CE.
0108060602 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.375,00
PR.
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ XIOMARA CE.
0108070451 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
MORA VILLALOBOS GERARDO ALBERTO CE.
0108070766 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BROWR ZÚÑIGA CLARENCE CE.
0108070839 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.605,20
PR.
DELGADO GUTIÉRREZ MARLEN CE.
0108100454 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.173,00
PR.
NAVARRO JIMÉNEZ XENIA MAGALI CE.
0108120503 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
QUESADA LEÓN FRANCISCO CE.
0108120534 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.054,80
PR.
AGUILAR ÁLVAREZ SILVIA MARÍA CE.
0108120802 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MARÍN HERRERA LEIDY CE.
0108130511 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.000,00
PR.
DÍAZ SÁNCHEZ CARLOS EDUARDO CE.
0108130885 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.675,00
PR.
MÉNDEZ MADRIGAL CARMEN LIDIA CE.
0108140288 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CALDERÓN HIDALGO SHIRLEY CE.
0108150393 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
MENA MENA ANA PATRICIA CE.
0108150744 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.513,00
PR.
QUIRÓS AGUILAR JUAN CARLOS CE.
0108160613 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.684,20
PR.
ARGUEDAS SÁNCHEZ RANDALL VIRIATO CE.
0108160783 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.531,35
PR.
FLORES FLORES GUSTAVO CE.
0108180036 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.860,20
PR.
GARCÍA JARKIN ALEJANDRO CE.
0108180753 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.898,40
PR.
ROBLES ABARCA ANA GRISELLE CE.
0108200693 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.698,40
PR.
CHINCHILLA MORALES NANCY CE.
0108210600 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
MÉNDEZ ROBLES MAYNOR CE.
0108220376 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.412,20
PR.
ORTIZ PICADO GILBERT ISAAC CE.
0108220593 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ZAMORA ESQUIVEL MARLON ANTONIO CE.
0108220900 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.060,40
PR.
SABORÍO MIRANDA GRETTEL MARÍA CE.
0108230032 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
GAMBOA DELGADO EDGAR CE.
0108230110 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 47.500,00
PR. HERRA
SÁNCHEZ ISABEL CE.
0108230115 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ZÚÑIGA ZÚÑIGA ROBERTO CARLOS CE.
0108230142 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
HIDALGO ROJAS ANDER CE.
0108230521 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.368,00
PR.
GARCÍA SEGURA ANA LUCÍA CE.
0108230654 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SÁNCHEZ HOUED ANA MARCELA CE.
0108240687 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR.
MORA CAMPOS MARLEN CE.
0108240747 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
DÍAZ ARIAS IVANNIA MARÍA CE.
0108250679 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.131,80
PR.
HERRÁN SÁNCHEZ DIANA LORENA CE.
0108260782 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.461,80
PR.
UREÑA CORELLA LUIS GUILLERMO CE.
0108260841 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SANDÍ GARITA LAURA MARÍA CE.
0108280490 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 21.733,60
PR.
CASTILLO CALDERÓN KATTIA CE.
0108280604 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.345,20
PR.
MADRIGAL JIMÉNEZ CHRISTIAM CE.
0108280869 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
QUIRÓS JIMÉNEZ HERNÁN CE.
0108280928 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.224,20
PR.
BRENES SOTO KATTY LILLIANA CE.
0108290045 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.350,20
PR.
PADILLA ABARCA JOHNNY GERARDO CE.
0108290597 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
COTO LÓPEZ JOHNNY ALEXANDER CE.
0108290746 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.461,80
PR.
CALVO ROJAS VIVIAN CE.
0108300433 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,40
PR.
CRUZ RODRÍGUEZ MARLON RICARDO CE.
0108310599 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. SOTO NAVARRO KENDY SHARLINE CE.
0108310693 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.585,00
PR.
UREÑA RIVERA CARLOS GERARDO CE.
0108330961 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.174,80
PR.
ROMERO MIRANDA FRANKLIN ARMANDO CE.
0108340088 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 26.284,40
PR.
CASTILLO SOLANO MAGALY CE.
0108340967 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.825,00
PR.
SALAZAR VARGAS ROBERTO CE.
0108350215 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
QUESADA HERNÁNDEZ HERNÁN ENRIQUE CE.
0108360370 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.437,60
PR.
ORTEGA MORA DAMARIS CE.
0108400002 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUESADA HERNÁNDEZ ENAÍN ALONSO CE.
0108400648 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.031,20
PR.
CHAVERRI MADDEN ANDREA MARÍA CE.
0108410377 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
MORA SEGURA RAQUEL LILLIANA CE.
0108410569 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.356,20
PR.
CHACÓN ÁLVAREZ ERICK RODRIGO CE.
0108410699 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VARELA ROJAS MARÍA MILAGRO CE.
0108410828 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PADILLA GONZÁLEZ MARICRUZ CE.
0108420116 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.361,80
PR.
OVIEDO SOLANO MAYKEL FRANCISCO CE.
0108430226 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ALVARADO MENA KATTIA VANESSA CE.
0108430641 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MORALES ROMÁN SHIRLEY FRANCINI CE.
0108440228 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.307,50
PR.
UREÑA MORALES VIVIANA CE.
0108440453 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.455,00
PR.
NAVARRO JIMÉNEZ RUTH EUGENIA CE.
0108440852 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.617,60
PR.
FERNÁNDEZ ROMERO RONALD EDUARDO CE.
0108460272 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.862,60
PR.
HIDALGO GAMBOA ANNIA MARÍA CE.
0108470689 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.600,00
PR.
GUERRERO SEGURA SYRA GINNETTE CE.
0108490592 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RAMÍREZ MOLINA KATTIA LUCÍA CE.
0108500671 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.750,00
PR.
MATA HERRERA FABIO CE.
0108510420 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.297,50
PR.
ARGUEDAS MONGE MARÍA IVANNIA CE.
0108510515 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.531,40
PR.
JIMÉNEZ QUIRÓS CHRISTIAN JESÚS CE.
0108520640 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.565,00
PR.
SABORÍO GONZÁLEZ JENNIFER WENDY CE.
0108520781 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.375,00
PR.
ARIAS QUIRÓS RUBÉN CE.
0108530333 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR. RODRÍGUEZ
MOLINA CATALICA CE.
0108530612 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.365,20
PR.
MONGE ROMÁN YESENIA CE.
0108530745 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.325,00
PR.
RIVERA MONGE OSCAR CE.
0108570576 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.915,00
PR.
MONGE ROMERO MIGUEL CE.
0108580338 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.830,80
PR.
FALLAS ORTEGA EVELYN CE.
0108580925 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MARTÍNEZ FALLAS ROSA CE.
0108590643 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.000,00
PR.
BADILLA NAVARRO MARIBEL CE.
0108590904 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,60
PR.
ZÚÑIGA OVIEDO ROCÍO CE.
0108600546 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.625,00
PR.
CALVO ROBLES RAÚL ESTEBAN CE.
0108600982 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
GUERRERO SOLANO DONALD CE.
0108620020 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
LEITÓN CASTILLO IVANNIA CE.
0108630256 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.875,00
PR.
GARRO FALLAS ÓLGER ANTONIO CE.
0108650616 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.095,20
PR.
GONZÁLEZ MATARRITA RANDALL FERNANDO CE.
0108670094 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
SALAZAR RUIZ YESENIA CE.
0108670582 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
JIMÉNEZ ASTÚA VICENTE ALBER CE.
0108690150 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.840,00
PR.
GODÍNEZ SOLÍS RICARDO CE.
0108700662 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.411,20
PR.
SALAZAR CHACÓN ADRIANA ROXANA CE.
0108710998 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.521,80
PR.
MORA CALDERÓN ANA SOFÍA CE.
0108720060 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
CALDERÓN TENORIO MAURICIO ANTONIO DE CE.
0108740315 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CHACÓN GARCÍA CARLOS EDUARDO CE.
0108740657 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.957,60
PR.
VALVERDE MUÑOZ JUAN CE.
0108750125 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.790,00
PR.
FLORES MADRIGAL GISELLA MARIANA CE.
0108760254 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.833,40
PR.
SOLANO ZAMORA YESENIA CE.
0108760643 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.625,00
PR.
ROJAS FLORES JUAN CARLOS CE.
0108760732 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MARÍN CORDERO ROSA TERESA CE.
0108770442 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MONGE CORRALES JUAN BAUTISTA CE.
0108770860 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.459,20
PR.
GONZÁLEZ DELGADO JAIRON EDUARDO CE.
0108800160 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
SALAZAR ALPÍZAR EDWIN ALONSO CE.
0108800256 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.360,00
PR.
MORALES ROSALES MILTON CE.
0108810833 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
RAMÍREZ NAVARRO CINTHIA ALEXANDRA CE.
0108850734 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
TREJOS AGUILAR MAURICIO JAVIER CE.
0108860517 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
UREÑA CHAVARRÍA GIOVANNA MARÍA CE.
0108870300 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.836,20
PR.
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROGER DE JESÚS CE.
0108880857 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.750,00
PR.
ROJAS BADILLA HENRY CE.
0108890551 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.576,60
PR.
CHINCHILLA ARAYA HAZEL CE.
0108910166 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.054,80
PR.
SOLÍS GRANADOS DIXIE JOHANNA CE.
0108910290 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.343,60
PR.
FLORES UREÑA BERNARDO EUGENIO CE.
0108920010 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 22.250,00
PR.
FONSECA SALAS YANITZA SARAY CE.
0108930458 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
GUILLEN ULLOA IVONNE MARÍA CE.
0108940648 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.107,00
PR.
ROMERO VALVERDE LENIS PATRICIA CE.
0108940996 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.082,80
PR.
MORA UREÑA XIOMARA CE.
0108950704 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.312,50
PR.
SÁNCHEZ VINDAS MARIO ALBERTO CE.
0108960281 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR. RÍOS
ELIZONDO GONZALITO CE.
0108980478 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
PORTILLA ARIAS LUIS FRANCISCO CE.
0108980570 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.381,20
PR.
MARSH BLACKOOD FEDERICO ALE CE.
0109000286 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.614,60
PR.
ANGULO PEÑA LAURA CE.
0109000319 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.450,80
PR.
MORA PRADO MARLENE CE.
0109010021 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VARGAS GUTIÉRREZ VIRGINIA CE.
0109020496 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.187,60
PR.
CORDERO CAMACHO JOAQUÍN ERNESTO CE.
0109030621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.106,00
PR.
ASTÚA FERNÁNDEZ RAFAEL VINICIO CE.
0109040766 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.221,25
PR.
MADRIGAL HERNÁNDEZ ANAYANCY CE.
0109060208 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
DÍAZ HERNÁNDEZ RONALD GERARDO CE.
0109060397 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
RAMÍREZ SALAZAR YORLENY MARÍA CE.
0109070564 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.437,60
PR.
VALVERDE NÚÑEZ KARLA VANESSA CE.
0109070688 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.333,40
PR.
ARAYA ABARCA ADRIANA CECILIA CE.
0109070715 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
TREJOS AGUILAR HENRY MANRIQUE CE.
0109130849 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARÍA GABRIELA CE.
0109160952 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
VALVERDE LÓPEZ ANA PATRICIA CE.
0109170191 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GUERRERO GAMBOA OREANA MILDRED CE.
0109200275 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
RAMOS BONILLA JORGE CE.
0109200759 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
DELGADO PICADO SONIA CE.
0109200858 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. FONSECA
AMADOR ANITA CE.
0109210629 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.062,60
PR.
JIMÉNEZ DÍAZ RONALD ANTONIO CE.
0109230528 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ORTIZ ZAMORA LUIS ALONSO CE.
0109230771 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ARROYO OVIEDO ELÍ ALFONSO CE.
0109250373 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.173,20
PR.
VILLALOBOS BARRIENTOS SIANNEY CE.
0109250561 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.583,40
PR.
VALVERDE MIRANDA MARCELA CE.
0109260328 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.062,50
PR.
NÁJERA MOLINA ARIANA CRISTINA CE.
0109260604 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.875,00
PR.
FALLAS VALVERDE JETTY MARÍA CE.
0109270299 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.975,00
PR.
MORA GONZÁLEZ GLENDY CE.
0109280387 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.261,00
PR.
RODRÍGUEZ CALDERÓN VANESSA EUNICE CE.
0109310061 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.411,20
PR.
RUSCONIFF JIMÉNEZ HELEN MARÍA CE.
0109320344 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.282,80
PR.
ROJAS HERNÁNDEZ JUAN DANIEL CE.
0109320610 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CASTRO JIMÉNEZ WALTER MAURICIO CE.
0109330256 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SÁNCHEZ LÓPEZ JOSÉ PABLO CE.
0109340078 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ARIAS BARRIOS CARLOS EDUARDO CE.
0109340612 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CORDERO MUÑOZ MARIBEL CE.
0109350871 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. BARRIOS
QUIRÓS MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0109370553 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.836,40
PR.
CASTILLO CAMPOS ERICKA YORLENY CE.
0109380198 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.000,00
PR.
MARÍN PICADO KATTIA CE.
0109390633 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.587,60
PR.
CASCANTE SOTO LUIS ÁLVARO CE.
0109390827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.620,00
PR.
ANGULO PEÑA ESTEBAN CE.
0109390942 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.450,80
PR.
GUTIÉRREZ CHACÓN ANA CRISTINA CE.
0109400303 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.070,00
PR.
CORDERO ARAYA CARLOS CE.
0109410337 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
CORDERO GONZÁLEZ KATTIA ISABEL CE.
0109430320 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ARTAVIA RODRÍGUEZ FLORICELL DE LOURDES CE.
0109440608 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
JIMÉNEZ FLORES MARVIN ADRIÁN CE.
0109490591 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
MORALES ARGUEDAS OLMAN CE.
0109490926 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
GRANADOS GAMBOA SILVIA CE.
0109500126 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 23.750,00
PR.
JIMÉNEZ ZÚÑIGA MARCO TULIO CE.
0109500541 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
ROJAS BADILLA SANDRO CE.
0109510517 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.576,00
PR.
MORA MARTÍNEZ YAJAIRA CE.
0109540103 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GONZÁLEZ ROJAS JACQUELINE SUSANA CE.
0109540902 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
RETANA RODRÍGUEZ JHONNY ALONSO CE.
0109560568 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.152,20
PR.
CARVAJAL SALGUERO SONIA CE.
0109570581 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.031,20
PR.
SERRANO MOYA HANAY PATRICIA CE.
0109590837 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
BERROCAL TERCERO MARICELA CE.
0109600615 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.491,00
PR.
HERNÁNDEZ CORRALES MAYELA CE.
0109610196 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
SÁNCHEZ CERDAS MARIO ALBERTO CE.
0109610841 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.111,00
PR.
DÍAZ BONILLA MARÍA YORLENI CE.
0109610955 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.081,20
PR.
OVARES ALFARO KAREN CE.
0109620882 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SÁNCHEZ ÁVILA MARLEN CE.
0109690560 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CORRALES CISNEROS VÍCTOR MANUEL CE.
0109690690 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.800,00
PR.
GONZÁLEZ LÓPEZ MARISELA CE.
0109690976 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.575,80
PR.
PORTILLA MORA EDGAR LUIS CE.
0109720801 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.562,60
PR.
ROMÁN FERNÁNDEZ JOSUÉ ROMÁN CE.
0109730558 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.366,40
PR.
GAMBOA MORA JESSICA DE LOS ÁNGELES CE.
0109740373 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.675,00
PR.
VALVERDE LEIVA CARLOS GERARDO CE.
0109740461 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.775,00
PR.
VALVERDE HERRERA JUAN DIEGO CE.
0109740623 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.648,00
PR.
BARADÍN BARQUERO EMY CE.
0109740635 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.381,20
PR.
ALCÁZAR MONGE ANA CAROLINA CE.
0109740869 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.833,40
PR.
FONSECA CHINCHILLA LIZ CE.
0109750220 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 19.375,00
PR.
TENCIO CAMACHO DAVID CE.
0109760465 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
CASTRO MORA JOSÉ ALBERTO CE.
0109770591 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.058,00
PR.
PICADO SEQUEIRA SONIA CE.
0109780011 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.390,00
PR.
RODRÍGUEZ MASÍS ALEXANDRA PATRICIA CE.
0109780260 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.605,20
PR.
SEQUEIRA PRADO YAMILETH CE.
0109780534 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
MESÉN BERMÚDEZ VANESSA CE.
0109780647 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.266,20
PR.
MADRIGAL JIMÉNEZ MARIELA DE LOS ÁNGEL CE.
0109780875 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PADILLA GONZÁLEZ ALEXANDER DE LOS ÁNGELES CE.
0109790389 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.361,80
PR.
MONESTEL VEGA STEVEN CE.
0109790928 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
VILLALOBOS DURÁN ERNESTO CE.
0109810583 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,20
PR.
UREÑA FERNÁNDEZ ZULEMA PATRICIA CE.
0109830129 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CORDERO VARELA LUIS DIEGO CE.
0109880278 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.987,60
PR.
FERNÁNDEZ BERMÚDEZ MELISSA ESTHER CE.
0109890922 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.324,40
PR.
SALAZAR ALPÍZAR JONATHAN HUMBERTO CE.
0109920889 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.360,00
PR.
CORRALES HIDALGO HENRY PAVEL CE.
0109930232 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.630,00
PR.
RODRÍGUEZ SOLÍS CARMEN JULIA CE.
0109940534 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ABARCA CORDERO MARÍA LUISA CE.
0109960589 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.551,20
PR.
CARVAJAL CECILIANO GIOVANNI CE.
0109970621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
DÍAZ HERNÁNDEZ MINOR CE.
0110010120 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
MORA CUBERO DAVID ESTEBAN CE.
0110010218 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SÁNCHEZ MENA GRETTEL FABIOLA CE.
0110020315 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
HERNÁNDEZ MORA JOSÉ ALONSO CE.
0110030712 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.750,00
PR.
GONZÁLEZ MORALES ROLANDO CE.
0110040352 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.289,60
PR.
GUTIÉRREZ CHACÓN MARCO ESTEBAN CE.
0110040694 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.070,00
PR.
RETANA CASTRO ALEXANDER CE.
0110050322 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.886,40
PR.
MARTÍNEZ SEGURA SYRA JOHANNA CE.
0110050410 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.333,00
PR.
VILLEGAS CASTILLO ELIEL CE.
0110090048 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
UGALDE GUTIÉRREZ JESSICA DE LOS ÁNGELES CE.
0110090893 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
MORA ARAYA ERICKA CE.
0110100047 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.175,00
PR.
VALVERDE NÚÑEZ WENDY MARÍA CE.
0110100198 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.333,40
PR.
FONSECA CRUZ ADAMNS CE.
0110120059 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.241,40
PR.
SEGURA VALVERDE HÉCTOR ENRIQUE CE.
0110130914 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.723,60
PR.
ABARCA SÁNCHEZ KAREN CE.
0110170777 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ORTUÑO BRAVO HEIDY CE.
0110200190 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.747,20
PR.
FONSECA KEITH FANNY MARCELA CE.
0110260539 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 13.320,00
PR.
OROZCO CÓRDOBA DENNIS YAMIL CE.
0110260951 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.447,60
PR.
MENESES NAVARRETE ROSA EMILIA CE.
0110310291 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.175,00
PR.
SALMERÓN SOLANO GAUDEN CE.
0110350235 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.241,40
PR.
CÓRDOBA CHACÓN GRETTEL IVANNIA CE.
0110370937 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
GUERRERO ROJAS SANDRA CE.
0110430640 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.752,60
PR.
LEÓN GUZMÁN GEINER CE.
0110450105 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.787,60
PR.
SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ CE.
0110480358 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.723,60
PR.
CORDERO CORDERO LUIS GUILLERMO CE.
0110510613 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CERDAS SOTO ANDREA DE LOS ÁNGELES CE.
0110510927 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.463,40
PR.
HERRERA ORTEGA GRETTEL CECILIA CE.
0110530050 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MÉNDEZ VALERIO VIVIANA CE.
0110560498 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YASHIR CE.
0110560731 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.686,80
PR.
BORBÓN SANDÍ SUSANA CE.
0110580360 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.062,50
PR. MORENO
URBINA HAROL DANIEL CE.
0110630993 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.184,80
PR.
HIDALGO DELGADO YORLAN ALBERTO CE.
0110700550 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
RODRÍGUEZ MONTERO WILFREDO CE.
0110750145 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.070,00
PR.
LEÓN CASTRO REBECA DE LOS ÁNGELES CE.
0110750270 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.700,00
PR.
DÍAZ SANDOVAL JONATHAN JULIO CE.
0110760751 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ FLOR MARÍA CE.
0110760791 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
ROMERO FALLAS ISAÍAS DAVID CE.
0110810251 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.279,00
PR.
MATARRITA OBANDO DIANA CRISTINA CE.
0110810486 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.985,00
PR.
AYALA GAMBOA ANA CATALINA CE.
0110820763 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.497,20
PR.
MORA JIMÉNEZ FREDDY ALBERTO CE.
0110840056 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 5.000,00
PR. DALEY EASY MAUREEN MELANIA CE.
0110860085 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.374,00
PR.
GARRO MORA SANDRA MARIBEL CE.
0110870520 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.001,00
PR.
RIVERA CORDERO JORGE ARTURO CE.
0110900868 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.312,60
PR.
CERDAS SOTO EDGAR ARMANDO CE.
0110940056 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.463,40
PR.
VALVERDE BARBOZA MARLENE CE.
0110990702 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.060,00
PR.
CASTILLO CALDERÓN ALEXANDER CE.
0111010703 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.672,60
PR.
CASTRO GUERRERO FREDERICK CE.
0111070265 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.863,80
PR.
VALDIVIA FONSECA INGRID YORLENE CE.
0111090260 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
GARRO VALVERDE VÍCTOR EDUARDO CE.
0111140006 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 19.700,00
PR.
GARRO VALVERDE VÍCTOR EDUARDO CE.
0111140006 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.749,60
PR.
ASTÚA BALTODANO EVELYN CE.
0111230142 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.062,60
PR.
GRANADOS GAMBOA EVELYN TATIANA CE.
0111240799 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.360,00
PR. SOLANO
SOLANO ALEJANDRA CE.
0111250248 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.787,60
PR.
MONTALBÁN BONILLA WARNER JOSÉ CE.
0111360279 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CASTILLO JIMÉNEZ MARIBEL MARCELA CE.
0111460541 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.542,60
PR.
CERDAS SOTO KAREN MARÍA CE.
0111490493 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.463,40
PR.
SOLÍS SOLÍS ANA MARÍA CE.
0111560588 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
PADILLA GONZÁLEZ PAULA DE LOS ÁNGELES CE.
0111610729 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.361,80
PR.
GONZÁLEZ MORALES ANA YOLANDA CE.
0111640620 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.289,60
PR.
RIVERA FALLAS OLENDIA CE.
0111640967 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
MURILLO NARANJO YOSELYN MARÍA CE.
0111710516 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 2.674,20
PR. SPENCE TORRES STEPHANNY CE.
0111820138 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GONZÁLEZ MELÉNDEZ ROCÍO ANDREA CE.
0111890218 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MUÑOZ ORTEGA JUAN PABLO CE.
0111970316 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.525,00
PR.
GARRO MORA HENRY DAVID CE.
0111990905 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.999,60
PR.
RAMÍREZ AZOFEIFA NAYURIBE GRISEL CE.
0112060876 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.261,80
PR.
SANDOVAL HERNÁNDEZ CESAR CE.
0112070195 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
MARÍN CHINCHILLA KATTIA CE.
0112100128 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MURILLO NARANJO MARÍA DEL MAR CE.
0112220461 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.674,20
PR.
GARRO VALVERDE ANDRÉS ALONSO CE.
0112250386 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.749,60
PR.
GÓMEZ HIDALGO JOSÉ MARÍA CE.
0112330631 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.217,40
PR.
CAMACHO ARAYA JOSÉ DARÍO CE.
0112360786 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SALAZAR ALPÍZAR BRAYLLAN ESTIVER CE.
0112470558 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.360,00
PR.
PADILLA GONZÁLEZ CINDY DE LOS ÁNGELES CE.
0112710665 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.361,80
PR.
GAMBOA ROJAS MICHAEL FERNANDO CE.
0112750188 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.125,00
PR.
MONTOYA VARELA FRANCINY DE LOS ÁNGELES CE.
0112820328 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.382,20
PR.
ELIZONDO ELIZONDO STEPHANIE CE.
0112900861 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.118,60
PR.
MURILLO NARANJO JULIÁN DAVID CE.
0112920988 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.674,20
PR.
CHAVES UMAÑA LUIS MANUEL CE.
0113050318 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR.
GONZÁLEZ MORALES LEIDY REBECA CE.
0113170464 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.290,20
PR.
MONTOYA VARELA ANÁIS CE.
0113650735 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.382,20
PR.
LOAIZA BENAVIDES JORGE ENRIQUE CE.
0113660352 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.745,80
PR.
SALAZAR ALPÍZAR MELISSA MARÍA CE.
0113740182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.360,00
PR.
GARRO VALVERDE RODRIGO ANTONIO CE.
0113850386 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,80
PR.
MURILLO NARANJO MARÍA DEL SOL CE.
0114000449 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.674,20
PR.
CORDERO GUADAMUZ MICHAEL ROBERTO CE.
0114080874 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.753,00
PR.
ELIZONDO ELIZONDO KATHERINE REBECA CE.
0114140378 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,80
PR.
SOLANO UMAÑA SILVANA YORLENNY CE.
0114820798 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
RIVAS MONTES YETTI PATRICIA CE.
0115150169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,60
PR.
MURILLO NARANJO VERÓNICA CE.
0115310886 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.674,20
PR.
MORA GARITA CESAR ALONSO CE.
0115510511 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.123,00
PR.
PICADO DE LA ROCHA RUBÉN ALONSO CE.
0115830834 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
BOLAÑOS ARTAVIA ESCARLEN MARÍA CE.
0116020805 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
MORA GARITA ERIKA SUSANA CE.
0116100629 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.123,00
PR.
MURILLO NARANJO JACOB JESÉ CE.
0116210129 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.674,20
PR.
FONSECA SALMERÓN FRANCINY CE.
0116850558 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.241,40
PR.
BEJARANO ORTIZ MARIANA CE.
0116930425 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.160,00
PR.
MORA GARITA SERGIO ERNESTO CE.
0117040803 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.123,00
PR.
BOLAÑOS ARTAVIA BERNY VIRGILIO CE.
0117110080 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR. BEJARANO
ORTIZ HENRY CE.
0117350486 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.160,00
PR.
CASTRO ARIAS VIRGINIA EMILIA CE.
0133610002 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.358,40
PR.
FONSECA CORELLA ANA LÍA CE.
0140110387 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.600,00
PR.
FALLAS SOLANO MIGUEL ÁNGEL CE.
0140810179 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
ASISI ARROYO FRANCISCO CE.
0190098824 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.447,60
PR.
OCTAVIO ARROYO NAYAR CE.
0190125600 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.447,60
PR.
TREJOS TREJOS ALEXIS ROBERTO CE.
019830960 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.493,60
PR.
ARIAS ACOSTA ROSA CE.
0200319179 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.031,60
PR.
VARGAS RODRÍGUEZ JUAN FÉLIX CE.
0200819556 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.094,00
PR.
MORALES CHINCHILLA JOSÉ CE.
0200919798 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.625,00
PR.
CARVAJAL GONZÁLEZ CELIA CE.
0201050005 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CARBALLO GONZÁLEZ MIREYA CE.
0201220742 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.110,00
PR.
ARTAVIA BARRANTES LUZ CE.
0201350498 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,50
PR.
PACHECO RAMÍREZ MARDOQUEO CE.
0201500774 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 25.991,40
PR.
CASTRO RODRÍGUEZ TERESA CE.
0201520711 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS CÉSPEDES OSCAR CE.
0201590250 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ALPÍZAR BOLAÑOS JAFET CE.
0201660462 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
OROZCO PRENDAS LUZ MARINA CE.
0201720241 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
HIDALGO HIDALGO MARTA CE.
0201770093 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.425,00
PR.
GONZÁLEZ CORRALES MARÍA ISABEL CE.
0201790280 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
QUIRÓS VÁSQUEZ MARÍA JOAQUINA CE.
0201990141 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.234,80
PR.
VARGAS MORALES VÍCTOR JULIO CE.
0202070863 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.975,00
PR.
ARIAS ARIAS BELLA FLOR CE.
0202110028 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.680,40
PR. CHAVES
CHAVARRÍA MARÍA MARTA CE.
0202130795 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.272,50
PR.
SANTAMARÍA MEJÍA LUIS ÁNGEL CE.
0202150123 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SANTAMARÍA MEJÍA LUIS ÁNGEL CE.
0202150123 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.806,20
PR.
MARTÍNEZ ORTIZ ALVINO CE.
0202220002 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORALES MONGE MARÍA ISABEL CE.
0202230506 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.261,20
PR.
GARCÍA AGÜERO GUILLERMINA CE.
0202340864 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MÉNDEZ ÁVILA LEONEL CE.
0202360627 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.275,00
PR.
SALAS LEÓN VÍCTOR EDUARDO CE.
0202370569 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
ARIAS VEGA ASDRÚBAL CE.
0202370937 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.937,60
PR.
ÁLVAREZ RODRÍGUEZ VÍCTOR JULIO CE.
0202520882 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.057,00
PR.
ROJAS MONTERO JOSÉ ODILIO CE.
0202560546 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MARTÍN DUARTE ELIZABETH CE.
0202630987 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.665,00
PR.
MURILLO ARROYO HERBERT CE.
0202630992 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
VARGAS VARGAS VIRGINIA MARÍA CE.
0202640919 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.057,00
PR.
MIRANDA ÁLVAREZ MIGUEL ANTONIO CE.
0202660067 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.400,00
PR.
SOLÓRZANO NÚÑEZ MARÍA DEL CARMEN CE.
0202660795 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.437,60
PR.
RUIZ ESCAMILLA EMILIA CE.
0202720376 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 35.275,00
PR.
GONZÁLEZ MIRANDA TERESITA CE.
0202740025 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.143,80
PR.
CHAVARRÍA JIMÉNEZ DELSA CE.
0202740599 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.912,60
PR.
RAMÍREZ CARVAJAL MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0202751181 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.611,20
PR.
HERNÁNDEZ ELIZONDO MARÍA E. CE.
0202820286 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.246,80
PR.
MONTERO FONSECA GERARDO ASDRÚBAL CE.
0202821119 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORALES MORA ETILMA CE.
0202821301 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.750,00
PR.
CASTRO VARELA GLADYS CE.
0202840953 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.209,60
PR.
MÉNDEZ SANDOVAL CARLOS LUIS CE.
0202910501 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ARIAS DELGADO ROSE MARY CE.
0202920040 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 22.077,20
PR.
SALAZAR VILLEGAS VÍCTOR MANUEL CE.
0202920608 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.184,25
PR.
ACUÑA LEDEZMA LUZ MARÍA CE.
0202940181 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.837,40
PR.
PRADO RÍOS DIDIETT CE.
0202970373 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
SÁNCHEZ QUESADA GERARDO CE.
0203020578 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.672,00
PR.
QUESADA AGUILAR ADRIÁN JOSÉ CE.
0203070611 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.240,60
PR.
MORA ULATE ÓLGER CE.
0203100005 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.320,20
PR.
OSES LÓPEZ MANUEL ANTONIO CE.
0203110544 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LÓPEZ VILLALOBOS JOSÉ JOAQUÍN CE.
0203210032 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.375,00
PR.
GUEVARA CARRILLO GISELLE CE.
0203270531 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
LOÁISIGA LOÁISIGA FRANCISCA CE.
0203310540 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.674,80
PR.
ROCHA PEÑA FRANCISCO CE.
0203330629 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,20
PR.
VARELA LÓPEZ CLAUDIO MARTÍN CE.
0203390868 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CORRALES BARRIENTOS JORGE MIGUEL CE.
0203470238 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CASTILLO MORA VÍCTOR MANUEL CE.
0203510808 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PHILLIPS OVIEDO JUAN CARLOS CE.
0203620969 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.375,00
PR.
JIMÉNEZ JIMÉNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0203640927 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.579,00
PR.
ROJAS ULATE MARVIN CE.
0203720701 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.432,60
PR.
AGUILAR FONSECA JUAN FRANCISCO CE.
0203780732 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.075,00
PR.
DÍAZ JIMÉNEZ SANDRA CE.
0203790969 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ BELEIDA CE.
0203930293 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
CAMPOS MARÍN ALEIDA CE.
0203960760 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.019,60
PR.
GONZÁLEZ ZÚÑIGA HENRY CE.
0203970144 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
BRENES LEÓN MARVIN GERARDO CE.
0203980088 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROMERO FERNÁNDEZ MAYINI CE.
0204030399 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.510,20
PR.
CHACÓN VARGAS DAMARIS CE.
0204090164 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.686,80
PR.
RAMÍREZ ANGULO FÉLIX ÁNGEL CE.
0204200857 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CALDERÓN SOTO FRANCISCO CE.
0204310240 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CALDERÓN SOTO FRANCISCO CE.
0204310240 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.111,00
PR.
ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ ZAIDA MARÍA CE.
0204320105 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS ALFARO GERARDO ENRIQUE CE.
0204410930 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.000,00
PR.
BERMÚDEZ ESTRADA MARCOS VINICIO CE.
0204420059 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
GÓMEZ LEÓN IONNE CE.
0204420515 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.000,00
PR.
VILLALOBOS VENEGAS OSVALDO CE.
0204520693 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
URBINA ORTIZ DAVID CE.
0204620634 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ALVARADO HERNÁNDEZ MARÍA AUXILIADORA CE.
0204920213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.332,40
PR.
FLORES FLORES MARÍA DOLORES CE.
0205370952 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.412,20
PR.
RAMÍREZ SEGURA MARÍA JENNIFER CE.
0205430866 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. JIMÉNEZ ZAMORA YERLY BERLIOTHE CE.
0205490424 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
SELVA GONZÁLEZ ROSA MARÍA CE.
0205830345 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CORDERO BARAHONA JUAN LUIS CE.
0206080310 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.806,20
PR.
MORA MATA HERNÁN CE.
0300640162 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VALVERDE VALVERDE DIMAS CE.
0300690603 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.347,00
PR.
LOAIZA MARTÍNEZ MARÍA LÍA CE.
0300700326 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
PADILLA ROMERO ISABEL CE.
0300750358 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GUILLÉN GUILLÉN ESPERANZA CE.
0300760546 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.466,20
PR.
RODRÍGUEZ CRUZ ALFREDO CE.
0300850725 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
GÓMEZ SOLANO MARÍA CE.
0300890775 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ZÚÑIGA CALVO DULCELINA CE.
0300920608 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
PADILLA ROMERO FRANCISCO CE.
0300930612 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
NÚÑEZ CECILIANO ANTONIO CE.
0300970135 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.536,40
PR.
CALDERÓN SOJO ISRAEL CE.
0300990197 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
BARQUERO MONTOYA OSCAR CE.
0301020103 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.019,20
PR. BRENES
FALLAS MARÍA ISABEL CE.
0301070458 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.344,40
PR.
FALLAS FALLAS ANTONIO CE.
0301090239 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CERVANTES VILLALOBOS MARGARITA CE.
0301090934 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
JIMÉNEZ ROMERO ELPIDIO CE.
0301120026 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.115,20
PR.
CALDERÓN CEDEÑO CARLOS LUIS CE.
0301150797 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.072,60
PR.
SEGURA SOLANO EFIGENIA CE.
0301180461 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.510,40
PR.
JIMÉNEZ GARRO JOSEFA CE.
0301241001 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.248,80
PR.
BALLESTERO RAMÍREZ DANIEL CE.
0301250245 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.492,60
PR.
MONGE CASTRO MIGUEL ÁNGEL CE.
0301280132 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.749,00
PR.
ARIAS ROJAS FERNANDO CE.
0301280231 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.300,00
PR.
PADILLA ROMERO JOSÉ RAMÓN CE.
0301300672 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
PICADO HERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0301310945 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.606,20
PR.
SÁNCHEZ ACUÑA ARCELIO CE.
0301340347 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.025,60
PR. TENCIO
SEGURA ODILIE CE.
0301350768 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
LEÓN ACHÓN LETICIA CE.
0301430247 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
CORDERO RAMÍREZ MAURO CE.
0301450012 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROJAS VEGA OTTO CE.
0301450142 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.179,00
PR.
VALVERDE MONGE ORLANDO CE.
0301470972 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.234,80
PR.
ARRIETA QUESADA MARÍA TERESA CE.
0301480139 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.008,20
PR.
FALLAS FALLAS MARÍA EUGENIA CE.
0301480612 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.294,00
PR.
ELIZONDO CAMPOS ELEIDA CE.
0301500912 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
RIVERA VENEGAS GUILLERMO CE.
0301500980 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.488,40
PR.
RODRÍGUEZ ROJAS OMAR CE.
0301540103 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.250,00
PR.
VALVERDE MONGE ELIETH CE.
0301550213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.590,20
PR.
ROMERO ULLOA RODOLFO CE.
0301570377 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.864,00
PR.
CORDERO ORTEGA PROSPERO CE.
0301580192 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
SOLÍS FALLAS OLMAN CE.
0301610974 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 25.187,60
PR.
UREÑA VENEGAS MARÍA FELICIA CE.
0301650289 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.665,40
PR.
CORDERO ORTEGA GEMMA CE.
0301660094 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.743,80
PR.
VILLALOBOS CAMPOS RAÚL CE.
0301660920 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
TORRES MONTOYA LEOVIGILDO CE.
0301670332 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
GONZÁLEZ MOYA ANA MARÍA CE.
0301750465 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
CEDEÑO DURÁN CARLOS ALBERTO CE.
0301750493 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
NAVARRO NAVARRO JOSÉ LUIS CE.
0301780219 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.977,00
PR.
PACHECO CARRANZA MARIO ENRIQUE CE.
0301780832 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
FALLAS CASTRO OLGA CE.
0301790774 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.350,40
PR.
NAVARRO JIMÉNEZ MARÍA CE.
0301840849 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.332,60
PR.
JIMÉNEZ CORDERO TRINIDAD CE.
0301840851 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.808,80
PR.
FALLAS CORDERO JOSÉ ÁNGEL CE.
0301850090 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
NÚÑEZ ROJAS GLADYS CE.
0301850695 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
PADILLA UREÑA MARIO ALB. CE.
0301860727 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,40
PR.
LOAIZA CALVO ROSA CE.
0301870047 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.016,80
PR.
NAVARRO SÁNCHEZ JOSÉ RAFAEL CE.
0301870686 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CORRALES GUZMÁN GILBERTO CE.
0301920752 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
CALVO MARÍN ZOILA CE.
0301921399 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUESADA SEGURA MARÍA ESTER CE.
0301930717 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
AGUILAR GONZÁLEZ MARTA CE.
0301940226 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VILLALOBOS SANCHO LESLIE CE.
0301950391 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.495,00
PR.
NAVARRO JIMÉNEZ EDWIN NAÚN CE.
0301951317 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
MARÍN CHACÓN MACEDONIO CE.
0301961158 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.606,00
PR.
RAMÍREZ QUIRÓS OLGA CE.
0301970430 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.338,40
PR.
NAVARRO NAVARRO MARVIN CE.
0301990402 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.180,00
PR.
NARANJO ORTEGA LUZ MERY CE.
0301990734 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.710,20
PR. ROMERO
QUESADA VÍCTOR LEONEL CE.
0302000854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.720,20
PR.
BRENES LUNA OLGA ISABEL CE.
0302010366 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
NAVARRO FUENTES FLOR MARÍA CE.
0302030015 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
JIMÉNEZ NAVARRO RAFAEL CE.
0302030977 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 30.000,00
PR.
BRAVO MASÍS MARÍA DEL ROSARIO CE.
0302060626 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.434,80
PR.
SOLANO CHACÓN LEONARDO CE.
0302080006 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GUTIÉRREZ COTO MANUEL ANTONIO CE.
0302090569 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.872,60
PR.
ARAYA ARRIETA SONIA CE.
0302100002 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SALAZAR ARCE VÍCTOR MANUEL CE.
0302100121 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
LEIVA TAMES CARLOS ASDRÚBAL CE.
0302110134 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR.
NÚÑEZ ROJAS BERNARDITA CE.
0302110156 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.808,80
PR.
GARRO CERDAS GERARDO ANTONIO CE.
0302140076 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
SEGURA SEGURA MIGUEL CE.
0302180626 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. QUESADA
MORALES GRETTEL CE.
0302190057 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SOLANO SOLANO TERESA DAMARIS CE.
0302190900 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,60
PR.
GAMBOA MURILLO DIMAS GERARDO CE.
0302210023 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ARAYA MONTERO SANTIAGO CE.
0302230528 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.245,00
PR.
CASTILLO CASTILLO LUIS ALBE CE.
0302260380 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.620,80
PR.
CASTRO SOLÍS LETICIA CE.
0302270184 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.069,80
PR.
MONGE HERNÁNDEZ ANA MARÍA CE.
0302270265 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MONTENEGRO GÓMEZ BLANCA ROS CE.
0302270730 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.195,00
PR.
REDONDO SOLANO OSCAR CE.
0302270855 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
CAMACHO CARBALLO JAIME ENR. CE.
0302270883 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CORDERO CASTRO NURIA CE.
0302280405 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.025,00
PR.
PADILLA CALDERÓN JOSÉ ANABELLE CE.
0302280570 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.208,40
PR.
QUESADA BENAVIDES ISRAEL CE.
0302300377 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROBLES VEGA JUAN BAUTISTA CE.
0302300962 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.728,40
PR.
ORTEGA CAMACHO JAVIER CE.
0302320027 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MORA LEIVA JOHEL CE.
0302320172 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.750,00
PR.
MORA CHINCHILLA MAYELA CE.
0302330586 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.375,00
PR.
ROJAS VARGAS JOAQUÍN CE.
0302340554 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 21.305,00
PR.
JOSÉ ISRAEL ARAYA FERNÁNDEZ CE.
0302350989 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PIEDRA CASTILLO JOSÉ LUIS CE.
0302360586 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,60
PR.
ROMERO CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO CE.
0302360633 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.420,00
PR.
ROBLES ROMERO NURIA GERARDINA CE.
0302390116 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.212,60
PR.
VALVERDE RETANA JOSÉ MARÍA CE.
0302390942 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CHACÓN CORDERO EDWIN FRANCISCO CE.
0302410372 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.000,00
PR.
MONGE SEGURA ROLANDO CE.
0302410493 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
RODRÍGUEZ SOJO LUCRECIA CE.
0302420296 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR. SMITH
BRENES JUAN CARLOS CE.
0302420908 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
NAVARRO ROJAS ELIÉCER CE.
0302440196 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.536,80
PR.
PADILLA FONSECA MAYRA DEL CARMEN CE.
0302450457 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
MORA VEGA RONALD CE.
0302460038 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.522,00
PR.
CASTILLO CASTILLO EDUARDO CE.
0302460733 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.662,60
PR.
ROBLES ROMERO FREDDY RODRIGO CE.
0302460999 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.262,60
PR.
ROJAS VARGAS JUAN GILBERTO CE.
0302480213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.658,20
PR.
CUBERO ARGUEDAS LUIS RICARDO CE.
0302480941 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
FUENTES SÁNCHEZ MIGUEL CE.
0302490602 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
QUIRÓS ZÚÑIGA JOSÉ FRANCISCO CE.
0302530065 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.835,20
PR.
PADILLA CALDERÓN PORFIRIO CE.
0302540550 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.257,80
PR.
CAMPOS CALDERÓN GRISELDA LOURDES CE.
0302540809 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
PADILLA VALVERDE HÉCTOR REINALDO DE L CE.
0302560642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.015,40
PR.
GÓMEZ LÓPEZ ÁLVARO CE.
0302560754 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 12.280,00
PR.
PADILLA CORELLA ERNESTO ALFONSO DE L CE.
0302590059 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.987,60
PR.
ARCE SEGURA VÍCTOR MANUEL CE.
0302600535 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.304,80
PR.
SOLANO FERNÁNDEZ SANDRA MARÍA CE.
0302620590 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,40
PR.
PIEDRA CASTILLO MARÍA DEL ROCÍO CE.
0302620782 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.245,20
PR.
NAVARRO FALLAS ESTRELLA SANDRA DE L CE.
0302630974 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.645,00
PR.
PADILLA ROBLES WILLIAM CE.
0302640219 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.450,00
PR.
SOLANO SOLANO MARÍA EDITH CE.
0302650991 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.168,80
PR.
TENCIO ABARCA SIDEY CE.
0302660374 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.957,60
PR.
VILLALOBOS RODRÍGUEZ RONALD CE.
0302690726 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 18.750,00
PR. MARÍN MONGE HENRY CE.
0302700804 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.259,20
PR.
ROMERO LEIVA MARVIN CE.
0302710915 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
PADILLA CORELLA NATALIA CE.
0302720988 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.512,60
PR.
SEGURA ORTEGA JORGE LUIS CE.
0302740901 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
JIMÉNEZ RAMÍREZ SONIA LAURA CE.
0302750620 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. SOLANO FALLAS WILLIAM CE.
0302760736 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.994,00
PR.
NAVARRO PICADO WILBER CE.
0302770491 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.291,60
PR.
CORDERO LEIVA OLMAN CE.
0302770512 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
SOLANO CASTRO ELIETH CE.
0302770763 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.625,00
PR.
BRENES PÉREZ OLGA DE LA TRINIDAD CE.
0302780183 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.075,00
PR.
PADILLA SÁNCHEZ EVELYN DEL CARMEN CE.
0302800787 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
SÁNCHEZ MENA GEOVANNY CE.
0302810277 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.048,40
PR.
UREÑA CECILIANO LUIS FERNANDO CE.
0302830704 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
FALLAS JIMÉNEZ ROSA MARÍA CE.
0302860204 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CAMACHO ELIZONDO JENARO CE.
0302870066 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
SEGURA FLORES LUIS ALBERTO CE.
0302870206 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 19.013,20
PR.
GONZÁLEZ RIVERA VÍCTOR CE.
0302870513 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
ORTEGA FALLAS LILLIAM CE.
0302870691 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.442,20
PR.
CAMACHO NÚÑEZ ANDRÉS CE.
0302870871 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.032,80
PR.
CORDERO MENA ROY MARVIN CE.
0302870907 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.112,20
PR.
ROBLES MÉNDEZ PABLO CE.
0302880422 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
CONTRERAS SALAZAR MINOR CE.
0302880688 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.875,20
PR.
CALVO TORRES HUMBERTO CE.
0302880990 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,40
PR.
ROBLES MÉNDEZ NORMA IVETH DE LOS ÁNGELES CE.
0302890954 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
MENA UREÑA LUIS ALBERTO CE.
0302900231 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.994,00
PR.
HERNÁNDEZ MOLINA RICARDO CE.
0302900322 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,60
PR.
FERNÁNDEZ CALVO MARIBEL CE.
0302900385 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ROBLES GARBANZO CRISTINA CE.
0302920159 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.750,00
PR.
PADILLA CORELLA DIEGO RICARDO CE.
0302940363 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.975,40
PR.
RAMÍREZ ABARCA MARVIN ALEXANDER CE.
0302970004 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.590,00
PR.
OBANDO HERNÁNDEZ ROY GERARDO DE LOS ÁNGELES CE.
0302980046 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORALES ESQUIVEL MARJORIE CE.
0303010756 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.227,40
PR.
NAVARRO PICADO JUANITA CE.
0303030504 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ORTEGA SOLANO MARÍA LUCÍA ISABEL CE.
0303050182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
PADILLA CORELLA RODRIGO ARTURO CE.
0303050412 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.315,20
PR.
CAMPOS FALLAS JUAN CARLOS CE.
0303050691 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.882,40
PR.
HERNÁNDEZ DELGADO CARLOS MANUEL CE.
0303060300 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.253,20
PR.
BADILLA PICADO SONIA CE.
0303130174 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
ROBLES MÉNDEZ ELIZABETH CE.
0303160112 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.228,80
PR.
OBANDO HERNÁNDEZ EDGAR ADOLFO CE.
0303170047 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.334,60
PR.
CORDERO GAMBOA ALEXANDER CE.
0303190189 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
GARRO FLORES DAGOBERTO CE.
0303200200 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
PADILLA SEGURA JOSÉ MARVIN CE.
0303200216 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.875,00
PR.
RIVERA CORDERO ELIETH CE.
0303220854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.000,00
PR.
RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ RAFAEL CE.
0303220877 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
RAMÍREZ SOTO JOSÉ ADOLFO CE.
0303230356 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PADILLA SEGURA RONALD CE.
0303250876 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
NÚÑEZ JIMÉNEZ ANA YANCY CE.
0303280394 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.304,80
PR.
JIMÉNEZ NÚÑEZ FILIBERTO CE.
0303280983 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.134,40
PR.
CASTILLO FERNÁNDEZ LORENA CE.
0303310366 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.662,60
PR.
CASTILLO UREÑA RICARDO CE.
0303320307 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.750,00
PR.
PADILLA SEGURA JOSÉ FERMÍN CE.
0303330989 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
ROMERO LEIVA ETELBERTO CE.
0303360123 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.614,00
PR.
ROMERO CALDERÓN ANA CE.
0303370885 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
ARAYA JIMÉNEZ PAULA CE.
0303390939 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
PADILLA SEGURA EDDY GERARDO CE.
0303410740 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
JIMÉNEZ NÚÑEZ JEINY CE.
0303450793 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.525,00
PR.
LEIVA CALDERÓN ESTEBAN CE.
0303480892 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
RUIZ ROMERO JEFFRY EDUARDO CE.
0303490008 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.812,50
PR.
JIMÉNEZ NÚÑEZ LIGIA MARÍA CE.
0303510745 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.305,20
PR.
QUIRÓS GAMBOA GIOVANNI CE.
0303520056 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
MORALES MORENO MARTÍN GIOVANNI CE.
0303520169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.617,60
PR.
JIMÉNEZ MARTÍNEZ JAVIER CE.
0303530787 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,40
PR.
JIMÉNEZ JIMÉNEZ ELVIS GERARDO CE.
0303550594 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR.
QUIRÓS CORDERO ERICK CE.
0303560541 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FERNÁNDEZ TREJOS SARA MARCELA CE.
0303620127 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CALVO CAMACHO LUIS DAVID CE.
0303760247 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.078,60
PR.
ROMERO RODRÍGUEZ YORLENY CE.
0303760879 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FLORES CORDERO CARMEN LILLIAM CE.
0303820322 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. BAR
Y BAR SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
03101118909 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR. D
ALESSANDRO ARTHUR JR. CE.
034310114 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. D
ALESSANDRO LILLIAN CE.
034310115 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GARBANZO JIMÉNEZ LUZ MARÍA CE.
0400230959 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
BRENES MADRIGAL CLAUDIA CE.
0400420621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.209,00
PR. JIMÉNEZ
RAMÍREZ ROBERTO CE.
0400590506 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.807,80
PR.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ OTONIEL CE.
0400620883 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
BARRANTES RODRÍGUEZ EDIVIGE CE.
0400670009 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.625,00
PR.
HERNÁNDEZ ARCE AMABLE CE.
0400690331 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.037,00
PR.
VENEGAS CHACÓN EDELMIRA CE.
0400730975 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VINDAS CHACÓN MARÍA ROSA CE.
0400760284 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
MONTERO CAMPOS JOSEFINA CE.
0400780888 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.275,40
PR.
FONSECA GONZÁLEZ MARCOS DANILO CE.
0400860069 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.040,00
PR.
BARRANTES ECHAVARRÍA JAIME CE.
0400980252 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
BERMÚDEZ RAMÍREZ SONIA CE.
0401060722 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.266,20
PR.
RODRÍGUEZ ARIAS HUGO CE.
0401060961 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MOREIRA SALAS MIRIAM CE.
0401080866 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
MIRANDA HERNÁNDEZ MAX ENRIQUE CE.
0401120338 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.037,00
PR.
JIMÉNEZ CAMPOS YADIRA CE.
0401200627 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.205,00
PR.
SOLANO HIDALGO MIGUEL ÁNGEL CE.
0401220891 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
OVIEDO CASTILLO MARÍA DE LOS ÁNGELES CE.
0401270399 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.242,80
PR.
ZAMORA HIDALGO RAMÓN AURELIO CE.
0401270866 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 21.520,40
PR.
CAMPOS COTO MANUEL ANTONIO CE.
0401280640 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.496,10
PR.
MARTÍNEZ GARCÍA LUIS FELIPE CE.
0401290479 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 6.065,00
PR. SOLERA ALFARO WILLIAM CE.
0401330374 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.375,00
PR.
SÁNCHEZ CAMACHO JEANNETHE CE.
0401360045 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
JARQUÍN VEGA ESTER CE.
0401590285 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
MURILLO TREJOS JENNY VIRGINIA CE.
0401650875 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR.
SALAS JIMÉNEZ OLIVA CE.
0500420066 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CHAVARRÍA CHAVARRÍA GILDA CE.
0500440241 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
CASTAÑEDA ANGULO ELIA MARÍA CE.
0500510699 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.003,20
PR. SOMARRIBAS
TIJERINO OFELIA DEL SOCORRO CE.
0500540998 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUIRÓS QUIRÓS AGRIPINA CE.
0500610639 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ÁVILA GUTIÉRREZ MARCOS CE.
0500620210 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.649,40
PR.
CARRILLO GÓMEZ LIBORIA CE.
0500640934 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.041,60
PR.
BLANCO BARBOZA ELIDA CE.
0500660592 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.748,20
PR.
PERALTA TORRES GRACIANO CE.
0500720063 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.687,60
PR.
LOÁICIGA VÍLCHEZ ANA MARÍA CE.
0500740118 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GARCÍA GARCÍA PEDRO CE.
0500780498 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CHAVARRÍA VARELA ELDA CE.
0500780782 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.087,60
PR.
ARGUEDAS MOLINA ADRIÁN CE.
0500820688 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.511,80
PR.
MENDOZA MORAGA DOROTEO CE.
0500840378 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.625,00
PR.
SEQUEIRA CORTES GENARO CE.
0500840490 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BARBOZA MESÉN ELIDA CE.
0500930217 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GUILLEN ACUNA EDUARDO CE.
0500950260 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
MOLINA ACOSTA BRUNO CE.
0500960421 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VILLEGAS SEQUEIRA SANTOS CE.
0501040695 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.005,00
PR.
GÓMEZ ACOSTA FELIPE CE.
0501050931 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.929,60
PR.
VILLEGAS VILLEGAS AMALIA CE.
0501070043 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
MORA MORA VICENTE CE.
0501080388 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
PASTRANA CASTILLO JERSAN CE.
0501150535 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.207,60
PR.
ARIAS ARIAS BAUDILIO CE.
0501180593 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.424,80
PR.
VEGA ÁLVAREZ GERVASIO CE.
0501190358 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS CABALCETA ISRAEL CE.
0501200092 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.577,20
PR.
GUTIÉRREZ CASTILLO IRIABEL CE.
0501220295 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GUEVARA GUEVARA DIGNORA CE.
0501230009 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DÁVILA ALVARADO MARÍA ANGELINA CE.
0501230469 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
CISNEROS GUTIÉRREZ RUFINA SUSANA CE.
0501290909 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BALTODANO BALTODANO MARÍA MACARIA CE.
0501330348 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
RAMÍREZ RAMÍREZ NICANOR CE.
0501380104 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.684,80
PR.
MARTÍNEZ BUSTOS SILVIA ROSA CE.
0501380401 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GONZÁLEZ LEIVA JEANETH CE.
0501391357 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
REDONDO ÁLVAREZ YADIRA CE.
0501430386 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.732,80
PR.
BUZO CARDOZA MANUEL ANTONIO CE.
0501430586 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
FONSECA FAJARDO ANA LIDIA CE.
0501440286 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.156,40
PR.
ELIZONDO MADRIGAL ÁNGEL CE.
0501481371 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.314,20
PR.
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CARMEN MARÍA CE.
050150032 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
RAMÍREZ BOLAÑOS MARÍA CE.
0501580735 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.658,60
PR.
ALVARADO SOLANO JOSÉ FÉLIX CE.
0501590155 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CABALCETA JAÉN MARÍA MAGDALENA CE.
0501680183 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.128,60
PR.
OBANDO ZÚÑIGA MARÍA DELFINA CE.
0501700224 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.937,50
PR.
PONCE PONCE MARÍANO CE.
0501710368 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CAMPOS VARGAS GILBERT ANTONIO CE.
0501740234 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GÓMEZ BRICEÑO BERNARDA XINIA CE.
0501740442 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA SALAS MARÍA CASILDA CE.
0501770883 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.062,60
PR.
MEDINA ZÚÑIGA SIDAR CE.
0501820623 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SEVILLA GONZÁLEZ NURY ISABEL CE.
0501840827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.983,40
PR.
JIMÉNEZ BUSTOS MARÍA DEL CARMEN CE.
0501840840 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
VALVERDE MORA SARA MARÍA CE.
0501850413 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.633,00
PR.
ROJAS DÍAZ HUMBERTO CE.
0501860271 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
RAMÍREZ BADILLA CLAUDIA JUA CE.
0501870134 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
CERDAS QUIRÓS ANA ISABEL CE.
0501900717 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GÓMEZ MONTIEL REINA LIDIETH CE.
0501910661 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CARMONA CHAVES JESÚS GABRIEL CE.
0501940079 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ESCOBAR ROCHA ASISCLO CE.
0501980079 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.270,00
PR.
RODRÍGUEZ CHAVERRI MARTÍN GABRIEL CE.
0501980138 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.730,80
PR.
VARGAS VILLAGRA YADIRA CE.
0501980578 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.000,00
PR.
RETANA ALPÍZAR ÓLGER CE.
0502010631 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SANDOVAL ESPINOZA GERARDO DANILO CE.
0502040843 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MEDINA BLANDÓN ÁLVARO MEDARDO CE.
0502050347 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
UREÑA MENA MARVIN CE.
0502050665 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.765,60
PR.
DUARTE ALVARADO RONNY ROBERTO CE.
0502080417 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 26.280,00
PR.
ENRÍQUEZ GRANADOS LUIS OSCAR CE.
0502100845 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MATARRITA NAVARRO CARMEN CE.
0502180897 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.065,60
PR.
SÁNCHEZ DUARTE ERNESTO CE.
0502250391 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.307,40
PR.
PÉREZ RECIO NÍSIDA DEL ROCÍO CE.
0502280176 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GUZMÁN TOLEDO MARÍA EMILIA CE.
0502290868 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
CARRILLO RUIZ VICENTE DE JESÚS CE.
0502290984 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 23.750,00
PR.
SEGURA SANTOS JUAN CARLOS CE.
0502300642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
VILLARREAL MOLINA CASIMIRA NAYUDEL CE.
0502310115 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
ENRIQUES GUEVARA AQUILES CE.
0502320081 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.943,00
PR.
HERRA SIRIAS GUISELLE MARÍA CE.
0502320287 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ELIZONDO MATAMOROS ALFONSO JOSÉ DE GERARDO CE.
0502320409 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
MOLINA CASTILLO MINOR CE.
0502320775 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.537,60
PR.
ALVARADO CHAVES SANDRA CE.
0502330829 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
NAVARRO RUIZ RODRIGO CE.
0502340541 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BALTODANO ZÚÑIGA LEOPOLDINA CE.
0502440274 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SEQUEIRA VÁSQUEZ OLIVIER CE.
0502440293 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GUTIÉRREZ AIZA ALLAN GERARDO CE.
0502470356 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.395,00
PR.
RODRÍGUEZ AGÜERO ÓLGER VÍCTOR CE.
0502490618 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.500,00
PR.
DUARTE LEAL ANA BELKY CE.
0502490808 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DUARTE LEAL ANA BELKY CE.
0502490808 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GÓMEZ MEDINA DILBER CE.
0502500794 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
TORRES NÚÑEZ JORGE LUIS CE.
0502530765 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.000,00
PR.
PÉREZ MATARRITA ROXANA EMILIA CE.
0502540006 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.025,60
PR.
NÚÑEZ AMADOR GIOVANNI CE.
0502570179 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,60
PR.
CHAVARRÍA MATARRITA NERY CE.
0502610254 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,00
PR.
DÍAZ SÁNCHEZ ELVIA JUDITH CE.
0502650025 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
MUÑOZ ÁLVAREZ ANA LORENA CE.
0502700428 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.334,60
PR.
FERNÁNDEZ MELÉNDEZ ELADIA DEL CARMEN CE.
0502700819 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
NOGUERA MATARRITA RAFAEL ÁNGEL CE.
0502720774 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.591,40
PR.
SOLÍS VÁSQUEZ MARTHA ZULAY CE.
0502720796 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ARIAS CASTRO NAZIRA CE.
0502760543 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ACUÑA MORA GUISELLE MARÍA CE.
0502760957 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ACUÑA MORA GUISELLE MARÍA CE.
0502760957 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.024,80
PR.
GUEVARA PÉREZ MIGUEL ÁNGEL CE.
0502830983 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.740,00
PR.
GUTIÉRREZ BERMÚDEZ MARICELA CE.
0502850603 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.852,60
PR.
SALAZAR VEGA MALLENY GISELLE CE.
0502870879 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.625,00
PR.
MUÑOZ VILLARREAL ORLANDO JOSÉ CE.
0502890329 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ KINDA DEL CARMEN CE.
0502930100 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.090,95
PR.
ORTIZ SEVILLA NANCY PATRICIA CE.
0503070814 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.875,20
PR.
ARÉVALO MARTÍNEZ MANUEL DE JESÚS CE.
055014342 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.660,40
PR.
ESQUIVEL ROJAS CARMEN CE.
0600310201 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
PALACIOS MONTENEGRO MARÍA IRENE CE.
0600330796 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
SABORÍO PANIAGUA EMILCE CE.
0600400944 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MENDIOLA MENDIOLA FLORA CE.
0600430736 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN JUANITA CE.
0600460261 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ALVARADO PERERA GUILLERMO E CE.
0600520372 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.150,40
PR. JIMÉNEZ
JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO CE.
0600590336 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.771,80
PR.
VARELA SOLÍS MIREYA CE.
0600670261 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. REYES REYES ZULAY CE.
0600710898 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
GUADAMUZ GUADAMUZ CRISTOBALINA CE.
0600720590 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
RIVERA GONZÁLEZ ROGER ANT. CE.
0600740136 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
MÉNDEZ UGALDE DANILO CE.
0600740347 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.012,80
PR.
GUTIÉRREZ MENDOZA DEYANIRA CE.
0600790607 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
TREJOS HERRERA ODILIE CE.
0600800169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
MOLINA ROSALES ROSA EMELDA CE.
0600810501 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
HERNÁNDEZ RIVAS GLADYS MARÍA CE.
0600900444 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.725,00
PR.
QUIRÓS GUEVARA FCO CE.
0600900961 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
SÁNCHEZ GARRO AUDILIA CE.
0600910960 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
RÍOS ZAMORA LILLIAM CE.
0600920316 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PALACIOS JIMÉNEZ MISELDI YOLANDA CE.
0600930369 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.750,00
PR.
ALTAMIRANO BEITA CARLOS ENRIQUE CE.
0600930966 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GONZÁLEZ SOLANO NURIA CE.
0600940598 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 9.990,00
PR.
CALVO ZAMORA ERMANDO CE.
0600950425 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
CASTRO BADILLA ALELÍ CE.
0600951464 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RAMÍREZ ROCHA VÍCTOR MANUEL CE.
0600971165 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.955,60
PR.
ZAMORA ROJAS MARIO ROBERTO CE.
0600990449 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.875,00
PR.
HERNÁNDEZ MORALES LEILA CE.
0601000845 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.327,80
PR.
TREJOS MEDINA GEORGINA CE.
0601020219 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
GÓMEZ MORERA ARSENIO CE.
0601021027 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
TENORIO LÓPEZ MILDRED CE.
0601021412 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VILLEGAS HERNÁNDEZ SOCORRO CE.
0601030851 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RODRÍGUEZ UMAÑA WALTER CE.
0601050213 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.022,80
PR.
AGUIRRE NOVOA ROBERTO CE.
0601051201 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.025,00
PR.
CRUZ RAMÍREZ EDUARDO ROBERT CE.
0601070620 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.240,00
PR.
FUENTES CHAVARRÍA DINAIDA CE.
0601070688 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.836,80
PR.
PÉREZ RODRÍGUEZ SONIA ELVIRA CE.
0601070860 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.296,60
PR.
GUADAMUZ CASTRO RAFAEL ÁNGEL CE.
0601071196 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
HERNÁNDEZ LÓPEZ LISBETH CE.
0601080558 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LEMAITRE LÓPEZ NURIA CE.
0601080633 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CÉSPEDES CHINCHILLA RAFAEL CE.
0601121139 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.459,60
PR.
HURTADO CALVO JULIO CESAR CE.
0601160588 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.066,60
PR.
VILLALTA RODRÍGUEZ MARTIS CUTBENAR CE.
0601180578 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.625,00
PR. OROZCO
CHÁVEZ HILDA CE.
0601190956 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
RÍOS BERROCAL RAFAEL ÁNGEL CE.
0601230702 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LEIVA LEIVA NÉSTOR DOMINGO CE.
0601240095 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
CUBILLO VALVERDE JOSÉ ÁNGEL CE.
0601300151 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.500,00
PR.
ENRÍQUEZ MARTÍNEZ GREGORIANA CE.
0601300502 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROSALES GUEVARA VÍCTOR MARTÍN CE.
0601310401 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LÓPEZ BARAHONA LUIS ALBERTO CE.
0601310420 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
GONZÁLEZ MEMBRETO GRACE CE.
0601330404 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BADILLA PORRAS RAFAEL CE.
0601340363 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. SANDOVAL UMAÑA RONALD CE.
0601370165 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
SEQUEIRA GODÍNEZ MARÍA EUGENIA CE.
060140666 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SÁNCHEZ BERMÚDEZ GERARDINA AMABLE CE.
0601410032 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SÁNCHEZ BERMÚDEZ GERARDINA AMABLE CE.
0601410032 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.710,00
PR.
MENA ULATE RAFAEL EDUARDO CE.
0601410926 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.455,80
PR.
MEDINA TREJOS FERNANDO CE.
0601450854 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.125,00
PR.
VEGA SIBAJA BERENICE CE.
0601480661 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VARGAS VARGAS NIEVES CE.
0601480898 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA CE.
0601520210 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.250,00
PR.
CASTILLO ZÚÑIGA XINIA MARÍA CE.
0601540943 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.168,40
PR.
MOLINA CASTILLO JOSÉ LUIS CE.
0601550168 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.173,00
PR.
OBANDO ROSALES MAYRA CE.
0601550895 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
CENTENO CENTENO ELIA CE.
0601560554 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SOLANO MORA MARÍA ADELIA CE.
0601570959 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MARÍN AGUILAR RAMSÉS CE.
0601610116 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 10.200,00
PR.
GARCÍA GARCÍA FRANKLIN CE.
0601620883 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. OBANDO CHAN WILBERTH CE.
0601640985 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.465,00
PR.
SUÁREZ RODRÍGUEZ IRIS MARÍA CE.
0601650743 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,40
PR.
FLORES ÁVILA JOHNNY CE.
0601670479 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
AGÜERO ESPINOZA IRIS DEL CARMEN CE.
0601770845 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FARRIER JUÁREZ ÓLGER RAFAEL CE.
0601780805 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CHINCHILLA DELGADO MARGARITA CE.
0601790026 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.064,50
PR.
RAMÍREZ ALVARADO LIDIETHE CE.
0601810994 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ARIAS CALVO MARIBEL CE.
0601820444 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.670,15
PR.
URIETA NESTOSA ESMERALDA CE.
0601840790 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
URIETA NESTOSA ESMERALDA CE.
0601840790 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.307,40
PR.
CUBILLO ROJAS JOSÉ LUIS CE.
0601880526 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.982,00
PR. ELIZONDO
NAVARRO ZENEIDA CE.
0601950985 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.262,10
PR.
JAÉN RECIO ANA ALEXANDRA CE.
0601960830 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VIDAL HORNA RODOLFO CE.
0601970180 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
PALACIOS PALACIOS NATIVIDAD CE.
0602020747 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GUEVARA GÓMEZ ZACARÍAS CE.
0602090745 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VEGA SANCHO KATTIA CE.
0602130467 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.567,30
PR.
JAÉN RECIO MARLENE CE.
0602140906 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
ELIZONDO MURILLO CORNELIA MARÍA CE.
0602150056 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
VILLALOBOS VEGA WALTER CE.
0602170594 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.580,00
PR.
QUESADA BADILLA OMAR GERARDO CE.
0602190404 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR. LÓPEZ
SERRANO SONIA MARÍA CE.
0602290878 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 23.080,00
PR.
PÉREZ ACUNA MIRIAM CE.
0602380688 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.931,80
PR.
CAMPOS FLORES ELIZABETH CE.
0602380800 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.187,60
PR.
PICADO MORALES MARÍA CECILIA CE.
0602440660 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.820,00
PR.
RETANA ARAUZ ROBERTH DANILO CE.
0602480979 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ALPÍZAR GUSTAVINO ROBERTO CE.
0602530654 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. TOLIMSON ZÚÑIGA JERRY CE.
0602570970 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.447,00
PR.
GONZÁLEZ JIMÉNEZ DAMARIS CE.
0602590726 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.722,60
PR.
ROJAS GUADAMUZ JOSÉ JESÚS CE.
0602620082 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. ZÚÑIGA MORALES KATHERINE CE.
0602640115 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
VALENCIA CARRILLO YORLENY CE.
0602700795 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VINDAS QUESADA DANIXA CE.
0602770066 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LÓPEZ SEQUEIRA MARGARITA CE.
0602790259 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.669,60
PR.
ROJAS GONZÁLEZ LUIS GUILLERMO CE.
0602930464 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.120,00
PR.
VALENCIA CARRILLO EVELYN CE.
0602940999 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SOLÍS VINDAS JORGE LUIS CE.
0604060130 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.335,00
PR.
VARGAS CARMONA VALENTINA CE.
0604160706 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.052,00
PR.
VARGAS CARMONA GÉNESIS CE.
0604160707 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.052,00
PR.
MARTÍNEZ ESPINOZA MAYRA DEL SOCORRO CE.
0607881999 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR. HINES DRUMOND LINETH MAY CE.
0700180730 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.359,80
PR. WASHINGTON FOSTER OWER CE.
0700250334 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. WASHINGTON FOSTER OWER CE.
0700250334 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.231,40
PR.
PADILLA MOYA MANUEL CE.
0700410825 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.092,00
PR. ARAICA
HERRERA MARVIN CE.
0700440540 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 4.186,80
PR. DALEY DAVIS WINSTON GLENN CE.
0700471146 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.374,00
PR.
MUÑOZ MUÑOZ ROGER FRANCISCO CE.
0700521212 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SOLÍS ZÚÑIGA RODOLFO CE.
0700550708 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.892,00
PR. MC
DOUGALL GAYLE IRMA REGINA CE.
0700560017 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 4.160,00
PR. SCOTT WILSON SANDRA CE.
0700580331 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. SCOTT WILSON SANDRA CE.
0700580331 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR. WHITE WHITE DAMARIS CE.
0700620812 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. SÁNCHEZ SALAS ZULLY CE.
0700620916 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.517,60
PR.
ARAYA MOYA MARLENE CE.
0700630885 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.202,60
PR.
GRANADOS GARCÍA RICARDO CE.
0700640201 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
REID REID ALFONSO CE.
0700640326 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.168,80
PR.
MORA ÁLVAREZ LIGIA CE.
0700640571 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.957,60
PR.
ARDÓN SÁNCHEZ WILLIAM ALBERTO CE.
0700670169 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GONZÁLEZ ZÚÑIGA NURY CE.
0700710850 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.668,00
PR.
BRENES VARGAS MARÍA GRACIELA CE.
0700740814 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 2.500,00
PR. KNOWLEN DANIEL WALTER ALONSO CE.
0700760361 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.912,80
PR.
BRENES CALVO MANUEL ROBERTO CE.
0700800376 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.582,50
PR.
RODRÍGUEZ PERALTA GEOVANNI CE.
0700820010 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,20
PR.
VARELA HERRERA HERNÁN CE.
0700870158 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.075,00
PR.
BROWN LINCH YANORY CE.
0700870400 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
SANDÍ CARPIO SONIA MARÍA CE.
0700880336 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.590,00
PR.
CUADRA SÁENZ REINA ESMERALDA CE.
0700910790 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.950,00
PR.
CUADRA SÁENZ REINA ESMERALDA CE.
0700910790 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.857,60
PR.
HERNÁNDEZ JIRÓN JUAN JOSÉ CE.
0701120721 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.625,00
PR.
GARRO FERNÁNDEZ RICARDO CE.
0701160167 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.943,00
PR.
CEDEÑO CABRERA DANNY EDUARDO CE.
0701220015 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
BANTAN BANTAN SHERLYN ZUQUIEL CE.
0701220392 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.387,60
PR.
GÓMEZ PARRA MARYLIN CE.
0701390028 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.937,60
PR.
SOTELA SOTELA ANABELLE CE.
0701420101 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GÓMEZ HIDALGO YESSICA CE.
0701500288 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.217,40
PR.
MOREIRA CHAVES YELBA CE.
0800010755 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
REÑAZCO REÑAZCO LUIS MANUEL CE.
0800350270 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 2.500,00
PR. MATHEUS HEAT WILLIAM CE.
0800430827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.148,20
PR.
MOLINA ÁVALOS MARIO JOSÉ CE.
0800460880 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.816,80
PR.
ORTIZ ESPINOZA HERMINIA CE.
0800470584 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.242,40
PR.
MAIRENA MAIRENA FRANCISCO ALBERTO CE.
0800470897 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DÍAZ PÉREZ JUAN CARLOS CE.
0800480767 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
SERMEÑO RIVERA FRANCISCO CE.
0800540762 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.933,80
PR.
ZANETTI MOLARONI GIGLIOLA CE.
0800560759 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.199,60
PR.
MORALES GUTIÉRREZ JOSÉ ANTONIO CE.
0800570545 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
PAISANO HERNÁNDEZ MARÍA CIPRIANA CE.
0800570623 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ARCIA TENORIO SAÚL EDUARDO CE.
0800580549 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.685,00
PR.
ARCIA MUÑOZ XAVIER EDUARDO CE.
0800590497 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.685,00
PR.
VALLE BEJARANO ROSA GERTRUDES CE.
0800600046 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
LAUZAS GALLO AMELIA CE.
0800600378 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.088,60
PR.
CASTRO LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO CE.
0800630372 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ACOSTA PORRAS BERTA CE.
0800630618 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.715,60
PR.
MAIRENA ABURTO HAZEL DEL CARMEN CE.
0800630863 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 2.344,40
PR. SAU KWAN KAM YIP CE.
0800630983 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.875,00
PR.
ARAUJO ALFARO MERCEDES ALICIA CE.
0800700174 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.125,00
PR.
MORRAZ LEIVA CARLOS CE.
0800700745 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
CRESPÍN BALMACEDA GREGORIA MERCEDES CE.
0800710471 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.070,00
PR.
ZAMBRANA SOLÓRZANO ALFREDO ANTONIO CE.
0800720290 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ECHEVERRÍA VELA TOMAS SEVERINO CE.
0800730931 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
NOVOA ARGUELLO JAVIER ANTONIO CE.
0800760243 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,60
PR.
FERNÁNDEZ ESPINOZA MIGUEL ÁNGEL CE.
0900080397 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.150,00
PR.
FALLAS ROMERO DIGNA LETICIA CE.
0900080462 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
GONZÁLEZ GONZÁLEZ YUANIT GERARDINA CE.
0900080612 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.120,00
PR.
ROJAS SOLÍS JOSÉ ANICETO CE.
0900090172 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR.
SÁNCHEZ MORA MARÍA EUGENIA CE.
0900120366 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.351,60
PR.
CHAVARRÍA ARROYO JORGE EUGENIO CE.
0900130278 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.111,20
PR.
BECKLES CURTIS MARJORIE MAE CE.
0900130464 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.789,80
PR.
MONGE CAMPOS MARÍA CRISTINA CE.
0900170371 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.927,00
PR.
JIMÉNEZ CHAVARRÍA MARÍA LUISA CE.
0900190891 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
UGARTE UGARTE JORGE ENRIQUE CE.
0900200301 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 15.760,00
PR.
CASTRO CERDAS JOSÉ ANTONIO CE.
0900200436 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.827,60
PR.
FLORES CALDERÓN JAIME CE.
0900230158 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.335,60
PR.
RETANA CASTRO JOSÉ MANUEL CE.
0900260802 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GONZÁLEZ PORRAS OLMAN CE.
0900270197 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.975,00
PR.
JIMÉNEZ DURÁN FLOR DE MARÍA CE.
0900290145 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.669,20
PR.
DELGADO SOLANO JOSÉ LUIS CE.
0900300848 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.040,20
PR.
ROJAS SEGURA GILBERT ANTONIO CE.
0900310433 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
RIVERA MONGE MARÍA ANTONIETA CE.
0900310648 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.864,40
PR.
CERDAS CHAVES LUIS ANTONIO CE.
0900330276 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
RODRÍGUEZ AGUILAR OSCAR CE.
0900350379 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.875,00
PR.
CHAVES CASTRO ADILIA CE.
0900360149 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ABARCA BARBOZA AMALIA CE.
0900360754 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.290,80
PR.
PEÑA MADURO DELIA MARÍA CE.
0900370093 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.450,80
PR.
PORRAS VALVERDE MAHIRENE CE.
0900370251 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.150,00
PR.
CASTILLO FUENTES GODOFREDO CE.
0900390422 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. HERNÁNDEZ SOTO ROSEMERY CE.
0900410909 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.920,20
PR.
RODRÍGUEZ SEGURA JOSÉ ANTONIO CE.
0900420378 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.450,40
PR.
BARQUERO FALLAS RICARDO CE.
0900440348 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.909,20
PR.
CASTRO CHINCHILLA ALEJANDRO CE.
0900440998 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ARCE SEGURA LUIS GUILLERMO CE.
0900450814 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.000,00
PR.
GUERRERO ECHAVARRÍA CARMEN CE.
0900470227 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.207,60
PR.
ÁLVAREZ PÉREZ IRIS DE LOS A CE.
0900490042 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.606,00
PR.
ROMÁN FERNÁNDEZ ANA LORENA CE.
0900500141 PE.
Serv.
Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR. CASTRO BRENES JEANNETTE CE.
0900500593 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORALES ALFARO JOSÉ ENRIQUE CE.
0900500995 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.940,20
PR.
PORTUGUEZ CHINCHILLA FLORA CE.
0900510212 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MORA CASTRO DAISY CE.
0900520675 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
SOLÍS AGUILAR MARCO TULIO CE.
0900520735 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. MONGE
SOLÍS MIGUEL ÁNGEL CE.
0900560218 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
BALAREZO ARIAS MAYORI XINIA CE.
0900580355 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.541,60
PR.
BUSTOS MORAGA MARCO AVELIO CE.
0900580713 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ROMÁN FALLAS ELIDIETH CE.
0900600679 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.772,00
PR.
ORTEGA AMADOR JOSÉ CE.
0900620898 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VILLALOBOS MÉNDEZ OMAR JESÚS CE.
0900660430 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
VILLALOBOS MÉNDEZ ALEXIS CE.
0900660598 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CERDAS ABARCA PEDRO CE.
0900660646 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.512,60
PR.
RAMÍREZ SÁNCHEZ GERMAN EDUARDO CE.
0900680169 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
MENA MÉNDEZ EDDY CE.
0900680605 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
TORRES TORRES CRUZ MARÍA CE.
0900700719 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA MONGE ALLAN EDUARDO CE.
0900730907 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.889,20
PR.
BONILLA MOLINA ANA CE.
0900740711 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
QUESADA GODÍNEZ MARÍA HAYDEE CE.
0900750532 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
ZÚÑIGA TORRES CARMEN ELIGIA CE.
0900760875 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RIVERA FERNÁNDEZ SANDRA MARÍA CE.
0900780404 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MORA RUBÍ HERNÁN ALFREDO CE.
0900780584 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MARÍN CERDAS MARJORIE CE.
0900820480 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.651,10
PR.
HERNÁNDEZ BADILLA MARVIN ANTONIO CE.
0900820683 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.322,60
PR.
QUIRÓS BARQUERO JEANNETTE CE.
0900840992 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.298,40
PR.
SANABRIA JIMÉNEZ NATALIA CE.
0900850041 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
FERNÁNDEZ AGUILAR RAFAEL ÁNGEL CE.
0900860001 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MENDOZA LOAIZA LUZ BELINA CE.
0900860245 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
MENDOZA LOAIZA LUZ BELINA CE.
0900860245 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.300,00
PR.
PÁEZ CARRERA JUAN ANTONIO CE.
0900860849 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.096,20
PR.
HIDALGO GARRO PABLO FERNANDO CE.
0900880477 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.750,00
PR.
VALVERDE MARÍN ANÁIS CE.
0900880695 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ARAYA CALDERÓN NURIA CE.
0900890462 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.280,00
PR.
NAVARRO NÚÑEZ JUAN ISAÍAS CE.
0900920381 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.875,00
PR.
MORA BONILLA LORENA CE.
0900930176 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MORA JIMÉNEZ WALTER CE.
0900930487 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.755,00
PR.
VALVERDE UREÑA MAURICIO CE.
0900940827 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,00
PR.
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER CE.
0900970019 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.043,60
PR.
LARA LARA MAYELA CE.
0900970105 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
ROBLES FONSECA SHIRLEY CE.
0900970557 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.167,30
PR.
VARGAS JIMÉNEZ MARITZA CE.
0900980422 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.471,80
PR.
GAMBOA CHÁVEZ RONALD FRANCISCO CE.
0901000101 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.809,40
PR.
QUIRÓS AMADOR GRACE DE LOS ÁNGELES CE.
0901010656 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
ESQUIVEL TORRES ODILIE CE.
0901020978 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
MASÍS MONTOYA ALLAN ALBERTO CE.
0901050628 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
ANGULO MEDRANO AMPARO GUADALUPE CE.
0901060516 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
ARIAS QUESADA RAMONA ODILIE CE.
0901490910 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.344,40
PR.
BERNARD SHAU ADOLFO BENJAMÍN CE.
0909990987 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
BERNARD SHAU ELROY ÁLVARO CE.
0909990988 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
MARÍN CASTILLO CARMEN CE.
1000002078 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
MORA MONTERO JOSÉ ALEJANDRO CE.
1000036551 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.275,40
PR.
MORA MONTERO JOSÉ ALBERTO CE.
1000036552 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.275,40
PR.
MORICE ROJAS GUSTAVO ANDRÉ CE.
1000037302 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
MADRIGAL CANTILLO MIRIAM VIRGINIA CE.
1000042398 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.864,40
PR.
VARGAS CRUZ FRED CE.
1000042503 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.707,20
PR.
VARGAS CRUZ MAUREEN CE.
1000042504 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.707,20
PR.
VARGAS CRUZ KENNETH CE.
1000042505 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.707,20
PR.
VARGAS CRUZ PANELA CE.
1000042506 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.707,20
PR.
VARGAS CRUZ GERARDO CE.
1000042507 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.707,20
PR.
JIMÉNEZ CASTRO ISABEL CE.
1000050029 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.773,40
PR.
SOTO CHINCHILLA ELIA CE.
10153085912 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.808,20
PR.
MORA CHACÓN ODILIO CE.
102170488 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
GÓMEZ RETANA EMILCE CE.
10291092305 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.187,60
PR.
CHAVES ULATE GRACE CE.
10393010617 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.355,40
PR.
SÁNCHEZ DURÁN MARTA EUGENIA DEL SO CE.
10684090207 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR.
ROJAS RODRÍGUEZ ROXANA CE.
10732054017 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
CHINCHILLA MORA JENNY CE.
111111111 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. EN
ESTUDIO CE.
11233 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
LEIVA TAMES CARLOS ASDRÚBAL CE.
11585 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.800,00
PR.
HERRERA ÁVILA SALOMÓN CE.
116927001420 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
BARRIOS BARRIOS MAGDA LIGIA CE.
13500368100 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.387,60
PR.
BARQUERO CUAREZMA EDDIE HERMES CE.
13500692700199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
FLORES QUIRÓS RIGOBERTO CE.
13501413400199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
HERNÁNDEZ ROCHA SIXTO DOROTEO CE.
13502718501999 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.500,00
PR.
QUIRÓS QUIRÓS NORMA MARÍA CE.
13503228800199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.375,00
PR.
SÁNCHEZ MARTHA LORENA CE.
13503851700199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
PÉREZ CALERO EVARISTA DEL SOCORRO CE.
13506882900199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.821,40
PR.
SEVILLA BÁENZ GRETTEL CE.
135RE00024600 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
GUZMÁN ROBELO MARÍA AZUCENA CE.
135RE07533700 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.574,80
PR.
VILLA DE LA PORTILLA GLORIA CE.
1455000459 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
LASA BARANDIARAN MARÍA ISABEL CE.
1596659400 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 2.933,80
PR. MORITA LEARNED NANCY LEE CE.
175767457719 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.880,60
PR. NEAL HERSCHELL LOIS CE.
175966109896 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.626,40
PR.
RUIZ PÉREZ NORMA CE.
18014019789 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.420,00
PR. EL
ESTADO CE.
2000045522 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 190.310,40
PR.
VALVERDE QUESADA ANA LUCÍA CE.
20340060836 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.422,80
PR. EL
ESTADO CE.
2100000000 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.656,20
PR.
MINISTERIO DE SALUD CE.
2100042010 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
FLORES VÁSQUEZ JUAN ANTONIO CE.
220105691425 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.250,00
PR.
RIVERA ARIAS DORA CE.
2201214086074 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.562,60
PR.
MARTÍNEZ MÉNDEZ VICENTE P CE.
220983333621 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.158,60
PR.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL CE.
2300042155 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 107.440,00
PR.
ARCIA TENORIO ROSMERY SILVIA CE.
27010105541152 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.750,00
PR.
RAMÍREZ CORTES GONZALO JOSÉ CE.
27010628344553 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
LORÍA CRUZ SOCORRO DEL YAMIL CE.
27010724743146 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ARGUELLO CHÉVEZ LILLIANA FRANCISCA CE.
2701077645448 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.887,60
PR.
MEDINA VINDEL JAVIER ALEJANDRO CE.
27010866945911 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.550,00
PR.
VADO RIVERA JOSÉ ANTONIO CE.
27010927146230 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MARCIAL FERNANDO RODRÍGUEZ LÓPEZ CE.
27011206147954 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 28.965,00
PR.
HERRERA ALTAMIRANO DOMINGO RAMÓN CE.
27011465750122 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
HERRERA ALTAMIRANO DOMINGO RAMÓN CE.
27011465750122 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.000,00
PR.
SEQUEIRA DÁVILA ROSA CAROLINA CE.
27011467250137 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.775,00
PR.
ESPINOZA PALACIOS JOHEL CE.
270116792516 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.655,00
PR.
RIVERA RODRÍGUEZ ERVIN DOUGLAS CE.
27011698051826 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.635,20
PR.
JIMÉNEZ BEJARANO MAURO ANTONIO CE.
27011780452426 PE. Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. NOVOA GUILLEN JHONS ALBERT CE.
27011833852814 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.061,20
PR.
COLVO ÁLVAREZ MARÍA ISABEL CE.
27012240062130 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.061,20
PR.
CORDERO NARVÁEZ KARLA CE.
27012280262405 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
ARCIA CASTILLO LEONEL CE.
27012355270718 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.387,60
PR.
SOBALBARRO SÁNCHEZ ARACELLY CE.
27012552064404 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.264,20
PR.
HURTADO GUTIÉRREZ GEMA DEL SOCORRO CE.
270125684644 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.531,20
PR.
GAZO SANTANA JOSÉ RAMÓN CE.
27012994506749 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
GUTIÉRREZ GAITÁN MANUEL ANTONIO CE.
27013547607176 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
ESPINOZA SEAS ENEMECIA DEL CARMEN CE.
27013553940716 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.937,50
PR. TORRES
ESPINOZA DANIEL CE.
27013613772223 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.077,20
PR.
CHAVARRÍA COLLADO XIOMARA CE.
27014782108204 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
MONGALO DUARTE JULIO CESAR CE.
27014805482809 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.625,00
PR.
ZÚÑIGA ARCIA KAREN ELIETT CE.
27014891583424 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.493,80
PR.
UGARTE NICARAGUA GLADYS DEL CARMEN CE.
27016028992840 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.250,00
PR.
SÁNCHEZ DE MEDRANO SENIA DEL CARMEN CE.
27016677009687 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.343,60
PR. TREMINIO
LANZA CONSUELO CE.
27017240010002 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
JÁCAMO SANTANA SOLEDAD CE.
27017572810179 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
RIZO GONZÁLEZ OWER RAMÓN CE.
27017595210192 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ZAMBRANA CALERO WISTON CE.
27018246105525 PE. Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR. ASOC. CRISTI.
DE LAS ASAMB. DE DIOS EN COSTA RICA CE.
3002045063 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.672,80
PR.
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA EPISCOPAL CE.
3002045268 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE CE.
3002045433 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 22.240,00
PR.
ASOC. COORD. NCNL LUCHA VIDA CE.
3002051637 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.618,20
PR.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CRISTÓBAL CE.
3002075382 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 4.675,00
PR. ASDEES PRO VIV. SAG FAM S J CE.
3002075775 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.050,00
PR.
ASOC. DES. INTEGRAL GUADARRAMA DE DESAMPARADOS CE.
3002078642 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.587,20
PR.
ASOC. DES. INTEGRAL COMUN. EL ROSARIO CE.
3002084463 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.310,80
PR.
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JERUSALEM CE.
3002087186 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.662,60
PR.
ASOC. PAD AMIG PERS MINUSV GRAV DESAM CE.
3002087302 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.660,00
PR.
ASOC. PRO-VIV DE CONDOMINIO TSURI CE.
3002096898 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.240,00
PR.
ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO YIRE DE REST AUR CE.
3002176856 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.009,20
PR.
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA FINCA MARON DE GUATUZ CE.
3002186008 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 853.325,20
PR.
JUNTA DE MISIÓN EXTRANJERA CE.
3003045081 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.500,00
PR.
COOPERATIVA DE CAFICULTORES LA UNIÓN R. L. CE.
3004045025 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
COOP. AHORR. CRÉDITO VECINOS SAN IGNACIO ACOSTA CE.
3004045301 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 35.000,00
PR.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEA CE.
3004092063 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.387,60
PR.
FRANZ AMRHEIN Y CO. S. A. CE.
3101004126 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.922,80
PR.
CAFETALERA SANTA ELENA S. A. CE.
3101004204 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.481,40
PR.
URBANIZACIONES CALIFORNIA S. A. CE.
3101006117 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 13.000,00
PR.
URBANIZACIONES CALIFORNIA S. A. CE.
3101006117 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.287,60
PR.
CORTIJO SAN JORGE S. A. CE.
3101007480 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.050,00
PR.
FINCA EL HIGUITO SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101009571 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.674,00
PR.
CONSTRUCTORA MARSHALL S. A. CE.
3101011789 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.645,60
PR.
CERÁMICA POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101012263 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 94.424,00
PR. CIA
INVERSIONISTA LAS BRISAS S. A. CE.
3101013086 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.137,60
PR. BAT
DE COSTA RICA S. A. CE.
3101013229 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ESTRUCTURAS VILLALTA S. A. CE.
3101015428 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 11.500,00
PR.
ESTRUCTURAS VILLALTA S. A. CE.
3101015428 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
URBANIZACIÓN LAS FUENTES S CE.
3101020007 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR.
AMÉRICA EMPRESAS INCORPORADAS S. A. CE.
3101020307 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 16.480,00
PR. LA
ASERRICEÑA S. A. CE.
310102225309 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA S. A. CE.
3101022612 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 12.904,00
PR.
TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA S. A. CE.
3101022612 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.125,00
PR.
ALFARERÍA EL GALLO S. A. CE.
3101026832 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 85.048,80
PR.
CONSTRUCTORA ENCAJE S. A. CE.
3101027020 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.821,00
PR.
PROYECTOS ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN HERRERA GUZ CE.
3101027464 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 8.090,00
PR.
HERCHA S. A. CE.
3101027779 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.000,00
PR. M G
INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101029820 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
ANICSA S. A. CE.
3101031286 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.375,00
PR.
FERNÁNDEZ Y GAMBOA SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101034335 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.429,20
PR.
INVERSIONES CASTRO OREAMUNO S. A. CE.
3101035168 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
TRANSPORTES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101035265 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.368,80
PR.
CONSTRUCTORA KALIQUE S. A. CE.
3101035673 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
PROPIEDADES EL ROSIDAL S. A. CE.
3101036293 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.077,20
PR.
AGRIC. JIMÉNEZ VALVERDE S. A. CE.
3101036682 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.462,00
PR.
CAFETALERA MACA S. A. CE.
3101037330 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.728,10
PR. LA
LAGUNA S. A. CE.
3101040486 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.625,00
PR.
AGRIC. GAND. E INDL. ORSO S. A. CE.
3101041731 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 16.676,20
PR.
VEHÍCULOS L Y M S. A. CE.
3101042319 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
JAMOCAZU LIMITADA CE.
3101043369 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 18.163,00
PR.
PINTURAS INDUSTRIALES S. A. CE.
3101043646 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
INVERSIONES SAN JUANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101048362 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.812,50
PR.
ANAGUI S. A. CE.
3101052701 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.490,00
PR.
PINARES DE JERICÓ M.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101053423 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.415,00
PR.
COMANDINI Y ÁVILA S. A. CE.
3101054258 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
COMPAÑÍA AUTOMOVILISTA FRANGER S. A. CE.
3101057182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 22.125,00
PR.
GUARDIA Y ARIAS CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO S. A. CE.
3101057509 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.305,40
PR.
CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILÉS S. A. CE.
310105843333 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.870,00
PR.
MANQUEHUE S. A. CE.
3101062635 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.660,00
PR.
ARGUELLO Y SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101063223 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.910,00
PR.
JAROCE SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101065331 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.762,50
PR. CONSORCIO
DE INVERSIONES PAMIRA S. A. CE.
3101065564 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
HITO RINCÓN S. A. CE.
3101067540 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.171,00
PR. MAXHENRY S. A. CE.
3101068576 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.000,00
PR.
ORBIGO S. A. CE.
3101068709 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 4.160,00
PR.
INVERSIONES L A J S. A. CE.
3101069261 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR.
ARTESANÍAS INTERNACIONALES ARTINSA S. A. CE.
3101072881 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.397,60
PR.
PROTECTORA DE COMERCIO SUR CE.
3101073136 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.362,60
PR.
BUSES UNIDOS SAN MIGUEL HIGUITO S. A. CE.
3101074253 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
ZAMORA Y MURGUÍA S. A. CE.
3101077936 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.250,00
PR.
POFA S. A. CE.
3101080603 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
ARTESANÍA INDUSTRIAL DEL CUERO S. A. CE.
3101080865 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 5.000,00
PR. SOCIED. INDUST. RURALES FRAILES S. A. CE.
3101083722 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.000,20
PR.
INVERSIONES ARANDER S. A. CE.
3101086481 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.000,00
PR.
MARIELA INTERNACIONAL S. A. CE.
3101086965 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.249,60
PR.
PROYECTOS HOMEL SA CE.
3101089299 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.243,00
PR.
SOCIEDAD ANÓNIMA CAROB CE.
3101089588 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
SOCIEDAD ANÓNIMA CAROB CE.
3101089588 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 30.508,80
PR.
UNIÓN TRABAJ. DE LA CONSTRUC. CE.
3101092816 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.657,80
PR.
INMOBILIARIA PRO-HOGAR S. A. CE.
3101093553 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.875,00
PR.
INMOBILIARIA GÉNOVA S. A. CE.
3101093694 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
INMOBILIARIA GÉNOVA S. A. CE.
3101093694 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.644,40
PR.
RUBICOR SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101096656 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.500,20
PR.
ARTAVIA Y ASOCIADOS S. A. CE.
3101099630 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.000,00
PR.
INVERSIONES TICO NICA S. A. CE.
3101100182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.375,00
PR.
DESARROLLOS ARQUITECTÓNICOS H Q SA CE.
3101100236 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.000,00
PR.
SAHSA DE COSTA RICA S. A. CE.
3101100646 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.875,00
PR.
TENTACIONES DE COSTA RICA S. A. CE.
3101103851 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
HACIENDA LA CACHAZA SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101108693 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.519,80
PR.
MIGUEL SOLANO E HIJO SOC. ANÓNIMA CE.
3101112020 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
ANTÍLOPE S. A. CE.
3101112721 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
CONSTRUCTORA JIMÉNEZ S. A. CE.
3101114287 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
ALIMENTOS ESTRELLA S. A. CE.
3101114614 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS DIP S. A. CE.
310111521636 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.125,00
PR.
NANZANALES DE COSTA RICA S. A. CE.
3101120975 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ALIMENTOS NATURALES DE CENTROAMÉRICA A N C SO CE.
3101130298 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.531,60
PR. EL
ENCANTO S. A. CE.
3101137199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
CAMPOSANTO LA PIEDAD S. A. CE.
3101143545 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 19.644,40
PR.
DESARROLLOS URBANÍSTICOS SUPERIORES S. A. CE.
3101150018 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 13.394,40
PR.
SERVICIOS TÉCNICOS INTERNACIONALES M B S. A. CE.
3101151924 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
PROPIEDADES O G L S. A. CE.
3101153773 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 54.072,80
PR.
FINCRE DEL ESTE S. A. CE.
3101157199 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.687,60
PR.
JOBECA DE PATARRA SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101158935 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 30.000,00
PR.
TINACO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101159345 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.125,00
PR. LOS
JARDINES DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO S. A. CE.
3101160676 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 36.563,20
PR.
ESDARO SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101164577 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
BIENES Y SERVICIOS EL ALMENDRO S. A. CE.
3101165201 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
GANIMEDES CUARTA LUNA S. A. CE.
3101166750 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
ARNEL DE JERICÓ S. A. CE.
3101170196 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.090,00
PR.
INVERSIONES MILARI S. A. CE.
3101173636 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.250,00
PR.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS HERMANOS RÍOS S. A. CE.
3101173965 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.643,20
PR.
DESARROLLOS DE PROYECTOS HABITACIONALES S. A. CE.
3101176561 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.550,00
PR.
RANCHO GARIBALDI SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101176812 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 20.103,00
PR.
CONSULTORES CERCONE CONCERSA S. A. CE.
3101179009 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 37.750,00
PR.
INVERSIONES VALLE BORUKA S. A. CE.
3101181182 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.707,50
PR.
SALUD Y PESETAS DOS S. A. CE.
3101183230 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.928,80
PR.
ENCHAPES DE PATARRA S. A. CE.
3101183256 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
TALLER DE SOLDADURA EL RESTO DEL MUNDO S. A. CE.
3101183678 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.375,20
PR.
FORESTA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101184842 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 40.820,00
PR.
INVERSIONES NÚÑEZ MORA S. A. CE.
3101185138 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.265,20
PR.
TOPOS Y TALTUZAS SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101187552 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 10.124,60
PR.
FERMAR H G S. A. CE.
3101187578 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.936,20
PR.
CORPORACIÓN ASCON SOC. ANON. CE.
3101189383 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.197,00
PR.
SISTEMAS POSYS INTERNACIONAL S. A. CE.
3101194114 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.075,00
PR.
BLUMENAU AZUL S. A. CE.
3101194350 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.778,00
PR.
HACIENDA LOS PORTONES S. A. CE.
3101197340 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
TRANSACCIONES DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101198358 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.300,00
PR.
TRANSACCIONES DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101198358 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 19.500,00
PR.
CORPORACIÓN HERMON SOC. ANON. CE.
3101198375 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.156,25
PR.
ZOHAR DOS SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101199999 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.782,00
PR.
SERVICIOS DE TRANSP. CENTROAMERIC. OCAÑA S. A. CE.
3101200425 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
SEGURIDAD HIGONZ SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101200617 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. N C
COMUNICACIÓN SIGLO VEINTIUNO S. A. CE.
3101202733 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
COMERCIAL MORAN Y SÁNCHEZ S. A. CE.
3101207670 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.223,40
PR.
CONTRATISTA Y MAESTRO DE OBRA GDO. S. A. CE.
3101217220 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.250,00
PR. FER
ANDRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101217658 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 15.234,40
PR.
TRECE TRECE QUINCE VEINTIUNO S. A. CE.
3101220570 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
DESATUR COROBICÍ S. A. CE.
3101223545 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
DESATUR COROBICÍ S. A. CE.
3101223545 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 242.500,00
PR.
TIERRAS CHAJA SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101224026 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.654,60
PR.
CENTRO DE MATERIALES Y FERRETERO SANTIAGO S. A. CE.
3101225458 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.000,00
PR. LA
VICTORIA DE ALTAVISTA S. A. CE.
3101238908 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 11.530,60
PR.
INMOBILIARIA ROCA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101242896 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 33.125,00
PR. N R
D DEL PUERTO Y ASOCIADOS S. A. CE.
3101243111 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.500,00
PR. JYM
NUEVO ORDEN S. A. CE.
3101243269 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.500,00
PR.
REFORESTACIÓN GUACAMAYO LTDA. CE.
3101247397 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.171,20
PR.
INSUMOS REPUESTOS Y VEHÍCULOS VIANJO M V S. A. CE.
3101261148 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.750,00
PR.
DISTRIBUIDORA LA FLOR DIFLO S. A. CE.
3101266206 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 14.375,00
PR.
INVERSIONES JARAGUADOS MIL S. A. CE.
3101270574 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.687,60
PR.
PERIGEO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101271617 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 17.500,00
PR.
MONTANO BAJO S. A. CE.
3101273123 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.919,80
PR.
DESARROLLADORA LA AMISTAD SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101274049 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.750,00
PR. FIELDS OF GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101277427 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
DESARROLLO DE PROYECTOS MARY CESY S. A. CE.
3101278348 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
DESARROLLOS QUINTAS LA CAYETANA SOCIEDAD ANON. CE.
3101285915 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.062,60
PR.
CORPORACIÓN ESTRELLAS DE GALES S. A. CE.
3101286607 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.247,60
PR.
SANTA ESMERALDA S. A. CE.
3101292100 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 57.500,00
PR.
DORMICENTRO SAN ANTONIO S. A. CE.
3101293897 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 27.500,00
PR. RÍO
LERMA S. A. CE.
3101294382 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 43.750,00
PR.
BETA GIRASOL SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101298961 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 1.614.936,40
PR.
ROYSU DEL SUR DOS MIL UNO S. A. CE.
3101301927 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.250,00
PR.
MARIPOSAS AMARILLAS DE SAN MIGUEL L Y M S. A. CE.
3101306233 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.731,40
PR.
CIRCULO MURILLO Y JIMÉNEZ S. A. CE.
3101308248 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
CORPORACIÓN AGROPECUARIA RÍOS BRAVOS S. A. CE.
3101311725 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.375,00
PR.
JOZABAD DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101315315 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 7.500,00
PR.
ERFROCAM SERVICIOS S. A. CE.
3101327771 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 22.625,00
PR.
GRUPO TALAPICA S. A. CE.
3101332210 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.375,00
PR.
INMOBILIARIA LA FILA DEL ROSARIO S. A. CE.
3101343218 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.147,80
PR.
GRUPO LEÓN BURGOS Y ARCE S. A. CE.
3101346084 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.875,00
PR. EL
ASIENTO DE ATRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101357273 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 12.151,65
PR.
NAGO Y MINA SOCIEDAD ANÓNIMA CE.
3101418783 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
PR.
DALI INMOBILIARIA VALVERDE & RÍOS S. A. CE.
3101447844 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.687,50
PR. F J
ORLICH Y HERMANOS LIMITADA CE.
3102001723 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
SUMMA INTERNACIONAL LIMITADA CE.
3102035224 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 18.400,00
PR.
SUMMA INTERNACIONAL LIMITADA CE.
3102035224 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 127.830,00
PR. EL
CAMALEÓN LTDA. CE.
3102035262 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.687,40
PR.
CORPORACIÓN JURÍDICO COMERCIAL LIMITADA CE.
3102082337 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.950,80
PR.
AGROP. LUNA DE OCTUBRE S. R. L. CE.
3102086524 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.000,00
PR.
ISMAD LTDA. CE.
3102134874 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 8.696,00
PR.
MONTE DE LOS COYOTES LTDA. CE.
3102135939 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
LEIVA Y LEIVA LIMITADA CE.
3102147293 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.397,60
PR.
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MAZATLÁN CE.
3109298095 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 36.312,20
PR.
CONDOMINIO LOS FAROLES CE.
3109315511 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 152.305,40
PR.
CONDOMINIO CARACOLI REAL CE.
3109361200 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 32.814,45
PR.
SOLAR DE SAN ANTONIO S. A. CE.
3110001486 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 5.304,00
PR.
VALVERDE MORA DANILO CE.
3120006473 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 3.633,00
PR. TANG CHEN YUK MAN C/C CORVER CE.
3120011927 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 16.480,00
PR.
DÍAZ CASCANTE ANA MARÍA CE.
4000000909 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.125,00
PR.
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO CE.
4000001128 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.125,00
PR.
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO CE.
4000042134 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 47.480,00
PR.
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO CE.
4000042134 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 173.101,20
PR.
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL “IMAS” CE.
4000042144 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 91.560,00
PR.
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL “IMAS “ CE.
4000042144 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 9.739,80
PR.
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL CE.
4000042147 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 6.600,00
PR.
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL CE.
4000042147 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 27.625,00
PR.
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL CE.
4000042152 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 30.886,60
PR.
BASTOS GUTIÉRREZ PEDRO CE.
400760371 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR. CORNEJO
SEGURA BRAULIA CE.
40391951 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 7.880,00
PR.
QUIRÓS CONGNUCK MARÍA LORENA CE.
60091004203 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.728,20
PR.
DESARROLLOS DE PROYECTOS HABITACIONALES S. A. CE.
701493920838 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 6.500,00
PR.
VERGUIZAS MARTÍNEZ MANUEL CE.
726816282976 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.000,00
PR.
VARGAS ELSA CE.
9000016448 PE.
Imp. Bienes
2004 TD. 4.313,20
PR. ANTHONY HENRÍQUEZ BESLEY ANTHONY CE.
9000798157 PE.
Serv. Urb. 2002 TD. 3.940,00
PR. ANTHONY HENRÍQUEZ BESLEY ANTHONY CE.
9000798157 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.100,00
PR. KEITH MORGAN GRAHAME CE.
C014054E00 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 3.750,00
PR.
SÁENZ MELVIN RODOLFO CE.
C0868512 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.500,00
PR.
MONGE TAPIA JAIRO CE.
C254968 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 2.069,60
PR. SARSTEDT TORSTEN CE.
K3940719 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 21.300,00
PR.
PULSFOR LUZ MARINA CE.
P1667465357 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.882,60
PR. JUI CHENG YU CE.
R627004321 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 4.284,40
PR. WALTER HEINZ GIRKE CE.
VC46707300 PE.
Imp. Bienes 2004 TD. 5.000,00
Desamparados, 10 de
diciembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo
Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(114624).
REMATE 2007-13
(Modificación)
Venta de vehículos y motocicletas
Se
comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2007 que:
• El renglón Nº
2 lote de motocicletas, se deja sin efecto.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de enero
del 2008.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(2553).