LA GACETA Nº 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2008

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34190-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 13 de la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 “Estatuto de Servicios de Enfermería”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 1988, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería.

2º—Que el derecho a la salud, como derivación del derecho a la vida, es considerado como un derecho fundamental de todo ser humano. En consecuencia en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es obligación del Estado procurar que todos sus habitantes reciban en forma oportuna la atención de calidad que les garantice la satisfacción de todas las necesidades y que le permitan un desarrollo humano con equilibrio de su bienestar físico, psíquico y social.

3º—Que por la naturaleza de las funciones que realizan los profesionales en enfermería en Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud, Equipos Básicos en Salud, (EBAIS) o cualquier otro sistema público de atención médica, se requiere contar con personal idóneo nombrado en plaza en propiedad, calificado, confiable y que haya adquirido un importante grado de sensibilización e identificación con el usuario de los servicios que prestan las personas profesionales en enfermería y su entorno social.

4º—Que el Reglamento del Estatuto de Servicios Enfermería fue creado en el año 1988 y en el cual se dispone en el artículo 7º de la norma reglamentaria citada, que los puestos vacantes del personal en enfermería de todas las instituciones del país se llenarán mediante concurso interno por traslado, concurso interno por oposición y atestados y finalmente por concurso externo. Dada esta situación, la administración de los servicios de salud, se ha visto en últimos años perjudicada al no contar con mecanismos ágiles, oportunos y de bajo costo, que les permita a las instituciones prestadoras de servicios de salud, garantizar la idoneidad y eficiencia en los nombramientos de las personas profesionales en enfermería.

5º—Que mediante oficio Nº GDA-45515-07 de fecha 24 de setiembre del 2007, suscrito por el Ing. Rene Escalante González, Gerente de la División Administrativa y la Dra. Rosa Climent Martín Gerente de la División Médica, ambos funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, plantean ante el Colegio de Enfermeras de Costa Rica el valorar la nueva propuesta del texto del transitorio a incluirse en el Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1998, precitado. Esto con el fin de “…solucionar la problemática de interinazgos prolongados,…”

6º—Que mediante oficio Nº CECR-PR-272-07 de fecha 17 de setiembre del 2007, suscrito por la señora presidente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, remite a este Despacho, el texto del transitorio 6 al Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 1988.

7º—Por todo lo anterior, se hace necesario y oportuno llevar adicionar el transitorio 6 al Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 1988, según así lo solicitó el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, favoreciendo de esa manera la equidad, continuidad y eficiencia en el servicio público y en protección a los derechos de las personas profesionales en enfermería. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Adición del Transitorio 6 al Reglamento del

Estatuto de Servicios de Enfermería

Artículo I.—Adiciónese el transitorio 6º al Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 1988, el cual quedará de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Con el propósito de normalizar la situación de interinazgos prolongados de las personas profesionales en enfermería, que se realicen los correspondientes nombramientos en propiedad, previa demostración de idoneidad, las entidades empleadoras sacarán a concurso todas las plazas o códigos que están actualmente vacantes, cuyo concurso se regirá por el siguiente procedimiento de selección.

Artículo 2º—Se establece una modalidad de concurso interno, por mérito, de carácter extraordinario, en el que podrán participar todas y todos aquellos profesionales en enfermería, que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Estar incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b)  Que laboren al servicio del mismo patrono.

c)  Los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento, para la respectiva clase de puesto.

Artículo 3º—La comunicación interna del correspondiente cartel o aviso de concurso, se realizará dentro de los quince días posteriores a la publicación de este transitorio.

Artículo 4º—Los factores de selección que se considerarán para realizar la correspondiente calificación son los siguientes:

a)  Estudios:

a.1)  Académicos:

1)   Bachillerato: 20 puntos.

2)   Licenciatura: 25 puntos.

3)   Posgrado: 27.5 puntos.

4)   Maestría: 30 puntos.

5)   Doctorado: 40 puntos.

a.2)  Educación continua: el puntaje se regirá por lo estipulado en el respectivo acápite de este reglamento, hasta un máximo de 10 puntos.

b)  Ejercicio profesional: 0.5 punto por cada año, o fracción mayor de seis meses, de ejercicio de cualquier cargo profesional del escalafón, hasta un máximo de 12 puntos.

c)  Experiencia profesional en el respectivo centro de trabajo, en que está asignada la plaza vacante que sale a concurso:

Por cada año o fracción mayor de seis meses, hasta completar cinco años: 2.5 puntos.

Por cada año o fracción mayor de seis meses, adicional al quinto año: 4.5 puntos.

Se computará hasta un máximo de 53 puntos por este factor.

Para el cumplimiento del inciso c) los distintos nombramientos en cualquiera de los cargos profesionales en enfermería que tengan las y los interesados en el mismo centro de trabajo, aunque no sean consecutivos, en códigos o niveles de cargo diferentes, se acumularan para el efecto del cálculo de la sumatoria de este factor.

d)  Calificación de servicios: La ponderación de la calificación de servicio correspondiente al ejercicio profesional de enfermería, se regirá por lo estipulado en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988. Si la persona interesada tiene tres evaluaciones o menos, se calculará promediando la cantidad de calificaciones que se le hayan hecho.

Artículo 5º—Para el efecto de aplicación de este transitorio, se constituirá un registro de elegibles, por cada centro de trabajo, que se ordenará, de acuerdo con la puntuación, de mayor a menor puntaje, que cada participante obtenga de previo en el concurso.

Artículo 6º—La calificación de los concursantes y la confección del registro de elegibles, por centro de trabajo o unidad programática, estará a cargo de la respectiva Comisión Técnica de Enfermería.

Las entidades empleadoras, en atención a la cantidad de plazas que tendrán que sacar a concurso, determinarán si estas comisiones se constituirán ya sea en el ámbito del correspondiente centro de trabajo o a nivel regional. En todo caso, las comisiones estarán integradas por tres profesionales en enfermería, que no podrán laborar en el mismo centro o región en que está asignada la plaza o plazas objeto de concurso.

El procedimiento de calificación, adjudicación y las impugnaciones que correspondan, se tramitarán de acuerdo con la normativa estipulada en este Reglamento, sin perjuicio que cada empleador, en atención al carácter de este concurso, aplique su normativa interna.

La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes, establecido en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles de cargos siguiendo el mismo orden del registro de elegibles.

En caso de que los concursantes obtengan la misma calificación, la plaza se adjudicará a la funcionaría (o) que tenga mayor antigüedad profesional en enfermería en el respectivo centro de trabajo.

Artículo 7º—Este transitorio se promulgará por una sola vez y aplicará a todas las plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que a consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta disposición, queden en la condición de vacantes. Asimismo, se aplicará para realizar el nombramiento correspondiente a los nuevos códigos o los que adquieran el carácter de vacantes, dentro del plazo de nueve meses, a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, cuya adjudicación se realizará siguiendo el mismo orden del respectivo registro.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34190-2623).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-S-611-2007.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del 2007.

Se corrige el error material consignado en la Resolución R-411-2006-MINAE de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del 2006, mediante la cual se otorga la concesión de explotación de materiales de una cantera a favor del señor Eliécer Corella Villalobos.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución R-411-2006-MINAE, de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del 2006, mediante la cual se otorga la concesión de explotación de materiales de una cantera, a favor del señor Eliécer Corella Villalobos, cédula de identidad número 2-362-109.

2º—Que mediante Memorándum DGM-RNM-498-2007 de fecha 16 de agosto del año 2007, la Lic. Cynthia Cavallini de la Dirección de Geología y Minas del MINAE  solicita a este Despacho, la corrección del error material consignado en dicha resolución; debido a que la concesión se otorgó al señor Eliécer Corella Villalobos, cédula de identidad 2-363-109, siendo lo correcto otorgar la concesión supraindicada a la Sociedad Construcciones y Remodelaciones Corella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079033-32, representada por el señor Eliécer Corella Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la Sociedad de cita.

3º—Que debe la Administración proceder a la corrección del error material de la Resolución R-R-411-2006-MINAE, de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del 2006, amparada en lo que establece el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece: “Artículo 157: En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Considerando único:

De acuerdo a lo señalado anteriormente, lo procedente es corregir el error material consignado en la Resolución R-411-2006 MINAE de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del 2006, a efecto de que la concesión sea otorgada a la Sociedad Construcciones y Remodelaciones Corella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079033-32 representada por el señor Eliécer Corella Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la misma y no como por error se consignó. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

Se corrige el error material consignado en la Resolución R-411-2006 de las siete horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del 2006, a efecto de que se indique con claridad que la concesión para la explotación de materiales de una cantera, se otorga a la sociedad Construcciones y Remodelaciones Corella S. A., cédula jurídica número 3-101-079033-32, representada por el señor Eliécer Corella Villalobos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la Sociedad de cita. En todos los demás extremos se mantiene la vigencia del acto.

Notifíquese, a la Dirección de Geología y Minas, Registro Nacional Minero y al señor Eliécer Corella Villalobos, Apoderado Generalísimo de la Sociedad Construcciones y Remodelaciones Corella S. A. con Atención Lic. María Chaves Araya, frente a costado oeste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera Nº 1370.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 8411.—(3184).

R-830-2007-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del día tres de diciembre del 2007.

Resultando:

1º—Que consta en el expediente administrativo, la publicación de edictos mediante el cual el señor José Francisco Rúa León de calidades en autos conocidas, solicita concesión para la instalación de una planta de beneficiamiento de oro, ubicada en Las Juntas de Abangares Guanacaste.

2º—Que consta en el expediente Memorándum DGM-RNM-650-2007 mediante la cual la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de concesión al señor José Francisco Rúa León.

3º—Que la concesión para la instalación de una planta de beneficiamiento de oro, ubicada en Las Juntas de Abangares Guanacaste tiene las siguientes características:

“.... Localización geográfica:

Sito en: Las Juntas, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Juntas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 254491.93 – 254879.55 Norte, 429863.96 - 430686.21 Este.

Área solicitada:

11 ha 2930.12 m2, según consta en plano aportado al folio 113, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 254879.55 Norte, 430038.29 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

227º28.0’

194.12

2 - 3

189º01.0’

199.61

3 - 4

110º43.0’

167.49

4 - 5

064º15.0’

123.68

5 - 6

084º57.0’

117.50

6 - 7

030º39.0’

80.62

7 - 7A

335º53.0’

95.26

7A - 8

335º53.0’

141.17

8 - 1

283º53.4’

159.95

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2007”.

2º—El plazo recomendado es por 7 años, según memorando DGM-CMRCH-120-2007 suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz”.

3º—“Los informes técnicos fueron aprobados para la instalación y operación de la planta de beneficiamiento mediante oficios DGM-CPLC-104-2006 y DGM-CPLC-107-2006 DGM-CMRCH-120-2007 suscritos por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

DGM-CPLC-104-2006:

“Con base en la solicitud que consta en el Expediente Administrativo P1-2006 según los folios del Nº 1 al folio Nº 11, el interesado solicita el permiso de otorgamiento para reactivar el funcionamiento de la planta para beneficiamiento de oro en la Mina La Luz, (Antes Exp. P1-99).El interesado fundamenta su solicitud exponiendo entre otras las siguientes razones:

a)  Que la planta se encuentra debidamente instalada, por lo que no se requiere permiso de instalación.

b)  Que la instalación se aprobó bajo el del Exp. P1 – 99 y que está archivada, solicitando la revalidación de los estudios técnicos ya que:

a.   La ubicación es la misma,

b.  La finca es la misma y que actualmente es propiedad de Materiales y Concretos del Caribe.S. A.

c.   Que la capacidad y tecnología de proceso es la misma (aportan copia de información técnica del Exp. P1-99).

d.  Que toda la infraestructura se la adjudicó el Banco Nacional, que los documentos constan en el Expediente 2670.

e.   Que la planta de proceso fue aprobada en el Estudio de Impacto Ambiental del Expediente 2670 y que tiene su viabilidad ambiental.

f.   Que la ubicación corresponde a una región de gran tradición minera donde los coligalleros se mantienen en constante operación.

g.   Que en la zona urbana de las Juntas se localizan alrededor de 80 rastras, que funcionan en forma permanente y procesan el material con mercurio.

h.  Que las rastras generan unas 25 toneladas de lamas cargadas con mercurio y mineral.

i.   Que la planta sería la única opción para recoger las lamas de los coligalleros, ya que al saturarse las pequeñas pilas, su destino es el río Abangares.

j.   Que de autorizarse el funcionamiento de la planta, representa un estímulo para los coligalleros porque les comprarían las lamas como materia prima.

k.  Que la planta de proceso cuando se les adjudicó fue restablecida y reparada y está en su punto para funcionar adecuadamente.

l.   Que la planta tiene una capacidad para procesar 80 T / día con una eficiencia del 90 % en la recuperación de mineral.

m. Que la pila de colas tiene capacidad para la recepción de 67500 toneladas, lo que representa una opción real para el tratamiento de las lamas.

Documentos adjuntos

n.  Copia del estudio técnico del Exp. P1-99 para su convalidación.

o.  Documentos refrendados por la Lic. María Auxiliadora Chávez Araya y el Ing. Frank Rúa como gerente de la sociedad Materiales y Concretos del Caribe.S. A. 

p.  Certificación refrendada por la Lic. María Auxiliadora Chávez Araya, según vista de la Sección Mercantil del Registro Público.

Conclusiones

c)  Se acepta la información presentada para la convalidación y reactivación de la planta de proceso y su respectiva pila de colas.

d)  Cabe destacar que en su oportunidad la información aportada bajo el Exp. P1-99, (proyecto y su anexo de la planta de proceso), fue evaluada y aceptada según consta en los oficios DGM / DC-859 / 1999 y DGM / DC-234 / 2000 (adjunto copias).

e)  Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite pertinente.

DGM-CPLC-107-2006:

“En atención a su oficio las recomendaciones técnicas para recomendar la aprobación de la planta de proceso son las siguientes:

1)  Respetar y cumplir con las recomendaciones emitidas en el “Estudio Geotécnico y Mecánicos de Suelos”, elaborado por la empresa consultora Castro & De La Torre; para el Proyecto de planta de procesamiento de oro, (P1-99). 

2)  Cumplir con los compromisos adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA para el uso de la planta de proceso y pila de colas [Estudio de Impacto Ambiental, Exp. 2670, (revalidando uso de la planta de proceso en la Mina La Luz, según el Exp. P1-99: Exp. 2590)].

3)  Aplicación de todas las medidas de seguridad necesarias tanto en la planta de proceso como en la pila de colas: mantenimiento en buen estado de la membrana o cobertura plástica para evitar el derrame de colas y mantenimiento en buen estado de los taludes de la pila de colas y todos los necesarios para garantizar la protección al personal y al ambiente.

4)  Registro del volumen de material comprado, así como, de los oreros que le venden el material.

5)  Registro del porcentaje de oro recuperado (recuperación de oro)

6)  Registro de compra de cianuro, cal, hidróxido de sodio (Na OH), carbón etc.

7)  Registro de producción de oro y / o barra doré

8)  Registro de exportación y / o venta de oro.

9)  Registro del personal que trabaja en la planta.

10) Tenencia y uso del equipo de seguridad laboral necesario en la obra.

11) Mantenimiento de equipo de primeros auxilios.

12) Tenencia de comedor, servicio sanitario, baño, para uso del personal en la planta.

Mediante visitas al sitio de la planta se verificará el cumplimento de estos requisitos.”

DGM-CMRCH-120-2007:

“Mediante el oficio DGM / CPLC-104 / 2006 acepté la información presentada para la convalidación y reactivación de la planta de proceso y su respectiva pila de colas, en Abangares Guanacaste; en este oficio omití recomendar el plazo de vigencia de la planta de proceso.

1)  En el oficio DGM / CMRCH-73 / 2007, el plazo de vigencia recomendado para el proyecto de explotación del Exp. 2670 es de siete años (7 años), según el cálculo de reservas. Las reservas evaluadas pueden alimentar un molino con capacidad para procesar 50 t / día, durante 280 día / año.

2)  Cabe destacar que en su oportunidad la pila de colas y la planta de proceso fueron reparadas y optimizadas en sus diferentes componentes. Por estar en abandono durante casi 5 años estas estructuras sufrieron un gran deterioro.

Conclusiones

“... Con base en el mejoramiento de la planta de proceso y de la pila de colas el plazo de vigencia recomendado para la planta de beneficiamiento de oro es de siete años (7 años) .Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite..Propietario del inmueble: Es donde se ubicará el quebrador es la propiedad de Materiales y Concretos del Caribe S. A. quien da su autorización para el uso del quebrador... Estudio Previo Ambiental: Por resolución 1723-2007-SETENA del 17 de agosto del 2007 SETENA acordó: corregir el error material de la resolución Nº 923-2007-SETENA el cual corresponde a la Planta de Beneficio de Oro, teniéndose como desarrollador del proyecto de marras al señor Francisco Rúa León, procediéndole a otorgar la viabilidad ambiental, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental….”

5-) Recomendaciones Técnicas: Mediante oficio DGM/CPLC-107-2006 la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio las recomendaciones técnicas para recomendar la aprobación de la planta de proceso son las siguientes:

1)  Respetar y cumplir con las recomendaciones emitidas en el “Estudio Geotécnico y Mecánicos de Suelos”, elaborado por la empresa consultora Castro & De La Torre; para el Proyecto de planta de procesamiento de oro, (P1-99). 

2)  Cumplir con los compromisos adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA para el uso de la planta de proceso y pila de colas [Estudio de Impacto Ambiental, Exp. 2670, (revalidando uso de la planta de proceso en la Mina La Luz, según el Exp. P1-99: Exp. 2590)].

3)  Aplicación de todas las medidas de seguridad necesarias tanto en la planta de proceso como en la pila de colas: mantenimiento en buen estado de la membrana o cobertura plástica para evitar el derrame de colas y mantenimiento en buen estado de los taludes de la pila de colas y todos los necesarios para garantizar la protección al personal y al ambiente.

4)  Registro del volumen de material comprado, así como, de los oreros que le venden el material.

5)  Registro del porcentaje de oro recuperado (recuperación de oro)

6)  Registro de compra de cianuro, cal, hidróxido de sodio (Na OH), carbón etc.

7)  Registro de producción de oro y / o barra doré

8)  Registro de exportación y / o venta de oro.

9)  Registro del personal que trabaja en la planta.

10) Tenencia y uso del equipo de seguridad laboral necesario en la obra.

11) Mantenimiento de equipo de primeros auxilios.

12) Tenencia de comedor, servicio sanitario, baño, para uso del personal en la planta.

Mediante visitas al sitio de la planta se verificará el cumplimento de estos requisitos.”

...Edictos: Publicados los edictos no se presentaron oposiciones...Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.”

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6797 Código de Minería, el Estado tienen el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el estado físico o naturaleza de las sustancias que contenga. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo, o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación, estás no afectarán en forma alguna el dominio del Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales.

2º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose emitido la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-650-2007 de fecha 19 de octubre del año en curso y recibida en este Despacho el día 01 de noviembre del 2007, lo procedente es otorgar concesión para la instalación de planta para el beneficiamiento de oro ubicada en Las Juntas de Abangares Guanacaste, en las condiciones señaladas y avaladas por la Dirección de Geología y Minas supraindicadas al señor José Francisco Rúa León. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión para instalación de planta para el beneficiamiento de oro ubicada en Las Juntas de Abangares Guanacaste, en los términos y condiciones de la presente resolución.

2º—De conformidad con la recomendación contenida en el Memorándum DGM-RNM-650-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de siete años.

3º—La concesión se otorga para la instalación de una planta para el beneficiamiento de oro.

4º—Las labores de explotación se realizarán conforme a lo dispuesto en los oficios DGM-CPLC-104-2006 y DGM-CPLC-107-2006 DGM-CMRCH-120-2007 de cita en la presente resolución y la normativa que rige la materia.

5º—Asimismo queda sujeto el señor José Francisco Rúa León, al pago de las obligaciones que la legislación imponga de igual forma deberá acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas en el ejercicio de sus competencias.

6º—Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y siguientes de la Ley General de Administración Pública

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 8413.—(3185).

R-832-2007-MINAE.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de diciembre del 2007.

Resultando:

1º—Que consta en el expediente administrativo, Solicitud de la empresa Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó S. A., personería jurídica número 3-101-352338, representada por los señores Omar Coto Araya y Hugo Umaña Ávila de calidades que constan en el expediente, para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.

2º—Que consta en el expediente Memorándum DGM-RNM-652-2007, mediante la cual la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de concesión a la Sociedad Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó.

3º—Que la concesión para la extracción de arena, piedra y lastre del Río Chirripó tiene las siguientes características:

“Localización geográfica:

Sito en: Flores, distrito: 05 Vara Blanca y 01 Guápiles, cantón: 01 Heredia y 02 Pococí, provincia: 04 Heredia y 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 241742.625 – 242025.985 Norte, 544471.628 – 544425.888 Este límite aguas arriba, 242211.911 – 242522.327 Norte, 545401.653 - 545161.441 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

30 ha 7956.06 m2, según consta en plano aportado al folio 35.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 242211.911 Norte, 545401.653 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

 

1 - 2

223º43’

134.85

 

2 - 3

225º39’

168.43

 

3 - 4

250º50’

186.60

 

4 - 5

252º01’

178.65

 

5 - 6

260º47’

187.96

 

6 - 7

256º49’

141.80

 

7 - 8

211º48’

88.48

 

8 - 9

350º50’

287.03

 

9 - 10

072º07’

184.60

 

10 - 11

046º12’

172.40

 

11 - 12

050º54’

140.75

 

12 - 13

104º38’

119.42

 

13 - 14

088º27’

153.48

 

14 - 15

040º53’

188.28

 

15 - 16

049º18’

176.73

 

16 - 1

172º37’

313.01

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 5 de diciembre del 2005.

2º—El plazo recomendado es por 10 años, según Memorándum DGM-CM-RPC-31-2007 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya.

3º—El material a explotar: arena, piedra y lastre.

4º—“Que mediante resolución 2095-2005-SETENA del 19 de agosto del 2005 se otorga la viabilidad ambiental al mismo quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”

5º—Recomendaciones Técnicas: Mediante oficios DGM-CZA-117-2006 DGM-RPC-31-2007 suscritos por la geóloga Ana Sofía Huapaya manifestó lo siguiente:

DGM-CZA-117-2006:

“Revisado el documento que contiene las aclaraciones al Estudio Inicial de Explotación, según memorando DGM-CZA-018-2006 del 9 de marzo del 2006, es de criterio se acepte, ya que el mismo contiene la información requerida:

1)  El plano topográfico de la concesión, georeferenciado y con la ubicación de las secciones transversales, que solevantaron para el cálculo de reservas.

2)  Con base a lo anterior se realizó el cálculo, para este se castigo lo que actualmente son terrazas coluviales.

3)  Se incluye el flujo de caja proyectado a cinco años y comentarios, supuestos y notas al presupuesto de efectivo a cinco años.

4)  Con respecto al plan de manejo, este deberá ir ajustándose a las necesidades de la demanda y del río.

Queda pendiente la comprobación de campo correspondiente para dictar las recomendaciones de otorgamiento.”

DGM-CM-RPC-31-2007:

“El 26 de abril del año en curso, se realizó la comprobación de campo del estudio de Factibilidad del proyecto con expediente Nº 5-2005. En el lugar estuvieron los representantes del expediente y el geólogo quien realizó el estudio el Sr. Néstor Chamorro. En el momento de la visita no se realizaban labores extractivas. S e comprobó que efectivamente se trata de un deposito fluvio aluvial en el cauce del río Chirripó (Río Sucio), con un potencial de aluviones compuestas de material de origen volcánico y con granulometrías gruesa, medias y finas. Predominante la granulometría métricas a centimétricas.

Cuenta con accesos directos al cauce ya habilitados. Cuentan con las área en donde se instalarán los patios de copio y de la planta de beneficio. Se pudo comprobar las demás características del área descritas en el estudio de Factibilidad y el diseño de extracción, plasmados en el plano y en las secciones transversales que constan en el estudio. Analizadas las aclaraciones y de las observaciones en el campo es de criterio se apruebe el Estudio de Factibilidad Técnico-económico del expediente Nº 5-2005.”

RECOMENDACIONES DE OTORGAMIENTO: El concesionario deberá de cumplir las siguientes recomendaciones:

1)  Según el cálculo de reserva, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería.

2)  La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de la morfología del cauce y del aporte del material. Para este primer año se recomienda una tasa de extracción de 600 m3 por día. El que se continúe con la misma tasa de extracción o se aumente o disminuya en los próximos años, dependerá de los cálculos de reservas actualizados en cada uno de los 9 años siguientes y de las observaciones de campo.

3)  En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

4)  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el documento “Aclaración al Programa de Explotación”.

5)  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

6)  Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

7)  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

8)  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

9)  La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se utiliza el uso de cargadores únicamente para labores de cargado y fuera de los frentes de extracción. Los cargadores deberán ser usados únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados o fuera de las superficies húmedas.

10) En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

11) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

12) Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

13) No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

14) Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

15) Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto,

16) Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

17) Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

18) Implementar los compromisos ambientales establecidos.

19) Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

20) Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

21) En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

22) Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y otras instituciones que refiera la ley.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas: Mediante oficios IMN-DA-1569-2007, del Departamento de Aguas, en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Chirripó con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 46 ha. 2689.07 m² en el cauce del Río Chirripó.

2)  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

 6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

 7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Grande que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8) Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9) Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el Considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada a la gestionante.”

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 6797 Código de Minería, el Estado tienen el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el estado físico o naturaleza de las sustancias que contenga. El Estado procurará explotar las riqueza mineras por sí mismo, o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación, estás no afectarán en forma alguna el dominio del Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales.  

2º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose emitido la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-652-2007 de fecha 24 de octubre del año en curso y recibida en este Despacho el día 01 de noviembre del 2007, lo procedente es otorgar concesión para la extracción de material en cauce dominio público sobre el río Chirripó a la sociedad Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó, en las condiciones señaladas y avaladas por la Dirección de Geología y Minas supraindicadas. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión para la extracción de material en cauce dominio público sobre el río Chirripó según la localización geográfica indicada en la presente resolución , a la sociedad Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó representada por los señores Omar Coto Araya y Hugo Umaña Ávila, en los términos y condiciones de la presente resolución .

2º—De conformidad con la recomendación contenida en el Memorándum DGM-RNM-652-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de diez años.

3º—La concesión se otorga para la extracción de arena, piedra y lastre.

4º—Las labores de explotación se realizaran conforme a lo dispuesto en los oficios DGM-CZA-117-2006 DGM-RPC-31-2007, de cita en la presente resolución y la normativa que rige la materia.

5º—Asimismo queda sujeto la sociedad Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó representada por los señores Omar Coto Araya y Hugo Umaña Ávila, al pago de las obligaciones que la legislación imponga, de igual forma deberá acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas en el ejercicio de sus competencias.

6º—Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 8412.—(3186).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento 15, emitido por el Colegio La Aurora, en el año dos mil, a nombre de Alemán Midence Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(1656).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136 y título Nº 550, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil uno, a nombre de Zúñiga Alemán Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(2136).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 1993, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Aguilar Cordero Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(2520).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 22, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Carrillo Angulo Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 8731.—(3183).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Elena R.L., siglas COOPESANTAELENA R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de octubre del 2007. Resolución 269. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 8 del estatuto.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1752).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., Siglas Coopeasecoopeco R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de noviembre del 2007. Resolución 1177. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 28 y 60 del Estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2193).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Manzanillo en Desarrollo con su Cooperativa R.L., siglas MUDECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de julio del 2007. Resolución Nº 1442.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidenta:            Gerarda Barboza Herra

Vicepresidenta:     Mileydi Rojas Velásquez

Secretaria:              Shirley Chaves Barboza

Vocal 1:                 Jeimy Zamora Alvarado

Vocal 2:                 Ena Barrantes Rojas

Suplente 1:            Kattia Moraga Abarca

Suplente 2:            María Dolores Carbonero

Gerente:                Ana Cecilia Solís Ugalde

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2612).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Siloh, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la predicación del evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Monge Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 62844, adicional tomo 573 asiento 34536).—Curridabat, 7 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8340.—(3175).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Terapia Respiratoria, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana centro, de la Musmanni, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros norte y este apartado postal doscientos sesenta y siete, sesenta uno y cincuenta y uno Santa Ana, SJ, CR, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a los licenciados bachilleres y diplomados en terapia respiratoria o lo que legalmente se constituyan en el futuro y los incorporados de acuerdo con tratados de reciprocidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Franklin Heyden López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 570 y 574, asientos: 85197 y 22339.—Curridabat, 7 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8383.—(3176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paleativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 4999.—Curridabat, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8448.—(3177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Abogados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar e implementar el deporte entre los abogados y fortalecer los vínculos del gremio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Enrique Rojas Franco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento 98890).—Curridabat, 25 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8706.—(3178).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Proyección Folclórica Herencia Sancarleña, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y mantener un grupo de proyección e investigación folclórica en Venecia y comunidades vecinas, dirigido a la participación activa e inserción de los jóvenes y niños en el campo de la cultura regional y nacional a través de la danza y la música. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roxana Cordero Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 55479, adicional 573-39338).—Curridabat, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8661.—(3179).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza y Ayuda, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover que las personas puedan desarrollar sus vidas en forma más espiritual y en paz con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Mario Ulloa Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 52762).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8707.—(3180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo Internacional en Costa Rica, con domicilio en la Provincia de San José, Paseo Colón frente a la Purdy Motor, edificios treinta y cuatro-treinta y seis, tercer piso, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: promover que las personas puedan desarrollar sus vidas en forma más espiritual y en paz con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: José Mario Ulloa Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 20122.—Curridabat, 29 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8708.—(3181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de La Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilbert Rocha Avilés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento: 02261).—Curridabat, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8798.—(3182).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Watson Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Takeda Pharmaceutical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA NOVEDOSA QUE CONTIENE UNA BIGUANIDA Y UN DERIVADO DE TIAZOLIDINADIONA. Se expone y describe en la presente una forma de dosificación farmacéutica que comprende un componente deliberación controlada que comprende una droga antihiperglicémica en combinación con un segundo componente que comprende un derivado de tiazolodinadiona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son Okochi, Kazuhiro, Nangia, Avinash, Lodin, Unchalee, Cardinal, Jack, R. La solicitud correspondiente lleva el número 9355, y fue presentada a las 14:13:23 del 29 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA LA IMPREGNACIÓN DE FIBRAS, TEXTILES Y REDES IMPARTIENDO UNA ACTIVIDAD PROTECTORA CONTRA LAS PESTES. Composición insecticida para la aplicación a un material inanimado, en donde la composición insecticida comprende una mezcla que incluye al menos un derivado de N-arilhidrazina y al menos un ligador polimérico; un material inanimado impregnado que comprende al menos un derivado de N-arilhidrazina y al menos un ligador polimérico; un proceso para la impregnación de un material inanimado, un proceso de cubierta de un material inanimado y el uso de la composición insecticida de la presente invención para la impregnación de un material inanimado.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 53/12, cuyos inventores son Karl Ulrich, Koradin, Christopeher, Thomas, John, H., Oloumi-Sadeghi, Hassan, Kuhn, David, G. La solicitud correspondiente lleva el número 9537, y fue presentada a las 14:29:54 del 21 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA CINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (EGFR) EN PACIENTES RESISTENTES AL GEFITINIB. Esta invención describe un método para tratar o inhibir el cáncer en un humano que tiene al menos uno de un E746-A750 eliminación de exón 19 y/o una mutación de punto exón 21 que comprende administrar a dicho humano gefitinib y/o iressa solo o en combinación con otros agentes citotóxicos o agentes quimioterapéuticos y una cantidad efectiva del inhibidor de cinasa EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyos inventores son Zacharchuk, Charles M, Quinn, Susan E., Martins, Patricia, Greenberger, Lee, Lundberg, Ante (Bill). La solicitud correspondiente lleva el número 9415, y fue presentada a las 14:01:57 del 4 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2557).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CICLOPROPENO. Se provee una composición que comprende: a) al menos un complejo de agente de encapsulación molecular de ciclopropeno, y b) al menos una sal diferente de cloruro de calcio, en donde la relación de peso seco de dicha sal a peso seco de dicho complejo de agente de encapsulación molecular de ciclopropeno es de 0.03 a 500, y en donde dicha composición i) tiene 30% o menos de agua en peso, con base en el peso de dicha composición, y tiene al menos una de dicha sal que no es delicuescente, o ii) tiene más de 30% de agua en peso, con pase en el peso de dicha composición, y tiene una relación de peso seco de dicha sal a pero de dicha agua de 0.005 o mayor. También se proveen métodos de almacenamiento y uso de tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 27/00, cuyos inventores son Kostansek Edwrd Charles, Stevens Bridget Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9490, y fue presentada a las 14:03:18 del 31 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2558).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada plantas de arroz resistentes a herbicidas, polinucleótidos que codifican proteínas de subunidad grande de ácido acetohidroxi cintaza resistentes a herbicidas, y sus métodos de uso. Se describen plantas de arroz resistentes a herbicidas, polinucleótidos separados que codifican polipéptidos de subunidad grande 1 de ácido acetohidroxi sintasa normal (AHASL1) y resistente a herbicidas, y las secuencias de aminoácidos de estos polipéptidos. Se describen los casetes de expresión y los vectores de transformación que comprenden los polinucleótidos de la invención, así como plantas y células huéspedes transformadas con los polinucleótido. También se describen métodos de utilización de los polinucleótidos para ampliar la resistencia de plantas a los herbicidas de imidazolinona, y métodos para el control de maleza en la vecindad de las plantas resistentes a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Livore, Alberto, Blas, Prina, Alberto Raúl, Sigh, Bijay, K., Ascenzi, Robert, Whitt, Sherry, R. La solicitud correspondiente lleva el número 9356, y fue presentada a las 14:16:21 del 29 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2560).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTRO TRANSDÉRMICO DE UN OLIGOPÉPTIDO. La invención se relaciona con una aplicación transdérmica de oligopéptidos para reducir la transmisión sináptica en tejidos de un animal. En un aspecto, esta invención se relaciona con composiciones que comprenden un oligopéptido y opcionalmente un portador que comprende una “estructura central” positivamente cargada que tiene ramificaciones positivamente cargadas o grupos de “eficiencia”, como se describieron aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 7/00, cuyos inventores son Michael D. Dake, Jacob M. Waugh. La solicitud correspondiente lleva el número 9350, y fue presentada a las 14:19:06 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2562).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participation AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PYRROLECARBOXAMIDES Y PIRROLETHIOAMIDES SUS USOS AGROQUÍMICOS. La invención se refiere a pirrolcarboxamidas de acción pesticida novedosas de la formula I en la cual X es oxigeno O azufre, R1 ES CF 3, CF2H O CFH2, R2 es Alquiilo-C1-C3 Haloalquilo-C1-C3 ALCOXI-C1-C3-ALQUILO-C1-C3 O Haloalcoxi-C1-CE-ALQUILO-C1-C3, R3 es hidrógeno, metilo, CF3 O fluor Q ES R4, ES Bicicloalquilo-C6-C14 sin substituir o substituido por metilo, Etilo O CF3, Bicicloalquenilo-C6-C14 sin substituir o substituido por Metilo, Etilo O CF3, Bicicloalcadienilo-C6-C14 sin substituir o substituido por Etilo O CF3, un grupo de la formula en la cual R7, R8, y R9 son, independientemente uno de otro, Alquilo -C1-C3 O Haloalquilo-C1-C3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/327, cuyo inventor es Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 6959, y fue presentada a las 13:16:10 del 23 de abril del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2003.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Directora.—(2563).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FENIL-METANONAS SUSTITUIDAS POR HETEROCICLO. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general I en la que R1 es halógeno, -OR1, -SR1, cicloalquilo, amida cíclica, heterocicloalquilo, arilo o hereroarilo de 5 ó 6 eslabones que contiene uno, dos o tres heteroátomos elegibles entre el grupo formado por oxígeno, azufre y nitrógeno, R1/R1 son hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido por halógeno, - (CH) -cicloalquilo o - (ch2)- arilo, R2 es -s (o)2- alquilo inferior, S(O) 2 NH-alquilo inferior N02 O CN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 209/44, cuyos inventores son Jolidon, Synese, Narquizian, Robert, Norcross, Roger David, Pinard, Emmanuel. La solicitud correspondiente lleva el número 9258, y fue presentada a las 14:07:41 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2564).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Advantest Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE MANIPULACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Se proporciona un aparato de manipulación de componentes electrónicos para probar características eléctricas de un componente electrónico al transferir el componente electrónico a un receptáculo de una sección de contacto y conectar eléctricamente el componente electrónico al receptáculo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/26, cuyo inventor es Ichikawa Masayoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 9500, y fue presentada a las 14:31:41 del 5 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2565).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TRANSPORTE BIOLÓGICO MULTICOMPONENTE. Composiciones y métodos según se presenta que son útiles para el suministro, incluyendo el suministro transdermal, de ingredientes biológicamente activos, tales como terapéuticos sin proteínas y sin nucleótidos y terapéuticos basados en proteínas excluyendo la insulina, toxinas de botulinum, fragmentos de anticuerpos, y VEGE.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Dake Michael D., Waugh  Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8600, y fue presentada a las 13:35:40 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2566).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada BIFENIL-N-(4-PIRIDIL) METHILSULFONAMIDAS. Las bifenilsulfonamidas de la fórmula I y los N-óxidos y las sales aceptables agrícolamente y las sales aceptables veterinariamente de los compuestos I, un proceso para preparar estos compuestos, composiciones que los comprenden, su uso para controlar hongos dañinos fitopatógenos y artrópodos dañinos, un método para combatir plagas artrópodas, un método para proteger cultivos del ataque o infestación por plagas artrópodas, un método para proteger materiales no vivos del ataque o infestación por plagas artrópodas y semilla comprende los compuestos I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son Grammenos, Wassilios, Rheinheimer, Joachim, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Puhl, Michael, Koradin, Christopher, Baumann, Ernst, Von Deyn, Wolfgang, Langewald, Jurgen, Gotz, Norbert, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas D., Oloumi-Sadeghi, Hassan, Cotter, Henry Van Tuyl, Kuhn, David G. La solicitud correspondiente lleva el número 9337, y fue presentada a las 14:23:00 del 24 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DEL CLORHIDRATO 4-CIANO-N-(2R)-2-(4-(2,3-DIHIDRO-BENZO(1,4) DIOXIN- 5-IL)-PIPERAZIN-1-IL) PROPIL)N-PIRIDIN-2-ILBENZAMIDA. La presente invención se refiere a formas cristalinas y amorfas del receptor antagonista 5-htla del clorhidrato 4-ciano-n-(2r)-2(4-(2,3-dihidro-benzo (1,4,) dioxin-5-il)-piperazin-1-il)-propil)-n-piridin - 2-il-benzamida, así como también a las composiciones de los mismos y los métodos para usar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Browne Eric N. C, Bernatchez Machel, Lankau Mark, Tadayon Abdolsamd, Hadfield Anthony F. La solicitud correspondiente lleva el número 9319, y fue presentada a las 14:18:38 del 16 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2568).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO Y SELECCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LA LEUCEMIA. La presente invención suministra métodos, sistemas y equipos para el pronóstico, el diagnóstico y la selección de tratamiento del AML u otros tipos de leucemia. Los genes de pronóstico de resultados clínicos de pacientes con leucemia se pueden identificar de acuerdo con la presente invención. Los genes de la enfermedad de leucemia también se pueden identificar de acuerdo con la presente invención.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N   33/50, cuyos inventores son Burczynski, Michael, E., Immermann, Frederick, Twine, Natalie, C, Stover, Jennifer, Ann, Dorner, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 9315 y fue presentada a las 14:22:31 del 15 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2569).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USOS NOVEDOSOS PARA AGONISTAS DE ESTRÓGENO BETA. Esta invención provee métodos para tratar enfermedades o transtornos cognitivos y síntomas de los mismos con agonistas selectivos de estrógeno beta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4184, cuyos inventores son Day Mark, Harris Heather. La solicitud correspondiente lleva el número 9126 y fue presentada a las 14:31:10 del 15 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2570).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada METABOLITOS GLUCORÓNIDOS Y EFÍMEROS DE LOS MISMOS DE TIGECICLINA. Un metabolismo glucurónico de tigeciclina y su correspondiente epímero, fueron identificados en humanos tratados con tigeciclina. Datos espectrales de masa se utilizaron en la identificación de estas estructuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 17/00, cuyos inventores son Rónald A. Jordon, William Demaio, Matthew Hoffman. La solicitud correspondiente lleva el número 9111 y fue presentada a las 14:06:21 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(HETEROARIL)-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDAS Y SU UTILIZACIÓN COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR VANILOIDE TRPV1. La invención se refiere a compuestos de fórmula general (i) en la que n es igual a 0, 1, 2, o 3, X1, X2, X3, X4, Z1, Z2, Z3, Z4 y Z5 representan un átomo de hidrógeno o algunos sustituyentes específicos; W representa un grupo biciclico fusionado de fórmula (a) unido al átomo de nitrógeno por las posiciones 1,2,3, o 4; A representa un heterociclo opcionalmente sustituido de 5 a 7 miembros que comprende de uno a tres heteroátomos elegidos entre o,s o N. Estos compuestos son ligados del receptor vaniloide TRPV1 útiles especialmente en el tratamiento del dolor y de la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Laurent Dubois, Yannick Evanno, André Malanda. La solicitud correspondiente lleva el número 9210, y fue presentada a las 14:09:32 del 26 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2572).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3, 4, 5-TRIHYDROXI-ALQUIMIDAS, SU PREPARACIÓN COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y SU UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a 2-alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamidas, su preparación, composiciones que las contienen, y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/12, cuyos inventores son Jidong Zhang, Neerja Bhatnagar, Jean-Marie Ruxer. La solicitud correspondiente lleva el número 9114, y fue presentada a las 14:22:18 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PGD2 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen inhibidores de CRTH2 representados por la fórmula estructural (I), los valores de las variables de la fórmula Estructural (1) se proporcionan en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/50, cuyos inventores son Little Jeremy D., Ghosh Shomir, Harrison Sean, Elder Amy E., Renou Chistelle C., Carson Kenneth G. La solicitud correspondiente lleva el número 9378, y fue presentada a las 14:12:43 del 12 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2574).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA TERAPÉUTICO TRANSDERMICO SÓLIDO CON ABSORBEDOR UV. La invención se refiere a un nuevo sistema terapéutico transdérmico sólido con absorbedor uv diseñado especialmente para sustancias activas farmacéuticas sensibles a la luz. El sistema terapéutico transdérmico (STT) estable a los rayos UV comprende una capa de base, al menos una matriz que contiene sustancia activa y una película protectora desprendible donde opcionalmente se puede intercalar una capa adhesiva y una capa separadora entre la capa base y la matriz que contiene sustancia activa.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyos inventores son Langguth, Thomas, Bracht, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 9483, y fue presentada a las 12:41:48 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2575).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUPERACIÓN DE CCI-779 A PARTIR DE SOLUCIONES MADRE. La invención provee un procedimiento para recuperar CCI-779 a partir de soluciones madre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyos inventores son Chia-Cheng Shaw, Warren Chew, Bogdan Kazimierz Wilk, Genevieve Fortier. La solicitud correspondiente lleva el número 9325, y fue presentada a las 14:28:36 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2576).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE POLIPÉPTIDO LÍQUIDAS ESTABILIZADAS. La presente invención suministra formulaciones para mantener la estabilidad de los polipéptidos, en particular, los polipéptidos de unión de antígeno terapéuticos tales como anticuerpos y similares, por ejemplo, anticuerpos anti-AB. Las formulaciones generalmente incluyen un antioxidante en una cantidad suficiente como para inhibir la formación de subproducto, por ejemplo, la formación de agregados de polipéptido de alto peso molecular, fragmentos de degradación de polipéptido de bajo peso molecular, mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Luisi, Donna, Warne, Nicholas, W., Kantor, Ángela. La solicitud correspondiente lleva el número 9294 y fue presentada a las 14:01:38 del 7 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL PIRIMIDINIL Y PIRIDINIL SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES RELACIONADOS CON EL MISMO. La presente invención se relaciona con ciertos derivados del pirimidinil y piridinil sustituidos de fórmula (la) que son moduladores del metabolismo. Correspondientemente, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los desórdenes relacionados con el metabolismo y complicaciones de los mismos, tal como, diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son: Jones Robert M, Lehmann Juerg, Wong Amy Siu-Ting, Hurst David, Shin Young-Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 9225 y fue presentada a las 14:11:14 del 3 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2578).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada N-(4-Piridialquil) metilsulfonamidas para combatir pestes artrópodos. La presente invención se refiere al uso de N-(4N-(4-Piridialquil) metilsulfonamidas para combatir pestes artrópodos  y para proteger materiales contra la infestación y/o destrucción por dichos pestes: donde los sustituyentes tienen los siguientes significados: Rl es hidrogeno, C1-C4 alquilo, Cl- C4-alcoxi, C2-C4 alcanoilo, C2-C4 alcanoilo o bencilo, R2, R3, R4, R5 significan, independientemente el uno del otro, hidrógeno, halógeno, C1-C4- alquilo, C1-C4-alcoxi, C1-C4 haloalcoxi o C1- C4 haloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Puhl, Michael, Koradin, Christopher, Rheinheimer, Joachim, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan Klaas, Baumann, Ernst, Von Deyn, Wolfgang, Langewald, Jurgen, Gotz, Norbert, Anspaugh, Douglas D., Culbertson, Deborah L., Cotter, Henry Van Tuyl, Oloumisadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9414 y fue presentada a las 14:01:17 del 4 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2579).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA INTERLEUCINA-17F Y OTROS ANTAGONISTAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE IL-17F, Y SUS USOS. El presente invento proporciona polinucleótidos y polipéptidos aislados y purificados relacionados con la vía de señalización de IL-17F. El experimento también proporciona anticuerpos para homodímeros de IL-17F y heterodímeros de IL-17FA/ IL-17F y métodos para aislar y purificar miembros de la familia IL-17F, incluso heterodímeros de IL-17FA/ IL-17F a partir de una fuente natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Carreno, Beatriz, M., Collins, Mary, Wright, Jill, F., Wolfman, Neil, M., Arai, Maya, Jacobs, Kenneth, Lu, Zhijian, Guo, Yongjing, Qiu, Yongchang. La solicitud correspondiente lleva el número 9291 y fue presentada a las 13:59:11 del 7 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2580).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PURIFICACIÓN DE RAPAMICINA. Se describe rapamicin apurificada y un procedimiento químico para obtener la rapamicina purificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyos inventores son Shaw Chia-Cheng, Chew Warren, Wilk Bogdan. La solicitud correspondiente lleva el número 9297 y fue presentada a las 14:09:42 del 8 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2581).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIAZOLIDINONAS METASUSTITUIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTO. La invención se relaciona con tiazolidinonas de la fórmula i como también con su preparación y su uso como inhibidores de la polo-quinasa (PIK) para el tratamiento de diferentes enfermedades.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/20, cuyos inventores son Volker Klaus Schulze, Knut Eis, Lars Wortmann, Dirk Kosemund, Olaf Prien, Gerhard Siemeister, Holger Hess-Stumpp, Uwe Eberspacher, Dominic E. A. Brittain, Imadul Islam. La solicitud correspondiente lleva el número 9183, y fue presentada a las 13:18:21 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2582).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTRO TRANSDÉRMICO DE TOXINA BOTULÍNICA. Se describen formulaciones mejoradas para el suministro transdérmico de la toxina botulínica. Las formulaciones incluyen, por ejemplo, toxina botulínica no covalentemente asociada con una estructura positivamente cargada que tenga ramificación o grupos de eficiencia. Las formulaciones también incluyen un agente de particionado, oligo puente, o polianión puente, y puede opcionalmente contener un agente modificador de la viscocidad. Las formulaciones se diseñan para aplicación tópica sobre la piel de un paciente y se pueden utilizar para tratar arrugas, hiperhidrosis, y otros problemas relacionados con la salud. También se describen los kits para administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/74, cuyos inventores son Michael D. Dake, Jacob M. Waugh. La solicitud correspondiente lleva el número 9351, y fue presentada a las 14:19:26 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2583).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS BENZOXAZOL SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con procedimientos para la preparación de compuestos benzoxazol sustituidos, y en particular 2- (3-fluoro-4-hidroxi-fenil) -7-vinil-benzoxazol-5-ol. Los procedimientos incluyen la vinilación de un compuesto benzoxazol sustituido que tiene una porción sustituible apropiada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/57, cuyo inventor es Silvio Iera. La solicitud correspondiente lleva el número 9327, y fue presentada a las 14:29:36 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2584).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de LTS Lohmann Therapie- Syteme A.G, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OBLEA QUE CONTIENE HORMONAS ESTEROIDES. La invención se refiere a una composición farmacéutica como un sistema en forma de película para la administración transmucosa de hormonas esteroides. Se divulga un sistema de aplicación que se disuelve en la cavidad bucal para hormonas esteroides que se libera con una elevada biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Krumme Markus, Radlmaier Albert, General Sascha, Dittgen Michael, Jensen Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 9468, y fue presentada a las 14:23:51 del 23 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2585).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición apoderado de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se relaciona con composición pesticida sinérgicamente eficaz que comprende, por un lado, ingredientes activos fungicidas conocidos, dicha composición es, en consecuencia, muy adecuada para el control de plagas de animales indeseables tales como insectos y ácaros, y además, de hongos fitopatógenos indeseables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Róger Graham Hall, André Jeanguenat, Dutton Ana Cristina. La solicitud correspondiente lleva el número 9408, y fue presentada a las 14:32:52 del 1º de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2586).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HIDRACIDA PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.

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La presente invención a nuevos compuestos de hidrazida que son de utilidad para combatir plagas animales, en particular insectos, arácnidos y nemátodos y a sus sales. La invención también se refiere a un método para combatir insectos, nemátodos y arácnidos. Los compuestos de hidrazida de la invención se describen por medio de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/28, cuyos inventores son Hofmann, Michael, Kuhn, David, G., Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, Rack Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9137 y fue presentada a las 14:18:53 del 21 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA GAMMA-D DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN.

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La presente invención se refiere a la nueva forma cristalina y del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I), a su procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son Stephane Horvarth, Marie-Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8246 y fue presentada a las 13:28:21 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2588).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA GAMMA DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN.

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La presente invención se refiere a la nueva forma cristalina gama del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I), a su procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son Stephane Horvath, Marie Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8249 y fue presentada a las 13:30:04 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2589).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE CUBIERTO.

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El diseño ornamental para un recipiente cubierto como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C 07/02, cuyos inventores son Famia E. Albo, Víctor J.J. Cautereels. La solicitud correspondiente lleva el número 8845, y fue presentada a las 13:44:48 del 10 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(2590).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Una cubierta de recipiente según se observa en la figura, sobre la cual se reclama la protección de su diseño ornamental tal y como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-9 9/, cuyo inventor es Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8588, y fue presentada a las 13:29:53 del 30 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(2591).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Losan Pharma GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IBUPROFENO SOLUBILIZADO.

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Un proceso para producir un ibuprofeno solubilizado, con preferencia en forma de granulado, el proceso que comprende los pasos de: proporcionar una mezcla que comprende ibuprofeno sólido y una primera base seleccionada del grupo que consiste en hidróxido de sodio, hidróxido de potasio, carbonato de sodio, carbonato de potasio, glicinato de sodio, glicinato de potasio y fosfatos tribásicos de sodio y de potasio y mezclas de los anteriores, y hacer reaccionar el ibuprofeno y la primera base esencialmente en estado anhidro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /50, cuyos inventores son Gruber, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9424, y fue presentada a las 14:18:13 del 8 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2592).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hythiam Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ALTERACIONES RELACIONADAS CON ANSIEDAD.

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La presente invención es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas y enfermedad asociados con indicaciones provocadas por un impulso fisiológico a aliviar una sensación de ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son Sabnani, Sanjay, Wesson, Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 9413, y fue presentada a las 13:57:39 del 3 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2593).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS.

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La presente invención proporciona compuestos de Fórmula Ia que son inhibidores de la biosíntesis de leucotrienos. Los compuestos de Fórmula Ia son útiles como agentes antiateroscleróticos, antiasmáticos, antialérgicos, antiinflamatorios y citoprotectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Marc Blouin, Erich L. Grimm, Yves Gareau, Marc Gagnon, Helene Juteau, Sebastien Laliberte, Bruce Mackay, Richard Friesen. La solicitud correspondiente lleva el número 9442, y fue presentada a las 14:13:29 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2594).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado DESCANSO PARA CUCHARA Y CUBIERTA.

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El diseño se caracteriza por un descanso para cuchara y cubierta que en vista de planta superior por lo general tiene forma de rectángulo con esquinas en curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 / 02, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 8587, y fue presentada a las 13:29:23 del 30 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2596).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.

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5,6-Dialquil-7-amino-triazolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los significados siguientes: R1 es alquilo c5-C9, alcoximetileno C4-C11 o alcoxietielno C3-C10, pudiendo los grupos alifáticos estar sustituidos por uno a tres de los grupos siguientes: ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo C1-c6, alquinilo C5-C12 o NRaRb, Ra, Rb significan hidrógeno o alquilo C1-C6, R2 es n-propilo o n-butilo; procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Blettner, Carsten, Muller, Bernd, Gewehr, Markus, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Rheinheimer, Joachim, Schafer, Peter, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja, Wagner, Olíver, Niedenbruck, Matthias, Scherer, María, Scherer, María, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 8581, y fue presentada a las 10:40:19 del 30 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2597).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDANIL-PIPERAZINAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Un compuesto de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 3C07 295/096, cuyos inventores son De Nanteuil, Guillaume, Portevin, Bernard, Gloanec, Philippe, Millan, Mark, Ortuno, Jean-Claude, Mannoury La Cour, Clotilde. La solicitud correspondiente lleva el número 9391, y fue presentada a las 14:00:40 del 24 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(2598).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, fue inscrita la patente de invención denominada DERIVADOS DE- 1-TRIFLUOROMETIL- 4-HIDROXI-7-PIPERIDINIL-AMINOMETICLCROMANO, solicitado por Pfizer Products INC. de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Ronald Scott Obach y Douglas Alan Scully, se le ha otorgado el número de inscripción de patentes 2664, estará vigente hasta el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es C07D 405/12, A61K 31/453, A61P 25/28, A61P 25/24 y A61P 25/16.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen Quesada Bermúdez, Registradora.—1 vez.—Nº 8468.—(3173).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete, fue inscrita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN DE ZIPRASIDONA Y CONTROLES SINTÉTICOS, solicitado por Pfizer Products Inc. de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Frank Robert Busch, Harry Ralph Howard Jr. y Kyle Robert Leeman, se le ha otorgado el número de inscripción de patentes 2663, estará vigente hasta el veinte de febrero de dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496 y A61P 25/00.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen Quesada Bermúdez, Registradora.—1 vez.—Nº 8467.—(3174).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12744P.—Po Jen Hsiao, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo AB-1757, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, para consumo humano. Coordenadas 210.900/532.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8008.—(2397).

Expediente Nº 12754A.—Cooperativa Cañera de San Ramón R.L., solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Bolívar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas: 232.200 / 482.900, hoja Naranjo. Predios inferiores: Mario Monteriol Navarro, Juan Ramón Rodríguez Villalobos y Cecilio Rodríguez Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2441).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12494A.—Inversiones Gazel y Ocampo S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 298.600 / 379.100 hoja Cubande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2603).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4366-A.—Sun Ferns S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 215.300 / 540.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8218.—(3187).

Expediente Nº 3155A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Coyoteros, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, varios, agropecuario, lechería y riego varios. Coordenadas 240.617 / 498.056 hoja Quesada. Predios inferiores: María Castro Alpízar, Gilma María Barrantes González, Rafael Castro Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8327.—(3188).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 19135-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, cinco minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Manuel Colón García, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-trescientos treinta y cinco, vecino de Santo Domingo de Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cuatro de julio de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— (2205).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Plan anual de compras 2008

Les informa a todos(as) los(as) interesados(as) que a partir de la fecha de esta publicación, el plan anual de adquisiciones del Consejo de Seguridad Vial, correspondiente al presupuesto 2008 se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared.

San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(2527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BAGACES

El Área de Salud de Sagaces,  solicita por este medio la publicación del plan anual de compras programadas para el año 2008, las que a continuación se detallan.

Denominación                         Descripción del                           Monto

de la Cuenta                             bien o servicio                              en ¢

Información y publicidad            Publicación de compras, carteles otros                      181.500.00

Impresión encuadernación          Impresos de documentos,                                                  14.000.00

Otros                                                 encuadernado

Telecomunicaciones                      Servicios teléfono y fax                                                2.500.000.00

Servicio de correo                          Timbres, estampillas, especies fiscales                          14.500.00

Energía eléctrica                            Servicios eléctricos                                                    12.000.000.00

Servicios de agua                           Servicio de agua                                                                674.000.00

Otros servicios públicos             Servicios municipales-recolec. Basuras                     155.000.00

Act. Capacitación                                                                                                                         225.500.00

Gastos viajes dentro del país     Pago viáticos al personal                                           9.209.000.00

Transportes y fletes

en el país                                          Transporte en taxi, buses, carga etc.                         1.437.500.00

Transportes bienes                        Transportes bienes institucionales                             116.000.00

Seguro de daños                             Seguro daños equipo edificios

Seguro riesgos

profesionales                                   Seguro riesgo trabajadores

Confección reparac. Vest.             Servicio reparación vestuarios                                        35.000.00

Terc.

Manten. Instalación

otras obras                                       Instalaciones eléctricas, pluvial, etc.                          210.000.00

Manten. Reparac.

Eq. Oficina                                       Mano obra por reparaciones eq. oficina                  1.041.000.00

Mant. Reparac.

Eq. Transporte                                Mano obra reparaciones vehículos                          1.226.500.00

Manten. reparac. equipo               Mano obra reparac. Equipo médico                          1.200.000.00

                                                            vario

Manten. reparac. equip.                Reparac. Maquinaria producción                                 122.000.00

Producc.

Manten. reparac. edificios            Reparac. Mano obra edificios                                     2.049.000.00

Manten. reparac. Equip.               Reparac. Equipo comunicac.                                            50.000.00

comunica.

Manten. Reparac.

Eq. Cómputo                                   Reparac. Equipo cómputo                                           1.204.000.00

Traslados                                          Pago traslado cruz roja, taxis, buses                     30.547.000.00

Hospedajes                                      Hospedajes a asegurados                                               230.500.00

Contratación servicios                 Compra serv. seguridad y vigilancia                     20.000.000.00

Vigilancia

Otros servic.

No personales                                 Mano obra lavado ropa, limpieza zonas                  5.060.500.00

                                                            verdes, fumigación.

Combustible, Maq.

Equipo                                                                                                                                             686.000.00

Medicinas                                        Compra estupefacientes otros                                        250.000.00

                                                            Fármacos

Productos químicos

y conexos                                         Reactivos laboratorio, prod. Limpieza,                17.936.000.00

                                                            productos químicos varios

Textiles y vestuarios                     Uniformes personal, telas, capas, otros                   2.248.000.00

Tintas pintura diluyente              Pintura, diluyente y otros                                          1.715.500.00

Llantas y neumáticos                    Llantas, neumáticos                                                         973.000.00

Productos papel y cartón            Papelería, productos de cartón                                  1.300.000.00

Impresos y otros                             Impresos varios                                                                 179.000.00

Materiales y productos de

Metal                                                 Materiales construcción metálicos                           1.000.000.00

Madera y derivados                       Maderas de distintos grosores y tamaños                  990.000.00

Materiales de construcción         Compra materiales hierro, metal,                                1.500.000.00

                                                            madera, cemento, fontanería

Materiales eléctricos

y teléfono                                         Cable eléct. y teléfono, tomas, bombillos               1.000.000.00

Instrumentos y herramientas       Herramientas, llaves, etc.                                                   35.000.00

Materiales y productos

Vidrios                                              Vidrios varios y celosías                                                100.000.00

Instrumental y material

Médico                                              Instrumental, materiales médicos,                             2.000.000.00

                                                            odontológicos y de laboratorio

Materiales y productos                Tubos pvc, conduit., uniones, codos etc.                   139.500.00

plástico

Repuestos equipo

Transporte                                        Repuestos para equipo transporte                            2.100.000.00

Otros repuestos                              Repuestos varios maq. y equipo                               2.500.000.00

Útiles y materiales

de oficina                                          Equipos varios de oficina y cómputo                      1.500.000.00

Útiles y materiales

de limpieza                                       Materiales de limpieza en general                             1.100.000.00

Útiles materiales

resguardo y seg.                             Cascos protección p/motos                                              50.000.00

Envases y empaques

Médicos                                            Bolsas, empaques varios                                                 689.000.00

Otros útiles y materiales              Productos varios                                                              175.000.00

Combustible equipo

Transporte                                        Diesel, gasolina para vehículos                                6.957.000.00

Lubricantes grasas equipo          Combustible para maquinaria y equipo                      500.000.00

transp.

Maquinaria equipo

Producción                                      Selladura bolsas plásticas                                              100.000.00

Equipo mobiliario oficina           Máquina de escribir                                                         645.000.00

Equipo cómputo                            Red de datos inalámbrica                                            2.800.000.00

Equipo médico y de

Laboratorio                                     Autoclave.EKG, Doppler, pesas                              5.860.000.00

Maq. y equip.                                                                                                                                 550.000.00

Equipos varios                                                                                                                          1.495.000.00

Bagaces, 11 de enero del 2008.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(2522).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

La Dirección Mantenimiento Institucional informa de la publicación del Programa Anual de Adquisiciones del año 2008 de su unidad ejecutora y todas sus unidades adscritas:

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial

Subárea Confección y Reparación de Mobiliario

Unidad Ejecutora  3103

Subárea Gestión Equipo Industrial

Unidad Ejecutora  3104

Subárea de Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores

Unidad Ejecutora 3106

 Dirección Mantenimiento Institucional

Unidad Ejecutora 3107

Área Investigación y Desarrollo del Mantenimiento Institucional

Unidad Ejecutora  3105

Seguridad en Incendios y Explosiones

Unidad Ejecutora 3108

San José, 14 de enero del 2008.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(2526).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-PROV

Servicio de enseñanza del idioma inglés

para funcionarios del 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el 1º de febrero del dos mil ocho, a la hora indicada a continuación:

Licitación Abreviada número 2007LA-000131-PROV. Hora de recibo: 10:00. Tipo de bien o servicio: Servicio de enseñanza del idioma inglés para funcionarios del 9-1-1. Fuente de financiamiento: Sistema de Emergencias 9-1-1.

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita Contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 16 de enero del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(3428).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAF - MOPT

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Nº 001-08

La Corporación Andina de Fomento (CAF), por medio de la Proveeduría del MOPT, invita a los consultores individuales o empresas consultoras de consultorías viales, a participar en el Procedimiento Especial de la “Contratación del Diseño Estructural y Vial con los respectivos planos de construcción de dos pasos a desnivel en la Carretera Nacional de Circunvalación Nº 39: Rotondas de Paso Ancho (paso inferior) y Rotonda de Alajuelita (paso superior).

Las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional del MOPT, hasta las 10:00 horas del día 07 de febrero del 2008.

Los interesados en participar podrán obtener el cartel y las eventuales enmiendas en forma gratuita, en la página Web: www.mopt.go.cr.

Dr. Pedro Castro Fernández, Viceministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 19536).—C-8600.—(3683).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Suministro e instalación de 165 controles de apertura para bóvedas de

todas las agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2008, para el “Suministro e instalación de 165 controles de apertura para bóvedas de todas las agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 21 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1963-2008).—C-8600.—(3687).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROV

Mano de obra para la poda de árboles y limpieza de vegetación

en energizadas de media tensión

Apertura: 19/02/2008. Hora: 13:00. Valor: ¢1.000,00.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PROV

Servicio de recolección periódica de desechos en contenedores abiertos

y pequeños, y recolección, carga, transporte y disposición final

a un relleno sanitario de los desechos extraídos

de la Planta Hidroeléctrica Brasil

Apertura: 18/02/2008. Hora: 13:00. Valor: ¢500,00.

Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(3546).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-703042-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación del sistema de

tuberías en el Plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-703042-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de enero del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(3684).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-703052-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la protección de pilotes en el Muelle Petrolero

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-703052-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢2.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 25 de enero del 2008 a las 10:00 horas en el Muelle Petrolero.

San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(3685).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903022-02

Contratación de los servicios para la limpieza

de edificios e instalaciones de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación abreviada N° 2007LA-903022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 12 de febrero del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢2.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 25 de enero del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-9920.—(3686).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-PM

Contratación de servicio de vigilancia

La Municipalidad de Naranjo por medio de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas en sobre cerrado para la contratación de servicios de vigilancia privada (cinco guardas de seguridad) en el edificio y plantel municipal de la Municipalidad de Naranjo, hasta las 10:00 horas del día 30 de enero 2008.

El cartel de la licitación se podrá adquirir a partir de esta publicación, en la Oficina de Proveeduría de esta institución, situada en Naranjo centro, costado norte del templo católico.

Naranjo, 17 de enero del 2008.—Proveeduría Municipal.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(3656).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-2304

Jabón líquido, controlador malos olores,

desengrasante, cera y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, informa a todos los interesados que por resolución D.G. 2451-2007 del 8 de octubre del 2007 de la Dirección General, se declara desierto el ítem 2: Jabón Líquido para manos; de lo anterior por recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación.

San José, 16 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(3658).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000013-3003

Azúcar blanca en bolsa y paquetitos

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Que en virtud de la Declaratoria de la Insubsistencia al Acto de Adjudicación (0000199 al 0000201) recaído a favor de la oferta de la única empresa participante Grupo Constenla S. A. (según folios 0000094 acta de apertura, 0000106 análisis administrativo, 0000123, 0000124, 0000125 análisis técnico, 0000140 acta de adjudicación y 0000147 publicación de la adjudicación), esto por no comparecer a la formalización contractual, sea a la firma del contrato numero 733, por el señor Manrique Constenla Umaña, apoderado generalísimo sin limite de suma, el día 13 de diciembre del año 2007, ni el día 18 del mismo mes y año, en que se le hizo recordatorio (ver folios 0000185 y 0000187), al no existir mas ofertas para poder readjudicar se procede a declarar infructuosa la presente compra, según lo estipulado en el articulo 86 párrafo tercero, del Reglamento General de Contratación Administrativa.

La Administración procederá a montar un nuevo trámite de compra.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(3698).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PV

Compra de 12.000.000 envases Pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37203, adoptado en sesión 2701 (Ord.), art. 11, celebrada el 14 de enero del 2008, se dispuso declarar infructuoso el concurso por razones de incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de las ofertas presentadas.

Alajuela, 16 de enero del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(3517).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, según lo dispuesto en los artículos 116 al 123 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas que desean ser consideradas para futuras contrataciones tanto para aquellos que estén inscritos como los nuevos oferentes, sin excepción, deberán llenar el formulario respectivo, y tendrán un período de dos meses para acatar las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, de lo contrario quedarán inactivos, debido a que en el artículo 122 de la misma establece que todos los proveedores tendrán la obligación de renovar su inscripción cada 24 meses.

El Formulario de Inscripción se entrega en el Área de Contratación y Suministros del IDA, oficinas centrales, ubicadas 100 metros oeste, 100 sur y 250 al oeste de la entrada principal del antiguo Colegio Lincoln, o también se puede descargar el documento vía internet a la página web: www.ida.go.cr, cejilla de Licitaciones, el mismo no puede ser modificado y debe ser entregado el original en nuestras oficinas centrales o diferentes Direcciones Regionales, no se permite su envío por fax.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(2864).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad como lo establecen los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para tal propósito, en la Oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, La Uruca o comunicarse al tel/fax 220-0070 o por el correo electrónico: proveeduriasinart@yahoo.es

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia (2) años; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo reglamento, en relación a la exclusión del registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(1643).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Por este medio y en cumplimiento al artículo Nº 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con el Colegio de Abogados de Costa Rica, a inscribirse en el Registro de Proveedores, para ser considerados en futuras adquisiciones de obras, bienes y servicios. Los interesados podrán retirar la solicitud de registro sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio principal o en la página Web del Colegio: www.abogados.or.cr.

Asimismo, se les comunica a todos los que ya se encuentran registrados, que deben enviar una nota comunicando que la información registrada actualmente se mantiene invariable.

Para mayor información al teléfono: 202-3627, 202-36-68, o al fax: 253-6437, o correos: compras@abogados.or.cr o proveeduría@abogados.or.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6288).—C-10520.—(1761).

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantienen el Área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para tal propósito sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el cuarto piso del Edificio Cartagena, calle central, avenida primera.

Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos.

Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono: 211-2878.

San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(2483).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Registro de Proveedores: Inscripción, depuración y actualización

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a los interesados en participar en las contrataciones, presentar la documentación necesaria para ser incluido en el Registro de Proveedores, para lo cual pueden retirar la información personalmente en nuestras instalaciones situadas en Curridabat 700 al sur y 50 al este de Mc Donalds Plaza del Sol contiguo a Embajada de Argentina. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 224-9709 ó 225-3496.

Así mismo, invitamos a los Proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores y que no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 30 de enero del 2008, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría de la UNGL.

Para sus consultas pueden dirigirse al correo mcastillo@ungl.or.cr

Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(2542).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión por este medio invita a todas las personas o empresas dedicada al mantenimiento y reparación de equipo de recolección de basura (camiones recolectores) y mecánica automotriz en general para que se incorporen a nuestro registro de proveedores, aquellos que ya están incorporados se les solicita renovar su Registro de Proveedores, si es el caso, o comunicar cualquier cambio en la información pertinente. Estamos ubicados costado norte del parque central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Edif. Esquinero azul-dos plantas, tel-fax 279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.

Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1654).

La Municipalidad de la Unión, por este medio invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores a enviar la información pertinente, los formularios se pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría Municipal o bajarse de nuestra página wwwmunilaunion.go.cr. Estamos ubicados costado norte del parque central de Tres Ríos, La Unión Cartago, Edif. esquinero-azul-dos plantas, tel-fax 279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 7 de diciembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(1655).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

En cumplimiento del artículo 116 del R.L.C.A, se invita a personas físicas y jurídicas para que se inscriban o actualicen sus datos en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de esta Municipalidad.

Para más información o solicitud de requisitos comunicarse al telefax 556-1559 o al teléfono 556-0231, ext. 125.

Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(2847).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén y el Comité de Deportes, de conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la administración y se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra página web: www.belen.go.cr, y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 9 de enero del 2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-5960.—(2143).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-SCA

Proyectos de construcción del Edificio de Registro

y Financiero de la Universidad Nacional

Se comunica a todos los interesados en esta contratación que la fecha para recepción de ofertas ha sido trasladada para las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2008.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 15 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(3667).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA

Proyectos de construcción del edificio

de Residencias Campus Benjamín Núñez

Se comunica a todos los interesados en esta contratación que la fecha, para la recepción de ofertas ha sido trasladada para las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2008.

Todo lo demás permanece invariable

Heredia, 15 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(3668).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000144-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de procesador de planchas de aluminio, tecnología

CTP THERMAL, con reveladora y RIP incluido

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación: (Modificación Nº 1):

Donde se lee:

En el CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.  OTRAS CONDICIONES

Se considera conveniente que se indique que las empresas pueden ser nacionales y/o regionales, esto debido a que hoy en día muchas empresas del país se unen a otras de la región mediante alianzas. Lo anterior, para que en aras del interés público, se reciban mayor cantidad de ofertas.

Debe leerse:

“2.      OTRAS CONDICIONES

·    Aportar al menos tres cartas de recomendación de empresas nacionales y/o regionales, que hayan recibido equipos y/o servicios similares, al menos en los últimos tres años”.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 05 de febrero del 2008.

San José, 17 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-9920.—( ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ACANTARRILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-00002-PRI

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que en respuesta a las consultas recibidas relacionadas con las modificaciones y aclaraciones contempladas en la Circular Nº 1, se emitirá la Circular Nº 2, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.

Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el modulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr.

San José, 17 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(3525).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01 (Aviso)

Construcción del sistema de iluminación del Estadio Municipal

Lito Pérez a ejecutarse en el distrito primero

del cantón Central de Puntarenas

Se comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales que se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 16 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(3537).

REGLAMENTOS

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SISTEMA NACIONAL

DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales del reglamento

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones, deberes, atribuciones y prohibiciones de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  SINART S. A. Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.

b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa de la administración

c)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

d)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del SINART S. A.

e)  Auditor Interno: Jefe de la Auditoría Interna del SINART S. A.

f)   Administración Superior: se conforma del Consejo Ejecutivo y Presidencia Ejecutiva.

g)  Consejo Ejecutivo: Consejo Ejecutivo del SINART S. A.

h)  Presidencia Ejecutiva: Presidencia Ejecutiva del SINART S. A.

i)   Advertencia: Servicio Preventivo que brinda el Auditor Interno al Jerarca o a los titulares subordinados con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

i)   Asesoría: Servicio preventivo que brinda el(la) Auditor (a) interno(a) en forma oral o escrita a solicitud de la parte interesada con fundamento en el inciso d) del Artículo22 de la Ley General de control Interno

j)   Informe de Auditoría: producto final con lo que la Auditoría Interna comunica los resultados

k)  Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y de la administración Activa a los que se les asigna alguna responsabilidad.

Artículo 4º—Sistema de Control Interno: Serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos.

Artículo 5º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Serán responsabilidades del Jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno de la Empresa.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 6º—Definición. La Auditoría Interna es parte integral, indispensable y necesaria del sistema de control interno y de la estructura organizacional del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. y funciona como un Órgano Asesor del Consejo Ejecutivo del SINART S.A.

Artículo 7º—Concepto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al SINART S. A., puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la ley de Control Interno. Dentro del SINART S. A., la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 8º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. El Sinart S. A. dentro de su estructura orgánica contara con una Auditoría Interna, que es parte integral y vital del Sistema de Control en concordancia con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno

Artículo 9º Sobre la Visión Misión y Principales Políticas. El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado la misión, visión y principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna, al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN B

De la independencia y objetividad

Artículo 10.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto a los Órganos que conforman la Administración Activa y Consejo Ejecutivo.

Artículo 11.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.

Artículo 12.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría no podrán evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsables en el año inmediato anterior.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 13.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna tendrán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Y las que se establezcan en Leyes o reglamentos internos.

Artículo 14.—Participación del Auditor Interno en sesiones del Consejo Ejecutivo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones cuando lo solicite el Consejo Ejecutivo, su participación será en calidad de asesor en asuntos de su competencia, y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 15.—Restricciones. El Auditor Interno, y el personal de Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra unidad administrativa en la institución y tampoco ser miembros del Consejo Ejecutivo, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesores.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura de la Auditoría Interna

Artículo 16.—Dependencia orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, único en el Sinart S. A., respecto de su actividad de Auditoría Interna, con dependencia orgánica del Consejo Ejecutivo.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 17.—Estructura de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno en el instrumento correspondiente, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., las cuales serán de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN A

Del Auditor Interno

Artículo 18.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno se regirá por lo estipulado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno (8292), el Artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7428) y lo dispuesto en el lineamiento Nº R-CO-91-2006, publicado en la gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 19.—Garantía de inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor Interno del Sinart S. A. tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República (7428) y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno (8292) y, lo dispuesto en el lineamiento No R-CO-92-2006 publicado en La Gaceta no.236 del 8 de diciembre 2006.

Artículo 20.—Jornada Laboral y plazo de nombramiento del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.

Artículo 21.—Definición de funciones y requisitos para el cargo de Auditor Interno. De conformidad con la directriz no R-CO 93-2006 publicada en la gaceta no 236 del 8 de diciembre 2006, las funciones del cargo de Auditor Interno deberán estar definidas en el Manual Descriptivo de puestos de la Empresa. Los requisitos para dicho cargo deberán obedecer a lo dispuesto en el lineamiento de acatamiento obligatorio que para el efecto emitió la Contraloría General de la República en la resolución R-CO-91-2006.

Artículo 22.—Responsabilidades del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República, las siguientes.

a)  Definir, establecer y mantener actualizado las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

b)  Definir, establecer y mantener actualizado las políticas procedimientos prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno, y el Artículo no.8 de la Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, que será de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Planificación Estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación congruente con su universo fiscalizable, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización.

Artículo 24.—Plan de trabajo. El Auditor Interno establecerá un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, Dicho plan debe presentarse de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica. Dicho plan será de conocimiento del Consejo Ejecutivo.

Artículo 25.—Delegación de funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá nombrar utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública un funcionario de la Auditoría en su representación, en calidad de observador, a todas aquellas actividades que considere conveniente, tales como: apertura de licitaciones, comisiones de trabajo, entre otras, cuando éstas acciones contribuyan al mejor desempeño de las funciones de la Auditoría y sean de beneficio para el SINART S. A. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional del Auditor Interno. El Auditor Interno cumplirá con pericia y debido cuidado profesional sus funciones haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

Artículo 27.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno mantendrá un Programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Responsabilidad de la Gestión del Auditor Interno. El Auditor Interno responderá a su gestión ante el Consejo Ejecutivo y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

Artículo 29.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación laboral por la causa que fuere, el auditor debe presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Dependencia y regulaciones administrativas. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Ejecutivo, la que establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicable a dichos funcionario. Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la dependencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal, en caso de duda, la Contraloría General de la Republica dispondrá lo correspondiente.

SECCIÓN B

Del personal y demás recursos de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Disposiciones. El personal de la Auditoría Interna distintos del Auditor Interno estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Sinart S. A. Sin embargo, dichas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna ni la independencia funcional y de criterio del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—Dependencia. El personal de la Auditoría Interna dependerá directamente del Auditor Interno.

Artículo 33.—Asignación de recursos. Le corresponderá al Auditor Interno proponer al Consejo Ejecutivo la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Entidad en esta materia y a los artículos 27 y 28 de la LGCI.

EL Consejo Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su función.

Artículo 34.—Disminución de plazas. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Artículo 35.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el Personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, la Institución dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Artículo 36.—De los registros presupuestarios. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita la Contraloría General de la República

Artículo 37.—Movimientos de personal. El Auditor Interno será el jefe de personal de la Auditoría Interna, a el corresponde autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna (nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y otros) de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Limitaciones del Auditor. El Auditor Interno deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

SECCIÓN C

Ámbito de acción

Artículo 39.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades del SINART S. A.; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general producción, ventas y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio de la Entidad y de los servicios que presta.

Artículo 40.—Actualización del universo auditable. El Auditor Interno podrá debe definir y mantener actualizado el universo fiscalizable de la Auditoría Interna respecto de los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como los fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

SECCION D

Relaciones y coordinaciones

Artículo 41.—Lineamientos sobre relaciones y coordinación con órganos externos al SINART S. A. El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes, órganos de control y particulares en que la ley así lo establezca en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que implique limitaciones en la para la efectiva actuación de la Auditoría Interna, salvo aquella que por alguna normativa le esté prohibido.

Artículo 42.—Pautas de relación interna y externa. Es responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.

Artículo 43.—Coordinación sobre asuntos presupuestarios. El Auditor Interno gestionará ante el Consejo Ejecutivo de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la asignación y disposición de los recursos que requiere para llevar a cabo sus funciones. Toda modificación del presupuesto de las Auditoría Interna que se pretenda efectuar deberá contar de previo, con el criterio del Auditor Interno para su ejecución.

Artículo 44.—Servicio de la Asesoría legal. La asesoría legal de la institución deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna mediante los estudios jurídicos que está requiera , a fin de establecer adecuadamente el ámbito de acción conforme con lo estipulado en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno

Artículo 45.—Requerimiento de Recurso Humano Especializado. El Auditor Interno gestionará, conforme lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, cuando lo considere, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Sinart S. A., para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los servicios de Auditoría que realice la Auditoría Interna para lo cual el Sinart S. A. facilitará los recursos que se requieran.

CAPÍTULO V

Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Competencias, deberes, y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 46.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regularan fundamentalmente en lo que corresponda, por lo establecido en

a)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, Artículo 22.

b)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Ley Nº 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.

d)  Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

e)  Ley Nº 8346 Ley Orgánica del SINART S. A.

f)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

g)  Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización

h)  Manual de Normas Generales de Control Internos para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

i)   Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público costarricense.

j)   Las disposiciones o normas emitidas por el Consejo Ejecutivo de la Institución y por el presente Reglamento.

k)  Por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia,

Artículo 47.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como los otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable a su gestión, todo de conformidad con las obligaciones y funciones específicas que les corresponde de conformidad con las el Manual descriptivo de Puestos de la Empresa.

Artículo 48.—Potestades por Ley. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN B

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículo 49.—Administración de la actividad de Auditoría. El Auditor Interno deberá administrar efectivamente la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a la organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 50.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito del Sinart S. A., la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna

Artículo 51.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría (auditoría operativa, auditoría financiera contable, auditoría de sistemas Auditoría de gestión, Auditoría integral, Auditoría de cumplimiento, estudio especial de los cuales pueden derivarse relaciones de hecho) Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable. Para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno del Ámbito de competencia del SINART S. A. para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 52.—Servicios preventivos. Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la legalización de libros.

Artículo 53.—Sobre la asesoría. La asesoría es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno asesorando oportunamente al Consejo Ejecutivo en materia de su competencia y puede ser verbal o escrita sobre asuntos de competencia de la auditoría y se brinda a solicitud del Consejo Ejecutivo sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Artículo 54.—Sobre la Advertencia. La advertencia es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Consejo Ejecutivo o a los titulares subordinados , por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativamente y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riegos en la gestión , con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 55.—Legalización de libros. Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, como son los libros de contabilidad, actas que llevan en el Sinart S. A., Así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema control interno. El proceso de legalización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna publicas en la legalización de libros emitidas por la Contraloría General

SECCIÓN C

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 56.—Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría se harán al amparo de Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización de la Contraloría General de la República, los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el Ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas emitidas que sea vinculante con la labor de Auditoría.

Artículo 57.—Políticas y procedimientos. El Auditor Interno establecerá la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría Interna

Artículo 58.—Procesamiento de la información. Los servicios de Auditoría Interna estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable y los procedimientos internos aprobados por el Auditor Interno.

Artículo 59.—Acceso y custodia de la información. El Auditor Interno definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto dispone la Ley General de Control Interno, la Ley de Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Consejo Ejecutivo, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.

Artículo 60.—Supervisión de los servicios de Auditoría. Cada estudio que se realice en la Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo.

SECCIÓN D

De la comunicación de resultados

Artículo 61.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito los resultados de sus Auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes dirigidos a la dependencia o responsable del área auditada que cuente con la competencia suficiente para poder recibir el informe y a su vez poner en práctica las recomendaciones generadas.

Artículo 62.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en Informes independientes para cada materia.

Artículo 63.—Comunicación de los servicios de auditoría: Los servicios de auditoría se comunican mediante informes que se clasifican de dos tipos informes de control interno y seguimiento e informe de responsabilidades o relaciones de hecho.

Artículo 64.—Comunicación de servicios preventivos. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios o memorando a criterio del Auditor Interno y según los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 65.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de forma verbal empleando el modelo de conferencia final, este proceso se realizará antes de emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas. Pasado este proceso, el Informe se hará del conocimiento del Consejo Ejecutivo, de la Dirección General o del responsable del área auditada con competencia suficiente para poder recibir el informe.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplaran en el respectivo informe de Auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción

Artículo 66.—Implantación de las recomendaciones. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas. Conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de esos plazos.

Fenecidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de Auditoría deviene en válido, eficaz y firme, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 67.—Seguimiento de las recomendaciones. La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente, enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa. La programación de las actividades de seguimiento deberán estar incluidas en el Plan Anual de trabajo.

La Auditoría Interna evaluará el cumplimiento de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y la Auditoría Externa

SECCIÓN E

De las relaciones de hecho

Artículo 68.—Relaciones de hecho. Cuando como parte de las Auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del SINART S. A., por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

Artículo 69.—Denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos o actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto presuntamente corrupto que se presente en la administración pública que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido e la Ley Nº 8422 y Ley Nº 8292.

Artículo 70.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que requiera la apertura de procedimientos administrativos. El Auditor Interno y el personal de Auditoría guardarán confidencialidad de la identidad del denunciante. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 71.—Valoración de la denuncia. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar la pertinencia, traslado o desestimación de la misma.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 72.—Divulgación. Ningún funcionario del SINART S. A. puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración, informar al personal a su cargo sobre el mismo.

Artículo 73.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Sinart, aprobado por el Consejo de Directores en sesión 007 del 17 febrero 1988, y cualquier acuerdo de Consejo Ejecutivo o disposición que se oponga a este reglamento

Artículo 74.—Trámite de aprobación. Este reglamento, una vez aprobado por el Consejo Ejecutivo del Sinart S. A., deberá ser remitido por el Auditor Interno a la Contraloría General de la Republica para su tramite final, de conformidad con las disposiciones establecidas en la directriz RCO-93-2006 del 8 de diciembre 2006, emitida por la Contraloría General de la Republica .La publicación en Diario Oficial La Gaceta deberá ser coordinado con la administración activa.

Artículo 75.—De las modificaciones totales o parciales. El Auditor Interno y el Consejo Ejecutivo podrán proponer modificaciones totales o parciales al Reglamento, las cuáles deberán seguir los trámites de aprobación y publicación definidos en este reglamento.

Artículo 76.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Sinart S. A., en la sesión ordinaria Nº 182-2007, acuerdo Nº 6, del 11 de octubre 2007.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

Lilliana Chaves Navarro, Directora General.—1 vez.—(2848).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE

MANTENIMIENTO DE PARQUES, EN LOS DISTRITOS

01 ORIENTAL Y 02 OCCIDENTAL, Y DEMÁS

DISTRITOS DONDE SE PRESTE EL

SERVICIO EN EL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Los terrenos destinados por la Municipalidad de Cartago como parques son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

Al efecto no deberán:

a)  Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)  Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.

Artículo 2º—Se entiende por mantenimiento de parques aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad de Cartago a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en los distritos 01 Oriental, 02 Occidental y en los demás distritos donde se preste el servicio.

Artículo 3º—El servicio de mantenimiento de parques considera el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad el cuál se distribuye de acuerdo con el metraje lineal de frente de cada propiedad.

Artículo 4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que sea propietario de un inmueble ubicado en los distritos 01 y 02 y en los demás distritos en el que se preste el servicio al que se refiere este Reglamento, aunque el propietario no demuestre interés en el servicio.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 5º—La Municipalidad de Cartago, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos Oriental y Occidental y en los demás distritos de su jurisdicción en el que se preste el servicio, aunque el propietario no demuestre interés en el servicio.

Artículo 6º—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 7º—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento.

Artículo 8º—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este Reglamento, según la medida frontal o vertical de frente de su propiedad.

Artículo 9º—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a los sujetos pasivos, por trimestre y mediante un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo 10.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques se demuestren con base en los informes de ejecución o liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por el Departamento de Tesorería, costos que determinarán la tasa por metro lineal.

Artículo 11.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 13.—Esta tasa rige 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2467).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco en el uso de sus competencias señaladas en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, presenta el siguiente Reglamento, debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo Nº 1º—Propósito del Reglamento. El Reglamento que se emite, regula la organización, funcionamiento y actuación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco. Señala los deberes de los funcionarios municipales y del Concejo Municipal para con la Auditoría Interna. Será obligatorio para todos en lo que resulte aplicable.

Lo anterior tiene su fundamento legal en la norma Nº 23, de la Ley General de Control Interno (LGCI) que establecen la obligación de contar con un Reglamento de Auditoría, actualizar el contenido cuando sea necesario e informar a la Contraloría General de la República, previa aprobación del Concejo Municipal.

Corresponde al Auditor su actualización, divulgación y su cumplimiento; por su parte el Concejo debe cumplir, hacer cumplir y proponer modificaciones al mismo si proceden cuando se considere necesario y con el aval del auditor. El plazo para estudio de modificaciones, otras consideraciones y discrepancias se harán conforme las directrices de la Contraloría General de La República.

Una vez aprobada internamente, el Auditor remitirá una certificación a la Contraloría quien comunicará su aprobación a fin de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 2º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que se crea para validar y mejorar las operaciones. Contribuye para que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración. Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca, titulares subordinados y la del resto de los funcionarios municipales, se ejecute de acuerdo a las normas técnicas y legales.

Por medio de los estudios que realiza, mide la eficiencia y eficacia con que se realizan las operaciones, procurando agregar valor con sus observaciones, advirtiendo sobre los riesgos internos y externos.

El Auditor Interno es el Jefe de la Auditoría Interna y como tal el responsable de vigilar la correcta operación de la Unidad. Tiene la obligación de establecer y actualizar las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, así como la misión y visión, enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta sus funcionarios al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 3º—Funciones. La unidad de Auditoría Interna es única. La función principal es la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de control interno. La auditoría interna es parte integral y vital de dicho sistema, siendo uno de sus componentes orgánicos, junto con la Administración Activa (Concejo, subordinados, funcionarios).

Le corresponde al Auditor -ejercer funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios, obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que se les asigne. -Asesorar cuando se le solicite teniendo en cuenta las necesidades y expectativas del interesado, la naturaleza, oportunidad, complejidad, extensión de la tarea y fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.- Advertir sobre determinados hechos o conductas que podrían tener consecuencias para la administración.-Servicio de apertura y autorización de libros contables y otros legales que debe llevar la institución, así como la fiscalización periódica de la efectividad del manejo de los mismos.

Artículo 4º—Definición de Control Interno. El control interno es la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: -Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. -Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. -Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. -Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Responsabilidad del Control Interno. Será responsabilidad del Concejo, Alcaldía y Titulares Subordinados (Administración Activa), establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, les corresponde realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. El sistema debe ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente.

Artículo Nº 6º—Fundamento legal de las Auditorías Internas. El artículo 51 y 52 del Código Municipal, señala la obligación de contar en las municipalidades con un auditor. Le corresponde el ejercicio de funciones de vigilancia sobre la ejecución de obras, servicios y presupuestos.

La actividad de la Auditoría Interna se regula en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de La República Nº 7428. En su actuación profesional se debe considerar las normas sobre atributos y normas sobre el desempeño, contempladas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 7º—Organización. La Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo establezca el auditor. Para ello debe tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Control Interno (art. 23 y 24), y demás normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. El auditor ejercerá su función de acuerdo con un plan de trabajo, previamente establecido, elaborado con base en su plan estratégico y evaluación del riesgo institucional.

Para que la Auditoría Interna pueda cumplir su labor, la administración debe proporcionar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, transporte, asesoría legal y otros necesarios y suficientes. Ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con el plan de trabajo (art. 27 LGCI).

Artículo 8º—Requisitos del Auditor. Debe ser un profesional idóneo en el área de auditoría, contabilidad y administración, contar con amplia experiencia en el campo profesional, y reunir todos los requisitos que establecen los lineamientos para el cargo de auditor y subauditor interno, emitidos por la Contraloría. El manual descriptivo de puestos de la municipalidad debe contener la información referente al puesto en concordancia con los lineamientos de la Contraloría General. (Gaceta Nº 206 del 24 de octubre del 2003).

Artículo 9º—Nombramiento. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo Nº 52 del Código Municipal y el artículo Nº 24 de la Ley General de Control Interno, en observancia con los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. El proceso de nombramiento debe ser por concurso público, se seleccionará al candidato idóneo, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. Lo actuado, junto con la terna seleccionada deberá ser comunicado antes de su nombramiento a la Contraloría para su estudio, quien lo aprobará o improbará. El nombramiento interino será autorizado en forma previa y a solicitud de la administración por la Contraloría. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente por su gestión al Concejo Municipal) y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, en estricta observancia de los señalamientos del artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno. “El Auditor y el Subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicios de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el artículo Nº 28 Ley Orgánica de la Contraloría General. En este caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiere tenido lugar”.

Artículo 10.—Personal de auditoría. La Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones. El nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor. La jornada laboral será de tiempo completo. Las regulaciones de tipo administrativo no deben afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar y apoyar, de acuerdo a las posibilidades, un programa de capacitación y actualización basado en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior fundamentado en la directriz Nº D-1-2004-CO-DDI de la Contraloría General.

Artículo 11.—Dependencia y ubicación. La Auditoría Interna, en la estructura administrativa, se ubica dentro de la Institución como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo). Deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional denominada directivo o similar. La auditoría interna, informará a la Contraloría General, el incumplimiento de esta disposición, mediante la revisión del manual descriptivo de puestos y de los proyectos de presupuesto.

Artículo 12.—Administración interna. El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración de su Personal, tales como -autorizar nombramientos, -sanciones, -promociones y -concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de El Guarco y en observancia a los dispuesto en los artículos Nos. 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

El auditor solicitará al Concejo Municipal, lo correspondiente a sus derechos por vacaciones, permisos temporales, otros requerimientos o necesidades. La jornada de trabajo es de tiempo completo y podrá ausentarse de su lugar habitual de trabajo en el ejercicio de sus competencias o ámbito de control, así como cuando lo requiera la Contraloría General u otras dependencias en sus programas de capacitación, seminarios, talleres, gestiones especiales, inspecciones y verificaciones. La administración, por medio de la unidad de Recursos Humanos, efectuará los movimientos correspondientes del personal de auditoría. Las regulaciones de tipo administrativo, no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal.

Artículo 13.—Misión de la Auditoría. Suministrar la mayor cantidad de servicios de calidad mediante recomendaciones, asesorías y prevenciones, que ayuden a la Administración Activa a alcanzar los objetivos institucionales, analizando y evaluando los diferentes procesos de acuerdo a las normas técnicas, normativa legal y disposiciones de la Contraloría General de la República, en procura de una mayor transparencia institucional, con un control interno y sistema de análisis de riesgos permanente, evaluado y perfeccionado.

Artículo 14.—Visión de la Auditoría. Ser reconocida dentro de la Institución como una de las mejores unidades de apoyo Gerencial y Administrativo, caracterizado por su labor profesional en la fiscalización del recurso público, la valoración del riesgo y el control, utilizando los recursos técnicos y humanos disponibles, acorde con la normativa legal y técnica, evaluando periódicamente la calidad de los servicios.

Artículo 15.—Políticas de Auditoría. Utilizar siempre el apoyo de la normativa técnica y legal para la realización de sus trabajos. -Ser objetivo en sus apreciaciones mediante el estudio de las disposiciones y normativas de los entes fiscalizadores como la Contraloría General de La República. Mantener actualizado este Reglamento, su misión, visión, políticas, así como el manual de procedimientos de auditoría interna.

Artículo 16.—Principios y valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener en cuenta al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, lo siguiente:

a)  Ejercer la actividad con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud, responsabilidad y eficiencia.

b)  Respeto al derecho de los demás.

c)  Sentido de responsabilidad que corresponde como funcionario público.

d)  Ser objetivo sobre todos los asuntos inherentes a sus funciones, actuando con estricto apego a la imparcialidad y sin discriminación de cualquier tipo.

e)  Actuar en el servicio de Auditoría de acuerdo a las normas para la práctica profesional de Auditoría Interna, de tal forma que el resultado final de su aporte sea creíble.

f)   En su actuación, comportarse con absoluta independencia, objetividad y confidencialidad, respecto a los asuntos que trate, ya sea internos o externos.

g)  El personal de la Auditoría debe evitar cualquier conflicto de intereses que pueda afectar su independencia e integridad, rechazando participar en actos que puedan interpretarse contrarios a sus potestades, deberes y prohibiciones.

h)  Debe rechazar obsequios, regalos, gratificaciones, dádivas de cualquier clase.

i)   Debe rechazar todo tipo de relación interpersonal ya sea interna o externa que pueda comprometer su independencia y objetividad.

j)   Deberá conservar su independencia con relación a los grupos políticos de tal forma que el trabajo no de origen a conflictos de intereses ni compromisos de cualquier tipo, mas que el de cumplir con su deber en forma totalmente transparente.

k)  El personal debe mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conoce, excepto cuando alguna normativa así lo permita y en las condiciones que se señalen.

Artículo 17.—Regulaciones sobre situaciones de impedimento. El Auditor Interno debe establecer por escrito las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieren presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de criterio de la Auditoría Interna. Estas medidas se establecerán en el manual de políticas y procedimientos de Auditoría, obligatorias para todo el personal de auditoría.

Artículo 18.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben observar las prohibiciones establecidas en el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno. -No deben realizar funciones y actuaciones administrativas, -formar parte de un órgano director de procedimientos excepto para cumplir con aclaraciones del caso, -ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto la docencia fuera de la jornada laboral, -participar en actividades político electorales, salvo la emisión del voto, -revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil o eventualmente penal de los funcionarios. -Debe inhibirse de participar en actos que limiten o pongan en duda su objetividad e independencia. -Debe contemplar cualquier otra prohibición establecida en otras leyes o reglamentos.

Artículo 19.—Relaciones de coordinación

-    El ámbito de acción de la Auditoría Interna es la Municipalidad de El Guarco, así como los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional, entre ellos el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Este último, deberá proporcionar la información que solicite la Auditoría Interna, para la fiscalización de los recursos otorgados por la Municipalidad y de otras fuentes.

-    Se relaciona dentro de la institución para el cumplimiento de sus potestades con todas las dependencias y funcionarios, los cuales tienen la obligación de colaborar.

-    Le corresponde al auditor establecer y regular a lo interno, las pautas principales sobre las relaciones de coordinación de los funcionarios de su unidad con los jerarcas, subordinados y demás órganos de la Municipalidad.

-    Es facultad del Auditor Interno de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

-    En materia de asignación de recursos, el auditor coordinará con el encargado de presupuesto para que se tengan registros separados y detallados del presupuesto aprobado de Auditoría, de tal forma que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos.

-    La Administración debe proporcionar los recursos de asesoría legal y otros servicios profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para los estudios que la Auditoría Interna necesite, de conformidad con el artículo Nº 33, inciso c. de la Ley General de Control Interno. Para tal efecto hará las solicitudes respectivas, en el momento que así lo considere necesario. Cualquier oposición será interpretada como un obstáculo a la labor de fiscalización.

-    Cuando así se considere puede asistir a las sesiones o reuniones del Concejo, ya sea para atender una convocatoria o a voluntad propia. -La participación en las sesiones no debe ser la regla, salvo que la ley así lo establezca y si asiste es en calidad de asesor en materia de su competencia, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General -El auditor podrá postergar su criterio cuando por la complejidad del tema tratado requiere un mayor tiempo de estudio. Lo anterior rige también cuando a solicitud del jerarca se pida la participación en grupos de trabajo o comisiones, no podrá ser con carácter permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo Nº 20.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna: -a) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. –b) Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. –c) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. -d) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; -e) examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. -f) Asesorar, en materia de su competencia al jerarca; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. -g) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. -h) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República. i) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan. j) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. k) Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI. -La competencia de asesorar se da a solicitud del jerarca, oral o escrito, con el propósito de proveer criterios, opiniones u observaciones que “coadyuven a la toma de decisiones” Se emite “a priori”, es vinculante, si el ordenamiento así lo establece, son irrevocables, irrecurribles y causan responsabilidades. La competencia de advertir se da a todos los órganos de fiscalización, oral o escrito, y en aquellas situaciones, conductas o decisiones que sean del conocimiento del auditor. Implica un seguimiento sobre lo advertido (art. 22 LGCI).

Artículo 21.—Otras competencias. Otras competencias asignadas en el artículo Nº 22 inc. i). Normas específicas o directrices respecto a: Informe final de los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión- Formulación y presentación del plan anual operativo y del proyecto de presupuesto- Lineamientos a considerar en la formulación de los planes operativos anuales y presupuestos. -Indicaciones relacionadas con el plazo para la presentación de las liquidaciones de festejos populares. -Directrices respecto al proceso presupuestario de recursos de la Ley 8114. -Autoevaluación del sistema de control interno art. 17 inc.b de la LGCI.-Directrices valoración del riesgo institucional SEVRI.-Cumplimiento, validez y suficiencia de los sistemas de control interno LGCI. -Transferencias de fondos a sujetos privados. -Proceso presupuestario institucional. -Sistema de información sobre presupuestos públicos SIPP.-Contratación administrativa, ley y reglamento. -Reglamento de viaje y de transporte para funcionarios públicos. -Uso y control de mantenimiento de vehículos institucionales. -Sistemas de información.-Sistemas de archivo institucionales y de conservación de documentos.-Atención de denuncias de Contraloría, particulares, con fundamento LGCI y Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. -Ley de Planificación Urbana, reformas y reglamentos, leyes relativas.-Seguimiento de disposiciones y recomendaciones. -Recursos de la ley 8114 art.5 ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Reglamento.-Funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes. -Cumplimiento de requisitos jurídicos y técnicos y de procedimientos internos de permisos de funcionamiento, autorizaciones, concesiones, visados. -Gestión y administración de tributos. -Calidad en prestación de servicios sustantivos. Otras competencias que asigne nueva normativa legal.

Artículo Nº 22.—Deberes del Auditor Interno. Son deberes del auditor interno -cumplir con las competencias asignadas por ley, -las provenientes de la Contraloría General y otras instituciones de control y fiscalización, -cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, -administrar sus recursos, -guardar confidencialidad sobre la información que tengan acceso, -facilitar, colaborar y entregar información que solicite la Asamblea Legislativa, -cumplir con cualquier otros deberes atinentes a su competencia, (art. 32 LGCI).-cumplir con cualquier otro deber establecido en las leyes y las que en adelante así lo dispongan, reglamentos, directrices, disposiciones referentes al ámbito de acción, incluidos los de la Contraloría General, demás instituciones de control y fiscalización competente..-Mantener actualizado las políticas, enunciados éticos, la misión, misión y relación de coordinación de la Auditoría Interna con las dependencias internas y externas.

Artículo Nº 23.—Potestades. El Auditor Interno, tendrá las siguientes potestades, de conformidad con el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno.  

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna. d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

-    Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo Nº 24.—Independencia. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo Nº 25.—Normas y lineamientos. La unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, los lineamientos que al respecto contiene el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

De acuerdo con lo anterior, deberá elaborarse un planeamiento estratégico de Auditoría, un plan de trabajo anual basado en la valoración del riesgo y el universo auditable. Este último consiste en la determinación de todas las áreas institucionales posibles de ser objeto de revisión y análisis.

Artículo Nº 26.—Procedimientos. El Auditor Interno deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Deberá contener los lineamientos que se establezcan al respecto y demás disposiciones técnicas, las relativas al procesamiento de la información que mas adelante se definen.

Para la realización de los trabajos de auditoría debe disponerse de las siguientes etapas: -La planificación que consiste en un plan para cada estudio específico, definiendo los objetivos, recursos, riesgos, relaciones entre departamentos o personas y otros. -La ejecución que consiste en la recopilación de información, análisis e interpretación de la misma, compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalda los resultados. –Comunicación de los resultados, al Concejo o a la Administración para que se corrijan o eliminen las deficiencias y debilidades detectadas, mejoren los procesos, controles y procedimientos.

Artículo Nº 27.—Capacitación, aseguramiento de la calidad y evaluación periódica. Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos mediante la capacitación profesional continua. Mantener un programa de aseguramiento de la calidad y autoevaluación sobre los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, evaluaciones internas y externas, todo de conformidad con las directrices de la Contraloría General, gaceta Nº 68 del 09 de abril del 2007 y las que con posterioridad se emitan.

Artículo Nº 28.—Servicios de Auditoría Interna. Pueden ser servicios de auditoría y servicios preventivos. Los primeros son estudios de control interno (Auditorías financieras y operativas) y estudios especiales    (estudio sobre un tema específico).

Los preventivos son a.) Advertencia, prevenciones a la administración activa sobre hechos específicos que pueden tener consecuencias negativas o algún grado de riesgo en la función o en la Entidad b) Asesoría, se da cuando se solicite, en forma oral o escrita, sobre un asunto o tema de su competencia, para una toma de decisiones o mejor resolver, sin que con ello comprometa la independencia y objetividad. Ayuda a formar criterio en las personas que tienen la responsabilidad de decidir c) Autorización de libros, se refiere a autorizar los libros de contabilidad, de actas, otros libros que a criterio del auditor sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, según las disposiciones de la Contraloría General para este asunto.

Artículo Nº 29.—Comunicación de los resultados. Los informes de auditoría interna se refieren a temas de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias (relaciones de hechos), deberá comunicarse en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados deberán comunicarse oficialmente al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Deberán redactarse en un lenguaje sencillo, procurando que en su parte introductoria contenga información clara del tema a tratar y su alcance. Cuando el caso lo amerite se puede realizar un informe parcial.

Artículo Nº 30.—Procesamiento de la información. El Auditor Interno debe definir las políticas y procedimientos para el procesamiento de la información, que incluya las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo, para la correcta elaboración de los estudios que realiza. En el manual de procedimientos de Auditoría se establecerá la planificación del trabajo de cada tema a tratar, responsables, supervisión en las diferentes etapas, los componentes documentales y evidencias.

En el manual se dispondrá además, la forma en que se resguardará la información, las condiciones del manejo del archivo temporal y permanente, el tratamiento de la información confidencial y otros elementos.

Cuando de un estudio se requiera información o documentación de parte de la Administración Activa, se establecerá un plazo razonable para el aporte de la información, el cual puede ser ampliado atendiendo razones motivadas de parte del responsable.

Artículo Nº 31.—Informes a los titulares subordinados. Los informes de auditoría dirigidos a los titulares subordinados que contengan recomendaciones, éste, en un plazo de diez días, ordenará la implantación de las recomendaciones. Dentro de ese mismo plazo tendrá la opción de discrepar de ellas y elevará al Concejo por escrito las razones por las cuales las objeta, y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados, con copia para la Auditoría Interna. El Jerarca, deberá resolver en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado y ordenará la implantación de las recomendaciones de auditoría, las soluciones alternas, incluyendo las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los diez días de ese lapso, el auditor puede apersonarse de oficio ante el Concejo, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría y al titular subordinado para el trámite que proceda.

Artículo Nº 32.—Informes al Concejo. En cuanto a los informes al Concejo, éste deberá ordenar al titular subordinado, la implantación de las recomendaciones en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recibido el informe. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, e informar a la Auditoría Interna y al titular subordinado. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la comunicación para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que se acepten las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría dirimirá el conflicto, a solicitud del jerarca, de la Auditoría o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles. De no ejecutar en firme lo resuelto por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Artículo Nº 33.—Responsabilidades. Cabrá responsabilidad administrativa contra el Jerarca que –a) Injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de la LGCI. –b) Cuando debiliten u omitan las acciones necesarias para establecer el control interno, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo. –c) Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca, titulares subordinados y la Auditoría Interna, por medio de sus recomendaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.-d) El Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, incurrirán en responsabilidad administrativa o penal, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor o funcionarios de la Auditoría Interna. -e) Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios de auditoría, cuando por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referidos en la Ley de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo Nº 34.—Estructura de los informes. Los informes o estudios especiales de auditoría constarán de cuatro partes: -Antecedentes, -resultados, -conclusiones y -recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. En otras comunicaciones, preventivas o de asesoría, deberá prevalecer la claridad de la información que se está tratando, ser precisas, constructivas y completas, conforme su naturaleza y criterios pertinentes. Cualquier error o omisión se comunicará a las partes.

Artículo Nº 35.—Conferencia previa. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y otras acciones correctivas que sean necesarias. La convocatoria a estos actos puede realizarse en forma verbal o escrita. No será necesaria la conferencia con funcionarios cuando como resultado de los estudios se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, ex-funcionarios o terceras personas. El informe que se elabore en este caso se denomina ``relaciones de hechos y servirá para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener un relato de los hechos, indicación de los presuntos responsables, la normativa trasgredida y las posibles acciones a aplicar. El órgano de procedimientos que para tal efecto se nombre por parte del Concejo, será el responsable de la imputación adecuada de los cargos y su definición.

Artículo Nº 36.—Seguimiento. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las recomendaciones. Se debe además dar seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y otros órganos de control y fiscalización. Se solicitará información sobre las recomendaciones no cumplidas e informará al Concejo lo pertinente para exigir su cumplimiento.

Artículo Nº 37.—Trámite de denuncias. Se dará trámite a las denuncias, guardando la confidencialidad de los denunciantes a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la hacienda pública, así como lo contemplado en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito (art. 6 LGCI).

La denuncia debe ser clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle que permita realizar la investigación, momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, probables testigos y cuantificación del perjuicio económico cuanto se conozca. Se llevará seguimiento hasta su finalización, las denuncias presentadas a la administración y que son de conocimiento de la Auditoría Interna por cualquier medio. La Administración definirá el procedimiento sobre las denuncias presentadas e informará a la Auditoría sobre el trámite seguido.

Las denuncias anónimas serán atendidas cuando aporten todos los elementos suficientes para su investigación, de lo contrario serán archivadas. La desestimación se hará mediante un acto fundamentado, de acuerdo a) -No corresponde al ámbito de competencia. –b) Se refieren a conductas ejercidas u omitidas por la administración salvo aspectos relevantes que deban ser investigados. – c) Si el hecho corresponde ser investigados en la vía judicial. –d) Si se refieren a hechos de índole laboral entre el denunciante y la administración. – e) Si el costo de la investigación es mayor al hecho denunciado, de acuerdo a la estimación profesional que se haga al efecto. –f) Si se omite requisitos esenciales o fuera una reiteración de otras denuncias ya archivadas.

El Auditor deberá informar al denunciante, el trámite que se le ha dado a la denuncia, ya sea que se halla trasladado a la administración, al Ministerio Público, resultó en un informe de control interno o relación de hechos, en este último caso deberá esperar el resultado de la investigación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo Nº 38.—Asignación de recursos. El Concejo Municipal y la Administración Municipal, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría pueda cumplir con su gestión. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomara en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Los requerimientos de la Auditoría Interna serán solicitados a las unidades respectivas. La institución dará todo su respaldo, jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender conflictos legales o demandas, en el cumplimiento de sus funciones. (art. 27 y 26 LGCI).

Artículo Nº 39.—Manual institucional de cargos. En lo que corresponda, las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

La administración activa debe definir en el manual institucional de cargos o clases, las funciones correspondientes al cargo de auditor establecido en la presente normativa, así como los requisitos a ese cargo, según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de La República.

Artículo Nº 40.—Creación y ocupación de plazas. A solicitud del auditor interno, en razón del crecimiento de la Institución que haga presumir un mayor riesgo, el auditor podrá solicitar se asigne una plaza asistencial para las labores de auditoría interna. Se debe considerar las necesidades reales en beneficio del funcionamiento del sistema de control interno. (art. 28 LGCI).

Artículo Nº 41.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en sesión Nº 81 y 106 del 12 de junio y 16 de octubre del 2007.

Flor Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2525).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

COMISIÓN MUNICIPAL ORGANIZADORA DE LA FERIA

NACIONAL DE LAS FRUTAS 2008

INFORMA:

La Comisión Municipal Organizadora de la XVIII Feria Nacional de las Frutas 2008, comunica a todos los interesados que el primer remate de puestos, se llevará cabo el día jueves 24 de enero de 2008, en el salón del Campo Ferial de Orotina. Silvia Elizondo Vásquez, Presidenta.

Orotina, 08 de enero del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17482).—C-4640.—(3690).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Grupo Nación GN, S. A., con cédula jurídica 3-101-102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Plaza Cristal, Curridabat, que se detalla a continuación:

Certificado de depósito       Monto $      Emisión           Vencimiento

            a plazo

400-02-147-014380-7         3.777.21      19/06/2007      19/12/2007

Título emitido a la orden, con una tasa de interés del 4.00%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 10 de enero del 2008.—Luis Fernando Henderson García, Gerente Agencia Plaza Cristal.—(2186).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

CERT.#         MONTO       PLAZO      EMITIDO     VENCE         TASA

61897823   ¢2.300.000.00 180 días      28-05-2007   28-11-2007                     7%

Certificado emitido a la orden de Núñez Angulo Oscar y endosado a favor de Grupo Nación GN, S. A.

Emitido por la oficina de Curridabat, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.Solicitante: Grupo Nación GN, S. A.—Jorge Robert Lara, Representante Legal.—(2184).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS HEREDIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AVISO

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Centro de Negocios Heredia, a la orden de la Sra. Carmen Arce Zúñiga, han sido extraviados:

Certificado             Monto $                Emisión                Vencimiento

     93305                  1.562,50              20-12-2007               21-01-2008

Cupón                     Monto $                Emisión                Vencimiento

 93306                          4,78                 20-12-2007               21-01-2008

Por lo tanto, solicitamos proceder con los trámites de paro y restitución de estos títulos.

Heredia, 7 de enero del 2008.—Lic. Gonzalo Calvo Mora, Gerente.—(2554).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar, cédula N° 5-100-565, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque de gerencia.

Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia, 16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc. Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢497.681,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el cheque Nº 84112, de fecha 7-08-2007. Girado por el Instituto Nacional de Seguros, a la orden de Zamora Hernández Silvia, cédula 1-778-398, por la suma de ¢217.454,00, contra el Banco de Costa Rica cuenta corriente 296-8, fue extraviado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, solicitó su reposición.

V°. B°. de Inversiones.—Nº 8247.—(3211).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-R-2780-2007.—Leonard Andrés Ardila Hernández, R-294-2007, colombiano, cédula de residencia 117000029921, ha solicitado reconocimiento del diploma de contador público, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de diciembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1741).

ORI-R-2778-2007.—John Alexander Rodríguez Anzola, R-293-2007, colombiano, pasaporte CC80424918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de diciembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1742).

ORI-R-2776-2007.—Ronald Briceño Marenco, R-292-2007, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-003014-00-1999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo en la Especialidad de Zootecnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de diciembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1743).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Juan Carlos Alvarez Jimenez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 6-245-988, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Teología obtenido en la Pontificia Universidad Gregoriana en Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í..—(2141).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AVISO

Oficina Local de Grecia, comunica al señor Johnny Acuña Morales o a quien interese, que esta Oficina Local de Grecia ha recibido solicitud de salida del país a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la joven Natalia María Acuña Vargas con la sola autorización de la madre de la niña señora Irene Vargas Jirón, para que la misma viaje a Estados Unidos a visitar a la progenitora y a sus hermanos los cuales residen en dicho país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para Salidas del País para Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(2639)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Flor Astúa Ortega: se hace saber que mediante resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil ocho, se resolvió: “... I.—Declarar la adaptabilidad de la persona menor de edad Jefferson Astúa Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Flor Astúa Ortega y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 631-00065-04.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 8794.—(3208).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ACTA Nº 35-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 8 DE SETIEMBRE

DEL 2007 JUEGO 99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO

100 “MAQUINITA DE DINERO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 8 de setiembre del 2007, a las 05:00 p. m., en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE ENVIARON SOBRES

               Nombre                                       Cédula                    Premio ¢

1. Marita Jiménez Boza                         02-0235-0161                 250.000

2. Mixi Rocío Valverde Cordero            01-0610-0576                 500.000

3. Melida Arroyo Salas                          09-0089-0279                 250.000

4. María Teresa Castillo Hernández      03-0214-0381                 250.000

Subtotal:                                                                                    1.250.000

PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN SALA DE ESTUDIO

               Nombre                                       Cédula                    Premio ¢

5. José Luis Pujol Montero                    01-0926-0541                 500.000

Subtotal:                                                                                       500.000

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

               Nombre                                       Cédula                    Premio ¢

6. José Campos Quesada                       02-0262-0813                 250.000

7. Elicio Heriberto Morera Vargas         06-0059-0780                 195.000

8. Enrique Alberto Gómez Abarca         01-0605-0540                 250.000

Subtotal:                                                                                       695.000

PARTICIPANTE(S) DE LOS ASISTENTES

               Nombre                                       Cédula                    Premio ¢

9. Ramón Elizondo Madrigal                 05-0103-0451              5.000.000

10. Juan Gerardo Guillén Salazar           01-0505-0765                 165.000

Subtotal:                                                                                    5.165.000

Total de premios a pagar:                                                        7.610.000

Total acumulado gran premio

para el 15-09-2007:                                                                   5.000.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna”, para el sábado 15 de setiembre del 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES

CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO

99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO 100

“MAQUINITA DE DINERO”

PARTICIPANTES QUE ENVIARON SOBRES

               Nombre                                       Cédula

1. Enid Chacón Carvajal                         02-0252-0872

2. Roberto Delgado Somarribas              07-0032-0635

3. Florizabeth Loría Cordero                  01-0521-0455

4. Ermida Molina Bogantes                    02-0393-0039

PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN SALA DE ESTUDIO

               Nombre                                       Cédula

5. José Ramiro Fernández Cerdas          03-0170-0845

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora,     Director de Producción y Ventas.—       Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 9528).—C-26200.—(106851).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de La Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S, de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Violeta, cédula 9-020-421, Francisco, cédula 3-096-947, Flora, cédula 1-136-432, Nora, cédula 1-214-055 y Olga Teresa, cédula 1-214-054, todos de apellidos Cornejo Acuña, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de La Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Absalon Cornejo Bonilla, y a cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa No. 1.199, de la Sección Concepción , del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a nombre de Flora Cornejo Acuña, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 23 de noviembre de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 8549.—(3209).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso Patente de Licores Nacionales número 15 a nombre del señor Montoya Cruz Fernando, cédula Nº 2-441-256, para que se inscriba a nombre del señor Rodríguez Rodríguez Víctor, cédula número 2-263-783.

La referida patente se explota en el distrito tercero El Amparo, caserío El Cóbano cantón número catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 22 de noviembre del 2007.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe.—1 vez.—Nº 8323.—(3206).

MUNICIPAL DE NICOYA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Arash Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-261579, representada por la señora Elda Marta Vásquez Espinoza, empresaria, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y nueve-cero veinticinco, vecina del centro de Nicoya, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 641,65 metros cuadrados, según plano catastrado G-1241049-07 y es terreno para dedicarlo a uso turístico. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública y zona pública, sur, zona pública; este, Municipalidad de Nicoya; oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones N° 292 y N° 295. Según Inspección de Campo realizada en fecha 23 de octubre del 2007, se pudo corroborar que no existen construcciones ilegales en el terreno. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sindy Martínez Piñar, Coordinadora.—1 vez.—Nº 8196.—(3207).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores comunica que de conformidad con el oficio N° 15269, del 20 de diciembre del 2007, emitido por la Contraloría General de la República, por medio del cual aprueba las nuevas tasas, por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, aprobados por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 48, acuerdo Nº 9, del 26 de noviembre del 2007 Ciudad Neily, las cuales se detallan a continuación:

Servicio Residencial                                           ¢ 2.660.00

Servicio Comercial                                                6.650.00

Servicio limpieza de vías por metro lineal               400.00

Así mismo se comunica que de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas empiezan a regir 30 días después de su publicación.

Corredores, 4 de enero del 2008.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2858).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica. Expediente Administrativo Nº DAGJ-85-2007, resolución PA-84-2007, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete. En procedimiento administrativo abreviado seguido al señor Victorio Manuel cc/ Víctor Vega Naranjo, cédula de identidad Nº 5-0108-0156, con motivo de la presentación extemporánea ante la Contraloría General de la República de la declaración jurada de bienes inicial, dada su condición de Alcalde suplente de la Municipalidad de Corredores, la Contraloría General de República resolvió:

“...Por tanto: con fundamento en los hechos probados y las razones de derechos antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: se declara al señor Victorio Manuel cc/ Víctor Vega Naranjo, en su condición de alcalde suplente de la Municipalidad de Corredores, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los términos de esta resolución y de acuerdo al inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 06 de octubre del 2004. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General”.

Esta publicación se hace en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica. Publíquese.

Ciudad Neily, 7 de enero del 2008.—María Morales Villafuerte, Secretaria a. í.—1 vez.—(2859).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXXV asamblea nacional ordinaria “Sra. María Luisa Morales Burgos” a celebrarse el domingo 24 de febrero del 2008, en el Auditorio “Miguel Blanco Quirós” edificio central del Primer Circuito Judicial de San José, situado 200 metros este y 100 metros norte de la sede nacional de la asociación. La primera convocatoria para la asamblea nacional ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 24 de febrero del 2008, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: Aprobación de la agenda. Presentación de informes del presidente (Consolidado), del tesorero y del fiscal. Comentarios sobre informes. Lectura y discusión de mociones presentadas hasta el 18 de febrero del 2008. Elección de cargos en la junta directiva nacional: I Vicepresidente (a), II Vicepresidente (a), Tesorero (a) y Secretario (a) y conformación de dos ternas: una para nombrar a la jefa guía nacional y otra para nombrar al jefe Scout nacional. Discusión de mociones recibidas para el capítulo de puntos varios, presentadas hasta las 12:00 horas del 24 de febrero del 2008. Nota: para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios. Teléfono 222-9898, Fax 223-2770 y con las Oficinas Regionales.—San José, 16 de enero del 2008.—Junta Directiva Nacional.—Lic. Rodolfo Borbón Sartoresi, II Vicepresidente.—1 vez.—(3529).

CONDOMINIO PLAZA REAL

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real en los Multicines Cariari, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari, a las a las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2008, en primer convocatoria y a las 10 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2006-2007.

2.  Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2007-2008 (hasta enero del 2009) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la administradora.

3.  Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

4.  Asuntos de la administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Junta Administrativa.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(3561).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

CENTRO COMERCIAL PLAZA SANTA ROSA

Por este medio y conforme con los artículos 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y 28 y 29 del Reglamento de Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro Comercial Plaza Santa Rosa, con cédula de persona jurídica número 3-109-449886, ubicado en la provincia de Guanacaste, ciudad de Liberia, se le convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria para el día 15 de febrero del 2008 en curso, a las 10:00 de la mañana en primera convocatoria.

Dicha asamblea se realizará en las instalaciones del Condominio en el local 29.

De no lograrse el quórum reglamentario se procederá a la segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después del señalamiento para la primera convocatoria, sea a las 11:00 de la tarde iniciando con cualquier número de asistentes.

Los puntos a tratar serán los siguientes:

AGENDA

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Informe de gestión de la administración.

3.  Presentación de informe financiero.

4.  Presentación presupuesto año 2008.

5.  Nombramiento de junta directiva hasta el 31 de enero del 2009.

6.  Nombramiento del administrador hasta el 31 de enero del 2009.

7.  Puntos varios.

Para la votación y en caso de que el Propietario no pueda asistir, podrá ejercer la representación un tercero mediante simple Carta Poder debidamente autenticada por un abogado, en caso de sociedades además deberá de presentar la respectiva certificación de personería en original, con no menos de un mes de emitida al día de la asamblea, documentos que deberán presentarse previo al inicio de la celebración de asamblea con sus timbres respectivos. Se les solicita puntual asistencia.—San José, 14 de enero del 2008.—Víctor Mesalles Vargas, Presidente.—1 vez.—(3579).

AVISOS

PUBLICACION DE tercera VEZ

BRONCO EXPEDICIONES A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Bronco Expediciones A.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento treinta y dos, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración Registro de Accionistas, Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(113686).

Tomas Norberto Aguirre Cortes, con cédula de identidad número seis-doscientos uno-ochocientos cincuenta y uno constituye Aguirre Inversiones Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Aguirre Inversiones S. A. Domicilio: Limón Centro central frente a las oficinas de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo el señor Tomas Norberto Aguirre Cortes el apoderado generalísimo sin límites de suma y el presidente de la sociedad. Escritura trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario Adrián Paniagua Gamboa. Otorgada en Limón, Centro a las dieciséis horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—(1028).

LUDHEC SOCIEDA ANÓNIMA

Ludhec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—(1642).

Yo, José Luís García Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cuatro Millas de Matina de Limón, portador de la cédula de identidad numero uno-cinco cuatro cinco-cuatrocientos treinta y tres, a título personal, hago constar que he iniciado el trámite de reposición del libro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de ese aviso.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—Nº 8019.—(2399).

DOLOMITI SOCIEDAD ANÓNIMA

Dolomiti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Giacomin Carmiol, Presidente.—Nº 8094.—(2400).

INVERSIONES GIACOMIN CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Giacomin Carmiol, Presidente.—Nº 8095.—(2401).

PLAZA COYOACAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Plaza Coyoacan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Cabada Corvisier, Presidente.—Nº 8096.—(2402).

FINBACK WHALE LIMITADA

Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Acta Asambleas de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 8114.—(2403).

CENTRAL INDUSTRIALIZADORA

M Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

Central Industrializadora M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151110, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Ángel Valverde Mora.—Nº 8137.—(2404).

SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultanea.—Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(2644).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las 10:20 horas Román López Bonilla c.c. Rónald López Guido, vende en 4.500,000 a Deyanira Espinoza Ramírez el establecimiento comercial: Minisuper L y M, situado al costado este de la plaza de Coopesilencio. Se citan y emplazan a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en Bufete Alberto Fajardo y Asociados, altos del Almacén Correcaminos contiguo a la terminal de buses de esta ciudad, con el notario.—Quepos, 8 de enero del 2008.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 7877.—(1929).

GOLDIES DREAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Goldies Dream Sociedad Anónima, cuyo nombre anterior lo fue Turquesa ÑLK Verde Agua S. A., y con cédula jurídica Nº 3-101-246478, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 7980.—(2242).

En esta notaría se realiza la venta del establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Fuente Termal, ubicado en la provincia de Alajuela doscientos setenta y cinco metros norte de la Iglesia La Agonía. Se avisa a los acreedores que dentro del término de 15 días a partir de la publicación del presente aviso se apersonen a valer sus créditos.—San José, 9 de enero del dos mil ocho.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—Nº 8042.—(2271).

LA ALAMBRA GRANITO DE LOS CÁCERES S. A.

La Alambra Granito de Los Cáceres S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-351833, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—(2484).

HAARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO S.R.L.

Haarlem Vehículos Dos Mil Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-290360, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—(2485).

COOPEMEX

Yo, María Elena Soto Araya, número de cédula 2-0187-0015, informo que he iniciado el trámite de la reposición de certificados de Coopemex a mi nombre. La fecha de emisión es el 04-07-2007 y el vencimiento el 04-01-2008, seis meses de plazo, por un monto de 600.000,00 colones exactos. Si alguien se considera afectado debe oponerse en las oficinas de Coopemex, ubicadas en Heredia.—María Elena Soto Araya, Solicitante.—(2490).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Diana Adelia Mata Cerdas, cédula 3-381-068, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-405443, por un valor de redención de ¢207.360,39, el cual fue emitido a su orden el día 05-05-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de enero de 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—Nº 8254.—(3212).

MECÁNICA Y LLANTAS W.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mecánica y Llantas W.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 8202.—(3214).

VIDEO DOS MIL S. A.

Video Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-123590; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva o consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 8261.—(3215).

CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de asamblea de socios número uno, y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—Nº 8335.—(3216).

JINLIB SOCIEDAD ANÓNIMA

Jinlib Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028492, solicito ante la Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de registro de accionistas, y actas de junta directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y legalización de libros.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramirez Aguilar, Notario.—Nº 8559.—(3217).

PARQUEO BROISAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Broisam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177870, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de registro de accionistas, y actas de junta directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de libros.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 8560.—(3218).

SOFIKA AROOGUTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sofika Arroguti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446562, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de consejo de administración 1, acta de asamblea de socios 1, registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. (Legalización de libros) Administración tributaria de San José en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— San José, 15 de enero de dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº 8634.—(3219).

COMERCIALIZADORA EMPRESARIAL ARGOS

CEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Empresarial Argos Cea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 8790.—(3220).

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA CAP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Administrativa Parma CAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Apoderado Generalísimo.—Nº 8791.—(3221).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE PUEBLO NUEVO

DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Danilo Barboza Barboza, mayor, cédula uno-cuatrocientos noventa y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, soltero, albañil, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, seiscientos metros al oeste de la escuela, en mi carácter de Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Acueductos de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veintidós mil trescientos, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número nueve mil setecientos veintinueve, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Registro de asamblea general, diario, mayor, e inventario de balances, número uno, que extraviaron por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2007.—Danilo Barboza Barboza, Presidente.—1 vez.—Nº 8414.—(3213).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Black Angels Corporation Bac Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(2466).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:15 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Camiones J. Q. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente José Joaquín Pereira Morera.—San José, a las 9 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2469).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:10 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Elena Trucks Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidenta Elena Mercedes Strelschenko Cuevas.—San José, a las 9 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2470).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:20 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Camiones del Futuro Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Julio Strelschenko Cuevas.—San José, a las 9:00 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2471).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:20 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Julio S.S. S. A. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidenta Elena Strelschenko Cuevas.—San José, a las 9 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2472).

Por escritura número sesenta y ocho del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad YNPEP Educative Services Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(2559).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de S A Grupo Altor, por la que se reforma parcialmente el pacto.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(2595).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce y treinta horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Corporación Trabajos de Madera Sociedad Anónima, en donde la presidenta y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al oeste de Palí.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(2599).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 12 de enero del 2008, se constituyó Seguridad Huascaran Central Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 14 de enero del 2008.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(2601).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de enero del año dos mil ocho, H. J. K. Lesser S. A., reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(2610).

Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:45 horas del 7 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada RBS R.E. Latinamerica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(2613).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:15 horas del 7 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada B.N.P. Paribas R.E. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(2614).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:30 horas del 7 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Societe Generale Latinamerica Real Estate Branch Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—(2617).

Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:00 horas del 7 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Oracle Real Estate Organization Oclate Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(2618).

Por escritura número ciento noventa y cinco-diez, a las diez horas del catorce de enero de dos mil ocho, se constituyó la denominada Único Publicreaciones Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Domicilio social Tibás. Presidente tendrá la representación.—Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(2619).

Por escritura número 52-1 visible al folio 24 frente del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva de la denominada Exportaciones Universales Uniexport Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho.—Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(2620).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Osa, Olas y Mareas Lejanas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, calle cuarenta, avenida central. Capital social: un millón doscientos mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(2621).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada  C B C Sociedad Anónima, domicilio en la Granja de Palmares de Alajuela, urbanización La Esperanza, casa número quince. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Fecha de constitución catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(2625).

Que en escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades D.M. La Costa Vida S. A., y Tropical Coast Properties and Development S. A., cuyos capitales sociales están suscritos y cancelados.—San José, enero trece del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(2626).

La sociedad de esta plaza Monial H L B S. A., reforma toda su junta directiva.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(2630).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de  enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Azmouz-Chacin Sociedad Anonima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(2632).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Autotrader Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Central, Lagunilla, Residencial Real Santamaría del Oeste casa seis dos. Capital social: cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(2633).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del día de hoy se reforman la primera, segunda y décima cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Serafín Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cero ochenta y seis.—San José, catorce de enero del dos mil ocho .—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(2634).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Mega Logística Consolidador de Carga Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, El Roble, diagonal a Balneario La Ruta del Sol. Capital social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(2635).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituye Grupo del Solar Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(2638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Calle Mykonos Seis S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, correspondiente al domicilio social y a la administración de la sociedad.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(2642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Digital City S. A. Domicilio: Pavas, San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(2647).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada International Paradise Home I. P. H Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(2655).

Ante  el  notario  Lic. Rogelio Acuña  Altamirano, notario  público de San José,  se  constituyó  la  sociedad  denominada  Discount Optical  D. O. C. R Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(2656).

En escritura Nº 1-20 otorgada a las 13:30 horas del 12 de enero de 2008, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Pamusaca Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 8175.—(2665).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Establo Tejano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales, nombrándose un fiscal y un agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 8176.—(2666).

En escritura Nº 1-19 otorgada a las 13:15 horas del 12 de enero de 2008, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad: Plenitud Total Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 8177.—(2667).

En escritura Nº 1-18 otorgada a las 13:00 horas del 12 de enero de 2008, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad: Piedra Paladium Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 8179.—(2668).

Mediante escritura número cuatrocientos diez, se cambió el gerente y agente residente de Coffee Brokers S.R.L. S. A.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 8182.—(2669).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del once de enero de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y seis s. a., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima de la escritura constitutiva y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 8185.—(2670).

Por escritura autorizada por mí a las 13:30 horas del once de enero de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y uno s. a., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima de la escritura constitutiva y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 8186.—(2671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Punta de Diamante. Presidente: Salomón Selva Lacayo.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 8188.—(2672).

Por escritura de las 11:00 horas se constituyó Realeza Elhoim Sociedad Anónima. Presidenta: Arellys Morales Vargas.—San José, 1l de enero del dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 8189.—(2673).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las ocho horas del día diez de enero del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones MITSV I.M.S. Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 8190.—(2674).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día once de enero del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Comunicación Global C.M.M.R. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Molina Rojas. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 8191.—(2675).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día once de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Costa Rica Dreams Getaways S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: quinientos mil colones. Domiciliada en barrio Naciones Unidas, San José.—Licenc. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 8194.—(2676).

Silvia Elena Bolaños Alfaro, mayor, con la cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-setecientos setenta y siete, casada una ves, microbióloga; Elber Castillo Lara, mayor, casado una vez, auditor, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-ochocientos dieciséis, ambos vecinos de Grecia, cincuenta metros al oeste de la Mutual Alajuela, constituyen Laboratorios Clínicos Sulab Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 8198.—(2677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho, Raimundo Arroyo Ruiz y Ligia Valle Juárez, constituyeron una sociedad, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 8200.—(2678).

Por la escritura número 079-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada CVFIRM Escrow & Trust S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 8201.—(2679).

Por la escritura número 078-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 11 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada Mono Verte de Uvitagunas S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, once de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 8203.—(2680).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Industria, Comercializadora y Textilera Wima Sociedad Anónima. Su presidente Willy Esteban Chaves Ramírez y su secretaria María Auxiliadora Ramírez Miranda, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 8204.—(2681).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aeronovak S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 8205.—(2682).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en Heredia, Santa Cecilia de San Francisco, contiguo al Tikal. Con capital suscrito y pago. Representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las doce horas del día doce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 8206.—(2683).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Garabito, doscientos cincuenta metros al oeste del hotel Doce Lunas. Con capital suscrito y pago. Representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las trece horas del día doce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 8207.—(2684).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil ocho, se constituyó Restaurante Xalapeño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Miguel Xatruch Obando.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 8208.—(2685).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio les asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 10 de enero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 8209.—(2686).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyen cinco sociedades anónimas. Con domicilio social en San José. Capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8212.—(2687).

Ante esta notaría, se han constituido las siguientes sociedades: Grupo Par de la Fuente Sociedad Anónima y Grupo Trío de la Fuente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 8213.—(2688).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las catorce horas del día once de enero del año dos mil ocho, Hugo Arias Azofeifa y Omar Gerardo Hidalgo Cárdenas constituyen la sociedad anónima denominada Los Altos de Tacoragua Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Puntarenas, Aguirre, en Paquita, cincuenta metros al norte del puente sobre del río Paquita.—San Marcos de Tarrazú, once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8216.—(2689).

En esta notaría se constituyó la sociedad M.S. El tornado Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente y secretario conjuntamente.—Ciudad Quesada, once de del año dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 8219.—(2690).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad Brocato Dorado del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 8222.—(2691).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Thomas Landon Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 8225.—(2692).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 8227.—(2693).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada B Y C Marca Gráfica Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, urbanización Los Palmares, casa E tres. Es todo.—Palmares, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8231.—(2694).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula primera de la sociedad Corporación Bíblica La Luz Sociedad Anónima, la cual se llamará más adelante Vino de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de enero del año 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 8232.—(2695).

Mediante escritura número 35 de las dieciocho horas del doce de enero de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecolab Sociedad Anónima, en la que se reforma la representación, agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 8234.—(2696).

Mediante escritura número 34 de las quince horas del doce de enero de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valores para el Comercio de Centro América, en la que se reforma el capital social aumentándolo.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 8235.—(2697).

Mediante escritura número 31 de las nueve horas del doce de enero de 2008, se constituyó Express Parcel Service International Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 8236.—(2698).

Mediante escritura número 33 de las doce horas del doce de enero de 2008, se constituyó Concord Mills Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 8237.—(2699).

Mediante escritura Nº 32 de las diez horas del doce de enero de 2008, se constituyó SMCA Servicios Marítimos de Centro América Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García. Notaria.—1 vez.—Nº 8238.—(2700).

Mediante escritura, de las 13:00 horas del 9 de enero del 2008, se reforma: (i) la cláusula sexta de la administración; y, (ii) la razón social de Entrada al Ocaso (EAO), Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—Nº 8239.—(2701).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de octubre del año dos mil siete; se constituyó Mariavi del Alba Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, frente Archivo Nacional, edificio Tax & Labor. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 8240.—(2702).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de la sociedad Fieladi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411665, para reformar cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Doce de enero del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 8242.—(2703).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, con oficina abierta en Palmares de Alajuela constituí la sociedad denominada Inversiones Dulu de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 8243.—(2704).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 8244.—(2705).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Tres Jotas Perfectas M.CH.O.  Sociedad Anónima, escritura número setenta y seis, folio setenta y siete vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8245.—(2706).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada, Auto Extras Laborales G.V.D.H. Sociedad Anónima, escritura número setenta y siete, folio setenta y ocho vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8246.—(2707).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Hernan Melmerstein Sucesores Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Herman Mermelstein Sucesores Limitada. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiocho de diciembre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas del día veintiocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8250.—(2708).

Por escritura número setenta y cinco-diecisiete, otorgada ante mi notaría, María del Rocío Céspedes Ulloa y Sunil Patel, constituyen, Inmobiliaria Omshanti S. A.. Presidenta: María del Rocío Céspedes Ulloa. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, será Heredia centro, calles cuatro y seis, avenida tercera, casa color amarillo.—Heredia, veinticuatro de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 8251.—(2709).

Por escritura 322 de las 9:00 horas del día 4 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Cabo de Palos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8253.—(2710).

Se constituye sociedad anónima denominada La Marisca, su domicilio social será en Limón, Pococí, Cariari, del puente del río Tortuguero un kilómetro norte, estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros propios o extraños, presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la misma se conformó a las nueve horas del diez de diciembre del 2007.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8255.—(2711).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hermanos Murillo Varela Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Heriberto Murillo Lobo.—Monterrey de San Carlos, a las diez horas del doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 8257.—(2712).

He protocolizado acta de las empresas Agencia de Aduanas y Carga Meta S. A., Exportadora en Expansión Meta S. A., Agencia de Aduanas y Vapores R. Sánchez S. A. y Central Amerca and Carribbean Integrated Logistics Services S. A. en la cual se modifican los estatutos.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 8258.—(2713).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Productos Proin S. A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8259.—(2714).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Shisters A.M.H. S.A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma cláusula quinta y se aumenta el capital social a sesenta millones de colones.—San José, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8260.—(2715).

Por escritura número 79 de las 17:30 horas del 14 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad ADISA Administradora de Inversiones S. A., con domicilio en Escazú. Objeto: comercio en general, industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría, inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8263.—(2716).

Por escrituras número 80 de las 18:00 horas del 14 de diciembre del año 2007 y número 95 de las 9:30 del 10 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Lechería La Vía Láctea LAVILAC S. A., con domicilio en Escazú. Objeto: lechería, comercio en general, industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría e inversión de capital. Plazo 199 años. Apoderados: presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8264.—(2717).

Por escrituras número 81 de las 18:30 horas del 14 de diciembre del año 2007 y número 94 de las 9:00 del 10 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Equipos Unidos del Atlántico S. A., con domicilio en San José. Objeto: comercio en general, industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría e inversión de capital. Plazo 199 años. Apoderados: Presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8265.—(2718).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tresbo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo miembro en el cargo de presidente de la junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8266.—(2719).

Por escritura número 86 de las 16:00 horas del 20 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad Altos de Fraijanes S. A., con domicilio en Escazú. Objeto: comercio en general, industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría, inversión de capital. Plazo 199 años. Apoderados: Presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8267.—(2720).

Por escrituras número 69 de las 11:30 horas del 4 de diciembre del año 2007 y número 90 de las 18:00 del 8 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Terra Tropical Punto Com S. A., con domicilio en San José. Objeto: comercio en general, industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría e inversión de capital. Plazo 199 años. Apoderados: Presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8268.—(2721).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron Falcon Online Resources S. A. y Amazon Onlline Resources S. A.—San José, 11 de enero del 2008.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 8270.—(2722).

Por escritura 85 de las 15:00 horas del 20 de diciembre del año 2007, se constituyó Rocápolis S. A., domicilio en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: Presidenta y Tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8271.—(2723).

Hoy a las diez horas se constituyó ante mí, la sociedad Pondorosi Lodge Corp S. A.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 8272.—(2724).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó la asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Alpízar S. A. Se reforma el acta constitutiva en su cláusula segunda: Del domicilio.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 8273.—(2725).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:50 horas del 11 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad L y F Vivencias S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Luis Emilio Chassoul Acosta.—San Ramón, Alajuela, 11 de enero del 2008.—Luis A. Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8275.—(2726).

Por asamblea de accionistas de la sociedad Luxurious Sights Of The Pacific S. A., se modificó el nombre y se nombró un nuevo miembro de la junta directiva.—San José, ocho horas del once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 8277.—(2727).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Iguana’s Sport Café de Costa Rica, Sociedad Anónima, Presidente: José Pablo Ulloa Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Once mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8280.—(2728).

Mediante escritura otorgada al ser las siete horas del primero de junio de dos mil siete, se ha constituido empresa Las Mochas de Liberia Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones y domiciliada en Liberia, Guanacaste, Finca La Glorita Rodeito. Acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa años.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 8283.—(2729).

Ante mi notaria pública, se protocoliza acta de reforma de cláusula sexta y reorganización de junta directiva de la sociedad Juwi de Heredia Sociedad Anónima.—Doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 8284.—(2730).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:00, horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González constituyeron la sociedad anónima denominada Alexander Mann Solutions S. A. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidenta: Rosaleen Mary Blair.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 8285.—(2731).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José denominada Jeruvel S. A. cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma es Laura Smith Hare.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 8286.—(2732).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rosty Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo los representantes su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Presidente: José Alexis Rosales Arroyo, secretaria: Ivette Isela Fernández Moreno y con domicilio social en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, del Ebais, trescientos metros al este, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 8287.—(2733).

En mi notaria a las doce horas del trece de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Agema Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Ciudad Colon, Mora. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 8290.—(2734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Ganadera La Vistada S. A. protocolizó acta en que se modifican las cláusulas segunda (Domicilio) y sexta (Administración) de su pacto social y se reestructura la junta directiva para el resto del período.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 8291.—(2735).

Ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 8294.—(2736).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala trece de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 8295.—(2737).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, los señores Sandra Figueroa Ordoña y Vernor Mesén Jiménez constituyeron Negociadora Safig S.F.O. S. A. Objeto: inversiones en créditos, inmuebles y valores, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, importación y exportación, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidenta: doña Sandra.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.— Nº 8296.—(2738).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo UHT S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8297.—(2739).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 20 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dos Robles Enhiestos de La Bonita S. A. Acuerdos: sustitución y nombramientos de presidente y tesorero.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 8298.—(2740).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de enero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Comercial O M & m Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8299.—(2741).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del 14 de enero en curso, Warner Lambert Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 8300.—(2742).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 14 de enero en curso, Armadora Benisa Sociedad Anónima reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 8301.—(2743).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Enter N B D Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, barrio La California, del parqueo trasero del cine Magaly, cincuenta metros al norte, casa color gris, capital veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 12 de enero del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 8302.—(2744).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el once de enero del año dos mil ocho, Gianni Fabbian y Angelo Martini, constituyen la sociedad Pagenital S. A.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 8304.—(2745).

Ante mi Randall Salas Alvarado, notario público, con oficina abierta en San José, se modifican las cláusulas, segunda, quinta y revocan nombramientos de agente residente y se nombra nuevo, de la sociedad de este domicilio Quinta Mi Mayte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8309.—(2746).

En San José, ante esta notaría, al ser las once horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad y Protección Relámpago Azul Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 8312.—(2747).

Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario publico con oficina abierta en San José, se revocan nombramientos de presidente y agente residente de la sociedad de este domicilio Ruletas Azules del Crepúsculo RAC Uno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8314.—(2748).

Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario público con oficina abierta en San José, se modifica la cláusula, segunda, y se revocan los nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos, de la sociedad de este domicilio Gallo Sport Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8315.—(2749).

Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario público con oficina abierta en San José, se modifica la cláusula, segunda, de la sociedad de este domicilio Todo Casino Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8316.—(2750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Internacionales Francisco De Atenas S. A. Primero: Se reforma cláusula segunda: del domicilio social.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 8318.—(2751).

Jimmy Muñoz Cerdas e Ippei Tahira presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen Transmedicom Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 enero del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 8319.—(2752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día catorce de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Digital Render FGK Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Santa Ana, San Rafael, Urbanización Madre Selva, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal. Presidente: Facundo González Fischer.—San José, al ser las diez horas del día catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8322.—(2753).

Mediante escritura número 59, de folio 71, vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se ha variado el domicilio social a San José, avs. 2-0 calle 26, número S33, se ha nombrado nueva junta directiva, se ha modificado la representación (presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorera, mismo poder con limitación de venta de muebles e inmuebles), se ha incluido la figura del agente residente y se ha suplido el cargo, todo dentro de la empresa Monte de la Luna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325371.—San José, 11 de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 8223.—(2754).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades: Guiones Paradise E.N.A. E.I.R.L.; Jet Ski Rentals E.I.R.L.; Vista Linda Miravalles S. A. y se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Cobalto S. A. y Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa S. A..—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 8324.—(2755).

Por escritura pública otorgada a las diez y quince horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Fontibre L. A. J. Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre de dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8331.—(2756).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Torre La Vega L. A. J. Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre de dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8332.—(2757).

Ante esta notaría se constituye la compañía denominada M Q U Diseño y Producción Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 8333.—(2758).

Ante la notaría Arrieta Palacios, se constituyó la Asociación Cristiana La Gran Jerusalén, domiciliada en Cariari de Pococí, Limón, quinientos metros este de la discotheque Bananas en barrio Los Hermanos. Mediante escritura pública el día veintiséis de noviembre del 2007. Publíquese edicto de Ley. Notario José Alberto Arrieta Palacios. Oficina en Liberia, cincuenta metros sur de la entrada principal del estadio Municipal.—Liberia, 11 de enero del 2008.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 8336.—(2759).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bodog Entertainment Group Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8338.—(2760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11: horas del 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Agroindustrial Marlupe S. A. Domicilio social provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Damas, del Comisariato, cien metros al sur, plazo social: 99 años. Capital social diez mil colones.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8339.—(2761).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Construservicios Inmobiliarios Kafre Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 8341.—(2762).

Constitución de Par International Honldings Limitada, ante la notaría de la licenciada Hazel Solano Siles.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 8344.—(2763).

Eliette Sánchez Castillo, Eduardo Truque Barrantes y Esteban Ruiz Castro constituyen sociedad anónima denominada Grupo Truque Sánchez Ruiz GTSARU Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8346.—(2764).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 11 de enero del 2008, se constituye la sociedad Tienda Los Amigos A.R.K.A. S. A. Domicilio: Nicoya centro, Guanacaste. Objeto: importación, venta y distribución de prendas para vestir, zapatería y juguetería; comercio, la industria, agricultura y ganadería en general. Capital Social: ¢20.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Adán Ramón Porras Leitón.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8347.—(2765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día doce de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrónica Unitek Costa Rica. Primero: modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, segundo: se conoce la renuncia del presidente y se revoca el nombramiento de la secretaria y la fiscal, tercero: se nombra nueva junta directiva, cuarto: se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 8350.—(2766).

La suscrita notaria, Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Megadatos de Costa Rica S. A., presidente: Carlos Zamora Seco, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del once de enero del dos mil ocho, domicilio social Tibás. Es todo.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 8351.—(2767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad GSM Alpru Sociedad Anónima., Nombrándose como presidente al señor Gustavo Alvarado Prudente. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 8352.—(2768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agro Plátanos del Valle Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Irlanda Prudente Cerdas. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 8353.—(2769).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atlameme Sociedad Anónima. Presidente: Eliú Alberto López Gutiérrez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8354.—(2770).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 8 de enero del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Barrestrada S. A., modificando las facultades del apoderado generalísimo.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8356.—(2771).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que, con fecha 4 de enero 2008, se constituye la empresa Alco Holding Enterprises S. A. Con un capital social de 20.000,00, plazo 99 años, presidenta: Melina Cortés Castro.—San José, 11 de enero del 2008 Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8357.—(2772).

Ante este notaría, a las doce horas del día cinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Caracol Suisso del Norte Sociedad Anónima., cuyo presidente es: Marcel Heeb. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—10 de enero del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 8360.—(2773).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas treinta minutos, del diecisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Neuroservicios Jiménez de Isa S. R. L. capital suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 8361.—(2774).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas, del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Echaday con Solano S & G S A Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 8362.—(2775).

Ante esta notaría, a las 10: 00 horas, del 14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Grupo de Inversión Geo All Wood Exports S. A.—San José 14 de enero el 2008.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8363.—(2776).

Por escrituras, otorgadas en mi notaría, se constituyó la empresa denominada RSEA Entertainment Co. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Puerto Viejo de Talamanca y cuyo presidente es Jason Roy Smith. Asimismo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa denominada Equity Trust Financial Inc. S. A.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8364.—(2777).

Por escritura, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, del siete de enero del dos mil ocho, se constituye Maximus Sociedad Anónima, con domicilio social en Uruca, San José. Presidente y tesorero son apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 8367.—(2778).

Que mediante escritura ciento dieciséis del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Consultoría e Información Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San Juan de Tibás, de la Municipalidad quinientos oeste y veinticinco norte.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 8368.—(2779).

Que mediante escritura número ciento diecisiete, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social, se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J, domicilio: San José, Calle Blancos, El Encanto, número 26PP, representación presidente.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 8369.—(2780).

Que por escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del siete de enero del dos mil ocho, se reformó los estatutos de SPC Trust Escrow Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470244. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8370.—(2781).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de enero del dos mil ocho, se reformó los estatutos de SPC Legal International Services LLP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239139. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8371.—(2782).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó Denpasa Holdings LLC Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado, y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8372.—(2783).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel Villas La Isla S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, Palo Seco, dos kilómetros al este de la escuela, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Carlos Manuel Delgado Aguilar.—Cartago, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 8373.—(2784).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel Cabinas La Isla S.A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, Palo Seco, dos kilómetros al este de la escuela, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Carlos Manuel Delgado Aguilar.—Cartago, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 8374.—(2785).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel Bungalows La Isla S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, Palo Seco, dos kilómetros al este de la escuela, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Carlos Manuel Delgado Aguilar.—Cartago, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 8375.—(2786).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel Lofts Villas La Isla S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, Palo Seco, dos kilómetros al este de la escuela, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Carlos Manuel Delgado Aguilar.—Cartago, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 8376.—(2787).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel Apartamentos La Isla S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cantón Parrita, distrito Parrita, Palo Seco, dos kilómetros al este de la escuela, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Carlos Manuel Delgado Aguilar.—Cartago, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 8377.—(2788).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 10 de enero del 2008, se modificaron las cláusulas tercera y octava de los estatutos sociales, se adicionó la décima quinta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad denominada Autotransportes Valle Del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 8378.—(2789).

Se hace constar que, en acta número cuatro, del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, modifico la cláusula del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza denominada Balcones Deodara D. A. L. C. E. Dos Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada. El presidente y la secretaria, son representantes, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, nombrados por el resto del plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 8379.—(2790).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura pública, otorgada ante mí, a las 12:00, del 4 de octubre de 2007, Ricardo Herrera Gurdián y Esteban Herrera Gurdián constituyeron la sociedad denominada H. G. Desarrolladores S. A. Capital 10.000 colones. Presidente: Esteban Herrera Gurdián, vicepresidente: Ricardo Herrera Gurdián. Es todo.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 8384.—(2791).

En escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las siete horas de hoy, se protocoliza el acta número treinta y cinco, de la empresa denominada Agropecuaria del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra una nueva junta directiva y la fiscalía.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 8385.—(2792).

Ante este notario, mediante escritura número ochenta y tres, de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Sorosi-JH Costarricense Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 8386.—(2793).

Ante este notario, mediante escritura número ochenta y uno, de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Río Garbanzo de Oro- Costarricense-MV Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 8387.—(2794).

Ante este notario, mediante escritura número ochenta y dos, de las ocho horas con treinta minutos, del veinticuatro de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones JH-LA Vijagua Costarricense Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 8388.—(2795).

Por escritura, otorgada ante mí, a las nueve horas, del once de enero del dos mil ocho, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Osa Mayor Paraíso S. A. en la cual se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José,11 de enero del 2008.—Lic. Déborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 8389.—(2796).

Por escritura otorgada ante la notaría, de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto la administración de la sociedad denominada Zayma Futura Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 8390.—(2797).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto la administración de la sociedad denominada Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 8391.—(2798).

Por escritura número sesenta-tres, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas, del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó G.J. Fagal Limitada, su domicilio será en San Francisco de Heredia, urbanización Vista Nosara, casa número treinta y uno C, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 11 de enero del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 8392.—(2799).

Por escritura número 131, de las 9 horas, del 16 de diciembre del 2007, del tomo 3 del suscrito notario, los señores Charlie Jesús Jiménez Sojo y Pamela Cordero Meza, constituyen Distribuidora CJPC del Kurbuju Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 8395.—(2800).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciocho horas del once de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Don Doner Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusula sétima del pacto social, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 8396.—(2801).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 8397.—(2802).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Poval Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y octava del pacto social, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 8398.—(2803).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se protocoliza acta número dos de Trece La Quebrada Verde Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 8399.—(2804).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se protocoliza acta número dos de Trece La Quebrada Verde Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 8400.—(2805).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 08:00 y 08:15, 08:30, 08:45, 09:15 horas del día 14 de enero del 2008, Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot, constituyen Leganés de Castille L.C. S. A., y Organon Investment S. A., Inversiones Lancashire Investment S. A., Cheshire Beach Corporation S. A., Inversiones Corona de Castilla S. A. El plazo social de las compañías será de cien años, el capital social de las compañías es la suma de mil doscientos colones y en todas la presidenta será Mariela Solano Obando con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8402.—(2806).

Por escritura número doscientos ochenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Nativa Venado Cola Blanca Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 8404.—(2807).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Brisas Silenciosas del Pacífico Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 8405.—(2808).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diez de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Pacific Sands Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 8407.—(2809).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Coral Valley Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 8406.—(2810).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Servicios Múltiples Esquipulas Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuelita. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 8435.—(2821).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Ocho de San José S. A. Capital social: noventa mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 8437.—(2822).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del doce de enero del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Xinia Isabel Rojas Alfaro y Raudin Zamora Bermúdez, y constituyeron Torre del Altísimo de Grecia Sociedad Anónima, el objeto: la compra y venta de propiedades. Presidente: el señor Raudin Zamora Bermúdez, con todas las facultades.—Grecia, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8439.—(2823).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Escalante y Arias S. A., al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil ocho, para reformar estatuto social en la cláusula primera cambiando la razón social a Inversiones Prosa y renovando la junta directiva en los puestos de presidente y secretario.—Heredia, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8440.—(2824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del catorce de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada New Generation Cinco Mil Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8442.—(2825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del catorce de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones C & M Katuir Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8443.—(2826).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de Los Curaces Sociedad Anónima, se modifican cláusula segunda, cuarta, novena; se nombra junta directiva y fiscal y se constituye la cláusula décima cuarta.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8444.—(2827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Tecno-Avance de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8445.—(2828).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de El Convenio Sociedad Anónima, se modifican cláusula segunda, cuarta, novena; se nombra junta directiva y fiscal y se constituye la cláusula décima cuarta.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8446.—(2829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesores Frutas Costarricenses de Exportación FRUCOEX Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Guadalupe. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8447.—(2830).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día once de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidro Palmas Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 8471.—(2842).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 8473.—(2843).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las diez horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad O y D Asesores Consultores, ORL Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 8570.—(2951).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rampor Inversiones, RP Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 8571.—(2952).

El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., y Núñez & Huerta Asociados S. A., constituyeron la sociedad denominada Vitanova R I M S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Núñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 8580.—(2958).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Doña Grettel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8582.—(2959).

Se constituye la firma de esta plaza Multiservicios El Campesino G M O Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gerardo Mora Ordóñez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8586.—(2960).

Se constituye la firma de esta plaza Honey Hill in Pavones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Marion Colon Mc Donald. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8587.—(2961).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del siete de enero del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reelige la junta directiva de la Asociación de Servicios Funerales de San Rafael de Calle Blancos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento nueve mil sesenta.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8588.—(2962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de enero de dos mil ocho, se constituye la sociedad Agrícola Chaba L.A.R.J.A Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Ángel Chaves Araya.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 8589.—(2963).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro del General, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a Cruz Roja. Se nombra presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, treinta y uno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 8592.—(2964).

Mediante la escritura número ochenta y ocho-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las doce horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mecyartesanía Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8593.—(2965).

Ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidenta: Ana Cecilia Padilla Campos, y su secretario: Anabelio Sánchez Pérez, y su tesorera: Nancy María Sánchez Campos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 14 de enero del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 8594.—(2966).

Mediante la escritura número ciento sesenta y seis-diecisiete, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo diecisiete del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villanela Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8595.—(2967).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Constructora Ramírez Méndez del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Minor Ramírez Méndez. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8598.—(2970).

Que por escritura número 22, visible a folio 18 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Francis Frederick (nombres) Wright (apellido), denominada Z Z Z Canoe SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8599.—(2971).

Que por escritura número 23, visible a folio 19 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Marcel Pfister, denominada Cosí fan tutte SRL SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8600.—(2972).

Ante esta notaría, se constituyó a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, la empresa denominada Ganadería Hermanos Castro Sociedad Anónima. Presidente: Daniz Castro Mora, conocido como Dennis Castro Mora, cédula número seis-cero trescientos cuarenta y cinco-cero seiscientos cuarenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil ocho.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 8601.—(2973).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DE-002-2008.—Dirección Ejecutiva, Consejo Nacional de Vialidad, San José, a las quince horas del ocho de enero de dos mil ocho.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Considerando:

I.—Mediante resolución número RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 05 de noviembre de 2007, el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad resolvió: (Folios 40-49)

“…

1)  Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A. para que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución- proceda a depositar la suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2)  En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

3)  Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Licda. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos…”

II.—Dicha resolución no fue posible notificar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., en razón de ignorarse la dirección donde atender notificaciones. Por esta razón se realizó la publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, números 224, 225 y 226 de los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007 respectivamente.

III.—En razón que la comunicación de dicha resolución quedó verificada cinco días después de la tercera publicación, es decir, 30 de noviembre de 2007, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., contaba hasta el 14 de diciembre de 2007 para proceder al pago de la suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”. No obstante, no consta la realización de dicho pago.

IV.—En razón de lo anterior y habiendo sido comisionado por parte del Consejo de Administración de CONAVI para este acto, corresponde realizar una segunda intimación de pago a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., para que proceda a depositar a favor de este Consejo la suma adeudada. Por tanto,

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, RESUELVE:

Prevenir por segunda vez a la empresa Telemóvil de Costa Rica S.A., para que -dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto- proceda al pago de la suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Ing. Alejandro Molina Solís, Director a. í.—(Solicitud Nº 19527).—C-103455.—(1693).

Licenciada Gabriela Trejos Amador, Directora Jurídica del Consejo Nacional de Vialidad, certifica que:

Dentro del expediente legal número 0384-07, se encuentra la constancia del señor Carlos Carvajal Fernández, cédula N° 1-1076-179, notificador de esta oficina, según la cual a las 10:50 horas del 7 de noviembre de 2007, se apersonó en la siguiente dirección: 50 metros al este, 350 metros al sureste del Hospital Clínica Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la resolución número RES-06-121-2007 de las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2006, sin poder notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En razón de no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas la siguiente resolución, la cual es reproducción fiel de la original. Dicho documento quedará debidamente comunicado a la empresa, cinco días después de su tercera publicación:

“RES-06-121-2007

Consejo de Administración, Consejo Nacional de Vialidad, San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil siete.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora  de  tarifas  (Display)  a  la  empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Resultando:

I.—Que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) promovió la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”, del cual resultó adjudicataria la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A.

II.—Que la Ley 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad” estableció la competencia del CONAVI para la administración, mantenimiento y cobro de las rutas sujetas a peaje, por lo que las obligaciones anteriormente contraídas con el COSEVI en este contrato debieron ser asumidas por el CONAVI con fundamento en dicha ley.

III.—Que el contrato se suscribió entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., el día 25 de julio de 1999. (Folios 80-85, Anexo 1).

IV.—Que mediante oficio número CCP-056-03 del 16 de mayo de 2003 la Lic. Dora Fallas, Directora de la Dirección de Administración de Peajes del Consejo Nacional de Vialidad le indica - entre otros - a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., lo siguiente:

“…Peaje de Escazú.

1)  Pantalla de tarifas.

     Con la boleta de entrega de equipo Nº 631 del 20/5/02, se les hizo entrega de las pantallas Nº 18667 y 18668. En nota de fecha 20/1/03 nos indican que a uno de los display se le daño en el Peaje la tarjeta controladora y la fuente de alimentación y se descartó su reparación; el otro display que se estaba usando como base de comparación para tratar de reparar el anterior, se dañó en sus talleres y que la reparación de éste la asumía Telemóvil. Además, que la fábrica les ha prometido enviar una de repuesto lo antes posible; sin embargo, a la fecha desconocemos que resultados han tenido con este display…” (Folio 25).

V.—Que mediante escrito número CNV210503-2 del 21 de mayo de 2003 la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., se refirió a lo anterior, manifestando: (Folio 27).

“…Pantalla de tarifas.

Aún a la fecha no hemos tenido respuesta satisfactoria del fabricante de los display ya que según ellos la tarjeta controladora está descontinuada, estamos intentando reparar el display para devolverlo cuanto antes a la administración. El problema es que el equipo está sumamente dañado y se ha dificultado mucho la reparación, si no es posible su reparación mi representada asumirá el costo de dicho equipo tal y como se había establecido…”

VI.—Que en el “Acta de Conclusión de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, del Sistema automatizado de cobro de tasa de peaje en la estación de peaje de la Carretera Próspero Fernández-Escazú, según Contratación Directa Nº 0392-99”, se dejó constancia de que: (Folio 32).

“…Asimismo, en esta acta en los renglones siguientes, se describe aquellos equipos o componentes pendientes de reparar o atender por parte de la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., y sujeta al finiquito del contrato en cuestión.

Estación de peaje Escazú

Pantalla de tarifas 18668…”

VII.—Que según oficio número PP-0501-2007 del 23 de marzo de 2007 la Lic. Dora Fallas Directora de Administración de Peajes señaló que: “…Según se indica en el oficio una de las pantallas (18668) se dañó en el taller de Telemóvil, situación que se confirma en la página 4 del oficio de fecha 20 de enero del 2003, firmado por la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica…” (Folio 22).

VIII.—Que en el escrito sin número del 20 de enero de 2003 la                                          señora  Ana  Lucía  Santamaría,  Presidenta  de Telemóvil de Costa Rica S. A., manifiesta:  (Folio 129 Anexo 1).

“…Display 18667 y 18668

Uno de estos “display” (pantalla electrónica que indica a los conductores el monto del peaje a pagar y va reduciendo el monto a medida que se van recibiendo las monedas a través del MAM) sufrió un daño interno y al intentar diagnosticarlo y hacer las pruebas en nuestro laboratorio se dañó e otro que se estaba usando como base de comparación. Para el primer display fue descartada su reparación ya que se determinó que venían dañadas tanto la tarjetera controladora como la fuente de alimentación, lo cual hace suponer la presencia de un “chispazo” en el voltaje de alimentación…”

IX.—Que de conformidad con el oficio número PP-0501-2007 del 23 de marzo de 2007 el costo - según factura - de dicho equipo es de $4.890,00. (Folios 22 y 29).

X.—Que el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante Sesión número 525-07 artículo IX.1 del día 30 de octubre de 2007.

Considerando:

I.—Del fondo. En la especie nos encontramos en presencia de una supuesta deuda de $4.890,00 a cargo de la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., por supuestamente haber dañado y no haber devuelto a la Administración la pantalla indicadora de tarifas (Display), patrimonio número 18668 en buen estado.

II.—En razón de lo anterior, resulta procedente iniciar el presente procedimiento ordinario en su contra, a fin de determinar la verdad real de los hechos objeto de investigación.

III.—De llegarse a comprobar dichos hechos, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., podría ser obligada al pago de la suma de $4.890,00.

IV.—A efectos de sustanciar el presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día 7 de diciembre de dos mil siete; en la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en el Edificio Plaza Universitaria, 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania, pudiéndose acompañar por su abogado y presentar sus alegatos.

Dentro de los próximos diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y - de así requerirlo -, la parte deberá solicitar las respectivas cédulas de citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la Administración Pública. (Arts.: 312.2 y 264 de la Ley General de la Administración Pública).

Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que - en caso de omisión - o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Se previene al representante legal de dicha empresa para que - al momento de apersonarse en autos - aporte personería jurídica debidamente actualizada.

V.—Se nombra a la Lic. Dixa Córdoba Gómez, cédula 1-727-611, funcionaria de la Dirección Jurídica del CONAVI para que, en calidad de órgano director de procedimiento, reciba la prueba que se ofrezca en este procedimiento y rinda las recomendaciones correspondientes en este procedimiento. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1)  Iniciar el presente procedimiento ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) contra la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2)  Con el fin de sustanciar el presente procedimiento - con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día 7 de diciembre de dos mil siete; en la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en el Edificio Plaza Universitaria, 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania, pudiéndose acompañar por su abogado y presentar sus alegatos.

3)  Dentro de los próximos diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y - de así requerirlo -, la parte deberá solicitar las respectivas cédulas de citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la Administración Pública. (Arts.: 312.2 y 264 de la Ley General de la Administración Pública).

4)  Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que - en caso de omisión - o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

5)  Se previene al representante legal de dicha empresa para que - al momento de apersonarse en autos - aporte personería jurídica debidamente actualizada.

6)  Se nombra a la Lic. Dixa Córdoba Gómez, cédula 1-727-611, funcionaria de la Dirección Jurídica del CONAVI para que, en calidad de órgano director de procedimiento, reciba la prueba que se ofrezca en este procedimiento y rinda las recomendaciones correspondientes en este procedimiento.

7)  En la Dirección Jurídica del CONAVI, ubicada en el cuarto piso del Edificio Plaza Universitaria, quedará - a disposición del interesado - el expediente administrativo número 0384-07 levantado al efecto, así como el anexo 1, del expediente 0025-07.

8)  Contra el presente acto proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio para ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, siempre que se interpongan ante este Órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación. (Artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública).

Notifíquese al interesado.—Consejo de Administración.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta.—(Solicitud Nº 19526).—C-313520.—(1694).

RES-ODP-001-2007(CD392-1999).—Órgano Director de Procedimiento, Consejo de Administración, Consejo Nacional de Vialidad, San José, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil siete.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Considerando:

I.—Mediante resolución número RES-06-121-2007 de las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2007 el Consejo de Administración resolvió - entre otros - lo siguiente:

“(…)

1)  Iniciar el presente procedimiento ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) contra la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2)  Con el fin de sustanciar el presente procedimiento - con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día 7 de diciembre de dos mil siete; en la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en el Edificio Plaza Universitaria, 50 metros este y 10 metros norte de la Rotonda Betania, pudiéndose acompañar por su abogado y presentar sus alegatos. (…)

6)  Se nombra a la Lic. Dixa Córdoba Gómez, cédula 1-727-611, funcionaria de la Dirección Jurídica del CONAVI para que, en calidad de órgano director de procedimiento, reciba la prueba que se ofrezca en este procedimiento y rinda las recomendaciones correspondientes en este procedimiento…”

II.—La imposibilidad de notificar directamente al interesado ha ocasionado que la audiencia señalada no se pueda verificar el 07 de diciembre de 2007, siendo necesario fijar una fecha que garantice los derechos de la parte en cuanto a este punto se refiere, por lo que resulta procedente señalar nueva fecha de audiencia para el día 10 de diciembre de dos mil ocho, a las nueve horas, en el mismo lugar. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Fijar para las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil ocho, en la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en el Edificio Plaza Universitaria, 50 metros este y 10 metros norte de la Rotonda Betania en el mismo lugar, la realización de la audiencia dentro del Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº 19526).—C-80885.—(1695).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

En el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de los días 16, 17 y 18 de enero del 2008, con la referencia 2056, se publicó la reposición del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61106564, el nombre de la solicitante debe leerse correctamente: Marta Isabel Morera Guerrero, y no como se publicó.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, San José, enero del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(4306).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se aclara que el número correcto de carné del Lic. Miguel Chaves Innecken cuya sanción fuera publicada en La Gaceta Nº 10 el día 15 de enero del 2008, corresponde correctamente al número 3774 y no 3374 como erróneamente se consignó. Es todo.

San José 15 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(3572).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Por error involuntario se indicó en las publicaciones realizadas en La Gaceta número 7 del jueves 10 de enero del 2008 y en La Gaceta número 8 del viernes 11 de enero del 2008, como punto V de la convocatoria a la asamblea general extraordinaria CXI, a celebrarse el día viernes 25 de enero del 2008, a las 13:00 horas “Conocimiento de recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Suárez Castro contra resolución número 22-2006-TH, emitida por el Tribunal de Honor” debiéndose leer correctamente “Conocimiento de recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Suárez Castro, contra resolución número 03-2006-TH, emitida por el Tribunal de Honor”.

MSc. Pedro Golcher Flores, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(3680).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El despacho del señor Alcalde Municipal de Pococí, comunica que en la publicación realizada por esta Municipalidad en La Gaceta Nº 163 del lunes 27 de agosto del 2007, por error se omitió consignar el resultado de la votación respecto a la reforma del “Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”. En tal sentido se informa y aclara que la referida reforma, fue aprobada por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo unánime Nº 1375-1, tomado en sesión ordinaria Nº 50 del 10 de julio del 2007.

A su vez se informa y aclara, que el reglamento reformado es el publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del jueves 4 de marzo de 1999, mismo que fue aprobado unánimemente por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo Nº 26, artículo VI, tomado en sesión ordinaria Nº 5 celebrada el día 21 de enero de 1999 y que entró en vigencia a partir de su publicación. Es todo.—Enrique Alfaro Vargas, Alcalde.—1 vez.—Nº 8933.—(3431).