LA GACETA Nº 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2008
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3), y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de
junio de 1988, publicado en
2º—Que el derecho a la salud, como derivación del derecho a la vida, es
considerado como un derecho fundamental de todo ser humano. En consecuencia en
un Estado Social de Derecho como el nuestro, es obligación del Estado procurar
que todos sus habitantes reciban en forma oportuna la atención de calidad que
les garantice la satisfacción de todas las necesidades y que le permitan un
desarrollo humano con equilibrio de su bienestar físico, psíquico y social.
3º—Que por la naturaleza de las funciones que realizan los profesionales en
enfermería en Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud, Equipos Básicos en Salud,
(EBAIS) o cualquier otro sistema público de atención médica, se requiere contar
con personal idóneo nombrado en plaza en propiedad, calificado, confiable y que
haya adquirido un importante grado de sensibilización e identificación con el
usuario de los servicios que prestan las personas profesionales en enfermería y
su entorno social.
4º—Que el Reglamento del Estatuto de Servicios Enfermería fue creado en el
año 1988 y en el cual se dispone en el artículo 7º de la norma reglamentaria
citada, que los puestos vacantes del personal en enfermería de todas las
instituciones del país se llenarán mediante concurso interno por traslado,
concurso interno por oposición y atestados y finalmente por concurso externo. Dada
esta situación, la administración de los servicios de salud, se ha visto en
últimos años perjudicada al no contar con mecanismos ágiles, oportunos y de
bajo costo, que les permita a las instituciones prestadoras de servicios de
salud, garantizar la idoneidad y eficiencia en los nombramientos de las
personas profesionales en enfermería.
5º—Que mediante oficio Nº GDA-45515-07 de fecha 24 de setiembre del 2007,
suscrito por el Ing. Rene Escalante González, Gerente de
6º—Que mediante oficio Nº CECR-PR-272-07 de fecha 17 de setiembre del 2007,
suscrito por la señora presidente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
remite a este Despacho, el texto del transitorio 6 al Decreto Ejecutivo Nº
18190-S del 22 de junio de 1988, publicado en
7º—Por todo lo anterior, se hace necesario y oportuno llevar adicionar el
transitorio 6 al Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988,
publicado en
Decretan:
El siguiente,
Adición del Transitorio 6 al Reglamento del
Estatuto
de Servicios de Enfermería
Artículo I.—Adiciónese el transitorio 6º al Decreto
Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988, publicado en
“Artículo 1º—Con el propósito de normalizar la situación
de interinazgos prolongados de las personas profesionales en enfermería, que se
realicen los correspondientes nombramientos en propiedad, previa demostración
de idoneidad, las entidades empleadoras sacarán a concurso todas las plazas o
códigos que están actualmente vacantes, cuyo concurso se regirá por el
siguiente procedimiento de selección.
Artículo 2º—Se establece una modalidad de concurso interno, por mérito, de
carácter extraordinario, en el que podrán participar todas y todos aquellos
profesionales en enfermería, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incorporados al Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
b) Que laboren al
servicio del mismo patrono.
c) Los interesados
deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de este
Reglamento, para la respectiva clase de puesto.
Artículo 3º—La comunicación interna del correspondiente
cartel o aviso de concurso, se realizará dentro de los quince días posteriores
a la publicación de este transitorio.
Artículo 4º—Los factores de selección que se considerarán para realizar la
correspondiente calificación son los siguientes:
a) Estudios:
a.1) Académicos:
1) Bachillerato: 20 puntos.
2) Licenciatura:
25 puntos.
3) Posgrado: 27.5
puntos.
4) Maestría: 30
puntos.
5) Doctorado: 40
puntos.
a.2) Educación continua: el puntaje
se regirá por lo estipulado en el respectivo acápite de este reglamento, hasta
un máximo de 10 puntos.
b) Ejercicio profesional: 0.5 punto
por cada año, o fracción mayor de seis meses, de ejercicio de cualquier cargo
profesional del escalafón, hasta un máximo de 12 puntos.
c) Experiencia
profesional en el respectivo centro de trabajo, en que está asignada la plaza
vacante que sale a concurso:
Por cada año o fracción mayor de seis meses, hasta completar cinco años:
2.5 puntos.
Por cada año o fracción mayor de seis meses, adicional al
quinto año: 4.5 puntos.
Se computará hasta un máximo de 53 puntos por este
factor.
Para el cumplimiento del inciso c) los distintos
nombramientos en cualquiera de los cargos profesionales en enfermería que
tengan las y los interesados en el mismo centro de trabajo, aunque no sean
consecutivos, en códigos o niveles de cargo diferentes, se acumularan para el
efecto del cálculo de la sumatoria de este factor.
d) Calificación de servicios: La
ponderación de la calificación de servicio correspondiente al ejercicio
profesional de enfermería, se regirá por lo estipulado en el artículo 9º del
Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988. Si la persona interesada
tiene tres evaluaciones o menos, se calculará promediando la cantidad de
calificaciones que se le hayan hecho.
Artículo 5º—Para el efecto de aplicación de este
transitorio, se constituirá un registro de elegibles, por cada centro de
trabajo, que se ordenará, de acuerdo con la puntuación, de mayor a menor
puntaje, que cada participante obtenga de previo en el concurso.
Artículo 6º—La calificación de los concursantes y la confección del
registro de elegibles, por centro de trabajo o unidad programática, estará a
cargo de la respectiva Comisión Técnica de Enfermería.
Las entidades empleadoras, en atención a la cantidad de plazas que tendrán
que sacar a concurso, determinarán si estas comisiones se constituirán ya sea
en el ámbito del correspondiente centro de trabajo o a nivel regional. En todo
caso, las comisiones estarán integradas por tres profesionales en enfermería,
que no podrán laborar en el mismo centro o región en que está asignada la plaza
o plazas objeto de concurso.
El procedimiento de calificación, adjudicación y las impugnaciones que
correspondan, se tramitarán de acuerdo con la normativa estipulada en este
Reglamento, sin perjuicio que cada empleador, en atención al carácter de este
concurso, aplique su normativa interna.
La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará
de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes, establecido
en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles de cargos
siguiendo el mismo orden del registro de elegibles.
En caso de que los concursantes obtengan la misma calificación, la plaza se
adjudicará a la funcionaría (o) que tenga mayor antigüedad profesional en
enfermería en el respectivo centro de trabajo.
Artículo 7º—Este transitorio se promulgará por una sola vez y aplicará a
todas las plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que a
consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta
disposición, queden en la condición de vacantes. Asimismo, se aplicará para
realizar el nombramiento correspondiente a los nuevos códigos o los que
adquieran el carácter de vacantes, dentro del plazo de nueve meses, a partir de
la publicación en el diario oficial
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
R-S-611-2007.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas
con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del 2007.
Se corrige el error material consignado en
Resultando:
1º—Que mediante Resolución R-411-2006-MINAE, de las siete
horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del 2006, mediante la cual
se otorga la concesión de explotación de materiales de una cantera, a favor del
señor Eliécer Corella Villalobos, cédula de identidad número 2-362-109.
2º—Que mediante Memorándum DGM-RNM-498-2007 de fecha 16 de agosto del año
2007,
3º—Que debe
Considerando único:
De acuerdo a lo señalado anteriormente, lo procedente es
corregir el error material consignado en
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
Se corrige el error material consignado en
Notifíquese, a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 8411.—(3184).
R-830-2007-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho
horas del día tres de diciembre del 2007.
Resultando:
1º—Que consta en el expediente administrativo, la
publicación de edictos mediante el cual el señor José Francisco Rúa León de
calidades en autos conocidas, solicita concesión para la instalación de una
planta de beneficiamiento de oro, ubicada en Las Juntas de Abangares
Guanacaste.
2º—Que consta en el expediente Memorándum DGM-RNM-650-2007 mediante la cual
3º—Que la concesión para la instalación de una planta de beneficiamiento de
oro, ubicada en Las Juntas de Abangares Guanacaste tiene las siguientes
características:
“.... Localización geográfica:
Sito en: Las
Juntas, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 254491.93 – 254879.55 Norte, 429863.96 - 430686.21 Este.
Área solicitada:
11 ha 2930.12 m2, según consta en plano aportado al folio 113,
mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
1 254879.55 Norte, 430038.29 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
227º28.0’ |
194.12 |
2 - 3 |
189º01.0’ |
199.61 |
3 - 4 |
110º43.0’ |
167.49 |
4 - 5 |
064º15.0’ |
123.68 |
5 - 6 |
084º57.0’ |
117.50 |
6 - 7 |
030º39.0’ |
80.62 |
7 - 7A |
335º53.0’ |
95.26 |
7A - 8 |
335º53.0’ |
141.17 |
8 - 1 |
283º53.4’ |
159.95 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de
octubre del 2006, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2007”.
2º—El plazo recomendado es por 7 años, según memorando DGM-CMRCH-120-2007
suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz”.
3º—“Los informes técnicos fueron aprobados para la instalación y operación
de la planta de beneficiamiento mediante oficios DGM-CPLC-104-2006 y
DGM-CPLC-107-2006 DGM-CMRCH-120-2007 suscritos por la geóloga Sirzabel Ruiz
Barrantes.
DGM-CPLC-104-2006:
“Con base en la solicitud que consta en el Expediente
Administrativo P1-2006 según los folios del Nº 1 al folio Nº 11, el interesado
solicita el permiso de otorgamiento para reactivar el funcionamiento de la
planta para beneficiamiento de oro en
a) Que la planta se encuentra debidamente
instalada, por lo que no se requiere permiso de instalación.
b) Que la
instalación se aprobó bajo el del Exp. P1 – 99 y que está archivada,
solicitando la revalidación de los estudios técnicos ya que:
a. La ubicación es la misma,
b. La finca es la
misma y que actualmente es propiedad de Materiales y Concretos del Caribe.S. A.
c. Que la
capacidad y tecnología de proceso es la misma (aportan copia de información
técnica del Exp. P1-99).
d. Que toda la
infraestructura se la adjudicó el Banco Nacional, que los documentos constan en
el Expediente 2670.
e. Que la planta
de proceso fue aprobada en el Estudio de Impacto Ambiental del Expediente 2670
y que tiene su viabilidad ambiental.
f. Que la
ubicación corresponde a una región de gran tradición minera donde los
coligalleros se mantienen en constante operación.
g. Que en la zona
urbana de las Juntas se localizan alrededor de 80 rastras, que funcionan en
forma permanente y procesan el material con mercurio.
h. Que las rastras
generan unas 25 toneladas de lamas cargadas con mercurio y mineral.
i. Que la planta
sería la única opción para recoger las lamas de los coligalleros, ya que al
saturarse las pequeñas pilas, su destino es el río Abangares.
j. Que de
autorizarse el funcionamiento de la planta, representa un estímulo para los
coligalleros porque les comprarían las lamas como materia prima.
k. Que la planta de
proceso cuando se les adjudicó fue restablecida y reparada y está en su punto
para funcionar adecuadamente.
l. Que la planta
tiene una capacidad para procesar 80 T / día con una eficiencia del 90 % en la
recuperación de mineral.
m. Que la pila de
colas tiene capacidad para la recepción de 67500 toneladas, lo que representa
una opción real para el tratamiento de las lamas.
Documentos adjuntos
n. Copia del estudio técnico del Exp.
P1-99 para su convalidación.
o. Documentos
refrendados por
p. Certificación
refrendada por
Conclusiones
c) Se acepta la información
presentada para la convalidación y reactivación de la planta de proceso y su
respectiva pila de colas.
d) Cabe destacar
que en su oportunidad la información aportada bajo el Exp. P1-99, (proyecto y
su anexo de la planta de proceso), fue evaluada y aceptada según consta en los
oficios DGM / DC-859 / 1999 y DGM / DC-234 / 2000 (adjunto copias).
e) Recomiendo al
Registro Nacional Minero continuar con el trámite pertinente.
DGM-CPLC-107-2006:
“En atención a su oficio las recomendaciones técnicas
para recomendar la aprobación de la planta de proceso son las siguientes:
1) Respetar y cumplir con las
recomendaciones emitidas en el “Estudio Geotécnico y Mecánicos de Suelos”,
elaborado por la empresa consultora Castro & De
2) Cumplir con los
compromisos adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA
para el uso de la planta de proceso y pila de colas [Estudio de Impacto
Ambiental, Exp. 2670, (revalidando uso de la planta de proceso en
3) Aplicación de
todas las medidas de seguridad necesarias tanto en la planta de proceso como en
la pila de colas: mantenimiento en buen estado de la membrana o cobertura
plástica para evitar el derrame de colas y mantenimiento en buen estado de los
taludes de la pila de colas y todos los necesarios para garantizar la
protección al personal y al ambiente.
4) Registro del
volumen de material comprado, así como, de los oreros que le venden el
material.
5) Registro del
porcentaje de oro recuperado (recuperación de oro)
6) Registro de
compra de cianuro, cal, hidróxido de sodio (Na OH), carbón etc.
7) Registro de
producción de oro y / o barra doré
8) Registro de
exportación y / o venta de oro.
9) Registro del
personal que trabaja en la planta.
10) Tenencia y uso
del equipo de seguridad laboral necesario en la obra.
11) Mantenimiento de
equipo de primeros auxilios.
12) Tenencia de
comedor, servicio sanitario, baño, para uso del personal en la planta.
Mediante visitas al sitio de la planta se verificará el
cumplimento de estos requisitos.”
DGM-CMRCH-120-2007:
“Mediante el oficio DGM / CPLC-104 / 2006 acepté la
información presentada para la convalidación y reactivación de la planta de
proceso y su respectiva pila de colas, en Abangares Guanacaste; en este oficio
omití recomendar el plazo de vigencia de la planta de proceso.
1) En el oficio DGM / CMRCH-73 /
2007, el plazo de vigencia recomendado para el proyecto de explotación del Exp.
2670 es de siete años (7 años), según el cálculo de reservas. Las reservas
evaluadas pueden alimentar un molino con capacidad para procesar 50 t / día,
durante 280 día / año.
2) Cabe destacar
que en su oportunidad la pila de colas y la planta de proceso fueron reparadas
y optimizadas en sus diferentes componentes. Por estar en abandono durante casi
5 años estas estructuras sufrieron un gran deterioro.
Conclusiones
“... Con base en el mejoramiento de la planta de proceso
y de la pila de colas el plazo de vigencia recomendado para la planta de
beneficiamiento de oro es de siete años (7 años) .Recomiendo al Registro
Nacional Minero continuar con el trámite..Propietario del inmueble: Es donde se
ubicará el quebrador es la propiedad de Materiales y Concretos del Caribe S. A.
quien da su autorización para el uso del quebrador... Estudio Previo Ambiental:
Por resolución 1723-2007-SETENA del 17 de agosto del 2007 SETENA acordó:
corregir el error material de la resolución Nº 923-2007-SETENA el cual
corresponde a
5-) Recomendaciones Técnicas: Mediante oficio DGM/CPLC-107-2006 la geóloga
Sirzabel Ruiz Barrantes manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio las recomendaciones técnicas
para recomendar la aprobación de la planta de proceso son las siguientes:
1) Respetar y cumplir con las
recomendaciones emitidas en el “Estudio Geotécnico y Mecánicos de Suelos”,
elaborado por la empresa consultora Castro & De
2) Cumplir con los
compromisos adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA
para el uso de la planta de proceso y pila de colas [Estudio de Impacto
Ambiental, Exp. 2670, (revalidando uso de la planta de proceso en
3) Aplicación de
todas las medidas de seguridad necesarias tanto en la planta de proceso como en
la pila de colas: mantenimiento en buen estado de la membrana o cobertura
plástica para evitar el derrame de colas y mantenimiento en buen estado de los
taludes de la pila de colas y todos los necesarios para garantizar la
protección al personal y al ambiente.
4) Registro del
volumen de material comprado, así como, de los oreros que le venden el
material.
5) Registro del
porcentaje de oro recuperado (recuperación de oro)
6) Registro de
compra de cianuro, cal, hidróxido de sodio (Na OH), carbón etc.
7) Registro de
producción de oro y / o barra doré
8) Registro de
exportación y / o venta de oro.
9) Registro del
personal que trabaja en la planta.
10) Tenencia y uso
del equipo de seguridad laboral necesario en la obra.
11) Mantenimiento de
equipo de primeros auxilios.
12) Tenencia de
comedor, servicio sanitario, baño, para uso del personal en la planta.
Mediante visitas al sitio de la planta se verificará el
cumplimento de estos requisitos.”
...Edictos: Publicados los edictos no se presentaron
oposiciones...Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante
que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código
de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1
de
Sin embargo el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración y explotación, estás no afectarán en forma alguna el dominio del
Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales.
2º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de
Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose
emitido la respectiva recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión para instalación de planta para el
beneficiamiento de oro ubicada en Las Juntas de Abangares Guanacaste, en los
términos y condiciones de la presente resolución.
2º—De conformidad con la recomendación contenida en el Memorándum
DGM-RNM-650-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de siete
años.
3º—La concesión se otorga para la instalación de una planta para el
beneficiamiento de oro.
4º—Las labores de explotación se realizarán conforme a lo dispuesto en los
oficios DGM-CPLC-104-2006 y DGM-CPLC-107-2006 DGM-CMRCH-120-2007 de cita en la
presente resolución y la normativa que rige la materia.
5º—Asimismo queda sujeto el señor José Francisco Rúa León, al pago de las
obligaciones que la legislación imponga de igual forma deberá acatar las
directrices que le gire
6º—Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios en el
plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 344 y siguientes de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 8413.—(3185).
R-832-2007-MINAE.—San José, a las nueve horas con treinta
minutos del día tres de diciembre del 2007.
Resultando:
1º—Que consta en el expediente administrativo, Solicitud
de la empresa Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó S. A., personería
jurídica número 3-101-352338, representada por los señores Omar Coto Araya y
Hugo Umaña Ávila de calidades que constan en el expediente, para la extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.
2º—Que consta en el expediente Memorándum DGM-RNM-652-2007, mediante la
cual
3º—Que la concesión para la extracción de arena, piedra y lastre del Río
Chirripó tiene las siguientes características:
“Localización geográfica:
Sito en: Flores, distrito: 05 Vara Blanca y 01 Guápiles, cantón: 01 Heredia
y 02 Pococí, provincia: 04 Heredia y 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 241742.625 – 242025.985 Norte, 544471.628 –
544425.888 Este límite aguas arriba, 242211.911 – 242522.327 Norte, 545401.653
- 545161.441 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
30 ha 7956.06 m2, según consta en plano
aportado al folio 35.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº
1 242211.911 Norte, 545401.653 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
|
1 - 2 |
223º43’ |
134.85 |
|
2 - 3 |
225º39’ |
168.43 |
|
3 - 4 |
250º50’ |
186.60 |
|
4 - 5 |
252º01’ |
178.65 |
|
5 - 6 |
260º47’ |
187.96 |
|
6 - 7 |
256º49’ |
141.80 |
|
7 - 8 |
211º48’ |
88.48 |
|
8 - 9 |
350º50’ |
287.03 |
|
9 - 10 |
072º07’ |
184.60 |
|
10 - 11 |
046º12’ |
172.40 |
|
11 - 12 |
050º54’ |
140.75 |
|
12 - 13 |
104º38’ |
119.42 |
|
13 - 14 |
088º27’ |
153.48 |
|
14 - 15 |
040º53’ |
188.28 |
|
15 - 16 |
049º18’ |
176.73 |
|
16 - 1 |
172º37’ |
313.01 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de
julio del 2005, área y derrotero aportados el 5 de diciembre del 2005.
2º—El plazo recomendado es por 10 años, según Memorándum DGM-CM-RPC-31-2007
suscrito por
3º—El material a explotar: arena, piedra y lastre.
4º—“Que mediante resolución 2095-2005-SETENA del 19 de agosto del 2005 se
otorga la viabilidad ambiental al mismo quedando abierta la etapa de Gestión
Ambiental…”
5º—Recomendaciones Técnicas: Mediante oficios DGM-CZA-117-2006
DGM-RPC-31-2007 suscritos por la geóloga Ana Sofía Huapaya manifestó lo
siguiente:
DGM-CZA-117-2006:
“Revisado el documento que contiene las aclaraciones al
Estudio Inicial de Explotación, según memorando DGM-CZA-018-2006 del 9 de marzo
del 2006, es de criterio se acepte, ya que el mismo contiene la información requerida:
1) El plano topográfico de la
concesión, georeferenciado y con la ubicación de las secciones transversales,
que solevantaron para el cálculo de reservas.
2) Con base a lo
anterior se realizó el cálculo, para este se castigo lo que actualmente son
terrazas coluviales.
3) Se incluye el
flujo de caja proyectado a cinco años y comentarios, supuestos y notas al
presupuesto de efectivo a cinco años.
4) Con respecto al
plan de manejo, este deberá ir ajustándose a las necesidades de la demanda y
del río.
Queda pendiente la comprobación de campo correspondiente para dictar las
recomendaciones de otorgamiento.”
DGM-CM-RPC-31-2007:
“El 26 de abril del año en curso, se realizó la
comprobación de campo del estudio de Factibilidad del proyecto con expediente
Nº 5-2005. En el lugar estuvieron los representantes del expediente y el
geólogo quien realizó el estudio el Sr. Néstor Chamorro. En el momento de la
visita no se realizaban labores extractivas. S e comprobó que efectivamente se
trata de un deposito fluvio aluvial en el cauce del río Chirripó (Río Sucio),
con un potencial de aluviones compuestas de material de origen volcánico y con
granulometrías gruesa, medias y finas. Predominante la granulometría métricas a
centimétricas.
Cuenta con accesos directos al cauce ya habilitados. Cuentan con las área
en donde se instalarán los patios de copio y de la planta de beneficio. Se pudo
comprobar las demás características del área descritas en el estudio de
Factibilidad y el diseño de extracción, plasmados en el plano y en las
secciones transversales que constan en el estudio. Analizadas las aclaraciones
y de las observaciones en el campo es de criterio se apruebe el Estudio de
Factibilidad Técnico-económico del expediente Nº 5-2005.”
RECOMENDACIONES DE OTORGAMIENTO: El concesionario deberá de
cumplir las siguientes recomendaciones:
1) Según el cálculo de reserva, el
estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de
factibilidad económica se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables
tal como lo establece el Código de Minería.
2) La tasa de
extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de la
morfología del cauce y del aporte del material. Para este primer año se
recomienda una tasa de extracción de 600 m3 por día. El que se continúe con la
misma tasa de extracción o se aumente o disminuya en los próximos años,
dependerá de los cálculos de reservas actualizados en cada uno de los 9 años
siguientes y de las observaciones de campo.
3) En un lapso de
hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción
de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá
rendir un informe a
4) Los accesos
utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el documento
“Aclaración al Programa de Explotación”.
5) Deberá de
respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este
programa esta dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener
una adecuada sección hidráulica.
6) Deberá de
conservarse la pendiente natural del río.
7) Todo cambio de
metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado
previamente por esta dirección.
8) Se tendrá que
actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año.
En casos excepcionales
9) La maquinaria
autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier
cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas
condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo
u otros). Se utiliza el uso de cargadores únicamente para labores de cargado y
fuera de los frentes de extracción. Los cargadores deberán ser usados
únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados
o fuera de las superficies húmedas.
10) En los frentes
de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría
del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del
cauce.
11) Las áreas de
despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
12) Respetar un área
de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de
protección establecida en el artículo 33 de
13) No se podrá
mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones
significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes
y a la infraestructura vial de la zona.
14) Mantenerse la
concesión amojonada o con puntos de referencias.
15) Mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto,
16) Mantener al día
y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
17) Mantener en el
lugar de las actividades el plano de avance de labores.
18) Implementar los
compromisos ambientales establecidos.
19) Implementar los
programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar
y rotular las áreas de trabajo.
20) Cumplimiento de
la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería.
21) En todo momento
se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y
construir las obras de protección que se requieran para evitar los
desbordamientos.
22) Se deberá de
cumplir con los pagos reales a las municipalidades y otras instituciones que
refiera la ley.”
6º—Remisión al Departamento de Aguas: Mediante oficios
IMN-DA-1569-2007, del Departamento de Aguas, en el cual manifestó que se
otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Chirripó
con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 46 ha.
2689.07 m² en el cauce del Río Chirripó.
2) El material a
extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de
materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6) Queda prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
7) Se deberá dejar
en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de
distancia necesaria para evitar posibles daños.
Es
importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones
de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Grande que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río.
8) Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9) Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de
Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la
respectiva recomendación otorgada por
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º
de
Sin embargo el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración y explotación, estás no afectarán en forma alguna el dominio del
Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias
legales.
2º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería
vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose emitido la
respectiva recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión para la extracción de material en
cauce dominio público sobre el río Chirripó según la localización geográfica
indicada en la presente resolución , a la sociedad Consultoría e Inversiones
Flores del Chirripó representada por los señores Omar Coto Araya y Hugo Umaña
Ávila, en los términos y condiciones de la presente resolución .
2º—De conformidad con la recomendación contenida en el Memorándum
DGM-RNM-652-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de diez
años.
3º—La concesión se otorga para la extracción de arena, piedra y lastre.
4º—Las labores de explotación se realizaran conforme a lo dispuesto en los
oficios DGM-CZA-117-2006 DGM-RPC-31-2007, de cita en la presente resolución y
la normativa que rige la materia.
5º—Asimismo queda sujeto la sociedad Consultoría e Inversiones Flores del
Chirripó representada por los señores Omar Coto Araya y Hugo Umaña Ávila, al
pago de las obligaciones que la legislación imponga, de igual forma deberá
acatar las directrices que le gire
6º—Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios en el
plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 344 y siguientes de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía,
Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 8412.—(3186).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 5, Asiento 15, emitido por el Colegio
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 136 y título Nº 550, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el
año dos mil uno, a nombre de Zúñiga Alemán Jorge. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 125, Título Nº 1993, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Aguilar Cordero Marianela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 9, título Nº 22, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Carrillo Angulo Shirley. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Elena
R.L., siglas COOPESANTAELENA R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de
octubre del 2007. Resolución 269. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los
Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., Siglas
Coopeasecoopeco R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de noviembre del
2007. Resolución 1177. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de
Manzanillo en Desarrollo con su Cooperativa R.L., siglas MUDECOOP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 13 de julio del 2007. Resolución Nº 1442.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración
Presidenta: Gerarda
Barboza Herra
Vicepresidenta: Mileydi Rojas Velásquez
Secretaria: Shirley Chaves Barboza
Vocal
1: Jeimy Zamora Alvarado
Vocal
2: Ena Barrantes Rojas
Suplente
1: Kattia Moraga Abarca
Suplente
2: María Dolores Carbonero
Gerente: Ana
Cecilia Solís Ugalde
San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(2612).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Siloh, con domicilio en
la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la predicación del evangelio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Edgar Monge Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Costarricense de Terapia Respiratoria, con domicilio en
la provincia de San José, Santa Ana centro, de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paleativos del
Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva de Abogados, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar e
implementar el deporte entre los abogados y fortalecer los vínculos del gremio.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente, Enrique Rojas Franco. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Proyección Folclórica Herencia Sancarleña, con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fomentar y mantener un grupo de proyección e investigación
folclórica en Venecia y comunidades vecinas, dirigido a la participación activa
e inserción de los jóvenes y niños en el campo de la cultura regional y
nacional a través de la danza y la música. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Roxana Cordero Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento:
55479, adicional 573-39338).—Curridabat, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8661.—(3179).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Esperanza y Ayuda, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover que las
personas puedan desarrollar sus vidas en forma más espiritual y en paz con
Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Mario Ulloa Salazar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 52762).—Curridabat, 26 de noviembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8707.—(3180).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Iglesia de Cristo Internacional en Costa Rica, con
domicilio en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Las Brisas de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado de Watson Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Takeda
Pharmaceutical Company, Limited, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Revance Therapeutics, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial
de Sygenta Participation AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Advantest Corporation, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Millenium Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.D.
Alemana, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de LTS Lohmann Therapie- Syteme A.G, de
R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición apoderado de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención a nuevos compuestos de
hidrazida que son de utilidad para combatir plagas animales, en particular
insectos, arácnidos y nemátodos y a sus sales. La invención también se refiere
a un método para combatir insectos, nemátodos y arácnidos. Los compuestos de
hidrazida de la invención se describen por medio de la fórmula general (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención se refiere a la nueva forma
cristalina y del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I), a su procedimiento
de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que las contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención se refiere a la nueva forma
cristalina gama del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I), a su
procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que las
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc., de E.U.A.,
solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE CUBIERTO.
Para ver imágenes solo en
El diseño ornamental para un recipiente cubierto
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imágenes solo en
Una cubierta de recipiente según se observa en la
figura, sobre la cual se reclama la protección de su diseño ornamental tal y
como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Losan Pharma GMBH, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imágenes solo en
Un proceso para producir un ibuprofeno
solubilizado, con preferencia en forma de granulado, el proceso que comprende
los pasos de: proporcionar una mezcla que comprende ibuprofeno sólido y una
primera base seleccionada del grupo que consiste en hidróxido de sodio,
hidróxido de potasio, carbonato de sodio, carbonato de potasio, glicinato de
sodio, glicinato de potasio y fosfatos tribásicos de sodio y de potasio y
mezclas de los anteriores, y hacer reaccionar el ibuprofeno y la primera base
esencialmente en estado anhidro. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Hythiam Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención es concerniente con métodos
de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas y enfermedad
asociados con indicaciones provocadas por un impulso fisiológico a aliviar una
sensación de ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención proporciona compuestos de
Fórmula Ia que son inhibidores de la biosíntesis de leucotrienos. Los
compuestos de Fórmula Ia son útiles como agentes antiateroscleróticos,
antiasmáticos, antialérgicos, antiinflamatorios y citoprotectores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado DESCANSO PARA CUCHARA Y
CUBIERTA.
Para ver imágenes solo en
El diseño se caracteriza por un descanso para
cuchara y cubierta que en vista de planta superior por lo general tiene forma
de rectángulo con esquinas en curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imágenes solo en
5,6-Dialquil-7-amino-triazolopirimidinas de la
fórmula I en la que los sustituyentes tienen los significados siguientes: R1 es
alquilo c5-C9, alcoximetileno C4-C11 o alcoxietielno C3-C10, pudiendo los
grupos alifáticos estar sustituidos por uno a tres de los grupos siguientes:
ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo C1-c6, alquinilo C5-C12 o NRaRb, Ra, Rb
significan hidrógeno o alquilo C1-C6, R2 es n-propilo o n-butilo; procedimiento
para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como
el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
Para ver imágenes solo en
Un compuesto de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12744P.—Po Jen Hsiao, solicita concesión
de: 3,15 litros por segundo del pozo AB-1757, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Curridabat, para consumo humano. Coordenadas 210.900/532.350
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8008.—(2397).
Expediente Nº 12754A.—Cooperativa Cañera de San
Ramón R.L., solicita concesión de: 40 litros por segundo de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12494A.—Inversiones Gazel y Ocampo
S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 298.600 / 379.100
hoja Cubande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2603).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 4366-A.—Sun Ferns S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José,
para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, ornamentales.
Coordenadas 215.300 / 540.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8218.—(3187).
Expediente Nº 3155A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Los Coyoteros, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Barranca,
efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, varios,
agropecuario, lechería y riego varios. Coordenadas 240.617 / 498.056 hoja
Quesada. Predios inferiores: María Castro Alpízar, Gilma María Barrantes
González, Rafael Castro Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
8327.—(3188).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 19135-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, cinco minutos,
del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Manuel Colón García, mayor, casado,
costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
seis-trescientos treinta y cinco, vecino de Santo Domingo de Heredia; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “cuatro de julio de mil novecientos cincuenta”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Plan anual de compras 2008
Les informa a todos(as) los(as) interesados(as) que a
partir de la fecha de esta publicación, el plan anual de adquisiciones del
Consejo de Seguridad Vial, correspondiente al presupuesto 2008 se encuentra
disponible en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de
Comprared.
San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Alexander
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(2527).
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
El Área de Salud de Sagaces, solicita por este medio la publicación del
plan anual de compras programadas para el año 2008, las que a continuación se
detallan.
Denominación Descripción del Monto
de
Información y publicidad Publicación de compras, carteles
otros 181.500.00
Impresión encuadernación Impresos
de documentos, 14.000.00
Otros encuadernado
Telecomunicaciones Servicios
teléfono y fax 2.500.000.00
Servicio de correo Timbres,
estampillas, especies fiscales 14.500.00
Energía eléctrica Servicios
eléctricos 12.000.000.00
Servicios de agua Servicio
de agua 674.000.00
Otros servicios públicos Servicios
municipales-recolec. Basuras 155.000.00
Act. Capacitación 225.500.00
Gastos viajes dentro del país Pago viáticos al personal 9.209.000.00
Transportes y fletes
en el país Transporte
en taxi, buses, carga etc. 1.437.500.00
Transportes bienes Transportes
bienes institucionales 116.000.00
Seguro de daños Seguro
daños equipo edificios
Seguro riesgos
profesionales Seguro
riesgo trabajadores
Confección reparac. Vest. Servicio
reparación vestuarios 35.000.00
Terc.
Manten. Instalación
otras obras Instalaciones
eléctricas, pluvial, etc. 210.000.00
Manten. Reparac.
Eq. Oficina Mano
obra por reparaciones eq. oficina 1.041.000.00
Mant. Reparac.
Eq. Transporte Mano
obra reparaciones vehículos 1.226.500.00
Manten. reparac. equipo Mano
obra reparac. Equipo médico 1.200.000.00
vario
Manten. reparac. equip. Reparac.
Maquinaria producción 122.000.00
Producc.
Manten. reparac. edificios Reparac. Mano obra edificios 2.049.000.00
Manten. reparac. Equip. Reparac.
Equipo comunicac. 50.000.00
comunica.
Manten. Reparac.
Eq. Cómputo Reparac.
Equipo cómputo 1.204.000.00
Traslados Pago
traslado cruz roja, taxis, buses 30.547.000.00
Hospedajes Hospedajes
a asegurados 230.500.00
Contratación servicios Compra
serv. seguridad y vigilancia 20.000.000.00
Vigilancia
Otros servic.
No personales Mano
obra lavado ropa, limpieza zonas 5.060.500.00
verdes,
fumigación.
Combustible, Maq.
Equipo 686.000.00
Medicinas Compra
estupefacientes otros 250.000.00
Fármacos
Productos químicos
y conexos Reactivos
laboratorio, prod. Limpieza, 17.936.000.00
productos
químicos varios
Textiles y vestuarios Uniformes
personal, telas, capas, otros 2.248.000.00
Tintas pintura diluyente Pintura,
diluyente y otros 1.715.500.00
Llantas y neumáticos Llantas,
neumáticos 973.000.00
Productos papel y cartón Papelería,
productos de cartón 1.300.000.00
Impresos y otros Impresos
varios 179.000.00
Materiales y productos de
Metal Materiales
construcción metálicos 1.000.000.00
Madera y derivados Maderas
de distintos grosores y tamaños 990.000.00
Materiales de construcción Compra materiales hierro, metal, 1.500.000.00
madera,
cemento, fontanería
Materiales eléctricos
y teléfono Cable
eléct. y teléfono, tomas, bombillos 1.000.000.00
Instrumentos y herramientas Herramientas, llaves, etc. 35.000.00
Materiales y productos
Vidrios Vidrios
varios y celosías 100.000.00
Instrumental y material
Médico Instrumental,
materiales médicos, 2.000.000.00
odontológicos
y de laboratorio
Materiales y productos Tubos
pvc, conduit., uniones, codos etc. 139.500.00
plástico
Repuestos equipo
Transporte Repuestos
para equipo transporte 2.100.000.00
Otros repuestos Repuestos
varios maq. y equipo 2.500.000.00
Útiles y materiales
de oficina Equipos
varios de oficina y cómputo 1.500.000.00
Útiles y materiales
de limpieza Materiales
de limpieza en general 1.100.000.00
Útiles materiales
resguardo y seg. Cascos
protección p/motos 50.000.00
Envases y empaques
Médicos Bolsas,
empaques varios 689.000.00
Otros útiles y materiales Productos
varios 175.000.00
Combustible equipo
Transporte Diesel,
gasolina para vehículos 6.957.000.00
Lubricantes grasas equipo Combustible
para maquinaria y equipo 500.000.00
transp.
Maquinaria equipo
Producción Selladura
bolsas plásticas 100.000.00
Equipo mobiliario oficina Máquina
de escribir 645.000.00
Equipo cómputo Red
de datos inalámbrica 2.800.000.00
Equipo médico y de
Laboratorio Autoclave.EKG,
Doppler, pesas 5.860.000.00
Maq. y equip. 550.000.00
Equipos varios 1.495.000.00
Bagaces, 11 de enero del 2008.—Dra. Coralia
Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(2522).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial
Subárea Confección
y Reparación de Mobiliario
Unidad
Ejecutora 3103
Subárea Gestión Equipo Industrial
Unidad
Ejecutora 3104
Subárea de Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores
Unidad
Ejecutora 3106
Dirección Mantenimiento
Institucional
Unidad
Ejecutora 3107
Área Investigación y Desarrollo del Mantenimiento Institucional
Unidad
Ejecutora 3105
Seguridad en Incendios y Explosiones
Unidad
Ejecutora 3108
San José, 14 de enero del 2008.—Dirección
Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1
vez.—(2526).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-PROV
Servicio de enseñanza del idioma inglés
para
funcionarios del 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados
en participar en
Licitación Abreviada número 2007LA-000131-PROV. Hora de
recibo: 10:00. Tipo de bien o servicio: Servicio de enseñanza del idioma inglés
para funcionarios del 9-1-1. Fuente de financiamiento: Sistema de Emergencias
9-1-1.
Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del
Sistema de Emergencias 9-1-1, sita Contiguo a
San José, 16 de enero del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1
vez.—(3428).
CAF - MOPT
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Nº 001-08
Las ofertas se recibirán en
Los interesados en participar podrán obtener el cartel y las eventuales
enmiendas en forma gratuita, en la página Web: www.mopt.go.cr.
Dr. Pedro Castro Fernández, Viceministro.—1
vez.—(Solicitud Nº 19536).—C-8600.—(3683).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Suministro e instalación de 165 controles de apertura para bóvedas de
todas las
agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000004-PROV
Mano de obra para la poda de
árboles y limpieza de vegetación
en energizadas de media tensión
Apertura: 19/02/2008.
Hora: 13:00. Valor: ¢1.000,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000005-PROV
Servicio de recolección periódica
de desechos en contenedores abiertos
y pequeños, y recolección, carga,
transporte y disposición final
a un relleno sanitario de los
desechos extraídos
de
Apertura: 18/02/2008.
Hora: 13:00. Valor: ¢500,00.
Regirá para estas licitaciones
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(3546).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-703042-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para la instalación del sistema de
tuberías
en el Plantel Moín
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus
anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de enero del 2008 a las
10:00 horas en el Edificio Administrativo de
San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(3684).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-703052-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para la protección de pilotes en el Muelle Petrolero
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢2.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus
anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 25 de enero del 2008 a las
10:00 horas en el Muelle Petrolero.
San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(3685).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903022-02
Contratación de los servicios para la limpieza
de
edificios e instalaciones de
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢2.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus
anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 25 de enero del 2008 a las
10:00 horas en el Edificio Administrativo de
San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-9920.—(3686).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-PM
Contratación de servicio de vigilancia
El cartel de la licitación se podrá adquirir a partir de esta publicación,
en
Naranjo, 17 de enero del 2008.—Proveeduría
Municipal.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(3656).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-2304
Jabón líquido, controlador malos olores,
desengrasante,
cera y otros
San José, 16 de enero del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(3658).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000013-3003
Azúcar blanca en bolsa y paquetitos
Que en virtud de
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry
Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(3698).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PV
Compra de 12.000.000 envases Pet 365 ml
Alajuela, 16 de enero del 2008.—Área
Administrativa.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(3517).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de
Proveedores y en cumplimiento con lo dispuesto en
El Formulario de Inscripción se entrega en el Área de Contratación y
Suministros del IDA, oficinas centrales, ubicadas 100 metros oeste, 100 sur y
250 al oeste de la entrada principal del antiguo Colegio Lincoln, o también se
puede descargar el documento vía internet a la página web: www.ida.go.cr,
cejilla de Licitaciones, el mismo no puede ser modificado y debe ser entregado
el original en nuestras oficinas centrales o diferentes Direcciones Regionales,
no se permite su envío por fax.
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(2864).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para
tal propósito, en
La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como
vigencia (2) años;
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós
Corella, Jefa.—1 vez.—(1643).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Por este medio y en cumplimiento al artículo Nº 116 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas
físicas o jurídicas interesadas en contratar con el Colegio de Abogados de
Costa Rica, a inscribirse en el Registro de Proveedores, para ser considerados
en futuras adquisiciones de obras, bienes y servicios. Los interesados podrán
retirar la solicitud de registro sin costo alguno, en nuestras oficinas
ubicadas en el segundo piso del edificio principal o en la página Web del
Colegio: www.abogados.or.cr.
Asimismo, se les comunica a todos los que ya se encuentran registrados, que
deben enviar una nota comunicando que la información registrada actualmente se
mantiene invariable.
Para mayor información al teléfono: 202-3627, 202-36-68,
o al fax: 253-6437, o correos: compras@abogados.or.cr o
proveeduría@abogados.or.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo
Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6288).—C-10520.—(1761).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el
Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantienen el Área de
Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser
consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la
información necesaria tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del
Reglamento y
Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para
tal propósito sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el cuarto piso
del Edificio Cartagena, calle central, avenida primera.
Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar
un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se
encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los
datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales
respectivos.
Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor
realizarla al teléfono: 211-2878.
San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Ana Cecilia
Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(2483).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Registro de Proveedores: Inscripción, depuración y actualización
De conformidad con lo dispuesto en
Así mismo, invitamos a los Proveedores que ya forman parte del Registro de
Proveedores y que no han actualizado la información, a que lo hagan antes del
30 de enero del 2008, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en
Para sus consultas pueden dirigirse al correo mcastillo@ungl.or.cr
Maureen Castillo Murillo, Encargada de
Proveeduría.—1 vez.—(2542).
MUNICIPALIDAD DE
Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(1654).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
En cumplimiento del artículo 116 del R.L.C.A, se invita a
personas físicas y jurídicas para que se inscriban o actualicen sus datos en el
Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de esta Municipalidad.
Para más información o solicitud de requisitos comunicarse al telefax
556-1559 o al teléfono 556-0231, ext. 125.
Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(2847).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
San Antonio de Belén, Heredia, 9 de enero del
2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 24569).—C-5960.—(2143).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-SCA
Proyectos de construcción del Edificio de Registro
y
Financiero de
Se comunica a todos los interesados en esta contratación
que la fecha para recepción de ofertas ha sido trasladada para las 14:00 horas
del día 19 de febrero del 2008.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 15 de enero del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(3667).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA
Proyectos de construcción del edificio
de
Residencias Campus Benjamín Núñez
Se comunica a todos los interesados en esta contratación
que la fecha, para la recepción de ofertas ha sido trasladada para las 10:00
horas del día 19 de febrero del 2008.
Todo lo demás permanece invariable
Heredia, 15 de enero del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(3668).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000144-PROV
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de procesador de planchas de aluminio, tecnología
CTP
THERMAL, con reveladora y RIP incluido
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso
fue sujeto a la siguiente modificación: (Modificación Nº 1):
Donde se lee:
En el CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2. OTRAS CONDICIONES
Se considera
conveniente que se indique que las empresas pueden ser nacionales y/o
regionales, esto debido a que hoy en día muchas empresas del país se unen a
otras de la región mediante alianzas. Lo anterior, para que en aras del interés
público, se reciban mayor cantidad de ofertas.
Debe leerse:
“2. OTRAS CONDICIONES
· Aportar
al menos tres cartas de recomendación de empresas nacionales y/o regionales,
que hayan recibido equipos y/o servicios similares, al menos en los últimos
tres años”.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 05 de
febrero del 2008.
San José, 17 de enero del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
332718).—C-9920.—( ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-00002-PRI
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en
Esta circular podrá retirarse en
San José, 17 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(3525).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01 (Aviso)
Construcción del sistema de iluminación del Estadio Municipal
Lito
Pérez a ejecutarse en el distrito primero
del
cantón Central de Puntarenas
Se comunica a los interesados en participar en esta
licitación, que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales que se
encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta
publicación.
Puntarenas, 16 de enero del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(3537).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE RADIO Y
TELEVISIÓN S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales del reglamento
Artículo 1º—Regulación. El presente
Reglamento regula la organización, objetivos, funciones, deberes, atribuciones
y prohibiciones de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) SINART
S. A. Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la
función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa de la
administración
c) Contraloría General: Contraloría General de
d) Auditoría Interna: Auditoría Interna del SINART S. A.
e) Auditor Interno: Jefe de
f) Administración Superior: se conforma del Consejo Ejecutivo y
Presidencia Ejecutiva.
g) Consejo Ejecutivo: Consejo Ejecutivo del SINART S. A.
h) Presidencia Ejecutiva: Presidencia Ejecutiva del SINART S.
A.
i) Advertencia: Servicio Preventivo que brinda el Auditor Interno al
Jerarca o a los titulares subordinados con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de
i) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el(la) Auditor (a)
interno(a) en forma oral o escrita a solicitud de la parte interesada con fundamento
en el inciso d) del Artículo22 de
j) Informe de Auditoría: producto final con lo que
k) Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación del
Reglamento. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de
Artículo 4º—Sistema de Control Interno: Serie de acciones ejecutadas
por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la
consecución de los objetivos.
Artículo 5º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Serán
responsabilidades del Jerarca y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno de
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 6º—Definición.
Artículo 7º—Concepto de
Artículo 8º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. El
Sinart S. A. dentro de su estructura orgánica contara con una Auditoría
Interna, que es parte integral y vital del Sistema de Control en concordancia
con el artículo 20 de
Artículo 9º Sobre
SECCIÓN B
De la independencia y objetividad
Artículo 10.—Independencia funcional y de
criterio. Los funcionarios de
Artículo 11.—Objetividad. Los funcionarios de
Artículo 12.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la
independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia,
los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes
correspondientes. Asimismo, los funcionarios de
El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
Artículo 13.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 14.—Participación del Auditor Interno en sesiones del Consejo
Ejecutivo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones cuando lo solicite el
Consejo Ejecutivo, su participación será en calidad de asesor en asuntos de su
competencia, y no podrá ser con carácter permanente.
Artículo 15.—Restricciones. El Auditor Interno, y el personal de
Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra unidad
administrativa en la institución y tampoco ser miembros del Consejo Ejecutivo,
comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad
de asesores.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura de
Artículo 16.—Dependencia orgánica.
Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a
la de un órgano asesor de muy alto nivel.
Artículo 17.—Estructura de
CAPÍTULO IV
SECCIÓN A
Del Auditor Interno
Artículo 18.—Nombramiento del Auditor Interno.
El nombramiento del Auditor Interno se regirá por lo estipulado en el artículo
31 de
Artículo 19.—Garantía de inamovilidad del Auditor Interno. El
Auditor Interno del Sinart S. A. tendrá garantía de inamovilidad en los
términos estipulados por el artículo 15 de la ley Orgánica de
Artículo 20.—Jornada Laboral y plazo de nombramiento del Auditor
Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, el
plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.
Artículo 21.—Definición de funciones y requisitos para el cargo de
Auditor Interno. De conformidad con la directriz no R-CO 93-2006 publicada
en la gaceta no 236 del 8 de diciembre 2006, las funciones del cargo de Auditor
Interno deberán estar definidas en el Manual Descriptivo de puestos de
Artículo 22.—Responsabilidades del Auditor Interno.
a) Definir,
establecer y mantener actualizado las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por
b) Definir, establecer y mantener actualizado las políticas
procedimientos prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento
de
Artículo 23.—Planificación Estratégica. El
Auditor Interno debe establecer una planificación congruente con su universo
fiscalizable, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización.
Artículo 24.—Plan de trabajo. El Auditor Interno establecerá un plan
de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, Dicho plan debe
presentarse de conformidad con los lineamientos emitidos por
Artículo 25.—Delegación de funciones del Auditor Interno. El Auditor
Interno podrá nombrar utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional del Auditor Interno.
El Auditor Interno cumplirá con pericia y debido cuidado profesional sus
funciones haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
Artículo 27.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor
Interno mantendrá un Programa de aseguramiento de la calidad para
Artículo 28.—Responsabilidad de
Artículo 29.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación
laboral por la causa que fuere, el auditor debe presentar un informe de fin de
gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por
Artículo 30.—Dependencia y regulaciones administrativas. El Auditor
Interno dependerá orgánicamente del Consejo Ejecutivo, la que establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicable a dichos
funcionario. Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente
la actividad de
SECCIÓN B
Del personal y demás recursos de
Artículo 31.—Disposiciones. El personal de
Artículo 32.—Dependencia. El personal de
Artículo 33.—Asignación de recursos. Le corresponderá al Auditor
Interno proponer al Consejo Ejecutivo la creación de plazas y servicios para el
buen funcionamiento de
EL Consejo Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos de transporte y otros
necesarios y suficientes para que
Artículo 34.—Disminución de plazas. La disminución de plazas por
movilidad laboral u otros movimientos en
Artículo 35.—Protección al Personal de
Artículo 36.—De los registros presupuestarios. Para efectos
presupuestarios, se dará a
Artículo 37.—Movimientos de personal. El Auditor Interno será el
jefe de personal de
Artículo 38.—Limitaciones del Auditor. El Auditor Interno deberá
comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la
limitación de recursos e informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y la
eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
SECCIÓN C
Ámbito de acción
Artículo 39.—Campos de acción. Los trabajos
de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades del
SINART S. A.; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables,
presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones,
desembolsos y gastos en general producción, ventas y todas las que apliquen un
cambio en el patrimonio de
Artículo 40.—Actualización del universo auditable. El Auditor
Interno podrá debe definir y mantener actualizado el universo fiscalizable de
SECCION D
Relaciones y coordinaciones
Artículo 41.—Lineamientos sobre relaciones y
coordinación con órganos externos al SINART S. A. El Auditor Interno podrá
proveer e intercambiar información con
Artículo 42.—Pautas de relación interna y externa. Es
responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la
auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de
Artículo 43.—Coordinación sobre asuntos presupuestarios. El Auditor
Interno gestionará ante el Consejo Ejecutivo de conformidad con el artículo 27
de
Artículo 44.—Servicio de
Artículo 45.—Requerimiento de Recurso Humano Especializado. El
Auditor Interno gestionará, conforme lo dispuesto por el artículo 33 de
CAPÍTULO V
Sobre el funcionamiento de
SECCIÓN A
Competencias, deberes, y potestades de
Artículo 46.—Competencias. Las competencias
de
a) Ley
Nº 8292: Ley General de Control Interno, Artículo 22.
b) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
c) Ley Nº 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores
Públicos.
d) Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos.
e) Ley Nº 8346 Ley Orgánica del SINART S. A.
f) Manual de Normas para el Ejercicio de
g) Manual de Normas Técnicas de Auditoría para
h) Manual de Normas Generales de Control Internos para
i) Manual de Normas para el ejercicio de
j) Las disposiciones o normas emitidas por el Consejo Ejecutivo de
k) Por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos
emitidos o que en el futuro emita
Artículo 47.—Deberes. El Auditor Interno y
los demás funcionarios de
Artículo 48.—Potestades por Ley. El Auditor Interno y el personal de
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias tendrán las potestades
que se establecen en el artículo 33 de
SECCIÓN B
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de
Artículo 49.—Administración de la actividad de
Auditoría. El Auditor Interno deberá administrar efectivamente la actividad
de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a la organización, para lo
cual deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados
especialmente en una valoración del riesgo. Dichos planes deberán ser
consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 50.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito del
Sinart S. A.,
Artículo 51.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son
los referidos a los distintos tipos de auditoría (auditoría operativa,
auditoría financiera contable, auditoría de sistemas Auditoría de gestión,
Auditoría integral, Auditoría de cumplimiento, estudio especial de los cuales
pueden derivarse relaciones de hecho) Estos servicios alcanzan a todos los
entes definidos en el universo auditable. Para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del control interno del Ámbito de competencia del SINART
S. A. para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 52.—Servicios preventivos. Se definen como servicios
preventivos la asesoría, la advertencia y la legalización de libros.
Artículo 53.—Sobre la asesoría. La asesoría es un servicio
preventivo que brinda el Auditor Interno asesorando oportunamente al Consejo
Ejecutivo en materia de su competencia y puede ser verbal o escrita sobre
asuntos de competencia de la auditoría y se brinda a solicitud del Consejo
Ejecutivo sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus demás competencias.
Artículo 54.—Sobre
Artículo 55.—Legalización de libros. Es un servicio preventivo que
consiste en autorizar mediante razón de apertura, como son los libros de
contabilidad, actas que llevan en el Sinart S. A., Así como otros libros que a
criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema control interno. El proceso de legalización se realiza de conformidad
con las Normas Técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna
publicas en la legalización de libros emitidas por
SECCIÓN C
De la ejecución de
Artículo 56.—Normativas para la ejecución del
trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice
Artículo 57.—Políticas y procedimientos. El Auditor Interno
establecerá la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos
para guiar la actividad de Auditoría Interna
Artículo 58.—Procesamiento de la información. Los servicios de
Auditoría Interna estarán sustentados en información suficiente, confiable,
relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente,
siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable y los procedimientos
internos aprobados por el Auditor Interno.
Artículo 59.—Acceso y custodia de la información. El Auditor Interno
definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los
productos de los servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la
misma, considerando lo que al respecto dispone
Artículo 60.—Supervisión de los servicios de Auditoría. Cada estudio
que se realice en
El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada
supervisión del trabajo.
SECCIÓN D
De la comunicación de resultados
Artículo 61.—Comunicación de resultados.
Artículo 62.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los
Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su
competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de
Artículo 63.—Comunicación de los servicios de auditoría: Los servicios
de auditoría se comunican mediante informes que se clasifican de dos tipos
informes de control interno y seguimiento e informe de responsabilidades o
relaciones de hecho.
Artículo 64.—Comunicación de servicios preventivos. El trabajo
derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios o memorando
a criterio del Auditor Interno y según los lineamientos que al respecto emita
Artículo 65.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en
el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser
comentados con los funcionarios responsables de forma verbal empleando el
modelo de conferencia final, este proceso se realizará antes de emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas. Pasado este proceso, el Informe se
hará del conocimiento del Consejo Ejecutivo, de
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en
la conferencia final, se contemplaran en el respectivo informe de Auditoría y
sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario,
Artículo 66.—Implantación de las recomendaciones. El funcionario al
cual
Fenecidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el
funcionario en cuestión, sin perjuicio de las responsabilidades que tal
actuación genere, el informe de Auditoría deviene en válido, eficaz y firme, es
por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo
pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad
administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de
Artículo 67.—Seguimiento de las recomendaciones.
SECCIÓN E
De las relaciones de hecho
Artículo 68.—Relaciones de hecho. Cuando
como parte de las Auditorías programadas o estudios especiales, se detecten
actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear
responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del
SINART S. A., por lesión patrimonial que se origine a
Artículo 69.—Denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar
denuncias ante
Artículo 70.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que
requiera la apertura de procedimientos administrativos. El Auditor Interno
y el personal de Auditoría guardarán confidencialidad de la identidad del
denunciante. La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúa
Artículo 71.—Valoración de la denuncia.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 72.—Divulgación. Ningún
funcionario del SINART S. A. puede alegar desconocimiento del presente
Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes
niveles jerárquicos de
Artículo 73.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de
Organización y Funciones de
Artículo 74.—Trámite de aprobación. Este reglamento, una vez
aprobado por el Consejo Ejecutivo del Sinart S. A., deberá ser remitido por el
Auditor Interno a
Artículo 75.—De las modificaciones totales o parciales. El Auditor
Interno y el Consejo Ejecutivo podrán proponer modificaciones totales o
parciales al Reglamento, las cuáles deberán seguir los trámites de aprobación y
publicación definidos en este reglamento.
Artículo 76.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento fue
aprobado por el Consejo Ejecutivo del Sinart S. A., en la sesión ordinaria Nº
182-2007, acuerdo Nº 6, del 11 de octubre 2007.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único.
Lilliana Chaves Navarro, Directora
General.—1 vez.—(2848).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
MANTENIMIENTO DE
PARQUES, EN LOS DISTRITOS
01 ORIENTAL Y 02
OCCIDENTAL, Y DEMÁS
DISTRITOS DONDE
SE PRESTE EL
SERVICIO EN EL
CANTÓN
CENTRAL DE
CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los terrenos destinados por
Al efecto no deberán:
a) Destruir los prados, arbustos o árboles que
están en ellos plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en estos
estén colocadas.
Artículo 2º—Se entiende por mantenimiento de
parques aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que
realiza
Artículo 3º—El servicio de mantenimiento de parques considera el costo
efectivo de lo invertido por
Artículo 4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que sea propietario de
un inmueble ubicado en los distritos 01 y 02 y en los demás distritos en el que
se preste el servicio al que se refiere este Reglamento, aunque el propietario
no demuestre interés en el servicio.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para el cobro
Artículo 5º—
Artículo 6º—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el
costo efectivo de lo invertido por
Artículo 7º—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se
incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar
la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el
distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de
parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento.
Artículo 8º—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este
Reglamento, según la medida frontal o vertical de frente de su propiedad.
Artículo 9º—El cobro de esta tasa lo hará
Artículo 10.—En la determinación del costo efectivo,
Artículo 11.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se
calcularan según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 12.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las
deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre
los respectivos inmuebles.
Artículo 13.—Esta tasa rige 30 días hábiles después de su publicación en el
Diario Oficial
Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(2467).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo Nº 1º—Propósito del Reglamento. El
Reglamento que se emite, regula la organización, funcionamiento y actuación de
Lo anterior tiene su fundamento legal en la norma Nº 23, de
Corresponde al Auditor su actualización, divulgación y su cumplimiento; por
su parte el Concejo debe cumplir, hacer cumplir y proponer modificaciones al
mismo si proceden cuando se considere necesario y con el aval del auditor. El
plazo para estudio de modificaciones, otras consideraciones y discrepancias se
harán conforme las directrices de
Una vez aprobada internamente, el Auditor remitirá una certificación a
CAPÍTULO II
Organización de
Artículo 2º—Concepto de Auditoría Interna.
Por medio de los estudios que realiza, mide la eficiencia y eficacia con
que se realizan las operaciones, procurando agregar valor con sus
observaciones, advirtiendo sobre los riesgos internos y externos.
El Auditor Interno es el Jefe de
Artículo 3º—Funciones. La unidad de Auditoría Interna es única. La
función principal es la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez
del sistema de control interno. La auditoría interna es parte integral y vital
de dicho sistema, siendo uno de sus componentes orgánicos, junto con
Le corresponde al Auditor -ejercer funciones de vigilancia sobre la
ejecución de los servicios, obras de gobierno y de los presupuestos, así como
las obras que se les asigne. -Asesorar cuando se le solicite teniendo en cuenta
las necesidades y expectativas del interesado, la naturaleza, oportunidad,
complejidad, extensión de la tarea y fuentes de información necesarias para
cumplir con la asesoría.- Advertir sobre determinados hechos o conductas que
podrían tener consecuencias para la administración.-Servicio de apertura y autorización
de libros contables y otros legales que debe llevar la institución, así como la
fiscalización periódica de la efectividad del manejo de los mismos.
Artículo 4º—Definición de Control Interno. El control interno es la
serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: -Proteger
y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal. -Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información. -Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. -Cumplir con
el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Responsabilidad del Control Interno. Será
responsabilidad del Concejo, Alcaldía y Titulares Subordinados (Administración
Activa), establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional. Asimismo, les corresponde realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. El sistema debe ser
aplicable, completo, razonable, integrado y congruente.
Artículo Nº 6º—Fundamento legal de las Auditorías Internas. El
artículo 51 y 52 del Código Municipal, señala la obligación de contar en las
municipalidades con un auditor. Le corresponde el ejercicio de funciones de
vigilancia sobre la ejecución de obras, servicios y presupuestos.
La actividad de
Artículo 7º—Organización.
Para que
Artículo 8º—Requisitos del Auditor. Debe ser un profesional idóneo
en el área de auditoría, contabilidad y administración, contar con amplia
experiencia en el campo profesional, y reunir todos los requisitos que
establecen los lineamientos para el cargo de auditor y subauditor interno, emitidos
por
Artículo 9º—Nombramiento. El nombramiento del Auditor Interno será
por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido
en el artículo Nº 52 del Código Municipal y el artículo Nº 24 de
Artículo 10.—Personal de auditoría.
El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar y apoyar, de acuerdo a
las posibilidades, un programa de capacitación y actualización basado en las
exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior fundamentado en la
directriz Nº D-1-2004-CO-DDI de
Artículo 11.—Dependencia y ubicación.
Artículo 12.—Administración interna. El Auditor Interno actuará como
jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones
que le son propias en
El auditor solicitará al Concejo Municipal, lo correspondiente a sus
derechos por vacaciones, permisos temporales, otros requerimientos o
necesidades. La jornada de trabajo es de tiempo completo y podrá ausentarse de
su lugar habitual de trabajo en el ejercicio de sus competencias o ámbito de
control, así como cuando lo requiera
Artículo 13.—Misión de
Artículo 14.—Visión de
Artículo 15.—Políticas de Auditoría. Utilizar siempre el apoyo de la
normativa técnica y legal para la realización de sus trabajos. -Ser objetivo en
sus apreciaciones mediante el estudio de las disposiciones y normativas de los
entes fiscalizadores como
Artículo 16.—Principios y valores éticos. Los funcionarios de
a) Ejercer
la actividad con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
ecuanimidad, rectitud, responsabilidad y eficiencia.
b) Respeto al derecho de los demás.
c) Sentido de responsabilidad que corresponde como funcionario
público.
d) Ser objetivo sobre todos los asuntos inherentes a sus funciones,
actuando con estricto apego a la imparcialidad y sin discriminación de
cualquier tipo.
e) Actuar en el servicio de Auditoría de acuerdo a las normas para la
práctica profesional de Auditoría Interna, de tal forma que el resultado final
de su aporte sea creíble.
f) En su actuación, comportarse con absoluta independencia,
objetividad y confidencialidad, respecto a los asuntos que trate, ya sea
internos o externos.
g) El personal de
h) Debe rechazar obsequios, regalos, gratificaciones, dádivas de
cualquier clase.
i) Debe rechazar todo tipo de relación interpersonal ya sea interna o
externa que pueda comprometer su independencia y objetividad.
j) Deberá conservar su independencia con relación a los grupos
políticos de tal forma que el trabajo no de origen a conflictos de intereses ni
compromisos de cualquier tipo, mas que el de cumplir con su deber en forma
totalmente transparente.
k) El personal debe mantener confidencialidad respecto a los asuntos
que conoce, excepto cuando alguna normativa así lo permita y en las condiciones
que se señalen.
Artículo 17.—Regulaciones sobre situaciones de impedimento.
El Auditor Interno debe establecer por escrito las medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieren presentarse
sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e
independencia de criterio de
Artículo 18.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de
Artículo 19.—Relaciones de coordinación
- El
ámbito de acción de
- Se relaciona dentro de la institución para el cumplimiento de sus
potestades con todas las dependencias y funcionarios, los cuales tienen la
obligación de colaborar.
- Le corresponde al auditor establecer y regular a lo interno, las
pautas principales sobre las relaciones de coordinación de los funcionarios de
su unidad con los jerarcas, subordinados y demás órganos de
- Es facultad del Auditor Interno de proveer e intercambiar
información con
- En materia de asignación de recursos, el auditor coordinará con
el encargado de presupuesto para que se tengan registros separados y detallados
del presupuesto aprobado de Auditoría, de tal forma que se controle la
ejecución y las modificaciones de los recursos.
-
- Cuando así se considere puede asistir a las sesiones o reuniones
del Concejo, ya sea para atender una convocatoria o a voluntad propia. -La
participación en las sesiones no debe ser la regla, salvo que la ley así lo
establezca y si asiste es en calidad de asesor en materia de su competencia,
según la normativa y criterios establecidos por
CAPÍTULO III
Sobre el funcionamiento de
Artículo Nº 20.—Competencias. Compete a
Artículo 21.—Otras competencias. Otras competencias asignadas en el
artículo Nº 22 inc. i). Normas específicas o directrices respecto a: Informe
final de los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión-
Formulación y presentación del plan anual operativo y del proyecto de
presupuesto- Lineamientos a considerar en la formulación de los planes
operativos anuales y presupuestos. -Indicaciones relacionadas con el plazo para
la presentación de las liquidaciones de festejos populares. -Directrices
respecto al proceso presupuestario de recursos de
Artículo Nº 22.—Deberes del Auditor Interno. Son deberes del auditor
interno -cumplir con las competencias asignadas por ley, -las provenientes de
Artículo Nº 23.—Potestades. El Auditor Interno, tendrá las
siguientes potestades, de conformidad con el artículo Nº 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a
todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los
documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de
los sujetos privados, en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrá libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran. b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que
administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional. c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
- Otros
aspectos relativos al funcionamiento de
Artículo Nº 24.—Independencia. Los
funcionarios de
Artículo Nº 25.—Normas y lineamientos. La unidad de Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas
de ejecución de la auditoría contenidas en el “Manual sobre Normas Técnicas de
Auditoría para
De acuerdo con lo anterior, deberá elaborarse un planeamiento estratégico
de Auditoría, un plan de trabajo anual basado en la valoración del riesgo y el
universo auditable. Este último consiste en la determinación de todas las áreas
institucionales posibles de ser objeto de revisión y análisis.
Artículo Nº 26.—Procedimientos. El Auditor Interno deberá mantener
actualizado el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de
que cuente con un instrumento que defina las características y los
procedimientos de auditoría aplicables a
Para la realización de los trabajos de auditoría debe disponerse de las
siguientes etapas: -La planificación que consiste en un plan para cada estudio
específico, definiendo los objetivos, recursos, riesgos, relaciones entre
departamentos o personas y otros. -La ejecución que consiste en la recopilación
de información, análisis e interpretación de la misma, compararla con los
criterios establecidos y la normativa aplicable que respalda los resultados.
–Comunicación de los resultados, al Concejo o a
Artículo Nº 27.—Capacitación, aseguramiento de la calidad y evaluación
periódica. Los funcionarios de
Artículo Nº 28.—Servicios de Auditoría Interna. Pueden ser servicios
de auditoría y servicios preventivos. Los primeros son estudios de control
interno (Auditorías financieras y operativas) y estudios especiales (estudio sobre un tema específico).
Los preventivos son a.) Advertencia, prevenciones a la administración
activa sobre hechos específicos que pueden tener consecuencias negativas o
algún grado de riesgo en la función o en
Artículo Nº 29.—Comunicación de los resultados. Los informes de
auditoría interna se refieren a temas de su competencia, así como sobre asuntos
de los que pueden derivarse responsabilidades para funcionarios, ex
funcionarios y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre
asuntos de responsabilidad y otras materias (relaciones de hechos), deberá
comunicarse en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados deberán comunicarse
oficialmente al jerarca o a los titulares subordinados de la administración
activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las
respectivas recomendaciones.
Deberán redactarse en un lenguaje sencillo, procurando que en su parte
introductoria contenga información clara del tema a tratar y su alcance. Cuando
el caso lo amerite se puede realizar un informe parcial.
Artículo Nº 30.—Procesamiento de la información. El Auditor Interno
debe definir las políticas y procedimientos para el procesamiento de la
información, que incluya las cualidades de la información, análisis y
evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo, para la
correcta elaboración de los estudios que realiza. En el manual de
procedimientos de Auditoría se establecerá la planificación del trabajo de cada
tema a tratar, responsables, supervisión en las diferentes etapas, los
componentes documentales y evidencias.
En el manual se dispondrá además, la forma en que se resguardará la
información, las condiciones del manejo del archivo temporal y permanente, el
tratamiento de la información confidencial y otros elementos.
Cuando de un estudio se requiera información o documentación de parte de
Artículo Nº 31.—Informes a los titulares subordinados. Los informes
de auditoría dirigidos a los titulares subordinados que contengan
recomendaciones, éste, en un plazo de diez días, ordenará la implantación de
las recomendaciones. Dentro de ese mismo plazo tendrá la opción de discrepar de
ellas y elevará al Concejo por escrito las razones por las cuales las objeta, y
propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados, con copia para
Artículo Nº 32.—Informes al Concejo. En cuanto a los informes al
Concejo, éste deberá ordenar al titular subordinado, la implantación de las recomendaciones
en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recibido el
informe. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá
ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, e informar a
Artículo Nº 33.—Responsabilidades. Cabrá responsabilidad
administrativa contra el Jerarca que –a) Injustificadamente no asigne los
recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de
Artículo Nº 34.—Estructura de los informes. Los informes o estudios
especiales de auditoría constarán de cuatro partes: -Antecedentes, -resultados,
-conclusiones y -recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a
las necesidades de exposición. En otras comunicaciones, preventivas o de
asesoría, deberá prevalecer la claridad de la información que se está tratando,
ser precisas, constructivas y completas, conforme su naturaleza y criterios
pertinentes. Cualquier error o omisión se comunicará a las partes.
Artículo Nº 35.—Conferencia previa. Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados
con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y otras acciones correctivas que sean necesarias. La convocatoria a
estos actos puede realizarse en forma verbal o escrita. No será necesaria la
conferencia con funcionarios cuando como resultado de los estudios se deriven
eventuales responsabilidades para funcionarios, ex-funcionarios o terceras
personas. El informe que se elabore en este caso se denomina ``relaciones de
hechos y servirá para la apertura de un procedimiento administrativo de
responsabilidad, debiendo contener un relato de los hechos, indicación de los
presuntos responsables, la normativa trasgredida y las posibles acciones a
aplicar. El órgano de procedimientos que para tal efecto se nombre por parte
del Concejo, será el responsable de la imputación adecuada de los cargos y su
definición.
Artículo Nº 36.—Seguimiento.
Artículo Nº 37.—Trámite de denuncias. Se dará trámite a las
denuncias, guardando la confidencialidad de los denunciantes a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la hacienda pública,
así como lo contemplado en
La denuncia debe ser clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
que permita realizar la investigación, momento y lugar en que ocurrieron los
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, probables testigos y
cuantificación del perjuicio económico cuanto se conozca. Se llevará
seguimiento hasta su finalización, las denuncias presentadas a la
administración y que son de conocimiento de
Las denuncias anónimas serán atendidas cuando aporten todos los elementos
suficientes para su investigación, de lo contrario serán archivadas. La
desestimación se hará mediante un acto fundamentado, de acuerdo a) -No
corresponde al ámbito de competencia. –b) Se refieren a conductas ejercidas u
omitidas por la administración salvo aspectos relevantes que deban ser
investigados. – c) Si el hecho corresponde ser investigados en la vía judicial.
–d) Si se refieren a hechos de índole laboral entre el denunciante y la
administración. – e) Si el costo de la investigación es mayor al hecho
denunciado, de acuerdo a la estimación profesional que se haga al efecto. –f)
Si se omite requisitos esenciales o fuera una reiteración de otras denuncias ya
archivadas.
El Auditor deberá informar al denunciante, el trámite que se le ha dado a
la denuncia, ya sea que se halla trasladado a la administración, al Ministerio
Público, resultó en un informe de control interno o relación de hechos, en este
último caso deberá esperar el resultado de la investigación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo Nº 38.—Asignación de recursos. El
Concejo Municipal y
Artículo Nº 39.—Manual institucional de cargos. En lo que
corresponda, las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación en todas
las unidades que conforman la estructura organizacional de
La administración activa debe definir en el manual institucional de cargos o
clases, las funciones correspondientes al cargo de auditor establecido en la
presente normativa, así como los requisitos a ese cargo, según lo dispuesto en
los lineamientos que al respecto emita
Artículo Nº 40.—Creación y ocupación de plazas. A solicitud del
auditor interno, en razón del crecimiento de
Artículo Nº 41.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en
sesión Nº 81 y 106 del 12 de junio y 16 de octubre del 2007.
Flor Arrieta Pereira, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(2525).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
COMISIÓN MUNICIPAL ORGANIZADORA DE
NACIONAL DE LAS
FRUTAS 2008
INFORMA:
Orotina, 08 de enero del 2008.—Lic. Jairo Emilio
Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17482).—C-4640.—(3690).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Grupo Nación GN, S. A., con cédula jurídica
3-101-102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Plaza Cristal, Curridabat, que se
detalla a continuación:
Certificado de depósito Monto $ Emisión Vencimiento
a plazo
400-02-147-014380-7 3.777.21 19/06/2007 19/12/2007
Título emitido a la orden, con una tasa de interés del
4.00%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 10 de enero del 2008.—Luis Fernando Henderson García, Gerente
Agencia Plaza Cristal.—(2186).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
CERT.# MONTO PLAZO EMITIDO VENCE TASA
61897823 ¢2.300.000.00 180
días 28-05-2007 28-11-2007 7%
Certificado emitido a la orden de Núñez Angulo Oscar y
endosado a favor de Grupo Nación GN, S. A.
Emitido por la oficina de Curridabat, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.Solicitante: Grupo Nación GN, S. A.—Jorge Robert Lara, Representante
Legal.—(2184).
CENTRO DE NEGOCIOS HEREDIA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AVISO
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos
por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el Centro de Negocios Heredia, a
la orden de
Certificado Monto $ Emisión Vencimiento
93305 1.562,50 20-12-2007 21-01-2008
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
93306 4,78 20-12-2007 21-01-2008
Por lo tanto, solicitamos proceder con los trámites de
paro y restitución de estos títulos.
Heredia, 7 de enero del 2008.—Lic. Gonzalo Calvo Mora,
Gerente.—(2554).
SUCURSAL LIBERIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar,
cédula N° 5-100-565, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
siguiente cheque de gerencia.
Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia,
16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc.
Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de
emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢497.681,00.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº
708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº
8525.—(3210).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el cheque Nº 84112, de fecha 7-08-2007.
Girado por el Instituto Nacional de Seguros, a la orden de Zamora Hernández
Silvia, cédula 1-778-398, por la suma de ¢217.454,00, contra el Banco de Costa
Rica cuenta corriente 296-8, fue extraviado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, solicitó su reposición.
V°. B°. de Inversiones.—Nº 8247.—(3211).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-2780-2007.—Leonard Andrés Ardila Hernández,
R-294-2007, colombiano, cédula de residencia 117000029921, ha solicitado
reconocimiento del diploma de contador público, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de
diciembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. C. 112287).—C-14520.—(1741).
ORI-R-2778-2007.—John Alexander Rodríguez
Anzola, R-293-2007, colombiano, pasaporte CC80424918, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Odontólogo, Colegio Universitario Colombiano,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de diciembre del
2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. 112287).—C-14520.—(1742).
ORI-R-2776-2007.—Ronald Briceño Marenco,
R-292-2007, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-003014-00-1999, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo en
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCION DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Juan Carlos Alvarez Jimenez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 6-245-988, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Teología obtenido en
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AVISO
Oficina Local de Grecia, comunica al señor
Johnny Acuña Morales o a quien interese, que esta Oficina Local de Grecia ha
recibido solicitud de salida del país a fin de que el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Flor Astúa Ortega: se hace saber que mediante
resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil ocho, se resolvió:
“... I.—Declarar la adaptabilidad de la persona menor de edad Jefferson Astúa
Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Recurso:
Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
ACTA Nº 35-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2007 JUEGO
99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO
100 “MAQUINITA
DE DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 8
de setiembre del 2007, a las 05:00 p. m., en el Cinema Star, procedimos a
revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas
para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo
“Rueda de
PARTICIPANTES QUE ENVIARON SOBRES
Nombre Cédula Premio ¢
1.
Marita Jiménez Boza 02-0235-0161 250.000
2. Mixi Rocío Valverde Cordero 01-0610-0576 500.000
3. Melida Arroyo Salas 09-0089-0279 250.000
4. María Teresa Castillo Hernández 03-0214-0381 250.000
Subtotal: 1.250.000
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula Premio ¢
5.
José Luis Pujol Montero 01-0926-0541 500.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
6. José Campos Quesada 02-0262-0813 250.000
7. Elicio Heriberto Morera Vargas 06-0059-0780 195.000
8. Enrique Alberto Gómez Abarca 01-0605-0540 250.000
Subtotal: 695.000
PARTICIPANTE(S) DE LOS ASISTENTES
Nombre Cédula Premio ¢
9. Ramón Elizondo Madrigal 05-0103-0451 5.000.000
10. Juan Gerardo Guillén Salazar 01-0505-0765 165.000
Subtotal: 5.165.000
Total de premios a pagar: 7.610.000
Total acumulado gran premio
para el 15-09-2007: 5.000.000
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las
personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en
el sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES
CON SEIS BOLETOS
SIN PREMIO DEL JUEGO
99 “TRIO GANADOR”
Y JUEGO 100
“MAQUINITA DE
DINERO”
PARTICIPANTES QUE ENVIARON SOBRES
Nombre Cédula
1. Enid
Chacón Carvajal 02-0252-0872
2. Roberto Delgado Somarribas 07-0032-0635
3. Florizabeth Loría Cordero 01-0521-0455
4. Ermida Molina Bogantes 02-0393-0039
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula
5. José
Ramiro Fernández Cerdas 03-0170-0845
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales
o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 23 de noviembre de 2007.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 8549.—(3209).
El Departamento de Patentes de
La referida patente se explota en el distrito tercero El Amparo, caserío El
Cóbano cantón número catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier
interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de
esta Municipalidad.
Los Chiles, 22 de noviembre del 2007.—Arnulfo
Miranda Romero, Jefe.—1 vez.—Nº 8323.—(3206).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Arash Incorporated Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-261579, representada por la señora Elda Marta Vásquez
Espinoza, empresaria, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
nueve-cero veinticinco, vecina del centro de Nicoya, con base en
Nicoya, 25 de octubre del 2007.—Lic. Sindy
Martínez Piñar, Coordinadora.—1 vez.—Nº 8196.—(3207).
Servicio Residencial ¢
2.660.00
Servicio Comercial 6.650.00
Servicio limpieza de vías por metro lineal 400.00
Así mismo se comunica que de conformidad con lo
que establece el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas empiezan a regir
30 días después de su publicación.
Corredores, 4 de enero del 2008.—Sonia González
Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2858).
El Concejo Municipal de
“...Por tanto: con fundamento en los
hechos probados y las razones de derechos antes expuestas, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
Esta publicación se hace en cumplimiento de lo
ordenado por
Ciudad Neily, 7 de enero del 2008.—María Morales
Villafuerte, Secretaria a. í.—1 vez.—(2859).
ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
CONDOMINIO PLAZA REAL
De conformidad con el artículo 26 de
Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:
1. Informe
de la administración y de las cuentas de administración del período 2006-2007.
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2007-2008
(hasta enero del 2009) y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de
antelación a la asamblea en las oficinas de la administradora.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les
vence el período.
4. Asuntos de la administración.
En caso de que el propietario sea una persona
jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse
representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin
voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que
se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.
Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por
razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo
indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—Heredia, 17 de enero del
2008.—Junta Administrativa.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1
vez.—(3561).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
CENTRO COMERCIAL
PLAZA SANTA ROSA
Por este medio y conforme con los artículos 25 de
Dicha asamblea se realizará en las instalaciones del Condominio en el local
29.
De no lograrse el quórum reglamentario se procederá a la segunda
convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después del
señalamiento para la primera convocatoria, sea a las 11:00 de la tarde iniciando
con cualquier número de asistentes.
Los puntos a tratar serán los siguientes:
AGENDA
1. Apertura
de la asamblea.
2. Informe de gestión de la administración.
3. Presentación de informe financiero.
4. Presentación presupuesto año 2008.
5. Nombramiento de junta directiva hasta el 31 de enero del 2009.
6. Nombramiento del administrador hasta el 31 de enero del 2009.
7. Puntos varios.
Para la votación y en caso de que el Propietario
no pueda asistir, podrá ejercer la representación un tercero mediante simple
Carta Poder debidamente autenticada por un abogado, en caso de sociedades
además deberá de presentar la respectiva certificación de personería en
original, con no menos de un mes de emitida al día de la asamblea, documentos
que deberán presentarse previo al inicio de la celebración de asamblea con sus
timbres respectivos. Se les solicita puntual asistencia.—San José, 14 de enero
del 2008.—Víctor Mesalles Vargas, Presidente.—1 vez.—(3579).
PUBLICACION DE tercera VEZ
BRONCO EXPEDICIONES A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Bronco Expediciones A.L. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
ciento treinta y dos, por motivo de extravío, solicita ante
Tomas Norberto Aguirre Cortes, con cédula de identidad
número seis-doscientos uno-ochocientos cincuenta y uno constituye Aguirre
Inversiones Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Aguirre
Inversiones S. A. Domicilio: Limón Centro central frente a las oficinas de
la sucursal de
LUDHEC SOCIEDA ANÓNIMA
Ludhec Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y uno,
solicita ante
Yo, José Luís García Díaz, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Cuatro Millas de Matina de Limón, portador de la cédula
de identidad numero uno-cinco cuatro cinco-cuatrocientos treinta y tres, a
título personal, hago constar que he iniciado el trámite de reposición del
libro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
DOLOMITI SOCIEDAD ANÓNIMA
Dolomiti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil sesenta y cuatro,
solicita ante
INVERSIONES GIACOMIN CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento
cincuenta y uno, solicita ante
PLAZA COYOACAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Coyoacan Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos
setenta y seis, solicita ante
FINBACK WHALE LIMITADA
Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica Nº
3-102-400362, solicita ante
CENTRAL INDUSTRIALIZADORA
M Y G
SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Industrializadora M Y G Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-151110, solicita ante
SEFARINVEST
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
tres-ciento uno-setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las
10:20 horas Román López Bonilla c.c. Rónald López Guido, vende en 4.500,000 a
Deyanira Espinoza Ramírez el establecimiento comercial: Minisuper L y M,
situado al costado este de la plaza de Coopesilencio. Se citan y emplazan a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en Bufete Alberto
Fajardo y Asociados, altos del Almacén Correcaminos contiguo a la terminal de
buses de esta ciudad, con el notario.—Quepos, 8 de enero del 2008.—Lic. Alberto
J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 7877.—(1929).
GOLDIES DREAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Goldies Dream Sociedad Anónima, cuyo nombre
anterior lo fue Turquesa ÑLK Verde Agua S. A., y con cédula jurídica Nº
3-101-246478, solicita ante
En esta notaría se realiza la venta del establecimiento
mercantil denominado Bar y Restaurante Fuente Termal, ubicado en la
provincia de Alajuela doscientos setenta y cinco metros norte de
LA ALAMBRA GRANITO DE LOS CÁCERES S. A.
HAARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO S.R.L.
Haarlem Vehículos Dos Mil Uno S.R.L., con cédula
de persona jurídica Nº 3-102-290360, solicita ante
COOPEMEX
Yo, María Elena Soto Araya, número de cédula
2-0187-0015, informo que he iniciado el trámite de la reposición de
certificados de Coopemex a mi nombre. La fecha de emisión es el 04-07-2007 y el
vencimiento el 04-01-2008, seis meses de plazo, por un monto de 600.000,00
colones exactos. Si alguien se considera afectado debe oponerse en las oficinas
de Coopemex, ubicadas en Heredia.—María Elena Soto Araya, Solicitante.—(2490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Diana Adelia Mata Cerdas, cédula
3-381-068, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
112-312-405443, por un valor de redención de ¢207.360,39, el cual fue emitido a
su orden el día 05-05-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de
enero de 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante
Serrano, Asistente.—Nº 8254.—(3212).
MECÁNICA Y LLANTAS W.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mecánica y Llantas W.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-431942, solicita ante
VIDEO DOS MIL S. A.
Video Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-123590;
solicita ante
CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nacional de Transportes CONATRA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057515, solicita ante
JINLIB SOCIEDAD ANÓNIMA
Jinlib Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028492, solicito ante
PARQUEO BROISAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo Broisam Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-177870, solicita ante
SOFIKA AROOGUTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sofika Arroguti Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-446562, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la
reposición de seis libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de
consejo de administración 1, acta de asamblea de socios 1, registro de socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente. (Legalización de libros)
Administración tributaria de San José en el termino de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial
COMERCIALIZADORA EMPRESARIAL ARGOS
CEA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Empresarial Argos Cea Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve
mil cero cuarenta y seis, solicita ante
CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA CAP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Administrativa Parma CAP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve
mil novecientos quince, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE PUEBLO NUEVO
DE CAJÓN DE
PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Danilo Barboza Barboza, mayor, cédula
uno-cuatrocientos noventa y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, soltero,
albañil, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, seiscientos metros al oeste de la
escuela, en mi carácter de Presidente con facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma de
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se
constituye la sociedad Black Angels Corporation Bac Sociedad Anónima.—San
José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—(2466).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 18:15 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad
domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al
sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Camiones J.
Q. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital
social diez mil colones suscrito y pagado, presidente José Joaquín Pereira
Morera.—San José, a las 9 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Jesús
Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2469).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 18:10 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad
domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al
sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Elena Trucks
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez
mil colones suscrito y pagado, presidenta Elena Mercedes Strelschenko
Cuevas.—San José, a las 9 horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Jesús
Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2470).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 18:20 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad
domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al
sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Camiones del
Futuro Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años,
capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Julio
Strelschenko Cuevas.—San José, a las 9:00 horas del 14 de enero del 2008.—Lic.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2471).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 18:20 horas del 11 del enero del 2008, se constituyó la sociedad
domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al
sur de la bomba Santa Eduviges, que su denominación social será Julio S.S.
S. A. Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años,
capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidenta Elena
Strelschenko Cuevas.—San José, a las 9 horas del 14 de enero del 2008.—Lic.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(2472).
Por escritura número sesenta y ocho del
segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad YNPEP
Educative Services Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de enero
del 2008.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(2559).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de S A Grupo Altor, por la que se reforma
parcialmente el pacto.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Tobías D’Ambrosio
Umaña, Notario.—1 vez.—(2595).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las doce y treinta horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituye sociedad denominada Corporación Trabajos de Madera Sociedad Anónima,
en donde la presidenta y el secretario son apoderados generalísimos sin límite
de suma, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de
doce mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al
oeste de Palí.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(2599).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 12 de enero del 2008, se constituyó Seguridad Huascaran
Central Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99
años plazo social. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 14 de enero del
2008.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(2601).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del catorce de enero del año dos mil ocho, H. J. K. Lesser S.
A., reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia
Beckles M., Notaria.—1 vez.—(2610).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:45 horas del 7 de enero del
año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada RBS R.E. Latinamerica
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7
de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la
prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de
cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del
2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(2613).
Por escritura otorgada ante el notario
público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:15 horas del 7 de enero del
año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada B.N.P. Paribas
R.E. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir
del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y
a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras
de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del
2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(2614).
Por escritura otorgada ante el notario
público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:30 horas del 7 de enero del
2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Societe Generale
Latinamerica Real Estate Branch Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Plazo social: 99 años a partir del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio,
industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital
social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Alessandro Malaguti.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas,
Notario.—(2617).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Otto Bonilla Fallas en San José, a las 15:00 horas del 7 de enero del
año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Oracle Real Estate
Organization Oclate Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99
años a partir del 7 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería,
agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado
con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San
José, 10 de enero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(2618).
Por escritura número ciento noventa y
cinco-diez, a las diez horas del catorce de enero de dos mil ocho, se
constituyó la denominada Único Publicreaciones Sociedad Anónima. Capital
social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Domicilio social Tibás. Presidente
tendrá la representación.—Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Luis
Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(2619).
Por escritura número 52-1 visible al folio
24 frente del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria
Vargas, se reorganiza junta directiva de la denominada Exportaciones
Universales Uniexport Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas
del quince de enero del dos mil ocho.—Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic.
Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(2620).
El día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Osa, Olas y Mareas Lejanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: San José, calle cuarenta, avenida central. Capital social: un
millón doscientos mil colones. Plazo social: cien años a partir de su
constitución.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—(2621).
Ante este notario se constituyó la
sociedad denominada C B C Sociedad
Anónima, domicilio en
Que en escrituras otorgadas ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades D.M.
La sociedad de esta plaza Monial H L B
S. A., reforma toda su junta directiva.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(2630).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del catorce de
enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Comercializadora Azmouz-Chacin Sociedad Anonima.
Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(2632).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Alajuela, a las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Autotrader Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio social en Heredia, Central, Lagunilla, Residencial Real
Santamaría del Oeste casa seis dos. Capital social: cien mil colones
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa,
Notario.—1 vez.—(2633).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las ocho horas del día de hoy se reforman la primera, segunda y
décima cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Serafín Rubí Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete
mil cero ochenta y seis.—San José, catorce de enero del dos mil ocho .—Lic.
Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(2634).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las trece horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad Mega Logística Consolidador de Carga Sociedad Anónima,
con domicilio social en Alajuela, Central, El Roble, diagonal a Balneario
Por escritura otorgada a las trece horas
del día de hoy, se constituye Grupo del Solar Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—(2638).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Calle Mykonos Seis S.
A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto
social, correspondiente al domicilio social y a la administración de la
sociedad.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—(2642).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Digital City S. A.
Domicilio: Pavas, San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería,
industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones:
comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 14 de enero de
2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(2647).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña
Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada International
Paradise Home I. P. H Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San José.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Rogelio
Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(2655).
Ante
el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se
constituyó la sociedad
denominada Discount
Optical D. O. C. R Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, quince de enero
del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(2656).
En escritura Nº 1-20 otorgada a las 13:30
horas del 12 de enero de 2008, tomo uno del protocolo de esta notaría, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Pamusaca
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Susy Bibiana Moreno
Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 8175.—(2665).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Establo Tejano
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil
setecientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos sociales, nombrándose un fiscal y un agente residente. Escritura
otorgada en Heredia, a las diez horas del nueve de enero del dos mil ocho.—Lic.
Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 8176.—(2666).
En escritura Nº 1-19 otorgada a las 13:15
horas del 12 de enero de 2008, tomo uno del protocolo de esta notaría, se
constituyó la sociedad: Plenitud Total Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero de 2008.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
8177.—(2667).
En escritura Nº 1-18 otorgada a las 13:00
horas del 12 de enero de 2008, tomo uno del protocolo de esta notaría, se
constituyó la sociedad: Piedra Paladium Sociedad Anónima.—San José, 14
de enero de 2008.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
8179.—(2668).
Mediante escritura número cuatrocientos
diez, se cambió el gerente y agente residente de Coffee Brokers S.R.L. S. A.—San
José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 8182.—(2669).
Por escritura autorizada por mí, a las
14:00 horas del once de enero de 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres ciento uno cuatrocientos setenta y
cuatro mil ciento noventa y seis s. a., mediante la cual se reformaron las
cláusulas quinta y sétima de la escritura constitutiva y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 8185.—(2670).
Por escritura autorizada por mí a las
13:30 horas del once de enero de 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres ciento uno cuatrocientos setenta y
cuatro mil ciento noventa y uno s. a., mediante la cual se reformaron las
cláusulas quinta y sétima de la escritura constitutiva y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 8186.—(2671).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día ocho enero del año dos mil ocho, se constituye la
sociedad Inversiones Punta de Diamante. Presidente: Salomón Selva
Lacayo.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco,
Notario.—1 vez.—Nº 8188.—(2672).
Por escritura de las 11:00 horas se constituyó
Realeza Elhoim Sociedad Anónima. Presidenta: Arellys Morales Vargas.—San
José, 1l de enero del dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—Nº 8189.—(2673).
Por protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las ocho horas del día
diez de enero del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se
disuelve la sociedad denominada Inversiones MITSV I.M.S. Sociedad Anónima.—San
José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—Nº 8190.—(2674).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del día once de enero del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo
Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Comunicación Global
C.M.M.R. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Molina Rojas. Capital
social: diez mil colones.—San José, once de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 8191.—(2675).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas
del día once de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Costa
Rica Dreams Getaways S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
quinientos mil colones. Domiciliada en barrio Naciones Unidas, San
José.—Licenc. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 8194.—(2676).
Silvia Elena Bolaños Alfaro, mayor, con la
cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-setecientos setenta y
siete, casada una ves, microbióloga; Elber Castillo Lara, mayor, casado una
vez, auditor, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-ochocientos dieciséis,
ambos vecinos de Grecia, cincuenta metros al oeste de
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho,
Raimundo Arroyo Ruiz y Ligia Valle Juárez, constituyeron una sociedad, cuya
denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil
colones. Plazo: cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—Nº 8200.—(2678).
Por la escritura número 079-03 del tomo 03
de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 11 de enero del
2008, la sociedad costarricense denominada CVFIRM Escrow & Trust S. A.,
cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de enero del 2008.—Lic.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 8201.—(2679).
Por la escritura número 078-03 del tomo 03
del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad
a las 11:00 horas del 11 de enero del 2008, la sociedad costarricense
denominada Mono Verte de Uvitagunas S. A., cédula tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, once de enero del 2008.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 8203.—(2680).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad de esta plaza Industria, Comercializadora y Textilera Wima
Sociedad Anónima. Su presidente Willy Esteban Chaves Ramírez y su
secretaria María Auxiliadora Ramírez Miranda, ostentan las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.
Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 8204.—(2681).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del nueve de enero del dos mil ocho, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aeronovak S. A., se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 8205.—(2682).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
Anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en Heredia, Santa
Cecilia de San Francisco, contiguo al Tikal. Con capital suscrito y pago.
Representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es
todo.—Orotina, al ser las doce horas del día doce de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 8206.—(2683).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de
Puntarenas, Garabito, doscientos cincuenta metros al oeste del hotel Doce
Lunas. Con capital suscrito y pago. Representación legal presidente y
secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las trece horas del día doce
de enero del año dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
8207.—(2684).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil ocho, se constituyó Restaurante
Xalapeño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: treinta mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente:
Juan Miguel Xatruch Obando.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
8208.—(2685).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy,
fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se
denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro
Nacional de oficio les asigne al momento de su inscripción, de conformidad con
el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: El comercio, industria,
agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil
colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias
facultades.—Montes de Oca, 10 de enero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 8209.—(2686).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se constituyen cinco sociedades anónimas. Con domicilio social en San José.
Capital social de mil doscientos colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero de dos mil
ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8212.—(2687).
Ante esta notaría, se han constituido las
siguientes sociedades: Grupo Par de
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las catorce horas del día once de
enero del año dos mil ocho, Hugo Arias Azofeifa y Omar Gerardo Hidalgo Cárdenas
constituyen la sociedad anónima denominada Los Altos de Tacoragua Sociedad
Anónima. Sociedad domiciliada en Puntarenas, Aguirre, en Paquita, cincuenta
metros al norte del puente sobre del río Paquita.—San Marcos de Tarrazú, once
de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 8216.—(2689).
En esta notaría se constituyó la sociedad M.S.
El tornado Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Representación a cargo del presidente y secretario conjuntamente.—Ciudad
Quesada, once de del año dos mil siete.—Lic. José Freddy González León,
Notario.—1 vez.—Nº 8219.—(2690).
Por escritura otorgada a las catorce horas
de hoy protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad Brocato Dorado
del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 8222.—(2691).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Thomas
Landon Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José,
once de enero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
8225.—(2692).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del doce de enero del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A.—San José, doce de enero del
dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 8227.—(2693).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa denominada B Y C Marca Gráfica Limitada.
Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil
colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, urbanización Los Palmares, casa E
tres. Es todo.—Palmares, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8231.—(2694).
Se avisa que ante la suscrita notaria
Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula primera de la sociedad Corporación
Bíblica
Mediante escritura número 35 de las
dieciocho horas del doce de enero de 2008, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ecolab Sociedad Anónima, en la que
se reforma la representación, agente residente y se otorga poder
generalísimo.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 8234.—(2696).
Mediante escritura número 34 de las quince
horas del doce de enero de 2008, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Valores para el Comercio de Centro América,
en la que se reforma el capital social aumentándolo.—Lic. Carolina Morales
García, Notaria.—1 vez.—Nº 8235.—(2697).
Mediante escritura número 31 de las nueve
horas del doce de enero de 2008, se constituyó Express Parcel Service
International Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina
Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 8236.—(2698).
Mediante escritura número 33 de las doce
horas del doce de enero de 2008, se constituyó Concord Mills Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1
vez.—Nº 8237.—(2699).
Mediante escritura Nº 32 de las diez horas
del doce de enero de 2008, se constituyó SMCA Servicios Marítimos de Centro
América Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales
García. Notaria.—1 vez.—Nº 8238.—(2700).
Mediante escritura, de las 13:00 horas del
9 de enero del 2008, se reforma: (i) la cláusula sexta de la administración; y,
(ii) la razón social de Entrada al Ocaso (EAO), Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 8239.—(2701).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
a las diez horas del diez de octubre del año dos mil siete; se constituyó Mariavi
del Alba Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San
José, frente Archivo Nacional, edificio Tax & Labor. Capital: diez mil
colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinte de julio del año dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—Nº 8240.—(2702).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de la sociedad Fieladi Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-411665, para reformar cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—Doce de enero del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 8242.—(2703).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, con oficina abierta en Palmares de Alajuela constituí la
sociedad denominada Inversiones Dulu de Palmares Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 8243.—(2704).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas
Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula
jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, doce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marta E. Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 8244.—(2705).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Tres
Jotas Perfectas M.CH.O. Sociedad Anónima,
escritura número setenta y seis, folio setenta y siete vuelto del tomo noveno
de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, once de enero
del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
8245.—(2706).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada, Auto
Extras Laborales G.V.D.H. Sociedad Anónima, escritura número setenta y
siete, folio setenta y ocho vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8246.—(2707).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Hernan
Melmerstein Sucesores Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula
primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente manera: Herman Mermelstein Sucesores
Limitada. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día
veintiocho de diciembre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora.
Es todo.—San José, al ser diez horas del día veintiocho de diciembre del dos
mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8250.—(2708).
Por escritura número setenta y
cinco-diecisiete, otorgada ante mi notaría, María del Rocío Céspedes Ulloa y
Sunil Patel, constituyen, Inmobiliaria Omshanti S. A.. Presidenta: María
del Rocío Céspedes Ulloa. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: Heredia, será Heredia centro, calles cuatro y seis, avenida tercera,
casa color amarillo.—Heredia, veinticuatro de diciembre del año dos mil
siete.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 8251.—(2709).
Por escritura 322 de las 9:00 horas del
día 4 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la
empresa Cabo de Palos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8253.—(2710).
Se constituye sociedad anónima denominada
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Hermanos Murillo Varela Sociedad Anónima, plazo social de
noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente Heriberto Murillo Lobo.—Monterrey de San
Carlos, a las diez horas del doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes
Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 8257.—(2712).
He protocolizado acta de las empresas Agencia
de Aduanas y Carga Meta S. A., Exportadora en Expansión Meta S. A.,
Agencia de Aduanas y Vapores R. Sánchez S. A. y Central Amerca and
Carribbean Integrated Logistics Services S. A. en la cual se modifican los
estatutos.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—Nº 8258.—(2713).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Productos
Proin S. A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de enero del dos
mil ocho.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8259.—(2714).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
empresa Shisters A.M.H. S.A., protocolizó en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma
cláusula quinta y se aumenta el capital social a sesenta millones de
colones.—San José, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Sánchez Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 8260.—(2715).
Por escritura número 79 de las 17:30 horas
del 14 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad ADISA
Administradora de Inversiones S. A., con domicilio en Escazú. Objeto:
comercio en general, industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría,
inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y tesorero.—Lic.
Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8263.—(2716).
Por escrituras número 80 de las 18:00
horas del 14 de diciembre del año 2007 y número 95 de las 9:30 del 10 de enero
del año 2008, se constituyó la sociedad Lechería
Por escrituras número 81 de las 18:30
horas del 14 de diciembre del año 2007 y número 94 de las 9:00 del 10 de enero
del año 2008, se constituyó la sociedad Equipos Unidos del Atlántico S. A.,
con domicilio en San José. Objeto: comercio en general, industrial, turismo,
ganadería, consultoría, asesoría e inversión de capital. Plazo 199 años.
Apoderados: Presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 8265.—(2718).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tresbo
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo miembro en el cargo de
presidente de la junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8266.—(2719).
Por escritura número 86 de las 16:00 horas
del 20 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad Altos de
Fraijanes S. A., con domicilio en Escazú. Objeto: comercio en general,
industrial, turismo, ganadería, consultoría, asesoría, inversión de capital.
Plazo 199 años. Apoderados: Presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8267.—(2720).
Por escrituras número 69 de las 11:30
horas del 4 de diciembre del año 2007 y número 90 de las 18:00 del 8 de enero
del año 2008, se constituyó la sociedad Terra Tropical Punto Com S. A.,
con domicilio en San José. Objeto: comercio en general, industrial, turismo,
ganadería, consultoría, asesoría e inversión de capital. Plazo 199 años.
Apoderados: Presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 8268.—(2721).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron Falcon Online
Resources S. A. y Amazon Onlline Resources S. A.—San José, 11 de
enero del 2008.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 8270.—(2722).
Por escritura 85 de las 15:00 horas del 20
de diciembre del año 2007, se constituyó Rocápolis S. A., domicilio en
San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería,
agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo:
199 años. Apoderados: Presidenta y Tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 8271.—(2723).
Hoy a las diez horas se constituyó ante
mí, la sociedad Pondorosi Lodge Corp S. A.—San José, 7 de diciembre del
2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 8272.—(2724).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día de hoy, se protocolizó la asamblea general ordinaria
extraordinaria de la compañía Alpízar S. A. Se reforma el acta
constitutiva en su cláusula segunda: Del domicilio.—San José, once de enero del
dos mil ocho.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 8273.—(2725).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
a las 16:50 horas del 11 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad L
y F Vivencias S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades de
servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Luis
Emilio Chassoul Acosta.—San Ramón, Alajuela, 11 de enero del 2008.—Luis A.
Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8275.—(2726).
Por asamblea de accionistas de la sociedad
Luxurious Sights Of The Pacific S. A., se modificó el nombre y se nombró
un nuevo miembro de la junta directiva.—San José, ocho horas del once de enero
del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº
8277.—(2727).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye sociedad anónima de esta plaza Iguana’s Sport Café de Costa Rica,
Sociedad Anónima, Presidente: José Pablo Ulloa Murillo, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Once mil colones.
Plazo: Noventa y nueve años.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8280.—(2728).
Mediante escritura otorgada al ser las
siete horas del primero de junio de dos mil siete, se ha constituido empresa Las
Mochas de Liberia Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones y
domiciliada en Liberia, Guanacaste, Finca
Ante mi notaria pública, se protocoliza
acta de reforma de cláusula sexta y reorganización de junta directiva de la
sociedad Juwi de Heredia Sociedad Anónima.—Doce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 8284.—(2730).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad
a las 10:00, horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández
González y Jorge Guillermo Hernández González constituyeron la sociedad anónima
denominada Alexander Mann Solutions S. A. Domicilio: San José, Objeto:
comercio en general. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones suscritos
y pagados. Presidenta: Rosaleen Mary Blair.—San José, 10 de diciembre del
2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 8285.—(2731).
Por escritura otorgada en mi notaría en
San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José denominada Jeruvel
S. A. cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma es Laura Smith Hare.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic.
Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 8286.—(2732).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Rosty Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
siendo los representantes su presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos. Presidente: José Alexis Rosales Arroyo, secretaria:
Ivette Isela Fernández Moreno y con domicilio social en Villarreal de Santa
Cruz de Guanacaste, del Ebais, trescientos metros al este, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 8287.—(2733).
En mi notaria a las doce horas del trece
de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Agema Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Ciudad
Colon, Mora. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de
diciembre del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº
8290.—(2734).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Ganadera
Ante esta notaría, a las ocho horas con
treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, se
constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres
uno siete-J, el cual fue publicado en
Ante esta notaría, a las ocho horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad
anónima, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, el cual
fue publicado en
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 14:00 horas de hoy, los señores Sandra Figueroa Ordoña y Vernor Mesén
Jiménez constituyeron Negociadora Safig S.F.O. S. A. Objeto: inversiones
en créditos, inmuebles y valores, comercio, industria, ganadería, turismo y
agricultura, importación y exportación, y representación de casas extranjeras.
Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidenta: doña Sandra.—San José,
10 de enero del 2008.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.— Nº
8296.—(2738).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo
UHT S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8297.—(2739).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:20 horas del 20 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Dos Robles Enhiestos de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 9 de enero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Corporación Comercial O M & m Ltda.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8299.—(2741).
Por escritura otorgada por mí, a las ocho
horas del 14 de enero en curso, Warner Lambert Costa Rica Sociedad Anónima,
reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Hugo Antonio Jiménez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 8300.—(2742).
Por escritura otorgada por mí, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del 14 de enero en curso, Armadora Benisa
Sociedad Anónima reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Hugo
Antonio Jiménez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 8301.—(2743).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Enter N B D Sociedad
Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, barrio
Por escritura otorgada ante el notario
Álvaro Rojas Morera, el once de enero del año dos mil ocho, Gianni Fabbian y
Angelo Martini, constituyen la sociedad Pagenital S. A.—San José,
catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—Nº 8304.—(2745).
Ante mi Randall Salas Alvarado, notario
público, con oficina abierta en San José, se modifican las cláusulas, segunda,
quinta y revocan nombramientos de agente residente y se nombra nuevo, de la
sociedad de este domicilio Quinta Mi Mayte Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, once de
enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
8309.—(2746).
En San José, ante esta notaría, al ser las
once horas del seis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Seguridad y Protección Relámpago Azul Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Nº 8312.—(2747).
Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario
publico con oficina abierta en San José, se revocan nombramientos de presidente
y agente residente de la sociedad de este domicilio Ruletas Azules del
Crepúsculo RAC Uno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en San José.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8314.—(2748).
Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario
público con oficina abierta en San José, se modifica la cláusula, segunda, y se
revocan los nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y
se nombran nuevos, de la sociedad de este domicilio Gallo Sport Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San
José.—San José, once de enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 8315.—(2749).
Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario
público con oficina abierta en San José, se modifica la cláusula, segunda, de
la sociedad de este domicilio Todo Casino Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, once de
enero de dos mil ocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
8316.—(2750).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Internacionales
Francisco De Atenas S. A. Primero: Se reforma cláusula segunda: del
domicilio social.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº
8318.—(2751).
Jimmy Muñoz Cerdas e Ippei Tahira
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, constituyen Transmedicom Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones.—San José, 10 enero del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.—Nº 8319.—(2752).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las nueve horas del día catorce de enero del dos mil ocho, se constituye
la sociedad denominada Digital Render FGK Sociedad Anónima. Domicilio:
el domicilio social será en la ciudad de San José, Santa Ana, San Rafael,
Urbanización Madre Selva, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur de
la entrada principal. Presidente: Facundo González Fischer.—San José, al ser
las diez horas del día catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8322.—(2753).
Mediante escritura número 59, de folio 71,
vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se ha variado el domicilio social a San
José, avs. 2-0 calle 26, número S33, se ha nombrado nueva junta directiva, se
ha modificado la representación (presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, tesorera, mismo poder con limitación de venta
de muebles e inmuebles), se ha incluido la figura del agente residente y se ha
suplido el cargo, todo dentro de la empresa Monte de
Ante esta notaría se constituyeron las
sociedades: Guiones Paradise E.N.A. E.I.R.L.; Jet Ski Rentals
E.I.R.L.; Vista Linda Miravalles S. A. y se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Azul
Cobalto S. A. y Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa S. A..—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº
8324.—(2755).
Por escritura pública otorgada a las diez
y quince horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Fontibre
L. A. J. Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de
octubre de dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº
8331.—(2756).
Por escritura pública otorgada a las diez
horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Torre
Ante esta notaría se constituye la
compañía denominada M Q U Diseño y Producción Gráfica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº
8333.—(2758).
Ante la notaría Arrieta Palacios, se
constituyó
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bodog
Entertainment Group Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula
primera del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic.
Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8338.—(2760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11: horas del 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Agroindustrial Marlupe S. A. Domicilio social provincia de
Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Damas, del Comisariato, cien
metros al sur, plazo social: 99 años. Capital social diez mil colones.—San
José, 11 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
8339.—(2761).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Construservicios Inmobiliarios Kafre
Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de
enero del 2008.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 8341.—(2762).
Constitución de Par International
Honldings Limitada, ante la notaría de la licenciada Hazel Solano
Siles.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1
vez.—Nº 8344.—(2763).
Eliette Sánchez Castillo, Eduardo Truque
Barrantes y Esteban Ruiz Castro constituyen sociedad anónima denominada Grupo
Truque Sánchez Ruiz GTSARU Sociedad Anónima, ante la notaría de la
licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 14 de enero del 2008.—Lic. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8346.—(2764).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del día 11 de enero del 2008, se constituye la sociedad Tienda
Los Amigos A.R.K.A. S. A. Domicilio: Nicoya centro, Guanacaste. Objeto:
importación, venta y distribución de prendas para vestir, zapatería y juguetería;
comercio, la industria, agricultura y ganadería en general. Capital Social:
¢20.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Adán Ramón Porras Leitón.—San José, 14
de enero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
8347.—(2765).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diecisiete horas del día doce de enero del dos mil ocho, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrónica Unitek Costa
Rica. Primero: modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, segundo:
se conoce la renuncia del presidente y se revoca el nombramiento de la
secretaria y la fiscal, tercero: se nombra nueva junta directiva, cuarto: se
acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social.—Lic.
Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 8350.—(2766).
La suscrita notaria, Elena Rodríguez
Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Megadatos
de Costa Rica S. A., presidente: Carlos Zamora Seco, escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las diez horas del once de enero del dos mil ocho,
domicilio social Tibás. Es todo.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 8351.—(2767).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del doce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad GSM Alpru Sociedad Anónima., Nombrándose como presidente al
señor Gustavo Alvarado Prudente. Es todo.—San José, catorce de enero del dos
mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 8352.—(2768).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Agro Plátanos del Valle Sociedad Anónima
nombrándose como presidente al señor Irlanda Prudente Cerdas. Es todo.—San
José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—Nº 8353.—(2769).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Atlameme Sociedad Anónima.
Presidente: Eliú Alberto López Gutiérrez. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rosibel Chavarría
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8354.—(2770).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria, hago constar que con fecha 8 de enero del 2008, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Barrestrada S. A.,
modificando las facultades del apoderado generalísimo.—San José, 8 de enero del
2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8356.—(2771).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria, hago constar que, con fecha 4 de enero 2008, se constituye la empresa Alco
Holding Enterprises S. A. Con un capital social de 20.000,00, plazo 99
años, presidenta: Melina Cortés Castro.—San José, 11 de enero del 2008 Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8357.—(2772).
Ante este notaría, a las doce horas del
día cinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
El Caracol Suisso del Norte Sociedad Anónima., cuyo presidente es: Marcel
Heeb. Domicilio:
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas
treinta minutos, del diecisiete de noviembre del año dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Neuroservicios Jiménez de Isa S. R. L.
capital suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, once de enero
del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
8361.—(2774).
El suscrito notario hace constar que, el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas,
del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Echaday con Solano S & G S A Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago,
catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 8362.—(2775).
Ante esta notaría, a las 10: 00 horas, del
14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Grupo de Inversión Geo
All Wood Exports S. A.—San José 14 de enero el 2008.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8363.—(2776).
Por escrituras, otorgadas en mi notaría,
se constituyó la empresa denominada RSEA Entertainment Co. Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Puerto Viejo de Talamanca y cuyo presidente es
Jason Roy Smith. Asimismo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
la empresa denominada Equity Trust Financial Inc. S. A.—San José, 14 de
enero del 2008.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8364.—(2777).
Por escritura, otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas, del siete de enero del dos mil ocho, se constituye Maximus
Sociedad Anónima, con domicilio social en Uruca, San José. Presidente y
tesorero son apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y
nueve años.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate
González, Notario.—1 vez.—Nº 8367.—(2778).
Que mediante escritura ciento dieciséis
del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Consultoría
e Información Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio
social en San Juan de Tibás, de
Que mediante escritura número ciento
diecisiete, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó
sociedad anónima, cuya denominación social, se realiza de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J, domicilio: San José, Calle Blancos,
El Encanto, número 26PP, representación presidente.—San José, catorce de enero
del dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 8369.—(2780).
Que por escritura pública, otorgada ante
esta notaría, al ser las doce horas del siete de enero del dos mil ocho, se
reformó los estatutos de SPC Trust Escrow Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-470244. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil
ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8370.—(2781).
Que por escritura pública otorgada ante
esta notaría, al ser las nueve horas del siete de enero del dos mil ocho, se
reformó los estatutos de SPC Legal International Services LLP Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-239139. Es todo.—San José, diez de enero del
dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8371.—(2782).
Que por escritura pública otorgada ante
esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil ocho, se
constituyó Denpasa Holdings LLC Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en
San José, con capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado, y
cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San
José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 8372.—(2783).
En escritura pública, otorgada ante mí, el
día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel
Villas
En escritura pública, otorgada ante mí, el
día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel
Cabinas
En escritura pública, otorgada ante mí, el
día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel
Bungalows
En escritura pública, otorgada ante mí, el
día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel
Lofts Villas
En escritura pública, otorgada ante mí, el
día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condohotel
Apartamentos
Ante esta notaría, mediante escritura de
las 14:00 horas del 10 de enero del 2008, se modificaron las cláusulas tercera
y octava de los estatutos sociales, se adicionó la décima quinta y se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad denominada Autotransportes
Valle Del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1
vez.—Nº 8378.—(2789).
Se hace constar que, en acta número
cuatro, del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, modifico la cláusula
del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza denominada Balcones
Deodara D. A. L. C. E. Dos Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal Saborío,
notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada. El presidente
y la secretaria, son representantes, con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma, nombrados por el resto del plazo
social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 8379.—(2790).
El suscrito notario hace constar y da fe,
que mediante escritura pública, otorgada ante mí, a las 12:00, del 4 de octubre
de 2007, Ricardo Herrera Gurdián y Esteban Herrera Gurdián constituyeron la
sociedad denominada H. G. Desarrolladores S. A. Capital 10.000 colones.
Presidente: Esteban Herrera Gurdián, vicepresidente: Ricardo Herrera Gurdián.
Es todo.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 8384.—(2791).
En escritura número ciento cincuenta y
cinco, otorgada a las siete horas de hoy, se protocoliza el acta número treinta
y cinco, de la empresa denominada Agropecuaria del Norte Sociedad Anónima,
por medio de la cual se nombra una nueva junta directiva y la fiscalía.—San
José, 11 de enero del 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
8385.—(2792).
Ante este notario, mediante escritura
número ochenta y tres, de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil
siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Sorosi-JH
Costarricense Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil
ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 8386.—(2793).
Ante este notario, mediante escritura
número ochenta y uno, de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil
siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Río Garbanzo de
Oro- Costarricense-MV Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil
ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 8387.—(2794).
Ante este notario, mediante escritura
número ochenta y dos, de las ocho horas con treinta minutos, del veinticuatro
de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones
JH-LA Vijagua Costarricense Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del
dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 8388.—(2795).
Por escritura, otorgada ante mí, a las
nueve horas, del once de enero del dos mil ocho, se protocolizó acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Osa Mayor Paraíso S. A.
en la cual se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José,11 de enero del 2008.—Lic. Déborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº
8389.—(2796).
Por escritura otorgada ante la notaría, de
la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se
reforma la cláusula sexta en cuanto la administración de la sociedad denominada
Zayma Futura Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic.
María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 8390.—(2797).
Por escritura otorgada ante la notaría de
la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se
reforma la cláusula sexta en cuanto la administración de la sociedad denominada
Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de enero del
2008.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 8391.—(2798).
Por escritura número sesenta-tres,
otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas, del diecisiete de diciembre del
año dos mil siete, se constituyó G.J. Fagal Limitada, su domicilio será
en San Francisco de Heredia, urbanización Vista Nosara, casa número treinta y
uno C, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 11 de enero del
2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 8392.—(2799).
Por escritura número 131, de las 9 horas,
del 16 de diciembre del 2007, del tomo 3 del suscrito notario, los señores
Charlie Jesús Jiménez Sojo y Pamela Cordero Meza, constituyen Distribuidora
CJPC del Kurbuju Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de enero
del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 8395.—(2800).
Por escritura otorgada en San José, ante
la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciocho horas del
once de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se protocolizó, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Don
Doner Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusula sétima
del pacto social, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic.
Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº
8396.—(2801).
Por escritura otorgada en San José, ante
la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciséis horas del
nueve de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó sociedad
anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por
su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise
Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 8397.—(2802).
Por escritura otorgada en San José, ante
la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las diecisiete horas del
nueve de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora
Poval Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas
primera, segunda, sétima y octava del pacto social, se revoca el nombramiento
de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, once de
enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar,
Notarias.—1 vez.—Nº 8398.—(2803).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
19 de diciembre del 2007, se protocoliza acta número dos de Trece
Por escritura otorgada a las 9:30 horas
del 5 de noviembre del 2007, se protocoliza acta número dos de Trece
Por escritura otorgada, ante el notario
público José Rafael Fernández Quesada, a las 08:00 y 08:15, 08:30, 08:45, 09:15
horas del día 14 de enero del 2008, Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot,
constituyen Leganés de Castille L.C. S. A., y Organon
Investment S. A., Inversiones Lancashire Investment S. A.,
Cheshire Beach Corporation S. A., Inversiones Corona de Castilla
S. A. El plazo social de las compañías será de cien años, el capital
social de las compañías es la suma de mil doscientos colones y en todas la
presidenta será Mariela Solano Obando con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8402.—(2806).
Por escritura número doscientos ochenta y
seis otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de enero del
dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Nativa Venado Cola
Blanca Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se
modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad.—San José, catorce de
enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
8404.—(2807).
Por escritura número ochenta y seis
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de enero del dos
mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad de esta plaza denominada Brisas Silenciosas del Pacífico Sociedad
Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas
segunda y octava de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 8405.—(2808).
Por escritura número ochenta y ocho
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diez de enero del dos
mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad de esta plaza denominada Pacific Sands Sociedad
Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas
segunda y octava de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 8407.—(2809).
Por escritura número ochenta y siete
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del diez de
enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Coral Valley Sociedad
Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas
segunda y octava de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 8406.—(2810).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Servicios
Múltiples Esquipulas Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuelita.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes
legales.—San José, a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 8435.—(2821).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dos
Mil Ocho de San José S. A. Capital social: noventa mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute,
Notario.—1 vez.—Nº 8437.—(2822).
Por escritura otorgada en Grecia, a las
doce horas del doce de enero del dos mil ocho, ante el notario Giovanni
Barrantes Barrantes, comparecieron Xinia Isabel Rojas Alfaro y Raudin Zamora
Bermúdez, y constituyeron Torre del Altísimo de Grecia
Sociedad Anónima, el objeto: la compra y venta de propiedades. Presidente:
el señor Raudin Zamora Bermúdez, con todas las facultades.—Grecia, catorce de
enero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
8439.—(2823).
El suscrito notario hace constar, que ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bufete Escalante y Arias S. A., al ser las
catorce horas del diez de enero del dos mil ocho, para reformar estatuto social
en la cláusula primera cambiando la razón social a Inversiones Prosa y
renovando la junta directiva en los puestos de presidente y
secretario.—Heredia, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Danilo Chaverri
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8440.—(2824).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas cincuenta minutos del catorce de enero del año en curso, se
constituye la sociedad anónima denominada New Generation Cinco Mil Sociedad
Anónima.—Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8442.—(2825).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las doce horas quince minutos del catorce de enero del año en curso, se
constituye la sociedad anónima denominada Inversiones C & M Katuir
Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Robert
Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8443.—(2826).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de Los Curaces Sociedad Anónima, se modifican cláusula
segunda, cuarta, novena; se nombra junta directiva y fiscal y se constituye la
cláusula décima cuarta.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8444.—(2827).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del catorce de enero del año en curso, se constituye la
sociedad anónima denominada Tecno-Avance de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8445.—(2828).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de El Convenio Sociedad Anónima, se modifican cláusula
segunda, cuarta, novena; se nombra junta directiva y fiscal y se constituye la
cláusula décima cuarta.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8446.—(2829).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Frutas Costarricenses de
Exportación FRUCOEX Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José,
Guadalupe. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando individualmente.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic.
Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8447.—(2830).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las dieciséis horas del día once de enero del dos mil ocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidro
Palmas Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta
directiva.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 8471.—(2842).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de enero del dos mil ocho,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa
Mil Quinientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de enero
del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº
8473.—(2843).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve, de las diez horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad O y D Asesores Consultores, ORL Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic.
María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 8570.—(2951).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y seis, de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Rampor Inversiones, RP Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic.
María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 8571.—(2952).
El día de hoy, Núñez & Russo Servicios
S. A., y Núñez & Huerta Asociados S. A., constituyeron la sociedad
denominada Vitanova R I M S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo
José Núñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de enero
del dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 8580.—(2958).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Doña Grettel Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien
años. Objeto: comercio en general. Dos gerentes apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de enero
del dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
8582.—(2959).
Se constituye la firma de esta plaza Multiservicios
El Campesino G M O Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Gerardo Mora Ordóñez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8586.—(2960).
Se constituye la firma de esta plaza Honey
Hill in Pavones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Marion Colon Mc Donald. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 8587.—(2961).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas del siete de enero del dos mil ocho, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se reelige la junta directiva de
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del once de enero de dos mil ocho, se constituye la sociedad Agrícola
Chaba L.A.R.J.A Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Luis Ángel Chaves Araya.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 8589.—(2963).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro del General, a las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en San
Isidro de Pérez Zeledón, frente a Cruz Roja. Se nombra presidente y secretario,
con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, treinta y uno de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
8592.—(2964).
Mediante la escritura número ochenta y
ocho-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las
doce horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Mecyartesanía Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 8593.—(2965).
Ante mí, a las quince horas treinta
minutos del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se
denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, su presidenta: Ana Cecilia Padilla Campos, y su secretario:
Anabelio Sánchez Pérez, y su tesorera: Nancy María Sánchez Campos. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente:
Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 14 de enero del 2008.—Lic. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 8594.—(2966).
Mediante la escritura número ciento
sesenta y seis-diecisiete, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo
diecisiete del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en
Ciudad Quesada, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villanela Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8595.—(2967).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San Isidro de El General, a las 16:00 horas del 25 de octubre del
2007, se constituyó la sociedad Constructora Ramírez Méndez del Pacífico
Sociedad Anónima. Presidente: Minor Ramírez Méndez. Plazo social: 99 años.
Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8598.—(2970).
Que por escritura número 22, visible a
folio 18 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se
constituyó la empresa representada por la gerente Francis Frederick (nombres)
Wright (apellido), denominada Z Z Z Canoe SRL, el motivo de este edicto
es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del
14 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
8599.—(2971).
Que por escritura número 23, visible a
folio 19 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se
constituyó la empresa representada por el gerente Marcel Pfister, denominada Cosí
fan tutte SRL SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 14 de enero del
2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8600.—(2972).
Ante esta notaría, se constituyó a las
diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, la empresa
denominada Ganadería Hermanos Castro Sociedad Anónima. Presidente: Daniz
Castro Mora, conocido como Dennis Castro Mora, cédula número seis-cero
trescientos cuarenta y cinco-cero seiscientos cuarenta y tres.—San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil
ocho.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 8601.—(2973).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DE-002-2008.—Dirección Ejecutiva, Consejo Nacional de
Vialidad, San José, a las quince horas del ocho de enero de dos mil ocho.
Procedimiento administrativo ordinario de cobro de
pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica
S. A. dentro de
Considerando:
I.—Mediante resolución número RES-06-120-2007 de las
15:30 horas del 05 de noviembre de 2007, el Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad resolvió: (Folios 40-49)
“…
1) Prevenir a Telemóvil de Costa Rica
S. A. para que -en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a
partir de la notificación de la presente resolución- proceda a depositar la
suma de ¢6.105.026,70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con
setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de
2) En caso de que
dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing.
Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad
para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha
empresa para realizar el pago.
3) Si después de
realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a
satisfacción del CONAVI, se autoriza a
II.—Dicha resolución no fue posible notificar a la
empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., en razón de ignorarse la dirección donde
atender notificaciones. Por esta razón se realizó la publicación de dicha
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
III.—En razón que la comunicación de dicha resolución quedó verificada
cinco días después de la tercera publicación, es decir, 30 de noviembre de
2007, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., contaba hasta el 14 de
diciembre de 2007 para proceder al pago de la suma de ¢6.105.026,70 (seis
millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto
de cláusula penal dentro de
IV.—En razón de lo anterior y habiendo sido comisionado por parte del
Consejo de Administración de CONAVI para este acto, corresponde realizar una
segunda intimación de pago a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., para que
proceda a depositar a favor de este Consejo la suma adeudada. Por tanto,
DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD, RESUELVE:
Prevenir por segunda vez a la empresa Telemóvil de Costa
Rica S.A., para que -dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de
la notificación del presente acto- proceda al pago de la suma de ¢6.105.026,70
(seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por
concepto de cláusula penal dentro de
Ing. Alejandro Molina Solís, Director a. í.—(Solicitud Nº
19527).—C-103455.—(1693).
Licenciada Gabriela Trejos Amador, Directora Jurídica del
Consejo Nacional de Vialidad, certifica que:
Dentro del expediente legal número 0384-07, se encuentra
la constancia del señor Carlos Carvajal Fernández, cédula N° 1-1076-179,
notificador de esta oficina, según la cual a las 10:50 horas del 7 de noviembre
de 2007, se apersonó en la siguiente dirección: 50 metros al este, 350 metros
al sureste del Hospital Clínica Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con
el propósito de notificar la resolución número RES-06-121-2007 de las 15:45
horas del 05 de noviembre de 2006, sin poder notificar dicha resolución a la
empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-080972-25,
por no encontrarse más en ese sitio. En razón de no encontrarse otra dirección
conocida de dicha empresa y de conformidad con el artículo 241 de
“RES-06-121-2007
Consejo de Administración, Consejo Nacional de Vialidad,
San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil siete.
Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de
tarifas (Display) a
la empresa Telemóvil de Costa
Rica S. A., dentro de
Resultando:
I.—Que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) promovió
II.—Que
III.—Que el contrato se suscribió entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica
S. A., el día 25 de julio de 1999. (Folios 80-85, Anexo 1).
IV.—Que mediante oficio número CCP-056-03 del 16 de mayo de 2003
“…Peaje de Escazú.
1) Pantalla de tarifas.
Con la boleta
de entrega de equipo Nº 631 del 20/5/02, se les hizo entrega de las pantallas
Nº 18667 y 18668. En nota de fecha 20/1/03 nos indican que a uno de los display
se le daño en el Peaje la tarjeta controladora y la fuente de alimentación y se
descartó su reparación; el otro display que se estaba usando como base de
comparación para tratar de reparar el anterior, se dañó en sus talleres y que
la reparación de éste la asumía Telemóvil. Además, que la fábrica les ha
prometido enviar una de repuesto lo antes posible; sin embargo, a la fecha
desconocemos que resultados han tenido con este display…” (Folio 25).
V.—Que mediante escrito número CNV210503-2 del 21 de mayo
de 2003 la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., se refirió a lo anterior,
manifestando: (Folio 27).
“…Pantalla de tarifas.
Aún a la fecha no hemos tenido respuesta satisfactoria del fabricante de
los display ya que según ellos la tarjeta controladora está descontinuada,
estamos intentando reparar el display para devolverlo cuanto antes a la
administración. El problema es que el equipo está sumamente dañado y se ha
dificultado mucho la reparación, si no es posible su reparación mi representada
asumirá el costo de dicho equipo tal y como se había establecido…”
VI.—Que en el “Acta de Conclusión de los Servicios de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo, del Sistema automatizado de cobro de
tasa de peaje en la estación de peaje de
“…Asimismo, en esta acta en los renglones siguientes, se describe aquellos
equipos o componentes pendientes de reparar o atender por parte de la empresa
Telemóvil de Costa Rica S. A., y sujeta al finiquito del contrato en cuestión.
Estación de peaje Escazú
…
Pantalla de tarifas 18668…”
VII.—Que según oficio número PP-0501-2007 del 23 de marzo
de 2007
VIII.—Que en el escrito sin número del 20 de enero de 2003 la
señora Ana Lucía
Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A.,
manifiesta: (Folio 129 Anexo 1).
“…Display
18667 y 18668
Uno de estos “display” (pantalla electrónica que indica a los conductores
el monto del peaje a pagar y va reduciendo el monto a medida que se van
recibiendo las monedas a través del MAM) sufrió un daño interno y al intentar
diagnosticarlo y hacer las pruebas en nuestro laboratorio se dañó e otro que se
estaba usando como base de comparación. Para el primer display fue descartada
su reparación ya que se determinó que venían dañadas tanto la tarjetera
controladora como la fuente de alimentación, lo cual hace suponer la presencia de
un “chispazo” en el voltaje de alimentación…”
IX.—Que de conformidad con el oficio número PP-0501-2007
del 23 de marzo de 2007 el costo - según factura - de dicho equipo es de
$4.890,00. (Folios 22 y 29).
X.—Que el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración
del CONAVI para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante Sesión número
525-07 artículo IX.1 del día 30 de octubre de 2007.
Considerando:
I.—Del fondo. En la especie nos encontramos en
presencia de una supuesta deuda de $4.890,00 a cargo de la empresa Telemóvil de
Costa Rica S. A., por supuestamente haber dañado y no haber devuelto a
II.—En razón de lo anterior, resulta procedente iniciar el presente
procedimiento ordinario en su contra, a fin de determinar la verdad real de los
hechos objeto de investigación.
III.—De llegarse a comprobar dichos hechos, la empresa Telemóvil de Costa
Rica S. A., podría ser obligada al pago de la suma de $4.890,00.
IV.—A efectos de sustanciar el presente procedimiento con total respeto a
los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos
los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319
de
Dentro de los próximos diez días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la
prueba que estime pertinente, la cual será evacuada durante la citada
audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y - de así requerirlo -, la
parte deberá solicitar las respectivas cédulas de citación, a efectos de que
éstas se puedan diligenciar dentro de los plazos y formalidades fijadas en los
artículos 248 al 254 de
Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que - en caso de omisión - o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se
dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Se previene al representante legal de dicha empresa para que - al momento
de apersonarse en autos - aporte personería jurídica debidamente actualizada.
V.—Se nombra a
EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Con base en los hechos y normativa expuestos:
1) Iniciar el presente procedimiento
ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) contra la empresa
Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de
2) Con el fin de
sustanciar el presente procedimiento - con total respeto a los derechos
constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos
y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de
3) Dentro de los
próximos diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime
pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de
ofrecimiento de testigos y - de así requerirlo -, la parte deberá solicitar las
respectivas cédulas de citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar
dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de
4) Asimismo, deberá
señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que - en caso de omisión - o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso
o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo
transcurso de veinticuatro horas.
5) Se previene al
representante legal de dicha empresa para que - al momento de apersonarse en
autos - aporte personería jurídica debidamente actualizada.
6) Se nombra a
7) En
8) Contra el
presente acto proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
para ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, siempre que se
interpongan ante este Órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a
partir de su notificación. (Artículo 346.1 de
Notifíquese al interesado.—Consejo de
Administración.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta.—(Solicitud Nº
19526).—C-313520.—(1694).
RES-ODP-001-2007(CD392-1999).—Órgano Director de
Procedimiento, Consejo de Administración, Consejo Nacional de Vialidad, San
José, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil siete.
Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de
tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de
Considerando:
I.—Mediante resolución número RES-06-121-2007 de las
15:45 horas del 05 de noviembre de 2007 el Consejo de Administración resolvió -
entre otros - lo siguiente:
“(…)
1) Iniciar el presente procedimiento
ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) contra la
empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de
2) Con el fin de
sustanciar el presente procedimiento - con total respeto a los derechos
constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos
y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de
6) Se nombra a
II.—La imposibilidad de notificar directamente al
interesado ha ocasionado que la audiencia señalada no se pueda verificar el 07
de diciembre de 2007, siendo necesario fijar una fecha que garantice los
derechos de la parte en cuanto a este punto se refiere, por lo que resulta
procedente señalar nueva fecha de audiencia para el día 10 de diciembre de dos
mil ocho, a las nueve horas, en el mismo lugar. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Fijar para las nueve horas del día diez de diciembre de
dos mil ocho, en
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Órgano Director de
Procedimiento.—(Solicitud Nº 19526).—C-80885.—(1695).
En el Diario Oficial
Lo demás permanece invariable.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se aclara que el número correcto de carné del Lic.
Miguel Chaves Innecken cuya sanción fuera publicada en
San José 15 de enero del 2008.—Lic. José Manuel
Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(3572).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Por error involuntario se indicó en las
publicaciones realizadas en
MSc. Pedro Golcher Flores, Presidente.—Lic.
Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(3680).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El despacho del señor Alcalde Municipal de Pococí,
comunica que en la publicación realizada por esta Municipalidad en
A su vez se informa y aclara, que el reglamento reformado es el publicado
en el Diario Oficial