LA GACETA Nº 17
DECRETA:
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL PARA
DEL
EMBARAZO EN ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1.-
Créase el Día Nacional para
ARTÍCULO 2.-
En esa fecha, las
instituciones oficiales y privadas relacionadas con las personas adolescentes,
deberán realizar actividades para brindar información calificada y veraz sobre
la salud sexual y reproductiva, así como sobre la prevención del embarazo en
adolescentes y la protección a las adolescentes embarazadas. Sin embargo, si ese día cae sábado o domingo,
las actividades se trasladarán para el lunes inmediato siguiente.
Rige a partir de
su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el día
treinta y uno de octubre del año dos mil siete.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Sandra
Quesada Hidalgo
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diecinueve
días del mes de noviembre de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyón
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
El PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del trece de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes.
Artículo 2º—Rige a partir del trece de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 16397. Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del
sector telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16.305. Ley reguladora del
mercado de seguros.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 16.590. Aprobación del convenio internacional para la protección de las
obtenciones vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 16397. Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de
diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que le corresponde al Museo recoger, estudiar y conservar
apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de
los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y
arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.
3º—Que mediante el oficio DG-478-2007 del 30 de octubre de 2007, el Director
General del Museo Nacional de Costa Rica, solicita una ampliación del gasto
presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2008, con el fin de
financiar varias necesidades institucionales, para la adecuada gestión de la
entidad, por un monto de ¢88.987.842,00 (ochenta y ocho millones novecientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones sin céntimos).
4º—Que dentro de la solicitud remitida por el Museo se encuentra la
suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones sin céntimos) para financiar
tres festivales con la temática “Arte y Naturaleza”, para cumplir con las
acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.
5º—Que en el artículo 1º del Decreto Nº 33646-H publicado en
6º—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el
considerando tercero, el Museo incorporará el aumento en la transferencia de
Gobierno autorizada por el Ministerio de Cultura y Juventud, así como los
recursos provenientes del superávit libre.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
8º—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los
recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio del los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni
generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
9º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008,
estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario
máximo para el año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de
10.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34092-H,
se modificó el gasto presupuestario máximo al Museo para el año 2008.
11.—Que la señora Ministra Rectora a. í. del
Sector Cultural, mediante el oficio DM-1504-07 de 2 de noviembre del año en
curso, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica.
12.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2008,
incrementándolo en la suma de ¢78.987.842,00 (setenta y ocho millones
novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones sin
céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto
presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
34092-H, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de
¢1.077.548.542,00 colones (mil setenta y siete millones quinientos cuarenta y
ocho mil quinientos cuarenta y dos colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo
Nacional de Costa Rica, el cumplimiento del artículo 6º de
Artículo 3º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1º de enero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
7251).—C-57440.—(D34177-4225).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente 16397. Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de
diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de
Expediente 16.305. Ley Reguladora del Mercado
de Seguros.
Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para
Artículo 2º—Rige a partir del diecinueve de
diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que de conformidad con el artículo 2º de
3º—Que con el fin de cumplir con la acción estratégica del Plan
Nacional de Desarrollo denominada “Sistema Nacional de Educación Musical”
(SINEM) y con fundamento en lo establecido en el artículo 3º, inciso e) de
4º—Que mediante el oficio DM-1280-07 del 21 de setiembre de 2007,
5º—Que los recursos a incorporar provendrán de transferencias
corrientes que le girará el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes al Centro Nacional de
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
7º—Que por medio del oficio STAP-0787-07 del 25 de abril de 2007, se
comunicó al Centro Nacional de
8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Centro Nacional de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Centro Nacional de
Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto del Centro Nacional de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
21810).—C-48900.—(D34201-4229).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente 16.305. Ley Reguladora del Mercado
de Seguros.
Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16.117. Reforma y Adición de
Varios Artículos de
Expediente Nº 16.118. Reforma de Varios Artículos de
Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de
Marcas y su Reglamento.
Expediente Nº 16.836. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el
Proyecto de Ley “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, Expediente Legislativo
Nº 16.305.
Expediente Nº 16.524, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará
Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.
Expediente Nº 16525. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará
Expediente Nº 16837. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el
Proyecto de Ley “Aprobación del Convenio Internacional para
Expediente Nº 16.496. Reforma Parcial a
Artículo 2º—Rige a partir del veinticuatro de
diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16.117. Reforma y Adición de
Varios Artículos de
Expediente Nº 16.118. Reforma de Varios Artículos de
Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de
Marcas y su Reglamento.
Expediente Nº 16.904. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminara el
Proyecto de Ley “Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su
Reglamento”, Expediente Legislativo Nº 16.144.
Expediente Nº 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Expediente Nº 16.836. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará El
Proyecto de Ley “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, Expediente Legislativo
Nº 16.305.
Expediente Nº 16327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de Las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Expediente Nº 16.524. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará
Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.
Expediente Nº 16.525. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará
Expediente Nº 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para
Expediente Nº 16837. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el
Proyecto de Ley “Aprobación del Convenio Internacional para
Expediente Nº 16.496. Reforma Parcial a
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de enero del
2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
El PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del
dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
El PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica
al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del
dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
El PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del
dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3); 20) y 146 de
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Tarrazú, de la provincia de San José el día 14 de enero del 2008, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En relación a los
funcionarios de
Artículo tercero.—Rige el día 14 de enero del
2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 001-SC.—San José,
18 de enero del 2008.
Se hace saber que
DG-001-2008.- Modificar Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera
Licenciatura en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia, como atinencia
académica para
DG-002-2008.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Maestría en
Política Económica con mención en Desarrollo Sostenible y Economía Ecológica,
dentro de las atinencias académicas de la especialidad Administración
(subespecialidad Generalista) y Economía.
DG-003-2008.- Modificar el artículo 1º de
DG-004-2008.- Modificar
DG-005-2008.- Modificar
DG-006-2008.- Modificar
DG-007-2008.- Modificar las Resoluciones DG-196-2007, DG-198-2007,
DG-303-2007 y DG-304-2007, revalorando en un cinco coma ochenta y ocho por
ciento (5,88 %), el salario base de las clases de puestos de los profesionales
amparados por las disposiciones de
DG-008-2008.- Modificar
DG-009-2008.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el título de Licenciatura en
Mercadeo en la especialidad Administración subespecialidades Negocios y
Generalista.
DG-010-2008.- Modificar la resolución DG-160-2001, correspondiente al
Manual Institucional de
DG-013-2008.- Adicionar al artículo 7º de
DG-014-2008.- Prorrogar la delegación otorgada por medio de
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20812).—C-31700.—(4875).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 30/2007.—El señor
Arnold Hoepker Lachner cédula Nº 1-191-280, en calidad de representante legal
de la compañía Químicas Unidas Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca:
Shindaiwa, modelo: RS 76. Conforme a lo establece
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 35/2007.—El señor:
Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director
General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora
con Barras, marca: K.O., modelo: 400 IH-8/10. Conforme a lo establece
N° 01/2008.—El
señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de
Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo:
Abonadora, marca: Jumil, modelo: Lanze Precis JM 1200 SH. Conforme a lo
establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-261-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
18-2-18-4-0.2(B)-5.5(CaO)-4.9(S) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-262-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
18-3-15-5-0.3(B)-6(S)-4(CaO) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que
establece
DM-R-E-263-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
17-6-18-2-0.2(B)-2.8(CaO)-1.2(S)-0.1(Zn) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que
establece
DM-R-E-264-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cedula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
16-2-15-4-0.3(B)-5(S)-4(CaO) compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que
establece
DM-R-E-265-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
21-0-10-6-0-7.3(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-266-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
22-0-8.5-3-0.2(B)-4.4(CaO)-3.7(5) compuesto a base de
nitrógeno-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-267-2007.—El señor Bernardo Morsink
Shaefer, cedula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
16-0-15-5-0.2(B)-6.1(S)-4.2(CaO) compuesto a base de
nitrógeno-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 22, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Carrillo
Angulo Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 55, Título Nº 203, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puerto Viejo, en el año dos mil dos, a nombre de Barquero Arias Luis Miguel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
REGISTRO NACIONAL
Para ver imágenes solo en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 55510
Que el señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº
1-552-219, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Almirall S. A.,
solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado
por Almirall-Prodesfarma S. A. de España, por el de
Laboratorios Almirall S. A., de
España. Solicitud presentada a las 10:15 del 26 de noviembre del 2007, con
respecto a
Cambio de nombre Nº 53360
Que la señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula Nº 1-626-794, en concepto de apoderada especial de Zambon S.p.A.,
solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado
por Zambon S.p.A. de Italia, por el de Zambon Group S.p.A., de Italia.
Solicitud presentada a las 11:00 del 23 de noviembre del 2007, con respecto a
Cambio de nombre Nº 55464
Que el señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, en concepto de apoderado especial de Schering AG; solicitó a este
registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Schering AG
de Alemania por el de Bayer Schering Pharma AG de Alemania. Solicitud
presentada a las 11:05 del 23 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la
marca de fábrica SCHERING en clase 5, registro Nº 7290, inscrita el 4 de
diciembre, 1943, la marca de fábrica Diseño Especial en clase 5, registro Nº
7319, inscrita el 4 de diciembre, 1943, la marca de fábrica PRIMOGYN en
clase 5, registro Nº 14138, inscrita el 21 de julio, 1952, la marca de fábrica PRIMOLUT
en clase 5, registro Nº 14139, inscrita el 21 de julio, 1952, la marca de
fábrica PRIMOTESTON en clase 5, registro Nº 14140, inscrita el 21 de
julio, 1952, la marca de fábrica PRIMODIAN en clase 5, registro Nº
15296, inscrita el 5 de octubre, 1953, la marca de fábrica PRIMOSISTON
en clase 5, registro Nº 17881, inscrita el 18 de junio, 1956, la marca de
fábrica SCHERISOLON en clase 5, registro Nº 19308, inscrita el 10 de
setiembre, 1957, la marca de fábrica SCHERIPROCT en clase 5, registro Nº
19648, inscrita el 7 de enero, 1958, la marca de fábrica PRIMOBOLAN en
clase 5, registro Nº 23238, inscrita el 7 de setiembre, 1960, la marca de
fábrica ULTRALAN en clase 5, registro Nº 30788, inscrita el 12 de enero,
1965, la marca de fábrica PRIMOVLAR en clase 5, registro Nº 34640,
inscrita el 6 de enero, 1967, la marca de fábrica ULTRAPROCT en clase 5,
registro Nº 34934, inscrita el 16 de marzo, 1967, la marca de fábrica PROVIRON
en clase 5, registro Nº 34937, inscrita el 16 de marzo, 1967, la marca de
fábrica GYNODIAN en clase 5, registro Nº 38630, inscrita el 18 de marzo,
1969, la marca de fábrica PRIMOSTAT en clase 5, registro Nº 39511,
inscrita el 26 de agosto, 1969, la marca de fábrica GRAVIDINONA en clase
5, registro Nº 39701, inscrita el 13 de octubre, 1969, la marca de fábrica NEOGYNON
en clase 5, registro Nº 41237, inscrita el 10 de agosto, 1970, la marca de
fábrica NORISTERAT en clase 5, registro Nº 41995, inscrita el 7 de
diciembre, 1970, la marca de fábrica MINIGYNON en clase 5, registro Nº
45103, inscrita el 10 de octubre, 1972, la marca de fábrica PROGYLUTON
en clase 5, registro Nº 46175, inscrita el 19 de junio, 1973, la marca de
fábrica MICROGYNON en clase 5, registro Nº 46612, inscrita el 21 de
setiembre, 1973, la marca de fábrica ICADEN en clase 5, registro Nº
53866, inscrita el 26 de abril, 1978, la marca de fábrica TRIQUILAR en
clase 5, registro Nº 56149, inscrita el 16 de octubre, 1979, la marca de
fábrica DOPERGIN en clase 5, registro Nº 56480, inscrita el 13 de
noviembre, 1979, la marca de fábrica DIANE en clase 5, registro Nº
57216, inscrita el 27 de marzo, 1980, la marca de fábrica ANDROCUR en
clase 5, registro Nº 57458, inscrita el 9 de junio, 1980, la marca de fábrica MESIGYNA
en clase 5, registro Nº 67297, inscrita el 20 de enero, 1987, la marca de
fábrica ISOVIST en clase 5, registro Nº 67308, inscrita el 20 de enero,
1987, la marca de fábrica ULTRAVIST en clase 5, registro Nº 67309,
inscrita el 20 de enero, 1987, la marca de fábrica CUTACELAN en clase 5,
registro Nº 68402, inscrita el 2 de diciembre, 1987, la marca de fábrica ADVANTAN
en clase 5, registro Nº 72344, inscrita el 15 de junio, 1990, la marca de
fábrica MAGNEVIST en clase 5, registro Nº 72819, inscrita el 10 de
agosto, 1990, la marca de fábrica CLIMEN en clase 5, registro Nº 75110,
inscrita el 10 de abril, 1991, la marca de fábrica BILOPTIN en clase 5,
registro Nº 75504, inscrita el 2 de mayo, 1991, la marca de fábrica SCHERING
en clase 5, registro Nº 76623, inscrita el 7 de agosto, 1991, la marca de
fábrica GINECOMB en clase 5, registro Nº 80945, inscrita el 5 de
octubre, 1992, la marca de fábrica CLIMENE en clase 5, registro Nº
82334, inscrita el 19 de abril, 1993, la marca de fábrica MIRANOVA en
clase 5, registro Nº 84291, inscrita el 20 de octubre, 1993, la marca de
fábrica MELIANE en clase 5, registro Nº 85088, inscrita el 30 de
noviembre, 1993, la marca de fábrica LEVOVIST en clase 5, registro Nº
88042, inscrita el 18 de agosto, 1994, la marca de fábrica FLUDARA en
clase 5, registro Nº 88279, inscrita el 6 de setiembre, 1994, la marca de
fábrica CLIMEN en clase 5, registro Nº 98554, inscrita el 6 de enero,
1997, la marca de fábrica CLIANE en clase 5, registro Nº 102587,
inscrita el 4 de julio, 1997, la marca de fábrica MESIGYNA INSTAYECT
en clase 5, registro Nº 103559, inscrita el 3 de setiembre, 1997, la marca de
fábrica SCHERILAN en clase 5, registro Nº 105389, inscrita el 6 de
enero, 1998, la marca de fábrica SONOVIST en clase 5, registro Nº
106079, inscrita el 11 de febrero, 1998, la marca de fábrica BETAFERON
en clase 5, registro Nº 106275, inscrita el 16 de febrero, 1998, la marca de
fábrica NORIGYNON en clase 5, registro Nº 106819, inscrita el 30 de
marzo, 1998, la marca de fábrica FENOVIST en clase 5, registro Nº
106821, inscrita el 30 de marzo, 1998, la marca de fábrica RESOVIST en
clase 5, registro Nº 107942, inscrita el 11 de junio, 1998, la marca de fábrica
YASMIN en clase 5, registro Nº 107943, inscrita el 11 de junio, 1998, la
marca de fábrica AVADEN en clase 5, registro Nº 108567, inscrita el 7 de
agosto, 1998, la marca de fábrica LINDISC en clase 5, registro Nº
108592, inscrita el 7 de agosto, 1998, la marca de fábrica FEMIANE en
clase 5, registro Nº 108922, inscrita el 8 de setiembre, 1998, la marca de
fábrica GYNOVIN en clase 5, registro Nº 110754, inscrita el 14 de
diciembre, 1998, la marca de fábrica MENOSTAR en clase 5, registro Nº
113800, inscrita el 18 de mayo, 1999, la marca de fábrica SCHEDERMA en
clase 5, registro Nº 114915, inscrita el 30 de julio, 1999, la marca de fábrica
CONVADEN en clase 5, registro Nº 114985, inscrita el 4 de agosto, 1999,
la marca de fábrica PLENIFEM en clase 5, registro Nº 114999, inscrita
el, 4 de agosto, 1999, la marca de fábrica MIRELLE en clase 5, registro
Nº 115572, inscrita el 25 de agosto, 1999, la marca de fábrica SPECTRAVIST
en clase 5, registro Nº 116399, inscrita el 28 de setiembre, 1999, la marca de
fábrica ENDOCEPCION en clase 5, registro Nº 116784, inscrita el 25 de
octubre, 1999, la marca de fábrica ENDOCEPTIVO en clase 5, registro Nº
116785, inscrita el 25 de octubre, 1999, la marca de fábrica GERMAPHARM
en clase 5, registro Nº 117272, inscrita el 9 de noviembre, 1999, la marca de
fábrica IMAVIST en clase 5, registro Nº 117285, inscrita el 10 de noviembre,
1999, la marca de fábrica GADOVIST en clase 5, registro Nº 117290,
inscrita el 10 de noviembre, 1999, la marca de fábrica XINNIA en clase
5, registro Nº 122465, inscrita el 12 de octubre, 2000, la marca de fábrica MUSIQA en clase 5,
registro Nº 122634, inscrita el 23 de octubre, 2000, la marca de fábrica ALLURENE
en clase 5, registro Nº 122635, inscrita el 23 de octubre, 2000, la marca de
fábrica SONAVIST en clase 5, registro Nº 123113, inscrita el 5 de
diciembre, 2000, la marca de fábrica CARDIOVIST en clase 5, registro Nº
123760, inscrita el 5 de febrero, 2001, la marca de fábrica ANGELIQ en clase 5, registro Nº
124692, inscrita el 7 de marzo, 2002, la marca de fábrica NEOTRAN en
clase 5, registro Nº 125636, inscrita el 30 el abril, 2001, la marca de fábrica
GYNOTRAN en clase 5, registro ND. 125637, inscrita el 30 de abril, 2001,
la marca de fábrica
Cambio de nombre Nº 53805
Que el señor Luis Pal Hegedus, cédula
1-558-219, en concepto de apoderado general de, Viatris Pharmaceuticals;
solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado
por Viatris Pharmaceuticals de Francia por el de Meda Pharma de Francia.
Solicitud presentada a las 09:36 del 4 de diciembre, 2007; con respecto a la
marca la marca de fábrica SARGENOR en clase 5, registro Nº 53123,
inscrita el 5 de setiembre, 1977. Publicar en el Diario Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Primera Iglesia Bautista Misionera de Pirris, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Establecer y mantener iglesias cristianas en diferentes
lugares para adoración a Dios y actividades relacionadas con la iglesia. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente, Marco Antonio Rojas Pineda. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 4366-A.—Sun Ferns
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3155A.—Sociedad de Usuarios de
Agua Los Coyoteros, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Rosa Rodríguez Abarca, cédula de identidad Nº 01-0395-0664,
quien pretende que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Exp. 07-001551-624-NO.—San José, 30
de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(4106).
DE
LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. La
presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección
de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho
al uso de parte del pequeño y mediano agricultores.
La protección otorgada no implica la
autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá
cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente,
pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden
público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales, o
para preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos
los géneros y especies vegetales.
No se otorgará protección a las plantas
silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.
Para la protección de obtenciones vegetales, se
acatarán las disposiciones de tutela de la biodiversidad y de acceso a ella, de
acuerdo con
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de esta Ley se entenderá por:
Certificado de obtención
varietal:
Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual
se confieren los derechos correspondientes.
Descubierto y puesto a punto: Proceso que incluye la
observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación,
aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y
evaluación. No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.
Desarrollar: Empleo de técnicas de
mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.
Material: Se entenderá por “material”,
en relación con una variedad:
a) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en
cualquier forma;
b) El producto de la cosecha, incluidas las plantas
enteras y las partes de plantas.
Obtentor: Persona física o jurídica,
nacional o extranjera, que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una
nueva variedad.
Semilla: Toda estructura vegetal de
reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación
de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla
sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o
propagación producidos mediante técnicas
biotecnológicas.
Variedad: Conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión
de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos
que pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión
de al menos uno de dichos caracteres y que pueda considerarse como una unidad,
habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración.
Variedad esencialmente derivada: Variedad que se obtiene de un
trabajo de derivación a partir de una variedad inicial, conservando la
expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la
combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de
ésta, únicamente por las diferencias resultantes de la derivación. Podrán
obtenerse por selección de un mutante natural o inducido, de un variante
somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad
inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre
otros.
Variedad notoriamente conocida: Variedad que, en particular,
se considera notoriamente conocida si:
a) Está inscrita o en trámite de inscripción en un registro de
variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho
o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.
b) Se encuentra en una colección de referencia o
en un banco de germoplasma.
c) Ha sido o está en proceso de comercialización.
d) Fue objeto de una descripción precisa
publicada en el ámbito nacional o internacional.
Variedad protegida: Aquella que se encuentra
inscrita en el registro de variedades protegidas.
CAPÍTULO II
Organización y procedimientos
Artículo 4º—Órgano competente.
Artículo 5º—Solicitante del derecho. Podrá
solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor. En el caso de que
se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal
condición.
Salvo prueba en contrario, el solicitante
será considerado como el titular del derecho de obtención.
En el caso de que varias personas hayan
creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a
obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas,
salvo pacto en contrario.
El derecho a obtener el Certificado de
Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier
otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho
derecho.
Todo contrato de trabajo que se establezca
entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la
investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar
claramente la condición de obtentor.
Artículo 6º—Procedimientos. Los procedimientos
y normas generales para la presentación, publicación de información sobre
solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones
propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes
para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.
Artículo 7º—Examen técnico.
1.- Realización de pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad por
parte de
2.- Por medio de la información presentada por el
mismo solicitante
3.- Una combinación de éstas.
4.- Otros procedimientos que se establezcan
reglamentariamente, los cuales deberán ajustarse a la ciencia y la técnica.
En los casos que la protección
de una obtención vegetal involucre elementos de la biodiversidad nacional,
Artículo 8º—Protección provisional. El
solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios
contra cualquier persona que, durante el período comprendido entre la fecha de
publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de
obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la
autorización del obtentor. Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del
certificado de obtentor.
Artículo 9º—Derecho de prioridad. Se
otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención
vegetal para la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una
solicitud en países con los cuales Costa Rica mantenga convenios o tratados en
esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha
de presentación aquella en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no
hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se hizo la primera
solicitud.
Artículo 10.—Concesión
del derecho de obtentor. Una vez que la solicitud para la concesión del
derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos,
CAPÍTULO III
Condiciones de la protección
Artículo 11.—Condiciones.
El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades
vegetales nuevas, distintas, homogéneas, estables y que haya recibido una
denominación establecida de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
El solicitante deberá haber satisfecho las
formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar las tasas
correspondientes a
Artículo 12.—Novedad.
Una variedad es considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido
vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su
causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de
la variedad.
La novedad se pierde en los siguientes casos:
a) Si la explotación en el territorio nacional se ha realizado, con el
consentimiento del obtentor, por más de un año antes de la fecha de
presentación de la solicitud.
b) Si la explotación en el extranjero se ha
realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de seis años tratándose
de especies perennes y por más de cuatro años para las demás especies, antes de
la presentación de la solicitud.
Artículo 13.—Distinción.
Una variedad se considerará distinta si se diferencia claramente -por la
expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas,
químicas, moleculares o de otra índole, resultantes de su genotipo-, de
cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida a la fecha de
presentación de la solicitud.
Artículo 14.—Homogeneidad.
Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus
caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las
particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
Artículo 15.—Estabilidad.
Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se
mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o
en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción
o multiplicación, al final de cada ciclo.
Artículo 16.—Denominación
de la variedad. La variedad candidata a una protección será designada por una
sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión y debe ser
diferente de toda otra denominación que designe una variedad existente,
protegida o no, de la misma especie o de una especie afín, conforme a los
requisitos y características que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones del obtentor
Artículo 17.—Derechos
del obtentor. El titular de un derecho de obtentor tendrá la exclusividad
temporal en la explotación de una variedad vegetal, ya sea por sí mismo o por
terceros con su asentimiento expreso, a reserva de lo establecido en los
artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los alcances que a continuación se
establecen:
a) Se requerirá de la autorización del titular del derecho para la
reproducción o multiplicación, producción, preparación para esos fines, oferta
en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización, exportación o
importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la
semilla de la variedad protegida. Esta disposición también se aplica a las
variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, variedades
derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez
una variedad esencialmente derivada o variedades cuya producción necesite el
empleo repetido de la variedad protegida.
b) Se requerirá de la autorización del obtentor
para los actos mencionados en el inciso a) realizados respecto del producto de
la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por
utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que
el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha
semilla.
Artículo 18.—Duración
del derecho de obtentor. El derecho de obtentor tendrá una vigencia de
veinte años, excepto para variedades de especies perennes, para las que será de
veinticinco años. La duración, en todos los casos, se contará a partir de la
fecha de la concesión del derecho de obtentor.
Artículo 19.—Transferencia
del derecho. El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis
causa. El nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su
predecesor durante el tiempo restante de la protección.
Artículo 20.—Agotamiento
del derecho del obtentor. El ejercicio del derecho de obtentor se dará por
agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado
por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado
a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la
reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el
material exportado está destinado al consumo.
Artículo 21.—Excepciones
al derecho de obtentor. El derecho de obtentor no se extenderá cuando
terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:
a) Realizados en el marco privado con fines no comerciales ni de
lucro.
b) Realizados con fines experimentales, de
investigación científica y de docencia.
c) Ejecutados para fines de la creación de nuevas
variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas
de la variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida,
o sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad
protegida.
Artículo 22.—Excepción
al derecho del obtentor para los pequeños y medianos agricultores. Los
pequeños y medianos agricultores podrán utilizar, como semilla en su propia
explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en
su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no
lesiona el derecho del obtentor. La producción que se obtenga de esta
explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no
sea para comercializarla como semilla.
No se aplicará esta excepción a la
utilización comercial de la semilla de variedades protegidas de especies
ornamentales, frutales y forestales.
Los parámetros que definan la condición de
pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de
límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos
del obtentor se establecerán reglamentariamente.
Artículo 23.—Mantenimiento
del derecho. Para mantener en vigencia la protección, el titular del
derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección,
conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o
cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar una tasa anual a
Artículo 24.—Extinción
del derecho. El derecho de obtentor se extingue por:
a) Vencimiento del plazo.
b) Renuncia del titular mediante una declaración
por escrito dirigida a
Artículo 25.—Nulidad
del derecho. Toda persona que justifique un interés legítimo podrá
presentar a
a) Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación
de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de
prioridad.
b) Que la variedad no era homogénea o estable
cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y
documentos proporcionados por el solicitante, o
c) Que el derecho de obtentor fue concedido a una
persona que no tenía derecho al mismo.
El derecho de obtentor declarado
nulo se considerará como no concedido.
Artículo 26.—Cancelación
del derecho.
a) Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de
mantener la variedad durante el período de protección o que la variedad ya no
es homogénea o estable.
b) Si el titular no responde a la solicitud en el
sentido de suministrar la información, los documentos o el material de
reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del
mantenimiento de la variedad.
c) Si después de que
d) Cuando el obtentor no haya pagado la tasa
anual definida reglamentariamente, previo requerimiento por escrito.
Solo podrá declararse la
cancelación tras el requerimiento hecho al titular de cumplir la obligación que
se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.
La cancelación debe anotarse en el Registro
de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el
diario oficial
Artículo 27.—Licencias
contractuales. El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder
a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de
los derechos del obtentor. Dichas licencias de explotación, para que surtan
efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades
Protegidas.
Artículo 28.—Licencias
obligatorias. Cuando lo exijan razones calificadas de interés público,
emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas, el Poder
Ejecutivo, mediante de decreto, podrá limitar el derecho del obtentor por medio
de una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de su
titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por
terceros autorizados por el Gobierno. El titular del derecho objeto de la
licencia obligatoria será notificado cuando sea razonablemente posible.
Reglamentariamente se definirán las
condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el
derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.
CAPÍTULO V
De los recursos físicos y económicos
Artículo 29.—Recursos
y patrimonio. El financiamiento del sistema de Registro de Variedades
Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los
servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante
presupuestos ordinarios y extraordinarios de
Para la implementación de esta Ley el Estado
dotará a
Las instituciones del Estado quedan
facultadas para donar o transferir de su patrimonio a
Se faculta a
Artículo 30.—Tasas.
Se faculta a
a) Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección
varietal.
b) Reivindicación de la prioridad.
c) Realización del examen técnico de la variedad
candidata a protección.
d) Publicación de edictos en el Diario Oficial.
e) La concesión del título de protección
varietal.
f) Mantenimiento anual de los derechos del
obtentor en vigencia.
g) Registro de licencias de explotación.
h) Prestación de servicios administrativos.
La fijación del valor de los
servicios se realizará considerando los costos determinados localmente,
aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes
de acuerdo con las tasas establecidas en otros países, con los cuales Costa
Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.
CAPÍTULO VI
Observancia del derecho de obtentor
Artículo 31.—Integración
de normas para la tutela de los derechos protegidos. Para la protección y
observancia de los derechos de los obtentores vegetales, serán aplicables
supletoriamente las normas establecidas en
Artículo 32.—Adiciones.
Adiciónase una nueva sección VI: “Delitos contra los Derechos de las
Obtenciones Vegetales” al Capítulo V: “Delitos Penales” de
“Artículo 70.—
Con excepción del uso dispuesto
en el artículo 21 y 22 de
1.- De tres a seis meses, a quien reproduzca, acondicione, almacene y
distribuya, para sí mismo o para sus asociados, semilla de una variedad
protegida sin el consentimiento del titular del derecho.
2.- De tres a seis meses, a quien aporte
información falsa para la protección de una variedad.
3.- De seis meses a un año, a quien ofrezca en
venta o de cualquier otra forma comercialice, material de reproducción o de
multiplicación, de una variedad protegida sin la autorización del titular del
derecho.
4.- De seis meses a un año, a quien movilice a un
territorio fuera del ámbito de aplicación de
Rige a partir de su publicación.
La publicación del texto que
precede se hace en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, inciso d), de
18 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C.
Nº 228-2008).—C-Exento.—(4866).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 18092-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete.
Ruth Talavera López, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
siete-novecientos tres, vecina de San Antonio, Desamparados, San José; solicita
la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha
de nacimiento de la misma es “cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Franklin Gerardo Porras Cabrera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2478-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintinueve de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp.-4213-2007.
Resultando: 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeausthin Samuel Cabrera Chaves... en el sentido que el primer
nombre del mismo es “Justin” así como los apellidos del padre son “Porras
Cabrera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond , Jefa.—1 vez.—(3327).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Basilisa Martínez Rodríguez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3793-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº
22779-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Felipe
Calero Enríquez con María Basilisa Martínez Rodríguez... en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Rodríguez Martínez”, hija de “Pedro Rodríguez y
Dominga Martínez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”, el asiento de
nacimiento de María Ester Calero Martínez... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “María Basilisa Rodríguez Martínez” y el asiento
de nacimiento de Ana Lucrecia Calero Martínez... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Rodríguez Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(3329).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Andrea Vanessa Mora Montero conocida como
Montero Bustamante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3692-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos
del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19073-2007.
Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Valeria Valverde Montero, en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Mora Montero” y no como
se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5027).
San José, 9 enero del 2008.—Lic.
José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº
49161).—C-5960.—(3670).
Plan anual de adquisiciones
Se comunica a los interesados que el detalle
del plan anual de adquisiciones para el 2008 se encuentra a disposición en el
Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de internet a partir de esta publicación.
San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional—1
vez.—(Solicitud Nº 41469).—C-4640.—(3671).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
Programa de adquisiciones año 2008
Servicios no
personales Monto
(¢) Partida
Alquiler de edificios 1.862.000,00 2102
Información y publicidad 160.000,00 2112
Impresión, encuadernación y otros 39.500,00 2114
Telecomunicaciones 1.045.000,00 2122
Servicios de correo 359.000,00 2124
Energía eléctrica 5.820.000,00 2126
Servicio de agua 555.000,00 2128
Otros servicios públicos 278.000,00 2130
Pasajes y viáticos dentro del país 6.796.000,00 2134
Transportes y fletes 375.000,00 2140
Transportes de bienes 37.000,00 2141
Seguro de riesgos profesionales 593.100,00 2144
Pagos financieros y otros cargos 163.000,00 2146
Mant. de Instalación
y otras obras 326.000,00 2151
Mant. y rep. de equipo y mob. de ofic. 990.000,00 2152
Mant. y rep. de equipo de transp./terceros 1.306.500,00 2153
Mant. y rep. de edificios por terceros 983.500,00 2156
Mantenim. y rep. equipo cómputo 620.500,00 2159
Gastos judiciales 2.722.500,00 2160
Otros servicios no personales 457.000,00 2199
Otros productos químicos y conexos 94.500,00 2205
Tintas, pinturas y diluyentes 1.737.000,00 2206
Textiles y vestuarios 305.000,00 2207
Llantas y neumáticos 736.000,00 2209
Productos de papel y cartón 1.350.000,00 2210
Impresos y otros 2.086.000,00 2211
Materiales de construcción 432.000,00 2215
Instrumentos y herramientas 56.500,00 2217
Repuestos equipo de transporte 2.058.500,00 2221
Otros repuestos 1.154.500,00 2223
Útiles y materiales de oficina 1.039.500,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 177.500,00 2227
Otros útiles y materiales 404.000,00 2233
Combustible equipo de transporte 3.718.500,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 980.000,00 2243
Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe Admvo.—1
vez.—(3566).
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES BRUNCA
Programa de compras 2008
Monto Código
Descripción bien
o servicio (¢) Presupuestario
Alquiler de edificios 16.185.000,00 2102
Información y publicidad 330.000,00 2112
Impresión, encuadernación y otros 200.000,00 2114
Transporte de bienes 100.000,00 2141
Mant. y rep. maq. y equipo ofic. por terc. 1.000.000,00 2152
Mant. y rep. equipo de transporte por terc. 1.200.000,00 2153
Mant. y rep. maquinaria y equipo 250.000,00 2154
Mant. y rep. edificios por terceros 500.000,00 2156
Mant. y rep. equipo de comunicación 2.000.000,00 2157
Mant. y Rep. equipo de cómputo y sist. inform. 1.300.000,00 2159
Otros Servicios no personales 1.022.000,00 2199
Combustible maquinaría y equipo 25.000,00 2201
Otros productos químicos y conexos 40.000,00 2205
Tintas, pinturas y diluyentes 2.500.000,00 2206
Textiles y vestuarios 350.000,00 2207
Llantas y neumáticos 950.000,00 2209
Productos de papel y cartón 3.000.000,00 2210
Impresos y otros 300.000,00 2211
Materiales productos metálicos 100.000,00 2212
Alimentos y bebidas 400.000,00 2213
Materiales eléctricos, telefónicos y cómputo 350.000,00 2216
Instrumentos y herramientas 250.000,00 2217
Materiales y productos de vidrio 20.000,00 2218
Materiales y productos de plástico 100.000,00 2220
Repuestos equipo de transporte 2.000.000,00 2221
Otros repuestos 2.200.000,00 2223
Útiles y materiales de oficina 1.500.000,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 135.000,00 2227
Otros útiles y materiales 340.000,00 2233
Combustible equipo de transporte 9.000.000,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 480.000,00 2243
Equipo y mobiliario de oficina 4.730.000,00 2310
Equipo de cómputo 28.000.000,00 2315
Equipo para comunicaciones 3.300.000,00 2340
Equipos varios 23.970.000,00 2390
Para mayor información ver en la página en
http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 10 de enero del 2008.—Licda. Inés Gutiérrez Bejarano, Directora Regional, a. í.—1 vez.—(3567).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004893-01
Remodelación del 6 piso de condominio Las Américas,
para oficina de ASOBANCOSTA y servicios médicos
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
13 de febrero del 2008, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
San José, 21 de enero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49954).—C-7280.—(4945).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800095-02
Contratación servicios de alimentación para
el personal del plantel Barranca
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada
en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00; o bien, el
mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope,
www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
30 de enero del
San José, 18 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C.
Nº 2007-5-272).—C-9920.—(4859).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000003-HBC2202
Vegetales y frutas frescas (por período de un año
con posibilidad de tres prórrogas)
Se le
indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de
Oferente: Frumusa Frutas del
Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141897.—Oferta
Nº 02
Ítems adjudicados: del ítem 1 al
ítem 27.
Monto total adjudicado: ¢
17.986.644,00 (diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones exactos).
En caso de dudas, el expediente se encuentra
a su disposición en
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de
Contratación Administrativa.
San José, 17 de enero, 2008.—MBA Ma. del Rocío Serrano
Calderón, Subadministradora General a. í.—1 vez.—(4614).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PV
Compra de alcohol etílico para rectificación
como alcohol potable para el año 2008
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5 % del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00
(cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de
Rincón de Salas, Grecia, 18 de
enero del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(4616).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-PV
Compra de una máquina etiquetadora para línea 365 ml.,
nueva, automática, rotativa, cola fría, con orientador
para el copiado de la muesca
Rincón de Salas, Grecia, 18 de
enero del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(4617).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000100-PROV
Ampliación y mejoramiento de la red para la
gestión de IMAP y red institucional
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Desca SYS Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-147670.—(Oferta Nº 3).
Artículo Nº 1: 27 c/u MODEM
2.3-4.6 SHDSL, a razón de USD 148,91 c/u.
Subtotal: USD 4.020,57.
Artículo Nº 3: 27 C/U Enrutadores de acceso
modelo CISCO
81 C/U Garantía extendida
Subtotal: USD 53.601,21.
Artículo Nº 4º: 2 C/U Enrutadores de
distribución modelo CISCO
6 C/U Shared supp SDS 3485 security bundle, a
razón de USD 660,23 c/u.
Subtotal: USD 22.746,38.
Artículo Nº 5: 52 C/U Interfases HWIC-4T para
enrutador 2800 y
25 C/U Interfases WIC-2T para enrutador 1800;
2800 y
24 C/U Interfases HWIC-2HDSL para enrutador
21800; 2800 y
20 C/U Interfases WIC-1ASDL para enrutador
1800; 2800 y
Subtotal: USD 118.004,88.
Artículo Nº 6: 180 C/U Cables smart-serial (CAB-SS-V35MT)
para los diferentes enrutados e interfases, a razón USD 59,09 c/u.
Subtotal: USD 10.636,20.
Subtotal artículos: (1, 3, 4, 5 y 6): USD
209.009,24.
13% Impuesto venta: USD 27.171,20.
Valor total adjudicado: USD 236.180,44.
Tiempo de entrega: 25 días naturales a partir
de la notificación de la orden de compra.
Forma de pago: 30 días hábiles posteriores a
la recepción total de los equipos en Bodegas ICE Colima.
Garantía de los equipos: 36 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-253953.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 2: 33 C/U
Convertidores de interfase V35-G703, a razón de USD 170,00 c/u.
Subtotal: USD 5.610,00.
13% Impuesto venta: USD 729,00.
Valor total adjudicado: USD 6.339,30.
Tiempo de entrega: 25 días naturales a partir
de la notificación de la orden de compra.
Forma de pago: 30 días hábiles posteriores a
la recepción total de los equipos en Bodegas ICE Colima.
Garantía de los equipos: 36 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total
adjudicado con una vigencia mínima de 2 meses contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad
de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 21 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-39620.—(4946).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000033-PROV
Adquisición de servicios para la trazabilidad de la
documentación y la información del ICE
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Serviarchivo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-242035.—(Oferta Nº 1).
Contratación: Servicios para la
trazabilidad de la documentación e información del ICE.
Monto anual 2008:
USD 865.560,00.
Monto anual 2009: USD
862.212,00.
Monto anual 2010: USD
879.430,00.
Monto anual 2011: USD
919.582,00.
Monto anual 2012: USD
154.252,00.
Monto total adjudicado: USD
3.681.036,00.
Período de inicio: Máximo 8 días hábiles
después de notificada la orden de servicio.
Forma de pago: Los pagos de los servicios se
llevarán a cabo de la siguiente manera: Efectivo a más tardar 30 días por mes
vencido, contra presentación de facturas con el visto bueno del administrador
del contrato.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total
adjudicado con una vigencia mínima de 50 meses a partir de la firmeza del acto
de adjudicación.
Duración del contrato: El contrato del
servicio será por un período de 4 años. Si cualquiera de las partes quisiera
dar por terminado el contrato, el aviso debe ser por escrito, con la antelación
de 2 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería
jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-22460.—(4948).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000002-PROV
(Readjudicación)
Adquisición de 175 vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Agencia Datsun S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-007435.—(Oferta Nº 2).
Partida H
Cantidad Detalle Precio USD
1 Vehículo tipo panel diesel MT, marca
Nissan
Urban Panel, 4 x 2, capacidad de
tres pasajeros, año 2007 21.387,00
Impuestos 7.451,00
Valor
total adjudicado 28.838,00
Tiempo de entrega: En un plazo
no mayor a los 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de
compra.
Lugar de entrega: Instalaciones del ICE del
plantel Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago: 100 % del valor
del vehículo, 30 días después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.
Garantía sobre el vehículo: 36 meses con
libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del
ICE.
Garantía de cumplimiento: 10 % del valor
total adjudicado con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Autocamiones de Costa Rica S. A.
(AUTOCORI), cédula jurídica 3-101-047695.—(Oferta Nº
5).
Partida N
Precio
Cantidad Detalle Euros
1 Camión
grande tipo Tandem, marca
IVECO,
modelo AD260T38H+IN Trakker,
turbo diesel intercooler 73.891,00
Impuestos
Ad-Valorem 8.330,00
Ley
Nº 6946 595,00
Otros
gastos y utilidad 10.064,00
Ventas 11.120,00
Valor
total adjudicado 104.000,00
Tiempo de entrega: En un plazo
no mayor a los 120 días naturales, a partir de la notificación de la orden de
compra.
Lugar de entrega: Instalaciones del ICE del
plantel Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago: 100 % del valor
del vehículo, 30 días después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.
Garantía sobre el vehículo: 36 meses con
libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del
ICE.
Garantía de cumplimiento: 10 % del valor
total adjudicado con una vigencia mínima de
6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería
jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢
1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 21 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-36320.—(5002).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000003-PROV
Adquisición de 86 vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Consorcio Cerma S.
A.-Eurobus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101680/3-101-111684.—(Oferta
Nº 3).
Partida K
Precio Precio
Cantidad Detalle unitario USD total
USD
2 Vehículos
marca scania P420,
tipo tractocamión (cabezal),
tracción 6x4 con duplicación
y dos diferenciales, año 2007 140.000,00 280.000,00
Total adjudicado plantel ICE
Rincón Grande de Pavas: 280.000,00.
Tiempo de entrega: En un plazo no mayor a los
120 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Instalaciones del ICE del
Plantel Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago: 100% del valor de
los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción por parte del
ICE.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre
kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total
adjudicado con una vigencia mínima de 6 meses, a partir de la firmeza del acto
de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería
jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 21 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-21800.—(5003).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01
Unidad de Rayos X
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
de
Declarar desierta
Limón, 17 de enero del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
49616).—C-7940.—(5000).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000037-PROV
Contratación de servicio de mano de obra y materiales para la
ampliación de
Ludoteca
de
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por acuerdo Nº 33, artículo 1º, de la sesión
ordinaria Nº 86, celebrada por
Construcciones Técnicas RT
Cuatro S. A.
Contratación de servicio de mano
de obra y materiales para la ampliación de
Monto ofertado: ¢ 14.378.000,00.
Plazo de entrega: 90 días naturales a partir
de la orden de inicio.
Forma de pago: 25 % del monto contratado a 22
días, previa inspección del 25 % de avance de obra 25 % de monto contratado a
45 días plazo, previa inspección de 50 % de avance de obra. 25 % del monto
contratado a 67 días plazo, previa inspección del 75 % de avance de obra. 25 %
del monto contratado al finalizar la obra.
San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 3797).—C-13880.—(4860).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Publicación de las
adjudicaciones para las siguientes licitaciones abreviadas de partidas
específicas del año 2007:
1º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-01 Contratación de empresa para compra de materiales del proyecto
mejoras en Gimnasio Bijagua. Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales
El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de
¢4.665.015,00. (Cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil quince colones
con 00/100).
———
2.—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los
proyectos del distrito de San José. Adjudicada de la siguiente manera:
Colocación de malla Liceo de San
José
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢4.849.024,00. (Cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil
veinticuatro colones con 00/100)
Mejoras salón comunal JOMUZA
Adjudicada a la empresa Agrocomercial
Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de
¢3.615.829,00. (Tres millones seiscientos quince mil ochocientos veintinueve
colones con 00/100).
Construcción de EBAIS El
Progreso.
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢5.861.882,00. (Cinco millones ochocientos sesenta y un mil
ochocientos ochenta y dos colones con 00/100)
———
3º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los
proyectos del distrito de Dos Ríos. Adjudicada de la siguiente manera:
Remodelación escuela El Gavilán
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢1.850.375,00. (Un millón ochocientos cincuenta mil trescientos
setenta y cinco colones con 00/100).
Mejoras salón comunal Argelia
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢2.004.140,00. (Dos millones cuatro mil ciento cuarenta colones con
00/100).
Mejoras acueducto Rincón de
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢1.593.870,00. (Un millón quinientos noventa y tres mil ochocientos
setenta colones con 00/100).
4º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000021-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los
proyectos del distrito de Yolillal. Adjudicada de la siguiente manera:
Reconstrucción de comedor
escolar y escuela El Carmen Nº 1
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢ 2.540.650,00. (Dos millones quinientos cuarenta mil seiscientos
cincuenta colones con 00/100).
Mejoramiento planta física
escuela Nazaret.
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢2.661.030,00. (Dos millones seiscientos sesenta y un mil treinta
colones con 00/100).
5º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000022-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los
proyectos del distrito de Upala. Adjudicada de la siguiente manera:
Construcción de aula escuela Las
Armenias
Adjudicada a la empresa Agrocomercial
Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de ¢2.854.608,00.
(Dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con
00/100).
Reparación comedor escuela El
Carmen Nº 2
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto
de ¢1.993.980,00. (Un millón novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta
colones con 00/100)
Construcción Cocina Comunal San
Luis
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢1.021.865,00. (Un millón veintiún mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 00/100)
Reconstrucción piso escuela
Ricardo Moreno Cañas
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢2.064.080,00. (Dos millones sesenta y cuatro mil ochenta colones con
00/100).
Reconstrucción piso escuela
Santa Rosa
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto
de ¢1.340.150,00. (Un millón trescientos cuarenta mil ciento cincuenta colones
con 00/100)
Construcción de aceras Canalete
Adjudicada a la empresa Agrocomercial
Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de
¢2.996.038,00. (Dos millones novecientos noventa y seis mil treinta y ocho
colones con 00/100)
6º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los
proyectos del distrito de Aguas Claras. Adjudicada de la siguiente manera:
Mejoras salón comunal Aguas
Claras
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢3.986.245,00. (Tres millones novecientos ochenta y seis mil
doscientos cuarenta y cinco colones con 00/100)
Mejoramiento acueducto Valle
Verde
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢1.144.210,00. (Un millón ciento cuarenta y cuatro mil doscientos diez
colones con 00/100).
Reparación salón comunal Buenos
Aires.
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢466.940,00. (Cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta
colones con 00/100).
Reparaciones salón comunal Rió
Negro
Adjudicada a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un
monto de ¢6.238.620,00. (Seis millones doscientos treinta y ocho mil
seiscientos veinte colones con 00/100).
7º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-01. Contratación de empresa para compra de materiales para
construcción de comedor Liceo Las Delicias.
Adjudicada a la empresa Agrocomercial
Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de
¢6.831.982,00. (Seis millones ochocientos treinta y un mil novecientos ochenta
y dos colones con 00/100)
Upala, 9 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—Nº
9533.—(4621).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01
Compra de vagoneta
Acuerdo de sesión extraordinaria
13-2007 del 28 de diciembre del 2007 que en letra dice:
Se acuerda adjudicar el
procedimiento de Licitación Pública 2007LN-00003-01, “Compra de una vagoneta”
totalmente nueva con recursos de partidas especificas a la empresa Maquinaria
y Tractores Limitada por un monto de $125.000,00. Acuerdo
definidamente aprobado.
Buenos Aires, 7 de enero del
2008.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1929).—C-6020.—(5014).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Contratación de empresa para que se inscriban en el Registro
de Proveedores de nuestra Municipalidad
o en su defecto actualicen el mismo
Estimado(s) señor(es) por el
presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle que para que
su empresa ingrese en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, es
necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:
Suscribir solicitud de
inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente
información:
1. Nombre o razón social de la empresa, país de origen, dirección
exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible
para recibir notificaciones.).
2. Estudio mercantil (representantes, propiedad
de acciones, estado actual del proveedor.)
3. Descripción detallada de los bienes y
servicios que ofrece: deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.
4. Nombre del propietario (en caso de persona
física).
5. Tipo de proveedor indicar si es PYME (si es
persona física o jurídica explicar su categoría).
6. Número responsable ante Tributación Directa.
7. Citas de inscripción ante el Registro Público,
fecha de constitución de la sociedad.
8. Experiencia de la empresa sea física o
jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).
Como mínimo tres referencias de estos trabajos.
A la solicitud deberá adjuntar
los siguientes documentos:
9. Estudio mercantil (representantes, propiedad de acciones, estado
actual del proveedor.)
10. Fotocopia de cédula y personería jurídica,
fotocopia de la cédula del propietario.
11. Catálogo de mercancías afín con los servicios
que ofrece. (listado de maquinaria disponible; en caso
de empresas constructoras).
12. Como mínimo tres referencias comerciales.
Upala, 9 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—Nº
9534.—(4624).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01(Modificación)
Motores fuera de borda y soportes posicionadores
hidráulicos para trabajar en transmisiones
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
El punto 3.5 del cartel, página
6 de las condiciones generales, “plazo de entrega”, se modifica para la línea 6
y se debe leer correctamente como sigue:
3.5 Plazo de entrega:
El plazo máximo de entrega, es
de 30 días hábiles, excepto para la línea 6, para la cual el plazo de entrega
máximo es de 130 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo
de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
El resto de condiciones de este
punto permanecen invariables.
San José, 21 de enero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16306).—C-19820.—(5005).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
(Corrección
del monto de la adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo servidor
Publicado en
Adjudicatario: Consorcio Mega
Data-ASCII
Monto adjudicado: $64.800,00 por un año.
Limón, enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49617).—C-7940.—(5004).
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA
De conformidad con el artículo 13, inciso c)
del Código Municipal, el Concejo Municipal de Alajuela acuerda:
I- reformar
el artículo 5, Capítulo I “Generalidades” del “Reglamento del Pago de Riesgo
Laboral de
“Artículo 5º—Optarán por el plus salarial sólo
aquellos funcionarios con las clases de puestos de Técnico Municipal 1-A en el
cargo de Polinspector y de Operativo Municipal 1-C con el cargo de Promotor de
Seguridad Ciudadana, siempre que la naturaleza del puesto sea de carácter
operativo. Esta por cuanto los funcionarios ubicados en esta clase son los que
cumplen con el perfil de actividades que originan la situación de
peligrosidad”.
II.—Corregir la numeración
del Capitulo II “De las funciones para ostentar el incentivo” sustituyendo el
artículo 2 por “artículo
“Capítulo II.—De las
funciones para ostentar el incentivo.
“Artículo 8º—Los funcionarios con el cargo de
Polinspector tendrán como mínimo las siguientes funciones:
a) Realizar
las diferentes inspecciones con el fin de verificar que los permisos de
construcción aprobados se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la
municipalidad.
b) Verificar
que las construcciones que se desarrollan dentro del cantón cuenten con los
permisos respectivos “y que la ejecución de las obras sea acorde con la
legislación vigente.
c) Inspeccionar
el uso de suelo conforme según corresponda.
d) Realizar
las diferentes inspecciones con el fin de verificar que los negocios
comerciales ubicados en el cantón cuenten con sus respectivas patentes y
licencias comerciales.
e) Realizar
las diferentes inspecciones con el fin de determinar la clasificación y
categorización de las licencias o patentes que le corresponden a cada negocio
comercial ubicado en el cantón, de conformidad con la ley correspondiente.
f) Coordinar
los operativos respectivos para regular las actividades de ventas ambulantes y
estacionarias en el cantón.
g) Revisar
en el campo que las solicitudes de traspaso del área de licores, se realicen
conforme al marco jurídico que rige en cuanto a patentes (Ley de Licores, Ley
de Espectáculos Públicos, Código Municipal, Código Tributario, Ley General de
Salud, Ley de Patentes y leyes conexas).
h) Revisar
y verificar en el campo que los traslados de espectáculos públicos y el cambio
de actividad se realicen conforme al marco jurídico que rige en cuanto a
patentes (Ley de Licores, Ley de Espectáculos Públicos, Código Municipal,
Código Tributario, Ley General de Salud, Ley de Patentes y leyes conexas).
i) Efectuar
los cierres de negocios cuando la actividad no se encuentre a derecho.
j) Inspeccionar
los diferentes espectáculos públicos (conciertos, ferias, turnos, etc.) que se
realizan en el cantón, con el fin de verificar que cuenten con los permisos
respectivos.
k) Atender
y dar trámite a toda consulta, reclamo, queja, estudio, revocatoria, apelación,
Defensoría, recursos de amparo, entre otro y brindar respuesta en forma
oportuna.
1) Rendir
informes sobre las inspecciones realizadas.
m) Velar
porque los y las patentadas estén al día en el pago de sus patentes y rótulos.
n) Realizar
entregas de las diferentes notificaciones, estados de cuentas, así como avisos
de cobro administrativo y judicial.
o) Establecer,
en coordinación con
p) Coordinar
con organizaciones comunales los programas dirigidos a la prevención de delitos
y desórdenes que atenten contra la seguridad de los y las ciudadanas del
cantón.
q) Realizar
las gestiones pertinentes para coordinar con el Ministerio de Seguridad
Pública, la capacitación y organización de las comunidades en la lucha contra
la delincuencia.
r) Realizar
campañas de información y prevención en materia de seguridad ciudadana en
coordinación con los Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, escuelas
y colegios.
s) Brindar
seguridad y vigilancia que se requiera en las actividades organizadas por el
municipio .o por cualquier otra organización del gobierno.
t) Coordinar
con los entes correspondientes para atender las emergencias que se presenten en
el cantón, entre ellas: auxilio a enfermos/as, accidentes de circulación,
inundaciones, incendios, amenazas de bombas, robos y otras similares donde se
requiera la rápida acción policial.
u) Colaborar
con los procesos de la municipalidad, inspeccionando las zonas del cantón, con
el propósito de dar parte a la municipalidad cuando se presenten problemas en
las vías por escombros, basura, animales muertos, vehículos abandonados o por
disturbios que causen daños en el alumbrado público o en propiedades de
carácter público. Asimismo, inspeccionando desperfectos en la red vial, en el
acueducto o en el sistema de alcantarillado o notificando la limpieza de lotes
baldíos conforme a la normativa vigente.
v) Prestar
colaboración a
w) Brindar
resguardo y seguridad a todas las instalaciones propiedad de la municipalidad.
x) Brindar
vigilancia y seguridad a los parques, centros comerciales, paradas de
autobuses, calles en general de los distritos aledaños y barrios periféricos al
distrito primero.”
“Artículo 9º—Los funcionarios con el cargo de
Promotor de Seguridad Ciudadana únicamente desarrollarán las funciones
descritas en los incisos n a z del artículo anterior”.
Alajuela, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rosalyn García Arroyo, Coordinadora del Proceso de
Comunicación y Divulgación a. í.—1 vez.—(3333).
A las doce horas del quince de
febrero del dos mil ocho, en noveno remate y con las bases rebajadas en un ochenta
por ciento y en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco
Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor
postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: primero:
10 rollos papel blanco
San José, 14 de enero del 2008.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 9394.—(4627).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Remate de patentes de licores
Quepos, 22 de noviembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº
9577.—(4628).
SUCURSAL LIBERIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez
Óscar, cédula N° 5-100-
Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia,
16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc.
Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de
emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢497.681,00.
Lo anterior para los efectos de los artículos
Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA.
Deyanira
Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el cheque Nº 84112, de fecha
7-08-2007. Girado por el Instituto Nacional de Seguros, a la orden de Zamora
Hernández Silvia, cédula 1-778-398, por la suma de ¢217.454,00, contra el Banco
de Costa Rica cuenta corriente 296-8, fue extraviado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, solicitó su reposición.
V°. B°. de
Inversiones.—Nº 8247.—(3211).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Flor Astúa Ortega: se hace saber que mediante
resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil ocho, se resolvió:
“... I.—Declarar la adaptabilidad de la persona menor de edad Jefferson Astúa
Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Recurso:
Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente
ET-001-2008, y se detalla de la siguiente manera:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||||||||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
||||||
Gasolina súper |
372,538 |
573,00 |
||||||
Gasolina regular |
367,496 |
560,00 |
||||||
Diesel 0,05% S |
399,726 |
528,00 |
||||||
Diesel 0,35% S |
395,941 |
524,00 |
||||||
Diesel 0,50% S |
394,956 |
523,00 |
||||||
Keroseno |
405,921 |
487,00 |
||||||
Av-Gas |
439,309 |
610,00 |
||||||
Jet A-1 general |
405,921 |
513,00 |
||||||
L.P.G. |
357,321 |
389,00 |
||||||
PRECIO MÁXIMO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único |
||||||||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
|||||
Tanques Fijos (Por Litro) |
357,321 |
(*) |
(*) |
|||||
Cilindro de |
3.072,00 |
3.533,00 |
4.063,00 |
|||||
Cilindro de |
6.144,00 |
7.066,00 |
8.126,00 |
|||||
Cilindro de |
7.681,00 |
8.833,00 |
10.158,00 |
|||||
Cilindro de |
12.289,00 |
14.132,00 |
16.252,00 |
|||||
Cilindro de |
30.723,00 |
35.331,00 |
40.631,00 |
|||||
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||||||||
Productos |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Productos |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
|||
Gasolina súper |
372,538 |
540,784 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
222,865 |
258,111 |
|||
Gasolina regular |
367,496 |
528,492 |
Diesel pesado |
343,239 |
376,985 |
|||
Diesel 0,05% S |
399,726 |
495,972 |
Emulsión |
174,057 |
201,053 |
|||
Diesel 0,35% S |
395,941 |
492,187 |
L.P.G. |
280,796 |
316,042 |
|||
Diesel 0,50% S |
394,956 |
491,202 |
Av-Gas |
439,309 |
600,305 |
|||
Keroseno |
405,921 |
454,917 |
Jet A-1 general |
405,921 |
503,667 |
|||
Búnker |
276,675 |
296,171 |
Nafta Liviana |
357,652 |
383,398 |
|||
IFO 380 |
286,388 |
290,134 |
Nafta Pesada |
359,147 |
384,893 |
|||
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||||||||
Productos |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Productos |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
|||
Gasolina súper |
372,538 |
537,038 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
222,865 |
254,365 |
|||
Gasolina regular |
367,496 |
524,746 |
Diesel pesado |
343,239 |
373,239 |
|||
Diesel 0,05% S |
399,726 |
492,226 |
Emulsión asfáltica |
174,057 |
197,307 |
|||
Diesel 0,35% S |
395,941 |
488,441 |
L.P.G. |
280,796 |
312,296 |
|||
Diesel 0,50% S |
394,956 |
487,456 |
Av-Gas |
439,309 |
596,559 |
|||
Keroseno |
405,921 |
451,171 |
Jet A-1 general |
405,921 |
499,921 |
|||
Búnker |
276,675 |
292,425 |
Nafta Liviana |
357,652 |
379,652 |
|||
IFO 380 |
286,388 |
286,388 |
Nafta Pesada |
359,147 |
381,147 |
|||
PRECIOS A
CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES |
||||||||
Para todos los consumidores
finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los
precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre
ellos |
||||||||
El plazo máximo para presentar sus posiciones
vence el 24 DE ENERO DE
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al Voto Nº 2007-11266 de
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería
vigente.
Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
20086).—C-51940.—(3704).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por
Tarifas
(en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento Regular
Adulto Adulto
Descripción ruta Regular Mayor Regular Mayor Absoluto %
Ruta 296:
Alajuela –
INVU Las Cañas
y Ramales
Alajuela – INVU
–
Las Cañas 95 0 135 0 35 36,8
Ext. Alajuela –
Bº Fátima 95 0 135 0 35 36,8
Ext. Alajuela –
Urb. El Pacito 95 0 135 0 35 36,8
CORREDOR COMÚN:
Ruta 1235:
Alajuela –
Seguro – Brasil
–
El Llano
Alajuela – El
Llano –
Seguro Social –
Brasil 100 0 140 0 40 40
El 25 de enero del
El plazo para recibir posiciones vence el 23 de enero del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora,
sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento
debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar
suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
20083).—C-26395.—(4351).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Transportes Rivera S.R.L., para ajustar la tarifa de la ruta 362 descrita como
Turrialba-Santa Teresa-Colina-Sauce, y por común la ruta 356 descrita como
Turrialba- Jesús María-Cruce a Guayabo. La propuesta tarifaria se tramita en el
expediente ET-200-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento Regular
Adulto Adulto
Descripción ruta Regular Mayor Regular Mayor Absoluto %
Ruta 362:
Turrialba-
Santa
Teresa-Colina-
Sauce
Turrialba-Sauce 300 0 670 0 370 123,33
Turrialba-Palomo 265 0 670 0 405 152,83
Turrialba-Colina 265 0 670 0 405 152,83
Turrialba-Santa
Teresa 230 0 515 0 285 123,91
Turrialba-Cimarrón 220 0 515 0 295 134,09
Turrialba-Jesús
María 165 0 370 0 205 124,24
Turrialba-Azul 100 0 225 0 125 125,00
Ext.
Turrialba-Guayabo 255 0 570 0 315 123,53
Ext.
Turrialba-Cruce
a Guayabo 240 0 515 0 275 114,58
Ext.
Turrialba-San Ramón 170 0 515 0 345 202,94
El 30 de enero del
El plazo para recibir posiciones vence el 25
de enero del
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o
derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de
la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta
Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean
pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San
José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán
posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y
debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la
audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el
Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al
Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
20087).—C-26395.—(4353).
Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcadesa Municipal.—1 vez.—(5039).
MOTO WORLD S. A.
Se convoca a los socios
accionistas de Moto World S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de
las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2008 y en segunda convocatoria una
hora mas tarde, en su domicilio social en Puntarenas, Jacó de Garabito,
edificio Leonardo, segundo piso, local número diez. La agenda es la siguiente:
a) Aprobación de informe del ejercicio anual de
b) Acordar la distribución o no de utilidades.
c) Reforma de cláusula 5ta referida al capital
social de la empresa.
d) Aprobar y autorizar la solicitud de un crédito
ante el Banco Nacional de Costa Rica para el desarrollo del
inmueble propiedad de la sociedad.
e) Reforma de cláusula 7ma referida a la administración
de la sociedad.
Se recuerda a los señores socios
accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del
setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo y de
no estar presentes las mismas, se realizará la asamblea en segunda convocatoria
una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se
requerirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios
presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente
acreditado.
Jamey Dell Harmon, Presidente de
Junta Diectiva.—1 vez.—Nº 9421.—(4622).
CHENTÓN S. A.
Edwin Gutiérrez Espinoza, mayor,
casado, gerente de empresas, vecino de Cañas, Guanacaste, en urbanización Los
Malinches, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros sur de Liceo Miguel
Araya Venegas, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
diez-setecientos veintitrés, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Chentón S. A.,
domiciliada en Cañas, Guanacaste, de esquina sureste de iglesia católica,
doscientos treinta metros este, cédula jurídica Nº 3-101-379493, que según
cláusula décima del pacto constitutivo se cita y emplaza a los asociados a
asamblea de socios el día viernes 07 de marzo del 2008, en el domicilio social,
para las 17:00 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha
asamblea con los socios presentes una hora después.—Cañas, 14 de enero del
2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1
vez.—Nº 9455.—(4623).
MOTEL LAS ROSAS
Motel Las Rosas, cédula jurídica
3-101-155792, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en primera convocatoria en su domicilio social, Heredia, Urbanización
Claretiano, casa Bloque F-dos, a las 8:00 horas del día 20 de febrero del 2008
y de ser necesario, en segunda convocatoria una hora después para conocer
asunto único: Propuesta para modificar la cláusula sétima del pacto social.—Junta Directiva.—Federico Michieletti, Presidente.—1 vez.—(4820).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Diana Adelia Mata Cerdas, cédula
3-381-
MECÁNICA Y LLANTAS W.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mecánica y Llantas W.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-431942, solicita ante
VIDEO DOS MIL S. A.
Video Dos Mil S. A., cédula jurídica
3-101-123590; solicita ante
CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES CONATRA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Nacional de Transportes CONATRA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057515, solicita ante
JINLIB SOCIEDAD ANÓNIMA
Jinlib Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028492, solicito ante
PARQUEO BROISAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo Broisam Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-177870, solicita ante
SOFIKA AROOGUTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sofika Arroguti Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-446562, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la
reposición de seis libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de
consejo de administración 1, acta de asamblea de socios 1, registro de socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente. (Legalización de libros)
Administración tributaria de San José en el termino de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial
COMERCIALIZADORA EMPRESARIAL ARGOS
CEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Empresarial Argos Cea
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
nueve mil cero cuarenta y seis, solicita ante
CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA CAP
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Administrativa Parma CAP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve
mil novecientos quince, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PATENTES DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Patentes de Escazú Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos
treinta y uno, solicita ante
PARRILLA ARGENTINA ESTILO PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante
PERSPECTIVAS DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Perspectivas de Desarrollo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-093132, solicita ante
PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pretecma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y
dos-cero dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARYVET S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Faryvet S. A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-033688-37, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
N° 523-2004, Sesión Ordinaria N° 31-2004 del 09 de agosto del 2004, y acuerdo
de Junta General, N° JG III-172-2007, asamblea extraordinaria del 31 de agosto
del 2007, se dispuso a suspender por el término de dos años al Despacho
Villalta & Compañía Contadores Públicos Autorizados y Asesores Gerenciales.
Rige a partir del 22 de noviembre del 2007, fecha en que se publicó la
suspensión del Lic. Armando Mena Villalta, CPA 755, socio del Despacho.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(3573).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas del catorce de enero de dos mil ocho, se constituyó Grupo
Bolaños Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general. Tres representantes legales.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº
8650.—(3008).
En la oficina del Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones
Turísticas El Refugio S. A, donde se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 8651.—(3009).
En mi notaría, a las 20 horas de
9 enero 2008, se constituyó la sociedad Optics Enfoques Visuales S. A.
Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial,
y apoderado generalísimo.—San José, 9 de enero del
2008.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 8652.—(3010).
Denisse Tabush Clare y Christine
Tabush Clare, constituyen sociedad anónima. Escritura pública otorgada en San
José, a las 12 horas del 14 de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Gabriela Garita Navarro y Jimmy Monge Sandí, Notarios.—1
vez.—Nº 8653.—(3011).
Se constituye sociedad
denominada Midjai Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad PGD
Consultores S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 8 de enero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 8658.—(3013).
Por escritura otorgada por el
notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 22 de
diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Hermanas Maroka Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Hermanas Maroka S. A. Cuya presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Rosa
Annia Solís Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo
en la ciudad de Grecia, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 8659.—(3014).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día once de enero del año dos mil ocho, se
protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Ocean Ledge OCL
Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 8662.—(3015).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se
protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones
Jorely Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se
modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 8664.—(3016).
En la notaría de la licenciada
Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, cédula de identidad número 1-1058-575, carné
14205, se tramita la inscripción de la sociedad denominada Atoda S. A.
Interesados al teléfono 286-0019.—Lic. Ana Gabriela
Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8666.—(3017).
Gerardo Badilla Valenciano,
notario con oficina en Río Claro Golfito, hace saber que se ha constituido la
sociedad anónima denominada Emanuel Navarrete Brenes S. A. cuya
presidenta es Grettel Elaine Brenes Navarro, cédula de identidad
seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos treinta y uno, con un capital social
de diez mil colones, con domicilio en Río Claro, Golfito, Puntarenas, casa
número once del barrio Guaycará de Río Claro Golfito.—Golfito,
catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 8672.—(3018).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 9 de enero del 2008, se constituyó la
sociedad denominada M A D E R
A S A L R O S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 8677.—(3019).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del 14 de enero del 2008, se reformó las cláusulas tercera,
quinta y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de Kerkiro S. A.—Ciudad Quesada, 14
de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 8679.—(3020).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en San José a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Avil Pro Profesional Sociedad Anónima, en que se
modifica la cláusula de sus estatutos, relativa al nombre.—San
José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8681.—(3021).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2007, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica
que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado
en
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 3 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Mayeda
Nueve de Enero Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8686.—(3023).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 20:10 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada
Julio Doce del Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con capital social de cien
mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del
2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—Nº 8687.—(3024).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 19:45 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada
Que Lindo Edificio en Calle Siete Sociedad Anónima, con capital social
de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero de
2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—Nº 8689.—(3025).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 4 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Estrella
del Mar de Santa Teresa Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
8691.—(3026).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 19:15 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas del 14 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Costarican
Agrobusiness Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492033, en la que se
modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
15 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—Nº 8694.—(3028).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 20:40 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Treinta
y Ocho y Treinta y Tres Sociedad Anónima, con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
8695.—(3029).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Guanafrio de Cañas Dulces Sociedad Anónima,
con domicilio social en Cañas Dulces de Liberia. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic.
Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº
8701.—(3030).
El suscrito Giovanni Salas
Camacho, notario público, hace constar y saber, que ante esta notaría se
constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número
de cédula jurídica S. A., que el Registro le asigne, constituida por los socios
y miembros de junta directiva que la administrará: presidente: Henry Benavides
Porras, cédula cuatro-uno seis uno-siete uno nueve, tesorero: David Cerdas
Falcón, cédula, cero siete cinco RE cero cero tres seis tres seis-cero uno-mil
novecientos noventa y nueve, secretaria: Shirley Fallas Esquivel, cédula,
uno-diez diez-ocho seis ocho. Fiscal: Ángela Badilla Mora, mayor, casada una
vez, ama de casa, con cédula número seis-seis tres-siete uno cinco, el capital
de constitución diez mil colones y todos son accionistas.—Diciembre
del dos mil siete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—Nº 8702.—(3031).
En mi notaría, a las 7:00 horas
del 9 de enero del 2008, se nombra secretario de El Jardín Glorioso Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic.
Marie Kuylen Alpízar, NotariaX.—1 vez.—Nº
8704.—(3032).
En escritura número doscientos
tres de las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil ocho, visible al
folio ochenta y nueve vuelto del tomo quinto de los protocolos de la notaría,
Rocío Córdoba Cambronero se constituyó, Transportes del Itsmo
Calderón Angulo SRL. Es todo.—Lic. Rocío Córdoba
Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 8705.—(3033).
Publíquese en lo conducente
protocolización de acta de la sociedad Decoraciones Modernas de Costa
Rica DECOMODERMA S. A., celebrada el 2 de enero del
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2008, Luis Alejandro Hernández
Sarria y Ana Marcela Gómez Salas, constituyen Tigris Oriental Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Luis Alejandro Hernández Sarria.—San Marcos de Tarrazú, 14 de enero del 2008.—Lic. Marco
Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 8711.—(3035).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 2, visible a folio 2 vuelto, a las 20:30 horas, del día 9 de
enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombra
nuevo gerente de Rebasco Orinoco S.R.L. Gerente: José María Alfaro
Chacón.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
8712.—(3036).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 72, visible a folio 67 vuelto a las 10:30 horas, del día 9 de
enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se
modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Quincy
Realty S.R.L. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8713.—(3037).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 70, visible a folio 75 vuelto, a las 9:30 horas, del día 9 de enero
del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se modificó el
domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Williams Realty
S.R.L. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8714.—(3038).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 71, visible a folio 66 vuelto, a las 10:00 horas, del día 9 de
enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se
modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de New
Frontier Realty S.R.L. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
8715.—(3039).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 01, visible a folio 01 frente, del tomo 06, otorgada a las 20:00
horas, del día 9 de enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria donde se modificó el domicilio social, la cláusula de la
administración, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Agroforestal
Teca Costa Rica S. A. Presidenta: María Fernanda Monge Quesada.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 8716.—(3040).
Ante esta notaría, a las 15:40
horas del 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada, Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, con un capital
de 1.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco
Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 159-11, del tomo once de mi
protocolo.—Cartago, 15 de enero del 2008.—Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 8717.—(3041).
Ante esta notaría, a las 17:30
horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada, Importadora COSOVI Sociedad Anónima, con un capital
social de 1.200.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el
señor Róger Solano Tames, mediante la escritura número 178-11, del tomo once de
mi protocolo.—Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic.
Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8718.—(3042).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las
dieciocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Ferre Express Comercial S.R.L.
Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Cartago, quince de enero del dos
mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 8719.—(3043).
En mi notaría, al ser las doce
horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó Neo Builders
Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del
dos mil ocho.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 8720.—(3044).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación
Odonto Salud Ro Inc. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve
años.—Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Marco
Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 8723.—(3045).
Ante esta notaría, el día 11 de
enero del
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza, Exportaciones de Materias
Primas de Centroamérica EARZ S. A. Es todo. Misma fecha y hora—Lic. Andrés
González López, Notario.—1 vez.—Nº 8726.—(3047).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, el día quince de diciembre del año 2006, se constituyó Rohari
de Bagaces Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Dos miembros de la junta directiva actuando conjuntamente serán
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto,
Notaria.—1 vez.—Nº 8729.—(3048).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número cuarenta y cinco se constituye la sociedad denominada Servicios
Profesionales Vilhi S. A., representada judicial y
extrajudicialmente por su presidente y secretario, Jaime Villalobos Vásquez y
Luís Gustavo Hidalgo Venegas respectivamente.—San
José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 8734.—(3049).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil
siete, se protocolizó constitución de sociedad denominada Construcciones
Elizondo Vargas J Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Manuel Elizondo Castillo.—San Ramón,
catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 8736.—(3050).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil
siete, se protocolizó constitución de sociedad denominada Grupo Arayca del
Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Rodman Araya Alfaro.—San Ramón, catorce de enero del
dos mil ocho.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 8737.—(3051).
Mediante escritura número
cincuenta del tomo dieciséis de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
con fecha del once de enero del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo
nombre o razón social será la cédula jurídica, según decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis. El plazo social es
de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 8738.—(3052).
Que por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la siguiente sociedad Landscapes Tempisque River and
Nicoya Gulf Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 8 de enero del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 8739.—(3053).
Que por escritura número 253-4,
otorgada a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2008, ante la notaría del
Lic. Carlos Roberto López León, Humberto García Cordero y Francis Aracelly
Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya razón social será la que el
Registro Público asigne como número de cédula jurídica. Capital social de
10.000 colones. Domicilio: San José, Sabana Sur. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1
vez.—Nº 8740.—(3054).
Que por escritura número 252-4,
otorgada a las 9:00 horas del día 15 de enero del 2008, ante la notaría del
Lic. Carlos Roberto López León, Juan Carlos de
Por escritura pública número
ciento sesenta y ocho celebrada ante mí, a las ocho horas del cinco de enero
del dos mil ocho; tomo: treinta y dos, se constituye la sociedad Constructora
López Mora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto
social: contratación de obras de la industria de la construcción, distribución
y comercialización de materiales de construcción y ferretería. Plazo social:
cien años.—San José 5 de enero del 2008.—Lic. Abel
Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº
8742.—(3056).
La compañía denominada Motores
Cinco del Oeste Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de
Escazú, con cédula de persona jurídica número 3-101-225154, modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo, otorgando poderes generalísimos sin límite de
suma al secretario y tesorero, quienes deben actuar en forma conjunta.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Monge Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 8745.—(3057).
Constitución de Inmobiliaria
Hermanos Cruz López S. A. Domiciliada en provincia de San José, San Ignacio
de Acosta, costado este de la iglesia católica. Capital social: diez mil
colones, apoderado generalísimo sin límite de suma. Minor Cruz López, cédula 1-774-837.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1
vez.—Nº 8746.—(3058).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye Inversiones Mahaut Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado por los socios. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la
industria, los servicios y la agricultura en general.—San
José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla,
Notario.—1 vez.—Nº 8747.—(3059).
Ante mi notaría se constituyó la
empresa denominada Inversiones y Colocaciones Artavia Leandro Sociedad
Anónima, a las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007. Plazo: 99 años.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8750.—(3060).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Duque Aquitano Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos
cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda liquidar
Por escritura número sesenta y
cinco-ocho, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se
constituye sociedad de esta plaza denominada Yoyos Desempa House Sociedad
Anónima. Capital social: 10.000. Presidente: Johan Sibaja Torres.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 8757.—(3062).
Se constituye ante la notaría
del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día catorce de enero del año dos mil ocho,
sociedad anónima denominada Inversiones Anmaber Sociedad Anónima. El
domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito
Siquirres, Barrio Palmiras, ciento cincuentas metros al sur del Taller Blanco.
El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución. Es todo.—Quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº
8758.—(3063).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en Liberia, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, he protocolizado el acta número cuatro de la sociedad Secret
Getaway Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social en cinco mil
colones, se modifica las cláusulas quinta y décima del pacto constitutivo,
escritura número ochenta y nueve, folio ochenta y seis frente del tomo noveno
de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San
José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 8760.—(3065).
Por escrituras números
diecinueve y veinte, del tomo quinto del protocolo, otorgada respectivamente
ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas, y 9:00 horas ambas del 15
de enero del 2008, respectivamente se constituyó Inversiones Tureca Sociedad
de Responsabilidad Limitada y se cambió gerente de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Veintidós S.R.L.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia de
Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 8763.—(3066).
Por escritura otorgada a las
diez horas quince minutos del ocho de enero del dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Palma de Cocos
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 8764.—(3067).
Por escritura otorgada a las
diez horas del ocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Costa D´Azur del Pacífico
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 8765.—(3068).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cincuenta y
uno cero cero setenta sociedad anónima, en la cuál se reformó la
cláusula tercera del domicilio social así como su junta directiva.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Géraldine Gené
Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 8769.—(3069).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cincuenta y
uno cero cero setenta sociedad anónima, en la cuál se reformó la cláusula
tercera del domicilio social así como su junta directiva.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 8770.—(3070).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 9 de enero del año dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Desarrolladora y Administradora de Proyectos de Reforestación del
Bosque DESAPRE Sociedad Anónima, para reformar la cláusula
sétima.—San José, 10 de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Sergio Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº
8771.—(3071).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del día 10 de enero del 2008, se constituyó la
sociedad Terraviva Geosistemas TVG Sociedad Anónima. Presidente: Ronald
Naranjo Ureña.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº
8772.—(3072).
Que en mi notaría se constituyó
la sociedad denominada Llegando Deprisa A Samora Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Presidente: Alexandre (nombre) Lubelski (apellido).—Puntarenas, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Sandra
Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 8773.—(3073).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de
noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Marcel VG Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y
nueve años. Domicilio Social: San Rafael Norte, San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, doscientos metros al norte del Mirador
Ante mí, Fulvia María Sánchez
Ballestero, notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios
Periodísticos del Caribe Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía;
los federados generalísimos sin límite de suma, son su presidente Miguel Ángel
Castro Morales, con cédula de identidad seis-ciento seis-cuatrocientos noventa
y tres y su tesorero el señor Diego Armando Aguilar Sorio, con cédula uno-un
mil ciento setenta y siete-quinientos quince. El capital social es la suma de
cien mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las
catorce horas del diez de enero del año dos mil ocho. Es todo.—Guápiles,
quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero,
Notaria.—1 vez.—Nº 8775.—(3075).
Por instrumento público otorgado
hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Uno S. A.,
en la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula sexta
del pacto social.—San José, nueve de enero del
2008.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº
8776.—(3076).
La suscrita, Andrea Rojas
Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número ciento doce, iniciada al folio setenta y nueve frente
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí notaría al ser las once
horas, del día doce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada NAYJA Sociedad Anónima, cuyo presidenta, tiene
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 8778.—(3077).
La suscrita, Andrea Rojas
Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número cincuenta y seis, iniciada al folio cuarenta y tres
frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las
nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tambor Mama Icha
Sociedad Anónima, cuyo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario,
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de enero del 2008.—Lic. Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 8779.—(3078).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí,
a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., en
la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del
pacto social.—San José, nueve de enero del 2008.—Lic.
Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº
8780.—(3079).
El día siete de enero del año dos mil ocho a
las nueve horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una
sociedad anónima denominada Venegas y Cubero Sociedad Anónima. Al número
de escritura doscientos veintidós, folio ciento cincuenta y ocho vuelto del
tomo tercero del protocolo del suscrito notario. Nombrándose presidente al
señor Mario Alberto Venegas Garita, secretario la señorita Alexandra Cubero
Madriz, tesorera la señora Ana Mariela Víquez Morera y fiscal el señor Gustavo
Venegas Garita. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Atenas, quince de enero del año dos
mil ocho.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 8781.—(3080).
Mediante escritura pública número setenta y
dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del veintisiete
de octubre de dos mil siete, los señores Luis Enrique Garita Bonilla y
Elizabeth Chavarría Matamoros constituyeron la sociedad Horizontes
Verticales Jacaranda Sociedad Anónima.—San José,
quince de enero de dos mil siete.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 8785.—(3081).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve se constituyó la empresa denominada: Jerry Nicholls Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años,
nombramientos presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Jaco diez de enero del dos mil
ocho.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº
8786.—(3082).
Por escritura número: doscientos setenta y
tres se constituyó la empresa denominada Canopy Vistas Los Sueños.
Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años,
nombramientos presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Jaco, ocho de enero del dos mil
ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº
8787.—(3083).
Por asamblea de las dieciséis horas del
catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Devine
Consultant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Ronald
Robert Devine y Rebeca Narváez Bastos. Capital suscrito y pagado, domicilio San
José, Escazú. Gerente Ronald Robert Devine.—San José,
15 de enero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 8788.—(3084).
Por asamblea de las diecisiete horas del
catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía, Consultants
For You Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Ronald Robert Devine
y Rebeca Narváez Bastos. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Escazú.
Gerente Ronald Robert Devine.—San José, 15 de enero
del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 8789.—(3085).
Por escritura número 216-5, otorgada a las
9:00 horas del 7 de enero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Shamrock
Glenariff Limitada, en donde se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas, 10 de enero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 8792.—(3086).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día catorce de enero de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pad Phak Taohu Sociedad Anónima.
Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la
totalidad del pacto constitutivo.—San José, catorce de
enero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 8793.—(3087).
Sergio Sepúlveda Silva, María Elisa Magalhaes
Machado, Marco Andre Sepúlveda Machado, y Lara Sepúlveda Machado, constituyen Brachi
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. Su objeto será en general, el
comercio, la agricultura, la ganadería, y la industria. Capital social: Cien
mil colones. Domicilio San José. Presidente: Sergio Sepúlveda Silva.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8796.—(3088).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inversiones Jiménez y Marín RYJ Sociedad Anónima. Con
relación a que el socio Rigoberto Jiménez Pereira, vende y traspasa todos sus
derechos del total del capital de su entidad, a la socia Yolanda Marín Miranda,
así mismo se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma estará del presidente, para lo que
se nombró a la señora Yolanda Marín Miranda. Escritura otorgada en Cartago ante
el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 17 de
diciembre del 2007.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—Nº 8797.—(3089).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil siete, se constituye la
sociedad: Inversiones Amiel Bermúdez J G C M Sociedad Anónima, capital
social: Diez mil colones, presidente: José Amiel Sáenz.—Lic.
Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 8799.—(3090).
Mediante escritura pública número setenta y
dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de enero de año
dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la compañía RB-Over Seas
Bank Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-459047 en donde se
nombra presidente, y se reforman las cláusulas primera y sétima.—Lic. Róger
Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8801.—(3091).
Mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día
cinco de noviembre de año dos mil siete, se protocolizo el acta número uno de
la compañía CR-Over Seas Bank Sociedad Anónima con cedula jurídica Nº
3-101-458979 en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula
sétima.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—Nº 8803.—(3092).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del catorce de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de El Santuario S. A, donde se nombra
nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 8804.—(3093).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda
El Bulevar Número Treinta y Uno KHBC S. A., en la cual se modifica la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, quince de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº
8805.—(3094).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por América
Concretos de Flores A M C O S. A., en la cual se modifica la cláusula
primera de los estatutos.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº
8806.—(3095).
Mediante escritura pública número ochenta y
ocho otorgada en Grecia a las quince horas del diez de enero del año dos mil
ocho, se constituyó la compañía denominada Inversiones Sarchiseñas Auryvimau
Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—Grecia,
10 de enero del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 8807.—(3096).
Por escritura otorgada a las quince horas del
once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza DCF
Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 8809.—(3097).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 12 de enero del 2008; se constituyó la
sociedad de esta plaza, denominada: Ziba Investments Group Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San
José, 12 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 8811.—(3098).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad
de esta plaza Corporativo DC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 8810.—(3099).
Por escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad
de esta plaza DC Assets Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 8812.—(3100).
Ricardo Umaña Gómez y Marta Eugenia Gómez
Cortés, constituyen una sociedad anónima que se denomina Mandolax
Internacional S. A. Domiciliada en San José. Escritura Nº 242 otorgada a
las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2005, ante la notaria Yasmín Herrera
Mahomar.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Yasmín
Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(3296).
Ricardo Umaña Gómez y Marta Eugenia Gómez
Cortés, constituyen una sociedad anónima que se denomina Terreluli
Internacional S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 244 otorgada
a las 13:00 horas del 12 de setiembre de 2005, ante la notaria Yasmín Herrera
Mahomar.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Yasmín
Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(3297).
Ricardo Umaña Gómez, Marco Antonio Umaña
Portocarrero, Arnoldo Arce Umaña y Hary Arce Umaña, constituyen una sociedad
anónima que se denomina Inmuebles Guarias S. A. Domiciliada en San José.
Escritura número 175 otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2007,
ante los notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—(3299).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día siete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Energy
Research Markets Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(3300).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día siete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Seisma
Marketing Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3301).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las
nueve horas del once de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula
cuarta del capital social de la sociedad anónima denominada Banco Cathay de
Costa Rica S. A.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(3310).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las
diez horas del once de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula
cuarta del capital social de la sociedad anónima denominada Banco Cathay de
Costa Rica S. A.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(3311).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario
publico con oficina en Heredia, da fe, que a las once horas del día trece del
mes de diciembre del dos mil siete, en escritura pública número ciento cuarenta
y uno, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los
señores Melissa Esther Hernández Delgado y Fernando Cuadra González, la
compañía denominada S.V.S. Corporación Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S. A. La que tendrá su domicilio en Lourdes de
Montes de Oca San José, ciento veinticinco metros noreste de
Por escritura otorgada a las catorce horas
quince minutos del quince de enero Logística Aduanera Trescientos Uno
Sociedad Anónima nombra presidente y modifica pacto social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(3323).
Por escritura otorgada a las quince horas
quince minutos del quince de enero Desarrolladora Graystone Sociedad Anónima
nombra nueva junta directiva y modifica pacto social.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(3324).
La suscrita notaria pública hace constar que
al ser las diecinueve horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos
mil siete, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Bellaterra
Grupo Inversor Sociedad Anónima. Modificaciones: Renuncia y nombramiento de
junta directiva presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social:
Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 14 de enero
del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1
vez.—(3325).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del once de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima,
denominada Firgod Infinito Sociedad Anónima.—San José, quince de enero
del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1
vez.—(3328).
Por escritura número 51 tomo 6 de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2007, se constituyó
la sociedad M L Veintisiete Automotriz Sociedad Anónima. Presidente:
Roberto Alvarado Sancho.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(3332).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Taitel
Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Pier
Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(3335).
El suscrito notario hace constar, que el día
de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Escenario Tropical S.
A.—San Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—(3336).
El suscrito notario hace constar, que el día
de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Llegando por Naufragio
a Costa Rica S.A.—San
Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3337).
El suscrito notario hace constar, que el día
de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Sueños del Trópico Seco
S. A.—San Ramón, 14 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad
Bustamante, Notario.—1 vez.—(3338).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la
empresa Evans Eco/Investments 2008 S. A.—San José, 11 de diciembre de
2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—(3339).
El suscrito notario hace constar, que el día
de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Condominios Arilejo
S. A.—San
Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3340).
En connotaría el 15 de enero del 2008, se
constituyó
En connotaría el 15 de enero del 2008, se
constituyó Servicios y Asesorías en Concreto SACSA Sociedad Anónima,
plazo 99 años, capital social cien mil colones, representación a cargo del
presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Irene Cruz Solís,
Notaria.—1 vez.—(3359).
Por escritura número dos, otorgada ante este
notario el día ocho de enero del año dos mil ocho, a las quince horas, se
constituyó la sociedad Kingship Inc Sociedad Anónima, plazo social:
Noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y
secretario.—San José, ocho de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3363).
Por escritura número cuatro, otorgada ante
este notario el día nueve de enero del año dos mil ocho, a las diez horas, se
constituyó la sociedad Multitasker Inc Sociedad Anónima, plazo social:
Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, nueve de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3364).
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante este notario el día catorce de diciembre del año dos mil siete, a
las nueve horas, se constituyó la sociedad Marattexza Inc Sociedad Anónima,
plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones,
dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: Presidente y secretario.—San José, ocho de
enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1
vez.—(3365).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada ante esta notaría el día quince de diciembre del año dos mil siete, a
las catorce horas, se constituyó la sociedad O.N. Global Inc Sociedad
Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos
colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial presidente.—San José, quince de diciembre del
año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(3366).
Por escritura número tres, otorgada ante este
notario el día nueve de enero del año dos mil ocho, a las ocho horas, se
constituyó la sociedad Pro Employment Sociedad Anónima, plazo social:
Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin
Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3367).
Por escritura pública de las nueve horas del
dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Brisa Helio Inc Sociedad Anónima. Se modifican las
cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta
directiva. Es todo.—San José, nueve horas del
dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(3368).
Por escritura pública de las diez horas del
dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Brisalia Cuarzo Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del dieciséis de enero del dos mil
ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(3369).
Por la escritura número ciento doce-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del quince de enero del año dos
mil ocho, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, con un
capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José, exactamente en
Sabana Sur, del plantel Los Anonos, de
Por escritura número ciento once-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del año dos
mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos
treinta y dos. titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la
cual se reforma las cláusulas sexta y primera de la razón social modificando la
denominación social a Ole Adventures de Santa Ana Limitada, se nombra
nuevo gerente, subgerente. Se ratifica el cargo de agente residente.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(3376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Comercial Risa Sociedad Anónima, cuya
representación legal le corresponde a su presidente y tesorero. Capital social
diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(3377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Nacional e Internacional Villalba Sociedad
Anónima, cuya representación legal le corresponde a su presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(3378).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 09:00 horas del día 15 de enero del 2008, se reforma la cláusula
del domicilio social y la cláusula de la presentación de la sociedad anónima
con cedula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete
mil seiscientos ocho.—San José, 15 de enero del dos mil ocho.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(3387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho Aquadive
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos, en la que se modificó la
cláusula tercera.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(3388).
El día 21 de noviembre del 2007, se
protocolizó acta en la que Editorial y Litografía Magenta S. A.,
modifica la cláusula 1, del pacto social y pasa a denominarse Propiedades e
Inversiones Resgaja S. A.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(3391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas, del 14 de enero del 2008, se modificó la cláusula segunda del
pacto social de la compañía Bilateral, Desarrollo de Negocio B. D. N.
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—(3393).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Condo Cuatro Arena Dorada de Club del Cielo Limitada.
Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se revocan
los nombramientos de los actuales gerentes y se realiza nuevo nombramiento de
un único gerente. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8922.—(3801).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Condo Diez
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Condo Once Los Veleros Club del Cielo Limitada. Se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se revocan los
nombramientos de los actuales gerentes y se realiza nuevo nombramiento de un
único gerente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8924.—(3803).
Por escritura número cuarenta de las dieciocho
horas se constituyó la sociedad denominada construcciones Guacamaya S.
A., y se nombró junta directiva, y representantes al presidente y tesorero
con apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 8925.—(3804).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Condo Diecisiete Espuma del Mar de Club del Cielo Limitada.
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se revocan los
nombramientos de los actuales gerentes y se realizan nuevos nombramientos.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008.—San
José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8926.—(3805).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento veintiséis del tomo segundo, Silvia, Helmut e Ignacio Monge Navarro
constituyeron la sociedad Inmobiliaria Hermanos Monge & Navarro Sociedad
Anónima. Capital social: la suma de doce mil colones.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 8928.—(3806).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó
Expadas Consulting Group E.C.G. Sociedad Anónima. Capital social:
ochenta y cuatro mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San
José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al norte de
Canal Siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente,
secretario y tesorero actuando al menos dos de ellos, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
16 de enero del 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 8929.—(3807).
En mi notaría, al ser las ocho horas del seis
de agosto del dos mil siete, escritura ciento cincuenta y seis del tomo trece
se constituyó sociedad identificada con su cédula jurídica cuyo domicilio es
Bóveda de Pavones de Turrialba, frente al costado este del cementerio y su
presidente: Héctor Melanio Lezama Malavé, cédula ocho-cero setenta y
ocho-ochocientos ochenta y seis y secretaria: Lucrecia García López, cédula
tres-doscientos veinte-setecientos doce, ostentan la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba, siete de diciembre del dos
mil siete.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 8937.—(3808).
En mi notaría, escritura ciento setenta y
ocho del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad a identificar
con su cédula jurídica, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de agosto
del dos mil siete. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es Marcos Aurelio Gómez Jiménez, cédula tres-trescientos
cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y uno. Su domicilio Tuis de Turrialba,
setecientos oeste del salón pastoral.—Turrialba, 7 de
diciembre del 2007.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8939.—(3809).
Mediante escritura cinco, ante notario
Alejandro Delgadillo Solano, se crea la sociedad Anamama Sociedad Anónima.
Fecha: A las nueve horas del quince de setiembre del dos mil siete..—15 de enero del 2008.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8940.—(3810).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OT-287-2007.—Resolución
OD-269-2007.—San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7149-2007, emitida a las 09:30 horas del 05 de setiembre del año dos mil,
siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado
según boleta 2007-020540 otorgue y vigile el respeto al debido procedo y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-020540 el
día 09 de agosto de 2007, Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de
identidad Nº 6-096-954, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 05).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados
Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, y
Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº
1-430-785, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 09 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Eduardo
Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266 en presencia
de José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer
Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430, le levantó
a Franklin Vindasa Méndez, la boleta de citación 2007-020540.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta por cuanto “En control de transporte público sin autorización
observamos al señor antes mencionado en Parrita, frente a supermercado Palí
transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo identificar la cual
se llama Roxana Chávez Sánchez, al consultarle a la misma si conocía al
conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron el servicio
de transporte hasta el lugar conocido como Las Lomas. Cabe señalar que en el
momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de
contrato con el conductor e indico que no.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 506504, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, y que de acuerdo a consulta
realizada a la página de Internet del Registro Público, consta que el
propietario del vehículo involucrado es Gerardo Antonio Fernández Fernández,
portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, (folio 02 y 19).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-195, del 14 de agosto de 2007, mediante el cual
• Boleta 2007-020540 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
506504 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 04).
APERCIBIMIENTO:
I. Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, a los investigados se expone a la aplicación de una
sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y
último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a
veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se les convoca a los investigados a
comparecencia oral y privada que se realizará el día 12 de febrero de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Murillo Carvajal,
portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266, José Cubillo Pérez, portador
de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de
la cédula de identidad Nº 4-167-430. Además por medio del investigado se cita a
la señora Roxana Chávez Sánchez para que testifique sobre la relación
contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte.
Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados
podrán hacerse venir por
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3705).
OT-340-2007.—Resolución
OD-264-2007.—San José, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7236-2007, emitida a las 09:40 horas del 21 de setiembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-066452, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-066450, el
día 08 de agosto de 2007, Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad
Nº 6-239-705 aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02 y 03).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados
Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705, y
Castellón Valladares Adilia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-404-147,
quien es la propietaria registral del vehículo involucrado, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 28 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Marco
Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489 en
presencia de Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº
1-544-336 y Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº
4-127-343, le levantó a Douglas Flores Cano, la boleta de citación 2007-066452.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta, indicando que el chofer se encontraba brindado servicio de
transporte de personas, y que para ello no contaba con los permisos de ley.
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 379857, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, (folio 02).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular con
ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).
5) El día 28 de agosto de 2007, el investigado
interpuso recurso de apelación en contra de la boleta de citación, el cual fue
resuelto mediante la resolución RRG-7225-2007.
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-212, del 04 de setiembre de 2007, mediante el
cual
• Boleta 2007-066452 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
379857 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 02).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, a los investigados se exponen a la aplicación de una
sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y
último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a
veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se les convoca a los investigados a
comparecencia oral y privada la que se señala para el día 08 de febrero de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Marco Vinicio Benavides
González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489, Marvin Jiménez
Jiménez, portador de la cédula 1-544-336, Gerald Aguilar Quirós, portador de la
cédula de identidad Nº 1-464-915 y Oscar Mongalo Benavides, portador de la
cédula de identidad Nº 6-204-019, todos oficiales de tránsito de MOPT de Limón.
Además se cita por medio del investigado a Cecilia Zamora Loría, portadora de
la cédula 9-032-581, Chavarría Salgado María del Rocío, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-676-475 y Rivas Sánchez Lana, cédula 7-0449-0546 para que
testifiquen sobre la relación contractual existente respecto a la prestación de
servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de
apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3706).
OT-342-2007.—Resolución
OD-115-2007.—San José, a las 08:30 horas del 13 de noviembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7207-2007, emitida a las 11:25 horas del 14 de setiembre del año dos mil,
siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado
según boleta 2006-116421, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2006-116421, el
día 15 de agosto de 2007, Peter Alonso Ampie Cruz, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1234-860, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 02, 04).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Peter
Alonso Amplie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-680, y Jorge
Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del
vehículo involucrado, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 15 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Cristián A.
Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 en presencia de
Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007,
le levantó a Peter Alonso Ampie Cruz, la boleta de citación 2006-116421.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta por cuanto “El vehículo circulada con una joven a quién le
brinda el servicio, la misma solo dice llamarse “Karla” no aporta documento y
se marcha, el conductor no aporta contrato de la joven al momento de la
detención.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 494206, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica
del Registro Público de
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 02).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-214, del 07 de setiembre de 2007, mediante el
cual
• Boleta 2006-116421 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folio 02, 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
494206, no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 02).
• El día 17 de setiembre de 2007, presentó solicitud
para la devolución del vehículo.
APERCIBIMIENTO:
I. Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 21 de noviembre de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra
en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Cristián A. Mora Bolaños,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 y Jonathan Solano Villalobos,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, ambos oficiales de tránsito
de MOPT, San José. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de
apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
V. Que la presente audiencia se hace sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3707).
OT-413-2007.—Resolución
OD-233-2007.—San José, a las 10:40 horas del 12 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7537-2007, emitida a las 15:35 horas del 19 de noviembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-034267, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-034267, el
día 19 de octubre de 2007, Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de
identidad Nº 6-287-528, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 02, 03 y 04).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Andrey
Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 19 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Julio
Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-884, en presencia
de Ronald Céspedes Mora portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio
Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales
Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, le levantó a Andrey
Quirós Calderón, la boleta de citación 2007-034267.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “El día 19 de octubre del
presente año, al ser las 16 horas con 06 minutos me encontraba en funciones
propias de mi cargo en compañía de los oficiales Ronald Céspedes Mora, Julio
Duarte Vargas y David Morales Ramírez, detectamos el vehículo con las
características anteriormente citadas frente a la oficina de tránsito de
Sarapiquí, prestando servicio de transporte público sin la debida autorización
a los siguientes usuarios: Everth Eliel Miranda Icabalzeta con cédula de
nicaragua: 616-130580-0006V y a la menor Alba Marisela Ríos Brizuela, la cual
no portaba identificación, ambos vecinos de Limonal, los usuarios no portaban
los respectivos contratos del servicio de transporte modalidad de porteo,
además ambos manifestaron que el señor Calderón Quirós les prestaba el servicio
de Puerto Viejo centro a Naranjales y una vez finalizado el mismo le pagarían
la suma de 1.000 colones.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 113517 el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar (folios 3 y 4).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 05).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-246, del 29 de octubre de 2007, mediante el cual
• Boleta 2007-034267 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
113517 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 22 de enero de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Julio Arguedas Sánchez, portador
de la cédula de identidad 4-136-884, Ronald Céspedes Mora, portador de la
cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador de la cédula
de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-483-661, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guápiles.
Además se cita por medio de Andrey Quirós Calderón a Everth Eliel Miranda
Icabalzeta, para que se presente a declarar sobre los hechos que dieron origen
a la boleta ya mencionada. Quienes deben
comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán
hacerse venir por
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3708).
OT-418-2007.—Resolución
OD-236-2007.—San José, a las 11:10 horas del 12 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7594-2007,
emitida a las 13:30 horas del 26 de noviembre del 2007, el Regulador nombra a
este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164121,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164121, el
día 27 de octubre de 2007, Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de
identidad Nº 4-200-205, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Álvaro
Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205 y Línea Uno
de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del
vehículo involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 27 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Víctor
Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad Nº 4-103-765, en presencia
de José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713,
le levantó a Álvaro Vargas Rodríguez, la boleta de citación 2007-164121.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público
sin autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Barbara frente a
Súper Víquez se le indica al conductos que se detenga para hacer el
procedimiento correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se
les consulta a los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho
vehículo, ellos responden que el vehículo les hace un servicio a las piscinas
de Santa Bárbara, consultando de nuevo que si conocen al señor que maneja o si
lo pueden identificar responden que NO. Dice llamarse la pasajera Fernández
Roque Gretel y dos menos de edad.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa M-177267 el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica
del Registro Público de
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-250, del 6 de noviembre de 2007, mediante el
cual
• Boleta 2007-164121 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
M-177-2627 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 23 de enero de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Víctor Rodríguez Ugalde,
portador de la cédula de identidad 4-103-765 y José Eduardo Cubillo Pérez,
portador de la cédula Nº 2-401-713, ambos oficiales de tránsito del MOPT de
Heredia. Además se cita por medio de Álvaro Vargas Rodríguez a Gretel Fernández
Roque, para que se presente a declarar sobre las hechos que dieron origen a la
boleta ya citada. Quienes deben
comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán
hacerse venir por
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20082).—C-207900.—(3709).
OT-425-2007.—Resolución
OD-257-2007.—San José, a las 11:10 horas del 17 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7605-2007, emitida a las 10:35 horas del 29 de noviembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-129265, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-129265, el
día 30 de octubre de 2007, Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de
identidad Nº 5-134-685, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 2 y 3).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Mario
Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685 y a
Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101495437, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el
propietario del vehículo involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 30 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Arnoldo
Guillén Contreras, portador de la cédula de identidad Nº 5-141-903, en
presencia de Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido,
cédula Nº 5-169-847, le levantó a Mario Espinoza Espinoza, la boleta de
citación 2007-129265.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Me encontraba laborando en el
centro de Libertia con los compañeros Juan C. Medrano y Oscar Araya B., cuando
sorprendimos al señor Mario Espinoza Espinoza recogiendo a dos personas al
costado norte de la antigua comandancia una vez que lo detuvimos y le
preguntamos por el respectivo contrato pero no lo había hecho , las personas a
las cuales levantó, se llaman Elizabeth Munguía Tellez Cr-002063 y Erika
Socorro Flores, menor de edad, la cual nos indicaron que el señor les cobraba
de donde las recogió hasta Martina Bustos la suma de ¢1.500.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa T07-07-099269 el cual fue decomisado en el
mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página
electrónica del Registro Público de
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-253, del 9 de noviembre de 2007, mediante el
cual
• Boleta 2007-129265 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y3).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
T07-07-099269 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público
modalidad taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 23 de enero de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Arnoldo Guillén Contreras,
cédula Nº 5-141-903, Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya
Bellido, cédula Nº 5-169-847, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guanacaste. Además se cita por medio de Mario Espinoza
Espinoza a Elizabeth Munguía Tellez, CR-002063, para que se presente a declarar
sobre relación contractual existente.
Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los
citados podrán hacerse venir por
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20082).—C-174200.—(3710).
OT-430-2007.—Resolución
OD-258-2007.—San José, a las 11:20 horas del 17 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7607-2007, emitida a las 10:45 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador
nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-164266, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164266, el
día 3 de noviembre de 2007, Freddy López Ruiz, portador de la cédula de
identidad Nº 6-171-038, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Freddy
López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038 y a Rita María del
Socorro Araya Alvarado, documento de identificación Nº 4-0138-0182, de acuerdo
con la página electrónica del Registro Público, es la propietaria del vehículo
involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 3 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Guillermo
Hernández Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-807-432, en presencia
de José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula
Nº 4-151-319, le levantó a Freddy López Ruiz, la boleta de citación
2007-164266.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público
sin autorización observamos al señor antes mencionado en San Rafael 100m sur
del Palí, se le indica al conductor que se detenga para hacer el procedimiento
correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a
los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho vehículo ellos
responden que el conductor del vehículo les hace un servicio a la urbanización
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 546141 el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica
del Registro Público de
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-257, del 14 de noviembre de 2007, mediante el
cual
• Boleta 2007-164266 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
546141 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 5).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 23 de enero de
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Guillermo Hernández Vargas, cédula
Nº 1-807-432, José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí
Araya, cédula Nº 4-151-319, ambos oficiales de tránsito del MOPT de
Heredia. Además se cita por medio de
Freddy López Ruiz a Lizbeth Arango Castillo cédula 1-842-654 y Maritza Arango
Castillo cédula Nº 1-717-617, para que se presenten a declarar sobre las hechos
que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente
y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20082).—C-174200.—(3711).