LA GACETA Nº 17

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8626

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN

DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES

ARTÍCULO 1.-

Créase el Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el cual se celebrará el 10 de agosto de cada año.

ARTÍCULO 2.-

 En esa fecha, las instituciones oficiales y privadas relacionadas con las personas adolescentes, deberán realizar actividades para brindar información calificada y veraz sobre la salud sexual y reproductiva, así como sobre la prevención del embarazo en adolescentes y la protección a las adolescentes embarazadas.  Sin embargo, si ese día cae sábado o domingo, las actividades se trasladarán para el lunes inmediato siguiente.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

         Óscar Eduardo Núñez Calvo                      Sandra Quesada Hidalgo

                    PRESIDENTE                                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                            Guyón Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 6-08).—C-15860.—(L8626-4212).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34133-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del trece de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-8600.—(D34133-4219).

Nº 34167-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

Artículo 2º—Rige a partir del trece de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-8600.—(D34167-4220).

Nº 34168-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16397. Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2008).—C-10900.—(D34168-4221).

Nº 34169-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.305. Ley reguladora del mercado de seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-10900.—(D34169-4222).

Nº 34170-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.590. Aprobación del convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-8600.—(D34170-4223).

Nº 34171-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16397. Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-8600.—(D34171-4224).

Nº 34177-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l); 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, del 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica del 14 de setiembre de 1994; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888 y la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que le corresponde al Museo recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.

3º—Que mediante el oficio DG-478-2007 del 30 de octubre de 2007, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica, solicita una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2008, con el fin de financiar varias necesidades institucionales, para la adecuada gestión de la entidad, por un monto de ¢88.987.842,00 (ochenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones sin céntimos).

4º—Que dentro de la solicitud remitida por el Museo se encuentra la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones sin céntimos) para financiar tres festivales con la temática “Arte y Naturaleza”, para cumplir con las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.

5º—Que en el artículo 1º del Decreto Nº 33646-H publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se estipula que en caso de que el gasto presupuestario máximo establecido no permita a alguna institución financiar en su totalidad las acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, se podrá sobrepasar el 6% para dar contenido presupuestario a dichas acciones, solicitando el trámite previo a la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el considerando tercero, el Museo incorporará el aumento en la transferencia de Gobierno autorizada por el Ministerio de Cultura y Juventud, así como los recursos provenientes del superávit libre.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio del los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

9º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34092-H, se modificó el gasto presupuestario máximo al Museo para el año 2008.

11.—Que la señora Ministra Rectora a. í. del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1504-07 de 2 de noviembre del año en curso, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica.

12.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢78.987.842,00 (setenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34092-H, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.077.548.542,00 colones (mil setenta y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1º de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 7251).—C-57440.—(D34177-4225).

Nº 34183-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-8600.—(D34183-4226).

Nº 34184-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3-2008).—C-8600.—(D34184-4227).

Nº 34187-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del diecinueve de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 34184).—C-11240.—(D34187-4228).

Nº 34201-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2003, se creó el Centro Nacional de la Música, como un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental.

2º—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 8347, el Centro Nacional de la Música tiene como finalidad contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

3º—Que con el fin de cumplir con la acción estratégica del Plan Nacional de Desarrollo denominada “Sistema Nacional de Educación Musical” (SINEM) y con fundamento en lo establecido en el artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 8347, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, mediante el acuerdo Nº 5 tomado en la sesión ordinaria Nº 06-07 celebrada el 8 de mayo de 2007, dispuso la creación de una unidad técnica que se encargará de la creación y desarrollo de escuelas de música en todo el territorio nacional.

4º—Que mediante el oficio DM-1280-07 del 21 de setiembre de 2007, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, rectora del Sector Cultural, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado al Centro Nacional de la Música para el año 2008, por un monto de ¢635.992.645,41 (seiscientos treinta y cinco millones novecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos), con el fin de incluir recursos financieros destinados a la unidad técnica creada para elaborar e implementar el proyecto SINEM, cumpliendo así con el objetivo estratégico de desarrollar un sistema de educación musical de alta calidad con amplia cobertura nacional.

5º—Que los recursos a incorporar provendrán de transferencias corrientes que le girará el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al Centro Nacional de la Música durante el período 2008.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

7º—Que por medio del oficio STAP-0787-07 del 25 de abril de 2007, se comunicó al Centro Nacional de la Música el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2008 por un monto de ¢1.114.940.000,00 (un mil ciento catorce millones novecientos cuarenta mil colones exactos).

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Nacional de la Música para el año 2008. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.750.932.645,41 colones (un mil setecientos cincuenta millones novecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos) en ese período.

Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto del Centro Nacional de la Música rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir del 1º de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21810).—C-48900.—(D34201-4229).

Nº 34213-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 4-2008).—C-10580.—(D34213-4230).

Nº 34214-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4-2008).—C-10580.—(D34214-4231).

Nº 34215-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.117. Reforma y Adición de Varios Artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, del 12 de octubre de 2000.

Expediente Nº 16.118. Reforma de Varios Artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, del 6 de enero de 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16.836. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el Proyecto de Ley “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, Expediente Legislativo Nº 16.305.

Expediente Nº 16.524, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará la Ley de Fortalecimiento y de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Expediente Nº 16397.

Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16525. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará la Ley General de Telecomunicaciones, Expediente Nº 16.398.

Expediente Nº 16837. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el Proyecto de Ley “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Expediente Legislativo Nº 16590.

Expediente Nº 16.496. Reforma Parcial a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y Normas Conexas.

Artículo 2º—Rige a partir del veinticuatro de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4-2008).—C-27080.—(D34215-4232).

Nº 34216-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.117. Reforma y Adición de Varios Artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, del 12 de octubre de 2000.

Expediente Nº 16.118. Reforma de Varios Artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, del 6 de enero de 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16.904. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminara el Proyecto de Ley “Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”, Expediente Legislativo Nº 16.144.

Expediente Nº 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Expediente Nº 16.836. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará El Proyecto de Ley “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, Expediente Legislativo Nº 16.305.

Expediente Nº 16327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de Las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16.524. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará la Ley de Fortalecimiento y de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Expediente Nº 16397.

Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16.525. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará la Ley General de Telecomunicaciones, Expediente Nº 16.398.

Expediente Nº 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Expediente Nº 16837. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el Proyecto de Ley “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Expediente Legislativo Nº 16590.

Expediente Nº 16.496. Reforma Parcial a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y Normas Conexas.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4-2008).—C-41600.—(D34216-4233).

Nº 34222-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 7 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4-2008).—C-10560.—(D34222-4234).

Nº 34223-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 7 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4-2008).—C-10560.—(D34223-4235).

Nº 34224-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4-2008).—C-10560.—(D34224-4236).

Nº 34249-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3); 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión ordinaria Nº 81, celebrada el 27 de noviembre del 2007, de la Municipalidad de Tarrazú. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tarrazú, de la provincia de San José el día 14 de enero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo tercero.—Rige el día 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas de cuatro de enero del dos mil ocho

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11647).—C-12560.—(D34249-4237).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 001-SC.—San José, 18 de enero del 2008.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-001-2008.- Modificar Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera Licenciatura en Ingeniería Agronómica con énfasis en Fitotecnia, como atinencia académica para la Especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

DG-002-2008.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Maestría en Política Económica con mención en Desarrollo Sostenible y Economía Ecológica, dentro de las atinencias académicas de la especialidad Administración (subespecialidad Generalista) y Economía.

DG-003-2008.- Modificar el artículo 1º de la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 en cuanto a la clase Músico Profesional de Banda 1, para suprimir del aparte de Requisitos, la Nota Técnica relativa a los énfasis musicales.

DG-004-2008.- Modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la resolución DG-193-2007, revalorándola en un cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

DG-005-2008.- Modificar la Resolución DG-194-2007, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” de manera que alcance la suma de un mil cuatrocientos setenta y nueve colones (¢ 1.479,00).

DG-006-2008.- Modificar la Resolución DG-195-2007, incrementando el monto de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de veintisiete mil ciento veintiún colones.

DG-007-2008.- Modificar las Resoluciones DG-196-2007, DG-198-2007, DG-303-2007 y DG-304-2007, revalorando en un cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88 %), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley Nº 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas.

DG-008-2008.- Modificar la Resolución DG-197-2007, revalorando las clases de enfermería no licenciados.

DG-009-2008.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el título de Licenciatura en Mercadeo en la especialidad Administración subespecialidades Negocios y Generalista.

DG-010-2008.- Modificar la resolución DG-160-2001, correspondiente al Manual Institucional de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

DG-013-2008.- Adicionar al artículo 7º de la Resolución DG-217-2007, varias clases.

DG-014-2008.- Prorrogar la delegación otorgada por medio de la Resolución DG-250-2007 al funcionario Carlos Calvo Coto, cédula 1-615-274, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Registro Nacional.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20812).—C-31700.—(4875).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 30/2007.—El señor Arnold Hoepker Lachner cédula Nº 1-191-280, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Shindaiwa, modelo: RS 76. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(3403).

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 35/2007.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con Barras, marca: K.O., modelo: 400 IH-8/10. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—(1289).

N° 01/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Jumil, modelo: Lanze Precis JM 1200 SH. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—(1290).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-261-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 18-2-18-4-0.2(B)-5.5(CaO)-4.9(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3314).

DIA-R-E-262-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 18-3-15-5-0.3(B)-6(S)-4(CaO) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3316).

DM-R-E-263-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 17-6-18-2-0.2(B)-2.8(CaO)-1.2(S)-0.1(Zn) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3317).

DM-R-E-264-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cedula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 16-2-15-4-0.3(B)-5(S)-4(CaO) compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3319).

DM-R-E-265-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 21-0-10-6-0-7.3(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3320).

DIA-R-E-266-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 22-0-8.5-3-0.2(B)-4.4(CaO)-3.7(5) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3321).

DIA-R-E-267-2007.—El señor Bernardo Morsink Shaefer, cedula Nº 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 16-0-15-5-0.2(B)-6.1(S)-4.2(CaO) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—1 vez.—(3322).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 22, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Carrillo Angulo Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 8731.—(3183).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 55, Título Nº 203, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil dos, a nombre de Barquero Arias Luis Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(3390).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o formato PDF

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 55510

Que el señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-552-219, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Almirall S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Almirall-Prodesfarma S. A. de España, por el  de  Laboratorios  Almirall S. A., de España. Solicitud presentada a las 10:15 del 26 de noviembre del 2007, con respecto a la Marca de Servicios Diseño Especial en clase 35, Registro Nº 109085, inscrita el 11 de setiembre de 1998; la Marca de Servicios APF (Diseño) en clase 35, Registro Nº 137887, inscrita el 24 de marzo del 2003; la Marca de Comercio ALMOGRAN en clase 5, Registro Nº 125234, inscrita el 16 de abril del 2001. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—Nº 8475.—(3171).

Cambio de nombre Nº 53360

Que la señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en concepto de apoderada especial de Zambon S.p.A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Zambon S.p.A. de Italia, por el de Zambon Group S.p.A., de Italia. Solicitud presentada a las 11:00 del 23 de noviembre del 2007, con respecto a la Marca de Fábrica RINOFLUIMUCIL en clase 5, Registro Nº 48257, inscrita el 26 de setiembre de 1974. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—Nº 8633.—(3172).

Cambio de nombre Nº 55464

Que el señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en concepto de apoderado especial de Schering AG; solicitó a este registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Schering AG de Alemania por el de Bayer Schering Pharma AG de Alemania. Solicitud presentada a las 11:05 del 23 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica SCHERING en clase 5, registro Nº 7290, inscrita el 4 de diciembre, 1943, la marca de fábrica Diseño Especial en clase 5, registro Nº 7319, inscrita el 4 de diciembre, 1943, la marca de fábrica PRIMOGYN en clase 5, registro Nº 14138, inscrita el 21 de julio, 1952, la marca de fábrica PRIMOLUT en clase 5, registro Nº 14139, inscrita el 21 de julio, 1952, la marca de fábrica PRIMOTESTON en clase 5, registro Nº 14140, inscrita el 21 de julio, 1952, la marca de fábrica PRIMODIAN en clase 5, registro Nº 15296, inscrita el 5 de octubre, 1953, la marca de fábrica PRIMOSISTON en clase 5, registro Nº 17881, inscrita el 18 de junio, 1956, la marca de fábrica SCHERISOLON en clase 5, registro Nº 19308, inscrita el 10 de setiembre, 1957, la marca de fábrica SCHERIPROCT en clase 5, registro Nº 19648, inscrita el 7 de enero, 1958, la marca de fábrica PRIMOBOLAN en clase 5, registro Nº 23238, inscrita el 7 de setiembre, 1960, la marca de fábrica ULTRALAN en clase 5, registro Nº 30788, inscrita el 12 de enero, 1965, la marca de fábrica PRIMOVLAR en clase 5, registro Nº 34640, inscrita el 6 de enero, 1967, la marca de fábrica ULTRAPROCT en clase 5, registro Nº 34934, inscrita el 16 de marzo, 1967, la marca de fábrica PROVIRON en clase 5, registro Nº 34937, inscrita el 16 de marzo, 1967, la marca de fábrica GYNODIAN en clase 5, registro Nº 38630, inscrita el 18 de marzo, 1969, la marca de fábrica PRIMOSTAT en clase 5, registro Nº 39511, inscrita el 26 de agosto, 1969, la marca de fábrica GRAVIDINONA en clase 5, registro Nº 39701, inscrita el 13 de octubre, 1969, la marca de fábrica NEOGYNON en clase 5, registro Nº 41237, inscrita el 10 de agosto, 1970, la marca de fábrica NORISTERAT en clase 5, registro Nº 41995, inscrita el 7 de diciembre, 1970, la marca de fábrica MINIGYNON en clase 5, registro Nº 45103, inscrita el 10 de octubre, 1972, la marca de fábrica PROGYLUTON en clase 5, registro Nº 46175, inscrita el 19 de junio, 1973, la marca de fábrica MICROGYNON en clase 5, registro Nº 46612, inscrita el 21 de setiembre, 1973, la marca de fábrica ICADEN en clase 5, registro Nº 53866, inscrita el 26 de abril, 1978, la marca de fábrica TRIQUILAR en clase 5, registro Nº 56149, inscrita el 16 de octubre, 1979, la marca de fábrica DOPERGIN en clase 5, registro Nº 56480, inscrita el 13 de noviembre, 1979, la marca de fábrica DIANE en clase 5, registro Nº 57216, inscrita el 27 de marzo, 1980, la marca de fábrica ANDROCUR en clase 5, registro Nº 57458, inscrita el 9 de junio, 1980, la marca de fábrica MESIGYNA en clase 5, registro Nº 67297, inscrita el 20 de enero, 1987, la marca de fábrica ISOVIST en clase 5, registro Nº 67308, inscrita el 20 de enero, 1987, la marca de fábrica ULTRAVIST en clase 5, registro Nº 67309, inscrita el 20 de enero, 1987, la marca de fábrica CUTACELAN en clase 5, registro Nº 68402, inscrita el 2 de diciembre, 1987, la marca de fábrica ADVANTAN en clase 5, registro Nº 72344, inscrita el 15 de junio, 1990, la marca de fábrica MAGNEVIST en clase 5, registro Nº 72819, inscrita el 10 de agosto, 1990, la marca de fábrica CLIMEN en clase 5, registro Nº 75110, inscrita el 10 de abril, 1991, la marca de fábrica BILOPTIN en clase 5, registro Nº 75504, inscrita el 2 de mayo, 1991, la marca de fábrica SCHERING en clase 5, registro Nº 76623, inscrita el 7 de agosto, 1991, la marca de fábrica GINECOMB en clase 5, registro Nº 80945, inscrita el 5 de octubre, 1992, la marca de fábrica CLIMENE en clase 5, registro Nº 82334, inscrita el 19 de abril, 1993, la marca de fábrica MIRANOVA en clase 5, registro Nº 84291, inscrita el 20 de octubre, 1993, la marca de fábrica MELIANE en clase 5, registro Nº 85088, inscrita el 30 de noviembre, 1993, la marca de fábrica LEVOVIST en clase 5, registro Nº 88042, inscrita el 18 de agosto, 1994, la marca de fábrica FLUDARA en clase 5, registro Nº 88279, inscrita el 6 de setiembre, 1994, la marca de fábrica CLIMEN en clase 5, registro Nº 98554, inscrita el 6 de enero, 1997, la marca de fábrica CLIANE en clase 5, registro Nº 102587, inscrita el 4 de julio, 1997, la marca de fábrica MESIGYNA INSTAYECT en clase 5, registro Nº 103559, inscrita el 3 de setiembre, 1997, la marca de fábrica SCHERILAN en clase 5, registro Nº 105389, inscrita el 6 de enero, 1998, la marca de fábrica SONOVIST en clase 5, registro Nº 106079, inscrita el 11 de febrero, 1998, la marca de fábrica BETAFERON en clase 5, registro Nº 106275, inscrita el 16 de febrero, 1998, la marca de fábrica NORIGYNON en clase 5, registro Nº 106819, inscrita el 30 de marzo, 1998, la marca de fábrica FENOVIST en clase 5, registro Nº 106821, inscrita el 30 de marzo, 1998, la marca de fábrica RESOVIST en clase 5, registro Nº 107942, inscrita el 11 de junio, 1998, la marca de fábrica YASMIN en clase 5, registro Nº 107943, inscrita el 11 de junio, 1998, la marca de fábrica AVADEN en clase 5, registro Nº 108567, inscrita el 7 de agosto, 1998, la marca de fábrica LINDISC en clase 5, registro Nº 108592, inscrita el 7 de agosto, 1998, la marca de fábrica FEMIANE en clase 5, registro Nº 108922, inscrita el 8 de setiembre, 1998, la marca de fábrica GYNOVIN en clase 5, registro Nº 110754, inscrita el 14 de diciembre, 1998, la marca de fábrica MENOSTAR en clase 5, registro Nº 113800, inscrita el 18 de mayo, 1999, la marca de fábrica SCHEDERMA en clase 5, registro Nº 114915, inscrita el 30 de julio, 1999, la marca de fábrica CONVADEN en clase 5, registro Nº 114985, inscrita el 4 de agosto, 1999, la marca de fábrica PLENIFEM en clase 5, registro Nº 114999, inscrita el, 4 de agosto, 1999, la marca de fábrica MIRELLE en clase 5, registro Nº 115572, inscrita el 25 de agosto, 1999, la marca de fábrica SPECTRAVIST en clase 5, registro Nº 116399, inscrita el 28 de setiembre, 1999, la marca de fábrica ENDOCEPCION en clase 5, registro Nº 116784, inscrita el 25 de octubre, 1999, la marca de fábrica ENDOCEPTIVO en clase 5, registro Nº 116785, inscrita el 25 de octubre, 1999, la marca de fábrica GERMAPHARM en clase 5, registro Nº 117272, inscrita el 9 de noviembre, 1999, la marca de fábrica IMAVIST en clase 5, registro Nº 117285, inscrita el 10 de noviembre, 1999, la marca de fábrica GADOVIST en clase 5, registro Nº 117290, inscrita el 10 de noviembre, 1999, la marca de fábrica XINNIA en clase 5, registro Nº 122465, inscrita el 12 de octubre, 2000, la marca de fábrica MUSIQA en clase 5, registro Nº 122634, inscrita el 23 de octubre, 2000, la marca de fábrica ALLURENE en clase 5, registro Nº 122635, inscrita el 23 de octubre, 2000, la marca de fábrica SONAVIST en clase 5, registro Nº 123113, inscrita el 5 de diciembre, 2000, la marca de fábrica CARDIOVIST en clase 5, registro Nº 123760, inscrita el 5 de febrero, 2001, la marca de fábrica ANGELIQ en clase 5, registro Nº 124692, inscrita el 7 de marzo, 2002, la marca de fábrica NEOTRAN en clase 5, registro Nº 125636, inscrita el 30 el abril, 2001, la marca de fábrica GYNOTRAN en clase 5, registro ND. 125637, inscrita el 30 de abril, 2001, la marca de fábrica LA PÍLDORA 40 AÑOS HACIENDO BIENVENIDA LA VIDA (DISEÑO) en clase 3, registro Nº 126796, inscrita el 25 de junio, 2p01, la marca de fábrica LA PÍLDORA 40 AÑOS HACIENDO BIENVENIDA LA VIDA (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 126797, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de Servicios LA PÍLDORA 40 AÑOS HACIENDO BIENVENIDA LA VIDA (DISEÑO) en clase 41, registro Nº 126798, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de Servicios LA PÍLDORA. 40 AÑOS HACIENDO BIENVENIDA LA VIDA (DISEÑO) en clase 42, registro Nº 126799, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 3, registro Nº 126800, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 5, registro Nº 12-6801, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de Servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 41, registro Nº 126802, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de Servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 42, registro Nº 126803, inscrita el 25 de junio, 2001, la marca de fábrica PRIMOGYNA en clase 5, registro Nº 126864, inscrita el 26 de junio, 2001, la marca de fábrica PROGYNOVA en clase 5, registro Nº 126866, inscrita el 26 de junio, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 5, registro Nº 126967, inscrita el 27 de junio, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 5, registro Nº 128422, inscrita el 21 de setiembre, 2001, la marca de fábrica MELIANE (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 128423, inscrita el 21 de setiembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 5, registro Nº 128424, inscrita el 21 de setiembre, 2001, la marca de fábrica CIODEN en clase 5, registro Nº 128983, inscrita el 8 de octubre, 2001, la marca de fábrica MINIGYNON en clase 5, registro Nº 129910, inscrita el 21 de noviembre, 2001, la marca de fábrica SCHERITONIN en clase 5, registro Nº 129929, inscrita el 21 de noviembre, 2001, la marca de fábrica LURANTAL en clase 5, registro Nº 129931, inscrita el 21 de noviembre, 2001, la marca de fábrica PRÍMOVIT en clase 5, registro Nº 130822, inscrita el 7 de enero, 2002, la marca de fábrica CISNOET en clase 5, registro Nº 130825, inscrita el 7 de enero, 2002, la marca de fábrica SUPRAVIST en clase 5, registro Nº 131277, inscrita el 18 de enero, 2002, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 5, registro Nº 133563, inscrita el 13 de mayo, 2002, la marca de fábrica AVANCAL en clase 5, registro Nº 134650, inscrita el 28 de agosto, 0002, la marca de fábrica ZEVALIN en clase 5, registro Nº 135430, inscrita el 7 de octubre, 2002, la marca de Comercio VENACTIV en clase 5, registro Nº 136446, inscrita el 9 de enero, 2003, la marca de fábrica PRIMEOVIST en clase 5, registro Nº 136890, inscrita el 21 de enero, 2003, la marca de fábrica SCHERINI (DISEÑO) en clase 16, registro Nº 138057, inscrita el 27 de Mario, 2003, la marca de Servicios SCHERING (DISEÑO) en clase 41, registro Nº 138058, inscrita el 27 de marzo, 2003, la marca de Servicios SCHERING (DISEÑO) en clase 42, registro Nº 138059, inscrita e . 27 de marzo, 2003, la marca de Servicios SCHERING (DISEÑO) en clase 44, registro Nº 138060, inscrita el 27 de marzo, 2003, la marca de fábrica SCHERING (DISEÑO) en clase 9, registro Nº 138061, inscrita el 27 de marzo, 2003, la marca de fábrica SCHERING (DISEÑO ) en clase 10, registro Nº 138062, inscrita el 27 de marzo, 2003, la marca de fábrica SCHERING (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 138063 inscrita el 27 de marzo, 2003, la marca de fábrica SCHERING (DISEÑO) en clase 1, registro Nº 138064, inscrita el 27 de marzo, 200, la marca de fábrica PROTOVIST en clase 5, registro Nº 138812, inscrita el 20 de mayo, 2003, la marca de fábrica REANDRON en clase 5, registro Nº 139029, inscrita el 23 de mayo, 2003, la marca de Servicios SCHERING (DISEÑO) en clase 38, registro Nº 139593, inscrita el 5 de agosto, 2003, la marca de fábrica GAMORVAN en (clase 5, registro Nº 141144, inscrita el 18 de setiembre, 2003, la marca de fábrica VENTAVIS en clase 10, registro Nº 141466, inscrita el 25 de setiembre, 2003, la marca de fábrica INTRAVIST en clase 5, registro Nº 141679, inscrita el 30 de setiembre, 2003, la marca de fábrica ZEVAMAB en clase 5, registro Nº 141747, inscrita el 30 de setiembre, 2003, la marca de fábrica TELOGRO en clase 5, registro Nº 141098, inscrita el 17 de setiembre, 2003, la marca de fábrica YTRAPILOR en clase 1, registro Nº 142347, inscrita el 3 de noviembre, 2003, la marca de fábrica YTRAPILOR en clase 5, registro Nº 142348, inscrita el 3 de noviembre, 2003, la marca de fábrica PRIMOVIST en clase 5, registro Nº 142422, inscrita el 6 de noviembre, 2003, la marca de fábrica VECTAGEN en clase 5, registro Nº 142424, inscrita el 6 de noviembre, 2003. la marca de fábrica KLIMODIEN en clase 5, registro Nº 142747, inscrita el 24 de noviembre, 2003, la marca de fábrica NEBIDO en clase 5, registro Nº 143089, inscrita el 19 de diciembre, 2003, la marca ,de fábrica SCHERING (DISEÑO) en clase 3, registro Nº 143565, inscrita el 19 de enero, 2004, la marca de Servicios CUIDARTE ES QUERERTE en clase 35, registro Nº 144194, inscrita el 10 de febrero, 2004. la marca de fábrica CUIDARTE ES QUERERTE en clase 16, registro Nº 144195, inscrita el 10 de febrero, 2004, la marca de fábrica CUIDARTE ES QUERERTE en clase 5, registro Nº 144196, inscrita el 10 de febrero, 2004, la marca de fábrica ANGIOGRO en clase 5, registro Nº 144199, inscrita el 10 de febrero, 2004, la marca de fábrica LUCIARA en clase 5, registro Nº 144329, inscrita el 16 de febrero, 2004, la marca de fábrica ANASTELL en clase 5, registro Nº 144578, inscrita el 20 de febrero, 2004, la marca de fábrica SERANDIA en clase 5, registro Nº 144579, inscrita el 20 de febrero, 2004, la marca de fábrica FIDENCIA en clase 5, registro Nº 144580, inscrita el 20 de febrero, 2004, la marca de fábrica VASOVIST en clase 5, registro Nº 144865, inscrita el 26 de febrero, 2004, la marca de fábrica NATELE EASYCAPS en clase 5, registro Nº 146695, inscrita el 2,1 de abril, 2004, la marca de fábrica YASMINIQ en clase 5, registro Nº 146699, inscrita el 21 de abril, 2004, la marca de fábrica y (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 147177, inscrita el 10 de mayo, 2004, la marca de fábrica Diseño Especial en clase 5, registro Nº 147252, inscrita el 13 de mayo, 2004, la marca de fábrica YAZ en clase 5, registro Nº 147680, inscrita el 28 de mayo, 2004, la marca de fábrica YASMINELLE en clase 5, registro Nº 147681, inscrita el 28 de mayo, 2004, la marca de fábrica YASMIN LITE en clase 5, registro Nº 147682, inscrita el 28 de mayo, 2004, la marca de fábrica XAPRO en clase 5, registro Nº 148060, inscrita el 23 de junio, 2004, la marca de fábrica GESTAL en clase 5, registro Nº 148061, inscrita el 23 de junio, 2004, la marca de fábrica NATELE EASYGELS en clase 5, registro Nº 148322, inscrita el 1 de julio, 2004, la marca de fábrica BETAJECT en clase 10, registro Nº 149159, inscrita el 18 de agosto, 2004, la marca de fábrica MYOVASC en clase 5, registro Nº 149160, inscrita el 18 de agosto, 2004, la marca de fábrica NATELE en clase 5, registro Nº 150583, inscrita el 10 de diciembre, 2004, la marca de fábrica CUIDARTE ES QUERERTE (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 150585, inscrita el 10 de diciembre, 2004, la marca de SERVICIOS CUIDARTE ES QUERERTE (DISEÑO) en clase 35, registro Nº 15062.4/ inscrita el 10 de diciembre, 2004, la marca de fábrica CUIDARTE ES QUERERTE (DISEÑO) en clase 16, registro Nº 150641, inscrita el 10 de diciembre, 2004, la marca de fábrica FENDAQUENT en clase 5, registro Nº 150690, inscrita el 17 de diciembre, 2004, la marca de fábrica NUBLOXANT en clase 5, registro Nº 150691, inscrita el 17 de diciembre, 2004, la marca de fábrica DRSP (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 151540, inscrita el 4 de marzo, 2005, la marca de fábrica ALVOPANTAX en clase 5, registro Nº 152409, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVONISTAR en clase 5, registro Nº 152410, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOKYNOX en clase 5, registro Nº 152411, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOLYRET en clase 5, registro Nº 152412, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOLEXTAR en clase 5, registro Nº 152413, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOLUTEL en clase 5, registro Nº 152414, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOTINOX en clase 5, registro Nº 15.2458, inscrita el 5 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOXARIS en clase 5, Registro Nº 152459, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica ALVOMEZZOR en clase 5, registro Nº 152460, inscrita el 25 de mayo, 2005, la marca de fábrica VISANNE en clase 10, registro Nº 155420 inscrita el 16 de diciembre, 2005, la marca de fábrica VISANNE en clase 5, registro Nº 155419, inscrita el 16 de diciembre, 2005, la marca de fábrica GANTRA en clase 5, registro Nº 1-55704, inscrita el 12 de enero, 2006, la marca de fábrica MICROLUT en clase 5, Registro Nº 155836, inscrita el 26 de enero, 2006, la marca de fábrica REGEMIELIN-MS en clase 5, registro Nº 156733, inscrita el 22 de febrero, 2006, la marca de fábrica INTEREGEN-MS en clase 5, registro Nº 156734, inscrita el 22 de febrero, 2006, la marca de fábrica YARINA en clase 5, registro Nº 156735, inscrita el 22 de febrero, 2006, la marca de Servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 35, registro Nº 157075, inscrita el 8 de_ marzo, 2006, la marca de fábrica VEQUATAL en clase 5, registro Nº 157078, inscrita el 8 de marzo, 2006, 1 marca de fábrica INVIZIO en clase 5, registro Nº 157080, inscrita e 8 de marzo, 2006, la marca de fábrica ZECARMO en clase 5, registro Nº 157081, inscrita el 8 de marzo, 2006, la marca de fábrica OBVIS en clase 5, registro Nº 157082, inscrita el 8 de marzo, 2006, la marca de fábrica VASOVIST (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 157084, inscrita el 8 de marzo, 2006, la marca de fábrica ATAGIUS -n clase 5, registro Nº 157083, inscrita el 8 de marzo, 2006, a marca de servicios NEBIDO restaura la plenitud masculina en clase 41, registro Nº 157099, inscrita el 10 de marzo, 2006, la marca de fábrica NEBIDO restaura la plenitud masculina en clase 16, registro Nº 157100, inscrita el 10 de marzo, 2006, la marca de fábrica DIVANE en clase 5, registro Nº 157167, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica IBREGIO en clase 5, registro Nº 157353, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica GIAMOR en clase 5, registro Nº 157354, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica ICASITAR en clase 5, registro Nº 157355, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica EQIBODA en clase 5, registro Nº 157356, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica SPHERAMINE en clase 5, registro Nº 157550, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica NEBIDO (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 157575, inscrita el 20 de marzo, 2006, la marca de fábrica MIELIPROT en clase 5, registro Nº 156732, inscrita el 22 de febrero, 2006, la marca de fábrica PALANDRA en clase 5, registro Nº 157834, inscrita el 18 de abril, 2006, la marca de fábrica NEBIDO restaura la plenitud masculina en clase 5, registro Nº 158079, inscrita el 3 de mayo, 2006, la marca de Servicios MENOS PESO MEJOR PIEL en clase 35, registro Nº 158385, inscrita el 18 de mayo, 2006, la marca de fábrica NOBLEXA en clase 5, registro Nº 158391, inscrita el, 18 de mayo, 2006, la marca de fábrica NUBLAXON en clase 5, registro Nº 158392, inscrita el 18 de mayo, 2006, la marca de fábrica NUBLOXIN en clase 5 registro Nº 158393, inscrita el 18 de mayo, 2006, la marca de fábrica NUBLOSSENT en clase 5, registro Nº 158394, inscrita el 18 de mayo, 2006, la marca de fábrica OBVINAR en clase 5, registro Nº 160589, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica YASMIN BIENESTAR EN CADA PÍLDORA en clase 5, registro Nº 160824, inscrita el 11 de agosto, 2006, la marca de fábrica VENTAVIS en clase 5, registro Nº 161915, inscrita el 1 de setiembre, 2006, la marca de fábrica IBREGIIA en clase 5, registro Nº 163236, inscrita el 20 de octubre, 2006, la marca de fábrica INBARIOR en clase 5, registro Nº 164538, inscrita el 8 de diciembre, 2006, la marca de fábrica BEYONRIS en clase 5, registro Nº 164539, inscrita el 8 de diciembre, 2006, la marca de fábrica ENBARIOR en clase 5, registro Nº 164540, inscrita el 8 de diciembre, 2006, la marca de fábrica OVESO en clase 10, registro Nº 167977, inscrita el 1 de junio, 2007, la marca de fábrica COTAVA en clase 5, registro Nº 168025, inscrita el 01 de junio, 2007, la marca de fábrica GOTAVANCE en clase 10, registro Nº 168026, inscrita el 1 de junio, 2007, la marca de fábrica COTAVA en clase 10, registro Nº 168027, inscrita el 01 de junio, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 8848.—(3451).

Cambio de nombre Nº 53805

Que el señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en concepto de apoderado general de, Viatris Pharmaceuticals; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Viatris Pharmaceuticals de Francia por el de Meda Pharma de Francia. Solicitud presentada a las 09:36 del 4 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica SARGENOR en clase 5, registro Nº 53123, inscrita el 5 de setiembre, 1977. Publicar en el Diario Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anaís Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—Nº 8986.—(3452).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Primera Iglesia Bautista Misionera de Pirris, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer y mantener iglesias cristianas en diferentes lugares para adoración a Dios y actividades relacionadas con la iglesia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Marco Antonio Rojas Pineda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento 63551 y Adicional Tomo 574 Asiento 12927).—Curridabat, 14 días del mes de diciembre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(3565).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA. Los compuestos de la fórmula así como las sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse en forma de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amrein, Kurt, Hunziker, Daniel, Kuhn, Bernd, Mayweg, Alexander, V., Neidhart, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9587, y fue presentada a las 13:43:14 del 11 de diciembre de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 9061.—(3455).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas y ocho minutos del dos de noviembre de dos mil siete, fue inscrita la Patente de Invención denominada “RECIPIENTE FLEXIBLE CON FORMA DE TUBO MOLDEADO POR EXTRUSIÓN-SOPLADO Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO” solicitado por los Estados Unidos, cuyos inventores son David Cargile, Earle L. Ellis, Roy N. Krohn, David A. Kesselman, Rafael Francisco Berrittella, Norberto, Óscar Gómez, se le ha otorgado el número de inscripción de la Patente de Invención 2667, estará vigente hasta el ocho de noviembre del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es B29C 49/00.—San José, 2 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(3559).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, fue inscrita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA, solicitado por Bioengineering Resources, Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son James L. Gaddy, Dinesh K. Arora, Ching Whan Ko, John Randall Phillips, Rahul Basu, Carl V. Wikstrom y Edgar C. Clausen, se le ha otorgado el número de inscripción de patentes 2665, estará vigente hasta el veinticinco de julio de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es C12P7/06.—San José, 18 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada Bermúdez, Registradora.—1 vez.—(3560).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4366-A.—Sun Ferns S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 215.300 / 540.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8218.—(3187).

Expediente Nº 3155A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Coyoteros, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, varios, agropecuario, lechería y riego varios. Coordenadas 240.617 / 498.056 hoja Quesada. Predios inferiores: María Castro Alpízar, Gilma María Barrantes González, Rafael Castro Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8327.—(3188).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Rosa Rodríguez Abarca, cédula de identidad Nº 01-0395-0664, quien pretende que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001551-624-NO.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(4106).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

La Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en ejecución de lo ordenado en la resolución de este organismo electoral N° 3521-E-2007, de las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil siete, emitida en “Gestión presentada por el señor Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez y otros ciudadanos tendente a que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum vinculante respecto de los proyectos de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales y Ley de Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, procede a publicar el texto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, correspondiente al proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo N° 16.327), dentro del marco del procedimiento de la eventual convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, el cual dice:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultores.

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

No se otorgará protección a las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.

Para la protección de obtenciones vegetales, se acatarán las disposiciones de tutela de la biodiversidad y de acceso a ella, de acuerdo con la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998, sus reglamentos y sus reformas.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Certificado de obtención varietal: Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren los derechos correspondientes.

Descubierto y puesto a punto: Proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación. No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.

Desarrollar: Empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.

Material: Se entenderá por “material”, en relación con una variedad:

a)  El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma;

b)  El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.

Obtentor: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

Semilla: Toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.

Variedad: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos que pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y que pueda considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración.

Variedad esencialmente derivada: Variedad que se obtiene de un trabajo de derivación a partir de una variedad inicial, conservando la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de ésta, únicamente por las diferencias resultantes de la derivación. Podrán obtenerse por selección de un mutante natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.

Variedad notoriamente conocida: Variedad que, en particular, se considera notoriamente conocida si:

a)  Está inscrita o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.

b)  Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.

c)  Ha sido o está en proceso de comercialización.

d)  Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.

Variedad protegida: Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.

CAPÍTULO II

Organización y procedimientos

Artículo 4º—Órgano competente. La Oficina Nacional de Semillas es el órgano competente para recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto, según lo que se establece en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5º—Solicitante del derecho. Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor. En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.

Artículo 6º—Procedimientos. Los procedimientos y normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

Artículo 7º—Examen técnico. La Oficina Nacional de Semillas examinará las variedades candidatas a protección de acuerdo con lo siguiente:

1.- Realización de pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad por parte de la Oficina Nacional de Semillas, por el solicitante o por otras entidades de idoneidad comprobada, nacionales o internacionales.

2.- Por medio de la información presentada por el mismo solicitante

3.- Una combinación de éstas.

4.- Otros procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los cuales deberán ajustarse a la ciencia y la técnica.

En los casos que la protección de una obtención vegetal involucre elementos de la biodiversidad nacional, la Oficina Nacional de Semillas deberá proceder a realizar la consulta del artículo 80 de la Ley N 7788 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

La Oficina Nacional de Semillas, con la colaboración de otras instituciones y organizaciones, llevará un inventario de variedades que servirá como banco de datos y que podrán utilizarse en el proceso del examen técnico de las variedades candidatas a la protección.

La Oficina Nacional de Semillas estará facultada para concertar acuerdos de cooperación en materia de examen técnico de las variedades, con entidades nacionales y autoridades de países con los que se tengan convenios de colaboración.

Artículo 8º—Protección provisional. El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor. Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor.

Artículo 9º—Derecho de prioridad. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los cuales Costa Rica mantenga convenios o tratados en esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación aquella en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se hizo la primera solicitud.

Artículo 10.—Concesión del derecho de obtentor. Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Varietal.

CAPÍTULO III

Condiciones de la protección

Artículo 11.—Condiciones. El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, distintas, homogéneas, estables y que haya recibido una denominación establecida de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

El solicitante deberá haber satisfecho las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar las tasas correspondientes a la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 12.—Novedad. Una variedad es considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

La novedad se pierde en los siguientes casos:

a)  Si la explotación en el territorio nacional se ha realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b)  Si la explotación en el extranjero se ha realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de seis años tratándose de especies perennes y por más de cuatro años para las demás especies, antes de la presentación de la solicitud.

Artículo 13.—Distinción. Una variedad se considerará distinta si se diferencia claramente -por la expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares o de otra índole, resultantes de su genotipo-, de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14.—Homogeneidad. Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

Artículo 15.—Estabilidad. Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.

Artículo 16.—Denominación de la variedad. La variedad candidata a una protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión y debe ser diferente de toda otra denominación que designe una variedad existente, protegida o no, de la misma especie o de una especie afín, conforme a los requisitos y características que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones del obtentor

Artículo 17.—Derechos del obtentor. El titular de un derecho de obtentor tendrá la exclusividad temporal en la explotación de una variedad vegetal, ya sea por sí mismo o por terceros con su asentimiento expreso, a reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los alcances que a continuación se establecen:

a)  Se requerirá de la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación, producción, preparación para esos fines, oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización, exportación o importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida. Esta disposición también se aplica a las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada o variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

b)  Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso a) realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.

Artículo 18.—Duración del derecho de obtentor. El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para variedades de especies perennes, para las que será de veinticinco años. La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.

Artículo 19.—Transferencia del derecho. El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa. El nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la protección.

Artículo 20.—Agotamiento del derecho del obtentor. El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

Artículo 21.—Excepciones al derecho de obtentor. El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:

a)  Realizados en el marco privado con fines no comerciales ni de lucro.

b)  Realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.

c)  Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida, o sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

Artículo 22.—Excepción al derecho del obtentor para los pequeños y medianos agricultores. Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar, como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor. La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

No se aplicará esta excepción a la utilización comercial de la semilla de variedades protegidas de especies ornamentales, frutales y forestales.

Los parámetros que definan la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente.

Artículo 23.—Mantenimiento del derecho. Para mantener en vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección, conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar una tasa anual a la Oficina Nacional de Semillas.

La Oficina Nacional de Semillas podrá requerir al titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que reglamentariamente se establezcan: la información, documentos, muestras o material que se estimen necesarios a fin de verificar su adecuado mantenimiento.

Artículo 24.—Extinción del derecho. El derecho de obtentor se extingue por:

a)  Vencimiento del plazo.

b)  Renuncia del titular mediante una declaración por escrito dirigida a la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 25.—Nulidad del derecho. Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar a la Oficina una solicitud de declaración de nulidad.

La Oficina declarará nulo el derecho de obtentor si se comprueba:

a)  Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.

b)  Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, o

c)  Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo.

El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.

Artículo 26.—Cancelación del derecho. La Oficina Nacional de Semillas cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

a)  Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de mantener la variedad durante el período de protección o que la variedad ya no es homogénea o estable.

b)  Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.

c)  Si después de que la Oficina previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone en el plazo concedido otra denominación adecuada.

d)  Cuando el obtentor no haya pagado la tasa anual definida reglamentariamente, previo requerimiento por escrito.

Solo podrá declararse la cancelación tras el requerimiento hecho al titular de cumplir la obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.

La cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una sola vez.

Artículo 27.—Licencias contractuales. El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor. Dichas licencias de explotación, para que surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.

Artículo 28.—Licencias obligatorias. Cuando lo exijan razones calificadas de interés público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas, el Poder Ejecutivo, mediante de decreto, podrá limitar el derecho del obtentor por medio de una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el Gobierno. El titular del derecho objeto de la licencia obligatoria será notificado cuando sea razonablemente posible.

Reglamentariamente se definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.

CAPÍTULO V

De los recursos físicos y económicos

Artículo 29.—Recursos y patrimonio. El financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Estos fondos serán depositados en una cuenta de la Oficina Nacional de Semillas, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional y su administración estará bajo control de la Contraloría General de la República.

Para la implementación de esta Ley el Estado dotará a la Oficina Nacional de Semillas de la infraestructura y equipo básico así como de las facilidades requeridas. Igualmente, se le faculta para la contratación de personal y servicios especializados que se financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.

Las instituciones del Estado quedan facultadas para donar o transferir de su patrimonio a la Oficina Nacional de Semillas todo tipo de bienes muebles e inmuebles para los fines de la presente Ley.

Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para recibir todo tipo de donaciones, sea en efectivo o por medio de bienes muebles e inmuebles procedentes del Estado e instituciones públicas costarricenses y de gobiernos con los que se establezcan convenios de cooperación.

Artículo 30.—Tasas. Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para el establecimiento de tasas por la prestación de los siguientes servicios:

a)  Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección varietal.

b)  Reivindicación de la prioridad.

c)  Realización del examen técnico de la variedad candidata a protección.

d)  Publicación de edictos en el Diario Oficial.

e)  La concesión del título de protección varietal.

f)   Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia.

g)  Registro de licencias de explotación.

h)  Prestación de servicios administrativos.

La fijación del valor de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes de acuerdo con las tasas establecidas en otros países, con los cuales Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.

CAPÍTULO VI

Observancia del derecho de obtentor

Artículo 31.—Integración de normas para la tutela de los derechos protegidos. Para la protección y observancia de los derechos de los obtentores vegetales, serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley N° 8039, De Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, del 12 de octubre de 2000 y sus reformas. Los fraudes vinculados a las omisiones de utilizar y a la utilización indebida de denominaciones de variedades protegidas, conforme a lo establecido por vía reglamentaria, constituyen infracciones al derecho de obtentor.

Artículo 32.—Adiciones. Adiciónase una nueva sección VI: “Delitos contra los Derechos de las Obtenciones Vegetales” al Capítulo V: “Delitos Penales” de la Ley Nº 8039, De procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, del 12 de octubre de 2000 y sus reformas, en el que se incluya un nuevo artículo 70 y se corra la numeración respectiva, tanto de la sección, como del articulado. El texto dirá:

“Artículo 70.—

Con excepción del uso dispuesto en el artículo 21 y 22 de la Ley de protección de obtenciones vegetales, será sancionado con prisión:

1.- De tres a seis meses, a quien reproduzca, acondicione, almacene y distribuya, para sí mismo o para sus asociados, semilla de una variedad protegida sin el consentimiento del titular del derecho.

2.- De tres a seis meses, a quien aporte información falsa para la protección de una variedad.

3.- De seis meses a un año, a quien ofrezca en venta o de cualquier otra forma comercialice, material de reproducción o de multiplicación, de una variedad protegida sin la autorización del titular del derecho.

4.- De seis meses a un año, a quien movilice a un territorio fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, material de reproducción o de multiplicación, de una variedad protegida sin la autorización del titular del derecho.

Rige a partir de su publicación.

La publicación del texto que precede se hace en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, inciso d), de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum y sus alcances son únicamente los precisados en la indicada resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.

18 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 228-2008).—C-Exento.—(4866).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 18092-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ruth Talavera López, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-novecientos tres, vecina de San Antonio, Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 8961.—(3460).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Gerardo Porras Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2478-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp.-4213-2007. Resultando: 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeausthin Samuel Cabrera Chaves... en el sentido que el primer nombre del mismo es “Justin” así como los apellidos del padre son “Porras Cabrera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond , Jefa.—1 vez.—(3327).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Basilisa Martínez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3793-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 22779-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Felipe Calero Enríquez con María Basilisa Martínez Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rodríguez Martínez”, hija de “Pedro Rodríguez y Dominga Martínez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”, el asiento de nacimiento de María Ester Calero Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Basilisa Rodríguez Martínez” y el asiento de nacimiento de Ana Lucrecia Calero Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3329).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Vanessa Mora Montero conocida como Montero Bustamante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3692-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19073-2007. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Valeria Valverde Montero, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Mora Montero” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5027).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se encuentra a disposición de los interesados el Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2008, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 9 enero del 2008.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº 49161).—C-5960.—(3670).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Plan anual de adquisiciones

Se comunica a los interesados que el detalle del plan anual de adquisiciones para el 2008 se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación.

San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 41469).—C-4640.—(3671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

Programa de adquisiciones año 2008

La Sucursal de la C.C.S.S. en Pérez Zeledón, Región Brunca, con Unidad Programática 1602, y en cumplimiento con el Artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa da a conocer el programa de compras para el año 2008, en el Diario Oficial La Gaceta con el siguiente detalle:

Servicios no personales                          Monto (¢)         Partida

Alquiler de edificios                                             1.862.000,00          2102

Información y publicidad                                        160.000,00          2112

Impresión, encuadernación y otros                           39.500,00          2114

Telecomunicaciones                                            1.045.000,00          2122

Servicios de correo                                                 359.000,00          2124

Energía eléctrica                                                 5.820.000,00          2126

Servicio de agua                                                      555.000,00          2128

Otros servicios públicos                                          278.000,00          2130

Pasajes y viáticos dentro del país                         6.796.000,00          2134

Transportes y fletes                                               375.000,00          2140

Transportes de bienes                                               37.000,00          2141

Seguro de riesgos profesionales                               593.100,00          2144

Pagos financieros y otros cargos                            163.000,00          2146

Mant. de Instalación y otras obras                          326.000,00          2151

Mant. y rep. de equipo y mob. de ofic.                   990.000,00          2152

Mant. y rep. de equipo de transp./terceros           1.306.500,00          2153

Mant. y rep. de edificios por terceros                     983.500,00          2156

Mantenim. y rep. equipo cómputo                         620.500,00          2159

Gastos judiciales                                                  2.722.500,00          2160

Otros servicios no personales                                 457.000,00          2199

Otros productos químicos y conexos                        94.500,00          2205

Tintas, pinturas y diluyentes                               1.737.000,00          2206

Textiles y vestuarios                                              305.000,00          2207

Llantas y neumáticos                                             736.000,00          2209

Productos de papel y cartón                                1.350.000,00          2210

Impresos y otros                                                 2.086.000,00          2211

Materiales de construcción                                     432.000,00          2215

Instrumentos y herramientas                                    56.500,00          2217

Repuestos equipo de transporte                           2.058.500,00          2221

Otros repuestos                                                   1.154.500,00          2223

Útiles y materiales de oficina                              1.039.500,00          2225

Útiles y materiales de limpieza                               177.500,00          2227

Otros útiles y materiales                                         404.000,00          2233

Combustible equipo de transporte                        3.718.500,00          2241

Lubricantes y grasas equipo de transp.                    980.000,00          2243

Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe Admvo.—1 vez.—(3566).

DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES BRUNCA

Programa de compras 2008

La Dirección de Sucursales Región Brunca, con Unidad Programática 1601, da a conocer el programa de compras para el año 2008.

                                                                                                                        Monto                      Código

Descripción bien o servicio                                                       (¢)                  Presupuestario

Alquiler de edificios                                                                       16.185.000,00                   2102

Información y publicidad                                                                    330.000,00                   2112

Impresión, encuadernación y otros                                                   200.000,00                   2114

Transporte de bienes                                                                             100.000,00                   2141

Mant. y rep. maq. y equipo ofic. por terc.                                     1.000.000,00                   2152

Mant. y rep. equipo de transporte por terc.                                 1.200.000,00                   2153

Mant. y rep. maquinaria y equipo                                                      250.000,00                   2154

Mant. y rep. edificios por terceros                                                     500.000,00                   2156

Mant. y rep. equipo de comunicación                                           2.000.000,00                   2157

Mant. y Rep. equipo de cómputo y sist. inform.                         1.300.000,00                   2159

Otros Servicios no personales                                                       1.022.000,00                   2199

Combustible maquinaría y equipo                                                      25.000,00                   2201

Otros productos químicos y conexos                                                 40.000,00                   2205

Tintas, pinturas y diluyentes                                                          2.500.000,00                   2206

Textiles y vestuarios                                                                             350.000,00                   2207

Llantas y neumáticos                                                                            950.000,00                   2209

Productos de papel y cartón                                                           3.000.000,00                   2210

Impresos y otros                                                                                     300.000,00                   2211

Materiales productos metálicos                                                         100.000,00                   2212

Alimentos y bebidas                                                                            400.000,00                    2213

Materiales eléctricos, telefónicos y cómputo                                 350.000,00                   2216

Instrumentos y herramientas                                                               250.000,00                   2217

Materiales y productos de vidrio                                                        20.000,00                   2218

Materiales y productos de plástico                                                  100.000,00                   2220

Repuestos equipo de transporte                                                    2.000.000,00                   2221

Otros repuestos                                                                                  2.200.000,00                   2223

Útiles y materiales de oficina                                                          1.500.000,00                   2225

Útiles y materiales de limpieza                                                           135.000,00                   2227

Otros útiles y materiales                                                                      340.000,00                   2233

Combustible equipo de transporte                                                9.000.000,00                   2241

Lubricantes y grasas equipo de transp.                                           480.000,00                   2243

Equipo y mobiliario de oficina                                                      4.730.000,00                   2310

Equipo de cómputo                                                                         28.000.000,00                   2315

Equipo para comunicaciones                                                          3.300.000,00                   2340

Equipos varios                                                                                 23.970.000,00                   2390

Para mayor información ver en la página en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 10 de enero del 2008.—Licda. Inés Gutiérrez Bejarano, Directora Regional, a. í.—1 vez.—(3567).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004893-01

Remodelación del 6 piso de condominio Las Américas,

para oficina de ASOBANCOSTA y servicios médicos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de febrero del 2008, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

San José, 21 de enero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49954).—C-7280.—(4945).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800095-02

Contratación servicios de alimentación para

el personal del plantel Barranca

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-800095-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de febrero del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de enero del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal del plantel Barranca.

San José, 18 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-9920.—(4859).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000003-HBC2202

Vegetales y frutas frescas (por período de un año

con posibilidad de tres prórrogas)

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las trece horas del once de diciembre, dos mil siete, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141897.—Oferta Nº 02

Ítems adjudicados: del ítem 1 al ítem 27.

Monto total adjudicado: ¢ 17.986.644,00 (diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compra para cualquier consulta, al cual puede tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 17 de enero, 2008.—MBA Ma. del Rocío Serrano Calderón, Subadministradora General a. í.—1 vez.—(4614).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PV

Compra de alcohol etílico para rectificación

como alcohol potable para el año 2008

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37205, adoptado en sesión 2701 (Ord.), artículo 13, celebrada el día 14 de enero del 2008, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de alcohol por valor de $3.520.400,00 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5 % del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Rincón de Salas, Grecia, 18 de enero del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(4616).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-PV

Compra de una máquina etiquetadora para línea 365 ml.,

nueva, automática, rotativa, cola fría, con orientador

para el copiado de la muesca

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37204, adoptado en sesión 2701 (Ord.), artículo 12, celebrada el 14 de enero del 2008, se dispuso declarar infructuoso el concurso en razón de que no hubo participantes.

Rincón de Salas, Grecia, 18 de enero del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(4617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000100-PROV

Ampliación y mejoramiento de la red para la

gestión de IMAP y red institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota 0150-0046-2008 del 11 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000100-PROV de la siguiente manera:

Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670.—(Oferta Nº 3).

Artículo Nº 1: 27 c/u MODEM 2.3-4.6 SHDSL, a razón de USD 148,91 c/u.

Subtotal: USD 4.020,57.

Artículo Nº 3: 27 C/U Enrutadores de acceso modelo CISCO 184, a razón de USD 1.947,04 c/u.

81 C/U Garantía extendida 1841, a razón de USD 12,73 c/u.

Subtotal: USD 53.601,21.

Artículo Nº 4º: 2 C/U Enrutadores de distribución modelo CISCO 3845, a razón de USD 9.392,50 c/u.

6 C/U Shared supp SDS 3485 security bundle, a razón de USD 660,23 c/u.

Subtotal: USD 22.746,38.

Artículo Nº 5: 52 C/U Interfases HWIC-4T para enrutador 2800 y 3800, a razón de USD 1.654,55 c/u.

25 C/U Interfases WIC-2T para enrutador 1800; 2800 y 3800, a razón de USD 413,64 c/u.

24 C/U Interfases HWIC-2HDSL para enrutador 21800; 2800 y 3800, a razón de USD 531,82 c/u.

20 C/U Interfases WIC-1ASDL para enrutador 1800; 2800 y 3800, a razón de USD 443,18 c/u.

Subtotal: USD 118.004,88.

Artículo Nº 6: 180 C/U Cables smart-serial (CAB-SS-V35MT) para los diferentes enrutados e interfases, a razón USD 59,09 c/u.

Subtotal: USD 10.636,20.

Subtotal artículos: (1, 3, 4, 5 y 6): USD 209.009,24.

13% Impuesto venta: USD 27.171,20.

Valor total adjudicado: USD 236.180,44.

Tiempo de entrega: 25 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: 30 días hábiles posteriores a la recepción total de los equipos en Bodegas ICE Colima.

Garantía de los equipos: 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253953.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 2: 33 C/U Convertidores de interfase V35-G703, a razón de USD 170,00 c/u.

Subtotal: USD 5.610,00.

13% Impuesto venta: USD 729,00.

Valor total adjudicado: USD 6.339,30.

Tiempo de entrega: 25 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: 30 días hábiles posteriores a la recepción total de los equipos en Bodegas ICE Colima.

Garantía de los equipos: 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 2 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-39620.—(4946).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000033-PROV

Adquisición de servicios para la trazabilidad de la

documentación y la información del ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones mediante nota 0012-1-8-2008 del 17 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000033-PROV, de la siguiente manera:

Serviarchivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242035.—(Oferta Nº 1).

Contratación: Servicios para la trazabilidad de la documentación e información del ICE.

Monto anual 2008: USD 865.560,00.

Monto anual 2009: USD 862.212,00.

Monto anual 2010: USD 879.430,00.

Monto anual 2011: USD 919.582,00.

Monto anual 2012: USD 154.252,00.

Monto total adjudicado: USD 3.681.036,00.

Período de inicio: Máximo 8 días hábiles después de notificada la orden de servicio.

Forma de pago: Los pagos de los servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera: Efectivo a más tardar 30 días por mes vencido, contra presentación de facturas con el visto bueno del administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 50 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Duración del contrato: El contrato del servicio será por un período de 4 años. Si cualquiera de las partes quisiera dar por terminado el contrato, el aviso debe ser por escrito, con la antelación de 2 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-22460.—(4948).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000002-PROV

(Readjudicación)

Adquisición de 175 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-9-2008 del 18 de enero del 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública 2007LI-000002-PROV, de la siguiente manera:

Agencia Datsun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007435.—(Oferta Nº 2).

Partida H

Cantidad                                Detalle                                     Precio USD

      1                Vehículo tipo panel diesel MT, marca

                        Nissan Urban Panel, 4 x 2, capacidad de

                        tres pasajeros, año 2007                                     21.387,00

                        Impuestos                                                             7.451,00

                        Valor total adjudicado                                         28.838,00

Tiempo de entrega: En un plazo no mayor a los 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Instalaciones del ICE del plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: 100 % del valor del vehículo, 30 días después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.

Garantía sobre el vehículo: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 10 % del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Autocamiones de Costa Rica S. A. (AUTOCORI), cédula jurídica 3-101-047695.—(Oferta Nº 5).

Partida N

                                                                                                         Precio

Cantidad                              Detalle                                              Euros

      1              Camión grande tipo Tandem, marca

                      IVECO, modelo AD260T38H+IN Trakker,

                      turbo diesel intercooler                                           73.891,00

                      Impuestos                                                                              

                      Ad-Valorem                                                              8.330,00

                      Ley Nº 6946                                                                 595,00

                      Otros gastos y utilidad                                           10.064,00

                      Ventas                                                                     11.120,00

                      Valor total adjudicado                                           104.000,00

Tiempo de entrega: En un plazo no mayor a los 120 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Instalaciones del ICE del plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: 100 % del valor del vehículo, 30 días después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.

Garantía sobre el vehículo: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 10 % del valor total adjudicado con una vigencia mínima de  6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-36320.—(5002).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000003-PROV

Adquisición de 86 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones mediante nota 0012-1-10-2008 del 18 de enero del 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública 2007LI-000003-PROV, de la siguiente manera:

Consorcio Cerma S. A.-Eurobus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101680/3-101-111684.—(Oferta Nº 3).

Partida K

                                                                           Precio                   Precio

Cantidad                Detalle                        unitario USD          total USD

2          Vehículos marca scania P420,

            tipo tractocamión (cabezal),

            tracción 6x4 con duplicación

            y dos diferenciales, año 2007       140.000,00            280.000,00

Total adjudicado plantel ICE Rincón Grande de Pavas: 280.000,00.

Tiempo de entrega: En un plazo no mayor a los 120 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: 100% del valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.

Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 6 meses, a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-21800.—(5003).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO  ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01

Unidad de Rayos X

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 27-2007, celebrada el día 21 de diciembre 2007, artículo III-2, acordó:

Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-01 “Unidad de Rayos X”, porque la oferta presentada por la empresa Productos y Procesos Industriales S. A., no cumple con las especificaciones relevantes indicadas en el cartel, además, el monto de la oferta excede al monto presupuestado para tal efecto.

Limón, 17 de enero del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49616).—C-7940.—(5000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000037-PROV

Contratación de servicio de mano de obra y materiales para la

ampliación de 35 metros cuadrados del área de la

Ludoteca de la Biblioteca Carmen Lyra

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 33, artículo 1º, de la sesión ordinaria Nº 86, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 18 de diciembre 2007, se adjudica según detalle:

Construcciones Técnicas RT Cuatro S. A.

Contratación de servicio de mano de obra y materiales para la ampliación de 35 metros cuadrados del área de la Ludoteca de la Biblioteca Carmen Lyra, de acuerdo a especificaciones técnicas.

Monto ofertado: ¢ 14.378.000,00.

Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: 25 % del monto contratado a 22 días, previa inspección del 25 % de avance de obra 25 % de monto contratado a 45 días plazo, previa inspección de 50 % de avance de obra. 25 % del monto contratado a 67 días plazo, previa inspección del 75 % de avance de obra. 25 % del monto contratado al finalizar la obra.

San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3797).—C-13880.—(4860).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Publicación de las adjudicaciones para las siguientes licitaciones abreviadas de partidas específicas del año 2007:

1º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-01 Contratación de empresa para compra de materiales del proyecto mejoras en Gimnasio Bijagua. Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢4.665.015,00. (Cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil quince colones con 00/100).

———

2.—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de San José. Adjudicada de la siguiente manera:

Colocación de malla Liceo de San José

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢4.849.024,00. (Cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil veinticuatro colones con 00/100)

Mejoras salón comunal JOMUZA

Adjudicada a la empresa Agrocomercial Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de ¢3.615.829,00. (Tres millones seiscientos quince mil ochocientos veintinueve colones con 00/100).

Construcción de EBAIS El Progreso.

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢5.861.882,00. (Cinco millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y dos colones con 00/100)

———

3º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Dos Ríos. Adjudicada de la siguiente manera:

Remodelación escuela El Gavilán

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢1.850.375,00. (Un millón ochocientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100).

Mejoras salón comunal Argelia

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢2.004.140,00. (Dos millones cuatro mil ciento cuarenta colones con 00/100).

Mejoras acueducto Rincón de La Vieja

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢1.593.870,00. (Un millón quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta colones con 00/100).

4º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Yolillal. Adjudicada de la siguiente manera:

Reconstrucción de comedor escolar y escuela El Carmen Nº 1

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢ 2.540.650,00. (Dos millones quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta colones con 00/100).

Mejoramiento planta física escuela Nazaret.

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢2.661.030,00. (Dos millones seiscientos sesenta y un mil treinta colones con 00/100).

5º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Upala. Adjudicada de la siguiente manera:

Construcción de aula escuela Las Armenias

Adjudicada a la empresa Agrocomercial Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de ¢2.854.608,00. (Dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con 00/100).

Reparación comedor escuela El Carmen Nº 2

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢1.993.980,00. (Un millón novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta colones con 00/100)

Construcción Cocina Comunal San Luis

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢1.021.865,00. (Un millón veintiún mil ochocientos sesenta y cinco colones con 00/100)

Reconstrucción piso escuela Ricardo Moreno Cañas

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢2.064.080,00. (Dos millones sesenta y cuatro mil ochenta colones con 00/100).

Reconstrucción piso escuela Santa Rosa

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢1.340.150,00. (Un millón trescientos cuarenta mil ciento cincuenta colones con 00/100)

Construcción de aceras Canalete

Adjudicada a la empresa Agrocomercial Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de ¢2.996.038,00. (Dos millones novecientos noventa y seis mil treinta y ocho colones con 00/100)

6º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01 Contratación de empresa para compra de materiales para los proyectos del distrito de Aguas Claras. Adjudicada de la siguiente manera:

Mejoras salón comunal Aguas Claras

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢3.986.245,00. (Tres millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con 00/100)

Mejoramiento acueducto Valle Verde

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢1.144.210,00. (Un millón ciento cuarenta y cuatro mil doscientos diez colones con 00/100).

Reparación salón comunal Buenos Aires.

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢466.940,00. (Cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta colones con 00/100).

Reparaciones salón comunal Rió Negro

Adjudicada a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136462, por un monto de ¢6.238.620,00. (Seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos veinte colones con 00/100).

7º—LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01. Contratación de empresa para compra de materiales para construcción de comedor Liceo Las Delicias.

Adjudicada a la empresa Agrocomercial Upala F y O S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271281, por un monto de ¢6.831.982,00. (Seis millones ochocientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos colones con 00/100)

Upala, 9 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—Nº 9533.—(4621).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01

Compra de vagoneta

Acuerdo de sesión extraordinaria 13-2007 del 28 de diciembre del 2007 que en letra dice:

Se acuerda adjudicar el procedimiento de Licitación Pública 2007LN-00003-01, “Compra de una vagoneta” totalmente nueva con recursos de partidas especificas a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada por un monto de $125.000,00. Acuerdo definidamente aprobado.

Buenos Aires, 7 de enero del 2008.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1929).—C-6020.—(5014).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Contratación de empresa para que se inscriban en el Registro

de Proveedores de nuestra Municipalidad

o en su defecto actualicen el mismo

Estimado(s) señor(es) por el presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle que para que su empresa ingrese en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:

Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:

1.  Nombre o razón social de la empresa, país de origen, dirección exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones.).

2.  Estudio mercantil (representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor.)

3.  Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.

4.  Nombre del propietario (en caso de persona física).

5.  Tipo de proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).

6.  Número responsable ante Tributación Directa.

7.  Citas de inscripción ante el Registro Público, fecha de constitución de la sociedad.

8.  Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado). Como mínimo tres referencias de estos trabajos.

A la solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:

9.  Estudio mercantil (representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor.)

10.  Fotocopia de cédula y personería jurídica, fotocopia de la cédula del propietario.

11.  Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece. (listado de maquinaria disponible; en caso de empresas constructoras).

12.  Como mínimo tres referencias comerciales.

Upala, 9 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—Nº 9534.—(4624).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01(Modificación)

Motores fuera de borda y soportes posicionadores

hidráulicos para trabajar en transmisiones

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000042-01, de “Motores fuera de borda y soportes posicionadores hidráulicos para trabajar en transmisiones”, lo siguiente:

El punto 3.5 del cartel, página 6 de las condiciones generales, “plazo de entrega”, se modifica para la línea 6 y se debe leer correctamente como sigue:

3.5 Plazo de entrega:

El plazo máximo de entrega, es de 30 días hábiles, excepto para la línea 6, para la cual el plazo de entrega máximo es de 130 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

El resto de condiciones de este punto permanecen invariables.

San José, 21 de enero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16306).—C-19820.—(5005).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO  ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

(Corrección del monto de la adjudicación)

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo servidor

Publicado en La Gaceta Nº 241 del 14-12-2007, deberá leerse correctamente:

Adjudicatario: Consorcio Mega Data-ASCII

Monto adjudicado: $64.800,00 por un año.

Limón, enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49617).—C-7940.—(5004).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de Alajuela acuerda:

I-   reformar el artículo 5, Capítulo I “Generalidades” del “Reglamento del Pago de Riesgo Laboral de la Municipalidad de Alajuela (Peligrosidad)” con la siguiente redacción:

“Artículo 5º—Optarán por el plus salarial sólo aquellos funcionarios con las clases de puestos de Técnico Municipal 1-A en el cargo de Polinspector y de Operativo Municipal 1-C con el cargo de Promotor de Seguridad Ciudadana, siempre que la naturaleza del puesto sea de carácter operativo. Esta por cuanto los funcionarios ubicados en esta clase son los que cumplen con el perfil de actividades que originan la situación de peligrosidad”.

II.—Corregir la numeración del Capitulo II “De las funciones para ostentar el incentivo” sustituyendo el artículo 2 por “artículo 8” agregar un artículo asignándole el número 9;

“Capítulo II.—De las funciones para ostentar el incentivo.

“Artículo 8º—Los funcionarios con el cargo de Polinspector tendrán como mínimo las siguientes funciones:

a)  Realizar las diferentes inspecciones con el fin de verificar que los permisos de construcción aprobados se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la municipalidad.

b)  Verificar que las construcciones que se desarrollan dentro del cantón cuenten con los permisos respectivos “y que la ejecución de las obras sea acorde con la legislación vigente.

c)  Inspeccionar el uso de suelo conforme según corresponda.

d)  Realizar las diferentes inspecciones con el fin de verificar que los negocios comerciales ubicados en el cantón cuenten con sus respectivas patentes y licencias comerciales.

e)  Realizar las diferentes inspecciones con el fin de determinar la clasificación y categorización de las licencias o patentes que le corresponden a cada negocio comercial ubicado en el cantón, de conformidad con la ley correspondiente.

f)   Coordinar los operativos respectivos para regular las actividades de ventas ambulantes y estacionarias en el cantón.

g)  Revisar en el campo que las solicitudes de traspaso del área de licores, se realicen conforme al marco jurídico que rige en cuanto a patentes (Ley de Licores, Ley de Espectáculos Públicos, Código Municipal, Código Tributario, Ley General de Salud, Ley de Patentes y leyes conexas).

h)  Revisar y verificar en el campo que los traslados de espectáculos públicos y el cambio de actividad se realicen conforme al marco jurídico que rige en cuanto a patentes (Ley de Licores, Ley de Espectáculos Públicos, Código Municipal, Código Tributario, Ley General de Salud, Ley de Patentes y leyes conexas).

i)   Efectuar los cierres de negocios cuando la actividad no se encuentre a derecho.

j)   Inspeccionar los diferentes espectáculos públicos (conciertos, ferias, turnos, etc.) que se realizan en el cantón, con el fin de verificar que cuenten con los permisos respectivos.

k)  Atender y dar trámite a toda consulta, reclamo, queja, estudio, revocatoria, apelación, Defensoría, recursos de amparo, entre otro y brindar respuesta en forma oportuna.

1)  Rendir informes sobre las inspecciones realizadas.

m) Velar porque los y las patentadas estén al día en el pago de sus patentes y rótulos.

n)  Realizar entregas de las diferentes notificaciones, estados de cuentas, así como avisos de cobro administrativo y judicial.

o)  Establecer, en coordinación con la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana, las políticas y acciones necesarias para la seguridad y vigilancia, respuesta inmediata y reordenamiento de la ciudad.

p)  Coordinar con organizaciones comunales los programas dirigidos a la prevención de delitos y desórdenes que atenten contra la seguridad de los y las ciudadanas del cantón.

q)  Realizar las gestiones pertinentes para coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública, la capacitación y organización de las comunidades en la lucha contra la delincuencia.

r)   Realizar campañas de información y prevención en materia de seguridad ciudadana en coordinación con los Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, escuelas y colegios.

s)  Brindar seguridad y vigilancia que se requiera en las actividades organizadas por el municipio .o por cualquier otra organización del gobierno.

t)   Coordinar con los entes correspondientes para atender las emergencias que se presenten en el cantón, entre ellas: auxilio a enfermos/as, accidentes de circulación, inundaciones, incendios, amenazas de bombas, robos y otras similares donde se requiera la rápida acción policial.

u)  Colaborar con los procesos de la municipalidad, inspeccionando las zonas del cantón, con el propósito de dar parte a la municipalidad cuando se presenten problemas en las vías por escombros, basura, animales muertos, vehículos abandonados o por disturbios que causen daños en el alumbrado público o en propiedades de carácter público. Asimismo, inspeccionando desperfectos en la red vial, en el acueducto o en el sistema de alcantarillado o notificando la limpieza de lotes baldíos conforme a la normativa vigente.

v)  Prestar colaboración a la Comisión Nacional de Emergencia cuando se presentan catástrofes o calamidades públicas.

w) Brindar resguardo y seguridad a todas las instalaciones propiedad de la municipalidad.

x)  Brindar vigilancia y seguridad a los parques, centros comerciales, paradas de autobuses, calles en general de los distritos aledaños y barrios periféricos al distrito primero.”

“Artículo 9º—Los funcionarios con el cargo de Promotor de Seguridad Ciudadana únicamente desarrollarán las funciones descritas en los incisos n a z del artículo anterior”.

Alajuela, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Rosalyn García Arroyo, Coordinadora del Proceso de Comunicación y Divulgación a. í.—1 vez.—(3333).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las doce horas del quince de febrero del dos mil ocho, en noveno remate y con las bases rebajadas en un ochenta por ciento y en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas p/ litografía extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas aluminio p/ litografía 1/16X35X12. Base del remate: un millón seiscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro del vale de prenda Nº 073-1112, suscrito por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 14 de enero del 2008.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 9394.—(4627).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Remate de patentes de licores

La Municipalidad de Aguirre invita a participar en el Remate de Patentes para locales comerciales en los que la actividad secundaria sea la venta de licores, el día 31 de enero del 2008 a las 2:00 de la tarde en el salón de sesiones de la Municipalidad. Se estarán rematando 20 (veinte) patentes para el distrito primero, 8 (ocho) para el distrito segundo y 2 (dos) para el distrito tercero. Base del remate: siete millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cinco colones con ochenta y tres céntimos (¢7.843.805,83). El Adjudicatario de cualquiera de las Patentes deberá depositar en el acto el 50% del valor de la misma y el restante 50%, cinco días naturales después de efectuado el remate.

Quepos, 22 de noviembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 9577.—(4628).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar, cédula N° 5-100-565, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque de gerencia.

Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia, 16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc. Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢497.681,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el cheque Nº 84112, de fecha 7-08-2007. Girado por el Instituto Nacional de Seguros, a la orden de Zamora Hernández Silvia, cédula 1-778-398, por la suma de ¢217.454,00, contra el Banco de Costa Rica cuenta corriente 296-8, fue extraviado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, solicitó su reposición.

V°. B°. de Inversiones.—Nº 8247.—(3211).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Flor Astúa Ortega: se hace saber que mediante resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil ocho, se resolvió: “... I.—Declarar la adaptabilidad de la persona menor de edad Jefferson Astúa Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Flor Astúa Ortega y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 631-00065-04.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 8794.—(3208).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-001-2008, y se detalla de la siguiente manera:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES

DE SERVICIO (colones por litro)

Productos

Precio plantel

sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper

372,538

573,00

Gasolina regular

367,496

560,00

Diesel  0,05% S

399,726

528,00

Diesel  0,35% S

395,941

524,00

Diesel  0,50% S

394,956

523,00

Keroseno

405,921

487,00

Av-Gas

439,309

610,00

Jet A-1 general

405,921

513,00

L.P.G.

357,321

389,00

PRECIO MÁXIMO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA

DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por distribuidor y agencias

Precio a facturar por detallistas

Tanques Fijos    (Por Litro)

357,321

(*)

(*)

Cilindro de      8,598 Litros

3.072,00

3.533,00

4.063,00

Cilindro de    17,195 Litros

6.144,00

7.066,00

8.126,00

Cilindro de    21,495 Litros

7.681,00

8.833,00

10.158,00

Cilindro de    34,392 Litros

12.289,00

14.132,00

16.252,00

Cilindro de    85,981 Litros

30.723,00

35.331,00

40.631,00

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Productos

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Productos

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Gasolina súper

372,538

540,784

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

222,865

258,111

Gasolina regular

367,496

528,492

Diesel pesado

343,239

376,985

Diesel 0,05% S

399,726

495,972

Emulsión

174,057

201,053

Diesel 0,35% S

395,941

492,187

L.P.G.

280,796

316,042

Diesel 0,50% S

394,956

491,202

Av-Gas

439,309

600,305

Keroseno

405,921

454,917

Jet A-1 general

405,921

503,667

Búnker

276,675

296,171

Nafta Liviana

357,652

383,398

IFO 380

286,388

290,134

Nafta Pesada

359,147

384,893

PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro)

Productos

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Productos

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Gasolina súper

372,538

537,038

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

222,865

254,365

Gasolina regular

367,496

524,746

Diesel pesado

343,239

373,239

Diesel 0,05% S

399,726

492,226

Emulsión asfáltica

174,057

197,307

Diesel 0,35% S

395,941

488,441

L.P.G.

280,796

312,296

Diesel 0,50% S

394,956

487,456

Av-Gas

439,309

596,559

Keroseno

405,921

451,171

Jet A-1 general

405,921

499,921

Búnker

276,675

292,425

Nafta Liviana

357,652

379,652

IFO 380

286,388

286,388

Nafta Pesada

359,147

381,147

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS

DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 24 DE ENERO DE 2008 a las dieciséis horas (4 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20086).—C-51940.—(3704).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa Alpízar S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 296 descrita como Alajuela- INVU Las Cañas y ramales, y por común la ruta 1235 descrita como: Alajuela- Seguro- Brasil- El Llano, tramitada en el expediente ET-199-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                      Tarifas (en colones)

                                                             Vigentes                          Solicitadas                          Incremento Regular

                                                                          Adulto                               Adulto

Descripción ruta                   Regular      Mayor          Regular      Mayor         Absoluto            %

Ruta 296: Alajuela –

INVU Las Cañas

y Ramales

Alajuela – INVU –

Las Cañas                                      95                  0                   135                0                    35                  36,8

Ext. Alajuela – Bº Fátima          95                  0                   135                0                    35                  36,8

Ext. Alajuela –                               

Urb. El Pacito                              95                  0                   135                0                    35                  36,8

CORREDOR COMÚN:

Ruta 1235: Alajuela –

Seguro – Brasil –

El Llano

Alajuela – El Llano –

Seguro Social – Brasil              100                0                   140                0                    40                   40

El 25 de enero del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.

El plazo para recibir posiciones vence el 23 de enero del 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20083).—C-26395.—(4351).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Rivera S.R.L., para ajustar la tarifa de la ruta 362 descrita como Turrialba-Santa Teresa-Colina-Sauce, y por común la ruta 356 descrita como Turrialba- Jesús María-Cruce a Guayabo. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-200-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                      Tarifas (en colones)

                                                             Vigentes                          Solicitadas             Incremento Regular

                                                                          Adulto                               Adulto

Descripción ruta                   Regular      Mayor          Regular      Mayor         Absoluto            %

Ruta 362: Turrialba-

Santa Teresa-Colina-

Sauce

Turrialba-Sauce                           300                0                   670                0                   370          123,33

Turrialba-Palomo                       265                0                   670                0                   405          152,83

Turrialba-Colina                         265                0                   670                0                   405          152,83

Turrialba-Santa Teresa              230                0                   515                0                   285          123,91

Turrialba-Cimarrón                    220                0                   515                0                   295          134,09

Turrialba-Jesús María                165                0                   370                0                   205          124,24

Turrialba-Azul                            100                0                   225                0                   125          125,00

Ext. Turrialba-Guayabo            255                0                   570                0                   315          123,53

Ext. Turrialba-Cruce                     

a Guayabo                                    240                0                   515                0                   275          114,58

Ext. Turrialba-San Ramón        170                0                   515                0                   345          202,94

El 30 de enero del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita, ubicado contiguo a la Delegación de Policía de Santa Teresita de Turrialba.

El plazo para recibir posiciones vence el 25 de enero del 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20087).—C-26395.—(4353).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas suspende hasta nuevo aviso, audiencia pública a realizarse el 25 de enero del 2008, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Puntarenas, con el fin de exponer las enmiendas del Plan Regulador Urbano de la ciudad de Puntarenas, y recibir observaciones verbales o escritas de la ciudadanía.

Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcadesa Municipal.—1 vez.—(5039).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOTO WORLD S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Moto World S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2008 y en segunda convocatoria una hora mas tarde, en su domicilio social en Puntarenas, Jacó de Garabito, edificio Leonardo, segundo piso, local número diez. La agenda es la siguiente:

a)  Aprobación de informe del ejercicio anual de la Administración.

b)  Acordar la distribución o no de utilidades.

c)  Reforma de cláusula 5ta referida al capital social de la empresa.

d)  Aprobar y autorizar la solicitud de un crédito ante el Banco Nacional de Costa Rica para el desarrollo del inmueble propiedad de la sociedad.

e)  Reforma de cláusula 7ma referida a la administración de la sociedad.

Se recuerda a los señores socios accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo y de no estar presentes las mismas, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requerirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.

Jamey Dell Harmon, Presidente de Junta Diectiva.—1 vez.—Nº 9421.—(4622).

CHENTÓN S. A.

Edwin Gutiérrez Espinoza, mayor, casado, gerente de empresas, vecino de Cañas, Guanacaste, en urbanización Los Malinches, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros sur de Liceo Miguel Araya Venegas, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento diez-setecientos veintitrés, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Chentón S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, de esquina sureste de iglesia católica, doscientos treinta metros este, cédula jurídica Nº 3-101-379493, que según cláusula décima del pacto constitutivo se cita y emplaza a los asociados a asamblea de socios el día viernes 07 de marzo del 2008, en el domicilio social, para las 17:00 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea con los socios presentes una hora después.—Cañas, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 9455.—(4623).

MOTEL LAS ROSAS

Motel Las Rosas, cédula jurídica 3-101-155792, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria en su domicilio social, Heredia, Urbanización Claretiano, casa Bloque F-dos, a las 8:00 horas del día 20 de febrero del 2008 y de ser necesario, en segunda convocatoria una hora después para conocer asunto único: Propuesta para modificar la cláusula sétima del pacto social.—Junta Directiva.—Federico Michieletti, Presidente.—1 vez.—(4820).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Diana Adelia Mata Cerdas, cédula 3-381-068, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-405443, por un valor de redención de ¢207.360,39, el cual fue emitido a su orden el día 05-05-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de enero de 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—Nº 8254.—(3212).

MECÁNICA Y LLANTAS W.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mecánica y Llantas W.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 8202.—(3214).

VIDEO DOS MIL S. A.

Video Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-123590; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva o consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 8261.—(3215).

CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES CONATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de asamblea de socios número uno, y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—Nº 8335.—(3216).

JINLIB SOCIEDAD ANÓNIMA

Jinlib Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028492, solicito ante la Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de registro de accionistas, y actas de junta directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y legalización de libros.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramirez Aguilar, Notario.—Nº 8559.—(3217).

PARQUEO BROISAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Parqueo Broisam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177870, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de registro de accionistas, y actas de junta directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de libros.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 8560.—(3218).

SOFIKA AROOGUTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sofika Arroguti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446562, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de consejo de administración 1, acta de asamblea de socios 1, registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. (Legalización de libros) Administración tributaria de San José en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— San José, 15 de enero de dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº 8634.—(3219).

COMERCIALIZADORA EMPRESARIAL ARGOS

CEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Empresarial Argos Cea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 8790.—(3220).

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PARMA CAP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Administrativa Parma CAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Apoderado Generalísimo.—Nº 8791.—(3221).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PATENTES DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Patentes de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Cabada Corvisier, Presidente.—Nº 8831.—(3468).

PARRILLA ARGENTINA ESTILO PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Cabada Corvisier, Presidente.—Nº 8832.—(3469).

PERSPECTIVAS DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Perspectivas de Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093132, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—(3527).

PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pretecma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos-cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo.—(3535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARYVET S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Inventarios y Balances, Diario, Mayor “uno de cada uno”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Romero Fallas, Depto. Contabilidad.—(3568).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 523-2004, Sesión Ordinaria N° 31-2004 del 09 de agosto del 2004, y acuerdo de Junta General, N° JG III-172-2007, asamblea extraordinaria del 31 de agosto del 2007, se dispuso a suspender por el término de dos años al Despacho Villalta & Compañía Contadores Públicos Autorizados y Asesores Gerenciales. Rige a partir del 22 de noviembre del 2007, fecha en que se publicó la suspensión del Lic. Armando Mena Villalta, CPA 755, socio del Despacho.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(3573).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del catorce de enero de dos mil ocho, se constituyó Grupo Bolaños Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Tres representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 8650.—(3008).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Turísticas El Refugio S. A, donde se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 8651.—(3009).

En mi notaría, a las 20 horas de 9 enero 2008, se constituyó la sociedad Optics Enfoques Visuales S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 8652.—(3010).

Denisse Tabush Clare y Christine Tabush Clare, constituyen sociedad anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 12 horas del 14 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Garita Navarro y Jimmy Monge Sandí, Notarios.—1 vez.—Nº 8653.—(3011).

Se constituye sociedad denominada Midjai Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de La Unión, Tres Ríos, residencial Loma Verde, casa número setecientos setenta y siete, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho horas del trece de enero de dos mil ocho, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8655.—(3012).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad PGD Consultores S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 8658.—(3013).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Hermanas Maroka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanas Maroka S. A. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Rosa Annia Solís Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 8659.—(3014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de enero del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Ocean Ledge OCL Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 8662.—(3015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Jorely Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 8664.—(3016).

En la notaría de la licenciada Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, cédula de identidad número 1-1058-575, carné 14205, se tramita la inscripción de la sociedad denominada Atoda S. A. Interesados al teléfono 286-0019.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8666.—(3017).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Río Claro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima denominada Emanuel Navarrete Brenes S. A. cuya presidenta es Grettel Elaine Brenes Navarro, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos treinta y uno, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Río Claro, Golfito, Puntarenas, casa número once del barrio Guaycará de Río Claro Golfito.—Golfito, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 8672.—(3018).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de enero del 2008, se constituyó  la  sociedad  denominada M A D E R A S A L R O S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 8677.—(3019).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 14 de enero del 2008, se reformó las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Kerkiro S. A.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 8679.—(3020).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Avil Pro Profesional Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula de sus estatutos, relativa al nombre.—San José, catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8681.—(3021).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social diez mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8684.—(3022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Mayeda Nueve de Enero Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8686.—(3023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:10 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Julio Doce del Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8687.—(3024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:45 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Que Lindo Edificio en Calle Siete Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero de 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8689.—(3025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Estrella del Mar de Santa Teresa Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8691.—(3026).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:15 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada La Perla Realty Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8692.—(3027).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 14 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Costarican Agrobusiness Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492033, en la que se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8694.—(3028).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:40 horas del 14 de enero de 2008, se constituyó la compañía denominada Treinta y Ocho y Treinta y Tres Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 8695.—(3029).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Guanafrio de Cañas Dulces Sociedad Anónima, con domicilio social en Cañas Dulces de Liberia. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 8701.—(3030).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber, que ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica S. A., que el Registro le asigne, constituida por los socios y miembros de junta directiva que la administrará: presidente: Henry Benavides Porras, cédula cuatro-uno seis uno-siete uno nueve, tesorero: David Cerdas Falcón, cédula, cero siete cinco RE cero cero tres seis tres seis-cero uno-mil novecientos noventa y nueve, secretaria: Shirley Fallas Esquivel, cédula, uno-diez diez-ocho seis ocho. Fiscal: Ángela Badilla Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis-seis tres-siete uno cinco, el capital de constitución diez mil colones y todos son accionistas.—Diciembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 8702.—(3031).

En mi notaría, a las 7:00 horas del 9 de enero del 2008, se nombra secretario de El Jardín Glorioso Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, NotariaX.—1 vez.—Nº 8704.—(3032).

En escritura número doscientos tres de las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil ocho, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo quinto de los protocolos de la notaría, Rocío Córdoba Cambronero se constituyó, Transportes del Itsmo Calderón Angulo SRL. Es todo.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 8705.—(3033).

Publíquese en lo conducente protocolización de acta de la sociedad Decoraciones Modernas de Costa Rica DECOMODERMA S. A., celebrada el 2 de enero del 2008, a las 17:00 horas, en su domicilio social, se acuerda la renuncia del presidente, y en su lugar se nombra a Óscar Hernández Rodríguez, de nacionalidad colombiano cédula de residencia 1170010114807.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 8709.—(3034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2008, Luis Alejandro Hernández Sarria y Ana Marcela Gómez Salas, constituyen Tigris Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Luis Alejandro Hernández Sarria.—San Marcos de Tarrazú, 14 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 8711.—(3035).

Ante esta notaría, por escritura pública número 2, visible a folio 2 vuelto, a las 20:30 horas, del día 9 de enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombra nuevo gerente de Rebasco Orinoco S.R.L. Gerente: José María Alfaro Chacón.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 8712.—(3036).

Ante esta notaría, por escritura pública número 72, visible a folio 67 vuelto a las 10:30 horas, del día 9 de enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Quincy Realty S.R.L. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8713.—(3037).

Ante esta notaría, por escritura pública número 70, visible a folio 75 vuelto, a las 9:30 horas, del día 9 de enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Williams Realty S.R.L. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8714.—(3038).

Ante esta notaría, por escritura pública número 71, visible a folio 66 vuelto, a las 10:00 horas, del día 9 de enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de New Frontier Realty S.R.L. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8715.—(3039).

Ante esta notaría, por escritura pública número 01, visible a folio 01 frente, del tomo 06, otorgada a las 20:00 horas, del día 9 de enero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, la cláusula de la administración, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Agroforestal Teca Costa Rica S. A. Presidenta: María Fernanda Monge Quesada.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 8716.—(3040).

Ante esta notaría, a las 15:40 horas del 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, con un capital de 1.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 159-11, del tomo once de mi protocolo.—Cartago, 15 de enero del 2008.—Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8717.—(3041).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Importadora COSOVI Sociedad Anónima, con un capital social de 1.200.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Róger Solano Tames, mediante la escritura número 178-11, del tomo once de mi protocolo.—Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Helen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8718.—(3042).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ferre Express Comercial S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 8719.—(3043).

En mi notaría, al ser las doce horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó Neo Builders Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 8720.—(3044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Odonto Salud Ro Inc. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 8723.—(3045).

Ante esta notaría, el día 11 de enero del 2008, a las 10:00 horas se constituyó After Anastasia Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 11 de enero del 2008.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 8724.—(3046).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza, Exportaciones de Materias Primas de Centroamérica EARZ S. A. Es todo. Misma fecha y hora—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 8726.—(3047).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día quince de diciembre del año 2006, se constituyó Rohari de Bagaces Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Dos miembros de la junta directiva actuando conjuntamente serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 8729.—(3048).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cinco se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales Vilhi S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Jaime Villalobos Vásquez y Luís Gustavo Hidalgo Venegas respectivamente.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 8734.—(3049).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se protocolizó constitución de sociedad denominada Construcciones Elizondo Vargas J Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Elizondo Castillo.—San Ramón, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 8736.—(3050).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, se protocolizó constitución de sociedad denominada Grupo Arayca del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodman Araya Alfaro.—San Ramón, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 8737.—(3051).

Mediante escritura número cincuenta del tomo dieciséis de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de enero del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica, según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis. El plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 8738.—(3052).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Landscapes Tempisque River and Nicoya Gulf Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 8 de enero del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8739.—(3053).

Que por escritura número 253-4, otorgada a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2008, ante la notaría del Lic. Carlos Roberto López León, Humberto García Cordero y Francis Aracelly Zamora Zapata, constituyen sociedad anónima cuya razón social será la que el Registro Público asigne como número de cédula jurídica. Capital social de 10.000 colones. Domicilio: San José, Sabana Sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 8740.—(3054).

Que por escritura número 252-4, otorgada a las 9:00 horas del día 15 de enero del 2008, ante la notaría del Lic. Carlos Roberto López León, Juan Carlos de la Rocha Avellán y Humberto García Cordero, constituyen sociedad anónima cuya razón social será la que el Registro Público asigne como número de cédula jurídica. Capital social de 10.000 colones. Domicilio: San José, Sabana Sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 8741.—(3055).

Por escritura pública número ciento sesenta y ocho celebrada ante mí, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil ocho; tomo: treinta y dos, se constituye la sociedad Constructora López Mora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: contratación de obras de la industria de la construcción, distribución y comercialización de materiales de construcción y ferretería. Plazo social: cien años.—San José 5 de enero del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 8742.—(3056).

La compañía denominada Motores Cinco del Oeste Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Escazú, con cédula de persona jurídica número 3-101-225154, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgando poderes generalísimos sin límite de suma al secretario y tesorero, quienes deben actuar en forma conjunta.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº 8745.—(3057).

Constitución de Inmobiliaria Hermanos Cruz López S. A. Domiciliada en provincia de San José, San Ignacio de Acosta, costado este de la iglesia católica. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma. Minor Cruz López, cédula 1-774-837.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 8746.—(3058).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Inversiones Mahaut Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, los servicios y la agricultura en general.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 8747.—(3059).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones y Colocaciones Artavia Leandro Sociedad Anónima, a las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007. Plazo: 99 años.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8750.—(3060).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Duque Aquitano Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda liquidar la Co.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 8751.—(3061).

Por escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Yoyos Desempa House Sociedad Anónima. Capital social: 10.000. Presidente: Johan Sibaja Torres.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 8757.—(3062).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día catorce de enero del año dos mil ocho, sociedad anónima denominada Inversiones Anmaber Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Siquirres, Barrio Palmiras, ciento cincuentas metros al sur del Taller Blanco. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 8758.—(3063).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Cristalina Armane Sociedad Anónima, en la que se cambia el nombre de la sociedad a La Cristalina A.N.G. Liberiana Sociedad Anónima.—Liberia, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 8759.—(3064).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, he protocolizado el acta número cuatro de la sociedad Secret Getaway Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social en cinco mil colones, se modifica las cláusulas quinta y décima del pacto constitutivo, escritura número ochenta y nueve, folio ochenta y seis frente del tomo noveno de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8760.—(3065).

Por escrituras números diecinueve y veinte, del tomo quinto del protocolo, otorgada respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas, y 9:00 horas ambas del 15 de enero del 2008, respectivamente se constituyó Inversiones Tureca Sociedad de Responsabilidad Limitada y se cambió gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Veintidós S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 15 de enero del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 8763.—(3066).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del ocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Palma de Cocos Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 8764.—(3067).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa D´Azur del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 8765.—(3068).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cincuenta y uno cero cero setenta sociedad anónima, en la cuál se reformó la cláusula tercera del domicilio social así como su junta directiva.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 8769.—(3069).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cincuenta y uno cero cero setenta sociedad anónima, en la cuál se reformó la cláusula tercera del domicilio social así como su junta directiva.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 8770.—(3070).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 9 de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladora y Administradora de Proyectos de Reforestación del Bosque DESAPRE Sociedad Anónima, para reformar la cláusula sétima.—San José, 10 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 8771.—(3071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 10 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Terraviva Geosistemas TVG Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Naranjo Ureña.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 8772.—(3072).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Llegando Deprisa A Samora Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Alexandre (nombre) Lubelski (apellido).—Puntarenas, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 8773.—(3073).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Marcel VG Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Rafael Norte, San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al norte del Mirador La Torre. Presidente: Henry Vargas Monge.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 8774.—(3074).

Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios Periodísticos del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; los federados generalísimos sin límite de suma, son su presidente Miguel Ángel Castro Morales, con cédula de identidad seis-ciento seis-cuatrocientos noventa y tres y su tesorero el señor Diego Armando Aguilar Sorio, con cédula uno-un mil ciento setenta y siete-quinientos quince. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas del diez de enero del año dos mil ocho. Es todo.—Guápiles, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 8775.—(3075).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Uno S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de enero del 2008.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8776.—(3076).

La suscrita, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento doce, iniciada al folio setenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí notaría al ser las once horas, del día doce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada NAYJA Sociedad Anónima, cuyo presidenta, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 8778.—(3077).

La suscrita, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y seis, iniciada al folio cuarenta y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tambor Mama Icha Sociedad Anónima, cuyo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de enero del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 8779.—(3078).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de enero del 2008.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 8780.—(3079).

El día siete de enero del año dos mil ocho a las nueve horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Venegas y Cubero Sociedad Anónima. Al número de escritura doscientos veintidós, folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario. Nombrándose presidente al señor Mario Alberto Venegas Garita, secretario la señorita Alexandra Cubero Madriz, tesorera la señora Ana Mariela Víquez Morera y fiscal el señor Gustavo Venegas Garita. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8781.—(3080).

Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil siete, los señores Luis Enrique Garita Bonilla y Elizabeth Chavarría Matamoros constituyeron la sociedad Horizontes Verticales Jacaranda Sociedad Anónima.—San José, quince de enero de dos mil siete.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 8785.—(3081).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve se constituyó la empresa denominada: Jerry Nicholls Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, nombramientos presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jaco diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 8786.—(3082).

Por escritura número: doscientos setenta y tres se constituyó la empresa denominada Canopy Vistas Los Sueños. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, nombramientos presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jaco, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 8787.—(3083).

Por asamblea de las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Devine Consultant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Ronald Robert Devine y Rebeca Narváez Bastos. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Escazú. Gerente Ronald Robert Devine.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8788.—(3084).

Por asamblea de las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía, Consultants For You Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Ronald Robert Devine y Rebeca Narváez Bastos. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Escazú. Gerente Ronald Robert Devine.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8789.—(3085).

Por escritura número 216-5, otorgada a las 9:00 horas del 7 de enero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Shamrock Glenariff Limitada, en donde se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas, 10 de enero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 8792.—(3086).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de enero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pad Phak Taohu Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 8793.—(3087).

Sergio Sepúlveda Silva, María Elisa Magalhaes Machado, Marco Andre Sepúlveda Machado, y Lara Sepúlveda Machado, constituyen Brachi Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía. Su objeto será en general, el comercio, la agricultura, la ganadería, y la industria. Capital social: Cien mil colones. Domicilio San José. Presidente: Sergio Sepúlveda Silva.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8796.—(3088).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Marín RYJ Sociedad Anónima. Con relación a que el socio Rigoberto Jiménez Pereira, vende y traspasa todos sus derechos del total del capital de su entidad, a la socia Yolanda Marín Miranda, así mismo se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma estará del presidente, para lo que se nombró a la señora Yolanda Marín Miranda. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 17 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 8797.—(3089).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil siete, se constituye la sociedad: Inversiones Amiel Bermúdez J G C M Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones, presidente: José Amiel Sáenz.—Lic. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 8799.—(3090).

Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de enero de año dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la compañía RB-Over Seas Bank Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-459047 en donde se nombra presidente, y se reforman las cláusulas primera y sétima.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8801.—(3091).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día cinco de noviembre de año dos mil siete, se protocolizo el acta número uno de la compañía CR-Over Seas Bank Sociedad Anónima con cedula jurídica Nº 3-101-458979 en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 8803.—(3092).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Santuario S. A, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 8804.—(3093).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda El Bulevar Número Treinta y Uno KHBC S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 8805.—(3094).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por América Concretos de Flores A M C O S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 8806.—(3095).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho otorgada en Grecia a las quince horas del diez de enero del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Inversiones Sarchiseñas Auryvimau Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—Grecia, 10 de enero del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 8807.—(3096).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza DCF Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 8809.—(3097).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 12 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Ziba Investments Group Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 12 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 8811.—(3098).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Corporativo DC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 8810.—(3099).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza DC Assets Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 8812.—(3100).

Ricardo Umaña Gómez y Marta Eugenia Gómez Cortés, constituyen una sociedad anónima que se denomina Mandolax Internacional S. A. Domiciliada en San José. Escritura Nº 242 otorgada a las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2005, ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(3296).

Ricardo Umaña Gómez y Marta Eugenia Gómez Cortés, constituyen una sociedad anónima que se denomina Terreluli Internacional S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 244 otorgada a las 13:00 horas del 12 de setiembre de 2005, ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(3297).

Ricardo Umaña Gómez, Marco Antonio Umaña Portocarrero, Arnoldo Arce Umaña y Hary Arce Umaña, constituyen una sociedad anónima que se denomina Inmuebles Guarias S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 175 otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2007, ante los notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(3299).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Energy Research Markets Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3300).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Seisma Marketing Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3301).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del once de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad anónima denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(3310).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del once de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad anónima denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(3311).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario publico con oficina en Heredia, da fe, que a las once horas del día trece del mes de diciembre del dos mil siete, en escritura pública número ciento cuarenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Melissa Esther Hernández Delgado y Fernando Cuadra González, la compañía denominada S.V.S. Corporación Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. La que tendrá su domicilio en Lourdes de Montes de Oca San José, ciento veinticinco metros noreste de la Universidad Latina, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, su socia y presidenta Melissa Esther Hernández Delgado.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(3318).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del quince de enero Logística Aduanera Trescientos Uno Sociedad Anónima nombra presidente y modifica pacto social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(3323).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del quince de enero Desarrolladora Graystone Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y modifica pacto social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(3324).

La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diecinueve horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Bellaterra Grupo Inversor Sociedad Anónima. Modificaciones: Renuncia y nombramiento de junta directiva presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(3325).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del once de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, denominada Firgod Infinito Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(3328).

Por escritura número 51 tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad M L Veintisiete Automotriz Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Alvarado Sancho.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(3332).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Taitel Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(3335).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Escenario Tropical S. A.—San Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3336).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Llegando por Naufragio a Costa Rica S.A.San Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3337).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Sueños del Trópico Seco S. A.—San Ramón, 14 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3338).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Evans Eco/Investments 2008 S. A.San José, 11 de diciembre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3339).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó la junta directiva de la sociedad Condominios Arilejo S. A.San Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(3340).

En connotaría el 15 de enero del 2008, se constituyó La Tarta de Mari Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social cien mil colones, representación a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—(3356).

En connotaría el 15 de enero del 2008, se constituyó Servicios y Asesorías en Concreto SACSA Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social cien mil colones, representación a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—(3359).

Por escritura número dos, otorgada ante este notario el día ocho de enero del año dos mil ocho, a las quince horas, se constituyó la sociedad Kingship Inc Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3363).

Por escritura número cuatro, otorgada ante este notario el día nueve de enero del año dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad Multitasker Inc Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3364).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante este notario el día catorce de diciembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Marattexza Inc Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3365).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría el día quince de diciembre del año dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad O.N. Global Inc Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente.—San José, quince de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(3366).

Por escritura número tres, otorgada ante este notario el día nueve de enero del año dos mil ocho, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Pro Employment Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(3367).

Por escritura pública de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisa Helio Inc Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(3368).

Por escritura pública de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Cuarzo Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(3369).

Por la escritura número ciento doce-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del quince de enero del año dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José, exactamente en Sabana Sur, del plantel Los Anonos, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, edificio Lexincorp, tercer piso bufete Global Legal Advisors, con Sergio Pérez Fiatt, como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(3375).

Por escritura número ciento once-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y dos. titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y primera de la razón social modificando la denominación social a Ole Adventures de Santa Ana Limitada, se nombra nuevo gerente, subgerente. Se ratifica el cargo de agente residente.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(3376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Risa Sociedad Anónima, cuya representación legal le corresponde a su presidente y tesorero. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(3377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacional e Internacional Villalba Sociedad Anónima, cuya representación legal le corresponde a su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(3378).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 15 de enero del 2008, se reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula de la presentación de la sociedad anónima con cedula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos ocho.—San José, 15 de enero del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(3387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho Aquadive de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos, en la que se modificó la cláusula tercera.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(3388).

El día 21 de noviembre del 2007, se protocolizó acta en la que Editorial y Litografía Magenta S. A., modifica la cláusula 1, del pacto social y pasa a denominarse Propiedades e Inversiones Resgaja S. A.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(3391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 14 de enero del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Bilateral, Desarrollo de Negocio B. D. N. Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(3393).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Condo Cuatro Arena Dorada de Club del Cielo Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de los actuales gerentes y se realiza nuevo nombramiento de un único gerente. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8922.—(3801).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Condo Diez La Bahía de Club del Cielo Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de los actuales gerentes y se realiza nuevo nombramiento de un único gerente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8923.—(3802).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Condo Once Los Veleros Club del Cielo Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de los actuales gerentes y se realiza nuevo nombramiento de un único gerente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8924.—(3803).

Por escritura número cuarenta de las dieciocho horas se constituyó la sociedad denominada construcciones Guacamaya S. A., y se nombró junta directiva, y representantes al presidente y tesorero con apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 8925.—(3804).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Condo Diecisiete Espuma del Mar de Club del Cielo Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de los actuales gerentes y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 8926.—(3805).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiséis del tomo segundo, Silvia, Helmut e Ignacio Monge Navarro constituyeron la sociedad Inmobiliaria Hermanos Monge & Navarro Sociedad Anónima. Capital social: la suma de doce mil colones.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 8928.—(3806).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil siete, se constituyó Expadas Consulting Group E.C.G. Sociedad Anónima. Capital social: ochenta y cuatro mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al norte de Canal Siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero actuando al menos dos de ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 8929.—(3807).

En mi notaría, al ser las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, escritura ciento cincuenta y seis del tomo trece se constituyó sociedad identificada con su cédula jurídica cuyo domicilio es Bóveda de Pavones de Turrialba, frente al costado este del cementerio y su presidente: Héctor Melanio Lezama Malavé, cédula ocho-cero setenta y ocho-ochocientos ochenta y seis y secretaria: Lucrecia García López, cédula tres-doscientos veinte-setecientos doce, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba, siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8937.—(3808).

En mi notaría, escritura ciento setenta y ocho del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad a identificar con su cédula jurídica, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Marcos Aurelio Gómez Jiménez, cédula tres-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y uno. Su domicilio Tuis de Turrialba, setecientos oeste del salón pastoral.—Turrialba, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8939.—(3809).

Mediante escritura cinco, ante notario Alejandro Delgadillo Solano, se crea la sociedad Anamama Sociedad Anónima. Fecha: A las nueve horas del quince de setiembre del dos mil siete..—15 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8940.—(3810).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTO INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OT-287-2007.—Resolución OD-269-2007.—San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7149-2007, emitida a las 09:30 horas del 05 de setiembre del año dos mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-020540 otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-020540 el día 09 de agosto de 2007, Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 05).

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar a los investigados Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, y Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 09 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Eduardo Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266 en presencia de José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430, le levantó a Franklin Vindasa Méndez, la boleta de citación 2007-020540.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en Parrita, frente a supermercado Palí transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo identificar la cual se llama Roxana Chávez Sánchez, al consultarle a la misma si conocía al conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron el servicio de transporte hasta el lugar conocido como Las Lomas. Cabe señalar que en el momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de contrato con el conductor e indico que no.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 506504, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, y que de acuerdo a consulta realizada a la página de Internet del Registro Público, consta que el propietario del vehículo involucrado es Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, (folio 02 y 19).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-195, del 14 de agosto de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-020540 para su trámite, (folio 01).

    Boleta 2007-020540 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 506504 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 04).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, a los investigados se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada que se realizará el día 12 de febrero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.      Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266, José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430. Además por medio del investigado se cita a la señora Roxana Chávez Sánchez para que testifique sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3705).

OT-340-2007.—Resolución OD-264-2007.—San José, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7236-2007, emitida a las 09:40 horas del 21 de setiembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-066452, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-066450, el día 08 de agosto de 2007, Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705 aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02 y 03).

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar a los investigados Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705, y Castellón Valladares Adilia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-404-147, quien es la propietaria registral del vehículo involucrado, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 28 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Marco Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489 en presencia de Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-336 y Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343, le levantó a Douglas Flores Cano, la boleta de citación 2007-066452.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta, indicando que el chofer se encontraba brindado servicio de transporte de personas, y que para ello no contaba con los permisos de ley.

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 379857, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, (folio 02).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).

5)  El día 28 de agosto de 2007, el investigado interpuso recurso de apelación en contra de la boleta de citación, el cual fue resuelto mediante la resolución RRG-7225-2007.

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-212, del 04 de setiembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-066452 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-066452 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 379857 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 02).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, a los investigados se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada la que se señala para el día 08 de febrero de 2008, a las 10:45 horas, en el primer piso Sala DAU de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Marco Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489, Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula 1-544-336, Gerald Aguilar Quirós, portador de la cédula de identidad Nº 1-464-915 y Oscar Mongalo Benavides, portador de la cédula de identidad Nº 6-204-019, todos oficiales de tránsito de MOPT de Limón. Además se cita por medio del investigado a Cecilia Zamora Loría, portadora de la cédula 9-032-581, Chavarría Salgado María del Rocío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-676-475 y Rivas Sánchez Lana, cédula 7-0449-0546 para que testifiquen sobre la relación contractual existente respecto a la prestación de servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3706).

OT-342-2007.—Resolución OD-115-2007.—San José, a las 08:30 horas del 13 de noviembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7207-2007, emitida a las 11:25 horas del 14 de setiembre del año dos mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2006-116421, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2006-116421, el día 15 de agosto de 2007, Peter Alonso Ampie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-860, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02, 04).

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Peter Alonso Amplie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-680, y Jorge Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo involucrado, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 15 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Cristián A. Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 en presencia de Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, le levantó a Peter Alonso Ampie Cruz, la boleta de citación 2006-116421.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “El vehículo circulada con una joven a quién le brinda el servicio, la misma solo dice llamarse “Karla” no aporta documento y se marcha, el conductor no aporta contrato de la joven al momento de la detención.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 494206, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Jorge Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, (folio 02, 17).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 02).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-214, del 07 de setiembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2006-116421 para su trámite, (folio 01).

    Boleta 2006-116421 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folio 02, 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 494206, no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 02).

    El día 17 de setiembre de 2007, presentó solicitud para la devolución del vehículo.

APERCIBIMIENTO:

I.   Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 21 de noviembre de 2007, a las 10:45 horas. sita en el primer piso, Sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Cristián A. Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 y Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, ambos oficiales de tránsito de MOPT, San José. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

V.   Que la presente audiencia se hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3707).

OT-413-2007.—Resolución OD-233-2007.—San José, a las 10:40 horas del 12 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7537-2007, emitida a las 15:35 horas del 19 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-034267, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-034267, el día 19 de octubre de 2007, Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02, 03 y 04).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 19 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Julio Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-884, en presencia de Ronald Céspedes Mora portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, le levantó a Andrey Quirós Calderón, la boleta de citación 2007-034267.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “El día 19 de octubre del presente año, al ser las 16 horas con 06 minutos me encontraba en funciones propias de mi cargo en compañía de los oficiales Ronald Céspedes Mora, Julio Duarte Vargas y David Morales Ramírez, detectamos el vehículo con las características anteriormente citadas frente a la oficina de tránsito de Sarapiquí, prestando servicio de transporte público sin la debida autorización a los siguientes usuarios: Everth Eliel Miranda Icabalzeta con cédula de nicaragua: 616-130580-0006V y a la menor Alba Marisela Ríos Brizuela, la cual no portaba identificación, ambos vecinos de Limonal, los usuarios no portaban los respectivos contratos del servicio de transporte modalidad de porteo, además ambos manifestaron que el señor Calderón Quirós les prestaba el servicio de Puerto Viejo centro a Naranjales y una vez finalizado el mismo le pagarían la suma de 1.000 colones.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 113517 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folios 3 y 4).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 05).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-246, del 29 de octubre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-034267 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-034267 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 113517 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 22 de enero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Julio Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad 4-136-884, Ronald Céspedes Mora, portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guápiles. Además se cita por medio de Andrey Quirós Calderón a Everth Eliel Miranda Icabalzeta, para que se presente a declarar sobre los hechos que dieron origen a la boleta ya mencionada.  Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3708).

OT-418-2007.—Resolución OD-236-2007.—San José, a las 11:10 horas del 12 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7594-2007, emitida a las 13:30 horas del 26 de noviembre del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164121, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre de 2007, Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205 y Línea Uno de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo involucrado, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 27 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Víctor Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad Nº 4-103-765, en presencia de José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713, le levantó a Álvaro Vargas Rodríguez, la boleta de citación 2007-164121.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Barbara frente a Súper Víquez se le indica al conductos que se detenga para hacer el procedimiento correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho vehículo, ellos responden que el vehículo les hace un servicio a las piscinas de Santa Bárbara, consultando de nuevo que si conocen al señor que maneja o si lo pueden identificar responden que NO. Dice llamarse la pasajera Fernández Roque Gretel y dos menos de edad.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa M-177267 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129667 (folio 2, 3 y 4).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-250, del 6 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-164121 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-164121 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa M-177-2627 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 8:00 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Víctor Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad 4-103-765 y José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula Nº 2-401-713, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Heredia. Además se cita por medio de Álvaro Vargas Rodríguez a Gretel Fernández Roque, para que se presente a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada.  Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-207900.—(3709).

OT-425-2007.—Resolución OD-257-2007.—San José, a las 11:10 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7605-2007, emitida a las 10:35 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-129265, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-129265, el día 30 de octubre de 2007, Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2 y 3).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685 y a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101495437, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo involucrado, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 30 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Arnoldo Guillén Contreras, portador de la cédula de identidad Nº 5-141-903, en presencia de Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido, cédula Nº 5-169-847, le levantó a Mario Espinoza Espinoza, la boleta de citación 2007-129265.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Me encontraba laborando en el centro de Libertia con los compañeros Juan C. Medrano y Oscar Araya B., cuando sorprendimos al señor Mario Espinoza Espinoza recogiendo a dos personas al costado norte de la antigua comandancia una vez que lo detuvimos y le preguntamos por el respectivo contrato pero no lo había hecho , las personas a las cuales levantó, se llaman Elizabeth Munguía Tellez Cr-002063 y Erika Socorro Flores, menor de edad, la cual nos indicaron que el señor les cobraba de donde las recogió hasta Martina Bustos la suma de ¢1.500.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa T07-07-099269 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101495437 (folio 2 y 3).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-253, del 9 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-129265 para su trámite, (folio 02 y 03).

    Boleta 2007-129265 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y3).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa T07-07-099269 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 13:00 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Arnoldo Guillén Contreras, cédula Nº 5-141-903, Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido, cédula Nº 5-169-847, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guanacaste.  Además se cita por medio de Mario Espinoza Espinoza a Elizabeth Munguía Tellez, CR-002063, para que se presente a declarar sobre relación contractual existente.  Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-174200.—(3710).

OT-430-2007.—Resolución OD-258-2007.—San José, a las 11:20 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7607-2007, emitida a las 10:45 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164266, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164266, el día 3 de noviembre de 2007, Freddy López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Freddy López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038 y a Rita María del Socorro Araya Alvarado, documento de identificación Nº 4-0138-0182, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es la propietaria del vehículo involucrado, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 3 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Guillermo Hernández Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-807-432, en presencia de José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319, le levantó a Freddy López Ruiz, la boleta de citación 2007-164266.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en San Rafael 100m sur del Palí, se le indica al conductor que se detenga para hacer el procedimiento correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho vehículo ellos responden que el conductor del vehículo les hace un servicio a la urbanización La Angélica en las cercanías de la clínica de San Rafael, consultando de nuevo que si conocen al señor que maneja o si lo pueden identificar, responden que NO. Dice llamarse Arango Castillo Lisbeth CI-1-842-654 y Arango Castillo Maritza CI-1-717-617.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 546141 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Rita María del Socorro Araya Alvarado, cédula Nº 4-0138-0182 (folio 2, 3 y 4).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-257, del 14 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-164266 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-164266 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 546141 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 5).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 14:45 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Guillermo Hernández Vargas, cédula Nº 1-807-432, José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Heredia.  Además se cita por medio de Freddy López Ruiz a Lizbeth Arango Castillo cédula 1-842-654 y Maritza Arango Castillo cédula Nº 1-717-617, para que se presenten a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-174200.—(3711).