LA GACETA Nº
18
DEFENSORÍA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 114,
celebrada el veinte de diciembre de dos mil siete y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y
permanencia de manera inmediata en los puertos ubicados en territorio nacional,
tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, y desembarque de las
tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos de
América las cuales estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al
Servicio de Guardacostas de ese país, en el período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2007 y el 31 de mayo del 2008.
Dichos buques, operarán en las aguas de la
zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de esta zona, tienen
como misión única el apoyo en materia logística y de transporte de dotaciones
del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos quienes operarán a partir de
los barcos de la Marina, en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la
cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929
del 6 de octubre, 1999.
Las características de las embarcaciones son
las siguientes:
1) USS HALYBURTON (FFG40)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 25
oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2)
Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
2) USS KLAKRING (FFG 42)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima:
25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2)
Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
3) USS STEPHEN W GROVES (FFG 29)
Longitud: 132 metros. Tripulación máxima:
17 oficiales, 198 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2)
Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
4) USS DEWERT (FFG 45)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima:
25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2)
Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
5) USS CROMMELIN (FFG 37)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima:
25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2)
Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
6) USNS SATURN (T-AFS 10)
Longitud; 160 metros. Tripulación máxima:
25 oficiales y 95 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
7) USS SIMPSON (FFG 56)
Longitud: 138 metros. Tripulación máxima:
27 oficiales y 181 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero SH-60B.
8) USS TAYLOR (FFG 50)
Longitud: 138 metros. Tripulación máxima:
27 oficiales y 181 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero SH-60B.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de enero de dos mil
ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado,
Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-33680.—(4213).
Nº 1320
LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
La Defensoría de los Habitantes
de la República con fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237
del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del
Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la
República, acuerdo Nº 528-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de
enero del 2002; y los artículos 1º y 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y
Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº
1198-DH del 18 de enero del 2007, se informa que:
Artículo 1º—Mediante acuerdo
número 1313 de trece horas veinte del veinte de diciembre de dos mil siete, se
nombra en propiedad a la Sra. Evelyn Silva Peralta, cédula 8-060-702, en el
puesto 097219, como profesional de promoción, código presupuestario Nº
103-808-00-08-0001.
Artículo 2º—Con base en lo estipulado en el
artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos se dispone
otorgar el plazo de tres días hábiles para la interposición de los recursos de
reconsideración contra los acuerdos de nombramiento indicados. Transcurrido
dicho plazo sin que se presente impugnación alguna o habiéndose rechazado o
declarado sin lugar, aquellas que se interpusieren, dichos acuerdos quedarán en
firme.
Artículo 3º—Firme el acuerdo de nombramiento,
según lo indicado en el punto anterior, se instruye al Departamento de Recursos
Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de conformidad
con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Publíquese, dado en San José, a
las catorce horas, quince minutos del quince de enero del dos mil ocho.
Lisbeth Quesada Tristán,
Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº
30592).—C-14540.—(4214).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA, DE LA PRESIDENCIA
Y DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 7755, Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de
Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de
abril de 1999.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7755,
publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998, se confirió a las
Municipalidades y a las Entidades Privadas calificadas como idóneas para
administrar fondos públicos, la posibilidad de recibir directamente los montos
que por concepto de partidas específicas les sean asignados, de conformidad con
los límites contenidos en la Ley de Presupuesto de la República.
2º—Que para lograr la ejecución de las
partidas específicas y con ello el propósito previsto en la referida Ley Nº
7755, es necesario adecuar los plazos fijados en el Capítulo III, denominado
“De los procedimientos de asignación de partidas específicas”, debido a que los
actuales no permiten cumplir oportunamente con los trámites establecidos.
3º—Que por lo anterior se hace necesario
modificar el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN publicado en el Alcance Nº 29
a La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999, que contiene el Reglamento a la Ley
de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase los artículos 10, 11,
13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional, publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de
21 de abril de 1999, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 10.—La
Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del artículo 5
de la Ley Nº 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la
suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución
deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional
y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará para su publicación en el
Diario Oficial la Gaceta durante la primera semana del mes de enero, el monto
que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas,
así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión
Mixta.”
“Artículo 11.—La Comisión Mixta
procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos
montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Nº 7755. Los
resultados de dicha propuesta se darán a conocer a las Municipalidades del
país, a más tardar el quince de enero de cada año, utilizando para ello los
medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, telegrama,
carta certificada, u otros.”
“Artículo 13.—Las diferentes
municipalidades del país, deberán comunicar a más tardar el último día hábil
del mes de enero, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a
cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las
diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no
gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito,
debidamente inscritas ante la Municipalidad para participar en la formulación o
ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas
específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de
la Contraloría General de la República. A fin de integrar la lista indicada,
las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que
para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de
idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de
la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular,
los requisitos necesarios para obtener tal calificación.”
“Artículo 14.—Los
Concejos Distritales deberán durante la primera quincena del mes de febrero,
convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la
Municipalidad, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al
distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que
deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y
programas a realizar.”
Tales requisitos serán definidos
mediante circular que emita la Contraloría General de la República.”
“Artículo 15.—Las Entidades
Idóneas referidas y las Municipalidades, podrán presentar hasta el último día
hábil del mes de marzo, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y
proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de
las partidas específicas.
Estos deberán contar además de
los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su
respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y
necesidad de lo propuesto, así como con la calendarización de los desembolsos.
Dicha calendarización deberá contener la necesidad inicial de recursos y las
fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo a la duración y
avance estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.”
“Artículo 16.—Los
Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de abril de cada año, con
el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a
realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas.
En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad
a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos
propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un
expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y
Entidades Idóneas. En caso de que las Municipalidades sean proponentes de
proyectos, también deberán de nombrar un representante ante el Concejo de
Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se
trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos
de Distritos Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual
deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos
de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse
únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos
Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando
el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos Distrital Ampliado y
Municipal respectivos. La Municipalidad presentará el proyecto o programa
sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida
específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir
modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los
presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por
la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a las Municipalidades,
incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no se hayan
originado en una propuesta municipal.”
“Artículo 17.—Los
Concejos de distrito remitirán a las municipalidades respectivas, a más tardar
el dos de mayo de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por
los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas
específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la
justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y copia certificada
de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.”
“Artículo 19.—Los
Concejos Municipales en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda,
deberán aprobar durante la segunda semana del mes de mayo de cada año, el envío
al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a
financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos
Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el
anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que
alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en
el artículo 15 del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la
aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo
Distrital respectivo, para que este se encargue de convocar al Concejo
Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el
Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello
debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación
del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.”
“Artículo 20.—Las
municipalidades a más tardar el día primero de junio de cada año, remitirán al
Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por los diferentes Concejos
Municipales, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las
partidas específicas, así como la calendarización de los desembolsos. Las
municipalidades deberán incluir la información de tales programas y proyectos
de inversión en los formularios que establezca la Dirección General de
Presupuesto Nacional, que serán los únicos formularios que admitirá dicha
dependencia. Dichos formularios estarán a disposición en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. El Ministerio de
Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se
ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción
ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de
Presupuesto Nacional”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. C. Nº 30669).—C-110900.—(D34230-4867).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso I), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de cuero del dos mil, Acuerdo
Nº 725-07M, tomado en la sesión ordinaria Nº 87, celebrada el 19 de diciembre
del 2007, de la Municipalidad de Palmares. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela el día 17
de enero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo tercero.—Rige
el día 17 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas del cuatro de
enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 11645).—C-12560.—(D34263-4871).
Nº 408-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 242-2007, de fecha 8 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, a la empresa Deshler Automotive
Products S. A., cédula jurídica número 3-101-472331, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
notas presentadas el 07 y el 25 de setiembre del 2007, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Deshler Automotive Products S. A., solicitó la
modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006, del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº
52-2007, de fecha 02 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, para que en el futuro
la cláusula séptima se lea de la siguiente manera:
“7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 7 de enero del 2008. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo
las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
242-2007 de fecha 8 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER
un Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco
Oreamuno.—1 vez.—(3697).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 30/2007.—El señor Arnold Hoepker Lachner
cédula Nº 1-191-280, en calidad de representante legal de la compañía Químicas
Unidas Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Shindaiwa, modelo: RS 76.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(3403).
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 35/2007.—El señor: Marco A. Verdesia Solano,
cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José,
solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con Barras, marca: K.O.,
modelo: 400 IH-8/10. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre
del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—(1289).
N° 01/2008.—El
señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de
Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo:
Abonadora, marca: Jumil, modelo: Lanze Precis JM 1200 SH. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing.
Enmanuel Villalobos Sánchez.—(1290).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 55, Título
Nº 203, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año
dos mil dos, a nombre de Barquero Arias Luis Miguel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(3390).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 20 y título Nº 394, emitido por el Centro
Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil tres, a nombre de Ancheta
Thorp Nadya Darlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Félix Barrantes
Ureña, Director.—(3557).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 546, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Todd Mc Sam William. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix
Barrantes Ureña, Director.—(3577).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural de Auténticos Artesanos
de Guaitil para la Conservación del Arte Chorotega, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: estudio, análisis y rescate del fenómeno cultural, de la producción
de cerámica en Guaitil. Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta María Eustaquia Padilla Vega. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 570, asiento 93714 y adicional tomo 573 asiento 13680).—Curridabat, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9158.—(4134).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Atletismo de Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el
siguiente: fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del
atletismo en forma no profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Olman
Cascante Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 46095).—Curridabat, 8 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 9202.—(4135).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
estatutos de la entidad denominada Asociación Instituto de Estudios Superiores
para el Desarrollo Humano Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 572, asiento: 69185.—Curridabat, 6 de diciembre
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 9306.—(4136).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Conservacionista Red Quercus, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, Cantón de Buenos Aires. Entre sus fines están: la
preservación de la vida en todas sus dimensiones debe estar en el centro de las
acciones y gestiones de la Red Quercus. La biodiversidad de la Región Brunca de
Costa Rica, específicamente el Parque Internacional La Amistad y su territorio
aledaño. Su presidente Henry Fallas Gutiérrez, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, conforme
a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, en todo caso, para
vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier bien de la
asociación, requerirá la autorización de un acuerdo firme de la Junta
Directiva, y demás limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite, tomo: 570 asiento: 74638, adicionales: 572-84340 y
573-62204.—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
9337.—(4137).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDAZINA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o con formato PDF
Los compuestos de la fórmula así como las sales y esteres
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que de R1 a R4 tienen los
significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse en forma de
composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amrein, Kurt, Hunziker,
Daniel, Kuhn, Bernd, Mayweg, Alexander, V., Neidhart, Werner. La solicitud
correspondiente lleva el número 9587, y fue presentada a las 13:43:14 del 11 de
diciembre de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº 9061.—(3455).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
010-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a
los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte de la señora Vanessa Solano Zúñiga, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 3-343-454 y vecina de San José,
en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Cisterna
Moresol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-510450; quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, el cual brindará el servicio desde los planteles de RECOPE a
Estaciones de servicio representadas por las sociedades Corporación
Internacional Céspedes S. A. y Gentes en Acción Ltda., ubicadas en San José y a
otras estaciones autorizadas dentro del territorio nacional. Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, 14 de enero del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—Nº 9182.—(4138).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 18092-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete.
Ruth Talavera López, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
siete-novecientos tres, vecina de San Antonio, Desamparados, San José; solicita
la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha
de nacimiento de la misma es “cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 8961.—(3460).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Leti Elizabeth Anhuamán Tamariz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3668-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de
diciembre del dos mil siete. Ocurso exp. Nº 24381-2007. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Enrique Gerardo Barquero González, conocido como Gerardo Enrique
con Leti Elizabeth Anhuamán Tamariz, en el sentido que el nombre de la madre de
la cónyuge es “Julia Eva” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3551).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Blanca Rosa Pérez Jiménez, Exp. Nº
21567-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2294-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Blanca Rosa Pérez Jiménez,
conocida como Blanca Rosa Anchía Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número cinco-doscientos siete-trescientos cuarenta y dos,
vecina de Santa Rosa de Upala. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Lorena Sibaja Anchía, que lleva
el número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo
seiscientos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el
sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Pérez
Jiménez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(3615).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marily Hernández Lobo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3863-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
diez minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N°
28683-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marily María de Monserrat Hernández
Lobo, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Marilyn”y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3695).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Potosme Jiménez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 3930-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 15538-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Fernando José Parrales Jiménez y de Ricardo Parrales Jiménez, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí
inscritas son “Carla Patricia Potosme, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9558.—(4652).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alma Nazarena Bonilla Medina, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2584-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente
Nº 9841-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Saymon Mattew Rosales Bonilla...en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bonilla
Medina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9580.—(4653).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dania Manuela Silva Chávez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3410-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 18574-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Carolina Vanesa Silva Chévez, en el sentido que el segundo apellido de la madre
es “Chávez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 9600.—(4654).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nora María Alemán Mora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3519-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 21466-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jhonny José Hernández Mora, en el sentido que los apellidos de la madre son “Alemán
Mora” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 9602.—(4655).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ronald Barboza Cerdas, conocido como Rojas
Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
3738-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35220-07.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Ronald Gerardo y David Alberto ambos de apellidos Rojas
Arias..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Barboza Cerdas” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9660.—(4656).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Judith Mouriño Figueredo, mayor,
soltera, licenciada en cultura física, cubana, cédula de residencia
119200011926, vecina de San José, expediente 1447-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de
diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(3654).
Juan Pablo Ruiz Blandón, mayor, soltero,
cocinero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-167267-097161, vecino de
San José, expediente 2440-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(4611).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA con base
en lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación
Administrativa, comunica que el Programa de Adquisiciones para el año 2008, se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección electrónica
http://www.pima.go.cr/, específicamente en el apartado denominado Contratación
Administrativa.
Cualquier consulta en relación a este
programa de compras o a otros temas relacionados con la contratación
administrativa que efectúa el PIMA, podrá realizarse al teléfono 239-1233
extensiones 222/258, o directamente en las instalaciones del PIMA ubicadas 500
metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 16 de enero del 2008.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(3659).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
PLAN DE COMPRAS 2008
Se avisa a todos los interesados
que el Plan de Compras para el período 2008, del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial ya está disponible en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 8 de enero del 2008.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1
vez.—(3692).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos los interesados,
en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y 7 de
su Reglamento, que se encuentra disponible en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared, el programa de adquisiciones para el año 2008.
Cartago, Tres Ríos, 16 de enero
del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—Nº 9177.—(4118).
Plan anual de compras para el año 2008
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica que el Plan Anual de Compras
para el año 2008, se encontrará disponible en el Sistema CompraRed del
Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr, a
partir del 24 de enero del 2008 y también en la página web del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en la siguiente dirección: www.mtss.go.cr o
www.ministrabajo.go.cr.
San José, 15 de enero de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35847).—C-6620.—(3672).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Plan anual de compras para el año 2008
La Proveeduría Institucional del
Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras de la institución
se encuentra en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en
el link de CompraRED y en el sitio del Museo, www.museocostarica.go.cr, a
partir de esta publicación.
San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Giselle Monge Soto, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 7252).—C-7940.—(3674).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
(Plan Anual de Compras)
De conformidad con los artículos
6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, comunica a todos los
interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el
Programa de Adquisiciones del 2008 de este Ministerio, comprensivo de los
Programas 779 (Administración Central), 783 (Administración Penitenciaria) y
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, estará
disponible en el Sistema Electrónico de Compras Estatales CompraRED (www.hacienda.go.cr/comprared)
y en la página web de este Ministerio (www.mj.go.cr/principal.htm). Asimismo,
se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de
Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.
San José, 15 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Yorleny Zavala Martínez,
Directora Ejecutiva y Proveedora a. í.—1 vez.—(5059).
Plan anual de compras para el año 2008
De conformidad con el artículo 6
“Principio de Publicidad”, de la Ley de Contratación Administrativa, y el
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les
informa que en la página del Ministerio de Hacienda, en Comprared
(www.hacienda.go.cr/comprared), se encuentra el plan de compras de dicho Ministerio.
Mba. Fressy Corrales Esquivel,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
1).—C-4840.—(3673).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2008
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el
Programa de Adquisiciones para el año 2008, se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril
del 2002.
Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 20112).—C-8600.—(5477).
ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE CLINICA CENTRAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
UNIDAD EJECUTORA 2210
En cumplimiento de lo que establece
el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7,3 del Reglamento de
Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el año 2008, del Área de
Salud Catedral Noreste.
Período
estimado
de inicio de los
Tipo de bien,
servicio Monto
estimado Tipo de procedimiento procedimientos Cuenta Fuente
de
u obra por contratar de
la compra de contratación de contratación Presup. Financiamiento
1, Servicios no
personales
Alquiler de
Locales 6.314.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2102 Presup Ordinario Operac
Alq. Maq. equipo y mobiliario 202.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2103 Presup Ordinario Operac
Información y
Publicidad 433.100,00 Compra Directa I-II Semestre 2112 Presup Ordinario Operac
Impresión Encuad.
y otros 182.200,00 Compra Directa I-II Semestre 2114 Presup Ordinario Operac
Transp. Fletes
en el País 152.500,00 Compra Directa I-II Semestre 2140 Presup Ordinario Operac
Transporte de
bienes 67.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2141 Presup Ordinario Operac
Mantenim.Rep.Maq.
y eq. ofic. 1.834.900,00 Compra Directa I-II Semestre 2152 Presup Ordinario Operac
Mant. y Rep. Eq. Transporte 4.733.800,00 Compra Directa I-II Semestre 2153 Presup Ordinario Operac
Mant. y Rep. Otros Equipos 11.110.100,00 Compra Directa I-II Semestre 2154 Presup Ordinario Operac
Mante. Y Rep.
Maq. y eq. prod. 135.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2155 Presup Ordinario Operac
Mant.Repar.Ed
Terceros 4.733.800,00 Compra Directa I-II Semestre 2156 Presup Ordinario Operac
Mant y Rep.
Equipo Comunic. 634.200,00 Compra Directa I-II Semestre 2157 Presup Ordinario Operac
Mant y Rep.
Equipo Computo 9.172.100,00 Compra Directa I-II Semestre 2159 Presup Ordinario Operac
Traslados 364.300,00 Compra Directa I-II Semestre 2184 Presup Ordinario Operac
Contrato
Limpieza Edificios 27.214.600,00 Compra Directa I-II Semestre 2191 Presup Ordinario Operac
Contrato Serv. Vigilancia 22.401.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2192 Presup Ordinario Operac
Otros Serv. no Personales 388.600,00 Compra Directa I-II Semestre 2199 Presup Ordinario Operac
2. Materiales y
suministros
Gasolina Lubr. y
Grasas 241.600,00 Compra Directa I-II Semestre 2201 Presup Ordinario Operac
Medicinas 4.037.700,00 Compra
Directa I-II Semestre 2203 Presup Ordinario Operac
Otros Prod. Quim. Y
Conexos 1.326.300,00 Compra Directa I-II Semestre 2205 Presup Ordinario Operac
Tintas, Pinturas y
Diluyentes 3.943.900,00 Compra Directa I-II Semestre 2206 Presup Ordinario Operac
Textiles y
Vestuarios 3.467.500,00 Compra Directa I-II Semestre 2207 Presup Ordinario Operac
Productos de
Papel y Cartón 7.571.300,00 Compra Directa I-II Semestre 2210 Presup Ordinario Operac
Impresos y Otros 4.559.100,00 Compra Directa I-II Semestre 2211 Presup Ordinario Operac
Materiales de
Prod. Metal 264.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2212 Presup Ordinario Operac
Madera y sus
Derivados 121.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2214 Presup Ordinario Operac
Otros Material y
Prod. Construc. 631.500,00 Compra Directa I-II Semestre 2215 Presup Ordinario Operac
Mat. Y Prod.
Electric. Tel y Co 1.028.800,00 Compra Directa I-II Semestre 2216 Presup Ordinario Operac
Instrument. y Herramienta 165.900,00 Compra Directa I-II Semestre 2217 Presup Ordinario Operac
Mater. Y Produc.
De Vidrio 101.100,00 Compra Directa I-II Semestre 2218 Presup Ordinario Operac
Instrum. Médico
y Laborato. 6.225.900,00 Compra Directa I-II Semestre 2219 Presup Ordinario Operac
Mater. Y Prod. de plastico 134.900,00 Compra Directa I-II Semestre 2220 Presup Ordinario Operac
Rep.Equipo de
Transporte 839.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2221 Presup Ordinario Operac
Otros Repuestos 4.638.700,00 Compra Directa I-II Semestre 2223 Presup Ordinario Operac
Útiles y
Materiales de Oficina 3.587.300,00 Compra Directa I-II Semestre 2225 Presup Ordinario Operac
Utiles y Mat. de
Limpieza 134.900,00 Compra Directa I-II Semestre 2227 Presup Ordinario Operac
Otros Útiles y
Materiales 1.134.700,00 Compra Directa I-II Semestre 2233 Presup Ordinario Operac
Combustible Eq. de Transporte 845.400,00 Compra Directa I-II Semestre 2241 Presup Ordinario Operac
Lubri. Grasas y
Equ. de Tran. 182.200,00 Compra Directa I-II Semestre 2243 Presup Ordinario Operac
3. Maquinaria y
equipo
Eq. y Mobiliario de Of. 700.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2310 Presup Ordinario Operac
Equipo de
computo 4.000.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2315 Presup Ordinario Operac
Equipo Médico y
Laborat. 9.730.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2320 Presup Ordinario Operac
Equipo para
comunicaciones 370.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2340 Presup Ordinario Operac
Equipos Varios 700.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2390 Presup Ordinario Operac
4.
Transferencias corrientes
Acces.Med.Apart.
Ortopédicos 30.000.000,00 Compra Directa I-II Semestre 2617 Presup Ordinario Operac
San José, 28 de diciembre del
2007.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—(3334).
A los proveedores interesados. El Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón, unidad programática 2601, comunica que tiene a
disposición en la página Webbmaster de la CCSS, la publicación del programa
anual de compras año 2008.
Limón, 3 de enero del 2008.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Ilse Betancourt
Avilés.—1 vez.—(3341).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008
La Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección
como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en Contratación y otros servicios.
Limón, 16 de enero del 2008.—Lic. Oscar G. Vindas Masís, Director Regional.—1
vez.—(3556).
AREA DE SALUD CORONADO DE ABANGARES
A fin de cumplir con el artículo
N° 6 de Principio de Publicidad de la Ley 7494 Contratación Administrativa y el
artículo N° 7 Publicidad del Programa de Adquisiciones del Reglamento de
Contratación Administrativa, donde la Administración dará a conocer el Programa
de Adquisiciones proyectados para este año 2008.
La administración procurará incluir en el
Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIA AÑO 2008
Proyecto
o programa Monto
Cuenta Tipo de mediante el
cual estimado
Presu- bien o se
realizará la de
compra
puestaria servicio concentración (¢)
SERVICIOS NO PERSONALES 35.340.000.00
2114 Impresión encuad. y Compra
Directa 165.200.00
otros
2122 Telecomunicaciones Cuenta Corporativa 550.000.00
2124 Servicios de Correo Caja
Chica 10.000.00
2126 Energía eléctrica Fondo
Rotatorio 4.000.000.00
2128 Servicio de agua Fondo
Rotatorio 900.000.00
2130 Otros servicios públicos Caja Chica 65.000.00
2134 Gastos viáticos dentro País Caja Chica 5.514.000.00
2140 Transportes dentro País Caja Chica 1.500.000.00
2142 Seguro de daños y otros Cuenta Corporativa 186.000.00
Seguros
2144 Seguro de riesgo Cuenta
Corporativa 522.100.00
2152 Mant. rep.
eq. y mob de Compra Directa 415.000.00
oficina
2153 Mant. rep.eq .trans.terc. Compra Directa 685.000.00
2154 Mant. rep.
de otros equipos Compra
Directa 670.000.00
2156 Mant. rep.
ed. terceros Compra
Directa 1.000.000.00
2157 Mant. rep.
equipo Compra
Directa 50.000.00
Comunicación
2159 Mant. rep.
eq. cómputo y Compra Directa 300.000.00
Sist. Información
2184 Traslados 17.507.700.00
2186 Hospedajes Compra Directa 100.000.00
2199 Otros serv. no
personales Compra
Directa 1.200.000.00
Materiales y suministros 14.680.000.00
2201 Comb. maq. equipo Compra
Directa 300.000.00
2205 Otros prod. quim.
y conexos Compra
Directa 750.000.00
2206 Tintas, pinturas y diluyent. Compra Directa 800.000.00
2207 Textiles y vestuarios Compra Directa 1.000.000.00
2209 Llantas y neumáticos Compra Directa 800.000.00
2210 Productos papel y cartón Compra Directa 600.000.00
2211 Impresos y otros Compra
Directa 100.000.00
2212 Mat. y prod. metálicos Compra Directa 250.000.00
2213 Alimentos y bebidas Compras Directa 115.000.00
2214 Maderas y sus derivados Compra Directa 100.000.00
2215 Otros mat. y prod. de uso en Compra Directa 1.350.000.00
Construcción
2216 Mant. prod. electr.
telef. Compra
Directa 100.000.00
Cómputo
2217 Intrument. y
herramienta Compra
Directa 100.000.00
2218 Mater. y
prod. de vidrio Compra
Directa 170.000.00
2219 Instrumento médico y lab. Compra Directa 935.000.00
2220 Mat. productos plásticos Compra Directa 100.000.00
2221 Rep.eq. de
transporte Compra
Directa 845.000.00
2223 Otros repuestos Compra
Directa 1.145.000.00
2225 Útiles y mater. de
oficina Compra
Directa 600.000.00
2227 Útiles y mat. de
limpieza Compra
Directa 200.000.00
2229 Envases y emp. medicina
Compra Directa 165.000.00
2233 Otros útiles y materiales Compra Directa 155.000.00
2241 Combust. Eq. transporte Compra Directa 3.000.000.00
2243 Lubric. grasa
eq. transp. Compra
Directa 1.000.000.00
2315 Equipo de cómputo Compra
Directa 2.000.000.00
2320 Equipo médico y laboratorio Compra Directa 1.000.000.00
2390 Equipos varios Compra
Directa 3.000.000.00
TOTAL EGRESOS EN EFECTIVO: 56.020.000.00
Colorado, 8 de enero del 2008.—Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Director
Médico.—Sandra Castro Granados Administradora.—1 vez.—(O. C. Nº
07-08).—C-382720.—(3676).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA
Presupuesto 2008
Sirva la presente para saludarlo
y a la vez solicitarle la publicación del Presupuesto correspondiente al año
2008, de la Dirección de Medicamentos y Terapéutica, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Unidad Programática 2942, el cual consiste en lo siguiente:
Descripción Asignación
Partida Servicios no personales (¢)
2114 Impresión,
encuadernación y otros 41.300,00
2122 Telecomunicaciones 83.100,00
2131 Actividades de capacitación 1.485.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 263.900,00
2135 Pago de kilometraje 20.500,00
2140 Transportes dentro del país 148.300,00
2144 Seguro riesgos profesión 744.700,00
2152 Mantenimiento y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 412.000,00
2156 Mantenimiento y reparación de
edificios
por terceros 1.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación de equipo
de
comunicación 396.000,00
2159 Mantenimiento y reparación de equipo
de
cómputo y sist. de Información 798.000,00
2199 Otros servicios no personales 775.000,00
Total 6.167.800,00
Materiales
y suministros
2203 Medicinas 500.000,00
2206 Tinturas, pinturas y diluyentes 1.734.900,00
2207 Textiles y vestuarios 88.000,00
2210 Productos de papel y cartón 738.900,00
2211 Impresos y otros 77.000,00
2213 Alimentos y bebidas 294.900,00
2223 Otros repuestos 1.087.400,00
2225 Útiles y materiales de oficina 619.600,00
Total 5.140.700
Maquinaria y
Equipo
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 400.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.570.000,00
2380 Libros 2.000.000,00
Total 4.970.000,00
No omito manifestarle que esta
Dirección cuenta con contenido presupuestario en la partida 2114, para costear
con los gastos en esta publicación, la misma se pagará mediante vale de Caja,
en las cajas de oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 7 de enero del 2008.—Área de Gestión Administrativa.—Lic. Rocío Pérez Pérez,
Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº
2-2008).—C-39620.—(3677).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA
REGIÓN CHOROTEGA
Programación de compras año 2008
Cuenta
Presu- Monto
puestaria Descripción estimado ¢
Servicios no personales
2102 Alquiler
edificios, locales y terrenos 4.800.000,00
2103 Alquiler maquinaria, equipo y mobiliario 700.000,00
2112 Información 1.000.000,00
2113 Publicidad y propaganda 2.000.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 800.000,00
2140 Transporte dentro del país 15.000.000,00
2141 Transportes de bienes 731.400,00
2151 Mantenimiento instalaciones y otras
obras 6.500.000,00
2152 Mantenimiento y reparación eq. y mob. Oficina 2.000.000,00
2153 Mantenimiento y reparación eq. transportes 11.000.000,00
2154 Mantenimiento y reparación otros equipos 30.000.000,00
2155 Mantenimiento y reparación Máq. y eq. producción 6.500.000,00
2156 Mantenimiento y reparación edificios por
tere. 25.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación equipo
comunicación 6.500.000,00
2159 Mantenimiento y reparación equipo
cómputo 8.000.000,00
2184 Traslados 90.000.000,00
2191 Contratación limpieza de edificios 61.000.000,00
2193 Contratación servicios mant. zonas verdes 3.300.000,00
2199 Otros servicios no personales 5.500.000,00
Materiales y
suministros
2201 Combustible
maquinaria y equipo 19.500.000,00
2203 Medicinas 2.700.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 32.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 18.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 12.162.000,00
2209 Llantas y neumáticos 3.500.000,00
2210 Productos de papel y cartón 17.000.000,00
2211 Impresos y otros 1.500.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 4.000.000,00
2213 Alimentos y bebidas 56.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 2.000.000,00
2215 Otros materiales y productos de
construcción 15.000.000,00
2216 Materiales y produc. eléctricos.,
telef., y cómputo 2.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 2.000.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 1.000.000,00
2219 Instrumentos médicos y de laboratorio 13.038.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 1.000.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 13.000.000,00
2223 Otros repuestos 24.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 7.500.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 3.000.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo 520.000,00
2229 Envases y empaques de medicina 6.000.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 3.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 7.000.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 24.700.000,00
2243 Lubricantes y grasas equipo de
transporte 2.000.000,00
Maquinaria y
equipo
2305 Maquina
y equipo de producción 3.400.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 5.100.000,00
2315 Equipo de cómputo 11.350.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 13.650.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 5.750.000,00
2390 Equipos varios 6.750.000,00
Lic. Karla Salgado Reina,
Directora Administrativa Financiera Contable.—1
vez.—(4372).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 9113
Programa anual de compras 2008
La Dirección de Calificación de
la Invalidez Unidad Programática 9113 informa que, en la dirección electrónica
wwww.ccss.sa.cr, Transparencia, contratación y otros servicios, con el número
16, se encuentra publicado el detalle del programa anual de compras 2008 de la
Unidad Programática 9113.
Administración. Dirección de Calificación de
la Invalidez
Msc José Luis Agüero Sandí.—1 vez.—Nº 9415.—(4626).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBROS
De conformidad con el artículo
7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la
programación anual de compras de la Dirección de Cobros, se comunica que los
detalles y mayor información están disponibles en la página
http://www.ccss.sa.cr.
Las adquisiciones se realizan por medio del
Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el
presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—Nº 9449.—(4661).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Plan de acciones para el año 2008 en la ejecución de proyectos
Presupuesto
Nombre de cuenta ordinario
SERVICIOS 39.342.769,97
MATERIALES Y SUMINISTROS 121.173.426,77
BIENES DURADEROS
Emergencias Cantorales 1.000.000,00
Unidad Técnica 56.776.356,34
Puentes 51.276.676,65
Pasos de
Alcantarillas 15.000.000,00
Reparación
Camino Entrada 138 San Martín Entrada 087 9.000.000,00
Reparación
Camino Entrada 011 San José Sector Río 5.000.000,00
Reparación
Camino La Lagartera Límite Cantonal 6.000.000,00
Reparación
Camino Pizote Pueblo Nuevo Sector Ramos 5.000.000,00
Reparación
Camino Cementerio Upala Cooperativa 7.000.000,00
Reparación
Camino San Luis Santa Rosa 10.000.000,00
Reparación
Camino El Paraíso Sector Florcitas 8.000.000,00
Reparación
Camino Escuela Buena Vista Fin de Camino 7.000.000,00
Reparación
Camino Calles Urbanas Llano Azul y Progreso 5.000.000,00
Reparación
Camino California La Puebla México 10.000.000,00
Reparación
Camino Calles Urbanas México 6.000.000,00
Reparación
Camino Calles Urbanas Valle Verde 7.000.000,00
Reparación
Camino Cuatro Bocas San Miguel El Hoyo 6.000.000,00
Reparación
Camino Calles Urbanas Dos Ríos 8.000.000,00
Reparación
Camino Brasilia Entrada 917 Dos Ríos 7.000.000,00
Reparación
Camino Cuadrantes San Isidro Aguas Claras 8.000.000,00
Reparación
Camino San Bosco Betancourt 7.000.000,00
Reparación
Camino Parcelas Colonia Blanca 10.000.000,00
Reparación
Camino Entrada 729 Santa Cecilia Fin de Camino 3.500.000,00
Reparación
Camino Entrada 2 Higuerón Parcelas La Reserva 10.000.000,00
Reparación
Camino Entrada San Jorge Caño Rito Entrada El Jobo 10.000.000,00
Reparación
Camino Calles Urbanas Bijagua 12.000.000,00
Reparación
Camino Entrada Carlos Vargas Límite Retiro 7.000.000,00
Reparación
Camino Entrada Villa Nueva Linda Vista 7.000.000,00
Reparación
Camino Entrada Colegio San José Las Camelias 8.000.000,00
Reparación
Camino Brasilia Sector Cerdas 6.000.000,00
Reparación
Camino Entrada Aguas Claras Río Frijoles 6.000.000,00
Reparación
Camino Entrada C007 San Luis San Blas La Jabalina 8.830.200,00
Reparación
Camino Caminos y Puentes 570.980,00
Upala, 9 de enero del 2008.—Elyin Shión Molina, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—Nº
9535.—(4625).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Adquisición de bienes y servicios año 2008
Descripción Monto Período
presupuestario
SERVICIOS 257.999.334,95 I-II Semestre
ALQUILERES 6.500.000,00 I-II Semestre
Alquiler Maq, equipo y móvil 6.500.000,00
SERVICIOS BÁSICOS 80.275.691,51 I-II Semestre
Servicio de agua y alcantarillados 2.293.992,60
Servicio de energía eléctrica 3.200.000,00
Servicios de correo 50.000,00
Servicio de telecomunicaciones 1.600.000,00
Otros servicios básicos 72.131.698,91
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 3.705.000,00 I-II Semestre
Publicidad y propaganda 2.450.000,00
Impresión, encuadernación y
otros 775.000,00
Comisiones y gastos por
servicios 480.000,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 131.768.146,54 I-II Semestre
Servicios Jurídicos 4.000.000,00
Otros servicios de gestión y
apoyo 127.768.146,54
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 1.940.000,00 I-II Semestre
Transporte dentro del país 1.510.000,00
Viáticos dentro del país 430.000,00
SEGUROS, REASEG Y OTRAS OBLIGAC 4.668.300,00 I-II Semestre
Seguros 4.668.300,00
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 11.059.365,57 I-II Semestre
Actividades de capacitación 8.600.000,00
Actividades protocolarias y
sociales 1.959.365,57
Gastos de represen institucional 500.000,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 18.662.272,10 I-II Semestre
Mantenimiento de Edificios y loc. 2.950.000,00
Mantenien Vías de Comunicación 2.000.000,00
Manten y reparac equipo
transporte 6.847.641,42
Manten y reparac de mov. de ofic. 300.000,00
Manten, y reparac. equipo cómputo 4.985.189,91
Manten y reparac otros equipos 500.000,00
Manten y reparac de otras obras 500.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 78.710.332,63 I-II Semestre
Descripción Monto Período
presupuestario
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 25.187.500,00 I-II Semestre
Combustibles y lubricantes 16.700.000,00
Product farmacéut y medicinas 1.100.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 7.387.500,00
ALIMENTOS Y PRODUC AGROPECUAR 2.000.000,00 I-II Semestre
Alimentos y bebidas 2.000.000,00
MATERIALES Y PROD. USO EN LA CONST 19.227.318,57 I-II Semestre
Materiales y productos metálicos 1.000.000,00
Mater. y
product eléctr, telef y cómp. 2.215.000,00
Otros mater. y
product construcción 16.012.318,57
HERRAMIENT, REPUESTOS Y ACCESOR. 9.125
000,00 I-II Semestre
Herramientas e instrumentos 4.450.000,00
Repuestos y accesorios 4.675.000,00
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 23.170.514,06 I-II Semestre
Útiles y material oficina y cómputo 4.907.500,00
Productos papel, carbón e
impresos 6.820.000,00
Textiles y vestuarios 2.300.548,41
Útiles y materiales de limpieza 5.162.247,39
Útiles y materiales resguardo y
segur 1.500.000.00
Útiles y mater cocina y comedor 200.000,00
Otros útiles, material y
suminist. 2.280.218,26
BIENES DURADEROS 21.848.831,33 I-II Semestre
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO 21.848.831,33 I-II Semestre
Equipo de transporte 2.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 6.849.451,59
Equipo y programas de cómputo 9.077.717,00
Maquinaria y equipo diverso 3.921.662,74
San Pablo de Heredia, 15 de
enero del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 14770).—C-126640.—(3681).
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
DE
CATASTRO Y REGISTRO
PROGRAMA 1284
LICITACIÓN ABREVIADA 01-2008
Alquiler
de inmueble para albergar oficinas de la Unidad Ejecutora
del
Programa
de Regularización de Catastro y Registro
El Programa de Regularización de
Catastro y Registro invita a participar en el presente proceso licitatorio,
para lo cual se recibirán ofertas hasta las catorce horas del quinto día hábil
posterior a esta publicación, los interesados podrán solicitar el cartel en
forma gratuita al correo electrónico carmen.madrigal@uecatastro.org o en
nuestras oficinas ubicadas en Los Yoses, 200 metros al sur del Auto Mercado.
Como requisito el inmueble debe contar con un
área total de construcción no menor a 800 metros cuadrados y no debe estar a
más de 100 metros a la redonda del edificio actual de la Unidad Ejecutora,
además de otros requisitos estipulados en el cartel.
Lic. Carmen María Madrigal
Rímola, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(5490).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
La Proveeduría del PIMA, invita
a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:
Fecha
máxima
Concurso Descripción para recibir ofertas
Contratación
Directa Chapea y limpieza de algunas
áreas
2008CD-000001-02 pertenecientes a los terrenos 10:00 a.m. del día
de reserva propiedad del PIMA lunes 28 enero del 2008
Contratación Directa Realizar
una serie de reparaciones
2008CD-000002-02 menores en la isla ubicada en la
esquina noroeste del galpón dos 10:00 a.m. del día
del CENADA. lunes 28 de enero del 2008
Contratación Directa Contratación
de servicios profesionales
2008CD-000003-02 para realizar avaluó de piedra bruta 11:00 a.m. del día
ubicada a un costado del galpón 5. lunes 28 de enero del 2008
Las especificaciones técnicas
pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos por los interesados en
las oficinas de la Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barrial de Heredia sin costo alguno. Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al teléfono 239-1233, ext. 222 o 258
con personal de la Proveeduría.
Heredia, 16 de enero del 2008.— Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.,
Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(3661).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01
Contratación de los servicios de información para estudios
(comerciales, registrales y judiciales) de personas
físicas y jurídicas (crédito, seguridad
e investigación)
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 15 de febrero del 2008, para la licitación en
referencia.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m., a
2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa
Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre
avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
49955).—C-9260.—(5472).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000088-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento
de Contratación Directa Nº 2007CD-000088-01, para contratar los servicios de
monitoreo y transcripción de noticias por radio y televisión a la Empresa
Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A.
Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora.—1 vez.—(5489).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-2299
Suministro de carne de res y cerdo
Hospital
San Rafael de Alajuela
Con fundamento en lo previsto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a Declarar Desierto la
Licitación Pública 2007LN-000002-2299, acto efectuado por la Dirección de esta
Dirección Regional, en apego al Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación
por Instancia Administrativa de la CCSS.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en la Oficina Regional de Contratación Administrativa de esta Sede
Regional.
21 de enero del 2008.—Dra. Amalia Carvajal Alvarado, Directora Regional.—1 vez.—(5093).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2503
Suministro de abarrotes
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital de La Anexión, informa que según resolución de trámite
desierto del día 16 de enero del 2008, en lo concerniente a la Licitación
Abreviada 2007LA-000004-2503 “Suministro de abarrotes” acordó lo siguiente:
Declarar desierto el presente
proceso licitatorio, debido a según estudio de precios realizado por el
servicio de nutrición, los precios ofrecidos por el único oferente que
participó, son excesivos.
Nicoya, 21 de enero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajarda
Fajarda, Jefe.—1 vez.—(5135).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-2104
Por la adquisición de tornillos cabeza en estrella,
tornillos de bloqueo y placas varias
Empresa adjudicada: Synthes
Costa Rica S.C.R. Limitada.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Sr. Rolando Díaz Mora.—1
vez.—(5436).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000108-PROV
Contratación de adquisición de interfaz para el gestor
de elementos de red SDH Lucent para la integración
con la plataforma de gestión de red
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
la División de Redes y Sistemas, mediante nota Nº 6371-0051-2008 del 16 de
enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000108-PROV,
de la siguiente manera:
Coasin Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079786.—Oferta Nº
1
Artículo Nº 1: 1 C/U interfaz
del gestor de elementos Navis OMS hacia un gestor superior.
Subtotal:
USD 108.000,00
Artículo Nº 2: 1 C/U interfaz data export.
Subtotal: USD 64.200,00
Total CPT (Artículos 1 y 2)
Depósito
Aduanero: USD
172.200,00
Artículo Nº 3: 1 C/U servicio de
instalación, configuración y puesta en operación de las interfaces.
Subtotal: USD
22.100,00
Artículo Nº 4: 2 C/U
capacitación sobre el uso y configuración de las interfaces. USD 5.350,00 c/u.
Subtotal: USD 10.700,00
Total (Artículos 3 y 4): USD
32.800,00
Valor total adjudicado: USD 205.000,00
Tiempo de entrega: Ítemes 1 y 2
y sus componentes en un plazo no mayor de 22 días hábiles a partir de la
notificación de la orden.
Ítemes 3 y 4 en 15 días hábiles, una vez que
el administrador del contrato se lo indique al adjudicatario por medio de nota
formal, y una vez que el equipo y el software del mismo sea certificado en
bodegas ICE.
Lugar de entrega: Los bienes serán entregados
en Depositario Aduanero ICE-Colima Tibás.
El servicio de instalación y puesta en
operación de las interfaces se realizará en el edificio San Pedro, piso 6.
El servicio de capacitación se realizará en
el edificio CTS-1 (Búnker).
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a
30 días, en transferencia bancaria.
Ítemes 1 y 2 se cancelará una vez recibido y
certificado en Almacenes ICE-Colima de Tibás, a entera satisfacción por parte
del administrador del contrato.
Ítemes 3 y 4 se cancelarán en un solo tracto,
una vez recibidos a entera satisfacción por parte del administrador del
contrato.
Garantía de los bienes: 24 meses contados a
partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 21 de enero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. 332718).—C-38960.—(5473).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA
cumpliendo con lo establecido en el artículo 108, de la Ley de Contratación
Administrativa, comunica al público en general su intención de actualizar el
Registro de Proveedores Institucional, para lo cual:
1) Se insta a todos los proveedores ya inscritos a que procedan a
renovar su inscripción. Debe tomarse en cuenta que la incorporación en esta
base de datos tiene una vigencia de dos años.
2) Se invita a todas aquellas personas físicas o
jurídicas interesadas en contratar con PIMA, para que procedan a inscribirse en
el registro respectivo, para ello deben de entregar en las oficinas de
proveeduría debidamente lleno el formulario de inscripción denominado
R05-GPV-01 y aportar la documentación que este exige. Dicho formulario puede
ser solicitado en las propias oficinas de la Proveeduría o accesado en la
dirección electrónica http://www.pima.go.cr/.
3) Con el propósito de reforzar áreas específicas
de este registro se invita especialmente a oferentes que se especialicen en
brindar los siguientes servicios:
a. Auditorías a sistemas informáticos
b. Mantenimiento y reparación de vehículos
c. Talleres de enderezado y pintura de vehículos
d. Construcción y mantenimiento de edificios
e. Mantenimiento y reparación de maquinaria
agrícola.
f. Mantenimiento y reparación de barredora TENAND
Heredia, 17 de enero del 2008.— Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.,
Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(3660).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, invita a las personas físicas o jurídicas a
integrar el Registro de Proveedores del Consejo Nacional de Vialidad, a efecto
de ser considerados como potenciales proveedores. El formulario de inscripción
puede ser retirado de manera gratuita en nuestras oficinas sita: de la Rotonda
La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera
a Guadalupe.
16 de enero del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19537).—C-4640.—(3703).
Registro de elegibles
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Gestión
Comercial, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el
Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa Frentes
Faxcel S. A. 4 frentes para obras
complementarias
Todo de conformidad con los
procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente
por el interesado.
San José, 16 de enero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez,
Mba., Coordinador Contrataciones Directa.—1 vez.—(O.
C. Nº 332718).—C-4640.—(3682).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo que
establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas
interesadas en contratar con CONAPE a inscribirse como proveedores, o bien,
actualizar sus registros. Para este efecto deberá entregar personalmente en la
recepción de CONAPE el formulario “Registro de Proveedores”, que estará
disponible en el mismo sitio.
Se considerarán únicamente los
formularios que estén completamente llenos y con la información y requisitos
solicitados.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 283-0365 ó 527-8647, con el licenciado Rafael Cordero
Díaz o bien en la Sección Administrativa de CONAPE, 50 metros al este de la
Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca. También podrá utilizar
la dirección electrónica rcordero@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(3550).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Según lo establecido en los
artículos 108 de La Ley de Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del
Reglamento de Contratación Administrativa, invitamos a todos los proveedores
potenciales de bienes y servicios, personas físicas y jurídicas que desean ser
consideradas para futuras contrataciones para que envíen por escrito la información
necesaria a efecto de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad para el año 2008.
Los interesados deberán retirar el formulario
de inscripción con los requisitos para tal propósito, sin costo alguno, en la
oficina de Proveeduría. A los proveedores que hayan realizado con anterioridad
este trámite, les solicitamos apersonarse a nuestras oficinas a verificar que
su inscripción y la información requerida se encuentren debidamente
actualizadas.
Naranjo, 17 de enero del 2008.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1
vez.—(3657).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000069-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa
para el manejo documental
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de
oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m., a 4:00 p.m.
La fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el 4 de febrero del 2008 a las horas.
San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(5455).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000065-PROV
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de interfases inteligentes de comunicación
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel de este concurso fue sujeto a modificación, las cuales pueden adquirirse
por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de
este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00
horas del día 18 de febrero del 2008.
San José, 22 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 332718).—C-7940.—(5474).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01
(Prórroga
para recepción de ofertas)
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos nuevo de 12 M3
La Proveeduría de la
Municipalidad de Liberia, avisa a los interesados que la fecha y hora de
apertura de ofertas de la Licitación Pública 2007LN-0000004-01, se traslada
para el día 04 de febrero del 2008 a las 10:00 horas, en la Proveeduría de este
Municipio.
A partir de la fecha de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, pueden pasar a retirar el cartel modificado de
la licitación en mención.
Liberia, 18 de enero del 2008.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(5099).
MODIFICACIONES AL MANUAL DE POLÍTICAS
Y PROCEDIMIENTOS DEL RÉGIMEN PENSIÓN COMPLEMENTARIA
En acuerdo emitido por el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad artículo 12 del
acta firme de la sesión 5813 del 13 de noviembre de 2007, se aprueban las
modificaciones al Manual de Políticas y Procedimientos del Régimen de Pensión
Complementaria del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE, el cual dice:
Artículo 3º—Cobertura. El
sistema de Pensión Complementaria de los trabajadores del ICE cubre al
trabajador que obtenga pensión por invalidez, vejez y a sus sobrevivientes en
caso de muerte conforme lo establece el artículo Nº 6 de este reglamento.
El beneficio para los sobrevivientes será el
50% de la pensión complementaria a la que tenía derecho el fallecido
distribuida en partes iguales entre los beneficiarios/as. Para el caso del
sobreviviente único se otorgará el 50% del beneficio para sobrevivientes antes
mencionado. Cuando se trate de sobrevivientes hijas/os, solo tendrán beneficio
de pensión los menores de 18 años.
Además, tendrán derecho a este beneficio los
hijos/as mayores de 18 años que padezcan de invalidez o discapacidad y que
reciban pensión por ese concepto por parte de la CCSS de acuerdo con la Ley
7600.
El porcentaje asignado a cada beneficiaria/o
se elimina por las siguientes causas:
a) Matrimonio de la viuda/o.
b) Mayoría de edad de los hijos/as, excepto lo
dispuesto para los mayores con discapacidad.
c) Por fallecimiento del beneficiario.
d) Por caducidad de la pensión ordinaria.
Cuando un porcentaje de
beneficio se elimina por las causas antes mencionadas no se redistribuye entre
los que continúan disfrutando el beneficio.
Artículo 4º—Requisitos. Para que se
conceda el beneficio de pensión complementaria por vejez es requisito
indispensable que al afiliado/a se le otorgue pensión ordinaria y que además,
haya cumplido 62 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las
mujeres.
Para otorgar una pensión por invalidez es
requisito indispensable que disfruten de una pensión ordinaria del Régimen de
IVM, otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Para otorgar una pensión por muerte, los
sobrevivientes que reconozca el Régimen de IVM y otros regímenes básicos
tendrán derecho a este beneficio según lo establecido en el artículo Nº 3
“Cobertura” de este reglamento. Si son hijos/as, solo tendrán derecho los
menores de 18 años, y en caso de viudez solo tendrán derecho mientras no
contraigan matrimonio, excepto lo dispuesto para los mayores con discapacidad.
Todos los pensionados y beneficiarios deben
presentar los documentos de apertura que se soliciten para obtener el derecho
de pensión complementaria y los solicitados durante el disfrute de su pensión.
Artículo 6º—Beneficio pensión por
invalidez vejez y muerte. El monto de la pensión complementaria en
caso de invalidez, vejez y muerte dependerá de los años de prestación efectiva
de servicios al ICE, según se detalla a continuación:
1. Un monto básico equivalente al 10% del salario promedio.
Un monto adicional equivalente
al 0.60% del salario promedio por cada año de servicio después de los primeros
18 años. En ningún caso el monto adicional sobrepasará el 10% del salario
promedio, como se detalla en la siguiente tabla:
Años de servicio Monto de la pensión
efectivo al ICE Vejez Invalidez Muerte
De 2 a menos de 3 10 %
De 3 a menos de 10 10 % 10 %
De 10 a 18 10 % 10 % 10 %
19 años 10.6% 10.6% 10.6%
20 años 11.2% 11.2% 11.2%
21 años 11.8% 11.8% 11.8%
22 años 12.4% 12.4% 12.4%
23 años 13
% 13 % 13 %
24 años 13.6% 13.6% 13.6%
25 años 14.2% 14.2% 14.2%
26 años 14.8% 14.8% 14.8%
27 años 15.4% 15.4% 15.4%
28 años 16.0% 16.0% 16.0%
29 años 16.6% 16.6% 16.6%
30 años 17.2% 17.2% 17.2%
31 años 17.8% 17.8% 17.8%
32 años 18.4% 18.4% 18.4%
33 años 19.0% 19.0% 19.0%
34 años 19.6% 19.6% 19.6%
35 años 20.0% 20.0% 20.0%
Los porcentajes anteriores,
están referidos al salario promedio devengado por el trabajador en los últimos
dos años de prestación efectiva de servicios.
El pago inicial al pensionado/a del Régimen
de Pensión Complementaria en todos los riesgos se hará efectivo en la planilla
del siguiente mes en que presenten completos los requisitos para adquirir el
beneficio, debidamente aprobado por la Administración del Régimen.
Si por ausencia de requisitos se suspendiera
la pensión complementaria, el derecho se reactiva cuando haya presentado
completos los requisitos dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
El
pago inicial y mensual de la Pensión Complementaria debe estar debidamente
respaldado con los requisitos vigentes para que pueda hacerse efectivo, por lo
cual no se efectuará ningún pago retroactivo atendiendo lo antes descrito.
Artículo 9º—Ajuste de pensiones. El
ajuste a las Pensiones en Curso de Pago por costo de vida será aprobado por la
Junta Administrativa y se establecerá de acuerdo con las posibilidades
financieras y actuariales del régimen, según las recomendaciones de los
estudios actuariales que se realicen.
Las pensiones en curso de pago se podrán
ajustar anualmente de acuerdo a las posibilidades financieras y actuariales del
Régimen.
Artículo 10.—Derecho
del beneficiario. Mientras disfruten del beneficio de la pensión
complementaria, los beneficiarios/as deberán presentar certificaciones que demuestren
que reciben pensión del Régimen Ordinario o de cualquier otro Régimen Básico
cada seis meses así como, certificaciones de estado civil en el caso de viudez.
Transitorio. Con las modificaciones hechas
al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria se derogan todas las normas
anteriores a esta reforma.”
Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—4374.
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61912134 ¢2.000.000,00 90
días 21-06-2007 21-09-2007 6.50%
Certificado emitido a la orden
de Anita Alis Shaw Muñoz, cédula Nº 3-0084-0736. Emitido por la oficina 377
Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 16 de enero del 2008.—Anita Alis Shaw Muñoz, Solicitante.—Sr. Freddy Núñez
Morales, Jefe Operativo.—Nº 9538.—(4660).
CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo
a la orden de Jiménez González Álvaro Francisco, cédula de identidad Nº
01-0487-0397.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
1610846021138757-1 3.000.000,00 21-01-2008 del 004 49.875,00 21-11-2007/
al 006 21-12-2007/
21-01-2008/
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.
San José, 17 de enero del 2008.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Coordinadora.—(4352).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en Orientación Educativa. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 13, Folio: 141,
Asiento: 1301. A nombre de Quirós Morales Ligia María con fecha: 13 de agosto
del 1997, cédula de identidad: 3-0321-0099. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 06 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—(3598).
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación contribuciones para los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios en el período 2008
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20 de la sesión 8210, celebrada
el 13 de diciembre del 2007 acordó:
Acuerdo 1º—Establecer la
siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios, a partir del 1º de enero del año 2008.
Nivel de Ingreso %
CONTRIBUCIÓN
SEGURO
DE SALUD SEGURO
DE I.V.M.
Afiliados Estado Conjunta Afiliados Estado Conjunta
De 101 mil a menos de 2 SM 5.25 5.75 11.00 5.25 2.00 7.25
De 2 SM a menos de 4 SM 6.25 4.75 11.00 5.50 1.75 7.25
De 4 SM a menos de 6 SM 7.25 3.75 11.00 5.75 1.50 7.25
De 6 SM a menos de 8 SM 8.25 2.75 11.00 6.25 1.00 7.25
De 8 SM a menos de 10 SM 9.50 1.50 11.00 6.75 0.50 7.25
De 10 SM y más 11.00 0.00 11.00 7.25 0.00 7.25
Adicionalmente, el Estado como
tal contribuirá con el 0.25% sobre los ingresos cotizantes en cada uno de los
Seguros.
Acuerdo 2º—Mantener constante durante el año
2008 los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados
voluntarios, afiliados al 31 de diciembre del año 2007, pero aplicándoles el
porcentaje de contribución que corresponde a la nueva estructura a partir del
1º de enero del año 2008.
Acuerdo 3º—Los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios, que se afilien a partir del 1º de enero del año 2008,
deben contribuir con el porcentaje de contribución que corresponda al ingreso
de referencia determinado por la administración, en el proceso de afiliación.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-15860.—(3689).
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 23-02-02-08, “Papaya
requisitos”.
PN-INTE/ISO 14048, “Gestión
ambiental - Evaluación de ciclo de vida - Formato de documentación de datos”.
PN INTE 06-02-20-08, “Método de
ensayo para la resistencia a la compresión de morteros de cemento
hidráulico-Usando especímenes cúbicos de 50 mm (2 pulg.)
PN INTE 06-02-10-08, “Método de
ensayo para la obtención y ensayo de los núcleos extraídos y vigas aserradas de
concreto”.
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 24 de marzo de 2008.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos
grodriguez@jnteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(4612).
N° 22-2007.—Para los fines
consiguientes se hace saber que; Carlos O, Mesén Fallas, con cédula número
1-449-995 de la patente de licores extranjeros 29, del distrito cuarto, que se
explota en el restaurante Los Huastecos, ha solicitado traspaso a nombre de la
sociedad 3-101-510103 S. Á., cédula jurídica número 3-101-510103, la
Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro Montes de Oca,
18 diciembre de 2007.—Br. Johnny Walsh A. Jefe Gestión Tributaria.—Mayela Urrea
V, Gestión Tributaria.—1 vez.—(4393).
N° 24-2007.—Para los fines consiguientes se
hace saber que; Carlos O, Mesén Fallas, con cédula número 1-449-995, propietario
de la patente comercial restaurante, que se explota en Los Huastecos, ha
solicitado traspaso a nombre de la sociedad 3-101-510103, con cédula jurídica
3-101-510103 de la Municipalidad de
Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro Montes de Oca, 23 de
octubre de 2007.—Br. Johnny Walsh A. Jefe Gestión Tributaria.—Mayela Urrea V,
Gestión Tributaria.—1 vez.—(4394).
23-2007.—Para los fines consiguientes se hace
saber que Carlos O, Mesén Fallas, con cédula número 1-449-995 propietario de la
patente de Licores Nacionales 102, del distrito cuarto, que se explota en el
restaurante Los Huastecos, ha solicitado traspaso a nombre de la sociedad
3-101-509315, con cédula jurídica 3-101-5093125, de la Municipalidad de Montes
de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones de terceros.—San Pedro Montes de Oca, 23 de octubre de 2007.—Br.
Johnny Walsh A. Jefe Gestión Tributaria.—Mayela Urrea V, Gestión Tributaria.—1
vez.—(4395).
El Concejo Municipal de San
Pablo de Heredia, en sesión ordinaria Nº 53-07, celebrada el diecinueve de
diciembre del 2007. Acuerda someter a consulta popular no vinculante por 10 días
hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
el proyecto de la Policía Municipal y el Reglamento del Proceso de Seguridad,
Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, conocida como Policía Municipal.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado Nº 570-07
San Pablo de Heredia, 8 de enero
del 2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(O. C.
Nº 14770).—C-5960.—(4715).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
001-2008.—RBDB
Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
Nº 3-102-319036, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en
Playa Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas,
provincia sexta: Puntarenas. Mide: 6 802,42 m2. Es terreno para
dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR), y Zona de Protección
(ZP), que colinda: norte, propiedad privada a nombre de RBDB Tropical
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; sur, zona pública con un
frente de 54,29 metros lineales; este, Concejo Municipal de Distrito Cóbano y
calle pública de 64,04 metros lineales, y oeste, Concejo Municipal de Distrito
Cóbano. La presente publicación, se realizará de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 14 de enero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
9417.—(4657).
EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.
Empresarios Unidos de Puntarenas
S. A., cédula jurídica 3-101-032677-10, representada por Juan Carlos
Soto Vindas, cédula número 1-417-1237, convoca asamblea general
de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las instalaciones de
Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 27 de febrero
del 2008 a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no
reunirse el quórum de Ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda
convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan
Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(4380).
CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S. A.
Corporación Dinámica del
Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-117486-34, representada por Juan Carlos
Soto Vindas, cédula 1-417-1237, convoca: asamblea general de accionistas a
celebrarse en San José, Barrio Cuba en las instalaciones de Empresarios Unidos
de Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 27 de febrero del 2008, a las
trece horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el
quórum de Ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda
convocatoria a las catorce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos
Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(4382).
LANG Y FONSECA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de la sociedad denominada Lang y Fonseca Sociedad Anónima, a
asamblea general ordinaria y extraordinaria, para tratar y decidir sobre los
siguientes puntos:
1. Cambio del Domicilio Social y Fiscal de la Sociedad reformando la
cláusula segunda del pacto social.
2. Presentación, por parte de la Gerente General
Marlene Fonseca Gutiérrez, de la lista actualizada y copia de los contratos
formales o de hecho, que la sociedad mantiene vigentes, a punto de vencer, en
proceso de negociación y en proceso de presentación con clientes actuales o
potenciales, así como con cualquier otro ente físico o jurídico.
3. Presentación, por parte de la Gerente General
Marlene Fonseca Gutiérrez, de la lista de todas las cuentas corrientes y sus
saldos así como de las cuentas de inversión que la Sociedad mantenga.
Actualización del registro de firmas de todas ellas, así como los registros en
todas las entidades, dejando en claro la posición del Presidente y la firma del
mismo.
4. Presentación, por parte de la Gerente General
Marlene Fonseca Gutiérrez, los estados financieros correspondientes a los
períodos fiscales 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007 para su
aprobación. La Gerente General deberá hacer llegar a todos los socios una copia
de los mismos con no menos de cinco días hábiles previos a la asamblea.
5. Contratación de una firma independiente de
auditores externos.
6. Aprobación o rechazo del proyecto de aumento
de capital social.
7. Modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad para que en lo sucesivo la representación judicial
y extrajudicial de la compañía corresponda únicamente al presidente, pudiendo
este otorgar y revocar en cualquier momento, poderes totales o parciales sin
que ello conlleve a una pérdida de su condición o poder.
8. Revocatoria y nombramiento de los integrantes
en los puestos de la Junta Directiva: Vice-presidente, secretario, tesorero y
fiscal.
9. Presentación para su aprobación o rechazo de
un proyecto de inversión en el que se pretende utilizar la inversión que se
tiene en la Sociedad de Fondos de Inversión y Puesto de Bolsa del Banco de
Costa Rica y cualquier otra que tenga Lang y Fonseca S.A. Esta propuesta la
plantea la Gerente General Marlene Fonseca Gutiérrez.
10. Conocimiento de la propuesta de nombramiento
de un agente residente.
La asamblea se realizará en la
sala de reuniones de La Presidencia, en el cuarto piso de las instalaciones de
la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro, carretera de
circunvalación, del edificio del ICE 200 metros al sur, el día quince de
febrero de dos mil ocho, a las diecisiete horas en primera convocatoria. Si no
hubiere quórum, la asamblea podrá celebrarse válidamente a las dieciocho horas
con cualquier número de asistentes.—Ricardo Lang
Alvarado, Presidente.—1 vez.—(4960).
FEDERACIÓN DE CÁMARA DE GANADEROS DE COSTA
RICA
Convoca a la asamblea ordinaria
sita el día 11 de marzo del 2008, la primera convocatoria a las 9:00 a. m. y a
las 10:00 a. m. segunda convocatoria.
AGENDA:
Lectura del acta. Informes del
presidente, tesorero fiscal y Comité de Vigilancia. Elección de los miembros de
la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. Asuntos varios.—Tania
Campos Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(5023).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PATENTES DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Patentes de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos treinta y uno, solicita ante
la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número
Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Cabada Corvisier, Presidente.—Nº
8831.—(3468).
PARRILLA ARGENTINA ESTILO PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos cuarenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los libros siguientes: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y
Balances Número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Cabada Corvisier, Presidente.—Nº
8832.—(3469).
PERSPECTIVAS DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Perspectivas de Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-093132, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Registro
de Accionistas Nº 1 y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—(3527).
PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pretecma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos-cero dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de
Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo.—(3535).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARYVET S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Faryvet S. A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-033688-37, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Inventarios y Balances,
Diario, Mayor “uno de cada uno”). Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Carlos Romero
Fallas, Depto. Contabilidad.—(3568).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SHANTE
TWELVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Shante Twelve Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-402399, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Gestión y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela
en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—(3344).
TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Quepos Puntarenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189195, solicita ante la
Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros
siguientes: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, libro Actas
Asamblea de Socios, libro de Consejo de Administración y libro Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria, de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(3552).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción Nº 0384 a nombre de Young Jin Min,
identificación Nº 141000013524 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos, deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—11 de enero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente
General.—(3555).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSE
Ante esta dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Seguros, anotado por
USJ Tomo: 2, Folio: 93 y 115, Asiento: 23 y 14, emitidos por la Universidad de
San José, en el año dos mil cinco y dos mil seis, a nombre de Rojas Méndez
María Elena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada.—San José, 11 de enero del
2008.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(3586).
MULTINVERSIONES LYB S. A.
Multinversiones LYB S. A.,
comunica que el cheque internacional número 083730, de fecha 27 de marzo del
2007, por la suma de $ 1000 (USD mil dólares exactos) a favor de Center State
Bank del banco Cuscatlán de Costa Rica fue extraviado, razón por la cual se
solicita la suspensión de su efecto ejecutorio, lo anterior a efecto de
solicitar la reposición del mismo ante la autoridad bancaria
correspondiente.—Desamparados, 16 de enero del 2008.—María Eugenia Barahona de
León, Representante Legal.—(3696).
ROBEL S. A.
Robel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas. Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de
octubre de 2007.—Roberto Esquivel Goicoechea, Apoderado.—(4386).
TECNOLOGÍA HOSPITALARIA R Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tecnología Hospitalaria R Y M
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
dieciséis ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de enero del 2008.—Roberto Molina Mora, Apoderado Generalísimo sín
límite de suma.—Nº 9493.—(4662).
EUROKIT DE CENTROAMÉRICA PM LIMITADA
Eurokit de Centroamérica PM
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-328097, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventario y Balances Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Gutiérrez Cruz,
Representante Legal.—Nº 9513.—(4663).
RAMA J. J. DE HATILLO S. A.
Rama J. J. de Hatillo S. A.,
domiciliada en San José Hatillo Ocho, cédula jurídica Nº 3-101-283111, inscrita
en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo
1373, folio 138, asiento 137. Solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del libro número uno de Registro de Socios, un libro
total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada,
Notaria.—Nº 9522.—(4665).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
Informa al Cuerpo Médico: Que la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en sesión
ordinaria 2007.12.05, celebrada el 5 de diciembre de dos mil siete, artículo V,
acordó el cambio de los formularios para el dictamen médico para licencia. Las
fórmulas antiguas (aquellas que no tienen impreso lo relacionado al Grupo y RH,
o la autorización de donación de órganos, así como lo del timbre médico
incluido), perderán vigencia a partir del primero de enero del 2008, asimismo
se otorgará tres meses de tiempo a los médicos para que reintegren los
certificados anteriores reconociéndole por ellos el valor originalmente
aportado por el mismo. Pasado esos tres meses no se devolverá ningún dinero al
respecto.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra.
Ericka Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(3347).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se
hace saber que la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo:
a) Dispone suspender al Lic. Guillermo Calderón Torres, CPA N° 3427,
en el ejercicio de la profesión por deuda con el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, según Resolución Final del Órgano Director del Procedimiento
seguido en su contra, el cual se estableció suma líquida y exigible, la cual no
ha honrado.
La suspensión regirá a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta que cancele en su
total la referida deuda.
Conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley
N° 1038, procédase a solicitar al Lic. Guillermo Calderón Torres, entregar el
Sello Blanco, en el Departamento de Fiscalía de este Colegio.
Lic. José Manuel Castro Solano,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(5125).
Por escritura pública número treinta y
uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio
de Parques Global, C P C S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Catalina
Soto Mora, Notaria.—(3407).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Lapas Bulliciosas de Sierpe S. A.,
en donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se revocó el
nombramiento de la junta directiva, agente residente y fiscal, y se nombran
nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 14 de enero del
2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
8513.—(2912).
Se constituye sociedad denominada Corporación
Euroamericana Educativa Sociedad Anónima, plazo 99 años a partir del 9 de
enero del dos mil ocho, capital social cien mil colones, representantes
presidente y secretario. Domicilio en San José, avenida dos, calles veintisiete
y veintinueve, número dos siete siete siete. Presidente: Manuel Castro Pereyra.
Ante el notario Freddy Jiménez Peña.—Lic. Freddy
Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Nº 8511.—(2913).
Mediante escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Corporación Madrigal & Asociados Sociedad Anónima.
Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 14 de enero del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 8514.—(2914).
La compañía denominada IT’S Sunday
Afternoon In The Beach Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y
novena de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho, ante el notario público
Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo
González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8515.—(2915).
La compañía denominada Las Aventuras en
las Arenas del Río Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y novena
de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante la
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día
nueve de enero del año dos mil ocho, ante el notario público Carlos Eduardo
González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8516.—(2916).
Por la escritura Nº 080-03 del tomo 03 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las 17:00 horas del 11 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada Rivamar
S. A. cédula tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento cuarenta y
cinco modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 14 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8520.—(2917).
Por escritura número treinta-dos otorgada en
esta notaría, al ser las trece horas del trece de diciembre del dos mil siete,
se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa Kbtour Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-tres dos cuatro siete dos cero, en la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo, siendo que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente y vicepresidente
de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Misma fecha.—Lic.
José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 8521.—(2918).
Por escritura número veintinueve-dos otorgada
en esta notaría, al ser las doce horas del trece de diciembre del dos mil
siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Rayli Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres seis tres cero, en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, siendo que su
domicilio será en Cartago, frente al Liceo Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer. Misma fecha.—Lic. Jose Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 8522.—(2919).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las doce horas del día catorce de enero del dos mil ocho,
se acuerda modificar las cláusulas primera y décima de los estatutos de la
compañía Berg Sion Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8523.—(2920).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día catorce de enero del dos mil ocho, a las ocho horas se constituyó la
sociedad Consultoría Tania S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: María Francisca Picado Pérez, cédula 6-096-613. Secretaria:
Agustina Picado Pérez, cédula 6-236-932. Domicilio: Heredia, Barva,
urbanización El Ibis, número 2.—Heredia, 14 de enero
del dos mil ocho.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 8529.—(2921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del doce de enero del dos mil ocho, se constituye la
sociedad Alcapra A C P Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Presidente: Brayner Steven Carvajal Prado.—Pejibaye de
Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 8530.—(2922).
Por escritura número doscientos treinta y
siete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del
veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta de
los estatutos sociales de Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno dos siete seis ocho uno, disponiendo disminuir el capital
social de la compañía.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—Nº 8531.—(2923).
En esta notaría en Alajuela, a ocho horas
cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, escritura número
setenta y tres - cuatro, Benjamín González Monge y Xinia Soto Campos,
constituyen B G Drywall Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil
colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la
escritura de constitución. Domicilio social: Alajuela, cuatrocientos metros al
este y ciento veinticinco metros al norte de la Farmacia Catedral del Este.
Presidente: Benjamín González Monge.—Lic. José
Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº
8533.—(2924).
En esta notaría en Alajuela, a ocho horas
cincuenta minutos del siete de enero de dos mil ocho, escritura número sesenta
y cinco - cuatro, Jorge González Barquero, Jonnathan González Álvarez y Greivin
Alejandro González Álvarez, constituyen Constructora González y Álvarez
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por veinte
acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Plazo: noventa y
nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio
social: Urbanización San Bosco, Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros al
oeste del puente Ciruelas. Presidente: Jorge González Barquero.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 8534.—(2925).
Por escritura pública Nº doscientos
diecinueve, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del nueve de enero del dos
mil ocho, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Rofcorp Costa Rica
S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de enero 2008.—Lic.
Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº
8536.—(2926).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 14 de enero del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry,
constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince
Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete
Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8537.—(2927).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 14 de enero del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry,
constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince
Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete
Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8538.—(2928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30
horas del 14 de enero del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry,
constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince
Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete
Niehaus Abogados.—San losé, 14 de enero del 2008.—Lic.
Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
8539.—(2929).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bajo
El Océano del Sueño Sociedad Anónima.—San José, 14
de enero del 2008.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Nº 8540.—(2930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 14 de enero del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry,
constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón quince
Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete
Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8541.—(2931).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 14 de enero del 2008, Óscar Mena Villegas y Shirley Arroyo Henry,
constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, una sociedad Anónima que como denominación social establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José cantón quince
Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros al norte, Bufete
Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 8542.—(2932).
Los señores Ricardo Roberto Torrente Uribe -
Echeverría, y María Cecilia Brenes Carvajal, constituyen sociedad denominada Expresiones
Publicitarias T. y S. S. A., que para efectos publicitarios puede
denominarse Xpresiones Publicitarias T. y S. S. A., en escritura ochenta
y nueve, otorgada a las catorce horas del día once de diciembre del dos mil
siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic.
Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 8544.—(2934).
Los señores Toribio de Jesús Amador Masí y
Brenda Chávez Morales, constituyen sociedad denominada Servicios Múltiples
en Mantenimiento Amador Masís S. A., en escritura número ochenta y ocho,
otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil siete, ante
la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic.
Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 8546.—(2935).
Ante esta notaría se efectúa asamblea de
cuotistas de Espumas de Brillo Rojo S.R.L., se nombra nuevo gerente y se
fija nuevo domicilio.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 8550.—(2936).
Por escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 30 de noviembre, se constituyó la sociedad Las Brisas
Adorables Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Frankiln
Morera Sibaja. Objeto: comercio en general.—San José,
14 de enero del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 8552.—(2937).
Peter Nortava y Mariana de Jesús Torres
Mendoza, constituyen una sociedad que se denominará con su número de cédula
jurídica. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de
enero del dos mil ocho, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic.
William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 8553.—(2938).
Choi Chur Su y Nam Seung Yup, constituyen una
sociedad que se denominará Asiana Sur Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del once de enero del dos mil ocho, ante
el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 8555.—(2939).
Ante esta notaría se ha constituido la
empresa denominada Inversiones Capalu Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y donde figura
como presidente y tesorero ambos representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía
Flor de María Fajardo Toruño y Carlos Alberto Rodríguez Fajardo,
respectivamente.—Nicoya, 9 de enero del 2008.—Lic.
Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
8557.—(2940).
Ante esta notaría se ha constituido la
empresa denominada Daina A & R
Consultores de Nicoya Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos
mil colones, plazo social de noventa y nueve años, y donde figura como
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía el señor Nelson Torres Zúñiga.—Nicoya, 9 de enero del 2008.—Lic. Erick Guerrero Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 8558.—(2941).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Inversiones
Jucaes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, Artesanías J.C.E.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, M. H. F. Desarrollos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ES. MA. GA. Corporativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Inmobiliaria Frojuda Sociedad de Responsabilidad Limitada, Becrufo
Desarrollos Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación: gerente individualmente. Plazo social: seis meses. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve
de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 8561.—(2942).
Ante mi notaría a las doce horas del cuatro
de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta número siete de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Toro Guerrero Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio y de administración del
pacto social de la compañía.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 8562.—(2943).
Ante mi notaría, a las once horas del cuatro
de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta número siete de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Seguridad Múltiple Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio y de administración del
pacto social de la compañía.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 8563.—(2944).
Por escritura pública número treinta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de enero de dos mil
ocho, se constituyó la entidad: Iranel Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, capital social totalmente
pagado.—Cartago, quince de enero de dos mil ocho.—Lic.
Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
8564.—(2945).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las veinte horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada: Camcubi Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor: Anoldo Campos Sandí, mayor, casado, chofer, vecino de
la Fila de Mora, doscientos suroeste de la Escuela, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cinco siete siete-cero dos siete cuatro. Domicilio
social: San José, Goicoechea. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
será noventa y nueve años.—San José, ocho de enero del
dos mil ocho.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1
vez.—Nº 8565.—(2946).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada
a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada: Compañía Asesora Financiera y Agrícola
Durán Cabrera Sociedad Anónima, cuyo presidenta es la señora: Maritza
Cabrera Burgos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Guadalupe, El Carmen, setecientos metros al este y ciento setenta y cinco norte
de los tanque A y A, cédula de identidad uno-quinientos noventa y
seis-cuatrocientos cincuenta y cinco. Domicilio social: San José. Guadalupe, El
Carmen. Capital social: cien mil colones. Plazo social: será por noventa y
nueve años.—San José, ocho de enero del dos mil
ocho.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—Nº
8566.—(2947).
En mi notaría por escritura número 14, del
tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del
11 de enero del 2008, se constituyó I Livi del Caribe Sociedad Anónima,
Domicilio: Puerto Viejo de Talamanca de Limón. Capital: suscrito y pagado.
Objeto: compra y venta de bienes. Presidente y tesorero: apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Limón, 14 de enero
del 2008.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 8567.—(2948).
Mediante escritura pública número doscientos
doce, se constituyó Inversiones y Farmacia Santa Catalina de Turrialba
Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Turrialba, setenta y cinco
metros sur del Cuerpo de Bomberos, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos E. Gómez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 8568.—(2949).
Mediante escritura número ciento cincuenta,
de las doce horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Consultores Asociados Nashcr Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del año
dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 8569.—(2950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 16 de enero del 2008, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Soluciones Globales Óptimas S. A.—San
José, 16 de enero del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(3394).
Fernely Santana Arboloz y Juana Andrea Polo
Luna, constituyen la sociedad Inversiones Arbopolo Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 14 horas del 11 de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(3399).
Por escritura otorgada a las once horas del
día de hoy, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones
López y Arango Sociedad Anónima.—San José, ocho de
enero del dos mil ocho.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1
vez.—(3400).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 16 de enero del 2008, se reformaron todas las cláusulas del pacto
social de la compañía Alcoa CSI de Centro América Sociedad Anónima, que
pasa a ser una sociedad de responsabilidad limitada denominada Alcoa CSI de
Centro América Limitada.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Ayon
Lacayo, Notario.—1 vez.—(3401).
Que por escritura pública número cuarenta y
seis-ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del
catorce de enero del dos mil ocho, se constituye la compañía Centro de
Reproducción Equino S. A., domicilio: San José, San Antonio, Escazú, de la
iglesia doscientos metros este y cien metros norte, objeto: el ejercicio de la
industria y comercio, la ganadería, la reproducción equina, el comercio y los
servicios de diversa índole, etc., representación: presidente, secretario y
tesorero, actuando individualmente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora,
Notaria.—1 vez.—(3408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas veinte minutos, del día once de enero del año dos mil ocho,
se reformó el pacto constitutivo de la entidad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil cuatrocientos diecinueve sociedad anónima, la cláusula
segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(3410).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00
horas del 12 de diciembre del 2007, las sociedades Moto Noticias MNTS S. A.
y Moto Accesorios MACS S. A., reestructuran junta directiva y modifican
forma de administración.—San José, 13 de diciembre del
2007.—Lic. Heiner Jorge Méndez Barrientos, Notario.—1
vez.—(3411).
Por escritura otorgada a las diez horas, del
día dieciséis de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roswell Drywall CR
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de enero del año dos
mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1
vez.—(3427).
Ante esta notaría, mediante escritura número
388, de fecha 12 de diciembre del año 2007, visible al folio ciento noventa y
dos frente, del tomo trece, se constituye sociedad anónima de nombre Inversiones
El Coyote Dorado Sociedad Anónima, representada por su presidenta y
tesorero, capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Miguel
Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(3429).
Ante esta notaría, mediante escritura número
394 de fecha 12 de diciembre del año 2007, visible al folio ciento noventa y
siete, frente del tomo trece, se constituye sociedad anónima de nombre Inversiones
Los Cerritos del Sur Sociedad Anónima, representada por su presidenta y
tesorero, capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Miguel
Espinoza Azofeifa, Notario.—1 vez.—(3430).
Ante esta notaría, escritura número cuarenta
y ocho, tomo nueve, se constituye X VH SV Conta Sociedad Anónima, con
capital social de cien mil colones, siendo su representante Stephanie Herrera
Rodríguez. Es todo.—Alajuela, quince de enero del dos
mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(3531).
Ante esta notaría, escritura número treinta y
nueve, tomo nueve, se modifica domicilio social de Oleaje de Nosara Sociedad
Anónima, siendo el nuevo la ciudad de Alajuela, cincuenta metros norte del
antiguo Seguro Social y su nuevo representante es el señor Ricardo Bante. Es
todo.—Alajuela, quince de enero del dos mil ocho.—Lic.
Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(3533).
Ante esta notaría, escritura número cuarenta
y siete, tomo nueve se constituye X Mil Animación Sociedad Anónima, con
capital social de cien mil colones, siendo su representante Stephanie Herrera
Rodríguez. Es todo, Alajuela, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(3534).
Que por escritura número 236-4, otorgada a
las 9:00 horas, del día 16 de noviembre del 2007, ante la notaría del
licenciado Carlos Roberto López León, Javier Rodríguez Esquivel y Martha
Morayma Esquivel, constituyen Servicios Toponotarios Sociedad Anónima,
capital social de 10.000 colones, domicilio San José, Tibás. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, a las 10:00 horas del 9 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto López
León, Notario.—1 vez.—(3539).
Que por escritura número 236-4, otorgada a
las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, ante la notaría del
licenciado Carlos Roberto López León, Manuel Antonio Rodríguez Villalobos y
Martha Morayma Esquivel Alvarado, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social
será la que el Registro Público asigne como número de cédula jurídica, capital
social de 12.000 colones, domicilio San José, Tibás. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(3540).
Que por escritura número doscientos cuarenta
y cuatro-cuatro, otorgada ante el notario público Carlos Roberto López León, a
las quince horas del tres de diciembre del dos mil siete, José Fabio Soto Cruz,
Marcela Bermúdez Coto, Rodolfo Esquivel Ferrero, Joaquín Urbina Lópezdemeza,
Miriam Matamoros Carvajal, Rudy Canales Vargas, Alexis Garro Rojas, Mario
González Rivera, Antonio Torres Arroyo, John Verny Meléndez Campos y Ernesto
Gutiérrez Guardián constituyen la Asociación Costarricense de Cirujanos
Vascular Periféricos, con domicilio en la provincia de San José.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto López León,
Notario.—1 vez.—(3541).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día dieciséis de enero de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-481841 S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(3558).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada
a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, protocolicé las
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Pink Butterfly Sociedad Anónima, número dos, celebrada a las
catorce horas, del veintiocho de abril del dos mil siete, en la cual se
reforman las cláusulas: segunda y novena del pacto social y el acta número
tres, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil siete, en la que se nombra la nueva junta directiva y fiscal.
Presidente Juan Montero Rojas.—San José, 16 de enero
del 2008.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1
vez.—(3562).
Por escritura número ochenta y nueve-cinco,
del 16 de enero del 2008, se constituye ante esta notaría la nueva sociedad
anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, dieciséis de enero del dos mil
ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(3563).
Por escritura número noventa-cinco, del 16 de
enero del 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(3564).
Jeannette Avendaño Gutiérrez, José Carlos
Vargas Avendaño, y Carlos Luis Vargas Garro, constituyen la sociedad Corporativo
Jurídico Avengut Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, del Colegio
Samuel Sáenz trescientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este.
Presidenta Jeannette Avendaño Gutiérrez, secretario José Carlos Vargas
Avendaño, correspondiendo a ambos la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar cada uno de ellos en forma separada. Escritura otorgada en
Heredia, a las dieciocho horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1
vez.—(3569).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15
horas del 12 de diciembre del 2007, Taracalena Menta T C M S. A., cambia
su nombre por: Comercializadora de Frutas Tropicales S. A., cambia su
domicilio, reestructura junta directiva y aumenta su capital social.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Wálter Hellmund
Chavarría, Notario.—1 vez.—(3570).
Se realiza cambio de representación de la
sociedad Soaring Eagle Investments Sociedad Anónima, y nombramiento de
la junta directiva.—San José, 16 de enero del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(3571).
Por escritura número trescientos cincuenta,
se constituye la sociedad denominada Corporación Vázquez Export Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del día
dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(3582).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, publicado en La
Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis.—Alajuela, diecisiete
de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(3655).
Por escritura número once del tomo segundo
del notario, Max Alonso Víquez García, otorgada a las ocho horas del dieciséis
de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Doneste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veinticuatro,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, se cambia el domicilio
social y se reforman las cláusulas cuarta, sexta y décima primera del pacto
constitutivo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, dieciséis de enero del dos mil
ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(3662).
Por escritura número doscientos ochenta y
tres, del tomo sexto del notario, Efrén Chacón Rodríguez, otorgada a las ocho
horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Villas Puerto Bello De Curridabat
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos ocho
cinco siete, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal, se
cambia el domicilio social y se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San Joaquín de Flores, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(3664).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las diecisiete horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Mobilié de C.R. Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, quince de enero
del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(3666).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad El Tonto que se Ríe S. A.
Capital social la suma de diez mil colones. Presidenta Olga María Fernández
González.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de enero del
2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
8816.—(3715).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con
oficina en esta ciudad, la sociedad Cuarto del Milenio Sociedad Anónima,
nombra nuevo presidente: Don Marsilio Rinchi Bugiardini y nuevo tesorero: Don
Germán del Valle Zapata Velásquez.—Heredia, catorce de
enero del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 8817.—(3716).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 27 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Grúas y Transportes Gil Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Esteban Manuel Cordero Massey.—San
José, 7 de enero del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—Nº 8818.—(3717).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Muñeco
Motor Sport S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Sabana Sur,
doscientos cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8819.—(3718).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago
constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de las siguientes sociedades: Dynamic Lifestyle S. A., Monn
Serenade S. A., Escondido en la Jungla S. A., July Bloom S. A., The Blue
Waterfall S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, asimismo el de las sociedades Manguifera
S. A. y Anarcadium S. A., ambas con domicilio en San Rafael de
Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros
al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Ciudad Cortés, 11 de enero del
2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
8820.—(3719).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de enero del dos
mil ocho, a las trece horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Ginger Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 8821.—(3720).
Ante mí, Luis Mario Vargas Mayorga, notario,
se constituyó hoy Piedras de Osa S. A.—San José, tres de octubre del dos
mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas M., Notario.—1
vez.—Nº 8815.—(3721).
Por la escritura número ciento sesenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Austrian Travel Agency
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de
Puntarenas, Parrita, Palo Seco, Villa Las Flores. Presidente: Kart Heinz
Riegler.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 8822.—(3722).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, Hapag-Lloyd
Costa Rica S. A., reformó la cláusula de sus estatutos relativa a la
administración.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic.
Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº
8823.—(3723).
Por escritura número cincuenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once
de enero del presente año, visible del folio treinta y tres vuelto al treinta y
cuatro vuelto, del tomo primero de mi protocolo, se constituye Centros de
Estética Bet-San Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se
nombra presidenta a Gina Alexandra Hernández Vargas.—Heredia,
11 de enero del 2008.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 8826.—(3724).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Axis Advertishing S. A.—San
Pablo de Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 8828.—(3725).
Ante esta notaría, los señores Jimmy Ahrens
Arce, cédula de identidad número 1-830-724, y Wilberth De La Hormaza Ávila,
cédula de identidad número 7-093-012, han constituido una sociedad anónima
denominada Ahrens De La Hormaza Sociedad Anónima. Capital social: ciento
veinte mil colones. Presidente: Jimmy Ahrens Arce.—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 8833.—(3726).
Por escritura pública, otorgada en San José,
ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Eleven Breezes Pinilla
Properties Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana,
Residencial Parque Valle del Sol, casa número doscientos noventa y tres, plazo
social: noventa y nueve años.—San José, nueve de enero
de dos mil ocho.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1
vez.—Nº 8834.—(3727).
Por escritura pública otorgada en San José,
ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Oaks XXIX Diez N Ochenta y Cinco
W Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencial
Parque Valle del Sol, casa número doscientos noventa y tres, plazo social:
noventa y nueve años.—San José, nueve de enero de dos
mil ocho.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1
vez.—Nº 8835.—(3728).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
16:00 horas del 9 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Mar Feliz S. A., en virtud de
la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo
presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de
enero del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—Nº 8836.—(3729).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
15:00 horas del 9 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada La Guapa Morena S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió
nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de enero del 2008.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 8837.—(3730).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Steawrt
S. A., celebrada a las 10:30 horas del 11 de enero del 2008. Se nombra
gerente.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº
8839.—(3731).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación
F Y A Steawrt S. A., celebrada a las 10:00 horas del 11 de enero del 2008.
Se nombra gerente.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—Nº 8840.—(3732).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 7:00 horas del 7 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Abarjibearvi Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Carolina
Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 8842.—(3733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, N°
167 Bis de las 18:00 horas de 14 de enero del 2008, El Primer Amanecer de
Playa Pavones S. A., cédula Nº 3-101-426459, cambió su domicilio a San
Ramón, veinticinco metros este del Banco de Costa Rica, provincia de Alajuela.
Se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 8843.—(3734).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del
15 de enero del 2008, Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-424-166,
Víctor Eugenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-346-651, y Jesús Guillermo Porras
Ugalde, cédula Nº 2-362-507, constituyeron sociedad denominada Tres Hermanos
de Venecia S. A. Escritura otorgada en Venecia de San Carlos a las 10:00
horas del 15 de enero del 2008. Presidente Jesús Guillermo Porras Ugalde.—Venecia de San Carlos, 15 de enero del 2008.—Lic. José
Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 8844.—(3735).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 9:00 del 15 de enero del 2008, se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo: la novena: del consejo de administración: apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hace el siguiente
nombramiento presidente: Luis Gerardo Ortega Campos. En la sociedad Delta
Park Development S.A.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—Nº 8845.—(3736).
La suscrita notaria, hace constar que con
vista en la matriz, escritura número treinta y cuatro visible al folio
dieciséis, vuelto del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Bolybol Sociedad Anónima. Es
todo, al ser las ocho horas del día seis de enero del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 8846.—(3737).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 12 horas y 30 minutos del día 6 de enero del dos mil ocho, se constituye la
sociedad denominada Familia Sequeira Gómez Sociedad Anónima, plazo social:
99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos
Humberto Sequeira Castillo.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 8847.—(3738).
Ante esta notaría, comparecieron Azael Arenas
Castillo, cédula Nº cinco-ciento noventa y seis-setecientos cuarenta y cinco, y
María Teresa Porras Zeledón, cédula Nº dos-trescientos ochenta y
cuatro-doscientos setenta y seis, para constituir la sociedad denominada El
Pinino de la Bajura Nicoyana Sociedad Anónima, con objeto de comercio, y por
un plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, doce de
enero del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—Nº 8850.—(3739).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito
se constituyó sociedad anónima denominada Sistemas de Seguridad y Tecnología
Avanzada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Esteban Zúñiga Montero. Domicilio: San Juan de Tibás.—San
José, 9 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8851.—(3740).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha
7 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Distribuidora Cinco Hermanos
Gómez S. A.—San
José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 8852.—(3741).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Depositario Aduanero Alpacífico Sociedad
Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 8854.—(3742).
Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas
del 12 de enero del 2008, llamada The Sun Visual Group S. A. Capital:
suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, se dedicará a la medicina
visual, a la agricultura, industria, comercio y agricultura, y al comercio.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 8855.—(3743).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del doce de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad
denominada Desarrollos Empresariales Queicha H. L Sociedad Anónima.
Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán,
doce de enero del dos mil ocho.—Lic Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
8856.—(3744).
El suscrito notario público Lic. Marvin
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento sesenta y dos,
visible al folio noventa y siete frente, del tomo sexto de su protocolo, y
misma otorgada a las catorce horas del ocho de enero del dos mil ocho, se
constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua del Barrio María Auxiliadora de
Higuito de El Guarco.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 8857.—(3745).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría,
la sociedad Servicios y Cabezales Calfer Sociedad Anónima. Domicilio
social: Cartago, Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 3 de enero del 2008.—Lic. William Buckley
Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 8858.—(3746).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la
sociedad Herzah Sociedad Anónima. Domicilio social: Cuervito, La Cuesta
de Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro,
Notario.—1 vez.—Nº 8859.—(3747).
El día de hoy, en mi notaría, protocolicé
acta de la sociedad Inversiones El Puma de la Pradera Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Rivera
Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 8860.—(3748).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante
su notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Alcides Murillo
Vásquez y María Belarmina Venegas Alfaro, en su orden portadores de cédula
número cuatro-cero cero seis cuatro-cero uno uno tres, y número cuatro-cero
cero ocho dos-cero tres tres cero; y Alcides Francisco Murillo Venegas y Jorge
Murillo Venegas, en su orden con cédula número uno-cero ocho cero cuatro-cero
ocho nueve tres, y número uno-cero ocho nueve tres-cero tres tres dos, para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 8862.—(3749).
Ante esta notaría, en escritura número 170-3,
con fecha del 9 de enero del 2008, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Desarrollador
Tayco M&A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos veinticinco, en la que se reforma la cláusula
segunda de los estatutos, y se nombra presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, 9 de enero del
2008.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 8863.—(3750).
Ante esta notaría, se realizó una asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Fauna Encantada F.E.
Trece S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466181, se modificó la cláusula
sétima, la cual debe de leerse así: “Las asambleas de accionistas serán
convocadas por el presidente de la junta directiva con ocho días de
anticipación a su celebración, por medio de carta circular dirigida a los
socios o publicación en un periódico de circulación nacional, no contándose
dentro del término ni el día de publicación o aviso ni el de celebración de la
asamblea. Se prescindirá del trámite de convocatoria cuando esté presente la
totalidad del capital social”. Se modificó la cláusula novena, la cual debe de
leerse así: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero, quienes
podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Corresponde al presidente y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, revocarlos,
sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin perder por ello su
representación. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar
gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y
remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.
Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en colones o dólares
en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas y autorizar a
terceras personas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la
sociedad”. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día 8 de
enero del 2008. Funge como presidenta la señora: Nicole Soudre, pasaporte Nº
WK744316.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8864.—(3751).
Ante esta notaría, se realizó una asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Fauna de Sueño F.S. Catorce
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466182, se modificó la cláusula sétima, la
cual debe de leerse así: “Las asambleas de accionistas serán convocadas por el
presidente de la junta directiva con ocho días de anticipación a su
celebración, por medio de carta circular dirigida a los socios o publicación en
un periódico de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el
día de publicación o aviso ni el de celebración de la asamblea. Se prescindirá
del trámite de convocatoria cuando esté presente la totalidad del capital
social”. Se modificó la cláusula novena, la cual debe de leerse así: “Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios
o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al
presidente y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, revocarlos,
sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin perder por ello su
representación. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar
gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y
remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.
Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en colones o dólares
en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas y autorizar a
terceras personas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la
sociedad”. Escritura otorgada a las doce horas del día 8 de enero del 2008.
Funge como presidente el señor: Justin Martín, pasaporte Nº JU492241.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 8865.—(3752).
Ante esta notaría, los señores Francis Sylvio
Cadorin, pasaporte Nº JR836468, y Catherine Ann Cadorin, pasaporte Nº JR836476,
han comparecido para constituir la empresa Monkey Brava M.B. Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos
del día 3 de enero del 2008. Catherine Ann Cadorin, ejerce la presidencia. Agente
residente: el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8866.—(3753).
Ante esta notaría, los señores Francis Sylvio
Cadorin, pasaporte Nº JR836468, y Catherine Ann Cadorin, pasaporte Nº JR836476,
han comparecido para constituir la empresa Cocles Canuk C.C. Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día 3 de
enero del 2008. Catherine Ann Cadorin, ejerce la presidencia. Agente residente:
el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8867.—(3754).
Por escritura número doscientos
veintitrés-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10
de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima, conforme a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado
en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil
seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Domicilio: San José, Granadilla Montes de Oca,
Condominio Lomas de Granadilla, casa número doscientos cincuenta y uno. Objeto:
comercio en general.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 8869.—(3755).
Por escritura cuarenta y tres-dos, de las
doce horas veinte minutos del siete de
enero del dos mil ocho, se constituyó Transportes C O Dos T G C Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 8870.—(3756).
Por escritura número doscientos cuarenta y
tres, de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil siete,
otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Productos Moletti S. A.,
que es nombre de fantasía. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, avenida diez,
calles once y trece, número mil ciento cuarenta y uno. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: elaboración de
productos en general.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº
8871.—(3757).
Por escritura cuarenta y uno-dos, de las doce
horas diez minutos del siete de enero del dos mil ocho, se constituyó Transportes
Gas Carbónico R C A Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
8872.—(3758).
Por escritura cuarenta-dos, de las doce horas
del siete de enero del dos mil ocho, se constituyó Transportes
Carbónicos R P A Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
8873.—(3759).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del 14 de enero del 2008, se constituye la sociedad Paradise
Technologies Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 8874.—(3760).
Por escritura número noventa y siete-doce-mil
veinte-dos mil ocho, de las catorce horas del día quince de enero del dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Gamita Sociedad Anónima, se reformó la cláusula novena y se
nombra vocal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1
vez.—Nº 8875.—(3761).
Por escritura noventa y seis-doce-mil
diecinueve-dos mil ocho, de las diez horas del día catorce de enero del dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Lakes Investment Sociedad Anónima, se reformó la cláusula
novena y se nombra nuevo vocal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 8876.—(3762).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, Escazú, costado este de la Iglesia de San
Miguel, a las doce horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete,
se constituyó Almacenes Casa Mio Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social:
San José, San Rafael Abajo de Desamparados, del Banco de Costa Rica, cien este
y setenta y cinco norte.—San José, Escazú, dos de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8877.—(3763).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17:00 horas del 21 de diciembre del 2007, donde se constituye la sociedad de
esta plaza denominada LCG Producciones Hispanoamericanas S. A.—San José,
14 de enero del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 8878.—(3764).
A las quince horas y treinta minutos del
quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Intertech G.J.W. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada
Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8879.—(3765).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Querefon Villa
Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula primera: del nombre: La sociedad se denominará Los Delfines Golf
Country Club Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse en su aditamento “S. A.” Así mismo se modificó la cláusula
segunda, del domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del
catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 8881.—(3766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfamerica S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-417808, modificándose la cláusula segunda
del domicilio social.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo,
Notario.—1 vez.—Nº 8883.—(3767).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del nueve de enero del dos mil ocho, la sociedad Palcielo
Sociedad Anónima, nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente, además se reforma las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de enero del
dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 8884.—(3768).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil siete, se constituye Jorka
Diseños de Espacios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jorge
Eduardo Chavarría Alpízar.—Grecia, veintinueve de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 8885.—(3769).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintisiete de diciembre del dos mil siete, se constituye Danval Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Jorge Eduardo Chavarría Alpízar.—Grecia, veintinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
8886.—(3770).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituye la empresa Inversiones
Arkeye Responsabilidad Limitada. Gerente: Angelina Herrera Corrales.—Grecia, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
8887.—(3771).
Se constituye Zincmax & LCC Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Ramírez
Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas veinte minutos del
veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 8889.—(3772).
Se constituye Multimax LCC Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Ramírez
Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas treinta y cinco
minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic.
Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
8890.—(3773).
Se constituye Corporación GSL Transportes
Sancabseg Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Manuel Ramírez Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 8891.—(3774).
El día de hoy, he protocolizado acta
constitutiva de la sociedad Follaje y Plantas del Caribe F Y P Sociedad
Anónima. Presidente: Epifanio Porras Villegas.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 8892.—(3775).
El día de hoy, he protocoliza acta de la Asociación
de Productores de Palmito de Finca La Chaves y Platanera, donde se nombra
nueva junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 17 de
diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 8893.—(3776).
Ante esta notaría, se ha otorgado escritura
mediante la cual se constituye la sociedad denominada Pharmaceutical
Representation Life S. A. Domiciliada en San José, La Isla de Moravia, del
Salón Comunal ciento veinticinco sur y setenta y cinco este, con un capital
social de quince mil colones, que tiene como objeto la venta de productos
farmacéuticos, y plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución.—Alajuela, doce de enero del dos mil
ocho.—Lic. Erica Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
8894.—(3777).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las dieciocho horas del día doce de diciembre del dos mil siete,
mediante escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada en el tomo segundo de
mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Caribean Almonds
Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 8895.—(3778).
Ante esta Notaría al ser las ocho horas del
nueve de enero del dos mil ocho, se rectificó la escritura de constitución de
sociedad anónima número treinta y nueve-dos otorgada ante esta Notaría, donde
se modifica la cláusula primera.—San José, 15 de enero
del 2008.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1
vez.—Nº 8896.—(3779).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
ocho horas del tres de enero de año dos mil ocho, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Tecnológica
del Sur S. A., en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses
de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, 3 de enero del año 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 8897.—(3780).
Al ser las siete horas del dieciséis de enero
del dos mil ocho, se protocoliza acta de la entidad denominada Diez de Abril
del Dos Mil CGA de Cartago Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 8898.—(3781).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del
23 de julio del 2007, se protocoliza acta número dos de Bolaños Acuña
Hermanos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 8899.—(3782).
Por escritura otorgada en esta Notaría al ser
las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Hogar El Roble del Este, entidad con
domicilio social en San José, Montes de Oca, Barrio Pinto. El capital social es
de diez mil colones, el plazo social es de cincuenta años. La representación
social con facultades de apoderado general sin límite de suma la tiene el
presidente de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciséis de enero del dos mil ocho, siete horas con quince minutos.—Lic.
Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
8902.—(3783).
Ante mi Notaría se han presentado los señores
Dorka Botella Martínez, cédula de residencia número trescientos quince-uno
cuatro ocho ocho nueve ocho-cero cero tres cuatro dos siete y la señora Jhoanna
Vargas Trejos, cédula número dos- quinientos noventa y siete-setecientos cincuenta
y nueve, a constituir una sociedad anónima denominada Trebol del Pacífico S.
A. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—Nº 8903.—(3784).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad
anónima denominada Medical Instrument Aplication Sociedad Anónima S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1
vez.—Nº 8904.—(3785).
Por escritura número doscientos catorce,
otorgada ante mi Notaría a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de
diciembre del año dos mil siete, se nombra nuevo presidente: el señor Jacinto
Xirinachs Chamberlain, nueva secretaria: la señora Elizabeth Arias Incera,
nueva tesorera: la señora Marcia Xirinachs Arias, y nuevo fiscal: el señor
Willie Soto Araya, de la entidad Servicios Técnicos Dos Mil Uno S. A.—Heredia, 10 de
enero del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 8905.—(3786).
Por escritura número doscientos trece,
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del
año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda. De su domicilio: que en adelante
se leerá: la sociedad estará domiciliada en San Francisco, condominios Bosques
de Altamira, casa número veintidós, seiscientos metros oeste del Hipermas,
provincia de Heredia, sin perjuicio de establecer oficinas de sucursales o
agencias en los demás lugares del país o fuera de el. Se modifica la cláusula
sétima. De su representación: que en adelante se leerá: la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a
la presidenta de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del código civil, y se nombra nueva tesorera: la señora Tatiana Hidalgo Molina,
de la entidad UGARQ S. A.—Heredia,
10 de enero del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 8906.—(3787).
Por escritura número doscientos dieciséis,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda.
De su domicilio: que en adelante se leerá: tendrá su domicilio en la ciudad de
Rohrmoser, San José, de la casa de Óscar Arias, cien metros sur, cien metros
oeste, contigua Embajada de China, provincia de San José, sin perjuicio de
establecer oficinas de sucursales o agencias en los demás lugares del país o
fuera de el, se nombra nuevo presidente: el señor José Luis Xirinachs Mora, y
nueva fiscal: la señora Irene Xirinachs Mora, de la entidad Desarrollo e
Inversiones Seis Cero Siete de Heredia S. A.—Heredia, 10 de enero del
2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
8907.—(3788).
Por escritura número doscientos diecisiete,
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del
año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda. De su domicilio: que en
adelante se leerá: la sociedad estará domiciliada en Santo Domingo, Heredia,
detrás de la Bomba Shell, sin perjuicio de establecer oficinas de sucursales o
agencias en los demás lugares del país o fuera de el, y se nombra nueva presidenta:
la señora Cecilia Brenes Cuadra, nuevo secretario: el señor Sergio Gómez
González, nuevo tesorero: el señor Daniel Brenes Cuadra, y nuevo fiscal: el
señor Erick Brenes Cuadra de la entidad Desarrollo e Inversiones Ransa de
Heredia S. A.—Heredia, 10 de enero del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 8908.—(3789).
Por escritura número doscientos quince,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete
de diciembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula primera. Del
nombre: que en adelante se leerá: se denominará Diseños Creativos Eujuca
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras “S. A.”;
cuyo nombre es de fantasía, se modifica la cláusula segunda. De su domicilio:
que en adelante se leerá: la sociedad estará domiciliada en Los Yoses, San
Pedro de Montes de Oca, cien metros sur de la Spoon, provincia de San José, sin
perjuicio de establecer oficinas de sucursales o agencias en los demás lugares
del país o fuera de el, y se nombra nueva presidenta: La señora Eugenia Padilla
Velásquez, nuevo secretario: el señor Cristian Bolaños Soto, nuevo tesorero: el
señor Luis Daniel Padilla Velásquez, y nuevo fiscal: el señor Santiago Soler
Bonilla, de la entidad El Hijo del Patrón de Heredia S. A.—Heredia, 10
de enero del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 8910.—(3790).
Por escritura número doscientos diecinueve,
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete
de diciembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda. De su
domicilio: que en adelante se leerá: la sociedad estará domiciliada en El Invu,
Las Cañas, número tres, Alajuela, casa número uno provincia de Alajuela, sin
perjuicio de establecer oficinas de sucursales o agencias en los demás lugares
del país o fuera de el. Se modifica la cláusula sétima. De su representación:
que en adelante se leerá: la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá única y exclusivamente al presidente de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y se nombra nuevo
secretario: el señor Alex de Jesús Chávez Aldi, y nuevo Fiscal: el señor Mario
Emiliano Chávez Lizano de la entidad Inversiones EXJSCHA S. A.—Heredia,
10 de enero del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 8911.—(3791).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Transportes Zurquí S. A. a las trece horas del cuatro de
diciembre del dos mil siete, en San Juan de Tibás.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
8913.—(3792).
Por escritura otorgada el día quince de enero
dos mil ocho, ante este notaría, se constituye la sociedad anónima, Euro
Desarrollo Sociedad Anónima., Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2008.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 8914.—(3793).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima, Transportes Blanco al Cuadrado Sociedad Anónima, a las trece
horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en San Juan de TIbás.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 8915.—(3794).
Por escritura otorgada el día nueve de enero
dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, Euro
Desarrollo Sociedad Anónima., Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2008.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 8916.—(3795).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima, Equipos Blancoza S. A., a las catorce horas del cuatro de
diciembre del dos mil siete, en San Juan de Tibás.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
8917.—(3796).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima, Asfaltos Superiores S. A., a las diecisiete horas del cuatro de
diciembre del dos mil siete, en San Juan de Tibás.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
8918.—(3797).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima, Klino Equipos S. A., a las dieciséis horas del cuatro de
diciembre del dos mil siete, en San Juan de Tibás.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
8919.—(3798).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Cawles Investments S. A. Se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de presidente,
secretario y tesorero del consejo de administración, así como del fiscal y se
realizan nuevos nombramientos. Asimismo, se nombra agente residente en virtud
de que los nuevos representantes radican en el extranjero. Escritura otorgada a
las 12:00 horas del 15 de enero del 2008.—San José, 16
de enero del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 8921.—(3799).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima Asfaltos AAA S. A. a las quince horas del cuatro de diciembre
del dos mil siete, en San Juan de Tibás.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 8920.—(3800).
Mediante escritura cinco, ante notario
Alejandro Delgadillo Solano, se crea la sociedad Jara Gómez y Asociados
Sociedad Anónima.— Fecha: Doce de marzo del dos
mil siete.—15 de enero del 2008—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8941.—(3811).
La suscrita notaria da fe de que en esta
notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Cajetica S.
A., la presidenta será Ingrid Mariela Reyes Agüero. Es todo.—San José, a las once horas del quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
8943.—(3812).
Mediante escritura, cinco, ante notario
Alejandro Delgadillo Solano, se crea la sociedad Inversiones Ambiente
Sociedad Anónima.— Fecha: Veinte de julio del dos
mil siete.—15 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8942.—(3813).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día de hoy en
la ciudad de San José, se constituyó la sociedad B-Kapa Inversiones S.
A., junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, veinticuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 8946.—(3814).
Por escritura pública número 44, otorgada en
Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:30 horas, del día 19
de diciembre del año 2007, los señores Paul Lavoie y Dayana María Retana
Carballo constituyeron Monrolland CR Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 8947.—(3815).
Por escritura pública número 43, otorgada en
Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:15 horas, del día 19
de diciembre del año 2007, los señores Paul Lavoie y Dayana María Retana
Carballo constituyeron Melossoll CR Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 8948.—(3816).
Por escritura pública número 42, otorgada en
Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 19
de diciembre del año 2007, los señores Paul Lavoie y Dayana María Retana
Carballo constituyeron Solojazzz CR Sociedad Anónima. Capital
social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 8949.—(3817).
Por escritura pública número 46 otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas, del día 7 de enero del año 2008, procedí a
protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
El Corazón de Los Negocios GT LB Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 8950.—(3818).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
quince de enero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Los
Socios de Por Vida S. A., a Los Socios de Por Vida
Edse S. A.—San José, dieciséis de enero del dos
mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
8952.—(3819).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
quince de enero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Veintiuno
y Veintisiete S. A., a Veintiuno y Veintisiete
Wooche S. A.—San José, dieciséis de enero
del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 8953.—(3820).
Que en asamblea general extraordinaria de la
compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho
sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 8:00 horas del
día 7 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar las
cláusulas primera, tercera y octava, y nombrar nuevos gerentes.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—Nº 8954.—(3821).
José Del Nilo Zúñiga Hernández, Alicia Peña
Serrano constituyeron Inversiones Llave Futura Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del quince de enero del año
dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 8955.—(3822).
Ante el suscrito notario, se constituye la
empresa El Mirador Osa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas.
Presidenta: Sylvia Elena Espinoza Murillo.—Ciudad
Neily, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 8956.—(3823).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
de la plaza denominada Talle de Enderezado y Pintura Cris del Este
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del
dieciséis del enero del dos mil ocho. Presidente es el señor: Dagoberto Valerín
Solano.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8962.—(3824).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del quince de enero de dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos cinco sociedad anónima.
Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se crea la cláusula
vigésima primera.—San José, dieciséis de enero del dos
mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—Nº 8963.—(3825).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos
mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el
número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: Diez Mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 8964.—(3826).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Inversiones Grupo Cotopax S. A. Objeto: industria, agricultura,
ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 8966.—(3827).
Bufete Sayb: notario Erwin Alan Seas, ante mi
notaría se han constituido las sociedades que su nombre será según número de
cédula que adjudique el Registro Nacional, en su orden el día de enero del año
en curso, Montserrat Juárez Grijalva y otros constituyen sociedad y el día
catorce de enero del año en curso Massimo Fiori y otros constituyen sociedad
para asignar nombre según su número de cédula.—Nicoya,
catorce de enero del año dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 8969.—(3828).
Por escritura 269-1 de las 12:00 horas del 14
de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Green Innotech LLC S. A. Se reforma
cláusula primera, por lo que en adelante se denominará Greeen Technologies
Sociedad Anónima, cédula 3-101498274. Se reforma domicilio social y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 8972.—(3829).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
13:30 horas del 2 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercial Josué de San Pedro S. A., en
la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
8973.—(3830).
María Virginia Valverde Campos y Rafael
Eugenia Villalobos Agüero, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación
se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, facultando al Registro Público de personas jurídicas a asignar
su debida denominación; y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado;
escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las dieciséis horas y cincuenta y
un minutos del catorce de enero del dos mil ocho, ante el notario Lic. David
López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—Nº 8974.—(3831).
María Virginia Valverde Campos y Rafael
Eugenia Villalobos Agüero, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación
se asignara de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, facultando al Registro Público de personas jurídicas a asignar
su debida denominación; y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado;
escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las dieciséis horas y veintisiete
minutos del catorce de enero del dos mil ocho, ante el notario Lic. David López
García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—Nº 8975.—(3832).
Que mediante escritura: cuatrocientos veinte,
tomo quinto, del suscrito notario Luis Gerardo Brenes Solano, se constituyó Ramírez
Arguello RAAR Sociedad Anónima, cuyo Presidente y Tesorero, y Apoderados
Generalísimos sin límite de suma son: Laura Alejandra Arguello Blanco, y
Esteban Ramírez Castro, cédulas por su orden uno-mil doscientos
dieciocho-quinientos tres, y, uno-mil ciento ocho-ciento noventa y seis.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8976.—(3833).
Por escritura número ciento treinta, se
protocolizó el acta número veintitrés de la Asociación Señoras de la Caridad
de la Metropolitana, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos- cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno-quince, donde se
nombró nueva junta directiva para el período 2008-2010.—San José, dieciséis de
enero del dos mil ocho.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 8977.—(3834).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Raíces Tomati Sociedad
Anónima. Se acuerda reforma la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad; y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la
sociedad y fiscal.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Fernando Solís Argüello, Notario.—1 vez.—Nº
8979.—(3836).
Por asamblea de las trece horas del quince de
enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Weiss Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Socios: Steven Michael Weiss y Mrian
Lorena Padilla Córdoba. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: San José,
Escazú. Gerente: Steve Michael Weiss.—San José, 16 de
enero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 8982.—(3837).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día de hoy, en esta notaría, protocolicé acta de la compañía de este
domicilio, denominada Los Prados P Nueve Londres S. A., por la cual se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se conocen renuncias
y se designan sustitutos.—Escazú, quince de enero del
dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—Nº 8988.—(3838).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diez
horas del primero de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Carlos Ulloa
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta,
octava y décimo cuarta del pacto social, se conoce renuncia del tesorero,
secretario y fiscal y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Ulloa
López.—Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana
Reuben Coronado, Notaria.—1 vez.—Nº 8989.—(3839).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las ocho horas del quince de enero del año dos mil ocho, número sesenta y uno,
del tomo cincuenta del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pejobe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
ciento setenta, mediante la cual se reformó y nombró nueva junta directiva,
asimismo realizó cambio de nuevo domicilio social. Presidente: Pedro José Beirute Rodríguez. Es todo.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1
vez.—Nº 8990.—(3840).
Por escritura otorgada el día ocho de enero
del 2008, se constituye la sociedad Frío Fe Limitada, capital social dos
millones de colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma por todo el plazo social.—Lic. Franklin
Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 9170.—(3954).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a
las 10:00 horas de hoy, Dulce Estela San Gil Caballero, Ana Gabriela Chinchilla
Alfaro y Jaime Ricardo Gómez Granados constituyeron la Fundación Aprendamos
a Ser Diferentes. Plazo: Perpetuo. Objeto: Formación integral y desarrollo
intelectual de los jóvenes costarricenses para mejorar sus capacidades,
aptitudes y habilidades de aprendizaje y mayor acceso a información de calidad
para que su desempeño personal y profesional constituya un soporte
significativo para el país. Patrimonio: ochocientos treinta mil colones.
Domicilio: cantón central San José.—San José, 6 de
diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 9171.—(3955).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a
las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Grupo Gosan Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cambiándose el
nombre a Multi Inversiones Grupo Gosan Sociedad Anónima, segunda (de la
administración) y se nombran nuevos cargos de junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic.
Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 9172.—(3956).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
constituye la sociedad denominada Casastranquilascr Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 9175.—(3957).
Abel Humberto Víquez Brenes, Pablo César
Quirós Villalobos y Anabelle Sheinfeld Fuhrman, constituyen la empresa
mercantil denominada: Panitas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las 9:00 horas del 16 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—Nº 9176.—(3958).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general de Servicios Múltiples Carara S. A.,
en la que se reforman las cláusulas 2a, 6a y 9ª, se
deroga la 11ª de los Estatutos y se nombran miembros de junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de enero de 2008.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
9178.—(3959).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas hoy, se constituyó BH Real Estate And
Consulting S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9179.—(3960).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Casa
Castellana MV, S. A. por la que se reforma el domicilio, el capital social,
la administración y se nombran nuevos, junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9180.—(3961).
Por escritura Nº 120 otorgada a las 18:00
horas del 16 de enero del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Salarosa Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Urbanización La Antigua, Calle Topacio, casa número
seiscientos tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones. Presidente: Luis Ángel Salazar Fonseca.—Lic.
Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº
9181.—(3962).
DIRECCION REGIÓN ATLÁNTICA
AVISO
Se hace saber a Shirley Bravo
Ugalde, cédula 2-456-247, que se ha iniciado procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra,
según expediente administrativo número 334 m, en el cual se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar
Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos
mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus
reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento
indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de
Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en
la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se
tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Shirley Bravo Ugalde,
cédula 2-456-247, adjudicataria del lote número 106 del Asentamiento
Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón, folio real
matrícula Nº 115818-000. De previo a resolver lo que corresponda en las
presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en
defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo
acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso beberá hacerse por
escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los
alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho y en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 334 m
que contiene los siguientes documentos: oficio ORB-570-07 y anexos, el cual se
encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en
Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que
podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le
previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán,
donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, con el transcurso de 24
horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye
por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de
Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se
califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de
los administrados, publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Marjorie Calderón Campos, Órgano
Director.—(3554).
2 v. 1.
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OT-287-2007.—Resolución
OD-269-2007.—San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7149-2007, emitida a las 09:30 horas del 05 de setiembre del año dos mil,
siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado
según boleta 2007-020540 otorgue y vigile el respeto al debido procedo y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-020540 el
día 09 de agosto de 2007, Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de
identidad Nº 6-096-954, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 05).
5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados
Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, y
Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº
1-430-785, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 09 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Eduardo
Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266 en presencia
de José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer
Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430, le levantó
a Franklin Vindasa Méndez, la boleta de citación 2007-020540.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta por cuanto “En control de transporte público sin autorización
observamos al señor antes mencionado en Parrita, frente a supermercado Palí
transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo identificar la cual
se llama Roxana Chávez Sánchez, al consultarle a la misma si conocía al
conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron el servicio
de transporte hasta el lugar conocido como Las Lomas. Cabe señalar que en el
momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de
contrato con el conductor e indico que no.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 506504, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, y que de acuerdo a consulta
realizada a la página de Internet del Registro Público, consta que el propietario
del vehículo involucrado es Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la
cédula de identidad Nº 1-430-785, (folio 02 y 19).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-195, del 14 de agosto de 2007, mediante el cual
la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-020540 para
su trámite, (folio 01).
• Boleta 2007-020540 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
506504 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 04).
APERCIBIMIENTO:
I. Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, a los investigados se expone a la aplicación de una
sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y
último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se les convoca a los investigados a
comparecencia oral y privada que se realizará el día 12 de febrero de 2008, a
las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval, de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría
General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma
escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba
documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere
pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte
prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos
sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Murillo Carvajal,
portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266, José Cubillo Pérez, portador
de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de
la cédula de identidad Nº 4-167-430. Además por medio del investigado se cita a
la señora Roxana Chávez Sánchez para que testifique sobre la relación
contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte.
Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados
podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera
citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la
comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3705).
OT-340-2007.—Resolución
OD-264-2007.—San José, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7236-2007, emitida a las 09:40 horas del 21 de setiembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-066452, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-066450, el
día 08 de agosto de 2007, Douglas Flores Cano, portador de la cédula de
identidad Nº 6-239-705 aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 02 y 03).
5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados
Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705, y
Castellón Valladares Adilia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-404-147,
quien es la propietaria registral del vehículo involucrado, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 28 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Marco
Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489 en
presencia de Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº
1-544-336 y Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº
4-127-343, le levantó a Douglas Flores Cano, la boleta de citación 2007-066452.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta, indicando que el chofer se encontraba brindado servicio de
transporte de personas, y que para ello no contaba con los permisos de ley.
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 379857, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, (folio 02).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).
5) El día 28 de agosto de 2007, el investigado
interpuso recurso de apelación en contra de la boleta de citación, el cual fue
resuelto mediante la resolución RRG-7225-2007.
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-212, del 04 de setiembre de 2007, mediante el
cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-066452
para su trámite, (folio 02).
• Boleta 2007-066452 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
379857 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 02).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, a los investigados se exponen a la aplicación de una
sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y
último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a
veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en
caso de no poderse estimar el daño.
II. Se les convoca a los investigados a
comparecencia oral y privada la que se señala para el día 08 de febrero de
2008, a las 10:45 horas, en el primer piso Sala DAU de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría
General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma
escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba
documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere
pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte
prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos
sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Marco Vinicio Benavides
González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489, Marvin Jiménez
Jiménez, portador de la cédula 1-544-336, Gerald Aguilar Quirós, portador de la
cédula de identidad Nº 1-464-915 y Oscar Mongalo Benavides, portador de la
cédula de identidad Nº 6-204-019, todos oficiales de tránsito de MOPT de Limón.
Además se cita por medio del investigado a Cecilia Zamora Loría, portadora de
la cédula 9-032-581, Chavarría Salgado María del Rocío, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-676-475 y Rivas Sánchez Lana, cédula 7-0449-0546 para que
testifiquen sobre la relación contractual existente respecto a la prestación de
servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de
apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren
a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día
de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3706).
OT-342-2007.—Resolución
OD-115-2007.—San José, a las 08:30 horas del 13 de noviembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7207-2007, emitida a las 11:25 horas del 14 de setiembre del año dos mil,
siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado
según boleta 2006-116421, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue
el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2006-116421, el
día 15 de agosto de 2007, Peter Alonso Ampie Cruz, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1234-860, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 02, 04).
5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Peter
Alonso Amplie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-680, y Jorge
Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del
vehículo involucrado, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 15 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Cristián A.
Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 en presencia de
Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007,
le levantó a Peter Alonso Ampie Cruz, la boleta de citación 2006-116421.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta por cuanto “El vehículo circulada con una joven a quién le
brinda el servicio, la misma solo dice llamarse “Karla” no aporta documento y
se marcha, el conductor no aporta contrato de la joven al momento de la
detención.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 494206, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica
del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que
pertenece a Jorge Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad
Nº 1-1152-832, (folio 02, 17).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 02).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-214, del 07 de setiembre de 2007, mediante el
cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2006-116421
para su trámite, (folio 01).
• Boleta 2006-116421 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folio 02, 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
494206, no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 02).
• El día 17 de setiembre de 2007, presentó
solicitud para la devolución del vehículo.
APERCIBIMIENTO:
I. Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 21 de noviembre de 2007, a las 10:45
horas. sita en el primer piso, Sala Oval, de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste
de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar
ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como
falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás
argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa.
En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los
testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Cristián A. Mora Bolaños,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 y Jonathan Solano Villalobos,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, ambos oficiales de tránsito
de MOPT, San José. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de
apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no
comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán
presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
V. Que la presente audiencia se hace sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de la Ley General de la
Administración Pública. Comuníquese.
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3707).
OT-413-2007.—Resolución
OD-233-2007.—San José, a las 10:40 horas del 12 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7537-2007, emitida a las 15:35 horas del 19 de noviembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-034267, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-034267, el
día 19 de octubre de 2007, Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de
identidad Nº 6-287-528, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 02, 03 y 04).
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Andrey
Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 19 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Julio
Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-884, en presencia
de Ronald Céspedes Mora portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio
Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales
Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, le levantó a Andrey
Quirós Calderón, la boleta de citación 2007-034267.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “El día 19 de octubre del
presente año, al ser las 16 horas con 06 minutos me encontraba en funciones
propias de mi cargo en compañía de los oficiales Ronald Céspedes Mora, Julio
Duarte Vargas y David Morales Ramírez, detectamos el vehículo con las
características anteriormente citadas frente a la oficina de tránsito de
Sarapiquí, prestando servicio de transporte público sin la debida autorización
a los siguientes usuarios: Everth Eliel Miranda Icabalzeta con cédula de nicaragua:
616-130580-0006V y a la menor Alba Marisela Ríos Brizuela, la cual no portaba
identificación, ambos vecinos de Limonal, los usuarios no portaban los
respectivos contratos del servicio de transporte modalidad de porteo, además
ambos manifestaron que el señor Calderón Quirós les prestaba el servicio de
Puerto Viejo centro a Naranjales y una vez finalizado el mismo le pagarían la
suma de 1.000 colones.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 113517 el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar (folios 3 y 4).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 05).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-246, del 29 de octubre de 2007, mediante el cual
la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-034267 para
su trámite, (folio 02).
• Boleta 2007-034267 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
113517 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 22 de enero de 2008, a las 10:45 horas,
sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste
de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar
ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como
falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás
argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa.
En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los
testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Julio Arguedas Sánchez, portador
de la cédula de identidad 4-136-884, Ronald Céspedes Mora, portador de la
cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador de la cédula
de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la cédula de identidad
Nº 2-483-661, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guápiles. Además se cita
por medio de Andrey Quirós Calderón a Everth Eliel Miranda Icabalzeta, para que
se presente a declarar sobre los hechos que dieron origen a la boleta ya
mencionada. Quienes deben comparecer
personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los
citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20081).—C-174200.—(3708).
OT-418-2007.—Resolución
OD-236-2007.—San José, a las 11:10 horas del 12 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7594-2007, emitida a las 13:30 horas del 26 de noviembre del 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-164121, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164121, el
día 27 de octubre de 2007, Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de
identidad Nº 4-200-205, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Álvaro
Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205 y Línea Uno
de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del
vehículo involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 27 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Víctor
Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad Nº 4-103-765, en presencia
de José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713,
le levantó a Álvaro Vargas Rodríguez, la boleta de citación 2007-164121.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público
sin autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Barbara frente a
Súper Víquez se le indica al conductos que se detenga para hacer el
procedimiento correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se
les consulta a los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho
vehículo, ellos responden que el vehículo les hace un servicio a las piscinas
de Santa Bárbara, consultando de nuevo que si conocen al señor que maneja o si
lo pueden identificar responden que NO. Dice llamarse la pasajera Fernández
Roque Gretel y dos menos de edad.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa M-177267 el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica
del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que
pertenece a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129667
(folio 2, 3 y 4).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-250, del 6 de noviembre de 2007, mediante el
cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-164121
para su trámite, (folio 02).
• Boleta 2007-164121 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
M-177-2627 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 8:00 horas,
sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste
de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar
ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como
falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás
argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa.
En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los
testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Víctor Rodríguez Ugalde,
portador de la cédula de identidad 4-103-765 y José Eduardo Cubillo Pérez,
portador de la cédula Nº 2-401-713, ambos oficiales de tránsito del MOPT de
Heredia. Además se cita por medio de Álvaro Vargas Rodríguez a Gretel Fernández
Roque, para que se presente a declarar sobre las hechos que dieron origen a la
boleta ya citada. Quienes deben
comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán
hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación.
Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la
cédula de identidad. Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20082).—C-207900.—(3709).
OT-425-2007.—Resolución
OD-257-2007.—San José, a las 11:10 horas del 17 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7605-2007, emitida a las 10:35 horas del 29 de noviembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-129265, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-129265, el
día 30 de octubre de 2007, Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de
identidad Nº 5-134-685, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 2 y 3).
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Mario
Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685 y a
Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101495437, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el
propietario del vehículo involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 30 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Arnoldo
Guillén Contreras, portador de la cédula de identidad Nº 5-141-903, en
presencia de Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido,
cédula Nº 5-169-847, le levantó a Mario Espinoza Espinoza, la boleta de
citación 2007-129265.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Me encontraba laborando en el
centro de Libertia con los compañeros Juan C. Medrano y Oscar Araya B., cuando
sorprendimos al señor Mario Espinoza Espinoza recogiendo a dos personas al
costado norte de la antigua comandancia una vez que lo detuvimos y le
preguntamos por el respectivo contrato pero no lo había hecho , las personas a
las cuales levantó, se llaman Elizabeth Munguía Tellez Cr-002063 y Erika
Socorro Flores, menor de edad, la cual nos indicaron que el señor les cobraba
de donde las recogió hasta Martina Bustos la suma de ¢1.500.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa T07-07-099269 el cual fue decomisado en el
mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta
que pertenece a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101495437 (folio 2 y 3).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-253, del 9 de noviembre de 2007, mediante el
cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-129265
para su trámite, (folio 02 y 03).
• Boleta 2007-129265 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y3).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
T07-07-099269 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público
modalidad taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 13:00 horas,
sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste
de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar
ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como
falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás
argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa.
En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los
testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Arnoldo Guillén Contreras,
cédula Nº 5-141-903, Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya
Bellido, cédula Nº 5-169-847, todos oficiales de tránsito del MOPT de
Guanacaste. Además se cita por medio de
Mario Espinoza Espinoza a Elizabeth Munguía Tellez, CR-002063, para que se
presente a declarar sobre relación contractual existente. Quienes deben comparecer personalmente y no
por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública,
si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que
deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20082).—C-174200.—(3710).
OT-430-2007.—Resolución
OD-258-2007.—San José, a las 11:20 horas del 17 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7607-2007, emitida a las 10:45 horas del 29 de noviembre de 2007, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-164266, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza
su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164266, el
día 3 de noviembre de 2007, Freddy López Ruiz, portador de la cédula de
identidad Nº 6-171-038, aparece podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Freddy
López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038 y a Rita María del
Socorro Araya Alvarado, documento de identificación Nº 4-0138-0182, de acuerdo
con la página electrónica del Registro Público, es la propietaria del vehículo
involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 3 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Guillermo
Hernández Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-807-432, en presencia
de José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula
Nº 4-151-319, le levantó a Freddy López Ruiz, la boleta de citación
2007-164266.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público
sin autorización observamos al señor antes mencionado en San Rafael 100m sur
del Palí, se le indica al conductor que se detenga para hacer el procedimiento
correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a
los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho vehículo ellos
responden que el conductor del vehículo les hace un servicio a la urbanización
La Angélica en las cercanías de la clínica de San Rafael, consultando de nuevo
que si conocen al señor que maneja o si lo pueden identificar, responden que
NO. Dice llamarse Arango Castillo Lisbeth CI-1-842-654 y Arango Castillo
Maritza CI-1-717-617.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la
facilitación del vehículo placa 546141 el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica
del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que
pertenece a Rita María del Socorro Araya Alvarado, cédula Nº 4-0138-0182 (folio
2, 3 y 4).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-257, del 14 de noviembre de 2007, mediante el
cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-164266
para su trámite, (folio 02).
• Boleta 2007-164266 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
546141 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 5).
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia
oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 14:45 horas,
sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste
de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar
ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como
falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás
argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa.
En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los
testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre
las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede
hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en calidad de testigos a los señores: Guillermo Hernández Vargas,
cédula Nº 1-807-432, José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio
Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319, ambos oficiales de tránsito del MOPT de
Heredia. Además se cita por medio de
Freddy López Ruiz a Lizbeth Arango Castillo cédula 1-842-654 y Maritza Arango
Castillo cédula Nº 1-717-617, para que se presenten a declarar sobre las hechos
que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente
y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública,
si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que
deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
20082).—C-174200.—(3711).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OT-365-2007.—Resolución
OD-278-2007.—San José, a las 08:00 horas del 19 de diciembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución
RRG-7249-2007, emitida a las 11:35 a.m. horas del 21 de setiembre del año dos
mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciado según boleta 2007-077082, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública”.
2º—Que como órgano director del
procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley
General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-077082, el
día 07 de setiembre de 2007, Francisco Araica Treminio, portador de la cédula
de identidad Nº 2-403-311, podría haber realizado la acción típica sancionable
de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y
44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley
General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para
resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados
Francisco Araica Treminio, portador de la cédula de identidad Nº 2-403-311, y
Bimbo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101148887, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 07 de setiembre de 2007, el oficial de tránsito Víctor
H. Lizano Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-386-788 en
presencia de Ronald Sánchez Miranda, portador de la cédula de identidad Nº
3-346-481 y Bradley Evans Lee, portador de la cédula de identidad Nº 7-082-693,
le levantó a Francisco Araica Treminio, la boleta de citación 2007-077082.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta por cuanto “Nos encontrábamos en un operativo de transporte público
ilegal, cuando sorprendimos al señor Araica prestando servicio remunerado de
personas. El pasajero manifestó que le estaba cobrando la suma de mil
setecientos colones de Puerto Viejo a la Virgen. El usuario se identificó como
Sergio Francisco López Conrio, CR-675R-0000651999”.
3) Que dicha acción la ejecutó con la
facilitación del vehículo placa 233827, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar.
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi.
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-216, del 11 de setiembre de 2007, mediante el
cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-077082
para su trámite, (folios 03 y 04).
• Boleta 2007-077082 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02, 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
233827 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 04).
• El día 25 de setiembre de 2007, el
investigado presentó recurso de apelación en contra de la boleta de citación,
recurso que fue resuelto mediante la resolución RRG-7249-2007.
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la aplicación de una
sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y
último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de
no poderse estimar el daño.
II. Se les convoca a los investigados a
comparecencia oral y privada que se señala para el día 13 de febrero de 2008, a
las 08:00 horas, sita en el primer piso, Sala DAF, de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría
General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma
escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba
documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere
pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte
prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos
sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, en su sede, ubicada en Sabana Sur, 400 metros al oeste
de la Contraloría General de la República, en el horario de las ocho a las
dieciséis horas. Además se le informa a la parte investigada puede fotocopiar
el expediente administrativo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el
trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha
indicada en numeral II Por Tanto, en calidad de testigos a los señores: Víctor
H. Lizano Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-386-788, Ronald
Sánchez Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 3-346-481 y Bradley
Evans Lee, portador de la cédula de identidad Nº 7-082-693, todos funcionarios
de MOPT. Además se cita por medio del investigado a Sergio Francisco López
Conrio, documento de identidad Nº CR-675R-0000651999 para que testifique sobre
la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de
transporte. Quienes deberán comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no
comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán
presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano
Director del Procedimiento.— (Solicitud Nº
20088).—C-207900.—(4354).
Que el Decreto Ejecutivo N°
34114-MTSS, de fecha 30 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta Nº
232 del 3 de diciembre del 2007, referente a la fijación de salarios mínimos
para el primer semestre del año 2008 en el sector privado, contiene unos
errores materiales y unas omisiones en el texto. Como consecuencia de lo
anterior, debe corregirse la redacción del encabezado del artículo 1º; en el
Capítulo 2 Genéricos (por mes), donde dice Diplomados de educación superior se
omitió poner nota al pie; y, en el Capítulo 3, Relativos a fijaciones
específicas, donde dice Trabajador de Especialización Superior, debe cambiarse
el número de nota a pie, de la siguiente manera:
En el artículo 1°:
Donde dice:
“Artículo 1º—Modifíquese el
Decreto N° 33840 MTSS del 22 de junio del 2007 publicado en La Gaceta N°
132 del 10 de julio 2007: (...)”
Debe leerse correctamente:
“Artículo 1º—Fíjense los
salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero 2008: (el
resto del texto se mantiene sin modificación)”.
En el Capítulo 2 Genéricos (por
mes):
Donde dice:
“Diplomados de educación
superior”
Debe leerse correctamente:
“Diplomados de educación
superior1”
Nota a pie de página: “l
Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye en este renglón y es
aquel trabajador definido al tenor de la Ley Nº 1269 de 6 de diciembre de 1969
y sus reformas”.
En el Capítulo 3 Relativo a
Fijaciones Específicas:
Donde dice:
“Trabajadores de especialización
superior”
Debe leerse correctamente:
“Trabajadores de especialización
superior2”
Nota a pie de página: “2
De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre
de 1995, modificada en Acta 4928 de 1° de noviembre del 2006”.
El resto del Decreto N°
34114-MTSS, de fecha 30 de octubre del 2007, se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de enero
del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15271-MTSS).—C-17180.—(5486).