LA GACETA Nº 19 DEL 28 DE ENERO DEL 2008

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34262-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria Nº 12, celebrada el 13 de diciembre del 2007, de la Municipalidad de León Cortés. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés de la provincia de San José, el día 28 de enero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 3º.—Rige el día 28 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11646).—C-12560.—(D34262-4869).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 304-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencia1 del señor Álvaro Colom Caballeros, que se efectuará el día 14 de enero del 2008, a los siguientes funcionarios:

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora Presidencial en Asuntos Externos

    Sra. Adriana Prado Castro, Asesora Presidencial

    Silvia Chaves Herra, Periodista Presidencial

    Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Presidencial

    Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor.

Artículo 2º—En el caso de los funcionarios Silvia Chaves Herra, Rogelio Vásquez Blanco y Rogelio Vásquez Murillo, el rige será a partir de las 6:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta las 9:55 horas; del 15 de enero del 2008.

Artículo 3º— Rige a partir de las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez—1 vez.—Solicitud N° 8-2008.—C. 15860.—(4239).

Nº 307-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula 2-632-003, Asistente y Editor, para que viajen a Guatemala en la Comitiva Presidencial; a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial al señor Álvaro Colom Caballeros. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 14 de enero del 2008 y su regreso el día 15 de enero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior. El tiquete aéreo corre por cuenta de los organizadores.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢65.610,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta las 9:55 horas del 15 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez—1 vez.—(Sol. 8-2008).—C- 15860.—(4242).

Nº 308-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Chaves Herra, con cédula número 6-304-599, Periodista, para que viaje a Guatemala en la Comitiva Presidencial; a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial al señor Álvaro Colom Caballeros. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 14 de enero del 2008 y su regreso el día 15 de enero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior. El tiquete aéreo correrá por cuenta de los organizadores.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢65.610,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta las 09:55 horas del 15 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez—1 vez.—(Solicitud N° 7-2008).—C. 11900.—(4243).

Nº 382-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Medellín, Colombia, para participar en la “XIV Reunión de la Fundación Círculo de Montevideo”. La salida se efectuará de las 07:00 horas hasta las 16:45 horas del día 16 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y gastos de representación se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Otorgar la suma adelantada de ¢12.407,20 para cubrir viáticos y ¢250.955,00 de Gastos de Representación.

Artículo 4º—Rige de las 07:00 horas hasta las 16:45 horas del día 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud N° 5-2008).—C. 11240.—(4244).

Nº 383-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando

UNICO. Con motivo de realizar visita oficial a Medellín, Colombia para participar en la “XIV Reunión de la Fundación del Círculo de Montevideo”.

ACUERDA:

Artículo 1º— Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º— Rige desde las 07:00 horas hasta las 16:45 horas del 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud N° 5-2008).—C. 11240.—(4245).

Nº 384-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el articulo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica, y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, numero 622, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 383-P del catorce de diciembre del dos mil siete, la Primera vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 07:00 horas del 16 de diciembre a las 16:45 horas del mismo día.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil siete. la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 07:00 horas del 16 de diciembre a las 16:45 horas del mismo día.

Artículo 2º—Rige desde las 07:00 horas del 16 de diciembre a las 16:45 horas &I 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud N° 5-2008).—C. 11240.—(4246).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-171-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de Identidad N° 4-148-814, Asesora Nacional de Artes Pláticas, para que participe del Programa “Capacitación de Líderes Jóvenes”, que se realizará en Japón, del 26 de noviembre al 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de noviembre al 13 de diciembre deL 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de noviembre al 13 de diciembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49416).—C-13200.—(4250).

Nº MEP-179-2007

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la Cuarta Conferencia Internacional “Ciencia y Bienestar: del Asombro a la Ciudadanía”, que se realizará en la Ciudad de Monterrey-México, del 6 al 9 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia (FUMEC) y la Innovación en la Enseñanza de la Ciencia (INNOVEC) con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública de México.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir 6 al 9 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49418).—C-13200.—(4251).

Nº MEP-181-2007

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dalys Castro Bustamante, cédula de identidad N° 8-079-027, Docente del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo para que participe en el curso de “Producción de Moluscos”, que se realizará en Chile, del 11 de noviembre al 8 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad Católica del Norte (Chile).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de noviembre al 8 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de de la señora Dalys Castro Bustamante en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 de noviembre al 8 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49419).—C-13200.—(4252).

Nº MEP-182-2007

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Melissa María Ávila Méndez, cédula de identidad N° 1-1137-102, Asesora en el Departamento de Integral de la Sexualidad, para que participe en el “V Congreso Centroamericano de ITS, VIH y Sida” y el “V Encuentro Centroamericano de personas que viven con VIH o Sida”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 3 al 10 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de ochocientos doces dólares con cero centavos de dólar ($812,00). Los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de doscientos cincuenta y dos dólares con cero centavos de dólar ($252,00); además de la partida presupuestaría 10701, los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos), por un monto de doscientos dólares con cero centavos de dólar ($200,00), para un monto total de mil doscientos sesenta y cuatro dólares con veinte centavos de dólar ($ 1.264,20); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría Melissa María Ávila Méndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 10 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49413).—C-22440.—(4253).

Nº 183-2007-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón de la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Asesora del Despacho del señor Ministro de Educación Pública para que participe en la “Primera Reunión del Grupo de Representantes Gubernamentales Iberoamericanos y Especialistas en Educación Artística”, que se realizará en Madrid-España del 14 al 17 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón de la O en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49420).—C-13200.—(4254).

Nº 185-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161, Director del Departamento de Estadística, para que participe en el “Taller de Estadísticas de la Educación para América Latina y el Caribe”, que se realizará en Cancún-México, del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Eliécer Ramírez Vargas, en la actividad devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49414).—C-13200.—(4255).

Nº 186-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jesús Mora Rodríguez, cédula de identidad N° 3-206-377, Director de la Oficina de Prensa del MEP, para que participe en el “Seminario de Comunicación y Políticas Educativas”, que se realizará en México, del 7 al 10 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Jesús Mora Rodríguez en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 10 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49417).—C-13200.—(4256).

Nº 187-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre del 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad N° 1-1077-593, Coordinadora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en el “Programa de Capacitación de Líderes Jóvenes”, que se realizará en Japón, del 24 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y los gastos de impuestos sobre el tiquete, a saber por un monto de ciento diez dólares con sesenta y dos centavos de dólar ($ 110,62) serán cubiertos con recursos de la partida presupuestaria 572-10503, del Programa/Subprograma 572-00, todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de noviembre al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49405).—C-13200.—(4257).

Nº 188-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre del 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N° 1-1051-565, Asesor Nacional en el Departamento de Educación Ambiental, para que participe en el “Programa de Capacitación de Líderes Jóvenes”, que se realizará en Japón, del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y los gastos de impuestos sobre el tiquete, a saber por un monto de ciento diez dólares con sesenta y dos centavos de dólar ($110,62) serán cubiertos con recursos de la partida presupuestaria 571-10503, del Programa/Subprograma 571-00, todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de noviembre al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49406).—C-13200.—(4258).

Nº 189-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre del 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Paola Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 1-999-763, Asesora en el Departamento de Integral de la Sexualidad, para que participe en el “V Congreso Centroamericano de ITS, VIH y Sida” y el “V Encuentro Centroamericano de personas que viven con VIH o Sida”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 3 al 10 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alimentación y hospedaje de los días 3, 4 y 5 de noviembre del 2007, serán cubiertos con el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de dólar ($382,52) y los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días del 6 al 10 de noviembre del 2007 y el transporte terrestre, serán cubiertos por los organizadores del Congreso, para un monto total de trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de dólar ($382,52); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Paola Rivera Sánchez en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 10 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49415).—C-13200.—(4259).

Nº 190-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Gonzalo Rojas Rojas, cédula de identidad N° 2-518-319, Orientador y Manuel Aguilar Brenes, cédula de identidad N° 1-598-154, Asistente de Dirección, funcionarios del Instituto Andrés Bello López, para que participen en el “VI Congreso de Exbecarios de Israel América Latina y El Caribe”, que se realizará en México, del 2 al 12 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 12 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Gonzalo Rojas Rojas y Manuel Aguilar Brenes en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 12 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49421).—C-13200.—(4260).

Nº 191-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Alejandra Cubero Murillo, cédula de identidad N° 1-617-387; Sandra Hutchinson Heath, cédula de identidad 1-522-219 y Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad N° 1-713-249, Funcionarias del Centro Nacional de Didáctica (CENADI) para que participen en el curso “Objetos Digitales”, que se realizará en Guatemala, del 12 al 17 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Alejandra Cubero Murillo, Sandra Hutchinson Heath y Kathya Fallas Fallas en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49411).—C-13200.—(4261).

Nº 192-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 6-166-114, Directora División de Desarrollo Curricular; Olivia Mora Moreira, cédula de identidad N° 1-547-408, Directora Departamento de Educación Especial, para que participen en la “IV Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación Especial e Inclusión Educativa-RIINEE”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, del 18 al 24 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Yarith Rivera Sánchez, Olivia Mora Morera, en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49412).—C-13200.—(4262).

Nº 193-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-719-895, Directora del Centro Nacional de Didáctica (CENADI) para que participe en el “Seminario Internacional Políticas Públicas, Profesional Docente”, que se realizará en Panamá, del 12 al 14 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos, del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 14 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-13200.—(4263).

Nº 194-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores José Alberto Chévez León, cédula de identidad N° 1-646-915, Asesor de la División de Desarrollo Curricular y Wilfer Villalta Guillén, cédula de identidad N° l-478-189, Asesor Nacional del Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participen en la “Primera Reunión del Plan Mesoamericano de Cooperación 2007-2008”, que se realizará en México, del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores José Alberto Chévez León y Wilfer Villalta Guillén, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49409).—C-13200.—(4264).

Nº 195-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores José Noel Romero Romero, cédula de identidad N° 8-059-721, Docente del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria de Desamparados; Cristina Morales Hernández, cédula de identidad N° l-581-218, docente de la Escuela San Blas, Moravia; Lauren Retana Vargas, cédula de identidad N° 1-486-321, Docente del Liceo San Antonio en Desamparados, para que participen en el “Campeonato Centroamericano Máster de Atletismo”, que se realizará en Nicaragua, del 19 al 27 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días 19 al 27 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores José Noel Romero Romero, Cristina Morales Hernández, Lauren Retana Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 27 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49408).—C-13200.—(4265).

Nº 196-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora del Centro Nacional de Didáctica (CENADI) para que participe en la “Cumbre Regional de la Alianza por la Educación”, que se realizará en Guatemala, del 27 al 30 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49407).—C-13200.—(4266).

Nº 197-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isidora Chacón Álvarez, cédula de identidad N° 1-632-903, Directora del Departamento de Investigación Educativa, para que participe en el taller de la “Red Centroamericana de Universidades y Ministerios de Educación”, que se realizará en Tegucigalpa-Honduras, del 18 al 22 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Alemana de Cooperación (GTZ-Honduras).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Isidora Chacón Álvarez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49404).—C-13200.—(4267).

Nº MEP-198-2007

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Asesor del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Consulta Técnica para el Programa Regional de Gestión y Financiamiento UNESCO/OREALC 2008/2009”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 25 al 29 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Alejandrina Mata Segrega, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49403).—C-13200.—(4268).

Nº MEP-200-2007

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161, Director del Departamento de Estadística, para que participe en la “IV Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación Especial e Inclusión Educativa-RIINEE”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, del 18 al 21 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 21 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Eliécer Ramírez Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 21 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Alejandrina Mata Segrega, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49402).—C-13200.—(4269).

Nº MEP-203-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º— Designar a la señora Diana Borrás Porras, cédula de identidad N° 1-967-649, Asesora de la Viceministra Académica, para que participe en el “Seminario-Taller para nuevos Funcionarios de Comisiones Nacionales de América Latina”, que se realizará en Uruguay, del 3 al 7 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para Educación la Ciencia y la Cultura.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Diana Borrás Porras, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 7 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49422).—C-13200.—(4270).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 001-2008-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 1° del Reglamento para Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640- H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto de 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001.

Considerando:

I.—Que para lograr la mayoría agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos administrativos en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa, como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contrataciones, órdenes de pedido, así como la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, estudio y becas, resoluciones de permiso sin goce de salario, convenios y otros tramites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, es necesario delegar la firma de los citados instrumentos.

II.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33411-H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el máximo Jerarca de la Institución con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto, lo cual es permitida de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de cita.

III.—Que en virtud de su competencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de máximo Jerarca del Ministerio, debe mediante acto final, otorgar la debida autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la eficiencia y celeridad del tramite a que debe someterse gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios, en cuanto a Contratación Administrativa.

V.—Que a través de Acuerdo Ministerial, Nº 06, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006, se nombra a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 02-0290-0858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VI.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 29-06 del 09 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2006, que acordó en su artículos 1. “Delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa en el Proveedor Institucional señor Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 01-0479-0539, para que firmara conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad 02-0290-0858, Oficial Mayor y Director General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas indicadas y las órdenes de compra que realice este Ministerio, 2. Delegar firmas de Contratos de Dedicación Exclusiva, Estudio y Becas, Resoluciones de permisos sin goce de salario, convenios y otros tramites, regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento que requieran la firma del Ministro de esta Cartera, en la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 2-290-858, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 3. Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales números: a) 059 de fecha 8 de octubre del 204, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 de fecha 29 de octubre del 2004, b) 058-MTSS de fecha 8 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 de fecha 12 de noviembre del 2004 y c) 048-05 de fecha 01 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 29 de junio del 2005”.

VII.—Que a partir del 16 de enero del 2007, el señor Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 01-0708-0478, ocupará el cargo de Proveedor Institucional y se hace necesario delegarle la suscripción conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-290-858, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las actas de adjudicación y las órdenes de pedido, que realice este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 29-06 del 09 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2006, para que donde dice: “Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 01-0479-0539” se lea: “Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 01-0708-0478”.

Artículo 2º—Mantener incólume en todos sus extremos lo convenido en el Acuerdo Nº 029-06, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de enero del 2008, para lo dispuesto en ambos artículos.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 7416).—C-41600.—(4280).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 921.—San José, a las 15:55 horas del día 20 del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/2360 de 28 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 148163-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 3.911,98 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Alberto Solano Coto; al sur, con Francisca Núñez Mendoza; al este, con Luis Jiménez Jiménez; y al oeste, con Francisca Núñez Mendoza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 105,13 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1128222-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.113 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. P-1128222-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 2 105.13 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 148163-001-002-003-004.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1128222-2007.

d)  Propiedad: Carlos Luis Aguilar Abarca, cédula N° 6-239-029, Roberto Enrique Duarte Duarte, cédula N° 6-238-676, Aurelio Chinchilla Picado, N° 1-362-984, Antonio de Jesús Jiménez Jiménez, cédula N° 9-029-174.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total de 2.105.13 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 148163-001-002-003-004, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Carlos Luis Aguilar Abarcar, cédula N° 6-239-029, Roberto Enrique Duarte Duarte, cédula N° 6-238-676, Aurelio Chinchilla Picado, N° 1-362-984, Antonio de Jesús Jiménez Jiménez, cédula N° 9-029-174, con una área total de 2.105,13 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1128222-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19534).—C-50180.—(4276).

Nº 922.—San José, a las 15:58 horas del día 20 del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/2455 de 12 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 129607-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y potrero, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 181.165,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste, con Playa Matapalo S. A.; al noroeste, con Carlos Rojas Hernández; al sureste, con Randall Burnes; y al suroeste, con calle pública con un frente de 1 321,51 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20 677,90 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques y potrero. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº P-1215558-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.102 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1215558-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 20 677,90 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 129607-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosques y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1215558-2007.

d)  Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representada por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20.677,90 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 129607-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representada por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944, con una área total en conjunto de 20 677,90 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1215558-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19534).—C-50180.—(4277).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DEPARTAMENTO LEGAL

R-718-2007-MINAE.—San José, a las diez horas con veinte minutos del quince de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 2676 Administradora de Predios del Atlántico S. A.

Resultando:

1º—Que la señora Xinia Mora Quesada, mayor, viuda, vecina de Escazú, cédula de identidad Nº 2-185-923, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Administradora Predios del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262953, solicitó concesión de explotación de cantera, en propiedad de las empresas Zona Franca Internacional Moín S. A., y Servicentro Moín DIES S. A., las que expresamente manifiestan su conformidad, según contrato de arrendamiento de inmueble aportado al expediente. La ubicación del área posee las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Guacalillo, distrito: 08 San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Lindora, escala 1:10.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 213554-214322 norte, 509463-510102 este.

Área solicitada:

13 ha. 9 328,31 m2, según consta en plano aportado al folio 53, no obstante para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de aportar el plano respectivo, mismo que debe de cumplir con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, una vez aprobado el respectivo título de concesión.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 214322 norte, 509594 este.

                     Línea                     Acimut                  Distancia (metros)

                       1-2                        142º 27’                         435.26

                       2-3                        143º 09’                         378.37

                       3-4                        147º 38’                           34.52

                       4-5                        253º 46’                           34.02

                       5-6                        213º 59’                           43.79

                       6-7                        232º 35’                           33.61

                       7-8                        218º 31’                           16.15

                       8-9                        257º 36’                           71.15

                      9-10                       316º 21’                         168.46

                     10-11                      350º 17’                             2.21

                     11-12                      055º 47’                           80.87

                     12-13                      313º 55’                           30.53

                     13-14                      317º 22’                           24.50

                     14-15                      316º 42’                         259.53

                     15-16                      316º 30’                         137.74

                     16-17                      317º 02’                           87.29

                     17-18                      307º 48’                           14.07

                     18-19                      314º 54’                           19.45

                     19-20                      337º 59’                           37.72

                     20-21                      340º 55’                           33.17

                     21-22                      340º 17’                           14.39

                     22-23                      084º 28’                           29.98

                     23-24                      065º 02’                           63.02

                     24-25                      046º 47’                           46.92

                      25-1                       012º 32’                           43.37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 19 de junio del 2006.

2º—El plazo de vigencia autorizado es por 10 años, según memorándum Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del 2007, suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado.

3º—El material a explotar: Roca, lastre y arena.

4º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas por la Geóloga Xinia Jiménez Zumbado, mediante oficio Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del 2007, manifestó lo siguiente:

“…Con fecha 20 de abril de este año, se realizo la comprobación de campo correspondiente, por lo que se recomienda que se acepte el Programa de Explotación, con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

1.    Considerando el nuevo cálculo de reservas, se recomienda otorgar la concesión por 10 años, con una tasa de extracción mensual de 38500 m3, y 1500 m3 diarios.

2.    No se hará uso de explosivos. En caso de ser necesario el uso de explosivos, deberán tramitar el respectivo permiso.

3.    Mantenerse a 5 metros mínimo sobre el techo del acuífero, se recomienda al concesionario monitorear los niveles de aguas subterráneas por medio de pozos, y mantener así el piso de la concesión a 5 metros del nivel de agua subterránea.

4.    Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

5.    El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.

6.    Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente, preferiblemente en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.

7.    Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.

8.    Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.

9.    Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión.

10.  Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.

11.  Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.

12.  Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección.

13.  Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.

14.  Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del Director Técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.

15.  Tener original o copia al día del pago de planillas del INS.

16.  Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.

17.  La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones.

18.  cumplir con las indicaciones del ICE, de acuerdo con el oficio Nº 2330-108-2007, en la cual se indica:

a.   Guardar 10 metros por cada cara de cada una de las torres.

b.   Guardar las precauciones necesarias para que en la zona de protección de la torre, no se maniobre ni guarde maquinaria, no se acumulen materiales, o se construya algún tipo de maquinaria.

c.   Garantizar el camino de acceso permanente a cada torre de 8 metros de ancho, que permita maniobrar un equipo de lavado, el cual será transportado por unimog.

d.   Garantizar el acceso a las torres en caso de avería, dentro y fuera de la jornada laboral.

e.   Advertir al personal sobre la distancia a guardar para efectos de seguridad a lo largo de toda la servidumbre de la línea.

5º—Que mediante resolución Nº 578-2006-SETENA del 22 de marzo del 2006, se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, sometido a evaluación por el desarrollador.

6º—Por oficio Nº DST-172-2007 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “...esta dependencia condiciona el otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos, que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE bajo el expediente supracitado, siempre y cuando se cumpla con el plan diseñado presentado ante SETENA y confirmado por la empresa ante el INTA mediante documento fechado 25 de enero del 2007 y declaración jurada fechada 12 de febrero del 2007 (ver anexos), para el manejo de material de destape o capa de suelo agrícola, garantizando que al término de cada una de las fases de explotación, los terrenos volverán a una condición agrícola similar a la condición actual.

7º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—La sociedad Administradora Predios del Atlántico S. A., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado en el oficio mediante oficio Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del 2007.

III.—Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Administradora Predios del Atlántico debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

IV.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la concesión de explotación de cantera del área del expediente 2676, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorándum Nº DGM-RNM 537-2007 de fecha 31 de agosto del 2007, para el otorgamiento de la concesión a favor de la sociedad Predios del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262953. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión de explotación de cantera a favor de la sociedad Predios del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262953.

2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 10 años, según memorándum Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del 2007, suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado.

3º—El material a explotar: Roca, lastre y arena.

4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por la Geóloga Xinia Jiménez Zumbado, mediante oficio Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del 2007. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA en la resolución Nº 578-2006-SETENA de fecha 22 de marzo del 2006.

5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(4817).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 35/2007.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con Barras, marca: K.O., modelo: 400 IH-8/10. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—(1289).

N° 01/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Jumil, modelo: Lanze Precis JM 1200 SH. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Enmanuel Villalobos Sánchez.—(1290).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 001-2008.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

                Nombre                                 Cédula               Puesto Nº                      Clase puesto

Beatriz Porras Sánchez                   1-540-519              500298                 Enc. de Proceso Nivel C

Mónica Moreira Sandoval             1-900-862              000116                 Profesional Jefe 1

Artículo 2 º—Rige a partir del 01 de octubre del 2007.

Publíquese.—San José, 08 de enero de 2008.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19535).—C-6620.—(4278).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20 y título Nº 394, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil tres, a nombre de Ancheta Thorp Nadya Darlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(3557).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 546, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Todd Mc Sam William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(3577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 78, Título N° 1940, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 182, Título N° 6375, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Pastrano Paula Noemy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(3702).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión en Educación Media en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 21, Título Nº 432, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Murillo Salazar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 días del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Marvin Loría Masís, Director.—(4618).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo I, folio 31, título Nº 286, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Quesada María Ginneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4697).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 51699

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado general de Momo Tuning & Racing s.r.l.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Momo Tuning & Racing s.r.l. de Italia por el de Momo s.r.l. de Italia. Solicitud presentada a las 15:28 del 26 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica MOMO en Clase 12, Registro Nº 58496, inscrita el 2 de marzo, 1981. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—1 vez.—(4830).

Cambio de nombre Nº 55596

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de Apoderado Especial de Fronsac Investment S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Fronsac Investment S. A. de Luxemburgo por el de Upcoming TM S. A. de Luxemburgo. Solicitud presentada a las 14:57 del 28 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica KILLAH en Clase 18, Registro Nº 153169, inscrita el 22 de julio, 2005, la Marca de Fábrica KILLAH en Clase 25, Registro Nº 148711, inscrita el 22 de julio, 2004, la Marca de Fábrica SIXTY en Clase 25, Registro Nº 148988, inscrita el 11 de agosto, 2004. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(4831).

Cambio de nombre Nº 55602

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de E. Remy Martin & CO. S.A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por E. Remy Martin & CO. S. A. de Francia por el de E Remy Martin & C° de Francia. Solicitud presentada a las 09:21 del 6 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica REMY MARTIN (DISEÑO) en Clase 33, Registro Nº 10440, inscrita el 24 de setiembre, 1947. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(4833).

Cambio de nombre Nº 56929

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Multibras S/A Eletrodomésticos; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Multibras S/A Eletrodomésticos de Brasil por el de Whirlpool S/A de Brasil. Solicitud presentada a las 08:17 del 7 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica CONSUL en Clase 7, Registro Nº 101093, inscrita el 24 de abril, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(4834).

REGISTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las trece horas del treinta de noviembre del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número L-771012-2002, restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33861).—C-4640.—(4283).

Se avisa a los usuarios del Catastro Nacional que a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, se emitió el Criterio de Calificación Catastral DC-003-2007, el cual entrará en vigencia el 20 de enero del año 2008, criterio que regula lo concerniente a la calificación e inscripción de planos que afectan la zona marítimo terrestre.—Dirección del Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33863).—C-4640.—(4284).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Unidas de Coopevega, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar para el desarrollo de proyectos que busquen la protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nuria Fernández Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento: 51173, Adicional Tomo 573 Asiento: 75673).—Curridabat, 7 días del mes de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9444.—(4640).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Profesional de Árbitros de Tibás, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y gestionar la capacitación de todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Araya Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 94252, Adicional Tomo 574 Asiento 13938.—Curridabat, 19 días del mes de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9445.—(4641).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amistad Misionera Internacional de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, de Correos de Costa Rica, cien metros la norte y ciento diez oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; Programas misioneros, educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñando en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Martirez Nicolas Peguero Zorrilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, Asiento: 27762.—Curridabat, a los 10 días del mes de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9466.—(4642).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA.

 

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Los compuestos de la fórmula así como las sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse en forma de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amrein, Kurt, Hunziker, Daniel, Kuhn, Bernd, Mayweg, Alexander, V., Neidhart, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9587, y fue presentada a las 13:43:14 del 11 de diciembre de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 9061.—(3455).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Napoleón Baltodano Muñoz, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado LIBRO O DOCUMENTO COMO PRODUCTO PARA FACILITAR LECTURA.

 

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Diseño de libro que facilita la lectura. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 18/, cuyo inventor es Napoleón Baltodano Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 8474, y fue presentada a las 12:06:20 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Nº 9503.—(4643).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12758A..—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José David Navarro Calderón en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9161..—(4139).

Exp. Nº 12761P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 39 litros por segundo del pozo CN - 585, efectuando la captación en finca de Inversiones Monte del Barco S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.533 / 360.423 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9635..—(4140).

Exp. Nº 12760P.—Inversiones Monte del Barco S. A., solicita concesión de: 11.3 litros por segundo del Pozo CN - 553, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.363 / 360.410 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 17 de enero del 2008..—Departamento de Aguas..—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9366.—(4141).

Exp. 12759-IDPC.—Compañía de Promoción y Desarrollo Internacional S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de la quebrada Cantina, captando en propiedad sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 366.660 / 466.690 hoja Savegre. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9333..—(4142).

Exp. 12756P.—David, Shecoy solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo CY - 78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.012 / 409.353 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4388).

Exp. 12717P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CHP-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.000 / 446.250 hoja chapernal. Y 1.50 litros por segundo del pozo sin número efectuando la captación en finca de su propiedad Pitahaya, Puntarenas para uso agropecuario-granja coordenadas 215.175-447.450 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4400).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3760-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Elizabeth Briceño González, hija de Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira, que lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio cero setenta y cinco, tomo ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Elizabeth Hernández González, hija de Antonio Hernández Hernández y Yolanda González Sequeira, en el asiento de nacimiento número seiscientos diecisiete, folio trescientos nueve, tomo ciento veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectifíquese el anterior asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Elizabeth Briceño González o Elizabeth Hernández González, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4293).

Exp. Nº 24288-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Christian Mauricio Solano Juárez, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, del tomo trescientos sesenta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Juárez Gutiérrez, en el asiento número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, del tomo doscientos noventa y siete, de la provincia de Guanacaste y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Salvador Solano Arias y Samady Juárez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Salvador Solano Arias, Christian Mauricio Solano Juárez o Norman Juárez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4294).

Exp. Nº 5398-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fausto Barrantes Villafuerte y Neira Ramírez Cascante, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Arturo Lara Lara, Fausto Barrantes Villafuerte y a Ramón Arturo Lara Ramírez o Ramón Arturo Barrantes Ramírez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4295).

Exp. Nº 24384-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Gerardo Sandoval Vargas, que lleva el número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo ciento sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Gerardo Vargas Beita, en el asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Sandoval Vargas” hijo de “Rene Sandoval Argüello y Rosa Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores René Sandoval Argüello y Luis Gerardo Sandoval Vargas o Gerardo Vargas Beita, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4296).

Exp. Nº 23117-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alexa Vargas Mena, que lleva el número quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y dos, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Martín Antonio Chaves Sequeira y Laura Mayela Mena Bolaños, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Martín Antonio Chaves Sequeira, Javier Vargas Murillo y a la señora Laura Mayela Mena Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2006).—C-41600.—(4297).

Exp. Nº 25433-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nelly Maritza Rosales Villalobos, que lleva el número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo doscientos, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Nelly Maritza Villalobos Villalobos, en el asiento número quinientos cinco, folio doscientos cincuenta y tres, tomo ochenta y nueve, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús Rosales Villalobos y Carmen Villalobos Villalobos, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Nelly Maritza Villalobos Villalobos o Nelly Maritza Rosales Villalobos, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Jesús Quirós Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3771-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 27087-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Jesús Quirós Alpízar, en el sentido que el nombre, apellido y nacionalidad del padre son “Jorge David Peña, no indica segundo apellido” y “panameño”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(4111).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Álvarez Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3475-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 20185-2007. Resultando 1º.—..., 2º.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Israel Alfaro Álvarez con Antonia Socorro Mejía Solano, en el sentido que los apellidos del cónyuge son .—Álvarez Alfaro, hijo de Josefina Álvarez Alfaro” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9302..—(4143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neal Craig  Ewing, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3701-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. 17929-07. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Neal Ewing, no indica otro apellido con Olga Cecilia de los Ángeles Vílchez Alvarado..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son .—Neal Craig Ewing Brooks, hijo de Rex Cromwell Ewing y Herberta Carolyn Brooks, no indican segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9311..—(4144).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Murillo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 282-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23982-2006. Resultando: 1º.—... 2º.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Alvarado Carranza con Martha Lorena Murillo Martínez..., en el sentido que nombre de la madre de la cónyuge es Lucinda y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9314..—(4145).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dunia Piñar Peraza y Mario Alberto Gutiérrez Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2138-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 37283-06. Resultando: 1º.— 2º.—;. 3º.—; Considerando: I..—Hechos probados:..: II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Viviana María Gutiérrez Piñar... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es Fernández y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9393..—(4146).

Se hace saber a la señora Dulce María de los Ángeles Artavia Campos o Ligia María de los Ángeles Martínez Campos, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3736-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 33261-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Dulce María de los Ángeles Artavia Campos, que lleva el número ciento cincuenta y cuatro, folio cero setenta y siete, tomo quinientos treinta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Ligia María de los Ángeles Martínez Campos, en el asiento doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo quinientos veintiocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Artavia Jaramillo y Margarita Campos Porras, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Dulce María de los Ángeles Artavia Campos o Ligia María de los Ángeles Martínez Campos este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 27-2008).—C-13200.—(4289).

Se hace saber a la señora Ismara Ibeth Alvarez Álvarez, que este Registro en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3587-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento Administrativo. Exp. 15193-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales supracitadas, cancélese el asiento de nacimiento de Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, que lleva el número setecientos ocho, folio trescientos cincuenta y cuatro, del tomo ochocientos cuarenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por cuanto la misma nació en el extranjero de padres extranjeros. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C Nº 2008).—C-11880.—(4290).

Se hace saber a los señores Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla o Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla y a Guillermo Tobías Navarro López, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3724-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 934-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis, tomo quinientos sesenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Marvin Rodrigo de San Martín Brenes Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos veintisiete, tomo seiscientos cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla o Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla y Guillermo Tobías Navarro López este Registro procederá a notificarles por este mismo medio.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. 27-2008).—C-15200.—(4291).

Se hace saber a Gerardo Nolber Núñez Flores o Nolber Gerardo González Flores, Gilberto Núñez Núñez o Gilberto Núñez Salas y Manuel González Marín, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3658-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo. Exp. 1120-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Gerardo Nolber Núñez Flores, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, del tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Nolber Gerardo González Flores, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, del tomo doscientos setenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gilberto Núñez Núñez y Mayela Flores Porras, costarricenses”, y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 27-2008).—C-13200.—(4292).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Crhistiam Liseth Galán Calderón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-064335-00-1999, vecina de Heredia, expediente 411-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3669).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-63-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las nueve horas de dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2º—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, establece la misma independencia funcional y administrativa que en el ejercicio de sus competencias le garantiza la Constitución Política.

3º—Que la Contraloría General de la República se encuentra en un proceso de mejoramiento continuo, a partir del cual se hace necesaria una revisión constante de la organización, de manera que responda a las necesidades institucionales para realizar una adecuada fiscalización de la Hacienda Pública.

4º—Que existe la necesidad de seguir fortaleciendo la fiscalización mediante un equilibrio en las cargas de trabajo y una mayor afinidad institucional en el tema agropecuario, de conformidad con la propuesta técnica para el traslado de la fiscalización de ese sector del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.

5º—Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2006, modificado según resolución R-CO-81-2006 publicada en La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre, 2006, se encuentran dentro de las atribuciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa mantener una adecuada atención sobre el entorno institucional y las nuevas tendencias en materia de la fiscalización superior.

6º—Que de acuerdo con el artículo 34 de dicho Reglamento Orgánico, en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa se establecerán áreas de apoyo técnico y de fiscalización, estas últimas integradas por sectores, instituciones u órganos afines, públicos y privados, las cuales serán definidas mediante resolución motivada que emita este Despacho. Asimismo, de acuerdo con ese numeral, cada área contará con su propia estructura administrativa y tendrá las atribuciones específicas que serán asignadas en la resolución que las crea, encontrándose cada una de ellas a cargo de un Gerente de Área.

7º—Que mediante Resolución Nº R-SC-03-2006 del seis de julio de dos mil seis, se determinan las áreas que conforman dicha División. Por tanto:

RESUELVE:

1º—Modificar la Resolución Nº R-SC-03-2006 del seis de julio de dos mil seis en lo que se refiere al ámbito de competencia de las áreas de fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales y de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la siguiente manera:

Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios.

El Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios ejercerá su fiscalización sobre los servicios de carácter general que las entidades del Sector Público brindan a la comunidad y que por su naturaleza no pueden ser provistos por el sector privado. Abarca la fiscalización de las funciones relacionadas con los asuntos ejecutivos, legislativos, el sistema judicial, el sistema electoral, defensa y seguridad pública, la ciencia y la tecnología, y la cultura, recreación y deportes.

Además, esta área abarcará la fiscalización de las instituciones del sector público que manejan fondos públicos en relación con la temática agropecuaria, del ambiente y la minería. La fiscalización de la temática del ambiente se visualiza con un enfoque transversal, lo cual implica una coordinación muy estrecha con otras áreas de fiscalización.

El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La lista de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.

 

Área de Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo.

El Área de Servicios Económicos para el Desarrollo ejercerá su fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos, relacionados con el fomento, explotación y conservación de la capacidad y potencial productivos del país.

Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios públicos, la industria, la economía, el comercio, los combustibles, la energía, las comunicaciones y el turismo, así como las actividades atinentes al sistema financiero y de intermediación -por medio del cual se captan y canalizan recursos públicos para dichas actividades económicas-.

Dentro del ámbito de fiscalización de esta Área, varios subsectores como son energía y comunicaciones, acueductos y alcantarillados, turismo, el sistema financiero, producción y el comercio.

Esta Área deberá procurar el fortalecimiento de la fiscalización integral sobre los órganos de control o de regulación, así como la fiscalización orientada hacia aquellas entidades que cumplen roles de rectoría, todo sin perjuicio del trabajo que, según las necesidades u otras obligaciones, pueda realizarse en las instituciones y entidades que conforman el ámbito objeto de fiscalización.

El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República. 

 

Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente resolución. La lista de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.

 

Aplicación de esta Resolución

Las Áreas de Fiscalización descritas en esta resolución, iniciarán sus funciones el primero de enero de 2008.

La Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa deberá coordinar con las unidades internas de este órgano contralor lo que corresponda para efectos de aplicar lo que aquí se resuelve.

Asimismo, la Gerencia de la DFOE atenderá junto con la Dirección General Administrativa las acciones correspondientes con el fin de proveer o distribuir los espacios físicos dentro de las instalaciones de la Contraloría General para la ubicación de las Áreas, así como la reubicación del mobiliario y equipo que se requieran y el acondicionamiento técnico para su adecuado funcionamiento. Además, la DFOE deberá coordinar con la Unidad de Sistemas de Información las acciones necesarias para que las gestiones que tramitan las áreas de fiscalización existentes, antes de la emisión de esta resolución, sean debidamente reasignadas a las nuevas áreas. Asimismo, deberá ajustar los sistemas de información a las nuevas funciones de las áreas descritas.

Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

 

Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-338800.—(4216).

ANEXO

INTEGRACIÓN DE LAS ÁREAS DE FISCALIZACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES Y AMBIENTALES

Y DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO

ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S. A.

Fideicomiso Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Correos de Costa Rica S. A.

Fideicomiso correos de Costa Rica - Banco de Costa Rica

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Instituto Costarricense de Electricidad

Junta Adm. del Servicio Eléctrico de Cartago

Radiográfica Costarricense S. A.

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

Fideicomiso de Titularización del P.H. Cariblanco del ICE

Fideicomiso de Titularización del P.H. Peñas Blancas del ICE

Banco Central de Costa Rica (autónoma)

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONASSIF

Superintendencia General de Valores – SUGEVAL-

Superintendencia de Pensiones –SUPEN-

Superintendencia General de Entidades Financieras –SUGEF-

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Instituto Nacional de Seguros (autónoma)

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Depósito Agrícola de Cartago AS

Almacén Fiscal Agrícola de Cartago SA

Banco Internacional de Costa Rica SA

BN Administración Crédito Hipotecario

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

Junta Pensiones Magisterio Nacional

BN Valores, Puesto de Bolsa SA

INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa SA

BCR Valores SA, Puesto de Bolsa

Popular Valores, Puesto de Bolsa SA

BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias SA

Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias SA

BCR Planes de Pensión SA

Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS

INS Bancrédito Operadora de Pensiones Complementarias SA

Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

INS Bancrédito Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA

Regímenes Especiales de Pensiones

Fideicomiso PROCOMER-BCAC

Dirección General de Pensiones (Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Instituto Costarricense de Turismo

Fideicomiso INFOCOOP-UNACOOP/BPDC.

Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/

Instituto Nacional de Estadística y Censos

Laboratorio Costarricense de Metrología

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ministerio de Comercio Exterior

Promotora de Comercio Exterior

Titularizadora Latinoamericana S.A.

Fideicomiso FICRESUR-ICT-BPDC

1/    Privadas que administran fondos públicos

 

ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES,

AMBIENTALES Y AGROPECUARIOS

 

Asamblea Legislativa

Contraloría General de la República

Dirección General de Servicio Civil

Instituto Costarricense sobre Drogas

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 

Defensoría de los Habitantes de la República

Ministerio de Gobernación y Policía

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 

Dirección Ejecutora de Proyectos 

Unidad Ejecutora Programa de Regularización del Catastro y Registro Tesorería Nacional

Ministerio de Justicia y Gracia

Fideicomiso para el financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

Tribunal Registral Administrativo

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Seguridad Pública

Servicio Nacional de Guardacostas

Poder Judicial

Presidencia de la República

Tribunal Supremo de Elecciones

Junta Administrativa del Registro Nacional

Fideicomiso de Contingencia (Poder Judicial)

Deuda Política

Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón

Arquidiócesis de San José

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (Art. 18)

Ente Costarricense de Acreditación (ECA)

Academia Nacional de Ciencias

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S.A.

Instituto Costarricense Deporte y la Recreación

Editorial Costa Rica

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Fundación Museos del BCCR 1/

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Museo Nacional

Archivo Nacional

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

Centro Nacional de la Música.

Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Junta Administrativa del Archivo Nacional

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

Museo Histórico Cult. Juan Santamaría

Teatro Nacional

Teatro Popular Melico Salazar

Fundación Centro Nacional de Cultura  1/

Ministerio del Ambiente y Energía

Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-.

Dirección General de Hidrocarburos

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón

Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible

Dirección General de Geología y Minas

Fondo de Parques Nacionales

Fondo de Vida Silvestre

Fondo  Nacional Ambiental

Fondo Forestal

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal  (FONAFIFO)

Fideicomiso 340 FONAFIFO

Fideicomiso 544 FONAFIFO BNCR

Fideicomiso 551 FONAFIFO

Fideicomiso 550 FONAFIFO BNCR

Instituto Meteorológico Nacional.

Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Fideicomiso Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Oficina Costarricense de Implementación Conjunta

Parque Marino del Pacífico

Tribunal Ambiental Administrativo.

Oficina Nacional Forestal

Fideicomiso FPN-Osa Corcovado y Piedras Blancas

Fundación de Parques Nacionales 1/

Fundación Parque Marino del Pacífico 1/

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA

Consejo Nacional de Producción (autónoma)

Corporación Arrocera Nacional

Corporación Bananera Nacional S. A.

Fábrica Nacional de Licores

Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR

Corporación Hortícola Nacional

Compañía Internacional de Banano SA

Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA

Corporación Ganadera

Fundación Nacional Clubes 4-S

Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular

Instituto de Desarrollo Agrario

Instituto del Café de Costa Rica

Fideicomiso-FONECAFE

Liga Agrícola Industrial de la Caña

Comité de Fideicomiso Agropecuario

Dirección de Salud y Producción Pecuaria

Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA Bancrédito

Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO)

Fideicomiso MAG-PIPA/ FIDAGRO

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

Junta de Fomento Avícola

Junta de Fomento Porcino

Programa de Desarrollo Rural de la Península de Nicoya (PRODAPEN)- pronunciamiento C-237-2000 PGR.

Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO

Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA.

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA.

Servicio Fitosanitario del Estado

Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado

Unidad Ejecutora de Crédito y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG)

Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN

Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible

Oficina Nacional de Semillas

Proyecto Bambú-Guadúa

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Fideicomiso Hacienda – Desarrollo de la Palma Aceitera BNCR

Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA

Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas

Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI)

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur.

Comité Olímpico

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 7169 (21-02)

Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 7099 (4-99)

Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 8262 (25-2)

1/ Entidades privadas que administran fondos públicos

 

PROPUESTA PARA EL TRASLADO DEL SECTOR

AGROPECUARIO AL ÁREA DE SERVICIOS

PÚBLICOS GENERALES Y AMBIENTALES

1.  INTRODUCCIÓN.

     A partir del 1° de setiembre de 2006, se puso en vigencia la resolución R-SC-03-2006 del seis de julio de 2006, mediante la cual se implementaron una serie de ajustes a la estructura organizativa de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

     Estos ajustes tenían como propósito:

     0.Fortalecer la implementación del marco estratégico y la planificación de la DFOE, en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de lograr un mejor direccionamiento y organización de las labores y recursos de la División.

a)  Ajustar la conformación y el enfoque de fiscalización de las áreas de fiscalización con la finalidad de lograr una orientación más estratégica, más flexible, de mayor valor agregado y más ajustada a las condiciones del entorno y a la organización del Estado, lo cual aunado a una planificación y distribución de recursos adecuados y a procesos de aseguramiento de calidad pertinentes, permitan una labor aún más eficiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, en el ámbito de su competencia.

b)  Crear una instancia que se concentre y especialice en el seguimiento de las disposiciones, y que valore el impacto de la fiscalización a partir de las disposiciones dictadas por este órgano contralor.

c)  Fortalecer el puesto de Asistente Técnico de la DFOE, con el fin de apoyar las funciones gerenciales de las áreas y el aseguramiento de la calidad de los procesos de fiscalización.

     Para tales efectos, se ajustó la anterior estructura orgánica de la DFOE y se inició, a partir del 1 de setiembre del año pasado, con la siguiente estructura para satisfacer de mejor manera los procesos de fiscalización:

    Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

    Área de Secretaría Técnica.

    Área de Fiscalización de Servicios Sociales.

    Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República

    Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales.

    Área de Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo.

    Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte.

    Área de Fiscalización de Servicios Municipales.

    Área de Seguimiento de las Disposiciones.

    Área de Denuncias y Declaraciones Juradas.

2.  OPORTUNIDADES DE MEJORA DETERMINADAS.

2.1.     Características básicas de las instituciones que componen el ámbito de acción del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo.

           Después de un periodo de aproximadamente un año de operación del ajuste en comentario, en el que se han experimentado procesos de planificación y de fiscalización previa y posterior respecto de las instituciones a cargo del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, se ha podido observar que las instituciones del sector agropecuario, en general, no poseen las condiciones y similitudes que caracterizan al resto de las instituciones de esa Área de Fiscalización. Asimismo, se ha observado la necesidad de balancear cargas de trabajo de esta unidad, con el propósito de establecerle mejores condiciones para su adecuado desempeño.

           De conformidad con el documento técnico que fundamentó el ajuste, se estableció el siguiente ámbito de acción del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo:

           “El Área de Servicios Económicos para el Desarrollo ejercerá su fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos, relacionados con el fomento, explotación y conservación de la capacidad y potencial productivos del país. Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios públicos, la industria, la economía, el comercio, los combustibles, la energía, las comunicaciones, el turismo y el agro, así como las actividades atinentes al sistema financiero y de intermediación -por medio del cual se captan y canalizan recursos públicos para dichas actividades económicas-. Se distinguen dentro del ámbito de fiscalización de esta Área, varios subsectores como son energía y comunicaciones, acueductos y alcantarillados, turismo, el sistema financiero, producción y el comercio./ En el marco del trabajo de esta área, están inmersos temas trascendentales para futuro de la Nación, como son producción, crecimiento económico y competitividad; los servicios de energía, telecomunicaciones y seguros y el fortalecimiento de las instituciones públicas del ramo; el fortalecimiento del sistema financiero; el redimensionamiento de las funciones del Banco Central de Costa Rica, entre otros. / En el contexto de una orientación de la Contraloría hacia los órganos de control y las entidades rectoras, cobra una gran importancia, la evaluación de los resultados y el uso de recursos públicos respecto de entidades como el Consejo Económico, el Banco Central de Costa Rica, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las Superintendencias Generales de Entidades Financieras, Valores y Pensiones, entre otros. Además, en relación con lo anterior, destaca el ejercicio de una efectiva rectoría de fiscalización respecto de los órganos de control, en cuanto a entidades de primer orden como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense (RACSA), la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICAA), el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, entre otros./ Se busca fortalecer aún más la fiscalización de primer piso sobre los órganos de control o de regulación, así como la fiscalización orientada hacia aquellas entidades que cumplen roles de rectoría, todo sin perjuicio del trabajo que, según las necesidades u otras obligaciones, pueda realizarse en las instituciones y entidades que conforman el ámbito objeto de fiscalización, todo con el fin de propiciar también una adecuada rendición de cuentas y apoyar los procesos legislativos y de control político en la Asamblea Legislativa.”.

           De conformidad con lo anterior, esa Área debe concentrar sus esfuerzos de fiscalización en un grupo institucional asociado a empresas públicas financieras y no financieras, creadas muy especialmente para la producción y/o comercialización de bienes y servicios públicos, y que se desempeñan bajo la tutela de entidades públicas que realizan funciones externas especializadas de regulación y control, como son las superintendencias y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Aunque otras entidades a cargo de esa Área no pueden clasificarse como empresas públicas, sí están muy cercanas a ellas en el tanto realizan funciones totalmente asociadas a incrementar el sector productivo en general.

           Por lo tanto, la mayor atención del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo debe ponerla en esas empresas públicas, aunque debe a su vez fiscalizar otras instituciones de mucho menor representación presupuestaria, que aunque pretenden fomentar, explotar y conservar la capacidad y potencial productivo del país, su naturaleza es muy diferente a la de las empresas públicas, como es el caso de las instituciones relacionadas con el agro.

    Su obligación de atender un ámbito de acción tan amplio y diverso, le limita la posibilidad a dicha Área de Fiscalización de profundizar en la fiscalización de las empresas públicas del Estado y las relacionadas con éstas. No puede dejarse de lado en este análisis que el sector agropecuario, independientemente de los escasos recursos que dispone, es un sector que tiene muchos problemas, cuya atención distrae gran cantidad de recursos de fiscalización, en perjuicio de las grandes exigencias que plantea en ese mismo sentido las empresas públicas y otras instituciones del sector productivo.

Como ilustración de lo dicho en los párrafos anteriores, seguidamente se plantean varias consideraciones en torno a algunas entidades sujetas a la fiscalización y los objetivos principales del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo:

    Algunas entidades públicas del sector agropecuario no tienen dentro de sus funciones principales la concesión de crédito. Ninguna de ellas realiza intermediación financiera.

    De ese sector, salvo el CNP (caso FANAL), las demás no tienen como una función primordial la comercialización de bienes y servicios, siendo éste uno de los elementos esenciales en la asignación de entidades a esta área.

    Las entidades públicas del sector agropecuario desarrollan servicios enfocados a mejorar las condiciones sociales y económicas de algunos sectores de la población, mediante el desarrollo del agro. Situación diferente con las demás entidades, cuyos servicios se brindan a quienes pagan por ellos (muchas de ellas en condiciones de competencia).

    En cuanto al caso de las entidades relacionadas con el sector turismo y comercio, si bien no realizan actividad comercial, éstas ejecutan funciones que tienen un impacto directo en el grupo institucional que sí lo hace y que conforman ésta Área. En las entidades del sector agropecuario, no existe un vínculo tan directo.

    En el caso de la ARESEP y las superintendencias, tienen función reguladora que enmarcan el ámbito de acción de las instituciones reguladas que conforman esta Área y por ende tienen un impacto directo en su operación.

2.2. APROBACIÓN PRESUPUESTARIA DEL ÁREA.

       El grupo institucional asignado para su fiscalización al Área de Servicios Económicos para el Desarrollo lo componen 100 entidades. Desde la perspectiva presupuestaria, los recursos que fiscaliza actualmente esta Área alcanzan los ¢4.355.636,10 millones (sin incluir los fondos que constituyen los regímenes especiales de pensiones, los cuales son sujetos pasivos del Área -alrededor de ¢1.754.113.2 millones-).

       Como dato ilustrativo, debe señalarse que del monto de los presupuestos del sector descentralizado a los que le fueron aprobados presupuestos por esta Contraloría General para el ejercicio económico de 2007, un 65,89% fue aprobado en el Área Servicios Económicos para el Desarrollo, lo cual significa ¢4.104.669.3 millones, correspondiente a 63 entidades, seguido por el Área de Servicios Sociales en la que se aprobó un monto de ¢1.762.953,56 millones lo cual constituye un 28,30% del total aprobado. En las Áreas de Servicios Públicos Generales y Ambientales, Obra Pública y Servicios Municipales se concentra el restante 5,81%, correspondiendo a obra pública un 2,71%, 2,04% a servicios municipales y el restante 1,06% a Servicios Generales y Ambientales.

       Debe tenerse presente que ese grupo de instituciones que se aparta bastante de las características y condiciones de las empresas públicas –aunque se mantiene dentro del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo- representa apenas el 3,88% (¢168.473,60 millones) del total de recursos aprobados por esa Área, y como se indicó, el Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales tiene actualmente un ámbito de acción representado presupuestariamente en 1.09% del total del sector descentralizado.

2.3. Propuesta de ajuste.

       De acuerdo con las consideraciones anteriores, se propone el ajuste que se detalla en el siguiente cuadro:

 

COMPOSICIÓN DEL ÁREA SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO (Según Resolución R-SC-03-2006)

 

ENTIDADES QUE DEBEN PERMANECER EN EL  ÁREA (Según Propuesta)

ENTIDADES POR TRASLADAR

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

 

Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S. A.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S. A.

 

Fideicomiso Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Fideicomiso Compañía Nacional de Fuerza y Luz

 

Correos de Costa Rica S. A.

Correos de Costa Rica S. A.

 

Fideicomiso correos de Costa Rica - Banco de Costa Rica

Fideicomiso correos de Costa Rica - Banco de Costa Rica

 

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

 

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

 

Instituto Costarricense de Electricidad

Instituto Costarricense de Electricidad

 

Junta Adm. del Servicio Eléctrico de Cartago

Junta Adm. del Servicio Eléctrico de Cartago

 

Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A.

 

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

 

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

 

Fideicomiso de Titularización del P.H. Cariblanco del ICE

Fideicomiso de Titularización del P.H. Cariblanco del ICE

 

Fideicomiso de Titularización del P.H. Peñas Blancas del ICE

Fideicomiso de Titularización del P.H. Peñas Blancas del ICE

 

Banco Central de Costa Rica (autónoma)

Banco Central de Costa Rica (autónoma)

 

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONASSIF

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONASSIF

 

Superintendencia General de Valores – SUGEVAL-

Superintendencia General de Valores – SUGEVAL-

 

Superintendencia de Pensiones –SUPEN-

Superintendencia de Pensiones –SUPEN-

 

Superintendencia General de Entidades Financieras –SUGEF-

Superintendencia General de Entidades Financieras –SUGEF-

 

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

 

Instituto Nacional de Seguros (autónoma)

Instituto Nacional de Seguros (autónoma)

 

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco Crédito Agrícola de Cartago

 

Banco de Costa Rica

Banco de Costa Rica

 

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

 

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

 

Depósito Agrícola de Cartago AS

Depósito Agrícola de Cartago AS

 

Almacén Fiscal Agrícola de Cartago SA

Almacén Fiscal Agrícola de Cartago SA

 

Banco Internacional de Costa Rica SA

Banco Internacional de Costa Rica SA

 

BN Administración Crédito Hipotecario

BN Administración Crédito Hipotecario

 

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

 

Fideicomiso INFOCOOP-UNACOOP/BPDC.

Fideicomiso INFOCOOP-UNACOOP/BPDC.

 

Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/

Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/

 

Junta Pensiones Magisterio Nacional

Junta Pensiones Magisterio Nacional

 

BN Valores, Puesto de Bolsa SA

BN Valores, Puesto de Bolsa SA

 

INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa SA

INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa SA

 

BCR Valores SA, Puesto de Bolsa

BCR Valores SA, Puesto de Bolsa

 

Popular Valores, Puesto de Bolsa SA

Popular Valores, Puesto de Bolsa SA

 

BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias SA

BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias SA

 

Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias SA

Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias SA

 

BCR Planes de Pensión SA

BCR Planes de Pensión SA

 

Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS

Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS

 

INS Operadora de Pensiones Complementarias SA

INS Operadora de Pensiones Complementarias SA

 

Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

 

INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

 

BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA

 

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA

 

Regímenes Especiales de Pensiones

Regímenes Especiales de Pensiones

 

Fideicomiso PROCOMER-BCAC

Fideicomiso PROCOMER-BCAC

 

Dirección General de Pensiones (Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Dirección General de Pensiones (Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

 

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

 

Ministerio de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior

 

Instituto Nacional de Estadística y Censos

Instituto Nacional de Estadística y Censos

 

Laboratorio Costarricense de Metrología

Laboratorio Costarricense de Metrología

 

Promotora de Comercio Exterior

Promotora de Comercio Exterior

 

Instituto Costarricense de Turismo

Instituto Costarricense de Turismo

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA

 

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA

Consejo Nacional de Producción (autónoma)

 

Consejo Nacional de Producción (autónoma)

Corporación Arrocera Nacional

 

Corporación Arrocera Nacional

Corporación Bananera Nacional S. A.

 

Corporación Bananera Nacional S. A.

 

Fábrica Nacional de Licores

 

Fábrica Nacional de Licores

Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR

 

Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR

Corporación Hortícola Nacional

 

Corporación Hortícola Nacional

Compañía Internacional de Banano SA

 

Compañía Internacional de Banano SA

Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA

 

Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA

Corporación Ganadera

 

Corporación Ganadera

Fundación Nacional Clubes 4-S

 

Fundación Nacional Clubes 4-S

Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular

 

Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular

Instituto de Desarrollo Agrario

 

Instituto de Desarrollo Agrario

Instituto del Café de Costa Rica

 

Instituto del Café de Costa Rica

Fideicomiso-FONECAFE

 

Fideicomiso-FONECAFE

Liga Agrícola Industrial de la Caña

 

Liga Agrícola Industrial de la Caña

Comité de Fideicomiso Agropecuario

 

Comité de Fideicomiso Agropecuario

Dirección de Salud y Producción Pecuaria

 

Dirección de Salud y Producción Pecuaria

Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA Bancrédito

 

Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA Bancrédito

 

Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO

 

Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO)

 

Fideicomiso MAG-PIPA

 

Fideicomiso MAG-PIPA

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

 

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

Junta de Fomento Avícola

 

Junta de Fomento Avícola

Junta de Fomento Porcino

 

Junta de Fomento Porcino

Programa de Desarrollo Rural de la Península de Nicoya (PRODAPEN)- pronunciamiento C-237-2000 PGR.

 

Programa de Desarrollo Rural de la Península de Nicoya (PRODAPEN)- pronunciamiento C-237-2000 PGR.

Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO

 

Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO

Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA.

 

Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA.

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA.

 

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA.

Servicio Fitosanitario del Estado

 

Servicio Fitosanitario del Estado

Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado

 

Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado

Unidad Ejecutora de Crédito y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG)

 

Unidad Ejecutora de Crédito y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG)

Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN

 

Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN

Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible

 

Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible

Oficina Nacional de Semillas

 

Oficina Nacional de Semillas

Proyecto Bambú-Guadúa

 

Proyecto Bambú-Guadúa

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

 

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Fideicomiso Hacienda – Desarrollo de la Palma Aceitera BNCR

 

Fideicomiso Hacienda – Desarrollo de la Palma Aceitera BNCR

Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA

 

Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA

Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas

 

Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas

Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI)

 

Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI)

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica

 

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur

 

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur

Titularizadora Latinoamericana S.A.

Titularizadora Latinoamericana S.A.

 

Fideicomiso FICRESUR-ICT-BPDC

Fideicomiso FICRESUR-ICT-BPDC

 

Total 100 entidades

Total 57 entidades

Total 43 entidades

 

       Con base en las consideraciones sobre los posibles cambios en la conformación del grupo institucional sujeto a fiscalización por el Área SED, se ha podido determinar que existen 34 entidades que son susceptibles de ser trasladas a otra área con mayor afinidad, más 9 fideicomisos, para un total de 43 entidades (Ver Anexo).

       No obstante, las entidades susceptibles de ser trasladadas representan el 43,0% del total de entidades fiscalizadas por el Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, el monto de los recursos presupuestarios que administran esas entidades y que son aprobados por ésta Área, como ya se indicó, apenas constituye un 3,88% (¢168.473,60 millones) del total de recursos aprobados.

2.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN

   La estrategia de fiscalización sobre el grupo institucional del sector agropecuario debe estar enfocada hacia la gestión y calidad del servicio, en vista de que su función está orientada a la prestación de servicios tendentes a mejorar las condiciones sociales y económicas de algunos sectores de la población.

   Diferente es para la mayor parte de las demás entidades, señaladas como propias del Área, por tratarse de empresas que comercializan bienes y servicios, y su actividad se encuentra en condición de competencia, de ahí que el enfoque de la fiscalización debe considerar el riesgo del negocio, rentabilidad, la gestión y la calidad del servicio.

3.  Traslado de las entidades del sector agropecuario al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.

     Se ha considerado conveniente trasladar el sector agropecuario al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales tomando en cuenta los siguientes elementos:

3.1. Porcentaje de presupuestos aprobados por las áreas.

a)  El monto de los presupuestos del sector descentralizado que fueron aprobados por el Área Servicios Económicos para el Desarrollo, ascendió a ¢4.104.669.3 millones, correspondiente a 65 entidades, lo cual representa el 65,72% de los presupuestos aprobados por esta Contraloría General.

b)  El Área de Servicios Sociales aprobó un monto de ¢1.762.953,56 millones lo cual constituye un 28,30% del total aprobado.

c)  Las Áreas de Servicios Públicos Generales y Ambientales, Obra Pública y Servicios Municipales se concentra el restante 5,81%, correspondiendo a obra pública un 2,71%, 2,04% a servicios municipales y el restante 1,06% a Servicios Generales y Ambientales.

     Se observa de lo anterior, que el Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales es la que actualmente tiene una menor cantidad de presupuestos por aprobar.

3.2. Aprovechamiento de la experiencia anterior.

       Antes de los ajustes a la DFOE en setiembre de 2006, se contaba con el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, que tal como su nombre lo indica, integraba los sectores Agropecuario y Medio Ambiente. Cuando se realizó el ajuste mediante el cual el sector Agropecuario se integró al Área de Servicios Económicos para el Desarrollo y el Sector Medio Ambiente al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales, se debió distribuir el personal de acuerdo con varios criterios tales como competencias, edades y sexo, entre otros parámetros. Como consecuencia, algunas personas con experiencia en agropecuario fueron trasladadas al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales que asumió la fiscalización de Medio Ambiente, mientras que otras con experiencia en medio ambiente quedaron en el Área de Servicios Económicos para el Desarrollo que asumió el Sector Agropecuario. No obstante la capacidad del personal para adaptarse a las nuevas circunstancias, se ha considerado oportuno, ante la necesidad de trasladar el Sector Agropecuario fuera del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, que sea el Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales quien asuma ese Sector Agropecuario con lo cual se estaría aprovechando la experiencia y especialización del personal. En ese sentido y con el propósito de apoyar la fiscalización de los Sectores Agropecuario y Medio Ambiente, deberá dotarse al Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de al menos 11 personas con experiencia en la anterior Área de Agropecuario y Medio Ambiente. Esa cantidad de personal considera además de la experiencia, la estrategia de fiscalización del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo y Públicos Generales y Ambientales y las prioridades establecidas por la estrategia institucional. Asimismo, se recomienda complementar el nombre de esa Área, la cual se podrá denominar Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios.

       De esta manera, esa Área estaría conformada por las siguientes instituciones:

 

 

AREA SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES, AMBIENTALES Y AGROPECUARIOS

 

Asamblea Legislativa

Contraloría General de la República

Dirección General de Servicio Civil

Instituto Costarricense sobre Drogas

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 

Defensoría de los Habitantes de la República

Ministerio de Gobernación y Policía

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 

Dirección Ejecutora de Proyectos 

Unidad Ejecutora Programa de Regularización del Catastro y Registro Tesorería Nacional

Ministerio de Justicia y Gracia

Fideicomiso para el financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

Tribunal Registral Administrativo

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Seguridad Pública

Servicio Nacional de Guardacostas

Poder Judicial

Presidencia de la República

Tribunal Supremo de Elecciones

Junta Administrativa del Registro Nacional

Fideicomiso de Contingencia (Poder Judicial)

Deuda Política

Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón

Arquidiócesis de San José

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (Art. 18)

Ente Costarricense de Acreditación (ECA)

Academia Nacional de Ciencias

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S.A.

Instituto Costarricense Deporte y la Recreación

Editorial Costa Rica

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Fundación Museos del BCCR 1/

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Museo Nacional

Archivo Nacional

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

Centro Nacional de la Música.

Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Junta Administrativa del Archivo Nacional

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia

Museo Histórico Cult. Juan Santamaría

Teatro Nacional

Teatro Popular Melico Salazar

Fundación Centro Nacional de Cultura  1/

Ministerio del Ambiente y Energía

Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-.

Dirección General de Hidrocarburos

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón

Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible

Dirección General de Geología y Minas

Fondo de Parques Nacionales

Fondo de Vida Silvestre

Fondo  Nacional Ambiental

Fondo Forestal

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal  (FONAFIFO)

Fideicomiso 340 FONAFIFO

Fideicomiso 544 FONAFIFO BNCR

Fideicomiso 551 FONAFIFO

Fideicomiso 550 FONAFIFO BNCR

Instituto Meteorológico Nacional.

Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Fideicomiso Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Oficina Costarricense de Implementación Conjunta

Parque Marino del Pacífico

Tribunal Ambiental Administrativo.

Oficina Nacional Forestal

Fideicomiso FPN-Osa Corcovado y Piedras Blancas

Fundación de Parques Nacionales 1/

Fundación Parque Marino del Pacífico 1/

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA

Consejo Nacional de Producción (autónoma)

Corporación Arrocera Nacional

Corporación Bananera Nacional S. A.

Fábrica Nacional de Licores

Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR

Corporación Hortícola Nacional

Compañía Internacional de Banano SA

Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA

Corporación Ganadera

Fundación Nacional Clubes 4-S

Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular

Instituto de Desarrollo Agrario

Instituto del Café de Costa Rica

Fideicomiso-FONECAFE

Liga Agrícola Industrial de la Caña

Comité de Fideicomiso Agropecuario

Dirección de Salud y Producción Pecuaria

Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA Bancrédito

Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO)

 

Fideicomiso MAG-PIPA

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

Junta de Fomento Avícola

Junta de Fomento Porcino

Programa de Desarrollo Rural de la Península de Nicoya (PRODAPEN)- pronunciamiento C-237-2000 PGR.

Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO

Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA.

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA.

Servicio Fitosanitario del Estado

Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado

Unidad Ejecutora de Crédito y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG)

Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN

Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible

Oficina Nacional de Semillas

Proyecto Bambú-Guadúa

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Fideicomiso Hacienda – Desarrollo de la Palma Aceitera BNCR

Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA

Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas

Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI)

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica

Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur.

Comité Olímpico

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 7169 (21-02)

Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 7099 (4-99)

Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 8262 (25-2)

 

R-CO-64-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las diez horas de dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Considerando:

1°—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, la designa como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

2°—Que en virtud de tal condición, los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 la designan como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

3°—Que el artículo 18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General.

4°—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por este órgano contralor.

5°—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario mantener actualizado, así como simplificar el marco normativo que la Contraloría General emite sobre fiscalización presupuestaria y que es aplicable a aquellos entes y órganos sujetos a la aprobación de sus presupuestos por parte de este órgano contralor, con el fin de mejorar la transparencia y claridad en las regulaciones, los requisitos, procedimientos y condiciones que rigen dicha materia.

6°—Que en vista de que en los últimos años la Contraloría General ha emitido diversa normativa en materia de fiscalización presupuestaria, la cual se ha visto afectada por cambios en el marco jurídico correspondiente, se hace necesario examinar las disposiciones que han perdido actualidad y hacer la comunicación pertinente. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Derogar las siguientes circulares emitidas por esta Contraloría General:

a)  Nº 552-OD-74 del 16 de octubre de 1974 (regulaciones sobre gastos por información y publicidad).

b)  Nº 5826 del 30 de junio de 1986 (Algunos aspectos que deben considerar las instituciones en la formulación de los presupuestos ordinarios y sus modificaciones en el Sector Descentralizado).

c)  Nº 5827 del 30 de junio de 1986 (Algunos aspectos que deben considerar las instituciones en la formulación de los presupuestos y sus modificaciones en la Empresas Públicas constituidas como Sociedades Anónimas).

d)  Nº 8254 del 5 de agosto de 1998 (Aspectos sobre aprobación de modificaciones al presupuesto de las municipalidades).

e)  Nº 5126 del 5 de noviembre de 1998 (Resumen de algunas disposiciones legales y técnicas que deben observarse en el proceso presupuestario).

f)   Nº 11796 del 15 de octubre de 1998 (Adición a la circular Nº 5126).

II.—Comunicar que las circulares que se detallan en el anexo de esta resolución y que han perdido actualidad se encuentran también derogadas, por lo que el jerarca y los titulares subordinados deberán tomar las medidas pertinentes, considerando que son responsables de verificar el bloque de legalidad así como de establecer los mecanismos necesarios para realizar esa labor.

III.—La Administración es responsable de verificar la vigencia de las normas legales citadas en las circulares a las que se hace mención en los puntos I y II de esta resolución, de manera que se de fiel cumplimiento a aquellas leyes que le son aplicables.

IV.—Este órgano contralor mantendrá disponible y actualizado un detalle de la normativa emitida (vigente y no vigente), en la página Web www.cgr.go.cr de la Contraloría General de la República.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-305800.—(4217).

 

Anexo

Contraloría General de la República

Circulares en materia presupuestaria derogadas

 

Número

Fecha

 

Número

Fecha

DI-291-75

1 de julio de 1975

 

10739

14 de noviembre de 1984

148-OD-76

6 de febrero de 1976

 

442

16 de enero de 1985

1097-OD-76

Sin fecha

 

803

29 de enero de 1985

8399

20 de setiembre de 1976

 

804

29 de enero de 1985

4747

14 de junio de 1977

 

1122

Sin fecha

6447

10 de agosto de 1977

 

1076

7 de febrero de 1985

6732

19 de agosto de 1977

 

4030

2 de mayo de 1985

228

11 de enero de 1978

 

5584

21 de junio de 1985

229

11 de enero de 1978

 

5767

26 de junio de 1985

7213

21 de agosto de 1978

 

12200

27 de noviembre de 1985

7214

21 de agosto de 1978

 

528

17 de enero de 1986

7215

21 de agosto de 1978

 

529

17 de enero de 1986

7216

18 de agosto de 1978

 

530

17 de enero de 1986

8456

25 de agosto de 1978

 

531

17 de enero de 1986

8694

1 de setiembre de 1978

 

870

28 de enero de 1986

3470

Sin fecha

 

871

28 de enero de 1986

3696

11 de mayo de 1979

 

872

28 de enero de 1986

30

7 de enero de 1980

 

4151

12 de mayo de 1986

1162

6 de febrero de 1980

 

4356

12 de mayo de 1986

7338

sin fecha

 

28

6 de enero de 1987

9432

9 de setiembre de 1980

 

329

16 de enero de 1987

01004

9 de febrero de 1981

 

330

16 de enero de 1987

3411

18 de febrero de 1981

 

599

23 de enero de 1987

9901

3 de setiembre de 1981

 

600

23 de enero de 1987

924

3 de febrero de 1982

 

2778

24 de marzo de 1987

925

3 de febrero de 1982

 

5279

3 de junio de 1987

7917

10 de agosto de 1982

 

7246

julio de 1987

7918

10 de agosto de 1982

 

184

11 de enero de 1988

6598

1 de agosto de 1983

 

571

25 de enero de 1988

7718

29 de agosto de 1983

 

572

25 de enero de 1988

175-CP-83

8 de setiembre de 1983

 

573

25 de enero de 1988

176-CP-83

8 de setiembre de 1983

 

574

25 de enero de 1988

22-CP-84

12 de enero de 1984

 

575

25 de enero de 1988

1553

1 de marzo de 1984

 

3306

25 de marzo de 1988

3548

16 de mayo de 1984

 

5587

24 de mayo de 1988

4526

1 de junio de 1984

 

4651

19 de julio de 1988

4527

1 de junio de 1984

 

9141

23 de agostos de 1988

6152

11 de julio de 1984

 

31

11 de enero de 1989

123-CP-84

13 de julio de 1984

 

6242

1 de junio de 1989

7985

31 de agosto de 1984

 

8236

12 de julio de 1989

8020

10 de setiembre de 1984

 

8302

20 de setiembre de 1989

8034

14 de setiembre de 1984

 

213

30 de marzo de 1990

6495

7 de junio de 1990

 

11261

16 de setiembre de 1997

8509

26 de julio de 1990

 

004

6 de enero de 1998

10188

7 de setiembre de 1990

 

240

14 de enero de 1998

195

14 de enero de 1991

 

6388

23 de junio de 1998

5045

7 de mayo de 1991

 

6387

30 de junio de 1998

S/Nro.

27 de mayo de 1991

 

7215

8 de julio de 1998

7610

26 de junio 1991

 

7284

10 de julio de 1998

7858

28 de junio de 1991

 

7670

21 de julio de 1998

8473

3 de julio de 1991

 

395

15 de enero de 1999

8325

4 de julio de 1991

 

226

18 de enero de 1999

8307

9 de julio de 1991

 

227

18 de enero de 1999

9152

5 de agosto de 1991

 

675

25 de enero de 1999

11

8 de enero de 1992

 

4467

28 de abril de 1999

232

10 de enero de 1992

 

6720

15 de junio de 1999

233

10 de enero de 1992

 

7215

30 de junio de 1999

937

29 de enero de 1992

 

6957

22 de junio de 1999

7730

26 de junio de 1992

 

8524

28 de julio de 1999

8894

21 de julio de 1992

 

8805

5 de agosto de 1999

10099

19 de agosto de 1992

 

14665

24 de diciembre de 1999

2813

12 de marzo de 1993

 

414

14 de enero del 2000

69

7 de enero de 1994

 

583

19 de enero del 2000

914

28 de enero de 1994

 

584

19 de enero del 2000

915

28 de enero de 1994

 

8295

18 de agosto del 2000

919

1 de febrero de 1994

 

6831

23 de agosto del 2000

2022

24 de febrero de 1994

 

6845

24 de agosto del 2000

2453

7 de marzo de 1994

 

11589

6 de noviembre del 2000

2928

8 de marzo de 1994.

 

13216

7 de diciembre del 2000

6450

3 de junio de 1994

 

910

26 de enero del 2001

7619

27 de junio de 1994

 

911

26 de enero del 2001

10790

12 de setiembre de 1994

 

1481

13 de febrero del 2001

1280

31 de enero de 1995

 

2053

26 de febrero del 2001

6015

23 de mayo de 1995

 

2054

26 de febrero del 2001

6016

23 de mayo de 1995

 

2055

26 de febrero del 2001

6017

23 de mayo de 1995

 

2875

19 de marzo del 2001

S/Nro.

21 de junio de 1995

 

4219

24 de abril del 2001

8792

20 de julio de 1995

 

5771

30 de mayo del 2001

10587

24 de agosto de 1995

 

5810

30 de mayo del 2001

15870

11 de diciembre de 1995

 

6579

15 de junio del 2001

15871

11 de diciembre de 1995

 

6740

22 de junio del 2001

16511

20 de diciembre de 1995

 

7273

4 de julio del 2001

16512

20 de diciembre de 1995

 

8911

17 de agosto del 2001

105

5 de enero de 1996

 

10743

25 de setiembre del 2001

10608

4 de setiembre de 1996

 

15066

20 de diciembre del 2001

223

14 de enero de 1997

 

407

16 de enero del 2002

8034

4 de julio de 1997

 

408

16 de enero del 2002

9082

28 de julio de 1997

 

890

31 de enero del 2002

3304

21 de marzo del 2002

 

9341

5 de julio del 2006

3322

22 de marzo del 2002

 

12923

12 de setiembre del 2006

2280

4 de marzo del 2002

 

12927

12 de setiembre del 2006

4250

17 de abril del 2002

 

12938

12 de setiembre del 2006

D-2-2002

4 de junio del 2002

 

 00326

18 de enero del 2007

9335

12 de agosto del 2002

 

490

23 de enero del 2007

9477

19 de agosto del 2002

 

6638

22 de junio del 2007

15311

6 de diciembre del 2002

 

 

 

650

27 de enero del 2003

 

 

 

1587

21 de febrero del 2003

 

 

 

8154

11 de agosto del 2003

 

 

 

8777

18 de agosto del 2003

 

 

 

9100

21 de agosto del 2003

 

 

 

7227

21 de julio del 2003

 

 

 

7486

24 de julio del 2003

 

 

 

13247

18 de noviembre del 2003

 

 

 

216

12 de enero del 2004

 

 

 

377

20 de enero del 2004

 

 

 

3924

21 de abril del 2004

 

 

 

4222

28 de abril del 2004

 

 

 

4908

13 de mayo del 2004

 

 

 

7286

2 de julio del 2004

 

 

 

8040

20 de julio del 2004

 

 

 

8041

20 de julio del 2004

 

 

 

10058

25 de agosto del 2004

 

 

 

10539

31 de agosto del 2004

 

 

 

10736

10 de setiembre del 2004

 

 

 

11218

22 de setiembre del 2004

 

 

 

11463

24 de setiembre del 2004

 

 

 

14702

24 de noviembre del 2004

 

 

 

15722

10 de diciembre del 2004

 

 

 

240

12 de enero del 2005

 

 

 

1480

10 de febrero del 2005

 

 

 

5881

27 de mayo del 2005

 

 

 

7766

4 de julio del 2005

 

 

 

8260

13 de julio del 2005

 

 

 

10054

22 de agosto del 2005

 

 

 

11547

20 de setiembre del 2005

 

 

 

11548

20 de setiembre del 2005

 

 

 

11549

20 de setiembre del 2005

 

 

 

176

6 de enero del 2006

 

 

 

304 

10 de enero del 2006

 

 

 

425

13 de enero del 2006

 

 

 

426

13 de enero del 2006

 

 

 

516

13 de enero del 2006

 

 

 

5777

9 de mayo del 2006

 

 

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Programa de Adquisiciones año 2008

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2008.

                                                                                                                      Monto                              Período

Descripción objeto                                                                                   Estimado                     estimado inicio                               Fuente

de contratación                                                   Egreso                          (millones                     Período proced                                   de

                                                                                                                  de colones)                     Contratación                         Financiamiento

Alquiler de edificios y terrenos                                       320100                          3.900,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Alquiler de vehículos                                                      320200                             450,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Alquileres, mobiliario y equipo                                      320700                             500,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Anuncios y propaganda                                                  322400                          1.332,83                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Patrocinios                                                                      322500                          1.272,07                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Cuñas y avisos comerciales                                            322600                          1.423,37                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Memoria anual                                                                322700                               15,40                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Impresión y otros serv. Publicitario                               322800                          3.362,48                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Gastos de notario, judiciales y similares                         328400                               30,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Servicio de limpieza                                                        327600                          1.034,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Seguridad y vigilancia                                                      329000                          5.000,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mensajería                                                                      329300                             285,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Consultorías                                                                    328800                          1.967,51                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Remesa de valores                                                           329100                          2.255,91                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Auditoría externa                                                            329500                             500,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Servicios contratados                                                      329700                          5.012,29                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Servicio suministro información s/cliente.                      329800                             220,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Servicios contratados m.e.                                              329900                               51,32                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Fletes                                                                              324500                             152,19                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mant. y rep. de edificios                                                327500                          1.500,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mant. y rep. vehículos                                                   327700                               21,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mant. y rep. eq. de cómputo y software                       328200                          7.100,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mant. y rep. otros equipos                                            328100                          1.950,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mant. y rep. eq. aire acondic.                                         328300                             350,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Otros productos químicos                                              330400                               20,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Materiales y acces. eléctricos                                         330500                             150,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mat. y acc. p/eq. de cómputo                                         330800                               85,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Materiales y acces. edificios                                           330700                             600,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mat. y acces. p/otros eq.                                                330900                             165,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mat. y acces. p/eq. aire acondicionado                           331000                               20,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Repuestos y accesorios vehículos                                  330300                               10,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Útiles y mat. de oficina                                                   331700                             620,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Útiles y mat. de computación                                         331800                             950,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Útiles y mat. médicos                                                     332000                               35,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Papelería de oficina y computación                                331500                             765,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Form. e impr. y otros prod papel                                   331600                             955,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Diarios revistas e inf. comerciales                                   331900                               28,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Ropa y otros textiles                                                      331100                             350,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Artículos de aseo y limpieza                                          331300                             165,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Útiles diversos, herram. y otros                                     331200                             190,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Materiales y suministros                                                335000                             200,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Remodelaciones y ampliaciones                                     801001                          7.558,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Equipo y software                                                          901001                        28.845,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Mobiliario                                                                       902001                          6.805,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Aire acondicionado                                                         903001                             834,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Planta eléctrica                                                                904001                             615,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Seguridad                                                                         906001                          8.102,00                       Primer Semestre                       Recursos Propios

Total general                                                                                          97.752,38

Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi. cr/BN/plancompras/index.asp?c=web.

La Uruca, 17 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1966-2008).—C-112000.—(3679).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA, ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS

Período Enero-Diciembre 2008

Fuente de Financiamiento: presupuesto ordinario Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Servicios no personales

 

 

 

 

Partida

Objeto

Monto ¢

Ejecución durante

el período

Origen de

los fondos

2102

Alquiler de edificios, locales y terrenos

60.000.000.00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2106

Otros alquileres

72.440.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2151

Mantenimiento, instalación y otras obras

1.400.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2152

Mantenimiento y rep. Equipo y mob. Oficina

23.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2153

Mantenimiento, rep. Equipo transp. X terceros

2.300.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2154

Mantenimiento y rep. De máq. y eq. x terceros

424.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2156

Mantenimiento y rep. De edificios x terceros

438.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2157

Mantenimiento y ep. Equipo comunicaciones

2.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2159

Mantenimientos eq. Cómputo y rep. Equipo oficina

31.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2188

Contratación Serv. Med. Farmacia, Laboratorio

180.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2199

Otros servicios no personales

106.500.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

Sub- total

 

1.340.640.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Materiales y suministros

 

 

 

 

2201

Combustible  maquinaria equipo

160.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

2203

Medicinas

1.700.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

2205

Otros productos químicos y conexos

1.100.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Reactivos de laboratorio y otros.

 

 

 

 

Gases Medicinales

 

 

 

 

Jabón pulidor en polvo, jabón líquido para manos, cloro y desinfectantes limpiadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

2206

Tinturas, pinturas y diluyentes

14.000.800,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Toner.

 

 

 

 

Tinta para usos diversos en oficina.

 

 

 

 

Tinta para impresora.

 

 

 

 

 

 

 

 

2207

Textiles y vestuarios

135.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Cobertores, Colchonetas, Colchones, capas,

 

 

 

 

Mecate y pavilo. Botas de hule, Zapatos  de seguridad.

 

 

 

 

Cortinas para servicio hospitalario, otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

2210

Productos de papel y cartón

75.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Papel para impresoras,  Papel carbón, filtros , papel bond.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2211

Impresos y otros

15.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Ampos, Cartapacios, File de manila, otros.

 

 

 

 

Agendas.

 

 

 

 

Cuadernos, Libretas, Libros de Actas, otros.

 

 

 

 

Etiquetas adhesivas, Fichas, Carátulas y otros.

 

 

 

 

Formularios, Panfletos y otros.

 

 

 

2213

Productos alimenticios

550.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Arroz, Azúcar, Tortillas de maíz, Huevos de gallina, Natilla, Gelatina, Muslo de pollo, Atún o Sardinas, Embutidos, frutas, abarrotes varios, otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

2214

Madera y sus derivados

1.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

2215

Materiales de construcción

20.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Materiales de construcción en general, Pegamento, Repuestos de Fontanería, Tubos fluorescentes, Cable eléctrico, otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2216

Mat. Prod.eléct. Telf. Cómputo

10.300.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

2217

Instrumentos y herramientas

3.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Escaleras, anteojos, mascarillas, cinta métrica, carretillos, palas, rastrillos, Hisopos, Puntas, Cinturón, Tensiómetros, Foco de batería.

 

 

 

 

 

 

 

 

2218

Materiales y productos de vidrio

1.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2219

Instrumental médico y de laboratorio

1.776.500.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Accesorios varios, Cartuchos de grapas Cassettes Volumétricos,  otros

 

 

 

 

Insumos varios, Apósitos, Bolsas para Bombas de sangre, Catéter, Electrodos, otros

 

 

 

 

Instrumental varios, brocas, pinzas, tijeras, cuchillas, Fresas, otros

 

 

 

 

Insumos varios para Hemodinamia

 

 

 

 

Insumos y accesorios varios para Ortopedia

 

 

 

 

Insumos y accesorios varios para Laboratorio Clínico, de Hormonas , de Patología  y Hematología

 

 

 

 

Insumos y accesorios varios para Radiología

 

 

 

 

Insumos y accesorios para Odontología

 

 

 

 

Sensores , agujas, catéter y brazaletes varios tipos

 

 

 

 

Pinzas, cánulas, sondas, cables, varios  tipos.

 

 

 

 

Tubos, electrodos, marcapasos, tijeras, alambres, varios tipos.

 

 

 

 

Guías, separadores, , bombas, cassette volumétricos varios tipos

 

 

 

 

Accesorios para cirugía cardiaca.

 

 

 

 

Otros repuestos y accesorios.

 

 

 

 

 

 

 

 

2221

Repuestos para equipo de transporte

8.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2223

Otros repuestos

550.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Cabezas para impresora, Batería diferentes tipos, Bombas de aguas negras, Bombillos, Cables de diferentes tipos, cobertores, Electrodos, Fajas de ensamble, Filtro, Flujómetros, reguladores, pascones, rejillas, boquillas, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2225

Útiles y materiales de oficina

23.700.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Almohadillas para sello, Bandas de hule, Borradores, Cinta Adhesiva, Correctores,  Chinches, Diskette, Gomeros, Grapas, lapiceros, lápices, Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

2227

Útiles y materiales de limpieza

9.500.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Esponjas, Bolsa plástica para basura,

 

 

 

 

Cera, Fibra de nylon limpiadora, escobón, isopo, mechas. Materiales de aseo y limpieza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2229

Envases y empaques de medicina

21.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Bolsas para biberón, Frascos de polietileno. Cajas de cartón varios tamaños.

 

 

 

 

Recipientes para depósitos de residuos.

 

 

 

 

 

 

 

 

2231

Útiles de cocina y comedor

22.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Termómetro, Vasos desechables, removedor plástico.

 

 

 

 

Ollas de acero, bandejas, cuchillos, cucharas, Dispensadores, Espátula, platos, tazas o Jarras, Vajilla descartable,  Vajilla de loza, otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

2233

Otros útiles y materiales

38.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Pantalla antirreflejo, Linterna portátil, Bombillos, Baterías, Películas para diapositivas, negativa de color y microfilm. Cronómetro. Pesa del pulsera para muñeca y tobillo. Basureros. Rótulos acrílicos. Cintas varios tipos. Tape. Poleas. Video Cassette.

 

 

 

2241

Combustible equipo de transporte

10.300.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2243

Lubricantes. Grasas equipo de transporte

848.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2245

Fármacos/ Tratamientos especiales

690.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sub-total

 

6.937.348.800,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2310

Equipo y mobiliario de oficina

16.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Archivos de metal. Fotocopiadoras. Pizarras.

 

 

 

 

Máquinas de escribir eléctricas.

 

 

 

 

Escritorios.  Mesas.

 

 

 

 

Sillones y sillas  varios tipos

 

 

 

 

Muebles modulares, de televisión, aéreos y otros

 

 

 

 

Ventiladores, carros con rodines.

 

 

 

 

Calculadoras.

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2315

Equipo de cómputo

100.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Computadoras.

 

 

 

 

Impresoras varios tipos

 

 

 

 

Servidores varios, de mediana y baja complejidad.

 

 

 

 

Monitores.

 

 

 

 

Escanner para microcomputadora

 

 

 

 

Sistema de potencia ininterrumpida (UPS), Notebook (laptop)

 

 

 

 

Proyector de imágenes computarizadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

2320

Equipo médico y de laboratorio

236.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Microscopios.

 

 

 

 

Aspiradores de succión.

 

 

 

 

Mesa de operaciones.

 

 

 

 

Bombas de infusión.

 

 

 

 

Monitores:

 

 

 

 

de pulso.

 

 

 

 

de gases.

 

 

 

 

de signos vitales

 

 

 

 

para radiaciones

 

 

 

 

fetales.

 

 

 

 

Carros:

 

 

 

 

de paro

 

 

 

 

de medicamentos

 

 

 

 

de transporte

 

 

 

 

Sillas de ruedas.

 

 

 

 

Sillas:

 

 

 

 

para mesa modular

 

 

 

 

hidráulica

 

 

 

 

de metal

 

 

 

 

para encamados.

 

 

 

 

Camas, Camillas varios tipos.

 

 

 

 

Electrocardiógrafo, Esfignomanómetro, Set de diagnóstico, Oxímetro de pulso, Regulador succión continua

 

 

 

 

Desfibrilador. Lámparas cuello de ganso

 

 

 

 

Unidad de calentamiento de pacientes

 

 

 

 

Bancos giratorio p/oftalmología.

 

 

 

 

Biombos, Negatoscopio, Amnioscopio

 

 

 

 

Equipo para medición de gasto cardiaco

 

 

 

 

Equipos Varios, Equipo para monitoreo no Invasivo, Presión arterial, , Equipo de Electrocirugía, Equipo de Ultrasonido,

 

 

 

 

Gigantes de pie.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mesas:

 

 

 

 

puente

 

 

 

 

de mayo

 

 

 

 

de noche

 

 

 

 

semilunar

 

 

 

 

para anestesia

 

 

 

 

para exámenes

 

 

 

 

Cámara de flujo laminar y  cámara de electroforesis

 

 

 

 

Dermatomo.

 

 

 

 

Ultrasonidos:

 

 

 

 

Doppler vascular.

 

 

 

 

U.S. Completo.

 

 

 

 

Para terapia física.

 

 

 

 

De uso general

 

 

 

 

Colonofibroscopio, Gastrocámara, Rectosigmoidoscopio, Sistema de videoendoscopio.

 

 

 

 

Histeroscopio de fibra óptica, Laparoscopio de fibra óptica, Sistema de criocirugía.

 

 

 

 

Broncoscopio c/ sistema de aspiración y toma de biopsia

 

 

 

 

Equipo de mamografía. Tomógrafo.

 

 

 

 

Sierra eléctrica para cortar yeso y para autopsias

 

 

 

 

Unidad láser.

 

 

 

 

Cuna para neonatos con bandeja

 

 

 

 

Otro Equipo médico y de laboratorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

2340

Equipo para comunicaciones

6.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Televisor receptor

 

 

 

 

Teléfonos.

 

 

 

 

Cámara fotográficas.

 

 

 

 

Facsimile.

 

 

 

 

Equipo de sonido.

 

 

 

 

 

 

 

 

2390

Equipos varios

48.000.000,00

I, II, III y IV

Presupuesto 2008

 

Refrigerador. Congelador  industrial.

 

 

 

 

Balanzas.

 

 

 

 

Cepillo eléctrico para limpieza. Hornos.

 

 

 

 

Extintores.

 

 

 

 

Carros diferentes tipos, porta bandeja, termo p/ comida, de curaciones, con rodines

 

 

 

 

Cámara de filmación portátil

 

 

 

 

Destructor de agujas

 

 

 

 

Centrífugas.

 

 

 

 

Equipo de aire acondicionado

 

 

 

 

Sistema de intercomunicación

 

 

 

 

Prensa mecánica

 

 

 

 

Reloj marcador

 

 

 

 

Canasta para transporte de ropa

 

 

 

 

Estantería, Pupitres. Archivo modular.

 

 

 

 

Sillas, bancos y butacas.

 

 

 

 

Mesas diferentes tipos

 

 

 

 

Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

Sub- total

 

406.000.000.00

 

 

 

San José, 15 de enero del 2008.— Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(3700).

ÁREA DE SALUD DE AGUIRRE-QUEPOS

UNIDAD EJECUTORA 2594

Programa de adquisiciones de bienes y servicios año 2008

En cumplimiento con lo que dicta el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa sobre el principio de la publicidad, procedemos a dar a conocer el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2008.

Cuenta                    Descripción                                                Monto

2100              SERVICIOS NO PERSONALES

2102              Alquiler de Edificios y locales                                                              10.296.000,00

2112              Informaciones                                                                                                    110.000,00

2114              Impresión encuadernación y otros                                                                40.000,00

2122              Telecomunicaciones                                                                                    3.000.000,00

2124              Servicio de correo                                                                                            150.000,00

2126              Energía eléctrica                                                                                           3.000.000,00

2128              Servicio de Agua                                                                                             400.000,00

2130              Otros servicios públicos                                                                               150.000,00

2131              Actividades de capacitación                                                                     3.500.000,00

2134               Gastos de viajes dentro del país                                                          18.633.000,00

2140              Transportes en el país                                                                                 6.000.000,00

2141              Transportes de bienes                                                                                 1.000.000,00

2142              Seguro de daños otros                                                                                1.115.000,00

2144              Seguro de riesgos                                                                                         1.899.800,00

2151              Mantenimiento instalaciones obras                                                        1.500.000,00

2152              Mantenimiento reparación equipo oficina                                             1200.000,00

2153              Mantenimiento reparación equipo transporte                                      5.000.000,00

2154              Mantenimiento reparación maquinaria t equipo                                 3-000.000,00

2I 55              Mantenimiento reparación maquinaria y equipo producción             200.000,00

2156              Mantenimiento reparación de edificio por terceros                            3.500.000,00

2157              Mantenimiento reparación equipo comunicaciones                           1.000.000,00

2159              Mantenimiento reparación equipo computo y sistemas                    2.000.000,00

                        de Información

2184              Traslados                                                                                                        4.000 000,00

2186              Hospedaje                                                                                                          250.000,00

2191              Contratación limpieza edificios                                                             12.000.000,00

2192              Contratación servicios de vigilancia                                                   14.000.000,00

2199              Otros servicios no personales                                                                  1.500.000,00

2200              MATERIALES V SUMINISTROS EFECTIVO

2201              Combustible maquinaria y equipo                                                              500.000,00

2205              Otros productos químicos y conexos                                                     1.100.000,00

2206              Fintas pinturas  y diluyentes                                                                    3.251.000,00

2207              Textiles y vestuarios                                                                                   3.000.000,00

2209              Llantas y neumáticos                                                                                  1.350.000,00

2210              Productos de papel y cartón                                                                     2.750.000,00

2211              Impresos y otros                                                                                           1.000.000,00

2212              Materiales y productos metálicos                                                            1.350.000,00

2213              Alimentos y bebidas                                                                                   1.000.000,00

2214              Maderas y derivados                                                                                       600.000,00

2215              Materiales de construcción                                                                           600.000,00

2216              Materiales productos eléctricos. Telefónicos y cómputo                     275.000,00

2217              Instrumentos y herramientas                                                                         200.000,00

2218              Materiales productos de vidrio                                                                   500.000,00

2219              Instrumental médico y  laboratorio                                                         2.500.000,00

2120              Materiales productos de plásticos                                                              725.000,00

2221              Repuestos líquido transportes                                                                 4.000.000,00

1223              Otros repuestos                                                                                            3.681.000,00

2225              Útiles y materiales de oficina                                                                    2.800.000,00

2227              Útiles y materiales de limpieza                                                                     300.000,00

2228              Útiles y materiales de resguardo seguridad                                          1.500.000,00

2233              Otros útiles y materiales                                                                                500.000,00

2241              Combustibles equipos transportes                                                       10.000.000,00

2243              Lubricantes, grasas equipo transporte                                                   1.500.000,00

2300              MAQUINARIA Y EQUIPO

2305              Maquinaria y equipo de producción                                                      1.000.000,00

2310              Equipo y mobiliario de oficina                                                                2.000.000,00

2315              Equipo de cómputo                                                                                     6.000.000,00

2320              Equipo médico de laboratorio                                                                  4.000.000,00

2340              Equipo para comunicaciones                                                                       2,00.00000

2550              Equipo educacional c recreativo                                                             1.000.000,00

2390              Equipos varios                                                                                             2.000.000,00

Quepos, 16 de enero del 2008.—Dirección Médica y Administración.—Dra. Alicia Fabiola Rey Soto, Directora Médico—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(3665).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

Programa adquisiciones año 2008

Para ver más detalles y corroborar información en http://www.ccss.sa.cr

Unidad Regional de Compras.—Lic. Kathya Estrada Piedra.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Asistente Administrativo. a. í.—1 vez.—(4113).

CLINICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT

PROGRAMA DE COMPRAS 2008

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras de la Clínica Dr. Clorito Picado.

Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la Institución.

San José, 17 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(4117).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de voz,

datos y grabación del 9-1-1 por un periodo de 36 meses

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el 8 de febrero del dos mil ocho, a la hora indicada a continuación:

Licitación Abreviada número: 2008LA-000001-PROV.

Hora de recibo: 10:00.

Tipo de bien o servicio: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de voz, datos y grabación del 9-1-1 por un periodo de 36 meses.

Fuente de financiamiento: Sistema de Emergencias 9-1-1.

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1. Sita contiguo a la escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 22 de enero del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(5500).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-07

Acondicionamiento de sistema eléctrico para la alimentación

de instalaciones a ubicar en el galpón 5 del Cenada

La Proveeduría del PIMA avisa que a partir de la presente publicación, pondrá a disposición de los interesados el cartel de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000001-07. Este concurso es formulado por la Administración con el propósito de contratar los servicios de un proveedor que realice el acondicionamiento del sistema eléctrico para la alimentación de las instalaciones feriales a ubicar en el galpón 5 del Cenada. El cartel y los términos de referencia pertenecientes a este concurso pueden ser adquiridos por los interesados, en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tienen un costo de ¢500.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del viernes 8 de febrero del 2008.

Cualquier consulta o información adicional respecto a este concurso puede solicitarse al te1: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 23 de enero del 2008.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(6036).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-78100

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2008, para la compra de equipo de cómputo, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 22 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37368).—C-10820.—(5891).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000115-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería para los

Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía

de los cantones de La Cruz y Bagaces

Fecha y hora de apertura: 18 de febrero de 2008, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-PROV

Compra de baterías, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 25 de febrero de 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(6048).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-3003

Dientes aclílicos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada número: 2008LA-000002-3003. Dientes aclílicos.

Fecha de apertura: 11 de febrero de 2008. Hora: 10:30 a.m.

Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: Sala aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 23 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(6029).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-3003

Arroz pulido

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000001-3003. Arroz pulido

Fecha de apertura: 20 de febrero de 2008.  Hora: 10:30 a.m.

Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: Sala aperturas, en la Administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 22 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(6034).

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000002-3003

Abarrotes varios

Fecha de apertura: 28 de febrero del 2008

Hora: 2:00 p.m.

Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la Administración

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500.

San José, 22 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(6037).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

COMPRA DIRECTA N° 2008CD-000011-01

Contratación de servicios profesionales para el

Centro Cantonal de Cultura de Mora

La Proveeduría de la Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito a las 10:00 horas del 30 de enero del 2008, para la contratación de los siguientes profesionales:

1)  Artes Plásticas

2)  Teatro

3)  Manualidades

4)  Inglés

5)  Orquesta

6)  Guitarra

7)  Coro.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada 100 oeste, 25 norte del plantel del ICE, en Ciudad Colón, con un presupuesto general de ¢3.000.000,00 (Tres millones de colones).

Ciudad Colón, San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Luis Castillo Matamoros, Proveedor.—1 vez.—(6053).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-ASISTA

Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica en

caliente para retirar en Boca de Planta

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 91 celebrada el 21 de enero 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-ASISTA, “Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en Boca de Planta”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 22 de enero del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(5501).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión para bacheo

del cantón de San Rafael de Heredia

(Ley 8114)

Se invita a los interesados a participar en la “Compra de mezcla asfáltica y emulsión para bacheo del cantón de San Rafael de Heredia”, a retirar el cartel de Licitación en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada costado suroeste del parque central del lugar, por un costo de cinco mil colones, el cierre de recepción de ofertas tendrá lugar el día jueves 7 de febrero el 2008, a las once horas.

San Rafael de Heredia, 20 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5866).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-1142

Guantes ambidextros tamaño mediano no estéril

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 21 de enero del 2008, se adjudica a:

Ítem único:

Nipro Medical Corporation

Monto total adjudicado: $423.297,60.

San José, 22 de enero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.—(5892).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000122-1142

Guantes ambidextros estériles, tamaño L

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 21 de enero del 2008, se adjudica a:

Ítem único:

Esadyuen Medical Supply S. A.

Monto total adjudicado: $272.000,00.

San José, 22 de enero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.—(5893).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000017-3003

(Declaratoria de infructuosa)

Frijoles negros y rojos escogidos

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados que el concurso realizado para la adquisición de frijoles escogidos negros y rojos, Licitación Pública Nacional 2007LN-000017-3003, se declaró infructuoso en razón de que el día 3 enero del 2008, a las diez treinta de la mañana, fecha y hora programada para la apertura, no se presentaron ofertas.

San José, 22 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(6033).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV

Contratación de 5 talleres para servicios de enderezado y pintura

para equipo automotor con peso bruto de hasta 6 toneladas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 10, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 88, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 8 de enero del 2008, se adjudica a los siguientes talleres:

Tres Erres del Este S. A.

Tres Erres S. A.

Carrocería y Pintura Coto S. A.

Taller Costa Rica S. A.

San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3798).—C-9920.—(5894).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CL

Recarpeteo de tres caminos en Santa Bárbara

Con respecto a la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-CL, “Recarpteteo de tres caminos en Santa Bárbara” la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A.

Se adjudica esta empresa según aprobación del Concejo Municipal sesión número 50, acuerdo número 1594-2008 del 10 de enero del 2008, por un monto total de ¢96.941.384,00 (noventa y seis millones novecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones). La tabla de descripción es la siguiente:

                                                                                                                        Precio                        Precio

Cantidad                                 Descripción                                         unitario ¢                    total ¢

1531                 Acarreo, riego de liga, colocación

                           y compactación de mezcla asfáltica

                           en caliente graduación B, de 5 cm

                           de espesor compactado.                                         48.041,40              73.551.384,00

15                      Control de calidad de la mezcla

                           asfáltica colocada                                                    23.333,34                    350.000,00

1440                 Limpieza, conformación y colocación

                           de base, con un espesor de 15 cm                        16.000,00              23.040.000,00

                           Total                                                                                                            96.941.384,00

Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono Nº 269-90-81/269-72-73, extensión Nº 06.

Santa Bárbara, 22 de enero del 2008.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5508).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE BIENES

Invitación para integrar y actualizar Registro de Proveedores

La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica acorralesv@bncr.fi.cr, o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica que todos aquellos proveedores que hayan suscrito con el Banco Nacional contratos a plazo, durante su vigencia, deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación en donde se indique que se encuentran al día con sus obligaciones.

Adicionalmente, se informa que el Banco Nacional, realizará los pagos por compras de bienes y servicios a través del novedoso sistema BN P@guese, sobre el cual será un gusto atender sus consultas al correo electrónico lvalverdej@bncr.fí.cr.

La Uruca, 15 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—( Nº 1964-2004).—C-15860.—(4710).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500107-02

(Enmienda Nº 1 y visita al sitio)

Suministro, instalación y puesta del equipamiento backbone

en la red del nuevo edificio administrativo de RECOPE

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, se llevará a cabo el día 29 de enero del 2008, a las 9:00 horas en el sexto piso del nuevo edificio administrativo de RECOPE.

San José, 22 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7280.—(5895).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD,

VIGILANCIA COMUNAL Y CONTROL TRIBUTARIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA,

CONOCIDA COMO POLICÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de San Pablo de la provincia de Heredia, en el uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal,

Considerando:

1º—El marco jurídico en que se fundamenta el Reglamento del Departamento de Seguridad y Vigilancia Comunal, según (Ley Nº 7794 publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998). Que de acuerdo con lo anterior, es necesario fundamentar un cuerpo de disposiciones reglamentarias, con base en el artículo 4 incisos a) y c), entre otros, del Código Municipal vigente.

2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución Nº 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.

3º—Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendentes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales. Por tanto:

Acuerda emitir el presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, conocida como Policía Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Policía Municipal será el proceso o (cuerpo) encargado de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía, además de mantener el orden público y en la medida de las posibilidades, de los bienes de la comunidad; y asumir cualquier otra atribución y potestad que por Reglamentos Municipales Especiales así lo dispongan.

Concepto de seguridad ciudadana

Implica prevención y asistencia inmediata, bajo una función particular que es la local, lo que se denomina prevención y disuasión primaria, en cuyo desarrollo la policía municipal tiene un papel fundamental.

En este nivel de seguridad ciudadana, que afecta de manera muy particular a la función del auxilio al ciudadano, la policía debe tener un campo amplio de competencias específicas y a la vez complementarias con otras instituciones públicas.

El ayuntamiento debe velar para sus contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad ciudadana, que permitan no solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los ingresos municipales.

Estas labores tan importantes de seguridad y mantenimiento del orden público a cargo de las Corporaciones Municipales, se han transformado en prioridades inmediatas por el interés público que se reflejan en ellas.

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 2º—La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

b)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c)  Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

d)  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

e)  Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.

f)   Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.

g)  De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el Cantón de San Pablo.

h)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

i)   Colaborar con la Unidad de Desarrollo Urbano en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de San Pablo, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.

j)   Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

k)  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

l)   Desarrollar programas de seguridad preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón.

m) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

    

n)  Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de San Pablo.

o)  Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

p)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

q)  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

r)   Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de San Pablo.

s)  Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

t)   Las que se establezcan en Reglamentos Municipales especiales,

u)  Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 3º—La Policía Municipal, dependerá del Área de recursos humanos de la Municipalidad de San Pablo, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:

a)  Área de Recursos Humanos

b)  Coordinador de la Policía Municipal

c)  Policía Municipal

Artículo 5º—El Coordinador de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b)  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.

c)  Elaborar y remitir trimestralmente a la Dirección del Área de Desarrollo Social un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

d)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f)   Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

g)  Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.

h)  Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.

i)   Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

j)   Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

k)  Las demás funciones que mencionan en el Código Municipal.

l)   Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.

m) Y las demás que señalen sus superiores.

CAPÍTULO IV

Identificación

Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:

a)  Fotografía en color

b)  Nombre y apellidos

c)  Número de cédula de identidad

d)  Número de código

e)  Cargo en la Policía Municipal

f)   Grupo sanguíneo

g)  Huella dactilar

h)  Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad

i)   Firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal.

Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal.

Artículo 9º—Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores.

Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 10.—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario ,incapacidad, vacaciones suspensión o despido, el titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto al superior jerárquico.

Artículo 11.—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no taparse las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.

CAPÍTULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Artículo 12.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 13.—Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad

b)  Noveno año aprobado de la Educación General Básica.

c)  Experiencia comprobada en materia de Seguridad, mínima de dos anos

d)  Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa

e)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario

f)   Carecer de antecedentes penales

g)  Poseer licencia de conducir, B1 y A3

h)  Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.

i)   Poseer permiso de portación de armas vigente.

Artículo 14.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a)  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

b)  Tres llegadas tardías en un mes calendario.

c)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

d)  El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b)  Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.

d)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en beneficio personal o de terceros.

e)  Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.

f)   Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.

g)  Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.

h)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.

i)   No prestar auxilio al ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

j)   Incumplir la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquico, de cualquier asunto que por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.

k)  Acumular hasta seis faltas leves en un año natural.

Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b)  El abandono del servicio en forma injustificada.

c)  Cuando la conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.

d)  Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e)  Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.

f)   Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

g)  La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá reponer al Municipio el valor total del arma.

h)  La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

i)   La acumulación de tres faltas graves en un año natural

j)   Las demás disposiciones establecidas por el reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.

Para comprobar cualquier falta mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento que al efecto establezca ese mismo Código.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 18.—Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 19.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.

Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 22.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 23.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 24.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 26.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

Artículo 27.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo policial, los policías municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 28.—El policía municipal deberá en todo momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario, como los equipos que fueron entregados o encargados para uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 29.—Los policías municipales de San Pablo, no deben admitir dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones de su cargo.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 30.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.

b)  Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

c)  Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d)  Medalla de Honor de la Policía Municipal de San Pablo, a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.

Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:

a)  Alcalde en el caso de la Mención Honorífica

b)  El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Honor de la Policía.

Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.

Artículo 33.—Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 34.—Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad. y el Ministerio de Seguridad Pública.

c)  La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. De igual manera deberá suscribir las pólizas correspondientes

d)  Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

e)  Las vacaciones, permisos y licencias d e los policías municipales se regirán por lo establecido en el código municipal, reglamento interno de trabajo, y demás normativa conexa.

CAPÍTULO VIII

Comisión de seguridad ciudadana

Artículo 35.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será integrada por el Presidente Municipal, de la siguiente manera: dos escogidos entre los regidores propietarios y suplentes, además un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón.

Artículo 36.—La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de San Pablo y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.

b)  Proponer a la Dirección del Área de Desarrollo Social, las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de policía.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente reglamento.

d)  Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.

e)  Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.

Artículo 37.—La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.

A medio período se realizará la elección del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, los que pueden ser reelectos para el nuevo período de dos años.

En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno municipal que los nombró.

La Comisión de Seguridad Cantonal podrá conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con miras a satisfacer el interés público.

Artículo 38.—Los miembros de la Comisión de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento.

Artículo 39.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquier otra normativa vigente en la materia.

Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo transitorio I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento interno de trabajo de la Municipalidad de San Pablo, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y demás normativa conexa.

Artículo Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a la disponibilidad de recursos, principalmente de tipo humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.

San Pablo de Heredia, 8 de enero del 2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 14770).—C-203280.—(4717).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Consejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 156 celebrada el 8 de enero del 2008, en el artículo cuarto, informes, acuerdo Nº 4, conoció y aprobó lo siguiente:

Acuerdo Nº 4: se presenta el Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos para el cantón de Aguirre, elaborado por el licenciado Henry Abarca Morales, encargado de la Unidad Técnica Ambiental, con las modificaciones hechas por la Dra. Aída Vargas Molina, Regidora Suplente.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DISCRIMINADO

DE LOS DESECHOS SÓLIDOS PARA EL CANTÓN DE

AGUIRRE, PUNTARENAS, COSTA RICA 2008

CAPÍTULO I

Definiciones Generales

Artículo 1º—Para los efectos de la operatividad y aplicación de este reglamento se debe entender por:

Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de Desechos sólidos inmediato a su generación.

Almacenamiento intermedio: Acopio de Desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su recolección.

Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso o valor comercial. Este término equivale al de desecho sólido que no es aprovechable en el tiempo en ninguna de sus fases de descomposición natural (si la tiene). En esta definición se incluyen los desperdicios domiciliarios, Desechos orgánicos e inorgánicos, cenizas, elementos del barrido de calles, Desechos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros.

Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente acertadas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la OPS.

Certificado ambiental: Instrumento administrativo que acredita, en forma exclusiva, la aprobación y habilitación a los generadores, transportistas y operadores del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final de los Desechos sólidos incluyendo a los Desechos peligrosos. Su renovación de pende del tipo de certificación.

Composta: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperaturas superiores a los 55° C. durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.5% de Nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0.2 de magnesio, la C/N debe ser menor a 15, fr. debe ser mayor a 0,6 y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 ppm; cinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm; y plomo 200 ppm; cromo 200ppm.

Contaminación ambiental: El agregado de materiales y energías residuales al entorno natural que provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, generando consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables y penadas según la legislación ambiental del país.

Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales cuyo propietario no lo desee poseer independientemente si este posea o no-valor de uso.

Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en el metabolismo económico o de la naturaleza sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como Desechos biodegradables, Desechos de papel y cartón, Desechos de vidrio, Desechos metálicos, baterías de automóvil, algunos Desechos de plásticos y otros.

Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles. Se incluyen los Desechos sólidos provenientes de actividades como carnicerías, tiendas de abarrotes, supermercados, farmacias, tiendas de calzado, tiendas de ropa, bares, restaurantes, sodas, farmacias, tiendas de discos, tiendas de artesanías, tiendas de electrodomésticos, tiendas de suministros agrícolas, tiendas de video, veterinarias, centros de video juegos, ferreterías, panaderías, centros de Internet, marisquerías, oficinas de turismo, discotecas, hoteles, cabinas, heladerías, oficinas y otros tipos de negocios

Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares. El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Desecho sólido no aprovechable: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de basura.

Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.

Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.

Desechos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.

Desechos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.

Desechos sólidos biodegradables: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal vegetal, sujeto o putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos. Estos Desechos sólidos que sometidos a los procesos biotecnológicos o de degradación natural pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.

Desechos sólidos biodegradables recalcitrantes: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.

Desechos peligrosos: Aquellos que puedan causar lesiones de cualquier magnitud al personal de recolección o la población civil como objetos punzo cortantes, metálicos, de vidrio, plásticos de alta densidad, etc.

Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los Desechos sólidos familiares. Incluye a los Desechos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volitalizable y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.

Residuo sólido no tradicional: residuo sólido de origen domiciliar cuya generación no se presenta en forma constante y cuyo manejo requiere de un tratamiento especial. Entre los mas comunes se pueden mencionar las lozas sanitarias, llantas, madera, muebles viejos, escombros, recipientes con hidrocarburos o aceites, tanques sépticos, cilindros de gas, equipo de cómputo, equipo de oficina, electrodomésticos y otros.

Desechos aprovechables biotecnológicamente: Son Desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.

Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las basuras son  colocadas en forma definitiva en el suelo, siguiendo, entre otras, las técnicas de enterramiento y de relleno sanitario.

Fermentación de Desechos biodegradables: Se denomina la biodegradación en ausencia de oxígeno con captación de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

Generadores de Desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que produce cualquier tipo de desecho sólido.

Gestión ambiental: Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo, mediante acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Así mismo es un conjunto de procedimientos mediante los cuales la Municipalidad puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente, así como los impactos de las actividades antrópicas sobre el mismo, tomando en consideración los aspectos de la gestión total (incluyendo la planificación) que determinan e implantan la política ambiental del Gobierno local.

Gestión integrada de los Desechos sólidos: Conjunto de medidas de gestión ambiental a nivel familiar, institucional o industrial destinadas a evitar, almacenar, recolectar, separar y aprovechar Desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura, así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.

Manejo discriminado de Desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los Desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química, y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.

Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de Desechos biodegradables en composta.

Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección para la población civil o a la biota local.

Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, pueden causar daños y aún la muerte a los seres vivientes, o provocar contaminación ambiental. Entre los principales se determinan los Desechos de asbesto, Desechos de berilio, recipientes de plaguicidas sin lavar, solventes limpiadores, líquidos de máquinas de procesamiento de datos y copiadoras, explosivos obsoletos o vencidos, Desechos de aceite, Desechos citotóxicos y fármacos vencidos.

Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u otro factor de combustión-ignición. Entre los principales se determinan los Alcoholes, Aldehídos, Hidrocarburos halogenados, Hidrocarburos nitrogenados, Soluciones usadas de cianuros, sulfuros, Cloratos y otros oxidantes fuertes, cloritos, ácido crómico, Hipoclorito, Nitratos, Ácido nítrico, Percloratos, Permanganatos y Peróxidos.

Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de gases en su descomposición instantánea.

Residuo sólido volatizable: desecho que por su presión de vapor a temperatura ambiente, se evapora o volatiliza en forma constante, teniendo un cambio en su estructura molecular y bioquímica.

Recolección de Desechos sólidos: Servicio de transporte de Desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o depósitos técnicos.

Zoonosis: enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmitida a los seres humanos.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 2º—Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier desecho sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, reciclar y manejar de manera sanitaria sus Desechos sólidos, conforme a los establecidos en este reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.

Artículo 3º—los generadores de Desechos y los encargados de la recolección discriminarán al menos los siguientes grupos de Desechos:

a)  Desechos aprovechables orgánicos.

b)  Desechos reciclables como plástico (PET), vidrio, papel, metales y cartón.

c)  Desechos reutilizables.

d)  Desechos no-aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.

CAPÍTULO III

El papel de la Municipalidad en la gestión

ambiental de los desechos sólidos

Artículo 4º—La Municipalidad de Aguirre velará por el cumplimiento del presente reglamento y será el encargado de realizar las gestiones legales pertinentes ante la fiscalía o el Ministerio de Salud en caso de detectar anomalías.

Artículo 5º—La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública y con la colaboración de otras instituciones afines como MINAE y el Ministerio de Salud, establecerán y realizarán un programa permanente de concientización y capacitación en “Evitación y manejo discriminado de Desechos Sólidos”.

Artículo 6º—La Municipalidad de Aguirre en forma semestral o anual, realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de evitación y manejo discriminado de sus Desechos Sólidos. Tales medidas pueden consistir en la NO entrega gratuita de bolsas plásticas en los comercios, la venta de refrescos y bebidas únicamente en envases retornables, la NO-venta de productos desechables así como buenas prácticas en el manejo de sus Desechos sólidos.

Artículo 7º—La Municipalidad promoverá la realización de proyectos de investigación o de aplicación que incentive la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar de manera más eficiente los Desechos, el reciclaje y la reutilización de Desechos.

Artículo 8º—El gobierno local usará el presente reglamento como insumo dentro de su política ambiental institucional a largo plazo.

CAPÍTULO IV

Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente

Artículo 9º—En las fuentes de generación de Desechos sólidos el almacenamiento primario se realizará en al menos tres grupos: Desechos biodegradables, Desechos aprovechables y basura.

Artículo 10.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio el generador y manipulador de Desechos evitarán que los Desechos Sólidos se mojen.

Artículo 11.—Los Desechos biodegradables podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad y que cuente con al menos un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a personas o daños al medio ambiente.

Artículo 12.—En caso que los Desechos Sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente estos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe.

Artículo 13.—Los Desechos aprovechables por otros métodos deberán ser entregados libres de Desechos biodegradables y secos.

Artículo 14.—Las cajas de cartón proveniente de comercios o domiciliares serán entregadas desarmadas y amarradas de modo que su transporte sea más efectivo.

Artículo 15.—Los locales comerciales (incluyendo hoteles, cabinas y afines) que produzcan desechos de comidas (restaurantes, sodas, bares y afines), deberán instalar trampas de grasa en sus tuberías y desagües, de modo que los Desechos orgánicos los puedan recoger cada cierto tiempo y el generador pueda darle el uso que corresponda, incluyendo depositarlo en el sitio de disposición final cuando las condiciones lo ameriten. No se será permitido que Desechos de comida sean depositados en las tuberías o desagües que desembocan en sitios públicos.

Artículo 16.—Los Desechos punzo cortantes deberán ser envueltos y tratados en forma previa con Hipo clorito de sodio de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección sufran lesiones o infecciones. Estos Desechos se deben depositar de manera separada y con un distintivo que indique peligro en frascos de plástico de alta densidad. En caso de provenir de centros de salud públicos o privados, deberán tener el tratamiento previo en la autoclave de lo contrario no se recogerá.

Artículo 17.—Los Desechos de hospitales, clínicas odontológicas, consultorios de salud públicos o privados, clínicas veterinarias o laboratorios de salud, deberán disponerse en doble bolsa plástica. Los Desechos peligrosos deberán disponerse por aparte en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo con su respectiva rotulación. Todos deberán tener tratamiento con autoclave en forma previa.

CAPÍTULO V

Entrega y recolección de desechos sólidos

Artículo 18.—Cada generador deberá entregar sus Desechos sólidos en bolsas plásticas previamente separados de acuerdo a su naturaleza particular, esto es, Desechos biodegradables en una bolsa y Desechos reciclables en otra.

Artículo 19.—Los Desechos serán entregados en recipientes que impidan que los mismos se mojen.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibida la entrega de animales muertos a la recolección de Desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños o dueñas. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Tampoco se recogerán Desechos de jardín, Desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

Artículo 21.—Los generadores de Desechos Sólidos entregarán los Desechos en recipientes que permitan una manipulación sin dificultad y de manera tal que animales o personas no los rompan ni los esparzan en la vía pública. Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios los sitios como los contenedores o los basureros en donde se disponen los Desechos Sólidos.

Artículo 22.—La entrega de Desechos Sólidos no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora. Se sancionará al generador que saque sus Desechos Sólidos después de que camión recolector haya pasado por el sitio conforme a lo establecido en los Artículos 69 y 70 de este reglamento.

Artículo 23.—La entidad recolectora establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón el cual será comunicado por escrito a cada usuario cuando lo amerite.

Artículo 24.—No se recogerán Desechos cárnicos de ningún tipo provenientes de carnicerías, pescaderías o de actividades económicas, si estos no son tratados previamente con cal de modo que no sean fuente para la atracción de roedores, animales callejeros y para la proliferación de moscas. Tampoco se permitirá en el vertedero mecanizado o el relleno sanitario este tipo de Desechos, si estos no están tratados previamente con cal o con sustancias afines. La municipalidad, hará inspecciones a estos sitios sin previo aviso para verificar el cumplimiento de este apartado.

Artículo 25.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Desechos biodegradables: una a dos veces por semana.

b)  Desechos reciclables: una a dos veces por quincena.

c)  Desechos no-cotidianos: una o dos veces al año.

Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los Desechos entregados por los usuarios para su recolección. En caso que el usuario entregue Desechos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes asumirán las penas que se impongan en este reglamento.

Artículo 27.—En caso que los Desechos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador o usuario está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente. Así mismo el dueño de la propiedad está en la obligación de mantener su propiedad limpia de cualquier Desecho Sólido independientemente del uso actual que tenga el sitio.

Artículo 28.—Para los Desechos Sólidos no cotidianos se podrá prescindir de su entrega en recipientes. Estos Desechos se acumularán en forma discriminada hasta el momento en que la municipalidad designe para su recolección y en los puntos que previamente se señalen.

Artículo 29.—Los vehículos utilizados para la recolección de Desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de Desechos. En caso de quedar Desechos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector.

Artículo 30.—Como medida de compensación ambiental por la generación de desechos sólidos en las construcciones, se destinará un 5 % de los ingresos por el concepto de permiso de construcción para la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad, con la finalidad de fortalecer los programas de mejoramiento ambiental y gestión integral de los Desechos Sólidos ( educación ambiental, reciclaje, reforestación, transferencia tecnológica, capacitación, etc).

Artículo 31.—Durante las campañas del Dengue, la Municipalidad en coordinación con los entes que correspondan (Ministerio de Salud, CCSS, otras Municipalidades, o empresas privadas), se recogerán posibles criaderos del Aedes agipti. El dueño o dueña de estos Desechos deberá esperar al momento y el lugar que la Municipalidad destine su recolección.

Artículo 32.—Toda edificación para uso multifamiliar temporal o permanente (Condominios, residenciales, cabinas, hoteles o afines) de cualquier tipo de infraestructura institucional o comercial de 300 metros cuadrados o mas, tendrá dentro de sus instalaciones un sistema o sitio específico para el almacenamiento colectivo de Desechos Sólidos, diseñado siguiendo la legislación sanitaria costarricense y aplicando las técnicas de almacenamiento que dictamine el Ministerio de Salud o la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Tratamiento de estabilización biológica

de desechos biodegradables

Artículo 33.—Los Desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aerobios (compostaje) o anaerobios (fermentación).

Artículo 34.—Durante el proceso no se permitirá la generación de molestias por malos olores o proliferación de insectos u otras plagas que transmitan enfermedades zoonóticas.

Artículo 35.—En el caso de la fermentación no se permitirá que el biogás contamine el aire.

Artículo 36.—El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados deberá presentar las siguientes características: no debe contener menos de l,5% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, l,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0,2% de magnesio, la C/N debe ser menor a 15, el Fr debe ser mayor a l,6 y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 ppm, cinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm; níquel 100 ppm; plomo 200 ppm; cromo 200 ppm. El producto deberá ser inocuo para plantas y no deberá presentar fototoxicidad en la germinación de semillas de rábano. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio correspondiente.

Artículo 37.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono siempre y cuando haya sido sometido a un proceso de biodegradación aeróbica o anaeróbica.

Artículo 38.—En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, estos deberán ser tratados de manera tal que no presenten una carga de DBO mayor a 500 ppm y de DQO mayor a 1.500 ppm.

Artículo 39.—Se permitirá la comercialización de Desechos biodegradables orgánicos, siempre y cuando durante el proceso de recolección, transporte y manejo final no se afecte en forma negativa los recursos naturales.

CAPÍTULO VII

Manejo de los desechos sólidos en los centros de acopio

Artículo 40.—Los centros de acopio deberán tener los permisos respectivos tanto de la Municipalidad como del Ministerio de Salud al día.

Artículo 41.—Los Desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros del acopio ( cuando existan), donde serán acopiados, clasificados, lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados. No se permitirá descargas de lixiviados al alcantarillado, si estos no han sido tratados previamente.

Artículo 42.—Los centros de acopio tienen que presentar condiciones higiénicas y sanitarias y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo, cumpliendo con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIII

Del depósito técnico con manejo discriminado

de los desechos sólidos en el sitio de disposición final

Artículo 43.—El depósito técnico deberá contemplar las medidas de Ingeniería Sanitaria necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como del aire. Deberá contemplar además el cubrimiento diario de los Desechos, control de lixiviados, manejo de la aguas pluviales, chimeneas para gases, control de plagas vertebradas e invertebradas, reforestación In Situ y estrategias de mitigación de accidentes laborales y ambientales.

Artículo 44.—Se debe contemplar las medidas de mitigación biológica necesarias para evitar el impacto ambiental negativo a los ecosistemas aledaños.

Artículo 45.—En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.

Artículo 46.—En el depósito técnico no se podrán entregar basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas, volatilizables y radioactivas, sin tener la previa autorización de la Municipalidad o del Ministerio de Salud.

Artículo 47.—En el depósito técnico se discriminará el depósito de los siguientes grupos: escombros y cerámica, Desechos de origen vegetal, metales, Desechos Sólidos domésticos y plásticos.

Artículo 48.—En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. En caso de realizar labores de reciclaje, solo se permitirán personas mayores de edad previa autorización de la administración, para este efecto la Municipalidad generará una identificación especial de cada persona que realice labores de reciclaje dentro del sitio de disposición final de los Desechos. No se permitirá mujeres en estado de gestación.

Artículo 49.—No se permitirá bajo ninguna circunstancia la entrada al sitio de disposición final de los Desechos sólidos a animales de compañía (perros y gatos) así como animales de trabajo y de granja.

Artículo 50.—Cuando las condiciones lo ameriten, se llevará un inventario del material entrante y saliente de acuerdo a su naturaleza particular.

Artículo 51.—Los automóviles particulares que depositan sus Desechos en el sitio de disposición final, deberán pagar el monto que la administración determine de acuerdo a la capacidad del cajón y no por peso del mismo. No se permitirá que autos particulares sin autorización de la administración depositen sus Desechos, si no han cancelado la tarifa establecida previamente.

Artículo 52.—la tarifa que se cobra a los particulares por concepto de depósito final de los Desechos Sólidos en el sitio de disposición final, podrá ser aumentada semestralmente conforme a la inflación de país.

Artículo 53.—no se permitirá bajo ninguna circunstancia que automóviles particulares depositen sus Desechos en horarios fuera de los establecidos.

Artículo 54.—Los automóviles particulares deberán traer los Desechos sólidos previamente separados, dependiendo de su naturaleza particular (metales, plásticos, vidrio, papel, cerámicas, escombros y materiales de origen vegetal). En caso de traer los Desechos Sólidos sin separar NO se recibirán en el sitio de disposición final.

Artículo 55.—En caso de recibir Desechos hospitalarios, centros de salud, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias o laboratorios microbiológicos que han sido previamente auto clavados, el sitio de disposición final deberá tener una celda de seguridad cuando las condiciones de espacio lo permitan.

CAPÍTULO IX

De la organización de la gestión ambiental

de los desechos sólidos

Artículo 56.—El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de Desechos Sólidos es el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal.

Artículo 57.—Se constituirá una comisión de apoyo y vigilancia conformada por dos personas nombradas por el Concejo de cada uno de los distritos del Cantón que asesorará al Concejo Municipal y velará por la adecuada aplicación de este reglamento cuando lo amerite.

Artículo 58.—La comisión de apoyo y vigilancia nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría.

Artículo 59.—la comisión de apoyo y vigilancia enviará un informe trimestral o semestral sobre el desarrollo de la gestión de manejo discriminado de Desechos y los avances en las posibles denuncias.

Artículo 60.—la instancia asesora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos en torno al manejo de los Desechos Sólidos, será la Comisión Municipal de Asuntos Ambientales y la Unidad Técnica Ambiental (oficina ambiental).

Artículo 61.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los Desechos sólidos será el Alcalde o la Alcaldesa Municipal.

Artículo 62.—Las operaciones técnicas y la supervisión de la gestión de los Desechos sólidos consistirán en:

a)  Recolección

b)  Planta de Compostaje

c)  Centro de Acopio

d)  Depósito Técnico

Artículo 63.—Se permitirá que empresas privadas sean las encargadas del manejo de los Desechos Sólidos municipales, al nivel de la recolección, transporte y disposición final en forma simultánea o en procesos independientes las cuales serán ejecutadas mediante contratos que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.

Artículo 64.—La contratación de servicios para el manejo total o parcial de las basuras, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los Desechos Sólidos.

Artículo 65.—El contrato que se realice entre la Municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que se efectuarán en el manejo de los Desechos sólidos

Artículo 66.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de los Desechos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:

a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b)  Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de las basuras.

c)  Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor prestación los servicios y las medidas de seguridad que debe observar.

ch)    Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.

d)  Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Artículo 67.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde o Alcaldesa de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.

Artículo 68.—Las observaciones que la Municipalidad realice a toda institución pública o privada, serán dirigidas al jerarca de la institución y al jefe de la Unidad de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud para ejecutar las recomendaciones de mejora respectiva.

CAPÍTULO X

Sanciones y multas por incumplimiento

Artículo 69.—En caso de detectar incumplimiento en los elementos establecidos en este reglamento en especial en lo referido en los artículos 14, 15, 16, 17, 24, 27, 34, 35, 38, 42 referentes al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los Desechos Sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final aprobados por el Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal que corresponde a 100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad, sin perjuicio de ser acusado para que responda a las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud.

Artículo 70.—Sanciones administrativas. Por incumplimiento en lo establecido en los Artículos 21,22,24,27,32,38,42 del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, las cuales contemplan las siguientes sanciones y medidas protectoras siguientes:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación del impacto ambiental.

d)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

e)  Clausura total o parcial, en un período parcial, temporal o definitivo de los actos, hechos que provocaron la denuncia.

f)   Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

g)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

h)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

i)   Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Estas obligaciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

Artículo 71.—Por detectarse violación o incumplimiento a las disposiciones de los artículos 15, 16, 17, 21, 22, 27, 32, 34, 35, 38, 40, 42 se tramitará la denuncia ante la fiscalía ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual menciona lo siguiente: “El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen”.

Artículo 72.—Por la violación o incumplimiento de lo establecido principalmente en los artículos 15, 16, 17, 21, 22, 27, 32, 34, 35, 38, 40, 42 del presente reglamento, se presentará la denuncia ante la fiscalía ambiental, por detectarse violación a la Ley General de Salud, con la finalidad de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.

CAPÍTULO XI

Transitorios

Artículo 73.—Para la aplicación del presente reglamento se dará un plazo de seis meses naturales a partir de la publicación del presente reglamento, para que los y las usuarias del servicio de recolección de Desechos sólidos del cantón, empiecen a mejorar la gestión de los Desechos sólidos de acuerdo a su naturaleza particular, según lo expuesto en el presente Reglamento.

Artículo 74.—La Municipalidad de Aguirre tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado.

El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos para el cantón de Aguirre, y publicar en el Diario Oficial La Gaceta. 5 votos.

Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 9578.—(4659).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº           Monto            Plazo        Emitido            Vence         Tasa

61912134   ¢2.000.000,00     90 días     21-06-2007     21-09-2007    6.50%

Certificado emitido a la orden de Anita Alis Shaw Muñoz, cédula Nº 3-0084-0736. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 16 de enero del 2008.—Anita Alis Shaw Muñoz, Solicitante.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—Nº 9538.—(4660).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Jiménez González Álvaro Francisco, cédula de identidad Nº 01-0487-0397.

Certificado                                                          Fecha            Cupón                                       Fecha

                                      Monto ¢          vencimiento                        Monto ¢       vencimiento

1610846021138757-1    3.000.000,00      21-01-2008      del 004       49.875,00     21-11-2007/

                                                                                                            al 006                                 21-12-2007/

                                                                                                                                                         21-01-2008/

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.

San José, 17 de enero del 2008.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(4352).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

OFICINA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 13, Folio: 141, Asiento: 1301. A nombre de Quirós Morales Ligia María con fecha: 13 de agosto del 1997, cédula de identidad: 3-0321-0099. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 06 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(3598).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN QUINCUAGÉSIMA CUARTA REVALUACIÓN DE

LOS MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión número 8208, celebrada el 6 de diciembre del año 2007, aprobó la quincuagésima cuarta revaluación de montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con vigencia a partir del 1º de enero del año 2008, en los siguientes términos:

1)  Revalorizar los montos de las pensiones en un 4,40% según fecha de concesión, de acuerdo con el siguiente detalle:

REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA

            Vigencia de la Pensión                                   Revalorización

Antes del 01 de julio del 2007                                4,4000%

Julio 2007                                                               4,0333%

Agosto 2007                                                           3,3000%

Setiembre 2007                                                       2,5667%

Octubre 2007                                                          1,8333%

Noviembre 2007                                                     1,1000%

Diciembre 2007                                                    0,36667%

En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de la pensión que indica el Reglamento.

2)  Incrementar el monto de la pensión mínima de ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) a ¢82.500 (ochenta y dos mil quinientos colones).

3)  Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢975.148 (novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones) a ¢1.018.055 (un millón dieciocho mil cincuenta y cinco colones). En caso de postergación se aplicará lo siguiente:

a.   Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN

                           Trimestre

                         Postergable*                           Monto

                                 0                                     1.018.055

                                 1                                     1.033.325

                                 2                                     1.048.596

                                 3                                     1.063.867

                                 4                                     1.079.138

                                 5                                     1.099.499

                                 6                                     1.119.860

                                 7                                     1.140.221

                                 8                                     1.160.582

                                 9                                     1.186.034

                                10                                    1.211.485

                                11                                    1.236.936

                                12                                    1.262.388

                                13                                    1.287.839

                                14                                    1.313.290

                                15                                    1.338.742

                                16                                    1.364.193

                                17                                    1.389.644

                                18                                    1.415.096

                           19 y más                               1.440.547

* Incremento por cada trimestre postergable:

Primer año: 1,50 %

Segundo año: 2 %

Tercer año: 2,5 %

b.  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación más 0.1333% de este tope por cada mes postergado.

4)  Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.

5)  Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-44900.—(4712).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carlos Alberto Lafuente Fernández, cédula 3-163-359, Ana Sofía Fernández Vilaprino, cédula 3-195-771 y José Antonio Sanabria Fernández, cédula 3-139-702, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron Miguel Fernández Claros y María Ales Gómez, a cuyos nombres se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nos. 1.488 y 1.490, respectivamente, de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriban los mencionados derechos por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de enero del 2008.—Rebeca Cerdas Mora, Asistente de Gerencia.—1 vez.—Nº 9167.—(4149).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 81-2006-2008, celebrada el 12 de noviembre del año 2007, que textualmente dice:

Artículo 8º—El Concejo Municipal acuerda aprobar dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: b) Solicitud de traspaso de patente de licor número cinco del distrito Colón, a nombre del señor René Aguilar Hidalgo, portador de la cédula de identidad número uno dos nueve uno cuatro cuatro ocho, quien cede dicha patente al señor Frederick Charles Bronson, portador de la cédula de identidad número uno uno dos nueve ocho nueve ocho uno.

Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 11 de diciembre del 2007.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 9465.—(4658).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 1539-08, artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 89, celebrada el martes 8 de enero del 2008, publicar en el Diario Oficial La Gaceta la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Santa Bárbara, período 2007-2009.

Presidente:            Lic. Héctor Luis Arias Vargas, cédula Nº 4-114-145

Vicepresidente:     Miguel E. Picado Alfaro, cédula Nº 1-956-990

Tesorera:              Marianela Hidalgo Gutiérrez, cédula Nº 4-156-045

Vocal:                   Miriam Karina Marín Morales, cédula Nº 6-170-910

Santa Bárbara de Heredia, 10 de enero del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(3691).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMIGOS DE NOSARA S. A.

Se convoca a los accionistas de Amigos de Nosara S. A. a asamblea general extraordinaria de socios la que se llevará a cabo en Nosara, cantón de Nicoya, Guanacaste en sus oficinas en el edificio de la Asociación de Agua a las diez horas del seis de mayo de dos mil ocho, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Aprobación o no de los estados financieros.

2.  Acordar la donación de activos de la compañía a diversas entidades comunitarias y sin fines de lucro.

3.  Acordar la disolución y liquidación de la compañía.

4.  Nombrar el liquidador y fijar sus facultades y atribuciones.

De no existir el quórum necesario a la hora prevista, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de socios presentes.—Nicoya, 16 de enero de 2008.—Lic. Terry Virgil Kennedy, Presidente.—1 vez.—Nº 9691.—(4605).

INVERSIONES DE ULTRAMAR EN COSTA RICA S. A

El suscrito Mauricio Di Mare La Vía, en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad, convoco a los accionistas a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en la oficina del licenciado Nelson Palacio Díaz Granados, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, a fin tratar los siguientes asuntos:

1.  Precisar consentimiento hipoteca sobre un bien de la compañía, aprobado en asamblea anterior.

2.  Varios.

En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, ese mismo día con el número de accionistas presentes, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos indicados en esta convocatoria.—San José, 22 de enero del 2008.—Junta Directiva.—Mauricio Di Mare La Vía, Presidente.—1 vez.—(5134).

EINSTEN COSTA RICA COFFEE COMPANY S. A.

Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einsten Costa Rica Coffee Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el domicilio social, Escazú, calle Carazo, cincuenta este, cincuenta norte, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las catorce horas del veintinueve de febrero del año dos mil ocho, para conocer lo siguiente:

Orden del día

1.  Informe de presidencia.

2.  Informe de tesorera.

3.  Conocimiento y aprobación de estados financieros.

4.  Conocimiento y aprobación de presupuesto de gastos de la empresa.

5.  Conocimiento de propuesta hecha por el presidente de junta directiva para compra e instalación de tostadora de café.

6.  Compra de cuota accionaria del señor Allan Harold Meyers Feinberg, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-setecientos treinta y cinco; en la empresa Planeta Tauro S. A.

7.  Asuntos varios propuestos por los socios.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quorum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (quince horas) con los socios accionistas presentes.

Nota:  Los estados financieros de la empresa están a disposición de los Asambleístas en el domicilio social.

Alan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—Nº 9843.—(5349).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del jueves 12 de febrero del dos mil ocho en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria.

2.  Presupuesto para el Programa Social Solidario.

3.  Superávit 2007

4.  Compra de inmueble

5.  II etapa sistema eléctrico del edificio de la sede.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quorum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las dieciocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos a discutir estarán disponibles en la página http://www.colper.or.cr.—San José, 22 de enero del 2008.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—1 vez.—(5491).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARYVET S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Inventarios y Balances, Diario, Mayor “uno de cada uno”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Romero Fallas, Depto. Contabilidad.—(3568).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SHANTE TWELVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Shante Twelve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402399, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Gestión y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—(3344).

TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Quepos Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189195, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros siguientes: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, libro Actas Asamblea de Socios, libro de Consejo de Administración y libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(3552).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0384 a nombre de Young Jin Min, identificación Nº 141000013524 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos, deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—11 de enero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(3555).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSE

Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Seguros, anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 93 y 115, Asiento: 23 y 14, emitidos por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco y dos mil seis, a nombre de Rojas Méndez María Elena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 11 de enero del 2008.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(3586).

MULTINVERSIONES  LYB S. A.

Multinversiones LYB S. A., comunica que el cheque internacional número 083730, de fecha 27 de marzo del 2007, por la suma de $ 1000 (USD mil dólares exactos) a favor de Center State Bank del banco Cuscatlán de Costa Rica fue extraviado, razón por la cual se solicita la suspensión de su efecto ejecutorio, lo anterior a efecto de solicitar la reposición del mismo ante la autoridad bancaria correspondiente.—Desamparados, 16 de enero del 2008.—María Eugenia Barahona de León, Representante Legal.—(3696).

ROBEL S. A.

Robel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas. Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2007.—Roberto Esquivel Goicoechea, Apoderado.—(4386).

TECNOLOGÍA HOSPITALARIA R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Hospitalaria R Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2008.—Roberto Molina Mora, Apoderado Generalísimo sín límite de suma.—Nº 9493.—(4662).

EUROKIT DE CENTROAMÉRICA PM LIMITADA

Eurokit de Centroamérica PM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-328097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Gutiérrez Cruz, Representante Legal.—Nº 9513.—(4663).

RAMA J. J. DE HATILLO S. A.

Rama J. J. de Hatillo S. A., domiciliada en San José Hatillo Ocho, cédula jurídica Nº 3-101-283111, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 1373, folio 138, asiento 137. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Socios, un libro total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 9522.—(4665).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANONIMA

Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-349090, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nicolás De Gregorio, Apoderado.—(4107).

VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

En asamblea extraordinaria Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y tres, solicitan que en virtud de la pérdida del libro de actas de asamblea general, inician trámite de reposición. Celebrada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(4391).

CONSTRUCTORA CARIBEÑA PARA EL DOS MIL S. A.

Constructora Caribeña para el Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-260855, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Nacional, al tomo 1271, folio 42, asiento 48. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, cuatro libros total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 9521.—(4664).

FINCA ROMA LIMITADA

Finca Roma Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-021-930, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Asambleas de Socios (AAS), Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Morales Herrera.—(4698).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

LA TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que de conformidad con el acta de la Junta Directiva, número 319-2007, del 30 de noviembre de 2007, las tarifas que regirán durante el año 2008 serán las siguientes:

1.  Cuota de mantenimiento:

A) Para derechos sencillos:                                  3.300 trimestrales

B) Para derechos dobles:                                     4.500 trimestrales

2.  Sepelios y traslado de restos:

A) En bóveda:                                                          8.300 cada uno

B) En bóveda (subterráneo):                                  16.600 cada uno

C) Traslado al osario                                                5.000 cada uno

3.  Adquisición de derechos: (Precio de contado)

A) Para fosas sencillas:                                                       150.000

B) Para fosas dobles:                                                           300.000

4.  Renovación de derechos

A) Para fosas sencillas:                                                         20.400

B) Para fosas dobles:                                                            28.000

Moravia, 8 de diciembre del 2007.—Eliécer Madrigal Méndez, Presidente.—1 vez.—(3675).

Por escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio de Parques Global, C P C S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(3407).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas del día diez de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Excavaciones JJ & OAL Frederick del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente La Ciudadela La Cruz Roja, Casa diecisiete, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 8991.—(3841).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas del día nueve horas del día once enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora L & R Hilval del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de San Pedro de Pérez Zeledón exactamente cincuenta metros sur de la Escuela, casa color verde a mano derecha, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas treinta y un minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 8992.—(3842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de enero de dos mil ocho, se constituyó GDM Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—N’ 8994.—(3843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó IPC Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 8995.—(3844).

Mediante escritura número 63-14 otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Rostor S. A. mediante la cual modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 8998.—(3845).

Ante mi notaría, a las siete horas del día seis de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación Starke S.A. presidente Frank Carlos Sánchez Starke.—Heredia, dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 8999.—(3846).

Por escritura 329 de las 9:00 horas del día 11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de los Cedros Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9000.—(3847).

Por escritura 325 de las 12:00 horas del día 4 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa La Roca de La Sierra Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9001.—(3848).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Taller Servicio Profesional Automotriz, con capital social de cien mil colones.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 9002.—(3849).

Por escritura 332 de las 13:00 horas del día 11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santiago de los Hidalgos Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9003.—(3850).

Por escritura 331 de las 11:00 horas del día 11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Punta de la Sierra Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9004.—(3851).

Por escritura número ochenta y cinco-cinco del 14 de enero del 2008, se constituyó ante esta notaria Coolspot Sociedad Anónima que en español significa Punto Frío Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 9005.—(3852).

Por escritura 330 de las 10:00 horas del día 11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Puerto El Triunfo Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9006.—(3853).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Emerson Process Management Costa Rica Limitada. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 9007.—(3854).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Condominios Vista del Río Filial Numero Tres Proyecto Escazú Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Representación el presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 9008.—(3855).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo doce de mi protocolo se constituyó la entidad denominada Playones del Tempisque Sociedad Anónima. Presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 26 de setiembre del 2007.—MSc. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 9009.—(3856).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de enero dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubero Guardiola Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 9010.—(3857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Hosting Development Sociedad Anónima. Presidente: Raymundo Riggioni Leonhardes_ Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 9011.—(3858).

En mi notaría el 10 de enero del 2008, a las 17:00 horas, se constituye la sociedad Grupo Creativo Talento Limitada, domiciliada en San José, Desamparados, capital social es la suma de 100.000,00 colones.—Lic. Deykel Raquel Edwards Ward, Notario.—1 vez.—Nº 9012.—(3859).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, se constituyó la compañía Edvinjeame Consultores Profesionales VM Sociedad Anónima.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 9013.—(3860).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad EPSA Estado Práctico Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 9014.—(3861)

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Punta Alta Premium Sociedad Anónima S. A. Presidente Robert Murillo Bermúdez.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 9020.—(3862).

Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Belén de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: once de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9021.—(3863).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a constituir la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Chamon Brava S. A. Capital: 12000 colones. Presidente: Fernando José Leñero Jiménez.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 9022.—(3864).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de enero del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a constituir la sociedad denominada Franquicias de Alimentos Centroamericanos S. A. Capital: 12000 colones. Presidente: Fernando José Leñero Jiménez.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 9023.—(3865).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 14 de enero del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a constituir la sociedad denominada Franquiburgueza S. A. Capital: 12000 colones. Presidente: Fernando José Leñero Jiménez.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 9024.—(3866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2007, los señores Esaú Miranda Vargas y Salvador Sánchez Rivas, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Keila del Norte I.K.N.S.A. Domicilio: San Isidro de Heredia, capital social: un millón de colones para cada una.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 9029.—(3867).

Por asamblea extraordinaria de socios del 13 de diciembre del 2007, celebrada en su domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Guscar de la Estancia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484064.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 9030.—(3868).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Banana Broken Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la iglesia. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Casimir Joseph Pietroski.—San Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 9036.—(3869).

Por escritura número doscientos treinta del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transacciones e Inversiones Di Merson S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 9037.—(3870).

Ante mi mediante escritura número setenta y cuatro del tomo decimosegundo de mi protocolo la entidad denominada Canopy Tours Cartagena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno ocho seis cero, se procedió a modificar el plazo social de dicha entidad, estableciendo el mismo en noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 10 de enero del 2008.—M.Sc. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 9038.—(3871).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del quince de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Escampando Bajo el Pochote Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 9040.—(3872).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chiricuto del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Róger Alberto Jiménez Pérez.—Siquirres, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. Krysbell Rios Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 9041.—(3873).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público con oficina abierta en Palmares de Alajuela constituí la sociedad denominada Mayito C & R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 9045.—(3874).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima KrisKar S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de enero de 2008. Presidente: Kris Winters.—Lic. Manuel Emilio Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 9046.—(3875).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Concrete Chiropractor S. A. Escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 de enero de 2008. Presidente: Kris Winters.—Lic. Manuel Emilio Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 9047.—(3876).

Por escritura de las 8:30 horas del 16 de enero del año 2008, se constituye la sociedad denominada Winyourgua Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 9048.—(3877).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Paraíso Total Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: José Miguel Corrales Bonilla. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 15 enero del 2008.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—Nº 9050.—(3878).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la Licenciada Nancy Vieto Hernández, de las doce horas del quince de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 9051.—(3879).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la Licenciada Nancy Vieto Hernández, de las doce horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente y Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 9052.—(3980).

Por escritura a otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Caracol de Clara Hermosa S. A, mediante la cual se reforma totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, diez de enero del 2008.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 9053.—(3881).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó La Familia Chaves Gómez de San Jorge S. A. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Objetivo: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 9054.—(3882).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 18:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Financieros Costa Rica S. A., en la cual se acordó (i) modificar las cláusulas 2a, 8a y 13ª del pacto social, (ii) revocar el nombramiento del secretario, del fiscal y del agente residente y (iii) designar los sustitutos de los dos primeros.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 9056.—(3883).

La sociedad Distribuciones Bolar Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del día 15 de enero del 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 9058.—(3884).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Propiedades de Zivi. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 9062.—(3885).

Los señores Eduardo León Cordero y Maygrin Torres Lara, constituyen la sociedad denominada Agroindustrial Lecor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las quince horas del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 9063.—(3886).

Los señores Rigoberto Calderón Chinchilla e Inés Cristina Bermúdez Medrano, constituyen la sociedad Incorrica de San Gerardo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, al ser las doce horas del catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 9064.—(3887).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil ocho, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula sexta y se cambió la junta directiva de la empresa Orode Georgia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cien uno-cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 9069.—(3888).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la Sociedad denominada Kadi Eliana D. H. G. G. Sociedad Anónima, escritura número doscientos uno, visible al folio ciento veintidós, frente del tomo cuarto de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Rónald Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 9070.—(3889).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Inversiones Jocaluga S.R.L., cuyo capital social es de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9072.—(3890).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Tikva Inter S. A., capital social la suma de cien mil colones. Presidente Juan Luis Morales Chacón.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de enero, 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9183.—(3963).

Ante mí, Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José doscientos este y cincuenta sur de la Maternidad Carit, comparece el señor Eduardo Ernesto Hernández Gamboa, cédula uno-cero nueve cuatro siete- cero cuatro uno nueve, casado una vez, enfermero, vecino de San Antonio de Coronado frente al parque casa número cuarenta, constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Centro de Diagnóstico Prenatal Los Colegios J.C. Es todo.—San José,  diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 9184.—(3964).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de enero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Inversiones Amores de Rohmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento quince.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 9185.—(3965).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Andataseca del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 9186.—(3966).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto  constitutivo de  Diseño  Industrial  Contemporáneo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, relativas al nombre y al domicilio, respectivamente.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 9187.—(3967).

Ante esta notaría, por escritura número ciento dos del tomo cuarto, se modifica la cláusula quinta del pacto social, capital de la sociedad Interplane Investments de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 9188.—(3968).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto social concerniente a la administración, de la sociedad Consultores Técnicos Sociales Consultec CTSC Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva. Msc. José Fernando Jiménez García.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 9190.—(3969).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta número tres de Tenisol Las Glorias S. A., nombrándose nueva junta directiva, elegido presidente, Carlos José Silva Goyo.—Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 9191.—(3970).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Equipo G D O S M S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 9192.—(3971).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada AR–TECH Consulting S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 9193.—(3972).

Al ser las diecisiete horas del día tres de octubre del año dos mil ocho, ante mi notaría se realizó la modificación de la cláusula primera de la sociedad Propiedades Cantón Diecinueve Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 9194.—(3973).

En San José, ante esta notaría, al ser las trece horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 9195.—(3974).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Agregados para la Construcción La Roca Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: industria y comercio.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 9196.—(3975).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Tajo Los Sauces del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Industria y comercio.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 9197.—(3976).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Quebrador y Tajo Los Riscos Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Industria y comercio.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 9198.—(3977).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”. Presidenta Tracey Ann Dorey como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9200.—(3978).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Pacífico M.G.M.T. Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcan, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 9201.—(3979).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Méndez y Vargas y Asociados Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, 16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 9203.—(3980).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofiequipos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, 16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 9204.—(3981).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rysa Tres Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Turrialba, 16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 9205.—(3982).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electesome Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, 16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 9206.—(3983).

Por escritura otorgada ante el notario Daniel Rodolfo Montero Carvajal a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Espar Maderas El Barón Sociedad Anónima.—Puntarenas, 16 de enero del 2008.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 9208.—(3984).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil siete, se reformó la cláusula primera de la sociedad Myth Moon Ltda. y se nombró nuevos gerentes.—San José, 07 de diciembre 2007.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 9212.—(3985).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Administradora Plaza Roble S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Silvia Arce López, NotariA.—1 vez.—Nº 9213.—(3986).

Por escritura número sesenta otorgada en esta notaría a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye T. B. G. Asesores Legales y Financieros de Costa Rica Limitada. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Dos gerentes que ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando en forma separada.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 9215.—(3987).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Molinra Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 9216.—(3988).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Injuganavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 9217.—(3989).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas diez minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Vonlorentz Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 9218.—(3990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Proyectos Después de la Tormenta Sociedad Anónima; y Proyectos Seatoto Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Letta Azhyadee Salom Rodríguez. Escritura otorgada el día 16 de enero del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9219.—(3991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Real del Río Real Estate Sociedad Anónima, traducida al español como Real del Río Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Héctor Armando del Corral Calleja.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9220.—(3992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:25 horas del 06 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 9221.—(3993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 06 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 9222.—(3994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Ernest Young Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Ernest Young Kim Song. Es todo.—San José, 09 de enero del 2008.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 9223.—(3995).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 16 de enero del 2008, se constituyó DNA Dynamics Inc Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 9226.—(3996).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gerónimo Records Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró vocal en la junta directiva y se hizo nuevo nombramiento de Fiscal.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 9228.—(3997).

A las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Villa Tortuga de Nosara Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—Lic. Mario Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 9229.—(3998).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Worldex Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se hizo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 9230.—(3999).

Por escritura otorgada a las dieciocho y treinta horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vida Fresca Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décima tercera de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 9231.—(4000).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad CMLS Wilderness Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Orlich Castelán.—San Jasé, 20 de noviembre del 2007.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 9232.—(4001).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad, cuatrocientos metros al norte, casa con muro gris, la novena: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, en su ausencia el secretario, y en ausencia de ambos el tesorero. Se hacen los siguientes, nombramientos Presidenta: Irene Montealegre Fernández, Secretaria: Anamaría Montealegre Fernández, tesorero: Pablo Montealegre Fernández, Fiscal: Andrés Gunther Trapp Belmar. En la sociedad 3-101-482932. S. A.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 9234.—(4002).

Por escritura número ciento veinte-tres otorgada a las 15:00 horas el día 10 de enero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Villa Puffer Fish CM Diez Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 9235.—(4003).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 16 de enero del 2008, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, novena: de la administración, el presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: Virginia Escalante Cordero, Secretaria: Sara Luz Solera Artavia, Tesorero: Ernesto Salazar Zúñiga, Fiscal: María Gabriela Escalante Gutiérrez, en la sociedad Harbor Steam Properties S. A.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 9236.—(4004).

Por escritura número ciento veintiuno-tres, otorgada a las 16:00 horas el día 10 de enero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: BMT Investments Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 9237.—(4005).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fallmar Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 9240.—(4006).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 08:00 horas, protocolicé acta de la compañía Bomba Unión Tica S. A., por la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 9241.—(4007).

Por escritura pública número ciento nueve-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reck Bou Kitxin Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9242.—(4008).

Por escritura pública número ciento ocho-seis, otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pundomino del Sol Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9243.—(4009).

Por escritura pública número ciento diez-seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liperkut Zeta Total Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, secretario, y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9244.—(4010).

Por escritura pública número ciento siete-seis, otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almendros Suenos de lo Alto Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula de la administración, y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9246.—(4011).

En asamblea general de las siete horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos Velásquez Seguridad Responsabilidad Limitada, los socios que la componen: Juan José Velásquez Aragón, cédula número ciento treinta y cinco-RE-cero cero siete cinco seis siete-cero cero mil novecientos noventa y nueve, y Rodolfo Antonio Aragón, cédula número ciento treinta y cinco-RE-cero seis dos tres cuatro cuatro-cero cero mil novecientos noventa y nueve. El capital social es de diez mil colones, el domicilio social será la provincia de San José, Lomas del Río, distrito Pavas, de la Fábrica Jonson, doscientos metros al oeste, cien al norte, cincuenta al este, según consta en escritura pública doscientos trece, folio ciento veintinueve frente del tomo primero del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—Nº 9247.—(4012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de Pérez Zeledón, San José, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 9248.—(4013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 9249.—(4014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de Pérez Zeledón, San José, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 9250.—(4015).

Mariano Rodríguez Arias y Aura Nidia Aguilar Romero, constituyen compañía Rodríguez Aguilar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 9251.—(4016).

Por escritura de las 8:00 horas, se reforma Villa III Verde de San Antonio Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Ungo Guandique.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 9252.—(4017).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Corteza Amarilla FCC S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9254.—(4018).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Burío FCC S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9255.—(4019).

Por escritura número cuarenta y ocho-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2008, A.U.L. Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-230122, modifica cláusula sexta de sus estatutos.—16 de enero del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9256.—(4020).

Por escritura número cuarenta y seis-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2008, Servicios de Satélite M & M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402300, modifica las cláusulas tercera y sétima de sus estatutos.—17 de enero del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9257.—(4021).

Que por escritura número 135, visible a folio 134 vuelto del tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó la cláusula segunda, y se nombró gerente y agente residente de Un Día Normal Pero Feliz SRL.—Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 9258.—(4022).

Ante esta notaría, comparecieron: Janyk Houle y Daniel Calderón Solís, y constituyen la sociedad anónima Babalou JYH S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 20:00 horas del 8 de enero del 2008, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura número 125-3.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 9259.—(4023).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada El Carrito que Estaba Esperando Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, en Barrio La Aurora, Pérez Zeledón, de la Escuela La Aurora, un kilómetro al sur. Presidente: Wilbert Bogantes Sibaja, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-860-151.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 9261.—(4024).

Que en esta notaría, mediante escritura doscientos ochenta y cuatro, del folio ciento cuarenta vuelto del tomo cuarto, se constituyó la compañía Ladscape Construction Limitada. Domiciliada en Barrio El Hoyon, San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al este de la Iglesia Católica.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 9262.—(4025).

Que por escritura número 19, visible a folio 17 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Edward John (nombres) Kowle (apellido), denominada Kowle Brothers SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 15 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9263.—(4026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad The Three Russell’s Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 9265.—(4027).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil denominada G & M Compañía S. A. El domicilio: Cartago Centro, segunda planta del Edificio Agricultores Unidos de Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 9266.—(4028).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Kabod Shel Santa Teresa Limitada, y se acuerda modificar la junta directiva, y la cláusula de la administración, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 9274.—(4029).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las nueve horas del trece de enero del dos mil ocho, en escritura número doscientos sesenta y cinco, se constituyó la sociedad Ambropas Rosduarte Sociedad Anónima, con domicilio en Bahía Ballena detrás de Escuela Flor de Bahía, Osa, Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 9281.—(4030).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Cinco Lapizlazul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y uno, por medio de la cual se transformó el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9282.—(4031).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Experiencias Culturales Internacionales (E.C.I.) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis, por medio de la cual se transformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad, con el fin de convertirla en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9283.—(4032).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, en relación al domicilio respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Número Uno de Palo Seco Sociedad Anónima, el cual es en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9284.—(4033).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones ATWOT Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y ocho, por medio de la cual se transformó el artículo sétimo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9285.—(4034).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Production Network Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 9287.—(4035).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Industrial Eléctrica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Industrial Eléctrica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Sánchez.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 9288.—(4036).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Transportes Global Adova S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, enero del 2008.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 9289.—(4037).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones La Finca Lin S. A. Expido en Cartago, a las 12:00 horas del 15 de enero del 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 9290.—(4038).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Undentedsoul Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Christian Martín Polzin, estadounidense, pasaporte número cuatro dos uno ocho seis dos uno siete tres.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 9292.—(4039).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil de conformidad al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: María Eugenia Alvarado Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—Ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 9294.—(4040).

En esta notaría, a las doce horas del once de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número treinta y seis, visible al folio sesenta y tres vuelto y sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo cuarenta y ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo y se modificó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco nueve cero dos sociedad anónima.—Parrita, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 9295.—(4041).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura ciento dieciséis, de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada, Auto Transportes Privados La Tica S. A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 9296.—(4042).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y siete, de las nueve horas del veintisiete de diciembre del dos mil siete, de mi protocolo primero se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad en plaza denominada E-Desarrollo Web S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete tres tres ocho cuatro.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 9297.—(4043).

Por escritura número setecientos setenta y nueve, del tomo tercero de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luna Gorward Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del quince de enero del año dos mil ocho. Presidenta: Maribel Luna. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia, del ICE cien metros norte y veinticinco este.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 9298.—(4044).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2007, se constituyó Farica F&I Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 9299.—(4045).

Ante esta notaría, se constituyó, la sociedad denominada Fémoli Z.R.T. Veintitrés S. A., apoderado legal Félix Molina Méndez. Lic. Eladio Arturo Segura Quesada. Carné 15465.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Eladio Arturo Segura Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9301.—(4046).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Bosques de MAN-ANT-BMA LTDA.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 9303.—(4047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol Sociedad Anónima, referente al cambio de tesorero y representante legal de dicha sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 9304.—(4048).

A las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Café del Este M C de San Miguel de Desamparados Sociedad Anónima, en escritura setenta y seis, visible al folio treinta y seis, frente del tomo octavo de mi protocolo. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Mario Alexander Calderón Torres.—Lic. Héctor Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 9305.—(4049).

Que ante los notarios: Lic. Edgar Villalobos y Grettel Mc Vane quienes actuaron en connotariado la sociedad de esta plaza Sistemas Geotérmicos Sociedad Anónima. Presidente: James Jolly Clark Jr.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Grettel Mc Vane, Notaria.—1 vez.—Nº 9308.—(4050).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 6 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Valjaval Inversiones del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Valjaval Inversiones del Este S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía, Domicilio social: Heredia, Hacienda San Agustín casa número 32 B. Objeto: Comercio en todas sus formas.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9309.—(4051).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Jardines El Edén MTB Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, veinticinco metros este del pozo del A y A. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 9313.—(4052).

Por escritura número seis-quince otorgada a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil ocho, ante la notaria Hazel González Araya las señoras María José Callejas Capra, Marianella Protti Ramírez, Fiorella Miranda Gamboa, Luisa Fernanda Echandi, Vanessa Francesca Apablaza Zavala y el señor Elías Alberto Jiménez Barrantes constituyeron la sociedad anónima Teatro Punto Cero. Domiciliada en San José, Tibás, Urbanización Jardines de Tibás, del ICE cinco cuadras al sur y trescientos metros este, Manzana P Manzana R, a mano izquierda, casa blanca, veinte metros después del tercer muerto; con un capital de sesenta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. El vicepresidente y la tesorera actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 9316.—(4053).

El día 16 de de enero del 2008, compareció ante esta notaría la señorita Wendy Raquel Vindas Vargas, cédula N° 1-1414-459, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Importadora Dieciocho Ochenta y Cuatro del Sur S. A., en donde se cambia presidente de junta directiva.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 9317.—(4054).

El día 16 de de enero del 2008, compareció ante esta notaría la señorita Wendy Raquel Vindas Vargas, cédula N° 1-1414-459, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Importadora Nara Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en donde se cambia presidente de junta directiva.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 9318.—(4055).

Bernardo Solano Carvajal y José Alberto Guerrero García constituyen Costa Rica Unique Transfer and Tours S. A. En la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil siete, tomo dieciocho del notario Luis Marino Castillo López. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº 9319.—(4056).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 14:00 horas del 13 de enero del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones Spling S.A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante su razón social sea Spline S. A.—San Joaquín de Flores, 16 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 9320.—(4057).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-dieciocho, otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Gutigu JLXP Sociedad Anónima, ante el notario Juan Rafael Villagra Coronado. Presidente: José Luis Larios Trejos.—Liberia, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 9321.—(4058).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad El Rurro Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de enero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 9324.—(4059).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Heaven’s Alchemy S. A. Plazo: 100 años. Capital: diez mil colones. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—Nº 9325.—(4060).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del catorce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dimate Agrícola Brumosa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 9326.—(4061).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 26 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Jucasamakafra S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Juan Carlos Sibaja Umaña.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 9328.—(4062).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 26 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Quisiba de Buenos Aires S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor María Edidm Sibaja Umaña.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 9329.—(4063).

En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: doscientos setenta y ocho, folio ciento veintitrés frente, del dieciséis de enero del presente año, se constituye sociedad anónima, facultando al Registro para que como denominación social se asigne de oficio el número cédula de personería jurídica, Decreto tres tres uno siete uno, La Gaceta catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Andrés Pino Carrascal, pasaporte: CC siete uno dos seis nueve cinco nueve cinco. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 9331.—(4064).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta fecha, a las trece y a las catorce horas se fundan respectivamente las sociedades El Dije Diez-Catorce-Dieciocho S. A. y La Sortija Diez-Catorce S. A., con capitales totalmente suscritos y pagados y domiciliadas en Barrio México de San José.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 9332.—(4065).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada F&W Propiedades Pacíficas S. A. Se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se elimina la cláusula duodécima. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 9334.—(4066).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Especialidades Dentales MVC de Escazú Sociedad Anónima, David Carmona Gómez, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 9336.—(4067).

Por escritura otorgada en la cuidad de San José, de las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, nombramiento de junta directiva de la asociación Asociación Pequeños Agricultores de Río Cañas Guanacaste. Presidente: Barsaba Navarrete Moraga.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 9338.—(4068).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante mí, a las doce horas con cincuenta minutos del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Parangari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9340.—(4069).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Anori J M K Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9341.—(4070).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Curumani Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9342.—(4071).

Por escritura número noventa otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Fumarolas del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9343.—(4072).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Calatraz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9344.—(4073).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Yurupari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9345.—(4074).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 17 de enero del 2008. La sociedad Prorromer Internacional S. A., reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando de nombre a Glomales H M A de Costa Rica S. A.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9346.—(4075).

Mediante escritura número; ciento siete otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y se modificó la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, dieciséis de enero del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 9347.—(4076).

Mediante escritura número sesenta-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de constitución de Acoba S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Condominio Guadalupe. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Cristian Acosta Baltodano.—San José, a las once horas del día quince de enero del año dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 9352.—(4077).

Lilliana Jiménez Martínez cédula 1-964-131, María Martínez Espinoza cédula 6-138-235, Luis Daniel Jiménez Martínez cédula 1-0846-0854, capital social de la suma de quince mil colones representados por tres acciones, representantes legales: presidente Lilliana Jiménez Martínez, secretaria: María Martínez Espinoza, tesorero: Luis Daniel Jiménez Martínez. La sociedad que tiene como nombre Sherry K.I.D.S de C. R. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 28 de setiembre del 2007.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 9354.—(4078).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Creación de Capitales Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se renueva la junta directiva.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9355.—(4079).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Nobleza Chilena Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9357.—(4080).

Mediante escritura número noventa y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad PFC Fútbol Sociedad Anónima Deportiva. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recayendo este nombramiento en Adrián Enrique Castro Velásquez. Domicilio: Ciudad de Puntarenas, distrito primero, cantón central, diagonal al Estadio Lito Pérez, edificio esquinero. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 9358.—(4081).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jean-Ber, The Original Sociedad Anónima, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 9359.—(4082).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento dieciocho, de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Inmobiliaria Estebán y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 9360.—(4083).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Camafran AC Hermanos Sociedad Anónima. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 9361.—(4084).

Por escritura número ciento cinco-tres de las 8:00 horas del once de enero del año dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del domicilio, la cláusula quinta de la administración y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Wall Securities de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado general.—San José, 14 de enero del año 2008.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9363.—(4085).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó Aniden Interactive Costa Rica S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 9364.—(4086).

Por protocolización de actas otorgadas en mi notaría en San José el día tres de enero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Peaceful Land and Great Great Lot One S. A., Peaceful Land Two S. A., Peacefull Land Three, Peacefull Land of the Descendants of Montezuma Four S. A., Peaceful Land of Montezuma Five S. A., Peacefull Land of Delicias de Cóbano Puntarenas Six S. A., Peacefull Land of Delicias de Cóbano Seven S. A., Peacefull Land of Joy and Grace Eight S. A., Peaceful Land of The Pacific Ocean Nine, Peaceful Land of The Península of Nicoya Ten S. A., Peaceful Land of The Coast Eleven S. A., y El Coloso a los Pies del Poás S. A. Domicilio social: Curridabat, residencial Hacienda Vieja, casa número trescientos.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Karolina Solano De La Fuente, Notaria.—1 vez.—Nº 9368.—(4087).

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada La Hierba Buena del Volcán Irazú Sociedad Anónima. Capital: veinte mil, representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Domicilio en Cartago.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 9369.—(4088).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 9 de enero del 2008, protocolicé acta de Condovilla Ares S. A., en la cual se modificaron las cláusulas 2 y 6 de la escritura constitutiva, se eliminó el cargo de agente residente y se eligió nueva directiva.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9373.—(4090).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 10 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada JS&BJ Enterprise Group Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9381.—(4091).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada JS&BJ Development Group Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9382.—(4092).

Por escritura pública número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Juancatorceseis Sociedad Anónima, Presidente Randal García Hernández.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 9383.—(4093).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 10 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada JS&BJ Property Management Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9384.—(4094).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Great Expectations of the Endless Days Limitada. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9388.—(4095).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número once-dos del veinte de diciembre del año dos mil siete, se constituyó I Save Power Sociedad Anónima. Por los socios José Llorca Saprissa y Georgina Sancho Piedra. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9389.—(4096).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Acarreos de Palmares R Y Q S. A. Domicilio. Buenos Aires Centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez Vásquez.—Palmares, 25 de setiembre del mil siete.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 9390.—(4097).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ro y Qui de Palmares S. A. Domicilio: Buenos Aires Centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez Vásquez.—Palmares, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 9391.—(4098).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 9371.—(4099).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 12:15 horas del día 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario, se constituye Bosque Piedra S. A. Duración: 99 años. Presidenta: Marianela Izquierdo Quesada.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(4101).

Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 12:00 horas del día 17 de enero del 2008 ante el suscrito notario, se constituye Cabo Bajo S. A. Duración: 99 años: Presidenta: Marianela Izquierdo Quesada.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(4102).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Cinco M Soto González Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, y se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(4115).

Por medio de la escritura doscientos veintidós de las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, iniciada al folio ciento treinta y siete frente se constituyó la sociedad Aspar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de noventa y nueve años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombra junta directiva. Presidente: Thomas Alfaro Rodríguez, secretaria: Dunia Rodríguez Mora, tesorera: Sofía Zamora Pardo.—Alajuela, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(4116).

Ante mí, Jorge Enrique Rojas Villareal notario público con oficina en San José, se constituyó a las veintitrés horas del siete de julio del año dos mil siete, la sociedad anónima Kroll J & M Ltda. El plazo social será de cien años. Con capital social de doce mil colones exactos. La gerente es Gabriela Gómez Arias.—San José, diecinueve de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—(4150).

Ante mí, Jorge Enrique Rojas Villareal notario público con oficina en San José, se constituyó a las dieciocho horas del siete de julio del año dos mil siete, la sociedad anónima First Accountant House S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones exactos. La presidenta es Gabriela Gómez Arias.—San José, diecinueve de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—(4151).

Los suscritos conotarios Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Black Eye S. A. Capital social: suscrito y pagado, por la suma de diez mil colones.—17 de enero del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—(4153).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carao de La Pampa Sociedad Anónima. Mediante la cual se adicionó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, para reformar la cláusula cuarta del objeto social.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(4155).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Uno) Oxygen Fuel Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Combustible Oxígeno Sociedad Anónima, Dos) Oxygen Villa Toucan Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Toucan Sociedad Anónima; Tres) Oxygen Villa Periquito Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Periquito Sociedad Anónima, Cuatro) Oxygen Villa Congo Monkey Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Mono Congo Sociedad Anónima, Cinco) Oxygen Villa Tangara Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Tangara Sociedad Anónima, Seis) Oxygen Villa Morpho Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Morpho Sociedad Anónima, Siete) Oxygen Villa Heleconius Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxigeno Heleconius Sociedad Anónima, y Ocho) Oxygen Villa Coati Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxigeno Coati Sociedad Anónima; Nueve) Oxygen Villa Agouti Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxigeno Agouti Sociedad Anónima; Diez) Oxygen Villa Armadillo Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxigeno Armadillo Sociedad Anónima; Once) Oxygen Villa Perezoso Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Perezoso Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas veinte minutos del día quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 9189.—(4156).

Mediante escritura número ciento quince del protocolo quinto del licenciado Antonio Gutiérrez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Translogistic Sociedad Anónima.—Jueves, 17 de enero del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 9271.—(4157).

Al ser las quince horas, quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de sociedad denominada Proyectos de Inversiones Vistas del Mar al Sur de Costa Rica A. A. M. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos y se modificó el pacto constitutivo específicamente la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo. A su vez se nombró como presidente a Adán de los Ángeles Sánchez Rosales, cédula cinco-cero doscientos sesenta y uno-cero trescientos cincuenta y nueve y como secretaria a Jenny Pérez Méndez, cédula uno-mil ciento nueve-cero quinientos sesenta y siete, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9260.—(4158).

Por escritura otorgada hoy 17 de enero del 2008, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hermosa Hill (Lot Five) Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, cambiando el nombre de la sociedad a CRG Developments of The Hills Two Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(4195).

Por escritura otorgada hoy 17 de enero del 2008, a las 15:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hermosa Hills (Lot Six) JVR Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, cambiando el nombre de la sociedad a CRG Partners of The Ocean Three Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(4196).

Por escritura otorgada hoy 17 de enero del 2008, a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Rocobaruru Ruanda Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, cambiando el nombre de la sociedad a CRG Investments of The Pacific One Sociedad Anónima.—San José, 15:30 horas del 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(4197).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Cesmen S. A.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(4200).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Tabatos S. A. Apoderado: presidente. Plazo: 99 años.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(4201).

Por escritura del día de hoy, constituí Racing Logistics Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: logística deportiva de deportes de motor. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(4204).

Se hace constar que a las 16:35 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 110, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Veinte S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Wigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4247).

Se hace constar que a las 16:15 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 106, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Plutón Dieciséis S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4271).

Se hace constar que a las 16:45 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 112, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Veintidós S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4272).

Se hace constar que a las 16:40 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 111, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Mercurio Veintiuno S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(4273).

Se hace constar que a las 16:20 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 107, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Urano Diecisiete S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(4275).

Se hace constar que a las 16:25 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 108, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Neptuno Dieciocho S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4279).

Se hace constar que a las 16:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 103, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Saturno Trece S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4281).

Se hace constar que a las 16:05 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 104, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Catorce S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4282).

Se hace constar que a las 16:50 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 113, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Veintitrés S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4286).

Se hace constar que a las 16:10 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 105, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Venus Quince S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4288).

Se hace constar que a las 16:55 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 114, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Veinticuatro S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4299).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 7:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyeron dos sociedades que de acuerdo al Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como razón o denominación social, tendrán como única razón o denominación social el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, completándose el mismo con el aditamento que identifica el tipo de empresa comercial, que en este caso es de “sociedad anónima”. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, a partir del 18 de enero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Mauricio Mora Amador.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(4311).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento cuarenta y siete, al ser las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, en donde se constituye una sociedad anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢12.000,00 y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero de la compañía, quienes actúan conjuntamente. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(4314).

Carjua de La Villa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento trece, modifica cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en caso de ausencia definitiva del presidente, o mediante previo acuerdo de asamblea general de accionistas, actuará el secretario con las mismas facultades y atribuciones que la ley le establece. Escritura número cuarenta y nueve-doce, de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Colón, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(4316).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se aumenta el capital social de la sociedad Inversiones Cossio & Asociados S. A. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol.—Diez horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Pablo A. Rivera Corrales, Notario.—1 vez.—(4324).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad World Technical Advisors S. A. Presidente: Cristian Rojas Víquez. Domicilio: Los Ángeles, San Rafael de Heredia, cien norte y seiscientos cincuenta este del refugio de animales.—Quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo A. Rivera Corrales, Notario.—1 vez.—(4325).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad La Fe S. A. Presidenta: Sandra Zamora Zamora. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, del Cuerpo de Bomberos 200 norte y 25 este.—Once horas del 17 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo A. Rivera Corrales, Notario.—1 vez.—(4326).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento nueve, a las once horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad My Zoycam Du Morvan Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(4357).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento diez, a las trece horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Makak Paraíso Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(4358).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento nueve, a las once horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ma Teufteuf Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(4359).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento nueve, a las once horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad SGM - Products Import - Export Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(4360).

Por escritura Nº 73 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2007, ante el suscrito notario se constituyeron 10 sociedades, cuyas razones sociales serán asignadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite es el presidente de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(4361).

Por escritura Nº 184, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Gavilán Pescador S. A. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4362).

Por escritura Nº 185, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Garzón Negro S. A. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4363).

Por escritura Nº 183, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad ABM Inversiones de San José S. A. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4365).

Por escritura Nº 182, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad ABM Consultores Financieros S. A. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4366).

Por escritura Nº 181, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad MMM Group Costa Rica S. A. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4367).

Por escritura Nº 180, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad ADC Management Costa Rica S. A. Cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4368).

Asamblea general extraordinaria de socios de compañía Imagen y Comuniccaión Mónica Alfaro Sociedad Anónima. Donde se modifica la junta directiva y se le cambia el nombre. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil ocho.—San José, 19 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(4371).

Por escritura otorgada a las veinte horas, treinta minutos, del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante el notario público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós constituyeron la sociedad denominada Biogreen Biocombustibles Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Álvarez Desanti.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(4376).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Capaso Certalao S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(4379).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Cambruse Azul S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(4381).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Inversiones Alfa S Y S Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(4383).

Mediante escritura otorgada ante mí, el dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Fergi Transportes de Alajuela Sociedad Anónima.—Dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(4384).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Nana del Oeste Sociedad Anónima.—Dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(4385).

Mediante escritura otorgada ante mí, el veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Dou Drop Design Incorporated Sociedad Anónima.—Veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(4387).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, los señores Herbet Wolf Bebout y Laura Torres Solís, constituyen Inmobiliaria Torre del Lobo Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: Pavas, San José. Plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(4390).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el pacto social de la sociedad Domitor Fortis S. A. y se nombra presidente, secretario y tesorero, y se modifica domicilio social.—San José, 28 de diciembre del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(4396).

Ante mí, David Ricardo Hernández Orozco, notario público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, de paso por la ciudad de San José, mediante escritura número ciento trece visible al folio cero noventa y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo otorgada a las doce horas del día nueve de enero del año dos mil ocho, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Gran Finca El Carrizal, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se removió al señor José Luis Castro Mora de su puesto de presidente y se realizó el siguiente nombramiento: presidente: Christian López Matarrita. Segundo se removió a la señora Jessenia Montenegro Domínguez de su puesto de secretaria y se realizó el siguiente nombramiento: secretaria: Susana Madrigal Hernández. Tercero: se modificó la cláusula número ocho del pacto constitutivo la cual se lee como sigue: se entenderá que para todos los efectos legales y registrales corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual queda limitado en el sentido de que no podrá vender, alquilar, hipotecar, pignorar, gravar los bienes muebles e inmuebles de la compañía sin la aprobación de la junta general de socios.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 9395.—(4401).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casa Tapas S. A. Mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9397.—(4402).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9398.—(4403).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las diecisiete horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9399.—(4404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2008, se constituye la sociedad La Nona de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Zaida María Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 9401.—(4406).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Duaal Altacer S. A.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 9403.—(4407).

Por escritura pública número ciento siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Immersion Nature Sociedad Anónima, en español Immersión Naturaleza S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 9404.—(4408).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Coclé Embera Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones y constituida a las siete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, siete horas, del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 9405.—(4409).

Se constituye El Enamirado A & C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jenner Eugenio Aguilar Arrieta. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 9406.—(4410).

Se constituye El Amoroso A & A Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jenner Eugenio Aguilar Arrieta. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas, treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 9407.—(4411).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula segunda, se nombra presidente y agente residente.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9408.—(4412).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 4 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Mizpa F & Y Latinoamericana Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 9410.—(4413).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se reforma la administración y representación de la sociedad Tita Fefa TF Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 9413.—(4414).

Por medio de la escritura número veinticuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos sesenta limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a denominarse Bobcat Investments USACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 9414.—(4415).

Por medio de la escritura número veintidós del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticinco, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a denominarse Heinen Engineering Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 9416.—(4416).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Consultic Naca S. A. Domicilio: San José, San Vicente de Moravia, Residencial Altamoravia, casa número cuatro-0. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Víctor Navarro Álvarez.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 9418.—(4417).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen la sociedad Occidental Vacation Club Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 9420.—(4418).

El suscrito notario, Oscar Carrillo Baltodano, he constituido una sociedad anónima con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta la señora: Bonnie Lee Heigold. Es todo.—Puntarenas, 17 de enero del 2008.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 9423.—(4419).

Yorleny Araya Falcón, Alexis Gerardo Villalobos Gómez, Alex Gabriel Villalobos Arroyo y Alexis Villalobos Morales, constituyen la sociedad Inversiones Acuáticas K.A.D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 9424.—(4420).

He constituido la sociedad anónima denominada Vista Horizonte Benz Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor Alexánder Salas Leitón.—Puntarenas, 16 de enero del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 9425.—(4421).

He constituido la sociedad anónima denominada Llano Rocoso del Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor Alexánder Salas Leitón.—Puntarenas, 16 de enero del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 9426.—(4422).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° PI 01-2008

Expediente LP-25-2006

Proveeduría Institucional.—San José, a las 10:00 horas del día 9 de enero de dos mil ocho.

Conoce esta Proveeduría Institucional la Resolución N° 4657-2007-DM de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrito por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Rafael Chaves Corrales, cédula de identidad N° 1-500-588, contra la Resolución PI 43-2007, de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Rafael Chaves Corrales, presentó garantía de cumplimiento, en respaldo de la Licitación Pública N° 0025-2006, contratación en la que resultó adjudicatario, para la compra de “Textiles y vestuarios”.

2º—Que a título de Garantía de Cumplimiento del señor Chaves Corrales, presentó Carta Garantía N° 600058743, de fecha 11 de enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise S. A., por un monto de ¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), la cual tiene una vigencia hasta 12 de febrero del 2007.

3º—Que con nota de fecha 5 de octubre del 2007, el señor Juan Rafael Chaves Corrales, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la Resolución PI 43-2007, de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, y siendo que, mediante Resolución N° 4657-2007-DM de fecha 12 de noviembre del 2007, del Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el mismo, lo que procede es entonces: Ejecutar lo solicitado en la Resolución PI 43-2007, de tal manera que: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente resolución en contra de Juan Rafael Chaves Corrales, cédula Nº 1-500-588, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 25/2006, “Compra de textiles y vestuarios”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de la licitación de mérito y el contrato suscrito, por incurrir en incumplimiento por entrega tardía de los bienes adjudicados, deduciéndole la suma total de ¢14.427.900,00 (catorce millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos colones sin céntimos) a los saldos de pago pendientes y a la garantía de cumplimiento, respecto al exceso sobre el 20% ¢1.259.696,48 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos) deberá gestionarse el procedimiento correspondiente para el cobro respectivo. 2) Que se le aperciba de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el 215 de su Reglamento de no volver a incurrir en la misma conducta que originó la presente sanción en los próximos tres años, so pena de proceder con la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. 3) En aplicación del artículo 204 del R.L.C.A y el criterio del jefe del programa 107, el cual, mediante oficio 2559-07-DGFP-CA, indica, se realice la Resolución del contrato y se estime lo pertinente respecto a la resolución del contrato...

Considerando:

1º—Que el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece: “La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.

La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas...

...Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa”.

2º—Que como substanciación del presente procedimiento se han seguido los trámites procesales, los principios del debido proceso y se dicta respetando los plazos y prescripciones de ley. Por tanto:

De conformidad con los hechos expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, se ordena la ejecución total de la carta crédito N° 600058743, de fecha 11 de enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise, por un monto de ¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 4657-2007 DM, de las once horas del 12 de noviembre del 2007, emitida por el Despacho del señor Ministro. Notifíquese.—José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11652).—C-146520.—(4274).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE.

Curridabat, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho. Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Marco Tulio Monge Méndez, cédula de identidad 1-394-602, manifestando en lo que nos interesa, que el nueve de julio adquirió el vehículo Placa CL-1556, que hoy día la base de datos mantiene registrado el gravamen prendario identificado bajo el tomo 0180 asiento 6688, el cual ya había prescrito desde que se efectuó el traspaso a su favor, que por tal situación en el año dos mil se inscribió bajo el tomo 009 asiento 174247, un mandamiento extendido por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial, originado en virtud del proceso de quiebra de Financiera First Pennsylvania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018890. Dadas las afirmaciones que anteceden, esta Dirección realizó el respectivo estudio, lográndose determinar que: I). El sistema computarizado efectivamente refleja una prenda bajo el tomo 00180 asiento 6688, cuyas partes son, el señor Tomas Ernesto Cifuentes Sánchez, cédula de identidad 8-060-697, en condición de deudor, la sociedad Auto Plaza Los Yoses S. A., cédula jurídica 3-101-016642,  como acreedora y Financiera First Pennsylvania S. A., cédula jurídica 5000000042 en calidad de endosataria -el número correcto de cédula jurídica es 3-101-018890-. II). Que dicha prenda se encontraba prescrita y únicamente anotada desde que se autorizó el traspaso a nombre del gestionante, el cual se inscribió bajo el tomo 002 asiento 643664. No obstante, se desconoce por que razón el referido gravamen pignoraticio se inscribió de oficio. Observando el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto, a: I) Tomas Cifuentes Sánchez, cédula de identidad 8-060-697. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 82-2007. Notifíquese.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43841).—C-19820.—(4285).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas, a efecto de investigar la posible afectación de la Zona Marítima Terrestre y el derecho de vía de la carretera costanera sur de varios inmuebles del Partido de Puntarenas, así como el otorgamiento irregular de los documentos que los originaron, se levantó al efecto el Expediente Administrativo Nº 030-2006 dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:22 del 06 de diciembre de 2007, cuyo Por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, doctrina, jurisprudencia, normas legales y reglamentarias citadas, Se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución se ordena la inmovilización en razón de la afectación de la Zona Marítima Terrestre sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas: ciento dieciocho mil novecientos uno (118901) propiedad de Gloria Leticia Porras Suárez, ciento treinta y ocho mil quinientos setenta (138570) y ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y uno (138571), ambas, propiedad de la sociedad Ya Regreso Sociedad de Responsabilidad Limitada y ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro (140434) propiedad de la sociedad Inversiones View River Sociedad Anónima. En razón de que su origen se efectuó mediante el otorgamiento de documentos irregularmente otorgados: sobre las fincas del mismo Partido matrículas: ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828) propiedad de la sociedad Corporación No Snow Pacífico Chirripó General de Costa Rica Sociedad Anónima, ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734) propiedad de Eddi Willie Céspedes Céspedes, ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848) propiedad de María Vargas Venegas, ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno (121881) y ciento veintiún mil ochocientos ochenta y dos (121882) ambas propiedad de la sociedad Playas Chaher de El General Sociedad Anónima. todas estas, originadas mediante documentos otorgados irregularmente por el Notario Ricardo Marín Vargas, sean los documentos a. tomo 487 asiento 19149. b. tomo 492 asiento 5097. c. tomo 493 asiento 2155 y d. tomo 495 asiento 17059, respectivamente. En dichos documentos, el Notario indicó la comparecencia de la señora Vivían Holtermann Delcore en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Playa Florida Sociedad Anónima para realizar las segregaciones y venta de los relacionados lotes, siendo que a la fecha de otorgamiento de los referidos instrumentos, es decir: a. 08 de marzo de 2001, b. 06 de junio de 2001, c. 06 de junio de 2001 y d. 22 de setiembre de 2001, la señora Holtermann Delcore había fallecido desde el día 10 de agosto de 1988. También la finca del Partido de Puntarenas matrícula ciento dieciocho mil novecientos uno (118901) propiedad de Gloria Leticia Porras Suárez, originada mediante documento otorgado irregularmente por la Notaría Estefana Brenes Alfaro, sea el tomo 489 asiento 1037. En dicho instrumento, la Notaría indicó la comparecencia de la señora Vivían Holtermann Delcore en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Playa Florida Sociedad Anónima para realizar la segregación y venta del relacionado lote, siendo que a la fecha se otorgamiento del referido documento, es decir, 29 de enero de 2001, la señora Holtermann Delcore había fallecido desde el día 10 de agosto de 1988. Además, las fincas del Partido de Puntarenas matrículas ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve (137499) propiedad de la sociedad Fincas Lindas de la Zona Sur Sociedad Anónima, ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223) propiedad de Roy Martín Hernández Mora, ciento treinta y ocho mil quinientos setenta (138570) y ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y uno (138571) ambas propiedad de la sociedad Ya Regreso Sociedad de Responsabilidad Limitada, ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (138648) propiedad de la sociedad Ridgeback Sociedad Anónima, ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres (139133) propiedad de la sociedad Boca Bhudda Roca Sociedad Anónima, ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678) propiedad de Eric Frangís Núñez, ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826) propiedad de Roberto Mora Retana, ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro (140344) propiedad de Ronald Gerardo Jiménez Chaves, ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro (140434) propiedad de la sociedad Inversiones View River Sociedad Anónima, ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres (140573) propiedad de Ana Padilla Caballero, ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924) propiedad de Marino del Carmen Vargas Fernández y ciento cuarenta y un mil doscientos veinte (141220) propiedad de Alexander Arturo Cabalceta Alvarado. Todas estas se originaron mediante documentos otorgados irregularmente por el Notario Ricardo Marín Vargas, sean los documentos: a. tomo 543 asiento 12616. b. tomo 546 asiento 8599. c. tomo 547 asiento 4831. d. tomo 547 asiento 4876, e. tomo 548 asiento 19631. f. tomo 550 asiento 11240. g. tomo 551 asiento 13371. h. tomo 552 asiento 7712. i. tomo 553 asiento 11765. j. tomo 553 asiento 19489. k. tomo 554 asiento 3792 y 1. tomo 556 asiento 3623. Dicho Notario indicó que para realizar las segregaciones y venta de los referidos lotes, comparecía William Wasson Miller en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Florida Sociedad Anónima, siendo que Wasson Miller no ostentaba tal facultad y por lo tanto podía actuar en nombre de la sociedad de previa cita, efectuando tales segregaciones y traspasos. Además de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas ciento cuarenta y tres mil seis (143006) propiedad de Emilio Monge Montoya y ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059) propiedad de Asdrúbal Fonseca Abarca, todas estas se originaron mediante documentos otorgados irregularmente por el Notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, sean los documentos: a. tomo 559 asiento 11349 y b. tomo 559 asiento 11351. Dicho Notario indicó que para realizar las segregaciones y venta de los referidos lotes, comparecía William Wasson Miller en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Florida Sociedad Anónima, siendo que Wasson Miller no ostentaba tal facultad y por lo tanto podía actuar en nombre de la sociedad de previa cita, efectuando tales segregaciones y traspasos. Y por último, las fincas del Partido de Puntarenas matrículas: a. ciento treinta y cuatro mil trescientos veintiocho (134328) propiedad de la sociedad Camarrillo Puerto Nuevo Sociedad Anónima, por tratarse de segregación de la finca ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), la cual se originó mediante el documento otorgado irregularmente, b. ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529) propiedad de Richard Joseph Viator, ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro (142784) propiedad de la sociedad Rivacoma Sociedad Anónima, ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres (143163) propiedad de la sociedad GSK Cuatro Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada, ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco (143165) propiedad de la sociedad BCMTA Maynard Sociedad de Responsabilidad Limitada, por tratarse de segregaciones de la finca ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734) originada mediante documento otorgado irregularmente. Así como las fincas: ciento veinticinco mil doscientos quince (125215) propiedad de la sociedad Nuevo A Y V Sociedad Anónima y ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835) propiedad de la sociedad Lolocita Empresa de Puerto Nuevo Sociedad Anónima, por tratarse de reuniones de lotes segregados de la finca ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734) y ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), que se origina mediante documento otorgado irregularmente y por último la finca ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127) propiedad de la sociedad T&T Ex Facia Holding Sociedad Anónima, por tratarse de segregación de la reunión de los lotes segregados de la finca ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734) y ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), originada mediante documento otorgado irregularmente, devienen en viciadas desde su origen. Lo anterior de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público. Dichas notas de advertencia e inmovilización se mantendrán (por los dos aspectos investigados en esta gestión) hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles (en el caso de los inmuebles inmovilizados por originarse mediante documentos otorgados irregularmente), comparezcan a otorgar escritura pública, donde se ratifiquen los contratos viciados, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a esta Dirección, al levantamiento de la advertencia administrativa e inmovilización, de ser procedente. II.—En relación con la oficina del Partido de Puntarenas matrícula ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529) propiedad de Richard Joseph Viator, no se practicará la debida inmovilización hasta tanto no se tenga por notificado al señor Viator, lo anterior para no causar indefensión a sus derechos en razón de que no reside dentro del territorio costarricense, no obstante se mantendrá la nota de advertencia administrativa que consta sobre dicho inmueble. III.—En los casos en que el inmueble deba ser inmovilizado por las dos situaciones investigadas en estas diligencias, únicamente se publicitará una anotación de inmovilización por los dos aspectos. IV.—Ordenar el levantamiento de la nota de advertencia administrativa que consta sobre las siguientes fincas del Partido de Puntarenas matrículas: ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno (142741) propiedad de Jordana Isabel Céspedes Vargas y ciento cuarenta y cuatro mil cuatro (144004) propiedad de la sociedad Corporación de Inversiones Artelifa del Sur Sociedad Anónima, por cuanto no existe afectación de la Zona Marítimo Terrestre ni el del derecho de vía de la carretera costanera Sur, y además porque los documentos que las originaron fueron otorgados a derecho. V.—Para consignar las inmovilizaciones y levantar las notas de advertencia administrativa en las fincas citadas, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Exp. 030-2006).—Curridabat, 6 de diciembre del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24250).—C-101000.—(4300).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCION REGIÓN ATLÁNTICA

AVISO

Se hace saber a Shirley Bravo Ugalde, cédula 2-456-247, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 334 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Shirley Bravo Ugalde, cédula 2-456-247, adjudicataria del lote número 106 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón, folio real matrícula Nº 115818-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso beberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 334 m que contiene los siguientes documentos: oficio ORB-570-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados, publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(3554).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTO INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OT-287-2007.—Resolución OD-269-2007.—San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7149-2007, emitida a las 09:30 horas del 05 de setiembre del año dos mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-020540 otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-020540 el día 09 de agosto de 2007, Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 05).

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar a los investigados Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, y Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 09 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Eduardo Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266 en presencia de José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430, le levantó a Franklin Vindasa Méndez, la boleta de citación 2007-020540.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en Parrita, frente a supermercado Palí transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo identificar la cual se llama Roxana Chávez Sánchez, al consultarle a la misma si conocía al conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron el servicio de transporte hasta el lugar conocido como Las Lomas. Cabe señalar que en el momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de contrato con el conductor e indico que no.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 506504, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, y que de acuerdo a consulta realizada a la página de Internet del Registro Público, consta que el propietario del vehículo involucrado es Gerardo Antonio Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, (folio 02 y 19).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-195, del 14 de agosto de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-020540 para su trámite, (folio 01).

    Boleta 2007-020540 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 506504 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 04).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, a los investigados se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada que se realizará el día 12 de febrero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.      Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Eduardo Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-266, José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430. Además por medio del investigado se cita a la señora Roxana Chávez Sánchez para que testifique sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3705).

OT-340-2007.—Resolución OD-264-2007.—San José, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7236-2007, emitida a las 09:40 horas del 21 de setiembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-066452, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-066450, el día 08 de agosto de 2007, Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705 aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02 y 03).

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar a los investigados Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705, y Castellón Valladares Adilia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-404-147, quien es la propietaria registral del vehículo involucrado, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 28 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Marco Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489 en presencia de Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-336 y Eduardo Mejía Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343, le levantó a Douglas Flores Cano, la boleta de citación 2007-066452.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta, indicando que el chofer se encontraba brindado servicio de transporte de personas, y que para ello no contaba con los permisos de ley.

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 379857, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, (folio 02).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 04).

5)  El día 28 de agosto de 2007, el investigado interpuso recurso de apelación en contra de la boleta de citación, el cual fue resuelto mediante la resolución RRG-7225-2007.

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-212, del 04 de setiembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-066452 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-066452 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02 y 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 379857 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 02).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, a los investigados se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada la que se señala para el día 08 de febrero de 2008, a las 10:45 horas, en el primer piso Sala DAU de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Marco Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489, Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula 1-544-336, Gerald Aguilar Quirós, portador de la cédula de identidad Nº 1-464-915 y Oscar Mongalo Benavides, portador de la cédula de identidad Nº 6-204-019, todos oficiales de tránsito de MOPT de Limón. Además se cita por medio del investigado a Cecilia Zamora Loría, portadora de la cédula 9-032-581, Chavarría Salgado María del Rocío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-676-475 y Rivas Sánchez Lana, cédula 7-0449-0546 para que testifiquen sobre la relación contractual existente respecto a la prestación de servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3706).

OT-342-2007.—Resolución OD-115-2007.—San José, a las 08:30 horas del 13 de noviembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7207-2007, emitida a las 11:25 horas del 14 de setiembre del año dos mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2006-116421, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2006-116421, el día 15 de agosto de 2007, Peter Alonso Ampie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-860, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02, 04).

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Peter Alonso Amplie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-680, y Jorge Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo involucrado, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 15 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Cristián A. Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 en presencia de Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, le levantó a Peter Alonso Ampie Cruz, la boleta de citación 2006-116421.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “El vehículo circulada con una joven a quién le brinda el servicio, la misma solo dice llamarse “Karla” no aporta documento y se marcha, el conductor no aporta contrato de la joven al momento de la detención.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 494206, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Jorge Armando Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, (folio 02, 17).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 02).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-214, del 07 de setiembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2006-116421 para su trámite, (folio 01).

    Boleta 2006-116421 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folio 02, 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 494206, no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 02).

    El día 17 de setiembre de 2007, presentó solicitud para la devolución del vehículo.

APERCIBIMIENTO:

I.   Que de conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 21 de noviembre de 2007, a las 10:45 horas. sita en el primer piso, Sala Oval, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dirección citada en el punto III del por tanto, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Cristián A. Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 y Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, ambos oficiales de tránsito de MOPT, San José. Quienes deben comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

V.   Que la presente audiencia se hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3707).

OT-413-2007.—Resolución OD-233-2007.—San José, a las 10:40 horas del 12 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7537-2007, emitida a las 15:35 horas del 19 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-034267, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-034267, el día 19 de octubre de 2007, Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02, 03 y 04).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 19 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Julio Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-884, en presencia de Ronald Céspedes Mora portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, le levantó a Andrey Quirós Calderón, la boleta de citación 2007-034267.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “El día 19 de octubre del presente año, al ser las 16 horas con 06 minutos me encontraba en funciones propias de mi cargo en compañía de los oficiales Ronald Céspedes Mora, Julio Duarte Vargas y David Morales Ramírez, detectamos el vehículo con las características anteriormente citadas frente a la oficina de tránsito de Sarapiquí, prestando servicio de transporte público sin la debida autorización a los siguientes usuarios: Everth Eliel Miranda Icabalzeta con cédula de nicaragua: 616-130580-0006V y a la menor Alba Marisela Ríos Brizuela, la cual no portaba identificación, ambos vecinos de Limonal, los usuarios no portaban los respectivos contratos del servicio de transporte modalidad de porteo, además ambos manifestaron que el señor Calderón Quirós les prestaba el servicio de Puerto Viejo centro a Naranjales y una vez finalizado el mismo le pagarían la suma de 1.000 colones.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 113517 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folios 3 y 4).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 05).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-246, del 29 de octubre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-034267 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-034267 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 113517 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 22 de enero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Julio Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad 4-136-884, Ronald Céspedes Mora, portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guápiles. Además se cita por medio de Andrey Quirós Calderón a Everth Eliel Miranda Icabalzeta, para que se presente a declarar sobre los hechos que dieron origen a la boleta ya mencionada.  Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3708).

OT-418-2007.—Resolución OD-236-2007.—San José, a las 11:10 horas del 12 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7594-2007, emitida a las 13:30 horas del 26 de noviembre del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164121, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre de 2007, Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205 y Línea Uno de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo involucrado, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 27 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Víctor Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad Nº 4-103-765, en presencia de José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713, le levantó a Álvaro Vargas Rodríguez, la boleta de citación 2007-164121.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Barbara frente a Súper Víquez se le indica al conductos que se detenga para hacer el procedimiento correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho vehículo, ellos responden que el vehículo les hace un servicio a las piscinas de Santa Bárbara, consultando de nuevo que si conocen al señor que maneja o si lo pueden identificar responden que NO. Dice llamarse la pasajera Fernández Roque Gretel y dos menos de edad.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa M-177267 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129667 (folio 2, 3 y 4).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-250, del 6 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-164121 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-164121 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa M-177-2627 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 8:00 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Víctor Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad 4-103-765 y José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula Nº 2-401-713, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Heredia. Además se cita por medio de Álvaro Vargas Rodríguez a Gretel Fernández Roque, para que se presente a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada.  Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-207900.—(3709).

OT-425-2007.—Resolución OD-257-2007.—San José, a las 11:10 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7605-2007, emitida a las 10:35 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-129265, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-129265, el día 30 de octubre de 2007, Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2 y 3).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685 y a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101495437, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo involucrado, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 30 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Arnoldo Guillén Contreras, portador de la cédula de identidad Nº 5-141-903, en presencia de Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido, cédula Nº 5-169-847, le levantó a Mario Espinoza Espinoza, la boleta de citación 2007-129265.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Me encontraba laborando en el centro de Libertia con los compañeros Juan C. Medrano y Oscar Araya B., cuando sorprendimos al señor Mario Espinoza Espinoza recogiendo a dos personas al costado norte de la antigua comandancia una vez que lo detuvimos y le preguntamos por el respectivo contrato pero no lo había hecho , las personas a las cuales levantó, se llaman Elizabeth Munguía Tellez Cr-002063 y Erika Socorro Flores, menor de edad, la cual nos indicaron que el señor les cobraba de donde las recogió hasta Martina Bustos la suma de ¢1.500.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa T07-07-099269 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101495437 (folio 2 y 3).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-253, del 9 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-129265 para su trámite, (folio 02 y 03).

    Boleta 2007-129265 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y3).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa T07-07-099269 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 13:00 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Arnoldo Guillén Contreras, cédula Nº 5-141-903, Juan C. Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido, cédula Nº 5-169-847, todos oficiales de tránsito del MOPT de Guanacaste.  Además se cita por medio de Mario Espinoza Espinoza a Elizabeth Munguía Tellez, CR-002063, para que se presente a declarar sobre relación contractual existente.  Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-174200.—(3710).

OT-430-2007.—Resolución OD-258-2007.—San José, a las 11:20 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7607-2007, emitida a las 10:45 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164266, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164266, el día 3 de noviembre de 2007, Freddy López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Freddy López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038 y a Rita María del Socorro Araya Alvarado, documento de identificación Nº 4-0138-0182, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público, es la propietaria del vehículo involucrado, así,

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 3 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Guillermo Hernández Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-807-432, en presencia de José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319, le levantó a Freddy López Ruiz, la boleta de citación 2007-164266.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en San Rafael 100m sur del Palí, se le indica al conductor que se detenga para hacer el procedimiento correspondiente a la revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a los pasajeros que cual es el motivo de su viaje en dicho vehículo ellos responden que el conductor del vehículo les hace un servicio a la urbanización La Angélica en las cercanías de la clínica de San Rafael, consultando de nuevo que si conocen al señor que maneja o si lo pueden identificar, responden que NO. Dice llamarse Arango Castillo Lisbeth CI-1-842-654 y Arango Castillo Maritza CI-1-717-617.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 546141 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Rita María del Socorro Araya Alvarado, cédula Nº 4-0138-0182 (folio 2, 3 y 4).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 5).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-257, del 14 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-164266 para su trámite, (folio 02).

    Boleta 2007-164266 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2, 3 y 4).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 546141 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 5).

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 23 de enero de 2008, a las 14:45 horas, sita en el primer piso Sala de la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Guillermo Hernández Vargas, cédula Nº 1-807-432, José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Heredia.  Además se cita por medio de Freddy López Ruiz a Lizbeth Arango Castillo cédula 1-842-654 y Maritza Arango Castillo cédula Nº 1-717-617, para que se presenten a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

Comuníquese.

Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-174200.—(3711).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OT-365-2007.—Resolución OD-278-2007.—San José, a las 08:00 horas del 19 de diciembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7249-2007, emitida a las 11:35 a.m. horas del 21 de setiembre del año dos mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-077082, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-077082, el día 07 de setiembre de 2007, Francisco Araica Treminio, portador de la cédula de identidad Nº 2-403-311, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

5º—Que la Ley 7596 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar a los investigados Francisco Araica Treminio, portador de la cédula de identidad Nº 2-403-311, y Bimbo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101148887, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 07 de setiembre de 2007, el oficial de tránsito Víctor H. Lizano Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-386-788 en presencia de Ronald Sánchez Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 3-346-481 y Bradley Evans Lee, portador de la cédula de identidad Nº 7-082-693, le levantó a Francisco Araica Treminio, la boleta de citación 2007-077082.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “Nos encontrábamos en un operativo de transporte público ilegal, cuando sorprendimos al señor Araica prestando servicio remunerado de personas. El pasajero manifestó que le estaba cobrando la suma de mil setecientos colones de Puerto Viejo a la Virgen. El usuario se identificó como Sergio Francisco López Conrio, CR-675R-0000651999”.

3)  Que dicha acción la ejecutó con la facilitación del vehículo placa 233827, el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar.

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi.

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

    Oficio UTCE-2007-216, del 11 de setiembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-077082 para su trámite, (folios 03 y 04).

    Boleta 2007-077082 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02, 03).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 233827 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 04).

    El día 25 de setiembre de 2007, el investigado presentó recurso de apelación en contra de la boleta de citación, recurso que fue resuelto mediante la resolución RRG-7249-2007.

APERCIBIMIENTO:

I.   Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.  Se les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada que se señala para el día 13 de febrero de 2008, a las 08:00 horas, sita en el primer piso, Sala DAF, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su sede, ubicada en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de las ocho a las dieciséis horas. Además se le informa a la parte investigada puede fotocopiar el expediente administrativo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en numeral II Por Tanto, en calidad de testigos a los señores: Víctor H. Lizano Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-386-788, Ronald Sánchez Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 3-346-481 y Bradley Evans Lee, portador de la cédula de identidad Nº 7-082-693, todos funcionarios de MOPT. Además se cita por medio del investigado a Sergio Francisco López Conrio, documento de identidad Nº CR-675R-0000651999 para que testifique sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. Quienes deberán comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.— (Solicitud Nº 20088).—C-207900.—(4354).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

NOTIFICACION DE COBRO HASTA PERÍODO 2004

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, por este medio y de acuerdo con los procedimientos Tributarios, artículos 30, 53, 137 incisos d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, articulo 27 de la Ley 7509 y sus reformas. Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se permite notificar a los contribuyentes del siguiente listado sobre el estado de morosidad de sus cuentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.

Nombre                                            Cédula                       Monto

ABARCA VALVERDE MARIA                     107090568           13.120,00

ACUNA CHAVARRIA FLOR                        102960203           11.048,00

ACUNA SALAS JOSE MIGU                         302030725           35.000,00

ACUÑA PEREIRA SONIA M                       302110176           11.256,00

ACUÑA SALAS ARTURO                            302030714           11.000,00

AGRICOLA BALO LIMITAD                      3102172422         13.684,00

AGRICOLA COMERCIAL AL                      310118169           11.320,00

AGROP LAS AGUAS S A                              3101065927         13.500,00

AGROPECUARIA EL ENCIN                       3102108074         13.500,00

AGROPECUARIA LOS CHIL                       3101025784         18.760,00

AGUILAR AZOFEIFA LUZ                          601160322          13.504,00

AGUILAR FERNANDEZ ROD                     302560375           35.760,00

AGUILAR FERNANDEZ ROD                     302150832           13.660,00

AGUILAR GARITA YORLEN                      303000657           13.752,00

AGUILAR HERNANDEZ ANA                    302720252           12.040,00

AGUILAR MARTINEZ ESPE                       300750688           21.804,00

AGUILAR VARGAS JUAN C                        302850814           12.000,00

ALBANTA PRIMERA SOCIE                      3101206745         37.504,00

ALEGRIA ARBUSTINI JOR                         301911128           11.256,00

ALFARO MONTERO CARLOS                    302420159           21.000,00

ALFREDO Y MERCEDES S                          3101050296         10.384,00

ALVARADO CHAVARRIA PI                      900610160           11.680,00

ALVARADO HERNANDEZ MA                  301921070           10.424,00

ALVARADO MUÑOS SILVIA                      602480861           11.208,00

ALVARADO SANCHEZ GERA                     302440763           12.504,00

ALVARADO SANCHEZ VIRG                      301100102           11.336,00

ALVARADO SOLANO JUANI                      900810417           10.240,00

ALVARADO VINDAS ELIDA                      103951064           11.692,00

ALVAREZ GARCIA ADRIAN                      108110873           21.880,00

ALVAREZ PORRAS RONALD                     106360673           21.344,00

ALVAREZ QUIROS JUAN L                        303190269           15.000,00

AMPAME S.A.                                             3101096953         11.484,00

ANGULO ARAYA CARLOS H                     302510555           25.019,00

ANGULO PORRAS REBECA                        106420231           24.052,00

AQUILEO SANCHEZ SUCES                       3101009309         13.440,00

ARAYA BEJARANO FRANCI                      302960879           17.644,00

ARAYA BRENES RONALD                         302520107           10.332,00

ARAYA CESPEDES MARTHA                    900890896           15.283,00

ARAYA CORNEJO JOSE FR                         900380893           33.564,00

ARAYA JIMENEZ RAFAEL                        300920068          11.664,00

ARAYA OBANDO LIGIA XI                        303870556           24.688,00

ARAYA THAMES VICTOR M                     303120135           18.588,00

ARCEARCE CELEDONIO                            39                         24.628,00

ARCE MATAMOROS MELANI                   900800620           15.736,00

ARCE MONGE MARIA ISAB                       900770218           10.716,00

ARCE SANCHEZ MARIA DE                       301770665           13.860,00

ARCE SANCHEZ MIRIAM                           301030408           10.496,00

ARGUEDAS SIBAJA CARLO                        106120379           10.188,00

ARGUIJO SANCHEZ ALFRE                        601031218           17.212,00

ARIAS ARIAS RAFAEL AN                         300710077           14.664,00

ARIAS SEGURA JESUS                                 302330851           29.072,00

ARIAS SEGURA RAFAEL A                         301780606           14.536,00

ARLEY LEIVA ROBERTO J                        301960040           38.752,00

ARTAVIA CORDERO OSCAR                      900730658           12.240,00

ARTAVIA QUIROS INES M                         302570405           10.564,00

ASOCIACION ADMINISTRA                       3002260496         25.220,00

ASOCIACION CRISTIANA                          3002256269         20.000,00

ASOCIACION DESARROLLO                      3002139004         25.103,00

ASOCIACION ESPECIFICA                         3002092405         92.572,00

ASOCIACION IGLESIA CR                          3002228854         11.060,00

ASOCIACION PRO VIVIEN                         3002144178         44.000,00

ASOCIACION URBANISTIC                        3002141112       639.996,00

BALLESTERO GUTIERREZ                        103580678           13.160,00

BARAHONA NAVARRO MARI                   302370706           11.160,00

BARAHONA QUESADA FROI                     301860357           12.432,00

BARAHONA REMENTERIA G                    302950698           19.040,00

BARBOZA LEITON ANDREA                     303590133           17.720,00

BARBOZA LEITON LIZETH                      302700388           21.720,00

BARBOZA MORA VITINIA                         104810619           12.608,00

BARQUERO CORDOBA JOSE                      301860988           10.332,00

BARQUERO Y GRANADOS S                      3101289998       123.916,00

BARRANTES MORA ALEXIS                      303110898           10.786,00

BARRIOS CORDERO ANIBA                       301880747           13.296,00

BARRIOS CORDERO IVETT                       301901248           15.504,00

BATISTA JIMENEZ ORLAN                       301500639           14.112,00

BEJARANO GONZALEZ SON                      302780140           15.008,00

BENAVIDES TENCIO ROGE                       301930849           15.644,00

BICI REPUESTOS BRENSA                         3101082705         12.280,00

BLANCO ACEVEDO AUGUST                    270162117           21.000,00

BLANCO BRENES ARLENE                        109490624           26.818,00

BLANCO SANCHEZ JULIO                         2709637238         26.564,00

BONILLA ABARCA MARIA                        301130749           17.328,00

BONILLA ABARCA RODOLF                     105960450           18.460,00

BONILLA BONILLA EDWIN                      102370040           41.312,00

BONILLA CAMPOS SERGIO                       302690114           11.208,00

BONILLA GUTIERREZ CAR                       400940631           10.000,00

BONILLA LIZANO RAMON                       105580430           12.596,00

BONILLA MORA FLOR MAR                     900520151           12.744,00

BRENES ARAYA ORLANDO                       302001332           11.160,00

BRENES ASTORGA TERESI                        302730684           11.676,00

BRENES BRENES JOHNNY                         303120116           19.103,00

BRENES CALDERON ELIZA                       302020775           17.880,00

BRENES CALDERON MARIA                     302590645           29.196,00

BRENES CAMACHO MINOR                       302640861           13.224,00

BRENES CAMACHO OSCAR                       302840398           11.256,00

BRENES CORDERO CARLOS                      300990766           11.168,00

BRENES COTO JUAN GABR                       304200864           10.220,00

BRENES COTO LESLYN AN                       303650541           10.220,00

BRENES COTO LISSETH                             108420904           10.220,00

BRENES GOMEZ CECILIA                          301770272           10.904,00

BRENES GRANADOS OCTAV                     300740099           10.072,00

BRENES GUILLEN MARTIN                       302490428           15.580,00

BRENES HERNANDEZ WEND                    303110365           15.000,00

BRENES LEIVA VICTORIA                         105130357           50.820,00

BRENES MASIS RENE                                 300481087           12.520,00

BRENES MOLINA ESTILIT                        300720734           20.520,00

BRENES MONESTEL YEINE                      303940036           14.764,00

BRENES MOYA PEDRO                              303150049           19.512,00

BRENES NAVARRO JOSE L                         302780288           18.480,00

BRENES NAVARRO OSCAR                        303200109           23.324,00

BRENES NAVARRO REINAL                      301840847           11.676,00

BRENES ORTEGA JEIMY                            303470368           14.408,00

BRENES ORTEGA LUIS AL                         302030975           14.058,00

BRENES QUESADA GIOVAN                      109140906           14.028,00

BRENES QUIROS ISIDRO                            302900874           33.192,00

BRENES RODRIGUEZ TELV                       302530635           12.412,00

BRENES ROMERO ANTONIO                     300960875           13.392,00

BRENES SALMERON CARME                     109420270           13.333,00

BRENES SALMERON GUADY                     110450616           13.333,00

BRENES SOLIS FABIO EL                           303560088           16.932,00

BRENES TAMES TRINIDAD                       301650425           11.792,00

BRENES VIQUEZ MARCOS                         303110896           10.212,00

CABEZAS CALDERON MARI                     103580692           14.069,00

CACERES ARRIETA CARLO                       304160245           17.240,00

CALDERON ARAYA ORFILI                      300602528           11.560,00

CALDERON FLORES MARIA                      302510566           11.056,00

CALDERON GUZMAN YORLE                   108620660           11.256,00

CALDERON LORIA ADRIAN                      303430259           13.008,00

CALDERON MONGE RONALD                   302970011           16.120,00

CALDERON MONGE WALTER                  302670931           12.460,00

CALDERON MOYA VENESSA                    303500624           12.824,00

CALDERON MURILLO MARL                    107110646           25.000,00

CALDERON NAVARRO GERA                    107870292           15.020,00

CALDERON PERAZA ANDRE                    303260475           15.878,00

CALDERON SANDOVAL LOU                    300760328           29.184,00

CALDERON SOLANO JESUS                       303000973           10.592,00

CALDERON SOTO YAMILET                    302830187           10.663,00

CALDERON ZUÑIGA GERMA                    303190510           12.498,00

CALERO NUNEZ MARTHA L                    2701109666         14.764,00

CALVO ALVARADO ANA CE                     301420444           11.800,00

CALVO ALVARADO SEIDY                        302510451           14.028,00

CALVO CESPEDES SERGIO                         303040438           10.192,00

CALVO QUESADA MARLENY                   302320891           14.764,00

CALVO ROMERO JENNY CR                      109420276           16.260,00

CALVO ROMERO JOHNNY R                     108910668           21.388,00

CAMACHO ALVARADO JAVI                     303080114           12.680,00

CAMACHO BLANCO FREDDY                   302400382           10.332,00

CAMACHO BRENES LEINER                      110830625           12.508,00

CAMACHO BRENES LUIS G                        302110401           10.604,00

CAMACHO CAMACHO LISIM                    302160462           12.576,00

CAMACHO CAMACHO MARTA                302070208           11.232,00

CAMACHO GUTIERREZ AGU                    301910722           10.332,00

CAMACHO HERNANDEZ GUI                    103000421           36.948,00

CAMACHO HERNANDEZ ROM                  900160866           16.512,00

CAMACHO NAVARRO DONOV                  304050149           24.996,00

CAMACHO ORTEGA LUZ MA                   301891442           12.864,00

CAMACHO SALMERON HECT                   302980679           14.440,00

CAMACHO VALVERDE KATT                   110380997           12.508,00

CAMACHO VARGAS MARIA                      107890470           10.628,00

CAMACHO VEGA MARIA CR                     301060947           20.532,00

CAMPOS ARIAS ANA                                  302720393           10.072,00

CAMPOS ARIAS MIGUEL                           302500068           14.248,00

CAMPOS MONTOYA MARIA                     300470087           10.000,00

CANDY CAROLINA DEL PA                      3101193669         13.864,00

CARDENAS JIMENEZ NURI                       106690044           10.824,00

CARRANZA VALVERDE FRA                     102540999           26.344,00

CARVAJAL BARQUERO JUA                      303250288           20.800,00

CARVAJAL MONTES JOSE                         601490153           17.700,00

CARVAJAL SERRANO VICT                       302480772           11.764,00

CASTILLO HERNANDEZ MI                      301880549           15.288,00

CASTILLO PICADO CARLO                       302090028           25.820,00

CASTILLO SALMERON GUI                       302040447           17.472,00

CASTILLO VALVERDE ELS                        105730284           11.444,00

CASTRO ACEVEDO DINORA                     502590833           29.288,00

CASTRO CORRALES MIGUE                      105880868           14.972,00

CASTRO SOLANO OLMAN A                     107750915           21.000,00

CECILIANO NUÑEZ MARVI                       302960781           10.012,00

CECILIANO ROMERO GILB                       302260504           15.220,00

CEDEÑO VARGAS ALLAN R                      109090377           10.664,00

CERDAS GONZALEZ FAUST                      301510991           19.624,00

CERDAS GUZMAN JORGE A                       106900905           26.564,00

CERRUD CANDANEDO ELIS                      1350437850         30.504,00

CESPEDES ASTORGA ANA                         302420678           23.940,00

CESPEDES CAMPOS EIDA                          900230227           16.000,00

CESPEDES GAMEZ LIDIA                          300800513           12.744,00

CHACON GAMBOA CRISTIN                      303510432           14.028,00

CHACON GUTIERREZ HECT                     107730445           16.488,00

CHACON MONGE DIDIER J                        302550568           10.200,00

CHACON MOYA MARIA ANT                   900160470           13.040,00

CHACON MOYA WILBER GI                      107750764           10.192,00

CHACON QUESADA ROSA                         302610576           13.884,00

CHACON QUIROS ADAN                            301400200           13.672,00

CHAVARRIA BALTODANO J                     110220615           14.024,00

CHAVARRIA ESQUIVEL JO                        500910242           10.052,00

CHAVARRIA ULLOA MARJO                     303350539           11.856,00

CHAVES RIVERA ANA LOR                        105110465           13.332,00

CHAVES RIVERA ENID JU                          107150239           10.000,00

CHAVES SANCHEZ VICTOR                       103720739           20.000,00

CHAVEZ BRENES ALVARO                        301070670           10.668,00

CHINCHILLA SEGURA MYN                      109150604           16.816,00

COCO FIESTAS SOCIEDAD                         3101184234         10.684,00

COLLADO ORTEGA DAISY                        900940385           13.712,00

COMERCIALIZADORA DE S                      3101356610         68.804,00

COMPAÑIA AGRICOLA LOS                      3101040350         33.180,00

COMPAÑIA AGROINDUSTRI                     3101030685         13.420,00

COMPAÑIA COMERCIAL SA                     3101116107         16.038,00

CONEJO RAMIREZ MARIA                        300980686          24.036,00

CONSORCIO ATENEA DE C                       3102302870         10.000,00

CONTRAOLASA SOCIEDAD                       3101415655         18.144,00

CORDERO ARIAS GRACE A                        302780428           14.568,00

CORDERO CESPEDES RAMO                     301700504           10.192,00

CORDERO FERNANDEZ MAR                    302800955           11.151,00

CORDERO FONSECA DANIE                      302560638           18.804,00

CORDERO GAMBOA GUILLE                     105230837           19.464,00

CORDERO GUZMAN OLGA M                    301580204           15.312,00

CORDERO MENDEZ YAMILE                    302260346           29.148,00

CORDERO OBANDO JULIO                        302650328           11.224,00

CORDERO QUIROS TERESI                        109820804           11.576,00

CORDERO ROJAS ALICIA                           301630767           12.292,00

CORDERO ROMERO MAYRA                     302900982           12.240,00

CORDOBA BRENES JOHANA                     303740313           10.606,00

CORPORA E INVERSIONES                        3101240025         30.000,00

CORPORACION VARPAN SO                      3101167541       135.008,00

CORTES JIMENEZ WILLY                         302810297           10.068,00

COTO CERDAS LUIS ROBE                        302460434           20.808,00

COTO COTO RAFAELA EVE                      301030716           45.200,00

COTO GRIJALBA OSVALDO                       302740029           20.488,00

COTO MATTEY MARITZA E                    302630779           13.932,00

COTO MOYA MARIA LUISA                      302540257           11.000,00

CUBILLO BARBOZA VIVIA                        111130343           19.534,00

DELGADO VASQUEZ ANA I                       105220335           10.968,00

DESARROLLO BERMEJO S.                        3101052994         28.136,00

DESARROLLOS MONAR DE                       3101305357         20.008,00

DIAZ ALVARADO ALEXAND                    109920321           16.814,00

DIAZ SEGURA RANDALL E                       303480122           11.680,00

DUARTE DUARTE JOSE LE                       501060564           17.692,00

DUELAS BARRILES Y PAR                         3101012744         23.216,00

DURAN QUESADA ESTEBAN                    304120701           13.504,00

DURAN QUESADA RIGOBER                     302100969           11.280,00

ECO NAVANU SOCIEDAD A                      3101362091         14.284,00

ELIZONDO OBANDO ANA V                     302650165           10.984,00

ELIZONDO ZUNIGA DIANA                      302530168           12.454,00

EMBARCACIONES LINEA A                      3101047906         33.092,00

ESPERANZAS DE ALTURA                        3101291500         12.626,00

ESPINOZA LOPEZ CARLOS                       2701222056         17.776,00

ESTRADA SANCHEZ ZAIRA                      302630603           11.316,00

FALLAS FALLAS GUILLER                        301870498           24.379,00

FALLAS HIDALGO RONALD                      116570025           10.276,00

FALLAS MORENO MIGUEL                       107260700           10.052,00

FALLAS SOLANO RICARDO                       102330659           11.044,00

FERNANDEZ ALVAREZ MAN                    302940269           18.928,00

FERNANDEZ ARAYA WILLI                     108950308           18.904,00

FERNANDEZ CALDERON EL                     302210301           12.100,00

FERNANDEZ MONGE GERAR                    301710587           11.364,00

FERNANDEZ PORRAS RIGO                       303060276           10.224,00

FERNANDEZ QUIROS JOSE                        302820935           12.572,00

FERNANDEZ QUIROS LOUR                      302750983           10.824,00

FERNANDEZ RODRIGUEZ F                      302340033           14.028,00

FERNANDEZ VARGAS ROSE                      105640267           22.568,00

FLEWELLING CLAFLIN RO                       9000539073         11.144,00

FLORES RAMIREZ MARIAN                      38                         18.496,00

FONSECA FERNANDEZ EVA                      502710228           16.360,00

FONSECA MARTINEZ JONA                      107970946           10.536,00

FONSECA RETANA JUAN H                       110490187           20.016,00

FONSECA TORRES MARIA                         302750272           10.376,00

FORTUN PAZ GUSTAVO                            9000634642         12.812,00

FRANIDI DEL OESTE SOC                          3101258213         15.128,00

FUENTES SALAZAR ANA R                       302980265           13.584,00

FUENTES SANDOVAL GUIL                       301710649           10.332,00

FUENTES VILLALTA ENRI                        302700755           10.872,00

FUMERO PATIÑO ADRIAN                       302960207           14.320,00

FUMERO PATIÑO ALEJAND                     302960208           14.320,00

FUMERO PATIÑO ROSA EL                       106850148           14.320,00

FUMERO PATIÑO TEOBALD                    302580040           14.320,00

FUNERARIA METROPOLI S                       3101122644         12.264,00

GAITAN ROBLES SHEILA                          9821312230         24.216,00

GAMBOA BRENES GUILLER                      300740890           14.000,00

GAMBOA CERDAS LUIS ED                       301880578           27.912,00

GARCIA RODRIGUEZ EDUA                      105320253           44.356,00

GARITA BRENES LUIS FE                          302450423           23.548,00

GARITA GOMEZ JOHANNA                       303730891           15.000,00

GARITA RIVERA JACKEL                          303290058           15.632,00

GARITA VIQUEZ FREDDY                         302740104           16.824,00

GARRO COTO PRISILA AN                        303400648           13.734,00

GARRO MURILLO LUIS GU                        302870290           20.488,00

GOMEZ AGUILAR DEIBER                         107160126           21.664,00

GOMEZ AGUILAR LIUS AL                        302140542           10.440,00

GOMEZ ALVAREZ ROBERTO                    302230028           35.256,00

GOMEZ CALDERON KAROL                      303560340           15.320,00

GOMEZ CEDEÑO MARIA TE                     302200120           12.600,00

GOMEZ CHACON GILBERTO                     301630773           17.196,00

GOMEZ DURAN LIDIA MAR                      106470766           11.272,00

GOMEZ MONGE MARCELA M                   109180022           13.356,00

GOMEZ MONGE MAYELA                         302780079           10.400,00

GOMEZ SANCHEZ ISRAEL                         800710995           21.164,00

GOMEZ VEGA MARIA EMER                     300760987           16.346,00

GOMEZ VIQUEZ DORA EMI                      301770226           32.928,00

GONZALEZ BRENES MARIA                      301270615           30.380,00

GONZALEZ MORA EDGAR J                      302110257           10.968,00

GONZALEZ SALAZAR ELAD                     103360836           14.144,00

GONZALEZ SOLANO RAMON                   102140058           17.500,00

GONZALEZ SOLANO URIEL                      303410925           19.380,00

GONZALEZ SOTO ROY GER                      302660008           17.136,00

GONZALEZ TORRES EDWIN                     104161177           15.504,00

GRANADOS BRENES LAURA                     303980264           10.904,00

GRANADOS CESPEDES CRU                       302230509           27.980,00

GRANADOS CORREA MAURI                     303870394           12.404,00

GRANADOS MADRIGAL JUA                     302570497           13.000,00

GRANADOS MASIS MARIA                         300970076           14.100,00

GRANADOS MATA ALVARO                     303750461           11.036,00

GRANADOS ORTEGA ALVAR                    900910686           18.092,00

GRANADOS VENEGAS RAFA                      103400936           24.120,00

GRUPO MUNDIAL DE CONS                      3101033391         26.116,00

GUILLEN BRENES MARIA                         302930279           17.792,00

GUILLEN CORDERO NELSO                      303550560           15.946,00

GUTIERREZ MENA ALFONS                      301780940           12.372,00

GUZMAN AGUILAR HILDA                       303420242           10.440,00

GUZMAN BARQUERO BALSA                    301620746           16.776,00

GUZMAN GUZMAN MARIA E                    105830945           15.930,00

GUZMAN MONGE J FRANCI                      106060980           17.700,00

GUZMAN MONTOYA RUBEN                    301450289           11.156,00

GUZMAN QUIROS URIEL                           300640227           11.744,00

GUZMAN SANCHEZ ISABEL                      303010040           10.112,00

HACIENDAS SABANILLA D                       3101441086         16.240,00

HERNANDEZ ABARCA MARC                   300900284           18.548,00

HERNANDEZ BOZA CLARA                      300492042           11.946,00

HERNANDEZ BOZA MARIA                      300640085           13.303,00

HERNANDEZ CAMPOS GRET                    302780539           15.924,00

HERNANDEZ CASCANTE MA                   107640342           18.648,00

HERNANDEZ CHAVARRIA O                     301840290           10.564,00

HERNANDEZ DAVANZO NES                    302160425           11.544,00

HERNANDEZ LORIA MANUE                    301990472           10.500,00

HERNANDEZ MONGE MARIO                   300547089           10.112,00

HERNANDEZ MORA GEOVAN                   306860465           20.844,00

HERNANDEZ PADILLA BEL                     104150456           14.428,00

HERNANDEZ SEQUEIRA MA                     204330365           16.580,00

HERNANDEZ TENORIO OLG                     105570353           10.188,00

HERNANDEZ TREJOS MARI                      301930290           10.972,00

HERRERA CALDERON JOSE                      107380003           10.000,00

HERRERA NAVARRO JOSE                         302540345           10.640,00

HIDALGO ALFARO ALBERT                     302010162           18.396,00

HIDALGO CERDAS MARIA                        106350669           12.672,00

HIDALGO CORDERO SONIA                      302370669           12.036,00

HIDALGO FALLAS CARLOS                       302680013           20.576,00

HIDALGO GRANADOS LAUR                     303490205           24.796,00

HIDALGO MENA GERARDO                      106440753           15.088,00

HIDALGO MONTOYA MOISE                    302810317           24.880,00

HIDALGO MORA ECLISELD                      300770209           17.124,00

HIDALGO MORA ESAHU                            301070208           14.764,00

HIDALGO MORENO BETTIN                     102500848           18.320,00

HIDALGO TREJOS ZAIRA                          900440042           13.775,00

HOVENGA RAMIREZ WILLI                      106120624           11.228,00

ILAMA CORDERO DAGOBER                    301990214           10.344,00

ILAMA SANCHEZ HUMBERT                    302590707           26.992,00

INDUSTRIA CRACIONES E                         3101052710         26.528,00

INDUSTRIAL FARGOS Y A                         3101219342         19.380,00

INMOBILIARIA CARTSEG                          3102241997         17.188,00

INVERSIONES COMERCIAL                       3101342811         14.928,00

INVERSIONES CORRALILL                        3101033117         10.008,00

INVERSIONES D J H SOC                             3101077313         32.460,00

INVERSIONES MK JUNIOR                         3101256325         32.000,00

INVERSIONES YOSI B L                              3101377462         19.644,00

IXOYE TICO DEL NUEVO                          3101318974         50.408,00

JIMENEZ ALPIZAR ROSA                          107080044           12.552,00

JIMENEZ ARAYA JOSE MA                        302880530           11.504,00

JIMENEZ BADILLA JAIME                        302550666           20.392,00

JIMENEZ BRENES CAROLI                        302870282           21.160,00

JIMENEZ CASTRO JOSE A                          900170043           11.056,00

JIMENEZ CORDERO DAISY                       302440786           16.576,00

JIMENEZ CORTES MARIA                         302240415           16.132,00

JIMENEZ MATA MARIA JO                       301160814           13.800,00

JIMENEZ MENA NIDIA                              302490594           12.268,00

JIMENEZ MONTERO NELLY                     104150204           12.864,00

JIMENEZ PADILLA MARIA                       301960299           21.100,00

JIMENEZ ROJAS GERARDO                        302430951           16.576,00

JIMENEZ SALAS ADRIAN                          303230724           22.834,00

JIMENEZ SERRANO VICTO                        303150032           10.752,00

JIMENEZ VEGA NURIA                              303130460           18.824,00

JORAGIO EMPRISA INDIV                          3105226139         28.312,00

JORLUP M & S SOCIEDAD                         3101465274         17.038,00

KRISTEN JEAN VILLALTA                        1175003100         23.600,00

LARRY ERNEST WHITE                            1119                     10.348,00

LASCAREZ PIEDRA NURY                         301991343           10.592,00

LEANDRO BERMUDEZ CARM                   301070224           18.224,00

LEANDRO BERMUDEZ CARM                   302270806           38.000,00

LEANDRO CHACON LUZ EM                    301740196           10.170,00

LEANDRO QUIROS DIGNA                         302830827           14.651,00

LEITON AMADOR SHIRLEY                      303250287           27.064,00

LEITON CALDERON AMELI                     106390307           13.592,00

LEITON CALDERON HILDA                      900800192           14.804,00

LEITON SANCHEZ DEIDAL                       302130122           10.852,00

LEITON VIQUEZ MARIA I                         302840763           15.200,00

LEIVA MARTINEZ GUILLE                       108280533           13.800,00

LEON PORRAS MARJORIE                         602160302           28.344,00

LEONERE GAIL WHITE                             1145                     10.348,00

LLANTERA HERMANOS PER                    3101318946         10.916,00

LOAIZA SOLANO KATTIA                        303450019           13.008,00

LOPEZ CALDERON JANNET                     302250573           11.280,00

LOPEZ QUIROS IVAN                                 303330352           38.200,00

LORIA GUZMAN JORGE                             301310942           12.720,00

LOS HORCONES DE OREAM                      3101183479         55.398,00

LOS TRES HERMANOS BRU                       3101138099         13.912,00

MADRIGAL CERDAS JEAN                         304220170           22.324,00

MADRIGAL CUBERO JOSE                         300860586           10.240,00

MADRIGAL ROBLES TERES                       302300295           26.264,00

MADRIZ ARAYA JORGE ED                       107400739           16.252,00

MADRIZ SOLANO BOLIVAR                      302120728           30.147,00

MARDCHA BOKSENBAUN RV                   501                       12.796,00

MARIN CALVO LUIS GUIL                         302690855           18.375,00

MARIN NUNEZ MARIA CEC                      301160614           13.884,00

MARIN ROJAS RODOLFO                           302580275           23.500,00

MARIN VILLALOBOS JULI                         600650167           21.859,00

MAROTO ARIAS CECILIA                          107430518           15.956,00

MARTINEZ CORDERO MARI                     302310064           17.036,00

MARTINEZ COTO CARLOS                       301790848           18.924,00

MARTINEZ GUZMAN MARTI                   302700311           22.752,00

MASIS ACUNA PEGGY YOR                       107990631           11.616,00

MASIS GOMEZ LUIS FERN                         104780022           13.808,00

MATA CASTRO KATTIA                           303070902           11.328,00

MATA MENA ROSIBETH                           303250642           11.921,00

MATA NAVARRO ANA VIRG                     302100073           18.196,00

MATALLANA MENDOZA LUC                 800170567           11.132,00

MATARRITA SANCHO ELIZ                      302390775           13.356,00

MATUTE MEZ ROSA MARIA                    303400595           19.854,00

MCG COMPUTADORES S.A.                       3101132241         22.476,00

MEJIA CAMACHO ALVARO                       104860499           18.004,00

MENA SALAZAR RAMON                          300370182           38.216,00

MENA VILLALTA JUAN CA                      302750662           19.768,00

MENDEZ ABARCA ALEXIS                        303260288           12.400,00

MENDEZ MATA HECTOR                         302090115           19.451,00

MENDEZ MONGE GILBERTO                    302120573           12.832,00

MENDEZ MORA JEANNETTE                   302870873           35.000,00

MENDEZ POVEDA CRISTIN                      303010042           14.568,00

MENDEZ RAMIREZ FLOR                          301560026           10.016,00

MENDEZ VARGAS JORGE                           303300621           43.128,00

MENESES ARTAVIA BLANC                      301770970           14.000,00

MENESES GRANADOS ADRI                      302820691           10.504,00

MENESES MAROTO ALEXAN                   106830874           13.696,00

MENESES SALGUERO HENR                      302530524           10.256,00

MENESES SALGUERO IVAN                       303390717           12.824,00

MEZA CALDERON EDGAR                        104031033           17.048,00

MEZA SOLANO ORLANDO                        300930993           10.416,00

MEZA ZUÑIGA TOMASA                           301250673           11.732,00

MIRANDA ASTORGA ARTUR                    302740366           20.000,00

MOLINA ALVARADO CARME                   302640775           11.152,00

MOLINA DELGADO ISMAEL                     301400406           19.168,00

MOLINA SOTO GREIVIN                            203330374           12.984,00

MONESTEL CORDERO JOSE                      301430541           24.168,00

MONGE ARAYA ALBERTO                        700940776           23.000,00

MONGE CALDERON CARLOS                    302400340           14.456,00

MONGE FUENTES MARCO A                     302430435           23.500,00

MONGE GONZALEZ KENNET                   109100949           63.648,00

MONGE GUZMAN LUIS ALB                      302610676           25.660,00

MONGE JIMENEZ KATTIA                        401430973           25.768,00

MONGE LEITON MARIA ED                      302370240           14.516,00

MONGE POVEDA MARTHA E                   302800986           10.100,00

MONGE SANABRIA JUAN C                       108410968           18.664,00

MONGE SOTO ANGEL MARI                     302100310           11.080,00

MONGE SOTO JUAN RAFAE                      301120644           25.068,00

MONGE VEGA CLEMENTINA                    900230082           14.800,00

MONGE VINDAS ERIC                                108110831           17.504,00

MONTENEGRO CHACON EID                    303190150           13.960,00

MONTERO ALVARADO HILD                   104101374           10.240,00

MONTERO CESPEDES LUIS                       303090221           13.920,00

MONTERO SOLANO ISABEL                     302320221           11.744,00

MONTIEL VIQUEZ FRANCI                       107730439           17.628,00

MONTOYA BRENES HERMIN                    302540053           21.756,00

MONTOYA FERNANDEZ ALE                   301921221           11.256,00

MONTOYA FERNANDEZ JEA                    302150032           32.900,00

MONTOYA GARITA MARITZ                   302660226           10.564,00

MONTOYA RODRIGUEZ MAR                   900490893           14.392,00

MONTOYA ROJAS MARVIN                       302400361           21.140,00

MORA CABRERA GERARDO                      900700272           11.056,00

MORA CASTRO GERARDO J                      301560438           12.104,00

MORA MONGE JOSE ELPID                       301510088           11.764,00

MORA MONGE MANUEL VIC                    301790820           73.584,00

MORA MOYA SHIRLEY MAR                    106470887           13.512,00

MORA SANCHEZ GEORGINA                     301980644           13.776,00

MORA VENEGAS REINA                             700800693           17.136,00

MORALES BLANCO MARIA                       301260682           13.616,00

MORALES FALLAS EDUARD                     111250575           12.864,00

MORALES QUIROS FRANCI                       301440178           18.024,00

MORALES SUIRA OTILIA                          800570692           27.088,00

MORALES VALVERDE EDWI                     105990246           11.952,00

MORENO CERDAS AUREA                         106400894           12.564,00

MORERA CAMPOS LUZMILD                    900850800           12.292,00

MORERA MATA YAMILETH                    302830327           14.466,00

MOYA CHACON MANUEL FR                   302430430           10.536,00

MOYA CHINCHILLA SERGI                       302640771           10.716,00

MOYA SANABRIA GILBERT                      302440989           17.964,00

MOYA SOLANO MARIA FRA                     300580870           10.192,00

MURILLO SIMON MANRIQU                     108980039           39.592,00

MUÑOZ MUÑOZ MIGUEL AL                    109850112           13.366,00

MUÑOZ SOLANO DANIELA                      304470718           10.200,00

MUÑOZ VASQUEZ BERNI                          302240173           16.128,00

NARANJO MENA OLIVIER                         204810865           16.866,00

NAVARRO ARAYA MARJORI                     302840452           22.020,00

NAVARRO BADILLA LIMIT                      3102142160         12.828,00

NAVARRO BRENES ANDREY                     303470288           14.816,00

NAVARRO BRENES EDGAR                        301790627           27.412,00

NAVARRO BRENES ENRIQU                      108640467           17.400,00

NAVARRO CALDERON JOSE                      302280711           36.640,00

NAVARRO CAMACHO MARCO                  302290705           26.900,00

NAVARRO CECILIANO ANA                      301590281           15.420,00

NAVARRO CECILIANO OLG                      303060184           17.132,00

NAVARRO CERDAS ALBAN                       304171041           13.504,00

NAVARRO CORDERO MANUE                   302860324           19.812,00

NAVARRO CORDERO NELLY                    302270826           17.154,00

NAVARRO FALLAS MIGUEL                      105210192           11.628,00

NAVARRO GONZALEZ MARI                    108240543           20.908,00

NAVARRO JIMENEZ MARIN                      302550451           12.000,00

NAVARRO JIMENEZ RILEY                       302810391           11.716,00

NAVARRO MADRIZ JOSE                           303430426           21.168,00

NAVARRO MENA RONALD                       302960929           21.180,00

NAVARRO MONESTEL WILL                    107510561           24.132,00

NAVARRO NAVARRO MARCO                   301921212           13.268,00

NAVARRO NAVARRO MARIA                    303000736           11.340,00

NAVARRO NAVARRO OLMAN                  303220433           30.088,00

NAVARRO NAVARRO RODRI                     302310101           20.288,00

NAVARRO NUÑEZ ELIO                            303340857           15.504,00

NAVARRO PICADO MARTHA                   302170530           14.375,00

NAVARRO PIEDRA ELI                              301990552           19.764,00

NAVARRO RAMIREZ DUNIA                     108950450           20.376,00

NAVARRO ROMERO RAFAEL                    302430793           18.928,00

NAVARRO ROMERO SANTOS                    302370653           20.664,00

NAVARRO UREÑA FREDDY                      101022514           11.444,00

NIÑO RAMIREZ LUIS ALB                         13802381             20.600,00

NUNEZ JIMENEZ ALVARO                        302300972           13.064,00

NUNEZ SANABRIA GLADYS                      301920231           20.112,00

NUÑEZ ARAYA MARIA DE                       302650085           22.750,00

NUÑEZ ARAYA RAUL URIE                      303930613           15.000,00

NUÑEZ HERNANDEZ JOSE                        302370603           32.568,00

OBANDO ARAYA AURORA                       302170558           11.504,00

OBANDO ROJAS ELIZABET                       301880982           15.300,00

OBANDO ROJAS MINOR AL                       107940790           12.004,00

OCONITRILLO OCONITRIL                       900910260           12.068,00

OLIVARES REDONDO MARC                     303500289           11.720,00

OROZCO CASTILLO MIGUE                      301690761           12.912,00

OROZCO ROJAS CESAR JA                         304310075           14.932,00

OROZCO ROJAS ESTEBAN                         304650956           14.932,00

OROZCO ROJAS LIANA CA                        304400512           14.932,00

OROZCO VILLAVICENCIO                         303030139           10.912,00

ORTEGA ARCE LILLIANA                         701030431           13.032,00

ORTEGA CAMACHO GERARD                   302610690           19.060,00

ORTEGA MORA SONIA MAR                     302290942           13.430,00

ORTEGA MORALES ELISA                         302480692           24.856,00

ORTEGA NAVARRO DENIA                       108170635           11.648,00

ORTEGA RIVERA JOSE JO                          302430761           36.880,00

ORTEGA SANCHEZ LUIS A                        107130047           14.824,00

ORTIZ RAMIREZ LUIS MA                        302450187           12.412,00

PACHECO BEJARANO ELME                     302890969           14.008,00

PACHECO BEJARANO OLGA                     302100507           14.008,00

PADILLA QUIROS FERNEL                        301891248           11.160,00

PADILLA RIVERA FLOR D                         301850037           16.504,00

PADILLA ROBLES MARTHA                     107200899           10.396,00

PADILLA SALAZAR MURIA                      106950150           15.072,00

PADILLA URENA JESUS                             300890040           10.500,00

PADILLA ZUNIGA ELIECE                        108000156           14.240,00

PEREZ ARGUEDAS ELIECE                       103400875           11.048,00

PEREZ FERNANDEZ ZEIDY                      302740661           11.504,00

PEREZ MATAMOROS ISABE                     302330952           10.224,00

PICADO BRENES NURIA C                         302630865           10.008,00

PICADO CALDERON CARLO                     108580238           23.844,00

PICADO DURAN LEONARDO                    202350866           12.928,00

PICADO HERNANDEZ MARI                     302030764           16.264,00

PICADO MOLINA ALEXIS                         900960259           11.600,00

PICADO MORA RONALD                           303130185           10.716,00

PICADO NAVARRO NIDIA                         302820216           15.192,00

PICADO PICADO MARTINA                      302190622           33.944,00

PICADO PICADO MIGUEL                         301940776           14.596,00

PICADO UREÑA MARVIN A                      303830885           12.508,00

PICADO VALVERDE GILBE                       109650334           30.012,00

PIEDRA BONILLA MARIA                         300820137           16.009,00

PIEDRA MONTERO MARTA                     303000768           30.968,00

PINTO VENEGAS HERBERT                      301420719           10.136,00

POCHET JIMENEZ CARMEN                     105790348           11.280,00

PORTUGUEZ FLORES JORG                       302690367           11.056,00

POVEDA MAROTO ABISAEL                     301830806           33.932,00

POVEDA MAROTO MIREYA                     301500605           18.020,00

POVEDA SANCHEZ MARIA                       301060196           10.212,00

PROPIEDADES SANIRJO S                          3101213900         28.125,00

QUESADA ARTAVIA MAYRA                    302430691           12.784,00

QUESADA CALVO BRUNO M                     303660330           11.704,00

QUESADA CALVO MARIA C                      111110987           11.704,00

QUESADA CALVO OSCAR J                        303540546           11.704,00

QUESADA CALVO TOMAS E                     304010031           11.704,00

QUESADA DELGADO GEOVA                    105070816           19.828,00

QUESADA GAMBOA MARIA                      302100626           10.928,00

QUESADA GRANADOS RAMO                   302910319           12.416,00

QUESADA JIMENEZ EDUAR                      302910126           18.648,00

QUESADA MENDEZ MARTIN                   302540738           24.448,00

QUESADA ORTIZ LUIS HU                        301460432           11.544,00

QUESADA SOLANO ANA CR                      302300706           10.350,00

QUIROS ARAYA MIGUEL                           302170066           44.264,00

QUIROS AVENDANO OSCAR                      301110046           11.800,00

QUIROS BARRIOS JUAN R                          103650919           33.756,00

QUIROS BRENES RITA                               301790939           11.837,00

QUIROS CASTRO RODOLFO                      302250595           25.068,00

QUIROS CASTRO ROXANA                        900430923           23.504,00

QUIROS CUBERO ANIBAL                         300281355           15.404,00

QUIROS DURAN HEIDI YA                        303430708           10.000,00

QUIROS FUENTES ROMAN                        302560711           14.392,00

QUIROS GARITA ARTURO                         302110296           70.752,00

QUIROS GARITA CARLOS                          59                         45.076,00

QUIROS GUZMAN CARLOS                        302960157           38.480,00

QUIROS LEANDRO ARMAND                    302790784           13.056,00

QUIROS LEITON EDGAR                            301860129           17.500,00

QUIROS LOAIZA MARIA D                        303780442           16.786,00

QUIROS MARIN JOSE RAF                          302170915           10.044,00

QUIROS MASIS ROLANDO                         302930267           16.248,00

QUIROS MENA ANA ISABE                        302620215           14.248,00

QUIROS MENA JORGE WIL                        302820853           10.072,00

QUIROS MOLINA KATYA                          303140667           24.112,00

QUIROS QUIROS OSCAR G                          301810246           20.000,00

QUIROS RAMIREZ MARIA                         302290608           17.344,00

QUIROS RAMIREZ WILLIA                        302840169           26.564,00

QUIROS SANABRIA JOSE                            173                       16.100,00

QUIROS SOLANO FLOR MA                       302870246           10.904,00

QUIROS TENORIO ALEXIS                        302350274           13.512,00

QUIROS TORRES YANCY G                        109350478           20.488,00

QUIROS VALVERDE ANA L                       106770078           13.732,00

QUIROS VARGAS FRANCIS                         300740168           17.128,00

RAMIREZ AGUILAR ROLAN                      302600644           10.824,00

RAMIREZ ALVARADO MARC                    303330207           15.878,00

RAMIREZ BRENES RAFAEL                       301420685           10.000,00

RAMIREZ CALDERON SAND                     106340731           13.500,00

RAMIREZ CALVO IVONNE                        303840388           13.216,00

RAMIREZ CORRALES HENR                      303340326           12.500,00

RAMIREZ GOMEZ CARLOS                        301760270           27.904,00

RAMIREZ MARIN FLORA                          302670414           17.328,00

RAMIREZ MARIN HENRY A                      303080100           13.208,00

RAMIREZ MARIN HUGO AN                      302890258           19.448,00

RAMIREZ MENA MARIA AN                     302450497           11.256,00

RAMIREZ NARANJO EDUAR                     107640931           19.200,00

RAMIREZ RAMIREZ GERAR                      302930467           15.228,00

RAMIREZ SERRANO WILBE                      107140927           10.044,00

RAMIREZ SOLIS FREDDY                          106570222           19.512,00

RAMIREZ SOLIS GERARDO                        106830468           19.512,00

RAMIREZ SOLIS OSCAR A                          107070675           19.512,00

RAMIREZ UREÑA RODOLFO                     108240715           18.564,00

RAMOS RIVERA MAURICIO                       204970889           18.480,00

RANCHO LAS PISTOLAS S                         3102347099         13.232,00

REPRESENTACIONES KIRB                       3102102837         45.000,00

RETANA NAVARRO YAJAIR                     110700388           10.500,00

RETANA SOLIS MARIA DE                        600890203           19.754,00

RIVERA ARAGON YADIRA                        302870256           15.764,00

RIVERA CORDERO JOSE L                         302870183           17.328,00

RIVERA GARITA JULIO C                          303280713           16.429,00

RIVERA GARITA RUTH NA                       302670307           12.264,00

RIVERA GOMEZ MARIA TE                       302290328           13.172,00

RIVERA MARTINEZ DAGOB                      302820704           10.400,00

RIVERA MARTINEZ JOSE                          302910129           26.564,00

RIVERA MASIS ELIZABET                         301750700           11.804,00

RIVERA PADILLA ADELA                         301480684           17.328,00

RIVERA PADILLA MARIA                         300525027           13.052,00

RIVERA RAMIREZ MARIA                         301800844           20.820,00

RIVERA ROMERO GERARDO                     302450459           15.008,00

RIVERA URENA GIOVANNA                      107240670           21.440,00

RIVERA VALVERDE MARIO                      107380321           12.104,00

RIVERA VIQUEZ JUAN DE                         301600349           14.305,00

ROBLES VENEGAS BELEN                         101590566           11.436,00

ROBLES VENEGAS CARLOS                       103350520           10.116,00

RODNEY PAUL JOHNSON                          301997223           28.340,00

RODRIGUEZ ARAYA ELIA                         302280417           22.096,00

RODRIGUEZ BARRANTES J                       501750755           11.280,00

RODRIGUEZ CALDERON RI                       302110222           10.800,00

RODRIGUEZ LEIVA MARIA                       301860363           11.256,00

RODRIGUEZ PEREZ WILBE                       900590389           13.744,00

RODRIGUEZ QUESADA ROG                      301490552           13.512,00

RODRIGUEZ QUIROS ALIC                        301380290           11.620,00

RODRIGUEZ SALAS MIGUE                       301981479           22.176,00

ROJAS CASTILLO MARIA                          302800185           11.044,00

ROJAS CASTRO CYNTHIA                         303860495           12.424,00

ROJAS CASTRO NURIA MA                        302260923           14.556,00

ROJAS CORRALES GIRALT                        302370393           19.256,00

ROJAS GUEVARA ELIZABE                        105720115           20.832,00

ROJAS HERRERA JOSE JO                           203010642           11.180,00

ROJAS MADRIZ LUIS BER                          303510237           10.840,00

ROJAS MARTINEZ MARTA                       106520373           10.188,00

ROJAS PERALTA MARIA D                       303180429           23.352,00

ROJAS UREÑA ALLAN AND                      303560257           17.400,00

ROJAS VIQUEZ ALVARO A                        303220571           14.264,00

ROMAN CASTRO GERMAN M                   502010708           15.008,00

ROMERO ARAYA ESPERANZ                    700870240           10.824,00

ROMERO CALVO MARIA IB                      302260024           21.120,00

ROMERO CERDAS MARCO T                     301181004           22.552,00

ROMERO NAVARRO MAYRA                    303190447           15.048,00

ROMERO ROMERO JORGE                         301380550           13.816,00

ROMERO SALAZAR ELIECE                      302770097           15.152,00

ROMERO UREÑA GIOVANNI                     900970743           21.052,00

ROSELLO DE LA HOZ DOR                        302050667           11.152,00

RUIZ AGUILAR ROSEMARY                      302190646           18.800,00

RUIZ VEGA JORGE ALBER                         900540868           12.176,00

SALAS BOZA SIBANE DE                           304600970           20.904,00

SALAS CAMACHO JIMMY A                      302910290           11.172,00

SALAS PEREIRA JOSE FR                           302040438           11.180,00

SALAS PEREIRA MARIA D                         303160421           17.500,00

SALAS VARGAS JORGE                               301550450           18.880,00

SALAZAR BRENES AIDA R                        302330626           16.856,00

SALAZAR CASTILLO JOHA                       303300562           11.464,00

SALAZAR RODRIGUEZ LID                       203340987           37.200,00

SALMERON NUÑEZ XINIA                        303670385           11.552,00

SALMERON ROJAS ANA HI                        302620289           13.308,00

SALMERON SOLANO BERNA                    302520007           25.008,00

SALMERON SOLANO GRACE                     303100574           21.544,00

SAMUDA REYES GWENDOLI                    1829                     13.504,00

SANABRIA CORDERO ANA                        302670963           12.924,00

SANCHEZ BARQUERO JOSE                       301710088           28.356,00

SANCHEZ CERDAS WILLIS                        106650567           26.818,00

SANCHEZ CHACON JUAN                          102260774           13.132,00

SANCHEZ GONZALEZ CARM                    302090739           17.796,00

SANCHEZ GONZALEZ MANU                    302360670           16.752,00

SANCHEZ GONZALEZ MARI                     302660383           29.500,00

SANCHEZ MASIS LUIS GU                          300680939           15.680,00

SANCHEZ MENDEZ MARLEN                   108680985           22.652,00

SANCHEZ MONGE GUIDO E                      900420953           18.652,00

SANCHEZ RAMIREZ MIGUE                      302001388           12.040,00

SANCHEZ RIVERA LINETT                       303390168           34.040,00

SANCHEZ SALGUERO CARM                     301990747           12.230,00

SARMIENTO GONZALEZ DA                     303170796           12.840,00

SEGURA ABARCA ANGELA                       300930666           18.384,00

SEGURA ASTORGA LUIS E                         302190153           18.000,00

SEGURA BARQUERO JORGE                      303810947           10.239,00

SEGURA BARRIOS ANA CE                        302640455           29.928,00

SEGURA BARRIOS MARTA                        302330212           12.732,00

SEGURA BRENES GILBERT                        303220858           14.800,00

SEGURA GONZALEZ ELIZA                       302370268           33.524,00

SEQUEIRA MARCHENA BEA                     700790863           10.412,00

SERRANO COTO MARIA DE                      302470687           15.268,00

SERRANO OVIEDO MARCO                       300770949           12.148,00

SERVICIOS BRENES Y UR                           3101149519         16.148,00

SILES GOMEZ GERARDO V                        303580794           14.028,00

SILES QUIROS JOSE ANT                            301150796           33.642,00

SILVA SILVA GLORIA IS                             2708300133         10.500,00

SINDICATO EDUCADORES                        3011000005         20.428,00

SOLANO ALVARADO SANDR                    106440063           21.399,00

SOLANO ARCE SARITA                              302770944           15.704,00

SOLANO CALDERON ISABE                      302050329           13.828,00

SOLANO CASTRO ARNOLDO                    303050568           10.772,00

SOLANO CERDAS BERNARD                     301150834           15.486,00

SOLANO CHACON GEORGIN                     301660845           10.332,00

SOLANO DUARTE THELMA                     700500740           19.580,00

SOLANO HIDALGO OSCAR                        302310893           11.744,00

SOLANO MADRIGAL MARIA                     302920229           11.056,00

SOLANO MELENDEZ MARIA                    104620736           21.464,00

SOLANO MENDEZ MARCO A                    302270738           11.800,00

SOLANO PEREZ ROGER                             303060480           23.576,00

SOLANO QUIROS EFRAIN                          300770399           25.672,00

SOLANO RIVERA CARLOS                         301350672           13.188,00

SOLANO RIVERA CARMEN                        301881309           19.380,00

SOLANO ROMERO MARIO                         302950773           15.472,00

SOLANO SOTO GIOVANNY                        302920402           24.112,00

SOLANO SOTO SIANY PAO                       109960424           28.992,00

SOLANO TORRES EUGENIA                      302730524           24.596,00

SOLANO TORRES JUAN AN                       900770597           40.368,00

SOLANO VILLALTA DORA                        301270381           13.524,00

SOLANO VILLALTA FRANC                      302910787           19.648,00

SOLANO VILLALTA ROSAU                      301760228           12.632,00

SOLIS CALDERON ANA PA                        302760590           13.704,00

SOLIS CAMPOS LUIS MAR                         700820217           12.208,00

SOLIS DELGADO JIMMY A                        107710917           11.980,00

SOLIS FALLAS HUMBERTO                       104070528         182.500,00

SOLIS MARIN GERARDO                            301590871           17.756,00

SOLQUI S A                                                  3101033443         14.764,00

SOTO BRENES ANA ISABE                         301600535           22.888,00

SOTO VARGAS MARCO VIN                       302770152           19.424,00

SOTO VIQUEZ CARMEN                            300840028           14.380,00

SOTO VIQUEZ GONZALO                          300457311           17.700,00

SUC DE LUZ MARIA VEGA                        1939                     11.496,00

SUPER QUEBRADILLAS S                          3101042445         40.772,00

TAMES BLANCO OSCAR AN                      108050132           26.812,00

TENCIO CALDERON MARIA                     300830887           10.528,00

TENCIO RETANA MARITZA                     302640203           12.048,00

TENORIO CALDERON INGR                      303570908           14.688,00

THOMPSON FENNELL HOWA                  700430614           15.540,00

TORRES BRENES SOFIA                             302490645           10.052,00

TORRES GAMBOA ARCELIO                     900230316           11.714,00

TORRES JIMENEZ JEANNE                        302580323           12.768,00

TORRES SOLANO CARLOS                         301580516           38.380,00

TORRES VILLALTA MARTI                      302820316           15.200,00

TRANSPORTES QUESADA C                      3101199317         20.188,00

TRASPORTES CORDERO DE                      3101174804         20.620,00

TREJOS BRENES MARIA                            302640672           12.390,00

TREJOS TAMES ROSIBEL                           303490421           10.968,00

TROYO TROYO RODRIGO                         700230362           10.280,00

TURISTICA ZURDO DEL S                         3101260289       110.008,00

UGALMO SOCIEDAD ANONI                     3101143113         15.412,00

UNIVERSIDAD DE COSTA                          4000042149         11.320,00

URENA CORDERO CARLOS                       301760191           17.576,00

URENA ELIZONDO EUGENI                      302290046           14.160,00

URENA URENA RAUL                                302770615           22.836,00

UREÑA CAMACHO EUGENIO                    300960191           14.424,00

UREÑA GAMBOA ANA MARI                    900820481           14.992,00

UREÑA JIMENEZ HERIBER                       302960542           15.500,00

UREÑA PICADO ARELLYS                        304030946           15.000,00

VACUS SOCIEDAD ANONIM                      3101044151         14.764,00

VALDERRAMOS MARTINEZ                     301610949           28.808,00

VALERIO BLANCO FERNAN                      108820952           24.000,00

VALLE AZUL DEL ESTE S                         3101183912       113.400,00

VALVERDE CAMACHO DIEG                     112160567           20.632,00

VALVERDE CARRANZA RAF                     301950154           12.820,00

VALVERDE CORDERO AURE                     107170607           14.628,00

VALVERDE FALLAS OLGER                      107440632           23.144,00

VALVERDE JIMENEZ MARI                       105440300           60.240,00

VALVERDE NAVARRO GEOV                     106760914           10.332,00

VALVERDE SOLIS CINTIA                         303210106           18.000,00

VALVERDE SOLIS MARIA                          107770874           10.512,00

VALVERDE SOLIS REYES                           110900894           10.080,00

VALVERDE UREÑA MARLEN                    108310615           11.880,00

VALVERDE VALVERDE SER                      107530280           10.224,00

VARELA ALVARADO LUIS                        302950175           10.824,00

VARELA MADRIGAL MARIT                     302860178           12.680,00

VARGAS AGUILAR JAVIER                         301680050           53.088,00

VARGAS CASTILLO JAQUE                        110340360           13.800,00

VARGAS FONSECA ADOLFO                      105580787           18.924,00

VARGAS GARITA OSCAR G                        302410981           10.564,00

VARGAS JIMENEZ OLDEMA                      302620623           10.984,00

VARGAS MOLINA FERNELL                      602270527           11.208,00

VARGAS RAMIREZ JORGE                          104101003           46.016,00

VARGAS SANCHEZ ULICES                        600660857           28.125,00

VARGAS SOTO JUAN CARL                        106440740           16.580,00

VARGAS VARGAS DESIDER                        103380683           10.940,00

VARGAS VICTOR FRANCIS                         900030040           19.196,00

VEGA ALFARO OSCAR                               107230524           12.500,00

VEGA AZOFEIFA JOSE AN                         602360168           14.688,00

VEGA GONZALEZ CARLOS                        302630911           11.724,00

VEGA GUZMAN OLGA LIDI                       302720979           10.208,00

VEGA HERNANDEZ MANUEL                   301990327           14.216,00

VEGA LEITON SALVADOR                        301120149           10.500,00

VEGA NAVARRO ESMEY                            302880453           12.504,00

VEGA SOLANO YADIRA MA                      301970147           10.672,00

VEGA VARELA CARMEN                           302380030           10.332,00

VELASQUEZ ARAYA KARLA                    303480079           11.560,00

VENEGAS POVEDA KATTIA                     109170558           20.664,00

VIGLLEONE MARCHISIO R                        208640798           20.716,00

VILLA MON SOCIEDAD AN                       3101016840         19.176,00

VILLALOBOS ALVARADO M                     303380924           12.208,00

VILLALOBOS CARPIO JUA                        301220854           11.764,00

VILLALOBOS GARITA GER                        301530035           11.608,00

VILLALTA MATA ANA MAR                    302580868           13.648,00

VIQUEZ GOMEZ MANUEL                         302160344           11.918,00

VIQUEZ GOMEZ MARIA ME                      302370262           10.644,00

VIQUEZ RIVERA JOSE FR                           302550251           52.498,00

VIQUEZ RIVERA OSCAR                             301911425           24.730,00

VIQUEZ SANCHEZ MARIA                         305450434           16.626,00

VIQUEZ VIQUEZ ARACELL                       301680127           39.000,00

VIVEROS DE CARTAGO S                           3101069488         21.036,00

VIVES TREJOS SERGIO                                302980345           12.268,00

ZAVALETA CHAVES JHONN                     107220695           15.540,00

ZELEDON PICADO LEYDA                       2709991040         11.200,00

ZUNIGA BRENES GERARDO                      107580988           19.536,00

ZUNIGA HERNANDEZ MARI                     102510066           14.764,00

ZUNIGA ILAMA VICTORIN                       300580268           19.616,00

ZUNIGA QUIROS MANUEL                        302260559           11.680,00

ZUNIGA RODRIGUEZ ORLA                      301240357           11.778,00

ZUNIGA SEGURA RITA                              303210730           11.014,00

ZUÑIGA SOLANO EDDY JO                       303240845           14.936,00

TOTAL PENDIENTE HASTA EL AÑO 2004                              16.038.979,00

TOTAL DE REGISTROS:                             857

Asimismo, se les informa que además de la deuda notificada corren los intereses según lo estipulado en el articulo 22 de la Ley Nº 7509 y sus reformas y el articulo 57 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De Conformidad con la Ley Nº 7637, y articulo 7, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.

Cartago 2007.—Departamento de Cobro Administrativo.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(4112).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Que el día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se retiró del conocimiento de sesiones extraordinarias el expediente 16397, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34168-MP, siendo lo correcto: el Decreto Ejecutivo número 34185-MP.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez—1 vez.—(Sol. Nº 6-2008).—C-Exento.—(4238).

Que el día diecisiete de diciembre del dos mil siete, se amplió la convocatoria a sesiones extraordinarias con el Expediente 16397, mediante Decreto Ejecutivo 34169-MP, siendo lo correcto el Decreto Ejecutivo número 34186-MP.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6-2008).—C-Exento.—(4310).