LA GACETA Nº 19 DEL 28 DE ENERO DEL 2008
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º.—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de León Cortés de la provincia de San José, el día 28 de
enero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo
de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º.—En relación a los funcionarios de
Artículo 3º.—Rige el día 28 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 11646).—C-12560.—(D34262-4869).
Nº 304-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas
y Asesora Presidencial en Asuntos Externos
• Sra.
Adriana Prado Castro, Asesora Presidencial
• Silvia
Chaves Herra, Periodista Presidencial
• Rogelio
Vásquez Blanco, Camarógrafo Presidencial
• Rogelio
Vásquez Murillo, Asistente y Editor.
Artículo 2º—En el caso de los
funcionarios Silvia Chaves Herra, Rogelio Vásquez Blanco y Rogelio Vásquez
Murillo, el rige será a partir de las 6:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta
las 9:55 horas; del 15 de enero del 2008.
Artículo 3º— Rige a partir de las 13:00 horas
hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
Nº 307-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos
140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los
señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo y
Rogelio Vásquez Murillo, cédula 2-632-003, Asistente y Editor, para que viajen
a Guatemala en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢65.610,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:33 horas
del 14 de enero del 2008 hasta las 9:55 horas del 15 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
Nº 308-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Silvia Chaves Herra, con cédula número 6-304-599, Periodista, para que viaje a
Guatemala en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, llamadas oficiales
internacionales, faxes y el servicio de internet se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢65.610,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06:33 horas
del 14 de enero del 2008 hasta las 09:55 horas del 15 de enero del 2008.
Dado en
El Ministro de
Nº 382-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Medellín,
Colombia, para participar en la “XIV Reunión de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y gastos de representación se cancelarán del Título 201-
Presidencia de
Artículo 3º—Otorgar la suma adelantada de
¢12.407,20 para cubrir viáticos y ¢250.955,00 de Gastos de Representación.
Artículo 4º—Rige de las 07:00 horas hasta las
16:45 horas del día 16 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud N° 5-2008).—C. 11240.—(4244).
Nº 383-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando
UNICO. Con motivo de realizar
visita oficial a Medellín, Colombia para participar en la “XIV Reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º— Llamar al Ejercicio
de
Artículo 2º— Rige desde las 07:00 horas hasta
las 16:45 horas del 16 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud N° 5-2008).—C. 11240.—(4245).
Nº 384-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de sus atribuciones
y facultades constitucionales y legales señaladas en el articulo 139 inciso 1)
de
Considerando
1º—Que conforme al Acuerdo
Presidencial número 383-P del catorce de diciembre del dos mil siete,
2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P
del ocho de mayo del dos mil siete.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que la
señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer
Artículo 2º—Rige desde las 07:00 horas del 16
de diciembre a las 16:45 horas &I 16 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud N° 5-2008).—C. 11240.—(4246).
Nº MEP-171-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de Identidad N° 4-148-814, Asesora Nacional
de Artes Pláticas, para que participe del Programa “Capacitación de Líderes
Jóvenes”, que se realizará en Japón, del 26 de noviembre al 13 de diciembre de
2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de
noviembre al 13 de diciembre deL 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 26 de noviembre al 13 de diciembre de 2007.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49416).—C-13200.—(4250).
Nº MEP-179-2007
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218, Viceministra
Académica de Educación Pública, para que participe en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
6 al 9 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año
dos mil siete.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49418).—C-13200.—(4251).
Nº MEP-181-2007
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dalys Castro Bustamante, cédula de identidad N° 8-079-027, Docente del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo para que participe en el curso de
“Producción de Moluscos”, que se realizará en Chile, del 11 de noviembre al 8
de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 11 de
noviembre al 8 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de de
la señora Dalys Castro Bustamante en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 11 de noviembre al 8 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos
mil siete.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49419).—C-13200.—(4252).
Nº MEP-182-2007
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
funcionaria Melissa María Ávila Méndez, cédula de identidad N° 1-1137-102,
Asesora en el Departamento de Integral de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa
571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de ochocientos doces
dólares con cero centavos de dólar ($812,00). Los gastos correspondientes al
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida
presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de doscientos cincuenta y
dos dólares con cero centavos de dólar ($252,00); además de la partida
presupuestaría 10701, los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del
Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos), por
un monto de doscientos dólares con cero centavos de dólar ($200,00), para un
monto total de mil doscientos sesenta y cuatro dólares con veinte centavos de
dólar ($ 1.264,20); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría
Melissa María Ávila Méndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 3 al 10 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos
mil siete.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49413).—C-22440.—(4253).
Nº 183-2007-MEP
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dyalah Calderón de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah
Calderón de
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 14 al 17 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos
mil siete.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49420).—C-13200.—(4254).
Nº 185-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161, Director del
Departamento de Estadística, para que participe en el “Taller de Estadísticas
de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de
noviembre al 1º de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Eliécer Ramírez Vargas, en la actividad devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49414).—C-13200.—(4255).
Nº 186-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jesús Mora Rodríguez, cédula de identidad N° 3-206-377, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Jesús Mora
Rodríguez en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 07 al 10 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49417).—C-13200.—(4256).
Nº 187-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad N° 1-1077-593, Coordinadora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de
Japón, a través de
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
noviembre al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49405).—C-13200.—(4257).
Nº 188-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Esteban Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N° 1-1051-565, Asesor Nacional
en el Departamento de Educación Ambiental, para que participe en el “Programa
de Capacitación de Líderes Jóvenes”, que se realizará en Japón, del 24 de
noviembre al 14 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de
Japón, a través de
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
noviembre al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49406).—C-13200.—(4258).
Nº 189-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
funcionaria Paola Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 1-999-763, Asesora en
el Departamento de Integral de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de alimentación y hospedaje de los días 3, 4 y 5 de noviembre del
2007, serán cubiertos con el Programa 571-00, de la partida presupuestaria
10504, por un monto de trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos
centavos de dólar ($382,52) y los gastos por concepto de alimentación y
hospedaje de los días del 6 al 10 de noviembre del 2007 y el transporte
terrestre, serán cubiertos por los organizadores del Congreso, para un monto
total de trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de
dólar ($382,52); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria
Paola Rivera Sánchez en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 3 al 10 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos
mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49415).—C-13200.—(4259).
Nº 190-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Gonzalo Rojas Rojas, cédula de identidad N° 2-518-319, Orientador y
Manuel Aguilar Brenes, cédula de identidad N° 1-598-154, Asistente de
Dirección, funcionarios del Instituto Andrés Bello López, para que participen
en el “VI Congreso de Exbecarios de Israel América Latina y El Caribe”, que se
realizará en México, del 2 al 12 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 12
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores
Gonzalo Rojas Rojas y Manuel Aguilar Brenes en la actividad, devengarán el 100
% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 2 al 12 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49421).—C-13200.—(4260).
Nº 191-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Alejandra Cubero Murillo, cédula de identidad N° 1-617-387; Sandra
Hutchinson Heath, cédula de identidad 1-522-219 y Kathya Fallas Fallas, cédula
de identidad N° 1-713-249, Funcionarias del Centro Nacional de Didáctica
(CENADI) para que participen en el curso “Objetos Digitales”, que se realizará
en Guatemala, del 12 al 17 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17
de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras
Alejandra Cubero Murillo, Sandra Hutchinson Heath y Kathya Fallas Fallas en la
actividad, devengarán el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 12 al 17 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49411).—C-13200.—(4261).
Nº 192-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 6-166-114, Directora
División de Desarrollo Curricular; Olivia Mora Moreira, cédula de identidad N°
1-547-408, Directora Departamento de Educación Especial, para que participen en
la “IV Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación
Especial e Inclusión Educativa-RIINEE”, que se realizará en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras
Yarith Rivera Sánchez, Olivia Mora Morera, en la actividad, devengarán el 100 %
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 24 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49412).—C-13200.—(4262).
Nº 193-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-719-895, Directora del Centro
Nacional de Didáctica (CENADI) para que participe en el “Seminario
Internacional Políticas Públicas, Profesional Docente”, que se realizará en
Panamá, del 12 al 14 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos, del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14
de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia
Solórzano May, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 12 al 14 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-13200.—(4263).
Nº 194-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores José Alberto Chévez León, cédula de identidad N° 1-646-915, Asesor de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de
noviembre al 1º de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de
los señores José Alberto Chévez León y Wilfer Villalta Guillén, en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49409).—C-13200.—(4264).
Nº 195-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores José Noel Romero Romero, cédula de identidad N° 8-059-721, Docente del
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria de Desamparados; Cristina Morales
Hernández, cédula de identidad N° l-581-218, docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días 19 al 27 de
noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores José
Noel Romero Romero, Cristina Morales Hernández, Lauren Retana Vargas en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 al 27 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49408).—C-13200.—(4265).
Nº 196-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora del Centro
Nacional de Didáctica (CENADI) para que participe en la “Cumbre Regional de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia
Solórzano May, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 al 30 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49407).—C-13200.—(4266).
Nº 197-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Isidora Chacón Álvarez, cédula de identidad N° 1-632-903, Directora del
Departamento de Investigación Educativa, para que participe en el taller de la
“Red Centroamericana de Universidades y Ministerios de Educación”, que se
realizará en Tegucigalpa-Honduras, del 18 al 22 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22
de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Isidora
Chacón Álvarez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 22 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49404).—C-13200.—(4267).
Nº MEP-198-2007
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Asesor del Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Consulta Técnica para
el Programa Regional de Gestión y Financiamiento UNESCO/OREALC 2008/2009”, que
se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 25 al 29 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora
Quirós, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 25 al 29 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos
mil siete.
Alejandrina Mata Segrega,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
49403).—C-13200.—(4268).
Nº MEP-200-2007
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161, Director del
Departamento de Estadística, para que participe en la “IV Jornadas de
Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación Especial e Inclusión
Educativa-RIINEE”, que se realizará en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 21
de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras
Eliécer Ramírez Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 21 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos
mil siete.
Alejandrina Mata Segrega,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
49402).—C-13200.—(4269).
Nº MEP-203-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar a la
señora Diana Borrás Porras, cédula de identidad N° 1-967-649, Asesora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7
de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Diana
Borrás Porras, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 3 al 7 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos
mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49422).—C-13200.—(4270).
Nº 001-2008-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos
28 inciso a), 89, 90 y 92 de
Considerando:
I.—Que para lograr la mayoría
agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos
administrativos en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa,
como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos
de contrataciones, órdenes de pedido, así como la suscripción de contratos de
dedicación exclusiva, estudio y becas, resoluciones de permiso sin goce de
salario, convenios y otros tramites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, es necesario delegar la firma de los citados instrumentos.
II.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33411-H
Reglamento a
III.—Que en virtud de su competencia, el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de máximo Jerarca
del Ministerio, debe mediante acto final, otorgar la debida autorización a los
procesos de contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la
eficiencia y celeridad del tramite a que debe someterse gran cantidad de
documentos propios de la actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de documentos rutinarios, en cuanto a Contratación Administrativa.
V.—Que a través de Acuerdo Ministerial, Nº
06, publicado en
VI.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 29-06
del 09 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial
VII.—Que a partir del 16 de enero del 2007,
el señor Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad número
01-0708-0478, ocupará el cargo de Proveedor Institucional y se hace necesario
delegarle la suscripción conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-290-858, Oficial Mayor y Directora
General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las
actas de adjudicación y las órdenes de pedido, que realice este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo
Nº 29-06 del 09 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Mantener incólume en todos sus
extremos lo convenido en el Acuerdo Nº 029-06, publicado en
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 de enero del 2008, para lo dispuesto en ambos artículos.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
7416).—C-41600.—(4280).
Nº 921.—San José, a las 15:55 horas del día
20 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/2360 de
28 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 2 105,13 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos.
Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1128222-2007. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.113 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1128222-2007, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área de 2 105.13 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° P-1128222-2007.
d) Propiedad: Carlos Luis Aguilar Abarca, cédula
N° 6-239-029, Roberto Enrique Duarte Duarte, cédula N° 6-238-676, Aurelio Chinchilla
Picado, N° 1-362-984, Antonio de Jesús Jiménez Jiménez, cédula N° 9-029-174.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de
2.105.13 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 922.—San José, a las 15:58 horas del día
20 del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/2455 de
12 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 20 677,90 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques y
potrero. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº P-1215558-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.102 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1215558-2007, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total en conjunto de 20 677,90 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de bosques y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1215558-2007.
d) Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago,
en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representada por
Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 20.677,90 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DEPARTAMENTO LEGAL
R-718-2007-MINAE.—San José, a
las diez horas con veinte minutos del quince de noviembre del dos mil siete.
Expediente Nº 2676 Administradora de Predios del Atlántico S. A.
Resultando:
1º—Que la señora Xinia Mora
Quesada, mayor, viuda, vecina de Escazú, cédula de identidad Nº 2-185-923, en
su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Administradora Predios del Atlántico S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-262953, solicitó concesión de explotación de cantera,
en propiedad de las empresas Zona Franca Internacional Moín S. A., y
Servicentro Moín DIES S. A., las que expresamente manifiestan su conformidad,
según contrato de arrendamiento de inmueble aportado al expediente. La
ubicación del área posee las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Guacalillo, distrito:
08 San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Lindora, escala 1:10.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
213554-214322 norte, 509463-510102 este.
Área solicitada:
13 ha. 9 328,31 m2,
según consta en plano aportado al folio 53, no obstante para la revisión en el
campo del amojonamiento se debe de aportar el plano respectivo, mismo que debe
de cumplir con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, una vez aprobado el respectivo título de concesión.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
214322 norte, 509594 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 142º 27’ 435.26
2-3 143º 09’ 378.37
3-4 147º 38’ 34.52
4-5 253º 46’ 34.02
5-6 213º 59’ 43.79
6-7 232º 35’ 33.61
7-8 218º 31’ 16.15
8-9 257º 36’ 71.15
9-10 316º 21’ 168.46
10-11 350º 17’ 2.21
11-12 055º 47’ 80.87
12-13 313º 55’ 30.53
13-14 317º 22’ 24.50
14-15 316º 42’ 259.53
15-16 316º 30’ 137.74
16-17 317º 02’ 87.29
17-18 307º 48’ 14.07
18-19 314º 54’ 19.45
19-20 337º 59’ 37.72
20-21 340º 55’ 33.17
21-22 340º 17’ 14.39
22-23 084º 28’ 29.98
23-24 065º 02’ 63.02
24-25 046º 47’ 46.92
25-1 012º 32’ 43.37
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 2 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 19 de
junio del 2006.
2º—El plazo de vigencia autorizado es por 10
años, según memorándum Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del 2007,
suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado.
3º—El material a explotar: Roca, lastre y
arena.
4º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas
por
“…Con fecha 20 de abril de este
año, se realizo la comprobación de campo correspondiente, por lo que se
recomienda que se acepte el Programa de Explotación, con las siguientes
recomendaciones de otorgamiento:
1. Considerando el nuevo cálculo de reservas,
se recomienda otorgar la concesión por 10 años, con una tasa de extracción
mensual de 38500 m3, y 1500 m3 diarios.
2. No se hará uso de explosivos. En caso de ser
necesario el uso de explosivos, deberán tramitar el respectivo permiso.
3. Mantenerse a 5 metros mínimo sobre el techo
del acuífero, se recomienda al concesionario monitorear los niveles de aguas
subterráneas por medio de pozos, y mantener así el piso de la concesión a 5
metros del nivel de agua subterránea.
4. Deberá de cumplirse con la metodología de
trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto
bueno de esta Dirección.
5. El sistema de manejo de aguas de escorrentía
no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a
explotar.
6. Se deberán construir piscinas de
sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de
finos. Mínimo se deberá realizar anualmente, preferiblemente en épocas de
lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la
descarga de sedimentos al río.
7. Las medidas de recuperación ambiental se
prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.
8. Deberá de implementarse durante el
desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de
explotación.
9. Tener debidamente colocados los mojones
(colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión.
10. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo
dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.
11. Exhibir la lista de precios del material por m3
en lugares visibles al público.
12. Mantener en el plantel de la concesión el
registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta
Dirección.
13. Cumplir y colocar de forma visible al personal
del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene,
reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.
14. Mantener en el plantel el levantamiento
topográfico actualizado con cada visita del Director Técnico, geólogo regente.
Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados
con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de
la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.
15. Tener original o copia al día del pago de
planillas del INS.
16. Al quinto año deberá de presentarse el plan de
cierre técnico correspondiente.
17. La concesión deberá de contar con la bitácora
de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se
realizan las operaciones.
18. cumplir con las indicaciones del ICE, de
acuerdo con el oficio Nº 2330-108-2007, en la cual se indica:
a. Guardar 10 metros por cada cara de cada una
de las torres.
b. Guardar las precauciones necesarias para que
en la zona de protección de la torre, no se maniobre ni guarde maquinaria, no se
acumulen materiales, o se construya algún tipo de maquinaria.
c. Garantizar el camino de acceso permanente a
cada torre de 8 metros de ancho, que permita maniobrar un equipo de lavado, el
cual será transportado por unimog.
d. Garantizar el acceso a las torres en caso de
avería, dentro y fuera de la jornada laboral.
e. Advertir al personal sobre la distancia a
guardar para efectos de seguridad a lo largo de toda la servidumbre de la
línea.
5º—Que mediante resolución Nº
578-2006-SETENA del 22 de marzo del 2006, se aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental y su anexo, sometido a evaluación por el desarrollador.
6º—Por oficio Nº DST-172-2007 suscrito por el
Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “...esta
dependencia condiciona el otorgamiento de la concesión para la extracción de
áridos, que se tramita en
7º—Publicados los edictos no se presentó
oposiciones.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio,
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y
Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—La sociedad Administradora Predios del
Atlántico S. A., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por la
geóloga Xinia Jiménez Zumbado en el oficio mediante oficio Nº DGM-CM-RC-93-2007
de fecha 16 de abril del 2007.
III.—Durante la vigencia del plazo de concesión
la sociedad Administradora Predios del Atlántico debe cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire
IV.—Al haberse cumplido con los requisitos
necesarios para tramitar la concesión de explotación de cantera del área del
expediente 2676, lo procedente es acoger la recomendación de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de
explotación de cantera a favor de la sociedad Predios del Atlántico S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-262953.
2º—El plazo de vigencia de la concesión es
por 10 años, según memorándum Nº DGM-CM-RC-93-2007 de fecha 16 de abril del
2007, suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado.
3º—El material a explotar: Roca, lastre y
arena.
4º—La concesión queda condicionada al
cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por
5º—La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que
le gire
6º—Contra la presente resolución cabe los
recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente
resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido
en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1
vez.—(4817).
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 35/2007.—El señor: Marco A. Verdesia
Solano, cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía:
Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San
José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con Barras, marca:
K.O., modelo: 400 IH-8/10. Conforme a lo establece
N° 01/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano,
cédula número 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía: Kaiser
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José,
solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Jumil, modelo: Lanze
Precis JM 1200 SH. Conforme a lo establece
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 001-2008.—Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Puesto Nº Clase puesto
Beatriz Porras Sánchez 1-540-519 500298 Enc. de Proceso Nivel C
Mónica Moreira
Sandoval 1-900-862 000116 Profesional Jefe 1
Artículo 2 º—Rige a partir del
01 de octubre del 2007.
Publíquese.—San José, 08 de
enero de 2008.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 19535).—C-6620.—(4278).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 20 y título Nº 394, emitido por el Centro Educativo
Adventista de Costa Rica, en el año dos mil tres, a nombre de Ancheta Thorp
Nadya Darlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 546, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Todd Mc Sam William. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 78, Título N° 1940, emitido en el año mil
novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión en Educación Media en el
Área de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 21, Título Nº 432, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Murillo Salazar Mario. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo I, folio 31, título Nº
286, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Quesada María Ginneth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 51699
Que el señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado general de Momo Tuning
& Racing s.r.l.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
Cambio de Nombre, otorgado por Momo Tuning & Racing s.r.l. de Italia por el
de Momo s.r.l. de Italia. Solicitud presentada a las 15:28 del 26 de noviembre,
2007; con respecto a la marca
Cambio de nombre Nº 55596
Que el señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de Apoderado Especial de Fronsac
Investment S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio
de Nombre, otorgado por Fronsac Investment S. A. de Luxemburgo por el de
Upcoming TM S. A. de Luxemburgo. Solicitud presentada a las 14:57 del 28 de
noviembre, 2007; con respecto a la marca
Cambio de nombre Nº 55602
Que el señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de E. Remy Martin
& CO. S.A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de
Nombre, otorgado por E. Remy Martin & CO. S. A. de Francia por el de E Remy
Martin & C° de Francia. Solicitud presentada a las 09:21 del 6 de
diciembre, 2007; con respecto a la marca
Cambio de nombre Nº 56929
Que el señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Multibras S/A
Eletrodomésticos; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio
de Nombre, otorgado por Multibras S/A Eletrodomésticos de Brasil por el de
Whirlpool S/A de Brasil. Solicitud presentada a las 08:17 del 7 de diciembre,
2007; con respecto a la marca
REGISTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los
usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las
trece horas del treinta de noviembre del año dos mil siete, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a
Se avisa a los usuarios del Catastro Nacional
que a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, se emitió
el Criterio de Calificación Catastral DC-003-2007, el cual entrará en vigencia
el 20 de enero del año 2008, criterio que regula lo concerniente a la
calificación e inscripción de planos que afectan la zona marítimo
terrestre.—Dirección del Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33863).—C-4640.—(4284).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Unidas de Coopevega, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Luchar para el desarrollo de proyectos que busquen la
protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nuria Fernández
Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento: 51173, Adicional Tomo
573 Asiento: 75673).—Curridabat, 7 días del mes de diciembre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9444.—(4640).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Profesional de Árbitros de Tibás, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover y gestionar la capacitación de todos los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Araya Zamora. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 94252, Adicional Tomo 574 Asiento
13938.—Curridabat, 19 días del mes de diciembre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9445.—(4641).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Amistad Misionera Internacional de Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia, de Correos de Costa Rica, cien metros la
norte y ciento diez oeste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes; Programas misioneros, educativos y de evangelismo dentro del
concepto integral del ser humano enseñando en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente Martirez Nicolas Peguero Zorrilla. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Tomo: 574, Asiento: 27762.—Curridabat, a los 10 días
del mes de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
9466.—(4642).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
Para ver la imagen solo en
Los compuestos de la fórmula así como las
sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que de R1 a
R4 tienen los significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse
en forma de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Napoleón Baltodano
Muñoz, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado LIBRO O
DOCUMENTO COMO PRODUCTO PARA FACILITAR LECTURA.
Para ver la imagen solo en
Diseño de libro que facilita la
lectura. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales
sétima edición es 18/, cuyo inventor es Napoleón Baltodano Muñoz. La solicitud
correspondiente lleva el número 8474, y fue presentada a las 12:06:20 del 22 de
junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12758A..—María Grace Navarro Picado,
solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José David Navarro Calderón en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 194.000 / 531.800
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9161..—(4139).
Exp. Nº 12761P.—Fiduciaria AML S. A.,
solicita concesión de: 39 litros por segundo del pozo CN - 585, efectuando la
captación en finca de Inversiones Monte del Barco S. A. en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 287.533 / 360.423 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9635..—(4140).
Exp. Nº 12760P.—Inversiones Monte del Barco
S. A., solicita concesión de: 11.3 litros por segundo del Pozo CN - 553,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 287.363 / 360.410 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación..—San José, 17 de enero del 2008..—Departamento de Aguas..—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9366.—(4141).
Exp. 12759-IDPC.—Compañía de Promoción y
Desarrollo Internacional S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo
de la quebrada Cantina, captando en propiedad sita en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 366.660 / 466.690 hoja
Savegre. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9333..—(4142).
Exp. 12756P.—David, Shecoy solicita concesión
de: 0,4 litros por segundo del pozo CY - 78, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 180.012 / 409.353 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(4388).
Exp. 12717P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CHP-49, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 231.000 / 446.250 hoja chapernal. Y 1.50
litros por segundo del pozo sin número efectuando la captación en finca de su
propiedad Pitahaya, Puntarenas para uso agropecuario-granja coordenadas
215.175-447.450 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(4400).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3760-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Elizabeth Briceño
González, hija de Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira, que
lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio cero setenta y cinco, tomo
ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto
aparece inscrita como Elizabeth Hernández González, hija de Antonio Hernández
Hernández y Yolanda González Sequeira, en el asiento de nacimiento número
seiscientos diecisiete, folio trescientos nueve, tomo ciento veintidós, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectifíquese el anterior asiento
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teodoro Briceño Baltodano
y Yolanda González Sequeira, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo
66 de
Exp. Nº 24288-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Christian Mauricio
Solano Juárez, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos
noventa y cinco, del tomo trescientos sesenta y uno, de la provincia de
Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Juárez
Gutiérrez, en el asiento número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho,
del tomo doscientos noventa y siete, de la provincia de Guanacaste y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de
“Salvador Solano Arias y Samady Juárez Gutiérrez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 5398-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
del siete de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que
lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho,
del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento
número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, del tomo
trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Fausto Barrantes Villafuerte y Neira Ramírez Cascante,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 24384-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Gerardo Sandoval
Vargas, que lleva el número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos
veinticuatro, del tomo ciento sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Gerardo Vargas Beita, en el
asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo ciento sesenta y
tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación
del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la
persona ahí inscrita son “Sandoval Vargas” hijo de “Rene Sandoval Argüello y
Rosa Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Exp. Nº 23117-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alexa
Vargas Mena, que lleva el número quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos
ochenta y dos, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Martín Antonio
Chaves Sequeira y Laura Mayela Mena Bolaños, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Exp. Nº 25433-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nelly Maritza
Rosales Villalobos, que lleva el número seiscientos veintinueve, folio
trescientos quince, tomo doscientos, de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Nelly Maritza Villalobos
Villalobos, en el asiento número quinientos cinco, folio doscientos cincuenta y
tres, tomo ochenta y nueve, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Jesús Rosales Villalobos y Carmen Villalobos
Villalobos, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Jesús Quirós Alpízar, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3771-2007. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente N° 27087-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Jesús Quirós Alpízar, en el
sentido que el nombre, apellido y nacionalidad del padre son “Jorge David Peña,
no indica segundo apellido” y “panameño”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond Jefa.—1 vez.—(4111).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Álvarez Alfaro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3475-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diecisiete minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp.
Nº 20185-2007. Resultando 1º.—..., 2º.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Israel Alfaro Álvarez con
Antonia Socorro Mejía Solano, en el sentido que los apellidos del cónyuge son
.—Álvarez Alfaro, hijo de Josefina Álvarez Alfaro” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9302..—(4143).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Neal Craig
Ewing, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
3701-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil
siete. Ocurso. Exp. 17929-07. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I Hechos
Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Neal Ewing, no indica otro apellido
con Olga Cecilia de los Ángeles Vílchez Alvarado..., en el sentido que el
nombre y los apellidos del cónyuge son .—Neal Craig Ewing Brooks, hijo de Rex
Cromwell Ewing y Herberta Carolyn Brooks, no indican segundo apellido.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9311..—(4144).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Murillo Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 282-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cinco minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
23982-2006. Resultando: 1º.—... 2º.—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Alvarado Carranza con Martha Lorena
Murillo Martínez..., en el sentido que nombre de la madre de la cónyuge es
Lucinda y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa..—1 vez..—Nº 9314..—(4145).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dunia Piñar Peraza y Mario Alberto Gutiérrez
Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2138-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos
mil siete. Ocurso. Exp. Nº 37283-06. Resultando: 1º.— 2º.—;. 3º.—;
Considerando: I..—Hechos probados:..: II.—Hechos no probados. III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Viviana María
Gutiérrez Piñar... en el sentido que el segundo apellido del padre de la
persona ahí inscrita es Fernández y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa..—1
vez..—Nº 9393..—(4146).
Se hace saber a la señora Dulce María de los
Ángeles Artavia Campos o Ligia María de los Ángeles Martínez Campos, que este
Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3736-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº
33261-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Dulce María de los Ángeles Artavia
Campos, que lleva el número ciento cincuenta y cuatro, folio cero setenta y
siete, tomo quinientos treinta y seis de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrita como Ligia María de los Ángeles Martínez
Campos, en el asiento doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres,
tomo quinientos veintiocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos
y rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Guillermo Artavia Jaramillo y Margarita Campos Porras,
costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal
Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora
Dulce María de los Ángeles Artavia Campos o Ligia María de los Ángeles Martínez
Campos este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 27-2008).—C-13200.—(4289).
Se hace saber a la señora Ismara Ibeth
Alvarez Álvarez, que este Registro en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3587-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y
siete minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
Administrativo. Exp. 15193-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales
supracitadas, cancélese el asiento de nacimiento de Ismara Ibeth Álvarez Álvarez,
que lleva el número setecientos ocho, folio trescientos cincuenta y cuatro, del
tomo ochocientos cuarenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por cuanto la misma nació en el extranjero de padres extranjeros.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de
ignorarse el domicilio actual de la señora Ismara Ibeth Álvarez Álvarez, este
Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez
en el Diario Oficial
Se hace saber a los señores Marvin Rodrigo de
San Martín Bonilla Bonilla o Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla y a
Guillermo Tobías Navarro López, que este Registro, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3724-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº
934-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla,
que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis,
tomo quinientos sesenta y dos de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrito como Marvin Rodrigo de San Martín Brenes
Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos
veintisiete, tomo seiscientos cinco de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya
Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el
domicilio actual del señor Marvin Rodrigo de San Martín Bonilla Bonilla o
Rodrigo de Santa Marta Bonilla Bonilla y Guillermo Tobías Navarro López este
Registro procederá a notificarles por este mismo medio.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(O. C. 27-2008).—C-15200.—(4291).
Se hace saber a Gerardo Nolber Núñez Flores o
Nolber Gerardo González Flores, Gilberto Núñez Núñez o Gilberto Núñez Salas y
Manuel González Marín, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3658-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo. Exp.
1120-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Gerardo Nolber Núñez Flores, que lleva el
número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, del tomo doscientos setenta y
nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Nolber Gerardo González Flores, en el asiento número quinientos
noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, del tomo doscientos setenta y
ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectifíquese el
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Gilberto Núñez Núñez y Mayela Flores Porras, costarricenses”, y no
como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
27-2008).—C-13200.—(4292).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Crhistiam Liseth Galán Calderón,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-064335-00-1999, vecina de Heredia, expediente 411-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
R-CO-63-2007.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que existe la necesidad de seguir
fortaleciendo la fiscalización mediante un equilibrio en las cargas de trabajo
y una mayor afinidad institucional en el tema agropecuario, de conformidad con
la propuesta técnica para el traslado de la fiscalización de ese sector del
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo al Área de Servicios Públicos
Generales y Ambientales.
5º—Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico
de
6º—Que de acuerdo con el artículo 34 de dicho
Reglamento Orgánico, en
7º—Que mediante Resolución Nº R-SC-03-2006
del seis de julio de dos mil seis, se determinan las áreas que conforman dicha
División. Por tanto:
RESUELVE:
1º—Modificar
Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios. |
El
Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios ejercerá su
fiscalización sobre los servicios de carácter general que las entidades del
Sector Público brindan a la comunidad y que por su naturaleza no pueden ser
provistos por el sector privado. Abarca la fiscalización de las funciones
relacionadas con los asuntos ejecutivos, legislativos, el sistema judicial,
el sistema electoral, defensa y seguridad pública, la ciencia y la
tecnología, y la cultura, recreación y deportes. Además,
esta área abarcará la fiscalización de las instituciones del sector público
que manejan fondos públicos en relación con la temática agropecuaria, del
ambiente y la minería. La fiscalización de la temática del ambiente se
visualiza con un enfoque transversal, lo cual implica una coordinación muy
estrecha con otras áreas de fiscalización. El
Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34
del Reglamento Orgánico de Las
instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la
presente Resolución. La lista de las instituciones que se incluyen en ese
Anexo podrá ser modificada por |
Área de Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo. |
El Área de Servicios Económicos para el Desarrollo ejercerá su fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos, relacionados con el fomento, explotación y conservación de la capacidad y potencial productivos del país. Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios públicos, la industria, la economía, el comercio, los combustibles, la energía, las comunicaciones y el turismo, así como las actividades atinentes al sistema financiero y de intermediación -por medio del cual se captan y canalizan recursos públicos para dichas actividades económicas-. Dentro del ámbito de fiscalización de esta Área, varios subsectores como son energía y comunicaciones, acueductos y alcantarillados, turismo, el sistema financiero, producción y el comercio. Esta Área deberá procurar el fortalecimiento de la fiscalización integral sobre los órganos de control o de regulación, así como la fiscalización orientada hacia aquellas entidades que cumplen roles de rectoría, todo sin perjuicio del trabajo que, según las necesidades u otras obligaciones, pueda realizarse en las instituciones y entidades que conforman el ámbito objeto de fiscalización. El Área deberá
cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del
Reglamento Orgánico de Las
instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de
la presente resolución. La lista de las instituciones que se incluyen en ese
Anexo podrá ser modificada por |
Aplicación de esta Resolución |
Las Áreas de Fiscalización descritas en esta resolución, iniciarán sus funciones el primero de enero de 2008. Asimismo, |
Vigencia. |
Rige a partir de su publicación. |
Comuníquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-338800.—(4216).
ANEXO
INTEGRACIÓN DE LAS ÁREAS DE FISCALIZACIÓN
DE
SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES Y AMBIENTALES
Y DE
SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
ÁREA
DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz. S. A.
Fideicomiso Compañía Nacional de
Fuerza y Luz
Correos de Costa Rica S. A.
Fideicomiso correos de Costa
Rica - Banco de Costa Rica
Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S.A.
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
Instituto Costarricense de
Electricidad
Junta Adm. del Servicio
Eléctrico de Cartago
Radiográfica Costarricense S. A.
Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A.
Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento
Fideicomiso de Titularización
del P.H. Cariblanco del ICE
Fideicomiso de Titularización
del P.H. Peñas Blancas del ICE
Banco Central de Costa Rica
(autónoma)
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero –CONASSIF
Superintendencia General de
Valores – SUGEVAL-
Superintendencia de Pensiones
–SUPEN-
Superintendencia General de
Entidades Financieras –SUGEF-
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
Instituto Nacional de Seguros
(autónoma)
Banco Crédito Agrícola de
Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
Depósito Agrícola de Cartago AS
Almacén Fiscal Agrícola de Cartago
SA
Banco Internacional de Costa
Rica SA
BN Administración Crédito
Hipotecario
Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE)
Junta Pensiones Magisterio
Nacional
BN Valores, Puesto de Bolsa SA
INS Bancrédito Valores, Puesto
de Bolsa SA
BCR Valores SA, Puesto de Bolsa
Popular Valores, Puesto de Bolsa
SA
BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias SA
Banco Popular Operadora de
Pensiones Complementarias SA
BCR Planes de Pensión SA
Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de
INS Bancrédito Operadora de
Pensiones Complementarias SA
Banco de Costa Rica Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión SA
INS Bancrédito Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión SA
BN Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión SA
Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA
Regímenes Especiales de
Pensiones
Fideicomiso PROCOMER-BCAC
Dirección General de Pensiones
(Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
Instituto Costarricense de
Turismo
Fideicomiso
INFOCOOP-UNACOOP/BPDC.
Centro de Estudios y
Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/
Instituto Nacional de
Estadística y Censos
Laboratorio Costarricense de
Metrología
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
Ministerio de Comercio Exterior
Promotora de Comercio Exterior
Titularizadora Latinoamericana
S.A.
Fideicomiso FICRESUR-ICT-BPDC
1/ Privadas que administran fondos públicos
ÁREA
SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES,
AMBIENTALES
Y AGROPECUARIOS
Asamblea Legislativa
Contraloría General de
Dirección General de Servicio
Civil
Instituto Costarricense sobre
Drogas
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
Defensoría de los Habitantes de
Ministerio de Gobernación y
Policía
Junta Administrativa de
Dirección Ejecutora de
Proyectos
Unidad Ejecutora Programa de
Regularización del Catastro y Registro Tesorería Nacional
Ministerio de Justicia y Gracia
Fideicomiso para el
financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional suscrito
entre el Banco de Costa Rica y
Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes
Tribunal Registral
Administrativo
Ministerio de
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Ministerio de Seguridad Pública
Servicio Nacional de
Guardacostas
Poder Judicial
Presidencia de
Tribunal Supremo de Elecciones
Junta Administrativa del
Registro Nacional
Fideicomiso de Contingencia
(Poder Judicial)
Deuda Política
Asociación de Amigos de
Arquidiócesis de San José
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
Comisión de Energía Atómica de
Costa Rica (Art. 18)
Ente Costarricense de
Acreditación (ECA)
Academia Nacional de Ciencias
Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural, S.A.
Instituto Costarricense Deporte
y
Editorial Costa Rica
Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas
Fundación Museos del BCCR 1/
Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes
Museo Nacional
Archivo Nacional
Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer
Centro Nacional de
Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas
Consejo Nacional de Política
Pública de
Junta Administrativa del Archivo
Nacional
Museo de Arte Costarricense
Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia
Museo Histórico Cult. Juan
Santamaría
Teatro Nacional
Teatro Popular Melico Salazar
Fundación Centro Nacional de
Cultura 1/
Ministerio del Ambiente y
Energía
Secretaría Técnica Nacional
Ambiental -SETENA-.
Dirección General de
Hidrocarburos
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC)
Comisión Nacional para
Comisión para el Ordenamiento y
Manejo de
Dirección de Transporte y
Comercialización de Combustible
Dirección General de Geología y
Minas
Fondo de Parques Nacionales
Fondo de Vida Silvestre
Fondo Nacional Ambiental
Fondo Forestal
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO)
Fideicomiso 340 FONAFIFO
Fideicomiso 544 FONAFIFO BNCR
Fideicomiso 551 FONAFIFO
Fideicomiso 550 FONAFIFO BNCR
Instituto Meteorológico
Nacional.
Junta Directiva Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
Fideicomiso Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio
Oficina Costarricense de
Implementación Conjunta
Parque Marino del Pacífico
Tribunal Ambiental
Administrativo.
Oficina Nacional Forestal
Fideicomiso FPN-Osa Corcovado y
Piedras Blancas
Fundación de Parques Nacionales
1/
Fundación Parque Marino del
Pacífico 1/
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura INCOPESCA
Consejo Nacional de Producción
(autónoma)
Corporación Arrocera Nacional
Corporación Bananera Nacional S.
A.
Fábrica Nacional de Licores
Fideicomiso CNP Reconversión
Productiva 520 BNCR
Corporación Hortícola Nacional
Compañía Internacional de Banano
SA
Proyecto Agroindustrial de
Sixaola SA
Corporación Ganadera
Fundación Nacional Clubes 4-S
Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/
Banco Popular
Instituto de Desarrollo Agrario
Instituto del Café de Costa Rica
Fideicomiso-FONECAFE
Liga Agrícola Industrial de
Comité de Fideicomiso
Agropecuario
Dirección de Salud y Producción
Pecuaria
Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA
Bancrédito
Fideicomiso para
Fideicomiso MAG-PIPA/ FIDAGRO
Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)
Junta de Fomento Avícola
Junta de Fomento Porcino
Programa de Desarrollo Rural de
Fideicomiso 13-01
MAG-PRODAPEN-BANCREDITO
Programa Ganadero y Salud
Animal-PROGASA.
Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA.
Servicio Fitosanitario del
Estado
Fideicomiso-MAG Servicio
Fitosanitario del Estado
Unidad Ejecutora de Crédito y
Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de
Fideicomiso BNCR 248-MAG-
Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN
Unidad Ejecutora del Programa de
Fomento de
Oficina Nacional de Semillas
Proyecto Bambú-Guadúa
Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA)
Fideicomiso Hacienda –
Desarrollo de
Fideicomiso Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA
Fundación Unión Desarrollo de
las Comunidades Campesinas
Fundación Fomento y Promoción
(FITTACORI)
Federación Regional Centros
Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica
Federación Regional Centros
Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur.
Comité Olímpico
Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas
Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO
Ley 7169 (21-02)
Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO
Ley 7099 (4-99)
Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO
Ley 8262 (25-2)
1/ Entidades
privadas que administran fondos públicos
PROPUESTA PARA EL TRASLADO DEL SECTOR
AGROPECUARIO
AL ÁREA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
GENERALES Y AMBIENTALES
1. INTRODUCCIÓN.
A
partir del 1° de setiembre de 2006, se puso en vigencia la resolución
R-SC-03-2006 del seis de julio de 2006, mediante la cual se implementaron una
serie de ajustes a la estructura organizativa de
Estos
ajustes tenían como propósito:
0.Fortalecer la implementación del marco
estratégico y la planificación de
a) Ajustar la conformación y el enfoque de
fiscalización de las áreas de fiscalización con la finalidad de lograr una
orientación más estratégica, más flexible, de mayor valor agregado y más
ajustada a las condiciones del entorno y a la organización del Estado, lo cual
aunado a una planificación y distribución de recursos adecuados y a procesos de
aseguramiento de calidad pertinentes, permitan una labor aún más eficiente de
b) Crear una instancia que se concentre y
especialice en el seguimiento de las disposiciones, y que valore el impacto de
la fiscalización a partir de las disposiciones dictadas por este órgano
contralor.
c) Fortalecer el puesto de Asistente Técnico de
Para tales efectos, se ajustó la anterior
estructura orgánica de
• Gerencia de División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
• Área de Secretaría Técnica.
• Área de Fiscalización de Servicios Sociales.
• Área de Fiscalización del Sistema de
Administración Financiera de
• Área de Fiscalización de Servicios Públicos
Generales.
• Área de Fiscalización de Servicios
Económicos para el Desarrollo.
• Área de Fiscalización Servicios de Obras
Públicas y Transporte.
• Área de Fiscalización de Servicios
Municipales.
• Área de Seguimiento de las Disposiciones.
• Área de Denuncias y Declaraciones Juradas.
2. OPORTUNIDADES DE MEJORA DETERMINADAS.
2.1. Características básicas de las
instituciones que componen el ámbito de acción del Área de Servicios Económicos
para el Desarrollo.
Después de un periodo de
aproximadamente un año de operación del ajuste en comentario, en el que se han
experimentado procesos de planificación y de fiscalización previa y posterior
respecto de las instituciones a cargo del Área de Servicios Económicos para el
Desarrollo, se ha podido observar que las instituciones del sector
agropecuario, en general, no poseen las condiciones y similitudes que
caracterizan al resto de las instituciones de esa Área de Fiscalización.
Asimismo, se ha observado la necesidad de balancear cargas de trabajo de esta
unidad, con el propósito de establecerle mejores condiciones para su adecuado
desempeño.
De conformidad con el documento
técnico que fundamentó el ajuste, se estableció el siguiente ámbito de acción
del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo:
“El Área de Servicios Económicos para
el Desarrollo ejercerá su fiscalización sobre las funciones y el uso de los
recursos públicos, relacionados con el fomento, explotación y conservación de
la capacidad y potencial productivos del país. Abarca las funciones y
actividades del Estado relacionadas con la producción y/o comercialización de
bienes y servicios públicos, la industria, la economía, el comercio, los
combustibles, la energía, las comunicaciones, el turismo y el agro, así como
las actividades atinentes al sistema financiero y de intermediación -por medio
del cual se captan y canalizan recursos públicos para dichas actividades
económicas-. Se distinguen dentro del ámbito de fiscalización de esta Área,
varios subsectores como son energía y comunicaciones, acueductos y
alcantarillados, turismo, el sistema financiero, producción y el comercio./ En
el marco del trabajo de esta área, están inmersos temas trascendentales para
futuro de
De conformidad con lo anterior, esa
Área debe concentrar sus esfuerzos de fiscalización en un grupo institucional
asociado a empresas públicas financieras y no financieras, creadas muy
especialmente para la producción y/o comercialización de bienes y servicios
públicos, y que se desempeñan bajo la tutela de entidades públicas que realizan
funciones externas especializadas de regulación y control, como son las superintendencias
y
Por lo tanto, la mayor atención del
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo debe ponerla en esas empresas
públicas, aunque debe a su vez fiscalizar otras instituciones de mucho menor
representación presupuestaria, que aunque pretenden fomentar, explotar y
conservar la capacidad y potencial productivo del país, su naturaleza es muy
diferente a la de las empresas públicas, como es el caso de las instituciones
relacionadas con el agro.
• Su obligación de atender un ámbito de acción tan amplio y
diverso, le limita la posibilidad a dicha Área de Fiscalización de profundizar
en la fiscalización de las empresas públicas del Estado y las relacionadas con
éstas. No puede dejarse de lado en este análisis que el sector agropecuario,
independientemente de los escasos recursos que dispone, es un sector que tiene
muchos problemas, cuya atención distrae gran cantidad de recursos de
fiscalización, en perjuicio de las grandes exigencias que plantea en ese mismo
sentido las empresas públicas y otras instituciones del sector productivo.
Como
ilustración de lo dicho en los párrafos anteriores, seguidamente se plantean
varias consideraciones en torno a algunas entidades sujetas a la fiscalización
y los objetivos principales del Área de Servicios Económicos para el
Desarrollo:
• Algunas entidades públicas del sector agropecuario no tienen
dentro de sus funciones principales la concesión de crédito. Ninguna de ellas
realiza intermediación financiera.
• De ese sector, salvo el CNP (caso FANAL),
las demás no tienen como una función primordial la comercialización de bienes y
servicios, siendo éste uno de los elementos esenciales en la asignación de
entidades a esta área.
• Las entidades públicas del sector
agropecuario desarrollan servicios enfocados a mejorar las condiciones sociales
y económicas de algunos sectores de la población, mediante el desarrollo del
agro. Situación diferente con las demás entidades, cuyos servicios se brindan a
quienes pagan por ellos (muchas de ellas en condiciones de competencia).
• En cuanto al caso de las entidades
relacionadas con el sector turismo y comercio, si bien no realizan actividad
comercial, éstas ejecutan funciones que tienen un impacto directo en el grupo
institucional que sí lo hace y que conforman ésta Área. En las entidades del
sector agropecuario, no existe un vínculo tan directo.
• En el caso de
2.2. APROBACIÓN PRESUPUESTARIA DEL ÁREA.
El grupo institucional asignado para su
fiscalización al Área de Servicios Económicos para el Desarrollo lo componen
100 entidades. Desde la perspectiva presupuestaria, los recursos que fiscaliza
actualmente esta Área alcanzan los ¢4.355.636,10 millones (sin incluir los
fondos que constituyen los regímenes especiales de pensiones, los cuales son
sujetos pasivos del Área -alrededor de ¢1.754.113.2 millones-).
Como dato ilustrativo, debe señalarse que
del monto de los presupuestos del sector descentralizado a los que le fueron
aprobados presupuestos por esta Contraloría General para el ejercicio económico
de 2007, un 65,89% fue aprobado en el Área Servicios Económicos para el
Desarrollo, lo cual significa ¢4.104.669.3 millones, correspondiente a 63
entidades, seguido por el Área de Servicios Sociales en la que se aprobó un
monto de ¢1.762.953,56 millones lo cual constituye un 28,30% del total
aprobado. En las Áreas de Servicios Públicos Generales y Ambientales, Obra
Pública y Servicios Municipales se concentra el restante 5,81%, correspondiendo
a obra pública un 2,71%, 2,04% a servicios municipales y el restante 1,06% a
Servicios Generales y Ambientales.
Debe tenerse presente que ese grupo de
instituciones que se aparta bastante de las características y condiciones de
las empresas públicas –aunque se mantiene dentro del Área de Servicios
Económicos para el Desarrollo- representa apenas el 3,88% (¢168.473,60
millones) del total de recursos aprobados por esa Área, y como se indicó, el
Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales tiene actualmente un ámbito
de acción representado presupuestariamente en 1.09% del total del sector
descentralizado.
2.3. Propuesta de ajuste.
De acuerdo con las consideraciones
anteriores, se propone el ajuste que se detalla en el siguiente cuadro:
COMPOSICIÓN DEL ÁREA
SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO (Según Resolución R-SC-03-2006) |
ENTIDADES QUE DEBEN PERMANECER EN EL ÁREA (Según Propuesta) |
ENTIDADES POR TRASLADAR |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos |
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S. A. |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S. A. |
|
Fideicomiso Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
Fideicomiso Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
|
Correos de Costa Rica S. A. |
Correos de Costa Rica S. A. |
|
Fideicomiso correos de Costa Rica - Banco de Costa Rica |
Fideicomiso correos de Costa Rica - Banco de Costa Rica |
|
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. |
|
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
|
Instituto Costarricense de Electricidad |
Instituto Costarricense de Electricidad |
|
Junta Adm. del Servicio Eléctrico de Cartago |
Junta Adm. del Servicio Eléctrico de Cartago |
|
Radiográfica Costarricense S. A. |
Radiográfica Costarricense S. A. |
|
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. |
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. |
|
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento |
|
Fideicomiso de Titularización del P.H. Cariblanco del ICE |
Fideicomiso de Titularización del P.H. Cariblanco del ICE |
|
Fideicomiso de Titularización del P.H. Peñas Blancas del ICE |
Fideicomiso de Titularización del P.H. Peñas Blancas del ICE |
|
Banco Central de Costa Rica (autónoma) |
Banco Central de Costa Rica (autónoma) |
|
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONASSIF |
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONASSIF |
|
Superintendencia General de Valores – SUGEVAL- |
Superintendencia General de Valores – SUGEVAL- |
|
Superintendencia de Pensiones –SUPEN- |
Superintendencia de Pensiones –SUPEN- |
|
Superintendencia General de Entidades Financieras –SUGEF- |
Superintendencia General de Entidades Financieras –SUGEF- |
|
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
|
Instituto Nacional de Seguros (autónoma) |
Instituto Nacional de Seguros (autónoma) |
|
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
|
Banco de Costa Rica |
Banco de Costa Rica |
|
Banco Nacional de Costa Rica |
Banco Nacional de Costa Rica |
|
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
|
Depósito Agrícola de Cartago AS |
Depósito Agrícola de Cartago AS |
|
Almacén Fiscal Agrícola de Cartago SA |
Almacén Fiscal Agrícola de Cartago SA |
|
Banco Internacional de Costa Rica SA |
Banco Internacional de Costa Rica SA |
|
BN Administración Crédito Hipotecario |
BN Administración Crédito Hipotecario |
|
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) |
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) |
|
Fideicomiso INFOCOOP-UNACOOP/BPDC. |
Fideicomiso INFOCOOP-UNACOOP/BPDC. |
|
Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/ |
Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/ |
|
Junta Pensiones Magisterio Nacional |
Junta Pensiones Magisterio Nacional |
|
BN Valores, Puesto de Bolsa SA |
BN Valores, Puesto de Bolsa SA |
|
INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa SA |
INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa SA |
|
BCR Valores SA, Puesto de Bolsa |
BCR Valores SA, Puesto de Bolsa |
|
Popular Valores, Puesto de Bolsa SA |
Popular Valores, Puesto de Bolsa SA |
|
BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias SA |
BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias SA |
|
Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias SA |
Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias SA |
|
BCR Planes de Pensión SA |
BCR Planes de Pensión SA |
|
Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de |
Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de |
|
INS Operadora de Pensiones Complementarias SA |
INS Operadora de Pensiones Complementarias SA |
|
Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
|
INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
|
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
|
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA |
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA |
|
Regímenes Especiales de Pensiones |
Regímenes Especiales de Pensiones |
|
Fideicomiso PROCOMER-BCAC |
Fideicomiso PROCOMER-BCAC |
|
Dirección General de Pensiones (Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) |
Dirección General de Pensiones (Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) |
|
Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
|
Ministerio de Comercio Exterior |
Ministerio de Comercio Exterior |
|
Instituto Nacional de Estadística y Censos |
Instituto Nacional de Estadística y Censos |
|
Laboratorio Costarricense de Metrología |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
|
Promotora de Comercio Exterior |
Promotora de Comercio Exterior |
|
Instituto Costarricense de Turismo |
Instituto Costarricense de Turismo |
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA |
|
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA |
Consejo Nacional de Producción (autónoma) |
|
Consejo Nacional de Producción (autónoma) |
Corporación Arrocera Nacional |
|
Corporación Arrocera Nacional |
Corporación Bananera Nacional S. A. |
|
Corporación Bananera
Nacional S. A. |
Fábrica Nacional de Licores |
|
Fábrica Nacional de Licores |
Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR |
|
Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR |
Corporación Hortícola Nacional |
|
Corporación Hortícola Nacional |
Compañía Internacional de Banano SA |
|
Compañía Internacional de Banano SA |
Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA |
|
Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA |
Corporación Ganadera |
|
Corporación Ganadera |
Fundación Nacional Clubes 4-S |
|
Fundación Nacional Clubes 4-S |
Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular |
|
Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular |
Instituto de Desarrollo Agrario |
|
Instituto de Desarrollo Agrario |
Instituto del Café de Costa Rica |
|
Instituto del Café de Costa Rica |
Fideicomiso-FONECAFE |
|
Fideicomiso-FONECAFE |
Liga Agrícola Industrial de la Caña |
|
Liga Agrícola Industrial de la Caña |
Comité de Fideicomiso Agropecuario |
|
Comité de Fideicomiso Agropecuario |
Dirección de Salud y Producción Pecuaria |
|
Dirección de Salud y Producción Pecuaria |
Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA Bancrédito |
|
Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA
Bancrédito |
Fideicomiso para |
|
Fideicomiso para |
Fideicomiso MAG-PIPA |
|
Fideicomiso MAG-PIPA |
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) |
|
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) |
Junta de Fomento Avícola |
|
Junta de Fomento Avícola |
Junta de Fomento Porcino |
|
Junta de Fomento Porcino |
Programa de Desarrollo
Rural de |
|
Programa de Desarrollo
Rural de |
Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO |
|
Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO |
Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA. |
|
Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA. |
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA. |
|
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA. |
Servicio Fitosanitario del Estado |
|
Servicio Fitosanitario del Estado |
Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado |
|
Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado |
Unidad Ejecutora de Crédito
y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de |
|
Unidad Ejecutora de Crédito
y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de |
Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN |
|
Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN |
Unidad Ejecutora del
Programa de Fomento de |
|
Unidad Ejecutora del
Programa de Fomento de |
Oficina Nacional de Semillas |
|
Oficina Nacional de Semillas |
Proyecto Bambú-Guadúa |
|
Proyecto Bambú-Guadúa |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) |
|
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) |
Fideicomiso Hacienda –
Desarrollo de |
|
Fideicomiso Hacienda –
Desarrollo de |
Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA |
|
Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA |
Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas |
|
Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas |
Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI) |
|
Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI) |
Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica |
|
Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica |
Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur |
|
Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur |
Titularizadora Latinoamericana S.A. |
Titularizadora Latinoamericana S.A. |
|
Fideicomiso FICRESUR-ICT-BPDC |
Fideicomiso FICRESUR-ICT-BPDC |
|
Total 100 entidades |
Total 57 entidades |
Total 43 entidades |
Con base en las consideraciones sobre los
posibles cambios en la conformación del grupo institucional sujeto a
fiscalización por el Área SED, se ha podido determinar que existen 34 entidades
que son susceptibles de ser trasladas a otra área con mayor afinidad, más 9
fideicomisos, para un total de 43 entidades (Ver Anexo).
No obstante, las entidades susceptibles
de ser trasladadas representan el 43,0% del total de entidades fiscalizadas por
el Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, el monto de los recursos
presupuestarios que administran esas entidades y que son aprobados por ésta
Área, como ya se indicó, apenas constituye un 3,88% (¢168.473,60 millones) del
total de recursos aprobados.
2.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON
• La estrategia de fiscalización sobre el grupo institucional del
sector agropecuario debe estar enfocada hacia la gestión y calidad del servicio,
en vista de que su función está orientada a la prestación de servicios
tendentes a mejorar las condiciones sociales y económicas de algunos sectores
de la población.
• Diferente es para la mayor parte de las demás
entidades, señaladas como propias del Área, por tratarse de empresas que
comercializan bienes y servicios, y su actividad se encuentra en condición de
competencia, de ahí que el enfoque de la fiscalización debe considerar el
riesgo del negocio, rentabilidad, la gestión y la calidad del servicio.
3. Traslado de las entidades del sector
agropecuario al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.
Se ha considerado conveniente trasladar el
sector agropecuario al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales
tomando en cuenta los siguientes elementos:
3.1. Porcentaje de presupuestos aprobados por las
áreas.
a) El monto de los presupuestos del sector descentralizado que fueron
aprobados por el Área Servicios Económicos para el Desarrollo, ascendió a
¢4.104.669.3 millones, correspondiente a 65 entidades, lo cual representa el
65,72% de los presupuestos aprobados por esta Contraloría General.
b) El Área de Servicios Sociales aprobó un monto
de ¢1.762.953,56 millones lo cual constituye un 28,30% del total aprobado.
c) Las Áreas de Servicios Públicos Generales y
Ambientales, Obra Pública y Servicios Municipales se concentra el restante
5,81%, correspondiendo a obra pública un 2,71%, 2,04% a servicios municipales y
el restante 1,06% a Servicios Generales y Ambientales.
Se observa de lo anterior, que el Área de
Servicios Públicos Generales y Ambientales es la que actualmente tiene una
menor cantidad de presupuestos por aprobar.
3.2. Aprovechamiento de la experiencia anterior.
Antes de los ajustes a
De esta manera, esa Área estaría
conformada por las siguientes instituciones:
AREA SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES, AMBIENTALES Y AGROPECUARIOS
Asamblea
Legislativa
Contraloría
General de
Dirección
General de Servicio Civil
Instituto
Costarricense sobre Drogas
Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Defensoría
de los Habitantes de
Ministerio
de Gobernación y Policía
Junta
Administrativa de
Dirección
Ejecutora de Proyectos
Unidad
Ejecutora Programa de Regularización del Catastro y Registro Tesorería Nacional
Ministerio
de Justicia y Gracia
Fideicomiso
para el financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional
suscrito entre el Banco de Costa Rica y
Patronato
de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes
Tribunal
Registral Administrativo
Ministerio
de
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Ministerio
de Seguridad Pública
Servicio
Nacional de Guardacostas
Poder
Judicial
Presidencia
de
Tribunal
Supremo de Elecciones
Junta
Administrativa del Registro Nacional
Fideicomiso
de Contingencia (Poder Judicial)
Deuda
Política
Asociación
de Amigos de
Arquidiócesis
de San José
Ministerio
de Ciencia y Tecnología
Comisión
de Energía Atómica de Costa Rica (Art. 18)
Ente
Costarricense de Acreditación (ECA)
Academia
Nacional de Ciencias
Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural, S.A.
Instituto
Costarricense Deporte y
Editorial
Costa Rica
Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
Fundación
Museos del BCCR 1/
Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
Museo
Nacional
Archivo
Nacional
Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica
Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer
Centro
Nacional de
Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas
Consejo
Nacional de Política Pública de
Junta
Administrativa del Archivo Nacional
Museo
de Arte Costarricense
Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo
Museo
Dr. Rafael Angel Calderón Guardia
Museo
Histórico Cult. Juan Santamaría
Teatro
Nacional
Teatro
Popular Melico Salazar
Fundación
Centro Nacional de Cultura 1/
Ministerio
del Ambiente y Energía
Secretaría
Técnica Nacional Ambiental -SETENA-.
Dirección
General de Hidrocarburos
Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
Comisión
Nacional para
Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de
Dirección
de Transporte y Comercialización de Combustible
Dirección
General de Geología y Minas
Fondo
de Parques Nacionales
Fondo
de Vida Silvestre
Fondo Nacional Ambiental
Fondo
Forestal
Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO)
Fideicomiso
340 FONAFIFO
Fideicomiso
544 FONAFIFO BNCR
Fideicomiso
551 FONAFIFO
Fideicomiso
550 FONAFIFO BNCR
Instituto
Meteorológico Nacional.
Junta
Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
Fideicomiso
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
Oficina
Costarricense de Implementación Conjunta
Parque
Marino del Pacífico
Tribunal
Ambiental Administrativo.
Oficina
Nacional Forestal
Fideicomiso
FPN-Osa Corcovado y Piedras Blancas
Fundación
de Parques Nacionales 1/
Fundación
Parque Marino del Pacífico 1/
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA
Consejo
Nacional de Producción (autónoma)
Corporación
Arrocera Nacional
Corporación
Bananera Nacional S. A.
Fábrica
Nacional de Licores
Fideicomiso
CNP Reconversión Productiva 520 BNCR
Corporación
Hortícola Nacional
Compañía
Internacional de Banano SA
Proyecto
Agroindustrial de Sixaola SA
Corporación
Ganadera
Fundación
Nacional Clubes 4-S
Fideicomiso
Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular
Instituto
de Desarrollo Agrario
Instituto
del Café de Costa Rica
Fideicomiso-FONECAFE
Liga
Agrícola Industrial de
Comité
de Fideicomiso Agropecuario
Dirección
de Salud y Producción Pecuaria
Fideicomiso
05-99-MAG-PIPA Bancrédito
Fideicomiso
para
Fideicomiso
MAG-PIPA
Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)
Junta de
Fomento Avícola
Junta de
Fomento Porcino
Programa
de Desarrollo Rural de
Fideicomiso
13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO
Programa
Ganadero y Salud Animal-PROGASA.
Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA.
Servicio
Fitosanitario del Estado
Fideicomiso-MAG
Servicio Fitosanitario del Estado
Unidad
Ejecutora de Crédito y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de
Fideicomiso
BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN
Unidad
Ejecutora del Programa de Fomento de
Oficina
Nacional de Semillas
Proyecto
Bambú-Guadúa
Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
Fideicomiso
Hacienda – Desarrollo de
Fideicomiso
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA
Fundación
Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas
Fundación
Fomento y Promoción (FITTACORI)
Federación
Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica
Federación
Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur.
Comité
Olímpico
Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
Fideicomiso
CONICIT-BANCREDITO Ley 7169 (21-02)
Fideicomiso
CONICIT-BANCREDITO Ley 7099 (4-99)
Fideicomiso
CONICIT-BANCREDITO Ley 8262 (25-2)
R-CO-64-2007.—Contraloría General de
Considerando:
1°—Que los artículos 183 y 184
de
2°—Que en virtud de tal condición, los
artículos 12 y 24 de
3°—Que el artículo 18 de
4°—Que en el artículo 53 de
5°—Que con fundamento en lo antes expuesto es
necesario mantener actualizado, así como simplificar el marco normativo que
6°—Que en vista de que en los últimos años
RESUELVE:
I.—Derogar las siguientes
circulares emitidas por esta Contraloría General:
a) Nº 552-OD-74 del 16 de octubre de 1974
(regulaciones sobre gastos por información y publicidad).
b) Nº 5826 del 30 de junio de 1986 (Algunos
aspectos que deben considerar las instituciones en la formulación de los
presupuestos ordinarios y sus modificaciones en el Sector Descentralizado).
c) Nº 5827 del 30 de junio de 1986 (Algunos
aspectos que deben considerar las instituciones en la formulación de los
presupuestos y sus modificaciones en
d) Nº 8254 del 5 de agosto de 1998 (Aspectos
sobre aprobación de modificaciones al presupuesto de las municipalidades).
e) Nº 5126 del 5 de noviembre de 1998 (Resumen de
algunas disposiciones legales y técnicas que deben observarse en el proceso
presupuestario).
f) Nº 11796 del 15 de octubre de 1998 (Adición a
la circular Nº 5126).
II.—Comunicar que las circulares
que se detallan en el anexo de esta resolución y que han perdido actualidad se
encuentran también derogadas, por lo que el jerarca y los titulares
subordinados deberán tomar las medidas pertinentes, considerando que son
responsables de verificar el bloque de legalidad así como de establecer los
mecanismos necesarios para realizar esa labor.
III.—
IV.—Este órgano contralor mantendrá
disponible y actualizado un detalle de la normativa emitida (vigente y no
vigente), en la página Web www.cgr.go.cr de
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-305800.—(4217).
Anexo
Contraloría
General de
Circulares
en materia presupuestaria derogadas
Número |
Fecha |
|
Número |
Fecha |
DI-291-75 |
1 de julio de 1975 |
|
10739 |
14 de noviembre de 1984 |
148-OD-76 |
6 de febrero de 1976 |
|
442 |
16 de enero de 1985 |
1097-OD-76 |
Sin fecha |
|
803 |
29 de enero de 1985 |
8399 |
20 de setiembre de 1976 |
|
804 |
29 de enero de 1985 |
4747 |
14 de junio de 1977 |
|
1122 |
Sin fecha |
6447 |
10 de agosto de 1977 |
|
1076 |
7 de febrero de 1985 |
6732 |
19 de agosto de 1977 |
|
4030 |
2 de mayo de 1985 |
228 |
11 de enero de 1978 |
|
5584 |
21 de junio de 1985 |
229 |
11 de enero de 1978 |
|
5767 |
26 de junio de 1985 |
7213 |
21 de agosto de 1978 |
|
12200 |
27 de noviembre de 1985 |
7214 |
21 de agosto de 1978 |
|
528 |
17 de enero de 1986 |
7215 |
21 de agosto de 1978 |
|
529 |
17 de enero de 1986 |
7216 |
18 de agosto de 1978 |
|
530 |
17 de enero de 1986 |
8456 |
25 de agosto de 1978 |
|
531 |
17 de enero de 1986 |
8694 |
1 de setiembre de 1978 |
|
870 |
28 de enero de 1986 |
3470 |
Sin fecha |
|
871 |
28 de enero de 1986 |
3696 |
11 de mayo de 1979 |
|
872 |
28 de enero de 1986 |
30 |
7 de enero de 1980 |
|
4151 |
12 de mayo de 1986 |
1162 |
6 de febrero de 1980 |
|
4356 |
12 de mayo de 1986 |
7338 |
sin fecha |
|
28 |
6 de enero de 1987 |
9432 |
9 de setiembre de 1980 |
|
329 |
16 de enero de 1987 |
01004 |
9 de febrero de 1981 |
|
330 |
16 de enero de 1987 |
3411 |
18 de febrero de 1981 |
|
599 |
23 de enero de 1987 |
9901 |
3 de setiembre de 1981 |
|
600 |
23 de enero de 1987 |
924 |
3 de febrero de 1982 |
|
2778 |
24 de marzo de 1987 |
925 |
3 de febrero de 1982 |
|
5279 |
3 de junio de 1987 |
7917 |
10 de agosto de 1982 |
|
7246 |
julio de 1987 |
7918 |
10 de agosto de 1982 |
|
184 |
11 de enero de 1988 |
6598 |
1 de agosto de 1983 |
|
571 |
25 de enero de 1988 |
7718 |
29 de agosto de 1983 |
|
572 |
25 de enero de 1988 |
175-CP-83 |
8 de setiembre de 1983 |
|
573 |
25 de enero de 1988 |
176-CP-83 |
8 de setiembre de 1983 |
|
574 |
25 de enero de 1988 |
22-CP-84 |
12 de enero de 1984 |
|
575 |
25 de enero de 1988 |
1553 |
1 de marzo de 1984 |
|
3306 |
25 de marzo de 1988 |
3548 |
16 de mayo de 1984 |
|
5587 |
24 de mayo de 1988 |
4526 |
1 de junio de 1984 |
|
4651 |
19 de julio de 1988 |
4527 |
1 de junio de 1984 |
|
9141 |
23 de agostos de 1988 |
6152 |
11 de julio de 1984 |
|
31 |
11 de enero de 1989 |
123-CP-84 |
13 de julio de 1984 |
|
6242 |
1 de junio de 1989 |
7985 |
31 de agosto de 1984 |
|
8236 |
12 de julio de 1989 |
8020 |
10 de setiembre de 1984 |
|
8302 |
20 de setiembre de 1989 |
8034 |
14 de setiembre de 1984 |
|
213 |
30 de marzo de 1990 |
6495 |
7 de junio de 1990 |
|
11261 |
16 de setiembre de 1997 |
8509 |
26 de julio de 1990 |
|
004 |
6 de enero de 1998 |
10188 |
7 de setiembre de 1990 |
|
240 |
14 de enero de 1998 |
195 |
14 de enero de 1991 |
|
6388 |
23 de junio de 1998 |
5045 |
7 de mayo de 1991 |
|
6387 |
30 de junio de 1998 |
S/Nro. |
27 de mayo de 1991 |
|
7215 |
8 de julio de 1998 |
7610 |
26 de junio 1991 |
|
7284 |
10 de julio de 1998 |
7858 |
28 de junio de 1991 |
|
7670 |
21 de julio de 1998 |
8473 |
3 de julio de 1991 |
|
395 |
15 de enero de 1999 |
8325 |
4 de julio de 1991 |
|
226 |
18 de enero de 1999 |
8307 |
9 de julio de 1991 |
|
227 |
18 de enero de 1999 |
9152 |
5 de agosto de 1991 |
|
675 |
25 de enero de 1999 |
11 |
8 de enero de 1992 |
|
4467 |
28 de abril de 1999 |
232 |
10 de enero de 1992 |
|
6720 |
15 de junio de 1999 |
233 |
10 de enero de 1992 |
|
7215 |
30 de junio de 1999 |
937 |
29 de enero de 1992 |
|
6957 |
22 de junio de 1999 |
7730 |
26 de junio de 1992 |
|
8524 |
28 de julio de 1999 |
8894 |
21 de julio de 1992 |
|
8805 |
5 de agosto de 1999 |
10099 |
19 de agosto de 1992 |
|
14665 |
24 de diciembre de 1999 |
2813 |
12 de marzo de 1993 |
|
414 |
14 de enero del 2000 |
69 |
7 de enero de 1994 |
|
583 |
19 de enero del 2000 |
914 |
28 de enero de 1994 |
|
584 |
19 de enero del 2000 |
915 |
28 de enero de 1994 |
|
8295 |
18 de agosto del 2000 |
919 |
1 de febrero de 1994 |
|
6831 |
23 de agosto del 2000 |
2022 |
24 de febrero de 1994 |
|
6845 |
24 de agosto del 2000 |
2453 |
7 de marzo de 1994 |
|
11589 |
6 de noviembre del 2000 |
2928 |
8 de marzo de 1994. |
|
13216 |
7 de diciembre del 2000 |
6450 |
3 de junio de 1994 |
|
910 |
26 de enero del 2001 |
7619 |
27 de junio de 1994 |
|
911 |
26 de enero del 2001 |
10790 |
12 de setiembre de 1994 |
|
1481 |
13 de febrero del 2001 |
1280 |
31 de enero de 1995 |
|
2053 |
26 de febrero del 2001 |
6015 |
23 de mayo de 1995 |
|
2054 |
26 de febrero del 2001 |
6016 |
23 de mayo de 1995 |
|
2055 |
26 de febrero del 2001 |
6017 |
23 de mayo de 1995 |
|
2875 |
19 de marzo del 2001 |
S/Nro. |
21 de junio de 1995 |
|
4219 |
24 de abril del 2001 |
8792 |
20 de julio de 1995 |
|
5771 |
30 de mayo del 2001 |
10587 |
24 de agosto de 1995 |
|
5810 |
30 de mayo del 2001 |
15870 |
11 de diciembre de 1995 |
|
6579 |
15 de junio del 2001 |
15871 |
11 de diciembre de 1995 |
|
6740 |
22 de junio del 2001 |
16511 |
20 de diciembre de 1995 |
|
7273 |
4 de julio del 2001 |
16512 |
20 de diciembre de 1995 |
|
8911 |
17 de agosto del 2001 |
105 |
5 de enero de 1996 |
|
10743 |
25 de setiembre del 2001 |
10608 |
4 de setiembre de 1996 |
|
15066 |
20 de diciembre del 2001 |
223 |
14 de enero de 1997 |
|
407 |
16 de enero del 2002 |
8034 |
4 de julio de 1997 |
|
408 |
16 de enero del 2002 |
9082 |
28 de julio de 1997 |
|
890 |
31 de enero del 2002 |
3304 |
21 de marzo del 2002 |
|
9341 |
5 de julio del 2006 |
3322 |
22 de marzo del 2002 |
|
12923 |
12 de setiembre del 2006 |
2280 |
4 de marzo del 2002 |
|
12927 |
12 de setiembre del 2006 |
4250 |
17 de abril del 2002 |
|
12938 |
12 de setiembre del 2006 |
D-2-2002 |
4 de junio del 2002 |
|
00326 |
18 de enero del 2007 |
9335 |
12 de agosto del 2002 |
|
490 |
23 de enero del 2007 |
9477 |
19 de agosto del 2002 |
|
6638 |
22 de junio del 2007 |
15311 |
6 de diciembre del 2002 |
|
|
|
650 |
27 de enero del 2003 |
|
|
|
1587 |
21 de febrero del 2003 |
|
|
|
8154 |
11 de agosto del 2003 |
|
|
|
8777 |
18 de agosto del 2003 |
|
|
|
9100 |
21 de agosto del 2003 |
|
|
|
7227 |
21 de julio del 2003 |
|
|
|
7486 |
24 de julio del 2003 |
|
|
|
13247 |
18 de noviembre del 2003 |
|
|
|
216 |
12 de enero del 2004 |
|
|
|
377 |
20 de enero del 2004 |
|
|
|
3924 |
21 de abril del 2004 |
|
|
|
4222 |
28 de abril del 2004 |
|
|
|
4908 |
13 de mayo del 2004 |
|
|
|
7286 |
2 de julio del 2004 |
|
|
|
8040 |
20 de julio del 2004 |
|
|
|
8041 |
20 de julio del 2004 |
|
|
|
10058 |
25 de agosto del 2004 |
|
|
|
10539 |
31 de agosto del 2004 |
|
|
|
10736 |
10 de setiembre del 2004 |
|
|
|
11218 |
22 de setiembre del 2004 |
|
|
|
11463 |
24 de setiembre del 2004 |
|
|
|
14702 |
24 de noviembre del 2004 |
|
|
|
15722 |
10 de diciembre del 2004 |
|
|
|
240 |
12 de enero del 2005 |
|
|
|
1480 |
10 de febrero del 2005 |
|
|
|
5881 |
27 de mayo del 2005 |
|
|
|
7766 |
4 de julio del 2005 |
|
|
|
8260 |
13 de julio del 2005 |
|
|
|
10054 |
22 de agosto del 2005 |
|
|
|
11547 |
20 de setiembre del 2005 |
|
|
|
11548 |
20 de setiembre del 2005 |
|
|
|
11549 |
20 de setiembre del 2005 |
|
|
|
176 |
6 de enero del 2006 |
|
|
|
304 |
10 de enero del 2006 |
|
|
|
425 |
13 de enero del 2006 |
|
|
|
426 |
13 de enero del 2006 |
|
|
|
516 |
13 de enero del 2006 |
|
|
|
5777 |
9 de mayo del 2006 |
|
|
|
Programa de Adquisiciones año 2008
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de
Monto Período
Descripción objeto Estimado estimado inicio Fuente
de contratación Egreso (millones Período proced de
de
colones) Contratación Financiamiento
Alquiler de edificios y terrenos 320100 3.900,00 Primer Semestre Recursos Propios
Alquiler de vehículos 320200 450,00 Primer Semestre Recursos Propios
Alquileres, mobiliario y equipo 320700 500,00 Primer Semestre Recursos Propios
Anuncios y propaganda 322400 1.332,83 Primer Semestre Recursos Propios
Patrocinios 322500 1.272,07 Primer Semestre Recursos Propios
Cuñas y avisos comerciales 322600 1.423,37 Primer Semestre Recursos Propios
Memoria anual 322700 15,40 Primer Semestre Recursos Propios
Impresión y otros serv.
Publicitario 322800 3.362,48 Primer Semestre Recursos Propios
Gastos de notario, judiciales y
similares 328400 30,00 Primer Semestre Recursos Propios
Servicio de limpieza 327600 1.034,00 Primer Semestre Recursos Propios
Seguridad y vigilancia 329000 5.000,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mensajería 329300 285,00 Primer Semestre Recursos Propios
Consultorías 328800 1.967,51 Primer Semestre Recursos Propios
Remesa de valores 329100 2.255,91 Primer Semestre Recursos Propios
Auditoría externa 329500 500,00 Primer Semestre Recursos Propios
Servicios contratados 329700 5.012,29 Primer Semestre Recursos Propios
Servicio suministro información
s/cliente. 329800 220,00 Primer Semestre Recursos Propios
Servicios contratados m.e. 329900 51,32 Primer Semestre Recursos Propios
Fletes 324500 152,19 Primer Semestre Recursos Propios
Mant. y rep. de edificios 327500 1.500,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mant. y rep. vehículos 327700 21,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mant. y rep. eq. de cómputo y
software 328200 7.100,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mant. y rep. otros equipos 328100 1.950,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mant. y rep. eq. aire acondic. 328300 350,00 Primer Semestre Recursos Propios
Otros productos químicos 330400 20,00 Primer Semestre Recursos Propios
Materiales y acces. eléctricos 330500 150,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mat. y acc. p/eq. de cómputo 330800 85,00 Primer Semestre Recursos Propios
Materiales y acces. edificios 330700 600,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mat. y acces. p/otros eq. 330900 165,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mat. y acces. p/eq. aire
acondicionado 331000 20,00 Primer Semestre Recursos Propios
Repuestos y accesorios vehículos 330300 10,00 Primer Semestre Recursos Propios
Útiles y mat. de oficina 331700 620,00 Primer Semestre Recursos Propios
Útiles y mat. de computación 331800 950,00 Primer Semestre Recursos Propios
Útiles y mat. médicos 332000 35,00 Primer Semestre Recursos Propios
Papelería de oficina y
computación 331500 765,00 Primer Semestre Recursos Propios
Form. e impr. y otros prod papel 331600 955,00 Primer Semestre Recursos Propios
Diarios revistas e inf.
comerciales 331900 28,00 Primer Semestre Recursos Propios
Ropa y otros textiles 331100 350,00 Primer Semestre Recursos Propios
Artículos de aseo y limpieza 331300 165,00 Primer Semestre Recursos Propios
Útiles diversos, herram. y otros 331200 190,00 Primer Semestre Recursos Propios
Materiales y suministros 335000 200,00 Primer Semestre Recursos Propios
Remodelaciones y ampliaciones 801001 7.558,00 Primer Semestre Recursos Propios
Equipo y software 901001 28.845,00 Primer Semestre Recursos Propios
Mobiliario 902001 6.805,00 Primer Semestre Recursos Propios
Aire acondicionado 903001 834,00 Primer Semestre Recursos Propios
Planta eléctrica 904001 615,00 Primer Semestre Recursos Propios
Seguridad 906001 8.102,00 Primer Semestre Recursos Propios
Total general 97.752,38
Para mayor información de todos
los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes
descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en
nuestra página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo ser accedido
por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de
Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.
cr/BN/plancompras/index.asp?c=web.
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA, ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
Período
Enero-Diciembre 2008
Fuente de Financiamiento:
presupuesto ordinario Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Servicios no personales |
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Partida |
Objeto |
Monto ¢ |
Ejecución durante el período |
Origen de los fondos |
2102 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
60.000.000.00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2106 |
Otros alquileres |
72.440.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2151 |
Mantenimiento, instalación y otras obras |
1.400.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2152 |
Mantenimiento y rep. Equipo y mob. Oficina |
23.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2153 |
Mantenimiento, rep. Equipo transp. X terceros |
2.300.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2154 |
Mantenimiento y rep. De máq. y eq. x terceros |
424.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2156 |
Mantenimiento y rep. De edificios x terceros |
438.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2157 |
Mantenimiento y ep. Equipo comunicaciones |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2159 |
Mantenimientos eq. Cómputo y rep. Equipo oficina |
31.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2188 |
Contratación Serv. Med. Farmacia, Laboratorio |
180.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2199 |
Otros servicios no personales |
106.500.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
Sub- total |
|
1.340.640.000,00 |
|
|
|
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|
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|
|
|
Materiales y suministros |
|
|
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|
2201 |
Combustible maquinaria equipo |
160.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
2203 |
Medicinas |
1.700.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
2205 |
Otros productos químicos y conexos |
1.100.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Reactivos de laboratorio y otros. |
|
|
|
|
Gases Medicinales |
|
|
|
|
Jabón pulidor en polvo, jabón líquido para manos, cloro y desinfectantes limpiadores. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2206 |
Tinturas, pinturas y diluyentes |
14.000.800,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Toner. |
|
|
|
|
Tinta para usos diversos en oficina. |
|
|
|
|
Tinta para impresora. |
|
|
|
|
|
|
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|
2207 |
Textiles y vestuarios |
135.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Cobertores, Colchonetas, Colchones, capas, |
|
|
|
|
Mecate y pavilo. Botas de hule, Zapatos de seguridad. |
|
|
|
|
Cortinas para servicio hospitalario, otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2210 |
Productos de papel y cartón |
75.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Papel para impresoras, Papel carbón, filtros , papel bond. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2211 |
Impresos y otros |
15.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Ampos, Cartapacios, File de manila, otros. |
|
|
|
|
Agendas. |
|
|
|
|
Cuadernos, Libretas, Libros de Actas, otros. |
|
|
|
|
Etiquetas adhesivas, Fichas, Carátulas y otros. |
|
|
|
|
Formularios, Panfletos y otros. |
|
|
|
2213 |
Productos alimenticios |
550.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Arroz, Azúcar, Tortillas de maíz, Huevos de gallina, Natilla, Gelatina, Muslo de pollo, Atún o Sardinas, Embutidos, frutas, abarrotes varios, otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2214 |
Madera y sus derivados |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
2215 |
Materiales de construcción |
20.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Materiales de construcción en general, Pegamento, Repuestos de Fontanería, Tubos fluorescentes, Cable eléctrico, otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2216 |
Mat.
Prod.eléct. Telf. Cómputo |
10.300.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
2217 |
Instrumentos y herramientas |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Escaleras, anteojos, mascarillas, cinta métrica, carretillos, palas, rastrillos, Hisopos, Puntas, Cinturón, Tensiómetros, Foco de batería. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2218 |
Materiales y productos de vidrio |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2219 |
Instrumental médico y de laboratorio |
1.776.500.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Accesorios varios, Cartuchos de grapas Cassettes Volumétricos, otros |
|
|
|
|
Insumos varios, Apósitos, Bolsas para Bombas de sangre, Catéter, Electrodos, otros |
|
|
|
|
Instrumental varios, brocas, pinzas, tijeras, cuchillas, Fresas, otros |
|
|
|
|
Insumos varios para Hemodinamia |
|
|
|
|
Insumos y accesorios varios para Ortopedia |
|
|
|
|
Insumos y accesorios varios para Laboratorio Clínico, de Hormonas , de Patología y Hematología |
|
|
|
|
Insumos y accesorios varios para Radiología |
|
|
|
|
Insumos y accesorios para Odontología |
|
|
|
|
Sensores , agujas, catéter y brazaletes varios tipos |
|
|
|
|
Pinzas, cánulas, sondas, cables, varios tipos. |
|
|
|
|
Tubos, electrodos, marcapasos, tijeras, alambres, varios tipos. |
|
|
|
|
Guías, separadores, , bombas, cassette volumétricos varios tipos |
|
|
|
|
Accesorios para cirugía cardiaca. |
|
|
|
|
Otros repuestos y accesorios. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2221 |
Repuestos para equipo de transporte |
8.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2223 |
Otros repuestos |
550.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Cabezas para impresora, Batería diferentes tipos, Bombas de aguas negras, Bombillos, Cables de diferentes tipos, cobertores, Electrodos, Fajas de ensamble, Filtro, Flujómetros, reguladores, pascones, rejillas, boquillas, etc. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
23.700.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Almohadillas para sello, Bandas de hule, Borradores, Cinta Adhesiva, Correctores, Chinches, Diskette, Gomeros, Grapas, lapiceros, lápices, Otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
9.500.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Esponjas, Bolsa plástica para basura, |
|
|
|
|
Cera, Fibra de nylon limpiadora, escobón, isopo, mechas. Materiales de aseo y limpieza. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2229 |
Envases y empaques de medicina |
21.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Bolsas para biberón, Frascos de polietileno. Cajas de cartón varios tamaños. |
|
|
|
|
Recipientes para depósitos de residuos. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2231 |
Útiles de cocina y comedor |
22.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Termómetro, Vasos desechables, removedor plástico. |
|
|
|
|
Ollas de acero, bandejas, cuchillos, cucharas, Dispensadores, Espátula, platos, tazas o Jarras, Vajilla descartable, Vajilla de loza, otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2233 |
Otros útiles y materiales |
38.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Pantalla antirreflejo, Linterna portátil, Bombillos, Baterías, Películas para diapositivas, negativa de color y microfilm. Cronómetro. Pesa del pulsera para muñeca y tobillo. Basureros. Rótulos acrílicos. Cintas varios tipos. Tape. Poleas. Video Cassette. |
|
|
|
2241 |
Combustible equipo de transporte |
10.300.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2243 |
Lubricantes. Grasas equipo de transporte |
848.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2245 |
Fármacos/ Tratamientos especiales |
690.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sub-total |
|
6.937.348.800,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
16.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Archivos de metal. Fotocopiadoras. Pizarras. |
|
|
|
|
Máquinas de escribir eléctricas. |
|
|
|
|
Escritorios. Mesas. |
|
|
|
|
Sillones y sillas varios tipos |
|
|
|
|
Muebles modulares, de televisión, aéreos y otros |
|
|
|
|
Ventiladores, carros con rodines. |
|
|
|
|
Calculadoras. |
|
|
|
|
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2315 |
Equipo de cómputo |
100.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Computadoras. |
|
|
|
|
Impresoras varios tipos |
|
|
|
|
Servidores varios, de mediana y baja complejidad. |
|
|
|
|
Monitores. |
|
|
|
|
Escanner para microcomputadora |
|
|
|
|
Sistema de potencia ininterrumpida (UPS), Notebook (laptop) |
|
|
|
|
Proyector de imágenes computarizadas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2320 |
Equipo médico y de laboratorio |
236.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Microscopios. |
|
|
|
|
Aspiradores de succión. |
|
|
|
|
Mesa de operaciones. |
|
|
|
|
Bombas de infusión. |
|
|
|
|
Monitores: |
|
|
|
|
de pulso. |
|
|
|
|
de gases. |
|
|
|
|
de signos vitales |
|
|
|
|
para radiaciones |
|
|
|
|
fetales. |
|
|
|
|
Carros: |
|
|
|
|
de paro |
|
|
|
|
de medicamentos |
|
|
|
|
de transporte |
|
|
|
|
Sillas de ruedas. |
|
|
|
|
Sillas: |
|
|
|
|
para mesa modular |
|
|
|
|
hidráulica |
|
|
|
|
de metal |
|
|
|
|
para encamados. |
|
|
|
|
Camas, Camillas varios tipos. |
|
|
|
|
Electrocardiógrafo, Esfignomanómetro, Set de diagnóstico, Oxímetro de pulso, Regulador succión continua |
|
|
|
|
Desfibrilador. Lámparas cuello de ganso |
|
|
|
|
Unidad de calentamiento de pacientes |
|
|
|
|
Bancos giratorio p/oftalmología. |
|
|
|
|
Biombos, Negatoscopio, Amnioscopio |
|
|
|
|
Equipo para medición de gasto cardiaco |
|
|
|
|
Equipos Varios, Equipo para monitoreo no Invasivo, Presión arterial, , Equipo de Electrocirugía, Equipo de Ultrasonido, |
|
|
|
|
Gigantes de pie. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mesas: |
|
|
|
|
puente |
|
|
|
|
de mayo |
|
|
|
|
de noche |
|
|
|
|
semilunar |
|
|
|
|
para anestesia |
|
|
|
|
para exámenes |
|
|
|
|
Cámara de flujo laminar y cámara de electroforesis |
|
|
|
|
Dermatomo. |
|
|
|
|
Ultrasonidos: |
|
|
|
|
Doppler vascular. |
|
|
|
|
U.S. Completo. |
|
|
|
|
Para terapia física. |
|
|
|
|
De uso general |
|
|
|
|
Colonofibroscopio, Gastrocámara, Rectosigmoidoscopio, Sistema de videoendoscopio. |
|
|
|
|
Histeroscopio de fibra óptica, Laparoscopio de fibra óptica, Sistema de criocirugía. |
|
|
|
|
Broncoscopio c/ sistema de aspiración y toma de biopsia |
|
|
|
|
Equipo de mamografía. Tomógrafo. |
|
|
|
|
Sierra eléctrica para cortar yeso y para autopsias |
|
|
|
|
Unidad láser. |
|
|
|
|
Cuna para neonatos con bandeja |
|
|
|
|
Otro Equipo médico y de laboratorio. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2340 |
Equipo para comunicaciones |
6.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Televisor receptor |
|
|
|
|
Teléfonos. |
|
|
|
|
Cámara fotográficas. |
|
|
|
|
Facsimile. |
|
|
|
|
Equipo de sonido. |
|
|
|
|
|
|
|
|
2390 |
Equipos varios |
48.000.000,00 |
I, II, III y IV |
Presupuesto 2008 |
|
Refrigerador. Congelador industrial. |
|
|
|
|
Balanzas. |
|
|
|
|
Cepillo eléctrico para limpieza. Hornos. |
|
|
|
|
Extintores. |
|
|
|
|
Carros diferentes tipos, porta bandeja, termo p/ comida, de curaciones, con rodines |
|
|
|
|
Cámara de filmación portátil |
|
|
|
|
Destructor de agujas |
|
|
|
|
Centrífugas. |
|
|
|
|
Equipo de aire acondicionado |
|
|
|
|
Sistema de intercomunicación |
|
|
|
|
Prensa mecánica |
|
|
|
|
Reloj marcador |
|
|
|
|
Canasta para transporte de ropa |
|
|
|
|
Estantería, Pupitres. Archivo modular. |
|
|
|
|
Sillas, bancos y butacas. |
|
|
|
|
Mesas diferentes tipos |
|
|
|
|
Otros. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sub- total |
|
406.000.000.00 |
|
|
San José, 15 de enero del 2008.—
Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1
vez.—(3700).
ÁREA DE SALUD DE AGUIRRE-QUEPOS
UNIDAD EJECUTORA 2594
Programa de adquisiciones de bienes y servicios año 2008
En cumplimiento con lo que dicta
el artículo N° 7 del Reglamento de
Cuenta Descripción Monto
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler
de Edificios y locales 10.296.000,00
2112 Informaciones 110.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 40.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.000.000,00
2124 Servicio de correo 150.000,00
2126 Energía eléctrica 3.000.000,00
2128 Servicio de Agua 400.000,00
2130 Otros servicios públicos 150.000,00
2131 Actividades de capacitación 3.500.000,00
2134 Gastos de viajes dentro del país 18.633.000,00
2140 Transportes en el país 6.000.000,00
2141 Transportes de bienes 1.000.000,00
2142 Seguro de daños otros 1.115.000,00
2144 Seguro de riesgos 1.899.800,00
2151 Mantenimiento instalaciones obras 1.500.000,00
2152 Mantenimiento reparación equipo
oficina 1200.000,00
2153 Mantenimiento reparación equipo
transporte 5.000.000,00
2154 Mantenimiento reparación
maquinaria t equipo 3-000.000,00
2I 55 Mantenimiento reparación
maquinaria y equipo producción 200.000,00
2156 Mantenimiento reparación de
edificio por terceros 3.500.000,00
2157 Mantenimiento reparación equipo
comunicaciones 1.000.000,00
2159 Mantenimiento reparación equipo
computo y sistemas 2.000.000,00
de Información
2184 Traslados 4.000
000,00
2186 Hospedaje 250.000,00
2191 Contratación limpieza edificios 12.000.000,00
2192 Contratación servicios de
vigilancia 14.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 1.500.000,00
2200 MATERIALES
V SUMINISTROS EFECTIVO
2201 Combustible
maquinaria y equipo 500.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 1.100.000,00
2206 Fintas pinturas y diluyentes 3.251.000,00
2207 Textiles y vestuarios 3.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.350.000,00
2210 Productos de papel y cartón 2.750.000,00
2211 Impresos y otros 1.000.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 1.350.000,00
2213 Alimentos y bebidas 1.000.000,00
2214 Maderas y derivados 600.000,00
2215 Materiales de construcción 600.000,00
2216 Materiales productos eléctricos.
Telefónicos y cómputo 275.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 200.000,00
2218 Materiales productos de vidrio 500.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio 2.500.000,00
2120 Materiales productos de plásticos 725.000,00
2221 Repuestos líquido transportes 4.000.000,00
1223 Otros repuestos 3.681.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.800.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 300.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo
seguridad 1.500.000,00
2233 Otros útiles y materiales 500.000,00
2241 Combustibles equipos transportes 10.000.000,00
2243 Lubricantes,
grasas equipo transporte 1.500.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria y equipo de producción 1.000.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 6.000.000,00
2320 Equipo médico de laboratorio 4.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 2,00.00000
2550 Equipo educacional c recreativo 1.000.000,00
2390 Equipos varios 2.000.000,00
Quepos, 16 de
enero del 2008.—Dirección Médica y Administración.—Dra. Alicia Fabiola Rey
Soto, Directora Médico—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1
vez.—(3665).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
Programa adquisiciones año 2008
Para ver más detalles y
corroborar información en http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional de Compras.—Lic.
Kathya Estrada Piedra.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Asistente Administrativo. a.
í.—1 vez.—(4113).
CLINICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT
PROGRAMA DE COMPRAS 2008
De conformidad con lo que
establece el artículo 6 de
Para lo anterior: Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
Estas contrataciones se efectuarán por medio
del Programa Ordinario de Compras de
San José, 17 de enero del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(4117).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de voz,
datos
y grabación del 9-1-1 por un periodo de 36 meses
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados en participar en
Licitación Abreviada número:
2008LA-000001-PROV.
Hora de recibo: 10:00.
Tipo de bien o servicio: Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de la red de voz, datos y grabación del
9-1-1 por un periodo de 36 meses.
Fuente de financiamiento: Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Los carteles están a la
disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias
9-1-1. Sita contiguo a la escuela Anselmo Llorente y
San José, 22 de enero del
2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(5500).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-07
Acondicionamiento de sistema eléctrico para la alimentación
de
instalaciones a ubicar en el galpón 5 del Cenada
Las ofertas para dicho concurso se recibirán
hasta las 9:00 horas del viernes 8 de febrero del 2008.
Cualquier consulta o información adicional
respecto a este concurso puede solicitarse al te1: 239-1233, ext. 222 ó 258 con
personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 23 de enero
del 2008.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(6036).
PROCURADURÍA GENERAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-78100
Compra de equipo de cómputo
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en
San José, 22 de enero del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 37368).—C-10820.—(5891).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000115-PROV
Contratación de servicios de limpieza y jardinería para los
Juzgados
Contravencionales y de Menor Cuantía
de
los cantones de
Fecha y hora de apertura: 18 de
febrero de 2008, a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-PROV
Compra de baterías, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 25 de
febrero de 2008, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse a
San José, 23 de enero del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(6048).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-3003
Dientes aclílicos
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso:
Licitación Abreviada número:
2008LA-000002-3003. Dientes aclílicos.
Fecha de apertura: 11 de febrero de 2008.
Hora: 10:30 a.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración,
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: Sala aperturas, en
El cartel se puede adquirir en
San José, 23 de enero del 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(6029).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2007LN-000001-3003
Arroz pulido
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso:
Licitación Pública Nacional Nº
2007LN-000001-3003. Arroz pulido
Fecha de apertura: 20 de febrero
de 2008. Hora: 10:30 a.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración,
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: Sala aperturas, en
El Cartel se puede adquirir en
San José, 22 de enero del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(6034).
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000002-3003
Abarrotes varios
Fecha de apertura: 28 de febrero
del 2008
Hora: 2:00 p.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración,
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en
El cartel se puede adquirir en
Valor del cartel: ¢500.
San José, 22 de enero del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(6037).
MUNICIPALIDAD DE MORA
COMPRA DIRECTA N° 2008CD-000011-01
Contratación de servicios profesionales para el
Centro
Cantonal de Cultura de Mora
1) Artes Plásticas
2) Teatro
3) Manualidades
4) Inglés
5) Orquesta
6) Guitarra
7) Coro.
El cartel puede ser retirado en
Ciudad Colón, San José, 23 de
enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Luis Castillo Matamoros,
Proveedor.—1 vez.—(6053).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-ASISTA
Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica en
caliente
para retirar en Boca de Planta
La suscrita secretaria del
Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 91 celebrada el 21 de enero 2008, el Concejo Municipal de Poás,
aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-ASISTA, “Adquisición de
600 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en Boca de Planta”. La
recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008.
El cartel de licitación podrá ser retirado con el encargado de
San Pedro de Poás, 22 de enero
del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(5501).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión para bacheo
del
cantón de San Rafael de Heredia
(Ley
8114)
Se invita a los interesados a
participar en la “Compra de mezcla asfáltica y emulsión para bacheo del cantón
de San Rafael de Heredia”, a retirar el cartel de Licitación en la oficina de
Proveeduría de
San Rafael de Heredia, 20 de
agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(5866).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-1142
Guantes ambidextros tamaño mediano no estéril
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem único:
Nipro Medical Corporation
Monto total adjudicado:
$423.297,60.
San José, 22 de enero del
2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-4640.—(5892).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000122-1142
Guantes ambidextros estériles, tamaño L
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem único:
Esadyuen Medical Supply S. A.
Monto total adjudicado:
$272.000,00.
San José, 22 de enero del 2008.—Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-4640.—(5893).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000017-3003
(Declaratoria
de infructuosa)
Frijoles negros y rojos escogidos
San José, 22 de enero del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(6033).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Contratación de 5 talleres para servicios de enderezado y pintura
para
equipo automotor con peso bruto de hasta 6 toneladas
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por Acuerdo Nº 10, artículo IV, de la sesión
ordinaria Nº 88, celebrada por
Tres Erres del Este S. A.
Tres Erres S. A.
Carrocería y Pintura Coto S. A.
Taller Costa Rica S. A.
San José, 18 de enero del
2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3798).—C-9920.—(5894).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CL
Recarpeteo de tres caminos en Santa Bárbara
Con respecto a
Se adjudica esta empresa según
aprobación del Concejo Municipal sesión número 50, acuerdo número 1594-2008 del
10 de enero del 2008, por un monto total de ¢96.941.384,00 (noventa y seis
millones novecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones).
La tabla de descripción es la siguiente:
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario
¢ total ¢
1531 Acarreo,
riego de liga, colocación
y
compactación de mezcla asfáltica
en
caliente graduación B, de 5 cm
de
espesor compactado. 48.041,40 73.551.384,00
15 Control
de calidad de la mezcla
asfáltica
colocada 23.333,34 350.000,00
1440 Limpieza,
conformación y colocación
de
base, con un espesor de 15 cm 16.000,00 23.040.000,00
Total 96.941.384,00
Cualquier consulta comunicarse
con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono Nº
269-90-81/269-72-73, extensión Nº 06.
Santa Bárbara, 22 de enero del
2008.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1
vez.—(5508).
DIRECCIÓN DE BIENES
Invitación para integrar y
actualizar Registro de Proveedores
Los interesados pueden solicitar el
formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica acorralesv@bncr.fi.cr, o retirarlo en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicadas en
La información presentada para el registro de
proveedores, tiene como vigencia (2) años,
En relación a las certificaciones de
Adicionalmente, se informa que el Banco Nacional,
realizará los pagos por compras de bienes y servicios a través del novedoso
sistema BN P@guese, sobre el cual será un gusto atender sus consultas al correo
electrónico lvalverdej@bncr.fí.cr.
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500107-02
(Enmienda
Nº 1 y visita al sitio)
Suministro, instalación y puesta del equipamiento backbone
en
la red del nuevo edificio administrativo de RECOPE
Le comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de
las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien,
la misma estará disponible en la página WEB www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, se llevará a cabo el
día 29 de enero del 2008, a las 9:00 horas en el sexto piso del nuevo edificio
administrativo de RECOPE.
San José, 22 de enero del
2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7280.—(5895).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA
COMUNAL Y CONTROL TRIBUTARIO
DE
CONOCIDA
COMO POLICÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Considerando:
1º—El marco jurídico en que se
fundamenta el Reglamento del Departamento de Seguridad y Vigilancia Comunal,
según (Ley Nº 7794 publicado en
2º—Que
3º—Que en vista del desarrollo de la reforma
del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones
tendentes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en
una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los
diferentes actores locales y nacionales. Por tanto:
Acuerda emitir el presente
Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
Concepto de seguridad ciudadana
Implica prevención y asistencia
inmediata, bajo una función particular que es la local, lo que se denomina
prevención y disuasión primaria, en cuyo desarrollo la policía municipal tiene
un papel fundamental.
En este nivel de seguridad ciudadana, que
afecta de manera muy particular a la función del auxilio al ciudadano, la
policía debe tener un campo amplio de competencias específicas y a la vez
complementarias con otras instituciones públicas.
El ayuntamiento debe velar para sus
contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad ciudadana, que
permitan no solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las
anomalías más comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento
en los ingresos municipales.
Estas labores tan importantes de seguridad y
mantenimiento del orden público a cargo de las Corporaciones Municipales, se
han transformado en prioridades inmediatas por el interés público que se
reflejan en ellas.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—
a) Velar por el cumplimiento de
b) Garantizar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos
administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
c) Respaldar la gestión fiscalizadora de
d) Controlar las ventas estacionarias y
ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Auxiliar a
f) Colaborar con
g) De requerirlo
h) Garantizar la vigilancia y conservación de los
parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.
i) Colaborar con
j) Coordinar con los cuerpos policiales
legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición
de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas
situaciones.
k) Realizar funciones de seguridad preventiva, de
protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In
Fraganti”.
l) Desarrollar programas de seguridad
preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas
vivas del cantón.
m) Colaborar con las instituciones y
organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la
satisfacción de los intereses locales.
n) Regulación y normalización del tránsito de
vías nacionales y cantonales en coordinación con
o) Colaborar con las distintas áreas de trabajo
de
p) Colaborar con
q) Colaborar con las autoridades judiciales y con
los organismos de investigación y prevención del delito.
r) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad
y el orden en las actividades que realice
s) Notificar actos y demás resoluciones que emita
t) Las que se establezcan en Reglamentos
Municipales especiales,
u) Las demás funciones que les asigne la ley y
las autoridades superiores de
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—
Artículo 4º—La estructura jerárquica será la
siguiente:
a) Área de Recursos Humanos
b) Coordinador de
c) Policía Municipal
Artículo 5º—El Coordinador de
a) Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de
b) Formular el Plan Anual Operativo de
c) Elaborar y remitir trimestralmente a
d) Establecer y mantener actualizados los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Tomar las medidas necesarias en caso de
emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de
f) Realizar cada año en coordinación con
g) Tomar las disposiciones y girar las
instrucciones necesarias para que
h) Mantener el mayor nivel de conocimiento y
preparación de los policías.
i) Velar porque los policías municipales cumplan
las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
j) Controlar todos los activos a disposición de
k) Las demás funciones que mencionan en el Código
Municipal.
l) Formar parte de
m) Y las demás que señalen sus superiores.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos los miembros
de
a) Fotografía en color
b) Nombre y apellidos
c) Número de cédula de identidad
d) Número de código
e) Cargo en
f) Grupo sanguíneo
g) Huella dactilar
h) Firma del funcionario, igual a la estampada en
la cédula de identidad
i) Firma del Alcalde y sello de
Además del expediente de
personal que lleva
Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme
durante el servicio para todos los miembros de
Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del
uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y
accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable
en el Policía Municipal.
Artículo 9º—Sobre el uniforme solo podrán,
portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de
Dicho uniforme será suministrado por
Artículo 10.—En caso de renuncia, despido,
permiso sin goce de salario ,incapacidad, vacaciones suspensión o despido, el
titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento
que se le haya concedido en razón de su puesto al superior jerárquico.
Artículo 11.—El cabello del personal
masculino no podrá exceder la longitud de la parte inferior del cuello de la
camisa y no taparse las orejas. A los oficiales de este sexo les queda
autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no
pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 12.—Las normas de
selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el
Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos,
será aplicable a
Artículo 13.—Los Policías Municipales deberán
llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Noveno año aprobado de
c) Experiencia comprobada en materia de
Seguridad, mínima de dos anos
d) Aprobar cada año como mínimo, pruebas
específicas de buena condición física y psicológica que determine
e) No haber sido inhabilitado para el ejercicio
de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario
f) Carecer de antecedentes penales
g) Poseer licencia de conducir, B1 y A3
h) Aprobar el programa de capacitación que
impartirá
i) Poseer permiso de portación de armas vigente.
Artículo 14.—Sin perjuicio de lo
que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves
y muy graves.
Artículo 15.—Las siguientes faltas se
considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en
el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.
Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros
materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.
b) Tres llegadas tardías en un mes calendario.
c) Elevar informes, quejas o peticiones sin
utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente
justificado.
d) El retraso, negligencia o descuido de carácter
leve en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16.—Se considerarán
faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el
Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las
cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a) La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones
relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en instalaciones,
documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia
grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción
de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la
cual deberá reponer al municipio según corresponda.
d) La utilización de las dependencias, servicios
o medios materiales de
e) Conducirse en el desempeño de sus funciones
bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.
f) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.
g) Incumplir la obligación de dar inmediata
cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia
o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión
urgente.
h) Utilizar la simulación para excusarse de
cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.
i) No prestar auxilio al ciudadano que lo
requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
j) Incumplir la obligación de dar inmediato
aviso a los superiores jerárquico, de cualquier asunto que por su importancia o
trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.
k) Acumular hasta seis faltas leves en un año
natural.
Artículo 17.—Se considerarán
faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin
responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el
Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las
cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) El abandono del servicio en forma
injustificada.
c) Cuando la conducta descrita en el inciso C del
artículo anterior sea de carácter reincidente.
d) Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo
del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) Violar la neutralidad política establecida en
el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía
Municipal.
f) Recibir dádivas o regalías por los servicios
que preste.
g) La sustracción o pérdida del arma, por
negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción
o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá reponer al
Municipio el valor total del arma.
h) La falta de probidad moral o material, tanto
en el ejercicio de su función como fuera de ella.
i) La acumulación de tres faltas graves en un
año natural
j) Las demás disposiciones establecidas por el
reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.
Para comprobar cualquier falta
mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral
149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento que al efecto establezca
ese mismo Código.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 18.—Son deberes de los
Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 19.—En los casos de emergencia y
desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo
posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a
intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con
los deberes que les impone el presente reglamento.
Artículo 20.—Todos los miembros de
Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos,
faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar
los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 22.—Los miembros de
Artículo 23.—Los Policías Municipales
guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del
ejercicio de su competencia.
Artículo 24.—Los Policías Municipales están
obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario
asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar un
informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus
superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del
servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar
servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa
programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al
descanso que la ley les concede.
Artículo 26.—Los Policías Municipales deberán
auxilio y máximo respeto a todos los miembros de
Artículo 27.—Siendo la disciplina base
fundamental en todo cuerpo policial, los policías municipales deberán obedecer
y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que
no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 28.—El policía municipal deberá en
todo momento presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y
aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario,
como los equipos que fueron entregados o encargados para uso y/o custodia;
procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo 29.—Los policías municipales de San
Pablo, no deben admitir dádivas monetarias ni en especie por los servicios que
presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones de
su cargo.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 30.—Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos
de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias
actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento ante todos los miembros de
b) Mención honorífica, a aquellos miembros que se
distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que
enaltezcan la imagen de
c) Broche de mérito, a aquellos Policías que se
distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Honor de
Artículo 31.—Los incentivos a
que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
a) Alcalde en el caso de
b) El Concejo Municipal en el caso de Broche de
Mérito y
Artículo 32.—Las distinciones
otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera
administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 33.—Los Policías Municipales tendrán
derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de
sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente
Artículo 34.—Los funcionarios de
a) Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de
investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida por instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación
superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán
sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que
tiene
c)
d) Igualmente tendrá derecho a un incentivo de
carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará
gradualmente en los mismos términos que establezca
e) Las vacaciones, permisos y licencias d e los
policías municipales se regirán por lo establecido en el código municipal,
reglamento interno de trabajo, y demás normativa conexa.
CAPÍTULO VIII
Comisión de seguridad ciudadana
Artículo 35.—El Concejo
Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será integrada
por el Presidente Municipal, de la siguiente manera: dos escogidos entre los
regidores propietarios y suplentes, además un representante del Ministerio de
Seguridad Pública, el coordinador de
Artículo 36.—
a) Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de San Pablo y
someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.
b) Proponer a
c) Recomendar al Concejo Municipal y al Alcalde,
a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse
acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente reglamento.
d) Recomendar cursos de capacitación para los
vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.
e) Organizar en conjunto con
Artículo 37.—
A medio período se realizará la elección del
cincuenta por ciento de los miembros de
En ningún caso podrán los nombramientos a los
que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno
municipal que los nombró.
Artículo 38.—Los miembros de
Artículo 39.—El presente cuerpo normativo
deja sin efecto y aplicación cualquier otra normativa vigente en la materia.
Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Artículo transitorio I.—En todo aquello no
previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código Municipal,
Artículo Transitorio II.—La amplitud
funcional de
San Pablo de Heredia, 8 de enero
del 2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
14770).—C-203280.—(4717).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Consejo Municipal de Aguirre
en la sesión ordinaria Nº 156 celebrada el 8 de enero del 2008, en el artículo
cuarto, informes, acuerdo Nº 4, conoció y aprobó lo siguiente:
Acuerdo Nº 4: se presenta el
Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos para el cantón
de Aguirre, elaborado por el licenciado Henry Abarca Morales, encargado de
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DISCRIMINADO
DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS PARA EL CANTÓN DE
AGUIRRE,
PUNTARENAS, COSTA RICA 2008
CAPÍTULO I
Definiciones Generales
Artículo 1º—Para los efectos de
la operatividad y aplicación de este reglamento se debe entender por:
Almacenamiento en la fuente o
primario: Acopio de Desechos sólidos inmediato a su generación.
Almacenamiento intermedio:
Acopio de Desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su
recolección.
Basura: Desecho sólido que a
nivel social carece de valor de uso o valor comercial. Este término equivale al
de desecho sólido que no es aprovechable en el tiempo en ninguna de sus fases
de descomposición natural (si la tiene). En esta definición se incluyen los
desperdicios domiciliarios, Desechos orgánicos e inorgánicos, cenizas,
elementos del barrido de calles, Desechos industriales y comerciales, de establecimientos
hospitalarios y de mercados entre otros.
Centro de acopio: Lugares de
almacenamiento, clasificación y embalaje de Desechos aprovechables, en
condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el
medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los
empleados mantener las normas comúnmente acertadas de higiene personal conforme
a lo establecido en
Certificado ambiental:
Instrumento administrativo que acredita, en forma exclusiva, la aprobación y
habilitación a los generadores, transportistas y operadores del sistema de
manipulación, transporte, tratamiento o disposición final de los Desechos
sólidos incluyendo a los Desechos peligrosos. Su renovación de pende del tipo
de certificación.
Composta: Abono orgánico
elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales
biodegradables con mantenimiento de temperaturas superiores a los 55° C.
durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no
debe contener menos de 1.5% de Nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica,
0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0.2 de magnesio,
Contaminación ambiental: El
agregado de materiales y energías residuales al entorno natural que provocan
directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición
normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, generando
consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas
e indeseables y penadas según la legislación ambiental del país.
Desecho sólido: Cualquier objeto
o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de
animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales cuyo
propietario no lo desee poseer independientemente si este posea o no-valor de
uso.
Desecho sólido aprovechable:
Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en el metabolismo económico o de
la naturaleza sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales
como Desechos biodegradables, Desechos de papel y cartón, Desechos de vidrio,
Desechos metálicos, baterías de automóvil, algunos Desechos de plásticos y
otros.
Desecho sólido comercial:
Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles. Se
incluyen los Desechos sólidos provenientes de actividades como carnicerías,
tiendas de abarrotes, supermercados, farmacias, tiendas de calzado, tiendas de
ropa, bares, restaurantes, sodas, farmacias, tiendas de discos, tiendas de artesanías,
tiendas de electrodomésticos, tiendas de suministros agrícolas, tiendas de
video, veterinarias, centros de video juegos, ferreterías, panaderías, centros
de Internet, marisquerías, oficinas de turismo, discotecas, hoteles, cabinas,
heladerías, oficinas y otros tipos de negocios
Desecho sólido domiciliar:
Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las
actividades cotidianas familiares. El que por su naturaleza, composición,
cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en cualquier
establecimiento asimilable a estas.
Desecho sólido no aprovechable:
Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale
al de basura.
Desecho sólido industrial:
Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y
manufactureros.
Desecho sólido institucional:
Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando
hospitales y terminales aéreas.
Desechos de cartón: Objetos
elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de
papel o cartón.
Desechos de papel: Objetos
elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de
papel o cartón.
Desechos sólidos biodegradables:
Todo residuo sólido o semisólido de origen animal vegetal, sujeto o
putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de
alimentos. Estos Desechos sólidos que sometidos a los procesos biotecnológicos
o de degradación natural pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6
meses.
Desechos sólidos biodegradables
recalcitrantes: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos
pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
Desechos peligrosos: Aquellos
que puedan causar lesiones de cualquier magnitud al personal de recolección o
la población civil como objetos punzo cortantes, metálicos, de vidrio,
plásticos de alta densidad, etc.
Desechos sólidos hospitalarios:
Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios
odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y
consultorios veterinarios.
Desechos sólidos no-cotidianos:
Desechos sólidos domiciliares que no se generan con frecuencia cotidiana o que
por su tamaño o peso superan claramente a los Desechos sólidos familiares.
Incluye a los Desechos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable,
explosivo, volitalizable y radiactivo. Se incluye en esta definición los
objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.
Residuo sólido no tradicional:
residuo sólido de origen domiciliar cuya generación no se presenta en forma
constante y cuyo manejo requiere de un tratamiento especial. Entre los mas
comunes se pueden mencionar las lozas sanitarias, llantas, madera, muebles
viejos, escombros, recipientes con hidrocarburos o aceites, tanques sépticos,
cilindros de gas, equipo de cómputo, equipo de oficina, electrodomésticos y
otros.
Desechos aprovechables
biotecnológicamente: Son Desechos biodegradables que se puede utilizar en la
producción de abono orgánico que cumpla con las normas establecidas a nivel
nacional y con las de este reglamento.
Disposición sanitaria de
basuras: Es el proceso mediante el cual las basuras son colocadas en forma definitiva en el suelo,
siguiendo, entre otras, las técnicas de enterramiento y de relleno sanitario.
Fermentación de Desechos
biodegradables: Se denomina la biodegradación en ausencia de oxígeno con
captación de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que
malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de
insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos
para plantas y estar biológicamente estabilizados.
Generadores de Desechos sólidos:
Toda persona física o jurídica que produce cualquier tipo de desecho sólido.
Gestión ambiental: Conjunto de
procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para
modificar, influir u orientar los usos del ambiente así como los impactos de
las actividades humanas sobre el mismo, mediante acciones encaminadas a lograr
la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación,
defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque
interdisciplinario y global. Así mismo es un conjunto de procedimientos
mediante los cuales
Gestión integrada de los
Desechos sólidos: Conjunto de medidas de gestión ambiental a nivel familiar,
institucional o industrial destinadas a evitar, almacenar, recolectar, separar
y aprovechar Desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la
generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de
manejo, minimizar la cantidad de basura, así como evitar molestias y daños al
bienestar de las personas o del medio ambiente.
Manejo discriminado de Desechos:
Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los
Desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química, y según las
conveniencias para su comercialización o industrialización.
Planta de compostaje:
Instalación que permita la conversión de Desechos biodegradables en composta.
Residuo sólido patógeno: Es
aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo
de infección para la población civil o a la biota local.
Residuo sólido tóxico: Es el que
por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y
tiempo de exposición, pueden causar daños y aún la muerte a los seres
vivientes, o provocar contaminación ambiental. Entre los principales se
determinan los Desechos de asbesto, Desechos de berilio, recipientes de
plaguicidas sin lavar, solventes limpiadores, líquidos de máquinas de
procesamiento de datos y copiadoras, explosivos obsoletos o vencidos, Desechos
de aceite, Desechos citotóxicos y fármacos vencidos.
Residuo sólido combustible: Es
el que arde en presencia de oxígeno u otro factor de combustión-ignición. Entre
los principales se determinan los Alcoholes, Aldehídos, Hidrocarburos
halogenados, Hidrocarburos nitrogenados, Soluciones usadas de cianuros,
sulfuros, Cloratos y otros oxidantes fuertes, cloritos, ácido crómico,
Hipoclorito, Nitratos, Ácido nítrico, Percloratos, Permanganatos y Peróxidos.
Residuo sólido explosivo: Es
aquel que genera grandes presiones de gases en su descomposición instantánea.
Residuo sólido volatizable:
desecho que por su presión de vapor a temperatura ambiente, se evapora o
volatiliza en forma constante, teniendo un cambio en su estructura molecular y
bioquímica.
Recolección de Desechos sólidos:
Servicio de transporte de Desechos sólidos entre el almacenamiento primario o
intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de acopio o
industrias de aprovechamiento o depósitos técnicos.
Zoonosis: enfermedad o infección
que se da en los animales y que es transmitida a los seres humanos.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Toda persona física
o jurídica que sea generador de cualquier desecho sólido, será responsable de
tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, reciclar y manejar de
manera sanitaria sus Desechos sólidos, conforme a los establecidos en este
reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.
Artículo 3º—los generadores de Desechos y los
encargados de la recolección discriminarán al menos los siguientes grupos de
Desechos:
a) Desechos aprovechables orgánicos.
b) Desechos reciclables como plástico (PET),
vidrio, papel, metales y cartón.
c) Desechos reutilizables.
d) Desechos no-aprovechables actualmente en forma
sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.
CAPÍTULO III
El papel de
ambiental
de los desechos sólidos
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—El gobierno local usará el presente
reglamento como insumo dentro de su política ambiental institucional a largo
plazo.
CAPÍTULO IV
Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente
Artículo 9º—En las fuentes de
generación de Desechos sólidos el almacenamiento primario se realizará en al
menos tres grupos: Desechos biodegradables, Desechos aprovechables y basura.
Artículo 10.—Durante la generación y
almacenamiento primario o intermedio el generador y manipulador de Desechos
evitarán que los Desechos Sólidos se mojen.
Artículo 11.—Los Desechos biodegradables
podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las
personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por
Artículo 12.—En caso que los Desechos Sólidos
biodegradables no sean tratados en la fuente estos deberán ser entregados a la
entidad que
Artículo 13.—Los Desechos aprovechables por
otros métodos deberán ser entregados libres de Desechos biodegradables y secos.
Artículo 14.—Las cajas de cartón proveniente
de comercios o domiciliares serán entregadas desarmadas y amarradas de modo que
su transporte sea más efectivo.
Artículo 15.—Los locales comerciales
(incluyendo hoteles, cabinas y afines) que produzcan desechos de comidas
(restaurantes, sodas, bares y afines), deberán instalar trampas de grasa en sus
tuberías y desagües, de modo que los Desechos orgánicos los puedan recoger cada
cierto tiempo y el generador pueda darle el uso que corresponda, incluyendo
depositarlo en el sitio de disposición final cuando las condiciones lo
ameriten. No se será permitido que Desechos de comida sean depositados en las
tuberías o desagües que desembocan en sitios públicos.
Artículo 16.—Los Desechos punzo cortantes
deberán ser envueltos y tratados en forma previa con Hipo clorito de sodio de
manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la
recolección sufran lesiones o infecciones. Estos Desechos se deben depositar de
manera separada y con un distintivo que indique peligro en frascos de plástico
de alta densidad. En caso de provenir de centros de salud públicos o privados,
deberán tener el tratamiento previo en la autoclave de lo contrario no se
recogerá.
Artículo 17.—Los Desechos de hospitales,
clínicas odontológicas, consultorios de salud públicos o privados, clínicas
veterinarias o laboratorios de salud, deberán disponerse en doble bolsa
plástica. Los Desechos peligrosos deberán disponerse por aparte en doble bolsa
plástica, siendo la bolsa externa de color rojo con su respectiva rotulación.
Todos deberán tener tratamiento con autoclave en forma previa.
CAPÍTULO V
Entrega y recolección de desechos sólidos
Artículo 18.—Cada generador
deberá entregar sus Desechos sólidos en bolsas plásticas previamente separados
de acuerdo a su naturaleza particular, esto es, Desechos biodegradables en una
bolsa y Desechos reciclables en otra.
Artículo 19.—Los Desechos serán entregados en
recipientes que impidan que los mismos se mojen.
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibida
la entrega de animales muertos a la recolección de Desechos. Estos deberán ser
enterrados por cuenta de los dueños o dueñas. No se recibirán excretas de
animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo. Tampoco se recogerán Desechos de jardín, Desechos provenientes
de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o
tanques sépticos.
Artículo 21.—Los generadores de Desechos
Sólidos entregarán los Desechos en recipientes que permitan una manipulación
sin dificultad y de manera tal que animales o personas no los rompan ni los esparzan
en la vía pública. Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad
mantener limpios los sitios como los contenedores o los basureros en donde se
disponen los Desechos Sólidos.
Artículo 22.—La entrega de Desechos Sólidos
no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que
establezca la entidad recolectora. Se sancionará al generador que saque sus
Desechos Sólidos después de que camión recolector haya pasado por el sitio
conforme a lo establecido en los Artículos 69 y 70 de este reglamento.
Artículo 23.—La entidad recolectora
establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón
el cual será comunicado por escrito a cada usuario cuando lo amerite.
Artículo 24.—No se recogerán Desechos
cárnicos de ningún tipo provenientes de carnicerías, pescaderías o de
actividades económicas, si estos no son tratados previamente con cal de modo
que no sean fuente para la atracción de roedores, animales callejeros y para la
proliferación de moscas. Tampoco se permitirá en el vertedero mecanizado o el
relleno sanitario este tipo de Desechos, si estos no están tratados previamente
con cal o con sustancias afines. La municipalidad, hará inspecciones a estos
sitios sin previo aviso para verificar el cumplimiento de este apartado.
Artículo 25.—La frecuencia mínima de
recolección será la siguiente:
a) Desechos biodegradables: una a dos veces por semana.
b) Desechos reciclables: una a dos veces por
quincena.
c) Desechos no-cotidianos: una o dos veces al
año.
Artículo 26.—Queda
terminantemente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora
autorizada por
Artículo 27.—En caso que los Desechos sean
esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador o usuario
está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente.
Así mismo el dueño de la propiedad está en la obligación de mantener su
propiedad limpia de cualquier Desecho Sólido independientemente del uso actual
que tenga el sitio.
Artículo 28.—Para los Desechos Sólidos no
cotidianos se podrá prescindir de su entrega en recipientes. Estos Desechos se
acumularán en forma discriminada hasta el momento en que la municipalidad
designe para su recolección y en los puntos que previamente se señalen.
Artículo 29.—Los vehículos utilizados para la
recolección de Desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de Desechos. En caso de quedar Desechos esparcidos
por la vía pública en el momento de la recolección,
Artículo 30.—Como medida de compensación
ambiental por la generación de desechos sólidos en las construcciones, se
destinará un 5 % de los ingresos por el concepto de permiso de construcción
para
Artículo 31.—Durante las campañas del Dengue,
Artículo 32.—Toda edificación para uso
multifamiliar temporal o permanente (Condominios, residenciales, cabinas,
hoteles o afines) de cualquier tipo de infraestructura institucional o
comercial de 300 metros cuadrados o mas, tendrá dentro de sus instalaciones un
sistema o sitio específico para el almacenamiento colectivo de Desechos
Sólidos, diseñado siguiendo la legislación sanitaria costarricense y aplicando
las técnicas de almacenamiento que dictamine el Ministerio de Salud o
CAPÍTULO VI
Tratamiento de estabilización biológica
de
desechos biodegradables
Artículo 33.—Los Desechos
biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aerobios
(compostaje) o anaerobios (fermentación).
Artículo 34.—Durante el proceso no se
permitirá la generación de molestias por malos olores o proliferación de
insectos u otras plagas que transmitan enfermedades zoonóticas.
Artículo 35.—En el caso de la fermentación no
se permitirá que el biogás contamine el aire.
Artículo 36.—El material bioestabilizado
resultante de cualquiera de los procesos mencionados deberá presentar las
siguientes características: no debe contener menos de l,5% de nitrógeno
orgánico, 40% de materia orgánica, l,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de
calcio, 0,2% de magnesio,
Artículo 37.—El material bioestabilizado
podrá ser comercializado como abono siempre y cuando haya sido sometido a un
proceso de biodegradación aeróbica o anaeróbica.
Artículo 38.—En caso que en la planta de
compostaje se generen lixiviados, estos deberán ser tratados de manera tal que
no presenten una carga de DBO mayor a 500 ppm y de DQO mayor a 1.500 ppm.
Artículo 39.—Se permitirá la comercialización
de Desechos biodegradables orgánicos, siempre y cuando durante el proceso de
recolección, transporte y manejo final no se afecte en forma negativa los
recursos naturales.
CAPÍTULO VII
Manejo de los desechos sólidos en los centros de acopio
Artículo 40.—Los centros de
acopio deberán tener los permisos respectivos tanto de
Artículo 41.—Los Desechos aprovechables por
métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros
del acopio ( cuando existan), donde serán acopiados, clasificados, lavados
cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados. No
se permitirá descargas de lixiviados al alcantarillado, si estos no han sido
tratados previamente.
Artículo 42.—Los centros de acopio tienen que
presentar condiciones higiénicas y sanitarias y no provocar molestias por malos
olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al
mismo, cumpliendo con las normas de salud ocupacional establecidas por el
Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VIII
Del depósito técnico con manejo discriminado
de
los desechos sólidos en el sitio de disposición final
Artículo 43.—El depósito técnico
deberá contemplar las medidas de Ingeniería Sanitaria necesarias para evitar la
contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como del aire. Deberá
contemplar además el cubrimiento diario de los Desechos, control de lixiviados,
manejo de la aguas pluviales, chimeneas para gases, control de plagas
vertebradas e invertebradas, reforestación In Situ y estrategias de mitigación
de accidentes laborales y ambientales.
Artículo 44.—Se debe contemplar las medidas
de mitigación biológica necesarias para evitar el impacto ambiental negativo a
los ecosistemas aledaños.
Artículo 45.—En el depósito técnico solo se
podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma
económicamente sostenible.
Artículo 46.—En el depósito técnico no se
podrán entregar basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables,
explosivas, volatilizables y radioactivas, sin tener la previa autorización de
Artículo 47.—En el depósito técnico se
discriminará el depósito de los siguientes grupos: escombros y cerámica,
Desechos de origen vegetal, metales, Desechos Sólidos domésticos y plásticos.
Artículo 48.—En el depósito técnico no se
permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se
realicen. En caso de realizar labores de reciclaje, solo se permitirán personas
mayores de edad previa autorización de la administración, para este efecto
Artículo 49.—No se permitirá bajo ninguna circunstancia
la entrada al sitio de disposición final de los Desechos sólidos a animales de
compañía (perros y gatos) así como animales de trabajo y de granja.
Artículo 50.—Cuando las condiciones lo
ameriten, se llevará un inventario del material entrante y saliente de acuerdo
a su naturaleza particular.
Artículo 51.—Los automóviles particulares que
depositan sus Desechos en el sitio de disposición final, deberán pagar el monto
que la administración determine de acuerdo a la capacidad del cajón y no por
peso del mismo. No se permitirá que autos particulares sin autorización de la
administración depositen sus Desechos, si no han cancelado la tarifa
establecida previamente.
Artículo 52.—la tarifa que se cobra a los
particulares por concepto de depósito final de los Desechos Sólidos en el sitio
de disposición final, podrá ser aumentada semestralmente conforme a la
inflación de país.
Artículo 53.—no se permitirá bajo ninguna
circunstancia que automóviles particulares depositen sus Desechos en horarios
fuera de los establecidos.
Artículo 54.—Los automóviles particulares
deberán traer los Desechos sólidos previamente separados, dependiendo de su
naturaleza particular (metales, plásticos, vidrio, papel, cerámicas, escombros
y materiales de origen vegetal). En caso de traer los Desechos Sólidos sin
separar NO se recibirán en el sitio de disposición final.
Artículo 55.—En caso de recibir Desechos
hospitalarios, centros de salud, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias
o laboratorios microbiológicos que han sido previamente auto clavados, el sitio
de disposición final deberá tener una celda de seguridad cuando las condiciones
de espacio lo permitan.
CAPÍTULO IX
De la organización de la gestión ambiental
de
los desechos sólidos
Artículo 56.—El ente rector y
fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de Desechos Sólidos es el
Concejo Municipal y
Artículo 57.—Se constituirá una comisión de
apoyo y vigilancia conformada por dos personas nombradas por el Concejo de cada
uno de los distritos del Cantón que asesorará al Concejo Municipal y velará por
la adecuada aplicación de este reglamento cuando lo amerite.
Artículo 58.—La comisión de apoyo y
vigilancia nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores
de secretaría.
Artículo 59.—la comisión de apoyo y
vigilancia enviará un informe trimestral o semestral sobre el desarrollo de la
gestión de manejo discriminado de Desechos y los avances en las posibles
denuncias.
Artículo 60.—la instancia asesora del Concejo
Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos en torno al manejo
de los Desechos Sólidos, será
Artículo 61.—La persona responsable de la
gestión operativa para el manejo discriminado de los Desechos sólidos será el
Alcalde o
Artículo 62.—Las operaciones técnicas y la
supervisión de la gestión de los Desechos sólidos consistirán en:
a) Recolección
b) Planta de Compostaje
c) Centro de Acopio
d) Depósito Técnico
Artículo 63.—Se permitirá que
empresas privadas sean las encargadas del manejo de los Desechos Sólidos
municipales, al nivel de la recolección, transporte y disposición final en
forma simultánea o en procesos independientes las cuales serán ejecutadas
mediante contratos que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y
que requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.
Artículo 64.—La contratación de servicios
para el manejo total o parcial de las basuras, no exime a
Artículo 65.—El contrato que se realice entre
Artículo 66.—Independientemente de quien
realice el servicio, el manejo de los Desechos sólidos deberá obedecer a un
programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe
incluir entre otros, los aspectos siguientes:
a) Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las
basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento de los vehículos y equipos
destinados a la recolección y disposición sanitaria de las basuras.
c) Entrenamiento del personal que realiza el
manejo de las basuras para una mejor prestación los servicios y las medidas de
seguridad que debe observar.
ch) Actividades a desarrollar en eventos de
fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o
impidan la prestación del servicio de aseo.
d) Mecanismos de información a los usuarios sobre,
el almacenamiento y entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño,
capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la
correcta prestación del servicio.
Artículo 67.—En caso que las
operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde o
Alcaldesa de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.
Artículo 68.—Las observaciones que
CAPÍTULO X
Sanciones y multas por incumplimiento
Artículo 69.—En caso de detectar
incumplimiento en los elementos establecidos en este reglamento en especial en
lo referido en los artículos 14, 15, 16, 17, 24, 27, 34, 35, 38, 42 referentes
al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los Desechos
Sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los
sistemas de disposición final aprobados por el Ministerio de Salud, se aplicará
la sanción establecida en el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal que
corresponde a 100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad,
sin perjuicio de ser acusado para que responda a las responsabilidades civiles
y penales por violación del artículo 278 de
Artículo 70.—Sanciones administrativas.
Por incumplimiento en lo establecido en los Artículos 21,22,24,27,32,38,42 del
presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 99
de
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un
reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Ejecución de la garantía de cumplimiento,
otorgada en la evaluación del impacto ambiental.
d) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
e) Clausura total o parcial, en un período
parcial, temporal o definitivo de los actos, hechos que provocaron la denuncia.
f) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
g) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
h) Modificación o demolición de las instalaciones
o construcciones que dañen el medio ambiente.
i) Alternativas de compensación de la sanción,
como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar
en obras comunales en el área del ambiente.
Estas obligaciones podrán
imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones
violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección
ambiental o de la diversidad biológica.
Artículo 71.—Por detectarse violación o
incumplimiento a las disposiciones de los artículos 15, 16, 17, 21, 22, 27, 32,
34, 35, 38, 40, 42 se tramitará la denuncia ante la fiscalía ambiental,
conforme a lo establecido en el artículo 98 de
Artículo 72.—Por la violación o
incumplimiento de lo establecido principalmente en los artículos 15, 16, 17,
21, 22, 27, 32, 34, 35, 38, 40, 42 del presente reglamento, se presentará la
denuncia ante la fiscalía ambiental, por detectarse violación a
CAPÍTULO XI
Transitorios
Artículo 73.—Para la aplicación
del presente reglamento se dará un plazo de seis meses naturales a partir de la
publicación del presente reglamento, para que los y las usuarias del servicio
de recolección de Desechos sólidos del cantón, empiecen a mejorar la gestión de
los Desechos sólidos de acuerdo a su naturaleza particular, según lo expuesto en
el presente Reglamento.
Artículo 74.—
El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento
para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos para el cantón de Aguirre,
y publicar en el Diario Oficial
Sandra Alfaro Porras, Secretaria
a. í.—1 vez.—Nº 9578.—(4659).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61912134 ¢2.000.000,00 90
días 21-06-2007 21-09-2007 6.50%
Certificado emitido a la orden de Anita Alis
Shaw Muñoz, cédula Nº 3-0084-0736. Emitido por la oficina 377 Oficina Central,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 16 de enero del 2008.—Anita Alis
Shaw Muñoz, Solicitante.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—Nº
9538.—(4660).
CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de
Jiménez González Álvaro Francisco, cédula de identidad Nº 01-0487-0397.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
1610846021138757-1 3.000.000,00 21-01-2008 del 004 49.875,00 21-11-2007/
al
006 21-12-2007/
21-01-2008/
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio”.
San José, 17 de enero del 2008.—Plataforma de
Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(4352).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 06 de octubre del 2006.—Departamento
de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(3598).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN QUINCUAGÉSIMA CUARTA REVALUACIÓN DE
LOS
MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL
SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
1) Revalorizar los montos de las pensiones en un 4,40% según fecha de
concesión, de acuerdo con el siguiente detalle:
REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA
Vigencia de
Antes
del 01 de julio del 2007 4,4000%
Julio 2007 4,0333%
Agosto 2007 3,3000%
Setiembre 2007 2,5667%
Octubre 2007 1,8333%
Noviembre 2007 1,1000%
Diciembre 2007 0,36667%
En el caso de muerte la
revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a
los beneficiarios el monto de la pensión que indica el Reglamento.
2) Incrementar el monto de la pensión mínima de
¢75.000 (setenta y cinco mil colones) a ¢82.500 (ochenta y dos mil quinientos
colones).
3) Aumentar el monto de pensión máxima sin
postergación de ¢975.148 (novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y
ocho colones) a ¢1.018.055 (un millón dieciocho mil cincuenta y cinco colones).
En caso de postergación se aplicará lo siguiente:
a. Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes
máximos según la siguiente tabla:
MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN
Trimestre
Postergable* Monto
0 1.018.055
1 1.033.325
2 1.048.596
3 1.063.867
4 1.079.138
5 1.099.499
6 1.119.860
7 1.140.221
8 1.160.582
9 1.186.034
10 1.211.485
11 1.236.936
12 1.262.388
13 1.287.839
14 1.313.290
15 1.338.742
16 1.364.193
17 1.389.644
18 1.415.096
19
y más 1.440.547
* Incremento por cada trimestre
postergable:
Primer año: 1,50 %
Segundo año: 2 %
Tercer año: 2,5 %
b. Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los
Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación más
0.1333% de este tope por cada mes postergado.
4) Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador
independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala
contributiva de los trabajadores independientes.
5) Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-44900.—(4712).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 7 de enero del
2008.—Rebeca Cerdas Mora, Asistente de Gerencia.—1 vez.—Nº 9167.—(4149).
Por este medio
Artículo 8º—El Concejo Municipal
acuerda aprobar dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: b)
Solicitud de traspaso de patente de licor número cinco del distrito Colón, a
nombre del señor René Aguilar Hidalgo, portador de la cédula de identidad
número uno dos nueve uno cuatro cuatro ocho, quien cede dicha patente al señor
Frederick Charles Bronson, portador de la cédula de identidad número uno uno
dos nueve ocho nueve ocho uno.
Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 11 de diciembre
del 2007.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 9465.—(4658).
Presidente: Lic. Héctor Luis Arias Vargas,
cédula Nº 4-114-145
Vicepresidente: Miguel E. Picado Alfaro, cédula Nº
1-956-990
Tesorera: Marianela Hidalgo Gutiérrez, cédula Nº 4-156-045
Vocal: Miriam Karina Marín Morales, cédula Nº 6-170-910
Santa Bárbara de Heredia, 10 de
enero del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(3691).
AMIGOS DE NOSARA S. A.
Se convoca a los accionistas de
Amigos de Nosara S. A. a asamblea general extraordinaria de socios la que se
llevará a cabo en Nosara, cantón de Nicoya, Guanacaste en sus oficinas en el
edificio de
1. Aprobación o no de los estados financieros.
2. Acordar la donación de activos de la compañía
a diversas entidades comunitarias y sin fines de lucro.
3. Acordar la disolución y liquidación de la
compañía.
4. Nombrar el liquidador y fijar sus facultades y
atribuciones.
De no existir el quórum
necesario a la hora prevista, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después con cualquier número de socios presentes.—Nicoya, 16 de enero
de 2008.—Lic. Terry Virgil Kennedy, Presidente.—1 vez.—Nº 9691.—(4605).
INVERSIONES DE ULTRAMAR EN COSTA RICA S. A
El suscrito Mauricio Di Mare
1. Precisar consentimiento hipoteca sobre un bien de la compañía,
aprobado en asamblea anterior.
2. Varios.
En caso de no contar con el
quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora
después, ese mismo día con el número de accionistas presentes, en el mismo lugar
y para conocer los mismos asuntos indicados en esta convocatoria.—San José, 22
de enero del 2008.—Junta Directiva.—Mauricio Di Mare
EINSTEN COSTA RICA COFFEE COMPANY S. A.
Se convoca a todos los socios
accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einsten
Costa Rica Coffee Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el
domicilio social, Escazú, calle Carazo, cincuenta este, cincuenta norte, de la
entrada principal del Costa Rica Country Club, a las catorce horas del
veintinueve de febrero del año dos mil ocho, para conocer lo siguiente:
Orden del día
1. Informe de presidencia.
2. Informe de tesorera.
3. Conocimiento y aprobación de estados
financieros.
4. Conocimiento y aprobación de presupuesto de
gastos de la empresa.
5. Conocimiento de propuesta hecha por el
presidente de junta directiva para compra e instalación de tostadora de café.
6. Compra de cuota accionaria del señor Allan
Harold Meyers Feinberg, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
nueve-setecientos treinta y cinco; en la empresa Planeta Tauro S. A.
7. Asuntos varios propuestos por los socios.
Si a la hora señalada para la
primera convocatoria no hubiere quorum, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria una hora después (quince horas) con los socios accionistas
presentes.
Nota: Los estados financieros de la empresa están a disposición de los
Asambleístas en el domicilio social.
Alan Harold Meyers,
Presidente.—1 vez.—Nº 9843.—(5349).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio
de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del jueves 12
de febrero del dos mil ocho en primera convocatoria, para conocer la siguiente
agenda:
1. Apertura de la asamblea general
extraordinaria.
2. Presupuesto para el Programa Social Solidario.
3. Superávit 2007
4. Compra de inmueble
5. II etapa sistema eléctrico del edificio de la
sede.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sexto de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARYVET S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-033688-37, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SHANTE TWELVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Shante Twelve Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-402399, solicita ante
TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Quepos Puntarenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-189195, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de
UNIVERSIDAD DE SAN JOSE
Ante esta dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato y Licenciatura en Administración
de Empresas con Énfasis en Seguros, anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 93 y 115,
Asiento: 23 y 14, emitidos por
MULTINVERSIONES LYB S. A.
Multinversiones LYB S. A., comunica que el
cheque internacional número 083730, de fecha 27 de marzo del 2007, por la suma
de $ 1000 (USD mil dólares exactos) a favor de Center State Bank del banco
Cuscatlán de Costa Rica fue extraviado, razón por la cual se solicita la suspensión
de su efecto ejecutorio, lo anterior a efecto de solicitar la reposición del
mismo ante la autoridad bancaria correspondiente.—Desamparados, 16 de enero del
2008.—María Eugenia Barahona de León, Representante Legal.—(3696).
ROBEL S. A.
Robel Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-catorce mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante
TECNOLOGÍA HOSPITALARIA R Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tecnología Hospitalaria R Y M Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis
ciento noventa y cuatro, solicita ante
EUROKIT DE CENTROAMÉRICA PM LIMITADA
Eurokit de Centroamérica PM Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-328097, solicita ante
RAMA J. J. DE HATILLO S. A.
Rama J. J. de Hatillo S. A., domiciliada en
San José Hatillo Ocho, cédula jurídica Nº 3-101-283111, inscrita en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANONIMA
Saeco Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula de identidad número 3-101-349090, solicita ante
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
En asamblea extraordinaria Villa Sophia El
Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil quinientos cincuenta y tres, solicitan que en virtud de la
pérdida del libro de actas de asamblea general, inician trámite de reposición.
Celebrada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—San José, 20 de
noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(4391).
CONSTRUCTORA CARIBEÑA PARA EL DOS MIL S. A.
Constructora Caribeña para el
Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-260855, inscrita en
FINCA ROMA LIMITADA
Finca Roma Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-021-930, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
1. Cuota de mantenimiento:
A) Para derechos sencillos: 3.300 trimestrales
B) Para derechos dobles: 4.500
trimestrales
2. Sepelios y traslado de restos:
A) En bóveda: 8.300
cada uno
B) En bóveda (subterráneo): 16.600 cada
uno
C) Traslado al osario 5.000
cada uno
3. Adquisición de derechos: (Precio de contado)
A) Para fosas sencillas: 150.000
B) Para fosas dobles: 300.000
4. Renovación de derechos
A) Para fosas sencillas: 20.400
B) Para fosas dobles: 28.000
Moravia, 8 de diciembre del
2007.—Eliécer Madrigal Méndez, Presidente.—1 vez.—(3675).
Por escritura pública número treinta y
uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio
de Parques Global, C P C S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José,
quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(3407).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría a las quince horas del día diez de enero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Transportes y Excavaciones
JJ & OAL Frederick del Sur Sociedad Anónima,
domiciliada en San Pedro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría a las quince horas del día nueve horas del día once enero del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora L & R Hilval
del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de San
Pedro de Pérez Zeledón exactamente cincuenta metros sur de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del once de enero de dos mil ocho, se constituyó GDM
Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son
representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar individualmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic.
Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—N’ 8994.—(3843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó IPC
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son
representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar individualmente.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic.
Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 8995.—(3844).
Mediante escritura número 63-14 otorgada en
esta ciudad a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Rostor S. A. mediante la cual modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Floresmiro
Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 8998.—(3845).
Ante mi notaría, a las siete horas del día
seis de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación
Starke S.A. presidente Frank Carlos Sánchez Starke.—Heredia, dieciséis de
enero del año dos mil ocho.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº
8999.—(3846).
Por escritura 329 de las 9:00 horas del día
11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos
Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de los Cedros Sociedad
Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta:
María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
9000.—(3847).
Por escritura 325 de las 12:00 horas del día
4 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la
empresa
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
se constituyó Taller Servicio Profesional Automotriz, con capital social
de cien mil colones.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Cinthya
Vanessa Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 9002.—(3849).
Por escritura 332 de las 13:00 horas del día
11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos
Molina, constituyeron sociedad denominada Santiago de los Hidalgos Sociedad
Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta:
María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
9003.—(3850).
Por escritura 331 de las 11:00 horas del día
11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos
Molina, constituyeron sociedad denominada Punta de
Por escritura número ochenta y cinco-cinco
del 14 de enero del 2008, se constituyó ante esta notaria Coolspot Sociedad
Anónima que en español significa Punto Frío Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.—Nº 9005.—(3852).
Por escritura 330 de las 10:00 horas del día
11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos
Molina, constituyeron sociedad denominada Puerto El Triunfo Sociedad
Anónima. Capital social ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 9006.—(3853).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Emerson Process Management
Costa Rica Limitada. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil
colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 9007.—(3854).
Que en esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Condominios Vista del Río Filial Numero Tres Proyecto Escazú
Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Representación el
presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº
9008.—(3855).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, mediante
escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y siete frente del
tomo doce de mi protocolo se constituyó la entidad denominada Playones del
Tempisque Sociedad Anónima. Presidente y gerente con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 26 de setiembre
del 2007.—MSc. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 9009.—(3856).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del once de enero dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Cubero Guardiola Sociedad Anónima. Domicilio social San
José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 9010.—(3857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día quince de enero de dos mil ocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza Hosting Development Sociedad Anónima. Presidente:
Raymundo Riggioni Leonhardes_ Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de
enero de 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 9011.—(3858).
En mi notaría el 10 de enero del 2008, a las
17:00 horas, se constituye la sociedad Grupo Creativo Talento Limitada,
domiciliada en San José, Desamparados, capital social es la suma de 100.000,00
colones.—Lic. Deykel Raquel Edwards Ward, Notario.—1 vez.—Nº 9012.—(3859).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, se
constituyó la compañía Edvinjeame Consultores Profesionales VM Sociedad
Anónima.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 9013.—(3860).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad EPSA Estado Práctico Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 9014.—(3861)
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Autopartes Punta Alta Premium Sociedad
Anónima S. A. Presidente Robert Murillo Bermúdez.—San José, dieciséis de
enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
9020.—(3862).
Ante esta notaría se constituyó
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de enero
del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a
constituir la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Chamon Brava
S. A. Capital: 12000 colones. Presidente: Fernando José Leñero
Jiménez.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 9022.—(3864).
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de enero
del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a
constituir la sociedad denominada Franquicias de Alimentos Centroamericanos
S. A. Capital: 12000 colones. Presidente: Fernando José Leñero
Jiménez.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 9023.—(3865).
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 14 de enero
del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a
constituir la sociedad denominada Franquiburgueza S. A. Capital: 12000
colones. Presidente: Fernando José Leñero Jiménez.—Lic. Alonso José Lara Tomas,
Notario.—1 vez.—Nº 9024.—(3866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2007, los señores Esaú Miranda Vargas y
Salvador Sánchez Rivas, constituyeron la sociedad denominada Inversiones
Keila del Norte I.K.N.S.A. Domicilio: San Isidro de Heredia,
capital social: un millón de colones para cada una.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 9029.—(3867).
Por asamblea extraordinaria de socios del 13
de diciembre del 2007, celebrada en su domicilio social, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Guscar de
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Banana
Broken Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo Barrantes de Piedades
Sur de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la iglesia.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Casimir
Joseph Pietroski.—San Ramón, 15 de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 9036.—(3869).
Por escritura número doscientos treinta del
tomo dos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transacciones
e Inversiones Di Merson S. A. Capital social: cien mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 9037.—(3870).
Ante mi mediante escritura número setenta y
cuatro del tomo decimosegundo de mi protocolo la entidad denominada Canopy
Tours Cartagena S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres ocho uno ocho seis cero, se procedió a modificar el plazo social de
dicha entidad, estableciendo el mismo en noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, 10 de enero del 2008.—M.Sc. Luis Álvaro Durán Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 9038.—(3871).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del quince de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad denominada Escampando Bajo el Pochote Sociedad
Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración,
se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil
ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 9040.—(3872).
Por escritura número trescientos diecisiete,
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chiricuto
del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Róger Alberto
Jiménez Pérez.—Siquirres, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Krysbell Rios Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 9041.—(3873).
El suscrito Albino Solórzano Vega, notario
público con oficina abierta en Palmares de Alajuela constituí la sociedad
denominada Mayito C & R Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 9045.—(3874).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima KrisKar S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de
enero de 2008. Presidente: Kris Winters.—Lic. Manuel Emilio Jiménez Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 9046.—(3875).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Concrete Chiropractor S. A. Escritura otorgada a
las 8:30 horas del día 16 de enero de 2008. Presidente: Kris Winters.—Lic.
Manuel Emilio Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 9047.—(3876).
Por escritura de las 8:30 horas del 16 de
enero del año 2008, se constituye la sociedad denominada Winyourgua Sociedad
Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16
de enero del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 9048.—(3877).
Por escritura otorgada en mi notaría se
constituyó la sociedad Paraíso Total Sociedad Anónima Deportiva.
Presidente: José Miguel Corrales Bonilla. Capital social: cien mil
colones.—Cartago, 15 enero del 2008.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1
vez.—Nº 9050.—(3878).
Por escritura otorgada en San José, ante la
notaría de
Por escritura otorgada en San José, ante la
notaría de
Por escritura a otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa El Caracol de Clara Hermosa S. A, mediante la cual
se reforma totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, diez de enero del 2008.—Lic.
Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 9053.—(3881).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Por instrumento público otorgado hoy ante mí,
a las 18:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Asesores Financieros Costa Rica S. A.,
en la cual se acordó (i) modificar las cláusulas 2a, 8a y
13ª del pacto social, (ii) revocar el nombramiento del secretario, del fiscal y
del agente residente y (iii) designar los sustitutos de los dos primeros.—San
José, 9 de enero del 2008.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº
9056.—(3883).
La sociedad Distribuciones Bolar Limitada,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 13:00 horas del día 15 de enero del 2008.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 9058.—(3884).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Propiedades
de Zivi. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil
colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
9062.—(3885).
Los señores Eduardo León Cordero y Maygrin
Torres Lara, constituyen la sociedad denominada Agroindustrial Lecor
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser
las quince horas del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 9063.—(3886).
Los señores Rigoberto Calderón Chinchilla e
Inés Cristina Bermúdez Medrano, constituyen la sociedad Incorrica de San
Gerardo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, al
ser las doce horas del catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 9064.—(3887).
Por escritura número ciento cincuenta y uno
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del dos mil
ocho, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula sexta y se cambió la
junta directiva de la empresa Orode Georgia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-cien uno-cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y
seis.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 9069.—(3888).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, se ha constituido en mi despacho
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón,
hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Inversiones Jocaluga
S.R.L., cuyo capital social es de diez mil colones totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9072.—(3890).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la
sociedad Inversiones Tikva Inter S. A., capital social la suma de cien
mil colones. Presidente Juan Luis Morales Chacón.—Santa Bárbara de Heredia, 15
de enero, 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9183.—(3963).
Ante mí, Viviana Navarro Miranda, con oficina
abierta en San José doscientos este y cincuenta sur de
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del catorce de enero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del
pacto social de la compañía Inversiones Amores de Rohmoser Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento
quince.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—Nº 9185.—(3965).
Por escritura otorgada a las diez horas del
nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Andataseca
del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº
9186.—(3966).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se reformaron las
cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de Diseño Industrial
Contemporáneo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, relativas al
nombre y al domicilio, respectivamente.—San José, dieciséis de enero del dos
mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 9187.—(3967).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento dos del tomo cuarto, se modifica la cláusula quinta del pacto social,
capital de la sociedad Interplane Investments de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 9188.—(3968).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
once horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula
sétima del pacto social concerniente a la administración, de la sociedad Consultores
Técnicos Sociales Consultec CTSC Sociedad Anónima y se hicieron
nombramientos nuevos de junta directiva. Msc. José Fernando Jiménez García.—San
José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 9190.—(3969).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero del
dos mil ocho, se protocolizó el acta número tres de Tenisol Las Glorias S.
A., nombrándose nueva junta directiva, elegido presidente, Carlos José
Silva Goyo.—Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 9191.—(3970).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45
horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
y Equipo G D O S M S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 9192.—(3971).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada AR–TECH
Consulting S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 9193.—(3972).
Al ser las diecisiete horas del día tres de
octubre del año dos mil ocho, ante mi notaría se realizó la modificación de la
cláusula primera de la sociedad Propiedades Cantón Diecinueve Sociedad
Anónima.—Pérez Zeledón, dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 9194.—(3973).
En San José, ante esta notaría, al ser las
trece horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de
esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del
14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Agregados para
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Tajo Los Sauces del
Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Industria y
comercio.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 9197.—(3976).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del
14 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Quebrador y Tajo Los
Riscos Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Industria y
comercio.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 9198.—(3977).
Ante el licenciado Juan Federico Arias
Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará “según lo dispuesto en el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado
en
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado,
se constituyó Pacífico M.G.M.T. Enterprises Sociedad Anónima.
Presidente: Robert Arcan, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 9201.—(3979).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Méndez y Vargas y
Asociados Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y sétima del
pacto constitutivo.—Turrialba, 16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 9203.—(3980).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofiequipos Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba,
16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
9204.—(3981).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rysa Tres Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Turrialba,
16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
9205.—(3982).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electesome Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Turrialba, 16 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 9206.—(3983).
Por escritura otorgada ante el notario Daniel
Rodolfo Montero Carvajal a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil
siete, se constituye la sociedad Espar Maderas El Barón Sociedad Anónima.—Puntarenas,
16 de enero del 2008.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
9208.—(3984).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil siete, se reformó
la cláusula primera de la sociedad Myth Moon Ltda. y se nombró nuevos
gerentes.—San José, 07 de diciembre 2007.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez,
Notaria.—1 vez.—Nº 9212.—(3985).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
9:00 horas del 15 de enero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Administradora Plaza
Roble S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula octava y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del
2008.—Lic. Silvia Arce López, NotariA.—1 vez.—Nº 9213.—(3986).
Por escritura número sesenta otorgada en esta
notaría a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye T.
B. G. Asesores Legales y Financieros de Costa Rica Limitada.
Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Dos gerentes que ostentarán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad actuando en forma separada.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic.
Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 9215.—(3987).
Por escritura pública otorgada a las ocho
horas cinco minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se
constituyó ante esta Notaría la sociedad Molinra Setenta y Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 9216.—(3988).
Por escritura pública otorgada a las ocho
horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó
ante esta notaría la sociedad Injuganavi Sociedad Anónima.—San José, 8
de enero del 2008.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
9217.—(3989).
Por escritura pública otorgada a las ocho
horas diez minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se
constituyó ante esta Notaría la sociedad Vonlorentz Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
9218.—(3990).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye Proyectos Después de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima
denominada Real del Río Real Estate Sociedad Anónima, traducida al
español como Real del Río Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital: cien
mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Héctor Armando del
Corral Calleja.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
9220.—(3992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:25 horas del 06 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada
el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 9221.—(3993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del 06 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
9222.—(3994).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Inversiones Ernest Young Sociedad Anónima, nombrándose como
presidente al señor Ernest Young Kim Song. Es todo.—San José, 09 de enero del
2008.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 9223.—(3995).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 16
de enero del 2008, se constituyó DNA Dynamics Inc Limitada. Capital
social: suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 9226.—(3996).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gerónimo Records Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se nombró vocal en la junta directiva y se hizo nuevo
nombramiento de Fiscal.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría
Soley, Notario.—1 vez.—Nº 9228.—(3997).
A las quince horas del dieciséis de enero del
dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Villa
Tortuga de Nosara Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente
y tesorero apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—Lic. Mario Recio
Recio, Notario.—1 vez.—Nº 9229.—(3998).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Worldex Holdings Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se
hizo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—San José, 16 de
enero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 9230.—(3999).
Por escritura otorgada a las dieciocho y
treinta horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vida Fresca Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décima tercera de
los estatutos, nombrándose nueva junta directiva y agente residente.—San José,
16 de enero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº
9231.—(4000).
Por escritura otorgada a las catorce horas de
hoy, se constituyó la sociedad CMLS Wilderness Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Orlich Castelán.—San Jasé, 20
de noviembre del 2007.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
9232.—(4001).
Mediante escritura otorgada ante este
notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2008, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: Santo
Domingo de Heredia, de
Por escritura número ciento veinte-tres
otorgada a las 15:00 horas el día 10 de enero del año 2008, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Villa
Puffer Fish CM Diez Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación
de la cláusula segunda del domicilio, y se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de enero del
2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 9235.—(4003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08:00 horas del 16 de enero del 2008, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo, novena: de la administración, el presidente será apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos
Presidenta: Virginia Escalante Cordero, Secretaria: Sara Luz Solera Artavia,
Tesorero: Ernesto Salazar Zúñiga, Fiscal: María Gabriela Escalante Gutiérrez,
en la sociedad Harbor Steam Properties S. A.—San José, 17 de enero del
2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 9236.—(4004).
Por escritura número ciento veintiuno-tres,
otorgada a las 16:00 horas el día 10 de enero del año 2008, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: BMT
Investments Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la
cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del
2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 9237.—(4005).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fallmar
Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 16 de
enero del 2008.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
9240.—(4006).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en
San José, a las 08:00 horas, protocolicé acta de la compañía Bomba Unión
Tica S. A., por la cual se modificó la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—Nº 9241.—(4007).
Por escritura pública número ciento
nueve-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre
del dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Reck Bou Kitxin Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración y se nombró
nuevo presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre
del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9242.—(4008).
Por escritura pública número ciento
ocho-seis, otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del
dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pundomino del Sol Sociedad
Anónima, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró
nuevo presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre
del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9243.—(4009).
Por escritura pública número ciento
diez-seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del
dos mil siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Liperkut Zeta Total Sociedad
Anónima, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo
presidente, secretario, y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre del
2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9244.—(4010).
Por escritura pública número ciento
siete-seis, otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil
siete, protocolicé el acta de acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Almendros Suenos de lo Alto Sociedad Anónima,
donde se reformó la cláusula de la administración, y se nombró nuevo
presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 12 de diciembre del
2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9246.—(4011).
En asamblea general de las siete horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos
Velásquez Seguridad Responsabilidad Limitada, los socios que la componen:
Juan José Velásquez Aragón, cédula número ciento treinta y cinco-RE-cero cero
siete cinco seis siete-cero cero mil novecientos noventa y nueve, y Rodolfo
Antonio Aragón, cédula número ciento treinta y cinco-RE-cero seis dos tres
cuatro cuatro-cero cero mil novecientos noventa y nueve. El capital social es
de diez mil colones, el domicilio social será la provincia de San José, Lomas
del Río, distrito Pavas, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del tres de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad que
se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de
Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas
Comerciales, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez
mil colones. Domiciliada en el cantón de Pérez Zeledón, San José, y
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 9248.—(4013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó
sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de
Empresas Comerciales, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social
de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, y
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº
9249.—(4014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del tres de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad que
se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de
Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas
Comerciales, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez
mil colones. Domiciliada en el cantón de Pérez Zeledón, San José, y
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 9250.—(4015).
Mariano Rodríguez Arias y Aura Nidia Aguilar
Romero, constituyen compañía Rodríguez Aguilar S. A. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día siete de enero del dos
mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 9251.—(4016).
Por escritura de las 8:00 horas, se reforma Villa
III Verde de San Antonio Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Ungo
Guandique.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—Nº 9252.—(4017).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inmobiliaria Corteza Amarilla FCC S. A., en la que se
modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San Ramón, 16 de enero del
2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9254.—(4018).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inmobiliaria Burío FCC S. A., en la que se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San Ramón, 16 de enero del 2008.—Lic. Oki Emilio
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9255.—(4019).
Por escritura número cuarenta y
ocho-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 16 de
enero del 2008, A.U.L. Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-230122, modifica
cláusula sexta de sus estatutos.—16 de enero del 2008.—Lic. William Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9256.—(4020).
Por escritura número cuarenta y
seis-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 15 de
enero del 2008, Servicios de Satélite M & M S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-402300, modifica las cláusulas tercera y sétima de sus estatutos.—17
de enero del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº
9257.—(4021).
Que por escritura número 135, visible a folio
134 vuelto del tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, se modificó la cláusula segunda, y se nombró gerente y agente
residente de Un Día Normal Pero Feliz SRL.—Pérez Zeledón, a las 09:00
horas del 16 de enero del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
9258.—(4022).
Ante esta notaría, comparecieron: Janyk Houle
y Daniel Calderón Solís, y constituyen la sociedad anónima Babalou JYH S. A.
Dicha sociedad fue constituida a las 20:00 horas del 8 de enero del 2008, ante
el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura número
125-3.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 9259.—(4023).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria
pública, se constituyó la sociedad denominada El Carrito que Estaba
Esperando Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, en
Barrio
Que en esta notaría, mediante escritura
doscientos ochenta y cuatro, del folio ciento cuarenta vuelto del tomo cuarto,
se constituyó la compañía Ladscape Construction Limitada. Domiciliada en
Barrio El Hoyon, San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos
metros al este de
Que por escritura número 19, visible a folio
17 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó
la empresa representada por el gerente Edward John (nombres) Kowle (apellido),
denominada Kowle Brothers SRL, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 15 de
enero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9263.—(4026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se modifica la
cláusula sexta, de la sociedad The Three Russell’s Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 9265.—(4027).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del diez de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad
mercantil denominada G & M Compañía S. A. El domicilio: Cartago
Centro, segunda planta del Edificio Agricultores Unidos de Cartago. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 9266.—(4028).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la firma denominada Kabod Shel Santa Teresa
Limitada, y se acuerda modificar la junta directiva, y la cláusula de la
administración, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las
quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—Nº 9274.—(4029).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Ante esta notaría, por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del catorce de enero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villa Alicantos Cinco Lapizlazul Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
ochocientos sesenta y uno, por medio de la cual se transformó el artículo
segundo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9282.—(4031).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Experiencias Culturales Internacionales (E.C.I.) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete
mil cuatrocientos cincuenta y seis, por medio de la cual se transformó la
totalidad del pacto constitutivo de la sociedad, con el fin de convertirla en
sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 9283.—(4032).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas con cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, se modifica
la cláusula segunda, en relación al domicilio respectivamente, del pacto
constitutivo de la compañía Inversiones Número Uno de Palo Seco Sociedad
Anónima, el cual es en la provincia de San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número
uno, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos
mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9284.—(4033).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones ATWOT Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y ocho,
por medio de la cual se transformó el artículo sétimo del pacto constitutivo de
la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
9285.—(4034).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del diez de enero del dos mil ocho, se constituyó
la compañía Production Network Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 9287.—(4035).
Mediante escritura pública otorgada a las
ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Compañía Industrial Eléctrica Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Industrial Eléctrica S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Sánchez.—Lic. Helberto
Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 9288.—(4036).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Transportes
Global Adova S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, enero del
2008.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 9289.—(4037).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad mercantil denominada Inversiones
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Undentedsoul Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Christian Martín
Polzin, estadounidense, pasaporte número cuatro dos uno ocho seis dos uno siete
tres.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. José León Artavia,
Notario.—1 vez.—Nº 9292.—(4039).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento ochenta-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas
con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, hago constar que
se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Mercantil de conformidad al Decreto número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: María Eugenia Alvarado Jiménez.
Plazo: noventa y nueve años.—Ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
ocho.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 9294.—(4040).
En esta notaría, a las doce horas del once de
enero del dos mil ocho, mediante la escritura número treinta y seis, visible al
folio sesenta y tres vuelto y sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo cuarenta
y ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social
constitutivo y se modificó la junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco nueve cero dos sociedad anónima.—Parrita, dieciséis
de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
9295.—(4041).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace
constar que mediante escritura ciento dieciséis, de las trece horas del cuatro
de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada,
Auto Transportes Privados
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número ciento setenta y siete, de las nueve horas del
veintisiete de diciembre del dos mil siete, de mi protocolo primero se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad en plaza denominada E-Desarrollo
Web S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete tres tres ocho
cuatro.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 9297.—(4043).
Por escritura número setecientos setenta y
nueve, del tomo tercero de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Luna Gorward Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Heredia, a las doce horas del quince de enero del año dos mil ocho. Presidenta:
Maribel Luna. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia, del ICE
cien metros norte y veinticinco este.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 9298.—(4044).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 28 de diciembre del 2007, se constituyó Farica F&I Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 28 de diciembre del 2007.—Lic. William Buckley
Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 9299.—(4045).
Ante esta notaría, se constituyó, la sociedad
denominada Fémoli Z.R.T. Veintitrés S. A., apoderado legal
Félix Molina Méndez. Lic. Eladio Arturo Segura Quesada. Carné 15465.—San José,
7 de enero del 2008.—Lic. Eladio Arturo Segura Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
9301.—(4046).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Bosques de MAN-ANT-BMA LTDA.—San
José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 9303.—(4047).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil siete, se
protocolizó acta de la sociedad Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol
Sociedad Anónima, referente al cambio de tesorero y representante legal
de dicha sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Eric Rodríguez
Steller, Notario.—1 vez.—Nº 9304.—(4048).
A las ocho horas del catorce de enero del dos
mil ocho, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Café del Este M C
de San Miguel de Desamparados Sociedad Anónima, en escritura
setenta y seis, visible al folio treinta y seis, frente del tomo octavo de mi
protocolo. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo, Mario Alexander Calderón Torres.—Lic. Héctor Miranda Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 9305.—(4049).
Que ante los notarios: Lic. Edgar Villalobos
y Grettel Mc Vane quienes actuaron en connotariado la sociedad de esta plaza Sistemas
Geotérmicos Sociedad Anónima. Presidente: James Jolly Clark Jr.—San José,
siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Grettel Mc Vane, Notaria.—1 vez.—Nº
9308.—(4050).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas
del día 6 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad Valjaval
Inversiones del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Valjaval
Inversiones del Este S. A., indicando que el anterior es un
nombre de fantasía, Domicilio social: Heredia, Hacienda San Agustín casa número
32 B. Objeto: Comercio en todas sus formas.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9309.—(4051).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó sociedad denominada Jardines El Edén MTB Sociedad Anónima.
Domicilio social: su domicilio será en el cantón tercero de Santa Cruz,
provincia de Guanacaste, veinticinco metros este del pozo del A y A. Plazo
social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento
muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el
comercio en general.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 9313.—(4052).
Por escritura número seis-quince otorgada a
las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil ocho, ante la notaria
Hazel González Araya las señoras María José Callejas Capra, Marianella Protti
Ramírez, Fiorella Miranda Gamboa, Luisa Fernanda Echandi, Vanessa Francesca
Apablaza Zavala y el señor Elías Alberto Jiménez Barrantes constituyeron la
sociedad anónima Teatro Punto Cero. Domiciliada en San José, Tibás,
Urbanización Jardines de Tibás, del ICE cinco cuadras al sur y trescientos
metros este, Manzana P Manzana R, a mano izquierda, casa blanca, veinte metros
después del tercer muerto; con un capital de sesenta mil colones; con plazo
social de noventa y nueve años. El vicepresidente y la tesorera actuarán
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Hazel
González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 9316.—(4053).
El día 16 de de enero del 2008, compareció
ante esta notaría la señorita Wendy Raquel Vindas Vargas, cédula N° 1-1414-459,
para protocolizar la asamblea extraordinaria de Importadora Dieciocho
Ochenta y Cuatro del Sur S. A., en donde se cambia presidente
de junta directiva.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº
9317.—(4054).
El día 16 de de enero del 2008, compareció
ante esta notaría la señorita Wendy Raquel Vindas Vargas, cédula N° 1-1414-459,
para protocolizar la asamblea extraordinaria de Importadora Nara
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en donde se cambia presidente de
junta directiva.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 9318.—(4055).
Bernardo Solano Carvajal y José Alberto
Guerrero García constituyen Costa Rica Unique Transfer and Tours S. A.
En la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos
mil siete, tomo dieciocho del notario Luis Marino Castillo López. Capital
social: suscrito y pagado.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº
9319.—(4056).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San
Joaquín de Flores, Heredia, a las 14:00 horas del 13 de enero del 2008, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones
Spling S.A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante su razón social sea Spline S. A.—San
Joaquín de Flores, 16 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 9320.—(4057).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco-dieciocho, otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil
ocho, se constituyó la empresa Gutigu JLXP Sociedad Anónima, ante el
notario Juan Rafael Villagra Coronado. Presidente: José Luis Larios
Trejos.—Liberia, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Rafael Villagra
Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 9321.—(4058).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad El Rurro Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, diez de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 9324.—(4059).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 13 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Heaven’s
Alchemy S. A. Plazo: 100 años. Capital: diez mil colones. El
presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic.
Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—Nº 9325.—(4060).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las doce horas del catorce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Dimate Agrícola Brumosa Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de
enero del dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº
9326.—(4061).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día
26 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Jucasamakafra S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente
el señor Juan Carlos Sibaja Umaña.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 9328.—(4062).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día
26 de diciembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Quisiba de Buenos Aires S. A., con un plazo social
de 99 años, siendo su presidente el señor María Edidm Sibaja Umaña.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 9329.—(4063).
En notaría del Lic. Warren Alberto Flores
Castillo, protocolo seis, escritura: doscientos setenta y ocho, folio ciento
veintitrés frente, del dieciséis de enero del presente año, se constituye
sociedad anónima, facultando al Registro para que como denominación social se
asigne de oficio el número cédula de personería jurídica, Decreto tres tres uno
siete uno,
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario en esta fecha, a las trece y a las catorce horas se fundan respectivamente
las sociedades El Dije Diez-Catorce-Dieciocho S. A. y
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 14 de enero del 2008, se protocoliza acta de la sociedad
denominada F&W Propiedades Pacíficas S. A. Se reforma
las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se elimina la cláusula
duodécima. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 9334.—(4066).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Especialidades Dentales MVC de Escazú Sociedad Anónima,
David Carmona Gómez, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 9336.—(4067).
Por escritura otorgada en la cuidad de San
José, de las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho,
nombramiento de junta directiva de la asociación Asociación Pequeños
Agricultores de Río Cañas Guanacaste. Presidente: Barsaba Navarrete
Moraga.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 9338.—(4068).
Por escritura número noventa y tres otorgada
ante mí, a las doce horas con cincuenta minutos del 12 de enero del 2008, se
constituyó la sociedad Inversiones Parangari Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero
de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9340.—(4069).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del 12 de enero del
2008, se constituyó la sociedad Inversiones Anori J M K Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17
de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº
9341.—(4070).
Por escritura número noventa y uno otorgada
ante mí, a las diez horas con treinta minutos del 12 de enero del 2008, se
constituyó la sociedad Inversiones Curumani Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9342.—(4071).
Por escritura número noventa otorgada ante
mí, a las nueve horas con treinta minutos del 12 de enero del 2008, se
constituyó la sociedad Fumarolas del Este Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9343.—(4072).
Por escritura número noventa y dos otorgada
ante mí, a las once horas con treinta minutos del 12 de enero del 2008, se
constituyó la sociedad Inversiones Calatraz Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9344.—(4073).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada
ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del 11 de enero del
2008, se constituyó la sociedad Inversiones Yurupari Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17
de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº
9345.—(4074).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del 17 de enero del 2008. La sociedad Prorromer Internacional S. A.,
reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando de nombre a Glomales
H M A de Costa Rica S. A.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 9346.—(4075).
Mediante escritura número; ciento siete
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta
y uno de diciembre del dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general
de socios de la sociedad denominada Tarimas y Embalajes de Maderas
Certificadas S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y se
modificó la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, dieciséis de enero
del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 9347.—(4076).
Mediante escritura número sesenta-dos del
tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
quince de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de constitución de Acoba
S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Condominio
Guadalupe. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Cristian Acosta
Baltodano.—San José, a las once horas del día quince de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 9352.—(4077).
Lilliana Jiménez Martínez cédula 1-964-131,
María Martínez Espinoza cédula 6-138-235, Luis Daniel Jiménez Martínez cédula
1-0846-0854, capital social de la suma de quince mil colones representados por
tres acciones, representantes legales: presidente Lilliana Jiménez Martínez,
secretaria: María Martínez Espinoza, tesorero: Luis Daniel Jiménez Martínez. La
sociedad que tiene como nombre Sherry K.I.D.S de C. R. S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 9:30 horas del 28 de setiembre del 2007.—Lic.
Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 9354.—(4078).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad Creación de Capitales Sociedad Anónima, por medio
de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se
renueva la junta directiva.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Simón Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9355.—(4079).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2008, se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad Nobleza Chilena Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente.—San José, 17
de enero del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
9357.—(4080).
Mediante escritura número noventa y
cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de
octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad PFC Fútbol
Sociedad Anónima Deportiva. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, recayendo este nombramiento en Adrián Enrique
Castro Velásquez. Domicilio: Ciudad de Puntarenas, distrito primero, cantón
central, diagonal al Estadio Lito Pérez, edificio esquinero. Capital social:
diez mil colones. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
9358.—(4081).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jean-Ber,
The Original Sociedad Anónima, a las quince horas con treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 9359.—(4082).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
número ciento dieciocho, de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos
mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía
Inmobiliaria Estebán y Jiménez Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1
vez.—Nº 9360.—(4083).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Camafran AC Hermanos Sociedad Anónima.
Notario: Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y
nueve.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Velásquez
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 9361.—(4084).
Por escritura número ciento cinco-tres de las
8:00 horas del once de enero del año dos mil ocho, se modificó la cláusula
primera del domicilio, la cláusula quinta de la administración y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad denominada Wall Securities de Costa
Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado general.—San José, 14 de
enero del año 2008.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
9363.—(4085).
Por escritura número sesenta y cuatro,
otorgada hoy ante mí, se constituyó Aniden Interactive Costa Rica S. A.,
con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social:
suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de un
dólar de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta
directiva.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—Nº 9364.—(4086).
Por protocolización de actas otorgadas en mi
notaría en San José el día tres de enero del dos mil ocho, se modificó el pacto
constitutivo de las siguientes sociedades: Peaceful Land and Great Great Lot
One S. A., Peaceful Land Two S. A., Peacefull Land Three, Peacefull
Land of the Descendants of Montezuma Four S. A., Peaceful Land of
Montezuma Five S. A., Peacefull Land of Delicias de Cóbano Puntarenas
Six S. A., Peacefull Land of Delicias de Cóbano Seven S. A., Peacefull
Land of Joy and Grace Eight S. A., Peaceful Land of The Pacific Ocean
Nine, Peaceful Land of The Península of Nicoya Ten S. A., Peaceful
Land of The Coast Eleven S. A., y El Coloso a los Pies del Poás S. A.
Domicilio social: Curridabat, residencial Hacienda Vieja, casa número
trescientos.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Karolina Solano De
En esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada
Por escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 17:00 horas del 9 de enero del 2008, protocolicé acta de Condovilla
Ares S. A., en la cual se modificaron las cláusulas 2 y 6 de la escritura
constitutiva, se eliminó el cargo de agente residente y se eligió nueva
directiva.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9373.—(4090).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 10 de enero del 2008; se constituyó la
sociedad de esta plaza, denominada JS&BJ Enterprise Group Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9381.—(4091).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2008; se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada JS&BJ Development Group Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9382.—(4092).
Por escritura pública número treinta y siete
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Juancatorceseis Sociedad
Anónima, Presidente Randal García Hernández.—Lic. Esteban Solano Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 9383.—(4093).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 10 de enero del 2008; se constituyó la
sociedad de esta plaza, denominada JS&BJ Property Management Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9384.—(4094).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Great Expectations of the Endless Days Limitada.
Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—San José,
dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 9388.—(4095).
Se hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número once-dos del veinte de diciembre del año dos mil siete, se
constituyó I Save Power Sociedad Anónima. Por los socios José Llorca
Saprissa y Georgina Sancho Piedra. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho
de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº
9389.—(4096).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Acarreos de Palmares R Y Q
S. A. Domicilio. Buenos Aires Centro de Palmares. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez Vásquez.—Palmares, 25 de setiembre
del mil siete.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 9390.—(4097).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ro y Qui de
Palmares S. A. Domicilio: Buenos Aires Centro de Palmares.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez
Vásquez.—Palmares, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 9391.—(4098).
El suscrito notario hace constar que con
vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo. Se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, siete de
enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº
9371.—(4099).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a
las 12:15 horas del día 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario, se
constituye Bosque Piedra S. A. Duración: 99 años. Presidenta: Marianela
Izquierdo Quesada.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Tioli
Díaz, Notario.—1 vez.—(4101).
Por escritura otorgada en San José, Pavas, a
las 12:00 horas del día 17 de enero del 2008 ante el suscrito notario, se
constituye Cabo Bajo S. A. Duración: 99 años: Presidenta: Marianela
Izquierdo Quesada.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Tioli
Díaz, Notario.—1 vez.—(4102).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Cinco M Soto
González Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda, del domicilio, y se conoció de renuncia y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del catorce de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(4115).
Por medio de la escritura doscientos
veintidós de las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, iniciada
al folio ciento treinta y siete frente se constituyó la sociedad Aspar
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, se dedicará al
comercio y la industria en general, con un plazo social de noventa y nueve
años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Se nombra junta directiva. Presidente: Thomas Alfaro Rodríguez,
secretaria: Dunia Rodríguez Mora, tesorera: Sofía Zamora Pardo.—Alajuela, once
de enero del dos mil ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(4116).
Ante mí, Jorge Enrique Rojas Villareal
notario público con oficina en San José, se constituyó a las veintitrés horas
del siete de julio del año dos mil siete, la sociedad anónima Kroll J &
M Ltda. El plazo social será de cien años. Con capital social de doce mil
colones exactos. La gerente es Gabriela Gómez Arias.—San José, diecinueve de
diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—(4150).
Ante mí, Jorge Enrique Rojas Villareal
notario público con oficina en San José, se constituyó a las dieciocho horas
del siete de julio del año dos mil siete, la sociedad anónima First
Accountant House S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. Con
capital social de diez mil colones exactos. La presidenta es Gabriela Gómez
Arias.—San José, diecinueve de diciembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Rojas
Villareal, Notario.—1 vez.—(4151).
Los suscritos conotarios Jorge Rojas
Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Black Eye S. A.
Capital social: suscrito y pagado, por la suma de diez mil colones.—17 de enero
del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—(4153).
La suscrita notaria pública hace constar que
protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Carao de
El suscrito notario Víctor Solís Castillo
hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Uno) Oxygen Fuel
Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Combustible Oxígeno
Sociedad Anónima, Dos) Oxygen Villa Toucan Sociedad Anónima, que
traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Toucan Sociedad Anónima;
Tres) Oxygen Villa Periquito Sociedad Anónima, que traducido al idioma
español significa Villa Oxígeno Periquito Sociedad Anónima, Cuatro) Oxygen
Villa Congo Monkey Sociedad Anónima, que traducido al idioma español
significa Villa Oxígeno Mono Congo Sociedad Anónima, Cinco) Oxygen
Villa Tangara Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa
Oxígeno Tangara Sociedad Anónima, Seis) Oxygen Villa Morpho Sociedad
Anónima, que traducido al idioma español significa Villa Oxígeno Morpho
Sociedad Anónima, Siete) Oxygen Villa Heleconius Sociedad Anónima,
que traducido al idioma español significa Villa Oxigeno Heleconius Sociedad
Anónima, y Ocho) Oxygen Villa Coati Sociedad Anónima, que traducido
al idioma español significa Villa Oxigeno Coati Sociedad Anónima;
Nueve) Oxygen Villa Agouti Sociedad Anónima, que traducido al idioma
español significa Villa Oxigeno Agouti Sociedad Anónima; Diez) Oxygen
Villa Armadillo Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa
Villa Oxigeno Armadillo Sociedad Anónima; Once) Oxygen Villa Perezoso
Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Villa
Oxígeno Perezoso Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, al ser quince horas veinte minutos del día quince de enero del
dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 9189.—(4156).
Mediante escritura número ciento quince del
protocolo quinto del licenciado Antonio Gutiérrez Rodríguez, se constituyó la
sociedad denominada Translogistic Sociedad Anónima.—Jueves, 17 de enero
del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 9271.—(4157).
Al ser las quince horas, quince minutos del
dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de sociedad denominada Proyectos de Inversiones Vistas del Mar
al Sur de Costa Rica A. A. M. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos y se modificó el
pacto constitutivo específicamente la cláusula décima cuarta del pacto
constitutivo. A su vez se nombró como presidente a Adán de los Ángeles Sánchez
Rosales, cédula cinco-cero doscientos sesenta y uno-cero trescientos cincuenta
y nueve y como secretaria a Jenny Pérez Méndez, cédula uno-mil ciento
nueve-cero quinientos sesenta y siete, por medio de escritura otorgada ante el
notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de
enero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
9260.—(4158).
Por escritura otorgada hoy 17 de enero del
2008, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Hermosa Hill (Lot Five) Sociedad
Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos, cambiando el nombre de la sociedad a CRG Developments of The
Hills Two Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(4195).
Por escritura otorgada hoy 17 de enero del
2008, a las 15:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Hermosa Hills (Lot Six) JVR
Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de
los estatutos, cambiando el nombre de la sociedad a CRG Partners of The
Ocean Three Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(4196).
Por escritura otorgada hoy 17 de enero del
2008, a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Rocobaruru Ruanda Sociedad Anónima.
Se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, cambiando
el nombre de la sociedad a CRG Investments of The Pacific One Sociedad
Anónima.—San José, 15:30 horas del 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(4197).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 15 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercial Cesmen S. A.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(4200).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Tabatos S. A. Apoderado:
presidente. Plazo: 99 años.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—(4201).
Por escritura del día de hoy, constituí Racing
Logistics Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio:
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: logística deportiva de
deportes de motor. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete
de enero del dos mil ocho.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1
vez.—(4204).
Se hace constar que a las 16:35 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 110, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Veinte
S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Wigoda Taitelbaum, cédula de
identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(4247).
Se hace constar que a las 16:15 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 106, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Plutón
Dieciséis S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula
de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(4271).
Se hace constar que a las 16:45 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 112, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Veintidós S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula
de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(4272).
Se hace constar que a las 16:40 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 111, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Mercurio Veintiuno S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda
Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(4273).
Se hace constar que a las 16:20 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 107, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Urano
Diecisiete S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum,
cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Diego
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(4275).
Se hace constar que a las 16:25 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 108, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Neptuno Dieciocho S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda
Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4279).
Se hace constar que a las 16:00 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 103, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Saturno Trece S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum,
cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4281).
Se hace constar que a las 16:05 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 104, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Catorce S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula
de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(4282).
Se hace constar que a las 16:50 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 113, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Veintitrés S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum,
cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4286).
Se hace constar que a las 16:10 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 105, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Venus
Quince S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de
identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(4288).
Se hace constar que a las 16:55 horas del día
20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 114, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real
Veinticuatro S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum,
cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4299).
Por escritura otorgada ante el notario
público Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 7:00 horas del 18 de enero del
2008, se constituyeron dos sociedades que de acuerdo al Reglamento para
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga
escritura número ciento cuarenta y siete, al ser las nueve horas del día
dieciséis de enero del dos mil ocho, en donde se constituye una sociedad
anónima. Plazo social: 99 años. Capital: ¢12.000,00 y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario y al
tesorero de la compañía, quienes actúan conjuntamente. Es todo.—San José, al
ser las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(4314).
Carjua de
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las once horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se aumenta el
capital social de la sociedad Inversiones Cossio & Asociados S. A. Domicilio:
Santa Rosa de Pocosol.—Diez horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic.
Pablo A. Rivera Corrales, Notario.—1 vez.—(4324).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituye la
sociedad World Technical Advisors S. A. Presidente: Cristian Rojas
Víquez. Domicilio: Los Ángeles, San Rafael de Heredia, cien norte y seiscientos
cincuenta este del refugio de animales.—Quince horas del veintiuno de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Pablo A. Rivera Corrales, Notario.—1 vez.—(4325).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
9:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad
Ante esta notaría, por escritura pública
número ciento nueve, a las once horas del día nueve de enero del dos mil ocho,
se constituye la sociedad My Zoycam Du Morvan Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(4357).
Ante esta notaría, por escritura pública
número ciento diez, a las trece horas del día nueve de enero del dos mil ocho,
se constituye la sociedad Makak Paraíso Sociedad Anónima.—San José,
nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(4358).
Ante esta notaría, por escritura pública
número ciento nueve, a las once horas del día nueve de enero del dos mil ocho,
se constituye la sociedad Ma Teufteuf Sociedad Anónima.—San José, nueve
horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(4359).
Ante esta notaría, por escritura pública
número ciento nueve, a las once horas del día nueve de enero del dos mil ocho,
se constituye la sociedad SGM - Products Import - Export Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(4360).
Por escritura Nº 73 del tomo 11 de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2007, ante el
suscrito notario se constituyeron 10 sociedades, cuyas razones sociales serán
asignadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Por escritura Nº 184, del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad Gavilán Pescador S. A. Cuyos
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero
del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4362).
Por escritura Nº 185, del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad Garzón Negro S. A. Cuyos
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero
del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4363).
Por escritura Nº 183, del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad ABM Inversiones de San José S. A.
Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son
el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de
enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4365).
Por escritura Nº 182, del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad ABM Consultores Financieros S. A.
Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de enero
del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4366).
Por escritura Nº 181, del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad MMM Group Costa Rica S. A. Cuyos
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individuamente son el
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 18 de enero del
2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4367).
Por escritura Nº 180, del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad ADC Management Costa Rica S. A. Cuyo
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, es el presidente de la junta directiva.—San José, 18 de
enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4368).
Asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Imagen y Comuniccaión Mónica Alfaro Sociedad Anónima. Donde se
modifica la junta directiva y se le cambia el nombre. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil ocho.—San José, 19
de enero del 2008.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(4371).
Por escritura otorgada a las veinte horas,
treinta minutos, del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante el notario
público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación
Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós constituyeron la sociedad denominada Biogreen
Biocombustibles Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Álvarez Desanti.—San
José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario.—1 vez.—(4376).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día de hoy se constituyó la empresa Capaso Certalao S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(4379).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día de hoy se constituyó la empresa Cambruse Azul S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(4381).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria
pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad
denominada Inversiones Alfa S Y S Sociedad Anónima.—San José, diecisiete
de enero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(4383).
Mediante escritura otorgada ante mí, el
dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Fergi
Transportes de Alajuela Sociedad Anónima.—Dieciocho de enero del dos mil
ocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(4384).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula
sétima de la sociedad de esta plaza Nana del Oeste Sociedad Anónima.—Dieciocho
de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(4385).
Mediante escritura otorgada ante mí, el
veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta
plaza Dou Drop Design Incorporated Sociedad Anónima.—Veintidós de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(4387).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, los señores Herbet
Wolf Bebout y Laura Torres Solís, constituyen Inmobiliaria Torre del Lobo
Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio
social: Pavas, San José. Plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís Corrales,
Notaria.—1 vez.—(4390).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica
el pacto social de la sociedad Domitor Fortis S. A. y se nombra
presidente, secretario y tesorero, y se modifica domicilio social.—San José, 28
de diciembre del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(4396).
Ante mí, David Ricardo Hernández Orozco,
notario público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, de paso por la
ciudad de San José, mediante escritura número ciento trece visible al folio
cero noventa y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo otorgada a las
doce horas del día nueve de enero del año dos mil ocho, se procede a
protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Consorcio Gran Finca El Carrizal, la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: primero se removió al señor José Luis Castro
Mora de su puesto de presidente y se realizó el siguiente nombramiento:
presidente: Christian López Matarrita. Segundo se removió a la señora Jessenia
Montenegro Domínguez de su puesto de secretaria y se realizó el siguiente
nombramiento: secretaria: Susana Madrigal Hernández. Tercero: se modificó la
cláusula número ocho del pacto constitutivo la cual se lee como sigue: se
entenderá que para todos los efectos legales y registrales corresponderá al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y actuará
como apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual queda limitado en el
sentido de que no podrá vender, alquilar, hipotecar, pignorar, gravar los
bienes muebles e inmuebles de la compañía sin la aprobación de la junta general
de socios.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
9395.—(4401).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las dieciocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Casa Tapas S. A. Mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo concretamente la cláusula primera del nombre, segunda del
domicilio y sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, por el resto del plazo social.—San José, diecisiete de enero del dos
mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9397.—(4402).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su
número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a la compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa
y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil
ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9398.—(4403).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las diecisiete horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su
número de cédula jurídica, de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la
ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la
compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años,
contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9399.—(4404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 14 de enero del 2008, se constituye la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Duaal Altacer S.
A.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 9403.—(4407).
Por escritura pública número ciento siete,
otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la empresa Immersion Nature Sociedad Anónima, en
español Immersión Naturaleza S. A. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Dengo
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 9404.—(4408).
Se publica edicto de constitución de sociedad
anónima denominada Inversiones Coclé Embera Sociedad Anónima. Con un
capital de diez mil colones y constituida a las siete horas del veinticinco de
setiembre del dos mil siete. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San
José, siete horas, del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo
Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 9405.—(4409).
Se constituye El Enamirado A & C
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jenner
Eugenio Aguilar Arrieta. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del
primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 9406.—(4410).
Se constituye El Amoroso A & A
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jenner
Eugenio Aguilar Arrieta. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas,
treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 9407.—(4411).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía
Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula segunda, se nombra
presidente y agente residente.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9408.—(4412).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, a las 13:00 horas del día 4 de octubre del 2007, se constituye la
sociedad Mizpa F & Y Latinoamericana Sociedad Anónima. Domicilio:
Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del
2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 9410.—(4413).
Por escritura número sesenta y siete,
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil
ocho, se reforma la administración y representación de la sociedad Tita Fefa
TF Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 9413.—(4414).
Por medio de la escritura número veinticuatro
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
diez horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos
sesenta limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y nueve mil setecientos sesenta, en donde se acordó modificar la
cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a
denominarse Bobcat Investments USACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 9414.—(4415).
Por medio de la escritura número veintidós
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
veinticinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticinco, en donde se acordó
modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad
pase a denominarse Heinen Engineering Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 9416.—(4416).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 20 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Consultic Naca
S. A. Domicilio: San José, San Vicente de Moravia, Residencial Altamoravia,
casa número cuatro-0. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la
agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general.
Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00, representado por 10 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Víctor Navarro Álvarez.—San
José, 17 de enero del 2008.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
9418.—(4417).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, las señoras
Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen la sociedad Occidental
Vacation Club Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Oscar Gallegos Borbón,
Notario.—1 vez.—Nº 9420.—(4418).
El suscrito notario, Oscar Carrillo
Baltodano, he constituido una sociedad anónima con un capital social de diez
mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde
figura como presidenta la señora: Bonnie Lee Heigold. Es todo.—Puntarenas, 17
de enero del 2008.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
9423.—(4419).
Yorleny Araya Falcón, Alexis Gerardo
Villalobos Gómez, Alex Gabriel Villalobos Arroyo y Alexis Villalobos Morales,
constituyen la sociedad Inversiones Acuáticas K.A.D Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día diecisiete de enero
del dos mil ocho.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
9424.—(4420).
He constituido la sociedad anónima denominada
Vista Horizonte Benz Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años, en donde figura como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando individualmente el señor Alexánder Salas Leitón.—Puntarenas, 16 de
enero del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 9425.—(4421).
He constituido la sociedad anónima denominada
Llano Rocoso del Pacífico Sociedad Anónima. Con un capital social de
cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde
figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando individualmente el señor Alexánder Salas Leitón.—Puntarenas, 16
de enero del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 9426.—(4422).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° PI 01-2008
Expediente LP-25-2006
Proveeduría Institucional.—San
José, a las 10:00 horas del día 9 de enero de dos mil ocho.
Conoce esta Proveeduría Institucional
Resultando:
1º—Que el señor Juan Rafael
Chaves Corrales, presentó garantía de cumplimiento, en respaldo de
2º—Que a título de Garantía de Cumplimiento
del señor Chaves Corrales, presentó Carta Garantía N° 600058743, de fecha 11 de
enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise S. A., por un monto de
¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil novecientos cincuenta
colones exactos), la cual tiene una vigencia hasta 12 de febrero del 2007.
3º—Que con nota de fecha 5 de octubre del
2007, el señor Juan Rafael Chaves Corrales, interpuso Recurso de Revocatoria
con Apelación en Subsidio contra
Considerando:
1º—Que el artículo 41 del
Reglamento a
La garantía podrá ejecutarse por demora en la
ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una
cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de
ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o
la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime
al contratista de indemnizar a
Si ejecutada la garantía, el contrato
continúa en ejecución,
...Si ejecutada una garantía el monto resulta
insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados,
2º—Que como substanciación del
presente procedimiento se han seguido los trámites procesales, los principios
del debido proceso y se dicta respetando los plazos y prescripciones de ley. Por
tanto:
De conformidad con los hechos
expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, se ordena
la ejecución total de la carta crédito N° 600058743, de fecha 11 de enero del
2007, perteneciente al Banco Lafise, por un monto de ¢7.213.950,00 (siete
millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), de
conformidad con lo estipulado en
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
Curridabat, a las diez horas
treinta minutos del once de enero del dos mil ocho. Conoce esta Dirección la
gestión administrativa interpuesta por el señor Marco Tulio Monge Méndez,
cédula de identidad 1-394-602, manifestando en lo que nos interesa, que el
nueve de julio adquirió el vehículo Placa CL-1556, que hoy día la base de datos
mantiene registrado el gravamen prendario identificado bajo el tomo 0180 asiento
6688, el cual ya había prescrito desde que se efectuó el traspaso a su favor,
que por tal situación en el año dos mil se inscribió bajo el tomo 009 asiento
174247, un mandamiento extendido por el Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial, originado en virtud del proceso de quiebra de Financiera First
Pennsylvania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018890. Dadas las
afirmaciones que anteceden, esta Dirección realizó el respectivo estudio,
lográndose determinar que: I). El sistema computarizado efectivamente refleja
una prenda bajo el tomo 00180 asiento 6688, cuyas partes son, el señor Tomas
Ernesto Cifuentes Sánchez, cédula de identidad 8-060-697, en condición de
deudor, la sociedad Auto Plaza Los Yoses S. A., cédula jurídica 3-101-016642, como acreedora y Financiera First
Pennsylvania S. A., cédula jurídica 5000000042 en calidad de endosataria -el
número correcto de cédula jurídica es 3-101-018890-. II). Que dicha prenda se
encontraba prescrita y únicamente anotada desde que se autorizó el traspaso a
nombre del gestionante, el cual se inscribió bajo el tomo 002 asiento 643664.
No obstante, se desconoce por que razón el referido gravamen pignoraticio se
inscribió de oficio. Observando el debido proceso, y a efecto que dentro del
término que se dirá haga valer su derecho, Se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación del presente edicto, a: I) Tomas Cifuentes Sánchez,
cédula de identidad 8-060-697. Se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar la dirección exacta de su domicilio
u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de
REGISTRO PÚBLICO DE
Se hace saber a quien interese,
que en Diligencias Administrativas oficiosas, a efecto de investigar la posible
afectación de
DIRECCION REGIÓN ATLÁNTICA
AVISO
Se hace saber a Shirley Bravo Ugalde, cédula
2-456-247, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente
administrativo número 334 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a
las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con
fundamento en
Marjorie Calderón Campos, Órgano
Director.—(3554).
2 v. 2.
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OT-287-2007.—Resolución OD-269-2007.—San José,
a las 10:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7149-2007,
emitida a las 09:30 horas del 05 de setiembre del año dos mil, siete, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-020540 otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-020540 el día 09 de agosto de 2007,
Franklin Vindas Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 05).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados Franklin Vindas
Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 6-096-954, y Gerardo Antonio
Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
09 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Eduardo Murillo Carvajal, portador
de la cédula de identidad Nº 1-924-266 en presencia de José Cubillo Pérez,
portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713 y Vincer Sánchez Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430, le levantó a Franklin Vindasa
Méndez, la boleta de citación 2007-020540.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “En control
de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en
Parrita, frente a supermercado Palí transportando a una pasajera a la cual el
conductor no pudo identificar la cual se llama Roxana Chávez Sánchez, al
consultarle a la misma si conocía al conductor del vehículo nos indicó que no
que a ella le ofrecieron el servicio de transporte hasta el lugar conocido como
Las Lomas. Cabe señalar que en el momento del cumplimiento se le consultó a la
pasajera si tenía algún tipo de contrato con el conductor e indico que no.”
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 506504, el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, y que de
acuerdo a consulta realizada a la página de Internet del Registro Público,
consta que el propietario del vehículo involucrado es Gerardo Antonio Fernández
Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-430-785, (folio 02 y 19).
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 04).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-195, del 14 de agosto de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-020540 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 02 y 03).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 506504 no tiene placa autorizada para prestar
el servicio público modalidad taxi, (folio 04).
APERCIBIMIENTO:
I. Que de
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, a los investigados se expone a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada que se realizará
el día 12 de febrero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala
Oval, de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Eduardo Murillo Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº
1-924-266, José Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713
y Vincer Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-167-430.
Además por medio del investigado se cita a la señora Roxana Chávez Sánchez para
que testifique sobre la relación contractual existente en cuanto a la
prestación de servicio de transporte. Quienes deben comparece personalmente y
no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3705).
OT-340-2007.—Resolución OD-264-2007.—San
José, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7236-2007,
emitida a las 09:40 horas del 21 de setiembre de 2007, el Regulador nombra a
este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-066452,
otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-066450, el día 08 de agosto de 2007,
Douglas Flores Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705 aparece
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02 y 03).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados Douglas Flores
Cano, portador de la cédula de identidad Nº 6-239-705, y Castellón Valladares
Adilia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-404-147, quien es la
propietaria registral del vehículo involucrado, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
28 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Marco Vinicio Benavides González,
portador de la cédula de identidad Nº 2-429-489 en presencia de Marvin Jiménez
Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-336 y Eduardo Mejía
Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 4-127-343, le levantó a Douglas
Flores Cano, la boleta de citación 2007-066452.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta, indicando que el
chofer se encontraba brindado servicio de transporte de personas, y que para
ello no contaba con los permisos de ley.
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 379857, el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, (folio
02).
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 04).
5) El
día 28 de agosto de 2007, el investigado interpuso recurso de apelación en
contra de la boleta de citación, el cual fue resuelto mediante la resolución
RRG-7225-2007.
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-212, del 04 de setiembre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-066452 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 02 y 03).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 379857 no tiene placa autorizada para prestar
el servicio público modalidad taxi, (folio 02).
APERCIBIMIENTO:
I. Que
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, a los investigados se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada la que se señala
para el día 08 de febrero de 2008, a las 10:45 horas, en el primer piso Sala
DAU de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Marco Vinicio Benavides González, portador de la cédula de identidad
Nº 2-429-489, Marvin Jiménez Jiménez, portador de la cédula 1-544-336, Gerald
Aguilar Quirós, portador de la cédula de identidad Nº 1-464-915 y Oscar Mongalo
Benavides, portador de la cédula de identidad Nº 6-204-019, todos oficiales de
tránsito de MOPT de Limón. Además se cita por medio del investigado a Cecilia
Zamora Loría, portadora de la cédula 9-032-581, Chavarría Salgado María del
Rocío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-676-475 y Rivas Sánchez Lana,
cédula 7-0449-0546 para que testifiquen sobre la relación contractual existente
respecto a la prestación de servicio de transporte. Quienes deben comparece
personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3706).
OT-342-2007.—Resolución OD-115-2007.—San
José, a las 08:30 horas del 13 de noviembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7207-2007,
emitida a las 11:25 horas del 14 de setiembre del año dos mil, siete, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2006-116421, otorgue y vigile el respeto al debido procedo y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2006-116421, el día 15 de agosto de 2007,
Peter Alonso Ampie Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-860,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02, 04).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Peter Alonso Amplie
Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1234-680, y Jorge Armando Tenorio
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1152-832, de acuerdo con la
página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo
involucrado, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
15 de agosto de 2007, el oficial de tránsito Cristián A. Mora Bolaños, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1034-804 en presencia de Jonathan Solano
Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-007, le levantó a
Peter Alonso Ampie Cruz, la boleta de citación 2006-116421.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “El
vehículo circulada con una joven a quién le brinda el servicio, la misma solo
dice llamarse “Karla” no aporta documento y se marcha, el conductor no aporta
contrato de la joven al momento de la detención.”
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 494206, el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público de
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 02).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-214, del 07 de setiembre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2006-116421 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folio 02, 03).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 494206, no tiene placa autorizada para
prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 02).
• El
día 17 de setiembre de 2007, presentó solicitud para la devolución del
vehículo.
APERCIBIMIENTO:
I. Que de
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, el investigado se expone a la aplicación de una sanción administrativa
conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a
diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos
fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el
día 21 de noviembre de 2007, a las 10:45 horas. sita en el primer piso, Sala
Oval, de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Cristián A. Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº
1-1034-804 y Jonathan Solano Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº
1-1045-007, ambos oficiales de tránsito de MOPT, San José. Quienes deben
comparece personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse
venir por
V. Que
la presente audiencia se hace sin perjuicio de lo señalado en el artículo 218
de
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3707).
OT-413-2007.—Resolución OD-233-2007.—San
José, a las 10:40 horas del 12 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7537-2007,
emitida a las 15:35 horas del 19 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a
este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-034267,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-034267, el día 19 de octubre de
2007, Andrey Quirós Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 02, 03 y 04).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Andrey Quirós Calderón,
portador de la cédula de identidad Nº 6-287-528, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
19 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Julio Arguedas Sánchez, portador
de la cédula de identidad Nº 4-136-884, en presencia de Ronald Céspedes Mora
portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio Duarte Vargas, portador
de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales Ramírez, portador de la
cédula de identidad Nº 2-483-661, le levantó a Andrey Quirós Calderón, la
boleta de citación 2007-034267.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo
siguiente: “El día 19 de octubre del presente año, al ser las 16 horas con 06
minutos me encontraba en funciones propias de mi cargo en compañía de los
oficiales Ronald Céspedes Mora, Julio Duarte Vargas y David Morales Ramírez,
detectamos el vehículo con las características anteriormente citadas frente a
la oficina de tránsito de Sarapiquí, prestando servicio de transporte público
sin la debida autorización a los siguientes usuarios: Everth Eliel Miranda
Icabalzeta con cédula de nicaragua: 616-130580-0006V y a la menor Alba Marisela
Ríos Brizuela, la cual no portaba identificación, ambos vecinos de Limonal, los
usuarios no portaban los respectivos contratos del servicio de transporte
modalidad de porteo, además ambos manifestaron que el señor Calderón Quirós les
prestaba el servicio de Puerto Viejo centro a Naranjales y una vez finalizado
el mismo le pagarían la suma de 1.000 colones.”
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 113517 el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folios 3
y 4).
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 05).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-246, del 29 de octubre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-034267 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 113517 no tiene placa autorizada para prestar
el servicio público modalidad taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa
conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a
diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos
fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el
día 22 de enero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso Sala de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Julio Arguedas Sánchez, portador de la cédula de identidad 4-136-884,
Ronald Céspedes Mora, portador de la cédula de identidad Nº 7-0081-651, Julio
Duarte Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 6-101-1235 y David Morales
Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 2-483-661, todos oficiales de tránsito
del MOPT de Guápiles. Además se cita por medio de Andrey Quirós Calderón a
Everth Eliel Miranda Icabalzeta, para que se presente a declarar sobre los
hechos que dieron origen a la boleta ya mencionada. Quienes deben comparecer personalmente y no
por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20081).—C-174200.—(3708).
OT-418-2007.—Resolución OD-236-2007.—San
José, a las 11:10 horas del 12 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7594-2007,
emitida a las 13:30 horas del 26 de noviembre del 2007, el Regulador nombra a
este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164121,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre de
2007, Álvaro Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Álvaro Vargas
Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-200-205 y Línea Uno de San
José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667, de acuerdo
con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo
involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
27 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Víctor Rodríguez Ugalde, portador
de la cédula de identidad Nº 4-103-765, en presencia de José Eduardo Cubillo
Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713, le levantó a Álvaro
Vargas Rodríguez, la boleta de citación 2007-164121.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo
siguiente: “En control de transporte público sin autorización observamos al
señor antes mencionado en Santa Barbara frente a Súper Víquez se le indica al
conductos que se detenga para hacer el procedimiento correspondiente a la
revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a los pasajeros que cual
es el motivo de su viaje en dicho vehículo, ellos responden que el vehículo les
hace un servicio a las piscinas de Santa Bárbara, consultando de nuevo que si
conocen al señor que maneja o si lo pueden identificar responden que NO. Dice
llamarse la pasajera Fernández Roque Gretel y dos menos de edad.”
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa M-177267 el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público de
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 4).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-250, del 6 de noviembre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-164121 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa M-177-2627 no tiene placa autorizada para
prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa
conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a
diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos
fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el
día 23 de enero de 2008, a las 8:00 horas, sita en el primer piso Sala de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Víctor Rodríguez Ugalde, portador de la cédula de identidad 4-103-765
y José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula Nº 2-401-713, ambos
oficiales de tránsito del MOPT de Heredia. Además se cita por medio de Álvaro
Vargas Rodríguez a Gretel Fernández Roque, para que se presente a declarar
sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente y no
por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-207900.—(3709).
OT-425-2007.—Resolución OD-257-2007.—San
José, a las 11:10 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7605-2007,
emitida a las 10:35 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a
este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-129265,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-129265, el día 30 de octubre de
2007, Mario Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2 y 3).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Mario Espinoza
Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 5-134-685 y a Transportes El
Torito Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101495437, de acuerdo
con la página electrónica del Registro Público, es el propietario del vehículo
involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
30 de octubre de 2007, el oficial de tránsito Arnoldo Guillén Contreras,
portador de la cédula de identidad Nº 5-141-903, en presencia de Juan C.
Medrano Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido, cédula Nº 5-169-847,
le levantó a Mario Espinoza Espinoza, la boleta de citación 2007-129265.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo
siguiente: “Me encontraba laborando en el centro de Libertia con los compañeros
Juan C. Medrano y Oscar Araya B., cuando sorprendimos al señor Mario Espinoza
Espinoza recogiendo a dos personas al costado norte de la antigua comandancia
una vez que lo detuvimos y le preguntamos por el respectivo contrato pero no lo
había hecho , las personas a las cuales levantó, se llaman Elizabeth Munguía
Tellez Cr-002063 y Erika Socorro Flores, menor de edad, la cual nos indicaron
que el señor les cobraba de donde las recogió hasta Martina Bustos la suma de
¢1.500.”
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa T07-07-099269 el
cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público de
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 5).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-253, del 9 de noviembre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-129265 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 2 y3).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa T07-07-099269 no tiene placa autorizada para
prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 05).
APERCIBIMIENTO:
I. Que
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa
conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a
diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos
fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el
día 23 de enero de 2008, a las 13:00 horas, sita en el primer piso Sala de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Arnoldo Guillén Contreras, cédula Nº 5-141-903, Juan C. Medrano
Solano, cédula Nº 5-196-395 y Oscar Araya Bellido, cédula Nº 5-169-847, todos
oficiales de tránsito del MOPT de Guanacaste.
Además se cita por medio de Mario Espinoza Espinoza a Elizabeth Munguía
Tellez, CR-002063, para que se presente a declarar sobre relación contractual
existente. Quienes deben comparecer
personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-174200.—(3710).
OT-430-2007.—Resolución OD-258-2007.—San
José, a las 11:20 horas del 17 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7607-2007,
emitida a las 10:45 horas del 29 de noviembre de 2007, el Regulador nombra a
este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-164266,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-164266, el día 3 de noviembre de
2007, Freddy López Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Freddy López Ruiz,
portador de la cédula de identidad Nº 6-171-038 y a Rita María del Socorro
Araya Alvarado, documento de identificación Nº 4-0138-0182, de acuerdo con la
página electrónica del Registro Público, es la propietaria del vehículo
involucrado, así,
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
3 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Guillermo Hernández Vargas,
portador de la cédula de identidad Nº 1-807-432, en presencia de José Eduardo
Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319,
le levantó a Freddy López Ruiz, la boleta de citación 2007-164266.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo
siguiente: “En control de transporte público sin autorización observamos al
señor antes mencionado en San Rafael 100m sur del Palí, se le indica al
conductor que se detenga para hacer el procedimiento correspondiente a la
revisión del vehículo y sus pasajeros. Se les consulta a los pasajeros que cual
es el motivo de su viaje en dicho vehículo ellos responden que el conductor del
vehículo les hace un servicio a la urbanización
3) Que
dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 546141 el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de
acuerdo con la página electrónica del Registro Público de
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi, (folio 5).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-257, del 14 de noviembre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-164266 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 2, 3 y 4).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 546141 no tiene placa autorizada para prestar
el servicio público modalidad taxi, (folio 5).
APERCIBIMIENTO:
I. Que
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa
conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a
diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos
fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el
día 23 de enero de 2008, a las 14:45 horas, sita en el primer piso Sala de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los
señores: Guillermo Hernández Vargas, cédula Nº 1-807-432, José Eduardo Cubillo
Pérez, cédula Nº 2-401-713 y Sergio Sandí Araya, cédula Nº 4-151-319, ambos
oficiales de tránsito del MOPT de Heredia.
Además se cita por medio de Freddy López Ruiz a Lizbeth Arango Castillo
cédula 1-842-654 y Maritza Arango Castillo cédula Nº 1-717-617, para que se
presenten a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada.
Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados
podrán hacerse venir por
Comuníquese.
Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 20082).—C-174200.—(3711).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OT-365-2007.—Resolución OD-278-2007.—San José,
a las 08:00 horas del 19 de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7249-2007,
emitida a las 11:35 a.m. horas del 21 de setiembre del año dos mil, siete, el
Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta
2007-077082, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias
otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención
de los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-077082, el día 07 de setiembre de
2007, Francisco Araica Treminio, portador de la cédula de identidad Nº
2-403-311, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas
por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los investigados Francisco Araica
Treminio, portador de la cédula de identidad Nº 2-403-311, y Bimbo de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101148887, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día
07 de setiembre de 2007, el oficial de tránsito Víctor H. Lizano Espinoza,
portador de la cédula de identidad Nº 2-386-788 en presencia de Ronald Sánchez
Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 3-346-481 y Bradley Evans Lee,
portador de la cédula de identidad Nº 7-082-693, le levantó a Francisco Araica
Treminio, la boleta de citación 2007-077082.
2) Que
dicho oficial de tránsito, le levantó la indicada boleta por cuanto “Nos
encontrábamos en un operativo de transporte público ilegal, cuando sorprendimos
al señor Araica prestando servicio remunerado de personas. El pasajero
manifestó que le estaba cobrando la suma de mil setecientos colones de Puerto
Viejo a
3) Que
dicha acción la ejecutó con la facilitación del vehículo placa 233827, el cual
fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar.
4) Que
dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio,
modalidad taxi.
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio
UTCE-2007-216, del 11 de setiembre de 2007, mediante el cual
• Boleta
2007-077082 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 02, 03).
• Constancia
del MOPT de que el vehículo placa 233827 no tiene placa autorizada para prestar
el servicio público modalidad taxi, (folio 04).
• El
día 25 de setiembre de 2007, el investigado presentó recurso de apelación en
contra de la boleta de citación, recurso que fue resuelto mediante la
resolución RRG-7249-2007.
APERCIBIMIENTO:
I. Que
conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la
falta, los investigados se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II. Se
les convoca a los investigados a comparecencia oral y privada que se señala
para el día 13 de febrero de 2008, a las 08:00 horas, sita en el primer piso,
Sala DAF, de
III. Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un
profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV. Se
procede a citar para la hora y fecha indicada en numeral II Por Tanto, en
calidad de testigos a los señores: Víctor H. Lizano Espinoza, portador de la
cédula de identidad Nº 2-386-788, Ronald Sánchez Miranda, portador de la cédula
de identidad Nº 3-346-481 y Bradley Evans Lee, portador de la cédula de
identidad Nº 7-082-693, todos funcionarios de MOPT. Además se cita por medio
del investigado a Sergio Francisco López Conrio, documento de identidad Nº CR-675R-0000651999
para que testifique sobre la relación contractual existente en cuanto a la
prestación de servicio de transporte. Quienes deberán comparecer personalmente
y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por
Tatiana Quesada Espinoza, Órgano Director del
Procedimiento.— (Solicitud Nº 20088).—C-207900.—(4354).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
NOTIFICACION DE COBRO HASTA
PERÍODO 2004
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Nombre Cédula Monto
ABARCA VALVERDE MARIA 107090568 13.120,00
ACUNA CHAVARRIA
FLOR 102960203 11.048,00
ACUNA SALAS JOSE
MIGU 302030725 35.000,00
ACUÑA PEREIRA
SONIA M 302110176 11.256,00
ACUÑA SALAS
ARTURO 302030714 11.000,00
AGRICOLA BALO
LIMITAD 3102172422 13.684,00
AGRICOLA
COMERCIAL AL 310118169 11.320,00
AGROP LAS AGUAS
S A 3101065927 13.500,00
AGROPECUARIA EL
ENCIN 3102108074 13.500,00
AGROPECUARIA LOS
CHIL 3101025784 18.760,00
AGUILAR AZOFEIFA
LUZ 601160322 13.504,00
AGUILAR
FERNANDEZ ROD 302560375 35.760,00
AGUILAR
FERNANDEZ ROD 302150832 13.660,00
AGUILAR GARITA
YORLEN 303000657 13.752,00
AGUILAR HERNANDEZ
ANA 302720252 12.040,00
AGUILAR MARTINEZ
ESPE 300750688 21.804,00
AGUILAR VARGAS
JUAN C 302850814 12.000,00
ALBANTA PRIMERA
SOCIE 3101206745 37.504,00
ALEGRIA
ARBUSTINI JOR 301911128 11.256,00
ALFARO MONTERO
CARLOS 302420159 21.000,00
ALFREDO Y MERCEDES
S 3101050296 10.384,00
ALVARADO
CHAVARRIA PI 900610160 11.680,00
ALVARADO
HERNANDEZ MA 301921070 10.424,00
ALVARADO MUÑOS
SILVIA 602480861 11.208,00
ALVARADO SANCHEZ
GERA 302440763 12.504,00
ALVARADO SANCHEZ
VIRG 301100102 11.336,00
ALVARADO SOLANO
JUANI 900810417 10.240,00
ALVARADO VINDAS
ELIDA 103951064 11.692,00
ALVAREZ GARCIA
ADRIAN 108110873 21.880,00
ALVAREZ PORRAS
RONALD 106360673 21.344,00
ALVAREZ QUIROS
JUAN L 303190269 15.000,00
AMPAME S.A. 3101096953 11.484,00
ANGULO ARAYA
CARLOS H 302510555 25.019,00
ANGULO PORRAS
REBECA 106420231 24.052,00
AQUILEO SANCHEZ
SUCES 3101009309 13.440,00
ARAYA BEJARANO
FRANCI 302960879 17.644,00
ARAYA BRENES
RONALD 302520107 10.332,00
ARAYA CESPEDES
MARTHA 900890896 15.283,00
ARAYA CORNEJO
JOSE FR 900380893 33.564,00
ARAYA JIMENEZ
RAFAEL 300920068 11.664,00
ARAYA OBANDO
LIGIA XI 303870556 24.688,00
ARAYA THAMES
VICTOR M 303120135 18.588,00
ARCEARCE
CELEDONIO 39 24.628,00
ARCE MATAMOROS
MELANI 900800620 15.736,00
ARCE MONGE MARIA
ISAB 900770218 10.716,00
ARCE SANCHEZ
MARIA DE 301770665 13.860,00
ARCE SANCHEZ
MIRIAM 301030408 10.496,00
ARGUEDAS SIBAJA
CARLO 106120379 10.188,00
ARGUIJO SANCHEZ
ALFRE 601031218 17.212,00
ARIAS ARIAS
RAFAEL AN 300710077 14.664,00
ARIAS SEGURA
JESUS 302330851 29.072,00
ARIAS SEGURA
RAFAEL A 301780606 14.536,00
ARLEY LEIVA
ROBERTO J 301960040 38.752,00
ARTAVIA CORDERO
OSCAR 900730658 12.240,00
ARTAVIA QUIROS
INES M 302570405 10.564,00
ASOCIACION
ADMINISTRA 3002260496 25.220,00
ASOCIACION
CRISTIANA 3002256269 20.000,00
ASOCIACION
DESARROLLO 3002139004 25.103,00
ASOCIACION
ESPECIFICA 3002092405 92.572,00
ASOCIACION
IGLESIA CR 3002228854 11.060,00
ASOCIACION PRO
VIVIEN 3002144178 44.000,00
ASOCIACION
URBANISTIC 3002141112 639.996,00
BALLESTERO
GUTIERREZ 103580678 13.160,00
BARAHONA NAVARRO
MARI 302370706 11.160,00
BARAHONA QUESADA
FROI 301860357 12.432,00
BARAHONA
REMENTERIA G 302950698 19.040,00
BARBOZA LEITON
ANDREA 303590133 17.720,00
BARBOZA LEITON
LIZETH 302700388 21.720,00
BARBOZA MORA
VITINIA 104810619 12.608,00
BARQUERO CORDOBA
JOSE 301860988 10.332,00
BARQUERO Y
GRANADOS S 3101289998 123.916,00
BARRANTES MORA
ALEXIS 303110898 10.786,00
BARRIOS CORDERO
ANIBA 301880747 13.296,00
BARRIOS CORDERO
IVETT 301901248 15.504,00
BATISTA JIMENEZ
ORLAN 301500639 14.112,00
BEJARANO
GONZALEZ SON 302780140 15.008,00
BENAVIDES TENCIO
ROGE 301930849 15.644,00
BICI REPUESTOS
BRENSA 3101082705 12.280,00
BLANCO ACEVEDO
AUGUST 270162117 21.000,00
BLANCO BRENES
ARLENE 109490624 26.818,00
BLANCO SANCHEZ
JULIO 2709637238 26.564,00
BONILLA ABARCA
MARIA 301130749 17.328,00
BONILLA ABARCA
RODOLF 105960450 18.460,00
BONILLA BONILLA
EDWIN 102370040 41.312,00
BONILLA CAMPOS
SERGIO 302690114 11.208,00
BONILLA
GUTIERREZ CAR 400940631 10.000,00
BONILLA LIZANO
RAMON 105580430 12.596,00
BONILLA MORA
FLOR MAR 900520151 12.744,00
BRENES ARAYA
ORLANDO 302001332 11.160,00
BRENES ASTORGA
TERESI 302730684 11.676,00
BRENES BRENES
JOHNNY 303120116 19.103,00
BRENES CALDERON
ELIZA 302020775 17.880,00
BRENES CALDERON
MARIA 302590645 29.196,00
BRENES CAMACHO
MINOR 302640861 13.224,00
BRENES CAMACHO
OSCAR 302840398 11.256,00
BRENES CORDERO
CARLOS 300990766 11.168,00
BRENES COTO JUAN
GABR 304200864 10.220,00
BRENES COTO
LESLYN AN 303650541 10.220,00
BRENES COTO
LISSETH 108420904 10.220,00
BRENES GOMEZ CECILIA 301770272 10.904,00
BRENES GRANADOS
OCTAV 300740099 10.072,00
BRENES GUILLEN
MARTIN 302490428 15.580,00
BRENES HERNANDEZ
WEND 303110365 15.000,00
BRENES LEIVA
VICTORIA 105130357 50.820,00
BRENES MASIS
RENE 300481087 12.520,00
BRENES MOLINA
ESTILIT 300720734 20.520,00
BRENES MONESTEL
YEINE 303940036 14.764,00
BRENES MOYA
PEDRO 303150049 19.512,00
BRENES NAVARRO
JOSE L 302780288 18.480,00
BRENES NAVARRO
OSCAR 303200109 23.324,00
BRENES NAVARRO
REINAL 301840847 11.676,00
BRENES ORTEGA
JEIMY 303470368 14.408,00
BRENES ORTEGA
LUIS AL 302030975 14.058,00
BRENES QUESADA
GIOVAN 109140906 14.028,00
BRENES QUIROS
ISIDRO 302900874 33.192,00
BRENES RODRIGUEZ
TELV 302530635 12.412,00
BRENES ROMERO
ANTONIO 300960875 13.392,00
BRENES SALMERON
CARME 109420270 13.333,00
BRENES SALMERON
GUADY 110450616 13.333,00
BRENES SOLIS
FABIO EL 303560088 16.932,00
BRENES TAMES
TRINIDAD 301650425 11.792,00
BRENES VIQUEZ
MARCOS 303110896 10.212,00
CABEZAS CALDERON
MARI 103580692 14.069,00
CACERES ARRIETA
CARLO 304160245 17.240,00
CALDERON ARAYA
ORFILI 300602528 11.560,00
CALDERON FLORES
MARIA 302510566 11.056,00
CALDERON GUZMAN
YORLE 108620660 11.256,00
CALDERON LORIA
ADRIAN 303430259 13.008,00
CALDERON MONGE
RONALD 302970011 16.120,00
CALDERON MONGE
WALTER 302670931 12.460,00
CALDERON MOYA
VENESSA 303500624 12.824,00
CALDERON MURILLO
MARL 107110646 25.000,00
CALDERON NAVARRO
GERA 107870292 15.020,00
CALDERON PERAZA
ANDRE 303260475 15.878,00
CALDERON
SANDOVAL LOU 300760328 29.184,00
CALDERON SOLANO
JESUS 303000973 10.592,00
CALDERON SOTO
YAMILET 302830187 10.663,00
CALDERON ZUÑIGA
GERMA 303190510 12.498,00
CALERO NUNEZ
MARTHA L 2701109666 14.764,00
CALVO ALVARADO
ANA CE 301420444 11.800,00
CALVO ALVARADO
SEIDY 302510451 14.028,00
CALVO CESPEDES
SERGIO 303040438 10.192,00
CALVO QUESADA
MARLENY 302320891 14.764,00
CALVO ROMERO
JENNY CR 109420276 16.260,00
CALVO ROMERO
JOHNNY R 108910668 21.388,00
CAMACHO ALVARADO
JAVI 303080114 12.680,00
CAMACHO BLANCO
FREDDY 302400382 10.332,00
CAMACHO BRENES
LEINER 110830625 12.508,00
CAMACHO BRENES
LUIS G 302110401 10.604,00
CAMACHO CAMACHO
LISIM 302160462 12.576,00
CAMACHO CAMACHO
MARTA 302070208 11.232,00
CAMACHO
GUTIERREZ AGU 301910722 10.332,00
CAMACHO
HERNANDEZ GUI 103000421 36.948,00
CAMACHO
HERNANDEZ ROM 900160866 16.512,00
CAMACHO NAVARRO
DONOV 304050149 24.996,00
CAMACHO ORTEGA
LUZ MA 301891442 12.864,00
CAMACHO SALMERON
HECT 302980679 14.440,00
CAMACHO VALVERDE
KATT 110380997 12.508,00
CAMACHO VARGAS
MARIA 107890470 10.628,00
CAMACHO VEGA
MARIA CR 301060947 20.532,00
CAMPOS ARIAS ANA 302720393 10.072,00
CAMPOS ARIAS
MIGUEL 302500068 14.248,00
CAMPOS MONTOYA
MARIA 300470087 10.000,00
CANDY CAROLINA
DEL PA 3101193669 13.864,00
CARDENAS JIMENEZ
NURI 106690044 10.824,00
CARRANZA
VALVERDE FRA 102540999 26.344,00
CARVAJAL
BARQUERO JUA 303250288 20.800,00
CARVAJAL MONTES
JOSE 601490153 17.700,00
CARVAJAL SERRANO
VICT 302480772 11.764,00
CASTILLO
HERNANDEZ MI 301880549 15.288,00
CASTILLO PICADO
CARLO 302090028 25.820,00
CASTILLO
SALMERON GUI 302040447 17.472,00
CASTILLO
VALVERDE ELS 105730284 11.444,00
CASTRO ACEVEDO
DINORA 502590833 29.288,00
CASTRO CORRALES
MIGUE 105880868 14.972,00
CASTRO SOLANO
OLMAN A 107750915 21.000,00
CECILIANO NUÑEZ
MARVI 302960781 10.012,00
CECILIANO ROMERO
GILB 302260504 15.220,00
CEDEÑO VARGAS
ALLAN R 109090377 10.664,00
CERDAS GONZALEZ
FAUST 301510991 19.624,00
CERDAS GUZMAN
JORGE A 106900905 26.564,00
CERRUD CANDANEDO
ELIS 1350437850 30.504,00
CESPEDES ASTORGA
ANA 302420678 23.940,00
CESPEDES CAMPOS
EIDA 900230227 16.000,00
CESPEDES GAMEZ
LIDIA 300800513 12.744,00
CHACON GAMBOA
CRISTIN 303510432 14.028,00
CHACON GUTIERREZ
HECT 107730445 16.488,00
CHACON MONGE
DIDIER J 302550568 10.200,00
CHACON MOYA
MARIA ANT 900160470 13.040,00
CHACON MOYA
WILBER GI 107750764 10.192,00
CHACON QUESADA
ROSA 302610576 13.884,00
CHACON QUIROS
ADAN 301400200 13.672,00
CHAVARRIA
BALTODANO J 110220615 14.024,00
CHAVARRIA
ESQUIVEL JO 500910242 10.052,00
CHAVARRIA ULLOA
MARJO 303350539 11.856,00
CHAVES RIVERA
ANA LOR 105110465 13.332,00
CHAVES RIVERA
ENID JU 107150239 10.000,00
CHAVES SANCHEZ
VICTOR 103720739 20.000,00
CHAVEZ BRENES
ALVARO 301070670 10.668,00
CHINCHILLA
SEGURA MYN 109150604 16.816,00
COCO FIESTAS
SOCIEDAD 3101184234 10.684,00
COLLADO ORTEGA
DAISY 900940385 13.712,00
COMERCIALIZADORA
DE S 3101356610 68.804,00
COMPAÑIA
AGRICOLA LOS 3101040350 33.180,00
COMPAÑIA
AGROINDUSTRI 3101030685 13.420,00
COMPAÑIA
COMERCIAL SA 3101116107 16.038,00
CONEJO RAMIREZ
MARIA 300980686 24.036,00
CONSORCIO ATENEA
DE C 3102302870 10.000,00
CONTRAOLASA
SOCIEDAD 3101415655 18.144,00
CORDERO ARIAS
GRACE A 302780428 14.568,00
CORDERO CESPEDES
RAMO 301700504 10.192,00
CORDERO
FERNANDEZ MAR 302800955 11.151,00
CORDERO FONSECA
DANIE 302560638 18.804,00
CORDERO GAMBOA
GUILLE 105230837 19.464,00
CORDERO GUZMAN
OLGA M 301580204 15.312,00
CORDERO MENDEZ
YAMILE 302260346 29.148,00
CORDERO OBANDO
JULIO 302650328 11.224,00
CORDERO QUIROS
TERESI 109820804 11.576,00
CORDERO ROJAS
ALICIA 301630767 12.292,00
CORDERO ROMERO
MAYRA 302900982 12.240,00
CORDOBA BRENES
JOHANA 303740313 10.606,00
CORPORA E INVERSIONES 3101240025 30.000,00
CORPORACION
VARPAN SO 3101167541 135.008,00
CORTES JIMENEZ
WILLY 302810297 10.068,00
COTO CERDAS LUIS
ROBE 302460434 20.808,00
COTO COTO
RAFAELA EVE 301030716 45.200,00
COTO GRIJALBA
OSVALDO 302740029 20.488,00
COTO MATTEY
MARITZA E 302630779 13.932,00
COTO MOYA MARIA
LUISA 302540257 11.000,00
CUBILLO BARBOZA
VIVIA 111130343 19.534,00
DELGADO VASQUEZ
ANA I 105220335 10.968,00
DESARROLLO
BERMEJO S. 3101052994 28.136,00
DESARROLLOS
MONAR DE 3101305357 20.008,00
DIAZ ALVARADO
ALEXAND 109920321 16.814,00
DIAZ SEGURA
RANDALL E 303480122 11.680,00
DUARTE DUARTE
JOSE LE 501060564 17.692,00
DUELAS BARRILES
Y PAR 3101012744 23.216,00
DURAN QUESADA
ESTEBAN 304120701 13.504,00
DURAN QUESADA
RIGOBER 302100969 11.280,00
ECO NAVANU
SOCIEDAD A 3101362091 14.284,00
ELIZONDO OBANDO
ANA V 302650165 10.984,00
ELIZONDO ZUNIGA
DIANA 302530168 12.454,00
EMBARCACIONES
LINEA A 3101047906 33.092,00
ESPERANZAS DE
ALTURA 3101291500 12.626,00
ESPINOZA LOPEZ
CARLOS 2701222056 17.776,00
ESTRADA SANCHEZ
ZAIRA 302630603 11.316,00
FALLAS FALLAS
GUILLER 301870498 24.379,00
FALLAS HIDALGO
RONALD 116570025 10.276,00
FALLAS MORENO
MIGUEL 107260700 10.052,00
FALLAS SOLANO
RICARDO 102330659 11.044,00
FERNANDEZ
ALVAREZ MAN 302940269 18.928,00
FERNANDEZ ARAYA
WILLI 108950308 18.904,00
FERNANDEZ
CALDERON EL 302210301 12.100,00
FERNANDEZ MONGE
GERAR 301710587 11.364,00
FERNANDEZ PORRAS
RIGO 303060276 10.224,00
FERNANDEZ QUIROS
JOSE 302820935 12.572,00
FERNANDEZ QUIROS
LOUR 302750983 10.824,00
FERNANDEZ
RODRIGUEZ F 302340033 14.028,00
FERNANDEZ VARGAS
ROSE 105640267 22.568,00
FLEWELLING
CLAFLIN RO 9000539073 11.144,00
FLORES RAMIREZ
MARIAN 38 18.496,00
FONSECA
FERNANDEZ EVA 502710228 16.360,00
FONSECA MARTINEZ
JONA 107970946 10.536,00
FONSECA RETANA
JUAN H 110490187 20.016,00
FONSECA TORRES
MARIA 302750272 10.376,00
FORTUN PAZ
GUSTAVO 9000634642 12.812,00
FRANIDI DEL
OESTE SOC 3101258213 15.128,00
FUENTES SALAZAR
ANA R 302980265 13.584,00
FUENTES SANDOVAL
GUIL 301710649 10.332,00
FUENTES VILLALTA
ENRI 302700755 10.872,00
FUMERO PATIÑO
ADRIAN 302960207 14.320,00
FUMERO PATIÑO
ALEJAND 302960208 14.320,00
FUMERO PATIÑO
ROSA EL 106850148 14.320,00
FUMERO PATIÑO
TEOBALD 302580040 14.320,00
FUNERARIA
METROPOLI S 3101122644 12.264,00
GAITAN ROBLES
SHEILA 9821312230 24.216,00
GAMBOA BRENES
GUILLER 300740890 14.000,00
GAMBOA CERDAS
LUIS ED 301880578 27.912,00
GARCIA RODRIGUEZ
EDUA 105320253 44.356,00
GARITA BRENES
LUIS FE 302450423 23.548,00
GARITA GOMEZ
JOHANNA 303730891 15.000,00
GARITA RIVERA
JACKEL 303290058 15.632,00
GARITA VIQUEZ
FREDDY 302740104 16.824,00
GARRO COTO
PRISILA AN 303400648 13.734,00
GARRO MURILLO
LUIS GU 302870290 20.488,00
GOMEZ AGUILAR
DEIBER 107160126 21.664,00
GOMEZ AGUILAR
LIUS AL 302140542 10.440,00
GOMEZ ALVAREZ
ROBERTO 302230028 35.256,00
GOMEZ CALDERON
KAROL 303560340 15.320,00
GOMEZ CEDEÑO
MARIA TE 302200120 12.600,00
GOMEZ CHACON
GILBERTO 301630773 17.196,00
GOMEZ DURAN
LIDIA MAR 106470766 11.272,00
GOMEZ MONGE
MARCELA M 109180022 13.356,00
GOMEZ MONGE
MAYELA 302780079 10.400,00
GOMEZ SANCHEZ
ISRAEL 800710995 21.164,00
GOMEZ VEGA MARIA
EMER 300760987 16.346,00
GOMEZ VIQUEZ
DORA EMI 301770226 32.928,00
GONZALEZ BRENES
MARIA 301270615 30.380,00
GONZALEZ MORA
EDGAR J 302110257 10.968,00
GONZALEZ SALAZAR
ELAD 103360836 14.144,00
GONZALEZ SOLANO
RAMON 102140058 17.500,00
GONZALEZ SOLANO
URIEL 303410925 19.380,00
GONZALEZ SOTO
ROY GER 302660008 17.136,00
GONZALEZ TORRES
EDWIN 104161177 15.504,00
GRANADOS BRENES
LAURA 303980264 10.904,00
GRANADOS
CESPEDES CRU 302230509 27.980,00
GRANADOS CORREA
MAURI 303870394 12.404,00
GRANADOS
MADRIGAL JUA 302570497 13.000,00
GRANADOS MASIS
MARIA 300970076 14.100,00
GRANADOS MATA
ALVARO 303750461 11.036,00
GRANADOS ORTEGA
ALVAR 900910686 18.092,00
GRANADOS VENEGAS
RAFA 103400936 24.120,00
GRUPO MUNDIAL DE
CONS 3101033391 26.116,00
GUILLEN BRENES
MARIA 302930279 17.792,00
GUILLEN CORDERO
NELSO 303550560 15.946,00
GUTIERREZ MENA
ALFONS 301780940 12.372,00
GUZMAN AGUILAR
HILDA 303420242 10.440,00
GUZMAN BARQUERO
BALSA 301620746 16.776,00
GUZMAN GUZMAN
MARIA E 105830945 15.930,00
GUZMAN MONGE J
FRANCI 106060980 17.700,00
GUZMAN MONTOYA
RUBEN 301450289 11.156,00
GUZMAN QUIROS
URIEL 300640227 11.744,00
GUZMAN SANCHEZ
ISABEL 303010040 10.112,00
HACIENDAS
SABANILLA D 3101441086 16.240,00
HERNANDEZ ABARCA
MARC 300900284 18.548,00
HERNANDEZ BOZA
CLARA 300492042 11.946,00
HERNANDEZ BOZA
MARIA 300640085 13.303,00
HERNANDEZ CAMPOS
GRET 302780539 15.924,00
HERNANDEZ
CASCANTE MA 107640342 18.648,00
HERNANDEZ
CHAVARRIA O 301840290 10.564,00
HERNANDEZ
DAVANZO NES 302160425 11.544,00
HERNANDEZ LORIA
MANUE 301990472 10.500,00
HERNANDEZ MONGE
MARIO 300547089 10.112,00
HERNANDEZ MORA
GEOVAN 306860465 20.844,00
HERNANDEZ
PADILLA BEL 104150456 14.428,00
HERNANDEZ
SEQUEIRA MA 204330365 16.580,00
HERNANDEZ
TENORIO OLG 105570353 10.188,00
HERNANDEZ TREJOS
MARI 301930290 10.972,00
HERRERA CALDERON
JOSE 107380003 10.000,00
HERRERA NAVARRO
JOSE 302540345 10.640,00
HIDALGO ALFARO
ALBERT 302010162 18.396,00
HIDALGO CERDAS
MARIA 106350669 12.672,00
HIDALGO CORDERO
SONIA 302370669 12.036,00
HIDALGO FALLAS
CARLOS 302680013 20.576,00
HIDALGO GRANADOS
LAUR 303490205 24.796,00
HIDALGO MENA
GERARDO 106440753 15.088,00
HIDALGO MONTOYA
MOISE 302810317 24.880,00
HIDALGO MORA
ECLISELD 300770209 17.124,00
HIDALGO MORA
ESAHU 301070208 14.764,00
HIDALGO MORENO
BETTIN 102500848 18.320,00
HIDALGO TREJOS
ZAIRA 900440042 13.775,00
HOVENGA RAMIREZ
WILLI 106120624 11.228,00
ILAMA CORDERO
DAGOBER 301990214 10.344,00
ILAMA SANCHEZ
HUMBERT 302590707 26.992,00
INDUSTRIA
CRACIONES E 3101052710 26.528,00
INDUSTRIAL
FARGOS Y A 3101219342 19.380,00
INMOBILIARIA
CARTSEG 3102241997 17.188,00
INVERSIONES
COMERCIAL 3101342811 14.928,00
INVERSIONES
CORRALILL 3101033117 10.008,00
INVERSIONES D J
H SOC 3101077313 32.460,00
INVERSIONES MK
JUNIOR 3101256325 32.000,00
INVERSIONES YOSI
B L 3101377462 19.644,00
IXOYE TICO DEL
NUEVO 3101318974 50.408,00
JIMENEZ ALPIZAR
ROSA 107080044 12.552,00
JIMENEZ ARAYA
JOSE MA 302880530 11.504,00
JIMENEZ BADILLA
JAIME 302550666 20.392,00
JIMENEZ BRENES
CAROLI 302870282 21.160,00
JIMENEZ CASTRO
JOSE A 900170043 11.056,00
JIMENEZ CORDERO
DAISY 302440786 16.576,00
JIMENEZ CORTES
MARIA 302240415 16.132,00
JIMENEZ MATA
MARIA JO 301160814 13.800,00
JIMENEZ MENA
NIDIA 302490594 12.268,00
JIMENEZ MONTERO
NELLY 104150204 12.864,00
JIMENEZ PADILLA
MARIA 301960299 21.100,00
JIMENEZ ROJAS
GERARDO 302430951 16.576,00
JIMENEZ SALAS
ADRIAN 303230724 22.834,00
JIMENEZ SERRANO
VICTO 303150032 10.752,00
JIMENEZ VEGA
NURIA 303130460 18.824,00
JORAGIO EMPRISA
INDIV 3105226139 28.312,00
JORLUP M & S
SOCIEDAD 3101465274 17.038,00
KRISTEN JEAN
VILLALTA 1175003100 23.600,00
LARRY ERNEST WHITE 1119 10.348,00
LASCAREZ PIEDRA
NURY 301991343 10.592,00
LEANDRO BERMUDEZ
CARM 301070224 18.224,00
LEANDRO BERMUDEZ
CARM 302270806 38.000,00
LEANDRO CHACON
LUZ EM 301740196 10.170,00
LEANDRO QUIROS
DIGNA 302830827 14.651,00
LEITON AMADOR
SHIRLEY 303250287 27.064,00
LEITON CALDERON
AMELI 106390307 13.592,00
LEITON CALDERON
HILDA 900800192 14.804,00
LEITON SANCHEZ
DEIDAL 302130122 10.852,00
LEITON VIQUEZ
MARIA I 302840763 15.200,00
LEIVA MARTINEZ
GUILLE 108280533 13.800,00
LEON PORRAS MARJORIE 602160302 28.344,00
LEONERE GAIL WHITE 1145 10.348,00
LLANTERA
HERMANOS PER 3101318946 10.916,00
LOAIZA SOLANO
KATTIA 303450019 13.008,00
LOPEZ CALDERON
JANNET 302250573 11.280,00
LOPEZ QUIROS
IVAN 303330352 38.200,00
LORIA GUZMAN
JORGE 301310942 12.720,00
LOS HORCONES DE
OREAM 3101183479 55.398,00
LOS TRES
HERMANOS BRU 3101138099 13.912,00
MADRIGAL CERDAS
JEAN 304220170 22.324,00
MADRIGAL CUBERO
JOSE 300860586 10.240,00
MADRIGAL ROBLES
TERES 302300295 26.264,00
MADRIZ ARAYA
JORGE ED 107400739 16.252,00
MADRIZ SOLANO
BOLIVAR 302120728 30.147,00
MARDCHA
BOKSENBAUN RV 501 12.796,00
MARIN CALVO LUIS
GUIL 302690855 18.375,00
MARIN NUNEZ
MARIA CEC 301160614 13.884,00
MARIN ROJAS
RODOLFO 302580275 23.500,00
MARIN VILLALOBOS
JULI 600650167 21.859,00
MAROTO ARIAS
CECILIA 107430518 15.956,00
MARTINEZ CORDERO
MARI 302310064 17.036,00
MARTINEZ COTO
CARLOS 301790848 18.924,00
MARTINEZ GUZMAN
MARTI 302700311 22.752,00
MASIS ACUNA
PEGGY YOR 107990631 11.616,00
MASIS GOMEZ LUIS
FERN 104780022 13.808,00
MATA CASTRO
KATTIA 303070902 11.328,00
MATA MENA
ROSIBETH 303250642 11.921,00
MATA NAVARRO ANA
VIRG 302100073 18.196,00
MATALLANA
MENDOZA LUC 800170567 11.132,00
MATARRITA SANCHO
ELIZ 302390775 13.356,00
MATUTE MEZ ROSA
MARIA 303400595 19.854,00
MCG COMPUTADORES
S.A. 3101132241 22.476,00
MEJIA CAMACHO
ALVARO 104860499 18.004,00
MENA SALAZAR
RAMON 300370182 38.216,00
MENA VILLALTA
JUAN CA 302750662 19.768,00
MENDEZ ABARCA
ALEXIS 303260288 12.400,00
MENDEZ MATA
HECTOR 302090115 19.451,00
MENDEZ MONGE
GILBERTO 302120573 12.832,00
MENDEZ MORA
JEANNETTE 302870873 35.000,00
MENDEZ POVEDA
CRISTIN 303010042 14.568,00
MENDEZ RAMIREZ
FLOR 301560026 10.016,00
MENDEZ VARGAS
JORGE 303300621 43.128,00
MENESES ARTAVIA
BLANC 301770970 14.000,00
MENESES GRANADOS
ADRI 302820691 10.504,00
MENESES MAROTO
ALEXAN 106830874 13.696,00
MENESES SALGUERO
HENR 302530524 10.256,00
MENESES SALGUERO
IVAN 303390717 12.824,00
MEZA CALDERON
EDGAR 104031033 17.048,00
MEZA SOLANO
ORLANDO 300930993 10.416,00
MEZA ZUÑIGA
TOMASA 301250673 11.732,00
MIRANDA ASTORGA
ARTUR 302740366 20.000,00
MOLINA ALVARADO
CARME 302640775 11.152,00
MOLINA DELGADO
ISMAEL 301400406 19.168,00
MOLINA SOTO
GREIVIN 203330374 12.984,00
MONESTEL CORDERO
JOSE 301430541 24.168,00
MONGE ARAYA
ALBERTO 700940776 23.000,00
MONGE CALDERON
CARLOS 302400340 14.456,00
MONGE FUENTES
MARCO A 302430435 23.500,00
MONGE GONZALEZ
KENNET 109100949 63.648,00
MONGE GUZMAN LUIS
ALB 302610676 25.660,00
MONGE JIMENEZ KATTIA 401430973 25.768,00
MONGE LEITON MARIA
ED 302370240 14.516,00
MONGE POVEDA MARTHA
E 302800986 10.100,00
MONGE SANABRIA JUAN
C 108410968 18.664,00
MONGE SOTO ANGEL
MARI 302100310 11.080,00
MONGE SOTO JUAN
RAFAE 301120644 25.068,00
MONGE VEGA
CLEMENTINA 900230082 14.800,00
MONGE VINDAS ERIC 108110831 17.504,00
MONTENEGRO
CHACON EID 303190150 13.960,00
MONTERO ALVARADO
HILD 104101374 10.240,00
MONTERO CESPEDES
LUIS 303090221 13.920,00
MONTERO SOLANO
ISABEL 302320221 11.744,00
MONTIEL VIQUEZ
FRANCI 107730439 17.628,00
MONTOYA BRENES
HERMIN 302540053 21.756,00
MONTOYA
FERNANDEZ ALE 301921221 11.256,00
MONTOYA
FERNANDEZ JEA 302150032 32.900,00
MONTOYA GARITA
MARITZ 302660226 10.564,00
MONTOYA
RODRIGUEZ MAR 900490893 14.392,00
MONTOYA ROJAS
MARVIN 302400361 21.140,00
MORA CABRERA GERARDO 900700272 11.056,00
MORA CASTRO
GERARDO J 301560438 12.104,00
MORA MONGE JOSE
ELPID 301510088 11.764,00
MORA MONGE
MANUEL VIC 301790820 73.584,00
MORA MOYA
SHIRLEY MAR 106470887 13.512,00
MORA SANCHEZ
GEORGINA 301980644 13.776,00
MORA VENEGAS
REINA 700800693 17.136,00
MORALES BLANCO
MARIA 301260682 13.616,00
MORALES FALLAS
EDUARD 111250575 12.864,00
MORALES QUIROS
FRANCI 301440178 18.024,00
MORALES SUIRA
OTILIA 800570692 27.088,00
MORALES VALVERDE
EDWI 105990246 11.952,00
MORENO CERDAS
AUREA 106400894 12.564,00
MORERA CAMPOS
LUZMILD 900850800 12.292,00
MORERA MATA
YAMILETH 302830327 14.466,00
MOYA CHACON
MANUEL FR 302430430 10.536,00
MOYA CHINCHILLA
SERGI 302640771 10.716,00
MOYA SANABRIA
GILBERT 302440989 17.964,00
MOYA SOLANO
MARIA FRA 300580870 10.192,00
MURILLO SIMON
MANRIQU 108980039 39.592,00
MUÑOZ MUÑOZ
MIGUEL AL 109850112 13.366,00
MUÑOZ SOLANO
DANIELA 304470718 10.200,00
MUÑOZ VASQUEZ
BERNI 302240173 16.128,00
NARANJO MENA
OLIVIER 204810865 16.866,00
NAVARRO ARAYA
MARJORI 302840452 22.020,00
NAVARRO BADILLA
LIMIT 3102142160 12.828,00
NAVARRO BRENES
ANDREY 303470288 14.816,00
NAVARRO BRENES
EDGAR 301790627 27.412,00
NAVARRO BRENES
ENRIQU 108640467 17.400,00
NAVARRO CALDERON
JOSE 302280711 36.640,00
NAVARRO CAMACHO
MARCO 302290705 26.900,00
NAVARRO
CECILIANO ANA 301590281 15.420,00
NAVARRO
CECILIANO OLG 303060184 17.132,00
NAVARRO CERDAS
ALBAN 304171041 13.504,00
NAVARRO CORDERO
MANUE 302860324 19.812,00
NAVARRO CORDERO
NELLY 302270826 17.154,00
NAVARRO FALLAS
MIGUEL 105210192 11.628,00
NAVARRO GONZALEZ
MARI 108240543 20.908,00
NAVARRO JIMENEZ
MARIN 302550451 12.000,00
NAVARRO JIMENEZ
RILEY 302810391 11.716,00
NAVARRO MADRIZ
JOSE 303430426 21.168,00
NAVARRO MENA
RONALD 302960929 21.180,00
NAVARRO MONESTEL
WILL 107510561 24.132,00
NAVARRO NAVARRO
MARCO 301921212 13.268,00
NAVARRO NAVARRO
MARIA 303000736 11.340,00
NAVARRO NAVARRO
OLMAN 303220433 30.088,00
NAVARRO NAVARRO
RODRI 302310101 20.288,00
NAVARRO NUÑEZ
ELIO 303340857 15.504,00
NAVARRO PICADO
MARTHA 302170530 14.375,00
NAVARRO PIEDRA
ELI 301990552 19.764,00
NAVARRO RAMIREZ
DUNIA 108950450 20.376,00
NAVARRO ROMERO
RAFAEL 302430793 18.928,00
NAVARRO ROMERO
SANTOS 302370653 20.664,00
NAVARRO UREÑA
FREDDY 101022514 11.444,00
NIÑO RAMIREZ
LUIS ALB 13802381 20.600,00
NUNEZ JIMENEZ
ALVARO 302300972 13.064,00
NUNEZ SANABRIA
GLADYS 301920231 20.112,00
NUÑEZ ARAYA
MARIA DE 302650085 22.750,00
NUÑEZ ARAYA RAUL
URIE 303930613 15.000,00
NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE 302370603 32.568,00
OBANDO ARAYA
AURORA 302170558 11.504,00
OBANDO ROJAS
ELIZABET 301880982 15.300,00
OBANDO ROJAS
MINOR AL 107940790 12.004,00
OCONITRILLO
OCONITRIL 900910260 12.068,00
OLIVARES REDONDO
MARC 303500289 11.720,00
OROZCO CASTILLO
MIGUE 301690761 12.912,00
OROZCO ROJAS
CESAR JA 304310075 14.932,00
OROZCO ROJAS
ESTEBAN 304650956 14.932,00
OROZCO ROJAS
LIANA CA 304400512 14.932,00
OROZCO
VILLAVICENCIO 303030139 10.912,00
ORTEGA ARCE
LILLIANA 701030431 13.032,00
ORTEGA CAMACHO
GERARD 302610690 19.060,00
ORTEGA MORA
SONIA MAR 302290942 13.430,00
ORTEGA MORALES
ELISA 302480692 24.856,00
ORTEGA NAVARRO
DENIA 108170635 11.648,00
ORTEGA RIVERA
JOSE JO 302430761 36.880,00
ORTEGA SANCHEZ
LUIS A 107130047 14.824,00
ORTIZ RAMIREZ
LUIS MA 302450187 12.412,00
PACHECO BEJARANO
ELME 302890969 14.008,00
PACHECO BEJARANO
OLGA 302100507 14.008,00
PADILLA QUIROS
FERNEL 301891248 11.160,00
PADILLA RIVERA
FLOR D 301850037 16.504,00
PADILLA ROBLES
MARTHA 107200899 10.396,00
PADILLA SALAZAR
MURIA 106950150 15.072,00
PADILLA URENA
JESUS 300890040 10.500,00
PADILLA ZUNIGA
ELIECE 108000156 14.240,00
PEREZ ARGUEDAS
ELIECE 103400875 11.048,00
PEREZ FERNANDEZ
ZEIDY 302740661 11.504,00
PEREZ MATAMOROS
ISABE 302330952 10.224,00
PICADO BRENES
NURIA C 302630865 10.008,00
PICADO CALDERON
CARLO 108580238 23.844,00
PICADO DURAN
LEONARDO 202350866 12.928,00
PICADO HERNANDEZ
MARI 302030764 16.264,00
PICADO MOLINA
ALEXIS 900960259 11.600,00
PICADO MORA
RONALD 303130185 10.716,00
PICADO NAVARRO
NIDIA 302820216 15.192,00
PICADO PICADO
MARTINA 302190622 33.944,00
PICADO PICADO
MIGUEL 301940776 14.596,00
PICADO UREÑA
MARVIN A 303830885 12.508,00
PICADO VALVERDE
GILBE 109650334 30.012,00
PIEDRA BONILLA
MARIA 300820137 16.009,00
PIEDRA MONTERO
MARTA 303000768 30.968,00
PINTO VENEGAS
HERBERT 301420719 10.136,00
POCHET JIMENEZ
CARMEN 105790348 11.280,00
PORTUGUEZ FLORES
JORG 302690367 11.056,00
POVEDA MAROTO
ABISAEL 301830806 33.932,00
POVEDA MAROTO
MIREYA 301500605 18.020,00
POVEDA SANCHEZ
MARIA 301060196 10.212,00
PROPIEDADES
SANIRJO S 3101213900 28.125,00
QUESADA ARTAVIA
MAYRA 302430691 12.784,00
QUESADA CALVO
BRUNO M 303660330 11.704,00
QUESADA CALVO
MARIA C 111110987 11.704,00
QUESADA CALVO
OSCAR J 303540546 11.704,00
QUESADA CALVO
TOMAS E 304010031 11.704,00
QUESADA DELGADO
GEOVA 105070816 19.828,00
QUESADA GAMBOA
MARIA 302100626 10.928,00
QUESADA GRANADOS
RAMO 302910319 12.416,00
QUESADA JIMENEZ
EDUAR 302910126 18.648,00
QUESADA MENDEZ
MARTIN 302540738 24.448,00
QUESADA ORTIZ
LUIS HU 301460432 11.544,00
QUESADA SOLANO
ANA CR 302300706 10.350,00
QUIROS ARAYA
MIGUEL 302170066 44.264,00
QUIROS AVENDANO
OSCAR 301110046 11.800,00
QUIROS BARRIOS
JUAN R 103650919 33.756,00
QUIROS BRENES
RITA 301790939 11.837,00
QUIROS CASTRO
RODOLFO 302250595 25.068,00
QUIROS CASTRO
ROXANA 900430923 23.504,00
QUIROS CUBERO
ANIBAL 300281355 15.404,00
QUIROS DURAN
HEIDI YA 303430708 10.000,00
QUIROS FUENTES
ROMAN 302560711 14.392,00
QUIROS GARITA
ARTURO 302110296 70.752,00
QUIROS GARITA
CARLOS 59 45.076,00
QUIROS GUZMAN
CARLOS 302960157 38.480,00
QUIROS LEANDRO
ARMAND 302790784 13.056,00
QUIROS LEITON
EDGAR 301860129 17.500,00
QUIROS LOAIZA
MARIA D 303780442 16.786,00
QUIROS MARIN
JOSE RAF 302170915 10.044,00
QUIROS MASIS
ROLANDO 302930267 16.248,00
QUIROS MENA ANA
ISABE 302620215 14.248,00
QUIROS MENA
JORGE WIL 302820853 10.072,00
QUIROS MOLINA
KATYA 303140667 24.112,00
QUIROS QUIROS
OSCAR G 301810246 20.000,00
QUIROS RAMIREZ
MARIA 302290608 17.344,00
QUIROS RAMIREZ
WILLIA 302840169 26.564,00
QUIROS SANABRIA
JOSE 173 16.100,00
QUIROS SOLANO
FLOR MA 302870246 10.904,00
QUIROS TENORIO
ALEXIS 302350274 13.512,00
QUIROS TORRES
YANCY G 109350478 20.488,00
QUIROS VALVERDE
ANA L 106770078 13.732,00
QUIROS VARGAS
FRANCIS 300740168 17.128,00
RAMIREZ AGUILAR
ROLAN 302600644 10.824,00
RAMIREZ ALVARADO
MARC 303330207 15.878,00
RAMIREZ BRENES
RAFAEL 301420685 10.000,00
RAMIREZ CALDERON
SAND 106340731 13.500,00
RAMIREZ CALVO
IVONNE 303840388 13.216,00
RAMIREZ CORRALES
HENR 303340326 12.500,00
RAMIREZ GOMEZ
CARLOS 301760270 27.904,00
RAMIREZ MARIN
FLORA 302670414 17.328,00
RAMIREZ MARIN
HENRY A 303080100 13.208,00
RAMIREZ MARIN
HUGO AN 302890258 19.448,00
RAMIREZ MENA
MARIA AN 302450497 11.256,00
RAMIREZ NARANJO
EDUAR 107640931 19.200,00
RAMIREZ RAMIREZ
GERAR 302930467 15.228,00
RAMIREZ SERRANO
WILBE 107140927 10.044,00
RAMIREZ SOLIS
FREDDY 106570222 19.512,00
RAMIREZ SOLIS
GERARDO 106830468 19.512,00
RAMIREZ SOLIS
OSCAR A 107070675 19.512,00
RAMIREZ UREÑA
RODOLFO 108240715 18.564,00
RAMOS RIVERA
MAURICIO 204970889 18.480,00
RANCHO LAS
PISTOLAS S 3102347099 13.232,00
REPRESENTACIONES
KIRB 3102102837 45.000,00
RETANA NAVARRO
YAJAIR 110700388 10.500,00
RETANA SOLIS
MARIA DE 600890203 19.754,00
RIVERA ARAGON
YADIRA 302870256 15.764,00
RIVERA CORDERO
JOSE L 302870183 17.328,00
RIVERA GARITA
JULIO C 303280713 16.429,00
RIVERA GARITA
RUTH NA 302670307 12.264,00
RIVERA GOMEZ
MARIA TE 302290328 13.172,00
RIVERA MARTINEZ
DAGOB 302820704 10.400,00
RIVERA MARTINEZ
JOSE 302910129 26.564,00
RIVERA MASIS
ELIZABET 301750700 11.804,00
RIVERA PADILLA
ADELA 301480684 17.328,00
RIVERA PADILLA
MARIA 300525027 13.052,00
RIVERA RAMIREZ
MARIA 301800844 20.820,00
RIVERA ROMERO
GERARDO 302450459 15.008,00
RIVERA URENA
GIOVANNA 107240670 21.440,00
RIVERA VALVERDE
MARIO 107380321 12.104,00
RIVERA VIQUEZ
JUAN DE 301600349 14.305,00
ROBLES VENEGAS
BELEN 101590566 11.436,00
ROBLES VENEGAS
CARLOS 103350520 10.116,00
RODNEY PAUL
JOHNSON 301997223 28.340,00
RODRIGUEZ ARAYA
ELIA 302280417 22.096,00
RODRIGUEZ
BARRANTES J 501750755 11.280,00
RODRIGUEZ
CALDERON RI 302110222 10.800,00
RODRIGUEZ LEIVA
MARIA 301860363 11.256,00
RODRIGUEZ PEREZ
WILBE 900590389 13.744,00
RODRIGUEZ
QUESADA ROG 301490552 13.512,00
RODRIGUEZ QUIROS
ALIC 301380290 11.620,00
RODRIGUEZ SALAS
MIGUE 301981479 22.176,00
ROJAS CASTILLO
MARIA 302800185 11.044,00
ROJAS CASTRO
CYNTHIA 303860495 12.424,00
ROJAS CASTRO
NURIA MA 302260923 14.556,00
ROJAS CORRALES
GIRALT 302370393 19.256,00
ROJAS GUEVARA
ELIZABE 105720115 20.832,00
ROJAS HERRERA
JOSE JO 203010642 11.180,00
ROJAS MADRIZ
LUIS BER 303510237 10.840,00
ROJAS MARTINEZ
MARTA 106520373 10.188,00
ROJAS PERALTA
MARIA D 303180429 23.352,00
ROJAS UREÑA
ALLAN AND 303560257 17.400,00
ROJAS VIQUEZ
ALVARO A 303220571 14.264,00
ROMAN CASTRO
GERMAN M 502010708 15.008,00
ROMERO ARAYA
ESPERANZ 700870240 10.824,00
ROMERO CALVO
MARIA IB 302260024 21.120,00
ROMERO CERDAS
MARCO T 301181004 22.552,00
ROMERO NAVARRO
MAYRA 303190447 15.048,00
ROMERO ROMERO
JORGE 301380550 13.816,00
ROMERO SALAZAR
ELIECE 302770097 15.152,00
ROMERO UREÑA
GIOVANNI 900970743 21.052,00
ROSELLO DE
RUIZ AGUILAR
ROSEMARY 302190646 18.800,00
RUIZ VEGA JORGE
ALBER 900540868 12.176,00
SALAS BOZA
SIBANE DE 304600970 20.904,00
SALAS CAMACHO
JIMMY A 302910290 11.172,00
SALAS PEREIRA
JOSE FR 302040438 11.180,00
SALAS PEREIRA
MARIA D 303160421 17.500,00
SALAS VARGAS
JORGE 301550450 18.880,00
SALAZAR BRENES
AIDA R 302330626 16.856,00
SALAZAR CASTILLO
JOHA 303300562 11.464,00
SALAZAR
RODRIGUEZ LID 203340987 37.200,00
SALMERON NUÑEZ
XINIA 303670385 11.552,00
SALMERON ROJAS
ANA HI 302620289 13.308,00
SALMERON SOLANO
BERNA 302520007 25.008,00
SALMERON SOLANO
GRACE 303100574 21.544,00
SAMUDA REYES
GWENDOLI 1829 13.504,00
SANABRIA CORDERO
ANA 302670963 12.924,00
SANCHEZ BARQUERO
JOSE 301710088 28.356,00
SANCHEZ CERDAS
WILLIS 106650567 26.818,00
SANCHEZ CHACON
JUAN 102260774 13.132,00
SANCHEZ GONZALEZ
CARM 302090739 17.796,00
SANCHEZ GONZALEZ
MANU 302360670 16.752,00
SANCHEZ GONZALEZ
MARI 302660383 29.500,00
SANCHEZ MASIS
LUIS GU 300680939 15.680,00
SANCHEZ MENDEZ
MARLEN 108680985 22.652,00
SANCHEZ MONGE
GUIDO E 900420953 18.652,00
SANCHEZ RAMIREZ
MIGUE 302001388 12.040,00
SANCHEZ RIVERA
LINETT 303390168 34.040,00
SANCHEZ SALGUERO
CARM 301990747 12.230,00
SARMIENTO
GONZALEZ DA 303170796 12.840,00
SEGURA ABARCA
ANGELA 300930666 18.384,00
SEGURA ASTORGA
LUIS E 302190153 18.000,00
SEGURA BARQUERO
JORGE 303810947 10.239,00
SEGURA BARRIOS
ANA CE 302640455 29.928,00
SEGURA BARRIOS
MARTA 302330212 12.732,00
SEGURA BRENES
GILBERT 303220858 14.800,00
SEGURA GONZALEZ
ELIZA 302370268 33.524,00
SEQUEIRA
MARCHENA BEA 700790863 10.412,00
SERRANO COTO
MARIA DE 302470687 15.268,00
SERRANO OVIEDO
MARCO 300770949 12.148,00
SERVICIOS BRENES
Y UR 3101149519 16.148,00
SILES GOMEZ
GERARDO V 303580794 14.028,00
SILES QUIROS
JOSE ANT 301150796 33.642,00
SILVA SILVA
GLORIA IS 2708300133 10.500,00
SINDICATO
EDUCADORES 3011000005 20.428,00
SOLANO ALVARADO
SANDR 106440063 21.399,00
SOLANO ARCE
SARITA 302770944 15.704,00
SOLANO CALDERON
ISABE 302050329 13.828,00
SOLANO CASTRO
ARNOLDO 303050568 10.772,00
SOLANO CERDAS
BERNARD 301150834 15.486,00
SOLANO CHACON
GEORGIN 301660845 10.332,00
SOLANO DUARTE
THELMA 700500740 19.580,00
SOLANO HIDALGO
OSCAR 302310893 11.744,00
SOLANO MADRIGAL
MARIA 302920229 11.056,00
SOLANO MELENDEZ
MARIA 104620736 21.464,00
SOLANO MENDEZ
MARCO A 302270738 11.800,00
SOLANO PEREZ
ROGER 303060480 23.576,00
SOLANO QUIROS
EFRAIN 300770399 25.672,00
SOLANO RIVERA
CARLOS 301350672 13.188,00
SOLANO RIVERA
CARMEN 301881309 19.380,00
SOLANO ROMERO
MARIO 302950773 15.472,00
SOLANO SOTO
GIOVANNY 302920402 24.112,00
SOLANO SOTO
SIANY PAO 109960424 28.992,00
SOLANO TORRES
EUGENIA 302730524 24.596,00
SOLANO TORRES
JUAN AN 900770597 40.368,00
SOLANO VILLALTA
DORA 301270381 13.524,00
SOLANO VILLALTA
FRANC 302910787 19.648,00
SOLANO VILLALTA
ROSAU 301760228 12.632,00
SOLIS CALDERON
ANA PA 302760590 13.704,00
SOLIS CAMPOS
LUIS MAR 700820217 12.208,00
SOLIS DELGADO
JIMMY A 107710917 11.980,00
SOLIS FALLAS
HUMBERTO 104070528 182.500,00
SOLIS MARIN
GERARDO 301590871 17.756,00
SOLQUI S A 3101033443 14.764,00
SOTO BRENES ANA
ISABE 301600535 22.888,00
SOTO VARGAS
MARCO VIN 302770152 19.424,00
SOTO VIQUEZ
CARMEN 300840028 14.380,00
SOTO VIQUEZ
GONZALO 300457311 17.700,00
SUC DE LUZ MARIA
VEGA 1939 11.496,00
SUPER
QUEBRADILLAS S 3101042445 40.772,00
TAMES BLANCO
OSCAR AN 108050132 26.812,00
TENCIO CALDERON
MARIA 300830887 10.528,00
TENCIO RETANA
MARITZA 302640203 12.048,00
TENORIO CALDERON
INGR 303570908 14.688,00
THOMPSON FENNELL
HOWA 700430614 15.540,00
TORRES BRENES
SOFIA 302490645 10.052,00
TORRES GAMBOA
ARCELIO 900230316 11.714,00
TORRES JIMENEZ
JEANNE 302580323 12.768,00
TORRES SOLANO
CARLOS 301580516 38.380,00
TORRES VILLALTA MARTI 302820316 15.200,00
TRANSPORTES
QUESADA C 3101199317 20.188,00
TRASPORTES
CORDERO DE 3101174804 20.620,00
TREJOS BRENES
MARIA 302640672 12.390,00
TREJOS TAMES
ROSIBEL 303490421 10.968,00
TROYO TROYO
RODRIGO 700230362 10.280,00
TURISTICA ZURDO
DEL S 3101260289 110.008,00
UGALMO SOCIEDAD
ANONI 3101143113 15.412,00
UNIVERSIDAD DE
COSTA 4000042149 11.320,00
URENA CORDERO
CARLOS 301760191 17.576,00
URENA ELIZONDO
EUGENI 302290046 14.160,00
URENA URENA RAUL 302770615 22.836,00
UREÑA CAMACHO
EUGENIO 300960191 14.424,00
UREÑA GAMBOA ANA
MARI 900820481 14.992,00
UREÑA JIMENEZ
HERIBER 302960542 15.500,00
UREÑA PICADO
ARELLYS 304030946 15.000,00
VACUS SOCIEDAD
ANONIM 3101044151 14.764,00
VALDERRAMOS
MARTINEZ 301610949 28.808,00
VALERIO BLANCO
FERNAN 108820952 24.000,00
VALLE AZUL DEL
ESTE S 3101183912 113.400,00
VALVERDE CAMACHO
DIEG 112160567 20.632,00
VALVERDE
CARRANZA RAF 301950154 12.820,00
VALVERDE CORDERO
AURE 107170607 14.628,00
VALVERDE FALLAS
OLGER 107440632 23.144,00
VALVERDE JIMENEZ
MARI 105440300 60.240,00
VALVERDE NAVARRO
GEOV 106760914 10.332,00
VALVERDE SOLIS
CINTIA 303210106 18.000,00
VALVERDE SOLIS
MARIA 107770874 10.512,00
VALVERDE SOLIS
REYES 110900894 10.080,00
VALVERDE UREÑA
MARLEN 108310615 11.880,00
VALVERDE
VALVERDE SER 107530280 10.224,00
VARELA ALVARADO
LUIS 302950175 10.824,00
VARELA MADRIGAL
MARIT 302860178 12.680,00
VARGAS AGUILAR
JAVIER 301680050 53.088,00
VARGAS CASTILLO
JAQUE 110340360 13.800,00
VARGAS FONSECA
ADOLFO 105580787 18.924,00
VARGAS GARITA
OSCAR G 302410981 10.564,00
VARGAS JIMENEZ
OLDEMA 302620623 10.984,00
VARGAS MOLINA
FERNELL 602270527 11.208,00
VARGAS RAMIREZ
JORGE 104101003 46.016,00
VARGAS SANCHEZ
ULICES 600660857 28.125,00
VARGAS SOTO JUAN
CARL 106440740 16.580,00
VARGAS VARGAS
DESIDER 103380683 10.940,00
VARGAS VICTOR
FRANCIS 900030040 19.196,00
VEGA ALFARO
OSCAR 107230524 12.500,00
VEGA AZOFEIFA
JOSE AN 602360168 14.688,00
VEGA GONZALEZ
CARLOS 302630911 11.724,00
VEGA GUZMAN OLGA
LIDI 302720979 10.208,00
VEGA HERNANDEZ
MANUEL 301990327 14.216,00
VEGA LEITON SALVADOR 301120149 10.500,00
VEGA NAVARRO
ESMEY 302880453 12.504,00
VEGA SOLANO
YADIRA MA 301970147 10.672,00
VEGA VARELA
CARMEN 302380030 10.332,00
VELASQUEZ ARAYA
KARLA 303480079 11.560,00
VENEGAS POVEDA
KATTIA 109170558 20.664,00
VIGLLEONE
MARCHISIO R 208640798 20.716,00
VILLA MON
SOCIEDAD AN 3101016840 19.176,00
VILLALOBOS
ALVARADO M 303380924 12.208,00
VILLALOBOS
CARPIO JUA 301220854 11.764,00
VILLALOBOS
GARITA GER 301530035 11.608,00
VILLALTA MATA
ANA MAR 302580868 13.648,00
VIQUEZ GOMEZ
MANUEL 302160344 11.918,00
VIQUEZ GOMEZ
MARIA ME 302370262 10.644,00
VIQUEZ RIVERA
JOSE FR 302550251 52.498,00
VIQUEZ RIVERA
OSCAR 301911425 24.730,00
VIQUEZ SANCHEZ
MARIA 305450434 16.626,00
VIQUEZ VIQUEZ
ARACELL 301680127 39.000,00
VIVEROS DE
CARTAGO S 3101069488 21.036,00
VIVES TREJOS
SERGIO 302980345 12.268,00
ZAVALETA CHAVES
JHONN 107220695 15.540,00
ZELEDON PICADO
LEYDA 2709991040 11.200,00
ZUNIGA BRENES
GERARDO 107580988 19.536,00
ZUNIGA HERNANDEZ
MARI 102510066 14.764,00
ZUNIGA ILAMA
VICTORIN 300580268 19.616,00
ZUNIGA QUIROS
MANUEL 302260559 11.680,00
ZUNIGA RODRIGUEZ
ORLA 301240357 11.778,00
ZUNIGA SEGURA
RITA 303210730 11.014,00
ZUÑIGA SOLANO
EDDY JO 303240845 14.936,00
TOTAL PENDIENTE HASTA EL AÑO 2004 16.038.979,00
TOTAL DE
REGISTROS: 857
Asimismo, se les informa que
además de la deuda notificada corren los intereses según lo estipulado en el
articulo 22 de
De Conformidad con
Cartago 2007.—Departamento de
Cobro Administrativo.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(4112).
Que el día diecisiete de
diciembre del dos mil siete, se retiró del conocimiento de sesiones
extraordinarias el expediente 16397, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34168-MP, siendo
lo correcto: el Decreto Ejecutivo número 34185-MP.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
Que el día diecisiete de diciembre del dos
mil siete, se amplió la convocatoria a sesiones extraordinarias con el
Expediente 16397, mediante Decreto Ejecutivo 34169-MP, siendo lo correcto
el Decreto Ejecutivo número 34186-MP.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de