LA GACETA Nº 20
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO
CULTURAL
HEREDIANO OMAR DENGO
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Centro
Cultural Herediano Omar Dengo, que también será un Museo, en adelante
denominado Centro, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero
nueve dos (Nº 3-014-042092).
El Centro se ubicará en el
distrito 01, cantón central, provincia de Heredia, en el inmueble propiedad del
Estado, ubicado entre avenida central y calle segunda, en el edificio
denominado Escuela República de Argentina.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
El Centro tendrá entre sus
objetivos los siguientes:
a) Generar,
mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación,
investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible
e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la
legislación pertinente en esta materia, para aprehender y proyectar, gracias a
este, las identidades culturales de los heredianos.
b) Brindar al arte
y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.
c) Facilitar el
desarrollo artístico y cultural autóctono de la provincia de Heredia,
comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su puesta en valor,
conservación y promoción.
d) Fomentar la
creatividad y promocionar a los creadores reconocidos que tiene la comunidad,
así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.
e) Investigar,
reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las
identidades culturales.
f) Impulsar la
capacitación y formación artística y cultural de sus habitantes, con especial
énfasis en niños y jóvenes.
g) Promover una
cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad
cultural y la diversidad de sus habitantes.
ARTÍCULO 3.- Administración
Autorízase a la Municipalidad
de Heredia para que de en administración el Centro, mediante convenio no
oneroso y por un plazo prorrogable de diez años, a una asociación
administradora constituida para tal efecto. La administración será por el plazo
indicado y prorrogable, según los intereses municipales, mediante acuerdo de la
Corporación Municipal. La asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad
del Centro.
La asociación administradora
deberá ajustarse, en el ejercicio de sus funciones, a las disposiciones que el
ordenamiento jurídico establece.
ARTÍCULO 4.- Autorización para el traspaso del bien
inmueble
Autorízase al Ministerio de
Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero
cuatro dos cero cero dos (Nº 2-100-042002), para que traspase a la
Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (Nº 3-014-042092), el inmueble que
albergó la Escuela República de Argentina, ubicado en Heredia, cantón Central,
entre avenida Central y calle segunda, con el fin de que en este inmueble
funcione el Centro.
El edificio citado es
patrimonio histórico y se rige por la Ley Nº 7555, Patrimonio
histórico-arquitectónico de Costa Rica, de 4 de octubre de 1995, y sus
reformas.
Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura correspondiente y la tramite.
ARTÍCULO 5.- Atribuciones de la asociación
administradora del Centro
La asociación administradora
que se constituya para administrar el Centro, podrá adquirir toda clase de
bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar
cualquier actividad lícita dirigida a la consecución de sus fines.
Además, podrá organizarse con
otras organizaciones con el objeto de desarrollar programas de divulgación en
el ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la
comunidad, para la conservación del patrimonio cultural; asimismo, cualquier
otro tipo de actividad que promueva el desarrollo, la proyección y la obtención
de recursos económicos.
ARTÍCULO 6.- Impedimentos
La asociación administradora
no podrá vender ni gravar ninguno de los bienes dados en administración.
ARTÍCULO 7.- Financiamiento
El Centro será financiado
mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de las
siguientes fuentes:
a) Las
donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios,
recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para tal
efecto.
b) Las
donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes de personas,
físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o
internacionales.
c) El cobro por
los servicios y las actividades que realice el Centro en el país o fuera de él.
d) Cualquier
otro tipo de ingreso de fuente lícita.
ARTÍCULO 8.- Apoyo
Autorízase al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, por medio del departamento o la unidad
correspondiente, para que apoye la labor del Centro con asesoramiento técnico,
asistencia financiera, capacitación y divulgación, así como con cualquier otro
tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.
ARTÍCULO 9.- Extinción de la asociación
En caso de disolución de la
asociación administradora, la Municipalidad mantendrá la administración y
custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza
museística, artística y patrimonial, así como los bienes que la asociación haya
adquirido para ejecutar las labores de administración y funcionamiento del
Centro.
El inmueble sede del Centro
continuará como propiedad de la Municipalidad de Heredia y, en caso de
decidirlo, esta podrá continuar con la administración del Centro garantizando
su funcionamiento o seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente
para darlo en administración a otra persona jurídica.
ARTÍCULO 10.- Revocatoria de la administración
En caso de que exista
impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del
Centro, durante el período otorgado en administración, podrá revocarse dicha
administración mediante acuerdo municipal, previo informe de la auditoría
municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la
Municipalidad podrá dar, mediante acuerdo, el Centro en administración a otra
persona jurídica conformada, según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y
bajo las mismas condiciones.
ARTÍCULO 11.- Derogación de la Ley Nº 7692
Derógase la Ley Nº 7692,
Creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, de 3 de octubre de
1997, y sus reformas.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada, el Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
27509).—C-66000.—(L8618-5896).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales y legales conferidas tanto por el inciso 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, como por la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1981 y sus reformas-, Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982,
y Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476
del 3 de febrero de 1995.
Decretan:
Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar
el Hostigamiento o Acoso Sexual en la Procuraduría
General de la República
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento se emite a solicitud de la Procuraduría General de la
República y tiene por finalidad desarrollar la Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995),
para efecto de establecer el procedimiento administrativo disciplinario para
investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en esa Dependencia.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos (as) los (as)
servidores (as) tanto regulares -en propiedad- como interinos de la
Procuraduría General de la República.
Artículo 3º—Acoso u
Hostigamiento sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de
la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, se entenderá por acoso y hostigamiento
sexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe, reiterada y que
provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de
servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considerará
sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 4º—Faltas
administrativas. Con base en lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°
7476 del 3 de febrero de 1995, serán tipificadas como manifestaciones de acoso
sexual las siguientes:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita de un trato
preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
b) Amenazas, explícitas o
implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el
empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien los
recibe.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la divulgación y
prevención
Artículo 5º—Órgano responsable
de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley N° 7476 y
del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención contra el
hostigamiento u acoso sexual en el empleo, será de responsabilidad del Núcleo
de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República. Para cumplir
con esta labor, dicho Núcleo deberá coordinar acciones tanto con la Dirección
del Área de Desarrollo Institucional, como con los jerarcas de la Procuraduría
General de la República.
Artículo 6º—Formas de
divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar
conductas de acoso u hostigamiento sexual, el Núcleo de Recursos Humanos
deberá:
1) Colocar en lugares visibles de la institución,
un ejemplar de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento.
2) Desarrollar actividades, tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a
capacitar y sensibilizar al personal de la Procuraduría General en esta
problemática.
3) Cualquier otra que se estime necesaria para el
cumplimiento de los fines de la Ley N° 7476.
Artículo 7º—Acciones
de investigación y evaluación. El Núcleo de Recursos Humanos llevará a cabo
acciones de investigación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar
las acciones preventivas necesarias contra el acoso u hostigamiento sexual.
CAPÍTULO TERCERO
Responsabilidad
administrativa-disciplinaria
Artículo 8º—Garantías
del denunciante y testigos. Quien haya denunciado ser víctima de acoso u
hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá
sufrir por ellos, perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien formule una denuncia
por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de
servicio según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, previa
tramitación del debido proceso correspondiente.
Artículo 9º—Órganos
competentes para atender y tramitar las denuncias. Quien denuncie acoso u hostigamiento
sexual por parte del personal de la Procuraduría General de la República, salvo
el caso del Procurador (a) General, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante
el Coordinador de la Dirección de Recursos Humanos, el Procurador (a) General
de la República o el Procurador (a) General Adjunto de la República.
Si la denuncia es recibida
por el Coordinador de la Dirección de Recursos Humanos, deberá ponerla en forma
inmediata en conocimiento del Procurador (a) General o del Procurador (a)
General Adjunto de la República.
Si el funcionario denunciado
fuese el Procurador (a) General Adjunto, la denuncia deberá presentarse ante el
Procurador (a) General.
Si el funcionario denunciado
es el Procurador (a) General, la denuncia deberá presentarse ante la Secretaría
del Consejo de Gobierno, le corresponderá al Consejo de Gobierno su
conocimiento.
Artículo 10.—Del
trámite. Recibida la denuncia, el Procurador (a) General o el Procurador
(a) General Adjunto, deberán determinar si ordenan una investigación preliminar,
u ordenan la apertura de un procedimiento administrativo, pudiendo delegar su
instrucción.
Si del resultado de la
investigación preliminar se evidencia que la denuncia de manera clara y
evidente es infundada, podrá rechazarse, para lo cual deberá dictarse una
resolución debidamente motivada que deberá ser notificada al denunciante.
Artículo 11.—Del
procedimiento administrativo. El procedimiento se tramitará de conformidad
con el procedimiento administrativo ordinario previsto en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978-,
procurando así la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados al
otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la
prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso y sus
corolarios.
Artículo 12.—Medidas
precautorias. En cualquier etapa del procedimiento, se podrán adoptar las
medidas cautelares necesarias y razonables.
Artículo 13.—De
las sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la
gravedad del hecho. Y podrán ser: amonestación escrita, suspensión sin goce de
salario y el despido, sin perjuicio de que las conductas también constituyan
hechos delictivos que se denuncien y castiguen en la jurisdicción penal.
Artículo 14.—Despido
de servidores regulares. Concluido el procedimiento y comprobada la
comisión de faltas graves atribuidas a servidores regulares amparados por el
régimen estatutario del Servicio Civil, el asunto deberá ser remitido al
Ministro (a) de Justicia, a quien le corresponderá interponer oportunamente
ante la Dirección General del Servicio Civil, la respectiva gestión de despido,
conforme a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 15.—De
los recursos. Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Artículo 16.—De
la prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el
artículo 29 de la Ley N° 7476, tanto el cómputo, como la suspensión o
interrupción y demás vicisitudes relativas a la prescripción de la potestad
sancionadora, se rigen por lo dispuesto en el Título X del Código de Trabajo.
Artículo 17.—Deber
de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido
por el numeral 7° de la Ley N° 7476, el Procurador (a) General o el Procurador
(a) General Adjunto deberán informarle a la Defensoría de los Habitantes, tanto
de las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, como de los resultados de
los procedimientos administrativos que por ese motivo se realicen en la
institución.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 17 días del mes de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 37293).—C-63380.—(D34265-5479).
Nº 305-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula de identidad número 1-312-577,
Directora de Relaciones Externas y Asesora Presidencial en Asuntos Externos,
para que viaje a Guatemala en la Comitiva Oficial; a la Ceremonia de
Transmisión de Mando Presidencial del señor: Álvaro Colom Caballeros. La salida
de dicha funcionaria se efectuará el día 14 de enero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior. El tiquete aéreo correrá por cuenta de los organizadores.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢9.372,90 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez—1 vez.—(Sol.
7-2008).—C-11900.—(4240).
Nº 306-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana Prado Castro, con cédula número 1-0381-0537, para que viaje
en la Comitiva Oficial a Guatemala, con motivo de participar en la Ceremonia de
Transmisión de Mando Presidencial del señor Álvaro Colom Caballeros. La salida
de dicha funcionaria se efectuará el día 14 de enero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior-Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior. El tiquete aéreo corre por cuenta de los organizadores.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢9.372,90 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 13 horas hasta las 21 horas del día 14 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez—1 vez.—(Sol.
7-2008).—C-11900.—(4241).
N° DGM 59-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero
de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007.
Considerando:
1º—Que el “Taller sobre
Prácticas Eficientes para el Procesamiento y Enjuiciamiento de Tratantes y
Traficantes de Personas” a celebrarse en la Ciudad de Colima, México los días
14 al 18 de enero del 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de
representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de
identidad Nº 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y
Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora de la
Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el “Taller
sobre Prácticas Eficientes para el Procesamiento y Enjuiciamiento de Tratantes
y Traficantes de Personas” a celebrarse en la Ciudad de Colima, México los días
14 al 18 de enero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Xinia Sossa Siles, por concepto de viáticos, gastos de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. El impuesto de
salida de Costa Rica correspondiente a $26 así como los demás cánones que
tengan que pagarse en las terminales aéreas y gastos adicionales de transporte
en el interior del país por un monto de $50 serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual se
erogará a favor de la señora Sossa Siles el monto de $76 exactos. Los gastos
por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01,
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 14 al 18 de enero de 2008, se autoriza la participación de Licenciada
Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al
18, ambos del mes de enero del 2008.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía.—San José, a los veinte días
del mes de diciembre del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 45983).—C-24440.—(4248).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DIA-R-E-254-2007.—El
señor Frederick Helwig Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-990-044, en calidad de
representante legal de la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
biofertilizante de nombre comercial Agrigro Ultra, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-hierro-manganeso-hierro-zinc-calcio-azotobacter
spp-bacillus spp-clostridium spp-ascophyllum nodosum. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(4808).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIA-R-E-252-2007.—El
señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de
representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la
fertilizante de nombre comercial Ecogreen Cuprot compuesto a base de
Fósforo-cobre-proteínas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.— Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(4979).
DIA-R-E-250-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Frijolmax compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-zinc-molibdeno-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.— Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(4982).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Arturo
Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la Compañía Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac
Marek CVI+HVT (Rispens HVT), fabricado por Laboratorio Fort Dodge Animal
Health, USA, con los siguientes principios activos: Cultivo vivo de escrerichia
virus de la enfermedad de Marek 7.5 LOG 10 células de pollo, serotipo 1, virus
de la enfermedad de Marek 5.0 LOG 10 células de pavo, serotipo 3, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad de Marek en
pollitas de un día de nacidas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 de enero del
2008.—Departamento de Registro y Control de medicamento Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(4952).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 20 y título Nº 394, emitido por el Centro
Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil tres, a nombre de Ancheta
Thorp Nadya Darlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Félix Barrantes
Ureña, Director.—(3557).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 546, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Todd Mc Sam William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(3577).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 78, Título N° 1940, emitido en el año mil
novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 182, Título N° 6375, emitido en
el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Pastrano Paula
Noemy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic.
Felix Barrantes Ureña, Director.—(3702).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión en Educación Media en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 21, Título Nº 432, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Murillo Salazar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 días del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Marvin Loría Masís, Director.—(4618).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo I, folio 31, título Nº 286, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Quesada María Ginneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4697).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 148, Título Nº 729, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Oconnor Elías
Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 14 días del mes de enero del
2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Msc. Marvin
Loría Masís, Director.—(4369).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 317, Título Nº 1968, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Serrano Cordero José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(4983).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 42, Título Nº 842, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Murillo Barrios Danilo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(5020).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
UN A VEZ
Cambio de nombre Nº 56784
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado
general de Química Estrella Sociedad Anónima Comercial Industrial e
Inmobiliaria; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de
nombre, otorgado por Química Estrella Sociedad Anónima Comercial Industrial e
Inmobiliaria de Argentina por el de Grupo Estrella S. A. de Argentina.
Solicitud presentada a las 10:04 del 5 de diciembre, 2007; con respecto a la
marca de fábrica GALLO ORO (diseño) en clase 30, Registro Nº 91856,
inscrita el 22 de junio, 1995. Publicar en la Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta la dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(5022).
Cambio de nombre Nº 50870
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado
general de Laboratoires Pharmascience; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Laboratoires Pharmascience de
Francia por el de Laboratoires Expanscience de Francia. Solicitud presentada a
las 12:28 del 8 de octubre, 2007; con respecto a la marca de fábrica PIASCLEDINE
en clase 5, registro Nº 97947, inscrita el 20 de noviembre, 1996. Publicar en la
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anáis Mendieta Jiménez,
Registrador.—1 vez.—(5024).
Cambio de nombre Nº 57016
Que el señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial
de American Home Products Corporation; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por American Home Products
Corporation de Estados Unidos de América por el de WYETH de Estados Unidos de
América Solicitud presentada a las 08:07 del 11 de diciembre, 2007; con
respecto a la marca de fábrica ECENZE en clase 5, registro Nº 129973,
inscrita el 23 de noviembre, 2001. Publicar en la Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta la dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1
vez.—(5025).
Cambio de nombre Nº 55052
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado
general de Netafim (A.C.S.) Ltd.; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Netafim (A.C.S.) Ltd. de Israel
por el de Netafim Ltd. de Israel . Solicitud presentada a las 14:43 del 6 de
diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica NETAFIM en
clase 11, registro Nº 67661, inscrita el 30 de abril, 1987. Publicar en la
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anáis Mendieta Jiménez,
Registrador.—1 vez.—(5026).
Cambio de nombre Nº 56893
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado
especial de Tropon GmbH; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
cambio de nombre, otorgado por Tropon GmbH de Alemania por el de Meda
Manufacturing GmbH de Alemania. Solicitud presentada a las 11:37 del 5 de
diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica RANTUDIL en
clase 5, registro Nº 91928, inscrita el 23 de junio, 1995. Publicar en la
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa,
Registradora.—1 vez.—(5028).
Cambio de nombre Nº 56781
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado
general de Mita Industrial CO. Ltd.; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Mita Industrial CO. Ltd. de
Japón por el de Kyocera Mita Corporation de Japón. Solicitud presentada a las
14:56 del 12 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica MITA
(DISEÑO) en clase 1, registro Nº 67803, inscrita el 12 de junio, 1987. Publicar
en la Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(5029).
Cambio de nombre Nº 56674
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de Apoderado
Especial de Van Cleef & Arpels Logistics S. A.; solicitó a este registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Van Cleef & Arpels
Logistics S. A. de Suiza por el de Van Cleef & Arpels S. A. de Suiza.
Solicitud presentada a las 11:09 del 29 de noviembre, 2007; con respecto a la
marca de fábrica VAN CLEEF & ARPELS en clase 3, registro Nº 60227,
inscrita el 4 de febrero, 1982, la marca de fábrica FIRST DE VAN CLEEF &
ARPELS en clase 3, registro Nº 75814, inscrita el 13 de junio, 1991, la
marca de fábrica GEM DE VAN CLEEF & ARPELS (DISEÑO) en clase 3,
registro Nº 75867, inscrita el 21 de junio, 1991, la marca de fábrica TSAR
(DISEÑO) en clase 3, registro Nº 75197, inscrita el 15 de abril, 1991. Publicar
en la Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa,
Registradora.—1 vez.—(5031).
Cambio de nombre Nº 53044
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, en concepto de apoderado especial de MERZ + CO. GmbH &
CO.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre,
otorgado por MERZ + CO. GmbH & CO. de Alemania por
el de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de Alemania. Solicitud presentada a las
14:23 del 29 de noviembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica TETESEPT
en clase 5, registro Nº 100334, inscrita el 14 de marzo, 1997, la marca de
fábrica AD-MUC en clase 5, registro Nº 100335, inscrita el 14 de marzo, 1997.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase
en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(5033).
Cambio de nombre Nº 56678
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado
especial de Elmer’S Investments, Inc.; solicitó a este registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Elmer’S Investments, Inc. de
Estados Unidos de América por el de Elmer’s Investments LLC de Estados Unidos
de América. Solicitud presentada a las 16:34 del 29 de noviembre, 2007; con
respecto a la marca de fábrica ELMER’S (diseño) en clase 16, registro Nº
44905, inscrita el 29 de agosto, 1972. Publicar en la Gaceta Oficial por
una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta
la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa,
Registradora.—1 vez.—(5035).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Global Alliance For Humane And Sustainable
Development, que a partir de la reforma se denominará Asociación Humane Society
International-Latín América (Asociación Sociedad Humanitaria-Latinoamérica).
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Documento tomo: 573, asiento: 66666).—Curridabat, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(4964).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Los compuestos de la fórmula así como las
sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que de R1 a
R4 tienen los significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse
en forma de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Amrein, Kurt, Hunziker, Daniel, Kuhn, Bernd, Mayweg, Alexander, V.,
Neidhart, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9587, y fue
presentada a las 13:43:14 del 11 de diciembre de 2007. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 9061.—(3455).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Napoleón
Baltodano Muñoz, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado LIBRO
O DOCUMENTO COMO PRODUCTO PARA FACILITAR LECTURA.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño de libro que facilita la lectura.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados
la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición
es 18/, cuyo inventor es Napoleón Baltodano Muñoz. La solicitud correspondiente
lleva el número 8474, y fue presentada a las 12:06:20 del 22 de junio de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de agosto de 2007.—Nº 9503.—(4643).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de
apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS PORCINO Y ANÁLISIS PARA
SUPERVISAR LAS PRODCCUINES. La presente invención provee métodos para la
determinación del titulo viral de un cultivo de células hospederas, de origen animal e infectadas con un circovirus. Los métodos de
invención, los cuales se basan en la técnica de separación de células mediante
anticuerpos fluorescentes(FACS, por sus siglas en
inglés), incluyen determinar la viabilidad de las células hospederas en un
medio de cultivo sobrenadante y el de aquellas células que permanecen adheridas
a un soporte sólido. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es G01N 33/569, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Patrice Allibert, Lionel Pierre Cupillard, Jean Reyes. La
solicitud correspondiente lleva el número 9511, y fue presentada a las 14:10:50
del 12 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero de
2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº
9483.—(4644).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPANOCARBOXAMIDA. Esta invención proporciona un compuesto de fórmula en la que A y B son independientemente CR12 o N; cada uno de D y E es independientemente CR9 o N; R 1 representa alquilo (C1-C6), R2 representa hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo (C1-C6), cada uno de R3, R4, R5, R6, R10 y R11 representa independiente hidrógeno, halógeno, alquilo (C1-C6), haloalquilo (cl-c6), alcoxi (C1-C6), hidroxialquilo (c1.c6) o alcoxi (c1-c6)-alquilo (c1-c6); o R3 y R4 se toman junto con el átomo de carbono al que están unidos para formar un anillo carbociclico o un anillo heterociclico de 3 a 7 miembros donde uno o dos átomos de carbono adyacentes se reemplazan opcionalmente La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Takeshi Hanazawa, Misato Hirano, Tadashi Inoue, Satoshi Nagayama, Kazunari Nakao, Yiji Shishido, Hirotaka Tanaka. La solicitud correspondiente lleva el número 9375, y fue presentada a las 13:50:06 del 10 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9485.—(4645).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, Warner-Lambert Companny LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROPIRIDOAZEPIN-8-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se dan a conocer compuestos de formula 1 en la que G, D, A, Q, Y, Z, y R 1 a R 10 se definen en la memoria descriptiva. Se proporcionan también descripciones de procedimientos para preparar compuestos de formula 1, intermedios utilizados para preparar los mismos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) David Alan Favor, Douglas Scott Johnson, Joseph Thomas Repine, Andrew David White. La solicitud correspondiente lleva el número 9407, y fue presentada a las 14:01:12 del 01 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 9481.—(4646).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12758A..—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José David Navarro Calderón en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9161..—(4139).
Exp. Nº 12761P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 39 litros por segundo del pozo CN - 585, efectuando la captación en finca de Inversiones Monte del Barco S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.533 / 360.423 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9635..—(4140).
Exp. Nº 12760P.—Inversiones Monte del Barco S. A., solicita concesión de: 11.3 litros por segundo del Pozo CN - 553, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.363 / 360.410 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 17 de enero del 2008..—Departamento de Aguas..—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9366.—(4141).
Exp. 12759-IDPC.—Compañía de Promoción y Desarrollo Internacional S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de la quebrada Cantina, captando en propiedad sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 366.660 / 466.690 hoja Savegre. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9333..—(4142).
Exp. 12756P.—David, Shecoy solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo CY - 78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.012 / 409.353 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4388).
Exp. 12717P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CHP-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.000 / 446.250 hoja chapernal. Y 1.50 litros por segundo del pozo sin número efectuando la captación en finca de su propiedad Pitahaya, Puntarenas para uso agropecuario-granja coordenadas 215.175-447.450 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4400).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 3.01
litros por segundo del Pozo GM-34, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Ornamentales.
Coordenadas 249.250/571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(5063).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Que ante esta Dirección
se ha recibido solicitud de la licenciada Florita Vásquez Calderón, cédula de
identidad Nº 1-580-740, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001526-624-NO.—San José, 20 de diciembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 9588.—(4647).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Luis Monge Rojas, cédula de identidad Nº 3-249-144, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001618-624-NO.—San José, 19 de diciembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 9671.—(4648).
Nº 033-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil ocho. (Exp.
188-Z-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales que ostentan la señora Olga María Leiva Ureña y el señor Álvaro
Prado Solano, en su orden regidora y regidor suplente de la Municipalidad de
Dota, provincia San José.
Resultando:
1º—Por escrito
presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 21 de junio de 2007
el señor Arturo Vargas Ríos, secretario del Concejo Municipal de Dota,
provincia San José, trascribió el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal
en la sesión ordinaria Nº 056, celebrada el 19 de junio de 2007, mediante el cual
se informa de la ausencia a las sesiones municipales por parte de la regidora y
regidor suplente, en su orden, Olga María Leiva Ureña, desde el 15 de mayo de
2006 y Álvaro Prado Solano, desde el 27 de marzo de 2007 (folio 1).
2º—Mediante auto de las 13:40
horas del 26 de julio de 2007 se le dio traslado a la señora Olga María Leiva
Ureña y al señor Álvaro Prado Solano para que, dentro de los ocho días hábiles
contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, justificaran sus
ausencias a las sesiones del Concejo Municipal o bien manifestaran lo que
consideraran más conveniente a sus intereses (folio 7).
3º—La señora Leiva Ureña y el
señor Prado Solano fueron notificados de la prevención antedicha,
respectivamente, los días 21 y 31 de agosto de 2007 y no contestaron la
audiencia conferida (folios 11, 12).
4º—En los procedimientos se
han respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Olga María Leiva Ureña y el señor Álvaro Prado Solano fueron electos
como regidora y regidor suplente por la Municipalidad de Dota, provincia San
José (ver resolución de este Tribunal nº 1182-E-2006 de “Declaratoria de Elección
de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia
de San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de
mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”,
folio 23); b) que la señora Olga María Leiva Ureña fue propuesta por el Partido
Acción Ciudadana y no asiste a las sesiones municipales desde el 15 de mayo de
2006 (folios 4 y 14); c) que el señor Álvaro Prado Solano fue propuesto por el
Partido Liberación Nacional y no asiste a las sesiones municipales desde el 27
de marzo de 2007 (folios 4 y 14); d) que en el caso de la señora Leiva Ureña,
la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la
señora Grace María Elizondo Fallas (folios 13, 14, 23, 25, 26 y 27); f) que en
el caso del señor Prado Solano, el candidato que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo es el señor Emilio Chinchilla Agüero (folios 13, 14 y
23).
II.—Sobre la cancelación
de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Dota en
la sesión ordinaria Nº 056 celebrada el 19 de junio de 2007, que informa de la
ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal de la señora Olga María
Leiva Ureña, así como también del señor Álvaro Prado Solano, produce la
consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que
señala, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se
ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos
meses. Es este el caso de la señora Leiva Ureña y del señor Prado Solano
quienes, según consta en la certificación emanada por la Secretaría Municipal
(folio 4 del expediente), no asisten a las sesiones del Concejo Municipal de
Dota, respectivamente, desde el 15 de mayo de 2006 y desde 27 de marzo de 2007.
Tomando en consideración que
la señora Leiva Ureña y el señor Prado Solano no contestaron la audiencia que
les fue concedida por este Tribunal, para que justificaran su inasistencia a
las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el
artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales
municipales, procede cancelar sus credenciales de regidores suplentes.
III.—Sustitución de la
regidora suplente Olga María Leiva Ureña: Al cancelarse la credencial de la
señora Olga María Leiva Ureña se produce entre los regidores suplentes del
Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal. Por ende, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue
en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para ocupar el cargo de regidora suplente en esa Municipalidad,
es la señora Grace María Elizondo Fallas, se le designa para completar la
conformación de los regidores suplentes del Concejo Municipal de Dota.
IV.—Sustitución
del regidor suplente Álvaro Prado Solano: En igual sentido, al proceder con
la cancelación de la credencial del señor Álvaro Prado Solano se produce entre
los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de
Dota, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25
inciso d) del Código Municipal. Al tenerse por acreditado en el expediente que
el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Emilio Chinchilla Agüero, se le designa para completar la conformación de
los regidores suplentes de ese Concejo Municipal. Por tanto,
Se dispone cancelar la
credencial de regidora y regidor suplentes de la Municipalidad de Dota,
provincia San José, que ostentan la señora Olga María Leiva Ureña y el señor
Álvaro Prado Solano. Para reponer las vacantes que producen dichas
cancelaciones y completar así el número de regidores suplentes de los Partidos
Acción Ciudadana y Liberación Nacional, respectivamente, se designa a la señora
Grace María Elizondo Fallas en el caso del Partido Acción Ciudadana y al señor
Emilio Chinchilla Agüero en el caso del Partido Liberación Nacional, quienes
ocuparán los últimos lugares de las listas de suplentes de sus respectivos
partidos. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Notifíquese a la señora Olga María Leiva Ureña, al
señor Álvaro Prado Solano y al Concejo Municipal de Dota, provincia San José.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(O. C. Nº 148-2008).—C-60080.—(4287).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3760-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del cuatro de diciembre del
dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de, Elizabeth Briceño González, hija de Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda
González Sequeira, que lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio cero
setenta y cinco, tomo ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Elizabeth Hernández González,
hija de Antonio Hernández Hernández y Yolanda González Sequeira, en el asiento
de nacimiento número seiscientos diecisiete, folio trescientos nueve, tomo
ciento veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y
rectifíquese el anterior asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira,
costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Elizabeth
Briceño González o Elizabeth Hernández González, con el propósito que se
pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud
Nº 26-2008).—C-41600.—(4293).
Exp. Nº 24288-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Christian Mauricio Solano Juárez, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, del tomo trescientos sesenta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Juárez Gutiérrez, en el asiento número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, del tomo doscientos noventa y siete, de la provincia de Guanacaste y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Salvador Solano Arias y Samady Juárez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Salvador Solano Arias, Christian Mauricio Solano Juárez o Norman Juárez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4294).
Exp. Nº 5398-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fausto Barrantes Villafuerte y Neira Ramírez Cascante, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Arturo Lara Lara, Fausto Barrantes Villafuerte y a Ramón Arturo Lara Ramírez o Ramón Arturo Barrantes Ramírez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4295).
Exp. Nº 24384-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Gerardo Sandoval Vargas, que lleva el número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo ciento sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Gerardo Vargas Beita, en el asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Sandoval Vargas” hijo de “Rene Sandoval Argüello y Rosa Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores René Sandoval Argüello y Luis Gerardo Sandoval Vargas o Gerardo Vargas Beita, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4296).
Exp. Nº 23117-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alexa Vargas Mena, que lleva el número quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y dos, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Martín Antonio Chaves Sequeira y Laura Mayela Mena Bolaños, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Martín Antonio Chaves Sequeira, Javier Vargas Murillo y a la señora Laura Mayela Mena Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2006).—C-41600.—(4297).
Exp. Nº 25433-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nelly Maritza Rosales Villalobos, que lleva el número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo doscientos, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Nelly Maritza Villalobos Villalobos, en el asiento número quinientos cinco, folio doscientos cincuenta y tres, tomo ochenta y nueve, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús Rosales Villalobos y Carmen Villalobos Villalobos, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Nelly Maritza Villalobos Villalobos o Nelly Maritza Rosales Villalobos, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4298).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12470-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil siete. Alexis Arias Zúñiga, mayor, casado, educador pensionado,
cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-ciento sesenta y
ocho, vecino de San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 9436.—(4649).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Amparo Pulido Sequeira,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 2009-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del doce de julio del
dos mil siete. Ocurso. Exp. 32603-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Trinidad Morales Ramírez con
Virginia Amparo Pulido Sequeira... en el sentido que el nombre y apellido del
padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “José Pulido, no
indica segundo apellido” y “Vicenta Sequeira, no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 9451.—(4650).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Vega Masís, exp. N° 2732-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 946-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Vega Masís, cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-quinientos tres, vecina de Florencia, San Carlos, Alajuela. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Vanessa Ávila Vega... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Umaña Ávila” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9557.—(4651).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Vásquez Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3677-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23006-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Ana Cristina, Luis Alejandro y Melissa, todos de apellidos Vivas Vásquez..., en el sentido que el nombre y apellido del padre de los mismos son “Leonel Alfonso Vivas, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4706).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Julio César Barbosa
Toribio, mayor, soltero, veterinario, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-167328-097212, vecino de San José, expediente Nº 53-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(4821).
Marco de Jesús Ramírez Rivas, mayor, soltero, vigilante, salvadoreño, cédula de residencia Nº 135-RE-024211-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 3907-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(4849).
Juan José Urbina Bravo, mayor, soltero, personal de limpieza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-63502-00-1999, vecino de Cartago, expediente Nº 3145-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4853).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
AÑO 2008
(Programación estimada)
Cantidad Monto estimado Monto estimado
estimada de de
la compra por de la compra por Período estimado
compra por grupo
(cifras Subclase (cifras de inicio de la
Tipo de bien o servicio a contratar grupo en colones) en colones) compra
EQUIPO DE CÓMPUTO, SOFTWARE Y LICENCIAS 6.014.746.986,04 De enero a
junio 2008
AGENDA ELECTRÓNICA 1,00 1.470.081,55
CAJEROS AUTOMÁTICOS 2,00 745.541.350,40
CARTUCHOS 21,00 67.356.973,26
DISCO DURO 1,00 1.108.016,00
DVD-QUEMADOR 2,00 1.406.328,00
ENRUTADORES 3,00 168.572.223,10
IMPRESORAS 104,00 555.445.433,32
LECTORES 1,00 58.404.960,00
LICENCIAS 114,00 375.098.984,91
MANTTO PROYECTOS INFORMÁTICOS 1,00 178.987.200,00
MEMORIA 2,00 1.012.130,00
MICROCOMPUTADORES 94,00 182.108.902,39
MÓDULO 2,00 99.033.055,23
MONITOR 4,00 0,00
RACK 2,00 254.507.327,36
SCANNER 26,00 8.226.336,45
SERVIDORES 10,00 252.512.187,09
SOFTWARE 12,00 2.246.792.228,28
SUMINISTROS Y MATERIALES PARA EQUIPO
DE CÓMPUTO 3,00 1.273.664,40
SWITCHES 7,00 698.835.862,32
TARJETAS 1,00 5.718.534,50
TECLADOS 1,00 161.847,65
UNIDADES DE MEMORIA EXTERNA O DISKETTE 2,00 463.289,25
U.P.S. 3,00 110.710.070,58
EQUIPO BANCARIO 594.028.609,90 De enero a
junio 2008
CLASIFICADORAS 2,00 69.833.753,13
DISPENSADORES 5,00 2.519.671,00
EMBOZADORAS 11,00 93.796.400,65
EMPLASTICADORAS 1,00 2.988.447,12
GAVETAS ELECTRÓNICAS 1,00 22.360.615,20
LECTORA DE CHEQUES 2,00 213.096.852,52
MÁQUINAS CONTADORAS 48,00 160.875.400,00
MÁQUINAS Y SUMINISTROS PARA TARJETAS 4,00 21.878.690,76
PROTECTORA DE FIRMAS 3,00 1.181.315,52
VERIFICADORA DE BILLETES 12,00 5.497.464,00
EQUIPO DE SEGURIDAD 475.622.414,99 De enero a
junio 2008
ACCESOS 3,00 80.070.558,90
ARCHIVOS DE SEGURIDAD 3,00 26.342.015,00
BUZÓN NOCTURNO 1,00 15.357.101,76
CAJA FUERTE 8,00 89.798.005,88
CÁMARAS DE TELEVISIÓN 2,00 137.702.950,00
CHALECOS Y CAMISETAS 1,00 292.558,80
DETECTORES 2,00 51.812.640,00
EQUIPOS Y SUMINISTROS P/ALARMAS 3,00 9.746.667,75
EQUIPOS Y SUMINISTROS P/CIRCUITO CERRADO 2,00 24.003.254,25
MONITORES 1,00 1.378.201,50
OTROS ACCESORIOS DE SEGURIDAD 1,00 3.229.552,35
SISTEMAS DE VIDEO 1,00 5.966.538,30
VIDEOGRABADORAS 2,00 29.922.370,50
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 249.040.527,03 De enero a
junio 2008
ARCHIVOS 48,00 26.253.756,38
BIBLIOTECAS 15,00 9.654.751,46
BOTIQUÍN 6,00 580.600,50
CAJAS DE CAUDALES 1,00 6.495.471,36
CALCULADORAS 37,00 34.106.704,44
ENGRAPADORAS 9,00 1.293.671,72
ESCRITORIOS 3,00 359.126,94
ESTANTES 24,00 10.882.397,02
FACSIMIL 27,00 19.069.807,50
FOTOCOPIADORAS 5,00 3.118.675,41
GUILLOTINAS 5,00 122.385,70
LOOKERS 12,00 19.241.088,24
MÁQUINA ENCUADERNADORA 2,00 556.924,64
MÁQUINA TRITURADORA DE DOCUMENTOS 14,00 17.313.174,71
MÁQUINAS DE ESCRIBIR 7,00 6.059.388,22
MESAS 13,00 2.845.866,74
MUEBLES 7,00 8.932.695,91
PERFORADORAS 6,00 1.014.356,28
PORTA CPU 3,00 10.068.030,00
RELOJES 45,00 27.920.742,82
SACAPUNTAS ELÉCTRICO 3,00 78.754,38
SILLAS Y SILLONES 83,00 38.933.683,66
SUMINISTROS PARA FOTOCOPIADORA 1,00 792.600,08
SUMINISTROS Y MATERIALES PARA OFICINA 9,00 3.345.872,92
EQUIPO DE TRANSPORTE 129.233.594,26 De enero a
junio 2008
AUTOMÓVILES 2,00 25.718.715,52
CARRETILLAS HIDRÁULICAS Y MANUALES 2,00 468.776,00
MOTOCICLETAS 2,00 8.437.968,00
PICK UPS 4,00 94.608.134,74
EQUIPO DE COMUNICACIÓN 63.435.407,55 De enero a
junio 2008
BASES PARA RADIO COMUNICACIÓN 1,00 294.386,99
CASCOS DE OPERADORA 5,00 2.431.803,00
DICTÁFONOS 1,00 300.975,50
EQUIPOS DE RADIO COMUNICACIÓN Y ACCESORIOS 6,00 6.094.519,16
LÍNEAS 1,00 13.317,50
MICRÓFONOS 1,00 83.794,88
SISTEMAS INTERACCIÓN POR VOZ 2,00 12.784.800,00
TELÉFONOS 55,00 41.431.810,52
EQUIPO AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN 281.958.073,48 De enero a
junio 2008
AIRES ACONDICIONADOS 22,00 281.958.073,48
EQUIPO FOTOGRÁFICO, AUDIOVISUAL
Y DIDÁCTICO 53.208.167,18 De enero a
junio 2008
CÁMARAS DE VIDEO 2,00 1.840.004,40
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS 38,00 16.259.720,52
EQUIPO DE GRABACIÓN PORTÁTIL 1,00 102.741,85
MATERIALES Y SUMINISTROS P/EQUIPO
AUDIOVISUAL 1,00 661.500,00
PANTALLAS 5,00 1.264.609,57
PIZARRAS 8,00 1.417.132,12
VIDEO 20,00 31.662.458,72
RÓTULOS LUMINOSOS Y PUBLICITARIOS 9.309.423,96 De enero a
junio 2008
PANTALLAS ELECTRÓNICAS 2,00 9.309.423,96
ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA 30.557.226,66 De enero a
junio 2008
COFFEE MAKER 16,00 361.203,62
DISPENSADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE 7,00 2.224.555,20
DVD 1,00 71.625,78
LÁMPARAS 2,00 259.154,70
MICROONDAS 14,00 2.396.517,88
PERCOLADOR 2,00 1.275.283,80
REFRIGERADORES 5,00 4.919.856,40
TELEVISORES 3,00 18.013.128,48
UTENSILIOS DE COCINA 3,00 187.510,40
VENTILADORES 15,00 848.390,40
EQUIPO MÉDICO Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 30.863.251,08 De enero a
junio 2008
EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DIVERSO 7,00 5.406.905,00
MEDICINAS 53,00 24.617.974,18
SUMINISTROS Y REPUESTOS 9,00 838.371,90
EQUIPO DE LIMPIEZA 695.706,20 De enero a
junio 2008
ARTÍCULOS VARIOS DE LIMPIEZA 2,00 301.934,36
ASPIRADORAS 1,00 393.771,84
SUMINISTROS Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS 20.567.478,88 De enero a
junio 2008
ESTUCHES Y PORTA TARJETAS 1,00 7.990.500,00
LIBROS 2,00 495.437,50
MARCHAMOS Y CANDADOS 2,00 5.190.450,00
SUMINISTROS DE OFICINA 5,00 442.114,65
TULAS 1,00 6.392.400,00
VALIJAS Y MALETINES 1,00 56.576,73
MATERIALES Y EQUIPOS PARA CONSTRUCCIÓN
O REMODELACIÓN DE EDIFICIO 20.402.668,81 De enero a
junio 2008
EQUIPO Y MOBILIARIO DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN 1,00 29.401,64
EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE MEDICIÓN 2,00 15.895.235,30
HERRAMIENTAS 4,00 924.840,67
SUMINISTROS Y MATERIALES ELÉCTRICOS 3,00 3.553.191,20
EQUIPOS VARIOS 319.898.070,28 De enero a
junio 2008
EQUIPOS PARA PIGNORACIÓN 6,00 6.759.006,16
OTROS EQUIPOS 1,00 137.276,32
PLANTAS ELÉCTRICAS 2,00 279.667.500,00
PURIFICACIÓN Y FILTRACIÓN DE AGUA 6,00 33.334.287,80
UNIFORMES 1.269.181,25 De enero a
junio 2008
BLUSAS 1,00 18.751,04
CAMISAS 3,00 212.866,25
CORBATAS 1,00 26.419,60
GABACHAS 3,00 201.601,70
PANTALONES 4,00 316.248,38
ZAPATOS 4,00 493.294,28
HONORARIOS Y CONSULTORÍAS 263.451.959,50 De enero a
junio 2008
CONTADURÍA 2,00 55.000.000,00
OTROS SERVICIOS 8,00 149.102.564,50
SERVICIOS PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS 2,00 17.099.670,00
SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO
(GENERAL) 1,00 14.249.725,00
SERVICIOS PROFESIONALES TECNOLÓGICOS
Y TÉCNICOS 2,00 28.000.000,00
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES 60.100.000,00 De enero a
junio 2008
CONSTRUCCIONES 1,00 2.250.000,00
INSTALACIONES DIVERSAS 2,00 57.700.000,00
MANTENIMIENTO 1,00 150.000,00
ALQUILERES 1.046.045.285,57 De enero a
junio 2008
BODEGAS 2,00 43.850.200,00
ENLACES DE COMUNICACIÓN 1,00 647.979.480,00
EQUIPOS 2,00 82.430.818,00
LOCALES 18,00 271.784.787,57
SUSCRIPCIONES 1.641.084,72 De enero a
junio 2008
BOLETINES 1,00 22.118,15
CABLE 4,00 1.575.283,80
PERIÓDICOS 1,00 43.682,77
MISCELÁNEOS 85.290.500,00 De enero a
junio 2008
MICROFILMACIÓN 1,00 10.654.000,00
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN (CATERING) 2,00 712.500,00
TRANSPORTES 3,00 73.924.000,00
IMPRENTA Y LITOGRAFÍA 100.000,00 De enero a
junio 2008
DISEÑO E IMPRESIÓN 1,00 100.000,00
MANTENIMIENTOS DIVERSOS (INCLUYE
SUMINISTROS) 145.568.224,07 De enero a
junio 2008
MANTENIMIENTO DE EQUIPO BANCARIO 2,00 35.821.280,00
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DIVERSOS
(INCLUYE SUMINISTROS) 7,00 109.651.173,13
MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO 1,00 95.770,94
PROYECTOS INFORMÁTICOS 415.928.076,30 De enero a
junio 2008
ARRENDAMIENTO SOFTWARE Y HARDWARE 2,00 283.964.826,30
MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS 2,00 20.017.950,00
MANTENIMIENTO Y SOPORTE A SISTEMAS 5,00 111.945.300,00
SERVICIOS VARIOS 15.661.947.451,17 De enero a
junio 2008
ALQUILERES 355,00 4.443.755.968,89
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 114,00 908.556.664,00
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 539,00 406.993.399,56
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 454,00 4.103.522.427,24
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 170,00 3.070.122.991,48
SERVICIOS GENERALES 107,00 2.728.996.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 3.491.167.877,19 De enero a
junio 2008
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 246,00 217.030.730,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 105,00 119.936.419,32
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 237,00 521.839.856,44
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 236,00 529.799.294,86
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 690,00 2.102.561.576,57
BIENES DURADEROS 11.295.274.707,18 De enero a
junio 2008
BIENES PREEXISTENTES 2,00 750.000.000,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 15,00 1.823.223.532,58
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 226,00 7.829.558.184,67
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO-SEGURIDAD 50,00 892.492.989,93
NOTA: Todas las adquisiciones serán financiadas con
recursos propios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
San José, 21 de enero
del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(4970).
CLÍNICA OFTALMOLÓGICA
Programación de compras
2008
Asignación
PARTIDA SERVICIOS NO PERSONALES anual 2008
2150 CONFECCIÓN
REP. VEST. ¢50.000,00
2152 MANT. REP. EQ. Y
MOB. DE OFICINA 500.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANSP. POR TERCEROS 400.000,00
2154 MANT. REP. MAQ. POR TERCEROS 25.200.000,00
2156 MANT.
REP. EDIF. POR TERCEROS 5.000.000,00
2159 MANT.
REP. EQUIPO DE CÓMPUTO 74.000,00
2184 TRASLADOS 33.912.000,00
2186 HOSPEDAJES 8.890.000,00
2191 CONTRATO
DE LIMPIEZA 12.000.000,00
2192 CONTRATACION
SERVICIOS DE VIGILANCIA 16.100.000,00
2193 CONTRATO
LIMPIEZA DE ZONAS VERDES 1.400.000,00
2199 OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES 4.116.500,00
Total ¢107.642.500,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2203 MEDICINAS ¢15.000.000,00
2205 OTROS
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 8.800.000,00
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 7.000.000,00
2207 TEXTILES
Y VEST. 2.600.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 3.700.000,00
2215 OTROS
MATERIALES CONST. 1.500.000,00
2217 INSTRUMENTAL
Y H 300.000,00
2219 INSTRUMENTAL
Y MAT. MEDICO 104.975.500,00
2223 OTROS
REPUESTOS 17.000.000,00
2225 UTILES
Y MAT. 1.000.000,00
2233 OTROS
UTILES Y MAT. 950.000,00
2244 MATERIA
PRIMA 268.000,00
Total ¢163.093.500,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ¢2.300.000,00
2315 EQUIPO
DE COMPUTO 7.00.000,00
2320 EQUIPO
MEDICO Y LABORATORIO 1.500.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 1.200.000,00
Total ¢12.000.000,00
GRAN
TOTAL ¢282.736.000,00
San José, 15 de enero
del 2008.—M.Sc. Aracelly Herrera Venegas,
Administradora.—1 vez.—(4203).
DEPARTAMENTO
DE ADQUISICIONES
ÁREA
DE SALUD ALAJUELA SUR
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008
De conformidad con el artículo de el Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el siguiente texto, que
corresponde al programa de compras para el año 2008, del Área de Salud de
Alajuela Sur.
Objeto de la Fecha
Contratación Monto
¢ Trámite
Alquiler de locales 14.000,000.00 I trimestre
Otros Servicios Públicos 850,000.00 I Trimestre
Mantenimiento de
instalaciones y otros 2.500,000.00 I Trimestre
Mantenimiento y reparación
Edificio 5.525,300.00 I Trimestre
Mantenimiento y reparación
otros equipos 11.338,000.00 I Trimestre
Contratación de Servicios
Registros Médicos 30.000,000.00 I Trimestre
Contracción de Servicios de
Vigilancia y Seg. 17.500,000.00 II Trimestre
Contratación de Servicios
de Aseo y limpieza 30.000.000.00 II Trimestre
Tintas, Pintura y
diluyentes. 1.350,000.00 1 Trimestre
Productos de Papel y Cartón 2.500,000.00 I Trimestre
Impresos y otros 1.250,000.00 I Trimestre
Útiles y materiales de
oficina 3.595,000.00 II Trimestre
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 1.000,000.00 II Trimestre
Envases y empaques de
medicinas 1.700,000.00 II Trimestre
Equipo de oficina 2.500,000.00 II Trimestre
Equipos de cómputo 3.350,000.00 II Trimestre
Equipo médico y laboratorio 3.650,000.00 II Trimestre
Equipos Varios 2.500,000.00 I Trimestre
Las adquisiciones se efectuarán por medio de programa ordinario de
compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado
por la Contraloría General de la República.
San Rafael, 2 de enero del 2008.—Anabelle Mena
Loría, Administradora.—1 vez.—(4209).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO
Y PRÉSTAMO DE
LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la
Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los empleados de la CCSS
(FRAP), se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web
institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Xiomara
Poyser Watson, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(4211).
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231
Programa anual de compras
año 2007
Fuente de
financiamiento: presupuesto ordinario 2007.
Periodo estimado de
ejecución: I-II-III-IV trimestre.
SERVICIOS PERSONALES
Cuenta Nombre Monto
¢
2112 INFORMACIÓN 132.500,00
2113 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 83.500,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 159.500,00
2122 TELECOMUNICACIÓNES 4.297.500,00
2124 SERVICIO DE CORREO 84.000,00
2126 ENERGIA ELÉCTRICA 14.884.000,00
2128 SERVICIO DE AGUA 729.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 390.000,000
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 900.000,00
2134 GASTOS DE VIAJES DENTRO DEL PAÍS 935.000,00
2140 TRANSPORTE EN EL PAÍS 300.000,00
2141 TRANSPORTES DE BIENES 134.500,00
2142 SEGURO DE DAÑOS 759.000,00
2144 SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES 2.558.300,00
2150 CONFECCIÓN Y REPARACIÓN DE VESTUARIOS
POR TERCEROS 71.500,00
2151 MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓNES Y
OTRAS OBRAS 1.232.500,00
2152 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.109.500,00
2153 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EQUIPOS
DE TRANSPORTE 610.500,00
2154 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE OTROS
EQUIPOS 4.016.000,00
2156 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS
POR TERC. 5.909.500,00
2157 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EQUIPO
DE COMUNICACIÓN 672.000,00
2159 MANTENIM. Y REPARACIÓN DE EQUIPO
DE CÓMPUTO Y SIST.
INFORMAC. 4.248.500,00
2184 TRASLADOS 3.825.000,00
2188 CONTRATACIÓN SERV. MÉDICOS,
FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO 3.500.000,00
2192 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE VIGILANCIA 17.160.000,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.426.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS 400.000,00
2203 MEDICINAS 862.500,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 14.057.500,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 4.551.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 5.886.500,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 283.500,00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 10.526.500,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 1.110.000,00
2212 MATERIALES DE PRODUCTOS METÁLICOS 898.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 116.000,00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 342.000,00
2215 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN 3.179.500,00
2216 MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS,
TELF,
Y DE CÓMPUTO 1.511.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 747.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 584.000,00
2219 INSTRUMENTAL Y MATERIAL MÉDICO
Y DE LABORATORIO 15.200.000,00
2220 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 518.500,00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTES 627.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 4.576.000,00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 3.961.500,00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 2.982.500,00
2228 ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y
SEGURIDAD 2.220.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINAS 1.100.000,00
2231 ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR 126.500,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 2.079.000,00
2241 COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE 1.929.500,00
2243 LUBRICANTES, GRASAS Y EQUIPO DE
TRANSPORTE 256.500,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2305 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCIÓN 800.000,00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 3.765.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 4.255.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO 2.900.000,00
2350 EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREACIÓN 500.000,00
2380 LIBROS 300.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 3.230.000,00
Santo Domingo, 18 de
enero del 2008.—Dra. Laura Páez Sánchez, Directora
General.—1 vez.—(5101).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD FORTUNA
Programación anual de
compras periodo 2008
En cumplimiento con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se publica adicional del
programa de adquisiciones para el periodo 2008 del Área de Salud Fortuna,
Unidad Ejecutora 2471.
Programa: Atención
Integral de la Salud.
Fuente de financiamiento:
Presupuesto ordinario de la unidad.
Partida Código
del Objeto
de Periodo
de Monto estimado de
presupuestaria artículo contrato contratación la contratación ¢
Mant. reparación maq. y eq. Oficina 0-03-10-0040 Mant. máquinas
de escribir y calculadoras I
trimestre 946.000,00
Mant. rep. maquinaria
y equipo 0-03-22-0010 Mantenimiento de autoclaves II trimestre 4.980.000,00
0-03-22-0010 Mantenimiento equipo de Laboratorio II trimestre
Mant. rep. equipo
producción 0-03-22-0010 Mantenimiento planta eléctrica II y IV trimestre 486.000,00
Mant. y reparación edificios 0-03-25-0100 Mantenimiento edificios Periodo
2008 5.359.000,00
Mant. rep. equipo
comunicación 0-03-12-0010 Mant. central
telefónica, fax y teléfonos Periodo
2008 455.000,00
Mant. rep. equipo
cómputo 0-03-10-0040 Mantenimiento equipo cómputo Periodo 2008 1.539.500,00
Otros servicios no personales 0-05-05-0080 Limpieza
tanques sépticos I
trimestre 3.600.000,00
Textiles y vestuarios 4-90-02-0070 Capas y paraguas II
trimestre 400.000,00
Materiales y prod. metálicos 9-60-04-0060 Cacheras, llavines, candados, zinc,
tornillos Periodo 2008 651.000,00
Madera y sus derivados Fibrolit,
reglas y formaleta, Periodo
2008 217.000,00
Materiales de construcción 9-10-02-0160 cemento, migitorios lavatorios, bomba para
sanitarios, piedra y arena Periodo
2008 3.348.500,00
Materiales y produc. eléctricos 9-40-30-0040 Lámparas, bombillos, balastros,
cables
y enchufes Periodo
2008 1.417.000,00
Materiales y productos vidrio 9-30-06-0020 Espejos,
celocias y vidrios Periodo
2008 97.500,00
Instrumental médico y de laboratorio Implementos
enfermería, odontología
y laboratorio II
trimestre 2.016.000,00
Materiales y productos plásticos 9-25-08-0020 Codos,
tubos, canaletas, cajas y bajantes Periodo
2008 358.000,00
Repuestos equipo de transporte 0-03-30-0120 Repuestos
vehículo II
trimestre 3.647.000,00
Otros repuestos Repuestos
equipo computo y equipo médico Periodo
2008 2.466.000,00
Útiles y materiales de limpieza Materiales de
limpieza Periodo
2008 173.000,00
Envases y empaques medicina 4-60-03-0015 Bolsas
plásticas II
trimestre
4-60-08-0295 Frascos y goteros 1.214.000,00
Cajas
plásticas
Otros útiles y materiales 4-10-02-0045 Baterías
4-30-01-0110 Dispensadores jabón líquido
4-30-01-0100 Dispensadores de papel interfoliado I trimestre 874.500,00
4-30-01-0105 Dispensadores de papel y jabón
4-90-02-0080 Cascos para motociclista
Combustible equipo transporte 6-40-01-0040 Combustible
Vehículos Periodo
2008 12.084.000,00
Lubricantes, grasas equipo transporta 1-96-03-0002 Lubricantes y grasas vehículos Periodo 2008 1.833.500,00
Equipo médico 7-65-01-0350 Camilla telescópica para ambulancia I trimestre 850.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 7-75-01-0180 Sillas I
trimestre 1.500.000,00
7-80-01-0040 Bancos I
trimestre
7-25-01-0230 Máquinas de escribir I
trimestre
7-25-01-0142 Sumadoras I
trimestre
7-80-01-0140 Muebles aéreos I
trimestre
Equipo de cómputo 7-90-01-0060 Computadoras
7-90-01-0110 Monitores
7-90-01-0120 Impresoras II
trimestre 2.800.000,00
7-90-01-0150 Unidades de Potencia ininterrumpida
Equipos varios 7-10-02-0060 Romana para desechos I
trimestre 1.500.000,00
La Fortuna, 21 de enero
del 2008.—Lic. Marcela Corella Alvarado,
Administradora.—1 vez.—(5067).
ASAN-CLINICA DR. MARCIAL RODRIGUEZ CONEJO ALAJUELA
Programa de adquisiciones
año 2008
Servicios no
personales 172.016.100,00
Materiales
y suministros 379.690.800,00
Maquinaria
y equipo 41.320.000,00
Accesorios
med. aparatos ortopédicos 46.125.000,00
Nota: Ver detalles y
mayor información en http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación.
Alajuela, 21 de enero
del 2008.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador a.
í.—1 vez.—(5079).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad
con la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de
su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes
que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente
publicado y visualizable en el Sistema COMPRARED en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 17 de enero del 2008.—Miguel Zaldívar
Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(4215).
PLAN DE ADQUISICIONES 2008
Con fundamento en lo
que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de
Adquisiciones para el período 2008.
PROGRAMAS 01 Y 02
Monto
estimado Período
Código Nombre de la cuenta en colones
(¢) de inicio
1.03.01 Información 13.650.000,00 I semestre
1.03.02 Publicidad y propaganda 29.070.640,00 I semestre
1.03.03 Impresión y encuadernación 53.843.680,00 I semestre
1.03.04 Transporte de bienes 7.025.000,00 I semestre
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 4.351.500,00 I semestre
1.04.03 Servicios de ingeniería 7.100.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 73.000.000,00 I semestre
1.04.05 Servicio de desarrollo de sistemas
informáticos 8.000.000,00 I semestre
1.04.06 Servicios generales 641.715.000,00 I semestre
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 639.282.280,00 I semestre
1.07.01 Actividades de capacitación 170.853.160,00 I semestre
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 177.256,50 I semestre
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 218.055.130,00 I semestre
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipos
de
transportes 63.225.000,00 I semestre
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipos
de
comunicación 9.825.000,00 I semestre
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipos
y
mobiliario de oficina 20.417.060,00 I semestre
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de
cómputo y sistemas de información 96.535.000,00 I semestre
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 12.055.000,00 I semestre
2.01.01 Combustibles y lubricantes 207.350.000,00 I semestre
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 80.868.920,00 I semestre
2.01.99 Otros productos químicos 8.465.000,00 I semestre
2.03.01 Materiales y productos metálicos 4.665.000,00 I semestre
2.03.02 Materiales y productos metálicos y
asfálticos 2.885.000,00 I semestre
2.03.03 Madera y sus derivados 4.830.000,00 I semestre
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y
de cómputo 11.920.000,00 I semestre
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 3.291.490,00 I semestre
2.03.06 Materiales y productos plásticos 2.945.000,00 I semestre
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
construcción 5.185.000,00 I semestre
2.04.01 Herramientas e instrumentos 5.790.000,00 I semestre
2.04.02 Repuestos y accesorios 37.725.000,00 I semestre
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 70.066.420,00 I semestre
2.99.02 Útiles y materiales médicos,
hospitalarios
e
investigación 3.783.140,00 I semestre
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 137.672.170,00 I semestre
2.99.04 Textiles y vestuario 167.777.580,00 I semestre
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 52.275.000,00 I semestre
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 6.055.000,00 I semestre
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 10.055.000,00 I semestre
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 102.195.860,00 I semestre
5.01.02 Equipo de transporte 190.000.000,00 I semestre
5.01.03 Equipo de comunicación 91.222.500,00 I semestre
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 141.275.000,00 I semestre
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 101.050.000,00 I semestre
5.01.06 Equipo sanitario de laboratorio e
investigación 2.360.000,00 I semestre
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo
y
recreativo 11.957.500,00 I semestre
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 58.590.000,00 I semestre
5.02.01 Edificios 102.065.000,00 I semestre
5.02.07 Instalaciones 4.625.000,00 I semestre
5.02.99 Otras construcciones y mejoras 4.425.000,00 I semestre
PROYECTOS ESPECIALES
Monto
en Período
Código Nombre y descripción del proyecto colones de inicio
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos
I Fase del sistema
integrado sustantivo 90.000.000,00 I semestre
1.04.06 Servicios generales
Servicios de limpieza para
7 oficinas del PANI 12.600.000,00 I semestre
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
Recepción de llamadas del
911 68.000.000,00 I semestre
1.07.01 Actividades de capacitación
Capacitación sobre
explotación sexual
comercial
modelo cíclico en PANI 20.000.000,00 I semestre
1.07.01 Actividades de capacitación
Capacitación de agentes
multiplicadores en la
prevención
de explotación sexual comercia 20.000.000,00 I semestre
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales
Remodelación del Centro de
Información y
Orientación Institucional 15.000.000,00 I semestre
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales
Remodelación y mejoras
varias en el Edificio
Oficinas Centrales de PANI 35.000.000,00 I semestre
5.01.01 Maquinaria y equipo
Suministro e instalación de
Planta de
Generación Eléctrica 100.000.000,00 I semestre
5.01.02 Equipo de transporte
Compra de vehículos 190.000.000,00 I semestre
5.01.03 Equipo de comunicación
III Etapa del Proyecto de
Conectividad
y
Red Nacional 80.000.000,00 I semestre
5.02.01 Edificios
Remodelación del Edificio
Luis Felipe
González Flores del PANI 50.000.000,00 I semestre
5.02.01 Mantenimiento de edificios y locales
Construcción del Centro de
Encuentro en el
inmueble
adyacente al edificio Luis Felipe
González Flores 80.000.000,00 I semestre
5.02.01 Mantenimiento de edificios y locales
Construcción del comedor y
cafetería
Institucional en las
oficinas Centrales
del
PANI 40.000.000,00 I semestre
5.03.02 Edificios preexistentes
Compra de edificio para
ubicar el Archivo
Institucional 70.000.000,00 I semestre
5.03.02 Edificios preexistentes
Compra de edificio para
Oficina Local
de
Naranjo 180.000.000,00 I semestre
Comuníquese y
publíquese.
Departamento Suministro
de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(4920).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PLAN ANUAL DE BIENES Y
SERVICIOS
(detallado)
PRESUPUESTO ORDINARIO 2008
(Según publicación en La Gaceta Nº
10
del martes 15 de enero del 2008)
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de adquisiciones para el período 2008.
PROGRAMA I
Administración
Monto Período
Servicios presupuestado
¢ ejecución
Alquileres 800.000,00 Enero a Dic.
Servicios
básicos 10.306.378,80 Enero a Dic.
Servicios
comerciales y financieros 15.287.000,00 Enero a Dic.
Servicios
de gestión y apoyo 25.159.000,00 Enero a Dic.
Gastos de
viaje y transporte 16.674.800,00 Enero a Dic.
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 10.223.034,75 Enero a Dic.
Capacitación
y protocolo 8.900.000,00 Enero a Dic.
Mantenimiento
y reparación 6.582.000,00 Enero a Dic.
Total: 93.932.213,6
Materiales
y suministros
Productos
químicos y conexos 14.033.305,00 Enero a Dic.
Alimentos y
productos agropecuarios 1.943.500,00 Enero a Dic.
Materiales
y productos de uso en la
construcción y mantenimiento 1.710.300,00 Enero a Dic.
Herramientas,
repuestos y accesorios 1.852.500,00 Enero a Dic.
Útiles,
materiales y suministros diversos 9.140.810,00 Enero a Dic.
Total: 28.680.415,00
Bienes
duraderos
Maquinaria,
equipo y mobiliario 18.954.000,00 Enero a Dic.
Total: 18.954.000,00
PROGRAMA II
Servicios
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 5.988.312,78 Enero a Dic.
Servicios
comerciales y financieros 350.000,00 Enero a Dic.
Servicios
de gestión y apoyo 2.040.000,00 Enero a Dic.
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 1.787.984,35 Enero a Dic.
Capacitación
y protocolo 15.900.000,00 Enero a Dic.
Mantenimiento
y reparación 11.208.000,00 Enero a Dic.
Total: 37.274.297,13
Materiales
y suministros
Productos
químicos y conexos 8.140.000,00 Enero a Dic.
Materiales
y productos de uso de la
construcción y mantenimiento 21.423.810,77 Enero a Dic.
Herramientas,
repuestos y accesorios 7.100.000,00 Enero a Dic.
Útiles,
materiales y suministros diversos 3.611.100,00 Enero a Dic.
Total: 40.274.910,77
Bienes
duraderos
Maquinaria,
equipo y mobiliario 86.500,00 Enero a Dic.
Construcciones,
adiciones y mejoras 9.080.000,00 Enero a Dic.
Total: 9.166.500,00
PROGRAMA III
Servicios
Alquileres 13.960.000,00 Enero a Dic.
Servicios
de gestión y apoyo 21.030.000,00 Enero a Dic.
Gastos de
viaje y de transporte 500.000,00 Enero a Dic.
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 7.340.820,55 Enero a Dic.
Mantenimiento
y reparación 44.694.000,00 Enero a Dic.
Total: 87.524.820,55
Materiales
y suministros
Productos,
químicos y conexos 74.650.000,00 Enero a Dic.
Materiales
y productos de uso de la
construcción y mantenimiento 86.900.533,30 Enero a Dic.
Herramientas,
repuestos y accesorios 46.250.000,00 Enero a Dic.
Útiles,
materiales y suministros diversos 400.000,00 Enero a Dic.
Total: 208.200.533,30
Bienes
duraderos
Maquinaria,
equipo y mobiliario 3.900.000,00 Enero a Dic.
Construcciones,
adiciones y mejoras 84.758.133,30 Enero a Dic.
Total: 88.658.133,30
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—Eladio Barrantes
Paniagua, Presupuesto.—1 vez.—(4828).
CENTRO DE ESTUDIOS Y
CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2008
Código |
Descripción |
Monto Anual (en ¢) |
Periodo estimado |
1,07 |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
|
|
1.07.01 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
|
|
1.07.01.01 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
57.544.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.02 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
1.600.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.03 |
Viáticos dentro del país |
6.223.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.04 |
Servicio de correo |
154.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.05 |
Servicio de telecomunicaciones |
1.877.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.06 |
Publicidad y propaganda |
8.700.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.08 |
Alquiler de transporte |
6.180.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.09 |
Alimentos y bebidas |
41.585.367,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.10 |
Hospedaje de participantes |
23.387.500,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.11 |
Combustibles y lubricantes |
2.980.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.12 |
Impresión, encuadernación y otros |
9.809.252,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.13 |
Productos de papel, cartón e impresos |
10.133.950,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.14 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.598.500,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
1.07.01.17 |
Otros útiles, materiales y suministros |
250.000,00 |
I -
II -III - IV Trimestre |
San José, 14 de enero
de 2007.—Área Financiera.—Yamileth Cambronero Montero,
Coordinadora.—1 vez.—(4317).
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Plan de adquisiciones año
2008
El plan de adquisición
del 2008 del Patronato Nacional de Ciegos, ya se encuentra en Compra Red.
San José, 21 de enero
del 2008.—Msc. Leticia Hidalgo Ramírez, Directora.—1
vez.—(5102).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-00100
Alquiler de tres apartamentos (estilo
apartotel)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-00100.
San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10960).—C-13880.—(6400).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-74900
Contratación servicio de seguridad y
vigilancia instalaciones
Antigua Aduana Central y Casa Cultural del Este
Ministerio de Cultura y Juventud
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22264).—C-7940.—(6398).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008 LA-000001-HBC2202
Productos lácteos por periodo de un año
con posibilidad de tres
prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 22 de febrero del 2008.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢ 280,00 (doscientos ochenta colones exactos).
San José, 23 de enero del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(6072).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-2299
Contratación de Servicios Profesionales
de Seguridad y Vigilancia
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
21 de enero del 2008.—Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(6261).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROYECTO BACHEO COMUNIDAD DE NUEVOS HORIZONTES-CRUCE CEDROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000001-01
Suministro de emulsión y mezcla
asfáltica
Se le comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba, recibirá ofertas hasta las 11:00 a.m., del día 6 de febrero del 2008, para el suministro de 420 toneladas de mezcla asfáltica y 42 estañones de emulsión asfáltica.
El cartel de licitación puede ser solicitado a la Unidad de Proveeduría Municipal al telefax 556-1559.
Lic. Jesús Romero Prado MBA, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(6269).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900002-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la construcción de
los talleres de mantenimiento
en el plantel La Garita
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-900002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de febrero del 2008, a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.
San José, 23 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(6401).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000065-17300
Compra de equipo automotor
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 002 de las 15:00 horas del día 22 de enero del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Corporacion Rivas Internacional Xochilt S. A., cédula jurídica 3-101-204620. Línea Nº 22 un equipo de laboratorio completo de patógenos en alimentos con ciclador/detector, a un precio total de $55.000,00. Monto total de adjudicación $55.000,00.
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811. Línea Nº 6 a un precio total de $6.870,00. Línea Nº 7 a un precio total de $6.870,00. Línea Nº 12 a un precio total de $2.300,00. Línea Nº 13 a un precio total de $1.840,00 y línea Nº 14 a un precio total $3.600,00. Monto total de adjudicación de $21.480,00.
Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3-101-162608. Línea Nº 27 a un precio total de $32.275,00 y línea Nº 31 a un precio total de $8.745,00. Monto total de adjudicación de $41.020,00.
Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S.A., cédula jurídica 3-101-052789. Línea Nº 4 a un precio total $73.100,00. Línea Nº 24 a un precio total de $40.120,00. Línea Nº 25 a un precio total de $74.100,00 y línea Nº 30 a un precio total de $269.100,00. Monto total de adjudicación de $456.420,00.
Enhmed S. A. cédula jurídica 3-101-257737. Línea Nº 9 a un precio total $12.480,00; y línea Nº 23 a un precio total de $4.550,00. Monto total de adjudicación de $17.030,00.
Analytical Instruments S. A. cédula jurídica 3-101-274478. Línea Nº 5 a un precio total de $1.050,00. Línea Nº 8 a un precio total de $7.172,00. Línea Nº 10 a un precio total de $11.790,00. Línea Nº 16 a un precio total de $5.565,00. Línea Nº 21 a un precio total de $2.090,00. Línea Nº 28 a un precio total de $25.000,00; y línea Nº 29 a un precio total de $15.260,00. Monto total de adjudicación de $67.927,00.
Servicios Analíticos S. A. cédula jurídica 3-101-223877. Línea Nº 2 a un precio total de $19.800,00. Línea Nº 3 a un precio total de $7.300,00; y línea Nº 11 a un precio total de $8.370,00. Monto total de adjudicación de $35.470,00.
G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972. Línea Nº 15 a un precio total $4.370,00; y línea Nº 19 a un precio total de $9.611,00. Monto total de adjudicación de $13.981,00.
Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-142758. Línea Nº 1 a un precio total de $59.800,00. Línea Nº 17 a un precio total de $3.600,00. Línea Nº 18 a un precio total de $9.200,00. Línea Nº 20 a un precio total de $24.800,00; y línea Nº 26 a un precio total de $9.000,00. Monto total de adjudicación de $106.400,00.
San José, 23_de enero del 2008—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41470).—C-36320.—(6402).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000013-99999
Mejoramiento superficie de pista
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo 07 tomado en sesión ordinaria número 01-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de enero del 2008. Se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000013-99999, “Mejoramiento superficie de pista Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera.
Quebradores
Pedregal S. A., cédula jurídica 3-101-125873.—(Oferta
1).
Línea única: Mejoramiento de la superficie de pista del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Reparar las grietas, realizar bacheos y eliminar caucho o hule, mejorar los espaldones de la pista y demarcación horizontal de pista y calles de rodaje, como se indica en planos constructivos.
Tabla
de Costo Costo
Ítem pago Cantidad Und. unitario ¢ total
¢
1000 Control de calidad 1 gb 1.406.700,00 1.406.700,00
1100 Sello
de grietas 650 ml 3.704,00 2.407.600,00
1200 Bacheo 250 ton 90.412,27 22.603.067,50
1300 Reparación
de zona de
contacto 1500 ton 81.691,46 122.537.190,00
1400 Espaldones 1368 ton 85.415,59 116.848.527,12
1500 Señalización
horizontal
1510 Pintura
de calle de rodaje
(amarilla) 900 m2 9.822,05 8.839.845,00
1520 Pintura
de pista (blanca) 2500 m2 12.458,86 31.147.150,00
1600 Trabajos
específicos 1 gb 4.016.910,00 4.016.910,00
Total
de la oferta 309.806.989,62
Total adjudicado: ¢309.806.989,62.
Monto que incluye impuestos de ley según términos de la oferta.
Plazo de entrega: 21 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.
El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectivas y oferta presentada.
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12872).—C-41820.—(6414).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-99999
Contratación de servicios para el
soporte técnico a la plataforma
informática de la
Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 85-2007, artículo 12 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 10 de diciembre de 2007, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000004-99999, “Contratación de servicios para el soporte técnico a la plataforma informática de la Dirección General de Aviación Civil”.
San José, 7 de enero del 2008.—Proveeduría.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12866).—C-9920.—(6416).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000486-85001
Compra de impresoras para producción de
cédulas de identidad
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 7-2008, celebrada el 22 de enero del 2008 y comunicado mediante oficio Nº STSE-0253-2008 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a la empresa ABM de Costa Rica S.A., por un monto de $36.040,00 (treinta y seis mil cuarenta dólares), y según el siguiente detalle:
Adjudicar a ABM de Costa Rica S. A.
Cantidad Descripción Precio
unitario Precio total $
4 PC-Computador 950,00 3.800,00
4 Monitor CRT 200,00 800,00
4 Impresoras CP80 Plus 7.860,00 31.440,00
36.040,00
San José, 23 de enero del 2008.—Departamento Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 100-2008).—C-18850.—(6404).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Contratación para el mantenimiento
preventivo y correctivo
de equipos de captura de
imágenes y automailer
Se avisa a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-01, “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de captura de imágenes y automailer”, se ha declarado infructuosa.
San José, 22 de enero del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1).—C-4640.—(6405).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107018-UL
Antihistamínicos, anticonvulsivantes,
antidepresivos,
esteroides y otros
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en sesión Nº 8874, acuerdo Nº XII del 14 de enero 2008 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05022-2007 del 20 de noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo recomienda:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Droguería
Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158.—(Oferta
Nº 1).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario $
9 700 Haloperidol 5 mg 2000295 3,17
18 150 Haloperidol gotas 0.2% 2000223 5,99
89 400 Olanzapina 5 mg 2001173 2,90
Preempre
Plaza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372147.—(Oferta
Nº 2).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario ¢
06 3600 Triancinolona 2000312 1.797,00
Productos
Gutis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007830.—(Oferta
Nº 3).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario $
07 600 Prometazina 2000306 8,50
12 45000 Dexametasona fosfato 2000285 0,10
24 73000 Clorfenifamina Maelato 2000211 0,10
88 3500 Olanzapina 10 mg 2001172 1,90
Farma Visión S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014512.—(Oferta Nº 4).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario ¢
29 12000 Fluoxetina 20 mg 2000784 70,00
Laboratorios
Stein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028601.—(Oferta
Nº 5).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario $
17 24000 Hidroxicina 2000224 0,14
22 20000 Defenhidramina 50 mg 2000217 0,15
25 39000 Carbamazepina 200 mg 2000207 0,06
26 45000 Amitriptilina 25mg 2000203 0,10
Merck
Sharp & Dohme I.A Corp., cédula jurídica Nº 3-012-010504.—(Oferta
Nº 6).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario ¢
02 1700 Imipenen Cilastatina 2000335 6.760,00
Sango
Unido Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393109.—(Oferta
Nº 11).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario ¢
15 27000 Imipramina 25 mg 2000229 98.00
16 60000 Imipramina 10 mg 2000228 83,00
27 81000 Amitriptilina 10 mg 2000202 33,00
49 165 Clorpromazina 100 mg
tableta 2001057 200.00
Plazo de entrega: Inmediata. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
Farmacia
Chavarría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009222.—(Oferta
Nº 12).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario ¢
32 1 Difenhidramina jarabe 2000972 3.086,00
34 5 Hidroxicina 10mg/5ml jarabe frasco 2000975 4.647,00
38 2 Lidocaina preservante frasco ampolla 2000992 2.233,00
39 30 Alprozalam 0.5 mg tableta 2001013 146,00
40 1500 Bromocriptina 2.5 mg tableta 2001033 585,00
42 20 Cetirizina 10 mg tableta 2001045 197,00
44 770 Ciclobenzaprina 10 mg tableta 2001047 120,00
45 30 Ciclobenzaprina 10 mg +lisina tableta 2001048 206,00
46 320 Cinarizina 75 mg tableta 2001052 148,00
47 2230 Clonazepán 2mg tableta 2001055 191,00
51 180 Detrusitol 2 mg tableta 2001068 364,00
55 1 Dimenhidrinato jarabe 2001082 2.867,00
56 400 Domepecilo 5 mg tableta 2001084 1.569,00
57 1000 Epinastina 20 mg tableta 2001091 516.00
61 2 Estradiol + norgestrol tabletas 2001096 2.251,00
62 100 Etamsilato 500 mg tableta 2001097 295,00
66 180 Fexofenadina 180 mg cápsula 2001105 841,00
68 400 Gabapentina 400 mg cápsula 2001113 504,00
69 89000 Gabapentina 600 mg 2001114 651,00
70 2 Gluconato de potasio jarabe frasco 2001118 6.421.00
71 100 Haloperidol 5 mg tableta 2001123 422,00
74 600 Lamotrigina 50 mg tableta 2001134 551,00
75 3000 Levo dopa cabidota 250 mg 2001140 526,00
76 210 Levotiroxina 0.1 mg 2001142 79,00
79 160 Lovastatina 20 mg tableta 2001148 118,00
81 3200 Metformina 500 mg tableta 2001155 93,00
82 10 Midazolam 5 mg 2001161 1.227,00
83 25 Midazolam 15 mg ampolla 2001162 2.930,00
84 280 Morfina ampolla 2001163 277,00
85 1 Mupiracina crema tubo 2001166 3.785,00
86 1 Neomicina+anabólico crema tubo 2001168 2.437,00
87 15 Nistatina gotas frasco 2001169 3.296,00
90 120 Oxcarbamazepina 600 mg tableta 2001177 783,00
93 200 Quetiapina 100 mg tableta 2001214 905,00
94 600 Quetiapina 25 mg tableta 2001215 558,00
96 180 Risperidona 1 mg 2001217 312,00
97 1100 Risperidona 2 mg tableta 2001220 629,00
98 450 Selegilina 5 mg tableta 2001225 445,00
101 2250 Tolterodina 2 mg tableta 2001241 364,00
103 50 Valproato de sodio 500 mg ampolla 2001248 5.511,00
104 8 Valproato de sodio jarabe frasco 2001249 4.255,00
105 2400 Venlafaxina 75 mg tableta 2001250 1.227,00
107 600 Ziprasidona 20 mg tableta 2001253 1.469,00
110 10 Zolpiden 10 mg tableta 2001256 670,00
Corporación
Zumar C.Z S. A., cédula jurídica 3-101-179112.—(Oferta
Nº 16).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario $
10 200 Epinefrina 2000292 1,25
13 1600 Clorofeniramina maleato 2000283 1,50
37 30 Gloconato de calcio ampolla 2000991 2,00
Calox
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186119.—(Oferta
Nº 17).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario ¢
14 65000 Prednisolona 5 mg 2000232 16,15
20 34000 Dimenhidrinato 50 mg 2000219 33,92
23 20000 Dexametasona 0.5 mg 2000214 47,69
30 9000 Sertralina 50 mg 2000786 318,25
Cefa
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144.—(Oferta
Nº 19).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario $
08 150 Metilprednisolona 2000303 17,05
19 37000 Divalproato ácido valproico 2000220 15,00
21 38000 Difenilhidantoína 2000218 17,00
80 40 Medroxiprogesterona 5 mg 2001150 5,57
VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700.—(Oferta
Nº 20).
Clave Precio
Renglón Cantidad Descripción SIFA unitario $
48 500 Clopidogrel 75 mg tableta 2001056 0,48
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
• Costo: cuantía inestimada.
• Forma de pago: se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
• Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
II. Desestimar las siguientes ofertas:
Oferta Nº 04 Farmavisión S. A., para los renglones Nos. 17 y 30.
Oferta Nº 06 Merck Sharp & Dohme, para el renglón Nº 75.
Oferta Nº 07 Mercofarm, para el renglón Nº 81.
Oferta Nº 8 Consorcio Civek S. A., para los renglones Nos. 20-25-28 y 67.
Oferta Nº 9 Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica S. A., para los renglones Nos. 9-11-12 y 38.
Oferta Nº 10 Yire Médica HP. S. A., para el renglón Nº 31.
Oferta Nº 12 (única) de Farmacia Chavarría S. A., para los renglones Nos. 58, 67, 77, 109.
Oferta Nº 13 Laboratorios Zeledón S. A., para el renglón Nº 25.
Oferta Nº 14 Medical Center S. A., para el renglón Nº 29.
Oferta Nº 15 Tecnofarma S. A., para los renglones Nos. 15-16-25-28 y 31.
Oferta Nº 16 Corporación Zumar, para los renglones Nos. 9 y 38.
Oferta Nº 18 Eco Pharma & Medical, para el renglón Nº 1.
Oferta Nº 19 Central Farmacéutica S. A., para los renglones Nos 30, 67 y 89.
Oferta Nº 20 VMG Healthcare Products S. A., para los renglones Nos. 2, 4, 14, 15, 16, 28, 31, 83.
III. Declarar infructuosos los siguientes renglones:
Renglones Nos. 3 y 5 (Aparte A) y Renglones Nos. 33-35-36-41-43-50-52-53-54-59-60-63-64-65-72-73-78-91-92-95-99-100-102-106 y 108 (Aparte B), por falta de ofertas.
Renglones Nos. 1-4-11-28-31 (Aparte A) y Renglones Nos. 58-67-77 y 109 (Aparte B) desestimados por incumplimientos en aspectos formales o técnicos.
Lo anterior constituye un resumen de la Adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente respectivo.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-141920.—(6406).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107033-UL
Placas, revelador, fijador y otros
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en Sesión Nº 8874, Acuerdo Nº X del 14 de enero 2008 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05894-2007 del nueve de octubre 2007, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo recomienda:
Descripción del Requerimiento: Contratar empresas que brinden el servicio continuo de abastecimiento de medicamentos y/o implementos médicos descritos en anexo del cartel. Así como los que por dinámica del negocio se requiere incorporar en el transcurso de la contratación, los cuales se regirán por las condiciones establecidas en el presente cartel.
Esquema del servicio a contratar: La cantidad incluida en los anexos del cartel es un parámetro de referencia, por lo tanto la administración no está pactando por una cantidad específica de medicamentos y/o implementos médicos.
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Industrial
Médica Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131600.—(Oferta
Nº 2).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
11 10 Juegos de números para Rx 2000804 155.00
Industrias
Fotográficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005616.—(Oferta
Nº 4).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
02 104 Químico revelador 2000326 36.00
06 104 Químico fijador 2000325 25.00
08 5 Chasis para Rx de 27.94
x 35.56 cm 2000801 204.00
Carlos
Federspiel & Co S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001538.—(Oferta
Nº 5).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
01 260 Placas 14x17 2000180 58.00
03 260 Placas 8x10 2000177 20.00
04 260 Placas 10x12 2000178 30.00
05 260 Placas 11x14 2000179 38.00
07 8 Chasis para Rx de 27.94 x
35.56
cm 2000800 250.00
09 5 Chasis para Rx de 25.40 x
30.48
cm. 2000802 150.00
10 5 Chasis para Rx de 20.32
x 25.40 cm 2000803 118.00
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
• Costo: cuantía inestimada.
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
II. Desestimar las siguientes ofertas:
La oferta Nº 6 Panamedical de Costa Rica S. A., para el renglón Nº 2 “Químico revelador” y Nº 6 “Químico fijador”:
La oferta Nº 1 Multiservicios Electromédicos S. A., para el renglón Nº 6 “Químico revelador”:
La oferta Nº 3 Productos Médicos Hospitalarios, para el renglón Nº 11 “Juego de números para Rx”:
Lo anterior constituye un resumen de la Adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente respectivo.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-46220.—(6407).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107047-UL
Empresas proveedoras de equipo de
cómputo
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en Sesión Nº 8874, Acuerdo Nº XIII del 14 de enero 2008 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-7874-2007 del 17 de diciembre 2007, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo recomienda:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Descripción del requerimiento: Empresas proveedoras para la adquisición de equipo de cómputo, a las cuales la Institución recurrirá, para el suministro de esos activos, según las necesidades que se requieran.
Renglón |
Oferente |
Cédula jurídica |
Puntaje |
Nº 1 Microcomputadoras |
Nº 1 Central de Servicios
P.C S. A. Nº 3 GMB de Costa Rica S.
A. Nº 5 Componentes El Orbe S.
A. Nº 7 Documentos y Digitales Difoto S. A. |
3-101-096527 3-101-003252 3-101-111502 3-101-009515 |
73.92 77.14 100.00 71.59 |
Nº 2 Impresoras |
Nº 5 Componentes el Orbe S.
A Nº 8 IS Productos de Oficina Centroamérica S. A. |
3-101-111502 3-101-059552 |
100.00 78.57 |
Nº 3 Notebook´s |
Nº 1 Central de Servicios
P.C S. A. Nº 3 GMB de Costa Rica S.
A. Nº 5 Componentes El Orbe S.
A. Nº 7 Documentos y Digitales Difoto S. A. |
3-101-096527 3-101-003252 3-101-111502 3-101-009515 |
78.57 77.14 100.00 78.30 |
Nº 4 Servidor de imagen |
Nº 1 Central de Servicios
P.C S. A. Nº 5 Componentes El Orbe S.
A. Nº 7 Documentos y Digitales Difoto S. A. |
3-101-096527 3-101-111502 3-101-009515 |
78.57 100.00 78.60 |
N° 5 Rastreador de imagen |
Nº 4 Arrendadora Comercial
R & H S. A. Nº 5 Componentes El Orbe S.
A. |
3-101-193298 3-101-111502 |
72.86 74.29 |
N° 6 Unidades de almacenamiento |
Nº 1 Central de Servicios
P.C S. A. Nº 5 Componentes El Orbe S. A. |
3-101-096527 3-101-111502 |
78.57 100.00 |
Condiciones aplicables a todos los adjudicatarios:
• Monto: Cuantía inestimable.
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
II. Desestimar las siguientes ofertas:
§ Para el renglón Nº 5, la oferta Nº 7 Documentos y Digitales Difoto S. A.
§ Para el renglón Nº 6 “Unidad de Almacenamiento”, la oferta Nº 6 Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Lo anterior constituye un resumen de la Adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente respectivo.
San José, 24 de enero del 2008.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-20420.—(6408).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000104-PROV
Adquisición de enfriadores de aire
(radiadores)
para generadores de planta Arenal y Dengo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0059.2008 del 16 de enero del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000104-PROV de la siguiente manera:
Lupa
Export Import Corp. Representante: Titan Representaciones y Suministro
Ltda.—(Oferta Nº 1).
Partida Nº 2: 6 Enfriadores de aire (radiadores) C.P. Dengo, cada uno a 21 400,00 USD.
Valor total DDU Almacén Planta Arenal: USD 128 400,00.
Modalidad y forma de pago: crédito documentario, confirmado, irrevocable y no transferible.
40% del valor total adjudicado contra presentación de documentos de embarque.
60% restante contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar convenido. Esta aceptación se dará a más tardar 30 días naturales a partir de la recepción en sitio.
Plazo de entrega: 149 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: 24 meses contra defectos de fabricación, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con la vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Intercambiadores
y Serpentines Especiales S. A., de C. V. Representante: Inversiones Cero Cuatro
Noventa S. A.—(Oferta Nº 2).
Partida Nº 1: 6 Enfriadores de aire (radiadores) C.P. Arenal, cada uno a 16 165,00 USD.
Valor total DDU Almacén Planta Arenal: USD 96 990,00.
Modalidad y forma de pago: crédito documentario, confirmado, irrevocable y no transferible.
40% del valor total adjudicado contra presentación de documentos de embarque.
60% restante contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar convenido. Esta aceptación se dará a más tardar 30 días naturales a partir de la recepción en sitio.
Plazo de entrega: 145 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: 24 meses contra defectos de fabricación, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con la vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-42260.—(6454).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000045-PROV
Adquisición de transformadores de
distribución
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 1 de la sesión 44 del 22 de enero de 2008, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2007LI-000045-PROV de la siguiente manera:
Oferente:
Howard Industries INC.—(Oferta Nº 3).
Fórmula 1 (artículos del 1 al 5): Transformadores autoprotegidos 34.5/19.9 kV. 120/240 V.
Subtotal Fórmula 1: USD 3.835.401,00.
Fórmula 2 (artículos del 1 al 7): Transformadores convencionales 34.5/19.9 kV. 120/240 V.
Subtotal Fórmula 2: USD 409.795,00.
Fórmula 3 (artículos del 1 al 3): Transformadores convencionales 34.5/19.9 kV. 277/480 V.
Subtotal Fórmula 3: USD 124.726,00.
Fórmula 4 (artículos 1 y 2): Transformadores convencionales 2400/4160 V. 120/240 V.
Subtotal Fórmula 4: USD 15.177,00.
Fórmula 5 (artículos 1 y 2): Transformadores convencionales 7.62/13.2 kV. 120/240 V.
Subtotal Fórmula 5: USD 9.165,00.
Valor total CPT Fórmulas 1, 2, 3, 4 y 5: USD 4.394.264,00.
Tiempo de entrega: 180 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: modalidad de pago: Giro a 30 días; mediante transferencia electrónica de fondos, bajo los siguientes datos:
Howard Industries INC.
Laurel, MS 39441-1588, Estados Unidos.
Banco: AMSOUTH BANK.
Cuenta del beneficiario: 640-014-373-2.
SWIFT Nº ABA: Banco Beneficiario: 062000019.
Dirección del banco: PO BOX 11407, Birmingham, AL 35246.
Forma de pago: Dos tractos 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero y el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en almacén ICE Colima.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-35660.—(6452).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000110-PROV
Materiales para el proyecto construcción
agencia de Tortuguero
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Electromecánica y Civil, mediante nota 6390-030-2008 del 22 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000110-PROV de la siguiente manera:
Abonos
Agro S. A., cedula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta
Nº 1).
Fórmula Nº 1: Ítems 3, 4, 7 al 27, 30 al 37, 40, 41, 46, 47, 61 al 63, 68 al 73, 75 al 77, 81 al 86, 88, 90 al 93, 96, 98 al 114, 116, 119 al 121, 125, 128 al 143, 145 al 153, 155, 156, 158, 160 al 175, 178 al 186, 198, 200, 201, 205, 206, 214 al 216, 220, 225, 230, 231, 233, 234, 236.
Subtotal: CRC 10.329.338,00.
Impuestos 13%: CRC 1.068.459,64.
Valor total adjudicado: CRC 11.410.459,36.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: será de treinta días (30) plazo contra presentación de facturas originales mediante transferencia bancaria.
Lugar de entrega: En las bodegas del Almacén Colima de Tibás, y Almacén Regional ICE Siquirres, de acuerdo al cartel punto Nº 10 página Nº 17.
Fecha de entrega: Fórmula 1: Artículos 1 al 8, 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Artículos 9 al 41, 20 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Artículos 42 al 51, 20 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Artículos 52 al 60, 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Artículos 61 al 249, 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los bienes: los oferentes deben garantizar que los bienes y servicios a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología), tienen garantía y calidades sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencia asignadas por el fabricante.
Sur
Química S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022435.—(Oferta
Nº 2).
Fórmula Nº 1: Ítems 01, 02, 05 y 06.
Subtotal: CRC 1.014.202,00.
Impuesto de consumo 5%: CRC 44 088,10.
Impuesto de ventas 13%: CRC 13 7578,11.
Valor total adjudicado: CRC 1 195 868,21.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: será de treinta días (30) plazo contra presentación de facturas originales mediante transferencia bancaria.
Lugar de entrega: Almacén Regional ICE Siquirres, de acuerdo al cartel punto Nº 10 página Nº 17.
Fecha de entrega: Fórmula 1: Artículos 1 al 8, 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los bienes: los oferentes deben garantizar que los bienes y servicios a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología), tienen garantía y calidades sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencia asignadas por el fabricante.
C.N.
Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235985.—(Oferta
Nº 3).
Fórmula Nº 1: Ítems 239, 240, 243, 244 y 249.
Subtotal: CRC 296.729,67.
Impuestos 13%: CRC 38.574,57.
Servicio de transporte: CRC 100.000,00.
Valor Total Adjudicado: CRC 435.304,24.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: será mediante depósito a treinta días (30) plazo contra presentación de facturas originales mediante transferencia bancaria.
Lugar de entrega: En las bodegas del Almacén Colima de Tibás, y Almacén Regional ICE Siquirres.
Fecha de entrega: Fórmula 1: artículos 61 al 249, 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los bienes: los oferentes deben garantizar que los bienes y servicios a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología), tienen garantía y calidades sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencia asignadas por el fabricante.
Declaratoria de infructuosa:
Fórmula 1: artículos 78, 89, 98, 144, 195, 196, 197, 203, 204, 211, 212 y 218 por incumplimientos técnicos.
Fórmulas 2, 3, 5, 6, 7 y 8: por que no se recibieron ofertas.
Fórmula 4: las ofertas recibidas no se ajustaron al pliego cartelario, en su punto 7.3 de cotizar la fórmula completa.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-67340.—(6455).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV
Adquisición de equipos de medición para
telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0060.2008 del 16 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000115-PROV de la siguiente manera:
Sonivisión
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067.—(Oferta Nº 3).
Ítem Nº 1: 7 c.u. Analizadores de radio para laboratorio con opción de APCO 25 troncalizado.
Subtotal: USD 307 699,00.
Ítem Nº 8: Capacitación para 10 técnicos en operación y configuración del analizador de radio con opción APCO 25.
Subtotal: USD 5 500,00.
Valor total adjudicado: USD 313 199,00.
Tiempo de entrega: En un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
El servicio de capacitación se iniciará en un plazo máximo de 4 semanas a partir de la recepción satisfactoria de los bienes y su duración máxima no será mayor a 5 días hábiles.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 100 % contra recepción satisfactoria por parte del ICE.
Lugar de entrega: Bienes: Depósito Aduanero del ICE-Colima Tibás.
Servicio: Instalaciones de la UEN Centro Nacional Control de Energía.
Garantía sobre bienes: 24 meses contados a partir de la recepción satisfactoria por parte del ICE.
Garantía cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses.
Declaratoria de Infructuosa.
Ítemes 2, 3 y 4 por no haberse recibo ofertas que lo cotizaran.
Ítemes 5, 6 y 7 por cuanto los montos ofertados no convienen a los intereses económicos de la Institución.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Nº 332718).—C-31700.—(6456).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000118-PRI
Servicios profesionales para la
administración del sistema
SIABUC del Centro de Documentación e Información
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2008-018 del 21 de enero del 2008, se declara este concurso infructuoso.
San José, 23 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(6360).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA000009-03
Compra de agregados como materia prima
para mezcla asfáltica,
del tipo 1024
La Unidad Técnica de la Municipalidad de San Mateo, informa que la Licitación Abreviada Nº 2007-LA000009-03, por concepto de “Compra de agregados como materia prima para mezcla asfáltica, del tipo 1024” ha sido adjudicada a la empresa Holsim Agregados, según el acuerdo del Concejo Nº 4, en el artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 89, del día 14 de enero del 2008.
San Mateo, 21 de enero del 2008.—Alan Quesada Vargas, Ing. de Unidad Técnica.—1 vez.—(6263).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Recarpeteo calle 6 del cantón central,
Ley 8114
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000006-01, “Recarpeteo calle 6 del cantón central, Ley 8114”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 146-2007, celebrada el lunes 14 de enero del 2008, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., CONANSA, portadora de la cédula jurídica número 3-101-008650-18, por la suma de ¢8.060.000,00 (ocho millones sesenta mil colones exactos) y una duración de entrega de la obra de 5 días.
San Rafael de Heredia, 24 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(6390).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-01
Recarpeteo cuadrantes centrales del
cantón, Ley 8114
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000005-01, “Recarpeteo cuadrantes centrales del cantón, Ley 8114”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 144-2007, celebrada el lunes 7 de enero del 2008, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., CONANSA, portadora de la cédula jurídica número 3-101-008650-18, por la suma de ¢18.460.500,00 (dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones exactos) y una duración de entrega de la obra de 4 días.
San Rafael de Heredia, 24 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(6391).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903053-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la
limpieza y pintura de tuberías en Refinería
Se comunica que la Gerencia de Refinación de la empresa mediante oficio GRE-0024-208 de fecha 21 de enero en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente:
Luis Alfaro Roa.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢117.090.000,00.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la limpieza y pintura de tuberías, incluyendo estructuras, accesorios, recipientes, cimentaciones y pisos del cuadrante de procesos en la refinería.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: mensual de acuerdo con el avance de la obra. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% de los costos directos del monto total adjudicado, al retiro de la orden de compra, en cuyo caso se deducirá dicho porcentaje de los pagos respectivos.
RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 10% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.
Tiempo de entrega: 120 días calendario para la ejecución de los trabajos cuarenta y cinco (45) días hábiles para requisitos previos, el cual comenzará a regir a partir de la orden de inicio. De este plazo el contratista contará con un máximo de veinte (20) días hábiles para presentar los documentos y el ingeniero inspector dispondrá del plazo restante para su revisión y aprobación.
Adicional y para efectos de este contrato, se considerarán un total de treinta (30) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas por declaración de emergencia en la zona o bien, por situaciones climatológicas que imposibiliten la ejecución de actividades, los cuales serán reconocidos al contratista considerando los aspectos que se detallan en la cláusula 1.31 del cartel.
Garantía de la obra: cuatro (4) años.
B. NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Asesoría Legal.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Sin detrimento de otras garantías de mayor duración, que de forma específica se soliciten en este cartel para los distintos componentes del trabajo a ejecutar, el contratista si deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La vigencia de esta garantía será por 90 días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
5. En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. El anticipo será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, establecida en la cláusula 1.29 de este cartel. RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.
6. El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7. Las retenciones aplicadas podrán ser utilizadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual.
8. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%.
9. Los reajustes en los contratos de obra se regirán por el artículo 18 de la Ley Nº 7494 del 1° de mayo de 1996. Asimismo, por lo dispuesto en el “Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento”, Decreto Ejecutivo 33114-MEIC y sus reformas.
Los índices a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se aplicará el procedimiento o método de acuerdo con la fórmula que señala el capítulo VIII, artículo Transitorio II del Reglamento indicado, mientras éste se encuentre vigente, o lo resultante de lo indicado en el Transitorio III, según corresponda.
Para esta contratación en particular, la fórmula a aplicar será la de ingeniería civil.
10. Los microorganismos que atacan las pinturas manchándolas en forma de rayas negras verticales u horizontales o de rosado pálido serán identificados y tipificados por el Contratista. Por tanto, deberá asegurarse que los productos incorporados a los recubrimientos sean eficientes para impedirles afectar la calidad de la pintura en su composición o bien en su aspecto estético; tal condición, deberá ser verificada en la ejecución contractual por parte del Órgano Fiscalizador.
11. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 22 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-56120.—(6403).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 13-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a
las diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la
Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial
en sesiones Nos. 68-07, artículo LXXI, celebrada el 13 de setiembre del 2007, y
90-07, artículo LXXVI, del 29 de noviembre del 2007; con fundamento en los
numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y
106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años
al señor Javier Sequeira Rojas, cédula de identidad Nº 9-034-389, para
participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el
Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto
adjudicado en la Contratación Directa Nº 254-2006, y estar previamente
apercibido, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la
Contraloría General de la República.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(4949).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Inscripción de proveedores
Se invita a las
personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro registro
de proveedores, que pueden retirar el formulario con los requisitos sin costo
alguno en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Liberia. Los
proveedores que ya se encuentran inscritos podrán mediante declaración jurada
informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable,
de lo contrario deben suministrar la documentación de los cambios realizados.
Liberia, 18 de enero
del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Sr. Carlos Luis
Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(5098).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a todas
aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro
Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción.
Asimismo, se invita a los proveedores inscritos a actualizar los datos
aportados.
Los formularios para tales
fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso
del edificio municipal, 200 metros norte de los Tribunales de Justicia,
Puntarenas, o en la dirección electrónica www.munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información, favor
comunicarse al teléfono 661-0250 extensión 103 o al telefax 661-2104.
Puntarenas, 21 de enero
del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada
Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(5036).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Inscripción al Registro de
Proveedores
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a
participar como proveedores de esta Institución para la adquisición de bienes y
servicios correspondiente al período 2008, los requisitos deben solicitarlos en
el departamento, y si ya es proveedor deben actualizar su expediente.
Ma. Yadira López Calvo,
Subproveedora.—1 vez.—(4814).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001891-01
(Modificación Nº 1; Aclaración Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Remodelación y ampliación del edificio
de la Agencia del
Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001891-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 10 sesión ordinaria Nº 899-2008, celebrada el 17 de enero del 2008, acordó lo siguiente:
Modificación: Apartado C. Descripción general de la obra.
Se debe incluir la siguiente viñeta:
• Para los muebles existentes de cajas, se debe incluir la pintura de todas las piezas de madera expuestas, debiendo aplicar el tratamiento necesario para que se mantenga un acabado igual y uniforme a la celda de cajero nueva por construir e instalar.
Aclaración: La estructura y fibra mineral del cielo raso suspendido a instalar es nueva, tanto para el área a ampliar como para el área existente remodelada.
Por otra parte, el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 5, sesión ordinaria Nº 900-2008, celebrada el 22 de enero del 2008, acordó:
Ampliar el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 19 de febrero del 2008.
Modificación: Apartado F. Condiciones Generales.
Punto 10: plazo de entrega:
Deberá leerse el primer párrafo:
En la oferta debe indicarse claramente los plazos de entrega en días hábiles. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible. Este plazo no debe ser mayor de 192 (ciento noventa y dos) días hábiles, contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del refrendo del contrato.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 23 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1965-08).—C-13880.—(6410).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004886-01
Contratación del desarrollo en
Bizagi de una vertical de crédito
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel:
Anexo Nº 1 Especificaciones técnicas mínimas:
1. Punto 1.1 El proceso deberá ser implementado en la versión 9 de la herramienta Bizagi Bussines Agility.
Actualmente el Banco cuenta con el licenciamiento respectivo de BizAgi, así como el mantenimiento del mismo, por lo que no se incurre en costos de adquisición de licencias de BizAgi Versión 9; sin embargo el adjudicatario sí deberá de realizar la migración de los procesos actuales de producción a dicha versión.
2. Punto 3.1. Escalabilidad: El proceso deberá soportar el incremento de la carga transaccional sin que en ningún momento se vean afectados el rendimiento y calidad de servicios.
La escalabilidad consiste en una escalabilidad horizontal y no una vertical, esto quiere decir que la escalabilidad Vertical se da efectivamente a nivel de hardware al incrementar el procesador o la memoria de un equipo, sin embargo, para efectos de este cartel la escalabilidad es horizontal, donde la aplicación debe permitir la configuración en granjas de servidores y estar configurada en N equipos, los cuales puedan atender una solicitud.
En caso que un servidor no esté disponible, los otros servidores deben atender una solicitud dinámicamente, sin perder la continuidad del servicio. Esto debe aplicar tanto para la capa Web como la capa aplicación sin que afecte el tiempo de respuesta en la recuperación del servicio.
3. Punto 3.3. Se debe proveer un esquema de continuidad para el sistema, mediante clusters, pasando del equipo de producción al de contingencia sin pérdida de datos y garantizando que se levanten todos los servicios en el sitio alterno.
El Banco actualmente para BizAgi no maneja este esquema, sin embargo en caso que se decida implementar este esquema la aplicación debe de ser capaz de implementarse mediante clusters.
El resto de las condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49957).—C-12020.—(6417).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000134-PRI
(Circular Nº 1)
Alquiler de equipo fotocopiado
El A y A comunica a los interesados en el presente concurso, que la apertura programada para el día 30 de enero del 2008, a las 10:00 horas, se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(6362).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-MUNIPROV
Suministro de parrillas y tapas en
plástico
para el alcantarillado
sanitario
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el número correcto es como aquí se indica y no como por error se consignó en el acto de adjudicación.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor.—1 vez.—(6367).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-500180-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro e instalación de máquina de
octanaje
y unidad de prueba para
Cetano
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 23 de enero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-5300.—(6409).
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3468,
celebrada el día 7 de enero de 200, 8 acordó aprobar el Reglamento para la
Administración y Uso de las Tecnologías de Información de INCOP, para que se
lea así:
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y USO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE
INCOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito
del reglamento: El presente reglamento pretende orientar la administración
y uso de los recursos informáticos del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico en adelante denominado INCOP, con un adecuado respeto por las Normas
Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información1, los derechos constitucionales: a la
libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual
además de un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de los
recursos.
Artículo 2º—Definiciones:
Para los efectos de esta normativa se entenderá por:
Administración Superior: Junta Directiva, Presidente Ejecutivo y Gerente
General.
Aplicación: Un programa informático que lleva a cabo una función
con el objetivo de ayudar a un usuario a realizar una determinada actividad.
WWW, FTP, correo electrónico y TELNET son ejemplos de aplicaciones en el ámbito
de Internet.
Autenticación: Es el proceso mediante el cual se comprueba que un
usuario es quien dice ser. La autenticación requiere evidencia en forma de
credenciales. La evidencia puede tener una o varias de estas formas: par de
nombre de usuario y contraseña, tarjeta inteligente o certificado, autenticaciones
biométricas, etc.
Identidad del usuario: Es el nombre con el que el sistema identifica a una
persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario dentro del
sistema
Identificación: Es el proceso donde un usuario, se identifica ante el
sistema. Es decir, es el proceso de proporcionar un identificador único.
Componentes internos del
computador: Se entiende por
componentes internos, dispositivos tales como: tarjetas de red, tarjetas de
fax, unidad central de proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de memoria,
disco duro, fuente de poder, unidad de diskette, unidad de disco compacto
(compaq disk), unidad de DVD (digital versatile disk), teclado, mouse u otros
de similar naturaleza.
Contraseña o clave: Junto con la identidad del usuario, permite tener
acceso a los diferentes servicios informáticos; es la parte secreta que sólo el
dueño de la identidad del usuario debe conocer. Puede conformarse mediante el
empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y números. También se
le llama “palabra de paso” o “clave”. (Password en inglés).
Credenciales: Las credenciales son el conjunto de elementos que
utiliza un objeto principal para probar su identidad. Un ejemplo habitual de
conjunto de credenciales es el nombre de usuario y la contraseña.
Equipo electrónico: Son los circuitos electrónicos y componentes que
pueden verse y tocarse. Es propiamente la parte tangible del computador y demás
dispositivos periféricos, como impresora, teclado, enrutadores, switches,
etcétera.
Espacio electrónico del
INCOP: se refiere al equipo servidor
del INCOP, donde se localiza información y demás servicios tecnológicos que
están a disposición de los usuarios internos y externos, con facilidades de
búsqueda mediante tecnología de Internet.
Privacidad: La privacidad consiste en garantizar la
confidencialidad de los datos para que no puedan ser visualizados por usuarios
malintencionados con software de supervisión de la red. La privacidad suele
proporcionarse mediante el cifrado.
Red Internacional (Internet): Red informática para negocios y entretenimiento.
También se le llama “ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a
nivel mundial (W.W.W.). Conjunto de servidores interconectados
electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de manera que permiten
compartir información y recursos.
Red Interna (Intranet): Red privada que se basa en las mismas tecnologías que
Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarios específico; por
ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de
oficinas.
Red Interna del INCOP: Se refiere a la red privada que permite el acceso de
los servidores del Poder Judicial únicamente, salvo que exista una autorización
expresa por parte de la Dirección Ejecutiva para que ingresen terceros ajenos a
la Institución, con fines de interés para esta.
________________
1 Emitido por la Contraloría General de la República, Rige a partir del 31 de julio del 2007.
Perfil de usuario: Son las características personales de un usuario,
incluyendo los derechos y permisos atribuidos a él; a través del perfil del
usuario se indica al sistema los permisos para acceder, ejecutar, modificar,
ver, imprimir, borrar, copiar y cualquier otra función respecto a los
programas, archivos y directorios de un ambiente computacional.
Recurso informático: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo
electrónico (hardware), como de programas (software) que permiten a una persona
interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla,
copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla.
Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como el
presente “Reglamento” para la administración y uso de los recursos informáticos
del Poder Judicial”.
Seguridad física: Aplicación de barreras físicas y procedimientos de
control, como medidas de prevención y contramedidas ante amenazas a los
recursos e información confidencial. Se refiere a los controles y mecanismos de
seguridad dentro y alrededor del Centro de Cómputo así como los medios de acceso
remoto al y desde el mismo; implementados para proteger el hardware y medios de
almacenamiento de datos.
Seguridad lógica: aplicación de barreras y procedimientos que resguarden
el acceso a los datos y sólo se permita acceder a ellos a las personas autorizadas
para hacerlo.
Sistema informático: Es una combinación de hardware y software que da una
solución a un problema de negocios. Se encarga del manejo de la información en
una computadora, a través de la cual el usuario controla las operaciones de
entrada de datos, el sistema los procesa y produce salidas como reportes en
pantalla, en papel y otros tipos de salidas.
Sitio Web: Punto de la red con una dirección única y al que
pueden acceder los usuarios para obtener información.
Programas (software): Son las instrucciones que hacen que el computador sea
útil para el usuario. Es el componente intangible, pero necesario para que todo
el equipo funcione.
Tecnologías de Información
(TI): Las Tecnologías de Información
comprenden los elementos básicos de Gestión, Cultura, Software, Hardware y
Datos.
Virus: Secuencia de código que se inserta en un archivo, sin
consentimiento del dueño de la computadora, denominado “huésped”, de forma que
cuando el archivo se ejecuta, el “virus” también lo hace y se duplica a sí mismo
en otros programas.
Los “virus” informáticos
generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los
recursos computacionales.
Gran Red Mundial (World
Wide Web (WWW)): Es el área de
Internet a la que se puede acceder mediante un navegador Web. Esa red no es
toda la red Internet, sino un subconjunto de ella.
Artículo 3º—Competencia
del Departamento de Tecnología de Información en la administración de las TI:
Corresponde al Departamento de Tecnologías de Información del INCOP:
a) Proponer las políticas, estándares y
procedimientos que en materia de tecnologías de información regirán en la
Institución. La Administración Superior autorizará o improbará dichas
propuestas y las modificará cuando lo considere conveniente, no obstante, se salvaguarda
la responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información en aquellos
casos en que la Administración no tome decisiones atinadas y que conlleven a
consecuencias nocivas para la red corporativa de INCOP. En situaciones
calificadas relativas al funcionamiento operativo de la tecnología, el
Departamento de TI decidirá los lineamientos que permitan solventar la
problemática de manera oportuna.
b) Establecer los mecanismos necesarios para
implementar un control de las licencias de uso de los programas (software)
adquiridos por el INCOP. Paralelamente, se instaurará control para las
garantías de todos los recursos informáticos adquiridos por la Institución.
c) Realizar, en coordinación con el Departamento
de Proveeduría, una revisión técnica de todos los equipos de cómputo en
servicio en el INCOP.
d) Coordinar con el Departamento de Proveeduría
la revisión técnica de los equipos de cómputo recibidos por los proveedores
antes de ser distribuidos sus usuarios finales. En cada contratación de equipos
y suministros de cómputo se incluirá una cláusula en el cartel que garantice
una revisión previa de dicho equipo por parte del Departamento de Tecnologías
de Información con el fin de asegurar su perfecto estado además de cumplir con
las especificaciones técnicas previamente definidas.
e) Proponer, definir y/o modificar con base a los
cambios que en materia de seguridad informática se den en el tiempo, políticas
y recomendaciones de seguridad tanto lógicas como físicas en procura del
resguardo de todos los componentes de la red corporativa de INCOP.
Artículo 4º—Adquisición
de Tecnologías de Información: Las ampliaciones, modificaciones o
adquisición de equipo de tecnológico, así como la actualización y compra
software, se harán con base en las recomendaciones técnicas del Departamento de
Tecnologías de Información, el cual será el único autorizado para la
distribución de versiones actualizadas.
El detalle de los programas
informáticos será actualizado conforme se adquieren otros nuevos, lo cual se
comunicará a las distintas oficinas.
Artículo 5º—Creación de
perfiles de usuario: Las direcciones de área, coordinadores de unidades o
departamentos y la Gerencia General, son las únicas instancias autorizadas a
solicitar al Departamento de TI la creación de nuevos perfiles de usuario. Para
estos efectos, el Departamento de TI, tendrá la potestad de definir los niveles
de privilegios y la asignación de los roles de seguridad que considere
convenientes.
Artículo 6º—Acceso a
Internet:
a) Las direcciones de área, coordinadores de
unidades o departamentos y la Gerencia General, son las únicas instancias
autorizadas a solicitar al Departamento de TI acceso a INTERNET para los
funcionarios. Corresponde al departamento de Tecnologías de Información aprobar
o improbar estas solicitudes con base a criterios técnicos de seguridad,
capacidades del recurso y factibilidad. En caso de no aprobarse la solicitud,
el Departamento de TI, comunicará a los interesados las justificaciones según
el caso.
b) Los usuarios autorizados a utilizar este
servicio, no deberán almacenar información en sus equipos, ni harán uso de
ellos en actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, excepto que
esa información se requiera para el desempeño de labores propias del cargo. El
uso indebido de este servicio se comunicará al encargado del Departamento de
Administración de Personal para la eventual aplicación de las medidas del caso
según correspondan.
c) Compete al Departamento de Tecnologías de
Información denegar accesos a sitios que por su naturaleza, pongan en riesgo la
seguridad de la red corporativa de INCOP o conlleven a un desaprovechamiento de
la herramienta. La instancia técnica respectiva, podrá denegar los accesos
tanto a grupos de usuarios como a usuarios individuales.
d) Tecnologías de Información podrá mediante
software de monitoreo, inspeccionar los sitios que los usuarios de Internet
acceden. La inspección podrá realizarse en el momento en que el usuario está
visitando el sitio o en tiempo diferido según lo determine la instancia técnica
respectiva.
e) Tecnologías de Información, podrá almacenar
los registros (dirección del sitio, hora, fecha, usuario, estación de trabajo)
de las páginas que los usuarios visitan el tiempo que así lo crea conveniente.
f) Tecnologías de Información, determinará de
manera exclusiva, que tipo de archivos podrán ser obtenidos desde Internet y
que usuarios tendrán el respectivo permiso.
Artículo 7º—Cuentas
de Correo Electrónico:
a) Todo usuario del dominio de INCOP, tendrá
derecho a una cuenta de correo electrónico con la cual enviar y recibir tanto
correos internos como externos.
b) Corresponde al Departamento de Tecnologías de
Información aprobar o improbar las solicitudes de los funcionarios del INCOP
para abrir cuentas de correo electrónico. El Departamento de TI valorará las
posibilidades técnicas y de licenciamiento y en caso afirmativo, llevará a cabo
los procedimientos necesarios para implementar dicho servicio. En caso de no
aprobarse la solicitud, el Departamento de TI, comunicará a los interesados las
justificaciones según el caso.
c) El Departamento de Tecnologías de Información
podrá suspender de manera temporal o permanente el servicio de correo
electrónico a aquellos usuarios que entorpezcan el uso adecuado de la
herramienta y que por su particular manipulación pongan en riesgo la seguridad
del servicio de correo.
d) Compete exclusivamente al Departamento de
Tecnologías de Información, definir las capacidades de almacenamiento de los
buzones de cada usuario. Estas capacidades incluyen: Almacenamiento total de
correos (tanto en Bandeja de Entrada, Bandeja de Salida, Elementos Enviados,
Borradores y Elementos Eliminados) en el buzón y tamaño máximo de los correos
de envío y recepción cuando estos contengan archivos adjuntos.
e) Será responsabilidad de Tecnologías de
Información definir las capacidades de correo óptimas que permitan un
funcionamiento lo más eficaz y eficiente posible del servicio.
f) El correo electrónico al ser una herramienta
de trabajo, debe ser utilizado por los funcionarios de INCOP para estos
efectos.
g) Compete al Departamento de Tecnologías de
Información, definir qué tipos de archivos pueden ser considerados adjuntos
válidos tanto en los correos de entrada como en los de salida. Pudiendo así,
impedir la entrada o salida de los correos cuyo tipo de archivos adjuntos se
encuentren en la categoría de no permitidos.
h) Los usuarios del correo, no deberán registrar
sus direcciones de correo electrónico institucional en páginas de Internet,
foros, grupos de noticias, chats, etc. que no estén directamente involucrados
con las actividades propias del cargo.
i) El usuario de correo electrónico, deberá
notificar al Departamento de Tecnologías de Información la llegada de correos
cuyo remitente sea desconocido, principalmente, cuando el correo trae datos
adjuntos o cuando solicita información de manera maliciosa o solicite el acceso
a links de Internet sospechosos.
j) En el caso de que se produzca el despido de
un empleado, su cuenta de correo electrónico, se almacenará por un máximo de 30
días naturales a partir del último inicio de sesión válido registrado en el
Servidor Principal de Dominio de INCOP.
Artículo 8.—Objetivo del Correo Electrónico: Oficializar el
Correo Electrónico Institucional como un medio de envío y recepción interna y
externa de información idóneamente con fines laborales.
Artículo 9º—Cuentas de
Correo Genéricas: Se autoriza el uso de Cuentas de Correo Genéricas,
entendidas éstas como aquellas cuentas de correo impersonales y a nombre de un
Ente autorizado por la Administración. El responsable del uso de cada cuenta de
Correo Genérica o impersonal, será la persona que hizo la solicitud
correspondiente.
Artículo 10.—Contraseña
o clave:
a) Las claves de acceso que define cada usuario
(ID de Usuario o User ID), es de uso exclusivamente personal y no debe
facilitarse a terceros en forma temporal o permanente.
b) La clave de acceso en poder del usuario,
corresponde a su firma electrónica incorporada en todo mensaje y garantiza al
receptor la identidad del remitente.
c) Es deber de las jefaturas comunicar en forma
inmediata al Administrador de Red, cualquier movimiento de personal que
implique cambios en las claves de acceso (nuevas cuentas, cambios de cuentas o
cancelaciones de cuentas).
d) Cada usuario responderá por las acciones que
se reporten utilizando esa contraseña o clave.
e) El Departamento de Tecnologías de Información,
será la instancia técnica autorizada que delimitará los formatos de las claves
que los usuarios podrán definir.
Artículo 11.—Pertenencia del equipo informático:
a) Queda entendido que los recursos informáticos
asignados a cada usuario lo serán en calidad de herramienta de trabajo y como
tal, se encuentran permanentemente bajo dominio y control del INCOP, sin
perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada y demás
derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política.
b) Es responsabilidad del usuario, acatar los
deberes y responsabilidades especificadas en el Memorando de entrega de Equipos
del Departamento de TI, en el cual, con la firma del funcionario, se dan por
aceptados todos los términos incluidos en el mencionado documento.
Artículo 12.—Programas antivirus y software de seguridad:
a) El Departamento de Tecnologías de Información
velará porque todo recurso computacional en el momento de la entrega al
usuario, tenga instalado, vigente y actualizado un sistema antivirus. Así
mismo, velará porque el software tenga la mejor configuración en función de
seguridad y rendimiento.
b) Será responsabilidad del usuario, mantenerse
vigilante de que su programa antivirus esté instalado, vigente y actualizado
además de mantener las configuraciones originales hechas por el Departamento de
TI.
c) El Departamento de TI, deberá informar a la
comunidad de usuarios, los pasos a seguir para verificar que su sistema
antivirus está instalado, vigente y actualizado además de mantener las
configuraciones originales.
Sobre este mismo orden
TI instruirá al usuario en la forma de realizar los análisis además de dar las
recomendaciones en caso de que el sistema antivirus detecte la presencia de
virus.
d) Será responsabilidad del usuario realizar un
análisis en busca de virus al menos una vez a la semana. En caso de desconocer
la forma de realizar la tarea, podrá solicitar al Departamento de Tecnologías
de Información una orientación y este deberá responder oportunamente a la
solicitud.
Artículo 13.—Respaldos de información:
a) Corresponde a las Jefaturas y encargados o
coordinadores de Direcciones, Departamentos o Unidades solicitar por escrito al
Departamento de Tecnologías de Información qué datos requieren de respaldo y
quiénes serán las personas autorizadas a su acceso (además de especificar los
permisos: lectura, escritura o ambas); también, deberán indicar si requieren de
una copia en una ubicación geográfica distinta a la del origen de los datos
respaldados.
b) Quedará a criterio del Departamento de
Tecnologías de Información el medio y mecanismo a utilizar en la labor de
respaldo según los recursos que se dispongan en su momento.
Artículo 14.—Auditorías de objetos de red: Siempre que se
requiera de auditorías o monitoreos sobre objetos específicos de la red
corporativa, el Departamento de Tecnologías de Información implementará siempre
que una instancia con autoridad competente lo solicite. Para esto, se deberá
especificar con detalle los componentes objeto de auditoría y/o monitoreo y la
fecha de inicio de la inspección.
Artículo 15.—Publicación
en la Web de INCOP:
a) El Comité Gerencial de Tecnologías de
Información, será la entidad autorizada a determinar qué información se
publicará en la página Web institucional, además de definir quiénes serán los
responsables de suministrarla. El Departamento de TI, con base a criterios
técnicos, determinará si el diseño y/ o modificación de la página la realizará
el personal de esta unidad o en sus efectos debiera recurrirse a la
contratación.
b) El Departamento de Tecnologías de Información,
determinará por razones técnicas, el formato y tipo de archivo con el cual los
responsables deberán presentar la información. TI, recibirá esta información
sólo por medios digitales, cualquier otro medio será descartado y comunicado al
Comité Gerencial de TI. No obstante, TI asesorará al emisor de la información
cómo proceder con la digitalización.
c) TI tendrá al menos 3 días hábiles para
proceder con la publicación de aquellos documentos cuyo formato sea el
solicitado. Cuando se tratare de modificaciones a la página, TI determinará en
función del coste técnico, los días necesarios para realizar la nueva
publicación.
CAPÍTULO II
De la administración del
hardware
Artículo 16.—Control de Inventarios: Es responsabilidad del
Departamento de Contabilidad velar por que todos los recursos informáticos se
encuentren debidamente identificados e inventariados. Será responsabilidad del
Departamento de Tecnologías de Información, mantener el inventario de los
componentes internos de las estaciones de trabajo propiedad del INCOP así como
de su software instalado.
Artículo 17.—Responsabilidad
de las Jefaturas o coordinadores de área: Corresponde a las Jefaturas velar
por que se dé un uso racional a los recursos informáticos, acorde con lo que se
define en el presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de otras políticas
dictadas por las Autoridades Superiores o lineamientos técnicos emitidos por el
Departamento de Tecnologías de Información.
Artículo 18.—Manipulación
de Tecnologías de Información: Corresponde únicamente al personal del
Departamento de Tecnologías de Información u otros funcionarios autorizados por
ese Departamento: abrir, configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e
instalar o desinstalar programas (software) en los equipos propiedad del INCOP.
Asimismo, los componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden
ser removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento.
Artículo 19.—Movimiento
de equipo informático: Los equipos informáticos no pueden ser trasladados a
otras oficinas u otros lugares fuera del ámbito de la Oficina a la cual fueron
asignados, salvo que se llene el formulario “Traspaso de Mobiliario y Equipo de
Oficina” será el único documento que se empleará para el traslado de un activo
fijo, de una unidad a otra. El formulario dicho será elaborado por la parte que
entrega el artículo, siendo su obligación obtener las firmas de quien entrega y
del que recibe el artículo.
El formulario consta de
original y dos copias, siendo el original para la contabilidad y las copias
para el que entrega y recibe. Deberá presentarse, original y copias a
contabilidad para la asignación del número consecutivo.
Artículo 20.—Equipo
propiedad de funcionarios de la institución:
a) Se podrá aprobar la instalación de programas
(software) propiedad del INCOP, en equipos personales de funcionarios de la
institución que por su trabajo, lo requieren, siempre que exista por escrito la
autorización de la Gerencia General a solicitud del interesado, no obstante, el
mantenimiento del equipo siempre correrá por cuenta del propietario. Únicamente
se podrá realizar este tipo de instalación en equipo portátil y el interesado
después de la aprobación deberá presentarse al Departamento de Tecnologías de
Información con el equipo.
b) Para efectos de control, el Departamento de TI
entregará un documento al empleado propietario de equipo donde se especifican las
condiciones de la instalación de Software propiedad de INCOP. Dicho documento,
deberá ser firmado por el empleado y con su firma, da por aceptados todos los
términos y condiciones de instalación.
c) En caso de romper su relación laboral con el
INCOP, el Departamento de Tecnologías de Información procederá a desinstalar
los programas instalados, previa notificación del Departamento de
Administración de Personal, el cual indicará desde que fecha dejará el cargo el
funcionario.
d) Se retendrá la liquidación de los funcionarios
que no se hayan presentado con su computadora personal al Departamento de
Tecnologías de Información a proceder con la desinstalación de los programas
propiedad de INCOP.
e) El Departamento de Tecnologías de Información
llevará un registro de los programas instalados en equipo propiedad de
terceros.
f) Para efectos de seguridad, los equipos
propiedad de los empleados autorizados por la Gerencia General a incorporarse
en la red corporativa de INCOP, serán ingresados al dominio una vez el
Departamento de TI haya verificado que las condiciones y configuraciones del
equipo, no ponen en riesgo la seguridad de la red. Así mismo, el propietario
del equipo deberá acatar el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 21.—Uso de impresoras:
a) Los dispositivos de impresión, deberán ser
utilizados única y exclusivamente para imprimir documentación propiedad de
INCOP. La utilización de estos recursos en actividades ajenas a la institución,
provocará que TI realice el reporte respectivo al Departamento de Recursos
Humanos para que éste proceda según corresponda.
b) Cada vez que personal del Departamento de
Tecnologías de Información instale un dispositivo de impresión, éste con base a
criterios técnicos y a necesidades de las áreas, determinará si el recurso será
compartido o privado.
c) Los coordinadores de áreas o directores serán
los únicos autorizados a solicitar que determinado recurso de impresión
compartido (léase punto b.), sea accedido por usuarios o grupos de usuarios. No
obstante, deberá haber un visto bueno del responsable o encargado del equipo en
cuestión.
CAPÍTULO III
De la administración del
software
Artículo 22.—Autorización de uso: En caso de que los usuarios de
los recursos tecnológicos requieran almacenar, instalar, ejecutar, o copiar de
Internet programas (software) diferentes al instalado en sus equipos, deberán
coordinar previamente con el Departamento de Tecnologías de Información. Lo
anterior, con el fin de evitar riesgos legales o de funcionamiento tanto de los
equipos como de la red corporativa.
Artículo 23.—Autorización
para el desarrollo de aplicaciones informáticas: Todo proyecto para
desarrollar o implementar aplicaciones informáticas, páginas Web o cualquier
otro servicio informático, requiere de la aprobación, del Departamento de
Tecnologías de Información. Este deberá, en caso de aprobarse la solicitud y
una vez valorada su viabilidad funcional técnica y presupuestaria, expresar de
manera precisa los lineamientos técnicos específicos, según las políticas,
procedimientos y reglas previamente definidas.
Artículo 24.—Custodia
de Licencias de Software: Todas la licencias físicas de software, estarán
en custodia del Departamento de Tecnologías de Información y éste, podrá tomar
las medidas necesarias que crea convenientes para resguardar la integridad
física de las mismas. Sobre este mismo orden, la Administración Superior deberá
facilitar todo equipamiento especial que el Departamento de TI sugiera para
logar este objetivo.
CAPÍTULO IV
Deberes de los usuarios
Artículo 25.—Son deberes de los usuarios: Los usuarios de las
tecnologías de información propiedad del INCOP tienen los siguientes deberes:
a) Respetar y acatar obligatoriamente las
políticas que el Departamento de Tecnologías de Información diseñare para
efectos de seguridad de la red corporativa de INCOP.
b) Salvaguardar la confidencialidad de la
contraseña o clave (password) y abstenerse de facilitarla a terceros por
cualquier motivo. Cada usuario será responsable de las acciones que se reporten
ejecutadas con su contraseña o clave (password). En los casos de sustitución,
se asignará al sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave
transitorias y nunca la correspondiente a la persona sustituida.
c) En el caso de los funcionarios del INCOP a
quienes se les otorgue permiso con o sin goce de salario o para aquellos que
concluyen su relación laboral con la institución, el coordinador del
Departamento de Administración de Personal de inmediato pondrá esta situación
en conocimiento del Departamento de Tecnologías de Información, con el fin de
que las correspondientes cuentas de correo, nombre de usuario y contraseña o
clave, sean temporalmente suspendidas o eliminadas, según corresponda.
d) Generar sus propias contraseñas o claves
(password). Las conformará mediante el empleo de letras mayúsculas, minúsculas
y números según las especificaciones definidas por el Departamento de
Tecnologías de Información.
e) Abstenerse de utilizar los recursos
informáticos de la institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular
de cualquier otra forma, material de contenido atentatorio contra la ética, la
moral o las buenas costumbres.
f) Notificar únicamente al Departamento de
Tecnologías de Información en caso de sospechar la presencia de “virus” o
cualquier otro software malicioso en el equipo computacional, quien valorará el
caso y tomará las medidas pertinentes.
g) Bloquear la estación de trabajo cada vez que
deba ausentarse de su jornada ordinaria con el objetivo de impedir el uso del
equipo por otros usuarios.
h) Abstenerse en todo momento de remover, cambiar
o intercambiar los componentes internos de los recursos informáticos y
configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos de la Institución. Esto sin perjuicio de
que el Departamento de Tecnología de Información pueda autorizar expresamente a
uno o varios usuarios de despachos para realizar estas labores.
i) Abstenerse de utilizar los recursos
informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines
lucrativos.
j) Emplear únicamente el equipo informático y
programas (software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.
k) Observar el debido cuidado al manipular
bebidas, alimentos o diferentes sustancias en los lugares donde se encuentren
equipos informáticos, para evitar causarles daño o deterioro por causa de
descuido o negligencia.
l) No enviar, copiar o facilitar por cualquier
medio, información propiedad del INCOP y que por su naturaleza no deba
divulgarse a terceros ajenos a la Institución. Lo anterior, excepto que se
cuente con la debida autorización de la Administración Superior.
m) No suprimir, modificar, borrar o alterar los
medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma
los controles que para fines de inventario se establezcan.
n) Procurar el mejor aprovechamiento del recurso
de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, de forma que
no se guarden archivos de cualquier tipo, ajenos a los fines e intereses de la institución.
o) Aplicar todos los lineamientos de seguridad
que dicte el Departamento de Tecnologías de Información para evitar el ingreso
de aplicaciones no deseadas (virus, gusanos, y otro software malicioso) a los
sistemas informáticos institucionales.
CAPÍTULO V
De la gestión de
solicitudes de servicios al Departamento de TI
Artículo 26.—Procedimiento de solicitud de servicios de TI:
a) El Departamento de Tecnologías de Información,
definirá el procedimiento para la Gestión de Solicitudes de Servicios de TI.
Todo cambio al procedimiento, podrá ser comunicado a la comunidad de usuarios
tanto por medio electrónico como por medio escrito. Dicho procedimiento será de
acatamiento obligatorio sin excepción.
b) En todo momento, el usuario que haya hecho una
solicitud de servicio, podrá conocer el estado de la misma. Para este fin,
podrá hacer la consulta por el medio que crea conveniente.
c) Cuando por cualquier razón el usuario ya no
necesitare el Servicio expuesto en alguna solicitud, deberá avisar de inmediato
por el medio que esta instancia haya determinado en su procedimiento de Gestión
de Solicitudes de Servicios de TI.
d) Las solicitudes de servicios, serán atendidas
con base al orden cronológico de la solicitud. No obstante, aquellas que por
carácter de urgente o de interés general tendrán prioridad. Esta prioridad,
será determinada exclusivamente por el Departamento de TI según criterios
técnicos y necesidades de la Administración superior.
CAPÍTULO VI
Del uso de las unidades de
respaldo
y dispositivos de almacenamiento
Artículo 27.—Unidades de Respaldos:
a) Las unidades de respaldo de datos llamados
Quemadores de CD y/ o DVD entre otros, serán utilizados por los empleados2 de INCOP única y exclusivamente para
realizar copias de seguridad de datos institucionales, el jefe inmediato o
coordinador de área, deberá tener conocimiento de los respaldos que un
colaborador de su Departamento o Área realice, en qué medio y en qué fecha. Así
mismo, queda bajo la responsabilidad del creador las acciones que se realicen
con la copia.
b) Se prohíbe a los empleados de INCOP, utilizar
los medios de respaldo para copiar de manera total o parcial datos3 que no cuenten con la autorización
comprobada del autor.
Artículo 28.—Dispositivos de Almacenamiento:
a) Las unidades de almacenamiento llamadas
“Memoria Flash”, deberán ser utilizadas para fines laborales. Se prohíbe el
almacenamiento de material pornográfico, inmoral o que atente contra la ética y
los buenos principios.
b) Es responsabilidad del usuario una
manipulación responsable del dispositivo que procure:
§ NUNCA poner en riesgo4
las estaciones de trabajo en las que cargue o descargue archivos mediante el
dispositivo.
§ Integridad física del dispositivo.
En los casos en los que
se demostrare irresponsabilidad en la manipulación, el Departamento de
Tecnologías de Información, podrá suspender de manera temporal o definitiva el
uso de este tipo de dispositivos.
c) En caso de que se consulte al Departamento de
Tecnologías de Información para la compra de un dispositivo de almacenamiento,
éste dará la recomendación técnica con base a las necesidades del usuario y los
ofrecimientos del mercado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Acciones
disciplinarias: Cualquier infracción a este Reglamento autoriza a la
Gerencia General iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio contra el
funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Servicio del INCOP y el Código de Trabajo o cualquier otra normativa que
rija para el respecto.
Artículo 30.—Derogaciones:
Se derogan las políticas para el uso del Correo Electrónico Interno y Uso del
Software aprobadas por Junta Directiva en acuerdo Nº 3 Sesión Nº 3021 celebrada
el 12 de julio de 2001 y publicada en La Gaceta Nº 179 del 18 de
setiembre del 2001.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
________________
2 Empelados en propiedad,
interinos, contrato, colaboradores ad honorem.
3 Información, enciclopedias, música, vídeo, voz, etc.
4 Por la presencia de virus u otro software malicioso en
el dispositivo.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
11222).—C-426360.—(4721).
APROBACIÓN DEROGATORIA
REGLAMENTO DE LA AUDITORÍA MÉDICA
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4 de la sesión 8210,
celebrada el 13 de diciembre del 2007, acordó derogar el Reglamento de la
Auditoría Médica aprobado por la junta directiva en el artículo 3, de la sesión
N° 7340 del 3 de junio de 1999.
Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
2112).—C-4640.—(4724).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos
fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Editorial Costa Rica, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una
actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna de la Editorial Costa Rica y
funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.
Artículo 3º—Del presente
reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación
del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales
relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas del Sector Público.
CAPÍTULO II
Organización de la
Auditoría Interna
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría
Interna
Artículo 4º—Del
objetivo. La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control
interno de la Editorial Costa Rica. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones
en todas las dependencias de la Institución.
La labor de la Auditoría
Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para
agregar valor, que proporciona seguridad a la Editorial Costa Rica, puesto que
se crea para mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control
interno, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la
administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección como entidad sujeta a la Ley General de Control Interno.
Artículo 5º—Políticas y
procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer normativa
interna, principalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de
la Auditoría Interna.
Artículo 6º—Marco
Normativo. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna de la
Editorial Costa Rica se rige por lo establecido por los órganos competentes y
que de manera general están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República Nº 7428.
c) La Ley de Creación de la Editorial Nacional Nº
2366.
d) El presente Reglamento.
e) El Manual de Normas generales de Auditoría para
el sector público.
f) El Manual de Normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Las Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías internas y
servidores públicos en general.
h) La visión, misión, políticas, directrices,
procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor(a) Interno(a) para
orientar la gestión de la Auditoría Interna.
i) Otras normas legales, reglamentarias y
técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
j) En forma complementaria se regirá por la
Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).
SECCIÓN B
Independencia y
objetividad
Artículo 7º—Independencia
y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total
independencia funcional y de criterio con respecto del Consejo Directivo y de
los demás órganos de las Administración. Los y las funcionarias de la Auditoría
Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 8º—Independencia
funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el
alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna
dependerá directamente del Consejo Directivo.
Artículo 9º—Independencia
de criterio. La actividad de la Auditoría Interna debe estar libre de
injerencias del Consejo Directivo y de los demás órganos de la Administración,
al realizar la planificación de sus labores y las respectivas modificaciones
cuando procedan, en la utilización de los recursos, en el desempeño de su
trabajo y en la comunicación de los resultados.
Artículo 10.—Objetividad
individual. Es obligación de los funcionarios y las funcionarias de la
Auditoría Interna, mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos
de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el
particular en:
a) Los artículos 32 y 34 de la Ley General de
Control Interno.
b) El Manual de Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público.
c) El Manual de Normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
d) Las Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías internas y
servidores públicos en general.
e) El presente Reglamento.
Artículo 11.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios y las
funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de
asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
Artículo 12.—Comunicación
de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario y la
funcionaria de Auditoría responsable, si procede de la administración activa,
deberá realizar una declaración por escrito de que no fue responsable de las
operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven
comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de
hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente
forma:
1) Si se trata del Auditor o Auditora Interna,
deberá comunicarlo adecuadamente al Consejo Directivo, y se tendrán tres
opciones:
a. Se realiza el estudio a cargo del Auditor o
Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la
anotación de la situación presentada.
b. En caso de ser necesario y posible asignar el
estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá de desarrollar el estudio
de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo
directamente al Consejo Directivo.
c. Si el criterio y la independencia se ven muy
afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Consejo Directivo a fin
de que esta determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración
o por contratación.
2) Si se trata de otro funcionario o funcionaria
de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora
Interna a fin de que éste determine que procede considerando lo siguiente:
a. Se realiza el estudio a cargo funcionario o
funcionaria asignada.
b. Se asigna el estudio a otro funcionario o
funcionaria o lo realiza el Auditor o Auditora Interna.
Artículo 13.—Responsabilidad del reglamento. El Auditor o
Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar,
divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a la
normativa legal y técnica pertinente.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 14.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría
Interna es un órgano asesor, con independencia funcional único respecto de su
actividad de Auditoría Interna, con dependencia orgánica del Consejo Directivo.
Su ubicación orgánica dentro
de la estructura organizacional corresponderá a un órgano asesor de muy alto
nivel.
Artículo 15.—Jerarquía.
El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal
tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus
ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que
se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas
institucionales que operan a tal efecto.
Artículo 16.—Organización
interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente
Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna, de conformidad con
las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría
General de la República, que serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 17.—Áreas
de trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano la Auditoría
Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer
institucional.
Artículo 18.—Disciplinas.
Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las
funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con
los servicios que presta la Editorial Costa Rica.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN A
De la Auditora Interna o
Auditor Interno
y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno
Artículo 19.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o
Subauditora Interna. Los puestos de auditor(a) y subauditor(a) internos
tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán
desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión,
coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de
la auditoría interna.
Artículo 20.—Dependencia
del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá
orgánicamente del Consejo Directivo.
Artículo 21.—Dependencia
del Subauditor o Subauditora. Al Subauditor o Subauditora le corresponderá
apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su
gestión.
Artículo 22.—Nombramiento
del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El
Consejo Directivo nombrará al Auditor o Auditora Interna y Subauditor o
Subauditora Interna con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por
tiempo indefinido. En el caso del nombramiento de Subauditor o Subauditora
Interna se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la
escogencia.
El nombramiento se realizará
mediante concurso público teniendo como referencia para ello los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, emitidos por
la Contraloría General de la República, deberá elaborarse un expediente
administrativo debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual
se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado,
incluyendo las acciones previas, las acciones ejecutadas, los resultados
obtenidos y demás gestiones subsecuentes.
El expediente administrativo
permanecerá bajo custodia de la oficina de Recursos Humanos, aún después de
formalizado el nombramiento.
La solicitud de aprobación
ante la Contraloría General de la República del proceso de nombramiento por
plazo indefinido deberá cumplir con los requisitos establecidos en los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, quien
analizará la solicitud y la aprobará o vetará. En este último caso, al girar la
Contraloría General de la República las disposiciones a la Editorial Costa Rica
y señalar los elementos objetados para su corrección, la administración deberá
presentar nuevamente al órgano contralor el concurso con la subsanación de los
defectos señalados o en su caso realizar un nuevo concurso.
Los requisitos de su cargo
serán los siguientes:
1. Ser Contador Público Autorizado.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos
cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República, así como los
establecidos por el Consejo Directivo a lo interno de la Editorial Costa Rica.
3. Deberá caracterizarse por su idoneidad para el
puesto.
4. Será un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría.
5. Contar con cinco años de experiencia (como
mínimo) en la materia atinente al cargo.
6. Cumplir con una jornada laboral de tiempo
completo.
Sus funciones estarán
contenidas en el Manual de Puestos de la Editorial Costa Rica.
Artículo 23.—Inamovilidad de la Auditora o Auditor y Subauditora o
Subauditor. El auditor o Auditora interna será inamovible en su puesto,
sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por
decisión emanada del Consejo Directivo por mayoría calificada, previa formación
de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con
el debido proceso, así como contar con el dictamen previo y favorable de la
Contraloría General de la República. En el caso del puesto de Subauditor o
Subauditora interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o
Auditora Interna.
Artículo 24.—Salidas
del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento
de sus funciones, el Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar al
Presidente(a) del Consejo Directivo y/o con la Secretaria del Consejo
Directivo, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e
independencia, ni la confidencialidad de los estudios que se llevan a cabo.
Artículo 25.—Vacaciones,
permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y
otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados
por el Consejo Directivo. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o
vacaciones no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con
anticipación podrán ser autorizados por el Presidente(a) del Consejo Directivo,
o por quien ostente esta condición.
Quedan exceptuados de
autorización previa del Consejo Directivo, los permisos que por su propia
naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.
Artículo 26.—Capacitaciones.
En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el
Auditor o Auditora Interna, éstos deberán ser autorizados por el Consejo
Directivo.
Artículo 27.—Otras
regulaciones. El Consejo Directivo deberá establecer las disposiciones y
regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o
Auditora Interna. Estas deberán ser similares a los puestos de similar
jerarquía. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de
control del Auditor o Auditora Interna.
SECCIÓN B
Del personal de la
Auditoría Interna
Artículo 28.—Disposiciones. Los funcionarios y las funcionarias
de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal de la Editorial y el Auditor o Auditora
Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna.
Artículo 29.—Recursos
humanos. Para el desarrollo de las actividades, la Editorial deberá dotar a
la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento
de los trabajos en las distintas áreas de especialización.
De ser necesaria
la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la
Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.
En ocasiones en que la
Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser
suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa.
Artículo 30.—Plazas
de Auditoría.
a) Las plazas vacantes que por cualquier razón,
tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en el
plazo establecido según la Ley de Control Interno (8292).
b) La disminución de plazas por movilidad laboral
o traslados deberán ser autorizados por escrito por el Auditor o Auditora
Interna.
c) Los requisitos para la creación de plazas de
la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser
aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la
Editorial.
d) Los movimientos de personal que afecten a la
Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna.
Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos,
permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.
SECCIÓN C
Ámbito de acción
Artículo 31.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus
competencias en todos los órganos que integran la institución, aquellos
procesos que le sirven de soporte y sobre los fondos que la Editorial
transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.
Artículo 32.—Archivo
permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las
regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su
actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos,
digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza.
SECCIÓN D
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 33.—Pautas internas. El Auditor o Auditora Interna
deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales
sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.
Artículo 34.—Relaciones
externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar
información, para el descargo de sus competencias con entes externos, que
conforme a la ley correspondan.
Así como, a solicitud de la
Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir
información y coordinar actividades y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 35.—Presupuesto
y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos
anuales de presupuesto y el plan de adquisiciones, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de
discrepancias por dotación de recursos presupuestarios ante la unidad
responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la
Auditoría, resolverá el máximo jerarca.
Artículo 36.—Asignación
de recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para
hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de
conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Ejecución
del presupuesto y del plan de adquisiciones de la auditoría interna.
Corresponderá al Auditor(a) Interno(a) autorizar los documentos de ejecución
presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto
anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.
Artículo 38.—Registro
presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del
presupuesto institucional deberá mantener un registro
separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados.
Artículo 39.—Cambios
en recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia
de la Administración. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos,
que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o
presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o
Auditora Interna.
Artículo 40.—Servicio
de asesoría legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución
brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el
artículo 33 de la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la
Auditoría Interna
SECCIÓN A
De sus competencias, deberes
y potestades
Artículo 41.—Competencias. La Auditoría Interna, actuará
conforme a las competencias que le establecen:
a. Artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
b. Artículo 11 de las Directrices que deben
observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión,
según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control
Interno.
c. Otras leyes, reglamentos y demás normativa de
obligada observancia.
Artículo 42.—Deberes por ley. El Auditor o Auditora Interna y
los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, para el
desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen el
artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 43.—Potestades
por ley. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y
funcionarias de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias
tendrán las potestades que ese establecen en el
artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 44.—Prohibiciones
por ley. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y
funcionarias de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus actividades
deberán cumplir con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 45.—Señalamiento
de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en cual
deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido
considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia o
urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo
empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la
unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda
ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo
para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días
hábiles siguientes al recibo de la petición.
SECCIÓN B
Servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 46.—De los servicios. Los servicios que proporcionará
la Auditoría Interna como producto de su actividad se clasificarán en servicios
de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 47.—Servicios
de Auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación
con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección así como
sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones
independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la
responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos
servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por
parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que
fueron de su aceptación.
Artículo 48.—Naturaleza
de las Auditorías. Los tipos de Auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo
o con el campo de actividades en que se desarrollarán.
Artículo 49.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna de
la Editorial, contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de
libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de
la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
Artículo 50.—Servicios
de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en
vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud de
parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser
escritas o verbales.
Artículo 51.—Servicios
de advertencia. Consisten en prevenir a la Administración de la Editorial,
incluyendo al Consejo Directivo, sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y
técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna.
Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la
administración será objeto de verificación posterior, por la Auditoría.
Artículo 52.—Servicio
de legalización de libros. La Auditoría Interna, a solicitud de la
administración, es la encargada de la apertura y cierre de los libros
contables, de actas y todos aquellos que por ordenamiento legal o institucional
deberá llevar la Editorial; actividad que se realizará en concordancia con el “MANUAL SOBRE NORMAS TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LAS
UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA EN LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS”, publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24
del 02/02/96.
En este servicio también se
encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de
libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
Artículo 53.—Servicio
de capacitación de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar
oficios dirigidos a todo personal, enviados mediante la red interna de la
Editorial sobre temas de su competencia a fin de mejorar el conocimiento
general de asuntos de control interno.
SECCIÓN C
De los informes de
Auditoría sobre materia de control interno
Artículo 54.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna
comunicara los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a
efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus
recomendaciones.
Corresponde a la Auditoría
Interna definir el funcionario de la administración activa, jerarca o titulares
subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el
cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implementación de
tales recomendaciones.
Una vez analizados los
hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas
últimas dirigidas a la Administración Activa, y/o al Consejo Directivo con el
propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a
los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.
Artículo 55.—Informe
parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá
emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda
auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Artículo 55.—Conferencia
final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de
previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto
a éstos.
Las observaciones escritas
que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se
contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se
manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna sólo
deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su
informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera
satisfacción.
Se exceptuarán de esa
conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 56.—Audiencia
para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para
efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las
recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a
la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de
manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de
la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al
recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.
El borrador del informe de
Auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia
final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su
contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el
funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 57.—Respuesta
a los informes de Auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna
dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley
General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca,
ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de
ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la
Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Fenecidos esos plazos sin
producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin
perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de
auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a
efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso
de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de
conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 58.—Informes
de Auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes
privados a los que la Editorial Costa Rica ha concedido beneficios
patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones,
se dirigirán al funcionario de la entidad responsable del control de los fondos
transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la
conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del
ente privado.
Artículo 59.—Acceso
a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los
cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que
los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público)
una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre
acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
Artículo 60.—Planteamiento
de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la
resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de
su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto
deberá remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo
que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La CGR dimirá el conflicto en
última instancia, a solicitud del Consejo Directivo, de la Auditoría Interna o
de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente
que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el
Órgano Contralor. Dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo
V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
SECCIÓN D
De las relaciones de
hechos
Artículo 61.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que
se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de
contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos
responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y
precisan los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 62.—Objetivos
de la relación de hechos. Las relaciones de hechos deberán servir para la
apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo
contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los
presuntos responsables, de la normativa transgredida y de las posibles
responsabilidades que les cabe como funcionarios públicos en el accionar
expuesto. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye
el auto de apertura, aunque puede ser el insumo inicial para éste, y que la
imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano del Procedimiento que para
tal efecto se nombre.
Artículo 63.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento
producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de
acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de
hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún
posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos
se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría
Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento
y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del
denunciante.
Todo lo anterior de
conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 64.—Solicitudes
de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa
referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en
poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de
solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de
conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y
éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.
Artículo 65.—Comunicación.
Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley
General de Control Interno, se dirigirán al Consejo Directivo y están afectas
al artículo 57 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su
artículo 55 respecto de la conferencia final.
Se acompañarán del respectivo
expediente, el cual debe constituirse en estricto orden cronológico y
debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad
del denunciante y denuncia por él suscrita no deben
ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no
tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con
motivo de la investigación señale.
SECCIÓN E
De las denuncias
Trámite de denuncias
Artículo 66.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará
trámite únicamente a las denuncias presentadas que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o
que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 67.—Principios
generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 68.—Confidencialidad.
La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los
denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la
Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.
Artículo 69.—Identidad
del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea
conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la
Auditoría Interna para lo correspondiente.
Artículo 70.—Requisitos
que deben reunir las denuncias que se presentan a la Auditoría Interna.
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a la Editorial para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 71.—Información adicional. El o la denunciante también
deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del
perjuicio económico producido a la Editorial en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la
aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 72.—Solicitud
de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe
imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días
hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario
se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada
con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 73.—Admisión
de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto
aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren
sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 74.—Trámite
de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da
trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría
General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la
importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría
Interna.
Artículo 75.—Archivo
y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o
archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes
condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna.
b. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
administración activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría
Interna.
f. Si el asunto planteado ante la Auditoría
Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para
realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g. Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras instancias competentes de la Editorial Costa Rica.
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente
o infundada.
i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 70 transanterior.
j. Si la denuncia presenta las condiciones
indicadas en los artículos 72 y 73 anteriores.
Artículo 76.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos
valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la
atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón del
archivo.
Artículo 77.—Comunicación
al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al
denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La decisión de desestimar la denuncia y
archivarla.
2) La decisión de trasladar la denuncia a la
Administración, o al Ministerio Público, sin detallar las razones o motivos de
la decisión.
3) El resultado de la investigación de la
siguiente forma:
a. Cuando se admita se le podrá informar al
denunciante sobre la actuación que se le dará.
b. Al final de la investigación:
i. En caso de que de la denuncia dé por
resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al
denunciante, a su solicitud.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación
de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta
que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso,
únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de
hechos.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
Artículo 78.—Denuncias
ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la
prestación de servicios de funcionarios de la Editorial Costa Rica. Serán
trasladadas para el trámite que corresponda a la Gerencia o, en su defecto, al
superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los
artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual
comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 79.—Resguardo
de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o
comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la
denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.
SECCIÓN F
Del seguimiento de
recomendaciones
Artículo 80.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o
Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para
asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención e implementación, por
parte de la administración.
Ese sistema deberá incluir
los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y
observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de
las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.
Artículo 81.—Priorización
y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y
dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por
la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción
correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse
las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría
Interna.
Artículo 82.—Solicitudes
de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá
solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a
quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su
cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación.
Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la
información suministrada y cualesquiera otra
relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Artículo 83.—Seguimiento
a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar
la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para
asegurarse la adopción de todas las
medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar,
de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir
los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos,
directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad
de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna
en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de
finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él
dirigidas.
Artículo 84.—Resultado
seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el
artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe correspondiente. El
informe contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por
parte de la Administración y sobre el alcance determinado.
Artículo 85.—Informe
sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá
informar, por lo menos, una vez al año, al Consejo Directivo sobre el estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores
Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras
instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 86.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de tres meses
contados a partir de la publicación de este Reglamento para concordar sus
políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo
normativo.
Este Reglamento fue aprobado
por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica mediante el acuerdo Nº 3 de
la sesión Nº 2257, celebrada el día 22 de octubre del 2007 y ratificada la aprobación
por la Asamblea de Autores de la Editorial Costa Rica celebrada el 27 de
octubre de 2007 mediante acuerdo N° 6.
Firma ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº 13530).—C-309540.—(4731).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO GENERAL PARA LA
PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Acuerdo tomado en el
acta de la sección ordinaria Nº 143, celebrada el día 3 de enero del presente
año, en su artículo VII, aparte 2.
Moción escrita por el señor
Alcalde, Emilio Rodríguez Molina.
Considerando:
I.—Que en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 229 del día 28 de noviembre del 2007, se publicó el
Proyecto de Reglamento General para la Prestación de los Servicios Públicos de
la Municipalidad de Orotina.
II.—Que
de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, se
otorgó el plazo de consulta pública no vinculante para recepción de
pronunciamientos sobre el fondo del asunto. Por tanto:
Mociono para que se dé
formal aprobación al denominado Reglamento General para la Prestación de los
Servicios Públicos de la Municipalidad de Orotina y que su vigencia se dé a
partir de la publicación del presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La
Gaceta. Sometido a votación se aprueba con la unanimidad de los presentes
en firme y definitivamente aprobado. Con dispensa de trámite de comisión.
Orotina, 7 de enero del
2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17478).—C-10580.—(4735).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica que en la
sesión ordinaria Nº 90-2008, celebrada por el Concejo Municipal el día martes
15 de enero del 2008, inciso 2) artículo tercero se aprobó:
REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE
BECAS MUNICIPALES
Considerando:
Las facultades
constitucionales dadas a las Municipalidades en el artículo 170 y los artículos 13 inciso c) y el artículo 62
del Código Municipal vigente, Ley 7794, para reglamentar y conceder becas
municipales a los estudiantes de la jurisdicción territorial del Cantón, con el
fin de apoyar el desarrollo intelectual, social, económico, cultural y
espiritual de los estudiantes, y de esta forma promover la movilización social
que representa la educación en nuestra sociedad costarricense. Además de estar
en plena armonía con la política social y de Desarrollo Humano de la
Municipalidad de Turrialba presentamos y dictamos el presente:
REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE
BECAS MUNICIPALES
Artículo 1º—Con
fundamento en los artículos 170 de la Constitución Política de la República y
los artículos 13 inciso c) y el artículo 62 del Código Municipal vigente, Ley
Nº 7794, el honorable Concejo Municipal de Turrialba dicta y aprueba el
presente Reglamento de obtención de becas municipales.
Artículo 2º—Crease el
Programa de Becas Municipales de la Municipalidad de Turrialba, con el objetivo
de ayudar a los estudiantes del Cantón que tengan limitaciones económicas y que
contengan una probada capacidad para el estudio.
Artículo 3º—Para la
calificación, rectoría y supervisión de este Programa se crea la Comisión
Municipal de Becas, integrada por 5 miembros del Concejo Municipal, nombrados
por la Presidencia Municipal, según lo regulado en el artículo 49 del Código
Municipal vigente. Dicha comisión tendrá los Asesores que estime necesarios
para lograr cumplir eficientemente sus funciones. De entre sus miembros, esta
Comisión Municipal designaran por un año a un Presidente (a) y un Secretario
(a) de comisión.
Artículo 4º—La cantidad
general de becas municipales serán distribuidas proporcionalmente entre todos
los distritos administrativos del Cantón, según la cantidad de estudiantes de
secundaria inscrito en cada distrito. Este dato estadístico debe ser obtenido
por la Comisión Municipal de Becas con los Colegios respectivos del Cantón,
durante el mes de Enero de cada año lectivo.
Artículo 5º—Se determina que
la nota mínima para aspirar y/o mantener una beca municipal, será la nota
mínima establecida por las autoridades competentes del Ministerio de Educación
Pública, sea esta en materias ordinarias, especiales o de conducta.
Artículo 6º—Los beneficiarios
de las becas municipales podrán ser estudiantes de secundaria y/o
Universitarios, de la educación pública costarricense. Aunque a juicio de la
Comisión Municipal de Becas y previa autorización del Concejo Municipal, y
según analizados los atestados del caso y en forma excepcional se podrán
otorgar becas municipales a estudiantes de primaria que se compruebe no reciban
ningún beneficio directo de los Programas Oficiales del Gobierno de la
República, para estudiantes con limitaciones económicas. Siempre y cuando estén
cursando el 5to. ó 6to. Grado de Primaria.
Artículo 7º—Ningún
beneficiario de las becas municipales podrán ser a la vez beneficiario de otro
subsidio oficial de los programas del Gobierno de la República. La comprobación
a la violación de este artículo significará el retiro automático de la beca
municipal.
Artículo 8º—Los Concejos de
Distrito son los responsables de proponer a la Comisión Municipal de Becas, a
los beneficiarios de las Becas Municipales, en la cantidad respectiva que anticipadamente
se les hubiese informado por parte de la Comisión. (Artículo 57 inciso a) del
Código Municipal vigente).
Artículo 9º—Los requisitos
para presentar una solicitud de obtención de una Beca Municipal son los
siguientes:
a) Formulario de solicitud con los datos del
interesado.
b) Nota de solicitud del interesado en obtener
una beca municipal, donde justifique la necesidad del beneficio.
c) Copia de la tarjeta de Calificaciones
respectiva.
d) Certificación de estudio del respectivo Centro
Educativo.
e) Certificación salarial de sus encargados. Si
no se tiene o se es parte de la economía informal o empleos temporales, el
Concejo de Distrito respectivo deberá dar razón del asunto en nota razonada y
explicativa del particular.
Artículo 10.—Los Concejos de Distrito únicamente podrán tramitar
expedientes completos y la presentación de los expedientes de los recomendados
del beneficio de las becas municipales ante la Comisión Municipal de Becas se
hará durante el mes de Febrero de cada año y deberá adjuntársele la respectiva
copia del acta de aprobación de los beneficiarios, por parte del respectivo
Concejo de Distrito.
Artículo 11.—La Comisión
Municipal de Becas se reserva el derecho de verificar la información aportada
por los beneficiarios e igualmente solicitarle a la Administración Municipal la
colaboración para conocer otros particulares de los interesados en obtener una
beca municipal.
Artículo 12.—Los
beneficiarios de las becas municipales deberán aportar fotocopia de su tarjeta
de Calificación ante la Comisión Municipal de Becas, cada vez que concluya el periodo parcial de evaluación,
dispuesto por las autoridades educativas. La no presentación de dichas copias,
significaría la posibilidad de que la Comisión analice el retiro de la beca
respectiva, a menos de que se justifique por escrito y por parte del interesado
la no presentación de dicho documento.
Artículo 13.—Los
beneficiarios de las becas municipales
deberán aportar horas de servicio a sus comunidades, centros educativos o a la
municipalidad. Esta labor será planificada, evaluada y supervisada por la
Comisión Municipal de Becas, y coordinada con los organismos comunales,
autoridades educativas y la Alcaldía Municipal.
Artículo 14.—El
monto mensual de cada beca será dispuesto por la Comisión Municipal de Becas en
coordinación con la Administración
Municipal. Cuando las condiciones económicas y financieras de la Municipalidad
lo permitan, se podrán dar becas por única vez, becas deportivas, becas de
promoción cultural o ayudas especiales, todas previa
autorización del Concejo Municipal, y en coordinación con la
administración municipal.
Artículo 15.—Cuando
quedaren vacantes algunas becas, la Comisión dictaminará respecto a nuevos
otorgamientos, y así lo hará saber al Concejo Municipal para su respectivo
trámite.
Artículo 16.—La
beca se pierde por:
a) Por dos o más calificaciones inferiores al mínimo establecido por el
Ministerio de Educación Pública. (Bajo Rendimiento Académico)
b) Malversación y o cambio del destino de la
ayuda.
c) Falsedad de alguno de los documentos que
acompañen la solicitud.
d) Por el cambio de su condición socioeconómica o
la de sus encargados.
e) Por las otras razones que establezca este
reglamento.
Transitorios.
Artículo 17.—La interpretación de este Reglamento queda bajo la
autoridad del Concejo Municipal. Las normas no establecidas en el presente
reglamento serán tomadas supletoriamente del Código Municipal, Ley General de
Administración Pública, etc, según sea el caso.
Artículo 18.—Derogue
el Reglamento de Becas Municipales,
publicado en la Gaceta Nº 80, del 29 de Abril de 1991; e igualmente toda
norma o acuerdo municipal que se le oponga al presente Reglamento.
Artículo 19.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 22 de enero
del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(6354).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 01-2008, artículo 4º,
del lunes 7 de enero del 2008:
El Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda en firme y con un voto en contra del Regidor Arnoldo Montero
Flores, aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a
los Contribuyentes de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, quedando de la
siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS A LOS
CONTRIBUYENTES DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de
Sarapiquí, comunica a los vecinos, la aprobación del Reglamento de Incentivos
Tributarios, que dice:
Considerando:
I.—Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de
los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica
disminuyendo la carga tributaria.
II.—Que
la Municipalidad de Sarapiquí, se beneficia desde el punto de vista económico
al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.
III.—Que
la aplicación del incentivo económico fortalece la acción financiera y
disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos
destinados a la gestión y recaudación de tributos.
IV.—Que
se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y
recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional
disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.
V.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece la
facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
De conformidad con las
anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso
a) y 13, incisos c) y d), 43 y 62, párrafo tercero del Código Municipal
vigente, se emite el presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de
Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del cantón de
Sarapiquí, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Del
incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago
adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el
año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo deberá pagar todos los
tributos que se encuentren registrados, a su nombre, en la base de datos de la
Municipalidad de Sarapiquí. Dicha aplicación será automática en el momento de
su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo
del incentivo. Para la implementación del incentivo, se utilizará la
siguiente fórmula de cálculo: Se obtendrá un porcentaje que se aplicará al
monto anual de todos los tributos que el contribuyente tenga registrados a su
nombre en la base de datos de la Municipalidad de Sarapiquí, ese porcentaje
será calculado promediando las tasa básicas pasivas del Banco Central de Costa
Rica, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año
anterior al cálculo de este incentivo. El porcentaje anterior no podrá ser
menor a un 5% ni mayor a un 15% y será el mismo para todos los contribuyentes.
Artículo 3º—Plazo para la
aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación
adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere
este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo
anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último
día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma de
pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento.
Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido
el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de
la Municipalidad de Sarapiquí, únicamente en efectivo, o cheque certificado de
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Dependencia
encargada de aplicar el incentivo. Los encargados de la Plataforma de
Servicio de la Municipalidad serán los encargados de aplicar el incentivo. La
actualización del porcentaje que se utilizará se hará mediante resolución de la
Jefatura Financiera, atendiendo lo dispuesto por el artículo segundo de este
Reglamento.
Artículo 6º—De la
aplicación del incentivo. Para el caso del impuesto de patentes se seguirá
un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se establece
lo siguiente:
a) Los patentados que tienen adecuación
tributaria otorgada por la Dirección General de Tributación y que presentan su
declaración en el mes de abril o posterior a él, siempre y cuando realicen el
pago del impuesto de patentes, dentro del plazo señalado en el artículo 3º del
presente Reglamento, se aplicará el incentivo a la base de pago fijada en el
último trimestre del año anterior, multiplicado por cuatro, por lo tanto los
ajustes posteriores que se generen como resultado de la declaración del
impuesto de patentes del período actual no estarán cubiertas por este
incentivo.
b) A los patentados cuyo período
fiscal concluye el treinta de setiembre, serán acreedores del beneficio aquí
establecido siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración de
ingresos a más tardar el veinte de enero de cada año de conformidad con la
resolución de las quince horas con 15 minutos del día doce de diciembre de dos
mil cinco de la Jefatura Financiera. Si es el caso que el patentado no presente
dicha declaración a tiempo, regirá la misma forma de cálculo del incentivo y la
misma limitación en cuanto a recalificaciones presentadas en el inciso anterior
de este artículo.
Artículo 7º—Este
Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez
días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal vigente.
Ordénese su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ginnette Guzmán Mora,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(4827).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSION S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Aprobado mediante
oficio de la Contraloría General de la República Nº 14322 (DAGJj-1543-2007).
La Junta Directiva con
fundamento en el acuerdo 338, artículo 2 de la sesión Nº 223 del 8 de noviembre
del 2007.
Considerando:
I.—Que según acuerdo de Junta Directiva Nº 107 del 28 de
abril del 2004, con fundamento en el artículo 20 de la Ley General de Control
Interno se incorpora a esta institución el Auditor Interno, ello de conformidad
con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría
para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a
su Fiscalización.
II.—Que el marco legal que
rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos
desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General
de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas
Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la
República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del
6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212
del 29 de octubre del 2004.
III.—Que
acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República
emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de
diciembre del 2004.
IV.—Que
el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece
literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el
“Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna.”
V.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del
sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su
gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga
de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
VI.—Que
la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido
en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría
General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
VII.—Que
de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho
Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional. Por
tanto:
SE ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR
SOCIEDAD
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1—Objetivo.
El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en
la Ley General de Control Interno y su Reglamento, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones,
normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las
actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría
interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., de manera que su
accionar se oriente y perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la
gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de
los fondos públicos que fiscaliza.
Artículo 2—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Auditor Interno: El jefe de la Auditoría
Interna de Popular Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A.
b) Auditoría Interna: La Auditoría Interna
de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
c) Administración Activa: Desde el punto
de vista orgánico constituida por la Asamblea de
accionistas, el Jerarca, Gerencia y todos los demás órganos, unidades o
departamentos subordinados de estos que deciden y ejecutan, excepto la
Auditoria Interna. Desde la perspectiva funcional, es la actividad decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.
d) Asistente de Auditoría: Funcionario de
la auditoría interna que realiza funciones de asesoría y fiscalización, en el
ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por
las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría.
e) Colaborador: Todo empleado de Popular
S.F.I., así como toda aquella persona que le preste servicios como parte de su
organización independientemente del carácter ocasional, permanente remunerado o
gratuito de sus servicios.
f) Jerarca: La Junta Directiva de Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
g) Popular S.F.I.: Popular Sociedad de
Fondos de Inversión S. A.
h) SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores, órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica,
creado por el Artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
i) Titular Subordinado: Funcionario de la
administración activa, distinto del jerarca responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de
la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 4º—De la
Actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y
promover a la Junta Directiva, las modificaciones al mismo. Las modificaciones
a este Reglamento propuestas por el Jerarca o el Auditor Interno en las que
éstos logren acuerdo, deberán presentarse para su aprobación a la Contraloría
General de la República, previa certificación por parte del Auditor Interno del
cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.
Aquellas en las que
transcurridos dos meses desde su proposición no se logre acuerdo, deberán
remitirse de manera fundamentada por cualquier de las partes a la Contraloría
General de la República, quien resolverá en definitiva y ordenará o no la
publicación.
Artículo 5º—Regulaciones
Aplicables. La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna se
regirá por las siguientes disposiciones, aplicables según su jerarquía y
especialidad, sin que su orden indique grado de prelación:
a) La Ley General de Control Interno
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República
c) La Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
d) Ley Reguladora del Mercado de Valores
e) Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas
f) Los Reglamentos Ejecutivos que regulen la
materia
g) Las disposiciones que sobre la materia emita
la Contraloría General de la República
h) Las disposiciones que sobre la materia emita
el CONASSIF.
i) El presente reglamento.
j) La demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
De la organización de la
auditoría interna
Artículo 6º—Concepto
de Auditoría Interna. La auditoría interna, es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la
institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme
al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con
el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 7º—Ideas Rectoras
de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría
regirán su actuación considerando los elementos del plan estratégico de la
Auditoría Interna y conforme a la visión, misión, valores éticos políticas y
procedimientos que el auditor establezca.
Artículo 8º—De los
Objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital
del sistema de control interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión. Su
valor agregado está directamente relacionado con la emisión de recomendaciones
en tono constructivo, dirigidas a mejorar el sistema de control interno,
fortalecer el sistema de evaluación de riesgos en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
e) Velar por la protección del patrimonio de los
inversionistas, exigiendo confiabilidad, oportunidad eficiencia y eficacia en
el cumplimiento de la Normativa emitida por la Superintendencia General de Valores.
Artículo 9º—Ética.
El personal de la auditoría Interna deberá desempeñar sus labores cumpliendo
con las normas profesionales de conducta que se caracterizan por valores de
integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto,
transparencia y excelencia; respetando en todo momento las reglas de conducta y
los principios establecidos en el Código de Ética de Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A.
Artículo 10.—Independencia
y Objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus
deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados,
manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico
superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Si la independencia u
objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los
detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.
Asimismo, el Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las
cuales haya sido previamente responsable
Artículo 11.—Obligación
del Auditor Interno Respecto al Personal de Auditoría Interna: Es
obligación del auditor interno de vigilar que los funcionarios de la auditoría
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno
o el Subauditor son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento
de las funciones encomendadas a la Auditoría. El Auditor podrá delegar
autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su
intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los
acuerdos del Jerarca.
Artículo 12.—Participación
en Sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad de mantener su objetividad
e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las
sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se
requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su
carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General al respecto.
Artículo 13.—Participación
en Grupos de Trabajo o Comisiones. La participación del Auditor Interno y
asistentes de auditoría en las comisiones o grupos de trabajo creados por parte
de la Junta Directiva, o Entes Reguladores y Supervisores, será
exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá
tener carácter permanente.
Artículo 14.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte del órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura de
la auditoría interna
Artículo 15.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la
estructura de Popular Sociedad de Fondos de Inversión corresponde a la de un
órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Jerarca.
Artículo 16.—Jerarquía.
El Auditor Interno conforme a sus competencias se constituye en el asesor
principal del Jerarca en aspectos relacionados con el control interno y los
riesgos.
Artículo 17.—Aprobación
de Estructura Organizativa. La auditoría interna se organizará conforme lo
permitan los recursos físicos y humanos y funcionará conforme lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, la estructura
organizacional será definida por el Auditor Interno, la cual se incorpora
dentro del planeamiento estratégico de la Auditoría Interna. Con el objetivo de
procurar mejoras en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, la
creación, supresión o transformación de plazas del personal de auditoría, será
sometida por parte del Auditor Interno a conocimiento y aprobación por parte
del Jerarca de Popular S.F.I.
La Auditoría Interna se
compone de un Auditor Interno y dos asistentes de auditoría.
CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor
interno
Artículo 18.—Jornada Laboral y Nombramiento del Auditor. El
nombramiento del Auditor y subauditor se hará por tiempo indefinido y su
responsabilidad recae sobre la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido
el artículo 31° de la Ley N° 8292 y los lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos emitidos por la Contraloría General
consignados en el Manual de Puestos de la Auditoría Interna y el Procedimiento
para el Concurso Público para la selección de Auditor y Subauditor Interno que
regula el puesto del auditor Interno. Para ocupar el cargo de Auditor Interno
se deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser contador público autorizado.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en
lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos
emitido por la Contraloría General de la República.
c) Deberá caracterizarse por su idoneidad y
conocimiento del área bursátil y financiera.
d) Será un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia
atinente al cargo después de incorporado.
La jornada laboral del
Auditor Interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión será de tiempo
completo.
En cuanto a la solicitud de
vacaciones, la presidencia de la Junta Directiva podrá autorizar hasta tres
días consecutivos de vacaciones, periodos mayores al anterior deberán ser
solicitados y aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 19.—Remoción
del Auditor Interno. El Auditor Interno será inamovible, y solo podrá ser
suspendido o removido de su puesto, mediante comprobación de que no cumple
debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción o suspensión
del Auditor interno sólo podrá acordarse por la Junta Directiva de Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A. previo debido proceso y requerirá de la
aprobación de la Contraloría General de la República, según dispone el artículo
18 de la Ley N° 6872 sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores
Públicos y el artículo 15 de la Ley N° 7428 - Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 20.—Funciones
del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de
un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la
Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales
que rigen la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de
sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en
mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República las
siguientes:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias.
b) Supervisar la labor del personal a su cargo,
con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las
labores asignadas.
c) Velar porque el personal de la Auditoría se le
garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que
establece este Reglamento.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva, con la mayor
brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma
sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro
la seguridad de los bienes de Popular S.F.I., y proponer medidas de emergencia
que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
e) Verificar que se cumplan estrictamente las
disposiciones y acuerdos del Jerarca, actuando como asesor de ésta en materias
de su competencia.
f) El Auditor, en su calidad de asesor del
Jerarca de Popular S.F.I., tiene facultades para efectuar las investigaciones o
revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre
cualquier tipo de transacción o actividad que realice Popular Sociedad de
Fondos de Inversión S. A., absteniéndose de interferir en la operación normal
del negocio.
g) Delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
h) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, vigilantes de que su personal responda de igual
manera.
i) Mantener un programa de capacitación para el
desarrollo del personal de auditoría.
j) Coordinar con la Auditoría General del Banco
Popular y los auditores internos de las sociedades anónimas pertenecientes al
Banco Popular, aspectos correspondientes en materia de control interno.
k) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
l) Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
m) Presentar su plan de trabajo de conformidad con
los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
auditoría interna.
n) Presentar los informes de labores conforme lo
previsto en la Ley General de Control Interno y otras disposiciones que se
consideren aplicables.
o) Establecer, la visión, misión y valores, que
regirán las actuaciones del personal de auditoría interna, aspectos que se
contemplarán en el planeamiento estratégico de la auditoría.
p) El Auditor Interno deberá implantar una
adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad
de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
q) Brindar asesoría únicamente en asuntos de
competencia de la Auditoría Interna, sin que se menoscabe o comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
r) Podrá posponer su opinión, cuando a su
criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar más
elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de
inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y
conveniente.
s) Proponer al jerarca oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan,
incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
t) Ni la presencia, ni el silencio del Auditor
en las sesiones de Junta Directiva relevan al Jerarca de la responsabilidad de
respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el
silencio, ello no impide que la Auditoría Interna emita su opinión
posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.
u) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
le asigne este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las
disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la Junta
Directiva de Popular S.F.I.
Artículo 21.—Sobre la Ausencia del Auditor Interno. Conforme las
disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en los
lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nro. 236 del 8 de
diciembre de 2006, cuando se ausentare temporalmente el auditor interno, el
jerarca recargará las funciones en otro funcionario idóneo de la auditoría
interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Para efectos de
proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la Contraloría
General, pero no deberá exceder el plazo de tres meses y dentro de ese periodo,
en caso de requerirse, el Jerarca deberá nombrar al auditor interno interino,
de conformidad con el trámite correspondiente, para lo cual si requiere
autorización de la Contraloría General.
Del personal de la
auditoría interna
Artículo 22.—Del Personal de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa concordante
con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de
garantizar, entre otros una administración, eficaz, eficiente y económica de
los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y técnicas. Con respecto del personal a su cargo, el
auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Responsable de los movimientos de personal de
la Auditoría. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico y máximo responsable
de las actuaciones de la Auditoría interna. Será el jefe del personal de la
Auditoría y se necesitará de su autorización para el nombramiento, traslado,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos relacionados con el
personal a su cargo, así como para la disminución o creación de plazas por
cualquier motivo, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
la Ley Nº 8292.
b) Reposición de personal en plazas vacantes. El
Auditor Interno gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes. El
proceso de Desarrollo Humano deberá atender la solicitud con la prioridad
requerida para llenar la plaza vacante en un plazo de tres meses prorrogable a
tres meses más por razones debidamente acreditadas.
c) Requisitos de los puestos. La auditoría
Interna de Popular Sociedad de Fondos de Inversión definirá sus respectivos
manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos
correspondientes para cada uno de los cargos de conformidad con los
lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República, en
coordinación con el proceso de Desarrollo Humano.
Artículo 23—Protección
al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría, en
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda,
Popular S.F.I., dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá
los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Artículo 24.—Ámbito
de Acción. Con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de
la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica aplicable el ámbito de acción
de la auditoría interna está conformado por:
a) Campos de acción: Los trabajos de auditoría o
estudios especiales abarcarán las actividades contempladas en el Plan Anual de
Trabajo de la Auditoría Interna de Popular S.F.I., incluyendo las funciones
administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimientos e
inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y
todas las que impliquen un cambio en el patrimonio o los servicios que presta
Popular S.F.I.
b) Universo Auditable. El ámbito de acción de la
Auditoría Interna corresponde a las actividades desarrolladas por todas las
unidades ejecutoras de la estructura organizacional de Popular S.F.I., las
transferencias a la asociación Solidarista y cualquier otra organización,
fideicomiso y fondos especiales que se creen con aporte de recursos públicos de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
c) Actualización del Universo Auditable. El
auditor interno debe definir y mantener actualizado el universo fiscalizable
respecto de los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así
como los fondos y actividades privadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 25.—Relaciones y Coordinaciones. Con respecto de las
relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Información y relación con órganos externos a
Popular S.F.I. El Auditor Interno goza de total independencia y libertad para
la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la
República en el ejercicio de sus competencias, así como con otros entes y
órganos de control externos en que la ley así lo establezca, sin perjuicio de
la coordinación que al respecto deba darse, sin que implique limitaciones en la
ejecución.
b) Pautas de relación interna y externa. Es
responsabilidad del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la
Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de su auditoría interna con los auditados, a fin de que se
establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Plazos y prórrogas. El auditor Interno
establecerá en los documentos de solicitud de información, los plazos,
prórrogas y condiciones que regulará el suministro, intercambio, acceso y
custodia de información. Este plazo oscilará entre cinco y diez días hábiles y
será señalado en forma expresa en la memoranda de información. Se exceptúa de
este artículo los informes finales de auditoría que se regularán por lo
establecido en la Ley General de Control Interno.
d) Comunicación con el Jerarca. El auditor
Interno y la Junta Directiva tendrán acceso libre y directo entre ellos, para
atender aspectos de interés común referentes al proceso de fiscalización de
Popular S.F.I.
e) Interferencia en el desarrollo normal de
actividades. En la ejecución de sus funciones, el Personal de Auditoría
procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las
operaciones de la dependencia que está siendo objeto de examen, buscando una
coordinación adecuada de su estudio.
f) Control Presupuestario. El auditor interno
elaborará el presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los
lineamientos que sobre esta materia emita la Contraloría General de la
República y la Junta Directiva de Popular S.F.I., cumpliéndose con los
requisitos establecidos. Para tal efecto, se establecerán los mecanismos de
coordinación necesarios para que el responsable del control presupuestario de
Popular S.F.I., mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se
controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para
la auditoría interna.
g) Asesoría Legal respecto al universo auditable.
Es obligación de la asesoría Legal de la institución brindar en forma efectiva
y oportuna el servicio mediante los estudios jurídicos necesarios, conforme el
artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.
h) Contratación de profesionales o técnicos
externos. En consideración con las Normas Internacionales de Auditoría, a
juicio del Auditor Interno, podrá requerirse los servicios de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo al desarrollo de las
actividades que realice la auditoría interna. Adicionalmente y en concordancia
con el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la
Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios
profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o
agilidad así lo amerite.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la
auditoría interna
Artículo 26.—Competencias de la Auditoría Interna. Para el
desempeño eficiente y efectivo de las labores serán competencia de la auditoría
Interna.
a) Órganos del sistema de control interno. La
Administración Activa junto con la Auditoría Interna de Popular S.F.I. S. A.,
son los componentes orgánicos del sistema de control interno.
b) Las indicadas en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno:
I. Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
II. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
III. Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración
de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
IV. Asesorar al jerarca en materia de su
competencia, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
V. Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
VI. Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
VII. Elaborar cada mes de enero un informe de la
ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos –se refieran o no a las auditorias externas - en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
VIII. Procurar que este Reglamento se mantenga
debidamente actualizado.
IX. Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 27.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el
cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
b) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
c) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
d) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
g) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
h) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 28.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la
Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Planeamiento Estratégico de la
Unidad, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el
futuro.
b) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por
parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y otras disposiciones
dictadas por la Contraloría General de la República ,en
cualesquiera unidades de Popular S.F.I., en el momento que considere oportuno.
c) Evaluar en forma regular el Sistema de Control
Interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y
administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y
validez del sistema integrado de control.
d) Verificar que la Administración Activa tome
las medidas de control interno señaladas en la Ley N° 8292, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
e) Verificar que los bienes patrimoniales se
hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas,
menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de Popular S.F.I.
f) Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone Popular S.F.I. se hayan utilizado por la
Administración con eficiencia, economía y eficacia.
g) Evaluar el contenido informativo, la
oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S. A.
h) Evaluar los informes que prepara la
Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han
utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
i) Verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las
políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros
y administrativos que rigen a Popular S.F.I.
j) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los
estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de
auditoría.
k) Efectuar la evaluación posterior de la
ejecución y liquidación presupuestaria de Popular S.F.I.
l) Realizar la coordinación de la evaluación de
los sistemas de procesamiento electrónico de información de Popular S.F.I y de
la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones
generalmente aceptadas.
m) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que
contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
n) Verificar que los funcionarios responsables
hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las
recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la
Contraloría General y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por
escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al
respecto.
o) Ejercer otras funciones de fiscalización
inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la
Contraloría General.
p) Asesorar al jerarca en la materia de su
competencia; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
q) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
r) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
s) Procurar que este Reglamento se mantenga
actualizado.
t) Facilitar y entregar la información que
solicite la Asamblea Legislativa; con excepción de la información que solicite
de carácter confidencial, la que sólo se entregará a las comisiones
legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados
individualmente considerados u otros órganos de la Asamblea Legislativa. En
todo caso, siempre debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que
establecen los artículos 6 de la Ley General de control Interno y el artículo 8
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y demás normativa aplicable.
u) Implementar los programas de auditoría
correspondientes para valorar las medidas preventivas consideradas en la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas, así como el marco regulatorio
emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
v) La obligación de la Auditoría Interna, en
cuanto a los reportes que le hagan los servidores públicos de conformidad con
el artículo 43 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de trasladar de inmediato a la
unidad administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración,
custodia y demás trámites administrativos que correspondan. La Auditoría dará
seguimiento al respecto. Asimismo deberá incluir el deber relativo a la
fiscalización que dicta el artículo 80 de ese Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción.
Artículo 29.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna
las indicadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos lo
registros, informes, libros, archivos, documentos y unidades administrativas y
operativas de Popular S.F.I.
b) Solicitar para su examen, en la forma,
condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes,
estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima
autoridad de Popular S.F.I.
c) Requerir de cualquier funcionario o empleado
de Popular S.F.I. la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole,
para el satisfactorio desempeño de su labor.
d) Utilizar, según las circunstancias y su
criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría
que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones
que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las unidades
administrativas y operativas de Popular S.F.I., en el cumplimiento de sus
deberes.
f) Cualesquiera otras que sean en concordancia
con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 30.—Servicios. Dentro del ámbito institucional de
Popular S.F.I, la Auditoría Interna prestará servicios de conformidad con la
norma 1.1.1. a la 1.1.3.3 del Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, los cuales deberán darse con el debido
cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales
que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios
se clasifican en servicios de auditoria y servicios preventivos.
La comunicación de los
servicios de auditoría se hará mediante dos tipos de informe: de control
interno y seguimiento y de responsabilidades o relaciones de hecho. En cuanto a
los servicios preventivos serán la asesoría, la advertencia, y la legalización
de libros.
a) Servicios de Auditoría. Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de
cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos
que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de su competencia, para dar a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas en relación con:
I. La protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y
acto ilegal.
II. Exigir confiabilidad, oportunidad e
integridad de la información.
III. Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones.
IV. Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
b) Servicios Preventivos.
I. Advertencia. Es un servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto
determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su
conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder
o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno.
II. Asesoría. Es un servicio preventivo
que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
III. Autorización de libros. Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de Popular SAFI,
así como otros libros o registros relevantes que a criterio del auditor interno
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El
proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas
emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese
servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría
Interna.
c) Los estudios especiales de auditoría estarán
encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o
reglamentario, y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a
solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.
Artículo 31—Acceso y
Custodia de la Información. El auditor interno velará porque el procesamiento
de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de
la Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y
evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.
CAPÍTULO VI
De la comunicación de
resultados
Artículo 32.—Medios de Comunicación. La comunicación de
resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de
manera oral o por escrito los resultados del trabajo realizado.
Artículo 33.—Comunicación
Oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas para lo cual se
levantará un acta que será firmada por los presentes , a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea
necesaria.
Se exceptúan las relaciones
de hechos, o los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el funcionario que tuvo
a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple.
Artículo 34.—Comunicación
Escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, al Gerente General
, como jerarca superior de la institución, o a los titulares subordinados
competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la
Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y
las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada
señala. El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa
comunicación.
Artículo 35.—Comunicación
de los Servicios Preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VII
Del trámite de los
informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 36.—De los Informes de Auditoría. El informe es el
producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para
el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría
deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y
con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la
Contraloría General de la República.
Para prevenir al Jerarca,
Gerente o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el
trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe
incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del
artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden
incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Además, se
aplicaran las Directrices para la verificación del cumplimiento de las
disposiciones emitidas por Contraloría General de la República y de la
Auditoría Interna.
Los informes sobre los
servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con
sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de
hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios
preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de
los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 37.—Trámite
de Informes de Servicios de Auditoría. Los informes producto de los
Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y con
observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la
Contraloría General de la República. Además, se aplicaran las Directrices para
la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por Contraloría
General de la República y de la Auditoría Interna.
Artículo 38.—Seguimiento
a la Aplicación de Disposiciones y Recomendaciones. El Auditor Interno
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa deberá incluir
los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Valores y
demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado
del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta
Directiva anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo
22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes
trimestrales relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere
pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República
anualmente.
Con el propósito de lograr
una mejor coordinación y aplicación de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna, así como para lograr una mejor disposición de la
Administración y de la Auditoría en Popular S.F.I., en la implementación de las
mismas, se contará con un Comité de Auditoría. Dicho comité regirá sus
funciones mediante reglamento.
Artículo 39.—De
los Informes de Gestión y Rendición de Cuentas. El Auditor Interno deberá
rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República, de los despachos de contadores públicos y de otros asesores
externos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva
cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.
Asimismo, deberá presentar el
informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley
General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto
establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de
evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera,
conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 40.—Admisibilidad
de las Denuncias. La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de
denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y lo indicado en
el Capítulo III del Reglamento a la misma Ley, según los siguientes aspectos:
a) Confidencialidad de los Denunciantes. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de
las personas que presenten cualquier tipo de denuncia ante sus oficinas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno.
b) Presentación de las Denuncias. Las
denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual las examinará
dentro de un plazo razonable, las mismas deben ser en forma escrita. No se dará
trámite a denuncias de carácter anónimo.
CAPÍTULO VIII
De la responsabilidad y
sanciones
Artículo 41.—Responsabilidades y Sanciones.
a) Causales de Responsabilidad Administrativa.
El Auditor Interno y el Personal de Auditoría incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la
normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley N°
8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas
civil y penalmente. Adicionalmente el incumplimiento a lo dispuesto en el
presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el
Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca,
titulares subordinados y demás funcionarios de Popular S.F.I., de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
b) Sanciones Administrativas. Según la
gravedad, las faltas que señala este Reglamento serán sancionadas de
conformidad con lo que establezca el Código de Trabajo y el Reglamento Interno
de Trabajo.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Celina Víquez González, Auditora
Interna.—1 vez.—(4218).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 001-2008
Venta de bienes en desuso
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 001-2008. El mismo se llevará a cabo en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2008.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso
de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede Central.
Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 22 de enero
del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(5456).
GERENCIA LOCAL OFICINA
CENTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61912134 ¢2.000.000,00 90 días 21-06-2007 21-09-2007 6.50%
Certificado emitido a
la orden de Anita Alis Shaw Muñoz, cédula Nº 3-0084-0736. Emitido por la
oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 16 de enero
del 2008.—Anita Alis Shaw Muñoz, Solicitante.—Sr.
Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—Nº 9538.—(4660).
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO
(SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº
252
del 29 de diciembre del 2005)
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD
DE BIENES ADQUIRIDOS A
TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA
SUGEF
Aviso de devolución de
exedentes
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de
la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento,
correspondiente a la venta de: a) Inmueble del expropietario Centeno Madrigal
Leonel, cédula Nº 1-0502-0963; b).
Inmueble de la expropietaria Vela
Casanova Paula, cédula Nº 8-0072-0075, por lo que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de
sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d)
del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
Se notifica a las
entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de
diciembre del 2007.
1.1 Bancos Comerciales del Estado:
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por leyes
especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
1.3 Bancos privados y cooperativos:
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S.A., Banco Cathay
de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa
Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Impresa, Banco Lafise S. A.,
Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no
bancarias: Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura
(CIFI) S. A., Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A.,
Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S.
A.
1.5 Organizaciones cooperativas de
ahorro y crédito: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante
resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 60 del
24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de
ahorro y crédito con activos superiores a ¢640.4 millones y de naturaleza
abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica),
así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente
calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L.,
COOPE A Y A R. L., COOPE SAN MARCOS R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R.
L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE Nº 1 R .L., COOPEANDE Nº 7 R. L., COOPEANDE
Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEBANPO R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R.
L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L.,
COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE
R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L.,
COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L.,
SERVICOOP R. L.
1.6 Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda:
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo.
1.7 Otras entidades financieras:
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
1.8 Entidades mercado cambiario:
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.,
Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los
interesados mediante el presente edicto.
San José, 22 de enero
del 2008.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco
Vindas Poveda.—1 vez.—(5052).
CENTRAL SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés
de ahorro a plazo fijo a la orden de Jiménez González Álvaro Francisco, cédula
de identidad Nº 01-0487-0397.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
1610846021138757-1 3.000.000,00 21-01-2008 del
004 49.875,00 21-11-2007/
al 006 21-12-2007/
21-01-2008/
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.
San José, 17 de enero
del 2008.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen
Sánchez Rivas, Coordinadora.—(4352).
PERIFÉRICA PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a
plazo fijo a la orden de Monge Miranda Flor María, cédula de identidad Nº
02-0263-0940.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto vencimiento
16107360210020957 2.112.000,00 24/11/2007 N.A. N.A. N.A.
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Sarapiquí, 18 de enero
del 2008.—Lic. Mario Núñez Arguedas, Coordinador.—(4805).
SUCURSAL LIBERIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar, cédula N° 5-100-565, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque de gerencia.
Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia, 16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc. Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢947.681,00.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación
Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 13, Folio: 141, Asiento: 1301. A nombre de Quirós Morales Ligia
María con fecha: 13 de agosto del 1997, cédula de identidad: 3-0321-0099. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 06 de octubre
del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de
María Chacón Ramírez, Directora.—(3598).
Precio de liquidación
final cosecha 2006-2007
De acuerdo con las
disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de
Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus
reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite
comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la
cosecha 2006-2007 para el café entregado a los beneficios que se detallan
seguidamente:
Fonecafé Transitorio
Monto II
Categoría promedio Rendimiento (lbs/fanega) cancelado
en ¢ Ley 8608 Precio en ¢ por dos dobles hectolitros
(fanega)
Zona / Beneficio de
café (¢/$) Aprobado Reportado por
fanega (9) (10) Maduro Verde Zona Alta Zona Baja
COTO BRUS
CIA. AGRICOLA RIO BRUS S.A. Convencional 516,71 94,87 88,78 1.431,94 1.509,46 41.165,76
COOPE SABALITO R.L. Convencional 516,37 92,87 93,96 1.431,63 487,48 45.638,80 31.176,44
COOPRO SAN VITO R.L. Convencional 516,01 88,30 91,43 1.432,69 1.123,28 44.526,94 30.426,36
AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S.A. Convencional 516,18 92,48 100,00 1.416,37 1.670,06 61.272,66
BENEFICIO PALMICHAL S.A. ( SUR
) Diferenciado 516,52 92,43 97,48 1.431,89 1.216,12 43.791,44
CAFETALES LILA LTDA. Convencional 516,70 95,48 102,74 1.431,79 1.621,72 54.393,72 37.305,10
EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL Convencional 517,40 85,65 97,04 1.431,89 1.525,99 51.464,80 35.026,30
PRO.YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S.A. Veranero 517,03 83,00 90,30 1.423,64 1.117,50 36.612,12
PRO.YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S.A. Convencional 516,38 88,43 90,35 1.423,65 1.117,50 40.015,52
DIDIER GONZALEZ BATISTA Convencional 516,30 86,78 97,00 1.433,30 275,40 45.286,64
LA ESPERANZA NUEVA DEL SOL S.A. Convencional 516,82 94,87 93,91 1.432,94 778,58 47.171,80 30.042,24
FINCA MALAGA LTDA. Veranero 517,07 87,39 95,52 1.433,15 1.062,31 37.578,28
FINCA MALAGA LTDA. Convencional 516,80 84,96 92,96 1.433,15 1.062,31 38.684,80 26.643,38
YOLANDA RAMIREZ ALPIZAR Convencional 517,26 95,87 100,30 0,00 -1.041,23 44.583,30 30.686,28
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.A. (RIO NEGRO) Diferenciado 517,07 95,35 95,61 1.430,79 1.252,03 47.642,60
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.A. (RIO NEGRO) Convencional 516,17 84,09 95,61 1.430,79 1.252,03 40.975,88 28.086,40
LOS SANTOS
EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO Convencional 0,00 97,43 96,48 1.433,33 -823,30 43.000,56
BENEFICIADORA SANTA ELENA S.A. Convencional 516,76 98,43 101,04 1.431,94 1.590,11 50.536,52 34.647,38
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S.A. Convencional 515,70 99,13 101,52 1.431,94 317,74 36.803,20 53.492,84 50.878,42
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) Convencional 517,09 98,48 99,00 1.431,93 943,30 50.484,34 34.778,02
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. Bellota 0,00 105,17 110,00 0,00 -1.227,91 48.492,52
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. Convencional 517,00 95,22 101,22 359,23 -1.227,91 48.492,52 33.778,66
BENEFICIO PALMICHAL S.A. Diferenciado 517,58 97,30 97,78 1.431,87 1.286,24 48.261,44
BENEFICIO PALMICHAL S.A. Bellota 0,00 0,00 1.286,24 47.435,90
BENEFICIO PALMICHAL S.A. Convencional 516,61 99,04 98,52 1.432,16 1.286,24 34.440,32 49.878,26 47.435,90
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. SAN DIEGO. Convencional 517,85 93,83 99,48 1.431,93 1.592,82 50.967,78 35.202,98
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. SANTO DOMINGO. Convencional 517,52 96,48 100,91 1.431,81 1.584,52 34.329,94 50.385,00 47.452,16
CAFETALERA EL PATALILLO S.A. Convencional 516,60 92,96 101,87 1.431,93 1.582,25 59.437,02 41.011,94
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.A. Orgánico 516,80 97,43 98,87 1.432,37 1.446,58 71.636,00
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.A. Convencional 517,32 98,91 99,30 1.432,36 1.446,58 52.351,20 36.154,58
COOPEAGRI. EL GENERAL R.L. Convencional 516,33 87,30 93,57 1.431,33 1.248,06 29.818,06 45.888,62 43.636,18
COOPE UNION R.L. Convencional 516,60 91,48 96,52 1.431,96 178,50 49.593,90 34.213,64
COOPE DOTA R.L. Convencional 516,67 96,39 99,91 1.431,97 1.155,79 60.009,94 41.295,10
COOPE LLANO BONITO R.L. Convencional 516,66 99,00 99,00 1.432,51 1.312,95 54.772,22 37.736,36
HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. Diferenciado(B) 515,40 98,74 98,78 1.431,78 1.214,52 51.393,40 35.120,00
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Convencional 517,00 98,17 91,83 1.433,24 -1.358,25 61.806,38 42.659,72
JUAN LEON V. E HIJOS S.A. Convencional 515,36 97,22 97,61 0,00 1.195,66 36.058,00 52.637,72 48.737,26
COOPE TARRAZU R.L. Convencional 516,44 99,43 99,22 1.431,69 1.474,84 57.958,46 39.883,32
F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES
VOLCANES) Convencional 515,97 95,43 98,48 1.431,87 971,17 49.613,58 34.249,84
BENEFICIO LA FAMILIA S.A. Bellota 0,00 105,17 105,17 0,00 309,12 48.528,14
BENEFICIO LA FAMILIA S.A. Convencional 517,26 99,26 80,87 0,00 309,12 48.528,14
MONTAÑAS DEL DIAMANTE S.A. Convencional 516,77 96,04 98,09 1.432,04 1.568,89 54.705,64
F J ORLICH & HNOS LTDA ( SANTA
MARIA ) Convencional 511,34 86,30 98,00 1.431,65 1.457,42 47.463,52 32.499,96
BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S.A. Convencional 517,24 91,83 100,48 1.431,94 1.307,09 64.006,08
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.A. RÍO TARRAZU Convencional 516,82 94,39 99,13 1.432,12 1.628,24 52.995,38 36.578,26
HACIENDA EL TRIUNFO S.A. Organico 514,66 95,87 75,74 0,00 1.060,26 62.787,12
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZU S.A. Convencional 516,88 98,70 100,00 0,00 827,60 46.538,58
BENEFICIO LA EVA S.A. Convencional 517,12 82,83 101,13 1.431,73 1.218,95 52.276,66 36.136,88
F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA) Diferenciado 516,71 93,35 97,78 1.431,93 955,38 52.426,90
F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA) Convencional 516,04 91,09 100,09 1.431,93 955,38 52.043,02 35.205,54
ELICINIO MORA FALLAS Convencional 516,81 98,78 98,96 1.431,75 1.677,37 54.441,50
CAFE REAL TARRAZU, S.A. Convencional 515,49 92,61 99,83 1.431,95 1.405,40 57.679,34
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Diferenciado 517,65 98,96 98,04 1.431,97 1.363,77 52.582,26
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Bellota 0,00 0,00 1.363,77 49.314,44
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Convencional 517,15 93,87 101,26 1.432,11 1.363,77 49.314,44 34.090,32
BIOCAFE ORO TARRAZU, S.A. Convencional 516,00 96,13 101,70 0,00 1.595,94 56.846,86
ASOC.DE AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPAR. Convencional 515,70 100,96 99,30 1.431,76 1.707,39 54.739,76
CAFE TRINI, S.A. Convencional 516,63 93,87 103,26 1.431,94 1.515,47 48.831,02
DOWN
TO EARTH THE MILL S.A. Convencional 516,40 97,04 100,00 1.433,27 1.847,20 92.565,96
CONTREGARMAR S.A. Convencional 515,59 98,96 98,96 1.431,88 796,66 43.884,82
LUVIMA DE TARRAZU S.R.L. Convencional 516,49 96,04 99,48 1.432,07 1.438,88 55.831,44
CAFETALERA DE CARTAGO S.A. Convencional 516,76 96,57 95,00 1.432,54 745,44 49.387,16
BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S.A. Convencional 516,52 98,43 89,52 1.432,04 1.293,52 48.781,54
CARLOS UREÑA CECILIANO Convencional 515,69 97,09 102,48 1.432,51 1.484,81 56.533,28
BENEFICIADORA MONTES DE ORO M&M S.A. Convencional 515,70 93,04 97,43 1.432,01 1.078,59 49.916,36
ECO NAVANU S.A. Convencional 515,97 100,96 100,96 1.431,87 1.275,15 48.305,58
CECILIANO CAFE DE ALTURA S.A. Convencional 515,70 97,70 97,74 1.432,03 1.457,60 50.828,00
FULL CIRCLE COFFEE
RANCH S.A. Convencional 516,80 96,61 93,52 1.431,82 1.266,22 52.366,84
ASO DE PROD DE ASER Y ACOST (ASOPROAAA) Convencional 517,25 101,39 101,65 1.432,03 1.275,60 55.631,86
CAFE DE ALTURA LA ANGOSTURA S.A. Convencional 515,04 97,83 101,13 1.431,94 1.388,89 50.422,98
PEREZ ZELEDÓN
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. Bellota 0,00 105,17 110,00 0,00 -1.227,91 48.492,52
COOPEAGRI. EL GENERAL R.L. Diferenciado 516,65 91,17 93,57 1.431,33 1.248,06 48.026,80
COOPEAGRI. EL GENERAL R.L. Veranero 516,77 86,09 93,57 1.431,33 1.248,06 43.400,10
COOPEAGRI. EL GENERAL R.L. Convencional 516,33 87,30 93,57 1.431,33 1.248,06 29.818,06 45.888,62 43.636,18
COOPRO SAN VITO R.L. Convencional 516,01 88,30 91,43 1.432,69 1.123,28 44.526,94 30.426,36
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Convencional 517,00 98,17 91,83 1.433,24 -1.358,25 61.806,38 42.659,72
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. EL GENERAL. Veranero 517,43 88,17 96,48 1.428,93 1.355,40 41.853,34
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. EL GENERAL. Convencional 516,48 89,43 95,22 1.428,93 1.355,40 41.151,94 28.101,74
BENEFICIO PUEBLO NUEVO S.A. Convencional 517,06 78,00 82,78 1.432,03 1.118,19 40.213,64 27.544,30
BENEFICIO PALMICHAL S.A. ( SUR
) Diferenciado 516,52 92,43 97,48 1.431,89 1.216,12 43.791,44
BENEFICIO PALMICHAL S.A. ( SUR
) Bellota 0,00 0,00 1.216,12 38.573,98
BENEFICIO PALMICHAL S.A. ( SUR
) Veranero 517,47 88,52 99,00 1.431,89 1.216,12 43.741,42
BENEFICIO PALMICHAL S.A. ( SUR
) Convencional 516,98 78,91 91,74 1.432,71 1.216,12 40.573,44 38.573,98
ASOCIACION DE MUJERES ORG. DE BIOLLEY Convencional 516,63 92,17 91,65 1.432,05 596,83 40.397,02
ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PEREZ ZELEDON Orgánico 515,68 94,39 93,09 1.431,77 1.307,82 64.304,16
ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PEREZ ZELEDON Convencional 515,61 87,09 101,39 1.431,77 1.307,82 53.602,24
MARESPI S.A. Convencional 516,86 93,48 93,48 1.432,03 1.393,08 40.139,80 27.584,46
PAGUA, S.A. Convencional 517,79 95,87 100,13 1.431,03 1.777,79 49.596,88
REGULO GERARDO UREÑA CHACON Convencional 517,50 95,26 95,35 1.431,99 919,38 48.878,04 33.390,10
PRO.YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S.A. Veranero 517,03 83,00 90,30 1.423,64 1.117,50 36.612,12
PRO.YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S.A. Convencional 516,38 88,43 90,35 1.423,65 1.117,50 40.015,52
JUAN LOPEZ CARTIN Convencional 520,77 101,78 101,78 1.432,12 485,83 50.547,96 34.351,18
FINCA MALAGA LTDA. Veranero 517,07 87,39 95,52 1.433,15 1.062,31 37.578,28
FINCA MALAGA LTDA. Convencional 516,80 84,96 92,96 1.433,15 1.062,31 38.684,80 26.643,38
CARLOS MENDEZ MURILLO Veranero 0,00 93,30 95,91 1.432,10 368,03 43.568,60 29.895,60
CARLOS MENDEZ MURILLO Convencional 516,57 91,48 90,17 1.432,10 368,03 40.316,22 27.554,56
TURRIALBA
CAFETALERA AQUIARES S.A. Convencional 516,89 88,09 92,91 1.431,71 1.473,77 48.894,84 33.596,20
BENEFICIO LAS CHUCARAS S.A. Convencional 516,49 82,61 90,04 1.473,27 444,47 45.561,96
GATUN S.A. (BENEFICIO CRISTINA) Convencional 516,95 83,48 98,70 1.432,71 -242,16 48.647,38
CENTRO AGRON. TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA Convencional 516,99 79,43 92,09 1.431,81 1.373,55 47.728,98 32.457,16
HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. Convencional 516,11 81,35 88,04 1.431,78 1.214,52 27.147,02 40.440,28 38.447,18
HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. Diferenciado(A) 515,25 86,65 93,22 1.431,78 1.214,52 45.305,96 31.111,14
BENEFICIO GRANO DE ORO S.A. Convencional 515,95 77,04 87,09 1.432,22 487,22 37.935,76
CIA. SANTA ROSA LTDA. Diferenciado 516,31 80,09 91,04 1.429,55 708,91 43.020,56
CIA. SANTA ROSA LTDA. Convencional 516,77 85,13 89,48 1.429,55 708,91 27.625,08 40.720,10 39.097,34
F J ORLICH & HNOS LTDA ( SANTA
MARIA ) Convencional 511,34 86,30 98,00 1.431,65 1.457,42 47.463,52 32.499,96
ZALMARI S.A. Convencional 515,50 82,39 89,91 1.431,47 728,34 45.465,98
BENEFICIO PALMICHAL S.A. (ATLANTICO ) Diferenciado 517,02 88,22 94,96 1.432,08 1.362,41 44.616,80
BENEFICIO PALMICHAL S.A. (ATLANTICO ) Bellota 0,00 0,00 1.362,41 34.892,44
BENEFICIO PALMICHAL S.A. (ATLANTICO ) Convencional 517,19 84,78 87,00 1.436,19 1.362,41 36.707,92 34.892,44
AGAPANTO LIMITADA Convencional 516,84 82,39 94,13 1.431,79 815,60 46.023,88
VALLE CENTRAL
BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES S.A. Convencional 515,21 98,65 101,13 1.431,92 1.410,89 57.361,64 39.477,86
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S.A. Convencional 515,82 96,35 100,00 955,95 1.609,12 51.225,76
BENEFICIO BELLAVISTA S.A. Convencional 516,74 91,35 96,48 1.431,97 1.339,86 53.772,10 36.486,92
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S.A. Convencional 515,70 99,13 101,52 1.431,94 317,74 36.803,20 53.492,84 50.878,42
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) Convencional 517,09 98,48 99,00 1.431,93 943,30 50.484,34 34.778,02
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. Bellota 0,00 105,17 110,00 0,00 -1.227,91 48.492,52
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. Convencional 517,00 95,22 101,22 359,23 -1.227,91 48.492,52 33.778,66
BENEFICIO PALMICHAL S.A. Diferenciado 517,58 97,30 97,78 1.431,87 1.286,24 48.261,44
BENEFICIO PALMICHAL S.A. Convencional 516,61 99,04 98,52 1.432,16 1.286,24 34.440,32 49.878,26 47.435,90
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. SAN DIEGO. Convencional 517,85 93,83 99,48 1.431,93 1.592,82 50.967,78 35.202,98
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. SANTO DOMINGO. Convencional 517,52 96,48 100,91 1.431,81 1.584,52 34.329,94 50.385,00 47.452,16
CAFETALERA EL PATALILLO S.A. Convencional 516,60 92,96 101,87 1.431,93 1.582,25 59.437,02 41.011,94
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.A. Orgánico 516,80 97,43 98,87 1.432,37 1.446,58 71.636,00
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.A. Convencional 517,32 98,91 99,30 1.432,36 1.446,58 52.351,20 36.154,58
CAFETALERA TIRRA S.A. Convencional 516,68 94,43 99,52 1.431,87 1.371,94 54.594,02 37.440,24
COOPEAGRI. EL GENERAL R.L. Diferenciado 516,65 91,17 93,57 1.431,33 1.248,06 48.026,80
COOPE VICTORIA R.L. Diferenciado 516,75 91,83 97,74 1.431,95 1.212,06 51.006,80 35.184,02
COOPE VICTORIA R.L. Convencional 516,73 93,22 97,09 1.431,95 1.212,06 33.184,10 49.918,40 47.474,12
COOPE ALAJUELA R.L. Convencional 517,35 93,57 94,91 1.432,83 83,05 29.967,32 45.776,60 43.104,56
COOPE HEREDIA LIBERTAD R.L. Convencional 517,24 100,26 102,00 1.431,65 1.127,20 54.342,90 37.311,34
COOPE UNION R.L. Convencional 516,60 91,48 96,52 1.431,96 178,50 49.593,90 34.213,64
HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. Diferenciado(B) 515,40 98,74 98,78 1.431,78 1.214,52 51.393,40 35.120,00
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Convencional 517,00 98,17 91,83 1.433,24 -1.358,25 61.806,38 42.659,72
JUAN LEON V. E HIJOS S.A. Convencional 515,36 97,22 97,61 0,00 1.195,66 36.058,00 52.637,72 48.737,26
BENEFICIO LA GUARIA S.A. Convencional 511,46 92,22 103,61 1.432,88 703,83 58.487,14
F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES
VOLCANES) Convencional 515,97 95,43 98,48 1.431,87 971,17 49.613,58 34.249,84
CIA. SANTA ROSA LTDA. Convencional 516,77 85,13 89,48 1.429,55 708,91 27.625,08 40.720,10 39.097,34
COOPE ATENAS R.L. Convencional 516,50 97,70 100,30 1.432,04 861,04 51.429,62 35.392,80
CAFETALERA ZAMORANA S.A. Convencional 516,59 96,22 101,00 1.431,92 1.408,08 51.931,90
CAFETALERA SANCHEZ VARGAS S.A. Convencional 516,50 94,70 97,48 1.433,33 1.767,48 54.096,86
HACIENDA ALSACIA S.A. Convencional 516,61 93,39 101,35 1.433,28 1.293,75 50.723,64 35.060,86
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S.A. Bellota 0,00 105,17 129,17 0,00 -1.275,84 54.063,70
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S.A. Convencional 514,70 95,96 99,52 2.499,83 -1.275,84 54.063,70
BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P. S.A. Convencional 517,85 95,04 86,57 1.431,90 1.301,41 54.011,04
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.A. RÍO TARRAZU Convencional 516,82 94,39 99,13 1.432,12 1.628,24 52.995,38 36.578,26
CAFESANBE S.A. Convencional 516,84 94,65 101,65 1.431,89 1.596,70 53.963,04 36.670,18
MIBET S.A. Convencional 519,74 95,78 100,30 1.429,70 1.500,71 42.453,08
BENEFICIADORA MONTERROSA S.A. Convencional 516,71 96,00 105,17 1.431,84 1.703,16 58.860,46 40.367,24
BENEFICIO PALMICHAL S.A. ( ATLANTICO
) Diferenciado 517,02 88,22 94,96 1.432,08 1.362,41 44.616,80
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZU S.A. Orgánico 516,98 101,09 99,91 0,00 827,60 54.452,38
HERMANOS VARGAS HIDALGO S.A. Convencional 515,50 96,39 99,96 1.433,27 1.273,48 53.395,18 36.814,38
ORGANICOS SR LOS NACIENTES S.A. Orgánico 520,66 97,91 109,04 0,33 469,67 74.407,24
BENEFICIO LA EVA S.A. Convencional 517,12 82,83 101,13 1.431,73 1.218,95 52.276,66 36.136,88
HACIENDA SONORA S.A. Convencional 517,25 97,26 98,57 1.431,92 1.480,65 48.036,52
CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S.A Diferenciado 516,78 100,61 101,83 1.431,96 1.240,70 53.282,80
CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S.A Convencional 516,40 91,22 100,61 1.431,96 1.240,70 51.902,08
F.J. ORLICH &
HNOS LTDA. (LA JIMENA) Diferenciado 516,71 93,35 97,78 1.431,93 955,38 52.426,90
F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA) Convencional 516,04 91,09 100,09 1.431,93 955,38 52.043,02 35.205,54
BENEFICIO RIO TIBAS S.A. Convencional 0,00 98,57 100,00 1.433,74 -1.433,74 57.195,00 39.401,18
AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S.A. Convencional 516,99 96,52 105,87 1.431,94 1.237,52 55.309,54 38.083,18
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Diferenciado 517,65 98,96 98,04 1.431,97 1.363,77 52.582,26
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Convencional 517,15 93,87 101,26 1.432,11 1.363,77 49.314,44 34.090,32
CLOZA DE ALAJUELA, S.A. Convencional 516,85 95,87 98,17 1.432,01 1.252,72 49.143,84
COSECHAS SUPERIORES, S.A. Convencional 517,02 96,30 99,87 1.431,90 1.227,89 52.973,06
BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUI S.A. Convencional 516,99 91,52 94,22 1.433,28 1.691,05 51.421,22 35.212,84
JOSÉ LUIS ZUÑIGA HERNANDEZ Convencional 517,00 96,39 101,39 1.431,75 1.225,16 52.669,22
BENEFICIO ECOLOGICO CERRO ALTO S.A. Convencional 516,81 99,43 102,78 1.432,02 1.587,58 60.699,96
BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S.A. Convencional 516,52 98,43 89,52 1.432,04 1.293,52 48.781,54
BENEFICIO LAS MARIAS S.A. Convencional 516,79 97,39 102,83 1.431,98 1.508,06 51.359,94 35.332,30
VALLE CENTRAL OCCIDENTAL
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S.A. Convencional 515,82 96,35 100,00 955,95 1.609,12 51.225,76
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) Diferenciado 516,39 94,13 99,00 1.431,93 943,30 52.699,82
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) Convencional 517,09 98,48 99,00 1.431,93 943,30 50.484,34 34.778,02
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. Bellota 0,00 105,17 110,00 0,00 -1.227,91 48.492,52
BENEFICIO PALMICHAL S.A. Convencional 516,61 99,04 98,52 1.432,16 1.286,24 34.440,32 49.878,26 47.435,90
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. SANTO DOMINGO. Convencional 517,52 96,48 100,91 1.431,81 1.584,52 34.329,94 50.385,00 47.452,16
CAFETALERA EL PATALILLO S.A. Convencional 516,60 92,96 101,87 1.431,93 1.582,25 59.437,02 41.011,94
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.A. Orgánico 516,80 97,43 98,87 1.432,37 1.446,58 71.636,00
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.A. Convencional 517,32 98,91 99,30 1.432,36 1.446,58 52.351,20 36.154,58
CAFETALERA TIRRA S.A. Convencional 516,68 94,43 99,52 1.431,87 1.371,94 54.594,02 37.440,24
COOPE VICTORIA R.L. Diferenciado 516,75 91,83 97,74 1.431,95 1.212,06 51.006,80 35.184,02
COOPE VICTORIA R.L. Convencional 516,73 93,22 97,09 1.431,95 1.212,06 33.184,10 49.918,40 47.474,12
COOPE ALAJUELA R.L. Convencional 517,35 93,57 94,91 1.432,83 83,05 29.967,32 45.776,60 43.104,56
COOPE HEREDIA LIBERTAD R.L. Convencional 517,24 100,26 102,00 1.431,65 1.127,20 54.342,90 37.311,34
COOPE PALMARES R.L. Diferenciado 516,73 104,52 104,65 1.431,94 1.405,24 56.079,88
COOPE PALMARES R.L. Convencional 516,95 97,61 101,74 1.431,94 1.405,24 52.261,66 35.826,72
COOPRO NARANJO R.L. Organico 515,37 103,78 100,87 1.431,97 1.423,83 73.096,54
COOPRO NARANJO R.L. Convencional 515,30 84,22 100,13 1.431,96 1.423,83 31.150,96 46.949,28 45.541,38
COOPRO NARANJO R.L. Diferenciado(M) 515,27 100,87 102,61 1.431,96 1.423,83 51.397,62
COOPRO NARANJO R.L. Diferenciado(A) 514,93 99,00 102,17 1.431,96 1.423,83 57.028,30
ROLANDO ROJAS Y COMPAÑIA S.A. Convencional 517,17 98,04 100,00 1.432,06 279,49 47.566,80
BENEFICIO LA GUARIA S.A. Convencional 511,46 92,22 103,61 1.432,88 703,83 58.487,14
BENEFICIO EL HOYO S.A. Convencional 517,00 95,91 99,43 1.433,30 1.514,37 49.204,62
CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S.A. Bellota 0,00 100,00 100,48 0,00 -1.324,43 42.392,04
COOPE ATENAS R.L. Diferenciado 516,58 104,22 103,00 1.432,04 861,04 58.374,04
COOPE ATENAS R.L. Convencional 516,50 97,70 100,30 1.432,04 861,04 51.429,62 35.392,80
CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE CRISTO S.A. Orgánico 516,69 89,83 92,13 1.432,08 1.587,38 56.590,60
CAFETALERA HERBAZU S.A. Convencional 517,06 93,91 92,52 1.432,01 1.561,10 55.811,20
EXPORTACIONES ACERO ARABE BELEN S.A. Convencional 0,00 95,91 97,26 1.433,30 -1.433,66 114.450,76 79.564,70
CAFESANBE S.A. Convencional 516,84 94,65 101,65 1.431,89 1.596,70 53.963,04 36.670,18
BENEFICIADORA MONTERROSA S.A. Convencional 516,71 96,00 105,17 1.431,84 1.703,16 58.860,46 40.367,24
ORGANICOS SR LOS NACIENTES S.A. Orgánico 520,66 97,91 109,04 0,33 469,67 74.407,24
ORGANICOS SR LOS NACIENTES S.A. Convencional 519,30 99,17 110,04 0,33 469,67 55.162,24
AGRICOLA CAFETALERA ESQUIPULAS S.A. Orgánico 517,09 101,04 102,00 1.431,82 1.617,17 65.344,28 44.634,18
BENEFICIO LA EVA S.A. Convencional 517,12 82,83 101,13 1.431,73 1.218,95 52.276,66 36.136,88
CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S.A Diferenciado 516,78 100,61 101,83 1.431,96 1.240,70 53.282,80
CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S.A Convencional 516,40 91,22 100,61 1.431,96 1.240,70 51.902,08
ARABIGA DE EXPORTACION S.A. Convencional 515,29 95,91 103,09 1.432,06 1.474,61 55.675,86 38.163,94
HACIENDA LA LUISA, S.A. Convencional 515,69 110,30 110,30 1.431,99 1.599,96 58.607,82 40.321,34
AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S.A. Convencional 516,99 96,52 105,87 1.431,94 1.237,52 55.309,54 38.083,18
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Diferenciado 517,65 98,96 98,04 1.431,97 1.363,77 52.582,26
BENEFICIO PALMICHAL S.A.VALLE OCCIDENTAL Convencional 517,15 93,87 101,26 1.432,11 1.363,77 49.314,44 34.090,32
CLOZA DE ALAJUELA, S.A. Convencional 516,85 95,87 98,17 1.432,01 1.252,72 49.143,84
PROCESADORA DE CAFE SIN LIMITES S.A. Convencional 516,79 95,91 96,13 1.431,93 1.585,90 61.885,54
HELSAR DE ZARCERO S.A. Orgánico 516,61 97,43 94,52 1.432,33 1.465,88 74.988,86
HELSAR DE ZARCERO S.A. Convencional 516,83 93,91 90,52 1.432,33 1.465,88 56.293,38
CAFETALERA LOS NACIENTES S.A. Bellota 0,00 105,17 130,87 0,00 1.118,16 45.443,48
CAFETALERA LOS NACIENTES S.A. Convencional 516,41 92,39 95,26 1.639,91 1.118,16 45.443,48 31.022,32
ZONA NORTE
BENEFICIO TURIN S.A. Bellota 0,00 105,17 139,22 0,00 -435,87 47.462,50
BENEFICIO TURIN S.A. Convencional 516,71 93,83 99,13 0,00 -435,87 47.462,50 33.030,34
COOPE SARAPIQUI R.L. Convencional 516,58 80,61 80,65 1.433,05 533,72 37.233,00 35.392,50
COOPE VICTORIA R.L. Convencional 516,73 93,22 97,09 1.431,95 1.212,06 33.184,10 49.918,40 47.474,12
COOPE SANTA ELENA R.L. Convencional 516,53 92,74 101,09 1.433,33 55,51 48.471,04 33.224,98
COOPE MONTES DE ORO R.L. Orgánico 516,66 98,65 99,83 1.433,13 811,68 62.682,02
COOPE MONTES DE ORO R.L. Convencional 516,58 97,26 99,52 1.433,13 811,68 42.050,96
COOPE HEREDIA LIBERTAD R.L. Convencional 517,24 100,26 102,00 1.431,65 1.127,20 54.342,90 37.311,34
COOPE EL DOS DE TILARAN R.L. Orgánico 516,73 98,78 99,52 1.431,83 1.380,89 65.744,28
COOPE EL DOS DE TILARAN R.L. Convencional 515,88 93,13 99,65 1.431,83 1.380,89 32.744,72 49.016,92 46.161,54
COOPE PILA ANGOSTA R.L. Orgánico 0,00 88,43 98,96 1.431,96 978,47 71.459,40
COOPE PILA ANGOSTA R.L. Convencional 516,90 98,22 99,00 1.431,96 978,47 46.889,76
COOPE CERRO AZUL R.L. Convencional 516,79 97,17 97,17 1.432,04 350,35 45.054,28
CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S.A. Convencional 517,47 93,43 94,91 450,45 -1.324,43 42.392,04
Notas:
1. Los precios de liquidación final fueron
fijados para la medida de capacidad dos dobles hectolitros, equivalente a una
fanega, cumpliendo con lo dispuesto en el Sistema Internacional de Unidades.
2. Los precios son los mínimos que el
beneficiador debe pagar al productor y no podrá hacer ninguna deducción, está
prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, trasporte de café en fruta y
cualquier tipo de comisión. Solo se permite el cobro de intereses legales sobre
los montos financiados.
3. Cuando no se haya estipulado precio para café
verde o para el café bellota y algún productor lo
hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.
4. Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar
la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días
hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762,
del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
5. El Instituto pone a disposición del Sector
Cafetalero Nacional el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta o
duda sobre esta publicación.
6. A efectos de mayor información a los
productores, los precios de liquidación de las firmas beneficiadoras se han
ubicado en todas las zonas donde recibieron café.
7. La ubicación zonal de los beneficios se
estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 06/07.
8. El precio del café diferenciado deberá
cancelarse a aquellos productores cuyos recibos de entrega estén identificados
con esta característica.
9. Monto informativo: El monto de la contribución
cafetalera (FONECAFE) para la cosecha en referencia para los Beneficios fue de
$ 2.75 por fanega recibida. Diferencias por este concepto entre Beneficios se
debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos
bajos o cero corresponden a pagos parciales o no pago, los cuales se encuentran
pendientes.
Se deduce del precio de
la liquidación final únicamente los montos pagados.
10. Monto informativo: Este monto representa la
diferencia al aplicar a la Ley de Fonecafé ( Ley 7301)
con su última modificación ( Ley 8608). Este monto ya esta incluido en la
liquidación final. Los montos negativos no implican deber alguno del productor
respecto al Beneficio, sino que es un monto informativo que refleja la
diferencia por la aplicación de la reforma de Ley.
Advertencia:
En caso de que los
adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los
precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado
se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de
la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
San José, 21 de
diciembre de 2007.—Adolfo Lizano González, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—(4373).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
I.—Incremento tarifario para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de generación, tramitada en el expediente ET-205-2007, la cual se resume de la siguiente manera:
1- Incremento promedio de 32,21% para la opción con combustibles o de 22,45% para la opción sin combustibles en las tarifas del Sistema de Generación, a partir de 1° de marzo del 2008.
2- Incrementos a las tarifas del Sistema de Generación que se presentan en la siguiente tabla:
Tarifa |
Descripción |
% incremento (con combustible) |
% incremento (sin combustible) |
T-AT |
Tarifa de alta tensión. |
19,582% |
10,75% |
T-CB |
Ventas al servicio de distribución del ICE y a la CNFL, S.A., |
32,87% |
23,06% |
T-SD |
Ventas a otras empresas distribuidoras |
32,87% |
23,06% |
3- Modificar: -el cobro de la tarifa T-AT de alta tensión y -la nomenclatura de los bloques horarios.
4- Incluir dentro de las Disposiciones Generales: un punto relacionado con el cargo por bajo factor de potencia aprobado por la Autoridad Reguladora en la Resolución RRG-3112 del 16 de mayo del 2003, un punto que permita al ICE disponer de un mes como máximo para ajustar los dispositivos de medición a los cambios aprobados y un punto que establezca las condiciones para reclasificar a un cliente.
II.—Solicitud de incremento tarifario para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de transmisión, tramitada bajo el expediente ET-207-2007, la cual se detalla de la siguiente manera:
1- Incremento de 15,68% en la tarifa T-TE de transmisión de electricidad a partir del 1 de marzo de 2008 y
2- Modificar la aplicación de la tarifa T-TE.
III.—Solicitud tarifaria para el servicio suministro de energía eléctrica en la etapa de distribución, tramitada bajo el expediente ET-206-2007, la cual se resume de la siguiente manera:
1- Incremento promedio ponderado de 25,85% para la opción con combustibles o de 20,09% para la opción sin combustibles en las tarifas del Sistema de Distribución, a partir del 1° de marzo de 2008.
2- Incrementos a las tarifas del Sistema de Distribución que se presentan en la siguiente tabla:
Tarifa |
Descripción |
incremento (con combustible) |
Incremento (sin combustible) |
T-RE |
Residencial: Para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos) |
19,92% |
14,47% |
T-GE |
General: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios |
17,57% |
12,22% |
T-CS |
Preferencial de carácter social |
71,12% |
63,35% |
T-MT |
Media tensión |
17,57% |
12,22% |
Incremento promedio del Sistema de Distribución |
25,85% |
20,09% |
3- Modificar: -la aplicación de la tarifa T-RE, -la aplicación y los bloques de consumo de la tarifa T-GE, -el factor de carga actual de 33% a 50%, - la aplicación de la tarifa CS Preferencial de carácter social, de manera que se elimine el punto de “Otros” y se agregar el bombeo de agua potable y modificar del factor de carga actual de 33% a 50%. -la nomenclatura de los bloques horarios.
4- Cambio en la responsabilidad de la energía y potencia para el bloque binómico (consumos mayores de 3000 kWh por mes) de 60% de energía y 40% de potencia, por un valor de 50%, para la energía y para la potencia.
5- Eliminar: -La tarifa T-CI: Sector de pequeño comercio e industria y trasladar los clientes a la T-GE General. -La tarifa T-BO Bombeo de agua potable y riego y reclasificar a los clientes de bombeo de agua potable para el servicio de acueducto a la tarifa T-CS y clientes de riego en la T-GE o T-MT. - La tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales.
6- Agregar un punto de “Servicios a clientes oxigeno dependientes” a la aplicación de la tarifa CS Preferencial de carácter social.
7- Aprobar un mínimo de consumo anual de 120 000 kWh para la tarifa T-MT Media Tensión, modificando su aplicación.
8- Incluir dentro de las Disposiciones Generales: -de un punto relacionado con el cargo por bajo factor de potencia, - un punto que permita al ICE disponer de un mes como máximo para ajustar los dispositivos de medición a los cambios aprobados, -un punto que establezca las condiciones para reclasificar a un cliente.
IV.—Solicitud tarifaria para el servicio de alumbrado público, tramitada bajo el expediente ET-208-2007, la cual se detalla de la siguiente manera:
§ Incremento de 68,61% para la opción con combustibles o 67,82% para la opción sin combustibles en la tarifa de Alumbrado Público (T-AP), a partir del 1° de marzo de 2008.
La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia, y de conformidad con los artículos 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 17 horas del día 28 de febrero del 2008 en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.
El plazo para recibir posiciones vence el 20 de febrero de 2008 a las dieciséis horas.
*Se hace saber a los interesados que el detalle de las peticiones tarifarias se encuentra disponible:
§ En el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
§ En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
§ Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20090).—C-50840.—(5480).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes
Quepos-Puntarenas S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 695, tramitada en el
expediente ET-209-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Descripción Vigentes Solicitadas Incremento
Regular
Adulto Adulto
Ruta 695: Puntarenas- Regular Mayor Regular Mayor Absoluto %
Quepos (por costanera)
Puntarenas-Quepos 1.245 935 1.330 1.035 85 6,83
Puntarenas-Damas 1.185 890 1.270 985 85 7,17
Puntarenas-Pocares 1.190 895 1.270 990 80 6,72
Puntarenas-Parrita 1.080 810 1.150 900 70 6,48
Puntarenas-Esterillos 940 705 1.070 870 130 13,83
Puntarenas-La 45-Arrocera 995 745 1.070 835 75 7,54
Puntarenas-Rancho Nuevo 885 665 1.045 790 160 18,08
Puntarenas-Quebrada Amarilla 885 665 1.045 790 160 18,08
Puntarenas-Jacó 755 565 910 685 155 20,53
Puntarenas-Herradura 685 515 835 630 150 21,90
Puntarenas-Playa Tárcoles 525 395 670 510 145 27,62
Puntarenas-Capulín 435 220 575 295 140 32,18
Puntarenas-Pozos 355 180 490 250 135 38,03
Puntarenas-Uvita 260 130 390 200 130 50,00
Puntarenas-Salinas 255 0 390 0 135 52,94
Puntarenas-Tivives 235 0 390 0 155 65,96
Puntarenas-Caldera 220 0 390 0 170 77,27
Quepos-Tárcoles 555 280 700 360 145 26,13
Quepos-Quebrada Ganado 550 415 725 550 175 31,82
El 4 de febrero del
2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del
Templo Católico.
El plazo para recibir
posiciones vence el 31 de enero de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección
al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud
Nº 20092).—C-29060.—(5481).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.):
I.—Solicitud tarifaria para el servicio de distribución de
energía eléctrica, tramitada bajo el expediente ET-213-2007, la cual se detalla
de la siguiente manera:
§ Un incremento promedio ponderado del 6% en las
siguientes tarifas: T-RE Residencial, T-REH Residencial Horaria, T-GE General (1),
T-CS Preferencial, Tarifa Promocional (2) y TM-T Media Tensión (3)
(1) Desglosados en
un 4.9% para los dos primeros bloques y de un 8% para el tercero, además de la
asignación en el precio promedio de un 60% para el cargo de energía y de un 40%
para la potencia.
(2) Se propone
continuar con el proceso mediante el cual esta tarifa debe de salir del pliego
tarifario y que los clientes escojan trasladarse hacia la tarifa general o la
de media tensión, por lo que plantean que el desplazamiento de la potencia
punta a otras horas de los clientes con consumo de 3 000 kWh a 20 000 kWh pase
de 55% a 65% y los consumos mayores a 20 000 kWh pase de 45% a 55%.
(3) Además de la
distribución entre energía y potencia en el precio promedio, se propone un 60%
para el cargo de energía y de un 40% para el cargo de demanda.
II.—Solicitud
tarifaria para el servicio de alumbrado público, tramitada bajo el expediente
ET-211-2007, la cual se detalla de la siguiente manera:
§ Un incremento de 31,98% en su tarifa, pasando el kWh de
¢1,97 a ¢2,60, a partir de abril del 2008.
El 3 de marzo del 2008
a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir
posiciones vence el 22 de febrero de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Álvaro Barrantes
Chaves, Dirección de Protección al Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 20093).—C-23780.—(5482).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L.), para ajustar la tarifa del servicio de Alumbrado Público, tramitada en el expediente ET-214-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifa T-AP
(Alumbrado
público) Tarifas (en colones) Incremento Regular
por
kWh facturado Vigentes Solicitadas Absoluto Porcentual
¢1,37 ¢2,52 1,15 83,94%
El 29 de febrero del
2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el salón del edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la
Ciudad Deportiva de San Carlos.
El plazo para recibir
posiciones vence el 21 de febrero del 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección
al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud
Nº 20092).—C-16520.—(5483).
Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 084, celebrada el día 15 de enero
del 2008, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo IV: “Con base en la resolución de la Contraloría General de la
República, dirigida al señor Presidente Municipal, según oficio 14943, fechado
17 de diciembre del 2007; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda
amonestar a la señora Olga María Leiva Ureña, exregidora suplente, por
incumplimiento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en
la función pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa María de Dota, 17 de enero del 2008.—J.
Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(4202).
CONCURSO EXTERNO
La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados en participar en el concurso externo para la contratación de un peón para el servicio de recolección de basura, pueden presentar sus atestados a la Secretaría Municipal hasta el día 5 de febrero de 2008. Para más información llamar al 428-83-67.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(6265).
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria asamblea
ordinaria de Fundación Mujer, 18 de febrero del 2008, a realizarse en Oficina
Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y
75 metros este de la Escuela.
1. Primera convocatoria: 1:00 p. m.
2. Segunda convocatoria: 2:00 p.
m.
3. Comprobación quórum.
4. Elección representantes junta
administrativa.
5. Varios asambleístas.
San José, 14 de enero
del 2008.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—Nº 10285.—(5720).
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Transportes Unidos San Nicolás Trausanic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- cero cincuenta y siete mil setecientos veintiuno, para
asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes ocho de febrero del
dos mil ocho a las diez horas en primera convocatoria, siendo que la segunda
convocatoria será treinta minutos después de la hora señalada. Se tratarán
asuntos de modificación de estatutos, elección de junta directiva y aumento de
capital social.—Cartago, ocho de enero de dos mil
ocho.—Virginia Elizondo Durán, Presidenta.—1 vez.—(6065).
YUMAS DEL MAR S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de Yumas del Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinte mil ochocientos cuarenta y siete, a asamblea general extraordinaria que
se celebrará el quince de febrero de dos mil ocho a las ocho horas, en el
Bufete del Licenciado José Alberto Campos Arias, sito en San Juan de Tibás, de
Pizza Hut cuatrocientos veinticinco metros al oeste. En esa asamblea se
conocerá: a) Modificaciones al pacto social; b) Aprobación de traspaso de
acciones; c) Otros asuntos que según la Ley o la escritura social serán de su
conocimiento. Si a las nueve horas no hubiere quórum, la asamblea se realizará
con los socios que estuvieren presentes.—San José, quince de enero de dos mil
ocho.—André Dumas, Presidente.—1 vez.—Nº 10429.—(6271).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se convoca a los
asociados del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), a las
asambleas extraordinaria y ordinaria que se efectuarán el miércoles 13 de marzo
del 2008, a las 17:30 horas, en el Hotel Radisson, sita en Barrio Tournon. Las
agendas serán las siguientes:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1. Comprobación de quórum.
2. Modificaciones al estatuto.
ASAMBLEA ORDINARIA
1. Comprobación de quórum.
2. Comprobación del orden del día.
3. Informes:
a) Presidente.
b) Tesorero.
c) Fiscal.
4. Elección de directores (período 2008/2010).
5. Elección del Fiscal.
6. Propuesta de los asambleístas.
De no existir quórum a
la hora señalada y con base en lo establecido en el estatuto de la asociación,
la asamblea extraordinaria se iniciará, en segunda convocatoria, a las 18:00
horas con los asociados presentes.—San José, 23 de enero del 2008.—Consejo
Directivo.—Ing. Diego Artiñano Ferris, Presidente.—1 vez.—(6415).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SHANTE
TWELVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Shante Twelve Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-402399, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Gestión y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela
en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—(3344).
TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Quepos
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189195, solicita ante
la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros
siguientes: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, libro
Actas Asamblea de Socios, libro de Consejo de Administración y libro Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria, de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(3552).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0384 a nombre de Young Jin Min,
identificación Nº 141000013524 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos, deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—11 de enero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente
General.—(3555).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSE
Ante esta dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Seguros, anotado por
USJ Tomo: 2, Folio: 93 y 115, Asiento: 23 y 14, emitidos por la Universidad de
San José, en el año dos mil cinco y dos mil seis, a nombre de Rojas Méndez
María Elena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada.—San José, 11 de enero del
2008.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(3586).
MULTINVERSIONES LYB S. A.
Multinversiones LYB S.
A., comunica que el cheque internacional número 083730, de fecha 27 de marzo
del 2007, por la suma de $ 1000 (USD mil dólares exactos) a favor de Center
State Bank del banco Cuscatlán de Costa Rica fue extraviado, razón por la cual
se solicita la suspensión de su efecto ejecutorio, lo anterior a efecto de
solicitar la reposición del mismo ante la autoridad bancaria
correspondiente.—Desamparados, 16 de enero del 2008.—María Eugenia Barahona de
León, Representante Legal.—(3696).
ROBEL S. A.
Robel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos ochenta y seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas.
Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
16 de octubre de 2007.—Roberto Esquivel Goicoechea, Apoderado.—(4386).
TECNOLOGÍA HOSPITALARIA R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología Hospitalaria
R Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciséis ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2008.—Roberto Molina Mora,
Apoderado Generalísimo sín límite de suma.—Nº 9493.—(4662).
EUROKIT DE CENTROAMÉRICA PM LIMITADA
Eurokit de
Centroamérica PM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-328097, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1 y Registro de Socios Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo
Gutiérrez Cruz, Representante Legal.—Nº 9513.—(4663).
RAMA J. J. DE HATILLO S. A.
Rama J. J. de Hatillo
S. A., domiciliada en San José Hatillo Ocho, cédula jurídica Nº 3-101-283111,
inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público
al tomo 1373, folio 138, asiento 137. Solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Socios,
un libro total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—Nº 9522.—(4665).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANONIMA
Saeco Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-349090, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de
asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Nicolás De Gregorio, Apoderado.—(4107).
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
En asamblea extraordinaria
Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y tres, solicitan que
en virtud de la pérdida del libro de actas de asamblea general, inician trámite
de reposición. Celebrada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—(4391).
CONSTRUCTORA CARIBEÑA PARA EL DOS MIL S. A.
Constructora Caribeña
para el Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-260855, inscrita en la
Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Nacional, al tomo
1271, folio 42, asiento 48. Solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Socios, cuatro libros total a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Limón, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 9521.—(4664).
FINCA ROMA LIMITADA
Finca Roma Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-021-930, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY),
Inventarios y Balances (IB), Actas de Asambleas de Socios (AAS), Registro de
Socios (RS). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Adrián Morales
Herrera.—(4698).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SCOTIABANK
Por este medio les comunico que los certificados de depósito a plazo a
nombre de Virginia Rosabal Oller, cédula Nº 401190962, Nº 100000023098 por un
monto de $11.806,92 a un año plazo con intereses capitalizables que venció el
día 24-12-2007 y el Nº 100103102549 por un monto de $10.370,19 a un año plazo
con intereses capitalizables que vence el 18-03-2008 fueron robados.
Se
ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la
sustitución.
Heredia, 3 de enero del 2008.—Shirley Jiménez
Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicios.—Nº 9160.—(4159).
INVERSIONES SIARA S. A.
Inversiones Siara S. A. cédula jurídica Nº 3-101-176052, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de
registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo,
Notario.—Nº 9138.—(4160).
INVERSIONES OCHENTA S. A.
Inversiones Ochenta S. A. cédula jurídica Nº 3-101-41646, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de
asamblea general de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e
inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 9140.—(4161).
TICO
PISOS DEL SUR P Y Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Tico Pisos del Sur P Y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-324922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: mayor, diario e inventarios y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Sandra Astúa Zeledón, Apoderada
Generalísima.—Nº 9163.—(4162).
DATA ASSISTANTS, LIMITADA
Data Assistants, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a
la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario,
mayor, inventarios y balances, registro de cuotistas y asamblea de socios, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Juan Pablo Berrocal
Salazar, Autorizado para el efecto.—Nº 9211.—(4163).
CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Benoit Dessard, portador del pasaporte de la comunidad Europea Reino de
Bélgica EA quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco, actualmente con
pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los
cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea
General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº, Mayor Nº, Inventarios y
Balances Nº. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Benoit
Dessart, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 9300.—(4164).
COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA
DE ALIMENTOS MARINOS, S. A
La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A,
con cedula jurídica Nº 3-101-177387, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas junta
directiva 1, actas asamblea general 1; registros de accionistas 1, que fueron
extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 18
de enero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(4206).
TOCA PUERTO S. A
Toca Puerto S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-177443 solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: actas junta directiva 1, actas asamblea general 1; registros de
accionistas 1, que fueron extraviados quien se considere afectado puede
oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el
termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic Loly García Valle,
Contadora.—(4207).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración
de Negocios con Énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de Moreira Morales Alejandra, cédula Nº 1-1060-297,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 5, asiento 12762.
Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar
de la fecha.—San José, 16 de enero del 2008.—José
Prado Arroyo, Director de Registro.—(4815).
INVERSIONES CUATRO RUMBOS S. A.
El señor Tomas Dueñas
Leiva, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ciento ochenta y
dos, solicitó reposición del certificado de acciones número tres-dos mil cinco
de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante legal
de la sociedad en el término de quince días hábiles, contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(4818).
RESTAURANTE ALPINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Restaurante Alpino
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
tres mil cuatrocientos treinta y tres, ha solicitado ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios, Inventarios y
Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—(4819).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la acción común y título de capital Nº 2334 correspondiente a la semana fija Nº
31, propiedad de la señora Hellen Bejarano Hernández, portadora de la cédula Nº
1-0587-0883, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas,
Jefe.—(4939).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Mediante asamblea
ordinaria de agremiados, del Colegio de Optometristas de la República de Costa
Rica, celebrada al ser las veinte horas del doce de diciembre del dos mil
siete, se nombró la junta directiva de este Colegio Profesional para el período
dos mil siete-dos mil ocho, quedando integrada de la siguiente manera:
Presidente: Dr. Enrique Garita Mora, mayor de edad, optometrista, casado una
vez; vecino de Cartago, cédula de identidad tres-doscientos dieciocho-seiscientos
noventa y cinco; secretaria: Dra. María de los Ángeles Chan Escalante, mayor de
edad, optometrista, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
uno-quinientos diecisiete-doscientos uno; tesorera: Dra. Ana Rita Aguilar
Wallen, mayor de edad, optometrista, casada una vez, vecina de San José, cédula
de identidad uno-quinientos diez-trescientos diecinueve; vocal: Dra. Carolina
Rodríguez Rojas, mayor de edad, optometrista, soltera, vecina de San José,
cédula de identidad uno-novecientos sesenta y siete-novecientos veintidós,
asimismo, se procedió a la elección del órgano de control del mismo Colegio
Profesional, resultando electa como fiscal: Dra. Ana Yancy Mata Cerdas, mayor
de edad, optometrista, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad
uno-quinientos quince-cuatrocientos ochenta y cuatro. Así consta en el acta de
asamblea ordinaria número quinientos ochenta y cinco-doce-cero siete, visible
en su inicio al folio cincuenta y nueve del libro de Actas de Asamblea General
del Colegio de Optometristas de Costa Rica, debidamente legalizado por la
Contraloría General de la República el día dieciséis de junio del año dos mil
tres.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—Nº
9370.—(4089).
El suscrito, Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público de la ciudad de San José, ha recibido para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil la constitución de la sociedad denominada FID Comunicaciones Estratégicas Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos. Cuyo objeto principal es el comercio en todas sus ramas. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o por separado son el presidente: Ivond Roland González, y vicepresidente: Fernando Javier Aguilar Montero, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser las trece horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(4985).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de
liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva.
DICIEMBRE-07
Fecha
de Nº Pagado a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
3,158 Amador
Guevara Rosalía Dolores 21-09-07 6-011-624 13.820.770,00 1.179.230,00 15.000.000,00
25,310 Barquero
Hernández Augusto E. 29-09-07 2-221-722 11.970.142,00 3.029.858,00 15.000.000,00
20,523 Bonilla
Morales Rodrigo 23-08-07 3-105-923 13.043.722,00 1.956.278,00 15.000.000,00
1-662-704 Calvo
Campos María Isabel 11-10-07 1-662-704 13.864.270,00 1.135.730,00 15.000.000,00
37,746 Campos
González Rita Emilia 18-08-07 1-432-064 14.990.355,00 9.645,00 15.000.000,00
5-072-985 Carmona
Briceño Landelina 27-09-07 5-072-0985 9.426.117,00 5.573.883,00 15.000.000,00
23,528 Carrillo
Carrillo Róger 13-10-07 5-064-356 14.471.180,00 528.820,00 15.000.000,00
3-131-368 Castillo
González Aurora 29-10-07 3-131-368 13.830.563,00 1.169.437,00 15.000.000,00
1-334-128 Castro
Saborío Livinda 26-09-07 1-334-128 14.625.000,00 375.000,00 15.000.000,00
20,458 Chaverri
Benavides Guillermo 05-10-07 4-050-842 13.920.114,00 1.079.886,00 15.000.000,00
1-269-840 Flores
Le Roy Edgar 12-11-07 1-269-840 13.071.955,00 1.928.045,00 15.000.000,00
1-095-3436 Flores
Sandí Ernestina 01-11-07 1-095-3436 14.980.000,00 20.000,00 15.000.000,00
11,188 Jiménez
Bogantes Abelardo 28-09-07 2-102-328 14.484.940,00 515.060,00 15.000.000,00
2-229-516 Jiménez
Jiménez Alba María 07-10-07 2-229-516 13.950.318,00 1.049.682,00 15.000.000,00
24,245 Loaiza
Arce Antonio Juan 25-06-07 2-271-429 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-714-293 Montero
Urbina Maureen 16-10-07 1-714-293 13.578.060,00 1.421.940,00 15.000.000,00
3,435 Salas
Miranda Days 19-10-07 2-080-7583 12.326.495,00 2.673.505,00 15.000.000,00
5,542 Soto
González Glauco 11-11-07 5-034-764 10.523.522,00 4.476.478,00 15.000.000,00
8,401 Urbina
Rodríguez Aura Violeta 08-01-07 3-103-733 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-322-459 Urbina
Salazar Fernando 07-09-07 1-322-459 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
17,364 Valverde
Porras Camilo 05-11-07 1-138-256 13.932.628,00 1.067.372,00 15.000.000,00
3-292-980 Valverde
Yen Mélida Patricia 21-07-07 3-292-980 14.506.400,00 493.600,00 15.000.000,00
4,382 Vargas
Araya Aura Rosa 22-07-07 1-118-6225 13.906.520,00 1.093.480,00 15.000.000,00
1-347-268 Vargas
Brizuela Rafael 22-09-07 1-347-268 14.029.000,00 971.000,00 15.000.000,00
22,714 Vargas
León Gilda María 25-10-07 1-360-876 13.933.113,00 1.066.887,00 15.000.000,00
4-095-399 Vega
Madrigal Idalí 31-10-07 4-095-399 12.564.679,00 2.435.321,00 15.000.000,00
4-100-1491 Villalobos
Jiménez Gabriel Antonio 19-08-07 4-100-1491 14.999.344,00 656,00 15.000.000,00
363.749.207,00 35.250.793,00 399.000.000,00
San José, 8 de enero
del 2008.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora
de Operaciones.—1 vez.—(5106).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Informa al cuerpo
médico que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión
ordinaria 2008.01.09 celebrada el nueve de enero del año dos mil ocho, conoció
resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-196-2007 que contiene
la escala salarial de los profesionales cubiertos por la Ley de Incentivos
Profesionales en Ciencias Médica, modificando de esta manera la colegiatura
actual.
Salario Nueva Colegiatura
Profesión Condición base % colegiatura actual
Médico G1 C-1 454.348,24 1.80 8.175,00 6.640,00
Médico G1 C-2 454.348,24 1.20 5.450,00 4.430,00
Licenciado
universitario Profesionales afines 375.599,52 1.00 3.755,00 3.220,00
Diplomado
universitario Tecnólogos 312.989,19 1.00 3.130,00 2.360,00
Los nuevos montos de
las cuotas de colegiatura empezarán a regir a partir del primero de enero del
dos mil ocho.
Dr. Minor Vargas Baldares,
Presidente.—Dra. Hannia Esquivel Mesén, Secretaria a.
í.—1 vez.—(5112).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que a las 16:30 horas del día 20 de diciembre del 2007, por escritura Nº 109, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Plaza Real Júpiter Diecinueve S. A. Cuyo apoderado es el señor Carlos Cigoda Taitelbaum, cédula de identidad Nº 1-335-201.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(4249).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 10:00 horas del 10 de enero del 2008, se protocolizó artículo de asamblea
general extraordinaria de socios de Alquiler de Equipo para la Construcción
ALCO Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(4389).
El
suscrito notario Oscar Carrillo Baltodano, he constituido una sociedad anónima
denominada My Way de Quepos N. D. P. Sociedad Anónima. Con un capital
social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve
años, en donde figura como presidente el señor Nathan Daniel Posey. Es todo.—Puntarenas, 17 de enero del 2008.—Lic. Oscar Carrillo
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 9427.—(4423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Construcción Lleyca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Aider Cabalceta López, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 9429.—(4424).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó la empresa denominada Famatex Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, frente restaurante Las Tejas. Es todo.—Palmares, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 9430.—(4425).
El suscrito notario informo que los señores Pastor Gómez Ruiz, Carmen Villalobos Solís y Giovanni Guzmán Madrigal, constituyeron la empresa Imagen & Moda Retrox Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: Tirrases de Curridabat. Gerentes: Geovanni Guzmán Madrigal y Carmen Villalobos Solís, en la ciudad de San José.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 9431.—(4426).
Mediante la escritura
número dieciocho-cincuenta y cinco del protocolo dieciocho del notario José F.
Chaves Campos, se cambia de nombre de la sociedad denominada Emprendedores
Globales Agencia de Publicidad S. A. por Sinergia Publicidad Sociedad
Anónima.—14 de noviembre del 2007.—Lic. José
Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
9432.—(4427).
Por escritura de las 11:00 horas del 16 de enero del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto social de Inmobiliaria Madreselva (Costa Rica) S. A. y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—16 de enero del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 9433.—(4428).
Ante esta notaría comparecieron Xiomara, Lisbeth, María del Rocío y Vera Violeta todas de apellidos Brenes Corrales, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, constituida a las quince horas del día quince de enero del dos mil ocho.—Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 9434.—(4429).
Ante esta notaría comparecieron Juan Carlos Arce Coto y Xiomara Brenes Corrales, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, constituida a las dieciséis horas, veinte minutos del día quince de enero del dos mil ocho.—Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 9435.—(4430).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, V. N. C. Auto Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y sexta de las constitutivas, agrega una cláusula nueva, se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 9438.—(4431).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, tres-ciento uno-quinientos mil quinientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, se acepta la renuncia del secretario, del tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 9439.—(4432).
En esta notaría, a las
8:00 horas del 17 de enero del 2008, se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos de la sociedad anónima denominada Servicio de Maquila Imperial V L
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
9441.—(4433).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó Kostakanarias S. A. Para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9442.—(4434).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó Farallón del Delfín S. A. Para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9443.—(4435).
Ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 14 de enero del 2008, mediante escritura Nº 19 del tomo 13,
se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Génesis S. A. Presidenta:
Marta Elena Gómez Gómez. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones.
Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 9446.—(4436).
Ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 11 de enero del 2008, mediante escritura Nº 18 del tomo 13,
se constituyó la sociedad Predfa Familiar S. A. Presidente: Edgar
Sánchez Araya. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—Nº 9447.—(4437).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico A.R.K.A. Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
9452.—(4438).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día quince de enero del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Grupo de Mutua SJO. Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 9453.—(4439).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2008, el señor Gustavo Adolfo Solís Ramírez y Ana Zeilyn Galeano Figueroa, constituyen Industrial S.G. del Este S. A. Domiciliada en San José, San Francisco de Coronado, Urbanización San Blas, casa número siete. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 9457.—(4441).
Por escritura número 241-2 de las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ballena Exotic Pleasure S. A., por la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante la sociedad tenga por nombre El Morfeo de San Agustín S. A., segunda del domicilio para que el domicilio de la sociedad sea en San Agustín de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cien metros al sur de la iglesia.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 9458.—(4442).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Laura Zumbado Loría, a las 9:00 horas del día 15 de enero del año 2008, se constituye la sociedad denominada La Luz Divina del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 9459.—(4443).
Por escritura número 116-13 de las 12:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó Los Sueños de la Creación S. A. Presidente: Brendon McKeon y vicepresidente: Drennan Flahive. Plazo social: cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 15 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 9460.—(4444).
Por escritura número 242-2 de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pancartas Abiertas y Cerradas S. A., por la cual se realiza nuevo nombramiento de presidente, nombrándose en este cargo al señor Juan José Castrillo Morales, cédula 1-376-314.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 9461.—(4445).
Por escritura número 117-13 de las 13:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó Sustainable Resource Center S. A. Presidente: Brendon McKeon y vicepresidente: Drennan Flahive. Plazo social: Cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 15 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 9462.—(4446).
Por escritura número 118-13 de las 14:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó Sustainable Solutions of Costa Rica S. A. Presidente: Drennan Flahive y vicepresidente: Brendon McKeon. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 15 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 9463.—(4447).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaría pública se constituyó la sociedad denominada DS Desarrollos e Inversiones S. A., en la cual funge como presidente el señor Luis Diego Sánchez Parrales.—Fortuna, San Carlos, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 9464.—(4448).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del once de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Balcón del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos dos, reformando su cláusula segunda y sexta y se nombra nuevos apoderados y agente residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 9467.—(4449).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve, reformando su cláusula primera y sexta, y se nombra nuevos apoderados y agente residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 9469.—(4450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Avicenia Número Cuarenta y Tres Widia Sociedad Anónima; por la que se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos personeros, y se reforman cláusulas de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9470.—(4451).
Por escritura de las 8:00 horas del 14 de enero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Halcón Dorado WXZ S. A. Se modifican las cláusulas primera y sétima y se nombra presidente. Se denominará Grupo Roading Consulters S. A. Presidente: Ana Lucía Chaverri Morales.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9471.—(4452).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Azul Veintisiete Celeste K.L.M. Sociedad Anónima; por la que se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos personeros, y se reforman cláusulas de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9472.—(4453).
Por escritura de las 10:00 horas del ocho de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Giltels Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 9473.—(4454).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Kad Ashman Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, en Centro Vacacional Playa Grande. Capital: sociedad: cien mil colones.—Villareal, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9475.—(4455).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dubilex Sociedad Anónima, por la que se reforman todas las cláusulas del estatuto para transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollador de Playa Matapalo Limitada.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 9476.—(4456).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de enero del 2008, Compañía Maderera Transnacional S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9477.—(4457).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008, Rundlex Internacional S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9479.—(4458).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas cero minutos del día veintiséis de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: se adicionan las cláusulas décimo segunda, y décimo tercera, y se nombra agente residente, de la entidad denominada Autotransportes Granados Contreras Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 9484.—(4459).
Protocolización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Herradura Real Estate Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas quinta, décimo quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2008.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 9486.—(4460).
Protocolización de acuerdos de actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Añoranzas del Manantial S. A., Sendero y Neblina S. A., Monte Niebla S. A., Caminito Empedrado S. A., y Refugio Campechano S. A., celebradas respectivamente a las ocho, nueve, diez, once y doce horas del diez de octubre del dos mil siete por las cuales se reforman las cláusulas sextas de los pactos sociales y se nombran secretarios y tesoreros de las juntas directivas. Escrituras otorgadas a las dieciocho horas con treinta minutos, a las diecisiete horas con treinta minutos, a las dieciséis horas con treinta minutos, a las dieciséis horas y las diecisiete horas, todas del nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 9490.—(4461).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de enero del dos mil ocho, se protocolizó la sociedad Villa Conaica Canto del Mar Lam Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 9491.—(4462).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil ocho, se protocolizó la sociedad Hitei (Trece A) Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 9492.—(4463).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de enero del 2008, se protocoliza acta número uno de Scipio Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, 17 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 9494.—(4464).
Mediante escritura número sesenta del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de El Rancho Not So Grande S. A., donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena y se nombra nuevo tesorero.—San Ramón, 16 de enero del dos mil ocho.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 9495.—(4465).
Mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Spann E&S Properties S. A., donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y novena y se nombra nuevo tesorero.—San Ramón, 16 de enero del dos mil ocho.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 9497.—(4466).
Se hace saber que por escritura número ciento setenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, esta notaría procedió a constituir una sociedad anónima que se denominará con el mismo número de su cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos y su presidenta es la señorita Petey Solano Cerdas, quien es portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-doscientos dos.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 9499.—(4467).
Se hace saber que por escritura número ciento setenta y seis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Res Ipsa Loquitur Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 9500.—(4468).
Que mediante escritura pública número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Cartago de paso por la ciudad de San José, a las catorce horas del día doce de enero del dos mil ocho, los señores María de los Ángeles Palacios Gutiérrez, Ronald Humberto Blanco Morales, Werner Matarrita García, Ivonne Apuy Chavarría y Alonso José Pacheco Delgado, constituyeron la sociedad denominada Multigrupo de Servicios de Comunicación Corporativa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multigrupo de Servicios de Comunicación Corporativa S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de enero del dos mil ocho.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 9501.—(4469).
Zelgo de Abangares S. A., sustituye presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, acta protocolizada por el notario Adolfo Ledezma Vargas. Escritura número 390-35. Otorgada en Las Juntas de Abangares, el 16 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9502.—(4470).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Iskandria del Olimpo S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9504.—(4471).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Inversiones D y D S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9505.—(4472).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Centro Pedagógico Huellitas S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9506.—(4473).
Por escritura otorgada a las veinte horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante el notario público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós constituyeron la sociedad denominada Energía Verde Enever Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Álvarez Desanti.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9507.—(4474).
Por escritura otorgada a las veinte horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante el notario público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós constituyeron la sociedad denominada Biogreen Biocombustibles Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Álvarez Desanti.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9509.—(4475).
Por escritura otorgada a las veinte horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante el notario público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós constituyeron la sociedad denominada Aceites Vegetales Biogreen Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Álvarez Desanti.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9510.—(4476).
Por escritura trescientos cincuenta y seis, tomo primero, otorgada el día ocho de octubre, a las diecisiete horas, ante la notaria Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Transportes Don Porfi Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 10 de enero del 2008.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9511.—(4477).
Por escritura número doscientos veinte, tomo primero, otorgada el día veintiuno de diciembre del dos mil seis, ante la notaria Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Transportes B & M de Turrialba Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 10 de enero del 2008.—Lic. Magaly Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9512.—(4478).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio sesenta y dos vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra la escritura número ciento doce-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Palo Rosado de Flores Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 9514.—(4479).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Planet Castle Enterprise S. A., nombrándose, elegido presidente: Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 9515.—(4480).
Ante esta notaría se constituyó a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, la empresa denominada Servicios D & H del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Bryan Duartes Hernández, cédula número seis-cero trescientos setenta y ocho-cero doscientos cuarenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 9516.—(4481).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las trece horas del quince de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Residencia Turística Vastos Parajes Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 9517.—(4482).
Ante esta notaría, la sociedad Annrod del Norte S. A., modifica cláusula de la administración, corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Cambia presidente y secretario de junta directiva.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 9518.—(4483).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Isipogon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 9519.—(4484).
A las doce horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quetzals XXXIX Sociedad Anónima, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados, mediante la cual la reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecisiete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 9520.—(4485).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Finca San Cristóbal Sociedad Anónima. Domiciliada en la Ciudad de San Juan Grande de Esparza de Puntarenas, 300 metros este de la estación del Ferrocarril. Representante legal: presidente y secretario actuando separadamente.—Esparza, a las 16:00 horas del 13 de enero del 2008.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 9523.—(4486).
Ante esta notaria se constituyó la entidad Corporación Anaiza Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presidenta: Ana Isabel Zamora Acosta, secretaria: Laura Vanesa Oviedo Zamora, tesorero: Hugo Esteban Oviedo Zamora y fiscal: William André Gómez Oviedo, se constituyó mediante escritura número setenta y siete II de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9524.—(4487).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y uno II, otorgada a las dieciocho horas con cuarenta minutos del diez de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Gates of Dawn Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a Seidy Barrantes Arroyo y Allan Méndez Céspedes de su puesto de gerente general uno y dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Kenneth Mc Govern. Gerente general dos: Marcia Ann Mc Govern. Gerente general tres: Catherine Susanne Mc Govern. Gerente general cuatro: Joel Patrick Mc Govern.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9525.—(4488).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa II, otorgada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del diez de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Oaks of Tamarindo Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a Seidy Barrantes Arroyo y Allan Méndez Céspedes de su puesto de gerente general uno y dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kenneth Mc Govern. Gerente general dos: Marcia Ann Mc Govern. Gerente general tres: Catherine Susanne Mc Govern. Gerente general cuatro: Joel Patrick Mc Govern.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9526.—(4489).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Abigail-Biola Corporation Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Nicole Suzanne Cramer. Gerente general dos: Hugh John Mc Millan. Agente residente: Laura Coto Rojas se constituyó mediante escritura número 61-II de las 14:00 horas del veintinueve de noviembre del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9527.—(4490).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y ocho II, otorgada a las diecisiete horas del diez de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alpine Sunflower Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se adiciona el acta de asamblea número uno. Segundo: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9528.—(4491).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y nueve II, otorgada en a las a las diecisiete horas con quince minutos del diez de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tarre Beach Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Ronald Keith Mouser. Gerente general dos: Patrick Keith Mouser.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9529.—(4492).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y cuatro II, otorgada a las catorce horas con treinta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Eficiency and Succes Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió a Alejandra Medina Morales de su puesto de gerente general y se realizó el siguiente nombramiento: gerente general: James Edward Mc Millon.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9530.—(4493).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Grady-Joseph Corporation Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Gerente general uno: Nicole Suzanne Cramer. Gerente general dos: Hugh John Mc Millan, se constituyó mediante escritura número sesenta y uno II en Guanacaste, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9531.—(4494).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y tres II, otorgada a las catorce horas del siete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada National Leaders Investments Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió a Alejandra Medina Morales de su puesto de gerente general y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente general: James Edward Mc Millon.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9532.—(4495).
Ante mí, notario público, siendo las 10:00 horas del día 17 de enero del 2008, se constituyó sin nombre de acuerdo al decreto 33171 con un capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 9536.—(4496).
En esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, de las 15:00 horas del 15 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Yake S.R.L. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 17 de enero del dos mil ocho.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 9539.—(4497).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 9 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ballena y Cuervo S.R.L. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 17 de enero del dos mil ocho.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9540.—(4498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada La Trucha Arco Iris Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Atenas de Coopeatenas quinientos metros este y cien metros sur. Presidente: Vladimir Alexandrovich Chepurnoi.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9542.—(4499).
Por escritura Nº 71, otorgada ante este Notaría a las 10: 00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Hayward from the Pacific Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía; y que traducido al idioma español significa Hayward de La Costa Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa Barreal de Heredia, comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9543.—(4500).
Por escritura otorgada ante este Notaría a las 9:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Redes de la Península Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas Montezuma, diagonal al Templo Católico. Presidenta: Victoria Eugenia Quirós Ramírez.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 9544.—(4501).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, y en acogimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento Nº 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia. Domicilio social: de Doit Center tres kilómetros al norte, en Monte Galán de Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, organización de eventos sociales y bienes raíces.—Filadelfia, 16 de enero del 2008.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 9545.—(4502).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 14 de enero del 2008, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31171-J de fecha 29 de mayo del 2006. Domicilio: Playa Hermosa, Garabito, Jacó. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 9549.—(4503).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2007, se constituyó CMI Internacional Group DCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 9550.—(4504).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Combustible Atlánticos Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo y transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 9551.—(4505).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la compañía Santa Marte Verde I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientas treinta y dos mil novecientos treinta y uno.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 9552.—(4506).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Petroservicios de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo y transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 9553.—(4507).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vía Administrativa GP Constructiva Limitada (la “Compañía”), domiciliada en San Pablo de Heredia (doscientos metros al este del Colegio María Auxiliadora), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dos mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 9554.—(4508).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Petro Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo y transformar la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 9555.—(4509).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inter Lex Servicios Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona _jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 9556.—(4510).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas con veinticinco minutos del catorce de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Rodríguez y Rodríguez S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto, siempre dos de cualquiera de los tres socios. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, 17 de enero del 2008.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 9559.—(4511).
Por escritura otorgada ante esta Notaría las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Feliz Verde Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, avenidas 2 y 6, calle 17, casa 285.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 9560.—(4512).
Por escritura otorgada ante esta Notaría las 14 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Vida Limpia Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, avenidas 2 y 6, calle 17, casa_285.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 9561.—(4513).
Ante esta Notaría comparecieron los señores: Giovanni Mora Berrocal y Jorge Mora Berrocal y dicen que comparecen ante esta Notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio _y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Constructora Hermanos Mora Berrocal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Hermanos Mora Berrocal S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social será exactamente en Batán de Matina de Limón, Barrio Imas detrás de la Biblioteca, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 9566.—(4514).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 10:00 horas, se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración, se crea la cláusula decimosegunda y se nombran gerente y agente residente de la sociedad denominada Finnan & Mannix Properties Limitada.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 9573.—(4515).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Andrómeda Zafiro Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 9574.—(4516).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lomas de Caribe PPC Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 9579.—(4517).
Por escritura Nº 005-6, otorgada a las 14:00 horas del 11 de enero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Cielo Eco Lodge S. A. en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 11 de enero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 9581.—(4518).
Por escritura Nº 008-6, otorgada a las 8:15 horas del 15 de enero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ballylickey Castletowmbere Ltda., en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de enero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 9582.—(4519).
Por escritura Nº 006-6, otorgada a las 14:00 horas del 14 de enero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Flagler Investments Ltda., en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de enero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 9583.—(4520).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de enero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada GCB Investments LLC Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 9584.—(4521).
Por escritura pública número ochenta-tres, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Natureair Holding Company Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava de sus estatutos, la cual corresponde a la administración.—San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 9585.—(4522).
Protocolización de acta de la sociedad Inversiones Arbelaez y González Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima, y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada a las 9:00 horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 9587.—(4523).
Se constituye My Quito Mas Baron S. A., vigencia: cien años a partir del veintinueve de junio del dos mil siete, capital: diez mil colones. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2007.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9589.—(4524).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución Nº PI 01-2008
Expediente LP-25-2006
Proveeduría
Institucional.—San José, a las 10:00 horas del día 9
de enero de dos mil ocho.
Conoce esta Proveeduría
Institucional la Resolución N° 4657-2007-DM de fecha 12 de noviembre de 2007,
suscrito por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual declara sin lugar
el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Rafael Chaves Corrales,
cédula de identidad N° 1-500-588, contra la Resolución PI 43-2007, de las 15:00
horas del 27 de setiembre del 2007.
Resultando:
1º—Que el señor Juan
Rafael Chaves Corrales, presentó garantía de cumplimiento, en respaldo de la
Licitación Pública N° 0025-2006, contratación en la que resultó adjudicatario,
para la compra de “Textiles y vestuarios”.
2º—Que a título de Garantía
de Cumplimiento del señor Chaves Corrales, presentó Carta Garantía N°
600058743, de fecha 11 de enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise S. A.,
por un monto de ¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil novecientos
cincuenta colones exactos), la cual tiene una vigencia hasta 12 de febrero del
2007.
3º—Que con nota de fecha 5 de
octubre del 2007, el señor Juan Rafael Chaves Corrales, interpuso Recurso de
Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la Resolución PI 43-2007, de las
15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, y siendo que, mediante Resolución N°
4657-2007-DM de fecha 12 de noviembre del 2007, del Despacho del señor
Ministro, se declara sin lugar el mismo, lo que procede es entonces: Ejecutar
lo solicitado en la Resolución PI 43-2007, de tal manera que: 1) Que se ejecute
lo dispuesto en la presente resolución en contra de Juan Rafael Chaves
Corrales, cédula Nº 1-500-588, adjudicataria de la Licitación Pública Nº
25/2006, “Compra de textiles y vestuarios”, para la Dirección de la Fuerza
Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de
la licitación de mérito y el contrato suscrito, por incurrir en incumplimiento
por entrega tardía de los bienes adjudicados, deduciéndole la suma total de
¢14.427.900,00 (catorce millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos
colones sin céntimos) a los saldos de pago pendientes y a la garantía de
cumplimiento, respecto al exceso sobre el 20% ¢1.259.696,48 (un millón
doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta
y ocho céntimos) deberá gestionarse el procedimiento correspondiente para el
cobro respectivo. 2) Que se le aperciba de conformidad con lo estipulado en el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el 215 de su
Reglamento de no volver a incurrir en la misma conducta que originó la presente
sanción en los próximos tres años, so pena de proceder con la inhabilitación
prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. 3) En
aplicación del artículo 204 del R.L.C.A y el criterio del jefe del programa
107, el cual, mediante oficio 2559-07-DGFP-CA, indica, se realice la Resolución
del contrato y se estime lo pertinente respecto a la resolución del contrato...
Considerando:
1º—Que el artículo 41
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece: “La
garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto
necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contratista.
La garantía podrá
ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de
que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se
procederá a la ejecución de ésta última.
La ejecución de la
garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o
ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración,
por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía,
el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al
contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas...
...Si ejecutada una
garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del
precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la
ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente
o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa”.
2º—Que como
substanciación del presente procedimiento se han seguido los trámites
procesales, los principios del debido proceso y se dicta respetando los plazos
y prescripciones de ley. Por tanto:
De conformidad con los
hechos expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, se
ordena la ejecución total de la carta crédito N° 600058743, de fecha 11 de
enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise, por un monto de ¢7.213.950,00
(siete millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), de
conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 4657-2007 DM, de las once
horas del 12 de noviembre del 2007, emitida por el Despacho del señor Ministro.
Notifíquese.—José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—(Solicitud Nº 11652).—C-146520.—(4274).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
OT-365-2007.—Resolución OD-278-2007.—San José, a las 08:00 horas del 19
de diciembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Mediante la
resolución RRG-7249-2007, emitida a las 11:35 a.m. horas del 21 de setiembre
del año dos mil, siete, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que
“realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciado según boleta 2007-077082, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública”.
2º—Que como órgano director
del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la
Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº
2007-077082, el día 07 de setiembre de 2007, Francisco Araica Treminio,
portador de la cédula de identidad Nº 2-403-311, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
5º—Que la Ley 7596 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo
227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el
competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del
asunto. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General
de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar a los
investigados Francisco Araica Treminio, portador de la cédula de identidad Nº
2-403-311, y Bimbo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101148887, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 07 de setiembre de 2007, el oficial
de tránsito Víctor H. Lizano Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº
2-386-788 en presencia de Ronald Sánchez Miranda, portador de la cédula de
identidad Nº 3-346-481 y Bradley Evans Lee, portador de la cédula de identidad
Nº 7-082-693, le levantó a Francisco Araica Treminio, la boleta de citación
2007-077082.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la
indicada boleta por cuanto “Nos encontrábamos en un operativo de transporte
público ilegal, cuando sorprendimos al señor Araica prestando servicio
remunerado de personas. El pasajero manifestó que le estaba cobrando la suma de
mil setecientos colones de Puerto Viejo a la Virgen. El usuario se identificó
como Sergio Francisco López Conrio, CR-675R-0000651999”.
3) Que dicha acción la ejecutó con la
facilitación del vehículo placa 233827, el cual fue decomisado en el mismo
momento, lo anterior como medida cautelar.
4) Que dicho vehículo no aparece para circular
con ninguna placa de servicio, modalidad taxi.
PRUEBA QUE CONSTA EN EL
EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-216, del 11 de setiembre de
2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la
boleta 2007-077082 para su trámite, (folios 03 y 04).
• Boleta 2007-077082 e informe sumario con los
cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 02, 03).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa
233827 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad
taxi, (folio 04).
• El día 25 de setiembre de 2007, el
investigado presentó recurso de apelación en contra de la boleta de citación,
recurso que fue resuelto mediante la resolución RRG-7249-2007.
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso
de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y
párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño
causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II. Se les convoca a los investigados a
comparecencia oral y privada que se señala para el día 13 de febrero de 2008, a
las 08:00 horas, sita en el primer piso, Sala DAF, de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría
General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma
escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba
documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere
pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte
prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos
sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se
encuentra en la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, en su sede, ubicada en Sabana Sur, 400 metros al oeste
de la Contraloría General de la República, en el horario de las ocho a las
dieciséis horas. Además se le informa a la parte investigada puede fotocopiar
el expediente administrativo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el
trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha indicada
en numeral II Por Tanto, en calidad de testigos a los señores: Víctor H. Lizano
Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-386-788, Ronald Sánchez
Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 3-346-481 y Bradley Evans Lee,
portador de la cédula de identidad Nº 7-082-693, todos funcionarios de MOPT.
Además se cita por medio del investigado a Sergio Francisco López Conrio,
documento de identidad Nº CR-675R-0000651999 para que testifique sobre la
relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de
transporte. Quienes deberán comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no
comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán
presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.
Tatiana Quesada
Espinoza, Órgano Director del Procedimiento.—
(Solicitud Nº 20088).—C-207900.—(4354).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario, a las nueve horas con treinta minutos del quince de enero de dos
mil ocho. Queja presentada por Ileana Flores Segura contra Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH). Expediente: AU-219-2007.
AUTO DE PREVENCIÓN
Con base en los
requisitos de presentación de quejas, establecido en la resolución
RRG-5418-2006, publicada en La Gaceta Nº 45 del 03/03/2006, se previene
a Ileana Flores Segura, que para dar trámite a la queja ante esta Autoridad
Reguladora, debe presentar en un plazo de 10 días hábiles a partir de la
publicación de este auto, lo siguiente:
a) Escrito original de la queja debidamente
firmada por su persona (personal o por correo).
b) Copia de cédula por ambos lados (legibles).
c) Indicar expresamente lugar para recibir
notificaciones. (1)
d) Señalar su pretensión, con indicación clara de
la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.(2)
e) Fotocopia de la última factura del servicio
eléctrico.
f) En el caso de que el servicio no este a su
nombre, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándola para tramitar
la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados del abonado. Si
se trata de una persona jurídica debe aportar autorización para tramitar la
queja y certificación de personería o la copia de la misma en la que el
funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja hará constar que
verificó su autenticidad con vista del original.
g) En caso de que se reclamen daños a artefactos
eléctricos se deberá cumplir además con:
1. Descripción de los daños.
2. Si el artefacto puede ser
reparado, e independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se
deberá:
Aportar copia de la factura por reparación
que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación
Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique:
a) Nombre del reclamante.
b) Número de cédula de la persona física o
jurídica y dirección exacta de quien extiende la factura, así como su número de
teléfono.
c) Marca, modelo, número de serie y descripción
del artículo dañado.
d) Daño específico del artefacto y causa del
desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de reparación.
3. Si el artefacto no puede ser reparado, se
deberá, además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que indique que no
es reparable.
b) Factura original del artículo o declaración
jurada de los años de uso que tenía el artefacto autenticada por un abogado, y
c) Tres facturas proforma de diferentes
establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares.
(1) De acuerdo
con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, el lugar de Notificación debe
ser en San José (definición del área de notificación, sesión 52-97 de la Junta
Directiva, acuerdo 006) o bien un número de fax, caso contrario, cualquier
documento se tendrá por notificado 24 horas después de su envío.
(2) De acuerdo
con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, la
pretensión con indicación de los daños que se reclaman y de su estimación
origen y naturaleza.
Presentar las pruebas
documentales y testimoniales que considere.
Esto con el fin de cumplir
con el debido proceso que demanda el artículo 39 del Reglamento a la Ley Nº
7593 y el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. No omito
manifestarle que caso contrarío, se procederá al archivo respectivo de su
queja.
Publíquese.—Álvaro Barrantes Chaves, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 20089).—C-61620.—(5917).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
En La Gaceta Nº 4 de 7 de enero del 2008, se publicó aviso de la empresa AMERICAN AIRLINES INC., para Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América San José, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y corre, en el cual se consignó por error material consignar la explotación del derecho de quinta libertad del aire.
Por lo anterior debe leerse correctamente: “La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Silvia Arias Oneill, mayor de edad, casada una vez, profesional en Relaciones Internacionales, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-quinientos dieciséis en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta y dos; ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América San José, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 84-2007 celebrada el día 5 del mes de diciembre del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados afín de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.”
Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20637).—C-17180.—(6418).