LA GACETA Nº
21
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
IUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA,
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y
la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974.
Considerando:
1º—Que la actividad bananera se realiza en la zona atlántica del país,
mayormente en la Limón, en la cual están establecidas la mayor cantidad de
unidades productivas, se produce la mayor cantidad de fruta, y es por las
carreteras y muelles de esta provincia por los que transporta y exporta dicha
fruta.
2º—Que alrededor de las unidades productivas de banano se concentran
importantes centros de población, cuya actividad laboral y económica esta
ligada a dichas unidades productivas. Asimismo, las actividades de transporte y
portuaria relacionadas con el banano dinamiza la actividad económica y la vida
en general de esa provincia atrayendo hacia ella a muchas personas.
3º—Que ante un aumento de la delincuencia en las zonas productoras de
banano propiciado por sujetos extraños a las mismas, así como en toda la
provincia de Limón, es importante reforzar la seguridad de las personas y sus
bienes, así como proteger las vías de comunicación y muelles, por el carácter
estratégico y la importancia que tienen para la economía nacional.
4º—Que mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 30841-H-MAG
del 25 de octubre de 2002 y sus reformas, el Poder Ejecutivo, legitimado para
ello por la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974 que establece un impuesto a la
exportación de banano, ha venido destinando determinadas sumas fijas para los
fondos de Garantía y Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento
de los Productores Nacionales, regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG
del 7 de enero del 2003, y establecido en concordancia con la Ley Nº 7406 del 3
de mayo de 1994; ello como una forma de contribuir a mantener la mayor cantidad
de unidades productivas de banano en operación, por la función social que las
mismas cumplen. Que al día de hoy se estima que ambos fondos cuentan con
suficientes recursos para lo que fueron creados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
30841-H-MAG del 25 de octubre de 2002, que a su vez fue modificado por el Decreto
Ejecutivo Nº 32928-H-MAG del 6 de marzo de 2006, para que en adelántese lea
así:
“Artículo 2º—Del impuesto establecido por la Ley Nº 5515, se
destinarán US$ 0,03 para la seguridad ciudadana de las poblaciones aledañas a
las fincas bananeras de la Zona Atlántica y otras zonas productoras de banano,
así como para la seguridad de la población de la provincia de Limón en general
y toda instalación productiva de dicha provincia.”
Artículo 2º—A partir de la vigencia del presente decreto se dará por
concluido el destino y giro de cualquier suma del impuesto bananero para los
fondos de Garantía y de Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y
Salvamento de los Productores Nacionales, regulado por el Decreto Ejecutivo Nº
31029-H-MAG del 7 de enero del 2003 y establecido en concordancia con la Ley Nº
7406 del 3 de mayo de 1994.
Artículo 3º—Los recursos establecidos en el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 32928-H-MAG, tal y como ha sido reformado en el artículo 1º de
este Decreto, ingresarán a la Caja Única del Estado y el Ministerio de
Seguridad Pública será el encargado de diseñar y ejecutar el programa
específico de utilización de los mismos, el cual se deberá contemplar en su
planificación operativa y en el anteproyecto de presupuesto que le presente
anualmente al Ministerio de Hacienda, a tenor de lo cual posteriormente el
Ministerio de Seguridad Pública ejecutará, una vez aprobado por la Asamblea
Legislativa.
Los programas que diseñe el Ministerio de Seguridad podrán incluir la
construcción y mantenimiento de instalaciones, compras de equipo, así como
obras de recreación que ayuden a la prevención del delito.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Limón, a los 29 días del mes de setiembre del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo Zúñiga Chaves, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A.
Vargas Díaz y el Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(D34028-6062).
Nº 04-08-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos
28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1,
35 inciso c), siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H,
publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002 y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del
2001.
CONSIDERANDO:
I.—Que el numeral 35 inciso c) del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central
Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, dispone el nombramiento por el superior, de una
Comisión que debe intervenir en la diligencia de baja por desmantelamiento de
máquinas, equipos, vehículos aparatos entre otros, con la finalidad de
aprovechar sus partes utilizables, los cuales deben estar en pérdida total o
parcial.
II.—Que mediante acuerdo Nº 051-2005,
publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, se nombra la
Comisión de Desmantelamiento, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora,
portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial
Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante,
portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor
Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº
3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio,
Álvaro Vargas Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su
condición de representante del Departamento de Informática y Carlos Castillo
Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-438-178, en su condición de
mecánico del Departamento de Servicios Generales.
III.—Que mediante Acuerdo Nº 038-2006-MTSS,
se modificó el artículo 1, del artículo 051-2005 de cita, a efecto de incluir
como miembro de la Comisión de Desmantelamiento a la señora Mayrena Rojas
Pérez, al ocupar el cargo de Oficial
Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, sucediendo al señor
Víctor Díaz Mora.
IV.—Que mediante acuerdo 056-07-MTSS,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre de
2007, se acordó: Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 051-2005,
de fecha 29 de junio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
efecto que donde dice: “...Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de
identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de
este Ministerio, Álvaro Vargas Ovares, portador de la cédula de identidad Nº
9-031-023, en su condición de representante del Departamento de Informática...”
se lea: “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad 5-0116-502,
en su condición de Encargado de Control y Bienes, Jorge Rodríguez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad 1-934-889, en su condición de Representante
del Departamento de Sistemas Informáticos y al funcionario que se desempeñe
como Mecánico Automotriz del Departamento de Servicios Generales “ y Artículo
2°—En todo lo demás se mantiene indemne el Acuerdo Nº 051-2005 y sus
modificaciones.
V.—Que al ser nombrado como
Proveedor Institucional a.í, el Lic. Eduardo Arias Cabalceta, portador de la
cédula de identidad Nº 01-708-478, a partir del 16 de enero del 2008 y siendo
que se considera oportuno y conveniente que quien ocupe ese cargo forme parte
de la Comisión de Desmantelamiento, es necesario modificar esta situación, por
razones de seguridad jurídica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del acuerdo Nº 051-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8
de julio del 2005, para que donde dice: “Manuel Sánchez Cascante, portador de
la cédula de identidad Nº 1-479-539”, se lea “Eduardo Arias Cabalceta, portador
de la cédula de identidad Nº 01-0708-0478”.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene
incólume el acuerdo Nº 051-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de
julio del 2005 y sus modificaciones.
Artículo 3°—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 7482).—C-32360.—(4873).
Nº 05-08-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos
28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º
y 41, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en
La Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del 2002 y la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.
CONSIDERANDO:
I.—Que el numeral 41 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto
Ejecutivo Nº 30720-H, establece que cada Ministerio contará con una Comisión de
Donación, nombrada por el máximo Jerarca de la Institución y estará conformada
por al menos el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de la Institución.
II.—Que mediante acuerdo Nº 052-2005,
publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, se nombra la
Comisión de Donación, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador
de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y
Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador
de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor
Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº
3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este
Ministerio.
II.—Que mediante
acuerdo Nº 039-2006-MTSS, se modificó el artículo 1, del artículo 052-2005 de
cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Donación a la señora
Mayrena Rojas
III.—Que mediante
Acuerdo Nº 060-07-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236,
del 7 de diciembre de 2007, se acordó:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta 132 del 8 de
julio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que
donde dice: “Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº
3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este
Ministerio” se lea: “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad
5-0116-502, en su condición de Encargado de Control y Bienes “ y Artículo 3º En
todo lo demás se mantiene invariable el acuerdo Nº 052-2005 y sus
modificaciones.
IV.—Que
al ser nombrado como Proveedor Institucional a.í, el señor. Eduardo Arias
Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 01-708-478, a partir del 16 de
enero del 2008 y siendo que se considera oportuno y conveniente que quien ocupe
ese cargo forme parte de la Comisión de Desmantelamiento, es necesario
modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del Acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8
de julio del 2005, para que donde dice: “Manuel Sánchez Cascante, portador de
la cédula de identidad Nº 1-479-539”, se lea “Eduardo Arias Cabalceta, portador
de la cédula de identidad Nº 01-0708-0478”.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene
incólume el Acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de
julio del 2005 y sus modificaciones.
Artículos 3º—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández.—Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud
Nº 7482).—C-27080.—(4874).
N° 096-C.—San
José, 13 de diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el montaje teatral
“Penélope Bloom, una Experiencia Intertranscultural en la Práctica y Pesquisa
Escénica”, propone el intercambio y socialización cultural a partir de una obra
que evidencia las identidades y diferencias culturales, mostrando un retrato
íntimo de la mujer y su papel en la sociedad.
2º—Que el montaje de este
proyecto, es una valiosa oportunidad para dar a conocer el trabajo de
profesionales costarricenses en el exterior, y nuestra capacidad para diseñar y
ejecutar proyectos con artistas de otros países.
3º—Que la presentación de
esta obra, pretende incorporar otras actividades en su gira, tales como,
talleres prácticos, debates, foros y mesas redondas con el fin de ampliar
conocimientos sobre el montaje y de producción escénica.
4º—Que esta obra también,
tiene como propósito llamar la atención del público para despertar su interés
en el teatro, pero también contribuir al desarrollo de una posición crítica y
analítica hacia los acontecimientos sociales y personales existentes. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el Montaje Teatral “Penélope Bloom, una Experiencia
Intertranscultural en la Práctica y Pesquisa Escénica”, que será presentado en
el mes de abril del 2008, en las Ciudades de Porto Alegre, Río Grande do Sul,
Curitiba y Sao Pablo, Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del
13 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo
Castegnaro.—1 vez.—(4205).
Nº MCJ/146/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley
General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento
de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo
7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO
1º—Que la señora Aurelia Garrido
Quesada, viajará a Chile para participar en varias actividades entre ellas
brindar una conferencia sobre Políticas Culturales en el marco del Proyecto
“Costa Rica Naturalmente Arte” organizado por el Gobierno de Chile y el Museo
de Arte Costarricense.
2º—Que la participación de la señora Aurelia
Garrido Quesada en las actividades, responde a las funciones que realiza como
Viceministra de Cultura. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Aurelia Garrido Quesada cédula Nº 108360401, Viceministra de Cultura, para que
viaje a Chile del 21 al 27 de agosto de 2007, para participar en varias
actividades entre ellas brindar una conferencia sobre Políticas Culturales en
el marco del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503-
Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un
monto de ¢612.327,40 (seiscientos doce mil trescientos veintisiete colones con
cuarenta céntimos) y ¢36.446,20 (treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
seis colones con veinte céntimos) correspondientes al traslado del Aeropuerto
de Chile al Hotel y del Hotel al Aeropuerto; en la Subpartida 10504- Viáticos
en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢556.139,86 (quinientos
cincuenta y seis mil ciento treinta y nueve colones con ochenta y seis
céntimos) y los impuestos de salida de Chile por un monto de ¢14.870,05
(catorce mil ochocientos setenta colones con cinco céntimos) y en la Subpartida
1.07.03 Gastos de Representación Institucionales le reconocerá gastos de
representación ocasionales para atender a personeros del sector cultura de
Chile hasta por un monto de ¢156.198,00 (ciento cincuenta y seis mil ciento
noventa y ocho colones exactos).
Artículo 3º—Rige del 21 al 27 de agosto de
2007.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud a los 17 días del mes de agosto del año 2007.
Lic. María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27566).—C-15200.—(4876).
Nº MCJ/176/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley
General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento
de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo
7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO
1º—Que la señora Aurelia Garrido
Quesada, ha sido invitada a participar en la XII Edición del Festival
Iberoamericano de Teatro de Cádiz.
2º—Que la participación de la señora Aurelia
Garrido Quesada en el Festival, responde a las funciones que realiza como
Viceministra de Cultura. Por Tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Aurelia Garrido Quesada cédula Nº 108360401, Viceministra de Cultura, para que
participe en la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz, que
se realizará en Cádiz, España, del 16 al 27 de octubre de 2007.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y
Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte
en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de
¢788.875,65 (setecientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones
con sesenta y cinco céntimos); en la subpartida 10504- Viáticos en el exterior
cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.892.470,53 (un millón ochocientos
noventa y dos mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos)
y en la subpartida 1.07.03 Gastos de representación institucionales le
reconocerá gastos de representación ocasionales hasta por un monto de $300,00
(trescientos dólares exactos), para atender a personeros del sector cultura.
Artículo 3º—Rige del 18 al 28 de octubre de
2007.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud a los 28 días del mes de setiembre del año 2007.
Lic. María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27510).—C-18500.—(4877).
Nº 004-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Armando López Baltodano, cédula de identidad Nº 5-249-320, Procurador destacado
en la Procuraduría de Derecho de la Función Pública, para que asista al V
Encuentro Internacional de la Red de Estudios Municipales “Hacienda Pública
Local. Experiencias Exitosas en Recaudación”, a celebrarse del 17 al 19 de
enero del 2008, en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, México.
Artículo 2º—Los gastos de transporte San
José-México, México-San José no generarán cargos al Erario Público
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de enero del
2008.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las ocho horas del nueve de enero del año dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37361).—C-9920.—(4883).
Nº 158-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Víquez
Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, Procurador destacado en la
Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experto titular en
representación del Estado costarricense en la “Decimosegunda Reunión Plenaria
del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)” a celebrarse del 3 de
diciembre al 8 de diciembre, en Washington D.C., Estados Unidos de América; lo
anterior bajo el marco de designación realizado con el Acuerdo del Ministerio
de Relaciones Exterior Nº 104 publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio
del año 2001.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán
cubiertos con la subpartida 105.03 Transporte en el Exterior, del programa
781-Procuraduría General de la República.
Artículo 3º—Los gastos de alojamiento y
alimentación se cubrirán con la subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior, del
programa 781- Procuraduría General de la República; el adelanto por ese
concepto asciende a $1.710,28 (un mil setecientos diez dólares con veintiocho
centavos), sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 2 de diciembre al 9 de
diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37362).—C-15200.—(4879).
Nº 188-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Gilberth Calderón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-506-548, Procurador
destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la
“Celebración del Día Internacional contra la Corrupción” a celebrarse del 5 al
6 de diciembre, en Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento
Artículo 3º—Rige del 5 de diciembre al 7 de
diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37363).—C-9260.—(4880).
Nº 189-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 31 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-506-548, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética
Pública, para que asista a la “Conferencia Regional para la Revisión de la
Puesta en Marcha de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción” a
celebrarse del 18 al 20 de diciembre, en La Paz, Bolivia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán
cubiertos por la Organización del Evento.
Artículo 3º—Rige del 17 de diciembre al 21 de diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Justicia, a las diez horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil siete.
Laura Chichilla Miranda, Ministra de Justicia.—1
vez.—(Solicitud Nº 37366).—C-9920.—(4881).
Nº 190-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Ana Lorena Drenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782,
Procuradora General de la República, para que asista a la “2da. Reunión del
Sistema Iberoamericana de Intereses del Estado” a celebrarse del 4 al 5 de
diciembre del 2007, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento.
Artículo 3º—Rige del 3 de diciembre al 6 de
diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las diez y cuarenta horas
del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
Laura Chichilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37365).—C-9920.—(4882).
Nº 191-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Vivian Ávila Jones, cédula de identidad 1-432-111, Procurador destacado
en la Procuraduría del Área de Derecho Público, para que asista a la “2da.
Reunión del Sistema Iberoamericana de Intereses del Estado” a celebrarse del 4
al 5 de diciembre del 2007, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento.
Artículo 3º—Rige del 3 de diciembre al 6 de
diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a las diez y treinta horas del veintitrés de noviembre del año dos
mil siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37364).—C-9920.—(4884).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-254-2007.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula o
pasaporte Nº 1-990-044, en calidad de representante legal de la compañía
Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del biofertilizante de nombre comercial Agrigro
Ultra, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-hierro-manganeso-hierro-zinc-calcio-azotobacter
spp-bacillus spp-clostridium spp-ascophyllum nodosum. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(4808).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-253-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte Nº
8-062-594, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Enraizol, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-proteína hidrolizada-sacarosa. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1
vez.—(4976).
Nº DIA-R-E-251-2007.—El señor Eduardo Dada
Hutt, cédula o pasaporte Nº 8-062-594, en calidad de representante legal de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Maizal, compuesto a base de nitrógeno-potasio-boro-zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1
vez.—(4978).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Paula Solano Salas, con cédula 3-342-730, vecina de San
José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Importadora de
Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 2: Inadrim. Fabricado por: Laboratorios
Richmond de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: acepromazina (maleato) 1,00 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: sedación de animales excitados o agresivos, para facilitar el
manejo de los animales en intervención con fines diagnósticos y terapéuticos,
para transporte de animales y como preanestésico. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de enero del 2008.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(5119).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2008-002
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector
entre Playa Cocalito y Playa Las
Playitas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el
Instituto Geográfico Nacional, comunica que entre el 14 y el 25 de junio del
2007, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Cocalito y Playa
Las Playitas, distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000,
hoja Río Ario 3145 II.
185 680 N - 423 700 E y 185 730 N - 424 050 E
(10
mojones, enumerados del 145 al 154)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con
el Nº 18 D-4, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.—San José, 10 de enero del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(4971).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 78, Título
N° 1940, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio
182, Título N° 6375, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de García Pastrano Paula Noemy. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(3702).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión en Educación Media en el
Área de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 21, Título Nº 432, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Murillo Salazar Mario. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 días
del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Marvin
Loría Masís, Director.—(4618).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo I, folio 31, título Nº
286, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Quesada María Ginneth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 148,
Título Nº 729, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil
dos, a nombre de Pérez Oconnor Elías Alonso. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 14 días del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de
la Educación Abierta.—Msc. Marvin Loría Masís, Director.—(4369).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 317, Título Nº 1968, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año dos mil seis, a nombre de Serrano Cordero José Daniel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(4983).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 42, Título Nº 842, emitido por el Liceo de Atenas, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Murillo Barrios Danilo Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña,
Director.—(5020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1 folio 323, Título N° 1949, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil seis, a nombre de Silvia Meoño Chaves.
Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellidos, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Silvia Jurburg Chaves. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29
de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4312).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo I, Folio 10, Título Nº 164, emitido por el Colegio San Isidro, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Zamora Claribel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(5123).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Profesorado en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento
1995, este título fue emitido por el Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 25 de febrero del 2005, a
nombre de Nuryajan Díaz Baltodano, con cédula 7-116-306. Se solicita la
reposición del título indicado, por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—M.sc Luis Aguilar Villareal,
Director Ejecutivo.—(5450).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de Puntarenas F. C., siglas COOPFC R. L., en asamblea
celebrada el 17 de setiembre del 2007. Resolución 1447. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Adrián Castro Velásquez
Vicepresidente Héctor Trejos Benavides
Secretario Jorge Alarcon Collignon
Vocal 1 Alejandra Ordóñez Lucovich
Vocal 2 Roberto Wong Ordeñana
Suplente 1 Marco Vinicio Lucovich Varela
Suplente 2 Pedro Emilio Quirós Vargas
Gerente: José Antonio Alvarado Badilla
San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(4315).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Ropa y Afines R. L., siglas Coopemaqui R. L., acordada en asamblea celebrada el
21 de julio del 2007. Resolución 1448. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Presidente: Marco
Vinicio Salas Rojas
Vicepresidente: Claudia
Rojas Matamoros
Secretario: Xinia
Villegas Villegas
Vocal 1: Milena
Berrocal Rojas
Vocal 2: Ana
Cecilia Chacón Cambronero
Suplente 1: María
Canales Zúñiga
Suplente 2 Ana
Cristina Mena Soto
Gerente: Enrique
Sibaja Alpízar
San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5437).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios de los planos catastrados G-1090163-2006 y
G-1090162-2006, que por las consideraciones que en la resolución de las quince
horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se restablecieron los
efectos jurídicos de los mismos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director .—1
vez.—(Solicitud Nº 33862).—C-4640.—(4890).
DIRECCIÓN DE PERSONA JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el
folio 35 del tomo 206 de la sección de mercantil de este registro, en el cual
consta el asiento 34 que presumiblemente es constitución de la sociedad
Forestales Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-38879 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat 9 de enero del 2008.—Lic. Roxana Chacón Hernández, Oficina
de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº
44148).—C-9260.—(4889).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Ex-Becarios Operadores de la Justicia y
Amigos del Japón, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines
están: Fomentar y mantener cordiales relaciones de amistad entre todos los ex
becarios del Japón. Su presidenta Cristina Rojas Rodríguez, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limite de
suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, con las
limitaciones del artículo 14 inciso c) del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el tramite; tomo: 572 asiento: 52673.—Curridabat,
26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9947.—(5378).
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONA JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias
administrativas promovidas por el señor Harry Zurcher Blen, apoderado especial
de la entidad ADT Services A.G., en virtud de oposición presentada contra la
inscripción del documento que ocupó el asiento 6309 del tomo 513, del diario,
por el cual se inscribió la sociedad Seguridad y Monitoreo de Alarmas ATD
Sociedad Anónima, siendo que dicha denominación contiene la marca inscrita ADT,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de marcas y otros signos
distintivos, en resolución de este despacho de las 14:00 horas del 19 de
diciembre del 2007, se resolvió la inmovilización de la sociedad Seguridad y
Monitoreo de Alarmas ATD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338379,
inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún
acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una autoridad
judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº 031-2007).
Publíquese por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Subdirectora .—1 vez.—(Solicitud Nº
8650).—C-11900.—(4888).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Napoleón Baltodano Muñoz, de Costa Rica, solicita el modelo
industrial denominado LIBRO O DOCUMENTO COMO PRODUCTO PARA FACILITAR
LECTURA.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño
de libro que facilita la lectura. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de dibujos
y modelos industriales sétima edición es 18/, cuyo inventor es Napoleón
Baltodano Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 8474, y fue
presentada a las 12:06:20 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Nº
9503.—(4643).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
1-669-228, en su condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS
PORCINO Y ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODCCUINES. La presente invención
provee métodos para la determinación del titulo viral de un cultivo de células
hospederas, de origen animal e infectadas con un
circovirus. Los métodos de invención, los cuales se basan en la técnica de
separación de células mediante anticuerpos fluorescentes(FACS,
por sus siglas en inglés), incluyen determinar la viabilidad de las células
hospederas en un medio de cultivo sobrenadante y el de aquellas células que
permanecen adheridas a un soporte sólido.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/569, cuyo(s) inventor(es) es (son)
Patrice Allibert, Lionel Pierre Cupillard, Jean Reyes. La solicitud
correspondiente lleva el número 9511, y fue presentada a las 14:10:50 del 12 de
noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9483.—(4644).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
CICLOPROPANOCARBOXAMIDA. Esta invención proporciona un compuesto de fórmula
en la que A y B son independientemente CR12 o N; cada uno de D y E es
independientemente CR9 o N; R 1 representa alquilo (C1-C6), R2 representa
hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo (C1-C6), cada uno de R3, R4, R5, R6, R10
y R11 representa independiente hidrógeno, halógeno, alquilo (C1-C6), haloalquilo
(cl-c6), alcoxi (C1-C6), hidroxialquilo (c1.c6) o alcoxi (c1-c6)-alquilo
(c1-c6); o R3 y R4 se toman junto con el átomo de carbono al que están unidos
para formar un anillo carbociclico o un anillo heterociclico de 3 a 7 miembros
donde uno o dos átomos de carbono adyacentes se reemplazan opcionalmente La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Takeshi Hanazawa, Misato Hirano, Tadashi Inoue, Satoshi
Nagayama, Kazunari Nakao, Yiji Shishido, Hirotaka Tanaka. La solicitud
correspondiente lleva el número 9375, y fue presentada a las 13:50:06 del 10 de
setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9485.—(4645).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San
José, Warner-Lambert Companny LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TETRAHIDROPIRIDOAZEPIN-8-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se dan a conocer compuestos de formula 1 en
la que G, D, A, Q, Y, Z, y R 1 a R 10 se definen en la memoria descriptiva. Se
proporcionan también descripciones de procedimientos para preparar compuestos
de formula 1, intermedios utilizados para preparar los mismos y composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en el tratamiento de
trastornos del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s)
inventor(es) es(son) David Alan Favor, Douglas Scott
Johnson, Joseph Thomas Repine, Andrew David White. La solicitud correspondiente
lleva el número 9407, y fue presentada a las 14:01:12 del 01 de octubre de
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 9481.—(4646).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12758A..—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José David Navarro Calderón en Frailes, Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9161..—(4139).
Exp. Nº 12761P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 39 litros por
segundo del pozo CN - 585, efectuando la captación en finca de Inversiones
Monte del Barco S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.533 / 360.423 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº
9635..—(4140).
Exp. Nº 12760P.—Inversiones Monte del Barco S. A., solicita concesión de:
11.3 litros por segundo del Pozo CN - 553, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.363 / 360.410 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación..—San José,
17 de enero del 2008..—Departamento de Aguas..—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9366.—(4141).
Exp. 12759-IDPC.—Compañía de Promoción y Desarrollo Internacional S. A.,
solicita en concesión 0.05 litros por segundo de la quebrada Cantina, captando
en propiedad sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico.
Coordenadas aproximadas 366.660 / 466.690 hoja Savegre. Propietarios de predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9333..—(4142).
Exp. 12756P.—David,
Shecoy solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo CY - 78,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.012 / 409.353 hoja cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4388).
Exp. 12717P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CHP-49,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.000 / 446.250 hoja
chapernal. Y 1.50 litros por segundo del pozo sin número efectuando la
captación en finca de su propiedad Pitahaya, Puntarenas para uso
agropecuario-granja coordenadas 215.175-447.450 Hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4400).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller
solicita concesión de: 3.01 litros por segundo del Pozo GM-34, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
Agropecuario-Riego-Ornamentales. Coordenadas 249.250/571.200 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5063).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12755.—Municipalidad
de Turrialba solicita en concesión 104.91 litros por segundo para
abastecimiento poblacional, de 20 fuentes ubicadas en el cantón de Turrialba,
según los siguientes datos: Once nacimientos denominados La Trinidad, que
afloran en su propiedad, en cantidad de 55,3 litros por segundo dentro del
cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 216.090-216.243 /
561.412-562.350. Tres nacimientos denominados La Roncha, que afloran en
propiedad de Maga S. A., en cantidad de 28,17 litros por segundo dentro del
cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.507-211.602 /
568.793-569.218. Nacimiento Río Claro, que aflora en su propiedad, en cantidad
de 4,84 litros por segundo en las coordenadas 213.224 / 569.154. Nacimiento
Guayabo Arriba, que aflora en propiedad de Mario González Vargas, en cantidad
de 4,96 litros por segundo en las coordenadas 218.427 / 556.853. Nacimiento
Chitaría, que aflora en su propiedad, en cantidad de 2,60 litros por segundo en
las coordenadas 213.250 / 587.800. Dos nacimientos denominados La Isabel que
afloran en propiedad de Hacienda La Isabel Ltda., en cantidad de 4,84 litros
por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas
212.623-212.926 / 570.793-571.564. Dos nacimientos denominados Azul que afloran
en propiedad de Holcim Costa Rica S. A., en cantidad de 5,6 litros por segundo
dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas
211.857-211.858 / 572.748-573.010. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(4303).
Exp. Nº 12749P.—Leonardo
Arias Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2431,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9998.—(5379).
Exp. 6520P.—Hotel
Playa Carmel Limitada S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas
275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 4.7 litros por segundo del pozo MTP-65,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.750 / 340.30 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5447).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Eugenia
Murillo Obando, cédula de identidad Nº 1-1122-0572, quién pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 07-001443-624-NO.—San José, 23 de
noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(5454).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 3760-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del
cuatro de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de, Elizabeth Briceño González, hija de Teodoro
Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira, que lleva el número ciento
cuarenta y nueve, folio cero setenta y cinco, tomo ciento quince, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como
Elizabeth Hernández González, hija de Antonio Hernández Hernández y Yolanda
González Sequeira, en el asiento de nacimiento número seiscientos diecisiete,
folio trescientos nueve, tomo ciento veintidós, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos y rectifíquese el anterior asiento en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González
Sequeira, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a
la señora Elizabeth Briceño González o Elizabeth Hernández González, con el
propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud
Nº 26-2008).—C-41600.—(4293).
Exp. Nº 24288-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Christian Mauricio
Solano Juárez, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos
noventa y cinco, del tomo trescientos sesenta y uno, de la provincia de
Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Juárez
Gutiérrez, en el asiento número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho,
del tomo doscientos noventa y siete, de la provincia de Guanacaste y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de
“Salvador Solano Arias y Samady Juárez Gutiérrez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Salvador Solano Arias, Christian
Mauricio Solano Juárez o Norman Juárez Gutiérrez, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº
26-2008).—C-41600.—(4294).
Exp. Nº 5398-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
del siete de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que
lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho,
del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento
número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, del tomo
trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Fausto Barrantes Villafuerte y Neira Ramírez Cascante,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón
Arturo Lara Lara, Fausto Barrantes Villafuerte y a Ramón Arturo Lara Ramírez o
Ramón Arturo Barrantes Ramírez, con el propósito que se pronuncien con relación
a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4295).
Exp. Nº 24384-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Gerardo
Sandoval Vargas, que lleva el número seiscientos cuarenta y ocho, folio
trescientos veinticuatro, del tomo ciento sesenta y uno, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Gerardo Vargas
Beita, en el asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo
ciento sesenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Sandoval Vargas” hijo de “Rene
Sandoval Argüello y Rosa Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a
los señores René Sandoval Argüello y Luis Gerardo Sandoval Vargas o Gerardo
Vargas Beita, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4296).
Exp. Nº 23117-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la
menor Alexa Vargas Mena, que lleva el número quinientos sesenta y cuatro, folio
doscientos ochenta y dos, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Martín
Antonio Chaves Sequeira y Laura Mayela Mena Bolaños, costarricenses”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación en el mismo diario a los señores Martín Antonio Chaves
Sequeira, Javier Vargas Murillo y a la señora Laura Mayela Mena Bolaños, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O.
C. Nº 26-2006).—C-41600.—(4297).
Exp. Nº 25433-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nelly Maritza
Rosales Villalobos, que lleva el número seiscientos veintinueve, folio
trescientos quince, tomo doscientos, de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Nelly Maritza Villalobos
Villalobos, en el asiento número quinientos cinco, folio doscientos cincuenta y
tres, tomo ochenta y nueve, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Jesús Rosales Villalobos y Carmen Villalobos
Villalobos, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el mismo Diario a la señora Nelly Maritza Villalobos Villalobos o Nelly
Maritza Rosales Villalobos, con el propósito que se pronuncie en relación a
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
26-2008).—C-41600.—(4298).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12470-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Alexis Arias
Zúñiga, mayor, casado, educador pensionado, cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y cinco-ciento sesenta y ocho, vecino de San Isidro
Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciséis de octubre de mil
novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 9436.—(4649).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Ana Piner Chao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1490-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 31839-2005. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Ana Flor García Pinner, en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Piner Chao” y no como se
consignó. Notifíquese.—Bach. Abel Álvarez Ramírez,
Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(5136).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Toktamossadat Mansourifar, único apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3395-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y tres minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26571-05.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Johan Eduardo Campos Arce con
Toktamossadat Mansourifar, no indica segundo apellido..., en el sentido que el
segundo nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Abbas” y
“Eftekharalsadat”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9970.—(5380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Chien Farn Chen Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 069-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del ocho de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28243-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Chien - Farn Chen Wu con Miloanis
Troetsch Quintero... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“Troestch Quintero, hija de Minorfo Olivorio Troestch y Tilsa Quintero, no
indican segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Uen Tyng Chen
Troetsch... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Troestch” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9950.—(5381).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Julia Edith Silva, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3852-2007. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del
catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33975-2007. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Manuel Ángel Madrigal Obando con Julia Edith Silva, no
indica segundo apellido, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así
como el segundo apellido de la madre de la misma son “Edidt” y “Otero”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 9856.—(5382).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Milton Segundo Sisa Sinchico, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3212-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintisiete
minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 13599-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Milton Segundo Sisa Sinchico con
Stephanie Patricia Ortega Mena..., en el sentido que el segundo apellido del
padre del cónyuge es “Anrango” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9712.—(5383).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francisco David Luna López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3047-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 10046-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco David Luna López con Marta
Lucía Quirós Arrieta..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre del cónyuge son “Remigio” y “Morales” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(5434).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Enrique Martín Estrella Noguera, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3657-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del seis de
diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26311-2007. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Enrique Martín Estrella Noguera con Ana Lorena de la
Milagro Chinchilla Arias, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre
del cónyuge son “Benedicto Estrella Sandino” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5463).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Irina Chvetsova, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2821-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del diecinueve de
octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12831-07. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Luis Gabriel Barrientos Astúa con Irina Chvetsova, no indica otro apellido...,
en el sentido que el apellido de la cónyuge y el nombre del padre de la misma
son “Mironova, no indica segundo apellido” y “Vladimir Ivanovich”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(5471).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Antonio Padilla
Quintero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-011368-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1912-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(4319).
German Hernández
Loría, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia
270-89718-36358, vecino de Limón, expediente 2577-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de
1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(4327).
Mercedes Sequeira Hernández, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 019-RE-000338-03-1999, vecina de Guanacaste, expediente 238-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 9709.—(5384)
Plan de compras 2008
Se le avisa
a todos los interesados que tienen a su disposición el Plan de Compras 2008
totalmente detallado, en el Sistema Comprared en forma gratuita,
específicamente en la Dirección https://hacienda.go.cr/comprared de internet y
en la página Web Oficial de este Ministerio específicamente https://mopt.go.cr
a partir de la publicación de este aviso.
San José, 25 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Silvia Jiménez Cascante,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
15482).—C-5960.—(6571).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2008
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la
Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los
interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de
mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y
del artículo de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e
información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario
2008. El mismo se encuentra en las siguientes direcciones electrónicas de
Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared y en la
Web institucional de MIDEPLAN http://www.mideplan.go.cr/informac-general.htm.
San José, 22 de enero del 2008.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 37189).—C-9920.—(5478).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PERÍODO 2008
Según lo normado en los artículos 6 de La Ley de Contratación
Administrativa y 7 del Reglamento a la misma, esta Gerencia División de
Pensiones procede a dar conocimiento del Programa Anual de Compras para el
período 2008.
El financiamiento para cada una de las compras que de este Plan Anual
se deriven, se llevará a cabo con Recursos propios de la Institución.
La publicación e invitación a los concursos que se generen se darán a
conocer por los medios que para tales efectos regula la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Cada uno de los procedimientos contractuales iniciarán
y terminarán dentro del período 2008.
Cuenta Monto
presupuestaria Descripción estimado ¢
2206 Productos
químicos y conexos 796.400,00
2210 Productos
de papel y cartón 1.201.158,04
2211 Impresos
y otros 22.776,10
2223 Otros
repuestos 31.900,00
2225 Suministro
y útiles de oficina 300.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 77.000,00
Total
del Presupuesto de Compras 2008 2.337.263,40
San José, enero del 2008.—Edificio Jorge De
Bravo.—José Alberto Acuña Ulate, Gerente.—1 vez.—(5453).
ÁREA DE SALUD 4, CLÍNICA DE CHACARITA
PROGRAMA DE COMPRAS PERIODO 2007
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 del Reglamento de esa misma Ley, se publica el programa de
compras para el año 2008. Periodo inicio 1-2-3-4 trimestre del presupuesto
ordinario.
Unidad Programática: 2586, Área de Salud 4, Chacarita.
Código Descripción
Presup. Partida Monto
¢
Servicios
no personales
2102 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 100.000,00
2103 Alquiler
de maq., equipo y mob. 400.000,00
2112 Información
y publicidad 400.000,00
2114 Impresión
encuad. y otros 900.000,00
2131 Actividades
de capacitación 2.000.000,00
2140 Transportes
y fletes d. país 6.000.000,00
2141 Transporte
de bienes 500.000,00
2152 Mant.
rep. mob. y
eq. oficina 3.500.000,00
2153 Mant. rep. maq. y eq. Transp. 1.200.000,00
2154 Mant.
rep. maq., y eq. por terc. 5.500.000,00
2156 Mant.
rep. edificios 5.000.000,00
2157 Mant.
rep. equipo de comunicación 300.000,00
2159 Mant.
rep. equipo de cómputo
y sist. información 750.000,00
2184 Traslados 5.500.000,00
2188 Contrat.
serv. méd. farm. y lab. 19.000.000,00
2191 Serv.
profesionales de limpieza 14.500.000,00
2192 Serv.
profesionales de vigilancia 44.500.000,00
2199 Otros
servicios no personales 3.150.000,00
Materiales
y suministros
2203 Medicinas 1.000.000,00
2205 Otros
prod. químic. y conexos 17.000.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 4.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 5.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.000.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 3.520.000,00
2211 Impresos
y otros 1.755.000,00
2212 Materiales
y prod. metálicos 1.465.000,00
2214 Madera
y sus derivados 545.000,00
2215 Materiales
de construcción 2.745.000,00
2216 Mater.,
y productos eléctricos 1.000.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 500.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 500.000,00
2219 Instr.
médicos y de
laboratorio 5.500.000,00
2220 Materiales
y productos plásticos 300.000,00
2221 Repuestos
equipo de transportes 700.000,00
2223 Otros
repuestos 3.800.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 3.850.000,00
2227 Útiles
y materiales de aseo 300.000,00
2229 Empaques
y envases de medicina 2.920.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 1.500.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 2.150.000,00
2241 Combustible
equ. de transporte 1.755.000,00
2243 Lubric.,
y grasas equipo de transporte 550.000,00
Maquinaria
y equipo
2320 Equipo
médico y de laboratorio 11.000.000,00
Chacarita, 30 de enero del 2008.—Masc. Vilma
Villegas Marchena, Administradora.—1 vez.—(5466).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2008
Con base en lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento el
Programa de Adquisiciones para el periodo 2008.
Partida Descripción Monto
SERVICIOS
1.01 ALQUILERES
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 5.000.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 79.450.000,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
1.03.01 Información 8.400.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 7.600.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 5.500.000,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN
Y APOYO
1.04.02 Servicios jurídicos 6.000.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 12.000.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 2.000.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y
PROTOCOLO
1.07.01 Actividades de capacitación 34.100.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 6.700.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 5.600.000,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 2.734.835,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 13.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparac. de equipo de
comunicación 1.800.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 2.100.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de
información 3.300.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 3.400.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y
CONEXOS
2.01.01 Combustibles y lubricantes 66.090.440,36
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 600.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 9.599.999,00
2.01.99 Otros productos químicos 950.000,00
2.02 ALIMENTOS Y
PRODUCTOS AGROPECUARIOS
2.02.03 Alimentos y bebidas 2.300.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos metálicos 12.800.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 208.054.302,11
2.03.03 Madera y sus derivados 2.200.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 2.600.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 1.000.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 650.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcc. 41.500.000,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01 Herramientas e instrumentos 3.500.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 8.000.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.100.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 5.500.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 4.150.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 3.080.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.950.000,00
BIENES DURADEROS
1.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO
5.01.03 Equipo de comunicación 100.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 3.400.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 59.171.463,21
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 150.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 9.768.289,17
5.02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
5.02.01 Edificios 40.000.000,00
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 40.000.000,00
5.03 BIENES PREEXISTENTES
5.03.01 Terrenos 470.000.000,00
1 vez.—Nº 9809.—(5350).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA
EL
PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2008
FINANCIAMIENTO CON RECURSOS PROPIOS Y LEY Nº 8114
Monto
Partida Tipo
de bien, servicio u obra por contratar estimado
¢
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 5.850.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos.
84.214.067,63
1.03.01 Información 1.500.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 750.000,00
1.03.03 Impresión encuadernación y otros 2.175.000,00
1.03.06 Comisiones y gastos por serv. financieros
y comerciales 1.565.769,45
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de información 249.259,20
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 100.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 200.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 300.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 200.000,00
1.04.06 Servicios generales 5.654.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 300.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 3.050.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 1.000.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 500.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 200.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maq. y
equipo de producc. 200.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 41.020.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 350.000,00
1.08.07 Mantenimiento y rep. de equipo y
mobiliario de oficina 370.000,00
1.08.08 Mant. y reparac. de equipo de cómputo y
sist. de informac. 1.625.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 400.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 60.220.615,55
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 25.000,00
2.01.03 Productos veterinarios 150.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 8.994.853,58
2.01.99 Otros productos químicos 625.000,00
2.02.02 Productos agroforestales 25.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 14.710,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 8.250.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 108.600.000,00
2.03.03 Madera y sus derivados 2.730.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 905.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 310.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 1.105.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 1.600.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 4.700.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 30.700.000,00
2.05.99 Otros bienes para la producción y comercialización 135.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.100.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 165.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 2.636.716,25
2.99.04 Textiles y vestuario 5.360.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 5.720.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 690.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 10.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 535.000,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 2.500.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 1.000.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 2.420.000,00
5.01.05 Equipo y programas de
cómputo 5.400.000,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 1.000.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1.110.000,00
Obra Nº 2 Recarpeteo Calle Diana 6.000.000,00
Obra Nº 2 Canalización aguas pluviales y espald. cuesta calle Platanares 13.000.000,00
Obra Nº 3 Canalización aguas pluviales frente
Iglesia San Jerónimo 4.000.000,00
Obra Nº 3 Malla Perimental Casa Infantil La Isla 3.341.995,00
Obra Nº 4 Construcc. de
quiosco y malla Parque infantil las Rosas 2.580.479,00
Obra Nº 6 Const. y mejoras
Parque Urb.Paseo II 4.217.335,00
Obra Nº 7 Construcción del Parqueo Salón Comunal La
Trinidad 3.000.000,00
Obra Nº 8 Construcc. Rejas Cementerio de San Vicente 15.942.249,00
Moravia, 7 de enero del 2008.—Jorge Monge
Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(5484).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
PROGRAMA DE
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PRESUPUESTO 2008
TIPO DE BIENES Y SERVICIOS |
Monto estimado (Miles de colones) |
Fecha estimada inicio proceso |
Fuente de financiamiento |
1. Balastro de sodio y aditivos para luminarias de alumbrado público. |
38.100 |
Febrero 2008 |
Propios |
2. Abrazaderas galvanizada para montaje de luminarias en postes de alumbrado público |
48.300 |
Febrero 2008 |
Propios |
3: Regletas de derivación 200 a 35 Kv. 4 vías |
45.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
4. Interruptores sumergibles trifásicos 15 Kv. 4 vías |
277.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
5. Unidades terminales remotas |
60.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
6. Seccionadores trifásicos para automatización de la red de distribución |
100.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
7. Compra de materiales eléctricos para la instalación y cambios de sistemas de medición de energía eléctrica. |
170.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
8. Mano de obra para ejecución de obras de alumbrado público para iluminación de parques, carreteras y bulevares. |
212.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
9. Mano de obra para atención de averías de alumbrado público e instalación y retiro de luminarias en diversos sectores. |
63.000 |
Marzo 2008 |
Propios |
10. Contratación de mantenimiento de edificios en el área de iluminación. |
100.000 |
Marzo 2008 |
Propios |
11. Reconstrucción del sistema de distribución de algunos sectores del cantón de Alajuelita. |
650.000 |
Junio 2008 |
Propios |
12- Mano de obra para limpieza y aseo en los diferentes centros de trabajo.(1) |
880.000 |
Julio 2008 |
Propios |
13. Contratación del diseño, construcción y financiamiento para la ampliación y modernización de la Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Anonos. |
3.002.721 |
Setiembre 2008 |
Financiados |
14. Contratación del diseño, construcción y financiamiento para el desarrollo del Proyecto Eólico San Buenaventura. |
4.250.000 |
Julio 2008 |
Financiados |
15. Contratación del diseño, construcción y financiamiento para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior. |
40.500.00 |
Agosto 2008 |
Financiados |
16. Contratación de Estudio de Factibilidad para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Brasil II. |
500.000 |
Octubre 2008 |
Financiados |
17. Contratación de Estudio de Factibilidad para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Ciruelas. |
173.300 |
Octubre 2008 |
Propios |
18. Servicios profesionales para realizar estudios técnicos sobre la construcción de proyectos eólicos. |
55.176 |
Febrero 2008 |
Propios |
19. Servicios profesionales para la instalación de inclinómetros, toma de datos, análisis e informe correspondiente al deslizamiento Coyolar, P.H. B. Inferior. |
48.000 |
Mayo 2008 |
Propios |
20. Servicios profesionales para el desarrollo de un proyecto relacionado con cargas de trabajo. |
100.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
21. Servicios profesionales para el desarrollo e implementación de un sistema base para la gestión por competencias. (2) |
152.000 |
julio 2008 |
Propios |
22. Mano de obra para desconectar y reconectar medidores eléctricos monofásicos, en las áreas servidas por las sucursales de la CNFL, S.A. |
80.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
23. Mano de obra para instalar acometidas y medidores eléctricos monofásicos, en las áreas servidas por las sucursales de la CNFL, S.A. |
65.000 |
Febrero 2008 |
Propios |
24-Desarrollo de plataforma integrada de procesamiento, almacenamiento y respaldo. |
121.000 |
Marzo 2008 |
Propios |
25. Software, hardware, equipo de comunicación y equipos varios para la renovación de la plataforma tecnológica del sistema 800 Energía. |
68.000 |
Marzo 2008 |
Propios |
26. Desarrollo de plataforma tecnológica de un sistema de información basado en equipos móviles para la atención de los servicios de cuadrillas en el terreno. |
163.000 |
Marzo 2008 |
Propios |
25. Vehículos tipo sedán. |
53.000 |
Enero 2008 |
Propios |
(1) El
monto de esta contratación incluye 4 años, 2009: ¢189 millones, 2010: ¢208
millones, 2011: ¢230 millones y
2012: ¢253 millones.
(2) El presupuesto se asignará a partir del 2009
por un monto de ¢87 millones y se finalizará en el 2010 por un monto de ¢65
millones.
San José, 22 de enero del 2008.—Sección
Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(5128).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-01
Contratación de una empresa que brinde servicios médicos
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, invita a los interesados a participar en este evento. La hora y
fecha límite para la recepción de ofertas será hasta las 15:00 horas del día 7
de febrero del 2008. El respectivo pliego de condiciones está a su disposición
en las Oficinas de la Proveeduría y Licitaciones, ubicada 600 metros sur del
Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago; o bien, los interesados
podrán solicitarlo por medio de correo electrónico a las siguientes
direcciones: marianela.jimenez@bancreditocr.com o
ericka.granados@bancreditocr.com
Cartago, 24 de enero del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2).—C-5280.—(6602).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PCAD
Alquiler de bodega
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del
2008.
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano,
con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.
a 7:00 p. m. Valor del cartel (¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 25 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(6580).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ULIC
Contratación de servicios de optometría y oftalmología para la
población becaría de la Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros,
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de febrero del
2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400
metros al norte.
El cartel estará disponible en la siguiente
página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A.
Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9920.—(6619).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-ULIC
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la Facultad de Derecho
La Oficina de Suministros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del
2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en
la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago
de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad
Universitaria Rodrigo Fació, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente
página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 16
de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-9920.—(6622).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-1142
Catgut Crómico Nº 1, con aguja de 36 MM +- 1 MM 1/2
círculo redonda, Hebra de 70 CMS +- 5 MCS
El Área de Adquisiciones de la
Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de
Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día
27 de febrero del 2008, para la adquisición de: Catgut Crómico Nº 1, con aguja
de 36 MM +- 1 MM 1/2 círculo redonda, Hebra de 70 CMS+-5
MCS.
Ítem único: E1 cartel completo
consta de 69 páginas y el costo por página es de ¢ 15 colones. Las
especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y Addéndum de fecha 23 de noviembre
del 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2
y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de
7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 24 de enero del 2008.—Subárea de Carteles.—Ana Cristina Mora Cervantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-14520.—(6618).
El Instituto de Desarrollo
Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02
Construcción de caminos en el asentamiento campesino La Palmera,
Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 15 de febrero del 2008, a las 9:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02
Construcción de caminos en el asentamiento campesino Las Nubes,
Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 15 de febrero del 2008, a las 11:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02
Construcción de caminos en el asentamiento campesino Llano Bonito,
Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 15 de febrero del 2008, a las 14:00 horas.
Los carteles están a disposición
en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los
Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000
(Dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(6497).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Adquisición de 1 vehículo doble tracción
La Municipalidad de Aguirre,
invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el Registro de
Proveedores, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01,
“Adquisición de 1 vehículo doble tracción”.
La adquisición del cartel se hará a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 14 (catorce) de
febrero del 2008 a las diez horas, fecha límite de la presentación de ofertas,
presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Proveeduría.—Gerardo
Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(6473).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-99999
Compra de materiales para la construcción de dormitorios
prefabricados de seguridad para el Centro de
Atención
Institucional de Pococí
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 394-2007 de las 9:30
horas del día 21 de diciembre del 2007, se acuerda adjudicar la citada
licitación de la siguiente manera:
Tecnosagot S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).
Ítems adjudicados: 14, 27, 42,
44, 64, 78 y 130.
Total adjudicado: ¢587.090,00 (Quinientos
ochenta y siete mil noventa colones exactos).
Distribuidora Santa Bárbara de
Pavas S. A., cédula jurídica 3-101-064694.—(Oferta Nº
2).
Ítems adjudicados: 26, 80, 100,
103 y 110.
Total adjudicado: ¢187.599,64 (Ciento ochenta
y siete mil quinientos noventa y nueve colones con 64/100).
Maderas y Ferretería Buen Precio
CBP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299788.—(Oferta Nº
3).
Ítems adjudicados: 6, 7, 9, 10,
12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 35, 38, 41, 46, 58, 60, 65,
67, 69, 70, 72, 73, 77, 79, 81, 82, 83, 89, 91, 95, 96, 97, 101, 102, 104, 105,
107, 108, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 131 y 132.
Total adjudicado: ¢1.352.380,47 (Un millón
trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta colones con 47/100).
T.P.C. Tubos Plásticos &
Conexiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336290.—(Oferta
Nº 4).
Ítems adjudicados: 1, 8, 48, 49,
51, 52, 53, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 71, 87, 88, 92, 93, 98 y 115.
Total adjudicado: ¢162.845,00
(Ciento sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos).
Abonos Agro S. A., cédula
jurídica 3-101-002749.—(Oferta Nº 5).
Ítems adjudicados: 3, 4, 11, 16,
25, 31, 33, 37, 39, 45, 54, 55, 66, 68, 84, 85, 86, 90, 94, 99, 111 y 129. Se incluye
la suma de ¢100.000,00 por concepto de transporte.
Total adjudicado: ¢1.331.205,00 (Un millón
trescientos treinta y un mil doscientos cinco colones exactos).
Se declaran infructuosos los ítems 18, 76,
109, 112, 113 y 114 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, debido a que no fueron cotizados por ningún
oferente.
Se declaran infructuosos los ítems 34, 47,
106 y 135 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, debido a que no concuerdan con las
especificaciones técnicas solicitada en el cartel.
Se declaran infructuosos los ítems 2, 5, 17,
18, 36, 40, 43, 50, 74, 75, 120, 133, 134 de conformidad con el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que estos ítems
son dependientes entre sí y no fueron cotizados en su totalidad.
La garantía de cumplimiento será del 5%
deberá tener una vigencia mínima de 2 meses a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la
conclusión del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
de la oferta.
San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría.—Master Manuel Enrique Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39853).—C-44240.—(6572).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-99999
Compra de materiales para la remodelación del puesto 1
del Centro de Atención Institucional de Pococí
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 403-2007, de las
15:20 horas del día 21 de diciembre del 2007, se acuerda adjudicar la citada
licitación de la siguiente manera:
Tecnosagot S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).
Ítemes adjudicados: 27, 37, 93 y
94.
Total adjudicado: ¢169.430,00 (Ciento sesenta
y nueve mil cuatrocientos treinta colones exactos).
T.P.C. Tubos Plásticos &
Conexiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336290.—(Oferta
Nº 2).
Ítemes adjudicados: 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 132, 133 y 154.
Total adjudicado: ¢341.216,00 (Trescientos
cuarenta y un mil doscientos dieciséis colones exactos).
Abonos Agro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta Nº 3).
Ítemes adjudicados: 28, 29, 51,
60, 68, 74, 76, 78, 80, 84, 85, 86, 97, 98, 99,100, 101,104, 106, 107, 108,
110, 111, 112, 113,114, 115, 116, 117, 118, 119, 129, 134, 135, 136, 137, 138,
139, 140, 141, 146, 147, 149, 150, 151, 155 y 161., más ¢110.000,00 por concepto
de transporte.
Total adjudicado: ¢5.227.505,00 (Cinco
millones doscientos veintisiete mil quinientos cinco colones exactos).
Grupo Empresarial El Almendro S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-091394.—(Oferta Nº 4).
Ítemes adjudicados: 1, 2, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14.
Total adjudicado: ¢523.876,73
(Quinientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones con 73/100).
Distribuidora de Materiales de
Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135316.—(Oferta Nº 5).
Ítemes adjudicados: 10, 11, 19,
20, 22, 23, 26, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 52, 58, 69, 72, 73, 77, 79, 96, 109,
120, 121, 128, 131, 143, 144, 145, 157, 160, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 171
y 172., más ¢200.000,00 por concepto de transporte.
Total adjudicado: ¢1.895.859,50 (un millón
ochocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con
50/100).
Se declaran infructuosos los
ítemes 3, 24, 81, 82, 83, 87, 90, 91, 92, 95, 102, 103, 105, 130, 142, 148,
152, 153 y 173 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Debido a que no concuerdan con las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
Se declaran infructuosos los ítemes 25, 75,
88, 89, 156, 158, 159, 169 y 170, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que no fueron cotizados por
ningún oferente.
Se declaran infructuosos los ítemes 15, 16,
17, 18, 31, 70 y 71 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, debido a que dichos ítemes son dependientes
entre si y no fueron cotizados en su totalidad.
La garantía de cumplimiento será del 5%
deberá tener una vigencia mínima de 2 meses a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la
conclusión del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
de la oferta
San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Master. Manuel Enrique Sánchez
Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
39852).—C-47540.—(6573).
GERENCIA DIVISIÓN MÉDICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901
(Servicios profesionales en radioterapia (medicina
oncológica, física médica y áreas afines)
Se comunica a los interesados
que el concurso antes mencionado, fue adjudicado a la empresa Medics de Centroamérica
LLC S. A., por un monto anual de ¢368.974.200,00 (Trescientos sesenta y
ocho millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos colones).
San José, 18 de enero del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1
vez.—Nº 10759.—(6591).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05
(2da.
Readjudicación)
Contratación de servicios profesionales de notariado externo
La Junta Directiva en sesión
ordinaria Nº 5655, artículo II, Inciso 1), celebrada el día 23 de enero del
2008, acuerda: readjudicar la Licitación Pública Nº 32-05, “Contratación de
servicios profesionales notariado externo”, con base en las resoluciones
R-DCA-443-2007 y R-DCA-477-2007, de fechas 9 y 24 de octubre del 2007, emitidas
por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, cuyas calificaciones son inferiores al 95 %.
Oferta Nº Oferente Calificación
1. 33 Vargas Vargas Juan Luis 94
2. 29 Sánchez
Villalobos Ana Victoria 94
3. 135 Aguilar
Sandoval Rodrigo 94
4. 27 Rivera
Campos Heidy María 94
5. 170 Quesada
Hernández Carlos Eduardo 94
6. 133 Montealegre
Montealegre Horacio 94
7. 109 Linkimer
Bedoya Hicer 94
8. 8 Hernández
Sandoval Ericka 94
9. 155 Azuola
Valls Guillermo Enrique 94
Asimismo, se les comunica a los
profesionales que de acuerdo con las resoluciones del Ente Contralor
R-DCA-443-2007 y R-DCA-477-2007, de fechas 9 y 24 de octubre del 2007 y a lo
establecido en el respectivo cartel de licitación los profesionales que se
detallan a continuación deberán de presentar en el Proceso de Proveeduría la
garantía de cumplimiento, que corresponde a la suma de ¢ 500.000,00 (quinientos
mil colones), en un plazo de diez días hábiles, con una vigencia de dos meses
adicionales al plazo de término del contrato a suscribir, o sea, (26)
veintiséis meses.
Oferta Nº Oferente Calificación
1 185 Villalobos Brenes Patricia 100
2 43 Vargas
Jiménez Carlos José 100
3 105 Valdelomar
Esquivel Luis Diego 100
4 62 Suárez
Madrigal Jafet Alberto 100
5 188 Silva
Loáiciga Jorge Alberto 100
6 65 Sáenz
Zumbado Luis Alberto 100
7 124 Ramos
Corea Jimmy Enrique 100
8 153 Piedra
Hernández Humberto 100
9 112 Ortiz
Mazza Mario Alberto 100
10 87 Madrigal
Moraga Leonardo 100
11 16 Madrigal
Fernández Sonia 100
12 3 Linkemer
Fonseca Noemy Sulay 100
13 119 Jiménez
Carmiol Marco Antonio 100
14 108 Leiva
Urcuyo Sergio 100
15 111 Hoffman
Guillén Freddy 100
16 51 Echeverría
Mesén Sandra 100
17 19 Campos
Campos Lauren Roxana 100
18 195 Calvo
Domingo Francisco 100
19 42 Acuña
Delcore Javier Alberto 100
20 80 Acuña
Benavides Lindy Viviana 100
21 73 Soto Zúñiga Johnny 98
22 20 Morgan Asch Rossette María 98
23 176 Monge
Rodríguez Sandra María 98
24 93 Hidalgo
Quirós Amado 98
25 165 Herrera
Bogarín Ana Lucía 98
26 55 Gómez
Ulloa Óscar Eduardo 98
27 18 Campos
Campos Guido Francisco 98
28 138 Breedy
González Farid 98
29 21 Barletta
Chaves José Antonio 98
30 186 Salas
Campos Guillermo 97
31 193 Salas
Brenes Guillermo 97
32 194 Vargas
Zúñiga José Rafael 96
33 96 Vargas
Ulate Rodrigo 96
34 169 Salazar
Quirós Freddy Enrique 96
35 76 Salas
Bolaños María Afilia 96
36 14 Rojas
Barrantes Mario 96
37 168 Herrero
Knohr Ignacio 96
38 101 Barrantes
Hernández Sara María 96
39 60 Sandí
Baltodano Guillermo 95
40 174 Evora
Castillo Luis Eduardo 95
41 4 Arce
Carmona Sandra María 95
San José, 3 de enero del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(6469).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900089-02
Adquisición de terreno en la provincia de Guanacaste
Se comunica que mediante acuerdo
tomado por Junta Directiva, en el artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº
4225-181, celebrada el miércoles 09 de enero 2008, acordó adjudicar la
licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Residencial Los
Pirineos S. A. Representante legal: Víctor Julio Román Trigo.—(Oferta
Nº 5).
Monto total: US$3.000.000,00
(tres millones de dólares Estadounidenses.
Descripción: Adquisición de un terreno en la
provincia de Guanacaste.
Ubicación de la finca madre: cinco (5)
kilómetros y medio al este de la entrada al Bulevar de acceso al aeropuerto de
Liberia. Plano catastrado: G-604166-85.
Forma de pago: El pago se efectuará mediante
cheque y en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
NOTAS IMPORTANTES:
1. La formalización contractual se realizará con la emisión de una
orden de compra y la suscripción de la escritura pública, la cual será
formalizada por la Procuraduría General de la República. De conformidad con la
legislación, el impuesto de traspaso debe ser asumido por ambas partes; no
obstante RECOPE cancelará la totalidad impuesto y procederá a descontar la suma
correspondiente al adjudicatario cuando realice el pago del inmueble.
2. A efectos de aportar la documentación
requerida en el apartado 1.12.1 “Acreditación de la existencia”, en cuanto a la
representación y existencia de la personería jurídica, el adjudicatario
dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, para aportar la respectiva documentación
ante la Dirección de Suministros.
3. De conformidad con el oficio DPL-464-2007 de
la Dirección de Planificación, para el proceso de formalización el
adjudicatario deberá segregar y catastrar el terreno ofrecido que se ubica
entre las coordenadas 287 500 y 288 500 norte y 373 500 y 374 500 este, a
251.37 metros de la ruta Nº 21 entre Guardia y Liberia; para lo cual, conforme
al apartado 1.12.2 del cartel, dispondrá con un plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 24 de enero del 2008.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-28400.—(6574).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
De conformidad con los dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a
la. Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de
Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro registro de
proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser
integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas
y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en
nuestras oficinas el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir
de esta publicación o a presentar los documentos a que se refiere el artículo
117 del citado reglamento, a fin de que se registren y pasen a ser parte de los
posibles proveedores.
Se les recuerda el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el
Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Moravia,
publicado en La Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007,
páginas 32 y 33.
Moravia, enero del 2008.—Jorge Monge Pérez,
Proveedor.—1 vez.—(5485).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 249,
Sección:
La Teresa-Ticabán
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la
enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de
la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte carretera a
Guadalupe.
San José, 25 de enero del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19541).—C-6620.—(6613).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
(Prórroga
Nº 1)
Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM’s no bancarios
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 7
de febrero del 2008, para la “Compra e instalación de equipos de alarmas en
ATM’s no bancarios”.
La Uruca, San José, 30 de enero
del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1968-2008).—C-4680.—(6578).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000069-PCAD
(Aclaración
Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa para el manejo documental
En La Gaceta 18 del 25 de
enero del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la
Licitación Pública Nº 2007LN-000069-PCAD, se traslada para el 4 de febrero del
2008 a las horas, la cual debe leerse correctamente: se traslada para el
4 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 25 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(6587).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107045-UL
Servicios de aseo para varias localidades
Se le comunica a los interesados
en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 09/01/2008, lo siguiente:
Para la oferta Nº 11 debe
leerse correctamente el Nº de cédula jurídica:
Compañía Enlaces Casuales CR S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-122876.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(6620).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900238-02
(Prorroga
Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del techo del patio
de válvulas en el plantel El Alto
Le comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de febrero del 2008 a las 10:00
horas.
San José, 24 de enero del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6620.—(6576).
REGISTRO NACIONAL
La Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo J492
tomado en Sesión Ordinaria Nº 37-2007, celebrada el 18 de octubre del 2007,
aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del Registro Nacional.
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos
3º, inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de
mayo de 1975, la Ley General de la Administración Pública que es Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31
de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006; las Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Interna del Sector Pública, publicadas en La Gaceta Nº 235
del 08 de diciembre del 2006 y
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley de Creación del Registro Nacional, se crea la Junta Administrativa del
Registro Nacional, con personalidad jurídica instrumental y con atribuciones
para dictar reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas
dependencias.
II.——Que con el decreto Nº 21734-J del 16 de
noviembre del 1992, se crea la Auditoria Interna del Registro Nacional como una
unidad asesora de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
III. —Que en La
Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998 fue publicado el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional, emitido
con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación
del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades
y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República”, publicados en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1988.
IV.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna
ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República del 7 de septiembre de 1994, y
fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de
julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido
por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la
promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.
V.—Que acorde con este nuevo
marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas
Generales de Auditoria, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236
del 08 de diciembre del 2006 y el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 246 del 16 de diciembre del 2004.
VI.—Que el inciso h) del articulo 22 de la
Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las
competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”
VII.—Que la Auditoría Interna es parte
fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
VIII.—Que la elaboración del presente
reglamento se realizó conforme lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del
17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices
Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las
Auditorias Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
IX.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la
Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y
divulgarse en el ámbito institucional.
X.—Que la Contraloría General de
la República, mediante oficio DAGJ-1462-2007, dio su aprobación al presente
Reglamento. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA DEL REGISTRO NACIONAL
Presentación
En este Reglamento se establecen los lineamientos para la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna del Registro Nacional, incorporando la
normativa que rige el accionar de las auditorías internas en el sector público,
según las directrices dictadas por la Contraloría General de la República, la
Ley General de Control Interno y demás normas jurídicas aplicables al quehacer
de las auditorías internas.
El Reglamento está estructurado en cuatro títulos, el primer titulo se
refiere a disposiciones generales sobre el objetivo, el ámbito de aplicación y
la actualización del reglamento.
El segundo título contiene aspectos relativos a la organización de la
Auditoría Interna y consta de siete capítulos. El primero de ellos trata sobre
el concepto de auditoría y de las regulaciones aplicables en el desarrollo de
su actividad; el segundo se refiere a la independencia y objetividad; el
tercero sobre la ubicación y estructura organizativa, el cuarto sobre el
Auditor Interno y el Subauditor Interno, el quinto sobre el personal de la Auditoría
Interna, el sexto sobre el ámbito de acción y el sétimo sobre las relaciones y
coordinaciones con otras áreas de la organización.
El tercer título regula aspectos relativos a la función de la
Auditoría Interna del Registro Nacional. Consta de cuatro capítulos: el primero
establece las competencias de la Auditoría Interna; el segundo los deberes; el
tercero las potestades de sus funcionarios y el cuarto otros aspectos relativos
a su funcionamiento, tales como: los servicios que brinda la Auditoría Interna,
lo concerniente a la comunicación de resultados, la aceptación y el seguimiento
a la aplicación de las disposiciones y recomendaciones que surgen de los
servicios que brinda la Auditoría y atención de denuncias.
El cuarto título dispone los aspectos sobre las disposiciones finales
de la reglamentación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, en forma conjunta con las leyes
atinentes y otra normativa emitida por la Contraloría General de la República,
regula las actividades de la Auditoria Interna del Registro Nacional, su
organización, objetivos, funciones y atribuciones. Todo lo anterior con el
propósito de que su actividad coadyuve al éxito de la labor institucional, en
aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos
involucrados en su gestión.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los
siguientes términos:
a) Registro:
Registro Nacional
b) Junta:
Junta Administrativa, órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica del
Registro Nacional
c) Administración
activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el
punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
d) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los
titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
e) Asesoría:
Consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones.
f) Auditoría
o Auditoría Interna: Auditoría Interna del Registro Nacional que dentro de
la organización funcional corresponde a la Unidad a que se refiere el artículo
20 de la ,Ley General de Control Interno.
g) Auditor
(a) Interno (a): Auditor Interno del Registro Nacional.
h) Competencias:
Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto conjunto de
actividades, labores o asignaciones asignadas por la normativa a la Auditoría
Interna.
i) Conflicto
de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe regalos,
dádivas, comisiones o gratificaciones, o participa en alguna situación que se
contrapone a su cargo y con ello puedan afectar su integridad e independencia.
j) Contraloría:
Contraloría General de la República.
k) Cuidado
profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con toda integridad y
responsabilidad en el desempleo de sus funciones, estableciendo una adecuada
supervisión y control en la labor que realice.
l) Fiscalizar: Actividad que verifica
el cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
m) Independencia:
Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión
funcional y de criterio con respecto al jerarca y a los demás órganos de la
administración activa.
n) Objetividad:
Mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en el desarrollo
de las funciones de su competencia, para ello debe gozar de total independencia
en sus relaciones, no debe permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
o) Titular
subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
p) Universo
auditable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos,
sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado
proceso.
q) Subauditor
(a) Interno (a): Subauditor (a) Interno (a) del Registro Nacional.
r) Manual
de Auditoría del Registro Nacional: Documentos referentes a procedimientos,
estructura organizativa, funciones y demás disposiciones aplicables a la
Auditoría Interna del Registro Nacional.
Artículo 3º—El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Registro Nacional y para el
resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les
resulte aplicable.
Articulo 4º—A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, el Auditor Interno y la Junta Administrativa podrán
proponer las modificaciones que estimen necesarias.
En el proceso de actualización del Reglamento, en el trámite de
aprobación, tanto interna como externa, así como en la resolución de conflictos
entre el Auditor Interno y el Jerarca sobre el contenido propuesto, se
aplicarán las directrices generales relativas al reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del sector público, promulgadas por
la Contraloría General de la República y las que en un futuro emita ese Ente
Fiscalizador.
Una vez aprobado por el Jerarca y previa aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoria Interna del Registro Nacional se deberá publicar
en el Diario Oficial La Gaceta y además, la Administración y la
Auditoría Interna lo divulgarán en el ámbito institucional.
TÍTULO II
De la organización de la auditoría interna
CAPÍTULO I
Concepto de auditoría interna
Artículo 5º—La Auditoría Interna es un órgano institucional del
Registro Nacional, con dependencia orgánica de la Junta Administrativa. Realiza
su actividad en forma independiente y objetiva, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional, orientado a validar y proponer mejoras sobre
la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos
de dirección y de esta manera, coadyuva al éxito de la gestión institucional y
a que se alcancen los siguientes objetivos:
a) Proteger y
conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Brindar
confiabilidad y oportunidad a la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 6º—La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por el
siguiente marco normativo: la Ley General de Control Interno y su Reglamento,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento,
Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, Manual de Normas Generales de
Control Interno de la Contraloría General de la República y las Entidades y
Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas Generales de Auditoría,
el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, el presente reglamento y sus disposiciones y en cualesquiera otras
disposiciones, directrices, lineamientos, políticas y procedimientos dictados
por la Contraloría General de la República, así como la normativa que en un
futuro establezca el Órgano Contralor en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
Independencia y objetividad
Artículo 7º—La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con
total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Administrativa
y de los demás órganos de la administración activa. Al determinar la
planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al
desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, se requiere objetividad e
imparcialidad en la labor efectuada por la Auditoría Interna. Las conclusiones
de los dictámenes e informes realizados, deberán ser exactos y objetivos y por
consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y
unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.
Artículo 8º—En adición a lo establecido en cuanto a prohibiciones en
el Estatuto de Servicio Civil, en la Ley General de Control Interno y en las
demás leyes específicas, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su función con una
actitud mental independiente y objetiva, evitar conflictos de intereses y
proteger su independencia, por lo que:
a) No podrán
ser empleados ni ejercer funciones o realizar actuaciones de administración
activa en ninguna otra unidad administrativa del Registro Nacional, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b) No
podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni
formar parte de órganos directores de procedimientos administrativos, de
conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la
Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) No
podrán auditar operaciones, unidades, áreas, proyectos o programas, de las
cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores
u otro tipo de relación, antes de su nombramiento en la Auditoría Interna.
d) En
todas las cuestiones relacionadas con su labor, su independencia no debe verse
afectada por intereses personales o externos o por relaciones personales o
financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.
e) Deben
abstenerse de auditar cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal
o familiar, directo o indirecto, así como alguna actividad en la que se tuvo
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles con su función
auditora.
f) Deben
mantener la neutralidad política, tanto en el ámbito público como privado. No
podrán participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del
voto en las elecciones nacionales y municipalidades.
g) Deben
evitar relaciones de índole sentimental, de negocios o de cualquier otra
naturaleza con personal del Registro Nacional y otras personas, que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar
su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
h) No
deben utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
i) Deberán
evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer a la Junta Administrativa y demás partes
involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
j) Deberán
proteger su independencia rechazando regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
k) No
deberán revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la institución.
l) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
Artículo 9º—El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para
controlar y administrar otras situaciones de impedimento sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad o independencia de
la Auditoría Interna.
Artículo 10.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna deben velar porque no se presenten
conflictos de intereses al asesorar o prestar servicios distintos de la
fiscalización a la Entidad, y que dichos servicios o asesoramiento no incluyan
responsabilidades o facultades de gestión, que debe continuar desempeñando la
Administración.
Artículo 11.—De conformidad con lo establecido en las normas de
auditoría y directrices referente a los principios y enunciados éticos
aplicables a la Auditoría Interna en el Sector Público, cuando existan factores
que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de
conflicto de intereses, el Auditor Interno deberá informarlo a la Junta
Administrativa. En el caso de que las limitaciones sean aplicables al
Subauditor o a los demás funcionarios de Auditoria, la situación deberá hacerse
del conocimiento del Auditor Interno.
Artículo 12.—Con las excepciones de ley, el
personal de la Auditoria Interna debe mantener confidencialidad respecto de la
información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que
hayan conocido con ocasión de éste.
Artículo 13.—Cuando la Junta Administrativa
lo requiera, el Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta, con voz pero
sin voto, haciendo constar cuando lo estime necesario, sus opiniones sobre los
asuntos que se debaten.
La participación del Auditor Interno en las sesiones de Junta
Administrativa será conforme con su responsabilidad de asesor en asuntos
propios de su competencia o para la presentación de temas relativos a la
administración y funcionamiento de la Auditoría Interna, según lo establecen la
normativa y criterios emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y los funcionarios de la Auditoria no deberán ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. En caso de requerirse por parte de la Junta Administrativa, y previa
coordinación con el Auditor Interno, su participación será exclusivamente en
función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 15.—La ubicación de la Auditoria
Interna dentro de la estructura institucional, corresponde a la de un órgano de
muy alto nivel, el cual funcionará bajo la responsabilidad y dirección del
Auditor Interno.
La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno, quien apoyará
al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las
labores que éste le asigne y lo suplirá en sus ausencias temporales con todas
sus atribuciones.
Artículo 16.—La Auditoría Interna se
organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, a quien le
corresponderá proponer la estructura organizativa y funcional requerida para el
cumplimiento de sus fines, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos
institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones
técnicas jurídicas, así como las políticas y directrices que emita la
Contraloría General de la República. Además, la Auditoría Interna desarrollará
su actividad conforme lo dispuesto en el presente reglamento de organización y
funcionamiento.
Artículo 17.—Orgánicamente, el Auditor y el
Subauditor Internos dependerán de la Junta Administrativa, quien los nombrará y
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables.
Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Registro
Nacional.
Las regulaciones de tipo administrativo que establezca la Junta
Administrativa, no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría
Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor
Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo
correspondiente.
Artículo 18.—La Auditoría Interna estará
conformada por tres departamentos, con responsabilidad totalmente definida, los
que al mismo tiempo tendrán su estructura orgánica conforme los lineamientos de
la organización del Registro Nacional. Cada uno de estos departamentos estará a
cargo de un supervisor.
Los tres departamentos antes indicados tendrán las funciones generales
que se establecen a continuación, sin perjuicio de cualesquiera otras labores
que le sean encomendadas de manera específica en el Manual de Auditoría Interna
del Registro Nacional, en el cual se definirán los aspectos operativos de su
actividad, de acuerdo con lo regulado en el Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General
de la República y demás normativa técnica que establezca ese órgano Contralor:
a) Auditoría
Financiera: Le corresponderá llevar a cabo auditorías financieras que
estarán encaminadas fundamentalmente a verificar la razonabilidad de los
estados financieros, evaluar los controles internos contables y a determinar el
cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
b) Auditoría
Operativa: Le corresponderá fundamentalmente evaluar el grado de eficiencia
y eficacia en la organización; así como determinar el cumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes y el logro de las metas y objetivos
propuestos.
c) Auditoria
de Sistemas: Le corresponderá evaluar el grado de eficiencia, eficacia y
seguridad que presentan los recursos informáticos de la Institución.
Artículo 19.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley General de Control Interno, la Junta Administrativa asignará dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para cubrir
necesidades propias y directas de la Auditoria Interna en el cumplimiento de su
gestión.
De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la
labor asignada a la Auditoria Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y
fundamentar esta situación ante la Junta Administrativa, para su oportuna
atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de
recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna
del patrimonio institucional, deberá informar a la Junta Administrativa del
riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que
esta situación puede generarle.
Artículo 20.—Para efectos presupuestarios, se
dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y
disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor
Interno y las disposiciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República.
Artículo 21.—Para la adecuada asignación y
disposición de los recursos, la Auditoría Interna formulará su presupuesto de
manera técnica y profesional, de conformidad con su plan de trabajo anual. Le
corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la
Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación
de la Junta Administrativa, quien valorará las posibilidades de atender tales
requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas
aplicables.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen
sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 22.—Acorde con las regulaciones
jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los
recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por
lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma
económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las
metas y objetivos de la Auditoria Interna.
CAPÍTULO IV
Del auditor y el subauditor internos
Artículo 23.—La Junta Administrativa
realizará el nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor Interno por
tiempo indefinido y con una jornada laboral de tiempo completo, aplicando en el
proceso lo dispuesto tanto en el articulo 31 de la Ley General de Control
Interno como en los lineamientos emitidos o que en el futuro emita la
Contraloría General de la República sobre esta materia.
Ambos funcionarios dependerán orgánicamente de la Junta Administrativa
y pertenecerán al nivel jerárquico de alto nivel del Registro Nacional.
Artículo 24.—EI Auditor y el Subauditor Internos serán profesionales
altamente capacitados en materia de auditoría, que reúnan los conocimientos,
experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la Auditoría
Interna.
Artículo 25.—Los nombramientos del Auditor y
el Subauditor Internos se realizarán por concurso público promovido por el
Registro Nacional. En el proceso de reclutamiento y selección se establecerán
los requisitos y las pruebas necesarias para asegurar la selección de los
candidatos idóneos para ocupar los puestos, siguiendo los lineamientos sobre
los requisitos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de
que previo al inicio del proceso de selección, la Junta Administrativa
incorpore requisitos adicionales a los manuales de cargos, con el fin de
garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad del Auditor y Subauditor
Internos, en razón de la naturaleza de la institución y la complejidad de sus
funciones. En forma supletoria se aplicarán los trámites y procedimientos
establecidos por la Administración, en la medida en que no resulten contrarios
con los lineamientos antes indicados.
Cuando se trate de la contratación del Subauditor Interno, la Junta
Administrativa tomará en cuenta el criterio no vinculante del Auditor Interno,
respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha
identificado como idóneos para el cargo.
Artículo 26.—EI Auditor y el Subauditor Internos sólo podrán ser
suspendidos o removidos del cargo por justa causa, conforme la aplicación de
las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y los lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los
auditores y subauditores internos emitidos por ese Órgano Contralor.
La decisión de suspensión o destitución deberá ser emanada por la Junta
Administrativa, quien deberá respetar el debido proceso mediante la apertura de
un expediente que le de al funcionario, la oportunidad suficiente de audiencia
y defensa. De previo a emitir el acto final, la Administración deberá contar
con el dictamen favorable de la Contraloría General de la República.
Artículo 27.—Los puestos de Auditor y
Subauditor Internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes
los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización,
dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos
técnicos y administrativos de la Auditoría Interna. En su gestión deberán
observar las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional de
Clases de Puestos del Registro Nacional, las cuales serán definidas de
conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República. El Auditor asignará las funciones al Subauditor Interno, de
conformidad con lo previsto en el manual indicado.
Ambos funcionarios serán los encargados de la Auditoria Interna y son
los responsables finales del logro de sus objetivos, por lo que requieren
compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y
lealtad absoluta hacia la Institución y sus valores. Cumplirán sus funciones
con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y vigilarán porque su personal responda
de igual manera.
El Auditor Interno responderá ante la Junta Administrativa por su
gestión. El Subauditor Interno responderá por su gestión ante el Auditor
Interno; y ante la Junta Administrativa cuando sustituya al Auditor Interno en
sus ausencias temporales.
El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 28.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de
este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia
de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el
Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a) El cargo de
Auditor Interno ostenta el máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de la Auditoría Interna.
b) Le
corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna;
para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en
el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
c) Le
corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el articulo 4 de este Reglamento, así como cumplir y hacer
cumplir sus disposiciones.
d) Sus
funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en la
definición, implementación, dirección, evaluación, actualización y mejora
constante de la calidad de los procesos, políticas, procedimientos, prácticas,
productos y servicios requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias.
e) Formular
los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para establecer, mantener y
divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los
aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa
jurídica y técnica pertinente.
f) El
Auditor Interno será responsable de implantar una adecuada gestión de supervisión,, por lo que deberá propiciar que los esfuerzos
relacionados con ésta, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la
unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
g) Corresponde
al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar,
dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de
capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la
Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el
ejercicio de las labores respectivas.
h) Es el
líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna
y en ese contexto le corresponde definir y mantener actualizadas la visión, la
misión y las principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría
Interna, sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección. El Auditor
Interno pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica
de la Auditoria Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente a la Junta
Administrativa, de conformidad con la normativa legal y técnica.
Asimismo
definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de
Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa
reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus
procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del
entorno interno y externo del Registro Nacional y los riesgos relacionados con
su accionar.
i) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
administrativas de acceso y custodia de la documentación, en especial de la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial, como lo
establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el
artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
j) Presentar
anualmente a conocimiento de la Junta Administrativa, el plan de labores,
congruente con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado,
basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que
incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado
para estudios especiales que se realizarán a solicitud de la Junta
Administrativa o de entes fiscalizadores), los servicios preventivos y las
labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios, todo de
conformidad con los lineamientos dictados por la Contraloría General de la
República.
k) Presentar
el informe anual de labores a conocimiento de la Junta Administrativa, según lo
establecido en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno; así como rendir informes periódicos sobre aspectos relevantes de la
Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
l) Proponer
a la Junta Administrativa oportuna y debidamente justificados los
requerimientos de recursos para cumplir el plan, incluidas las necesidades
administrativas de la Unidad.
m) Vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de
la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
n) Definir,
establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones
y coordinaciones con la Junta Administrativa, los titulares subordinados y
otras instancias internas y externas de la Institución.
o) Establecer
y mantener actualizado el Código de Ética, cuyos enunciados deberán observar
los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones
internas y externas.
Artículo 29.—Cuando se ausentare
temporalmente el Auditor Interno, por un plazo que no exceda de tres meses, la
Junta Administrativa recargará las funciones en el Subauditor Interno. Para
efectos de proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la
Contraloría General de la República. En caso que la Junta Administrativa
requiera nombrar al Auditor Interno Interino dentro de ese periodo, se seguirán
los trámites de autorización establecidos por la Contraloría General de la
República.
Cuando se ausentare temporalmente el Subauditor Interno, la Junta
Administrativa podrá recargar hasta por tres meses sus funciones en otro
funcionario idóneo de la Auditoría Interna, sin que para ello se requiera
autorización del órgano Contralor. En caso de requerirse nombrar en forma
interina un Subauditor dentro de ese mismo plazo, deberá realizarse el
nombramiento con previa autorización de la Contraloría General de la República,
siguiendo los lineamientos establecidos por ese órgano Fiscalizador. Hechos los
nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos efectuados.
Artículo 30.—Cuando el Auditor Interno se
ausentare de modo definitivo, el Subauditor Interno asumirá las funciones de
éste. Dentro de un plazo máximo de tres meses, la Junta Administrativa deberá
nombrar al Auditor Interno, ya sea de manera interina o a plazo indefinido,
previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad
con los lineamientos establecidos por el Órgano Contralor.
En el caso de que la ausencia en forma definitiva fuera la del
Subauditor Interno, igualmente la Junta Administrativa podrá recargar sus
funciones en un funcionario idóneo de la Auditoría hasta por un plazo de tres
meses y dentro de ese mismo plazo deberá realizar el nombramiento interino o
por plazo indefinido conforme a los requisitos señalados en los lineamientos de
la Contraloría General de la República. Para la selección del funcionario
idóneo, la Junta Administrativa tomará en cuenta el criterio no vinculante del
Auditor Interno.
CAPÍTULO V
Del personal de la auditoría interna
Artículo 31.—El Auditor Interno actuará como
jefe de su unidad y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son
propias en la administración de personal, de tal forma que deberá contarse con
su autorización para nombramientos, traslado, reasignación, suspensión,
remoción, promoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige en el Registro
Nacional. La disminución de plazas por movilidad laboral deberá ser previamente
autorizada por el Auditor Interno.
Artículo 32.—El Auditor Interno propondrá a
la Junta Administrativa la creación de las plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en
general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de
mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el
ámbito de su competencia.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría
Interna deberán considerar, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en
perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.
Las vacantes que se presenten en los puestos de la auditoría interna,
deberán llenarse en los plazos establecidos por la Ley de Control Interno.
Artículo 33.—Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna
deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad,
administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración
Pública y el Registro Nacional, que lo califique para ejercer en forma
apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las
aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
Artículo 34.—La información que el Auditor
Interno, Subauditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el
ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta
confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes
o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes
o requerimientos de la Junta Administrativa ni cuando haya solicitud expresa de
autoridad competente.
c) Solicitudes
o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de
las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del
artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 35.—Cuando el personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Registro
Nacional gestionará tanto el apoyo técnico como el jurídico y representación
con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por
la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de
conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 36.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal
de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para
ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia,
equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia,
integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua.
Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda en su gestión.
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción de la auditoría interna
Artículo 37.—La Auditoría Interna cumplirá su
función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia
del Registro Nacional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos
5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la
competencia del Registro Nacional.
Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades
descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de
servicios externos.
Artículo 38.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener
actualizado en el Manual de Auditoría del Registro Nacional, los órganos y
entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinación
Artículo 39.—La Auditoría Interna mantendrá relaciones y
coordinaciones con la Junta Administrativa, la Dirección General, con los
titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente
con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y
fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría
General, denunciantes y otras pertinentes.
Artículo 40.—Corresponderá al Auditor Interno administrar esas
relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoria Interna con
los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a
fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
Artículo 41.—EI Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como
con otros entes y órganos de control que conforme a ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación
interna requerida y sin que ello implique limitación alguna para la efectiva
actuación de la Auditoria Interna.
Artículo 42.—EI Auditor Interno deberá establecer mecanismos de
coordinación para que el Departamento Financiero mantenga registros separados
del monto del presupuesto institucional asignado y aprobado a la Auditoría
Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la misma.
Artículo 43.—La Asesoría Jurídica del
Registro Nacional deberá brindar el oportuno y efectivo servicio de asesoría a
la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin
de que establezca adecuadamente su ámbito de acción y atienda sus necesidades
de orden jurídico que demande el ejercicio de sus potestades, conforme lo
estipula el Artículo 33, Inciso c) de la Ley General de Control Interno Nº
8292.
Artículo 44.—El Auditor Interno deberá obtener asesoramiento y ayuda
competente, en caso de que el personal de la Auditoría Interna carezca de los
conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo
los trabajos y cumplir apropiadamente con su labor asesora. Para suplir esas necesidades,
en apoyo a las auditorias que realice, podrá incorporar profesionales y
técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios o no del Registro
Nacional, para que lleven a cabo labores de su especialidad, a través de los
procedimientos legales correspondientes.
TÍTULO III
Del funcionamiento de la auditoría interna
CAPÍTULO I
Competencias de la auditoría interna
Artículo 45.—La Auditoría Interna en respaldo
a su actuación y eco del principio de legalidad, enlista a continuación la
normativa que le asigna competencias:
a) Ley General
de Control Interno Nº 8292.
b) Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
c) Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.
d) Manual
de normas generales de control interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
e) Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
f) Manual
de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Manual
de Normas Técnicas sobre Presupuesto que deben observar las entidades, órganos
descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
h) Directrices
para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.
i) Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.
j) Directrices
generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público.
k) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
l) Lineamientos
sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos
regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
m) Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión.
Otras normas de aplicación general:
a) Constitución
Política de la República de Costa Rica
b) Ley
de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su
Reglamento.
c) Ley
General de la Administración Pública
d) Ley
del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.
e) Ley
de Creación del Registro Nacional y sus reformas.
f) Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
g) Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
h) Código
de Trabajo.
i) Todas
las demás Leyes y Reglamentos que regulen la actividad del Registro Nacional.
CAPÍTULO II
Deberes de la auditoría interna
Artículo 46.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley General de Control Interno, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
1) Cumplir las
competencias asignadas por ley.
2) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
3) Colaborar
en los estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
4) Administrar
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
5) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.
6) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
7) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a
tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el articulo
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
8) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del articulo 121 de la
Constitución Política, y colaborar con dicha información.
9) Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 47.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la
Auditoría Interna, en el articulo 32 de la Ley General de Control Interno, la
Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a
su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros
de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b) Practicar
auditorías o estudios de auditoría en cualquier unidad administrativa u
operativa del Registro Nacional, en el momento que considere oportuno, con base
en su plan de auditoría, de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie
petición de la Junta Administrativa, la Dirección General, la Contraloría
General de la República, por denuncia de terceros o de oficio.
c) Verificar
que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus
esfuerzos en las áreas de más alto riesgo; señalar las debilidades de control
interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las
bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la
administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
d) Asesorar
a la Junta Administrativa a su solicitud, en materia que sea de su competencia
y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni
comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el
desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
e) Fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el
desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra
comisión de índole multidisciplinaria que la Administración invite a la
Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios
oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior
que corresponden.
f) La
Auditoría Interna podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que
lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno
institucional, de conformidad con el criterio del Auditor Interno y en
concordancia con los recursos disponibles.
g) Advertir
a la Administración Activa sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
h) Verificar,
en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes,
programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
i) Verificar
el cumplimiento de las diferentes actividades relacionadas con la fase de
formulación presupuestaria ejecutadas por parte de la Administración Activa.
j) Evaluar,
en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los
registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
k) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Registro
Nacional, se hayan utilizado con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo
con el bloque de legalidad correspondiente.
l) Revisar
en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados
coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración,
proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su
gestión.
m) Fiscalizar
los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computarizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el Auditor
Interno determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo
responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoria Interna la
fecha en que se iniciará.
n) Fiscalizar
la gestión del riesgo en el Registro Nacional. Para ello, la Auditoría Interna
verificará que la Administración identifique y evalúe los distintos riesgos a
los que está expuesta la Institución, y que planifique y emprenda las medidas
pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez
cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control
Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los
procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de
la organización.
o) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
la Ley General de Control Interno, en los casos de concentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
p) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
q) Verificar
que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados,
protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.
r) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Registro
Nacional, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia y eficacia.
s) Fiscalizar
la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles
operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos
y metas establecidos.
t) Fiscalizar
el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de
la organización relacionados con la ética.
u) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
CAPÍTULO III
Potestades de la auditoría interna
Artículo 48.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoria Interna, deberán ejercer con propiedad las
potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno
para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas
bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional,
así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los
bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
b) Solicitar,
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
condiciones y plazo razonables, los informes, datos, registros y documentos
para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados,
la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar
a funcionarios del Registro Nacional de cualquier nivel jerárquico, la
cooperación, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
auditoría interna, para el satisfactorio desempeño de su labor.
d) Potestad
de utilizar, según las circunstancias, la técnica de auditoría que satisfaga en
mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleva a cabo.
e) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable a la actividad de la Auditoría
Interna en el Registro Nacional.
CAPÍTULO IV
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 49.—Dentro del ámbito institucional
del Registro Nacional, la Auditoría Interna prestará servicios de
fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos.
Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de
auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa,
auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral o de
carácter especial de los que puedan derivarse posibles responsabilidades, y
auditoría de cualesquiera tipos, encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la
eficacia, eficiencia, economía y legalidad del control interno dentro del
ámbito de competencia del Registro Nacional y promover su mejora.
Artículo 50.—Los servicios preventivos
corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el
seguimiento sobre estas labores.
1) Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta
Administrativa o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza
observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias
negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso
d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
2) Asesoría:
Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o
escrita, a solicitud de la Junta Administrativa, no se da oficiosamente.
Mediante el mismo, el Auditor emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir, recomendar o coadministrar.
3) Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias del Registro Nacional, así como otros libros y
registros relevantes que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 51.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados
al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o
reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Administrativa, de la
Contraloría General de la República, de oficio o por denuncias recibidas.
Artículo 52.—La comunicación de resultados es
la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y
por escrito los resultados del trabajo realizado.
Artículo 53.—Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser
comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de
vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que
sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de
índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en
coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la
comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 54.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de
sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Administrativa, como superior
jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes
de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala y con aplicación de
las regulaciones del Registro Nacional en esa materia.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa
comunicación.
Artículo 55.—La comunicación de los servicios preventivos se hará a
criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 56.—EI informe es el producto sustantivo por medio del cual
la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales
y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos
públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Para prevenir a la Junta Administrativa o a los titulares
subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en
especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe
un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General
de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir
sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir
injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben
cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de
comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 57.—Los informes producto de los
Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación
de las regulaciones establecidas en el Registro Nacional y con observancia del
Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 58.—El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como
parte vital y permanente de la actividad de la Auditoria Interna, un programa
de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su
gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de
la administración.
Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y
demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado
del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta
Administrativa anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes
relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente
debe comunicar a la Contraloría General de la República.
Artículo 59.—EI Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión
por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la
Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la
Junta Administrativa cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo
ameriten.
Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en
el inciso e) del articulo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo
con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la
República; y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación
presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones
legales que regulan la materia.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 60.—El incumplimiento a lo dispuesto
en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el
Auditor Interno, el Subauditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría
Interna, los Miembros de la Junta Administrativa, titulares subordinados y
demás funcionarios del Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 61.—Se deroga el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional,
publicado en La Gaceta Nº 136 del miércoles 15 de julio de 1998, que fue
promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la
promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías
internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta N° 14 del
21 de enero de 1988.
Artículo 62.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Reyes S., Auditor.—1 vez.—(Solicitud Nº
08649).—C-512435.—(685).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 2º de la sesión 8217, celebrada el 10 de enero del año 2008, acordó
adicionar los incisos f) y g) al artículo 12 del Reglamento de Inversiones del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social,
que literalmente se leen así:
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
“Artículo 12.—De los Tipos de Instrumentos
de Inversión (…)
f) Valores e
instrumentos de inversión producto de procesos de titularización.
g) Participaciones
de fondos de inversión”.
En consecuencia, el artículo 12 en referencia, en adelante, se leerá
de esta forma:
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
“Artículo 12.—De los Tipos de Instrumentos
de Inversión. Las inversiones podrán realizarse en los siguientes títulos
valores:
a) Títulos del
Banco Central, del Estado y de otras entidades públicas que cuenten con
garantías del Estado por el 100% de su valor nominal y de sus intereses hasta
su efectivo pago.
b) Depósitos
a plazo, certificados de inversión y otros títulos e instrumentos emitidos por
el Sistema Bancario Nacional.
c) Títulos
de otros emisores que estén garantizados por los bancos comerciales del Estado,
siempre que dicha garantía cubra un 100% del valor del título emitido,
incluyendo intereses hasta su efectivo pago.
d) Títulos
valores con respaldo hipotecario de los entes pertenecientes al Sistema
Bancario Nacional y al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
e) Títulos
del sector privado, incluyendo aquellos asociados al financiamiento de
proyectos de infraestructura pública.
f) Valores
e instrumentos de inversión producto de procesos de titularización.
g) Participaciones
de fondos de inversión”.
Rige a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 2112).—C-19160.—(4733).
MUNICIPALIDAD VAZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Disposiciones generales
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Vázquez de Coronado, con sustento en los artículos 169
y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 4 del Código Municipal y en uso de sus
atribuciones, emite el presente:
Acuerdo Nº 2008-090-031.
“Reglamento del Departamento de
Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón Vázquez de Coronado, el que
se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Fines y funciones
Artículo 1º—La Oficina de
Policía Municipal, también conocido como Policía Municipal (PM) es un cuerpo
especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil,
contribuye a mantener el orden público en el Cantón Vázquez de Coronado,
teniendo como su sede administrativa el Edificio Municipal.
La administración Municipal dotara a la
Policía Municipal de armas, uniformes, transporte, combustible, alimentación,
capacitación y cualquier otro insumo indispensable para su mejor
funcionamiento.
Artículo 2º—La Policía Municipal tiene las
siguientes funciones:
1. Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del
orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del
país, en caso de ser necesario.
2. Colaborar con las organizaciones comunales y
cívicas en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y
prevenir el delito.
3. Colaborar con las instituciones y
organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la
seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte,
la ecología, y otros.
4. Colaborar con la Comisión Nacional de
Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
5. Colaborar con las organizaciones de
comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas civiles,
además de participar activa y permanentemente en el Comité Local de Emergencias
del Cantón Vázquez de Coronado.
6. Colaborar con las autoridades judiciales y con
los organismos de investigación y prevención del delito.
7. Colaborar en la vigilancia y la conservación
de los bienes que constituyen el patrimonio municipal.
8. Las demás directrices que le señale el Concejo
Municipal por medio del Alcalde.
Artículo 3º—Cualquier acto que
en cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal, lo pondrá en
conocimiento de su jerarca administrativo y si amerita el acto, también se le
comunicara al órgano nacional de seguridad ó investigación que corresponde
(Ministerio de Seguridad, Ministerio Publico, Organismo de Investigación
Judicial) en estricta coordinación con el superior jerárquico municipal.
CAPÍTULO II
De la identificación uniforme y atribuciones
Artículo 4º—Todos los miembros
de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de
identificación con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color
b) Nombre y apellidos
c) Número de cédula de identidad
d) Número de código profesional
e) Cargo en la Policía Municipal
f) Grupo Sanguíneo.(dorso).
g) Huella dactilar.(dorso)
h) Enfermedad.(dorso)
El titular deberá devolver su
carné al Jefe del Departamento en caso de despido, renuncia o suspensión.
Artículo 5º—Es obligatorio el uniforme en
acto de servicio para todos los oficiales del cuerpo de policía, a excepción de
investigación oficial en conjunto con otras Instituciones del Estado Policial.
Artículo 6º—Se prohíbe la utilización del
uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas
que lo componen. Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del
correspondiente grado, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.
Artículo 7º—El personal masculino deberá usar
pelo corto, y podrán usar barba y bigote arreglados, de modo que mantengan una
apariencia aceptable y respetable con respecto a los y las habitantes del
cantón.
Artículo 8º—La Policía Municipal dependerá
del Director Administrativo de esta institución. El Director Administrativo
establecerá la jerarquía correspondiente, a partir de un Jefe y un subjefe del
grupo.
Artículo 9º—El jefe del Cuerpo de Policía
Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la actividad cotidiana del grupo
b) Recomendar al Alcalde a través del Director
Administrativo, el nombramiento, promoción, suspensión y destitución de los
miembros de la Policía Municipal.
c) Proponer los proyectos de renovación de los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
d) Tomar las medidas necesarias en caso de
emergencias e informar inmediatamente al superior jerárquico ya otros cuerpos
de la Policía Nacional.
e) Elaborar el informe mensual estadístico de la
actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al superior.
f) Reunirse por lo menos una vez al mes con los
jefes de sección, para coordinar y discutir actividades
g) Realizar cada mes una evaluación de los
integrantes del grupo a su cargo
h) Tomar las disposiciones y girar las
instrucciones necesarias para que el grupo cumpla con su cometido.
i) Las demás que le señale el Concejo Municipal
por medio del Alcalde.
j) Licencia de motocicleta.
CAPÍTULO III
Requisitos y disciplina
Artículo 10.—Además
de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en
la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán
llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Haber concluido la educación secundaria
(Bachiller).
c) Realizar pruebas específicas de buena
condición física y psicológica.
d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio
de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Permiso de portación de armas al día.
g) Deseable conocimiento básico de inglés.
h) Curso básico policial.
i) Licencia para motocicleta.
Artículo 11.—Los ascensos de los
miembros de la Policía Municipal se realizarán según lo establecido en el
Código Municipal, del Reglamento Interno de Trabajo, así como lo dispuesto en
el Código de Trabajo, considerando los años de servicio, la disciplina,
puntualidad, dedicación, esfuerzo, disponibilidad y la cooperación entre otros
atributos personales e individuales del servidor.
Artículo 12.—Se
calificaran faltas de carácter leve y su respectiva sanción por parte de la
oficina de Recursos Humanos, en concordancia de lo estipulado en el capitulo VI
de este reglamento.
a) El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el
cumplimiento de las funciones.
b) El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen perjuicio
grave.
c) Tres llegadas tardías injustificadas en un mes
calendario.
d) Elevar informes, quejas o peticiones sin
utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente
justificado que lo haya motivado.
Artículo 13.—Se
considerarán faltas de carácter grave las que indique el Reglamento Interno y
el Código de Trabajo.
CAPÍTULO IV
De los deberes
Artículo 14.—Siendo
la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerárquico, el Policía Municipal
obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos,
siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 15.—En los
casos de emergencias y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse
en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque
estuvieran libres de servicio.
Artículo 16.—Se entenderá que todos los
miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de
uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a
intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con
los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 17.—El
Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y
aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario
como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o
custodia, procurando siempre una imagen decorosa, además de lo dispuesto en el
numeral 7 de este reglamento.
Artículo 18.—Procurará
evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea
cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o
conservación de los bienes y servicios municipales, así como el debido
cumplimiento del numeral 2 de este reglamento como disposiciones general al
cuerpo de policía municipal.
Artículo 19.—Los miembros del Departamento de
Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los
miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por
un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
Artículo 20.—Los
policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los
servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan
por razón de su profesión.
Artículo 21.—Los
Policías Municipales estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de
trabajo. No abandonaran el servicio hasta que sea relevado, excepto por
disposición o permiso de superior inmediato.
Artículo 22.—Todo
Policía Municipal estará en la obligación llevar una bitácora diaria personal y
de elaborar individualmente un informe mensual.
Artículo 23.—Los
Policías Municipales deberán dar auxilio y mantener el máximo respeto a todos
los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO V
De los derechos
Artículo 24.—El
régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido
por las disposiciones legales nacionales y los acuerdos entre la corporación
municipal y sus funcionarios, en casos de convenciones colectivas internas.
Artículo 25.—Por sus
meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse
acreedor a las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento con Mención Honorífica ante todos los miembros del
Cuerpo de Policía Municipal, para aquellos miembros que se distingan en la
ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen
de la Policía Municipal.
d) Broche de Mérito, para aquellos Policías que
se distinguen por sus virtudes profesionales y humanas, que realicen algún acto
heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos
contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.
Artículo 26.—La
Mención Honorífica la otorgará el Alcalde y El Broche de Mérito la otorgará el
Honorable Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Policía
Municipal.
Artículo 27.—Las
distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tenidas en cuenta para
la valoración en los concursos para el ascenso a otros cargos, para la
adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de
conocimientos y especialización que existan en el país.
Artículo 28.—Las
vacaciones, permisos, licencias se regularán por la legislación laboral vigente
en y por los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios.
Artículo 29.—Los
miembros de Policía Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo
establecido con la legislación vigente y asimismo, gozarán de los derechos
subjetivos que les pudieran corresponder, dentro del ordenamiento jurídico
laboral nacional.
Artículo 30: Los Policías Municipales tendrán
derecho a que su defensa, en asuntos judiciales, propios de su trabajo, les sea
proveída por la Municipalidad, ya sea servicios profesionales, internos o
externos.
Artículo 31.—Los
Policías Municipales tendrán derecho a una Póliza de Riesgos Profesionales,
suscrita por la Administración Municipal, que cubra los riesgos de invalidez
permanente o muerte. Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en
litigio sucesorio.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 32.—En
materia disciplinaria la valoración y la gravedad de las faltas en que incurran
los miembros de la policía Municipal, se hará de conformidad con lo estipulado
en este Reglamento, el Código Municipal y el Código de Trabajo vigentes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 33.—La
Presidencia del Concejo Municipal integrará la Comisión Permanente Especial de
Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal.
Artículo 34.—La
Comisión de Policía Municipal tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Formular proyectos y programas de inversiones relativas al Cuerpo
de Policía Municipal para su inclusión en los planes y programas municipales.
b) Recomendar al Honorable Concejo Municipal por
meritorias actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a
distinciones.
c) Proponer al Alcalde las mejoras que considere
oportunas para el beneficio del servicio de Policía.
d) Juramentar los Comités de Seguridad Ciudadana
Distrital.
e) Juramentar a los Policías Municipales conforme
señala los artículos 11 y 194 de la Constitución Política.
f) Proponer al Concejo Municipal reformas a este
reglamento
g) Las demás que le señale el Concejo Municipal.
h) Instruir jurídicamente a los oficiales de
policía en las tareas propias de su cargo y proveerles los instrumentos de ley,
por escrito, para su análisis y discusión permanente.
Artículo 35.—Antes
de iniciar su primer día de trabajo cada miembro del Cuerpo de Policía será
juramentado en Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo a la cual será citado
previamente por el Director Administrativo.
Artículo 36.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Recomendar la instalación de
dicha comisión de seguridad por los señores Gustavo Arguedas, Oscar Sánchez, el
jefe o subjefe de la Policía Municipal, El Regidor Alan Chinchilla y la síndica
Maricruz Villegas. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Coronado, 15 de enero del 2008.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
9928).—C-113420.—(4895).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ
DE
LICITACIONES PARA BN SOCEDAD
ADMINISTRADORA
DE FONDOS
DE
INVERSIÓN
Conformación del comité. La junta directiva de BN Fondos
acuerda integrar un Comité de Licitaciones para la Sociedad de Fondos de
Inversión, como comisión de carácter permanente y con las funciones que se
establecen más adelante. Con el objetivo de que este Comité cumpla con
lineamientos similares a los establecidos por la Junta Directiva del Banco
Nacional de Costa Rica, en esta materia, se presenta a continuación, el
reglamento para su operación, el cual ha sido realizado, tomando como base el
“Reglamento para la Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones” aprobado
por la junta directiva del Banco Nacional de Costa Rica y que consta en el Acta
Nº 10.954 del 15 de diciembre de 1998.
Artículo 1º—Conformación del
Comité de Licitaciones
1.1. La integración del Comité de Licitaciones, será
la siguiente:
Titulares: El Jefe Administrativo Financiero, quien fungirá como
Presidente
y el Gerente de Sistemas quien fungirá como Secretario y el Oficial de
Cumplimiento.
Suplentes: El asistente administrativo, el asistente de Sistemas
1.1.1. Asesoría: Un abogado de Asuntos
Jurídicos del Banco Nacional.
Artículo 2º—Funciones del
Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones
de las compras directas en los casos que se consideren necesario, las
licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o
infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con
base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas, las
licitaciones abreviadas y públicas de BN Fondos de conformidad con lo dispuesto
en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
General. De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los
supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios.
c. En el caso de las contrataciones directas se
podrán adjudicar y/o autorizar, conforme a lo previsto en el párrafo final del
artículo 27 de La Ley de Contratación Administrativa, de la siguiente forma:
1. Los gerentes de Área y el Jefe Administrativo Financiero en forma
individual hasta un máximo de un 20% sobre el límite de contratación
administrativa.
2. Los gerentes de Área y el Jefe Administrativo
Financiero de manera conjunta (dos firmas) hasta un máximo de un 75%.
3. Las contrataciones directas cuyos montos sean
superiores al 75% sobre el monto de la contratación directa deberán ser
aprobadas por la Gerencia General.
d. Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar
la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios
técnicos y económicos del caso, las contrataciones directas de BN Fondos, que
se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica”
en los términos referidos en el articulo 136 del Reglamento General a la Ley de
Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento
y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
e. Conocer y resolver todas las objeciones y
recursos de revocatoria que sean planteados contra el pliego de condiciones o
el acto de adjudicación de las contrataciones directas, licitaciones abreviadas
y públicas, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento General.
f. Resolver la aplicación de sanciones de
apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que
participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras de ellas
por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General.
g. Los demás que resulten afines, de conformidad
con el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 3º—Funciones del
Presidente del órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un
Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo 1ero anterior, y tendrá las siguientes
funciones y obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas
en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos de la junta directiva y demás disposiciones
relativas a los asuntos que conoce.
c. Aprobar el orden del día preparado por el
secretario.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados
por el órgano.
e. Las demás que la ley y los reglamentos de la
materia o la junta directiva le atribuyan.
Artículo 4º—De las Ausencias.
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de mayor
jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más
miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus
ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el
servicio a BN Fondos.
Artículo 5º—Funciones del Secretario del
órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
a. Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas
b. Preparar y comunicar debidamente la agenda del
día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a
aprobación del Presidente antes de la sesión.
c. Las demás que resulten de la naturaleza
propia del cargo.
Artículo 6º—Asesores. El
Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como
en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea
requerido.
Artículo 7º—Estándares técnicos. Para
la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten
deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional
de Costa Rica en materia tecnológica cuando así sea requerido.
Artículo 8º—Actas. De cada sesión se
levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de
conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los
miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor
de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su
firmeza.
Dichas actas serán firmadas por los miembros
del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de
un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal
circunstancia y sus justificantes.
Artículo 9º—Sesiones. El órgano, se
reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga,
sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos
referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo 11.—Acuerdos
del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de
los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de
revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos
tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 12.—En lo no regulado expresamente
aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y
demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta
Directiva de BN Fondos.
Artículo 13.—Fiscalización.
La Fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la
Auditoría Interna de BN Fondos... El Comité de Licitaciones deberá remitir
copia de las actas a la Auditoria Interna de la sociedad dentro de los cinco
días hábiles después de firmadas las mismas.
Artículo 14.—Vigencia.
Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su
publicación en La Gaceta.
Aprobado en Junta directiva de
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. cédula jurídica
3-101-237918, acta Nº 16, sesión ordinaria Nº 10 del año 2000, articulo
tercero, celebrada a las doce horas del 22 de setiembre del 2000.
San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Jefa Administrativo
Financiero.—Shirleny Coto Álvarez, Asistente
Administrativo.—1 vez.—(114082).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Zahyra Mata Corrales, cédula
Nº 1-294-903, solicito por motivo de extravío la orden de no pago y la
reposición del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-147-14634-2 del Banco
Nacional de Costa Rica por un monto de $4.048,48, emitido el 26 diciembre del
2007, con vencimiento el 26 junio del 2008, con sus respectivos cupones.—Zahyra Mata Corrales, Solicitante.—Nº 9817.—(5386).
PERIFÉRICA PUERTO VIEJO DE
SARAPIQUÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y
cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Miranda Flor
María, cédula de identidad Nº 02-0263-0940.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto vencimiento
16107360210020957 2.112.000,00 24/11/2007 N.A. N.A. N.A.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Sarapiquí, 18 de enero del 2008.—Lic. Mario
Núñez Arguedas, Coordinador.—(4805).
SUCURSAL LIBERIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar, cédula N° 5-100-565,
ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque de
gerencia.
Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia,
16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc.
Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de
emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢947.681,00.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del
Código de Comercio.
Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira
Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
María del Mar González Villar,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en
derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de enero del 2008.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(5435).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición de los diplomas, correspondientes a los títulos de Diplomado,
Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II
Ciclos, registrado como se detalla a continuación:
Diplomado Tomo VI Folio 939 Asiento 06
Bachillerato Tomo VII Folio 1077 Asiento
19
Licenciatura Tomo VIII Folio 1149 Asiento
12
Extendido a nombre de Marcela
Hernández Baltodano, cédula de identidad Nº 5-307-291. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—(4816).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1777 de la licenciada Marcela
Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de noviembre del 2007 y la
Declaración Jurada rendida ante la notaria pública licenciada María Lucrecia
Quesada Barquero, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris
Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo central adicional, cuadro 3 ampliación oeste, lado sur, línea
segunda, inscrito al tomo 22, folio 199 a la señora María Pilar Céspedes
Cordero, cédula Nº 1-0314-0875. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 26 de noviembre del
2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 9877.—(5385).
La Municipalidad de Moravia de
conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, así como lo
reitera jurisprudencia de la Sala Constitucional, hace de conocimiento público
y convoca formalmente a Audiencia Pública a realizarse en el salón de sesiones
del Concejo Municipal, ubicado en el edificio Municipal, distrito San Vicente,
cantón de Moravia, provincia de San José, costado sureste de la Iglesia Católica,
el día veinticinco de febrero del dos mil ocho, a las once horas. La audiencia
estará destinada a poner en conocimiento público el proyecto de creación de uso
condicional de suelo para la zona educacional privada San Vicente, regulada por
el artículo catorce del Reglamento del Plan Regulador de Moravia, aprobado en
la sesión ordinaria número cuarenta del nueve de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho y publicado en La Gaceta número ciento sesenta y dos del
jueves veinticuatro de agosto del dos mil. La audiencia que se convoca está
referida al acuerdo 1149, tomado en sesión extraordinaria cuarenta del doce de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Vargas
Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(6046).
La Municipalidad de Puriscal,
con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal; el acuerdo del Concejo
en sesión ordinaria N° 91 celebrada el 12 de junio del 2007, capítulo quinto y
en vista de que no se presentaron objeciones a la publicación del Reglamento de
Construcciones de la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta N° 15, del
lunes 22 de enero del 2007, se da por aprobado el mismo.
Puriscal, 15 de enero del 2008.—Jorge Luis Chávez Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(5492).
La Municipalidad de Puriscal, con fundamento
en el artículo 43 del Código Municipal; el acuerdo del Concejo en sesión
ordinaria N° 122 celebrada el 23 de octubre del 2007 artículo sexto y en vista
de que no se presentaron objeciones a la Publicación del Reglamento de
Patentes, Permisos y Licencias Municipales del Cantón de Puriscal, en La
Gaceta N° 154, del lunes 9 de agosto del 2004, se da por aprobado el mismo.
Puriscal, 15 de enero del 2008.—Jorge Luis Chávez Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(5494).
El Concejo de la Municipalidad de Puriscal,
comunica que en sesión N° 126, celebrada el 26 de noviembre del 2007, acordó
con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal sesionar ordinariamente
todas las semanas del año el día martes a las 5:30 p. m.
Puriscal, 15 de enero de 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(5495).
La Municipalidad de Nandayure,
comunica a los interesados que el lote de maquinaria que fue detallado,
mediante aviso de La Gaceta del viernes 18 de enero del 2008, será
rematado en un solo bloque.
Nandayure, 18 de enero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—(5468).
La Municipalidad de Nandayure, mediante
acuerdo N° 7 del artículo X de la sesión ordinaria N° 86 del 19 de diciembre
del 2007, acordó actualizar las tarifas por la hora de alquiler de maquinaria,
quedando de la siguiente manera:
Niveladora ¢26.000.00
Back. hoe ¢18.000.00
Vagoneta 6 metros ¢10.000.00
Vagoneta 12 metros ¢18.000.00
Nandayure, 18 de enero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—(5469).
APANCO DE ATENAS S. A
Apanco de Atenas S. A., convoca
a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día nueve de febrero del
2008, a las 12 m. d., en las instalaciones de la sociedad. A falta de quórum se
establece una segunda convocatoria a la 1:00 p. m. Agenda: Informes de
presidencia, tesorería y fiscalía; elección de junta directiva y fiscalía;
comentarios y mociones.—Atenas, 21 de enero del
2008.—Lic. Rafael Ángel González Cubero, Presidente.—1
vez.—(6516).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A
(COREANA
S.A.)
Se convoca a los tenedores
particulares de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas
en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Informe de labores del año 2007.
2. Resultados del ejercicio económico del año
2007.
Se fija la primera convocatoria
para las 15:00 horas del día lunes 25 de febrero del 2008. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de
las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una
hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o
segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. Sita en
Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas,
deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación
notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá
adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta
poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de
personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas,
debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas
de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser
utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las
dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se
celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para
ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la
Junta Directiva, antes del día 14 de febrero del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como
jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la
Secretaría de Junta Directiva, los días 21 y 22 de febrero, de las 8:00
a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00
horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá
solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 13 de febrero del año
en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán
para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada
la asamblea de accionistas.—San José, 23 de enero del
2008.—Lic. Marjorie Ureña Castro, Subgerente General.—Junta
Directiva.—Sra. Sonia Mª Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(6523).
HOTELERA AMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de Hotelera Amón S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-100760, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en
primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito Hotel Amón
Plaza, en avenida 11, calles 3 y bis 3, Barrio Amón, San José, a las nueve
horas del día viernes quince de febrero del año 2008. De no haber quórum a la
hora señalada (encontrándose presentes por lo menos la mitad de los accionistas
con derecho a voto), la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora
después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas
presente. Los accionistas debidamente acreditados en el libro de accionistas de
la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado,
quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de
certificación de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder
original debidamente expedida. Conforme lo dispuesto en el artículo 155 del
Código de Comercio, la Asamblea conocerá en agenda los siguientes asuntos:
Primero: Conocer renuncia del
secretario actual de la junta directiva.
Segundo: nombramiento de nuevo secretario de
la Junta Directiva.
Cuarto: Temas varios.—San
José, 4 de febrero del 2008.—Junta Directiva.—Brian Robert Boylan, Tesorero y
apoderado.—1 vez.—(6552).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
MOTOCICLISMO
RECREATIVO
Se convoca a los asociados de la
Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el día 13 de febrero del año 2008, a las 17:30 horas
en primera convocatoria, y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el
número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de
habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos
Ríos, 50 metros este de Periféricos. La agenda será la siguiente:
1-) Establecimiento
del quórum.
2-) Lectura
de la agenda.
3-) Informes
de:
a-) Presidente.
b-) Tesorero.
c-) Fiscalía.
4-) Aprobación
de la Administración período 2007-2008.
5-) Mociones
de los asambleístas.
6-) Refrigerio.
San José, 21 de enero del 2008.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta
Directiva.—Juan Manuel Madriz Fonseca, Presidente.—1 vez.—Nº 10791.—(6593).
PLANTACIONES FORESTALES S. A
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Plantaciones Forestales S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-037264, a celebrarse el día veintiocho
de febrero del dos mil ocho, al ser las nueve horas, en primera convocatoria y
de no estar presente el capital necesario para llevar a cabo la asamblea, se
realizará en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas que
estén presentes.
Lugar de la asamblea: en el Bufete Consortium
Laclé & Gutiérrez, ubicado de la esquina noreste de la Corte Suprema de
Justicia 50 metros al este.
Los puntos a tratar serán:
- Modificación de las cláusulas segunda y novena de los estatutos
sociales.
- Nombramiento de nueva junta directiva.
David Díaz Arrieta, Presidente.—1 vez.—Nº 10898.—(6595).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANONIMA
Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de identidad número
3-101-349090, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros de actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nicolás De Gregorio,
Apoderado.—(4107).
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
En asamblea extraordinaria Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
quinientos cincuenta y tres, solicitan que en virtud de la pérdida del libro de
actas de asamblea general, inician trámite de reposición. Celebrada a las 9:00
horas del 9 de noviembre del 2007.—San José, 20 de
noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(4391).
CONSTRUCTORA CARIBEÑA PARA EL DOS MIL S. A.
Constructora Caribeña para el Dos Mil S. A., cédula jurídica número
3-101-260855, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del
Registro Nacional, al tomo 1271, folio 42, asiento 48. Solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número
uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, cuatro libros total a reponer. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho
días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 9521.—(4664).
FINCA ROMA LIMITADA
Finca Roma Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-021-930, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Asambleas de Socios
(AAS), Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Adrián Morales
Herrera.—(4698).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SCOTIABANK
Por este medio les comunico
que los certificados de depósito a plazo a nombre de Virginia Rosabal Oller,
cédula Nº 401190962, Nº 100000023098 por un monto de $11.806,92 a un año plazo
con intereses capitalizables que venció el día 24-12-2007 y el Nº 100103102549
por un monto de $10.370,19 a un año plazo con intereses capitalizables que
vence el 18-03-2008 fueron robados.
Se ha procedido a realizar
los trámites legales correspondientes para la sustitución.
Heredia, 3 de enero del 2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y
Servicios.—Nº 9160.—(4159).
INVERSIONES SIARA S. A.
Inversiones Siara S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-176052, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de registro de accionistas,
diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº
9138.—(4160).
INVERSIONES OCHENTA S. A.
Inversiones Ochenta S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-41646, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de asamblea general de
accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e inventario y balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lusbin
Montero Lobo, Notario.—Nº 9140.—(4161).
TICO PISOS DEL SUR P Y Z
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tico Pisos del Sur P Y Z
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324922, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario e
inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sandra
Astúa Zeledón, Apoderada Generalísima.—Nº 9163.—(4162).
DATA ASSISTANTS,
LIMITADA
Data Assistants, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, registro de cuotistas y asamblea de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado para el efecto.—Nº 9211.—(4163).
CONCRETO
COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Benoit Dessard, portador del pasaporte de la comunidad Europea Reino de Bélgica EA quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco, actualmente con pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº, Mayor Nº, Inventarios y Balances Nº. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Benoit Dessart, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 9300.—(4164).
COMPAÑÍA
INDUSTRIAL PROCESADORA
DE ALIMENTOS MARINOS, S. A
La sociedad Compañía
Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A, con cedula jurídica Nº
3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Actas junta directiva 1, actas asamblea
general 1; registros de accionistas 1, que fueron extraviados quien se
considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Puntarenas, 18 de enero del
2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(4206).
TOCA PUERTO S. A
Toca Puerto S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-177443 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 1, actas asamblea general 1; registros de accionistas 1, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic Loly García Valle, Contadora.—(4207).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo y Ventas,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Moreira Morales
Alejandra, cédula Nº 1-1060-297, inscrito en el Libro de la Universidad en el
tomo IV, folio 5, asiento 12762. Se solicita la reposición por motivo que la
estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San
José, 16 de enero del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(4815).
INVERSIONES CUATRO RUMBOS S. A.
El señor Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad número nueve-cero
treinta y siete-ciento ochenta y dos, solicitó reposición del certificado de
acciones número tres-dos mil cinco de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres
mil ciento treinta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el representante legal de la sociedad en el término de quince
días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de enero del dos mil
ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(4818).
RESTAURANTE ALPINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Restaurante Alpino Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, ha
solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de
Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(4819).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en
general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 2334
correspondiente a la semana fija Nº 31, propiedad de la señora Hellen Bejarano
Hernández, portadora de la cédula Nº 1-0587-0883, se procederá a su reposición
dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos
dentro de este plazo.—Departamento Servicio al
Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(4939).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TAMBOR HILLS S. A.
Tambor Hills S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-281973, domiciliada en San José, calle 21,
avenidas 6 y 8, Nº 630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y
Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Carlo Kohlinger,
Presidente.—Nº 9876.—(5387).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES ZÚÑIGA MORA ZUMO
S. A.
Corporación de Inversiones
Zúñiga Mora Zumo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-195770,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus
libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas
Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en
el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Ana Mora Baradin,
Presidenta.—(5451).
CHEVRON COSTA RICA S. A.
Chevron Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-007218, comunica el extravío de los cheques N° 159941-8 del
Banco Citi Bank por un monto de 77093.00 y 159940-1 del Banco Citi Bank por un
monto de ¢15.740,00, por los cuales no nos hacemos responsables del mal uso que
hagan con dichos documentos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando
Rohrmoser S., Representante Legal.—(5462).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic.
Henry Esquivel Fuentes 10
de diciembre del 2007
Lic. Claudio Vinicio Sánchez
Carrillo 12 de diciembre
del 2007
Lic. Rafael Díaz Arias 23 de
diciembre del 2007
Lic. Carlos Enrique Rosales
Vargas 25 de diciembre
del 2007
Zapote, 16 de enero del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6301).—C-4640.—(4897).
Allen Calvo Rangel, Francisco Calvo Rangel,
Pedro Calvo Rangel, Carmen Rangel Cubillo: conforman la sociedad anónima Rangel
Pérez S.A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria
pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San
José, a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº
9075.—(3891).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno cuatrocientos
ochenta y seis mil ochocientos nueve, en la que se modifica la razón social
se nombra presidente y fiscal y agente residente.—San José, diez de enero del
dos mil ocho.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 9076.—(3892).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil ocho, se
constituye la sociedad Hai Young Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años, el capital social lo constituye la suma de cien mil
colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta
mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
y/o separadamente.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 9077.—(3893).
En escritura otorgada a las 11:00 horas del
16 de enero del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las
sociedades USC S. A. y Equisesa Equipos y Servicios S. A.,
prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad USC S. A.—San José, 16
de enero del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—Nº 9079.—(3894).
En escritura otorgada a las 10:45 horas del
16 de enero del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las
sociedades Súper Aguante S. A. y Receptur Recepciones Turísticas S. A.,
prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica el pacto social de
la sociedad Súper Aguante S. A.—San José, 16 de
enero del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—Nº 9080.—(3895).
Por escritura pública número ciento ochenta y
cinco otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día diez de enero del
dos mil ocho, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Millennium Ligth Sociedad Anónima;
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos
once; acordando aprobar el estado financiero, modificando las cláusulas
segunda: del domicilio: su domicilio será en la ciudad de Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Los Eliseos, casa cincuenta y tres y sexta: de la
administración: la sociedad será administrada por tres miembros socios o no que
serán presidente, secretario y tesorero y se conforma nueva junta
directiva.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1
vez.—Nº 9083.—(3896).
He protocolizado acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Tom’s Cabin and Coffee Farm Limitada. En la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San José, l5 de enero del 2008.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9087.—(3897).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del día 19 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Casares S.
A. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil
ocho.—Lic. Yenny M. Fernández Fumero, Notaria.—1
vez.—Nº 9088.—(3898).
Hoy día, he constituido sociedad cuya razón
social es Consultores Internacionales Pi Ramesis Ltda., la cual tiene el
domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, gerentes con representación
judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Desamparados,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 9089.—(3899).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
el nombramiento de presidente y reforma al estatuto octavo, de la sociedad
denominada Cuatro Horizontes Marinos Sociedad Anónima, representante
legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 19:00 horas del quince de enero del dos
mil ocho.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—Nº 9090.—(3900).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
el nombramiento de presidente y reforma al estatuto octavo de la sociedad
denominada Cuatro Caballeros Sociedad Anónima, representante legal: el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—Nº 9091.—(3901).
Por escritura otorgada a las ocho horas, día
dieciséis de enero del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Aceros
Modernos Fer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de
enero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 9093.—(3902).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del
día quince de enero del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Día
Laboral S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, renuncia secretario de junta directiva y se nombra nuevo, y se
nombra gerente general.—San José, quince de enero del
dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—Nº 9094.—(3903).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 15 de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los
Maderos Treinta y Siete Coral Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1
vez.—Nº 9096.—(3904).
Por escritura ante esta notaría, a las 11:00
horas del 16 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Ciento
Veinticuatro S. A. se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
incorpora una nueva cláusula décima segunda y revocan nombramientos y se nombra
nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 9098.—(3905).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa
Corrales, se constituyó hoy, la sociedad anónima Servicios Generales Serrano
& Cheves de San Buenaventura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios
Generales Serrano & Cheves de San Buenaventura S. A., domiciliada en la
ciudad de San Buenaventura de Colorado de Abangares en Guanacaste, barrio Los
Mangos, del centro de nutrición. Capital social representado por doscientas
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años.
Presidente Manuel Antonio Serrano Serrano, José Luis Quirós Campos.—Abangares, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 9100.—(3906).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, mediante la escritura
número setenta y tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cantanta Tecnology Costa Rica S. A., en la
cual se reforma la cláusula tercera de la sociedad y en consecuencia se
modifica el plazo social.—San José, 12 de enero del
2008.—Lic. Silvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº
9102.—(3907).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, las sociedades: Lochnagar Corporación Lochnagar
Corporación Ltda modifica cláusula segunda y nombra gerente e Inversiones
Carvajal M & M S. A., modifica cláusula segunda, undécima y nombra
presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a
las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
9104.—(3908).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Multiservicios Integrados E.E. S. A. en que se
reforma su pacto social.—San José, quince de enero del
dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—Nº 9107.—(3909).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del 7 de enero del 2008: Jesús María Ureña Hidalgo y José Pablo
Ureña Murillo, constituyen Cafetalera Lomas de Las Flores Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente:
Jesús María Ureña Hidalgo.—Santa María de Dota, 7 de
enero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—Nº 9108.—(3910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007, Roy Valverde Porras, Moisés
Valverde Porras y Xinia Mora Mora, constituyen Royma del Sur Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente. Presidente: Moisés Valverde Porras.—Santa
María de Dota, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 9109.—(3911).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a
las 13:00, 14:00, 15:00 y 17:00 horas ante la suscrita notaria, los señores
Álvaro y Jorge Hernández González constituyeron las sociedades denominadas Three
San Rafael Limitada, Four Heredia Limitada, Five Santa Ana
Limitada y Suds Carwash Limitada. Domicilio: San José, capital
social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, gerente: Guy Anthony
Paolozzi.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 9110.—(3912).
Por escritura otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las 14 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-496164
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
9 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 9111.—(3913).
Por escritura otorgada en San José, a las
trece horas del día quince de enero del dos mil ocho, se constituye firma
denominada Cero Tres Tambor Dos Mil Ocho Limitada, capital social diez
mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria Nidia Guardiola
Mendoza. Es todo.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola
Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9116.—(3914).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas y treinta minutos del día quince de enero del dos mil ocho, se
constituye firma denominada Cero Dos Tambor Dos Mil Ocho Limitada, capital
social diez mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria Nidia
Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza,
Notaria.—1 vez.—Nº 9118.—(3915).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce del día quince de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Cero
Uno Tambor Dos Mil Ocho Limitada, capital social diez mil colones.
Domicilio social San José. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9119.—(3916).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las
nueve horas del día siete de enero del dos mil ocho, se constituye firma
denominada Haifa Maravillosa Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria
Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia
Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9120.—(3917).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las
ocho horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil ocho, se
constituye firma denominada Jerusalén Oriente Bendecido Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San
José, a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº
9122.—(3918).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las
ocho horas y quince minutos del día siete de enero del dos mil ocho, se
constituye firma denominada Tel Aviv Espectacular Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San
José, a las ocho horas y diez minutos del quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº
9123.—(3919).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las
ocho horas del día siete de enero del dos mil ocho, se constituye firma
denominada Misteriosa Eilat Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria
Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho
horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza,
Notaria.—1 vez.—Nº 9124.—(3920).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se
constituye firma denominada Precil Group of America Limitada, capital
social diez mil colones. Domicilio social San José, Barrio La California,
setenta y cinco metros suroeste del KFC, edificio veintisiete noventa y ocho,
oficina seis. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San
José, a las nueve horas y diez minutos del quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
9125.—(3921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la razón social denominada Tapis Express S. A. Escritura
otorgada en San José a las horas 08:00 del 12 de diciembre del 2007, presidente
Omar David Suárez Díaz.—San José, 16 de enero del
2008.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—Nº 9126.—(3922).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye
firma denominada ZP Investments Limitada, capital social diez mil
colones. Domicilio social: San José, Barrio La California, setenta y cinco
metros suroeste del KFC, edificio veintisiete noventa y ocho, oficina seis.
Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José,
a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves
Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 9127.—(3923).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas y quince minutos, del día diecinueve de noviembre del dos mil
siete, se constituye firma denominada Precil Shel Tambor Limitada,
capital social diez mil colones. Domicilio social San José, Barrio La
California, setenta y cinco metros suroeste del KFC, edificio veintisiete
noventa y ocho, oficina seis. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil
ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
9128.—(3924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, se
constituye la sociedad: Transporte del Caribe Azamar Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, presidenta: Alicia Zarate Araya.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 9129.—(3925).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas y quince minutos del día quince de de enero del dos mil ocho, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Tamarim
Shel Mal País Limitada, y se acuerda modificar la junta directiva, la
cláusula de la administración, y la cláusula primera para que se lea Fredricko
Bolgnese Limitada. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas del quince de enero del dos
mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
9130.—(3926).
Por escritura del quince de enero del dos mil
ocho, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de A Y
D Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima.—16
de enero del 2008.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 9132.—(3927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Grant y Cabezas Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio
Cartago.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 9131.—(3928).
Sustitución Junta Directiva, la suscrita
notaria pública, Denia María Quirós Bustamante, con oficina en Liberia, hace
constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía
denominada Ganadera El Dorderito Sociedad Anónima, y que fue realizada
conforme la escritura número ciento cuarenta y ocho, iniciada al folio ciento
dieciocho vuelto, del tomo número once, con fecha de las trece horas del
diecinueve de agosto de dos mil cinco.—Lic. Denia
María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
9133.—(3929).
El día de hoy, protocolicé en mi notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brensa
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de enero del
2008.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº
9134.—(3930).
Por escritura número setenta y cinco, de las
dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
compañía Pinares de la Marina Azul JL Sociedad Anónima, con capital
social de diez mil colones y por escrituras número ciento veinte de las quince
horas treinta minutos y número ciento veintiuno de las dieciséis horas del
quince de enero del dos mil ocho se constituyeron respectivamente las compañías
Hache-Dos-O Sociedad Anónima y Agregados Rocha Sociedad Anónima,
ambas con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 9136.—(3931).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Acumonti A. M. A. S. A.
Domicilio: San José, Desamparados, El Porvenir, residencial Las Cascadas,
tercera entrada, mano izquierda, casa número nueve-C, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.
Objeto: tendrá como objeto principal la actividad comercial en general, la
industria, la agricultura, la ganadería, la agroindustria, la pesca, la
minería, el turismo, la representación de casas extranjeras, la prestación de
toda clase de servicios. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16
de enero del 2008.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 9137.—(3932).
Se hace constar que mediante escritura número
208-8 de las 15:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Rotc Comercializadora de Costa Rica S.R.L. Gerente: Jibum
(nombre Lee (apellido).—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 9141.—(3933).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se modificaron los
estatutos de la compañía Ananas Export Company Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº
9139.—(3934).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Bahía Pez
Vela Administration Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y ocho, de las
dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
9142.—(3935).
El suscrito notario informa que por escritura
47, del 21 de diciembre del 2007, se protocolizó acta donde se modifica la
cláusula sexta sobre la administración y segunda sobre el domicilio en la
sociedad Lote Cincuenta y Dos en Costa del Sol del Oro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-439364.—Jacó, 21 de diciembre del 2007.—Lic.
Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº
9143.—(3936).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas
del dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad La Escuela del Sol Sociedad Anónima, donde se
acordó nombrar nuevo secretario. Presidente: Jeremy Levigne.—San
Antonio de Belén, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 9144.—(3937).
Por escritura número uno, otorgada ante mí, a
las once horas del 15 de enero del año 2008, que es protocolización de acuerdos
tomados en asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía El Arco
Florido de Tamarindo S. A. Se reforma la cláusula segunda, sétima. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—Nº 9145.—(3938).
Ante esta notaría, los señores Stephen Leslie
Wishart, pasaporte 209564383, y Toby Morris Rippetoe, pasaporte 711569544,
ambos estadounidenses, han constituido la empresa Montañas de Talamanca S.W.
2008 S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de enero del año
2008. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 9147.—(3939).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las 14:00 horas del tres de enero del 2008, se constituyó la sociedad Manvaraya
Sociedad Anónima, domicilio Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente.—Nicoya, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan
Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº
9148.—(3940).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las 13:00 horas del tres de enero del 2008, se constituyó la sociedad Bettyfon
Sociedad Anónima, domicilio Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente.—Nicoya, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan
Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº
9149.—(3941).
Ante esta notaría, bajo la escritura número
siete-siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 33171-J.
Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: El comercio en general. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.
Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Naranjo, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 9150.—(3942).
Ante esta notaría comparecieron Charles
Reimers, estadounidense, con pasaporte cero tres nueve siete cero dos dos nueve
cuatro, Cristof Jantzen, alemán, pasaporte tres dos cuatro tres cuatro cuatro
dos uno cuatro y María Thiele Reimers, alemana, pasaporte tres dos cuatro tres
dos uno nueve ocho uno siete, para constituir la sociedad denominada IC
Verde de Nosara CMCL Sociedad Anónima, con domicilio en Nosara de Nicoya,
con objeto de comercio y por el plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, cuatro
de enero del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—Nº 9151.—(3943).
Mediante escritura pública número
diez-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos
del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rancho
El Arco Dorado de la Tigra Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidente: Humberto Coria Escobedo. Secretario: Marvin Gamboa
Arias.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2007.—Lic.
Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº
9152.—(3944).
Por escritura número catorce, otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se
protocoliza acta de la compañía denominada Constructora Herrera Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9153.—(3945).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se
protocoliza acta de la compañía denominada Quebrador Arenal Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta
el capital social a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad
Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9154.—(3946).
Por escritura número cinco, otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil siete, se
protocoliza acta de la compañía denominada Viajes Atardecer Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se aumenta
el capital social a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad
Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9155.—(3947).
Moto Moto Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada,
costado sur de Coopelesca, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y siete mil setecientos ochenta, modifica cláusula sexta del pacto
social, a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº
9159.—(3948).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
ocho-nueve, otorgada el día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad E.X.T.
Promociones Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente, se otorga poder general judicial a los señores Oswald y
Michael Bruce Esquivel.—San José, dieciséis de enero
del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—Nº 9162.—(3949).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Truck King Ranch Doscientos Cincuenta S. A., en español Camión
Rey del Rancho Doscientos Cincuenta S. A., en la que se reforma la cláusula
primera de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Juan Luis
Artavia Mata, Notario.—1 vez.—9164.—(3950).
En esta notaría, a las ocho horas del once de
enero de dos mil ocho, Óscar Antonio Valverde Acuña y Víctor Hugo Zúñiga
Quesada constituyeron Fumor por un Futuro Mejor Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón.
Objeto capacitación y asesoramiento de personas y grupos en diversas áreas del
desarrollo humano así como el desarrollo de actividades de superación personal
y profesional, además la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e
importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: treinta
mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años
a partir de hoy. Presidente: Óscar Antonio Valverde Acuña.—Pérez
Zeledón, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 9165.—(3951).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
diecisiete horas del diez de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil ciento setenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento setenta y dos.—San José, 16 de
enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 9168.—(3952).
Eduardo David García Rodríguez y Juan Carlos
Obando Gamboa, reforman representación de la sociedad Grupo Electromecánico
Promelecsa S. A., cédula jurídica 3-101-448427, acta número 3, de las 9:00
horas del 2 de enero del 2008. Escritura número 84.—Lic.
Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
9169.—(3953).
Se constituye El Gato Rosa S. A.,
vigencia: cien años a partir del veintinueve de junio del dos mil siete,
capital: diez mil colones. Es todo.—Alajuela, 29 de
junio del 2007.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 9590.—(4525).
Se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y del
agente fiscal, todo de la empresa MFV Canel S. A. Es todo.—Alajuela, 4 de agosto del 2007.—Lic. Santiago Gerardo
Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9591.—(4526).
La suscrita Notaria Pública, hace constar que
ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Consultores Pérez Rodríguez
& Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con un capital
social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente:
Roberto Antonio Pérez Rodríguez.—Heredia, 18 de enero
del 2008.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1
vez.—Nº 9592.—(4527).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la
entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula
jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas,
con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste
de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su
constitución y capital social de diez mil colones. El Presidente de la
compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9593.—(4528).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la
entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula
jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas,
con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste
de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución
y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará
la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9594.—(4529).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
compañías denominadas West Ranch, Paradise Ranch, Crazy Ranch,
Smerald Moon, Orotina Property Scarlet Jade, Little Beach
Crazy, Luna de Valencia, Grupo RBG Romano. Domicilio: San
José. Objeto: Comercio general. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maxwell García
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 9595.—(4530).
Por escritura Nº 23-7 de las 17:00 horas del
14 de diciembre del 2007, la sociedad Blue Buffalo S. A. modifica las
cláusulas 1º, 5º y 8º de su pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y
tesorero.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 9597.—(4531).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón
social es Inversiones Centroamericanas Matys Limitada. La cual tiene el
domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con representación
judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San
José, Desamparados, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9598.—(4532).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor
Manuel Fallas Vargas, a las quince horas, treinta minutos del quince de enero
del dos mil ocho, Fabio Augusto Lemos Mejía y Alfredo Núñez Gamboa,
constituyeron tres sociedades F.LA. S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de enero
del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 9599.—(4533).
Por escritura número nueve-VIII, otorgada el
día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Consultoría Inmobiliaria Montes Kolima Lille S. A. En que
se reforma la cláusula del domicilio y se elimina la del agente residente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic.
José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
9603.—(4534).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Captain Ron’s Cove LLC Limitada, cuya traducción al idioma
español es Encenada del Capitán Ron LLC Limitada. Con un capital social
de treinta mil colones.—San José, dieciséis de enero
del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 9604.—(4535).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las once horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Casa
Bella Vista LLC Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula octava
del pacto social.—San José, dieciséis de enero del dos
mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 9605.—(4536).
Ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad La Franja de G.A.S.Z. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
9606.—(4537).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 7:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad
Bugambilias de Tres Ríos S. A. Plazo: 100 años. Capital social:
¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Rohrmoser.
Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9607.—(4538).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2008, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Procalpa S. A. En la
que se aumenta el capital, modifica la administración, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 9608.—(4539).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2008, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Estudios Eléctricos de
Ingeniería Sociedad Anónima. En
la que se reforma la administración, el domicilio y el objeto.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
9609.—(4540).
Mediante escritura número noventa y
siete-cinco, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil
ocho, ante la notaria Laura Granera Alonso, se solicitó la inscripción de la
fusión de las sucursales Hospira Costa Rica LTD y Hospira Holdings de
Costa Rica LTD, en virtud de la
fusión de sus casas matrices.—San José, diecisiete de
enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—Nº 9610.—(4541).
Por escritura ciento treinta y cinco-cinco,
de las quince horas, treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho,
del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de La Rambla Café S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y tres, se nombró nueva junta
directiva, se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será San José,
Barrio Los Yoses, avenida ocho calles treinta y siete y treinta y ocho, número
tres siete tres siete.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
9611.—(4542).
Por escritura ciento treinta y seis-cinco, de
las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, del tomo cinco
del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rambla
Verde S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis
mil novecientos uno, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula
segunda del domicilio el cual será San José, Barrio Los Yoses, avenida ocho,
calles treinta y siete y treinta y ocho, número tres siete tres siete.—San
José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 9612.—(4543).
Por escritura ciento treinta y cuatro-cinco,
de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, del tomo cinco
del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rambla
Blanca S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis
mil ciento cuarenta, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula
segunda del domicilio el cual será San José, Barrio Los Yoses, avenida ocho,
calles treinta y siete y treinta y ocho, número tres siete tres siete.—San
José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 9613.—(4544).
En mi notaría, el 16 de enero del 2008, a las
12:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones PV Atlántico Sociedad
Anónima. Domiciliada en Limón. Capital social: es la suma de ¢10.000,00
colones.—Lic. Deykel Raquel Edwards Ward, Notaria.—1 vez.—Nº 9614.—(4545).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del siete de enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta
del acta constitutiva de la compañía Arguedad Araya y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cuatro cero tres siete.
Es todo.—San José, once de enero del dos mil
ocho.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
9616.—(4546).
Por escritura de esta notaría, a las 10:00
horas, se constituye la sociedad M. A. Monrol S. A. Se nombra junta
directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Blas de Cartago.—Cartago, 10 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo
Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 9619.—(4547).
Mediante escritura Nº 309, de las 10:00 horas
del 3 de diciembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la entidad Integral Supply Management ISM
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Heredia,
13 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9620.—(4548).
Por asamblea de socios de las sociedades JV
Seventeen Cocobolo Forestal XVII S. A., The Nessie Lake S. R. L. y E.L.F.
Los Grillos de Manuel Antonio S. A. Se reforma cláusula primera y se
nombrarán nuevos personeros. Asimismo por escrituras públicas se constituyen Marigiul
S. A. y Majalfa S. A. Domicilio en San José. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día dieciocho de enero
del dos mil ocho.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 9622.—(4549).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas,
cincuenta minutos, del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mobiliarias Sulu L F S M Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 9623.—(4550).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 5 de diciembre del 2007, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electro
Alarmas Goza Sociedad Anónima. En la que se reforman cláusulas segunda y
sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adrián Gómez
Zamora.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rolando
Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 9625.—(4551).
El suscrito notario doy fe que el día de hoy,
se protocolizó el acta de constitución de la Asociación Cristiana La Esmirna,
mediante la escritura número sesenta y siete, visible a folio cincuenta vuelto
del tomo dos de mi protocolo.—Guápiles, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic.
Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
9626.—(4552).
Werner Mahr, nacionalidad austriaca,
pasaporte número g cero ocho uno uno nueve uno ocho uno y Darliz Hernández
Aguirre, cédula número seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos setenta,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Rast & Ruh S. A. Capital:
totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las
diecisiete horas del día veintinueve de diciembre del dos mil siete. Ante la
notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, San
José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 9627.—(4553).
Por medio de la escritura número ciento
setenta y seis, otorgada a las doce horas del día once de enero del dos mil
ocho, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Beale Jardine
One Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El
señor Ronald Rockwell Jardine.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 9628.—(4554).
Eliécer Blanco Mora, cédula uno-trescientos
cincuenta y siete-seiscientos treinta y nueve y Olga Barrantes Rodríguez,
cédula dos-trescientos sesenta y cinco-cero sesenta y tres, Guápiles, Pococí,
constituyen la sociedad denominada Inversiones OL.MAR.ELI de Pococí S. A. Capital:
totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las
diecisiete horas del día catorce de enero del dos mil ocho. Ante la notaria
Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, San José,
dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 9629.—(4555).
Por medio de la escritura número ciento
setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día diez de enero del dos mil
ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Albion
Property Development LLC Limitada. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 9630.—(4556).
Por medio de la escritura número ciento
setenta y dos, otorgada a las doce horas del día diez de enero del dos mil
ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Data Tools
Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Andrés García Restrepo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 9631.—(4557).
Por medio de la escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del día tres de enero del dos mil
ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gillette and
Sons Corporation Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Garry Roy
Gillete.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9632.—(4558).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de enero del dos
mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TLT International
Inc S. A. Por la cual se modifica la cláusula sexta del plazo social
y se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 9633.—(4559).
Por medio de la escritura número ciento
setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día once de enero del dos mil
ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Felgate Corporation CR LLC Limitada. Domicilio: en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
9634.—(4560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Diván Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic.
Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº
9635.—(4561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:10 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Osho A Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic.
Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº
9636.—(4562).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:20 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de El Resbaloncito Colonial Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1
vez.—Nº 9637.—(4563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de 3-101-499108 sociedad anónima. Se
modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero del
2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1
vez.—Nº 9638.—(4564).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad C F
M P Capitales Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Marco Vinicio Hernández
Solano.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 9640.—(4565).
Federico González Sotela y Oscar Chacón
Alvarado, constituyen la sociedad denominada Instituto Centroamericano de
Seguridad y Defensa Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José,
San Pedro de Montes de Oca, de la Subaru Los Yoses ciento cincuenta metros
norte, mano izquierda, Condominio Boulevard número cinco. Capital social: un
millón de colones, representado por diez acciones de cien colones cada una.
Presidente: Federico González Sotela. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—Nº 9643.—(4566).
Por escritura ciento setenta y uno, otorgada
a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante el notario
Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima RSG Rosegui del
Monte. Con un capital social de diez mil colones.—San
José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—Nº 9644.—(4567).
Por escritura doscientos veintiséis, otorgada
a las siete horas del cuatro de enero del dos mil ocho, ante el notario Fabián
Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Guma Catorce Treinta.
Con un capital social de diez mil colones.—San José,
quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—Nº 9645.—(4568).
Por escritura otorgada en Cartago, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Empresarial AMH
de Cartago Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente:
Alejandro Moya Hernández.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Garro, Notario.—1 vez.—Nº 9646.—(4569).
Por escritura otorgada en Cartago, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios
Comerciales Emmanuel S y M Limitada. Capital: doce mil colones. Gerente:
Carlos Alberto Solano Garita.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 9647.—(4570).
Por escritura otorgada ante el notario
público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:30 horas del día 21 de
diciembre del 2007, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la
compañía Sothbound Journey Investments S.J.I. Sociedad Anónima. Se
acuerda reformar la cláusula undécima y se acuerda agregar la cláusula vigésimo
segunda, se nombra agente residente.—San José, del día
16 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9650.—(4571).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Andrés Morales Castrillo, a las 15:00 horas del día 16 de enero del
2007, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Agroland Costa Rica A.C.R. Sociedad Anónima. Se acuerda
reformar la cláusula undécima.—San José, 18 de enero
del 2008.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1
vez.—Nº 9651.—(4572).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas
con treinta minutos del día quince de enero del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de
Inversiones y Desarrollos El Cielo Infinito sobre El Mar Sociedad Anónima.
Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el
nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo
presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo
primera y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora
Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9652.—(4573).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con
veinticinco minutos del día dieciséis de enero del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Michiers
Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra
nueva junta directiva, se sustituye el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo
fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de enero del dos
mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1
vez.—Nº 9653.—(4574).
A las 19:00 horas del día de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Cacaotén Sociedad Anónima. Por los cuales se reforma la cláusula octava de
los estatutos y se nombra secretario.—San Pedro de
Montes de Oca, 17 de enero del 2008.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 9654.—(4575).
Ante mí, a las 18:30 horas del día de hoy, se
constituyó Kynikos A B Limitada.—San Pedro de
Montes de Oca, 17 de enero del 2008.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 9655.—(4576).
Por medio de la escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro
de enero del dos mil ocho, en el protocolo del notario público Fabián Jiménez
Valverde, se constituyó la sociedad denominada, Three Sixty Eco-Builders
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro provincia de San José,
ciento cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos. Gerente general:
Robert Jack Schorn. Gerente suplente: Gene Wallace Scholes Jr.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 9656.—(4577).
Por medio de la escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día cuatro de enero del dos mil
ocho, en el protocolo del notario público Fabián Jiménez Valverde, se
constituyó la sociedad denominada Three Sixty Partners Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro provincia de San José, ciento
cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos. Gerente general: Robert Jack
Schorn. Gerente suplente: Gene Wallace Scholes Jr.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 9657.—(4578).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo DVL Dominical Ventures
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Dominicalito de Osa, provincia de Puntarenas, cincuenta metros norte de la
Escuela de Dominicalito. Gerente uno: Harold Everett Wright. Gerente dos: Manuel
Roberto Torres.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9658.—(4579).
Por medio de la escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día once de noviembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villa Links I II III
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, centro provincia de San José, diagonal a Banco
Instacredit. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a los tres días del mes de enero del dos mil
ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 9659.—(4580).
Por escritura otorgada el día quince de enero
del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la compañía South
Mountain Republic S.A.—Heredia,
15 de enero del 2008.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 9661.—(4581).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Samuel Aaron de
Oro Sociedad Anónima, donde se transforma a sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Manuel
Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 9663.—(4582).
Mediante escritura trescientos veinte del
tomo dos de mi protocolo, se constituyó la Comercializadora La Auyama
Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma, Arlie José
Sibaja Rivas.—San José, dieciocho horas, veinte
minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9662.—(4583).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 9664.—(4584).
En mi notaría, a las ocho horas de quince de
enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada JPB & Sons
Properties Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a
las trece horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 9667.—(4585).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de
enero del 2008, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dent
Real Estate Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
nueve mil seiscientos cincuenta. Se reforma cláusulas segunda y octava del
plazo social.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 9668.—(4586).
Yo, Patricia Guerrero Murillo, hago constar
que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Corporación Pedisanex
S. A. Domicilio: Dulce Nombre, La Garita, Alajuela. Capital social: un
millón de colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Salomón Selva
Miranda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del
dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9669.—(4587).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las once horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza Two Guadalupe Limitada.—San
José, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 9670.—(4588).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las quince horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza Patrice Sociedad Anónima.—San
José, a las diez horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 9672.—(4589).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las once horas, diez minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza One San Pedro Limitada.—San José, a las doce horas del dieciocho de enero del dos
mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—Nº 9673.—(4590).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario
público de San José, Mora, se constituyó la empresa Magic Destinations LLC
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Destinos Mágicos LLC
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, con plazo social de
cien años y capital social de cien mil colones.—San
José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9674.—(4591).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas, treinta minutos del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad
Sharon Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº
9675.—(4592).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Negev
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera
Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 9676.—(4593).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario
público, se constituyó la sociedad denominada Corporación Filadelfia del Sur
G H A Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Corporación Filadelfia
del Sur G H A S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir
de nueve del enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente, el señor William Gerardo Molina Palma.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de enero del dos
mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 9677.—(4594).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas, treinta minutos del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad
Galil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, 15 de enero del
2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº
9678.—(4595).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario
público, se constituyó la sociedad denominada Belberth Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar como Berlberth Sociedad S. A. Con un plazo social de
noventa y nueve años, a partir de ocho del enero del dos mil ocho, conformado
por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, el señor Elberth
Barrantes Gamboa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del
quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 9679.—(4596).
Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis
de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Machocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Espinoza Espinoza. Capital
social: ciento cincuenta mil colones.—Quepos, 17 de
enero del 2008.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº
9681.—(4597).
Por escritura número ciento setenta y uno del
tomo tercero del suscrito notario, a las 15:00 horas del 5 de enero del 2008,
se protocolizó acta número tres, de la sociedad Inversiones Tarapoto S. A. Se
aumentó el capital social hasta la suma de doce mil colones, y eligió nuevo
secretario, tesorero y fiscal. San José.—San José, 15
de enero del 2008.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1
vez.—Nº 9682.—(4598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del diez de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad
anónima denominada Ingeniería y Proyectos Industriales Sociedad Anónima.—Cuidad
Colón, San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 9683.—(4599).
En mí, notaría a las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil ocho, Distribuidora Internacional Sociedad Anónima,
otorgó poder generalísimo a Carlos Ernesto Bolaños Abarca.—San
José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9687.—(4600).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Marber Sociedad Anónima, escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital
social: treinta mil colones. Es todo.—San José, a las
doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic.
Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
9684.—(4601).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima Transportes Chavarría del Oeste Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital
social: diez mil colones. Es todo.—San José, a las
doce horas diez minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic.
Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
9685.—(4602).
Por escritura número cuatrocientos ocho,
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 2 de agosto del presente
año, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo nueve, se constituye
sociedad anónima sin nombre pero que se distingue por su cédula de persona
jurídica. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Roberto
Piloto Soriano.—Heredia, 18 de enero del 2008.—Lic.
Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 9688.—(4603).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Cambroni H L B S. A. Se integra nueva junta
directiva; se sustituyen poderes y se modifican las cláusulas segunda y décima
del pacto constitutivo.—San José, 18 de enero del
2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 9689.—(4604).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
p.m. horas del día 9 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma A A A Flamingal To F Trece S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y
se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 9693.—(4606).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
a.m. horas del día 10 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Sentimientos de Amor en La
Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava de los
estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva
y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 9694.—(4607).
En escrituras treinta y dos y treinta y
cuatro, tomo catorce, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la
sociedad R & R Dental Health Sociedad Anónima, cuyo presidente es:
Randall Ramírez Salas, Creaciones C EST LA VIE S. A. ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y su capital social
fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 17 de
enero del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 9695.—(4608).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho, se
modifica la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de la
junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra quienes los sustituyen,
de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos
treinta y seis, s. a.—San
José, 16 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9696.—(4609).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria
pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número ciento diecinueve, iniciada al folio ochenta y cinco frente, del tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas
del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada SPYTEC P. B. Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 9698.—(4610).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la firma Cuban
Screech OWL Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social: cien años. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano
Mora, fecha de otorgamiento diecisiete de enero del dos mil ocho.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(4613).
Por escritura número uno - treinta y ocho,
otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del dieciocho
de enero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y
sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente de la sociedad Naturaleza del Paraíso S. A.—San José, 18 de agosto del
2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(4619).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho, protocolicé
acta de Inversiones Pelicano Azul Tres C S. A. de las quince horas del
dieciséis de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y novena. Asimismo, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(4700).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho protocolicé,
acta de Inversiones Pelícano Azul Cuatro S. A. de las dieciséis horas
del dieciséis de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y novena. Asimismo, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(4701).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, protocolicé acta
de A Place to Remember de las nueve horas del dieciocho de enero del dos
mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta y se nombró
nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(4702).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veinte de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad American
Consulting Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(4703).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día quince de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios
de Catering Laos Dorado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(4704).
Ante esta notaría en co-notariado con la
licenciada Mirian Aurora Benel Alama, se constituyeron las sociedad anónimas Datos
y Mas.Com Sociedad Anónima, Datos y Acceso Inmediatos.Com Sociedad
Anónima, Acceso Rápido.Com Sociedad Anónima, Datos Globales del Comsumidor.Com y
Conexiones Logísticas e Informáticas.Com Sociedad Anónima, todas con un
capital social de: diez mil colones. Representación a cargo del presidente de
la compañía.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic.
Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(4705).
Ante esta notaría, a las diez horas del
veinte de enero del dos mil ocho, se constituye Toteki Yard S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente.—San José, 21 de enero
del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(4707).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Blauwduif S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4709).
Ante esta Notaría, a las doce horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil ocho, constituye Duky Jaka S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4711).
Ante esta Notaría, a las once horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Milano de Rani
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4713).
Ante esta Notaría, a las once horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Celebes Niero S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4714).
Ante esta Notaría, a las diez horas con
treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Lahera
Tiga S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana
Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4718).
Ante esta Notaría, a las doce horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Bali Java S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4720).
Ante mi notaria pública licenciada Guiselle
Chacón Araya con oficina abierta en San José, se constituyó en el día 5 de
diciembre del año dos mil siete, a las quince horas la compañía denominada Hindabas
Sociedad Anónima cuyo capital social es de diez mil colones y su presidente
es el señor Warren David Bregma, y su domicilio fiscal será en la provincia de
Puntarenas, Isla de Palo Seco del Hotel Guimaraes un kilómetro al norte, pero
podrá operar en todo el territorio nacional o fuera de él. El plazo social es
de noventa y nueve años.—San José, 18 de enero del
2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—(4722).
Ante esta Notaría, a las diez horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Djakarta Derna S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4723).
Ante esta Notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Batavia
Hera S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana
Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4725).
Ante esta Notaría, a las nueve horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Gerarda de Rakxa S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4726).
Ante esta Notaría, a las ocho horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Rainiero S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4727).
Ante esta notaría, a las siete horas con
treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Tigarakxa
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4728).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Tijikande S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4729).
Ante esta notaría, a las siete horas del
quince de enero del dos mil ocho, se constituye Maharani S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(4730).
Por escritura número ciento treinta y siete,
del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de enero del año
2008, se constituyó la sociedad Compañía Reciclaje Ecológico JM de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y
secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo
social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de enero
del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—(4783).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del
año 2006, se constituyó la sociedad Corporación Curubande WNLC Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son
representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de enero del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—(4803).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 7 de enero del año
2008, se constituyó la sociedad Hacienda Cedral JPX Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes
judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa
Ana, 21 de enero del 2008.— Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(4804).
Por escritura Nº 219 de las 11:00 horas del
15 de enero del 2007, se constituyó la empresa Rovi Gold Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin
límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Ana.—Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—(4809).
Ante la notaría de la suscrita, mediante
escritura número veintitrés otorgada a las quince horas del día dieciocho de
enero de dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos y se nombra junta directiva de la compañía denominada Valle Nevado
Casa Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho.—Alajuela,
18 de enero del 2008.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(4810).
Por escritura Nº 220 de las 11:30 horas del
15 de enero del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Sergiovin
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años.
Domicilio: Santa Ana.—Alajuela, 16 de enero del
2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(4811).
Por escritura número treinta y cinco,
otorgada ante el notario Arnoldo López Echandi, a las once horas del
veintinueve de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas
primera, segunda cuarta y sexta de la sociedad, se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la compañía Naturaleza en Armonía Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—(4812).
Israel conocido como José Ángel Vega
Matamoros y María Cecilia Agüero Durán, constituyen sociedad anónima denominada
Propiedades e Inversiones Vega Agüero Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, Mora, Ciudad Colón, Brasil, cuatrocientos este de la Colonia El
Prado, el capital social es de cien mil colones. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y vicepresidente,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada y en caso de ausencia actuarán en
forma conjunta el secretario y el tesorero. Escritura número cincuenta y
dos-doce, de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(4813).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Des Construcción Sociedad Anónima, capital social
treinta mil colones.—San José, 21 de enero del
2008.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—(4826).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la compañía Agrícola Exportadora del Atlántico S. A.
modifica cláusula octava del pacto social.—San José,
21 de enero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—(4832).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 10:00 horas del 18 de enero del 2008, los señores Giancarlo Piva
Rodríguez y Carlos Gómez, constituyen sociedad anónima.—San
José, 18 de enero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1
vez.—(4836).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas y treinta minutos del 18 de enero del 2008, los
señores Giancarlo Piva Rodríguez y Carlos Gómez, constituyen sociedad anónima.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín,
Notario.—1 vez.—(4839).
El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert,
notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública Nº 106
de las 8:00 horas del 17 de enero del 2008, iniciada al folio 60 vuelto del
tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Orion Marketing
Services Costa Rica Limitada en español Servicios de Mercadeo Orion
Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Rorhmoser, 700 metros al oeste de
Plaza Mayor, local esquinero contiguo a Farmacia Fischel. Plazo social: 99
años. Representante: Jorge Antonio Arana Poveda. Es todo.—San
José, Lunes 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(4844).
Por escritura número cuarenta y cuatro al
folio veintidós vuelto del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad Costameza
Realty S.A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por
sus socios.—Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic.
Ileana Sanabria Porras, Notaria.—1 vez.—(4924).
Por escritura número cuarenta y cinco al
folio veintidós vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Mirameza
Royalty S. A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por
sus socios.—Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic.
Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(4929).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Costa
Rica Natural Life Realtors Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: 10.000 colones.—Heredia, ocho horas del
veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(4954).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
8:00 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
Costa Rica Coast Cities Realtors Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 29 de
octubre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(4957).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
8:00 horas 15 minutos del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
Costa Rica by the Beach Realtors Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 29 de
octubre del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(4959).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
dieciocho de enero del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa
denominada Creditek Transnacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—(4963).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 12:00 horas del 21 de enero del 2008, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de
Mensajería y Cobro Mensacob S. A. según la cual se modificaron las
cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales, y se nombra junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 21 de enero del
2008.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(4966).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Anturios
y Tulipanes de Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se modificaron
las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de diciembre
del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(4968).
La suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ardendos
del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil trescientos veintinueve mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva, y fiscal.—San José, 14 de enero del
2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(4996).
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miniapolis
and Minesota Investments UDOS B.B.P.H.L. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 14 de enero
del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(4997).
La suscrita notaria hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Business
Executive Conection de Costa Rica (BEX de Costa Rica) S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento siete,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de
enero del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(4998).
La suscrita notaria hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo
Automovilístico París EF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
trescientos mil setecientos setenta y nueve mediante la cual se modifican la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y
fiscal.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Annette
Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(4999).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:30 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Villar
del Rey de Upala S.A. Plazo: 99 años. Domicilio: Mata Redonda, San José.
Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—(5009).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Green Hikers
S. A., en español Excursionistas Verdes S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio: Escazú. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial
con facultades plenas.—San José, 18 de enero del
2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—(5010).
Rigoberto Corrales Sánchez y Johanna Corrales
Álvarez constituyen la sociedad Inversiones en Bienes Raíces R.J.K.C. Sociedad
Anónima. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del veintiuno de enero del
dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves,
Notario.—1 vez.—(5016).
Rigoberto Corrales Sánchez y Johanna Corrales
Álvarez, constituyen la sociedad Inversiones Transatlántica R.J.K.C. Sociedad
Anónima. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del veintiuno de enero del
dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves,
Notario.—1 vez.—(5018).
Protocolización de acuerdos de la sociedad
denominada 3-101-509015 sociedad anónima. Se modifican las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 17
de enero del 2008.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1
vez.—(5030).
Protocolización de acuerdos de la sociedad
denominada 3-101-507361 sociedad anónima. Se modifican las cláusulas
primera y cuarta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y se
nombra apoderado generalísimo.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1
vez.—(5032).
Ante mi Notaría se constituye la sociedad
denominada Al-Fayum-Al Ars Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles
seis y ocho avenida tercera.—Lic. Ferdinand von
Herold, Notario.—1 vez.—(5037).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa
denominada Bubi S. A. Nombran nueva junta directiva y cambian
domicilio social.—San José, veintiuno de enero del
2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(5054).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la empresa denominada Gomo Fegogo Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San
José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(5056).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la empresa denominada K X S A XKazu Holdings S. A. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(5058).
Por la escritura número doscientos cuarenta y
siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós del
mes de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sustainable
Tropical Hardwoods Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: Santa Ana. Presidente: Shaun Nials Dolan.—San
José, enero del 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1
vez.—(5072).
Ante esta notaría, comparece el señor Shaun
Nials Dolan, canadiense, con pasaporte de su país LJ 496696, en representación
de la sociedad Las Brisas de Guayabo-Bagaces S. A., con cédula jurídica
número 3-101-469931 y se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo,
procediéndose al cambio del valor nominal de las acciones; se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo procediéndose a facultar como apoderados
generalísimos sin limite de suma al presidente, secretario y tesorero, pudiendo
actuar separadamente hasta la suma de diez mil dólares americanos; se reforma
la cláusula décima quinta parcialmente procediéndose a nombrar a nuevo
tesorero.—Ciudad Colón, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de
enero del año 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1
vez.—(5073).
Ante esta notaría, comparece el señor Claudio
Dittel Rojas, con cédula de identidad número 3-175-0839, en representación de
la sociedad Residencias la Alambra S. A., con cédula jurídica número
3-101-40637 y se reforma cláusula décima del pacto constitutivo, procediéndose
al cambio de junta directiva.—Ciudad Colón, a las
trece horas del día dieciséis de enero del año 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz
Soto, Notaria.—1 vez.—(5075).
En mi notaría, a las 19:30 horas del 21 de
enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Propiedades PDX
Bahía Drake S. A. Charles Robert Phillips.—Alajuela, 21 de enero del
2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(5096).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30
horas del día 22 de enero del 2008, se constituyeron las sociedades C.E.G.
Cador Enterprises Group S. A., D.M.G. Dissident
Media Group S. A., G.A.G. Global Advisers Group S. A.,
L.L.G. Liberties Lobbying Group S. A., S.U.G. Strategic
Urban Group S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social:
50.000,00 colones. Presidente. Bernal Zamora Arce.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—(5130).
Ante mí, Wilberth Hidalgo Ledezma, Kenneth
Campos Araya, y Gisela Campos Araya, por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 19 de enero del 2008, constituyen una sociedad que se denominará igual que
el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil según el
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital
social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de
Naranjo, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos
mil ocho.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1
vez.—Nº 9700.—(5137).
Por escritura número 14-VIII, otorgada el día
de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de Cards-R-Us Limitada en que se cambia la razón social a The Coffee
Man Inc. Limitada, cuya traducción es El Hombre de Café Inc. Limitada.—San
José, diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. José A. Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—Nº 9701.—(5138).
Por escritura número 121, otorgada el día de
hoy ante este Notario, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Servicios
de Mercadeo Móvil Multimedia S. A. en que se reforma el estatuto.—San José,
15 de enero del 2008.—Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
9702.—(5139).
Por escritura autorizada ante esta Notaría a
las 12:00 horas del quince de enero del año 2008, se constituye la sociedad J.
L. Pacific Escrow Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Matute
Gómez cien metros al sur y cien metros al este, casa dos mil trescientos nueve.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—Guanacaste, 15
de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 9703.—(5140).
Por la escritura número ciento sesenta y
cuatro, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día diez del mes de
enero del año dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Deportes Acuáticos Rossi Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra nuevo secretario y tesorero. Domicilio social: provincia de San
José, Santa Ana, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José, 21 de enero del 2008.—Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—Nº 9704.—(5141).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del
doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María
López Mora, constituyen sociedad denominada: Inversiones Crishi del Oriente
Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la
segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio
de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros al norte de
Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve
años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—Nº 9705.—(5142).
Ante esta notaría, a las quince horas del
doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María
López Mora, constituyen sociedad denominada Grupo Milcnao del Sureste
Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la
segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio
de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros al norte de
Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve
años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—Nº 9706.—(5143).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María
López Mora, constituyen sociedad denominada: Grupo Chicha de la Estrella
Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la
segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio
de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinto metros al norte de Perimercados,
su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital
social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 9707.—(5144).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María
López Mora, constituyen sociedad denominada Inversiones Criorlo del Norte
Sociedad Anónima, nombran como Presidente al primero y como Secretaria a la
segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio
de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros al norte de
Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve
años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—Nº 9708.—(5145).
A las ocho horas del nueve de enero del aso
dos mil ocho, Juvenal Cascante Castro,
María Isabel Navarro Calvo, y Wendy Vaneza Cascante Navarro constituyen la
sociedad Grupo Cascante Navarro Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa años.—Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
9711.—(5146).
Por escritura otorgada ante mi Notaria a las
17:00 horas del día 17 de enero del 2008 se constituyó una sociedad anónima
denominada conforme lo asigne el Registro Mercantil, domiciliada en Heredia,
calle doce avenidas dos y cuatro. Capital social 100.000 colones.—Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº
9713.—(5147).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas, del dieciocho de enero del dos mil ocho se reformó la cláusula sexta de
la sociedad Villas Bajareke Doce, S. A.—San
José, 20 de enero del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Nº 9714.—(5148).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diecinueve de enero del dos mil ocho se constituyó la sociedad Café
de Oro Puro Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2008.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—Nº 9715.—(5149).
Por escritura otorgada ante mí, a las 6:00
horas del 15 de enero del 2008, se reforma cláusula novena: representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo le
corresponde al Presidente. Presidente. Warren (nombre) Ryan (apellido). La
reforma lo es en Flamingo Los Altos número Treinta y Siete Sociedad Anónima.
San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 9716.—(5150).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se
constituyó la compañía denominada: Agregados La Marina Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 18 de enero del 2008.—Lic. Annette
Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 9717.—(5151).
Javier Arias Chinchilla constituye Inversiones
Turísticas y Comerciales Pocho E.I.R.L. Domicilio: Uvita de Osa. Plazo:
Noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Objeto: Fabricación,
comercialización, distribución y venta de muebles para oficinas, el hogar y
empresas. Gerente por todo el plazo: Javier Arias Chinchilla. Otorgada en Uvita
de Osa el once de octubre del 2007.—Fernando Sancho
Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 9719.—(5152).
Por Escritura otorgada en San José a las 15
horas 15 minutos del 17 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos ocho mil trescientos doce sociedad anónima mediante la cual
se nombra Presidente.—Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº
9720.—(5153).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituye
sociedad anónima denominada Web Interactive Memberships Sociedad Anónima,
Presidente Fabrizio José Salas Soto.—Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº
9722.—(5154).
En mi notaría a las quince horas del treinta
de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ríos
de los Farahones del Norte S. A. capital social íntegramente suscrito y
pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Costa Rica, Alajuela,
Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la escuela Juan Bautista Solís cien metros
norte y cien metros este, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Gretel
María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº
9723.—(5155).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada Bis Architects Sociedad Anónima,
presidente Fabrizio José Salas Soto.—Lic. Wilber
Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 9724.—(5156).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil ocho, se constituye
sociedad anónima denominada Tropical Euro Tours Sociedad Anónima. Presidente Josek Vacek.—Lic. Wilber
Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 9725.—(5157).
En mi notaría, se constituyó la empresa Gotta
Go Enterprises S.A., domiciliadas en Cóbano de Puntarenas, presidente
Michael Shutt, capital social 10.000 colones.—San
José, 27 de diciembre del 2007.—Mba. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 9726.—(5158).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas del día diecisiete de enero
del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kellie
Fox Estates Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Kellie Elayne Fox.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 9727.—(5159).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y ocho, otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de enero del
dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada ALM
Properties Inc Unit One Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Alan Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 9728.—(5160).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y siete, otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de enero
del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada ALM
Properties Inc Number Thirteen Sociedad Anónima, capital social cien mil
colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Alan
Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9729.—(5161).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y seis, otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del
dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hodgson
Holdings HH Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Allen Murray Hodgson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9730.—(5162).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y cinco, otorgada a las quince horas del día diecisiete de enero del
dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Robertson
Holdings RH Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio
en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Scott Robertson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 9731.—(5163).
Por medio de la escritura número ciento
ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos
mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Kimble S. A.,
por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la
representación, y se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9732.—(5164).
Por medio de la escritura número ciento
ochenta y nueve, otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del dos
mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sierra Leona del
Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio,
la novena de la representación, y se revoca el nombramiento de la junta
directiva y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
9733.—(5165).
Por medio de la escritura número ciento
noventa, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil
ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Jaguar Properties S. A., por la
cual se modifica la cláusula octava de la representación, y se revoca el
nombramiento del secretario y tesorero a junta directiva y del fiscal y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
9734.—(5166).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y dos, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos
mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos
Socieconómicos PRO.SE. S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de
la representación, y se revoca el nombramiento del secretario de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
9735.—(5167).
A las 13:00 horas de hoy, Róger Vargas
Hernández y Margarita María Vargas Ramírez constituyeron Margarita de
Heredia MMVR S.A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: Heredia. Presidente el socio Róger.—Heredia,
17 de enero del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 9736.—(5168).
Ante la notaría de los notarios Marvin
Aguirre Chaves y Michael Briones Briceño se constituye la sociedad denominada Gianni
Import y Export Sociedad Anónima. Presidente: Giovanni del Luongo.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Calderón
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9738.—(5169).
Mediante escritura número ciento noventa y
uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada, La Raíz
del Árbol Sociedad Anónima. El presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, para José Samuel Dien Yuk, Alcides
Guevara Mora. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo,
Limón, 20 de enero del 2008.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 9739.—(5170).
Por escritura número 69 otorgada ante la
notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 12:00 horas del 18 de enero
del 2008, se constituyó Thalia & Dane Inc., Ltda. Domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, frente al Hotel El Pueblo Dorado. Plazo social:
100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones.
Representación: la tendrán dos Gerentes.—San José, 18
de enero del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel., Notaria.—1
vez.—Nº 9743.—(5171).
La suscrita hace constar que ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tech Brokers
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera para que en
adelante se lea: Compañía Tecnológica Sociedad Anónima, y se cambió el
tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 18
de enero del 2008.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1
vez.—Nº 9744.—(5172).
Escritura Nº 2-289, otorgada a las 8:00 horas
del 20 de enero del 2008 ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se adicionó el pacto de Resto Distribuidor
Imperial de Costa Rica L-T-D S., cédula jurídica, 3-101-478121.—Santo
Domingo de Heredia, 20 de enero del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9745.—(5173).
Por escritura ciento dieciséis-seis, otorgada
ante esta notaría a las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad L.B. Montana Piel Oscura Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
secretario y agente residente.—Santa Cruz, 08 de enero
del 2008.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 9746.—(5174).
Por escritura pública número ciento
catorce-seis, otorgada a las diez horas del cuatro de enero del dos mil ocho,
Mauricio Bacigalupo y Cristina Bacigalupo, constituyeron la sociedad denominada
Grupo Waikiki de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz. El Presidente será el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 04 de
enero del 2008.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 9747.—(5175).
Por escritura pública número ciento
diecisiete-seis, otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil
ocho, Mona Marie Vennard y Robert Everett Vennard, constituyeron la sociedad
denominada HI Hoe Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz. La presidenta y el vicepresidente serán los representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 09 de
enero del 2008.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 9748.—(5176).
César Rivera Guevara, y Karina Miranda Arrieta,
constituyen Inversiones Bahía del Encanto Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Limón a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de enero
del año dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Randy Gordón Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº
9749.—(5177).
Por escritura número doscientos sesenta y
tres, de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, otorgada
ante mi notaría, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta
número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de
fantasía. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Domicilio: San José, Coronado, setecientos metros
este y veinticinco sur de Combustibles Coronado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Comercio en general.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 9750.—(5178).
Mediante escritura pública número 192
otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, a
las 14:30 horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó una
sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Tibás, San José, Es todo.—Heredia, 21 de enero del
2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1
vez.—Nº 9751.—(5179).
Mediante escritura número 297 de las 16:00
horas del 13 de noviembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Lote Dieciséis-C de la
Real Santamaría Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 21 de
enero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 9752.—(5180).
Mediante escritura número 134 de las 11:00
horas del 16 de enero del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se aumentó el capital social de la entidad Inversiones Damar
Alta Moda de La India Dorada Sociedad Anónima. Capital social: ocho
millones de colones y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 9753.—(5181).
Mediante escritura número 113 de las 10:00
horas del 11 de enero del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código
de Comercio vigente y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Capital: diez doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio
social: Heredia.—Heredia, 13 de diciembre del
2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 9754.—(5182).
Mediante escritura número 114 de las 10:15
horas del 11 de enero del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código
de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Capital: diez doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio
social: Heredia.—Heredia, 13 de diciembre del
2007.—Lic. Alberto Álvarez, Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
9755.—(5183).
Mediante escritura número 316 de las 10:30
horas del 06 de diciembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad
El Sol Cubano I.N.C Sociedad Anónima. Domicilio social:
Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
9756.—(5184).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea de
socios de la sociedad S Quinientos Seis Consulting Sociedad Anónima.
Se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 9757.—(5185).
Mediante escritura número 101 de las 11:45
horas del 16 de octubre del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Souvenirs Santa Ana Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José. Capital social: diez mil colones.—Heredia,
17 de enero del 2008.—Lic. Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 9758.—(5186).
Mediante escritura número 313 de las 10:30
horas del 05 de diciembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Pasamanería Mayi Sociedad
Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9759.—(5187).
Por la escritura número 083-03 del tomo 03
del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad
a las 08:00 horas del 17 de enero del 2008, la sociedad costarricense
denominada Vistas de Las Olas de Los Surfos S. A., cédula tres-ciento
uno- trescientos cuarenta mil quinientos noventa y tres. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 18 de enero del 2008.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9761.—(5188).
Ante esta notaría, a las diez horas del día veinte
de diciembre del dos mil siete, se realiza nombramiento de presidente,
secretario, tesorero en la junta directiva de la empresa Berthsus Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 9762.—(5189).
Protocolización de Acta N° 5 asamblea de
general ordinaria y extraordinaria de socios de Forestal Santa Inés de
Sarapiquí S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de
diciembre del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 9763.—(5190).
Por escritura número 264 otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye la
sociedad Proyectos de Servicios Profesionales para El Futuro Sociedad
Anónima. Capital social: 60.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo
99 años. Presidenta Luz Elena Gamboa Acosta.—San José,
18 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—Nº 9764.—(5191).
Ante esta notaría el 9 de enero del 2008, se
constituyó la sociedad anónima denominada C.Q Corredores de Quintas S. A. Domiciliada
en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Blas, costado norte
de la U Católica, nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma a
su presidente y secretario, actuando conjuntamente.—Lic.
Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
9765.—(5192).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad United Special
Service And Company S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima
de los estatutos sociales.—San José, ocho de enero del
año dos mil ocho.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 9767.—(5193).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la
sociedad Santuary Finca Corp S. A.—San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Rómulo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 9769.—(5194).
En escritura otorgada ante mí Roberto
Madrigal Chavarría en Cañas Guanacaste a las veinte horas del diecisiete de
octubre de dos mil siete se constituyó Pacsi Centroamericana Sociedad
Anónima con domicilio social en Liberia, Guanacaste, un plazo social de
noventa y nueve, un capital social de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas de cien mil colones en la siguiente proporción: la socia
Rocío Elena Echeverri Mccandles suscribe tres acciones con la letra de cambio
número cero uno, la socia Ann Clemencia Echeverri Mccandles, suscribe tres
acciones con la letra de cambio número: cero dos y la socia Julia Echeverri Mccandles
suscribe cuatro acciones con la letra de cambio número: cero tres, todo de lo
cual da fe el suscrito notario por haberlas tenido a la vista y cuya presidenta
es con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Julia
Echeverri Mccandles quien es además representante judicial y extrajudicial. Es
todo.—Lic. Roberto José Madrigal Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 9770.—(5195).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la
sociedad Inversiones Wajomi WJM Miranda Alfaro S. A., capital social la
suma de diez mil colones. Presidente Wagner Gerardo Miranda Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9773.—(5196).
Ante mí hoy, los señores Zimry Cordero
Noriega y Fredy Arias Delgado, constituyeron la sociedad anónima denominada ZCN
Logistic Services S. A. en español ZCN Servicios
Logísticos S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo
noventa y nueve años. Objeto: servicio internacional de importación y
exportación de mercancías, pudiendo dedicarse además al comercio en general.
Presidenta: la socia Zimry.—San José, diecisiete de
enero del año dos mil ocho.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 9774.—(5197).
A las diez horas del día catorce de noviembre
del dos mil siete, se constituyó Omaggio Inc Sociedad Anónima.
Ana Margarita Castillo Monge, presidenta.—San José,
quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 9775.—(5198).
En escritura número ciento cuatro de las
dieciséis horas del día quince de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque
DLM Lote Treinta y Nueve BBB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: José Manuel Quirce Lacayo.—San
José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 9776.—(5199).
En escritura número ciento cinco de las
diecisiete horas del día quince de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda
Gregal Lote Sesenta y Nueve YPH Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente: Lil María Castro Rosabal.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 9777.—(5200).
A las ocho horas quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad RF Leasing and
Solutions Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Rafael
Ángel Fernández Pérez, con capital social de cien mil colones. Plazo social
noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo,
Notaria.—1 vez.—Nº 9778.—(5201).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete,
se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercializadora
R y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y
Comercializadora R y M S. A. Domicilio: en Daniel Flores de Pérez Zeledón,
Barrio Dora Obando, un kilómetro al sur de las antiguas bodegas del CNP.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Bolívar
Rivera Cordero, portador de la cédula de identidad número: uno - seiscientos
ochenta y tres - doscientos sesenta y tres; y secretario: Enrique Marín Zamora,
portador de la cédula de identidad número: uno - seiscientos setenta y dos -
novecientos noventa; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta y/o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
catorce horas del día once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores
Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 9780.—(5202).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el 14 de enero del año 2008, comparecieron a
esta notaría los señores José Rafael Arias Soto, cédula 1-1028 - 369, Fredy
Álvarez Montoya, cédula 6-217-551, Jackeline Miranda Marín, cédula 1-1010-663,
para constituir la sociedad Córdoba Porteo Copsa Sociedad Anónima. Dicha
sociedad fue constituida a las 17 horas del día 14 de enero del año 2008 por el
notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 228-15 del tomo 15 de su
protocolo.— San José, a los 21 días del mes de enero del 2008.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 9779.—(5203).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° PI 01-2008
Expediente LP-25-2006
Proveeduría Institucional.—San José, a las
10:00 horas del día 9 de enero de dos mil ocho.
Conoce esta Proveeduría Institucional la Resolución N° 4657-2007-DM de
fecha 12 de noviembre de 2007, suscrito por el Despacho del señor Ministro,
mediante la cual declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el
señor Juan Rafael Chaves Corrales, cédula de identidad N° 1-500-588, contra la
Resolución PI 43-2007, de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Rafael Chaves Corrales, presentó garantía de
cumplimiento, en respaldo de la Licitación Pública N° 0025-2006, contratación
en la que resultó adjudicatario, para la compra de “Textiles y vestuarios”.
2º—Que a título de Garantía de Cumplimiento del señor Chaves Corrales,
presentó Carta Garantía N° 600058743, de fecha 11 de enero del 2007,
perteneciente al Banco Lafise S. A., por un monto de ¢7.213.950,00 (siete
millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), la cual
tiene una vigencia hasta 12 de febrero del 2007.
3º—Que con nota de fecha 5 de octubre del 2007, el señor Juan Rafael
Chaves Corrales, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
contra la Resolución PI 43-2007, de las 15:00 horas del 27 de setiembre del
2007, y siendo que, mediante Resolución N° 4657-2007-DM de fecha 12 de
noviembre del 2007, del Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el
mismo, lo que procede es entonces: Ejecutar lo solicitado en la Resolución PI
43-2007, de tal manera que: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente
resolución en contra de Juan Rafael Chaves Corrales, cédula Nº 1-500-588,
adjudicataria de la Licitación Pública Nº 25/2006, “Compra de textiles y
vestuarios”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en
la cláusula penal prevista en el cartel de la licitación de mérito y el
contrato suscrito, por incurrir en incumplimiento por entrega tardía de los
bienes adjudicados, deduciéndole la suma total de ¢14.427.900,00 (catorce
millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos colones sin céntimos) a los
saldos de pago pendientes y a la garantía de cumplimiento, respecto al exceso
sobre el 20% ¢1.259.696,48 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil
seiscientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos) deberá
gestionarse el procedimiento correspondiente para el cobro respectivo. 2) Que se
le aperciba de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa y el 215 de su Reglamento de no volver a
incurrir en la misma conducta que originó la presente sanción en los próximos
tres años, so pena de proceder con la inhabilitación prevista en el artículo
100 de la Ley de Contratación Administrativa. 3) En aplicación del artículo 204
del R.L.C.A y el criterio del jefe del programa 107, el cual, mediante oficio
2559-07-DGFP-CA, indica, se realice la Resolución del contrato y se estime lo
pertinente respecto a la resolución del contrato...
Considerando:
1º—Que el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, establece: “La garantía de cumplimiento se ejecutará,
parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la
Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto
contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese
motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la
cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de
indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no
cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la
Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las
condiciones pactadas...
...Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar
el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de
pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el
cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos
fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa”.
2º—Que como substanciación del presente procedimiento se han seguido
los trámites procesales, los principios del debido proceso y se dicta
respetando los plazos y prescripciones de ley. Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos y con las anotadas
consideraciones de hecho y de derecho, se ordena la ejecución total de la carta
crédito N° 600058743, de fecha 11 de enero del 2007, perteneciente al Banco
Lafise, por un monto de ¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil
novecientos cincuenta colones exactos), de conformidad con lo estipulado en la
Resolución N° 4657-2007 DM, de las once horas del 12 de noviembre del 2007,
emitida por el Despacho del señor Ministro. Notifíquese.—José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11652).—C-146520.—(4274).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Se hace saber a Comercializadora
La Misión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-387232, en su
condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº
209224, entidad representada por Johnny Araya Vargas, cédula Nº 9-065-999. A
quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido
de Cartago, matrículas Nos. 209224 y 209806, por lo cual se procedió a
consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido
a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que
consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el
correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el
debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y
sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de
marzo del mismo año), e igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes
del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-603-BI). Notifíquese.—Curridabat, 15 de enero del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Asesora.—(Solicitud Nº 24221).—C-65360.—(4906).
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula
Nº Lugar
Soto
Gatjens Rafael Ángel 2-412-832 Ciudad Quesada
Jiménez Portuguez José Antonio 2-372-469 Ciudad
Quesada
Guzmán Díaz Francisco Donald 155801837329 Guápiles
Estrada Reyes María 6-048-895 San Isidro
Jiménez Hernández Adriana 6-378-768 San Isidro
Porras Delgadillo Diego 9-105-857 Desamparados
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que
si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.
San José, 14 de enero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F.,
Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-8020.—(4736).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Agüero Chacón Katherine,
cédula Nº 110730432, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, vecina de:
San José, San Fco. Dos Ríos. Caso Nº 2007O01818. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.
San José, 30 de noviembre del
2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8020.—(4737).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Monge Agüero Roy, cédula
Nº 303160500, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan
s, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre. Caso Nº 2007O02551. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 24 de noviembre del
2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8020.—(4738).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Fallas Masís Luis
Alberto, cédula Nº 105920694, estado civil: soltero, ocupación: agente de
compra y consignaf, vecino de San José, Acosta, San Ignacio. Caso Nº
2007O02427. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 26 de diciembre del
2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4739).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Sandoval Sandoval Rafael
Ángel, cédula Nº 5-0237-0588, estado civil: soltero, ocupación: otros
trabajadores que prestan servicios, vecino de San José, Hatillo. Caso Nº
2007O02368. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 26 de diciembre del
2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4740).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Granados Buchanan
Shironi, cédula Nº 1-1015-0617,
estado civil: casado, ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de
Cartago, Central, parte Oriental. Caso Nº 2007O03108. Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.
San José, 4 de enero del 2008.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio
Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-8020.—(4741).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Clark Hines Glen, cédula
Nº 7-0047-1434, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no
calificados, vecino de Limón. Caso Nº 2007O02263. Para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.
San José, 26 de diciembre del
2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4742).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes
e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por la muerte de: Solano Rojas Eduardo, cédula Nº 1-0231-0752,
estado civil: soltero, ocupación: pensionado, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe. Caso Nº 2007O02377. Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 29 de noviembre del
2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8020.—(4743).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores: Pérez Arias Ángel Sydney, cédula Nº
502780165, unión libre, otros trabajadores que prestan s, vecino de San José,
Desamparados, Desamparados. Caso Nº 2007O02442. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, subjefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8000.—(4909).
En el Diario Oficial La
Gaceta Nº 15, del 22 de enero del 2008, en las páginas 2 y 3, con la
referencia 2623 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34190-S, en el decretan en
el artículo 6º párrafo cuarto, debe leerse correctamente como sigue y no
como se publicó:
La adjudicación, en propiedad,
de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará de acuerdo con el orden de
puntuación asignado a los participantes, establecido en el respectivo registro
de elegibles. Tratándose de los niveles de cargos superiores, se aplicará el
sistema de terna, siguiendo el mismo orden del registro de elegibles.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, enero del
2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(6581).