LA GACETA Nº 21

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34028-H-MAG-MSP

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

IUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34028-H-MAG-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974.

Considerando:

1º—Que la actividad bananera se realiza en la zona atlántica del país, mayormente en la Limón, en la cual están establecidas la mayor cantidad de unidades productivas, se produce la mayor cantidad de fruta, y es por las carreteras y muelles de esta provincia por los que transporta y exporta dicha fruta.

2º—Que alrededor de las unidades productivas de banano se concentran importantes centros de población, cuya actividad laboral y económica esta ligada a dichas unidades productivas. Asimismo, las actividades de transporte y portuaria relacionadas con el banano dinamiza la actividad económica y la vida en general de esa provincia atrayendo hacia ella a muchas personas.

3º—Que ante un aumento de la delincuencia en las zonas productoras de banano propiciado por sujetos extraños a las mismas, así como en toda la provincia de Limón, es importante reforzar la seguridad de las personas y sus bienes, así como proteger las vías de comunicación y muelles, por el carácter estratégico y la importancia que tienen para la economía nacional.

4º—Que mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 30841-H-MAG del 25 de octubre de 2002 y sus reformas, el Poder Ejecutivo, legitimado para ello por la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974 que establece un impuesto a la exportación de banano, ha venido destinando determinadas sumas fijas para los fondos de Garantía y Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales, regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003, y establecido en concordancia con la Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994; ello como una forma de contribuir a mantener la mayor cantidad de unidades productivas de banano en operación, por la función social que las mismas cumplen. Que al día de hoy se estima que ambos fondos cuentan con suficientes recursos para lo que fueron creados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 30841-H-MAG del 25 de octubre de 2002, que a su vez fue modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 32928-H-MAG del 6 de marzo de 2006, para que en adelántese lea así:

“Artículo 2º—Del impuesto establecido por la Ley Nº 5515, se destinarán US$ 0,03 para la seguridad ciudadana de las poblaciones aledañas a las fincas bananeras de la Zona Atlántica y otras zonas productoras de banano, así como para la seguridad de la población de la provincia de Limón en general y toda instalación productiva de dicha provincia.”

Artículo 2º—A partir de la vigencia del presente decreto se dará por concluido el destino y giro de cualquier suma del impuesto bananero para los fondos de Garantía y de Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales, regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 31029-H-MAG del 7 de enero del 2003 y establecido en concordancia con la Ley Nº 7406 del 3 de mayo de 1994.

Artículo 3º—Los recursos establecidos en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32928-H-MAG, tal y como ha sido reformado en el artículo 1º de este Decreto, ingresarán a la Caja Única del Estado y el Ministerio de Seguridad Pública será el encargado de diseñar y ejecutar el programa específico de utilización de los mismos, el cual se deberá contemplar en su planificación operativa y en el anteproyecto de presupuesto que le presente anualmente al Ministerio de Hacienda, a tenor de lo cual posteriormente el Ministerio de Seguridad Pública ejecutará, una vez aprobado por la Asamblea Legislativa.

Los programas que diseñe el Ministerio de Seguridad podrán incluir la construcción y mantenimiento de instalaciones, compras de equipo, así como obras de recreación que ayuden a la prevención del delito.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Limón, a los 29 días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(D34028-6062).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 04-08-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 35 inciso c), siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

CONSIDERANDO:

I.—Que el numeral 35 inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, dispone el nombramiento por el superior, de una Comisión que debe intervenir en la diligencia de baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos aparatos entre otros, con la finalidad de aprovechar sus partes utilizables, los cuales deben estar en pérdida total o parcial.

II.—Que mediante acuerdo Nº 051-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, se nombra la Comisión de Desmantelamiento, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio, Álvaro Vargas Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su condición de representante del Departamento de Informática y Carlos Castillo Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-438-178, en su condición de mecánico del Departamento de Servicios Generales.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 038-2006-MTSS, se modificó el artículo 1, del artículo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Desmantelamiento a la señora Mayrena Rojas Pérez,  al ocupar el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, sucediendo al señor Víctor Díaz Mora.

IV.—Que mediante acuerdo 056-07-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre de 2007, se acordó: Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 051-2005, de fecha 29 de junio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “...Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio, Álvaro Vargas Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su condición de representante del Departamento de Informática...” se lea: “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad 5-0116-502, en su condición de Encargado de Control y Bienes, Jorge Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-934-889, en su condición de Representante del Departamento de Sistemas Informáticos y al funcionario que se desempeñe como Mecánico Automotriz del Departamento de Servicios Generales “ y Artículo 2°—En todo lo demás se mantiene indemne el Acuerdo Nº 051-2005 y sus modificaciones.

V.—Que al ser nombrado como Proveedor Institucional a.í, el Lic. Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 01-708-478, a partir del 16 de enero del 2008 y siendo que se considera oportuno y conveniente que quien ocupe ese cargo forme parte de la Comisión de Desmantelamiento, es necesario modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 051-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, para que donde dice: “Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539”, se lea “Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 01-0708-0478”.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume el acuerdo Nº 051-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005 y sus modificaciones.

Artículo 3°—Rige a partir de su divulgación.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 7482).—C-32360.—(4873).

Nº 05-08-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º y 41, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

CONSIDERANDO:

I.—Que el numeral 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, establece que cada Ministerio contará con una Comisión de Donación, nombrada por el máximo Jerarca de la Institución y estará conformada por al menos el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución.

II.—Que mediante acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, se nombra la Comisión de Donación, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio.

II.—Que mediante acuerdo Nº 039-2006-MTSS, se modificó el artículo 1, del artículo 052-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Donación a la señora Mayrena Rojas

III.—Que mediante Acuerdo Nº 060-07-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, del 7 de diciembre de 2007, se acordó:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta 132 del 8 de julio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio” se lea: “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad 5-0116-502, en su condición de Encargado de Control y Bienes “ y Artículo 3º En todo lo demás se mantiene invariable el acuerdo Nº 052-2005 y sus modificaciones.

IV.—Que al ser nombrado como Proveedor Institucional a.í, el señor. Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 01-708-478, a partir del 16 de enero del 2008 y siendo que se considera oportuno y conveniente que quien ocupe ese cargo forme parte de la Comisión de Desmantelamiento, es necesario modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, para que donde dice: “Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539”, se lea “Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 01-0708-0478”.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005 y sus modificaciones.

Artículos 3º—Rige a partir de su divulgación.

Francisco Morales Hernández.—Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 7482).—C-27080.—(4874).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 096-C.—San José, 13 de diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el montaje teatral “Penélope Bloom, una Experiencia Intertranscultural en la Práctica y Pesquisa Escénica”, propone el intercambio y socialización cultural a partir de una obra que evidencia las identidades y diferencias culturales, mostrando un retrato íntimo de la mujer y su papel en la sociedad.

2º—Que el montaje de este proyecto, es una valiosa oportunidad para dar a conocer el trabajo de profesionales costarricenses en el exterior, y nuestra capacidad para diseñar y ejecutar proyectos con artistas de otros países.

3º—Que la presentación de esta obra, pretende incorporar otras actividades en su gira, tales como, talleres prácticos, debates, foros y mesas redondas con el fin de ampliar conocimientos sobre el montaje y de producción escénica.

4º—Que esta obra también, tiene como propósito llamar la atención del público para despertar su interés en el teatro, pero también contribuir al desarrollo de una posición crítica y analítica hacia los acontecimientos sociales y personales existentes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Montaje Teatral “Penélope Bloom, una Experiencia Intertranscultural en la Práctica y Pesquisa Escénica”, que será presentado en el mes de abril del 2008, en las Ciudades de Porto Alegre, Río Grande do Sul, Curitiba y Sao Pablo, Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(4205).

Nº MCJ/146/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO

1º—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, viajará a Chile para participar en varias actividades entre ellas brindar una conferencia sobre Políticas Culturales en el marco del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte” organizado por el Gobierno de Chile y el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que la participación de la señora Aurelia Garrido Quesada en las actividades, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula Nº 108360401, Viceministra de Cultura, para que viaje a Chile del 21 al 27 de agosto de 2007, para participar en varias actividades entre ellas brindar una conferencia sobre Políticas Culturales en el marco del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢612.327,40 (seiscientos doce mil trescientos veintisiete colones con cuarenta céntimos) y ¢36.446,20 (treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos) correspondientes al traslado del Aeropuerto de Chile al Hotel y del Hotel al Aeropuerto; en la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢556.139,86 (quinientos cincuenta y seis mil ciento treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos) y los impuestos de salida de Chile por un monto de ¢14.870,05 (catorce mil ochocientos setenta colones con cinco céntimos) y en la Subpartida 1.07.03 Gastos de Representación Institucionales le reconocerá gastos de representación ocasionales para atender a personeros del sector cultura de Chile hasta por un monto de ¢156.198,00 (ciento cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho colones exactos).

Artículo 3º—Rige del 21 al 27 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 17 días del mes de agosto del año 2007.

Lic. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27566).—C-15200.—(4876).

Nº MCJ/176/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO

1º—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, ha sido invitada a participar en la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz.

2º—Que la participación de la señora Aurelia Garrido Quesada en el Festival, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por Tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula Nº 108360401, Viceministra de Cultura, para que participe en la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz, que se realizará en Cádiz, España, del 16 al 27 de octubre de 2007.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢788.875,65 (setecientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos); en la subpartida 10504- Viáticos en el exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.892.470,53 (un millón ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos) y en la subpartida 1.07.03 Gastos de representación institucionales le reconocerá gastos de representación ocasionales hasta por un monto de $300,00 (trescientos dólares exactos), para atender a personeros del sector cultura.

Artículo 3º—Rige del 18 al 28 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 28 días del mes de setiembre del año 2007.

Lic. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27510).—C-18500.—(4877).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 004-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Armando López Baltodano, cédula de identidad Nº 5-249-320, Procurador destacado en la Procuraduría de Derecho de la Función Pública, para que asista al V Encuentro Internacional de la Red de Estudios Municipales “Hacienda Pública Local. Experiencias Exitosas en Recaudación”, a celebrarse del 17 al 19 de enero del 2008, en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, México.

Artículo 2º—Los gastos de transporte San José-México, México-San José no generarán cargos al Erario Público

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de enero del 2008.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las ocho horas del nueve de enero del año dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37361).—C-9920.—(4883).

Nº 158-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experto titular en representación del Estado costarricense en la “Decimosegunda Reunión Plenaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)” a celebrarse del 3 de diciembre al 8 de diciembre, en Washington D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación realizado con el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exterior Nº 104 publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del año 2001.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 105.03 Transporte en el Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Los gastos de alojamiento y alimentación se cubrirán con la subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República; el adelanto por ese concepto asciende a $1.710,28 (un mil setecientos diez dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 2 de diciembre al 9 de diciembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37362).—C-15200.—(4879).

Nº 188-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-506-548, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la “Celebración del Día Internacional contra la Corrupción” a celebrarse del 5 al 6 de diciembre, en Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento

Artículo 3º—Rige del 5 de diciembre al 7 de diciembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37363).—C-9260.—(4880).

Nº 189-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-506-548, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la “Conferencia Regional para la Revisión de la Puesta en Marcha de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción” a celebrarse del 18 al 20 de diciembre, en La Paz, Bolivia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento.

Artículo 3º—Rige del 17 de diciembre al 21 de diciembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

Laura Chichilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37366).—C-9920.—(4881).

Nº 190-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Lorena Drenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782, Procuradora General de la República, para que asista a la “2da. Reunión del Sistema Iberoamericana de Intereses del Estado” a celebrarse del 4 al 5 de diciembre del 2007, en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento.

Artículo 3º—Rige del 3 de diciembre al 6 de diciembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las diez y cuarenta  horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

Laura Chichilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37365).—C-9920.—(4882).

Nº 191-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Vivian Ávila Jones, cédula de identidad 1-432-111, Procurador destacado en la Procuraduría del Área de Derecho Público, para que asista a la “2da. Reunión del Sistema Iberoamericana de Intereses del Estado” a celebrarse del 4 al 5 de diciembre del 2007, en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización del Evento.

Artículo 3º—Rige del 3 de diciembre al 6 de diciembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las diez y treinta horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37364).—C-9920.—(4884).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-254-2007.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-990-044, en calidad de representante legal de la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del biofertilizante de nombre comercial Agrigro Ultra, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-hierro-manganeso-hierro-zinc-calcio-azotobacter spp-bacillus spp-clostridium spp-ascophyllum nodosum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(4808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-253-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte Nº 8-062-594, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enraizol, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-proteína hidrolizada-sacarosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(4976).

Nº DIA-R-E-251-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte Nº 8-062-594, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maizal, compuesto a base de nitrógeno-potasio-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(4978).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Paula Solano Salas, con cédula 3-342-730, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Inadrim. Fabricado por: Laboratorios Richmond de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: acepromazina (maleato) 1,00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: sedación de animales excitados o agresivos, para facilitar el manejo de los animales en intervención con fines diagnósticos y terapéuticos, para transporte de animales y como preanestésico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de enero del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(5119).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-002

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre Playa Cocalito y Playa Las Playitas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que entre el 14 y el 25 de junio del 2007, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Cocalito y Playa Las Playitas, distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000, hoja Río Ario 3145 II.

185 680 N - 423 700 E y 185 730 N - 424 050 E

(10 mojones, enumerados del 145 al 154)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 18 D-4, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.—San José, 10 de enero del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(4971).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 78, Título N° 1940, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 182, Título N° 6375, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Pastrano Paula Noemy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Felix Barrantes Ureña, Director.—(3702).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión en Educación Media en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 21, Título Nº 432, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Murillo Salazar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 días del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Marvin Loría Masís, Director.—(4618).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo I, folio 31, título Nº 286, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Quesada María Ginneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 148, Título Nº 729, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Oconnor Elías Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 14 días del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Msc. Marvin Loría Masís, Director.—(4369).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 317, Título Nº 1968, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Serrano Cordero José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(4983).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 42, Título Nº 842, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Murillo Barrios Danilo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(5020).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 323, Título N° 1949, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil seis, a nombre de Silvia Meoño Chaves. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Silvia Jurburg Chaves. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4312).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 10, Título Nº 164, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Zamora Claribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(5123).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesorado en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 1995, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 25 de febrero del 2005, a nombre de Nuryajan Díaz Baltodano, con cédula 7-116-306. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—(5450).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO  DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas F. C., siglas COOPFC R. L., en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2007. Resolución 1447. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente             Adrián Castro Velásquez

Vicepresidente      Héctor Trejos Benavides

Secretario              Jorge Alarcon Collignon

Vocal 1                 Alejandra Ordóñez Lucovich

Vocal 2                 Roberto Wong Ordeñana

Suplente 1            Marco Vinicio Lucovich Varela

Suplente 2            Pedro Emilio Quirós Vargas

Gerente:                José Antonio Alvarado Badilla

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(4315).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Ropa y Afines R. L., siglas Coopemaqui R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2007. Resolución 1448. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presidente:                            Marco Vinicio Salas Rojas

Vicepresidente:                     Claudia Rojas Matamoros

Secretario:                             Xinia Villegas Villegas

Vocal 1:                                Milena Berrocal Rojas

Vocal 2:                                Ana Cecilia Chacón Cambronero

Suplente 1:                           María Canales Zúñiga

Suplente 2                            Ana Cristina Mena Soto

Gerente:                                Enrique Sibaja Alpízar

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5437).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISO

Se avisa a los usuarios de los planos catastrados G-1090163-2006 y G-1090162-2006, que por las consideraciones que en la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se restablecieron los efectos jurídicos de los mismos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director .—1 vez.—(Solicitud Nº 33862).—C-4640.—(4890).

DIRECCIÓN DE PERSONA JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 35 del tomo 206 de la sección de mercantil de este registro, en el cual consta el asiento 34 que presumiblemente es constitución de la sociedad Forestales Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-38879 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 9 de enero del 2008.—Lic. Roxana Chacón Hernández, Oficina de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº 44148).—C-9260.—(4889).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ex-Becarios Operadores de la Justicia y Amigos del Japón, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Fomentar y mantener cordiales relaciones de amistad entre todos los ex becarios del Japón. Su presidenta Cristina Rojas Rodríguez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones del artículo 14 inciso c) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 572 asiento: 52673.—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9947.—(5378).

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONA JURÍDICAS

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Harry Zurcher Blen, apoderado especial de la entidad ADT Services A.G., en virtud de oposición presentada contra la inscripción del documento que ocupó el asiento 6309 del tomo 513, del diario, por el cual se inscribió la sociedad Seguridad y Monitoreo de Alarmas ATD Sociedad Anónima, siendo que dicha denominación contiene la marca inscrita ADT, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, en resolución de este despacho de las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se resolvió la inmovilización de la sociedad Seguridad y Monitoreo de Alarmas ATD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338379, inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una autoridad judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº 031-2007). Publíquese por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora .—1 vez.—(Solicitud Nº 8650).—C-11900.—(4888).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Napoleón Baltodano Muñoz, de Costa Rica, solicita el modelo industrial denominado LIBRO O DOCUMENTO COMO PRODUCTO PARA FACILITAR LECTURA.

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Diseño de libro que facilita la lectura. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 18/, cuyo inventor es Napoleón Baltodano Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 8474, y fue presentada a las 12:06:20 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Nº 9503.—(4643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS PORCINO Y ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODCCUINES. La presente invención provee métodos para la determinación del titulo viral de un cultivo de células hospederas, de origen animal e infectadas con un circovirus. Los métodos de invención, los cuales se basan en la técnica de separación de células mediante anticuerpos fluorescentes(FACS, por sus siglas en inglés), incluyen determinar la viabilidad de las células hospederas en un medio de cultivo sobrenadante y el de aquellas células que permanecen adheridas a un soporte sólido.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N   33/569, cuyo(s) inventor(es) es (son) Patrice Allibert, Lionel Pierre Cupillard, Jean Reyes. La solicitud correspondiente lleva el número 9511, y fue presentada a las 14:10:50 del 12 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9483.—(4644).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPANOCARBOXAMIDA. Esta invención proporciona un compuesto de fórmula en la que A y B son independientemente CR12 o N; cada uno de D y E es independientemente CR9 o N; R 1 representa alquilo (C1-C6), R2 representa hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo (C1-C6), cada uno de R3, R4, R5, R6, R10 y R11 representa independiente hidrógeno, halógeno, alquilo (C1-C6), haloalquilo (cl-c6), alcoxi (C1-C6), hidroxialquilo (c1.c6) o alcoxi (c1-c6)-alquilo (c1-c6); o R3 y R4 se toman junto con el átomo de carbono al que están unidos para formar un anillo carbociclico o un anillo heterociclico de 3 a 7 miembros donde uno o dos átomos de carbono adyacentes se reemplazan opcionalmente La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Takeshi Hanazawa, Misato Hirano, Tadashi Inoue, Satoshi Nagayama, Kazunari Nakao, Yiji Shishido, Hirotaka Tanaka. La solicitud correspondiente lleva el número 9375, y fue presentada a las 13:50:06 del 10 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9485.—(4645).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, Warner-Lambert Companny LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROPIRIDOAZEPIN-8-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA.

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Se dan a conocer compuestos de formula 1 en la que G, D, A, Q, Y, Z, y R 1 a R 10 se definen en la memoria descriptiva. Se proporcionan también descripciones de procedimientos para preparar compuestos de formula 1, intermedios utilizados para preparar los mismos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) David Alan Favor, Douglas Scott Johnson, Joseph Thomas Repine, Andrew David White. La solicitud correspondiente lleva el número 9407, y fue presentada a las 14:01:12 del 01 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 9481.—(4646).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12758A..—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José David Navarro Calderón en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9161..—(4139).

Exp. Nº 12761P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 39 litros por segundo del pozo CN - 585, efectuando la captación en finca de Inversiones Monte del Barco S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.533 / 360.423 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9635..—(4140).

Exp. Nº 12760P.—Inversiones Monte del Barco S. A., solicita concesión de: 11.3 litros por segundo del Pozo CN - 553, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.363 / 360.410 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 17 de enero del 2008..—Departamento de Aguas..—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9366.—(4141).

Exp. 12759-IDPC.—Compañía de Promoción y Desarrollo Internacional S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de la quebrada Cantina, captando en propiedad sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 366.660 / 466.690 hoja Savegre. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe..—Nº 9333..—(4142).

Exp. 12756P.—David, Shecoy solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo CY - 78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 180.012 / 409.353 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4388).

Exp. 12717P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CHP-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.000 / 446.250 hoja chapernal. Y 1.50 litros por segundo del pozo sin número efectuando la captación en finca de su propiedad Pitahaya, Puntarenas para uso agropecuario-granja coordenadas 215.175-447.450 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4400).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 3.01 litros por segundo del Pozo GM-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Ornamentales. Coordenadas 249.250/571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5063).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12755.—Municipalidad de Turrialba solicita en concesión 104.91 litros por segundo para abastecimiento poblacional, de 20 fuentes ubicadas en el cantón de Turrialba, según los siguientes datos: Once nacimientos denominados La Trinidad, que afloran en su propiedad, en cantidad de 55,3 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 216.090-216.243 / 561.412-562.350. Tres nacimientos denominados La Roncha, que afloran en propiedad de Maga S. A., en cantidad de 28,17 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.507-211.602 / 568.793-569.218. Nacimiento Río Claro, que aflora en su propiedad, en cantidad de 4,84 litros por segundo en las coordenadas 213.224 / 569.154. Nacimiento Guayabo Arriba, que aflora en propiedad de Mario González Vargas, en cantidad de 4,96 litros por segundo en las coordenadas 218.427 / 556.853. Nacimiento Chitaría, que aflora en su propiedad, en cantidad de 2,60 litros por segundo en las coordenadas 213.250 / 587.800. Dos nacimientos denominados La Isabel que afloran en propiedad de Hacienda La Isabel Ltda., en cantidad de 4,84 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 212.623-212.926 / 570.793-571.564. Dos nacimientos denominados Azul que afloran en propiedad de Holcim Costa Rica S. A., en cantidad de 5,6 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.857-211.858 / 572.748-573.010. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4303).

Exp. Nº 12749P.—Leonardo Arias Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2431, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9998.—(5379).

Exp. 6520P.—Hotel Playa Carmel Limitada S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 4.7 litros por segundo del pozo MTP-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.750 / 340.30 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5447).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Eugenia Murillo Obando, cédula de identidad Nº 1-1122-0572, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001443-624-NO.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(5454).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 3760-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Elizabeth Briceño González, hija de Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira, que lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio cero setenta y cinco, tomo ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Elizabeth Hernández González, hija de Antonio Hernández Hernández y Yolanda González Sequeira, en el asiento de nacimiento número seiscientos diecisiete, folio trescientos nueve, tomo ciento veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectifíquese el anterior asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teodoro Briceño Baltodano y Yolanda González Sequeira, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Elizabeth Briceño González o Elizabeth Hernández González, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4293).

Exp. Nº 24288-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Christian Mauricio Solano Juárez, que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, del tomo trescientos sesenta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Juárez Gutiérrez, en el asiento número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, del tomo doscientos noventa y siete, de la provincia de Guanacaste y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Salvador Solano Arias y Samady Juárez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Salvador Solano Arias, Christian Mauricio Solano Juárez o Norman Juárez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4294).

Exp. Nº 5398-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, del tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fausto Barrantes Villafuerte y Neira Ramírez Cascante, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Arturo Lara Lara, Fausto Barrantes Villafuerte y a Ramón Arturo Lara Ramírez o Ramón Arturo Barrantes Ramírez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2008).—C-41600.—(4295).

Exp. Nº 24384-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Gerardo Sandoval Vargas, que lleva el número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo ciento sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Gerardo Vargas Beita, en el asiento número ciento doce, folio cincuenta y seis, del tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Sandoval Vargas” hijo de “Rene Sandoval Argüello y Rosa Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores René Sandoval Argüello y Luis Gerardo Sandoval Vargas o Gerardo Vargas Beita, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4296).

Exp. Nº 23117-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alexa Vargas Mena, que lleva el número quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y dos, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Martín Antonio Chaves Sequeira y Laura Mayela Mena Bolaños, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Martín Antonio Chaves Sequeira, Javier Vargas Murillo y a la señora Laura Mayela Mena Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 26-2006).—C-41600.—(4297).

Exp. Nº 25433-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nelly Maritza Rosales Villalobos, que lleva el número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo doscientos, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como Nelly Maritza Villalobos Villalobos, en el asiento número quinientos cinco, folio doscientos cincuenta y tres, tomo ochenta y nueve, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús Rosales Villalobos y Carmen Villalobos Villalobos, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Nelly Maritza Villalobos Villalobos o Nelly Maritza Rosales Villalobos, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-41600.—(4298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12470-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Alexis Arias Zúñiga, mayor, casado, educador pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-ciento sesenta y ocho, vecino de San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 9436.—(4649).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Piner Chao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1490-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 31839-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ana Flor García Pinner, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Piner Chao” y no como se consignó. Notifíquese.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5136).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Toktamossadat Mansourifar, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3395-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26571-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Johan Eduardo Campos Arce con Toktamossadat Mansourifar, no indica segundo apellido..., en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Abbas” y “Eftekharalsadat”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9970.—(5380).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chien Farn Chen Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 069-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28243-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Chien - Farn Chen Wu con Miloanis Troetsch Quintero... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Troestch Quintero, hija de Minorfo Olivorio Troestch y Tilsa Quintero, no indican segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Uen Tyng Chen Troetsch... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Troestch” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9950.—(5381).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Edith Silva, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3852-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33975-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Ángel Madrigal Obando con Julia Edith Silva, no indica segundo apellido, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el segundo apellido de la madre de la misma son “Edidt” y “Otero”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9856.—(5382).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Segundo Sisa Sinchico, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3212-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 13599-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Milton Segundo Sisa Sinchico con Stephanie Patricia Ortega Mena..., en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Anrango” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9712.—(5383).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco David Luna López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3047-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 10046-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco David Luna López con Marta Lucía Quirós Arrieta..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre del cónyuge son “Remigio” y “Morales” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5434).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enrique Martín Estrella Noguera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3657-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26311-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Enrique Martín Estrella Noguera con Ana Lorena de la Milagro Chinchilla Arias, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Benedicto Estrella Sandino” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irina Chvetsova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2821-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección  de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12831-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Gabriel Barrientos Astúa con Irina Chvetsova, no indica otro apellido..., en el sentido que el apellido de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Mironova, no indica segundo apellido” y “Vladimir Ivanovich” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5471).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniel Antonio Padilla Quintero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-011368-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1912-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(4319).

German Hernández Loría, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 270-89718-36358, vecino de Limón, expediente 2577-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4327).

Mercedes Sequeira Hernández, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 019-RE-000338-03-1999, vecina de Guanacaste, expediente 238-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 9709.—(5384)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Plan de compras 2008

Se le avisa a todos los interesados que tienen a su disposición el Plan de Compras 2008 totalmente detallado, en el Sistema Comprared en forma gratuita, específicamente en la Dirección https://hacienda.go.cr/comprared de internet y en la página Web Oficial de este Ministerio específicamente https://mopt.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

San José, 25 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15482).—C-5960.—(6571).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2008

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y del artículo de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2008. El mismo se encuentra en las siguientes direcciones electrónicas de Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared y en la Web institucional de MIDEPLAN http://www.mideplan.go.cr/informac-general.htm.

San José, 22 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37189).—C-9920.—(5478).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PERÍODO 2008

Según lo normado en los artículos 6 de La Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la misma, esta Gerencia División de Pensiones procede a dar conocimiento del Programa Anual de Compras para el período 2008.

El financiamiento para cada una de las compras que de este Plan Anual se deriven, se llevará a cabo con Recursos propios de la Institución. 

La publicación e invitación a los concursos que se generen se darán a conocer por los medios que para tales efectos regula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Cada uno de los procedimientos contractuales iniciarán y terminarán dentro del período 2008.

    Cuenta                                                                                       Monto

presupuestaria                       Descripción                               estimado ¢

       2206               Productos químicos y conexos                        796.400,00

       2210               Productos de papel y cartón                        1.201.158,04

       2211               Impresos y otros                                              22.776,10

       2223               Otros repuestos                                                31.900,00

       2225               Suministro y útiles de oficina                          300.000,00

       2310               Equipo y mobiliario de oficina                          77.000,00

                             Total del Presupuesto de Compras 2008 2.337.263,40

San José, enero del 2008.—Edificio Jorge De Bravo.—José Alberto Acuña Ulate, Gerente.—1 vez.—(5453).

ÁREA DE SALUD 4, CLÍNICA DE CHACARITA

PROGRAMA DE COMPRAS PERIODO 2007

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento de esa misma Ley, se publica el programa de compras para el año 2008. Periodo inicio 1-2-3-4 trimestre del presupuesto ordinario.

Unidad Programática: 2586, Área de Salud 4, Chacarita.

Código                               Descripción

Presup.                                  Partida                                           Monto ¢

                   Servicios no personales

2102           Alquiler de edificios, locales y terrenos                   100.000,00

2103           Alquiler de maq., equipo y mob.                             400.000,00

2112           Información y publicidad                                        400.000,00

2114           Impresión encuad. y otros                                       900.000,00

2131           Actividades de capacitación                                 2.000.000,00

2140           Transportes y fletes d. país                                 6.000.000,00

2141           Transporte de bienes                                               500.000,00

2152           Mant. rep. mob. y eq. oficina                               3.500.000,00

2153           Mant. rep. maq.  y eq. Transp.                            1.200.000,00

2154           Mant. rep. maq., y eq. por terc.                           5.500.000,00

2156           Mant. rep. edificios                                              5.000.000,00

2157           Mant. rep. equipo de comunicación                        300.000,00

2159           Mant. rep. equipo de cómputo

                   y sist. información                                                   750.000,00

2184           Traslados                                                              5.500.000,00

2188           Contrat. serv. méd. farm. y lab.                          19.000.000,00

2191           Serv. profesionales de limpieza                          14.500.000,00

2192           Serv. profesionales de vigilancia                         44.500.000,00

2199           Otros servicios no personales                              3.150.000,00

                   Materiales y suministros

2203           Medicinas                                                             1.000.000,00

2205           Otros prod. químic. y conexos                           17.000.000,00

2206           Tintas, pinturas y diluyentes                               4.000.000,00

2207           Textiles y vestuarios                                            5.000.000,00

2209           Llantas y neumáticos                                            1.000.000,00

2210           Productos de papel y cartón                                3.520.000,00

2211           Impresos y otros                                                  1.755.000,00

2212           Materiales y prod. metálicos                                1.465.000,00

2214           Madera y sus derivados                                          545.000,00

2215           Materiales de construcción                                   2.745.000,00

2216           Mater., y productos eléctricos                             1.000.000,00

2217           Instrumentos y herramientas                                   500.000,00

2218           Materiales y productos de vidrio                            500.000,00

2219           Instr. médicos y de  laboratorio                            5.500.000,00

2220           Materiales y productos plásticos                            300.000,00

2221           Repuestos equipo de transportes                            700.000,00

2223           Otros repuestos                                                    3.800.000,00

2225           Útiles y materiales de oficina                               3.850.000,00

2227           Útiles y materiales de aseo                                      300.000,00

2229           Empaques y envases de medicina                         2.920.000,00

2231           Útiles de cocina y comedor                                  1.500.000,00

2233           Otros útiles y materiales                                      2.150.000,00

2241           Combustible equ. de transporte                           1.755.000,00

2243           Lubric., y grasas equipo de transporte                    550.000,00

                   Maquinaria y equipo

2320           Equipo médico y de laboratorio                         11.000.000,00

Chacarita, 30 de enero del 2008.—Masc. Vilma Villegas Marchena, Administradora.—1 vez.—(5466).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2008

Con base en lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento el Programa de Adquisiciones para el periodo 2008.

Partida                       Descripción                                                Monto

                SERVICIOS

1.01         ALQUILERES

1.01.01    Alquiler de edificios, locales y terrenos                     5.000.000,00

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario             79.450.000,00

1.03         SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1.03.01    Información                                                             8.400.000,00

1.03.02    Publicidad y propaganda                                           7.600.000,00

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                           5.500.000,00

1.04         SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

1.04.02    Servicios jurídicos                                                     6.000.000,00

1.04.03    Servicios de ingeniería                                            12.000.000,00

1.04.05    Servicios de desarrollo de sistemas informáticos        2.000.000,00

1.07         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01    Actividades de capacitación                                    34.100.000,00

1.07.02    Actividades protocolarias y sociales                          6.700.000,00

1.08         MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.08.01    Mantenimiento de edificios y locales                        5.600.000,00

1.08.02    Mantenimiento de vías de comunicación                  2.734.835,00

1.08.05    Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 13.000.000,00

1.08.06    Mantenimiento y reparac. de equipo de comunicación 1.800.000,00

1.08.07    Mantenimiento y reparación de equipo

                y mobiliario de oficina                                              2.100.000,00

1.08.08    Mantenimiento y reparación de equipo

                de cómputo y sistemas de información                     3.300.000,00

1.08.99    Mantenimiento y reparación de otros equipos          3.400.000,00

                MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                      66.090.440,36

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinales                        600.000,00

2.01.04    Tintas, pinturas y diluyentes                                     9.599.999,00

2.01.99    Otros productos químicos                                            950.000,00

2.02         ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.02.03    Alimentos y bebidas                                                  2.300.000,00

2.03         MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

                EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

2.03.01    Materiales y productos metálicos                            12.800.000,00

2.03.02    Materiales y productos minerales y asfálticos       208.054.302,11

2.03.03    Madera y sus derivados                                             2.200.000,00

2.03.04    Materiales y productos eléctricos,

                telefónicos y de cómputo                                         2.600.000,00

2.03.05    Materiales y productos de vidrio                               1.000.000,00

2.03.06    Materiales y productos de plástico                               650.000,00

2.03.99    Otros materiales y productos de uso en la construcc. 41.500.000,00

2.04         HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                    3.500.000,00

2.04.02    Repuestos y accesorios                                             8.000.000,00

2.99         ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo                  3.100.000,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                      5.500.000,00

2.99.04    Textiles y vestuario                                                  4.150.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                 3.080.000,00

2.99.06    Útiles y materiales de resguardo y seguridad              2.950.000,00

                BIENES DURADEROS

1.01         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

5.01.03    Equipo de comunicación                                              100.000,00

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina                                  3.400.000,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                             59.171.463,21

5.01.07    Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 150.000,00

5.01.99    Maquinaria y equipo diverso                                     9.768.289,17

5.02         CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

5.02.01    Edificios                                                                 40.000.000,00

5.02.99    Otras construcciones, adiciones y mejoras              40.000.000,00

5.03         BIENES PREEXISTENTES

5.03.01    Terrenos                                                              470.000.000,00

1 vez.—Nº 9809.—(5350).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA

EL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2008

FINANCIAMIENTO CON RECURSOS PROPIOS Y LEY Nº 8114

                                                                                                        Monto

Partida     Tipo de bien, servicio u obra por contratar           estimado ¢

1.01.01          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                           5.850.000,00

1.02.99          Otros servicios básicos.                                                                                  84.214.067,63

1.03.01          Información                                                                                                       1.500.000,00

1.03.02          Publicidad y propaganda                                                                                      750.000,00

1.03.03          Impresión encuadernación y otros                                                                2.175.000,00

1.03.06          Comisiones y gastos por serv. financieros y comerciales                          1.565.769,45

1.03.07          Servicios de transferencia electrónica de información                                   249.259,20

1.04.01          Servicios médicos y de laboratorio                                                                     100.000,00

1.04.02          Servicios jurídicos                                                                                                   200.000,00

1.04.03          Servicios de ingeniería                                                                                           300.000,00

1.04.04          Servicios en ciencias económicas y sociales                                                     200.000,00

1.04.06          Servicios generales                                                                                             5.654.000,00

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                                                    300.000,00

1.07.01          Actividades de capacitación                                                                             3.050.000,00

1.07.02          Actividades protocolarias y sociales                                                               1.000.000,00

1.07.03          Gastos de representación institucional                                                              500.000,00

1.08.01          Mantenimiento de edificios y locales                                                                200.000,00

1.08.04          Mantenimiento y reparación de maq. y equipo de producc.                        200.000,00

1.08.05          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                            41.020.000,00

1.08.06          Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                           350.000,00

1.08.07          Mantenimiento y rep. de equipo y mobiliario de oficina                              370.000,00

1.08.08          Mant. y reparac. de equipo de cómputo y  sist. de informac.                   1.625.000,00

1.08.99          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                               400.000,00

2.01.01          Combustibles y lubricantes                                                                             60.220.615,55

2.01.02          Productos farmacéuticos y medicinales                                                              25.000,00

2.01.03          Productos veterinarios                                                                                         150.000,00

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                            8.994.853,58

2.01.99          Otros productos químicos                                                                                    625.000,00

2.02.02          Productos agroforestales                                                                                        25.000,00

2.02.03          Alimentos y bebidas                                                                                                14.710,00

2.03.01          Materiales y productos metálicos                                                                   8.250.000,00

2.03.02          Materiales y productos minerales y asfálticos                                         108.600.000,00

2.03.03          Madera y sus derivados                                                                                     2.730.000,00

2.03.04          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                      905.000,00

2.03.05          Materiales y productos de vidrio                                                                        310.000,00

2.03.06          Materiales y productos de plástico                                                                 1.105.000,00

2.03.99          Otros materiales y productos de uso en la construcción                            1.600.000,00

2.04.01          Herramientas e instrumentos                                                                          4.700.000,00

2.04.02          Repuestos y accesorios                                                                                   30.700.000,00

2.05.99          Otros bienes para la producción y comercialización                                      135.000,00

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                     2.100.000,00

2.99.02          Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                         165.000,00

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                                                          2.636.716,25

2.99.04          Textiles y vestuario                                                                                           5.360.000,00

2.99.05          Útiles y materiales de limpieza                                                                        5.720.000,00

2.99.06          Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                     690.000,00

2.99.07          Útiles y materiales de cocina y comedor                                                            10.000,00

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                                                                535.000,00

5.01.01          Maquinaria y equipo para la producción                                                       2.500.000,00

5.01.03          Equipo de comunicación                                                                                  1.000.000,00

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                                                        2.420.000,00

5.01.05          Equipo y programas de  cómputo                                                                  5.400.000,00

5.01.07          Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                          1.000.000,00

5.01.99          Maquinaria y equipo diverso                                                                            1.110.000,00

Obra Nº 2      Recarpeteo Calle Diana                                                                                    6.000.000,00

Obra Nº 2      Canalización aguas pluviales y espald. cuesta calle Platanares                13.000.000,00

Obra Nº 3      Canalización aguas pluviales frente Iglesia San Jerónimo                          4.000.000,00

Obra Nº 3      Malla Perimental Casa Infantil La Isla                                                          3.341.995,00

Obra Nº 4      Construcc. de quiosco y malla Parque infantil las Rosas                             2.580.479,00

Obra Nº 6      Const. y mejoras Parque Urb.Paseo II                                                          4.217.335,00

Obra Nº 7      Construcción del Parqueo Salón Comunal La Trinidad                             3.000.000,00

Obra Nº 8      Construcc. Rejas Cementerio de San Vicente                                            15.942.249,00

Moravia, 7 de enero del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(5484).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PRESUPUESTO 2008

TIPO DE BIENES Y SERVICIOS

Monto estimado (Miles de colones)

Fecha estimada inicio proceso

Fuente de financiamiento

1. Balastro de sodio y aditivos para luminarias de alumbrado público.

38.100

Febrero 2008

Propios

2. Abrazaderas galvanizada para montaje de luminarias en postes de alumbrado público

48.300

Febrero 2008

Propios

3: Regletas de derivación 200 a 35 Kv. 4 vías

45.000

Febrero 2008

Propios

4. Interruptores sumergibles trifásicos 15 Kv. 4 vías

277.000

Febrero 2008

Propios

5. Unidades terminales remotas

60.000

Febrero 2008

Propios

6. Seccionadores trifásicos para automatización de la red de distribución

100.000

Febrero 2008

Propios

7. Compra de materiales eléctricos para la instalación y cambios de sistemas de medición de energía eléctrica.

170.000

Febrero 2008

Propios

8. Mano de obra para ejecución de obras de alumbrado público para iluminación de parques, carreteras y bulevares.

212.000

Febrero 2008

Propios

9. Mano de obra para atención de averías de alumbrado público e instalación y retiro de luminarias en diversos sectores.

63.000

Marzo 2008

Propios

10. Contratación de mantenimiento de edificios en el área de iluminación.

100.000

Marzo 2008

Propios

11. Reconstrucción del sistema de distribución de algunos sectores del cantón de Alajuelita.

650.000

Junio 2008

Propios

12- Mano de obra para limpieza y aseo en los diferentes centros de trabajo.(1)

880.000

Julio 2008

Propios

13. Contratación del diseño, construcción y financiamiento para la ampliación y modernización de la Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Anonos.

3.002.721

Setiembre 2008

Financiados

14. Contratación del diseño, construcción y financiamiento para el desarrollo del Proyecto Eólico San Buenaventura.

4.250.000

Julio 2008

Financiados

15. Contratación del diseño, construcción y financiamiento para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior.

40.500.00

Agosto 2008

Financiados

16. Contratación de Estudio de Factibilidad para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Brasil II.

500.000

Octubre 2008

Financiados

17. Contratación de Estudio de Factibilidad para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Ciruelas.

173.300

Octubre 2008

Propios

18. Servicios profesionales para realizar estudios técnicos sobre la construcción de proyectos eólicos.

55.176

Febrero 2008

Propios

19. Servicios profesionales para la instalación de inclinómetros, toma de datos, análisis e informe correspondiente al deslizamiento Coyolar, P.H. B. Inferior.

48.000

Mayo 2008

Propios

20. Servicios profesionales para el desarrollo de un proyecto relacionado con cargas de trabajo.

100.000

Febrero 2008

Propios

21. Servicios profesionales para el desarrollo e implementación de un sistema base para la gestión por competencias. (2)

152.000

julio 2008

Propios

22. Mano de obra para desconectar y reconectar medidores eléctricos monofásicos, en las áreas servidas por las sucursales de la CNFL, S.A.

80.000

Febrero 2008

Propios

23. Mano de obra para instalar acometidas y medidores eléctricos monofásicos, en las áreas servidas por las sucursales de la CNFL, S.A.

65.000

Febrero 2008

Propios

24-Desarrollo de plataforma integrada de procesamiento, almacenamiento y respaldo.

121.000

Marzo 2008

Propios

25. Software, hardware, equipo de comunicación y equipos varios para la renovación de la plataforma tecnológica del sistema 800 Energía.

68.000

Marzo 2008

Propios

26. Desarrollo de plataforma tecnológica de un sistema de información basado en equipos móviles para la atención de los servicios de cuadrillas en el terreno.

163.000

Marzo 2008

Propios

25. Vehículos tipo sedán.

53.000

Enero 2008

Propios

 

(1)  El monto de esta contratación incluye 4 años, 2009: ¢189 millones, 2010: ¢208 millones, 2011: ¢230 millones y 2012: ¢253 millones.

(2)  El presupuesto se asignará a partir del 2009 por un monto de ¢87 millones y se finalizará en el 2010 por un monto de ¢65 millones.

San José, 22 de enero del 2008.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(5128).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a participar en este evento. La hora y fecha límite para la recepción de ofertas será hasta las 15:00 horas del día 7 de febrero del 2008. El respectivo pliego de condiciones está a su disposición en las Oficinas de la Proveeduría y Licitaciones, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago; o bien, los interesados podrán solicitarlo por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: marianela.jimenez@bancreditocr.com o ericka.granados@bancreditocr.com

Cartago, 24 de enero del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2).—C-5280.—(6602).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PCAD

Alquiler de bodega

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel (¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 25 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(6580).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ULIC

Contratación de servicios de optometría y oftalmología para la

población becaría de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de febrero del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9920.—(6619).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-ULIC

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad de Derecho

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de enero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9920.—(6622).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-1142

Catgut Crómico Nº 1, con aguja de 36 MM +- 1 MM 1/2

círculo redonda, Hebra de 70 CMS +- 5 MCS

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 27 de febrero del 2008, para la adquisición de: Catgut Crómico Nº 1, con aguja de 36 MM +- 1 MM 1/2 círculo redonda, Hebra de 70 CMS+-5 MCS.

Ítem único: E1 cartel completo consta de 69 páginas y el costo por página es de ¢ 15 colones. Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y Addéndum de fecha 23 de noviembre del 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 24 de enero del 2008.—Subárea de Carteles.—Ana Cristina Mora Cervantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-14520.—(6618).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino La Palmera,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de febrero del 2008, a las 9:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino Las Nubes,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de febrero del 2008, a las 11:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino Llano Bonito,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de febrero del 2008, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (Dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(6497).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Adquisición de 1 vehículo doble tracción

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el Registro de Proveedores, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, “Adquisición de 1 vehículo doble tracción”.

La adquisición del cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 14 (catorce) de febrero del 2008 a las diez horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(6473).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-99999

Compra de materiales para la construcción de dormitorios

prefabricados de seguridad para el Centro de

Atención Institucional de Pococí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 394-2007 de las 9:30 horas del día 21 de diciembre del 2007, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).

Ítems adjudicados: 14, 27, 42, 44, 64, 78 y 130.

Total adjudicado: ¢587.090,00 (Quinientos ochenta y siete mil noventa colones exactos).

Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A., cédula jurídica 3-101-064694.—(Oferta Nº 2).

Ítems adjudicados: 26, 80, 100, 103 y 110.

Total adjudicado: ¢187.599,64 (Ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con 64/100).

Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299788.—(Oferta Nº 3).

Ítems adjudicados: 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 35, 38, 41, 46, 58, 60, 65, 67, 69, 70, 72, 73, 77, 79, 81, 82, 83, 89, 91, 95, 96, 97, 101, 102, 104, 105, 107, 108, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 131 y 132.

Total adjudicado: ¢1.352.380,47 (Un millón trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta colones con 47/100).

T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336290.—(Oferta Nº 4).

Ítems adjudicados: 1, 8, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 71, 87, 88, 92, 93, 98 y 115.

Total adjudicado: ¢162.845,00 (Ciento sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos).

Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749.—(Oferta Nº 5).

Ítems adjudicados: 3, 4, 11, 16, 25, 31, 33, 37, 39, 45, 54, 55, 66, 68, 84, 85, 86, 90, 94, 99, 111 y 129. Se incluye la suma de ¢100.000,00 por concepto de transporte.

Total adjudicado: ¢1.331.205,00 (Un millón trescientos treinta y un mil doscientos cinco colones exactos).

Se declaran infructuosos los ítems 18, 76, 109, 112, 113 y 114 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que no fueron cotizados por ningún oferente.

Se declaran infructuosos los ítems 34, 47, 106 y 135 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que no concuerdan con las especificaciones técnicas solicitada en el cartel.

Se declaran infructuosos los ítems 2, 5, 17, 18, 36, 40, 43, 50, 74, 75, 120, 133, 134 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que estos ítems son dependientes entre sí y no fueron cotizados en su totalidad.

La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de 2 meses a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría.—Master Manuel Enrique Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39853).—C-44240.—(6572).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-99999

Compra de materiales para la remodelación del puesto 1

del Centro de Atención Institucional de Pococí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 403-2007, de las 15:20 horas del día 21 de diciembre del 2007, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).

Ítemes adjudicados: 27, 37, 93 y 94.

Total adjudicado: ¢169.430,00 (Ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones exactos).

T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336290.—(Oferta Nº 2).

Ítemes adjudicados: 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 132, 133 y 154.

Total adjudicado: ¢341.216,00 (Trescientos cuarenta y un mil doscientos dieciséis colones exactos).

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta Nº 3).

Ítemes adjudicados: 28, 29, 51, 60, 68, 74, 76, 78, 80, 84, 85, 86, 97, 98, 99,100, 101,104, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113,114, 115, 116, 117, 118, 119, 129, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 146, 147, 149, 150, 151, 155 y 161., más ¢110.000,00 por concepto de transporte.

Total adjudicado: ¢5.227.505,00 (Cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos cinco colones exactos).

Grupo Empresarial El Almendro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091394.—(Oferta Nº 4).

Ítemes adjudicados: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14.

Total adjudicado: ¢523.876,73 (Quinientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones con 73/100).

Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135316.—(Oferta Nº 5).

Ítemes adjudicados: 10, 11, 19, 20, 22, 23, 26, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 52, 58, 69, 72, 73, 77, 79, 96, 109, 120, 121, 128, 131, 143, 144, 145, 157, 160, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 171 y 172., más ¢200.000,00 por concepto de transporte.

Total adjudicado: ¢1.895.859,50 (un millón ochocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 50/100).

Se declaran infructuosos los ítemes 3, 24, 81, 82, 83, 87, 90, 91, 92, 95, 102, 103, 105, 130, 142, 148, 152, 153 y 173 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Debido a que no concuerdan con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

Se declaran infructuosos los ítemes 25, 75, 88, 89, 156, 158, 159, 169 y 170, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que no fueron cotizados por ningún oferente.

Se declaran infructuosos los ítemes 15, 16, 17, 18, 31, 70 y 71 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que dichos ítemes son dependientes entre si y no fueron cotizados en su totalidad.

La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de 2 meses a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta

San José, 24 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Master. Manuel Enrique Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39852).—C-47540.—(6573).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN MÉDICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901

(Servicios profesionales en radioterapia (medicina

oncológica, física médica y áreas afines)

Se comunica a los interesados que el concurso antes mencionado, fue adjudicado a la empresa Medics de Centroamérica LLC S. A., por un monto anual de ¢368.974.200,00 (Trescientos sesenta y ocho millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos colones).

San José, 18 de enero del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 10759.—(6591).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05

(2da. Readjudicación)

Contratación de servicios profesionales de notariado externo

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 5655, artículo II, Inciso 1), celebrada el día 23 de enero del 2008, acuerda: readjudicar la Licitación Pública Nº 32-05, “Contratación de servicios profesionales notariado externo”, con base en las resoluciones R-DCA-443-2007 y R-DCA-477-2007, de fechas 9 y 24 de octubre del 2007, emitidas por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, cuyas calificaciones son inferiores al 95 %.

            Oferta Nº                           Oferente                         Calificación

1.               33            Vargas Vargas Juan Luis                                   94

2.               29            Sánchez Villalobos Ana Victoria                       94

3.             135            Aguilar Sandoval Rodrigo                                 94

4.               27            Rivera Campos Heidy María                            94

5.             170            Quesada Hernández Carlos Eduardo                94

6.             133            Montealegre Montealegre Horacio                   94

7.             109            Linkimer Bedoya Hicer                                     94

8.                 8            Hernández Sandoval Ericka                              94

9.             155            Azuola Valls Guillermo Enrique                       94

Asimismo, se les comunica a los profesionales que de acuerdo con las resoluciones del Ente Contralor R-DCA-443-2007 y R-DCA-477-2007, de fechas 9 y 24 de octubre del 2007 y a lo establecido en el respectivo cartel de licitación los profesionales que se detallan a continuación deberán de presentar en el Proceso de Proveeduría la garantía de cumplimiento, que corresponde a la suma de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones), en un plazo de diez días hábiles, con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de término del contrato a suscribir, o sea, (26) veintiséis meses.

            Oferta Nº                           Oferente                         Calificación

1              185            Villalobos Brenes Patricia                               100

2                43            Vargas Jiménez Carlos José                            100

3              105            Valdelomar Esquivel Luis Diego                     100

4                62            Suárez Madrigal Jafet Alberto                        100

5              188            Silva Loáiciga Jorge Alberto                            100

6                65            Sáenz Zumbado Luis Alberto                         100

7              124            Ramos Corea Jimmy Enrique                         100

8              153            Piedra Hernández Humberto                          100

9              112            Ortiz Mazza Mario Alberto                           100

10              87            Madrigal Moraga Leonardo                            100

11              16            Madrigal Fernández Sonia                              100

12                3            Linkemer Fonseca Noemy Sulay                    100

13            119            Jiménez Carmiol Marco Antonio                   100

14            108            Leiva Urcuyo Sergio                                       100

15            111            Hoffman Guillén Freddy                                100

16              51            Echeverría Mesén Sandra                                100

17              19            Campos Campos Lauren Roxana                    100

18            195            Calvo Domingo Francisco                               100

19              42            Acuña Delcore Javier Alberto                         100

20              80            Acuña Benavides Lindy Viviana                     100

21              73            Soto Zúñiga Johnny                                          98

22              20            Morgan Asch Rossette María                          98

23            176            Monge Rodríguez Sandra María                       98

24              93            Hidalgo Quirós Amado                                     98

25            165            Herrera Bogarín Ana Lucía                               98

26              55            Gómez Ulloa Óscar Eduardo                            98

27              18            Campos Campos Guido Francisco                   98

28            138            Breedy González Farid                                     98

29              21            Barletta Chaves José Antonio                          98

30            186            Salas Campos Guillermo                                   97

31            193            Salas Brenes Guillermo                                     97

32            194            Vargas Zúñiga José Rafael                                96

33              96            Vargas Ulate Rodrigo                                        96

34            169            Salazar Quirós Freddy Enrique                         96

35              76            Salas Bolaños María Afilia                               96

36              14            Rojas Barrantes Mario                                      96

37            168            Herrero Knohr Ignacio                                      96

38            101            Barrantes Hernández Sara María                      96

39              60            Sandí Baltodano Guillermo                               95

40            174            Evora Castillo Luis Eduardo                             95

41                4            Arce Carmona Sandra María                             95

San José, 3 de enero del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(6469).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900089-02

Adquisición de terreno en la provincia de Guanacaste

Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta Directiva, en el artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 4225-181, celebrada el miércoles 09 de enero 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Residencial Los Pirineos S. A. Representante legal: Víctor Julio Román Trigo.—(Oferta Nº 5).

Monto total: US$3.000.000,00 (tres millones de dólares Estadounidenses.

Descripción: Adquisición de un terreno en la provincia de Guanacaste.

Ubicación de la finca madre: cinco (5) kilómetros y medio al este de la entrada al Bulevar de acceso al aeropuerto de Liberia. Plano catastrado: G-604166-85.

Forma de pago: El pago se efectuará mediante cheque y en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  La formalización contractual se realizará con la emisión de una orden de compra y la suscripción de la escritura pública, la cual será formalizada por la Procuraduría General de la República. De conformidad con la legislación, el impuesto de traspaso debe ser asumido por ambas partes; no obstante RECOPE cancelará la totalidad impuesto y procederá a descontar la suma correspondiente al adjudicatario cuando realice el pago del inmueble.

2.  A efectos de aportar la documentación requerida en el apartado 1.12.1 “Acreditación de la existencia”, en cuanto a la representación y existencia de la personería jurídica, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para aportar la respectiva documentación ante la Dirección de Suministros.

3.  De conformidad con el oficio DPL-464-2007 de la Dirección de Planificación, para el proceso de formalización el adjudicatario deberá segregar y catastrar el terreno ofrecido que se ubica entre las coordenadas 287 500 y 288 500 norte y 373 500 y 374 500 este, a 251.37 metros de la ruta Nº 21 entre Guardia y Liberia; para lo cual, conforme al apartado 1.12.2 del cartel, dispondrá con un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 24 de enero del 2008.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-28400.—(6574).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

De conformidad con los dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la. Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro registro de proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir de esta publicación o a presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado reglamento, a fin de que se registren y pasen a ser parte de los posibles proveedores.

Se les recuerda el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Moravia, publicado en La Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007, páginas 32 y 33.

Moravia, enero del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(5485).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 249,

Sección: La Teresa-Ticabán

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte carretera a Guadalupe.

San José, 25 de enero del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19541).—C-6620.—(6613).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM’s no bancarios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2008, para la “Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM’s no bancarios”.

La Uruca, San José, 30 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1968-2008).—C-4680.—(6578).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000069-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para el manejo documental

En La Gaceta 18 del 25 de enero del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2007LN-000069-PCAD, se traslada para el 4 de febrero del 2008 a las horas, la cual debe leerse correctamente: se traslada para el 4 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 25 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(6587).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107045-UL

Servicios de aseo para varias localidades

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 09/01/2008, lo siguiente:

Para la oferta Nº 11 debe leerse correctamente el Nº de cédula jurídica:

Compañía Enlaces Casuales CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122876.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(6620).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900238-02

(Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del techo del patio

de válvulas en el plantel El Alto

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de febrero del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 24 de enero del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6620.—(6576).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

La Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo J492 tomado en Sesión Ordinaria Nº 37-2007, celebrada el 18 de octubre del 2007, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional.

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 3º, inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, la Ley General de la Administración Pública que es Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006; las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Interna del Sector Pública, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 08 de diciembre del 2006 y

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Creación del Registro Nacional, se crea la Junta Administrativa del Registro Nacional, con personalidad jurídica instrumental y con atribuciones para dictar reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas dependencias.

II.——Que con el decreto Nº 21734-J del 16 de noviembre del 1992, se crea la Auditoria Interna del Registro Nacional como una unidad asesora de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

III.                —Que en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998 fue publicado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional, emitido con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1988.

IV.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de septiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.

V.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas Generales de Auditoria, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006 y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 16 de diciembre del 2004.

VI.—Que el inciso h) del articulo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

VII.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

VIII.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

IX.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

X.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio DAGJ-1462-2007, dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL REGISTRO NACIONAL

Presentación

En este Reglamento se establecen los lineamientos para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Registro Nacional, incorporando la normativa que rige el accionar de las auditorías internas en el sector público, según las directrices dictadas por la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno y demás normas jurídicas aplicables al quehacer de las auditorías internas.

El Reglamento está estructurado en cuatro títulos, el primer titulo se refiere a disposiciones generales sobre el objetivo, el ámbito de aplicación y la actualización del reglamento.

El segundo título contiene aspectos relativos a la organización de la Auditoría Interna y consta de siete capítulos. El primero de ellos trata sobre el concepto de auditoría y de las regulaciones aplicables en el desarrollo de su actividad; el segundo se refiere a la independencia y objetividad; el tercero sobre la ubicación y estructura organizativa, el cuarto sobre el Auditor Interno y el Subauditor Interno, el quinto sobre el personal de la Auditoría Interna, el sexto sobre el ámbito de acción y el sétimo sobre las relaciones y coordinaciones con otras áreas de la organización.

El tercer título regula aspectos relativos a la función de la Auditoría Interna del Registro Nacional. Consta de cuatro capítulos: el primero establece las competencias de la Auditoría Interna; el segundo los deberes; el tercero las potestades de sus funcionarios y el cuarto otros aspectos relativos a su funcionamiento, tales como: los servicios que brinda la Auditoría Interna, lo concerniente a la comunicación de resultados, la aceptación y el seguimiento a la aplicación de las disposiciones y recomendaciones que surgen de los servicios que brinda la Auditoría y atención de denuncias.

El cuarto título dispone los aspectos sobre las disposiciones finales de la reglamentación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, en forma conjunta con las leyes atinentes y otra normativa emitida por la Contraloría General de la República, regula las actividades de la Auditoria Interna del Registro Nacional, su organización, objetivos, funciones y atribuciones. Todo lo anterior con el propósito de que su actividad coadyuve al éxito de la labor institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados en su gestión.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a)  Registro: Registro Nacional

b)  Junta: Junta Administrativa, órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica del Registro Nacional

c)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

d)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e)  Asesoría: Consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones.

f)   Auditoría o Auditoría Interna: Auditoría Interna del Registro Nacional que dentro de la organización funcional corresponde a la Unidad a que se refiere el artículo 20 de la ,Ley General de Control Interno.

g)  Auditor (a) Interno (a): Auditor Interno del Registro Nacional.

h)  Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto conjunto de actividades, labores o asignaciones asignadas por la normativa a la Auditoría Interna.

i)   Conflicto de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones, o participa en alguna situación que se contrapone a su cargo y con ello puedan afectar su integridad e independencia.

j)   Contraloría: Contraloría General de la República.

k)  Cuidado profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en el desempleo de sus funciones, estableciendo una adecuada supervisión y control en la labor que realice.

l) Fiscalizar: Actividad que verifica el cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

m) Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión funcional y de criterio con respecto al jerarca y a los demás órganos de la administración activa.

n)  Objetividad: Mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en el desarrollo de las funciones de su competencia, para ello debe gozar de total independencia en sus relaciones, no debe permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

o)  Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

p)  Universo auditable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso.

q)  Subauditor (a) Interno (a): Subauditor (a) Interno (a) del Registro Nacional.

r)   Manual de Auditoría del Registro Nacional: Documentos referentes a procedimientos, estructura organizativa, funciones y demás disposiciones aplicables a la Auditoría Interna del Registro Nacional.

Artículo 3º—El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Registro Nacional y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Articulo 4º—A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y la Junta Administrativa podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias.

En el proceso de actualización del Reglamento, en el trámite de aprobación, tanto interna como externa, así como en la resolución de conflictos entre el Auditor Interno y el Jerarca sobre el contenido propuesto, se aplicarán las directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público, promulgadas por la Contraloría General de la República y las que en un futuro emita ese Ente Fiscalizador.

Una vez aprobado por el Jerarca y previa aprobación por parte de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del Registro Nacional se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y además, la Administración y la Auditoría Interna lo divulgarán en el ámbito institucional.

TÍTULO II

De la organización de la auditoría interna

CAPÍTULO I

Concepto de auditoría interna

Artículo 5º—La Auditoría Interna es un órgano institucional del Registro Nacional, con dependencia orgánica de la Junta Administrativa. Realiza su actividad en forma independiente y objetiva, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, orientado a validar y proponer mejoras sobre la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y de esta manera, coadyuva al éxito de la gestión institucional y a que se alcancen los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Brindar confiabilidad y oportunidad a la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 6º—La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por el siguiente marco normativo: la Ley General de Control Interno y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas Generales de Auditoría, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el presente reglamento y sus disposiciones y en cualesquiera otras disposiciones, directrices, lineamientos, políticas y procedimientos dictados por la Contraloría General de la República, así como la normativa que en un futuro establezca el Órgano Contralor en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 7º—La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Administrativa y de los demás órganos de la administración activa. Al determinar la planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, se requiere objetividad e imparcialidad en la labor efectuada por la Auditoría Interna. Las conclusiones de los dictámenes e informes realizados, deberán ser exactos y objetivos y por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.

Artículo 8º—En adición a lo establecido en cuanto a prohibiciones en el Estatuto de Servicio Civil, en la Ley General de Control Interno y en las demás leyes específicas, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su función con una actitud mental independiente y objetiva, evitar conflictos de intereses y proteger su independencia, por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones o realizar actuaciones de administración activa en ninguna otra unidad administrativa del Registro Nacional, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procedimientos administrativos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  No podrán auditar operaciones, unidades, áreas, proyectos o programas, de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otro tipo de relación, antes de su nombramiento en la Auditoría Interna.

d)  En todas las cuestiones relacionadas con su labor, su independencia no debe verse afectada por intereses personales o externos o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.

e)  Deben abstenerse de auditar cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto, así como alguna actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles con su función auditora.

f)   Deben mantener la neutralidad política, tanto en el ámbito público como privado. No podrán participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

g)  Deben evitar relaciones de índole sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Registro Nacional y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

h)  No deben utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

i)   Deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a la Junta Administrativa y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

j)   Deberán proteger su independencia rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

k)  No deberán revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

l)   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

Artículo 9º—El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar otras situaciones de impedimento sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad o independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar porque no se presenten conflictos de intereses al asesorar o prestar servicios distintos de la fiscalización a la Entidad, y que dichos servicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestión, que debe continuar desempeñando la Administración.

Artículo 11.—De conformidad con lo establecido en las normas de auditoría y directrices referente a los principios y enunciados éticos aplicables a la Auditoría Interna en el Sector Público, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses, el Auditor Interno deberá informarlo a la Junta Administrativa. En el caso de que las limitaciones sean aplicables al Subauditor o a los demás funcionarios de Auditoria, la situación deberá hacerse del conocimiento del Auditor Interno.

Artículo 12.—Con las excepciones de ley, el personal de la Auditoria Interna debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.

Artículo 13.—Cuando la Junta Administrativa lo requiera, el Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta, con voz pero sin voto, haciendo constar cuando lo estime necesario, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

La participación del Auditor Interno en las sesiones de Junta Administrativa será conforme con su responsabilidad de asesor en asuntos propios de su competencia o para la presentación de temas relativos a la administración y funcionamiento de la Auditoría Interna, según lo establecen la normativa y criterios emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los funcionarios de la Auditoria no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. En caso de requerirse por parte de la Junta Administrativa, y previa coordinación con el Auditor Interno, su participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 15.—La ubicación de la Auditoria Interna dentro de la estructura institucional, corresponde a la de un órgano de muy alto nivel, el cual funcionará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno.

La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno, quien apoyará al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las labores que éste le asigne y lo suplirá en sus ausencias temporales con todas sus atribuciones.

Artículo 16.—La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, a quien le corresponderá proponer la estructura organizativa y funcional requerida para el cumplimiento de sus fines, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas, así como las políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. Además, la Auditoría Interna desarrollará su actividad conforme lo dispuesto en el presente reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 17.—Orgánicamente, el Auditor y el Subauditor Internos dependerán de la Junta Administrativa, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables.

Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Registro Nacional.

Las regulaciones de tipo administrativo que establezca la Junta Administrativa, no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 18.—La Auditoría Interna estará conformada por tres departamentos, con responsabilidad totalmente definida, los que al mismo tiempo tendrán su estructura orgánica conforme los lineamientos de la organización del Registro Nacional. Cada uno de estos departamentos estará a cargo de un supervisor.

Los tres departamentos antes indicados tendrán las funciones generales que se establecen a continuación, sin perjuicio de cualesquiera otras labores que le sean encomendadas de manera específica en el Manual de Auditoría Interna del Registro Nacional, en el cual se definirán los aspectos operativos de su actividad, de acuerdo con lo regulado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa técnica que establezca ese órgano Contralor:

a)  Auditoría Financiera: Le corresponderá llevar a cabo auditorías financieras que estarán encaminadas fundamentalmente a verificar la razonabilidad de los estados financieros, evaluar los controles internos contables y a determinar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

b)  Auditoría Operativa: Le corresponderá fundamentalmente evaluar el grado de eficiencia y eficacia en la organización; así como determinar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y el logro de las metas y objetivos propuestos.

c)  Auditoria de Sistemas: Le corresponderá evaluar el grado de eficiencia, eficacia y seguridad que presentan los recursos informáticos de la Institución.

Artículo 19.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Junta Administrativa asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para cubrir necesidades propias y directas de la Auditoria Interna en el cumplimiento de su gestión.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoria Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante la Junta Administrativa, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar a la Junta Administrativa del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 20.—Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las disposiciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Para la adecuada asignación y disposición de los recursos, la Auditoría Interna formulará su presupuesto de manera técnica y profesional, de conformidad con su plan de trabajo anual. Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 22.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoria Interna.

CAPÍTULO IV

Del auditor y el subauditor internos

Artículo 23.—La Junta Administrativa realizará el nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor Interno por tiempo indefinido y con una jornada laboral de tiempo completo, aplicando en el proceso lo dispuesto tanto en el articulo 31 de la Ley General de Control Interno como en los lineamientos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República sobre esta materia.

Ambos funcionarios dependerán orgánicamente de la Junta Administrativa y pertenecerán al nivel jerárquico de alto nivel del Registro Nacional.

Artículo 24.—EI Auditor y el Subauditor Internos serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría, que reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Los nombramientos del Auditor y el Subauditor Internos se realizarán por concurso público promovido por el Registro Nacional. En el proceso de reclutamiento y selección se establecerán los requisitos y las pruebas necesarias para asegurar la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, siguiendo los lineamientos sobre los requisitos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que previo al inicio del proceso de selección, la Junta Administrativa incorpore requisitos adicionales a los manuales de cargos, con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad del Auditor y Subauditor Internos, en razón de la naturaleza de la institución y la complejidad de sus funciones. En forma supletoria se aplicarán los trámites y procedimientos establecidos por la Administración, en la medida en que no resulten contrarios con los lineamientos antes indicados.

Cuando se trate de la contratación del Subauditor Interno, la Junta Administrativa tomará en cuenta el criterio no vinculante del Auditor Interno, respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha identificado como idóneos para el cargo.

Artículo 26.—EI Auditor y el Subauditor Internos sólo podrán ser suspendidos o removidos del cargo por justa causa, conforme la aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos emitidos por ese Órgano Contralor.

La decisión de suspensión o destitución deberá ser emanada por la Junta Administrativa, quien deberá respetar el debido proceso mediante la apertura de un expediente que le de al funcionario, la oportunidad suficiente de audiencia y defensa. De previo a emitir el acto final, la Administración deberá contar con el dictamen favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Los puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna. En su gestión deberán observar las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional de Clases de Puestos del Registro Nacional, las cuales serán definidas de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. El Auditor asignará las funciones al Subauditor Interno, de conformidad con lo previsto en el manual indicado.

Ambos funcionarios serán los encargados de la Auditoria Interna y son los responsables finales del logro de sus objetivos, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la Institución y sus valores. Cumplirán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y vigilarán porque su personal responda de igual manera.

El Auditor Interno responderá ante la Junta Administrativa por su gestión. El Subauditor Interno responderá por su gestión ante el Auditor Interno; y ante la Junta Administrativa cuando sustituya al Auditor Interno en sus ausencias temporales.

El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 28.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  El cargo de Auditor Interno ostenta el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.

b)  Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el articulo 4 de este Reglamento, así como cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.

d)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en la definición, implementación, dirección, evaluación, actualización y mejora constante de la calidad de los procesos, políticas, procedimientos, prácticas, productos y servicios requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

e)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para establecer, mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

f)   El Auditor Interno será responsable de implantar una adecuada gestión de supervisión,, por lo que deberá propiciar que los esfuerzos relacionados con ésta, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

g)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

h)  Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección. El Auditor Interno pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoria Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente a la Junta Administrativa, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Registro Nacional y los riesgos relacionados con su accionar.

i)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas administrativas de acceso y custodia de la documentación, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, como lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j)   Presentar anualmente a conocimiento de la Junta Administrativa, el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de la Junta Administrativa o de entes fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios, todo de conformidad con los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

k)  Presentar el informe anual de labores a conocimiento de la Junta Administrativa, según lo establecido en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno; así como rendir informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

l)   Proponer a la Junta Administrativa oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para cumplir el plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

m) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

n)  Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones y coordinaciones con la Junta Administrativa, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas de la Institución.

o)  Establecer y mantener actualizado el Código de Ética, cuyos enunciados deberán observar los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 29.—Cuando se ausentare temporalmente el Auditor Interno, por un plazo que no exceda de tres meses, la Junta Administrativa recargará las funciones en el Subauditor Interno. Para efectos de proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la Contraloría General de la República. En caso que la Junta Administrativa requiera nombrar al Auditor Interno Interino dentro de ese periodo, se seguirán los trámites de autorización establecidos por la Contraloría General de la República.

Cuando se ausentare temporalmente el Subauditor Interno, la Junta Administrativa podrá recargar hasta por tres meses sus funciones en otro funcionario idóneo de la Auditoría Interna, sin que para ello se requiera autorización del órgano Contralor. En caso de requerirse nombrar en forma interina un Subauditor dentro de ese mismo plazo, deberá realizarse el nombramiento con previa autorización de la Contraloría General de la República, siguiendo los lineamientos establecidos por ese órgano Fiscalizador. Hechos los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos efectuados.

Artículo 30.—Cuando el Auditor Interno se ausentare de modo definitivo, el Subauditor Interno asumirá las funciones de éste. Dentro de un plazo máximo de tres meses, la Junta Administrativa deberá nombrar al Auditor Interno, ya sea de manera interina o a plazo indefinido, previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Órgano Contralor.

En el caso de que la ausencia en forma definitiva fuera la del Subauditor Interno, igualmente la Junta Administrativa podrá recargar sus funciones en un funcionario idóneo de la Auditoría hasta por un plazo de tres meses y dentro de ese mismo plazo deberá realizar el nombramiento interino o por plazo indefinido conforme a los requisitos señalados en los lineamientos de la Contraloría General de la República. Para la selección del funcionario idóneo, la Junta Administrativa tomará en cuenta el criterio no vinculante del Auditor Interno.

CAPÍTULO V

Del personal de la auditoría interna

Artículo 31.—El Auditor Interno actuará como jefe de su unidad y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, de tal forma que deberá contarse con su autorización para nombramientos, traslado, reasignación, suspensión, remoción, promoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige en el Registro Nacional. La disminución de plazas por movilidad laboral deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Artículo 32.—El Auditor Interno propondrá a la Junta Administrativa la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

Las vacantes que se presenten en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en los plazos establecidos por la Ley de Control Interno.

Artículo 33.—Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Registro Nacional, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 34.—La información que el Auditor Interno, Subauditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes o requerimientos de la Junta Administrativa ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Registro Nacional gestionará tanto el apoyo técnico como el jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción de la auditoría interna

Artículo 37.—La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Registro Nacional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Registro Nacional.

Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de servicios externos.

Artículo 38.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría del Registro Nacional, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinación

Artículo 39.—La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Administrativa, la Dirección General, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Artículo 40.—Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoria Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 41.—EI Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna requerida y sin que ello implique limitación alguna para la efectiva actuación de la Auditoria Interna.

Artículo 42.—EI Auditor Interno deberá establecer mecanismos de coordinación para que el Departamento Financiero mantenga registros separados del monto del presupuesto institucional asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la misma.

Artículo 43.—La Asesoría Jurídica del Registro Nacional deberá brindar el oportuno y efectivo servicio de asesoría a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de que establezca adecuadamente su ámbito de acción y atienda sus necesidades de orden jurídico que demande el ejercicio de sus potestades, conforme lo estipula el Artículo 33, Inciso c) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 44.—El Auditor Interno deberá obtener asesoramiento y ayuda competente, en caso de que el personal de la Auditoría Interna carezca de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos y cumplir apropiadamente con su labor asesora. Para suplir esas necesidades, en apoyo a las auditorias que realice, podrá incorporar profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios o no del Registro Nacional, para que lleven a cabo labores de su especialidad, a través de los procedimientos legales correspondientes.

TÍTULO III

Del funcionamiento de la auditoría interna

CAPÍTULO I

Competencias de la auditoría interna

Artículo 45.—La Auditoría Interna en respaldo a su actuación y eco del principio de legalidad, enlista a continuación la normativa que le asigna competencias:

a)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.

d)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

e)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

f)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

g)  Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

h)  Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

i)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

j)   Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

k)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

l)   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

m) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

Otras normas de aplicación general:

a)  Constitución Política de la República de Costa Rica

b)  Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento.

c)  Ley General de la Administración Pública

d)  Ley del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

e)  Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas.

f)   Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

g)  Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

h)  Código de Trabajo.

i)   Todas las demás Leyes y Reglamentos que regulen la actividad del Registro Nacional.

CAPÍTULO II

Deberes de la auditoría interna

Artículo 46.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

1)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

2)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

5)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.

6)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

7)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el articulo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del articulo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

9)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 47.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el articulo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Practicar auditorías o estudios de auditoría en cualquier unidad administrativa u operativa del Registro Nacional, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría, de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Administrativa, la Dirección General, la Contraloría General de la República, por denuncia de terceros o de oficio.

c)  Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo; señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

d)  Asesorar a la Junta Administrativa a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

e)  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

f)   La Auditoría Interna podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional, de conformidad con el criterio del Auditor Interno y en concordancia con los recursos disponibles.

g)  Advertir a la Administración Activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

h)  Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

i)   Verificar el cumplimiento de las diferentes actividades relacionadas con la fase de formulación presupuestaria ejecutadas por parte de la Administración Activa.

j)   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

k)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Registro Nacional, se hayan utilizado con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

l)   Revisar en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

m) Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computarizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el Auditor Interno determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoria Interna la fecha en que se iniciará.

n)  Fiscalizar la gestión del riesgo en el Registro Nacional. Para ello, la Auditoría Interna verificará que la Administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que está expuesta la Institución, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

o)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de concentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

p)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

q)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.

r)   Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Registro Nacional, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia y eficacia.

s)  Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos.

t)   Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética.

u)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

CAPÍTULO III

Potestades de la auditoría interna

Artículo 48.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos, registros y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios del Registro Nacional de cualquier nivel jerárquico, la cooperación, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna, para el satisfactorio desempeño de su labor.

d)  Potestad de utilizar, según las circunstancias, la técnica de auditoría que satisfaga en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleva a cabo.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable a la actividad de la Auditoría Interna en el Registro Nacional.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la auditoría interna

Artículo 49.—Dentro del ámbito institucional del Registro Nacional, la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral o de carácter especial de los que puedan derivarse posibles responsabilidades, y auditoría de cualesquiera tipos, encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del control interno dentro del ámbito de competencia del Registro Nacional y promover su mejora.

Artículo 50.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

1)  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2)  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la Junta Administrativa, no se da oficiosamente. Mediante el mismo, el Auditor emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir, recomendar o coadministrar.

3)  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Registro Nacional, así como otros libros y registros relevantes que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 51.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Administrativa, de la Contraloría General de la República, de oficio o por denuncias recibidas.

Artículo 52.—La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 53.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 54.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Administrativa, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala y con aplicación de las regulaciones del Registro Nacional en esa materia.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 55.—La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 56.—EI informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 57.—Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Registro Nacional y con observancia del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 58.—El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoria Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta Administrativa anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 59.—EI Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Administrativa cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del articulo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 60.—El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, el Subauditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, los Miembros de la Junta Administrativa, titulares subordinados y demás funcionarios del Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 61.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional, publicado en La Gaceta Nº 136 del miércoles 15 de julio de 1998, que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 62.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Reyes S., Auditor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08649).—C-512435.—(685).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión 8217, celebrada el 10 de enero del año 2008, acordó adicionar los incisos f) y g) al artículo 12 del Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, que literalmente se leen así:

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 12.—De los Tipos de Instrumentos de Inversión (…)

f)   Valores e instrumentos de inversión producto de procesos de titularización.

g)  Participaciones de fondos de inversión”.

En consecuencia, el artículo 12 en referencia, en adelante, se leerá de esta forma:

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 12.—De los Tipos de Instrumentos de Inversión. Las inversiones podrán realizarse en los siguientes títulos valores:

a)  Títulos del Banco Central, del Estado y de otras entidades públicas que cuenten con garantías del Estado por el 100% de su valor nominal y de sus intereses hasta su efectivo pago.

b)  Depósitos a plazo, certificados de inversión y otros títulos e instrumentos emitidos por el Sistema Bancario Nacional.

c)  Títulos de otros emisores que estén garantizados por los bancos comerciales del Estado, siempre que dicha garantía cubra un 100% del valor del título emitido, incluyendo intereses hasta su efectivo pago.

d)  Títulos valores con respaldo hipotecario de los entes pertenecientes al Sistema Bancario Nacional y al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

e)  Títulos del sector privado, incluyendo aquellos asociados al financiamiento de proyectos de infraestructura pública.

f)   Valores e instrumentos de inversión producto de procesos de titularización.

g)  Participaciones de fondos de inversión”.

Rige a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-19160.—(4733).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VAZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Disposiciones generales

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Vázquez de Coronado, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 4 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente:

Acuerdo Nº 2008-090-031.

“Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón Vázquez de Coronado, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fines y funciones

Artículo 1º—La Oficina de Policía Municipal, también conocido como Policía Municipal (PM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Vázquez de Coronado, teniendo como su sede administrativa el Edificio Municipal.

La administración Municipal dotara a la Policía Municipal de armas, uniformes, transporte, combustible, alimentación, capacitación y cualquier otro insumo indispensable para su mejor funcionamiento.

Artículo 2º—La Policía Municipal tiene las siguientes funciones:

1.  Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país, en caso de ser necesario.

2.  Colaborar con las organizaciones comunales y cívicas en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el delito.

3.  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, y otros.

4.  Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

5.  Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas civiles, además de participar activa y permanentemente en el Comité Local de Emergencias del Cantón Vázquez de Coronado.

6.  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

7.  Colaborar en la vigilancia y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal.

8.  Las demás directrices que le señale el Concejo Municipal por medio del Alcalde.

Artículo 3º—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal, lo pondrá en conocimiento de su jerarca administrativo y si amerita el acto, también se le comunicara al órgano nacional de seguridad ó investigación que corresponde (Ministerio de Seguridad, Ministerio Publico, Organismo de Investigación Judicial) en estricta coordinación con el superior jerárquico municipal.

CAPÍTULO II

De la identificación uniforme y atribuciones

Artículo 4º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a)  Fotografía en color

b)  Nombre y apellidos

c)  Número de cédula de identidad

d)  Número de código profesional

e)  Cargo en la Policía Municipal

f)   Grupo Sanguíneo.(dorso).

g)  Huella dactilar.(dorso)

h)  Enfermedad.(dorso)

El titular deberá devolver su carné al Jefe del Departamento en caso de despido, renuncia o suspensión.

Artículo 5º—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los oficiales del cuerpo de policía, a excepción de investigación oficial en conjunto con otras Instituciones del Estado Policial.

Artículo 6º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen. Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.

Artículo 7º—El personal masculino deberá usar pelo corto, y podrán usar barba y bigote arreglados, de modo que mantengan una apariencia aceptable y respetable con respecto a los y las habitantes del cantón.

Artículo 8º—La Policía Municipal dependerá del Director Administrativo de esta institución. El Director Administrativo establecerá la jerarquía correspondiente, a partir de un Jefe y un subjefe del grupo.

Artículo 9º—El jefe del Cuerpo de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dirigir la actividad cotidiana del grupo

b)  Recomendar al Alcalde a través del Director Administrativo, el nombramiento, promoción, suspensión y destitución de los miembros de la Policía Municipal.

c)  Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

d)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al superior jerárquico ya otros cuerpos de la Policía Nacional.

e)  Elaborar el informe mensual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al superior.

f)   Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de sección, para coordinar y discutir actividades

g)  Realizar cada mes una evaluación de los integrantes del grupo a su cargo

h)  Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el grupo cumpla con su cometido.

i)   Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio del Alcalde.

j)   Licencia de motocicleta.

CAPÍTULO III

Requisitos y disciplina

Artículo 10.—Además de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Haber concluido la educación secundaria (Bachiller).

c)  Realizar pruebas específicas de buena condición física y psicológica.

d)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

e)  Carecer de antecedentes penales.

f)   Permiso de portación de armas al día.

g)  Deseable conocimiento básico de inglés.

h)  Curso básico policial.

i)   Licencia para motocicleta.

Artículo 11.—Los ascensos de los miembros de la Policía Municipal se realizarán según lo establecido en el Código Municipal, del Reglamento Interno de Trabajo, así como lo dispuesto en el Código de Trabajo, considerando los años de servicio, la disciplina, puntualidad, dedicación, esfuerzo, disponibilidad y la cooperación entre otros atributos personales e individuales del servidor.

Artículo 12.—Se calificaran faltas de carácter leve y su respectiva sanción por parte de la oficina de Recursos Humanos, en concordancia de lo estipulado en el capitulo VI de este reglamento.

a)  El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.

b)  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.

c)  Tres llegadas tardías injustificadas en un mes calendario.

d)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.

Artículo 13.—Se considerarán faltas de carácter grave las que indique el Reglamento Interno y el Código de Trabajo.

CAPÍTULO IV

De los deberes

Artículo 14.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerárquico, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 15.—En los casos de emergencias y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.

Artículo 16.—Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 17.—El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia, procurando siempre una imagen decorosa, además de lo dispuesto en el numeral 7 de este reglamento.

Artículo 18.—Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales, así como el debido cumplimiento del numeral 2 de este reglamento como disposiciones general al cuerpo de policía municipal.

Artículo 19.—Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.

Artículo 20.—Los policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.

Artículo 21.—Los Policías Municipales estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. No abandonaran el servicio hasta que sea relevado, excepto por disposición o permiso de superior inmediato.

Artículo 22.—Todo Policía Municipal estará en la obligación llevar una bitácora diaria personal y de elaborar individualmente un informe mensual.

Artículo 23.—Los Policías Municipales deberán dar auxilio y mantener el máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO V

De los derechos

Artículo 24.—El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales nacionales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios, en casos de convenciones colectivas internas.

Artículo 25.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:

a)  Reconocimiento con Mención Honorífica ante todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, para aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.

d)  Broche de Mérito, para aquellos Policías que se distinguen por sus virtudes profesionales y humanas, que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.

Artículo 26.—La Mención Honorífica la otorgará el Alcalde y El Broche de Mérito la otorgará el Honorable Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Policía Municipal.

Artículo 27.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otros cargos, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización que existan en el país.

Artículo 28.—Las vacaciones, permisos, licencias se regularán por la legislación laboral vigente en y por los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios.

Artículo 29.—Los miembros de Policía Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo establecido con la legislación vigente y asimismo, gozarán de los derechos subjetivos que les pudieran corresponder, dentro del ordenamiento jurídico laboral nacional.

Artículo 30: Los Policías Municipales tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales, propios de su trabajo, les sea proveída por la Municipalidad, ya sea servicios profesionales, internos o externos.

Artículo 31.—Los Policías Municipales tendrán derecho a una Póliza de Riesgos Profesionales, suscrita por la Administración Municipal, que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte. Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 32.—En materia disciplinaria la valoración y la gravedad de las faltas en que incurran los miembros de la policía Municipal, se hará de conformidad con lo estipulado en este Reglamento, el Código Municipal y el Código de Trabajo vigentes.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 33.—La Presidencia del Concejo Municipal integrará la Comisión Permanente Especial de Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal.

Artículo 34.—La Comisión de Policía Municipal tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:

a)  Formular proyectos y programas de inversiones relativas al Cuerpo de Policía Municipal para su inclusión en los planes y programas municipales.

b)  Recomendar al Honorable Concejo Municipal por meritorias actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a distinciones.

c)  Proponer al Alcalde las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de Policía.

d)  Juramentar los Comités de Seguridad Ciudadana Distrital.

e)  Juramentar a los Policías Municipales conforme señala los artículos 11 y 194 de la Constitución Política.

f)   Proponer al Concejo Municipal reformas a este reglamento

g)  Las demás que le señale el Concejo Municipal.

h)  Instruir jurídicamente a los oficiales de policía en las tareas propias de su cargo y proveerles los instrumentos de ley, por escrito, para su análisis y discusión permanente.

Artículo 35.—Antes de iniciar su primer día de trabajo cada miembro del Cuerpo de Policía será juramentado en Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo a la cual será citado previamente por el Director Administrativo.

Artículo 36.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Recomendar la instalación de dicha comisión de seguridad por los señores Gustavo Arguedas, Oscar Sánchez, el jefe o subjefe de la Policía Municipal, El Regidor Alan Chinchilla y la síndica Maricruz Villegas. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Coronado, 15 de enero del 2008.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9928).—C-113420.—(4895).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ

DE LICITACIONES PARA BN SOCEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN

Conformación del comité. La junta directiva de BN Fondos acuerda integrar un Comité de Licitaciones para la Sociedad de Fondos de Inversión, como comisión de carácter permanente y con las funciones que se establecen más adelante. Con el objetivo de que este Comité cumpla con lineamientos similares a los establecidos por la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en esta materia, se presenta a continuación, el reglamento para su operación, el cual ha sido realizado, tomando como base el “Reglamento para la Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones” aprobado por la junta directiva del Banco Nacional de Costa Rica y que consta en el Acta Nº 10.954 del 15 de diciembre de 1998.

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones

1.1. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

Titulares:   El Jefe Administrativo Financiero, quien fungirá como

Presidente y el Gerente de Sistemas quien fungirá como Secretario y el Oficial de Cumplimiento.

Suplentes: El asistente administrativo, el asistente de Sistemas

1.1.1.   Asesoría: Un abogado de Asuntos Jurídicos del Banco Nacional.

Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.   Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las compras directas en los casos que se consideren necesario, las licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas, las licitaciones abreviadas y públicas de BN Fondos de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

c.   En el caso de las contrataciones directas se podrán adjudicar y/o autorizar, conforme a lo previsto en el párrafo final del artículo 27 de La Ley de Contratación Administrativa, de la siguiente forma:

1.  Los gerentes de Área y el Jefe Administrativo Financiero en forma individual hasta un máximo de un 20% sobre el límite de contratación administrativa.

2.  Los gerentes de Área y el Jefe Administrativo Financiero de manera conjunta (dos firmas) hasta un máximo de un 75%.

3.  Las contrataciones directas cuyos montos sean superiores al 75% sobre el monto de la contratación directa deberán ser aprobadas por la Gerencia General.

d.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las contrataciones directas de BN Fondos, que se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica” en los términos referidos en el articulo 136 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

e.   Conocer y resolver todas las objeciones y recursos de revocatoria que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de adjudicación de las contrataciones directas, licitaciones abreviadas y públicas, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

f.   Resolver la aplicación de sanciones de apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

g.   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo 1ero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.   Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la junta directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.   Aprobar el orden del día preparado por el secretario.

d.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el órgano.

e.   Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la junta directiva le atribuyan.

Artículo 4º—De las Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a BN Fondos.

Artículo 5º—Funciones del Secretario del órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.   Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas

b.  Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a aprobación del Presidente antes de la sesión.

c.   Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 6º—Asesores. El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 7º—Estándares técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica cuando así sea requerido.

Artículo 8º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

Artículo 9º—Sesiones. El órgano, se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 11.—Acuerdos del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Fondos.

Artículo 13.—Fiscalización. La Fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la Auditoría Interna de BN Fondos... El Comité de Licitaciones deberá remitir copia de las actas a la Auditoria Interna de la sociedad dentro de los cinco días hábiles después de firmadas las mismas.

Artículo 14.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

Aprobado en Junta directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. cédula jurídica 3-101-237918, acta Nº 16, sesión ordinaria Nº 10 del año 2000, articulo tercero, celebrada a las doce horas del 22 de setiembre del 2000.

San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Jefa Administrativo Financiero.—Shirleny Coto Álvarez, Asistente Administrativo.—1 vez.—(114082).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Zahyra Mata Corrales, cédula Nº 1-294-903, solicito por motivo de extravío la orden de no pago y la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-147-14634-2 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $4.048,48, emitido el 26 diciembre del 2007, con vencimiento el 26 junio del 2008, con sus respectivos cupones.—Zahyra Mata Corrales, Solicitante.—Nº 9817.—(5386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Miranda Flor María, cédula de identidad Nº 02-0263-0940.

                                                                                     Fecha               Cupón                                 Fecha

Certificado Nº                 Monto ¢          vencimiento        número       Monto      vencimiento

16107360210020957     2.112.000,00      24/11/2007           N.A.            N.A.               N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Sarapiquí, 18 de enero del 2008.—Lic. Mario Núñez Arguedas, Coordinador.—(4805).

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar, cédula N° 5-100-565, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque de gerencia.

Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia, 16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc. Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢947.681,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Mar González Villar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de enero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(5435).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de los diplomas, correspondientes a los títulos de Diplomado, Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación:

Diplomado                Tomo VI                   Folio 939               Asiento 06

Bachillerato               Tomo VII                  Folio 1077             Asiento 19

Licenciatura               Tomo VIII                 Folio 1149             Asiento 12

Extendido a nombre de Marcela Hernández Baltodano, cédula de identidad Nº 5-307-291. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(4816).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1777 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de noviembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo central adicional, cuadro 3 ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 22, folio 199 a la señora María Pilar Céspedes Cordero, cédula Nº 1-0314-0875. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 9877.—(5385).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, así como lo reitera jurisprudencia de la Sala Constitucional, hace de conocimiento público y convoca formalmente a Audiencia Pública a realizarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en el edificio Municipal, distrito San Vicente, cantón de Moravia, provincia de San José, costado sureste de la Iglesia Católica, el día veinticinco de febrero del dos mil ocho, a las once horas. La audiencia estará destinada a poner en conocimiento público el proyecto de creación de uso condicional de suelo para la zona educacional privada San Vicente, regulada por el artículo catorce del Reglamento del Plan Regulador de Moravia, aprobado en la sesión ordinaria número cuarenta del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y publicado en La Gaceta número ciento sesenta y dos del jueves veinticuatro de agosto del dos mil. La audiencia que se convoca está referida al acuerdo 1149, tomado en sesión extraordinaria cuarenta del doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(6046).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal; el acuerdo del Concejo en sesión ordinaria N° 91 celebrada el 12 de junio del 2007, capítulo quinto y en vista de que no se presentaron objeciones a la publicación del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta N° 15, del lunes 22 de enero del 2007, se da por aprobado el mismo.

Puriscal, 15 de enero del 2008.—Jorge Luis Chávez Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(5492).

La Municipalidad de Puriscal, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal; el acuerdo del Concejo en sesión ordinaria N° 122 celebrada el 23 de octubre del 2007 artículo sexto y en vista de que no se presentaron objeciones a la Publicación del Reglamento de Patentes, Permisos y Licencias Municipales del Cantón de Puriscal, en La Gaceta N° 154, del lunes 9 de agosto del 2004, se da por aprobado el mismo.

Puriscal, 15 de enero del 2008.—Jorge Luis Chávez Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(5494).

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, comunica que en sesión N° 126, celebrada el 26 de noviembre del 2007, acordó con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal sesionar ordinariamente todas las semanas del año el día martes a las 5:30 p. m.

Puriscal, 15 de enero de 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(5495).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure, comunica a los interesados que el lote de maquinaria que fue detallado, mediante aviso de La Gaceta del viernes 18 de enero del 2008, será rematado en un solo bloque.

Nandayure, 18 de enero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(5468).

La Municipalidad de Nandayure, mediante acuerdo N° 7 del artículo X de la sesión ordinaria N° 86 del 19 de diciembre del 2007, acordó actualizar las tarifas por la hora de alquiler de maquinaria, quedando de la siguiente manera:

Niveladora                                                  ¢26.000.00

Back. hoe                                                    ¢18.000.00

Vagoneta 6 metros                                      ¢10.000.00

Vagoneta 12 metros                                    ¢18.000.00

Nandayure, 18 de enero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(5469).

AVISOS

CONVOCATORIAS

APANCO DE ATENAS S. A

Apanco de Atenas S. A., convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día nueve de febrero del 2008, a las 12 m. d., en las instalaciones de la sociedad. A falta de quórum se establece una segunda convocatoria a la 1:00 p. m. Agenda: Informes de presidencia, tesorería y fiscalía; elección de junta directiva y fiscalía; comentarios y mociones.—Atenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Rafael Ángel González Cubero, Presidente.—1 vez.—(6516).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A

(COREANA S.A.)

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Informe de labores del año 2007.

2.  Resultados del ejercicio económico del año 2007.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 25 de febrero del 2008. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. Sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 14 de febrero del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 21 y 22 de febrero, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 13 de febrero del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Marjorie Ureña Castro, Subgerente General.—Junta Directiva.—Sra. Sonia Mª Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(6523).

HOTELERA AMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Hotelera Amón S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-100760, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito Hotel Amón Plaza, en avenida 11, calles 3 y bis 3, Barrio Amón, San José, a las nueve horas del día viernes quince de febrero del año 2008. De no haber quórum a la hora señalada (encontrándose presentes por lo menos la mitad de los accionistas con derecho a voto), la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presente. Los accionistas debidamente acreditados en el libro de accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder original debidamente expedida. Conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá en agenda los siguientes asuntos:

Primero: Conocer renuncia del secretario actual de la junta directiva.

Segundo: nombramiento de nuevo secretario de la Junta Directiva.

Cuarto: Temas varios.—San José, 4 de febrero del 2008.—Junta Directiva.—Brian Robert Boylan, Tesorero y apoderado.—1 vez.—(6552).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE  DE

MOTOCICLISMO RECREATIVO

Se convoca a los asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 13 de febrero del año 2008, a las 17:30 horas en primera convocatoria, y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Periféricos. La agenda será la siguiente:

1-) Establecimiento del quórum.

2-) Lectura de la agenda.

3-) Informes de:

a-) Presidente.

b-) Tesorero.

c-) Fiscalía.

4-) Aprobación de la Administración período 2007-2008.

5-) Mociones de los asambleístas.

6-) Refrigerio.

San José, 21 de enero del 2008.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—Juan Manuel Madriz Fonseca, Presidente.—1 vez.—Nº 10791.—(6593).

PLANTACIONES FORESTALES S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plantaciones Forestales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-037264, a celebrarse el día veintiocho de febrero del dos mil ocho, al ser las nueve horas, en primera convocatoria y de no estar presente el capital necesario para llevar a cabo la asamblea, se realizará en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas que estén presentes.

Lugar de la asamblea: en el Bufete Consortium Laclé & Gutiérrez, ubicado de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 50 metros al este.

Los puntos a tratar serán:

-    Modificación de las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.

-    Nombramiento de nueva junta directiva.

David Díaz Arrieta, Presidente.—1 vez.—Nº 10898.—(6595).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANONIMA

Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-349090, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nicolás De Gregorio, Apoderado.—(4107).

VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

En asamblea extraordinaria Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y tres, solicitan que en virtud de la pérdida del libro de actas de asamblea general, inician trámite de reposición. Celebrada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—(4391).

CONSTRUCTORA CARIBEÑA PARA EL DOS MIL S. A.

Constructora Caribeña para el Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-260855, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Nacional, al tomo 1271, folio 42, asiento 48. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, cuatro libros total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 9521.—(4664).

FINCA ROMA LIMITADA

Finca Roma Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-021-930, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Asambleas de Socios (AAS), Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Morales Herrera.—(4698).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SCOTIABANK

Por este medio les comunico que los certificados de depósito a plazo a nombre de Virginia Rosabal Oller, cédula Nº 401190962, Nº 100000023098 por un monto de $11.806,92 a un año plazo con intereses capitalizables que venció el día 24-12-2007 y el Nº 100103102549 por un monto de $10.370,19 a un año plazo con intereses capitalizables que vence el 18-03-2008 fueron robados.

Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.

Heredia, 3 de enero del 2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicios.—Nº 9160.—(4159).

INVERSIONES SIARA S. A.

Inversiones Siara S. A. cédula jurídica Nº 3-101-176052, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 9138.—(4160).

INVERSIONES OCHENTA S. A.

Inversiones Ochenta S. A. cédula jurídica Nº 3-101-41646, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 9140.—(4161).

TICO PISOS DEL SUR P Y Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Tico Pisos del Sur P Y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sandra Astúa Zeledón, Apoderada Generalísima.—Nº 9163.—(4162).

DATA ASSISTANTS, LIMITADA

Data Assistants, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, registro de cuotistas y asamblea de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado para el efecto.—Nº 9211.—(4163).

CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Benoit Dessard, portador del pasaporte de la comunidad Europea Reino de Bélgica EA quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco, actualmente con pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº, Mayor Nº, Inventarios y Balances Nº. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Benoit Dessart, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 9300.—(4164).

COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA

DE ALIMENTOS MARINOS, S. A

La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A, con cedula jurídica Nº 3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas junta directiva 1, actas asamblea general 1; registros de accionistas 1, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(4206).

TOCA PUERTO S. A

Toca Puerto S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-177443 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 1, actas asamblea general 1; registros de accionistas 1, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic Loly García Valle, Contadora.—(4207).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Moreira Morales Alejandra, cédula Nº 1-1060-297, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 5, asiento 12762. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de enero del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(4815).

INVERSIONES CUATRO RUMBOS S. A.

El señor Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ciento ochenta y dos, solicitó reposición del certificado de acciones número tres-dos mil cinco de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante legal de la sociedad en el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(4818).

RESTAURANTE ALPINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante Alpino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(4819).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 2334 correspondiente a la semana fija Nº 31, propiedad de la señora Hellen Bejarano Hernández, portadora de la cédula Nº 1-0587-0883, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(4939).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TAMBOR HILLS S. A.

Tambor Hills S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-281973, domiciliada en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlo Kohlinger, Presidente.—Nº 9876.—(5387).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES ZÚÑIGA MORA ZUMO S. A.

Corporación de Inversiones Zúñiga Mora Zumo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-195770, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Ana Mora Baradin, Presidenta.—(5451).

CHEVRON COSTA RICA S. A.

Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-007218, comunica el extravío de los cheques N° 159941-8 del Banco Citi Bank por un monto de 77093.00 y 159940-1 del Banco Citi Bank por un monto de ¢15.740,00, por los cuales no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dichos documentos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(5462).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. Henry Esquivel Fuentes                              10 de diciembre del 2007

Lic. Claudio Vinicio Sánchez Carrillo                 12 de diciembre del 2007

Lic. Rafael Díaz Arias                                         23 de diciembre del 2007

Lic. Carlos Enrique Rosales Vargas                    25 de diciembre del 2007

Zapote, 16 de enero del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6301).—C-4640.—(4897).

Allen Calvo Rangel, Francisco Calvo Rangel, Pedro Calvo Rangel, Carmen Rangel Cubillo: conforman la sociedad anónima Rangel Pérez S.A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 9075.—(3891).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos nueve, en la que se modifica la razón social se nombra presidente y fiscal y agente residente.—San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9076.—(3892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Hai Young Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el capital social lo constituye la suma de cien mil colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 9077.—(3893).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades USC S. A. y Equisesa Equipos y Servicios S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad USC S. A.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 9079.—(3894).

En escritura otorgada a las 10:45 horas del 16 de enero del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Súper Aguante S. A. y Receptur Recepciones Turísticas S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica el pacto social de la sociedad Súper Aguante S. A.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 9080.—(3895).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día diez de enero del dos mil ocho, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Millennium Ligth Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos once; acordando aprobar el estado financiero, modificando las cláusulas segunda: del domicilio: su domicilio será en la ciudad de Escazú, Bello Horizonte, Residencial Los Eliseos, casa cincuenta y tres y sexta: de la administración: la sociedad será administrada por tres miembros socios o no que serán presidente, secretario y tesorero y se conforma nueva junta directiva.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 9083.—(3896).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tom’s Cabin and Coffee Farm Limitada. En la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San José, l5 de enero del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9087.—(3897).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 19 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad Casares S. A. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Yenny M. Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 9088.—(3898).

Hoy día, he constituido sociedad cuya razón social es Consultores Internacionales Pi Ramesis Ltda., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, gerentes con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Desamparados, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9089.—(3899).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el nombramiento de presidente y reforma al estatuto octavo, de la sociedad denominada Cuatro Horizontes Marinos Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 9090.—(3900).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el nombramiento de presidente y reforma al estatuto octavo de la sociedad denominada Cuatro Caballeros Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 9091.—(3901).

Por escritura otorgada a las ocho horas, día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Aceros Modernos Fer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 9093.—(3902).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del día quince de enero del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Día Laboral S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, renuncia secretario de junta directiva y se nombra nuevo, y se nombra gerente general.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 9094.—(3903).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 15 de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Siete Coral Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 9096.—(3904).

Por escritura ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Ciento Veinticuatro S. A. se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se incorpora una nueva cláusula décima segunda y revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 9098.—(3905).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy, la sociedad anónima Servicios Generales Serrano & Cheves de San Buenaventura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Generales Serrano & Cheves de San Buenaventura S. A., domiciliada en la ciudad de San Buenaventura de Colorado de Abangares en Guanacaste, barrio Los Mangos, del centro de nutrición. Capital social representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Manuel Antonio Serrano Serrano, José Luis Quirós Campos.—Abangares, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 9100.—(3906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, mediante la escritura número setenta y tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cantanta Tecnology Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera de la sociedad y en consecuencia se modifica el plazo social.—San José, 12 de enero del 2008.—Lic. Silvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 9102.—(3907).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades: Lochnagar Corporación Lochnagar Corporación Ltda modifica cláusula segunda y nombra gerente e Inversiones Carvajal M & M S. A., modifica cláusula segunda, undécima y nombra presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 9104.—(3908).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios Integrados E.E. S. A. en que se reforma su pacto social.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 9107.—(3909).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 7 de enero del 2008: Jesús María Ureña Hidalgo y José Pablo Ureña Murillo, constituyen Cafetalera Lomas de Las Flores Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Jesús María Ureña Hidalgo.—Santa María de Dota, 7 de enero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 9108.—(3910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007, Roy Valverde Porras, Moisés Valverde Porras y Xinia Mora Mora, constituyen Royma del Sur Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Moisés Valverde Porras.—Santa María de Dota, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 9109.—(3911).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 13:00, 14:00, 15:00 y 17:00 horas ante la suscrita notaria, los señores Álvaro y Jorge Hernández González constituyeron las sociedades denominadas Three San Rafael Limitada, Four Heredia Limitada, Five Santa Ana Limitada y Suds Carwash Limitada. Domicilio: San José, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, gerente: Guy Anthony Paolozzi.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 9110.—(3912).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-496164 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 9111.—(3913).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día quince de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Cero Tres Tambor Dos Mil Ocho Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9116.—(3914).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del día quince de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Cero Dos Tambor Dos Mil Ocho Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9118.—(3915).

Por escritura otorgada en San José, a las doce del día quince de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Cero Uno Tambor Dos Mil Ocho Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9119.—(3916).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del día siete de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Haifa Maravillosa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9120.—(3917).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Jerusalén Oriente Bendecido Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9122.—(3918).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas y quince minutos del día siete de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Tel Aviv Espectacular Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho horas y diez minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9123.—(3919).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día siete de enero del dos mil ocho, se constituye firma denominada Misteriosa Eilat Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 9124.—(3920).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye firma denominada Precil Group of America Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social San José, Barrio La California, setenta y cinco metros suroeste del KFC, edificio veintisiete noventa y ocho, oficina seis. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las nueve horas y diez minutos del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 9125.—(3921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la razón social denominada Tapis Express S. A. Escritura otorgada en San José a las horas 08:00 del 12 de diciembre del 2007, presidente Omar David Suárez Díaz.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 9126.—(3922).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye firma denominada ZP Investments Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social: San José, Barrio La California, setenta y cinco metros suroeste del KFC, edificio veintisiete noventa y ocho, oficina seis. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 9127.—(3923).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas y quince minutos, del día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye firma denominada Precil Shel Tambor Limitada, capital social diez mil colones. Domicilio social San José, Barrio La California, setenta y cinco metros suroeste del KFC, edificio veintisiete noventa y ocho, oficina seis. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 9128.—(3924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, se constituye la sociedad: Transporte del Caribe Azamar Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidenta: Alicia Zarate Araya.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 9129.—(3925).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas y quince minutos del día quince de de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Tamarim Shel Mal País Limitada, y se acuerda modificar la junta directiva, la cláusula de la administración, y la cláusula primera para que se lea Fredricko Bolgnese Limitada. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 9130.—(3926).

Por escritura del quince de enero del dos mil ocho, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de A Y D Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima.—16 de enero del 2008.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 9132.—(3927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Grant y Cabezas Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Cartago.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 9131.—(3928).

Sustitución Junta Directiva, la suscrita notaria pública, Denia María Quirós Bustamante, con oficina en Liberia, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Ganadera El Dorderito Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento cuarenta y ocho, iniciada al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo número once, con fecha de las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil cinco.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 9133.—(3929).

El día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brensa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de enero del 2008.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 9134.—(3930).

Por escritura número setenta y cinco, de las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la compañía Pinares de la Marina Azul JL Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por escrituras número ciento veinte de las quince horas treinta minutos y número ciento veintiuno de las dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho se constituyeron respectivamente las compañías Hache-Dos-O Sociedad Anónima y Agregados Rocha Sociedad Anónima, ambas con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 9136.—(3931).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Acumonti A. M. A. S. A. Domicilio: San José, Desamparados, El Porvenir, residencial Las Cascadas, tercera entrada, mano izquierda, casa número nueve-C, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: tendrá como objeto principal la actividad comercial en general, la industria, la agricultura, la ganadería, la agroindustria, la pesca, la minería, el turismo, la representación de casas extranjeras, la prestación de toda clase de servicios. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 9137.—(3932).

Se hace constar que mediante escritura número 208-8 de las 15:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Rotc Comercializadora de Costa Rica S.R.L. Gerente: Jibum (nombre Lee (apellido).—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 9141.—(3933).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se modificaron los estatutos de la compañía Ananas Export Company Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 9139.—(3934).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Bahía Pez Vela Administration Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y ocho, de las dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 9142.—(3935).

El suscrito notario informa que por escritura 47, del 21 de diciembre del 2007, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula sexta sobre la administración y segunda sobre el domicilio en la sociedad Lote Cincuenta y Dos en Costa del Sol del Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-439364.—Jacó, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 9143.—(3936).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Escuela del Sol Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo secretario. Presidente: Jeremy Levigne.—San Antonio de Belén, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 9144.—(3937).

Por escritura número uno, otorgada ante mí, a las once horas del 15 de enero del año 2008, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía El Arco Florido de Tamarindo S. A. Se reforma la cláusula segunda, sétima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 9145.—(3938).

Ante esta notaría, los señores Stephen Leslie Wishart, pasaporte 209564383, y Toby Morris Rippetoe, pasaporte 711569544, ambos estadounidenses, han constituido la empresa Montañas de Talamanca S.W. 2008 S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de enero del año 2008. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9147.—(3939).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del tres de enero del 2008, se constituyó la sociedad Manvaraya Sociedad Anónima, domicilio Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 9148.—(3940).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 13:00 horas del tres de enero del 2008, se constituyó la sociedad Bettyfon Sociedad Anónima, domicilio Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 8 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 9149.—(3941).

Ante esta notaría, bajo la escritura número siete-siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: El comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Naranjo, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 9150.—(3942).

Ante esta notaría comparecieron Charles Reimers, estadounidense, con pasaporte cero tres nueve siete cero dos dos nueve cuatro, Cristof Jantzen, alemán, pasaporte tres dos cuatro tres cuatro cuatro dos uno cuatro y María Thiele Reimers, alemana, pasaporte tres dos cuatro tres dos uno nueve ocho uno siete, para constituir la sociedad denominada IC Verde de Nosara CMCL Sociedad Anónima, con domicilio en Nosara de Nicoya, con objeto de comercio y por el plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 9151.—(3943).

Mediante escritura pública número diez-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Arco Dorado de la Tigra Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Humberto Coria Escobedo. Secretario: Marvin Gamboa Arias.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 9152.—(3944).

Por escritura número catorce, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta de la compañía denominada Constructora Herrera Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9153.—(3945).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de la compañía denominada Quebrador Arenal Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9154.—(3946).

Por escritura número cinco, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil siete, se protocoliza acta de la compañía denominada Viajes Atardecer Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se aumenta el capital social a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9155.—(3947).

Moto Moto Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, costado sur de Coopelesca, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos ochenta, modifica cláusula sexta del pacto social, a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 9159.—(3948).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve, otorgada el día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad E.X.T. Promociones Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se otorga poder general judicial a los señores Oswald y Michael Bruce Esquivel.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9162.—(3949).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Truck King Ranch Doscientos Cincuenta S. A., en español Camión Rey del Rancho Doscientos Cincuenta S. A., en la que se reforma la cláusula primera de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 5 de diciembre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—9164.—(3950).

En esta notaría, a las ocho horas del once de enero de dos mil ocho, Óscar Antonio Valverde Acuña y Víctor Hugo Zúñiga Quesada constituyeron Fumor por un Futuro Mejor Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto capacitación y asesoramiento de personas y grupos en diversas áreas del desarrollo humano así como el desarrollo de actividades de superación personal y profesional, además la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: treinta mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Óscar Antonio Valverde Acuña.—Pérez Zeledón, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 9165.—(3951).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diecisiete horas del diez de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento setenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento setenta y dos.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 9168.—(3952).

Eduardo David García Rodríguez y Juan Carlos Obando Gamboa, reforman representación de la sociedad Grupo Electromecánico Promelecsa S. A., cédula jurídica 3-101-448427, acta número 3, de las 9:00 horas del 2 de enero del 2008. Escritura número 84.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 9169.—(3953).

Se constituye El Gato Rosa S. A., vigencia: cien años a partir del veintinueve de junio del dos mil siete, capital: diez mil colones. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2007.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9590.—(4525).

Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y del agente fiscal, todo de la empresa MFV Canel S. A. Es todo.—Alajuela, 4 de agosto del 2007.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9591.—(4526).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Consultores Pérez Rodríguez & Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Roberto Antonio Pérez Rodríguez.—Heredia, 18 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 9592.—(4527).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El Presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9593.—(4528).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9594.—(4529).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó compañías denominadas West Ranch, Paradise Ranch, Crazy Ranch, Smerald Moon, Orotina Property Scarlet Jade, Little Beach Crazy, Luna de Valencia, Grupo RBG Romano. Domicilio: San José. Objeto: Comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 9595.—(4530).

Por escritura Nº 23-7 de las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2007, la sociedad Blue Buffalo S. A. modifica las cláusulas 1º, 5º y 8º de su pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 9597.—(4531).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Centroamericanas Matys Limitada. La cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, Desamparados, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9598.—(4532).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las quince horas, treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, Fabio Augusto Lemos Mejía y Alfredo Núñez Gamboa, constituyeron tres sociedades F.LA. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9599.—(4533).

Por escritura número nueve-VIII, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Consultoría Inmobiliaria Montes Kolima Lille S. A. En que se reforma la cláusula del domicilio y se elimina la del agente residente.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 9603.—(4534).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Captain Ron’s Cove LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Encenada del Capitán Ron LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 9604.—(4535).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Casa Bella Vista LLC Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 9605.—(4536).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad La Franja de G.A.S.Z. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 9606.—(4537).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 7:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Bugambilias de Tres Ríos S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9607.—(4538).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Procalpa S. A. En la que se aumenta el capital, modifica la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9608.—(4539).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Estudios Eléctricos de Ingeniería  Sociedad Anónima. En la que se reforma la administración, el domicilio y el objeto.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9609.—(4540).

Mediante escritura número noventa y siete-cinco, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante la notaria Laura Granera Alonso, se solicitó la inscripción de la fusión de las sucursales Hospira Costa Rica LTD y Hospira Holdings de Costa  Rica LTD, en virtud de la fusión de sus casas matrices.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 9610.—(4541).

Por escritura ciento treinta y cinco-cinco, de las quince horas, treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rambla Café S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y tres, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será San José, Barrio Los Yoses, avenida ocho calles treinta y siete y treinta y ocho, número tres siete tres siete.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 9611.—(4542).

Por escritura ciento treinta y seis-cinco, de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rambla Verde S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos uno, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será San José, Barrio Los Yoses, avenida ocho, calles treinta y siete y treinta y ocho, número tres siete tres siete.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 9612.—(4543).

Por escritura ciento treinta y cuatro-cinco, de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Rambla Blanca S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será San José, Barrio Los Yoses, avenida ocho, calles treinta y siete y treinta y ocho, número tres siete tres siete.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 9613.—(4544).

En mi notaría, el 16 de enero del 2008, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones PV Atlántico Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón. Capital social: es la suma de ¢10.000,00 colones.—Lic. Deykel Raquel Edwards Ward, Notaria.—1 vez.—Nº 9614.—(4545).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de la compañía Arguedad Araya y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cuatro cero tres siete. Es todo.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 9616.—(4546).

Por escritura de esta notaría, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad M. A. Monrol S. A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Blas de Cartago.—Cartago, 10 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 9619.—(4547).

Mediante escritura Nº 309, de las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nueva  junta directiva y fiscal de la entidad Integral Supply Management ISM Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Heredia, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9620.—(4548).

Por asamblea de socios de las sociedades JV Seventeen Cocobolo Forestal XVII S. A., The Nessie Lake S. R. L. y E.L.F. Los Grillos de Manuel Antonio S. A. Se reforma cláusula primera y se nombrarán nuevos personeros. Asimismo por escrituras públicas se constituyen Marigiul S. A. y Majalfa S. A. Domicilio en San José. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 9622.—(4549).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas, cincuenta minutos, del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias Sulu L F S M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 9623.—(4550).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 5 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electro Alarmas Goza Sociedad Anónima. En la que se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adrián Gómez Zamora.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 9625.—(4551).

El suscrito notario doy fe que el día de hoy, se protocolizó el acta de constitución de la Asociación Cristiana La Esmirna, mediante la escritura número sesenta y siete, visible a folio cincuenta vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Guápiles, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 9626.—(4552).

Werner Mahr, nacionalidad austriaca, pasaporte número g cero ocho uno uno nueve uno ocho uno y Darliz Hernández Aguirre, cédula número seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos setenta, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rast & Ruh S. A. Capital: totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del día veintinueve de diciembre del dos mil siete. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 9627.—(4553).

Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las doce horas del día once de enero del dos mil ocho, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Beale Jardine One Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Ronald Rockwell Jardine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9628.—(4554).

Eliécer Blanco Mora, cédula uno-trescientos cincuenta y siete-seiscientos treinta y nueve y Olga Barrantes Rodríguez, cédula dos-trescientos sesenta y cinco-cero sesenta y tres, Guápiles, Pococí, constituyen la sociedad denominada Inversiones OL.MAR.ELI de Pococí S. A. Capital: totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del día catorce de enero del dos mil ocho. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 9629.—(4555).

Por medio de la escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día diez de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Albion Property Development LLC Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9630.—(4556).

Por medio de la escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las doce horas del día diez de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Data Tools Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Andrés García Restrepo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9631.—(4557).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del día tres de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gillette and Sons Corporation Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Garry Roy Gillete.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9632.—(4558).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TLT International Inc S. A. Por la cual se modifica la cláusula sexta del plazo social y se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9633.—(4559).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día once de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Felgate Corporation CR LLC Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9634.—(4560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Diván Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 9635.—(4561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Osho A Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 9636.—(4562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de El Resbaloncito Colonial Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 9637.—(4563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-499108 sociedad anónima. Se modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 9638.—(4564).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad C F M P Capitales Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Marco Vinicio Hernández Solano.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 9640.—(4565).

Federico González Sotela y Oscar Chacón Alvarado, constituyen la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Seguridad y Defensa Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Subaru Los Yoses ciento cincuenta metros norte, mano izquierda, Condominio Boulevard número cinco. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones de cien colones cada una. Presidente: Federico González Sotela. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 9643.—(4566).

Por escritura ciento setenta y uno, otorgada a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima RSG Rosegui del Monte. Con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa  Arce, Notario.—1 vez.—Nº 9644.—(4567).

Por escritura doscientos veintiséis, otorgada a las siete horas del cuatro de enero del dos mil ocho, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Guma Catorce Treinta. Con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa  Arce, Notario.—1 vez.—Nº 9645.—(4568).

Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Empresarial AMH de Cartago Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Alejandro Moya Hernández.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 9646.—(4569).

Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Comerciales Emmanuel S y M Limitada. Capital: doce mil colones. Gerente: Carlos Alberto Solano Garita.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 9647.—(4570).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:30 horas del día 21 de diciembre del 2007, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la compañía Sothbound Journey Investments S.J.I. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima y se acuerda agregar la cláusula vigésimo segunda, se nombra agente residente.—San José, del día 16 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9650.—(4571).

Por escritura otorgada ante el notario público, Andrés Morales Castrillo, a las 15:00 horas del día 16 de enero del 2007, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Agroland Costa Rica A.C.R. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 9651.—(4572).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día quince de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Inversiones y Desarrollos El Cielo Infinito sobre El Mar Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9652.—(4573).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veinticinco minutos del día dieciséis de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Michiers Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se sustituye el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9653.—(4574).

A las 19:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Cacaotén Sociedad Anónima. Por los cuales se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra secretario.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de enero del 2008.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 9654.—(4575).

Ante mí, a las 18:30 horas del día de hoy, se constituyó Kynikos A B Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de enero del 2008.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 9655.—(4576).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil ocho, en el protocolo del notario público Fabián Jiménez Valverde, se constituyó la sociedad denominada, Three Sixty Eco-Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro provincia de San José, ciento cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos. Gerente general: Robert Jack Schorn. Gerente suplente: Gene Wallace Scholes Jr.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 9656.—(4577).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día cuatro de enero del dos mil ocho, en el protocolo del notario público Fabián Jiménez Valverde, se constituyó la sociedad denominada Three Sixty Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro provincia de San José, ciento cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos. Gerente general: Robert Jack Schorn. Gerente suplente: Gene Wallace Scholes Jr.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 9657.—(4578).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo DVL Dominical Ventures Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Dominicalito de Osa, provincia de Puntarenas, cincuenta metros norte de la Escuela de Dominicalito. Gerente uno: Harold Everett Wright. Gerente dos: Manuel Roberto Torres.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9658.—(4579).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día once de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villa Links I II III Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro provincia de San José, diagonal a Banco Instacredit. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 9659.—(4580).

Por escritura otorgada el día quince de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la compañía South Mountain Republic S.A.Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 9661.—(4581).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Samuel Aaron de Oro Sociedad Anónima, donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 9663.—(4582).

Mediante escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la Comercializadora La Auyama Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma, Arlie José Sibaja Rivas.—San José, dieciocho horas, veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9662.—(4583).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 9664.—(4584).

En mi notaría, a las ocho horas de quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada JPB & Sons Properties Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 9667.—(4585).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de enero del 2008, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dent Real Estate Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos nueve mil seiscientos cincuenta. Se reforma cláusulas segunda y octava del plazo social.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 9668.—(4586).

Yo, Patricia Guerrero Murillo, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Corporación Pedisanex S. A. Domicilio: Dulce Nombre, La Garita, Alajuela. Capital social: un millón de colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Salomón Selva Miranda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 9669.—(4587).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Two Guadalupe Limitada.—San José, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 9670.—(4588).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Patrice Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 9672.—(4589).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las once horas, diez minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza One San Pedro Limitada.—San José, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 9673.—(4590).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público de San José, Mora, se constituyó la empresa Magic Destinations LLC Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Destinos Mágicos LLC Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9674.—(4591).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, treinta minutos del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Sharon Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 9675.—(4592).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Negev Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 9676.—(4593).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Corporación Filadelfia del Sur G H A Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Corporación Filadelfia del Sur G H A S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de nueve del enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, el señor William Gerardo Molina Palma.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 9677.—(4594).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Galil Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 9678.—(4595).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Belberth Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Berlberth Sociedad S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de ocho del enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, el señor Elberth Barrantes Gamboa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 9679.—(4596).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Machocho Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Espinoza Espinoza. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—Quepos, 17 de enero del 2008.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 9681.—(4597).

Por escritura número ciento setenta y uno del tomo tercero del suscrito notario, a las 15:00 horas del 5 de enero del 2008, se protocolizó acta número tres, de la sociedad Inversiones Tarapoto S. A. Se aumentó el capital social hasta la suma de doce mil colones, y eligió nuevo secretario, tesorero y fiscal. San José.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 9682.—(4598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Ingeniería y Proyectos Industriales Sociedad Anónima.—Cuidad Colón, San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 9683.—(4599).

En mí, notaría a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, Distribuidora Internacional Sociedad Anónima, otorgó poder generalísimo a Carlos Ernesto Bolaños Abarca.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 9687.—(4600).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Marber Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital social: treinta mil colones. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9684.—(4601).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Transportes Chavarría del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, a las doce horas diez minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9685.—(4602).

Por escritura número cuatrocientos ocho, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 2 de agosto del presente año, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo nueve, se constituye sociedad anónima sin nombre pero que se distingue por su cédula de persona jurídica. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Roberto Piloto Soriano.—Heredia, 18 de enero del 2008.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 9688.—(4603).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Cambroni H L B S. A. Se integra nueva junta directiva; se sustituyen poderes y se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 9689.—(4604).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 p.m. horas del día 9 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma A A A Flamingal To F Trece S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 9693.—(4606).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 a.m. horas del día 10 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Sentimientos de Amor en La Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 9694.—(4607).

En escrituras treinta y dos y treinta y cuatro, tomo catorce, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad R & R Dental Health Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Randall Ramírez Salas, Creaciones C EST LA VIE S. A. ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 9695.—(4608).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra quienes los sustituyen, de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y seis, s. a.San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9696.—(4609).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio ochenta y cinco frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada SPYTEC P. B. Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 9698.—(4610).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la firma Cuban Screech OWL Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora, fecha de otorgamiento diecisiete de enero del dos mil ocho.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(4613).

Por escritura número uno - treinta y ocho, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Naturaleza del Paraíso S. A.San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(4619).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Inversiones Pelicano Azul Tres C S. A. de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Asimismo, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(4700).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho protocolicé, acta de Inversiones Pelícano Azul Cuatro S. A. de las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Asimismo, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(4701).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de A Place to Remember de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta y se nombró nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(4702).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(4703).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios de Catering Laos Dorado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(4704).

Ante esta notaría en co-notariado con la licenciada Mirian Aurora Benel Alama, se constituyeron las sociedad anónimas Datos y Mas.Com Sociedad Anónima, Datos y Acceso Inmediatos.Com Sociedad Anónima, Acceso Rápido.Com Sociedad Anónima, Datos Globales del Comsumidor.Com y Conexiones Logísticas e Informáticas.Com Sociedad Anónima, todas con un capital social de: diez mil colones. Representación a cargo del presidente de la compañía.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(4705).

Ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil ocho, se constituye Toteki Yard S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4707).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Blauwduif S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4709).

Ante esta Notaría, a las doce horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, constituye Duky Jaka S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4711).

Ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Milano de Rani S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4713).

Ante esta Notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Celebes Niero S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4714).

Ante esta Notaría, a las diez horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Lahera Tiga S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4718).

Ante esta Notaría, a las doce horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Bali Java S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4720).

Ante mi notaria pública licenciada Guiselle Chacón Araya con oficina abierta en San José, se constituyó en el día 5 de diciembre del año dos mil siete, a las quince horas la compañía denominada Hindabas Sociedad Anónima cuyo capital social es de diez mil colones y su presidente es el señor Warren David Bregma, y su domicilio fiscal será en la provincia de Puntarenas, Isla de Palo Seco del Hotel Guimaraes un kilómetro al norte, pero podrá operar en todo el territorio nacional o fuera de él. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(4722).

Ante esta Notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Djakarta Derna S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4723).

Ante esta Notaría, a las nueve horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Batavia Hera S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4725).

Ante esta Notaría, a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Gerarda de Rakxa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4726).

Ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Rainiero S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4727).

Ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Tigarakxa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4728).

Ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Tijikande S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4729).

Ante esta notaría, a las siete horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye Maharani S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4730).

Por escritura número ciento treinta y siete, del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Compañía Reciclaje Ecológico JM de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de enero del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(4783).

Por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Corporación Curubande WNLC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de enero del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(4803).

Por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 7 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Hacienda Cedral JPX Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 21 de enero del 2008.— Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(4804).

Por escritura Nº 219 de las 11:00 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la empresa Rovi Gold Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Ana.—Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(4809).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número veintitrés otorgada a las quince horas del día dieciocho de enero de dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva de la compañía denominada Valle Nevado Casa Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho.—Alajuela, 18 de enero del 2008.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(4810).

Por escritura Nº 220 de las 11:30 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Sergiovin Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Ana.—Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(4811).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante el notario Arnoldo López Echandi, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda cuarta y sexta de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Naturaleza en Armonía Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(4812).

Israel conocido como José Ángel Vega Matamoros y María Cecilia Agüero Durán, constituyen sociedad anónima denominada Propiedades e Inversiones Vega Agüero Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, Brasil, cuatrocientos este de la Colonia El Prado, el capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada y en caso de ausencia actuarán en forma conjunta el secretario y el tesorero. Escritura número cincuenta y dos-doce, de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(4813).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Des Construcción Sociedad Anónima, capital social treinta mil colones.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(4826).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía Agrícola Exportadora del Atlántico S. A. modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(4832).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2008, los señores Giancarlo Piva Rodríguez y Carlos Gómez, constituyen sociedad anónima.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(4836).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas y treinta minutos del 18 de enero del 2008, los señores Giancarlo Piva Rodríguez y Carlos Gómez, constituyen sociedad anónima.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(4839).

El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública Nº 106 de las 8:00 horas del 17 de enero del 2008, iniciada al folio 60 vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Orion Marketing Services Costa Rica Limitada en español Servicios de Mercadeo Orion Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Rorhmoser, 700 metros al oeste de Plaza Mayor, local esquinero contiguo a Farmacia Fischel. Plazo social: 99 años. Representante: Jorge Antonio Arana Poveda. Es todo.—San José, Lunes 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(4844).

Por escritura número cuarenta y cuatro al folio veintidós vuelto del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad Costameza Realty S.A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Ileana Sanabria Porras, Notaria.—1 vez.—(4924).

Por escritura número cuarenta y cinco al folio veintidós vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Mirameza Royalty S. A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 11 de enero del 2008.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(4929).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Natural Life Realtors Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(4954).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Coast Cities Realtors Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 29 de octubre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(4957).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas 15 minutos del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica by the Beach Realtors Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(4959).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de enero del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Creditek Transnacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(4963).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 21 de enero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob S. A. según la cual se modificaron las cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(4966).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Anturios y Tulipanes de Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(4968).

La suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ardendos del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos veintinueve mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(4996).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miniapolis and Minesota Investments UDOS B.B.P.H.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(4997).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Business Executive Conection de Costa Rica (BEX de Costa Rica) S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(4998).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Automovilístico París EF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos mil setecientos setenta y nueve mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(4999).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Villar del Rey de Upala S.A. Plazo: 99 años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(5009).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Green Hikers S. A., en español Excursionistas Verdes S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(5010).

Rigoberto Corrales Sánchez y Johanna Corrales Álvarez constituyen la sociedad Inversiones en Bienes Raíces R.J.K.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(5016).

Rigoberto Corrales Sánchez y Johanna Corrales Álvarez, constituyen la sociedad Inversiones Transatlántica R.J.K.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(5018).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada 3-101-509015 sociedad anónima. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(5030).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada 3-101-507361 sociedad anónima. Se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y se nombra apoderado generalísimo.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(5032).

Ante mi Notaría se constituye la sociedad denominada Al-Fayum-Al Ars Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles seis y ocho avenida tercera.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(5037).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Bubi S. A. Nombran nueva junta directiva y cambian domicilio social.—San José, veintiuno de enero del 2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(5054).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Gomo Fegogo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(5056).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada K X S A XKazu Holdings S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(5058).

Por la escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sustainable Tropical Hardwoods Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Shaun Nials Dolan.—San José, enero del 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—(5072).

Ante esta notaría, comparece el señor Shaun Nials Dolan, canadiense, con pasaporte de su país LJ 496696, en representación de la sociedad Las Brisas de Guayabo-Bagaces S. A., con cédula jurídica número 3-101-469931 y se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, procediéndose al cambio del valor nominal de las acciones; se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo procediéndose a facultar como apoderados generalísimos sin limite de suma al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar separadamente hasta la suma de diez mil dólares americanos; se reforma la cláusula décima quinta parcialmente procediéndose a nombrar a nuevo tesorero.—Ciudad Colón, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—(5073).

Ante esta notaría, comparece el señor Claudio Dittel Rojas, con cédula de identidad número 3-175-0839, en representación de la sociedad Residencias la Alambra S. A., con cédula jurídica número 3-101-40637 y se reforma cláusula décima del pacto constitutivo, procediéndose al cambio de junta directiva.—Ciudad Colón, a las trece horas del día dieciséis de enero del año 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—(5075).

En mi notaría, a las 19:30 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Propiedades PDX Bahía Drake S. A. Charles Robert Phillips.—Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(5096).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 22 de enero del 2008, se constituyeron las sociedades C.E.G. Cador Enterprises Group S. A., D.M.G. Dissident Media Group S. A., G.A.G. Global Advisers Group S. A., L.L.G. Liberties Lobbying Group S. A., S.U.G. Strategic Urban Group S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente. Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—(5130).

Ante mí, Wilberth Hidalgo Ledezma, Kenneth Campos Araya, y Gisela Campos Araya, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de enero del 2008, constituyen una sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 9700.—(5137).

Por escritura número 14-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Cards-R-Us Limitada en que se cambia la razón social a The Coffee Man Inc. Limitada, cuya traducción es El Hombre de Café Inc. Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 9701.—(5138).

Por escritura número 121, otorgada el día de hoy ante este Notario, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S. A. en que se reforma el estatuto.—San José, 15 de enero del 2008.—Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 9702.—(5139).

Por escritura autorizada ante esta Notaría a las 12:00 horas del quince de enero del año 2008, se constituye la sociedad J. L. Pacific Escrow Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Matute Gómez cien metros al sur y cien metros al este, casa dos mil trescientos nueve. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Guanacaste, 15 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9703.—(5140).

Por la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día diez del mes de enero del año dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Deportes Acuáticos Rossi Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José, 21 de enero del 2008.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 9704.—(5141).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María López Mora, constituyen sociedad denominada: Inversiones Crishi del Oriente Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 9705.—(5142).

Ante esta notaría, a las quince horas del doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María López Mora, constituyen sociedad denominada Grupo Milcnao del Sureste Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 9706.—(5143).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María López Mora, constituyen sociedad denominada: Grupo Chicha de la Estrella Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinto metros al norte de Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 9707.—(5144).

Ante esta notaría, a las catorce horas del doce de enero de dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López, y Zeydi María López Mora, constituyen sociedad denominada Inversiones Criorlo del Norte Sociedad Anónima, nombran como Presidente al primero y como Secretaria a la segunda como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero, domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 9708.—(5145).

A las ocho horas del nueve de enero del aso dos mil ocho, Juvenal Cascante Castro,  María  Isabel Navarro  Calvo, y Wendy  Vaneza Cascante Navarro constituyen la sociedad Grupo Cascante Navarro Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 9711.—(5146).

Por escritura otorgada ante mi Notaria a las 17:00 horas del día 17 de enero del 2008 se constituyó una sociedad anónima denominada conforme lo asigne el Registro Mercantil, domiciliada en Heredia, calle doce avenidas dos y cuatro. Capital social 100.000 colones.—Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 9713.—(5147).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del dieciocho de enero del dos mil ocho se reformó la cláusula sexta de la sociedad Villas Bajareke Doce, S. A.—San José, 20 de enero del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 9714.—(5148).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil ocho se constituyó la sociedad Café de Oro Puro Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 9715.—(5149).

Por escritura otorgada ante mí, a las 6:00 horas del 15 de enero del 2008, se reforma cláusula novena: representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo le corresponde al Presidente. Presidente. Warren (nombre) Ryan (apellido). La reforma lo es en Flamingo Los Altos número Treinta y Siete Sociedad Anónima. San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 9716.—(5150).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Agregados La Marina Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 18 de enero del 2008.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 9717.—(5151).

Javier Arias Chinchilla constituye Inversiones Turísticas y Comerciales Pocho E.I.R.L. Domicilio: Uvita de Osa. Plazo: Noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Objeto: Fabricación, comercialización, distribución y venta de muebles para oficinas, el hogar y empresas. Gerente por todo el plazo: Javier Arias Chinchilla. Otorgada en Uvita de Osa el once de octubre del 2007.—Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 9719.—(5152).

Por Escritura otorgada en San José a las 15 horas 15 minutos del 17 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos doce sociedad anónima mediante la cual se nombra Presidente.—Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº 9720.—(5153).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Web Interactive Memberships Sociedad Anónima, Presidente Fabrizio José Salas Soto.—Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 9722.—(5154).

En mi notaría a las quince horas del treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ríos de los Farahones del Norte S. A. capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Costa Rica, Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de la escuela Juan Bautista Solís cien metros norte y cien metros este, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 9723.—(5155).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Bis Architects Sociedad Anónima, presidente Fabrizio José Salas Soto.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 9724.—(5156).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Tropical Euro Tours Sociedad Anónima. Presidente Josek Vacek.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 9725.—(5157).

En mi notaría, se constituyó la empresa Gotta Go Enterprises S.A., domiciliadas en Cóbano de Puntarenas, presidente Michael Shutt, capital social 10.000 colones.—San José, 27 de diciembre del 2007.—Mba. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 9726.—(5158).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kellie Fox Estates Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Kellie Elayne Fox.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9727.—(5159).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada ALM Properties Inc Unit One Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Alan Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9728.—(5160).

Por medio de la escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada ALM Properties Inc Number Thirteen Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Alan Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9729.—(5161).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hodgson Holdings HH Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Allen Murray Hodgson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9730.—(5162).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Robertson Holdings RH Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Scott Robertson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9731.—(5163).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Kimble S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la representación, y se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9732.—(5164).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sierra Leona del Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la representación, y se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9733.—(5165).

Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jaguar Properties S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la representación, y se revoca el nombramiento del secretario y tesorero a junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9734.—(5166).

Por medio de la escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Socieconómicos PRO.SE. S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, y se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 9735.—(5167).

A las 13:00 horas de hoy, Róger Vargas Hernández y Margarita María Vargas Ramírez constituyeron Margarita de Heredia MMVR S.A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente el socio Róger.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 9736.—(5168).

Ante la notaría de los notarios Marvin Aguirre Chaves y Michael Briones Briceño se constituye la sociedad denominada Gianni Import y Export Sociedad Anónima. Presidente: Giovanni del Luongo.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9738.—(5169).

Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada, La Raíz del Árbol Sociedad Anónima. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para José Samuel Dien Yuk, Alcides Guevara Mora. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo, Limón, 20 de enero del 2008.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 9739.—(5170).

Por escritura número 69 otorgada ante la notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 12:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó Thalia & Dane Inc., Ltda. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, frente al Hotel El Pueblo Dorado. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán dos Gerentes.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel., Notaria.—1 vez.—Nº 9743.—(5171).

La suscrita hace constar que ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tech Brokers Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se lea: Compañía Tecnológica Sociedad Anónima, y se cambió el tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 9744.—(5172).

Escritura Nº 2-289, otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero del 2008 ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se adicionó el pacto de Resto Distribuidor Imperial de Costa Rica L-T-D S., cédula jurídica, 3-101-478121.—Santo Domingo de Heredia, 20 de enero del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 9745.—(5173).

Por escritura ciento dieciséis-seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.B. Montana Piel Oscura Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Santa Cruz, 08 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9746.—(5174).

Por escritura pública número ciento catorce-seis, otorgada a las diez horas del cuatro de enero del dos mil ocho, Mauricio Bacigalupo y Cristina Bacigalupo, constituyeron la sociedad denominada Grupo Waikiki de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 04 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9747.—(5175).

Por escritura pública número ciento diecisiete-seis, otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil ocho, Mona Marie Vennard y Robert Everett Vennard, constituyeron la sociedad denominada HI Hoe Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz. La presidenta y el vicepresidente serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 09 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9748.—(5176).

César Rivera Guevara, y Karina Miranda Arrieta, constituyen Inversiones Bahía del Encanto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordón Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 9749.—(5177).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Coronado, setecientos metros este y veinticinco sur de Combustibles Coronado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Comercio en general.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 9750.—(5178).

Mediante escritura pública número 192 otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, a las 14:30 horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Tibás, San José, Es todo.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 9751.—(5179).

Mediante escritura número 297 de las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Lote Dieciséis-C de la Real Santamaría Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9752.—(5180).

Mediante escritura número 134 de las 11:00 horas del 16 de enero del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se aumentó el capital social de la entidad Inversiones Damar Alta Moda de La India Dorada Sociedad Anónima. Capital social: ocho millones de colones y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9753.—(5181).

Mediante escritura número 113 de las 10:00 horas del 11 de enero del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: diez doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9754.—(5182).

Mediante escritura número 114 de las 10:15 horas del 11 de enero del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: diez doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Alberto Álvarez, Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9755.—(5183).

Mediante escritura número 316 de las 10:30 horas del 06 de diciembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad El Sol Cubano I.N.C Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9756.—(5184).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios de la sociedad S Quinientos Seis Consulting Sociedad Anónima. Se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 9757.—(5185).

Mediante escritura número 101 de las 11:45 horas del 16 de octubre del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Souvenirs Santa Ana Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9758.—(5186).

Mediante escritura número 313 de las 10:30 horas del 05 de diciembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Pasamanería Mayi Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9759.—(5187).

Por la escritura número 083-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 17 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada Vistas de Las Olas de Los Surfos S. A., cédula tres-ciento uno- trescientos cuarenta mil quinientos noventa y tres. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 18 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 9761.—(5188).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil siete, se realiza nombramiento de presidente, secretario, tesorero en la junta directiva de la empresa Berthsus Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 9762.—(5189).

Protocolización de Acta N° 5 asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de Forestal Santa Inés de Sarapiquí S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 9763.—(5190).

Por escritura número 264 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Proyectos de Servicios Profesionales para El Futuro Sociedad Anónima. Capital social: 60.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidenta Luz Elena Gamboa Acosta.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 9764.—(5191).

Ante esta notaría el 9 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada C.Q Corredores de Quintas S. A. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Blas, costado norte de la U Católica, nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y secretario, actuando conjuntamente.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 9765.—(5192).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad United Special Service And Company S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 9767.—(5193).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Santuary Finca Corp S. A.San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 9769.—(5194).

En escritura otorgada ante mí Roberto Madrigal Chavarría en Cañas Guanacaste a las veinte horas del diecisiete de octubre de dos mil siete se constituyó Pacsi Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio social en Liberia, Guanacaste, un plazo social de noventa y nueve, un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de cien mil colones en la siguiente proporción: la socia Rocío Elena Echeverri Mccandles suscribe tres acciones con la letra de cambio número cero uno, la socia Ann Clemencia Echeverri Mccandles, suscribe tres acciones con la letra de cambio número: cero dos y la socia Julia Echeverri Mccandles suscribe cuatro acciones con la letra de cambio número: cero tres, todo de lo cual da fe el suscrito notario por haberlas tenido a la vista y cuya presidenta es con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Julia Echeverri Mccandles quien es además representante judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Roberto José Madrigal Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 9770.—(5195).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Wajomi WJM Miranda Alfaro S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Wagner Gerardo Miranda Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 9773.—(5196).

Ante mí hoy, los señores Zimry Cordero Noriega y Fredy Arias Delgado, constituyeron la sociedad anónima denominada ZCN Logistic Services S. A. en español ZCN Servicios Logísticos S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: servicio internacional de importación y exportación de mercancías, pudiendo dedicarse además al comercio en general. Presidenta: la socia Zimry.—San José, diecisiete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 9774.—(5197).

A las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó Omaggio Inc Sociedad Anónima. Ana Margarita Castillo Monge, presidenta.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 9775.—(5198).

En escritura número ciento cuatro de las dieciséis horas del día quince de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Treinta y Nueve BBB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Manuel Quirce Lacayo.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 9776.—(5199).

En escritura número ciento cinco de las diecisiete horas del día quince de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Nueve YPH Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Lil María Castro Rosabal.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 9777.—(5200).

A las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad RF Leasing and Solutions Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Rafael Ángel Fernández Pérez, con capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 9778.—(5201).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercializadora R y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercializadora R y M S. A. Domicilio: en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Barrio Dora Obando, un kilómetro al sur de las antiguas bodegas del CNP. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Bolívar Rivera Cordero, portador de la cédula de identidad número: uno - seiscientos ochenta y tres - doscientos sesenta y tres; y secretario: Enrique Marín Zamora, portador de la cédula de identidad número: uno - seiscientos setenta y dos - novecientos noventa; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día once de enero del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 9780.—(5202).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 14 de enero del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores José Rafael Arias Soto, cédula 1-1028 - 369, Fredy Álvarez Montoya, cédula 6-217-551, Jackeline Miranda Marín, cédula 1-1010-663, para constituir la sociedad Córdoba Porteo Copsa Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 17 horas del día 14 de enero del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 228-15 del tomo 15 de su protocolo.— San José, a los 21 días del mes de enero del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 9779.—(5203).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° PI 01-2008

Expediente LP-25-2006

Proveeduría Institucional.—San José, a las 10:00 horas del día 9 de enero de dos mil ocho.

Conoce esta Proveeduría Institucional la Resolución N° 4657-2007-DM de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrito por el Despacho del señor Ministro, mediante la cual declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Rafael Chaves Corrales, cédula de identidad N° 1-500-588, contra la Resolución PI 43-2007, de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Rafael Chaves Corrales, presentó garantía de cumplimiento, en respaldo de la Licitación Pública N° 0025-2006, contratación en la que resultó adjudicatario, para la compra de “Textiles y vestuarios”.

2º—Que a título de Garantía de Cumplimiento del señor Chaves Corrales, presentó Carta Garantía N° 600058743, de fecha 11 de enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise S. A., por un monto de ¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), la cual tiene una vigencia hasta 12 de febrero del 2007.

3º—Que con nota de fecha 5 de octubre del 2007, el señor Juan Rafael Chaves Corrales, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la Resolución PI 43-2007, de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, y siendo que, mediante Resolución N° 4657-2007-DM de fecha 12 de noviembre del 2007, del Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el mismo, lo que procede es entonces: Ejecutar lo solicitado en la Resolución PI 43-2007, de tal manera que: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente resolución en contra de Juan Rafael Chaves Corrales, cédula Nº 1-500-588, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 25/2006, “Compra de textiles y vestuarios”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de la licitación de mérito y el contrato suscrito, por incurrir en incumplimiento por entrega tardía de los bienes adjudicados, deduciéndole la suma total de ¢14.427.900,00 (catorce millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos colones sin céntimos) a los saldos de pago pendientes y a la garantía de cumplimiento, respecto al exceso sobre el 20% ¢1.259.696,48 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos) deberá gestionarse el procedimiento correspondiente para el cobro respectivo. 2) Que se le aperciba de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el 215 de su Reglamento de no volver a incurrir en la misma conducta que originó la presente sanción en los próximos tres años, so pena de proceder con la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. 3) En aplicación del artículo 204 del R.L.C.A y el criterio del jefe del programa 107, el cual, mediante oficio 2559-07-DGFP-CA, indica, se realice la Resolución del contrato y se estime lo pertinente respecto a la resolución del contrato...

Considerando:

1º—Que el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece: “La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.

La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas...

...Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa”.

2º—Que como substanciación del presente procedimiento se han seguido los trámites procesales, los principios del debido proceso y se dicta respetando los plazos y prescripciones de ley. Por tanto:

De conformidad con los hechos expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, se ordena la ejecución total de la carta crédito N° 600058743, de fecha 11 de enero del 2007, perteneciente al Banco Lafise, por un monto de ¢7.213.950,00 (siete millones doscientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos), de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 4657-2007 DM, de las once horas del 12 de noviembre del 2007, emitida por el Despacho del señor Ministro. Notifíquese.—José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11652).—C-146520.—(4274).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a Comercializadora La Misión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-387232, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 209224, entidad representada por Johnny Araya Vargas, cédula Nº 9-065-999. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 209224 y 209806, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año), e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-603-BI). Notifíquese.—Curridabat, 15 de enero del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24221).—C-65360.—(4906).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:

Nombre                                 Cédula Nº                Lugar

Soto Gatjens Rafael Ángel                  2-412-832             Ciudad Quesada

Jiménez Portuguez José Antonio       2-372-469             Ciudad Quesada

Guzmán Díaz Francisco Donald         155801837329      Guápiles

Estrada Reyes María                          6-048-895             San Isidro

Jiménez Hernández Adriana               6-378-768             San Isidro

Porras Delgadillo Diego                      9-105-857             Desamparados

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 14 de enero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4736).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Agüero Chacón Katherine, cédula Nº 110730432, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, vecina de: San José, San Fco. Dos Ríos. Caso Nº 2007O01818. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8020.—(4737).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Monge Agüero Roy, cédula Nº 303160500, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre. Caso Nº 2007O02551. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 24 de noviembre del 2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8020.—(4738).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Fallas Masís Luis Alberto, cédula Nº 105920694, estado civil: soltero, ocupación: agente de compra y consignaf, vecino de San José, Acosta, San Ignacio. Caso Nº 2007O02427. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 26 de diciembre del 2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4739).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Sandoval Sandoval Rafael Ángel, cédula Nº 5-0237-0588, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan servicios, vecino de San José, Hatillo. Caso Nº 2007O02368. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 26 de diciembre del 2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4740).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Granados  Buchanan  Shironi,  cédula Nº 1-1015-0617, estado civil: casado, ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de Cartago, Central, parte Oriental. Caso Nº 2007O03108. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 4 de enero del 2008.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4741).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Clark Hines Glen, cédula Nº 7-0047-1434, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no calificados, vecino de Limón. Caso Nº 2007O02263. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 26 de diciembre del 2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(4742).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Solano Rojas Eduardo, cédula Nº 1-0231-0752, estado civil: soltero, ocupación: pensionado, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2007O02377. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-8020.—(4743).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Pérez Arias Ángel Sydney, cédula Nº 502780165, unión libre, otros trabajadores que prestan s, vecino de San José, Desamparados, Desamparados. Caso Nº 2007O02442. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8000.—(4909).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 15, del 22 de enero del 2008, en las páginas 2 y 3, con la referencia 2623 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34190-S, en el decretan en el artículo 6º párrafo cuarto, debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes, establecido en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles de cargos superiores, se aplicará el sistema de terna, siguiendo el mismo orden del registro de elegibles.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, enero del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(6581).